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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 28 Martes 2 de febrero de 2016 Sec. I. Pg. 8426

    I. DISPOSICIONES GENERALES

    COMUNIDAD AUTNOMA DE ANDALUCA

    957 Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer lainsercin laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomentodel trabajo autnomo.

    LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUCA

    A todos los que la presente vieren, sabed:

    Que el Parlamento de Andaluca ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por laautoridad que me confieren la Constitucin y el Estatuto de Autonoma, promulgo y ordenola publicacin de la siguiente Ley de medidas urgentes para favorecer la insercin laboral,la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autnomo.

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    I

    El principal objetivo de la poltica econmica de Andaluca es el empleo. La crisiseconmica ha tenido graves repercusiones en el empleo y ha provocado desigualdades enlas oportunidades laborales. Los efectos han sido asimtricos: han afectado, sobre todo, alos jvenes, tanto a los que tenan un empleo como a las nuevas generaciones que notienen oportunidades de tener un primer empleo. Uno de los problemas ms graves de las

    crisis econmicas duraderas es que sus efectos se trasladan a largo plazo al afectar a lainsercin laboral de los jvenes y, tambin, a personas con larga duracin en el desempleo,que pierden buena parte de las cualificaciones alcanzadas.

    Andaluca dispone de una estrategia para luchar contra el desempleo: la Agenda porel Empleo. Esta estrategia, aprobada por el Gobierno andaluz el 22 de julio de 2014, hasido fruto del dilogo social con los agentes econmicos y sociales ms representativos deAndaluca (CEA, UGT-A y CC.OO.A), as como con las entidades representativas deautnomos, economa social y consumidores y usuarios. Su contenido tambin respondea la propia estrategia de la Comisin Europea y de los fondos estructurales Europa 2020:una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

    La Agenda por el Empleo comparte una orientacin comn: las estrategias de carctereconmico deben conducir a reforzar una economa al servicio de las personas. Este

    objetivo persigue que, a travs de las polticas pblicas, los ciudadanos se sientan partede una comunidad poltica preocupada por crear oportunidades para que todos puedanencontrar su sitio dentro de ella y proteger a quienes el infortunio ha colocado en unasituacin de desventaja o especial necesidad. En otras palabras, un compromiso real porla reduccin de las desigualdades sociales y territoriales a travs de polticas econmicaspara la cohesin social y territorial.

    Las polticas activas de empleo son esenciales para conseguir dicho objetivo y nodeben considerarse solo un gasto, sino tambin una inversin que contribuye a resolverproblemas que ayudan al mejor funcionamiento de la economa.

    Con la finalidad de hacer frente a las consecuencias de la crisis econmica,especialmente en materia de desempleo, el Gobierno andaluz puso en marcha medidasde empleo y acciones urgentes que han supuesto una respuesta eficaz para tratar deactivar el mercado de trabajo, especialmente en aquellos sectores de poblacin con ms

    dificultades de acceso al empleo o con ms barreras para la insercin. Estas medidasquedaron plasmadas en el Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba elPrograma Emple@Joven y la Iniciativa @mprende+, en el Decreto-ley 9/2014, de 15 de

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    julio, por el que se aprueba el Programa Emple@30+, as como en el Decreto-ley 2/2015,de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la insercin laboral, la estabilidad enel empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autnomo.

    En 2014 parece que se ha logrado dar la vuelta a la recesin y los indicadoressocioeconmicos disponibles muestran que, a nivel macroeconmico, la recuperacin estafianzndose a un ritmo firme y sostenido, tanto en el crecimiento econmico como en elempleo, pues se acumulan consecutivos crecimientos del producto interior bruto, segn sedesprende de los datos de la Contabilidad Regional Trimestral de Andaluca. Y en el tercertrimestre del ao 2015, segn la EPA, el empleo ha crecido un 5,63% interanual, con msde 145.000 empleos creados.

    En ese sentido, la puesta en marcha de las medidas recogidas en los anterioresDecretos-leyes aprobados por el Gobierno de Andaluca ha tenido una contribucin muypositiva, generando ms de 63.000 puestos de trabajo, que han posibilitado la colaboracinsocial y el desarrollo local.

    El desempleo sigue siendo muy elevado. Tenemos la obligacin de hacer todo lo

    posible por que la recuperacin econmica se traduzca en ms y mejor empleo. Tambinpor tomar medidas para que la recuperacin sea justa y beneficie a los colectivos conmayores dificultades de insercin laboral.

    En las anteriores iniciativas se ha prestado especial atencin, por un lado, en dar unarespuesta inmediata al grave problema de desempleo juvenil; y por otro, en laimplementacin de iniciativas generadoras de empleo dirigidas a la poblacin de treinta oms aos de edad desempleada.

    Con la aprobacin de la presente Ley se pretende, por un lado, consolidar losprogramas puestos en marcha en el ejercicio 2014, una vez confirmada su contribucinpositiva tanto en la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes como en ladinamizacin del mercado de trabajo.

    Por otro lado, se incide en la creacin de empleo en la Comunidad Autnoma de

    Andaluca, fomentando la contratacin de personas mayores de 45 aos y facilitando elretorno de las personas andaluzas que, desarrollando su actividad laboral en el extranjero,deseen incorporarse al mercado laboral andaluz.

    Por otra parte, toda vez que el trabajo autnomo se ha mostrado como una de lasopciones efectivas para la creacin de empleo, se asume como uno de los compromisosprimordiales del Gobierno andaluz, en el desarrollo de sus polticas de accin social, lacreacin de empleo estable en nuestra Comunidad Autnoma y, por consiguiente, elfortalecimiento de una cultura empresarial que ayude a vertebrar la consecucin de laestabilidad laboral y calidad en el empleo.

    En los ltimos aos, el trabajo autnomo presenta rasgos propios que han hechonecesaria la puesta en marcha de medidas que puedan reforzar su contribucin a lacreacin de empleo en Andaluca, en lnea con las recomendaciones de la ComisinEuropea de cara a los Objetivos de Europa 2020. Estos rasgos propios se resumen en

    que, tras una fuerte cada de la creacin de empleo autnomo en los aos ms duros dela crisis (2010-2012), en 2014 se ha podido alcanzar el objetivo de creacin neta deempleo, con 16.553 empleos de trabajo autnomo. Sin embargo, esta cifra esconde unarealidad mucho ms dura, puesto que mientras que el total de altas ascendi a 145.841 enel ao 2014, el nmero de bajas de autnomos en el mismo fue de 129.288, una cifraexcesivamente alta que denota las dificultades de supervivencia de este tipo de empleo.En consecuencia, estos datos avalan la necesidad de seguir impulsando la creacin detrabajo autnomo en la doble direccin que se establece en la presente Ley: de un lado,fomentando la creacin de nuevos empleos autnomos y, de otro, mediante elmantenimiento y la consolidacin del mismo.

    II

    Las medidas que establece la presente Ley se concretan en ocho lneas de ayudas,estructuradas a lo largo de un Ttulo Preliminar y cuatro Ttulos, as como el Ttulo V, dedicadoa la regulacin del procedimiento administrativo de concesin de las distintas ayudas. cv

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    En primer lugar, el Ttulo I de la Ley regula los Programas Emple@Joven y Emple@30+,que a lo largo de cinco secciones contempla las siguientes medidas: Iniciativa CooperacinSocial y Comunitaria Emple@Joven y Emple@30+; becas para el desarrollo de prcticasprofesionales en empresas; ayudas para la contratacin de personas titulares del Bono deEmpleo Joven; Iniciativa de Proyectos de Inters General y Social generadores de empleo;e incentivos a la contratacin indefinida de personas jvenes.

    La articulacin de las becas para el desarrollo de prcticas profesionales en empresasse llevar a cabo con la colaboracin de la Universidad Internacional de Andaluca, quegoza de implantacin en todo el territorio de la Comunidad Autnoma de Andaluca,participando en el proceso de innovacin y modernizacin de su entorno, manteniendo elcompromiso social con el tejido econmico y productivo de Andaluca e impulsando lainsercin laboral y la empleabilidad para favorecer el progreso sostenible.

    Con carcter general, estas lneas de actuacin tienen por objeto mejorar laempleabilidad de las personas demandantes de empleo adquiriendo competenciasprofesionales a travs de la adquisicin de experiencia profesional laboral o mediante las

    prcticas profesionales no laborales en empresas.El Ttulo II, dedicado a los incentivos a la contratacin de personas mayores de 45

    aos, tiene por objeto incentivar la contratacin indefinida de personas desempleadas deeste colectivo, por cuanto se han visto afectadas especialmente por los efectos de la crisisy la mayor dificultad en su incorporacin al mercado laboral.

    En el Ttulo III se regula el programa para el retorno del talento, que tiene por objetofavorecer la incorporacin al mercado de trabajo andaluz de aquellas personas que sevieron abocadas a buscar oportunidades de empleo fuera del mismo, mediante laconvocatoria de dos lneas de ayudas: una destinada a las entidades empleadoras quecontraten a personas andaluzas retornadas y otra destinada a las propias personascontratadas para facilitarles el traslado de residencia.

    En el Ttulo IV se regula el Programa de Fomento y Promocin del Trabajo Autnomo,

    que contempla dos lneas de ayuda dirigidas a la creacin de nuevos empleos autnomosy a la promocin de programas integrados de asesoramiento y tutorizacin de losautnomos existentes, con el fin de aumentar su supervivencia y elevar la tasa neta decreacin de empleo en Andaluca.

    III

    El Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, supuso, a travs de la Iniciativa Activa EmpleoJoven, la implantacin de la primera herramienta que sent, dentro del territorio del Estado,las bases del Sistema de Garanta Juvenil, estableciendo plazos para la atencin y laprestacin de servicios a las personas jvenes andaluzas, as como un sistema deseguimiento y evaluacin personalizado. Tras la aprobacin del rgimen de implantacindel Sistema Nacional de Garanta Juvenil, a travs del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de

    julio, de aprobacin de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y laeficiencia, la Comunidad Autnoma de Andaluca, para su integracin efectiva dentro delmarco del Sistema Nacional de Garanta Juvenil, ha adoptado medidas que estn haciendoposible su aplicacin inmediata, implantando actuaciones que estn contribuyendo amejorar la posicin de los jvenes en el mercado de trabajo, teniendo en cuenta el elevadondice de desempleo de este colectivo. Por este motivo, con la aprobacin de la presenteLey se pretende adaptar los Planes de Empleo aprobados en nuestra ComunidadAutnoma a la reciente modificacin introducida por el Gobierno de Espaa mediante ladisposicin final duodcima de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segundaoportunidad, reduccin de la carga financiera y otras medidas de orden social, mediante laque se ampla la franja de edad del programa de Garanta Juvenil hasta los 29 aos, lo queconlleva la adaptacin de los Planes de Empleo destinados a personas con edades

    comprendidas entre los 18 y 30 aos. En concreto, supone la adaptacin de la IniciativaCooperacin Social y Comunitaria Emple@Joven y Emple@25+, modificando por tanto los

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    siguientes rangos de edad: el Emple@Joven se destina a personas jvenes con edadescomprendidas entre 18 y 29 aos; el Emple@30+, se destina a personas de 30 o msaos de edad.

    Asimismo, durante la tramitacin de las ayudas del Programa Emple@30+ se hacomprobado la necesidad de realizar modificaciones, incluyendo la posibilidad de realizarsustituciones de las personas contratadas que cesen en sus puestos de trabajo por causasno imputables a las entidades beneficiarias, siempre con el debido respeto a los principiosde igualdad y de confianza legtima en la actuacin administrativa.

    Por otra parte, de los datos anteriormente expuestos se desprende que la poblacinandaluza de 30 o ms aos de edad sigue manteniendo una situacin de desempleo querequiere de la aplicacin de medidas inmediatas que contribuyan a favorecer la mejora dela empleabilidad, facilitar la incorporacin al mercado de trabajo o su reincorporacin almismo tras un periodo prolongado de inactividad.

    La edad madura siempre ha constituido un freno para acceder al mercado laboral,circunstancia esta que se ha visto amplificada por la crisis y la desconfianza que muestra

    hacia sus posibilidades de insercin laboral. Sin embargo, no podemos obviar que elcolectivo de mayores de 45 aos aporta valores como la experiencia y cualificacin, quesuponen un valor aadido a los recursos de las organizaciones. Es por ello que se hacenecesario articular, desde las instancias pblicas, mecanismos que permitan intervenir deforma inmediata, en aras de favorecer su incorporacin de forma estable al mercado detrabajo, rentabilizando el potencial que esas personas representan para las empresas.

    De otra parte, la incipiente mejora que subyace de los datos macroeconmicos quearroja la contabilidad regional de Andaluca presenta un escenario propicio para adoptarmedidas de inmediata aplicacin, que posibiliten el retorno de aquellas personas que,como consecuencia de la crisis, tuvieron que buscar oportunidades laborales fuera denuestra Comunidad Autnoma, recuperando los esfuerzos invertidos en su formacin,aprovechando la experiencia adquirida por ellas y evitando el desarraigo que se genera

    por estancias prolongadas.Por lo que se refiere al trabajo autnomo, como ya se ha puesto de manifiesto, a pesardel importante retroceso en la creacin de empleo autnomo durante la crisis, en el ltimoao se ha registrado una recuperacin de este colectivo. Sin embargo, esta recuperacin,que esencialmente se ha traducido en el establecimiento de nuevas personas trabajadorasautnomas, no ha llevado aparejado un comportamiento similar en la consolidacin de lasya existentes. Por ello, es necesario adoptar medidas que favorezcan su continuidad y, endefinitiva, que contribuyan a potenciar un cambio en nuestro modelo de crecimiento haciauno equilibrado y duradero que genere riqueza econmica y social, revitalizando as laconfianza en Andaluca.

    La eficacia de las medidas previstas se condiciona a la celeridad en su implantacin, conel objeto de paliar los altos niveles de desempleo de los colectivos destinatarios, motivo porel cual los procedimientos de concesin de las ayudas recogidas en los Ttulos I, II y III, a

    excepcin de la Iniciativa de Proyectos de Inters General y Social generadores de empleo,no pueden quedar sometidos a un rgimen de concurrencia competitiva, no resultandonecesario establecer comparaciones entre solicitudes ni prelacin entre las mismas.

    Al objeto de implementar los Programas Emple@Joven y Emple@30+ y garantizar lapuesta en marcha y funcionamiento de las medidas incorporadas a la presente Ley, resultanecesario dotar al Servicio Andaluz de Empleo de los medios humanos y materialesprecisos, reforzando con ello los recursos de los que actualmente dispone, a travs de losinstrumentos de financiacin previstos en la normativa de aplicacin. Asimismo, enaplicacin de los principios generales de eficacia y eficiencia en la gestin, y al objeto deagilizar la tramitacin de las contrataciones incentivadas, los citados Programas tienen laconsideracin de sector y funciones prioritarios a los efectos de lo dispuesto en el artculo12.2 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autnoma

    de Andaluca para el ao 2015, en lo referente a la dotacin de personal laboral temporalo al nombramiento de personal funcionario interino.

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    IV

    La presente Ley se aprueba en el ejercicio de las competencias atribuidas en los

    artculos 10.3.1., 45.1, 47, 58.2 y 63.1.1. del Estatuto de Autonoma para Andaluca, deacuerdo con las bases y la ordenacin de la actuacin econmica general, y en lostrminos de lo dispuesto en los artculos 149.1.13. y 149.1.18. de la Constitucinespaola.

    TTULO PRELIMINAR

    Disposiciones generales

    Artculo 1. Objeto.

    1. La presente Ley tiene por objeto impulsar la creacin de empleo en la ComunidadAutnoma de Andaluca, activando el mercado de trabajo mediante la mejora de la

    empleabilidad, el fomento de la insercin laboral y la creacin y consolidacin del trabajoautnomo. A tal fin, se aprueban las siguientes medidas:

    a) Programa Emple@Joven y Emple@30+.b) Programa para la contratacin indefinida de personas mayores de 45 aos.c) Programa para el retorno del talento.d) Programa de Fomento y Consolidacin del Trabajo Autnomo.

    2. Asimismo, mediante la presente Ley se convocan las siguientes lneas de ayudas:

    a) Iniciativa Cooperacin Social y Comunitaria Emple@Joven y Emple@30+.b) Becas para el desarrollo de prcticas profesionales en empresas.c) Ayudas para la contratacin de personas titulares del Bono de Empleo Joven.

    d) Iniciativa de Proyectos de Inters General y Social generadores de empleo.e) Incentivos a la contratacin indefinida de jvenes.f) Incentivos a la contratacin indefinida para personas mayores de 45 aos.g) Incentivos al retorno del talento.h) Ayudas al fomento del trabajo autnomo.i) Ayudas a la promocin del trabajo autnomo.

    Artculo 2. Rgimen jurdico.

    1. Las ayudas concedidas al amparo de la presente Ley se regirn, adems de porlo previsto en la misma, por las disposiciones que sobre procedimientos de concesin ygestin de subvenciones rijan para la Administracin de la Junta de Andaluca y, enparticular, por:

    a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.b) El Ttulo VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la

    Junta de Andaluca, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.c) La Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autnoma

    de Andaluca para el ao 2015.d) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones

    Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.e) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administracin de la Junta de Andaluca.f) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrnico de los ciudadanos a los

    Servicios Pblicos.g) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promocin de la igualdad de gnero

    en Andaluca.h) Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobacin de medidas urgentes para elcrecimiento, la competitividad y la eficiencia.

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    i) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, as como las demsnormas bsicas que desarrollen la citada Ley.

    j) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de losProcedimientos de Concesin de Subvenciones de la Administracin de la Junta deAndaluca.

    k) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la informacin y atencinal ciudadano y la tramitacin de procedimientos administrativos por medios electrnicos(Internet).

    l) El Reglamento (UE) n. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al FondoEuropeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesin, alFondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Martimo y de la Pesca,y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo deDesarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesin y al Fondo Europeo

    Martimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n. 1083/2006 del Consejo.m) El Reglamento (UE) n. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17

    de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga elReglamento (CE) n. 1081/2006 del Consejo.

    n) El Reglamento (UE) n. 1407/2013, de la Comisin, de 18 de diciembre de 2013,relativo a la aplicacin de los artculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de laUnin Europea a las ayudas de minimis.

    2. Con carcter especfico, las ayudas reguladas en la presente Ley, a excepcin delas lneas de ayudas correspondientes a la Iniciativa Cooperacin Social y Comunitaria, ala Iniciativa de Proyectos de Inters General y Social generadores de empleo, a las ayudasasociadas al traslado de residencia de las personas contratadas reguladas en la letra b delartculo 56 de esta Ley, as como las ayudas a la promocin del trabajo autnomoreguladas en el artculo 64 de esta Ley, quedarn sometidas al rgimen de ayudas deminimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n. 1407/2013, de laComisin, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicacin de los artculos 107 y 108del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea a las ayudas de minimis.

    3. Las subvenciones reguladas en la presente Ley se sometern a control financieropermanente, a excepcin del Programa de Fomento y Consolidacin del TrabajoAutnomo, que se someter a fiscalizacin previa.

    Artculo 3. Disponibilidades presupuestarias.

    1. La concesin de las subvenciones estar limitada por las disponibilidadespresupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en la letra j del artculo 119.2

    del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca.2. Para el desarrollo de las actuaciones establecidas en la presente Ley se destinanun total de 422.350.600,00 euros:

    Actuacin Partidas presupuestarias Importe totalImporte anualidad

    2015 2016

    Iniciativa Cooperacin Social yComunitaria.

    1139160000 G/32L/46207/00 D2122103N0 150.000.000 150.000.000

    1139160000 G/32L/46208/00 D1112102N0 78.000.000 78.000.000

    1139180000 G/32L/46003/00 S0574 22.000.000 22.000.000

    Becas para el desarrollo de prcticasprofesionales en empresas.

    1139010000 G/32L/48000/00 1.080.000 1.080.000

    1139180000 G/32L/48206/00 S0655 900.000 900.000

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    Actuacin Partidas presupuestarias Importe totalImporte anualidad

    2015 2016

    Ayudas para la contratacin de personastitulares del Bono de Empleo Joven.

    1139160000 G/32L/44201/00 D2124103N0 50.000.000 2.400.000 47.600.000

    1139160000 G/32L/47201/00 D2124103N0

    1139160000 G/32L/48201/00 D2124103N0

    1139160000 G/32L/44204/00 D1124103N0 20.000.000 7.200.000 12.800.000

    1139160000 G/32L/47204/00 D1124103N0

    1139160000 G/32L/48204/00 D1124103N0

    Iniciativa de Proyectos de Inters Generaly Social generadores de empleo.

    1139180000 G/32L/48008/00 S0574 15.000.000 11.250.000 3.750.000

    Incentivos a la contratacin de jvenes. 1139160000 G/32L/44203/00 D1124103N0 10.000.000 10.000.000

    1139160000 G/32L/47003/00 D1124103N0

    1139160000 G/32L/47203/00 D1124103N0

    1139160000 G/32L/48203/00 D1124103N0

    Incentivos a la contratacin indefinidapara personas mayores de 45 aos.

    1139160000 G/32L/44202/00 D1212109N0 50.000.000 2.400.000 47.600.000

    1139160000 G/32L/47202/00 D1212109N0

    1139160000 G/32L/48202/00 D1212109N0

    Incentivos al retorno del talento. 1139010000 G/32L/44002/00 8.000.000 315.000 7.685.000

    1139010000 G/32L/47000 /98

    1139010000 G/32L/48000/98

    Ayudas al fomento del trabajo autnomo. 1100180063 G/72C/47801/00 S0045 2.000.000 2.000.000

    1139160063 G/72C/77800/00 D1112102N0 10.000.000 10.000.000

    1100180063 G/72C/77800/00 S0045 370.600 370.600

    Ayudas a la promocin del trabajoautnomo.

    1100160063 G/32L/78801/00 D1112102N0 5.000.000 2.500.000 2.500.000

    Totales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 422.350.600 40.415.600 381.935.000

    3. Dependiendo de la demanda o del desarrollo de la ejecucin de la convocatoriapodrn destinarse importes de una lnea a otra lnea de ayuda, siempre y cuando seatiendan las reglas de vinculacin establecidas en la normativa en materia de presupuesto,entre las partidas presupuestarias con las que se financien las diferentes lneas, y no sesupere la dotacin mxima disponible preestablecida. En este supuesto, cuando afecte aayudas financiadas con Fondo Social Europeo, deber remitirse comunicacin escrita a la

    Direccin General competente en materia de fondos europeos.4. De conformidad con lo dispuesto para cada lnea de ayuda, se podrn adquirircompromisos de gasto de carcter plurianual segn lo establecido en el artculo 40 deltexto refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca.

    5. Las subvenciones y actuaciones cofinanciadas con fondos europeos se someterna las actuaciones de control que pudieran implementar las Autoridades de Gestin,Certificacin y Auditora del Programa Operativo FSE Andaluca 2014-2020 y del ProgramaOperativo de Empleo Juvenil, la Comisin Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo ycualquier otro rgano de control europeo.

    Artculo 4. Rgimen de compatibilidad de las ayudas y financiacin.

    1. Con carcter general, las ayudas que se reciban al amparo de la presente Ley

    sern compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la mismafinalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes pblicos o privados,

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    nacionales o internacionales, de la Unin Europea o de otros Organismos Internacionales,siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas,ingresos o recursos, no superen el coste de la actuacin incentivada.

    2. Las ayudas del artculo 1.2, excepto las recogidas en las letras b, d y g, que seotorguen al amparo de la presente Ley sern cofinanciadas con Fondo Social Europeo,con cargo al Programa Operativo FSE Andaluca 2014-2020 y al Programa Operativo deEmpleo Juvenil.

    Artculo 5. Personas y entidades beneficiarias.

    1. Podrn ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Ley las personasfsicas, las personas trabajadoras autnomas, las empresas, incluidas las de economasocial, las entidades sin personalidad jurdica, los ayuntamientos andaluces y las entidadessin nimo de lucro, as como organizaciones sindicales y empresariales y asociacionesprofesionales del trabajo autnomo, que cuenten con centro de trabajo en el territorio de la

    Comunidad Autnoma de Andaluca.2. No podr obtenerse la condicin de persona o entidad beneficiaria cuandoconcurra alguna de las circunstancias previstas en el artculo 13.2 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, o tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso deDerecho Pblico de la Junta de Andaluca, de conformidad con lo dispuesto en elartculo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta deAndaluca, as como alguna de las prohibiciones especficas establecidas para cada lneade ayuda.

    3. Asimismo, no podrn obtener la condicin de beneficiarias las personas y lasentidades en quienes concurran las siguientes circunstancias especficas:

    a) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolucinadministrativa firme en los ltimos tres aos, a contar desde la apertura de la convocatoria,

    por incumplimiento grave o muy grave de la normativa vigente en materia de prevencinde riesgos laborales.

    b) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme, por despido improcedente onulo, en el ao inmediatamente anterior a la apertura de la convocatoria de las ayudas.

    c) Haber sido sancionadas o condenadas por resolucin administrativa firme osentencia judicial firme por alentar o tolerar prcticas laborales consideradasdiscriminatorias por la legislacin vigente.

    4. Las prohibiciones para obtener la condicin de beneficiaria afectarn tambin aaquellas empresas de las que, por razn de las personas que las rigen o de otrascircunstancias, pueda presumirse que son continuacin o que derivan, por transformacin,fusin o sucesin, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

    TTULO I

    Programa Emple@Joven y Emple@30+

    Seccin 1. Iniciativa cooperacin social y comunitaria emple@joven y emple@30+

    Artculo 6. Objeto del programa.

    La Iniciativa Cooperacin Social y Comunitaria tiene por objeto promover la creacinde empleo en el territorio de la Comunidad Autnoma de Andaluca, fomentando lainsercin laboral de personas desempleadas por parte de los ayuntamientos, para larealizacin de proyectos de cooperacin social y comunitaria, que les permita mejorar su

    empleabilidad mediante la adquisicin de competencias profesionales.Para la definicin del contenido del puesto de trabajo y la formalizacin de loscorrespondientes contratos de trabajo, el ayuntamiento tomar como referencia lasrealizaciones profesionales y criterios de realizacin asociados a alguna unidad de cv

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    competencia incluida en cualificaciones profesionales vigentes. Todo ello con el objeto deque la experiencia profesional adquirida en el desempeo del puesto de trabajo permitaacreditar a posteriori las competencias adquiridas.

    Artculo 7. Entidades beneficiarias.

    Podrn obtener la condicin de entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en lapresente Seccin los ayuntamientos andaluces. En la seleccin de las obras y servicios setendrn en cuenta por los ayuntamientos a las entidades locales autnomas existentes ensu trmino municipal.

    Artculo 8. Personas destinatarias.

    Sern destinatarias de las ayudas contempladas en la presente Seccin las personasinscritas como demandantes de empleo no ocupadas que renan alguno de los siguientesrequisitos:

    a) Tener una edad comprendida entre 18 y 29 aos, ambos inclusive, y estar inscritasen el fichero del Sistema Nacional de Garanta Juvenil.

    b) Tener 30 o ms aos de edad

    Artculo 9. Gasto subvencionable y cuanta de la ayuda.

    1. Las ayudas establecidas en esta Iniciativa se concedern para la contratacin de laspersonas referidas en el artculo 8 de esta Ley. El importe consistir en una cantidad a tantoalzado que se determinar atendiendo a la duracin del contrato y al grupo de cotizacin ala Seguridad Social, de acuerdo con las cantidades reflejadas en el siguiente cuadro:

    Grupo cotizacin

    Importe global de las ayudas (segn duracin de los contratos)

    3 meses 4 meses 5 meses 6 meses

    Grupo 1. . . . . . . . . . . . . . . . 5.100 euros. 6.800 euros. 8.500 euros. 10.200 euros.Grupo 2. . . . . . . . . . . . . . . . 4.800 euros. 6.400 euros. 8.000 euros. 9.600 euros.Grupo 3. . . . . . . . . . . . . . . . 4.500 euros. 6.000 euros. 7.500 euros. 9.000 euros.Grupo 4. . . . . . . . . . . . . . . . 3.900 euros. 5.200 euros. 6.500 euros. 7.800 euros.

    2. La Iniciativa Cooperacin Social y Comunitaria Emple@Joven y Emple@30+ estdotada con doscientos cincuenta millones de euros (250.000.000 de euros), de los cualesciento cincuenta millones de euros (150.000.000 euros) se destinan a la contratacin delas personas destinatarias a las que se refiere la letra a del artculo 8 de esta Ley y cienmillones de euros (100.000.000 euros) a la de las personas destinatarias a las que se

    refiere la letra b del artculo 8 de esta Ley. Al objeto de determinar la cuanta mxima de laayuda a percibir por los municipios, la asignacin se efectuar en funcin del nivel dedesempleo y la poblacin de cada municipio, distinguiendo los lmites de edad recogidosen el artculo 8 de esta Ley, estableciendo una diferenciacin segn el tamao del mismo.

    A estos efectos, la poblacin de referencia ser la ltima cifra publicada a la entrada envigor de la presente Ley en el Padrn Municipal de habitantes. El desempleo se medircomo la media anual del ltimo ao completo a la entrada en vigor de la presente Ley depersonas demandantes de empleo no ocupadas inscritas en las oficinas del ServicioAndaluz de Empleo, distinguiendo los lmites de edad recogidos en el artculo 8 de esta Ley.

    Artculo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

    Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en los artculos 14.1 y 46.1 dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artculos 116 y 119.2, letra h, del texto

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    refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, as como lasque se establezcan en aquellas otras normas que resulten de aplicacin, sernobligaciones especficas de las entidades beneficiarias:

    a) Llevar una contabilidad separada o codificacin contable que permita laidentificacin inequvoca de los gastos realizados con cargo al proyecto incentivado, ascomo la relacin entre los documentos justificativos y las acciones realizadas.

    b) Iniciar, en el plazo mximo de dos meses desde la notificacin de la resolucin deconcesin, la ejecucin de la obra o servicio incentivado.

    c) Cumplir con las obligaciones de informacin y publicidad establecidas por lanormativa comunitaria y el Servicio Andaluz de Empleo, incluyendo en toda informacin opublicidad que realicen en relacin con la obra o servicio incentivado, adems de lacofinanciacin con Fondo Social Europeo correspondiente al Programa Operativo FSEAndaluca 2014-2020 o, en su caso, al Programa Operativo de Empleo Juvenil, en lostrminos exigidos en la normativa especfica, la financiacin por parte de la Junta de

    Andaluca, conforme a lo establecido en la resolucin de concesin, en la que en todocaso se especificarn los siguientes aspectos:

    1. Personas contratadas: Los ayuntamientos debern entregar a cada personacontratada una credencial facilitada por el Servicio Andaluz de Empleo, que ser de usoobligatorio y permanente durante la jornada de trabajo, a los efectos de facilitar su identificacincomo personal contratado con cargo a la Iniciativa Cooperacin Social y Comunitaria.

    2. En todas las comunicaciones, informacin y publicidad que por cualquier mediode difusin se realicen en relacin con la obra o servicio incentivado por parte delayuntamiento se deber especificar la financiacin por la Junta de Andaluca y por elFondo Social Europeo procedente Programa Operativo FSE Andaluca 2014-2020 o, en sucaso, Programa Operativo de Empleo Juvenil, de conformidad con lo establecido en laresolucin de concesin.

    d) Conservar la documentacin justificativa de la Iniciativa Cooperacin Social yComunitaria, incluidas las pruebas grficas del cumplimiento de las obligaciones enmateria de informacin y publicidad definidas en la letra anterior, en los trminos reguladosen el artculo 140 Reglamento (UE) n. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,de 17 de diciembre de 2013.

    e) Aceptar su inclusin en la lista pblica de beneficiarios prevista en el apartado 3.2del Anexo XII del Reglamento (UE) n. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,de 17 de diciembre de 2013.

    f) Realizar la tutorizacin de las personas contratadas cumplimentando el cuadernode seguimiento, donde se detallarn, en su caso, las realizaciones profesionales incluidasen cualificaciones vigentes del Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, alobjeto de que se pueda realizar un seguimiento de las competencias adquiridas con laprctica laboral. A la finalizacin del perodo de contratacin, el ayuntamiento elaborar uncertificado individual que se entregar a cada una de las personas participantes, en el quequede constancia de las competencias adquiridas, y un informe de seguimiento global delProyecto de Cooperacin Social y Comunitaria en el que se reflejen los resultadosobtenidos, que ser entregado al Servicio Andaluz de Empleo junto con la justificacineconmica de la ayuda.

    Artculo 11. Requisitos y criterios para la seleccin de las personas participantes.

    1. La seleccin se realizar entre las personas desempleadas, residentes en elmunicipio de referencia, propuestas por el Servicio Andaluz de Empleo sobre la base de laadecuacin al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado, con el siguiente orden de

    prelacin:a) En primer lugar, las personas beneficiarias del Ingreso Mnimo de Solidaridad, de

    acuerdo con el Decreto 2/1999, de 12 de enero, y las personas solicitantes del Programacve:BOE-A-2016-957

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    de Solidaridad respecto de las que las Comisiones provinciales de Valoracin previstas enel considerado Decreto hayan formulado propuestas de resolucin sobre la concesin delIngreso Mnimo de Solidaridad.

    b) En segundo lugar, las personas desempleadas de larga duracin, que hayanagotado la prestacin por desempleo de nivel contributivo o asistencial en los ltimos docemeses.

    c) En su defecto, las personas desempleadas de larga duracin, en general.d) En ltimo lugar, las personas desempleadas en general.

    2. Dentro de cada grupo de prioridad se ordenarn las personas candidatasatendiendo a la mayor disponibilidad para el empleo, a la fecha de solicitud de ocupacino, en su defecto, a la fecha de inscripcin, de la ms antigua a la ms reciente.

    3. Si en el municipio en el que se ejecute la actuacin no existieran personasincluidas en el apartado 1 de este artculo que cumplan los requisitos de la oferta, labsqueda se ampliar a los municipios del rea Territorial de Empleo correspondiente, a

    la provincia o a la Comunidad Autnoma de Andaluca, en su caso, aplicando los mismoscriterios de prelacin antes descritos.4. A los efectos de la presente Seccin, tendrn la consideracin de personas

    desempleadas de larga duracin aquellas que hayan permanecido inscritas comodemandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo durante 360 dasen los dieciocho meses inmediatamente anteriores o, al menos, durante 180 das en losnueve meses inmediatamente anteriores, si estn inscritas como trabajadores agrarios, ala fecha de realizacin de bsqueda de candidaturas.

    5. Los ayuntamientos debern presentar oferta de empleo ante el Servicio Andaluzde Empleo con una antelacin mnima de quince das a la fecha prevista para la realizacinde las correspondientes contrataciones, con las siguientes caractersticas:

    a) La oferta deber estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos

    del puesto de trabajo, pudiendo admitirse como criterios de seleccin los relativos a latitulacin y a la formacin, siempre que tengan relacin directa con su desempeo, estnjustificados en la Iniciativa y sean coherentes con la resolucin de concesin. En eldocumento de solicitud de oferta se identificar la Iniciativa distinguiendo los lmites deedad recogidos en el artculo 8 de esta Ley.

    b) El Servicio Andaluz de Empleo proporcionar a la entidad beneficiaria trespersonas candidatas adecuadas y disponibles, si las hubiere, por puesto de trabajosolicitado. La remisin de nuevas personas candidatas solo se producir cuando losayuntamientos justifiquen documentalmente esa necesidad, por incumplimiento de losrequisitos de la oferta o por rechazo voluntario o incomparecencia de las personascandidatas seleccionadas.

    Artculo 12. Contratacin de las personas destinatarias.1. Efectuada la seleccin de las personas destinatarias, los ayuntamientos

    procedern a su contratacin, utilizando la modalidad de contrato de obra o serviciodeterminado, por un perodo mnimo de tres meses, debiendo formalizarse por mesescompletos, hasta un mximo de seis.

    Los contratos que se formalicen con las personas destinatarias a las que se refiere laletra a del artculo 8 de esta Ley tendrn una duracin de seis meses.

    2. Los contratos se concertarn a jornada completa.

    Artculo 13. Modificacin de los contratos y sustitucin de las personas contratadas.

    1. Cuando por causas sobrevenidas, que debern ser acreditadas, la iniciativa deba

    ser objeto de modificacin que afecte nicamente al nmero de puestos de trabajo, elServicio Andaluz de Empleo podr autorizar su modificacin siempre que no suponga

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    incremento en la cuanta de la ayuda. Por causas sobrevenidas se entendern aquellasque se produzcan una vez finalizado el plazo de presentacin de solicitudes y que no seanimputables a la entidad beneficiaria.

    2. En el supuesto de que por causas no imputables a las entidades beneficiarias seproduzca el cese de alguna de las personas contratadas con anterioridad a la fecha definalizacin prevista inicialmente, se deber proceder a su sustitucin en el plazo mximode un mes, formalizando una nueva contratacin de similares caractersticas, conforme alprocedimiento y rgimen establecidos en los artculos anteriores y con una duracinmxima igual al tiempo restante para la finalizacin de la Iniciativa a la cual se incorpora,sin que ello genere derecho a un nuevo incentivo. En ningn caso se incentivar el perodode tiempo durante el cual el puesto permanezca vacante.

    3. En todo caso, las entidades beneficiarias debern comunicar al Servicio Andaluzde Empleo la baja de la persona trabajadora y su sustitucin, en el plazo mximo de unmes desde la formalizacin del nuevo contrato.

    Artculo 14. Comienzo de la iniciativa y su acreditacin.

    A los efectos establecidos en la presente Seccin, solo se considerar que la Iniciativa hacomenzado cuando se hubiera formalizado al menos uno de los contratos objeto de la ayuda.

    Seccin 2. Becas para el desarrollo de prcticas profesionales en empresas

    Artculo 15. Objeto.

    1. La Iniciativa Prcticas Profesionales en empresas tiene por objeto promover lainsercin laboral de las personas jvenes menores de 30 aos mediante el desarrollo deexperiencias profesionales no laborales.

    2. El nmero de prcticas profesionales convocadas asciende a 1.000 y estarn

    dotadas de becas destinadas a las personas jvenes menores de 30 aos. Esta cantidadpodr incrementarse en el supuesto de cofinanciacin por parte de entidades privadas.

    Artculo 16. Personas beneficiarias.

    Podrn ser beneficiarias de prcticas profesionales las personas jvenes andaluzasmenores de 30 aos, que estn en posesin de una titulacin universitaria oficial, titulacinen enseanzas artsticas superiores, formacin profesional inicial, enseanzas artsticas,profesionales y enseanzas deportivas.

    Artculo 17. Entidad colaboradora.

    La Universidad Internacional de Andaluca (en adelante, UNIA) ser la entidad

    colaboradora con arreglo a lo dispuesto en el artculo 12 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, y se encargar de la gestin y tramitacin de las prcticas profesionales y elabono de las becas y del importe del seguro de enfermedad, accidente y responsabilidadcivil a las personas beneficiarias. A tal efecto, se formalizar el correspondiente conveniosegn lo establecido en el artculo 16 de la citada Ley.

    Artculo 18. Entidades asociadas.

    Podrn ser entidades asociadas las empresas, cualquiera que sea su forma jurdica,las personas trabajadoras autnomas y las entidades privadas sin nimo de lucro.

    Artculo 19. Cuanta y pago.

    1. El coste unitario de cada prctica profesional asciende a 2.880 euros, de loscuales 2.700 euros se abonarn en concepto de beca a la persona beneficiaria y 180euros en concepto de seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil.

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    2. El pago de la ayuda a las personas beneficiarias se efectuar por la UNIA y por lasempresas asociadas por mensualidades vencidas, mediante transferencia bancaria, deconformidad con lo dispuesto en el correspondiente acuerdo de prcticas.

    Artculo 20. Inscripcin en el Programa.

    1. La entidad colaboradora habilitar en su pgina web un periodo de difusin de unmes de duracin, que contendr las bases de la convocatoria.

    2. Las personas jvenes y las entidades asociadas interesadas en participar deberninscribirse en la plataforma habilitada al efecto.

    3. La persona joven deber realizar una descripcin detallada de su perfil profesionaly currculo, y las entidades asociadas facilitarn en dicha plataforma una descripcindetallada de la oferta de prcticas propuesta.

    Artculo 21. Gestin y desarrollo de las prcticas profesionales.

    1. La UNIA pondr en contacto a la persona solicitante que rena los requisitos departicipacin con la entidad asociada que haya presentado una oferta de prcticas ajustadaa su perfil profesional.

    A estos efectos, finalizado el plazo de inscripcin, la UNIA realizar una preseleccinde personas candidatas y enviar los currculos a las entidades asociadas inscritas, querealizarn la seleccin definitiva. Asimismo, la UNIA podr realizar la seleccin definitivade las personas candidatas si la entidad asociada as lo requiere.

    El Servicio Andaluz de Empleo efectuar una supervisin del proceso de preselecciny seleccin de personas; para ello, la UNIA deber remitir informes peridicos al ServicioAndaluz de Empleo sobre los procesos de inscripcin, preseleccin y seleccin definitiva.

    2. La entidad asociada deber suscribir, por duplicado, un acuerdo de prcticas conla persona seleccionada, donde se especificarn, al menos, el objeto y actividades a

    desarrollar, duracin, centro de trabajo y obligaciones asumidas. La formalizacin delacuerdo de prcticas conllevar la autorizacin a la UNIA para presentar la solicitud deayuda en representacin de la persona joven.

    3. Las entidades asociadas debern asignar una persona tutora a la personabeneficiaria que supervise en todo momento el desarrollo de la prctica profesional, quedeber contar con experiencia profesional y los conocimientos necesarios para realizar latutela efectiva.

    4. Al finalizar el periodo de prcticas, la persona tutora emitir un informe por cadapersona beneficiaria, que recoger el nmero de horas de prcticas realizadas.

    5. La UNIA, basndose en el informe al que se refiere el apartado anterior, facilitarun certificado de prcticas a cada persona beneficiaria.

    Artculo 22. Caractersticas de las prcticas profesionales.

    1. Las prcticas profesionales tendrn una duracin de seis meses, con jornadas decinco horas diarias.

    2. Las prcticas sern personalizadas, y su contenido se adaptar al perfil de cadapersona beneficiaria. La casacin entre la demanda de la persona beneficiaria y lasprcticas ofertadas ser acorde a su trayectoria profesional proyectada.

    3. Las prcticas profesionales se realizarn en centros de trabajo de las entidadesasociadas.

    4. La realizacin de las prcticas profesionales no implicar la existencia de relacinlaboral o estatutaria de la persona beneficiaria con la UNIA, con la entidad asociada, ni concualquier otra entidad relacionada con su ejecucin.

    5. En ningn caso las personas beneficiarias ocuparn puestos de trabajo de

    estructura de la entidad donde realicen las prcticas.6. La realizacin de la prctica profesional incluir un seguro de enfermedad,accidente y responsabilidad civil.

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    Artculo 23. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias.

    1. Las personas beneficiarias tendrn los siguientes derechos:

    a) Realizar las actividades objeto de las prcticas profesionales en los trminosdescritos en la presente Seccin.

    b) Recibir tutorizacin individualizada en la entidad asociada, al menos cada quincedas.

    c) Recibir la cuanta de la beca mensualmente y durante el periodo de realizacin dela prctica.

    d) Estar debidamente aseguradas mediante seguro de enfermedad, accidente yresponsabilidad civil.

    2. Son obligaciones de la persona beneficiaria:

    a) La realizacin de las prcticas desde la fecha de inicio hasta la de finalizacin

    establecida.b) Respetar las normas de organizacin de la entidad asociada.c) Cumplimentar debidamente el cuaderno de prcticas.d) Comunicar a la UNIA cualquier incidencia o cambios relacionados con el desarrollo

    de las prcticas, as como comunicar todos aquellos cambios relacionados con datos decontacto, a efectos de notificaciones, durante el periodo de duracin de las prcticasprofesionales.

    e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados enel artculo 88 de esta Ley.

    f) Aportar a la UNIA cuanta documentacin le sea solicitada para la correcta ejecucindel programa.

    g) Suscribir una pliza de seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil.

    Artculo 24. Obligaciones de la UNIA.

    Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en la normativa desubvenciones, con carcter especfico sern obligaciones de la UNIA:

    a) Publicar, gestionar y coordinar las prcticas profesionales ofertadas a travs de laaplicacin informtica habilitada al efecto, siendo responsable de coordinar todos losprocedimientos internos para su adecuado funcionamiento.

    b) Tramitar en nombre de las entidades asociadas, y previa autorizacin de lasmismas, todos los documentos necesarios para el inicio, desarrollo y justificacin de lasprcticas, as como la mecanizacin de datos necesarios en la plataforma informticareferida en el artculo 20.2 de esta Ley.

    c) Presentar ante el Servicio Andaluz de Empleo la solicitud de la ayuda en nombrede la persona joven, y los acuerdos de prcticas con una antelacin mnima de siete dasal inicio de las mismas.

    d) Elaborar por cada persona beneficiaria un programa de prcticas profesionales, enel que se debern fijar las actividades a desarrollar. Este programa se acordar y suscribirentre la persona tutora y la persona beneficiaria.

    e) Abonar el pago de la beca a las personas beneficiarias por mensualidadesvencidas, mediante transferencia bancaria, de conformidad con lo dispuesto en elcorrespondiente acuerdo de prcticas, con independencia del momento de abono de laayuda concedida.

    f) Emitir los certificados de finalizacin de las prcticas profesionales.g) Facilitar y remitir al Servicio Andaluz de Empleo, de manera peridica, informacin

    relativa a la ejecucin y justificacin de las actuaciones, mediante la elaboracin de

    informes de seguimiento y cualesquiera otros documentos que a efectos de justificacin lesean requeridos.

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    h) Elaborar los procedimientos para la resolucin de incidencias durante el desarrollode las prcticas.

    Artculo 25. Obligaciones de las personas o entidades asociadas.

    Las personas o entidades asociadas tendrn las siguientes obligaciones:

    a) Dar una ocupacin efectiva a las personas becarias en los trminos del acuerdode prcticas.

    b) Asignar como responsable de la tutora de cada persona becaria a una personaque desempee sus funciones en el centro de trabajo, que deber emitir un informe finalde las prcticas.

    c) Poner a disposicin de las personas becarias el cuaderno de prcticas para sucumplimentacin y, una vez finalizada la prctica, remitirlo a la UNIA.

    d) Formalizar el acuerdo de prcticas con las personas beneficiarias.e) Iniciar la ejecucin de las prcticas en el plazo establecido en la resolucin de

    concesin.

    Artculo 26. Suspensin de la prctica profesional.

    1. El desarrollo de la prctica podr suspenderse nicamente en el supuesto deinterrupcin de la actividad empresarial de la entidad asociada por periodo vacacional. Eneste caso, se continuar el periodo de desarrollo de la prctica una vez finalizada talsuspensin, hasta completar los seis meses, sin que dicha circunstancia conlleve enningn caso incremento del importe de la beca, ni del periodo de duracin de la misma.

    2. En caso de finalizacin del periodo de prcticas antes de los seis meses fijadospara la misma, a instancia de la persona beneficiaria, sta nicamente podr recibir elimporte de la beca correspondiente a las mensualidades completas durante las que haya

    realizado la prctica.

    Seccin 3. Ayudas para la contratacin de personas titulares del bono de empleo joven

    Artculo 27. Objeto.

    La Iniciativa Bono de Empleo Joven tiene por objeto fomentar la obtencin de empleoy facilitar la incorporacin al mercado laboral de las personas jvenes andaluzas. A estosefectos, se conceder una ayuda econmica a las personas o entidades que, cumpliendolos requisitos establecidos en esta Seccin, formalicen un contrato laboral con una personatitular de un Bono de Empleo Joven.

    Artculo 28. Entidades beneficiarias.

    Podrn solicitar las ayudas previstas en la presente Seccin las empresas, cualquieraque sea su forma jurdica, las personas trabajadoras autnomas, las entidades privadassin nimo de lucro, as como las entidades sin personalidad jurdica que contraten a laspersonas titulares de un Bono de Empleo Joven, en los trminos establecidos en lapresente Seccin.

    Artculo 29. Personas titulares de un Bono de Empleo Joven.

    Tendrn la condicin de titulares de un Bono de Empleo Joven las personas, inscritasen el fichero del Sistema Nacional de Garanta Juvenil, que en el momento de formalizacindel contrato para el que se solicita la ayuda tengan una edad comprendida entre los 18y 29 aos, ambos inclusive, y que estn en posesin de alguna de las siguientes

    titulaciones:

    a) Titulacin universitaria oficial o titulacin en enseanzas artsticas superiores.cve:BOE-A-2016-957

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    b) Titulacin de formacin profesional inicial o bachiller, enseanzas artsticasprofesionales y enseanzas deportivas.

    c) Ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria.

    Artculo 30. Cuanta de la ayuda.

    El Bono de Empleo Joven conlleva una ayuda a tanto alzado por importe de 4.800euros, para contratos celebrados a jornada completa, y de 2.400 euros, para contratosformalizados al 50 % de la jornada laboral.

    Artculo 31. Nmero de Bonos.

    1. El nmero de Bonos ascender a 14.600. A esta cantidad se aadirn los Bonospendientes de concesin de la convocatoria 2014 a la entrada en vigor de la presente Ley.

    2. La cantidad de Bonos prevista en el apartado anterior podr incrementarse en elsupuesto de cofinanciacin por parte de entidades privadas.

    Artculo 32. Requisitos del contrato formalizado con las personas titulares de un Bono deEmpleo Joven.

    1. El contrato laboral deber tener una duracin de, al menos, doce meses a jornadacompleta, o a media jornada, siendo vlidas cualesquiera de las distintas modalidades decontratos reguladas en la legislacin laboral vigente, salvo el primer contrato de empleojoven y el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores.

    2. Se excluyen las siguientes contrataciones:

    a) Las que afecten al cnyuge, ascendientes, descendientes y dems parientes porconsanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienestengan el control empresarial, ostenten cargos de direccin o sean miembros de los

    rganos de administracin de las entidades o de las empresas que revistan la formajurdica de sociedad.

    b) Aquellas realizadas por las empresas de trabajo temporal para la puesta adisposicin de la persona contratada para prestar servicios en empresas usuarias.

    Artculo 33. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

    Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en los artculos 14.1 y 46.1 dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artculos 116 y 119.2, letra h, del texto refundidode la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, as como las que seestablezcan en aquellas otras normas que resulten de aplicacin, sern obligacionesespecficas de las entidades beneficiarias:

    a) Abonar mensualmente las nminas a las personas trabajadoras contratadas, ascomo realizar el pago de las cotizaciones sociales y el ingreso de las retencionespracticadas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, desde sucontratacin, con independencia del momento de abono de la ayuda concedida.

    b) Cumplir con las obligaciones de informacin y publicidad establecidas por la normativacomunitaria y el Servicio Andaluz de Empleo, incluyendo en toda informacin o publicidad querealicen en relacin con el contrato incentivado, adems de la cofinanciacin con Fondo SocialEuropeo correspondiente al Programa Operativo FSE Andaluca 2014-2020, o, en su caso, alPrograma Operativo de Empleo Juvenil, en los trminos exigidos en la normativaespecfica, la financiacin por parte de la Junta de Andaluca, conforme a lo establecido enla resolucin de concesin.

    c) Conservar la documentacin justificativa de la contratacin, incluidas las pruebas

    grficas del cumplimiento de las obligaciones en materia de informacin y publicidaddefinidas en la letra anterior, en los trminos regulados en el artculo 140 del Reglamento(UE) n. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

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    d) Aceptar su inclusin en la lista pblica de beneficiarios prevista en el apartado 3.2del Anexo XII del Reglamento (UE) n. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,de 17 de diciembre de 2013.

    e) Recabar la autorizacin expresa de la persona contratada para la comprobacinde su vida laboral por parte del Servicio Andaluz de Empleo.

    Artculo 34. Extincin de la relacin laboral y sustitucin de las personas titulares de unBono de Empleo Joven.

    En los supuestos de extincin de la relacin laboral incentivada por causas noimputables a las entidades beneficiarias con anterioridad al perodo mnimo de doce meses,se deber proceder a la sustitucin de la persona contratada en el plazo mximo de unmes, formalizando una nueva contratacin con las mismas condiciones laborales, con otrapersona titular de un Bono de Empleo Joven, sin implicar responsabilidad alguna para laempresa contratante ni obligacin de reintegro. Las entidades beneficiarias debern

    comunicar al Servicio Andaluz de Empleo la baja de la persona trabajadora, as como susustitucin, en un plazo mximo de un mes desde la formalizacin de la nueva contratacin.

    Seccin 4. Iniciativa de proyectos de inters general y social generadores de empleo

    Artculo 35. Objeto.

    La Iniciativa de Proyectos de Inters General y Social generadores de empleo reguladaen la presente Seccin tiene como objeto incentivar la contratacin, por parte de entidadessin nimo de lucro privadas, de personas de treinta o ms aos de edad desempleadas,segn los requisitos y criterios establecidos en el artculo 41 de esta Ley, para la realizacinde Proyectos de Inters General y Social que les permitan mejorar la empleabilidadmediante la adquisicin de competencias profesionales.

    Artculo 36. Entidades beneficiarias.

    Podrn obtener la condicin de entidades beneficiarias las entidades sin nimo delucro privadas con sede en el territorio de la Comunidad Autnoma de Andaluca cuyoobjeto social o fundacional est relacionado con las reas o actividades previstas en elartculo 39.1 de esta Ley.

    Artculo 37. Gasto subvencionable y cuantas de las ayudas.

    1. Las ayudas establecidas en esta Iniciativa se concedern para atender costessalariales de las personas trabajadoras contratadas para la realizacin de servicios deinters general y social, incluidas las pagas extraordinarias y los gastos de Seguridad

    Social.2. La cuanta mxima de la ayuda a percibir por las entidades beneficiarias ser igual

    al resultado de multiplicar el nmero de personas trabajadoras desempleadas contratadaspor el nmero de meses de duracin del contrato y por el importe del mdulo que lecorresponda en funcin del grupo de cotizacin a la Seguridad Social, con independenciade la retribucin que finalmente reciba la persona trabajadora, con un lmite mximode 200.000 euros.

    3. La cuanta correspondiente a cada grupo de cotizacin de las personastrabajadoras contratadas se calcular conforme a los siguientes mdulos, de acuerdo conlo establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembrede 1997:

    Mdulo A: Los costes salariales totales a incentivar ascendern a una vez y media elIndicador Pblico de Renta de Efectos Mltiples (IPREM) vigente cada ao, incluida laparte proporcional de dos pagas extraordinarias, por importe equivalente cada una de ellasa un mensualidad de dicho IPREM, o la cuanta prevista en el convenio colectivo de

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    aplicacin, de ser esta inferior, as como la correspondiente cotizacin a la SeguridadSocial por todos los conceptos, referida en su aplicacin a este mdulo de ayuda, por cadatrabajador contratado en el grupo de cotizacin de la Seguridad Social 10.

    Mdulo B: Los costes salariales totales a incentivar ascendern a dos veces el IndicadorPblico de Renta de Efectos Mltiples (IPREM) vigente cada ao, incluida la parteproporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a unamensualidad de dicho IPREM o la cuanta prevista en el convenio colectivo de aplicacin,de ser esta inferior, as como la correspondiente cotizacin a la Seguridad Social por todoslos conceptos, referida en su aplicacin a este mdulo de ayuda, por cada trabajadorcontratado en los grupos de cotizacin de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive.

    Mdulo C: Los costes salariales totales a incentivar ascendern a tres veces el IndicadorPblico de Renta de Efectos Mltiples (IPREM) vigente cada ao, incluida la parteproporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a unamensualidad de dicho IPREM, o la cuanta prevista en el convenio colectivo de aplicacin,de ser sta inferior, as como la correspondiente cotizacin a la Seguridad Social por todos

    los conceptos, referida en su aplicacin a este mdulo de ayuda, por cada trabajadorcontratado en los grupos de cotizacin de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive.

    Artculo 38. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

    Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en los artculos 14.1 y 46.1 dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artculos 116 y 119.2, letra h, del texto refundidode la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, as como las que seestablezcan en aquellas otras normas que resulten de aplicacin, sern obligacionesespecficas de las entidades beneficiarias:

    a) Llevar una contabilidad separada o codificacin contable que permita laidentificacin inequvoca de los gastos realizados con cargo al proyecto incentivado, as

    como la relacin entre los documentos justificativos con las acciones realizadas.b) Abonar mensualmente las nminas a las personas trabajadoras contratadas, as

    como realizar el pago de las cotizaciones sociales y el ingreso de las retencionespracticadas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, desde sucontratacin, con independencia del momento de abono de la ayuda concedida.

    c) Comunicar las contrataciones que se lleven a cabo a travs de la aplicacinGescontrat@ o Contrat@, incluyendo el identificador de la oferta correspondiente.

    d) Posibilitar que las personas contratadas ocupen efectivamente el puesto de trabajoincentivado desde el mismo da en que se formalice la contratacin.

    e) Cumplir con las obligaciones de informacin y publicidad establecidas por lanormativa comunitaria y el Servicio Andaluz de Empleo, incluyendo en toda informacin opublicidad que realicen en relacin con el servicio incentivado, adems de la cofinanciacin

    con Fondo Social Europeo, en los trminos exigidos en la normativa especfica, lafinanciacin por parte de la Junta de Andaluca, conforme a lo establecido en la resolucinde concesin, en la que en todo caso se especificarn los siguientes aspectos:

    1. Las entidades beneficiarias debern entregar a cada persona contratada unacredencial facilitada por el Servicio Andaluz de Empleo, que ser de uso obligatorio ypermanente durante la jornada de trabajo, a los efectos de facilitar su identificacin comopersonal contratado con cargo a la Iniciativa de Proyectos de Inters General y Socialgeneradores de empleo.

    2. En todas las comunicaciones, informacin y publicidad que por cualquier mediode difusin se realicen con relacin a la actividad o servicio incentivado por parte de laentidad beneficiaria se deber especificar la financiacin por la Junta de Andaluca y por elFondo Social Europeo, de conformidad con lo establecido en la resolucin de concesin.

    f) Conservar la documentacin justificativa de la Iniciativa de Proyectos de IntersGeneral y Social generadores de empleo, incluidas las pruebas grficas del cumplimiento

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    de las obligaciones en materia de informacin y publicidad definidas en la letra anterior, enlos trminos regulados en el artculo 140 del Reglamento (UE) n. 1303/2013 delParlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

    g) Aceptar su inclusin en la lista pblica de beneficiarios prevista en el apartado 3.2del Anexo XII del Reglamento (UE) n. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,de 17 de diciembre de 2013.

    h) Recabar la autorizacin expresa de la persona contratada para la comprobacinde su vida laboral por parte del Servicio Andaluz de Empleo.

    Artculo 39. Proyectos de Inters General y Social generadores de empleo.

    1. Se considerarn Proyectos de Inters General y Social generadores de empleoaquellos que incidan en algunas de las siguientes reas o actividades:

    a) Grupo A:

    1. Dependencia y Servicios Sociales.2. Recursos y servicios de proximidad y a domicilio.

    b) Grupo B:

    1. Gestin sostenible de recursos y actividades productivas.2. Desarrollo de la economa social y local y del emprendimiento.3. Impulso de la innovacin en los sectores econmicos y sociales, promoviendo la

    competitividad y diversificacin del tejido productivo andaluz.

    c) Grupo C:

    1. Comercio de proximidad.2. Comercio exterior.3. Acercamiento a la tecnologa de la informacin.

    d) Grupo D:

    1. Voluntariado y a apoyo a sus organizaciones.2. Calidad y proteccin de la naturaleza y el paisaje, del medio ambiente y de los

    recursos naturales.3. Desarrollo del patrimonio, cultura, turismo, ocio y deporte.

    2. La Iniciativa deber reunir los siguientes requisitos:

    a) Que la actividad o servicio se desarrolle dentro del mbito territorial de laComunidad Autnoma de Andaluca.

    b) Que el inicio de los proyectos se efecte dentro del presente ejercicio, debiendoquedar finalizados a fecha 30 de junio de 2016. El servicio se entender iniciado en lostrminos establecidos en el artculo 44.1 de esta Ley.

    Artculo 40. Criterios de valoracin.

    1. Las solicitudes sern evaluadas de acuerdo con criterios objetivos, y suponderacin, que se establecen a continuacin:

    Criterios de valoracin Aspectos a valorar Puntuacin mxima Ponderacin

    Nmero de puestos creados. Se valorar el nmero de contratos propuestos porproyecto, a razn de 5 puntos por persona trabajadoracontratada a tiempo completo y 2,5 por cada personacontratada a tiempo parcial.

    100 puntos 40,00%

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    Criterios de valoracin Aspectos a valorar Puntuacin mxima Ponderacin

    Objeto de los proyectos. Se valorar que los proyectos se realicen en algunos de

    los grupos de actividades.En el supuesto de que el proyecto englobe actividades

    incluidas en varios grupos, se tendr en cuenta aquelvalorado con mayor puntuacin.

    a) Grupo A: 100 puntos.

    b) Grupo B: 75 puntos.c) Grupo C: 50 puntos.d) Grupo D: 25 puntos.

    30,00%

    Cofinanciacin. Se valorar la aportacin de la entidad beneficiaria en lafinanciacin del proyecto.

    Ms de 15%: 100 puntos.Ms de 10% y hasta 15%:

    75 puntos.Ms de 5% y hasta el 10%:

    50 puntos.

    30,00%

    Renuncia a la ejecucin deproyectos.

    Se valorar negativamente la renuncia a la ejecucin departe o la totalidad de los contratos en la ejecucin deProyectos de Inters General y Social generadores deempleo por parte de la entidad en la convocatoria

    anterior.

    Ms del 75% de loscontratos: 100 puntos.

    Ms del 50% y hasta el75% de los contratos: 50

    puntos.Ms de 25% y hasta el

    50% de los contratos: 50puntos.

    Hasta el 25% de loscontratos: 25 puntos.

    -15,00%

    2. En el supuesto de que se produjera igualdad en la puntuacin de la baremacin ensu conjunto se dar prioridad a las solicitudes por orden de entrada en el registro.

    3. A efectos de valoracin del criterio de cofinanciacin se considerarn todos losgastos que genere el desarrollo del proyecto, incluidos los costes salariales resultantes dela contratacin de las personas destinatarias.

    Artculo 41. Requisitos y criterios para la seleccin de las personas candidatas.

    1. Sern candidatas las personas de 30 o ms aos de edad inscritas comodemandantes de empleo no ocupados.

    2. La seleccin se realizar entre las personas desempleadas residentes en laprovincia en la que se ejecute la actuacin, propuestas por el Servicio Andaluz de Empleosobre la base de la adecuacin al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado, conel siguiente orden de prelacin:

    1. Personas beneficiarias del Ingreso Mnimo de Solidaridad, de acuerdo con elDecreto 2/1999, de 12 de enero, y personas solicitantes del Programa de Solidaridadrespecto de las que las Comisiones provinciales de Valoracin previstas en el consideradoDecreto hayan formulado propuestas de resolucin sobre la concesin del Ingreso Mnimode Solidaridad.

    2. Personas desempleadas de larga duracin, que hayan agotado la prestacin pordesempleo de nivel contributivo o asistencial en los ltimos doce meses.

    3. Personas desempleadas de larga duracin, en general.4. Personas desempleadas en general.

    Dentro de cada grupo de prioridad se ordenarn las personas candidatas atendiendoa la mayor disponibilidad para el empleo, a la fecha de solicitud de ocupacin o, en sudefecto, a la fecha de inscripcin, de la ms antigua a la ms reciente.

    3. Si en la provincia en la que se ejecute la actuacin no existieran personas incluidasen el apartado anterior que cumplan los requisitos de la oferta, la bsqueda se ampliar ala Comunidad Autnoma de Andaluca, en su caso, aplicando los mismos criterios de

    preferencia antes descritos.4. Tendrn la consideracin de personas desempleadas de larga duracin aquellasque hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en elServicio Andaluz de Empleo durante 360 das en los dieciocho meses inmediatamente cv

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    anteriores o, al menos, durante 180 das en los nueve meses inmediatamente anteriores,si estn inscritas como trabajadores agrarios, a la fecha de realizacin de bsqueda decandidaturas.

    5. Las entidades beneficiarias debern presentar oferta de empleo ante el ServicioAndaluz de Empleo con una antelacin mnima de quince das a la fecha prevista para larealizacin de las correspondientes contrataciones, con las siguientes caractersticas:

    a) La oferta deber estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientosdel puesto de trabajo, pudiendo admitirse como criterios de seleccin los relativos a latitulacin y formacin, siempre que tengan relacin directa con su desempeo, estnjustificados en la Iniciativa y sean coherentes con la resolucin de concesin.

    En el documento de solicitud de oferta se identificar la Iniciativa y se acompaar decopia de la correspondiente resolucin de concesin.

    b) El Servicio Andaluz de Empleo proporcionar a la entidad beneficiaria trespersonas candidatas adecuadas y disponibles, si las hubiere, por puesto de trabajo

    solicitado. La remisin de nuevas personas candidatas solo se producir cuando lasentidades beneficiarias justifiquen documentalmente esa necesidad, por incumplimiento delos requisitos de la oferta o por rechazo voluntario o incomparecencia de las personascandidatas seleccionadas.

    Artculo 42. Contratacin de las personas destinatarias por parte de las entidadesbeneficiarias.

    1. Efectuada la seleccin de las personas candidatas, las entidades beneficiariasprocedern a su contratacin utilizando la modalidad de contrato de duracin determinadapara obra o servicio determinado para un periodo de entre tres y nueve meses.

    2. Los contratos se concertarn a jornada completa.3. La formalizacin de los contratos podr realizarse hasta el 31 de marzo de 2016.

    Artculo 43. Modificacin de los contratos y sustitucin de las personas contratadas.

    1. Cuando por causas sobrevenidas, que debern ser acreditadas, la iniciativa debaser objeto de modificacin que afecte nicamente al nmero de puestos de trabajo, elServicio Andaluz de Empleo podr autorizar su modificacin siempre que no supongaincremento en la cuanta de la ayuda, y del porcentaje de cofinanciacin en su caso. Porcausas sobrevenidas se entendern aquellas que se produzcan una vez finalizado el plazode presentacin de solicitudes y que no sean imputables a la entidad beneficiaria.

    2. En el supuesto de que por causas no imputables a las entidades beneficiarias seproduzca el cese de alguna de las personas contratadas con anterioridad a la fecha definalizacin prevista inicialmente, se deber proceder a su sustitucin en el plazo mximode quince das, formalizando una nueva contratacin de similares caractersticas, conforme

    al procedimiento y rgimen establecidos en los artculos anteriores y con una duracinmxima igual al tiempo restante para la finalizacin de la iniciativa a la cual se incorpora.En ningn caso se incentivar el periodo de tiempo durante el cual el puesto permanezcavacante.

    3. En todo caso, las entidades beneficiarias debern comunicar al Servicio Andaluzde Empleo la baja de la persona trabajadora en el plazo mximo de diez das.

    Artculo 44. Comienzo de la iniciativa y su acreditacin.

    1. Solo se considerar que la iniciativa ha comenzado cuando se hubiera formalizadoal menos uno de los contratos objeto de la ayuda.

    2. El comienzo de la iniciativa se acreditar mediante certificacin expedida al efectopor el representante de la entidad beneficiaria, que deber presentarla ante el ServicioAndaluz de Empleo.

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    Artculo 45. Renuncia por las entidades beneficiarias.

    1. En los supuestos de renuncia a la subvencin por alguna de las entidades

    beneficiarias, el rgano competente resolver, sin necesidad de una nueva convocatoria,la concesin de la subvencin al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden desu puntuacin, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiariosse haya liberado crdito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

    2. El rgano concedente de la subvencin comunicar esta opcin a los interesados,a fin de que accedan a la propuesta de subvencin en el plazo improrrogable de diez das.Una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad solicitante, el rgano competentepara resolver dictar el acto de concesin y proceder a su notificacin en los trminosestablecidos en la presente Ley.

    Seccin 5. Incentivos a la contratacin indefinida de jvenes

    Artculo 46. Incentivos a la contratacin indefinida de personas jvenes.1. Tendrn derecho a una ayuda consistente en una cantidad a tanto alzado por

    importe de 4.750 euros, o de 6.000 euros si el contrato se formaliza con una persona condiscapacidad reconocida igual o superior al 33 %:

    a) Las entidades beneficiarias que contraten de forma indefinida a las personastitulares de un Bono de Empleo Joven, tras la finalizacin del periodo correspondiente alos doce meses de la ayuda. Podr solicitarse este incentivo tanto en los supuestos demantenimiento de un contrato inicialmente indefinido como en los supuestos detransformacin del contrato inicial en indefinido.

    b) Las empresas asociadas inscritas en la Iniciativa Prcticas Profesionales enempresas, que contraten con carcter indefinido a las personas jvenes beneficiarias en

    el plazo mximo de tres meses desde el momento de finalizacin de la prctica profesional.2. El contrato deber mantenerse ininterrumpidamente por un periodo mnimo de

    doce meses y celebrarse a jornada completa.

    Artculo 47. Sustitucin de las personas contratadas.

    1. En el supuesto de que por causas no imputables a la entidad beneficiaria seproduzca el cese de la persona contratada con anterioridad al perodo mnimo establecidoen el apartado 2 del artculo anterior, se deber proceder a su sustitucin en el plazomximo de un mes, formalizando una nueva contratacin de similares caractersticas,conforme al rgimen establecido en el artculo anterior. El nuevo contrato debermantenerse, como mnimo, por el perodo restante hasta completar los doce meses, sin

    que ello genere derecho a un nuevo incentivo. En ningn caso se incentivar el perodo detiempo durante el cual el puesto permanezca vacante.2. En todo caso, las entidades beneficiarias debern comunicar al Servicio Andaluz

    de Empleo la baja de la persona trabajadora y su sustitucin en el plazo mximo de unmes desde la formalizacin del nuevo contrato.

    TTULO II

    Incentivos a la contratacin indefinida para personas mayores de 45 aos

    Artculo 48. Objeto del programa.

    Las ayudas reguladas en este Ttulo tienen por objeto incentivar la contratacin

    indefinida de personas desempleadas de larga duracin de 45 o ms aos de edad que selleven a cabo por parte de las empresas ubicadas en Andaluca, como medida de fomentodel empleo y estabilidad laboral en la Comunidad Autnoma de Andaluca.

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    A los efectos de este artculo se entender por empresa ubicada en Andaluca aquellaque tenga un centro de trabajo abierto en la Comunidad Autnoma.

    Artculo 49. Entidades beneficiarias.

    Podrn ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Ttulo las personastrabajadoras autnomas, las empresas vlidamente constituidas e inscritas en elcorrespondiente registro, incluidas las de economa social, y las entidades sin personalidadjurdica, ubicadas en Andaluca.

    Artculo 50. Cuanta de la ayuda.

    La ayuda consistir en un incentivo a tanto alzado de 6.000 euros por cada contratolaboral formalizado, o de 7.500 euros si el contrato se formaliza con una persona condiscapacidad reconocida igual o superior al 33%.

    Artculo 51. Condiciones del contrato laboral.

    1. El contrato laboral deber formalizarse en un centro de trabajo radicado en laComunidad Autnoma de Andaluca, con carcter indefinido, debiendo mantenerseininterrumpidamente por un periodo mnimo de doce meses a jornada completa, conpersonas desempleadas de larga duracin mayores de 45 aos. El requisito de la edaddeber cumplirse en el momento de formalizacin del contrato de trabajo.

    A los efectos del presente Ttulo tendrn la consideracin de personas desempleadasde larga duracin aquellas que hayan permanecido inscritas como demandantes deempleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo durante 360 das en los dieciochomeses inmediatamente anteriores o, al menos, durante 180 das en los nueve mesesinmediatamente anteriores, si estn inscritas como trabajadores agrarios a la fecha de

    formalizacin del contrato de trabajo.2. Se excluyen las siguientes contrataciones:

    a) Las que afecten al cnyuge, ascendientes, descendientes y dems parientes porconsanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o trabajadorautnomo.

    b) Aquellas realizadas por las empresas de trabajo temporal para la puesta adisposicin de la persona contratada para prestar servicios en empresas usuarias.

    Artculo 52. Extincin y sustitucin de la relacin laboral.

    1. En el supuesto de que por causas no imputables a la persona o entidad beneficiariase produzca el cese de la persona contratada con anterioridad al perodo mnimo

    establecido en el apartado 1 del artculo anterior, se deber proceder a su sustitucin en elplazo mximo de un mes, formalizando una nueva contratacin de similares caractersticas,conforme al rgimen establecido en el artculo anterior. El nuevo contrato debermantenerse, como mnimo, por el perodo restante hasta completar los doce meses, sinque ello genere derecho a un nuevo incentivo. En ningn caso se incentivar el perodo detiempo durante el cual el puesto permanezca vacante.

    2. En todo caso, las entidades beneficiarias debern comunicar al Servicio Andaluzde Empleo la baja de la persona trabajadora y su sustitucin en el plazo mximo de unmes desde la formalizacin del contrato.

    cve:BOE-A-2016-957

    Verificablee

    nhttp://www.boe.es

  • 7/25/2019 BOE-A-2016-957

    24/49

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 28 Martes 2 de febrero de 2016 Sec. I. Pg. 8449

    Artculo 53. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

    Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en la normativa reguladora de

    subvenciones, con carcter especfico sern obligaciones de las personas o entidadesbeneficiarias las siguientes:

    a) Comunicar al Servicio Andaluz de Empleo la formalizacin de los contratoslaborales suscritos, la extincin de las relaciones laborales y, en su caso, las sustitucionesque se hubiesen producido. Estas contrataciones debern ser comunicadas a travs de losaplicativos Gescontrat@ o Contrat@, disponibles en la Oficina Virtual de Empleo delServicio Andaluz de Empleo (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo).

    b) Recabar la autorizacin expresa de la persona contratada para la comprobacinde su vida laboral por parte del Servicio Andaluz de Empleo.

    c) Cumplir con las obligaciones de informacin y publicidad establecidas por lanormativa comunitaria y el Servicio Andaluz de Empleo, incluyendo en toda informacin ypublicidad que realicen en relacin con la contratacin incentivada, adems de lacofinanciacin con el Fondo Social Europeo correspondiente al Programa Operativo FSEAndaluca 2014-2020, en los trminos exigidos en la normativa especfica, la financiacinpor parte de la Junta de Andaluca, conforme a lo establecido en la resolucin de concesin

    d) Conservar la documentacin justificativa del incentivo, en los trminos reguladosen el artculo 140 del Reglamento (UE) n. 1303/2013 del Parlamento Europeo y delConsejo, de 17 de diciembre de 2013.

    e) Aceptar su inclusin en la lista de operaciones prevista en el apartado 3.2 delAnexo XII del Reglamento (UE) n. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,de 17 de diciembre de 2013.

    TTULO III

    Incentivos al retorno del talento

    Artculo 54. Objeto del programa.

    El programa para el retorno del talento tiene por objeto facilitar el regreso de personasandaluzas que estn desarrollando su actividad laboral en el extranjero y deseenincorporarse al mercado laboral andaluz.

    Artculo 55. Personas y entidades beneficiarias.

    Podrn solicitar las ayudas reguladas en el presente Ttulo las personas andaluzasretornadas y las personas trabajadoras autnomas, las empresas vlidamente constituidase inscritas en el correspondiente registro, incluidas las de economa social, ubicadas en

    Andaluca, que se encuadren en los mbitos de oportunidad incluidos en las prioridadesde especializacin de la Estrategia de Innovacin de Andaluca 2020. RIS3 Andaluca, y ensu Anexo 6, aprobada por Acuerdo de 24 de febrero de 2015 del Consejo de Gobierno.

    Artculo 56. Tipos de ayudas.

    El programa para el retorno del talento contempla los siguientes tipos de ayudas:

    a) Incentivos a la contratacin dirigidos a las empresas que contraten a personasandaluzas que se encuentren residiendo y trabajando en el extranjero.

    b) Ayuda asociada al traslado de residencia de las personas contratadas parafavorecer su retorno y establecimiento en Andaluca vinculada a la concesin del incentivoprevisto en la letra anterior.

    cve:BOE-A-2016-957

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  • 7/25/2019 BOE-A-2016-957

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 28 Martes 2 de febrero de 2016 Sec. I. Pg. 8450

    Artculo 57. Incentivos a la contratacin de personas retornadas.

    1. Podrn solicitar los incentivos regulados en la letra a del artculo anterior las

    empresas que contraten con carcter indefinido a trabajadores andaluces que renan losrequisitos establecidos en el artculo 58 de esta Ley.

    2. La ayuda consistir en un incentivo a tanto alzado de 40.000 euros por cadacontrato laboral formalizado en los trminos regulados en el artculo siguiente, debiendoaportar la entidad beneficiaria una cuanta igual o superior al incentivo concedido, quecubra el coste salarial bruto durante el periodo mnimo de mantenimiento del contrato detrabajo regulado en el artculo 58.1 de esta Ley.

    Artculo 58. Condiciones del contrato laboral.

    1. El contrato laboral deber formalizarse con carcter indefinido a jornada completa,en la categora profesional correspondiente a su titulacin o equivalente, debiendomantenerse ininterrumpidamente por un periodo mnimo de veinticuatro meses, conpersonas trabajadoras andaluzas que, en el momento de formalizacin del contrato objetode incentivo, renan los siguientes requisitos:

    a) Tener hasta 45 aos.b) Estar en posesin de ttulo universitario oficial de Grado o equivalente.c) Estar en situacin de alta laboral en la categora correspondiente a su titulacin o

    equivalente y residiendo en el extranjero, en ambos casos, durante al menos los dosltimos aos inmediatamente anteriores a la fecha de formalizacin del contrato.

    2. Como consecuencia de la contratacin debe producirse un incremento neto delnmero de contrataciones indefinidas de la entidad beneficiaria respecto del ao anteriora la formalizacin de la contratacin i