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ganizaciones de Productores de Plátanos”, como la suma de la cantidad de referencia individual, ya asig- nada a cada productor, multiplicada por dos, más las cantidades de plátanos comercializadas en 2007 y en 2008, dividida esta suma entre cuatro. 3. Las cantidades de plátanos comercializadas en las campañas 2007 y 2008 se determinarán por pe- ríodos de doce meses desde el 1 de septiembre de 2006 a 31 de agosto de 2008, a partir de los justi- ficantes de comercialización de la fruta que con ca- rácter bimestral han aportado las Organizaciones de Productores de Plátanos para cada uno de sus afi- liados. 4. A las cantidades obtenidas en el apartado 3 se les añadirán las pérdidas de producción justificadas por la Agrupación Española de Entidades Asegura- doras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO) y las cantidades de plátanos que estando preparadas para comercializar conforme a las normas de calidad y comercialización vigentes, se ha- yan retirado bajo el control de las autoridades com- petentes, por circunstancias excepcionales del mer- cado. 5. En el caso de los productores de plátanos que para el cálculo de la ayuda del bienio 2007-2008, se les ha eximido del cumplimiento de haber comercializado al menos el 70% de la cantidad de referencia en un período determinado, se considerará como cantidad comercializada para ese período la mayor de las si- guientes: su cantidad de referencia individual o la can- tidad finalmente comercializada. 6. No se asignará cantidad de referencia a aque- llos productores de plátanos que una vez sumadas las cantidades señaladas en los apartados 2, 3, 4 y 5, el resultado sea igual a cero. 7. Este mismo método se aplicará en bienios su- cesivos, utilizando para ello las cantidades de pláta- nos comercializadas en las dos campañas inmedia- tamente anteriores al año en el que corresponde efectuar una nueva revisión. Artículo 3.- Asignación de cantidades de referencia. 1. Las nuevas cantidades de referencia se asigna- rán de oficio, por la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de aplicación de la Política Agrí- cola Común, con el sistema establecido en el artícu- lo anterior. 2. La fecha límite para resolver la asignación de cantidades de referencia por el titular de dicha Con- sejería será el 1 de diciembre de 2009. La notifica- ción será practicada mediante la publicación en el Bo- letín Oficial de Canarias. Disposición Final Primera.- Habilitación. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de aplicación de la Política Agraria Co- mún para modificar el método de cálculo de las re- visiones de las cantidades de referencia y dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dis- puesto en este Decreto. Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día si- guiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de no- viembre de 2009. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Paulino Rivero Baute. LA CONSEJERA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, María del Pilar Merino Troncoso. Consejería de Empleo, Industria y Comercio 1714 DECRETO 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos re- lativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 3.3 establece que correspon- de a las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivos Estatutos, entre otras competencias, el de- sarrollo legislativo y reglamentario y la ejecución de la normativa en materia eléctrica, así como autorizar las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento no afecte a otras Comunidades Autónomas o cuando el transporte o la distribución no salga de su ámbito territorial. En este sentido, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, vino a re- gular todas las actividades encaminadas al suministro 25848 Boletín Oficial de Canarias núm. 230, martes 24 de noviembre de 2009

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  • ganizaciones de Productores de Pltanos, como lasuma de la cantidad de referencia individual, ya asig-nada a cada productor, multiplicada por dos, ms lascantidades de pltanos comercializadas en 2007 y en2008, dividida esta suma entre cuatro.

    3. Las cantidades de pltanos comercializadas enlas campaas 2007 y 2008 se determinarn por pe-rodos de doce meses desde el 1 de septiembre de2006 a 31 de agosto de 2008, a partir de los justi-ficantes de comercializacin de la fruta que con ca-rcter bimestral han aportado las Organizaciones deProductores de Pltanos para cada uno de sus afi-liados.

    4. A las cantidades obtenidas en el apartado 3 seles aadirn las prdidas de produccin justificadaspor la Agrupacin Espaola de Entidades Asegura-doras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A.(AGROSEGURO) y las cantidades de pltanos queestando preparadas para comercializar conforme a lasnormas de calidad y comercializacin vigentes, se ha-yan retirado bajo el control de las autoridades com-petentes, por circunstancias excepcionales del mer-cado.

    5. En el caso de los productores de pltanos quepara el clculo de la ayuda del bienio 2007-2008, seles ha eximido del cumplimiento de haber comercializadoal menos el 70% de la cantidad de referencia en unperodo determinado, se considerar como cantidadcomercializada para ese perodo la mayor de las si-guientes: su cantidad de referencia individual o la can-tidad finalmente comercializada.

    6. No se asignar cantidad de referencia a aque-llos productores de pltanos que una vez sumadas lascantidades sealadas en los apartados 2, 3, 4 y 5, elresultado sea igual a cero.

    7. Este mismo mtodo se aplicar en bienios su-cesivos, utilizando para ello las cantidades de plta-nos comercializadas en las dos campaas inmedia-tamente anteriores al ao en el que correspondeefectuar una nueva revisin.

    Artculo 3.-Asignacin de cantidades de referencia.

    1. Las nuevas cantidades de referencia se asigna-rn de oficio, por la Consejera de la AdministracinPblica de la Comunidad Autnoma de Canariascompetente en materia de aplicacin de la Poltica Agr-cola Comn, con el sistema establecido en el artcu-lo anterior.

    2. La fecha lmite para resolver la asignacin decantidades de referencia por el titular de dicha Con-sejera ser el 1 de diciembre de 2009. La notifica-cin ser practicada mediante la publicacin en el Bo-letn Oficial de Canarias.

    Disposicin Final Primera.- Habilitacin.

    Se faculta al titular de la Consejera competenteen materia de aplicacin de la Poltica Agraria Co-mn para modificar el mtodo de clculo de las re-visiones de las cantidades de referencia y dictar lasdisposiciones necesarias para la aplicacin de lo dis-puesto en este Decreto.

    Disposicin Final Segunda.- Entrada en vigor.

    El presente Decreto entrar en vigor el da si-guiente al de su publicacin en el Boletn Oficial deCanarias.

    Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de no-viembre de 2009.

    EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,

    Paulino Rivero Baute.

    LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,GANADERA, PESCA Y ALIMENTACIN,

    Mara del Pilar Merino Troncoso.

    Consejera de Empleo, Industria y Comercio

    1714 DECRETO 141/2009, de 10 de noviembre, porel que se aprueba el Reglamento por el que seregulan los procedimientos administrativos re-lativos a la ejecucin y puesta en servicio de lasinstalaciones elctricas en Canarias.

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del SectorElctrico, en su artculo 3.3 establece que correspon-de a las Comunidades Autnomas en el mbito de susrespectivos Estatutos, entre otras competencias, el de-sarrollo legislativo y reglamentario y la ejecucin dela normativa en materia elctrica, as como autorizarlas instalaciones elctricas cuando su aprovechamientono afecte a otras Comunidades Autnomas o cuandoel transporte o la distribucin no salga de su mbitoterritorial.

    En este sentido, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre,de regulacin del Sector Elctrico Canario, vino a re-gular todas las actividades encaminadas al suministro

    25848 Boletn Oficial de Canarias nm. 230, martes 24 de noviembre de 2009

  • a los clientes o consumidores de energa elctrica encondiciones competitivas, en sus diferentes fases degeneracin, transporte, distribucin y comercializacin.

    En base a este marco normativo se publica el De-creto 161/2006, de 8 de noviembre, por el que se re-gulan la autorizacin, conexin y mantenimiento delas instalaciones elctricas en el mbito de la Comu-nidad Autnoma de Canarias, el cual supuso un pro-fundo cambio en el tratamiento normativo de los pro-cedimientos de legalizacin de las instalacioneselctricas en el Archipilago.

    Este cambio vena derivado de una cierta alteracinen los criterios normativos establecidos hasta enton-ces, de forma que se incorporaban al procedimientonuevas figuras, se reasignaban responsabilidades en-tre los agentes que venan operando en el sector elc-trico, y se modificaba el papel de la Administracinsustantiva a travs de la incorporacin al sistema deliberalizacin de nuevas instalaciones elctricas. Elloimplicaba una minoracin notable de la intervencinadministrativa previa en la ejecucin y puesta en mar-cha de las mismas, sin perjuicio de reforzar la actua-cin inspectora de la Administracin a posteriori delas instalaciones ya legalizadas.

    La reforma emprendida por el citado Decreto pre-tenda agilizar y simplificar la tramitacin de los ex-pedientes administrativos, pero sin poner en riesgo laseguridad de las instalaciones elctricas afectadas pordicha norma. Para tal fin resultaba imprescindible quela simplificacin de los procedimientos administrati-vos no implicara una merma, a medio o a largo pla-zo, en la calidad o en la seguridad de las instalacioneselctricas.

    La conciliacin entre simplificacin administrati-va y mantenimiento de la seguridad qued garantiza-da en el Decreto 161/2006, de 8 de noviembre, me-diante la creacin de la figura del visado de conformidady calidad, que sustitua a la revisin tcnica de los pro-yectos que hasta ese momento vena realizando la Ad-ministracin.

    Sin embargo, la expedicin de esos visados exigaintroducir nuevas tramitaciones para la habilitacin delas entidades que deban expedirlo y para garantizarque dichas entidades actuaban con criterios de trans-parencia, equidad y no discriminacin en el ejerciciode sus funciones.

    La aplicacin prctica de las prescripciones reco-gidas en el mencionado Decreto ha puesto de mani-fiesto las ventajas del nuevo marco regulatorio, y laconveniencia de extender la prctica del visado deconformidad y calidad a otras instalaciones no con-templadas en el Decreto 161/2006, de 8 de noviembre.

    Sin embargo, tambin se ha comprobado la exis-tencia de algunas lagunas en la tramitacin de los pro-cedimientos, y la posibilidad de profundizar en la sim-plificacin administrativa, liberando del trmite deinformacin pblica a numerosas instalaciones de me-dia tensin, y eximiendo de la presentacin ante la Ad-ministracin sustantiva de documentacin que, pesea ser exigible, no resulta imprescindible para culmi-nar el procedimiento administrativo.

    Las modificaciones que se pretenden introducirrespecto al Decreto 161/2006, de 8 de noviembre, sonrelativamente numerosas, incluyendo tambin deter-minados cambios en la clasificacin de las instalacioneselctricas y en el tratamiento de alguno de los proce-dimientos recogidos en dicha norma.

    Por tales motivos, se ha optado por dictar un nue-vo texto reglamentario completo, que mantiene unaestructura muy similar a la de su antecesor, pero queincorpora algunas mejoras encaminadas a alcanzarlos objetivos de seguridad de las personas, bienestarde la sociedad y proteccin del medio ambiente queya se haban planteado en la anterior norma.

    Se ha tenido en cuenta el encaje de lo regulado enla presente norma con lo dispuesto en la Orden de25 de mayo de 2007, de la Consejera de Industria,Comercio y Nuevas Tecnologas, por la que se regulael procedimiento telemtico para la puesta en servi-cio de instalaciones elctricas de baja tensin.

    Asimismo, se han introducido novedades en al-gunos de los procedimientos para adaptarlos a lo dis-puesto en el Decreto 48/2009, de 28 de abril, por elque se establecen en la Administracin Pblica dela Comunidad Autnoma de Canarias medidas an-te la crisis econmica y de simplificacin adminis-trativa.

    El artculo 32.9 del Estatuto de Autonoma de Ca-narias, confiere a nuestra Comunidad Autnomacompetencias de desarrollo legislativo y de ejecucinen materia de rgimen energtico.

    Asimismo, el artculo 30.26 del Estatuto de Au-tonoma confiere a la Comunidad Autnoma de Ca-narias competencias exclusivas en materia de produccin,transporte y distribucin de energa.

    En su virtud, a propuesta del Consejero de Em-pleo, Industria y Comercio, de acuerdo con el dicta-men del Consejo Consultivo de Canarias y previa de-liberacin del Gobierno en su reunin del da 10 denoviembre de 2009,

    D I S P O N G O:

    Artculo nico.- Se aprueba el Reglamento porel que se regulan los procedimientos administrativos

    Boletn Oficial de Canarias nm. 230, martes 24 de noviembre de 2009 25849

  • relativos a la ejecucin y puesta en servicio de las ins-talaciones elctricas en Canarias en los trminos delanexo a este Decreto.

    Disposicin Adicional Primera.

    Se faculta a la Consejera competente en materiade energa para dictar cuantas disposiciones sean ne-cesarias para el desarrollo del presente Decreto.

    Disposicin Adicional Segunda.

    Se faculta a la Consejera competente en materiade energa para desarrollar, mediante orden departa-mental, los requisitos y garantas adicionales que de-bern cumplir las entidades que soliciten su habili-tacin para extender visados de conformidad y calidaden los proyectos.

    Disposicin Adicional Tercera.

    Se aprueban los anexos I, II, III, IV, V, VI, VII yVIII del Reglamento correspondientes a los mode-los de instancias, Memorias tcnicas, Certificados deinstalaciones, contenido mnimo de los certificadosde direccin y finalizacin de obra, Instrucciones yGua sobre la legalizacin de las instalaciones elc-tricas de baja tensin y contenido mnimo de los cer-tificados de inspeccin de los Organismos de Con-trol Autorizados (OCA), respectivamente. Se facultaa la Consejera competente en materia de energapara modificar los indicados anexos, as como sus con-tenidos, parmetros y dems condiciones estableci-das en los mismos.

    Disposicin Adicional Cuarta.

    La Consejera competente en materia de energaestablecer los instrumentos jurdicos, administrati-vos y tcnicos necesarios para la implantacin de lacomunicacin va telemtica con los usuarios en unentorno seguro. En base a ello, acordar los conve-nios necesarios con otras Administraciones, orga-nismos, entes, Colegios profesionales, asociacionesempresariales, empresas de servicios elctricos, or-ganizaciones de consumidores y otras entidades si-milares, en los que se fijen los protocolos de seguri-dad y comunicaciones que faciliten la tramitacin desus solicitudes.

    Disposicin Transitoria Primera.- Procedimientosiniciados con anterioridad a la entrada en vigor delpresente Decreto.

    Los procedimientos sobre las materias reguladasen el presente Decreto iniciados con anterioridad ala entrada en vigor del mismo, se tramitarn hasta su

    resolucin conforme a la normativa anterior. A estosefectos se considerar que un procedimiento se ha ini-ciado con anterioridad a la entrada en vigor del pre-sente Decreto en funcin a la fecha ms antigua delas siguientes:

    a) La de visado en el Colegio oficial correspon-diente del proyecto en el que, en su caso, est refle-jada la instalacin a que se refiere el procedimiento.

    b) La de presentacin de la documentacin refe-rida al procedimiento en el registro de la Consejeracompetente en materia de energa, bien sea comocomunicacin previa a la puesta en servicio de la ins-talacin, o bien en solicitud de autorizacin administrativade la misma.

    Disposicin Transitoria Segunda.- Guas de Con-tenido de proyectos.

    Las Guas de Contenido de proyectos aprobadashasta la fecha permanecern en vigor hasta que seandictadas nuevas Guas por el Centro Directivo com-petente en materia de energa.

    Disposicin Derogatoria Primera.

    Queda derogado el Decreto 161/2006, de 8 de no-viembre, por el que se regulan la autorizacin, co-nexin y mantenimiento de las instalaciones elctri-cas en el mbito de la Comunidad Autnoma deCanarias.

    Disposicin Derogatoria Segunda.

    Quedan derogadas cuantas otras disposiciones deigual o inferior rango se opongan a lo establecido enel presente Decreto.

    Disposicin Final Primera.- Aplicacin de normativasupletoria.

    En todo lo no previsto por el presente Decreto seestar a lo dispuesto en el Real Decreto 1.955/2000,de 1 de diciembre, por el que se regulan las activi-dades de transporte, distribucin, comercializacin,suministro y procedimientos de autorizacin de ins-talaciones de energa elctrica, en la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Admi-nistraciones Pblicas y del Procedimiento Adminis-trativo Comn y dems disposiciones en vigor queresulten de aplicacin.

    Disposicin Final Segunda.- Entrada en vigor.

    El presente Decreto entrar en vigor al mes de supublicacin en el Boletn Oficial de Canarias, a ex-cepcin de la exigencia de visado de conformidad ycalidad sobre proyecto de instalaciones elctricas in-

    25850 Boletn Oficial de Canarias nm. 230, martes 24 de noviembre de 2009

  • cluidas en instalaciones industriales, que entrar envigor a los seis meses de la publicacin del presen-te Decreto.

    Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de no-viembre de 2009.

    EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,

    Paulino Rivero Baute.

    EL CONSEJERO DE EMPLEO,INDUSTRIA Y COMERCIO,Jorge Marn Rodrguez Daz.

    A N E X O

    REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LOS PRO-CEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LAEJECUCIN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALA-CIONES ELCTRICAS EN CANARIAS.

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Objeto.El presente Reglamento tiene por objeto regular:a) Los procedimientos administrativos referidos

    a la construccin, ampliacin, modificacin, trasla-do, transmisin y cierre de las instalaciones elctri-cas en tierra.

    b) Las autorizaciones de puesta en servicio de lasinstalaciones elctricas en tierra.

    c) Los procedimientos administrativos referidosa la construccin, ampliacin, modificacin, trasla-do, transmisin y cierre de las instalaciones elctri-cas en espacios martimos.

    d) Las autorizaciones de puesta en servicio de lasinstalaciones elctricas en espacios martimos.

    e) Las solicitudes de suministro y conexiones a lared elctrica.

    f) Los mantenimientos, revisiones peridicas deinstalaciones y actuaciones de los Organismos deControl.

    g) La normalizacin y calidad en los contenidosde los documentos tcnicos, certificados y manuales;la acreditacin de las entidades colaboradoras.

    h) Otras actuaciones vinculadas a la ordenaciny control de las instalaciones elctricas.

    Artculo 2.- mbito territorial de aplicacin.El presente Reglamento ser de aplicacin a to-

    das las instalaciones elctricas en funcionamiento oque se vayan a ejecutar en el mbito territorial, in-cluidos los espacios martimos, de la ComunidadAutnoma de Canarias, a excepcin de las instala-ciones interiores de minas, de vehculos, aeronavesy buques.

    Artculo 3.- Definiciones.

    A efectos del presente Reglamento, se considera:

    Comunicacin previa: documento mediante el quelos interesados ponen en conocimiento de la Admi-nistracin Pblica competente hechos o elementos re-lativos al ejercicio de un derecho o al inicio de unaactividad, indicando los aspectos que puedan condi-cionar la misma y acompandolo, en su caso, de cuan-tos documentos sean necesarios.

    Autorizacin administrativa: es el acto adminis-trativo por el que el Centro Directivo competente enmateria de energa autoriza, antes de su inicio, la so-licitud de construccin, ampliacin, reforma, trasla-do, cierre de una instalacin elctrica, en el mbitolegal vigente y bajo las condiciones especficas queen dicha resolucin se establezcan.

    Autorizacin de puesta en servicio: acto admi-nistrativo que posibilita la puesta en marcha de unainstalacin elctrica, ponindola en tensin para pro-ceder a su explotacin y/o uso.

    Certificaciones de conformidad a norma: documentoque atestigua que un producto o servicio se ajusta aunas normas tcnicas determinadas.

    Certificado de direccin y finalizacin de obra: do-cumento emitido por el Tcnico Facultativo compe-tente, en el que certifica que ha dirigido personal yeficazmente los trabajos de la instalacin proyecta-da, asistiendo con la frecuencia que su deber de vi-gilancia del desarrollo de los trabajos ha estimado ne-cesario, comprobando finalmente que la obra estcompletamente terminada y que se ha realizado deacuerdo con las especificaciones contenidas en elproyecto de ejecucin presentado, con las modifica-ciones de escasa importancia que se indiquen, cum-pliendo, as mismo, con la legislacin vigente rela-tiva a los Reglamentos de Seguridad que le sean deaplicacin.

    Certificado de instalacin: documento emitidopor la empresa instaladora autorizada y firmado por

    Boletn Oficial de Canarias nm. 230, martes 24 de noviembre de 2009 25851

  • el profesional habilitado adscrito a la misma que haejecutado la correspondiente instalacin elctrica,en el que se certifica que la misma est terminada yha sido realizada de conformidad con la reglamen-tacin vigente y con el documento tcnico de dise-o correspondiente, habiendo sido verificada satis-factoriamente en los trminos que establece dichanormativa especfica, y utilizando materiales y equi-pos que son conformes a las normas y especificacionestcnicas declaradas de obligado cumplimiento.

    Gua de Contenido de Proyecto: documento pu-blicado por el Centro Directivo competente en ma-teria de energa que facilita el diseo del proyecto delas instalaciones, as como la evaluacin de sus ni-veles de calidad.

    Instalacin elctrica: todo conjunto de aparatos yde circuitos asociados destinados a la produccin, con-versin, transformacin, transmisin, distribucin outilizacin de la energa elctrica.

    Instalacin elctrica privada: instalacin de alta omedia tensin para uso o destino de un solo cliente.

    Legalizacin: procedimiento mediante el cual sereconoce el funcionamiento de una pequea acome-tida en baja tensin que ya ha sido puesta en servi-cio con anterioridad.

    Pgina web oficial: direccin habilitada por elCentro Directivo competente en materia de energaen el entorno de Internet, que posibilita el accesolibre y gratuito a la informacin, comunicacin ypublicaciones oficiales del Centro Directivo compe-tente.

    Separata: parte del proyecto de ejecucin corres-pondiente, que se encuaderna por separado e incor-pora slo aquellos datos y documentos bsicos quedefinen la afeccin concreta de la instalacin a losbienes o derechos a cargo de otra Administracin, Or-ganismo o, en su caso, empresa de servicio pblicoo de servicios de inters general.

    Instalacin de baja tensin: es aquella instalacinelctrica cuya tensin nominal se encuentra por de-bajo de 1 kV (U

  • la situacin jurdica al momento previo al ejerciciodel derecho o actividad correspondiente. Esta deter-minacin podr concretarse ordenando a la empresadistribuidora la desconexin de la instalacin.

    Artculo 5.- Autorizaciones y permisos.

    Las autorizaciones a las que se refiere el presen-te Reglamento sern otorgadas, sin perjuicio de lasconcesiones y autorizaciones que sean necesarias, deacuerdo con otras disposiciones que resulten aplica-bles, y en especial las relativas a la ordenacin delterritorio y al medio ambiente.

    Antes de iniciar el procedimiento correspondien-te, el titular de las mismas deber disponer del pun-to de conexin a la red de distribucin o transportey de los oportunos permisos que le habiliten para laocupacin de suelo o para el vuelo sobre el mismo.En caso de no poseer todos los permisos de paso de-ber iniciar la tramitacin conjuntamente con la deutilidad pblica cuando proceda.

    TTULO II

    AUTORIZACIN DE LA CONSTRUCCIN,AMPLIACIN, Y MODIFICACIN DE INSTALACIONES

    ELCTRICAS

    Artculo 6.- Autorizacin administrativa.

    La construccin, ampliacin, traslado y modificacinsustancial de las instalaciones elctricas de tensinigual o superior a 1 kV y de las instalaciones de ge-neracin estar sujeta a autorizacin administrativa,en los trminos establecidos en este Reglamento y enel resto de la normativa vigente.

    Se excluyen de dicho trmite las instalaciones degeneracin en rgimen especial cuando la normati-va especfica del Estado as lo indique y las instala-ciones privadas, definidas en el artculo 3 de este Re-glamento.

    Artculo 7.- Solicitud y documentacin de auto-rizacin administrativa.

    El interesado dirigir al Centro Directivo compe-tente en materia de energa, la correspondiente soli-citud de autorizacin administrativa, segn modelode instancia que figura en el anexo I, acompaada dela documentacin indicada en este artculo.

    La solicitud de autorizacin administrativa debe-r presentarse acompaada por:

    a) Un Documento Tcnico de Diseo de la insta-lacin, tal y como se prev en los artculos del 41 al

    44 del presente Reglamento, en el que se incluir lainformacin necesaria para poder aplicar los criteriosestablecidos en el artculo 8, apartados 1 y 2, del pre-sente Reglamento. Dicho documento tcnico, ex-cepto cuando se trate de instalaciones de generacino de alta tensin, deber incorporar un visado deconformidad y calidad.

    b) Si la instalacin afecta a bienes o derechos acargo de otras Administraciones Pblicas, Organis-mos Oficiales o empresa distribuidora, debern pre-sentarse tantas copias o separatas del proyecto comoentidades afectadas, o bien, informe emitido por di-chas entidades en relacin al proyecto.

    c) Si se trata de una instalacin de generacin enrgimen ordinario, deber presentarse la calificacinurbanstica de los terrenos afectados, una separata pa-ra su remisin a la Administracin del Estado, a losefectos del reconocimiento del rgimen econmicode la instalacin y, en su caso, una copia de la soli-citud de autorizacin ambiental integrada.

    d) Cuando, en virtud de lo establecido en la legislacinsobre impacto ambiental, la instalacin deba ser so-metida a evaluacin de impacto, deber presentarsela relacin de Administraciones pblicas a las que elrgano ambiental ha realizado consultas en la fase pre-via de elaboracin del estudio y tantas copias del es-tudio de impacto ambiental como sean necesariaspara realizar los trmites que correspondan segn lalegislacin de evaluacin de impacto ambiental, ascomo una copia adicional que obrar en poder del Cen-tro Directivo competente en materia de energa.

    e) Cuando el solicitante no se encuentre inscritoen el registro citado en el artculo 45.4 de la Ley 54/1997,de 27 de noviembre, del Sector Elctrico, no sea ti-tular en la Comunidad Autnoma de Canarias de ins-talaciones de generacin o transporte, segn proce-da, o cuando la instalacin no vaya a ser cedida a unaempresa inscrita en el citado registro deber acredi-tar su capacidad legal, tcnica y econmica, aportandola siguiente documentacin.

    Documento Nacional de Identidad, cuando se tra-te de empresarios individuales.

    Si se trata de personas jurdicas, escritura deconstitucin inscrita en el Registro Mercantil, cuan-do este requisito fuera exigible conforme a la legis-lacin mercantil que le sea aplicable y balance ycuenta de prdidas y ganancias del ltimo ejerciciodisponible.

    Segn proceda, en funcin de lo indicado en elartculo 8.4.b), acreditacin de su experiencia durantelos ltimos tres aos en la actividad de transporte ogeneracin segn corresponda, contrato de asisten-cia tcnica por un perodo de tres aos con una em-

    Boletn Oficial de Canarias nm. 230, martes 24 de noviembre de 2009 25853

  • presa que acredite experiencia en la actividad de pro-duccin o transporte, segn corresponda o contratode mantenimiento con empresa autorizada.

    Estudio tcnico econmico que garantice la via-bilidad econmica financiera del proyecto.

    En el caso de instalaciones de generacin en r-gimen especial, presentacin de copia del corres-pondiente aval bancario segn lo dispuesto en los ar-tculos 59 bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000,de 1 de diciembre, por el que se regulan las activi-dades de transporte, distribucin, comercializacin,suministro y procedimientos de autorizacin de ins-talaciones de energa elctrica.

    Artculo 8.- Criterios para el otorgamiento de lasautorizaciones.

    La documentacin aportada justificar el cumpli-miento de las siguientes prescripciones:

    1. Desde el punto de vista de la poltica energti-ca, segn proceda, la instalacin deber ser compa-tible con la planificacin energtica aprobada, y ten-dr en cuenta criterios de eficiencia energtica,diversificacin de las fuentes primarias de energa,incidencia en el sistema insular en el que se va a in-tegrar, su contribucin a la cobertura de la demanda,mejora de la calidad del servicio, utilizacin de la me-jor tecnologa, imputacin de costes econmicos re-conocidos al sistema elctrico, as como aquellosotros aspectos industriales, medioambientales quesean determinantes para el desarrollo energtico ca-nario.

    2. Desde el punto de vista de la seguridad indus-trial el diseo de la instalacin y los materiales quetengan previstos emplear se debern adecuar a los re-glamentos de seguridad industrial que le sean deaplicacin.

    3. En el caso de instalaciones de generacin se ten-dr en cuenta la disponibilidad de suelo adecuado f-sica y urbansticamente, sin perjuicio de lo dispues-to en los artculos 6 bis y 8 de la Ley 11/1997, de 2de diciembre, de regulacin del Sector Elctrico Ca-nario.

    4. Desde el punto de vista de la capacidad del so-licitante, se considerar acreditada cuando el solici-tante est inscrito en el registro citado en el artculo45.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, delSector Elctrico, la instalacin vaya a ser cedida a unaempresa inscrita en el citado registro o el solicitan-te disponga de instalaciones de generacin o trans-porte autorizadas en Canarias. En caso contrario, de-ber cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Capacidad legal: Los solicitantes de autorizaciones de genera-

    cin debern tener personalidad fsica o jurdica pro-pia, quedando excluidas las uniones temporales deempresas.

    Los solicitantes de autorizaciones de instalacio-nes de transporte o distribucin debern revestir laforma de sociedades mercantiles comunitarias o conestablecimientos permanentes en las Islas Canarias,teniendo como objeto social exclusivo el desarrollode dicha actividad de acuerdo con lo especificado enel artculo 14 de la Ley 54/1997, de 27 de noviem-bre, del Sector Elctrico.

    b) Capacidad tcnica:Para instalaciones de transporte o de generacin

    en rgimen ordinario o rgimen especial de ms de100 KW, se considerar acreditada cuando el solici-tante, por s mismo o por medio de, al menos, un so-cio que participe en el capital social con un porcen-taje igual o superior al 25 por 100, pueda acreditarsu experiencia durante los ltimos tres aos en la ac-tividad de transporte o generacin segn correspon-da. En caso contrario, deber tener suscrito un con-trato de asistencia tcnica por un perodo de tres aoscon una empresa que acredite experiencia en la ac-tividad de produccin o transporte, segn corresponda.

    Para el resto de instalaciones sujetas a autoriza-cin administrativa, la capacidad tcnica se consideraracreditada mediante la aportacin de contrato demantenimiento con empresa autorizada para el mis-mo.

    c) Capacidad econmica-financiera:La capacidad econmica de la sociedad solici-

    tante se entender cumplida cuando la empresa so-licitante aporte un estudio tcnico econmico que ga-rantice la viabilidad econmica financiera del proyecto.

    En el caso de instalaciones de generacin en r-gimen especial se considerar acreditada mediante lapresentacin de copia del correspondiente aval ban-cario.

    Si se apreciaran deficiencias en la documenta-cin aportada, se comunicar al titular de la instala-cin para que proceda a su subsanacin en el plazode diez das.

    No se requerir al interesado la presentacin dedocumentos que ya se encuentren en poder de la Ad-ministracin actuante o que sean generados por la pro-pia Administracin Autonmica. Tales documentoso datos alternativos que se precisen sern incorpo-rados de oficio por el rgano gestor del procedi-miento administrativo.

    25854 Boletn Oficial de Canarias nm. 230, martes 24 de noviembre de 2009

  • Artculo 9.- Solicitud de informe a otras Admi-nistraciones y Organismos Pblicos.

    1. El Centro Directivo competente en materia deenerga solicitar a la empresa distribuidora y a lasdistintas Administraciones u Organismos Pblicos afec-tados en sus bienes y derechos, la emisin de un in-forme, en el plazo mximo de veinte das, con las ale-gaciones y los condicionados tcnicos que estimenoportunos en el mbito de sus competencias, mos-trando su conformidad u oposicin a la autorizacinsolicitada. Dicha solicitud de informe ir acompaadade una copia o separata del citado proyecto. Trans-currido el plazo de los veinte das sealados sin re-cibir el informe solicitado, se proseguirn las actua-ciones, entendindose que no existen objeciones almismo por parte de dicha Administracin, Organis-mo o empresa requerida.

    En el caso de tratarse de instalaciones de transporte,de generacin en rgimen ordinario o de generacinen rgimen especial de potencia superior a 100 KW,deber recabarse informe del Cabildo Insular co-rrespondiente, en cuanto a la adecuacin de la insta-lacin al planeamiento insular, sometido a los mis-mos plazos y con idnticos efectos que los indicadosen el prrafo anterior.

    Tambin se solicitar informe de la Administra-cin del Estado en el caso de instalaciones de gene-racin en rgimen ordinario o de transporte, en cum-plimiento de lo previsto en el artculo 6.1 del RealDecreto 1.747/2003, de 19 de diciembre, por el quese regulan los sistemas elctricos insulares y extra-peninsulares, y en el artculo 36.3 de la Ley 54/1997,de 27 de noviembre, del Sector Elctrico.

    Los informes emitidos por estas entidades no ten-drn carcter vinculante, salvo en los casos estable-cidos en la normativa bsica del Estado.

    2. La Administracin dar traslado de los infor-mes recibidos al solicitante, para que, en el plazo dediez das, preste su conformidad o formule los repa-ros que estime procedentes. Si transcurrido dichoplazo el solicitante no ha contestado, se proseguircon la tramitacin del expediente, entendindose queno existen objeciones por parte del interesado.

    En caso de reparos del solicitante, se traslada-rn los mismos a la empresa distribuidora y/o a lasdistintas Administraciones u Organismos Pblicosque formularon la oposicin, en orden a que en elplazo de diez das muestre su conformidad o repa-ros a dicha contestacin. Transcurrido dicho plazosin que la empresa distribuidora y/o las distintas Ad-ministraciones u Organismos Pblicos citados emi-tieran nuevo escrito de reparos se entender la con-formidad con la contestacin efectuada por elpeticionario.

    3. No ser de aplicacin lo establecido en este ar-tculo para aquellas afecciones para las cuales el so-licitante hubiera aportado el correspondiente infor-me positivo.

    Artculo 10.- Informacin pblica.

    1. Las solicitudes de autorizacin administrativade las instalaciones de transporte, de generacin enrgimen ordinario y de generacin en rgimen espe-cial de potencia superior a 100 KW, se sometern altrmite de informacin pblica, durante el plazo detreinta das, a cuyo efecto se insertar un anuncio ex-tracto de la misma en el Boletn Oficial de Canariasy en la pgina web oficial del Centro Directivo com-petente en materia de energa, corriendo a cargo delsolicitante los gastos de publicacin correspondien-tes.

    2. Cuando el procedimiento administrativo afec-te a las islas no capitalinas, el rgano competente re-mitir, con anterioridad a la publicacin del anunciorelativo al trmite de informacin pblica, una co-pia del proyecto de la instalacin a la CorporacinInsular o Local correspondiente segn la instalacinafecte a uno o varios municipios, para la exposicinde un extracto del mismo en el tabln de anunciosde la Corporacin afectada.

    A estos efectos, el interesado podr presentar unacopia del proyecto de la instalacin en la Corpora-cin correspondiente, acreditndolo ante el rgano com-petente mediante la presentacin de una copia de lainstancia debidamente diligenciada por el registro deentrada de la misma.

    La presentacin por parte del interesado de la ci-tada instancia sellada por el Cabildo afectado, juntocon la solicitud de autorizacin administrativa, per-mitir iniciar el trmite de informacin pblica des-crito en el apartado 1.

    3. En el supuesto de que el proyecto haya de sersometido adicionalmente a trmite de informacin p-blica por haberse solicitado la declaracin en concretode utilidad pblica, o porque le sea exigible en vir-tud de la normativa especfica sobre declaracin deimpacto ecolgico y/o autorizacin ambiental inte-grada, la informacin pblica de dichos trmites sedeber efectuar conjuntamente con la de la autorizacinsustantiva, sindole de aplicacin, adems la nor-mativa especfica que corresponda.

    4. Las alegaciones presentadas en el perodo deinformacin pblica sern trasladadas al solicitan-te, para que, en el plazo de diez das, preste su con-formidad o formule los reparos que estime proce-dentes.

    Boletn Oficial de Canarias nm. 230, martes 24 de noviembre de 2009 25855

  • Artculo 11.- Resolucin.

    1. Antes de dictar resolucin al efecto, el CentroDirectivo competente en materia de energa podr prac-ticar, si lo estima oportuno, un reconocimiento so-bre el terreno.

    2. Una vez cumplimentados los trmites ante-riormente descritos, incluyendo, en su caso, las au-torizaciones ambientales y teniendo en consideracinlos criterios establecidos en el artculo 8 de este Re-glamento, el Centro Directivo competente en mate-ria de energa proceder a dictar resolucin motiva-da y notificacin, en el plazo de tres meses paraaquellas instalaciones que no requieran informacinpblica y de seis meses para el resto de instalacio-nes, a contar desde la presentacin de la solicitud. Di-cho plazo podr suspenderse en los supuestos con-templados en el artculo 42.5 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre.

    La falta de resolucin expresa y su notificacin enlos plazos indicados anteriormente tendr efectosdesestimatorios.

    3. En el caso de que se mantengan discrepanciassustanciales entre Departamentos de la Administra-cin Pblica de la Comunidad Autnoma, deber re-solver el Gobierno de Canarias. En el caso de que lasdiscrepancias sustanciales se mantengan con la Cor-poracin insular implicada, deber resolver el Con-sejero competente en materia de energa, sin perjui-cio de lo establecido en el artculo 6 bis de la Ley 11/1997,de 2 de diciembre, de regulacin del Sector Elctri-co Canario.

    4. La resolucin deber notificarse al solicitantey a las distintas Administraciones y Organismos afec-tados en sus bienes y derechos, y particulares afec-tados que se personaron en la informacin pblica.

    5. En la resolucin se har constar expresamenteel plazo mximo para presentar la solicitud de pues-ta en servicio de la instalacin. Si transcurrido dichoplazo no se hiciera efectiva dicha solicitud se procederal archivo del expediente segn lo indicado en el ar-tculo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    TTULO III

    PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONESELCTRICAS

    CAPTULO I

    PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES QUEREQUIEREN AUTORIZACIN ADMINISTRATIVA

    Artculo 12.- Documentacin para la autoriza-cin de puesta en servicio de instalaciones que pre-cisan de autorizacin administrativa.

    Una vez obtenida la resolucin de autorizacin ad-ministrativa para la construccin, ampliacin, tras-lado o modificacin, la instalacin ser ejecutada enlos trminos proyectados y autorizados. Una vez fi-nalizada su ejecucin, el titular presentar ante el Cen-tro Directivo competente en materia de energa, co-municacin previa o solicitud de puesta en serviciode la instalacin, segn corresponda, en base a lo in-dicado en los artculos 13 y 14 y conforme a los mo-delos de instancia que se incluyen en el anexo I. Lainstancia se presentar acompaada de la documen-tacin que se especifica a continuacin:

    a) Certificado de Direccin y Finalizacin de Obraemitido por el tcnico facultativo competente que di-rigi la obra, visado por el Colegio profesional, cuan-do la presentacin de proyecto sea preceptiva. DichoCertificado se ajustar, como mnimo, al contenidoestablecido en el anexo VI.

    b) Certificado de Instalacin emitido por la em-presa instaladora autorizada que realiz las obras(segn impreso oficial establecido en el anexo V), queincluir las medidas de tensin de paso y contacto dela instalacin y su entorno, y copia de otros certifi-cados tcnicos cuya presentacin sea exigible segnla normativa elctrica.

    c) Las certificaciones, mediciones, informes yotros documentos exigidos por los actos administra-tivos previos de carcter ambiental, si es el caso, ascomo aquellas otras derivadas del cumplimiento delos condicionantes especficos establecidos por otrosDepartamentos o Administraciones.

    d) En el supuesto de instalaciones de generacinen rgimen especial manual de instrucciones de la ins-talacin y copia del contrato de mantenimiento fir-mado entre el titular de la instalacin y una empre-sa instaladora autorizada o, en su defecto, el certificadode automantenimiento, en los trminos establecidosen el artculo 53.

    e) En el supuesto de instalaciones de distribucincuyo solicitante sea distinto a la empresa distribui-dora, se aportar copia del convenio de cesin, re-gulado en el artculo 28 de este Reglamento y, en sucaso, del convenio de resarcimiento regulado en elartculo 29.

    Artculo 13.- Puesta en servicio de instalacionesde distribucin.

    Para la puesta en servicio de las instalacioneselctricas de distribucin nicamente se requiere lacomunicacin previa al Centro Directivo competen-te en materia de energa, acompaada de la docu-mentacin indicada en el artculo anterior. Una vezdiligenciada dicha comunicacin previa, el titular

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  • quedar habilitado para la puesta en servicio de la ins-talacin.

    La entrega de la documentacin diligenciada nosupondr, en ningn caso, la conformidad de la Ad-ministracin con el contenido tcnico de la citada do-cumentacin.

    La empresa distribuidora podr verificar a su car-go los parmetros tcnicos reglamentarios de la ins-talacin receptora antes de conectarla a sus redes. Sitales valores no fueran reglamentarios, la empresa nopodra iniciar el suministro hasta que sean corregi-dos, poniendo el hecho en conocimiento del CentroDirectivo competente en materia de energa en elplazo ms breve posible.

    En caso de discrepancia entre las partes resolve-r el Centro Directivo competente en materia deenerga.

    Artculo 14.- Puesta en servicio de instalacionesde generacin y transporte.

    1. Para la puesta en servicio de instalaciones degeneracin y transporte se presentar ante el CentroDirectivo competente en materia de energa, la co-rrespondiente instancia de solicitud de puesta en ser-vicio acompaada de la documentacin indicada enel artculo 12.

    2. Una vez solicitada la puesta en servicio, el Cen-tro Directivo competente en materia de energa dis-pondr de un plazo mximo de 40 das para dictar laresolucin de autorizacin de puesta en servicio dela instalacin, sin perjuicio de la posibilidad de sus-pender el plazo si no se presentara la documentacinexigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 42.5de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dicha reso-lucin nicamente podr ser condicionada o deses-timatoria como consecuencia del resultado del actaque se derive de una visita de inspeccin, efectuadapor personal tcnico de la Administracin competente.

    3. En caso de resolucin condicionada, la insta-lacin slo podr ponerse en servicio previa comu-nicacin, por parte del director de obra, de la correccinde las deficiencias observadas en los trminos espe-cificados en el acta. En caso de resolucin desesti-matoria, sin perjuicio de las medidas sancionadorasque pudieran adoptarse, la instalacin no podr po-nerse en servicio ni conectarse a la red. Una vez co-rregidos los defectos reflejados en el acta de inspec-cin se deber solicitar una nueva visita de inspeccin,adjuntando un nuevo Certificado Tcnico de Direc-cin de Obra con mencin expresa a la correccin delas deficiencias reflejadas en el acta.

    4. Con independencia de lo establecido en lospuntos anteriores, el Centro Directivo competente en

    materia de energa podr efectuar cuantas compro-baciones e inspecciones estime oportunas, pudiendoordenar la desconexin de la instalacin si sta no seajusta a la documentacin presentada o si no reunieselas condiciones tcnicas reglamentarias ni las ga-rantas de seguridad adecuadas, e impliquen una si-tuacin de peligro para personas, bienes o el medioambiente.

    5. La falta de resolucin en los plazos anteriormenteindicados tendr efectos estimatorios.

    CAPTULO II

    PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES QUE NOPRECISAN DE AUTORIZACIN ADMINISTRATIVA

    Artculo 15.- Comunicacin previa y documen-tacin para la puesta en servicio.

    1. Para la puesta en servicio de las instalacioneselctricas que no precisan de autorizacin adminis-trativa, nicamente se requiere la comunicacin pre-via al Centro Directivo competente en materia de ener-ga acreditando el cumplimiento de todos los requisitosque se establecen en el artculo siguiente.

    En el caso de tratarse de instalaciones elctricasincluidas en una instalacin industrial, la documen-tacin se presentar ante el Centro Directivo que seacompetente para su tramitacin, segn la instalacinindustrial de que se trate.

    2. El interesado presentar ante la Administra-cin la comunicacin previa a la puesta en serviciode la instalacin, conforme al modelo de instancia des-crito en el anexo I, a la que acompaar la documentacinsiguiente:

    a) Dos ejemplares, como mnimo, del Documen-to Tcnico de Diseo correspondiente (Proyecto o Me-moria Tcnica de Diseo), en funcin del tipo de ins-talacin, que ser elaborado y firmado por el tcnicocompetente o por el profesional cualificado de laempresa instaladora autorizada. En el caso de que setrate de un proyecto, deber incorporar el visadosimple y un visado de conformidad y calidad, en lostrminos establecidos en el artculo 47. Dicho visa-do de conformidad y calidad ser potestativo en elcaso de tratarse de una memoria tcnica de diseo.

    b) Dos ejemplares del Certificado de Direccin yFinalizacin de Obra (en aquellos casos donde seapreceptiva la presentacin de un proyecto), emitidopor el tcnico director de obra y visado por el Cole-gio oficial correspondiente, que se ajustar al modeloindicado en el anexo VI. Dicho Certificado conten-dr una relacin de todas aquellas otras instalacio-nes elctricas situadas aguas abajo cuya potencia no-minal supere los 10 kW, que estn vinculadas al

    Boletn Oficial de Canarias nm. 230, martes 24 de noviembre de 2009 25857

  • mismo complejo o unidad constructiva, cualquieraque sea su naturaleza y que hayan sido sometidas alcorrespondiente procedimiento de autorizacin.

    c) Cinco ejemplares del Certificado de Instalacin,emitido por la empresa instaladora autorizada que eje-cut las obras, segn impreso oficial (ver anexo V)y al que se adjuntar, en el caso de instalaciones debaja tensin, el correspondiente Manual de Instruc-ciones.

    d) Para aquellas instalaciones de Baja Tensinque lo requieran conforme a lo establecido en el ane-xo VII, se aportarn un ejemplar del Certificado deInspeccin inicial de un OCA y del contrato de man-tenimiento, firmado entre el titular de la instalaciny una empresa instaladora autorizada o, en su defecto,la acreditacin de que se tiene capacidad de auto-mantenedor, en los trminos establecidos en el artcu-lo 53.

    e) Para instalaciones privadas de media o alta ten-sin y las de rgimen especial que no requieran au-torizacin administrativa, debern aportar contrato demantenimiento, firmado entre el titular de la insta-lacin y una empresa instaladora autorizada o, en sudefecto, la acreditacin de que se tiene capacidad deautomantenedor, en los trminos establecidos en elartculo 53.

    f) Declaracin de Impacto Ambiental cuando asse especifique en la reglamentacin correspondien-te.

    g) Certificado de eficiencia energtica cuando seaexigible segn lo dispuesto en el Real Decreto 47/2007,de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimientobsico para la certificacin de eficiencia energticade edificios de nueva construccin.

    Artculo 16.- Registro de documentacin y pues-ta en servicio.

    1. El Centro Directivo competente en materia deenerga diligenciar la copia de la comunicacin pre-via y los ejemplares de las segundas y dems copiasde proyectos y de los certificados de instalacin e ins-peccin que se hubieran aportado. La Administracinse quedar con una copia de la documentacin, de-volviendo el resto de copias al interesado con efec-tos de acreditar la legalidad de su instalacin y sus-cribir el contrato de suministro elctrico correspondiente.

    2. La entrega de la documentacin diligenciada nosupondr en ningn caso la conformidad de la Ad-ministracin con el contenido tcnico de la citada do-cumentacin.

    3. La empresa distribuidora podr verificar a sucargo los parmetros tcnicos reglamentarios de la

    instalacin receptora, antes de conectarla a sus redes.Si tales valores no fueran reglamentarios, la empre-sa no podra iniciar el suministro hasta que sean co-rregidos, poniendo el hecho en conocimiento delCentro Directivo competente en materia de energa,en el plazo ms breve posible.

    CAPTULO III

    OTRAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

    Artculo 17.- Puesta en servicio parcial.

    Con carcter general la puesta en servicio se so-licitar de una sola vez, para la totalidad de la insta-lacin. Slo se admitirn puestas en servicio parcia-les para aquellas instalaciones que por sus caractersticaso dimensin hayan sido diseadas modularmente, yas se prevea en el proyecto original o reformado. Talsectorizacin debe contemplar unidades o sectores com-pletos, por lo que no se admitirn solicitudes de pues-ta en servicio parcial de unidades inconclusas o quedejen fuera otras que son vitales para un funciona-miento mnimo y seguro, desde el punto de vista dela finalidad para la que fue diseada.

    La documentacin, plazos y trmites para la pues-ta en servicio parcial sern idnticos a los indicadoscon carcter general.

    Artculo 18.- Autorizacin de puesta en servicioprovisional.

    1. La conexin provisional se considera de carcterexcepcional y solo admisible, en el supuesto de queresulte imprescindible la realizacin de pruebas pre-liminares en instalaciones o mquinas y en los casosque sea imprescindible para mantener la continuidaddel servicio elctrico o se requiera para la inscripcinprovisional de la instalacin en un registro adminis-trativo.

    2. A solicitud del titular, el Centro Directivo com-petente en materia de energa podr conceder la au-torizacin de puesta en servicio provisional de las ins-talaciones, en los trminos antes descritos y siemprey cuando se justifique adecuadamente. La solicituddeber presentarse acompaada de un CertificadoPreliminar de Direccin Tcnica de la obra, firma-do por tcnico competente y de un Certificado de Ins-talacin provisional emitido por la empresa instala-dora autorizada que ha ejecutado la instalacin.

    3. La autorizacin de puesta en servicio provisionalno habilitar a su titular a poner en servicio la insta-lacin para su explotacin y uso permanente.

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  • Artculo 19.- Instalaciones mviles.

    Para la puesta en servicio de instalaciones detransporte o distribucin que puedan ubicarse en di-ferentes emplazamientos, deber seguirse el siguienteprocedimiento:

    1. Deber solicitarse la oportuna autorizacin ad-ministrativa, en los trminos establecidos en el artcu-lo 4 de este Reglamento, acompaada de proyecto tc-nico de la instalacin, que no precisar de visado deconformidad y calidad.

    2. El Centro Directivo competente en materia deenerga examinar la documentacin presentada y suadecuacin a los reglamentos tcnicos que sean deaplicacin, dictando resolucin de autorizacin ad-ministrativa de la instalacin, en la que se estable-cern las condiciones en las que deber efectuarse laconexin de la instalacin mvil en los distintos em-plazamientos en los que vaya a ubicarse. Dicha au-torizacin tendr validez para cualquier emplaza-miento en el que se cumplan las condiciones establecidas.

    3. Una vez la instalacin se haya construido en unemplazamiento concreto, el titular deber presentarcomunicacin previa para la puesta en servicio, acom-paada de certificado de direccin y finalizacin deobra, en el que se especifique el cumplimiento de loscondicionados establecidos en la resolucin de au-torizacin administrativa.

    En casos de emergencia, las empresas distribui-doras y transportistas podrn efectuar la conexin deinstalaciones mviles de alta o media tensin auto-rizadas, cumpliendo los requisitos tcnicos estable-cidos. Este hecho deber ser puesto en conocimien-to del centro directivo competente en materia deenerga en el plazo mximo de una semana, justifi-cando la situacin de emergencia y aportando el co-rrespondiente certificado de direccin y finalizacinde obra.

    Artculo 20.- Inspecciones.

    1. El Centro Directivo competente en materia deenerga podr practicar en cualquier fase de la tramitacinde una instalacin o de su posterior explotacin, to-das las inspecciones, comprobaciones y supervisio-nes que considere oportunas para verificar el cum-plimiento de las prescripciones tcnicas, de seguridady otras obligaciones administrativas exigidas por lareglamentacin vigente, incluida la concordancia delo ejecutado con el documento tcnico de diseo yla veracidad de la documentacin aportada.

    En este sentido, los titulares o responsables de lasinstalaciones elctricas estn obligados a facilitar ellibre acceso a las mismas de los inspectores de la Ad-ministracin.

    2. Si como resultado de la inspeccin se detecta-ran defectos leves en la instalacin, se requerir altitular para que subsane los mismos en un plazo m-ximo de un mes.

    3. Si como consecuencia de la inspeccin se de-mostrase inexactitud o falsedad en la documenta-cin presentada o si la instalacin presentara defec-tos graves, se proceder a la apertura del correspondienteexpediente sancionador, sin perjuicio de adoptar co-mo medida cautelar el corte de suministro elctrico.

    4. La resolucin del expediente sancionador po-dr acordar el inicio del expediente de cierre y des-mantelamiento de la instalacin, previsto en el artcu-lo 36.

    5. La Administracin podr requerir la asistenciaa las inspecciones de los proyectistas, directores deobra, empresas instaladoras, responsables de mante-nimiento y OCA, que hayan intervenido en el dise-o, ejecucin, mantenimiento o inspeccin, de las ins-talaciones elctricas correspondientes.

    Artculo 21.- Instalaciones puestas en serviciosin ajustarse al procedimiento establecido.

    El rgano competente en materia de energa po-dr ordenar, mediante resolucin motivada y previocumplimiento del trmite de audiencia al interesado,la desconexin de determinadas instalaciones cuan-do se compruebe que las mismas han sido ejecuta-das o puestas en servicio ilegalmente, sin dar cum-plimiento a los procedimientos establecidos en esteReglamento.

    Todo ello sin perjuicio de la adopcin por partede Administracin competente en materia de ener-ga, de las sanciones establecidas en la legislacin vi-gente.

    Artculo 22.- Instalaciones ejecutadas por msde una empresa instaladora.

    1. En aquellas instalaciones donde intervengan, demanera coordinada, ms de una empresa instalado-ra autorizada, deber quedar ntidamente definida laactuacin de cada una y en qu grado de subordina-cin. Cada una de las empresas intervinientes esta-r obligada a emitir su propio Certificado de Insta-lacin, para la parte de la instalacin que ha ejecutado.La direccin facultativa tendr obligacin de reco-ger tal circunstancia en el Certificado de Direcciny Finalizacin de obra correspondiente, indicando conprecisin el reparto de tareas y responsabilidades.

    2. La subcontratacin ser siempre entre empre-sas instaladoras autorizadas, y exigir la autorizacinprevia del promotor. Los subcontratistas responde-rn directamente ante la empresa instaladora princi-

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  • pal, pero tendrn que someterse a las mismas exigenciasde profesionalidad, calidad y seguridad en la obra questa.

    Artculo 23.- Proyectos globales de pequeas re-des de distribucin de Baja Tensin.

    Con objeto de simplificar su tramitacin, la em-presa distribuidora podr instar la legalizacin en unnico procedimiento de las actuaciones vinculadasa pequeas acometidas en baja tensin, que se eje-cuten discrecionalmente en un municipio o manco-munidad.

    Se entiende por pequeas acometidas, aquellasredes de baja tensin que son necesarias para conectarlas instalaciones elctricas receptoras (cuando parala legalizacin de estas, ha sido suficiente la presen-tacin de una Memoria Tcnica de Diseo), y sulongitud no supera los 50 metros, sin que su dimen-sin pueda considerarse como una prolongacin dela red de distribucin existente, y cuyo objetivo esdarle continuidad a la misma con independencia dela potencia solicitada.

    Para ello presentar durante los meses de enero yjulio de cada ao, un proyecto especfico en los tr-minos establecidos en este Reglamento, que englo-be todas las pequeas extensiones, propias o ajenas,que se hayan ejecutado a lo largo del semestre natu-ral anterior y no hayan sido previamente autorizadas.A dicho proyecto se adjuntar, por cada una de lasnuevas extensiones de redes realizadas, la docu-mentacin que resulte exigible para su puesta en ser-vicio.

    Artculo 24.- Proyectos realizados por las Admi-nistraciones.

    Los proyectos de las Administraciones Pblicasquedarn exentos de visado por el Colegio oficial cuan-do se aporte documentacin suficiente que acrediteque el proyecto ha sido redactado por tcnico com-petente adscrito a la Administracin solicitante en ca-lidad de funcionario.

    Esta exencin no se extender al visado de con-formidad y calidad correspondiente, cuando ste seapreceptivo.

    Artculo 25.- Certificados de conformidad a Nor-ma.

    Las certificaciones de conformidad a norma yotros documentos tcnicos aportados formalmente yde manera generalizada, en relacin a aquellos equi-pos, dispositivos, mquinas o dems elementos quese instalen de manera habitual en las instalaciones elc-

    tricas, podrn presentarse una sola vez ante la Ad-ministracin competente en materia de energa, nosiendo por tanto necesario aportarlas en cada nuevasolicitud individual de autorizacin o puesta en ser-vicio.

    TTULO IV

    CONEXIN A LA RED DE DISTRIBUCIN

    Artculo 26.- Solicitud de punto de conexin.

    1. Antes de iniciar las obras, los titulares de edi-ficaciones o instalaciones en proyecto de construc-cin debern facilitar a la empresa distribuidora, se-gn proceda, toda la informacin necesaria paradeducir los consumos y cargas que han de producir-se, a fin de poder prever con antelacin suficiente elcrecimiento y dimensionamiento de sus redes.

    2. El titular de la futura instalacin elctrica soli-citar a la empresa distribuidora el punto y condicionestcnicas de conexin que son necesarias para el nue-vo suministro.

    3. La solicitud se acompaar de la siguiente in-formacin:

    a) Nombre y direccin del solicitante, telfono, fax,correo electrnico u otro medio de contacto.

    b) Nombre, direccin, telfono y correo electr-nico del tcnico proyectista y/o del instalador, en sucaso.

    c) Situacin de la instalacin, edificacin u obra,indicando la calificacin urbanstica del suelo.

    d) Uso o destino de la misma.e) Potencia total solicitada, reglamentariamente jus-

    tificada.

    f) Punto de la red ms prximo para realizar la co-nexin, propuesto por el instalador o tcnico corres-pondiente, identificando inequvocamente el mismo,preferentemente por medios grficos.

    g) Nmero de contratos estimados.4. En el caso de que resulte necesaria la presen-

    tacin de alguna documentacin adicional, la empresadistribuidora la solicitar, en el plazo de cinco dasa partir de la recepcin de la solicitud, justificandola procedencia de tal peticin. Dicha comunicacinse podr realizar por va telemtica.

    5. La empresa distribuidora habilitar los mediosnecesarios para dejar constancia fehaciente, sea cualsea la va de recepcin de la documentacin o peti-

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    HermannResaltado

    HermannResaltado

  • cin, de las solicitudes de puntos de conexin reali-zadas, a los efectos del cmputo de plazos y demsactuaciones o responsabilidades.

    6. Las solicitudes de punto de conexin referidasa instalaciones acogidas al rgimen especial, tambinestn sujetas al procedimiento establecido en esteartculo.

    7. La informacin aportada, deber ser conside-rada confidencial y por tanto en su manejo y utiliza-cin se debern cumplir las garantas que establecela legislacin vigente sobre proteccin de datos.

    8. Ni la empresa distribuidora, ni ninguna otraempresa vinculada a la misma, podr realizar ofer-tas de servicios, al margen de la propia oferta tcni-co econmica, que impliquen restricciones a la librecompetencia en el mercado elctrico canario o favorezcanla competencia desleal.

    Artculo 27.- Condiciones tcnico-econmicasde la conexin.

    1. A partir de la solicitud de un suministro, la em-presa distribuidora comunicar al solicitante el pun-to de conexin y las condiciones tcnico-econmi-cas para realizar el mismo, con indicacin de lanecesidad o no de reservar locales para centros de trans-formacin y dems servidumbres que afecten a la red,todo ello dentro de los plazos mximos establecidosen la normativa estatal reguladora de dicha materia.Alos efectos del cmputo de dicho plazo se descontarla demora en que incurra el titular a la hora de pre-sentar la documentacin adicional que le hubiese si-do requerida por la empresa distribuidora.

    La empresa distribuidora, dentro de los plazos an-teriormente indicados, facilitar por escrito a los so-licitantes, la siguiente informacin respecto a la so-licitud de suministro:

    a) Punto de conexin propuesto, identificndolontidamente.

    b) Tensin nominal de la red.c) Seccin del conductor de la lnea a la que se conecta.d) Nivel de aislamiento mnimo.e) Potencia mxima de cortocircuito.f) Tiempos mximos de desconexin en caso de

    defectos (deber especificarse tanto para A.T. -altatensin- como para B.T. -baja tensin-, segn el ca-so).

    g) Valor de la resistencia a tierra del neutro del trans-formador del centro de transformacin origen de lared, cuando se trate de un suministro en B.T.

    h) Justificacin detallada de los derechos de aco-metida correspondientes.

    i) Cuantos otros datos sean precisos para el dise-o de la instalacin y que dependan de las caracte-rsticas de la red o de su funcionamiento.

    2. En aquellos casos justificados que por razonesde explotacin se prevea realizar en tensin la co-nexin a la red, se deber indicar expresamente enla notificacin anteriormente descrita, justificando laprocedencia de tal exigencia en funcin del nmerode clientes afectados, grado de responsabilidad de lalnea o punto de entronque.

    3. Si la empresa distribuidora no efectuase la no-tificacin en el plazo a que hace referencia el punto1 del presente artculo, se entender que no pone ob-jeciones al punto de conexin propuesto, por lo queel solicitante podr continuar el trmite de solicitudde autorizacin administrativa, todo ello sin perjui-cio de su derecho de solicitar la intervencin de laAdministracin, que podr adoptar las medidas pro-visionales adecuadas y emprender las medidas san-cionadoras que permite el marco legal vigente. En elsupuesto de que la empresa distribuidora deseasecambiar el punto de conexin aceptado, deber afron-tar todos los gastos derivados de tal cambio.

    4. La propuesta efectuada por la empresa distri-buidora sobre el punto y condiciones de conexin,mantendr una vigencia mnima de seis meses, pro-rrogables hasta un mximo de otros seis meses porcausa justificada, todo ello contado a partir de la fe-cha de notificacin al solicitante del suministro de lapropuesta antes indicada. Si la propuesta es acepta-da, el titular tendr obligacin de depositar, en elplazo de un mes, una cantidad anticipada de los de-rechos de acometida equivalente al 20% de los mis-mos, que le sern descontados de la posterior liqui-dacin definitiva de tales derechos. Se entender queel solicitante hace uso del citado punto de conexin,si en dicho perodo ha obtenido la puesta en serviciode la instalacin o ha solicitado la autorizacin ad-ministrativa correspondiente ante la Administracincompetente en materia de energa. Transcurrido el pla-zo de vigencia sin hacer uso de tal punto de conexinen los trminos antes descritos, se perdern los de-rechos sobre el mismo y la empresa distribuidorapodr disponer de dicho punto para otro suministro.En tal caso se restituirn las cantidades anticipadascorrespondientes, en el plazo de un mes.

    5. El peticionario del suministro podr discreparde la propuesta adoptada por la empresa distribuidora,y solicitar, durante el plazo de vigencia de la propuesta,que la Administracin determine la validez de la so-lucin tcnica de conexin que le haya aportado laempresa distribuidora.

    Boletn Oficial de Canarias nm. 230, martes 24 de noviembre de 2009 25861

  • 6. En lo referente al acceso y las limitaciones orestricciones tcnicas vinculadas a las redes de trans-porte y distribucin, se estar a lo dispuesto en la nor-mativa bsica del Estado y normativa especfica delos sistemas elctricos insulares y extrapeninsula-res.

    Artculo 28.- Convenios de cesin.

    1. En el supuesto de instalaciones que deban sercedidas a la empresa distribuidora, habr de firmar-se el oportuno convenio de cesin entre las partes,para lo cual, el titular de la instalacin habr de apor-tar a la empresa distribuidora copia de la siguientedocumentacin:

    a) Autorizaciones ambientales, si proceden.b) Autorizacin administrativa de la instalacin.c) Licencias municipales de obra.d) Permisos de paso y servidumbres.e) Certificado de direccin y finalizacin de obra

    de la instalacin.

    f) Certificado de instalacin.g) Plano croquizado de la instalacin final.2. Una vez presentada la documentacin citada en

    el punto anterior la empresa distribuidora dispone dediez das para hacer entrega al solicitante del textodel convenio, para su firma.

    3. La eficacia del convenio, una vez firmado, es-tar condicionada a la puesta en servicio efectiva dela instalacin.

    Artculo 29.- Convenios para uso por terceros delas instalaciones elctricas de distribucin.

    1. Aquellos titulares de instalaciones elctricasde distribucin que, acogindose a lo establecido alrespecto en la normativa estatal, deseen la celebra-cin de un convenio con la empresa distribuidora pa-ra el resarcimiento de la inversin anticipada, debe-rn solicitarlo a la citada empresa. A estos efectos,habr de tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

    La infraestructura quedar abierta al uso por laempresa distribuidora para suministro a terceros.

    Los convenios firmados no podrn recoger clu-sulas que restrinjan el uso de la potencia disponible,la cual quedar adscrita a la instalacin y ser em-pleada en aquellos nuevos suministros que deman-den energa elctrica, tanto en su mbito fsico, al serla red ms prxima, como en el mbito econmico,segn lo pactado.

    Las inversiones que influyan en el clculo eco-nmico incorporado al convenio, debern estar de-bidamente justificadas mediante factura emitida porlas empresas, que participaron en su construccin. Nose tendrn en cuenta aquellas facturas que no tenganvinculacin directa con la obra o no correspondan apartidas o unidades previstas en proyecto.

    La cuanta de la inversin incorporada al con-venio ser la de ejecucin material de la instalacin,siempre y cuando no suponga una desviacin supe-rior al 15% y se justifique fehacientemente.

    En el caso de incorporar bienes inmuebles, co-mo el suelo o local, su valoracin deber venir ava-lada por medios externos basados en tablas de valo-racin, mdulos oficiales o referencias catastralesde los aceptados por el Ministerio competente enmateria de hacienda.

    2. El titular deber acogerse al derecho de convenioen la fase inicial del proyecto. Dicho documento tc-nico deber definir la potencia reservada, es decir,la que tiene prevista para su instalacin, y la poten-cia disponible, es decir, la excedente que se ads-cribe al convenio. La suma de ambas potencias de-terminar el tamao y dimensin de la instalacin.

    3. No podr plantearse un convenio para cubrir lasnecesidades elctricas de una actuacin cuando la le-gislacin urbanstica establezca preceptivamente laobligacin del promotor de ejecutarla a su cargo.

    4. En suelo urbano con la condicin de solar,cuando la potencia del centro de transformacin ins-talado sea superior a la solicitada, y, por tanto, exis-ta la posibilidad de suministrar a otros peticionarios,la empresa distribuidora abonar a la propiedad delinmueble la cantidad establecida en la norma deaplicacin. El propietario del local debe registrar lacesin de la titularidad, corriendo los gastos co-rrespondientes a cargo de la empresa distribuidora,no pudiendo suscribir convenio para uso por terce-ros.

    5. Los referidos convenios sern puestos en co-nocimiento del Centro Directivo competente en ma-teria de energa, que actuar como garante de los de-rechos de terceros, pudiendo invalidar u obligar arectificar dicho documento si detectase el incumpli-miento de lo establecido en la normativa de aplica-cin.

    6. El convenio ser presentado junto con la do-cumentacin necesaria para la puesta en servicio dela instalacin.

    Artculo 30.- Conexin a la red.

    1. Una vez otorgada la puesta en servicio de la ins-talacin la empresa distribuidora ser responsable del

    25862 Boletn Oficial de Canarias nm. 230, martes 24 de noviembre de 2009

  • enganche y conexin de las nuevas instalaciones ala red de distribucin, a lo cual deber proceder conla necesaria celeridad, sin que se puedan superar losplazos mximos establecidos a continuacin, todo ellosin perjuicio de dar cumplimiento a los protocolos deseguridad y procedimientos de avisos preceptivosen el caso de que sea preciso la interrupcin progra-mada del suministro, si existiesen terceros afectados:

    a) Instalaciones en baja tensin: diez das.b) Instalaciones de media tensin: quince das.c) Instalaciones de generacin: veinte das.2. El titular o solicitante de la instalacin tendr

    derecho a conocer previamente la fecha prevista deconexin a la red.

    3. En aquellos casos en que la empresa distribui-dora supere los plazos establecidos para proceder alenganche de la instalacin a la red, el solicitante ten-dr derecho a una compensacin econmica de la mis-ma por cada da de retraso sobre los plazos antes in-dicados. Dicha compensacin se materializar medianteel siguiente procedimiento:

    a) Si el solicitante es distinto del consumidor o con-sumidores se proceder a un descuento en la liqui-dacin definitiva de los derechos de acometida quecorresponde abonar, equivalente al baremo oficial vi-gente de los derechos de acceso multiplicado por loskilovatios solicitados. La cuanta total de dicho des-cuento no puede superar la cantidad abonada por elcitado solicitante en concepto de derechos de acometida.

    b) Si el solicitante coincide con la figura del con-sumidor se proceder a descontar al consumidor, porcada da de retraso, en la primera facturacin que seproduzca, las cantidades actualizadas establecidasen el artculo 105.6 del Real Decreto 1.955/2000, de1 de diciembre.

    4. Sin perjuicio de las consecuencias definidas enlos prrafos anteriores el solicitante o consumidor afec-tado por estos incumplimientos podr reclamar, enva civil, la indemnizacin de los daos y perjuiciosque dicho incumplimiento le haya causado.

    Artculo 31.- Normas particulares de empresas dis-tribuidoras.

    1. Las empresas distribuidoras podrn proponer nor-mas particulares en el mbito de sus competenciasque contribuyan a normalizar los diseos tcnicos yprocedimientos a terceros respecto de las redes de dis-tribucin, las protecciones elctricas de instalacionesparticulares, las instalaciones de enlace, equipos demedida y de contratacin del suministro elctrico.

    2. Dichas normas particulares no podrn estable-cer criterios tcnicos contrarios a la normativa vigente,ni exigir marcas comerciales concretas, ni establecerespecificaciones tcnicas que favorezcan la implan-tacin de un solo fabricante o representen un costeeconmico desproporcionado para el usuario.

    3. Las empresas distribuidoras debern presentardichas normas particulares ante el Centro Directivocompetente en materia de energa para que sean re-visadas tcnicamente y sometidas al trmite de in-formacin pblica por un plazo mnimo de dos me-ses, en la pgina web oficial correspondiente. Una vezcumplimentados estos trmites la Administracinpodr, mediante Orden departamental:

    a) Aprobar la norma con el contenido propuestopor la empresa distribuidora.

    b) Aprobar la norma con las exigencias y condi-cionantes especficos que se consideren pertinentesy resulten de las alegaciones presentadas en la in-formacin pblica y de la revisin tcnica corres-pondiente, de conformidad con la empresa distri-buidora.

    c) Resolver que no procede su aprobacin por nohaberse alcanzado un acuerdo con la empresa distri-buidora.

    4. Dicha Orden entrar en vigor una vez publica-da en el Boletn Oficial de Canarias. Los gastos quese originen en las publicaciones oficiales corrern acargo de la empresa distribuidora, que tendr, asmismo, la obligacin de realizar la divulgacin p-blica de dicha norma.

    5. Las citadas normas sern revisadas en un pla-zo mximo de cinco aos desde su entrada en vigor,bien sea de oficio o a peticin de parte interesada.

    TTULO V

    TRANSMISIN, TRASLADO Y CIERRE DE INSTALACIONES

    CAPTULO I

    TRANSMISIN DE LA TITULARIDAD

    Artculo 32.- Transmisin de titularidad.

    1. La transmisin de las instalaciones de genera-cin en rgimen especial, as como las de transpor-te y de distribucin en media tensin requerir au-torizacin administrativa en los trminos que seestablecen en el artculo siguiente.

    Esta autorizacin podr dictarse conjuntamente conla autorizacin de puesta en servicio de la instalacin.

    Boletn Oficial de Canarias nm. 230, martes 24 de noviembre de 2009 25863

  • No se considerar cambio de titularidad la cesina la empresa distribuidora de una instalacin de dis-tribucin cuando dicha cesin se haya efectuado an-tes de la puesta en servicio de dicha instalacin.

    2. La transmisin de instalaciones de generacinen rgimen ordinario y de distribucin en baja ten-sin requerir la oportuna comunicacin al Centro Di-rectivo competente en materia de energa, en un pla-zo mximo de un mes.

    3. La transmisin de instalaciones no incluidas enlos puntos anteriores podr efectuarse libremente sinperjuicio de los trmites que pudieran ser exigiblesante otras administraciones.

    Artculo 33.- Procedimiento.

    1. Quin pretenda adquirir la titularidad de la ins-talacin, en los supuestos indicados en el punto 1 delartculo anterior, presentar ante el Centro Directi-vo competente en materia de energa o, en su caso,en los trminos previstos en el artculo 38 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdicode las Administraciones Pblicas y del ProcedimientoAdministrativo Comn, la correspondiente solicitudde autorizacin administrativa de transmisin de ti-tularidad, acompaada de la documentacin siguiente:

    a) Declaracin del titular de la instalacin en laque manifieste su voluntad de transmitir dicha titu-laridad.

    b) Acreditacin de la capacidad legal, tcnica y eco-nmica del adquiriente en los trminos descritos enel artculo 8.4 del presente Reglamento.

    2. El Centro Directivo competente en materia deenerga resolver sobre la solicitud en el plazo de tresmeses, notificando al solicitante y al transmisor el re-sultado de la misma. La falta de resolucin expresay su notificacin en dicho plazo tendr efectos de-sestimatorios.

    3. La resolucin habr de expresar que el trans-mitente cuenta con un plazo mximo de seis meses,contado a partir de su notificacin, para transmitir latitularidad de la instalacin, indicando que se producirla caducidad de la autorizacin si transcurrido dichoplazo sta no ha tenido lugar.

    4. El solicitante deber comunicar al Centro Di-rectivo competente en materia de energa la transmisinen el plazo mximo de un mes desde que se haga efec-tiva.

    5. Quedan excluidas de este procedimiento lastransmisiones de titularidad de instalaciones de dis-tribucin que se efecten a favor de la empresa dis-tribuidora, las cuales se autorizarn conjuntamente

    con la resolucin de puesta en servicio de la instala-cin.

    CAPTULO II

    TRASLADO Y CIERRE DE INSTALACIONES

    Artculo 34.- Traslado.

    El traslado de las instalaciones elctricas impli-car el cierre en su emplazamiento original y la ne-cesidad de iniciar el procedimiento de construccinen la nueva ubicacin que le corresponda segn lodispuesto en este Reglamento.

    Artculo 35.- Cierre de instalaciones.

    1. El cierre de instalaciones elctricas es el actoque permite la desconexin de las mismas del siste-ma elctrico correspondiente e implicar su des-mantelamiento y la restauracin de su entorno. La des-conexin de una instalacin elctrica se efectuar deforma coordinada con el titular de la red.

    2. El cierre de las instalaciones de generacin, detransporte y de distribucin en media y alta tensinrequerir autorizacin administrativa en los trminosque se establecen en los artculos siguientes.

    3. El cierre de instalaciones de distribucin enbaja tensin y privadas de media y alta tensin re-querir la oportuna comunicacin al Centro Directi-vo competente en materia de energa.

    4. El cierre de instalaciones no incluidas en los pun-tos anteriores podr efectuarse libremente sin perjuiciode los trmites que pudieran ser exigibles ante otrasAdministraciones.

    Artculo 36.- Cierre de instalaciones a instanciasde la Administracin.

    1. La Administracin podr iniciar de oficio el pro-cedimiento de cierre y desmantelamiento de instala-ciones elctricas en los supuestos establecidos en elartculo 20.3, as como, cuando la inadecuada con-servacin y mantenimiento de las mismas pueda oca-sionar peligro para las personas, la flora, la fauna, losbienes y el medio ambiente o restricciones tcnicasque afecten a la calidad del servicio elctrico, dis-ponibilidad de la instalacin o a la eficiencia ener-gtica.

    Igualmente podr iniciar de oficio el procedi-miento de cierre en el supuesto de instalaciones degeneracin que hubieran superado su vida til, cuan-do sea conveniente su sustitucin por motivos me-dioambientales o de eficiencia energtica.

    2. En aquellos supuestos donde la Administra-cin competente en materia de energa acte de ofi-

    25864 Boletn Oficial de Canarias nm. 230, martes 24 de noviembre de 2009

  • cio en los trminos establecidos anteriormente seformular una propuesta de resolucin en la que sejustificar la conveniencia del cierre de la correspondienteinstalacin, la cual se comunicar al titular de la mis-ma. En dicha propuesta de resolucin se establece-r el plazo para que el citado titular presente los do-cumentos a que hace mencin este Captulo y seculmine el procedimiento. Transcurrido el plazo sinque el titular aporte los citados documentos se dic-tar resolucin de desconexin de la instalacin y elprecinto de la misma, todo ello sin perjuicio de losrecursos que en derecho asistan al titular y de la obli-gacin de ste de proceder a su costa al desmantela-miento de la instalacin.

    Artculo 37.- Inicio del procedimiento.

    El interesado presentar ante el Centro Directivocompetente en materia de energa, en los trminos in-dicados en el artculo 4 de este Reglamento, la co-rrespondiente solicitud de cierre de la instalacin, yasea total o parcial, acompaada de un Proyecto es-pecfico, firmado y elaborado por un tcnico com-petente, que deber contener como mnimo una me-moria en la que se detallen:

    a) Antecedentes administrativos y circunstanciasque justifiquen el cierre y desmantelamiento de la ci-tada instalacin, tanto desde el punto de vista tcni-co, como econmico y ambiental.

    b) Planos de la instalacin y de la conexin a lared a escala adecuada, antes y despus de ejecutadoel cierre.

    c) Presupuesto.d) Otros documentos preceptivos exigidos por

    cualquier otra normativa de aplicacin.

    Artculo 38.- Informe previo en instalaciones degeneracin en rgimen ordinario o de transporte.

    En el caso de instalaciones de generacin en r-gimen ordinario o de transporte, la Administracindeber recabar informe previo del operador del sis-tema. Dicho informe se emitir en un plazo mximode 20 das y en l se informar sobre la repercusindel cierre de la instalacin en la cobertura de la de-manda de la zona afectada o del sistema insular co-rrespondiente.

    Transcurrido el plazo sealado sin recibir el informesolicitado se entender que no existen objeciones alo solicitado.

    Artculo 39.- Resolucin.

    1. El Centro Directivo competente en materia deenerga resolver sobre la solicitud en el plazo de tres

    meses. La falta de resolucin expresa y su notifica-cin en dicho plazo tendr efectos desestimatorios.

    2. En todo caso, la autorizacin de cierre de la ins-talacin impondr a su titular la obligacin de pro-ceder a su desmantelamiento y restauracin del te-rreno circundante a las condiciones originalesadecuadas. Los gastos que ocasione el cierre y des-mantelamiento corrern por cuenta del titular.

    3. La resolucin habr de expresar el plazo m-ximo en el cual el titular deber comunicar al Cen-tro Directivo competente en materia de energa el cie-rre y el desmantelamiento de la instalacin. Sitranscurrido dicho plazo no se hubiera efectuado lacomunicacin citada se producir la caducidad de laautorizacin, conforme a lo establecido en la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdicode las Administraciones Pblicas y del ProcedimientoAdministrativo Comn.

    4. La resolucin se notificar al titular y dems par-tes afectadas y ser publicada en el Boletn Oficialde Canarias.

    Artculo 40.- Incumplimientos.

    Los incumplimientos derivados de los actos y re-soluciones dictadas por la Administracin en estembito darn lugar a la incoacin de los expedien-tes sancionadores correspondientes en los trminosestablecidos en la legislacin vigente, con indepen-dencia de los daos y perjuicios que se deriven porlos citados incumplimientos.

    TTULO VI

    DOCUMENTACIN, CALIDAD Y CERTIFICACIN

    CAPTULO I

    ELABORACIN Y CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOSTCNICOS

    Artculo 41.- Documento Tcnico de Diseo.

    1. Con el fin de garantizar la seguridad de las per-sonas, el bienestar de la sociedad y la proteccin delmedio ambiente, toda instalacin elctrica deberdisearse, construirse, mantenerse y conservarse detal forma que se satisfagan los fines bsicos de la fun-cionalidad, es decir de la utilizacin o adecuacin aluso y de la seguridad, concepto que incluye la segu-ridad estructural, la seguridad en caso de incendio yla seguridad de utilizacin, de tal forma que el usonormal de la instalacin no suponga ningn riesgode accidente para las personas y cumpla la finalidadpara la que fue diseada y construida.

    2. La definicin y caractersticas de toda instala-cin elctrica que vaya a ponerse en servicio debe-

    Boletn Oficial de Canarias nm. 230, martes 24 de noviembre de 2009 25865

  • r plasmarse en un Documento Tcnico de Diseo,ya sea con categora de Proyecto o de Memoria Tc-nica de Diseo, segn proceda. Es decir que en aque-llos casos en que para la instalacin correspondien-te no sea preceptiva la presentacin de un proyecto,en los trminos que se establecen en este Regla-mento, ser necesaria la elaboracin de una Memo-ria Tcnica de Diseo segn modelo oficial.

    3. El Proyecto ser elaborado y firmado por un tc-nico facultativo competente y visado por el Colegiooficial correspondiente. Antes de comenzar la ejecucinde estas instalaciones el promotor designar a untcnico titulado competente como responsable de ladireccin facultativa de la obra elctrica que, una vezfinalizada y verificada la instalacin, emitir el co-rrespondiente Certificado de Direccin y Finalizacinde Obra.

    4. La Memoria Tcnica de Diseo ser realizada,firmada y sellada por el instalador autorizado, segnla categora y especialidad correspondiente, o por, tc-nico titulado competente, en cuyo caso estar visa-da por el Colegio oficial correspondiente.

    5. Cualquiera que sea el Documento Tcnico deDiseo requerido (proyecto o memoria tcnica de di-seo), deber ser elaborado y entregado al titular an-tes del comienzo de las obras y antes de su tramita-cin administrativa.

    Artculo 42.- Exigencia de proyecto.

    1. Ser obligatoria la elaboracin y presentacinde proyecto para la realizacin de toda clase de ins-talaciones de generacin en rgimen ordinario, paralas de generacin en rgimen especial de potencia su-perior a 10 kW y para cualesquiera otras instalacio-nes elctricas de tensin igual o superior a 1 kV.

    2. Tambin ser obligatorio para las instalacionesde B.T. que se indican en las Instrucciones y Gua so-bre la legalizacin de las Instalaciones Elctricas deB.T., definidas en el anexo VII.

    3. En el supuesto de que resultara preceptiva la pre-sentacin de un proyecto para una instalacin elc-trica determinada y la misma formara parte de otraunidad elctrica ms extensa o de una actuacinconstructiva de mayor dimensin, la exigencia de pro-yecto ser para la totalidad de la instalacin elctri-ca.

    4. Para la reforma de instalaciones elctricas exis-tentes se estar a lo dispuesto en el apartado 4 del ane-xo VII del presente Reglamento.

    Artculo 43.- Contenido mnimo de los proyectos.

    1. Los proyectos constarn de los documentos y con-tenidos que preceptivamente establecen las normati-

    vas especficas que le sean de aplicacin y como m-nimo de la documentacin descriptiva, en textos y re-presentacin grfica, de la instalacin, de los materialesy dems elementos y actividades que se consideren ne-cesarios para la ejecucin de una instalacin con la ca-lidad, funcionalidad y seguridad requerida.

    2. En cualquier caso constar, al menos, de los si-guientes documentos:

    a) Memoria descriptiva (titular, emplazamiento,tipo de industria o actividad, uso o destino del localy su clasificacin, programa de necesidades, des-cripcin pormenorizada de la instalacin y presu-puesto total).

    b) Memoria de clculos justificativos.c) Estudio de Impacto Ambiental en la categora

    correspondiente, cuando proceda.

    d) Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Bsi-co de Seguridad y Salud (segn corresponda de acuer-do con la normativa de seguridad laboral vigente).

    e) Planos a escalas adecuadas (situacin, empla-zamiento, alzados, plantas, distribucin, secciones,detalles, croquis de trazados, red de tierras, esque-ma unifilar, etc.).

    f) Pliego de Condiciones Tcnicas, Econmicas,Administrativas y Legales.

    g) Estado de Mediciones y Presupuesto (Mediciones,presupuestos parciales y presupuesto general).

    h) Separatas para Organismos, Administracioneso Empresas de servicio afectadas.

    i) Otros documentos que la normativa especficaconsidere preceptivos.

    j) Plazo estimado de ejecucin o finalizacin de obra.k) Copia del punto de conexin a la red o justifi-

    cante de la solicitud del mismo a la empresa distri-buidora, para aquellos casos en los que la misma nohaya cumplido los plazos de respuesta indicados enel punto 1 del artculo 27 de este Reglamento.

    3. En aquellos casos en que exista aprobada unaGua de Proyectos que especficamente le sea deaplicacin el Proyecto deber ajustarse en su conte-nido esencial a dicha Gua.

    4. Esta Gua ser indicativa, por lo que los proyectosdebern ser complementados y adaptados en funcinde las peculiaridades de la instalacin en cuestin, pu-diendo ser ampliados segn la experiencia y criteriosde buena prctica del proyectista. El desarrollo de lospuntos que componen cada gua presupone dar con-

    25866 Boletn Oficial de Canarias nm. 230, martes 24 de noviembre de 2009

  • tenido a dicho documento de diseo hasta el nivel dedetalle que considere el proyectista, sin perjuicio delas omisiones, fallos o incumplimientos que pudieranexistir en dicho documento y que en cualquier casoson responsabilidad del autor del mismo.

    Artculo 44.- Elaboracin y contenido de lasMemorias Tcnicas de Diseo.

    1. Las Memorias se ajustarn en forma y conte-nido a los impresos oficiales que figuran en los ane-xos II, III y IV para instalaciones de Baja Tensin,Fotovoltaicas o Elicas, respectivamente.

    2. Debern ser convenientemente cumplimenta-das por su autor, ya sea el instalador o tcnico com-petente, sin omisin de ningn campo, concepto,clculo o representacin grfica establecidas en lamisma y que le sean de aplicacin, adjuntando losdocumentos preceptivos y los que estimen necesa-rios.

    3. Si durante la tramitacin o ejecucin de la ins-talacin se procede al cambio de empresa instalado-ra autorizada, este hecho deber quedar expresa-mente reflejado en la documentacin presentada porel interesado ante la Administracin. En el caso deque ello conlleve cambios en la memoria tcnica dediseo original, deber acreditar la conformidad dela empresa autora de la misma o, en su defecto, apor-tar una nueva Memoria Tcnica de Diseo (M.T.D.).

    Artculo 45.- Modificaciones de las instalaciones.

    1. Las modificaciones no sustanciales de unainstalacin elctrica en ejecucin, referidas al pro-yecto o M.T.D. original, sern contempladas comoanexos al Certificado de Direccin y Finalizacinde obra o al Certificado de Instalacin respectiva-mente, sin necesidad de presentar reformado deaqullos.

    2. En el caso de instalaciones en servicio las mo-dificaciones o ampliaciones, an no siendo sustan-ciales, deben quedar reflejadas en la documentacintcnica adscrita a la instalacin correspondiente,tal que se mantenga permanentemente actualizadala informacin tcnica, especialmente en lo referentea los esquemas unifilares, trazados, manuales de ins-trucciones y certificados de instalacin. Dichas ac-tualizaciones sern responsabilidad de la empresainstaladora autorizada, autora de las mismas, y ensu caso del tcnico competente que las hubiera di-rigido.

    3. Se consideran modificaciones o ampliacionesno sustanciales de instalaciones elctricas en bajatensin aquellas que se ajusten a algunas de las si-guientes circunstancias:

    a) Cambios en la instalacin respecto de la origi-nalmente tramitada que no superen, por acumulacinde intervenciones, el 50% de los elementos, sistemaso distribucin inicialmente empleado.

    b) Modificaciones o ampliaciones que afecten amenos del 50% de la potencia instalada, referido di-cho lmite a la acumulacin de intervenciones sobrela potencia originalmente tramitada, sin que ello sig-nifique aumentar la potencia contratada por encimade la potencia instalada o prevista que figura en elcertificado de instalacin original.

    c) La ampliacin o modificacin que impliquecolocar fusibles, interruptores magnetotrmicos, in-terruptores diferenciales, aparamenta o rels en en-volventes previstas y preparadas en su da para rea-lizar la ampliacin.

    d) La modificacin que afecte solamente a loscircuitos de medida, mando, sealizacin o a los apa-ratos correspondientes, sin que ello implique cambiode tensin en la medida, ni cambio de caractersti-cas de la energa.

    e) La modificacin que afecte solamente a losservicios auxiliares de la instalacin de baja tensin.

    f) La sustitucin simple de dispositivos, circuitosu otros elementos de idnticas o similares caractersticasa las originales.

    4. Se consideran modificaciones o ampliacionesno sustanciales de instalaciones elctricas en mediay alta tensin, aquellas que se ajusten a algunas delas siguientes circunstancias:

    a) En el caso de centros de transformacin, la am-pliacin que consista en sustituir un transformadorpor otro de un tamao inmediato superior segn laescala normalizada, siempre que estuviera previstaen el proyecto original y no sea preciso modificar cel-das, barras, conductores, ventilacin o fosa.

    b) En el caso de lneas, la sustitucin de un apo-yo por otro de caract