b.o.c. y l. - n.º 1 viernes, 2 de enero 2009 9 anexo · 2009-01-22 · carácter estratégico para...

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AGENCIA DE INVERSIONES Y SERVICIOS DE CASTILLA Y LEÓN RESOLUCIÓN de 31 de diciembre de 2008, del Presidente de la Agen- cia de Inversiones y Servicios de Castilla y León (ADE), por la que se aprueba la convocatoria, así como las disposiciones que la regulan, para la concesión de Incentivos a la Inversión de Especial Interés. La Ley de creación de la Agencia de Inversiones y Servicios atribuye a la misma la gestión y concesión de ayudas o incentivos para el fomen- to de inversiones empresariales. Asimismo, el Decreto 209/2000, atribuye a la Agencia de Inversiones y Servicios, la gestión y concesión de ayudas o incentivos a proyectos empresariales que la Junta de Castilla y León, a iniciativa del Consejo Rector de la misma, declare de especial interés para la Comunidad, con base en las favorables repercusiones socioeconómicas, territoriales o por razón de la actividad económica que la realización de los mismos suponga. La Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en su Disposición Final Primera, modifica la Ley 21/1994, de 15 de diciembre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, en el sentido de cambiar su denominación que, a partir de ese momento, pasó a ser Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, e intro- duciendo una serie de modificaciones en sus competencias y órganos de gobierno. Esta modificación amplía los fines y funciones de la Agencia, con la finalidad de adaptarlos a las necesidades demandadas por el tejido económico de Castilla y León, posibilitando de esta forma la mejora de la competitividad de las empresas de la Comunidad en el nuevo escena- rio europeo, que se produce a partir del 1 de enero de 2007. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 9 introduce la necesidad de aprobar las bases reguladoras con carácter previo a la convocatoria. Asimismo, el artículo 8 de la citada Ley, establece como requisito para la realización de convocatorias de subvenciones el elaborar un Plan Estratégico de subvenciones, concre- tando en él los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación. Así el Consejo Rector aprobó con fecha 3 de mayo de 2007 un Plan Estratégico de subvenciones de la Agencia de Inversiones y Servicios para el período 2007-2009. Mediante la ORDEN EYE/2216/2008, de 22 de diciembre, («B.O.C. y L.» n.º 252, de 31 de diciembre de 2008), se aprueban las Bases Reguladoras de las Subvenciones de finalidad regional que se declaren de Especial Interés para la Comunidad, que convoque la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, dirigidas a las empresas y cofinanciadas con fondos estructurales FEDER. Esta nueva convocatoria pretende impulsar la actividad económica de la Región, a través de la incentivación de inversiones empresariales de carácter estratégico para el futuro sistema productivo de la Comunidad de Castilla y León, que bien por su carácter innovador, por su capacidad de diversificación en productos o mercados o por su capacidad de comple- mentación de la cadena de valor de aquellas actividades más tradiciona- les, sean motoras de nuevas oportunidades de negocio, aumentando el potencial de crecimiento, la renta per cápita, así como la generación de empleo cualificado y estable en Castilla y León. Por otra parte, y como novedad se pretende dinamizar la actividad inversora y facilitar la financiación de los proyectos empresariales, a tra- vés de incentivos complementarios destinados a compensar los intereses que se deriven de la financiación ajena aplicada a las nuevas inversiones, capaces de aportar mayor solvencia y credibilidad a la financiación de grandes proyectos empresariales. En el marco de la mejora continuada en la gestión, se extiende a esta Convocatoria la administración electrónica, introduciendo la firma elec- trónica como elemento de mejora en el uso de los recursos disponibles, y posibilitando, junto con la simplificación en la convocatoria, mayor cer- canía, accesibilidad y transparencia a los destinatarios de la misma. Por todo cuanto antecede, habiendo sido informados previamente el Consejo Asesor y el Consejo Rector, en virtud de la competencia prevista en el artículo 17 de la Ley 5/2008. RESUELVO: Primero.– Se aprueba la convocatoria para la concesión, así como las disposiciones que la regulan, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a la inversión de proyectos de especial interés, cuyas disposiciones de aplicación se recogen como Anexo a esta Resolución. Segundo.– Las Ayudas se concederán en el marco del Decreto 25/2007, de 15 de marzo, por el que se regulan las ayudas regionales a la inversión en la Comunidad de Castilla y León en aplicación del Reglamento (CE) B.O.C. y L. - N.º 1 Viernes, 2 de enero 2009 9 ANEXO

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AGENCIA DE INVERSIONES Y SERVICIOS DE CASTILLA Y LEÓN

RESOLUCIÓN de 31 de diciembre de 2008, del Presidente de la Agen-cia de Inversiones y Servicios de Castilla y León (ADE), por la quese aprueba la convocatoria, así como las disposiciones que la regulan,para la concesión de Incentivos a la Inversión de Especial Interés.

La Ley de creación de la Agencia de Inversiones y Servicios atribuyea la misma la gestión y concesión de ayudas o incentivos para el fomen-to de inversiones empresariales.

Asimismo, el Decreto 209/2000, atribuye a la Agencia de Inversionesy Servicios, la gestión y concesión de ayudas o incentivos a proyectosempresariales que la Junta de Castilla y León, a iniciativa del ConsejoRector de la misma, declare de especial interés para la Comunidad, conbase en las favorables repercusiones socioeconómicas, territoriales o porrazón de la actividad económica que la realización de los mismos suponga.

La Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en suDisposición Final Primera, modifica la Ley 21/1994, de 15 de diciembre,de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León,en el sentido de cambiar su denominación que, a partir de ese momento,pasó a ser Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, e intro-duciendo una serie de modificaciones en sus competencias y órganos degobierno. Esta modificación amplía los fines y funciones de la Agencia,con la finalidad de adaptarlos a las necesidades demandadas por el tejidoeconómico de Castilla y León, posibilitando de esta forma la mejora dela competitividad de las empresas de la Comunidad en el nuevo escena-rio europeo, que se produce a partir del 1 de enero de 2007.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en suartículo 9 introduce la necesidad de aprobar las bases reguladoras concarácter previo a la convocatoria. Asimismo, el artículo 8 de la citadaLey, establece como requisito para la realización de convocatorias desubvenciones el elaborar un Plan Estratégico de subvenciones, concre-tando en él los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, elplazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentesde financiación. Así el Consejo Rector aprobó con fecha 3 de mayo de2007 un Plan Estratégico de subvenciones de la Agencia de Inversiones yServicios para el período 2007-2009.

Mediante la ORDEN EYE/2216/2008, de 22 de diciembre, («B.O.C. y L.»n.º 252, de 31 de diciembre de 2008), se aprueban las Bases Reguladorasde las Subvenciones de finalidad regional que se declaren de EspecialInterés para la Comunidad, que convoque la Agencia de Inversiones yServicios de Castilla y León, dirigidas a las empresas y cofinanciadas confondos estructurales FEDER.

Esta nueva convocatoria pretende impulsar la actividad económica dela Región, a través de la incentivación de inversiones empresariales decarácter estratégico para el futuro sistema productivo de la Comunidad deCastilla y León, que bien por su carácter innovador, por su capacidad dediversificación en productos o mercados o por su capacidad de comple-mentación de la cadena de valor de aquellas actividades más tradiciona-les, sean motoras de nuevas oportunidades de negocio, aumentando elpotencial de crecimiento, la renta per cápita, así como la generación deempleo cualificado y estable en Castilla y León.

Por otra parte, y como novedad se pretende dinamizar la actividadinversora y facilitar la financiación de los proyectos empresariales, a tra-vés de incentivos complementarios destinados a compensar los interesesque se deriven de la financiación ajena aplicada a las nuevas inversiones,capaces de aportar mayor solvencia y credibilidad a la financiación degrandes proyectos empresariales.

En el marco de la mejora continuada en la gestión, se extiende a estaConvocatoria la administración electrónica, introduciendo la firma elec-trónica como elemento de mejora en el uso de los recursos disponibles, yposibilitando, junto con la simplificación en la convocatoria, mayor cer-canía, accesibilidad y transparencia a los destinatarios de la misma.

Por todo cuanto antecede, habiendo sido informados previamente elConsejo Asesor y el Consejo Rector, en virtud de la competencia previstaen el artículo 17 de la Ley 5/2008.

RESUELVO:

Primero.– Se aprueba la convocatoria para la concesión, así como lasdisposiciones que la regulan, en régimen de concurrencia no competitiva,de las subvenciones a la inversión de proyectos de especial interés, cuyasdisposiciones de aplicación se recogen como Anexo a esta Resolución.

Segundo.– Las Ayudas se concederán en el marco del Decreto 25/2007,de 15 de marzo, por el que se regulan las ayudas regionales a la inversiónen la Comunidad de Castilla y León en aplicación del Reglamento (CE)

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ANEXO

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1628/2006 de la Comisión de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplica-ción de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a lainversión; de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 dejulio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de 2008, de Subvencio-nes de la Comunidad de Castilla y León; en el Decreto 209/2000, de 5 deoctubre, por el que se determinan las ayudas o incentivos que puede ges-tionar y conceder la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla yLeón; en la Ley 21/1994, de 15 de diciembre, de creación de la Agenciade Desarrollo Económico de Castilla y León, modificada por la Ley13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras; el Decreto23/2007, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General dela Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León; la Ley 15/2006,de 28 de diciembre, de Medidas Financieras; la Ley 2/2006, de 3 demayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castillay León y demás normativa general de pertinente aplicación; la OrdenEYE/2216/2008 de 22 de diciembre, por la que se aprueban las BasesReguladoras de las Subvenciones de finalidad regional que se declaren deEspecial Interés para la Comunidad, que convoque la Agencia de Inver-siones y Servicios de Castilla y León, dirigidas a las empresas y cofinan-ciadas con fondos estructurales FEDER.

Tercero.

1.– Esta convocatoria, en cuanto a régimen aplicable, se acoge a laexención prevista en el Reglamento (CE) 1628/2006 de la Comisión de24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 delTratado a las ayudas regionales a la inversión, DOUE L 302/29 de 1 denoviembre de 2006, que es de aplicación a los denominados «regímenestransparentes de ayuda regional a la inversión» eximiéndoles de la obli-gación de su notificación a la Comisión.

2.– De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Orden de5 de abril de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo,por la que se desarrolla la regulación del Registro de Ayudas, el Códigode Identificación asignado por el Registro Central de Ayudas a la presen-te Convocatoria, es el siguiente: ADE022.

Cuarto.

1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, apartado 3 dela Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidadde Castilla y León, las subvenciones se concederán dentro de los límitesque en cada caso acuerde la Junta de Castilla y León a propuesta de laConsejería de Hacienda, y el gasto podrá autorizarse en el momento de laconcesión y el compromiso de gasto podrá efectuarse, en los términosque determine dicha Consejería, cuando se tramite el anticipo o la prime-ra liquidación de las subvenciones, formalizando disposiciones de crédi-to para los ejercicios que proceda por el total del importe concedido. Lasdisposiciones de crédito, se basarán en los calendarios actualizados pro-puestos por los interesados, y podrán ser modificadas por la Agencia deInversiones y Servicios si tuviera recibidas otras demandas de cobro queno pudiera atender con el crédito disponible en tal momento.

2.– Los expedientes de gasto de las ayudas establecidas en la presenteConvocatoria, que, según el apartado anterior, hayan de aprobarse en losejercicios 2009 y siguientes, lo serán con cargo a las siguientes aplicacionespresupuestarias de los correspondientes ejercicios: 08.21.422A01.770.83 y08.21.422A02.770.85.

Quinto.– Las solicitudes de ayuda para proyectos presentados alamparo de la convocatoria de Especial Interés aprobada por Resoluciónde 3 de mayo de 2007, del Presidente de la Agencia de Inversiones y Ser-vicios de Castilla y León (ADE), no resueltas a 31 de diciembre de 2008,se resolverán conforme a lo previsto en su propia normativa.

Sexto.– Esta Resolución surtirá efectos el mismo día de su publica-ción en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Séptimo.– El plazo de presentación de solicitudes al amparo de laResolución de 3 de mayo de 2007, del Presidente de la Agencia de Inver-siones y Servicios de Castilla y León (ADE), por la que se aprueba la con-vocatoria, así como las disposiciones que la regulan, para la concesión deIncentivos a la Inversión de Especial Interés, se cierra el mismo día de lapublicación de la presente Resolución.

Octavo.– Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso dealzada ante el Comité Ejecutivo, en el plazo de un mes a partir del díasiguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artícu-los 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-

dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

Valladolid, 31 de diciembre de 2008.

El Presidente de la Agencia de Inversionesy Servicios de Castilla y León,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ

ANEXO

DISPOSICIONES DE APLICACIÓN

Primera.– Objeto y finalidad.

Podrán ser objeto de subvenciones a la inversión de especial interés,los proyectos de inversión empresarial que la Junta de Castilla y León, ainiciativa de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León,declare de especial interés para la Comunidad de Castilla y León, en basea su carácter estratégico derivado del fuerte impacto que puedan tenersobre el tejido industrial de la Comunidad, con el fin de:

1. Propiciar y facilitar la implantación de empresas estratégicas,entendiendo por tales aquellas cuya actividad inversora supongaun fuerte impacto en la dinamización del tejido económico de laRegión.

2. Favorecer la consolidación y el crecimiento de las actividades eco-nómicas implantadas en Castilla y León, que en el marco de unaestrategia empresarial de futuro y de una dinámica innovadorabasada en actividades de I+D, realicen inversiones de alto compo-nente tecnológico.

3. Fomentar la diversificación de los sectores de actividad tradicio-nales y mejorar la competitividad de la Comunidad, mediante lapotenciación de aquellas actividades que tengan capacidad decomplementación en la cadena de valor, o que contribuyan a ladiversificación de los productos, actividades y mercados de losmencionados sectores tradicionales.

4. Potenciar el desarrollo de sectores considerados como prioritariospara Castilla y León, mediante la complementación de su cadenade valor, a través del desarrollo de industrias auxiliares o de apoyo,o de industrias complementarias, de servicios relacionados o deactividades que favorezcan el crecimiento previsto de los mismos.

5. Impulsar el potencial de desarrollo endógeno de Castilla y León,otorgando apoyo especialmente a las inversiones con un alto gradode innovación tecnológica.

6. Propiciar actividades diversificadoras y/o innovadoras que ejerzan unefecto tractor para el desarrollo del sector económico, incluyendoactividades en sectores con escasa o nula implantación en Castilla yLeón, con alto valor añadido y gran potencial de crecimiento.

7. Favorecer un desarrollo adecuado de la estructura empresarial deforma compatible con la preservación del medio ambiente, y conla política de fomento de la actividad económica.

8. Crear y consolidar empleo estable en el ámbito de Castilla y León.

Segunda.– Proyectos y requisitos.

1.– Se considerarán proyectos de inversión subvencionable: proyec-tos de nuevos establecimientos, ampliación, la diversificación de la pro-ducción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambiofundamental en el proceso de producción global de un establecimientoexistente, siempre que respondan a una composición equilibrada entre susdiferentes conceptos de inversión de acuerdo con la actividad de que setrate y cuya inversión subvencionable, fijada por la Agencia de Inversio-nes y Servicios de Castilla y León, sea superior a 601.012,10 euros.

2.– Para que los proyectos de inversión puedan ser objeto de ayudasdeberá declararse el especial interés del proyecto por la Junta de Castillay León, a iniciativa de la Agencia de Inversiones y Servicios, en base alas favorables repercusiones socioeconómicas, territoriales o por razón dela actividad económica que la realización de los mismo suponga y cum-plir las siguientes condiciones:

a) Que los proyectos puedan considerarse viables desde el punto devista técnico, económico, financiero y medioambiental.

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b) Que el beneficiario se comprometa a financiar con fondos propios,al menos en un 30% de la inversión subvencionable. Dependiendodel proyecto, podrá exigirse un porcentaje superior.

En todo caso, el 25% de la financiación de la inversión subvencio-nable no ha de contar con ayuda pública alguna.

La autofinanciación se concretará en alcanzar o mantener un nivelde Fondos Propios, entendidos éstos según la definición del PlanGeneral de Contabilidad vigente, que determinará la Agencia deInversiones y Servicios, en función de la situación financiera de laempresa y la dimensión económica del proyecto.

c) Que las inversiones a realizar se mantengan en el establecimientoobjeto de la ayuda al menos durante cinco años a contar desde lafinalización del período de vigencia.

d) Mantener los puestos de trabajo exigidos a la empresa en el ámbi-to de Castilla y León por un período de 5 años a contar desde lafinalización del período de vigencia establecido en la resoluciónindividual de concesión correspondiente.

e) Que la inversión no se inicie antes de que la Agencia de Inversio-nes y Servicios haya confirmado por escrito al solicitante que elproyecto es, a priori, susceptible de ser elegible en cumplimientode las condiciones generales de subvencionalidad, referidas a loca-lización e inversión exigida, sin perjuicio del resultado final deri-vado de una verificación detallada, y sin que se presuponga elcumplimiento del resto de las condiciones que deban exigirse parala concesión de las subvenciones, y por lo tanto, sin que ello pre-juzgue la decisión que finalmente se adopte. Todo ello de acuerdocon las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regio-nal para el período 2007-2013 (D.O.U.E. N.º C 54/13, 04-03-2006).

En este sentido se entiende por «inicio de las inversiones», bien elinicio de los trabajos de construcción, o bien el primer compromi-so en firme para el pedido de los equipos, con exclusión de losestudios previos de viabilidad.

3.– Cuando se trate de la adquisición de derechos de patentes, licen-cias de explotación, know-how, o conocimientos técnicos no patentados,deberán reunirse, además de los anteriores, los siguientes requisitos:

a) Serán explotados exclusivamente en el establecimiento beneficia-rio de la ayuda.

b) Serán considerados elementos del activo amortizables.

c) Serán adquiridos a un tercero en las condiciones de mercado.

d) Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el esta-blecimiento del beneficiario de la ayuda durante un período míni-mo de cinco años, a partir del plazo de vigencia establecido paracada caso en la resolución de concesión de la ayuda.

Tercera.– Beneficiarios y sectores.

1.– Podrán ser beneficiarias las empresas que, adoptando la formajurídica de sociedades mercantiles o cooperativas, constituidas o en pro-ceso de constitución, vayan a realizar proyectos de inversión empresarialdeclarados de especial interés para la Comunidad de Castilla y León, delos siguientes sectores o actividades:

• De los sectores industrial, manufacturero, extractivo, atendiendo ala Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

• Del ámbito de la sociedad de la información y de las comunicaciones.

• Los de servicios técnicos conexos con los anteriores.

• Los alojamientos turísticos. Preferentemente serán subvenciona-bles los alojamientos hoteleros que reúnan los requisitos para serclasificados en hoteles de cuatro o cinco estrellas, conforme a lodispuesto en la normativa reguladora, siempre y cuando se locali-cen en municipios con población inferior a 20.000 habitantes. Asícomo aquellos alojamientos de turismo rural que reúnan los requi-sitos para ser clasificados como Posadas.

• Proyectos pertenecientes a sectores tradicionales, siempre quelas inversiones en los mismos tengan un alto componente inno-vador, complementen la cadena de valor de los mismos median-te el desarrollo de industrias auxiliares o complementarias dedichos sectores, o bien diversifiquen sus producciones para ajus-tarse a la evolución de la demanda del mercado o a la apertura denuevos mercados exteriores.

• Instalaciones logísticas, únicamente aquellas que supongan unafuerte repercusión en la creación de empleo y en el desarrollo de lazona.

2.– Podrán concederse estas subvenciones a proyectos no incluidos enlos sectores anteriormente mencionados, pero incluidos en el ámbito deaplicación del Decreto 25/2007, de 15 de marzo, que contribuyan deforma muy significativa al logro del objeto y de las finalidades citadas enla disposición primera de esta Resolución. Para estos proyectos se solici-tará informe del centro directivo de la Administración General de laComunidad, que sea competente por razón de la materia, junto con undictamen de idoneidad de la Comisión de Evaluación, que sirva de basepara que el Consejo Rector de la Agencia de Inversiones y Servicios, ensu caso, proponga la declaración de especial interés.

3.– Quedan excluidos los proyectos relativos a actividades de trans-porte e industria del carbón, así como aquellas industrias que son compe-tencia de la Consejería de Agricultura y Ganadería, conforme al Decreto274/2001, de 5 de diciembre, sobre distribución de competencias enmateria de industrias agrarias y alimentarias entre las Consejerías deAgricultura y Ganadería y de Industria, Comercio y Turismo.

4.– Quedan excluidas de las presentes ayudas las empresas en crisis,de conformidad con lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobreAyudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de empresas en cri-sis (Comunicación a los Estados Miembros, «D.O.U.E.» - n.º C 244/2004,01-10-2004), o norma que la sustituya.

5.– En todo caso, se tendrán en cuenta las normas y criterios vigentesde la Unión Europea para los sectores de fibras sintéticas, automoción,textil y confección, siderurgia y cualquier otro que pueda ser considera-do sensible, así como cualquier otra exclusión o limitación que derive delas mismas.

6.– Los beneficiarios de estas subvenciones deberán acreditar el cum-plimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con dis-capacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Decreto 75/2008, de30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de lanormativa para la integración laboral de las personas con discapacidad yel establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesiónde subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comuni-dad de Castilla y León («B.O.C. y L.» de 5 de noviembre de 2008, queentró en vigor el 6 de noviembre).

Cuarta.– Proyectos prioritarios.

1.– Con carácter prioritario podrán beneficiarse de estas ayudas lasempresas industriales manufactureras en los siguientes sectores estratégicos:

a. Biotecnología, biomedicina y nanotecnología.

b. Química y farmacéutica.

c. Aeronáutica y aeroespacial.

d. Industrias de energías renovables.

e. Reciclaje con transformación.

f. Defensa y seguridad.

g. Desarrollo de tecnologías asistivas.

2.– Tendrán igualmente la consideración de prioritarios, los siguien-tes tipos de proyectos:

a) Tecnologías de la información y telecomunicaciones, dentro de lossegmentos de mercado de movilidad y de las TIC’s industriales, asícomo aquellos proyectos para el desarrollo de soluciones vertica-les de gestión y la producción de contenidos digitales.

b) Medioambiente y desarrollo sostenible.

c) Enseñanza de español para extranjeros.

d) Los proyectos que supongan la creación y desarrollo de empresasde base tecnológica (EBT) con consideración de Pymes. La consi-deración de empresas de base tecnológica estará fundamentada enuno o varios de los siguientes criterios:

– Que operen en sectores de alta y media-alta tecnología(AYMAT), tales como: farmacología, biomedicina, bioquímica,biotecnología, micro y bioelectrónica, nanotecnologías, tecno-logías cuánticas y fotónicas, supercomputación, redes de comu-nicación inteligentes, fabricación inteligente, materiales avan-zados, materiales optoelectrónicos, biomateriales, sensores.

– Que la nueva actividad consista en la explotación económica detecnologías desarrolladas por empresas, centros tecnológicos yde investigación y/o universidades, bien a través de spin-offs oa través de transferencia de tecnología.

– Que realicen elevadas inversiones en I+D en relación a su cifrade ventas.

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– Que la base de la actividad a realizar sea la aplicación de paten-tes, licencias de explotación u otra forma de conocimiento tec-nológico en nuevos productos o procesos para su introducciónen el mercado.

– Que conviertan el conocimiento tecnológico en nuevos produc-tos o procesos para su introducción en el mercado.

e) Instalación de nuevos centros de investigación y desarrollo.

f) Aquellos proyectos de inversión, en cualquiera de los sectoresestablecidos en el punto 1 de la disposición tercera, que posibilitenla absorción o recolocación de trabajadores procedentes de cierresempresariales en el marco de los acuerdos pactados entre la Admi-nistración Regional, la empresa y los agentes sociales. Esta priori-dad no será de aplicación, cuando las empresas implicadas esténvinculadas conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley del impuesto sobre Sociedades.

g) Aquellos proyectos de inversión, en cualquiera de los sectoresestablecidos en el punto 1 de la disposición tercera, destinados arecuperar la actividad original de aquellos establecimientos en losque, como consecuencia de siniestro, se ha suspendido la produc-ción de forma total o parcial.

A efectos de la presente Resolución se entenderá por grupo de socie-dades los definidos según las normas para la formulación de cuentasanuales consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1815/1991.

Quinta.– Conceptos Subvencionables.

1.– Serán subvencionables los activos fijos nuevos o de primer uso,que sean necesarios para el proyecto:

a) La adquisición de los terrenos necesarios para la implantación delproyecto.

b) Las traídas y acometidas de servicios.

c) La urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades delproyecto.

d) La edificación de obra civil en: oficinas, laboratorios, serviciossociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias pri-mas, edificios de producción, edificios de servicios industriales,almacenamiento de productos terminados y otras obras vinculadasal proyecto.

e) Los bienes de equipo consistentes en maquinaria de proceso, gene-radores térmicos, elementos y equipos de transporte interior,vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida ycontrol, medios de protección del medio ambiente y medios yequipos de prevención de riesgos laborales.

f) Los bienes de equipo necesarios para servicios de electricidad, gas,suministro de agua potable, instalaciones de seguridad, depuraciónde aguas residuales y otros ligados al proyecto.

g) Los estudios previos de viabilidad, los trabajos de planificación,ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.

h) Otras inversiones en activos fijos materiales, tales como equipa-mientos informáticos, mobiliario de oficina, utillaje, etc.

2.– Los activos fijos inmateriales consistentes en la adquisición depatentes, licencias de explotación, o de conocimientos técnicos no paten-tados, en cuantía no superior al 25% del importe de los terrenos, edificiosy equipamientos objeto de subvención.

3.– La inversión aprobada de un proyecto estará compuesta, exclusiva-mente, por los conceptos a que se hace referencia en los apartados anteriores.

4.– Los bienes subvencionados deberán destinarse al fin concretopara el que se concedió la subvención por un período no inferior a 5 añosa contar desde la finalización del plazo de vigencia, entendido éste comoel plazo límite establecido en la correspondiente resolución individual deconcesión para la completa ejecución del proyecto, así como para el cum-plimiento de la totalidad de las condiciones impuestas con motivo de laconcesión de la subvención.

5.– Las inversiones que se efectúen mediante fórmulas de pago aplaza-do o de arrendamiento financiero, únicamente podrán ser subvencionadassi en el momento de presentar la solicitud, el solicitante asume la obliga-ción de comprar los activos dentro del plazo previsto para la ejecución delproyecto y el cumplimiento de las condiciones que establezca la resolución.

6.– En ningún caso se incluirá entre los conceptos de inversión sub-vencionables el impuesto sobre el valor añadido recuperable.

7.– Con carácter general no son subvencionables las adquisiciones deactivos, bien sea en forma de entrega de bienes o de prestación de servi-cios, realizadas con entidades vinculadas, salvo autorización expresa enla resolución de concesión, previa petición que deberá constar en la soli-citud de subvención a los efectos de su autorización y de tenerlo en cuen-ta en la determinación de la inversión subvencionable.

Sexta.– Clase, cuantía y valoración de los incentivos.

1.– El incentivo podrá consistir en una subvención básica y una sub-vención complementaria. Con carácter general, la subvención total inte-grada por la suma de ambos conceptos no podrá superar, en términos bru-tos y porcentajes sobre inversión los topes previstos en el apartado A delAnexo I.

Salvo que las Directrices Europeas establezcan otros límites, las ayu-das a grandes proyectos de inversión no podrán superar el límite máximode ayuda derivado de la aplicación de las reglas recogidas en el apartado Bdel citado Anexo.

2.– Cuando la ayuda propuesta para un proyecto considerado aislada-mente, o en concurrencia con otra para el mismo proyecto, sobrepase al75% de la cantidad máxima de ayuda que correspondería a un gasto sub-vencionable de cien millones de euros, conforme a la regla establecidaanteriormente, será preceptiva su notificación previa a la Comisión Euro-pea para que ésta la autorice.

Siempre que se conceda una ayuda a un gran proyecto de inversiónserá preceptiva la comunicación a la Comisión Europea de la informacióncontenida en el Anexo II del Reglamento (CE) 800/2008, de 5 de agosto,dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de concesión de laayuda.

3.– La cuantía de la subvención guardará relación con el importe totalde la inversión aprobada con arreglo a los siguientes criterios:

– La existencia de un préstamo a favor de la empresa solicitantepor un mínimo del 50% de la inversión subvencionable y por unperíodo mínimo de cinco años.

– La creación de puestos de trabajo.

– La recolocación de trabajadores procedentes de cierres de estable-cimientos empresariales.

– La localización del proyecto de inversión.

– Capacidad de tracción en base a proyectos específicos y disponi-bilidad para la colaboración y cooperación con empresas de laRegión, a través de sus planes de implicación con proveedores deproductos y servicios ubicados en esta Comunidad.

– Capacidad de aportar valor añadido a la industria de Castilla y León.

– Aportación de conocimientos, tecnologías, productos, y procesosavanzados.

– Contenido en actividades de investigación y desarrollo, especial-mente en la medida que potencien la colaboración interempresarial.

– Capacidad para competir en mercados de carácter global, previsio-nes de desarrollo en materia de internacionalización comercial y/oproductiva.

– Implicación en estrategias de Calidad y en la organización y com-promisos de tracción en esta materia.

– Las actividades encuadradas en los denominados sectores estraté-gicos y los proyectos prioritarios, según lo establecido en la dispo-sición cuarta.

– Utilización de tecnologías limpias y la incorporación de criteriosde sostenibilidad mediante el empleo de tecnologías energética-mente eficientes y/o dirigidas a la reducción o reutilización de residuos,así como la utilización de las mejores tecnologías disponibles.

La Comisión de Evaluación de la Agencia de Inversiones y Servicios,cuya composición y funcionamiento, se encuentra actualmente estableci-da por el Acuerdo de 18 de marzo de 2005, del Consejo Rector de la Agen-cia de Inversiones y Servicios («B.O.C. y L.» de 18 de mayo de 2005) deter-minará la ponderación y la forma de cuantificar los anteriores criterios.

Asimismo, la Agencia de Inversiones y Servicios tendrá en cuenta laconcurrencia de otras ayudas públicas para el mismo proyecto.

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4.– Cálculo de la subvención.

4.1. La Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León podráestablecer módulos de costes unitarios o límites de otra naturalezapara valorar las inversiones o gastos que hayan de servir de base paracalcular las subvenciones.

4.2. La subvención básica se calculará aplicando el baremo que fije laComisión de Evaluación en función de los criterios del punto 3 ante-rior, a excepción del primer guión de los mismos (existencia de prés-tamo a favor de la empresa solicitante).

4.3. La subvención complementaria se calculará en función de lacuantía y el período de amortización del préstamo que se formalice ose vaya a formalizar según los siguientes porcentajes sobre inversiónsubvencionable:

– 5% para préstamos de importe superior al 70% de la inversión sub-vencionable y período de amortización superior a 7 años.

– 4% para préstamos de importe superior al 70% de la inversión sub-vencionable y período de amortización entre 5 y 7 años.

– 3% para préstamos de importe entre el 50% y el 70% de la inver-sión subvencionable y período de amortización superior a 7 años.

– 2% para préstamos de entre el 50% y el 70% de la inversión sub-vencionable y período de amortización entre 5 y 7 años.

Séptima.– Procedimiento administrativo. Iniciación.

1.– El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado, mediantepresentación de instancia normalizada (Anexo II).

La mera presentación de la solicitud de la subvención conllevará lainscripción en el Fichero Clientes ADE de la Agencia de Inversiones yServicios, creado por la Orden EYE/974/2006, de 24 de mayo, por la quese crea y regula el fichero de datos de carácter personal denominadoClientes ADE.

Desde el inicio del procedimiento hasta su finalización, estará dispo-nible el servicio de movilidad tecnológica de información, a través demensajes SMS. De esta manera, la ADE siempre que se autorice expre-samente por el solicitante o beneficiario, informará sobre el estado delexpediente o cualquier dato que interese sobre el mismo mediante esta vía.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 dela Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanosa los servicios públicos, en la solicitud se podrá consentir o señalar comomedio de notificación preferente la notificación telemática, debiendoidentificarse además la Dirección Electrónica Única, con el objeto de quela totalidad de las notificaciones que se deriven de la tramitación del pro-cedimiento de dicha solicitud se realicen telemáticamente por la Agenciade Inversiones y Servicios.

En esta solicitud se hará constar la declaración de no hallarse incursoen causa legal de inhabilitación o prohibición contenidos en el punto 2 delartículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven-ciones. (Anexo III).

En los casos en los que el solicitante no tenga su domicilio fiscal enterritorio español, se aportará certificado de residencia fiscal emitido porlas autoridades competentes de su país de residencia.

2.– La solicitud se acompañará de la siguiente documentación (Origi-nal o copia compulsada):

a) Documentación financiera. En su caso, compromiso de formaliza-ción de préstamo por importe de al menos el 50% de la inversiónsubvencionable y período de amortización mínimo de cinco años,especificando cuantía y plazos de amortización. (Anexo VII).

b) Documentación administrativa:

1. Documento Nacional de Identidad de los solicitantes.

2. Documentación que acredite la personalidad del titular:

2.1. Código de Identificación Fiscal (CIF).

2.2. Estatutos vigentes registrados o certificación de solicitudde inscripción ante el Registro correspondiente si la sociedadestá pendiente de inscripción. Para el caso de entidades enproceso de constitución se aportarán los datos básicos de lospromotores así como los proyectos de estatutos.

3. Documento que acredite la representación del firmante confor-me legislación vigente.

4. Declaración de ayudas incentivos y subvenciones concedidas osolicitadas para el proyecto, su cuantía y si están o no pagadas(Anexo V).

5. Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios de registro obli-gatorio, depositadas en el Registro Mercantil; en aquellas enti-dades sin obligación legal de depósito y registro, última decla-ración del Impuesto de Sociedades o, en su caso, certificado deexención.

Podrá sustituirse lo anterior por la autorización expresa a laAgencia de Inversiones y Servicios para la consulta telemáticay la consiguiente incorporación al expediente, de las cuentasdepositadas en el Registro Mercantil, sin perjuicio del requeri-miento previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, en elcaso de imposibilidad de obtención de los datos.

6. Justificación del cumplimiento por parte de la empresa de susobligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social o, en sucaso, autorización a la Agencia de Inversiones y Servicios pararecabar los certificados a emitir tanto por la Agencia estatal dela Administración Tributaria como por la Tesorería General dela Seguridad Social.

7. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa legal deinhabilitación o prohibición para recibir subvenciones enume-radas en el artículo 13, apartado segundo de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III), asícomo declaración de no estar sujetos a una orden de recupera-ción pendiente tras una decisión previa de la Comisión quehaya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercadocomún.

En los casos en los que el solicitante no tenga su domicilio fis-cal en territorio español, certificado de residencia fiscal emiti-do por las autoridades competentes de su país de residencia.

8. Declaración responsable, de acuerdo a lo previsto en el artícu-lo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regu-la la acreditación del cumplimiento de la normativa para la inte-gración laboral de las personas con discapacidad y elestablecimiento de criterios de valoración y preferencia en laconcesión de subvenciones y ayudas, debiendo en todo casoacreditar su cumplimiento en el momento de la justificaciónfinal. (Anexo IV).

9. Impuesto de actividades económicas. Se acompañará justifi-cante del alta en el impuesto o documento equivalente de lasactividades para las que se solicite subvención, cuando el soli-citante esté exento de pago, y el último recibo de las activida-des para las que se solicite subvención, cuando el solicitanteesté obligado al pago del impuesto, conforme a su normativareguladora. En el caso en que el solicitante no esté dado de altapara las nuevas actividades a desarrollar, se sustituirá la docu-mentación del punto anterior por un compromiso de aportar elalta y pago, en su caso, al inicio de las actividades objeto de lasubvención, o en todo caso, con anterioridad al fin del plazo deacreditación de condiciones establecido en la resolución deconcesión.

10. Declaración de datos empresariales (Anexo VI).

c) Documentación Técnica:

1. Original de memoria técnica normalizada, conforme modeloproporcionado por la Agencia de Inversiones y Servicios.

2. Documentación acreditativa de los puestos de trabajo de laempresa, en los establecimientos de Castilla y León, a la fechade la solicitud.

3.– Lugar de presentación.

La solicitud, acompañada de la documentación indicada en el punto 2se presentará en el Registro de la Dirección Territorial de la Agencia deInversiones y Servicios de la provincia donde vayan a realizarse las acti-vidades objeto de ayudas o incentivos, o conforme lo previsto en elartículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

No se admitirán las solicitudes vía telefax para su registro adminis-trativo, dada la complejidad y la naturaleza de la documentación a pre-sentar, conforme a lo que establece el Art. 1.2.a) del Decreto 118/2002,de 31 de octubre.

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Para la presentación telemática de solicitudes se utilizará el modelonormalizado disponible en www.ade.jcyl.es, y será necesario disponer deun certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por laFábrica Nacional de Moneda y Timbre.

El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de larecepción, firmado electrónicamente por la Administración, en el queconstarán los datos proporcionados por el interesado, junto con la fecha,hora y número de registro. La falta de recepción del mensaje de confir-mación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia detransmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente,debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otrosmedios disponibles.

4.– Plazo de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse desde el mismo día de la publica-ción de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y mien-tras se halle vigente la presente Resolución. La resolución por la que sedeclare la inadmisión por presentación fuera de plazo corresponderá alDirector Gerente de la ADE.

Octava.– Instrucción del procedimiento.

La instrucción del procedimiento corresponde al Director Gerente dela Agencia de Inversiones y Servicios y se regirá, en materia de prueba,informes, participación del interesado y demás actuaciones, por las pres-cripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

Previo dictamen y valoración de la Comisión de Evaluación y por ini-ciativa del Consejo Rector de la ADE, se solicitará de la Junta de Casti-lla y León, a través de la Consejería a la que está adscrita la ADE, quedeclare el proyecto de inversión empresarial de especial interés para laComunidad de Castilla y León, en base a su carácter estratégico derivado delfuerte impacto que pueda tener sobre el tejido industrial de la Comunidad.

Cuando el Consejo Rector no propusiera esta iniciativa, el Presidentedictará la correspondiente resolución desestimatoria.

Corresponderá al Director Gerente formular la propuesta de resolu-ción previo dictamen y valoración de la Comisión de Evaluación.

Novena.– Resolución.

1.– Las solicitudes serán resueltas por el Presidente de la Agencia deInversiones y Servicios.

2.– El plazo máximo de resolución y notificación es de 6 meses desdela recepción de la solicitud en los registros de la ADE, sin perjuicio deque, en aquellos casos en que el proyecto pudiera tener las subvencionesprevistos en el R.D. 171/2008, de 7 de febrero, por el que se delimita lazona de promoción económica de Castilla y León y, en su ámbito territo-rial, los de la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de12 de abril de 2007 por la que se aprueban las bases reguladoras para laconcesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores deempleo, que promueven el desarrollo alternativo de las zonas mineras,para el período 2007-2012, o disposición que lo sustituya, el antedichoplazo computará a partir de que el órgano gestor tenga conocimiento ofi-cial de estas resoluciones, respecto de la cuales el presente incentivo seacomplementario, o desde que produzca efectos el silencio administrativo.Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa,se entenderá desestimada a los efectos del artículo 43.3 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– Las solicitudes se resolverán en función del orden del registro deentrada de las mismas, siempre que reúnan los requisitos establecidos,teniendo en cuenta las disponibilidades económicas.

4.– Las resoluciones de concesión estarán fundamentadas en losrequisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras y en estaconvocatoria. Contendrán mención expresa a los derechos y obligacionesinherentes a la ayuda. Se hará constar el importe de la subvención que seconcede en relación con el presupuesto de inversión aprobado, desglosa-da en sus dos componentes de subvención básica y subvención comple-mentaria, así como las condiciones generales y particulares a que quedasujeta y sus plazos parciales o totales. El transcurso de estos plazos sinque el beneficiario haya cumplido lo establecido, podrá dar lugar a que seinicie el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

5.– La Resoluciones dictadas pondrán fin a la vía administrativa,pudiendo interponerse bien recurso potestativo de reposición, en el plazo

de un mes, desde el día siguiente de la notificación, y con arreglo a lo dis-puesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien directamente,recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, computadosdesde el día siguiente de la notificación, de conformidad con lo dispues-to en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Con-tencioso Administrativa.

6.– Las resoluciones podrán ser aprobadas telemáticamente, mediantefirma electrónica en los términos y con las garantías previstas legalmente.

Décima.– Aceptación.

1.– Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la resolución deconcesión de ayuda, así como sus condiciones, en el plazo de 15 díashábiles computados desde el día siguiente a la notificación.

2.– En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sinhaber aceptado la resolución recaída, se entenderá que el beneficiariorenuncia a la misma, declarándose sin más trámite la aceptación de larenuncia y el archivo del expediente, mediante resolución del DirectorGerente.

Decimoprimera.– Modificaciones de la resolución.

1.– Los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar a laADE, cualquier incidencia posterior a la concesión de la ayuda.

2.– Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podráplantear dentro del período de vigencia establecido en la misma, lasmodificaciones de su contenido en las siguientes circunstancias, y siem-pre que no alteren el objeto ni la finalidad del proyecto:

a) Cambios de titularidad o referidos a operaciones societarias delbeneficiario, incluyendo la modificación del empleo a mantenercomo consecuencia de las mismas.

b) Cambio de ubicación del proyecto cuando se produzca dentro delmismo término municipal.

c) Modificaciones de los plazos para la ejecución de la actuación o delas condiciones particulares impuestas en la concesión, que debe-rán solicitarse con la debida antelación.

d) Modificaciones de las diversas partidas del presupuesto de lainversión o gasto aprobado, con la condición de que en su conjunto,no varíe el presupuesto total aprobado o implique una reduccióninferior al 25% del mismo.

e) Modificaciones en el nivel de autofinanciación siempre que noalteren la viabilidad financiera del proyecto.

f) Modificaciones en las condiciones del préstamo, que puedan darlugar a un nuevo cálculo, siempre a la baja, de la subvención com-plementaria concedida por este concepto.

g) Renuncias a la subvención.

Estas modificaciones, que serán resueltas por el Director Gerente,deberán ser debidamente justificadas y en ningún caso deberán alterar elobjeto del proyecto, ni suponer un aumento de la subvención concedida.

3.– Las modificaciones diferentes de las mencionadas o que rebasenlos límites señalados en el apartado 2 se someterán a los mismos trámitesque la solicitud inicial.

4.– Las modificaciones deberán ser planteadas, en todo caso, conanterioridad a la finalización del plazo de vigencia.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seismeses desde la recepción de la solicitud en el registro de la ADE. Trans-curridos dichos plazos sin que haya recaído resolución expresa, se enten-derá desestimada la petición de modificación.

Decimosegunda.– Justificación, liquidación e incumplimientos.

1.– Concluido el plazo de vigencia, el beneficiario presentará, en elplazo de los cuatro meses siguientes y ante la Dirección Territorial corres-pondiente, la solicitud de cobro en el modelo normalizado (Anexo VIII),junto con la documentación administrativa y justificativa del cumpli-miento de condiciones que se establecen en la Orden EYE/2216/2008 de22 de diciembre.

El Director Gerente, siempre que exista justificación suficiente paraello, podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presenta-ción de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempreque con ello no se perjudique derecho de terceros.

2.– Dentro del período de vigencia, el beneficiario podrá solicitar,ante la Dirección Territorial de la ADE, el cobro de la subvención, acre-

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ditando la realización de la totalidad de la inversión aprobada, y previapresentación de garantías en los términos que se describen en la OrdenEYE/2216/2008, de 22 de diciembre.

De la misma manera podrá solicitar cobros parciales, a medida quevaya justificando la realización de dicha inversión. En estos casos laAgencia de Inversiones y Servicios podrá fijar en la Resolución de con-cesión cantidades mínimas a justificar y limitar el número máximo deliquidaciones a presentar, en función de la cuantía de la subvención con-cedida y de las características del proyecto.

3.– Aún cuando se haya percibido el importe total de la subvenciónantes del final del período de vigencia el beneficiario deberá acreditar enel plazo de cuatro meses contados desde la fecha de finalización de dichoperíodo que, en esa fecha, se han cumplido las condiciones establecidasen la resolución individual, manteniéndose dicho cumplimiento. Una vezfinalizado el período de vigencia, sólo podrá solicitarse liquidación totalde la subvención concedida.

4.– Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas, conformea lo previsto en la Orden de Bases, Orden EYE/2216/2008, de 22 de

diciembre, podrán dar lugar a la cancelación de la subvención o a lareducción de la cuantía de la misma. Asimismo, según el caso, podrá darlugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con los inte-reses de demora correspondientes.

La tramitación del procedimiento de incumplimiento se realizará con-forme a la normativa vigente, correspondiendo su inicio al DirectorGerente de la ADE y su resolución al Presidente de la ADE.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de docemeses desde la iniciación del procedimiento.

5.– Las resoluciones de incumplimiento pondrán fin a la vía adminis-trativa, pudiendo interponerse bien recurso potestativo de reposición, enel plazo de un mes, desde el día siguiente de la notificación, y con arre-glo a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien direc-tamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Con-tencioso Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses,computados desde el día siguiente de la notificación, de conformidad conlo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la JurisdicciónContencioso Administrativa.

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