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16224 Viernes, 29 de mayo 2009 B.O.C. y L. - N.º 100 (N.I.E. n.º X8006840 B), Diplomada en Estadística. Facultad de Cien- cias. Universidad de Salamanca. Tercero: Conceder el premio de 2.625 euros al mejor expediente académico en otras Licenciaturas relacionadas con la estadística, a D.ª Miriam Herrero Paredes (D.N.I. n.º 71.271.386 K), Licenciada en Administración y Dirección de Empresas. Facultad de Ciencias Econó- micas y Empresariales. Universidad de Burgos. Cuarto: Conceder el premio de 1.625 euros, al mejor expediente aca- démico en otras Diplomaturas relacionadas con la estadística, a D.ª Zulema Gómez Alonso (D.N.I. n.º 12.779.301 H), Diplomada en Ciencias Empre- sariales. Escuela Universitaria de Estudios Empresariales. Universidad de Valladolid. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Conten- cioso Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de Hacienda en el plazo de un mes, según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Valladolid, 19 de mayo de 2009. La Consejera de Hacienda, Fdo.: M. PILAR DEL OLMO MORO CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2009, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones desti- nadas a fomentar la contratación por cuenta ajena del primer tra- bajador por parte de autónomos en la Comunidad de Castilla y León para el año 2009. Por Orden EYE/873/2009, de 15 de abril se establecen las bases regu- ladoras de las subvenciones, destinadas a la contratación por cuenta ajena del primer trabajador por parte de autónomos. La citada Orden establece, en su base 10.ª que el inicio del procedi- miento de concesión de subvenciones requiere la previa aprobación de la convocatoria por el órgano competente. Por su parte, la base 9.ª dispone que la convocatoria de subvención se aprobará por Resolución del Presi- dente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. La presente Resolución de convocatoria viene a abrir el plazo de pre- sentación de solicitudes y a determinar la documentación a presentar para que los interesados puedan acceder, en régimen de concesión directa, a las subvenciones destinadas a la contratación por cuenta ajena del primer trabajador por parte de autónomos o profesionales, con las características y requisitos regulados en la orden de bases citada anteriormente. Las subvenciones contenidas en esta Resolución se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2009. La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elabo- ración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo. En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Sub- venciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribu- ciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. RESUELVO Primero.– Objeto. La presente Resolución tiene por objeto convocar, para el año 2009, en régimen de concesión directa, las subvenciones dirigidas a fomentar la contratación del primer trabajador por parte de autónomos o profesiona- les, comunidades de bienes y sociedades civiles establecidos en la Comu- nidad de Castilla y León, que, en los doce meses anteriores a la fecha de la contratación del trabajador que motiva la solicitud de subvención, carezcan de trabajadores por cuenta ajena. Segundo.– Régimen Jurídico. El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en la Orden EYE/873/2009, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, destinadas a fomen- tar la contratación por cuenta ajena del primer trabajador por parte de autónomos en la Comunidad de Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 76, de 24 de abril de 2009). Tercero.– Aplicaciones Presupuestarias. Las aplicaciones presupuestarias y los créditos destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria son las que a tal efecto se aprueban en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de Presu- puestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009, en las aplicaciones y por los importes que se indican a continuación: Aplicación Presupuestaria Importe 0823G/241B01/77018/0 1.000.000 Cuarto.– Objeto de la subvención. Estas subvenciones tienen por objeto fomentar la contratación por cuenta ajena del primer trabajador por parte de autónomos o profesiona- les, comunidades de bienes o sociedades civiles, establecidos en el terri- torio de la Comunidad de Castilla y León, que, en los doce meses ante- riores a la fecha de la contratación del trabajador que motiva la solicitud de subvención, carezcan de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo dispuesto en la Orden EYE/873/2009, de 15 de abril. Quinto.– Beneficiarios. 1.– Los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en la cita- da Orden EYE/873/2009 para la adquisición de la condición de beneficiarios. 2.– No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declara- ción responsable conforme al Anexo II de esta Resolución de convocatoria. 3.–Tampoco podrán ser beneficiarios los solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la nor- mativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre. Para la acredi- tación de este requisito deberá rellenarse el Anexo IV de esta Resolución de convocatoria. Sexto.– Criterios de concesión de la subvención. La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habilitan en el presente ejercicio, otorgándose por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria y en la Orden EYE/873/2009, de 15 de abril. Séptimo.– Solicitudes. 1. La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo norma- lizado que se recoge en el Anexo I de esta resolución de convocatoria y en la página Web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

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16224 Viernes, 29 de mayo 2009 B.O.C. y L. - N.º 100

(N.I.E. n.º X8006840 B), Diplomada en Estadística. Facultad de Cien-cias. Universidad de Salamanca.

Tercero: Conceder el premio de 2.625 euros al mejor expedienteacadémico en otras Licenciaturas relacionadas con la estadística, aD.ª Miriam Herrero Paredes (D.N.I. n.º 71.271.386 K), Licenciada enAdministración y Dirección de Empresas. Facultad de Ciencias Econó-micas y Empresariales. Universidad de Burgos.

Cuarto: Conceder el premio de 1.625 euros, al mejor expediente aca-démico en otras Diplomaturas relacionadas con la estadística, a D.ª ZulemaGómez Alonso (D.N.I. n.º 12.779.301 H), Diplomada en Ciencias Empre-sariales. Escuela Universitaria de Estudios Empresariales. Universidad deValladolid.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa cabeinterponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Conten-cioso Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia deCastilla y León, en el plazo de dos meses desde su publicación en el«Boletín Oficial de Castilla y León» según lo establecido en la Ley29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podráinterponerse recurso de reposición ante la Consejería de Hacienda en elplazo de un mes, según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 19 de mayo de 2009.

La Consejera de Hacienda,Fdo.: M. PILAR DEL OLMO MORO

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2009, del Servicio Público de Empleode Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones desti-nadas a fomentar la contratación por cuenta ajena del primer tra-bajador por parte de autónomos en la Comunidad de Castilla yLeón para el año 2009.

Por Orden EYE/873/2009, de 15 de abril se establecen las bases regu-ladoras de las subvenciones, destinadas a la contratación por cuenta ajenadel primer trabajador por parte de autónomos.

La citada Orden establece, en su base 10.ª que el inicio del procedi-miento de concesión de subvenciones requiere la previa aprobación de laconvocatoria por el órgano competente. Por su parte, la base 9.ª disponeque la convocatoria de subvención se aprobará por Resolución del Presi-dente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

La presente Resolución de convocatoria viene a abrir el plazo de pre-sentación de solicitudes y a determinar la documentación a presentar paraque los interesados puedan acceder, en régimen de concesión directa, alas subvenciones destinadas a la contratación por cuenta ajena del primertrabajador por parte de autónomos o profesionales, con las característicasy requisitos regulados en la orden de bases citada anteriormente.

Las subvenciones contenidas en esta Resolución se financiarán concargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y Leónpara 2009.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público deEmpleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de esteOrganismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elabo-ración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento delempleo.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, teniendo encuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Sub-venciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribu-ciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación delServicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 dejulio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castillay León.

RESUELVO

Primero.– Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto convocar, para el año 2009,en régimen de concesión directa, las subvenciones dirigidas a fomentar lacontratación del primer trabajador por parte de autónomos o profesiona-les, comunidades de bienes y sociedades civiles establecidos en la Comu-nidad de Castilla y León, que, en los doce meses anteriores a la fecha dela contratación del trabajador que motiva la solicitud de subvención,carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

Segundo.– Régimen Jurídico.

El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará alo establecido en la Orden EYE/873/2009, de 15 de abril, por la que seestablecen las bases reguladoras de las subvenciones, destinadas a fomen-tar la contratación por cuenta ajena del primer trabajador por parte deautónomos en la Comunidad de Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 76, de24 de abril de 2009).

Tercero.– Aplicaciones Presupuestarias.

Las aplicaciones presupuestarias y los créditos destinados a financiarlas subvenciones establecidas en la presente convocatoria son las que atal efecto se aprueban en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de Presu-puestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009,en las aplicaciones y por los importes que se indican a continuación:

Aplicación Presupuestaria Importe

0823G/241B01/77018/0 1.000.000 €

Cuarto.– Objeto de la subvención.

Estas subvenciones tienen por objeto fomentar la contratación porcuenta ajena del primer trabajador por parte de autónomos o profesiona-les, comunidades de bienes o sociedades civiles, establecidos en el terri-torio de la Comunidad de Castilla y León, que, en los doce meses ante-riores a la fecha de la contratación del trabajador que motiva la solicitudde subvención, carezcan de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lodispuesto en la Orden EYE/873/2009, de 15 de abril.

Quinto.– Beneficiarios.

1.– Los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en la cita-da Orden EYE/873/2009 para la adquisición de la condición de beneficiarios.

2.– No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personaso entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas enel artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declara-ción responsable conforme al Anexo II de esta Resolución de convocatoria.

3.–Tampoco podrán ser beneficiarios los solicitantes que no acreditenla observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la nor-mativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en sucaso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuestoen el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre. Para la acredi-tación de este requisito deberá rellenarse el Anexo IV de esta Resoluciónde convocatoria.

Sexto.– Criterios de concesión de la subvención.

La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso ala existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, sehabilitan en el presente ejercicio, otorgándose por orden de entrada de lasolicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desdeque el expediente esté completo y en función del cumplimiento de losrequisitos exigidos en esta convocatoria y en la Orden EYE/873/2009, de15 de abril.

Séptimo.– Solicitudes.

1. La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo norma-lizado que se recoge en el Anexo I de esta resolución de convocatoria yen la página Web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

B.O.C. y L. - N.º 100 Viernes, 29 de mayo 2009 16225

2. El período de presentación de solicitudes se extenderá desde el díaen que produzca efectos la presente Resolución de convocatoria, hasta eldía 31 de diciembre de 2009, de acuerdo con los siguientes plazos:

a) Para las contrataciones que hayan tenido lugar en fecha posterioral 30 de septiembre de 2008 y anterior a la fecha en que esta Reso-lución de convocatoria produzca efectos, el plazo de presentaciónde las solicitudes es de dos meses contados desde dicha producciónde efectos.

b) Para las contrataciones que se lleven a cabo a partir de la producciónde efectos de esta Resolución de convocatoria, el plazo de presen-tación de las solicitudes es de dos meses contados desde la fechade formalización del contrato de trabajo con el trabajador por cuyacontratación se solicita la subvención.

No obstante, la tramitación de las solicitudes presentadas en el últimotrimestre natural del año se podrá iniciar en el ejercicio económicosiguiente.

3. Las solicitudes se presentarán en el registro de la Gerencia Provin-cial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en donde radiqueel centro de trabajo en el que el trabajador contratado va a prestar sus ser-vicios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En el caso de que se optase por presentar la solicitud ante una ofi-cina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y selladapor el funcionario de Correos antes de ser certificada, según lo estableci-do en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, porel que se regula la prestación de los servicios postales.

5. Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye laposibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan lastransmisiones por telefax para la presentación de documentos en losregistros administrativos de la Administración de la Comunidad de Cas-tilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales. («B.O.C.y L.»n.º 213, de 4 de noviembre).

6. La presentación de la solicitud implica la autorización al ServicioPúblico de Empleo de Castilla y León para poder solicitar los certificadosde estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la SeguridadSocial, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario en lacasilla habilitada al efecto en el impreso de la solicitud, debiendo aportarentonces la certificación en los términos previstos en el artículo 5 delDecreto 27/2008, de 3 de abril, en relación con el artículo 22 del R.D.887/2006, de 21 de julio. No obstante, en el supuesto previsto en la letraf), del artículo 6, del Decreto citado es suficiente con la aportación de unadeclaración responsable.

7. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se esta-blece en el Apartado siguiente. No obstante, cuando los documentos quedeban acompañarse ya estuvieran en poder de la Administración actuante,el solicitante podrá acogerse al derecho a no presentarlos siempre que sehaga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentadoso, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde lafinalización del procedimiento al que correspondan los documentos.

8. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presenteResolución, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez díassubsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hicie-ra, se le tendrá por desistido de su petición con los efectos previstos en elartículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octavo.– Documentación.

Deberá acompañarse a la solicitud de subvención los originales ofotocopias compulsadas de la documentación que se indica a continua-ción y el modelo de declaración responsable que se incluye en el Anexo IIde la presente Resolución:

a) Documentación acreditativa de la representación, en su caso.

b) En el supuesto de que se trate de Comunidades de Bienes o Socie-dades Civiles, se deberá presentar:

• El Código de Identificación Fiscal.

• El documento que acredite la constitución.

• Declaración de datos de los comuneros/socios y determinaciónde representante, en su caso. Según modelo Anexo III. (Comu-nidades de bienes y sociedades civiles).

c) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acredi-tativo de todos los códigos cuenta de cotización de la empresa.

d) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobreintegración laboral de las personas con discapacidad, su exención,o la no sujeción a ella, según el modelo que figura en el Anexo IVde esta resolución. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto enla Base 15.3 de la Orden EYE/873/2009, el solicitante deberá pre-sentar la vida laboral, correspondiente al mes anterior al de la soli-citud, del código cuenta de cotización principal y todos sus aso-ciados de la empresa o, en su defecto, certificado de minusvalía delos trabajadores.

Durante la tramitación del procedimiento el órgano instructor podrásolicitar cualquier otra documentación que considere de interés para lamejor resolución de las subvenciones solicitadas.

Noveno.– Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a laSeguridad Social.

1.– Conforme al artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por elque se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tribu-tarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los soli-citantes de las subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de lasobligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a lapropuesta de resolución, en los términos de la normativa básica del Esta-do y, en los mismos términos, los beneficiarios antes de producirse la pro-puesta de pago. No será necesario aportar una nueva certificación, pre-viamente a la propuesta de pago, si la aportada en la solicitud deconcesión no ha rebasado el plazo de validez.

2.– El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Segu-ridad Social, se acreditará conforme a lo dispuesto en el apartado 7.6 deesta Resolución de convocatoria.

Décimo.– Instrucción del procedimiento de concesión.

El órgano competente para la instrucción será la unidad administrati-va correspondiente de la Gerencia Provincial del Servicio Público deEmpleo de Castilla y León de la provincia en donde radique el centro detrabajo en el que el trabajador contratado va a prestar sus servicios.

Undécimo.– Resolución.

1.– Las solicitudes serán resueltas por el Gerente Provincial del Ser-vicio Público de Empleo de Castilla y León que corresponda, de acuerdocon lo establecido en la Resolución de 19 de febrero de 2009, del Presi-dente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que sedelegan determinadas competencias en los Gerentes Provinciales de esteOrganismo Autónomo («B.O.C. y L.» de 25 de febrero). El plazo de reso-lución y notificación será de 6 meses a contar desde la fecha en que lasolicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para sutramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado reso-lución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

2.– Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa,podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidentedel Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mesa contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dis-puesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo deValladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al desu notificación.

3.– La resolución de concesión de la subvención será notificada en laforma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común.

Duodécimo.– Modificación y revisión de la subvención concedida.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesiónde la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución deconcesión, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones oayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados,nacionales o internacionales, fuera de los casos permitidos en las normasreguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

La modificación puede realizarse sobre el importe concedido o sobrela contratación subvencionada y podrá dar lugar al reintegro parcial ototal del importe concedido inicialmente.

Estas modificaciones en ningún caso supondrán un incremento de lacuantía de la subvención concedida ni alterarán la finalidad de la misma.

16226 Viernes, 29 de mayo 2009 B.O.C. y L. - N.º 100

Decimotercero.– Régimen Transitorio.

Con cargo a los créditos presupuestados para el ejercicio 2009 y en fun-ción de la normativa que les era de aplicación en el momento de la solici-tud, podrán atenderse solicitudes de subvenciones presentadas en tiempo yforma al amparo de la siguiente convocatoria de ejercicios anteriores:

• Subvenciones dentro del Plan Regional de Empleo, cofinanciadaspor el Fondo Social Europeo, con la modalidad opcional de cobroa través de entidades financieras con subsidiación de intereses,relativas a la contratación del primer trabajador por parte de autó-nomos o profesionales que carezcan de trabajadores por cuentaajena.

Para ello se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se acredite el motivo que impidió resolver en plazo (insufi-ciencia de crédito de la convocatoria precedente, imposibilidadmaterial de resolver dentro del plazo, etc.)

b) Que el expediente no se haya resuelto de forma expresa y no sehaya impugnado el efecto del silencio.

c) Que el solicitante no manifieste expresamente el desistimiento dela tramitación de su solicitud.

Decimocuarto.– Instrucciones.

Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla yLeón para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas parael cumplimiento y efectividad de la presente Resolución.

Decimoquinto.– Producción de efectos.

La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente alde su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Decimosexto.– Régimen de impugnación.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podráinterponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente delServicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes acontar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispues-to en los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administra-tivo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, enel plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicaciónen el «Boletín Oficial de Castilla y León», en virtud de lo dispuesto enlos artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 22 de mayo de 2009.

El Presidente del Servicio Públicode Empleo de Castilla y León,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ

B.O.C. y L. - N.º 100 Viernes, 29 de mayo 2009 16227

16228 Viernes, 29 de mayo 2009 B.O.C. y L. - N.º 100

B.O.C. y L. - N.º 100 Viernes, 29 de mayo 2009 16229

16230 Viernes, 29 de mayo 2009 B.O.C. y L. - N.º 100

B.O.C. y L. - N.º 100 Viernes, 29 de mayo 2009 16231

16232 Viernes, 29 de mayo 2009 B.O.C. y L. - N.º 100