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Bolivia: Reglamento - Ley No. 264 Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una vida segura", DS Nº 1436, 14 de diciembre de 2012 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, establece como uno de los fines y funciones esenciales del Estado, garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades. Que el Parágrafo I del Artículo 23 del Texto Constitucional, determina que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Que el Parágrafo I del Artículo 251 de la Constitución Política del Estado, dispone que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene como misión específica la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Que el Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley Nº 264, de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una Vida Segura", señala que la Seguridad Ciudadana es un bien común esencial de prioridad nacional, para el desarrollo del libre ejercicio de los derechos y garantías individuales y colectivas, de todos los estantes y habitantes del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. Que el Artículo 8 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Gobierno es la máxima autoridad responsable de la formulación, planificación, aprobación y gestión de las políticas públicas de seguridad ciudadana. Que el inciso a) del Artículo 34 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, determina que es atribución de la Ministra(o) de Gobierno, formular, dirigir y coordinar políticas para la seguridad pública del Estado Plurinacional, precautelando el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, el orden público y la paz social, inherentes al Estado Plurinacional. Que el inciso b) del Artículo 34 del citado Decreto Supremo, señala que es 1 BO-DS-N1436 Bolivia: Reglamento - Ley No. 264 Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una vida segura", DS Nº 1436, 14 de diciembre de 2012

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  • Bolivia: Reglamento - Ley No. 264 Sistema Nacional deSeguridad Ciudadana "Para una vida segura", DS N 1436, 14

    de diciembre de 2012

    EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE

    BOLIVIA

    CONSIDERANDO:

    Que el numeral 2 del Artculo 9 de la Constitucin Poltica del Estado, establececomo uno de los fines y funciones esenciales del Estado, garantizar el bienestar,el desarrollo, la seguridad y la proteccin e igual dignidad de las personas, lasnaciones, los pueblos y las comunidades. Que el Pargrafo I del Artculo 23 del Texto Constitucional, determina que todapersona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Que el Pargrafo I del Artculo 251 de la Constitucin Poltica del Estado,dispone que la Polica Boliviana, como fuerza pblica, tiene como misinespecfica la defensa de la sociedad y la conservacin del orden pblico, y elcumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Que el Pargrafo I del Artculo 3 de la Ley N 264, de 31 de julio de 2012, delSistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una Vida Segura", seala que laSeguridad Ciudadana es un bien comn esencial de prioridad nacional, para el desarrollo del libre ejercicio de los derechos y garantas individuales ycolectivas, de todos los estantes y habitantes del territorio del EstadoPlurinacional de Bolivia. Que el Artculo 8 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Gobierno es lamxima autoridad responsable de la formulacin, planificacin, aprobacin ygestin de las polticas pblicas de seguridad ciudadana. Que el inciso a) del Artculo 34 del Decreto Supremo N 29894, de 7 de febrerode 2009, Organizacin del rgano Ejecutivo, determina que es atribucin de laMinistra(o) de Gobierno, formular, dirigir y coordinar polticas para la seguridadpblica del Estado Plurinacional, precautelando el ejercicio de los derechos ygarantas constitucionales, el orden pblico y la paz social, inherentes al EstadoPlurinacional. Que el inciso b) del Artculo 34 del citado Decreto Supremo, seala que es

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  • atribucin de la Ministra(o) de Gobierno planificar y coordinar con las Goberna-doras y Gobernadores y la Polica Boliviana el Rgimen de polticas deseguridad pblica en todo el territorio boliviano. Que el Decreto Supremo N 1362, de 26 de septiembre de 2012, aprueba el "PlanNacional de Seguridad Ciudadana 2012 - 2016", disponiendo como uno de susobjetivos el fortalecimiento del Rgimen Normativo en Seguridad Ciudadana. Que es necesario reglamentar los mecanismos y procedimientos para laimplementacin de la Ley N 264, a travs de la emisin del presente Decreto Supremo.

    EN CONSEJO DE MINISTROS,

    DECRETA:

    Captulo IConsideraciones generales

    Artculo 1.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N 264, de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana"Para una Vida Segura", estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementacin.

    Artculo 2.- (mbito de aplicacin) El presente Decreto Supremo tiene comombito de aplicacin todo el territorio nacional y ser de cumplimiento obligatorio entodas las instituciones pblicas y privadas.

    Artculo 3.- (Convenios interinstitucionales) El Ministerio de Gobierno, la PolicaBoliviana y las Entidades Territoriales Autnomas podrn suscribir convenios coninstituciones pblicas y privadas para el cumplimiento de sus atribuciones yresponsabilidades de seguridad ciudadana, sin que implique transferencia de recursos pblicos a privados.

    Artculo 4.- (Definiciones) Para efectos del presente Decreto Supremo, en materiade Seguridad Ciudadana, se entiende por: Centro Automtico de Despacho Integral - CADI.- Es un sistema de atencin deemergencias a nivel nacional dependiente de las Unidades Policiales de TecnologaPreventiva e Investigativa, al cual la ciudadana puede solicitar intervencin policial yatencin de emergencias, mediante sistemas telefnicos y de telecomunicaciones; Centros de Esparcimiento Privado.- Son espacios de propiedad privada y accesopblico que prestan diferentes servicios para la poblacin que tienen o no fineslucrativos; Centros de Esparcimiento Pblico.- Son espacios de acceso libre y pblico donde lapoblacin puede desarrollar actividades de recreacin, trnsito, deporte y ocio;

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    Captulo I Consideraciones generales

  • Empresas Privadas de Vigilancia.- Son aquellas entidades privadas autorizadas, con ysin fines de lucro, que prestan servicios de vigilancia, seguridad privada, transporte ycustodia; Equipamiento.- Es el material logstico que contribuye al desarrollo de las actividadespoliciales para el logro de los objetivos del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana,constituido por medios de transporte, mobiliario, tecnologas de informacin ycomunicacin, vituallas, materiales de escritorio, repuestos, enseres y otros; Estacin Policial Integral.- Es la infraestructura zonificada que cuenta conorganismos tcnicos operativos multidisciplinarios e integrales policiales, desconcentrados de los Comandos Departamentales de la Polica Boliviana, as comootras entidades no policiales cuyas funciones se encuentran vinculadas a SeguridadCiudadana; Etiqueta de Auto Identificacin - TAG.- Es una etiqueta que se constituye endocumento pblico de Auto-identificacin del Sistema de Identificacin porRadiofrecuencia que estar colocada en todo vehculo automotor compuesto por uncircuito integrado (chip) y una antena pasiva; Informacin Geo-referenciada del Delito y la Violencia.- Es la informacin obtenidaa travs de la cartografa geoespacial y el mapeo contravencional, delictual y otrosque constituyen un factor de riesgo para la seguridad ciudadana; Mdulo Fronterizo.- Infraestructura Policial que se encuentra situada en un rea defrontera, implementada y equipada en base a requerimientos tcnicos y necesidadesde seguridad; Mdulo Policial.- Unidad Tcnica Operativa Policial, desconcentrada, zonificada,dependiente orgnica y disciplinariamente del Comandante de una Estacin PolicialIntegral a travs de la o el Jefe de Mdulo, que cuenta con personal policial y prestaservicios en seguridad ciudadana a la poblacin dentro de un rea territorialdeterminada; Puesto de Control.- Puesto Policial, fijo o mvil, que tiene como funcin desarrollaracciones policiales de seguridad ciudadana; Servicios Bsicos.- Son los servicios de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones; Sistema de Monitoreo Electrnico.- Es el sistema de monitoreo estatal de vigilanciaelectromagntica y control integrado, a cargo de la Polica Boliviana, que estcompuesto por centros de monitoreo, cmaras de vigilancia y otras comunicaciones; Tecnologa de Identificacin por Radiofrecuencia.- Es un Sistema de Identificacinde objetos a distancia mediante el uso de ondas electromagnticas; Surtidor Policial.- Centro de abastecimiento de carburantes y combustibles al interiorde la Polica Boliviana a sus unidades motorizadas, que no implica comercializacin.

    Artculo 5.- (Control social) La sociedad civil organizada ejercer el control social,a travs de mecanismos y medios de seguimiento y participacin activa en losprocesos, acciones y resultados que desarrollan las instituciones comprendidas en elpresente Decreto Supremo para el logro de los objetivos del Sistema Nacional de

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  • Seguridad Ciudadana.

    Captulo IIObservatorio Nacional de Seguridad Ciudadana

    Artculo 6.- (Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana)

    I. El Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana es una entidaddesconcentrada del Ministerio de Gobierno, con dependencia funcional delViceministerio de Seguridad Ciudadana, est a cargo de recopilar, procesar,analizar e interpretar la informacin relativa a la inseguridad ciudadana, causasque generan delincuencia, violencia y sus efectos socioeconmicos y polticos,generando estadsticas y estudios tcnicos y cientficos, que orienten laformulacin y diseo de polticas pblicas, planes, programas y proyectos enmateria de prevencin, mantenimiento y restablecimiento de la seguridadciudadana.

    II. El Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana llevar adelante todas lasgestiones necesarias que fortalezcan las relaciones interinstitucionales decoordinacin con entidades e instituciones pblicas, privadas, organizaciones dela sociedad civil y otros observatorios, pudiendo acordar la suscripcin deconvenios de cooperacin e intercambio de informacin sobre seguridad ciudadana.

    Artculo 7.- (Coordinacin tcnica) Los niveles de coordinacin para elcumplimiento de los objetivos del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadanason:

    Ministerio de Planificacin del Desarrollo; Ministerio de Comunicacin; Ministerio de Justicia; Ministerio de Defensa; Ministerio de Salud y Deportes; Polica Boliviana; Instituto Nacional de Estadstica - INE; Entidades Territoriales Autnomas; Universidades Pblicas y Privadas; Instituciones internacionales que generen estadstica; Otros observatorios e instituciones pblicas o privadas que generen informacinestadstica e investigacin.

    Artculo 8.- (Coordinacin con Observatorios de Seguridad Ciudadana de lasEntidades Territoriales Autnomas)

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    Captulo II Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana

  • I. El Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana remitir y prestar asistenciatcnica a los Observatorios de Seguridad Ciudadana de las EntidadesTerritoriales Autnomas que lo soliciten en: Informacin generada relativa a la gestin en seguridad ciudadana; Conocimientos y procedimientos relativos a la formulacin, seguimiento yevaluacin de polticas pblicas sobre seguridad ciudadana; Metodologas e instrumentos de recoleccin y gestin de la informacin sobreseguridad ciudadana; Metodologas e instrumentos para la operacin y administracin del Sistema deInformacin Geo-referenciada de Seguridad Ciudadana - SIGOSEC; Informacin Geo-referenciada que demuestre un anlisis cartogrfico y digitalde mayor incidencia del delito y la violencia en cada Entidad TerritorialAutnoma.

    II. El Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana coordinar con losObservatorios de Seguridad Ciudadana de las Entidades TerritorialesAutnomas, la remisin semestral de la informacin generada por stos.

    III. El Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana podr solicitar informacinespecfica y complementaria a los Observatorios de Seguridad Ciudadana de lasEntidades Territoriales Autnomas en cualquier momento.

    IV. La Polica Boliviana acceder a la informacin generada por el ObservatorioNacional de Seguridad Ciudadana y por los Observatorios de SeguridadCiudadana de las Entidades Territoriales Autnomas para la formulacin deplanes operativos y acciones necesarias para el cumplimiento de sus funcionesen seguridad ciudadana.

    Artculo 9.- (Investigaciones y publicaciones) El Observatorio Nacional deSeguridad Ciudadana, a travs del Ministerio de Gobierno, podr suscribir convenioscon instituciones pblicas, privadas, nacionales e internacionales y del Sistema Universitario Nacional para la generacin y publicacin de documentos deinvestigacin e informacin estadstica en temas referidos a seguridad ciudadana.

    Captulo IIICoordinacin y formacin policial

    Artculo 10.- (Coordinacin tcnica) La Polica Boliviana coordinar susactividades con las Entidades Territoriales Autnomas para el cumplimiento de losplanes, programas y proyectos de seguridad ciudadana.

    Artculo 11.- (Especializacin en Rgimen Penitenciario)

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  • I. La Polica Boliviana crear dentro del escalafn nico la especialidad deRgimen Penitenciario, de acuerdo al reglamento especfico.

    II. La Universidad Policial - UNIPOL, crear la Escuela Bsica de SeguridadPenitenciaria para la Formacin y Especializacin de servidores pblicospoliciales, cuyo funcionamiento responder a las necesidades y requerimientosde recursos humanos para esta especialidad.

    III. El personal formado y especializado en Rgimen Penitenciario estar bajosupervisin del Ministerio de Gobierno a travs de la Direccin General deRgimen Penitenciario y prestar sus servicios de manera exclusiva en losrecintos penitenciarios de Bolivia, conforme a lo establecido en el Artculo 31 dela Ley N 264.

    Artculo 12.- (Instituto de Investigaciones Tcnico Cientificas de la UniversidadPolicial)

    I. El Comando General de la Polica Boliviana desarrollar y ejecutar planes,programas y proyectos para el fortalecimiento del Instituto de InvestigacionesTcnico Cientficas de la Universidad Policial - IITCUP.

    II. El Ministerio de Gobierno y la Polica Boliviana a travs de la UNIPOL podrnsuscribir convenios de cooperacin con entidades e instituciones pblicas y privadas, nacionales o extranjeras para el fortalecimiento del IITCUP.

    III. El Ministerio de Gobierno y las Entidades Territoriales Autnomas podrnsuscribir convenios para destinar recursos para la construccin, refaccin,ampliacin y equipamiento del IITCUP en todo el territorio del Estado.

    Captulo IVDesconcentracion de servicios policiales

    Artculo 13.- (Planificacin para la desconcentracin de servicios policiales) Ladesconcentracin de los servicios policiales debe responder a una distribucinproporcional del territorio nacional, teniendo en cuenta como mnimo los siguientes lineamientos de planificacin: Diagnstico Socio-demogrfico.- Anlisis y estudio que da como resultado datos yconclusiones sobre la poblacin objetivo para la cual se quiere desconcentrar losservicios, obteniendo un perfil que seale las caractersticas actuales de la poblacin; Diagnstico Situacional Institucional.- Tiene como objetivo examinar el contexto ymomento en que se encuentran los servicios policiales en la zona en la cual se quiereimplementar la Estacin Policial Integral, valorados por su incidencia y repercusin,considerando factores internos y externos a la institucin policial. Debe contener laidentificacin del nmero y caractersticas de todas las instituciones pblicas y priva-das, as como lugares de concentracin de personas, susceptibles de convertirse enfactores de riesgo;

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    Captulo IV Desconcentracion de servicios policiales

  • Geo-referenciacin del Delito.- Es una representacin grfica y mtrica de laactividad delincuencial en la porcin de territorio en la cual se pretende implementarla Estacin Policial Integral, basado en estudios geo-referenciales; Lnea de Base.- Permite establecer la situacin inicial, como punto de comparacinpara evaluar el logro de los objetivos, corroborar los datos obtenidos en el diagnsticoe historial de inseguridad.

    Artculo 14.- (Funcionamiento de las Estaciones Policiales Integrales)

    I. Las Estaciones Policiales Integrales podrn estar conformadas por: Unidades Policiales: Servicios de Patrullaje; Unidad de Proteccin a la Familia; Comisara de Contravencin Policial y Conciliacin Ciudadana; Unidades especializadas de investigacin. Entidades no policiales: Juzgados Contravencionales; Ministerio Pblico con Fiscal y Mdico Forense; Oficina de Defensora de la niez y adolescencia; Servicios Legales Integrales de Atencin y Proteccin a la Familia.

    II. Las instituciones cuyas dependencias funcionen en las Estaciones PolicialesIntegrales, asignarn personal y medios necesarios para su funcionamiento ycoordinarn la implementacin de planes, programas y proyectos en seguridadciudadana de manera conjunta.

    III. El Ministerio de Gobierno, la Polica Boliviana y las Entidades TerritorialesAutnomas consensuarn la implementacin progresiva de las EstacionesPoliciales Integrales en base a estudios tcnicos definidos en el Plan Nacional deSeguridad Ciudadana y el presente Decreto Supremo, estableciendo el nmero yubicacin de las mismas.

    IV. Las Estaciones Policiales Integrales podrn implementar Casas de Justicia deforma progresiva y en el marco de los servicios que stas prestan, previacoordinacin entre el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Justicia.

    Artculo 15.- (Infraestructura)

    I. Las Estaciones Policiales Integrales debern contar con la infraestructuraadecuada para su funcionamiento; asimismo, debern tener acceso a vas librestransitables para su desenvolvimiento y accesos para personas con discapacidad.

    II. Las Entidades Territoriales Autnomas en base a las responsabilidadesestablecidas en la Ley N 264 y el presente Decreto Supremo construirn yequiparn las Estaciones Policiales Integrales en base a los diseos tcnicosestablecidos por el Ministerio de Gobierno y el Comando General de la Polica Boliviana.

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  • Captulo VPolica Comunitaria

    Artculo 16.- (Polica Comunitaria)

    I. El Comando General de la Polica Boliviana disear y ejecutar, a travs de losComandos Departamentales, planes, programas y proyectos para laimplementacin y gestin del modelo de Polica Comunitaria en todo elterritorio del Estado.

    II. El Ministerio de Gobierno, las Entidades Territoriales Autnomas, la PolicaBoliviana y las dems entidades pblicas vinculadas al Sistema Nacional deSeguridad Ciudadana, destinarn los recursos necesarios para garantizar laimplementacin y sostenibilidad del modelo de Polica Comunitaria, en el marcodel Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y los Planes de Seguridad Ciudadanade las Entidades Territoriales Autnomas.

    III. La Polica Boliviana liderizar el proceso de implementacin del Modelo dePolica Comunitaria, con participacin de la sociedad civil.

    Artculo 17.- (Capacitacin ciudadana) El Ministerio de Gobierno y la PolicaBoliviana, en coordinacin con las Entidades Territoriales Autnomas, implementarprogramas de capacitacin, denominados "Escuela de Capacitacin Ciudadana" entemas de prevencin y reestablecimiento de seguridad ciudadana dirigidos a laciudadana en general, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y losPlanes de Seguridad Ciudadana de las Entidades Territoriales Autnomas.

    Artculo 18.- (Capacitacin en el modelo de Polica Comunitaria) La PolicaBoliviana a travs de la UNIPOL transversalizar sus programas de formacin,capacitacin y especializacin con el modelo de Polica Comunitaria, en todos susgrados jerrquicos.Artculo 19.- (Servicio Civil Voluntario)

    I. Se establece el Servicio Civil Voluntario de Seguridad Ciudadana a nivelnacional a travs del Grupo de Apoyo Civil a la Polica Boliviana - GACIP,dependiente de los Comandos Departamentales de la Polica Boliviana.

    II. La organizacin, funciones y coordinacin del Servicio Civil Voluntario deSeguridad Ciudadana se regir por la respectiva normativa reglamentariaelaborada y aprobada por la Polica Boliviana.

    III. La Polica Boliviana en coordinacin con las Entidades Territoriales Autnomaspodrn elaborar programas para la implementacin y fortalecimiento delServicio Civil Voluntario.

    IV. Los miembros del GACIP, hombres y mujeres, que hubieran prestado susservicios en este grupo por dos (2) aos consecutivos de manera ininterrumpida,

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    Captulo V Polica Comunitaria

  • podrn postular a cualquiera de las unidades acadmicas de pregrado de laUNIPOL y su participacin en este Servicio se considerar como puntaje decalificacin, de acuerdo a reglamentacin.

    V. Las Entidades Territoriales Autnomas podrn proveer indumentaria yequipamiento necesarios para el funcionamiento del Servicio Civil Voluntario deSeguridad Ciudadana a travs del GACIP.

    Captulo VISistema Nacional de Registro de Informacin

    Artculo 20.- (Coordinacin interinstitucional)

    I. Son instituciones coadyuvantes para la implementacin del Sistema Nacional deRegistro de Informacin, el rgano Judicial, el Ministerio Pblico y la AduanaNacional, responsables de la remisin y actualizacin de las bases de datos.

    II. Las instituciones coadyuvantes coordinarn el funcionamiento del SistemaNacional de Registro de Informacin, a travs de un programa informtico de interaccin en red con acceso en tiempo real administrado por el Ministerio deGobierno a travs de la Polica Boliviana.

    III. Todas las instituciones pblicas, podrn remitir al Ministerio de Gobiernoinformacin destinada nicamente a enriquecer la base de datos del SistemaNacional de Registro de Informacin.

    Artculo 21.- (Registro de informacin complementaria)

    I. En base a los datos del Sistema Nacional de Registro de Informacin, de acuerdoal Artculo 72 de la Ley N 264, el Ministerio de Gobierno en coordinacin conla Polica Boliviana, generar una base de datos complementaria para usoexclusivo policial con fines de investigacin criminal, la cual ser alimentada yconstituir el Sistema AFIS Criminal, con la siguiente informacin: Antecedentes policiales criminales; Antecedentes policiales contravencionales; Antecedentes de trnsito; Registro domiciliario; Registro de licencias de conducir; Registro de personas desaparecidas.

    II. El Ministerio de Gobierno a travs de la Polica Boliviana, administrar lainformacin generada en el Sistema Nacional de Registro de Informacin y labase de datos complementaria, a travs de sistemas tecnolgicos de ltimageneracin, fsicos, analgicos y digitalizados actualizados permanentemente,pudiendo ampliar sus alcances en virtud a las necesidades de seguridad.

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  • Artculo 22.- (Sistema de cmaras de seguridad) El Sistema de Cmaras deSeguridad est compuesto por dos (2) subsistemas de acuerdo al siguiente detalle: Subsistema de Cmaras de Seguridad Estatales, para la implementacin de estesubsistema el Estado instalar cmaras de seguridad en entidades pblicas,instituciones educativas fiscales y de convenio, espacios y centros de esparcimiento pblicos de concurrencia masiva, zonas de mayor ndice delictivo y otros queestablezca la Polica Boliviana. Las grabaciones generadas por este subsistema deseguridad estatal sern monitoreadas por los Centros de Monitoreo dependientes delMinisterio de Gobierno a travs de las unidades de tecnologa policial preventiva einvestigativa de la Polica Boliviana; Subsistema de Cmaras de Seguridad Privadas, para la implementacin de estesubsistema todas las empresas prestadoras de servicios pblicos, entidades financierasbancarias, instituciones educativas privadas, centros de esparcimiento privado conacceso masivo de personas, debern colocar cmaras de seguridad en sus instala-ciones y debern contar con su propio sistema de monitoreo al que la PolicaBoliviana podr acceder en cualquier momento. Compete a los propietarios o administradores, verificar que los sistemas de cmaras implementados estn operando en forma permanente y eficiente, debiendo conservarlas filmaciones mnimamente por doce (12) meses; la destruccin maliciosa delsistema y de la informacin involucrar responsabilidad de acuerdo a norma.

    Artculo 23.- (Estndares para el desarrollo de tecnologas de monitoreo yvigilancia electrnica) El Ministerio de Gobierno a travs del Viceministerio deSeguridad Ciudadana emitir y difundir a nivel nacional los estndares para el desa-rrollo de tecnologas de comunicacin, monitoreo y vigilancia electrnica en todo elterritorio nacional, los cuales deben incluir criterios de interoperabilidad e interconectividad.

    Artculo 24.- (Sanciones al incumplimento de instalacin de cmaras deseguridad)

    I. Las entidades y establecimientos que conforman el subsistema de cmaras deseguridad privadas que incumplan con lo establecido en el presente captulosern sancionadas: La primera vez con la clausura temporal de dos (2) das calendario; La segunda vez con la clausura temporal de quince (15) das calendario; La tercera vez con clausura definitiva.

    II. La Polica Boliviana estar encargada de realizar los operativos de control alcumplimiento del presente captulo y coordinar con las entidades competentesla aplicacin de las sanciones sealadas en el Pargrafo precedente.

    III. Las instituciones educativas privadas, quedan excluidas de las sancionesprevistas en el presente Artculo, sin perjuicio a la aplicacin de otras sancionesestablecidas por el Ministerio de Educacin, de acuerdo a Reglamentacin

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    Captulo VI Sistema Nacional de Registro de Informacin

  • Especfica.

    Artculo 25.- (Sistema de monitoreo electrnico)

    I. El Sistema de Monitoreo Electrnico ser administrado por el Ministerio deGobierno y la Polica Boliviana y funcionar a travs del Centro Nacional deControl y Monitoreo y de Centros Remotos de Control y Monitoreo.

    II. El Sistema de Monitoreo Electrnico deber fortalecerse tecnolgicamente atravs de la implementacin continua y progresiva de nuevos insumos quefortalezcan los programas y polticas de seguridad ciudadana.

    III. El Ministerio de Gobierno y las Entidades Territoriales Autnomas, dotarn desistemas de monitoreo y vigilancia bajo especificaciones tcnicas definidas porel Viceministerio de Seguridad Ciudadana, debiendo garantizar elmantenimiento de los equipos en forma sostenida.

    Captulo VIIServicios bsicos

    Artculo 26.- (Servicios bsicos) La Polica Boliviana a travs de los ComandosDepartamentales, realizar las gestiones ante las Entidades Territoriales Autnomaspara el pago de servicios bsicos.

    Artculo 27.- (Tarifas y categorias de seguridad ciudadana)

    I. La Autoridad de Fiscalizacin y Control Social de Electricidad y la Autoridad deFiscalizacin y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Bsico a travsde Normas Regulatorias Sectoriales, establecern dentro del periodo tarifariovigente, una tarifa especial o categora para seguridad ciudadana que seraplicada exclusivamente a los Mdulos Policiales, Estaciones PolicialesIntegrales, Mdulos Fronterizos y Puestos de Control.

    II. La tarifa especial o categora para seguridad ciudadana ser aplicada de acuerdoa reglamentacin de la autoridad competente.

    Captulo VIIIEquipos especiales, centros de mantenimiento y combustibles

    Artculo 28.- (Equipos especiales)

    I. El Ministerio de Gobierno dotar de equipos especiales de proteccin individuala los recursos humanos de la Polica Boliviana para la defensa de la sociedad.

    II. El Ministerio de Gobierno y la Polica Boliviana elaborarn las especificaciones tcnicas para la adquisicin de equipos especiales de proteccin individual, las

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  • cuales sern actualizadas en virtud al avance tecnolgico. III. El equipamiento especial de proteccin policial individual a ser dotado por el

    Ministerio de Gobierno a la Polica Boliviana ser programado para cada gestin yevaluado semestralmente para su renovacin en virtud a las necesidades derequerimiento institucional, deterioro y obsolescencia.

    Artculo 29.- (Centros de mantenimiento, lubricantes, carburantes y repuestos)

    I. El Ministerio de Gobierno y las Entidades Territoriales Autnomas proveernCentros de Mantenimiento a fines de brindar el mantenimiento y reparacin a lasunidades motorizadas de los Comandos Policiales, de manera continua ysostenida.

    II. El Ministerio de Gobierno y las Entidades Territoriales Autnomas proveern demanera permanente y sostenida a la Polica Boliviana, herramientas,equipamiento, lubricantes, carburantes y repuestos para el funcionamiento de losvehculos que presten servicios policiales.

    III. La regulacin del funcionamiento de los Centros de Mantenimiento, y lautilizacin de los lubricantes, carburantes y repuestos se regir porreglamentacin especfica de la Polica Boliviana.

    Artculo 30.- (Combustibles)

    I. La cantidad asignada de combustible por el Ministerio de Gobierno y lasEntidades Territoriales Autnomas ser definida en los planes, programas yproyectos de acuerdo a un informe tcnico de la Polica Boliviana, sujeta aincremento en base a solicitud fundamentada de la institucin policial, paracontrol y fiscalizacin por el Ministerio de Gobierno y las EntidadesTerritoriales Autnomas.

    II. El control del abastecimiento de combustible a vehculos motorizados de laPolica Boliviana, se implementar a travs del Sistema de Informacin deComercializacin de Combustible a cargo de la Agencia Nacional deHidrocarburos.

    III. La distribucin del combustible al interior de la Polica Boliviana se efectuar enlos surtidores policiales. En aquellos lugares donde no existan dichos surtidores,se realizar en Estaciones de Servicio ms cercanas a la Unidad Policial,conforme a los Convenios o Contratos que se suscriban a tal efecto.

    IV. La Agencia Nacional de Hidrocarburos proporcionar la informacin tilrequerida por el Ministerio de Gobierno, las Entidades Territoriales Autnomasy la Polica Boliviana para la fiscalizacin de la provisin de combustibles.

    V. Los Comandos Policiales en sus distintos niveles, debern remitir informes detodas las asignaciones que reciban del Ministerio de Gobierno y las EntidadesTerritoriales Autnomas a su respectivo Comando Departamental.

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    Captulo VIII Equipos especiales, centros de mantenimiento y combustibles

  • Captulo IXSistema de informacin de comercializacin de combustibles

    Artculo 31.- (Sistema de informacin de comercializacin de combustibles)

    I. El Sistema tiene como objeto realizar la supervisin, control y fiscalizacin de lacomercializacin de combustibles a todo vehculo automotor, que deber contarde forma obligatoria con la Etiqueta de Auto-identificacin - TAG otorgada porla Agencia Nacional de Hidrocarburos.

    II. La implementacin tcnica, legal, administrativa y fiscalizadora, del Sistema deInformacin de Comercializacin de Combustibles ser reglamentada medianteresolucin administrativa emitida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

    Artculo 32.- (Colocado de Etiqueta de Auto-identificacin - TAG)

    I. La Agencia Nacional de Hidrocarburos, registrar los vehculos automotores quese encuentre en territorio nacional para la asignacin de la Etiqueta deAuto-identificacin - TAG, que permitir la comercializacin de combustiblesen todas las Estaciones de Servicio del pas.

    II. Los vehculos automotores debern contar de forma obligatoria con la Etiquetade Auto-identificacin - TAG, de acuerdo a reglamentacin a ser emitida por laAgencia Nacional de Hidrocarburos.

    III. La primera etiqueta ser otorgada de manera gratuita, misma que debermantenerse en buen estado, para su buen funcionamiento. En caso de prdida,deterioro o robo, la o el propietario del vehculo automotor deber asumir elcosto de la reposicin de la etiqueta.

    IV. Las estaciones de servicio para la venta de combustibles a personas pblicas o privadas debern cumplir con la reglamentacin emitida por la Agencia Nacionalde Hidrocarburos. En caso de incumplimiento sern sujetas a las sancionesadministrativas dispuestas en dicha reglamentacin.

    Artculo 33.- (Informacin compartida)

    I. El Ministerio de Gobierno, la Polica Boliviana y la Agencia Nacional deHidrocarburos, dispondrn de una conexin en lnea para compartir toda lainformacin generada por el Sistema de Informacin de Comercializacin deCombustibles.

    II. La informacin generada por el Sistema de Informacin de Comercializacin deCombustibles ser almacenada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos,siendo responsabilidad de sta el desarrollo de la interface que permita suconsulta y acceso por parte de la institucin policial.

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    Bolivia: Reglamento - Ley No. 264 Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una vida segura", DS N 1436, 14 de diciembre de 2012

  • Artculo 34.- (Rango de frecuencias electromagnticas) Las licencias para uso defrecuencias destinadas a Seguridad Ciudadana sern otorgadas por la Autoridad deRegulacin y Fiscalizacin de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, conforme alo establecido en la Ley N 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologas de informacin y Comunicacin y sus reglamentos correspondientes.

    Captulo XEmpresas privadas de vigilancia

    Artculo 35.- (Empresas privadas de vigilancia) Todas las empresas privadas devigilancia que presten cualquiera de los servicios establecidos en el Pargrafo II delArtculo 56 de la Ley N 264, as como para las empresas, organizaciones, asocia-ciones, personas naturales o jurdicas, pblicas y privadas que contraten o tomen losservicios privados de vigilancia, debern cumplir lo dispuesto en el presente DecretoSupremo, bajo el control y fiscalizacin de la Polica Boliviana a travs de la UnidadEspecializada que corresponda.

    Artculo 36.- (Prestacin de servicios) Las empresas privadas de vigilancia, paraprestar servicios en el territorio nacional, debern contar con ResolucinAdministrativa expresa otorgada por la Polica Boliviana y homologada por elMinisterio de Gobierno, la misma que ser extendida previo cumplimiento derequisitos establecidos mediante reglamentacin elaborada por el Ministerio deGobierno y aprobada por Resolucin Ministerial.

    Artculo 37.- (Actividades) En el desarrollo de sus actividades las empresas priva-das de vigilancia debern sujetarse al ordenamiento jurdico boliviano, dando estrictocumplimiento a las disposiciones establecidas en el reglamento especfico y otrasdisposiciones legales, bajo alternativa de ser sancionadas con la suspensin temporal,clausura definitiva y ejecucin de la boleta de garanta.Artculo 38.- (Tuicin de la Polica Boliviana) La Polica Boliviana, a travs de laUnidad Especializada que corresponda, es la entidad competente para ejercer tuicinfuncional, operativa, control y fiscalizacin sobre las empresas privadas de vigilancia,en todo el territorio nacional.

    Artculo 39.- (Autorizacin de funcionamiento) El Comando General de la PolicaBoliviana a travs de la Unidad Especializada que corresponda, ser el encargado deotorgar la autorizacin de funcionamiento a las empresas privadas de vigilancia deacuerdo a lo establecido en el Artculo 56 de la Ley N 264.

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    Captulo X Empresas privadas de vigilancia

  • Artculo 40.- (Autorizacin)

    I. Una vez homologada la autorizacin de funcionamiento y recibidas las tarjetasde identificacin y de operaciones, dentro de las cuarenta y ocho (48) horassiguientes, las empresas privadas de vigilancia debern remitir alcorrespondiente Comando Departamental, copia legalizada de la ResolucinAdministrativa de Autorizacin de Funcionamiento, Licencia deFuncionamiento, Tarjetas de Identificacin del personal y Tarjetas de Opera-ciones, adems de una publicacin de la Licencia de Funcionamiento en unperidico de circulacin nacional. Con el cumplimiento de estos requisitos laempresa privada de vigilancia est legalmente autorizada para la prestacin delservicio especficamente solicitado.

    II. La Polica Boliviana, a travs de la Unidad Especializada que corresponda,deber publicar en un peridico de circulacin nacional cuatrimestralmente lalista de empresas privadas de vigilancia autorizadas para su funcionamiento y deforma permanente y actualizada en su pgina web.

    Artculo 41.- (Renovacion o conclusin de actividades)

    I. La autorizacin de funcionamiento deber ser renovada durante los tres (3)ltimos meses de vigencia de la misma.

    II. En caso de no gestionar la renovacin de autorizacin en el plazo establecido, laempresa privada de vigilancia estar sujeta a la clausura definitiva y consecuenteejecucin de la boleta de garanta, a travs de las Jefaturas Departamentales encoordinacin de los Comandos Departamentales de la Polica Boliviana.

    III. En caso de que una empresa privada de vigilancia decida concluir con laprestacin de servicios, deber de manera expresa hacer conocer a la PolicaBoliviana a travs de la Unidad Especializada que corresponda, especificando lafecha que dejar de operar, debiendo la Unidad Especializada de la PolicaBoliviana, otorgar el correspondiente Certificado de Baja Definitiva, que elservir en caso que corresponda, para el trmite de devolucin de la boleta de garanta.

    Artculo 42.- (Sanciones)

    I. Para efectos del presente reglamento se establecen las siguientes sanciones: Conminatoria escrita; Suspensin temporal; Clausura definitiva y ejecucin de la boleta de garanta.

    II. El procedimiento para la aplicacin de las sanciones descritas en el Pargrafo anterior, ser establecido en el reglamento elaborado por la Polica Boliviana yaprobado por el Ministerio de Gobierno.

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    Bolivia: Reglamento - Ley No. 264 Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una vida segura", DS N 1436, 14 de diciembre de 2012

  • Artculo 43.- (Capacitacin)

    I. La Polica Boliviana deber contar con un programa de capacitacin permanentepara el personal de las empresas privadas de vigilancia en seguridad, primerosauxilios, mecanismos de difusin e informacin, vigilancia y mecanismos decoordinacin con la Polica Boliviana de acuerdo a reglamentacin.

    II. El programa de capacitacin deber tener una duracin mnima de tres (3)meses.

    III. La Polica Boliviana otorgar certificados de capacitacin para brindar serviciosde vigilancia y seguridad a toda persona que haya cursado el programa.

    Captulo XIEspacios publicitarios

    Artculo 44.- (Publicidad en medios de comunicacin) La publicidad y losmensajes gratuitos, con contenido educativo y preventivo sobre seguridad ciudadanay seguridad vial en medios de comunicacin pblicos y privados debern cumplir conlos siguientes procedimientos: Las radioemisoras difundirn publicidad o mensajes con contenido educativo ypreventivo sobre seguridad ciudadana y seguridad vial, un mnimo de cuarenta (40)minutos al mes, distribuidos en las siguientes franjas horarias: 07:30 a 09:30; 12:00 a14:00; y 20:00 a 22:00; Los medios de comunicacin audiovisual, difundirn publicidad o mensajes concontenido educativo y preventivo sobre seguridad ciudadana y seguridad vial, unmnimo de veinte (20) minutos al mes, distribuidos en las siguientes franjas horarias:07:30 a 09:30; 12:00 a 14:00; y 20:00 a 22:00; Los medios de comunicacin escritos, difundirn publicidad o mensajes concontenido educativo y preventivo sobre seguridad ciudadana y seguridad vial,destinando toda la contratapa-cuerpo A, una vez al mes; Los medios de comunicacin audiovisuales, escritos y radioemisoras que tengan unaversin digital en internet, difundirn publicidad o mensajes con contenido educativoy preventivo sobre seguridad ciudadana y seguridad vial de forma permanente yexclusiva, destinando un sector o seccin en su versin digital en internet; Los medios de comunicacin debern remitir mensualmente y cuando as lo requierael Ministerio de Comunicacin reportes de productos comunicacionales difundidos,cuyo incumplimiento o falsedad sern de responsabilidad del medio de comunicacin correspondiente.

    Artculo 45.- (Prohibicin de programacin) Se establece el horario de proteccinal menor comprendido entre horas: 07: 00 a 22: 00; horario en el que los medios decomunicacin radial y audiovisual no podrn: Difundir programas con contenido de violencia explcita, lenguaje obsceno, escenas

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    Captulo XI Espacios publicitarios

  • sexuales o violencia grfica; Difundir publicidad de programas, productos o servicios con contenido de violenciaexplcita, lenguaje obsceno, escenas sexuales, violencia grfica o sexo implcito.Artculo 46.- (Contenido del material a difundirse) El contenido del materialpreventivo y educativo sobre seguridad ciudadana y seguridad vial a difundirse porlos medios de comunicacin, deber tener relacin con los principios y contenidos dela Ley N 264 y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana vigente.

    Artculo 47.- (Emisiones de publicidad) El Ministerio de Comunicacin requerirde oficio, a los medios de comunicacin grabaciones en audio, video o copia escritade la publicidad emitida que considere pertinente, otorgando un plazo de cinco (5)das hbiles administrativos para su remisin. El incumplimiento o falsedad en lainformacin remitida generar responsabilidad para el medio de comunicacin correspondiente.

    Artculo 48.- (Destino de las multas) El monto recaudado por el pago de multas delos medios de comunicacin ser destinado a la produccin y difusin de mensajeseducativos y preventivos sobre seguridad ciudadana y seguridad vial a cargo delMinisterio de Comunicacin.

    Artculo 49.- (Infracciones administrativas) Constituyen infraccionesadministrativas sancionables con multa, todo incumplimiento a lo establecido en losArtculos 44, 45 y 46 del presente Decreto Supremo.

    Artculo 50.- (Sanciones)

    I. Los medios de comunicacin que incumplan lo establecido en los Artculos 44,45 y 46 del presente Decreto Supremo, sern sancionados: La primera vez con una multa de UFV5.000.- (CINCO mil 00/100 UNIDADESDE FOMENTO DE VIVIENDA); La segunda vez, sern sancionados con una multa de UFV10.000.- (DIEZ mil00/100 UNIDADES DE FOMENTO DE VIVIENDA). En caso de reincidencia, la multa se incrementar en el 100% en relacin a laltima sancin.

    II. El Ministerio de Comunicacin llevar un registro y base de datos sobre elseguimiento y aplicacin de las sanciones.

    Artculo 51.- (Proceso sancionador por infracciones administrativas)

    I. Cualquier ciudadana o ciudadano podr presentar denuncia por incumplimientoa la Ley N 264, en las oficinas regionales o ante el personal encargado de laOficina de Atencin al Consumidor - ODECO de la ATT.

    II. La ATT en el plazo de tres (3) das hbiles administrativos, de recibida la

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    Bolivia: Reglamento - Ley No. 264 Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una vida segura", DS N 1436, 14 de diciembre de 2012

  • denuncia, remitir al Viceministerio de Polticas Comunicacionales delMinisterio de Comunicacin, a fin de que se inicie el correspondiente proceso.

    III. En el marco de lo establecido por la Ley N 264, el Ministerio de Comunicacin,a travs del Viceministerio de Polticas Comunicacionales, de oficio, a denunciao sobre la base de los reportes de informacin requeridos a los medios decomunicacin, iniciar Proceso Administrativo Sancionador por presuntasinfracciones administrativas que vulneren lo establecido en los Artculos 44, 45 y 46del presente Decreto Supremo.

    IV. Conocida la presunta infraccin administrativa, el Viceministerio de PolticasComunicacionales del Ministerio de Comunicacin, iniciar el ProcedimientoAdministrativo Sancionador contra el medio de comunicacin y el conceder unplazo de diez (10) das hbiles, computables a partir de su notificacin, para queasuma defensa y presente los descargos correspondientes.

    Artculo 52.- (Emisin de la Resolucin del Proceso Administrativo Sanciona-dor)

    I. Vencido el plazo, con o sin respuesta del medio de comunicacin, elViceministerio de Polticas Comunicacionales del Ministerio de Comunicacin,emitir Resolucin Administrativa fundamentada y motivada, en un plazo decinco (5) das hbiles administrativos.

    II. Emitida la Resolucin Administrativa, el Viceministerio de PolticasComunicacionales del Ministerio de Comunicacin, deber notificar al medio decomunicacin en un plazo mximo de cinco (5) das hbiles administrativoscomputables a partir del siguiente da hbil de su pronunciamiento.

    Artculo 53.- (Recursos administrativos)

    I. Contra la Resolucin Administrativa Sancionatoria, podr presentarse el Recursode Revocatoria ante la autoridad que emiti la misma.

    II. Contra la Resolucin que resuelve el Recurso de Revocatoria podr presentarseel Recurso Jerrquico ante la Mxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio deComunicacin. Ambos recursos se tramitarn conforme al procedimientoestablecido en la Ley N 2341, de 23 de abril de 2002, de ProcedimientoAdministrativo y el Decreto Supremo N 27113, de 23 de julio de 2003.

    III. Se autoriza el cobro coactivo de aquellas resoluciones que se encuentren firmesen sede administrativa.

    IV. Agotada la va administrativa, queda expedita la va judicial a travs del ProcesoContencioso Administrativo.

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    Captulo XI Espacios publicitarios

  • Captulo XIIEjecucin de planes de seguridad ciudadana

    Artculo 54.- (Contratacin directa de bienes y servicios)

    I. Por ser la Seguridad Ciudadana prioridad nacional, en el marco de la seguridadinterna del Estado, se autoriza a las Entidades Territoriales Autnomas lacontratacin directa para proyectos de inversin y motorizados en el marco delPlan Nacional y los planes de las Entidades Territoriales Autnomas deseguridad ciudadana.

    II. Las entidades debern incluir en sus reglamentos especficos el contenido delPargrafo precedente para su correspondiente cumplimiento.

    III. Una vez suscrito el contrato, las Entidades Territoriales Autnomas debern: Presentar la informacin de la contratacin a la Contralora General del Estado; Registrar la contratacin de bienes y servicios en el Sistema de Informacin de Contrataciones Estatales - SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.-(VEINTE mil 00/100 BOLIVIANOS).

    Artculo 55.- (Planificacion)

    I. Las Entidades Territoriales Autnomas a travs de los Consejos de SeguridadCiudadana de las Entidades Territoriales Autnomas, elaborarn y aprobarn susrespectivos Planes de Seguridad Ciudadana, los cuales debern estar sujetos alPlan Nacional de Seguridad Ciudadana vigente, sin perjuicio de la continuidadde los programas y proyectos en ejecucin.

    II. Los Planes de Seguridad Ciudadana de las Entidades Territoriales Autnomas,deben contemplar la asignacin presupuestaria y la programacin de suejecucin, en el marco del Artculo 38 de la Ley N 264.

    III. Los planes operativos anuales y los presupuestos de las Entidades TerritorialesAutnomas debern incluir los programas y proyectos considerados en susPlanes de Seguridad Ciudadana.

    IV. Los Planes de Seguridad Ciudadana de las Entidades Territoriales Autnomas aprobados se constituyen en convenios intergubernativos entre las EntidadesTerritoriales Autnomas y el Ministerio de Gobierno.

    Artculo 56.- (Adquisicin y transferencia)

    I. Las Entidades Territoriales Autnomas, segn especificaciones tcnicas coordinadas con la Polica Boliviana, procedern a la adquisicin y al pago debienes inmuebles, muebles, equipamiento y tecnologa preventiva pblica para laPolica Boliviana de acuerdo a sus Planes de Seguridad Ciudadana.

    II. Los bienes inmuebles, muebles, equipamiento y tecnologa preventiva pblica,adquiridos o en propiedad de las Entidades Territoriales Autnomas sern

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    Bolivia: Reglamento - Ley No. 264 Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una vida segura", DS N 1436, 14 de diciembre de 2012

  • transferidos a la Polica Boliviana, debidamente saneados. III. La Polica Boliviana es la encargada del uso, conservacin y buen manejo de los

    bienes transferidos y los registrar en sus inventarios. IV. El Ministerio de Gobierno en coordinacin con la Polica Boliviana,

    administrarn y supervisarn los bienes transferidos. V. Los bienes adquiridos por las Entidades Territoriales Autnomas, en

    cumplimiento de los Planes de Seguridad Ciudadana, sern transferidos de acuerdo alsiguiente procedimiento: La Polica Boliviana deber efectuar una verificacin de cumplimiento de las especificaciones tcnicas de los bienes transferidos, de acuerdo a los Planes deSeguridad Ciudadana; La entrega ser realizada mediante acta que certifique la relacin fsica de losbienes, la cantidad y calidad. Este documento ser firmado por las o los ComandantesDepartamentales de la Polica Boliviana, el Ministerio de Gobierno y las MximasAutoridades Ejecutivas de las Entidades Territoriales Autnomas.

    VI. Los bienes inmuebles en proceso de construccin estarn bajo responsabilidad ycontrol de las Entidades Territoriales Autnomas hasta su transferencia definitiva a laPolica Boliviana en coordinacin con el Ministerio de Gobierno.

    Disposiciones transitorias

    Artculo transitorio 1.- La desconcentracin de los servicios policiales establecidaen el Artculo 33 de la Ley N 264 a travs de la reglamentacin emitida por la PolicaBoliviana y aprobada por el Ministerio de Gobierno, deber ser elaborada en un plazode sesenta (60) das hbiles, computables a partir de la publicacin del presenteDecreto Supremo.

    Artculo transitorio 2.- Las Normas Regulatorias Sectoriales establecidas en elArtculo 27 del presente Decreto Supremo para la definicin de las tarifas paraseguridad ciudadana en servicios bsicos, debern ser aprobadas por la Autoridad deFiscalizacin y Control Social de Electricidad y la Autoridad de Fiscalizacin yControl Social de Agua Potable y Saneamiento Bsico en un plazo mximo de veinte(20) das hbiles computables a partir de la publicacin del presente Decreto Supremo reglamentario.

    Artculo transitorio 3.- La implementacin del colocado de etiquetas de Auto -identificacin - TAG, establecido en el Artculo 32, entrar en vigencia a los cientoochenta (180) das calendario, computables a partir de la publicacin del presenteDecreto Supremo.

    Artculo transitorio 4.-

    http://www.lexivox.org20

    Disposiciones transitorias

  • I. Los estndares para el desarrollo de tecnologas de informacin y comunicacin,monitoreo y vigilancia electrnica debern ser emitidos y difundidos por elViceministerio de Seguridad Ciudadana en un plazo de treinta (30) das hbilescomputables a partir de la publicacin del presente Decreto Supremo.

    II. A partir de la emisin de los estndares establecidos por el Viceministerio deSeguridad Ciudadana, las entidades comprendidas en el Subsistema de Cmarasde Seguridad Privadas tendrn un plazo de sesenta (60) das hbiles computablesa partir de la publicacin del presente Decreto Supremo, para instalar sussistemas de cmaras y monitoreo.

    Artculo transitorio 5.- El Comando General de la Polica Boliviana en un plazo detreinta (30) das hbiles, computables a partir de la publicacin del presente DecretoSupremo, deber elaborar el reglamento operativo de las empresas privadas devigilancia, aprobado por el Ministerio de Gobierno mediante Resolucin Ministerial ydeber contener lo siguiente: Proteccin fsica y/o electrnica a personas naturales e instituciones; Custodia y vigilancia de bienes muebles e inmuebles; Transporte y custodia de valores, caudales y monedas; Procedimiento y requisitos para la adquisicin y renovacin de autorizacin defuncionamiento; Procedimiento para la aplicacin de sanciones a empresas privadas de vigilancia; Programa de capacitacin.

    Disposiciones abrogatorias y derogatorias

    Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

    Disposiciones finales

    Artculo final 1.- Se incluyen los incisos h) e i) en el Artculo 5 del DecretoSupremo N 0793, de 15 de febrero de 2011, con el siguiente texto:

    "h) Controlar y verificar el cumplimiento de los contenidos de la publicidadde los medios de comunicacin en seguridad ciudadana y seguridad vial; i) Conocer y resolver los procesos administrativos sancionatorios que seinicien en el marco de la Ley N 264, de 31 de julio de 2012, del SistemaNacional de Seguridad Ciudadana "Para Una Vida Segura."

    Artculo final 2.- Las Entidades Territoriales Autnomas que creen Observatoriosde Seguridad Ciudadana, debern garantizar el personal y material para sufuncionamiento, as como los medios tcnicos para la instalacin y funcionamientodel Sistema de Informacin Geo-referenciada de Seguridad Ciudadana.

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  • Artculo final 3.- La adquisicin de vehculos por parte de las EntidadesTerritoriales Autnomas, en el marco de los planes de seguridad ciudadana y para sertransferidos a la Polica Boliviana, queda exenta de lo dispuesto en el DecretoSupremo N 0283, de 2 de septiembre de 2009.

    Artculo final 4.- Los recursos presupuestados para la adquisicin de bienesinmuebles y en construccin, muebles, equipamiento y tecnologa preventiva pblicapor las Entidades Territoriales Autnomas para la Polica Boliviana, debern serinscritos en el Grupo de Gasto 70000 por las mismas.

    Artculo final 5.- La implementacin del Subsistema Estatal para la instalacin decmaras de seguridad en instituciones educativas fiscales y de convenio, conforme alo establecido en numeral 1 del Artculo 22 del presente Decreto Supremo, serprogresiva de acuerdo a planificacin coordinada entre el Ministerio de Educacin yel Ministerio de Gobierno.

    Artculo final 6.- La construccin de las Estaciones Policiales Integrales en losCentros Mineros deber realizarse de acuerdo a requerimiento de stos, previodiagnstico demogrfico situacional y delictivo, conforme a un modelo especfico aser proporcionado por la Polica Boliviana.

    Los seores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados dela ejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce das del mesde diciembre del ao dos mil doce. Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan RamnQuintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubn Aldo Saavedra Soto,Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan Jos Hernando SosaSoruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Snchez Escobar, MarioVirreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan CarlosCalvimontes Camargo, Jos Antonio Zamora Gutirrez, Roberto Ivn AguilarGmez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Pea Claros, Nardy Suxo Iturry,Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dvila Torres.

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    Disposiciones finales

  • Ficha Tcnica (DCMI)

    NormaBolivia: Reglamento - Ley No. 264 Sistema Nacional de Seguridad

    Ciudadana "Para una vida segura", DS N 1436, 14 de diciembre de 2012

    Fecha 2014-12-22 Formato Text Tipo DS

    Dominio Bolivia Derechos GFDL Idioma es

    SumarioREGLAMENTO - LEY No. 264 SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD

    CIUDADANA "PARA UNA VIDA SEGURA"

    Keywords Gaceta 456NEC, Decreto Supremo, diciembre/2012

    Origen http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141570

    Referencias Gaceta Oficial de Bolivia 456NEC, 201301a.lexml

    Creador

    Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn

    Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubn Aldo Saavedra

    Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan Jos

    Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir

    Snchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros,

    Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Jos Antonio

    Zamora Gutirrez, Roberto Ivn Aguilar Gmez, Nemesia Achacollo Tola,

    Claudia Stacy Pea Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo,

    Amanda Dvila Torres.

    Contribuidor DeveNet.net

    Publicador DeveNet.net

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    Bolivia: Reglamento - Ley No. 264 Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una vida segura", DS N 1436, 14 de diciembre de 2012

  • Enlaces con otros documentos

    Vase tambin

    [BO-L-2341] Bolivia: Ley de Procedimiento Administrativo, 23 de abril de 2002Ley de Procedimiento Administrativo

    [BO-DS-27113] Bolivia: Reglamento a la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo,DS N 27113, 23 de julio de 2003

    REGLAMENTO A LA LEY 2341 DE PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO.

    [BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitucin Poltica del Estado de 2009, 7 de febrerode 2009

    Constitucin Poltica del Estado de 2009 [BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del rgano Ejecutivo del EstadoPlurinacional, DS N 29894, 7 de febrero de 2009

    Estructura organizativa del rgano Ejecutivo del Estado Plurinacional [BO-DS-N283] Bolivia: Decreto Supremo N 283, 2 de septiembre de 2009

    Racionaliza el parque automotor de las entidades pblicas, a travs de lacalificacin, clasificacin, disposicin y baja de los remanentes. Asimismo,autoriza la compra y/o alquiler de vehculos, para las entidades pblicas, previocumplimiento de requisitos.

    [BO-DS-N793] Bolivia: Decreto Supremo N 793, 15 de febrero de 2011Crea el Ministerio de Comunicacin, estableciendo su estructura, atribuciones ycompetencias, as como establece las instituciones bajo su tuicin. Modifica elDecreto Supremo N 29894, de 7 de febrero de 2009, Organizacin del rganoEjecutivo.

    [BO-L-N164] Bolivia: Ley General de telecomunicaciones, tecnologas deinformacin y comunicacin, 8 de agosto de 2011

    Ley General de telecomunicaciones, tecnologas de informacin y comunicacin [BO-L-N264] Bolivia: Ley N 264, 31 de julio de 2012

    LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA "PARAUNA VIDA SEGURA"

    [BO-DS-N1362] Bolivia: Decreto Supremo N 1362, 28 de septiembre de 2012Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2012 - 2016

    Referencias a esta norma

    [BO-DS-N1617] Bolivia: Decreto Supremo N 1617, 19 de junio de 2013Modifica y complementa el Decreto Supremo N 1436, de 14 de diciembre de2012, que reglamenta la Ley N 264, de 31 de julio de 2012, del SistemaNacional de Seguridad Ciudadana "Para una Vida Segura".

    http://www.lexivox.org24

    Enlaces con otros documentos

  • [BO-RS-N168-2013] Bolivia: Reglamento complementario al Reglamento Operativopara la empresas privadas de vigilancia, 13 de septiembre de 2013

    REGLAMENTO COMPLEMENTARIO AL REGLAMENTO OPERATIVOPARA LA EMPRESAS PRIVADAS DE VIGILANCIA

    25BO-DS-N1436

    Bolivia: Reglamento - Ley No. 264 Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una vida segura", DS N 1436, 14 de diciembre de 2012

  • Nota importante

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    Nota importante

  • Contenido

    Bolivia: Reglamento - Ley No. 264 Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.... 1"Para una vida segura", DS N 1436, 14 de diciembre de 2012......... 2Captulo I Consideraciones generales.... 4Captulo II Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana....... 5Captulo III Coordinacin y formacin policial...... 6Captulo IV Desconcentracion de servicios policiales.......... 8Captulo V Polica Comunitaria..... 9Captulo VI Sistema Nacional de Registro de Informacin........... 11Captulo VII Servicios bsicos. 11Captulo VIII Equipos especiales, centros de mantenimiento y combustibles. 13Captulo IX Sistema de informacin de comercializacin de combustibles........ 14Captulo X Empresas privadas de vigilancia.......... 16Captulo XI Espacios publicitarios..... 19Captulo XII Ejecucin de planes de seguridad ciudadana............ 20Disposiciones transitorias........ 21Disposiciones abrogatorias y derogatorias............. 21Disposiciones finales............. 23Ficha Tcnica (DCMI)........... 24Enlaces con otros documentos.............. 24Vase tambin............ 24Referencias a esta norma.............. 26Nota importante

    iBO-DS-N1436

    Bolivia: Reglamento - Ley No. 264 Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una vida segura", DS N 1436, 14 de diciembre de 2012

    Bolivia: Reglamento - Ley No. 264 Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una vida segura", DS N 1436, 14 de diciembre de 2012 Captulo I Consideraciones generales Captulo II Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana Captulo III Coordinacin y formacin policial Captulo IV Desconcentracion de servicios policiales Captulo V Polica Comunitaria Captulo VI Sistema Nacional de Registro de Informacin Captulo VII Servicios bsicos Captulo VIII Equipos especiales, centros de mantenimiento y combustibles Captulo IX Sistema de informacin de comercializacin de combustibles Captulo X Empresas privadas de vigilancia Captulo XI Espacios publicitarios Captulo XII Ejecucin de planes de seguridad ciudadana Disposiciones transitorias Disposiciones abrogatorias y derogatorias Disposiciones finales

    Ficha Tcnica (DCMI)Enlaces con otros documentosVase tambinReferencias a esta norma

    Nota importante