blopque de busqueda y recuperacion

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Bloque de Busqueda y Recuperación. APARTADO 1

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Page 1: Blopque de busqueda y recuperacion

Bloque de Busqueda y Recuperación.

APARTADO 1

Page 2: Blopque de busqueda y recuperacion

Sanciones

Tipos de Sanciones desde marzo de 2011

• Leves: 150.000 a 6.900.000 de ptas. (900,00 € a 40.000,00 €. antes de 601,01 € a 60.101,21 €)

• Graves: 6.900.000 a 50.000.000 de ptas. (de 40.001,00 € a 300.000.00€. antes de 60.101,21 € a 300.506,05 €)

• Muy graves: 50.000.000 a 100.000.000 de ptas. ( 300.001,00 € a 600.000,00 €)

• La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a la naturaleza de los derechos personales afectados, al volumen de los tratamientos efectuados, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la reincidencia, a los daños y perjuicios causados a las personas interesadas y a terceras personas, y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora.

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Prescripción de las sanciones• Leves: 1 año

• Graves: 2 años

• Muy graves: 3 años

Inmovilización de ficheros

• En el caso de utilización o cesión ilícita de datos que atenten contra los derechos fundamentales, el Director de la A.E.P.D. (Agencia Española de Protección de Datos) podrá requerir a los responsables de los ficheros, tanto públicos como privados, la cesación de la utilización o cesión ilícita de los datos. Si se desatiende el requerimiento, se podrán inmovilizar los ficheros mediante resolución motivada

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Causas de sanciones Leves• No atender, por motivos formales, la solicitud del interesado de

rectificación o cancelación de los datos personales objeto de tratamiento cuando legalmente proceda.

• No proporcionar la información que solicite la Agencia de Protección de Datos en el ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas, en relación con aspectos no sustantivos de la protección de datos.

• No solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos, cuando no sea constitutivo de infracción grave.

• Proceder a la recogida de datos de carácter personal de los propios afectados sin proporcionarles la información que señala el artículo 5 de la presente Ley.

• Incumplir el deber de secreto establecido en el artículo 10 de esta Ley, salvo que constituya infracción grave

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Causas de sanciones Graves• Proceder a la creación de ficheros de titularidad pública o iniciar la recogida de datos de carácter

personal para los mismos, sin autorización de disposición general, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" o diario oficial correspondiente.

• Proceder a la creación de ficheros de titularidad privada o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos con finalidades distintas de las que constituyen el objeto legítimo de la empresa o entidad.

• Proceder a la recogida de datos de carácter personal sin recabar el consentimiento expreso de las personas afectadas, en los casos en que éste sea exigible.

• Tratar los datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en la presente Ley o con incumplimiento de los preceptos de protección que impongan las disposiciones reglamentarias de desarrollo, cuando no constituya infracción muy grave.

• El impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos de acceso y oposición y la negativa a facilitar la información que sea solicitada.

• Mantener datos de carácter personal inexactos o no efectuar las rectificaciones o cancelaciones de los mismos que legalmente procedan cuando resulten afectados los derechos de las personas que la presente Ley ampara.

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• La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal incorporados a ficheros que contengan datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, Hacienda Pública, servicios financieros, prestación de servicios de solvencia patrimonial y crédito, así como aquellos otros ficheros que contengan un conjunto de datos de carácter personal suficientes para obtener una evaluación de la personalidad del individuo.

• Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen.

• No remitir a la Agencia de Protección de Datos las notificaciones previstas en esta Ley o en sus disposiciones de desarrollo, así como no proporcionar en plazo a la misma cuantos documentos e informaciones deba recibir o sean requeridos por aquél a tales efectos.

• La obstrucción al ejercicio de la función inspectora.

• No inscribir el fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos, cuando haya sido requerido para ello por el Director de la Agencia de Protección de Datos.

• Incumplir el deber de información que se establece en los artículos 5, 28 y 29 de esta Ley, cuando los datos hayan sido recabados de persona distinta del afectado

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Causas de sanciones Muy graves• La recogida de datos en forma engañosa y fraudulenta.

• La comunicación o cesión de los datos de carácter personal, fuera de los casos en que estén permitidas.

• Recabar y tratar los datos de carácter personal a los que se refiere el apartado 2 del artículo 7 cuando no medie el consentimiento expreso del afectado; recabar y tratar los datos referidos en el apartado 3 del artículo 7 cuando no lo disponga una Ley o el afectado no haya consentido expresamente, o violentar la prohibición contenida en el apartado 4 del artículo 7.

• No cesar en el uso ilegítimo de los tratamientos de datos de carácter personal cuando sea requerido para ello por el Director de la Agencia de Protección de Datos o por las personas titulares del derecho de acceso.

• La transferencia temporal o definitiva de datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento o hayan sido recogidos para someterlos a dicho tratamiento, con destino a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable sin autorización del Director de la Agencia de Protección de Datos

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• ratar los datos de carácter personal de forma ilegítima o con menosprecio de los principios y garantías que les sean de aplicación, cuando con ello se impida o se atente contra el ejercicio de los derechos fundamentales.

• La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 7, así como los que hayan sido recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas.

• No atender, u obstaculizar de forma sistemática el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.

• No atender de forma sistemática el deber legal de notificación de la inclusión de datos de carácter personal en un fichero.

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Multa de la Agencia de Protección de Datos por enviar un correo

electrónico masivo con las direcciones accesibles y no como

destinatario oculto

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Aviso a 'navegantes'. La Agencia Española de Protección de Datos ha determinado que la Fundación Santa María la Real vulneró el derecho a la privacidad de los receptores de un correo electrónico informativo por enviarlo sin ocultar sus direcciones de email. Les han impuesto una multa.

Se trata de una sanción que sirve como aviso ante una práctica bastante extendida: un correo electrónico enviado a cientos o miles de direcciones, en el que no se ha procedido a ocultar los emails de los receptores.

El organismo denunciado, Fundación Santa María la Real, es una escuela de restauración y conservación del patrimonio, con sede en el Monasterio que lleva su mismo nombre situado en Aguilar de Campoo, provincia de Palencia.

Con motivo de la cercanía de la Feria del Libro de Madrid, la institución decidió enviar un correo electrónico a todos aquellos clientes que figuraban en su base de datos tras haber comprado alguno de los artículos que ofrece. En el caso del denunciante, una colección de DVD`s.

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Este mail fue enviado a 1.000 direcciones de correo electrónico, pero por un “error involuntario” de la persona que operaba con el ordenador, tal y como reconoce la propia fundación, se envío sin ocultar la dirección de los destinatarios, de forma que todos los que lo recibían podían comprobar las direcciones del resto de receptores.

“Desde ahora, y como ya lo hicimos en dichas alegaciones previas, admitimos el error y por tanto reconocemos voluntariamente nuestra responsabilidad a efectos de la graduación de la sanción (…) que se ha tipificado como GRAVE con escala de 40.000 € a 300.000 € y que nos parece, sea dicho con todo el respeto, absolutamente desproporcionada” indicó la fundación en su carta de respuesta a la AEPD.

Finalmente, la Agencia Española de Protección de Datos, tras estudiar el expediente, ha impuesto a la fundación una multa de 2.000 euros, considerando una infracción del artículo 10 de la Ley de Protección de Datos.