blog de mario alva matteucci

Upload: jorge-rodriguez-ruiz

Post on 01-Mar-2016

22 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

blog

TRANSCRIPT

Blog de Mario Alva MatteucciArtculos vinculados con el Derecho Tributario.CONOCE USTED PARA QUE ES UTIL LA EMISIN DE UNA LIQUIDACIN DE COMPRA?1. INTRODUCCINExisten actividades en donde el comprador requiere adquirir determinados bienes de personas que no cuentan con un nmero de RUC o no tienen algn mecanismo de formalizacin debido a lo pequeo del negocio o de las condiciones en donde realiza su actividad, lo cual le impide la emisin del respectivo comprobante de pago, el cual resulta ser el sustento que permitir la deduccin del gasto y/o costo para efectos tributarios, sobre todo en la determinacin de la renta neta de tercera categora.

La normatividad que regula la emisin de los comprobantes de pago contiene reglas especficas para la emisin de un documento denominado Liquidacin de Compra, el cual se utiliza para justificar la adquisicin de determinados bienes, los cuales se encuentra expresamente sealados en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

El motivo del presente informe es analizar en qu supuestos se debe emitir una liquidacin de compra y que implicancias tributarias en el Impuesto a la Renta e IGV se producen tanto para quien emiti dicho documento como para el que lo recepcion, a efectos que no existan contingencias posteriores frente al fisco.

2. QUE ES UNA LIQUIDACIN DE COMPRA?La Liquidacin de Compra es un tipo de comprobante de pago, el cual se encuentra regulado en el Reglamento de Comprobantes de Pago, especficamente en el numeral 1.3 del artculo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Su utilidad radica en el hecho que es utilizado para poder justificar la adquisicin de determinados bienes a personas que no cuentan con nmero de RUC y cuya actividad sea la de simple recolector de productos primarios.

3. QUINES SON LOS SUJETOS HABILITADOS PARA PODER EMITIR UNA LIQUIDACIN DE COMPRA?Tal como lo determina el texto del numeral 1.3 del artculo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT, se encuentran obligados a emitir liquidacin de compra por la adquisicin que realicen las:- Personas Naturales.- Personas Jurdicas.- Sociedades conyugales.- Sucesiones indivisas.- Sociedades de hecho.- Otros entes colectivos.

3.1 QU TIPO DE BIENES SE PUEDEN ADQUIRIR CUANDO SE EMITA UNA LIQUIDACIN DE COMPRA?

El mismo numeral 1.3 del artculo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago precisa que las liquidaciones de compra se emitirn cuando se realicen las adquisiciones que efecten a personas naturales productoras y/o acopiadoras de:

- Productos primarios derivados de la actividad agropecuaria1, pesca artesanal2.- Extraccin de madera.- Extraccin de productos silvestres.- Minera aurfera artesanal.- Artesana3.- Desperdicios y desechos metlicos y no metlicos.- Desechos de papel.- Desperdicios de caucho.

Cabe indicar que la parte final del numeral 1.3 indica que las personas antes sealadas, no deben otorgar comprobantes de pago precisamente por el hecho que carece de RUC.3.2 QU TIPO DE CONTRIBUYENTES PUEDEN EMITIR LIQUIDACIONES DE COMPRAS?En concordancia con lo sealado anteriormente podemos indicar que podrn emitir liquidaciones de compras los contribuyentes que se encuentren en el Rgimen General del Impuesto a la Renta, al igual que los que estn incorporados en el Rgimen Especial del Impuesto a la Renta.Se encontrarn prohibidos de emitir liquidacin de compra los sujetos que se encuentran en el Rgimen nico Simplificado RUS, ello por expresa mencin de lo dispuesto por el artculo 16 4del Decreto Supremo N 937, modificado por el artculo 14 del Decreto Legislativo N 967.

3.3 SE PUEDE EMITIR UNA LIQUIDACIN DE COMPRA PARA SUSTENTAR UN SERVICIO PRESTADO POR UNA PERSONA QUE NO CUENTA CON NMERO DE RUC?Cabe indicar que la emisin de liquidaciones de compra solo sirve para el sustento de la adquisicin de bienes, toda vez que se indica la calidad del transferente que debe ser productor o acopiador y ello no es compatible con la prestacin de un servicio, ya que no existe la posibilidad de acopiar un servicio.

4. CMO SE TRAMITA LA IMPRESIN DE LIQUIDACIONES DE COMPRA?Quien est en la obligacin de emitir Liquidaciones de Compra requiere previamente afectar o dar de alta a los siguientes tributos:

-retenciones de IGV, cuyo cdigo es1012.-retenciones de renta, con el cdigo3039.

Cabe indicar que este trmite se puede efectuar con el formulario pre impreso N 2119. En caso que se cuente con la clave SOL se deber ingresar a la informacin registrada en la ficha RUC y proceder a dar de alta los tributos sealados en el prrafo anterior.Una vez que se han afectado los tributos antes mencionados se presentar un formulario Virtual 816 para poder imprimir las liquidaciones de compra.

5. QU CARACTERISTICAS DEBE TENER UNA LIQUIDACIN DE COMPRA?Al efectuar una revisin del texto del Reglamento de Comprobantes de Pago, apreciamos que en el numeral 4 del artculo 8 de dicha norma se indica los requisitos que debe contener una liquidacin de compra.Se menciona en un primer lugar la informacin impresa que debe tener, la cual se describe a continuacin:

INFORMACIN IMPRESA4.1.Datos de identificacin del comprador:a) Apellidos y nombres, o denominacin o razn social. Adicionalmente los contribuyentes que generen rentas de tercera categora debern consignar su nombre comercial, si lo tuvieran.b) Direccin de la Casa Matriz y del establecimiento donde est localizado el punto de emisin. Podr consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente.c) Nmero de RUC.4.2.Denominacin del comprobante: LIQUIDACIN DE COMPRA4.3.Numeracin: serie y nmero correlativo.4.4.Datos de la imprenta o empresa grfica que efectu la impresin:a) Apellidos y nombres, o denominacin o razn social. Adicionalmente, podr consignarse el nombre comercial.b) Nmero de RUC.c) Fecha de impresin.4.5.Nmero de autorizacin de impresin otorgado por la SUNAT, el cual se consignar conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa grfica.4.6.Destino del original y copias:a) En el original: COMPRADORb) En la primera copia: VENDEDORc) En la segunda copia: SUNATEn las copias se imprimir la leyenda: COPIA SIN DERECHO A CRDITO FISCAL DEL IGV.Dentro de la informacin que el contribuyente debe completar de manera directa es lo que se denomina la informacin no necesariamente impresa, la cual se menciona a continuacin:

INFORMACIN NO NECESARIAMENTE IMPRESA4.7.Datos de identificacin del vendedor:a) Apellidos y nombres.b) Domicilio del vendedor y lugar donde se realiz la operacin. Deber consignarse en ambos casos el distrito, la provincia y el departamento al cual pertenecen. Adicionalmente, se anotarn los datos referenciales que permitan su ubicacin.c) Nmero de su Documento de Identidad.4.8.Producto comprado, indicando la cantidad y unidad de medida.4.9.Precios unitarios de los productos comprados.4.10.Valor de venta de los productos comprados.4.11.Monto discriminado del tributo que grava la operacin, indicando la tasa correspondiente, en su caso, salvo que se trate de una operacin gravada con el Impuesto Especial a las Ventas.4.12.Importe total de la compra, expresado numrica y literalmente. Cada liquidacin de compra debe ser totalizada y cerrada independientemente.4.13.Fecha de emisin.

6. QU CONDICIONES DEBE REUNIR EL VENDEDOR DE LOS BIENES PARA QUE SE PUEDA EMITIR UNA LIQUIDACIN DE COMPRA?De lo que se menciona hasta el momento se requiere que el vendedor de los bienes debe reunir ciertos requisitos para que se justifique la emisin de la liquidacin de compra.Los requisitos en realidad son tres:

a) Quien realice la venta debe ser una persona natural.En este punto observamos que quedan descartados los vendedores que cuenten con una personera jurdica.Resulta interesante observar quemediante el Oficio N 051-2000-K0000, la Gerencia de Dictmenes Tributarios de la SUNAT precis que si la venta es efectuada por una organizacin agraria por cuenta propia, no corresponder que el adquirente emita una liquidacin de compra, sino que dicha organizacin emita el comprobante de pago respectivo5.

b) El transferente debe estar imposibilitado de otorgar un comprobante de pago, ello por el hecho que carece de nmero de RUC.Es pertinente citar el pronunciamiento de la SUNAT en elInforme N 221-2007/SUNAT-2B0000, segn el cual:

1. Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes cuyo RUC se encuentra en estado de baja de oficio, o emitidas sin consignar el documento de identidad del comprador, permiten sustentar gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta siempre que se trate de la adquisicin de bienes contemplados en el numeral 1.3 del artculo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

2. Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes que se encuentran con suspensin temporal de actividades y/o que la actividad declarada en el RUC no corresponde a la operacin que figura en la liquidacin de compra emitida y/o cuando no solicitaron la autorizacin de impresin de comprobantes de pago, no permiten sustentar gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta.

c) El transferente debe tener la calidad de sujeto que califique como productor o acopiador6.Lo que se debe verificar es que quien realiza la venta no debe otorgar ningn valor agregado al producto que transfiere. Por ejemplo si vende naranjas, el solo hecho de colocarlas en unas mallas para su transporte no le otorga un valor agregado, debido a que no se est modificando su esencia.

Si se comercializa pallares cocidos ya deja de ser un producto natural por lo que no se podra justificar la adquisicin a travs de la emisin de una liquidacin de compra.ARVALO MOGOLLNmenciona un ejemplo de prohibicin de emitir la liquidacin de compra, al sealar quesi el productor primario de langostinos efecta la venta de los mismos en estado descabezados y decolados, no corresponde la emisin de liquidaciones de compra, pues el producto se transfiere con un valor agregado 7.

7. SE DEBE AFECTAR EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS EN LA COMPRA EFECTUADA?En este punto observamos que conforme lo seala el artculo 1 literal a) de la Ley del IGV, se considera como una operacin afecta al Impuesto General a las Ventas, la venta de bienes muebles en el pas, motivo por el cual si se realiza la adquisicin de travs de una liquidacin de compra se est presentando este supuesto.

Cabe indicar que la operacin se encontrar afecta en la medida que se comercialicen bienes que no se encuentren sealados de manera expresa como exonerados en el Apndice I de la Ley del IGV, los cuales son productos agropecuarios en su estado natural donde no han sufrido una transformacin. De presentarse la venta de un bien exonerado ello implica que no se realizar la retencin del IGV.

Regresando al caso en el que si existe retencin del IGV, apreciamos que debe aplicarse sobre la base de venta el 18%, no existiendo monto mnimo ni mximo. En este sentido, si llegamos al absurdo de verificar una adquisicin de un bien que no se encuentra exonerado del IGV y cuyo valor es de S/. 1.00 (Un Nuevo Sol) ello implica que se deber realizar el pago del 18% sobre esa cantidad.

8. CMO SE SUSTENTA EL CRDITO FISCAL EN LA ADQUISICIN DE BIENES DONDE SE EMITE UNA LIQUIDACIN DE COMPRA?Si observamos el texto del literal a) del numeral 2.1., del artculo 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, apreciamos que tratndose del caso en el cual se emiten liquidaciones de compra para justificar la adquisicin de bienes el derecho al crdito fiscal por parte del adquirente (comprador) se ejercer con el documento donde conste el pago del impuesto.

9. SE DEBE EFECTUAR ALGUNA RETENCION DEL IMPUESTO A LA RENTA?En este punto es pertinente revisar la Resolucin de Superintendencia N 234-2005/SUNAT, en dos tiempos, toda vez que se ha realizado una modificacin a sta norma por la Resolucin de Superintendencia N 028-2013. Por esta razn nuestro anlisis reflejar la informacin existente hasta 28 de febrero de 2013 y luego lo que se aplicar a partir del 1 de maro de 2013.

9.1 SITUACIN EXISTENTE HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 20139.1.1 A QUIENES SE LES APLICA LA RETENCIN DEL IMPUESTO A LA RENTA?La Resolucin de Superintendencia N 234-2005/SUNAT determin en su artculo 2 el mbito de aplicacin de la misma. All se sealaba que:La presente resolucin regula el Rgimen de Retenciones del Impuesto a la Renta aplicable a las operaciones por las cuales el adquirente est obligado a emitir liquidaciones de compra o que, sin estarlo, emita documentos como liquidaciones de compra.

9.1.2 A QU OPERACIONES NO SE LES APLICABA LA RETENCIN DEL IMPUESTO A LA RENTA?El segundo prrafo del artculo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 234-2005/SUNAT determinaba una exclusin de la retencin del 1.5% a las operaciones de compra que se realicen respecto de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.

9.1.3 QUENES SON LOS AGENTES DE RETENCIN?En el artculo 3 de la citada norma se indica que son agentes de retencin:a. Las personas, empresas o entidades obligadas a emitir liquidaciones de compra, que paguen o acrediten rentas de tercera categora cuando adquieran bienes a personas naturales que no otorguen comprobantes de pago por carecer de nmero de RUC, de conformidad con el numeral 3 del artculo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

b. Las personas, empresas o entidades que paguen o acrediten rentas de tercera categora cuando, sin encontrarse dentro de los supuestos previstos en el numeral 3 del artculo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, emitan documentos como liquidaciones de compra.

9.1.4 QUINES ESTARN SUJETOS A LA RETENCIN DEL IMPUESTO A LA RENTA?En contrapartida a lo sealado en el prrafo anterior, el artculo 4 de la Resolucin de Superintendencia N 234-2005/SUNAT precisa a los sujetos que sern sujetos de la retencin, siendo por tanto los siguientes:a. Las personas naturales que efecten la transferencia de los bienes contenidos en el numeral 3 del artculo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, siempre que estas personas no entreguen comprobantes de pago por carecer de nmero de RUC.b. Las personas naturales que, sin encontrarse dentro de los supuestos del numeral 3 del artculo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, reciban documentos emitidos como liquidaciones de compra.No sern sujetos de la retencin, las personas naturales por las operaciones exoneradas o inafectas del Impuesto a la Renta.

9.1.5 CUL ES EL MONTO Y LA OPORTUNIDAD DE LA RETENCIN?El texto del artculo 5de la norma materia de comentario precisa que el monto de la retencin ser el uno y medio por ciento (1.5 %) del importe de la operacin. La obligacin de efectuar la retencin del Impuesto a la Renta surgir en el momento en que se pague o acredite la renta correspondiente.

9.1.6 EXISTE ALGN MONTO SOBRE EL CUAL NO SE DEBA RETENER?El artculo 6 de la citada Resolucin precisa que se excepta de la obligacin de retener cuando el importe de la operacin es igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 700.00).

9.2 SITUACIN EXISTENTE A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2013Tengamos presente que el pasado 29 de enero de 2013 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el texto de la Resolucin de Superintendencia N 028-2013/SUNAT, la cual realiz modificaciones a la Resolucin de Superintendencia N 234-2005/SUNAT, la cual regula el tema de las retenciones del Impuesto a la Renta en la emisin de las liquidaciones de compra.Esta norma realiz algunos cambios conforme se analizar a continuacin.

9.2.1 SUSTITUCIN DEL SEGUNDO PRRAFO DEL ARTCULO 2 DE LA R.S. N 234-2005/SUNATCon esta modificatoria se elimina la exclusin total que exista a las operaciones en las cuales se adquiran productos derivados de la actividad agropecuaria. Al sustituirse el texto del segundo prrafo del artculo con el siguiente texto:

No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente Rgimen de Retenciones, las operaciones que se realicen respecto de los siguientes bienes:

a) Leche y nata (crema) comprendidas en las subpartidas nacionales 0401.10.00.00/0401.50.00.00.b) Caf crudo o verde comprendido en la subpartida nacional 0901.11.00.00.c) Cacao en grano crudo comprendido en las subpartidas nacionales 1801.00.11.00 y 1801.00.19.00.A primera vista se aprecia que se ha establecido una limitacin de las retenciones solo a tres supuestos especficos y ya no a la totalidad de los bienes que eran considerados como productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.

Lo antes mencionado implica que la Administracin Tributaria es casi seguro que empezar a fiscalizar las adquisiciones realizadas a travs de las liquidaciones de compra, toda vez que al haberse restringido la exclusin de operaciones a las cuales no se les debe efectuar la retencin, existe un mayor campo de aplicacin de las retenciones.

La consecuencia inmediata es que muchas personas que han estado acostumbradas a la emisin de las liquidaciones de compra, para la adquisicin de productor primarios derivados de la actividad agropecuaria, no les efectuaban retenciones del Impuesto a la Renta. Con las modificatorias ello si resultar de manera obligatoria y es casi seguro que ms de uno no realizar la respectiva retencin, con lo cual quien debe realizar el pago habr incurrido en la infraccin del numeral 13 del artculo 177 del Cdigo Tributario, generndose una multa equivalente al 50% del monto de la retencin no efectuada.Distinto fuera el caso en el cual la retencin si se hubiera efectuado pero no se hubiera declarado. En este supuesto al realizar la rectificatoria de la declaracin jurada del PDT N 617 se incrementar el tributo por pagar, con lo cual se configura la infraccin tipificada en el numeral 1 del artculo 178 del Cdigo Tributario. La sancin equivale al 50% del monto del tributo omitido con una rebaja del 95% siempre que sea la subsanacin voluntaria. Existen otras rebajas del orden del 70%, 60% y 40% respectivamente, de acuerdo a los supuestos de subsanacin sealados en la Resolucin de Superintendencia N 180-2012/SUNAT.

10. MONTO Y OPORTUNIDAD DE RETENCIN DEL IMPUESTO A LA RENTACon la modificatoria establecida en el texto del artculo 5 de la Resolucin de Superintendencia N 234-2005/SUNAT, se determina que el monto de la retencin ser elcuatro por ciento (4%) del importe de la operacincuando se trate de operaciones que se realicen respecto de los siguientes bienes:

a) Minerales de oro y sus concentrados comprendidos en la subpartida nacional 2616.90.10.00.b) Amalgama de oro comprendida en la subpartida nacional 2843.90.00.00.c) Oro en polvo y las dems formas en bruto comprendido en las subpartidas nacionales 7108.11.00.00 y 7108.12.00.00, salvo la granalla y los cristales de oro.d) Desperdicios y desechos de oro comprendidos en la subpartida nacional 7112.91.00.00

En las dems operaciones, el monto de la retencin serel uno coma cinco por ciento (1,5 %) del importe de la operacin.La obligacin de efectuar la retencin del Impuesto a la Renta surgir en el momento en que se pague o acredite la renta correspondiente.Con estas modificaciones, queda claro que ahora existen dos porcentajes de retencin del Impuesto a la Renta: 4% para tres casos particulares y 1.5% para los dems casos.

11. EXISTE UN MONTO MNIMO PARA NO REALIZAR LA RETENCIN DEL IMPUESTO LA RENTA?Conforme lo determina la nica Disposicin Complementaria Derogatoria de la Resolucin de Superintendencia N 028-2013/SUNAT, se deroga el texto del artculo 6 dela Resolucin de Superintendencia N 234-2005/SUNAT. La consecuencia inmediata que se aprecia es que ya no existe monto mnimo a partir del cual se realiza la retencin.Con la norma derogada se determinaba que la retencin no se aplicaba cuando el monto del importe de la operacin es igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 700.00).Al haberse derogado este artculo ello implica que la retencin se realiza por cualquier monto.

12. CORRESPONDE APLICAR LA DETRACCIN A LAS ADQUISICIONES DE BIENES REALIZADAS CON LIQUIDACIONES DE COMPRA?Debemos indicara que conforme lo seala el inciso d) del artculo 8 de la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT, no corresponde aplicar la detraccin en aquellas operaciones en las que se emita Liquidacin de Compra de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

13. ULTIMOS CAMBIOS PRODUCIDOS POR LA R.S. N 124-2013/SUNAT: Vigente a partir del 14 de abril de 2013A raz de la publicacin de la Resolucin de Superintendencia N 124-2013/SUNAT el pasado 13 de abril de 2013 en el Diario Oficial El Peruano, se ha modificado nuevamente el texto del artculo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 234-2005/SUNAT, norma que aprob la aplicacin de la retencin del 1.5% del impuesto a la Renta en la adquisicin de bienes a travs de la emisin de Liquidaciones de compra.

El segundo prrafo del artculo 2 de la R.S. N 234-2005/SUNAT ha sido modificado, consignando a partir del da 14 de abril de 2013 el siguiente texto:

No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente Rgimen de Retenciones, las operaciones que se realicen respecto de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.En concordancia con lo sealado en el prrafo anterior, la Segunda Disposicin Complementaria Final de la Resolucin de Superintendencia N 124-2013/SUNAT, precisa que:

Lo dispuesto en el segundo prrafo del artculo 2 de la Resolucin de Superintendencia N. 234-2005/SUNAT, modificado por las Resoluciones de Superintendencia Ns. 028-2013/SUNAT, 069-2013/SUNAT y la presente resolucin, se encontrar vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

A partir del 1 de enero de 2014, el Rgimen de Retenciones del Impuesto a la Renta, aprobado por la Resolucin de Superintendencia N. 234-2005/SUNAT y normas modificatorias, ser de aplicacin respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.

Lo antes indicado determina que desde el 14 de abril hasta el 31 de diciembre de 2013 no se efectuarn retenciones del 1.5% cuando se adquieran productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.Considerando que la norma no puede ser retroactiva, existir un perodo entre el 01 de marzo del 2013 y el 13 de abril de 2013 en el que las retenciones del 1.5% respecto de las adquisiciones de productos primarios derivados de la actividad agraria si se deben efectuar.

14. INFORMES EMITIDOS POR LA SUNAT SOBRE LAS LIQUIDACIN DE COMPRA INFORME N 221-2007-SUNAT/2B00001. Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes cuyo RUC se encuentra en estado de baja de oficio, o emitidas sin consignar el documento de identidad del comprador, permiten sustentar gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta siempre que se trate de la adquisicin de bienes contemplados en el numeral 1.3 del artculo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago.2. Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes que se encuentran con suspensin temporal de actividades y/o que la actividad declarada en el RUC no corresponde a la operacin que figura en la liquidacin de compra emitida y/o cuando no solicitaron la autorizacin de impresin de comprobantes de pago, no permiten sustentar gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta3. Las liquidaciones de compra que no consignan el lugar donde se realiza la compra, ni el dato adicional que permita precisar su ubicacin no se consideran comprobantes de pago y no sustentan gasto ni costo para efectos del Impuesto a la Renta.4. Las liquidaciones de compra emitidas sin consignar el documento de identidad del comprador permiten sustentar gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, siempre que se trate de la adquisicin de bienes contemplados en el numeral 1.3 del artculo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

INFORME N 250-2006-SUNAT/2B0000Sumilla:1. La fibra de alpaca y la lana de oveja esquilada (criadas por el productor) pueden ser consideradas productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, en tanto estn en su estado natural.2. La adquisicin de dichos productos sustentada con liquidaciones de compra no se encontrar comprendida dentro de los alcances del Rgimen de Retenciones del Impuesto a la Renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra, aprobado por la Resolucin de Superintendencia N 234-2005/SUNAT.

INFORME N 130-2007-SUNAT/2B0000Sumilla:No procede la emisin de liquidaciones de compra por la adquisicin de arroz pilado a pequeos agricultores.

INFORME N. 004-2012-SUNAT/2B0000Puede emitirse liquidacin de compra en caso se adquiera pprika que ha perdido humedad por el solo transcurso del tiempo o por su exposicin voluntaria al sol, a personas naturales productoras y/o acopiadoras de dicho bien que no otorgan comprobantes de pago por carecer de nmero de RUC.

INFORME N. 004-2012-SUNAT/2B0000Puede emitirse liquidacin de compra en caso se adquiera pprika que ha perdido humedad por el solo transcurso del tiempo o por su exposicin voluntaria al sol, a personas naturales productoras y/o acopiadoras de dicho bien que no otorgan comprobantes de pago por carecer de nmero de RUC.

INFORME N. 032-2010-SUNAT/2B0000La fibra de vicua y la fibra de guanaco obtenida de la esquila de animales vivos no pueden ser considerados productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, sino que constituye productos de origen silvestre.La adquisicin de dichos productos sustentada con liquidaciones de compra se encontrar comprendida dentro de los alcances del Rgimen de Retenciones del Impuesto a la Renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra aprobado por la Resolucin de SuperintendenNci.a.2 342005/SUNAT.

INFORME N 130-2007-SUNAT/2B0000No procede la emisin de liquidaciones de compra por la adquisicin de arroz pilado a pequeos agricultores.

INFORME N 066-2007-SUNAT/2B0000Cuando la cochinilla es recolectada en tunales naturales donde no intervino el hombre, en tierras de propiedad privada (comunidades campesinas generalmente) y tierras del Estado, constituye un producto silvestre y no un producto primario derivado de la actividad agropecuaria.Siendo as, en la medida que existe la obligacin de emitir liquidaciones de compra por las adquisiciones que se efecten a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos silvestres, siempre que stas no otorguen comprobantes de pago por carecer de nmero de RUC; la transferencia de la cochinilla, como producto silvestre recolectado por personas naturales, se encuentra dentro de los alcances del Rgimen de Retenciones del Impuesto a la Renta a que se refiere la Resolucin de Superintendencia N 234-2005/SUNAT.

INFORME N 243-2006-SUNAT/2B0000Para efecto de lo dispuesto en el numeral 3 del artculo 6 del RCP, se considera producto primario derivado de la actividad agropecuaria, el ganado vacuno, ovino o caprino.La tara y las nueces de Brasil que son recolectadas en bosques naturales, constituyen un producto silvestre y no un producto primario derivado de la actividad agropecuaria.En tal sentido, en la medida que existe la obligacin de emitir liquidacin de compra por las adquisiciones que se efecten a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos silvestres, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de nmero de RUC; dicha operacin se encontrar comprendida dentro de los alcances del Rgimen de Retencin del Impuesto a la Renta a que se refiere la Resolucin de Superintendencia N 234-2005/SUNAT.

INFORME N 065-2006-SUNAT/2B0000Procede la emisin de liquidaciones de compra por las adquisiciones de algas marinas derivadas de la pesca artesanal, siempre que dichas adquisiciones sean efectuadas a personas naturales productoras y/o acopiadoras de tales bienes.

INFORME N 123-2006-SUNAT/2B0000Las operaciones de venta realizadas por personas naturales generadoras de rentas de tercera categora a quienes se les emite liquidaciones de compra por carecer de RUC, gozarn de la exoneracin del Impuesto General a las Ventas IGV establecida por la Ley de la Amazona siempre que se verifique que el domicilio fiscal determinado de acuerdo al artculo 12 del TUO del Cdigo Tributario se encuentra ubicado en la Amazona y coincide con el de su sede principal y se cumplan, adicionalmente, con los dems requisitos establecidos en las normas que regulan la materia para ser considerada como una empresa ubicada en la Amazona, y con los requisitos previstos para que proceda la exoneracin.

INFORME N 243-2006-SUNAT/2B0000Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes cuyo RUC se encuentra en estado de baja de oficio permiten sustentar gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta siempre que se trate de la adquisicin de bienes contemplados en el numeral 1.3 del artculo 6 del RCP.Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes que se encuentran con suspensin temporal de actividades y/o que la actividad declarada en el RUC no corresponde a la operacin que figura en la liquidacin de compra emitida y/o cuando no solicitaron la autorizacin de impresin de comprobantes de pago, no permite sustentar gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta.Las liquidaciones de compra que no consignan el lugar donde se realiza la compra, ni el dato adicional que permita precisar su ubicacin no se consideran comprobantes de pago y no sustentan gasto ni costo para efectos del Impuesto a la Renta.Las liquidaciones de compra emitidas sin consignar el documento de identidad del comprador permiten sustentar gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, siempre que se trate de la adquisicin de bienes contemplados en el numeral 1.3 del artculo 6 del RCP.

INFORME N 306-2005-SUNAT/2B0000Los rboles de eucalipto en pie son considerados como productos primarios derivados de la actividad agropecuaria y, por tal motivo, procede la emisin de liquidaciones de compra.Aun cuando a partir del 1.10.2005, la madera ha pasado a formar parte del Anexo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT -segn las subpartidas nacionales detalladas en el numeral 15 de dicho Anexo-, esta modificacin no afecta la procedencia de la emisin de liquidaciones de compra tratndose de la adquisicin de rboles de eucalipto en pie, al constituir los mismos productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.

15. PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL FISCAL SOBRE LIQUIDACIONES DE COMPRARTF N 8415-4-2001Los gastos no son deducibles cuando se sustentan en liquidaciones de compra emitidas a comerciantes de bienes en generalEs procedente el reparo de los gastos efectuados por la recurrente por cuanto se ha comprobado que sta emiti indebidamente liquidaciones de compra a vendedores que tenan la calidad de comercializadores de bienes en general y no de productores o acopiadores de productos primarios, por lo que los mencionados comprobantes al no haber sido emitidas de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago, no sustentan debidamente los gastos deducidos.

RTF N 03241-1-2006Liquidaciones de compra no emitidas por vendedorLa Administracin Tributaria no ha verificado las discrepancias observadas entre las firmas que aparecen en los comprobantes observados y las que el recurrente consign en aqullos otros cuyas operaciones de ventas reconoce, dado que ello genera dudas sobre la realidad de las operaciones efectuadas, ms an si se tiene en cuenta que se trata de liquidaciones de compras que no son emitidos por el vendedor de los bienes.

RTF N 03423-5-2006El contribuyente contaba con R.U.C por lo que de acuerdo con el numeral 3) del artculo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, no corresponda la emisin de liquidaciones de compraQueda debidamente acreditado que el recurrente efectu las ventas que se le atribuyen, asimismo, se determina que ste contaba con R.U.C., supuesto en el cual de acuerdo con el numeral 3) del artculo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT, no corresponda la emisin de liquidaciones de compra.

RTF N 05812-A-2006Personas que emiten las liquidaciones de compra no son las mismas personas naturales que se contrataSe seala que de las liquidaciones de compra se aprecia que stas adems de ser de fecha posterior al embarque de la mercanca, no hacen referencia al servicio de produccin que se alega. Asimismo los contratos presentados no guardan correspondencia con las liquidaciones de compra, pues las personas con las que se contrata son personas naturales distintas a las que figuran en ellas, por lo que no habiendo acreditado la recurrente que los bienes exportados portados mediante las Declaraciones de Exportacin correspondan a la documentacin presentada como prueba, resulta procedente que la Aduana disponga el reembolso del monto indebidamente restituido.

RTF N 04397-1-2007Emisin de liquidaciones de compras a personas que tienen ruc.Se repara el gasto sustentado en liquidaciones de compras debido a que la proveedora tiene RUC por lo tanto no son deducibles.

RTF N 4696102011No puede emitirse liquidaciones de compra a personas que cuenten con nmero de RUC.Se confirma la apelada que declar infundada la reclamacin contra resoluciones de determinacin giradas por Impuesto General a las Ventas, por cuanto de la revisin de las liquidaciones de compra observadas por la Administracin se aprecia que sta detect que la recurrente por sus adquisiciones de aceitunas negras procesadas en salmuera haba emitido liquidaciones de compra a personas naturales que s contaban con su respectivo nmero de RUC y que por lo tanto no se habran encontrado imposibilitados de otorgar sus respectivos comprobantes de pago. En tal sentido, se concluye que las referidas liquidaciones de compra no fueron emitidas de acuerdo con las normas reglamentarias en materia de comprobantes de pago, conforme a lo establecido en el inciso b) del artculo 19 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, modificado por la Ley N 29214, el artculo 1 de la Ley N 29215, y lo sealado por este Tribunal en la Resolucin N 0158052009, por lo que procede mantener los reparos en este extremo.

RTF: 02690-3-2004Los gastos sustentados en liquidaciones de compra que no cumplen con los requisitos no son deducibles para la determinacin de la renta imponibleSe indica que las liquidaciones de compra no cumplen con los requisitos previstos en el inciso b) del numeral 4.7 del artculo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, debido a que en ellas no se identifica el distrito, la provincia o el departamento donde se realizaron las operaciones, asimismo, las copias de dichos comprobantes de pago que corresponden a la SUNAT, se encuentran anotados con tinta lquida y caligrafa distinta a la empleada para consignar los datos del vendedor, la cantidad, descripcin, precio unitario y precio total del bien objeto de la transaccin, en consecuencia, los gastos sustentados en las referidas liquidaciones de compra no son deducibles para la determinacin de la renta imponible, por lo que el reparo se encuentra conforme a ley.

RTF: 09069-5-2001Imposibilidad de ejercer el derecho al crdito fiscal proveniente de las liquidaciones de compra mientras no se hubiese efectuado la retencin y pago del IGV respectivoAl respecto, se establece que el recurrente no poda ejercer el derecho al crdito fiscal proveniente de las liquidaciones de compra emitidas en noviembre de 2000, mientras no hubiese efectuado la retencin y pago del IGV respectivo, lo que recin efectu en enero de 2001, precisndose que el hecho de haber cumplido con cancelar dicha obligacin no lo habilita a utilizar el crdito fiscal originado en las liquidaciones de compra en el mes de su emisin, sino a aplicarlo para la determinacin de sus obligaciones a partir de enero de 2001._______________________________________1En este caso podra ser el caso de un supermercado que adquiere productos agrcolas como manzanas a un productor que las cultiva en su propia parcela.2Puede ser el caso de un restaurante marino que se acerca al muelle y realiza la compra de pescados y mariscos que se ofertan cuando los pescadores descargan en el muelle su carga.3Puede ser el caso de una tienda que comercializa artesanas al interior de una galera o un hotel y realiza la compra a los productores. Tambin puede ser el caso de una empresa que se dedica a exportar artesana y por ende requiere adquirir estos productos a los artesanos productores.4Especficamente el numeral 16.2 del artculo 16 del Decreto Supremo N 937 precisa que estn prohibidos de emitir y/o entregar, por las operaciones comprendidas en este Rgimen, facturas, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidas por mquinas registradoras que permitan ejercer el derecho al crdito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, notas de crdito y dbito, segn lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT. La emisin de cualquiera de dichos comprobantes de pago determinar la inclusin inmediata del sujeto en el Rgimen General. Asimismo, estos comprobantes de pago no se admitirn para efecto de determinar el crdito fiscal del IGV ni como costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta por parte de los sujetos del Rgimen General o del Rgimen Especial que los obtuvieron.5AREVALO MOGOLLN, Jorge. Implicancias tributarias de las liquidaciones de compras. Artculo publicado en la revista Actualidad Empresarial N 157 Segunda quincena de abril de 2008. Pgina I-10.6Al consultar el Diccionario de la Real Academia Espaola observamos que el significado de acopiador es el siguiente: Hombre que acopia frutos para revenderlos como comisionista. Esta informacin puede consultarse en la siguiente pgina web:http://lema.rae.es/drae/?val=acopiador7 AREVALO MOGOLLN, Jorge. Ob. Cit. Pgina I-10.Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCIAbogado de la Pontificia Universidad Catlica del Per. Egresado de la Maestra en Contabilidad con mencin en Poltica y Administracin Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Profesor del Curso de Especializacin Avanzada en Tributacin de la Pontificia Universidad Catlica del Per. Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Poltica de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Profesor del Programa en Gestin Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Coautor del Libro "Infracciones y Sanciones del Cdigo Tributario. Tomo I y II", del Libro "Detracciones, Retenciones y Percepciones", del "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Mller", del "Libro Homenaje a Luis Hernndez Berenguel", del "Libro Homenaje a Francisco Escribano y del "Libro Homenaje a Vctor Vargas Caldern". Coautor del libro "Guia de Operaciones Societarias y Comerciales", del "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones", del libro "Aplicacin Prctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2013 - 2014". Autor del libro "Anlisis para la aplicacin del Crdito Fiscal". Autor del libro "Anlisis prctico del Impuesto General a las Ventas". Autor de artculos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios. Actualmente ocupa el cargo de Director de la Revista Actualidad Empresarial.Ver todas las entradas por JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI