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Bienvenidos Retenciones IVA e ISLR Septiembre, 2013

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Bienvenidos. Retenciones IVA e ISLR Septiembre, 2013. Objetivos. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Bienvenidos

BienvenidosRetenciones IVA e ISLR

Septiembre, 2013

Page 2: Bienvenidos

Objetivos Analizar lo referente al sistema de retenciones en materia de I.S.L.R., con

base al Decreto N° 1.808; así como todo lo referente a las retenciones del I.V.A., basado en las Providencia Administrativa N° 0030, vigente a partir de Julio 2013.

Examinar las distintas oportunidades y el procedimiento para practicar las retenciones correspondientes.

Mostrar el procedimiento para realizar el enteramiento de las retenciones.

Enumerar las posibles sanciones a las cuales pueda estar expuesta la empresa en el caso de incumplimientos.

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Page 3: Bienvenidos

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Page 4: Bienvenidos

Retenciones de ISLR

Conceptos Sujetos

Fletes PublicidadComisionesArrendamientoHonorarios ProfesionalesServicios

No se aplica retención

ViáticosGastos de representaciónPrimas de viviendaPagos en especieServicios básicos domiciliariosIngresos no gravados

Artículos 1, 9, 14, 16 y 21. Reglamento de ISLR en materia de Retenciones

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- Se retiene al momento del pago o abono en cuenta -

Page 5: Bienvenidos

Porcentajes de Personas Jurídicas

Decreto N° 1.808 – Art. 9

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Page 6: Bienvenidos

Porcentajes a Personas Jurídicas

Art. 52 Ley de ISLR (Tarifa N° 2)

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Desde Hasta Porcentaje Sustraendo1 0 UT 2.000 UT 15 % 0 UT2 2.000 UT 3.000 UT 22 % 140 UT3 3.000 UT … 34 % 500 UT

Ingreso en Bs. = Ingreso en UT

UT

Ingreso en UT x Porcentaje = Resultado “A”

Resultado “A” – Sustraendo = Retención en UT

Retención en UT x UT = Retención en Bs.

Page 7: Bienvenidos

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Ejemplo. Persona Jurídica Domiciliada

Honorarios Profesionales por Bs. 125.500,00

Bs. 125.500,00 x 5% = Bs. 6.275,00 Cantidad Retenida- No aplica sustraendo para las personas jurídicas, sólo naturales -

Ejemplo. Persona Jurídica No Domiciliada

Honorarios Profesionales por Bs. 125.500,00

Bs. 125.500,00 x 90% = Bs. 112.950,00 Base PresuntaBs. 112.950,00 / 107 = 1.055,61 UT -------- Tarifa N° 2

1.055,61 UT x 15% = 158,34 UTBs. 158,34 x Bs. 107 = Bs. 16.942,38 Impuesto Retenido

Page 8: Bienvenidos

Retención a Personas NaturalesLa base anual para personas naturales es de 1.000 UT durante los 12 meses del año, quiere decir que todo pago a partir de Bs. 8.916,66 estará sujeto a retención.

En todo caso de retención a personas naturales residentes en el país, el monto a retener será la cantidad que resulte de la aplicación del porcentaje menos el resultado que se obtenga de multiplicar el valor de la unidad tributaria por el porcentaje de retención y por el factor 83,3334.

Art. 9 Decreto N° 1.808

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Page 9: Bienvenidos

Porcentajes de Personas Naturales

Decreto N° 1.808 – Art. 9

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Page 10: Bienvenidos

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Ejemplo. Persona Natural Residente

Alquiler de Inmueble por Bs. 10.500,00Bs. 10.500,00 > Bs. 8.916,66 por tanto...

Bs. 10.500,00 x 3% = Bs. 315,00Bs. 315,00 - Bs. 267,50 (Sustraendo) = Bs. 47,50 Cantidad Retenida

Ejemplo. Persona Natural No Residente

Alquiler de Inmueble por Bs. 10.500,00

Bs. 10.500,00 > Bs. 8.916,66 por tanto... ¡ No es relevante !

Bs. 10.500,00 x 34% = Bs. 3.570,00

- No aplica sustraendo -

Page 11: Bienvenidos

Comprobantes de RetenciónSe recomienda que aparte de los requisitos ya legalmente exigidos los comprobantes de retención contengan además:

Denominación.Nombre o Razón Social y número de RIF, de ambas partesFecha de emisión del comprobante.Cantidad sujeta a retención.N° Factura y/o N° de ControlPorcentaje de retención aplicado.Monto a Pagar e Impuesto Retenido, y el acumulado de ambos.Firma y Sello.

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Artículo 24. Decreto N° 1.808

Page 12: Bienvenidos

Declaración de las Retenciones

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RIF Agente :

C:\ Periodo :ID- RIF Número Número Codigo Monto Porcentaje

Sec. Retenido Factura Control Concepto Operación Retención1 0,00

Valor UT107,00

Total Genaral

Data para Crear archivo XML de retISRLSalariosOtrasRUTA SALIDA DE ARCHIVO XML:

Convertir a XML

Page 13: Bienvenidos

Declaración de las Retenciones“La declaración deberá contener la totalidad de los pagos o abonos en cuenta realizados, aun cuando éstos no generen retención, siempre que correspondan a las operaciones señaladas en el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones (Decreto N° 1.808) y deberá presentarse aunque no hubieren efectuado operaciones en el período mensual correspondiente.”

El impuesto retenido deberá enterarse dentro de los diez (10) primeros días continuos del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta. No obstante, los sujetos calificados como especiales, deberán efectuar el enteramiento de las retenciones practicadas en los plazos establecidos en el Calendario de Declaraciones y Pagos de los Sujetos Pasivos Calificados como Especiales.

Artículo 2. Prov. Adm. N° 0095

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Page 14: Bienvenidos

Declaración de las RetencionesPara el 2013

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RIF Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

1 y 2 11 6 12 4 14 7 11 6 11 4 13 5

Page 15: Bienvenidos

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Page 16: Bienvenidos

El Contribuyente EspecialSon aquellos sujetos pasivos de un tributo, que han sido expresamente calificados y notificados por el SENIAT como tales, generalmente atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, dependiendo de la jurisdicción en la que se encuentren desarrollando sus actividades comerciales.

Resalta principalmente su condición de Agentes de Retención para el Impuesto al Valor Agregado, cuando efectúen compras de bienes y/o servicios.

Art. 1 Providencia Administrativa N° 0685

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Page 17: Bienvenidos

Oportunidad para efectuar la retención

… lo que ocurra primero **

Art. 14 Providencia Administrativa N° 0030

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Pago Abono en Cuenta

Page 18: Bienvenidos

Porcentajes de Retención AplicablesEl porcentaje de retención en materia de IVA es del 75%.

Pero, se deberá retenerse el 100% del impuesto, cuando: El proveedor no se esté inscrito en el

RIF. (*) El proveedor no presente alguna

declaración IVA. (*) La factura incumpla algún requisito

de la normativa vigente. Compra de metales o piedras

preciosas.

Artículos 2, 4 y 5. Providencia Administrativa N° 0030

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Page 19: Bienvenidos

Casos en los que no aplica retención1) Operaciones no sujetas al impuesto, exentas o exoneradas.

2) Pagos por concepto de viáticos.

3) El proveedor esté inscrito en el Registro Nacional de Exportadores.

4) Aquellos proveedores que hayan sido objeto de algún tipo de percepción.

5) Operaciones: Bajo la figura de gastos reembolsables o caja chica hasta 20 UT. Pagadas con tarjetas (Débito / Crédito) donde el titular sea el Agente de

Retención. Servicios Públicos domiciliados a las cuentas bancarias del Agente de

Retención.

Artículo 3 de la Providencia Administrativa N° 0030

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Page 20: Bienvenidos

Retenciones practicadas indebidamente

Providencia Administrativa N° 0030 – Arts. 12 y 13

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Page 21: Bienvenidos

Comprobantes de Retención

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Artículo 18. Providencia Administrativa N° 0030

Page 22: Bienvenidos

Declaración de las Retenciones

Archivo TXT

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Page 23: Bienvenidos

Declaración de las Retenciones1° Quincena (2013)

2° Quincena (2013)

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RIF Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

1 y 2 22 18 25 16 22 18 22 16 23 16 22 17

RIF Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

1 y 2 9 4 8 2 9 5 9 2 9 2 11 3

Page 24: Bienvenidos

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Page 25: Bienvenidos

Deberes Formales No emitir los documentos – Desde 1 UT hasta 200 UT No entregar los documentos – Desde 1 UT hasta 150 UT Emitir los documentos sin los requisitos – Desde 1 UT hasta 150 UT No presentar las declaraciones – Desde 10 UT hasta 50 UT Presentar las declaraciones fuera de fecha – Desde 5 UT hasta 25 UT Presentar las declaraciones incompletas – Desde 5 UT hasta 25 UT

Cualquier incumplimiento formal sin sanción – Desde 10 UT hasta 50 UT

Código Orgánico Tributario. Artículo 100 y siguientes

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Page 26: Bienvenidos

Deberes Materiales y Penas Privativas Atraso en el pago de anticipos (aplica para retenciones) – 1,5% mensual Por no retener – Desde 100% hasta 300% Por retener de menos – Desde 50% hasta 150% Por retener y no enterar – Desde 50% hasta 500%

Defraudación por Retenciones – Desde 2 años hasta 4 años

Código Orgánico Tributario. Artículo 100 y siguientes

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Page 27: Bienvenidos

Dudas o comentarios adicionales…Dudas o comentarios adicionales…

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Page 28: Bienvenidos

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16.09.2013 al 18.09.2013

Indulac

Page 29: Bienvenidos

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"En esta vida no hay nada cierto excepto la muerte y los impuestos“

Benjamín Franklin

@JDTOnline@JDTOnline

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