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BIENVENIDA LA INVERSIÓN EL CAMINO CORRECTO En el Perú, el sector privado es el principal protagonista del impulso económico. El modelo económico adoptado por el país hace ya un cuarto de siglo tiene como uno de sus pilares promover la inversión privada, tanto nacional como extranjera, brindándole un marco normativo que le dispensa un trato igualitario sin importar su procedencia, y oportunidades en todas las actividades productivas y de servicios, dentro de un marco de libre mercado. MARCO GENERAL La Constitución consagra la libertad de la iniciativa privada. El rol del Estado es orientar el desarrollo del país y actuar en la promoción del empleo, salud, educación, seguri- dad, servicios públicos e infraestructura. A diferencia de otros países, el marco legal peruano promueve la inversión extranjera, ya que se basa en el principio de trato nacional, estableciendo para ella los mismos derechos y obligaciones que para los inversionistas locales. Asimismo, el Estado peruano garantiza: El derecho a la libre competencia y a la propiedad privada. Libertad para adquirir acciones de empresas nacionales. Libertad para acceder al crédito interno y externo. Libertad para remesar regalías y utilidades provenientes de su inversión. Facilidad para realizar operaciones en moneda local y en moneda extranjera, sin control de tipo de cambio.

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BIENVENIDA LA INVERSIÓNEL CAMINO CORRECTO

En el Perú, el sector privado es el principal protagonista del impulso económico. El modelo económico adoptado por el país hace ya un cuarto de siglo tiene como uno de sus pilares promover la inversión privada, tanto nacional como extranjera, brindándole un marco normativo que le dispensa un trato igualitario sin importar su procedencia, y oportunidades en todas las actividades productivas y de servicios, dentro de un marco de libre mercado.

MARCO GENERAL

La Constitución consagra la libertad de la iniciativa privada. El rol del Estado es orientar el desarrollo del país y actuar en la promoción del empleo, salud, educación, seguri-dad, servicios públicos e infraestructura. A diferencia de otros países, el marco legal peruano promueve la inversión extranjera, ya que se basa en el principio de trato nacional, estableciendo para ella los mismos derechos y obligaciones que para los inversionistas locales. Asimismo, el Estado peruano garantiza:

• El derecho a la libre competencia y a la propiedad privada.

• Libertad para adquirir acciones de empresas nacionales.

• Libertad para acceder al crédito interno y externo.

• Libertad para remesar regalías y utilidades provenientes de su inversión.

• Facilidad para realizar operaciones en moneda local y en moneda extranjera, sin control de tipo de cambio.

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BIENVENIDA LA INVERSIÓNEL CAMINO CORRECTO

• Acceso a mecanismos internacionales de solución de controversias.• No existen exigencias sobre el cumplimiento de requisitos de desempeño.

• Tampoco es necesario que el inversionista pase por un proceso de autorización previa para operar en el país.

• Los inversionistas extranjeros pueden participar en todas las actividades económi-cas. Solo requieren autorización especial las inversiones ubicadas dentro de los 50 Km de línea de frontera y aquellas que se realicen en los segmentos de armas, municiones y explosivos.

• Asimismo, solo se requiere un socio local mayoritario para las inversiones en transporte de cabotaje marítimo. En el caso del transporte aéreo, se permite hasta un 49% de capital extranjero al inicio de actividades, el que se puede ampliar hasta 70% después de 6 meses de operaciones.

CLIMA DE INVERSIONES

El Perú figura entre los tres países sudamericanos con mejor desempeño económico, de acuerdo con las evaluaciones que realizan agencias calificadoras, organismos multilaterales y centros de investigación internacionales.

• Los fundamentos macroeconómicos del Perú (baja inflación, deuda pública controlada, acumulación de reservas internacionales netas, etc.) han hecho posible que, desde el 2009, las principales agencias calificadoras de riesgo otor-guen a la deuda que emite el país el grado de inversión.

Calificación de la deuda soberana emitida en moneda extranjera – América Latina

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BIENVENIDA LA INVERSIÓNEL CAMINO CORRECTO

• El Perú se ubica en el tercer lugar en Sudamérica y el sexto de América Latina en el Índice Global de Competitividad (IGC) del Foro Económico Mundial. En com-paración con el reporte 2015-2016, en el correspondiente a 2016-2017 el Perú mejoró en los indicadores referidos al ambiente macroeconómico, la eficiencia del mercado e innovación.

• Acerca de la facilidad para hacer negocios, el Perú ocupa el tercer lugar en América Latina en el reporte Doing Business del Banco Mundial, solo detrás de México y Colombia.

• El Perú destaca a nivel sudamericano en las categorías de registro de propiedad, pago de impuestos, acceso al crédito, comercio transfronterizo, obtención de permisos de construcción y de electricidad.

Índice de Competitividad Global (ICG) 2016–2017 Sudamérica

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BIENVENIDA LA INVERSIÓNEL CAMINO CORRECTO

Índice de Competitividad Global (ICG) 2016–2017Indicadores seleccionados

Doing Business 2017 - Sudamérica

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BIENVENIDA LA INVERSIÓNEL CAMINO CORRECTO

PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES

Desde que el Perú liberalizó su mercado, ha puesto especial atención en la implemen-tación de herramientas para fortalecer el clima de inversiones. Entre estas figuran los acuerdos internacionales de inversión y los que evitan la doble tributación, así como el acceso a mecanismos internacionales de solución de controversias.

Asimismo, el Perú cuenta con dos regímenes especiales orientados a brindar segurida-des y generar condiciones financieras favorables para los nuevos emprendimientos, dichos regímenes son el Convenio de Estabilidad Jurídica y el régimen de Recuperación Anticipada del impuesto al valor agregado (IVA).

El Perú ha suscrito 30 acuerdos de promoción y protección recíproca de inversiones (APPRI) y 9 acuerdos comerciales con capítulos de inversiones, que tienen los más altos estándares de tratamiento y protección.

Además, ha suscrito el convenio con la Overseas Private Investment Corporation (OPIC), así como el acuerdo constitutivo de la Multilateral Investment Guarantee Agency (MIGA).

ACUERDOS DE INVERSIONES

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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

La Constitución reconoce al inversionista la posibilidad de pactar arbitraje nacional e internacional como mecanismo de solución de controversias. Este derecho también se encuentra reconocido en los acuerdos de promoción de inversiones y capítulos de inversión de los tratados de libre comercio, garantizando al inversionista la posibilidad de acudir a instancias internacionales como CIADI, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) o tribunales arbitrales ad hoc.

• Con la finalidad de atender eventuales reclamos de parte de los inversionistas, existe el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión (SICRECI).

• Además, la legislación nacional en materia de arbitraje refleja los actuales estánda-res internacionales.

ESTABILIDAD JURÍDICA

Los convenios de estabilidad jurídica (CEJ) garantizan la seguridad legal de las empre-sas e inversionistas pues tienen carácter de contrato-ley. Los beneficios que otorgan los CEJ son los siguientes:

Al inversionista:

• Estabilidad de las normas relativas a la no discriminación, el régimen del Impuesto a la Renta (IR), el régimen de libre disponibilidad de divisas y remesa de utilidades, garantías, dividendos y regalías, y el derecho de usar el tipo de cambio más favora-ble disponible en el mercado.

A la empresa receptora de la inversión:

• Estabilidad en los regímenes de contratación laboral, del régimen del IR y de los regímenes de promoción de exportaciones que utilice la empresa.

• ProInversión es la entidad encargada de tramitar la suscripción de los CEJ, cuya vigencia es de 10 años. En el caso de CEJ vinculados a contratos de concesión, la vigencia es por el plazo que dure la concesión.

• Los compromisos de inversión para la ejecución del proyecto materia del CEJ no podrán ser menores a US$ 10 millones para minería e hidrocarburos (a ejecutarse en el plazo de 2 años) y para el resto de sectores, US$ 5 millones (en el mismo plazo).

• Desde la creación del mecanismo (en 1992) hasta el 2015, se suscribieron más de 950 convenios por un monto superior a US$37 mil millones.

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BIENVENIDA LA INVERSIÓNEL CAMINO CORRECTO

RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV

Es un régimen especial que consiste en la devolución anticipada del IVA que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva.

•entre el inversionista y el Estado.

• Los compromisos de inversión para la ejecución del proyecto materia del contrato de inversión no podrán ser menores a US$ 5 millones (no hay monto mínimo para proyectos en el sector agrario).

• Desde su implementación en el 2007 hasta el 2015, se han firmado 115 contratos por un monto superior a US$ 28,200 millones.

El mecanismo bajo el que opera el régimen es un contrato de inversión suscrito

Contratos de inversión: número y monto(US$ millones)

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PERÚ Y LA OCDE

El 2008, el Perú fue admitido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) como adherente a la Declaración sobre Inversión Internacional y Empresas Multinacionales. Actualmente, la OCDE está compuesta por 34 países, a los que acompañan como observadores 11 países emergentes, entre los que figura el Perú.

•difundir e implementar las directrices de la OCDE para empresas multinacionales.ProInversión es el Punto Nacional de Contacto (PNC) encargado de promover,

PROGRAMA PAÍS

El Perú se ha comprometido con la OCDE a la implementación de un “Programa País”, que consiste en revisiones de las políticas de gobierno, proyectos de desarrollo de capacida-des, así como la participación en los comités y la adhesión a determinados instrumentos jurídicos de la OCDE. El acceso del Perú como país miembro de la OCDE es un objetivo del Gobierno.

•crecimiento económico, gobernanza pública, lucha contra la corrupción, desarro-llo del capital humano y la productividad, y protección del medio ambiente.

El Programa País está basado en cinco áreas claves para el desarrollo del Perú:

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BIENVENIDA LA INVERSIÓNEL CAMINO CORRECTO

INSTALARSE EN EL PERÚ

A continuación presentamos la información básica para constituir una empresa en el Perú, desde los pasos que deben seguirse en las entidades públicas, hasta los regímenes tributario y laboral a los que deben someterse las empresas que operan en el país.

• Régimen Tributario.

• Doble Tributación.

Para enfrentar y resolver los casos de doble imposición internacional, los países celebran convenios para regular esta situación. Los países firmantes renuncian a gravar determinadas ganancias y acuerdan que sea solo uno de ellos el que cobre el impuesto o, en todo caso, que se realice una imposición compartida.

El Perú tiene vigentes 8 convenios para evitar la doble tributación: Comunidad Andina, Brasil, Canadá, Chile, Corea del Sur, México, Portugal y Suiza.

• Régimen Laboral

Constitución de Empresas.

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Principales pasos para establecer una empresaen el Perú 1. Elección del tipo de sociedad 1: Dentro de las más utilizadas están:

• Sociedad Anónima • Sociedad Anónima Cerrada• Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

Para mayor detalle, ingresar al siguiente enlace: http://www.investinperu.pe/modulos/JER/PlantillaStandard.aspx?are=0&prf=0&jer=5732&sec=1.

2. Preparación de Minuta de Constitución Social, o, Contrato Social, o, Pacto Social (incluyen Estatutos): Debe incluir:

• Nombre de la empresa o sociedad2 • Capital social (bienes muebles, incluye dinero en efectivo o bienes inmuebles, deben ser valorizados por el socio aportante y aprobado por los demás socios)3 • Generales de ley de los socios, participacionistas, o representantes u apoderados4 • Domicilio• Duración de la empresa

3. Inscripción ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP: El trámite se puede realizar directamente a través de la Página Web: www.sunarp.gob.pe o a través del Notario, quien entregará la Escritura de Constitución, con la constancia de inscripción.

4. Inscripción ante la SUNAT y obtención del Registro Único de Contribuyentes - RUC (www.sunat.gob.pe).

5. Legalización de Libros Contables, Societarios y de Planillas ante Notario Público (www.notarios.org.pe).

6. Licencia de Funcionamiento (en la Municipalidad respectiva).

1 Las gestiones o trámites lo pueden efectuar de forma directa los interesados o a través de su representante o apoderado. 2 El nombre elegido debe ser verificado en SUNARP para efectos de que no exista duplicidad con alguna empresa existente. Inmediatamente después deberán reservar el nombre. 3 Para efectos de aperturas de cuentas corrientes, deberán elegir la entidad financiera de su preferencia, adjuntando la Minuta de Constitución, firmada por un abogado e ingresada a la Notaría. Los montos mínimos serán determinados por la entidad financiera elegida. 4 Nombres completos, dirección, ocupación, profesión u oficio, número de D.N.I., número de R.U.C., número de Pasaporte, número de Carné de Extranjería. En el caso de extranjeros deberán contar con visa de negocios o de inversionista. La calidad migratoria y el tipo de visa puede obtenerse en la Superintendencia Nacional de Migraciones, cuya Página Web eswww.migraciones.gob.pe.

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Principales impuestos aplicables a la actividad empresarial

1. Impuesto a la Renta

Se determina anualmente y considera las rentas obtenidas durante un ejercicio gravable (aquel que comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre).

Si bien el Impuesto a la Renta es de carácter anual, dependiendo de la categoría, se realizan pagos a cuenta o se efectúan retenciones mensuales. Estos conceptos son considerados adelantos del Impuesto a la Renta Anual y se pueden utilizar como créditos a fin de aminorar el monto del Impuesto a la Renta que se determine en la Declaración Jurada Anual.

IMPUESTO TASA APLICABLE

1. Impuesto a la Renta

A. Rentas empresariales

28.0% (2015-2016) 27.0% (2017-2018)

26.0% (2019 en adelante)

Agricultura yagronegocios 15%

B. Dividendos 6.8% (2015-2016) 8.0% (2017-2018)

9.3% (2019 en adelante)

C. Regalías 30.0%

D. Interés para préstamos otorgados en el exterior

4.99%

2. Impuesto General a las Ventas (IGV) 18.0%

3. Impuesto a las Transacciones Financieras 0.005%

4. Impuesto Temporal a los Activos Netos(por montos superiores a S/. 1,000,000)

0.4%

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A. Impuesto sobre rentas empresariales

Conocido como renta de tercera categoría, grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Principalmente se gravan las rentas obtenidas por la realización de actividades que constituyen un negocio habitual. En el caso de las personas jurídicas, se grava con este impuesto todos los ingresos o ganancias obtenidas. Para los ejercicios 2015-2016 la tasa aplicable es 28%, para los ejercicios 2017-2018, 27% y desde el año 2019, la tasa será del 26%.

B. Impuesto a la renta sobre dividendos

Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, así como las remesas de utilidades netas de sucursales peruanas, están sujetos a una retención cuando se pagan a una persona domiciliada o no domiciliada, así como a personas jurídicas no domiciliadas. Para los ejercicios 2015-2016 la retención será del 6.8%, para los ejercicios 2017-2018, 8% y desde el año 2019, será del 9.3%.

La distribución de dividendos entre compañías domiciliadas no está gravada. Sin embargo, los dividendos provenientes del extranjero recibidos por una persona natural, jurídica peruana están incluidos dentro de sus rentas gravables y se encuentran sujetos al Impuesto a la Renta empresarial indicado en el ítem A., cabe señalar que para el caso de contribuyentes comprendidos en leyes promocionales (Inversiones en la Amazonía, Sector Agrario, Ley para Zonas Altoandinas y ZED), la tasa será de 4.1% siempre que estos mantengan vigentes los regímenes tributarios previstos en dichas normas.

C. Impuesto a la renta a las regalías

Una regalía considerada como una fuente de ingresos peruana cuando los bienes o derechos que generaron este pago se utilizan económicamente en el país o cuando las regalías son pagadas por una persona natural o jurídica domiciliada.

• Si la regalía es recibida por una persona natural: Se le considera renta de segunda categoría con una tasa de 6.25% sobre la renta neta (sujeto domiciliado) o una tasa de 30% sobre el monto de la regalía (sujeto no domiciliado).

• Si la regalía es recibida por personas jurídicas (domiciliadas y no domiciliadas): Se le considera renta de tercera categoría. Ver ítem A.

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D. Impuesto a la renta a los intereses para préstamos otorgados en el exterior

En el caso de los intereses pagados a personas jurídicas no domiciliadas por el uso de créditos externos, la tasa impositiva es 4.99% y está sujeta a las siguientes condiciones:

- Que el monto del préstamo ingrese al Perú como divisa extranjera, a través del sistema financiero local.

- Que el crédito no genere un interés anual (calculado sobre el monto pendiente de pago) superior a la tasa preferencial predominante del lugar de origen, más tres puntos porcentuales. Dichos puntos cubren los gastos, comisiones y cualquier otro recargo adicional al interés pactado que se pague al beneficiario del extranjero.

2. Impuesto General a las Ventas - IGV

En el Perú, el Impuesto al Valor Agregado es conocido como el Impuesto General a las Ventas – IGV. La tasa general aplicable es 18%, que se compone de un 16% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado más 2% correspondiente al Impuesto de Promoción Municipal. Este impuesto es gravado sobre:

- La venta de bienes muebles en Perú - La prestación de servicios en Perú - Contratos de construcción- La primera venta de bienes inmuebles por parte de sus constructores- Importación de bienes

Exoneraciones:

Mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF se exoneró ciertos bienes y servicios del pago del IGV. Dichas exoneraciones se encontrarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2018 (ver Ley N° 30404) y se encuentran listadas en el Apéndice I (Operaciones de Venta e Importación) y el Apéndice II (Servicios) de la misma ley. Ver www.sunat.gob.pe/legislacion/igv/ley/apendice.htm

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1 Los juegos de azar, tales como loterías, bingos, rifas y eventos hípicos están gravados con un Impuesto Selectivo al Consumo. En el caso de loterías, bingos y rifas, la tasa es 10%, y en el caso de eventos hípicos, la tasa es 2%. Con respecto a los casinos y máquinas tragamonedas, se aplica un impuesto especial a los organizadores, importadores y compañías relacionadas de aquéllos que venden bienes para dicha actividad. Este impuesto es normado por la Ley N° 27153, con una tasa de 12% sobre la base impositiva.

2 Para su reconocimiento con fines tributarios, cualquier pago que supere US$ 1,000 o S/. 3,500 debe ser realizado a través de un medio bancario de pago (depósitos a cuenta, giros, transferencias, órdenes de pago, tarjetas de débito o tarjetas de crédito emitidas en el país y cheques no negociables). Para mayor información ver la Ley Nº 28194.

Principales bienes y servicios no gravables:

- Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles (sólo para individuos con rentas de primera y segunda categoría)

- Transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas- Transferencia de bienes a instituciones educativas- Juegos de azar1

- Importación de bienes donados a instituciones religiosas

3. Impuesto a las transacciones financieras

Este impuesto grava transacciones (depósitos y retiros) realizados mediante el Sistema Financiero peruano2. Es deducible como un gasto para fines del Impuesto a la Renta. Su tasa es 0.005%.

4. Impuesto temporal a los activos netos

Este impuesto al patrimonio grava a los activos netos como una manifestación de la capacidad contributiva. Puede ser utilizado como crédito contra los pagos y regularización del Impuesto a la Renta. Es pagado por todos los contribuyentes que generan Impuesto a la Renta de tercera categoría, que hayan iniciado operaciones antes del 1 de enero del ejercicio fiscal actual y cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre (del año anterior) supere S/. 1 000 000. La tasa es 0.4% sobre el monto de los activos netos que exceda S/. 1 000 000.

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Los convenios para evitar la doble tributación se basan en el principio de la renta mundial, con excepción del tratado con la Comunidad Andina.

Al aplicar el principio de la renta mundial, los países signatarios acuerdan que, cuando el contribuyente recibe rentas de dos o más países, sólo uno de ellos está a cargo de cobrar el impuesto; o ambos aplican un gravamen compartido y cada uno cobra un porcentaje de dicho impuesto. Para utilizar este mecanismo, la persona natural o jurídica debe acreditar su residencia mediante un certificado expedido por la Administración Fiscal competente (Certificado de Residencia).

Por otro lado, en el caso del convenio suscrito por la Comunidad Andina no resulta relevante la residencia del contribuyente sino la ubicación de la fuente productora de la renta.

El Régimen Tributario Peruano considera incentivos tributarios por sectores de la actividad económica, por la ubicación geográfica y aduaneros. Para conocer más sobre estos incentivos, visite la página web de ProInversión: www.investinperu.pe/regimentributario

www.proinversion.gob.pe

EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD: Todos los datos, información e imágenes contenidas en este documentos son de referencia y guía. La única autoridad en temas de tributarios y con competencia para interpretar sus reglas es la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.

CANADÁ

COLOMBIA

O C É A N O P A C Í F I C O O C É A N O A T L Á N T I C OO C É A N O Í N D I C O O C É A N O Í N D I C O

BRASIL

CHILE

SUIZA

PORTUGALCOREADEL SUR

MÉXICO

ECUADOR

PERÚBOLIVIA

Convenios para evitar la doble tributación

Países con los que se ha suscrito convenios para evitar la doble tributación

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Régimen laboral de la actividad privada en el Perú La legislación laboral peruana establece derechos y beneficios comunes para los empleados en el sector privado1. Sin embargo, en algunos casos, se establecen condiciones y derechos diferentes en función de la industria (p.ej. sector agrario, minería, textil, entre otros), la ocupación o actividad (p.ej. régimen de enfermeras) o el número de empleados en la empresa (p.ej. microempresas y pequeñas empresas).

Contratos de trabajo

Los contratos de trabajo son acuerdos entre el empleador y el empleado que se basan en 3 elementos esenciales: 1. El servicio debe ser personal (no puede ser delegado),2. Relación de subordinación entre el trabajador y el empleador,3. Salario que el empleado recibe por el trabajo realizado.

Tipos de contrato

Contratos de plazo indefinido: Constituyen la regla general para la contratación en el Perú y no tienen una duración expresamente definida.

Contratos de duración determinada: Para esta modalidad de contratación, la legislación requiere prueba de una causa objetiva que permita esta condición, como en el caso de:

- Contratos de carácter temporal (p.ej. la puesta en marcha de un nuevo negocio) - Contratos de naturaleza accidental (p.ej. el reemplazo de un empleado) - Contratos para una obra o servicio específico (p.ej. servicios de temporada)

1 Decreto Supremo N° 003-97-TR y sus enmiendas.

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Reglas generales

Jornada de trabajo para los empleados: Ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas por semana como máximo.

Horas extraordinarias de trabajo: Se pagan con un recargo a convenir, pero por las primeras 2 horas no podrá ser inferior al 25% por hora (calculado sobre la remuneración mensual del trabajador). Por las horas restantes no será inferior al 35% por hora.

Turno de noche: De 10:00 p.m. a 6:00 a.m. El pago a los empleados no será inferior al salario mínimo mensual más un recargo del 35% como mínimo.

Salario mínimo vital: S/ 850 (Aproximadamente US$ 250). Periodo de prueba: Todos los contratos antes mencionados permiten un periodo de prueba de

3 meses. Durante este plazo, el empleado no tiene derecho a indemnización en caso de despido arbitrario. Este periodo de prueba se puede extender a 6 meses para los trabajadores cualificados o aquellos en puestos de confianza y a 12 meses para el personal directivo.

Principales beneficios de los empleados

1. Vacaciones anuales: El trabajador tiene derecho a disfrutar de vacaciones anuales pagadas de 30 días calendario por cada año completo de servicios. El salario pagado durante vacaciones es equivalente al salario mensual del empleado.

2. Gratificaciones: De acuerdo a la legislación peruana, el empleado tiene derecho al pago de 2 gratificaciones por año, la primera en julio (Día de la Independencia) y la segunda en diciembre (Navidad). Cada gratificación es equivalente al salario mensual que el empleado está recibiendo en el momento en que se paga dicha gratificación.

3. Seguro Social de Salud: El empleador está obligado a pagar aportaciones al sistema de salud pública con el fin de permitir que proporcione servicios de salud a los empleados. Este aporte es equivalente al 9% del salario mensual del empleado y es responsabilidad del empleador declararlo y pagarlo.

4. Asignación familiar: Es un pago mensual de 10% sobre el salario mínimo vital vigente. Se paga a los empleados que tienen uno o más hijos dependientes menores de 18 años, o hijos mayores de 18 años inscritos en programas de educación profesional o universitaria.

5. Participación en los beneficios: Las empresas que cuentan con más de 20 empleados y que desarrollan actividades que generan ingresos con su actividad comercial tienen la obligación de distribuir un porcentaje de sus ingresos anuales entre sus empleados, antes de deducir impuestos. Este porcentaje depende de la actividad principal de la empresa.

Actividad de la empresa PorcentajePesca, telecomunicaciones e industria 10%

Minería, comercio al por mayor y menor y restaurantes 8%Otras actividades 5%

LUNES

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6. Compensación por Tiempo de Servicios (CTS): Es un beneficio social que busca cubrir las contingencias derivadas de la terminación del empleo. Esta compensación se devenga desde el primer mes del inicio de la relación laboral. El empleador debe hacer el depósito de la CTS en la cuenta bancaria indicada por el empleado dos veces al año (mayo y noviembre). El monto semestral a ser depositado equivale a un doceavo de la remuneración por cada mes completo de servicios durante dicho período. En este sentido, la cantidad que se deposite en un año por cada empleado será de aproximadamente un salario mensual.

7. Sistema de Pensiones: El empleado puede optar por unirse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP). La tasa aplicable del SNP es del 13% de la remuneración mensual del trabajador y la tasa del SPP es en promedio de 13.2%. Esta aportación es asumida por el empleado, pero el empleador es responsable de su cobro.

Terminación del contrato de trabajo

Causas de la terminación del contrato de trabajo:

Por acuerdo entre el empleador y el empleado. Por renuncia del empleado. Jubilación del empleado. Invalidez permanente absoluta o muerte del empleado. Finalización del proyecto o servicio o vencimiento del plazo acordado, en el caso de los contratos

de plazo fijo. Despido en los términos permitidos por la ley.

Tipos de despido

DESPIDO DESCRIPCIÓN INDEMNIZACIÓN

JustificadoSobre la base de una causa

especificada en la ley relativa a la conducta o habilidades del empleado

No hay indemnización

Arbitrario Sobre la base de una causa distintaa las que se especifican en la ley

El empleado tiene derecho a reclamar una indemnización

Nulo El despido viola los derechosfundamentales de los trabajadores

El empleado puede elegir entre la indemnización y la restitución

en el lugar de trabajo

Indirecto El empleado es objeto de actos de hostilidad equivalentes al despido

El empleado tiene derecho a reclamar una indemnización

La indemnización es equivalente a 1½ del salario mensual por cada año completo de servicios con un máximo de 12 salarios.

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Personal extranjero

El régimen laboral general para la actividad privada en el Perú es aplicable a la contratación de personal extranjero, con los mismos derechos y beneficios reconocidos a los empleados locales.

En cuanto a la duración del contrato, en este caso el plazo máximo es de 3 años, pero prorrogable por períodos de tiempo similares. Una vez suscritos, estos contratos deberán ser aprobados por el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo del Perú.

Como regla general, el número de trabajadores extranjeros no debe superar el 20% de todo el personal. Del mismo modo, las remuneraciones totales percibidas por los empleados extranjeros no deben exceder el 30% de la nómina. Se pueden hacer excepciones a estas restricciones en el caso de los profesionales y técnicos especializados, o personal directivo de una nueva actividad empresarial, entre otros.

Los límites a la cantidad de personal y cuantías retributivas no son aplicables, entre otros, a:

Los empleados extranjeros que tengan esposa, hijos, padres o hermanos con nacionalidad peruana, Los empleados extranjeros cuyo país de origen tiene un acuerdo de reciprocidad con el Perú, Los empleados extranjeros que se dediquen a los servicios de transporte internacional, ya sea por

vía terrestre, aérea o marítima con un pabellón extranjero y registro, Los empleados extranjeros que tengan una inversión permanente de al menos 5 Unidades

Impositivas Tributarias –UIT2, durante la vigencia de su contrato de trabajo.

2 Para 2016, una Unidad Impositiva Tributario (UIT) = S/ 3 950 (US$ 1 170 aproximadamente).

EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD: Todos los datos e información contenidos en este documento son solamente referenciales. La única autoridad en materia de régimen laboral es el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo del Perú. www.mintra.gob.pe.

www.proinversion.gob.pe

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Perú:Información sobre la situación migratoria y tipos de visas Los trámites migratorios que debe realizar un extranjero interesado en permanecer en el Perú para llevar a cabo actividades distintas al turismo deben hacerse en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, con la excepción de la visa de negocios que se puede solicitar en el Consulado de Perú en la ciudad donde se encuentra el extranjero.

Tipos de visas y estatus migratorio más solicitados relacionados con el establecimiento de inversiones en el Perú

1. De negocios:

Visa temporal para los que ingresan al Perú con el fin de realizar gestiones de carácter empresarial, legal o similares (p.ej. la constitución de una empresa) sin la intención de establecer residencia.

2. Independiente:

Dentro de esta categoría se encuentran los inversionistas que buscan obtener visa temporal o de residencia para ingresar al Perú con el propósito de llevar a cabo inversiones.

Estancia máxima 183 días calendario

Ampliación del periodo de visa No

Estancia máximaTemporal: Hasta 90 días calendario

Residencia: 01 año

Ampliación del periodo de visa Temporal: Hasta 01 añoResidencia: 01 año

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3. Trabajador designado:

Visa temporal para los trabajadores que ingresan al Perú enviados por su empleador en el extranjero, por un período limitado y definido, con el fin de realizar una tarea o función específica o un trabajo que requiere de conocimientos profesionales, comerciales, técnicos o altamente especializados.

4. Trabajador:

Visa temporal o de residencia para los que ingresan al país con el propósito de llevar a cabo actividades laborales debido a un contrato con una entidad local previamente aprobado por el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo del Perú (www.mintra.gob.pe).

Quienes hayan obtenido un determinado tipo de visa pueden cambiar su condición migratoria según sea necesario o extender el estatus migratorio del extranjero a su familia (hijos, pareja, padres y personas dependientes).

Para revisar los requisitos específicos que deben presentarse para obtener cada una de las visas enunciadas, visite: www.migraciones.gob.pe.

www.proinversion.gob.pe

Estancia máxima Hasta 90 días calendario

Ampliación del periodo de visa Hasta 01 año

Estancia máximaTemporal: Hasta 90 días calendario

Residencia: 01 año

Ampliación del periodo de visa Temporal: Hasta 01 añoResidencia: 01 año

EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD: Todos los datos e información contenidos en este documento son solamente referenciales. La única autoridad en materia del régimen migratorio peruano es la Superintendencia Nacional de Migraciones.

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