bienestar de los animales

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Bienestar de los animales Vista del Pilar de Asoka en Vaishali. Uno de los edictos deAśoka (272—231 BCE) dice: «En todos sitios el rey Piyadasi (Asoka) erigió dos tipos de hospitales: hospitales para gente y hospitales para humanos. Donde no había hierbas curativas para gente y animales, ordenó que fueran compradas y plantadas». 1 El bienestar de los animales es el punto de vista que afirma que es moralmente aceptable para los humanos (como únicos sujetos de derecho ) el poseer y usar animales para comida, experimentación con animales , vestimenta y entretenimiento, siempre que el sufrimiento innecesario sea evitado. Índice [ocultar ] 1 Historia del bienestar de los animales o 1.1 Bienestar animal en la práctica o 1.2 Principios del bienestar de los animales 1.2.1 Las cinco libertades 2 Bienestar de los animales comparado con los derechos de los animales 3 Críticas al bienestar animal 4 Diferencias regionales 5 Véase también 6 Referencias 7 Enlaces externos Historia del bienestar de los animales[editar ] La preocupación sistemática por el bienestar de otros animales probablemente surgió en la cultura del valle del Indo con el retorno religioso de los antepasados en forma animal, y con que los animales debían ser entonces sacrificados con el respeto debido a un humano. Esta creencia es ejemplificada en la religión jainista y en variedades de otras religiones indias. Otras religiones, especialmente con raíces en la religión arábiga, tratan a los animales como los puntales de sus propietarios, la codificación de

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Bienestar de los animales

Vista del Pilar de Asoka en Vaishali. Uno de los edictos deAoka(272231 BCE) dice: En todos sitios el rey Piyadasi (Asoka) erigi dos tipos de hospitales: hospitales para gente y hospitales para humanos. Donde no haba hierbas curativas para gente y animales, orden que fueran compradas y plantadas.1Elbienestar de los animaleses el punto de vista que afirma que es moralmente aceptable para los humanos (como nicossujetos de derecho) el poseer y usar animales para comida,experimentacin con animales, vestimenta y entretenimiento, siempre que el sufrimiento innecesario sea evitado.ndice[ocultar] 1Historia delbienestar de los animales 1.1Bienestar animal en la prctica 1.2Principios del bienestar de los animales 1.2.1Las cinco libertades 2Bienestar de los animales comparado con los derechos de los animales 3Crticas al bienestar animal 4Diferencias regionales 5Vase tambin 6Referencias 7Enlaces externosHistoria delbienestar de los animales[editar]La preocupacin sistemtica por el bienestar de otros animales probablemente surgi en lacultura del valle del Indocon el retorno religioso de los antepasados en forma animal, y con que los animales deban ser entonces sacrificados con el respeto debido a un humano. Esta creencia es ejemplificada en la religinjainistay en variedades de otras religiones indias. Otras religiones, especialmente con races en la religin arbiga, tratan a los animales como los puntales de sus propietarios, la codificacin de normas para su atencin y sacrificio estaban destinadas a limitar la angustia, el dolor y el miedo a los animales bajo el control humano.Bienestar animal en la prctica[editar]Desde 1822, cuando el parlamentario britnico Richard Martin llev un proyecto de ley al Parlamento que ofreca proteccin de la crueldad a los bovinos, caballos y ovejas (ganando para si mismo el sobrenombre deHumanity Dick), el criterio del bienestar ha tenido en la moralidad y el comportamiento humano su preocupacin central. Martin estuvo entre los fundadores de la primera organizacin por el bienestar animal, laSociety for the Prevention of Cruelty to Animalso SPCA, en 1824. En 1840, lareina Victoriadio a la sociedad su bendicin, y entonces se convirti en la RSPCA. La sociedad usaba las donaciones de sus miembros para crear una creciente red de inspectores, cuyo trabajo era identificar abusadores, reunir evidencias y reportarlas a las autoridades.Las principales preocupaciones del movimiento de proteccin de los animales desde el siglo XIX haban sido el sacrificiokoshery laviviseccin, asuntos que los nazis recogieron tan pronto como llegaron al poder en enero de 1933 como parte de sus ataques contra losjudos, con la afirmacin de que la viviseccin era parte de lo que llamaban ciencia juda.Aplicaron leyes que regulaban el sacrificio en abril de 1933 y prohibieron la viviseccin en agosto de 1933, retirando la prohibicin tres semanas despus, cuando fueron persuadidos de que tendra un efecto negativo en la investigacin, e introduciendo regulacin en su lugar. El24 de noviembrede1933, laTierschutzgesetzo ley de proteccin animal fue introducida, la primera de una serie de medidas similares que daban a Alemania la legislacin de proteccin animal ms extensa de la Europa de la poca.Hermann Gringamenaz a cualquiera que violase las regulaciones sobre la viviseccin con enviarlos a campos de concentracin.2La legislacin se mantuvo en la Alemania de la posguerra, tanto en la del este como la del oeste, si bien ahora las comunidades juda y musulmana tienen permitido practicar elsacrificio ritual, llamadosShechitayDhabihah.3Principios del bienestar de los animales[editar]El gobierno delReino Unidoencarg una investigacin sobre el bienestar de los animales de cra intensiva al profesor Roger Brambell en 1965, en parte como respuesta a las preocupaciones planteadas en el libro de 1964 deRuth Harrison,Animal Machines. Sobre la base del informe del profesor Brambell, el gobierno del Reino Unido cre elFarm Animal Welfare Advisory Committee(Comisin Consultiva sobre el Bienestar de los Animales de Granja) en 1967, que se convirti en elFarm Animal Welfare Council(Concilio sobre el Bienestar de los Animales de Granja) en 1979. Las primeras directrices recomendadas por la comisin fueron que los animales requieren las libertades de darse la vuelta, cuidarse a s mismos, levantarse, tumbarse y estirar sus extremidades. Estas han sido elaboradas desde entonces para ser conocidas como las Cinco Libertades del bienestar animal:Las cinco libertades[editar]1. Estar libres de sed y hambre2. Estar libres de incomodidad3. Estar libres de dolor, lesiones y enfermedad4. La libertad de expresar un comportamiento normal5. Estar libres de miedo y angustia4Bienestar de los animales comparado con los derechos de los animales[editar]La mayora de bienestaristas argumentan que los derechos de los animales van demasiado lejos, y por ello no abogan por la eliminacin del uso de los animales. Los bienestaristas creen que los humanos tienen la responsabilidad moral de no realizar crueldades (sufrimientoinnecesario) a otros animales, pero s creen que se puede utilizar a los animales como comida, vestimenta, etc. Los partidarios de los derechos de los animales, comoGary L. FrancioneyTom Regan, sostienen que la postura bienestarista es lgicamente inconsistente y ticamente inaceptable (especismo), y abogan por elveganismo. De todos modos, hay algunos grupos por los derechos de los animales, comoPETA, que apoyan medidas bienestaristas a corto trmino para aliviar el sufrimiento de los animales hasta que todo uso de estos acabe.SegnIngrid Newkirk, en una entrevista conWikinews, hay dos aspectos en el bienestarismo y los derechos de los animales. Si solo pudiera tener una cosa, sera acabar con el sufrimiento, dijo Newkirk. Si puedes tomar cosas de los animales y matar animales todo el da sin causarles sufrimiento, entonces lo tomara... Todo el mundo debera estar de acuerdo en que los animales no deberan sufrir si los vas a matar o vas a robarles, tomando la piel de sus espaldas o cogiendo sus huevos, o lo que sea. Pero t no deberas hacerles pasar por una tortura para hacer eso.5Crticas al bienestar animal[editar]Hubo un tiempo que mucha gente negaba que los animales pudiesen sentir cualquier cosa ni que estos tuviesen intereses. Muchoscartesianoseran de esta opinin, aunque Cottingham (1978) argument que el propio Descartes no mantena ese punto de vista. De un lado, la simpata por los animales no es nueva. El dramaturgo de lapoca victorianaW. S. Gilbertafirm: La caza del ciervo seria un gran deporte solo si los ciervos tuviesen armas de fuego.6El bienestarismo es criticado por organizaciones que promueven losderechos de los animales, pues mantienen que los animales de otras especies no deben ser usados por, o mantenidos como, propiedad de los humanos.7Adems, como demuestran losveganos, a los animales no humanos se les est produciendo un sufrimiento y una muerte innecesarios, pues podemos vivir sin explotarlos.La principal crtica que los defensores de los derechos de los animales hacen contra el bienestarismo es que, aunque se intenten mejorar las condiciones de vida de los animales que son explotados por motivo de alimentacin, ocio, vestimenta, experimentacin, etc., se los sigue discriminando arbitrariamente por ser de diferente especie (especismo), lo cual no es justo.[citarequerida]Una crtica adicional recae sobre el bienestarimo en la prctica, sosteniendo que los bienestaristas muestran desproporcionadamente una preocupacin mayor sobre unas especies que sobre otras sin proveer ninguna justificacin racional o cientfica para tales preferencias.[citarequerida]Por ejemplo, algunos crticos dicen que el movimiento favorece animales de compaa sobre los animales con los que se comercia, de los salvajes sobre los animales domsticos, o de losmamferossobre aves, reptiles y peces.[citarequerida]Por ejemplo, el movimiento bienestarista comnmente se opone a que los veterinarios le quiten las uas sin anestesia previa a los gatos mascota, pero rara vez se oponen al corte de dedos de aves comerciales sin haberlas anestesiado por parte de los trabajadores del corral.[citarequerida]Diferencias regionales[editar]El estilo britnico del bienestar hace nfasis en evitar el dolor o sufrimiento incluso si esto significa matar el animal. Por ejemplo, matando a las gallinas ponedoras despus de una sola temporada como medio de evitar la incomodidad de la muda forzada.[citarequerida]Las diferencias urbanas/rurales tambin son tpicas. La gente con un trasfondo rural ve a los animales como un elemento ms complejo y generalizado de sus vidas. Por ejemplo, cuando un granjero dispara a un coyote para proteger a sus pollos, la idea de que la piel del coyote debe ser tirada (debido a los reglamentos de lucha contra la piel) puede parecer arbitraria y no slo un despilfarro, sino tambin irrespetuosa con el coyotehttp://es.wikipedia.org/wiki/Bienestar_de_los_animales

2 III Plan de proteccin y bienestar animalEl III Plan de Proteccin y Bienestar Animal de la Comunidad de Madrid mantiene una continuidad en cuanto a los objetivos bsicos que se definieron en los anteriores Planes: la educacin en la tenencia responsable de animales de compaa para la disminucin del abandono y el maltrato, el aumento de las adopciones y la mejora de las condiciones de los establecimientos de animales de compaa, pero con la adicin de nuevas acciones para conseguir estos objetivos.Adems incluye otros nuevos objetivos ms centrados en el bienestar de animales de produccin, experimentacin y parques zoolgicos, dados los avances en la normativa relativa a estos animales, tanto a nivel nacional como comunitario.

OBJETIVOS DEL PLAN

1. Fomentar la tenencia responsable con el fin de disminuir los abandonos y los maltratos.2. Aumentar las adopciones en los centros de acogida.3. Fomentar el papel de los animales al servicio de la comunidad: animales de asistencia y animales de terapia.4. Mejorar las condiciones de los establecimientos que alojan animales de compaa.5. Mejorar el bienestar de los animales de produccin.6. Mejorar el bienestar de los animales de experimentacin7. Mejorar el bienestar de los animales de los parques zoolgicos

ACTIVIDADES PARA CONSEGUIR LOS OBJETIVOS

Para el Objetivo 1, Fomentar la tenencia responsable con el fin de disminuir los abandonos y los maltratos Actuaciones publicitarias. Stand para ferias con temtica Proteccin de Animales Domsticos. Charlas a colegiales en el CIAAM. Fomento de la tenencia responsable con la utilizacin de videojuegos. Acuerdos con entidades interesadas para el desarrollo de Jornadas de formacin en materia de tenencia y proteccin de animales en los Ayuntamientos. Acuerdos con educadores o entidades de adiestramiento de perros para el adiestramiento de animales en las instalaciones del CIAAM. Jornadas sobre perros de servicio en la Comunidad de Madrid: animaloterapia y adiestramiento. Actividades de agility con animales adoptados en los centros de acogida de la Comunidad de Madrid. Concursos/Exposiciones de perros sin raza en las instalaciones del CIAAM. Regularizacin de la tenencia de nuevas especies de animales de compaa: exticos. Tramitacin de una nueva normativa en materia de identificacin de animales de compaa. Tramitacin de denuncias en materia de proteccin animal. Campaas de control de la identificacin en Ayuntamientos con convenio de recogida con la Comunidad de Madrid.

Para el Objetivo 2, Aumentar las adopciones en los centros de acogida Saln de la adopcin de animales de compaa de la Comunidad de Madrid. Campaa 2012 Hogares nos esperan, maratn anual de la adopcin de animales de compaa. Plataforma Web de CIAAM, para la proteccin y adopcin de los animales domsticos en la Comunidad de Madrid. Campaas de adopcin como alternativa a la compra. Puesta en marcha del programa de gestin comn para los centros de acogida de animales. Programa Puntoadopta. Adopcin de perros del CIAAM en centros de educacin ambiental. Ayudas a entidades locales y sociedades protectoras para crear y mejorar centros de acogida y para el desarrollo de programas sanitarios sobre animales abandonados. Regulacin normativa de las condiciones de las entidades que recogen animales vagabundos con destino a los centros de acogidaPara el Objetivo 3, Fomentar el papel de los animales al servicio de la comunidad: animales de asistencia y animales de terapia Acuerdos para realizar experiencias piloto de terapia con animales procedentes del CIAAM. Fomento de la hipoterapia y otras terapias con animales. Programa especial para personas mayores. Acuerdos para realizar experiencias piloto de utilizacin de perros del CIAAM como perros deservicio. Fomento del voluntariado en el CIAAM.

Para el Objetivo 4, Mejorar las condiciones de los establecimientos que alojan animales de compaa Registro de establecimientos de animales de compaa. Elaboracin y desarrollo de un programa de inspecciones a establecimientos de animales de compaa. Programa de inspecciones dirigidas a centros de venta que reciben perros de otros pases y/o que comercian con perros potencialmente peligrosos. Programa de inspecciones dirigidas a alojamientos caninos en zonas con riesgo de zoonosis. Creacin de la Red de Residencias Caninas de Bienestar Garantizado.http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_InfPractica_FA&cid=1142629129663&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pv=1142629132099

Cuidado de mascotas

Frecuentemente, los animales sonmantenidos como compaeros domsticos. Mientras hay dueos que se ocupan de sus mascotas como es debido, muchas otras sufren de cuidado inadecuado, descuido e incluso de abandono.Proteccin Mundial Animalest trabajando para promover la tenencia responsable de mascotas alrededor del mundo. Esto incluye programas en pases en desarrollo donde el acceso a la informacin sobre bienestar animal y el cuidado veterinario pueden ser reducidos o incluso nulos.El cuidado responsable de animales es igualmente pertinente para los dueos de los pases acaudalados, donde las mascotas pueden sufrir si stos no son conscientes de sus necesidades.El cuidado empieza por casaEn algunas partes hay buen acceso al cuidado veterinario. Pero la mejor manera de mantener a las mascotas saludables es satisfacer sus necesidades de bienestar de forma consistente.Los grupos de bienestar animal usan la siguiente lista de control para juzgar si un animal est tan contento y saludable como sea posible; usted tambin puede. Las cinco libertades deben ser satisfechas -un animal bien alimentado an podra sufrir si est con demasiado fro.Su animal domstico debe estar:Libre de hambre y sed.Libre de incomodidad.Libre de dolor, lesiones y enfermedades.Libre de miedo y dolor.Libre para expresar comportamiento normal.Este punto final significa que nosotros debemos entender las necesidades de comportamiento de nuestras mascotas y darles la oportunidad de expresarlos. Por ejemplo, en lugar de intentar detener a un gato que araa en el interior de la casa, proveerle un palo para donde pueda hacerlo.Para ms informacin y asesora, descargue los folletos de la WSPA sobrecuidado de perros (PDF 384KB)ocuidado de gatos (PDF 345KB)o visite el sitio en la Internet de la RSPCA que ofrece informacin (en ingls) sobre el cuidado apropiado para una gama completa de animales domsticos.El cuidado de los animales es responsabilidad de todosAs tenga o no un animal de compaa, hay acciones cotidianas que usted puede tomar para asegurar su bienestar:Denuncie la crueldad hacia los animalesAprenda a reconocer las seales de abuso o descuido. Identifique las instituciones locales encargadas de recibir reportes de crueldad.Ayude a reducir la sobrepoblacin animalHay millones de perros y gatos no deseados y callejeros en el mundo. Asegrese de esterilizar a su mascota y de identificarla con micro chip si es posible. Adopte a su prximo compaero animalen un albergue o centro de rescate local.Apoye el reconocimiento internacional de la importancia del bienestar animalFirme la peticin global para unaDeclaracin Universal sobre Bienestar Animal. Este acuerdo dara a los animales de las todas partes del mundo los mismos niveles bsicos de proteccin.Reconociendo que la crueldad puede provenir de la ignorancia, la WSPA trabaja para mejorar el bienestar de los animales con dueo a travs de educacin.Por favor aydenos a continuar educando a los dueos de los animales y a llevar a cabo otros trabajos vitales de bienestar.

Educacin

Los animales pueden experimentar placer, dolor y sufrimiento. Cuando los humanos interactuamos con ellos, tenemos la responsabilidad y, en muchos casos el deber legal, de garantizar su bienestar.Estos mensajes son la esencia del propsito educativo deWorld Animal Protection,desarrollar actitudes de compasin y un sentido de justicia y respeto hacia los animales y la gente. El bienestar animal tambin es muy importante para las personas y el ambiente.Con conocimientos bsicos y una comprensin de los principios claves del bienestar animal, las personas llegan a entender y apreciar el papel que todos podemos desempear en el mejoramiento de las vidas de los animales alrededor del mundo.Educacin para lograr cambios positivos

Educacin en bienestar en accin Proteccin Animal Mundial

El equipo de educacin en bienestar animal de laWorld Animal Protectionen todo el mundo trabaja en programas diseados para profesores, estudiantes y profesionales, llegando a miles de nios y adultos con un mensaje de compasin.Los programas de educacin en bienestar animal deWorld Animal Protection, en marcha en frica, Asia, Centro y Sur Amrica, se enfocan en tres reas:1.Primeros conceptos en bienestar animalEste programa educativo, de nivel introductorio,se ocupa de los animales, las personas y el ambiente, e incluye: Capacitaciones, apoyo y materiales para profesores que trabajan con estudiantes entre los 5 y los 16 aos de edad en Costa Rica, Chile, Per, Brasil, Kenia y Tailandia. Integracin de la educacin en bienestar animal en los currculos escolares mediante trabajo con los gobiernos, talleres de capacitacin para maestros y provisin de materiales. Desarrollo de recursos y actividades para otras reas de trabajo deWorld Animal Protection, incluyendo materiales para adultos con bajos niveles de alfabetizacin o aquienes se les estnenseando las necesidades bsicas de los animales y la formaen laquedeben cuidarlos.Nuestras capacitaciones para profesores que trabajan con nios de 5 a 16 aos (anteriormente conocidascomo Educacin Internacional en Bienestar Animal) ha sido aprobado por las oficinas regionales para Latinoamrica y el Caribe de la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en Chile y Per, y por la Asociacin Internacional de las Organizaciones de Interaccin Humano-Animal (IAHAIO, por sus siglas en ingls).2. Conceptos avanzados en bienestar animalEsta rea de nuestro trabajo contiene todas las actividades educativas que comprenden conceptos ms avanzados en bienestar animal y tiene dos programas principales: Educacin terciaria en bienestar animal:este programa est dirigido a facultades veterinarias e institutos de capacitacin en agricultura y ganadera de todo el mundo -los veterinarios pueden jugar un papel muy importante en el mejoramiento del bienestar animal a travs de sus propias acciones e influenciando a otros.El plan de estudios enCD ROM fue desarrollado con la facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad de Bristol, y se ha enviado a ms de 850 facultades del mundo.Siga este vnculo para ver todos los mdulos del recurso Conceptos en Bienestar Animal >> Capacitaciones tcnicas en agricultura:apoyamoscapacitaciones en frica que integran una perspectiva desde bienestar animal.Adems asesoramosa nuestros colegas en todas las reas de trabajo deWorld Animal Protectionpara incorporar aspectos educativosen sus programas, tanto para pblicosprofesionales como para otrosms amplios.3. Apoyo a grupos de bienestar animalDe la misma forma que complementamos nuestras reas de trabajo, el equipo de educacin deWorld Animal Protectiontambin apoya las iniciativas de educacin degrupos locales de bienestar animal.Adems, proporcionamos asesora, retroalimentacin, experiencia educativa, otorgamos subvenciones y asesora en monitorizacin y efectividad, potenciamos el trabajo en educacin en todo el mundo, desde proyectos a pequea escala hasta programas nacionales.

Animales de la calle

La difcil condicin de los animales de la calle es uno de los asuntos de bienestar animal ms visibles en el mundo hoy. Los perros hacen parte de los animales ms afectados - de los 500 millones de estos animales calculados en el mundo, cerca del 75% son callejeros.La vida en las calles es dura. Los perros se pelean por las reducidas cantidades de comida que se pueden conseguir en las basuras. Las heridas sufridas de esta manera raras veces son tratadas.Los tumores, las infecciones de piel y las heridas abiertas son comunes para los perros de la calle. Ms de un 75% de los cachorros de los pases en vas de desarrollo mueren en la agona de enfermedades que incluyen la rabia y el distemper.Conflicto con las comunidades humanasLos perros de la calle, muchas veces padeciendo hambre y enfermedades, buscan comida y refugio en las comunidades humanas. A menudo las personas que viven a su alrededor los ven como una molestia y un riesgo para la salud.La falta de conocimiento y recursos, hacen que las comunidades de los pases en vas de desarrollo recurran a la matanza al azar, envenenando, electrocutando o disparando a los perros.Estos mtodos no son humanitarios y causan un enorme dolor y sufrimiento a los animales. Tambin son ineficaces a largo plazo ya que no tratan la causa del problema.Tenencia responsable de mascotas

En muchos pases, la mayora de los animales callejeros han sido abandonados por sus dueos o stos les permiten andar sueltos libremente. Entonces, los perros sin supervisin se reproducen, generando cachorros no deseados.World Animal Protectiontrabaja para proveer educacin sobre tenencia responsable de mascotas: la identificacin de perros, la vacunacin y la esterilizacin hacen que menos animales terminen en la calle.Nuestra visin es que todos los pases decidan usar mtodos de manejo de poblaciones callejeras eficaces y sin crueldad que traten la raz del problema.

Trabajo con animales de la calle: una alternativa humanitaria

Se estima que un 75% de los perros del mundo son callejeros (vagabundos). Manejarlos plantea un problema para muchos pases y tiene implicaciones serias para la salud pblica y bienestar animal.La falta de recursos y de educacin en bienestar animal hace que, a menudo, los mtodos usados para limitar las poblaciones callejeras sean tremendamente faltos de humanidad el envenenamiento, la electrocucin y los disparos son mtodos comunes.Pero matar perros de la calle al azar no es eficaz porque no se trata la causa del problema.Sin recursos para tratamientos y sin educacin sobre tenencia responsable de mascotas, la cantidad de perros vagabundos seguir creciendo.Mejores formasEl trabajo deWorld Animal Protectionha mostrado que un enfoque humanitario y completo (teniendo en cuenta el bienestar animal y la responsabilidad humana) puede ser eficaz para el manejo de poblaciones vagabundas.Las estrategias sostenibles de manejo de poblaciones incluyen:Educacin sobre cuidado de mascotas.Legislacin que sea puesta en vigor.Identificacin y registro de mascotas.Esterilizacin de animales callejeros y con dueoVacunacin.Trabajo en todo el mundoWorld Animal Protectionha trabajado con sociedades miembro de las diferentes partes del mundo en el manejo de animales de la calle, teniendo en cuenta las necesidades locales y las sensibilidades culturales. Este trabajo mejora la salud y el bienestar de los animales de la calle y de los humanos a su alrededor.Los programas integrales deWorld Animal Protectionactan como modelos de mejores prcticas. Nos ayudan a convencer a los gobiernos de legislar a favor de mtodos humanitarios de manejo de poblaciones callejeras. Programas humanitarios en la prcticaSu apoyo ha ayudado aWorld Animal Protectiona trabajar con las sociedades miembro en muchos proyectos efectivos y humanitarios de control de poblaciones callejeras:Desarrollando proyectos de control de la natalidad animal y vacunacin antirrbica en India y Nepal.Proporcionando equipos y capacitacin para algunos de los primeros programas humanitarios de control de poblaciones callejeras en Oriente Medio.Capacitando autoridades locales en Brasil y Colombia en tenencia responsable de mascotas y mtodos humanitarios de captura y manejo de perros.Proveyendo equipos y capacitacin a las clnicas mviles.Por favor done hoy para apoyar el trabajo queWorld Animal Protectionhace con los animales alrededor del mundo.

http://www.worldanimalprotection.cr/ayuda/habitos_de_vida/cuidado_mascotas.aspxhttp://www.worldanimalprotection.cr/miembros/Education/Default.aspxhttp://www.worldanimalprotection.cr/nuestro_trabajo/perros_y_gatos/animales_de_la_calle/alternativa_humanitaria.aspxhttp://www.worldanimalprotection.cr/nuestro_trabajo/perros_y_gatos/default.aspx

LEY 84 DE 1989(Diciembre 27)Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Proteccin de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia.EL CONGRESO DE COLOMBIA,Ver el art. 29, Decreto Nacional 2811 de 1974,Ver el art. 34, Acuerdo Distrital 79 de 2003DECRETA:CAPITULO I.Artculo 1.A partir de la promulgacin de la presente Ley, los animales tendrn en todo el territorio nacional especial proteccin contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.Pargrafo:La expresin "animal" utilizada genricamente en este Estatuto, comprende los silvestres, bravos o salvajes y los domsticos o domesticados, cualquiera sea el medio fsico en que se encuentren o vivan, en libertad o en cautividad.Artculo 2.Las disposiciones de la presente Ley, tienen por objeto:a) Prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento de los animales;b) Promover la salud y el bienestar de los animales, asegurndoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia;c) Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los animales;d) Desarrollar programas educativos a travs de medios de comunicacin del Estado y de los establecimientos de educacin oficiales y privados, que promuevan el respeto y el cuidado de los animales;e) Desarrollar medidas efectivas para la preservacin de la fauna silvestre.Artculo 3.La violacin de las disposiciones contenidas en el presente Estatuto son contravenciones cuyo conocimiento compete a los funcionarios descritos en el Captulo dcimo de esta Ley.CAPITULO IIDe los deberes para con los animales.Artculo 4.Toda persona est obligada a respetar y abstenerse de causar dao o lesin a cualquier animal. Igualmente debe denunciar todo acto de crueldad cometido por terceros de que tenga conocimiento.Artculo 5.Adems de lo dispuesto en el Artculo anterior, son tambin deberes del propietario, tenedor o poseedor de un animal, entre otros:a) Mantener el animal en condiciones locativas apropiadas en cuanto a movilidad, luminosidad, aireacin, aseo e higiene;b)Suministrarle bebida, alimento en cantidad y calidad suficientes, as como medicinas y los cuidados necesarios para asegurar su salud, bienestar y para evitarle dao, enfermedad o muerte;c) Suministrarle abrigo apropiado contra la intemperie, cuando la especie de animal y las condiciones climticas as lo requieran.Pargrafo.Cuando se trata de animales domsticos o domesticados, en cautividad o confinamiento las condiciones descritas en el presente artculo debern ser especialmente rigurosas, de manera tal que los riesgos de dao, lesin, enfermedad o muerte sean mnimos.CAPITULO IIIDe la crueldad para con los animales.Artculo 6.El que cause dao a un animal o realice cualquiera de las conductas consideradas como crueles para con los mismos por esta Ley, ser sancionado con la pena prevista para cada caso.Se presumen hechos dainos y actos de crueldad para con los animales los siguientes:a) Herir o lesionar a un animal por golpe, quemadura, cortada o punzada o con arma de fuego;b) Causar la muerte innecesaria o dao grave a un animal obrando por motivo abyecto o ftil;c) Remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, rgano o apndice de un animal vivo, sin que medie razn tcnica, cientfica, zooprofilctica, esttica o se ejecute por piedad para con el mismo;d) Causar la muerte inevitable o necesaria a un animal con procedimientos que originen sufrimiento o que prolonguen su agona. Es muerte inevitable o necesaria la descrita en los artculos 17 y 18 del captulo quinto de esta Ley;e) Enfrentar animales para que se acometan y hacer de las peleas as provocadas un espectculo pblico o privado;f) Convertir en espectculo pblico o privado, el maltrato, la tortura o la muerte de animales adiestrados o sin adiestrar;g) Usar animales vivos para entrenamiento o para probar o incrementar la agresividad o la pericia de otros animales;h) Utilizar para el servicio de carga, traccin, monta o espectculo, animales ciegos, heridos, deformes, o enfermos gravemente o desherrados en va asfaltada, pavimentada o empedrada o emplearlos para el trabajo cuando por cualquier otro motivo no se hallen en estado fsico adecuado;i) Usar animales cautivos como blanco de tiro, con objetos susceptibles de causarles dao o muerte o con armas de cualquier clase;j) Toda privacin de aire, luz, alimento, movimiento, espacio suficiente, abrigo, higiene o aseo, tratndose de animal cautivo, confinado, domstico o no, que le cause dao grave o muerte;k) Pelar o desplumar animales vivos o entregarlos a la alimentacin de otros;l) Abandonar substancias venenosas o perjudiciales en lugares accesibles a animales diferentes de aquellos a los cuales especficamente se trata de combatir;m) Recargar de trabajo a un animal a tal punto que como consecuencia del exceso o esfuerzo superior a su capacidad o resistencia se le cause agotamiento, extenuacin manifiesta o muerte;n) Usar mallas camufladas para la captura de aves y emplear explosivos o venenos para la de peces. La utilizacin de mallas camufladas para la captura de aves ser permitida nicamente con fines cientficos, zooprofilcticos o veterinarios y con previa autorizacin de la entidad administradora de los recursos naturales;o) Envenenar o intoxicar a un animal, usando para ello cualquier sustancia venenosa, txica, de carcter lquido, slido, o gaseoso, voltil, mineral u orgnico;p) Sepultar vivo a un animal;q) Confinar uno o ms animales en condiciones tales que le produzca la asfixia;r) Ahogar a un animal;s) Hacer con bistur, aguja o cualquier otro medio susceptible de causar dao o sufrimiento prcticas de destreza manual con animales vivos o practicar la viviseccin con fines que no sean cientficamente demostrables y en lugares o por personas que no estn debidamente autorizadas para ello;t) Estimular o entumecer a un animal con medios qumicos, fsicos o quirrgicos, para fines competitivos, de exhibicin o utilizacin en espectculo pblico o privado y en general aplicarles drogas sin perseguir fines teraputicos;u) Utilizar animales vivos o muertos en la elaboracin de escenas cinematogrficas o audiovisuales destinadas a la exhibicin pblica o privada, en las que se cause dao o muerte a un animal con procedimientos crueles o susceptibles de promover la crueldad contra los mismos;v) Dejar expsito o abandonar a su suerte a un animal domstico o domesticado en estado de vejez, enfermedad, invalidez o incapacidad de procurarse la subsistencia;w) Realizar experimentos con animales vivos de grado superior en la escala zoolgica al indispensable, segn la naturaleza de la experienciax) Abandonar a sus propios medios animales utilizados en experimentos;y. Causar la muerte de animales grvidos, cuando tal estado sea patente en el animal, salvo que se trate de industrias legalmente establecidas que se funden en la explotacin del nonato;z) Lastimar o arrollar un animal intencionalmente o matarlo por simple perversidad.Excepciones.Artculo7.Quedan exceptuados de los expuestos en el inciso 1o. y en los literales a), d), e), f) y g) del artculo anterior, el rejoneo, coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas, as como las rias de gallos y los procedimientos utilizados en estos espectculos.NOTA: Artculo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-666 de 2010, en el entendido: 1) Que la excepcin all planteada permite, hasta determinacin legislativa en contrario, si ello llegare a ocurrir, la prctica de las actividades de entretenimiento y de expresin cultural con animales all contenidas, siempre y cuando se entienda que estos deben, en todo caso, recibir proteccin especial contra el sufrimiento y el dolor durante el transcurso de esas actividades. En particular, la excepcin del artculo 7 de la ley 84 de 1989 permite la continuacin de expresiones humanas culturales y de entretenimiento con animales, siempre y cuando se eliminen o morigeren en el futuro las conductas especialmente crueles contra ellos en un proceso de adecuacin entre expresiones culturales y deberes de proteccin a la fauna. 2) Que nicamente podrn desarrollarse en aquellos municipios en los que las mismas sean manifestacin de una tradicin regular, peridica e ininterrumpida y que por tanto su realizacin responda a cierta periodicidad; 3) que solo podrn desarrollarse en aquellas ocasiones en las que usualmente se han realizado en los respectivos municipios en que estn autorizadas; 4) que sean estas las nicas actividades que pueden ser excepcionadas del cumplimiento del deber constitucional de proteccin a los animales; y 5) que las autoridades municipales en ningn caso podrn destinar dinero pblico a la construccin de instalaciones para la realizacin exclusiva de estas actividades.Artculo 8. Quedan exceptuados de lo dispuesto en los literales a), c), d), r) del Artculo 6 los actos de aprehensin o apoderamiento en la caza y pesca deportiva, comercial, industrial, de subsistencia o de control de animales silvestres, bravos o salvajes, pero se sometern a lo dispuesto en el captulo sptimo de esta Ley y a los reglamentos especiales que para ello establezca la entidad administradora de recursos naturales.Artculo 9.Se exceptan de lo dispuesto en el Artculo 6 la muerte de plagas domsticas o agropecuarias mediante el empleo de plaguicidas o productos qumicos o similares autorizados por el Ministerio de Agricultura o las autoridades sanitarias.CAPITULO IVDe las penas y agravantes.Artculo 10. Los actos dainos y de crueldad descritos en el artculo 6 de la presente Ley, sern sancionados con pena de arresto de uno (1) a tres (3) meses y multas de cinco mil pesos ($ 5.000.00) a cincuenta mil ($ 50.000.00) pesos.Pargrafo.Cuando como consecuencia del dao o acto cruel se produzca la muerte o se afecte gravemente la salud del animal o ste quede impedido por prdida anatmica o de la funcin de uno o varios rganos o miembros o con deformacin grave y permanente, la pena ser de arresto de quince (15) das a cuatro (4) meses y multas de diez mil ($ 10.000.00) a cien mil pesos ($100.000.00)Artculo 11. Cuando uno o varios de los hechos sancionados en el artculo 6o. se ejecuten en va o sitio pblico, la pena de arresto ser de cuarenta y cinco das (45) a seis (6) meses y multas de siete mil quinientos ($ 7.500.00) a cincuenta mil pesos ($ 50.000.00).Artculo 12. Toda persona que autorice aplicar o aplique substancias qumicas de uso industrial o agrcola, cualquiera sea su estado, combustible o no, en rea declarada parque nacional, reserva natural, rea natural nica, santuarios de fauna o flora, que causen la muerte o afecten la salud o habitat permanente o transitorio de animales silvestres, bravos o salvajes, ser sancionada con pena de arresto de uno (1) a seis (6) meses y multas de cincuenta mil ($ 50.000.00) a quinientos mil pesos ($ 500.000.00).Pargrafo.Cuando con ocasin del transporte o manejo de las substancias descritas, se produzca, por falta de previsin o descuido, el hecho sancionado en el artculo anterior el responsable ser castigado hasta con la mitad de la pena prevista en el mismo.Artculo 13. El uso de cidos corrosivos, bases custicas, estricnina, warferina, cianuro o arsnico para producir la muerte de un animal, se castigar con pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses y multa de diez mil ($ 10.000.00) a cien mil pesos ($ 100.000.00).Artculo14. Cuando el propietario, tenedor o poseedor de un animal, o de un establecimiento, institucin o empresa, con o sin nimo de lucro, en la que se tengan, cren, exploten, comercien o utilicen animales, no pudiere proporcionar por s o por otro, los medios indispensables para su subsistencia, o crea no poder hacerlo, estar obligado a ponerlos al cuidado del alcalde o inspector de polica que haga sus veces, del municipio o localidad en cuya jurisdiccin se encuentren, y en el Distrito Especial de Bogot de los alcaldes menores.Si no lo hiciera y por falta de medios indispensables para su subsistencia los animales mueren, sufren inanicin o enfermedad grave el propietario tenedor o poseedor culpable ser castigado con arresto de seis (6) a doce (12) meses y multa igual a cinco veces el valor comercial de los animales al momento de la denuncia o al conocimiento de autoridades competentes.Recibidos e inventariados en cuanto a su nmero, especie, edad, sexo, estado y dems por el funcionario encargado del coso o depsito pblico, deber proporcionrseles alojamiento amplio y ventilado, abrevaderos, alimentos y los cuidados necesarios para su proteccin y conservacin, a costa del depositante.Si transcurridos treinta (30) das el depositante no solicita su restitucin y paga las expensas de transporte, manutencin, proteccin u otros que se hubieren causado, la autoridad citada en el inciso 1o. de este artculo, podr disponer de ellos, entregndolos a instituciones o entidades sin nimo de lucro con preferencia a las dedicadas a la proteccin de los animales.Cuando el funcionario competente considere necesario, podr ordenar el depsito por un tercero, y transcurrido el tiempo citado en el inciso anterior, si el animal no es solicitado, el municipio cancelar al depositario el valor de las expensas que se hayan sufragado y les dar el destino enunciado en este artculo. El incumplimiento de lo dispuesto en este artculo por parte de los funcionarios competentes se considerar como causal de mala conducta.Artculo 15. Queda prohibido a profesores y estudiantes, cualquiera sea el establecimiento educativo o de enseanza en el que se desempeen o asistan, causar dao, lesin o muerte a un animal en ejercicio de sus actividades didcticas o de aprendizaje, u ordenar o promover que se causen.Igualmente les est prohibido utilizar por s o por otro, animales con fines didcticos, educativos o de aprendizaje, cuando por esa causa se pueda derivar lesin o muerte a los mismos.Pargrafo.Las facultades de medicina, de veterinaria, de zootecnia o ciencias afines, los establecimientos similares en los que enseen tcnicas de reproduccin, cra, desarrollo, manejo, cuidado o sacrificio de animales y sus profesores o estudiantes, quedan especialmente obligados a las disposiciones de este artculo y este estatuto.Sin embargo, cuando en los establecimientos descritos en este pargrafo sea indispensable la realizacin de prcticas con animales, de las que se pueda derivar algn dao o lesin, dichas actividades se llevarn a cabo utilizando animales muertos. Si para este fin se requiere su sacrificio, se efectuar de acuerdo con lo estipulado en el Captulo IV "del sacrificio de animales" de ste estatuto.Los experimentos o investigaciones realizados con animales vivos en los establecimientos descritos en este pargrafo, de los que pueda derivarse dao, lesin o muerte para los mismos, se realizaran nicamente, con sujecin a lo dispuesto en el captulo "del uso de los animales vivos en experimentos o investigaciones" de este estatuto.La violacin del presente artculo, se castigar conforme a lo dispuesto en el artculo 11 de este estatuto, pero cuando el responsable de una de las contravenciones descritas sea menor de diecisis (16) aos, estar sometido a jurisdiccin y tratamiento especial, conforme a lo dispuesto en las Leyes: 83 de 1946; 75 de 1968, 7a. de 1979 y dems normas que sean aplicables.Artculo16. Cuando uno o varios de los hechos sancionados por este estatuto, en especial los descritos en el artculo 6 se ejecuten o realicen en establecimientos dedicados a la explotacin, comercio, espectculo o exhibicin de animales vivos, tales como expendios, circos, zoolgicos, depsitos o similares, el responsable ser castigado conforme con lo dispuesto en el pargrafo nico del artculo 11. de este estatuto.Ver la Sentencia del Tribunal Administrativo de C/marca. 1084 de 2004(Exp. 1084-2002)CAPITULO VDel sacrificio de animales.Artculo 17. El sacrificio de un animal no destinado al consumo humano slo podr realizarse mediante procedimientos no sancionados por esta Ley en el captulo anterior y que no entraen crueldad, sufrimiento o prolongacin de la agona y nicamente en razn de las siguientes circunstancias:a) Para poner fin a intensos sufrimientos producidos por lesin o herida corporal grave o enfermedad grave e incurable cualquier otra causa fsica irreversible capaz de producir sufrimiento innecesario;b) Por incapacidad o impedimento grave debido a prdida anatmica o de funcin de un rgano o miembro o por deformidad grave y permanente;c) Por vejez extrema;d) Cuando se obre en legtima defensa actual o inminente, propia o de un tercero;e) Cuando razonablemente se obre en estado de necesidad o peligro inminente;f) Por constituir una amenaza cierta o inminente para la salud pblica o de otros animales;g) Por constituir una amenaza para la economa o la ecologa o cuando por exceso de su poblacin signifique peligro grave para la sociedad. El sacrificio de animales comprendidos en las circunstancias de este literal, requiere la autorizacin previa de la entidad administradora del recurso, conforme a la Seccin 4a. del Decreto 1608 de 1978 titulado "caza de control";h) Por cumplimiento de un deber legal;i) Por cumplimiento de orden legtima de autoridad competente;j) Con fines experimentales, investigativos o cientficos pero de acuerdo con lo estipulado en el captulo quinto de ste estatuto.Artculo 18. No es culpable de la muerte de un animal, quien obre en desarrollo de las causales de inculpabilidad, que son las siguientes:a) Realizar la accin u omisin por caso fortuito o fuerza mayor;b) Obrar bajo insuperable coaccin ajena;c) Realizar el hecho con la conviccin errada e invencible de que se est amparado por una causal de justificacin de las descritas en el artculo anterior;d) Obrar con la conviccin errada e invencible de que no concurre en la accin u omisin alguna de las exigencias necesarias para que el hecho corresponda a su descripcin legal. Si el error proviene de culpa el hecho ser punible nicamente cuando la Ley lo hubiere previsto como culposo.Artculo 19. Las causales de justificacin e inculpabilidad descritas en los artculos anteriores se aplicarn a cualquier acto u omisin descrito en ste estatuto.Artculo 20. El sacrificio de animales destinados al consumo humano deber realizarse mediante procedimientos no sancionados por esta Ley en el captulo anterior y de acuerdo con las posibilidades tecnolgicas de cada matadero.Artculo 21. El sacrificio en matadero de animales destinados al consumo, deber realizarse en los trminos del artculo anterior, de acuerdo con las normas sanitarias pertinentes y en correspondencia con las condiciones propias de cada municipio o localidad, evitando el deterioro, desperdicio o prdida de calidad de su carne y pieles por maltrato involuntario.Artculo 22. La violacin de lo dispuesto en ste captulo ser sancionada con multa de dos mil ($ 2.000.00) a treinta mil pesos($30.000.00), sin menoscabo de otras normas que sean aplicables.CAPITULO VIDel uso de animales vivos en experimentos e investigacin.Artculo 23. Los experimentos que se lleven a cabo con animales vivos, se realizarn nicamente con autorizacin previa del Ministerio de Salud Pblica y slo cuando tales actos sean imprescindibles para el estudio y avance de la ciencia, siempre y cuando est demostrado:a)Que los resultados experimentales no puedan obtenerse por otros procedimientos o alternativas;b)Que las experiencias son necesarias para el control, prevencin, el diagnstico o el tratamiento de enfermedades que afecten al hombre o al animal;c)Que los experimentos no puedan ser sustituidos por cultivo de tejidos, mdos computarizados, dibujos, pelculas, fotografas, video u otros procedimientos anlogos.Artculo 24. El animal usado en cualquier experimento deber ser puesto bajo los efectos de anestesia lo suficientemente fuerte para evitar que sufra dolor. Si sus heridas son de consideracin o implican mutilacin grave, sern sacrificados inmediatamente al trmino del experimento.Artculo 25. Se prohibe realizar experimentos con animales vivos, como medio de ilustracin de conferencias en facultades de medicina, veterinaria, zootecnia, hospitales o laboratorios o en cualquier otro sitio dedicado al aprendizaje, o con el propsito de obtener destreza manual.Los experimentos de investigacin se llevarn a cabo nicamente en los laboratorios autorizados previamente por las autoridades del Ministerio de Salud Pblica y el Decreto 1608 de 1978 en lo pertinente.Tambin se prohibe el uso de animales vivos en los siguientes casos expresamente:a)Cuando los resultados del experimento son conocidos con anterioridad; b)Cuando el experimento no tiene un fin cientfico y especialmente cuando est orientado hacia una actividad comercial;c)Realizar experimentos con animales vivos de grado superior en la escala zoolgica al indispensable, segn la naturaleza de la experiencia.Artculo 26. Para todo experimento con animales vivos deber conformarse un comit de tica.El Ministerio de Salud Pblica no autorizar la realizacin de experimentos con animales vivos sino cuando est conformado el mismo, que estar integrado por no menos de tres (3) miembros, uno de los cuales deber ser veterinario del Instituto Colombiano Agropecuario; el segundo deber pertenecer a la autoridad administradora de los recursos naturales; el tercero deber ser representante de las sociedades protectoras de animales. Los miembros del comit de tica sern designados por sus respectivas entidades a solicitud del experimentador. El Gobierno Nacional reglamentar la forma de proveer las representaciones de las sociedades protectoras de animales y su junta coordinadora nacional, que tendr tres miembros por un perodo de dos aos. Las representaciones de las sociedades protectoras de animales en los comits de tica sern ad honorem. Todo comit de tica establecido de acuerdo con este artculo ser responsable de coordinar y supervisar:a)Las actividades y procedimientos encaminados al cuidado de los animales;b)Las condiciones fsicas para el cuidado y bienestar de los animales;c)El entrenamiento y las capacidades del personal encargado del cuidado de los animales;d)Los procedimientos para la prevencin del dolor innecesario incluyendo el uso de anestesia y analgsicos;e)El cumplimiento de lo prescrito en los artculos 24 y 25 de esta Ley.El director de un experimento en el que se vayan a utilizar animales vivos, queda obligado a comunicar al comit de tica, la naturaleza de los procedimientos que vayan a emplearse con los animales, el nmero y tipo de los mismos, las alternativas al uso de animales y las fuentes y naturaleza de los fondos de investigacin.En el sitio en el cual un comit de tica tenga razones para creer que se est violando esta Ley o que se violar o que se haya violado, ordenar lo siguiente, segn sea pertinente:a)Suspensin del experimento;b)Sacrificio del animal cuando se le haya causado enfermedad o lesin incurable.Pargrafo:Son deberes de los comits de tica:a)Reunirse trimestralmente;b)Hacer inspecciones por lo menos cuatro (4) veces al ao a las reas de estudio de animales en cada laboratorio y a los centros experimentales, de las cuales rendirn un informe a las autoridades competentes y a la entidad administradora de los recursos naturales;c)Revisar durante las inspecciones a los centros experimentales o de estudio las condiciones de manejo y el control del dolor en los animales, para establecer si se cumplen los requisitos sealados en la presente Ley.De todas las actuaciones el Comit de tica se rendir informe a las entidades empleadoras del funcionario.La violacin de lo dispuesto en cualquiera de los artculos del captulo quinto de esta Ley acarrear al experimentador pena de multa de cincuenta mil ($ 50.000.00) a quinientos mil pesos ($ 500.000.00).CAPITULO VIIDel transporte de animales.Artculo 27. El transporte o traslado de los animales, obliga a quien lo realiza a emplear procedimientos que no entraen crueldad, malos tratos, fatiga extrema o carencia de descanso, bebida y alimento para los mismos.Artculo 28. Para el transporte de cuadrpedos se emplearn vehculos que los protejan del sol o de la lluvia. Tratndose de animales ms pequeos debern ir en cajas o guacales que tengan suficiente ventilacin y amplitud apropiada y su construccin ser lo suficientemente slida, como para resistir sin deformarse el peso de otras cajas u objetos que se le coloquen encima, debiendo estar protegidos contra el sol, la lluvia y el fro.Pargrafo.En el caso de animales transportados que sean detenidos en su camino o a su arribo al lugar de destino, por complicaciones accidentales, fortuitas o administrativas, tales como huelgas, falta de medios, decomiso por autoridades, demoras en el trnsito o la entrega, deber proporcionrseles por el municipio en cuya jurisdiccin se encuentren, alojamiento amplio y ventilado, abrevaderos y alimentos, a costa del propietario, destinatario o transportador, segn el caso, hasta que sea solucionado el conflicto y puedan seguir a su destino o sean rescatados y devueltos o bien, entregados al funcionario autorizado por el artculo 14 de este estatuto, el cual seguir el procedimiento descrito en el mismo.Los transportadores que violen lo dispuesto en el captulo sexto de esta Ley sern sancionados con pena de multa de diez mil ($ 10.000.00) a cien mil pesos ($ 100.000.00) sin menoscabo de otras normas que fuesen aplicables. El incumplimiento de lo dispuesto en este captulo por parte de los funcionarios competentes sealados en el artculo 14o. y por las autoridades nacionales y municipales de trnsito y transporte se considerar como causal de mala conducta.CAPITULO VIIIDe la caza y la pesca.Artculo 29. Para efectos de esta Ley se denominan animales silvestres, bravos o salvajes aquellos que viven libres e independientes del hombre.En cuanto no contravengan lo dispuesto en este estatuto, se observarn las reglas contenidas en el libro 2o., Ttulo IV del Cdigo Civil, en el Cdigo Nacional de los Recursos Naturales, en los Decretos 2811 de 1974, 133 de 1976, 622 de 1977, 1608 de 1978 y dems disposiciones vigentes relativas a la fauna silvestre. En caso de conflicto o duda sobre la aplicacin de una norma referente a animales silvestres, se aplicar de preferencia lo preceptuado en este estatuto.De la caza.Artculo 30. La caza de animales silvestres, bravos o salvajes est prohibida en todo el territorio nacional, pero se permitir en los siguientes casos:a)Con fines de subsistencia, entendindose por tal la caza que se realiza para consumo de quien la ejecuta o el de su familia, pero siempre y cuando no est prohibida total, parcial, temporal o definitivamente para evitar la extincin de alguna especie, por la entidad administradora de los recursos naturales, la cual, para el efecto, publicar trimestralmente la lista de especies sujetas a limitacin y su clase, en cinco (5) diarios de amplia circulacin nacional. Salvo esta restriccin, la caza de subsistencia no requiere autorizacin previa;b)Con fines cientficos o investigativos, de control, deportivos, educativos, de fomento, pero con autorizacin previa, escrita, particular, expresa y determinada en cuanto a zona de aprehensin, cantidad, tamao y especie de los ejemplares, duracin del permiso y medios de captura, expedida por la entidad administradora de los recursos naturales.En ningn caso la autorizacin ser por un lapso mayor de dos (2) meses en el ao, ni superior en nmero de ejemplares al uno por ciento (1%) de la poblacin estimada por el director regional, dentro de los tres meses anteriores a la expedicin del permiso. Vencida la autorizacin o permiso nicamente podr ser autorizada la tenencia de animales silvestres, bravos o salvajes vivos con fines cientficos o investigativos, culturales o educativos, en zoolgicos, circos, laboratorios o sitios pblicos, siempre que cumplan con los requisitos estipulados en este estatuto y sus normas concordantes.Artculo 31.Derogado por el art. 28, Ley 611 de 2000Queda prohibida la caza de animales silvestres, bravos o salvajes con fines comerciales. Igualmente es ilcito el comercio de sus pieles, corazas, plumajes o cualquier otra parte o producto de los mismos.Pargrafo.Se presume fin comercial la tenencia a cualquier ttulo de animal silvestre, bravo o salvaje, vivo o muerto, de piel, coraza, plumaje o cualquier otra parte o producto de los mismos, cuando se presente una o varias de las circunstancias siguientes:a)Cuando se encuentren en establecimiento comercial, plaza de mercado o feria;b)Cuando se tengan en una cantidad tal que se deduzca una utilizacin comercial, distinta de la mera subsistencia del tenedor o su familia;c)Cuando estn siendo transportados fuera de su habitat natural;d)Cuando se tengan elementos u objetos de aprehensin o captura de cuya potencial efectividad se deduzca la caza con fines comerciales;e)Cuando se tengan por persona que en razn de su profesin u oficio no derive su sustento de actividades propias del lugar de origen o habitat de los animales o por persona cuyo domicilio no coincida con ese mismo lugar;f)Cuando con ellos se fabriquen objetos de cualquier clase y se encuentren esos objetos en las circunstancias de los literales a), b) y c) de este artculo.Se exceptan de lo dispuesto en los literales c) y e) de este artculo quienes hayan sido previamente autorizados por la entidad administradora de los recursos naturales conforme el artculo 30, pero siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos consignados en la autorizacin misma.De la pesca.Artculo 32. Ser permitida la captura y comercio de peces y de fauna acutica con destino al consumo humano o industrial, interno o de exportacin, pero para realizarla se requiere autorizacin expresa, particular y determinada expedida por la entidad administradora de los recursos naturales. De no existir sta el hecho ser punible.La pesca de subsistencia y la artesanal no requiere autorizacin previa pero estarn sujetas a los reglamentos y normas que para el efecto dicte la entidad administradora de los recursos naturales.Artculo 33. Sin menoscabo de lo dispuesto en los artculos pertinentes del ttulo VIII, Captulo II del Cdigo Penal, el comercio de animales silvestres slo se permitir cuando los ejemplares sean obtenidos de zoocriaderos establecidos mediante autorizacin del Inderena, el cual reglamentar la forma como debe realizarse dicho comercio, conforme a lo estipulado en el Decreto 1608 de 1978.La violacin de lo dispuesto en el captulo 7o. de esta Ley ser sancionada con pena de arresto de dos (2) meses a un (1) ao y multas sucesivas de diez mil ($ 10.000.00) a un milln ($ 1.000.000.00) de pesos y el decomiso de los animales para ser devueltos a su habitat.Pargrafo:Sin perjuicio de lo dispuesto en estas u otras normas, cuando haya decomiso de pieles o de carnes de animales silvestres podrn ser rematadas a beneficio del municipio respectivo, si aquel ha sido realizado por funcionarios del mismo. Cuando el decomiso lo haga la entidad administradora de recursos naturales ingresar a sus fondos.Cuando el funcionario encargado de supervisar el uso de licencias permita la captura de peces o fauna acutica superior o distinta a la autorizada, ser objeto de destitucin por la respectiva entidad, sin menoscabo de otras sanciones que correspondan a su conducta.CAPITULO IXDisposiciones generales.Cmplices.Artculo 34. El que tome parte como cmplice en la ejecucin de uno de los hechos contravencionales descritos en esta Ley, o preste al autor cooperacin o auxilio, quedar sometido a la pena prevista para el hecho punible, disminuida hasta en la mitad.Artculo 35. El que instigue o determine a otro a cometer una de las contravenciones previstas en este estatuto, incurrir en la misma pena prevista para el autor material.Recursos.Artculo 36. Al responsable de varias de las contravenciones previstas en esta Ley, cometidas conjunta o separadamente, cuando se le juzgue en un mismo proceso, se le aplicar la sancin establecida para la ms grave, aumentada hasta en una cuarta parte.Artculo 37. Al contraventor que con un mismo hecho cometa varios actos punibles de los previstos en esta Ley, se le aplicar la sancin establecida para el ms grave, aumentada hasta en una tercera parte.Reincidencia.Artculo 38. El que despus de una sentencia condenatoria cometiere una nueva contravencin, incurrir en la sancin que a sta corresponda, aumentada en una cuarta parte para la primera reincidencia y en una tercera parte para las dems, siempre que la nueva contravencin se haya cometido antes de transcurridos dos (2) aos de ejecutoriada las condena.Artculo 39. La reincidencia se acreditar con copia de la sentencia anterior. En su defecto, con certificacin que expida la autoridad competente.Pena de multa.Artculo 40. La cuanta de la multa ser fijada teniendo en cuenta la gravedad de la infraccin, el resarcimiento as sea parcial del dao causado, la situacin econmica del condenado, el estipendio diario de su trabajo, las obligaciones comerciales a su cargo anteriores a la contravencin y las dems circunstancias que indiquen su posibilidad de pagar.La multa deber consignarse a favor del tesoro municipal del lugar donde se cometi la contravencin, en trmino que seale el funcionario, que no exceder de treinta (30) das contados desde la ejecutoria de la sentencia.Para facilitar su cumplimiento cuando el funcionario lo considere razonable podr aceptar el pago de la multa por cuotas peridicas con trmino de treinta (30) a ciento ochenta (180) das, previa caucin.En caso de concurso o acumulacin las multas correspondientes a cada una de las infracciones se sumarn, pero el total no podr exceder del mximo sealado en el artculo 46 del Cdigo Penal.Artculo 41. Si la multa no se paga dentro del trmino sealado, se convertir en arresto o en trabajo de inters pblico.La conversin se har a razn de un (1) da de arresto o de trabajo por el valor asignado al salario mnimo diario.La conversin se autorizar solamente cuando la insuficiente capacidad econmica del contraventor no le permita pagar.Artculo 42. Cuando para efectos de la conversin a que se refiere el artculo anterior, fuere del caso optar entre una de las varias formas o bases de conversin all establecidas, el funcionario preferir la que se tenga por ms conveniente, habida consideracin de las circunstancias del hecho y de las condiciones personales del contraventor.Las disposiciones anteriores se aplicarn sin perjuicio de la pena de arresto prevista en las normas de este estatuto, pero el arresto en ningn caso podr ser superior a cinco (5) aos, tal como lo prescribe el artculo 44 del Cdigo Penal.Artculo 43. En todos los casos en que hubiere lugar a la pena de multa segn lo dispuesto en este estatuto, podr perseguirse su pago por la va de la jurisdiccin coactiva.Artculo 44. En la sentencia se determinar cmo ha de cumplirse la pena de multa.Artculo 45. Cuando el autor o cmplice tenga la calidad de empleado pblico, o trabajador oficial, y realice el hecho u omisin en ejercicio de sus funciones, incurrir en la prdida del empleo que ser decretado por la entidad nominadora de oficio o a peticin de parte, previo el cumplimiento de los procedimientos disciplinarios correspondientes, sin perjuicio de las penas establecidas para las contravenciones descritas en esta Ley.Igualmente el empleado pblico o trabajador oficial responsable quedar inhabilitado por cinco (5) aos para desempear cualquier cargo en la administracin pblica, en la rama jurisdiccional, o en el ministerio pblico.CAPITULO XCompetencia y procedimiento.Artculo 46. Corresponde a los alcaldes o a los inspectores de polica que hagan sus veces y en el Distrito Especial de Bogot a los inspectores penales de polica conocer en primera instancia de las contravenciones de que trata la presente Ley.De la segunda instancia conocern los gobernadores de departamento, el Consejo de Justicia de Bogot, y los intendentes y comisarios segn el caso.Artculo 47. La investigacin de las contravenciones descritas en esta Ley, se adelantar de oficio o por denuncia. El procedimiento estar sujeto a las siguientes etapas:a)Iniciada la actuacin se har comparecer al sindicado asistido de apoderado, en forma inmediata, si hubiese sido capturado, en caso contrario se le declarar reo ausente y se le designar apoderado de oficio. La declaratoria de reo ausente se sujetar a lo dispuesto en el artculo 382 del Cdigo de Procedimiento Penal;b)Se identificar al sindicado de acuerdo con lo dispuesto en los artculos 113 y 114 del Cdigo de Procedimiento Penal;c)Ratificada la denuncia si la hubiere y odo el sindicado en indagatoria, el funcionario conceder un trmino de tres (3) das hbiles para que el sindicado o su apoderado solicite las pruebas que considere necesarias. En el mismo lapso, el funcionario ordenar las pruebas solicitadas que sean procedentes y las que estime pertinentes. Vencido el trmino anterior, el funcionario dentro de los ocho (8) das hbiles siguientes practicar las pruebas que se hayan ordenado;d)En el caso del que el sindicado confiese haber cometido el hecho punible, el funcionario podr prescindir del trmino de tres (3) das que se sealan en el artculo anterior, pero deber practicar las pruebas conducentes para adquirir el convencimiento de la verdad de la confesin y averiguar las circunstancias del hecho, para lo cual tendr un trmino de ocho (8) das.Artculo 48. Vencido el trmino probatorio, el funcionario citar a audiencia la cual se celebrar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Durante la audiencia, las partes podrn presentar alegaciones orales o escritas.Terminada la audiencia, el funcionario dictar la sentencia a que haya lugar, dentro de los tres (3) das siguientes.Artculo 49. Del fallo dictado podr el procesado o su apoderado apelar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su notificacin. La segunda instancia confirmar o revocar la decisin, dentro de los tres (3) das siguientes al recibo de las diligencias y previo traslado a las partes para alegaciones por escrito, por el trmino de tres (3) das. El traslado se surtir en la Secretara.Artculo 50. El fallo deber consultarse siempre con el superior cuando no fuere apelado. La consulta se tramitar y decidir por el superior en la misma forma que la apelacin. Una vez decidido el recurso de apelacin o surtida la consulta, se cumplir la orden por el fallo.Artculo 51. En los procesos que se adelanten conforme a este procedimiento la captura y detencin se rigen por las normas del procedimiento penal y habr lugar a beneficio de excarcelacin en todas las contravenciones a que se refiere esta Ley.Igualmente, el procesado tendr derecho a la libertad provisional cuando se d una cualquiera de las circunstancias descritas en los numerales primero 1o, segundo 2, tercero 3, cuarto 4, y quinto 5., del artculo 8 de la Ley segunda de 1984.Artculo 52. Las contravenciones contenidas en el presente estatuto prescriben en cuanto a la accin penal en dos (2) aos y la sancin en tres (3) aos.Artculo 53. El procedimiento establecido en las normas anteriores nicamente se aplicar a las contravenciones descritas en esta Ley, cometidas con posterioridad a su vigencia.Artculo 54. Los valores previstos para las multas consignadas en este estatuto, aumentarn en un quince por ciento (15%) desde el primero (1.) de enero de mil novecientos ochenta y seis (1986) y se seguirn reajustando automticamente cada dos (2) aos en el mismo porcentaje y en la misma fecha.Artculo 55. El incumplimiento de los trminos previstos en este captulo har incurrir al funcionario en prdida del empleo, que ser decretada por la entidad nominadora con base en el informe del ministerio pblico, rendido de oficio o a peticin de parte, previo el cumplimiento de los procedimientos disciplinarios correspondientes.Artculo 56. Son aplicables al procedimiento previsto en este captulo las disposiciones generales del Cdigo Penal, las del Cdigo de Procedimiento Penal, las comunes a todos los juicios contenidos en el Procedimiento Civil y las normas sobre Polica Judicial en cuanto no resulten contrarias o incompatibles con las regulaciones de este procedimiento especial.Artculo 57. En caso de discusin de competencia en materia penal entre los funcionarios competentes por esta Ley y una autoridad jurisdiccional, la insistencia de esta ltima prevalecer.Artculo 58. Cuando despus de ejecutoriada la sentencia condenatoria, se obtenga prueba plena o completa sobre la falsedad del dictamen, certificado, informe, diligencia, documento o testimonio que hayan servido para sustentar la condena, o cuando el fallador haya sido condenado por cohecho o prevaricato como consecuencia de su actuacin dentro del proceso, podr solicitarse la revisin ante el tribunal superior del respectivo distrito judicial.En la solicitud de revisin se anotar la causal del recurso, el despacho donde fue tramitada la causa y cualquier otro dato que se considere pertinente. Si el tribunal encuentra aceptable la solicitud, pedir a quien corresponda el envo del expediente que contenga la actuacin y recibido este abrir a prueba por el trmino de diez (10) das.Vencido el trmino de prueba se dar sucesivamente traslado al agente del ministerio pblico y al recurrente para que presenten sus alegatos de conclusin.El tribunal deber decidir el recurso dentro de los quince (15) das siguientes al vencimiento del trmino para alegar.Artculo 59. Las sociedades protectoras de animales quedan facultadas para realizar a travs de sus representantes visitas a centros de zoonosis o a todo tipo de lugares o instituciones donde hay manejos de animales con el fin de comprobar el cumplimiento de la presente Ley y para instaurar ante la autoridad competente la denuncia respectiva cuando hubiere lugar a ello.Artculo 60. La presente Ley rige a partir de la fecha de promulgacin y deroga las disposiciones que le sean contrarias.http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8242