bello, andrés - obras completas. vol. 18. temas jurídicos y sociales

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 OBRAS COMPLETAS D E AN DRES BE LL O XVIII

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OBRAS COMPLETAS

DE

ANDRES BELLO

XVIII

Segunda Edicin, 1982 Fundacin La Casa de Bello, Caracas. Depsito Legal if 81.2.986

TEMAS JURIDICOS Y SOCIALES

COMISION EDITORA DE LAS OBRAS COMPLETAS DE

ANDRES BELLO

RAFAEL CALDERADIRECTOR

PEDRO GRASESSECRETARIO

AUGUSTO MIJARES (1897-1979) ENRIQUE PLANCHART (1894-1953)JULIO PLANCUART (1885-1948)

FUNDACION LA CASA DE BELLOCONSEJO DIRECTIVO

1980/1983

OSCAR SAMBRANO URDANETADIRECTOR

RAFAEL CALDERA PEDRO PABLO BARNOLA PEDRO GRASES JOSE RAMON MEDINA LUIS B. PRIETO F.

J. L. SALCEDO BASTARDOVOCALES

ANDRES BELLO TEMAS JURIDICOS Y SOCIALES

PROLOGO SOBRE

El Pensamiento Jurdico y Social de Andrs BelloPOR

RAFAEL CALDERA

LA CASA DE BELLOCARACAS, 1982

RELACION DE LOS VOLUMENES DE ESTA SEGUNDA EDICION 1. II. III. 1V. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. Xlii. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. XXII. XXIII. XXIV. XXV. XXVI. POESIAS BORRADORES DE POESIA FILOSOFIA DEL ENTENDIMIENTO Y OTROS ESCRITOS FILOSOFICOS GRAMATICA DE LA LENGUA CASTELLANA I)ESTINADA AL USO DE LOS AMERICANOS ESTUDIOS GRAMATICALES ESTUDIOS FILOLOGICOS 1. PRINCiPIOS DE LA ORTOLOGIA Y METRICA DE LA LENGUA CASTELLANA Y OTROS ESCRITOS ESTUDIOS FILOLOGICOS II. POEMA DEL CID Y OTROS ESCRITOS GRAMATICA LATINA Y ESCRITOS COMPLEMENTARIOS TEMAS DE CRITICA LITERARIA DERECHO INTERNACIONAL 1. PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL Y ESCRiTOS COMPLEMENTARIOS DERECHO INTERNACIONAL II. DERECHO INTERNACIONAL III. DOCUMENTOS DE LA CANCILLERIA CHILENA (Vol. XX! de la primera edicin de Caracas) DERECHO INTERNACIONAL IV. DOCUMENTOS DE LA CANCILLERIA CHILENA (Vol. XXII de la primera edicin de Caracas) CODIGO CIV1L DE LA REPUBLICA DE CHILE (Vol. Xii de la primera edicin de Caracas) CODIGO CIVIL DE LA REPUBLICA DE CHILE (Vol. XIII de la primera edicin de Caracas) CODIGO CIVIL DE LA REPUBLICA DE CHILE (Vol. Xlii de la primera edicin de Caracas) DERECHO ROMANO (Vol. XIV de la primera edicin de Caracas) TEMAS JURIDICOS Y SOCIALES (Vol. XV de la primera edicin de Caracas) TEXTOS Y MENSAJES DE GOBIERNO (Vol. XV! de la priviera edicin de Caracas) LABOR EN EL SENADO DE CHILE (DISCURSOS Y ESCRITOS) (Vol. XVJJ de la primera edicin de Caracas) TEMAS EDUCACIONALES 1 (Vol. XVIII de la primera edicin de Caracas) TEMAS EDUCACIONALES II (Vol. XVIII de la primera edicin de Caracas) TEMAS DE HISTORIA Y GEOGRAFIA (Vol. XIX de la primera edicin de Caracas) COSMOGRAFIA Y OTROS ESCRITOS DE DIVULGACION CIENTIFICA (Vol. XX de la primera edicin de Caracas) EPISTOLARIO (Vol. XX1J1 de la primera edicin de Caracas) EPISTOLARIO (Vol. XXIV de la primera ~diciv de Caracas)

S 1 G L A SO. C. Santiago: Obras Completas de Don Andrs Bello. Santiago de Chile, Imprentas Pedro G. Ramrez y Cervantes, 15 vois., 188 1-1893. O. C. Caracas: Obras Completas de Andrs Bello. Caracas, Ediciones del Ministerio de Educacin - La Casa de Bello, 26 vols., 1951-1981. Nuevos Estudios: Amuntegui Reyes, Miguel Luis, Nuevos estudios sobre Andrs Bello. Santiago de Chile, Imprenta Barcelona, 1902, 181 p. Vida Bello: Amuntegui Aldunate, Miguel Luis, Vida de Don Andrs Bello. Santiago de Chile, Imprenta Pedro G. Ramrez, 1882, VI + 672 p.

EL PENSAMIENTO JURIDICO Y SOCIAL DE ANDRES BELLO Si Andrs Bello no hubiera dejado escrita otra obra que la Gramtica, con ella sola habra ganado una inmensa celebridad. No nos cansaremos de recordar que Amado Alonso, en el prlogo del Tomo IV de las Obras Completas, afirma que aqulla es, despus de ms de cien aos, la mejor que existe en lengua castellana y una de las mejores del mundo. Si la contribucin de Bello a las letras se hubiera ceido a la silva a La Agricultura de la Zona Trrida, sta le habra bastado para que se le reconociera como uno de los poetas ms altos en lengua castellana y como iniciador de una genuina poesa latinoamericana. De no conocerse de sus escritos sino el Discurso de Inauguracin de la Universidad de Chile, su simple lectura llevara a los crticos a sealarlo como uno de los pensadores ms penetrantes y genuinos en materia de educacin. Si de sus producciones no sobreviviera otra que la Filosofa del Entendimiento, o el Anlisis Ideolgico de ios Tiempos de la Conjugacin Castellana, le bastaran para tener asegurado un puesto de honor en los repertorios de Filosofa y de Filologa. De all que, segn la inclinacin o el gusto de cada uno, Bello haya sido considerado como gramtico, o como poeta, o como filsofo, o como educador; pero es necesario asentar que uno de los aspectos ms fundamentales de su vida es el de jurista: Bello fue un profundo cultor del Derecho y su obra jurdica no desmerece en nada de suXIII

Obras Completas de Andrs Bello

obra educacional, de su obra gramatical o filolgica, de su obra filosfica, de su obra potica. Bello fue, pues, ntima y substancialmente, un jurista. En su fecunda accin, en su dilatado magisterio, en su apreciacin de las circunstancias dentro de las cuales actu, en el ejercicio de su irrenunciable vocacin de servicio a los pueblos latinoamericanos, lo movi la irresistible necesidad de buscar en los hechos finales el resplandecimiento del orden, guiado por un anhelo constante de justicia. Cuando era todava muy joven, en la Capitana General de Venezuela joven, pero de mltiple y reconocido talento apuntaron ya en l dos vocaciones que le acompaaran hasta la tumba: la literatura y la jurisprudencia. Como en Savigny, a quien profes admiracin en el fin de sus das, cuando conoci sus admirables estudios de Derecho Romano 1, lenguaje y derecho fueron, en la medula de su pensamiento, manifestaciones del alma popular a la vez que instrumentos normativos de solidaridad social. Fue en el lenguaje, producto de una misteriosa elaboracin a travs de la historia de cada pueblo, donde Savigny encontr el smil para explicar la formacin del derecho de cada nacin. Algo semejante ocurri en Bello. Cuando redacta cdigos, no los inventa ni los copia; los adapta a la realidad social autctona, los enmarca en la expresin vital de una determinada comunidad. Cuando concibe la teora del lenguaje y elabora una doctrina gramatical, insiste en que el uso popular es la regla suprema y en que sera ridculo aferrarse a la desusada vestimenta del ayer, como si la vida no se transformara y(1) El Profesor Yntema, en el prlogo del Derecho Romano de nuestra coleccin de Obras Completas de Andrs Bello, pone en duda al influencia atribuida a Savigny en nuestro ensayo biogrfico del maestro, a partir de la cuarta edicin, 1965. Ms adelante, al referirnos a su contribucin al Derecho Romano, tendremos oportunidad de aclarar mejor nuestra idea.

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El pensamiento jurdico y social de Andrs Bello

no impusiera el uso de trminos y reglas nuevas, impulsadas por la dinmica del tiempo. No hubo en l la menor contradiccin entre el jurista y el poeta, el legislador y el gramtico, el educador y el estadista. Su poesa traza normas de perfeccin armnica a una inspiracin caudalosa: los borradores de sus versos revelan el incesante esfuerzo que se impona para que la expresin de esta armona fuera cada vez ms acabada. Su Gramtica, como l mismo lo dice, surge con el propsito de formular el uso popular en preceptos claros y sencillos. Su concepcin educativa aspira al desarrollo de la personalidad en sentido integral y coherente: del mismo modo, su idea acerca de la direccin de los pueblos, su interpretacin de la profunda transformacin revolucionaria de que fue testigo y actor, su visin de las relaciones internacionales, todo ello encuentra en su prodigiosa inteligencia un acuerdo fundamental: el encaje de esa fuerza creadora que es la vida social en la historia, en la poesa, en el lenguaje dentro de un ordenamiento normativo justo, capaz de asegurar pacficamente la solidaridad y el intercambio, en un esfuerzo constante de superacin que constituye el eje de su concepcin csmica, de su filosofa de la historia, de su interpretacin teleolgica. En los borradores de poesa, preocupado por construir el prtico del gran poema Amrica, deseoso de lanzar su manifiesto de liberacin del arte, del nuevo arte latinoamericano, seala en el Creador su doble carcter de fuerza impulsora y ordenadora de todo lo que existe: T con el orden la riqueza uniste, con lo simple lo vario.

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Obras Completas de Andrs Bello

Al quejarse de las desviaciones sufridas por la conducta humana, expresa, dentro del mismo contexto, lo siguiente: Mas en otra manera el Padre omnipotente, ordenara los hados y el gobierno de la raza viviente en aquella primera Aurora, que con nuevo albor rosado la sombra desgarr del caos eterno. Inacabable ser le fue acordado, segura paz y dulce bienandanza y copia sin hasto y sin engao amor y sin mudanza~.

Dentro de aquella concepcin fundamental, no cabe ninguna sorpresa ante el hecho de que su vida discurriera en gran parte por el cauce del estudio y cultivo del Derecho. En la antigua Universidad Real y Pontificia de Santa Rosa de Lima, hoy Universidad Central de Venezuela, reposa su expediente, el cual demuestra el curso de su carrera universitaria. Primero estudi Filosofa, para graduarse de Bachiller en Artes a los diez y ocho aos, en el primer lugar de los del curso Pero despus debi continuar estudiando Derecho, puesto que el 17 de noviembre de 1836 recibi en Santiago de Chile el grado de Bachiller en las Facultades de Sagrados Cno~.

(2) 0. C. Caracas, II, p. 20, 29. (3) El Bachiller Don Andrs Bello, por el Dr. Rafael Domnguez, Anales de la Universidad Central de Venezuela, tomo XIV, p. 375 y s., cit. por Rafael Caldera, Andrs Bello, 6~edicin, Monte Avila, Caracas, 1978, p. 33. (El artculo del Dr. Domnguez est reproducido en el Tercer Libro de la Semana de Bello, Caracas, Biblioteca Venezolana de Cultura, 1954, p. 225-263).

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El pensamiento jurdico y social de Andrs Bello

nes y Leyes La comprobacin de los estudios hechos sirvi necesariamente de base al otorgamiento del grado. Sus conocimientos jurdicos le valieron la figuracin que tuvo en la Secretara del Capitn General, porque aunque no ejerci ni pens nunca ejercer la abogaca, aplic el Derecho desde su posicin de alto funcionario colonial. Su recta y clara conciencia jurdica se hace presente en los albores de la Independencia. Es un jurista que argumenta, en la contestacin de la Junta de Caracas a la Regencia, acerca de los ttulos de los venezolanos para buscar, creada la emergencia en Bayona, caminos propios a fin de resolver su problema de organizacin poltica. Simultneamente, revelaba un dominio sin par del lenguaje, en las poesas de su primera etapa y en el Anlisis ideolgico de los tiempos de la conjugacin castellana, publicado en 1840 pero listo ya segn su propio testimonio treinta aos atrs, antes de que aquel viaje trasatlntico cambiara definitivamente el rumbo de su vida Al salir para Londres, acompaando a Simn Bolvar y a Luis Lpez Mndez en la ms importante misin diplomtica de nuestra primera Repblica, no era nicamente un literato y un conocedor de lenguas (latn, francs e ingls) sino un experto en el Derecho Pblico y de Gentes, ducho adems en los complejos temas de la administracin, de lo que haba dado muestra elocuente como Secretario de la Junta de Vacuna, en los aos postreros del rgimen colonial. En Londres, tanto el jurista como el poeta profundizarn en las races de su fuente comn de inspiracin:~. ~.

(4) Poseemos copia certificada del acta de grado, expedida por el Dr. Flix Len Gallardo, Secretario de la Universidad de San Felipe del Estado de Chile. Fue donacin del inolvidable amigo Don Ral Amuntegui Johnson. (5) 0. C. Caracas, V, p. 7.

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Obras Completas de Andrs Bello

lenguaje y Derecho. Saldrn de su pluma las Silvas Americanas para sealar rumbos nuevos a la poesa de Hispanoamrica; mientras, al mismo tiempo, se hundir en la investigacin de los tesoros de sabidura jurdica acumulados por la ciencia europea, por la experiencia de las relaciones entre los pases del Viejo Mundo y de Norteamrica y por los repertorios de jurisprudencia. Se le har familiar el manejo de grandes tratadistas, especialmente lo relativo al Derecho Internacional, que consideraba indispensable para asegurar en el mbito mundial la soberana de las nuevas Repblicas americanas y servir de escudo y soporte a la actuacin de los jvenes Estados del Nuevo Mundo de origen espaol ante las grandes potencias. Durante aquellos dos largos decenios londinenses descifra el griego y cultiva aun ms el latn, desentraa los secretos del Poema del Cid y teje una filigrana insuperable en torno a las estrofas del Orlando Enamorado. Tambin redacta el memorial en que se plantean a la Santa Sede las aspiraciones de las nuevas Repblicas y acumula materiales de Derecho Civil, que darn fruto esplendoroso en la tercera etapa de su prodigiosa existencia. En Chile, en medio de aquella increble actividad que cubri todos los campos del humano saber, el Derecho y el lenguaje siguieron siendo objeto preferente y solcito de sus constantes preocupaciones. Si tena la lectura de las Siete Partidas de Don Alfonso El Sabio despus de cenar, como el mejor digestivo6, ejerca una infatigable docencia para que las reglas del lenguaje, extraidas del instinto recndito del pueblo, sirvieran para conservar y pulir el instrumento unitario del idioma, y para que ste(6) Miguel Luis Amuntegui, Vida de Don Andrs Bello, Santiago, Chile, 1882, p. 393.

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El pensamiento jurdico y social de Andrs Bello

contribuyera a elevar, a travs del arte, la cultura comn y los anhelos de grandeza de las nuevas naciones. La Oracin por Todos guarda un misterioso parentesco con el Cdigo Civil, y bases fundamentales de la integracin latinoamericana vienen a ser, a un mismo tiempo, el Derecho de Gentes y aquella Gramtica Castellana destinada al uso de los americanos, que le vali por parte de Don Marcelino Menndez y Pelayo el ttulo de salvador de la integridad del castellano en Amrica y le honra como esforzado adalid de la unidad entre los pueblos de hispanoamericanos. En sntesis, no fue slo maestro por antonomasia, sino legislador por excelencia. De los veinte y seis tomos que comprender la nueva edicin de sus obras completas, la casi totalidad corresponde al lenguaje y al Derecho, sin tomar en cuenta el Epistolario, que guarda relacin con toda su actividad humanstica, y la Filosofa, que al fin y al cabo fue tambin base de su pensamiento jurdico. Dos tomos cubren las Poesas y los Borradores de Poesa; tres, la Gramtica y Estudios Gramticos o Filolgicos; otro, los Temas de Crtica Literaria; dos, los Temas Educacionales, y finalmente, la Gramtica Latina: a saber, nueve tomos. Pero son diez los volmenes que estrechamente pueden relacionarse con el Bello jurista. Tres se dedican al Cdigo Civil de la Repblica de Chile, y su proceso de elaboracin; dos, al Derecho Internacional y la Poltica Internacional de contenido terico o didctico a los cuales hubo que agregar otros dos de documentos de la Cancillera Chilena bajo su direccin; uno corresponde a los Mensajes y Textos de Gobierno que l prepar y que le fueron atribuidos sin admitir lugar a duda por la erudita investigacin de Guillermo Feli Cruz, y otro a su Labor en el Senado de Chile, estudiada por Ricardo Donoso, obraXIX

Obras Completas de Andrs Bello

indiscutible del jurista, del estadista que haba en Bello. Agrguese el volumen correspondiente al Derecho Romano y este otro que ahora prologo, en el cual se recoge una serie de estudios diversos, y se admitir la afirmacin de que el Derecho y sus derivaciones llenaron una parte central de sus estudios, de sus escritos y su obra. Son, pues, no menos de once, en la nueva edicin, los tomos dedicados al ordenamiento jurdico en las obras de Bello, as como son siete los destinados al ordenamiento del lenguaje, ya a travs de la creacin artstica, de la investigacin cientfica, o de la crtica. Ello no fue ni pudo ser fortuito. Para l, en el fondo, tanto el lenguaje como el Derecho eran (dejando a salvo la vigencia de principios supremos que nunca desconoci) a un mismo tiempo producto de la realidad social de cada pueblo y de factores primordiales de sociabilidad humana en general, necesarios para asegurar la convivencia dentro de cada mbito nacional, para lograr la unidad en el plano de la gran nacionalidad continental y para buscar la armona de las relaciones humanas en el plan universal. En los prlogos de otros tomos de esta coleccin destinados a sus obras jurdicas, magnficos ensayos permiten conocer los principales aspectos del pensamiento jurdico de Bello. Eduardo Plaza se adentr por los caminos de su concepcin del Derecho Internacional. Jorge Gamboa Correa ensea con mano maestra la significacin y pormenores de su actividad al frente de la Cancillera Chilena. Pedro Lira Urquieta hace comprender la magnitud y el carcter de su labor como legislador del Cdigo Civil. El profesor norteamericano Hessel A. Yntema analiza su pensamiento acerca del Derecho Romano. Donoso y Feli Cruz, como ya lo dijimos, presentan las facetas del Senador y del forjador de la Administracin a travs de documentos del Gobierno de Chile. Lo que debemosXX

El pensamiento jurdico y social de Andrs Bello

y quisiramos poder sintetizar en este prlogo son las races de aquel pensamiento jurdico, que le permitieron penetrar tan hondo en el mundo del Derecho el nuevo Derecho de las recin nacidas Repblicas; su formacin, tan slida, que le hizo capaz de construir en forma permanente sistemas de normas, muchas de las cuales se encuentran todava vigentes en Chile y en Amrica Latina; su inspiracin filosfica y el mbito de sus estudios en las disciplinas jurdicas. Todo ello y, adems, una idea de los escritos sueltos que se recogen en este volumen y que son testimonio de la preocupacin de Bello en las distintas ramas de la ciencia jurdica, as como algunas consideraciones acerca del pensamiento social de Don Andrs Bello. Para poder entender esta mltiple contribucin del insigne humanista al Derecho es indispensable recordar, aunque sea de pasada, los fundamentos de su Filosofa Jurdica. La fundamentacin filosfica Bello fue, indiscutiblemente, un filsofo. Un filsofo integral, cuya concepcin del mundo y de la vida constituyeron punto de partida para todas sus variadas actividades. Su formacin fue clsica, pero no rgida. Tena un espritu abierto a las inquietudes de su tiempo y al incesante movimiento del mundo. Se form con maestros de tradicin escolstica, pero tal vez de ellos mismos la obtuvo senta repugnancia por el escolasticismo exagerado y formalista que hizo caer en descrdito en su tiempo la filosofa tomista. Sus primeros maestros, Fray Cristbal de Quesada, el Dr. Rafael Escalona, Don Jos Antonio Montenegro, evidentemente le inculcaron las nociones fundamentales de una filosofa basada en elXXI

Obras Completas de Andrs Bello

conocimiento de Dios, de su personalidad inteligente, creadora y ordenadora. Sus borradores de poesa contienen encendidas loas para aquel que es Causa Eterna, Eterna Fuente del ser y de la vida. Al proclamar esta potestad irresistible, asigna al hombre el papel de una humilde adhesin: Y en el libro de la Naturaleza puede slo descifrar una lnea y adorarte Y aplicando en la prctica esta humildad que como poeta define, encontramos un bello ejemplo en el filsofo que, enamorado de la teora idealista de Berkeley, estampa sin vacilar esta conclusin: Nosotros miramos el sistema idealista como una hiptesis falsa, porque se opone al dogma catlico, pero cuya falsedad no puede la razon demostrar por si sola De su idea de Dios arranca su idea de justicia. Dios, no slo es voluntad creadora, sino inteligencia ordenadora. Inteligencia Suprema, no slo es el principio del orden, sino el tipo de la perfeccin del orden; y supuesto que la justicia, la veracidad, la beneficencia, constituyen la esencia misma del orden temporal, cuyas leyes ha estampado el Creador en la conciencia y el corazn del hombre, es preciso que el principio del orden sea absolutamente justo, veraz y benfico. Contemplando las emanaciones de la fuente suprema del ser, reconocemos desde luego, que el Ente Supremo se complace en derramar la vida y la felicidad La esencia misma del orden moral, cuyas leyes ha estampado el Creador en la conciencia y en el corazn~.

(7) (8) (9)

0. C. Caracas, II, p. 20. 0. C. Caracas, III, p. 645. Ibid, p. 164.

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El pensamiento jurdico y social de Andrs Bello

del hombre tiene su punto de partida en la justicia: en aquella virtud que para los romanos constitua tambin el principio vital del orden jurdico y que para nuestro Andrs Bello es la expresin de Dios, como principio del orden y como tipo de la perfeccin del orden. Por ello escribira en 1835, sobre el estudio de la jurisprudencia: Desearamos, en fin, que se ensanchase y ennobleciese el estudio de la jurisprudencia misma: que el joven abogado extendiese sus miras ms all del reducido y oscuro mbito de la prctica forense; que profundizase los principios filosficos de esta ciencia sublime, y la contemplase en sus relaciones con las bases eternas de la justicia y de la comn utilidad; y que no se olvidase de templar su severidad, amenizndola con el cultivo asiduo de la Filosofa y de las Humanidades, sin las cuales no ha habido jams ningn jurisconsulto eminente En su tiempo de Londres, al profundizar sus estudios de Derecho Internacional, consciente de la necesidad de llevar de vuelta a Hispanoamrica ideas claras, principios firmes y actitudes consistentes para la defensa de los derechos de las nuevas Repblicas, se afirma sobre su formacin jusnaturalista, sobre su concepcin de un Derecho natural que a mi modo de ver est impregnado, sobre todo, de las ideas de la escuela espaola del Siglo XVI. Es curioso, no obstante, el que en su obra, publicada en Chile, no aparezca ninguna cita del ilustre Francisco de Vitoria. Es que, acaso, no conoci Bello las Reelecciones de Indias, o que no consider trasladables sus conceptos a la nueva ciencia del Derecho de Gentes en pleno siglo XIX? Quizs tendramos que inclinarnos por la segunda respuesta. Con Fernando Murillo, distinguido jurista espaol que ha estudiado muy concienzudamente~.

(10) Editorial de El Araucano, NO 278, Santiago, 31 de diciembre de 1835. Vase ira, p. 4-5.

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Obras Completas de Andrs Bello

el Derecho Internacional de Bello, hemos conversado acerca de este tema. En todo caso, s est con el debido rango Francisco Surez, al menos en la edicin definitiva, donde al exponer las nociones preliminares, Bello expresa: Desde la poca del Renacimiento, se empez a introducir en Europa un sistema de derechos mutuos, fundado principalmente en la jurisprudencia romana, aplicada a las cuestiones que sucesivamente se presentaban. Pero el espaol Francisco Surez (que vivi de 1548-1617) fue el primer escritor que en los tiempos modernos acert a darnos lecciones puras y slidas de Derecho natural y de Gentes en su tratado De legibus ac Deo legislatore. Poco despus Hugo Grocio (que vivi de 1583-1646) se propuso hacer de todas las doctrinas emitidas hasta su tiempo una ciencia particular e independiente, completando e ilustrando este resumen con admirable sagacidad y solidez. En su inmortal tratado De Jure Belli et Pacs, reconoce la doble distincin del Derecho de Gentes, es decir, la de un Derecho natural e inmutable, y un Derecho voluntario de todas o las principales naciones. Hay en sus escritos un sabor moral que les asegura la ms durable aceptacin Al pronunciarse entre las dos tendencias, la que toma por punto de partida el derecho natural y la que niega absolutamente la existencia de una ley verdadera, obligatoria por s misma e independiente de la voluntad humana, lo hace por la primera, en trminos basados a un tiempo en la conviccin filosfica y en la necesidad prctica. En cuanto al aspecto filosfico dice: Toda ley supone una autoridad de que emana. Como las naciones no dependen unas de otras, las leyes o reglas a que debe sujetarse su conducta recproca, slo pueden serles dic~

(11)

0. C. Caracas. X, p. 25.

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El pensamiento jurdico y social de Andrs Bello

tadas por la razn, que, a la luz de la experiencia, y consultando el bien comn, las deduce del encadenamiento de causas y efectos que percibimos en el orden fsico y moral del Universo. El Ser Supremo, que ha establecido estas causas y efectos, que ha dado al hombre un irresistible conato al bien o a la felicidad y no nos permite sacrificar la ajena a la nuestra, es, por consiguiente, el verdadero autor de estas leyes, y la razn no hace ms que interpretarlas 12~ En cuanto al motivo prctico, de profundo y noble inters latinoamericano, observa, desde las columnas de El Araucano en Santiago de Chile en 1840, que los principios del Derecho de Gentes tienen una doble importancia en Amrica, donde es necesario mirarlos con un respeto particular y hasta (si posible fuera) supersticioso, como que sin ellos los disturbios que destrozan a las nuevas Repblicas daran frecuentes y plausibles pretextos a la ambicin, para intervenir y usurpar Esta fundamentacin filosfica, esta constante aspiracin a la justicia y a la felicidad de los pueblos, esta visin clara de la necesidad de asegurar la soberana de las nuevas Repblicas, es la que preside y dirige toda la actuacin de Bello en el campo jurdico. En Londres estudia infatigablemente. Recoge los precedentes de la doctrina y la jurisprudencia en los casos ms sonados que se van presentando en la vida internacional. Analiza a fondo los mejores autores. Todo ello encaja dentro de su concepcin amplia y seera del Derecho Internacional. Por otra parte, su profunda formacin clsica le lleva al anlisis detenido de la problemtica del Derecho~

(12) Ibid., p. 13. (13) Mediacin de Chile entre la Francia y la Repblica Argentina, Ibid, p. 538.

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Obras Completas de Andrs Bello

Privado. Consciente de vivir en el siglo de la codificacin, penetrado de la importancia de recoger y armonizar las disposiciones existentes en las ramas jurdicas ms importantes en los nuevos pases, se convence de que no se puede realizar una simple copia o traslado de normas y conocimientos de un pas a otro. Hay que aprovechar toda la experiencia universal, pero hay que mantener y defender la fisonoma propia de nuestros pases. De all tambin su obra extraordinaria en materia de codificacin y de all que el Cdigo Civil de la Repblica de Chile, debido especialmente a su paciente esfuerzo, haya sido y contine siendo considerado como la obra ms importante de codificacin realizada en nuestro Continente. En este volumen publicamos el Programa de los exmenes de Derecho Natural y de Gentes que darn los alumnos de Don Andrs Bello en el Instituto Nacional el viernes 10 de febrero a las 10 de la maana, ao de 1832. La lectura de ese programa confirma lo que hemos expuesto arriba, acerca de la fundamentacin filosfica del pensamiento jurdico de Bello. Sus alumnos deban, entre otras cosas, explicar qu es la moralidad de las acciones, la diferencia entre la bondad o maldad intrnseca o extrnseca, los diferentes sentidos de la palabra justicia, los elen-ientos que entran en la idea de virtud. El fundamento tico de la concepcin jurdica se ve perfectamente determinado all, y conforme a un orden lgico se exige a los estudiantes precisar, despus de la nocin del bien o el mal moral y de la utilidad en dao, cules son nuestras obligaciones para con Dios, los deberes de cada hombre para consigo mismo y los deberes de los hombres frente a los otros hombres, para luego entrar a las consecuencias en la vida jurdica de la institucin de la propiedad y de las relaciones de familia.XXVI

El pensamiento jurdico y social de Andrs Bello

La enseanza del Derecho Romano Registra Don Miguel Luis Amuntegui en su autorizada Vida de Don Andrs Bello, lo siguiente, que conviene tener en cuenta para valorar ms la posicin de Bello en cuanto a la enseanza del Derecho Romano: Entonces y despus, se ha censurado a Bello, que, en su curso se detuviera tanto en la enseanza del Derecho Romano. Sin embargo, se concibe muy bien que por aquellos aos, Don Andrs diera grande importancia al estudio esmerado y prolijo de este ramo, y se considera, que, siendo la legislacin espaola, vigente a la sazn en Chile, un inmenso y mal arreglado conjunto de disposiciones heterogneas, era indispensable que los aspirantes a la profesin de abogado conocieran el sistema regular y bien coordinado de la legislacin romana, la cual poda suministrarles luz para guiarse en el intrincado laberinto de las leyes de nuestra antigua metrpoli. Lo que acabo de alegar fue la razn principal que, en una discusin trabada el ao de 1834 con Don Jos Miguel Infante, adujo Bello para justificar el estudio del Derecho Romano. Inserta Amuntegui algunos prrafos de un artculo de Bello sobre la enseanza del Derecho Romano y al final anota esta consideracin: Parece, pues, muy fundado el motivo que tena Bello para suministrar un conocimiento detenido y cabal del Derecho Romano, en un tiempo en que ese conocimiento era iitilsimo para comprender la embrollada legislacin civil que nos rega. Desde que esa legislacin ha sido reformada radicalmente y desde que el mismo Bello tuvo la gloria de organizarla en un cuerpo admirablemente lgico y sistemtico, la cuestin del estudio del Derecho Romano ha variado enteramente de aspecto, y puede sostenerse con muy bueXXVII

Obras Completas de Andrs Bello

nas razones que, habiendo ese ramo dejado de ser necesario, lo que era un gran beneficio social cuando Bello lo haca aprender con tanta detencin en el perodo de tiempo que me voy refiriendo, ha cesado de serlo al presente Muy loable la intencin del seor Amuntegui, de defender a Bello por su empeo en ensear el Derecho Romano; pero debe quedar bien claro que esa enseanza, en el concepto de Don Andrs, no era nicamente para suplir y aclarar el embrollo de la legislacin civil anterior a la codificacin. Bello consider siempre y en eso estaba en acuerdo con su formacin filosfica y con su larga y profunda experiencia que el estudio del Derecho Romano era indispensable para formar la conciencia del futuro jurista y orientarlo en el difcil camino de la jurisprudencia. En su formidable Discurso de Instalacin de la Universidad de Chile manifest, con inequvoco coraje: La Universidad, me atrevo a decirlo, no acoger la preocupacin que condena como intil o pernicioso el estudio de las leyes romanas; creo, por el contrario, que le dar un nuevo estmulo y lo asentar sobre bases ms amplias 15 En otros discursos, pronunciados con ocasin del aniversario de la Universidad, insisti en la conveniencia de ampliar el estudio del Derecho Romano. A este respecto, hemos insistido y queremos hacerlo nuevamente aqu, en que tal posicin de Bello resalta en la Memoria presentada en el ao de 1859 a la Universidad, cuando ya estaba en vigencia el Cdigo Civil de la Repblica de Chile. All seal la utilidad para la formacin del jurista, de la lgica romana, tan rigurosa en sus deducciones que el gran Leibniz no dud en compararla~.

(14) (15)

Miguel Luis Amuntegui, Vida de Don Andrs Bello, p. 347-348. 0. C. Caracas, XVIII a, p. 13.

XXVIII

El pensamiento jurdico y social de Andrs Bello

con el proceder del raciocinio matemtico; y tambin es bueno observar que en un discurso pronunciado en el ao de 1848, trajo entre otros argumentos el de los juristas franceses, el pas por excelencia de la nueva codificacin civil: Yo citar con Savigny el ejemplo de los jurisconsultos franceses, que se sirven del Derecho Romano con mucha habilidad para ilustrar y completar su Cdigo Civil, obrando as segn el verdadero espritu de ese mismo Cdigo Por consiguiente, no fue la ausencia de codificacin ni la confusin de la legislacin civil chilena, el motivo principal que lo llevaba a insistir en el estudio del Derecho Romano, sino la valoracin intrnseca que este estudio tena para formar la conciencia de los cultores del Derecho. Fiel a su costumbre en todas las disciplinas que ensef, Bello no slo se preocup por trasmitir a los estudiantes sus conocimientos sino por ofrecerles la oportunidad de leer en textos escritos lo indispensable para el conocimiento cabal de la ciencia respectiva. Muchas de sus obras comenzaron por ser apuntes de texto, en los cuales no haca empeo en invocar su paternidad. En algn caso, como ocurre con el Derecho Internacional, pone sus iniciales, porque se da cuenta de que la parte personal excede a toda la que haba aprovechado de libros anteriormente publicados; pero en numerosos casos la edicin es annima, o hace referencia al autor que le ha servido de gua para componerlo. El Derecho Romano no constituye excepcin a aquella costumbre. Ya en 1843, a los 14 aos de llegado a Chile, entrega a sus alumnos un librito, con el ttulo de mstituciones del Derecho Romano, siguiendo la obra cl~

(16)

0. C. Caracas, XVIII a, p. 190, 69.

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Obras Completas de Andrs Belio

sica de Heineccius, o sea, los Principios del Derecho Romano segn el orden de las Instituciones de Justiniano, de aquel tratadista, de 1727. Como lo observa la Advertencia Editorial del tomo respectivo, el texto no lleva portada ni nombre de autor, pero va acompaado del Programa de Derecho Romano elaborado por Don Andrs al cual cea las explicaciones de la materia. Ese libro fue reeditado en vida de Bello y despus de su muerte. Quiso sustituirlo con una edicin bilinge, que llevara en cada pgina el texto de Heineccius en latn y al frente su versin castellana, con las notas que consideraba necesarias. Sin embargo, despus inici otra redaccin distinta, cuyo ttulo vari en diversas instancias. La Advertencia Editorial a que antes hice referencia, formula la siguiente observacin: No hay duda de que la transformacin del pensamiento de Bello se debi al conocimiento de los ltimos estudios de los romanistas alemanes y franceses, a quienes alude en el discurso de 1848, ya citado. Las menciones a Savigny, Marezoil y Du Caurroy, en el manuscrito, explican el cambio acaecido en los propsitos de Bello A lo cual podemos agregar que el proemio de esta ltima versin viene a ser, prcticamente, traduccin del proemio del Tratado de Derecho Romano de Savigny, edicin francesa de 1855. No estuvo conforme el eminente profesor Yntema en su Introduccin al Derecho Romano de Andrs Bello, con nuestra concepcin de que el trabajo que haca Bello en relacin a Heineccius lo interrumpi por el descubri~

(17) 0. C. Caracas, XIV, p. LVIII, LXII. Sobre las Fuentes de Instituciones de Derecho Romano compuestas por Andrs Bello y publicadas sin nombre de autor, present un detenido estudio al Congreso sobre Bello y Chile (Caracas, 1980) el profesor Hugo Hanisch Espndola, quien en sus conclusiones deja claro, por una parte, el propsito didctico y, por la otra, el uso directo de los textos originales de Heineccio y de las fuentes justiniceas. V. Bello y Chile, t. IT, La Casa de Bello, Caracas 1981, p. 75-138.

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miento de la obra de Savigny. Existen en todo caso dice explicaciones ms plausibles del hecho de que Bello abandonara el proyecto, semejantes a las que previamente dieron lugar a que desistiera de la preparacin de un Cdigo de comercio. Adems de su abrumadoras obligaciones oficiales, Bello tena propuestos objetivos ms vastos y urgentes, incluso en el terreno de la Ciencia Jurdica, mientras que la redaccin de un amplio tratado de Derecho Romano exiga tener en cuenta todo el desarrollo cientfico en este particular y hubiese exigido la tarea de toda una vida que Bello no poda dedicar a esa finalidad Este argumento sera irrefutable, si simplemente hubiera dejado trunco el esfuerzo sin iniciar otro diferente; y lo consideramos vlido para justificar el por qu ese ltimo intento tampoco pudo llevarse a su fin. Pero la circunstancia de que Bello dejara a Heineccius y empezara una nueva redaccin en la cual aparece presente de cuerpo entero Savigny, es un argumento muy poderoso, al que se aade el efecto que sobre l debi hacer la analoga establecida por Savigny entre Derecho y Lenguaje, los dos parmetros fundamentales en la actividad intelectual de Bello. Por otra parte, el Profesor Yntema admite y establece lo siguiente: En tercer lugar, aunque sera interesante especular a base de lo que habra resultado del examen ulterior de la literatura corriente sobre Derecho Romano, y especialmente de las obras de Savigny, si la empresa hubiese proseguido, conviene advertir que los materiales de que disponemos no permiten deducir con seguridad hasta qu punto Bello estuvo bajo la influencia de las nuevas concepciones de la escuela histrica. Fueron redactados proyectos a base de las investigaciones de Savig~

(18)

0. C. Caracas, XIV, p.

LIL.

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ny, especialmente al preparar la relacin de las fuentes en el Proemium histrico, en la exposicin analtica de los derechos subjetivos privados y en el Apndice sobre personas jurdicas. De estas y otras referencias se desprende con claridad que Bello estaba familiarizado con las doctrinas de Savigny. Pero las pruebas de que dispone el autor de estas lneas apenas permiten sealar hasta qu punto haba acogido las grandes concepciones de la escuela histrica; la idea de que el Derecho Romano deba ser considerado como una sntesis histrica de doctrina, prctica y literatura, desde su origen primitivo y a travs de la codificacin de Justiniano, hasta la edad media y los tiempos modernos; el punto de vista fundamental de que la ciencia del Derecho consiste en un estudio de fenmenos sociales histricos y que el Derecho es un producto autnomo de la vida de la comunidad, de manera semejante al lenguaje; el postulado fundamental de que el Derecho Civil Romano es Derecho Privado y expresin autnoma, como tal, de la libre voluntad del individuo. Todava resulta menos claro que Bello captara el matiz nacionalista de la doctrina. Estas nuevas concepciones que dominaban en los estudios jurdicos romanistas del siglo XIX, no se haban limitado a dejar superado el .sistema axiomtico de Heineccius, en definitiva fundado en una concepcin simple, lgica y, en ltimo anlisis anti-histrica del sistema de Derecho Romano, sino que, como tambin hemos hecho notar, eran esencialmente opuestas a la formacin doctrinal de Bello, basada en la filosofa jurdica benthamista y en su consiguiente fe en la codificacin. Tambin merece ser tenido en cuenta que la situacin poltica y cultural que Bello trat de reformar era diferente, en importantes aspectos, de aquella en la que fue concebida la escuela histrica. Bello se preocup de manera primordial de elevar el nivel deXXXII

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la enseanza del Derecho, lo mismo que la docencia en otros campos del saber, en un medio cultural relativamente poco desarrollado, mientras que Savigny, el fundador de la Escuela Histrica, trat de proteger a la floreciente ciencia jurdica alemana autctona, que acababa de ser liberada de la bota de Napolen, contra la imposicin de un Cdigo extranjero Bien puede colegirse que, segn la autorizada opinin del Profesor Yntema, Bello no lleg a asumir en la totalidad las concepciones de la Escuela Histrica de Savigny; pero no puede negarse ni aqul en definitiva lo hace que este autor impresion a Don Andrs Bello; y pudiera agregarse que, partidario como fue de la codificacin, el influjo de la Escuela Histrica de Savigny le hizo no tener una posicin rgida sino abrir su espritu a las formas vivientes del orden social a que hace referencia el Mensaje con que el Presidente de Chile remiti al Congreso el proyecto de Cdigo Civil, mensaje que, como el proyecto mismo, era obra de Bello. Por lo dems, no debe olvidarse como el propio Profesor Yntema observa que Bello se familiariz con las principales obras de Savigny, la Geschichte y el System, sin duda, a travs de las traducciones francesas cuyos primeros volmenes aparecieron en 1830 y 1840, respectivamente, pero no existe ninguna prueba de que estuviera familiarizado en general con la abundante literatura jurdica que durante los mismos aos se publicaba en Alemania 20 Sealemos, por otra parte, que la influencia de Savigny en Bello, en una materia tan interesante como es la relativa a las personas jurdicas, ha sido objeto de un anlisis muy minucioso y serio, con la conclusin de que~.

(19) Ibid., p. L-LI. (20) Ibid., p. xirn.

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la observacin cuidadosa de los conceptos y la secuencia de las ideas dan a comprender claramente la influen-. cia de las ideas de Savigny que fueron claras y decisivas en la elaboracin de los preceptos con que Bello orden el ttulo sobre personas jurdicas. Adems, en un artculo, que data posiblemente de 1857, dice: Ni debo pasas en silencio al profundo y filosfico Savigny, que en el prrafo 388 de su Tratado de Derecho Romano sienta, como principio general. etc. 21. .

El Derecho Internacional e Iberoamrica Pero, sin duda, dentro de las actividades jurdicas de Bello la que lo apremi ms, ya desde el tiempo de Londres y en sus primeros aos de regreso al Continente Americano, fue la relativa al Derecho Internacional. Nacan las nuevas Repblicas; deban aferrarse al Derecho, tenan que conocer a fondo las regias que prevalecan entre Estados soberanos y era indispensable que supieran invocar sus razones y los precedentes para la defensa de sus intereses. Por ello, la primera obra que publica al llegar a Chile son los Principios de Derecho de Gentes, editados en 1832. Fueron, como otros muchos de sus libros, lecciones para sus alumnos, pero desde el primer momento ya l se daba cuenta exacta de su trascendencia, por lo que no se pleg al acostumbrado anonimato, sino que estamp al frente las iniciales A. B. El Derecho Internacional copa cuatro volmenes de las Obras Completas de Andrs Bello: el primero, como(21) Vase: La influencia de Savigny en Bello en materia de personas jurdicas, por Hugo Hanisch Espndola, profesor de la Universidad de Chile, comunicacin presentada en el congreso sobre Derecho romano, revoluciones independentistas y codificacin del Derecho en Amrica Latina, Sassari, Cerdea, Italia, noviembre de 1979, Revista de Estudios Histrico-Jurdicos, Universidad Catlica de Valparaso, 1980, p. 167-198. La otra cita corresponde al artculo Valor de un testamento otorgado antes de la promulgacin de Cdigo Civil, inserto en el presente volumen, p 381-393.

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es lgico, dedicado a su libro Principios de Derecho Internacional, complementado con otros escritos que comienzan con la clebre contestacin que los patriotas venezolanos dieron a la Junta de Regencia y donde se exponen los argumentos ms importantes en defensa de la accin que se estaba iniciando. Este documento es de 1810. Luego aparecen otros artculos que pudieran llamarse doctrinales o tericos, aun cuando algunos de ellos se refieren a problemas concretos. El segundo de los tomos dedicado al Derecho Internacional contiene ios escritos que pueden atrihuirse a su accin diplomtica en Londres o dentro de la Cancillera chilena, entre los que se incluyen tratados en los cuales tuvo una intervencin probada. Y el tercero y cuarto tomos comprenden la coleccin de notas, informes y dictmenes atribuibles a Bello durante su largo desempeo del puesto de Oficial Mayor del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, que constituyen el admirable cuerpo de doctrina de la Cancillera chilena en el siglo XIX. Es conveniente no perder de vista, al describir esta impresionante contribucin, que el libro bsico de Bello tiene un rango indiscutiblemente pionero en la jerarqua de los escritos latinoamericanos de Derecho Internacional. Como lo dice Eduardo Plaza, en el prlogo del volumen respectivo, es evidente que ste es el primer tratado sistemtico importante sobre Derecho Internacional que se escribe tanto en Amrica como en idioma castellano 22 Conclusiones anlogas son las del Dr. Hctor Gros Espieli en su ponencia sobre la influencia del Derecho Internacional de Bello durante la vida del autor: En primer lugar, es evidente que Andrs Bello fue el fundador de la doctrina del Derecho Internacional en Amrica Latina. En segundo trmino, no hay duda de que fue el(22) 0. C. Caracas, X, p.CLXV.

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nico autor latinoamericano que entre 1832 y 1865 fue conocido en casi todo nuestro Continente e influy en nuestros pases.. En tercer lugar, hay que recordar que, adems, de esta influencia genrica de los Principios, los puntos que, concreta y especficamente tuvieron una aceptacin ms grande en esos treinta y tres aos fueron los captulos y prrafos sobre presas martimas, piratera, guerra civil, neutralidad y funcionarios diplomticos y consulares. En cambio, posteriormente y hasta nuestros das las partes del libro de Bello que ms han llamado la atencin han sido las relativas a la pesca en alta mar y sus posibles limitaciones en ciertos casos, la relatividad del principio de la libertad de los mares y del lmite, absoluto entonces a todos efectos, del mar territorial, de la libertad de navegacin en los ros internacionales, de la llamada despus Clusula Bello, es decir, la concesin a los pases latinoamericanos, mediante una clusula incorporada a los tratados de comercio celebrados por Chile en la poca, de un rgimen excepcional en virtud del cual se exceptan de la aplicacin de la clusula de la nacin ms favorecida, las ventajas y privilegios otorgados a estos Estados Latinoamericanos, de la no intervencin y de ciertos aspectos de la responsabilidad internacional de los Estados. Por ltimo, hay que tener en cuenta que hacia 1865 comenzaron a aparecer en Amrica Latina nuevas obras de Derecho Internacional. A partir de entonces este hecho hizo cambiar el tipo de influencia ejercida por Bello. En vez de la presencia directa e inmediata de su obra en las Universidades y de la consulta necesaria de la misma por todos los estudiosos y por todos aquellos que deberan aplicar el Derecho Internacional, se va cumpliendo, lenta y progresivamente, un proceso natural, como consecuencia del cual, Bello pas a ser la fuente mediata a la que deban concurrir.

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necesariamente los nuevos autores. De tal modo, su influencia sobre las jvenes generaciones y sobre los juristas y diplomticos latinoamericanos pas a ser en trminos generales indirecta. Pero todava por muchos aos, despus de 1865, Bello seguir siendo la ms prestigiosa autoridad del Derecho Internacional Americano. Esta situacin se mantendr durante largo tiempo, y luego, cuando se produjo la radical alteracin del marco conceptual y poltico del Derecho Internacional de nuestra poca tan diferente del Derecho de Gentes clsico Bello sigui siendo y seguir siendo por siempre, un precursor ilustre, el primero y ms grande que en muchos casos vislumbr problemas y adelant criterios que hoy aceptamos como ciertos y actuales 23, El Cdigo Civil de Chile Al mismo tiempo que forjaba un concepto claro y sistemtico del Derecho Internacional, teniendo siempre a la vista la realidad de nuestro Continente y las necesidades de las nuevas Repblicas Hispanoamericanas, Bello realizaba tambin una larga labor que culmin en la promulgacin del Cdigo Civil, considerado como obra maestra y, sin duda, de la mayor repercusin en la vida jurdica de nuestro Continente. Escribi al llegar a Chile numerosos artculos acerca de la confusin legislativa existente. Lo preocupaban la falta de seguridad jurdica, la falta de claridad en las normas, la multiplicidad de las fuentes y los obstculos que con frecuencia se presentaban para establecer su precedencia. Pensaba, desde el primer momento, en la necesidad de la codificacin. Quizs podramos suponer que(23) Ponencia presentada al Congreso sobre Bello y Chile, Caracas, noviembre de 1980; en Bello y Chile, t. u, La Casa de Bello, Caracas 1981, p. 139-160.

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ello mismo es una consecuencia del texto constitucional aprobado en 1833, respecto del cual sostiene el acadmico chileno Pedro Lira Urquieta la influencia indirecta, pero muy importante de Bello, en su redaccin 24, Su idea de la codificacin, se afirma, no fue definitiva y precisa desde el primer momento. Segn una respetable investigacin realizada por el Profesor Alejandro Guzmn, el pensamiento de Bello en torno a la codificacin fue movindose desde una idea inicial en que conceba esta operacin en trminos similares a lo que se ha llamado en algunos pases una consolidacin, es decir, una sistematizacin y coordinacin de las normas existentes, hasta la de una verdadera codificacin, en el sentido, no slo de coordinar y armonizar los textos vigentes, sino de modificarlos substancialmente para expresar los pensamientos e inspiraciones de una nueva realidad poltica. Sin embargo, en la nota enviada al Senado por el Vice-Presidente Encargado del Poder Ejecutivo, Don Fernando Errzuriz, y el Ministro Don Diego Portales, el 2 de agosto de 1831, adjudicada a Bello en el tomo de Textos y Mensajes de Gobierno y escrita con su inconfundible estilo, se afirma: No ha pensado el Gobierno ni sera asequible que los Cdigos de legislacin que deben trabajarse se redujesen a una Compilacin de las Leyes actuales de Castilla e Indias; porque siendo tan opuesto a nuestro sistema poltico, y a las actuales luces y costumbres, el rgimen y principios establecidos en aquellos Cdigos resultaran la misma confusin y embarazos en que hoy tropieza la Administracin Pblica. Conforme a esto, en el Mensaje con que el Presidente Don Manuel Montt envi al Congreso el Proyecto de Cdigo Civil, que fue tambin redactado por(24) Pedro Lira Urquieta, Don Andrs Bello y la Constitucin de 1833, discurso de incorporacin a la Academia Chilena de la Historia, ledo el 13 de julio de 1950.

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Don Andrs Bello, se afirma: Desde luego, concebiris que no nos hallbamos en el caso de copiar a la letra ninguno de los cdigos modernos. Era menester servirse de ellos sin perder de vista las circunstancias peculiares de nuestro pas. Pero en lo que stas no presentaban obstculos reales, no se ha trepidado en introducir provechosas innovaciones Segn el Profesor Guzmn, en la evolucin del pensamiento de Bello sobre la codificacin hay que sealar tres etapas: En la primera, que cubre escritos del ao 1833, Bello concibi la codificacin como una mera consolidacin del Derecho vigente, consistente en reunirlo ordenada y metdicamente en un libro nico, y en depurarlo de sus imperfecciones tecnicas La segunda etapa de su pensamiento sobre codificacin comprende escritos de los aos 1834-1837. Durante aqulla, nuestro autor ha concebido la codificacin de un modo ms amplio que aquel en que lo concibi en la etapa anterior, es decir, ha mirado como tal la operacin consistente en consolidar el Derecho vigente y en reformarlo al mismo tiempo, dando origen a una obra nica; pero ha variado tambin su manera de pensar la reforma, que ya no fue ms vista por l como el diseo de una legislacin ideal, sino como la aplicacin al Derecho vigente de las reformas ya ensayadas en los cdigos europeos que por entonces existan.. La tercera etapa incluye escritos de 1839. En ella Bello no ha variado lo substancial de su pensamiento formulado en la etapa anterior, esto es, ha mantenido el concepto amplio de codificacin que entonces haba formado, limitndose a desarrollarlo y a explicitarlo, como consecuencia de sus avances en la experiencia de redactor privado del nuevo cdigo. Pero s ha variado, por as decirlo, su estrategia en torno al ritmo de la codificacin, que, habindola antes concebido como... .

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un todo unitario, es pensada ahora como posible de ser emprendida por partes y de un modo paulatino, en especial, por lo que respecta a una de las operaciones codificadoras, cual era la de decidir por el legislador las contiendas de doctrinas entre juristas y comentadores de las leyes... Bien analizadas, pues, estas etapas, la ms importante es la segunda, en que Bello concibi un concepto de codificacin que habra de ser el definitivo y que podemos resumir con esta frmula: Codificar es reunir el Derecho vigente en un cuerpo nico, previa la depuracin tcnica de aqul y su reforma inspirada en los cdigos extranjeros disponibles, con exclusin de innovaciones basadas en teoras abstractas y alejadas de las costumbres del pas 25, De la larga tarea cumplida por Bello con el propsito de prestar un servicio eminente, no slo al pas que lo haba acogido en forma tan hospitalaria, sino tambin a los dems pases latinoamericanos, son muchos los aspectos dignos de admiracin. Uno es la constancia; pero otro es tambin la disposicin ejemplar a reunirse, a dialogar, a discutir con las personalidades que fueron pasando por las distintas comisiones y aceptar todo aquello que a su juicio pudiera mejorar la obra. Pero tambin es digna de observacin la inclinacin constante del autor a perfeccionar el proyecto, no slo en un sentido terico, sino en el de adaptarlo mejor a la realidad sobre la cual haba de regir. Aqu parecera que est siempre girando en torno a su conciencia, como un ritornello, aquello de las formas vivientes del orden social. De un proyecto a otro hay continuas modificaciones y, lo que es ms interesante,(25) La Evolucin del Pensamiento de Bello sobre Codificacin del Derecho, Alejandro Guzmn, Universidad Catlica de Valparaso, Universidad de Chile (Santiago). Ponencia en el Congreso sobre Bello y Chile, Caracas, noviembre de 1980, en: Bello y Chile, t. u, La Casa de Bello, Caracas 1981, p. 169-204.

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promulgado ya el Cdigo, que era la obra de una vida y que habra bastado para inmortalizar a cualquiera que no tuviera adems la inmensa obra de Don Andrs Bello en los dems campos que cubri, sigui estudindolo y poniendo de su puo y letra, en el ejemplar que posea del Cdigo Civil, las modificaciones que debera sugerir ms adelante. Ese ejemplar, por cierto, lleg a mis manos en los das de mi Presidencia, pero lo entregu, como el mejor homenaje que poda hacer a la Repblica de Chile, al Presidente Allende en el viaje que hice a Sur Amrica a principios de 1973. Le hice el ruego de que ese documento trascendental fuera conservado en el Palacio de la Moneda, en la misma sala de despacho del Presidente de aquella Repblica donde se conservan la mesa de trabajo de Bello y la silla del Libertador OHiggins. El acierto con que manej Bello todas las fuentes coloniales y modernas, el tino con que supo introducir el nuevo Derecho sobre las bases perdurables del Dere. cho antiguo, se hicieron patentes en la recepcin que tuvo el Cdigo Civil, no slo en Chile, sino en otros pases americanos. El Cdigo Bello fue adoptado como propio por las Repblicas centroamericanas de El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Guatemala y Honduras y lo mismo hizo la hermana Repblica del Ecuador. En la Nueva Granada, para entonces sujeta a un rgimen federal, fue adoptado por los distintos Departamentos y, cuando el pas volvi al rgimen central, se convirti en el Cdigo Civil de la Repblica de Colombia. Se menciona la admiracin con que los legisladores civiles de la Argentina, del Uruguay, Brasil y Mxico, y hasta de Espaa, hicieron referencias en numerosas ocasiones al Cdigo Civil chileno. En Venezuela, don Julin Viso, que haba dedicado aos y esfuerzos a la elaboracin de un proyectoXIII

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propio, se inclin abiertamente por adoptar el Cdigo de Bello. El nuevo Proyecto, inspirado en el de Bello, fue sancionado por ~l General Pez en ejercicio del poder supremo, en 1862. Esto le dio mala fortuna a la tradicin bellista del Derecho Civil venezolano. Triunfante un ao despus la Revolucin Federal, el Cdigo no qued excluido de la derogatoria de las normas promulgadas por la Dictadura. En consecuencia, se volvi a la idea de seguir ms de cerca el modelo francs y el italiano; si bien, como lo observara el Dr. Lorenzo Herrera Mendoza, en la reforma de 1942 el Cdigo Civil venezolano volvi a inclinarse en algunos casos por las soluciones que Bello haba planteado en el Cdigo chileno 26~ La relacin que acabamos de hacer nos conduce a pensar que Bello fue realmente legislador civil de Latinoamrica. As como sus Principios del Derecho Internacional, reimpresos en Caracas al poco tiempo de haber aparecido y difundidos a travs de diversas ediciones (algunas de ellas hechas en Madrid y en Pars) fueron por todo el Continente el texto bsico de la doctrina internacional iberoamericana, as el Cdigo Civil represent un esfuerzo cuya importancia trascendental para la institucionalidad de la Repblica de Chile no mengu en nada, sino al contrario, fue robustecida por su adopcin en pases hermanos. Por supuesto, el trabajo de Bello en materia de Derecho Civil no se limit a lo consagrado en el Cdigo. Fueron numerosos los artculos que escribi, antes, durante(26) Y. Lorenzo Herrera Mendoza, La escuela estatutaria en Venezuela y su evolucin hacia la territorialidad, Caracas, 1943, p. 18-22. Bello, diceel citado autor, brillante jurista y nuestro profesor de Derecho Internacional,

supo concebir, para los derechos sucesorios, un sistema combinado y tendiente a la conciliacin entre el universalismo doctrinario de Savigny y lo que puede haber de itil en el particularismo territorial americano. Y. igualmente, del mismo autor, El cambio de estatuto personal y su irretroactividad, Caracas 1944; Puede el venezolano cambiar de nacionalidad?, Caracas, 1945; Nociones preliminares sobre extraterritorialidad de leyes y sentencias, Caracas, 1943.

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y despus de la elaboracin del Cdigo. Ellos constituyen una parte importante del presente volumen, que recoge la mayor parte de los estudios y opsculos de materia jurdica que no fueron incluidos en los anteriores. El lector encontrar aqu los puntos de vista de Bello, no slo sobre el tema de la codificacin, sobre el cual tambin hay textos suyos en la presentacin del Cdigo Civil, sino sobre la sucesin de personas que han perecido en un mismo acontecimiento, las mejoras de tercio y quinto, el matrimonio de los extranjeros no catlicos, la controversia con Don Miguel Mara Gemes sobre disposiciones del proyecto de Cdigo en materia sucesoral, sobre interpretacin de un testamento, sobre el modo de calcular la lesin enorme en los contratos conmutativos, sobre la locacin de servicios y el mandato, sobre el valor de un testamento otorgado antes de la promulgacin del Cdigo al efecto retroactivo de las leyes. Don Andrs Bello y la organizacin institucional de Chile La influencia determinante de Don Diego Portales en la vida poltica de Chile se tradujo en la influencia de Don Andrs Bello en su organizacin jurdica. Portales utiliz los conocimientos de Bello en todo: para contestar reclamaciones internacionales, para redactar reglamentos, para enviar oficios a las Cmaras, para escribir los mensajes del Presidente de la Repblica. De la pluma maestra de Bello es el oficio de 2 de agosto de 1831, que lleva la firma de Portales y por el cual el Supremo Gobierno le manifiesta al Senado que ya ha adoptado el firme propsito de ir a la reforma de la legislacin civil y le adelanta, con notable previsin, el procedimiento que escoger para lograrla. De Bello fueron as mismo los mensajes de los aos 1831, 1832 y en geneXLIII

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ral los veinte siguientes y por eso Portales le ruega a su amigo Garfias que le haga un obsequio a Don Andrs o a su seora, si l se resiste a admitirlo, porque se trata de un trabajo bien hecho al cual no estaba obligado. 21 Esta intervencin de Bello en la organizacin del Estado chileno se refleja en dos volmenes de sus Obras Completas que son nuevos en la edicin caraquea, en relacin a la edicin de Chile, como nuevos tambin son los dos volmenes que comprenden la doctrina internacional de la Cancillera Chilena. Estos dos tomos sobre temas relacionados con la Administracin Pblica, a que acabamos de referirnos, son los que corresponden a su Labor en el Senado de Chile, con prlogo de Ricardo Donoso, y a los Textos y Mensajes de Gobierno, examinados y adjudicados a la pluma de Bello por Guillermo Feli Cruz. Yo creo que nadie objete el que atribuyamos un carcter preponderantemente jurdico a estos textos preparados por Bello para una gran variedad de asuntos de gobierno y administracin. Por lo dems, vale la pena hacer dos observaciones: una, la de que Bello fue electo Senador por haber recibido, mediante Ley que le concedi esta gracia, la nacionalidad chilena, por iniciativa de los Senadores Don Manuel Jos Gandarillas y don Diego Barros, aprobada el 17 de octubre de 1832. La otra, la de que la publicacin de un tomo de las Obras Completas de Andrs Bello, contentivo de documentos suscritos por altas autoridades chilenas (desde el Presidente de la Repblica hacia abajo), slo pudimos hacerla despus de larga meditacin y por la autoridad reconocida del gran(27) Pedro Lira Urquieta, Don Andrs Bello y la Constitucin de 1833, p. 5-6. Guzmn (citado en nota 25) considera que esta atribucin del Mensaje de Portales de 1831 a Bello no es correcta, y que el autor de la misma fue don Mariano Egafia. Feli Cruz, por su parte, lo da por obra de Bello en el volumen XVI, Textos y Mensajes de Gobierno, de la presente coleccin de Obras Completas.

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historiador y bibligrafo chileno Don Guillermo Felii~ Cruz. Fue esa autoridad la que decidi la adjudicacin de los textos despus de cuidadoso anlisis y la que respald, con su firma y con su prlogo, la respectiva atribucin. No negamos que podra ser que hubiera errado en algn caso, pero por lo menos en la mayora aplastante de ellos, el dictamen de Feli Cruz es muy difcil de destruir. En el prlogo del volumen que contiene la Labor de Bello en el Senado de Chile, afirma Ricardo Donoso que esa labor es de tanta trascendencia como su obra de jurista y de educador, y a travs de la cual se ve palpitar al hombre con las preocupaciones de su tiempo y seguir la trayectoria de sus ideas polticas y sociales28. Las ms variadas ramas jurdicas pasaron por la actividad de Bello en el Senado chileno. Desde lo relativo a la legislacin civil, que culmin en la adopcin del Cdigo en 1855, las diversas normas sobre interpretacin de la Constitucin, sobre retroactividad de las leyes, sobre los distintos derechos civiles, como el de los extrnjeros para otorgar testamentos o el de los protestantes para contraer matrimonio, lo relativo a la prelacin de crditos, a los privilegios e hipotecas, a la materia tan discutida de la abolicin de los mayorazgos, a la ordenacin de las distintas comisiones a travs de las cuales se ejercitaba la accin legislativa del Congreso. Hasta materias relativas a hechos fundamentales establecidos en la Constitucin: cuestiones tan controvertidas como las de las facultades extraordinarias o el estado de sitio, la legislacin sobre imprenta, la abolicin del fuero privilegiado de los miembros del Poder Legislativo o de los militares en delitos comunes, la abolicin del trfico de esclavos al que con motivo de un tratado de Chile con la Gran Breta(28)

0. C. Caracas, XVII, p. xrn.

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a, se refiere en 1839 como un objeto tan interesante a la humanidad, de acuerdo con los principios liberales y filantrpicos que relativamente a la esclavitud ha proclamado esta Repblica, y que se halla consignado en sus leyes fundamentales 29, Respecto a estos derechos fundamentales, y entre las normas que rigen lo relativo a la ciudadana, es interesante sealar el caso de Don Joaqun Edwards, a quien, por informe elaborado por Bello y aprobado por el Senado, se le rehabilit en la ciudadana chilena, que haba perdido por la honrosa causa de servir en el ejrcito de un Estado hermano, en paz con Chile y regido por instituciones anlogas a las nuestras ~ que en este caso era el Per. El equilibrio de Bello en materia religiosa puede observarse en la circunstancia de que, por una parte, fue proyectista de la ley que abri el camino de la celebracin del matrimonio a quienes no eran de religin catlica, y por otra parte aparece, como lo seala Ricardo Donoso en su prlogo, entre los catorce proyectistas de la ley que autoriz el restablecimiento de la Compaa de Jess en Chile, aprobada por el Senado en sesin de 26 de julio de 1854 y mandada a comunicar inmediatamente a la Cmara de Diputados, fecha que por cierto resulta temprana en comparacin a otras naciones latinomericanas 31 Dentro de su actuacin en el Senado, hay abundantes iniciativas u observaciones relativas a cuestiones administrativas, a la organizacin de Municipalidades, a la necesidad de los ferrocarriles y al nfasis puesto en la construccin del ferrocarril Santiago-Valparaso, a la adopcin del Sistema Mtrico Decimal para los pesos y(29) (30) (31)

Ibid., p. 41. Ibid., p. 46. Ibid., p. cxvrn.

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medidas en 1848, al sistema monetario chileno, a la declaracin de propiedad nacional de las tierras huaneras del litoral del desierto de Atacama, o de los terrenos abandonados por el mar, al comercio de cabotaje, a la construccin de muelles, a la oficina de Estadstica y Archivo Nacional o al Archivo del Senado, a la provisin de agua potable para Santiago y Valparaso, a la preocupacin por los Mataderos Municipales, tanto en el aspecto de salubridad pblica como en el de la calidad del servicio. Por supuesto, la preocupacin de Bello por la educacin est patente: fue el redactor del Proyecto de Ley de creacin de la Universidad de Chile, fue defensor del presupuesto universitario y el vocero de inquietudes e iniciativas en materia de instruccin primaria. Apoy una solicitud de fondos para la Iglesia Metropolitana de Santiago y manifest: me parece, pues, que la solicitud del Seor Arzobispo es demasiado moderada y justa 32~ Bello-Senador manifest su inters y preocupacin por el Derecho Internacional en la tramitacin de los Tratados de Amistad, Comercio y Navegacin con el Per, con la Nueva Granada, con la Confederacin Argentina, y en la interpretacin de normas de Derecho Internacional Privado, y se extendi a materias jurdicas importantes como las de Derecho Procesal, inspirado en la preocupacin de que la administracin de justicia fuera justa y eficaz y a la legislacin penal y a algunos aspectos penitenciarios. Los informes presentados por el Senador Bello, solo o en unin a otros Senadores, eran modelo de concisin, de claridad y de slida argumentacin, y por ello su autoridad iba creciendo a medida que el tiempo transcu(32)

Ibid., p. 570.

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rra. Bello-Senador es un reflejo de ese carcter de Belloinstitucin, que resalta en la construccin de la Repblica de Chile. Dentro de esa actuacin le tocaba todos los aos la redaccin de la contestacin al Mensaje del Presidente de la Repblica hasta que, finalmente, propuso se eliminara la costumbre, que consider y as result a la postre, innecesaria e inconveniente. Diversos aspectos tramitados en el Senado tuvieron apoyo en el Bello-periodista, ya que desde El Araucano explicaba y apoyaba los puntos de vista sostenidos en el Cuerpo Legislativo. Muchos de esos artculos forman parte del presente volumen. La misma excepcional amplitud que dentro de cada una de sus numerosas actividades desarroll Don Andrs, puede observarse en el redactor de los documentos oficiales del Estado chileno. El volumen dedicado a estos Textos y Mensajes en la coleccin de las Obras Completas, y que, como arriba sealamos, se debe a la investigacin autorizada de Guillermo Feli Cruz, contiene, desde el Mensaje del Vicepresidente Errzuriz en 1831 y los Informes sobre los Cdigos legislativos que necesitaba Chile, hasta los Mensajes del Presidente de la Repblica al Congreso Nacional entre los aos de 1832 y 1860 y las Memorias del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondientes a los aos 1834 a 1853. La elegancia del estilo, la diafanidad del pensamiento y la profundidad de los temas, tratados con un lenguaje a la vez sencillo y convincente, denotan la autora de Bello y recorren todos los aspectos concernientes a la estructuracin de las instituciones polticas y a la administracin pblica chilena. Conviene, al respecto, citar este juicio del prologuista Feli Cruz: En resumen qu no fue Bello para la Administracin Pblica chilena y aun para Amrica con las instituciones que hizo prosperar? Fue XLVIII

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su orientador y creador. La sirvi como internacionalista. La estructur como Legislador. La orden como jurista, En estas tareas, Bello se condujo como un hombre de Estado El hbil consejero de los estadistas chilenos que por espacio de ms de un cuarto de siglo mereci la ms ilimitada confianza, supo hacer sentir su criterio sereno y ponderado mucho ms por la bondad de su modestia que por la rigidez de su sabidura. En trato y colaboracin casi diaria con los Jefes del Estado durante ms de treinta aos, tanto los mandatarios militares como civiles supieron respetarlo, y reconocer la extensin de sus conocimientos, la seriedad de su carcter y la autoridad moral que se desprenda de su personalidad, dedicada por entero a las tareas del espritu en un intenssimo trabajo, que pareca sorprendente por su inmensa capacidad Los mensajes reflejaban las ideas del gobierno en la resolucin de una serie de asuntos de orden pblico acometidos en el curso de un ao, pero tambin expresaban y exponan las aspiraciones de reformas que se propona emprender en plazos ms o menos breves. Se las anunciaban al Congreso con el fin de obtener el apoyo legislativo. Casi siempre las iniciativas de estas reformas fueron sugeridas por Bello. No es ningn problema concordar el pensamiento de estos documentos del Ejecutivo con el de otros en los cuales las ideas estn expuestas con anterioridad. En materia de Relaciones Exteriores, Educacin, Justicia, Administracin interna y otras, ya Bello las haba propiciado desde las columnas del peridico oficial que tena a su cargo, El Araucano. Cuando fue elegido Senador en 1837, desde esa corporacin y desde ese mismo peridico, se sirvi para desenvolver las razones que abonaban sus ideas~. ~

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0. C. Caracas, XVI, p. Ibid., p. LXXXI.

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en favor de tales o cuales reformas propiciadas en los mensajes presidenciales Podran citarse otros casos en que las ideas de Bello, patentizadas en la Administracin Pblica en la creacin de servicios, fueron adoptadas por otros gobiernos americanos. El Proyecto de Ley Civil y Militar, por ejemplo; la Ley de Pesas y Medidas, conforme al sistema mtrico decimal, igualmente. Mientras tanto, el gobierno chileno aprovech el dictamen del sabio funcionario que desde los mensajes presidenciales auspiciaba leyes, para reformar con su colaboracin, la de imprenta; nombrar una comisin permanente de codificacin; determinar la condicin jurdica de la propiedad de los terrenos devueltos por el mar; implantar mataderos modelos en las Municipalidades; establecer la masa decimal, legislar sobre privilegios e hipotecas y prelacin de crditos; formular las condiciones legales del matrimonio con los disidentes de la religin catlica; abolir el fuero de los diputados y senadores, y, por ltimo, con la mayor equidad y justicia, consignar las bases sobre las cuales deba establecerse la pauta de sueldos de la Administracin Pblica. Estas ideas y varias ms fueron llevadas al plano de las realidades administrativas. Otras, dejaron consignadas solamente la doctrina ~. Los prrafos anteriores nos permiten formar una idea general del pensamiento y de la obra jurdica de Don Andrs Bello como prembulo para sealar las caractersticas del presente tomo de las Obras Completas.~

El contenido del presente volumen Este volumen, indispensable, sin duda, y de un valor cierto, viene a ser como el complemento de los dems tomos dedicados al pensamiento jurdico de Bello.(35) Ibid., p. (36) Ibid., p.LXXXU. XCI-XCII.

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En l se recogen diversos artculos y estudios sobre temas jurdicos, recensiones de libros vinculados a la misma materia, y algunos escritos relacionados con temas sociales, Se crey pertinente que en el presente prlogo se hiciera, como estamos tratando de intentarlo, una presentacin global del pensamiento jurdico de Don Andrs Bello y un atisbo de su pensamiento social. Quedan, no obstante, todava aristas por descubrir~ Recientemente, y con innegable fundamento, Fernando Murillo lo ha considerado, por ejemplo, como precursor y hasta cierto punto, podramos decir, cultor de la moderna disciplina del Derecho Comparado ~. Pero, pasemos de una vez a realizar una somera revista de las diversas materias abordadas por los artculos y opsculos contenidos en el presente tomo, para hacer luego algunos comentarios sobre el pensamiento social de Bello. No vamos a seguir estrictamente el orden del volumen, ya que hacia el final de este prlogo haremos especial referencia a ciertos escritos en los cuales plantea criterios polticos de gran trascendencia. Comenzaremos por decir que bajo el rubro, de :temas generales hemos recogido el breve pero en)undioso artculo sobre El estudio de la Jurisprudencia y los programas para los exmenes de las clases de Principios Generales de Legislacin y de Derecho Natural y de Gentes, a los cuales nos hemos referido ya al mencionar la(37) En el Congreso sobre Bello y el Derecho, organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, con el patrocinio del Instituto de Chile, en Santiago, en julio de 1981. Sentido de lo universal del Derecho y particularismo en la pluralidad de los rdenes jurdicos, he ah la doble solicitacin del jurista, y muy particularmente el comparatista. Unidad y diversidad que han operado a lo largo de la Historia y que en cada poca se han combinado en desigual proporcin... De aqu que el movimiento codificador fuera un estmulo para el desarrollo del mtodo comparado, como el mejor medio de conocer la legislacin extranjera y las interpretaciones de la jurisprudencia y la doctrina. Murillo cita a Fernando Fueyo, quien dice que no hemos vuelto a encontrar en Amrica un investigador cientfico y un comparatista de la talla de Bello o que se le parezca siquiera.

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concepcin filosfica-jurdica de Don Andrs Bello. Junto con ellos hemos colocado algunos comentarios editoriales sobre el tema de la observancia de las leyes, al cual se refiere en trminos muy significativos. Si es tal la observancia de las leyes afirma que en ella sola estriba la felicidad de los estados, en esta observancia debe fijarse toda la consideracin del Gobierno y de los ciudadanos; pero ella debe ser general, estricta y cuidadosa: sin estas calidades no hay que pensar en su subsistencia. Debe ser general la observancia de las leyes, y esta generalidad ha de entenderse bajo dos respectos verdaderamente importantes: el uno que mira a las personas, que deben observar, el otro que se dirige a las cosas respecto de las cuales se prescribe la observancia; porque si hay personas que se sustraigan del cumplimiento de las leyes, y esto se autoriza, o cosas respecto de las cuales se cometan infracciones y stas se disimulan, el espritu de observancia decae, los escndalos se multiplican, se familiariza el pueblo con la desobediencia, y el desprecio de la ley llega a mirarse a veces con frialdad, y en ocasiones con gusto. As mismo, con los ttulos que les dio Amuntegui, los artculos sobre Cuestiones Legales, Legislacin, y Orden lgico de ios Cdigos, preparaban el camino que haba de transitar para su formidable obra legislativa, realizada en Chile, de la que es la expresin ms alta el Cdigo Civil. Si la falta de claridad y orden en la redaccin de las leyes dice Bello es un manantial fecundo de dificultades, vacilaciones e inconsecuencias en la administracin de justicia, claro est que los inconvenientes sern todava ms graves cuando la incertidumbre afecta las bases mismas y los principios fundamentales de la legislacin. Tiempo hace que se ha hecho sentir este mal en la nuestra, y que se han dictado proLII

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videncias para remediarlo. Pero a pesar de ellas existe. Que sea necesario interpretar las leyes para su aplicacin a los casos que ocurren dice ms adelante, y que en esta interpretacin varen a menudo las opiniones, es una cosa a que debemos resignarnos como inevitable en todo sistema legal, por acabado y perfecto que se le suponga. Pero los trabajos de la legislatura pueden estrechar cada da este campo de incertidumbres y disputas, decidiendo los puntos dudosos; y ella puede hacerlo tanto ms ventajosa y fcilmente, cuanto ms libre se halla no slo para aclarar lo oscuro y dirimir lo disputable, sino para innovar en las disposiciones existentes, corrigiendo los defectos que la experiencia haya descubierto en ellas. Y ms adelante comentaba: Deca Sols, hablando del Cardenal Jimnez, que este clebre Ministro dejaba de alcanzar algunas veces lo bueno porque aspiraba a lo mejor, y la historia moderna ofrece numerosos ejemplos de los perniciosos efectos del optimismo en poltica. Si la practicabilidad y una tal cual seguridad de mejorar lo que se innova son requisitos indispensables de todo proyecto de reforma, es consiguiente que, por ms que alegue la perfeccin ideal de cdigos refundidos en un molde nuevo, coordinados entre s, armnicos y simtricos en todas sus partes, sera mucho mejor, a lo menos en el Cdigo Civil, que nos cisemos a escardarlo de la intil maleza en que el transcurso de los siglos y la variedad de constituciones polticas han convertido una parte no pequea de lo que al principio era tal vez oportuno y armonizaba con las ideas y costumbres reinantes; a despejar las incongruencias y llenar los vacos; a simplificarlo en suma, conservando su carcter y forma, si no es en lo que disonase con los intereses sociales y con el espritu de las instituciones republicanas. Sin duda, estos artculos de El Araucano ayudan a enLIII

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tender el proceso realizado en el propio Bello en su marcha hacia la codificacin. Es, por supuesto, natural, que dentro de los variados artculos de Bello sobre ternas jurdicos, los haya abundantes sobre Derecho Civil, ya que dedic tantos aos a la preparacin y redaccin del Cdigo. En esos artculos resalta su dominio de la materia, su profundo conocimiento de los textos y autores antiguos y de los cdigos e intrpretes modernos. Al mismo tiempo, se observan preocupaciones fundamentales sobre el fortalecimiento de la institucin familiar y sobre el tema siempre trascendental de la propiedad y de sus limitaciones. Uno de esos escritos, titulado Sucesin de Personas que han perecido en un mismo acontecimiento, que es de 1839, afirma: Acaso ningn ramo de la legislacin ejerce un influjo ms directo y trascendental sobre la dicha y el sosiego de las familias que las leyes que reglan la materia de sucesiones. Decir que el legislador puede sacar de ellas un gran partido para la disciplina de las familias, para la pureza y ternura de los afectos domsticos y para la felicidad conyugal; decir que ellas rodean de consuelo el lecho del moribundo y velan sobre la integridad y conservacin de los patrimonios, es slo dar una ligera idea de su importancia, idea bastante, sin embargo, para que veamos en ellas el ms importante complemento de las disposiciones legales relativas a la traslacin de dominio. El derecho de suceder trae su origen de la ley natural, que haciendo la industria y la tranquilidad condiciones imprescindibles del orden social, mal podra permitir que la muerte convirtiese los frutos de aqulla en una prensa del primer ocupante, y que la propiedad, envuelta en conflictos diversos, siempre insubsistente y precaria, apenas mereciese este nombre. Mas, la ley civil debe darle su desarrollo y determinar la forL1V

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ma en que ha de existir, amoldndolo a las instituciones y aplicndolo a las circunstancias particulares de cada Estado. Dentro de las disposiciones relativas a la herencia, se manifiesta en Bello una preocupacin de innegable contenido social. Cuando habla, por ejemplo, de la distribucin de los bienes de personas que han perecido en el mismo acontecimiento, dice lo siguiente: Esta regla nos parece no slo equitativa sino de fcil inteligencia y aplicacin a las sucesiones ab-intestato. Ella tiene adems una ventaja poltica, que no debe desestimarse en un pas republicano, y es el de favorecer la subdivisin de los patrimonios, objeto de mucha importancia para las sociedades modernas, en que la industria y el comercio tienden con tanta fuerza a la acumulacin de los capitales, origen fecundo de miserias y vicios. Dentro de la misma preocupacin, en una interesante controversia con Don Miguel Mara Gemes, sostiene que en caso de haber viudo o viuda con quien concurran otros herederos, la disposicin de limitar la vocacin hereditaria al sexto grado colateral no slo es justa, sino que debera lirnitarse al cuarto grado. Defendi el sistema norteamericano de dar al cnyuge el todo en caso de no haber descendientes, padre, madre, hermanos ni sobrinos, y defendi la atribucin de la herencia al fisco, en caso de no haber colaterales hasta el sexto grado. Nunca cremos que se juzgare conveniente ni equitativo colocarlo ms all del sexto. Si se cree que el fisco no tiene necesidad de ese ingreso, destnese a un objeto de beneficencia. En este punto, cita a Bentham, que es an ms radical. Comprenden tambin las preocupaciones de Bello temas de Derecho Penal, en los cuales evidentemente se nota ms la influencia de Bentham, y demuestra una noLV

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toria preocupacin por el sistema penitenciario. Su preocupacin lleg tambin a la materia mercantil, y no se libr de que le expresaran el deseo de que fuera l quien preparara un Proyecto de Cdigo de Comercio, lo que era demasiado para el cmulo de sus ocupaciones. Pero me parece de especial inters su empeo en lo relativo a la administracin de justicia y al Derecho Procesal. Escribi sobre la publicidad de los juicios, sobre la necesidad de fundar las sentencias, sobre la organizacin de los Tribunales, sobre la responsabilidad de los Jueces, sobre la independencia del Poder Judicial, sobre la reforma de las leyes procesales y muchos temas ms. Oiganse estas observaciones, contenidas en un artculo de 1830 sobre la publicidad de los juicios: Si hay algo completamente demostrado por la experiencia del gnero humano, y especialmente por la de los ltimos 40 aos es, que no debe esperarse subsistencia ni buenos efectos de ninguna constitucin modelada por principios tericos, sin afinidad con aquellos que por una larga prctica han adherido ntimamente al cuerpo social, y han penetrado sus ms ocultos muelles, o trasplantada de un suelo en que ha sido producto indgena a otros en que le falta la influencia de aquel espritu nacional, de aquellas leyes y costumbres, que se han desarrollado junto con ella y crecido a la par, fortalecindose y modificndose mutuamente. Revoluciones que hayan mejorado verdaderamente la suerte de los pueblos no han sido por lo regular sino aquellas en que se han aplicado remedios, por decirlo as, caseros a males generalmente sentidos.. De todas stas (las partes de nuestra organizacin poltica) la ms importante por lo que influye sobre las otras, es la organizacin de los juzgados. Si entre sta y la forma constitucional no hay una conexin estrecha; si ambas no tienen un mismo carcter; si no las vivifica un LVI

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mismo espritu, es vano esperar que nuestros gobiernos satisfagan a las necesidades del cuerpo social, Esta armona es lo nico que puede hacer slido al gobierno, dndole por aijadas las leyes, y hacer venerables las leyes, vinculando las libertades y fueros de los ciudadanos en su inexorable observancia Esta fue una insistente preocupacin de su noble espritu. En El Araucano, en 1837, deca: ~Quimportan las leyes que aseguran las garantas polticas y civiles, si las que conducen a su aplicacin, lejos de prestar toda la facilidad necesaria para hacerlas efectivas, no sirven sino para la prolongacin y entorpecimiento de los juicios? Los derechos estarn escritos: las leyes que el ms sapropiedad de sustantivas, podrn proclamar su inviolabio de los autores de legislacin califica con muchsima bilidad: pero sin leyes adjetivas, esto es, sin leyes de procedimientos, no hay derechos, no hay instituciones. Conceptos de Poltica y Administracin Quizs una de las partes ms importantes, y en algunos aspectos, ms actuales, del pensamiento jurdico y social de Andrs Bello, es la relativa al Derecho Poltico, a la Sociologa y Filosofa polticas y a la rama administrativa. Su idea de la Constitucin, por ejemplo, es, al mismo tiempo, tico-jurdica y poltico-social. La considera un texto fundamental que ha de armonizar con la realidad social y servir de fundamento al sistema legislativo del pas y a la prctica de las autoridades y sus relaciones con los ciudadanos. Bello insiste en la importancia del texto constitucional, pero por ello mismo hace hincapi en la necesidad de armonizarlo con la realidad del pas y de modificarlo cuando las circunstancias lo impongan.LVII

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Cuando se discuta, precisamente, la reforma de la Constitucin en 1833, en la cual, como se dijo atrs, la participacin de Bello ha sido sostenida por autores de tanta autoridad como Pedro Lira Urquieta, se le dio la oportunidad para explicarla relacionndola con los principios fundamentales. Si no satisfacen (las reformas) todos los deseos, se confesar a lo menos que han mejorado mucho el sistema de administracin... Se ha suprimido todo lo que puede ser alterado con el tiempo, dejndolo a la disposicin de leyes especiales que se varan segn las circunstancias, y nicamente se ha conservado lo que en la versatilidad de la condicin humana se puede considerar como permanente. Seala que la autoridad del Presidente ha recibido el vigor necesario para obrar bien pero para estorbar el abuso que podra hacer, se ha creado un Consejo de Estado y al mismo tiempo que lo auxilia en las consultas, ejerce el cargo de centinela de los derechos pblicos e individuales. Su principal empeo observa ha sido combinar un gobierno vigoroso, con el goce completo de una libertad arreglada; es decir, dar al Poder fuerza para defenderse contra los ataques de la insubordinacin, producida por los excesos de la democracia, y proporcionar a los pueblos y a los hombres recursos con qu preservarse del despotismo. En las facultades concedidas al Presidente de la Repblica se ha fabricado un dique contra el torrente de las conmociones de partido; y en la ereccin del Consejo de Estado y amplitud que se ha dado a las garantas se ha levantado un vasto templo a la libertad interior. La gran convencin ha tratado sabiamente de enfrenar los esfuerzos del despotismo y apagar el ardor de una inmoderada libertad de cuyo choque debiera resultar precisamente una espantosa anarqua. LVIII

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Muy estimulante resulta para los venezolanos, que decidimos hace tiempo suprimir la Vicepresidencia de la Repblica (tema sobre el cual escribimos algunos de nuestros primeros artculos polticos cuando ramos todava estudiantes en la Universidad) la opinin coincidente de Bello, pues dicha supresin dice consider los males que pueden resultar de una sucesin futura establecida con anterioridad. Entre los artculos contenidos en torno a la materia constitucional est uno intitulado Poltica Americana, que es de 1832 y comenta un mensaje del Presidente jackson al Congreso de los Estados Unidos. En l se refleja la misma preocupacin de Bolvar en torno a la idea de federacin, seguramente por la experiencia negativa del sistema federal que la primera Repblica de Venezuela estableci y que consideraron como uno de los factores de su ruina. Los que slo ven dice la superficie de las cosas, explican el rpido adelantamiento de la Repblica norteamericana con esta sola palabra: Federacin, como si sta fuera la primera Federacin que se ha visto, o la nica que existe en el mundo, o como si todas las federaciones hubieran producido resultados semejantes. Toda constitucin libre hubiera sido igualmente prspera, en pueblos preparados como lo estaban los americanos del norte, y favorecidos de las mismas circunstancias naturales; y la federacin ms perfecta habra hecho poco o nada sin el espritu que animaba aquella sociedad naciente; espritu que naci y medr a la sombra de instituciones monrquicas, no porque eran monrquicas, sino porque eran libres y porque en ellas la inviolabilidad de la ley estaba felizmente amalgamada con las garantas de la libertad individual. Uno de los ensayos ms medulosos, revelador del pensamiento constitucional y del anlisis histrico-sociolLIX

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gico de Bello, es el que public en El Araucano en 1835 y que Miguel Luis Amuntegui intitul Monarquas en Amrica. Tena como motivo el anuncio de la coronacin del General Santa Anna como Emperador de Mxico, que segn el artculo no es un suceso que deba causar satisfaccin a los amigos del orden y de las instituciones liberales. En ese artculo se distingue con mucha claridad la concepcin de Bello acerca del sistema monrquico en general, que no estima incompatible con un rgimen de libertad y respeto a los derechos humanos