be 119 ley organica de precios justos 2015

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  • 8/16/2019 BE 119 Ley Organica de Precios Justos 2015

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    Boletín Extraordinario Nº 119 - Noviembre 2015

    Guía práctica paraGuía práctica para

    el cálculo de preciosel cálculo de precios 

    Actualización de la guía práctica para el

    cálculo del precio de productos y servicios 

    C i f e n t e s , L e m s & A s o c i a d o s , S . C .

    R I F : J 0 0 2 9 6 6 2 1 - 1PREC ISE . PROVEN. PERFORMANCE.

    MOORE STEPHENS

    I. Ley Orgánica de Precios

    JustosPágina 1 

    II. Providencia Administrativa

    N° 003/2014Página 2 

    III. Providencia Administrativa

    N° 070/2015Página 4 

    IV.Casos prácticos Página 7 

    V. Comparativo estructura de

    costosPágina 11 

    VI. Comentarios finalesPágina 12 

    ContenidoLa presente guía práctica simplificada tiene por objeto orientar al empresario enla forma en la que, a nuestro entender como profesionales de la contaduríapública, debe interpretarse la norma para la determinación de los precios deventa de los productos o servicios, sin que ésta pueda considerarse como unarecomendación técnica. Las empresas son responsables de consultar con susasesores legales los impactos de esta normativa antes de determinar la formaen que estimarán sus precios de venta.

    I. Ley Orgánica de Precios Justos El 12/11/2015 fue publicado en Gaceta Oficial N° 40.787 la reimpresión (porhaber incurrido en errores materiales) del Decreto Presidencial N° 2.092 del08/11/2015, publicado en Gaceta Oficial N° 6.202 Extraordinario del10/11/2015, mediante el cual se establece la nueva Ley Orgánica de PreciosJustos, la cual, de acuerdo con su artículo 1, tiene por objeto establecer lasnormas para la determinación de precios de bienes y servicios, los márgenes deganancia, los mecanismos de comercialización, y los controles que se debenejercer para garantizar el acceso de las personas a bienes y servicios a precios

     justos, que conlleven a la satisfacción de sus necesidades en condiciones de justicia y equidad, con el fin de proteger los ingresos de los ciudadanos, y muyespecialmente, el salario de los trabajadores.

    La presente Ley deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánicade Precios Justos, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.156 Extraordinario defecha 19/11/2014.

    Sujetos de aplicación (artículo 2)

    Personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales oextranjeras, que desarrollen actividades económicas en el territorio de laRepública Bolivariana de Venezuela, incluidas las que se realizan a través demedios electrónicos.

    Se exceptúan aquellas que por la naturaleza propia de la actividad queejerzan se rijan por una normativa legal especial.

    Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos SocioEconómicos (artículo 9)

    La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos SocioEconómicos (SUNDDE), es un órgano desconcentrado con capacidad de gestiónpresupuestaria, administrativa y financiera. Su adscripción será determinada porel Presidente de la República, mediante decreto.

    Cálculo del precio máximo de venta de productores nacionales eimportadores y del precio máximo de venta al público

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    Determinación o modificación de precios(artículo 26)

    La SUNDDE podrá, sobre la base de la informaciónaportada por los sujetos de aplicación, o la queobtuviese de sus bases de datos o a través deterceras partes vinculadas entre sí por operaciones, yde conformidad con lo dispuesto en este Decreto,proceder a determinar cualquiera de las modalidadesde precio de un bien o servicio, o efectuar sumodificación, de oficio o a solicitud del interesado,con carácter general o particular.

    Margen máximo de ganancia (artículo 31)

    El margen máximo de ganancia que puedecorresponder a los sujetos de aplicación respecto delos precios de determinados bienes o servicios, podráser establecido periódicamente, atendiendo acriterios económicos de la SUNDDE, tomando enconsideración las recomendaciones emanadas de losMinisterios del Poder Popular con competencia en lasmaterias de comercio, industria y finanzas.

    Ningún margen de ganancia superará el treintapor ciento (30%) de la estructura de costos delbien producido o servicio prestado en elterritorio nacional. 

    II. Providencia Administrativa N° 003/2014 

    En Gaceta Oficial N° 40.351 del 07/02/2014, fuepublicada la Providencia Administrativa N° 003/2014de la misma fecha, la cual tiene por objetoestablecer criterios contables generales que deberánutilizar los sujetos de aplicación de la Ley Orgánicade Precios Justos para la adecuación de susestructuras de costos que les permitan determinar

    precios justos.Criterios para la determinación de los costos(artículo 2)

    ¿Cuál es el costo de un producto? Numeral 3El costo será el valor de los elementos necesariosasociados directa o indirectamente para laproducción de un bien o prestación de un servicio.

    ¿Cuál es la diferencia entre costos deproducción y gastos? Numeral 4Los costos de producción y los gastos ajenos a la

    producción (gastos del período) son diferentes. Elcosto de producción comprende todos los costosderivados de la adquisición y transformación paradarle al producto o servicio su condición determinado o prestado. Los gastos ajenos a laproducción serán los gastos de administración, derepresentación, publicidad y ventas, entre otros.

    ¿Cuáles son los componentes de los costos deadquisición y producción? Numerales 6 al 11Los elementos de los costos de adquisiciónincluyen: costos de adquisición de materiales y

    materias primas; aranceles de importación; gastos deimportación (seguro de flete marítimo,

    almacenamiento primario, etc.); impuestos norecuperables; transporte y manejo de materiales;almacenamiento y otros costos directamenteatribuibles a la adquisición de materiales, productosterminados y servicios.

    Los costos de producción incluirán: los costos deadquisición de materiales y materias primas así comolos costos de conversión y transformación en que seincurran para darles a los productos o servicios sucondición de acabado o prestado la mano de obradirecta; los costos indirectos de producción fijos,variables y mixtos tomando en cuenta para sudistribución la capacidad normal de producción,utilizando para ello bases uniformes y racionales, encondiciones de eficiencia normal; las cantidadesnormales de desperdicios de materiales, mano deobra y costos de producción.

    ¿Se pueden incorporar los gastos ajenos a laproducción en la estructura de costos? Numeral 12 Los sujetos de aplicación incorporarán a la estructurade costos de producción del bien o prestación delservicio aquellos gastos ajenos a la producción,gastos del ejercicio hechos en el país, causados en elejercicio, considerados normales y necesarios para larealización de sus operaciones medulares. En ningúncaso la cantidad de gastos ajenos a la producciónincorporados a la estructura de costos excederá deldoce coma cinco décimas por ciento (12,50%) del

    costo de producción del bien o servicio.

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    ¿Cuáles son los costos producción y los gastosexcluidos de la determinación de los costos?

    El artículo 2 de la normativa excluye ciertos costos deproducción y gastos para la determinación del costototal del producto a fin de determinar su precio deventa:

    1. Los costos no necesarios para la producción delbien o prestación del servicio (numeral 3). 

    2. Los costos no incurridos y no necesarios parallevar los productos o servicios a su condiciónde terminados o prestados (numeral 6). 

    3. Los costos que excedan de los costos normalesaceptados internacionalmente por la aplicaciónde la normativa de precios de transferencia enmateria del impuesto sobre la renta(numeral 7). 

    4. Los impuestos recuperables (numeral 7). 

    5. Los costos indirectos de producción fijoscorrespondientes a la porción de la capacidadnormal de producción no utilizada (numeral 8). 

    6. El excedente de los costos indirectos deproducción, variables y mixtos, distribuidossobre una base no real de uso de los medios deproducción (numeral 8). 

    7. El excedente de los costos de producción deproductos y subproductos distribuidos sobrebases no uniformes ni racionales (numeral 9). 

    8. Los desperdicios y costos de producción queexcedan los costos normales correspondientesal uso eficiente de los factores de producción(numeral 10). 

    9. Las cantidades anormales de desperdicios demateriales, mano de obra y costos deproducción; costos de almacenaje a menos quesean necesarios en el proceso de producción,previos a un proceso de elaboración ulterior; loscostos ya reconocidos como costos deventa; costos de financiamiento; costos

    indirectos que no contribuyan a llevar losproductos o servicios a su condición determinados o prestados (numeral 11). 

    10.Los gastos no hechos en el país ni causados enel ejercicio (numeral 12). 

    11.Los gastos ajenos a la producción, causados enel ejercicio, hechos en el país que superen el12,50% de los costos de produccióndeterminado antes de la incorporación de losgastos ajenos a la producción (numeral 12). 

    12.Los gastos de distribución, los cuales solo seránreconocidos como costos a las empresasdistribuidoras (numeral 13). 

    13.Los tributos, donaciones, liberalidades,muestras sin valor comercial, y otros egresos acriterio de la SUNDDE (numeral 14). 

    14.El impuesto al valor agregado (IVA)recuperable. Solo serán reconocidos comocosto cuando no pueda ser recuperado, comoes el caso de las empresas no sujetas al IVA(numeral 15). 

    15.Los costos indirectos no razonables conrespecto a la misma estructura de costos de laactividad económica que desempeña laempresa en la cadena de producción(numeral 16). 

    Costos asociados a la estructura de costos

    (artículo 3)

    Los costos asociados a la estructura de costos de laproducción de un bien o servicio serán los costosreales de producción. 

    Técnicas de medición (artículo 4)

    Cuando los costos reales no puedan determinarsefrecuentemente (diaria o semanalmente), y conautorización previa por escrito de la SUNDDE, sepuede utilizar el costeo estándar (debe ser revisadocada 4 meses, y debe aproximarse al real) o elmétodo de los minoristas (para inventariosintegrados por una gran variedad de artículos de altarotación con similar margen de comercialización, elcual debe revisarse periódicamente).

    Fórmulas de costo (artículo 5) 

    Puede utilizarse el método de la identificaciónespecífica, el costo promedio ponderado o elmétodo PEPS (primero en entrar primero en salir)aplicados en forma uniforme y consistente parainventarios de la misma naturaleza y uso similar. 

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    III. Providencia Administrativa N° 070/2015 

    PMVPI 

    PMVP 

    Categorías de precios reguladas en estaProvidencia (artículo 3°)

    Las categorías de precio reguladas en estaProvidencia son de obligatoria adopción para lossujetos de aplicación:

    1. Precio Máximo de Venta del Productor oImportador (PMVPI): determinado y fijadopor el sujeto de aplicación que produce oimporta el bien con el fin de comercializarloentre otros sujetos de aplicación encargadosde su venta al usuario final. El productor o

    importador no puede vender al sujeto deaplicación que adquiere con fines decomercialización al usuario final, bienes oservicios por encima del precio máximo a querefiere este numeral. 

    2. Precio Máximo de Venta al Público(PMVP): cuya determinación y fijacióncorresponde al prestador del servicio, o alproductor o importador del bien. Será elresultado de la sumatoria del PMVPI, más el MIcorresponde al resto de los eslabones de lacadena de comercialización, con las

    restricciones referidas al Margen Máximo deGanancias y el Margen Máximo deIntermediación establecidas en estaProvidencia. Sobre dicho precio, el vendedorfinal podrá otorgar ofertas o descuentos, perobajo ningún concepto podrá comercializar elbien o servicio por encima de este precio.Como instrumento de control, el PMVP es unelemento objetivo de determinación de laconducta especulativa, cuando determinadobien o servicio es comercializado por encimade dicho precio máximo. 

    3. Precio Justo: es el precio determinado y fijadopara un bien o servicio por la SUNDDE. Ladeterminación y fijación del Precio Justo sólopodrá ser efectuada por la Superintendencia,sobre la base de las regulaciones establecidasen la Ley Orgánica de Precios Justos y las quehubiere desarrollado la Superintendencia sobreel particular. El Precio Justo y el PMVP sonprecios de comercialización al usuario final delos bienes y servicios en todo el territorionacional. 

    En Gaceta Oficial N° 40.776 del 27/10/2015 fuepublicada, por parte de la SUNDDE, la reimpresiónde la Providencia Administrativa N° 070/2015 del27/10/2015, mediante la cual se regulan lasmodalidades para la determinación, fijación ymarcaje de precios para todos los bienes y servicioscomercializados en todo el territorio nacional.

    Definiciones (artículo 2)

    • Precio Máximo de Venta del Productor oImportador (PMVPI): es el precio más alto,

    expresado en bolívares, que puede asignar adeterminado bien o servicio, el sujeto deaplicación que produce o importa dicho bien. 

    • Precio Máximo de Venta al Público(PMVP): es el precio más alto al cual puede sercomercializado un bien o servicio al usuario ousuaria final, en condiciones de detal.

    En el caso de que un sujeto de aplicaciónrealice todas o al menos más de una de lasfunciones correspondientes a los eslabonesprevistos en esta Providencia, en cualquier

    combinación, no podrá exceder la gananciamáxima prevista al precio final del bien oservicio, que ha sido importado o producido,distribuido y comercializado. En cualquiera delas combinaciones que aplique según larealidad. La SUNDDE podrá dictar normastécnicas, particulares o generales, de oficio o asolicitud de parte, cuando estas circunstanciasse presenten. 

    • Precio Justo: es el precio determinado y fijadopor la SUNDDE, como órgano rector enmateria de costos, ganancias y precios, al cual

    dicha Superintendencia, expresamente, asignela denominación "Precio Justo". 

    • Margen de Intermediación (MI): es larelación porcentual entre el PMVP y el PMVPI,como se expresa en la siguiente fórmula: 

    MI = ( -1 ) * 100

    El Margen Máximo de Intermediación se

    calculará para toda la cadena de producción ocomercialización de cada bien o servicio,independientemente del número deintermediarios que intervienen en ella.

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    Aspectos para la determinación de precios(artículo 4) 

    A los fines de la determinación y fijación de losprecios cuyas categorías son reguladas en estaProvidencia, la SUNDDE o el sujeto de aplicación, ensu caso, tomarán en cuenta la estructura de costosdel bien o servicio, el PMVPI, el Margen Máximo deGanancia permitido a cada sujeto de aplicación, elMargen Máximo de Intermediación para toda lacadena de distribución y de comercialización, y elcarácter estratégico del bien para la satisfacción delos derechos esenciales del pueblo.

    Margen Máximo de Ganancia (artículo 5)

    En el cálculo y determinación de cualquiera de lascategorías de precios reguladas por esta Providencia,el Margen Máximo de Ganancia permitido para cadasujeto de aplicación, observará lo establecido en laLey Orgánica de Precios Justos, con los límitesestablecidos a continuación:

    1. El Margen Máximo de Ganancia permitido alos importadores de bienes es de hasta veintepor ciento (20%); 

    2. El Margen Máximo de Ganancia permitido alos productores nacionales y prestadores de

    servicios es de treinta por ciento (30%). 

    Margen Máximo de Intermediación (artículo 6) 

    Independientemente del número de intermediariosque intervengan en la cadena de distribución ocomercialización de un bien o servicio, el MargenMáximo de Intermediación permitido para toda lacadena es de hasta sesenta por ciento (60%).

    Distribución del Margen de Intermediación (artículo 7) 

    La incidencia en el Margen Máximo deIntermediación, de los Márgenes Máximos deGanancia del distribuidor y del comercializador aldetal, debe ajustarse a los usos en lacomercialización del bien o servicio del cual se trate.

    En ningún caso, el Margen Máximo deIntermediación del distribuidor, por unidad deproducto, puede ser mayor al Margen Máximo deIntermediación del comercializador al detal.

    Obligación de fijación y marcaje (artículo 11)

    El marcaje del PMVP y del Precio Justo es obligatorio

    para todos los sujetos de aplicación, respecto detodos los productos, bienes y servicioscomercializados en el territorio nacional, de acuerdoa las condiciones expresadas en la presenteProvidencia Administrativa para dichas categorías deprecios.

    Ningún bien o servicio podrá ser ofrecidocomercialmente sin que su PMVP o su Precio Justo,según correspondiere, hubiere sido fijado y resultarevisible y oportuno para el conocimiento de todoposible adquirente, de conformidad con lo

    estipulado en la presente Providencia Administrativa.

    Modalidades de marcaje (artículo 12)

    El marcaje de PMVP o del Precio Justo se harámediante una de las tres modalidades indicadas eneste artículo, atendiendo a la naturaleza del bien oservicios, según el orden de prelación o preferenciaque se indica:

    1. Rotulado en el cuerpo del bien. 

    2.Estampado mediante etiqueta autoadhesiva.

     3. Listado impreso. 

    La selección de la modalidad de marcaje no esoptativa, debiendo implementarse el rotulado en elcuerpo del bien como modalidad preferente, salvoque ello no fuera posible en razón de lascaracterísticas físicas del bien, su presentación o lascondiciones usuales de su comercialización. En dichocaso, la modalidad a aplicar será el estampadomediante etiqueta autoadhesiva. Sólo podráemplearse la modalidad de listado impreso cuando

    se trate de la prestación de servicios o de lacomercialización de bienes cuyas característicasfísicas, presentación o condiciones usuales decomercialización, son tales que resulta imposibleimplementar alguna de las modalidades señaladas enlos numerales 1 y 2 de este artículo. En ningún casose entenderá que con la publicación de listas ocatálogos físicos o digitales, no exhibidos con el bieno servicio, se ha dado cumplimiento fiel a lo aquídispuesto.

    Nov iembre 2015

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    A continuación se presentan tres casos prácticos, tomando en consideración lo establecido en las Providencias003/2014 y 070/2015, para ilustrar cómo calcular los PMVPI y PMVP.

    IV. Casos prácticos 

    Caso 1 - Importadores

    Se aplica la metodología estipulada en la Providencia003/2014, en donde se determinan los precios deventa considerando la estructura de costos y laporción de gastos ajenos a la producción, pero con unMargen Máximo de Ganancia del 20%, según lo

    establecido en la Providencia 070/2015.Hay dos formas de calcular los precios de venta de unproducto o servicio.

    La más sencilla es calcular primero el costo unitario,para luego determinar los gastos máximos permitidos(12,50% de los costos). La suma de ambos representael monto de los costos totales. Determinamosentonces la utilidad máxima permitida, que es del20%. Sumamos la utilidad así calculada al total de loscostos y obtenemos el precio de venta.

    Otra forma es calcular el precio de venta de un

    producto o servicio a través de una ecuaciónmatemática como un factor del costo del producto,para lo cual procederemos de la siguiente manera:

    1. Definiciones

    VTS = ventasUDS = unidadesPV = precio de ventaUT = utilidadCT = costo totalC = costos

    GT = gastos ajenos a la producción2. Premisas

    VTS = UDS * PVPV = C + GT + UTUT = 0,20 * CT (máximo de ley)CT = C + GTGT = 0,125 * C (máximo de ley)

    3. Fórmulas

    PV = C + GT + UTPV = C + (0,125 * C) + [(C +0,125 * C) * 0,20]PV = C + (0,125 * C) + (0,20 * C) + (0,025 * C)PV = 1,35 * C

    Así pues, se hace necesario determinar los costos queincluyen además del costo de adquisición convertidoa la tasa de cambio apropiada, los costos denacionalización, mano de obra de personal

    involucrado en la importación y costos indirectos.A continuación se presenta un ejemplo para laestimación del precio de un producto cuyo costo esde Bs. 90,00 por unidad, asumiendo el montomáximo de gastos ajenos, en condiciones deeficiencia normal, sin costos ni gastos exceptuados.

    Se considerarán que todos los costos son variables ytodos los gastos ajenos son fijos. Además seconsidera que no hay inventarios iniciales y que todala importación es vendida.

    Lo primero que toda empresa debe hacer es

    determinar cuál es su costo, incluyendo todos loscomponentes permitidos en la normativa. Una vezdeterminado éste, se procede de la siguientemanera:

    Primero, se calcula el monto máximo de gastos

    GT = 0,125 * CGT = 0,125 * 90GT = 11,25

    Segundo, se calculan los costos totales

    CT = C + GT

    CT = 90 + 11,25CT = 101,25

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    Tercero, se calcula la utilidad

    UT = 0,20 * CT

    UT = 0,20 * 101,25UT = 20,25

    Cuarto, se calcula el precio de venta

    PV = 90 + 11,25 + 20,25

    PV = 121,5

    o así

    PV = 1,35 * CPV = 1,35 * 90 = 121,5

    Nov iembre 2015

    Demostración del cálculo

    Precio de Venta (PMVPI) 121,50 135% del costo

    Costos (90,00)

    Gastos (11,25) 12,50% del costo

    Total costo producto (101,25)

    Utilidad 20,25 20,00% del costo total

    PMVPI PMVP 

    100 

    MI 

     Aportamos a nuestros clientes un valor superior en los servicios que les

     prestamos, mediante el desarrollo connuo del talento de nuestros

     profesionales.

    De acuerdo con la Providencia 070/2015, este precio aquí determinado sería el PMVPI.

    Para determinar el PMVP, considerando un MI del 60%, se procede a despejar de la fórmula planteada en elartículo 2 numeral 5, de la siguiente manera:

    MI = (  – 1 ) * 100 = 60%

    PMVP = PMVPI * (1 +  ) 

    PMVP = PMVPI * 1,60

    PMVP = 121,5 * 1,60

    PMVP = 194,4 

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    (1 + 30%)  (1 + 30%) =  =  149,53 

    Cadena de comercialización desde el importador hasta el consumidor final (infografía)

    En el ejemplo anterior, el comercializador tiene un margen de ganancia del 30% y el distribuidor resulta con unmargen del 23%. En ambos casos no se consideran costos adicionales al costo de adquisición del bien.

    De esta manera, el Importador es el único que considera sus costos y determina el precio de venta al eslabónsiguiente (PMVPI) con una ganancia máxima del 20%, definiendo además el PMVP cuyo MI del 60% debedistribuirse entre los eslabones participantes, cuidando además que el margen del distribuidor no supere almargen del comercializador.

    Partiendo ahora del cálculo del Caso N° 2correspondiente a Productor Nacional,considerando que el último eslabón de la cadenadebe vender el producto a Bs 210,60 (PMVP), yasumiendo como premisa en este ejemplo que losprecios de venta del producto dentro de la cadenade intermediación lo fija el comercializador, para locual se esperaría fijar un Margen Máximo deGanancia del 30%, resultaría un precio de comprapara el comercializador de Bs 162 (sería el precio alcual el distribuidor le vende al comercializador).

    (1 + 30%)  (1 + 30%) =  =  162 

    Este precio se obtiene al dividir el PMVP entre unmargen de ganancia posible (un máximo del 30%)

    PMVP 210,60

    Con base en lo anterior, considerando entonces que eldistribuidor vendería a un precio de Bs 162 (PVD) ycompraría a un precio de Bs 131,62 (PMVPI), el

    MI que le resulta es del 23%. 

    Precio de venta del distribuidor (PVD)

    CostosCostosCostos  ImportadorImportadorImportador  DistribuidorDistribuidorDistribuidor  ComercializadorComercializadorComercializador  Consumidor finalConsumidor finalConsumidor final 

    PMVPIPMVPIPMVPI  PMVPPMVPPMVP 

    Margen de

    ganancia

    20%

    Margen de

    intermediación

    23%

    Margen de

    intermediación

    30%

    Margen de intermediación de la cadena = 60%

    PVDPVDPVD 

    Precio de venta del

    distribuidor (PVD)

    Este precio se obtiene al dividir el PMVP entre un Margen de Ganancia posible (un máximo del 30%):

    PMVP 194,4

    Con base en lo anterior, considerando entonces que el distribuidor vendería a un precio de Bs 149,53 (PVD) ycompraría a un precio de Bs 121,50 (PMVPI), el MI que le resulta es de 23%. 

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    Productor e Importador Importador Productor

    Escenario anterior

    Providencia 003

    Escenario actual

    Providencia 070 

    Escenario actual

    Providencia 070 

    Materia prima 60,00  60,00  60,00 

    Mano de obra directa 25,00  25,00  25,00 

    Costos indirectos 5,00  5,00  5,00 

    Total costos 90,00  90,00  90,00 

    Gastos ajenos (12,5%) 11,25  11,25  11,25 

    Total costo de venta 101,25  101,25  101,25 

    tilidad !0,!"  !0% 20,25  20% !0,!"  !0%

    PMVPI 131,63  121,50  131,63 

    Costo del prod#cto 1!1,6! 

    Mano de obra directa 20,00 

    Costos indirectos !5,00  MI MI

    Total costos 1"6,6!  23% 23%

    Gastos ajenos (12,5%) 2!,!! 

    Total costo de venta 209,95 

    tilidad 62,99  !0%

    PVD 272,94  149,53  162,00 

    Costo del prod#cto 2$2,9 

    Mano de obra directa 15,00 

    Costos indirectos "0,00  MI MITotal costos !6$,9  30% 30%

    Gastos ajenos (12,5%) 5,99 

    Total costo de venta 1!,9! 

    tilidad 12,1"  !0%

    PMVP 538,11  194,40  210,60 

    Margen de Intermediación ota! 309" 60" 60"

         P    r    o     d    u    c    t    o    r

         D     i    #    t    r     i     $    u     i     d    o    r

         %    o    m    e    r    c     i    a     !     i    &    a     d    o    r

    11

    Nov iembre 2015

    En el ejemplo anterior, el comercializador tiene un margen del 30% y el distribuidor resulta con un margen del23%. En ambos casos no se consideran costos adicionales al costo de adquisición del bien.

    De esta manera, el productor nacional es el único que considera los costos y determina el precio de venta aleslabón siguiente (PMVPI) con una ganancia máxima del 30%, definiendo además el PMVP cuyo MI del 60%debe distribuirse entre los eslabones participantes, cuidando que el margen del distribuidor no supere al

    margen del comercializador.

    Cadena de comercialización desde el productor hasta el consumidor final (infografía)

    V. Comparativo estructura de costos (metodología anterior vs nueva) 

    CostosCostosCostos  ProductorProductorProductor  DistribuidorDistribuidorDistribuidor  ComercializadorComercializadorComercializador  Consumidor finalConsumidor finalConsumidor final 

    PMVPIPMVPIPMVPI  PMVPPMVPPMVP 

    Margen de

    ganancia

    30%

    Margen de

    intermediación

    23%

    Margen de

    intermediación

    30%

    Margen de intermediación de la cadena = 60%

    PVDPVDPVD 

  • 8/16/2019 BE 119 Ley Organica de Precios Justos 2015

    12/13

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    VI. Comentarios finales

    En resumen, en esta normativa no hay mayorescambios para productores nacionales eimportadores, ya que, al igual que con la leyanterior, solo deberán contar con una sólidaestructura de costos que sustente la determinaciónde sus precios de venta, atendiendo el MargenMáximo de Ganancia de 30% o 20%respectivamente. Para ellos el único cambioimportante que es introducido en la ley vigente esque ahora serán los responsables de fijar los preciosmáximos de venta al consumidor final, considerandoun Margen de Intermediación de 60%.

    Para el caso de los distribuidores y comercializadores,la situación es muy distinta, ya que esta nuevanormativa excluye la consideración de sus costospara la determinación de sus precios de venta,siendo el productor o el importador quiendeterminará el precio al cual deberán venderse susproductos en el resto de la cadena decomercialización. De esta manera, la rentabilidad delos eslabones intermedios estará sujeta al precio decompra al productor o importador y a su capacidadde optimización de sus costos y gastos, para quepuedan ser absorbidos a través del Margen Máximo

    de Intermediación del 60% y hacer viable suactividad económica.

    Bo let ín Ex t raord inar io Venezuela

  • 8/16/2019 BE 119 Ley Organica de Precios Justos 2015

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