bbrr y convocatoria eye_952_2012 y corrección

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  • Boletn Oficial de Castilla y Len

    Nm. 217 Pg. 67318Lunes, 12 de noviembre de 2012

    I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEN

    A. DISPOSICIONES GENERALES

    CONSEJERA DE ECONOMA Y EMPLEO

    ORDEN EYE/952/2012, de 9 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la financiacin del Programa Dual de Formacin y Empleo, y la convocatoria de las subvenciones para el ejercicio 2012.

    La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece en el marco de la Estrategia Europea 2020, la elaboracin de una Estrategia Espaola de Empleo de carcter plurianual y de un Plan Anual de Poltica de Empleo, que concretar los objetivos de la Estrategia Espaola de Empleo a alcanzar en el conjunto del Estado y en cada una de las distintas Comunidades Autnomas.

    La Estrategia Espaola de Empleo, aprobada por Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, se configura como el marco normativo para la coordinacin y ejecucin de las polticas activas de empleo en el conjunto del Estado, erigindose en un marco de referencia compartido, a partir del cual los Servicios Pblicos de Empleo deben disear y gestionar sus propias polticas activas de empleo.

    En el mbito autonmico, la Estrategia Espaola de Empleo encuentra su desarrollo y concrecin en la Estrategia Integrada de Empleo, Formacin Profesional, Prevencin de Riesgos Laborales e Igualdad, 2012-2015, acordada en el marco del dilogo social de Castilla y Len, y en el Plan de Estmulos para el Crecimiento y el Empleo de esta Comunidad.

    El Programa Dual de Formacin y Empleo es una de las medidas propuestas por la Comunidad de Castilla y Len en el Plan Anual de Poltica de Empleo del Estado espaol para el ao 2012, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de julio de 2012.

    Por otra parte, la actual crisis econmica hace que sea urgente la puesta en marcha de las acciones fomentadas mediante la presente subvencin y por ello y con el fin de reducir al mximo los tiempos de tramitacin, se hace uso de la habilitacin prevista en el artculo 16.1.a) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y Len, procedindose a la aprobacin conjunta de las bases reguladoras de la subvencin y la convocatoria correspondiente al ao 2012.

    La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creacin del Servicio Pblico de Empleo de Castilla y Len, le atribuye entre sus fines la realizacin de actividades de fomento del empleo y formacin para el empleo en el mbito territorial de la Comunidad de Castilla y Len.

    Por ello, mediante la presente orden se establece el contenido y regulacin por el que han de regirse el Programa Dual de Formacin y Empleo y se hace pblica la convocatoria de las subvenciones correspondientes, a conceder por el Servicio Pblico de Empleo de Castilla y Len, y que tienen por objeto la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras desempleadas, a travs de la realizacin de un trabajo efectivo, mediante

    CV: BOCYL-D-12112012-1

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  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 217 Pg. 67319Lunes, 12 de noviembre de 2012

    la ejecucin de obras o servicios de utilidad pblica e inters social, en un entorno real que permita adquirir formacin y experiencia profesional para la cualificacin e insercin laboral.

    Las subvenciones que se convoquen se financiarn con cargo a los fondos finalistas del Servicio Pblico de Empleo Estatal en el marco de la Estrategia Espaola de Empleo y de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre de empleo, y podrn ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

    En virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creacin del Servicio Pblico de Empleo de Castilla y Len y la Ley 3/2001 de 3 de julio, de Gobierno y de la Administracin de la Comunidad de Castilla y Len,

    DISPONGO:

    Artculo nico. Objeto.

    La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras del procedimiento de gestin y concesin de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para la ejecucin del Programa Dual de Formacin y Empleo, en el mbito de la Comunidad de Castilla y Len, y hacer pblica la convocatoria para 2012, que se incorporan a esta disposicin como Anexos I y II respectivamente.

    DISPOSICIN DEROGATORIA NICA. Derogacin de la Orden EYE/749/2004, de 10 de mayo y la Resolucin de 3 de mayo de 2002.

    Quedan derogadas la ORDEN EYE/749/2004, de 10 de mayo, por la que se establece el procedimiento de gestin y de la concesin de ayudas y subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el Programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Unidades de Promocin y Desarrollo y de Talleres de Empleo y la Resolucin de 3 de mayo de 2002, de la Direccin General de Empleo y Formacin, sobre publicidad del programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Unidades de Promocin y Desarrollo y Talleres de Empleo.

    DISPOSICIN TRANSITORIA.

    Lo dispuesto en la presente orden ser de aplicacin a los procedimientos de concesin de subvenciones que se inicien a partir de su entrada en vigor. A los procedimientos ya iniciados con anterioridad a dicha fecha, les ser de aplicacin la normativa vigente en el momento de su inicio.

    DISPOSICIN FINAL PRIMERA. Habilitacin para el desarrollo reglamentario.

    Se faculta al Gerente del Servicio Pblico de Empleo de Castilla y Len para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el desarrollo y ejecucin de esta orden.

    DISPOSICIN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

    Esta norma entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Boletn Oficial de Castilla y Len.

    Valladolid, 9 de noviembre de 2012.

    El Consejero de Economa y Empleo, Fdo.: Toms VillanueVa RodRguez

    CV: BOCYL-D-12112012-1

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 217 Pg. 67320Lunes, 12 de noviembre de 2012

    ANEXO I

    BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIN Y CONCESIN DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIN DEL PROGRAMA DUAL DE FORMACIN

    Y EMPLEO, EN EL MBITO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEN

    CAPTULO I

    Disposiciones Generales

    Base 1. Objeto de las subvenciones.

    El objeto de las subvenciones es financiar la ejecucin del Programa Dual de Formacin y Empleo, consistente en la realizacin de acciones en alternancia de formacin y empleo, para la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas inscritas en el Servicio Pblico de Empleo de Castilla y Len.

    Base 2. Rgimen jurdico.

    El procedimiento de tramitacin de estas acciones se ajustar, adems de a lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:

    La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y Len.

    Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

    Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Espaola de Empleo 2012-2014.

    Y dems normativa de general aplicacin.

    Base 3. Definicin.

    El Programa Dual de Formacin y Empleo se configura como una poltica activa de empleo del Servicio Pblico de Empleo de la Comunidad Autnoma de Castilla y Len, que consiste en la realizacin de acciones en alternancia de formacin y empleo para mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas participantes.

    Estas acciones incluirn la realizacin de un trabajo efectivo a travs de la ejecucin de obras o servicios de utilidad pblica e inters social alternando con la formacin terica, para facilitar la adquisicin de las competencias profesionales relacionadas con dichas obras o servicios con objeto de favorecer la insercin laboral.

    Base 4. Personas destinatarias de las acciones.

    Podrn ser personas destinatarias de las acciones en alternancia de formacin y empleo, las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Pblico de Empleo de Castilla y Len.

    En cada convocatoria se podrn establecer colectivos prioritarios.

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  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 217 Pg. 67321Lunes, 12 de noviembre de 2012

    Base 5. Entidades beneficiarias de las subvenciones.

    1. Podrn promover y desarrollar acciones en alternancia de formacin y empleo en el marco de la presente orden y ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la misma, las siguientes entidades que dispongan de la capacidad tcnica y de gestin suficiente y sean competentes para la ejecucin de las obras o servicios de utilidad pblica e inters social a ejecutar en el mbito territorial de la Comunidad de Castilla y Len, incluidas en las acciones solicitadas:

    a) rganos, organismos autnomos y otros entes pblicos de la Administracin del Estado y de la Administracin de la Comunidad de Castilla y Len.

    b) Corporaciones locales, sus organismos autnomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, contempladas en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Rgimen Local de Castilla y Len.

    c) Mancomunidades, Consorcios y otras entidades asociativas, reconocidas en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Rgimen Local de Castilla y Len, con competencias en formacin y empleo.

    d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin nimo de lucro radicadas en la Comunidad de Castilla y Len, entre cuyos fines estn la formacin y el empleo.

    2. Las entidades enumeradas en los apartados a, b y c slo podrn ser beneficiarias cuando la ejecucin de las acciones solicitadas, contempladas en esta orden, se desarrollen exclusivamente en el mbito territorial de su competencia.

    3. No podrn acceder a las subvenciones reguladas en esta orden aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artculo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    4. No podrn ser beneficiarias las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exencin, de la obligacin del cumplimiento de la normativa sobre integracin laboral de personas con discapacidad o en su caso, la no sujecin a dicha obligacin de conformidad con lo dispuesto en el artculo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditacin del cumplimiento de la normativa para la integracin laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoracin y preferencia en la concesin de subvenciones y ayudas pblicas de la Administracin de la Comunidad de Castilla y Len.

    En el caso de las Administraciones Pblicas bastar con acreditar conforme al modelo que establezca la convocatoria, que en los procesos para la provisin de puestos de trabajo se han reservado al menos el 2% de los mismos para su cobertura con personas con discapacidad

    Base 6. Duracin y contenido de las acciones.

    1. Las acciones en alternancia de formacin y empleo tendrn una duracin mnima de seis meses y mxima de doce meses y estarn formadas por una o dos fases, siendo la primera de seis meses y la segunda, en su caso, de tres o seis meses.

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  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 217 Pg. 67322Lunes, 12 de noviembre de 2012

    Adems, se podrn aprobar acciones de doce meses de duracin en las que participen dos grupos de personas destinatarias diferentes, un grupo en cada fase de seis meses, que se denominarn acciones Duplo.

    Una vez transcurrido el plazo de duracin previsto en la correspondiente resolucin aprobatoria se entender finalizada la accin.

    2. Las acciones en alternancia de formacin y empleo incluirn un Plan Formativo cuyo contenido estar vinculado a la oferta formativa de las unidades de competencia de los Certificados de Profesionalidad, cuando exista certificado de la especialidad solicitada, segn lo previsto en el artculo 28.2 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

    3. Desde el inicio de la accin, las personas participantes sern contratadas por las entidades promotoras en la forma establecida en la base 14 de esta orden.

    La duracin de la jornada de trabajo real ser del 50% y el resto de la jornada ser de formacin terico prctica.

    En ningn caso el tiempo de formacin terica ser inferior al 25% de la jornada mxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada mxima legal.

    El tiempo dedicado a la formacin terica, se establecer en atencin a las caractersticas del oficio o puesto de trabajo que se desempee, del nmero de horas establecido para los mdulos formativos en el Certificado de Profesionalidad, en su caso, y la duracin del contrato.

    Las personas participantes percibirn las retribuciones salariales que les correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Los participantes en estas acciones no podrn realizar otra actividad remunerada mientras estn contratados en las mismas.

    La duracin de los contratos de trabajo suscritos con los participantes en las acciones no podr exceder a la fecha de finalizacin de la accin aprobada.

    4. Se podrn realizar acciones destinadas a colectivos especficos.

    Base 7. Formacin en Prevencin de Riesgos Laborales y formacin complementaria.

    1. Todas las personas participantes en las acciones recibirn formacin especfica de Prevencin de Riesgos Laborales relacionada con la ocupacin objeto de aprendizaje que se considerar formacin ocupacional especfica y no complementaria.

    2. Se incluir como formacin complementaria los mdulos transversales de Orientacin Laboral para la bsqueda de empleo y autoempleo, Sensibilidad ambiental e Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. El conjunto de estos mdulos no podr superar el 10% del total de horas de formacin terica contempladas en el proyecto formativo, con un total de 30 horas como mximo en cada accin.

    3. Tambin se podrn organizar programas especficos de formacin bsica compensatoria cuando los trabajadores participantes en estas acciones no hayan alcanzado los objetivos de la educacin secundaria obligatoria. En el caso de que esta formacin se imparta dentro de la jornada de la accin, el total de horas no podr suponer ms del 10% del total de horas de formacin terica.

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  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 217 Pg. 67323Lunes, 12 de noviembre de 2012

    La suma de las horas de formacin complementaria y de formacin bsica compensatoria no podr exceder el 20% del total de horas de formacin terica de la accin.

    Base 8. Certificaciones de la formacin y de la cualificacin profesional.

    Al trmino de la accin en alternancia de formacin y empleo o al producirse su baja en la misma, las personas participantes recibirn un certificado expedido por la Entidad promotora, en el que se recogern los mdulos formativos cursados y las competencias profesionales adquiridas.

    La cualificacin o competencia profesional adquirida por las personas participantes en una accin en alternancia de formacin y empleo ser objeto de acreditacin de acuerdo con la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad, en los trminos establecidos en la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formacin Profesional, el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en su normativa de desarrollo, as como en el artculo 26 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo,

    Base 9. Asistencia tcnica y seguimiento por parte de las Entidades Promotoras.

    Una vez finalizadas las acciones, las entidades promotoras prestarn asistencia tcnica a las personas egresadas tanto para la bsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economa social.

    Asimismo, realizarn el seguimiento de las colocaciones producidas entre las personas egresadas de las acciones en alternancia de formacin y empleo durante los seis y doce meses siguientes a su finalizacin, facilitando al Servicio Pblico de Empleo de Castilla y Len la documentacin que acredite dichos extremos.

    Base 10. Cuanta de la subvencin.

    1. La cuanta total de la subvencin estar compuesta por la suma de los siguientes conceptos:

    a) Subvencin para gastos de formacin y funcionamiento de la accin.

    b) Subvencin para costes laborales de los participantes.

    2. La cuanta de la subvencin para gastos de formacin y funcionamiento se calcular en funcin del nmero de participantes, el total de horas de la accin formativa y el valor de los mdulos econmicos A y B fijado en la correspondiente convocatoria.

    a) El mdulo A compensar los costes laborales del personal docente incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, incluido el desempleo, fondo de garanta salarial y formacin profesional.

    b) El mdulo B compensar los gastos de medios didcticos, material escolar y de consumo y otros gastos generales de funcionamiento.

    A efectos del clculo de la cuanta de la subvencin se considerarn horas formativas las correspondientes a la totalidad de la jornada de la accin de formacin y empleo.

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  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 217 Pg. 67324Lunes, 12 de noviembre de 2012

    3. La cuanta de la subvencin para costes laborales derivados de los contratos que se suscriban con las personas participantes en la accin formativa, se calcular en funcin del porcentaje de la jornada de trabajo real, que ser del 50% segn lo establecido en la base 6 de esta orden, la duracin del contrato y del importe del Salario Mnimo Interprofesional vigente en el momento de la concesin. A esa cuanta se aadir el importe del 100% de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador por todos los conceptos que establezca la normativa vigente en el momento de la concesin.

    4. El importe de la subvencin concedida por el Servicio Pblico de Empleo de Castilla y Len, en ningn caso podr ser de tal cuanta que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Pblicas o de otros entes pblicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la accin.

    5. Las subvenciones concedidas por Servicio Pblico de Empleo de Castilla y Len para cada accin de formacin y empleo, se determinarn en la resolucin de concesin de la subvencin y se destinarn exclusivamente a sufragar los gastos establecidos en los apartados anteriores en los trminos establecidos en las bases 22 y 23 de esta orden.

    6. En las convocatorias anuales se publicar el importe para los mdulos A y B. El importe de la subvencin resultante del clculo efectuado segn lo establecido en la presente base no se actualizar durante la duracin de la accin.

    7. Los gastos previstos en los apartados anteriores podrn ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

    CAPTULO II

    Procedimiento de Seleccin y Contratacin

    Base 11. Normas generales de seleccin.

    1. La seleccin de las personas participantes en las acciones y del personal docente de las mismas, se realizar por un grupo de trabajo mixto constituido por personal tcnico designado por la Gerencia del Servicio Pblico de Empleo y por personal tcnico designado por la entidad promotora.

    La representacin del Servicio Pblico de Empleo la formarn un mximo de tres personas: como mnimo una persona de la unidad gestora del Programa Dual de Formacin y Empleo y el Jefe de la Oficina de Empleo, o quienes les sustituyan; el Servicio Pblico de Empleo designar al presidente y al secretario del Grupo de trabajo entre las personas que conforman su representacin.

    La representacin de la entidad promotora la formarn un mximo de tres personas.

    El grupo de trabajo mixto constituido realizar la seleccin de todo el personal adscrito a la accin, de acuerdo a lo establecido en esta orden y en las normas que puedan desarrollarla.

    2. El grupo de trabajo mixto levantar acta de lo actuado y del resultado de la seleccin efectuada y se remitir un ejemplar a la entidad promotora, otro a la Oficina de

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    Empleo y un tercer ejemplar se archivar en el expediente de la accin correspondiente, en la Gerencia Provincial del Servicio Pblico de Empleo.

    3. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar derivadas de los procesos de seleccin sern resueltas por el Grupo de trabajo mixto.

    4. Cualquiera que sea el sistema de seleccin utilizado, se seguirn los criterios y procedimientos establecidos por el Servicio Pblico de Empleo de Castilla y Len para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no ser de aplicacin la normativa establecida para los procedimientos de seleccin de personal de las distintas Administraciones Pblicas, an cuando la entidad promotora sea un Organismo Pblico.

    5. De producirse la baja de alguna persona participante, podr ser sustituida por otra que haya sido seleccionada segn el procedimiento establecido en las bases siguientes, siempre que sta tenga una base formativa suficiente para continuar el proceso formativo en el que consiste la accin. La fecha de finalizacin del nuevo contrato no podr exceder de la fecha de finalizacin de la accin.

    6. La cobertura de vacantes que se produzcan entre las personas participantes en la accin y el personal docente, se efectuar por el procedimiento establecido en las bases 12 y 13 respectivamente.

    Base 12. Procedimiento de seleccin de los participantes.

    1. La seleccin de los participantes se realizar por el grupo de trabajo mixto contemplado en la base anterior, que determinar el perfil de las personas candidatas, los baremos y pruebas que puedan aplicarse, en su caso, y los requisitos mnimos que deben cumplir, con sujecin a lo previsto en los prrafos siguientes.

    2. La seleccin ir precedida de la presentacin por la entidad promotora de oferta ante la Oficina de empleo segn el perfil establecido, debiendo sta observar en la gestin de la oferta como requisitos mnimos de las personas participantes los siguientes:

    a) Estar en desempleo, entendindose como tal, a estos efectos, las personas demandantes de empleo en situacin laboral de no ocupadas, inscritas en el Servicio Pblico de Empleo de Castilla y Len.

    b) Cumplir los requisitos formativos mnimos exigidos en la normativa para la adquisicin de la cualificacin contenida en el proyecto formativo de la accin en alternancia de formacin y empleo.

    c) Que no hayan participado en otra accin en alternancia de formacin y empleo, en una Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo o en cualquier otro programa que combine empleo y formacin.

    d) No estar participando en otra accin de formacin profesional para el empleo financiada por los Servicios Pblicos de Empleo.

    e) Pertenecer preferentemente a alguno de los colectivos prioritarios establecidos, en su caso, en la convocatoria de subvenciones para las acciones en alternancia de formacin y empleo.

    f) Pertenecer a los colectivos especficos establecidos, en su caso, en la Convocatoria.

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  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 217 Pg. 67326Lunes, 12 de noviembre de 2012

    3. La Oficina de Empleo enviar al Grupo mixto la lista de personas desempleadas que cumplen los requisitos establecidos y que deber contener como mnimo tres candidatos por puesto.

    4. El Grupo de trabajo mixto realizar la seleccin entre las personas desempleadas incluidas en la relacin confeccionada por la Oficina de Empleo, procurando, en todo caso, la mayor adaptabilidad de las personas seleccionadas a las ocupaciones y trabajos a realizar en la accin concreta, as como a las exigencias formativas mnimas exigidas para la adquisicin de la cualificacin contenida en el proyecto formativo.

    5. Las personas seleccionadas debern ser desempleadas y mantener esa condicin durante todo el desarrollo de la accin.

    6. Se podr prever una lista de reservas para cubrir las vacantes que se puedan producir.

    Base 13. Procedimiento de seleccin del personal docente.

    El grupo de trabajo mixto contemplado en la base 11 establecer el perfil ocupacional para la seleccin del personal docente, que se ajustar, en todo caso, a las caractersticas de la accin aprobada y a los requisitos establecidos en los certificados de profesionalidad de las cualificaciones que se vayan a impartir.

    Se considerarn preferentes aquellas personas que en igualdad de condiciones de cumplimiento del perfil requerido, se encuentren en situacin de desempleo.

    La entidad promotora presentar la Oferta de empleo, de acuerdo al perfil establecido por el grupo de trabajo, en la Oficina de Empleo correspondiente del Servicio Pblico de Empleo de Castilla y Len. Si las circunstancias lo aconsejan se podr utilizar tambin convocatoria pblica.

    Como resultado de la seleccin efectuada por el Grupo de trabajo mixto, se podr disponer de personas de reserva para cubrir eventuales vacantes que se puedan producir, en cuyo caso se comunicar por escrito a la Gerencia provincial correspondiente del Servicio Pblico de Empleo de Castilla y Len.

    Base 14. Contratacin.

    1. Una vez finalizado el proceso de seleccin, la entidad promotora proceder a contratar al personal docente seleccionado, utilizando la modalidad contractual ms acorde con las circunstancias de la persona a contratar y las caractersticas de la accin.

    2. Las personas participantes seleccionadas por el Grupo mixto para una accin en alternancia de formacin y empleo, sern contratadas por la entidad promotora desde el inicio de la accin en la modalidad contractual de formacin y aprendizaje contemplada en la normativa vigente cuando los participantes cumplan los requisitos del mismo, y en caso contrario se utilizar la modalidad contractual que mejor se adapte a las caractersticas del programa y de las personas a contratar, percibiendo en todo caso, las retribuciones que les correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.

    3. Los contratos de trabajo se formalizarn por escrito en el modelo oficial correspondiente, debiendo hacerse constar su pertenencia a las acciones en alternancia

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  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 217 Pg. 67327Lunes, 12 de noviembre de 2012

    de formacin y empleo, la denominacin de la accin para la que se formaliza y en su caso el nmero de oferta utilizada. Los contratos se comunicarn en la oficina de empleo correspondiente.

    CAPTULO III

    Procedimiento para la concesin de subvenciones

    Base 15. Rgimen de concesin de subvenciones.

    El procedimiento de concesin de subvenciones en concurrencia competitiva se iniciar de oficio, mediante convocatoria pblica realizada por el Presidente del Servicio Pblico de Empleo de Castilla y Len, que ser publicada en el Boletn Oficial de Castilla y Len y en el Portal de Administracin Electrnica de la Junta de Castilla y Len.

    Las convocatorias desarrollarn los criterios de valoracin contenidos en la base 18 y podrn establecer las reas de actuacin establecidas como prioritarias.

    Base 16. Solicitudes.

    1. Las entidades que, cumpliendo los requisitos previstos en la base 5, deseen promover una accin en alternancia de formacin y empleo y obtener las subvenciones reguladas en esta orden, debern presentar la correspondiente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, en el modelo que se establezca en la convocatoria, que estar a su disposicin en las Gerencias Provinciales del Servicio Pblico de Empleo, suscrita por su representante legal, junto con la documentacin establecida en la convocatoria correspondiente.

    La solicitud tambin podr presentarse de forma telemtica, a travs del registro electrnico de la Administracin de la Comunidad de Castilla y Len (www.tramitacastillayleon.jcyl.es), conforme a los requisitos y condiciones tcnicas establecidas en la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero.

    2. Las solicitudes se dirigirn al Gerente del Servicio Pblico de Empleo de Castilla y Len, y se presentarn preferentemente en la Gerencia Provincial donde radique la accin a desarrollar, dentro del plazo establecido en la convocatoria.

    3. De acuerdo con el punto 2.a) de artculo 1 del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentacin de documentos en los registros administrativos de la Comunidad de Castilla y Len, se excluye la presentacin de solicitudes de ayuda de esta lnea a travs de telefax, dada la complejidad y naturaleza de la documentacin a acompaar a la solicitud.

    4. Junto con la solicitud, se presentar, en soporte papel original y en soporte electrnico, la documentacin general y especfica que se establezca en la convocatoria.

    Base 17. Subsanacin y mejora de la solicitud.

    En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentacin aportada contuviera errores o fuera insuficiente, la Gerencia Provincial requerir a la entidad promotora solicitante para que, en el plazo de diez das hbiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicacin de que, si as no lo hiciese, se le tendr

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  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 217 Pg. 67328Lunes, 12 de noviembre de 2012

    por desistida de su peticin, previa resolucin, de conformidad con lo previsto en el artculo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    Base 18. Estudio y Valoracin de las acciones.

    1. El estudio y valoracin de las acciones se realizar en tres fases:

    Fase primera. Estudio del cumplimiento de los requisitos esenciales para la puesta en marcha de la accin. Se comprobarn los siguientes extremos:

    1. Que la entidad solicitante cumpla los requisitos establecidos en la base 5 de la presente orden.

    2. Que la obra o servicio propuestos se consideren de utilidad pblica o inters social y que se cumplan los lmites de la jornada de trabajo establecidos en la base 6 de estas bases.

    3. Que el objeto de actuacin se encuentre entre las reas de actuacin establecidas como prioritarias en la convocatoria, en su caso.

    4. Que el nmero de personas desempleadas en el mbito territorial en el que se desarrolle la accin sea al menos de tres personas por plaza solicitada para la accin de formacin y empleo, en relacin con lo establecido en la base 12.3 de esta orden.

    5. Que la totalidad de las actuaciones previstas cuenten en el momento de la solicitud con las autorizaciones y permisos requeridos.

    6. La acreditacin en el momento de la solicitud de la titularidad jurdica de todos los bienes objeto de actuacin previstos y acreditacin de su disponibilidad para la actuacin prevista a la fecha de inicio de la accin.

    7. La acreditacin de la disponibilidad de las instalaciones y medios formativos necesarios as como el transporte de los participantes en su caso.

    8. Si las especialidades solicitadas estn vinculadas a un certificado de profesionalidad, se considerar esencial cumplir los requisitos del itinerario formativo, infraestructuras y medios establecidos en los mismos.

    En caso de no cumplirse alguno de los requisitos anteriores, la Gerencia Provincial dictar resolucin desestimatoria de la solicitud sin pasar a estudiar la segunda fase y se notificar a la entidad. La resolucin desestimatoria se dictar en el plazo de 15 das a partir de la finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes, o en su caso, en el plazo de 15 das desde la finalizacin del plazo de requerimiento de la documentacin.

    Fase segunda. Estudio y valoracin de las acciones que hayan superado la fase anterior, en la que se tendr en consideracin los siguientes criterios:

    1.) Nmero de personas desempleadas existentes en el mbito territorial en el que se desarrolle la accin, en el mes anterior a la publicacin de la convocatoria. Se valorar con un mnimo de 0 y un mximo de 16 puntos.

    CV: BOCYL-D-12112012-1

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 217 Pg. 67329Lunes, 12 de noviembre de 2012

    2.) Perspectivas de empleo del colectivo participante, teniendo especialmente en cuenta las colocaciones habidas en proyectos o acciones anteriores y la adaptabilidad de la accin para la participacin de colectivos establecidos, en su caso, como prioritarios en la convocatoria, y en todo caso a colectivos con especiales dificultades de insercin en el mercado de trabajo. Se valorar con un mnimo de -3 y un mximo de 10 puntos.

    3.) Carcter innovador de la accin y adecuacin de las especialidades solicitadas a las especialidades que se consideren prioritarias en la convocatoria. Se valorar con un mnimo de 0 y un mximo de 7 puntos.

    4.) Calidad del Plan formativo en funcin de su adaptacin a los Certificados de Profesionalidad del Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad y al diseo de la alternancia de la formacin terica con el trabajo real para un ptimo aprendizaje. Se valorar con un mnimo de -7 y un mximo de 13 puntos.

    5.) Calidad de la accin, atendiendo a las actuaciones a realizar y su adecuacin para la cualificacin y adquisicin de experiencia profesional de las personas participantes y de los beneficios sociales que se prevea generar. Se valorar con un mnimo de -8 y un mximo de 13 puntos.

    6.) Valoracin de la capacidad tcnica y de gestin de la entidad promotora, teniendo en cuenta la experiencia en el mbito del empleo, la formacin y la insercin laboral, las infraestructuras disponibles y el resultado de la gestin de acciones de este tipo con anterioridad. Se valorar con un mnimo de -11 y un mximo de 11 puntos.

    7.) Esfuerzo inversor de la entidad promotora. Se valorar con un mnimo de 0 y un mximo de 5 puntos.

    8.) Resultados de insercin, cualitativos y cuantitativos, de las personas participantes en anteriores proyectos en el mbito de actuacin de la accin solicitada. Se valorar con un mnimo de -15 y un mximo de 15 puntos.

    La puntuacin mnima exigible en esta fase para la aprobacin de las acciones y la concesin de las correspondientes subvenciones ser de 40 puntos.

    Fase tercera. Cohesin territorial.

    A la vista de las dos fases anteriores, la comisin de valoracin aplicar los factores correctores necesarios para conseguir una distribucin equilibrada de las acciones a subvencionar en funcin de las cifras de desempleo de los mbitos de actuacin de las acciones. Se tomar como referencia la estadstica oficial de paro registrado del Servicio Pblico de Empleo de la Comunidad de Castilla y Len del mes anterior a la fecha de publicacin de la convocatoria.

    2. Se establecer un orden de prelacin entre las solicitudes, de acuerdo con la puntuacin obtenida en aplicacin de los criterios de valoracin de los apartados anteriores de esta base, para aprobar aquellas que hayan obtenido mayor valoracin, hasta agotar el lmite del crdito disponible establecido en esta convocatoria.

    CV: BOCYL-D-12112012-1

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 217 Pg. 67330Lunes, 12 de noviembre de 2012

    Base 19. Aprobacin de las acciones.

    1. Los expedientes que hayan superado la primera fase de estudio prevista en la base anterior, una vez completos, se remitirn en el plazo de quince das naturales, junto con un informe tcnico emitido por la Gerencia Provincial, al Servicio de Formacin e Insercin Profesional del Servicio Pblico de Empleo de Castilla y Len en el modelo que para el efecto se establezca, para su estudio y propuesta de aprobacin.

    2. El Servicio de Formacin e Insercin Profesional remitir a la Comisin de valoracin la relacin de las solicitudes presentadas junto con el informe tcnico referido a cada una de ellas.

    La Comisin realizar la valoracin de las solicitudes y emitir el correspondiente informe para la aprobacin de las acciones hasta un mximo de los fondos disponibles al efecto.

    3. La Comisin de valoracin tendr carcter colegiado, y estar compuesta por los siguientes miembros: el Secretario Tcnico Funcional del Servicio Pblico de Empleo de Castilla y Len o quien le sustituya, que ejercer las funciones de Presidente, tres vocales nombrados entre el personal que ejerza sus funciones en el Servicio Pblico de Empleo de Castilla y Len, y por el Jefe del Servicio de Formacin e Insercin Profesional, o persona del citado rgano que le sustituya, que actuar como secretario con voz y voto.

    4. El Jefe de Servicio de Programas de Formacin e Insercin Profesional, en base al informe vinculante emitido por la Comisin de valoracin, propondr la aprobacin de las acciones al Gerente del Servicio Pblico de Empleo de Castilla y Len.

    5. El Gerente del Servicio Pblico de Empleo, a propuesta del Servicio de Formacin e Insercin Profesional, resolver sobre la aprobacin de la accin, teniendo dicha resolucin carcter vinculante.

    La Resolucin de aprobacin se notificar a la entidad promotora, y sta comunicar a la Gerencia Provincial, en el plazo de diez das, la fecha prevista de inicio de la accin. Antes del inicio de la accin, la entidad promotora dotar los medios e instalaciones necesarios para su puesta en funcionamiento.

    Cuando la resolucin de aprobacin de la accin altere el nmero de participantes, especialidades o el tiempo de duracin solicitados, dicha resolucin tendr la consideracin de propuesta de modificacin, a los efectos previstos en el artculo 61.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En el caso de que la entidad beneficiaria acepte la propuesta de modificacin, deber presentar los ajustes y modificaciones pertinentes en la accin, en el plazo de quince das desde la notificacin de la resolucin, en soporte papel original y soporte electrnico, en la Gerencia Provincial correspondiente.

    Una vez resuelta la aprobacin de la accin, y en su caso aceptada la modificacin propuesta, se proceder a la inscripcin y/o acreditacin de oficio de las especialidades a impartir en el Registro de Centros y Entidades de Formacin Profesional para el Empleo de Castilla y Len, en los trminos de la normativa aplicable.

    CV: BOCYL-D-12112012-1

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 217 Pg. 67331Lunes, 12 de noviembre de 2012

    Base 20. Concesin de subvenciones.

    1. El rgano competente para la instruccin del procedimiento de concesin de la subvencin ser la unidad administrativa correspondiente de la respectiva Gerencia Provincial del Servicio Pblico de Empleo de Castilla y Len, que realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinacin, conocimiento y comprobacin de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la resolucin de concesin de subvencin.

    La propuesta de resolucin de concesin de la subvencin ser formulada por el rgano instructor, a la vista del expediente, y de la respectiva resolucin de aprobacin del proyecto, siendo sta de carcter vinculante.

    2. El Gerente Provincial, por delegacin del Presidente del Servicio Pblico de Empleo de Castilla y Len, mediante la Resolucin de 19 de febrero de 2009 del Presidente del Servicio Pblico de Empleo, por la que se delegan determinadas competencias en los Gerentes provinciales en materias relacionadas con la formacin ocupacional (B.O.C. y L. n. 38 de 25 de febrero de 2009), resolver el otorgamiento o denegacin de las subvenciones previstas en la presente orden, que ser notificada a la entidad solicitante.

    Contra dicha Resolucin, que pone fin a la va administrativa, podr interponerse recurso potestativo de reposicin ante el Presidente del Servicio Pblico de Empleo de Castilla y Len, en el plazo de un mes a contar desde el da siguiente al de su notificacin, conforme a lo dispuesto en los artculos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el da siguiente al de su notificacin.

    3. La resolucin de concesin de la subvencin contendr como mnimo los siguientes extremos:

    a) Obra o servicio a realizar, especialidades que se impartirn, nmero de personas participantes y en su caso, caractersticas de las mismas.

    b) Subvencin otorgada con cargo a los presupuestos del Servicio Pblico de Empleo de Castilla y Len para la financiacin de los costes sealados como subvencionables en la presente orden.

    c) Duracin de la accin y fechas previstas para su comienzo y el de cada una de sus fases, en su caso.

    d) Cualquier otra especificacin que se considere oportuna en cada caso concreto.

    4. El plazo de resolucin de concesin y notificacin ser de 6 meses computados a partir del da siguiente al de finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolucin, se entendern desestimadas por silencio administrativo.

    5. Sin perjuicio de lo previsto en la base 27 de esta orden, toda alteracin de las condiciones tenidas en cuenta para la concesin de la subvencin, y en todo caso la obtencin concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o

    CV: BOCYL-D-12112012-1

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 217 Pg. 67332Lunes, 12 de noviembre de 2012

    entes pblicos o privados, nacionales o internacionales, podr dar lugar a la modificacin de la resolucin de la concesin. En todo caso, proceder exigir el reintegro de la subvencin cuando el Servicio Pblico de Empleo tenga conocimiento de que la entidad promotora ha percibido otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin haber efectuado la oportuna renuncia, en virtud de lo establecido en el artculo 33 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

    Base 21. Modificacin de las acciones.

    1. Cualquier modificacin que implique un cambio de titularidad de la entidad promotora, del objeto de actuacin, de especialidades del proyecto formativo o una ampliacin del objeto de actuacin ser considerada como esencial y deber ser solicitada expresamente ante el Gerente del Servicio Pblico de Empleo de Castilla y Len, a travs de la Gerencia Provincial correspondiente.

    Las Gerencias Provinciales remitirn las solicitudes, junto con el informe tcnico, a la Gerencia del Servicio Pblico de Empleo, para que por parte de sta se emita un informe, que tendr carcter vinculante, sobre la procedencia de la modificacin pretendida. La Gerencia Provincial, por delegacin del Presidente del Servicio Pblico de Empleo de Castilla y Len dictar resolucin de aprobacin o denegacin de la solicitud y modificar, en su caso, la resolucin de concesin de subvenciones en los trminos del informe vinculante emitido por el Gerente del Servicio Pblico de Empleo.

    Contra dicha resolucin, que agota la va administrativa, podr interponerse recurso potestativo de reposicin ante el Presidente del Servicio Pblico de Empleo de Castilla y Len, en el plazo de un mes a contar desde el da siguiente al de su notificacin, conforme a lo dispuesto en los artculos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el da siguiente al de su notificacin.

    2. Las modificaciones sustanciales a las que hace referencia el apartado anterior debern responder a causas excepcionales sobrevenidas y debidamente justificadas que as lo exijan.

    3. Para la tramitacin del cambio de titularidad, la entidad promotora titular deber presentar ante la correspondiente Gerencia Provincial la siguiente documentacin:

    a) Solicitud de aceptacin de su renuncia y de cambio de titularidad de la accin, debidamente justificada.

    b) Escrito de aceptacin de su renuncia y de cambio de titularidad por la nueva entidad, junto con la documentacin exigible a tenor de lo previsto en la base 16.4.

    c) Balances de los derechos y obligaciones que se transfieren y de situacin y justificacin de las subvenciones recibidas del Servicio Pblico de Empleo de Castilla y Len.

    d) Acta conjunta, aceptando la liquidacin y transferencia de los derechos y obligaciones con el visto bueno del Gerente Provincial.

    CV: BOCYL-D-12112012-1

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 217 Pg. 67333Lunes, 12 de noviembre de 2012

    4. Para el cambio del objeto de actuacin, de especialidades del proyecto formativo o en el caso de ampliacin del objeto de actuacin, se presentar la documentacin general y especfica establecida en la convocatoria para la concesin de subvenciones, que sea necesaria segn las caractersticas del cambio solicitado.

    5. El plazo de resolucin y notificacin de la solicitud de modificacin ser de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del rgano competente para su tramitacin. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolucin expresa, la entidad solicitante podr entender desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada.

    6. De la resolucin que se dicte por la Gerencia provincial, se remitir copia al Servicio de Formacin e Insercin Profesional del Servicio Pblico de Empleo.

    CAPTULO IV

    Costes subvencionables y justificacin de subvenciones

    Base 22. Subvencin para costes de formacin profesional ocupacional y formacin complementaria.

    1. Se considerarn como costes de formacin ocupacional y de formacin complementaria susceptibles de ser subvencionados:

    Los gastos derivados de la contratacin del personal docente.

    Medios y materiales didcticos y de consumo para la formacin.

    Amortizacin de instalaciones y equipos. Para su clculo se utilizarn las tablas de coeficientes anuales de amortizacin oficialmente establecidas.

    Viajes para la formacin de las personas participantes.

    Material de oficina.

    Alquiler de equipos de oficina.

    Alquiler de equipos y maquinaria necesarios para la formacin de los participantes.

    Otros gastos de funcionamiento que sean necesarios para el desarrollo del proyecto formativo y as se consideren por el Servicio Pblico de Empleo.

    El coste del seguro de accidentes de las personas participantes en los casos en que reciban formacin fuera del horario establecido en su contrato de trabajo, as como, en su caso, el importe de la pliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la actuacin profesional del personal que desarrolla la accin.

    2. No sern susceptibles de financiarse con cargo a la subvencin concedida:

    Los gastos de inversin, tales como la adquisicin de inmuebles, instalaciones, maquinarias y equipos.

    Los alquileres de edificios, locales, naves, aulas y su acondicionamiento.

    Los gastos financieros generados por avales, anticipos bancarios o anlogos.

    CV: BOCYL-D-12112012-1

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  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 217 Pg. 67334Lunes, 12 de noviembre de 2012

    3. No se subvencionarn, en ningn caso, las indemnizaciones por fallecimiento o de accin social previstas en los convenios de las entidades promotoras, y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.

    Base 23. Subvencin para costes salariales de los participantes.

    1. La subvencin para costes salariales de los participantes calculada segn lo previsto en la base 10 de esta orden se destinar a financiar los costes laborales derivados de los contratos que se suscriban con las personas participantes en la accin formativa en proporcin al tiempo trabajado, as como el total de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador por todos los conceptos que establezca la normativa vigente en el momento de la concesin de la subvencin.

    2. El importe de las cantidades efectivas que se abonarn en cada fase de la accin, estar en funcin del nmero de personas participantes y de la justificacin de los gastos subvencionados en la fase anterior, en su caso.

    3. La subvencin concedida para costes salariales de los participantes permanecer inalterable durante toda la duracin de la accin y no condicionar el salario a percibir por las personas participantes contratadas por la entidad promotora, que se adaptar a lo establecido en la normativa vigente.

    Base 24. Convenios de Colaboracin.

    Las entidades promotoras, podrn suscribir convenios de colaboracin con otras entidades pblicas o privadas, mediante los cuales se comprometan a aportar parte o la totalidad del coste de la accin.

    Si estas aportaciones van dirigidas a financiar costes subvencionables por el Servicio Pblico de Empleo de Castilla y Len, se minorarn de la subvencin. Esta circunstancia se har constar en el momento de la solicitud de la accin de formacin y empleo.

    Base 25. Pago.

    1. La tramitacin para el pago de las subvenciones a las entidades promotoras se realizar por las Gerencias Provinciales, previa solicitud, por perodos no superiores a seis meses, en el modelo que se establezca por el Servicio Pblico de Empleo de Castilla y Len, y en funcin de las fases de la accin aprobadas y que se incluyen en la resolucin de concesin de la subvencin.

    2. Con carcter general, acreditado por la entidad promotora el inicio del primer perodo mediante la oportuna certificacin, se le abonar en concepto de anticipo la totalidad o parte de la subvencin asignada a la primera fase. Excepcionalmente, podr ser autorizado por el Gerente del Servicio Pblico de Empleo de Castilla y Len el libramiento del anticipo una vez concedida la subvencin.

    En todo caso, la tramitacin de los anticipos se realizar en los trminos establecidos en el artculo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y Len, y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autnoma del ejercicio correspondiente.

    CV: BOCYL-D-12112012-1

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 217 Pg. 67335Lunes, 12 de noviembre de 2012

    3. Terminada la primera fase y previa justificacin de gastos, se le abonar a la entidad promotora, la liquidacin correspondiente a dicha fase, en su caso y el anticipo correspondiente a la segunda fase. Las cantidades libradas y no aplicadas al fin previsto dentro de cada fase, podrn acumularse a la fase posterior, en concepto de anticipos a cuenta, descontndose de la prxima transferencia a efectuar. En todo caso, las cantidades no gastadas al finalizar la accin sern devueltas en el mes siguiente a la notificacin del acta de liquidacin y su correspondiente carta de pago.

    Base 26. Forma de justificacin.

    1. La entidad promotora, dentro del mes siguiente al final de cada fase, remitir a la Gerencia Provincial los justificantes de los pagos efectuados con cargo a los fondos recibidos. La justificacin se presentar segn el detalle indicado en el modelo que para el efecto se establezca por el Servicio Pblico de Empleo de Castilla y Len, no pudiendo compensarse entre los distintos conceptos (mdulo A, mdulo B y salarios de las personas participantes). Asimismo se acompaar relacin de los pagos realizados con identificacin de los perceptores, concepto, fecha de pago y detalle de las cantidades abonadas.

    2. La justificacin de las horas realizadas deber efectuarse mediante una relacin de las personas participantes en el perodo que se justifica, con expresin de sus fechas de alta y baja, junto con las copias de los contratos de trabajo, prrrogas y partes de alta y/o baja, segn proceda.

    La justificacin de los costes salariales de las personas participantes, se efectuar en funcin de los contratos efectivamente formalizados y por la duracin y tiempo de trabajo correspondiente en cada fase, para lo que ser necesario aportar la documentacin indicada en el prrafo anterior.

    3. Cuando las entidades promotoras sean organismos pblicos, se considerarn documentos justificativos de los pagos efectuados las certificaciones expedidas al efecto por los rganos competentes en las que consten detallados los pagos correspondientes a cada una de las partidas subvencionadas. Igualmente se deber aportar relacin de justificantes de gastos y pagos realizados con cargo al mdulo B, segn modelos establecido al efecto por el Servicio Pblico de Empleo.

    En cualquier caso, los documentos justificativos individualizados debern quedar disponibles para las actuaciones de comprobacin y control establecidos en la base 28. letra e) de esta orden, y como mnimo hasta transcurridos tres aos desde el cierre del Programa Operativo del Fondo Social Europeo que haya cofinanciado las acciones subvencionadas o desde el cierre parcial del mismo, en un expediente nico al objeto de disponer de una pista de auditora suficiente para las acciones de seguimiento y control.

    4. Las asociaciones, fundaciones y entidades sin nimo de lucro a que se refiere la base 5, letra d), presentarn documentos justificativos individualizados de los pagos efectuados y se relacionarn en los Anexos establecidos por el Servicio Pblico de Empleo.

    5. En el caso de que no se justifique segn lo previsto en los prrafos anteriores, no se realizarn nuevas provisiones de fondos y se proceder a la reclamacin de las cantidades no justificadas de conformidad con el procedimiento establecido al efecto.

    CV: BOCYL-D-12112012-1

    jbonrostroNota adhesivaModificacin: Orden EYE/422/2013 (BOCyL 03-06-2013):

    "Base 26. Forma de justificacin.

    1. La entidad promotora, dentro del mes siguiente al final de cada fase, remitir a la Gerencia Provincial los justificantes de los gastos y los pagos efectuados con cargo a los fondos recibidos. La justificacin se presentar segn el detalle indicado en el modelo que para el efecto se establezca por el Servicio Pblico de Empleo de Castilla y Len, no pudiendo compensarse entre los distintos conceptos (mdulo A, mdulo B y salarios de las personas participantes).

    2. La justificacin de las horas realizadas deber efectuarse mediante una relacin de las personas participantes en el perodo que se justifica, con expresin de sus fechas de alta y baja, junto con las copias de los contratos de trabajo, prrrogas y partes de alta y/o baja, segn proceda. Se adjuntar documentacin acreditativa de la asistencia efectiva de las personas participantes.

    La justificacin de los costes salariales de las personas participantes, se efectuar en funcin de los contratos efectivamente formalizados y por la duracin y tiempo de trabajo correspondiente en cada fase, para lo que ser necesario aportar la documentacin indicada en el prrafo anterior.

    3. Las entidades promotoras presentarn documentos justificativos individualizados de los gastos y los pagos efectuados, y los relacionarn en los Anexos establecidos por el Servicio Pblico de Empleo de Castilla y Len. As mismo, presentarn certificaciones de los rganos competentes de la entidad beneficiaria, segn la normativa que resulte de aplicacin, en las que consten detallados los gastos y los pagos correspondientes a cada una de las partidas subvencionadas, y relacin de justificantes de gastos y pagosrealizados con cargo al mdulo A, mdulo B y costes salariales y seguros sociales de los participantes, con identificacin de los perceptores, concepto, fecha de pago y detalle de las cantidades abonadas.

    4. Los documentos justificativos individualizados debern quedar disponibles para las actuaciones de comprobacin y control establecidos en la base 28.e) de esta Orden, y como mnimo hasta transcurridos tres aos desde el cierre del Programa Operativo del Fondo Social Europeo que haya cofinanciado las acciones subvencionadas o desde el cierre parcial del mismo, en un expediente nico al objeto de disponer de una pista de auditora suficiente para las acciones de seguimiento y control.

    5. En el caso de que no se justifique segn lo previsto en los prrafos anteriores, no se realizarn nuevas provisiones de fondos y se proceder a la reclamacin de las cantidades no justificadas de conformidad con el procedimiento establecido al efecto.

    6. Se entender gasto subvencionable aquel que, de manera indubitada, responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalizacin del perodo de justificacin establecido."

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 217 Pg. 67336Lunes, 12 de noviembre de 2012

    6. Se entender gasto subvencionable aquel que, de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalizacin del perodo de justificacin establecido.

    Base 27. Liquidacin de la subvencin.

    1. Dentro del mes siguiente a la finalizacin de la accin, la entidad promotora remitir a la Gerencia Provincial en los modelos que a efectos de la liquidacin se establezcan por el Servicio Pblico de Empleo de Castilla y Len, la siguiente documentacin:

    a) Justificacin de los gastos realizados con cargo a la subvencin correspondiente a la ltima fase.

    b) Relacin de los pagos efectuados y, sus correspondientes justificantes (si procede).

    c) Acta de liquidacin con certificacin de haber sido contabilizados los ingresos y gastos correspondientes y destinados a la finalidad para la que fue concedida la subvencin y cuadro resumen de justificacin de costes de todas las fases de la accin.

    2. El importe de la subvencin mxima que se podr admitir como justificada en cada perodo, por costes de formacin y funcionamiento, para cada uno de los mdulos A y B, no podr exceder del que resulte de multiplicar el nmero de horas realizadas por el valor de cada mdulo con un mximo de 900 horas. A estos efectos, tambin sern consideradas como horas efectivas las correspondientes a las personas participantes que abandonen la accin y por el tiempo comprendido entre la fecha de la baja y el final de la fase o, en su caso la fecha de alta de la persona trabajadora que sustituya dicha baja y las correspondientes a los das lectivos no asistidos.

    El coste por docente que se impute al mdulo A no podr superar el importe que se fije en convocatoria.

    Igualmente se asimilarn a horas de formacin efectivamente impartidas las correspondientes a los perodos de vacaciones anuales retribuidos disfrutados por las personas participantes, establecidos legal o convencionalmente.

    3. Una vez verificada la justificacin presentada, la Gerencia Provincial dar su conformidad, en su caso, a los documentos antes sealados, al mismo tiempo que procede al abono de la liquidacin de la subvencin si procede.

    En el caso de existir saldo positivo a favor del Servicio Pblico de Empleo de Castilla y Len la entidad promotora reintegrar la cantidad correspondiente en el plazo de un mes desde la notificacin del acta de liquidacin y la correspondiente carta de pago. De no haber sido reintegrado en el plazo de un mes, la Gerencia Provincial iniciar el procedimiento establecido para el reintegro de las cantidades no justificadas.

    4. En todo caso, en el plazo de tres meses posteriores a la finalizacin de la actividad de la accin, la Gerencia Provincial, remitir al Servicio de Formacin e Insercin Profesional la documentacin sealada en el apartado c) del punto primero de esta base.

    CV: BOCYL-D-12112012-1

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 217 Pg. 67337Lunes, 12 de noviembre de 2012

    CAPTULO V

    Obligaciones de las entidades promotoras, seguimiento y control

    Base 28. Obligaciones de las entidades promotoras.

    Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden estarn obligadas a:

    a) Realizar la actividad para la que se conceda la subvencin.

    b) Acondicionar y dotar las instalaciones de forma que renan las condiciones mnimas de seguridad que permitan el normal desarrollo de las actividades formativas desde el inicio de la actividad de la accin.

    c) Formar a las personas participantes en los aspectos tericos y prcticos de las actividades profesionales u oficios contenidos en el plan formativo de la accin de formacin y empleo aprobada; formalizar el correspondiente contrato laboral y expedir a su finalizacin el certificado establecido en los trminos de la base 8 de esta orden.

    d) Acreditar ante el Servicio Pblico de Empleo de Castilla y Len la realizacin de la actividad mediante certificado de la persona responsable competente en el caso de servicios, y para las obras, certificacin de obra firmada por el tcnico competente y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesin de la subvencin, aportando la documentacin que les sea requerida con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de dicha concesin.

    e) Someterse a las actuaciones de comprobacin efectuadas por el Servicio Pblico de Empleo, a las de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervencin General de la Comunidad Autnoma, a las previstas en la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y Len y a las que puedan corresponder, en su caso, a la Comisin y al Tribunal de Cuentas de la Unin Europea. La Entidad beneficiaria de la subvencin estar obligada al archivo y custodia de toda la documentacin correspondiente a la accin subvencionada (originales o copias certificadas) en un expediente nico, al objeto de disponer de una pista de auditora suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las Administraciones competentes, como mnimo hasta transcurridos tres aos desde el cierre del Programa Operativo del Fondo Social Europeo que haya cofinanciado las acciones subvencionadas o desde el cierre parcial del mismo.

    f) Comunicar al Servicio Pblico de Empleo de Castilla y Len la obtencin de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administracin o ente pblico nacional o internacional, en el momento de presentar la solicitud y con carcter previo a los pagos.

    g) Cuando en el desarrollo de la accin formativa se enajenen bienes o servicios que, por su diseo e innovacin, sean susceptibles de comercializacin, la entidad promotora registrar los ingresos procedentes de tales enajenaciones en los correspondientes libros de contabilidad y se aplicarn a las actividades de la

    CV: BOCYL-D-12112012-1

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 217 Pg. 67338Lunes, 12 de noviembre de 2012

    accin de formacin y empleo en las que se han producido. Esta circunstancia se admitir, siempre que haya sido prevista previamente por la entidad promotora en la solicitud de la accin y se haya reflejado en la memoria de la misma y siempre que no se incurra en competencia desleal.

    h) Identificar convenientemente a los efectos de difusin pblica, las actividades y las obras y servicios que se realicen, teniendo en cuenta que las actividades de publicidad y divulgacin de la accin se adecuarn a la normativa correspondiente.

    i) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones econmicas que se deriven del funcionamiento de la accin subvencionada, especialmente las de carcter salarial, con independencia de que se percibiese con anterioridad la subvencin concedida.

    j) La entidad promotora en el plazo de seis meses desde la finalizacin de la accin de formacin y empleo, remitir al Servicio Pblico de Empleo un informe en el que se detalle la asistencia tcnica prestada a las personas egresadas, para la bsqueda de empleo, a la que se refiere la base 9 de la Orden.

    k) Asimismo, la entidad promotora remitir al Servicio Pblico de Empleo en el anexo establecido al efecto, los informes de insercin laboral de las personas egresadas, a los seis y doce meses desde la finalizacin de la accin.

    l) Cumplir las dems obligaciones que se deriven de la normativa aplicable a las subvenciones previstas en esta orden.

    Base 29. Incumplimiento de obligaciones.

    1. El incumplimiento total o parcial por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la normativa aplicable a las acciones en alternancia de formacin y empleo, dar lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento y teniendo en cuenta su incidencia en la formacin y cualificacin profesional de las personas participantes, a la cancelacin total o parcial de la subvencin y en su caso al reintegro total o parcial de las cantidades que se percibiesen junto con los intereses de demora, en las condiciones y de conformidad con lo establecido en el Ttulo IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y Len.

    2. En el caso de incumplimientos parciales, el rgano competente determinar la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en funcin de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquella se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuacin inequvocamente tendente a la satisfaccin de sus compromisos.

    Se considerar que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado al menos un 75% del programa objeto de la subvencin, medido con el indicador del nmero de horas multiplicado por el nmero de alumnos y el porcentaje de las unidades de obra/servicio ejecutadas.

    En estos casos proceder al reintegro o la prdida del derecho al cobro de la subvencin de la parte no ejecutada.

    CV: BOCYL-D-12112012-1

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 217 Pg. 67339Lunes, 12 de noviembre de 2012

    En el supuesto de que no se ejecute el porcentaje mnimo establecido en esta base, se producir la prdida total del derecho al cobro de la subvencin concedida, y en su caso el reintegro total de las cantidades percibidas.

    Base 30. Asistencia, seguimiento y evaluacin.

    1. Las Gerencias Provinciales son los rganos encargados de realizar las tareas de supervisin, coordinacin, asistencia tcnica, seguimiento y control de las acciones, as como de las subvenciones concedidas.

    2. Adems de tramitar el expediente de solicitud, resolver la concesin de la subvencin, en su caso y tramitar el expediente econmico para el pago de los fondos correspondientes, deben realizar las siguientes actuaciones en la forma y con los procedimientos que para el efecto establezca el Servicio Pblico de Empleo de Castilla y Len:

    a) Asistencia, apoyo y asesoramiento tcnico y administrativo a la Entidad promotora y a la propia accin en funcionamiento, tanto en la preparacin del mismo como en la realizacin de las actividades para las que se concede la subvencin, en orden a conseguir los objetivos de la accin.

    b) Seguimiento de la gestin de las acciones, recabando de ellas la informacin referente a las personas participantes, personal docente, informacin de la ejecucin del programa formativo y de la obra o servicio objeto de actuacin y cualquier otro dato que se considere de inters para el seguimiento puntual de la gestin, especialmente de aquellos que sirvieron de base para la concesin de la subvencin.

    c) Control de las subvenciones recibidas y liquidacin del expediente.

    d) Seguimiento y control de los resultados de la accin con respecto a la cualificacin adquirida por las personas participantes, de la ejecucin de las obras o servicios objeto de la accin, de la asistencia tcnica prestada a los participantes una vez finalizada la accin y de la insercin laboral conseguida.

    La informacin resultante del seguimiento y control realizado por las Gerencias provinciales, ser transmitida al Servicio de Programas de Formacin e Insercin Profesional en el soporte que se establezca, para su evaluacin.

    CV: BOCYL-D-12112012-1

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 217 Pg. 67340Lunes, 12 de noviembre de 2012

    ANEXO II

    CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DESTINADAS A FINANCIAR EL PROGRAMA DUAL DE FORMACIN

    Y EMPLEO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEN, PARA 2012-2013

    Primero. Objeto de la convocatoria.

    La presente convocatoria tiene por objeto la concesin, en rgimen de concurrencia competitiva, de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el funcionamiento del Programa Dual de Formacin y Empleo, consistente en la realizacin de acciones en alternancia de formacin y empleo dirigidas a la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas, que se aprueben en el ejercicio 2012.

    Segundo. Rgimen Jurdico.

    Las subvenciones convocadas mediante la presente orden se ajustarn a lo establecido por:

    La Estrategia Espaola de Empleo 2012-2014, aprobada mediante Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, y el Plan Anual de Poltica de Empleo aprobado mediante Acuerdo de Ministros de 6 de julio de 2012.

    La Estrategia Integrada de Empleo, Formacin Profesional, Prevencin de Riesgos Laborales e Igualdad, 2012-2015 de Castilla y Len.

    La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y Len.

    Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

    Las Bases contenidas en el Anexo I de la presente Orden en las que se establece el procedimiento de gestin y de concesin de ayudas y subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para las acciones en Alternancia de Formacin y Empleo.

    Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecan al rgimen jurdico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Pblico de Empleo Estatal en los mbitos de Empleo y de Formacin profesional ocupacional.

    El Reglamento (CE) n. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesin y se deroga el Reglamento (CE) n. 1260/1999, y el Reglamento (CE) n. 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n. 1784/1999.

    y dems normativa de general aplicacin.

    CV: BOCYL-D-12112012-1

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 217 Pg. 67341Lunes, 12 de noviembre de 2012

    Tercero. Crditos Presupuestarios.

    1. Los crditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria sern los aprobados en la Ley 5/2012, de 16 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y Len para el ao 2012, en las aplicaciones y por los importes que a continuacin se detallan, y los que a tal efecto se aprueben en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y Len para el ao 2013.

    Para el ejercicio 2012, las subvenciones a conceder se financiarn con cargo a las aplicaciones presupuestarias y con los importes que a continuacin se detallan:

    EJERCICIO 2012

    08.23.241.B02.760.0F 2.684.610,66

    08.23.241B02.780.1M 385.000,00

    Para las subvenciones aprobadas que se extiendan a ejercicios posteriores, las aplicaciones presupuestarias y los crditos destinados a ellas sern por los importes que a continuacin se detallan:

    EJERCICIO 2013

    08.23.241.B02.760.0F 2.562.000,00

    08.23.241B02.780.1M 308.000,00

    La concesin de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crdito adecuado y suficiente en el momento de la resolucin de concesin.

    Estas subvenciones, podrn ser cofinanciadas hasta el 80% por el Fondo Social Europeo, a travs del Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo (2007ES05UPO001) en el perodo de programacin 2007/2013.

    2. A esta financiacin se podr aadir una cuanta adicional de hasta un 50%, siempre que concurra alguna de las reglas previstas en el artculo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La efectividad de la cuanta adicional quedar condicionada a la declaracin de disponibilidad presupuestaria del crdito y, en su caso, a la previa aprobacin de la modificacin presupuestaria que proceda.

    3. La distribucin de la cuanta total mxima del crdito asignado a esta convocatoria entre los diferentes crditos presupuestarios tiene carcter estimativo, por lo que la alteracin de dicha distribucin no precisar de nueva convocatoria.

    4. Las subvenciones convocadas en la presente orden, estarn exentas del impuesto de sociedades segn lo establecido en los artculos 9 y 121 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.

    CV: BOCYL-D-12112012-1

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 217 Pg. 67342Lunes, 12 de noviembre de 2012

    Cuarto. Objeto y finalidad de la subvencin.

    El objeto de la subvencin es financiar la ejecucin del Programa Dual de Formacin y Empleo, consistente en la realizacin de acciones en alternancia de formacin y empleo, para la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas inscritas en el Servicio Pblico de Empleo de Castilla y Len.

    Las acciones en alternancia de formacin y empleo y las subvenciones que se convocan, tiene como fin facilitar la adquisicin de competencias profesionales a las personas trabajadoras desempleadas, para que puedan acceder con mayor facilidad al mercado laboral y obtener un puesto de trabajo.

    Sern preferentes las personas pertenecientes a colectivos establecidos como prioritarios en la Estrategia Espaola de Empleo 2012-2014 y en la Estrategia Integrada de Empleo, Formacin Profesional, Prevencin de Riesgos Laborales e Igualdad, 2012-2015 de Castilla y Len.

    En esta convocatoria habr dos modalidades de acciones en alternancia de formacin y empleo segn el colectivo especfico al que se dirigen:

    a) Acciones de formacin y empleo destinadas a personas desempleadas menores de veinticinco aos.

    b) Acciones de formacin y empleo destinadas a personas desempleadas mayores de veinticinco aos.

    Quinto. Beneficiarios.

    1. Las acciones en Alternancia de formacin y empleo, podrn ser promovidas por las siguientes entidades sin nimo de lucro en el mbito territorial de Castilla y Len, que debern ser competentes para la ejecucin de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad tcnica y de gestin suficientes:

    a) rganos, organismos autnomos y otros entes pblicos de la Administracin del Estado y de la Administracin de la Comunidad de Castilla y Len.

    b) Corporaciones locales, sus organismos autnomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, contempladas en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Rgimen Local de Castilla y Len.

    c) Mancomunidades, Consorcios y otras entidades asociativas, reconocidas en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Rgimen Local de Castilla y Len, con competencia en formacin y empleo.

    d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin nimo de lucro radicadas en la Comunidad de Castilla y Len entre cuyos fines estn la formacin y el empleo.

    2. Las entidades enumeradas en los apartados a, b y c se considerarn beneficiarias cuando la ejecucin de las acciones solicitadas, contempladas en esta orden, se desarrollen exclusivamente en el mbito territorial de su competencia.

    3. No podrn obtener la condicin de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artculo 13 de

    CV: BOCYL-D-12112012-1

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 217 Pg. 67343Lunes, 12 de noviembre de 2012

    la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos debern cumplimentar la declaracin responsable recogida como Anexo II c) de esta orden.

    4. Tampoco podrn ser beneficiarias las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exencin, de la obligacin del cumplimiento de la normativa sobre integracin laboral de personas con discapacidad o en su caso, la no sujecin a dicha obligacin de conformidad con lo dispuesto en el artculo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditacin del cumplimiento de la normativa para la integracin laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoracin y preferencia en la concesin de subvenciones y ayudas pblicas de la Administracin de la Comunidad de Castilla y Len.

    En el caso de las Administraciones Pblicas bastar con acreditar que en los procesos para la provisin de puestos de trabajo se han reservado al menos el 2% de los mismos para su cobertura con personas con discapacidad

    A estos efectos las entidades solicitantes debern cumplimentar la declaracin responsable recogida como Anexo II d) de esta orden.

    Sexto. Obligaciones de los beneficiarios.

    Las entidades beneficiarias, debern cumplir todas las obligaciones establecidas en esta convocatoria y en particular las establecidas en la base 28 del Anexo I de la presente orden.

    Sptimo. Criterios de valoracin.

    1. El estudio y valoracin de las acciones se realizar en tres fases:

    FASE PRIMERA. Estudio del cumplimiento de los requisitos esenciales para la puesta en marcha de la accin. Se comprobar si se cumplen los siguientes requisitos:

    1. Que la entidad solicitante cumpla los requisitos establecidos en la base 5 de la presente orden.

    2. Que la obra o servicio propuesta se considere de utilidad pblica o inters social.

    3. Que el objeto de actuacin se encuentre entre las siguientes reas de actuacin consideradas como prioritarias:

    a) Medioambiente.

    b) Eficiencia energtica y energas renovables.

    c) Rehabilitacin de edificios.

    d) Servicios asistenciales.

    e) Promocin turstica y actividades de tiempo libre.

    4. El nmero de personas desempleadas en el mbito territorial en el que se desarrolle la accin ser al menos de tres personas por plaza solicitada para la

    CV: BOCYL-D-12112012-1

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 217 Pg. 67344Lunes, 12 de noviembre de 2012

    accin de formacin y empleo, en relacin con lo establecido en la base 12.3 del Anexo I de la presente orden.

    5. Que la totalidad de las actuaciones previstas cuenten en el momento de la solicitud con las autorizaciones y permisos requeridos.

    6. La acreditacin en el momento de la solicitud de la titularidad jurdica de todos los bienes objeto de actuacin previstos y acreditacin de su disponibilidad para la actuacin prevista a la fecha de inicio de la accin.

    7. La acreditacin de la disponibilidad de las instalaciones y medios formativos necesarios as como el transporte de los participantes entre los diferentes emplazamientos donde se desarrolle la accin formativa, en su caso.

    8. Si las especialidades solicitadas estn vinculadas a un certificado de profesionalidad, se considerar esencial cumplir los requisitos de contenido formativo, infraestructuras y medios establecidos en los mismos.

    En caso de no cumplirse alguno de los requisitos anteriores, la Gerencia Provincial dictar resolucin desestimatoria de la solicitud sin pasar a valorar la segunda fase. La resolucin desestimatoria se dictar en el plazo de 15 das a partir de la finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes, o en su caso, en el plazo de 15 das desde la finalizacin del plazo de requerimiento de la documentacin.

    FASE SEGUNDA. Valoracin de las acciones que han superado todos los requisitos esenciales de la fase anterior.

    La valoracin de las acciones se realizar sobre un mximo de 90 puntos y, en aplicacin de lo establecido en la base 18 del Anexo I de la presente orden, se valorarn conforme a los siguientes criterios:

    1.) Nmero de personas desempleadas existentes en el mbito territorial en el que se desarrolle la accin. Se valorar con una puntuacin mxima de 16 puntos.

    Se considerarn preferentes aquellas acciones que se desarrollen en mbitos de actuacin en los que el nmero de personas desempleadas supere, a fecha 31 de marzo de 2012, las 200 personas.

    2.) Perspectivas de empleo del colectivo participante, teniendo especialmente en cuenta las colocaciones habidas en proyectos o acciones anteriores y la adaptabilidad de la accin para la participacin de colectivos establecidos, en su caso, como prioritarios en la convocatoria, y en todo caso a colectivos con especiales dificultades de insercin en el mercado de trabajo. Se valorar con un mximo de 10 puntos.

    Se penalizarn las previsiones de insercin laboral inferiores a los siguientes porcentajes:

    se penalizar con 2 puntos si la insercin prevista es inferior al 60%.

    se penalizar con 3 puntos si la insercin prevista es inferior al 40%.

    CV: BOCYL-D-12112012-1

    jbonrostroNota adhesivaCorreccin de errores (BOCyL 22-11-2012):

    "En el Anexo II, pgina 67344, resuelvo sptimo.1, donde dice:

    Se considerarn preferentes aquellas acciones que se desarrollen en mbitos de actuacin en los que el nmero de personas desempleadas supere, a fecha 31 de marzo de 2012, las 200 personas..

    Debe decir:

    Se considerarn preferentes aquellas acciones que se desarrollen en mbitos de actuacin en los que el nmero de personas desempleadas supere, a fecha 31 de octubre de 2012, las 200 personas.."

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 217 Pg. 67345Lunes, 12 de noviembre de 2012

    Se valorar con 0 puntos la insercin prevista cuando se solicite una especialidad repetida por la Entidad Promotora, en acciones de formacin y empleo desarrolladas en los tres aos anteriores a la solicitud y que hayan transcurrido 12 meses desde su finalizacin, y no se haya acreditado un nivel mnimo de insercin del 50% de las personas participantes.

    3.) Carcter innovador de la accin y adecuacin de las especialidades solicitadas a las especialidades consideradas prioritarias y que figuran en el Anexo II a) de esta convocatoria. Se valorar con un mximo de 7 puntos.

    4.) Calidad del Plan formativo en funcin de su adaptacin a los Certificados de Profesionalidad del Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad y al diseo de la alternancia de la formacin terica con el trabajo real para un ptimo aprendizaje. Se valorar con un mximo de 13 puntos.

    Se valorarn positivamente las solicitudes que sigan el itinerario formativo completo de los Certificados de Profesionalidad del Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad.

    Se valorar negativamente si no existe adecuada correspondencia entre el contenido del plan formativo y las unidades de obra o los trabajos reales a desarrollar que permita el aprendizaje de los contenidos formativos. Se penalizar hasta 4 puntos.

    Se valorar negativamente si no existe una temporalizacin racional de los mdulos para conseguir los objetivos formativos de la accin. Se penalizar hasta 1 punto.

    Si para la especialidad solicitada no existe Certificado de Profesionalidad se seguir el contenido formativo segn lo establecido en el artculo 28.2 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formacin profesional para el empleo. Se penalizar hasta 2 puntos si no se considera suficiente el desarrollo de los contenidos del Plan formativo.

    5.) Calidad de la accin, atendiendo a las actuaciones a realizar y su adecuacin para la cualificacin y adquisicin de experiencia profesional de las personas participantes y de los beneficios sociales que se prevea generar. Se valorar con un mximo de 13 puntos.

    Si la obra o servicio a realizar no es suficiente en cantidad para cubrir la jornada de trabajo de las personas participantes se penalizar hasta 3 puntos.

    Si la obra o servicio no permite poner en prctica las materias objeto de aprendizaje se penalizar hasta 5 puntos.

    6.) Valoracin de la capacidad tcnica y de gestin de la entidad promotora. Se valorar con un mximo de 11 puntos.

    Se podr penalizar hasta 3 puntos la deficiente gestin de proyectos anteriores por parte de la entidad promotora.

    Se penalizar con 3 puntos la renuncia injustificada una vez aprobada su viabilidad a proyectos o acciones presentados en ejercicios anteriores.

    CV: BOCYL-D-12112012-1

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 217 Pg. 67346Lunes, 12 de noviembre de 2012

    Si la entidad promotora es una entidad sin nimo de lucro se valorar la experiencia en el mbito del empleo, la formacin y la insercin laboral, pudiendo penalizarse hasta 3 puntos si esta experiencia no se considera adecuada.

    Si las infraestructuras aportadas por la entidad promotora se consideran inadecuadas o insuficientes se penalizar hasta 2 puntos. Si la especialidad solicitada est vinculada a un certificado de profesionalidad ser un requisito esencial que las in fraestructuras cumplan los requisitos establecidos en el certificado de profesionalidad y se aplicar el criterio que se establece en la primera fase de valoracin de esta base.

    7.) Esfuerzo inversor de la entidad promotora. Se valorar con un mximo de 5 puntos.

    8.) Resultados de insercin, cualitativos y cuantitativos, de las personas participantes en anteriores proyectos o acciones en el mbito de actuacin de la accin solicitada. Se valorar con un mximo de 15 puntos.

    Cuando la insercin total producida, en los doce meses posteriores desde la finalizacin, de proyectos o acciones concluidos en los tres aos anteriores a la solicitud, haya sido nula o si no ha habido insercin relacionada con la especialidad aprendida se penalizar de la siguiente forma:

    insercin nula: -15 puntos.

    insercin no relacionada con especialidad aprendida: -10 puntos.

    La puntuacin mnima exigible en esta fase para la aprobacin de las acciones y la concesin de las correspondientes subvenciones ser de 40 puntos.

    FASE TERCERA. Cohesin territorial.

    A la vista de las dos fases anteriores, la comisin de valoracin aplicar los factores correctores necesarios para conseguir una distribucin equilibrada de las acciones a subvencionar, en funcin de las cifras de desempleo de los mbitos de actuacin de las acciones. Se tomar como referencia la estadstica oficial de paro registrado del Servicio Pblico de Empleo de la Comunidad de Castilla y Len del mes anterior a la fecha de publicacin de la convocatoria.

    2. Se establecer un orden de prelacin entre las solicitudes, de acuerdo con la puntuacin obtenida en aplicacin de los criterios de valoracin de los apartados anteriores, para aprobar aquellas que hayan obtenido mayor valoracin, hasta agotar el lmite del crdito disponible establecido en esta convocatoria.

    Octavo. Cuanta y gastos subvencionables.

    1. La cuanta de las subvenciones a conceder durante el ejercicio 2012 se calcular por la suma de los siguientes importes:

    a) En concepto de costes de formacin y funcionamiento durante toda la accin.

    Mdulo A: 3,28 euros/hora/participante.

    Mdulo B: 0,89 euros/hora/participante.

    CV: BOCYL-D-12112012-1

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 217 Pg. 67347Lunes, 12 de noviembre de 2012

    b) En concepto de costes laborales de los participantes durante toda la accin:

    Costes laborales: 418,40 /participante/mes.

    2. Los gastos subvencionables sern los recogidos en las bases 22 a 24 del Anexo I de la presente orden.

    El coste total semestral por docente que se impute al mdulo A no podr superar los 14.000 . En caso de perodos inferiores, esta cantidad mxima ser proporcional a la duracin.

    Noveno. Solicitudes.

    1. La solicitud de subvencin se cumplimentar en el modelo normalizado que se recoge en el Anexo II b) de esta Resolucin, y que se encuentra disponible en la sede electrnica de la Administracin de la Comunidad de Castilla y Len (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la pgina web de la Junta de Catilla y Len (http://www.jcyl.es) y se formular ante el Gerente del Servicio Pblico de Empleo de Castilla y Len conforme a lo establecido en la base 16 del Anexo I de la presente orden. La solicitud se encuentra tambin a disposicin de los interesados en las Gerencias Provinciales del Servicio Pblico de Empleo de Castilla y Len.

    2. Las solicitudes se presentarn en el plazo de cinco das naturales, a contar desde el da siguiente al de la publicacin de la presente Resolucin en el Boletn Oficial de Castilla y Len.

    3. Las solicitudes se presentarn en el registro de l