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  • 7/25/2019 Basico Para Leer

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    Proceso de fliacin judicialde paternidad

    extramatrimonial: Lo quehay que saber27 marzo, 2016por PETER ALEXIS CRUZ ESPINOZA

    Al nacer un hijo, lo que se espera de sus progenitores es el reconocimiento voluntario de la

    parternidad. Sin embargo, en la realidad, muchos padres se desentienden del reconocimiento,

    prometen uno a futuro e incluso pueden llegar a condicionar dicho acto. Si bien el proceso

    filiacin judicial de paternidad extramatrimonial es la va adecuada a recurrir cuando no hay

    matrimonio de por medio entre los progenitores, an hoy persisten muchas dudas por las

    constantes modificaciones que ha sufrido dicha norma.

    A continuacin, vamos a desarrollar conceptos claves para luego aterriar en las particulares

    de este proceso!

    A. FILIACIN

    "os referimos a filiacin al hablar del vnculo entre padres e hijos. #uando los hijos son

    reconocidos o declarados judicialmente como tales por sus padres, este vnculo tiene

    consecuencias legales, un claro ejemplo lo vemos en la patria potestad que es el conjunto dedeberes y derechos de los padres hacia sus hijos $velar por desarrollo integral, proveer

    sostenimiento y educacin, dirigir su proceso educativo, etc.%. &a filiacin tambi'n puede ser

    originada por adopcin, gener(ndose las mismas consecuencias que la filiacin por

    reconocimiento voluntario o declaracin judicial.

    )l reconocimiento no admite modalidad$es decir, no admite condiciones, plaos o modos%,

    es facultativo$es decir voluntario, toda ve que nadie puede ser obligado a manifestar

    libremente su voluntad de declararse padre o madre de un determinado hijo%

    e irrevocable$una ve realiado no es posible que su autor vaya contra sus propios actos y

    renuncie a sus consecuencias jurdicas%.

    B. FILIACIN MATRIMONIAL

    #uando hablamos de filiacin matrimonial, nos referimos al hijo habido dentro de matrimonio,

    nacido de padres casados. Ahora bien, la ley preume !ue el "i#o nacido dentro del

    http://blog.pucp.edu.pe/blog/seamoslegales/2016/03/27/lo-que-hay-que-saber-del-proceso-de-filiacion-judicial-de-paternidad-extramatrimonial/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seamoslegales/2016/03/27/lo-que-hay-que-saber-del-proceso-de-filiacion-judicial-de-paternidad-extramatrimonial/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seamoslegales/author/a20061093/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seamoslegales/author/a20061093/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seamoslegales/2016/03/27/lo-que-hay-que-saber-del-proceso-de-filiacion-judicial-de-paternidad-extramatrimonial/
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    matrimonio o depu$ de lo %&& d'a de diuelto el v'nculo matrimonial

    (apro)imadamente *& mee+ e el "i#o del epoo . *or ejemplo, +uan y ara procrearon

    un hijo dentro del matrimonio y a los cinco meses de gestacin, +uan muere y el hijo nace

    cuando ya no hay matrimonio $hijo pstumo%, sin embargo, an se presume hijo del causante

    debido a que se encuentra dentro de los - das en que se disolvi el vnculo matrimonial $en

    este caso, el hijo de ambos nacera a lo m(ximo a /0 das luego%. )sto obedece a los

    deberes conyugales de fidelidad y cohabitacin. "o obstante, esta presuncin no es absoluta

    y puede admitir prueba en contrario $presuncin iuris tantum%.

    &a inscripcin del nacimiento hecha por uno o por ambos padres, con la presentacin del

    certificado de matrimonio de 'stos, prueba la filiacin del inscrito. 1ueda a salvo el derecho de

    impugnacin de paternidad del que no se considerara como tal.

    C. FILIACIN ,-TRAMATRIMONIAL

    #uando hablamos de filiacin extramatrimonial, nos referimos al reconocimiento voluntario o

    declaracin judicial de la paternidad del hijo concebido o nacido fuera de matrimonio $y

    tambi'n en ausencia del mismo como el concubinato%. "uestra #onstitucin *oltica

    expresamente se2ala la igualdad entre todos los hijos $artculo 34%, es decir, una ve

    reconocidos todos tienen los mismos derechos.

    )l reconocimiento o la resolucin judicial de paternidad son los nicos medios de prueba de la

    filiacin extramatrimonial y se inscribe en el Acta de "acimiento de los hijos 5antes llamada

    *artida de "acimiento5. 6)"7)# se2ala que mediante la incripcin de nacimiento

    ordinariase inscribe el nacimiento de los nacidos dentro del territorio, as como para los hijos

    de peruanos nacidos en el territorio extranjero, dentro de los sesenta das calendarios

    siguientes a la ocurrencia del hecho. &os requisitos son $i% certificado del nacido vivo en

    original, firmado y sellado por profesional competente o constancia otorgada por persona

    autoriada por el 7"SA de haber atendido o constatado el parto8 $ii% exhibicin del 9.".7. del

    $los% declarantes o en caso ser extranjeros, carn' de extranjera, pasaporte o c'dula de

    identidad.

    )n caso del hijo nacido fuera del vnculo matrimonial, el padre o la madre declarante puede

    revelar el nombre de la persona con quien lo hubiera tenido. As, el hijo llevar( el apellido delpadre o la madre que lo hubiera inscrito y el del presunto progenitor. )n este supuesto no se

    establece un vnculo de filiacin pero se protege la identidad del menor. 6)"7)# tendr( un

    plao de - das h(biles para poner en conocimiento del hecho al presunto progenitor

    mediante una notificacin.

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    &a incripcin e)tempor/nea de nacimiento de menor o mayor de edad , procede cuando

    no se efectu dentro del plao de la inscripcin ordinaria. )n el caso de los mayores de edad,

    los padres que intervengan en la inscripcin deben estar debidamente autoriados por titular.

    &a inscripcin extempor(nea de nacimiento, tiene como requisitos $i% el certificado de

    nacimiento vivo o partida de bautismo o certificado de matrcula escolar as como $ii% la

    exhibicin del 9.".7. de los padres o en caso ser extranjeros, carn' de extranjera, pasaporte o

    c'dula de identidad.

    A tener en cuenta

    )l costo de la inscripcin de nacimiento, ordinaria o extempor(nea, e 0ratuito.

    1. 2ROC,3O 1, FILIACIN 451ICIAL 1, 2AT,RNI1A1 ,-TRAMATRIMONIAL

    #omo hemos mencionado, aunque el menor pudo haber sido inscrito con el apellido de su

    madre o padre presunto, mientras no "aya un reconocimiento voluntario o declaracin#udicial de paternidad o maternidad por reolucin #udicial6 no e forma el v'nculo

    paterno filial. Si bien el reconocimiento o declaracin judicial de paternidad es indispensable

    para la solicitud del derecho a alimentos por los hijos, la ley permite acumular al proceso de

    filiacin judicial de paternidad extramatrimonial la pretensin de fijacin de una pensin

    alimentaria.

    Al referirnos al proceso de filiacin judicial de paternidad extramatrimonial, debemos tener en

    cuento lo se2alado por la &ey "4 0:; &ey que regula el proceso de filiacin judicial de

    paternidad extramatrimonial. &as cuestiones m(s relevantes son las siguientes!

    )l +ue de *a &etrado es competente para conocer de este proceso.

    A este proceso se le puede acumular como pretensin accesoria la fi#acin de una

    penin alimentaria, en atencin al inter's superior del ni2o.

    )l demandado tiene un plao de die das luego de la notificacin para oponerse a la

    demanda, caso contrario, el mandato se convertir( en declaracin judicial de

    paternidad y adem(s el jue dictar( sentencia pronunci(ndose sobre la pensin de

    alimentos.

    &a oposicin suspende el mandato declaratorio de paternidad extramatrimonial,

    siempre y cuando el emplaado se obligue a realiarse la prueba biolgica de A9". "o obstante, el coto de la prueba e abonado por la parte demandada en el

    momento de la toma de las muestras o puede solicitar el auxilio procesal. )l au)ilio

    #udicialse concede a las personas naturales que para cubrir o garantiar los gastos

    del proceso, pongan en peligro su subsistencia y la de quienes de ellas dependan.

    #on la oposicin del demandado, el jue fija fecha para audiencia nica, que deber(

    realiarse dentro de los die das siguientes.

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    )s ah que en esta audiencia 5o incluso antes5 se llevar( a cabo la toma de las

    muestras para la prueba biolgica de A9" $padre, madre e hijo%.

    *or el solo m'rito del resultado de la prueba biolgica de A9", se resuelve la causa.

    9os resultados pueden ocurrir en este proceso!

    Si la prueba produjera un reultado ne0ativo, el jue declarar( fundada la oposicin y

    dictar( sentencia declarando infundada la pretensin de alimentos, condenando a la

    parte demandante el pago de las costas y costos del proceso.

    Si la prueba produjera un reultado poitivo, el jue declarar( fundada la oposicin,

    constituyendo el mandato como declaracin judicial de paternidad. )n esta misma

    resolucin, se dictar( adem(s, sentencia respecto a la pretensin de

    alimentos,condenando al demandado el pago de costas y costos del proceso.

    A tener en cuenta

    ?asta el a2o 0//, nuestra legislacin expresamente se2alaba que el costo era asumido por la

    parte demandante. "o obstante, en atencin a la casustica que denotaba la dificultad de lasmadres 5en su mayora5 por soportar dicho costo, la norma fue modificada y ahora el costo lo

    asume la parte demandada en esta etapa del proceso.

    Ahora bien, una ve obtenida la sentencia favorable para el hijo, en el 6egistro del )stado

    #ivil se inscriben las sentencias de filiacin. 9icha sentencia con la declaratoria de paternidad

    o maternidad obliga a asentar una nueva Acta de "acimiento. &os requisitos son! $i% Solicitud

    suscrita con car(cter de 9eclaracin +urada, $ii% @ficio y parte con resolucin judicial

    consentida o ejecutoriada que corresponda, $iii% )xhibicin del 9.".7. del solicitante.

    #omo vemos, la importancia de la filiacin va m(s all( de poseer el apellido, reconocimiento

    voluntario o declaracin judicial de paternidad. )s decir, si bien se materialia en un derecho a

    la identidad del hijo, sobre todo es importante por las consecuencias jurdicas como hijo

    reconocido o declarado judicialmente as $derecho alimentario, derecho sucesorio, etc.%.

    FILIACIN ,-TRAMATRIMONIAL 7 ALIM,NTO3 3, 2O1R8N3OLICITAR CON45NTAM,NT,

    *ublicada el 0: de diciembre ultimo, la ley "4 0:0/ permitir( que tanto la pretensin de filiacin

    judicial de paternidad extramatrimonial como la de alimentos puedan acumularse de forma

    originaria y accesoria en un solo proceso. )n efecto, el segundo p(rrafo del art. / de la ley

    "40:;

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    Bambi'n se prev' que el jue, adem(s de expedir el mandato declaratorio de paternidad

    extramatrimonial, correr( traslado al emplaado de la pretensin de .alimentos. el emplaado

    tendr( un plao no mayor de / das de haber sido notificado v(lidamente para oponerse y

    absolver el traslado de la pretensin de alimentos8 para tal efecto deber( acompa2ar la

    declaracin jurada presentada para la aplicacin de su impuesto a la renta o una certificacinjurada de sus ingresos, con firma legaliada, tal como lo dispone el articulo