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    N. 63

    martes 1 de abril de 2014

    BOLETN OFICIAL DEL PAS VASCO

    2014/1516 (1/21)

    AUTORIDADES Y PERSONAL

    Oposiciones y concursos

    DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

    1516RESOLUCIN de 1 de abril de 2014, de la Directora General de la Academia Vasca de Polica y

    Emergencias, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en la Categora deAgente de la Escala Bsica de la Ertzaintza.

    La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2012, de 28de junio, de ordenacin del Sistema de Seguridad Publica de Euskadi, de la Ley 4/1992, de 17 dejulio, de Polica del Pas Vasco y en el Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el

    Reglamento de Seleccin y Formacin de la Polica del Pas Vasco, y las modicaciones efectua-das en el mismo.

    Igualmente se cuenta con la aprobacin por parte del Consejo Rector de la Academia dePolica del Pas Vasco y es atendida la solicitud en tal sentido efectuada por el Viceconsejero deSeguridad.

    En base a todo ello, esta Directora ha resuelto convocar procedimiento selectivo para ingresoen la Categora de Agente de la Escala Bsica de la Ertzaintza, con arreglo a las siguientes

    BASES DE CONVOCATORIA

    Primera. Objeto de la convocatoria.

    Se convoca procedimiento selectivo, mediante el sistema de oposicin, que se complementar,como parte del procedimiento selectivo, con un curso de formacin y un perodo de prcticas,para la cobertura plazas de Agente de la Escala Bsica de la Ertzaintza, correspondientes alGrupo C-2 de titulacin y Perl Lingstico 1 de la Ertzaintza.

    El nmero de plazas que se convocan es de 120 todas ellas tienen asignado el Perl Lings-tico 1 de la Ertzaintza y 60 cuentan con la fecha de preceptividad vencida.

    El nmero de plazas convocadas ser ampliable en funcin de las vacantes de la Categora de

    Agente de la Ertzaintza que se produzcan por cualquier causa durante el desarrollo del presenteproceso selectivo. Dicha ampliacin se har pblica en la forma prevista en la Base Vigsima,mediante Resolucin de la Directora General de Academia Vasca de Polica y Emergencias,haciendo constar el nmero de plazas que tengan asignada fecha de preceptividad en el cumpli-miento del perl lingstico y de acuerdo a lo previsto en el artculo 40.2 del Decreto 315/1994, de

    19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Seleccin y Formacin de la Polica del PasVasco.

    Tal ampliacin se regir igualmente por las presentes bases, y en todo caso, deber ser dis-puesta con anterioridad al trmite previsto en la base dcima.

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    BOLETN OFICIAL DEL PAS VASCO

    2014/1516 (2/21)

    Segunda. Requisitos de participacin.

    1. Las personas que deseen tomar parte en el procedimiento, para ser admitidas, debernreunir todos y cada uno de los requisitos siguientes:

    a) formular solicitud previa.

    b) tener la nacionalidad espaola.

    c) tener 18 aos de edad y no haber cumplido los 35.

    d) tener una estatura mnima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

    e) estar en posesin del ttulo de graduado/a en educacin secundaria, de graduado/a escolar,formacin profesional de primer grado o equivalente, o cualquier otro de nivel superior.

    f) no estar incursa en el cuadro de exclusiones mdicas que gura en el Decreto 36/2004, de 17

    de febrero, de segunda modicacin del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Selec -cin y Formacin de la Polica del Pas Vasco.

    g) no haber sido condenada por delito doloso, ni separada del servicio de la AdministracinPblica, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones pblicas.

    No obstante, ser aplicable el benecio de la rehabilitacin, de acuerdo con las normas penales

    y administrativas, siempre que aqulla se acredite por el o la aspirante mediante el correspon-diente documento ocial.

    h) no haber sido excluida de un procedimiento selectivo para ingreso en algn Cuerpo de Poli-ca del Pas Vasco por la comisin de falta grave o muy grave, salvo que hubiera transcurrido un

    perodo de tiempo equivalente a su plazo de prescripcin, contado desde la fecha de la declara-cin de la exclusin.

    i) no hallarse incursa en causa legal de incapacidad, prevista en la normativa vigente.

    j) ser titular de una autorizacin administrativa para conducir por vas pblicas vehculos de laclase B, o equivalente, de conformidad con el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el quese aprueba el Reglamento General de Conductores. Esta autorizacin deber estar en vigor enforma previa al inicio del Curso de Formacin previsto en la Base decimoquinta e igualmentehabr de estar en vigor en todo momento durante los periodos de formacin y prcticas, sin serobjeto de suspensin, retirada o privacin del derecho a conducir, ya sea de carcter administra-

    tivo o judicial, ni haber perdido la totalidad de los puntos asignados.k) ser titular de una autorizacin administrativa para conducir por vas pblicas vehculos prio-

    ritarios o equivalentes (BTP), de conformidad con el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por elque se aprueba el Reglamento General de Conductores. Esta autorizacin deber estar en vigora la nalizacin del Curso de Formacin previsto en la Base decimoquinta e igualmente habr de

    estar en vigor en todo momento durante el periodo de prcticas, sin ser objeto de suspensin,retirada o privacin del derecho a conducir, ya sea de carcter administrativo o judicial, ni haberperdido la totalidad de los puntos asignados.

    l) Haber abonado, de acuerdo con lo expresado en la Ley 13/1998, de 29 de mayo, de tasasy precios pblicos de la Administracin de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, la tasa por

    recepcin y examen de la solicitud, conforme a lo dispuesto en la Base 3.2.

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    BOLETN OFICIAL DEL PAS VASCO

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    2. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento debern reunir los requisitos exigidosen el apartado anterior a la fecha de nalizacin del plazo de presentacin de solicitudes, con la

    salvedad establecida en los apartados j) y k), y mantenerlos hasta el momento del nombramientocomo funcionario de carrera con la Categora de Agente de la Escala Bsica de la Ertzaintza, sin

    perjuicio de la fase de procedimiento en que hubieran de proceder a su acreditacin.

    3. Si en cualquier momento del procedimiento selectivo, incluido el curso de formacin yperiodo de prcticas, llegare a conocimiento de la Academia Vasca de Polica y Emergencias quealguna de las personas participantes carece de los requisitos exigidos para tomar parte en la con-vocatoria, dicha persona ser excluida del procedimiento selectivo, previa audiencia de la misma.

    Tercera. Presentacin de solicitudes.

    3.1. Presentacin y plazo.

    Las solicitudes para tomar parte en el presente procedimiento de seleccin se ajustarn al

    modelo ocial y normalizado que se encontrar disponible en la pgina web de la Academia Vascade Polica y Emergencias: www.arkauteakademia.net

    En la solicitud se har constar la lengua, euskera o castellano, en la que deseen realizar losejercicios de la oposicin.

    Las solicitudes se dirigirn a la Directora General de la Academia Vasca de Polica y Emer-gencias y se podrn ser presentadas desde el da siguiente al de la publicacin de la presenteconvocatoria en el Boletn Ocial del Pas Vasco hasta las 11:00 horas del da 8 de mayo de 2014.

    La participacin en el presente procedimiento de seleccin es voluntaria, e implicar que sepresta el consentimiento para realizar pruebas y ejercicios psicotcnicos, aceptando que el resul-

    tado de esas pruebas sea utilizado como un factor ms de valoracin, de conformidad con loprevisto en las presentes bases.

    Toda la informacin facilitada por la persona aspirante en la solicitud, as como los datos relati-vos al presente procedimiento de seleccin se integrarn el Fichero previsto en la Orden de 2 deabril de 2007, del Consejero de Interior (BOPV n. 86, de 7 de mayo), cuyo rgano responsable esla Academia Vasca de Polica y Emergencias. El uso y funcionamiento de este chero se ajustar

    a las previsiones de la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos deCarcter Personal y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carcter Perso-nal de Titularidad Pblica y de Creacin de la Agencia Vasca de Proteccin de Datos.

    Con la nalidad de proceder a la comprobacin de la adecuacin de las personas interesadasal cuadro de exclusiones mdicas prevista en la convocatoria, dicho chero podr ser tratado y

    cedido en los trminos legalmente previstos.

    Las personas interesadas podrn ejercitar los derechos de acceso, recticacin, cancelacin y

    oposicin dirigindose por escrito a la Academia Vasca de Polica y Emergencias del Pas Vasco,Ctra. N-104, km 356, 01192 Arkaute - lava.

    Los datos correspondientes a las personas no seleccionadas, una vez nalizado el procedi-miento selectivo, sern eliminados.

    3.2. Abono de Tasa.

    A los efectos de cumplimiento del requisito previsto en la Base 2.1.L) de esta convocatoria ydentro del plazo de solicitudes, se deber abonar el importe de 10,88 euros en concepto de tasa

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    BOLETN OFICIAL DEL PAS VASCO

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    por recepcin y examen de la solicitud. El pago se podr realizar en cualquiera de las sucursalesde las siguientes entidades:- Kutxabank (BBK, Vital, Kutxa Gipuzkoa), Laboral Kutxa, La Caixa,Banco Santander, BBVA, Sabadell/Guipuzcoano, Bankia y Bankoa.

    Para materializar el pago de la tasa existen dos posibilidades:a) Pago off-line: en este caso se deber acudir a cualquier punto de la red de ocinas de las

    entidades nancieras colaboradoras reseadas y presentar el acuse de recibo o los datos consig-nados en l, que habrn sido facilitados por el sistema. Dado que los acuses de recibo incluyencdigo de barras, el abono puede efectuarse a travs de cajero automtico con lectura ptica ocaptura de datos manual.

    b) Pago on-line: se podr realizar el pago mediante el sistema de banca electrnica.

    La falta de abono de la tasa dentro de los das establecidos para la presentacin de solicitudes,as como el error en la cantidad abonada, supondr la exclusin del procedimiento por incumpli-

    miento del requisito de la Base 2.1.L) de esta convocatoria. En ningn caso la presentacin y pagode la tasa podr sustituir el trmite de presentacin en tiempo y forma de la solicitud, de acuerdoa lo expresado en la base 3.1.

    Cuarta. Admisin de personas aspirantes.

    1. Finalizado el plazo de presentacin de solicitudes, la Direccin de la Academia Vasca dePolica y Emergencias aprobar la relacin provisional de personas admitidas y excluidas, que sehar pblica en la forma prevista en la Base Vigsima.

    2. La relacin provisional expresar, con referencia a cada persona excluida, las causas quehubieran motivado su exclusin, concediendo un plazo de 10 das hbiles para formular reclama-

    ciones y subsanar los defectos de que adoleciera la solicitud.

    3. Las reclamaciones presentadas en plazo sern aceptadas o rechazadas en la Resolucinpor la que se eleve a denitiva la relacin provisional de personas admitidas y excluidas, que se

    har pblica en la forma prevista en la Base Vigsima.

    4. Las relaciones anteriores, as como todas las que se publiquen, contendrn la identicacin

    de las personas participantes mediante el nmero de DNI.

    Quinta. El sistema selectivo.

    1. El sistema selectivo ser el de oposicin, que consistir en la celebracin de diferentes

    pruebas, para determinar la relacin de las personas aspirantes y jar el orden de prelacinentre ellas.

    2. La puntuacin total de la oposicin ser la suma de las obtenidas en las distintas pruebasque componen la misma, incrementada con la que, en su caso, resulte de la evaluacin comomrito del conocimiento del euskera, y determinar el orden de prelacin entre ellas.

    Sexta. El Tribunal Calicador.

    1. Al objeto de la determinacin, desarrollo y evaluacin de las pruebas de la oposicin, y laseleccin de las personas participantes se constituir un Tribunal Calicador, conforme a las pre-visiones de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Polica del Pas Vasco y el Decreto 315/1994, de 19

    de julio, que estar integrado por un Presidente/a, seis Vocales y un Secretario/a.

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    Mediante Resolucin de la Directora General de la Academia Vasca de Polica y Emergenciasse har pblico, en la forma prevista en la Base Vigsima, el nombramiento de las personas queintegran el Tribunal Calicador y sus suplentes.

    2. La actuacin del Tribunal Calicador se regir por las normas reguladoras del funciona-miento de los rganos colegiados.

    A las personas que integran el Tribunal Calicador les sern de aplicacin las causas de abs-tencin y recusacin recogidas en los artculos 28 y 29 de la Ley de Rgimen Jurdico de lasAdministraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    Las personas que formen parte del Tribunal percibirn las indemnizaciones por razn de servicioque correspondan, incluidas las de asistencias, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

    Asimismo, el personal colaborador que realice labores de vigilancia y control en el transcursode las diferentes pruebas, percibir las indemnizaciones que le correspondan de acuerdo a la

    normativa vigente al respecto.

    3. El desarrollo y evaluacin de las pruebas que integran el sistema selectivo corresponderal Tribunal Calicador, que actuar con plena autonoma funcional, ser responsable de la objeti-vidad del procedimiento y garantizar el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

    4. El Tribunal Calicador podr disponer la incorporacin a sus trabajos de personal asesor o

    especialista, para todas o alguna de las pruebas de que consta el sistema selectivo, quienes selimitarn a prestar el asesoramiento y colaboracin tcnica en el ejercicio de sus especialidades.

    5. El Tribunal Calicador podr adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del sistema

    selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases, y resolver cuantas cuestiones se susciten

    relativas a su interpretacin y aplicacin, as como para el propio ejercicio de sus funciones.

    6. El Tribunal Calicador no podr seleccionar un nmero mayor de aspirantes que el de pla -zas convocadas, siendo nulas de pleno derecho todas las propuestas que infrinjan tal limitacin.

    7. Los Acuerdos del Tribunal Calicador que hagan pblicas fechas de realizacin de pruebas

    o ejercicios, as como sus resultados, se harn pblicos en la forma prevista en la Base Vigsima.

    8. En las pruebas de conocimientos y psicotcnicas y los ejercicios que las integren, y en arasal buen orden del sistema selectivo, el Tribunal Calicador, teniendo en cuenta el nivel mnimo

    exigible, el nivel de conocimientos demostrado en dichas pruebas y antes de conocer la identidadde las personas aspirantes, podr decidir el umbral de puntuacin donde establecer la puntuacinmnima necesaria para superar cada prueba, haciendo pblico dicho acuerdo.

    9. Los escritos dirigidos al Tribunal Calicador se remitirn a la Academia Vasca de Polica y

    Emergencias.

    Sptima. La oposicin.

    La oposicin consistir en la sucesiva celebracin de las siguientes pruebas:

    1. Primera prueba, de carcter obligatorio y eliminatorio, prueba de conocimientos, que con-sistir en contestar una serie de preguntas (que podrn ser formuladas tipo test). Esta prueba sevalorar de 0 a 150 puntos, procedindose automticamente a la exclusin de quienes no obten-

    gan un mnimo de 75 puntos. La determinacin de los contenidos se realizar de acuerdo a lorecogido en el anexo I adjunto a la presente.

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    2. Segunda prueba, de carcter obligatorio y eliminatorio, prueba psicotcnica, dirigida a laevaluacin de las aptitudes de los aspirantes. Esta prueba se valorar de 0 a 120 puntos. Estasegunda prueba estar compuesta de cuatro ejercicios, todos ellos de carcter obligatorio y eli-minatorio:

    a) Ejercicio de razonamiento.

    b) Ejercicio de aptitudes verbales.

    c) Ejercicio de aptitudes espaciales.

    d) Ejercicio de interpretacin de datos.

    Para superar esta prueba ser necesario obtener una puntuacin mnima de 15 puntos en cadauno de los cuatro ejercicios, y una puntuacin mnima de 60 puntos en el sumatorio de los cuatroejercicios.

    3. Tercera prueba, de carcter obligatorio y eliminatorio, prueba psicotcnica. Esta prueba sevalorar de 0 a 150 puntos. Esta tercera prueba estar compuesta de dos ejercicios, ambos decarcter obligatorio y eliminatorio:

    a) Ejercicio de test de personalidad dirigido a evaluar rasgos de personalidad general, as comoindicadores de desajuste o inadaptacin de quienes participan en el procedimiento selectivo. Esteejercicio se valorar de 0 a 100 puntos, procedindose automticamente a la exclusin de quienesno obtengan un mnimo de 50 puntos.

    b) Ejercicio de test de personalidad dirigido a la medicin de las conductas relacionadas con laactividad laboral. Este ejercicio se valorar de 0 a 50 puntos, procedindose automticamente a

    la exclusin de quienes no obtengan un mnimo de 25 puntos.Ambos ejercicios estarn referenciados al perl profesional del puesto convocado.

    Los datos obtenidos en los dos ejercicios de esta tercera prueba podrn ser utilizados instru-mentalmente en pruebas posteriores.

    4. Cuarta prueba, de carcter obligatorio y eliminatorio, prueba de aptitud fsica. Esta pruebase valorar de 0 a 80 puntos. Consistir en la realizacin de los cuatro ejercicios que se contienenen el anexo II de la presente convocatoria, y cuya valoracin se har conforme a los baremosestablecidos al efecto y que se encuentran especicados tambin en el referido anexo II.

    Para superar esta prueba ser necesario obtener una puntuacin mnima de 10 puntos en cadauno de los cuatro ejercicios que la componen, y una puntuacin mnima de 40 puntos en el suma-torio de los cuatro ejercicios.

    Los ejercicios fsicos se realizarn bajo la exclusiva responsabilidad de las personas que enellos tomen parte; para su ejecucin, las personas que en ellos participen, debern presentarsecon el equipo deportivo adecuado.

    5. Quinta prueba, de carcter obligatorio y eliminatorio, entrevista personal, dirigida a determi-nar la idoneidad conductual y competencial de los aspirantes para el desempeo de las funcionesy tareas del perl profesional del puesto convocado. Esta prueba se valorar de 0 a 50 puntos,

    siendo necesario obtener una puntuacin mnima de 25 puntos para superarla.

    La realizacin del ejercicio de entrevista, requerir en forma previa a su ejecucin, la cumplimen-tacin por parte de las personas participantes en el proceso, de un currculum vitae simplicado,

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    que se cumplimentar en formato normalizado que se facilitar, el cual no tendr carcter puntua-ble, sirviendo, nicamente, como elemento de apoyo para la realizacin de la misma.

    Octava. Desarrollo de las pruebas de la oposicin.

    1. Las pruebas no podrn iniciarse hasta transcurridos dos meses desde la publicacin de laconvocatoria en el Boletn Ocial del Pas Vasco.

    2. La fecha, hora y lugar de celebracin de la primera prueba se anunciar con una antelacinno inferior a siete das naturales, en la forma prevista en la Base Vigsima, mediante Resolucinde la Directora de la Academia Vasca de Polica y Emergencias. Los sucesivos anuncios de cele-bracin de las restantes pruebas se harn pblicos igualmente en la forma prevista en la BaseVigsima, con una antelacin mnima de 72 horas, mediante Acuerdo del Tribunal Calicador.

    3. El Tribunal Calicador podr disponer la celebracin de las pruebas y de los distintos ejer-cicios que integran la oposicin en orden diferente al establecido en la Base Sptima, as como la

    celebracin de varios el mismo da. En este caso, las publicaciones de resultados de las distintaspruebas y/o ejercicios seguirn el orden de los mismos establecidos en las bases de la convoca-toria. Solo se publicarn los resultados de cada prueba y/o ejercicio respecto de quienes hayansuperado el anterior siguiendo el orden de la base sptima.

    4. Se producir la exclusin automtica del procedimiento selectivo de quienes no comparez-can al llamamiento del Tribunal para el desarrollo de las pruebas y/o ejercicios obligatorios en lafecha, hora y lugar que se seale, incluso por razones de fuerza mayor. La misma regla se apli-car a quienes concurran a la realizacin de cualquiera de las pruebas y/o ejercicios obligatoriosuna vez iniciada la ejecucin de las mismas.

    Si alguna de las pruebas obligatorias constara de varios ejercicios, se considerar incompare-cencia la ausencia o retraso a cualquiera de ellos.

    5. Se deber comparecer a las diferentes pruebas y ejercicios portando el documento nacionalde identidad, pasaporte o permiso de conducir, cuya presentacin podr ser exigida por el TribunalCalicador en todo momento.

    6. Al nalizar cada prueba de carcter eliminatorio, mediante Acuerdo del Tribunal Calicador

    se publicarn en la forma prevista en la Base Vigsima, los resultados obtenidos por quienesparticipan en el procedimiento selectivo, con indicacin expresa de la puntuacin que hubieranobtenido. Los resultados de las diferentes pruebas y/o ejercicios se publicaran con dos decimales.

    7. Se podrn realizar las pruebas de la oposicin en cualquiera de los idiomas ociales de laComunidad Autnoma del Pas Vasco.

    Novena. La valoracin del conocimiento del euskera.

    1. El conocimiento de euskera ser valorado conforme al baremo que se recoge a continua-cin, sobre un mximo de 55 puntos, en su caso:

    Nivel B-2 del Marco Comn Europeo de Referencia para las Lenguas aprobado por el Con-sejo de Europa o nivel superior: 55 puntos.

    Nivel B-1 del Marco Comn Europeo de Referencia para las Lenguas aprobado por el Con-

    sejo de Europa: 20 puntos.

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    2. Para la acreditacin del conocimiento de Euskera se realizar una prueba o pruebas decarcter voluntario, con un grado de dicultad correspondientes al Nivel B-1 y al Nivel B-2 del

    Marco Comn Europeo de Referencia para las Lenguas aprobado por el Consejo de Europa.

    3. A quienes estuvieran en posesin de titulaciones equivalentes al Nivel B-2 del Marco ComnEuropeo de Referencia para las Lenguas, o al Nivel B-1 del Marco Comn Europeo de Referenciapara las Lenguas el Tribunal Calicador de Euskera, les asignar los puntos correspondientes, sin

    necesidad de realizar la prueba o pruebas previstas en el apartado anterior.

    De conformidad con lo establecido en el Decreto 222/2012, de 16 de octubre, la Academia Vascade Polica y Emergencias podr recabar informacin sobre las acreditaciones de conocimientosde euskera obtenidas por las personas participantes en el presente procedimiento selectivo. Elhecho de participar en el presente proceso implica el otorgamiento del consentimiento inequvocoa la Academia Vasca de Polica y Emergencias para que consultar tales datos en el Registro Uni-cado de Ttulos y Certicados de Euskera (RUTCE), as como el nivel del Marco Comn Europeo

    de Referencia para las Lenguas con el que estn equiparados los ttulos que correspondan a laspersonas participantes en el presente proceso selectivo.

    Igualmente, hasta dos das antes de la realizacin de las prueba para la acreditacin del conoci-miento del euskera, se admitir la acreditacin documental del conocimiento del euskera obtenidaspor las personas participantes en el presente procedimiento selectivo.

    4. La determinacin de los contenidos de estas pruebas, su desarrollo y evaluacin corres-ponder a un Tribunal Calicador que nombrar la Directora de la Academia Vasca de Polica y

    Emergencias atendiendo a las previsiones del Decreto 76/2012, de 22 de mayo. Este nombra-miento se har pblico en la forma prevista en la Base Vigsima.

    En todo caso, el Instituto Vasco de Administracin Pblica dispondr de representacin en esteTribunal.

    5. La ausencia o retraso a la realizacin de las pruebas voluntarias, o los distintos ejerciciosde que consten, tendrn la consideracin de renuncia a las mismas.

    6. Al Tribunal Calicador previsto en esta Base, que actuar con plena autonoma funcional, le

    son de aplicacin las reglas contenidas en los nmeros 2, 4, 5, 7 y 9 de la Base Sexta.

    7. El Acuerdo por el que se aprueben los resultados de la valoracin del conocimiento deEuskara ser remitido al Tribunal Calicador regulado en la Base Sexta.

    8. Respecto de las personas que, como consecuencia de este proceso selectivo, hubieranacreditado o se les reconozca el conocimiento del euskera correspondiente al Nivel B-2 del MarcoComn Europeo de Referencia para las Lenguas, se les reconocer el perl lingstico 1 de la

    Ertzaintza, de conformidad con el Decreto 76/2012, de 22 de mayo, de modicacin del Decreto

    por el que se regula el proceso de normalizacin del euskera en la Ertzaintza, dicha acreditacino reconocimiento ser inscrita en el Registro de Perles Lingsticos constituido en la Academia

    Vasca de Polica y Emergencias.

    Dcima. Calicacin nal de la oposicin.

    1. La puntuacin total de la oposicin ser la suma de las obtenidas en los distintos ejercicioso pruebas que componen la misma, incrementada con la que, en su caso, resulte de la evaluacincomo mrito del conocimiento del euskera, y determinar el orden de prelacin de los aspirantes.Los empates a puntuacin en el orden de clasicacin se dirimirn conforme al criterio recogido

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    en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres. En caso de persistir elempate se resolver a favor de quien haya obtenido la mayor puntuacin en la primera prueba dela oposicin y subsidiariamente a favor de quien haya obtenido la mayor puntuacin en la valora-cin del conocimiento del euskera.

    El Tribunal Calicador aprobar y publicar, de conformidad con lo previsto en el apartado

    sptimo de la Base Sexta la relacin provisional de personas aprobadas, de acuerdo con lascalicaciones correspondientes, por su orden de puntuacin, con indicacin de quienes tuvieran

    acreditado el perl lingstico.

    2. En el plazo de 10 das hbiles, a contar desde el siguiente al de la publicacin de la relacinprovisional mencionada en el prrafo anterior, las personas interesadas podrn formular las recla-maciones que estimen oportunas contra aquella, que sern resueltas antes de que se apruebe larelacin denitiva.

    3. Transcurrido dicho plazo, el Tribunal aprobar y publicar de conformidad con lo previsto enla Base Vigsima, y elevar a la Direccin de la Academia Vasca de Polica y Emergencias, lassiguientes:

    A) La relacin denitiva resultante, de acuerdo con las calicaciones correspondientes, por su

    orden de puntuacin, con indicacin de quienes tuvieren acreditado el perl lingstico.

    B) La relacin de personas seleccionadas, integrada por quienes hubieran superado el procedi-miento selectivo y tuvieran cabida en el nmero de plazas convocadas, distinguiendo:

    a) la relacin de personas que obtienen plaza en las que fuera exigible el perl lingstico, por

    orden de mayor a menor puntuacin obtenida, hasta cubrir el total de plazas convocadas con esterequisito.

    b) la relacin de personas que obtienen plaza en que no fuera exigible el perl lingstico, por

    orden de mayor a menor puntuacin obtenida, hasta cubrir el total de las plazas convocadas.

    Decimoprimera. Acreditacin de los requisitos.

    Las personas as seleccionadas debern presentar en la Academia Vasca de Polica y Emer-gencias, dentro de los 15 das hbiles siguientes al de la publicacin del Acuerdo del TribunalCalicador de las relaciones previstas en el punto tercero de la Base Dcima, los documentos

    originales o copias compulsadas acreditativos de los requisitos exigidos para tomar parte en laconvocatoria. A peticin de la persona interesada, y si concurriere causa de fuerza mayor, la

    Direccin de la Academia Vasca de Polica y Emergencias podr prorrogar dicho plazo por otrono superior a 10 das hbiles.

    Igualmente debern aportar un escrito de compromiso de portar armas, que se prestar a tra-vs de declaracin del solicitante.

    Decimosegunda. Incumplimiento o falta de acreditacin de los requisitos.

    No se nombrar funcionario o funcionaria en prcticas a quienes, dentro del plazo indicado enla Base Decimoprimera, o de la prrroga, en su caso, no presentaren la documentacin relativaa la acreditacin del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en laconvocatoria, o del examen de la misma, o del reconocimiento mdico se dedujera que carece de

    alguna de las condiciones o requisitos exigidos. Asimismo, quedarn sin efecto todas sus actua-ciones, con prdida de cuantos derechos pudieran asistirles para su nombramiento, sin perjuiciode la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. En tales casos,

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    la Directora General de la Academia Vasca de Polica y Emergencias decidir su exclusin delprocedimiento selectivo y su sustitucin siguiendo el orden de prelacin del orden de clasicacin

    que corresponda, por quienes, como consecuencia de la referida exclusin, y previa acreditacindel cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas, tuvieren cabida en el nmero de plazas

    convocadas.

    Decimotercera. Nombramiento de funcionarios y funcionarias en prcticas.

    1. Las personas seleccionadas que hayan acreditado debidamente el cumplimiento de losrequisitos de la convocatoria, sern nombradas funcionarios o funcionarias en prcticas medianteResolucin de la Directora General de la Academia Vasca de Polica y Emergencias, que se harpblica en la forma prevista en la Base Vigsima. En esta Resolucin de nombramiento, res-pecto de las personas nombradas, se indicar el nmero de DNI, nombre y apellidos, as como elnmero de identicacin profesional que se les asigne.

    Las personas as nombradas funcionarios o funcionarias en prcticas permanecern en dichasituacin desde el inicio del curso de formacin hasta que se produzca su nombramiento de fun-cionario o funcionaria de carrera o su exclusin del procedimiento selectivo.

    Asimismo, y una vez que las personas seleccionadas hayan sido nombradas funcionarios ofuncionarias en prcticas, el reconocimiento del derecho a repetir el curso de formacin conllevarel cese de dicho nombramiento hasta que, desaparecidas las circunstancias impeditivas que origi-naron el derecho a repetir, dichas personas vuelvan a ser nombrados funcionarios o funcionariasen prcticas.

    2. La Resolucin por la que se efecte el nombramiento de funcionarios y funcionarias enprcticas sealar la fecha de inicio del curso de formacin.

    Decimocuarta. El curso de formacin y el periodo de prcticas.

    1. El curso de formacin y el perodo de prcticas tendrn carcter obligatorio y eliminatorio,individualmente considerados, y su no superacin determinar la exclusin del procedimientoselectivo y la prdida de cuantos derechos pudieran asistir a quien no lo hubiere superado para suingreso en la categora de Agente de la Escala Bsica a que se reere la presente convocatoria.

    2. El curso de formacin y el perodo de prcticas no podrn simultanearse en su desarrollo,sin que la duracin de cada uno de ellos, ni la acumulada de ambos, pueda exceder de 30 meses.

    3. El curso de formacin.

    a) El curso de formacin consistir en un curso acadmico, de carcter obligatorio y eliminato-rio, cuyos contenidos, formas de evaluacin y superacin y duracin sern los determinados en elPlan de Estudios y la normativa de aplicacin.

    b) Las calicaciones del curso de formacin se harn pblicas en la forma prevista en la Base

    Vigsima por la Directora General de la Academia Vasca de Polica y Emergencias.

    c) La Directora General de la Academia Vasca de Polica y Emergencias declarar la exclusinde quienes no superen el curso de formacin.

    d) Al trmino del curso de formacin, se deber acreditar estar en posesin de la habilitacin

    BTP, para conducir vehculos prioritarios, si no se hubiera acreditado con anterioridad. La falta deacreditacin del cumplimiento de este requisito, a la fecha en que se hagan pblicos los resultadosdel curso de formacin, determinar la exclusin del procedimiento selectivo, que corresponder

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    a la Directora General de la Academia Vasca de Polica y Emergencias, previa audiencia de lapersona afectada.

    4. El periodo de prcticas.

    a) Quienes superen el curso de formacin realizarn el perodo de prcticas en los centros odependencias que, en razn a sus reas de actividad resulten ms adecuados para procurar suformacin integral, y el particular conocimiento de la estructura y funcionamiento de los serviciospoliciales de la Ertzaintza.

    b) Con anterioridad al inicio del perodo de prcticas, la Directora General de la Academia Vascade Polica y Emergencias dictar Resolucin por la que se establezcan la duracin, los sistemasy procedimientos de valoracin y superacin del perodo de prcticas y se asignen los destinosen prcticas y la fecha de incorporacin a los mismos. Dicha Resolucin se publicar en la formaprevista en la Base Vigsima.

    c) Durante el perodo de prcticas se evaluar la ecacia profesional vinculada con la ejecucinde tareas propias de la Categora de Agente de la Escala Bsica de la Ertzaintza. La evaluacinrecaer nicamente sobre los hechos que acontezcan durante el tiempo establecido de duracindel perodo de prcticas.

    d) La Direccin de Recursos Humanos de la Viceconsejera de Administracin y Servicios delDepartamento de Seguridad ser el rgano competente para modicar los destinos en prcticas,

    previa comunicacin al respecto a la Academia Vasca de Polica y Emergencias, sin perjuicio delcumplimiento de lo dispuesto para la evaluacin del periodo de prcticas en el Plan de Estudiosy la normativa de aplicacin.

    e) Las calicaciones del perodo de prcticas se harn pblicas por la Directora General de laAcademia Vasca de Polica y Emergencias en la forma prevista en la Base Vigsima.

    f) La Directora General de la Academia Vasca de Polica y Emergencias declarar la exclusinde aquellas personas que no superen el perodo de prcticas.

    Decimoquinta. Clasicacin denitiva del procedimiento selectivo y nombramiento de funcio-narios y funcionarias de carrera.

    1. El orden de clasicacin denitivo del procedimiento selectivo se realizar sumando las

    calicaciones obtenidas en el sistema selectivo, las del curso de formacin y las del periodo de

    prcticas. Se har pblico dicho orden mediante Resolucin de la Directora General de la Acade-

    mia Vasca de Polica y Emergencias, en la forma prevista en la Base Vigsima.2. Dentro de los dos meses siguientes al de la nalizacin del perodo de prcticas, y a pro -

    puesta de la Directora General de la Academia Vasca de Polica y Emergencias, el Viceconsejerode Administracin y Servicios, u rgano competente de acuerdo con el Decreto de EstructuraOrgnica y Funcional del Departamento de Seguridad, proceder a efectuar el nombramientocomo funcionario o funcionaria de carrera de quienes, de conformidad con estas Bases, hubieransuperado el procedimiento selectivo. El nombramiento se efectuar como Agente de la EscalaBsica de la Ertzaintza.

    3. El nombramiento se publicar en la forma prevista en la Base Vigsima. En el Boletn O-cial del Pas Vasco, mediante Resolucin del Viceconsejero de Administracin y Servicios se harpblico un anuncio indicativo de la fecha de colocacin en el Tabln de Anuncios de la AcademiaVasca de Polica y Emergencias del mencionado nombramiento. La publicacin de tal Resolucin

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    en el Boletn Ocial del Pas Vasco ser determinante de los plazos a efectos de posibles impug-naciones o recursos.

    Decimosexta. Rgimen jurdico de los funcionarios y funcionarias en prcticas.

    1. Los funcionarios y funcionarias en prcticas percibirn las retribuciones previstas en elartculo 54.2 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Polica del Pas Vasco.

    2. A los funcionarios y funcionarias en prcticas les ser de aplicacin el Reglamento de Rgi-men Interior de la Academia de Polica del Pas Vasco durante el Curso de Formacin y el periodode prcticas. Igualmente, y para aquellos supuestos del rgimen disciplinario en que el hecho noconstituya simple falta de disciplina docente, con carcter supletorio, sern de aplicacin las nor-mas de rgimen disciplinario de los Cuerpos de Polica del Pas Vasco.

    3. La no superacin o declaracin de no apto o no apta en el curso de formacin o periodo deprcticas, as como la imposicin de una sancin por la comisin de una infraccin tipicada como

    grave o muy grave, segn las normas a que se reere el prrafo anterior de esta Base son causasespeccas de automtica exclusin del procedimiento selectivo, as como de prdida de cuantos

    derechos se deriven del mismo para su ingreso en la categora de Agente de la Escala Bsica.

    Asimismo, de conformidad con los criterios evaluativos aplicables al curso de formacin, si dela evaluacin parcial de las materias contenidas en el Plan de Estudios se desprende la imposibili-dad material de superacin del curso de formacin, la Directora General de la Academia Vasca dePolica y Emergencias podr declarar la exclusin previa audiencia del funcionario o funcionariaen prcticas.

    4. La falta de asistencia al curso de formacin por tiempo que exceda del mximo previsto enel Plan de Estudios, supondr, salvo que concurra causa de fuerza mayor, de acuerdo al Regla-mento de Rgimen Interior, la automtica exclusin del procedimiento selectivo.

    5. La falta de asistencia durante el perodo de prcticas por un plazo superior al que se esta-blezca en la Resolucin a que se hace referencia en el nmero 2 de la Base Decimosexta, supondr,salvo que concurra causa de fuerza mayor, la automtica exclusin del proceso selectivo.

    6. Apreciada por la Directora General de la Academia Vasca de Polica y Emergencias la exis-tencia de fuerza mayor, la persona afectada por la misma podr repetir en su totalidad el curso, enlos siguientes que se celebren, o repetir en su totalidad o completar el perodo de prcticas, unavez desaparecidas las circunstancias impeditivas, siempre que as lo solicite.

    7. La calicacin del curso de formacin o del perodo de prcticas quedarn en suspensoante la concurrencia sobrevenida de cualquier causa de exclusin, hasta tanto se resuelva elexpediente de exclusin que se incoe.

    8. Las personas excluidas del procedimiento selectivo en el curso de formacin o perodo deprcticas devolvern el armamento, documentacin y todo tipo de equipo suministrado.

    Decimosptima. Adecuacin al cuadro de exclusiones mdicas.

    1. El requisito de no estar incursa en el cuadro de exclusiones mdicas que gura en el

    Decreto 36/2004, de 17 de febrero, de segunda modicacin del Decreto por el que se aprueba

    el Reglamento de Seleccin y Formacin de la Polica del Pas Vasco (Base 2.1.f), podr ser

    comprobado por la Academia Vasca de Polica y Emergencias en cualquier momento del proce-dimiento selectivo.

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    2. Sin perjuicio de ello, durante el curso de formacin y periodo de prcticas o al trmino delas mismas, las personas nombradas funcionarios o funcionarias en prcticas podrn ser someti-das a cuantas pruebas mdicas sean precisas en orden a comprobar su adecuacin al cuadro deexclusiones mdicas establecido en el Decreto 36/2004, de 17 de febrero, de segunda modica -

    cin del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Seleccin y Formacin de la Polica delPas Vasco. A estos efectos, la Directora General de la Academia Vasca de Polica y Emergenciasnombrar un Tribunal Mdico, cuya designacin se har pblica en la forma prevista en la BaseVigsima.

    3. El Tribunal Mdico estar integrado por un Presidente/a, dos Vocales y un Secretario/a.

    4. Los informes que emita el Tribunal Mdico debern ser motivados cuando se advierta laconcurrencia de alguna causa de exclusin del proceso selectivo y el procedimiento que se siga,en todo caso, respetar el derecho de audiencia de la persona afectada por el mismo.

    El Tribunal Mdico podr aplazar la realizacin de pruebas mdicas en funcin de las circuns-tancias que concurran en la persona a la que hayan de realizarse, en el caso de que sta seencuentre en situacin de incapacidad transitoria en el momento de efectuarlas.

    5. El rgano competente para declarar la exclusin por las causas previstas en cuadro deexclusiones mdicas ser la Directora General de la Academia Vasca de Polica y Emergencias.

    6. Al Tribunal Medico previsto en esta Base le son de aplicacin las reglas contenidas en losnmeros 2 y 9 de la Base Sexta.

    Decimoctava. Requisito de la Base 2.1.g).

    La certicacin relativa a las personas participantes en el presente procedimiento selectivo,

    acreditativa de no haber sido condenadas por delito doloso ni separadas del servicio de la Admi-nistracin Pblicas ni haber sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones pblicas, se requerirde ocio por parte de la Directora General de la Academia Vasca de Polica y Emergencias al

    Registro Central de Penados y Rebeldes.

    La participacin en el presente procedimiento selectivo implica la autorizacin a que, en cual-quier momento del mismo, por parte de la Directora General de la Academia Vasca de Polica yEmergencias, pueda ser requerido del Registro Central de Penados y Rebeldes dicha certica-cin, y en especial, en el momento previo al nombramiento como funcionarios y funcionarias enprcticas y al nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera.

    Decimonovena. Procedimiento penal o administrativo pendiente.1. Cuando las personas que participan en el presente procedimiento selectivo tengan abierto,

    o se les abra con posterioridad un procedimiento penal o administrativo que pudiera terminar conuna condena por delito doloso, con la separacin del servicio de algn cuerpo de las adminis-traciones pblicas o con la inhabilitacin para el ejercicio de funciones pblicas, la admisin alprocedimiento selectivo, la permanencia en el mismo, as como el ingreso en la categora corres-pondiente quedarn condicionadas al hecho de que en los citados procedimientos no se produzcala condena o separacin mencionada.

    2. A n de comprobar los extremos citados en la Base anterior u otros que pudieran consi-derarse de especial inters, la Direccin de la Academia Vasca de Polica y Emergencias o elDepartamento de Seguridad podr recabar de tales personas una declaracin jurada durante supermanencia en el procedimiento selectivo.

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    La falsedad u omisin de datos en la citada declaracin que pudieran tener relevancia para lasuperacin del procedimiento selectivo dar lugar a las responsabilidades previstas en el Regla-mento de Rgimen Interior.

    Vigsima. Publicaciones.Salvo disposicin expresa en contario, las publicaciones se realizarn en el en el Tabln de

    Anuncios de la Academia Vasca de Polica y Emergencias, sin perjuicio de que puedan ser con-sultadas en la pgina web del Organismo Autnomo. La fecha de publicacin en el Tabln de

    Anuncios de la Academia Vasca de Polica y Emergencias ser determinante a efectos de cm-puto de plazos.

    Vigesimoprimera. Recursos.

    Contra la presente convocatoria, que pone n a la va administrativa, las personas interesa -das podrn formular recurso potestativo de reposicin ante la Directora General de la Academia

    Vasca de Polica y Emergencias, en el plazo de un mes a contar desde el da siguiente al de supublicacin en el Boletn Ocial del Pas Vasco, o bien impugnarla directamente ante el orden

    jurisdiccional contencioso-administrativo.

    Caso de interponer el recurso potestativo de reposicin, no se podr acudir a la va jurisdiccio-nal hasta que aqul sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimacin presuntapor silencio.

    Si la persona interesada optara por la impugnacin jurisdiccional, proceder interponer recursocontencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superiorde Justicia del Pas Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde su publicacin en el Boletn

    Ocial del Pas Vasco.

    Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria, de la actuacin de los Tribu-nales o de los rganos de la Academia de Polica del Pas Vasco, podrn ser impugnados por laspersonas interesadas en los casos y en la forma prevista en la normativa reguladora del procedi-miento administrativo comn.

    En Arkaute, a 1 de abril de 2014.

    La Directora General de la Academia Vasca de Polica y Emergencias,MALENTXO ARRUABARRENA JULIN.

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    ANEXO I

    TEMARIO

    I. DERECHOS DE LA CIUDADANA

    1. Derechos Humanos: aspectos generales de los Derechos Humanos. Declaracin Universalde Derechos Humanos. Derechos fundamentales y libertades pblicas en la Constitucin. Sis-tema europeo de proteccin de los Derechos Humanos.

    2. Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Hombres y Mujeres: objeto y n de la

    norma. Principios generales. Medidas para promover la igualdad en la normativa y actividad admi-nistrativa.

    3. La proteccin de datos personales: conceptos o deniciones. Principios de la proteccin

    de datos. Derechos de las personas (acceso, recticacin, cancelacin y oposicin). Deber de

    secreto y la comunicacin de datos.

    4. Ley 30/1992, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas: derechos generales dela ciudadana en sus relaciones con la administracin. Los registros administrativos.

    II. ORGANIZACIN POLTICO ADMINISTRATIVA

    5. El espacio europeo: historia de la construccin europea. Instituciones europeas y sus com-petencias.

    6. La organizacin territorial del Estado en la Constitucin: la administracin local. La provin-cia. El municipio. Las comunidades autnomas.

    7. Organizacin poltica y administrativa de la CAPV: antecedentes y gnesis del Estatuto delPas Vasco. Ttulo Preliminar del Estatuto del Pas Vasco. Los poderes del Pas Vasco. Competen-cias asumidas en el Estatuto de Autonoma del Pas Vasco. Aspectos generales de la distribucinde competencias entre las instituciones comunes de la CAPV y las instituciones forales de losterritorios histricos.

    8. Los rganos administrativos: la estructura organizativa de las administraciones pblicas. Lapotestad de autoorganizacin. El rgimen jurdico bsico de los rganos administrativos.

    III. FUENTES DEL DERECHO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    9. Fuentes del derecho administrativo: la Ley: concepto y clases. El reglamento: titularidadde la potestad reglamentaria y sus lmites. La jerarqua normativa. El principio de legalidad en laadministracin pblica.

    10. El acto administrativo: aspectos generales. La presuncin de legitimidad. La ecacia. Nuli-dad de pleno derecho, anulabilidad y revocacin. El silencio administrativo.

    11. El procedimiento administrativo: principios generales. Interesados. Abstencin y recusacin.Fases del procedimiento administrativo. Revisin de los actos administrativos. Responsabilidadde las administraciones pblicas, de sus autoridades y dems personal a su servicio.

    IV. PREVENCIN DE RIESGOS

    12. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales: objeto. mbito deaplicacin. Derechos y obligaciones.

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    13. Evacuacin de edicios: introduccin a los planes de autoproteccin. Respuesta al inci-dente. Pautas mnimas de conducta. Edicios de gran ocupacin. El plan de emergencia.

    14. Primeros auxilios: valoracin primaria y secundaria de las lesiones. Reanimacin cardio-

    pulmonar. Obstruccin de las vas areas. Hemorragias. Atencin general a las quemaduras.V. HISTORIA, MEDIO NATURAL Y REALIDAD SOCIOLINGSTICA DEL PAS VASCO

    15. Historia del Pas Vasco del siglo XIX: periodo constitucional y restauracin absolutista.Guerras Carlistas: antecedentes, bandos, desarrollo y consecuencias. La abolicin foral. Nacio-nalismo vasco: nacimiento y desarrollo.

    16. Historia del Pas Vasco del siglo XX: crisis monrquica. II Repblica. Guerra Civil, Estatutode Autonoma y Primer Gobierno Vasco. Franquismo: represin, exilio y resistencia. Transicindemocrtica.

    17. Medio natural de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco: conguracin del relieve, uni-dades morfoestructurales. El clima. La red hidrogrca. El litoral y las aguas marinas. El paisajevegetal y los tipos de suelo.

    18. La realidad sociolingstica en la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, V encuesta socio-lingstica 2011: competencia lingstica de la poblacin CAV, 2011 (%). Competencia lingstica

    por territorios de la CAV, 2011 (%). Competencia lingstica por capitales de la CAV, 2011 (%).

    Evolucin de la poblacin bilinge de la CAV 1991-2011. Competencia lingstica por grupos de

    edad. CAV, 2011 (%).

    VI. ERTZAINTZA: POLICA DE SERVICIO A LA CIUDADANA

    19. Origen y desarrollo de la polica del Pas Vasco: origen histrico de la Ertzaintza. Los art-culos 17 y 36 del Estatuto de Gernika. Ley 4/1992 de 17 de julio, de Polica del Pas Vasco: Ttulopreliminar (artculos 1 al 4). De la polica del Pas Vasco, Disposiciones generales (artculos 24 al27). De la polica del Pas Vasco, Cdigo Deontolgico (artculos 28 al 38). De los funcionarios dela Ertzaintza (artculos 105 al 115). De las policas locales (artculos 116 al 118).

    20. El uso correcto del lenguaje: la comunicacin: esquema bsico, factores que la distorsio-nan e inuencia de las variables personales. La comunicacin accesible. Pautas para una mejor

    redaccin de los documentos administrativos. Tipos de documentos administrativos. Estructurabsica de los documentos administrativos. Lenguaje respetuoso y no sexista.

    21. Sistemas de gestin de calidad: introduccin. Conceptos bsicos de gestin de calidad. CicloPDCA. Modelo EFQM de Excelencia. Norma ISO 9.000. Cartas de servicio. Metodologas 5S.

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    ANEXO II

    PRUEBA DE APTITUD FSICA

    NATACIN 50 M LIBRES

    Descripcin: el/la aspirante, partiendo de pie desde fuera de la piscina, se lanzar al agua a unaseal sonora y nadar la distancia de 50 metros, dividida en dos largos de 25 metros.

    El estilo de natacin ser libre. Se podr cambiar de estilo durante el transcurso del ejercicio. Nose podrn apoyar los pies en el fondo de la piscina, ni asirse a la pared o a las corcheras paradescansar. As mismo, en el viraje del primer largo el aspirante tocar la pared con la mano, de formavisible para el examinador.

    El incumplimiento de alguna de las anteriores especificaciones supondr la eliminacin del

    ejercicio.

    En el caso de que se produzca una salida nula, se detendr el ejercicio y se repetir la salida. Lapersona que realice dos salidas nulas quedar eliminada.

    Se permitir el uso de gafas. El gorro es obligatorio.

    BAREMONATACIN 50 M LIBRES

    Hombres Valor Mujeres

    3500 o menos 20 4100 o menos

    3501 3700 19 4101 4300

    3701 3900 18 4301 4500

    3901 4200 17 4501 4900

    4201 4500 16 4901 5300

    4501 4900 15 5301 5800

    4901 5300 14 5801 10400

    5301 5900 13 10401 11100

    5901 10500 12 11101 11800

    10501 11200 11 11801 12600

    11201 12000 10 12601 13500

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    PRESS DE BANCA

    Descripcin:en tendido supino sobre un banco, piernas flexionadas, pies apoyados en el sueloy manos separadas con una anchura ligeramente superior a la de los hombros (la yema del pulgar

    llegar a tocar la parte lisa y rugosa de la barra con la que se realiza el ejercicio), flexin profunda debrazos hasta tocar el pecho con la barra y posterior extensin completa. Una vez comenzado elejercicio no se podr parar, ni mover las manos del agarre inicial, ni tampoco realizar movimientoscompensatorios con el cuerpo.

    El peso a levantar ser de 35 kilos para los hombres y 25 kilos para las mujeres.

    Medicin: comenzado el ejercicio, no se contabilizarn aquellas alzadas que no cumplan conalguna de las anteriores especificaciones descritas anteriormente.

    BAREMOPRESS DE BANCA

    Hombres35 kgs

    ValorMujeres25 kgs

    50 20 40

    49 19 39

    48 18 38

    46 47 17 36 37

    44 45 16 34 35

    42 43 15 32 33

    40 41 14 30 31

    37 39 13 27 29

    34 36 12 24 26

    31 33 11,50 21 23

    28 30 11 18 20

    25 27 10,50 15 17

    22 24 10 12 14

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    TEST DE AGILIDAD

    Descripcin:la persona se colocar en posicin de salida alta detrs de la lnea de partida, quese corresponde con la primera valla. La salida se podr realizar indistintamente por la derecha o por

    la izquierda de la valla, completando en cada caso el recorrido correspondiente y que aparecedetallado en el dibujo.

    Ejecucin:cuando el examinador le autorice, la persona iniciar el ejercicio. Deber desplazarsehacia la banderola ms alejada, sortearla e ir hacia la valla, pasarla por debajo, sortear la siguientebanderola y sobrepasar las dos vallas por encima. Al paso por la ltima valla, se registrar el tiemporealizado, por medio de clulas fotoelctricas.

    Medicin: se permitir un intento. Si la persona derriba o modifica algn elemento del circuito(desplazamiento de vallas y/o banderolas) o equivoca el recorrido, el intento se considerar nulo. Enese caso, podr repetirlo una vez ms.

    Recorrido Salida por la izquierda Recorrido Salida por la derecha

    Por debajo de la valla

    Por encima de la valla

    BOLETN OFICIAL DEL PAS VASCO N. 63

    martes 1 de abril de 2014

    2014/1516 (19/21)

  • 8/12/2019 BASES_OPOSICION_XXIV.pdf

    20/21

    BAREMOTEST DE AGILIDAD

    Hombres Valor Mujeres

    840 o menos 20 940 o menos

    841 848 19 941 948

    849 857 18 949 957

    858 868 17 958 968

    869 879 16 969 979

    880 892 15,50 980 993

    893 905 15 994 1007

    906 921 14,50 1008 1024

    922 937 14 1025 1041

    938 958 13 1042 1064

    959 979 12,50 1065 1087

    980 - 1000 12 1088 - 1110

    1001 1031 11,50 1111 1144

    1032 1062 11 1145 1178

    1063 1093 10,50 1179 1212

    1094 1124 10 1213 1246

    BOLETN OFICIAL DEL PAS VASCO N. 63

    martes 1 de abril de 2014

    2014/1516 (20/21)

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    21/21

    COURSE NAVETTE

    Descripcin: la persona se colocar detrs de una lnea y a una seal sonora comenzar el

    ejercicio. Correr hasta llegar a pisar la lnea situada en el lado contrario (a 20 m) y esperar a oruna seal sonora para continuar la carrera. Esta situacin se repetir durante todo el ejercicio.

    El ritmo de carrera se regular mediante un dispositivo de audio que emitir un sonido aintervalos regulares.

    Medicin: si alguna de las personas: no pisa la lnea en el momento sealado por el dispositivo de audio.

    va por delante del ritmo que marca la seal sonora.

    realiza el cambio de sentido sin haber pisado la lnea.

    hace giros circulares, en lugar de pivotar sobre la lnea.

    Se le dar un primer aviso. En el caso de que se produjera un segundo aviso por cualquiera delos motivos citados, se dar por finalizado el ejercicio, anotndose el ltimo periodo completado.

    Hombres Mujeres

    Periodo Valor Periodo

    13 20 11

    13 18 10

    12 16 10

    12 15 9

    11 14 9

    11 13 8

    10 12 8

    10 11 7

    9 10 7

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