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I. MUNICIPALIDAD DE RENGO BASES PARA REMATE DE PUESTOS DE GASTRONOMIA FIESTA COSTUMBRISTA PARQUE CRIOLLO RENGO 2018 De conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Ilustre Municipalidad de Rengo dicta las siguientes Bases, cuyo objetivo es regular la instalación y funcionamiento de los puestos de gastronomía, con motivo de la celebración de las Fiestas Patrias en el año 2018. 1.- GENERALIDADES: a) La Municipalidad de Rengo, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y en el artículo 19º de la Ley N° 19.925, publicada en el Diario Oficial en el año 2005, autorizará la instalación y funcionamiento de puestos de gastronomía, en el Recinto Municipal ubicado en calle Quintalba de Rengo. b) Se contempla un patio de comida encarpado, y 14 puestos a rematar. c) Los puestos a rematar serán locales de 20 m2, que expendan comidas en general, con o sin venta de alcohol. d) Estas instalaciones funcionarán a partir del día Domingo 16 de septiembre, hasta el miércoles 19 de septiembre del 2018. e) El horario de funcionamiento del recinto municipal ubicado en Quintalba será el que se indica: Día Horario Venta de Alcohol Domingo 16 Septiembre 15:00 24:00 Lunes 17 Septiembre 10:00 24:00 Si Martes 18 Septiembre 10:00 24:00 Miércoles 19 Septiembre 10:00 16:00 No

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I. MUNICIPALIDAD DE RENGO

BASES PARA REMATE DE PUESTOS DE GASTRONOMIA

FIESTA COSTUMBRISTA PARQUE CRIOLLO RENGO 2018

De conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de

Municipalidades, la Ilustre Municipalidad de Rengo dicta las siguientes Bases, cuyo

objetivo es regular la instalación y funcionamiento de los puestos de gastronomía,

con motivo de la celebración de las Fiestas Patrias en el año 2018.

1.- GENERALIDADES:

a) La Municipalidad de Rengo, de conformidad a lo dispuesto en la Ley

Orgánica Constitucional de Municipalidades y en el artículo 19º de la Ley

N° 19.925, publicada en el Diario Oficial en el año 2005, autorizará la

instalación y funcionamiento de puestos de gastronomía, en el Recinto

Municipal ubicado en calle Quintalba de Rengo.

b) Se contempla un patio de comida encarpado, y 14 puestos a rematar.

c) Los puestos a rematar serán locales de 20 m2, que expendan comidas en

general, con o sin venta de alcohol.

d) Estas instalaciones funcionarán a partir del día Domingo 16 de

septiembre, hasta el miércoles 19 de septiembre del 2018.

e) El horario de funcionamiento del recinto municipal ubicado en Quintalba

será el que se indica:

Día Horario Venta de Alcohol

Domingo 16 Septiembre 15:00 – 24:00 Sí

Lunes 17 Septiembre 10:00 – 24:00 Si

Martes 18 Septiembre 10:00 – 24:00 Sí

Miércoles 19 Septiembre 10:00 – 16:00 No

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I. MUNICIPALIDAD DE RENGO

f) Los valores mínimos de adjudicación señalados en estas Bases, de los

puestos para las actividades que se indican, incluyen el consumo de energía

eléctrica, la mantención eléctrica, el consumo de agua potable y el retiro de

basura.

g) La adjudicación de los puestos destinados a puestos de comidas numerados

en plano de localización, que forma parte de estas Bases, se realizará

mediante Remate Público, actuando como Martillera la Tesorera

Municipal, acto que se efectuará el día 04 de Septiembre a las 12:00

horas, en el Salón de Concejo Municipal, ubicado en el subterráneo del

edificio municipal, Av. Bisquertt 262.

Actuará como Ministro de Fe de este acto público la Secretaria Municipal.

h) La adjudicación de cada uno de dichos puestos se hará en forma directa a la

mejor oferta, la cual no podrá ser inferior al mínimo establecido para cada

caso en particular, siguiendo el número correlativo de los locales según

plano de emplazamiento.

i) En el remate podrán participar, personas naturales, jurídicas, organizaciones

o instituciones que así lo deseen, y que estén en condiciones de pagar los

montos de adjudicación.

j) En el evento que quedaren puestos disponibles, luego del segundo remate,

se faculta al Tesorero Municipal, para que los asigne en forma directa a los

interesados, manteniendo los valores mínimos establecidos en las Bases,

para cada caso. Todo ello con el objeto de ocupar la totalidad de los puestos

disponibles y así lograr una idea de conjunto armónico del recinto.

k) De acuerdo a instrucciones de la Dirección Regional del Servicio de

Impuestos Internos, la ley de impuesto a las Ventas y Servicio, contenida en

el Artículo 1° del D.L. N° 825, de 1974 y sus modificaciones posteriores,

establece en su Artículo 73°, la fiscalización de los tributos que se generen

entre otros, por personas que desarrollan en forma esporádica y/o que

resulten no ser contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, en

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I. MUNICIPALIDAD DE RENGO

actividades tales como Fiestas Patrias, Navideñas, Festividades Religiosas,

Festividades Comunales y otras, en puestos habilitados para ese propósito,

ramadas, stand, kioscos, entretenimiento, etc., y en los lugares dispuestos

para el evento, lo cual será fiscalizado por esa Dirección Regional.

l) Las personas que hayan iniciado actividades en el Servicio de Impuestos

Internos, y ésta se encuentre vigente, esto es, que efectúe declaraciones

mensuales mediante formulario 29, sea por formato papel o

electrónicamente vía Internet, deberán concurrir a la Unidad del Servicio de

Impuestos, a solicitar autorización para usar las boletas timbradas fuera del

domicilio o sucursal.

m) La tasación de impuesto para aquellos comerciantes que no sean

contribuyentes del estado (que no tengan inicio de actividades) será

efectuada por la Unidad del Servicio de Impuestos Internos y para tales

efectos deberá cumplir los siguientes requisitos:

• Ser persona Natural

• No encontrarse con iniciación de actividades afectadas con Impuesto a

las Ventas y Servicio de Impuestos a la Renta de Primera Categoría.

• Las personas tasadas no tienen derecho a crédito fiscal por los impuestos

soportados en las compras. Estas compras deben estar amparadas

solamente por boletas de compra.

• Contar con la autorización municipal para la actividad, esto es, el

comprobante de pago otorgado en el Acto de Remate.

n) Los puestos destinados a puestos de comidas contarán con la instalación de

energía eléctrica y agua potable, además, del encarpado del perímetro del

puesto, correspondiendo a cada adjudicatario la instalación y mantención

interior. La Municipalidad los enumerará para ordenamiento interno y

evitar confusiones posteriores.

o) La recolección de la basura que se genere en el sector, será de

responsabilidad municipal, a través de la empresa contratada para estos

efectos, pero el aseo de cada recinto será de responsabilidad de los

adjudicatarios. Para mayor higiene, la Municipalidad instalará en el recinto

contenedores de basura.

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I. MUNICIPALIDAD DE RENGO

p) El horario de carga y descarga de mercaderías, en el interior del recinto y

durante los días de funcionamiento, será exclusivamente de 07:00 a 11:00

horas.

q) La fiscalización de las instalaciones del recinto y puestos será efectuada por

los inspectores municipales los días de funcionamiento.

2.- DE LOS PUESTOS DE GASTRONOMIA

De acuerdo al Plano de Localización, en el sector se dispondrá de 1.638 metros

cuadrados de terrenos, los cuales deberán ser destinados puestos de gastronomía y

patio de comidas, debiendo reunir las siguientes características:

14 puestos de gastronomía 20 m2 cada uno

Patio de comida con mesas y sillas comunes 1.358 m2

Superficie Total 1.638 m2

3.- DE LOS VALORES MÍNIMOS DE ADJUDICACION DE LOS

PUESTOS:

Los valores mínimos sobre los cuales los interesados podrán participar en la

adjudicación de los puestos señalados en el Plano de Localización serán los

siguientes:

a) 14 Puestos de Gastronomía de 20 Metros cuadrados cada uno

Valor mínimo de adjudicación $ 50.000.-

4.- DE LOS DERECHOS Y PERMISOS MUNICIPALES:

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I. MUNICIPALIDAD DE RENGO

- El valor de adjudicación de los terrenos, o sea, el valor del remate, incluye

concepto de piso, la instalación y consumo de energía eléctrica ( la que se

encontrará disponible entre las 9:00 horas del día domingo 16 y hasta las 18:00

horas del miércoles 19 de septiembre, de manera ininterrumpida, la instalación y

consumo de agua potable y, por último, el retiro de basura.

- Los Derechos Municipales por concepto de permiso para el expendio y consumo

de bebidas alcohólicas y por ejercicio de actividad lucrativa se cancelarán según lo

estipulado en la Ordenanza de Derechos Municipales equivalente a 1 UTM diaria,

la que deberá ser cancelada en conjunto con el valor del remate, en forma opcional

por quienes deseen vender alcohol. NO SE PODRÁ INCLUIR EN FORMA

POSTERIOR LA VENTA DE ALCOHOL, UNA VEZ CANCELADO EL

DERECHO MUNICIPAL.

- Se entenderá que la no cancelación en el acto del remate de un piso adjudicado por

desistida la adjudicación, situación que permitirá en forma automática a la Tesorera

Municipal signar en forma directa.

- Los adjudicatarios de cada uno de los locales deberán realizar, en forma particular,

la tramitación correspondiente ante el S.I.I. y el Servicio de Salud.

5.- DE LAS OBLIGACIONES:

Los adjudicatarios de los puestos tendrán las siguientes obligaciones:

a) Una vez adjudicado el puesto deberá firmar una declaración jurada simple que

indique los productos o servicios que expenderá en el puesto, señalando

explícitamente la venta o no de alcoholes.

b) Deberán cancelar los derechos de piso una vez ocurrido el remate, en conjunto

con los derechos municipales por concepto de alcoholes, si procede

c) Cada adjudicatario será responsable de la instalación eléctrica del local y su

mantención interior.

d) Cada adjudicatario será responsable de la higiene de su local.

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e) Para poder rematar alguno de los puestos disponibles con consumo de bebidas

alcohólicas, el oferente deberá presentar en el acto los siguientes documentos:

declaración jurada ante notario, de no estar afecto a lo establecido en el

artículo 4to, de la ley N° 19.925, de Expendio y Consumo de Bebidas

Alcohólicas y certificado de antecedentes.

f) La Ilustre Municipalidad de Rengo, no se hará responsable de sanciones de

índole tributarias y/o sanitarias, que pudiesen ser aplicadas por los organismos

competentes.

6.- DE LAS PROHIBICIONES:

Sin perjuicio de las prohibiciones contenidas en las presentes Bases, en el recinto se

prohíbe además, lo siguiente:

a) La instalación y funcionamiento de cualquier tipo de máquinas traga

monedas, electrónicas o electromecánicas, de destreza, habilidad o de

azar, o de similar naturaleza. En el evento que se detecte la existencia de

estos elementos, Carabineros de Chile o Inspectores Municipales

procederán a su retiro y a denunciar a los infractores a los Juzgados de

Policía Local.

b) La postulación al remate de pisos o permisos, la instalación y

funcionamiento de algún tipo de comercio por parte de funcionarios

municipales.

c) La instalación de cualquier tipo de comercio, carros, módulos, vehículos,

etc., en el interior del recinto en las zonas destinadas a calles o pasillos

para la circulación de peatones.

d) Queda estrictamente prohibido darle otro uso que no sea el estipulado en

el plano de localización.

e) Queda prohibida la instalación de juegos con el uso de animales, como

también la entrega de premios en dinero.

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I. MUNICIPALIDAD DE RENGO

f) Queda, prohibido a cualquier título el traspaso del local adjudicado, o

parte de él, ya sea, venderlo, arrendarlo, prestarlo o cederlo a terceras

personas, a excepción de las cláusulas especiales para la Fonda Popular.

IMPORTANTE: La Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas

N° 19.925, en su artículo 4to, indica:

“No podrá concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas a las

siguientes personas:

1. Los miembros del Congreso Nacional, Intendentes, Gobernadores,

Alcaldes, y miembros de los Tribunales de Justicia.

2. Los empleados o funcionarios Fiscales o Municipales;

3. Los que hayan sido condenados por crímenes o simples delitos;

4. Los dueños o administradores de negocios que hubieren sido clausurados

definitivamente.

5. Los consejeros regionales y los concejales, y

6. Los menores de dieciocho años”

7. DE LA FISCALIZACION:

La fiscalización del funcionamiento de los puestos de comidas y del cumplimiento

de las normas de las presentes Bases, corresponderá a Carabineros de Chile y a

Inspectores Municipales, Inspectores del S.I.I. e Inspectores del Servicio de Salud

de O'Higgins.

En virtud de tal facultad, las infracciones deberán ser denunciadas a los Juzgados de

Policía Local, o a la unidad que corresponda.

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II.- Difúndase a través de todos los medios de comunicación las Bases para

Remate de Puestos de Gastronomía en Recinto Municipal de Calle Quintalba.

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BASES DE POSTULACIÓN FERIA ARTESANAL

FIESTA COSTUMBRISTA PARQUE CRIOLLO RENGO 2018

Nombre del evento Fiesta Costumbrista Parque Criollo Rengo

2018

Descripción del evento

Manifestación cultural realizada en la comuna de Rengo, expresada mediante exposición de arte, artesanía, manualidades.

Objetivo del evento Crear un espacio para el desarrollo y muestra de los artesanos y sus productos.

DATOS IMPORTANTES DEL EVENTO.

Fecha Del 16 al 19 de septiembre de 2018

Lugar del evento Calle Quintalba Publicación de bases y ficha de postulación 20 de agosto de 2018

Cierre de postulación 31 de agosto de 2018

Publicación de expositores seleccionados 07 de septiembre de 2018 Pago de permiso municipal Desde el 10 al 14 de septiembre de 2018

Montaje de stand Artesanías y artesanía gastronómica: domingo 16 de septiembre a las 11:00

horas. Apertura y cierre de feria 16 al 19 de septiembre de 2018

Desmontaje de stand 19 de septiembre a las 19:00 horas

I.- De la postulación:

1.- ¿Quiénes pueden postular? Podrán postular todas las personas naturales que tengan un emprendimiento; Artesanos, Manualistas, y todos quienes tengan productos de elaboración propia, juegos criollos, siempre que tengan relación con el carácter del evento.

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2.- ¿Cómo postular? De manera presencial en las oficinas de Fomento Productivo ubicadas en Urriola N° 95, de lunes a viernes desde las 8:30 hasta las 14:00 horas y de 15:00 hasta las 16:30 horas hasta el 31 de agosto de 2018 plazo para entregar la Ficha de Postulación y dos fotos reales y a color del producto a comercializar, sólo se considerarán los antecedentes solicitados que son de carácter OBLIGATORIO. Estos antecedentes pueden ser enviados: ● De forma presencial en: Oficina de Fomento Productivo de la

Municipalidad de Rengo, ubicada en Urriola N° 95. 3.- Ficha de Postulación. Esta Ficha debe ser llenada de forma clara y ordenada, con datos fidedignos pertenecientes al postulante y al producto a comercializar. Todos los campos son obligatorios. 4.- Resolución de las postulaciones.

● Las postulaciones serán evaluadas por la Comisión Organizadora, quienes decidirán a los seleccionados para participar en el evento, para lo cual es de suma importancia la claridad en el llenado de la Ficha y cumplir expresamente con lo que se solicita (Leer bases, llenar Ficha de Postulación y dos fotos reales y a color del producto).

● La Comisión se reserva el derecho a no considerar alguna

postulación que no esté debidamente completa. Esta comisión está integrada por Mariano Salas, Gonzalo Olivares y Jaime Acevedo.

5.- Cupos. La cantidad de cupos para expositores lo definirá la Comisión Organizadora del evento.

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6.- Distribución. La ubicación será de exclusiva coordinación de la comisión organizadora, la ubicación deberá ser respetada por el expositor, por cuanto no se autorizarán cambios. II.- Del valor de los Stand. 1.- Permiso Municipal y SII. Una vez adjudicada la participación deberá acercarse a retirar certificado de participación. El certificado de participación se otorga para los trámites de tasación de los productos en SII, sólo para las personas que no tengan boleta o factura. En cuanto al SII, los expositores deberán considerar las regulaciones vigentes y el pago de este permiso, el que debe estar regulado en la fecha estipulada. 2.- Valor. Los montos a pagar en la fecha estipulada, sin excepción, serán los siguientes:

- Artesanía. - Artesanía gastronómica. - Repostería.

$ 10.000.- Valor por los 4 días del evento.

3.- Del Stand. El Stand debe estar compuesto por:

No se permitirá la instalación de ningún tipo de toldo.

Los artesanos gastrónomos es requisito obligatorio contar con piso lavable.

Una mesa con mantel BLANCO.

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En caso de ser fiscalizado, la Municipalidad no se responsabilizará de multas y/o sanciones que defina este organismo, y la comisión tendrá la facultad de solicitarle que se retire del evento.

La comisión organizadora se reserva el derecho de otorgar la ubicación de los stands por rubro: Artesanía, Manualidades y Repostería. Juegos Inflables: Plaza de Armas de Rengo y disponibilidad de espacios.

IV.- De los Derechos y Deberes de los expositores. 1.- Derechos.

● Utilizar un espacio designado de un tamaño predispuesto de 3 x 3 metros.

● Uso de baños.

● Instalación de luz por stand mediante guirnaldas para lo que se requiere que el expositor cuente con una ampolleta led de bajo consumo. Dicha instalación será de manera progresiva a medida que los expositores se vayan instalando.

● No hay estacionamiento designado por la Comisión Organizadora; el

acceso y retiro de los vehículos se podrá realizar según los horarios que se determinen, en razón de no afectar el tránsito vehicular de los asistentes al evento, ya que por ningún motivo podrán transitar vehículos al interior del recinto con la presencia de los asistentes al evento.

2.- Deberes.

● Mantener su stand y toldo limpio.

● Cada expositor tendrá que contar con su ampolleta led de ahorro de energía.

● Mantener una actitud amable y respetuosa con el público que lo visite, al igual que con los encargados del evento.

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● Estar debidamente identificado el stand y expositor, mediante un

cartel y credencial respectivamente, que serán proporcionadas por el Comité Organizador el mismo día de la postura.

● Exponer máximo dos tipos de productos de arte, artesanía, manualidad.

3.- Reclamos y observaciones. Se mantendrá un registro sobre reclamos y observaciones lo que condicionará su participación para la próxima versión de este evento. V.- Del Desmontaje. El desmontaje es de entera responsabilidad del expositor, y deberá respetar el orden de entrada y salida que indique la Comisión Organizadora. VI.- De los derechos reservados de la Comisión Organizadora.

● Rechazar cualquiera de las solicitudes de participación, ya sea, por NO ajustarse al carácter de la feria, por baja calidad del producto, por la falta de espacios disponibles, por reclamos u observaciones en participación en años anteriores, o por cualquier incumplimiento de las normas y bases de postulación.

● Clausurar cualquier stand que haya infringido alguna de las normas o condiciones de participación establecidas en las bases, durante el montaje o en el desarrollo de la feria, sin devolución del dinero pagado.

● Resolver por parte de esta Comisión cualquier situación no prevista en las bases, sin reclamo alguno.

● La Comisión Organizadora se reserva el derecho de modificar, cancelar y/o alterar fechas, horarios, planos y recintos especificados sin que esto provoque obligación indemnizatoria alguna. Asimismo, se reservará el derecho de tomar fotografías para uso institucional.

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● Ante cualquier falta de respeto hacia el personal municipal la

Comisión Organizadora tendrá la facultad para sancionar al expositor solicitándole hacer abandono del recinto, y no autorizando su participación en una próxima oportunidad.

VII.- De la seguridad.

● No se dispondrá de vigilancia en el recinto de la feria, solo monitoreo por parte de Seguridad ciudadana. La vigilancia específica de cada stand y sus productos, es responsabilidad directa del expositor. Debido a que la Comisión Organizadora NO se responsabiliza bajo ningún punto de vista de cualquier tipo de pérdida, daño total o parcial o hurto de este.

VIII.- De las sanciones.

● Se dará énfasis a la presentación, y salubridad de su exposición, así como también al cumplimiento de normativas detalladas en estas bases, por lo que el no cumplimiento de éstas permitirá a la Comisión Organizadora dar un primer aviso, y posteriormente conllevar al cierre de su stand.

IX.- De las condiciones Climáticas. La Comisión Organizadora se reserva todo el derecho de suspender y/o realizar en otra fecha el evento, si por eventualidades de fuerza mayor y/o factores climáticos el evento no se pudiera desarrollar en la fecha programada. Asimismo, la Comisión Organizadora no se hará responsable si durante el desarrollo del evento el clima no permite la continuidad y/o afecta las ventas del expositor, la Municipalidad por ningún motivo devolverá pagos de permisos municipales a otros expositores, como tampoco se obliga a realizar un evento de similares características en otra fecha.