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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MONAGAS MUNICIPIO BOLÍVAR El Concejo Municipal del Municipio Bolívar del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 168 ordinal 3 y 179, ordinal 6; en concordancia con el artículo 54, ordinal 1 y artículo 95, ordinal 4 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal sanciona la siguiente: ORDENANZA SOBRE REGISTRO Y AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL EXPENDIO DE ESPECIES ALCOHÓLICAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETO ARTICULO 1°.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas para regular el otorgamiento, registro y autorización para el funcionamiento de los expendios de bebidas alcohólicas en jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Monagas. DEFINICIONES ARTICULO 2°.- A los efectos de esta Ordenanza se establecen las siguientes definiciones: 1. Especies Alcohólicas: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución. Se exceptúan de esta definición los perfumes, las preparaciones farmacéuticas y los demás productos industriales no atinentes a la industria Licorera.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MONAGAS

MUNICIPIO BOLÍVAR

El Concejo Municipal del Municipio Bolívar del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 168 ordinal 3 y 179, ordinal 6; en concordancia con el artículo 54, ordinal 1 y artículo 95, ordinal 4 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal sanciona la siguiente:

ORDENANZA SOBRE REGISTRO Y AUTORIZACIÓN PARA

EL EJERCICIO DEL EXPENDIO DE ESPECIES ALCOHÓLICAS

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

OBJETO

ARTICULO 1°.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas para regular el otorgamiento, registro y autorización para el funcionamiento de los expendios de bebidas alcohólicas en jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Monagas.

DEFINICIONES ARTICULO 2°.- A los efectos de esta Ordenanza se establecen las siguientes definiciones:

1. Especies Alcohólicas: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución. Se exceptúan de esta definición los perfumes, las preparaciones farmacéuticas y los demás productos industriales no atinentes a la industria Licorera.

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2. Bebidas Alcohólicas: Son las especies alcohólicas aptas para el consumo humano provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, salvo las preparaciones farmacéuticas, jarabes y similares.

3. Registro: Es la formalidad de inscripción previa, a que están sometidos las personas naturales y jurídicas interesadas en el ejercicio del comercio relacionado con las especies alcohólicas, en el Registro que a tal efecto llevará la Oficina de Licores, o quien haga sus veces, para lo cual deberán cumplir los requisitos que para cada caso determine esta Ordenanza.

4. Autorización: Es el requisito documental indispensable expedido por la Alcaldía para el inicio de las actividades comerciales relacionadas con el expendio de bebidas alcohólicas, previa inscripción en el Registro correspondiente, para lo cual los interesados deberán presentar las informaciones y documentos que para cada caso determine esta Ordenanza.

5. Expendio de Bebidas Alcohólicas: Es el establecimiento comercial donde se ofrecen a la venta bebidas alcohólicas, una vez obtenida la autorización regulada por esta ordenanza.

6. Distribuidor de Bebidas Alcohólicas : las personas naturales o jurídicas que realizan operaciones de venta o reventa de bebidas alcohólicas, cualquiera sea la forma de organización que adopten, sean estos, franquiciados, franquiciantes o concesionarios, o bajo relación de dependencia, mediante el uso de vehículo automotor o de cualquier tipo.

7. Operación de expendio de bebidas alcohólicas: toda orden de despachar especies a terceras personas por cuenta propia o del ordenador; en ambos casos deben contabilizarlas como ingresos a su establecimiento, a los fines fiscales pertinentes.

8. Bar: Es el sitio autorizado para la venta de bebidas alcohólicas que se

sirven en el mostrador o barra.

9. Cantina o Taberna: Es el puesto público donde se venden bebidas alcohólicas para ser consumidas dentro del mismo local.

10. Restaurante: Es el establecimiento comercial cuyo objeto principal es la actividad diaria de servicio de comidas, que cuente para ello con

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instalaciones adecuadas, debidamente aprobadas por el Ministerio del Poder Popular para la Salud y autorizado por la Administración Tributaria Municipal.

11. Club Nocturno: Es el establecimiento autorizado para presentar espectáculos de talento vivo, variedades y música para bailar.

12. Club Social: Es el establecimiento privado perteneciente a una Asociación Civil debidamente constituida, de estricta naturaleza social y sin fines de lucro.

13. Salón de Baile: Es el establecimiento autorizado para ofrecer al público exclusivamente música para bailar.

14. Club Turístico y Recreacional: Es el establecimiento privado cuyo objeto principal sea de vocación turística y recreacional, netamente familiar, que cuente para ello con las instalaciones adecuadas, debidamente aprobado por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y autorizado por la Administración Tributaria Municipal.

15. Parque: Es el paraje, con áreas destinadas o no a la recreación, que el Estado reserva para conservar la fauna, la flora, el ambiente y las bellezas naturales.

CAPITULO II

DE LOS REGISTROS

SECCIÓN I

DEL REGISTRO PARA EJERCER EL COMERCIO DE ESPECIES ALCOHÓLICAS

REQUISITOS

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de ejercer el comercio relacionado con las especies alcohólicas, las personas naturales o jurídicas interesadas en establecer expendios o una ruta de expendio de cervezas al mayor deberán, antes de efectuar cualquier inversión destinada a tales fines, presentar ante la Oficina de Licores Municipal o quien haga sus veces, una solicitud en formato elaborado por dicha Oficina con las informaciones y documentos

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siguientes:

1. Nombres, apellidos, nacionalidad, domicilio, dirección, número de cédula de identidad y número de Registro de Información Fiscal del solicitante.

2. Nombres, apellidos, nacionalidad, domicilio, dirección, número de la cédula de identidad y número del registro de información fiscal del representante autorizado o el administrador, si fuere el caso.

3. Registro Mercantil y título de propiedad o documento donde conste el derecho al uso del inmueble, según sea el caso.

4. Croquis de ubicación, con indicación del sitio, calle, número de inmueble, punto de referencia, parroquia a que corresponda el establecimiento en cuestión, con señalamiento de las respectivas vías de acceso.

5. Índole del negocio, conforme a la clasificación establecida en el artículo 16° de esta Ordenanza.

6. Distancia exacta del local con respecto a zonas industriales, rurales, establecimientos penales, cuarteles, hospitales, templos, institutos educacionales y de protección de menores, campos deportivos, zonas residenciales, parques, carreteras, cantinas y expendios de bebidas alcohólicas, más cercanos.

7. Certificación expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio Bolívar o quien haga sus veces, en la cual haga constar si el lugar destinado para el funcionamiento del establecimiento está clasificado como zona comercial, industrial, residencial, urbana o rural.

8. Certificación expedida por la Dirección de Seguridad Ciudadana del Municipio Bolívar o quien haga sus veces, en la cual haga constar si la zona de ubicación del local. destinado para el funcionamiento del establecimiento es considerado como criminógena o peligrosa.

9. Cuando se trate de solicitudes para cantinas o expendios de cerveza y vinos naturales nacionales para consumo dentro del propio recinto del negocio, se especificará si la instalación se hará en forma independiente o anexa a hoteles, restaurantes, salones de baile o centros sociales.

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10. Autorización del Consejo Comunal de la zona donde está ubicado el local destinado para el funcionamiento del expendio de bebidas alcohólicas, mediante la cual se apruebe la instalación de dicho expendió en ese sitio en particular.

11. Planilla o recibo de cancelación de la tasa de tramitación de la inscripción en el Registro Municipal de Expendios de Bebidas Alcohólicas establecido en esta Ordenanza.

12. Cuando se trate de solicitudes para expendios clasificados como Distribuidores, a excepción de los que lo hagan bajo relación de dependencia, deben consignar la información y documentación exigida en los numerales 1, 2, 5 y 11 de este artículo, y además, la documentación referida a la propiedad y características del vehículo que será utilizado para tal fin, la solvencia por patente de vehículo y la ruta que cubrirá.

13. Tres (03) fotos del interior del establecimiento y dos (02) de la fachada. PARÁGRAFO PRIMERO: El Registro y en consecuencia la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas serán otorgados por cada establecimiento y en el caso de los Distribuidores por cada vehículo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La solicitud o aprobación del Registro para expendio de bebidas alcohólicas, no autoriza el ejercicio de tales actividades, ni exime al infractor de las sanciones previstas en las leyes y esta Ordenanza.

VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS ARTICULO 4o.- La Administración Tributaria Municipal recibirá la solicitud a que se refiere el artículo 3o de esta ordenanza, hará la verificación de los datos expresados en ella y de los documentos que la acompañan y dejará constancia mediante informe escrito por el funcionario fiscal designado al efecto que será remitido al Director Hacienda o en su defecto, al responsable de la Administración Tributaria Municipal.

NOTIFICACIÓN AL SOLICITANTE PARÁGRAFO PRIMERO: Si realizada la verificación a que se refiere este artículo, se evidencie la existencia de alguna omisión, error o documentos faltantes, se notificará al solicitante para que en un lapso de diez (10) días continuos después de dicha notificación consigne ante la Oficina de Licores o quien haga sus veces la totalidad de los documentos faltantes o corrija cualquier error u omisión.

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LAPSOS PARA CORREGIR ERRORES U OMISIONES PARÁGRAFO SEGUNDO: Vencido el lapso de diez (10) días sin que el solicitante haya corregido los errores u omisiones o haya consignado la totalidad de los documentos faltantes, la Oficina de Licores o quien haga sus veces abrirá un lapso de treinta (30) días continuos para ordenar el archivo del expediente y la anulación de todo lo actuado.

AUTORIZACIÓN DE FUNCIONARIO ARTICULO 5o.- Si el Director de Hacienda Municipal o quien haga sus veces, en vista del informe recibido, considera procedente la solicitud, se autorizará su registro en la Oficina de Licores mediante constancia escrita que se entregará al interesado.

NEGACIÓN DE LA SOLICITUD ARTICULO 6o.- Si el Director de Hacienda Municipal o quien haga sus veces considera improcedente la solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Expendios de Bebidas Alcohólicas, deberá notificar la referida negativa al solicitante, a través de resolución administrativa debidamente motivado.

LAPSO PARA DECIDIR ARTICULO 7o.- Para declarar procedente o improcedente la solicitud de inscripción en el Registro, el Director de de Hacienda Municipal, o quien haga sus veces, dispondrá de un lapso de veinte (20) días hábiles contados a partir de la recepción del Informe escrito del funcionario fiscal designado. El silencio administrativo en este caso se tendrá como denegatorio de la solicitud. Cuando la solicitud de inscripción sea negada, el solicitante no tendrá derecho a la devolución de la tasa de tramitación.

CAUSAL DE NEGACIÓN DE AUTORIZACIÓN PARÁGRAFO PRIMERO: El Director de Hacienda Municipal, o quien haga sus veces, podrá negar el Registro cuando no se cumplan las condiciones fijadas en esta Ordenanza para el funcionamiento de los comercios relacionados con especies alcohólicas. La negativa deberá indicar expresamente la causa por la cual se niega la solicitud.

REVOCACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES PARÁGRAFO SEGUNDO: Podrá igualmente el Director de Hacienda Municipal o quien haga sus veces, suspender o revocar los registros ya otorgados, en los siguientes supuestos:

a. Se expendan bebidas adulteradas,

b. Se intenten ejercer o se ejerzan actividades mercantiles distintas a las

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debidamente autorizadas,

c. Se incumpla con algunos de los requisitos esenciales establecidos en

esta Ordenanza,

d. Se violen las prohibiciones asentadas en esta Ordenanza,

e. Se haya utilizado información falsa para obtener el registro y

autorización,

f. Cuando la situación de los establecimientos y otras circunstancias

relacionadas con ellos sean tales que faciliten el fraude al tesoro municipal.

g. Por alteración reiterada del orden y la paz pública.

h. Por el incumplimiento de cualquier otra disposición legal.

SECCIÓN II

DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

DOCUMENTOS PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN

ARTICULO 8°.- Una vez obtenida la constancia de inscripción del expendio de especies alcohólicas en el Registro, los interesados en obtener la respectiva autorización para el inicio de las actividades, deberán presentar en original y copia los recaudos siguientes.

1. Licencia de actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar vigente, con especificación del ramo a explotar.

2. Permiso Sanitario vigente, con indicación del ramo a explotar.

3. Certificación emitida por el Cuerpo Competente, en la cual se haga constar que tanto el local como los equipos destinados a la industria reúnen los requisitos de seguridad industrial para el ramo que se pretende explotar.

4. Certificados de solvencia de todos los tributos municipales, última declaración del impuesto sobre la renta y de la renta de impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas, si fuere el caso, tanto del solicitante como del administrador, sí lo hubiere.

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5. Constancias de residencia y domicilio expedidas por las autoridades

competentes, cuando se trate de extranjeros y autorización de la Superintendencia de Inversiones Extranjeras cuando se trate, además, de capital extranjero.

6. En caso de solicitudes para expendios al por mayor y al por menor, se indicará si funcionarán solos o anexos abastos, supermercados, agencias de festejos, y si funcionarán o no conjuntamente dentro del mismo local.

7. Aval del consejo comunal de la zona o de la comunidad organizada.

8. Cualquier otro que determine la Dirección de Hacienda Municipal o quien haga sus veces.

DISTRIBUIDORES

PARÁGRAFO ÚNICO.- Los expendios clasificados como Distribuidores, a excepción de los que actúen bajo relación de dependencia, deberán presentar los recaudos señalados en los numerales 1º, 4º , 5º de este artículo y cualquier otro que determine la Administración Tributaria Municipal o quien haga sus veces.

LAPSO PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN ARTICULO 9°.- Para la presentación ante el Departamento de Licores o quien haga sus veces, de los recaudos señalados en el artículo 8o de esta Ordenanza, el solicitante dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que le fuera notificado la inscripción en el Registro Municipal de expendios de bebidas alcohólicas. ARTICULO 10°.- Cumplido el lapso establecido en el artículo 10° de esta Ordenanza sin que el solicitante haya presentado la totalidad de la documentación conforme al artículo 8o, el Departamento de Licores o quien haga sus veces dará inicio al cómputo de un lapso de treinta (30) días continuos para el archivo del expediente y anulación decha constancia de inscripción en el Registro asignada al solicitante, quedando dicho número libre para ser asignado a otro interesado. ARTICULO 11°.- Recibida la documentación en conformidad a los artículos anteriores y en el lapso establecido para ello, revisado el cumplimiento de los requisitos exigidos por esta ordenanza, el fiscal verificador designado elaborará un informe contentivo del examen realizado y las observaciones a que haya lugar producto de esa fiscalización, el cual será entregado conjuntamente con el expediente documental al Director de Hacienda o quien haga sus veces.

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DECISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL

ARTICULO 12°.- Recibido el informe fiscal y el expediente de fiscalización, el Director de Hacienda o quien haga sus veces, aprobará o negará mediante resolución motivada, la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas. La autorización será elaborada en original y copia. ARTICULO 13°.- Si la autorización fuese negada, se le notificará al solicitante y se da inicio al computo de treinta (30) días continuos contados a partir de la notificación, para el archivo del expediente y la anulación del registro asignado, quedando el mismo libre de ser asignado a otro interesado. ARTICULO 14°.- Aprobada y notificada la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas, el solicitante deberá presentar en original y copia Planilla o recibo de cancelación de la tasa establecida en esta Ordenanza para la obtención de la Autorización del expendio de bebidas alcohólicas a los fines de retirar de la Administración Tributaria o quien haga sus veces el original de tal Autorización. ARTICULO 15°.- Para el otorgamiento de las autorizaciones requeridas para el funcionamiento de expendio de bebidas alcohólicas, se tendrán en cuenta las limitaciones establecidas en otras leyes y en las ordenanzas del Municipio Bolívar. ARTICULO 16°.- En caso de robo, extravío o deterioro de la Autorización para el expendio de bebidas alcohólicas, el interesado deberá comunicarlo a la Oficina de Licores o quien haga sus veces en un plazo no mayor de cinco (05) días y hará una solicitud motivada ante la misma Oficina para la expedición de copia certificada de la misma. La solicitud deberá ir acompañada de 0,02 unidades tributarias en Timbre Fiscal, Solvencia del impuesto sobre actividad económica de industria, comercio, servicios o de índole similar, fotocopia del registro de información fiscal del establecimiento y fotocopia de la cédula de identidad del representante legal.

SECCIÓN III

DE LA RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

ANUALIDAD DE LA AUTORIZACIÓN

ARTICULO 17°.- La autorización para el expendio de bebidas alcohólicas debe ser renovada anualmente. El interesado debe iniciar los trámites para ello dentro de los quince (15) días hábiles antes de su vencimiento.

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REQUISITOS PARA RENOVAR LA AUTORIZACIÓN

La renovación prevista en esta sección se efectuará mediante solicitud formulada ante la Oficina de Licores, o quien haga sus veces, anexando a la misma los recaudos siguientes:

1. Comunicación escrita, acompañada de los respectivos timbres fiscales debidamente inutilizados por el valor de 0,002 Unidades Tributarias.

2. Constancia de la última renovación de la autorización

3. Original y copia de la licencia de actividad económica vigente 4. Original y copia del permiso sanitario vigente, si es el caso.

5. Original y copia de la última acta de asamblea, si fuere el caso.

6. Aval del consejo comunal de la zona o de la comunidad organizada.

7. Recibo de pago de la tasa de renovación.

CAPITULO III

DE LOS EXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

SECCIÓN I

CLASIFICACIÓN DE LOS EXPENDIOS

CLASIFICACIÓN DE LOS EXPENDIOS

ARTICULO 18°.- A los efectos previstos en esta ordenanza, los expendios de bebidas alcohólicas se clasificarán como a continuación se indican: 1. Al por mayor, los destinados al expendio de especies alcohólicas en sus

envases originales, en cantidades mayores de tres (03) litros en volumen real por operación.

2. Al por menor, los destinados al expendio de especies alcohólicas en sus envases originales, en cantidades que no excedan de tres (03) litros en volumen real por operación.

3. Bares o cantinas, los negocios que expendan toda clase de bebidas alcohólicas, para ser consumidas dentro de su propio recinto.

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Podrán también efectuar ventas al por menor en sus envases originales, hasta por tres (03) litros en cada operación.

4. Expendios temporales, los que con ocasión de ferias, fiestas, verbenas, festejos públicos y otros motivos análogos, se autoricen para detallar bebidas alcohólicas a ser consumidas en el propio local o sitio del evento. No se concederán autorizaciones, permisos o expendios de esta índole a los establecimientos que se encuentren tramitando solicitudes para expendio permanente de bebidas alcohólicas, como tampoco a quienes ya la poseen.

5. Expendio de cerveza y vinos naturales, los negocios que expenden dichas especies para consumo dentro de su propio recinto. Podrán también efectuar ventas al por menor en sus envases originales hasta por tres (03) litros en cada operación.

6. Distribuidores, las personas naturales o jurídicas que realizan operaciones de venta o reventa de bebidas alcohólicas, cualquiera sea la forma de organización que adopten, sean estos, franquiciados, franquiciantes o concesionarios, o bajo relación de dependencia, mediante el uso de vehículo automotor o de cualquier tipo. Podrán expender únicamente especies alcohólicas del tipo cerveza de fabricación nacional en sus envases originales, en cantidades mayores de tres (03) litros en volumen real por operación.

OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBRO CONTABLE ESPECIAL

ARTICULO 19°.- Los expendios de bebidas alcohólicas, en cualquiera de su clasificación, deberán llevar un libro sellado por la Oficina de Licores Municipal o quien haga sus veces, para registrar las entradas y salidas de las especies alcohólicas. La contabilidad llevada en este libro será balanceada mensualmente.

OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR LAS RUTAS POR PARTE DE LOS DISTRIBUIDORES

PARÁGRAFO PRIMERO: Sin perjuicio de la obligación señalada en este artículo, los expendios de bebidas alcohólicas clasificados como Distribuidores deben notificar a la Oficina de Licores Municipal o quien haga sus veces, al final de cada mes, las rutas que cubran, haciendo mención de la cantidad y tipo de cerveza expedidos por áreas geográficas.

PROHIBICIÓN A LOS DISTRIBUIDORES DE ALMACENAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS

ARTICULO 20°.- Se prohíbe a los expendedores clasificados como Distribuidores, autorizados o no por la Dirección de Hacienda Municipal o quien haga sus veces, el almacenamiento de bebidas alcohólicas.

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PROHIBICIÓN A LOS ESTABLECIMIENTOS REPARTIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS A DOMICILIO

ARTICULO 21°.- Se prohíbe a los expendedores no clasificados como Distribuidores la distribución o entrega de bebidas alcohólicas entre sus clientes a través de reparto a domicilio, a excepción de aquellos que hubieren adquirido cerveza directamente de los productores o que actúen como concesionarios de los productores de cervezas o vinos naturales, en cuyo caso deberán autorizar a los conductores de los vehículos que las porten, para expedir facturas guías a los clientes que la adquieran para su comercialización.

PROHIBICIÓN DE CONSUMIR LICORES EN LOCALES QUE SE MENCIONAN

ARTICULO 22°.- Los establecimientos comerciales autorizados para el expendio de bebidas alcohólicas, conocidos con los nombres de abastos, bodegas, supermercados, licorerías, bodegones, pulperías y, en general los expendios al por menor y al por mayor, no podrán expender tales especies para ser consumidas dentro de sus respectivos locales y los envases que las contengan deberán conservar los precintos, tapas y demás aditamentos en forma original.

OBLIGACIÓN DE INFORMAR A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ARTICULO 23°.- Las empresas que actúen como concesionarias de bebidas alcohólicas deberán enviar una relación mensual de las facturas guías de cada expendedor de ruta o Distribuidor a la Administración Tributaria Municipal, o quien haga sus veces, dentro de los primeros cinco (5) días después de finalizado cada mes.

SECCIÓN II

DE LA UBICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO BE LOS EXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

CONGELACIÓN DE NUEVAS AUTORIZACIONES

ARTICULO 24°. El Alcalde o Alcaldesa mediante decreto podrá suspender la expedición de nuevas autorizaciones, cuando estime la existencia de serias amenazas al orden público o de daño a la salud de la población del Municipio Bolívar. Dicho suspensión podrá ser prologando por el tiempo prudencial que se determine en el decreto.

PROHIBICIÓN DE AUTORIZAR EN PARQUES NACIONALES ARTICULO 25°.- El Alcalde o Alcaldesa, podrá autorizar mediante resolución motivada, los expendios de licores en sitios o zonas calificadas de interés turístico por el organismo nacional competente, siempre y cuando dicha calificación no recaiga sobre sitios o zonas declaradas parques nacionales, en cuyo caso se negará la autorización.

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PROHIBICIÓN DE AUTORIZAR EN ZONAS CERCANAS A INSTITUTOS EDUCACIONALES

ARTICULO 26°.- Los cantinas, bares y expendios a que se refieren los ordinales 3º y 5º del artículo 18 de esta Ordenanza guardarán una distancia mínima de separación de dos mil quinientos (2.500) metros entre si y de dos mil (2.000) metros respecto a institutos educacionales, correccionales de protección a menores, penales, templos, cuarteles, hospitales y mercados públicos. Las distancias se medirán siguiendo la vía peatonal normal entre las entradas principales de los respectivos edificios o locales.

UBICACIÓN DE INSTITUTOS EDUCACIONALES CERCANOS A ESTABLECIMIENTOS QUE HAYAN SIDO AUTORIZADOS PARA

EXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando posteriormente a la instalación de una cantina o de un expendio de los determinados en este artículo, se fundaren instituciones o centros de los mencionados en esta misma disposición, dentro de la distancia mínima que allí se fija, la Administración Tributaria Municipal podrá acordar la reubicación del expendio. En el mismo acto en que se acuerde la Reubicación, se informará al interesado, los plazos que al efecto fueren necesarios.

PROHIBICIONES DE AUTORIZACIONES A LOS MÁRGENES DE LA VIALIDAD TERRESTRE

ARTICULO 27°.- Se prohíbe el establecimiento de los expendios clasificados en los ordinales I, 2o, 3o y 5o del artículo 18 de esta Ordenanza a una distancia menor de quinientos (500) metros con respecto a márgenes de carreteras nacionales. Las distancias se medirán siguiendo una línea recta entre la edificación donde funcione el establecimiento y el margen de la carretera más próxima. A los efectos de este artículo no se consideran carreteras nacionales, los tramos de las mismas que atraviesen poblados con menos de dos mil (2.000) habitantes.

PROHIBICIONES VARIAS ARTICULO 28°.- En las zonas y edificios residenciales, así como en los locales comerciales de éstos, no se permitirá el establecimiento de los expendios clasificados en los ordinales 1º, 2º, 3º, y 5º del artículo 18 de esta Ordenanza. Se exceptúan de esta prohibición los expendios que hayan de funcionar anexos a hoteles y restaurantes. ARTICULO 29°.- No se otorgará autorización ni se permitirá el

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Ordenanza Sobre Registro y Autorización para el Ejercicio del Expendio de Especies Alcohólicas

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funcionamiento de expendios de bebidas alcohólicas clasificados en los numerales 2o, 3o, 4o y 5o del artículo 18 de esta Ordenanza, en los parques recreacionales, parques nacionales, zonas industriales, rurales, de concentración estudiantil y en aquellas zonas consideradas como criminógenas o peligrosas, así como en las edificaciones o urbanizaciones promovidas por el sector público para vivienda familiar.

VISIBLIDAD DE LOS EXPENDIOS ARTICULO 30°.- Los Bares, cantinas, fuentes de soda y expendios de cerveza y vinos naturales deben ser instalados en forma tal que no sea visible desde la vía pública, el interior de los mismos.

PROHIBICIÓN DEL CONSUMO EN ALGUNOS EXPENDIOS ARTICULO 31°.- En los expendios al por mayor y al por menor, no se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas y los envases que las contengan deberán conservar los precintos, tapas y demás aditamentos en forma original.

OTRAS PROHIBICONES ARTICULO 32°.- En los establecimientos comerciales destinados a panadería, pastelería, confitería, rosticería, bombonería, kioscos y similares, no se permite el funcionamiento de ninguna clase de expendios de especies alcohólicas, ni su consumo.

MODIFICACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS ARTICULO 33°.- Los expendedores de bebidas alcohólicas que deseen efectuar en sus establecimientos modificaciones capaces de alterar las características o bases originales de los mismos requerirán la autorización de la Administración Tributaria Municipal o quien haga sus veces. Si la modificación solicitada fuere autorizada u significare un cambio en la clasificación del expendio se debe obtener un nuevo registro y su correspondiente autorización, previa cancelación de las anteriores.

PROHIBICIÓN DE VENTA NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y PERSONES EBRIAS

ARTICULO 34°.- Queda prohibido el expendio de bebidas alcohólicas a los niños, niñas, adolescentes y a las personas que se encuentren en estado de embriaguez. Los dueños de expendios de bebidas alcohólicas de cualquier índole están obligados a cumplir personalmente con esta prohibición. La presencia de estas personas en el sitio indicado hará presumir el expendio de especies alcohólicas a los mismos y podrá dar lugar a la sanción legal correspondiente, tanto para el o los propietarios o dependiente del establecimiento. Esta disposición se hará constar en carteles legibles que se colocarán en

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Ordenanza Sobre Registro y Autorización para el Ejercicio del Expendio de Especies Alcohólicas

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lugares visibles de los expresados establecimientos. REGIMEN DE HORARIOS

ARTÍCULO 35°.- Los Distribuidores no podrán comercializar sus productos a establecimientos no autorizados legalmente para realizar expendios de bebidas alcohólicas.

PROHIBICIONES DE ARMAS ARTICULO 36°.- En todos los expendios de bebidas alcohólicas queda prohibida la venta y el porte de armas de fuego, así como cuchillos, navajas, machetes, y cualquier otro tipo o clase de arma.

PROHIBICIONES DE VENTAS AMBULANTES ARTICULO 37°.- Queda prohibido el expendio de especies alcohólicas en forma ambulante, a excepción de las especies de cervezas y vinos naturales y el comercio que efectúen los agentes viajeros que con muestras o sin ellas, negocien operaciones de ventas a nombre de sus mandantes. Igualmente se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en las vías públicas del Municipio Bolívar.

ESPECIES DE AGENTES VIAJEROS ARTICULO 38°.- Las especies que porten los agentes viajeros deben estar amparadas por guías expedidas a sus nombres debidamente visadas por las autoridades nacional respectivas, en las cuales se exprese que se trata de muestras. Dichas especies no podrán ser objeto de comercio.

PROHIBICIÓN A LOS EXTRANJEROS

ARTICULO 39°.- Los extranjeros no podrán, por si ni por intermedio de otra persona, poseer ni administrar expendios de licores de ninguna clase, a menos que tengan domicilio legal en el Municipio y una residencia demostrada en éste de cinco (05) años por lo menos.

RESPONSABILIDAD SOBRE EL CONSUMO ARTICULO 40°.- Los sujetos que sean titulares del derecho de propiedad o de uso de los expendios de bebidas alcohólicas en el Municipio Bolívar, velarán porque no se consuman bebidas alcohólicas en y dentro de un perímetro que comprenda treinta (30) metros adyacentes al establecimiento o local donde funcione el expendio.

INFORMACIÓN SOBRE EL TIPO DE ESTABLECIMIENTO ARTICULO 41°.- Los establecimientos destinados a expendios de especies alcohólicas, deberán mantener en un lugar visible una placa inscrita en letra de tamaño no menor de cinco (05) centímetros en el cual se determine el tipo de expendio, la firma autorizada y el número del respectivo registro. PARÁGRAFO PRIMERO: Los vendedores ambulantes de bebidas alcohólicas deberán identificar en un lugar visible de los vehículos destinados para tal fin

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el tipo de expendio y el número del respectivo registro.

NOMENCLATURA DE LOS EXPENDIOS PARÁGRAFO SEGUNDO: La Nomenclatura para la clasificación del expendio será la siguiente: EXPENDIOS:

Al por mayor ........................... My

Al por menor ........................... Mn

Bares y Cantinas ...................... C

Cerveza sola ............................ Cc

Cerveza y vinos ....................... Cv

Vinos naturales nacionales ........ Vv

REGIMEN DE HORARIOS ARTICULO 42°.- Se establece el siguiente régimen de horarios para el expendio de bebidas alcohólicas:

1. AL POR MENOR; Lunes a Sábado de 9:00 a.m. a 9:00 p.m. Cuando estos establecimientos se encuentren anexos a bodegas, abastos y supermercados, no podrán expender bebidas alcohólicas en envases de capacidad inferior a 0,222 litros. 2. BARES Y CANTINAS:

a. Anexas a hoteles de 12:00 m a 2:00 a.m. b. Anexas a restaurantes de 12:00 m a 1:00 a.m. c. Anexas a centros sociales de 12:00 m . a 1 1 :00 p.m. d. Anexas a clubes nocturnos, cabarets, salones de baile u otros

negocios donde se ofrezca música para bailar, variedades o espectáculos similares de 8:00 p.m. a 3:00 a.m.

e. Anexas a Clubes con vocación turística de 11:00 a.m. a 9:00 p.m. f. Bares y Cantinas independientes de cualquiera de los negocios arriba

mencionados de 6:00 p.m. a 1:00 a.m.

4. EXPENDIOS DE CERVEZA Y VTNOS NATURALES NACIONALES:

a. Anexos a hoteles de 12:00 m a 2:00 a.m. b. Anexos a restaurantes de 12:00 m a 1 :00 a.m. c. Anexos a centros sociales de 12:00 m a 11:00 p.m. d. Independientes de cualquiera de los negocios mencionados arriba

de 6:00 p.m. a 11:00 p.m.

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5. DISTRIBUIDORES: De 9:00 a.m. a 6:00 p.m. Excepto días feriados

PARÁGRAFO ÚNICO: Los horarios aquí establecidos podrán modificarse, previa opinión vinculante del respectivo Consejo Comunal.

FALLECIMIENTO DEL PROPIETARIO DEL EXPENDIO. ARTICULO 43°.- En caso de fallecimiento del propietario de un expendio, los herederos o cualquiera de ellos debidamente autorizado, solicitarán en nombre de la sucesión dentro de los ciento ochenta días (180) hábiles de acaecida la muerte del titular, para sí o para terceros, la transferencia de los registros y de las autorizaciones correspondientes. A tal efecto consignarán ante la Oficina de Licores Municipal o quien haga sus veces la documentación siguiente:

1. Declaración Sucesora y Solvencia 2. Registro de Información Fiscal de la Sucesión y del representante legal 3. Constancia de registro y autorización de expendio de bebidas alcohólicas 4. Renovaciones del registro y autorización de expendio de bebidas

alcohólicas TRASLADOS DE EXPENDIOS

ARTICULO 44°. Para el traslado de expendios de bebidas alcohólicas se requiere la autorización previa de la Oficina de Licores o quien haga sus veces, y se debe solicitar un nuevo registro y autorización. Sólo se permitirán traslados de especies alcohólicas dentro de la jurisdicción del Municipio Bolívar.

INTERVENCIÓN DE LA FUERZA PÚBLICA ARTICULO 45°.- El Director de la Hacienda Municipal, los jefes de la Oficina de Licores y los Fiscales de esas dependencias, cuando tengan conocimiento de que en los expendios de especies alcohólicas, han ocurrido hechos contrarios al orden público y a las buenas costumbres, o se realice el expendio de las especies en contravención a las Leyes y ordenanzas que rigen la materia, deberán proceder a practicar una investigación de los mismos para lo cual podrán solicitar la intervención de la fuerza pública o de otra autoridad competente. Comprobados los hechos, suspenderán preventivamente la respectiva autorización y solicitarán la cancelación del registro según la gravedad de lo hechos investigados.

SUSPENSIÓN TEMPORAL

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ARTICULO 46°.- La Dirección de Hacienda Municipal o quien haga sus veces, a través de la Oficina de Licores o quien haga sus veces, podrá, por razones de orden público, salud pública o buenas costumbres, vistos los informes circunstanciados de los organismos competentes, recomendar al Alcalde suspender hasta por treinta (30) días las autorizaciones que amparen el funcionamiento de los expendios de especies alcohólicas. De igual forma los registros y autorizaciones podrán ser revocados en cualquier momento de acuerdo a lo previsto en el artículo 9o de esta Ordenanza.

INFORMACIÓN CUANDO SE CLAUSURA POR ORGANISMO DISTINTO A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL

ARTICULO 47°.- Cuando los establecimientos regulados por la presente Ordenanza sean objeto de clausura por autoridades nacionales, regionales o municipales, éstas estarán obligadas a participar de inmediato sobre el contenido de la sanción a la Dirección de Hacienda Municipal, o quien haga sus veces, a fin de que ésta proceda a aperturar un procedimiento de revocatoria de la correspondiente autorización. La decisión será tomada por el Alcalde o Alcaldesa. Si se trata de una irregularidad subsanable en corto tiempo y la autoridad correspondiente suspende la medida, la Administración Municipal procederá a renovar la autorización al interesado.

OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR CAMBIOS ARTICULO 48°.- La enajenación de fondos de comercio, de vehículos en caso de los clasificados como distribuidores, la fusión de sociedades, la modificación de razón social, el cambio de denominación bajo la cual se concedió la autorización, los traslados, las transformaciones o cualquier otro negocio jurídico entre partes, que involucre el traspaso de la autorización del expendio de bebidas alcohólicas, debe ser notificada a la Oficina de Licores o quien haga sus veces, en el lapso de quince (15) días continuos luego de registrada la operación. En estos supuestos se procederá a solicitar una nueva solicitud de autorización. En caso de transferencia por fallecimiento de la persona natural que posea una autorización para el expendio de bebidas alcohólicas, los causahabientes deben notificar a la Oficina de Licores, o quien haga sus veces, dentro del lapso de quince (15) días continuos después de ocurrido el fallecimiento, En el supuesto de que los causahabientes deseen continuar con la actividad, deberán hacer la solicitud correspondiente dentro del lapso de ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde la fecha del fallecimiento del beneficiario.

SOLIDARIDAD CON LAS OBLIGACIONES FISCALES ARTICULO 49°.- Los adquirentes, administradores o arrendatarios de

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expendios de especies alcohólicas responderán solidariamente de las obligaciones fiscales de su antecesor, empleador o arrendador, derivadas de la presente ordenanza.

PROHIBICIÓN DE COMERCIALIZACIÓN NO AUTORIZADA ARTICULO 50°.- Ningún expendio de bebidas alcohólicas podrá ejercer una categoría distinta a la autorizada. ARTICULO 51°.- Se prohíbe el expendio o venta de especies alcohólicas para su comercialización a establecimientos o personas naturales o jurídicas que no estén autorizados por la Dirección de Hacienda o quien haga sus veces para su comercialización o expendio.

OBLIGACIÓN DE ACATAR DISPOSICIONES DE LAS AUTORIDADES ARTICULO 52°.- Los expendios de bebidas alcohólicas están en la obligación de acatar cualquier prohibición o limitación decretada por el ejecutivo nacional, estadal o municipal en las fechas y horarios que ellos consideren pertinentes.

INCOMPATIBILIDAD ARTICULO 53°.- El ejercicio de cualquiera de las categorías de expendios comprendidos en la presente Ordenanza es incompatible con el desempeño de cargos fiscales o administrativos relacionados con la función nacional, estadal o municipal y con el de funciones de autoridad civil, policial o militar de cualquier jurisdicción del país.

SECCIÓN III

DE LOS EXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN FERIAS,

CENTROS RECREACIONALES Y DEMÁS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

PERMISOS TEMPORALES

ARTICULO 54°.- Cuando hayan de otorgarse autorizaciones para expendios temporales de bebidas alcohólicas con ocasión de ferias, verbenas, fiestas patronales, festejos públicos y otros motivos análogos, la solicitud se formulará conforme a lo previsto en los ordinales 1o, 4o, 5o, 8o y 10° del artículo 3o de esta Ordenanza. Además deberá especificarse el motivo de la actividad programada, y el tiempo que durará el evento. En ningún caso se autorizarán expendios temporales para funcionar en las márgenes de carreteras o en zonas de alto índice de criminalidad o peligrosidad. Tampoco se autorizarán para funcionar en los días feriados, durante los cuales haya movilización masiva de personas, por las carreteras. En caso de requerirse el cierre temporal de una calle o avenida para la

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realización del evento, el interesado deberá, además presentar permiso del Ministerio de Infraestructura. El horario de las ventas de bebidas alcohólicas deberá estar ajustado con el funcionamiento de las festividades o espectáculo que se celebre PARÁGRAFO ÚNICO: El interesado en obtener un permiso temporal de bebida alcohólicas debe consignar ante la Oficina de Licores o quien haga sus veces, las solvencias municipales que le sean solicitadas. ARTICULO 55°.- En los circos, estadios, mangas de coleo, centros deportivos y en las galleras, no se expenderán bebidas alcohólicas de grado superior a 14° GL. Igual disposición regirá para los lugares donde funcionen juegos mecánicos, bolas criollas, billares y similares, cuando dichos juegos constituyan el objetivo principal del negocio. ARTICULO 56°.- Recibida la solicitud de autorización para el expendio temporal de bebidas alcohólicas, se estudiará y verificará si cumple con las disposiciones previstas en ésta u otras ordenanzas del Municipio Bolívar y dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de recepción, la administración tributaria municipal o quien haga sus veces decidirá sobre su otorgamiento o negación.

CAPITULO IV

DE LAS TASAS ADMINISTRATIVAS

ARTICULO 57°.- A los efectos de las inscripciones y autorizaciones previstas en la presente ordenanza, regirán las siguientes tasas:

SERVICIO TASA EN U.T.

Inscripción en el Registro Municipal de Expendios de Bebidas Alcohólicas

1.00

Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas Zona Urbana

150.00

Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas Zona Rural

75.00

Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas a DISTRIBUIDORES

10.00

Autorizaciones temporales por punto de venta 0.5 UT /DIARIO

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Autorizaciones temporales con habilitación para su entrega inmediata

1.5 UT /DIARIO

Autorización en caso de transferencia por fallecimiento del autorizado original

10.00 UT

Renovación de las autorizaciones 20.00 UT

Sellado de libros 0.00 UT

Sellado de guías de circulación 0.5 UT

PARÁGRAFO PRIMERO: Las tasas previstas en este artículo, deberán pagarse previo a la formulación de la solicitud de autorización requerida. PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor de la unidad tributaria aplicable para el pago de las tasas señaladas en esta Ordenanza, será la vigente para el momento de la solicitud. PARÁGRAFO TERCERO: Las Licencias para Expendios de Bebidas Alcohólicas son intransferibles.

CAPITULO V

DE LAS SANCIONES

TIPO DE SANCIONES

ARTICULO 58°.- Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales, las contravenciones a esta ordenanza, serán sancionadas con:

a) Multas b) Suspensión de la autorización y cierre temporal del negocio. c) Revocación del Registro y Autorización para el expendio de bebidas

alcohólicas. d) Clausura del establecimiento

PLAZO PARA PAGAR LAS MULTAS

ARTICULO 59°.- Las sanciones pecuniarias previstas en la presente Ordenanza, deberán ser pagadas dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la Resolución que las imponga. Transcurridos el lapso antes mencionado y no se hubiere cumplido con el paga de la sanción pecuniaria, se iniciará el procedimiento administrativo para proceder al cierre temporal del establecimiento comercial. El cierre temporal será por un plazo de cinco (5) días hábiles. Si después de este último lapso, no se hubiere satisfecho el pago de la sanción, se procederá a iniciar el procedimiento para la clausura del establecimiento comercial.

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UNIDAD TRIBUTARIA A UTILIZAR PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando la sanción establecida en esta ordenanza esté expresada en unidades tributarias, se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago.

SANCIONES ARTICULO 60°.- Serán sancionados en la forma prevista, en este artículo, los sujetos pasivos o responsables que:

a) Comercialicen o expendan especies alcohólicas, sin la debida autorización de la Dirección de Hacienda Municipal o quien haga sus veces, con multa de cincuenta (50) a ciento cincuenta (150) unidades tributarias y la retención preventiva de las especies, hasta tanto obtenga la correspondiente autorización. Si dentro del plazo que no excederá de tres (03) meses el interesado no obtuviere la autorización respectiva, o la misma fuera denegada por la Administración Tributaria Municipal o quien haga sus veces, se continuará el procedimiento administrativo en el que se impuso la pena de comiso y cuando éste haya quedado firme la Administración Tributaria Municipal o quien haga sus veces procederá a rematar los efectos.

b) Comercialicen o expendan bebidas alcohólicas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria Municipal o quien haga sus veces, con multa de veinticinco (25) a cien (100) unidades tributarias y suspensión de la actividad respectiva, hasta tanto se obtengan las renovaciones necesarias. En caso de reincidencia, se revocará el respectivo registro y autorización para el expendio de especies alcohólicas.

c) Efectúen sin la debida autorización de la Dirección de Hacienda Municipal o quien haga sus veces, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de los establecimientos, negocios y expendios de especies alcohólicas, con multa de veinticinco (25) a cien (100) unidades tributarias.

d) No lleve los libros señalados en el artículo 21° de esta ordenanza, en forma debida y oportuna, con multa de veinticinco (25) a cien (100) unidades tributarias.

e) Adquiera un expendio de bebidas alcohólicas y lo ejerce sin la autorización de traspaso expedido por la Dirección de Hacienda Municipal o quien haga sus veces, con multa entre cincuenta (50) a cien (100) unidades tributarias.

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f) Arriende un expendio de especies alcohólicas y lo ejerce sin la autorización previa de la Dirección de Hacienda Municipal o quien haga sus veces, con multa de cincuenta (50) a ciento cincuenta (150) unidades tributarias.

g) Expenda licores sin haber solicitado y obtenido la transferencia del registro y autorización a nombre de la sucesión, para si o para terceros, con multa de diez (10) a cincuenta (50) unidades tributarias.

h) Traslade el expendio de bebidas alcohólicas sin la autorización de la administración tributaria municipal o quien haga sus veces, con multa entre veinticinco (25) a cien (100) unidades tributarias.

i) No mantenga en el establecimiento, en lugar visible, la constancia del registro ni la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas, con multa de diez (10) a cincuenta (50).unidades tributarias.

j) Expenda bebidas alcohólicas fuera del horario establecido o en día domingo y feriado, con multa de diez (10) a cincuenta (50) unidades tributarias en cada caso.

k) No exhibe en lugar visible la placa de identificación del expendio de bebidas alcohólicas o el cartel donde consta la prohibición de vender a menores de edad y personas en estado de embriaguez, con multa de diez (10) a cincuenta (50) unidades tributarias.

l) Omita comunicar a la Dirección de Hacienda Municipal o quien haga sus veces, la cesación de la actividad económica habitual o la suspensión de la actividad económica habitual o el cambio de la actividad económica habitual o el cambio de directores o el cambio de razón social o el fallecimiento del propietario del expendio de licores o el extravío de la autorización o haga cualquiera de esas notificaciones de manera extemporánea, con multa de diez (10) a cincuenta (50) unidades tributarias en cada caso,

m) No acate las prohibiciones o limitaciones para el expendio de bebidas alcohólicas decretadas por el ejecutivo nacional, estadal o municipal, con multa de diez (10) a cincuenta (50) unidades tributarias.

n) Expende bebidas alcohólicas a establecimientos o personas no

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autorizadas para su comercialización, con multa de cien (100) a trescientos (300) unidades tributarias.

o) No Realice la renovación de la autorización dentro del plazo establecido, con multa de veinticinco (25) a cien (100) unidades tributarias.

p) No Solicite la transferencia del registro y autorización a nombre de la sucesión, para si o para terceros, después de ciento ochenta (180) días hábiles de acaecida la muerte del titular, con multa de cien (100) a ciento cincuenta (150) unidades tributarias.

q) No exhiba en lugar visible del vehículo, si está obligado a ello, el número del registro y autorización para el expendio de bebidas alcohólicas, con multa de diez (10) a cincuenta (50) unidades tributarias.

r) Incumpla el contenido de las normas señaladas en los artículos 22°, 23° y 35º de esta Ordenanza, con multa de diez (10) a cincuenta (50) unidades tributarias y la suspensión temporal de la autorización por un lapso de treinta (30) días calendario.

s) No acate la norma señalada en el artículo 41° de esta Ordenanza, con multa de veinticinco (25) a cien (100) unidades tributarias y el cierre temporal del establecimiento por un lapso de treinta (30) días calendario.

t) No presenten la declaración a que se refiere el artículo 25° de esta Ordenanza, con multa de diez (10) unidades tributarias, la cual se incrementará en diez (10) unidades tributarias por cada nueva infracción hasta un máximo de cincuenta (50) unidades tributarias.

u) Incumpla cualquier otro deber formal sin sanción específica, establecida en esta ordenanza y leyes de carácter tributario, con multa de diez (10) a cincuenta (50) unidades tributarias.

SUMINISTRAR DATOS O DOCUMENTOS FALSOS ARTICULO 61°.- Los funcionarios o solicitantes que suministren datos o documentos falsos o alterados, o que omitan información veraz para la tramitación del Registro y Autorización para el expendio de bebidas

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alcohólicas, o que forjaren tales documentos o alteren alguna regularmente expedida o que dieren u ofrecieren dinero para obtenerla o que distorsionen o incumplan cualquier disposición establecida en esta Ordenanza y otras leyes afines, impidiendo así la verificación por parte de los órganos municipales competentes, serán sancionados con multas entre diez (10) y Cien (100) Unidades Tributarias, sin perjuicio de las acciones penales, civiles o administrativas a que hayan lugar. PARÁGRAFO PRIMERO.- El funcionario público municipal que prevalido de dicha condición o abusando de sus funciones, solicite u obtenga beneficios económicos, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa para si mismo o para otro una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva, bajo promesa de tramitar u otorgar el Registro y Autorización para el expendio de bebidas alcohólicas o su renovación será sancionado con multa de treinta (30) a ciento cincuenta (150) unidades tributarias, sin menoscabo de las responsabilidades penales, administrativas y civiles a que haya lugar. Con la misma pena se castigará a la persona que alardeando de relaciones de importancia e influencia con cualquier funcionario público municipal reciba o se haga prometer, para si o para un tercero, dinero o cualquier otra utilidad, bien como estímulo o recompensa de su mediación, bien su pretexto de remunerar el logro de favores. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Cualquiera persona natural o jurídica que para conseguir su objetivo de obtener el Registro y Autorización para, el expendio de bebidas alcohólicas, se empeñe en persuadir o inducir a cualquier funcionario a que cometa alguno de los delitos tipificados en esta ordenanza será sancionado con multa de treinta (30) a ciento cincuenta (150) unidades tributarias sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas a que haya lugar. PARÁGRAFO TERCERO.- La sanción prevista en este artículo será impuesta por el Alcalde o Alcaldesa vista la opinión del Director de Hacienda Municipal.

OTRAS ACCIONES SANCIONATORIAS ARTICULO 62°.- Las sanciones se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas a que haya lugar. A los efectos de la determinación de la responsabilidad civiles, penales y Administrativas; corresponderá a la Dirección de Hacienda, o quien haga sus veces, notificar a la Sindicatura Municipal, a los fines de que esta tramite las denuncias respectivas ante los órganos jurisdiccionales correspondientes.

FUNCIONARIO ACTUANTE PARA SANCIONAR ARTICULO 63°.- La imposición de las sanciones señaladas en el presente capítulo, serán de la exclusiva competencia del Director de Hacienda o quien haga sus veces, a excepción de aquellas cuya imposición le haya sido

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atribuida expresamente al Alcalde o Alcaldesa, a quien igualmente le corresponde conocer y decidir los recursos que se interpongan en contra de las decisiones impuestas por el Director de Hacienda o quien haga sus veces, lo cual se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ordenanza General de Procedimientos Tributarios y en s defecto por el Código Orgánico Tributario.

CAPITULO VI

DE LAS NOTIFICACIONES Y RECURSOS

REGULACIÓN DE LAS ACTUACIONES TRIBUTARIAS. ARTICULO 64º.- Las notificaciones, liquidaciones y determinaciones de las

tasas previstas en la presente Ordenanza, efectuadas por la Administración Tributaria Municipal; incluidos los reparos, inspecciones, fiscalizaciones y

sanciones tributarias; así como, los recursos contra los actos de efectos

particulares, que tales actuaciones acarreen, se practicarán conforme a lo previsto en la Ordenanza General de Procedimientos Tributarios y el Código

Orgánico Tributario.

REGULACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. ARTÍCULO 65º.- Los recursos contra los actos de efectos particulares,

dictados en aplicación de esta Ordenanza y relacionados con el otorgamiento de permisos, certificaciones, dispensas del pago, o cualquier otra actuación

distintas a los procesos de la liquidación y determinación del tributo a que se contrae la presente Ordenanza, se regirán por la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

NORMAS SUPLETORIAS ARTICULO 66°.- Las disposiciones del Código Orgánico Tributario, de la Ley de Impuesto sobre Alcoholes y Especies Alcohólicas y su Reglamento se aplicarán supletoriamente en cuanto no colida con la presente ordenanza. Las normas, decretos y Resoluciones dictadas por el Ejecutivo Nacional se aplicarán de manera obligatoria.

CIRCUNSTANCIAS NO PREVISTAS ARTICULO 67°.- Cualquier supuesto no previsto en la presente Ordenanza, será decidida por el Alcalde o Alcaldesa, o por el funcionario en que él o ella delegue, rigiéndose por las disposiciones de la Ordenanza General de Procedimientos Tributarios, La Ordenanza de Hacienda Municipal, y El Código Orgánico Tributario como norma supletoria en cuanto le sean

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aplicables.

DERECHO A LA CONSULTA ARTICULO 68°.- Quienes tuvieren un interés legítimo, personal y directo podrán consultar a la Administración Tributaria o quien haga sus veces sobre la aplicación de las normas contenidas en esta Ordenanza, a una situación de hecho concreta.

LOS PRODUCTORES ARTESANALES ARTICULO 69°.- Los productores de bebidas alcohólicas obtenidas de manera artesanal, no requerirán la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas al mayor o al menor de las bebidas que elaboren, siempre y cuando el mismo se efectúe desde sus establecimientos destinados a la producción; no obstante, estos productores deberán cumplir las demás disposiciones contenidas en esta ordenanza.

VIGENCIA DE LA ORDENANZA

ARTICULO 70°.- La presente ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.

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Dado, Sellado y Firmado en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo

Municipal del Municipio Bolívar del Estado Monagas, en Caripito a los

días del mes de del año Dos Mil Nueve. Años 199 de la Independencia y

150° de la Federación.

ADRIAN RODRIGUEZ TSU CESAR DÍAZ

PRESIDENTE SECRETARIO

Abogado Carlos Betancourt, Alcalde del Municipio Bolívar, en uso de las

atribuciones que me confiere el artículo 88, Ordinal 12° de la Ley Orgánica

del Poder Público Municipal

PROMULGA

ARTÍCULO 1.- Ordenanza de Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos.

ARTÍCULO 2.- En consecuencia publíquese en Gaceta Municipal. Cúmplase.

Comuníquese y Publíquese

Cúmplase,

Abog. Carlos Betancourt

ALCALDE