bases fiscales...bases fiscales 6 inmuebles. los municipios podrán celebrar convenios con el estado...
TRANSCRIPT
Bases Fiscales
BASES FISCALES
1
Sesión No. 3
Nombre: Contribuciones.
Objetivo de la sesión:
El estudiante identificará las principales contribuciones federales y locales que se llevan a cabo dentro del país.
Contextualización
En esta sesión estudiaremos el concepto y la clasificación de las contribuciones,
reflexionaremos entorno a los
Artículos 115 y 124 Constitucionales, en los cuales
se establece la concurrencia del
Estado para la creación de leyes
que les ayuden al recaudo de
contribuciones.
Finalmente, abordaremos la
importancia y necesidad de la
concurrencia tributaria en una Federación.
BASES FISCALES
2
Introducción al Tema
El Derecho Fiscal, como ya lo hemos estudiado,
es el conjunto de normas jurídicas que regulan la
determinación, recaudación y administración por
parte del Estado.
El Estado tiene como principal función financiera
la obtención de ingresos, los cuales se consiguen
a través de los ciudadanos y son utilizadas para satisfacer las necesidades de
los mismos, los cuales se hace a través de las contribuciones.
Por eso constituyen la principal fuente de ingresos de todo el Estado moderno; el
término contribución es un concepto genérico que engloba a todo lo que auxilia a sufragar los gastos del Estado. En esencia significa que son las
aportaciones económicas que hacen los particulares al Estado.
Estado
Aportación
Contribución
BASES FISCALES
3
Explicación
Concepto y Clasificación
Las contribuciones se refieren a las
aportaciones económicas que
hacen los particulares al Estado,
para que éste pueda realizar sus
atribuciones, que a su vez se
traducen dentro de otras, en
servicios públicos en beneficio de la comunidad que los recibe.
Noción constitucional de contribución
El Código Fiscal de la Federación en el Artículo 2 dice lo que se debe entender
como contribución al mencionar cómo se clasifica:
I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben
pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la
situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean
distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo.
BASES FISCALES
4
II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en
ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el
cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad
social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios
de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las
personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por
obras públicas. (R.G. II.2.7.4 Ley Aduanera RMF).
IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o
aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así
como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de
derecho público, excepto cuando se presten por organismos
descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último
caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en
la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a
cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios
exclusivos del Estado.
Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la
seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones
correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad
social.
El Artículo 6 del Código Fiscal de la Federación menciona que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o derecho, dispuesto en las leyes vigentes durante el lapso en que ocurran.
También menciona que los contribuyentes les corresponden la determinación de
las contribuciones a su cargo, salvo las disposiciones encontradas a su cargo.
BASES FISCALES
5
La concurrencia tributaria
La facultad concurrente entre la Federación, estados y municipios tiene como
fundamento el Artículo 124 constitucional, el cual señala que:
Todas las facultades que no están expresamente mencionadas se
reservan para los estados, lo que hace necesario que exista una
coordinación entre estos y la Federación en el ámbito fiscal.
En el Artículo 40 constitucional encontramos el fundamento de la
concurrencia, el cual dispone que sea
voluntad del pueblo mexicano
constituirse en una república
representativa, democrática, federal,
compuesta de estados libres y soberanos
en todo lo concerniente a su régimen
interior, pero unidos en una Federación.
El Artículo 115 menciona que los estados adoptarán, para su régimen interior, la
forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base la
división territorial y de su organización política y administrativa en municipio libre
conforme a lo que se cita a continuación:
Fracción IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la
cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan,
así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas
establezcan a su favor, y en todo caso:
a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que
establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su
fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así
como las que tengan por base el cambio de valor de los
BASES FISCALES
6
inmuebles. Los Municipios podrán celebrar convenios con el
Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones
relacionadas con la administración de esas contribuciones.
b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la
Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y
plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los
Estados.
c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su
cargo.
Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para
establecer las contribuciones a que se refieren, ni concederán
exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no
establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución
alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los
bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los
Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades
paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines
administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las
legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de
suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las
contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los
municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los
presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con
base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los
tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los
servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el
Artículo 127 de esta Constitución.
BASES FISCALES
7
El sistema fiscal mexicano se divide en tres sujetos activos de la obligación
contributiva, los cuales son: la federación, las entidades federativas y los
municipios.
De estos tres, únicamente la Federación y los Estados tienen ejercicio pleno
o material del poder fiscal, el cual se ejerce a través del poder legislativo, el
cual es el único órgano facultado para expedir leyes en materia fiscal.
La Federación • Constituida por las diversas entidades territoriales
de la República Mexicana.
Las entidades Federativas
• Son las partes integrantes de la Federación, libres y
soberanas, en lo que toca a su régimen interior; en
otras palabras es su extensión territorial.
Los Municipios
• Los cuales se definen como la cédula de la
organización política del Estado Mexicano, al servir
de base para la división territorial y para su
estructura política y administrativa de las entidades
federativas.
BASES FISCALES
8
Conclusión
El cumplimiento de las contribuciones tiene como propósito el dotar al Estado de
recursos económicos para que pueda sufragar sus gastos. Existen amplias
posibilidades para fortalecer la recaudación de impuestos mediante una
reforma tributaria que amplíe la base tributaria y aumenten los recursos para
satisfacer las necesidades del gasto público.
Asimismo, la concurrencia tributaria en una Federación es necesaria para la
coordinación gubernamental y eliminar los efectos negativos de la coexistencia
sin coordinación de sistemas
fiscales que funcionan en el mismo
espacio y con los mismos
contribuyentes.
Este poder tributario está limitado
por la Constitución de la República
Federal y por la propia en el ámbito
estatal.
La existencia de lo anterior, ayuda a definir una mejor distribución en materia de
gasto público y de potestades tributarias.
BASES FISCALES
9
Para aprender más
Para aprender más acerca de la Ley de Ingresos de la Federación y sobre las
contribuciones en México, te invito a consultar los siguientes recursos:
• Hernández, M. (s/p). Las contribuciones en México. Consultado el 16 de
octubre de 2013, en: http://brd.unid.edu.mx/las-contribuciones-en-mexico/
• Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2013). Ley de Ingresos de la
Federación. Consultado el 16 de octubre de 2013, en: http://www.shcp.gob.mx/INGRESOS/Paginas/leyIngresos.aspx
BASES FISCALES
10
Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta
sesión, realiza lo que a continuación se solicita:
• Investiga cuáles son las contribuciones federales y locales que se llevan a
cabo en la actualidad en nuestro país.
• Con las principales ideas de tu investigación construye un mapa
conceptual.
Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se evaluará lo siguiente:
• Carátula.
• Investigación.
• Mapa conceptual.
• Bibliografía.
• Ortografía y redacción.
• Organización y conceptualización de la información.
Recuerda subir tu trabajo terminado a la plataforma de la asignatura como
archivo PDF.
BASES FISCALES
11
Cibergrafía
Carrasco, H. (2001). Derecho Fiscal I. Consultado el 16 de octubre de 2013, en:
http://descargas.institutosigloxxi-
moodle.com/prueba/descargas/D27%20Derecho%20Fiscal%20I/DERECHO%20
FISCAL%20I.pdf Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2013). En Instituto de
Investigaciones Jurídicas. Consultado el 16 de octubre de 2013, en:
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/75.htm?s=
Fernández, R. (1998). Derecho Fiscal. Consultado el 16 de octubre de 2013, en:
http://descargas.institutosigloxxi-
moodle.com/prueba/descargas/D27%20Derecho%20Fiscal%20I/DERECHO%20
FISCAL.pdf