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HOSPITAL NACIONAL SERGIO E. BERNALES LICITACION PUBLICA N° 002-2013-HNSEB “ADQUISICION DE MATERIAL MEDICO (Consumo y Venta)” BASES ESTÁNDAR DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO DE BIENES LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002-2013-HNSEB PRIMERA CONVOCATORIA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO DE BIENES 1 “ADQUISICIÓN DE MATERIAL MEDICO (CONSUMO Y VENTA)” 1 Se utilizarán estas Bases cuando se trate de la contratación de bienes con entrega periódica. 1

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BASES ESTNDAR DE LICITACIN PBLICA PARA LA CONTRATACIN DE BIENES

HOSPITAL NACIONAL SERGIO E. BERNALES

LICITACION PUBLICA N 002-2013-HNSEB

ADQUISICION DE MATERIAL MEDICO (Consumo y Venta)

HOSPITAL NACIONAL SERGIO E. BERNALES

LICITACION PUBLICA N 002-2013-HNSEB

ADQUISICION DE MATERIAL MEDICO (Consumo y Venta)

BASES ESTNDAR DE LICITACIN PBLICA PARA LA CONTRATACIN DE SUMINISTRO DE BIENES

LICITACIN PBLICA N 002-2013-HNSEB

PRIMERA CONVOCATORIA

CONTRATACIN DE SUMINISTRO DE BIENES

ADQUISICIN DE MATERIAL MEDICO (CONSUMO Y VENTA)

SECCIN GENERAL

DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIN

(ESTA SECCIN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGN EXTREMO, BAJO SANCIN DE NULIDAD)

CAPTULO I

ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIN

1.1 BASE LEGAL

Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.

Decreto Legislativo N 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley.

Decreto Supremo N 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento.

Directivas del OSCE.

Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Cdigo Civil.

Ley N 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Informacin Pblica.

Decreto Supremo N 007-2008-TR - Texto nico Ordenado de la Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.

Decreto Supremo N 008-2008-TR - Reglamento de la Ley MYPE.

Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

Para la aplicacin del derecho deber considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.

1.2 CONVOCATORIA

Se efectuar de conformidad con lo sealado en el artculo 51 del Reglamento, en la fecha sealada en el cronograma.

1.3 REGISTRO DE PARTICIPANTES

El registro de participantes se efectuar desde el da siguiente de la convocatoria y hasta un (1) da hbil despus de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastar que se registre uno (1) de sus integrantes, de conformidad con el artculo 53 del Reglamento.

La persona natural o persona jurdica que desee participar en el proceso de seleccin deber contar con inscripcin vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad verificar la vigencia de la inscripcin en el RNP y que no se encuentra inhabilitada para contratar con el Estado.

Al registrarse, el participante deber sealar la siguiente informacin: Nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de persona natural; razn social de la persona jurdica; nmero de Registro nico de Contribuyentes (RUC); domicilio legal; telfono y fax.

IMPORTANTE:

Para registrarse como participante en un proceso de seleccin convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripcin vigente ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor informacin, podr ingresarse a la siguiente direccin electrnica: www.rnp.gob.pe.

1.4 FORMULACIN DE CONSULTAS A LAS BASES

Las consultas a las Bases sern presentadas por un periodo mnimo de cinco (5) das hbiles, contados desde el da siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artculo 55 del Reglamento.

1.5 ABSOLUCIN DE CONSULTAS A LAS BASES

La decisin que tome el Comit Especial con relacin a las consultas presentadas constar en el pliego absolutorio que se notificar a travs del SEACE, de conformidad con lo establecido en el artculo 54 del Reglamento, en la fecha sealada en el cronograma del proceso de seleccin.

El plazo para la absolucin no podr exceder de cinco (5) das hbiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas.

IMPORTANTE:

No se absolvern consultas a las Bases que se presenten extemporneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

1.6 FORMULACIN DE OBSERVACIONES A LAS BASES

Las observaciones a las Bases sern presentadas dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de haber finalizado el trmino para la absolucin de las consultas, de conformidad con lo establecido en el artculo 57 del Reglamento.

1.7 ABSOLUCIN DE OBSERVACIONES A LAS BASES

El Comit Especial notificar la absolucin de las observaciones a travs del SEACE, de conformidad con lo establecido en el artculo 56 del Reglamento, en la fecha sealada en el cronograma del proceso de seleccin.

El plazo para la absolucin no debe exceder de los cinco (5) das hbiles desde el vencimiento del plazo para recibir observaciones.

El Comit Especial debe incluir en el pliego de absolucin de observaciones el requerimiento de pago de la tasa por concepto de elevacin de observaciones al OSCE.

IMPORTANTE:

No se absolvern observaciones a las Bases que se presenten extemporneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

1.8 ELEVACIN DE OBSERVACIONES AL OSCE

El plazo para solicitar la elevacin de observaciones para el pronunciamiento del OSCE es de tres (3) das hbiles, computados desde el da siguiente de la notificacin del pliego absolutorio a travs del SEACE.

Los participantes pueden solicitar la elevacin de las observaciones para la emisin de pronunciamiento, en los siguientes supuestos:

1. Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron acogidas o fueron acogidas parcialmente;

2. Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante considere que tal acogimiento contina siendo contrario a lo dispuesto por el artculo 26 de la Ley, cualquier otra disposicin de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin; y

3. Cuando el participante considere que el acogimiento de una observacin formulada por otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el artculo 26 de la Ley, cualquier otra disposicin de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin. En este caso, el participante debe haberse registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones.

El Comit Especial, bajo responsabilidad, deber remitir la totalidad de la documentacin requerida para tal fin por el TUPA del OSCE, a ms tardar al da siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevacin de observaciones.

La emisin y publicacin del pronunciamiento en el SEACE, debe efectuarse dentro de los diez (10) das hbiles siguientes de recibido el expediente completo por el OSCE.

1.9 INTEGRACIN DE LAS BASES

Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de seleccin por lo que debern contener las correcciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolucin de las consultas y de las observaciones, las dispuestas por el pronunciamiento, as como las requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisin.

Una vez integradas, las Bases no podrn ser cuestionadas en ninguna otra va ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restriccin no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases.

El Comit Especial integrar y publicar las Bases teniendo en consideracin los siguientes plazos:

1. Cuando no se hayan presentado observaciones, al da siguiente de vencido el plazo para formularlas.

2. Cuando se hayan presentado observaciones, al da siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevacin de dichas observaciones para la emisin de pronunciamiento, siempre que ningn participante haya hecho efectivo tal derecho.

3. Cuando se haya solicitado la elevacin de observaciones, dentro de los dos (2) das hbiles siguientes de notificado el pronunciamiento respectivo en el SEACE.

Corresponde al Comit Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los artculos 59 y 60 del Reglamento.

De conformidad con el artculo 31 del Reglamento, el Comit Especial no podr efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.

1.10 FORMA DE PRESENTACIN DE PROPUESTAS Y ACREDITACIN

Todos los documentos que contengan informacin referida a los requisitos para la admisin de propuestas y factores de evaluacin se presentarn en idioma castellano o, en su defecto, acompaados de traduccin oficial o certificada efectuada por traductor pblico juramentado o traductor colegiado certificado, segn corresponda, salvo el caso de la informacin tcnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catlogos o similares, que podr ser presentada en el idioma original. El postor ser responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.

Las propuestas se presentarn en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendr la propuesta tcnica y el segundo la propuesta econmica.

Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarn por medios mecnicos o electrnicos y sern foliadas correlativamente empezando por el nmero uno.

Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, stos podrn ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual.

En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo que el postor sea persona natural, en cuyo caso bastar que ste o su apoderado, indique debajo de la rbrica sus nombres y apellidos completos.

Las personas naturales podrn concurrir personalmente o a travs de su apoderado debidamente acreditado ante el Comit Especial, mediante carta poder simple (Formato N 1). Las personas jurdicas lo harn por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a travs de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntar el documento registral vigente que consigne la designacin del representante legal, expedido con una antigedad no mayor de treinta (30) das calendario a la presentacin de propuestas. (Formato N 1)

En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante comn del consorcio, o por el apoderado designado por ste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente:

1. En el caso que el representante comn del consorcio presente la propuesta, ste debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio.

2. En el caso que el apoderado designado por el representante comn del consorcio presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante comn del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio.

3. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditacin se realizar conforme a lo dispuesto en el sexto prrafo del presente numeral, segn corresponda.

1.11 PRESENTACIN DE PROPUESTAS

La presentacin de propuestas se realiza en acto pblico, en la fecha y hora sealadas en el cronograma del proceso.

El acto se inicia cuando el Comit Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendr por desistido. Si algn participante es omitido, podr acreditarse con la presentacin de la constancia de su registro como participante.

Los integrantes de un consorcio no podrn presentar propuestas individuales ni conformar ms de un consorcio.

IMPORTANTE:

En caso de convocarse segn relacin de tems, los integrantes de un consorcio no podrn presentar propuestas individuales ni conformar ms de un consorcio en un mismo tem, lo que no impide que puedan presentarse individualmente o conformando otro consorcio en tems distintos.

En el caso que el Comit Especial rechace la acreditacin del apoderado, representante legal o representante comn, segn corresponda en atencin al numeral 1.10, y este exprese su disconformidad, se anotar tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendr la propuesta y los documentos de acreditacin en su poder hasta el momento en que el participante formule apelacin. Si se formula apelacin se estar a lo que finalmente se resuelva al respecto.

Despus de recibidas las propuestas, el Comit Especial proceder a abrir los sobres que contienen la propuesta tcnica de cada postor, a fin de verificar que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados en las Bases.

En el caso que de la revisin de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta tcnica, o la omisin de presentacin de uno o ms documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos tcnicos mnimos siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pblica nacional o un privado en ejercicio de funcin pblica, tales como autorizaciones, permisos, ttulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza anloga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentacin de propuestas, se actuar conforme lo dispuesto en el artculo 68 del Reglamento. Este es el nico momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta tcnica.

En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos sealados en el prrafo anterior, se devolver la propuesta, tenindola por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotar tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendr la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelacin. Si se formula apelacin se estar a lo que finalmente se resuelva al respecto.

Despus de abierto cada sobre que contiene la propuesta tcnica, el Notario (o Juez de Paz) proceder a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta tcnica. A su vez, si las Bases han previsto que la evaluacin y calificacin de las propuestas tcnicas se realice en fecha posterior, el Notario (o Juez de Paz) proceder a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas econmicas dentro de uno o ms sobres, los que sern debidamente sellados y firmados por l, por los miembros del Comit Especial y por los postores que as lo deseen, conservndolos hasta la fecha en que el Comit Especial, en acto pblico, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluacin de las propuestas tcnicas.

Al terminar el acto pblico, se levantar un acta, la cual ser suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos sus miembros, as como por los veedores y los postores que lo deseen.

De conformidad con lo dispuesto en el artculo 64 del Reglamento, en los actos de presentacin de propuestas y otorgamiento de la buena pro se podr contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participar como veedor y deber suscribir el acta correspondiente, su inasistencia no viciar el proceso.

1.12 CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONMICA

La propuesta econmica (Sobre N 2) deber incluir obligatoriamente lo siguiente:

La oferta econmica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislacin vigente, as como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del suministro de bienes a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad no reconocer pago adicional de ninguna naturaleza.

El monto total de la propuesta econmica y los subtotales que lo componen debern ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrn ser expresados con ms de dos decimales.

IMPORTANTE:

Tratndose de un proceso segn relacin de tems, cuando los postores se presenten a ms de un tem, debern presentar sus propuestas econmicas en forma independiente.

1.13 EVALUACIN DE PROPUESTAS

La evaluacin de propuestas se realizar en dos (2) etapas: La evaluacin tcnica y la evaluacin econmica.

Los mximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes:

Propuesta Tcnica: 100 puntos

Propuesta Econmica: 100 puntos

1.13.1. EVALUACIN TCNICA

Se verificar que la propuesta tcnica cumpla con los requerimientos tcnicos mnimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no sern admitidas.

Slo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comit Especial hubiese otorgado plazo de subsanacin, pasarn a la evaluacin tcnica.

En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanacin de la propuesta, el Comit Especial deber determinar si se cumpli o no con la subsanacin solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanacin, el Comit Especial tendr la propuesta por no admitida.

Una vez cumplida la subsanacin de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuar con la evaluacin de las propuestas tcnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodologa de asignacin de puntaje establecida para cada factor.

Las propuestas tcnicas que no alcancen el puntaje mnimo de sesenta (60) puntos, sern descalificadas en esta etapa y no accedern a la evaluacin econmica.

1.13.2. EVALUACIN ECONMICA

Si la propuesta econmica excede el valor referencial, ser devuelta por el Comit Especial y se tendr por no presentada, conforme lo establece el artculo 33 de la Ley.

La evaluacin econmica consistir en asignar el puntaje mximo establecido a la propuesta econmica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignar un puntaje inversamente proporcional, segn la siguiente frmula:

Pi = Om x PMPE

Oi

Donde:

i= Propuesta

Pi= Puntaje de la propuesta econmica i

Oi= Propuesta Econmica i

Om= Propuesta Econmica de monto o precio ms bajo

PMPE= Puntaje Mximo de la Propuesta Econmica

IMPORTANTE:

En caso el proceso se convoque bajo el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el Comit Especial deber verificar las operaciones aritmticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorreccin, deber corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha correccin debe figurar expresamente en el acta respectiva.

Slo cuando se haya previsto (segn el caso concreto) aceptar propuestas econmicas que incluyan propuestas de financiamiento, la propuesta econmica se evaluar utilizando el mtodo del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos financieros y el repago de la deuda. Se tomarn en cuenta todos los costos del financiamiento, tales como la tasa de inters, comisiones, seguros y otros, as como la contrapartida de la Entidad si fuere el caso, conforme a las disposiciones contenidas en el artculo 70 del Reglamento.

1.14 ACTO PBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

En la fecha y hora sealada en las Bases, el Comit Especial se pronunciar sobre la admisin y la evaluacin tcnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta ltima.

La evaluacin de las propuestas econmicas se realizar de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases.

La determinacin del puntaje total se har de conformidad con el artculo 71 del Reglamento.

El Comit Especial proceder a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de seleccin a travs de un cuadro comparativo en el que se consignar el orden de prelacin en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes tcnico, econmico y total obtenidos por cada uno de ellos.

En el supuesto que dos (2) o ms propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuar observando lo sealado en el artculo 73 del Reglamento.

Al terminar el acto pblico se levantar un acta, la cual ser suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos los miembros del Comit Especial y por los postores que deseen hacerlo.

El otorgamiento de la Buena Pro se presumir notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregar a los postores copia del acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluacin. Dicha presuncin no admite prueba en contrario. Esta informacin se publicar el mismo da en el SEACE.

1.15 CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO

Cuando se hayan presentado dos (2) o ms propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producir a los ocho (8) das hbiles de la notificacin de su otorgamiento en acto pblico, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelacin. En este caso, el consentimiento se publicar en el SEACE al da hbil siguiente de haberse producido.

En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producir el mismo da de la notificacin de su otorgamiento en acto pblico, y podr ser publicado en el SEACE ese mismo da o hasta el da hbil siguiente.

1.16 CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO

De acuerdo con el artculo 282 del Reglamento, a partir del da hbil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la va administrativa conforme a lo previsto en el artculo 122 del Reglamento, hasta el dcimo quinto da hbil de producido tal hecho, el postor ganador de la Buena Pro debe solicitar ante el OSCE la expedicin de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

El OSCE no expedir constancias solicitadas fuera del plazo establecido.

CAPTULO II

SOLUCIN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIN

2.1. RECURSO DE APELACIN

A travs del recurso de apelacin se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de seleccin, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebracin del contrato.

El recurso de apelacin se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrn impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

2.2. Plazos de interposicin del recurso de apelacin

La apelacin contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) das hbiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.

La apelacin contra los actos distintos a los indicados en el prrafo anterior debe interponerse dentro de los ocho (8) das hbiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

CAPTULO III

DEL CONTRATO

2.1. DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, dentro de los siete (7) das hbiles siguientes, sin mediar citacin alguna, el postor ganador deber presentar a la Entidad la documentacin para la suscripcin del contrato prevista en las Bases. Asimismo, dentro de los tres (3) das hbiles siguientes a la presentacin de dicha documentacin, deber concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato.

En el supuesto que el postor ganador no presente la documentacin y/o no concurra a suscribir el contrato, segn corresponda, en los plazos antes indicados, se proceder de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del artculo 148 del Reglamento.

El contrato ser suscrito por la Entidad, a travs del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratndose de persona natural, y tratndose de persona jurdica, a travs de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artculo 139 del Reglamento.

Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deber presentar, adems de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:

Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

Garanta de fiel cumplimiento.

Garanta de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, en caso corresponda.

Garanta por el monto diferencial de propuesta, en caso corresponda.

Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.

Cdigo de cuenta interbancario (CCI).

Traduccin oficial efectuada por traductor pblico juramentado de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompaados de traduccin certificada, de ser el caso.

2.2. VIGENCIA DEL CONTRATO

En aplicacin de lo dispuesto en el artculo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el da siguiente de la suscripcin del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente d la conformidad de la recepcin de la prestacin a cargo del contratista y se efecte el pago correspondiente.

2.3. DE LAS GARANTAS

2.3.1. GARANTA DE FIEL CUMPLIMIENTO

El postor ganador debe entregar a la Entidad la garanta de fiel cumplimiento del contrato. Esta deber ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepcin de la prestacin a cargo del contratista.

De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) ao, previamente a la suscripcin del contrato, las Entidades podrn aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garanta de fiel cumplimiento y de ser el caso, la garanta por el monto diferencial de la propuesta, con una vigencia de un (1) ao, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepcin de la prestacin.

IMPORTANTE:

Alternativamente, las micro y pequeas empresas pueden optar que, como garanta de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, conforme a lo dispuesto en el artculo 39 de la Ley. Para estos efectos, la retencin de dicho monto se efectuar durante la primera mitad del nmero total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalizacin del mismo.

2.3.2. GARANTA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS

En caso el contrato conlleve a la ejecucin de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparacin o actividades afines, se otorgar una garanta adicional por este concepto, la misma que se renovar peridicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentacin en ningn caso.

2.3.3. GARANTA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE PROPUESTA

Cuando la propuesta econmica fuese inferior al valor referencial en ms del veinte por ciento (20%) de ste, para la suscripcin del contrato, el postor ganador deber presentar una garanta adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta econmica. Dicha garanta deber tener vigencia hasta la conformidad de la recepcin de la prestacin a cargo del contratista.

2.4. REQUISITOS DE LAS GARANTAS

Las garantas que se presenten debern ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realizacin automtica en el pas al slo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisin de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantas; o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categora que peridicamente publica el Banco Central de Reserva del Per.

IMPORTANTE:

Corresponde a la Entidad verificar que las garantas presentadas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptacin y eventual ejecucin.

2.5. EJECUCIN DE GARANTAS

Las garantas se harn efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artculo 164 del Reglamento.

2.6. ADELANTOS

La Entidad entregar adelantos directos, conforme a lo previsto en el artculo 171 del Reglamento, siempre que ello haya sido previsto en la seccin especfica de las Bases.

En el supuesto que no se entregue el adelanto en el plazo previsto, el contratista tiene derecho a solicitar la ampliacin del plazo de ejecucin de la prestacin por el nmero de das equivalente a la demora, conforme al artculo 172 del Reglamento.

2.7. DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Las penalidades por retraso injustificado en la atencin del suministro y las causales para la resolucin del contrato, sern aplicadas de conformidad con los artculos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente.

De acuerdo con los artculos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrn establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artculo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del tem que debi ejecutarse. Estas penalidades se calcularn de forma independiente a la penalidad por mora.

2.8. PAGOS

La Entidad deber realizar todos los pagos a favor del contratista por concepto de los bienes objeto del contrato. Dichos pagos se efectuarn despus de ejecutada la respectiva prestacin; salvo que, por razones de mercado, el pago del precio sea condicin para la entrega de los bienes.

La Entidad deber pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la forma y oportunidad (pago peridicos) establecida en las Bases o en el contrato, siempre que el contratista los solicite presentando la documentacin que justifique el pago y acredite la existencia de los bienes, conforme a la seccin especfica de las Bases.

Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la recepcin de los bienes, deber hacerlo en un plazo que no exceder de los diez (10) das calendario de ser stos recibidos, a fin que la Entidad cumpla con la obligacin de efectuar el pago dentro de los quince (15) das calendario siguientes, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato.

En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizar de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.

En caso de retraso en el pago, el contratista tendr derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artculo 48 de la Ley, contado desde la oportunidad en que el pago debi efectuarse.

2.9. DISPOSICIONES FINALES

Todos los dems aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirn supletoriamente por la Ley y su Reglamento, as como por las disposiciones legales vigentes.

SECCIN ESPECFICA

CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIN

(EN ESTA SECCIN LA ENTIDAD DEBER COMPLETAR LA INFORMACIN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)

CAPTULO I

GENERALIDADES

1.1. ENTIDAD CONVOCANTE

Nombre

:

HOSPITAL NACIONAL SERGIO E. BERNALES

RUC N

:

20160588234

Domicilio legal

:

Av. TUPAC AMARU N8000 KM. 14.5 DISTRITO DE COMAS

Telfono/Fax:

:

558 - 2158, 558-0186

Correo electrnico:

:

[email protected]

1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El presente proceso de seleccin tiene por objeto la contratacin del suministro de ADQUISICION DE MATERIAL MEDICO (Consumo y Venta)

1.3. VALOR REFERENCIAL

El valor referencial asciende a S/, 4883,592.04 (Cuatro Millones Ochocientos Ochenta y Tres Mil Quinientos Noventa y Dos con 04/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del bien. El valor referencial ha sido calculado al mes de FEBRERO del 2013.

ITEM

DESCRIPCION

UNID. DE MEDIDA

CANT.

VALOR REF. UNITARIO

VALOR REF. TOTAL

VALOR REF. TOTAL EN LETRAS

1

AEROCMARA

1800

6.75

12,150.00

DOCE MIL CIENTOCINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

1.1

AEROCMARA ADULTO

UNI

720

6.75

4,860.00

CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

1.2

AEROCAMARA PEDITRICO

UNI

1080

6.75

7,290.00

SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

2

AGUA DESTILADA X 20 LT

BD

2376

35.00

83,160.00

OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

3

AGUJA HIPODRMICA

6686

5.00

28,232.50

VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON 50/100 NUEVOS SOLES

3.1

AGUJA HIPODERMICA N 18 X 1 1/2

CAJ

108

5.00

540.00

QUINIENTOS CUARENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

3.2

AGUJA HIPODERMICA N 21 G X 1 1/2

CAJ

96

5.00

480.00

CUATROCIENTOS OCHENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

3.3

AGUJA HIPODERMICA - 22 X 1 1/2

UNI

1050

0.05

52.50

CINCUENTA Y DOS CON 50/100 NUEVOS SOLES

3.4

AGUJA HIPODERMICA N 23 X 1

CAJ

556

5.00

2,780.00

DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

3.5

AGUJA HIPODERMICA N 25 X 5/8

CAJ

4876

5.00

24,380.00

VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

4

ALCOHOL

6732

20,318.80

VEINTE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON 80/100 NUEVOS SOLES

4.1

ALCOHOL MEDICINAL AL 70 % X 120 ML

UNI

2160

0.66

1,425.60

UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON 60/100 NUEVOS SOLES

4.2

ALCOHOL MEDICINAL AL 70 % X 1 LT

FCO

4202

4.10

17,228.20

DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON 20/100 NUEVOS SOLES

4.3

ALCOHOL MEDICINAL AL 96 % X 1 LT

FCO

370

4.50

1,665.00

UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES

5

ALGODON

12100

59,640.00

CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

5.1

ALGODON HIDROFILO - 50 GR - UNI

UNI

5400

1.85

9,990.00

NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

5.2

ALGODON HIDROFILO - 100 GR - UNI

UNI

3600

3.20

11,520.00

ONCE MIL QUINIENTOS VEINTE CON 00/100 NUEVOS SOLES

5.3

ALGODON HIDROFILO - 500 G - UNI

PQTE

3100

12.30

38,130.00

TREINTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

6

APOSITO DE GASA Y ALGODN ESTERIL 10 X 20 X 1 UND

PAQTE

11880

1.20

14,256.00

CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES

7

APOSITO TRANSPARENTE ADHESIVO CON MARCO 6X7 CM

UNI

39000

1.60

62,400.00

SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES

8

AGUJA EPIDURAL N 17

UNI

4500

17.00

76,500.00

SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES

9

AGUJA EPIDURAL N 18

UNI

900

17.00

15,300.00

QUINCE MIL TRESCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES

10

BAJA LENGUA

905

12.50

11,312.50

ONCE MIL TRESCIENTOS DOCE CON 50/100 NUEVOS SOLES

10.1

BAJA LENGUA DE MADERA ADULTO X 500 UND

CAJ

540

12.50

6,750.00

SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

10.2

BAJA LENGUA DE MADERA PEDIATRICA X 500 UND

CAJ

365

12.50

4,562.50

CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON 50/100 NUEVOS SOLES

11

BOLSA DE ASPIRACION DE SECRECIONES CON VALVULA Y FILTRO ANTIBACTERIANO DE 1500CC

UNI

2332

21.53

50,207.96

CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SIETE CON 96/100 NUEVOS SOLES

12

BOLSA COLECTORA

UNI

25600

20,800.00

VEINTE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES

12.1

BOLSA COLECTORA DE ORINA P/ADULTO

UNI

16000

1.15

18,400.00

DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES

12.2

BOLSA COLECTORA DE ORINA PEDIATRICA

UNI

9600

0.25

2,400.00

DOS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES

13

BOLSA COLECTORA DE SANGRE / TRIPLE

UNI

3600

20.00

72,000.00

SETENTA Y DOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES

14

BOLSA DE ASPIRACION DE SECRECIONES CON VALVULA Y FILTRO ANTIBACTERIANO DE 3000CC

UNI

900

22.05

19,845.00

DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES

15

BOTA DESCARTABLE PARA CIRUJANO

PAQ

63240

0.26

16,442.40

DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 40/100 NUEVOS SOLES

16

CANULA BINASAL

UNI

8090

1.80

14,562.00

CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON 00/100 NUEVOS SOLES

16.1

CANULA BINASAL P/ OXIGENO ADULTO (BIGOTERA BIGOTE DE GATO ADULTO)

UNI

4666

1.80

8,398.80

OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 80/100 NUEVOS SOLES

16.2

CANULA BINASAL P/ OXIGENO PEDIATRICA

UNI

3424

1.80

6,163.20

SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON 20/100 NUEVOS SOLES

17

CATETER EPIDURAL N 18 - UNI

UNI

1440

15.00

21,600.00

VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES

18

CATETER INTRAVENOSO

UNI

91400

64,464.00

SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES

18.1

CATETER INTRAVENOSO PERIFERICO - N16 1 CON CLIP DE SEGURIDAD

UNI

200

1.20

240.00

DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

18.2

CATETER INTRAVENOSO PERIFERICO N 18 x 1 CON CLIP SEGURIDAD

UNI

30000

0.60

18,000.00

DIECIOCHO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES

18.3

CATETER INTRAVENOSO PERIFERICO N 20 x 1 CON CLIP DE SEGURIDAD

UNI

28800

0.84

24,192.00

VEINTICUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON 00/100 NUEVOS SOLES

18.4

CATETER INTRAVENOSO PERIFERICO N 22 x 1 CON CLIP DE SEGURIDAD

UNI

10800

0.84

9,072.00

NUEVE MIL SETENTA Y DOS CON 00/100 NUEVOS SOLES

18.5

CATETER INTRAVENOSO PERIFERICO N 24x 3/4 CON CLIP DE SEGURIDAD

UNI

21600

0.60

12,960.00

DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

19

CATETER ENDOVENOSO PERIFERICO

UNI

3000

4.50

13,500.00

TRECE MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES

19.1

CATETER ENDOVENOSO PERIFERICO N 18 GX 1 CON CLIP DE SEGURIDAD

UNI

1000

4.50

4,500.00

CUATRO MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVO SOLES

19.2

CATETER ENDOVENOSO PERIFERICO N 20 GX 1 CON CLIP DE SEGURIDAD

UNI

1000

4.50

4,500.00

CUATRO MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVO SOLES

19.3

CATETER ENDOVENOSO PERIFERICO N 22 GX 1 CON CLIP DE SEGURIDAD

UNI

1000

4.50

4,500.00

CUATRO MIL QUINIENTOS CON 00/ 100 NUEVOS SOLES

20

CATETER VENOSO CENTRAL

UNI

560

39,600.00

TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES

20.1

CATETER VENOSO CENTRAL C/3 LUMEN - 5 Fr

UNI

20

90

1,800.00

UN MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES

20.2

CATETER VENOSO CENTRAL C/3 LUMEN - 7 Fr

UNI

540

70.00

37,800.00

TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES

21

CLIP PARA LAPAROSCOPIA

CAJ

16

990.00

15,840.00

QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

21.1

CLIP PARA LAPAROSCOPIA CARTUCHO X 6 CLIPS M-L

CAJ

12

990.00

11,880.00

ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

21.2

CLIP PARA LAPAROSCOPIA CATUCHO X 6 CLIPS L

CAJ

4

990.00

3,960.00

TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

22

CONTENEDOR DE BIOSEGURIDAD PARA DESCARTE DE MATERIAL

PUNZO CORTANTE DE 7.6 LITROS

CAJ

3440

26.25

90,300.00

NOVENTA MIL TRESCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES

23

DETERGENTE ENZIMATICO DOBLE RENDIMIENTO

GLN

402

300.00

120,600.00

CIENTO VEINTE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES

24

ELECTRODOS

UNI

58800

31,320.00

TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 00/100 NUEVOS SOLES

24.1

ELECTRODO PEDIATRICOS

UNI

4200

0.60

2,520.00

DOS MIL QUINIENTOS VEINTE CON 00/100 NUEVOS SOLES

24.2

ELECTRODO P/ADULTOS

UNI

57600

0.50

28,800.00

VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES

25

ESCOBILLA para lavado antisptico de manos CON GLUCONATO DE CLOREDIXIDINA AL 4%

UNI

12000

5.25

63,000.00

SESENTA Y TRES MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES

26

ESPARADRAPO HIPOALERGENICO

7157

268,536.00

DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES

26.1

ESPARADRAPO HIPOALERGENICO DE PAPEL DE 30 CM X 9.14 MT

CAJ

1850

36.00

66,600.00

SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CON 00 /100 NUEVOS SOLES

26.2

ESPARADRAPO HIPOALERGENICO TELA SEDA DE 30 CM X 9.14 MT

CAJ

4107

48.00

197,136.00

CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES

26.3

ESPARADRAPO ANTIALERGICO 1 PULGADA X9.10 MT

UNI

1200

4.00

4,800.00

CUATRO MIL OCHOCIENTOS 00/100 NUEVOS SOLES

27

ESPONJA HEMOSTATICA DE CELULOSA OXIDADA

UNI

520

95.00

49,400.00

CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES

28

EQUIPO DE VENOCLISIS CON CAMARA GRADUADA

UNI

28800

2.00

57,600.00

CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES

29

EQUIPO DE VENOCLISIS UNI

UNI

63000

0.60

37,800.00

TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES

30

FILTROS

UNI

3966

16.00

63,456.00

SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES

30.1

FILTRO PARA MAQUINA DE ANESTESIA Y VENTILADOR

UNI

1320

16.00

21,120.00

VEINTIUN MIL CIENTO VEINTE CON 00/100 NUEVOS SOLES

30.2

FILTROS HUMIDIFICADORES PARA VENTILADOR MECANICO INTERCOMBINACIONES DE CALOR Y HUMEDAD

UNI

1386

16.00

22,176.00

VEINTIDOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES

30.3

FILTRO ANTIBACTERIAL VIRAL

UNI

660

16.00

10,560.00

DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

30.4

FILTRO VERDE PARA VENTILADOR MECANICO

UNI

600

16.00

9,600.00

NUEVE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES

31

FRASCO HUMIDIFICADOR PARA OXIGENO

UNI

2524

12.60

31,802.40

TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DOS CON 40/100 NUEVOS SOLES

32

GASA HOSPITALARIA

PAQ

2093

171,231.00

CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON 00/100 NUEVOS SOLES

32.1

GASA HOSPITALARIA CON HILO RADIPACA 20 X 16 X 100 MT

PAQ

1584

84.00

133,056.00

CIENTO TREINTA Y TRES MIL CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES

32.2

GASA HOSPITALARIA 20 X 16 X 100 MT

PAQ

509

75.00

38,175.00

TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES

33

GASA DRESING Y/O GASA GRANDE ESTERIL DE 48 X 48 CM X 5 UNIDADES

PAQ

32400

9.00

291,600.00

DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES

34

GASA ESTERIL

287,160

575,760.00

QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

34.1

GASA ESTERIL - 7.5 X 7.5 CM X 10 UND

UNI

246600

1.80

443,880.00

CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

34.2

GASA ESTERIL - 7.5 X 7.5 CM X 5 UND

UNI

3600

0.70

2,520.00

DOS MIL QUINIENTOS VEINTE CON 00/100 NUEVOS SOLES

34.3

GASA MEDIANA ESTERIL DE 15 X 50 CM X 5 UND

PAQ

36960

3.50

129,360.00

CIENTO VEINTE Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

35

GLUCONATOS

LT

1162

47,748.00

CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES

35.1

GLUCONATO DE CLOREXIHIDINA AL 4% CIRCUITO CERRADO

LT

634

42.00

26,628.00

VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES

35.2

GLUCONATO DE CLOREXIHIDINA AL 2% CIRCUITO CERRADO

LT

528

40.00

21,120.00

VEINTI UN MIL CIENTO VEINTE CON 00/100 NUEVOS SOLES

36

GUANTES DE EXAMEN N 7 1/2 M X 100 UNID

CAJ

10404

11.00

114,444.00

CIENTO CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES

37

GUANTES QUIRURGICOS

UNI

340200

0.67

227,934.00

DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES

37.1

GUANTES QUIRURGICOS ESTERIL N 6 1/2

UNI

10800

0.67

7,236.00

SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES

37.2

GUANTES QUIRURGICOS ESTERIL N 7

UNI

72000

0.67

48,240.00

CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

37.3

GUANTES QUIRURGICOS ESTERIL N 7

UNI

252000

0.67

168,840.00

CIENTO SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

37.4

GUANTES QUIRURGICOS ESTERIL N8

UNI

5400

0.67

3,618.00

TRES MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES

38

IDENTIFICADORES PARA INSTRUMENTOS QUIRURGICOS

ROLL

48

270.00

12,960.00

DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

39

INDICADOR BIOLOGICO

CAJ

44

876.15

38,550.60

TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 60/100 NUEVOS SOLES

39.1

INDICADOR BIOLOGICO DE LECTURA RAPIDA PARA OXIDO DE ETILENO X 50 UNID

CAJ

8

876.15

7,009.20

SIETE MIL NUEVE CON 20/100 NUEVOS SOLES

39.2

INDICADOR BIOLOGICO DE LECTURA RAPIDA PARA VALOR X 50 UND

CAJ

36

876.15

31,541.40

TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON 40/100 NUEVOS SOLES

40

INDICADORES

852000

15,114.00

QUINCE MIL CIENTO CATORCE CON 00/100 NUEVOS SOLES

40.1

INDICADOR QUIMICO INTERNO PARA OXIDO DE ETILENO

CAJ

36

50.00

1,800.00

UN MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES

40.2

INDICADOR QUIMICO EXTERNO PARA OXIDO DE ETILENO 12MM X 50 CM

ROLL

24

21.00

504.00

QUINIENTOS CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES

40.3

INDICADOR QUIMICO EXTERNO P/VAPOR X 50 CM

ROLL

600

12.90

7,740.00

SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

40.4

INDICADOR QUIMICO INTERNO PARA VAPOR CAJA X 250 TIRAS

CAJ

180

19.50

3,510.00

TRES MIL QUINIENTOS DIEZ CON 00/100 NUEVOS SOLES

40.5

INDICADOR INTEGRADOR QUIMICO PARA VAPOR X 500 UNID

CAJ

12

130

1,560.00

UN MIL QUINIENTOS SESENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

41

JERINGA DESCARTABLE

UNI

741428

134,818.48

CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON 48/100 NUEVOS SOLES

41.1

JERINGA DESCARTABLE 10 CC C/A

UNI

320856

0.16

51,336.96

CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 96/100 NUEVOS SOLES

41.2

JERINGA DESCARTABLE 20CC C/A POR PUNTA LATERAL

UNI

248124

0.26

64,512.24

SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DOCE CON 24/100 NUEVOS SOLES

41.3

JERINGA DESCARTABLE 5CC C/A

UNI

132080

0.11

14,528.80

CATORCE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON 80/100 NUEVOS SOLES

41.4

JERINGA DESCARTABLE 1CC C/A

UNI

7764

0.11

854.04

OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 04/100 NUEVOS SOLES

41.5

JERINGA DESCARTABLE 3CC C/A 21CX 1 1/2

UNI

32604

0.11

3,586.44

TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 44/100 NUEVOS SOLES

42

SET DE CIRUGIA MAYOR ESTERIL DESCARTABLE

KIT

228

97.00

22,116.00

VEINTIDOS MIL CIENTO DIECISEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES

43

LINEA PARA BOMBA DE INFUSION

UNI

1080

34.00

36,720.00

TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE CON 00/100 NUEVOS SOLES

44

LINEA PARA BOMBA DE INFUSION - CON CAMARA GRADUADA

UNI

1440

37.00

53,280.00

CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

45

LINEA PARA BOMBA DE INFUSION - CON CAMARA GRADUADA C/BANDA SILICONADA UNI

UNI

600

41.00

24,600.00

VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES

46

LLAVE DE TRIPLE VIA

UNI

91800

53,190.00

CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

46.1

LLAVE DE TRIPLE VIA DESCARTABLE - UNI

UNI

1800

0.55

990.00

NOVECIENTOS NOVENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

46.2

LLAVE DE TRIPLE VIA CON EXTENSION X 10CM

UNI

18000

0.58

10,440.00

DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

46.3

LLAVE DE TRIPLE VIA CON EXTENSION X 50CM

UNI

72000

0.58

41,760.00

CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

47

MANDILON DESCARTABLE

UNI

17692

8.50

150,382.00

CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 00/100 NUEVOS SOLES

48

MANGAS MIXTAS

ROLL

132

17,364.00

DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES

48.1

MANGAS MIXTAS DE ESTERILIZACION CON FUELLE 30 CM X 8.0CM X 100 M

ROLL

12

215.00

2,580.00

DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

48.2

MANGAS MIXTAS DE ESTERILIZACION SIN FUELLE 10 CM X 200 M

ROLL

48

70.00

3,360.00

TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

48.3

MANGAS MIXTAS DE ESTERILIZACION SIN FUELLE 15 CM X 200 M

ROLL

48

143.00

6,864.00

SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES

48.4

MANGAS MIXTAS DE ESTERILIZACION SIN FUELLE 20 CM X 200 M

ROLL

24

190.00

4,560.00

CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

49

MANGAS DE POLIETILENO PARA LAPAROSCOPIO ESTERIL

UNI

1200

18.90

22,680.00

VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

50

MASCARILLA ASEPTICA X 50 UNID

CAJ

8377

5.50

46,073.50

CUARENTA Y SEIS MIL SETENTA Y TRES CON 50/100 NUEVOS SOLES

51

MASCARA NEBULIZADORA

UNI

14903

2.90

43,218.70

CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON 70/100 NUEVOS SOLES

51.1

MASCARA NEBULIZADORA - ADULTO - UNI

UNI

8693

2.90

25,209.70

VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS NUEVE CON 70/100 NUEVOS SOLES

51.2

MASCARA NEBULIZADORA - PEDIATRICO

UNI

6060

2.90

17,574.00

DIESISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES

51.3

MASCARA NEBULIZADORA NEONATAL

UNI

150

2.90

435.00

CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES

52

MASCARA CON BOLSA DE RESERVORIO

UNI

8100

2.90

23,490.00

VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

52.1

MASCARA DE OXIGENO CON BOLSA RESERVORIO ADULTO

UNI

6180

2.90

17,922.00

DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON 00/100 NUEVOS SOLES

52.2

MASCARA DE OXIGENO CON BOLSA RESERVORIO PEDIATRICO

UNI

1920

2.90

5,568.00

CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES

53

MASCARILLA RESPIRADORES N 95

CAJ

6690

32.00

214,080.00

DOSCIENTOS CATORCE MIL OCHENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

54

NITROFURAL

288

15,476.00

QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES

54.1

NITROFURAL AL 0.2% X 500 GR

PQTE

52

48.00

2,496.00

DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES

54.2

NITROFURAL DE 1LT

FCO

236

55.00

12,980.00

DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

55

ORTOALDEHIDO AL 0.55%

GLN

326

212.50

69,275.00

SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES

56

PAPEL GRADO MEDICO PARA ESTERILIZACION 90 CM X 90 CM

CAJ

180

275.00

49,500.00

CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES

57

PLACA INDIFERENTE ELECTRO CAUTERIO

UNI

660

23.03

15,199.80

QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON 80/100 NUEVOS SOLES

58

SONDA DE ASPIRACION

UNI

20160

0.82

16,531.20

DIESISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON 20/100 NUEVOS SOLES

58.1

SONDA DE ASPIRACION C/CONTROL FLUJO - N6

UNI

360

0.82

295.20

DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 20/100 NUEVOS SOLES

58.2

SONDA DE ASPIRACION C/CONTROL FLUJO - N8

UNI

360

0.82

295.20

DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 20/100 NUEVOS SOLES

58.3

SONDA DE ASPIRACION CON DOBLE FLUJO N 10

UNI

240

0.82

196.80

CIENTO NOVENTA Y SEIS CON 80/100 NUEVOS SOLES

58.4

SONDA DE ASPIRACION C/CONTROL FLUJO - N 12

UNI

7200

0.82

5,904.00

CINCO MIL NOVECIENTOS CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES

58.5

SONDA DE ASPIRACION C/CONTROL FLUJO - N 14

UNI

12000

0.82

9,840.00

NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

59

SONDA FOLEY DE 3 VIAS

UNI

490

28.10

13,769.00

TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES

59.1

SONDA FOLEY N 18 3VIAS

UNI

120

28.10

3,372.00

TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON 00/100 NUEVOS SOLES

59.2

SONDA FOLEY N 20 3VIAS

UNI

120

28.10

3,372.00

TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON 00/100 NUEVOS SOLES

59.3

SONDA FOLEY N22 3VIAS

UNI

250

28.10

7,025.00

SIETE MIL VEINTE Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES

60

SONDA FOLEY X 2 VIAS

UNI

12530

22,690.00

VEINTE Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

60.1

SONDA FOLEY 8 X 2 VIAS - UNI

UNI

60

3.50

210.00

DOSCIENTOS DIEZ CON 00/100 NUEVOS SOLES

60.2

SONDA FOLEY 10 X 2 VIAS - UNI

UNI

20

3.50

70.00

SETENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

60.3

SONDA FOLEY 12 X 2 VIAS - UNI

UNI

150

1.80

270.00

DOSCIENTOS SETENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

60.4

SONDA FOLEY - 14 X 2 VIAS - UNI

UNI

9000

1.80

16,200.00

DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES

60.5

SONDA FOLEY 16 X 2 VIAS - UNI

UNI

1800

1.80

3,240.00

TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

60.6

SONDA FOLEY 18 X 2 VIAS UNI

UNI

1500

1.80

2,700.00

DOS MIL SETECIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES

61

OTRAS SONDAS

UNI

27720

23,711.20

VEINTITRES MIL SETECIENTOS ONCE CON 20/100 NUEVOS SOLES

61.1

SONDA NASOGASTRICA N 6

UNI

3600

0.86

3,096.00

TRES MIL NOVENTA Y SEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES

61.2

SONDA NASOGASTRICA N 8

UNI

12600

0.86

10,836.00

DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES

61.3

SONDA NASOGASTRICA N 10

UNI

720

0.86

610.20

SEISCIENTOS DIEZ CON 20/100 NUEVOS SOLES

61.4

SONDA NASOGASTRICA N 12

UNI

300

0.86

258.00

DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES

61.5

SONDA NASOGASTRICA N14

UNI

6300

0.86

5,418.00

CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES

61.6

SONDA NASOGASTRICA N16

UNI

3400

0.86

2,924.00

DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES

61.7

SONDA NELATON N10

UNI

300

0.63

189.00

CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES

61.8

SONDA NELATON N12

UNI

300

0.63

189.00

CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES

61.9

SONDA RECTAL - 30

UNI

100

0.91

91.00

NOVENTA Y UNO CON 00/100 NUEVOS SOLES

61.10

SONDA RECTAL - 28

UNI

100

0.91

91.00

NOVENTA Y UNO CON 00/100 NUEVOS SOLES

62

SUTURAS

UNI

111852

377,376.80

TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 80/100 NUEVOS SOLES

62.1

SUTURA NYLON AZUL MONOFILAMENTO. 0 C/A CR 30MM x 75CM

UNI

396

2.50

990.00

NOVECIENTOS NOVENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

62.2

SUTURA NYLON AZUL MONOFILAMENTO. 1 C/A CR 30MM x 75CM

UNI

6480

2.50

16,200.00

DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES

62.3

SUTURA NYLON AZUL MONOFILAMENTO. 2/0 C/A 3/8 CC 20MM x 75 CM

UNI

1944

2.50

4,860.00

CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

62.4

SUTURA NYLON AZUL MONOFILAMENTO 3/0 C/A 3/8 CC 20MM x 75CM

UNI

5832

2.50

14,580.00

CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

62.5

SUTURA NYLON AZUL MONOFILAMENTO 4/0 C/A 3/8 CC 20MM x 75CM

UNI

5832

2.50

14,580.00

CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

62.6

SUTURA NYLON AZUL MONOFILAMENTO 5/0 C/A 3/8 20mm x 75cm

UNI

1080

2.50

2,700.00

DOS MIL SETECIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES

62.7

SUTURA NYLON AZUL MONOFILAMENTO 6/0 C/A 3/8 15mm x 45cm

UNI

72

2.50

180.00

CIENTO OCHENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

62.8

SUTURA NYLON AZUL MONOFILAMENTO 1 C/A CR 40MM x 75CM

UNI

36

2.50

90.00

NOVENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

62.9

SUTURA NYLON AZUL MONOFILAMENTO 1 C/A CR 25MM x 75CM

UNI

36

2.50

90.00

NOVENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

62.10

SUTURA NYLON AZUL MONOFILAMENTO 2/0 C/A CR 25MM x 75CM

UNI

76

2.50

190.00

CIENTO NOVENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

62.11

SUTURA NYLON AZUL MONOFILAMENTO 2/0 C/A 3/8 20MM x 75CM

UNI

76

2.50

190.00

CIENTO NOVENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

62.12

SUTURA NYLON AZUL MONOFILAMENTO 3/0 C/A 25MM x 75CM

UNI

76

2.50

190.00

CIENTO NOVENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

62.13

SUTURA NYLON AZUL MONOFILAMENTO 4/0 C/A 25MM x 75CM

UNI

76

2.50

190.00

CIENTO NOVENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

62.14

SUTURA NYLON AZUL MONOFILAMENTO 5/0 C/A 25MM x 75CM

UNI

76

2.50

190.00

CIENTO NOVENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

62.15

SUTURA NYLON MONOFILAMENTO 10/0 C/A 2 AGUJAS ESPATULADAS

UNI

36

18.00

648.00

SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES

62.16

SUTURA CATGUT CRMICO 0 C/A 1/2 CR 40mm x 70cm

UNI

14688

2.60

38,188.80

TREINTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON 80/100 NUEVOS SOLES

62.17

SUTURA CATGUT CRMICO 1 C/A 1/2 CR40mm x 70cm

UNI

15120

2.60

39,312.00

TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE CON 00/100 NUEVOS SOLES

62.18

SUTURA CATGUT CRMICO 2/0 C/A CR40mm x 70cm

UNI

18144

2.60

47,174.40

CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES

62.19

SUTURA CATGUT CRMICO 2/0 C/A CR20mm x 70cm

UNI

2016

2.60

5,241.60

CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 60/100 NUEVOS SOLES

62.20

SUTURA CATGUT CRMICO 1 C/A 3/8 CR30mm x 70cm

UNI

36

2.60

93.60

NOVENTA Y TRES CON 60/100 NUEVOS SOLES

62.21

SUTURA CATGUT CRMICO 2/0 C/A 3/8 CR35mm x 70cm

UNI

36

2.60

93.60

NOVENTA Y TRES CON 60/100 NUEVOS SOLES

62.22

SUTURA CATGUT CRMICO 4/0 CR 3/8 20cm

UNI

36

2.60

93.60

NOVENTA Y TRES CON 60/100 NUEVOS SOLES

62.23

SUTURA CATGUT CRMICO 5/0 CR 3/8 20cm

UNI

36

2.60

93.60

NOVENTA Y TRES CON 60/100 NUEVOS SOLES

62.24

SUTURA CATGUT CRMICO 5/0 AGUJA CORTANTE + C 15MM 3/8

UNI

36

2.60

93.60

NOVENTA Y TRES CON 60/100 NUEVOS SOLES

62.25

SUTURA POLIGLECAPRONE MONOFILAMENTO 1 C/A 40 MM

UNI

4000

9.00

36,000.00

TREINTA Y SEIS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES

62.26

SUTURA SEDA NEGRA TRENZADA 2/0 C/A 3/8 CC 20 MM X 75 CM

UNI

3888

2.50

9,720.00

NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE CON 00/100 NUEVOS SOLES

62.27

SUTURA SEDA NEGRA TRENZADA 3/0 C/A 3/8 CC 20 MM X 75 CM

UNI

1584

2.50

3,960.00

TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

62.28

SUTURA SEDA NEGRA TRENZADA 3/0 C/A 1/2 CR 30MM X 70 CM

UNI

1944

2.50

4,860.00

CUARTO MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

62.29

SUTURA SEDA NEGRA TRENZADA 5/0 C/A 3/8 CC 20MM X 75 CM

UNI

576

2.50

1,440.00

UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

62.30

SUTURA SEDA NEGRA TRENZADA MULTIEMPAQUE 2/0 S/A 8 MM X 50 CM

UNI

5832

2.50

14,580.00

CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

62.31

SUTURA SEDA NEGRA TRENZADA 3/0 C/A CC25MM X 75 CM

UNI

72

2.50

180.00

CIENTO OCHENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

62.32

SUTURA SEDA NEGRA TRENZADA 3/0 C/A CR25MM X 75 CM

UNI

72

2.50

180.00

CIENTO OCHENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

62.33

SUTURA SEDA NEGRA TRENZADA 2/0 C/A CR25MM X 75 CM

UNI

72

2.50

180.00

CIENTO OCHENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

62.34

SUTURA SEDA NEGRA TRENZADA 1 CR 35 X 75 CM

UNI

36

2.50

90.00

NOVENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

62.35

SUTURA SEDA NEGRA TRENZADA 1 CC 35 X 75 CM

UNI

36

2.50

90.00

NOVENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

62.36

SUTURA SEDA 7/0 AGUJAS CORTANTES DOBLES AGUJA ESPATULADA 3/8 6.4MM

UNI

36

19.50

702.00

SETECIENTOS DOS CON 00/100 NUEVOS SOLES

62.37

SUTURA ACIDO POLIGLICOLICO 0 C/A 1/2CR 30MM X 70 CM

UNI

1296

5.50

7,128.00

SIETE MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES

62.38

SUTURA ACIDO POLIGLICOLICO 1 C/A 1/2CR 40MM X 70 CM

UNI

12960

5.50

71,280.00

SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

62.39

SUTURA ACIDO POLIGLICOLICO 2/0 C/A 1/2CR 35MM X 70 CM

UNI

1728

5.50

9,504.00

NUEVE MIL QUINIENTOS CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES

62.40

SUTURA ACIDO POLIGLICOLICO 3/0 C/A 1/2CR 35MM X 70 CM

UNI

2160

5.50

11,880.00

ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

62.41

SUTURA ACIDO POLIGLICOLICO 4/0 C/A 1/2CR 35MM X 70 CM

UNI

1296

5.50

7,128.00

SIETE MIL CIENTO VEINTE Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES

62.42

SUTURA ACIDO POLIGLICOLICO 4/0 C/A 3/8CC 20MM X 70 CM

UNI

1296

5.50

7,128.00

SIETE MIL CIENTO VEINTE Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES

62.43

SUTURA ACIDO POLIGLICOLICO 5/0 C/A 3/8CC 20MM X 70 CM

UNI

108

5.50

594.00

QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES

62.44

SUTURA ACIDO POLIGLICOLICO 1 C/A CR 35MM X 70 CM

UNI

72

5.50

396.00

TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES

62.45

SUTURA ACIDO POLIGLICOLICO 2/0 C/A CR 25MM X 70 CM

UNI

108

5.50

594.00

QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES

62.46

SUTURA ACIDO POLIGLICOLICO 3/0 CR 25MM

UNI

36

5.50

198.00

CIENTO NOVENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES

62.47

SUTURA ACIDO POLIGLICOLICO 4/0 C/A CR 25MM X 70CM

UNI

108

5.50

594.00

QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES

62.48

SUTURA ACIDO POLIGLICOLICO 5/0 C/A CR 25MM X 70CM

UNI

108

5.50

594.00

QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES

62.49

SUTURA SINTETICA ABSORBIBLE MULTIFILAMENTO 3/0 CR X 25MM

UNI

24

9.00

216.00

DOSCIENTOS DIECISEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES

62.50

SUTURA SINTETICA ABSORBIBLE MULTIFILAMENTO 4/0 C/A CR X 25MM X 70CM

UNI

24

9.00

216.00

DOSCIENTOS DIECISEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES

62.51

SUTURA POLIPROPILENO 5/0 AGUJA CORTANTE 3/8 11MM

UNI

36

17.00

612.00

SEISCIENTOS DOCE CON 00/100 NUEVOS SOLES

62.52

SUTURA POLIPROPILENO 6/0 AGUJA CORTANTE 3/8 11MM

UNI

36

17.00

612.00

SEISCIENTOS DOCE CON 00/100 NUEVOS SOLES

62.53

SUTURA PROLENE 6/0 DOBLE ARMADA AGUJA 3/8 13MM CORTANTE

UNI

36

13.00

468.00

CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES

63

TEJIDO DE CELUSA OXIDADA REGENERADA

CAJ

200

60.00

12,000.00

DOCE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES

64

TERMOMETRO

UNI

20984

1.00

20,984.00

VEINTE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES

64.1

TERMOMETRO ORAL - UNI

UNI

20684

1.00

20,684.00

VEINTE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES

64.2

TERMOMETRO RECTAL - UNI

UNI

300

1.00

300.00

TRESCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES

65

TUBO ENDOTRAQUEAL

UNI

4820

3.96

19,087.20

DIECINUEVE MIL OCHENTA Y SIETE CON 20/100 NUEVOS SOLES

65.1

TUBO DE ENDOTRAQUEAL N 5 C/ CUFF

UNI

60

3.96

237.60

DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 60/100 NUEVOS SOLES

65.2

TUBO DE ENDOTRAQUEAL N 5.5 C/ CUFF

UNI

100

3.96

396.00

TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES

65.3

TUBO DE ENDOTRAQUEAL N 6.0 C/ CUFF

UNI

20

3.96

79.20

SETENTA Y NUEVE CON 20/100 NUEVOS SOLES

65.4

TUBO DE ENDOTRAQUEAL N 6.5 C/ CUFF

UNI

120

3.96

475.20

CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 20/100 NUEVOS SOLES

65.5

TUBO DE ENDOTRAQUEAL N 7.0 C/ CUFF

UNI

900

3.96

3,564.00

TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES

65.6

TUBO DE ENDOTRAQUEAL N 7.5 C/ CUFF

UNI

1620

3.96

6,415.20

SEIS MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON 20/100 NUEVOS SOLES

65.7

TUBO DE ENDOTRAQUEAL N 8 C/ CUFF

UNI

1260

3.96

4,989.60

CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 60/100 NUEVOS SOLES

65.8

TUBO DE ENDOTRAQUEAL N 8.5 C/ CUFF

UNI

600

3.96

2,376.00

DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES

65.9

TUBO DE ENDOTRAQUEAL N 3.0 S/ CUFF

UNI

140

3.96

554.40

QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 40/100 NUEVOS SOLES

66

TUBO DE ASPIRACION SILICONADA

UNI

240

290.00

69,600.00

SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES

67

TUBO DE ASPIRACION CON YANKAWER

UNI

4080

28.00

114,240.00

CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

68

VENDA DE YESO

UNI

8100

42,084.00

CUARENTA Y DOS MIL OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES

68.1

VENDA DE YESO - 4" X 5 YARDAS

UNI

3600

3.96

14,256.00

CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES

68.2

VENDA DE YESO - 6" X 5 YARDAS

UNI

3600

5.72

20,592.00

VEINTE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON 00/100 NUEVOS SOLES

68.3

VENDA DE YESO - 8 X 5 YARDAS

UNI

900

8.04

7,236.00

SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES

69

VENDA ELASTICA

UNI

23400

26,280.00

VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

69.1

VENDA ELASTICA - 4" X 5 YARDAS

UNI

10800

0.90

9,720.00

NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE CON 00/100 NUEVOS SOLES

69.2

VENDA ELASTICA - 6" X 5 YARDAS

UNI

10800

1.25

13,500.00

TRECE MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES

69.3

VENDA ELASTICA - 8" X 5 YARDAS

UNI

1800

1.70

3,060.00

TRES MIL SESENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

70

YODO POVIDONA

UNI

4204

22.00

92,488.00

NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTIOCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES

70.1

YODO POVIDONA SOLUCION AL 10% X 1000 ML

UNI

2038

22.00

44,836.00

CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES

70.2

YODOPOVIDONA ESPUMA AL 75% X 1000 ML

UNI

2166

22.00

47,652.00

CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 NUEVOS SOLES.

TOTALES

4,883,592.04

De conformidad con lo sealado en el numeral 2 de la cuarta Disposicin Complementaria Final del Reglamento, en las Bases del respectivo proceso de seleccin deber establecerse adems del valor referencial, los lmites de ste, con y sin IGV, tal como se indica a continuacin:

Valor Referencial

(VR)

Lmite Inferior

Lmite Superior

Con IGV

Sin IGV

Con IGV

Sin IGV

4883, 592.04

No se ha establecido

4883, 592.04

4138,637.32

1.4. EXPEDIENTE DE CONTRATACIN

El expediente de contratacin fue aprobado mediante Resolucin Directoral N 061-2013-SA-DG-HNSEB el 26 de febrero del 2013.

1.5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Recursos Ordinarios (RO),

Recursos Directamente Recaudados (RDR)

Donaciones y Transferencias (DYT)

IMPORTANTE:

La fuente de financiamiento debe corresponder a aquellas previstas en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Pblico del ao fiscal en el cual se convoca el proceso de seleccin.

1.6. SISTEMA DE CONTRATACIN

El presente proceso se rige por el sistema de PRECIOS UNITARIOS, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratacin respectivo.

1.7. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO

El alcance de la prestacin est definido en los Requerimientos Tcnicos Mnimos que forman parte de la presente seccin en el Captulo III.

1.8. PLAZO DE LAS ENTREGAS

Los bienes materia de la presente convocatoria se entregarn en el plazo de 02 das calendario despus de recepcionada la Orden de Compra. Dicho plazo constituye un requerimiento tcnico mnimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratacin.

SEGN CRONOGRAMA DE ENTREGA

1.9. COSTO DE REPRODUCCIN DE LAS BASES

S/. 15.00 (Quince Nuevos Soles)

1.10. BASE LEGAL

Ley N 29951 de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2013

Ley N 29952 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Pblico del ao fiscal 2013.

Ley N 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.

Decreto Legislativo N 1017 Aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y su modificatoria.

Decreto Supremo N 184 - 2008-EF Aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y su modificatoria.

Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

Ley 27806 Ley de Transparencia y de Acceso a la Informacin Pblica

Ley N 28015 Ley de Promocin y Formalizacin de la Pequea y Microempresa

Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

CAPTULO II

DEL PROCESO DE SELECCIN

2.1. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIN

Etapa

Fecha, hora y lugar

Convocatoria

:

27 de Marzo del 2013

Registro de participantes

:

Del: 01 de abril del 2013

Al : 03 de mayo del 2013

Formulacin de Consultas

:

Del: 01 de abril del 2013

Al : 05 de abril del 2013

Absolucin de Consultas

:

12 de abril del 2013

Formulacin de Observaciones a las Bases

:

Del: 15 de abril del 2013

Al : 19 de abril del 2013

Absolucin de Observaciones a las Bases

:

25 de abril del 2013

Integracin de las Bases

:

02 de mayo del 2013

Presentacin de Propuestas

:

15 de mayo del 2013

* El acto pblico se realizar en

:

Auditorio de Medicina Fsica y

Rehabilitacin del HNSEB

Hora: 10.00 am.

Calificacin y Evaluacin de Propuestas

:

Del: 16 de mayo del 2013

Al : 23 de mayo del 2013

Otorgamiento de la Buena Pro

:

24 de mayo del 2013

* El acto pblico se realizar en

:

Auditorio de Medicina Fsica y

Rehabilitacin del HNSEB

Hora: 10.00 am.

IMPORTANTE:

Debe tenerse presente que en una licitacin pblica, entre la convocatoria y la etapa de presentacin de propuestas debe existir como mnimo veintids (22) das hbiles y, entre la integracin de Bases y la etapa de presentacin de propuestas debe existir como mnimo cinco (5) das hbiles.

2.2. REGISTRO DE PARTICIPANTES

El registro de los participantes es gratuito y se realizar en la Oficina de Logstica, sito en la Oficina de Logstica, sito en la Av. Tpac Amaru N 8000, Km. 14.5 Comas, en las fechas sealadas en el cronograma, en el horario de 08.00 a 16.00 horas.

En el momento del registro, se emitir la constancia o cargo correspondiente en el que se indicar: nmero y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que efectu el registro, as como el da y hora de dicha recepcin.

IMPORTANTE:

Al consignar el horario de atencin, debe tenerse en cuenta que el horario de atencin no podr ser menor a ocho horas.

Los participantes registrados tienen el derecho de solicitar un ejemplar de las Bases, para cuyo efecto deben cancelar el costo de reproduccin de las mismas.

2.3. FORMULACIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

Las consultas y observaciones se presentarn por escrito, debidamente fundamentadas, ante la ventanilla de la Secretaria de la Oficina de Logstica, sito en Av. Tupac Amaru N 8000 - Km 14.5 Comas, en las fechas sealadas en el cronograma, en el horario de 08:00 am a 16:00 pm horas, debiendo estar dirigidos al Presidente del Comit Especial de la LICITACION PBLICA N 002-2013-HNSEB, pudiendo ser remitidas adicionalmente al siguiente correo electrnico: [email protected].

2.4. ACTO PBLICO DE PRESENTACIN DE PROPUESTAS

Las propuestas se presentarn en acto pblico, en el Auditorio de Medicina Fsica (Rehabilitacin) a las 10:00 am, en la fecha y hora sealada en el cronograma. El acto pblico se realizar con la participacin de Notario Pblico.

Se podr contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participar como veedor y deber suscribir el acta correspondiente. La no asistencia del mismo no vicia el proceso.

Las propuestas se presentarn en dos (2) sobres cerrados y estarn dirigidas al Comit Especial de la LICITACIN PBLICA N 002-2013-HNSEB, conforme al siguiente detalle:

SOBRE N 1: Propuesta Tcnica. El sobre ser rotulado:

SOBRE N 2: Propuesta Econmica. El sobre ser rotulado:

2.5. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

2.5.1. SOBRE N 1 - PROPUESTA TCNICA

Se presentar en un original y una (01) copia.

El sobre N 1 contendr, adems de un ndice de documentos, la siguiente documentacin:

Documentacin de presentacin obligatoria:

a) Declaracin jurada de datos del postor.

Cuando se trate de Consorcio, esta declaracin jurada ser presentada por cada uno de los consorciados. (Anexo N 1).

b) Declaracin jurada de cumplimiento de los Requerimientos Tcnicos Mnimos contenidos en el Captulo III de la presente seccin (Anexo N 2).

c) Declaracin jurada simple de acuerdo al artculo 42 del Reglamento (Anexo N 3).

En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaracin jurada, salvo que sea presentada por el representante comn del consorcio.

d) Promesa formal de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante comn, el domicilio comn y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio as como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo N 4).

La promesa formal de consorcio deber ser suscrita por cada uno de sus integrantes.

Se presume que el representante comn del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representacin del mismo en todos los actos referidos al proceso de seleccin, suscripcin y ejecucin del contrato, con amplias y suficientes facultades.

e) Declaracin Jurada de Plazo de entrega (Anexo N 5).

g) Carta de compromiso de canje y/o reposicin, en caso de detectarse deficiencias en la calidad de los productos ofertados, antes del tiempo de garanta, segn el modelo del Formato N 02 de las presentes Bases.

h) FORMATO PARA LA PRESENTACION DE MUESTRAS FORMATO N 03-A

i) Deber presentar por separado un cuadernillo para cada tem ofertado, que deber contener la siguiente documentacin:

Hoja de Presentacin del material Mdico (para cada tem) FORMATO N 03-B

Registro Sanitario vigente / notificacin sanitaria (cuando corresponda) Autorizacin Sanitaria Vigente Carta de la DIGEMID o DIGESA que lo exonera, los postores podrn presentar el documento emitido a favor del Laboratorio fabricante, (RS Visible en la parte externa del empaque del producto ofertado - Muestra).

SE ACLARA PARA LOS ITEM QUE NO REQUIERE REGISTRO SANITARIO NO NECESITAN PRESENTAR EL CERTIFICADO DE BPM POR LO TANTO ESTE COMIT RATIFICA EN EL OFICIO N 3803-2005-DIGEMID-DECVS-DCVS/MINSA.

EN CUANTO AL BPM Y BPA.

PARA PRODUCTOS NACIONALES SE REQUIERE BPA Y BPM.

Y PARA PRODUCTOS IMPORTADOS SE REQUIERE BPM DEL PAIS DE ORIGEN, Y EL BPA DEBE SER EMITIDO POR LA DIGEMID.

Certificado de BPM (vigente) con su respectiva copia de traduccin oficial (obligatoria) / Fabricante Certificado de no requerirlo se aceptara como documentos alternativos al BPM: para el caso de los pases pertenecientes a la CEE, el CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE LA DIRECTIVA 93/42CEE, emitido por la autoridad competente, y para el caso de los EEUU y otros: Certificados de Libre Venta (CLV) emitidos por la autoridad competente en los cuales se mencione al interior de los mismos el cumplimiento de las BPM.

SE ACLARA QUE EN REFERENCIA AL BPM .

MEDIANTE OFICIO N 3629-2010-DIGEMID-DG-DAS-ERDICOSAN/MINSA, LA DIGEMID INFORM QUE, EN VISTA A QUE EN LA UNIN EUROPEA NO SE EMITEN CERTIFICADOS DE BUENAS PRCTICAS DE MANUFACTURA PARA EL CASO DE LOS PRODUCTOS DE CLASE I, PRODUCTOS DE MENOR RIESGO, SE ACEPTAR LA PRESENTACIN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE NORMA ISO/EN 13845 Y ADEMS LA DECLARACIN CE DE CONFORMIDAD DEL FABRICANTE. DEL MISMO MODO, SEALA QUE PARA EL CASO DE LOS PRODUCTOS NO INCLUIDOS EN LA CLASE I, SE PRESENTAR EL CERTIFICADO CE, EL QUE IMPLCITAMENTE SEALA EL CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA DE CALIDAD, SEGN LO EXIGIDO EN LAS DIRECTIVAS DE LA UNIN EUROPEA.

ASIMISMO SE TOMA EN CUENTA QUE MEDIANTE OFICIO N 339-2011-DIGEMID-DG-DAS-ERDICOSAN/MINSA, LA DIGEMID INDIC QUE UN CERTIFICADO EXPEDIDO POR LA FDA EN EL QUE SE CONSIGNE EL CUMPLIMIENTO DE LAS BUENAS PRCTICAS DE MANUFACTURA, LA RELACIN DE LA PLANTA EVALUADA Y LOS PRODUCTOS Y FAMILIA DE PRODUCTOS QUE INCLUYE EL CERTIFICADO, PODRA CONSIDERARSE COMO DOCUMENTO ALTERNATIVO A LA PRESENTACIN DEL CERTIFICADO DE BUENAS PRCTICAS DE MANUFACTURA

EN CASO DE LOS CERTIFICADOS EMITIDOS EN EL EXTRANGERO QUE NO CONSIGNE FECHE DE VIGENCIA ESTOS DEBEN DE TENER UNA ANTIGEDAD NO MAYOR DE 2 AOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU EMISION.

EN CASO DE LAS CARTAS DE DIGEMID O DIGESA SE TENDRA EN CUENTA UNA VIGENCIA DE 2 AOS CONTADOS A PARTIR DE SU FECHA DE EMISION.

Certificado de BPA (vigente) Distribuidores y Drogueras Certificado de no requerirlo / EL CERTIFICADO DE BPA DEBER SER PRESENTADO POR LA MISMA EMPRESA TITULAR PARTICIPANTE O A NOMBRE DE TERCEROS QUE SE CONTRATO LOS SERVICIO DE ALMACENAMIENTO QUE POSEA BPA ACOMPAANDO DE LA DOCUMENTACION QUE ACREDITE EL VINCULO CONTRACTUAL CON ESTE.

SE ACLARA QUE PARA EL CASO DE SERVICIO DE TERCERO QUE CUENTE CON CERTIFICADO BPA.

PRESENTARAN CONTRATO DEL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO CON UN TERCERO QUE CUENTE CON CERTIFICADO DE BPA, ADEMAS DE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROCESOS QUE LE CORRESPONDA, MEDIANTE LA PRESENTACION DEL CERTIFICADO BPA A SU NOMBRE.

Carta de Representacin (para aquellos postores que no sean fabricantes ni dueos de marca)

IMPORTANTE:

La omisin de alguno de los documentos enunciados acarrear la no admisin de la propuesta, sin perjuicio de lo sealado en el artculo 68 del Reglamento.

Documentacin de presentacin facultativa:

a) Experiencia del Postor (ANEXO N 6).

Se calificar considerando el monto facturado acumulado por el postor por la venta de bienes iguales o similares al objeto de la convocatoria Material Medico (consumo y Venta), durante cinco (05) aos a la fecha de la presentacin de la propuesta, hasta por un monto mximo acumulado equivalente a cinco (05) veces del valor referencial del tem materia de convocatoria). Tal experiencia se acreditar mediante contratos y su respectiva conformidad por la venta o suministro efectuados o mediante comprobantes de pago cuya cancelacin se acredite documental y fehacientemente. Mediante voucher de depsito y cancelacin en el documento.

La experiencia se acreditar con un mximo de veinte (20) contrataciones, sin importar el nmero de documentos que las sustenten.

b) Cumplimiento de Prestacin.

Se evaluar en funcin al nmero de certificados o constancias que acrediten que la prestacin se efectu sin incurrir en penalidades, no pudiendo ser mayor a veinte (20) contrataciones. Tales documentos deben referirse a todos los contratos que se presentaron para acreditar la experiencia del postor.

IMPORTANTE:

En caso exista contradiccin entre la informacin presentada en la propuesta tcnica, la propuesta ser descalificada.

2.5.2. SOBRE N 2 - PROPUESTA ECONMICA

El Sobre N 2 deber contener la siguiente informacin obligatoria:

Oferta econmica expresada en la moneda del valor referencial y el detalle de precios unitarios cuando este sistema haya sido establecido en las Bases (ANEXO N 7).

El monto total de la propuesta econmica y los subtotales que lo componen debern ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrn ser expresados con ms de dos decimales.

IMPORTANTE:

La admisin de la propuesta econmica que presenten los postores depender de si aquella se encuentra dentro los mrgenes establecidos en el artculo 33 de la Ley y el artculo 39 de su Reglamento.

La propuesta econmica de los postores que presenten la Declaracin Jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicacin de la exoneracin del IGV (ANEXO N8), debe encontrase dentro de los lmites del valor referencial sin IGV.

En caso la informacin contenida en la propuesta econmica difiera de la informacin contenida en la propuesta tcnica, la propuesta econmica ser descalificada.

2.6. DETERMINACIN DEL PUNTAJE TOTAL

Una vez evaluadas las propuestas tcnica y econmica se proceder a determinar el puntaje total de las mismas.

El puntaje total de las propuestas ser el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente frmula:

PTPi = c1 PTi + c2 PEi

Donde:

PTPi = Puntaje total del postor i

PTi = Puntaje por evaluacin tcnica del postor i

PEi = Puntaje por evaluacin econmica del postor i

Se aplicar las siguientes ponderaciones:

c1 =Coeficiente de ponderacin para la evaluacin tcnica. = 70

c2 =Coeficiente de ponderacin para la evaluacin econmica. = 30

Donde: c1 + c2 = 1.00

2.7. REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO

El postor ganador de la buena pro deber presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato:

a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

b) Garanta de fiel cumplimiento del contrato. CARTA FIANZA

c) Garanta de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de ser el caso. CARTA FIANZA

d) Garanta por el monto diferencial de la propuesta, de ser el caso. CARTA FIANZA

e) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.

f) Cdigo de cuenta interbancario (CCI).

g) Traduccin oficial efectuada por traductor pblico juramentado de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompaados de traduccin certificada, de ser el caso.

h) Domicilio para efectos de la notificacin durante la ejecucin del contrato.

i) Correo electrnico para notificar la orden de compra, en el caso que habiendo sido convocado el proceso por relacin de tems, el valor referencial del tem adjudicado corresponda al proceso de Adjudicacin de Menor Cuanta, de ser el caso.

Adicionalmente, deber presentar, entre otros, los siguientes documentos:

a) Copia de DNI del Representante Legal.

b) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa.

c) Copia de la constitucin de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado.

d) Copia del RUC de la empresa.

2.8. PLAZO PARA LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO

El postor ganador de la buena pro, sin mediar citacin alguna por parte de la Entidad, deber presentar toda la documentacin prevista para la suscripcin del contrato dentro del plazo de siete (7) das hbiles, contados a partir del da siguiente de consentida la buena pro. Asimismo, dentro de los tres (3) das hbiles siguientes a la presentacin de dicha documentacin, deber concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato.

La citada documentacin deber ser presentada en LA OFICINA DE LOGISTICA, sito en la AV. TUPAC AMARU N 8000 KM. 14.5 DISTRITO DE COMAS

2.9. FORMA DE PAGO

La Entidad deber realizar el pago de la contraprestacin pactada a favor del contratista en treinta (30) das calendario de otorgada la conformidad de rece