bases documentarias 2009

56
CARPETA DE APUNTES BACHILLERATO TECNOLÓGICO EN ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS BASES DOCUMENTARIAS PRIMER AÑO 1

Upload: silvia-marin

Post on 26-Jul-2015

104 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: Bases Documentarias 2009

CARPETA DE APUNTES

BACHILLERATO TECNOLÓGICO EN ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

BASES DOCUMENTARIAS

PRIMER AÑO

PROF. T.A. MIGUEL PONCE PLAN 2004

1

Page 2: Bases Documentarias 2009

PROGRAMA

UNIDAD TEMÁTICA 1: DOCUMENTACIÓN:1.1Concepto de la Organización1.2Importancia de la documentación en el funcionamiento de la Organización1.3 Concepto y funciones de los documentos1.4 Seguimiento de los actos administrativos y de los hechos económicos1.5 Emisión, recepción, manejo, control y archivo.

UNIDAD TEMÁTICA 2: DOCUMENTOS COMERCIALES:2.1 Clasificación (contable, fiscal, ámbito, etc.)2.1.1. Documentos probatorios2.1.1.1 Concepto y uso de cada documento2.1.1.2 Generalidades2.1.2 Títulos de crédito2.1.2.1 Concepto y uso de cada documento2.1.2.2 Generalidades

UNIDAD TEMÁTICA 3: ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN BÁSICA:3.1 Análisis de los elementos obligatorios en la estructura (diseño) de los comprobantes3.1.1 Elementos del membrete3.1.2 Nociones básicas de DGI3.1.2.1 Análisis del RUT3.1.2.2 Nociones de IVA3.1.2.3 Constancia de estar al día con el IVA3.1.2.4 Constancia de impresión3.1.3 Elementos del Pie de Imprenta3.1.4 Recuadros. Destino de las vías3.1.5 Descripción del contenido3.2 Compra-Venta3.2.1 Contado y crédito3.2.2 Elementos3.2.3 Disposiciones legales vigentes3.3 Notas de ajuste3.3.1 Nota de débito3.3.2 Nota de crédito3.3.3 Nota de Devolución Contado3.4 Recibo Oficial3.5 Remito3.6 Conforme3.7 Vale3.8 Estado de cuenta corriente comercial3.9 Conciliación de cuentas corrientes3.9.1 De clientes3.9.2 De proveedores3.10 Cheques3.10.1 Común3.10.2 Diferido3.10.3 Viajero3.10.4 Certificado

2

Page 3: Bases Documentarias 2009

UNIDAD TEMÁTICA 4: RECIBO DE SUELDOS Y JORNALES:4.1 Nociones sobre remuneraciones4.2 Forma y plazo de pago4.3 Planilla de liquidación de sueldos4.4 Recibo de sueldo4.5 Función4.6 Descuentos legales, fiscales y autorizados4.7 Orden de compra 4.8 Feriados y horas extras comunes. Feriados

UNIDAD TEMÁTICA 5: TÍTULOS DE CRÉDITO:5.1 Generalidades5.2 Formas de emisión5.2.1 Respecto al beneficiario5.2.2 Respecto al vencimiento5.3 Formas de transmitirlo5.3.1 Simple entrega5.3.2 Endoso5.3.3 Cesión de crédito5.4 Vale5.4.1 Concepto5.4.2 Elementos5.4.3 A plazo fijo5.4.4 Amortizables5.5 Conforme5.5.1 Concepto5.5.2 Elementos5.5.3 Utilización comercial5.6 Letra de Cambio5.6.1 Concepto5.6.2 Elementos5.6.3 Formas y usos comerciales5.7 Conocimiento de Embarque5.8 Certificado de Depósito y Warrant5.9 Título Ejecutivo5.9.1 Concepto5.9.2 Procedimientos5.9.3 Protesto5.9.3.1 Concepto5.9.3.2 Etapas5.10 Descuento de documentos5.10.1 Procedimientos5.10.2 Cheques diferidos5.10.3 Conformes5.10.4 Formularios5.11 Ventajas de diferente orden (jurídicas y financieras)

UNIDAD TEMÁTICA 6: DOCUMENTACIÓN EN TRÁMITES BANCARIOS:6.1 Sistema Bancario6.2 Tipos de Cuentas en Moneda Nacional y Extranjera6.2.1 Cuenta Corriente6.2.2 Caja de ahorro6.2.3 Plazo fijo6.3 Boleta de depósito6.4 Cajeros Automáticos6.4.1 Concepto y funcionamiento6.4.2 Tarjeta de Débito6.5 Notas bancarias

3

Page 4: Bases Documentarias 2009

6.5.1 Nota de débito6.5.2 Nota de crédito6.6 Conciliación bancaria6.6.1 Concepto y generalidades6.7 Clearing o Cámara Compensadora Bancaria6.8 Carta de crédito6.8.1 Concepto6.8.2 Importancia dentro del comercio internacional

UNIDAD TEMÁTICA 7: DOCUMENTOS DE CAJA:7.1 Egresos e ingresos de caja7.2 Vale de caja7.3 Planillas 7.3.1 Planilla de cobranza7.3.2 Planilla de caja

UNIDAD TEMÁTICA 8: DOCUMENTACIÓN DE CRÉDITO PERSONAL:8.1 Tarjeta de crédito8.1.1 Concepto8.1.2 Empresas emisoras nacionales e internacionales8.1.3 Utilización8.1.4 Control8.2 Ordenes de compra8.2.1 Concepto8.2.2 Utilización

4

Page 5: Bases Documentarias 2009

UNIDAD TEMÁTICA I: DOCUMENTACIÓN

1.1CONCEPTO DE ORGANIZACIÓN:La motivación primera del hombre ha sido siempre procurar la satisfacción de sus necesidades. Las necesidades son sensaciones de apetencia, para cuya satisfacción es preciso recurrir al mundo exterior. Son necesidades vitales las que han de ser cubiertas imprescindiblemente para la conservación de la vida: beber cuando se tiene sed, comer cuando se tiene hambre, abrigarse para no tener frío, construir un refugio, etc. Necesidades secundarias son las que aspiran a elevar el nivel de vida del in- dividuo: necesidades culturales, necesidades de bienestar económico, etc. La insatisfacción de estas necesidades no compromete la vida, sino que genera desequilibrios de diverso orden, no vinculados a niveles básicos.El hombre ha sentido que para mejor atender sus necesidades es conveniente su integración en grupos. Estos grupos de individuos constituyen “organizaciones” cuyos objetivos son la resultante de los objetivos particulares de cada uno de sus integrantes y de su poder relativo para imponerlos a los demás.La idea de organización se corresponde con una muy variada gama de actividades y objetivos.En función de lo antedicho, se define a la empresa como aquella organización que se dedica a actividades de índole económica.Podemos conceptualizar a la empresa como un patrimonio en movimiento, entendiendo por patrimonio a un conjunto de recursos y obligaciones. El agregado “en movimiento” se relaciona con el dinamismo de toda empresa que implica la utilización de los recursos y asunción de obligaciones en la constante realización de operaciones.En la empresa podemos identificar:1: Un conjunto de recursos: el activo de la empresa.2: Un conjunto de obligaciones: el pasivo.3: El derecho de los propietarios sobre el exceso de los recursos por encima de las obligaciones: el patrimonio neto.La forma de medir los recursos y las obligaciones y por ende el patrimonio neto de la empresa constituye el problema central de la contabilidad.1.2 Importancia de la documentación en el funcionamiento de la empresa:La empresa debe dejar constancia escrita de las gestiones desarrolladas en su actividad comercial. Dicha constancia se efectúa a través de documentos o comprobantes, es decir, que estos constituyen el soporte de la información y la base de toda la registración.La fuente de la registración contable está contenida en un instrumento material, un papel que resume determinadas formalidades y características, llamado comprobante.El comprobante es inseparable del acto mismo. La registración en base a los comprobantes es una creación que data de mediados del siglo pasado. Documentar una operación significa emitir un comprobante, es decir algún tipo de formulario que indique características, personas o importes involucrados en una operación comercial.Ese comprobante constituye, además, un documento de archivo que permite conservar la historia de las operaciones efectuadas. Los comprobantes son documentos formales que fueron diseñados para recoger información adecuada de cada tipo de operación en particular.El formulario se emite en varias vías con distintos destinos, dichas vías suelen ser de diferentes colores. Las operaciones comerciales proporcionan los datos para crear los comprobantes. Pero ¿quién los crea?1)Pueden originarse en la empresa y ser completados fuera de ella. Ej.: la factura de crédito que es emitida por el vendedor y firmada por el comprador en señal de conformidad por la recepción de los bienes cuya propiedad adquiere.2)Pueden originarse en la empresa y manejarse exclusivamente dentro del ámbito de la misma. Ej: vale de caja, etc.3) Pueden ser emitidos por terceros y controlados en la empresa. Ej.: un recibo oficial emitido

por el acreedor documentando el cobro de una deuda. ¿Qué información contienen los comprobantes?La documentación comercial contiene información tanto de "hechos económicos" como de "actos administrativos".Los hechos económicos son los que tienen un contenido económico, importan una variación en la especie o en el valor o en la calidad o en la situación jurídica de los bienes de la empresa. Son registrados por la contabilidad.Los actos administrativos carecen del aspecto económico, no alteran los elementos constitutivos

5

Page 6: Bases Documentarias 2009

del patrimonio, pero son igualmente necesarios para preparar y asegurar el cumplimiento de los hechos económicos o para controlarlos.

HECHO ECONÓMICO.......................COMPROBANTE....................REGISTRACIÓN............ARCHIVO

ACTO ADMINISTRATIVO..................COMPROBANTE.............................................................ARCHIVO

La decisión de comprar una máquina, por ejemplo, es un acto administrativo, pero es su compra lo que constituye un hecho económico.

1.3 Funciones de los comprobantes:1) De índole contable: respaldan y aseguran la correcta registración contable. Los asientos contables deben estar respaldados por comprobantes, los mismos proporcionan la información básica (artículos, cantidades, fechas, importes, impuestos, etc.).2) De índole jurídica: los comprobantes cumplen una función jurídica ya que la legislación da plena validez a las constancias de los libros de comercio cuyas anotaciones estén respaldadas por documentos adecuados.3) De índole impositiva: los comprobantes sirven al comerciante para demostrar la veracidad de las manifestaciones contenidas en las declaraciones juradas que debe presentar ante los organismos recaudadores (DGI, BPS, etc.).4) De control: todo sistema de control (auditoría) de la empresa supone la revisión de los documentos y comprobantes para verificar si los mismos cumplen las formalidades requeridas por la ley y si las anotaciones de los libros coinciden con los comprobantes. Para facilitar la tarea de auditorías los comprobantes deben ser archivados en forma cronológica y de conformidad a la materia a que se refieren (ingresos, egresos, compras a crédito, ventas, etc.). 1.4 Conservación y archivo:El Código de Comercio establece que los comerciantes tienen la obligación de conservar los libros de contabilidad por un lapso de 20 años una vez finalizada sus actividades. Esta obligación alcanza a los sucesores en caso de fallecimiento.Pero con respecto a los comprobantes nada dice. Ante este silencio se aplican las disposiciones del Código Tributario, que rige en materia impositiva. Este determina que los comerciantes deben conservar los comprobantes durante un lapso de cinco a diez años. Este plazo está referido al período de tiempo en el cual prescriben los impuestos. Estos prescriben a los cinco años de la fecha en que deben pagarse, si el obligado presentó sus declaraciones juradas, sino lo hizo, el plazo es de diez años.La prescripción es una figura legal que establece que el Estado pierde los derechos a cobrar el im-puesto sino lo hizo en el plazo de cinco a diez años. Los documentos tienen que ser conservados cronológicamente y guardados en lugares donde puedan ser consultados en cualquier momento En cuanto a la forma de archivar hay varios métodos: el archivo directo, el scanneo a través del computador y la reducción fotográfica o microfilm.

6

Page 7: Bases Documentarias 2009

UNIDAD TEMÁTICA 2: DOCUMENTOS COMERCIALES

2.1 CLASIFICACIÓN: existen varias formas de clasificar a los comprobantes: 1) Según el uso y el destino de los mismos se dividen en:a) INTERNOS: son aquellos que detallan movimientos entre secciones, departamentos o sucursales de una empresa. Se emiten y se utilizan dentro de ella, permanecen siempre en la empresa. Ej.: orden de venta, vale de caja, etc.b) EXTERNOS: son los que relacionan a la empresa con las demás (públicas o privadas). Son documentos que nacen en la empresa y se envían al exterior. Ej.: factura de crédito, recibo oficial, etc.2) Según la autonomía respecto de las operaciones comerciales que le dan origen:A) DOCUMENTOS PROBATORIOS: son aquellos comprobantes en que se deja constancia de las operaciones efectuadas y dependen de la operación originaria. Indican las partes que intervienen, el tipo de operación realizada, las condiciones de las mismas, etc. El diseño de estos comprobantes depende de las necesidades de la empresa, pero algunos deben cumplir con ciertos requisitos legales. Los emite el comerciante y los envía a terceros con quienes comercia y, a su vez, recibe de terceros otros comprobantes.Los documentos probatorios los dividimos en:A1) Básicos (contables): son los que toda empresa debe tener para documentar las operaciones más comunes. Son registrados contablemente. Ej.: factura de crédito, boleta de contado, etc. A2) Complementarios (no contables): son de una importancia secundaria, no necesariamente la empresa está obligada a tener los documentos. No se contabilizan. Ej.: pedido seccional, orden de venta., etc.B) TÍTULOS DE CRÉDITO (o títulos valores): son aquellos documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo que ellos contienen. Son documentos que a consecuencia de su fácil circulación reemplazan a la moneda y en general tienen por objeto una suma de dinero exigible en una fecha relativamente cercana o a veces a la vista o presentación.Estos, a su vez, se pueden clasificar en:1) Representativos de prestaciones en dinero: en ellos consta la obligación de pagar una suma de dinero. Los dividimos en:A) Promesas de pago: son aquellos en que una de las partes reconoce una deuda y promete pagarla en un plazo determinado, expresado en el mismo documento. Ej.: conforme, vale.B) Ordenes de pago: son aquellos en que una de las partes da orden a otra para que pague una suma de dinero a una determinada persona, ya sea a la vista o en un plazo determinado. Ej: cheque (común y diferido), letra de cambio.2) Representativos de prestaciones en mercaderías: se utilizan para documentar el contrato de transporte de mercaderías. Ej.: guías, conocimiento de embarque, etc.

2.1.1 DOCUMENTOS PROBATORIOS: dentro de los documentos probatorios podemos encontrar:1: Boleta de Contado: documenta las ventas al contado de la empresa. La emite el vendedor entregando el original al comprador. Debe llevar la palabra contado impresa. Este documento permite al comprador justificar la salida de caja y al vendedor su ingreso a caja.2: Nota de Devolución Contado: es una nota de ajuste que se usa cuando el comprador devuelve todo o parte de la mercadería comprada al contado.3: Factura de Crédito: documenta las ventas a crédito de la empresa, tanto las realizadas en cuenta corriente como a crédito documentado. La emite el vendedor entregando el original al comprador. En dicho formulario debe estar impresa una de éstas palabras “FACTURA”, “DEBE” o “CRÉDITO”. Para descontar IVA el comprador debe estar individualizado por su nombre, dirección y número de RUT.4: Nota de crédito: documenta un importe que va a ser rebajado en la cuenta del comprador de mercaderías a crédito (por devolución de mercaderías, rebajas especiales concedidas después de entregada la factura o errores en la misma). Es emitida por el vendedor en dos vías, debiendo llevar impresa la frase NOTA DE CRÉDITO.5: Nota de débito: es un comprobante que emite el vendedor y que representa para él un aumento de sus derechos, siendo para el comprador un aumento de sus obligaciones. Se extiende por recargos, pagos atrasados de facturas, gastos no incluidos en el importe de la factura (envíos, etc.), errores en el cálculo (en menos) en los precios, intereses, etc.6: Recibo oficial: es el documento que prueba la recepción de dinero o cheques en pago de

7

Page 8: Bases Documentarias 2009

deudas. Lo emite el acreedor (vendedor) en dos vías, por lo menos.7: Remito: es un comprobante que acompaña el traslado de la mercadería y tiene por finalidad documentar la salida de la mercadería de la empresa vendedora y controlar que llegue al comprador, quién deberá firmar una vía como constancia de haberla recibido.2.1.2 TÍTULOS VALORES: dentro de los títulos de crédito tenemos:1: Conforme: documento en que se reconoce la deuda por parte del comprador hacia el vendedor y con promesa de pago en una fecha determinada. Antes de esa fecha no puede exigírsele el pago.2: Vale: es similar al conforme con la diferencia que el conforme nace de una compra-venta de mercaderías a crédito y el vale de un préstamo de dinero.3: Cheque: es un formulario que proporciona el Banco a sus clientes para que dispongan de los fondos depositados en cuenta corriente. Existen, según la ley, dos clases de cheques: comunes y diferidos.4: Letra de Cambio: documento por el cual una persona da orden a otra para que pague a un tercero en un lugar y en un plazo determinado una suma de dinero.

8

Page 9: Bases Documentarias 2009

UNIDAD TEMÁTICA 3: ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN BÁSICA

3.1 DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI:Inserta en la Administración Central y dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, la Dirección General Impositiva es la Unidad Ejecutora responsable de la administración de impuestos del país. Tiene como misión asegurar la recaudación y el control de los recursos del Estado provenientes del sistema tributario nacional. Los recursos provienen de los pagos realizados por las empresas y los particulares los cuales previamente (al inicio de sus actividades) debieron afiliarse al organismo.Dichos pagos son por concepto de impuestos (IVA, IMESI, IPE, IP, IMEBA, IRIC, etc.), tasas y contribuciones especiales.

3.2 ANÁLISIS DEL CONTENIDO OBLIGATORIO EN EL DISEÑO DE LOS COMPROBANTES:Constancia para impresión de documentación: en cada oportunidad en que las empresas (sujetos pasivos) requieran la impresión de facturas, boletas, notas de crédito, notas de débito, comprobantes equivalentes y remitos deberán solicitar previamente ante la DGI la emisión de la constancia para la im presión de documentación.La solicitud se presentará ante la dependencia de la DGI que corresponda de acuerdo al domicilio constituido del titular. Realizados los controles pertinentes la DGI otorgará una constancia numerada y válida por quince días hábiles contados a partir de su fecha de expedición. Las imprentas autorizadas no realizarán bajo ninguna circunstancias trabajos de impresión sin haber recibido previamente la mencionada constancia dentro del plazo de su validez y conformada por el titula con nombre y apellido, cédula de identidad y firma. Deberá, además registrarse la fecha de recepción de ambas vías de la constancia y el acuse de recibo por parte de la imprenta en la vía que devuelve a la empresa. La vía restante deberá ser conservada por la imprenta.Imprentas: las imprentas deben inscribirse en el Registro de Imprentas que corresponda a su domici- lio constituido. Dichas imprentas solo podrán imprimir la documentación anteriormente citada en base a constancias expedidas a su nombre y por la numeración en ellas estipulada.Asimismo deberán declarar mensualmente respecto de cada trabajo de impresión: el número de RUT, el número de constancia para impresión de documentación, el tipo de documento con la correspondiente fecha de impresión y tiraje especificando numeración inicial y final y número de vías.Disposiciones legales: los decretos de la Dirección General Impositiva determinan lo siguiente:1) Diseño y contenido de los comprobantes: el tamaño de los comprobantes se realizarán en base a las necesidades del comerciante. Pero con respecto al contenido y a su ubicación dentro del comprobante se deberá respetar lo que determina la ley.2) Vigencia de la documentación: la documentación solo podrá ser utilizada dentro del término de dos años a contar de la fecha de impresión.3) Documentación no utilizada: los originales y las copias de la documentación impresa no utilizada (por errores, transcurso del término del numeral anterior, etc.) serán inutilizados en todos sus ejempla- res y conservados por el período de prescripción de los tributos. En caso contrario el comerciante puede entregar dicha documentación en la DGI.4) Prohibición de enmendar: los requisitos impresos no podrán ser enmendados en ningún caso.5) No podrán efectuarse transportes de un comprobante a otro debiendo cerrarse cada uno en forma independiente.6) Registro Único Tributario (RUT): es el número que otorga la DGI al comerciante al afiliarse al organismo como contribuyente. El mismo es único e irrepetible, no se transmite. La DGI tiene, entre otros cometidos, el de determinar e individualizar a sus contribuyentes. El número de RUT, que diferencia al contribuyente de los demás, consta de doce dígitos.Ej.:

21.000124.001.8

21: Indica el lugar (departamento) de inscripción y radicación de la empresa. El 21 corresponde a Montevideo.000124: Son números secuenciales adjudicados por la DGI por computadora. Es el número real de inscripción.001: Indican la cantidad de sucursales de la empresa con contabilidad propia.8: Número dígito verificador. Se usa como referencia para indicar el vencimiento de la fecha de pago de los impuestos.

9

Page 10: Bases Documentarias 2009

3.3 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - I.V.A.:Concepto: este impuesto es el que tiene más incidencia en la recaudación tributaria. Desde su creación, a través de la ley Nº 14.100 del 29/12/72, el IVA ha sufrido modificaciones en sus tasas casi siempre con el objetivo de aumentar la recaudación.Sujetos pasivos: son contribuyentes de este impuesto:a) Quienes desarrollen actividades que impliquen la utilización conjunta de capital y trabajo aplicados a actividades regulares con fines de lucro.b) Quienes desarrollen los siguientes actos gravados: la circulación interna de bienes, la prestación de servicios dentro del territorio nacional, la introducción definitiva de bienes al país.c) Las retribuciones personales, con excepción de las obtenidas en relación de dependencia.d) Los siguientes organismos públicos: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), el Banco de Seguros del Estado (BSE), la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), el suministro de energía eléctrica (UTE).

Tasas: Exentos (0%): están exentas las ventas de moneda extranjera, metales preciosos, bienes inmuebles, máquinas agrícolas, leche pasteurizada, diarios, revistas, libros, suministro de agua, frutas, verduras, intereses bancarios, alquileres de inmuebles, etc.Mínima (10%): están sujetos a esta tasa la venta de pan blanco, galleta, pescado, carne, sal, aceite comestible, menudencias, arroz, harina, pastas, fideos, azúcar, yerba, café, té, jabón, grasa comestible, medicamentos, servicios prestados por hoteles, gasoil, etc.Básica (22%): están gravados todos los productos no enumerados anteriormente. El Poder Ejecutivo reducirá gradualmente esta tasa hasta alcanzar el 20%. Liquidación del impuesto: el tributo a pagar se liquidará partiendo del total de los impuestos factura- dos. A la cifra obtenida se le descontará el impuesto correspondiente de bienes y servicios comprados en el período a liquidar. La deducción solo podrá efectuarse cuando de la documentación respectiva surja que el proveedor está al día con el pago del IVA.Por el mismo el contribuyente no podrá deducir el impuesto que aparezca en las compras, cuando en la documentación recibida no se encuentre la constancia de estar al día con el pago. Es decir el comerciante no podrá descontar el IVA (ni ningún otro impuesto) de sus compras, sí el vendedor no está al día con el pago de sus impuestos.

3.4 COMPRA-VENTA: Los documentos comerciales de compra-venta básicos son:1: Boleta de contado.2: Nota de devolución contado.3: Factura de crédito.4: Nota de crédito.5: Nota de débito.6: Recibo oficial.7: Cheque común.8: Cheque de pago diferido.9: Conforme (Pagaré). 10: Vale.

1

Page 11: Bases Documentarias 2009

1: BOLETA DE CONTADO:Concepto: se encuentra dentro de los documentos de compra-venta comercial. Es un documento probatorio, de trámite externo y se contabiliza. Forma parte de los comprobantes de caja. Se caracteriza porque la emisión y su cobranza son simultáneos.Finalidad: documentar las ventas al contado de la empresa. Las mismas pueden ser:a) Contado inmediato: se entrega la mercadería y al mismo tiempo el vendedor recibe el importe.b) Contado contra-reembolso: se le entrega la mercadería a un transportista y la misma se abona en efectivo o cheque al momento de recibirla.Importancia:a) Empresa vendedora: es el documento que debe extender obligatoriamente certificando la venta legal. Documenta el ingreso de dinero en la empresa. Debe registrarla en los libros de contabilidad. Disminuye el stock de mercaderías.b) Empresa compradora: justifica el origen legal de la mercadería adquirida. Documenta el egreso de dinero. Debe registrarse en los libros. Aumenta el stock de mercaderías. Debe presentarla para reclamar o devolver la mercadería comprada.Elementos constitutivos: para que el documento tenga validez legal debe contener:1) En el ángulo superior izquierdo y por su orden: Razón Social o nombre comercial, cuando exista. Domicilio fiscal.2) En el ángulo superior derecho y en su orden: Número de RUT. Numeración correlativa impresa. Nombre del comprobante.En forma inmediata un recuadro con las siguientes características (en caso de que la documentación se use indistintamente con contribuyentes de IVA y consumidores finales):

RUT COMPRADOR CONSUMO FINAL

Para documentar operaciones al consumidor final deberá marcarse con una cruz el lugar de Consumo Final e inutilizarse el espacio correspondiente al número de RUT del comprador. En caso que la operación supere la suma de $ 10.000 (excluido el IVA) se deberá dejar constancia, además del nombre y número de documento de identidad del comprador.

En caso en que la adquisición de bienes y servicios sea realizada exclusivamente por contribuyentes de IVA:

RUT COMPRADOR

En operaciones con consumidores finales exclusivamente:

CONSUMO FINAL

Otros contribuyentes llevarán, en su reemplazo, el siguiente recuadro (cuando el emisor sea una pequeña empresa):

CONTRIBUYENTE COMPRENDIDOEN EL LITERAL E) DEL ART. 26

DEL TÍTULO 4 DEL T.O. 1996

3)En el ángulo inferior izquierdo y en su orden:

Constancia de estar al día con el pago del IVA.Pie de imprenta (contiene nombre y número de RUT de la imprenta emisora, número de

1

Page 12: Bases Documentarias 2009

constancia, fecha de impresión, nombre, serie y número inicial y final de la documentación emitida, número de vías impresas, la leyenda Imprenta Autorizada).

4) En el ángulo inferior derecho: La identificación de original o copia.El destino de cada vía.

5) En el sector inferior, al centro, se incluirá un recuadro donde constará la leyenda “Fecha de vencimiento” y la correspondiente fecha impresa.

6) Sin ubicación predeterminada: Fecha de emisión.Nombre y domicilio del comprador.Detalle de mercaderías o servicios, con indicación de cantidades físicas.

Precios unitarios y final.Impuestos discriminados (cuando se efectúen operaciones gravadas con otros sujetos pasivos, éstos se identificarán como tales mediante su número de RUT, nombre y dirección).Fecha de vencimiento (plazo de uso) del comprobante.

Vías: la cantidad mínima de vías a emitir son dos: original (para el cliente), copia (para el vendedor).

EMISIÓN POR MÁQUINAS REGISTRADORAS DE CAJA (Tickets): Emisión: pueden emitir tickets las farmacias, bares, heladerías, quioscos, casas de juegos electróni- cos y de expedición de artículos comestibles (supermercados, fiambrerías, carnicerías, panaderías y fábricas de pastas). Quienes no estén comprendidos en las actividades anteriores pueden solicitar autorización a la DGI para emitir tickets.Expedición: los tickets deberán expedirse en una sola vía, la que en todos los casos será entregada definitivamente a los compradores como comprobante de la operación efectuada, no pudiendo ser re- tenidos por el vendedor, excepto que en sustitución se entregue boleta de contado. La impresión será claramente visible y legible.Contenido: contendrán los siguientes datos:1) Nombre o razón social del emisor.2) Domicilio fiscal en que es utilizada la máquina.3) Número de RUT del emisor.4) Fecha de la operación.5) Número correlativo de operación.6) Importes parciales y totales.Cuando el comprador solicite boleta de contado en sustitución del ticket deberá, obligatoriamente, acceder a ello. Si el mismo ya hubiera sido emitido, deberá anotarse el número en el original de la boleta de contado que se entrega al comprador y adjuntarlo al duplicado que queda en poder del emisor. El ticket no sirve al comprador para descontar IVA.Excepciones: hay excepciones a la obligación de documentar por parte del vendedor (art. 44 del decreto 597/88 de la DGI).Están exceptuadas las operaciones menores de un importe que anualmente fija el Poder Ejecutivo cuando se realizan a consumidores finales, realizadas por farmacias, peluquerías, taxímetros, vende- dores de diarios y revistas, cigarros, bares, almacenes, panaderías, carnicerías, puestos de frutas y verduras, fábricas de pastas, supermercados. Este monto está fijado para el año 2009 en $ 70 (im- puestos incluidos). Por las operaciones no documentadas deberá extenderse diariamente un comprobante global como respaldo de las mismas conservando el vendedor todas las vías de la documentación emitida.Dicha excepción no es de aplicación para aquellos sujetos pasivos que utilicen máquinas registrado- ras de caja.

2: NOTA DE DEVOLUCIÓN CONTADO:Concepto: se encuentra dentro de los documentos de compra-venta comercial. Es un documento probatorio, de trámite externo y se contabiliza. Forma parte de los comprobantes de caja.Utilidad: si la empresa vendedora lo admite, el comprador (en casos excepcionales y por razones valederas) puede devolver la mercadería adquirida al contado. La empresa vendedora emite un comprobante llamado "Nota de Devolución Contado" o "Devolución Contado" o "Nota de Crédito de Caja", procediendo así a la documentación de la mencionada devolución.Es una nota de ajuste que se usa cuando devuelven parte de la mercadería vendida o cuando la

1

Page 13: Bases Documentarias 2009

em- presa emite la documentación por computadora. Elementos constitutivos: son los mismos, al igual que su ubicación física, que los de la boleta contado, así como la cantidad de vías que se emiten.

3: FACTURA DE CRÉDITO:Concepto: es uno de los documentos de la compra-venta comercial. Es un documento probatorio, de trámite externo y debe contabilizarse. Se caracteriza porque hay un lapso de tiempo entre la emisión de la misma y su cobranza.Obligación de facturar: la factura de crédito se registra tanto por el comprador como por el vendedor. El Código de Comercio ya en 1866 imponía la obligación de facturar. Está obligación fue recogida por las distintas leyes impositivas dictadas desde 1941 a la fecha. Estas leyes gravaron ventas y utilidades y el medio más adecuado que tuvieron las autoridades fiscales para su control fue imponer la obligación de facturar las ventas a crédito.Finalidad: documentar las ventas a crédito simple así como las ventas a crédito documentado.Se habla de crédito simple cuando para probar la existencia solo se emite una factura de crédito. En este caso el vendedor debita en la cuenta corriente deudora del comprador el importe correspondiente.Tenemos venta a crédito documentada, cuando el vendedor emite una factura de crédito pero recibe a su vez, un documento (conforme o pagaré) firmado por el comprador (deudor).Importancia:a) Empresa vendedora: es el documento que debe extenderse obligatoriamente certificando una venta legal. Representa un derecho de cobro. Debe registrarla en los libros de contabilidad. Disminuye el stock de mercaderías.b) Empresa compradora: demuestra el origen de la mercadería adquirida. Representa una obligación de pago. Debe registrarla en los libros. Aumenta el stock de mercaderías.Elementos constitutivos: para tener validez legal la factura de crédito debe contener:a) Nombre del comprobante: FACTURA, CRÉDITO, DEBE.b) Debe ser firmada por el deudor o por su representante legal.c) Debe tener (o no) la fecha de vencimiento.d) Otros requisitos (y su orden): ver Boleta de Contado.Elementos constitutivos no obligatorios:1) Número de remito.2) Número de la orden de compra.3) Nombre del vendedor.4) Lugar de entrega de la mercadería.5) Forma de pago, etc.Vías: al igual que la boleta de contado el mínimo legal son dos: original para el comprador, copia para el vendedor. Esta es la cantidad de vías a emplearse desde el punto de vista legal, pero hay quienes emiten en tres, cuatro, o más, de acuerdo a su estructura contable y administrativa.FACTURAS VENCIDAS NO PAGADAS (La factura como título ejecutivo): a partir de la promulgación de la ley Nº 15.982 las facturas de ventas firmadas por el deudor se reconocen como títulos ejecutivos.Para que las mismas tengan validez el documento debe contener la palabra "factura", "debe" o "crédito" y además deben estar firmadas por el obligado o por su representante legal (no pueden firmarla cualquier empleado de la empresa compradora). Debe contener, también, la fecha de pago. De no ser así, la ley determina que el vencimiento será a los 30 días comerciales de emitida.El no pago a la fecha de vencimiento transformará al documento en un título ejecutivo.Para que la factura quede como título ejecutivo perfecto se debe citar al obligado o a su representante legal para reconocer la firma en el documento. Esta medida se llevará a cabo en el juzgado donde se desarrolla el juicio.Citado el autor, por única vez y con el plazo de seis días hábiles, si no concurriera se tendrá por reconocido el documento Lo mismo ocurrirá si al ir diera respuestas evasivas.Una vez reconocida tendremos un documento pronto para iniciar el juicio ejecutivo.FACTURACIÓN CON EQUIPOS INFORMÁTICOS:Formalidades: la documentación emitida por dichos equipos deberá cumplir las formalidades de ubicación mencionados anteriormente, inclusive en la impresión realizada por el propio sistema del tipo de documento, identificación y destino de cada vía. El número del documento que proporciona el sistema deberá ubicarse en el ángulo superior derecho a continuación del tipo de comprobante.

1

Page 14: Bases Documentarias 2009

El número impreso de los formularios deberá ubicarse en el ángulo inferior derecho.

4: NOTAS DE AJUSTE:Las notas de ajuste son documentos probatorios que se emiten por errores u omisiones realizados por la empresa en una operación de venta a crédito. Para solucionar estas situaciones se emiten documentos que determinan un aumento o disminución en el saldo de la cuenta corriente del cliente.

4.1: NOTA DE DÉBITO COMERCIAL: Concepto: es un documento probatorio de trámite externo que se contabiliza.Finalidad: documenta un importe que ha de ser debitado en la cuenta corriente del cliente (comprador) por parte del vendedor. Es igual que una factura de crédito, pero se utiliza cuando los conceptos que se han de debitar al cliente no son ni mercaderías ni servicios ni equipos.Origen: se emite en los siguientes casos:a) Intereses o recargos por financiación o por mora que el vendedor carga a cuenta del cliente.b) Errores en menos cometidos en las facturas ya enviadas.c) Gastos originados por el envío de mercaderías.Contenido: los requisitos necesarios para tener validez legal son los mismos que los vistos en factura de crédito siendo la única diferencia el nombre impreso del documento. Generalmente se hace referencia al número y fecha de la factura que le dio origen. La ley no impide que se envíe una nueva factura en vez de una nota de débito, ya que el efecto de ambos documentos es el mismo.Registración: se registra en la columna del debe de la ficha de cuenta corriente deudora del cliente, aumentando así sus obligaciones.Vías: la cantidad y el destino son las mismas que para la factura de crédito.

4.2: NOTA DE CRÉDITO COMERCIAL:Concepto: es un documento probatorio, de trámite externo y se contabiliza.Finalidad: documentar un importe acreditándolo en la cuenta corriente del comprador de mercaderías o servicios a crédito. Tiene un efecto contrario de la factura de crédito, es decir, rebaja la deuda del cliente. Origen: se emite en los siguientes casos: a) Devolución de mercaderías o envases: una devolución constituye la operación opuesta a la venta y deshace sus efectos, siempre y cuando la causa de la misma sea valedera. En general una devolución es válida cuando la calidad de la mercadería recibida no es la solicitada mediante la orden de compra o cuando dicha cantidad excede lo solicitado.b) Rebajas o descuentos realizados con posterioridad a la emisión de la factura: implica una disminución de la deuda del cliente. Su contabilización resulta similar a las devoluciones, aún cuando en este caso no existe un desplazamiento físico de bienes.c) Errores en la factura: cuando ésta se hizo por un importe mayor de lo que correspondía.Contenido: los requisitos necesarios para tener validez legal son los mismos que los de la factura, sustituyendo esa denominación por la de NOTA DE CRÉDITO.Generalmente se hace referencia al número y fecha de la factura que originó la operación.Registración: para el vendedor la nota de crédito implica un importe a rebajar de la deuda del cliente. Por lo mismo deberá registrarla en la columna del haber de la ficha de cuenta corriente deudora, disminuyendo el saldo creado al contabilizar la factura.Vías: la cantidad y el destino son las mismas que para la factura de crédito.

5: RECIBO OFICIAL:Concepto: es un documento probatorio, de trámite externo que se contabiliza.Es una constancia escrita en la que una persona declara bajo su firma haber recibido cosas o dinero de otra persona.Finalidad: documentar la recepción de dinero (efectivo, cheque) en pago de deudas. En el comercio el recibo oficial se extiende por concepto de cancelación de deudas. Este documento forma parte de los comprobantes de caja, pues certifica, para quién lo emite, un ingreso de dinero y para quién lo recibe una salida de dinero.

1

Page 15: Bases Documentarias 2009

¿Quién lo emite? lo emite la empresa vendedora o sea quién recibe los valores. El acreedor es quién emite el recibo y el deudor quién lo recibe.Sirve como prueba de la cancelación (total o parcial) de la obligación que generó dicho pago.Contenido: los requisitos que debe contener el recibo oficial, exigidos por la DGI, son:1) Nombre o razón social del emisor.2) Domicilio fiscal.3) Número de RUT.4) Nombre del comprobante: RECIBO OFICIAL.5) Numeración correlativa impresa.6) Pie de imprenta.Su uso ocasionó que incluyera, además, otros datos:7) Nombre de la persona que efectúa el pago.8) Firma de la persona que recibe.9) Lugar y fecha de emisión.10) Importe en números y letras, indicando el tipo de moneda.11) Detalle si el pago es en efectivo o con cheque. 12) Concepto que motiva el pago.Validez: el período de validez de los recibos no se encuentra limitado, a diferencia de los demás comprobantes probatorios.Vías: normalmente se extiende en tres vías, de diferentes colores. El destino de cada una es:Original: se le entrega a quién paga.Duplicado: lo retiene quién lo emite.Triplicado: queda adherido a la libreta de recibos oficiales.Archivo: tanto quién recibe como quién cobra, tienen que archivar este documento en orden correlativo de fechas, junto con los demás comprobantes de caja.

6: REMITO:Concepto: es un documento probatorio que no se contabiliza.Finalidad: acompaña la mercadería que se vende y toda aquella que circula por un motivo u otro dentro del país.Certifica la salida de mercadería del depósito del proveedor.Constituye documentación suficiente para el traslado de mercaderías.Documenta su ingreso en el depósito de la empresa compradora.Tales movimientos se registran en las fichas de existencias de mercaderías de ambas empresas.Verifica que la mercadería llegue a poder del comprador.Indica una tenencia a título precario de la mercadería que sigue siendo propiedad del remitente.Elementos constitutivos: este comprobante contiene:a) Membrete del vendedor. b) Nombre del documento.c) Numeración correlativa impresa.d) Fecha de emisión.e) Nombre y domicilio del cliente.f) Detalle de la mercadería enviada.g) Pie de imprenta.Vías: el número de vías, exigido por la ley, son tres:Original: para la empresa compradora El cliente podrá controlar posteriormente con la factura de crédito recibida.Duplicado: para el transportista.Triplicado: para el remitente, que debe ser devuelta por el comprador firmada y sellada (en caso que el vendedor sea, también, el transportista puede omitirse dicha vía).La omisión de documentación suficiente que acompañe el transporte de mercaderías la hará objeto de comiso, además de las restantes sanciones a aplicarse a la empresa titular y a la transportista, según las disposiciones vigentes del Código Tributario.

1

Page 16: Bases Documentarias 2009

PRÁCTICA DOCUMENTARIA

Ejercicio Nº 1:La empresa RENZO SA, de Valladolid 4288, Montevideo, efectuó las siguientes operaciones en el mes de abril/2009:24: Compra a GARRIDO Y CIA., con domicilio en Florida 815, Montevideo, la siguiente mercadería (paga en efectivo): 1000 Carpetas a $ 5 + IVA c/una.24: Vende, a 30 días, a su cliente BALPER LTDA, de Gaboto 1391, Montevideo, estos artículos: 31.000 Hojas A4 a $ 0,20 c/una + IVA, 10.000 Hojas Oficio a $ 0,30 c/una + IVA.25: BALPER LTDA. devuelve, por exceder lo solicitado, 1000 hojas A4 lo que es rebajado de su deuda. Recibe el comprobante correspondiente.

Se pide: Documentar las operaciones que surgen de la letra recordando que la tasa de IVA es 22%.

Ejercicio Nº 2:GRAFI SA, de Yaro 2176, Montevideo, vende, el 12/05/09 a 30 días, a VENTURA SRL, de Lyón 164, (Montevideo): 25 calculadoras Casio a $ 310 c/una + IVA, 5 teclados IBM para PC a $ 890 c/uno + IVA.Al día siguiente detecta un error en la venta anterior. El precio real de los teclados IBM para PC es de $ 980 c/uno + IVA. Envía el comprobante respectivo.Además, el mismo día paga a su acreedor MILÁN SA, de Cádiz 2435, Montevideo, $ 6.200, IVA incluido (s/factura Nº 201486 del 13/04/09) en efectivo.

Se pide: Emitir los comprobantes que surgen de la letra.

Ejercicio Nº 3:La empresa MOLINOS LTDA, de Hocquart 638, Montevideo, efectuó las siguientes operaciones en el mes de mayo/09:15: Compra, con un 10% de recargo, a RICARDI SRL, de Líbano Nº 1855, Montevideo:

2 mecedoras a $ 2.600 c/una + IVA,3 cómodas a $ 3.140 c/una + IVA.

La compra es en cuenta corriente a 60 días y recibe la mercadería con el comprobante que documenta el traslado de la misma.16: Devuelve 1 cómoda por exceder lo solicitado. Recibe el comprobante que documenta la operación.16: Cobra a RESIN SA su deuda anterior (s/facturas Nº 301401 por $ 1.760, Nº 301402 por $ 2.090, emitidas el 16/04/09 y nota de débito Nº 601310 del 17/04/09 por $ 150, todas IVA incluido). Recibe el importe en efectivo en dólares USA.Tipo de cambio $ 25.

Se pide: Documentar las operaciones que surgen de la letra.

Ejercicio Nº 4:VIENTOS SRL, de Lomas 1184, Montevideo, efectuó las siguientes operaciones en abril de 2009:6: Vende a TECSYS SA, de Colonia 1319, Montevideo, lo siguiente:

1

Page 17: Bases Documentarias 2009

30 monitores a $ 530 + IVA c/uno, 10 mouses a $ 190 + IVA c/uno,La venta se realiza a 60 días con un 12% de descuento. Envía la mercadería con el comprobante que documenta el traslado de la misma.7: Se detecta que en la venta realizada en el día anterior se incluyó un descuento que no corresponde. Envía el comprobante respectivo anulando dicho descuento.7: Paga a HNOS. RIOS SA, de Chaná 3367 (Montevideo) cancelando su deuda (s/factura Nº 002289 del 07/03/09 por $ 5.880, nota de crédito Nº 000087 por $ 280, ambas del 09/03/09 y todas IVA incluido), en efectivo.Se pide: Documentar dichas operaciones.

7: CONFORME (PAGARÉ):Concepto: es una promesa de pago que el deudor firma a favor de otra persona para hacerla efectiva en un plazo determinado.Clasificación: se clasifica dentro de los títulos de crédito. Es un título valor que implica una promesa de pago escrita en el propio documento.Origen: se origina por una compra-venta de mercaderías a crédito documentado. Incorpora una obligación cuyo pago se habrá de diferir.Personas que intervienen:a) Librador: es el deudor, la persona que se obliga a pagarlo a su vencimiento. Firma el conforme y lo entrega.b) Beneficiario: es el que cobra el documento. Es quién lo posee, es decir, el acreedor.Elementos constitutivos: debe contener necesariamente:1) Nombre del documento (Conforme o Pagaré).2) Lugar de creación.3) Fecha de creación.4) Promesa de pago de una suma de dinero.5) Firma del deudor. No es esencial el lugar y fecha de pago. Si no se estipula el lugar se tiene como tal el domicilio del deudor. Si no se establece vencimiento se toma como conforme pagadero a la vista.Pago:1) El conforme es pagadero contra el vencimiento del plazo o a la vista (o presentación).2) Puede indicar un único vencimiento por el total del documento.3) Puede pagarse en cuotas. En este caso la ley admite establecer la cláusula que estipule que la falta de pago de dos o más cuotas consecutivas hará exigible el pago del total de la suma adeudada.4) Una vez vencido el acreedor no podrá promover el embargo por falta de pago sin previa intimación al deudor con plazo de tres días documentado mediante telegrama colacionado o intimación judicial.Características de uso:a) Fija el compromiso del deudor en cuanto a la fecha de pago.b) El acreedor no podrá exigir el pago antes del vencimiento.c) Los comerciantes pueden ofrecer mayores plazos para el pago.d) Ofrece la posibilidad de pagar con él transmitiéndolo a otra persona por medio del endoso.e) Permite la posibilidad de hacerse del dinero con anterioridad a la fecha de vencimiento, descontándolo en un Banco. f) Si al vencimiento el deudor no paga el acreedor puede iniciar juicio, solicitando de inmediato el embargo del obligado.g) El título prescribe a los 4 años a contar de la fecha de vencimiento. Si es pagadero en cuotas la prescripción comienza desde la fecha en que se produce el vencimiento de la cuota (generalmente la segunda consecutiva impaga) que provoca la exigibilidad.

8: VALE:Concepto: es un título valor y dentro de ellos una promesa de pago.La ley no hace diferencia entre conforme y vale, es decir, que son un mismo documento; pero la costumbre ha hecho que el conforme se utilice cuando la obligación responde a la compra de mercaderías a crédito documentado y que el vale se use para documentar préstamos de dinero.

1

Page 18: Bases Documentarias 2009

Este documento tiene un uso generalizado en particular a nivel bancario.De igual forma los vales prescriben a los 4 años a contar de la fecha de vencimiento (Ley 15.631). Al no existir diferencias legales nos remitimos a los apuntes sobre conforme.

9: ESTADO DE CUENTA CORRIENTE COMERCIAL:Concepto: es un registro en el que se contabilizan todas las operaciones de crédito tanto para las ventas como para las compras en un período determinado.El registro, que se conoce como ficha de cuenta corriente, se hace en forma individual, es decir, una para cada deudor ("Ficha de Cuenta Corriente Deudora") y una para cada acreedor (proveedor) que se conoce como "Ficha de Cuenta Corriente Acreedora".Registración: los comprobantes que intervienen son:1. Factura de crédito: es el documento base del sistema. Representa un aumento en el saldo de la cuenta para el comprador, es decir, un aumento de su deuda.2. Nota de débito: igual que el anterior, representa un aumento de la deuda del comprador.3. Nota de crédito: documenta una disminución de los derechos de la empresa vendedora a favor delcomprador (disminuye la deuda).4. Recibo oficial: documenta una disminución de los derechos de la empresa vendedora a favor del deudor que pago (total o parcial) su deuda. Representa una disminución de la misma.5. Conforme: nombramos el documento pero en la práctica requiere la contabilización en ficha separa- da. Implica la disminución de la deuda en crédito simple y un aumento en crédito docu-mentado.Cada documento se registra en la FICHA DE CUENTA CORRIENTE. En caso de ventas a crédito en la ficha de cuenta corriente deudora y en caso de compras a crédito en la ficha de cuenta corriente a- creedora. Exponemos seguidamente un ejemplo de cada una tomando como referencia las ventas y compras efectuadas en el mes de julio/09 a un cliente y a un proveedor respectivamente.

VENTAS A CRÉDITO: FICHA DE CUENTA CORRIENTE DEUDORA

Deudor: AMAZÓN LTDA. JULIO/2009Dirección: Monte Caseros 4356 (Montevideo) Cliente Nº 2134Moneda: pesos uruguayos

FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO DEUDOR

01/07/09 Factura Nº 245872 10.000 10.00002/07/09 N/Crédito Nº 023887 1.000 9.00006/07/09 N/Débito Nº 008541 500 9.50031/07/09 Recibo Nº 333412 4.000 5.50031/07/09 Conforme Nº 21/09 5.500 0, 00

FICHA DE DOCUMENTOS A COBRAR

Deudor: AMAZÓN LTDA. JULIO/2009

Dirección: Monte Caseros 4356 (Montevideo) Cliente Nº 2134Moneda: pesos uruguayos

FECHA CONCEPTO VENCIMIENTO DEBE HABER SALDO31/07/09 Conforme Nº 21/09 30/09/09 5.500 5.500

1

Page 19: Bases Documentarias 2009

10: CONCILIACIÓN DE CUENTAS CORRIENTES: es uno de los mecanismos a través del cual las empresas se aseguran que sus registraciones sean correctas y que el saldo corresponda a la realidad.Conciliar significa comparar y para ello debemos contar con el registro nuestro (la ficha de cuenta corriente) y solicitarle al cliente que nos envíe (por fax, por mail) el suyo. De no haber errores u omisiones de ninguna de las partes, el saldo es el mismo.La conciliación es necesaria tanto para las cuentas corrientes deudoras como para las acreedoras. Generalmente se realizan con una periodicidad de tres meses.

1

Page 20: Bases Documentarias 2009

EJERCICIOS PRACTICOS

Nota: todos los importes contienen IVA.Ejercicio 1:Registrar en la cuenta corriente comercial del deudor SIKA URUGUAY SA los siguientes movimientos:Saldo deudor al 30/04/09: $ 4.31002/05: Factura Nº 342 por $ 6.78005/05: Nota de débito Nº 702 por $ 28607/05: Boleta contado Nº 221 por $ 2.12011/05: Factura Nº 365 por $ 3.45812/05: Recibo oficial Nº 663 por $ 1.58014/05: Nota de crédito Nº 551 por $ 32020/05: Factura Nº 382 por $ 2.16027/05: Recibo oficial Nº 675 por $ 3.30030/05: Conforme Nº 55/09 (vencimiento 30 días) por $ 4.00030/05: Recibo oficial Nº 698 por $ 5.934

Se pide:Registrar dichos movimientos.

Ejercicio 2:Los movimientos que hemos efectuado con el deudor LOSA SRL son los siguientes:Saldo inicial (deudor): $ 4.69004/04: Factura Nº 145 por $ 4.30006/04: Nota de crédito Nº 221 por $ 13507/04: Factura Nº 152 por $ 3.80014/04: Nota de débito Nº 264 por $ 8516/04: Recibo oficial Nº 377 por $ 5.00018/04: Factura Nº 163 por $ 1.68421/04: Conforme Nº 09/09 (vto. 90 días) por $ 4.40027/04: Recibo oficial Nº 385 por $ 2.02428/04: Factura Nº 179 por $ 2.55030/04: Nota de crédito Nº 228 por $ 7430/04: Conforme Nº 12/09 (vto. 60 días) por $ 3.000

Se pide:Realizar la cuenta corriente comercial deudora.

Ejercicio 3:El registro en el estado de cuenta corriente comercial de la empresa MARFIX LTDA (deudora) es el siguiente:

FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO02/05/09 Saldo inicial 12.45007/05/09 Rec. oficial Nº 236 2.100 10.35011/05/09 Factura Nº 802 4.220 14.57015/05/09 N/débito Nº 371 340 14.23021/05/09 Factura Nº 851 2.100 16.33026/05/09 N/crédito Nº 506 520 16.85026/05/09 Rec. Oficial Nº 251 3.400 13.45028/05/09 Factura Nº 864 4.410 17.86030/05/09 Rec. Oficial Nº 259 3.000 14.86030/05/09 Conforme Nº 3/09 2.500 17.360

Se pide: Detectar los errores cometidos en la realización de la cuenta corriente comercial.Realizar la cuenta corriente en forma correcta.

2

Page 21: Bases Documentarias 2009

11: CHEQUES: existen dos clases de cheques: común y de pago diferido.11.1: CHEQUE COMÚN:Concepto: el cheque común es una orden de pago escrita, pura y simple que se libra contra un Banco donde el librador debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorización expresa o tácita para girar en descubierto siempre que las reglamentaciones del Banco Central del Uruguay (BCU) así lo permitan (Ley de cheques Nº 14.412). Partes del cheque: reconocemos tres partes bien diferenciadas:Talón fijo: está ubicado a la izquierda de la tirilla de cobranza. Es el sector que queda adherido a la libreta después de emitido el cheque y es utilizado para llevar el control de los fondos. Lleva impreso el número del cheque, contiene un espacio para indicar la fecha de emisión, motivo del pago, un recuadro que indica el saldo anterior más los depósitos del día, subtotal, menos el importe del cheque, saldo. Este talonario puede sustituirse utilizando al término de la libreta las hojas impresas donde se detallan los datos más importantes.Tirilla de cobranza: se ubica a la izquierda del cuerpo del cheque. Es la parte que se separa del cuerpo del cheque al presentarse en el Banco y que se aplica como medio de identificación permitiéndonos acercarnos a la ventanilla del cajero cuando éste nos llama para hacernos efectivo el pago, ya que contiene el nombre del Banco y el número del cheque.Cuerpo del cheque: es la parte esencial del documento, donde consta la orden de pago y la firma del librador.Personas involucradas: a) Librador: es la persona que da la orden de pago, lo crea y lo entrega con su firma.b) Girado: es el Banco a quién se le imparte la orden de pago.c) Beneficiario: es la persona que ha de recibir el pago o sea quién lo cobra.Funciones del cheque:1) Instrumento para retirar fondos: el retiro de fondos en el Banco donde se ha abierto una cuenta corriente puede hacerse librando cheques al portador.2) Medio de pago: de acuerdo a la ley los cheques pueden usarse como forma de pago de salarios, deudas y obligaciones varias. La emisión del cheque genera una obligación que se cancela cuando el beneficiario hace efectivo el cobro.3) Función económica: sustituye al papel moneda.Formas de librar y transmitir el cheque:a) CHEQUE AL PORTADOR: no se indica el nombre del beneficiario. Se deja el espacio de la orden de pago en blanco. Ejemplo:

PÁGUESE POR ESTE CHEQUE A: Este cheque se transmite mediante la simple entrega del documento. Será abonado a quién lo presente.b) CHEQUE A FAVOR DE PERSONA DETERMINADA (A LA ORDEN): se indica el nombre del beneficiario en el propio documento.

PÁGUESE POR ESTE CHEQUE A: Ferrer SA Se transmite por endoso y entrega del documento.c) CHEQUE A FAVOR DE PERSONA DETERMINADA CON LA CLÁUSULA "NO A LA ORDEN": se indica el nombre del beneficiario y se agrega la cláusula nombrada u otra equivalente.

PÁGUESE POR ESTE CHEQUE A: Ferrer SA - NO A LA ORDEN No se puede endosar. Solo puede ser pagado al beneficiario o acreditarlo en su cuenta (depositarlo). Se consideran cláusulas equivalentes "no transferible", "no endosable", "no transmisible", etc.Plazos de presentación para el cobro del cheque:a) Cheques librados en el país en moneda nacional:15 días (contados desde la fecha de creación): si ha sido girado sobre un Banco situado en el mismo lugar (plaza).30 días: si ha sido girado de un punto a otro del país. Ej.: de San José a Montevideo, de Colonia a Rivera, etc.b) Cheques librados en el extranjero en moneda nacional:

2

Page 22: Bases Documentarias 2009

60 días si ha sido librado en el extranjero sobre un Banco domiciliado en nuestro país. Ej.: de Buenos Aires a Melo.c) Cheques librados en el país (o en el extranjero) en moneda extranjera para ser cobrados en un Banco del Uruguay: 120 días.El plazo se computará por días corridos a contar de la fecha de su creación. Si el plazo vence un día inhábil bancario el cheque podrá ser presentado el primer día hábil bancario siguiente.Vencidos estos plazos el Banco no pagará el cheque. Pero ¿qué ocurre si vencidos dichos plazos el beneficiario aún no cobró ni depositó el cheque? La ley establece un término de seis meses a contar desde el vencimiento del plazo de presentación para ini- ciar acciones contra el librador. Vencido este plazo nada podrá realizar.Modalidades del cheque común:1: Cheque cruzado: se utiliza con la finalidad de que no sea cobrado en ventanilla. Necesariamente deba ser o depositado o transmitido. Su finalidad es evitar los riegos de pérdida, robo o extravío.Esta modalidad constituye una limitación de los derechos del beneficiario, quién no puede cobrar directamente el cheque en el Banco, sino que debe depositarlo en una cuenta bancaria.El cruzamiento se efectuará por medio de dos líneas paralelas colocadas en el ángulo superior izquierdo del cheque en forma manuscrita o con sello de goma.El cruzamiento puede ser:a) General: es cuando lleva las dos líneas paralelas en el cheque o cuando entre dichas líneas lleva la palabra "Banco".b) Especial: es cuando entre las líneas paralelas lleva el nombre de un Banco determinado.Significa que solamente podrá ser depositado en el Banco designado en el cruzamiento. Tachar el cruzamiento o el nombre del Banco puesto en el cruzamiento se tendrá por no válido.2: Cheque para abono en cuenta: se puede prohibir que el cheque sea pagado en efectivo mediante la inserción de la expresión "para abono en cuenta". Dicha expresión deberá ser inserta en el frente del cheque en forma manuscrita o con sello de goma. Este cheque no se puede endosar ni transmitir.3: Cheque certificado: el librador podrá solicitar, antes de la emisión de un cheque, que el girado certifique que existen fondos en cuenta corriente suficientes para que el cheque sea pagado. La certificación hará responsable al Banco frente al tenedor de que durante el período de presen-tación tendrá fondos suficientes para pagar el cheque. El Banco le pone al cheque un sello que contiene: la frase "Visto Bueno", la fecha, nombre del Banco y firma.El Banco mantendrá afectada en la cuenta corriente del cliente la cantidad destinada al pago del cheque certificado, durante el término de presentación al cobro. La certificación no podrá ser parcial ni extenderse en cheques emitidos al portador, el cheque certifica- do no es endosable.

11.2: CHEQUE DE PAGO DIFERIDO:Concepto: es una orden de pago escrita que se libra contra un Banco en el cual el librador, a la fecha de presentación escrita en el propio documento, deberá tener fondos suficientes a su orden o autorización expresa o tácita para girar en descubierto.Al extenderse este documento se establecen dos fechas: la de creación y la de cobro o momento a partir del cual rige el plazo para el pago. Estas fechas determinan dos períodos de tiempo perfecta- mente diferenciados:a) El primero, que está comprendido entre ambas fechas, durante el cual el cheque de pago diferido constituye un valor a cobrar aún no exigible.b) El que sigue al cobro, momento en el cual el documento se transforma en un cheque común, comenzando a transcurrir el plazo legal para ser presentado al Banco para su cobro. Diferencias entre cheque común y cheque de pago diferido: las diferencias son:1) Materiales: se diferencian en el color. El cheque común es de un color tenue, distinto para cada Banco, asignado por el BCU. El cheque de pago diferido es de color amarillo en todo el territorio nacional y para todos los Bancos.2) Enunciado: el cheque de pago diferido trae estampado el nombre del documento, en la parte superior del mismo. En el cheque común la palabra cheque solo aparece en la orden de pago. 3) Uso: ésta diferencia radica en que el cheque de pago diferido el pago queda a un momento futuro (hay que tener fondos a fecha de presentación al cobro). Es por ésta situación que este cheque constituye un crédito y como tal se usa. Este documento nace como un crédito para luego, transformase en un cheque común (a partir de la fecha de presentación al cobro).

2

Page 23: Bases Documentarias 2009

4) El cheque común puede ser certificado por el Banco girado, no así el de pago diferido.Rechazo del cheque (común y diferido): el Banco girado deberá pagar de inmediato todo cheque que se presente al cobro dentro del plazo legal, pero se negará a hacerlo en los siguientes casos:a) Si no reúne los requisitos esenciales, ya enumerados.b) Cuando no haya fondos disponibles en la cuenta corriente.c) Si el cheque estuviera raspado, interlineado, borrado o alterado en cualquier forma que haga dudo- sa su autenticidad, salvo, que estas deficiencias se encuentren expresamente subsanadas al dorso del cheque con la firma del librador.d) Cuando el librador notifique por escrito y bajo su responsabilidad, que no se pague el cheque por haber mediado violencia al librarlo.e) Cuando el librador avise por escrito del extravío o robo de la libreta de cheques.Constancia de rechazo: en caso de rechazo el Banco deberá poner al dorso del cheque:1) Motivo en que funda la negativa.2) Fecha y hora de presentación al cobro.3) Domicilio del librador.4) Firma de la persona autorizada por el Banco.Aviso al librador y endosantes: una vez que el cheque es rechazado, el Banco deberá dar aviso al librador dentro de los cinco días hábiles inmediatos siguientes al rechazo. Dicho aviso deberá ser dado por escrito. El librador deberá acreditar el pago dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recibido el aviso del Banco, mediante la presentación de documentos correspondientes.Falta de fondos en un cheque endosado: cuando carezca de fondos un cheque endosado, el beneficiario deberá dar aviso de ello al endosante y al librador dentro de los cinco días hábiles inmediatos al del rechazo del documento. Cada uno de los endosantes dentro de los cinco días hábiles inmediatos y siguientes a la recepción del aviso debe avisar a su vez a su endosante y así sucesivamente hasta llegar al librador inicial.En caso de que un endosante no haya dado su domicilio alcanza con avisar a quién le precede. La comunicación se efectuará por escrito o mediante telegrama a fin de cubrir responsabilidades y poseer prueba de que la misma se efectuó en tiempo. El endosante que no da aviso a su endosante anterior será responsable de los perjuicios causados por su negligencia no pudiendo estos exceder el importe del cheque.

SANCIONES:1) Sanciones bancarias para el librador de cheques sin fondos: Cuando el Banco detecte un cheque sin fondos deberá avisar al librador para que dentro de los cinco días hábiles siguientes acredite haber realizado el pago. Si el librador no paga, el Banco girado:a) Suspenderá por el término de seis meses todas las cuentas corrientes que el librador tenga en el mismo.b) Dará cuenta de inmediato al BCU de la situación.c) Notificará al infractor por escrito.En caso de reincidencia el Banco procederá en la misma forma, pero en este caso, enterado el Banco Central de la reincidencia, dispondrá:1) Clausura por hasta dos años de TODAS las cuentas corrientes que tenga el reincidente en el sistema bancario.2) Comunicará dicha resolución a todos los Bancos del país y a la Cámara Compensadora.3) Notificará por escrito al infractor.2) Sanciones penales para otras situaciones: las figuras delictivas según la ley son las siguientes:a) Librar de un cheque contra una cuenta corriente por quién no es su titular (falsificación de firma).b) Falsificar alguna enunciación esencial del cheque.c) Librar un cheque contra una cuenta corriente que estuviera suspendida o clausurada.d) Orden del librador al Banco para que no pague el cheque (fuera de los casos previstos por la ley).e) Librar cheques sin fondos.f) Aceptar o exigir un cheque como medio de garantía.Todas las figuras delictivas previstas se imputan a que el infractor actúa con plena voluntad de

2

Page 24: Bases Documentarias 2009

realizar el acto delictivo y de sus consecuencias.La pena será de seis meses a cuatro años de prisión. En casi todos los casos la sanción penal se extingue con el pago del importe del cheque, los intereses bancarios correspondientes y los honorarios profesionales que se hubieran ocasionados.

PRÁCTICA DOCUMENTARIA

Ejercicio Nº 5: La empresa NOVA SA, con domicilio en Justicia 2095, Montevideo, efectuó las siguientes operaciones en el mes de junio/2009:5: Vende, a 30 días a crédito documentado, a GLESUR SRL, de Cerrito 420, Montevideo, lo siguiente:

200 papeleras de plástico NIBO a $ 85 + IVA c/una, 100 biblioratos de cartón a $ 50 + IVA c/uno.5: Paga a su acreedor PALMER LTDA, de Cufré 1912, Montevideo, con cheque cruzado (vencimiento 27/07/09), emitido a la orden, Banco Santander, cancelando su deuda anterior (s/fac-tura Nº 608200 del 05/05/09 por $ 8.500 y nota de crédito Nº 701446 del 08/05/09 por $ 1.300, ambas IVA incluido). Recibe el comprobante correspondiente.6: Se detecta que en la venta del día 5 se cometió un error. El precio real de las papeleras de plástico NIBO es de $ 95 + IVA c/una. Envía el comprobante respectivo.Se pide: Documentar las operaciones que surgen de la letra, recordando que la tasa de IVA es 22%.

Ejercicio Nº 6:ALSUR SA, de Alvear 2477, Montevideo, efectuó las siguientes operaciones en mayo de 2009:8: Vende, a crédito simple, a DALI SHOP SRL, de Rocha 2189, Montevideo, lo siguiente:

10 Videos grabadores Phillips a $ 3.100 + IVA c/uno, 5 Aspiradoras marca James a $ 2.300 + IVA c/una,

1 Enceradora Enxuta a $ 5.600 + IVA.Envía la mercadería con el comprobante que documenta el traslado de la misma.9: Se detecta que en la venta realizada en el día anterior se omitió efectuar un descuento del 10%. Se envía el comprobante respectivo.9: Recibe de su deudor Sr. ARIEL NÚÑEZ cheque cruzado, Banco Sudameris (vencimiento 09/10/09), emitido a la orden, cancelando su deuda (s/factura Nº 430201 del 09/04/09 por $ 4.400, nota de débito Nº 601613 por $ 120 y nota de crédito Nº 709707 por $ 1.000, ambas del 10/04/09 y todas IVA incluidoSe pide: Documentar dichas operaciones.

Ejercicio Nº 7:La empresa LESA SRL, de Godoy 612, Montevideo, efectuó éstas operaciones en el mes de junio/09: 10: Compra en cuenta corriente a BOFIL SA, de Inca 274, Montevideo, con un 15% de descuento, la siguiente mercadería

4 Lavarropas automáticos a $ 3.200 c/uno + IVA, 6 Cocinas eléctricas a $ 2.450 c/una + IVA, 3 Lavavajillas Delne a $ 2.300 c/una + IVA.

La mercadería se despacha con el comprobante que documenta el envío.11: Cambia a BOFIL SA dos lavavajillas Delne por cinco hornos microondas a $ 2.810 + IVA c/uno, en las mismas condiciones que la venta del día anterior. 11: El deudor EFAS SA paga la totalidad de su deuda anterior (s/facturas Nº 399987 por $ 4.300 y Nº 399988 por $ 2.300, ambas del 11/04/09, IVA incluido), de la siguiente manera: 1/3 del total con cheque (Discount Bank) emitido a la orden (vencimiento 90 días) cruzado y el resto en efectivo.Se pide: Emitir los comprobantes que surgen de la letra.

2

Page 25: Bases Documentarias 2009

UNIDAD TEMÁTICA 4: RECIBO DE SUELDOS Y JORNALES

4.1: NOCIONES SOBRE REMUNERACIONES:Contrato de trabajo: es un acuerdo de voluntades entre las dos partes contratantes, sin que sea necesario documentar el mismo por escrito o inscribirlo en registro alguno.El contrato establece que, mediante el pago de un salario, una persona se obliga a prestar su actividad personal de una manera continuada (o no) o a permanecer a la orden.Crea para las partes derechos y obligaciones.El contrato de trabajo puede tener una duración previamente establecida o puede tener una dura-ción indeterminada. Cuando vencido el plazo de un contrato de duración determinada se siguen prestando servicios, y no se firma uno nuevo, la relación se convierte, automáticamente, por tiempo indeterminado. Es lo que sucede al vencimiento de un contrato a prueba.Distintas clases de contrato de trabajo:1) Contrato a prueba: oscila en el término de 30 a 90 días. Se trata de demostrar conocimientos adquiridos previamente.2) Contrato de aprendizaje: mientras que en el anterior se procura demostrar aptitudes para ocupar el cargo, en éste se deben adquirir tales aptitudes.3) Contrato a plazo: se realiza por el período de ausencia del trabajador efectivo (suplencias).En todos los casos, vencido el plazo del contrato se considerará rescindido, salvo que las partes acuerden uno nuevo. El trabajador al término del contrato no tendrá derecho a reclamar indemnización por despido. La falta u omisión del contrato escrito no privará al trabajador de ninguno de los derechos que acuerdan las leyes (aportes BPS, Seguro de enfermedad, etc.).Salario: es la retribución que el trabajador recibe, ya sea por la prestación de un servicio o por el simple hecho de estar a la orden de un empleador.El elemento básico es la suma de dinero, pero puede también haber prestaciones en especie, que se agregan al complemento básico. Ej.: pago de uniformes, tickets de alimentación, transporte, etc.Dicho salario puede percibirse de la siguiente forma:a) Mensual: es la remuneración acordada que percibe un trabajador al finalizar un mes calendario.b) Jornal: es la remuneración acordada que percibe un trabajador por un día de trabajo.c) Destajo: es la remuneración que percibe un trabajador en función de la producción realizada y no del tiempo invertido. Suelen darse sistemas mixtos en los cuales se paga un salario básico por tiempo y después de alcanzado un mínimo de producción, incentivos o primas por el excedente.Salario Mínimo Nacional (SMN): es la remuneración que se considera necesaria en relación a las condiciones económicas que imperan en un lugar, para asegurar al trabajador un nivel de vida suficiente, a fin de proveer la satisfacción de sus necesidades físicas e intelectuales.Bases de Prestación y Contribución (BPC): las BPC son la referencia para determinar que porcentaje de IRP le corresponde al trabajador asalariado. Fueron creadas por ley Nª 17.856.Aportes: los aportes obligatorios del trabajador al BPS son:

Aporte Jubilatorio (B.P.S.).........................................................15%FONASA (Ex-Disse)....................................................................3%Adicional Fonasa..........................................................................1,5% o 3% (*)Fondo de Reconversión Laboral (F.R.L.)....................................0,125%

(*)Quienes ganen entre 0 y 2,5 BPC mensuales no tienen descuentos adicionales.Quienes ganen mas de 2,5 BPC mensuales, tendrán el siguiente descuento:1,5% quienes no tengan hijos menores de 18 años a su cargo.3% quienes tengan hijos menores de 18 años a su cargo.

Plazo para el pago del salario: el hecho de cobrar el salario por día no quiere decir que, necesaria- mente, se pague cada día.Es habitual que a los jornaleros se les liquide su remuneración en forma semanal, pero nada impide, en principio, para que se haga quincenal o incluso mensual.Se deberán pagar los salarios dentro de los siguientes plazos:a) Si es mensual: dentro de los primeros cinco días hábiles y nunca después de los diez días

2

Page 26: Bases Documentarias 2009

corridos del mes siguiente que corresponde abonar.b) Si es quincenal: dentro de los cinco primeros días hábiles siguientes al vencimiento de la quincena.c) Si es semanal: al finalizar la semana.La ley establece que no podrán cederse a ningún título, ni ser embargados los sueldos y jornales de los trabajadores, sí pueden haber retenciones judiciales.Recibo de sueldos y jornales: el empleador está obligado a efectuar una liquidación por escrito del salario. Esta liquidación se detalla en un recibo de sueldos y jornales, del cual se entrega copia al trabajador, quedando el original (firmado por el empleado) para la empresa.En este documento debe constar con claridad:1) Nombres y apellidos del trabajador, cargo, categoría laboral, fecha de ingreso, número de cédula de identidad.2) Nombre y domicilio de la empresa, número de afiliación al Banco de Previsión Social, número de carpeta del Banco de Seguros del Estado y número de RUT de la Dirección General Impositiva, grupo y subgrupo de actividad, número de planilla de la IGT (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social).3) Relación detallada de los siguientes datos: sueldo, jornal, horas extras, feriados pagos, horas nocturnas, aguinaldo, salario vacacional, indemnización por despido, etc.4) Detalle de los descuentos legales y otras retenciones admitidas (faltas, adelantos, etc.).5) La fecha de pago.6) Declaración de la empresa de haber efectuado los aportes al BPS del mes anterior.7) Firmas, de la empresa contratante y del trabajador.Horas extras: se considera hora extra, toda hora que exceda el límite legal o convencional aplicable a la actividad y categoría laboral. Las horas extras se pagarán un 100% de recargo sobre el valor de la hora simple cuando se realicen en días hábiles.Feriados pagos: feriado es el día en el cual habitualmente se detiene el trabajo en razón de conmemorarse alguna festividad. Todo trabajador percibirá su salario como si trabajara y en caso de trabajarlo efectivamente, se cobrará doble.Son feriados pagos:

1º de enero.1º de mayo.18 de julio.25 de agosto.25 de diciembre.

Además, el 1º de marzo cuando coincida con la transmisión del mando presidencial y el día que fije el Poder Ejecutivo para realizar el Censo Nacional de Población y Vivienda.Sueldo Anual Complementario (SAC - Aguinaldo): es una remuneración adicional que percibe el trabajador y que equivale a la doceava parte del total de los sueldos percibidos por el trabajador en el período.El tiempo que debe tomarse en cuenta para determinar el monto del mismo es el comprendido entre el 1º de diciembre y el 30 de noviembre de cada año.A partir de 1976 el Poder Ejecutivo autorizó a disponer el pago del aguinaldo en dos etapas, que comprenden:1) Junio: corresponde al promedio de lo percibido en los meses que van desde el 1/12 al 31/5 inclusive 2) Diciembre: promedio desde el 1/6 al 30/11 inclusive.Se suma lo percibido en el semestre y se divide entre 12.Este es un beneficio de carácter obligatorio. Para el cálculo se incluye el sueldo, horas extras, comisiones, porcentajes, incentivos, viáticos, etc. Lleva descuentos al BPS.Licencia: todos los trabajadores privados, de cualquier naturaleza, tienen derecho a una licencia anual remunerada de 20 días por año trabajado.La licencia debe hacerse efectiva en un sólo período continuado, dentro del cual no se computarán los feriados. No obstante se autoriza a que la licencia por convenio colectivo pueda fraccionarse en dos períodos, el menor de los cuales no podrá ser inferior a la mitad del total de los días generados.Para obtener derecho a la licencia de 20 días el trabajador deberá haber computado 1 año, 24 quincenas o 52 semanas de trabajo. De no completar lo anterior se le otorgarán los días que puedan corresponderle por el tiempo que generaron hasta el 31 de diciembre. La licencia debe gozarse dentro del año inmediato siguiente al

2

Page 27: Bases Documentarias 2009

que generó el derecho. Determina la ley que luego de 4 años en la misma empresa, a los 20 días originales, se complementan con un día más por cada 4 años de antigüedad. Es decir:

Hasta el 4º año de trabajo.............20 días de licenciaAl 5º año........................................21 días Al 8º año........................................22 días Al 12º año......................................23 días

La licencia es un derecho irrenunciable y la ley declara nulo todo acuerdo que implique el abandono al derecho o a una compensación en dinero.Salario Vacacional: es el derecho del trabajador a cobrar una suma suplementaria para el mejor goce de la licencia. Se pretende cubrir los gastos superiores al presupuesto ordinario que los trabajadores en uso de licencia realizan.Son beneficiarios del mismo:a) Trabajadores de la actividad privada.b) Trabajadores de las personas públicas no estatales.c) Trabajadores rurales.d) Trabajadores del servicio doméstico.Dicha suma está libre de todo gravamen fiscal o social.Se abonará antes del inicio de la licencia. En caso de fraccionamiento el pago se hará en proporción a los días de licencia de cada período.La fórmula para el cálculo del salario vacacional es la siguiente:

Sueldo mensual líquido x días de licencia 30

Los días de licencia se calculan multiplicando 1,67 por mes trabajado.Licencia no gozada: motivos para cobrarla:1) Ruptura del contrato de trabajo. Por voluntad de cualquiera de las dos partes (renuncia o despido) se debe pagar una licencia proporcional al tiempo trabajado, existiendo en este caso una compensación en dinero.2) Muerte del trabajador. Se debe abonar a los herederos la licencia no gozada, junto con los demás beneficios adeudados.3) Cierre del establecimiento.El monto a pagar se calcula de la siguiente forma:

Sueldo mensual nominal x días de licencia 30No lleva ninguna clase de descuentos al BPS.Indemnización por despido (IPD): es la ruptura de la relación laboral en forma unilateral por parte de la empresa contratante.Se aplica a todo trabajador de la industria, el comercio, actividades privadas en general y servicios públicos a cargo de particulares. No se exige antigüedad.El trabajador pierde el derecho al cobro de la indemnización en caso de que hubiera sido despedido por notoria mala conducta (hurto, embriaguez, agresión, etc.).No lleva ninguna clase de descuento jubilatorio.Cálculo: las reglamentaciones determinan que se tome como base para el cálculo el sueldo vigente a la fecha de despido.

1: MENSUALES:La fórmula es la siguiente:1) Ultimo sueldo nominal.2) Promedio de horas extras del último año.3) Prestaciones en efectivo.4) SUB-TOTAL (Suma de 1+2+3).5) Sub-total % 12.6) (Sub-total % 30) x 1,67 - descuentos legales.7) (Sub-total % 30) x 1,67.8) TOTAL: Suma de 4+5+6+7+prestaciones en especie.9) I.P.D.: Total x años de antigüedad (máximo 6 años).

2

Page 28: Bases Documentarias 2009

Son prestaciones en efectivo el pago de comisiones, viáticos, habilitaciones, propinas, incentivos, presentismo, etc.Prestaciones en especie son los pagos por concepto de vivienda, vestimenta, alimentación, transporte, etc.

2: JORNALEROS:Para el cálculo se considera todo el período trabajado (4 años, 10 años, 15 años, etc.).Pero el tope (lo máximo que se le puede pagar) es de 150 jornales, o sea, se calcula partiendo del mes de despido hasta:-llegar al tope (150 jornales), -o hasta la fecha (mes y año) de ingreso en la empresa..En la fórmula final se incluye, solamente, el SAC.La base es el precio del jornal a fecha de despido.Fórmula:Cuando trabajó 240 jornales en el año le corresponde el equivalente a 25 jornales de despido por año (IPD normal).Cuando en años consecutivos realizó más de 240 jornales en algunos y menos de 250 en otros, se realiza el cálculo a través del promedio de los mismos (IPD promedial).Cuando en años consecutivos hizo menos de 240 jornales la ley establece que a cada 25 jornales le corresponden 2 jornales de despido (IPD parcial).No corresponde pagar IDP cuando el trabajador, al momento del despido, realizó menos de 100 jornales.

EJERCICIOS PRACTICOS

EJERCICIO N° 1:INSIS SA, de Yí 2957 (Montevideo) realizó la liquidación de sueldos y jornales de sus empleados al mes de agosto/09.TANIA BARREIRO: cajera. Ingresó el 03/08/99. Gana por mes $ 18.000. Realizó 12 horas extras y tie- ne un vale de caja por $ 295.ARIEL LÓPEZ: tornero. Ingresó el 14/05/04. Gana por hora $ 150. Realizó en el mes 140 horas sim- ples y 10 horas extras. Tiene una cuota de ANDA por $ 340.

Se pide: realizar dichas liquidaciones con fecha 01/09/09.

EJERCICIO N° 2:SUDEVI Ltda, de Ejido 921, Montevideo, liquida los sueldos y jornales de sus empleados al mes de julio/09.ANDRÉS GARCÍA: ingresó el 04/06/00. Peón. Gana por hora $ 180. Realizó en el mes 140 horas sim- ples y 6 horas extras. Tiene un adelanto por $ 250.DAMIÁN ALONSO: ingresó el 11/08/99. Tesorero. Gana por mes $ 32.600. Realizó, además, 11 horas extras y tiene un vale de caja por $ 880.

Se pide: realizar dichas liquidaciones con fecha 03/08/09.

EJERCICIO N° 3: RIM SA, de Colonia 921, Montevideo, liquida los haberes de sus empleados al mes de junio/09.SILVIA CAMP: ingresó el 10/01/02. Administrativa. Gana por mes $ 25.100. Realizó 12 horas extras y tiene un vale de caja por $ 400.BRUNO TORRES: ingresó el 20/8/99. Aprendiz. Gana por hora $ 210. Realizó en el mes 196 horas simples y 5 horas extras. Tiene una compra de mercaderías por $ 320.

Se pide: realizar dichas liquidaciones con fecha 10/07/09.

2

Page 29: Bases Documentarias 2009

EJERCICIO N° 4:RADESCA SA., de Yí 3287, Montevideo, realiza la siguiente liquidación de haberes al 31 de julio/09.ANA SILVA: cajera. Ingresó el 24/05/99. Gana por mes $ 37.050. Realizó, además, 5 horas extras y tiene un adelanto de $ 360.FABIO BATISTA: embolsador. Ingresó el 02/07/02. Gana por jornal $ 1.600. Trabajó 15 días en el mes y se le descuenta un adelanto por $ 300.

Se pide: realizar dichas liquidaciones con fecha 06/08/09.

EJERCICIO N° 5:La empresa DIR SA, de Minas 886, Montevideo, realiza el pago de sueldos y jornales del mes de setiembre/09.JOSÉ MONTI: peón. Ingresó el 23/08/99. Gana por hora $ 240. Realizó en el mes 180 horas simples y 7 horas extras. Lleva mercaderías por $ 150.IRIS PINTOS: auxiliar. Ingresó el 03/07/01. Gana por mes $ 44.200. Realizó 10 horas extras. Tiene un vale de caja por $ 1.000.

Se pide: realizar dichas liquidaciones con fecha 06/10/09.

2

Page 30: Bases Documentarias 2009

UNIDAD TEMÁTICA 5: TÍTULOS DE CRÉDITO

5.1: Concepto: son aquellos documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo que ellos contienen. Son documentos que a consecuencia de su fácil circulación reemplazan a la moneda.Son títulos de crédito los cheques (comunes y diferidos), vales, conformes, letra de cambio, etc.5.1.1: Formas de emitir el documento respecto al beneficiario:1) Título al portador: es aquel en que no figura el nombre del beneficiario. No es necesario que se es- criba “al portador”.2) Título a la orden: es aquel que se extiende a favor de una persona determinada, es decir, que con- tiene el nombre del beneficiario. No es necesario escribir la cláusula "a la orden” ya que la ley presume que lo es.3) Título nominativo: se indica el nombre del beneficiario y a continuación la palabra nominativo. La ley determina que el librador lleva un registro donde se anota la creación del documento y sus transmisiones sucesivas. 4) Título "no a la orden": la ley no prevé pero tampoco prohíbe que un título creado con la inclusión del nombre del beneficiario lleve la cláusula "no a la orden" o "no endosable" (u otra similar). Está modalidad es válida para los cheques y letras de cambio, no para el vale ya que no puede tener más enunciaciones que las establecidas por la ley.5.1.2: Formas de transferir el documento: Las distintas formas en que se crea el título valor señalan la manera de transmisión.a) Título al portador: se transmite por la simple entrega (tradición). Lo cobra el poseedor. b) Título a la orden: se transmite por endoso y entrega. Está legitimado para el cobro quién figure como endosatario y que, además, lo posea.c) Título nominativo: el título nominativo para transmitirse debe cumplir tres requisitos:

1) Endoso del documento.2) La tradición, o sea, la entrega del título.3) La inscripción de la transferencia en el registro que lleva el creador.

Está habilitado para el cobro quien figure como endosatario en el título y en el registro y que, además, lo posea.d) Título "no a la orden": si el título lleva la cláusula no a la orden se transmite por cesión de créditos no endosables (nunca por endoso). Para ello tienen que ponerse de acuerdo deudor y acreedor y realizar un trámite especial ante escribano público. En caso contrario el documento no se transmite. Esta categoría está prevista por la ley expresamente para los cheques y letras de cambio.5.1.3: Vencimiento del título: distintas formas:Concepto: vencimiento es el día de pago de los documentos, es cuando debe cumplirse con la obligación contraída. Plazos: hay dos clases de cláusulas de vencimiento: relativos y absolutos.1) PLAZOS RELATIVOS (fecha de pago desconocida): en el momento de firmar el documento no se conoce la fecha de pago, ya que éste depende de un hecho posterior, que es la presentación al deudor o girado. La ley establece dos casos de vencimiento relativo:a)A la vista: significa que el documento deberá ser pagado en el momento de su presentación.Ej. el cheque.b) A cierto plazo desde la vista: el documento deberá ser pagado una vez transcurridos los días o meses estipulados contados a partir de la fecha en que fue presentado el titulo al deudor (aceptación del deudor). El documento dirá, por ej. "...se pagará a los noventa días vista a....".2) PLAZOS ABSOLUTOS (fecha de pago conocida): el documento tiene plazo fijo, es decir en el momento de firmar el documento se conoce la fecha de vencimiento. La ley establece dos casos de vencimiento absoluto:a) A fecha fija: significa que la fecha en la cual deberá ser pagado el documento está indicada en el mismo. Ej.: "conforme que pagaré el día dos de diciembre del año dos mil seis a...". b) A cierto plazo desde su fecha de emisión: significa que el documento deberá ser pagado una vez transcurridos los días o meses establecidos, contados a partir de la fecha en que fue firmado. Ej.: " a los doce (12) meses de la fecha de emisión se pagará a...".

5.2: DESCUENTO DE DOCUMENTOS:

3

Page 31: Bases Documentarias 2009

Concepto: las empresas reciben de sus clientes títulos de crédito que por tener una fecha fija de pago no son exigibles a sus deudores hasta el día de dicho vencimiento. Si la empresa está atravesando por una situación financiera comprometida y ello hace que necesite recursos en forma inmediata puede acudir a un Banco y solicitar:1) Un préstamo de dinero por la vía del vale bancario a plazo fijo.2) El descuento de documentos que tiene en su poder (recibidos de terceros): vales, conformes, cheques de pago diferido. Descuento de documentos: mediante el descuento de documentos los titulares de cuenta corriente bancaria pueden, con anterioridad a la fecha de vencimiento de los mismos, obtener dinero en efectivo mediante una operación que se denomina "descuento de documentos". A través de este mecanismo la persona transfiere al Banco el derecho de cobrar los documentos a cambio de recibir el importe de los mismos, menos el descuento por el anticipo.Formularios: descontar un documento significa presentar al Banco un listado de los títulos solicitando su aprobación. Esta lista es un formulario impreso que es completado y firmado por el comerciante. Entre otras cláusulas establece las relativas al caso en que si los documentos resulten impagos al vencimiento, la obligación de abonarlos recae sobre el que los descontó, facultando al Banco a debitar el importe de su cuenta corriente. El Banco estudia a las dos personas que intervienen: el firmante del documento (deudor) y el solicitante del descuento.En caso de aprobar la operación pone a disposición de la empresa solicitante el importe acreditándolo en la cuenta corriente del comerciante. La empresa endosa los documentos que entrega. Lo que recibe la empresa no es el valor nominal de los documentos, sino un importe menor que es igual al nominal, menos el descuento. La fórmula para el cálculo es la siguiente

VALOR NOMINAL - DESCUENTO = VALOR ACREDITADO

Descuento = monto nominal x tasa de descuento x tiempo

Ejemplo: Monto nominal: $ 1.000.000Tasa: 50% anual (50/100)Tiempo (Vencimiento): 2 meses (2/12)

$ 1.000.000 x 50/100 x 2/12 = $ 83.330

$ 1.000.000 - $ 83.330 = $ 916.670 líquidos

Tratándose de conformes y vales el Banco envía comunicaciones a cada uno de los deudores a fin de que, a sus respectivos vencimientos, se presenten a pagar en las oficinas del mismo.Si el deudor cumple con el pago la operación queda definitivamente concluida; pero si no lo hace, la empresa que realizó el descuento deberá pagar el documento al Banco, quién cobrando se desentiende de la operación y le devuelve el título valor para que la empresa inicie juicio al deudor.Tratándose de cheques de pago diferido el Banco, por el mecanismo de la Cámara Compensadora, lo hará llegar al Banco girado, donde el importe será debitado de la cuenta corriente del librador, bastan- do que el cheque tenga fondos suficientes para cubrirlo a su vencimientoSi no tiene fondos, dicho documento comenzará su camino regresivo volviendo por intermedio de la misma Cámara Compensadora al Banco donde la empresa descontó el título de crédito. El Banco procederá de la misma manera que con respecto a los demás documentos devolviéndolo al comerciante para que proceda a su cobroEn todos los casos el mecanismo para hacer efectivo los títulos valores, por parte del acreedor, será iniciando el juicio ejecutivo

5.3: VENTAJAS QUE OTORGAN LOS DOCUMENTOS DE CRÉDITO:Los títulos valores ofrecen al tenedor ventajas de índole jurídicas y de índole financiera.5.8.1. De orden jurídico: Las ventajas de orden jurídico que ofrecen los títulos de crédito es la de transformarse en títulos ejecutivos para ser presentados judicialmente al cobro. Constituyen medios de prueba suficientes y válidos para iniciar y ganar un juicio.

3

Page 32: Bases Documentarias 2009

5.8.2. De orden financiero:a) La transferencia: la transferencia de un título valor está relacionada con la forma de emisión respecto del beneficiario. A veces alcanza con el endoso del documento.b) El descuento: es una operación bancaria mediante el cual el tenedor del documento adelanta el cobro del mismo entregándolo a una institución bancaria.

UNIDAD TEMÁTICA 6: DOCUMENTACIÓN EN TRÁMITES BANCARIOS

6.1: SISTEMA BANCARIO:Existen en nuestro país distintos Bancos oficiales y cierta cantidad de Bancos privados.Dentro de los Bancos oficiales tenemos:1: Banco Central del Uruguay (BCU): entre sus cometidos detallamos: emisión de moneda, administración de las reservas internacionales del país, regulación del mercado de cambios, control del funcionamiento del sistema bancario nacional, administrar la deuda pública (interna y externa), llevar el registro de personas infractoras a la ley de cheques, etc.2: Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU): son sus cometidos: prestar dinero al Estado uruguayo, intervenir en las importaciones, otorgar créditos a los productores, realizar operaciones bancarias corrientes, etc.3: Banco Hipotecario del Uruguay (BHU): tiene a su cargo el otorgar préstamos con garantía hipotecaria para construir o refaccionar viviendas, vender y fraccionar propiedades, operaciones bancarias comunes, etc.4: Banco de Seguros del Estado (BSE): su cometido esencial es realizar toda clase de seguros, comprar la cartera de empresas de seguros, realizar reaseguros, etc.Junto a estos Bancos públicos tenemos los Bancos privados que por la importante función que desempeñan en la economía nacional, es necesario controlar no solo su organización sino también su funcionamiento.

6.2: TIPOS DE CUENTAS (EN MONEDA NACIONAL Y MONEDA EXTRANJERA):Tanto en el BROU como en el BHU y todos los bancos privados, se pueden abrir cuentas de distinto orden, a saber:1: CUENTA CORRIENTE: la relación que surge entre el librador del cheque y el Banco girado es a través de un documento escrito: el contrato de cuenta corriente bancaria.

3

Page 33: Bases Documentarias 2009

La cuenta corriente bancaria sólo puede ser operada mediante la emisión de cheques. La cuenta podrá cerrarse tanto a solicitud del cliente como del Banco mediante aviso escrito efectuado con diez días de anticipación al cierre. Dicha cuenta puede ser de dos maneras:A)Al descubierto: cuando el Banco hace adelantos de dinero.B)Con provisión de fondos: cuando el cliente los tiene fondos en la cuenta.Para la apertura de esta cuenta el cliente deberá concurrir personalmente al Banco y luego de un riguroso estudio de sus antecedentes firmará el contrato de apertura y realizará el depósito inicial.El costo de las chequeras serán debitados de la cuenta corriente. La tasa de interés es nula.2: CAJA DE AHORRO: son cuentas en las cuales el cliente conserva la disponibilidad total de sus fondos, pudiendo requerir su devolución en cualquier momento.Estas cuentas se abren con un mínimo, tanto en moneda nacional como extranjera. Para extraer fon- dos es necesaria la concurrencia personal del titular en la sucursal del Banco donde hizo la apertura de la cuenta o a través de los cajeros automáticos. La tasa de interés es baja.3: PLAZO FIJO: son cuentas personales en las cuales el dinero depositado se devolverá al vencer el plazo pactado, en caso contrario se renovará automáticamente por un período similar. Cada Banco establece el monto a partir del cual se puede abrir esta clase de cuenta. La tasa de interés es alta.Desde la apertura de la cuenta hasta su fecha de vencimiento no pueden efectuarse depósitos ni retiros (totales o parciales) ya que si se efectúa el retiro antes del vencimiento se pierden los intereses generados. Las normas del Banco Central del Uruguay determinan que todo plazo fijo a 180 días no puede ser retirado bajo ningún concepto, antes de los 30 días de constituido el depósito.Todas las cuentas numeradas anteriormente pueden abrirse en moneda nacional o en moneda extranjera (dólares, euros, reales, pesos argentinos, etc.).4: CUENTAS CORRIENTES OFICIALES: por ley de presupuesto todos los organismos públicos están obligados a la apertura de una cuenta corriente oficial en pesos uruguayos en el BROU.Dicha cuenta será alimentada con fondos en forma periódica y no generará intereses. Los entes públicos podrán librar cheques para pago de gastos (proveedores, etc.) así como de los sueldos de sus dependientes.

6.3: BOLETA DE DEPÓSITO BANCARIO:Concepto: es un formulario proporcionado por el Banco a sus clientes, los cuales lo utilizan para ali- mentar de fondos su cuenta bancaria, depositando efectivo y/o cheques de terceros.Elementos constitutivos: básicamente los datos que contiene son:a) Nombre del comprobante.b) Nombre del Banco.c) Numeración correlativa impresa.d) Un espacio para detallar el nombre de la cuenta.e) Un espacio para detallar el número de la cuenta.f) Importe que se deposita (en números y letras y moneda).g) Descripción de los valores depositados (cheques, efectivo).h) Fecha del depósito.i) Nombre, domicilio y teléfono del depositante.j) Firma del mismo. Una de las vías se devuelve al depositante, luego de ser sellada y firmada por el funcionario bancario, o por la máquina registradora de caja, sin cuyo requisito no tiene validez. El comerciante contabiliza en sus libros cuando tiene en su poder la vía sellada por el Banco.En la actualidad algunos Bancos han prescindido del uso de este comprobante, sustituyéndolo por un ticket de caja que contiene los datos esenciales, ya numerados.6.3.1: DEPÓSITOS BANCARIOS: Concepto: es el contrato que regula los fondos puestos en cuenta de un Banco por sus clientes. Es el procedimiento por el cual el Banco recibe de su cliente (o de terceros) una suma de dinero, la cual puede disponer libremente, obligándose a restituirla en la misma cantidad y moneda, más los intereses por el plazo de colocación.Características de los depósitos bancarios:1) Suponen la entrega de una suma de dinero.2) La entrega se realiza con el ánimo de transferir el uso del dinero.3) Da derecho a la restitución a solicitud del depositante.

3

Page 34: Bases Documentarias 2009

4) El cliente queda obligado a exigir los pagos y a efectuar los retiros de sus fondos en el domicilio del Banco en el que se constituyó el depósito.5) La suma depositada debe restituirse en la misma moneda que fue entregada.

3

Page 35: Bases Documentarias 2009

UNIDAD TEMÁTICA 7: DOCUMENTOS DE CAJA

7.1: Concepto: llamamos documentos de caja a todos aquellos comprobantes que mueven dinero en el momento de la operación. Representan entradas y salidas de dinero que deben ser adecuadamente registradas. Bajo ningún concepto un cajero deberá entregar y/o recibir dinero de terceros sin tener un comprobante que justifique dicho movimiento. Algunos comprobantes ya han sido analizados anterior- mente (boleta de contado, nota de devolución-contado, recibo oficial, recibo de sueldos), otros los de- tallamos a continuación:

7.2: INGRESO DE CAJA:Concepto: es un documento probatorio de uso interno que justifica y documenta la entrada de dinero en caja en aquellos casos en que no existe otro documento que respalde la operación.Finalidad: se utiliza en los siguientes casos:a) Diferencias en el saldo de caja, a favor.b) Cheques emitidos por la empresa en pago de deudas (ficción).c) Retiros de dinero de la cuenta bancaria (cajero automático o mostrador).

7.3: EGRESO DE CAJA:Concepto: es de efecto contrario al anterior ya que se realiza para documentar una salida de dinero de caja de la cual no se tiene comprobante alguno.Es un documento probatorio y se contabiliza. Forma parte de los comprobantes de caja.Finalidad: se emite en los siguientes casos:a) Diferencias en el saldo de caja, en contra.b) Pequeñas compras sin documentación que las respalde (timbres profesionales o notariales, sella- dos, etc.).c) Llamadas telefónicas realizadas fuera de la empresa.d) Gastos de propinas, compra de periódicos, etc.

7.4: VALE DE CAJA:Concepto: es un documento probatorio de uso particular del cajero. Es de trámite interno y se contabi- liza.Finalidad: se emplea para dejar constancia en caja del movimiento de dinero entregado para su posterior rendición de cuentas, o como forma de adelanto de mayores montos a liquidar.Utilidad: este comprobante se utiliza en los siguientes casos:a) Para documentar adelantos de haberes: en este caso el empleado al solicitar un adelanto de su salario llena el comprobante, lo firma y tramita su autorización, entregándolo posteriormente al cajero para su liquidación.El vale le será devuelto a fin de mes junto con el recibo de sueldo (en donde aparecerá descontado dicho adelanto).b) Para documentar viáticos: cuando un funcionario, en representación de la empresa, se traslada dentro de la ciudad o viaja a otra localidad, ésta le anticipa dinero suficiente para gastos, firmando el funcionario un comprobante del dinero que lleva.Este anticipo, denominado viático, puede ser:1) Una suma de dinero entregada para gastos de locomoción (pasajes), comidas y alojamiento. Está sujeta a rendición de cuentas y a registración contable.2) Una partida periódica fija, sin obligación de rendir cuentas y se contabiliza como comprobante definitivo.Cualquiera sea el motivo por el cual el cajero entrega dinero a un funcionario de la empresa tiene, éste último, que entregar los comprobantes definitivos y/o reintegrar el dinero correspondiente.

7.5: PLANILLAS:

7.5.1: PLANILLA DE COBRANZA:

3

Page 36: Bases Documentarias 2009

Concepto: cuando el volumen de deudores es importante la empresa utiliza una planilla de cobranza, la que permite resumir la gestión realizada y facilita la liquidación que deben realizar los cobradores.Dicha planilla es un documento de uso interno de la empresa.Ventajas: al utilizarla tenemos una doble ventaja:a) Se resume la cobranza del día en un documento único, lo cual facilita el control del cobrador y la registración del ingreso en el libro de caja.b) Las planillas se arman previamente a la salida del cobrador por lo que constituyen un plan ordenado racionalmente de cobranzas.Mecanismo: previo a la salida del cobrador la empresa le entrega el material necesario para realizar la misma:a) Una libreta de recibos oficiales.b) Un estado de cuenta comercial deudor o fotocopias de los documentos a cobrar.c) Una planilla de cobranzas.El cobrador al finalizar la jornada rinde cuentas utilizando la planilla de cobranza, que le sirve para presentar ordenadamente la tarea realizada.Al final de la jornada le entregará al cajero de la empresa:1) La planilla firmada (original y duplicado).2) La libreta de recibos oficiales junto con la tirilla de la suma cobrada correspondiente.3) Los depósitos bancarios realizados.4) Los cheques recibidos y no depositados, con la suma correspondiente.5) El dinero en efectivo, si lo hubiera.El cajero verifica la exactitud de los documentos recibidos y, si está de acuerdo, firma y devuelve al cobrador el duplicado de la planilla de cobranzas.Elementos constitutivos: esta planilla contiene:a) Nombre de la empresa emisora.b) Fecha de emisión.c) Número de planilla.e) Varias columnas para detallar el nombre y número del cliente, dirección, importe a cobrar, importe cobrado (efectivo, cheques), depósitos efectuados, observaciones.f) Firmas, del cobrador y del cajero (avalando la gestión).Vías: la planilla se emite en dos vías. Original para el cajero y copia para el cobrador, quién la archiva al finalizar el día.

7.5.2: PLANILLA DE CAJA: Concepto: es un comprobante probatorio de uso interno que sirve tanto para controlar los movimientos de caja como para ver la composición de la misma en cualquier momento. Es un formulario que completa el cajero y lo controla un superior en forma diaria. Constituye un documento descriptivo de los movimientos y composición de la caja, facilita la gestión y permite un mayor control del dinero posibilitando realizar el arqueo en cualquier momento del día. La planilla se archiva junto con la documentación registrada en la misma.Elementos constitutivos: la empresa realiza diariamente operaciones de entrada y salida de dinero. A medida que se van sucediendo se procede a su registro en una planilla de caja, la que consta de varias columnas:a) Saldo anterior.b) Ingresos del día (conceptos e importes)c) Egresos del día (conceptos e importes).d) Saldo del día.e) Firma del cajero.Arqueo de caja: una vez finalizada la tarea se debe proceder a realizar el "arqueo" de caja. El mismo se realiza partiendo del saldo anterior, sumamos lo recibido, restamos lo pagado, obtenien-do así el nuevo saldo. El arqueo no es otra cosa que la confrontación que se realiza a fin de comprobar si existe debida concordancia entre el saldo señalado en la documentación y el importe físico real que el cajero tiene en su poder. Estos comprobantes serán contabilizados y el saldo obtenido deberá coincidir con el saldo contable de la cuenta caja.Quebranto de caja: algunas empresas brindan a sus empleados una remuneración adicional cuando cumplen tareas de caja (cajeros, tesoreros, cobradores). El fin de esa compensación es brindarle seguridad al empleado que en caso de diferencias podrá cubrirlas con ese importe

3

Page 37: Bases Documentarias 2009

adicional. En caso de que no ocurran diferencias en el mes el quebranto de caja se le suma al sueldo. El primer día de cada mes se inicia un nuevo quebranto de caja. Este beneficio no tiene carácter obligatorio.Registro especial en la planilla de caja:Pagos con cheques: cuando la empresa cancela una obligación emitiendo un cheque, si bien realiza un movimiento financiero no lo es de caja, por lo que se realiza una ficción.Esta se descompone en dos etapas:a) Simulamos que el cheque emitido se cobra en el Banco e ingresa el dinero en caja (emitimos un "ingreso de caja").b) Se le da salida a ese mismo dinero para realizar el pago correspondiente (registramos el recibo oficial o la boleta de contado que nos entrega el acreedor).

EJERCICIOS PRACTICOS

EJERCICIO Nº 1: En el día de hoy la empresa FLORIDA SA realizó los siguientes movimientos:

Saldo inicial: efectivo $ 25.000 + $ 7.220 cheques de terceros.

1. Recibe de Luis Rey cheque Nº 07414 del Banco BROU por $ 14.200, cancelando su deuda anterior.2. El funcionario Alberto Mera solicita un adelanto de sus haberes por $ 3.600 en efectivo.3. Paga, a cuenta de su deuda (en efectivo), a Forum SRL $ 5.700.4. Deposita en el Banco Santander $ 21.420 en cheques de terceros y $ 9.600 en efectivo.5. Vende (crédito simple, 30 días) a Rin SA mercaderías por $ 8.000.6. Paga gastos de locomoción a Diego Sosa (cadete) $ 36 (efectivo).7. Cobra a su cliente, Sra. Inés Larrosa, por una venta al contado, $ 18.400, en efectivo.8. Entrega al Sr. Andrés Pérez $ 500 por concepto de viáticos en efectivo.9. Paga $ 17.100 con cheque común, por el alquiler del local a la inmobiliaria Baldovino.10. Paga los diarios del mes por $ 1.200 en efectivo.11. Cobra $ 22.500 a su deudor Tec SA, 1/3 en efectivo y el resto con cheque Nº 111717 del Nuevo Banco Comercial.12. Compra mercaderías por $ 27.700 pagando en efectivo.13. Retira $ 11.000 de la cuenta corriente bancaria en efectivo14. Vende, al contado, a Front SC, mercaderías por $ 9.910. Cobra en efectivo.15. Recibe cheque Nº 0916168 del Citybank (vencimiento 60 días) de Dicamen SRL, por $ 6.360, cancelando su deuda anterior.

3

Page 38: Bases Documentarias 2009

16. Paga gastos por concepto de almuerzos (al director de la empresa) $ 200 y propinas por $ 5 en efectivo.

Se pide: a) Determinar los comprobantes que surgen de la letra (los precios incluyen IVA). b) Registrarlos en la planilla de caja. c) Efectuar el arqueo correspondiente.

EJERCICIO Nº 2:HOFFMAN SA realizó los siguientes movimientos en el día de hoy:

Saldo inicial: Efectivo: $ 12.315 Cheques: $ 6.410

1. Cobramos a Tecsis SA la factura Nº A 091410 por $ 2.990 en efectivo.2. Pagamos a cuenta de la deuda a Hnos. Ríos SA $ 4.200 (de un total de $ 8.400) en efectivo.3. Entregamos a Juan Ibarra, gestor de la empresa, $ 500 en efectivo para trámites varios.4. Compramos artículos varios por $ 19.100 a Papelerías SA. Pagamos con cheque a 30 días.5. Vendemos, al contado, a Clausen Ltda. mercaderías por $ 18.000 en efectivo.6. Vendemos, a crédito simple, a Rimpay SA artículos varios por $ 15.400.7. Nos devuelven mercaderías por $ 2.600 vendidas el día anterior (s/boleta contado Nº A 021462) por estar falladas. Pagamos en efectivo.8. Nos recargan con un 10% por falta de pago (factura Nº A 410992 por $ 6.300).9. Vendemos mercaderías al contado a un consumidor final por $ 20.700 en efectivo. 10. Pagamos Ute por $ 3.500 y Antel por $ 4.200 con cheque a la orden.11. Compramos sellados y timbres profesionales por $ 1.280. Pagamos en efectivo.12. Vendemos mercaderías por $ 15.000 (a 30 días) a Sauce SA con un 10% de descuento. Entrega por adelantado $ 3.500 en efectivo.13. Devolvemos a nuestro proveedor Solís SA la mitad de las mercaderías compradas el día anterior (s/boleta contado Nº A 139689 por $ 10.000) por estar vencidas. Paga con cheque Nº 0023457, Banco Sudameris.14. Cobramos a Insis Ltda. $ 24.000 (a cuenta de su deuda). Paga con cheque Nº 021345 del CitiBank.15. Depositamos en el Banco Santander $ 19.590 en efectivo y cheques por $ 35.410.16. Vendemos al contado a Inter SA mercaderías por $ 31.400. Paga con cheque Nº 000234 (a 45 días), Citibank.17. Juan Ibarra presenta comprobantes de gastos por $ 410. Devuelve la diferencia en efectivo.18. Pagamos los sueldos del mes a los empleados Ana Inés Bal por $ 3.300, Débora Bosch por $ 6.500, Carolina Acosta por $ 5.800 y Juan Ibarra por $ 4.500, en efectivo.19. Retiramos $ 16.000 de la cuenta corriente bancaria (Banco Santander). 20. Pagamos el alquiler del local por $ 14.000 en efectivo al propietario.21. Pagamos el alquiler de la fotocopiadora y la central telefónica a Ertec SA por $ 18.600 en efectivo.22. Kansas Ltda. paga por adelantado su deuda anterior por $ 22.000 en efectivo. Le concedemos un descuento del 5% por pronto pago. Entregamos nota de crédito y recibo oficial.23. Pagamos gastos varios por $ 180 en efectivo.24. Recibimos cheque Nº 0934287 (a la orden), Banco BBVA, por el pago de Mera SA cancelan- do su deuda de $ 9.880.25. Pagamos al acreedor Risso Ltda. la factura Nº A 410001 por $ 9.000 de la siguiente forma:1/3 con cheque a la orden, 1/3 con cheque a 60 días y 1/3 en efectivo.26. Pagamos $ 10.000 en efectivo por concepto de cuota del vale bancario firmado en mayo/08.27. Cobramos a Quilmes SA su deuda anterior (s/factura Nº A 091414 por $ 9.500) en efectivo.

Se pide: a) Determinar los comprobantes que surgen de la letra (los precios incluyen IVA). b) Registrarlos en la planilla de caja.

3

Page 39: Bases Documentarias 2009

c) Efectuar el arqueo correspondiente.Nota: Los sueldos ya tienen los descuentos correspondientes.

EJERCICIO Nº 3:AMARAL Ltda. realizó en el día de hoy los siguientes movimientos:

Saldo inicial:Efectivo: $ 12.634Cheques de terceros: $ 6.582

1. Paga a La Opera SA la factura Nº 002424 por $ 8.310 en efectivo.2. Cobra a Bahía SA la factura Nº 110161 por $ 4.700 y nota de débito Nº 000331 por $ 250 en efectivo.3. Recibe nota de crédito Nº 000044 por $ 2.800 de Matrix Ltda ajustando la factura Nº 071176 recibida el día anterior.4. Paga gastos de locomoción al Sr. Fernando Baudry, funcionario de la empresa, por $ 65 en efectivo.5. Paga a Marisol SA la factura Nº 224228 por $ 8.000, la mitad con cheque y el resto en efectivo.6. Cobra a Rokel SA la factura Nº 110148 por u$s 400. Recibe cheque común en pesos uruguayos. Tipo de cambio u$s 1: $ 25.7. Devuelve a Bingo SRL 1/3 de la compra realizada el día anterior por exceso en lo solicitado (s/boleta contado Nº 004161 por $ 9.300) cobrando en efectivo.8. Deposita en el Banco República $ 10.000 en efectivo y todos los cheques pendientes en caja.9. Recibe cheque Nº 0011001 del Banco Sudameris (vencimiento 60 días) de Javinian SA en pago del conforme Nº 104 por $ 7.300.10. Recibe de la Sra. Silvia Pardo la liquidación de viáticos. La funcionaria entrega comprobantes por $ 2.800 (en el día de ayer se le entregó $ 4.000) y la diferencia en efectivo.11. Paga los haberes del mes: Fernando Baudry $ 2.700, Silvia Pardo $ 4.300, Ariel Abad $ 5.800 con cheque común, a la orden.12. Cobra una venta al contado a Ideal Ltda por $ 14.000 con cheque Nº 218691 del Banco Santan der.13. La Tentación paga su deuda anterior (s/factura Nº 110142 por $ 7.100 y factura Nº 110143 por $ 4.000 y nota de crédito Nº 000409 por $ 400) en efectivo.14. Retira $ 6.000 de la cuenta corriente bancaria en efectivo.15. Paga a La Ibérica Ltda. la factura Nº 080803 por $ 7.400 en efectivo.

Se pide:1. Determinar los comprobantes que surgen de la letra.2. Emitir la planilla de caja del día.3. Realizar el arqueo correspondiente. Los precios incluyen IVA. Los sueldos ya tienen los descuentos legales correspondientes.

3

Page 40: Bases Documentarias 2009

UNIDAD TEMÁTICA 8: DOCUMENTACIÓN DE CRÉDITO PERSONAL

8.1: Concepto: son documentos que permiten a una persona realizar gastos por cuenta de otra. Para eso es necesario que exista entre ambas una relación previa.Personas que intervienen:a) La empresa emisora: es quién emite el documento para que otra compre en su nombre.b) Los comercios adheridos al sistema: comercios en los cuales el tenedor del documento puede realizar las compras.c) El beneficiario: es el cliente de la empresa emisora, posee el documento. Es el usuario.Finalidad: realizar compras o pagar servicios sin tener necesidad de hacer uso del dinero en forma in- mediata.Son documentos de crédito personales:8.2: Tarjeta de crédito.8.3: Orden de compra.

8.2: TARJETA DE CRÉDITO COMERCIAL - TARJETA DE CRÉDITO BANCARIA:Concepto: la tarjeta de crédito habilita a su titular adquirir bienes y servicios en los establecimientos adheridos al sistema y realizar retiros de dinero en efectivo, en las dependencias bancarias autoriza- das para prestar ese servicio.La institución emisora de la tarjeta de crédito se obliga a pagar los conformes que por concepto de venta de bienes y servicios, presenten los establecimientos adheridos al sistema, debidamente firma- dos por los beneficiarios.Las tarjetas son emitidas a nombre del usuario y sirven sólo para su uso exclusivo. Son personales e intransferibles.El titular puede solicitar otras tarjetas a nombre de terceros bajo su total responsabilidad y cargo.Todas las compras o gastos deben ser hechos mediante la presentación de la tarjeta y la firma del comprobante respectivo.Mensualmente la entidad que otorga el crédito envía al usuario un estado de cuenta, donde se detallan las compras que hubiera realizado, el saldo de las mismas, la fecha de vencimiento para el pago y la fecha del próximo cierre.Finalidad: tanto una como la otra tienen como finalidad realizar compras dentro del país o en el exterior pagando una sola vez por mes el saldo resultante de una cuenta corriente que cada titular de tarjeta de crédito tiene abierta ante la institución que las emite.Diferencias: mientras que la tarjeta de crédito comercial se solicita ante cualquier institución emisora de tarjetas, la bancaria debe solicitarse ante un Banco. Ambas se encuentran reguladas por la ley.Requisitos: los requisitos que deben cumplirse para acceder a estas tarjetas nacionales son, en general, menos exigentes que los que debe reunirse para obtener tarjetas internacionales.Las exigencias son: presentar los ingresos mensuales en forma documentada, constancia de domicilio particular, documento de identidad.

4

Page 41: Bases Documentarias 2009

Existen tarjetas para ser usadas a nivel regional (Mercosur) o a nivel internacional.Contenido del contrato de apertura de la tarjeta de crédito: para acceder a la tarjeta de crédito deberá firmarse, previamente, un contrato, el que reglamenta el uso de la misma y contiene la siguiente información:a) El monto máximo de crédito que su titular se compromete a no exceder.b) El plazo de validez de la tarjeta de crédito, por lo general, no superior a un año lo que deberá inscribirse en ésta, o su validez por tiempo indeterminado.No obstante la misma perderá su validez antes de su vencimiento a solicitud del titular del crédito (devolución) o por decisión de la institución acreditante, notificando previamente al titular de la tarjeta.En estos casos deberá devolverse de inmediato la tarjeta de crédito a la institución emisora y ésta deberá comunicar su cese a los establecimientos adheridos.c) La forma que el acreditado deberá reembolsar el saldo exigible por utilización del crédito, así como la tasa de interés aplicable sobre los saldos deudores.Pagos: la institución emisora de la tarjeta debe abonar los conformes presentados por cada establecimiento en un plazo no superior a los diez días hábiles bancarios, a contar de la entrega de los mismos. Se indicará en el contrato la comisión que percibirá la institución emisora del crédito.

8.3: ORDEN DE COMPRA:Concepto: son emitidas por cooperativas o empresas comerciales a solicitud de sus socios o empleados, quienes contra entrega de estas ordenes de compra adquieren bienes y servicios en las firmas de plaza, que han acordado la aceptación de las mismas.Personas que intervienen:a) Ordenador: es quién emite la orden de compra.b) Beneficiario: es quién la ha solicitado y quién la entregará contra recepción de la mercadería comprada o el servicio prestado.c) Vendedor: es quién recibe la orden de compra, entregando la mercadería por valor equivalente.El vendedor a fin de mes presenta al cobro estas ordenes al emisor quién le hace efectivo el valor de ellas. El ordenador, a su vez, repite el cobro sobre el beneficiario, generalmente en cuotas mensuales e iguales. Es frecuente que este cobro se realice por la vía de retención del sueldo mensual.

4