cine, ordenes cul 3928-2006 y 2834-2009 bases

Upload: adolsetri5623

Post on 13-Jan-2016

218 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

ayudas cienmatografía

TRANSCRIPT

ORDEN CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, por la que se dictan normas de aplicacin del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio,

ORDEN CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, por la que se dictan normas de aplicacin del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan las medidas de fomento y promocin de la cinematografa y la realizacin de pelculas en coproduccin, y se establecen las bases reguladoras de dichas medidas.

Publicado en:

BOEnm.308, de 26 de diciembre de 2006, pginas 45716 a 45746 (31pgs.)

Seccin:

III. Otras disposiciones

Departamento:

Ministerio de Cultura

Referencia:

BOE-A-2006-22681

PDF de la disposicin XML de la disposicin AnlisisTEXTO

El Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan medidas de fomento y promocin de la cinematografa y la realizacin de pelculas en coproduccin, racionaliza y actualiza el sistema de fomento y promocin de la cinematografa y establece incentivos a la produccin independiente para garantizar su competitividad. Asimismo regula la cooperacin de la industria televisiva y la cinematogrfica y contempla una diversidad de ayudas y estmulos a los diversos sectores de la cinematografa. Dada la variedad de ayudas y subvenciones existentes, se estim conveniente establecer mediante una norma nica los procedimientos para acceder a las mismas, a fin de facilitar a los solicitantes la agilizacin de trmites y formalidades administrativas que se requieren para cada una de ellas, mediante la publicacin de la Orden ECD/2240/2003, de 22 de julio. No obstante, con la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la aprobacin de su Reglamento por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y habiendo surgido diversas incidencias en el tiempo de aplicacin de aquella orden, se ha observado la necesidad de introducir algunas modificaciones y aclaraciones en la misma, a fin de adecuarla, como norma reguladora de las bases de concesin de las ayudas y subvenciones, tanto a las actuales necesidades como a lo dispuesto en la Ley subvencional. El artculo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que los Ministros establecern las oportunas bases reguladoras para la concesin de subvenciones por orden ministerial previo informe del Servicio Jurdico del Departamento y de la Intervencin Delegada en el mismo. En su virtud, con la aprobacin del Ministro de Administraciones Pblicas, dispongo:

CAPTULO I

Disposiciones generales

Artculo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto la aplicacin del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan medidas de fomento y promocin de la cinematografa y la realizacin de pelculas en coproduccin, en sus aspectos de certificados de nacionalidad de las pelculas y obras audiovisuales espaolas, procedimientos de reconocimiento de coste de una pelcula e inversin del productor y establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas a la produccin, difusin, exhibicin, conservacin y promocin en festivales de obras cinematogrficas y audiovisuales, al desarrollo de guiones para las mismas y para la organizacin en Espaa de festivales y certmenes.

Artculo 2. mbito.

Las medidas de esta orden son de aplicacin en el mbito de las competencias del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las que pueden establecer las Comunidades autnomas en el mbito de las que les sean propias.

CAPTULO II

Certificado de nacionalidad espaola de una pelcula

Artculo 3. Certificado de nacionalidad espaola de una pelcula.

Tendrn la consideracin de pelculas espaolas las previstas en el artculo 3 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio.

Las pelculas en rgimen de coproduccin hispano-extranjera debern reflejar en los ttulos de crdito esta circunstancia con indicacin del nombre de las productoras y de los pases participantes.

Artculo 4. Procedimientos para su obtencin y requisitos.

1. El certificado de nacionalidad espaola de una pelcula cinematogrfica o de una obra audiovisual no destinada a su explotacin comercial en salas de cine podr expedirse de oficio por el Instituto de la Cinematografa y de las Artes Audiovisuales (ICAA) o la Comunidad autnoma competente en el momento de la calificacin de la misma, o a solicitud del interesado, en cuyo caso debe entregar una copia para su visionado en las dependencias donde haya de efectuarse, previa acreditacin en el expediente, en ambos casos, de que rene las condiciones previstas en el artculo 2 de la Ley 15/2001, de 9 de julio, de Fomento y Proteccin de la Cinematografa y el Sector audiovisual, para lo cual se tendr en consideracin: a) Que los autores (Director, Guionista y Msico) sean espaoles o nacionales de Estados miembros de la Unin Europea, al menos, en un 75 por 100. En el caso de existir coguionistas de diferente nacionalidad, no computarn en la valoracin del punto a) del artculo 2 de la citada Ley 15/2001, de 9 de julio.

b) Que las personas integrantes de los equipos tcnicos y artsticos respectivamente sean al menos en un 75 por 100, espaoles o nacionales de Estados miembros de la Unin Europea. En el equipo tcnico se valorarn fundamentalmente los directores y jefes de equipo, as como otros elementos sustanciales en funcin de las caractersticas de la pelcula. En el equipo artstico se valorarn fundamentalmente los actores protagonistas y principales, tenindose en cuenta las caractersticas de la pelcula. En pelculas de animacin se valorarn los actores dobladores de voces y los directores o jefes del equipo tcnico respectivamente.

2. El certificado de nacionalidad espaola ser expedido en el plazo mximo de un mes, a contar desde la presentacin de la solicitud.

CAPTULO III

Coste de una pelcula e inversin del productor

Artculo 5. Coste de una pelcula.

1. El coste de una pelcula as como la justificacin de las partidas que lo integran se regir, adems de por esta orden, por los mtodos que se aprueben por resolucin del Director general del ICAA y estar integrado por la suma de los gastos necesarios para su realizacin, incluido el de la obtencin de la primera copia estndar, ms el derivado de los conceptos que se determinan en el apartado 4 del artculo 6.

2. La solicitud de reconocimiento del coste de una pelcula e inversin del productor deber presentarse por el productor de la misma en el plazo de cuatro meses a partir de la notificacin a la productora del certificado de nacionalidad espaola en el caso de largometrajes, y de dos meses si se trata de cortometrajes.

Artculo 6. Procedimientos para la acreditacin del coste de una pelcula.

1. Mediante un Informe Especial de Auditora, de revisin y verificacin del estado de coste de la pelcula que deber ser realizado por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas conforme a las normas de procedimiento previstas en la legislacin vigente en materia de auditoras y con el detalle y criterios de procedimiento que se sealan en el anexo I de esta orden.

Dicho informe junto con la declaracin del coste detallado por captulos y partidas segn modelo oficial que podr obtenerse en las dependencias del ICAA o a travs de su pgina de Internet, se aportarn con el modelo oficial de instancia del anexo II. 2. Alternativamente, adjuntando al modelo oficial de instancia que figura como anexo II, la documentacin siguiente:

a) Declaracin del coste detallado por captulos y partidas segn modelo oficial.

b) Para costes de personal:

1. Contratos suscritos por el productor con los autores y dems personal que haya intervenido en la realizacin de la pelcula, facturas, recibos o nminas referentes a los mismos y documento nacional de identidad o documento comunitario equivalente de dicho personal.

2. En el caso de que el productor adquiera determinados derechos necesarios para la realizacin de la pelcula mediante contratos mercantiles, deber presentar dichos contratos y facturas correspondientes acompaadas, en su caso, del justificante de los ingresos ante la Hacienda Pblica, mediante el impreso oficial correspondiente, cuando la cuanta sea superior a los 3.005 euros. 3. Justificantes del ingreso en la Hacienda Pblica de las cantidades retenidas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas correspondientes a los contratos formalizados. 4. Justificantes del pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos contratos. En caso de no aportar dichos justificantes las cantidades brutas derivadas de los contratos no sern computadas a efectos del coste de realizacin de la pelcula. c) Para costes de servicios, suministros y cualquier otro que no sea de personal contratado directamente por el productor, mediante facturas originales. En el caso de facturas de importe superior a 3.005 euros debern presentarse justificantes de su declaracin ante la Hacienda Pblica mediante el documento oficial correspondiente. d) Las remuneraciones del personal y los pagos y transferencias derivados de gastos de rodaje de pelculas en el extranjero se efectuarn de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Economa y Hacienda en materia de control de cambios. Para su debida acreditacin, el productor deber presentar la documentacin bancaria justificativa de los mismos, y documentos equivalentes adecuados al trfico mercantil del pas donde se realicen los gastos.

3. No sern computables, en ningn caso, las facturas que no tengan como destinatario a la empresa productora o cuyo expedidor no quede identificado en las mismas, as como las nminas que no estn emitidas por la empresa productora.

4. Integran, adems, el coste de la pelcula los siguientes conceptos, cuya cuanta ser acreditada en la forma que se indica:

a) La remuneracin del productor ejecutivo. En caso de que ste sea una persona fsica, se justificar mediante el contrato suscrito y nmina, debiendo acreditarse el ingreso en la Hacienda Pblica de la cantidad retenida a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y el ingreso de cuotas de la Seguridad Social, bien sea por el propio productor o por la persona jurdica que lo haya contratado. En caso de que sea una persona jurdica ajena a la productora de la pelcula, se justificar mediante las correspondientes facturas. No ser computada en el coste de la pelcula la cuanta que exceda del 5 por 100 del coste de realizacin de la misma.

b) El importe de una banda de seguridad consistente en un internegativo o en un color reversible intermedio y de las copias obtenidas para la exhibicin de la pelcula y para la entrega obligatoria a la Filmoteca Espaola. Se justificarn mediante las facturas correspondientes a nombre de la productora. c) Los intereses pasivos y gastos de negociacin de crditos para financiacin de la pelcula. Se acreditarn mediante certificado de la entidad financiera. No ser computable la cuanta que exceda del 10 por 100 del coste de realizacin de la pelcula. d) El importe de los gastos generales, acreditados por contratos, facturas, recibos o cualquier otro medio documental acorde con la naturaleza de los mismos. No ser computable la cuanta que exceda del 5 por 100 del coste de realizacin de la pelcula. e) Los gastos de doblaje o subtitulado a cualquier lengua espaola. f) Los gastos de publicidad y promocin de la pelcula a cargo del productor, mediante los contratos y facturas correspondientes. No ser computable la cuanta que exceda del 40 por 100 del coste de realizacin de la pelcula. Cuando estos conceptos hubieran sido objeto de subvencin para la empresa distribuidora de la pelcula, no se tendrn en cuenta como parte integrante del coste de la pelcula, atribuido a la productora de la misma. g) Los gastos del informe especial de auditoria, si se ha optado por este medio para acreditar el coste de la pelcula.

5. El importe del Impuesto sobre el Valor Aadido no ser computable como coste.

6. Las facturas y documentos justificativos similares sern extendidos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturacin y se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor Aadido.

Artculo 7. Coste de la participacin espaola en las coproducciones hispano-extranjeras.

En el caso de pelculas realizadas en rgimen de coproduccin hispano-extranjera, el coste de la participacin espaola ser el que sirva de base para el computo de las ayudas a la produccin que pueda generar la pelcula. A estos efectos la productora espaola deber justificar el coste de su participacin, por cualquiera de los dos sistemas sealados en el artculo 6.

La aportacin dineraria de la productora espaola en una coproduccin, a la que hace referencia el artculo 23.1 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, slo ser reconocida como parte integrante de la misma cuando se trate de pelculas con una participacin espaola superior al 70 por 100. Dicha aportacin deber justificarse mediante la documentacin acreditativa de la transferencia bancaria efectuada a favor de la empresa coproductora extranjera, la recepcin por su parte y una certificacin de sta comprensiva de los conceptos en los que ha sido aplicada. En ningn caso podr aplicarse esta aportacin dineraria a pagos de personal de nacionalidad del pas coproductor. A efectos de subvenciones en ningn caso se reconocer como parte integrante de la parte espaola la remuneracin de personal de nacionalidad no europea ni gastos derivados de ese personal.

Artculo 8. Inversin del productor.

1. La inversin del productor se determinar en la Resolucin que reconozca el coste de la pelcula, deduciendo las subvenciones y ayudas econmicas de cualquier tipo percibidas o concedidas y pendientes de percepcin y las aportaciones realizadas en concepto de coproductor o de productor asociado por cualquier Administracin, entidad o empresa pblica, o sociedades que presten servicios de televisin.

2. Para reconocimiento de la inversin del productor, a efectos del rgimen de ayudas, ste deber presentar declaracin sobre dichas subvenciones, ayudas econmicas o aportaciones, justificando documental y expresamente la cuanta de las mismas. Cualquier modificacin sobre los trminos de la declaracin deber ser comunicada por escrito al ICAA dentro de los diez das siguientes a la fecha en que aqulla se haya producido.

Artculo 9. Resolucin.

El Director general del ICAA dictar resolucin de reconocimiento de coste de la pelcula e inversin del productor en el plazo mximo de cinco meses desde la presentacin de la solicitud. Contra la misma podr interponerse potestativamente recurso de reposicin en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses.

CAPTULO IV

Bases reguladoras de las ayudas

Seccin 1. Normas comunes para todas las ayudas

Artculo 10. Modalidades de ayudas.

Las ayudas a las que se refiere esta orden son las siguientes:

a) Ayudas para la amortizacin de largometrajes: general y complementaria.

b) Ayudas sobre proyecto para largometrajes. c) Ayudas a cortometrajes: sobre proyecto y a los ya realizados. d) Ayudas para el desarrollo de guiones. e) Ayudas a la distribucin de largometrajes y cortometrajes. f) Ayudas a la conservacin de negativos y soportes originales. g) Ayudas para participacin y promocin de pelculas en festivales internacionales. h) Ayudas para la organizacin de festivales y certmenes. i) Ayudas para facilitar la financiacin de las actividades de produccin, exhibicin e industrias tcnicas.

Artculo 11. Marco normativo.

Las ayudas se regirn, en lo no previsto en esta orden y en el Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por lo dispuesto con carcter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, as como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

Artculo 12. Cuantas de las ayudas.

La financiacin de las ayudas se efectuar con cargo a la dotacin presupuestaria del presupuesto de gastos del Organismo que anualmente se reserve, establecindose en cada convocatoria la dotacin y las cuantas mximas a conceder. Tanto la concesin de las subvenciones como sus cuantas concretas quedan supeditadas a las disponibilidades presupuestarias de cada ao.

Artculo 13. Procedimiento de concesin y convocatorias.

El procedimiento de concesin de las ayudas se tramitar en rgimen de concurrencia competitiva y, en su caso, con prorrateo.

Se iniciar, para cada tipo de ayuda, de oficio mediante convocatoria pblica aprobada por resolucin del Director General del ICAA, que se har pblica en el Boletn Oficial del Estado con el contenido necesario que exige el artculo 23 de la Ley 38/2003.

Artculo 14. Requisitos generales para obtener la condicin de beneficiario.

Adems de encontrarse en la situacin concreta que fundamenta la concesin de las ayudas, segn se detalla para cada una de ellas, son requisitos generales:

1. Estar inscrito, previamente a la solicitud, en la Seccin correspondiente del Registro de Empresas Cinematogrficas y Audiovisuales, regulado en la Orden de 7 de julio de 1997, de acuerdo con el artculo 4 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, con excepcin de los solicitantes de ayudas para el desarrollo de guiones y para la organizacin de festivales y certmenes.

2. No estar incurso en las exclusiones previstas en el artculo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artculo 15. Forma y plazo de presentacin de las solicitudes.

1. Las solicitudes se cursarn en el modelo oficial que corresponda de los que se insertan como anexos a esta orden, que estarn disponibles en la pgina de Internet del Instituto, y podrn presentarse en el Registro General del Ministerio de Cultura o en cualquiera de los previstos por el artculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiendo figurar en ellas el sello oficial de presentacin con indicacin de la fecha.

2. El plazo de presentacin ser el establecido en las respectivas convocatorias, que no podr ser inferior a quince das a contar desde el siguiente a su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.

Artculo 16. Documentacin general.

1. Adems de la documentacin especfica que ms adelante se indica para cada tipo de ayuda, junto con la solicitud deber aportarse:

a) Declaracin expresa de no estar incurso en ninguna de las situaciones de exclusin del artculo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Acreditar estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los trminos previstos en la normativa vigente, as como el alta o ltimo recibo del Impuesto de Actividades Econmicas, en su caso, o declaracin de exencin. c) Declaracin expresa de que los datos relativos a la personalidad jurdica y representacin con la que acte el solicitante no han sufrido modificacin respecto de los ya existentes en el Registro de Empresas Cinematogrficas y Audiovisuales, o, en otro caso, documentacin suficiente que acredite las modificaciones sobre dichos extremos.

2. La documentacin que debe adjuntarse a la solicitud o que sea requerida en su momento para la tramitacin de un expediente, se presentar en original o mediante fotocopia acompaada de aqul, a efectos de su compulsa, segn se determine en la convocatoria.

Artculo 17. rganos competentes para la ordenacin, instruccin y resolucin.

1. El ICAA proceder a la convocatoria pblica de las ayudas mediante resolucin de su Director General publicada en el Boletn Oficial del Estado.

2. Los criterios de otorgamiento de las ayudas sern los que se determinan para cada modalidad y sern evaluados por los rganos colegiados competentes, de conformidad con las normas establecidas por el Real Decreto 526/2002, de 14 de junio. 3. La instruccin se llevar a cabo por los rganos que se indican para cada tipo de ayuda en las respectivas convocatorias, y realizarn todas las actuaciones necesarias para la determinacin, conocimiento y comprobacin de los datos en virtud de los cuales ha de formularse la propuesta de resolucin. 4. La resolucin, que pondr fin a la va administrativa, se dictar por el Director General del ICAA dentro de los plazos que se sealan para cada modalidad de ayuda, ser motivada de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria, haciendo alusin a los criterios de valoracin, y determinar los beneficiarios y cuanta de la ayuda. 5. La notificacin a los interesados se efectuar conforme al artcu-lo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la prctica de dicha notificacin o publicacin se ajustar a lo dispuesto en el artculo 59 de la citada ley. 6. El vencimiento de los plazos mximos previstos en esta orden para la notificacin de la resolucin sin que se haya practicado, faculta a los interesados para entender desestimada su solicitud, salvo que se disponga expresamente otro efecto en la convocatoria, as como para la interposicin de los recursos que procedan segn se dispone en el apartado siguiente. 7. Contra la resolucin del procedimiento podr interponerse potestativamente recurso de reposicin en el plazo de un mes, o recurso-contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses.

Artculo 18. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Adems de las obligaciones especficas que ms adelante se indica para cada tipo de ayuda, todos los beneficiarios quedarn obligados, con carcter general a:

1. Aportar los documentos que les sean requeridos por el ICAA para justificar la aplicacin de los fondos recibidos, en especial la documentacin acreditativa del coste de produccin o de la inversin realizada en la actividad objeto de la ayuda.

Las facturas aportadas tendrn como destinatario al beneficiario de la subvencin y estarn expedidas conforme a lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturacin y se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor Aadido. 2. Someterse a las actuaciones de comprobacin del ICAA, a las de control financiero que corresponden a la Intervencin General del Estado y a las previstas en la legislacin del Tribunal de Cuentas, para lo cual debern disponer de los libros contables, registros, y dems documentos debidamente auditados en los trminos exigidos por la legislacin aplicable, as como conservar los documentos justificativos de la aplicacin de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de dichas actuaciones. 3. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolucin y a la realizacin del pago el estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, as como no ser deudor por resolucin de procedencia de reintegro. 4. Comunicar al ICAA la obtencin de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificacin de la aplicacin dada a los fondos. 5. Difundir la colaboracin del Ministerio de Cultura/ICAA en la realizacin de la actividad objeto de la ayuda.

Artculo 19. Concurrencia de subvenciones.

El importe de las ayudas percibidas, aislada o conjuntamente con ayudas de otras Administraciones o entes pblicos o privados, no podr superar el coste de la actividad objeto de las mismas.

Artculo 20. Intransmisibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones son intransmisibles a todos los efectos.

Artculo 21. Reintegro y graduacin de incumplimientos.

Proceder el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del inters de demora desde el momento del pago de la subvencin, en los supuestos previstos en el artculo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme al procedimiento establecido en la misma.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijacin de la cantidad que deba ser reintegrada se determinar en aplicacin del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuacin inequvocamente tendente a la satisfaccin de sus compromisos.

Seccin 2. Ayudas a la produccin. Requisitos

Artculo 22. Requisitos especficos de las ayudas a la produccin.

1. En las ayudas a la produccin, que comprende las de amortizacin de largometrajes, ayudas sobre proyecto para largometrajes y ayudas a cortometrajes, deber acreditarse en el momento que proceda segn el tipo de ayuda de que se trate:

a) La nacionalidad espaola de la pelcula objeto de la misma, mediante la presentacin del certificado de nacionalidad expedido por el ICAA conforme a lo dispuesto en el captulo II, o documentacin para su obtencin.

b) El coste y la inversin del productor, de acuerdo con lo establecido en el captulo III. c) El cumplimiento de las obligaciones previstas en el artculo 8 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio.

2. Para poder percibir la totalidad de las ayudas, las pelculas que no sean realizadas en coproduccin hispano-extranjera debern cumplir los requisitos previstos en el artculo 7 del Real Decreto 526/2002. En caso de no cumplir alguno de dichos requisitos, las ayudas que la productora puede obtener sern minoradas en un 5 por 100 por cada uno de ellos.

3. En las pelculas realizadas en rgimen de coproduccin hispano-extranjera los productores podrn acceder a las ayudas en los trminos previstos en el artculo 26 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, una vez aprobado el proyecto de coproduccin conforme a lo establecido en el citado Real Decreto. Para que una coproductora espaola con participacin minoritaria pueda participar en una convocatoria de ayudas a la amortizacin, ser necesario que dentro de los tres aos anteriores a la fecha de cierre de dicha convocatoria haya participado de forma mayoritaria en la realizacin de dos coproducciones en las que la participacin espaola sea, como mnimo, igualitaria o en la de una pelcula cien por cien espaola.

Seccin 3. Ayudas para la amortizacin

Artculo 23. Objeto. Ayuda general y complementaria.

1. La empresas productoras de largometrajes que cumplan los requisitos generales para obtener la condicin de beneficiario, y los ms particulares para acceder a las ayudas a la produccin, podrn percibir en concepto de ayuda y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias una cantidad equivalente hasta el 15 por 100 de la recaudacin bruta de taquilla que obtengan sus pelculas durante los doce primeros meses de su exhibicin comercial en Espaa, realizada con posterioridad a la fecha de calificacin conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, hasta un importe mximo de un milln de euros.

Asimismo podrn acceder a estas ayudas, hasta un importe mximo de 300.506 euros, los productores de pelculas cinematogrficas de largometraje cuyo contenido resuma o proceda de una serie de televisin, o sea piloto de serie o documental con formato de largometraje y hayan sido producidas para el medio televisivo en coproduccin con una cadena de televisin. A estos efectos, la participacin en el coste del productor solicitante deber ser superior al 70 por 100. 2. Las empresas productoras de largometrajes que realicen las pelculas sin acogerse a las ayudas sobre proyecto previstas en el artculo 11 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, podrn percibir en concepto de ayuda complementaria, adems de la sealada en el apartado anterior, una cantidad equivalente hasta el 33 por 100 de la inversin del productor, siempre que las pelculas obtengan durante los doce primeros meses de exhibicin comercial en Espaa, realizada con posterioridad a la fecha de calificacin, las recaudaciones brutas previstas en el artculo 10 A) 2 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, en funcin de las cuales se determinar el importe mximo de la ayuda. En el caso de pelculas que incorporen un nuevo realizador de nacionalidad distinta a la espaola, esta circunstancia deber ser acreditada mediante certificacin expedida por el organismo competente en materia de cinematografa del pas del que es nacional dicho realizador. La recaudacin requerida para pelculas con coste inferior a 1.202.024 euros a que hace referencia el citado artculo 10 A)2 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, en el caso de coproducciones hispano-extranjeras, se referir al coste total de la pelcula, independientemente del coste reconocido a la parte espaola. Tal extremo deber acreditarse mediante la presentacin de la liquidacin final entre las empresas coproductoras.

Artculo 24. Condiciones especficas para acceder a las ayudas para la amortizacin.

1. Que la pelcula objeto de la ayuda haya sido calificada por grupos de edades.

2. Que haya sido estrenada en los plazos que marque la correspondiente convocatoria. 3. Que tenga reconocido el coste e inversin del productor. 4. En el caso de la ayuda complementaria, adems, que haya obtenido la recaudacin bruta requerida.

Artculo 25. Solicitudes.

El solicitante deber adjuntar al modelo oficial de instancia del anexo III para el caso de la ayuda general o anexo IV para el de ayuda complementaria, adems de la documentacin que se exige con carcter genrico para todas las ayudas reguladas en esta orden: 1. Certificado del ICAA acreditativo de la recaudacin obtenida en el periodo computable.

2. Acreditacin del cumplimiento de las obligaciones que establece el artculo 8 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, en los puntos c), d), e) y f). 3. Declaracin expresa de que la productora se encuentra, o no, participada de acuerdo con el artculo 10.9 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por lo que se encuentra, o no, obligada a coproducir con productoras independientes el 75 por 100 de sus pelculas. En el caso de las productoras participadas, debe adjuntarse acreditacin de las coproducciones realizadas. 4. Declaracin expresa de si la productora forma parte o no de grupos empresariales a los que hace referencia el artculo 10.B.7 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio.

Artculo 26. Importes de las ayudas.

1. El importe mximo de la ayuda general no podr superar un milln de euros, determinndose de manera automtica el porcentaje final aplicable en funcin de la recaudacin bruta obtenida por el conjunto de las pelculas concurrentes a la convocatoria y de los lmites anuales presupuestarios del Organismo para la misma. Dicho porcentaje se har pblico en la resolucin de concesin una vez recibidas y estudiadas por el ICAA todas las solicitudes y comprobado el cumplimiento de los requisitos para percibir las ayudas.

2. Cuando un productor independiente haya percibido una ayuda sobre proyecto de las previstas en el artculo 11 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, el importe de la ayuda general a la amortizacin no podr superar la cantidad de 601.012 euros. 3. En el caso de las pelculas de televisin explotadas comercialmente en Salas de exhibicin, a las que se refiere el segundo prrafo del artculo 23.1, el importe de la ayuda no podr superar el 75 por 100 de la inversin del productor en la posproduccin, copias y publicidad de la pelcula, ni el 50 por 100 del coste de dichos conceptos, con el lmite mximo de 300.506 euros. 4. El importe mximo de la ayuda complementaria no podr superar los 601.012 euros los 700.000 euros, de acuerdo con las recaudaciones brutas computables y las caractersticas de cada pelcula segn lo dispuesto en el artculo 10.2 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, determinndose de manera automtica el porcentaje final aplicable en funcin de la inversin del productor del conjunto de las pelculas concurrentes a la convocatoria y de los lmites anuales presupuestarios del Organismo para la misma. Dicho porcentaje se har pblico en la resolucin de concesin una vez recibidas y estudiadas por el ICAA todas las solicitudes y comprobado el cumplimiento de los requisitos para percibir las ayudas.

Artculo 27. Cmputo de recaudacin.

Los rendimientos brutos de taquilla que sirvan de mdulo para el clculo de las ayudas a la amortizacin general y complementaria sern computados por el ICAA conforme a los informes de exhibicin de pelculas previstos en el artculo 13 del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero. En el caso de que las pelculas beneficiarias se proyecten en programas dobles las ayudas se calcularn sobre el 50 por 100 de dicho rendimiento de taquilla.

Artculo 28. Cmputo temporal.

1. A efectos de realizar el cmputo temporal sealado en los apartados 1 y 2 del artculo 23 se considerar estreno de una pelcula la primera sesin cinematogrfica que genere ingresos de taquilla con posterioridad a la fecha de calificacin y de expedicin de los certificados de cada copia.

2. El perodo de 12 meses de recaudacin computable podr ser ampliado a 24 meses cuando se den las circunstancias de obtencin de un premio o participacin en acontecimiento relevante previstas en el artculo 10 A) 3 del Real Decreto 526/2002. Dicha ampliacin deber solicitarse por la productora de la pelcula afectada dentro del plazo de los 8 das siguientes a producirse alguna de las circunstancias sealadas en el citado artculo.

Artculo 29. Lmite de las ayudas a la amortizacin.

El importe acumulado de las ayudas a la amortizacin para una misma pelcula no podr superar el 50 por 100 del coste de la misma ni el 75 por 100 de la inversin del productor, con el lmite mximo en todos los casos de un milln de euros. En el supuesto de coproducciones hispano-extranjeras se estar a lo dispuesto en el artculo 26 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, y en el apartado 3 del artculo 22 de esta orden, considerndose computable a efectos de ayudas el coste y la inversin del productor de la aportacin espaola.

Artculo 30. Acumulacin de ayudas.

Cuando una productora, o productoras que tengan mayoritariamente el mismo accionariado, presenten varias solicitudes de ayudas a la amortizacin en un ao les ser de aplicacin la limitacin por acumulacin de ayudas prevista en el artculo 10.B.7 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, no pudiendo percibir en concepto de ayudas a la amortizacin un importe superior al 15 por 100 de la cantidad destinada por el ICAA en cada ejercicio presupuestario para su concesin. Tal circunstancia deber manifestarse expresamente en la solicitud de la ayuda. A estos efectos se considerar participacin mayoritaria en el accionariado la que supere el 50 por 100 del capital social.

Artculo 31. Obligacin de coproducir.

Las empresas productoras participadas a que se refiere el artculo 10 C) 9 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, que deseen acceder a las ayudas a la amortizacin, debern coproducir con productoras independientes el 75 por 100 de las pelculas de largometraje que produzcan, conforme a lo previsto en el citado artculo. Para el cumplimiento de este requisito se computarn las pelculas de largometraje producidas por cada empresa en los dos aos anteriores a la fecha de cierre de la convocatoria.

En la solicitud de la ayuda deber manifestarse, en su caso, la situacin de empresa participada.

Artculo 32. Tramitacin.

Los procedimientos para la concesin de las ayudas general y complementaria para la amortizacin podrn tramitarse de forma conjunta cuando as sea acordado por el ICAA.

Artculo 33. Resolucin.

Efectuados los trmites oportunos y tras la propuesta de resolucin del rgano instructor, el Director general del ICAA dictar las resoluciones que procedan en el plazo de 3 meses desde la finalizacin del plazo establecido por las convocatorias.

Seccin 4. Ayudas sobre proyecto para largometrajes

Artculo 34. Objeto.

Los productores independientes que renan las condiciones generales para obtener la condicin de beneficiario, podrn acceder a las ayudas sobre proyecto de largometrajes previstas en el artculo 11 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, destinadas a proyectos de nuevos realizadores, de obras experimentales, de decidido contenido artstico y cultural, de documentales y de pilotos de series de animacin.

Artculo 35. Cuanta.

Dentro del crdito anual destinado a las mismas, la cuanta de las ayudas no podr superar la inversin del productor, el 60 por 100 del presupuesto ni la cantidad de 500.000 euros por pelcula beneficiaria.

Artculo 36. Solicitudes.

El productor independiente solicitante deber adjuntar al modelo oficial de instancia del anexo V, adems de la documentacin que se exige con carcter general para todas las ayudas reguladas en esta orden, la siguiente:

1. Documentacin referida al proyecto: a) Memoria de un mximo de seis folios firmada por productora, guionista y director.

b) Acreditacin de poseer los pertinentes derechos de propiedad intelectual sobre el guin y, en su caso, el de opcin sobre la obra preexistente. c) Guin de la pelcula y sinopsis de la misma. d) Presupuesto de la pelcula en modelo oficial. e) Plan de trabajo con indicacin de tiempo de rodaje y localizaciones. f) Declaracin de que el proyecto cumple los requisitos previstos en el artculo 2 de la Ley 15/2001, de 9 de julio, para la obtencin de nacionalidad espaola de la pelcula. g) Ficha tcnico artstica. h) Plan de financiacin razonado y debidamente documentado mediante la aportacin, en su caso, de los contratos suscritos al efecto con especial referencia a las aportaciones, subvenciones o ayudas solicitadas a otras Administraciones o Instituciones Pblicas, si las hubiere. En dicho plan deber figurar la cuanta de la subvencin que solicita para la realizacin de la pelcula. i) Datos bsicos del historial profesional del director y del guionista.

2. Documentacin referida a la empresa productora:

a) Declaracin de ser productora independiente de acuerdo con la definicin del artculo 2.5 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio.

b) Pelculas producidas durante al menos los ltimos cinco aos, o perodo de actividad de la empresa si es inferior, con indicacin para cada una de ellas de los ingresos obtenidos en taquilla en Espaa, subvenciones obtenidas, su explotacin en el exterior, participacin en festivales y premios obtenidos. c) Otras producciones audiovisuales realizadas. d) Plan de produccin para los prximos dos aos.

Artculo 37. Criterios de seleccin.

Las solicitudes sern informadas por el Comit de Expertos que se designe, que valorar los siguientes conceptos, atribuyndose el mismo peso especfico a cada uno de ellos dentro de la valoracin total:

1. La calidad y valor artstico de los proyectos.

2. El presupuesto y su adecuacin para la realizacin del mismo. 3. El plan de financiacin que garantice su viabilidad. 4. La solvencia del productor y en su caso, el cumplimiento por el mismo, en anteriores ocasiones, de las obligaciones derivadas de la obtencin de ayudas pblicas, as como su historial empresarial.

Artculo 38. Resolucin.

1. Emitido el informe del Comit de Expertos, efectuados los trmites oportunos y tras la propuesta de resolucin del rgano instructor, el Director General del ICAA dictar la resolucin que proceda en el plazo mximo de cuatro meses desde la fecha de cierre de la convocatoria.

2. En caso de resolucin favorable al otorgamiento de la ayuda, se har constar el ttulo del proyecto, nombre de la productora, el director, el guionista, el presupuesto, la inversin del productor y el importe de la ayuda.

Artculo 39. Aceptacin y proyecto definitivo.

1. El interesado deber manifestar por escrito la aceptacin de la resolucin de concesin en el plazo de un mes desde la notificacin. Transcurrido dicho plazo sin recibirse la aceptacin expresa, se le declarar decado en su derecho a la ayuda concedida.

2. En el plazo de dos meses desde la aceptacin deber presentar la documentacin correspondiente al proyecto definitivo de la pelcula formada por:

a) Presupuesto definitivo y calendario de pagos.

b) Contratos del personal tcnico y artstico, tales como protagonistas y jefes de equipos, con documento acreditativo de su personalidad. c) Compromisos con las empresas de servicios tcnicos y auxiliares. d) Plan de financiacin acreditativo de la disponibilidad de recursos financieros que cubran la totalidad del presupuesto aprobado. e) Aval bancario sellado por la Tesorera Territorial de la Seguridad Social por el importe previsto para el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente al personal tcnico y artstico que intervenga en la realizacin de la pelcula.

Artculo 40. Ratificacin de la ayuda.

Recibidas la aceptacin del productor y la documentacin del artculo anterior en su totalidad, el Director general del ICAA ratificar la concesin de la ayuda en el plazo de un mes.

Para introducir modificaciones sustanciales sobre el proyecto inicial el productor deber obtener autorizacin previa y expresa del Director general del ICAA. En ningn caso, las modificaciones propuestas por el productor se tomarn en consideracin para incrementar el importe de la ayuda determinado en la resolucin de concesin. En dicha ratificacin se harn constar los datos referidos en el artculo 38 as como las modificaciones del proyecto que hayan sido aprobadas.

Artculo 41. Pago de las ayudas.

Las ayudas se harn efectivas una vez acreditado el inicio de rodaje de la pelcula objeto de la ayuda y el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

Artculo 42. Obligaciones del beneficiario.

Adems de las obligaciones establecidas con carcter general, el productor beneficiario de la ayuda sobre proyecto tiene las siguientes obligaciones especficas: 1. Iniciar el rodaje antes de los tres meses siguientes a la fecha de la recepcin de la resolucin definitiva de concesin.

2. Comunicar al ICAA la fecha de iniciacin y de finalizacin del rodaje de la pelcula en un plazo no inferior a los quince das anteriores y no superior a los treinta das posteriores a los respectivos hechos. En pelculas de animacin se considerar inicio de rodaje la fecha de comienzo del movimiento en los dibujos y final de rodaje el momento en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas y montaje. Dicho rodaje deber acreditarse documentalmente. El productor deber obtener autorizacin previa y expresa del Director general del ICAA para introducir alteraciones en elementos esenciales del proyecto, que pudieran justificarse en circunstancias sobrevenidas durante el rodaje. 3. Solicitar el certificado de nacionalidad espaola de la pelcula y su calificacin por edades del pblico dentro de los doce meses a partir del inicio del rodaje. En el caso de las pelculas de animacin este plazo ser de veinticuatro meses a partir del inicio del rodaje. 4. Acreditar el coste de la pelcula y la inversin del productor conforme a lo establecido en esta orden en el plazo de cuatro meses a partir de la notificacin a la productora del certificado de nacionalidad espaola de la pelcula. 5. Cumplir los compromisos establecidos en los apartados c), d), e) y f) del artculo 8 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, dentro del plazo de dos meses a partir de la notificacin a la productora del certificado de nacionalidad espaola de la pelcula.

Seccin 5. Ayudas a cortometrajes

Artculo 43. Objeto.

Los productores independientes que renan las condiciones generales para obtener la condicin de beneficiario, podrn acceder a las ayudas a cortometrajes sobre proyecto y a cortometrajes realizados, previstas en el artculo 12 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio.

Dichas ayudas son compatibles, sin que la suma de ambas pueda superar el coste de la pelcula y con el lmite mximo, en todo caso, de 60.101 euros por pelcula beneficiaria.

Artculo 44. Ayudas sobre proyecto. Cuanta y solicitudes.

1. Dentro del crdito anual destinado a las mismas, la cuanta de estas ayudas no podr superar la inversin del productor ni el 50 por 100 del presupuesto de la pelcula.

2. La documentacin que el productor independiente solicitante deber adjuntar al modelo oficial de instancia del anexo VI, adems de la que se exige con carcter general para todas las ayudas reguladas en esta orden, es la siguiente:

a) Memoria.

b) Acreditacin de poseer los pertinentes derechos de propiedad intelectual sobre el guin y, en su caso, el de opcin sobre la obra preexistente. c) Guin de la pelcula y sinopsis de la misma. d) Presupuesto de la pelcula en modelo oficial. e) Plan de trabajo. f) Declaracin de que el proyecto cumple los requisitos previstos en el artculo 2 de la Ley 15/2001, de 9 de julio, para la obtencin de nacionalidad espaola de la pelcula. g) Ficha tcnico artstica. h) Plan de financiacin razonado y debidamente documentado mediante la aportacin, en su caso, de los contratos suscritos al efecto con especial referencia a las aportaciones, subvenciones o ayudas solicitadas a otras Administraciones o Instituciones Pblicas, si las hubiere. En dicho plan deber figurar la cuanta de la subvencin que solicita para la realizacin de la pelcula. i) Datos bsicos del historial profesional del director y del guionista. j) Historial de la empresa productora solicitante de la ayuda. k) Declaracin de ser productora independiente de acuerdo con la definicin del artculo 2.5 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio.

Artculo 45. Criterios de seleccin de las ayudas sobre proyecto.

Las solicitudes sern informadas por la Comisin del Comit de Expertos que se cree al efecto, evaluando los siguientes conceptos: 1. Las caractersticas y viabilidad del proyecto.

2. La calidad y valor artstico del guin. 3. El presupuesto de la pelcula. 4. El plan de financiacin y, en su caso, el plan de explotacin de la misma.

De todos ellos la calidad y el valor artstico del guin supondr hasta un 70 por 100 de la valoracin total del proyecto.

Artculo 46. Resolucin.

Emitido el informe del Comit de Expertos, efectuados los trmites oportunos y tras la propuesta de resolucin del rgano instructor, el Director General del ICAA dictar la resolucin que proceda en el plazo mximo de cuatro meses desde la fecha de cierre de la convocatoria.

En caso de resolucin favorable al otorgamiento de la ayuda, se har constar el ttulo del proyecto, nombre de la productora, el director, el guionista, el presupuesto, la inversin del productor y el importe de la ayuda.

Artculo 47. Aceptacin y pago de las ayudas.

El productor deber presentar por escrito la aceptacin de la concesin en el plazo de un mes desde la notificacin de la resolucin. Transcurrido dicho plazo sin recibirse la aceptacin expresa, se le declarar decado en su derecho a la ayuda concedida.

Las ayudas se harn efectivas una vez acreditado el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

Artculo 48. Obligaciones del beneficiario a la ayuda a cortometraje sobre proyecto.

Adems de las obligaciones generales, el productor beneficiario de la ayuda a cortometrajes sobre proyecto tiene las siguientes obligaciones especficas:

1. Iniciar el rodaje dentro del plazo de dos meses desde la fecha de percepcin de la subvencin. En el caso de cortometrajes de animacin el plazo ser de cuatro meses.

2. Comunicar al ICAA la fecha de iniciacin y de finalizacin del rodaje, en un plazo no inferior a los quince das anteriores y no superior a los treinta das posteriores a los respectivos hechos. En pelculas de animacin se considerar inicio de rodaje la fecha de comienzo del movimiento en los dibujos y final de rodaje el momento en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas y montaje. 3. Solicitar el certificado de nacionalidad espaola de la pelcula y su calificacin por edades dentro de los cuatro meses a partir del inicio del rodaje. 4. Acreditar el coste de la pelcula y la inversin del productor conforme a lo establecido en los apartados tercero y cuarto de la presente Orden en el plazo de dos meses a partir de la notificacin al productor del certificado de nacionalidad espaola de la pelcula. 5. Cumplir los compromisos establecidos en los apartados c), d), y f) del artculo 8 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, dentro del plazo de 2 meses a partir de la notificacin al productor de dicho certificado.

Artculo 49. Ayudas a cortometrajes realizados. Cuanta y solicitudes.

1. Dentro del crdito anual destinado a las mismas, la cuanta de estas ayudas no podr superar el 75 por 100 de la inversin del productor.

2. El productor independiente solicitante deber adjuntar al modelo oficial de instancia del anexo VII, adems de la documentacin que se exige con carcter general para todas las ayudas reguladas en esta orden, la siguiente:

a) Acreditacin de haber depositado en la cabina de proyeccin del ICAA una copia de la pelcula para su visionado.

b) Resolucin de reconocimiento de coste o indicacin de que la documentacin para su obtencin ha sido presentada en el ICAA en los plazos fijados en la convocatoria. c) Resolucin de calificacin. d) Declaracin de ser productora independiente de acuerdo con la definicin del artculo 2.5 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio.

Artculo 50. Criterios de seleccin de las ayudas a cortometrajes realizados.

Las solicitudes sern informadas por una Comisin del Comit de Expertos que se designe, en cuya evaluacin se valorarn los siguientes conceptos, segn la ponderacin que se determinar en la convocatoria:

a) El coste de la pelcula.

b) Su valor artstico. c) El historial profesional del director y guionista d) La inversin del productor y, en su caso, la ayuda que hubiera obtenido sobre proyecto.

De todos ellos, el valor artstico supondr el 70 por 100 de la valoracin total de la pelcula.

A efectos de reconocimiento del coste de una pelcula de cortometraje cuando el productor sea empresario individual y realice simultneamente funciones de guionista y/o director se tendr en cuenta, adems de los conceptos determinados en el captulo III, el coste terico de estos trabajos, que se considerar equivalente al valor medio, declarado como remuneracin de los profesionales por cuenta ajena que realizan estas actividades en la produccin de cortometrajes. El valor medio se calcular referido a la produccin del ao anterior al de la pelcula en consideracin, y se har pblico por el ICAA en la correspondiente convocatoria de ayudas.

Artculo 51. Resolucin.

Emitido el informe colegiado, efectuados los trmites oportunos y tras la propuesta de resolucin del rgano instructor, el Director General del ICAA dictar la resolucin que proceda en el plazo mximo de cuatro meses desde la fecha de cierre de la convocatoria.

Artculo 52. Obligaciones del beneficiario de las ayuda a cortometrajes realizados.

Adems de las obligaciones generales, el productor beneficiario de la ayuda a cortometraje realizado deber presentar, en el plazo de un mes desde la notificacin de la concesin de la subvencin, certificado de la Filmoteca Espaola de haber entregado una copia de la pelcula en perfectas condiciones y documento pblico autorizando al ICAA a usar la pelcula en sus actividades de promocin de la cinematografa espaola en el exterior.

Artculo 53. Pago de las ayudas a cortometrajes realizados.

Las ayudas se harn efectivas una vez acreditado el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, as como los compromisos sealados en el punto anterior.

Seccin 6. Ayudas para el desarrollo de guiones

Artculo 54. Objeto.

Los autores de guiones de nacionalidad espaola o nacionales de Estados miembros de la Unin Europea con residencia en Espaa, que renan las condiciones generales para obtener la condicin de beneficiario, podrn acceder a las ayudas para el desarrollo de guiones previstas en el artculo 13 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, bien individualmente o, en su caso, asociados temporalmente con empresas productoras para desarrollar el guin objeto de la ayuda.

Artculo 55. Cuanta y participacin en las ayudas.

1. Dentro del crdito anual destinado a las mismas, el importe de la ayuda ser el que se establezca en cada convocatoria, que no podr superar, en ningn caso, la cantidad de 36.000 euros.

2. El ICAA podr celebrar convenios con entidades de gestin de derechos de propiedad intelectual, sociedades que prestan servicios de televisin y otras entidades para ampliar la dotacin de las ayudas para el desarrollo de guiones o incrementar su nmero o establecer diversas modalidades. En el marco de dichos convenios, el ICAA podr asumir tareas de gestin, tramitacin, seleccin de solicitudes y administracin de los fondos recibidos.

Artculo 56. Solicitudes.

Las solicitudes se formularn en el modelo oficial que corresponda de los que figuran como anexos VIII y IX de esta orden, a las que deber acompaar, adems de la documentacin que se exige con carcter general para todas las ayudas reguladas en esta orden, la siguiente:

1. Historial profesional del autor, y en su caso, de la productora.

2. Sinopsis argumental. 3. Tratamiento secuenciado del proyecto de guin, con una extensin mnima de treinta folios a doble espacio. 4. Declaracin de que dicho proyecto no ha sido desarrollado, suscrita por el autor. 5. Memoria explicativa suscrita por el autor y, en su caso, por la productora asociada. 6. Declaracin de que no se han recibido o reconocido otras ayudas para el mismo guin, procedentes de otras entidades pblicas, segn lo previsto en el artculo 61. 7. En el caso de proyectos de guin presentados por un autor y una productora conjuntamente, contrato entre ambos en el que se refleje el compromiso firme del autor a ceder los derechos sobre el guin terminado a la productora para la realizacin de la pelcula. En todo caso el ICAA no se ver afectado por los pactos, caso de existir, sobre retribucin, duracin del compromiso de cesin en exclusiva y cualquier otro que el guionista y productora hayan estimado conveniente establecer. 8. En el caso de proyectos de guin presentados individualmente por sus autores y de existir compromiso por parte de empresas productoras de cine o de televisin de realizar una produccin basada en el guin, documentos que lo acrediten.

Artculo 57. Criterios de seleccin.

Las solicitudes sern estudiadas por un Jurado nombrado al efecto que valorar los siguientes conceptos atendiendo a las ponderaciones relativas que se expresan:

El historial profesional del guionista y, en su caso, de la productora: hasta un 20 por 100. La originalidad y calidad del guin: Hasta un 50 por 100. La viabilidad cinematogrfica de cada proyecto: Hasta un 30 por 100.

A efectos de valorar este ltimo punto se tendr en consideracin el compromiso firme de una productora o de una televisin de llevar a efecto la produccin del largometraje, acreditados mediante los documentos a que se refieren los apartados 7 8 del artculo anterior.

Artculo 58. Resolucin.

Emitido el informe del rgano colegiado, efectuados los trmites oportunos y tras la propuesta de resolucin del rgano instructor, el Director general del ICAA dictar las resoluciones que procedan en el plazo mximo de seis meses desde la finalizacin de la fecha lmite para la presentacin de solicitudes de la correspondiente convocatoria.

Artculo 59. Pago de las ayudas.

Las ayudas se harn efectivas de una sola vez a partir de la notificacin de la resolucin de concesin, previa acreditacin del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

Artculo 60. Obligaciones del beneficiario.

Adems de las obligaciones generales, el beneficiario de una ayuda al desarrollo de guiones queda obligado a presentar el guin terminado en un plazo no superior a nueve meses desde la notificacin de la resolucin de concesin. El incumplimiento de este compromiso dar lugar al reintegro total de la ayuda, tanto en el caso de proyectos presentados por autor como a los de autor asociado con productora.

A la recepcin del guin por el ICAA el Jurado proponente de la misma emitir un informe sobre el nivel de calidad y desarrollo de aqul. En el caso de resultar negativo, el beneficiario quedar obligado a reintegrar al ICAA el 50 por 100 del importe de la ayuda recibida.

Artculo 61. Compatibilidad de Ayudas.

La percepcin de estas ayudas podr ser compatible con otras que pudiera percibir para el mismo guin, de las entidades a las que hace referencia el artculo 55.2, en los trminos en que se establezca en los respectivos convenios que se suscriban por el ICAA con el objetivo especfico de impulsar el desarrollo de guiones y proyectos que puedan mejorar la produccin espaola.

No obstante ser incompatible con otras ayudas reconocidas o satisfechas por entidades pblicas para el mismo guin; a tal efecto el beneficiario deber presentar declaracin de no estar incurso en dicha incompatibilidad junto con la solicitud de ayuda y queda obligado a declarar las que puedan concedrsele con posterioridad.

Seccin 7. Ayudas a la distribucin

Artculo 62. Objeto.

Los distribuidores que renan las condiciones generales para obtener la condicin de beneficiario, podrn acceder a las ayudas previstas en el artculo 14 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, a la distribucin de largometrajes y cortometrajes comunitarios cuya convocatoria podr realizarse de forma conjunta o separada y en la que se establecern, para cada tipo de pelcula, las condiciones especficas de acceso. Podr subvencionarse hasta el 50% del coste del tiraje de copias, del subtitulado o de recursos para acercar las pelculas a personas discapacitadas y de los gastos de publicidad necesarios para la realizacin de planes de distribucin en Espaa.

En el caso de pelculas en las que se hubiera reconocido como gasto imputado al productor el referido tiraje de copias, promocin y publicidad, no se reconocer al distribuidor dicho gasto.

Artculo 63. Cuanta.

Dentro del crdito anual destinado a las mismas, que en el caso de cortometrajes tendr como lmite mximo el 25 por 100 de dicha cantidad total, el importe mximo de las ayudas ser de 60.101 euros por pelcula beneficiaria.

Artculo 64. Solicitudes.

La distribuidora solicitante deber adjuntar al modelo oficial de instancia del anexo X, adems de la documentacin que se exige con carcter general para todas las ayudas reguladas en esta orden, la siguiente:

1. Certificado de nacionalidad de la pelcula expedido por uno de los Estados miembros de la Unin Europea.

2. Documento acreditativo de la adquisicin de los derechos de distribucin de la pelcula en Espaa. 3. Plan y presupuesto de distribucin en un mbito territorial de, al menos, 15 provincias y 5 Comunidades autnomas para largometrajes. Dicho mbito territorial se reducir a 10 provincias y 3 Comunidades autnomas cuando en los planes de distribucin se incluyan mayoritariamente salas de exhibicin situadas en zonas rurales o con menos de 20.000 habitantes excluidas capitales de provincia, as como cuando se trate de largometrajes documentales. En el caso de que el plan y presupuesto de distribucin se refiera a cortometrajes, stos debern formar un conjunto de varios, agrupados en un programa, que se distribuir en una misma sesin cinematogrfica de duracin estndar, en un mbito territorial de 4 provincias y 2 Comunidades autnomas. 4. Acreditacin de acciones especficas para facilitar el acceso a las pelculas para personas con discapacidades, en su caso. 5. Presupuesto detallado de gastos a cargo del distribuidor correspondientes al tiraje de copias, publicidad y, en su caso, subtitulado de la pelcula objeto de distribucin. 6. Memoria de las actividades de distribucin realizadas, con especial consideracin de su participacin y experiencia en la distribucin de pelculas de calidad y valores artsticos destacados. 7. Documento acreditativo de la calificacin por edades obtenida en la ltima etapa de distribucin, en el caso de pelculas calificadas por primera vez en aos anteriores a los sealados con carcter general en la correspondiente convocatoria. 8. Declaracin sobre otras ayudas pedidas o concedidas para la misma actividad.

Artculo 65. Criterios de seleccin.

Las solicitudes sern informadas por el Comit de Expertos que se designe, en cuya evaluacin se valorarn por igual los siguientes conceptos objeto de anlisis: 1. La calidad y valores artsticos de las pelculas contratadas para su distribucin, con especial atencin a los documentales, cortometrajes y obras de animacin.

2. El mbito territorial de la distribucin de cada pelcula para su exhibicin en salas pblicas. 3. El coste del plan de distribucin y los gastos para los que se solicita la ayuda, con especial atencin a los sistemas que se utilicen para facilitar el acceso a las pelculas para personas con discapacidades. 4. El historial del distribuidor y su anterior participacin y experiencia en la distribucin de pelculas de calidad y valores artsticos destacados.

Artculo 66. Resolucin.

Emitido el informe del Comit de Expertos, efectuados los trmites oportunos y tras la propuesta de resolucin del rgano instructor, el Director general del ICAA dictar, en el plazo mximo de cuatro meses desde la fecha de cierre de la convocatoria la resolucin que proceda, en la que constar el plan de distribucin y el presupuesto de distribucin aprobado y cuanta que se concede.

Artculo 67. Obligaciones del beneficiario.

1. Adems de las obligaciones generales, el beneficiario de las ayudas a la distribucin deber ejecutar y justificar dicho plan de distribucin en el plazo mximo de 4 meses desde la notificacin de la resolucin de concesin, o de 5 meses en el caso de distribucin en zonas rurales o de menos de 20.000 habitantes excluidas capitales de provincia, debiendo acreditarse mediante certificacin de los titulares de las Salas en que haya sido exhibida la pelcula objeto de la ayuda, en caso de no constar los datos en el ICAA.

2. El pago de la ayuda se efectuar una vez ejecutado dicho plan de distribucin, previa justificacin de la totalidad del gasto que se subvenciona mediante los oportunos comprobantes, facturas y documentos de caja y acreditacin del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

Seccin 8. Ayudas para la conservacin de negativos y soportes originales

Artculo 68. Objeto.

Los productores o propietarios de obras cinematogrficas y de su negativo que, cumpliendo los requisitos generales para obtener la condicin de beneficiario, se comprometan a no exportar el negativo original durante un periodo mnimo de 10 aos y realicen un interpositivo y un internegativo de la misma, podrn optar a las ayudas para la conservacin de soportes originales previstas en el artculo 18 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio.

En el caso de que el solicitante de la ayuda no sea titular de una actividad de las que permiten el acceso al Registro de Empresas Cinematogrficas y Audiovisuales, presentar declaracin en este sentido pudiendo ser concedida la ayuda sin el requisito de previa inscripcin, si procede.

Artculo 69. Cuanta.

En cada convocatoria se fijar el crdito anual destinado a las mismas, no pudiendo superar la cuanta de cada ayuda el 50 por 100 del coste de realizacin del interpositivo y del internegativo, o en su caso, del material negativo de imagen.

Artculo 70. Solicitudes.

El productor o titular de los derechos de la pelcula que solicite esta ayuda deber adjuntar al modelo oficial de instancia que figura como anexo XI, adems de la documentacin que se exige con carcter general para todas las ayudas reguladas en esta orden, la siguiente:

1. Documento pblico por el que el productor o titular de los derechos sobre la pelcula adquiera el compromiso de conservar en Espaa el negativo original de la misma o un duplicado de ste en el caso de coproducciones con participacin espaola minoritaria, indicando el laboratorio donde se encuentra depositado. Cuando sean varios los productores o titulares de los derechos, el compromiso debe efectuarse de forma solidaria.

En el supuesto de que este compromiso quedara invalidado por circunstancias sobrevenidas con posterioridad a la percepcin de la ayuda, el beneficiario deber notificarlo al ICAA. 2. Facturas acreditativas del coste de reproduccin del interpositivo e internegativo de imagen y de dos negativos de sonido de la pelcula. 3. Documento pblico acreditativo de la adquisicin de los derechos de explotacin y del negativo de la pelcula, en el caso de que el solicitante no sea el productor de la misma. 4. Certificado de depsito del interpositivo de imagen y de uno de los negativos de sonido en la Filmoteca Espaola o Filmoteca de Comunidad autnoma. 5. En el caso de pelculas cuyo negativo de imagen haya sido obtenido ntegramente mediante la trascripcin a soportes fotogrficos de un original electrnico editado, el material negativo de imagen mencionado en apartados anteriores ser el original objeto de la proteccin a la conservacin por parte del ICAA. En este caso, junto a la solicitud de la ayuda, deber aportarse el documento a que hace referencia el apartado 3, certificado de depsito en la Filmoteca Espaola o Filmoteca de la Comunidad autnoma correspondiente de una reproduccin de imagen y una reproduccin de sonido obtenidas ambas desde los mismos originales electrnicos y por idnticos sistemas y facturas correspondientes a la reproduccin de dos negativos de imagen y dos de sonido. 6. Declaracin sobre otras ayudas pedidas o concedidas para la misma actividad.

Artculo 71. Resolucin.

A la vista de las solicitudes recibidas el rgano instructor, efectuados los trmites oportunos, formular la propuesta de resolucin que ser presentada al Director General del ICAA quien dictar, en el plazo de tres meses desde el final de la convocatoria, la resolucin que proceda en la que se determinar, en su caso, el importe de la ayuda que se conceda, que no podr superar el 50 por 100 del coste de realizacin del interpositivo y del internegativo, o en su caso, del material negativo de imagen.

La ayuda se har efectiva a partir de la resolucin de concesin, una vez acreditado el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

Seccin 9. Ayudas para participacin y promocin de pelculas en festivales internacionales

Artculo 72. Objeto y cuanta.

1. Las empresas productoras que renan las condiciones generales para obtener la condicin de beneficiario, podrn acceder a las ayudas para la participacin y promocin de pelculas en festivales internacionales previstas en el artculo 16 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, siempre que la pelcula objeto de solicitud haya sido seleccionada por el festival y para la clase de gastos subvencionables establecidos en la correspondiente convocatoria.

2. Dentro de las disponibilidades presupuestarias, en la convocatoria se determinar la cuanta total destinada a esta finalidad, as como las cuantas mximas para cada uno de los festivales incluidos en la misma, y en su caso, para las distintas secciones.

Artculo 73. Solicitudes.

El productor solicitante deber adjuntar al modelo oficial de instancia del anexo XII, adems de la documentacin que se exige con carcter general para todas las ayudas reguladas en esta orden, la siguiente:

a) Escrito acreditativo del festival de la invitacin oficial de cada pelcula.

b) Presupuesto en el que se desglosen y detallen, en su caso, los gastos que implique la promocin de cada pelcula en el festival para el que se solicita la ayuda, conforme a lo que establezca la correspondiente convocatoria, acompaado de informe explicativo de la campaa de promocin que se pretende realizar. c) Relacin de las ayudas obtenidas o solicitadas de cualquier Administracin o ente pblico o privado, nacional o internacional, en relacin con la actuacin objeto de solicitud de subvencin. d) En el caso de solicitud conjunta, adems de la documentacin anterior para cada una de las empresas solicitantes, escrito estableciendo qu empresa percibir la ayuda, los compromisos que asumen en la realizacin de la actuacin subvencionada y los porcentajes a aplicar para la distribucin de la subvencin entre las empresas beneficiarias. e) Cuando se trate de festivales ya celebrados debern acompaar la relacin de los gastos de promocin efectuados relativos a la participacin de cada pelcula, acompaada de una memoria explicativa de la campaa de promocin realizada.

Artculo 74. Compatibilidad de ayudas.

No se podr conceder ms de una ayuda por la participacin de cada pelcula por festival, ni su cuanta superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones pblicas o de otros entes pblicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la participacin de la empresa productora en el festival.

En el caso de que sean varias las empresas productoras solicitantes de ayuda por la participacin de la misma pelcula en el festival, podrn presentar solicitudes conjunta o separadamente, aunque, en ningn caso, la ayuda total solicitada podr superar las cantidades mximas que, para cada festival y seccin, se establezca en la correspondiente convoca-toria. Cuando se trate de pelculas realizadas en rgimen de coproduccin, slo se tendr derecho a las ayudas sealadas en este apartado cuando exista una participacin espaola efectiva de carcter tcnico, creativo y/o artstico. Su cuanta ser proporcional al porcentaje de la participacin de los coproductores espaoles, calculada teniendo en cuenta los importes mximos establecidos en la correspondiente convocatoria, para el festival y seccin en que participe la pelcula, salvo que para algn caso especfico en la Resolucin de convocatoria se establezca una excepcin a este rgimen.

Artculo 75. Instruccin del procedimiento.

Las solicitudes presentadas se examinarn por la Subdireccin General de Promocin y Relaciones Internacionales, que comprobar que se cumplen los requisitos sealados en la convocatoria anual, entre los que se incluir en todo caso: porcentaje mnimo de la subvencin a percibir que se ha de destinar necesariamente a publicidad, elaboracin de un plan completo de promocin que incluya todas las actividades a desarrollar, y clase de gastos subvencionables.

Artculo 76. Resolucin.

1. Efectuados los trmites oportunos y tras la propuesta de resolucin del rgano instructor, el Director General del ICAA dictar la resolucin que proceda en el plazo mximo de tres meses desde la solicitud. En caso de solicitud conjunta, la resolucin debe contener expresamente las entidades beneficiarias de las ayudas, el presupuesto a ejecutar por cada una de ellas y la cuanta que se concede a cada beneficiario.

2. La ayuda se har efectiva, en un nico plazo, a partir de la resolucin de concesin, una vez acreditado el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

Artculo 77. Obligaciones del beneficiario.

1. Adems de las obligaciones generales, el beneficiario deber justificar la aplicacin de la ayuda en el plazo mximo de tres meses desde la ejecucin de la correspondiente actividad. Si la ayuda se concediese finalizada aqulla, el plazo de justificacin se contar desde la fecha de pago de la ayuda. Todo ello sin perjuicio de la ampliacin del plazo que pueda ser solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artculo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

2. La justificacin se realizar mediante la presentacin de los siguientes documentos:

a) Memoria de las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos en relacin con la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

b) Informacin, en su caso, sobre las ayudas pblicas nacionales o internacionales recibidas. c) Facturas y documentos de caja, y cualesquiera otros justificativos de la realizacin de los gastos de la actividad subvencionada. Dichas facturas no debern haber sido incluidas en el reconocimiento de coste efectuado para el clculo de las ayudas a la amortizacin previstas en esta orden. El Impuesto sobre el Valor Aadido no se considerar partida subvencionable.

3. Esta documentacin deber presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y posterior devolucin.

Seccin 10. Ayudas para la organizacin de festivales y certmenes

Artculo 78. Objeto y cuanta.

1. Las personas fsicas o jurdicas que acten como promotores de festivales de reconocido prestigio que se celebren en Espaa y que renan las condiciones generales para obtener la condicin de beneficiario, podrn acceder a las ayudas previstas en el artculo 17 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio.

2. Dentro de las disponibilidades presupuestarias, en la convocatoria se determinar la cuanta total destinada a esta finalidad, as como los gastos subvencionables y los lmites mximos de los mismos respecto del total del importe de la subvencin.

Artculo 79. Solicitudes.

Los promotores solicitantes debern adjuntar al modelo oficial de instancia del anexo XIII, adems de la que se exige con carcter general para todas las ayudas reguladas en esta orden, la siguiente documentacin:

a) Si el solicitante es persona jurdica, fotocopia de la Tarjeta de Identificacin Fiscal, documento de constitucin o modificacin, en su caso, debidamente inscrita en el registro correspondiente, estatutos y documentos bastantes en derecho que justifiquen que la persona que firma la solicitud ostenta actualmente cargo que, con arreglo a aquellos estatutos, le confiera la representacin de la entidad de que se trate a tales efectos.

b) Currculo del solicitante cuando sea una persona fsica, en el que venga reflejada su actividad en el campo cultural, en el caso de ser la primera vez que lo solicita, o ampliacin del mismo cuando hayan desarrollado actividades de especial relevancia en ese lapso. c) Memoria de actividades realizadas en materia cultural, de tratarse de persona jurdica, en el caso de ser la primera vez que lo solicita; de lo contrario, se aportar lo mismo sealado en el punto c). d) Reglamento o bases de participacin cuando se trate de un festival. e) Proyecto detallado del festival o manifestacin para el que se solicita la ayuda, en el que se justifique la necesidad y la aplicacin de la misma, as como sealamiento de sus objetivos particulares. f) Presupuesto en el que se desglosen y detallen los ingresos y gastos necesarios para su celebracin, con indicacin del origen de los ingresos. Se habrn de especificar la solicitud de otras ayudas de otras Administraciones Pblicas, o de otros Entes pblicos o privados, nacionales o internacionales, as como el desglose de los gastos a los que se har frente con la subvencin solicitada al ICAA, y los objetivos a alcanzar con la misma. Tanto el proyecto como el presupuesto sern vinculantes y cualquier modificacin deber ser notificada al ICAA.

Artculo 80. Criterios de seleccin.

La evaluacin de las solicitudes ser llevada a cabo por una Comisin de Estudio y Valoracin con la siguiente composicin:

a) Presidente: El Director General del ICAA.

b) Vocales: Cuatro miembros de los cuales uno ser designado al efecto por la Subsecretara del Ministerio de Cultura, dos sern designados por el Director General del ICAA entre profesionales independientes y el Subdirector General de Promocin y Relaciones Internacionales. Ser Secretario de la Comisin un funcionario del ICAA designado por su Director General.

La valoracin se realizar atendiendo a los criterios que se sealen en la convocatoria, que tendrn en cuenta, en todo caso, su mbito de actuacin, historial, atencin especial concedida a la cinematografa europea o iberoamericana, incidencia en la industria audiovisual, cobertura por medios de comunicacin, y su proyeccin y reconocimiento a nivel internacional.

Tras la comparacin de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios que figuren en la convocatoria, la Comisin emitir un informe en el que se concretar el resultado de la evaluacin y una prelacin de las solicitudes.

Artculo 81. Reformulacin de las solicitudes.

Si el importe de la subvencin de la propuesta de resolucin provisional es inferior al que figura en la solicitud presentada, el rgano instructor podr instar del beneficiario la reformulacin de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvencin otorgable. Esta deber respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvencin, as como los criterios de valoracin establecidos.

Artculo 82. Resolucin.

1. Emitido el informe del rgano colegiado, efectuados los trmites oportunos y tras la propuesta de resolucin del rgano instructor, el Director General del ICAA dictar la Resolucin que proceda en el plazo mximo de seis meses a contar desde el da siguiente a la publicacin de la convocatoria.

2. La ayuda se har efectiva a partir de la resolucin de concesin, siempre que se haya presentado la documentacin completa y se acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

Artculo 83. Obligaciones del beneficiario.

Adems de las obligaciones generales, el beneficiario deber justificar el destino de la ayuda presentando los siguientes documentos originales, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y posterior devolucin.

1. Memoria final justificativa de la aplicacin de la ayuda, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, en la que se concreten y expliquen las actividades desarrolladas en relacin con la finalidad para la que fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesin. En dicho documento debern explicarse y concretarse, si se diesen, las diferencias entre la realizacin del programa y los datos contenidos en la solicitud. Deber necesariamente incluir un apartado donde se recojan las distintas fuentes de financiacin que han permitido realizar el proyecto, y el desglose de los costes en los que se ha incurrido para su realizacin.

2. Balance de ingresos y gastos totales, con especificacin, en su caso, de las ayudas pblicas nacionales e internacionales. 3. Facturas y documentos de caja justificativos de la realizacin de los gastos de la actividad seleccionada. El Impuesto sobre el Valor Aadido no se considerar partida subvencionable.

Seccin 11. Ayudas para facilitar la financiacin de las actividades de produccin, distribucin, exhibicin e industrias tcnicas

Artculo 84. Marco normativo.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 5 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, el ICAA podr establecer convenios de cooperacin con Bancos y Entidades de crdito para facilitar la financiacin de las actividades de produccin, difusin, distribucin, exhibicin e industrias tcnicas.

2. En el marco de dichos convenios, que sern hechos pblicos a travs del Boletn Oficial del Estado, el ICAA podr conceder mediante rgimen de concurrencia competitiva, ayudas financieras para minoracin de los intereses aplicados a los prstamos concedidos por la entidad prestataria, que se regirn por las convocatorias y los contenidos especficos de los convenios que se suscriban. 3. Las convocatorias se efectuarn por resolucin del Director General del ICAA, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y reflejarn, en todo caso, el objeto de las ayudas, el crdito anual destinado a las mismas, la documentacin que deber acompaarse con la solicitud y los plazos para solicitarlas. Dichas solicitudes junto con la documentacin requerida sern presentadas en las entidades de crdito. 4. En la evaluacin de las solicitudes ser elemento fundamental de valoracin, la idoneidad del plan de financiacin de la actividad para la que se solicita el prstamo, debidamente documentado y acreditado con los contratos suscritos al efecto. 5. Efectuada la tramitacin pertinente, el Director General del ICAA dictar la resolucin que proceda en el plazo mximo de 15 das desde la recepcin por el ICAA de la pliza del prstamo.

Artculo 85. Ayudas para la minoracin de intereses de prstamos a la produccin.

Podrn acceder a estas ayudas, destinadas a facilitar las actividades de produccin y las de difusin de las pelculas mediante su colocacin en la red, las empresas privadas de produccin cinematogrfica, de cualquier lugar de Espaa, inscritas en la Seccin correspondiente del Registro de Empresas Cinematogrficas y Audiovisuales y que no estn incursas en ninguna de las situaciones de exclusin del artculo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las ayudas a la amortizacin que la pelcula objeto del prstamo una vez realizada pueda generar a la empresa productora, quedarn afectas a la amortizacin de dicho prstamo.

Artculo 86. Ayudas para minoracin de intereses de prstamos a la distribucin.

Podrn acceder a estas ayudas, destinadas a facilitar las actividades de distribucin y difusin cinematogrfica, incluida su colocacin en la red, las empresas privadas productoras independientes y distribuidoras independientes, inscritas en la Seccin correspondiente del Registro de Empresas Cinematogrficas y Audiovisuales y que no estn incursas en ninguna de las situaciones de exclusin del artculo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artculo 87. Ayudas para la minoracin de intereses de prstamos a la exhibicin cinematogrfica e industrias tcnicas.

Podrn percibir estas ayudas, destinadas a facilitar la financiacin de infraestructuras de exhibicin y de produccin cinematogrfica, las empresas privadas de exhibicin cinematogrfica, laboratorios cinematogrficos, estudios de doblaje y sonorizacin y empresas de iluminacin y filmacin de cualquier lugar de Espaa, inscritas en la Seccin correspondiente del Registro de Empresas Cinematogrficas y Audiovisuales y que no estn incursas en ninguna de las situaciones de exclusin del artculo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

CAPTULO V

Estmulos a las salas de exhibicin

Artculo 88. Estmulos a las salas de exhibicin.

1. El ICAA podr establecer medidas de fomento encaminadas a la creacin de una red de salas de exhibicin dedicadas mayoritariamente a la exhibicin de cine europeo e iberoamericano.

2. Las pelculas de animacin comunitarias, las coproducciones con cinematografas iberoamericanas, los documentales comunitarios, las pelculas comunitarias que incorporen facilidades de acceso a las personas con discapacidades y las sesiones cinematogrficas con duracin superior a 60 minutos de programacin exclusiva de cortometrajes comunitarios, tendrn valor doble para el cumplimiento de la cuota de pantalla. 3. Las pelculas comunitarias que permanezcan en explotacin en salas comerciales ms de 18 das consecutivos o un perodo consecutivo en el que existan 3 fines de semana, tendrn valor doble para el cumplimiento de la cuota de pantalla desde el inicio de dicho perodo.

Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.

A la entrada en vigor de esta orden quedar derogada la Orden ECD/2240/2003, de 22 de julio, por la que se desarrolla el Real Decre-to 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan medidas de fomento y promocin de la cinematografa y la realizacin de pelculas en coproduccin, y la Resolucin de 5 de abril de 1999 del Instituto de la Cinematografa y de las Artes Audiovisuales por la que se dictan normas sobre los procedimientos para la realizacin del informe especial de auditoria, de revisin y verificacin del estado de costes de pelculas.

Disposicin final primera. Desarrollo y aplicacin.

Se autoriza al Director General del Instituto de la Cinematografa y de las Artes Audiovisuales para dictar las Resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicacin de lo dispuesto en esta orden y para modificar los anexos a la misma.

Disposicin final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.

Madrid, 14 de diciembre de 2006.-La Ministra de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

ANEXO I Criterios de procedimiento a seguir en el informe especial de auditora, de revisin y verificacin del estado de costes de pelculas

Primero.-Contenido del Informe.

a) Descripcin sobre el alcance del trabajo realizado.

b) Referencia a los procedimientos efectuados o descripcin de los mismos en un anexo. c) Conclusin del Auditor indicando que el estado de costes de la pelcula ha sido preparado segn lo establecido en esta orden. d) Nombre del Auditor, firma y fecha.

Dicho informe, junto con el impreso oficial de coste revisado y sellado por el Auditor, deber ser presentado por el productor ante el Instituto de la Cinematografa y de las Artes Audiovisuales a efectos de reconocimiento del coste por resolucin del Director general.

Segundo.-Procedimientos a realizar por la firma auditora.

1. Con carcter general, aplicar los criterios que se reflejan en el captulo III de esta orden.

2. En pelculas realizadas en rgimen de coproduccin, considerar exclusivamente como coste el importe de la participacin espaola. En ningn caso se podr considerar como aportacin espaola las partidas y conceptos que en el proyecto de coproduccin aprobado figuren como aportaciones de las productoras extranjeras; ello con independencia de que algunas facturas de dichas aportaciones extranjeras estn extendidas a nombre de las productoras espaolas, caso que suele darse cuando stas ejercen las funciones de productora delegada o ejecutiva de la pelcula. El informe de auditoria deber recoger este aspecto. 3. Considerar como gastos para la realizacin de la pelcula los realizados fuera del tiempo de rodaje en concepto de pre y post produccin, dentro de los lmites siguientes:

a) En largometrajes, los correspondientes a un perodo mximo de seis meses anteriores y posteriores al comienzo y final del rodaje, respectivamente, excepto en lo que se refiere a los ocasionados con motivo del guin, publicidad y promocin de la pelcula, incluidas copias de la misma.

b) En cortometrajes, se reducirn los lmites a treinta das anteriores o posteriores a dichas fechas. Los gastos ocasionados fuera de dichos lmites y que el Auditor reconozca como imputables al coste de la pelcula, debern ser mencionados en el informe y expresamente justificada su imputacin. Slo tendrn esta consideracin los gastos tcnicos de postproduccin hasta obtencin de la copia estndar, as como el doblaje y/o subtitulado a idiomas espaoles.

4. No se considerarn coste de la pelcula los gastos de la adaptacin de la misma, una vez terminada, a vdeo o a cualquier otro sistema diferente al de pelcula cinematogrfica, ni las copias que se realicen en dichos sistemas.

5. Considerar que el Impuesto sobre el Valor Aadido no tendr en ninguna circunstancia el tratamiento de coste de la pelcula objeto de subvencin.

Tercero.-Elementos a analizar.

1. Obtener el resumen del coste de la pelcula y comprobar el montante de costes de los distintos captulos que lo forman, con los registros contables del productor debidamente diligenciados.

Podr seleccionarse una muestra representativa de partidas incluidas en los distintos captulos del coste de la pelcula. El tamao de la muestra que el Auditor ha de seleccionar desde una poblacin total formada por el montante de los distintos captulos que forman el coste de la pelcula deber ser, a criterio del Auditor, lo suficientemente representativa del captulo objeto de estudio. El ICAA se reserva, no obstante, la posibilidad de discutir con el Auditor las tcnicas de seleccin utilizadas, as como el tamao de la muestra con respecto a la poblacin total, durante la revisin de los papeles de trabajo o en la fase de borrador del informe. En lo que se refiere a los captulos de coste de personal tcnico y artstico, el anlisis de los conceptos deber comprender el 100 por 100 de los gastos declarados. 2. Aplicar sobre las muestras seleccionadas los siguientes procedimientos de revisin:

a) Revisar las facturas que soportan los gastos correspondientes considerando su correcta imputacin al concepto de coste, su pertenencia a la productora y la recepcin del bien o servicio, y verificar que estn extendidas a nombre de las productoras de la pelcula, conforme a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturacin y se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor Aadido y disposiciones de desarrollo

b) Para sueldos o salarios, incluyendo gratificaciones y horas extraordinarias, efectuar los clculos y revisar que se han practicado las retenciones en la forma e importe que por Seguridad Social y/o Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas marca la normativa vigente al respecto. c) Para justificar viajes y desplazamientos, verificar los correspondientes billetes, en caso de utilizacin de medios de locomocin propios, aplicar los lmites establecidos anualmente por el Ministerio de Economa y Hacienda. d) Cuando el productor utilice equipos de su propiedad, se podrn computar como coste de produccin de la pelcula las cantidades que por los conceptos de amortizaciones, mantenimientos y mejora refleje la contabilidad general de la empresa. e) Analizar los criterios de distribucin