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BASES DEL CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA CIP/SCJN/DGRM-DABI/003/2012 PARA LA CONTRATACIÓN POR 36 MESES, DEL PROYECTO “SERVICIO DE ENLACE VÍA MICROONDAS EN EL DISTRITO FEDERAL” ANEXO 1a CARTA DE DOMICILIO LEGAL DE LA EMPRESA (EN PAPEL MEMBRETADO DEL CONCURSANTE) FECHA:________________ DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E (Nombre del representante legal de la persona física o moral) actuando en nombre y representación de (nombre de la persona física o moral), por medio del presente escrito señalo como domicilio legal para recibir y oír las notificaciones, relacionadas con el procedimiento de contratación mediante _______________________ número _______________________, así como las relacionadas con la contratación que llegare a celebrar con los órganos del Poder Judicial de la Federación, el ubicado en Calle ______________ número exterior _________, número interior________, Colonia __________, Delegación o Municipio ___________, Código Postal __________, Ciudad ______________________. Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito. ATENTAMENTE Nombre y firma del representante legal.

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BASES DEL CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA

CIP/SCJN/DGRM-DABI/003/2012 PARA LA CONTRATACIÓN POR 36 MESES, DEL PROYECTO “SERVICIO DE ENLACE VÍA MICROONDAS EN EL

DISTRITO FEDERAL”

ANEXO 1a

CARTA DE DOMICILIO LEGAL DE LA EMPRESA (EN PAPEL MEMBRETADO DEL CONCURSANTE)

FECHA:________________

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E

(Nombre del representante legal de la persona física o moral) actuando en nombre y

representación de (nombre de la persona física o moral), por medio del presente escrito señalo como domicilio legal para recibir y oír las notificaciones, relacionadas con el procedimiento de contratación mediante _______________________ número _______________________, así como las relacionadas con la contratación que llegare a celebrar con los órganos del Poder Judicial de la Federación, el ubicado en Calle ______________ número exterior _________, número interior________, Colonia __________, Delegación o Municipio ___________, Código Postal __________, Ciudad ______________________. Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.

ATENTAMENTE

Nombre y firma del representante legal.

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BASES DEL CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA

CIP/SCJN/DGRM-DABI/003/2013 PARA LA CONTRATACIÓN POR 36 MESES, DEL PROYECTO “SERVICIO DE ENLACE VÍA MICROONDAS EN EL

DISTRITO FEDERAL”

ANEXO 1b

CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMIENTOS PARA CONTRATAR (PERSONAS FÍSICAS Y MORALES)

(EN PAPEL MEMBRETADO DEL CONCURSANTE)

FECHA:________________

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E (Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa concursante) actuando

a nombre y representación de (Nombre de la empresa concursante). Por medio del presente

manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que

declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que conocemos el Acuerdo General

de Administración VI/2008, de fecha 25 de septiembre de 2008, y no nos encontramos en

ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII,

VIII y X y 58, fracción XVI del instrumento normativo antes referido.

Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.

ATENTAMENTE

Nombre y firma del concursante

(persona física o representante de la persona física o moral)

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DISTRITO FEDERAL”

ANEXO 1c

ANTECEDENTES DE PARTICIPACIÓN (EN PAPEL MEMBRETADO DEL CONCURSANTE)

FECHA:________________

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E

(Nombre del representante legal de la persona física o moral) actuando en nombre y representación de (nombre de la persona física o moral), por medio del presente escrito señalo que mi representada ha participado en los siguientes procedimientos de contratación en la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Número de procedimiento Fecha Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.

ATENTAMENTE

Nombre y firma del representante legal.

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BASES DEL CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA CIP/SCJN/DGRM-DABI/003/2013 PARA LA CONTRATACIÓN POR 36 MESES DEL

PROYECTO “SERVICIO DE ENLACE VÍA MICROONDAS EN EL DISTRITO FEDERAL”

Anexo 2a

REQUERIMIENTO TÉCNICO

1

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

El servicio consiste en el suministro, instalación y puesta en operación de los enlaces de microondas necesarios para interconectar los inmuebles de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el área metropolitana, según detalle y características técnicas especificadas en el presente documento. Los enlaces de microondas deberán transportar vos, datos y video, con el propósito de garantizar su alta disponibilidad. Los edificios que deben formar parte de la red metropolitana de microondas son los siguientes:

Tabla 1 INMUEBLE DOMICILIO OBSERVACIONES

Edificio Sede de la SCJN

José María Pino Suárez número 2, Colonia Centro de la Ciudad de México, código Postal 06000, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.

Actualmente cuenta con dos enlaces de 100 Mbps totales Tx/Rx en la Banda de 5.2 – 5.8 Ghz. uno hacia el CENDI y otra a Prisma.

Edificio del CENDI Chimalpopoca número 112 (esquina 5 de Febrero), Colonia Centro de la Ciudad de México, Código Postal 06080, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.

Actualmente cuenta con un enlace de 100 Mbps totales Tx/Rx en la Banda de 5.2 – 5.8 Ghz. hacia el Edificio Sede.

Edificio Prisma del CJF Insurgentes Sur número 2065, Colonia San Ángel, Código Postal 01000, Delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal.

Actualmente cuenta con un enlace de 100 Mbps totales Tx/Rx en la Banda de 5.2 – 5.8 Ghz. hacia el Edificio Sede.

Edificio de 16 de Septiembre

16 de Septiembre, número 38, Colonia Centro de la Ciudad de México, código Postal 06000, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.

ACTUALMENTE SIN ENLACE. Se requiere un enlace de 100 Mbps totales Tx/Rx en la Banda de 5.2 – 5.8 Ghz. hacia el Edificio Sede y un enlace idéntico hacia el Edificio de Revolución.

Edificio de Revolución Revolución número 1508, Colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal.

ACTUALMENTE SIN ENLACE. Se requiere un enlace de 100 Mbps totales Tx/Rx en la Banda de 5.2 – 5.8 Ghz. hacia el Edificio Sede y un enlace idéntico hacia el Edificio 16 de Septiembre.

Edificio de Infotec San Fernando número 37, Colonia Toriello Guerra, Código Postal 14050, Delegación Tlalpan, México, Distrito Federal.

ACTUALMENTE SIN ENLACE. Se requiere un enlace de 100 Mbps totales Tx/Rx en la Banda de 5.2 – 5.8 Ghz. hacia el Edificio Sede.

Antigua Escuela de Jurisprudencia

San Ildefonso número 28, esquina Argentina, Colonia Centro de la Ciudad de México, código Postal 06000, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.

ACTUALMENTE SIN ENLACE. Se requiere un enlace de 100 Mbps totales Tx/Rx en la Banda de 5.2 – 5.8 Ghz. hacia el Edificio Sede.

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PROYECTO “SERVICIO DE ENLACE VÍA MICROONDAS EN EL DISTRITO FEDERAL”

Anexo 2a

REQUERIMIENTO TÉCNICO

2

De acuerdo al siguiente esquema de interconexión

_________ Enlaces de Microondas Instalados

__ __ __ Enlace de Microondas por instalar

Para el enlace de Revolución # 1508 es posible utilizar un punto de transmisión que permita la conexión con el inmueble de 16 de Septiembre. Las empresas licitantes que decidan proponer esta opción deberán sustentarla plenamente mediante el estudio de línea de vista.

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Anexo 2a

REQUERIMIENTO TÉCNICO

3

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Los requerimientos técnicos se plasman en el cuadro siguiente, este deberá ser llenado por las empresas que estén interesadas en brindar los servicios, es muy importante que en la columna identificada con el nombre de REFERENCIA, se escriba el número de página exacto en el que se encuentre la evidencia del cumplimiento del punto en cuestión. Si este cuadro no es llenado correctamente o la referencia no es correcta, éste será motivo de descalificación. Este cuadro será la base para la calificación de la Dirección General de Tecnologías de la Información. No deberá de ser trascrito, sino fotocopiado y llenado a mano con letra legible. El no realizarlo de la forma descrita será motivo de descalificación. PARTIDA ÚNICA. Descripción de la partida correspondiente a bienes

CONCEPTO: Servicio de microondas para interconectar los inmuebles de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el área metropolitana

Objeto del servicio a ser contratado

Diseño e implementación de una red metropolitana de microondas para la SCJN, que permita interconectar los inmuebles listados en la tabla 1. El servicio consiste en el suministro, instalación y puesta en operación, de los equipos necesarios para interconectar a través de enlaces de microondas los inmuebles de la SCJN que aparecen en la Tabla 1. El servicio contratado deberá suministrar enlaces de alto desempeño, alta confiabilidad y alta velocidad, con capacidad para transportar voz, datos y video. La duración del servicio será por un periodo de 36 meses a partir de la firma del contrato. Considerando garantías, mantenimientos preventivos y correctivos durante los 36 meses de la duración del contrato, así como todos los aditamentos necesarios para implementar los enlaces de microondas solicitados.

1.1 Características generales de los enlaces REFERENCIA

Diseño de la Red Metropolitana

• Se requiere un enlace punto a punto para unir cada uno de los edificios que aparecen en la Tabla 1. De acuerdo al esquema de interconexión mostrado.

Disponibilidad del enlace

• Se requiere una disponibilidad mínima del 99.99% sobre una base de 24 x 7 x 365 (24 horas al día, siete días a la semana, 365 días al año). Para cada de los enlaces requeridos.

Banda de Operación • Todos los enlaces deberán operar en la banda libre de los 5.2 – 5.8 Ghz. con capacidad para moverse en todo el rango en caso de ser necesario.

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Anexo 2a

REQUERIMIENTO TÉCNICO

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• Para manejar las interferencias provocadas por otros enlaces los equipos deberán tener la capacidad de mover el sintonizador en pasos de máximo 5 MHz.

Ancho de Banda • El Ancho de Banda de los enlaces se especifica en la Tabla 1. • Los enlaces deben operar en un canal de 32/40 MHz.

Tipo de Interface • Los enlaces se deben entregar en una interface Ethernet 10/100/1000 Base-T RJ45 con cable UTP categoría 6A como mínimo. Considerando el uso de repetidores si así se requiere

Se podrá hacer uso de las torres arriostradas ubicadas en cada sitio, siempre y cuando se verifiquen y respeten las capacidades de carga de estas. Se debe considerar para cada sitio: Kit de instalación con sistema de aterrizaje, cables UTP, conectores, tornillos para rack, herrajes, mano de obra, configuración, maniobras, mudanzas y todo lo que se considere necesario para su óptimo funcionamiento. Será responsabilidad del concursante ganador hacer todas las adecuaciones que se requieran para implementar los enlaces de microondas (tubería, mástiles, tierras físicas, etc.) de acuerdo a las mejores prácticas de la industria, por lo que dentro de la propuesta se debe considerar la instalación y suministro de esta infraestructura. Ver los requerimientos mínimos en el Anexo B. 1.2 Características técnicas y especificaciones de los equipos de comunicaciones REFERENCIA

Antenas

• Para cada enlace se requieren mínimo dos antenas parabólicas con la ganancia adecuada para garantizar el establecimiento del enlace, independiente de situaciones atmosféricas o de distancia entre ellas. Es permisible utilizar antenas integradas “flat panel”, siempre y cuando el estudio de línea de vista lo sustente plenamente y se cumpla con los requerimientos de ganancia, velocidad, distancia y eficiencia del enlace.

Unidades de Radiofrecuencia

• Las Unidades de radiofrecuencia deben ser calidad Carrier Class con mínimo cuatro nueves de disponibilidad.

• Deberán cumplir con las siguientes características: o Con capacidad para crear VLAN’s basadas en el estándar

IEEE 802.1q o Soportar SNMP v3. o 4 niveles de QoS, con capacidad de reservar y asignar

anchos de banda específicos para datos, voz o video, de tal forma que se optimicé el uso del Ancho de Banda garantizando la priorización que se le puede dar a ciertos protocolos.

o Garantizar un mínimo de velocidad de 100 Mbps totales Tx/Rx.

o Encripción de los datos transmitidos mediante los protocolos WAP2 o AES de 128 bits como mínimo.

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Anexo 2a

REQUERIMIENTO TÉCNICO

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1.2 Características técnicas y especificaciones de los equipos de comunicaciones REFERENCIA

Estudio de Línea de Vista

• La propuesta técnica deberá incluir forzosamente un estudio de línea de vista y el cálculo correspondiente para cada uno de los enlaces. Como mínimo el estudio se debe conformar por:

1. Nombre del Enlace 2. Coordenadas Geográficas por Sitio 3. Altura sobre el nivel del mar 4. Perfil del terreno 5. Distancia del enlace en Km y altura de antenas. 6. Cálculo del enlace

a. Frecuencia de operación de los Radios b. Disponibilidad real del enlace c. Capacidad real de datos que tendrá el enlace.

Throuhput en Mbps d. Margen de Desvanecimiento (valor mínimo en dB para lograr el enlace)

7. Fotografías de la trayectoria del ducto para cable de señal, lugar propuesto para la ubicación de las antenas, mástiles y/o torres en cada sitio.

8. Resumen de materiales de instalación a usar en cada sitio.

9. Se debe incluir en la propuesta una calculadora para validar cada enlace, ésta deberá ser proporcionada por el fabricante de los equipos propuestos. La calculadora debe soportar los modelos de radio propuestos; en caso de estar en Internet, es preciso especificar la URL y los códigos de acceso.

Ver detalle en el anexo A

Para garantizar la máxima integración y su óptima implementación, todos los equipos propuestos tendrán que ser nuevos, de la misma marca y de última generación. Adquiridos específicamente para su implementación en la SCJN y con antigüedad no mayor a los seis meses. SOFTWARE Para todos los equipos, la versión del software tendrá que ser la más reciente en el mercado y deberá estar cargada en los equipos. Se debe mencionar en la propuesta el número de versión.

CONSOLA DE ADMINISTRACIÓN La propuesta deberá incluir una Consola WEB de Administración Centralizada de la misma marca que los equipos propuestos con las siguientes características mínimas:

o Deberá descubrir la topología de la red de microondas o Visualizar los enlaces y su relación con los dispositivos de la red de

microondas o Configurar los dispositivos de la red de microondas o Determinar el ancho de banda neto de los enlaces o Establecer la velocidad del enlace o Configurar los niveles de servicio, incluyendo los AB que se le asignarán a

cada aplicación o Configurar VLAN’s

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PROYECTO “SERVICIO DE ENLACE VÍA MICROONDAS EN EL DISTRITO FEDERAL”

Anexo 2a

REQUERIMIENTO TÉCNICO

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1.2 Características técnicas y especificaciones de los equipos de comunicaciones REFERENCIA

o Mostrar gráficamente alarmas o Graficar el performance de la red de microondas o Exportar reportes en formato de Excel o PDF o Generar cuando menos 3 niveles de usuario (Administrador, Supervisor y

Técnico) o Mantenimiento para actualizaciones

Durante el tiempo que dure el contrato se deberá proveer el hardware y software que soporte la instalación y ejecución de la consola. Así como las actualizaciones que surjan y sean pertinentes aplicar.

1.3 Consideraciones Generales REFERENCIA

En el Edificio de Revolución 1508 existe un helipuerto que está dado de alta ante la Dirección General de Aeronáutica Civil, por lo que se debe considerar la normatividad y en caso de ser necesario los permisos que se requieran para instalar la infraestructura del enlace. Se debe agregar la información correspondiente en la propuesta.

En caso de que no exista línea de vista franca entre alguno de los edificios se podrá proponer el uso de una repetidora. El representante legal de la empresa licitante deberá garantizar por escrito, mediante una carta firmada y membretada, la confidencialidad, seguridad y disponibilidad de la información. Se debe anexar en la propuesta la documentación a detalle de los mecanismos que se utilizarán para garantizar la confidencialidad, seguridad y disponibilidad de la información.

Al término de los 36 meses la empresa proveedora del servicio será responsable de retirar los radios, antenas y toda la infraestructura que haya instalado.

Tabla 2. Lugar de entrega de los equipos

LUGAR DE ENTREGA DE LOS ENLACES INMUEBLE INTERFACE LUGAR DE ENTREGA

Edificio Sede de la SCJN Ethernet 10/100/1000 Mbps MDF Piso 1 Edificio CENDI Ethernet 10/100/1000 Mbps MDF del sótano Edificio Prisma del Consejo de la Judicatura Federal Ethernet 10/100/1000 Mbps MDF piso 1

Edificio 16 de Septiembre número 38 Ethernet 10/100/1000 Mbps MDF del Piso 4

Edificio Revolución número 1508 Ethernet 10/100/1000 Mbps MDF Piso 6 Edificio de INFOTEC Ethernet 10/100/1000 Mbps MDF de Infotec P.B. Edificio Antigua Escuela de Jurisprudencia Ethernet 10/100/1000 Mbps IDF del piso 1

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Anexo 2a

REQUERIMIENTO TÉCNICO

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ENTREGABLES PARA LAS EMPRESAS CONCURSANTES Las empresas interesadas en proporcionar los servicios requeridos deben presentar en su propuesta técnica dando cumplimiento a cada punto del cuadro técnico. 1. La propuesta se debe presentar foliada, con número consecutivo y respetando el

numeral y el orden del cuadro técnico. 2. La propuesta se debe redactar en español. I. SERVICIO DE MICROONDAS PARA INTERCONECTAR LOS EDIFICIOS DE LA

SCJN

Dentro de la propuesta técnica se deberá incluir: 1. Una presentación ejecutiva.

o Es preciso fundamentar técnicamente la solución propuesta exponiendo claramente las ventajas de ésta.

2. Diagrama de la solución. 3. El inventario con todos los equipos que forman parte de la solución. El inventario

se tiene que presentar por enlace y deberá incluir: o Descripción de los componentes propuestos o Unidad de medida o cantidad

4. Estudios de línea de vista para cada uno de los enlaces 5. Plan de trabajo integrado por los siguientes documentos:

o Cronograma o Logística para implementar la solución

Una vez adjudicado el presente concurso, la empresa adjudicada deberá revisar con personal de la Dirección General de Tecnologías de la Información el plan de trabajo para su aprobación antes de comenzar con la implementación de la solución.

6. Matriz de Escalamiento con el personal técnico y administrativo que trabajará en el suministro, instalación y puesta en operación de la red de microondas en los edificios de la SCJN en el área metropolitana.

7. Es preciso entregar las fuentes de consulta o catálogos que avalen el cumplimiento de cada punto; en caso de que se trate de PD’Fs o catálogos se deberá hacer referencia al nombre del mismo y el número de página donde se localiza la información que respalda la propuesta.

8. Se debe incluir una calculadora del enlace proporcionada por el fabricante de los equipos, y que soporte los modelos de radio propuestos. La calculadora puede estar disponible vía internet, de ser así es preciso especificar el URL y códigos de entrada.

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PROYECTO “SERVICIO DE ENLACE VÍA MICROONDAS EN EL DISTRITO FEDERAL”

Anexo 2a

REQUERIMIENTO TÉCNICO

8

II. PERSONAL Y ROLES REQUERIDOS Las empresas participantes deben designar un líder técnico que se encargará de la supervisión y ejecución del “Suministro, instalación y puesta en operación de una red de microondas en los edificios de la SCJN en el área metropolitana”. Dentro de la propuesta se debe incluir su Curriculum, anexar la documentación que avale su experiencia profesional. El líder técnico deberá ser el mismo hasta la puesta en operación de los servicios de microondas a entera satisfacción de la SCJN. III. PRUEBAS DE ACEPTACIÓN EN FÁBRICA El objeto de las pruebas de aceptación en fábrica es demostrar la funcionalidad de la solución y del equipo ofertado por los concursantes. Este concepto se considerará durante la verificación del funcionamiento de cada uno de los equipos y del “Servicio de Microondas para interconectar los inmuebles de la SCJN en el Área Metropolitana”. Esta prueba se conoce como la prueba BER, la cual deberá ser mayor a 24 horas como mínimo. La información se puede proporcionar en PDF y deberá corresponder al modelo de los equipos. Los lineamientos mínimos para las pruebas de aceptación en fábrica son los siguientes:

• Que los transmisores entreguen la potencia especificada y se encuentren ajustados a las frecuencias del sistema.

• Estabilidad de los transmisores (bajo todas las condiciones ambientales requeridas).

• Sensibilidad de los receptores. • Tener estabilidad en frecuencia. • Niveles de recepción de señal. • Confirmar el diagnostico desde cualquiera de los puntos del enlace. • Operación del sistema de administración y supervisión de la red mediante

maqueta de pruebas con los equipos que serán instalados con motivo de este concurso.

ENTREGABLES PARA LA EMPRESA ADJUDICADA

1. Programa detallado de trabajo en gráficas de Gantt aprobado por la Dirección General de Tecnologías de la Información.

2. Memoria técnica con la documentación detallada del “Suministro, instalación y puesta en operación de una red de microondas en los edificios de la SCJN en el área metropolitana”. Incluir: Diagramas, galería fotográfica, certificados, normatividad que cumpla la solución, manuales de operación y todo aquello que documente las obras realizadas. La memoria técnica se entregará impresa y en CD.

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PROYECTO “SERVICIO DE ENLACE VÍA MICROONDAS EN EL DISTRITO FEDERAL”

Anexo 2a

REQUERIMIENTO TÉCNICO

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3. Matriz de Escalamiento con los teléfonos y correo electrónico de las personas que

atenderán a la SCJN durante la vigencia del contrato.

4. Póliza de Mantenimiento dirigida a la SCJN, especificando un tiempo máximo de respuesta de 4 horas en la resolución de fallas, con reemplazo de equipo y un ingeniero en sitio para restablecer el servicio al 100%. La póliza de mantenimiento debe especificar y cubrir:

1. El inicio del contrato y su duración. 2. Actualizaciones de software. 3. Soporte telefónico de 7 x 24 x 365 4. Matriz de escalación. 5. Todo el hardware instalado. 6. Un mantenimiento preventivo al año para todos los equipos en la fecha y

horario que indique la Dirección General de Tecnologías de la Información. 7. Un equipo en stock idéntico a los equipos instalados.

PROTOCOLO DE RECEPCIÓN El protocolo de recepción se realizará después de que el concursante ganador haya instalado la totalidad de los enlaces, y tienen por objeto comprobar el buen funcionamiento y/o las características operacionales, tanto de la solución completa como de todos y cada uno de los equipos y accesorios instalados, de acuerdo con estas especificaciones y los manuales de operación y/o mantenimiento del fabricante de los equipos. Las pruebas de aceptación deberán ejecutarse en presencia del personal designado por la Dirección General de tecnologías de la Información. El objetivo será asegurar que ninguno de los componentes fue dañado durante el embarco, cumpliendo con la función y criterios de desempeño especificados, al mismo nivel que las pruebas de aceptación en fábrica y asegurar la operación de los equipos bajo condiciones actuales. La Dirección General de Tecnologías de la Información se reserva el derecho de realizar las sugerencias que considere pertinentes en el momento de implementar la solución tomando como base la propuesta presentada por la empresa prestadora del servicio y las Best Practice de la industria. Entre los principales puntos a revisar están: • Inspección física de la instalación. Se confirmará que ésta haya sido realizada de

acuerdo con los estándares aplicables y de acuerdo a los diagramas de instalación del fabricante.

• Inspección física de los equipos.

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PROYECTO “SERVICIO DE ENLACE VÍA MICROONDAS EN EL DISTRITO FEDERAL”

Anexo 2a

REQUERIMIENTO TÉCNICO

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• De igual forma, se dejará un ping continuo a cada uno de los Default Getaway de los edificios de la tabal 1 para verificar que la comunicación a través de los enlaces es constante y sin pérdida de paquete. o El Ping se dejará un mínimo de 8 horas. o En ningún caso la pérdida de paquetes debe exceder el 3% del total. o El tiempo de respuesta promedio para cada enlace no debe exceder de 8 ms.

• A través de la consola de Administración se darán de alta cada uno de los enlaces y

se verificará el Ancho de Banda de los enlaces, su velocidad, así como los parámetros más importantes de la solución.

o Se utilizará un Generador de Paquetes TCP/UDP para sobresaturar el medio

y validar el Performance de la solución. o Pruebas de saturación en arquitectura cliente servidor saturando el circuito y

graficando los resultados, el máximo throughput de la comunicación.

• Posteriormente se verificará la respuesta de las aplicaciones y la calidad de la voz.

Una vez terminadas satisfactoriamente las pruebas de recepción en sitio, la empresa adjudicada, entregará un reporte por enlace a la DGTI. Este reporte incluirá el procedimiento de pruebas, los resultados, el número de serie de los equipos, la fecha y la firma de todo el personal involucrado en las pruebas. Lo anterior con miras a la elaboración de las Actas de Entrega – Recepción del sistema.

Sólo después de haber aprobado a satisfacción de la Dirección General de Tecnologías de la Información las pruebas de recepción, el “Servicio de microondas para interconectar los inmuebles de la SCJN en el área metropolitana”.

HORARIO DE TRABAJO

Para la implementación de la solución se podrá trabajar de lunes a viernes en horario laboral. En caso de que se necesite trabajar sábados y domingos se deberá avisar con 4 días hábiles de anticipación para gestionar los permisos correspondientes.

MANTENIMIENTO Se deberán proporcionar los servicios de mantenimiento y soporte técnico con duración de 36 meses a partir de la fecha de entrega en operación de la solución. La póliza deberá ir dirigida a la SCJN, especificar un tiempo máximo de respuesta de 4 horas en la resolución de fallas, con remplazo de equipo y un ingeniero en sitio para restablecer el servicio al 100%. Lo anterior independientemente de las penalizaciones a que haya lugar. La póliza de mantenimiento deberá especificar y cubrir:

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PROYECTO “SERVICIO DE ENLACE VÍA MICROONDAS EN EL DISTRITO FEDERAL”

Anexo 2a

REQUERIMIENTO TÉCNICO

11

• El inicio del contrato y su duración • Actualizaciones de firmware • Soporte telefónico de 7 x 24 x 365 • Matriz de escalación • Todo el Hardware instalado • Un mantenimiento preventivo al año para todos los equipos en la fecha y horario que

indique la Dirección General de Tecnologías de la Información

Para cumplir con los tiempos requeridos se debe tener al menos un equipo en stock idéntico a los equipos instalados. La Dirección General de Tecnologías de la Información podrá verificar el equipo en cualquier momento que lo considere necesario durante la vigencia de la póliza de mantenimiento. Para realizar los mantenimientos correctivos es obligatorio utilizar refacciones o partes nuevas e idénticas a las dañadas. El remplazo se realizará en sito y será responsabilidad de la empresa que proporcione el servicio. Para efectos de control, dicha empresa deberá cumplir con los siguientes lineamientos:

1. Al día siguiente hábil después de haber hecho el cambio deberá entregar una carta

membretada, dirigida al titular de la Dirección de Operación, notificando el remplazo de la pieza dañada. Es indispensable mencionar el número de serie de la pieza dañada y de la pieza que se entrega en sustitución.

2. Se debe adjuntar una copia de la orden de trabajo detallando las razones técnicas

que dieron lugar a dicho cambio.

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PROYECTO “SERVICIO DE ENLACE VÍA MICROONDAS EN EL DISTRITO FEDERAL”

Anexo 2a

REQUERIMIENTO TÉCNICO

12

ANEXO A ESTUDIO DE LÍNEA DE VISTA PUNTO A PUNTO B

Elevación Latitud

Longitud Azimuth verdadero ()

Angulo vertical

Modelo de antena Altura de antena (m)

Ganancia de la antena (dB) Tipo de línea de TX

Longitud de la línea de TX (m) Pérdida unitaria en línea de TX (dB/100m)

Pérdida en línea de TX (dB) Pérdida en conectores (dB)

Frecuencia (MHz)

Polarización Longitud de trayectoria (km)

Pérdidas de espacio libre (dB) Pérdidas de absorción atmosférica (dB)

Pérdidas netas del enlace (dB)

Modelo de radio Potencia de transmisión (w)

PIRE (dBm) Criterio de umbral de recepción

Nivel de umbral (dBm) Nivel de señal RX máximo (dBm)

Señal recibida (dBm) Margen de desvanecimiento.-térmico (dB)

Factor climático Rugosidad del terreno (m)

Factor C Fade occurrence factor(Po)

Temperatura anual promedio (C)

Fuera de servicio del peor mes por multitrayecto (%)

(sec) Fuera de servicio Anual por multitrayecto (%)

(sec) (% -sec)

Región de precipitación Margen de Desvanecimiento.- plano por lluvia (dB)

Total anual (%-seg)

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Anexo 2a

REQUERIMIENTO TÉCNICO

13

ANEXO B

REQUISITOS DE TIERRA

En los inmuebles que cuenten con tierra física se podrá hacer uso de ella. Para los casos que se requiera se deberá suministrar los insumos, herramienta, materiales y mano de obra necesarios para la puesta en operación de un sistema de tierra física, que cumpla con las siguientes características mínimas:

a. Pozo de tierra para aterrizar la estructura de la base de las tres torres. b. Un pozo por cada una de las tres torres c. Cada pozo deberá de contener un electrodo del tipo rehilete, de cobre, de

80 cm de alto, con hojas de ancho de 30 cm y largo de 40 cm. d. El electrodo deberá ser enterrado y cubierto con tierra vegetal, mezclada

con material intensificador de tierra tipo GEM y humedecido con electrolito a fin de minimizar el valor de resistencia a tierra.

e. Cada electrodo deberá ser instalado con su registro para acceso y mediciones.

f. El cable de bajada para la conexión de la base de la torre hacia los electrodos de tierra, deberá de ser cable forrado color verde de calibre 2 AWG.

g. Todos los cables de bajada de la base de torre al pozo de tierra, deberá de estar cubierto con tubería PVC de uso pesado de 1”

h. El valor requerido de impedancia deberá ser igual o menor a 2 ohms. i. Deberá de realizarse la medida de dicha impedancia para poder validar

dichos trabajos.

REQUISITOS DE CANALIZACIÓN

La conducción de cables deberá de ser dentro de tuberías, como a continuación se detalla:

• Exteriores; con tubo “Conduit” galvanizado pared gruesa, en diámetros que aseguren que una vez instalado el cable, quede dentro de la tubería un 40% de espacio libre de este tubo.

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Anexo 2a

REQUERIMIENTO TÉCNICO

14

• Interiores; cuando no esté a la vista podrá ser con Tubo “Conduit” pared delgada o de PVC; cuando corra por oficinas o áreas visibles, con canaleta plástica hasta el encuentro con la caja de salida, misma que se ubicará a 30 cm. del nivel de piso terminado (NPT).

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ANEXO 2b

CARTA DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS

(EN PAPEL MEMBRETADO DEL CONCURSANTE)

FECHA:________________

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E

Declaro bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que los bienes ofertados cumplen con las normas de calidad nacionales e internacionales conforme a la Ley Federal de Metrología y Normalización y demás disposiciones aplicables que para cada partida resulten aplicables especificadas en el Anexo 2a “Requerimiento Técnico”.

Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.

ATENTAMENTE

Nombre y firma del representante ó apoderado legal

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1

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FEDERAL”

Anexo 3

FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA

(EN PAPEL MEMBRETADO DEL CONCURSANTE)

FECHA DE LA PROPUESTA ECONÓMICA:

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PARTICIPANTE:

RFC: ____________________________________________________________________________________________________________

PAR

TID

A

ÚN

ICA

DESCRIPCIÓN CORTA UNIDAD

DE MEDIDA

COLUMNA “A”

COLUMNA “B”

COLUMNA “C”

COLUMNA “D”

COLUMNA “E”

CANTIDAD PRECIO UNITARIO

(MENSUAL) ANTES DE I.V.A.

SUBTOTAL ANTES DE I.V.A.

“A” X “B”

16% IVA

“C” X 16%

TOTAL NETO

“C” + “D”

1

RED DE MICROONDAS DEL ÁREA METROPOLITANA

1.1 Enlace de microondas (Edificio de Infotec y Edificio Sede de la SCJN)

Instalación 1

1.2 Enlace de microondas (Edificio prisma del CJF y Edificio Sede de la SCJN)

Instalación 1

1.3 Enlace de microondas (Edificio de Revolución y Edificio 16 de Septiembre)

Instalación 1

1.4 Enlace de microondas (Edificio del CENDI y Edificio Sede de la SCJN)

Instalación 1

1.5 Enlace de microondas (Antigua Escuela de Jurisprudencia y Edificio Sede de la SCJN)

Instalación 1

1.6 Enlace de microondas (Edificio 16 de Septiembre y Edificio Sede de la SCJN)

Instalación 1

1.7 Enlace de microondas (Edificio de Infotec y Edificio Sede de la SCJN)

Meses 36

1.8 Enlace de microondas (Edificio prisma del CJF y Edificio Sede de la SCJN)

Meses 36

1.9 Enlace de microondas (Edificio de Revolución y Edificio 16 de Septiembre)

Meses 36

1.10 Enlace de microondas (Edificio del CENDI y Edificio Sede de la SCJN)

Meses 36

1.11 Enlace de microondas (Antigua Escuela de Jurisprudencia y Edificio Sede de la SCJN)

Meses 36

1.12 Enlace de microondas (Edificio 16 de Septiembre y Edificio Sede de la SCJN)

Meses 36

T O T A L E S

Los precios cotizados incluyen cada uno de los elementos, especificaciones, características y servicios solicitados en el anexo 2a Requerimiento Técnico, de las bases del Concurso por Invitación Pública CIP/SCJN/DGRM-DABI/003/2013, así como en la propuesta técnica presentada.

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2

Las operaciones aritméticas se deberán efectuar con redondeo a dos decimales.

Importe total global en letra: __________________________________________________.

Vigencia de propuesta económica:

Manifestación de que los precios ofertados no serán sujetos a ningún ajuste y que estarán vigentes hasta la prestación total de los servicios, en caso de que no se haga mención expresa de la vigencia de los precios en la propuesta económica, se entenderán fijos por el plazo antes señalado. De conformidad con lo señalado en los numerales 9 y 19 de las bases de concurso especificar:

a) Plazo de inicio de los servicios. b) Plazo y forma de pago:

El precio ofertado no será sujeto a ningún ajuste y cualquier error en el mismo será de la estricta responsabilidad del ofertante.

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL:

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EL DISTRITO FEDERAL”

Anexo 4

FIANZA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que “el Proveedor” asume con la celebración del presente contrato, así como para el pago de las penas convencionales estipuladas y posibles pagos en exceso, se obliga a otorgar fianza de compañía legalmente autorizada por el equivalente al 10% del monto total del mismo y los intereses moratorios por anticipo no amortizados, sin contar con el impuesto al valor agregado, esto es por la cantidad de $___,___.__ (______________________________________ pesos __/100 moneda nacional), y hasta 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse el costo de los bienes adquiridos. La presente garantía, deberá contratarse de modo que esté vigente hasta que los bienes materia del contrato de referencia hayan sido prestados en su totalidad y a entera satisfacción de “la Suprema Corte” y se haya presentado el acta de entrega-recepción correspondiente. Dicha fianza sólo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de “la Suprema Corte”. I. En la póliza de fianza que se expida por la institución autorizada, deberá constar la siguiente leyenda: "- Nombre de la afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue concedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en fiadora hasta por la cantidad de $___,___.__ (______________________________________ pesos __/100 moneda nacional) y hasta un 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse el costo de los bienes adquiridos para garantizar por parte de _______________________, S.A. de C.V., con domicilio en _______________________________________________________________, código postal ___________, el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del contrato número SCJN/DGRM/__-___/__/2013, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y _______________________________, S.A. de C.V., con un monto total contratado que asciende a la cantidad de $___,___.__ (____________________________________________________________ pesos __/100 moneda nacional) sin incluir el correspondiente impuesto al valor agregado. “La afianzadora” expresamente declara que: - La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el “Acuerdo General de Administración VI/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal” y en el contrato número SCJN/DGRM/__-___/__/2013, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y _______________________________, S.A. de C.V., con el objeto de__________________________, con un monto total contratado que asciende a la cantidad de $___,___.__ (____________________________________________________________ pesos __/100 moneda nacional), sin incluir el impuesto al valor agregado. - La fianza se otorga atendiendo a las estipulaciones contenidas en el contrato número SCJN/DGRM/__-___/__/2013.

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- La presente fianza tendrá vigencia desde la fecha de su expedición y hasta que los bienes materia del contrato de referencia hayan sido prestados en su totalidad y recibidos a satisfacción de “la Suprema Corte” y sólo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de “la Suprema Corte”. - De existir recursos legales o juicios relacionados con el contrato número SCJN/DGRM/__-___/__/2013, la fianza otorgada tendrá vigencia durante su substanciación y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. - La afianzadora acepta someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de la fianza, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. - La fianza garantiza el cumplimiento total de lo contratado, aun cuando exista subcontratación con la autorización expresa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como penas convencionales y los intereses correspondientes por pagos en exceso ó accesorios que correspondan. - La Suprema Corte o la Tesorería de la Federación, podrán reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza, conforme a los procedimientos señalados en los artículos 93 y 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. -La presente fianza podrá ser liberada a “el Proveedor” siempre y cuando “la Suprema Corte” emita su consentimiento por escrito en el que conste el cumplimiento del contrato. - La presente fianza garantizará la obligación principal del contrato debiendo cubrir el importe correspondiente a la obligación principal, así como los intereses por pagos en exceso y/o penas convencionales que se llegaren a determinar. Tratándose de prórrogas en el plazo de ejecución pactadas en algún instrumento de la misma naturaleza del contrato original, la presente fianza quedará vigente por un plazo igual al acordado en el convenio modificatorio que en su caso llegare a suscribirse o el que corresponda al plazo de atraso. De existir incremento al monto, la fianza cubrirá hasta un 20% adicionalmente al originalmente pactado. -Para la interpretación y cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente contrato de fianza así como en caso de controversia siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener. II. Las partes convienen en que la fianza deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se firme el contrato; en caso de que transcurrido el plazo señalado no se hubiere presentado la fianza en la forma y términos pactados, “la Suprema Corte” podrá rescindir el presente contrato. “Proveedor“ por medio de este instrumento renuncia expresamente al derecho de compensación que pudiera hacer valer en contra de la Suprema Corte“ dando esta renuncia cumplimiento a lo que establece el párrafo último del artículo 118 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Las partes convienen que la presente garantía será exigible cuando “el Proveedor” incumpla cualquiera de las cláusulas previstas en el presente instrumento.

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EL DISTRITO FEDERAL”

ANEXO 5

FORMATO DE PROYECTO DE CONTRATO ORDINARIO CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN OPERACIÓN DE LOS EQUIPOS DE COMUNICACIÓN NECESARIOS PARA INTERCONECTAR POR MEDIO DE MICROONDAS DIVERSOS INMUEBLES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LO SUCESIVO “LA SUPREMA CORTE", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO RODOLFO HÉCTOR LARA PONTE, EN SU CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR, Y POR LA OTRA, LA EMPRESA DENOMINADA ________________________, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ____________ ______________ ______, EN SU CARÁCTER DE APODERADO ____________, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

I. DE “LA SUPREMA CORTE” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE: I.1. Es uno de los órganos depositarios del Poder Judicial de la Federación en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. I.2. Requiere la prestación de los servicios consistentes en suministro, instalación y puesta en operación de los equipos de comunicación necesarios para interconectar por medio de microondas los diversos inmuebles de “la Suprema Corte” en el área metropolitana. I.3. El Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones, en su _______ sesión _________ celebrada el día ______ de _______ de dos mil doce, emitió el fallo del Concurso por Invitación Pública CIP/SCJN/DGRM-DABI/003/2013, conforme lo establecido en el artículo 81 fracción VI del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. I.4. El licenciado Rodolfo Héctor Lara ponte, en su carácter de Oficial Mayor de la “Suprema Corte”, está facultado para suscribir el presente contrato, según lo dispuesto en el artículo 13, fracción XIX del Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. I.5. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público SCJ9502046P5 a nombre de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. I.6. Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la calle de José María Pino Suárez número 2, Colonia Centro de la Ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, Distrito Federal.

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II. DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE: II.1. Acredita ser una sociedad mercantil legalmente constituida y registrada conforme a las leyes mexicanas, en términos de la escritura pública número ________ de fecha __________________, otorgada ante la fe del licenciado ________________, Notario Público número ___ de _________, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio en el folio mercantil número _________, de fecha __________ de ________de ________. II.2. El señor ____________ ______________ ______, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato en términos del poder que le fue otorgado en el instrumento notarial número ________ de fecha __________________, otorgada ante la fe del licenciado ________________, Notario Público número ___ de ____________, el cual no le ha sido revocado ni limitado en forma alguna. II.3. A la fecha de la adjudicación de la presente contratación ni “el Prestador de Servicios” persona jurídico colectiva, ni los socios de éste, se encuentran inhabilitados conforme a la regulación aplicable a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, para celebrar contratos, ni éstos desempeñan actualmente un empleo, cargo o comisión en el servicio público y entre sus socios o accionistas no se encuentra un servidor público del Poder Judicial de la Federación. II.4. Conoce perfectamente las especificaciones técnicas de los equipos que recibirán el servicio, así como las condiciones en que deben prestarse los mismos y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para prestarlos a satisfacción de "la Suprema Corte". II.5. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número ____________, otorgado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según cédula de identificación fiscal que exhibe. II.6. Señala como domicilio para todos los efectos del presente contrato el ubicado en la Avenida __________________número ___, colonia ________, delegación ____________, código postal _______, ______________. Asimismo, manifiesta que notificará por escrito a este Alto Tribunal cualquier cambio de domicilio que realice. II.7. Para recibir los pagos derivados del presente contrato, señala la cuenta número ___________, de la Institución Bancaria __________, S.A., sucursal ___, con número de Clave Bancaria Estandarizada ________________, en moneda nacional. III. DE LAS PARTES POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES QUE: III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen por conducto de sus representantes para la celebración del presente instrumento, sin que medie vicio del consentimiento alguno y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes I.6 y II.6 de este instrumento.

C L Á U S U L A S

PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.

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En los términos y condiciones de este contrato, “el Prestador de Servicios” se obliga a proporcionar a “la Suprema Corte” el servicio consistente en suministro, instalación y puesta en operación de los equipos de comunicación necesarios para interconectar por medio de microondas los diversos inmuebles de “la Suprema Corte” en el área metropolitana bajo los siguientes términos: PARTIDA ÚNICA 1.1 Suministro, instalación y puesta en operación de los equipos de comunicación necesarios para interconectar por medio de microondas los inmuebles. Descripción de los bienes

CONCEPTO: Red Metropolitana de Microondas de la SCJN

Objeto del servicio a ser contratado

Diseño e implementación de una red metropolitana de microondas para la SCJN, que brinde los servicios de conectividad entre los inmuebles listados durante 36 meses a partir de la firma del contrato. Suministro, instalación y puesta en operación, del equipo de microondas necesario para interconectar por este medio de comunicación los inmuebles de la SCJN que aparecen en la Tabla 1. Por un periodo de 36 meses. Considerando garantías, mantenimientos durante los 36 meses de la duración del contrato, así como todos los aditamentos necesarios para implementar los enlaces de microondas solicitados.

Características generales de los enlaces

Diseño de la Red Metropolitana

• Se requiere un enlace punto a punto para unir cada uno de los edificios que aparecen en la Tabla 1.

Disponibilidad del enlace • Se requiere una disponibilidad mínima del 99.99% sobre una base de 24 x 7 x 365 (24

horas al día, siete días a la semana, 365 días al año).

Banda de Operación • Todos los enlaces deben operar en la banda libre de los 5.2 – 5.8 Ghz. con capacidad para moverse en todo el rango en caso de ser necesario.

• Para manejar las interferencias provocadas por otros enlaces los equipos deberán tener la capacidad de mover el sintonizador en pasos de máximo 5 MHz.

Ancho de Banda • El Ancho de Banda de los enlaces se especifica en la Tabla 1. • Los enlaces deben operar en un canal de 32/40 Mhz.

Tipo de Interface • Los enlaces se deben entregar en una interface Ethernet 10/100/1000 Base-T RJ45 con cable UTP categoría 6ª como mínimo.

1.2 Características técnicas y especificaciones de los equipos de comunicaciones

Antenas

• Para cada enlace se requiere de dos antenas parabólicas con la ganancia adecuada para garantizar el establecimiento del enlace. Es permisible utilizar antenas integradas “flat panel”, siempre y cuando el estudio de línea de vista lo sustente plenamente y se cumpla con los requerimientos de ganancia, velocidad, distancia y eficiencia del enlace.

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1.2 Características técnicas y especificaciones de los equipos de comunicaciones

Unidades de Radiofrecuencia

• Las Unidades de radiofrecuencia deben ser calidad Carrier Class con mínimo cuatro nueves de disponibilidad.

• Deberán cumplir con las siguientes características: o Con capacidad para crear VLAN’s basadas en el estándar IEEE 802.1q o Soportar SNMP v3. o 4 niveles de QoS, con capacidad de reservar y asignar anchos de banda específicos

para datos, voz o video, de tal forma que se optimicé el uso del Ancho de Banda garantizando la priorización que se le puede dar a ciertos protocolos.

o Garantizar un mínimo de velocidad de 100 Mbps totales Tx/Rx. o Encripción de los datos transmitidos mediante los protocolos WAP2 o AES de 128 bits

como mínimo.

Estudio de Línea de Vista

• Estudio de línea de vista y el cálculo correspondiente para cada uno de los enlaces. Como mínimo el estudio se debe conformar por:

1. Nombre del Enlace 2. Coordenadas Geográficas por Sitio 3. Altura sobre el nivel del mar 4. Perfil del terreno 5. Distancia del enlace en Km y altura de antenas. 6. Cálculo del enlace

a. Frecuencia de operación de los radios b. Disponibilidad real del enlace c. Capacidad real de datos que tendrá el enlace. Throuhput en Mbps d. Margen de Desvanecimiento e. (valor mínimo en dB para lograr el enlace)

7. Fotografías de la trayectoria del ducto para cable de señal, lugar propuesto para la ubicación de las antenas, mástiles y/o torres en cada sitio.

8. Resumen de materiales de instalación a usar en cada sitio. 9. Se debe incluir una calculadora para validar cada enlace, deberá ser proporcionada

por el fabricante de los equipos propuestos, que soporte los modelos de radio del proyecto; en caso de estar en Internet, es preciso especificar la URL

Ver detalle en el anexo A

Para garantizar la máxima integración y su óptima implementación, todos los equipos son nuevos de la misma marca y de última generación. SOFTWARE Para todos los equipos, la versión del software tendrá que ser la más reciente en el mercado y deberá estar cargada en los equipos. Se debe mencionar en la propuesta el número de versión.

CONSOLA DE ADMINISTRACIÓN Consola WEB de Administración Centralizada de la misma marca que los equipos propuestos con la siguientes características mínimas:

o Deberá descubrir la topología de la red de microondas o Visualizar los enlaces y su relación con los dispositivos de la red de microondas o Configurar los dispositivos de la red de microondas o Determinar el ancho de banda neto de los enlaces o Establecer la velocidad del enlace o Configurar los niveles de servicio, incluyendo los AB que se le asignarán a cada aplicación o Configurar VLAN’s o Mostrar gráficamente alarmas o Graficar el performance de la red de microondas o Exportar reportes en formato de Excel o PDF o Generar cuando menos 3 niveles de usuario (Administrador, Supervisor y Técnico) o Mantenimiento para actualizaciones

Durante el tiempo que dure el contrato se deberá proveer el hardware y software que soporte la instalación y ejecución de la consola.

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LUGAR DE ENTREGA DE LOS ENLACES

INMUEBLE INTERFACE LUGAR DE ENTREGA Edificio Sede: José María Pino Suárez número 2, Colonia Centro de la Ciudad de México, código Postal 06000, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.

Ethernet 10/100/1000 Mbps MDF Piso 1

Edificio CENDI: Calle Chimalpopoca número 112 (esquina 5 de Febrero), Colonia Centro de la Ciudad de México, Código Postal 06080, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.

Ethernet 10/100/1000 Mbps IDF del Piso 1

Edificio Prisma del Consejo de la Judicatura Federal: Insurgentes Sur número 2065, Colonia San Ángel, Código Postal 01000, Delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal.

Ethernet 10/100/1000 Mbps MDF Piso 7

Edificio 16 de Septiembre: Calle 16 de Septiembre, número 38, Colonia Centro de la Ciudad de México, código Postal 06000, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.

Ethernet 10/100/1000 Mbps MDF del Piso 4

Edificio Revolución: Revolución número 1508, Colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal.

Ethernet 10/100/1000 Mbps MDF Piso 6

INFOTEC: San Fernando número 37, Colonia Toriello Guerra, Código Postal 14050, Delegación Tlalpan, México, Distrito Federal.

Ethernet 10/100/1000 Mbps MDF de Infotec

Antigua Escuela de Jurisprudencia: San Ildefonso número 28, esquina Argentina, Colonia Centro de la Ciudad de México, código Postal 06000, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.

Ethernet 10/100/1000 Mbps Planta Alta

Los bienes y servicios no especificados en esta cláusula, se contienen en las propuestas técnica y económica presentadas por "el Prestador de Servicios", de __________ de ___________ de dos mil ______. Los equipos y servicios deberán cumplir con la Ley Federal de Metrología y Normalización, así como con las demás disposiciones aplicables a la materia. Para efectos de la obligación antes señalada “el Prestador de Servicios” se compromete a entregar los bienes y a prestar los servicios y “la Suprema Corte” a efectuar su pago. SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO. “La Suprema Corte" cubrirá a “el Prestador de Servicios” como precio por la prestación de los servicios mencionados en la cláusula primera, la cantidad de $_______________.00 (________________________ pesos 00/100 moneda nacional), más el 16% del Impuesto al Valor Agregado equivalente a $__,____.__ (____________________ pesos 00/100 moneda nacional), dando un importe total de $_’___________.__ (______________________ pesos __/100 moneda nacional). “El Prestador de Servicios” se obliga a respetar los precios y condiciones de pago pactados en

este instrumento.

Cualquier otra característica en el monto no especificada en esta cláusula, se contiene en la propuesta económica presentada por "el Prestador de Servicios", el ___________ dos mil doce, con motivo de su participación en el Concurso por Invitación Pública CIP/SCJN/DGRM-DABI/003/2013.

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PAR

TID

A

ÚN

ICA

DESCRIPCIÓN CORTA UNIDAD

DE MEDIDA

CANTIDAD PRECIO UNITARIO

(MENSUAL) ANTES DE I.V.A.

SUBTOTAL ANTES DE I.V.A.

1

RED DE MICROONDAS DEL ÁREA METROPOLITANA

1.1 Enlace de microondas (Edificio de Infotec y Edificio Sede de la SCJN) Instalación 1

1.2 Enlace de microondas (Edificio prisma del CJF y Edificio Sede de la SCJN) Instalación 1

1.3 Enlace de microondas (Edificio de Revolución y Edificio 16 de Septiembre) Instalación 1

1.4 Enlace de microondas (Edificio del CENDI y Edificio Sede de la SCJN) Instalación 1

1.5 Enlace de microondas (Antigua Escuela de Jurisprudencia y Edificio Sede de la SCJN) Instalación 1

1.6 Enlace de microondas (Edificio 16 de Septiembre y Edificio Sede de la SCJN) Instalación 1

1.7 Enlace de microondas (Edificio de Infotec y Edificio Sede de la SCJN) Meses 36

1.8 Enlace de microondas (Edificio prisma del CJF y Edificio Sede de la SCJN) Meses 36

1.9 Enlace de microondas (Edificio de Revolución y Edificio 16 de Septiembre) Meses 36

1.10 Enlace de microondas (Edificio del CENDI y Edificio Sede de la SCJN) Meses 36

1.11 Enlace de microondas (Antigua Escuela de Jurisprudencia y Edificio Sede de la SCJN) Meses 36

1.12 Enlace de microondas (Edificio 16 de Septiembre y Edificio Sede de la SCJN) Meses 36

Subtotal

IVA

Total

TERCERA. AJUSTE DE PRECIOS. Las partes convienen que no existirá obligación alguna por parte de “la Suprema Corte” de otorgar incrementos o ajustes de precios a “el Prestador de Servicios” durante la vigencia del presente instrumento, por lo que los precios unitarios y totales contenidos en el mismo se mantendrán firmes hasta su total terminación. CUARTA. FORMA DE PAGO. “La Suprema Corte" cubrirá a “el Prestador de Servicios” la cantidad de $____.00 (______________ pesos 00/100 moneda nacional), más el 16% del Impuesto al Valor Agregado equivalente a $____00 (______________________________pesos 00/100 moneda nacional) dando un importe total de $_____.00 (____________________________ 00/100 moneda nacional); por concepto de instalación y puesta en operación de la Red de Microondas. “La Suprema Corte" cubrirá a “el Prestador de Servicios” mediante treinta y seis mensualidades vencidas, cada una de ellas por un importe de $____.00 (______________ pesos 00/100 moneda nacional), más el 16% del Impuesto al Valor Agregado equivalente a $____00 (______________________________pesos 00/100 moneda nacional) dando un importe total de $_____.00 (____________________________ 00/100 moneda nacional); las

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facturas deberán entregarse a “la Suprema Corte” dentro de los diez primeros días hábiles del mes que corresponda. Las facturas correspondientes deberán cumplir con los requisitos de ley y con los datos señalados en las declaraciones I.5 y I.6 de este instrumento. El pago se realizará dentro de los ocho días hábiles siguientes a la presentación de la factura correspondiente, debidamente validada por el Administrador del Contrato, en la para revisión en la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad de “la Suprema Corte”. Dichos pagos serán validados a través de la Dirección General de Tecnologías de la Información después de haber sido recibidos los servicios a estera satisfacción de “la Suprema Corte” y en caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones descritas en la cláusula novena del presente instrumento. Los pagos que realice “la Suprema Corte” a favor de “el Prestador de Servicios” sólo podrán realizarse mediante depósito en la cuenta de cheques señalada en la declaración II.7 de este instrumento, la que podrá sustituirse mediante escrito firmado por el Apoderado ____________ de “el Prestador de Servicios”, previa exhibición de la factura correspondiente. QUINTA. IMPUESTOS. El Impuesto al Valor Agregado se pagará a “el Prestador de Servicios” aplicando la tasa del 16% en términos de lo previsto en el artículo 1° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, quedará incluido en el importe total establecido en la cláusula tercera de este contrato debiendo efectuarse el desglose respectivo en la factura. SEXTA. PAGOS EN EXCESO. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “el Prestador de Servicios”, deberá reintegrar las cantidades respectivas más los intereses conforme a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días calendario desde la fecha del pago a “el Prestador de Servicios”, hasta la fecha en que sean entregadas dichas cantidades a “la Suprema Corte”. SÉPTIMA. DURACIÓN DEL CONTRATO. La duración del presente contrato será por treinta y seis meses, e iniciará su vigencia ________________ de dos mil doce y concluirá ______________________ de dos mil quince, dicho periodo será obligatorio para “el Prestador de Servicios” y voluntario para “la Suprema Corte”, y una vez vencido aquél, “el Prestador de Servicios” no deberá prestar servicio alguno si no ha sido autorizado por escrito que le sea dirigido por el funcionario competente de “la Suprema Corte”. OCTAVA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que “el Prestador de Servicios” asume con la celebración del presente contrato, así como para el pago de las penas estipuladas y posibles pagos en exceso con los intereses correspondientes, se obliga a otorgar fianza de compañía legalmente autorizada por el equivalente al 10% del monto total del mismo sin contar el Impuesto al Valor Agregado, esto es, por la cantidad de $___,___.00 (____________________ pesos 00/100 moneda nacional), y hasta 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse el costo de los servicios contratados o el plazo contratado.

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La presente garantía, deberá contratarse de modo que esté vigente hasta que los servicios materia del contrato de referencia hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de “la Suprema Corte” y se haya presentado el acta de entrega-recepción correspondiente. Dicha fianza sólo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de “la Suprema Corte”. I. En la póliza de fianza que se expida por la institución autorizada, deberá constar la siguiente leyenda: "- Nombre de la afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue concedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fiadora hasta por la cantidad de $___,___.00 (____________________ pesos 00/100 moneda nacional), y hasta un 20% más en el supuesto de que por algún motivo debe incrementarse el costo de los servicios contratados o el plazo de ejecución para garantizar, por parte de la empresa ________________________, S.A. DE C.V. con domicilio en Avenida __________________número ___, colonia ________, delegación ____________, código postal _______, ______________, el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del contrato número SCJN/DGRM/DABI-000/00/2013, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la empresa ________________________, S.A. DE C.V., con un monto total contratado que asciende a la cantidad de $_______________.00 (________________________ pesos 00/100 moneda nacional), más el Impuesto al Valor Agregado. "La afianzadora” expresamente declara que: - La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el “Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal” y en el contrato número SCJN/DGRM/DABI-000/00/2013 celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ________________________, S.A. DE C.V., con el objeto de garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de “el Prestador de Servicios”, relativo a ___________________________________________________, con un monto total contratado de $_______________.00 (________________________ pesos 00/100 moneda nacional), más el Impuesto al Valor Agregado. - La fianza se otorga atendiendo a las estipulaciones contenidas en el contrato número SCJN/DGRM/DABI-000/00/2013. - La presente fianza tendrá vigencia desde la fecha de su expedición y hasta que los servicios materia del contrato de referencia hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de “la Suprema Corte” y se haya presentado el acta de entrega-recepción correspondiente y sólo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de “la Suprema Corte”. - De existir recursos legales o juicios relacionados con el contrato número SCJN/DGRM/DABI-000/00/2013, la fianza otorgada por “el Prestador de Servicios” tendrá plena vigencia durante la substanciación y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. - La afianzadora acepta someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de la fianza, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses con motivo del pago extemporáneo del importe de la fianza requerida.

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- La fianza garantiza el cumplimiento total de lo contratado, aún cuando exista subcontratación con la autorización expresa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación o la Tesorería de la Federación, podrán reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza, conforme a los procedimientos señalados en los artículos 93 y 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. - La presente fianza podrá ser liberada a “el Prestador de Servicios” siempre y cuando “la Suprema Corte” emita su consentimiento por escrito en el que conste el cumplimiento del contrato. - La presente fianza garantizará la obligación principal del contrato debiendo cubrir el importe correspondiente a la obligación principal, así como el pago de penas convencionales a que se haga acreedor “el Prestador de Servicios”, pagos en exceso y los intereses que correspondan por los mismos. Tratándose de prórrogas en el plazo de ejecución pactadas en algún instrumento de la misma naturaleza del contrato original, la presente fianza quedará vigente por un plazo igual al acordado en el convenio modificatorio que en su caso llegare a suscribirse o el que corresponda al plazo de atraso. De existir incremento al monto o al plazo de ejecución, la fianza cubrirá hasta un 20% adicionalmente al originalmente pactado. - Para la interpretación y cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente contrato de fianza, así como en caso de controversia, siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato, en términos de lo dispuesto en el artículo 11 fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón de su domicilio, tengan o llegaren a tener." II. Las partes convienen en que la fianza deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se firme el contrato, en caso de que transcurrido el plazo señalado no se hubiere presentado la fianza en la forma y términos pactados, “la Suprema Corte” podrá rescindir el presente contrato. “El Prestador de Servicios” por medio de este instrumento renuncia expresamente al derecho de compensación que pudiera hacer valer en contra de “la Suprema Corte”, dando con esta renuncia cumplimiento a lo que se establece en el párrafo último del artículo 118 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Las partes convienen que la presente garantía será exigible cuando “el Prestador de Servicios” incumpla cualquiera de las cláusulas previstas en el presente instrumento. NOVENA. PENA CONVENCIONAL Y SANCIÓN ECONÓMICA. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato, “la Suprema Corte” podrá aplicar a “el Prestador de Servicios” una pena convencional que se ajustará proporcionalmente a lo incumplido, la que no podrá exceder del 30% del monto total del contrato, sin menoscabo de hacer efectiva la garantía de cumplimiento referida en la cláusula octava de este contrato. En caso de incumplimiento en la instalación de los bienes y puesta en marcha, se aplicará una pena convencional el equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar diario a la cantidad que importe la instalación pendientes de entrega, los servicios no prestados o los conceptos de trabajos no realizados, y no podrán exceder del 30% del monto total del contrato, salvo en las excepciones previstas en el mismo.

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En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en el instrumento contractual a cargo del prestador de servicio, se le aplicará una pena convencional por retraso en la prestación de los servicios o en la ejecución de los trabajos, una vez pasados los 45 días naturales convenidos para la entrega de los servicios solicitados, o las 4 horas convenidas para la restitución del servicio cuando se trate de un reporte de falla, en el entendido de que para este tipo de servicios en ningún caso se otorgará prórroga, con el 1% del monto mensual de cada enlace o servicios que resulten afectados, ya sea parcial o totalmente, por cada horas de afectación. Adicionalmente, en este caso no se pagará el tiempo proporcional a la renta mensual del servicio que resulte afectado. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado. El proveedor o prestador de servicios responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en los numerales anteriores con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas. Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al prestador de servicios. En caso de que las penalizaciones excedan el 10% del monto mensual del enlace, o se presenten consecutivamente 3 eventos de falla en cualquiera de ellos, en el intervalo de un mes, la Dirección General de Tecnologías de la Información podrá solicitar que se rescinda el servicio o el contrato mismo, dependiendo de la severidad del caso. Si llegasen a rescindir al menos dos enlaces por afectación del servicio, la Dirección General de Tecnologías de la Información podrá solicitar que se cancele el contrato en su totalidad. DÉCIMA. SUBCONTRATACIÓN. Para los efectos del presente contrato, se entiende por subcontratación el acto por el cual “el Prestador de Servicios” encomienda a otra persona, física o moral, la ejecución de parte de los servicios, o de aquellos que requieran la utilización de equipo distinto al de “el Prestador de Servicios” para cumplir con el objeto del presente contrato. Cuando “el Prestador de Servicios” pretenda realizar una subcontratación en los términos del párrafo que antecede, deberá comunicarlo previamente por escrito a “la Suprema Corte”, la que resolverá a través del órgano competente si acepta o rechaza la subcontratación. En ningún caso se aceptará la subcontratación de la totalidad de los servicios con un solo subcontratista. En caso de subcontratación, el único responsable de la ejecución de los servicios será “el Prestador de Servicios” y será a éste a quien se le cubrirá su importe. El subcontratista no quedará subrogado en ninguno de los derechos de “el Prestador de Servicios” ni tendrá relación alguna con “la Suprema Corte”. DÉCIMA PRIMERA. RESCISIÓN DEL CONTRATO. Las partes convienen y aceptan que “la Suprema Corte” podrá rescindir el presente contrato sin que medie declaración judicial, en caso de que “el Prestador de Servicios” deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en el presente contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.

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Antes de declarar la rescisión, “la Suprema Corte” notificará por escrito las causas respectivas a “el Prestador de Servicios” en el domicilio señalado en la declaración II.6 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga y anexe los documentos que estime convenientes y vencido este plazo con su respuesta o sin ella, el órgano competente de “la Suprema Corte” resolverá sobre la procedencia de la rescisión lo que se comunicará a “el Prestador de Servicios” en su domicilio señalado en la declaración II.6 de este instrumento con quien en el acto se encuentre. Serán causas de rescisión del presente instrumento las siguientes circunstancias:

1. Contravenir las disposiciones, lineamientos,, procedimientos y requisitos establecidos para el procedimiento de Concurso por Invitación Pública CIP/SCJN/DGRM-DABI/003/2013, de conformidad con el Acuerdo General de Administración VI/2008, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, y demás disposiciones administrativas sobre la materia.

2. Si “el Prestador de Servicios” no exhibe la garantía descrita en el presente

instrumento.

3. Si “el Prestador de Servicios” suspende injustificadamente la prestación de los servicios señalados en la cláusula primera del presente contrato.

4. Si “el Prestador de Servicios” no presta los servicios de conformidad con lo estipulado

en su cotización, en el presente contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por escrito por “la Suprema Corte” siempre y cuando sean congruentes con la naturaleza del servicio.

5. Si los subcontratistas o prestadores de servicios con los que haya celebrado

convenios de participación conjunta, son declarados mediante resolución judicial en embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.

6. Si subcontrata parte del objeto del presente contrato que no haya sido previamente

autorizado por escrito por “la Suprema Corte”.

7. Si cede cualquier derecho, incluso los de cobro, derivados del presente contrato, sin autorización previa y por escrito de “la Suprema Corte”.

8. Si “el Prestador de Servicios” incurre en falsedad total o parcial respecto de la

información proporcionada para la celebración del presente contrato.

9. En general por el incumplimiento por parte de “el Prestador de Servicios” a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato.

En los supuestos a que se refiere esta cláusula, las partes convienen en que “la Suprema Corte” podrá descontarle a “el Prestador de Servicios” del monto pendiente por pagar, la pena convencional decretada por “la Suprema Corte” a que se refiere la cláusula décima del presente instrumento, considerando las causas que hayan motivado la rescisión y podrá hacerla efectiva con cargo a las cantidades pendientes de cubrirse por los servicios no prestados, ello independientemente de que haga efectiva la garantía de cumplimiento establecida en este contrato o se solicite a “el Prestador de Servicios” su pago ingresando el monto de la pena convencional a la Tesorería de “la Suprema Corte”.

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DÉCIMA SEGUNDA. SUPUESTOS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, DIVERSOS A LA RESCISIÓN. El presente contrato podrá darse por terminado, además de los supuestos de rescisión a que se refiere la cláusula décima primera de este instrumento, al cumplimentarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas o razones de interés general, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150, y 151 del Acuerdo General de Administración VI/2008. DÉCIMA TERCERA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. Las partes acuerdan que “la Suprema Corte” podrá en cualquier momento suspender temporalmente, en todo o en parte el objeto materia de este contrato, por causas justificadas o por razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva y, por tanto, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión. El procedimiento de suspensión se regirá por lo previsto en el artículo 145 del Acuerdo General de Administración VI/2008. DÉCIMA CUARTA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS “El Prestador de Servicios” otorgará a “la Suprema Corte” una carta garantía de calidad por los servicios prestados que no podrá ser menor a seis meses contados a partir de su inicio, contra cualquier irregularidad o deficiencia en la prestación del servicio, comprometiéndose a corregirlas o subsanarlas de inmediato, previo aviso de “la Suprema Corte”.

DÉCIMA QUINTA. ACCESO AL INTERIOR DE LOS INMUEBLES. “La Suprema Corte” otorgará a “el Prestador de Servicios” el acceso necesario a los lugares en donde se encuentran los equipos señalados en la cláusula primera de este instrumento, así como en las ocasiones que “la Suprema Corte” lo solicite, reconociendo “el Prestador de Servicios” la existencia de los métodos de control y seguridad que tiene “la Suprema Corte” y se compromete a acatarlos y respetarlos. DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIÓN AL CONTRATO. Las partes convienen y aceptan que cualquier modificación al presente instrumento procederá sólo por causas excepcionales plenamente justificadas a solicitud y por acuerdo de las partes y plena aprobación de los órganos competentes de “la Suprema Corte” de conformidad con lo previsto en los artículos 143, fracción I, y 162 del Acuerdo General de Administración VI/2008, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del veinticinco de septiembre de dos mil ocho. DÉCIMA SÉPTIMA. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. “La Suprema Corte” designa al _____________________ de la Dirección General de Tecnologías de la Información como “ADMINISTRADOR” del presente contrato, quien tendrá las facultades para supervisar su estricto cumplimiento, por lo que podrá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe “el Prestador de Servicios” y girar las instrucciones que considere oportunas, así como verificar que los servicios cumplan con las especificaciones señaladas en el presente contrato. DÉCIMA OCTAVA. SOLICITUD DE SERVICIOS. “La Suprema Corte” faculta al ________________ de la Dirección General de Tecnologías de la Información, para que en su nombre y representación soliciten los servicios contratados en este instrumento.

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DÉCIMA NOVENA. INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. Todas las personas que intervengan para la realización del objeto de este contrato, serán trabajadores de “el Prestador de Servicios”, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y “la Suprema Corte”. Será responsabilidad de “el Prestador de Servicios” cumplir con todas las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan SAR, INFONAVIT, Seguro Social y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá a todas las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que los trabajadores de “el Prestador de Servicios” presenten en su contra o de “la Suprema Corte”, en relación con la prestación de servicios motivo del presente contrato. El costo que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrán a cargo de “el Prestador de Servicios” el que será el único responsable de las obligaciones adquiridas con sus trabajadores. “La Suprema Corte” estará facultada para requerir a “el Prestador de Servicios” los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de “el Prestador de Servicios” ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de “la Suprema Corte”, “el Prestador de Servicios” deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue “la Suprema Corte” con motivo de las demandas instauradas por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a “la Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrán ser deducidos por “la Suprema Corte” de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independiente de las acciones legales que se pudieran ejercer. VIGÉSIMA. INTRANSMISIBILIDAD DE LOS DERECHOS DERIVADOS EN EL PRESENTE CONTRATO. "El Prestador de Servicios" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo o parte de los derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con la autorización del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones de “la Suprema Corte”. VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD, FOMENTO A LA TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Los trabajos ejecutados total o parcialmente, especificaciones y en general la información que se encuentre en el lugar de su ejecución que se hubiesen entregado a “el Prestador de Servicios” para cumplir con el objeto del presente contrato, son propiedad de “la Suprema Corte”, por lo que “el Prestador de Servicios” se obliga a devolver a “la Suprema Corte”, el material que le hubiese proporcionado para la prestación de los servicios materia de este instrumento, así como entregar el material que se llegue a realizar. Por otra parte, las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del nueve de julio de dos mil

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ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Alto Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6° Constitucional, “el Prestador de Servicios” se obliga a guardar secreto y a no divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otro medio de comunicación, aún electrónico, los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato, así como los resultados conferidos y obtenidos en los trabajos contratados. En caso de incumplimiento “la Suprema Corte” podrá exigir el pago correspondiente al 30% del monto total de este instrumento, por concepto de indemnización. VIGÉSIMA SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en lo no previsto en estos por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en lo conducente. VIGÉSIMA TERCERA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Las partes manifiestan y convienen que el presente acuerdo de voluntades fue pactado con fundamento en el artículo 1,794 del Código Civil Federal vigente, por lo que los plazos convenidos iniciaron el primero de enero de dos mil doce, con independencia de que, debido a los trámites y gestiones internas, el contrato se perfecciona (por escrito) el diecinueve de enero de dos mil doce, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1,796 del citado Ordenamiento Legal. VIGÉSIMA CUARTA. TRIBUNAL COMPETENTE. Para la interpretación y cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente contrato, las partes se someten expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en el mismo, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad tengan o llegaren a tener, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Leído y explicado el presente contrato y al estar de acuerdo en su contenido y alcance, se firma con la conformidad de las partes, por triplicado, en México, Distrito Federal, el ______________ de ________ de dos mil doce.

POR “LA SUPREMA CORTE”

LICENCIADO RODOLFO HÉCTOR LARA PONTE

OFICIAL MAYOR

POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”

____________ ______________ ______ APODERADO ____________

________________________, S.A. DE C.V.

LICENCIADA MARÍA ESTHER

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HERNÁNDEZ Y CHÁVEZ DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS

MATERIALES

LICENCIADO OTILIO ESTEBAN HERNÁNDEZ PÉREZ

DIRECTOR GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

DIRECTOR DE DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN AVALA QUE LOS ALCANCES DE LOS

SERVICIOS A CONTRATAR, SON PRECISAMENTE LOS QUE DARÁN

SATISFACCIÓN A SU REQUERIMIENTO (ADMINISTRADOR DEL CONTRATO)

SCJN/DGRM/DABI-000/00/2013 MEHCH/MARB/JJJ