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REPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES COORDINACIÓN DE PROYECTOS DE CONCESIONES BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA NORTE SUR TEXTO REFUNDIDO SIN VALOR OFICIAL Julio del 2000

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REPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES COORDINACIÓN DE PROYECTOS DE CONCESIONES

BASES DE LICITACIÓN

CONCESIÓN INTERNACIONAL

SISTEMA NORTE – SUR

TEXTO REFUNDIDO SIN VALOR OFICIAL

Julio del 2000

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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES

BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA NORTE-SUR

ÍNDICE 1 BASES ADMINISTRATIVAS ............................................................................. 1

1.1 INTRODUCCIÓN ................................................................................................... 1

1.2 ANTECEDENTES GENERALES........................................................................... 1 1.2.1 NORMAS COMPLEMENTARIAS....................................................................................................................1 1.2.2 DEFINICIONES..................................................................................................................................................1

1.3 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO......................................................................... 5

1.4 DE LA LICITACIÓN.............................................................................................. 6 1.4.1 DOCUMENTOS QUE CONFORMAN LAS BASES DE LICITACIÓN..........................................................6 1.4.2 PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO DE LA OBRA...................................................................................6 1.4.3 PROYECTOS Y ESTUDIOS REFERENCIALES .............................................................................................6 1.4.4 ANTEPROYECTOS ALTERNATIVOS............................................................................................................8 1.4.5 CONSULTAS Y ACLARACIONES SOBRE LAS BASES DE LICITACIÓN................................................8

1.5 DE LAS OFERTAS................................................................................................. 9 1.5.1 COSTO DE LA OFERTA...................................................................................................................................9 1.5.2 IDIOMA DE LA OFERTA..................................................................................................................................9 1.5.3 MONEDA DE LA OFERTA...............................................................................................................................9 1.5.4 ENTREGA DE OFERTAS..................................................................................................................................9 1.5.5 DOCUMENTOS QUE SE DEBEN INCLUIR EN EL SOBRE DE OFERTA DENOMINADO OFERTA

TÉCNICA............................................................................................................................................................9 1.5.6 DOCUMENTOS QUE SE DEBEN INCLUIR EN EL SOBRE DE OFERTA DENOMINADO OFERTA

ECONÓMICA...................................................................................................................................................16 1.5.7 VALIDEZ DE LA OFERTA.............................................................................................................................16

1.6 RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS Y EVALUACIÓN........................................... 16 1.6.1 RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS Y APERTURA DE LAS OFERTAS TECNICAS...................................16 1.6.2 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS TÉCNICAS...........................................................................................17 1.6.3 APERTURA DE OFERTAS ECONÓMICAS..................................................................................................19 1.6.4 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS....................................................................................19 1.6.5 DERECHO A DESESTIMAR TODAS LAS OFERTAS.................................................................................19

1.7 ADJUDICACIÓN E INICIO DEL CONTRATO................................................... 20 1.7.1 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO..............................................................................................................20 1.7.2 COSTOS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN Y OTROS.............................................................................20 1.7.3 CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA...........................................................................20 1.7.4 SUSCRIPCIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN .......................................................................................................21 1.7.5 INICIO DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN....................................................................................................22 1.7.6 DURACIÓN DE LA CONCESIÓN..................................................................................................................22 1.7.7 DEL CONCESIONARIO..................................................................................................................................22

1.7.7.1 CUMPLIMIENTO DEL ORD ENAMIENTO JURÍDICO..............................................................................................................................................22 1.7.7.2 TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN Y CAMBIOS EN LA ADMINISTRA CIÓN DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA........................22 1.7.7.3 DE LA MODIFICACIÓN D EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA .........................................................................................23 1.7.7.4 CESIÓN DE LA CONCESIÓN .............................................................................................................................................................................................23

1.7.8 PRENDA ESPECIAL DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA.....................................................................24

1.8 DE LAS RELACIONES ENTRE EL CONCESIONARIO Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS............................................................................................... 24

1.8.1 GARANTÍAS DEL CONTRATO.....................................................................................................................24 1.8.1.1 GARANTÍA DE CONSTRUCCIÓN ..................................................................................................................................................................................25 1.8.1.2 GARANTÍAS DE EXPLOTA CIÓN.....................................................................................................................................................................................26

1.8.2 DEL INSPECTOR FISCAL..............................................................................................................................27 1.8.3 ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS....................................................29 1.8.4 RECURSOS.......................................................................................................................................................30 1.8.5 DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS Y COMUNICACIÓN ENTRE EL CONCESIONARIO Y EL

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS............................................................................................................31 1.8.5.1 INSPECCIÓN TÉCNICA D E LA OBRA (ITO) ...............................................................................................................................................................31 1.8.5.2 INSPECCIÓN TÉCNICA D E LA EXPLOTACIÓN (ITE) ............................................................................................................................................31

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1.8.5.3 CANALES DE COMUNICACIÓN ENTRE EL CONCESIONARIO Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ................................31

1.8.6 OBLIGACIÓN DEL CONCESIONARIO DE ENTREGAR INFORMACIÓN AL INSPECTOR FISCAL..31 1.8.6.1 INFORMACIÓN A ENTREGAR DURANTE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN ............................................................................................32 1.8.6.2 INFORMACIÓN A ENTREGAR DURANTE LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN ................................................................................................33

1.8.7 INFRAESTRUCTURA QUE SE ENTREGA AL CONCESIONARIO...........................................................35 1.8.7.1 INFRAESTRUCTURA PREEXISTENTE QUE SE ENTREGA AL CONCESIONARIO ..................................................................................35 1.8.7.2 INFRAESTRUCTURA COMÚN CON OTRAS VÍAS CONCESIONADAS.........................................................................................................36

1.8.8 ADQUISICIONES Y EXPROPIACIONES......................................................................................................36 1.8.8.1 ENTREGA DE LA FAJA F ISCAL..........................................................................................................................................................................................37

1.8.9 PAGO DEL CONCESIONARIO POR CONCEPTO DE ADQUISICIONES Y EXPROPIACIONES ..........38 1.8.10 ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES .............................................................................................................38

1.8.10.1 DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y SU RE SOLUCIÓN AMBIENTAL .........................................................................................38 1.8.10.2 DE LOS PLANES DE GESTIÓN AMBIENTAL.............................................................................................................................................................39

1.8.10.2.1 DURANTE LA CONSTRUCCIÓN.......................................................................................................39 1.8.10.2.2 DURANTE LA EXPLOTACIÓN..........................................................................................................40

1.8.11 INFRACCIONES Y MULTAS.........................................................................................................................41 1.8.11.1 TIPOS DE INFRACCIONES Y SANCIONES.................................................................................................................................................................41 1.8.11.2 PROCEDIMIENTO Y PAGO DE LAS MULTAS..........................................................................................................................................................47

1.8.12 PESOS MÁXIMOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS.....................................................................48 1.8.13 OCUPACIÓN, CIERRE, OBSTRUCCIÓN O DESVÍO DE LA VÍA CONCESIONADA.............................48 1.8.14 DAÑOS A TERCEROS DURANTE LA CONSTRUCCIÓN Y LA EXPLOTACIÓN DE LA OBRA..........48 1.8.15 SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS.................................................48 1.8.16 SEGURO POR CATÁSTROFE........................................................................................................................50 1.8.17 POLÍTICA DE TRANSPORTE URBANO......................................................................................................51 1.8.18 PATENTES........................................................................................................................................................51 1.8.19 NUEVOS ACCESOS A LA VIA CONCESIONADA......................................................................................51 1.8.20 CAMBIOS DE SERVICIOS REQUERIDOS POR EL PROYECTO ..............................................................52

1.9 DE LA CONSTRUCCIÓN..................................................................................... 53 1.9.1 ETAPA DE INGENIERÍA................................................................................................................................53

1.9.1.1 DE LA INGENIERÍA DE LA OBRA ..................................................................................................................................................................................53 1.9.1.2 DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA DE DETALLE EJECUTADOS POR EL CONCESIONARIO....................................................54 1.9.1.3 DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA DE DETALLE DEL SISTEMA ELECTR ÓNICO DE COBRO .................................................55

1.9.2 ETAPA DE CONSTRUCCIÓN........................................................................................................................56 1.9.2.1 SISTEMA DE PROMOCIÓN DEL PROYECTO ............................................................................................................................................................56 1.9.2.2 PLAN DE AUTOCONTROL.................................................................................................................................................................................................57 1.9.2.3 LIBRO DE LA OBRA DURANTE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN ..................................................................................................................57 1.9.2.4 PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS..........................................................................................................................................................57 1.9.2.5 INSTALACIÓN DE FAENAS Y EQUIPAMIENTO DEL INSPECTOR FISCAL................................................................................................60 1.9.2.6 INICIO DE CONSTRUCCI ÓN DE LAS OBRAS Y DECLARACIONES DE AVANCE...................................................................................61 1.9.2.7 PUESTA EN SERVICIO P ROVISORIA DE LA OBRA ...............................................................................................................................................62 1.9.2.8 PLANIFICACION Y MANTENCION DE DESVIOS DE TRÁNSITO ....................................................................................................................63 1.9.2.9 RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO FRENTE A LA SUBCONTRATACIÓN ..............................................................................64 1.9.2.10 DESPEJE Y LIMPIEZA FINAL ...........................................................................................................................................................................................64 1.9.2.11 MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE PUESTA EN SERVICIO DE LAS OBRAS .................................................................................................64 1.9.2.12 PLANOS DE CONSTRUCCIÓN ..........................................................................................................................................................................................65 1.9.2.13 SUSTITUCIÓN DE OBRAS Y OBRAS MENORES.....................................................................................................................................................65 1.9.2.14 RESPONSABILIDAD LABO RAL DEL CONCESIONARIO.....................................................................................................................................66 1.9.2.15 ENSAYES Y CALIDAD DE MATERIALES...................................................................................................................................................................66 1.9.2.16 CONTROL DE CALIDAD POR PARTE DEL CONCESIONARIO.........................................................................................................................66 1.9.2.17 LIBROS DE SUGERENCIAS Y RECLAMOS ...............................................................................................................................................................66 1.9.2.18 CONSTRUCCIÓN DE TERCERAS PISTAS EN GENERAL VELÁSQUEZ ........................................................................................................67

1.10 DE LA EXPLOTACIÓN DE LA OBRA................................................................ 68 1.10.1 AUTORIZACIÓN DE LA PUESTA EN SERVICIO PROVISORIA DE LAS OBRAS.................................68 1.10.2 AUTORIZACIÓN DE LA PUESTA EN SERVICIO DEFINITIVA ...............................................................69 1.10.3 LIBRO DE EXPLOTACIÓN DE LA OBRA....................................................................................................69 1.10.4 PLAZO DE ENTREGA DEL REGLAMENTO DE SERVICIO DE LA OBRA.............................................69 1.10.5 CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS...............................................................................................................70 1.10.6 ALTERACIÓN EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO................................................................................70 1.10.7 ESTADÍSTICAS, MEDICIONES Y CONTROLES.........................................................................................71 1.10.8 SUBCONTRATOS EN LA EXPLOTACIÓN ..................................................................................................71 1.10.9 SERVICIOS ESPECIALES OBLIGATORIOS Y COMPLEMENTARIOS....................................................71

1.10.9.1 SERVICIOS ESPECIALES OBLIGATORIOS.................................................................................................................................................................71 1.10.9.2 SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PROPUESTOS POR EL LICITANTE ........................................................................................................71

1.10.10 EQUIPAMIENTO PARA EL INSPECTOR FISCAL......................................................................................73

1.11 SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN........................................... 73 1.11.1 SUSPENSIÓN DE LA CONCESIÓN...............................................................................................................73 1.11.2 CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN..........................................................................................74

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1.11.2.1 EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN POR CUMPLIMIENTO DEL PLAZO...........................................................................................................74 1.11.2.2 EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN POR INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS A LA SOCIEDAD

CONCESIONARIA...................................................................................................................................................................................................................74 1.11.2.3 PROCEDIMIENTO PREVIO A LA DECLARACION DE EXTINCION POR INCUMP LIMIENTO GRAVE...........................................74

1.11.3 RECEPCIÓN DE LA CONCESIÓN EN EL CASO DE SU EXTINCIÓN......................................................75 1.11.4 DE LA COMISIÓN CONCILIADORA............................................................................................................76

1.12 CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA CONCESIÓN....................................... 76 1.12.1 PAGOS AL ESTADO.......................................................................................................................................76

1.12.1.1 PAGOS DEL LICITANTE ADJUDICATARIO POR LOS BIENES Y DERECHOS UTILIZADOS EN LA CONCESIÓN ...................76 1.12.1.2 PAGOS DEL CONCESIONARIO AL ESTADO.............................................................................................................................................................77

1.12.1.2.1 PAGOS POR CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN..77 1.12.1.2.2 PAGO POR CONCEPTO DE ESTUDIOS, VIALIDAD COMPLEMENTARIA Y COMPENSACIONES....78

1.12.2 CONSIDERACIÓN DE NUEVAS INVERSIONES ........................................................................................78 1.12.2.1 NUEVAS INVERSIONES E XIGIDAS POR EL ESTADO ..........................................................................................................................................78 1.12.2.2 NUEVAS INVERSIONES CONVENIDAS ENTRE EL E STADO Y LA SOCIEDAD CONCESIONARIA................................................79 1.12.2.3 NORMAS PARA LA EJECU CIÓN DE LAS OBRAS...................................................................................................................................................79

1.12.2.3.1 DETERMINACIÓN DE LAS OBRAS...................................................................................................79 1.12.2.3.2 VALORIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS..............................................................................80 1.12.2.3.3 COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN POR NUEVAS INVERSIONES..............................................80

1.12.3 ASPECTOS TRIBUTARIOS............................................................................................................................83 1.12.4 INTERESES QUE DEVENGARÁN LOS PAGOS QUE T ENGAN QUE REALIZAR EL ESTADO O EL

CONCESIONARIO...........................................................................................................................................83 1.12.5 PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE PAGOS POR EL MOP Y EL CONCESIONARIO.....84 1.12.6 DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS ENTRE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA Y EL ESTADO..................84

1.12.6.1 DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS DE DEMANDA Y DE COBRO ENTRE EL CONCE SIONARIO Y EL ESTADO.................................84 1.12.6.2 COPARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LOS INGRESOS DE LA SOCIEDAD CO NCESIONARIA.........................................................87 1.12.6.3 DISTRIBUCIÓN DE RIESGO POR VARIACIÓN DE TIPO DE CAMBIO ENTRE EL CONCESIONARIO Y EL ESTADO .............89

1.12.6.3.1 CONCEPTOS GENERALES................................................................................................................89 1.12.6.3.2 OPERACIÓN Y CONDICIONES DEL MECANISMO DE COBERTURA CAMBIARIA..........................89 1.12.6.3.3 REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA SOCIEDAD CONCESIONARIA PARA OPTAR AL

MECANISMO DE COBERTURA CAMBIARIA.................................................................................90 1.12.6.3.4 REQUISITO QUE DEBE CUMPLIR EL FINANCIAMIENTO PARA QUE LA SOCIEDAD

CONCESIONARIA PUEDA OPTAR AL MECANISMO DE COBERTURA CAMBIARIA....................92 1.12.6.3.5 FORMALIZACIÓN DEL MECANISMO DE COBERTURA CAMBIARIA.............................................95 1.12.6.3.6 OBLIGACIONES QUE IMP ONE EL MECANISMO DE COBERTURA CAMBIARIA A LA SOCIEDAD

CONCESIONARIA...........................................................................................................................97 1.12.6.3.7 OTRAS DISPOSICIONES DEL MECANISMO DE COBERTURA CAMBIARIA....................................97

1.12.7 GRADO DE COMPROMISO DE RIESGO QUE ASUME EL OFERENTE DURANTE LA CONSTRUCCIÓN...........................................................................................................................................100

1.13 SISTEMAS DE COBRO DE TARIFAS................................................................101 1.13.1 NIVEL DE SERVICIO EN PUNTOS DE COBRO........................................................................................101 1.13.2 SISTEMA ABIERTO DE COBRO DE TARIFAS.........................................................................................101 1.13.3 SISTEMA CERRADO DE COBRO DE TARIFAS.......................................................................................101

1.14 SISTEMA TARIFARIO.......................................................................................102 1.14.1 CONCEPTOS BÁSICOS ................................................................................................................................102 1.14.2 CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE VEHÍCULOS Y FACTORES MÁXIMOS DE TARIFA

ASOCIADOS...................................................................................................................................................105 1.14.3 CRITERIOS GENERALES.............................................................................................................................106 1.14.4 DETERMINACIÓN DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA DURANTE LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN

DE LA CONCESIÓN......................................................................................................................................107 1.14.4.1 TARIFAS PARA EL PERÍODO DE MARCHA BLANCA ........................................................................................................................................107 1.14.4.2 ESTRUCTURA TARIFARIA INICIAL............................................................................................................................................................................107 1.14.4.3 ESTRUCTURA TARIFARIA PARA LOS SIGUIENTES PERIODOS TEMPORALES...................................................................................107 1.14.4.4 MODIFICACION DE LA E STRUCTURA TARIFARIA DENTRO DEL PERIODO TEMPORAL EN VIGENCIA ..............................108

1.14.5 PEAJE PARA SISTEMA DE COBRO ABIERTO.........................................................................................110 1.14.6 PEAJE SISTEMA DE COBRO CERRADO...................................................................................................112 1.14.7 FÓRMULA DE AJUSTE TARIFARIO Y DE SU REVISIÓN......................................................................112 1.14.8 GESTIÓN TARIFARIA ..................................................................................................................................113

1.15 SISTEMA ELECTRONICO DE COBRO DE TARIFAS......................................114 1.15.1 REQUERIMIENTOS GENERALES ..............................................................................................................114 1.15.2 DESCRIPCION GENERAL DEL SISTEMA DE COBRO REQUERIDO....................................................115 1.15.3 REQUERIMIENTOS ESPECIFICOS DEL SISTEMA DE COBRO.............................................................116

1.15.3.1 REQUERIMIENTOS RESPECTO AL SISTEMA DE COBRO EN SU CONJUNTO ........................................................................................116 1.15.3.2 REQUERIMIENTOS RESPECTO A LA TECNOLOGÍA DE COMUNICACIONES “PUNTO DE COBRO ELECTRÓNICO –

VEHÍCULO”.............................................................................................................................................................................................................................116 1.15.3.3 REQUERIMIENTOS RESPECTO A LOS TAGS O TRANSPONDER..................................................................................................................117

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1.15.3.4 REQUERIMIENTOS RESPECTO A LA RELACION CO NCESIONARIO – USUARIO DE LA VIA. ......................................................118 1.15.3.5 CAMBIOS EN EL SISTEMA DE COBRO .....................................................................................................................................................................124

2 BASES TÉCNICAS........................................................................................... 125

2.1 INTRODUCCIÓN ................................................................................................125

2.2 DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA...........................................................126 2.2.1 NORMAS DE DISEÑO...................................................................................................................................126 2.2.2 CRITERIOS DE DISEÑO PARA LOS PROYECTOS..................................................................................126

2.2.2.1 INGENIERÍA BÁSICA .........................................................................................................................................................................................................127 2.2.2.1.1 TOPOGRAFÍA.................................................................................................................................. 127 2.2.2.1.2 MECÁNICA DE SUELOS................................................................................................................. 128 2.2.2.1.3 HIDROLOGÍA E HIDRÁULICA........................................................................................................ 128 2.2.2.1.4 GEOTECNIA PARA LA TRINCHERA CUBIERTA............................................................................ 129

2.2.2.2 DISEÑO GEOMÉTRICO ......................................................................................................................................................................................................130 2.2.2.3 DISEÑO DE PAVIMENTOS...............................................................................................................................................................................................131 2.2.2.4 ESTRUCTURAS......................................................................................................................................................................................................................132 2.2.2.5 PASARELAS PEATONALES.............................................................................................................................................................................................133 2.2.2.6 SANEAMIENTO .....................................................................................................................................................................................................................134 2.2.2.7 PROYECTO DE SEGURIDAD VIAL ..............................................................................................................................................................................134 2.2.2.8 PROYECTO DE GESTIÓN DE TRÁFICO .....................................................................................................................................................................136

2.2.2.8.1 CONDICIONES GENERALES A CONSIDERAR EN LA ELABORACION DEL PROYECTO DE GESTIÓN DE TRÁFICO................................................................................................................. 137

2.2.2.8.1.1 SOFTWARE DE APLICACI ÓN................................................................................................. 137 2.2.2.8.1.2 SISTEMAS OPERATIVOS ........................................................................................................ 137 2.2.2.8.1.3 BASES DE DATOS................................................................................................................... 137 2.2.2.8.1.4 CONDICIONES DE DISEÑO FUNCIONAL Y ARQUITECTURA................................................ 137

2.2.2.8.2 REQUERIMIENTOS FUNCI ONALES Y DE RENDIMIENTO............................................................. 139 2.2.2.8.3 INSTALACIONES Y PRUEBAS........................................................................................................ 139 2.2.2.8.4 CONFIGURACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE TRÁFICO .............................. 139

2.2.2.8.4.1 CENTRO DE CONTROL........................................................................................................... 141 2.2.2.8.4.2 REPORTES Y PANTALLAS MÍNIMAS..................................................................................... 143 2.2.2.8.4.3 SISTEMA DE DETECCIÓN DE INCIDENTES .......................................................................... 145 2.2.2.8.4.4 ADMINISTRACIÓN DE OP ERACIONES DE MANTENIMIENTO.............................................. 147 2.2.2.8.4.5 NECESIDADES DE INTEROPERATIBILIDAD CON OTROS SISTEMAS................................... 147 2.2.2.8.4.6 SISTEMA DE COMUNICACIONES........................................................................................... 147 2.2.2.8.4.7 ELEMENTOS DE TERRENO..................................................................................................... 147 2.2.2.8.4.8 DISPOSITIVOS RECOLECTORES DE DATOS DE TRÁFICO.................................................... 148 2.2.2.8.4.9 TELÉFONOS DE EMERGENCIA.............................................................................................. 151

2.2.2.8.5 ÁREAS DE ATENCIÓN DE EMERGENCIA...................................................................................... 151 2.2.2.9 DESVÍOS DE TRÁNSITO ...................................................................................................................................................................................................152 2.2.2.10 SEMAFORIZACIÓN..............................................................................................................................................................................................................152 2.2.2.11 MODIFICACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS............................................................................................................................................................154 2.2.2.12 PAISAJISMO Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO ................................................................................................................................................154 2.2.2.13 ILUMINACIÓN .......................................................................................................................................................................................................................155 2.2.2.14 EXPROPIACIONES...............................................................................................................................................................................................................157

2.2.3 SISTEMA ELECTRÓNICO DE COBRO.......................................................................................................158 2.2.3.1 INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................................................................................................................158 2.2.3.2 CONDICIONES GENERALES...........................................................................................................................................................................................159

2.2.3.2.1 SOFTWARE DE APLICACI ÓN......................................................................................................... 159 2.2.3.2.2 SISTEMAS OPERATIVOS................................................................................................................ 159 2.2.3.2.3 BASES DE DATOS........................................................................................................................... 160 2.2.3.2.4 CONDICIONES DE DISEÑO FUNCIONAL Y ARQUITECTURA ....................................................... 160 2.2.3.2.5 TECNOLOGÍA DE COMUNICACIONES DE CORTO ALCANCE O DSRC......................................... 164 2.2.3.2.6 USUARIOS POCO FRECUENTES..................................................................................................... 165 2.2.3.2.7 REQUERIMIENTOS FUNCI ONALES Y DE RENDIMIENTO............................................................. 166

2.2.3.3 INSTALACIONES Y PRUEBAS.......................................................................................................................................................................................168 2.2.3.4 SISTEMA DE PEAJE .............................................................................................................................................................................................................169

2.2.3.4.1 CONFIGURACIÓN DEL SISTEMA DE PEAJE .................................................................................. 169 2.2.3.4.2 ADMINISTRACIÓN DE LAS TARIFAS DE PEAJE............................................................................ 170 2.2.3.4.3 CENTRO DE OPERACIONES........................................................................................................... 171

2.2.3.4.3.1 INTRODUCCIÓN...................................................................................................................... 171 2.2.3.4.3.2 CONFIGURACIÓN DEL CENTRO DE OPERACIONES............................................................ 172 2.2.3.4.3.3 FUNCIONALIDAD DEL CENTRO DE OPERACIONES............................................................. 172 2.2.3.4.3.4 PANTALLAS E INFORMES DE USUARIOS.............................................................................. 173 2.2.3.4.3.5 ESTADO DE CUENTAS............................................................................................................ 175 2.2.3.4.3.6 PROCESOS DE ENTRADA Y SALIDA DE DATOS................................................................... 175 2.2.3.4.3.7 GESTIÓN DE ALARMAS.......................................................................................................... 175 2.2.3.4.3.8 ANÁLISIS DE TRÁFICO........................................................................................................... 175 2.2.3.4.3.9 TRANSFERENCIA DE DATOS A LOS PUNTOS DE COBRO.................................................... 176 2.2.3.4.3.10 PROCESOS DE AUDITORÍA.................................................................................................... 176 2.2.3.4.3.11 INTERRELACIÓN CON LOS SISTEMAS DEL MOP.................................................................. 176

2.2.3.4.4 SERVIDORES DE PUNTOS DE COBRO........................................................................................... 177 2.2.3.4.4.1 CONFIGURACIÓN DEL SERVIDOR DE PUNTOS DE COBRO.................................................. 177 2.2.3.4.4.2 FUNCIONALIDAD ................................................................................................................... 177

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2.2.3.4.5 PUNTOS DE COBRO........................................................................................................................ 178 2.2.3.4.5.1 INTRODUCCIÓN...................................................................................................................... 178 2.2.3.4.5.2 CAPACIDAD DEL PUNTO DE COBRO..................................................................................... 179 2.2.3.4.5.3 REQUERIMIENTOS DE INTERFACE ....................................................................................... 181 2.2.3.4.5.4 SUBSISTEMA DE PAGO O DE IDENTIFICACIÓN AUTOMÁTICA DE VEHÍCULOS (AVI)...... 181 2.2.3.4.5.5 SUBSISTEMA AUTOMÁTICO DE CLASIFICACIÓN DE VEHÍCULOS..................................... 181 2.2.3.4.5.6 SUBSISTEMA DE FISCALIZACIÓN DE INFRACCIONES......................................................... 182

2.2.3.4.5.6.1 INTRODUCCIÓN............................................................................................................ 182 2.2.3.4.5.6.2 CAPTURA DE IMÁGENES DE INFRACCIONES............................................................. 183 2.2.3.4.5.6.3 PROCESAMIENTO DE INFRACCIONES........................................................................ 183

2.2.3.5 SISTEMA DE ATENCIÓN A CLIENTES.......................................................................................................................................................................184 2.2.3.5.1 INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................. 184 2.2.3.5.2 CONFIGURACIÓN........................................................................................................................... 185 2.2.3.5.3 CAPACIDAD.................................................................................................................................... 185 2.2.3.5.4 GESTIÓN DE CLIENTES.................................................................................................................. 186

2.2.3.5.4.1 ADMINISTRACIÓN.................................................................................................................. 186 2.2.3.5.4.2 MARKETING........................................................................................................................... 187 2.2.3.5.4.3 POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS........................................................................................... 187 2.2.3.5.4.4 CUENTAS DE CLIENTES......................................................................................................... 188 2.2.3.5.4.5 CONTROL DEL ESTADO DE LOS TRANSPONDERS............................................................... 188 2.2.3.5.4.6 PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES............................................................................... 188 2.2.3.5.4.7 PROCESAMIENTO DE AVISOS DE COBRANZA..................................................................... 189 2.2.3.5.4.8 FISCALIZACIÓN DE INFRACCIONES..................................................................................... 189 2.2.3.5.4.9 PROCESAMIENTO DE AVISOS DE EVASIÓN DE PEAJE......................................................... 190 2.2.3.5.4.10 CONTABILIDAD, AUDITORÍA Y REPORTES.......................................................................... 190

2.2.3.5.5 RECAUDACIÓN.............................................................................................................................. 191 2.2.3.5.5.1 PROCEDIMIENTO.................................................................................................................... 191 2.2.3.5.5.2 CUENTAS DE CLIENTES......................................................................................................... 191 2.2.3.5.5.3 CONTROL DEL ESTADO DE LAS CUENTAS........................................................................... 191 2.2.3.5.5.4 CONTROL DE LA MOROSIDAD .............................................................................................. 192 2.2.3.5.5.5 CONTABILIDAD Y AUDIT ORÍA.............................................................................................. 192

2.2.3.5.6 COBRANZA A INFRACTORES........................................................................................................ 192 2.2.3.5.6.1 PROCESAMIENTO DE AVISOS DE COBRANZA..................................................................... 192 2.2.3.5.6.2 SEGUIMIENTO DE INFRACCIONES........................................................................................ 193 2.2.3.5.6.3 CONTABILIDAD Y AUDIT ORÍA.............................................................................................. 193

2.2.3.6 SISTEMA DE COMUNICACIONES................................................................................................................................................................................194 2.2.3.6.1 REQUERIMIENTOS......................................................................................................................... 194 2.2.3.6.2 TOPOLOGÍA.................................................................................................................................... 194 2.2.3.6.3 MODULARIDAD............................................................................................................................. 195 2.2.3.6.4 CAPACIDAD DE EXPANSIÓN......................................................................................................... 195 2.2.3.6.5 REDUNDANCIA DE RED................................................................................................................. 195 2.2.3.6.6 CENTRO DE ADMINISTRACIÓN..................................................................................................... 195 2.2.3.6.7 PLAN DE IMPLEMENTACIÓN......................................................................................................... 195 2.2.3.6.8 MANTENIMIENTO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE COBRO...................................................... 195

2.2.4 PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA DE DETALLE.............................................196

2.3 OBRAS A REALIZAR.........................................................................................197 2.3.1 OBRAS NUEVAS...........................................................................................................................................197

2.3.1.1 VIAS EXPRESAS...................................................................................................................................................................................................................197 2.3.1.2 CALLES DE SERVICIO .......................................................................................................................................................................................................198 2.3.1.3 PUENTES199 2.3.1.4 ESTRUCTURAS......................................................................................................................................................................................................................199 2.3.1.5 PASARELAS PEATONALES.............................................................................................................................................................................................201 2.3.1.6 OBRAS DE SEGURIDAD VIAL .......................................................................................................................................................................................202 2.3.1.7 OBRAS DE SEMAFORIZACIÓN .....................................................................................................................................................................................203 2.3.1.8 OBRAS DE PAISAJISMO ....................................................................................................................................................................................................204 2.3.1.9 OBRAS DE ILUMINACIÓN ...............................................................................................................................................................................................204 2.3.1.10 OBRAS DE TRANSICIÓN.....................................................................................................................................................................................................205 2.3.1.11 OBRAS DE SANEAMIENTO.................................................................................................................................................................................................205

2.3.2 MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PREEXISTENTE...............................................................205 2.3.2.1 MANTENIMIENTO DE ESTRUCTURAS EXISTENES...........................................................................................................................................205 2.3.2.2 MANTENIMIENTO DE PASARELAS EXISTENTES...............................................................................................................................................205 2.3.2.3 REEMPLAZO DE PASARELAS EXISTENTES...........................................................................................................................................................205 2.3.2.4 MANTENIMIENTO GENERA L DEL SISTEMA DE DRE NAJE Y SANEAMIENTO ....................................................................................206 2.3.2.5 MANTENIMIENTO Y REEMPLAZO DE POSTES Y LUMINARIAS EXISTENTES....................................................................................206 2.3.2.6 MODIFICACIÓN DE SEMÁFOROS EXISTENTES...................................................................................................................................................206

2.3.3 CIERROS PERIMETRALES..........................................................................................................................207 2.3.4 DESPEJE Y LIMPIEZA DE LA FAJA...........................................................................................................207

2.3.4.1 DEPOSITO DE BIENES F ISCALES...................................................................................................................................................................................207

2.3.5 SERVICIOS ESPECIALES OBLIGATORIOS..............................................................................................207 2.3.5.1 SERVICIOS DE CONTROL Y GESTIÓN DE TRÁFICO ..........................................................................................................................................207

2.3.5.1.1 ÁREAS DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS.................................................................................... 208 2.3.5.1.2 CITÓFONOS DE EMERGENCIA....................................................................................................... 210 2.3.5.1.3 SEÑALIZACIÓN VARIABL E........................................................................................................... 210 2.3.5.1.4 CÁMARAS DE VÍDEO..................................................................................................................... 210 2.3.5.1.5 SALA DE CONTROL DE T RÁFICO.................................................................................................. 211

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2.4 DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS........................................................212 2.4.1 PLAN DE AUTOCONTROL DE CALIDAD DE LAS OBRAS...................................................................212 2.4.2 DESVÍOS DE TRÁNSITO..............................................................................................................................212 2.4.3 INFORMACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN.................................................................................................213 2.4.4 CONSIDERACIONES AMBIENTALES DE LA OBRA ..............................................................................213

2.4.4.1 ZONAS DE RESTRICCIÓN...................................................................................................................................................................................................213 2.4.4.2 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL MINIMO DURANTE LA CONSTRUCCION...........................................................................................214

2.4.4.2.1 AIRE................................................................................................................................................ 214 2.4.4.2.1.1 MEDIDAS DE MITIGACIÓN.................................................................................................... 214 2.4.4.2.1.2 MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.............................................................................. 214 2.4.4.2.1.3 PLAN DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL................................................................................... 215

2.4.4.2.2 RUIDO............................................................................................................................................. 215 2.4.4.2.2.1 MEDIDAS DE MITIGACIÓN.................................................................................................... 215 2.4.4.2.2.2 MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.............................................................................. 215 2.4.4.2.2.3 PLAN DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL................................................................................... 215

2.4.4.2.3 RECURSO SUELO............................................................................................................................ 216 2.4.4.2.3.1 MEDIDAS DE MITIGACIÓN.................................................................................................... 216 2.4.4.2.3.2 MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.............................................................................. 216

2.4.4.2.4 AGUAS SUPERFICIALES................................................................................................................. 216 2.4.4.2.4.1 MEDIDAS DE MITIGACIÓN.................................................................................................... 216 2.4.4.2.4.2 MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.............................................................................. 217 2.4.4.2.4.3 PLAN DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL................................................................................... 218

2.4.4.2.5 AGUAS SUBTERRÁNEAS............................................................................................................... 218 2.4.4.2.5.1 MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.............................................................................. 218 2.4.4.2.5.2 PLAN DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL................................................................................... 218

2.4.4.2.6 ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS Y PROTECCIÓN A LA COMUNIDAD......................................... 219 2.4.4.2.6.1 MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.............................................................................. 219

2.4.4.2.7 ARQUEOLOGÍA.............................................................................................................................. 219 2.4.4.2.7.1 MEDIDAS DE CONTINGENCIAS............................................................................................. 219

2.4.4.3 OBLIGACIONES AMBIENTALES PARA LA EJECUCIÓN DE FAENAS........................................................................................................219 2.4.4.4 REUTILIZACIÓN Y DISP OSICIÓN FINAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES SÓLIDOS ..........................................................................220 2.4.4.5 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES................................................................................................................................222 2.4.4.6 PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA ETAPA DE CONSTRU CCIÓN.............................................................................................222 2.4.4.7 PLAN DE MEDIDAS DE CONTROL DE ACCIDENTES EN LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN .............................................................224 2.4.4.8 INFORMES AMBIENTALES DURANTE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN .................................................................................................226

2.4.4.8.1 CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS INFORMES AMBIENTALES....................................................... 226

2.5 DE LA EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN...................................................227 2.5.1 ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN.........................................227 2.5.2 ADMINISTRACIÓN.......................................................................................................................................228

2.5.2.1 PERSONAL...............................................................................................................................................................................................................................228 2.5.2.2 OFICINAS.................................................................................................................................................................................................................................228

2.5.3 PLAN DE MANTENCIÓN INTEGRAL........................................................................................................229 2.5.3.1 PROGRAMA DE CONSERVA CIÓN ...............................................................................................................................................................................229 2.5.3.2 PAVIMENTOS.........................................................................................................................................................................................................................230

2.5.3.2.1 INDICADORES................................................................................................................................ 231 2.5.3.3 ESTRUCTURAS......................................................................................................................................................................................................................231 2.5.3.4 SISTEMA DE COBRO ..........................................................................................................................................................................................................232 2.5.3.5 ELEMENTOS DE SEGURIDAD, SEÑALIZACIÓN Y DEMARCACIÓN ..........................................................................................................233 2.5.3.6 JARDINES Y PARQUES......................................................................................................................................................................................................233 2.5.3.7 TRINCHERA CUBIERTA ....................................................................................................................................................................................................233 2.5.3.8 PASARELAS PEATO NALES.............................................................................................................................................................................................233 2.5.3.9 ILUMINACIÓN .......................................................................................................................................................................................................................233 2.5.3.10 SISTEMA DE DRENAJE Y SANEAMIENTO ..............................................................................................................................................................234 2.5.3.11 CONSERVACIÓN DE OBRA S ANEXAS......................................................................................................................................................................234 2.5.3.12 REPARACIONES MAYORES Y MANTENCIONES IMPREVISTAS .................................................................................................................234 2.5.3.13 PLAN DE MEDIDAS DE CONTINGENCIA EN LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN .........................................................................................234 2.5.3.14 OTROS 235

2.5.4 OPERACIÓN SISTEMA DE GESTIÓN DE TRÁFICO................................................................................235 2.5.5 DEL SERVICIO A LOS USUARIOS.............................................................................................................237

2.5.5.1 NIVEL DE SERVICIO ...........................................................................................................................................................................................................237 2.5.5.2 MANTENIMIENTO DEL TR ÁNSITO DURANTE LA EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN .................................................................238 2.5.5.3 SEÑALIZACIÓN DE MANTENIMIENTO ....................................................................................................................................................................238 2.5.5.4 REGLAMENTO DE SERVICIO DE LA OBRA ............................................................................................................................................................238

2.5.6 INFORMACIÓN DURANTE LA EXPLOTACIÓN......................................................................................239 2.5.6.1 MEDICIONES CONTINUAS DE FLUJO VEHICULAR Y VELOCIDAD ..........................................................................................................239 2.5.6.2 INFORMES MENSUALES..................................................................................................................................................................................................240 2.5.6.3 INFORMES TRIMESTRALES...........................................................................................................................................................................................240 2.5.6.4 INFORMES SEMESTRALES.............................................................................................................................................................................................240 2.5.6.5 INFORMES ANUALES........................................................................................................................................................................................................241 2.5.6.6 ACCESIBILIDAD A LA INFORMACIÓN DISPONIBL E.........................................................................................................................................241

2.5.7 ENSAYOS Y CALIDAD DE MATERIALES................................................................................................241 2.5.8 PLAN DE TRABAJO......................................................................................................................................241 2.5.9 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL MINIMO DURANTE LA EXPLOTACION.......................................242

2.5.9.1 AIRE 242

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2.5.9.1.1 MEDIDAS DE MITIGACIÓN............................................................................................................ 242 2.5.9.2 RUIDO 242

2.5.9.2.1 MEDIDAS DE MITIGACIÓN............................................................................................................ 242 2.5.9.2.2 PLAN DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL.......................................................................................... 243

2.5.9.3 PLAN DE PREVENCIÓN D E RIESGOS EN LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN ................................................................................................244 2.5.9.4 PLAN DE MEDIDAS DE CONTROL DE ACCIDENTES EN LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN ................................................................244 2.5.9.5 INFORMES AMBIENTALES DURANTE LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN.....................................................................................................245

3 BASES ECONÓMICAS ................................................................................... 247

3.1 FACTORES DE LICITACIÓN ............................................................................247 3.1.1 PAGO POR BIENES O DERECHOS UTILIZADOS EN LA CONCESIÓN (BD)......................................247 3.1.2 GRADO DE COMPROMISO DE RIESGO QUE ASUME EL OFERENTE DURANTE LA

CONSTRUCCION...........................................................................................................................................247

3.2 OFERTA ECONÓMICA DEL LICITANTE........................................................247 3.2.1 TRAMO A.......................................................................................................................................................247 3.2.2 TRAMO B........................................................................................................................................................247

3.3 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS..........................................248

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ANEXOS Anexo Nº 1: ESTRUCTURA DE FINANCIAMIENTO ESTIMADA Anexo Nº 2: FORMULARIO Documento Nº 6 DE LA OFERTA TÉCNICA Anexo Nº 3: Documento Nº 8 DE LA OFERTA TÉCNICA Anexo Nº 4: PROGRAMA DE OBRAS TIPO CARTA GANTT Anexo Nº 5: OFERTA ECONÓMICA Anexo Nº 6: PROGRAMA DE OBRAS REFERENCIAL SISTEMA NORTE-SUR Anexo Nº 7: PRECIOS UNITARIOS OFICIALES Anexo Nº 8: ESQUEMA TARIFARIO SISTEMA NORTE-SUR ($/KM)

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INDICE DE TABLAS

Tabla Nº 1: Zonas componentes Sistema Norte - Sur_____________________________________________ 5 Tabla Nº 2: Proyecto y Estudios Referenciales _________________________________________________ 7 Tabla Nº 3: Valor Total de las Boletas de Garantía sectores Eje Norte - Sur__________________________ 26 Tabla Nº 4: Valor Total de las Boletas de Garantía sectores Eje General Velásquez____________________ 26 Tabla Nº 5: Infraestructura que se entrega al Concesionario, Eje Norte - Sur_________________________ 35 Tabla Nº 6: Infraestructura que se entrega al Concesionario, Eje General Velásquez___________________ 35 Tabla Nº 7: Infracciones y Multas _________________________________________________________ 41 Tabla Nº 8: Cronograma Sistema Electrónico de Cobro _________________________________________ 55 Tabla Nº 9: Plazos máximos entrega de faja, ejecución de obras y puesta en servicio provisoria __________ 59 Tabla Nº 10: Sectores mínimos a construir para solicitar la puesta en servicio provisoria _______________ 63 Tabla Nº 11 : Vías Competitivas al Sistema Norte – Sur _________________________________________ 76 Tabla Nº 12: Ingresos Mínimos Garantizados por el Estado (IMG) ________________________________ 85 Tabla Nº 13: Banda Superior de Ingresos____________________________________________________ 88 Tabla Nº 14: Sectorización Eje Norte - Sur__________________________________________________ 103 Tabla Nº 15: Sectorización Eje General Velásquez____________________________________________ 104 Tabla Nº 16: Períodos Horarios__________________________________________________________ 105 Tabla Nº 17: Formato de ejemplo para la definición de la ______________________________________ 105 Tabla Nº 18: Tipología de Vehículos ______________________________________________________ 106 Tabla Nº 19: Factores máximos de Tarifa por tipo de vehículo___________________________________ 106 Tabla Nº 20: Fecha Fin Período de Marcha Blanca ___________________________________________ 107 Tabla Nº 21: Estructura Tarifaria Inicial ___________________________________________________ 107 Tabla Nº 22: Sectorización Sistema Norte - Sur ______________________________________________ 125 Tabla Nº 23: Número Mínimo De Ejes Equivalentes A Considerar En El Diseño De Pavimentos _________ 131 Tabla Nº 24: Requerimientos equipos sistema de gestión de tráfico________________________________ 139 Tabla Nº 25: Categorización del estado de flujo ______________________________________________ 146 Tabla Nº 26: Componentes y Requerimientos Sistema Electrónico de Cobro_________________________ 166 Tabla Nº 27: Obras Vías Expresas Eje Norte-Sur _____________________________________________ 198 Tabla Nº 28: Obras Vías Expresas Eje G. Velásquez___________________________________________ 198 Tabla Nº 29: Obras Calles de Servicio Adicionales al PR, Eje Norte-Sur ___________________________ 198 Tabla Nº 30: Obras Calles de Servicio Adicionales al PR, Eje G. Velásquez_________________________ 199 Tabla Nº 31: Descripción y Ubicación de Puentes eje Norte-Sur _________________________________ 199 Tabla Nº 32: Descripción y Ubicación de Puentes eje General Velásquez___________________________ 199 Tabla Nº 33: Estructuras Desniveladas Eje Norte - Sur ________________________________________ 200 Tabla Nº 34: Estructuras Desniveladas Eje General Velásquez___________________________________ 201 Tabla Nº 35: Nuevas Pasarelas Peatonales eje Norte-Sur_______________________________________ 202 Tabla Nº 36: Nuevas Pasarelas Peatonales eje G. Velásquez ____________________________________ 202 Tabla Nº 37: Intersecciones Semaforizadas Eje Norte-Sur, Sector Las Acacias – Río Mapocho___________ 203 Tabla Nº 38: Intersecciones Semaforizadas Eje Norte-Sur, Río Mapocho – A. Vespucio Norte ___________ 203 Tabla Nº 39: Intersecciones Semaforizadas Eje G. Velásquez, Sector Carlos Valdovinos – Río Mapocho ___ 204 Tabla Nº 40: Intersecciones Semaforizadas Eje G. Velásquez, Sector Río Mapocho – Ruta 5 Norte________ 204 Tabla Nº 41: Obras Complementarias _____________________________________________________ 204 Tabla Nº 42: Pasarelas Peatonales a Reemplazar eje Norte-Sur__________________________________ 206 Tabla Nº 43: Modificación de Semáforos Existentes Eje Norte-Sur ________________________________ 206 Tabla Nº 44:Actividades NO Ejecutables en Zonas de Restricción* _______________________________ 213 Tabla Nº 45:Alternativas de Reutilización y Disposición Final de Residuos Sólidos ___________________ 220 Tabla Nº 46: Riesgos, contingencias y acciones asociadas ______________________________________ 225 Tabla Nº 47:Contenidos mínimos de los Informes Ambientales___________________________________ 226 Tabla Nº 48: Requerimientos Sistema de Cobro ______________________________________________ 232 Tabla Nº 49: Señalización Variable _______________________________________________________ 235 Tabla Nº 50: Localización de pantallas acústicas_____________________________________________ 243 Tabla Nº 51: Acciones a seguir en caso de corte de puentes o viaductos____________________________ 245

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1 BASES ADMINISTRATIVAS

1.1 INTRODUCCIÓN

Las presentes Bases Administrativas regirán la concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Sistema Norte-Sur”, por el sistema establecido en el artículo 87º del DFL MOP Nº 850 de 1997, la licitación y concesiones que se otorguen, ya se trate de la explotación de las obras y servicios o respecto del uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o fiscales, destinados a desarrollar las obras o las áreas de servicios que se convengan, así como el proceso de licitación y adjudicación del contrato de concesión, formando parte integrante de éste.

1.2 ANTECEDENTES GENERALES

1.2.1 NORMAS COMPLEMENTARIAS

Forman parte integrante de las presentes Bases de Licitación, la Ley de Concesiones de Obras Públicas contenida en el Decreto Supremo MOP Nº900 de 1996, que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley MOP Nº164 de 1991, el Reglamento de la Ley de Concesiones aprobado por Decreto Supremo MOP Nº956 de 1997, el Decreto con Fuerza de Ley MOP Nº850 de 1997 que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº15.840 de 1964, orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº206 de 1960, Ley de Caminos, y las normas reglamentarias de éste.

1.2.2 DEFINICIONES 1

Para la correcta interpretación de las presentes Bases de Licitación, los términos que a continuación se señalan, tendrán el significado que se indica. 1. Anteproyecto Alternativo: Corresponde al (los) proyecto(s), a nivel de anteproyecto, que debe

presentar en la Oferta el Licitante o Grupo Licitante cuando no haga suyo total o parcialmente el Proyecto Referencial entregado por el Ministerio de Obras Públicas. Los estudios deben ser realizados según el artículo 1.4.4 y de acuerdo a los conceptos establecidos en el Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad del MOP (última edición) y en el Manual de Recomendaciones para Vialidad Urbana (REDEVU), Volumen 3 del MINVU y su presentación contendrá como mínimo lo indicado al respecto en ellos.

2. Año Calendario: Período de doce meses que se inicia el 1° de Enero y termina el día 31 de

Diciembre. 3. Área de Concesión: El área requerida para ejecutar las obras y prestar los servicios definidos en

el contrato de concesión, que deberán estar ubicados en bienes nacionales de uso público o fiscales.

4. Area de Servicios Comerciales: Es el área conformada por los terrenos a ser ocupados por las

instalaciones destinadas a prestar los servicios comerciales convenidos en el contrato de concesión. Dichos servicios deberán ser instalados y explotados en bienes nacionales de uso público, bienes fiscales o en terrenos adquiridos especialmente para tal efecto por la Sociedad Concesionaria. La adquisición de bienes para estos efectos así como las instalaciones que se hagan

1 Modificado por las Circulares Aclaratorias Nº 2 y Nº 4

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sobre los mismos quedarán afectos a la concesión, según lo dispuesto por el artículo 15º de la Ley de Concesiones.

5. Bien Afecto a la Concesión: Es todo bien o derecho que adquiera el Concesionario a cualquier

título durante la concesión y que sea calificado como tal por el DGOP. 6. CONAMA: Servicio Público descentralizado, creado por la Ley Nº19.300 sobre Bases Generales

del Medio Ambiente. Para los efectos de las presentes Bases de Licitación la expresión CONAMA R.M. se referirá a las oficinas del Director Regional de la CONAMA de la Región Metropolitana, ante quien deben presentarse todos los documentos referentes al Estudio de Impacto Ambiental.

7. Conservación o Mantención: Corresponde a las reparaciones necesarias de las obras o

instalaciones construidas por el Concesionario o preexistentes en el área de la concesión, con el propósito que éstas mantengan o recuperen el nivel de servicio para el que fueron proyectadas, tanto en su cantidad como en su calidad. También se entienden incluidas dentro de este concepto las medidas preventivas necesarias para que no se deterioren las obras o instalaciones.

8. Contaminación: Según lo establecido en el artículo 2° letra c) de la Ley N° 19.300, se entenderá

por contaminación la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente.

9. Contaminante: Según lo establecido en el artículo 2° letra d) de la Ley N° 19.300, se entenderá

por contaminante todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.

10. Contrato de Concesión de Obra Pública: Contrato regido por el Decreto con Fuerza de Ley

MOP Nº850 de 1997, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº15.840 de 1964, orgánica del Ministerio de Obras Públicas y el DFL Nº206 de 1960, Ley de Caminos; el DS MOP Nº900 de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas; el Decreto Supremo MOP Nº956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones; las correspondientes Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias; la Oferta Técnica y Económica presentada por el Adjudicatario de la Concesión, en la forma aprobada por el MOP, y el Decreto de Adjudicación respectivo.

11. COREMA: Para los efectos de las presentes Bases de Licitación la expresión COREMA R.M. se

referirá a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana quien emitirá, a quien corresponda, la Resolución de Calificación Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental.

12. Costo de Construcción: Corresponderá a todas las partidas y desembolsos incurridos por el

Concesionario desde la constitución de la Sociedad Concesionaria, que directa o indirectamente son necesarios para la construcción de la misma, tales como remuneraciones, materiales, utilización de servicios, pagos al MOP, gastos financieros y subcontratación por administración o suma alzada de la construcción de la totalidad o parte de la obra, que sean aprobados por el Inspector Fiscal.

13. Días : Días corridos.

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14. DGOP: Dirección General de Obras Públicas o Director General de Obras Públicas, según corresponda.

15. Dirección de Vialidad: Servicio dependiente de la Dirección General de Obras Públicas. 16. Estudio de Impacto Ambiental (EIA): Según lo establecido en el artículo 2° letra i) de la Ley N°

19.300, es el documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación. Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos.

17. Estudios Referenciales: Corresponden a estudios de diversa índole (Impacto Ambiental,

Demanda, etc.), realizados por el MOP y que se relacionan con el Proyecto de Concesión Sistema Norte – Sur, son de carácter referencial, salvo que en las presentes Bases de Licitación se señale expresamente algo diferente.

18. Explotación: Se entenderá por explotación de la obra los siguientes conceptos: operación de las

obras e instalaciones; conservación o mantención de las obras o instalaciones; prestación de los servicios que se convengan en el contrato de concesión; cobro a los usuarios por la prestación de los servicios.

19. Fuerza mayor o caso fortuito: Lo establecido en el artículo 45 del Código Civil. 20. Grupo Licitante: Conjunto de personas naturales o jurídicas que se presentan a una licitación

acompañando una sola oferta, siendo la responsabilidad de cada uno de ellos indivisible y solidaria.

21. Índice de Precios al Consumidor: Será aquel determinado por el Instituto Nacional de

Estadística o el organismo que lo reemplace o suceda legalmente. 22. Licitante u Oferente : Persona natural o jurídica o grupo de ella s que se presenta a una licitación,

según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Concesiones y en las presentes Bases de Licitación.

23. Ley de Concesiones: DFL MOP Nº 164, de 1991, con las modificaciones contenidas en la Ley

19.252 de 1993 y 19.460 de 1996, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado en el DS MOP Nº 900, de 1996.

24. Mes Calendario: Cada uno de los doce tramos de 28, 29, 30 y/o 31 días corridos en que se

encuentra dividido el año calendario. 25. MIDEPLAN: Ministerio de Planif icación y Cooperación. 26. MINSAL: Ministerio de Salud. 27. MINTRATEL: Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 28. MINVU: Ministerio de Vivienda y Urbanismo 29. MOP: Ministerio de Obras Públicas. 30. Plan de Gestión Ambiental: Constituye el conjunto de medidas que la Sociedad Concesionaria

deberá elaborar y ejecutar para implementar las exigencias ambientales establecidas en las Bases de Licitación y en el EIA, durante las Etapas de Construcción y Explotación de la obra.

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31. Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación: Conjunto de medidas que se desprenden del EIA. Las medidas de mitigación son aquellas que tienen por finalidad evitar, disminuir o reducir los efectos adversos del proyecto, cualquiera sea su fase de ejecución. Las medidas de reparación tienen por finalidad reponer el medio ambiente o uno o más de sus elementos a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado o en caso de no ser ello posible, restablecer sus propiedades básicas. Las medidas de compensación tienen por objeto producir o generar un efecto positivo alternativo y equivalente a un efecto adverso identificado.

32. Precalificado: Persona natural o jurídica o conjunto de ellas, interesada en la licitación de una

obra pública por el sistema de concesión, que ha cumplido los requisitos establecidos por las Bases de Precalificación del Registro Especial Internacional para el “Primer Programa de Concesiones Urbanas”.

33. Proyectos de Ingeniería de Detalle : Son los proyectos de ingeniería que le corresponde

desarrollar al Concesionario para completar los Proyectos Referenciales o el Anteproyecto Alternativo presentado por el Licitante en la Oferta Técnica. Éstos deberán someterse a la aprobación del Inspector Fiscal.

34. Proyectos Referenciales (PR): Corresponden a los proyectos elaborados por el MOP, en que

algunos de ellos se han desarrollado a nivel de Ingeniería Definitiva (Proyecto Referencial de Ingeniería Definitiva) y otros sólo a nivel de Anteproyecto (Anteproyecto Referencial de Ingeniería), y que el Licitante puede aceptar en la Oferta Técnica.

35. Punto de Cobro: El lugar físico ubicado sobre las calzadas o en un acceso en el cual se instalan

los equipos para efectuar el cobro de tarifas. 36. Registro Especial Internacional (REI): Es el Registro Especial Internacional para la

Precalificación del Proyecto de Concesión aprobado por Resolución del DGOP N° 257 del 15 de Abril de 1997.

37. SEIA: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establecido en la Ley N° 19.300, es el

procedimiento a cargo de la CONAMA o de la COREMA respectiva, que en base al Estudio de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes.

38. Servicios Básicos : Todos aquellos que comprenden el objeto específico de la concesión y que

sean imprescindib les y por los cuales el Concesionario está autorizado a cobrar tarifas. 39. Servicios Especiales Obligatorios : Cualesquiera otros servicios establecidos con carácter

obligatorio en las Bases de Licitación. Estos serán gratuitos. 40. Servicios Complementarios : Los servicios adicionales, útiles y necesarios, que el Concesionario

esté autorizado a prestar y por los cuales podrá cobrar un precio a los usuarios, en virtud del contrato de concesión y del artículo 7º, letra j) del DS MOP Nº 900 de 1996.

41. SESMA: Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente. 42. Sociedad Concesionaria: La sociedad constituida por el adjudicatario, con la que se entenderá

celebrado el contrato de concesión, y cuyo objeto será determinado en las presentes Bases de Licitación. También denominada Concesionario.

43. Sobres de Oferta: Sobre, paquete, bulto u otro envoltorio en que son entregadas la oferta técnica

y económica en las condiciones determinadas por las Bases de Licitación.

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44. Tag o transponder: Dispositivo electrónico que, cumpliendo con los requisitos técnicos y operativos establecidos por el MOP, al estar adosado a un vehículo permite su registro al pasar por un punto de cobro de la vía concesionada.

45. Tarifa: Contraprestación del servicio básico prestado por el Concesionario, regulado en el

contrato de concesión. 46. Valor de la Unidad de Fomento: El valor de la Unidad de Fomento será el que fije el Banco

Central de Chile en conformidad a la facultad que le confiere el Nº9 del artículo 35º de la ley Nº18.840, Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, y que dicho organismo publica en el Diario Oficial. Si en el futuro la ley otorgará a otro organismo la facultad de fijar y/o publicar el valor de la unidad de fomento, se estará a la unidad de fomento que dicho organismo fije. En el evento que termine la Unidad de Fomento, substitutivamente, se aplicará la variación que experimente el índice de precios al consumidor (IPC) entre el último día del segundo mes anterior al que dejare de existir la Unidad de Fomento, y el ultimo día del segundo mes anterior a la fecha de pago, siendo la base sobre la cual se aplicará esta variación, el valor en pesos de la Unidad de Fomento del ultimo día del mes anterior a aquel en que dejare de existir esta última.

47. Valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM): El Valor de la Unidad Tributaria Mensual será

el que fije el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo al artículo 8º del D.L. Nº 830, de 1974. 48. Velocidades de Diseño y Operación: Se considerarán las definiciones dispuestas en el acápite

3.102.4 de l Volumen 3 del Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad (última edición). Los diseños geométricos que se efectúen con la velocidad de diseño, deberán cumplir con las normas mínimas definidas en el capítulo 3.200 de este mismo manual.

1.3 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El Sistema Norte - Sur forma parte de la red vial estructurante de la ciudad de Santiago y está constituido por dos ejes: • Eje Norte - Sur: se extiende de sur a norte de la ciudad, desde la ribera norte del río Maipo por el

sur, hasta la Circunvalación Américo Vespucio por el norte en el sector de Quilicura, atravesando 10 comunas de la ciudad de Santiago. Su longitud total es de 39,5 km.

• Eje General Velásquez: se extiende también de sur a norte de la ciudad, desde la Ruta 5 Sur

(Ochagavía), coincidente con calle Las Acacias por el sur, hasta su empalme con la Ruta 5 Norte, atravesando 9 comunas, con una longitud total aproximada de 21 km.

En la Tabla Nº 1, se presentan las zonas que componen ambos ejes.

Tabla Nº 1: Zonas componentes Sistema Norte - Sur

Eje Vial Sector Tramo Longitud (km.)

Sur Tramo A: Río Maipo – Las Acacias 14,75 Centro Tramo B: Las Acacias – Río Mapocho 16,18

Norte – Sur (Río Maipo – A. Vespucio Norte

39,47 km) Norte Tramo C: Río Mapocho – A. Vespucio Norte 8,54 Sur Tramo D: Las Acacias – Carlos Valdovinos 8,90

Tramo F(1): Carlos Valdovinos – Río Mapocho 6,0 Centro

Tramo G: Nudo Alameda 0,83

General Velásquez (Las Acacias – Ruta 5 Norte

20,66 km) Norte Tramo E: Río Mapocho – Ruta 5 Norte 4,93

(1): El tramo F, no incluye el tramo G

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Este proyecto se orienta a contribuir al mejoramiento del Sistema de Transporte Urbano de la Región Metropolitana, generando beneficios tales como disminución de tiempo de viaje al trasladarse en el interior de la ciudad, descongestión vehicular y descontaminación del aire, con los consiguientes efectos en el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. En este contexto, se distinguen las siguientes características y objetivos del Proyecto: • Proporcionar un servicio tal, que el usuario disponga de pistas de alta velocidad, sin intersecciones a

nivel, con elementos de seguridad vial que posibilitarán una conducción más confortable y expedita, señalización dinámica que le advertirá instantáneamente sobre las condiciones de tránsito y mecanismos de atención de emergencias para vehículos con desperfectos u otras situaciones;

• Permitir segregación de los flujos locales posibilitando así elevar el nivel de servicio de las calzadas

expresas y facilitando la conectividad con las actividades de borde. • Habilitar elementos para la gestión peatonal (pasillos de puentes y pasarelas peatonales) evitando

interferencias con los flujos vehiculares de las vías expresas y una adecuada comunicación entre ambos costados del eje vial con facilidades para los paraderos de buses.

1.4 DE LA LICITACIÓN

La Licitación será internacional y podrán participar en ella personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, consideradas individualmente o dentro de un Grupo Licitante, previamente inscritas en el Registro Especial Internacional para la Precalificación del Primer Programa de Concesiones Urbanas (en adelante REI), que cumplan los requisitos exigidos en el DS MOP N° 900 de 1996 Ley de Concesiones, el Reglamento de la Ley de Concesiones aprobado por DS MOP Nº 956 de 1997, en el DFL MOP Nº 850 de 1997 y en las presentes Bases de Licitación.

1.4.1 DOCUMENTOS QUE CONFORMAN LAS BASES DE LICITACIÓN

Los documentos que conforman las Bases de Licitación, con el objeto que los Licitantes o grupos Licitantes preparen y presenten la Oferta son : • Documento N° 1 Llamado a Licitación por Concesión • Documento N° 2 Bases Administrativas • Documento N° 3 Bases Técnicas • Documento N° 4 Bases Económicas • Documento N° 5 Circulares Aclaratorias emitidas por el Director General de Obras Públicas En caso de discrepancia en la interpretación del contrato de concesión, primará lo dispuesto en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias por sobre lo establecido en la Oferta presentada por el Adjudicatario de la Concesión, salvo el caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, lo que será calificado por el DGOP.

1.4.2 PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO DE LA OBRA

El presupuesto Oficial estimado de la Obra es de UF 15.190.000 (quince millones ciento noventa mil Unidades de Fomento) sin IVA.

1.4.3 PROYECTOS Y ESTUDIOS REFERENCIALES 2

Para la definición del Sistema Norte-Sur, se han elaborado los siguientes estudios:

2 Modificado por la Circular Aclaratoria Nº 1

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1) Estudio de Anteproyecto en Ingeniería para el Sistema Norte-Sur. Tramos 1, 4, 5, 6 y 10, según 1.9.2.4. Consultor Ingeniería Integral Ltda.

2) Estudio de Anteproyecto para los Tramos Centrales del Sistema Norte – Sur. Tramos 2, 3, 7 y 9

según 1.9.2.4. Consultor Citra Ltda. 3) Estudio de Ingeniería Proyecto Mejoramiento Cruce Avenida General Velásquez – Avda.

Bernardo O´Higgins. Tramo 8. Consultor Consorcio Inspecta – SMG Ltda. A partir de estos estudios, se han elaborado los Proyectos y Estudios Referenciales, que son puestos a disposición de los Licitantes inscritos en el REI y se presentan en la Tabla Nº 2 siguiente.

Tabla Nº 2: Proyecto y Estudios Referenciales

Eje Norte – Sur N° Descripción Proyecto Anteproyecto 1 Proyecto Vial X X(1) 2 Proyecto de Saneamiento X X(2) 3 Proyecto de Seguridad Vial X X(3) 4 Proyecto de Gestión de Tráfico X 5 Proyecto de Desvíos de Tránsito X X(3) 6 Proyecto de Estructuras X X(4) 7 Proyecto de Cambios de Servicios Sanitarios X 8 Proyecto de Iluminación X X(3) 9 Proyecto de Paisajismo X X(3)

Av. General Velásquez N° Descripción Proyecto Anteproyecto 10 Proyecto Vial X X(5) 11 Proyecto de Saneamiento X X(5) 12 Proyecto de Seguridad Vial X X(5) 13 Proyecto de Gestión de Tráfico X 14 Proyecto de Desvíos de Tránsito X X(5) 15 Proyecto de Estructuras X X(5) 16 Proyecto de Cambios de Servicios Sanitarios X 17 Proyecto de Iluminación X X(5) 18 Proyecto de Paisajismo X X(5)

Otros Estudios N° Nombre 19 Estudio de Impacto Ambiental Sistema Norte – Sur 20 Evaluación Técnica, Diseño y Plan de Conservación Eje Norte-Sur 21 Delimitación Área de Concesión

22 Provisión de Información de Tráfico Vehicular para los Sistemas Norte-Sur; Oriente - Poniente y Américo Vespucio, años 1996, 1997, 1998 y 1999

23 Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas, Versión 1.01

24 Estudio de Antecedentes para la Proposición de Deslindes en Río Mapocho. Sector: Puente San Enrique – Américo Vespucio Poniente”

Los números indicados en la columna anteproyecto se refieren a lo siguiente: (1) El tramo Las Acacias – Río Mapocho, el tramo Río Mapocho – Domingo Santa María y el Nudo

Quilicura del eje Norte-Sur, se entregan a nivel de anteproyecto. (2) El colector de aguas lluvias asociado al tramo desde la calle Cardenal Caro hasta el Canal Los Choros,

perteneciente al tramo Domingo Santa María – A. Vespucio Norte del eje Norte-Sur, se entrega a nivel de Anteproyecto.

(3) Los proyectos complementarios asociados al Tramo Las Acacias - Río Mapocho, del eje Norte-Sur, se entregan a nivel de Anteproyecto.

(4) Las nuevas estructuras y estructuras modificadas, asociadas a los tramos Las Acacias – Río Mapocho, Río Mapocho – Domingo Santa María y Nudo Quilicura, del eje Norte-Sur, se encuentran a nivel de anteproyecto.

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(5) Para el tramo Carlos Valdovinos - Río Mapocho del eje General Velásquez , tanto el Proyecto Vial como los Proyectos Complementarios, se entrega a nivel de anteproyecto, a excepción del Nudo Alameda perteneciente al mismo tramo, el cual se entrega a nivel de ingeniería.

(6) Las líneas oficiales indicadas en los planos del Proyecto Vial, correspondiente al Nº 10, descritos en la Tabla Nº 2, Proyectos y Estudios Referenciales, que forman parte del Proyecto Referencial, se han establecido para los efectos de delimitar las obras que forman parte del proyecto.

1.4.4 ANTEPROYECTOS ALTERNATIVOS

De acuerdo a lo que se indica 1.5.5, Documento Nº 6, los Licitantes o grupos Licitantes que no acepten todos o algunos de los proyectos referenciales, deberán presentar en su Oferta Técnica los correspondientes proyectos alternativos, a nivel de anteproyecto de ingeniería, sujeto a las condiciones indicadas en las Bases Técnicas, lo establecido en la Ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente y su Reglamento y lo que se indica a continuación: a) El anteproyecto alternativo deberá ser elaborado a nivel de Anteproyecto (planta, perfiles tipo,

longitudinales y transversales) de acuerdo a lo establecido al respecto en el Manual de Carreteras, Volúmenes 2 y 3 (última edición) del MOP y Manual de Vialidad Urbana, Volumen 3 del MINVU.

b) El anteproyecto alternativo debe mantener y respetar el trazado, conexiones y soluciones

planteadas en el Proyecto Referencial. Además deberá respetar lo establecido en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y la Normativa Legal Vigente.

c) Todos los costos adicionales (obras, equipos, expropiaciones, etc.) que se generen a raíz del

Anteproyecto Alternativo, serán de cargo del Concesionario.

1.4.5 CONSULTAS Y ACLARACIONES SOBRE LAS BASES DE LICITACIÓN

Los Licitantes o grupos Licitantes podrán hacer consultas sobre las Bases de Licitación, dirigiéndolas por escrito al Director General de Obras Públicas, e ingresándolas en la Oficina de Partes de la DGOP (Morandé 59, 3er piso, Santiago de Chile), hasta 30 días antes de la fecha de apertura de la Oferta Técnica. Tanto las respuestas a las consultas formuladas por los Licitantes, como las aclaraciones, rectificaciones, enmiendas o adiciones que el DGOP estime necesario hacer a las presentes Bases de Licitación, serán incluidas en comunicaciones denominadas Circulares Aclaratorias, dirigidas a todos los Licitantes, con una antelación mínima de 10 días a la fecha de Apertura de la Oferta Técnica, las cuales serán puestas a disposición de los Licitantes o grupos Licitantes en las oficinas de la Coordinación General de Concesiones, ubicadas en Merced 753 piso 7. Si el DGOP efectúa modificaciones en un plazo menor a 10 días, se deberá cambiar la fecha de recepción y apertura de la oferta técnica a una fecha a lo menos 10 días posterior a la última modificación. Las Circulares Aclaratorias, que impliquen modificaciones de las presentes Bases de Licitación, deberán estar visadas por el Ministerio de Hacienda.

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1.5 DE LAS OFERTAS

1.5.1 COSTO DE LA OFERTA

Serán de cargo del oferente todos los costos directos e indirectos asociados a la preparación y presentación de su Oferta, no siendo el MOP, en ningún caso, responsable de estos costos. La Sociedad Concesionaria no podrá considerar como gastos de la misma aquellos derivados del proceso de licitación.

1.5.2 IDIOMA DE LA OFERTA

Las Ofertas y todos los anexos entregados por los oferentes deberán estar escritos en idioma español, a excepción de los catálogos de equipos y maquinarias, los cuales podrán ser presentados en idioma inglés.

1.5.3 MONEDA DE LA OFERTA

Los valores monetarios señalados en los documentos que forman parte de las Ofertas Técnica y Económica, a excepción de la tarifa, deberán venir expresados en Unidades de Fomento (UF).

1.5.4 ENTREGA DE OFERTAS

Las ofertas deberán ser entregadas en Sobres de Oferta señalando cuál corresponde a la Oferta Técnica y cuál a la Oferta Económica e indicando en cada uno el nombre del Licitante o Grupo Licitante con el que fue inscrito en el REI, y deberán llevar además la firma del representante designado para el proceso de licitación de acuerdo a lo señalado en 1.5.5 letra A), Documento Nº 2 de las presentes Bases de Licitación. Los Sobres de Oferta deberán estar dirigidos a:

SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

SANTIAGO DE CHILE Los Sobres de Oferta se entregarán de la siguiente forma: OFERTA TÉCNICA Un (1) Sobre de Oferta cerrado y firmado, conteniendo el original de la Oferta Técnica. Ocho (8) Sobres de Oferta cerrados y firmados conteniendo cada uno, una copia de la Oferta Técnica. OFERTA ECONÓMICA Un (1) Sobre de Oferta cerrado y firmado conteniendo el original de la Oferta Económica y ocho (8) sobres de Oferta cerrados y firmados conteniendo cada uno de ellos una copia de la Oferta Económica.

1.5.5 DOCUMENTOS QUE SE DEBEN INCLUIR EN EL SOBRE DE OFERTA DENOMINADO OFERTA TÉCNICA3

Sólo se considerarán como parte de las ofertas técnicas aquellos documentos que se presenten sin enmiendas, tachaduras ni condicionamientos de ningún tipo. 3 Modificado por las Circulares Aclaratorias Nº 2 y Nº 7

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A) ANTECEDENTES GENERALES Documento Nº 1 “Certificado de Inscripción en el REI” Certificado de Inscripción en el REI, otorgado por el MOP de acuerdo al Registro Especial Internacional para la Precalificación del Primer Programa de Concesiones Urbanas. La presentación del certificado implica que se considerarán incluidos en la Oferta todos los antecedentes presentados en dicho proceso. Este Certificado podrá ser retirado en las oficinas de la Coordinación General de Concesiones, ubicadas en Merced 753 piso 7, dentro de los diez (10) días anteriores a la apertura de la Oferta Técnica. Documento Nº 2 “Designación de representante ante el MOP” Escritura privada suscrita ante Notario por el Licitante o por las empresas que forman el Grupo Licitante, donde conste la designación de un representante o mandatario ante el Ministerio de Obras Públicas, para los efectos de la licitación, con domicilio en Chile. Documento Nº 3 “Boletas de Garantía Bancaria” Los Licitantes o grupos Licitantes deberán incluir una o más boletas de garantía bancarias de seriedad de la Oferta, con las siguientes características:

• Emitida en Santiago de Chile por un Banco con Oficina en Santiago de Chile; • Las boletas serán pagaderas a la vista; • El monto total de las boletas será de UF 500.000; • El tomador deberá ser el licitante , o uno o varios, integrantes del Grupo Licitante. • El tomador o tomador deberá ser el Licitante; y en caso de un Grupo Licitante ser uno o

varios de sus integrantes; • Las boletas deberán ser emitidas a nombre del Director General de Obras Públicas; • La glosa de dicha(s) boleta(s) será: "Para garantizar la seriedad de la Oferta en la

Licitación para la Concesión de la Obra Pública Fiscal denominada “Sistema Norte -Sur"; • El plazo de vigencia de la(s) boleta(s) de garantía será igual al de validez de la Oferta

establecida en 1.5.7 de las presentes Bases de Licitación. • El adjudicatario deberá mantener siempre vigente la garantía de seriedad de la Oferta hasta

que sea sustituida por la Garantía de Construcción, a entera conformidad del MOP.

La garantía será devuelta a los Licitantes no adjudicatarios, dentro de los quince días siguientes a la Publicación del Decreto de Adjudicación de la Concesión en el Diario Oficial. En el caso de que la licitación no fuera adjudicada, éstas serán devueltas en el plazo de un mes desde la notificación de no adjudicación. Las garantías de los Licitantes cuyas ofertas no resulten técnicamente aceptables serán devueltas dentro de los 15 días posteriores a la fecha de apertura de la Oferta Económica. Las Boletas de Garantía de Seriedad de la Oferta del Licitante o Grupo Licitante Adjudicatario serán devueltas dentro de los 15 días siguientes contados desde la recepción por el MOP de la Garantía de Construcción.

Documento Nº 4 “Escritura Privada de Promesa de Constituir una Sociedad Anónima” El Licitante o Grupo Licitante presentará una escritura privada, suscrita ante Notario, de promesa de constituir una sociedad anónima sujeta a tres condiciones copulativas, las que deberán estar incluidas en dicha promesa: la primera será que el Licitante o Grupo Licitante se adjudique la Concesión, la segunda será que haya efectuado previamente a la constitución de la sociedad, el pago a que se refiere 1.12.1.1 siempre que éste haya sido ofrecido en su Oferta Económica según lo señalado en 3.1 y 3.2 y, la tercera, que haya entregado una nueva Boleta de Garantía de Seriedad de la Oferta, con las mismas

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características a las mencionadas en 1.5.5 letra A), Documento Nº 3 excepto en su plazo de vigencia, que se determinará de acuerdo a lo establecido en 1.7.1. El adjudicatario no podrá constituir la Sociedad Concesionaria sin haber cumplido las tres condiciones copulativas a que se refiere el párrafo anterior. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 9º, inciso segundo de la Ley de Concesiones y el MOP hará efectiva la Boleta de Garantía de Seriedad de la Oferta. En dicha promesa deberá constar la escritura social según lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley de Sociedades Anónimas y ajustándose a los requisitos mínimos especificados en 1.7.3 de las Bases Administrativas. B) OFERTA TÉCNICA Documento Nº 5 “Estructura de Financiamiento Estimada” Los Licitantes o Grupo Licitante deberán demostrar que cuentan con la capacidad financiera para ejecutar el proyecto en su totalidad, a través de la presentación de una descripción de la estructura de financiamiento estimada con una indicación de las instituciones de crédito y/o otras entidades de financiamiento que hayan participado como agente asesor del Licitante.

Adicionalmente para la etapa de ingeniería y construcción de la obra y para cada uno de los años siguientes a la puesta en servicio definitiva de la misma, el Licitante deberá entregar una proyección financiera en que se indique el aporte de capital, deuda estimada, los egresos estimados de la inversión correspondiente y los gastos financieros estimados.

Para el flujo de egresos estimados de la concesión, para cada uno de los años de la misma, se deberán identificar al menos las partidas que se presentan en el Anexo 1. Los antecedentes solicitados de acuerdo al formato del Anexo 1 deberán ser presentados en papel y en medios magnéticos (planillas Excel versión 97 o superior). Documento Nº 6 “Aceptación de Proyectos Referenciales” Documento en el que los Licitantes o Grupo Licitante hacen constar la aceptación de alguno o todos los Proyectos Referenciales entregados por el MOP. No se aceptarán aquellos documentos en que se indique la aceptación parcial de alguno de los Proyectos Referenciales señalados en 1.4.3. Este documento deberá entregarse según el modelo del formulario incluido como Anexo 2 de estas Bases de Licitación. El original del formulario firmado por el DGOP, se podrá retirar en las oficinas de la Coordinación General de Concesiones, Ubicadas en Merced 753 piso 7, dentro de los diez (10) días anteriores a la apertura de la Oferta Técnica. Sólo se considerarán los documentos originales sin enmiendas, tachaduras, ni condicionamientos de ningún tipo que vengan en el formulario firmado por el Director General de Obras Públicas. La presentación de este documento indicará los proyectos referenciales que quedan incluidos en la Oferta Técnica.

Los oferentes que no acepten todos o algunos de los proyectos referenciales, deberán presentar en su Oferta Técnica los correspondientes anteproyectos alternativos, sujeto a las condiciones indicadas en 1.4.4 y a lo establecido en las Bases Técnicas.

La aceptación de los proyectos referenciales entregados por el MOP, implica que el Licitante o Grupo Licitante hace suyo dichos proyectos, quedando éstos incluidos en la oferta técnica del Licitante o

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Grupo Licitante, siendo responsable del total de su contenido, no pudiendo en el futuro, como Concesionario o en cualquier otra instancia, alegar perjuicios, indemnizaciones ni compensaciones por eventuales errores o deficiencias existentes en ellos. Documento Nº 7 “Régimen de Explotación” En este documento deben explicitarse los siguientes puntos: • Plan donde se describa y especifiquen las medidas que se adoptarán para procurar un alto nivel de

seguridad vial en las vías concesionadas y las propuestas de señalización. • Definición de estándares y plan anual de mantención integral de las obras, detallando las partidas

y costos de mantención de la obra, las especificaciones técnicas generales de las faenas de conservación y la justificación del plan adoptado.

• Plan anual de operación, donde se detallen las principale s actividades relacionadas con la

operación de la concesión que se propone desarrollar.

Estos documentos serán calificados técnicamente debiendo la Sociedad Concesionaria presentar al Inspector Fiscal, el plazo de 360 días contados desde el inicio de la construcción de las obras del primer tramo establecido en 1.9.2.4, para someterlo a su aprobación, un detalle de los planes citados que contemplen las condiciones dispuestas anteriormente y mantengan o mejoren lo señaldo en su Oferta Técnica, lo que será calificado por el Inspector Fiscal.

• Descripción y especificación de los servicios complementarios que el Licitante o Grupo Licitante

proponga dentro del área de concesión de acuerdo a lo indicado en 1.10.9.2. • Plan de Gestión de Tránsito que la Sociedad Concesionaria deberá adoptar de conformidad a lo

establecido en 2.2.2.8, 2.5.4, 2.5.5 y 2.5.9.4 en circunstancias de operación normal y también en casos de imprevistos (accidentes, congestión, otros) con el objeto de mantener una óptima gestión de tránsito a lo largo de todo el trazado del proyecto.

Documento Nº 8 “Presupuesto Detallado de Inversión y de Explotación” Se deberá cuantificar el proyecto en sus fases de ingeniería, construcción y explotación y contemplará la entrega de los siguientes antecedentes: a) Presupuesto de inversión

Deberá presentarse el presupuesto total de inversión, junto con el cronograma de inversiones, incluyendo el costo de ingeniería, construcción y costo de formación de la Sociedad Concesionaria, de acuerdo a lo indicado en el Anexo 3, en el cual consten los items para cada tramo, los que deberán ser desglosados a nivel de partidas en las que se indiquen las unidades, cantidades, precios unitarios y precios totales por partidas.Toda esta información deberá ser presentada en en papel y medios magnéticos (planillas Excel 97 o superior). El Presupuesto de Inversión, presentado para efectos de evaluación de las Ofertas Técnicas, es referencial; no obstante lo indicado en dicho presupuesto, la Sociedad Concesionaria deberá realizar a su costo, todas las obras requeridas para obtener los niveles de servicio y seguridad exigidos en las presentes Bases de Licitación.

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b) Costos de Explotación

Deberán incluirse los costos de explotación en términos anuales durante la vigencia de la concesión, de acuerdo a lo indicado en el Anexo 3, los que deberán ser desglosados, en los casos que corresponda, a nivel de partidas en las que se indiquen las unidades, cantidades, precios unitarios y precios totales por partida. Toda esta información deberá ser presentada en papel y medios magnéticos (planillas Excel), acompañando un detalle de las premisas sobre las cuales se basaron las estimaciones.

Documento Nº 9 “Programa de Obras tipo Carta Gantt” Conforme al formulario establecido en el Anexo 4 en donde se explicite la oportunidad de ejecución de las obras, indicando las fechas de inicio, de término y de duración de las obras. Para dar mayor claridad al cronograma, podrán presentarse desagregados los ítems incluidos en dicho listado, pero deberán mantener la estructura del mismo. Este cronograma debe considerar los plazos máximos establecidos en 1.9.2.4 y en 1.9.2.7, para los diferentes tramos que allí se indican y debe responder a las exigencias establecidas en las presentes Bases de Licitación en cuanto a optimizar permanentemente la continuidad y velocidad del flujo vehicular. Documento Nº 10 “Sistema de Cobro de Tarifas Propuesto”

El Licitante deberá entregar un documento en que explicite el Sistema de Cobro propuesto y la tecnología a utilizar de acuerdo al siguiente detalle: a) Sistema de Cobro

El Licitante deberá explicitar detalladamente el sistema de cobro propuesto, el cual puede ser abierto o cerrado, de acuerdo a lo indicado en 1.13.2 y 1.13.3.

En este documento se deberá presentar al menos los siguientes antecedentes:

• Monografía de los puntos de cobro propuesto donde se haga constar su localización. Se

deberá adjuntar un croquis indicando la ubicación del punto de cobro, el cual debe incluir los elementos necesarios (vías adyacentes, hitos, etc.) para determinar de manera inequívoca la localización del punto de cobro.

• Tránsito para el primer año de operación para el total de vehículos esperados por punto de

cobro, para cada hora de un día representativo normal. Adjunto se debe entregar la metodología para determinar estos flujos y las fuentes de información utilizadas.

b) Sistema Electrónico de Cobro

El Licitante deberá explicitar detalladamente el sistema electrónico de cobro de tarifas que utilizará, según lo previsto en 1.15 y 2.2.3, acompañando, al menos la documentación que se solicita a continuación:

i) Memoria descriptiva de la tecnología ofrecida, la cual deberá abarcar a lo menos los

siguientes temas:

♦ Descripción de las funcionalidades disponibles de:

− Sistema de peaje − Sistema de atención a clientes − Sistema de comunicaciones

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− Mantenimiento

En cada uno de ellos deberá incorporar la descripción de los subsistemas, si así corresponde.

♦ Reseña pormenorizada del protocolo de comunicaciones de corto alcance o DSRC

("Dedicated Short Range Communication") de acuerdo a 2.2.3.2.5 incluyendo:

− Elementos del nivel físico: frecuencia de operación, ancho del canal, velocidad y codificación de los datos

− Especificación de todos los comandos y mensajes disponibles − Descripción detallada de las transacciones, incluyendo los procedimientos de

inicialización, autentificación cruzada entre interrogador y transponder y transferencia de datos.

♦ Tratamiento de las transacciones desde el nivel de pista hasta la generación de factura

y/o cuenta. ♦ Propuesta preliminar de pruebas al sistema, detallando el procedimiento hasta el nivel

de subsistemas definidos en 1.15.2. ♦ Documentación que respalde el cumplimiento de las especificaciones técnicas

detalladas en el punto 2.2.3 de las Bases Técnicas y otros requerimientos adicionales indicados en 1.15. Para estos fines, se deberá presentar información histórica de sistemas en funcionamiento que empleen la misma tecnología, así como especificaciones del fabricante y simulaciones que se hubieran efectuado, los mecanismos de resguardo de la privacidad del usuario, etc.

ii) Costo del sistema considerado, detallando en cada caso:

♦ Infraestructura en puntos de cobro ♦ Infraestructura en centro de operaciones ♦ Infraestructura en sistema de atención a clientes ♦ Transponders ♦ Equipamiento de los puntos de cobro:

− Sistema interrogador y antena − Sistema de detección y clasificación − Sistema de identificación de infractores − Sistema de control de pista (s) y su software − Sistema de avisaje a usuarios − Sistema de comunicaciones con centro de operaciones − Sistemas de apoyo y vigilancia

Opcionalmente, el Concesionario podrá entregar un valor global para el equipamiento en los puntos de cobro, pero deberá indicar el ancho y/o numero de pistas cubiertas

♦ Equipamiento en centro de operaciones y servidores de puntos de cobro ♦ Equipamiento del sistema de atención a clientes ♦ Sistema de comunicación ♦ Repuestos y equipos de mantenimiento ♦ Software de administración, operación, gestión y cobranza

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♦ Sistema de monitoreo para los puntos de cobro y pistas

iii) Costo de operación estimado para:

♦ El sistema de peaje ♦ El sistema de atención a clientes ♦ Costo estimado por cada transacción con respecto a:

− Operación directa en la vía concesionada − Recaudación

♦ El sistema de comunicaciones ♦ El mantenimiento

Los antecedentes correspondientes a los puntos ii) y iii) deberán entregarse según el formato del Anexo Nº 9 de las presentes Bases de Licitación. iv) Documento que acredite la experiencia del proveedor del Sistema Electrónico de Cobro

♦ Para el proveedor de la tecnología básica (tags o transponders y antenas):

− Años en el mercado − Capital de la compañía y socios principales − Número de transponders en servicio y/o contratados (cualquier modelo) − Número de transponders en servicio y/o contratados (modelo compatible con

el ofrecido) − Número de pistas en servicio y/o contratadas (cualquier modelo) − Número de pistas en servicio y/o contratadas (modelo compatible con el

ofrecido) − Clientes principales − Período futuro durante el cual el fabricante continuará apoyando la tecnología − Capacidad de producción de tags o transponders − Soporte técnico local de su representante

♦ Para el integrador de la solución:

− Años en el mercado − Capital de la compañía y socios principales − Pistas en servicio y/o contratadas (cualquier modelo) − Pistas en servicio y/o contratadas (modelo compatible con el ofrecido) − Plazas en servicio y/o contratadas − Centros de operaciones en servicio y/o contratados − Clientes principales

♦ Para los proveedores de sistemas de detección, clasificación e identificación de

infractores:

− Años en el mercado − Capital de la compañía y socios principales − Pistas en servicio − Plazas en servicio − Clientes principales

♦ Para la empresa o empresas encargadas de la recaudación

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− Años en el mercado − Capital de la compañía y socios principales − Monto recaudado anualmente en los tres últimos años − Cantidad de cuentas recaudadas en los tres últimos años − Número de centros de pago

♦ Para la empresa o empresas encargadas del cobro a infractores y/o morosos

− Años en el mercado − Capital de la compañía y socios principales − Cantidad de cuentas cobradas en los tres últimos años − Tasa de éxito en las gestiones de cobro a morosos

1.5.6 DOCUMENTOS QUE SE DEBEN INCLUIR EN EL SOBRE DE OFERTA DENOMINADO OFERTA ECONÓMICA

En la Oferta Económica los Licitantes presentarán el Documento en el que se hará constar el valor de cada uno de los Factores de Licitación definidos en 3.1, según el modelo del formulario entregado en el Anexo 5. El original del formulario a presentarse, firmado por el DGOP, se podrá retirar en las oficinas de la Coordinación General de Concesiones (Merced 753, 7º piso, Santiago), dentro de los 10 días anteriores a la apertura de la Oferta Técnica. Sólo se considerarán las Ofertas Económicas sin enmiendas, tachaduras, ni condicionamientos de ningún tipo, que vengan en el formulario firmado por el DGOP y no serán considerados documentos adicionales que adjunte el Licitante. Los Licitantes que ofrecieren en su Oferta Económica el pago señalado en 1.12.1.1, deberán además incluir en este sobre una o más Boletas Bancarias de Garantía, de conformidad con el numeral antes señalado.

1.5.7 VALIDEZ DE LA OFERTA

La Oferta permanecerá válida por un plazo de 150 días a contar de la fecha de la apertura de la Oferta Técnica. El DGOP, si lo estima necesario, podrá prorrogar la validez de las Ofertas, antes del vencimiento del plazo de validez de las mismas. En caso de prórroga de las Ofertas, también deberán reemplazarse las boletas de garantía de seriedad de la oferta por otras boletas que cumplan con todos los requisitos establecidos en 1.5.5 letra A), Documento Nº 3 y cuyo plazo de vigencia será el que determine el DGOP.

1.6 RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS Y EVALUACIÓN

1.6.1 RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS Y APERTURA DE LAS OFERTAS TECNICAS 4

Las ofertas serán recibidas por la Comisión de Apertura en acto público el día 31 de Julio del año 2000, a las 12:00 horas, en el Auditórium del Ministerio de Obras Públicas, ubicado en calle Morandé Nº71, tercer piso, Santiago.

4 Modificado por las Circulares Aclaratorias Nº 3 y Nº 5

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La Comisión de Apertura estará formada por el Director General de Obras Públicas o su representante, el Director de Vialidad o su representante y el Secretario Regional Ministerial del MOP de la Región Metropolitana o su representante. El DGOP podrá postergar la fecha de recepción y apertura de las Ofertas mediante una Circular Aclaratoria que así lo disponga. En tal caso, todos los derechos y obligaciones de la DGOP y de los Licitantes o grupos Licitantes se entenderán prorrogados hasta la nueva fecha de recepción de las Ofertas y apertura de las Ofertas Técnicas. En el acto de apertura se procederá a recepcionar las ofertas técnicas y económicas y a abrir solamente el sobre de oferta denominado “Oferta Técnica” de cada Licitante o Grupo Licitante y a verificar si se han incluido todos los antecedentes solicitados. En la ceremonia de apertura se levantará un acta en que se dejará constancia de: quiénes presentaron las ofertas, los antecedentes recibidos y de las observaciones que formularen los oferentes y los miembros de la Comisión de Apertura. Los sobres de oferta denominados “Oferta Económica” serán sellados y firmados por los integrantes de la Comisión de Apertura y permanecerán en custodia sin abrir, hasta lo previsto en 1.6.3. No se aceptará, bajo ninguna circunstancia, que los Licitantes o grupos Licitantes entreguen documentos faltantes de los solicitados en las Bases de Licitación o canjeen o rectifiquen los rechazados con posterioridad al inicio del acto de apertura. No se aceptará ninguna nueva oferta o contraoferta después del acto de apertura de la oferta técnica.

1.6.2 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS TÉCNICAS

Las Ofertas Técnicas serán analizadas de acuerdo al procedimiento establecido en las presentes Bases de Licitación y en el DS MOP N° 956 de 1997, por una Comisión de Evaluación integrada por siete miembros que serán designados por las siguientes autoridades: a) 2 representantes del Ministro de Obras Públicas b) 2 representantes del Ministro de Hacienda c) 1 representante del Presidente del Comité Interministerial de Planificación de Inversiones en

Infraestructura de Transporte (CIPIT) d) 1 representante del Director General de Obras Públicas e) 1 representante del Director Nacional de Vialidad La Comisión se pronunciará sobre si son técnicamente aceptables las Ofertas Técnicas presentadas por los oferentes, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases de Licitación y evaluará las Ofertas Técnicas de acuerdo al procedimiento establecido en el DS MOP Nº956 de 1997. Para ello, cada miembro de la Comisión calificará el Documento Nº 5, Documento Nº 6, , Documento Nº 7, Documento Nº 8, Documento Nº 9 y Documento Nº 10 indicados en 1.5.5, asignándoles a cada uno de ellos una nota de 1 a 7, sin decimales. El significado de las notas será el siguiente:

7 Excelente 6 Muy Bueno 5 Bueno 4 Regular 3 Menos que Regular 2 Insuficiente 1 Inaceptable

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Los documentos Nos 6 y 9 referidos, serán calificados con nota 6, en el caso que el Lic itante haya incorporado como parte de su oferta todos los proyectos referenciales incluidos en el Anexo 2 y el programa de Obras contenido en el Anexo 6, respectivamente. Cualquier otra presentación será calificada por los miembros de la Comisión conforme al procedimiento establecido en el artículo 23º del DS MOP Nº956 de 1997. La Comisión de Evaluación ponderará las notas obtenidas en cada documento de la manera siguiente: a) Nota correspondiente al documento Nº 5 15% b) Nota correspondiente al documento Nº 6 20% c) Nota correspondiente al documento Nº 7 15% d) Nota correspondiente al documento Nº 8 15% e) Nota correspondiente al documento Nº 9 15% f) Nota correspondiente al documento Nº 10 20%

La nota de a), b), c), d), e) y f) para una Oferta en particular, corresponderá al promedio aritmético de las notas colocadas por cada uno de los integrantes de la Comisión de Evaluación calculada con un sólo decimal. La nota final obtenida por los Licitantes o grupos Licitantes corresponderá al promedio ponderado de a), b), c), d), e) y f) según los factores de ponderación antes señalados, calculada con un solo decimal. No serán técnicamente aceptables las ofertas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: a) Cuando uno o más de los aspectos presentados no cumplieren con lo dispuesto en el

Reglamento de la Ley Concesiones y en las presentes Bases de Licitación. b) Cuando cualquiera de los documentos evaluados como nota final, a excepción del documento

Nº 10, haya obtenido un promedio aritmético, de las notas colocadas por los integrantes de la Comisión de Evaluación, un valor inferior a 3,0.

c) Cuando el documento Nº 10 haya obtenido una nota final inferior a 5,0 como calificación. d) Cuando la nota final (NF) de la oferta técnica haya sido inferior a 4,0. Las ofertas serán declaradas técnicamente aceptables o no aceptables, en la forma antes señalada, en un Acta de Calificación que será firmada por los miembros de la Comisión de Evaluación y que se dará a conocer en el Acto de Apertura de las Ofertas Económicas, donde además se pronunciará por el rechazo o aceptación de los servicios complementarios, sin que proceda recurso o reclamación alguna sobre esta decisión ante el MOP. Sólo aquellas ofertas técnicamente aceptables podrán seguir las etapas siguientes de la evaluación. El DGOP, de oficio o a solicitud de la Comisión de Evaluación, y con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas, podrá requerir de los oferentes, hasta antes de la apertura de la oferta económica, aclaraciones, rectificaciones por errores de forma u omisiones, y la entrega de antecedentes, con el objeto de clarificar y precisar el correcto sentido y alcance de la oferta, evitando que alguna sea descalificada por aspectos formales en su evaluación técnica, y velando siempre por el principio de transparencia del proceso y de igualdad de los Licitantes o grupos Licitantes. El Director General, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas, será quien determine si los errores u omisiones pueden ser subsanados mediante este procedimiento y podrá, si lo estima necesario, postergar la fecha de apertura de la oferta económica, señalando una nueva fecha mediante Oficio dirigido a los Licitantes o grupos Licitantes.

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1.6.3 APERTURA DE OFERTAS ECONÓMICAS 5

La apertura de las ofertas económicas se realizará el día 21 de Agosto del año 2000, a las 12:00 horas, en Auditórium del Ministerio de Obras Públicas, ubicado en calle Morandé Nº71, tercer piso, Santiago. La Comisión de Apertura estará integrada de la misma forma indicada en 1.6.1 de las presentes Bases de Licitación. La Comisión dará a conocer el resultado de la evaluación de las Ofertas Técnicas, y procederá a abrir sólo los sobres de oferta denominados “Oferta Económica”, de los Licitantes o grupos Licitantes cuyas ofertas fueron declaradas técnicamente aceptables. Los sobres de Oferta Económica de los Licitantes o Grupo Licitante cuyas ofertas no fueron aceptadas en la etapa de evaluación técnica, serán devueltos, sin abrir, dejándose constancia de ello en el acta correspondiente. Aquellos Sobres de Oferta Económica que presenten más de una oferta económica o que no incluyan todos los antecedentes requeridos en las presentes Bases de Licitación o en su defecto que presenten enmiendas, tachaduras o condicionamientos serán rechazadas en el acto. No se aceptará, bajo ninguna circunstancia, que los Licitantes o Grupo Licitante entreguen antecedentes faltantes o canjeen o rectifiquen los rechazados. En la ceremonia de apertura se levantará un acta en que se dejará constancia de quienes presentaron ofertas, de los antecedentes recibidos, de los documentos contenidos en los sobres de oferta, de las observaciones que formularen los oferentes y miembros de la Comisión de Apertura y de los valores propuestos en las Ofertas Económicas.

1.6.4 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS

La comisión de evaluación de las Ofertas Económicas estará integrada de la misma forma señalada en 1.6.2. Dicha comisión verificará si los antecedentes presentados en las ofertas económicas se ajustan a las Bases de Licitación y asignará un puntaje a las mismas, considerando los factores señalados en el Artículo 7º del DS MOP Nº 900 de 1996, de acuerdo a lo establecido en las Bases Económicas del proceso de licitación. La Comisión de Evaluación levantará un Acta de Calificación, que será firmada por todos los integrantes de la misma, en la que se establecerá el orden de los Licitantes en función del puntaje final obtenido por cada oferente. Dicha acta será entregada al DGOP dentro del plazo máximo de 30 días, desde la apertura de las ofertas económicas.

1.6.5 DERECHO A DESESTIMAR TODAS LAS OFERTAS6

El DGOP con el Visto Bueno del Ministro de Hacienda podrá desestimar fundadamente todas las ofertas presentadas, sin indemnización alguna para los Licitantes o grupos Licitantes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 28º, número 2, del Reglamento de la Ley de Concesiones.

5 Modificado por las Circulares Aclaratorias Nº 3 y Nº 5 6 Modificado por la Circular Aclaratoria Nº 1

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1.7 ADJUDICACIÓN E INICIO DEL CONTRATO

1.7.1 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO7

Dentro del período de validez de la oferta, el DGOP comunicará por escrito al Licitante que obtuvo el puntaje mayor, mediante carta certificada, la intención de adjudicarle la concesión, acompañando copia del acta de adjudicación, firmada por el DGOP y con el visto bueno del Ministerio de Hacienda, e informará asimismo si se aceptaron servicios complementarios a la concesión y las condiciones que les serán aplicables. Esa comunicación confirmará oficialmente al oferente favorecido la intención de la DGOP de adjudicarle el contrato; sin perjuicio de que éste se entenderá adjudicado con la publicación del correspondiente Decreto Supremo en el Diario Oficial. El adjudicatario deberá, en el plazo que indique dicha comunicación, renovar la garantía de seriedad de la oferta por otra(s) con la(s) misma(s) característica(s) exigida(s) en 1.5.5 letra A), Documento Nº 3 de las presentes Bases de Licitación, por el plazo que se determine y mantenerla vigente hasta que sea entregada la garantía de construcción. En caso de incumplimiento de esta obligación, el adjudicatario no podrá constituir la Sociedad Concesionaria y el MOP aplicará la sanción dispuesta en el artículo 32° del Reglamento de la Ley Concesiones. La adjudicación del contrato se realizará por Decreto Supremo del MOP que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, conforme a lo establecido en el Artículo 8 del D.S. MOP Nº900 de 1996 y en el Artículo 29 del D.S. MOP N° 956 de 1997.

1.7.2 COSTOS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN Y OTROS

Los costos y gastos de la licitación y adjudicación del contrato, incluido el pago a que se refiere 1.12.1.1, son de exclusivo cargo del o los adjudicatario de la concesión y no podrán ser imputados a la Sociedad Concesionaria, ni incluirse dentro del capital de la misma ni registrarse en su contabilidad durante todo el plazo de la concesión. Los costos y gastos del contrato una vez suscrito y protocolizado el mismo conforme a lo señalado en 1.7.3 y 1.7.4 tanto en la Etapa de Construcción como en la Etapa de Explotación, serán de exclusivo cargo de la Sociedad Concesionaria. El incumplimiento de estas obligaciones hará incurrir a la Sociedad Concesionaria de las multas establecidas en 1.8.11.

1.7.3 CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA

Dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de Adjudicación del contrato de concesión, el adjudicatario deberá constituir legalmente la sociedad anónima, de nacionalidad chilena, prometida en su Oferta Técnica, o agencia de la extranjera, con quien se entenderá celebrado el contrato de concesión. La escritura pública de constitución de sociedad deberá contener al menos lo siguiente: • El nombre, profesión y domicilio de los accionistas que concurran a su otorgamiento, incluso de

aquellos que no forman parte del Licitante o Grupo Licitante, haciendo constar expresamente el poder con el que actúan. No obstante el Licitante Adjudicatario deberá prometer suscribir y pagar un mínimo de derechos de la sociedad equivalente a un 51% del capital. El porcentaje restante podrá ser suscrito y pagado por el Licitante o Grupo Licitante o por otros accionistas distintos a éste.

7 Modificado por la Circular Aclaratoria Nº 1

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• El nombre o razón social y domicilio de la sociedad. Su nombre deberá incluir las palabras “Sociedad Concesionaria”.

• La sociedad deberá tener por objeto “la ejecución, reparación, conservación, mantención,

explotación y operación de la obra pública fiscal denominada Concesión Sistema Norte-Sur mediante el sistema de concesiones, así como la prestación y explotación de los servicios que se convengan en el contrato de concesión destinados a desarrollar dicha obra y las demás actividades necesarias para la correcta ejecución del proyecto”.

• La duración de la sociedad será como mínimo, el plazo de la concesión indicado en 1.7.6 más dos

años. • El capital de la Sociedad Concesionaria, el número de acciones en que es dividido con indicación de

sus series y privilegios si los hubiere y si las acciones tienen o no valor nominal. El capital de la sociedad no podrá ser inferior a la suma de $58.000.000.000.- (cincuenta y ocho mil millones de pesos) lo que constituye aproximadamente un 25% del Presupuesto Oficial Estimado de las Obras establecido en 1.4.2. Al otorgarse la escritura de constitución de la Sociedad Concesionaria se deberá suscribir íntegramente el capital de la sociedad y pagarse la suma de $12.500.000.000.- (doce mil quinientos millones de pesos) debiendo individualizar con su correspondiente porcentaje, a todas las personas naturales o jurídicas que suscribirán el 100% de dicho capital. El saldo del capital deberá pagarse en el plazo de 18 meses contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad. El pago del capital deberá acreditarse mediante certificado bancario.

• Los Grupos Licitantes, deberán determinar el porcentaje de participación que deberá tener en la

sociedad prometida cada uno de los miembros del mismo. En el caso que los porcentajes de participación sean distintos de los establecidos en el Formulario de Identificación de Aportes presentado para la Inscripción en el REI, los nuevos porcentajes deberán seguir cumpliendo el requisito del patrimonio mínimo ponderado establecido en las Bases de Precalificación para la Inscripción en el REI.

• La designación de los integrantes del directorio provisorio. • Que la sociedad está sujeta a las normas que rigen las sociedades anónimas abiertas, de acuerdo a lo

señalado en el artículo 2º del DS Nº 587, de 1982, Reglamento de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas.

En el plazo de 60 días contados desde su constitución, la Sociedad Concesionaria deberá haber solicitado su inscripción en el Registro de la Superintendencia de Valores y Seguros, lo que se acreditará con el correspondiente certificado. Concluido el proceso de inscripción en dicho Registro, la Sociedad Concesionaria deberá, a los 5 días siguientes, presentar al Inspector Fiscal un Certificado en el que conste haberse practicado dicha inscripción.

1.7.4 SUSCRIPCIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN

Dentro del plazo de 75 días contados desde la Publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de Adjudicación del contrato de Concesión, el adjudicatario procederá a suscribir ante notario tres transcripciones del decreto supremo de adjudicación de la concesión, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de sus ejemplares. Una de las transcripciones referidas será entregada para su archivo, en el plazo adicional de 15 días, contados desde la protocolización, a la Oficina de Partes de la Dirección General de Obras Públicas, otra a la Fiscalía del Min isterio de Obras Públicas y una tercera al Inspector Fiscal conjuntamente con una copia autorizada de la protocolización. Las transcripciones suscritas en la forma señalada harán fe respecto de toda persona y tendrán mérito ejecutivo sin necesidad de reconocimiento previo.

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El adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, podrá solicitar al MOP, transcripciones adicionales del Decreto Supremo de Adjudicación de la concesión, señalando el fundamento de la solicitud y debiendo indicar los destinatarios de dichas transcripciones, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Concesiones. El Inspector Fiscal certificará el día en que se haya cumplido a cabalidad con todos los trámites exigidos en 1.7.3 y en el presente artículo. El incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria de cualquiera de las obligaciones señaladas en 1.7.3 y 1.7.4 será declarado mediante Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas, que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, en el cual se dejará sin efecto la adjudicación de la concesión de acuerdo al artículo 9 de la Ley de Concesiones y 32 de su Reglamento. El MOP hará efectivas las garantías del adjudicatario que se encuentren vigentes y éste no tendrá derecho a indemnización alguna.

1.7.5 INICIO DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN

A efectos de lo previsto en el artículo 25° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el inicio del plazo de la concesión se contará a partir de 180 días después de la Publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de Adjudicación del contrato de Concesión al que se refiere 1.7.4 de las presentes Bases de Licitación. A partir de esa fecha comenzará a regir el plazo de la concesión conjuntamente con el plazo de la etapa de construcción. No obstante el DGOP nombrará el Inspector Fiscal de la etapa de construcción en el plazo de 15 (quince) días desde la Publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de Adjudicación del contrato de Concesión y la Sociedad Concesionaria podrá preparar, con anterioridad a la fecha de inicio del plazo de la concesión, los proyectos de ingeniería necesarios, así como iniciar la construcción de las obras con proyectos de ingeniería aprobados.

1.7.6 DURACIÓN DE LA CONCESIÓN

La concesión tendrá una duración de 360 meses contados desde su inicio establecido en 1.7.5.

1.7.7 DEL CONCESIONARIO

1.7.7.1 CUMPLIMIENTO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

Para todos los efectos legales, el contrato de concesión se considerará celebrado en Chile y deberá interpretarse conforme a la Legislación Chilena. El Concesionario deberá cumplir con todas las leyes, decretos y reglamentos de la República de Chile vigentes a la fecha de la firma del Contrato, que se relacionan con la materia y con todos aquellos que se dicten durante su vigencia. De igual manera, deberá pagar todos los derechos, impuestos, tasas, contribuciones y otros gravámenes y cualesquiera otros desembolsos que fueran necesarios para la construcción de las obras y su explotación.

1.7.7.2 TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN Y CAMBIOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA

La Sociedad Concesionaria deberá solicitar a la DGOP autorización expresa, para los siguientes actos: a) Modificación de los estatutos de la Sociedad Concesionaria. b) Transferencia de los derechos a que hace referencia el artículo 30 Nº 5 del DS MOP Nº 956,

de 1997. c) Todo acto jurídico y contrato regulado por el artículo 15° del DS MOP Nº 900 de 1996, en

cuyo caso, además, se requerirá el consentimiento del Ministro de Obras Públicas para su autorización.

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La DGOP se pronunciará, mediante resolución, sobre la solicitud de autorización en el plazo de 60 días, contados desde la fecha de la recepción de la pertinente solicitud en la oficina de partes de la DGOP. En el caso de que no se responda en dicho plazo, la autorización se entenderá concedida siempre que el acto que se autoriza sea conforme a derecho.

1.7.7.3 DE LA MODIFICACIÓN DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA

Desde que se constituya la Sociedad Concesionaria prometida y hasta el término de la Etapa de Construcción no se podrá reducir el capital social de ésta. Durante la Etapa de Construcción, los recursos aportados como capital a la Sociedad Concesionaria deberán ser invertidos siempre en la obra y en los otros gastos asociados a ella. En el caso en que no puedan ser invertidos en la obra o los otros gastos asociados a ella, lo que será calificado por el Inspector Fiscal, podrán ser invertidos en instrumentos con liquidez suficiente siempre que garanticen su adecuada disponibilidad para efectos de las obligaciones del contrato de concesión. El Inspector Fiscal podrá en cualquier momento, durante la vigencia del contrato de concesión, auditar el capital de la Sociedad Concesionaria de manera de comprobar el capital de la misma y que los recursos han sido invertidos en la forma indicada precedentemente. El incumplimiento de estas obligaciones, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en 1.8.11. Para los efectos previstos en este artículo, la Sociedad Concesionaria deberá proporcionar al Inspector Fiscal, dentro del plazo de 15 días desde que éste lo solicite, toda la información requerida. El Inspector Fiscal en casos fundados, y a solicitud de la Sociedad Concesionaria podrá ampliar dicho plazo hasta 30 días. El atraso en el cumplimiento de dicha obligación, como asimismo entregarla con datos erróneos por negligencia de la Sociedad Concesionaria, o con antecedentes maliciosamente falsos o incompletos, hará incurrir a la misma en las multas establecidas en 1.8.11 de estas Bases de Licitación. Durante la Etapa de Explotación la Sociedad Concesionaria podrá reducir el capital social, con autorización del MOP. Para ello el representante de la Sociedad Concesionaria deberá dirigir una solicitud al DGOP explicando los motivos de la reducción. El DGOP podrá autorizar dicha disminución de capital siempre que ello no afecte el correcto funcionamiento de la concesión. Para este efecto, el DGOP se pronunciará en un plazo máximo de 60 días contados desde que la solicitud sea recepcionada en la Oficina de Partes de la DGOP.

1.7.7.4 CESIÓN DE LA CONCESIÓN

El Concesionario podrá transferir la concesión, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21º del DS MOP Nº 900 de 1996. Para estos efectos el Concesionario deberá presentar una solicitud al MOP, a través de la oficina de partes de la DGOP, individualizando al cesionario y las circunstancias de la cesión. Para los efectos de lo dispuesto en el último inciso del artículo 21° del DS MOP Nº 900 de 1996, será necesario que el Cesionario cumpla con los requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación y en las Bases de Precalificación para el Primer Programa de Concesiones Urbanas, aún cuando no hubieran sido inscritos en el Registro Especial Internacional de precalificación (REI). El MOP exigirá una garantía de seriedad del cesionario igual a la establecida en 1.5.5, Documento Nº 3, la que deberá acompañar la solicitud de cesión. El cesionario entregará las garantías de construcción o explotación del contrato, según se trate de la etapa de construcción o explotación y según las disposiciones de los artículos 33º, 34º y 35º del Reglamento de la Ley de Concesiones, una vez

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perfeccionado el decreto supremo que autorice la cesión, devolviéndose la garantía de seriedad en el plazo de 30 días desde su perfeccionamiento. La autorización para transferir la concesión se otorgará mediante resolución en el plazo máximo de 60 días, a contar del ingreso de la solicitud en la oficina de la partes de la DGOP y se formalizará a través de un Decreto Supremo que autorice la cesión, que contendrá las características del nuevo Concesionario. Este se dictará una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 21° del DS MOP Nº 900 de 1996.

1.7.8 PRENDA ESPECIAL DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA

La prenda especial de concesión de obra pública, contemplada en el artículo 43° del DS MOP Nº 900 de 1996, podrá ser pactada por la Sociedad Concesionaria con los financistas de la obra o de su operación o en la emisión de títulos de deuda de la Sociedad Concesionaria. Aquellas personas naturales o jurídicas que tengan constituida en su favor la prenda especial de obra pública serán informadas de las controversias sometidas a la Comisión Conciliadora que revistan interés para ellas, de acuerdo al artículo 44º del Reglamento de la Ley de Concesiones, con la finalidad de que puedan ejercer el derecho establecido en el inciso tercero del artículo 36° del DS MOP Nº 900 de 1996. Para los efectos del párrafo anterior, dentro de los 30 días siguientes a la constitución de la referida prenda, el Concesionario deberá entregar al MOP dos copias autorizadas de la escritura pública correspondiente y de su pertinente inscripción en el Registro de Prenda Industrial del Conservador de Bienes Raíces.

1.8 DE LAS RELACIONES ENTRE EL CONCESIONARIO Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

1.8.1 GARANTÍAS DEL CONTRATO

El Concesionario deberá constituir la garantía de construcción y de explotación en los plazos indicados en 1.8.1.1 y 1.8.1.2 respectivamente, pudiendo ser tomadores de las garantías el adjudicatario o la Sociedad Concesionaria. El MOP podrá hacer efectivas, total o parcialmente, dichas garantías en los casos de incumplimiento del Contrato y, en particular, en los siguientes casos: a) Incumplimiento de lo previsto en el artículo 30°, inciso 5° del DS MOP Nº956 de 1997; b) Modificación de los estatutos de la Sociedad Concesionaria sin autorización expresa del MOP; c) Celebración, por parte de la Sociedad Concesionaria, de algún tipo de acto o contrato sin la

autorización del MOP cuando ésta sea exigida por la Ley de Concesiones, su Reglamento o las presentes Bases de Licitación;

d) Incumplimiento de las sanciones o multas impuestas durante la concesión, en los plazos previstos; e) Incumplimiento por el Concesionario de las condiciones en que debe entregar la obra al término

de la Concesión, previstas en 1.11.3 de las presentes Bases de Licitación; f) No constitución o no reconstitución de las pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a

terceros o por catástrofe señaladas en 1.8.15 y 1.8.16, de las presentes Bases de Licitación;

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g) No constitución o no reconstitución de las garantías señaladas en 1.8.1.1 y 1.8.1.2, de las presentes Bases de Licitación.

h) Reincidencia en la entrega de antecedentes, sean falsos o incompletos, que alteren o modifiquen

cualquiera de las condiciones económicas del Contrato de Concesión como los ingresos percibidos por la Sociedad Concesionaria, entre otros;

i) Incumplimiento por el Concesionario de cualquiera de las obligaciones de prestación de servicio

en las condiciones del Contrato, durante la etapa de explotación; j) Retraso en los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al MOP; k) No entrega de cualesquiera de las boletas de garantía establecidas en las presentes Bases de

Licitación dentro de los plazos estipulados; l) Cualquier alteración, dolosa o negligente, por sí o a través de terceros, en los ingresos o la gestión

tarifaria del Concesionario; m) Cualquier incumplimiento de las obligaciones del Concesionario con terceros, cuando el MOP sea

declarado subsidiariamente responsable. n) Cualquier otro incumplimiento del Contrato, según lo establecido en las presentes Bases de

Licitación. En caso que el MOP hiciera efectiva la garantía, ésta deberá reconstituirse o completarse, según proceda, en el plazo de 15 días a contar de la fecha en que se hizo efectiva.

1.8.1.1 GARANTÍA DE CONSTRUCCIÓN 8

Dentro de los 30 días previos al inicio de la construcción de las obras, el Concesionario deberá entregar la Garantía de Construcción, la cual deberá estar constituida por diez boletas de garantía bancarias, de igual monto, pagaderas a la vista, emitidas por un Banco con oficina en Santiago de Chile, a nombre del Director General de Obras Públicas, por un valor total de UF 684.000 (seiscientas ochenta y cuatro mil unidades de fomento), cuyo plazo de vigencia de cada una de ellas será de 48 meses, contados desde la fecha de su entrega. La Garantía de Seriedad de la Oferta, será devuelta dentro de los 15 días posteriores a la recepción por el MOP de la Garantía de Construcción, siempre y cuando el Concesionario haya cumplido con todas las formalidades exigidas en las presentes Bases de Licitación. Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 30% de la obra mediante la correspondiente declaración de avance prevista en 1.9.2.6, la garantía de construcción deberá ser reemplazada por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, por un valor total de UF 550.000 (quinientas cincuenta mil unidades fomento) y cuyo plazo de vigencia de cada una de ellas será el que resulte de la diferencia entre 36 meses contados desde el inicio de construcción de la s obras y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente declaración de avance, más 3 meses. Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 50% de la obra mediante la correspondiente declaración de avance prevista en 1.9.2.6, la garantía de construcción deberá ser reemplazada por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, por un valor total de UF 400.000 (cuatrocientas mil unidades de fomento) y cuyo plazo de vigencia de cada una de ellas será el que resulte de la diferencia entre 36 meses contados desde el inicio de construcción de las obras y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente declaración de avance, más 3 meses. 8 Modificado por la Circular Aclaratoria Nº 6

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Una vez que se haya ejecutado el 70% de la obra, acreditado a través de la respectiva declaración de avance prevista en 1.9.2.6, la garantía aludida en el párrafo inmediatamente anterior, deberá ser reemplazada por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, por un valor total de UF 230.000 (doscientas treinta mil unidades de fomento) y cuyo plazo de vigencia de cada una de ellas será el que resulte de la diferencia entre 36 meses contados desde el inicio de construcción de las obras y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente declaración de avance, más 3 meses Todas las boletas de garantía de construcción deberán ser pagaderas a la vista y permanecer vigentes durante todo el período de construcción de la obra, más 3 meses, sin perjuicio que el Concesionario hubiere entregado la Boleta de Garantía Bancaria de Explotación, según lo indicado en 1.8.1.2 de las presentes Bases de Licitación. La garantía de construcción de la obra será devuelta a la Sociedad Concesionaria una vez terminadas la totalidad de las obras y materia lizada la recepción definitiva de la obra, siempre que se haya entregado la totalidad de la garantía de explotación a conformidad del MOP y de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Concesiones. Cumplido todo lo anterior, el MOP devolverá la garantía de construcción en un plazo máximo de 30 días.

1.8.1.2 GARANTÍAS DE EXPLOTACIÓN

Dentro de los 30 días previos a la puesta en servicio provisorio de cada sector de la obra señalado 1.9.2.7, el Concesionario entregará al MOP la garantía de explotación del mismo. La garantía de explotación de cada sector deberá estar constituida por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, emitidas por un Banco con oficina en Santiago, a nombre del Director General de Obras Públicas. El valor total de las boletas de garantía de explotación para cada sector de los Ejes Norte – Sur y General Velásquez, se indica en las Tabla Nº 3 y Tabla Nº 4 siguientes:

Tabla Nº 3: Valor Total de las Boletas de Garantía sectores Eje Norte - Sur Sector Nº Valor Total

Boletas de Garantía (UF) Río Maipo – Las Acacias 1 57.000 Las Acacias – Río Mapocho 2 66.000 Río Mapocho – A. Vespucio Norte 3 45.000

Tabla Nº 4: Valor Total de las Boletas de Garantía sectores Eje General Velásquez

Sector Nº Valor Total Boletas de Garantía (UF)

Ruta 5 Sur – Carlos Valdovinos 1 24.000 Carlos Valdovinos – Río Mapocho 2 90.000 Río Mapocho – Ruta 5 Norte 3 34.000

Cada boleta deberá tener un plazo de vigencia igual al período de explotación más 12 meses. No obstante, el Concesionario podrá optar por entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 5 años y renovarlas 90 días antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el DGOP y cada documento sea entregado antes del vencimiento del anterior. Para ello, el Concesionario deberá solicitar por escrito al DGOP la autorización requerida. Dentro de los 30 días posteriores a la fecha de recepción en la Oficina de Partes de la DGOP de dicha solicitud, el DGOP comunicará por escrito su decisión de rechazo o aceptación. En este último caso el plazo de las últimas boletas de garantía será lo que reste del período de explotación más 12 meses. Dentro de los 30 días previos a la puesta en servicio provisorio de toda la concesión, el Concesionario podrá reemplazar las boletas de garantía de explotación de los distintos tramos por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, que corresponderán a un valor total de UF 316.000 (trescientas dieciseis mil unidades de fomento), la que tendrá una vigencia igual al período de explotación restante más 12 meses. No obstante, el Concesionario podrá optar por entregar boletas de garantía cuya

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vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 5 años y renovarlas 90 días antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el DGOP y cada documento sea entregado antes del vencimiento del anterior. En este último caso el plazo de la última boleta de garantía será lo que reste del período de explotación más 12 meses. El MOP, no otorgará la autorización de puesta en servicio provisoria de los sectores indicados en 1.9.2.7, si no se da cumplimiento a la obligación de entregar la garantía de explotación. Adicionalmente, cuando falten 24 meses para la extinción del Contrato, el Concesionario deberá entregar diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, emitidas por un banco con oficina en Santiago de Chile, a nombre del Director General de Obras Públicas por un valor equivalente a UF 316.000 (trescientas dieciséis mil unidades de fomento). Esta garantía adicional tendrá una vigencia de 3 años. Todas las boletas de garantía de explotación deberán ser pagaderas a la vista. Las boletas bancarias de garantía serán devueltas en el plazo de 15 días, contados desde que el Inspector Fiscal de la explotación certifique que el Concesionario ha cumplido todas las obligaciones contraidas con el MOP.

1.8.2 DEL INSPECTOR FISCAL9

Toda comunicación y relación entre el Concesionario y el MOP se canalizará a través del Inspector Fiscal designado por el DGOP para la etapa respectiva, sin perjuicio de las instancias de apelación establecidas en la Ley, Reglamento y las presentes Bases de Licitación. Dentro del plazo de quince (15) días contados desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de Adjudicación, el MOP a través del DGOP nombrará un Inspector Fiscal para la etapa de construcción (que incluye el desarrollo de los proyectos de ingeniería y la ejecución de las obras), y otro para la etapa de explotación dentro del plazo de treinta días, contados desde la primera solicitud de Puesta en Servicio Provisoria de algún sector indicado en 1.9.2.7, Tabla Nº10. Del mismo modo, la misma Resolución que nombre al Inspector Fiscal Titular, nombrará un Inspector Fiscal Suplente para cada uno de ellos, quienes actuarán como subrogantes en caso de impedimento del titular sin tener que acreditar esta condición ante terceros. Se entenderá por Inspector Fiscal en la etapa de construcción de la obra a quien el DGOP haya encargado fiscalizar el desarrollo del contrato de concesión (ingeniería y construcción), el que tendrá además de las funciones que se señalan a continuación, las establecidas en el Reglamento de Concesiones. Entre otras actividades, corresponderá al Inspector Fiscal de la Construcción: a) Fiscalizar el Contrato de Concesión por parte del MOP durante el período de construcción; b) Fiscalizar, durante la etapa de construcción, el cumplimiento del plan de promoción presentado

por el Concesionario de acuerdo a lo indicado en 1.9.2.1. c) Inspeccionar los diseños, estudios y especificaciones del proyecto para dar su aprobación o

rechazo, cuando corresponda; d) Velar por el correcto desarrollo del proceso expropiatorio;

9 Modificado por las Circulares Aclaratorias Nº 1, Nº2, Nº 4 y Nº 6

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e) Controlar el cumplimiento de las especificaciones y normas técnicas sobre la construcción de las obras;

f) Fiscalizar el cumplimiento del Plan de Autocontrol propuesto por el Concesionario; g) Fiscalizar, durante la etapa de construcción, el permanente cumplimiento de las normas y

exigencias ambientales establecidas en estas Bases de Licitación, en el EIA y en la Resolución Ambiental de la COREMA R.M. que califica ambientalmente el Proyecto.

Adicionalmente, deberá aprobar, rechazar y exigir modificaciones, según corresponda, a los Planes de Manejo Ambiental indicados en 2.4.4.3 de acuerdo a lo señalado en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas elaborado por la Coordinación General de Concesiones, versión 1.01 de septiembre de 1999 y sus versiones posteriores.

h) Controlar el cumplimiento del programa de ejecución de obras presentado por el Licitante en su

oferta técnica; i) Controlar el cumplimiento de las normas de seguridad; j) Proponer al DGOP compensaciones o realización de obras adicionales en la forma indicada en

1.9.2.13; k) Entregar a la DGOP los reportes que esta Dirección solicite, en relación a la gestión de la

Concesión durante el período de construcción; l) Revisar la información estadística entregada por el Concesionario; m) Entregar los terrenos necesarios para la construcción de las obras, previstos en las Bases de

Licitación, con la debida anotación en el Libro de Obras; n) Proponer la aplicación de las multas establecidas en las Bases de Licitación; o) Fiscalizar y velar por el cumplimiento de los aspectos jurídicos, contables y administrativos y, en

general, cualesquiera otros que emanen de los documentos del contrato; p) Dictar órdenes e instrucciones para el cumplimiento del contrato de concesión; q) Revisar y proponer al DGOP la aprobación del Reglamento de Servicio de la obra; r) Cualesquiera otras establecidas en las Bases de Licitación. s) Enviar mensualmente un informe ejecutivo al DGOP, que indique el estado y grado de avance

del contrato de concesión. Se entenderá por Inspector Fiscal en la etapa de explotación a quien el DGOP le haya encargado fiscalizar el cumplimiento del contrato de concesión en esta etapa, es decir, desde la fecha de la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las obras hasta el término de la concesión y, en general, velar directamente por la correcta explotación de la concesión. Entre otras actividades, corresponderá al Inspector Fiscal de la Explotación: a) Fiscalizar el Contrato de Concesión por parte del MOP durante el período de explotación; b) Entregar a la DGOP los reportes que esta Dirección solicite relativos a la gestión de la Concesión;

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c) Realizar los análisis pertinentes de los antecedentes que debe entregar el Concesionario; d) Fiscalizar, en la etapa de explotación, el cumplimiento del plan de promoción ofrecido por el

Concesionario de acuerdo a lo indicado en 1.9.2.1. e) Fiscalizar el cumplimiento de las normas técnicas sobre la conservación de las obras; f) Fiscalizar el cumplimiento de la operación de los servicios básicos especiales; g) Fiscalizar el cumplimiento del plan de trabajo anual aprobado por el Inspector Fiscal; h) Fiscalizar el cumplimiento de las normas técnicas sobre la operación de las obras; i) Fiscalizar, durante la etapa de explotación, el permanente cumplimiento de las normas y

exigencias ambientales establecidas en estas Bases de Licitación, en el EIA en la Resolución Ambiental de la COREMA R.M. que califica ambientalmente el Proyecto.

j) Fiscalizar el cumplimiento del Reglamento de Servicio de la Obra; k) Fiscalizar el correcto cobro de las tarifas, el cumplimiento del régimen tarifario y el correcto

funcionamiento de la tecnología de cobro l) Dictar órdenes e instrucciones para el cumplimiento del contrato de concesión; m) Controlar el cumplimiento de las condiciones económicas de la Licitación; n) Proponer la aplicación de multas; o) Controlar el cumplimiento en la entrega de la información de los estados financieros de la

Sociedad Concesionaria; p) Fiscalizar y velar por el cumplimiento de los aspectos jurídicos, contables, administrativos y, en

general, de cualesquiera otros que emanen de los documentos del contrato; q) Todas las que corresponden al Inspector Fiscal de la Construcción relacionadas con la ingeniería

de los proyectos y la construcción cuando se realicen obras durante la fase de explotación; r) Cualesquiera otras establecidas por las Bases de Licitación. s) Mantener un registro de todos los bienes y derechos afectos a la concesión, de acuerdo a lo

señalado en el artículo 46º, número 2, del Reglamento de la Ley de Concesiones. Dicho registro deberá actualizarse cada 6 meses, pudiendo el Inspector Fiscal actualizarlo en un plazo menor, en caso que lo estime conveniente.

t) Enviar mensualmente un informe ejecutivo al DGOP, que indique el estado y grado de avance

del contrato de concesión. El Concesionario, a través de su Representante, se relacionará con el MOP mediante los Inspectores Fiscales respectivos.

1.8.3 ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

Durante la vigencia del contrato, el DGOP tendrá todas las facultades y atribuciones que conforme al ordenamiento jurídico le correspondan, teniendo, a lo menos, las siguientes funciones y atribuciones:

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a) Recomendar al Ministro de Obras Públicas las autorizaciones que correspondan, según las solicitudes planteadas por la Sociedad Concesionaria.

b) Otorgar a la Sociedad Concesionaria autorización expresa para la modificación de los estatutos de

la sociedad, para enajenar y gravar bienes y derechos, según lo establecido en artículo 15° del DS MOP Nº900 de 1996, y para otros actos que puedan establecer las Bases de Licitación.

c) Proponer al Ministro de Obras Públicas las modificaciones al contrato que sean necesarias por

razones de interés público, conforme al inciso primero del artículo 19° del DS MOP Nº 900 de 1996, así como las indemnizaciones o compensaciones que procedan en caso de perjuicio.

d) Proponer al Ministro de Obras Públicas la aceptación o rechazo de la revisión del sistema tarifario,

de su fórmula de ajuste o del plazo de concesión por causas sobrevinientes que así lo justifiquen. e) Proponer al Ministro de Obras Públicas los convenios a que se refiere el artículo 20° del DS MOP

Nº 900 de 1996. f) Autorizar la puesta en servicio de la obra, provisoria y definitiva. g) Poner término a la puesta en servicio provisoria, cuando procediere. h) Informar acerca de las controversias que hayan sido sometidas a la Comisión Conciliadora a los

acreedores que lo soliciten y que tengan constituida en su favor la prenda especial de obra pública. i) En general, tendrá todas las facultades y atribuciones que le correspondan como parte del contrato

de concesión.

1.8.4 RECURSOS

Las órdenes o resoluciones escritas que en el curso de la concesión dicte el Inspector Fiscal, sea sobre las obras u otros aspectos que se relacionen con el contrato de concesión podrán reponerse, por escrito, dentro de los 5 días hábiles siguientes de recibida la notificación, ante el mismo Inspector Fiscal que las dictó. A estos efectos se entenderá recibida cuando conste en el Libro de Obras, o se haya enviado por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. Dentro de los 5 días hábiles siguientes, éste se pronunciará sobre la reposición solicitada, manteniendo a firme la orden o resolución, modificándola o dejándola sin efecto. Una vez resuelta la reposición, la Sociedad Concesionaria podrá apelar ante el Director General de Obras Públicas, dentro de un plazo de 3 días hábiles, a contar de la fecha en que hubiera sido recibida la notificación. A estos efectos se entenderá recibida cuando conste en el Libro de Obras, o se haya enviado por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. El Director resolverá la apelación, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados desde su recepción en la oficina de partes, pudiendo decretar orden de no innovar. En ningún caso la interposición de la reposición o de la apelación suspenderá los efectos de la resolución u orden reclamada, cuando ésta comprometa la seguridad del usuario, la continuidad en la prestación del servicio o la calidad de la obra ofrecida.

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1.8.5 DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS Y COMUNICACIÓN ENTRE EL CONCESIONARIO Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

1.8.5.1 INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA OBRA (ITO)

La Inspección Técnica de la Obra tendrá por objeto apoyar al Inspector Fiscal de la construcción e inspeccionar el proyecto en los lugares en que la Sociedad Concesionaria realiza los diseños, estudios, especificaciones, presupuestos y las obras en terreno y en los lugares en que la Sociedad Concesionaria prepara, fabrica u obtiene los materiales o elementos que se van a incorporar a ella y en el cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas y ambientales sobre la construcción y mantención de las obras.

1.8.5.2 INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA EXPLOTACIÓN (ITE)

Al inicio de la etapa de explotación, el DGOP, a proposición del Inspector Fiscal, definirá la estructura que tendrá la Inspección Técnica de la Explotación de la obra para el cumplimiento de sus objetivos. La Inspección Técnica de la Explotación tendrá por objeto asesorar y apoyar al Inspector Fiscal en la inspección de la obra en lo que dice relación con el cumplimiento de las normas técnicas de operación, equipamiento, servicios y, en el cumplimiento del Reglamento de Servicio de la Obra y de las normas de seguridad.

1.8.5.3 CANALES DE COMUNICACIÓN ENTRE EL CONCESIONARIO Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Toda comunicación y relación entre el Concesionario y el MOP se canalizará a través del Gerente General (o su representante), en el caso del primero y del Inspector Fiscal, en el segundo caso, sin perjuicio de las instancias de apelación establecidas en la Ley, Reglamento y las presentes Bases de Licitación. El Inspector Fiscal determinará el sistema de comunicaciones que utilizará con el Concesionario durante la concesión, usando como documento oficial el Libro de Obras y Libro de Explotación de la Obra señalados en 1.9.2.3 y 1.10.3 respectivamente, y la forma de archivo y registro de los documentos que se emitan, los que se considerarán oficiales para todos los efectos legales y contractuales.

1.8.6 OBLIGACIÓN DEL CONCESIONARIO DE ENTREGAR INFORMACIÓN AL INSPECTOR FISCAL

Antes que se lleve a efecto la primera Junta de Accionistas, la Sociedad Concesionaria deberá comunicar al Inspector Fiscal los nombres de los auditores externos de dicha sociedad, los que deberán estar inscritos en el registro de la Superintendencia de Valores y Seguros y acreditar tener una experiencia mínima de tres años como auditores externos de por lo menos una sociedad sujeta a la fiscalización de la Superintendencia. El Concesionario deberá otorgar libre acceso al Inspector Fiscal a los antecedentes del proyecto, planos, memorias de cálculo, especificaciones, etc., relacionados con el proyecto de ingeniería y contabilidad de la concesionaria, en general, a todos los antecedentes que sean necesarios para su labor de fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones emanadas del Contrato de Concesión. El Concesionario deberá entregar al Inspector Fiscal un certificado que acredite haber solicitado la inscripción de la Sociedad Concesionaria en el Registro de la Superintendencia de Valores y Seguros. Concluidos los trámites de su inscripción deberá entregar al Inspector Fiscal una copia legalizada del certificado que acredite la misma.

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1.8.6.1 INFORMACIÓN A ENTREGAR DURANTE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN10

El Concesionario queda obligado a proporcionar al Inspector Fiscal, durante la etapa de construcción, los siguientes datos: a) Informe mensual de avance de la construcción de las obras, referido al avance programado

establecido en 1.9.2.4 y de conformidad con el procedimiento establecido en 1.9.2.6, describiendo los problemas que se hayan producido. Este informe deberá ser entregado dentro de los primeros 15 días del mes siguiente. Los informes anteriores no acreditan la calidad técnica de las obras ejecutadas.

b) Informes ambientales trimestrales durante la etapa de construcción, que deberá entregar dentro

de los primeros 15 días de cada trimestre siguiente, según se indica en el artículo 2.4.4.8; e informe final de la gestión ambiental en la etapa de construcción, que deberá ser entregado en el plazo máximo de 60 días contados desde de la Puesta en Servicio provisoria de la totalidad de las obras, indicada en el artículo 1.10.1. Se deberá considerar la normativa ambiental vigente, las medidas de mitigación, restauración, compensación, plan de prevención de riesgos, control de accidentes, plan de seguimiento ambiental y demás exigencias definidas en el EIA, en la Resolución Ambiental y en los artículos 2.4.4.2, 2.4.4.3, 2.4.4.4, 2.4.4.5, 2.4.4.6 y 2.4.4.7 de las presentes Bases.

c) Estados financieros trimestrales y anuales de la Sociedad Concesionaria, debidamente auditados,

presentados en el formato (FECU) exigido por la Superintendencia de Valores y Seguros. Este informe deberá ser entregado dentro del plazo de 5 días contados desde la entrega de los mismos a la Superintendencia de Valores y Seguros. En las notas a dichos estados deberá explicitarse:

• Tipo de deudas (monedas, plazos, interés, tabla de amortización); • Inversión desglosada en las obras de Concesión.

d) Informar la organización y personal superior de la Sociedad Concesionaria cuando ésta se

constituya y cada vez que se produzca un cambio. Este informe deberá ser entregado dentro de los quince días de producido el cambio.

e) Informar acerca de las garantías que haya otorgado la Sociedad Concesionaria con relación al

contrato de concesión y en particular la prenda especial de concesión de obra pública indicando el nombre y domicilio de los acreedores y garantes.

f) Informar acerca de la prenda especial de obra pública que recaiga en los pagos comprometidos por

el Fisco a la Sociedad Concesionaria a cualquier título, en virtud del contrato de concesión, indicando el nombre y domicilio de los acreedores y garantes.

g) Entrega de resultados de ensayes según lo establecido en 2.5.7 de las Bases Técnicas. h) Información acerca de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, en

conformidad con el Decreto N°40 de 1969, del Ministerio del Trabajo, que aprueba el Reglamento Sobre Prevención de Riesgos Profesionales (complementario a la Ley N°16.744, que establece Normas Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales), haciendo entrega, cuando corresponda, de las denuncias que se hubieren producido.

i) Proporcionar información mensual de reclamos presentados por los usuarios, identificando al

usuario y el reclamo que haya formulado, la fecha del reclamo, la respuesta dada por el

10 Modificado por la Circular Aclaratoria Nº 4

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Concesionario y las medidas adoptadas si fuera el caso. Este informe deberá ser entregado dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al período informado.

j) Cualquier otra información relacionada con el contrato de concesión, que requiera el Inspector

Fiscal.

1.8.6.2 INFORMACIÓN A ENTREGAR DURANTE LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN11

Durante la etapa de explotación, el Concesionario deberá proporcionar al Inspector Fiscal la siguiente información: a) Estados financieros trimestrales y anuales de la Sociedad Concesionaria, presentados en el formato

(FECU) exigido por la Superintendencia de Valores y Seguros. En las notas de dichos estados se deberán individualizar los ingresos de explotación desglosados en ingresos por cobro de tarifas, Servicios Complementarios, u otros cobros autorizados por el MOP, como asimismo el desglose de los costos de operación y mantención de la obra. Los estados financieros anuales se presentarán debidamente auditados. Este informe deberá ser entregado dentro del plazo de 5 días contados desde la fecha de entrega de los mismos a la Superintendencia respectiva.

b) Organización y personal superior de la sociedad cada vez que se produzca un cambio. Este

informe deberá ser entregado dentro de los quince días de producido el cambio. c) Informes trimestrales durante el primer y segundo año de operación, a ser entregados dentro de

los primeros 15 días de cada trimestre, según se indica en el artículo 2.5.9.5; y anuales entre el tercer año y hasta el término de la concesión, de la gestión ambiental durante la etapa de explotación, considerando la normativa ambiental vigente, las medidas de mitigación, restauración, compensación, plan de prevención de riesgos, control de accidentes, plan de seguimiento ambiental y demás exigencias definidas en el EIA, en la Resolución Ambiental y en el artículo 2.5.9. de las presentes Bases.

d) Información mensual de reclamos presentados por los usuarios en el Libro indicado en 1.9.2.17,

identificando al usuario y el reclamo que haya formulado. Este informe deberá ser entregado dentro de los primeros quince días de cada mes.

e) La información sobre estadísticas, mediciones y controles a que se refiere 1.10.7 y 2.5.6. f) Información de los ingresos devengados de la Sociedad Concesionaria por concepto de tarifa

desglosados. Siempre que se utilice un sistema abierto de cobro de tarifas, dichos ingresos se obtendrán al multiplicar los flujos vehiculares que hayan circulado a través de todos los puntos de cobro instalados en la vía por los peajes vigentes que se estén cobrando en cada uno de ellos. Para el caso del sistema cerrado de cobro, los ingresos se obtendrán al multiplicar los flujos vehiculares que hayan ingresado a través de los accesos habilitados en cada tramo de la vía tanto por las tarifas vigentes en cada uno de los tramos como por la distancia recorrida por cada vehículo. Ya sea se utilice un Sistema de Cobro Abierto o Cerrado, a los ingresos calculados se le s sumará aquellos provenientes del uso de un sistema complementario de cobro para usuarios no frecuentes, de acuerdo a lo establecido en 1.15.1 letra c). Esta información deberá ser entregada mensualmente por el Concesionario, dentro de los 10 primeros días de cada mes. Los ingresos, debidamente desglosados, deberán convertirse al valor de la UF del último día hábil del mes respectivo. La información deberá entregarse considerando cada punto de cobro y sentido, si el sistema de cobro de tarifas es abierto y considerando cada sector, tramo y sentido, si se trata de un sistema cerrado de cobro de tarifas. Esta información deberá entregarse además detallando: tipo de vehículo, en conjunto con las tarifas vigentes..

11 Modificado por las Circulares Aclaratorias Nº 2 y Nº 4

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g) Información de la recaudación percibida por la Sociedad Concesionaria por concepto de tarifa desglosada por punto de cobro, sentido y tipo de vehículo si se utiliza un sistema abierto de tarifas, y por acceso - egreso y tipo de vehículo si se utiliza un sistema cerrado de cobro. Esta información deberá ser entregada mensualmente por el Concesionario, dentro de los 15 primeros días de cada mes. Los ingresos, debidamente desglosados, deberán convertirse al valor de la UF del día en que efectivamente fueron percibidos por la Sociedad Concesionaria.

h) Información de los ingresos potenciales de la Sociedad Concesionaria por concepto de tarifa

desglosados. Siempre que se utilice un sistema abierto de cobro de tarifas, dichos ingresos se obtendrán al multiplicar los flujos vehiculares que hayan circulado a través de todos los puntos de cobro instalados en la vía por los peajes máximos autorizados que se estén cobrando en cada uno de ellos. Para el caso del sistema cerrado de cobro, los ingresos se obtendrán al multiplicar los flujos vehiculares que hayan ingresado a través de los accesos habilitados en cada tramo de la vía tanto por las tarifas máximas autorizadas en cada uno de los tramos como por la distancia recorrida por cada vehículo. Esta información deberá ser entregada mensualmente por el Concesionario, dentro de los 10 primeros días de cada mes. Los ingresos, debidamente desglosados, deberán convertirse al valor de la UF del último día hábil del mes respectivo. La información deberá entregarse considerando cada punto de cobro y sentido, si el sistema de cobro de tarifas es abierto y considerando cada sector, tramo y sentido, si se trata de un sistema cerrado de cobro de tarifas. Esta información deberá entregarse además detallado por tipo de vehículo.

En todo caso, para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, en aquellos períodos en que las tarifas máximas permitidas sean las tarifas por concepto de congestión (TS), de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.14, se asumirá la tarifa máxima base en período punta, es decir, TBP.

i) Información de los vehículos que circulan por la vía concesionada sin tag o transponder de

acuerdo a lo siguiente:

• Información de los vehículos que circularon por cada punto de cobro sin tag o transponder operativo.

• Información de las las acciones judiciales interpuestas en virtud de lo indicado en el artículo

42° del DS MOP N°900 de 1996, con su correspondiente acreditación. • Información de las acciones judiciales que están en la etapa de dictación de sentencia

definitiva, en virtud de lo indicado en el artículo 42° del DS MOP N°900 de 1996.

Esta información deberá ser entregada mensualmente por el Concesionario, dentro de los 10 primeros días de cada mes.

j) Información mensual de los ingresos no recaudados por concepto de cobro de tarifas respecto de

usuarios, conductores o dueños de vehículos que circularon por la vía como infractores. La información indicará los ingresos no recaudados correspondientes a los infractores respecto de los cuales la Sociedad Concesionaria haya interpuesto, en el mes que se informa, acciones judiciales en virtud de lo indicado en el artículo 42° del DS MOP N°900 de 1996 expresados en UF, utilizando el valor de dicha unidad correspondiente al último día hábil del mes en que el vehículo infractor circuló.

Esta información deberá ser entregada mensualmente por el Concesionario, dentro de los 10 primeros días de cada mes.

k) Información de los ingresos percibidos por la Sociedad Concesionaria por concepto de

indemnización compensatoria fijada por sentencia judicial ejecutoriada a que hace referencia el artículo 42º del DS MOP N° 900 de 1996, dictada en contra de los usuarios, conductores o dueños

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de vehículos que fueron sometidos a juicio, expresados en UF del día en que efectivamente se percibió.

Esta información deberá ser entregada mensualmente por el Concesionario, dentro de los 10 primeros días de cada mes.

l) Información acerca de los accidentes de tránsito ocurridos en la vía concesionada. Esta

información deberá ser entregada por el Concesionario mensualmente, de acuerdo a lo indicado en 2.5.6.2.

m) Cualquier otra información, que el Inspector Fiscal requiera por escrito al Concesionario, para

fiscalizar el adecuado cumplimiento del Contrato durante el período de explotación. Toda la información que se debe entregar al Inspector Fiscal, debe ser entregada en papel, medios magnéticos y si es requerido en medios ópticos.

1.8.7 INFRAESTRUCTURA QUE SE ENTREGA AL CONCESIONARIO

1.8.7.1 INFRAESTRUCTURA PREEXISTENTE QUE SE ENTREGA AL CONCESIONARIO

El MOP entregará a la Sociedad Concesionaria la infraestructura preexistente en el estado en que se encuentre. Dicha entrega se hará, mediante la anotación que realice el Inspector Fiscal en el Libro de Obras de Construcción a que alude el artículo 1.9.2.3. La Sociedad Concesionaria tendrá la responsabilidad de efectuar la mantención y conservación de esta infraestructura a partir de las fechas indicadas en la Tabla Nº 5 y Tabla Nº 6 y de acuerdo con los estándares para la concesión, indicados en las Bases Técnicas, esto último sólo será exigible a partir de la puesta en servicio provisoria de cada sector. La infraestructura preexistente que se entregará al Concesionario corresponde a los ejes Norte - Sur y General Velásquez, los que respectivamente se entienden, para efectos de la presente concesión, como una sola vía compuesta de sucesivos tramos, definidos e identificados por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) e indicados de sur a norte en las siguientes tablas:

Tabla Nº 5: Infraestructura que se entrega al Concesionario, Eje Norte - Sur CODIGO NOMBRE DE LA VIA TRAMO Fecha de entrega

M1S Carretera Panamericana Sur Río Maipo – Av. Jose Joaquín Prieto Inicio del plazo de la Concesión

M2S Av. José Joaquín Prieto Carretera Panamericana Sur – Carlos Valdovinos Inicio del plazo de la Concesión

Sin cód. Av. Norte/Sur (Av. Pdte. J. Alessandri R.)

Carlos Valdovinos Costanera Norte Río Mapocho

Inicio del plazo de la Concesión

M6N Carretera Panamericana Norte

F. Vivaceta – Av. Jorge Hirmas Inicio del plazo de la Concesión

M1N Carretera Panamericana Norte Ruta 5

Av. Jorge Hirmas – A. Vespucio Inicio del plazo de la Concesión

Tabla Nº 6: Infraestructura que se entrega al Concesionario, Eje General Velásquez

CODIGO NOMBRE DE LA VIA TRAMO Fecha de entrega M1S Carretera Panamericana Sur Av. José Joaquín Prieto - Carlos

Valdovinos Inicio del plazo de la Concesión

M1P General Velásquez Carlos Valdovinos – Ecuador Inicio del plazo de la Concesión M1P Apóstol Santiago Ecuador - San Pablo Inicio del plazo de la Concesión M1P Coronel Robles San Pablo - Mapocho Inicio del plazo de la Concesión M1P Walker Martínez Mapocho - Río Mapocho Inicio del plazo de la Concesión

Sin código Acceso Norte Puente General Velásquez - Carretera Panamericana Norte Ruta 5 Inicio del plazo de la Concesión

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1.8.7.2 INFRAESTRUCTURA COMÚN CON OTRAS VÍAS CONCESIONADAS

Los ejes viales que integran el Sistema Norte - Sur se interceptarán a través de soluciones desniveladas con otros sistemas o vías que serán concesionadas como son Américo Vespucio, y Sistema Oriente – Poniente, en los sectores que se indica a continuación: a) Américo Vespucio

• Sector Sur (Nudo A. Vespucio sur / eje Norte – Sur) • Sector Norte (Nudo Quilicura)

b) Sistema Oriente – Poniente

• Costanera Norte / Jorge Hirmas / General Velásquez • Nudo Vivaceta • Sector Puente Bulnes • Tramo Vivaceta - Bulnes

En estos nudos o sectores comunes se contemplan obras de interconexión entre ambos sistemas de concesión tales como: pasos a desnivel, lazos, ramales y pistas especiales. En el estudio N° 21 y en los Proyectos Referenciales de la Tabla Nº 2 indicada en 1.4.3 se establecen las obras que deberá asumir la concesión del sistema Norte - Sur para asegurar la operación de este sistema en los sectores indicados en a) y b) y que deberá ejecutar y mantener como parte integrante de la concesión. La Sociedad Concesionaria estará obligada, sin derecho a indemnización ni compensación alguna, a permitir la construcción de nuevos accesos y conexiones con la obra concesionada que sean necesarios para la ejecución de los proyectos que el MOP licite por el sistema de concesiones. La construcción y conservación de las obras referidas en el párrafo anterior, no será de cargo del Concesionario de la presente concesión. Para la realización de estas obras, los Inspectores Fiscales respectivos, deberán coordinarse de modo de no entorpecer la ejecución o funcionamiento de las obras, debiendo la Sociedad Concesionaria dar todas las facilidades para ello.

1.8.8 ADQUISICIONES Y EXPROPIACIONES

La expropiación de los bienes y derechos necesarios para la construcción de la obra las efectuará el MOP conforme al procedimiento establecido en DL N° 2.186 de 1978. La Sociedad Concesionaria podrá adquirir para el Fisco los terrenos necesarios para realizar las obras de acuerdo con los planos establecidos en los Proyectos Referenciales y/o Proyectos de Ingeniería de Detalle realizados por la Sociedad Concesionaria y aprobados por el Inspector Fiscal. Lo anterior se realizará en conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Concesiones. Las adquisiciones de cada terreno, inmueble u otro bien por parte de la Sociedad Concesionaria deberá ser autorizada por el Inspector Fiscal quién además comunicará a la Sociedad Concesionaria el valor pericial de los mismos. En caso que la Sociedad Concesionaria adquiera para el Estado terrenos, inmuebles u otros bienes contemplados en el proyecto referencial entregado por el MOP, este último pagará o descontará de los pagos que debe efectuar la Sociedad Concesionaria de acuerdo a lo establecido en 1.8.9, por cada terreno inmueble u otro adquirido, hasta el valor pericial del mismo. El exceso de valor en cada uno de ellos respecto de su tasación pericial, será totalmente de cargo de la Sociedad Concesionaria, así como los gastos de administración por cada lote sujeto a expropiación. Los pagos que el MOP tenga que efectuar en virtud de lo indicado en el párrafo anterior serán realizados a la Sociedad Concesionaria el último día hábil del mes de marzo del año calendario

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siguiente a aquel en que se realizaron las adquisiciones, en caso que el Concesionario ya haya efectuado los pagos establecidos en 1.8.9, de lo contrario, el Concesionario podrá descontarlos, previa autorización del Inspector Fiscal, de los pagos que deba realizar posteriormente al MOP según el mismo articulo. El procedimiento para el pago del MOP, es el indicado en 1.12.5. Las adquisiciones que se hagan deberán inscribirse a nombre del Fisco de Chile, lo que será coordinado por la Fiscalía del MOP.

1.8.8.1 ENTREGA DE LA FAJA FISCAL12

El MOP hará entrega de la faja Fiscal expropiada requerida para ejecuta r la obra, por intermedio del Inspector Fiscal quien consignará dicha entrega en el Libro de Obras correspondiente, dentro de los plazos máximos indicados en el artículo 1.9.2.4, letra b). La entrega de la faja se materializará a través de entregas parciales de terreno, en las que el Inspector Fiscal entregará al Concesionario uno o más lotes expropiados. El Inspector Fiscal deberá notificar a la Sociedad Concesionaria, con al menos 2 días hábiles de antelación, para que ésta comparezca al acto de ingreso al terreno a entregar, ya sea que éste se efectúe a través de la toma de posesión material del o los lotes correspondientes, o por autorizaciones voluntarias de ingreso a ellos. La Sociedad Concesionaria podrá solicitar la postergación de dicho acto por medio de oficio al Inspector Fiscal, señalando un nuevo plazo para que éste se efectúe, el que no podrá ser superior a 10 días. En caso que la Sociedad Concesionaria, habiendo sido notificada del acto de ingreso a terreno sin solicitar la postergación de éste, no concurra a dicho acto, se entenderá que se ha cumplido con la obligación de entrega del terreno, debiendo el Inspector Fiscal consignar la entrega en el Libro de Obras correspondiente. Se considerará como fecha de entrega de tales terrenos a la Sociedad Concesionaria, la consignada en el Libro de Obras. En el acto de ingreso a terreno y respecto de los bienes que existan en el o los lotes que se estén expropiando, el Inspector Fiscal calificará cuáles de estos bienes son recuperables y cuáles no son recuperables, consignando este hecho en el Libro de Obras y en el Acta de recepción de los bienes, que el Inspector Fiscal elaborará al efecto. Dicha calificación determinará qué bienes serán llevados al depósito de bienes fiscales indicado en 2.3.4.1 y qué bienes serán enviados a botadero, según lo indicado en 2.3.4 de las presentes Bases. En este mismo acto el Inspector Fiscal deberá registrar en el Libro de Obras si existe conformidad entre los bienes que se encuentran en el terreno y los bienes valorizados en el Informe de Tasación elaborado por la Comisión de peritos Tasadores. En caso de existir disconformidad, dicha situación deberá ser informada por el Inspector Fiscal a la Fiscalía del MOP, para ejecutar las acciones legales que correspondan. Con la consignación de la entrega de los terrenos expropiados en el Libro de Obras, se entenderá entregada la faja fiscal expropiada y será de responsabilidad exclusiva de la Sociedad Concesionaria, la limpieza, despeje y delimitación de la faja, lo que se hará por medio de la instalación de cierros perimetrales, según se indica en el artículo 2.3.3 de las presentes Bases. Asimismo, el concesionario deberá realizar las modificaciones de servicios que sean necesarias según el procedimiento indicado en 1.8.20 en forma oportuna, de modo de no interferir en el normal uso de éstos por parte de las propiedades colindantes. Una vez que el MOP haga entrega al concesionario de uno o más lotes expropiados, mediante la consignación en el Libro de Obras, será exclusiva responsabilidad de la Sociedad Concesionaria el resguardo de los terrenos entregados. 12 Se adiciona artículo, según Circular Aclaratoria Nº 6

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En el plazo máximo de 20 días contados desde la fecha de entrega de los terrenos consignada en el Libro de Obras, la Sociedad Concesionaria deberá trasladar y acopiar, a su costo, los bienes calificados por el Inspector Fiscal como recuperables al depósito de Bienes Fiscales, según 2.3.4.1.

1.8.9 PAGO DEL CONCESIONARIO POR CONCEPTO DE ADQUISICIONES Y EXPROPIACIONES

En virtud de lo establecido en el inciso 3° del artículo 15 del D.S. MOP N° 900 de 1996, el Concesionario pagará por desembolsos, gastos o expensas que se originen con motivo de las expropiaciones que ejecutará el MOP la cantidad única y total de UF 1.535.000 (un millón quinientos treinta y cinco mil unidades de fomento). En caso que el costo de las expropiaciones ejecutadas por el MOP resulte superior a UF 1.535.000, este exceso será de entero cargo del MOP, salvo lo señalado en el artículo 1.4.4 y lo señalado en el artículo 1.9.1.1. El pago señalado deberá ser realizado por el Concesionario en tres desembolsos, mediante Vales Vista a nombre del DGOP. El primero, se realizará dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde el inicio del período de concesión según lo establecido en 1.7.5, alcanzando a un 20% del total. El segundo y tercer pagos, alcanzarán un 40% del total cada uno y se realizarán 180 y 360 días contados desde el inicio de la concesión establecido en 1.7.5 respectivamente. El procedimiento para realizar estos pagos es el establecido en 1.12.5. Del segundo y tercer pago mencionados con anterioridad, el Concesionario podrá deducir por concepto de bienes adquiridos para el Estado, el valor de estos terrenos según la tasación pericial realizada por el MOP. El valor de las adquisiciones o expropiaciones de los terrenos necesarios para el desarrollo de los servicios especiales obligatorios, no está incluido en el pago de UF 1.535.000 a que se hace referencia en el primer párrafo de este artículo, siendo de cargo exclusivo del Concesionario, quien deberá pagar el valor de las adquisiciones o expropiaciones según corresponda. Para la realización de las expropiaciones o adquisiciones requeridas por los Servicios Especiales Obligatorios, la Sociedad Concesionaria deberá realizar el proyecto de expropiaciones según se establece en 2.2.2.14 Una vez materializada la toma de posesión efectiva de algún lote requerido por el proyecto, el Inspector Fiscal, en un plazo máximo de 10 días, deberá informar al Concesionario de dicha situación. Cuando el Concesionario proponga soluciones adicionales a las mínimas establecidas en los Proyectos Referenciales, que requieran expropiaciones adicionales, éstas constituirán un desembolso adicional por parte del Concesionario, no incluido en la cifra anterior, que deberá ser realizado en su integridad por el Concesionario 60 días después de recibida una carta certificada por parte del Inspector Fiscal, requiriendo tales pagos. El atraso en el cumplimiento de cualquiera de estos pagos hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en 1.8.11, sin perjuicio de lo dispuesto en 1.12.4, ambos artículos de las presentes Bases de Licitación.

1.8.10 ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES

1.8.10.1 DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y SU RESOLUCIÓN AMBIENTAL13

El Ministerio de Obras Públicas ha elaborado un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto denominado Sistema Norte-Sur, que ha sido sometido al Sistema de Evaluación de Impacto

13 Modificado por las Circulares Aclaratorias Nº 1 y Nº 4

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Ambiental (SEIA) regulado por la Ley N°19.300 y su Reglamento (D.S. Nº30/97), y cuya Resolución Ambiental se encuentra en trámite. El Licitante Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según corresponda, deberá asumir los costos de las medidas ambientales que se incluyen en las presentes Bases de Licitación y en el EIA. A su vez, los costos generados por medidas de mitigación ambientales adicionales a las identificadas en las presentes Bases de Licitación y en el EIA, derivadas de la Resolución Ambiental del proyecto, serán de cargo del Concesionario hasta por un valor de UF 20.000. Los costos por sobre dicho monto serán de cargo del MOP. No obstante lo anterior, la implementación de las medidas y/o exigencias establecidas en el EIA, en las presentes Bases de Licitación y en la Resolución Ambiental, será de exclusiva responsabilidad del Licitante Adjudicatario o de la Sociedad Concesionaria, según corresponda, debiendo dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente. La valorización de los costos que se deriven de exigencias ambientales adicionales, identificadas en la Resolución Ambiental del proyecto, se determinará de común acuerdo entre el MOP y la Sociedad Concesionaria. En caso de no existir acuerdo, dichos costos serán determinados por la Comisión Conciliadora o Comisión Arbitral, según corresponda, sobre la base de dos peritajes, uno elaborado por el MOP y otro por la Sociedad Concesionaria, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Conciliadora de exigir un tercer peritaje o establecer otro mecanismo. La Comisión Conciliadora elegirá, para cada uno de los valores o parámetros en discusión, uno de los propuestos por alguno de los peritajes realizados o el valor o parámetro propuesto por el otro mecanismo establecido. En caso que la Sociedad Concesionaria proponga cualquier alternativa de modificación del proyecto, deberá evaluar la necesidad de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un EIA según corresponda, de acuerdo a lo indicado en la Ley Nº19.300 y su Reglamento; en cuyo caso, la elaboración del EIA o DIA según corresponda, su tramitación y medidas mitigatorias que emanen de la Resolución Ambiental respectiva serán cargo exclusivo de la Sociedad Concesionaria.

1.8.10.2 DE LOS PLANES DE GESTIÓN AMBIENTAL

1.8.10.2.1 DURANTE LA CONSTRUCCIÓN14

La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, en el plazo máximo de 60 días antes del inicio del plazo de la concesión señalado en 1.7.5, para su aprobación, un Plan de Gestión Ambiental detallado para la etapa de construcción que considere como mínimo:

• Descripción y especificación de los objetivos del Plan y de las medidas que la Sociedad

Concesionaria adoptará durante la etapa de construcción para implementar todas las medidas y exigencias establecidas en el EIA, en la Resolución Ambiental y en las presentes Bases de Licitación.

• Las medidas de mitigación, reparación, compensación, planes de prevención de riesgos,

control de accidentes y plan de seguimiento ambiental, que la Sociedad Concesionaria deberá adoptar en cada tramo indicado en la Tabla Nº9, teniendo en cuenta las condiciones y requisitos establecidos en el EIA, en la Resolución Ambiental y en los artículos 2.4.4.2, 2.4.4.3, 2.4.4.4, 2.4.4.5, 2.4.4.6 y 2.4.4.7 de las Bases de Licitación.

• Descripción de los contenidos y procedimientos asociados a la elaboración, entrega y

corrección de los Informes Ambientales trimestrales e Informe Final de la Gestión Ambiental 14 Modificado por la Circular Aclaratoria Nº 4

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de la etapa de construcción del proyecto, considerando lo establecido en el artículo 1.8.6.1 letra b) de las presentes Bases.

• Proposición de un sistema de información ambiental que permita visualizar las principales

actividades ambientales de la concesión y el cumplimiento de éstas. • Proposición de un sistema de seguimiento de las modificaciones del proyecto de ingeniería y

sus implicancias ambientales. • Descripción del equipo de profesionales que tendrá como función ejecutar el Plan de Gestión

Ambiental, señalando su organización, metodología de trabajo y el procedimiento que utilizarán para la adopción de los Planes y Medidas señalados.

El Inspector Fiscal, dentro de un plazo de 30 días contados desde la entrega del Plan de Gestión Ambiental, deberá aprobar, rechazar o solicitar aclaraciones y/o rectificaciones al Plan de Gestión Ambiental para la etapa de construcción, presentado por la Sociedad Concesionaria.

En caso de rechazarlo o solicitar aclaraciones y/o rectificaciones, la Sociedad concesionaria deberá, en el plazo que el Inspector Fiscal determine, presentarlo y someterlo nuevamente a la aprobación del Inspector Fiscal.

En cualquier caso, la Sociedad Concesionaria no podrá iniciar la construcción de las obras si dicho Plan de Gestión Ambiental no se encuentra aprobado por el Inspector Fiscal, en los plazos indicados en el párrafo anterior.

1.8.10.2.2 DURANTE LA EXPLOTACIÓN15

La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal para su aprobación, en el plazo máximo de 90 días antes de solicitar la primera Puesta en Servicio Provisoria parcial de cualquiera de los sectores definidos en el artículo 1.9.2.7, un detalle del Plan de Gestión Ambiental para la etapa de explotación que incluya como mínimo: • Descripción y especificación de los objetivos del Plan y de las medidas que la Sociedad

Concesionaria adoptará durante la etapa de explotación, para implementar todas las medidas y/o exigencias establecidas en el EIA, en la Resolución Ambiental y en las presentes Bases de Licitación.

• Las medidas de mitigación, reparación, compensación, planes de prevención de riesgos,

control de accidentes y plan de seguimiento ambiental, que la Sociedad Concesionaria deberá adoptar en cada tramo indicado en la Tabla Nº9, teniendo en cuenta las condiciones y requisitos establecidos en el EIA, en la Resolución Ambiental y en el artículo 2.5.9 de las Bases de Licitación.

• Descripción de los contenidos y procedimientos asociados a la elaboración, entrega y

corrección de los Informes Ambientales trimestrales y anuales de la etapa de explotación del proyecto, considerando lo establecido en el artículo 1.8.6.2 letra c) de las presentes Bases.

• Proposición de un sistema de información ambiental que permita visualizar las principales

actividades ambientales de la concesión y el cumplimiento de éstas.

15 Modificado por la Circular Aclaratoria Nº 4

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• Descripción del equipo de profesionales que tendrá como función ejecutar el Plan de Gestión Ambiental durante esta etapa, señalando su organización, metodología de trabajo y el procedimiento que utilizarán para el desarrollo de los planes y medidas señalados.

El Inspector Fiscal, dentro de un plazo de 30 días contados desde la entrega del Plan de Gestión Ambiental, deberá aprobar, rechazar o solicitar aclaraciones y/o rectificaciones al Plan de Gestión Ambiental para la etapa de construcción, presentado por la Sociedad Concesionaria.

En caso de rechazarlo o solicitar aclaraciones y/o rectificaciones, la Sociedad concesionaria deberá, en el plazo que el Inspector Fiscal determine, presentarlo y someterlo nuevamente a la aprobación del Inspector Fiscal.

En cualquier caso, la Sociedad Concesionaria no podrá solicitar la puesta en servicio provisoria total o parcial de ninguno de los sectores indicados en la Tabla Nº10 si el Plan de Gestión Ambiental para la etapa de explotación no se encuentra debidamente aprobado.

1.8.11 INFRACCIONES Y MULTAS

El incumplimiento o infracción, por parte del Concesionario, de cualquiera de las obligaciones del contrato de concesión, será causal de sanciones y multas. El Concesionario no estará exento de responsabilidad ni aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con terceras personas.

1.8.11.1 TIPOS DE INFRACCIONES Y SANCIONES 16

En caso de incumplimiento de las obligaciones del Concesionario, el Inspector Fiscal notificará la infracción detectada al Concesionario y propondrá la aplicación, si es el caso, de las multas que se estipulan a continuación:

Tabla Nº 7: Infracciones y Multas a) Relacionadas con las Obligaciones de Información y Otras Artículo Bases de

Licitación

Monto (UTM)

Tipo de Infracción Criterio de Aplicación

Otros

1.8.10.2.1, 1.8.10.2.2, 1.9.2.2

1.000 No entregar los documentos que contienen el detalle de los Planes señalados en los respectivos artículos al Inspector Fiscal, en los plazos y forma establecidos.

Cada día

1.7.2 1.000 Incumplimiento en lo establecido en ese punto. Cada día 1.7.7.3 450 No tener el capital invertido en la obra o en instrumentos

con liquidez suficiente Cada Semana

1.7.7.3 450 Reducción del Capital de la Sociedad Concesionaria sin autorización del MOP.

Cada vez Sin perjuicio del Cobro de las garantías establecidas en 1.8.1.

1.8.1.1 y 1.8.1.2

500 No renovar o restituir las Boletas de Garantía en el plazo indicado.

Cada Semana

1.8.6, 1.8.6.1 y 1.8.6.2

100 Atraso en el cumplimiento de las obligaciones de información

Cada día

16 Modificado por las Circulares Aclaratorias Nº 1, Nº 4 y Nº 7

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Artículo Bases de

Licitación

Monto (UTM)

Tipo de Infracción Criterio de Aplicación

Otros

1.8.6.1 y 1.8.6.2

200 Entregar la Información requerida, al Inspector Fiscal, con errores atribuibles a negligencia de la Sociedad Concesionaria.

Cada vez Si se comprobare, con posterioridad a la aplicación de esta multa, que los errores se debían a actuaciones maliciosas del Concesionario, se aplicara además una multa adicional de 4.800 UTM

1.8.6.1 y 1.8.6.2

5.000 Entregar la Información requerida, al Inspector Fiscal, con datos o antecedentes maliciosamente falsos o incompletos.

Cada vez En caso de reiteración de estas multas (más de una vez), el MOP cobrará la garantía estipulada en 1.8.1.1 y 1.8.1.2, según lo establecido en la letra h) de 1.8.1

1.8.7.1

20 Incumplimiento de las Instrucciones impartidas por el Inspector Fiscal acerca de la mantención y conservación de la Infraestructura existente en las fechas señaladas y de acuerdo con los estándares para la concesión

Cada día

1.8.9 100 Atraso en cualquiera de los pagos por concepto de adquisiciones y expropiaciones

Cada día Sin perjuicio del cobro de las Garantías establecidas en 1.8.1

1.8.10.2.1 100 Atraso en la entrega del Plan de Gestión Ambiental para la etapa de construcción.

Cada día

1.8.10.2.2 100 Atraso en la entrega del Plan de Gestión Ambiental para la etapa de explotación.

Cada día

1.8.15 100 Atraso en la contratación de seguros de responsabilidad Civil por daños a terceros

Cada día Sin perjuicio del cobro de las Garantías establecidas en 1.8.1

1.8.15 500 No mantener vigente la póliza de seguro por Responsabilidad Civil

Cada semana

1.8.15 480 No pago al MOP de las eventuales indemnizaciones que éste deba realizar por concepto de daños a terceros, cuando el MOP las requiera

Cada día Sin perjuicio del cobro de las Garantías establecidas en 1.8.1

1.8.15 100 No gestionar oportunamente ante la Compañía de Seguros los eventuales siniestros ocurridos durante la concesión

Cada vez

1.8.16 100 Atraso en la contratación de seguros por catástrofe. Cada día Sin perjuicio del cobro de las Garantías establecidas 1.8.1

1.8.19 20 Atraso en la entrega al MOP de la solicitud y de los antecedentes del nuevo acceso requerido por un tercero y de la propuesta de pago sugerida por la Sociedad Concesionaria.

Cada día

1.9.1.1 y 1.9.1.2

500 Iniciar obras sin la aprobación del Inspector Fiscal de los proyectos de ingeniería.

Cada día

1.9.1.3 500 Incumplimiento en la entrega del cronograma de pruebas del Sistema de Cobro.

Cada día

1.9.2.9 2.000 Incumplimiento por subcontratación de empresas contratistas no inscritas en los Registros del MOP o cuya inscripción no se encuentre vigente.

Cada vez Sin perjuicio de la responsabilidad del Concesionario sobre la calidad de las obras.

1.9.2.15 200 Incumplimiento de la obligación de entregar resultados de los ensayos y/o certificados de calidad solicitados por el Inspector Fiscal, en los plazos y condiciones fijados por

Cada vez

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Artículo Bases de

Licitación

Monto (UTM)

Tipo de Infracción Criterio de Aplicación

Otros

éste. 1.10.4 20 Atraso en la entrega del Reglamento de Servicio de la Obra Cada día

1.11.4 20 No designación de los representantes de la Comisión

Conciliadora en el plazo establecido Cada día

Artículo Bases de

Licitación

Monto (UTM)

Tipo de Infracción Criterio de Aplicación

Otros

1.12.1.1 y 1.12.1.2

450 Atraso en cualquiera de los pagos que la Sociedad Concesionaria deba realizar al Estado.

Cada día Sin perjuicio del cobro de las garantías establecidas en 1.8.1.

1.12.2.2 100 No entrega de la Boleta Bancaria de Garantía para la realización de nuevas inversiones.

Cada Día

1.12.5 20 No presentar la relación de todos los pagos que tenga que efectuar el MOP a la Sociedad Concesionaria, así como los que tenga que realizar la Sociedad Concesionaria al MOP

Cada vez

1.12.5 200 Entregar la relación con errores atribuibles a actuaciones negligentes de la Sociedad Concesionaria

Cada vez Si se comprobare, con posterioridad a la aplicación de esta multa, que los errores se debían a actuaciones maliciosas del Concesionario, se aplicara además una multa adicional de 4.800 UTM

1.12.5 5.000 Entregar la relación con datos o antecedentes maliciosamente falsos o incompletos

Cada vez En caso de reiteración (más de una vez) el MOP cobrará las garantías del contrato establecidas en 1.8.1.

1.12.6 1.000 Atraso en alguno de los pagos que debe realizar la Sociedad Concesionaría.

Cada día Sin perjuici o del cobro de las garantías establecidas en 1.8.1.

1.12.6.2 1.000 No pago de la Coparticipación de ingresos de la Sociedad Concesionaria.

Cada día Sin perjuicio del cobro de las garantías establecidas en 1.8.1.

b) Durante la Etapa de Construcción Artículo Bases de

Licitación

Monto (UTM)

Tipo de Infracción Criterio de Aplicación

Otros

2.4.1 200 No implementación o incumplimiento del Plan de Autocontrol por parte de la Sociedad Concesionaria.

Cada vez En caso de aplicación reiterada de esta multa (tres veces) el MOP hará efectiva la garantía establecida en 1.8.1.1.

1.5.5, Documento N° 9

1.000 Atraso en el plazo ofrecido más las prórrogas autorizadas para la puesta en servicio provisoria de cada tramo

Cada día

1.8.10.1 200 Incumplimiento de cualquiera de las medidas y/o exigencias establecidas en el EIA y en la Resolución de Calificación Ambiental, en la etapa de construcción.

Cada vez

1.8.10.2.1 100 Incumplimiento de las medidas establecidas en el Plan de Gestión Ambiental para la etapa de construcción.

Cada vez

1.9.2.1 100 No pres entación del Plan de Promoción del Proyecto o no implementación del mismo, en los plazos y forma señalados en 1.9.2.1.

Cada vez

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Artículo Bases de

Licitación

Monto (UTM)

Tipo de Infracción Criterio de Aplicación

Otros

1.9.2.1 100 No cumplimiento del Plan de Promoción del Proyecto. Cada vez 1.9.2.3 20 Incumplimiento de las instrucciones impartidas por el

Inspector Fiscal, a través del Libro de Obras Cada día

1.9.2.4 500 Retraso en plazo máximo de construcción de cada tramo

Cada día

1.9.2.6 150 Atraso en el avance del 4% de la obra Cada día En dichos avances no se

incluirán el presupuesto estimado para las expropiaciones y otros pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al MOP. Las obras que se considerarán en el cálculo de las declaraciones de avance serán las incluidas en el Anexo 7

1.9.2.6 150 Atraso en el avance del 30% de la obras Cada día Las Obras que se considerarán en el cálculo de las declaraciones de avance serán las incluidas en el Anexo 7

1.9.2.6 150 Atraso en el avance del 50% de la obras Cada día Las Obras que se considerarán en el cálculo de las declaraciones de avance serán las incluidas en el Anexo 7

1.9.2.6 450 No entrega de las declaraciones de avance en los plaxos establecidos

Cada día

1.9.2.7 1.250 Atraso en el plazo máximo más las prórrogas autorizadas para la puesta en servicio provisoria de la obra.

Cada día

1.9.2.8 100 Incumplimiento de lo establecido en el Plan de Desvíos, aprobado por el Inspector Fiscal.

Cada día En caso de incumplimiento por más de tres veces el MOP cobrará la garantía estipulada en 1.8.1.1.

1.9.2.8 50 Incumplimiento de las normas sobre señalización y seguridad para el tránsito.

Cada día

1.9.2.5 10 Atraso en la entrega de las instalaciones y equipamiento al Inspector Fiscal.

Cada día

1.9.2.10 20 Incumplimiento de las Instrucciones impartidas por el Inspector Fiscal sobre retiro de instalaciones y faenas

Cada día

1.9.2.12 100 No entregar dentro del plazo los planos de construcción y memorias explicativas de las obras correspondientes.

Cada Semana

1.9.2.17 50 No poner en operación el sistema de Libros de Reclamos y Sugerencias, cuyo diseño y ubicación debe ser aprobado por el Inspector Fiscal.

Cada Semana

1.9.2.17 120 Modificación y/o adulteración de los reclamos presentados por los usuarios en el Libro de Reclamos y Sugerencias.

Cada vez

1.10.2 200 Atraso en la puesta en servicio definitiva de la obra según los plazos y la forma establecidas.

Cada día

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Artículo Bases de

Licitación

Monto (UTM)

Tipo de Infracción Criterio de Aplicación

Otros

2.2 1.500 No entregar los proyectos de ingeniería de detalle Cada vez En caso de reincidencia en el incumplimiento de las condiciones de entrega establecidas en el párrafo segundo, el MOP cobrará las garantía establecidas en 1.8.1.1.

2.2.2 100 Se compruebe el incumplimiento del criterio de diseño para los proyectos

Cada vez

2.3 100 El Inspector Fiscal compruebe que haya incumplido alguna norma y/o condición establecida para las obras a realizar.

Cada vez

2.3.5 20 No prestación de los servicios especiales obligatorios. Cada vez 2.4 100 El Inspector Fiscal compruebe que haya incumplido

alguna norma y/o condición establecida para la construcción de las obras.

Cada vez

2.4.3 50 Por no entregar información solicitada Cada día 2.4.4.2 200 Incumplimiento de las medidas de mitigación,

reparación, compensación, planes de prevención de riesgo, control de accidentes y seguimiento, señaladas en el Plan de Manejo Ambiental Mínimo durante la Construcción.

Cada vez

2.4.4.2 100 Incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Inspector Fiscal sobre normas y consideraciones ambientales, establecidas en el Plan de Manejo Ambiental Mínimo Durante la Construcción.

Cada vez

2.4.4.3, 2.4.4.4 y 2.4.4.5

200 Incumplimiento de las obligaciones ambientales para la ejecución de obras, reutilización y disposición final de residuos industriales sólidos, transporte y almacenamiento de materiales.

Cada vez

2.4.4.6 y 2.4.4.7

200 Incumplimiento del Plan de Prevención de Riesgos y Control de Accidentes en la etapa de Construcción.

Cada vez

2.4.4.8 50 Atraso en la entrega de los Informes Ambientales durante la etapa de construcción.

Cada día

2.4.4.8 100 Incumplimiento de las medidas señaladas en los Informes Ambientales durante la etapa de construcción.

Cada vez

c) Durante la etapa de explotación.

Artículo Bases de

Licitación

Monto (UTM)

Tipo de Infracción Criterio de Aplicación

Otros

1.8.10.1 200 Incumplimiento de cualquiera de las medidas y/o exigencias establecidas en el EIA y en la Resolución de Calificación Ambiental en la etapa de explotación.

Cada vez

1.8.10.2.2 100 Incumplimiento de las medidas establecidas en el Plan de Gestión Ambiental para la etapa de explotación.

Cada vez

1.10.3 20 Incumplimiento de la obligación de tener disponible un Libro de Explotación de la Obra o incumplimiento de las instrucciones impartidas en él.

Cada día

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Artículo Bases de

Licitación

Monto (UTM)

Tipo de Infracción Criterio de Aplicación

Otros

1.10.5 200 Incumplimiento del Programa de Conservación de Obras aprobado por el Inspector Fiscal.

Cada vez

1.10.6 200 Interrupción parcial o total del servicio prestado sin previa autorización del Inspector Fiscal o la no adopción por parte de la Sociedad Concesionaria de las medidas conducentes a ocasionar las mínimas alteraciones en el uso normal de la obra.

Cada vez

1.10.7 200 Proporcionar al Inspector Fiscal información errónea atribuible a actos negligentes de la Sociedad Concesionaria

Cada vez

1.10.7 1000 Proporcionar al Inspector Fiscal información errónea atribuible a antecedentes maliciosamente falsos proporcionados por la Sociedad Concesionaria para los efectos de realizar las mediciones y controles establecidas en 2.5.6

Cada vez

1.10.10 10 Atraso en la entrega de las instalaciones y equipamiento al Inspector Fiscal.

Cada día

1.13.1 100 No mantención de los puntos de cobro funcionando en el nivel y forma exigida.

Cada día

1.14

1000 Cobro de tarifas superiores a las máximas autorizadas y/o incumplimiento de las condiciones dispuestas para su cobro.

Cada vez Sin perjuicio del cobro de las garantías establecidas en 1.8.1.2 y/o de la extinción del contrato de concesión por incumplimiento grave de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria de acuerdo a lo señalado en 1.11.2.2.

1.15.3 100 Se comprueba que no está utilizando la tecnología exigida para la implementación del cobro electrónico de tarifas

Cada día

1.15.3 100 No adquisición de los tags o transponders . Cada vez 1.15.3

10 No entrega a los usuarios del primer tag o transponder, en forma gratuita e igualitaria y en las condiciones establecidas.

Cada vez

1.15.3

10 No garantizar el Tag o Transponder en la condiciones y forma establecidas en las Bases de Licitación.

Cada vez

1.15.3

50 Incumplimiento de los requisitos y exigencias establecidas para la suscripción de los contratos de comodato, a efectos de hacer entrega de los tags o transponder.

Cada vez

1.15.3 50 Incumplimiento de las exigencias establecidas, para los efectos del sistema de cobro.

Cada vez

1.15.3 50 Se compruebe la no entrega de la información a que hace referencia el artículo.

Cada vez

1.15.3 1.000 No resguardar la privacidad de los usuarios con respecto a la información generada a partir del sistema de cobro de tarifas.

Cada vez

2.5.2.1 5 No cumplimiento de las normas sobre equipos de seguridad, vestimenta del personal y otros.

Cada vez

2.5.3 20 No cumplimiento de lo solicitado por el Inspector Fiscal cuando éste requiera del Concesionario la ejecución de reparaciones, sustituciones de elementos deteriorados, envejecidos o fatigados y otras adicionales de conservación, cuando a su juicio el mantenimiento efectuado por el Concesionario no cumpla con los niveles de servicio especificados en las Bases Técnicas.

Cada vez

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Artículo Bases de

Licitación

Monto (UTM)

Tipo de Infracción Criterio de Aplicación

Otros

2.5.3.2 200 No se cumplan los indicadores exigidos. Por cada kilómetro de pista

2.5.4 200 No implementa las medidas en el Proyecto de Gestión de Tráfico

Cada vez

2.5.5.2 20 No mantenimiento del tránsito en zona de faenas en relación al programa pactado por el Concesionario y aprobado por el Inspector Fiscal

Cada vez

2.5.5.3 20 Ausencia de señalización para prevenir a los usuarios sobre la realización de labores de mantenimiento y conservación

Cada vez

2.5.8 100 No cumplimiento del Plan de Trabajo Cada vez 2.5.9 200 Incumplimiento de las medidas de mitigación,

reparación, compensación, planes de prevención de riesgo, control de accidentes y seguimiento, señaladas en el Plan de Manejo Ambiental Mínimo durante la Explotación.

Cada vez

2.5.9 100 Incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Inspector Fiscal sobre normas y consideraciones ambientales, establecidas en el Plan de Manejo Ambiental Mínimo Durante la Explotación.

Cada vez

2.5.9.4 2.5.9.5

200 Incumplimiento del Plan de Prevención de Riesgos y Control de Accidentes en la etapa de Explotación.

Cada vez

2.5.9.5 50 Atraso en la entrega de los Informes Ambientales durante la etapa de explotación.

Cada día

2.5.9.5 100 Incumplimiento de las medidas señaladas en los Informes Ambientales durante la etapa de explotación.

Cada vez

1.8.11.2 PROCEDIMIENTO Y PAGO DE LAS MULTAS

Cuando el Concesionario no cumpla sus obligaciones o incurra en alguna de las infracciones establecidas en las Bases de Licitación, el Inspector Fiscal propondrá al DGOP la multa que corresponda. Una vez aprobada ésta, el Inspector Fiscal notificará por escrito al Concesionario de: a) Tipo de infracción en que ha incurrido; b) Características de la infracción, tales como el número de días de incumplimiento de la obligación

a la fecha de la notificación, u otros elementos señalados en las Bases de Licitación; c) Monto de la multa. Las multas o sanciones aplicadas por el MOP deberán ser pagadas por el Concesionario dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su notificación por escrito. Si el Concesionario no diere cumplimiento a la sanción impuesta, dentro del plazo fijado, el MOP hará efectivas las garantías, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. La expresión notificación por escrito, comprende entre otras, anotaciones en el libro de obras, carta certificada, telegrama, o cualquier otro medio que permita dejar constancia fehaciente de la notificación.

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1.8.12 PESOS MÁXIMOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS

En la vía concesionada regirán las normas de pesos máximos y dimensiones máximas de los vehículos establecidas para los caminos públicos y contenidas respectivamente en el Decreto MOP N° 158 del 29 de Enero de 1980 y en la Resolución N° 1 del 3 de Enero de 1995 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En el caso que el Concesionario opte por verificar el peso de los vehículos, éste deberá instalar equipos de pesaje móviles, de manera de no alterar el normal funcionamiento de la vía concesionada, en cuanto a fluidez, velocidad, continuidad y seguridad en el flujo vehicular. Si el Concesionario ejerciera esta opción, el total de los costos asociados al sistema de pesaje serán de su cargo exclusivo.

1.8.13 OCUPACIÓN, CIERRE, OBSTRUCCIÓN O DESVÍO DE LA VÍA CONCESIONADA

En caso que se requiera otorgar permisos a municipalidades, organismos fiscales, empresas o particulares que necesiten hacer en la vía obras que exijan su ocupación o rotura, el Inspector Fiscal procederá a comunicar esta situación al Concesionario para que éste se pronuncie, en el plazo máximo de 30 días, acerca de cual es la mejor oportunidad para realizar los trabajos. El Inspector Fiscal si es que procede autorizará la ejecución de las obras teniendo en cuenta las recomendaciones del Concesionario en cuanto a la oportunidad para realizar las obras. No obstante, lo anterior, éste podrá autorizar directamente los casos que califique como urgentes. En todo caso, los costos de tales obras incluyendo los desvíos de tránsito serán por cuenta de dichos terceros, quienes deberán asegurar la reposición de la vía en las condiciones que tuviera antes de la realización de dichas obras.

1.8.14 DAÑOS A TERCEROS DURANTE LA CONSTRUCCIÓN Y LA EXPLOTACIÓN DE LA OBRA

La Sociedad Concesionaria deberá adoptar, durante la concesión, todas las medidas para evitar daños a terceros y al personal que trabaja en la obra. Igualmente deberá tomar todas las precauciones para evitar daños a la propiedad de terceros y al medio ambiente durante la concesión de la obra. La Sociedad Concesionaria será la única responsable de todo daño, de cualquier naturaleza, que con motivo de la ejecución de la obra y de su explotación se cause a terceros, al personal de la obra, a la propiedad de terceros o al medio ambiente, a menos que el daño sea exclusivamente imputable a medidas impuestas por el MOP después de la publicación del decreto supremo de adjudicación en el Diario Oficial.

1.8.15 SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS17

Quince días antes del inicio de la construcción de las obras, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al Inspector Fiscal de una póliza de seguro por responsabilidad civil a favor del MOP y del Concesionario, por un monto mínimo de UF 25.000 (veinticinco mil unidades de fomento) con un deducible máximo del 1%, pagadas al contado y que deberá estar vigente durante toda la etapa de construcción por un período equivalente al plazo máximo de Puesta en Servicio Provisoria de la Obra. Establecido en 1.9.2.7. Dicha póliza cubrirá la responsabilidad durante toda la construcción de las obras, incluyendo las Puestas en Servicio Provisorias Parciales de los sectores indicados en 1.9.2.7 hasta la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras y las eventuales indemnizaciones que la Sociedad Concesionaria o el MOP se encontrasen obligados a pagar por daños que con motivo de la ejecución de la obra sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas y que hubiesen acontecido dentro del Area de Concesión.

17 Modificado por la Circular Aclaratoria Nº 6

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Esta póliza de seguro deberá cubrir además los eventuales daños que se puedan producir en los Monumentos Nacionales, como consecuencia de la ejecución de las obras, debiendo cumplir la Sociedad Concesionaria con todos los requisitos establecidos en la Resolución Ambiental, para los efectos de la contratación de la póliza.

Con una anticipación de 60 días a la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras, la Sociedad Concesionaria deberá entregar otra póliza de seguro, a favor del MOP y del Concesionario, independiente de la anterior, por un monto mínimo de UF 25.000 (veinticinco mil unidades de fomento) con un deducible máximo del 1%, pagadas al contado y que cubrirá la responsabilidad civil en la etapa de explotación de la obra y las eventuales indemnizaciones que el MOP o el Concesionario se encontrasen obligados a pagar por daños que con motivo de las actividades de explotación de la concesión sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas y que hubiesen acontecido dentro del área de concesión.

Dichas pólizas deberán tener una vigencia mínima de tres años, debiendo acreditarse su renovación 60 días antes de la expiración de la anterior. A su vez, en todas y cada una de estas pólizas deberá constar el pago al contado de las mismas. Será responsabilidad de la Sociedad Concesionaria mantener vigente el Seguro por Responsabilidad Civil por daños a terceros durante todo el plazo de concesión.

Las pólizas de responsabilidad civil de las etapas de construcción y explotación deberán contener en forma explícita cláusulas de responsabilidad civil cruzada, rehabilitación automática (cobertura 100% del tiempo mientras la póliza se encuentre vigente), que cubran la responsabilidad civil para vehículos motorizados que transiten o se encuentren en el Area de Concesión, de renuncia a los derechos de subrogación, exclusiones y una indicación de la imposibilidad de modificar, suspender, cancelar o dar término al seguro por parte de la Sociedad Concesionaria sin la aprobación por escrito del MOP.

Las pólizas de seguro por responsabilidad civil no podrán incluir ni ser incluidas en las pólizas de seguro catastrófico a que hace referencia el artículo 1.8.16 de las presentes Bases de Licitación, debiendo entregarse en forma separada.

La Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al Inspector Fiscal, para su revisión, de un borrador de las pólizas de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros de la Etapa de Construcción y Explotación, acompañando los antecedentes presentados a la compañía de seguros para su contratación, 45 días antes de los plazos señalados en el primer y tercer párrafo de este artículo, respectivamente. Este en el plazo de 30 días deberá aprobar previo Visto Bueno (Vº Bº) de la Fiscalía del MOP, rechazar o formular observaciones a dichas pólizas. A partir de la recepción de las observaciones la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para subsanarlas. En todo caso, la Sociedad Concesionaria no podrá iniciar la construcción de las obras ni solicitar la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las obras mientras no estén aprobadas las respectivas pólizas de Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. El Inspector Fiscal podrá rechazar las pólizas si no cumplen los requisitos mínimos para una efectiva cobertura de riesgos de responsabilidad civil.

En el evento que el MOP se encontrase obligado a pagar algún tipo de indemnización por daños a terceros, el Concesionario será el único responsable pecuniariamente de las diferencias entre el monto pagado con cargo a la póliza y los daños que efectivamente deban ser indemnizados o reparados, en caso que la cuantía de la póliza no fuera suficiente para pagar dichas indemnizaciones. Este pago deberá ser realizado por la Sociedad Concesionaria al MOP 10 días antes de la fecha en que el MOP tenga que realizar dicho pago por concepto de indemnización por daños a terceros. El no cumplimiento de esta obligación hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

Será responsabilidad del Concesionario hacer todas las gestiones ante las entidades que correspondan para que se efectúe el pago por esos daños. La no denuncia y tramitación oportuna ante la Compañía de Seguros por la Sociedad Concesionaria de los eventuales siniestros, hará incurrir a ésta en las multas establecidas en 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación

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1.8.16 SEGURO POR CATÁSTROFE18

Quince días antes del inicio de la construcción de la obra, el Concesionario deberá hacer entrega de una o más pólizas de seguro por catástrofe que cubrirán los riesgos catastróficos durante toda la construcción de las obras, incluyendo las puestas en servicio provisorio de los sectores indicados en 1.9.2.7 hasta la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras. Las pólizas deben incluir disturbios populares y actos maliciosos. Dicho seguro será por un monto equivalente al valor total de la obra concesionada, la cual incluye obras nuevas y existentes, con un deducible máximo del 2% del total del monto asegurado. Dicho seguro tendrá como beneficiario único al MOP. Las sumas percibidas producto de los seguros por catástrofe serán destinadas a la reconstrucción de la obra, salvo que las partes acuerden destinarlas a otros fines u obras del Contrato de Concesión. Este seguro deberá estar vigente durante toda la construcción de las obras hasta la puesta en servicio provisorio de la totalidad delas obras y deberá constar el pago al contado del mismo. Dichas pólizas deberán cubrir los riesgos catastróficos en la etapa de construcción, incluyendo disturbios populares y actos maliciosos, y su vigencia deberá extenderse hasta la fecha estimada para la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de la obra. Los montos de este seguro se establecerán en base al cronograma de avance físico estimado de la obra. No obstante, si el período de construcción se prolonga, el Concesionario deberá mantener siempre vigente la póliza correspondiente. Con una anticipación de 60 días a Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras, el Concesionario deberá presentar una o más nuevas pólizas de seguro por catástrofe, que cubrirán los riesgos catastróficos durante la explotación de las Obras, incluyendo disturbios populares y actos maliciosos. Dichas pólizas podrán contratarse en forma anual o en períodos mayores, debiendo acreditarse su renovación 60 días antes de la expiración de las anteriores. A su vez, en todas y cada una de estas pólizas deberá constar el pago al contado de las mismas, debiendo cumplir las condiciones establecidas en el párrafo primero del presente numeral. Las pólizas de seguro catastrófico en la etapa de explotación se basarán en los valores de reposición de las obras, expresados en unidades reajustables. En ningún caso se aceptarán estimaciones de pérdidas máximas para el efecto de las contrataciones de los seguros que consideren valores residuales o depreciados de la obra. El Concesionario deberá hacer entrega al Inspector Fiscal, para su revisión, el proyecto de Póliza de Seguro que el Concesionario propone suscribir para la Etapa de Construcción y Explotación, más los antecedentes técnicos que la respalden, el cual deberá contener como mínimo las condic iones generales y especiales del seguro, sus coberturas de riesgo, el valor de las obras aseguradas, las estimaciones de pérdidas máximas estimadas de la obra, los sublímites propuestos, etc. La entrega de dichas pólizas deberá hacerla a más tardar 45 días antes de los plazos señalados en el primer y tercer párrafo de este artículo, respectivamente. El Inspector Fiscal, en el plazo de 30 días deberá aprobar previo Visto Bueno (Vº Bº) de la Fiscalía del MOP, rechazar o formular observaciones a dichas pólizas. A partir de la recepción de las observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para subsanarlas. En todo caso, la Sociedad Concesionaria no podrá iniciar la construcción de las obras ni solicitar la puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las obras mientras no estén aprobadas las respectivas pólizas de Catástrofe. Con todo, las pólizas deberán contener en forma explícita y obligatoriamente cláusulas de rehabilitación automática (cobertura 100% del tiempo mientras la póliza se encuentre vigente), de renuncia de los derechos de subrogación respecto de los asegurados y beneficiarios, de gastos de aceleración y de una cláusula que indique la imposibilidad de cancelar, modificar, suspender o dar término al seguro por parte del Concesionario sin la aprobación por escrito del MOP. Las pólizas de seguro catastrófico no podrán estar incluidas ni incluir las pólizas por responsabilidad civil a que hace referencia 1.8.15, debiendo entregarse en forma separada. 18 Modificado por las Circulares Aclaratorias Nº 1 y Nº 6

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En caso de siniestro, la diferencia entre el valor de reconstrucción de la obra y el valor pagado por el seguro respectivo, entendido éste como el monto cubierto por el seguro menos el deducible, será pagado de la siguiente forma: a) El Concesionario concurrirá a pagar el 100% de dicha diferencia hasta un tope de UF 500.000 y b) El Estado concurrirá a pagar el 80% del monto resultante del valor de reconstrucción de la obra menos el valor pagado por el seguro respectivo menos el deducible y menos UF 500.000. El Concesionario, a su vez, concurrirá a pagar el 20% del mismo. El Inspector Fiscal rechazará la o las pólizas de seguro por catástrofe si éstas no cumplen los requisitos mínimos que aseguren una efectiva cobertura de los riesgos de la obra. Cualquier liquidación de las Compañías de Seguro que se realice con cargo a esta póliza deberá ser presentada al Inspector Fiscal para su aprobación. Será responsabilidad del Concesionario hacer las gestiones ante las compañías de seguro para que se efectúen los pagos por daños.

1.8.17 POLÍTICA DE TRANSPORTE URBANO

El proyecto de concesión del Sistema Norte - Sur está incorporado dentro de un programa dinámico de mejoramiento del Sistema de Transporte Urbano en la ciudad de Santiago, impulsado por el Estado de Chile, que considera diferentes proyectos y políticas, tanto urbanas como de transporte. En virtud de lo anterior, el Estado de Chile tiene contemplado realizar modificaciones al Sistema de Transporte de la ciudad de Santiago durante el período de concesión, entre las cuales se encuentran: a) Proyectos

• Ampliación de la red de Metro • Modernización del Transporte Público • Ampliación de la red vial a través de proyectos de mejoramientos de ejes. • Provisión de otros sistemas viales concesionados • Proyectos de Gestión de Tráfico

b) Políticas

• Tarificación Vial Estando inserto el proyecto concesionado dentro de este marco, cualquier modificación al sistema de transporte, no dará derecho al Concesionario a solicitar ningún tipo de indemnización ni revisión del contrato de concesión.

1.8.18 PATENTES

El Concesionario deberá prevenir e indemnizar al Fisco contra cualquier acción judicial que pueda entablarse en su contra, derivada del uso o supuesto uso de cualquier patente, diseño, marca comercial, nombre u otros derechos patentados que se utilicen en el proyecto durante todo el período de Concesión.

1.8.19 NUEVOS ACCESOS A LA VIA CONCESIONADA

Conforme a lo establecido en el artículo 41° de la Ley de Concesiones, el Concesionario, con la autorización del MOP, podrá autorizar a terceros interesados nuevos accesos y conexiones a la obra en concesión y podrá cobrar a estos terceros un pago por el acceso, adicional al costo de las obras necesarias para su habilitación con las siguientes condiciones:

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a) Cuando un tercero tenga un acceso a la vía, autorizado y construido , que sea modificado por las

obras, el Concesionario, a petición del tercero y una vez que este se comprometa al pago de las obras, realizará las obras necesarias para el nuevo acceso, conforme a las normas e instrucciones de la Dirección de Vialidad, cobrando a este tercero solamente el costo de las mismas, las cuales se valorizarán a los Precios Unitarios Oficiales de acuerdo al Anexo 7.

b) Cuando un tercero solicite un acceso directo a las calzadas de la vía concesionada, el

Concesionario solamente podrá autorizarlo en los casos en que no sea posible la conexión con una calle de servicio y realizará las obras necesarias para el nuevo acceso, conforme a las Normas e Instrucciones de la Dirección de Vialidad. El Concesionario podrá cobrar al tercero, además del costo de las mismas una cantidad adicional que no podrá ser superior al 25% del costo de la obra del acceso, cuando se trate de accesos a nivel y del 10% cuando se trate de accesos con estructuras a desnivel. Estas obras se valorizarán a los Precios Unitarios Oficiales de acuerdo al Anexo 7.

El Concesionario podrá exigir los pagos de las obras a que se refieren las letras precedentes, al contado. Los accesos y conexiones a las calzadas de la vía concesionada requerirán un Estudio de Impacto Vial, contratado por el interesado, que permita considerar medidas para garantizar seguridad en su uso, realizado por una Consultora inscrita en el MOP y el acceso o conexión deberá ser conforme a la normativa vigente de la Dirección de Vialidad. El Concesionario no podrá rechazar a terceros interesados accesos o conexiones a la vía concesionada siempre que se cumpla con lo estipulado en las presentes Bases de Licitación. Para ello, en el plazo de 30 días de recibida la solicitud por parte del tercero, y dirigida a la Sociedad Concesionaria, éste deberá ponerla en conocimiento del MOP, así como una propuesta de pago por parte del tercero interesado, en el caso que ésta proceda. El no cumplimiento de esta obligación hará incurrir a la Sociedad Concesionaria de las multas establecidas en 1.8.11. En todo caso, la construcción de los nuevos accesos o conexiones a la obra en concesión no podrán significar un retraso en la Puesta en Servicio Provisoria de ninguno de los tramos de la obra. No obstante el Concesionario podrá realizar dichas obras posteriormente, a solicitud del tercero, sin que ello implique la interrupción del cobro de las tarifas, y siempre que no se afecten los niveles de servicio establecidos en las Bases de Licitación, según lo califique el Inspector Fiscal.

1.8.20 CAMBIOS DE SERVICIOS REQUERIDOS POR EL PROYECTO

El Concesionario deberá realizar, a su entero costo, las modificaciones de cambios de servicios indicadas en el Proyecto Referencial, sean éstos de obras asociadas a redes de agua potable, redes de alcantarillado de aguas lluvias y/o aguas servidas y canales de regadío. Sin embargo, si en la etapa de construcción de las obras, se requiriese modificar obras de agua potable, alcantarillado de aguas lluvias y/o aguas servidas y canales de regadío no previstos en el Proyecto Referencial, es decir, ductos de agua potable, alcantarillado o canales que fuese necesario modificar y que no fueron detectados en el proyecto referencial, dichas obras serán tratadas según lo establecido en 1.12.2. Para los servicios no húmedos de: electricidad, telecomunicaciones, gas y otros servicios no considerados en el párrafo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá coordinarse con dichos servicios para que éstos procedan a su traslado.

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En caso que el Concesionario haya presentado en su Oferta Técnica, Proyectos Alternativos al Proyecto Referencial o en la Etapa de Ingeniería indicada en 1.9.1 plantee modificaciones a éste y producto de ello se requieran obras de cambios de servicio adicionales o diferentes a las contempladas en el Proyecto Referencial, dichas obras y sus costos asociados serán de exclusiva responsabilidad del Concesionario.

1.9 DE LA CONSTRUCCIÓN

1.9.1 ETAPA DE INGENIERÍA

1.9.1.1 DE LA INGENIERÍA DE LA OBRA19

Para la construcción de las obras podrán ser utilizados los Proyectos Referenciales de Ingeniería Definitiva que hayan sido entregados por el MOP y aceptados por el Concesionario en su Oferta Técnica, conforme al Anexo 2, sin necesidad de que los mismos sean sometidos a la aprobación del Inspector Fiscal. En consecuencia, requerirán de la aprobación del Inspector Fiscal aquellos Proyectos de Ingeniería de Detalle que el Concesionario debe elaborar respecto de los Proyectos Referenciales entregados por el MOP que hayan sido elaborados a nivel de Anteproyecto y que hubieran sido incorporados en su Oferta Técnica. Los proyectos de obra relacionados con el sistema de cobro, las plazas de pesaje, los sistemas de control y gestión de tráfico, el Plan de Desvíos de Tránsito y otros exigidos en las Bases Técnicas, deberán ser desarrollados por la Sociedad Concesionaria a nivel de Proyecto de Ingeniería de Detalle y someterse a la aprobación del Inspector Fiscal. Las respectivas obras no podrán ser ejecutadas en tanto no se disponga de la citada aprobación. En caso que la Sociedad Concesionaria no haya aceptado en su Oferta Técnica todos o algunos de los Proyectos Referenciales entregados por el MOP, deberá desarrollar a nivel de Proyecto de Ingeniería de Detalle los Anteproyectos Alternativos propuestos (Considerando en ellos las adecuaciones que se requieran para compatibilizar los con los otros proyectos aceptados en la Oferta Técnica), de acuerdo a lo indicado en 1.4.4 y a las condiciones establecidas en 2.2 de las Bases Técnicas. Además, deberán contar con la aprobación del Inspector Fiscal en forma previa a la ejecución de las correspondientes obras. La Sociedad Concesionaria sólo podrá proponer cambios a los Proyectos Referenciales aceptados en su Oferta Técnica, respecto de las obras proyectadas cumpliendo las siguientes condiciones: a) Los cambios propuestos por el Concesionario sólo podrán tener por objeto obtener un

mejoramiento del estándar de la vía concesionada en cuanto a capacidad, nivel de servicio, seguridad, tratamiento urbano y ambiental.

b) Dichos cambios no podrán alterar el trazado de las calzadas ni su conectividad con otras vías o con

los sectores urbanos establecidos en el respectivo Proyecto Referencial entregado por el MOP. c) Se podrá proponer cambios respecto del diseño de los pavimentos, siempre que se ajusten a lo

dispuesto en 2.2.2.3 y 2.2.4. d) Todo cambio de Proyecto deberá adecuarse al Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

19 Modificado por la Circular Aclaratoria Nº 6

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e) Todos los costos derivados de los cambios a los Proyectos Referenciales serán de exclusivo cargo del Concesionario.

Todo cambio deberá someterse a la aprobación del Inspector Fiscal. De acuerdo a lo expresado en las presentes Bases de Licitación, el Concesionario es el responsable del Proyecto de ingeniería Definitivo, el cual, determina el total de las obras requeridas por el Contrato de Concesión. En consecuencia, las mayores o menores obras que haya que realizar para cumplir con los requisitos y estándares definidos en las presentes Bases de Licitación, como resultado de esta Ingeniería Definitiva, serán de su absoluto cargo o beneficio, sin que pueda el Consecionario alegar indemnizaciones o compensaciones por este concepto.

1.9.1.2 DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA DE DETALLE EJECUTADOS POR EL CONCESIONARIO

El Concesionario deberá realizar los proyectos de ingeniería de detalle de todos los Proyectos Referenciales que se encuentran a nivel de anteproyecto, entregados por el MOP y aceptados en la Oferta Técnica y/o de los Anteproyectos Alternativos presentados en dicha Oferta Técnica según lo establecido en 1.4.4, los que deberán ajustarse a las especificaciones previstas en el punto 2.2 de las Bases Técnicas. En el evento que resulte necesario realizar expropiaciones adicionales al Proyecto Referencial, el Concesionario deberá entregar los antecedentes completos para realizar dichas expropiaciones adicionales. El proyecto de expropiaciones deberá contener todos los antecedentes planimétricos y legales necesarios para comenzar el proceso expropiatorio de acuerdo a lo indicado en 2.2.2.14. Para la realización de todos los proyectos de ingeniería de detalle a ejecutar por el Concesionario, éste dispondrá de un plazo máximo de 15 meses, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión. Dentro de los 30 días siguientes a la aprobación por parte del Inspector Fiscal de los proyectos de ingeniería, si se requiere, la Sociedad Concesionaria deberá entregar a éste los planos de expropiación correspondientes a las expropiaciones adicionales no contempladas en los Proyectos Referenciales. Para el caso de los proyectos que lo requieran, estos deberán venir aprobados por los organismos correspondientes antes de la aprobación del Inspector Fiscal, el cual contará con un plazo máximo de 40 días para aprobar cada uno de los proyectos presentados. Los proyectos de ingeniería, para efectos de aprobación, podrán separarse en los tramos indicados en 1.9.2.4 y también podrán ser presentados en forma desglosada en los diversos proyectos que lo conforman. La aprobación de los proyectos antes indicados, deberá otorgarse dentro de los 40 días contados desde la entrega de los antecedentes correspondientes. El Inspector Fiscal podrá requerir corrección y/o modificaciones a los proyectos de ingeniería de detalle desarrollados y presentados por el Concesionario, a fin que cumpla cabalmente con el Contrato. El Concesionario, sólo podrá iniciar la construcción de aquella parte de la obra que cuenta con la aprobación del proyecto de ingeniería correspondiente por parte de Inspector Fiscal. Para efectos de las nuevas expropiaciones o modificación de expropiaciones del Proyecto Referencial que se generen con motivo de las modificaciones propuestas por el Concesionario, éste deberá considerar en su programa de ejecución de obras un plazo de 20 meses desde que obtengan la aprobación de los planos de expropiación por parte del MOP hasta la fecha en que efectivamente requiera construir obras en el terreno expropiado.

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Salvo autorización expresa del DGOP, el plazo para la puesta en servicio de las obras, estipulado en las presentes Bases de Licitación, no podrá ser modificado debido al rechazo del o los proyectos de ingeniería que haya presentado el Concesionario.

1.9.1.3 DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA DE DETALLE DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE COBRO20

El Concesionario será el responsable de la elaboración de los proyectos de ingeniería de detalle de todos los componentes asociados al Sistema Electrónico de Cobro mencionados en 2.2.3. Para la elaboración de dichos proyectos, el Concesionario, deberá cumplir con la ejecución de las actividades y plazos establecidos en la Tabla Nº 8. Una vez ejecutada cada actividad señalada en la Tabla Nº 8, el Concesionario deberá someterla a la aprobación del Inspector Fiscal. Producto que el Sistema de Cobro solicitado por el MOP es un elemento nuevo, es necesario realizar pruebas preliminares con la finalidad de resolver cualquier dificultad con anticipación, de tal manera de validar dicho sistema. Dentro del cuadro de actividades se ha incorporado el plazo para desarrollar la ingeniería de diseño del sistema electrónico de cobro. En dicha ingeniería, el Concesionario, deberá entregar todos los antecedentes relativos al concepto y diseño preliminar del sistema, el cual deberá incluir toda la ingeniería a nivel de diagramas en bloque de conjunto, subconjuntos, sistemas y subsistemas, y la interrelación entre ellos. La finalidad de establecer la prueba de un punto de cobro señalada en la Tabla Nº 8, tiene por objetivo la validación y aprobación de la tecnología para peaje dinámico. Adicionalmente, el Concesionario, deberá entregar, a los 90 días contados desde la fecha de Escritura Pública de constitución de la Sociedad Concesionaria, un cronograma general en lo referente al sistema electrónico de cobro, en el cual deberá incluir todas las tareas referentes al sistema electrónico de cobro, incluyendo por lo menos, las pruebas, instalación y puesta en servicio de sistemas, subsistemas asociados a todos los puntos de cobro, etc. Los plazos indicados en Tabla Nº 8 se contabilizarán a partir de la fecha de Escritura Pública de Constitución de la Sociedad Concesionaria, de acuerdo a lo indicado en 1.7.3.

Tabla Nº 8: Cronograma Sistema Electrónico de Cobro PUNTO ACTIVIDAD PLAZO

1 El Concesionario deberá entregar la ingeniería de diseño referente al software, hardware e integración del sistema de cobro y los procedimientos administrativos de la gestión de cobro de acuerdo a lo señalado en 2.2.3.

Día 180

2 Respuesta del Inspector Fiscal a lo solicitado en el punto 1 Días 181-240

3

El Concesionario responde a las observaciones del Inspector Fiscal realizadas en el punto 2, efectuando las correcciones correspondientes. Adicionalmente a lo anterior, deberá hacer entrega de la ingeniería de detalle para la instalación del primer punto de cobro en ambos sentidos, de acuerdo a lo definido en 2.2.3.4.5 y la ingeniería de detalle del centro de operaciones definido en 2.2.3.4.3.

Días 241-330

4

El Concesionario deberá entregar una proposición que incluya toda la documentación referente a los procedimientos con los cuales certificará el cumplimiento de los requerimientos del proyecto, los cuales podrán uno a uno ser aprobados, rechazados o devueltos con observaciones por el Inspector Fiscal.

Días 330-420

20 Modificado por la Circular Aclaratoria Nº 2

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PUNTO ACTIVIDAD PLAZO

5 Respuesta del Inspector Fiscal a lo solicitado en el Punto 4. Días 421-480

6 El Concesionario deberá enviar la respuesta que incluya todas las modificaciones producto de las observaciones del Inspector Fiscal, indicadas en el punto 5. Días 481-540

7

El Concesionario deberá entregar el software de operación. Dicho software, deberá contemplar en su diseño, todo lo relacionado con las transacciones del punto de cobro, hasta el nivel de captura y ordenamiento, dicha exigencia está relacionada con las pruebas que se realizaran al primer punto de cobro. Requisito imprescindible para la aceptación del sistema de cobro. Adicionalmente, deberá entregar y someter a la aprobación del DGOP una proposición de pruebas finales y aceptación del Sistema Electrónico de Cobro. Asimismo deberá entregar y someter a la aprobación del DGOP una proposición de pruebas a realizarse durante la etapa de marcha blanca establecida en 1.14.4.1. Dichas proposiciones podrán ser aprobadas, rechazadas o devueltas con observaciones por el DGOP dentro de los 90 días siguientes. Una vez recibida por parte del Concesionario la respuesta del DGOP, dispondrá de 60 días para responder en el caso que las proposiciones hayan sido rechazadas u observadas.

Al Día 541

8 Instalación del primer punto de cobro e instalación del centro de operaciones, incluido el servidor de puntos de cobro definido en 2.2.3.4.4. Días 542-608

9 Pruebas al sistema, correspondientes al punto de cobro Días 609-730

10 Pruebas de compatibilidad e interoperavidad en el punto de prueba del Sistema Oriente - Poniente. Días 731-790

El Concesionario deberá iniciar la instalación del centro de operaciones al mismo tiempo que el primer punto de cobro, en lo relacionado con las pruebas del primer punto de cobro, el Concesionario podrá instalar el centro de operaciones en un lugar provisorio, teniendo en consideración que será de su completo cargo el traslado posterior al centro definitivo. Junto a estas dos tareas el Concesionario deberá entregar e instalar 10.000 transponder en el plazo de 90 días contados desde el plazo inicial estipulado en el punto 8 de la Tabla Nº 8, a personas que circulen habitualmente por el lugar de pruebas, 100 de estos transponder deberán ser entregados al Inspector Fiscal, los cuales serán destinados a fines de prueba y auditor ía. Las pruebas del punto 9 tendrán una duración inicial de 122 días, y podrán ser ampliadas en la medida que se estime necesario o hasta que el sistema responda con los requerimientos exigidos. En el caso que el Licitante presente una solución al Sistema Electrónico de Cobro, que sea fielmente idéntica a la del Sistema Oriente - Poniente, el Concesionario podrá solicitar la revalidación de las pruebas ejecutadas a dicho sistema, referidas en la Tabla Nº 8 para el Sistema Norte - Sur, siempre y cuando dichas pruebas hayan sido exitosas, lo que será calificado por el Inspector Fiscal. Sin perjuicio de lo anterior el Concesionario deberá disponer en el mismo plazo indicado anteriormente de los 10.000 transponders y hacer entrega de los 100 transponders para pruebas al Inspector Fiscal.

1.9.2 ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

La Etapa de Construcción de la Concesión se iniciará junto con el Inicio del plazo de la Concesión indicado en 1.7.5 y finalizará una vez autorizada la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de la obra.

1.9.2.1 SISTEMA DE PROMOCIÓN DEL PROYECTO

El Concesionario deberá entregar, a más tardar 60 días antes del inicio del plazo de concesión indicada en 1.7.5, para someter a la aprobación del Inspector Fiscal de construcción, un documento que contenga la descripción y especificación de un plan de promoción del proyecto, que deberá ser implementado al menos 15 días antes del inicio de construcción de las obras. El Concesionario no podrá dar inicio a la construcción de las obras mientras no se encuentre aprobado este Plan.

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Este plan de promoción, deberá cubrir todo la etapa de construcción y contener, entre otros aspectos, la información asociada al inicio de las obras, el Plan de Desvíos de Tránsito previstos para los diferentes tramos del proyecto que afecten a los usuarios de ambos ejes, deberá incluir también un programa de información a los usuarios sobre el cobro electrónico de tarifas. De la misma manera, se deberá detallar las estrategias de acercamiento al público, implementación, distribución de tags o transponders y el control del cumplimiento de sus objetivos, como también los beneficios asociados a la materialización del proyecto. A más tardar el día 300 contados desde el inicio del plazo de la concesión, señalado en 1.7.5, el Concesionario deberá someter a la aprobación del Inspector Fiscal de explotación, el Plan de Promoción para la etapa de explotación, que deberá ser implementado 30 días antes de la puesta en servicio provisoria del primer tramo de la concesión, señalado en 1.9.2.4. En dicho Plan deberá incluir entre otros aspectos, información a los usuarios respecto de el o los tramos que entran en operación, del sistema de cobro utilizado, de los lugares de entrega de los tags, de las tarifas asociadas, de los beneficios del proyecto, etc.

1.9.2.2 PLAN DE AUTOCONTROL21

Al menos 60 días antes del inicio de la construcción de la obras, el Concesionario deberá entregar al Inspector Fiscal de construcción, para someterlo a su aprobación, un documento que contenga la descripción y especificación de un Plan de Autocontrol que ejercerá el Concesionario en la etapa de construcción de la obra, en el que se establezcan los procedimientos y tipo de controles que implementará durante la ejecución de todas las obras de la concesión, con la finalidad de asegurar la calidad de las mismas, basado en lo establecido en 2.4.1 de las Bases Técnicas. El Inspector Fiscal no autorizará el inicio de la construcción de las obras si el Plan de Autocontrol no se encuentra debidamente aprobado.

1.9.2.3 LIBRO DE LA OBRA DURANTE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

Para el desempeño de su cometido, el Inspector Fiscal de la construcción deberá contar, entre otros antecedentes, con un libro denominado “Libro de Obras”, el cual deberá ser abierto por el Concesionario junto con el inicio de la concesión indicado en 1.7.5. En el se individualizará la obra concesionada, la Sociedad Concesionaria y al Inspector Fiscal, con mención de las resoluciones pertinentes. Este libro se mantendrá en las oficinas de la Inspección Técnica de la Obra y el Concesionario tendrá acceso a él todos los días durante la jornada de trabajo de la inspección. En el libro, el Inspector Fiscal y el Concesionario señalarán los hechos más importantes que se produzcan durante el curso de la ejecución de la obra, en especia l el cumplimiento por parte del Concesionario de las especificaciones técnicas, observaciones realizadas durante la construcción, comunicaciones y notificaciones a la Sociedad Concesionaria, y de las obligaciones adquiridas en conformidad a las Bases de Licitación y la Oferta presentada. El no cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Inspector Fiscal a través del Libro de Obras, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria de la multa establecida en 1.8.11.

1.9.2.4 PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS 22

En el Estudio de Ingeniería Referencial del MOP, se ha definido la siguiente tramificación para el Sistema Norte - Sur:

21 Modificado por la Circular Aclaratoria Nº 4 22 Modificado por las Circulares Aclaratorias Nº 2, Nº 4, Nº 6 y Nº 7

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1.) Eje Norte - Sur: § Tramo 1: Río Maipo - Las Acacias § Tramo 2: Las Acacias - Carlos Valdovinos § Tramo 3: Carlos Valdovinos - Río Mapocho § Tramo 4: Río Mapocho - Domingo Santa María § Tramo 5: Domingo Santa María - Américo Vespucio Norte

2.) Eje General Velásquez: § Tramo 6: Ruta 5 Sur - Carlos Valdovinos § Tramo 7: Carlos Valdovinos – Av. 5 de Abril § Tramo 8: Av. 5 de Abril – Av. Ecuador § Tramo 9: Av. Ecuador - Río Mapocho § Tramo 10: Río Mapocho - Ruta 5 Norte

Para estos tramos, el proyecto contempla una programación de obra de referencia, la que se presenta en el Anexo 6 y está basada en las siguientes consideraciones: a) El inicio de la etapa de construcción de las obras se contabilizará a partir del inicio del plazo de la

concesión, indicado en 1.7.5. No obstante, para los tramos 1, 5, 6, 10 indicados en la tabla Nº9, el Concesionario podrá solicitar iniciar las obras con anterioridad. En este caso, el plazo máximo de ejecución de las obras del tramo solicitado será contabilizado a partir de la entrega de Faja por parte del MOP, establecida en la Tabla Nº9.

b) La fecha comprometida de entrega de la faja por parte del MOP (T0

i), para cada tramo, referida a la fecha de inicio de las obras indicadas en el punto anterior, es la siguiente:

Eje Norte - Sur: § Tramo 1: Río Maipo - Las Acacias día 01 § Tramo 2: Las Acacias - Carlos Valdovinos día 360 § Tramo 3: Carlos Valdovinos - Río Mapocho día 360 § Tramo 4: Río Mapocho - Domingo Santa María día 360 § Tramo 5: Domingo Santa María - Américo Vespucio Norte día 01 Eje General Velásquez: § Tramo 6: Ruta 5 Sur - Carlos Valdovinos día 01 § Tramo 7: Carlos Valdovinos – Av. 5 de Abril día 720 § Tramo 8: Av. 5 de Abril – Av. Ecuador día 180 § Tramo 9: Av. Ecuador – Río Mapocho día 720 § Tramo 10: Río Mapocho – Ruta 5 Norte día 01

El plazo máximo, contado desde la entrega de la faja por parte del MOP (T0

i), permitido para la construcción (Tm

i) de las obras, para cada tramo, es el siguiente: Eje Norte - Sur: § Tramo 1: Río Maipo - Las Acacias 540 días § Tramo 2: Las Acacias - Carlos Valdovinos 720 días § Tramo 3: Carlos Valdovinos - Río Mapocho 720 días § Tramo 4: Río Mapocho - Domingo Santa María 420 días

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§ Tramo 5: Domingo Santa María - Américo Vespucio Norte 420 días Eje General Velásquez: § Tramo 6: Ruta 5 Sur - Carlos Valdovinos día 360 § Tramo 7: Carlos Valdovinos – Av. 5 de Abril día 720 § Tramo 8: Av. 5 de Abril – Av. Ecuador día 720 § Tramo 9: Av. Ecuador – Río Mapocho día 720 § Tramo 10: Río Mapocho – Ruta 5 Norte día 540

La fecha máxima de término de construcción, para cada tramo, estará dada por la siguiente expresión:

T T TiR

im

i= + donde:

Ti : Fecha máxima de término de construcción del tramo i TR

i : Fecha real de entrega de la faja por parte del MOP, para el tramo i Tm

i : Duración máxima permitida para la construcción del tramo i, expresada en días En la Tabla Nº 9, se resume el calendario de entrega de la faja por parte del MOP, el plazo máximo de ejecución de las obras y el plazo máximo para la puesta en servicio provisoria de las mismas:

Tabla Nº 9: Plazos máximos entrega de faja, ejecución de obras y puesta en servicio provisoria PLAZOS MÁXIMOS

(días)

Tramo

Límite del Tramo(3) Entrega (1)

de Faja Ejecución (2)

de las Obras

Puesta en (2)

Servicio Provisoria

1: Río Maipo – Las Acacias Hasta desnivel de las Acacias (inclusive)

1 540 1080

2: Las Acacias – Carlos Valdovinos

Hasta Isabel Riquelme (inclusive) 360 720 720

3: Carlos Valdovinos – Río Mapocho

Hasta nuevo puente sobre Río Mapocho (Inclusive) 360 720 720

4: Río Mapocho – Domingo Sta. María Hasta Santa María (Inclusive) 360 420 630

5: Domingo Sta. María – A. Vespucio Norte

Hasta fin del Tramo 1 420 990

6: Ruta 5 Sur – Carlos Valdovinos

Hasta Departamental (Inclusive)

1 360 990

7: Carlos Valdovinos – Av. 5 de Abril

Hasta 5 de Abril (Inclusive) 720 720 720

8: Av. 5 de Abril – Av. Ecuador

Hasta Ecuador (Inclusive) 180 720 1260

9: Av. Ecuador – Río Mapocho

Hasta Jorge Hirmas (Inclusive) 720 720 720

10: Río Mapocho – Ruta 5 Norte Hasta Fin del Tramo 1 540 990

(1): Plazo se cuenta a partir del inicio del plazo de la concesión (2): Plazo se cuenta a partir de la entrega de la faja por parte del MOP

(3): Para efectos de ejecución de las obras En caso que el MOP esté en condiciones de entregar la faja con anticipación a la fecha comprometida (T0

i), esto podrá materializarse sólo a solicitud del Concesionario. Si esto último no ocurre, la fecha real de entrega (TR

i) será coincidente con la comprometida por el MOP (T0i).

El Concesionario podrá iniciar la construcción de las obras en cada tramo con posterioridad a la entrega de la faja por parte del MOP, siempre y cuando se respete la fecha máxima de término de construcción indicada en los puntos anteriores.

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Se entenderá que ha terminado la ejecución de obras de un tramo, cuando se hayan realizado la totalidad de las obras, a excepción de las obras asociadas al sistema de cobro. Para estos efectos, las obras incluidas en los Proyectos Referenciales de Ingeniería Definitiva y los Proyectos de Ingeniería que deba ejecutar el Concesionario, están consideradas como las obras mínimas a realizar. El término de la ejecución de las obras será comprobado por el Inspector Fiscal, el cual certificará mediante anotación en el Libro de Obras el término de las obras asociadas a cada tramo, debiendo el Concesionario, a partir de ese momento, entregar dicho tramo al uso público. En caso de atraso se aplicarán las multas establecidas en 1.8.11.1. El Licitante podrá proponer un Programa de Ejecución de Obras alternativo al referencial entregado, debiendo considerar para ello las siguientes restricciones: • La tramificación indicada • La fecha más tardía de entrega de la faja por parte del MOP (El inicio de las obras puede ser después

de esta fecha) • La duración máxima permitida de construcción de las obras, para cada tramo • El plazo máximo definido para la puesta en servicio provisorio de las obras indicado en 1.9.2.7 • Debe presentar proyecto de desvíos de tránsito asociado Para los tramos 2, 3, 4, 7, 8 y 9 indicados en la tabla Nº9, el Concesionario podrá someter a la aprobación del Inspector Fiscal el inicio de la ejecución de las obras en una fecha anterior a la definida para la entrega de faja por parte del MOP indicada en la tabla Nº9. En dicho caso, el inicio del plazo de ejecución de las obras se contabilizará en la fecha real de entrega de faja por parte del MOP y el plazo de ejecución de éstas no podrá ser superior al indicado en el programa de obras entregado por el Concesionario y tampoco ser superior al plazo de ejecución de las obras establecido en la tabla Nº9. Una vez entregada la faja correspondiente a cada uno de los tramos, los costos de consumo de electricidad para la iluminación y agua para el riego de las áreas verdes dentro del Area de Concesión, serán de cargo del Concesionario.

1.9.2.5 INSTALACIÓN DE FAENAS Y EQUIPAMIENTO DEL INSPECTOR FISCAL

El Concesionario será el único responsable por el suministro, transporte, instalación, mantención y suficiencia de las instalaciones de faenas requeridas para el normal desarrollo de las obras. El Concesionario, en un plazo no superior a los 60 días de constituida la Sociedad Concesionaria, deberá proporcionar al Inspector Fiscal una oficina provisoria. Su ubicación será sometida a la aprobación del Inspector Fiscal y su equipamiento y mobiliario deberá ser el necesario para el normal funcionamiento de esta oficina, hasta que se habilite la oficina principal de faenas. El Concesionario deberá proporcionar al Inspector Fiscal, durante el tiempo que dure la ejecución de las obras una oficina junto a la instalación de faena principal del Concesionario y una oficina junto a cada instalación de faena secundaria que instale, en los diferentes tramos definidos en 1.9.2.4. Las oficinas deberán estar dotadas de agua potable, alcantarillado, calefacción, aire acondicionado, líneas telefónicas y energía. Además, deberán tener las siguientes condiciones mínimas: • Oficina en instalación de faena principal de 120 m2 con dos baños, ubicado en lugar a convenir

con el Inspector Fiscal. Esta oficina deberá considerar como mínimo una sala de reuniones para 15 personas.

• Oficina en cada instalación de faena secundaria de 30 m2 con un baño c/u, ubicada a no más de

30 m. de la instalación de faena secundaria.

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• Las oficinas y salas de trabajo se entregarán equipadas, con su mobiliario respectivo para su

funcionamiento (escritorios, sillas, mesas, bibliotecas, otros) y se mantendrán provistas de los elementos y materiales necesarios para el funcionamiento del Inspector Fiscal y su ITO, en el aspecto sanitario deberá regirse por lo que establece el DS Nº745, de 1992 del MINSAL.

• El Concesionario deberá mantener, para el uso del Inspector Fiscal, 2 computadores personales de

última generación; una impresora con calidad de láser y velocidad de impresión no inferior a 4 páginas por minuto, sistema de protección para variaciones de voltaje, teléfono y fax.

El plazo para la entrega de estas instalaciones y equipamiento será de 60 días antes del inicio de las faenas en terreno. El incumplimiento de estos plazos dará origen a la multa prevista en 1.8.11.

1.9.2.6 INICIO DE CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS Y DECLARACIONES DE AVANCE23

El inicio de las obras se contabilizará a partir del inicio de la concesión, indicado en 1.7.5. Una vez iniciada la etapa de construcción de la obra, el Concesionario emitirá declaraciones de avance de la misma. La primera declaración de avance deberá producirse en el plazo de 6 meses contados desde la fecha de inicio del plazo de la concesión estipulada en 1.7.5. Dicha declaración deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal en un plazo máximo de 15 días posteriores a la entrega de dicha declaración, siempre que constate un avance de al menos el 4% de la totalidad de la obra. La segunda declaración de avance se producirá a los 16 meses contados desde la fecha de inicio del plazo de la concesión. Dicha declaración deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal en un plazo máximo de 15 días posteriores a la entrega de dicha declaración, siempre que constate un avance de al menos el 30% de la totalidad de la obra. La tercera declaración de avance se producirá a los 22 meses contados desde la fecha de inicio del plazo de la concesión. Dicha declaración deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal en un plazo máximo de 15 días posteriores a la entrega de dicha declaración, siempre que constate un avance de al menos el 50% de la totalidad de la obra. La cuarta declaración de avance se producirá a los 30 meses contados desde la fecha de inicio del plazo de la concesión. Dicha declaración deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal en un plazo máximo de 15 días posteriores a la entrega de dicha declaración, siempre que constate un avance de al menos el 70% de la totalidad de la obra. Para el cálculo del estado de avance de las obras de todos los sectores y tramos, que deberán ser valoradas utilizando los Precios Unitarios Oficiales establecidos en el Anexo 7, la Sociedad Concesionaria y el Inspector Fiscal tendrán en cuenta el “Presupuesto de Inversión” indicado en Documento Nº 8, letra A) de 1.5.5, el “Cronograma de Inversión Tipo Carta Gantt” indicado en el Documento Nº 9, letra B) de 1.5.5, ambos presentados por el adjudicatario en la Oferta Técnica, el “Programa de Ejecución de Obras” presentado por la Sociedad Concesionaria y el “Presupuesto Oficial estimado de la Obra” señalado en 1.4.2 de estas Bases de Licitación. Las Obras que se considerarán para el cálculo de las declaraciones de avance, serán las incluidas en el Anexo 3. Para el cálculo del estado de avance se seguirá el siguiente procedimiento: a) Se cubicarán en el área física de la obra, todas las partidas de obras ejecutadas por la Sociedad

Concesionaria que formen parte de los proyectos de la concesión, cuyas cubicaciones hayan 23 Modificado por la Circular Aclaratoria Nº 6

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sido verificadas previamente por el Inspector Fiscal, tomando como referencia las indicadas en el Anexo Nº 3.

b) Se valorizarán las obras indicadas en a) según los Precios Unitarios Oficiales establecidos en el

Anexo 7. Para las partidas sin Precios Unitarios Oficiales, éstos serán acordados entre la Concesionaria y el MOP. A falta de acuerdo estos serán determinados basándose en un peritaje, que será pagado en partes iguales por el MOP y el Concesionario, sin perjuicio de la facultad de las partes de recurrir a la Comisión Conciliadora. Dicho peritaje deberá ser realizado por una Empresa Consultora inscrita en Primera Categoría del Registro de Consultores del MOP, en las áreas y especialidades que correspondan, de acuerdo a las obras que se trate, no pudiendo participar en él la empresa consultora que ejecutó el respectivo proyecto.

c) En el cálculo del avance de la obra se incluirán todas las partidas de obras ejecutadas por la

Sociedad Concesionaria que forman parte del contrato de concesión y se determinará como el cuociente entre la sumatoria de las obras valorizadas precedentemente y el presupuesto oficial estimado de la obra.

d) No se incluirán como parte de estas declaraciones los pagos por concepto de adquisiciones y

expropiaciones indicados en 1.8.9, que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al MOP y consecuentemente deberán ser descontados del presupuesto oficial de la obra.

Siendo las declaraciones de avance indispensables para la comprobación de las mismas, su no presentación oportuna constituye un retraso en las obras, siendo procedente, al igual que en el caso de no aprobación de dichas declaraciones por el Inspector Fiscal, la aplicación de las multas mensuales previstas en 1.8.11. Lo anterior se entiende, sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Concesionaria de presentar nuevamente las declaraciones de avance hasta obtener su aprobación. Si producto de la revisión de las Declaraciones de Avance o de la cuantificación de las obras en terreno, el Inspector Fiscal comprobara, al menos dos veces un atraso en el avance de las obras con respecto a los porcentajes exigidos en los plazos estipulados en este artículo, esto será causal de Incumplimiento Grave de las Obligaciones de la Sociedad Concesionaria, de acuerdo a lo indicado en 1.11.2.2 de estas Bases.

1.9.2.7 PUESTA EN SERVICIO PROVISORIA DE LA OBRA24

En caso que el Concesionario haya optado por el tramo A de licitación establecido en 3.2.1, el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de la obra será de 1440 días, a partir de la fecha de inicio del plazo de la concesión indicada en 1.7.5. En caso que el Concesionario haya optado por el tramo B de licitación, establecido en 3.2.2, el plazo máximo para la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras será:

a) 1140 días para la totalidad de las obras excepto los tramos 7 y 9 indicados en 1.9.2.4. b) 1440 + ND, definido según 3.1.2, para la totalidad de las obras.

La Sociedad Concesionaria podrá solicitar la autorización de puesta en servicio provisoria parcial de las obras, para los sectores indicados en la Tabla Nº10 siguiente: 24 Modificado por las Circulares Aclaratorias Nº 1 y Nº 2

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Tabla Nº 10: Sectores mínimos a construir para solicitar la puesta en servicio provisoria

Eje Vial Sector mínimo a construir para

solicitar la puesta en servicio provisora

Tramo de construcción de acuerdo a 1.9.2.4

I. Río Maipo – Río Mapocho 1, 2 y 3 Norte – Sur

II. Río Mapocho – A. Vespucio Norte 4 y 5

III. Ruta 5 sur – Carlos Valdovinos 6

IV. Carlos Valdovinos – Río Mapocho 7, 8 y 9 General Velásquez

V. Río Mapocho – Ruta 5 norte 10 En el evento que el Concesionario haya presentado su Oferta económica en el tramo B de licitación indicado en 3.2.2, sólo podrá solicitar la puesta en servicio provisoria del sector IV indicado en la Tabla Nº 10 una vez finalizadas en su totalidad las obras correspondientes al tramo 8 indicado en 1.9.2.4.

1.9.2.8 PLANIFICACION Y MANTENCION DE DESVIOS DE TRÁNSITO

El Concesionario deberá habilitar, construir y mantener a su costo todos los caminos o variantes por los que fuere necesario desviar el tránsito para mantener en forma expedita y segura el flujo vehicular por dichas vías, durante la ejecución de las obras contratadas. Para ello, el Concesionario elaborará un Plan de Desvíos de Tránsito que deberá cumplir con todas las exigencias y requisitos establecidas en el presente artículo y en 2.2.2.9 de estas Bases de Licitación, en las especificaciones técnicas del proyecto y en los proyectos de desvíos de tránsito elaborados como parte de los proyectos Referenciales, en el caso de haberlos aceptado en su Oferta Técnica. Dicho plan deberá considerar los eventuales daños causados por la implementación del mismo, como también la reparación de las calles y caminos públicos que se utilicen para la ejecución del plan. Este Plan deberá someterse a la aprobación del Inspector Fiscal a más tardar 60 días antes del inicio de la construcción de las obras señalado en 1.9.2.4. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 30 días contados desde la entrega de los antecedentes correspondientes para su aprobación, proponer modificaciones a éste o bien para su rechazo. En estos últimos casos, dentro del plazo que el Inspector Fiscal determine, el cual no podrá exceder de 10 días, la Sociedad Concesionaria deberá entregar un nuevo plan de desvíos o las correcciones solicitadas según corresponda. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para pronunciarse sobre las mismas. El Concesionario sólo podrá iniciar la construcción de aquella parte de la obra que cuente con la aprobación del Plan de Desvíos correspondiente, por parte del Inspector Fiscal. El Inspector Fiscal deberá verificar durante todo el período de construcción, que el Plan de Desvíos de Tránsito cumpla a cabalidad las exigencias con que fue aprobado. El Inspector Fiscal, por razones fundadas, podrá exigir las adecuaciones o modificaciones que sean necesarias para mejorar y asegurar el nivel de servicio en los desvíos provisorios. El incumplimiento de lo establecido en el Plan de Desvíos dará origen a la aplicación de la multa prevista en 1.8.11. Por motivos de interés público, el MOP podrá habilitar anticipadamente y en forma temporal, aquellas obras, construidas por la Sociedad Concesionaria, que estime necesarias para mejorar la circulación y seguridad de las vías, sin que ello signifique la aprobación de las mismas, y sin que esto implique una autorización para iniciar el cobro de peaje, si se tratara de un tramo en que se contemple la instalación de un punto de cobro, y sin que la Sociedad Concesionaria tenga derecho a compensación o indemnización alguna.

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El Concesionario está obligado a procurar la seguridad del tránsito para los usuarios, debiendo proveer, colocar y mantener letreros y señales de peligro, diurno y nocturno, durante todo el período de construcción de las obras. Igualmente, deberá proveer personal de señaleros día y noche, como también los equipos y ayuda para emergencias. Todo lo anterior deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto N° 63 de fecha 15.05.1986 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus posteriores modificaciones, sobre Señalización y Medidas de Seguridad, la Resolución de la Dirección de Vialidad N° 1826 de fecha 02.06.83 en los aspectos no considerados en el Decreto antes señalado, cuando se efectúan trabajos en la vía pública. Adicionalmente deberá considerar la colocación de los elementos descritos en el documento “Especificaciones Técnicas, Nuevas Tecnologías en Seguridad Vial” del Departamento de Seguridad Vial de la Dirección de Vialidad del MOP y sus futuras actualizaciones. Esta señalización de faenas deberá retirarse tan pronto como se haga innecesaria. El Inspector Fiscal podrá solicitar por escrito reforzar la señalización diurna o nocturna, con la finalidad de minimizar el riesgo de accidentes a los usuarios de la vía. El incumplimiento de lo establecido anteriormente dará origen a la aplicación de la multa prevista en 1.8.11.

1.9.2.9 RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO FRENTE A LA SUBCONTRATACIÓN

El Concesionario podrá subcontratar el proyecto de ingeniería y/o el total o parte de la construcción de las obras, la conservación y otros servicios necesarios, siempre que cumpla con lo estipulado en las presentes Bases de Licitación. Sin embargo, para el cumplimiento del Contrato de Concesión, el Concesionario será el único responsable ante el MOP. Si el Concesionario decide celebrar subcontratos, las empresas contratistas o subcontratistas de proyecto o construcción deberán estar inscritas en primera categoría o superior del Registro de Consultores o Contratistas del Ministerio de Obras Públicas, según sea el caso, en la especialidad que corresponda al tipo de obras a ejecutar. En casos fundados y previo informe del DGOP, el Inspector Fiscal podrá autorizar la subcontratación de empresas inscritas en una categoría inferior.

1.9.2.10 DESPEJE Y LIMPIEZA FINAL

Antes de la autorización de puesta en servicio provisoria de las obras de cada tramo o el total del trazado, el Concesionario debe despejar y retirar del sitio de la obra, las instalaciones de faena, materiales excedentes, escombros y basura de cualquier especie, dando cumplimiento estricto a las indicaciones contenidas en 2.4.4.4. El no cumplimiento de estas obligaciones hará incurrir a la Sociedad Concesionaria de las multas establecidas en 1.8.11. El Concesionario podrá solicitar al Inspector Fiscal la permanencia de las instalaciones de faenas, quien de acuerdo con las condiciones del momento podrá rechazar o autorizar dicha solicitud.

1.9.2.11 MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE PUESTA EN SERVICIO DE LAS OBRAS

Si durante la construcción de la obra se produjeran atrasos ocasionados por fuerza mayor, el Concesionario deberá presentar al Inspector Fiscal su justificación por escrito en el plazo máximo de 30 días desde que se hayan producido y en todo caso antes del término del plazo establecido en 1.9.2.4. Cumplido el plazo anterior no se aceptará justificación alguna. El Inspector Fiscal analizará las razones invocadas por el Concesionario para justificar el atraso y propondrá a la autoridad que corresponda la aceptación o rechazo de la ampliación de plazo, ya sea por tramos o del total de la obra. Los antecedentes sometidos a consideración del DGOP deben incluir los nuevos programas de trabajo visados por el Inspector Fiscal.

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El Concesionario no tendrá derecho a prórroga del plazo por los atrasos que puedan experimentar los trabajos como consecuencia del rechazo que efectúe el Inspector Fiscal de materiales u obras que no cumplan con las condiciones del Contrato. Cuando el retraso en el cumplimiento de los plazos parciales o del total, fuere imputable al Fisco, el Concesionario gozará de un aumento en el plazo de la construcción igual al periodo de entorpecimiento o paralización, sin perjuicio de las compensaciones que procedan.

1.9.2.12 PLANOS DE CONSTRUCCIÓN

Dentro de los 90 días posteriores a la fecha de puesta en servicio provisorio de cada sector según lo indicado en Tabla Nº 10, el Concesionario presentará al Inspector Fiscal y al DGOP los planos de construcción junto con las memorias explicativas. Estos antecedentes deberán ser adicionalmente entregados en medios magnéticos formato DXF, DWG u otro convenido con el Inspector Fiscal. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar los documentos indicados en el párrafo anterior, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de 60 días. En el caso que dichos planos fueran rechazados, el Concesionario deberá presentarlos nuevamente al Inspector Fiscal debidamente corregidos. En todo caso, la puesta en servicio definitiva de la obra no será autorizada sin la aprobación de dichos planos. La no entrega de los planos y memorias explicativas en el plazo antes señalado dará lugar a la multa señalada en 1.8.11.

1.9.2.13 SUSTITUCIÓN DE OBRAS Y OBRAS MENORES

A propuesta del Inspector Fiscal o de la Sociedad Concesionaria, el MOP, durante la etapa de construcción, podrá sustituir obras o realizar obras adicionales, siempre que no impliquen modificación en las condiciones económicas del contrato. Para ello utilizará uno de los siguientes procedimientos: a) Sustituir obras que forman parte del contrato por otras distintas que tengan valores equivalentes,

cuyo monto máximo no podrá ser superior al 5% del presupuesto indicado en 1.4.2. Quedan incluidas dentro de estas obras, las obras que sean parte de los Proyectos Referenciales entregados por el MOP y que hayan sido ejecutadas anteriormente a la adjudicación del contrato.

b) Realización de otras obras adicionales tales como: pasarelas peatonales, obras de drenaje,

paraderos de buses, obras de seguridad o cualquier otro tipo de obras en beneficio de los usuarios o de la comunidad por un valor determinado con los precios unitarios oficiales contenidos en el Anexo 7. En todo caso, dichas obras no podrán afectar al cobro de peajes por parte de la Sociedad Concesionaria. El monto de dichas obras no podrá superar la cantidad de UF 100.000 (cien mil Unidades de Fomento) y será pagado directamente por el MOP a la Sociedad Concesionaria una vez comprobada la correcta ejecución de las mismas.

Para ello, el Inspector Fiscal comunicará a la Sociedad Concesionaria la decisión de realizar o compensar dichas obras y solicitará a la misma que presente un proyecto de ingeniería de detalle de las obras, valorizado a precios oficiales, según el Anexo 7, otorgándole un plazo suficiente para ello. No se podrán realizar este tipo de obras cuando la ejecución de éstas implique un retraso en la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras.

Para la determinación de los valores de las obras a sustituir y de las obras que las sustituyen se utilizarán los precios unitarios oficiales del Anexo 7.

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Para estos efectos no se considerarán obras nuevas o adicionales las correcciones, reparaciones u observaciones que formule el Inspector Fiscal para solucionar deficiencias del proyecto en ejecución, según las presentes Bases de Licitación.

1.9.2.14 RESPONSABILIDAD LABORAL DEL CONCESIONARIO

Para todos los efectos legales, el Concesionario tendrá la responsabilidad total y exclusiva de su condición de empleador con todos sus trabajadores. El Concesionario queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación que regula las relaciones con sus trabajadores y a las leyes, reglamentos y estatutos sobre prevención de riesgos que sean aplicables a la ejecución de las obras. Será responsabilidad del Concesionario que los subcontratos cumplan con estas mismas condiciones. El no cumplimiento de esta condición hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en 1.8.11. El Concesionario tendrá la obligación de efectuar la o las correspondientes denuncias por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en conformidad con las disposiciones legales vigentes, debiendo, asimismo, informar a la Inspección Fiscal de los hechos ocurridos, haciendo entrega de una copia de tales denuncias formuladas.

1.9.2.15 ENSAYES Y CALIDAD DE MATERIALES

El Inspector Fiscal solicitará a la Sociedad Concesionaria, los ensayes, controles de laboratorio y/o certificados de calidad de los materiales que estime conveniente, para verificar la correcta ejecución de las obras estipuladas en las presentes Bases de Licitación, sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual de Carreteras e Instructivos vigentes de la Dirección de Vialidad del MOP. El Inspector Fiscal fijará los plazos para efectuar los ensayes y para la entrega de los certificados correspondientes. Estos controles y ensayes serán de entero costo del Concesionario. El no cumplimiento de tal obligación, como asimismo el entregarlos con datos erróneos por negligencia de la Sociedad Concesionaria, o con antecedentes maliciosamente falsos o incompletos, hará merecedora a la misma de las multas establecidas en 1.8.11.

1.9.2.16 CONTROL DE CALIDAD POR PARTE DEL CONCESIONARIO

El Concesionario de acuerdo con el Plan de Control propuesto en la Oferta Técnica y con la finalidad de asegurar la correcta ejecución de las obras, deberá ejecutar todos los controles y ensayes necesarios para asegurar que las obras se construyan de acuerdo con la calidad mínima exigida en el proyecto de concesión y en las presentes Bases de Licitación.

1.9.2.17 LIBROS DE SUGERENCIAS Y RECLAMOS 25

Antes del inicio de la construcción de las obras a que se refiere 1.9.2.4 y por todo el tiempo que dure la concesión, la Sociedad Concesionaria deberá mantener a disposición de los usuarios un sistema de Libros de Sugerencias y Reclamos, cuyo diseño y ubicación deberán ser aprobado por el Inspector Fiscal. Una vez estampado el reclamo o sugerencia, el Concesionario tendrá un plazo máximo de 5 días para emitir la respuesta por escrito al usuario, con copia del reclamo y la respuesta al Inspector Fiscal. El incumplimiento de esta obligación, así como cualquier modificación y/o adulteración de los reclamos y sugerencias estampadas en dichos libros por los usuarios cometida por el Concesionario, será sancionado con las multas establecidas en 1.8.11. El Concesionario deberá implementar un libro de sugerencias y reclamos en cada frente de trabajo, durante toda la etapa de construcción. Los reclamos y sus respuestas, deberán incluirse en los

25 Modificado por la Circular Aclaratoria Nº 4

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Informes Ambientales trimestrales y anuales, indicados en los artículos 1.8.6.1 letra b) y 1.8.6.2 letra c).

1.9.2.18 CONSTRUCCIÓN DE TERCERAS PISTAS EN GENERAL VELÁSQUEZ 26

El Concesionario deberá proyectar y ejecutar a su entero costo y sin derecho a indemnización alguna las obras de ampliación de capacidad de las vías expresas del eje General Velásquez correspondientes a los Sectores Sur (Tramo D) y Norte (Tramo E) identificados en la Tabla Nº1, de acuerdo a los estándares establecidos en el Proyecto Referencial y en las presentes Bases de Licitación. Dichas obras de ampliación de capacidad se realizarán de acuerdo a lo siguiente: a) Las obras de ampliación de capacidad de las vías expresas del Eje General Velásquez a que

se refiere el presente artículo consistirán en proyectar, construir y mantener las obras necesarias para aumentar la capacidad de las calzadas expresas de General Velásquez de dos pistas contempladas en el Proyecto Referencial a tres pistas expresas por sentido.

b) Para efectos de determinar los plazos máximos en los cuales se dará inicio a la construcción

de las obras de ampliación de capacidad, se utilizará la definición de tramos indicada en la Tabla Nº15. En cualquier caso, la Sociedad Concesionaria podrá iniciar la etapa de construcción de las obras de ampliación de capacidad con anterioridad a los plazos máximos establecidos en el presente artículo, previa autorización del Inspector Fiscal.

c) Las obras podrán ejecutarse por etapas, correspondientes a la ampliación de capacidad de los

Sectores definidos en la Tabla Nº1, como unidad mínima. El inicio de la construcción de cada etapa se contabilizará cuando se cumpla en alguno de los tramos, identificados en la Tabla Nº15, componentes de un Sector, alguna de las siguientes condiciones:

c1) La velocidad de operación de los vehículos, medida en condiciones normales de

operación según se establece en 2.5.6.1 y 2.5.6.2, sea menor o igual a 60 km/hr durante 2 horas diarias o más. La condición anterior, deberá verificarse durante 10 días laborales o 20 días cualquiera de un mes calendario. De acuerdo a lo establecido en 2.5.6.2, el Concesionario deberá incluir en los informes mensuales, los datos, gráficos y análisis que indiquen si se cumplen o no las condiciones requeridas para que se inicie la etapa de ejecución de las obras de ampliación de capacidad.

c2) El flujo diario total en ambos sentidos, expresado en vehículos equivalentes, sea mayor

o igual a 60.000. La condición anterior, deberá verificarse durante 10 días laborales ó 20 días cualquiera de un mes calendario. De acuerdo a lo establecido en 2.5.6.2, el Concesionario deberá incluir en los informes mensuales, los datos, gráficos y análisis que indiquen si se cumplen o no las condiciones requeridas para que se inicie la etapa de ejecución de las obras de ampliación de capacidad.

d) Una vez que se cumpla lo establecido en c), se dará por iniciada la construcción de las obras

de ampliación de capacidad de las vías expresas de General Velásquez del sector identificado en la Tabla Nº1 al cual pertenece el tramo identificado en la Tabla Nº15 donde se cumplieron las condiciones. El inicio de la construcción de las obras de ampliación será notificado a la Sociedad Concesionaria por el Inspector Fiscal en el Libro de Explotación.

e) Una vez iniciada la etapa de construcción de las citadas obras, el Concesionario tendrá un

plazo máximo de 180 días para presentar y someter a la aprobación del Inspector Fiscal los Proyectos de Ingeniería de Detalle que se requieran para materializar las obras de acuerdo a

26 Modificado por la Circular Aclaratoria Nº 2

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los estándares establecidos en las presentes Bases de Licitación. Como mínimo, el Concesionario deberá elaborar los siguientes proyectos:

• Proyecto Vial • Proyecto de Seguridad Vial • Desvíos de tránsito • Métodos constructivos • Planificación de las obras

f) El plazo máximo para la puesta en servicio definitiva de cada uno de los Sectores que se

vayan abordando será de 240 días contados desde el inicio de la etapa de construcción de las obras correspondientes al Sector a construir.

g) En cualquier caso, el Concesionario deberá dejar construidas y habilitadas al uso público las

terceras pistas expresas de la totalidad del eje General Velásquez a más tardar a los 120 meses contados desde el inicio de la concesión señalado en 1.7.5.

1.10 DE LA EXPLOTACIÓN DE LA OBRA

La etapa de explotación de la obra comenzará junto con la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras, de acuerdo a 1.9.2.7.

1.10.1 AUTORIZACIÓN DE LA PUESTA EN SERVICIO PROVISORIA DE LAS OBRAS27

Una vez comprobada por el Concesionario, la correcta ejecución de las obras de cada uno de los sectores indicados en 1.9.2.7, según los estándares de las presentes Bases de Licitación y aprobado el Reglamento de Servicio de la Obra señalado en 1.10.4 en conjunto con el Plan de Gestión Ambiental indicado en 1.8.10.2.1 y 1.8.10.2.2 y una vez cumplidas todas las medidas ambientales señaladas en 2.4.4.3 y habiéndose comprobado el correcto funcionamiento del sistema de cobro, de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en las presentes Bases de Licitación indicadas en 1.15 y 2.2.3, el Concesionario podrá solicitar la autorización de la puesta en servicio provisoria, total o parcial de la obra, de acuerdo a lo indicado en 1.9.2.7. Para estos efectos, las obras incluidas en los Proyectos Referenciales de Ingeniería Definitiva, están consideradas como las obras mínimas a realizar y, en todo caso, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir con todos los estándares e indicadores establecidos en las Bases Técnicas, realizando las obras adicionales que sean necesarias para ello. El DGOP deberá pronunciarse respecto de la solicitud de autorización de puesta en servicio provisoria solicitada del sector en un plazo no superior a 30 días desde la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo al inciso 1º del Art. N° 55 del D.S. MOP N° 956 de 1997 y no autorizará la misma sin que sean cumplidos los estándares e indicadores establecidos en las Bases Técnicas y en especial lo establecido en 2.5.3 de las presentes Bases de Licitación. La Autorización de Puesta en Servicio Provisoria de los sectores indicados en 1.9.2.7, dará derecho a la explotación de éstos, según lo convenido en el Contrato y al cobro de tarifas. Los pavimentos nuevos ya sea por construcción de pistas, repavimentación o reconstrucción de pavimentos, efectuados por la Sociedad Concesionaria, además de cumplir con las características establecidas en las Especificaciones Técnicas de los Proyectos Referenciales de Ingeniería, no podrán presentar un IRI superior a 2 m/km al momento de la recepción provisoria. Cumplidas las condiciones técnicas y administrativas y en el caso que la obra sea aprobada, el DGOP, mediante resolución, autorizará la puesta en servicio provisoria parcial o total de la obra.

27 Modificado por la Circular Aclaratoria Nº 4

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1.10.2 AUTORIZACIÓN DE LA PUESTA EN SERVICIO DEFINITIVA

La Sociedad Concesionaria deberá solicitar la autorización de puesta en servicio definitiva de la obra en el plazo máximo de 1 año, a contar desde la autorización de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras. Solicitada la autorización de puesta en servicio definitiva, se designará una Comisión integrada por tres personas: el primero será un representante del Director General de Obras Públicas, el segundo será un representante del Director de Vialidad y el tercero será un representante designado por el Ministro de Obras Públicas. Dentro de los 10 días corridos, contados desde la recepción de la solicitud de puesta en servicio definitiva, se citará al Concesionario para la inspección de la obra. Comprobado el estado satisfactorio de las obras e instalaciones y su correspondencia con el proyecto y demás especificaciones técnicas aprobadas, se levantará el acta correspondiente. Si las obras se encontraren incompletas o defectuosas, se hará constar en el acta, la que contendrá una descripción pormenorizada de las omisiones o defectos observados y se procederá conforme a lo estipulado en los artículos 47º y 48º del Reglamento de la Ley de Concesiones. Dicha acta será firmada por los miembros de la Comisión y el representante de la Sociedad Concesionaria y se extenderá por triplicado, quedando un ejemplar en poder de la Sociedad Concesionaria. El Concesionario no podrá poner en servicio definitivo la obra hasta que las omisiones o defectos sean subsanados a satisfacción de la Comisión, en los plazos establecidos en el acta. En caso de fallas graves, lo que será calificado por el Inspector Fiscal, el Director General de Obras Públicas podrá cesar la puesta en servicio provisorio autorizada y, en consecuencia, el cobro de tarifas, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan. En caso de fallas menos graves, lo que será calificado por el Inspector Fiscal, el DGOP podrá extender la puesta en servicio provisoria de la obra. La autorización señalará los plazos límites otorgados para subsanar o completar las obras o instalaciones, sin perjuicio de las sanciones que puedan aplicarse. La puesta en servicio definitiva será autorizada mediante Resolución del DGOP y en ella deberá constar el monto total de la inversión realizada por el Concesionario.

1.10.3 LIBRO DE EXPLOTACIÓN DE LA OBRA

En la oficina del Inspector Fiscal deberá existir un libro denominado “Libro de Explotación” en el cual se individualizará la obra en Concesión, el Concesionario y el Inspector Fiscal de la explotación. A este libro tendrán acceso el Inspector Fiscal y el Concesionario. Este libro deberá abrirse junto con la solicitud de puesta en servicio provisoria del primer sector. El Libro de Explotación comenzará indicando la fecha de autorización de puesta en servicio provisoria del primer sector autorizado y continuará señalando los hechos más importantes durante el curso de la explotación de la obra, en especial, las observaciones que pudieran merecer la conservación, las sanciones y multas, el nivel de servicio en los puntos de cobro, el cobro de tarifas y en general el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Concesionario.

1.10.4 PLAZO DE ENTREGA DEL REGLAMENTO DE SERVICIO DE LA OBRA28

El Concesionario deberá hacer entrega del Borrador del Reglamento de Servicio de la Obra al Inspector Fiscal al menos 90 días antes de la primera solicitud de puesta en servicio provisoria parcial de la obra del sector que se solicite, según lo indicado en 1.9.2.7, mediante oficio ingresado a la Oficina de Partes de la DGOP. Este Reglamento deberá contener al menos lo establecido en 2.5.5.4.

28 Modificado por la Circular Aclaratoria Nº 4

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En un plazo no superior a los 60 días de recepcionado el Reglamento, el Inspector Fiscal notificará al Concesionario de la aprobación, rechazo u observaciones a dicho documento y dentro de los próximos 30 días corridos, el Concesionario deberá hacer entrega del nuevo borrador del Reglamento al Inspector Fiscal para la aprobación de éste, incorporando la totalidad de las observaciones. El MOP no dará la autorización de puesta en servicio provisoria parcial o total de las obras si no se ha aprobado dicho Reglamento.

1.10.5 CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS

Treinta días antes de la solicitud de puesta en servicio provisoria de los sectores definidos en 1.9.2.7, el Concesionario deberá entregar un Programa de Conservación de las Obras respecto de cada sector, para la aprobación del Inspector Fiscal de acuerdo a 2.5.3.1. El incumplimiento de esta obligación originará que el MOP no otorgue la autorización de la puesta en servicio provisoria de cada sector de la Concesión. Posteriormente, el último día hábil del mes de Noviembre de cada año, el Concesionario deberá hacer entrega para la aprobación del Inspector Fiscal, del Plan de Trabajo actualizado a que hace referencia 2.5.8 de las Bases Técnicas, en el que se incluyan todos los tramos que cuenten con la autorización de puesta en servicio provisoria o el total del área de Concesión, según corresponda. El Concesionario está obligado a conservar las obras en las condiciones contempladas en el Contrato y en el programa de conservación aprobado, reparando o sustituyendo los elementos que se deterioren por su uso y por el transcurso del tiempo. El incumplimiento dará origen a las multas previstas en 1.8.11. No obstante lo anterior, el Concesionario será el único responsable de reemplazar cualquier elemento asociado a la seguridad vial como señalización horizontal y vertical, elementos de contención, elementos asociados a la iluminación, al paisajismo, etc., dentro del área de concesión definida, que producto de algún hecho fortuito o accidente haya resultado dañada. El reemplazo deberá hacerlo dentro de los plazos estipulados en 2.5.3.5 y 2.5.3.9, o en los que determine el Inspector Fiscal, según proceda. Los costos de consumo de electricidad para la iluminación y agua de riego para las áreas verdes (césped y especies arbóreas), dentro del Área de Concesión, serán de cargo del Concesionario.

1.10.6 ALTERACIÓN EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Cuando el Concesionario, como consecuencia de la realización de los trabajos de conservación, prevea una alteración temporal en el nivel de servicio prestado, deberá comunicarlo por escrito al Inspector Fiscal con la finalidad de contar con su autorización a lo menos con 15 días de anticipación al hecho e informar debidamente a los usuarios. El MOP podrá exigir la adopción de medidas por parte del Concesionario conducentes a procurar las mínimas alteraciones en el uso normal de la obra. Estas medidas podrán referirse a fijación de horarios, señalización, iluminación, otras precauciones de segur idad, plazo máximo de ejecución de obras u otras necesarias. En todo caso, el Concesionario deberá siempre mantener el sistema de cobro de acuerdo a los requerimientos señalados en los artículos 1.13.1, 1.14 y 2.5.3.4. Si por motivos insuperables de índole técnica, el referido sistema dejare de prestar sus funciones en condiciones óptimas, el Concesionario deberá suspender el cobro de tarifas durante el tiempo que dure el desperfecto y en toda el área afectada, comunicando debidamente la situación a los usuarios mediante señalización en el sector, no

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pudiendo la Sociedad Concesionaria alegar indemnizaciones o compensaciones de ningún tipo por la suspensión del cobro de tarifas debido a desperfectos técnicos.

1.10.7 ESTADÍSTICAS, MEDICIONES Y CONTROLES

El Concesionario deberá realizar las mediciones y controles que se estipulan en 2.5.6 de las Bases Técnicas, respondiendo de la veracidad de la información. Permitirá el acceso del Inspector Fiscal a las dependencias donde están establecidos los sistemas de control estadístico a fin de imponerse de ellos, verificar y controlar los resultados. Si los datos proporcionados por el Concesionario a la Inspección Fiscal contuviesen errores producto de actos negligentes del Concesionario o la información entregada por el Concesionario contuviese datos o antecedentes maliciosamente falsos, se aplicarán las multas correspondientes. Sin perjuicio de lo anterior, el MOP se reserva el derecho a efectuar, en forma independiente, cualquier medición que estime conveniente, para lo cual podrá utilizar las instalaciones del Concesionario que tengan relación con los sistemas de control o bien instalaciones y equipos propios.

1.10.8 SUBCONTRATOS EN LA EXPLOTACIÓN

El Concesionario podrá celebrar subcontratos para la explotación de la obra o la conservación. No obstante, para el cumplimiento del Contrato de Concesión, el Concesionario será el único responsable ante el Ministerio de Obras Públicas. En lo relativo a la subcontratación para obras de conservación de la concesión, se aplicará en lo que sea pertinente, lo establecido en 1.9.2.9.

1.10.9 SERVICIOS ESPECIALES OBLIGATORIOS Y COMPLEMENTARIOS

1.10.9.1 SERVICIOS ESPECIALES OBLIGATORIOS29

El Concesionario estará obligado desde la primera puesta en servicio provisoria de los sectores indicados en 1.9.2.7 hasta la extinción de la concesión a proporcionar los Servicios Especiales Obligatorios establecidos en 2.3.5 de las Bases Técnicas que serán instalados en terrenos de propiedad fiscal, expropiados expresamente para ello o adquiridos de conformidad con el artículo 1.8.8.

1.10.9.2 SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PROPUESTOS POR EL LICITANTE30

En el caso que el Concesionario haya ofrecido servicios complementarios útiles y necesarios de acuerdo a lo indicado en el Documento Nº 7 de 1.5.5 y estos hayan sido aceptados por la Comisión de Evaluación de la Oferta Técnica, el Concesionario estará obligado desde la primera puesta en servicio provisoria de los sectores indicados en 1.9.2.7 hasta la extinción de la concesión, a proporcionar los servicios complementarios propuestos. Para ello, deberá presentar al Inspector Fiscal, en el plazo máximo de 30 días contados desde el inicio del plazo de la concesión señalado en 1.7.5, para su aprobación un documento que contenga en detalle los servicios propuestos y aprobados. Los proyectos correspondientes a dichos servicios deberán entregarse y someterse a la aprobación del Inspector Fiscal en un plazo máximo de 12 meses contados desde el inicio del plazo de la concesión señalado en 1.7.5. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el Concesionario podrá someter a la aprobación del MOP la explotación de otros servicios complementarios, quien informará al Concesionario su decisión de aceptación o rechazo y en caso de aceptación, las condiciones que les serían aplicables. 29 Modificado por la Circular Aclaratoria Nº 1 30 Modificado por la Circular Aclaratoria Nº 7

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Los servicios complementarios propuestos y aprobados deberán instalarse en terrenos adquiridos por el Concesionario con este fin. La adquisición de bienes para estos efectos, así como las instalaciones que se hagan sobre los mismos serán de su exclusivo cargo y quedarán afectos a la concesión, según lo dispuesto en el artículo 15 del DS MOP Nº900 de 1996 y pasarán a dominio fiscal al extinguirse la misma. Para efectos de la obra que se otorga en concesión, se considerarán como servicios complementarios posibles de proponer por el Licitante o Grupo Licitante, en su Oferta Técnica, Documento Nº 7, “Régimen de explotación” los siguientes servicios, teniendo presente las disposiciones legales que sean pertinentes: a) Servicio de Multiductos El concesionario podrá explotar servicios de multiductos en el subsuelo de la vía. Los proyectos de multiductos deberán ser sometidos a la aprobación del Inspector Fiscal y los trazados no deberán interferir con el resto de las obras comprendidas en la concesión, lo cual será calificado por el Inspector Fiscal. Los contratos que el Concesionario suscriba con los interesados en los multiductos deberán regirse por la normativa jurídica vigente. b) Estacionamientos subterráneos para vehículos El Concesionario podrá construir y explotar estacionamientos subterráneos para vehículos en el área de concesión, excluido el tramo del eje Norte – Sur entre las calles Toesca y San Pablo, cumpliendo con la normativa jurídica vigente y sometiendo el respectivo proyecto a la aprobación del Inspector Fiscal. El Concesionario deberá someter a la aprobación del Inspector Fiscal los sectores para estacionamientos, los cuales deberán cumplir la condición de estar dentro del área de concesión, a excepción del tramo indicado en el párrafo anterior. El Concesionario sólo podrá proponer la construcción y explotación de estacionamientos subterráneos, en el tramo entre las calles Toesca y San Pablo del eje Norte – Sur, 360 días posteriores al inicio de la concesión, siempre y cuando el MOP no haya solicitado por escrito la materialización de las obras mencionadas en el tercer párrafo del artículo 1.12.2.1. Para este servicio, el Concesionario deberá respetar estándares mínimos establecidos en el Manual de Operación que deberá elaborar para este efecto, entre los cuales se pueden señalar los siguientes: • El área mínima de cada estacionamiento para vehículos livianos deberá ser de 2,5 metros por 5

metros. • Las áreas de estacionamientos deberán estar disponibles las 24 horas del día. • El área total de estacionamientos deberá considerar un área suficiente para la circulación y

maniobras de vehículos, lo que será calificado por el Inspector Fiscal. c) Areas para Estaciones de Servicio de Combustibles

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El Concesionario podrá explotar áreas para Estaciones de Servicio de Combustibles, las cuales podrán incorporar el servicio de alimentación y bebida, habilitando para ello, áreas para restaurante y/o cafetería, con sus respectivos servicios higiénicos. d) Otros El Concesionario podrá proponer habilitar y/o explotar otros servicios, siempre que ellos sean compatibles con la concesión, se trate de negocios lícitos de comercio, es decir, que no atenten contra la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público, y estén de acuerdo con los instrumentos de regulación urbana correspondientes. El Concesionario no podrá efectuar, sin la aprobación del Inspector Fiscal otras construcciones, instalaciones o mejoras para la explotación de servicios en el área de concesión.

1.10.10 EQUIPAMIENTO PARA EL INSPECTOR FISCAL

El Concesionario deberá proporcionar al Inspector Fiscal, durante el tiempo que dure la etapa de explotación de la concesión, una oficina junto a la instalaciones a que se hace referencia en el artículo 2.3.5.1.5. La oficina deberá estar dotada de agua potable, alcantarillado, calefacción, aire acondicionado, redes telefónicas y energía. Su superficie mínima será de 140 m2 con dos baños y deberá considerar como mínimo una sala de reuniones para 15 personas con su respectivo mobiliario (mesas, sillas, otros) y una bodega. Las oficinas y salas de trabajo se entregarán equipadas con su respectivo mobiliario (sillas, mesas, escritorios, bibliotecas, otros). El Concesionario deberá mantener, para el uso del Inspector Fiscal, 2 computadores personales de última generación, una impresora con calidad de láser o superior, sistema de protección para variaciones de voltaje, teléfono y fax. Dicho equipamiento deberá ser renovado al menos una vez cada tres años. El plazo para la entrega de estas instalaciones y equipamiento será de 30 días antes del inicio de la puesta en servicio provisoria del primer tramo que entre en explotación a que hace referencia el artículo 1.9.2.4.

1.11 SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN

1.11.1 SUSPENSIÓN DE LA CONCESIÓN31

La concesión se suspenderá en los casos previstos en el artículo 26 del D.S. MOP Nº 900, de 1996, quedando suspendidos todos los derechos y obligaciones del Concesionario y del Estado, derivados del contrato de concesión. Para los efectos de la reanudación del servicio se procederá a la evaluación de los daños, si existieren, y a determinar la forma en que concurrirán las partes a subsanarlos. A falta de acuerdo entre las partes, se recurrirá a la Comisión Conciliadora. Las indemnizaciones que procedieren para compensar al Concesionario, en caso que éste haya sufrido perjuicios, podrán expresarse en un aumento del plazo de la concesión, aportes del Estado, incrementos tarifarios o cualquier otro factor del régimen económico del contrato. Cualquier modificación a las cláusulas del contrato de concesión, que afecte las condiciones económicas del mismo, se hará mediante Decreto Supremo del Ministro de Obras Públicas, que deberá llevar además, la firma del Ministro de Hacienda.

31 Modificado por la Circular Aclaratoria Nº 6

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Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, en caso de destrucción de la obra durante la construcción, el Concesionario estará obligado a su reparación total, sin derecho a reembolso, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 36 del D.S. MOP Nº 956, de 1997 y en el artículo 1.8.16 de las presentes Bases, respecto del seguro por catástrofe. La calificación de caso fortuito o fuerza mayor invocada, será efectuada por el Director General de Obras Públicas, quien se pronunciará mediante una resolución fundada, y el Fisco no concurrirá a la reparación de los daños producidos por el caso fortuito o fuerza mayor.

1.11.2 CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN

El Contrato de Concesión se extinguirá cuando se cumpla algunas de las siguientes causas: • Cumplimiento del plazo por el que se otorgó. • Incumplimiento grave de las obligaciones impuestas a la Sociedad Concesionaria. • Mutuo acuerdo entre el MOP y la Sociedad Concesionaria de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 27º Nº2 de la Ley de Concesiones.

1.11.2.1 EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN POR CUMPLIMIENTO DEL PLAZO

La Concesión se extinguirá al cumplirse el plazo por el que se otorgó, correspondiente a 360 meses contados desde la fecha de inicio del plazo de la concesión, según 1.7.5. Al término de la misma la Sociedad Concesionaria entregará al MOP la totalidad de las obras e instalaciones, afectas a la Concesión.

1.11.2.2 EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN POR INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA32

Se considerará incumplimiento grave de las obligaciones del Contrato las siguientes: a) Disminución del capital de la Sociedad Concesionaria sin autorización expresa del MOP. b) Demoras no autorizadas en la construcción por un período superior a 60 días. Se entenderá por

demora no autorizada en la construcción cuando una de las declaraciones de avance no refleje los porcentajes de obra exigidos en 1.9.2.6.

c) No cumplimiento reiterado de los niveles mínimos de servicio establecidos en las Bases de Licitación y en el Reglamento de Servicio de la Obra.

d) Cobranza reiterada, al menos tres veces, de tarifas superiores a las autorizadas. e) Incumplimiento en tres oportunidades de las normas de conservación y mantenimiento de las

obras. f) No constitución o reconstitución de las garantías en los plazos previstos en las presentes Bases de

Licitación. g) Incumplimiento de la Sociedad Concesionaria de la Obligación de enterar el capital inicial de la

misma, en el plazo indicado en 1.7.3. h) No cumplimiento, en dos oportunidades, de los porcentajes de avance de las obras exigidos en

1.9.2.6. i) Demora en más de 60 días en la entrega de una de las Declaraciones de Avance de acuerdo a

los plazos indicados en 1.9.2.6.

1.11.2.3 PROCEDIMIENTO PREVIO A LA DECLARACION DE EXTINCION POR INCUMPLIMIENTO GRAVE33

Cuando el Concesionario incurra en alguna causal de extinción del Contrato de concesión por incumplimiento grave de las obligaciones impuestas a la Sociedad Concesionaria, y siempre que no 32 Modificado por la Circular Aclaratoria Nº 6 33 Se adiciona Artículo, según Circular Aclaratoria Nº 7

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exista perjuicio para el interés público, el MOP podrá utilizar el siguiente procedimiento previo a la solicitud de declaración de extinción de la concesión:

a) El MOP notificará a la Sociedad Concesionaria y a los acreedores que tengan constituida a su

favor la prenda especial de obra pública, sobre los incumplimientos graves del contrato y demás antecedentes relevantes.

b) El Concesionario, en el plazo de 30 días contados desde la notificación, deberá entregar al

DGOP el informe conteniendo las medidas para subsanar las faltas o evitar su ocurrencia en el futuro. El informe deberá contar con el Visto Bueno de los acreedores a que hace referencia el numeral anterior.

c) El informe podrá abordar, entre otras, las siguientes materias: medidas de gestión, cambios en

la administración de la sociedad y transferencia voluntaria del contrato de concesión. Además se deberá especificar un cronograma de implementación de las acciones propuestas.

d) El DGOP, sobre la base del informe, fijará un plazo para implementar las medidas bajo la

supervisión del Inspector Fiscal.

1.11.3 RECEPCIÓN DE LA CONCESIÓN EN EL CASO DE SU EXTINCIÓN

El MOP exigirá al Concesionario adoptar las medidas que permitan una adecuada continuidad del servicio de cada una de las obras, para lo cual deberá la Sociedad Concesionaria entregar la infraestructura, pavimentos, obras de seguridad vial, obras de iluminación, obras de saneamiento y drenaje, obras varias, etc., en las condiciones establecidas en las Bases de Licitación. El estado de los pavimentos deberá tener índices de servicio superiores o iguales a los señalados en 2.5.3.2. Al menos doce meses antes de la extinción de la Concesión, el Inspector Fiscal levantará un acta de los trabajos que debe realizar la Sociedad Concesionaria para que las condiciones de entrega cumplan con las presentes Bases de Licitación y entregará a la misma, en forma oficial, un memorándum en el cual se establezca lo siguiente: • Todas las reparaciones que debe realizar la Sociedad Concesionaria y los plazos de ejecución de

éstos; • Todos los trabajos de mantenimiento, y los plazos de ejecución de éstos, necesarios para que en el

momento de la Recepción las obras estén absolutamente operables y con los estándares establecidos en estas Bases de Licitación.

La no entrega del memorándum indicado, no libera a la Sociedad Concesionaria de las obligaciones que se le imponen en este numeral. Antes de la extinción de la Concesión, el Inspector Fiscal de la Explotación solicitará al DGOP el nombramiento de una Comisión de Recepción de la Concesión, integrada por tres personas: un representante del DGOP, otro de la Dirección de Vialidad y una última designada por el Ministro de Obras Públicas. La Comisión deberá evacuar su informe en un plazo no superior a los treinta días desde la fecha de notificación de su designación. Una vez verificado el cabal cumplimiento del Contrato, dará curso al documento de término de la Concesión y al Acta de Entrega.

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El no cumplimiento de esta obligación dará derecho al MOP al cobro de la Garantía de la Explotación señalada en 1.8.1.2 y a la aplicación de las multas previstas en 1.8.11.

1.11.4 DE LA COMISIÓN CONCILIADORA

Las controversias que se generen entre el MOP y la Sociedad Concesionaria con motivo de la interpretación o aplicación del contrato de concesión, se elevarán al conocimiento de una Comisión Conciliadora, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 del DS MOP N° 900 de 1996. La designación de los representantes, titular y suplente de la Sociedad Concesionaria y del MOP, para la constitución de la Comisión Conciliadora, deberá efectuarse en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que apruebe la adjudicación de la concesión. La designación de los representantes de la Sociedad Concesionaria deberá constar en escritura pública. El incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria, del plazo otorgado para efectuar la designación de sus representantes, dará lugar al cobro de la multa indicada en 1.8.11.1.

1.12 CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA CONCESIÓN

1.12.1 PAGOS AL ESTADO

1.12.1.1 PAGOS DEL LICITANTE ADJUDICATARIO POR LOS BIENES Y DERECHOS UTILIZADOS EN LA CONCESIÓN34

Se establece en esta concesión un pago del Licitante Adjudicatario al Estado (BD) por los Bienes o Derechos utilizados en la Concesión determinado en su Oferta Económica según lo señalado en 3.1 y 3.2. El MOP declara que el servicio prestado por la obra en concesión es ofrecido en la actualidad en condiciones competitivas en el mercado a través de las siguientes vías alternativas:

Tabla Nº 11 : Vías Competitivas al Sistema Norte – Sur Eje Norte -Sur

Sector Vías Alternativas

Río Maipo – Lo Espejo − Ruta G-45, Avda. Los Morros − Acceso Sur a Santiago

Lo Espejo – Río Mapocho − Vías Locales del eje Norte-Sur − Gran Avenida − Santa Rosa

Río Mapocho – A. Vespucio Norte

− Vías locales del eje Norte-Sur − Vivaceta − Independencia − Recoleta

Eje General Velásquez Sector Vías Alternativas

Ruta 5 Sur – Carlos Valdovinos − Santa Margarita, Avda. Central, La Feria

Carlos Valdovinos – Río Mapocho − Vías locales del eje G. Velásquez − Pedro Aguirre Cerda, Exposición, Matucana

Río Mapocho – Ruta 5 Norte − Vías locales eje G. Velásquez, Fresia, Puerto

Montt, Lo Ruiz − Dorsal Camino Lo Ruiz, Puerto Montt

34Modificado por la Circular Aclaratoria Nº 7

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En caso que los Licitantes hayan ofrecido en su Oferta Económica pagar al Estado por los Bienes o Derechos utilizados en la Concesión una cantidad distinta de cero, deberán incluir en su Oferta Económica una o más Boletas Bancarias de Garantía del Pago ofrecido. Las Boletas deberán ser emitidas en Santiago de Chile por un banco con oficina en Santiago de Chile con las siguientes características: • Las boletas serán pagaderas a la vista . • El monto total de la o las boletas bancarias de garantía deberá ser, al menos, igual al monto del

pago ofrecido por el Licitante por concepto de bienes o derechos utilizados en la concesión; • El tomador o tomadores deberán ser uno o varios integrantes del Grupo Licitante o un tercero; • Las boletas deberán ser emitidas a nombre del Director General de Obras Públicas; • La glosa de dicha boleta será: “Para Garantizar el Pago por Bienes o derechos Utilizados en la

Concesión denominada Sistema Norte – Sur” • El plazo de vigencia de la boleta de garantía será de 120 días a contar de la apertura de la Oferta

Económica. El DGOP deberá solicitar la renovación de esta Boleta Bancaria de Garantía al Licitante a quien le haya comunicado su intención de adjudicarle el contrato de conformidad a 1.7.1. En dicha comunicación le señalara el plazo de vigencia de la nueva Boleta de Garantía, el cual no podrá exceder de 150 días contados desde su entrega. En todo caso las boletas deberán mantenerse vigentes hasta que se efectúe el pago por los Bienes o Derechos Utilizados en la Concesión.

Este pago deberá efectuarlo al MOP, mediante Vale Vista a nombre del DGOP, antes de la constitución de la sociedad prometida en su Oferta Técnica señalada en 1.5.5, letra A), Documento Nº 4. Este pago, de acuerdo con lo señalado en 1.7.2, no podrá ser imputado a la Sociedad Concesionaria, incluirse dentro del capital de la misma ni registrarse en su contabilidad durante todo el plazo de la Concesión. El no pago de esta cantidad implicará que el Adjudicatario no pueda constituir legalmente la Sociedad Concesionaria aplicándose lo señalado en el inciso segundo del artículo 9º de la Ley de Concesiones. Además el MOP hará efectiva la Boleta que Garantiza el pago por bienes y derechos utilizados en la Concesión acompañada en la Oferta Económica. Igualmente, el MOP hará efectiva esta garantía cuando el Adjudicatario no renueve dentro del plazo que determine el DGOP dicha boleta. Las Boletas Bancarias de Garantía serán devueltas dentro de los 15 días siguientes a la Evaluación de la Oferta Económica a aquellos Licitantes que no hubieren presentado la oferta más conveniente.

1.12.1.2 PAGOS DEL CONCESIONARIO AL ESTADO

Adicionalmente al pago estipulado en 1.8.9, el Concesionario deberá realizar los siguientes pagos al Estado.

1.12.1.2.1 PAGOS POR CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN

Pago anual del Concesionario al MOP por concepto de inspección y control del Contrato de Concesión. El Concesionario deberá pagar durante la etapa de construcción definida en 1.9.2, la suma de UF 25.800 al año, o la proporción que corresponda a razón de UF 2.150 al mes. Durante la etapa de

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explotación la suma a pagar por este concepto será de UF 5.460 al año o la proporción que corresponda a razón de UF 455 al mes. Estas cantidades serán pagadas el último día hábil del mes de Enero de cada año, para todo el año calendario.

1.12.1.2.2 PAGO POR CONCEPTO DE ESTUDIOS, VIALIDAD COMPLEMENTARIA Y COMPENSACIONES.

El Concesionario deberá pagar al MOP la cantidad de UF 490.000 (cuatrocientas noventa mil unidades de fomento) por los siguientes conceptos: • UF 380.000 por concepto de pago de los estudios para el diseño de los proyectos referenciales de

Ingeniería, de los Estudios de Impacto Ambiental, Estudios de Demanda y otros gastos asociados al Proyecto.

• UF 50.000 por complementación, mejoramiento y modificaciones de la vialidad complementaria

que efectúe el MOP como consecuencia del estándar de las nuevas obras en el sistema vial concesionado.

• UF 60.000 por compensaciones territoriales a personas desplazadas o reubicadas por el emplazamiento del proyecto.

Dicha cantidad será pagada al MOP en los siguientes plazos a contar del inicio del plazo de la concesión establecido en 1.7.5: • UF 122.500 en el plazo de 3 meses • UF 122.500 en el plazo de 6 meses • UF 122.500 en el plazo de 9 meses • UF 122.500 en el plazo de 12 meses

1.12.2 CONSIDERACIÓN DE NUEVAS INVERSIONES

1.12.2.1 NUEVAS INVERSIONES EXIGIDAS POR EL ESTADO35

En virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del DS MOP Nº 900, de 1996 en relación al artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones, desde que se perfeccione el Contrato de Concesión, el MOP podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios incorporados en el contrato de concesión y, como consecuencia, deberá compensar al Concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio. Dichas modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo fundado expedido por el MOP y deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda. El porcentaje máximo de obras que el MOP podrá exigir a la Sociedad Concesionaria en el caso previsto en el párrafo anterior será del 15% del monto total de la inversión inicial efectuada por la misma, según el valor definido después de la entrega definitiva de la obra. No obstante, el porcentaje máximo de nuevas inversiones que podrá exigir el MOP entre el cuarto y el tercer año anteriores al término de la concesión, no podrá ser superior al 5% del monto total de la inversión efectuada por el Concesionario y, el que podrá ordenar durante la etapa de construcción de las obras ascenderá hasta el 10% sobre el presupuesto oficial de la obra estimado por el MOP, indicado en 1.4.2. En caso que el MOP requiera utilizar el área del Eje Norte – Sur correspondiente a la trinchera existente sobre las vías expresas y/o el subsuelo bajo las vías locales de éste, comprendida entre el enlace Toesca y el Río Mapocho, con el fin de construir losas estructurales, estacionamientos subterráneos u otras obras o servicios, podrá, en un plazo máximo de 360 días contados desde el inicio del plazo de la concesión, exigir al Concesionario, mediante anotación en el Libro de Obras

35 Modificado por la Circular Aclaratoria Nº 7

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por parte del Inspector Fiscal, la construcción de las obras, adicionales a las establecidas en el Proyecto Referencial, que sean necesarias para el uso de estas áreas. En este caso, el MOP entregará al Concesionario la totalidad de los antecedentes y condiciones necesarias para la ejecución de estas obras. La determinación y valorización de dichas obras realizarán de acuerdo a lo indicado en 1.12.2.3.1 y 1.12.2.3.2 respectivamente y la compensación al Concesionario se realizará a través de un pago en dinero. Una vez finalizada la construcción de estas obras, lo que será calificado por el Inspector Fiscal, el MOP se reserva el derecho de ejecutar losas estructurales, estacionamientos subterráneos u otras obras o servicios en estas áreas con financiamiento propio o a través del Sistema de Concesiones, concesionando el uso del subsuelo y/o los derechos de construcción y explotación en el espacio aéreo de estas áreas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Concesiones. El MOP podrá ordenar la modificación de las obras y servicios hasta el tercer año anterior al término de la concesión. Para la valorización de las nuevas inversiones y el cálculo de la indemnización que corresponda pagar al Concesionario, se utilizará el procedimiento establecido en 1.12.2.3. Cualquier controversia que se suscite entre el MOP y la Sociedad Concesionaria en estos casos será resuelta por la Comisión Conciliadora.

1.12.2.2 NUEVAS INVERSIONES CONVENIDAS ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD CONCESIONARIA

Si durante la vigencia de la concesión, la obra resultare insuficiente para la prestación del servicio en los niveles definidos en el contrato y se considerare conveniente su ampliación o mejoramiento por iniciativa del MOP o del Concesionario, se procederá a la suscripción de un convenio complementario al referido contrato de concesión en los términos dispuestos en el artículo 20 del DS MOP Nº 900, de 1996. Siempre que la nueva inversión sea solicitada por el Concesionario, éste deberá elaborar y presentar al MOP, para su aprobación, un informe técnico fundado que acredite la insuficiencia de la obra o la conveniencia de ampliación o mejoramiento de la misma, definiendo, en general, el tipo de obras que será necesario realizar, sus especificaciones técnicas generales, su valoración y su posible incidencia tanto en los plazos, como en el régimen económico del contrato. Cuando la iniciativa proceda del Estado, la insuficiencia de la obra o la conveniencia de su ampliación o mejoramiento será comunicada a la Sociedad Concesionaria previo informe fundado de la DGOP. Para la valorización de las nuevas inversiones y el cálculo de la indemnización que corresponda pagar al Concesionario, se utilizará el procedimiento establecido en 1.12.2.3.

1.12.2.3 NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

Para la ejecución de las obras se tendrá en cuenta lo siguiente :

1.12.2.3.1 DETERMINACIÓN DE LAS OBRAS

Las obras se determinarán en base a un estudio de ingeniería contratado por el MOP, preparado por un consultor inscrito en Primera Categoría o Superior del Registro de Consultores del MOP o del Registro que lo reemplace, y aprobado por el Inspector Fiscal.

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1.12.2.3.2 VALORIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

Las nuevas inversiones en la etapa de construcción serán construidas o contratadas por la Sociedad Concesionaria. Los volúmenes de obra se presupuestarán en base a los Precios Unitarios Oficiales del proyecto de acuerdo con el Anexo 7. Los precios unitarios de cada uno de los ítemes involucrados en las obras de las nuevas inversiones exigidas durante la etapa de explotación, que no estén en el Anexo 7, serán determinados de común acuerdo entre la Sociedad Concesionaria y el MOP y las diferencias de cada una de ellas se resolverán por la comisión conciliadora en base a dos peritajes, uno contratado por el MOP y otro por la Sociedad Concesionaria. La comisión conciliadora deberá elegir para cada uno de los valores y parámetros en discusión, uno de los propuesto por alguno de los peritajes realizados, sin perjuicio de la facultad de la comisión de exigir un tercer peritaje para los mismos efectos u establecer otro procedimiento. Los peritajes deberán ser realizados por empresas consultoras inscritas en Primera Categoría del Registro de Consultores del MOP en las áreas y especialidades que correspondan de acuerdo a las obras a realizar. Si las obras exigidas durante la etapa de explotación son inferiores al 2% del Presupuesto Oficial Estimado de la Obra establecido en 1.4.2, serán construidas o contratadas por la Sociedad Concesionaria y, si son superiores al 2% del Presupuesto Oficial Estimado de la Obra establecido en 1.4.2, serán contratadas y construidas por una empresa constructora inscrita en Primera Categoría del Registro de Contratistas del MOP o en un registro especial llamado al efecto si la comple jidad de la obra así lo amerita. Las condiciones del contrato de construcción serán fijadas por el MOP en coordinación con la Sociedad Concesionaria de forma tal de garantizar la buena ejecución de la obra contratada.

1.12.2.3.3 COMPENSACIÓN O INDEM NIZACIÓN POR NUEV AS INVERSIONES

En caso de perjuicio de la Sociedad Concesionaria, el MOP la compensará ya sea mediante un aumento de tarifas, un aumento del plazo de la concesión o con un pago del Estado que podrá ser realizado de una sola vez o por anualidades teniendo en cuenta lo siguiente: El incremento del plazo de la concesión no podrá ser superior a 120 meses. El MOP tendrá que establecer los nuevos valores de la coparticipación del Estado en los Ingresos de la Sociedad Concesionaria establecidos en 1.12.6 y fijar las garantías por la construcción de las nuevas inversiones y, en su caso, modificar la garantía de explotación. Para la determinación del valor de los costos de operación y mantención asociados, las estimaciones de flujos vehiculares y la tasa de descuento a utilizar, la Sociedad Concesionaria presentará un peritaje al MOP, establecido en Unidades de Fomento, en el plazo que el Inspector Fiscal determine a través del Libro de Obra o de Explotación según corresponda, que no podrá ser inferior a 90 días. Si la Sociedad Concesionaria no presentare dicho peritaje o el MOP no estuviese de acuerdo con él, contratará un segundo peritaje y podrá proponérselo a la Sociedad Concesionaria. En todo caso el MOP deberá enviar la propuesta del segundo peritaje a más tardar 180 días después del plazo fijado por el Inspector Fiscal o de recibido la propuesta inicial de la Sociedad Concesionaria, en caso contrario se entenderá por aceptada la propuesta realizada por la Sociedad Concesionaria. En el caso que no exista acuerdo la Comisión Conciliadora elegirá, para cada uno de los valores o parámetros en discusión, uno de los propuestos por uno u otro de los peritajes realizados, lo que se entiende sin perjuicio de su facultad de exigir otro peritaje o establecer el procedimiento que estime adecuado para la determinación de tales valores. Los peritajes deberán ser realizados por empresas consultoras inscritas en Primera Categoría del Registro de Consultores del MOP en las áreas y especialidades que correspondan de acuerdo a las obras a realizar.

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Para la determinación de los flujos y demandas vehiculares estos se realizarán con información base común y metodologías de asignación y proyección de tráfico conocidas y de común aplicación. Para ello se asumirá perfecta inelasticidad de la demanda respecto de la tarifa. La nueva inversión será considerada, para efectos de su forma de compensación, como independiente de la inversión original. En el periodo k el MOP decidirá la combinación de tarifas, plazos y/o subsidios de modo de satisfacer la siguiente expresión:

∑∑∑+

+=−

−+

=−

+

+=− +

++

=+

− SN

ktkt

tPk

ktkt

tSN

ktkt

tt

rC

rI

rTY

1

1

1 )1()1()1( (1)

donde:

It Nueva inversión que se materializa en el período t de concesión. P Períodos de construcción de la nueva inversión requerida N Plazo contractual de la concesión antes de la solicitud de nueva inversión. S Plazo fijo adicional convenido como componente del pago de las nuevas inversiones. r Tasa de descuento

Yt , son los Ingresos asociados a la nueva inversión en el período t, los cuales corresponderán a:

YP Q G t k N

P Q G t N N Stt t t t

t t t t

=+ = +

+ + = + +

ρρ

11 1

...( ) ...

(2)

donde: Pt Vector de tarifas sobre la base de estructura tarifaria en el período t previo a la

solicitud de nuevas obras. Qt Vector demanda de vehículos equivalentes sobre la base de la estructura tarifaria

previo a la solicitud de las nuevas obras. ρ t Fracción de aumento de la tarifa en el período t, convenido como componente del

pago de las nuevas inversiones Gt Pago del Estado a la Sociedad Concesionaria por nuevas inversiones en el período t,

convenido como componente del pago de las nuevas inversiones Ct Costos asociados a la nueva inversión en el período t, los cuales corresponderán a:

CC t k N

C C t N N St

tN

tN

tO

== +

+ = + +

1

1

...

... (3)

donde:

CtN Costos de operación y mantención asociados a la nueva infraestructura

CtO Costos de operación y mantención asociados a la infraestructura existente en el

período k de Concesión Tt Nivel de impuestos en el período t .

TF UB si UB

si UBtt t t

t

=≥

<

* 0

0 0 (4)

donde: Ft es la tasa de impuestos a las utilidades considerado en el período t Tt es el nivel de impuestos considerando el porcentaje Ft de las utilidades brutas en cada

período si éstas resultan positivas y cero si resultan negativas.

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Las utilidades brutas se calculan como: UBt = Lt + min (UBt-1,, 0) , con Lt = Yt - Ct - Dt (5) donde mint (...,...) es el mínimo de los valores entre los dos argumentos dentro de los parentisis La expresión UBt representa la utilidad bruta en el periodo t, la cual se calcula como los ingresos menos los costos de operación y mantención menos la depreciación o amortización de la inversión (Dt) asociados a la nueva inversión en el periodo t, más la utilidad bruta del período anterior si ella resulta negativa. La tasa de descuento r estará dada por la expresión: r = TLR + θ (6) donde:

TLR Tasa Libre de riesgo, que corresponderá a la tasa de retorno anual promedio de los últimos 48 meses ofrecida por el Banco Central de Chile para sus Pagarés Reajustables en moneda nacional de plazo igual o mayor a ocho años. El plazo para efectos del promedio se computará hacia atrás a partir del sexto mes previo a la entrega por parte del MOP del peritaje a la Sociedad Concesionaria.

θ Premio por riesgo, estimado utilizando la fundamentación que entrega el modelo de valoración de activos de capital (CAPM en su sigla en inglés). Este premio será calculado en el peritaje respectivo y no podrá superar el 5% real anual.

Si al término del período N+S la igualdad (1) no se verifica debido a diferencias entre los valores estimados y los efectivos del lado izquierdo de la ecuación (1), se procede a calcular RN+S de la siguiente manera:

∑+

+=−+

−−−SN

ktkt

ttttSN r

TYTYR

1+ )1(

)ˆˆ(= x (1+r)N+S-k (7)

donde el símbolo ¨ ^ ¨ representa el valor efectivo tomado por la variable en el período correspondiente. Si: • RN+S > 0, el Estado deberá cancelar RN+S a la Sociedad Concesionaria. • RN+S < 0, la Sociedad Concesionaria debe pagar RN+S al Estado. La Sociedad Concesionaria deberá entregar una Boleta de Garantía Bancaria equivalente al 5% del valor de las nuevas inversiones Ik con las condiciones y plazos de validez y entrega que fije el MOP. La Sociedad Concesionaria deberá caucionar la obligación de entregar el remanente previsto, en el caso que RN+S < 0, mediante una Boleta de Garantía Bancaria cuyo monto, condiciones y plazo de entrega será determinado por el MOP en el decreto que aprueba la realización de nuevas inversiones. El atraso en la entrega de cualquiera de estas Boletas Bancarias de Garantía hará merecedora a la Sociedad Concesionaria de las multas establecidas en 1.8.11. Los valores de los peritajes serán establecidos en Unidades de Fomento. Los valores expresados en este punto, que dicen relación con tasas de interés o de descuento deberán ser aplicados guardando la debida concordancia con la unidad de tiempo que se adopte para la definición de los períodos.

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El Estado Pagará ,si corresponde, el valor RN+S, en el plazo de seis meses de vencido el periodo N+S.

1.12.3 ASPECTOS TRIBUTARIOS

Para efectos de lo dispuesto en el D.L. Nº 825 de 1974 y sus modificaciones posteriores, y en especial el artículo Nº 16, letras c) y h), en el presente contrato de concesión, se imputará un 80% de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de construcción y el 20% restante de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de conservación, reparación y explotación. El servicio de construcción deberá ser facturado por la Sociedad Concesionaria al MOP cada cuatro meses, y de acuerdo al estado de avance de las obras. Para ello el Concesionario deberá presentar al Inspector Fiscal una relación escrita de los documentos que conforman el costo de construcción del período y la base imponible del IVA. Dichos documentos podrán ser revisados por el Inspector Fiscal o por los profesionales que él designe en su representación, en las oficinas del Concesionario. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 30 días contados desde la presentación para manifestar su conformidad o disconformidad con el costo de construcción presentado por el Concesionario. Una vez que el Inspector Fiscal apruebe dicho costo, de lo que se dejará constancia en el Libro de Obras, el Concesionario estará facultado para emitir las correspondientes facturas. El pago del IVA por parte del MOP se realizará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la respectiva factura. La aceptación de dicha factura no implicará aprobación de las obras ni del avance de éstas por parte del Inspector Fiscal. En caso que el Inspector Fiscal manifieste su disconformidad con los antecedentes presentados, enviará por escrito el rechazo de los documentos presentados y su justificación, debiendo el Concesionario volver a presentar los antecedentes debidamente corregidos. El servicio de conservación, reparación y explotación deberá ser facturado por el Concesionario cada 30 días al MOP, debiendo acompañar un certificado emitido por auditores externos en que se acredite la totalidad de los ingresos recaudados en el período. El Inspector Fiscal tendrá 30 días para aprobar o rechazar dicha factura. Después de su aprobación, el pago del IVA de la factura se efectuará dentro de los 15 días contados desde la fecha de la aprobación de la mencionada factura por parte del Inspector Fiscal. En caso que el Inspector Fiscal manifieste su disconformidad con los antecedentes presentados, enviará por escrito el rechazo de los documentos presentados y su justificación, debiendo el Concesionario volver a presentar los antecedentes debidamente corregidos. En los aspectos relativos a la declaración y pago del Impuesto a la Renta, el Concesionario se deberá regir por lo dispuesto en el D.L. Nº 824 de 1974 y sus modificaciones, especialmente por las introducidas en la Ley Nº 19.460 de 1996 y las demás normas que correspondan.

1.12.4 INTERESES QUE DEVENGARÁN LOS PAGOS QUE TENGAN QUE REALIZAR EL ESTADO O EL CONCESIONARIO

El Concesionario y el MOP realizarán los pagos establecidos en este contrato en los plazos señalados en las presentes Bases de Licitación. En el caso que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán un interés real diario de 0,0198%. No obstante, el retraso injustificado de los pagos que el Concesionario tenga que realizar al Estado dará derecho al Estado al cobro de la correspondiente boleta de garantía.

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1.12.5 PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE PAGOS POR EL MOP Y EL CONCESIONARIO

El MOP y el Concesionario realizarán los pagos que correspondan en virtud del presente contrato, en los plazos previstos para ello en las presentes Bases de Licitación. Con tal objeto, el Concesionario deberá presentar, durante el mes de Noviembre de cada año, la relación de todos los pagos que tenga que efectuar el MOP al Concesionario para el año siguiente, indicando el motivo, la cuantía estimada y el plazo en que deberán realizarse, así como todos los pagos que tenga que realizar el Concesionario al MOP. Respecto de los pagos que tenga que realizar el MOP, el Concesionario, con un mes de antelación a la fecha prevista para realización de cada uno de éstos, deberá reiterar por escrito al Inspector Fiscal la fecha, motivo y cuantía del pago. Los pagos se harán mediante vales vista o cheque nominativo extendidos a nombre del Concesionario. Los pagos que el Concesionario deba realizar al Estado se harán mediante vales vista extendidos a nombre del Director General de Obras Públicas. Los pagos estipulados en UF en las presentes Bases de Licitación deberán ser convertidos en pesos al valor de la UF del día en que se efectúe dicho pago.

1.12.6 DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS ENTRE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA Y EL ESTADO

En la presente Concesión se estipula un mecanismo de Ingresos Mínimos Garantizados por el Estado, el cual permite distribuir los riesgos originados por la incertidumbre en el tráfico que paga peaje en la Concesión durante la etapa de Explotación. Como contrapartida a dicho Ingreso Mínimo la Sociedad Concesionaria deberá compartir sus Ingresos, en el evento que se produzcan las circunstancias detalladas en 1.12.6.2. Este mecanismo de distribución de riesgos entre la Sociedad Concesionaria y el Estado es de carácter opcional, debiendo el Licitante señalar su aceptación o no en la presentación de la Oferta Económica, según el modelo del Anexo 5. La no aceptación del mecanismo de distribución de riesgos implica que el Estado no garantiza ingresos mínimos ni coparticipa en los ingresos de la Sociedad Concesionaria en la presente Concesión.

1.12.6.1 DISTRIBUCIÓN DE RIES GOS DE DEMANDA Y DE COBRO ENTRE EL CONCESIONARIO Y EL ESTADO36

Se establece un mecanismo opcional de Ingresos Mínimos Garantizados (IMG), el cual permite distribuir los riesgos derivados de la incertidumbre respecto del número de vehículos que circulará por los puntos de cobro y que pagará su tarifa durante la etapa de explotación de la Concesión. El Estado garantiza a la Sociedad Concesionaria un Ingreso Mínimo Anual (IMGt) según lo indicado en la Tabla Nº 12, el cual depende del tramo de licitación ofrecido por el Licitante en su Oferta Económica.

36 Modificado por la Circular Aclaratoria Nº 2

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Tabla Nº 12: Ingresos Mínimos Garantizados por el Estado (IMG) T

Año Calendario Operación IMG

Oferta Económica Tramo A

IMG Oferta Económica

Tramo B 1 1.395.170 1.185.895 2 1.422.120 1.208.802 3 1.449.591 1.232.152 4 1.477.592 1.255.953 5 1.506.133 1.280.213 6 1.535.227 1.304.943 7 1.564.882 1.330.150 8 1.595.110 1.355.843 9 1.625.922 1.382.033

10 1.657.329 1.408.730 11 1.689.343 1.435.941 12 1.721.975 1.463.679 13 1.755.237 1.491.952 14 1.789.142 1.520.771 15 1.823.702 1.550.147 16 1.858.930 1.580.090 17 1.894.838 1.610.612 18 1.931.439 1.641.723 19 1.968.748 1.673.436 20 2.006.777 1.705.761 21 2.045.541 1.738.710 22 2.085.054 1.772.296 23 2.125.330 1.806.530 24 2.166.384 1.841.426 25 2.208.230 1.876.996

Para efectos de este mecanismo de Ingreso Mínimo, se establece como primer año calendario de explotación, aquel que comienza el 1º de Enero del año en que se autorice la Puesta en Servicio Definitiva del total de las Obras. Para los efectos del cálculo del pago de parte del Estado, para el primer año calendario de operación de la Concesión, en el caso que considere menos de 12 meses de explotación, contados desde la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, el Ingreso Mínimo Garantizado será por la proporción de los meses que efectivamente operó la Concesión. Este mismo criterio se utilizará para el último año. Se definen los siguientes Ingresos, para efectos de este mecanismo: a) Ingresos devengados por la Sociedad Concesionaria en el año calendario t, por concepto de peaje,

de acuerdo a la siguiente expresión:

( )∑=

=12

1i

tit II

Donde:

Iti Son los Ingresos devengados por la Sociedad Concesionaria por concepto de peajes, en

el mes i del año calendario t de explotación de la concesión, calculados de acuerdo a lo solicitado en 1.8.6.2, información durante la etapa de explotación, letra f).

b) Ingresos percibidos por la Sociedad Concesionaria en el año calendario t, por concepto de

indemnización compensatoria, de acuerdo a la siguiente expresión:

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( )∑=

=12

1,,

i

tiICtIC II

Donde:

ItIC,i Son los ingresos percibidos por la Sociedad Concesionaria por concepto de

indemnización compensatoria de infractores, en el mes i del año calendario t de explotación de la concesión, calculados de acuerdo a lo solicitado en 1.8.6.2, información durante la etapa de explotación, letra k).

c) Ingresos dejados de percibir por la Sociedad Concesionaria en el año calendario t, por concepto de

infractores, de acuerdo a la siguiente expresión:

( )∑=

=12

1,,

i

tiINFtINF II

Donde:

ItINF,i Son los ingresos dejados de percibir por la Sociedad Concesionaria por concepto de

infractores, en el mes i del año calendario t de explotación de la concesión, calculados de acuerdo a lo solicitado en 1.8.6.2, información durante la etapa de explotación, letra j) .

d) Ingresos Potenciales de la Sociedad Concesionaria (IPt), los cuales se calcularán de la siguiente

manera:

∑=

=12

1i

tit IPIP

Donde:

IP ti Son los ingresos potenciales de la Sociedad Concesionaria por concepto de peajes, en el

mes i del año calendario t de explotación de la concesión, calculados de acuerdo a lo solicitado en 1.8.6.2, información durante la etapa de explotación, letra h).

Considerando las definiciones anteriores, los Ingresos de la Sociedad Concesionaria (INGt), que serán considerados para efectos de este mecanismo se calcularán de la siguiente manera:

INGt = It + IIC,t - IINF,t En todo caso, cuando el Concesionario establezca un sistema de cobro no electrónico para usuarios poco frecuentes, según lo dispuesto 1.15, se usará INGt = It a menos que dicho sistema conlleve el uso de un distintivo en el vehículo que permita distinguir este caso de aquel en que existe una infracción al pago de la tarifa por no uso de dispositivo electrónico. El pago que el MOP efectuará a favor del Concesionario, por efecto del mecanismo de Ingresos Mínimos Garantizados, procederá cuando se cumplan copulativamente las siguientes condiciones: i) Los ingresos de la concesión en el año calendario t (INGt ) deben ser inferiores al monto

indicado en la Tabla Nº 12, debidamente ajustado en el caso del primer año de explotación, en las condiciones establecidas en los párrafos precedentes.

Es decir, se debe cumplir que: INGt < IMGt

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Donde:

IMGt : Ingresos Mínimos Garantizados en el año calendario t, de la Tabla Nº 12 ii) Los ingresos devengados por la Soc iedad Concesionaria en el año calendario t (It) de

operación, calculados de acuerdo a lo indicado en a), deben ser superiores al 70% del Ingreso Potencial del año calendario t (IP t) de operación, calculado de acuerdo a lo indicado en d).

Si se cumplen las condiciones anteriores, el monto a pagar por el MOP a la Sociedad Concesionaria en el año calendario t de explotación de la concesión, será la diferencia entre el Ingreso Mínimo Garantizado indicado en la Tabla Nº 12, ajustado en el caso del primer año de concesión, y los ingresos de la Sociedad Concesionaria calculados de acuerdo a lo indicado en i). Es decir, el monto a pagar por el MOP estará dado por la siguiente expresión: PIMGt = IMGt - INGt El MOP pagará a la Sociedad Concesionaria el monto por Ingreso Mínimo Garantizado por el Estado, el último día hábil del mes de junio del año calendario siguiente a aquél en que se verifiquen las condiciones ya expuestas, mediante el procedimiento establecido en 1.12.5. En el caso que la concesión se extinga por alguna de las causas señaladas en 1.11.2 antes del plazo de cobertura de los Ingresos Mínimos Garantizados, la Sociedad Concesionaria no tendrá derecho a percibirlos a contar de la fecha de extinción de la concesión.

1.12.6.2 COPARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LOS INGRESOS DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA

Se establece el siguiente mecanismo de coparticipación del Estado en los Ingresos de la Sociedad Concesionaria: a) Se establece una banda superior de ingresos, que depende del tramo de licitación dentro del cual el

Licitante haya presentado su oferta económica, según lo indicado en la siguiente tabla:

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Tabla Nº 13: Banda Superior de Ingresos T

Año Calendario Operación Banda Superior

Oferta Económica Tramo A

Banda Superior Oferta Económica

Tramo B 1 3.790.025 3.999.300 2 3.972.038 4.185.356 3 4.161.953 4.379.391 4 4.360.097 4.581.736 5 4.566.814 4.792.734 6 4.782.460 5.012.744 7 5.007.408 5.242.140 8 5.242.043 5.481.310 9 5.486.769 5.730.657 10 5.722.475 5.971.074 11 5.944.007 6.197.408 12 6.174.700 6.432.996 13 6.406.900 6.670.186 14 6.645.016 6.913.388 15 6.892.871 7.166.426 16 7.150.864 7.429.704 17 7.419.414 7.703.639 18 7.691.486 7.981.201 19 7.956.153 8.251.465 20 8.222.475 8.523.492 21 8.493.081 8.799.912 22 8.763.281 9.076.039 23 9.044.049 9.362.849 24 9.335.816 9.660.774 25 9.639.030 9.970.264

b) Si los ingresos de la concesión en el año calendario t (INGt ) calculados de acuerdo a lo señalado

en 1.12.6.1 son superiores al monto indicado en la Tabla Nº 13, debidamente ajustado en el caso del primer año de explotación, en las condiciones establecidas en d), la Sociedad Concesionaria deberá pagar al MOP, en el año t de explotación de la concesión, por concepto de coparticipación de ingresos con el Estado, el 50% de la diferencia entre el Ingreso de la Concesión (INGt) y la Banda Superior de Ingresos (BSIt) de la Tabla Nº 13.

Es decir, si se cumple la siguiente relación:

INGt > BSIt El monto a pagar por la Sociedad Concesionaria, por concepto de coparticipación de ingresos con el Estado, estará dado por la siguiente expresión:

PCIt = 0,5 x (INGt - BSIt ) c) Para efectos de este mecanismo de coparticipación de ingresos, se establece como primer año

calendario de explotación, aquel que comienza el 1º de Enero del año en que se autorice la Puesta en Servicio Definitiva la totalidad de las Obras.

d) Para los efectos del cálculo del pago de parte de la Sociedad Concesionaria, para el primer año

calendario de operación de la Concesión, en el caso que considere menos de 12 meses de explotación, contados desde la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, la Banda Superior de Ingresos será por la proporción de los meses que efectivamente operó la Concesión. Este mismo criterio se utilizará para el último año.

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La Sociedad Concesionaria pagará al MOP el monto por Coparticipación de Ingresos con el Estado, el último día hábil del mes de junio del año calendario siguiente a aquél en que se verifiquen las condiciones ya expuestas, mediante el procedimiento establecido en 1.12.5. El no pago de dicho monto será causal de incumplimiento de contrato y dará derecho al cobro de las multas establecidas en 1.8.11, de las garantías establecidas en 1.8.1 y a las acciones legales correspondientes.

1.12.6.3 DISTRIBUCIÓN DE RIES GO POR VARIACIÓN DE TIPO DE CAMBIO ENTRE EL CONCESIONARIO Y EL ESTADO

Establécese un Mecanismo de Cobertura Cambiaria, opcional que tiene por finalidad otorgar a la Sociedad Concesionaria una cobertura ante el riesgo de fluctuaciones en el tipo de cambio, respecto de aquellos contratos de financiamiento en moneda extranjera que se encuentren cubiertos por este mecanismo.

1.12.6.3.1 CONCEPTOS GENERALES

Para los efectos del presente mecanismo se define lo siguiente: a) Dólar Observado: valor en pesos corrientes del dólar que publica el Banco Central de Chile en

conformidad con lo dispuesto en el número 6 del Capítulo I del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales. Si en el futuro se dejare de publicar el Dólar Observado, se considerará para estos efectos el indicador del tipo de cambio de mercado que proponga o establezca el Banco Central de Chile.

b) Tipo de Cambio US$/UF: razón entre el valor de la Unidad de Fomento expresado en pesos

corrientes y el valor del dólar observado expresado en pesos corrientes para una determinada fecha, expresada en dólares por UF con dos decimales.

c) La fecha de la primera liquidación en el mercado cambiario formal de las divisas

correspondientes al primer desembolso del crédito del financista a la Sociedad Concesionaria o al primer desembolso de la emisión de bonos, de los tenedores o su representante, al Concesionario, corresponderá a la fecha estimada por la Sociedad Concesionaria consistente con la fecha del primer desembolso, informada en la solicitud a que se refiere el numeral 1.12.6.3.3 a). Sin embargo, en la determinación de Tipo de Cambio TC0 referida en el numeral 1.12.6.3.5 b) se utilizará la fecha efectiva de la liquidación o el último día hábil del mes de Junio del año 2002 si correspondiere.

1.12.6.3.2 OPERACIÓN Y CONDICIONES DEL MECANISMO DE COBERTURA CAMBIARIA

a) En cada año o semestre calendario t, contado desde el primer año o semestre calendario, en que el Concesionario realice un pago o reembolso por concepto de servicio de deuda, el MOP pagará al Concesionario si se cumple la siguiente relación:

09,0 TCTCt ×< (1) El monto a pagar, expresado en Unidades de Fomento sin decimales, será igual a:

[ ]

t

ttt TC

TCTCTC

SPCC

−××

×= 0

0

9,09,0

(2)

El pago se realizará el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel en que se verifica la condición anterior.

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Sin perjuicio de lo anterior, el DGOP, a requerimiento de la Sociedad Concesionaria, fijará dentro del plazo de 15 días desde la presentación de la solicitud en tal sentido y siempre que ella se presente luego de verificada la relación (1), el monto del pago que deberá realizarse a la concesionaria en el mes de marzo del año calendario siguiente. Para estos efectos dictará una Resolución, la que deberá llevar el VºBº del Ministerio de Hacienda, donde conste el monto del pago.

b) En cada año o semestre calendario t, contado desde el primer año o semestre calendario en que

el Concesionario realice un pago o reembolso por concepto de servicio de deuda según conste en los documentos a que se refiere el numeral 1.12.6.3.3 b), el Concesionario deberá pagar al MOP si se cumple la siguiente relación: 01,1 TCTCt ×> (3) El monto a pagar, expresado en Unidades de Fomento sin decimales, será igual a:

[ ]

t

ttt TC

TCTCTC

SPCC 0

0

1,11,1

×−×

×= (4)

Para los efectos de las formulas 1, 2, 3 y 4 de este punto, se entenderá por:

TC0

El Tipo de Cambio US$/UF para la fecha de la primera liquidación en el mercado cambiario formal de las divisas correspondientes al primer desembolso de fondos, establecido en la Resolución señalada en 1.12.6.3.5 b), o al Tipo de Cambio US$/UF del último día hábil del mes de Junio del año 2002, según corresponda, expresada en dólares por UF con dos decimales.

TCt

El Tipo de Cambio US$/UF en la fecha correspondiente al pago de servicios de deuda estipulada por el Concesionario en el contrato de financiamiento que conste en los documentos a que se refiere el numeral 1.12.6.3.3 b), para el año o semestre calendario t contado desde el primer año o semestre calendario en que el Concesionario realice un pago por concepto de servicio de deuda. La razón se expresará en dólares por UF con dos decimales.

PCCt Monto del pago según la aplicación del mecanismo, para el año o semestre calendario

t, según corresponda, expresado en Unidades de Fomento sin decimales.

St Pago de servicio de deuda en el año o semestre calendario t expresado en dólares de los Estados Unidos sin decimales, que conste en la Resolución a que se refiere los numerales 1.12.6.3.5 a), 1.12.6.3.5 c), 1.12.6.3.7 b) o 1.12.6.3.7 c), según corresponda.

El pago deberá realizarse el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel en que se verifica la condición anterior.

1.12.6.3.3 REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA SOCIEDAD CONCESIONARIA PARA OPTAR AL MECANISMO DE COBERTURA CAMBIARIA

a) La Sociedad Concesionaria deberá presentar una solicitud, en original y dos copias, donde conste su decisión de optar al Mecanismo de Cobertura Cambiaria. Para estos efectos remitirá una carta al Director General de Obras Públicas a más tardar el último día hábil del mes de Junio del año 2002, debidamente ingresada en su Oficina de Partes. Esta solicitud deberá presentarse en un Formulario Especial elaborado por la Dirección General de Obras Públicas.

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En el caso que la Sociedad Concesionaria no presente la solicitud en el plazo antes señalado, se entenderá que renuncia al Mecanismo de Cobertura Cambiaria.

b) Cuando se trate de créditos bancarios, de organismos multilaterales, fondos de inversión u

otros créditos de similares características (colocación privada), la Sociedad Concesionaria deberá acompañar copia de el o los contratos de financiamiento en moneda extranjera que postula queden cubiertos por el Mecanismo de Cobertura Cambiaria, y sus respectivos Anexos si los hubiere. Estos contratos sólo podrán estar sujetos a la condición de que para su entrada en vigencia se otorgue, por el DGOP a la Sociedad Concesionaria, el Mecanismo de Cobertura Cambiaria según lo dispuesto en el numeral 1.12.6.3.5 a) y a otras condiciones precedentes que no alteren las cláusulas esenciales del crédito en lo relativo a los requisitos y el funcionamiento de dicho mecanismo. Además deberá acompañar, si corresponde, una traducción al idioma español de las cláusulas esenciales de el o los contratos de financiamiento que digan relación con el Mecanismo de Cobertura Cambiaria.

Junto con los contratos y Anexos deberá acompañar un resumen ejecutivo de los mismos, que contenga al menos los siguientes antecedentes:

i) Moneda en que se otorga el crédito; ii) Tasa de interés del crédito; iii) Tasa de interés nominal base del crédito, si corresponde; iv) Spread o diferencial de tasa aplicado sobre la tasa de interés nominal base, si

corresponde; v) Descripción de intereses, comisiones, seguros y otros; vi) Descripción de las condiciones de pago o reembolso; vii) Perfil de la deuda, indicando los montos y las fechas de desembolso de fondos del

financista al Concesionario, y los montos y fechas de pago o reembolso de amortizaciones e intereses del Concesionario al financista, en cada caso;

viii) Fecha estimada de la primera liquidación de las divisas correspondientes al primer desembolso del crédito.

ix) Valores de la tasa swap entre tasa fija y variable para el cierre del día anterior al de la solicitud debidamente certificados por un banco comercial o de inversión, o dos cotizaciones de swap entre la moneda del crédito y el dólar realizadas por bancos comerciales o de inversión internacionales, de acuerdo con la aplicación del numeral 1.12.6.3.4 f), cuando corresponda.

x) Descripción del destino del crédito; xi) Nombre del aval o garante del crédito en caso que lo hubiera; xii) Razón social del beneficiario del crédito, que debe corresponder a la Sociedad

Concesionaria;

Se entenderá por spread o diferencial de tasa, medida en puntos Bases de Licitación o centésimas de punto porcentual, a la diferencia fija entre la tasa nominal base del crédito, sea Libor, Euribor u otra, y la tasa de interés total del crédito. La Sociedad Concesionaria deberá acompañar, además, copia autorizada de los siguientes documentos, debidamente aprobados por el Banco Central si ello correspondiere:

xiii) Formulario Nº1 denominado “Solicitud de Inscripción de Créditos Externos” de

acuerdo al Capítulo XIV Titulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, cuando fuere procedente;

xiv) Formulario Nº3 denominado “Desembolsos y Plan de Pago” del Capitulo XIV Titulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, cuando fuere procedente.

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xv) Formulario Nº4 denominado “Modificación (prórroga) del Plan de Pago” del Capitulo XIV Titulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, cuando fuere procedente.

Si el Banco Central estableciera otro tipo de requerimientos, el Concesionario deberá entregar al MOP los mismos antecedentes que dicho banco exija. Cuando se trate de financiamiento a través de la emisión de bonos, la Sociedad Concesionaria deberá presentar en la solicitud copia de la escritura pública y documentos de la emisión en moneda extranjera que postula queden cubiertos por el Mecanismo de Cobertura Cambiaria, y sus respectivos Anexos si los hubiere. Además deberá acompañar, cuando corresponda, una traducción al idioma español de las cláusulas esenciales de los referidos antecedentes que digan relación con el Mecanismo de Cobertura Cambiaria. Junto con los antecedentes señalados en los párrafos anteriores, en lo que corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá completar el resumen ejecutivo con la siguiente información:

xvi) Estimación de la tasa de interés de colocación; xvii) Perfil estimado de la deuda, indicando los montos y las fechas de desembolso de los

fondos obtenidos en la emisión, y los montos y fechas de pago o reembolso de amortizaciones, intereses, primas, comisiones y otros del Concesionario a los tenedores de bonos o su representante , en cada caso;

xviii) Fecha estimada de la primera liquidación de divisas correspondiente al primer desembolso de los fondos obtenidos en la emisión.

xix) Formularios exigidos por la Superintendencia de Valores y Seguros en los casos que corresponda.

xx) Declaración jurada en que conste que los antecedentes proporcionados son, a juicio de la Sociedad Concesionaria, los más cercanos a las condiciones finales de la emisión

En un plazo de 30 días contados desde la fecha de la Resolución señalada en 1.12.6.3.5 a), la Sociedad Concesionaria deberá entregar al MOP la información definitiva de la colocación y copia autorizada de los formularios exigidos por el Banco Central y la Superintendencia de Valores y Seguros. El contrato de financiamiento y los documentos de la emisión, según corresponda, deberán estar redactados en idioma español o inglés. En cualquier otro caso se requerirá adicionalmente una traducción oficial al idioma español de la totalidad de los antecedentes.

c) La Sociedad Concesionaria deberá presentar una declaración jurada donde haga constar que

los antecedentes proporcionados son verdaderos y se ajustan totalmente a la realidad. La declaración deberá indicar, además, la no existencia de otros contratos o acuerdos que modifiquen, contradigan, condicionen, invaliden o anulen las estipulaciones que constan en los antecedentes presentados. Dicha declaración deberá extenderse a las condiciones del financiamiento.

1.12.6.3.4 REQUISITO QUE DEBE CUMPLIR EL FINANCIAMIENTO PARA QUE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA PUEDA OPTAR AL MECANISMO DE COBERTURA CAMBIARIA37

a) El contrato de financiamiento o la emisión de bonos, según corresponda, deberá ser en moneda extranjera.

37 Modificado por la Circular Aclaratoria Nº 6

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Se entenderán por moneda extranjera las siguientes: • Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (en adelante dólares o dólar), • Euros.

b) La institución u organismo que otorga el crédito no debe tener relación directa o indirecta con la

Sociedad Concesionaria beneficiaria del mismo.

La Sociedad Concesionaria no podrá:

• Formar parte del grupo empresarial de la institución u organismo que otorga el crédito; • Ser controlada por el organismo u institución que otorga el crédito; y • Estar relacionada con el organismo u institución que otorga el crédito.

Lo anterior no será aplicable en el caso que la entidad que otorga el crédito sea una empresa bancaria con una antigüedad superior a dos años. Tampoco será aplicable cuando el financiamiento corresponda a una emisión de bonos, sin perjuicio de que en dicho caso las personas relacionadas de la Sociedad Concesionaria, que no sean empresas bancarias con antigüedad superior a dos años, no podrán suscribir más del 20% de la colocación.

Para los efectos de determinar lo que debe entenderse por Grupo Empresarial, Controlador o Personas Relacionadas se estará, en lo que corresponda, a lo dispuesto en el Titulo XV de la Ley de Mercado de Valores.

La condición de que la institución u organismo de financiamiento y la Sociedad Concesionaria declaran no estar afectadas por estas restricciones deberá hacerse constar en el contrato de financiamiento o en los documentos de la emisión en el caso de bonos.

c) El contrato de financiamiento suscrito deberá tener un plazo total no inferior a 4 años (1.440 días

corridos) contados desde la fecha de la primera liquidación en el mercado cambiario formal de las divisas correspondientes al primer desembolso de fondos del financista al Concesionario, hasta la fecha del último pago o reembolso por servicio de deuda del Concesionario al financista. En el caso de los bonos el plazo mínimo de 4 años deberá verificarse entre la fecha de la primera liquidación en el mercado cambiario formal de las divisas correspondientes al primer desembolso de fondos obtenidos en la emisión y la fecha del último pago o reembolso a los tenedores o su representante.

d) Los servicios de deuda del respectivo contrato de financiamiento o emisión de bonos deberán ser

semestrales o anuales. e) El valor presente del perfil de pagos o reembolsos por servicio de la deuda deberá ser menor o

igual al Presupuesto Oficial Estimado de la Obra valorado al Tipo de Cambio US$/UF de TC*0.

Para estos efectos la Sociedad Concesionaria deberá indicar el valor presente de los servicios de deuda en dólares, utilizando una tasa de descuento del 12% anual o una tasa semestral de 5,830%, según corresponda. Los montos se actualizarán a la fecha de la primera liquidación en el mercado cambiario formal de las divisas correspondientes al primer desembolso de fondos del financista, o de los tenedores de bonos o su representante, al Concesionario. El valor así determinado quedará expresado en dólares sin decimales.

El valor de TC*

0 corresponderá al promedio del Tipo de Cambio US$/UF en el período comprendido por los 20 días hábiles anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud referida en 1.12.6.3.3 a). La razón calculada en cada uno de los 20 días y el promedio, se expresará en dólares por UF con dos decimales.

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Para verificar esta exigencia se comparará i) el valor calculado según lo señalado precedentemente, con ii) el Presupuesto Oficial Estimado de la Obra, sin IVA, que corresponde a 15.190.000 UF valorado en dólares sin decimales según el Tipo de Cambio US$/UF TC*

0 (15.190.000 UF x TC*

0). En el caso que el Licitante opte por el tramo B de licitación, el presupuesto oficial de la obra a considerar será de U.F. 13.142.991.

f) Los montos en dólares cubiertos por el mecanismo serán exactamente iguales a los servicios de

deuda que el Concesionario demuestre, incluyendo intereses, amortizaciones, primas de seguro y comisiones relacionados directamente con el crédito o emisión.

Los montos a considerar en el servicio de deuda corresponderán al desarrollo normal del crédito sin considerar cláusulas de aceleración, de prepago u otras condiciones similares sujetas a contingencia. Las primas de seguro y comisiones se considerarán sólo si ellos corresponden a condiciones que habitualmente prevalecen en el mercado, y están claramente individualizados y estipulados en el contrato de crédito o en los documentos de la emisión de bonos y se pagan junto con los intereses y amortizaciones. Si el contrato de financiamiento fuere en una moneda diferente al dólar, el Concesionario deberá adjuntar a la solicitud los antecedentes que acrediten que ha contratado una cobertura cambiaria con el objeto de eliminar el riesgo de fluctuaciones cambiarias entre la moneda del financiamiento y el dólar. Los antecedentes deberán incluir el Contrato de Cobertura en el cual deberán constar para cada período, semestral o anual, el monto en dólares que el Concesionario debe entregar a la Entidad que provee la cobertura y el monto en la moneda del financiamiento que la Entidad debe entregar a la Sociedad Concesionaria y que deberá corresponder a los pagos por servicio de la deuda. El Contrato de Cobertura deberá ser accesorio al contrato de financiamiento, o de la emisión según corresponda y deberá ajustarse a condiciones que habitualmente prevalecen en el mercado. En este caso, los montos cubiertos por el mecanismo en cada período (St) serán aquellos montos en dólares que el Concesionario se compromete entregar a la Entidad en virtud del Contrato de Cobertura. Alternativamente, si la Sociedad Concesionaria no acompaña el referido Contrato de Cobertura, deberá acompañar cotizaciones de swaps de monedas de dos bancos comerciales o de inversión internacionales que operen habitualmente en el mercado de derivados entre la moneda del crédito y el dólar. Las cotizaciones deberán contener para cada período, semestral o anual, el monto en dólares que el Concesionario debería entregar al banco que cotiza la cobertura swap y el monto en la moneda del financiamiento que el banco debería entregar a la Sociedad Concesionaria y que deberá corresponder a los pagos por servicio de la deuda. Las cotizaciones deberán estar emitidas dentro de los 3 días anteriores a la fecha de la solicitud. El MOP, dentro de los 3 días siguientes a la recepción de los antecedentes, podrá solicitar dos cotizaciones adicionales en los términos señalados. Los montos cubiertos por el mecanismo en cada período (St) serán aquellos montos en dólares correspondientes a la cotización que intercambie los montos en la moneda del crédito por una menor cantidad de dólares, considerando el valor presente de estos últimos montos a la fecha de la primera liquidación de divisas del primer desembolso a una tasa de actualización del 12% anual. Si el Concesionario no entregase las cotizaciones señaladas y el MOP no pudiera obtener cotizaciones en los términos señalados, se utilizarán los montos en dólares que el MOP, previa consulta al Ministerio de Hacienda, estime más adecuados como referencia a un swap entre los flujos en las respectivas monedas. En el caso que el contrato de financiamiento considere una tasa base de tipo variable, los montos de servicio de deuda cubiertos por el mecanismo en cada período (St) se calcularán transformando la base variable de la tasa de interés en tasa fija, usando los valores de la tasa swap entre la tasa

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variable y una tasa fija, ambas en la moneda del crédito, al plazo de cada uno de los servicios de deuda. Si no existe información para un determinado plazo se interpolará linealmente entre los plazos en que la información exista, considerando dos decimales. La tasa swap entre la tasa variable y la fija para cada plazo, corresponderá al promedio (mid market) entre aquella informada por Reuters o Bloomberg como punta de compra y aquella informada como punta de venta, según la información al cierre del día anterior al de la presentación de la solicitud, expresada con dos decimales. De esta forma, para cada año o semestre calendario de servicio de deuda, el monto cubierto por el mecanismo corresponderá a aquel que resulta de sumar la amortización del principal en dicho período, las primas y comisiones que correspondan, y los intereses calculados al usar la tasa fija que resulta de aplicar el procedimiento anterior y el spread o diferencial de tasa de interés. Si no existe información pública suficiente, es decir no hay operaciones swap en el mercado, entre la tasa variable del crédito y alguna tasa fija suficientes para los plazos involucrados en el contrato de crédito que permitan realizar el cálculo anterior, el MOP podrá utilizar la tasa fija que, previa consulta al Ministerio de Hacienda, estime más adecuada. Si el financiamiento fuera en una moneda distinta del dólar y con una tasa base de tipo variable los montos cubiertos por el mecanismo en cada período (St) serán aquellos montos en dólares que el Concesionario se compromete a entregar a la Entidad en virtud del Contrato de Cobertura que se acompañó a la solicitud según se indica en el párrafo cuarto de este numeral. El Concesionario, en este caso, deberá adjuntar también todos los antecedentes relativos a la conversión de la tasa base de tipo variable a una tasa fija, utilizados para efectos de determinar las cantidades en la moneda del financiamiento que constan en el Contrato de Cobertura. Si no se hubiere acompañado el referido Contrato de Cobertura se usará el siguiente procedimiento:

i) primero se reemplazará la base variable de la tasa usando los valores de la tasa swap entre la

tasa variable y una tasa fija en la misma moneda del financiamiento, al plazo de cada uno de los servicios de deuda, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior con el objeto de obtener los pagos por servicio de la deuda en la moneda del financiamiento;

ii) segundo, se transformarán los montos de servicio de la deuda determinados en el paso anterior

a montos en dólares, mediante la aplicación de los tipos de cambio implícitos en el swap entre los flujos en la moneda del crédito y el dólar, correspondiente a la cotización seleccionada de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo cuarto del presente numeral. Los montos en dólares así determinados constituirán los servicios de deuda a cubrir por el Mecanismo de Cobertura Cambiaria (St).

Se entenderá por tasa swap a aquella tasa fija, establecida en un contrato estandarizado por la ISDA (International Swaps Derivatives Association), que intercambia la tasa flotante o variable correspondiente con el objeto de cubrir el riesgo de variación de esta última. Se entenderá por tipo de cambio implícito en la cotización del swap en cada período semestral o anual, al cuociente, con dos decimales, entre las cantidades en dólares y las cantidades en la moneda del financiamiento que constan en la cotización y que se intercambiarían en el contrato de cobertura.

1.12.6.3.5 FORMALIZACIÓN DEL MECANISMO DE COBERTURA CAMBIARIA

a) El DGOP, dentro del plazo de diez días hábiles de presentados los antecedentes, dictará una Resolución, que deberá llevar el VºBº del Ministerio de Hacienda, la que para todos los efectos legales y contractuales se entenderá formar parte integrante de las Bases de Licitación.

El MOP podrá solicitar, en casos justificados, antecedentes adicionales otorgándole al Concesionario plazos fatales para su entrega. Se entenderá que el caso es justificado cuando los antecedentes acompañados no son suficientes para determinar si se cumplen efectivamente

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los requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación. En este caso el plazo de 10 días señalado en el párrafo precedente, se contará desde la entrega por parte de la Sociedad Concesionaria de los antecedentes a satisfacción del MOP. Las presentaciones que no contengan todos los antecedentes indicados en los numerales anteriores o que no cumplan los requisitos establecidos en ellos serán rechazadas y se entenderán como no presentadas.

En la Resolución del DGOP constará lo siguiente:

• El otorgamiento del Mecanismo de Cobertura Cambiaria.

• La individualización del contrato de financiamiento o emisión de bonos cubierto por el mecanismo.

• El monto cubierto por el mecanismo de cobertura para cada año o semestre calendario.

• En el caso de financiamiento a través de la emisión de bonos los montos cubiertos se entenderán como montos provisionales máximos. Estos montos provisionales máximos serán los utilizados para verificar las condiciones señaladas precedentemente y la cantidad a que se refiere el párrafo siguiente.

b) El MOP fijará el valor de TC0 como aquel Tipo de Cambio US$/UF del día de la primera

liquidación en el mercado cambiario formal de las divisas correspondientes al primer desembolso de fondos del financista, o tenedores de bonos o su representante, al Concesionario en virtud del contrato de financiamiento o la emisión, que se encuentre cubierto por el Mecanismo de Cobertura Cambiaria. El valor TC0 quedará fijo durante toda la vigencia del mecanismo.

Para esto deberá remitir al MOP los antecedentes y documentos que acrediten la fecha y monto efectivo de la primera liquidación en el mercado cambiario formal de las divisas correspondientes al pr imer desembolso y que debieron constar en los antecedentes referidos en el numeral 1.12.6.3.3, b) anterior. El DGOP, de acuerdo a los antecedentes acompañados dictará una Resolución, la que deberá llevar el VºBº del Ministerio de Hacienda, donde se fijará el Tipo de Cambio US$/UF TC0. Si la primera liquidación en el mercado cambiario formal de las divisas correspondientes al primer desembolso de fondos a la Sociedad Concesionaria, en virtud del contrato de financiamiento o la emisión de bonos, que se encuentre cubierto por este mecanismo, se produce con posterioridad al 30 de Junio del año 2002, el Tipo de Cambio US$/UF TC0 se fijará asumiendo, para estos efectos, que la primera liquidación de divisas del primer desembolso se realizó el último día hábil del mes de Junio del año 2002, debiendo el DGOP dictar una Resolución con el VºBº del Ministerio de Hacienda donde conste ésta determinación.

c) En el caso de financiamiento a través de la emisión de bonos, dentro del plazo señalado en el

penúltimo párrafo del numeral 1.12.6.3.3 b), la Sociedad Concesionaria deberá presentar al MOP los montos definitivos de servicio de la deuda obtenidos en la colocación acompañando los antecedentes que los certifiquen. Estos montos en cada período anual o semestral deberán ser inferiores a los valores provisionales máximos que constan en la Resolución señalada en el numeral anterior. Si en uno o más períodos el monto definitivo es superior al provisional el monto cubierto por el Mecanismo de Cobertura Cambiaria (St) corresponderá a este último.

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Dentro del plazo de 15 días de recibida la información anterior el DGOP dictará una Resolución complementaria donde consten los valores definitivos cubiertos por el Mecanismo de Cobertura Cambiaria (St).

1.12.6.3.6 OBLIGACIONES QUE IMPONE EL MECANISMO DE COBERTURA CAMBIARIA A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA

a) La Sociedad Concesionaria deberá informar al MOP la fecha y monto de cada desembolso del crédito o emisión así como de los pagos por servicio de la deuda acompañando, cuando corresponda, los certificados exigidos por el Banco Central de Chile debidamente aprobados si procediere. La información se remitirá al MOP dentro de los 10 días siguientes al desembolso o pago.

b) En cada período se comparará el servicio de deuda (St) determinado según los procedimientos

descritos en los numerales anteriores, y consignado en la Resolución del DGOP, con los desembolsos en que efectivamente haya incurrido el Concesionario, según la información requerida en el párrafo anterior. Si en un período determinado, ambos montos difieren en más de un 2%, y la diferencia no es directamente explicable en las condiciones propias del contrato de financiamiento o documentos de la emisión, el DGOP podrá requerir del Concesionario una justificación de la diferencia. Si la diferencia tiene justificación en las condiciones propias del contrato de financiamiento o de la emisión de bonos, como por ejemplo una tasa variable, una condición automática de variación según ratio de cobertura u otra similar, el monto cubierto corresponderá al St ya determinado. En caso contrario, el pago del MOP al Concesionario (PCCt), si correspondiere, se calculará considerando el menor valor entre el pago efectivo de la deuda y el monto St correspondiente. De igual modo, si fuera procedente un pago de la Sociedad Concesionaria al MOP, se utilizará el mayor valor entre el pago efectivo de la deuda y el valor de St respectivo.

c) La Sociedad Concesionaria deberá entregar al MOP toda información a la que se obliga en el

contrato de financiamiento con las entidades financieras, Banco Central de Chile, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y Superintendencia de Valores y Seguros, de conformidad con la legislación vigente, a más tardar 5 días hábiles después de entregada la información al organismo correspondiente.

No obstante lo anterior, el MOP podrá en casos calificados y debidamente fundados, solicitar a quienes hayan otorgado el financiamiento cubierto por el Mecanismo de Cobertura Cambiaria, los antecedentes que estime necesarios que digan relación con el contrato de financiamiento, debiendo en consecuencia la Sociedad Concesionaria dejar expresa constancia de esta facultad del MOP en los contratos que celebre. Se entenderá por caso calificado cuando la Sociedad Concesionaria entregue información con errores u omisiones. La entrega por parte de la Sociedad Concesionaria de información con errores u omisiones atribuibles a su negligencia o con datos o antecedentes maliciosamente falsos la hará incurrir en las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. Igual sanción tendrá la Sociedad Concesionaria cuando no entregue la información y antecedentes al MOP en los plazos fijados por éste.

1.12.6.3.7 OTRAS DISPOSICIONES DEL MECANISMO DE COBERTURA CAMBIARIA

a) La Sociedad Concesionaria podrá renunciar al Mecanismo de Cobertura Cambiaria en cualquier momento, debiendo para estos efectos comunicar tal decisión por escrito al DGOP, mediante carta entregada en la Oficina de Partes. Desde ese momento cesarán los derechos y obligaciones de las partes que emanan del mecanismo, con la excepcion que la renuncia al Mecanismo de Cobertura Cambiaria no afectará los pagos que ya se hubieren devengado a la fecha de dicha renuncia.

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En el caso que la Sociedad Concesionaria prepague el crédito que se encuentra cubierto por el Mecanismo de Cobertura Cambiaria, éste cesará automáticamente extinguiéndose los derechos y obligaciones del mismo, desde la fecha del prepago, salvo las excepciones antes señaladas. El desembolso que el Concesionario realice para efectos de prepagar la deuda no estará cubierto por el Mecanismo de Cobertura Cambiaria establecido en las presentes Bases de Licitación. Para estos efectos se entenderá por prepago del crédito al pago o reembolso anticipado de al menos el capital insoluto del crédito en una determinada fecha, que extingue la obligación correspondiente del Concesionario con el financista, o los tenedores de bonos o su representante, y no está asociado al refinanciamiento en la misma moneda a que hace referencia la letra b) siguiente. El rescate anticipado de los bonos también se entenderá como un prepago. Si la Sociedad Concesionaria renuncia al Mecanismo de Cobertura Cambiaria o prepaga el crédito cubierto por este mecanismo, no podrá optar nuevamente a él cualquiera haya sido la oportunidad en que se verifique dicha renuncia o prepago. No obstante lo anterior, en caso de cesión o transferencia de la concesión, sea voluntaria o forzosa, la nueva Sociedad Concesionaria tendrá derecho a optar por este mecanismo de cobertura de acuerdo a lo señalado en la letra c) siguiente.

b) El Concesionario tendrá derecho a requerir, a partir del cuarto año contado desde la fecha de la

Resolución a que se refiere el numeral 1.12.6.3.5 b), y durante la vigencia del Mecanismo de Cobertura Cambiaria, la modificación de los montos futuros de servicios de deuda cubiertos por éste, debido a un refinanciamiento o repactación del crédito en la misma moneda, debiendo cumplir para ello con los siguientes requisitos y condiciones:

• La Sociedad Concesionaria deberá solicitar la modificación de los futuros servicios de

deuda, mediante carta ingresada en la Oficina de Partes del DGOP, a más tardar en el mes de agosto del año calendario correspondiente al del primer monto de servicio de deuda que solicita se modifique y antes del pago respectivo.

• A dicha solicitud deberá acompañar los antecedentes de la operación con el mismo nivel de

detalle exigido para la deuda original, rigiendo para ello el mismo procedimiento de presentación, plazos y requisitos establecidos en los números 1.12.6.3.3 y 1.12.6.3.4 anteriores, en lo que corresponda.

• El plazo promedio ponderado de los nuevos servicios de deuda, tanto en el caso de

refinanciamiento como de repactación, deberá ser superior a 3 años o 6 semestres, a menos que el plazo que reste de la concesión sea inferior, en cuyo caso el plazo mínimo corresponderá a este último.

• El valor presente del perfil de flujos construido considerando los pagos por servicios de

deuda ya efectuados por el Concesionario, y cubiertos por el mecanismo, y los montos futuros de servicios de deuda que se cubrirán, deberá ser menor o igual al valor presente de los montos cubiertos originales calculado según el numeral 1.12.6.3.4 e), descontados a la fecha señalada en el mismo numeral con una tasa de descuento del 12% anual, o una tasa semestral de 5,830%, según corresponda.

Si la solicitud y antecedentes acompañados cumplen con los requisitos señalados en el presente artículo, el DGOP dictará una Resolución con el VºBº del Ministerio de Hacienda, dentro del plazo de 30 días contados desde la presentación, donde otorgue la modificación de

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los montos futuros de servicios de deuda cubiertos por el mecanismo. Dicha Resolución incluirá, además, el perfil de los nuevos montos cubiertos por el mecanismo (St) y tendrá las características señaladas en el numeral 1.12.6.3.5 a).

La modificación de los montos de servicios de deuda no afectará en ningún caso el valor de TC0, el cual mantendrá su valor original y que consta en la Resolución indicada en el numeral 1.12.6.3.5 b) anterior. Si la solicitud y antecedentes acompañados no cumplen con los requisitos señalados en el presente convenio complementario, el DGOP otorgará al Concesionario un plazo no superior a 15 días, para que complemente o subsane los errores u omisiones de la solicitud original. Subsanados los defectos u omisiones el DGOP, en un plazo de 15 días desde la complementación de la presentación original, dictará una Resolución con las mismas características y menciones de la señalada precedentemente. En caso contrario, la solicitud se entenderá como no presentada.

Se entenderá por refinanciamiento a la obtención por parte del Concesionario de un nuevo crédito en la misma moneda del crédito original cuyo destino es el prepago o pago anticipado de éste último. Asimismo, la repactación corresponderá a una modificación del contrato de crédito convenida entre el Concesionario y el financista cuyo objeto es alterar los montos futuros de pago o reembolso de servicio de la deuda (St). El plazo promedio ponderado de los servicios de deuda se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:

PPP jA

A

j

jj

j mj

j m

= ×

=

==

=

∑∑

1

1

donde, PPP : Plazo promedio ponderado, con dos decimales J : Período anual o semestral según corresponda, donde el valor j=1 corresponde al

del primer monto de servicio de la deuda que se modifica Aj : Pago por amortización del principal de la deuda correspondiente al período j m : Plazo total del nuevo perfil de pagos de servicio de la deuda contado desde el

primer pago (j=1) c) El Mecanismo de Cobertura Cambiaria será en exclusivo beneficio del Contrato de Concesión

a través de la Sociedad Concesionaria y cubrirá exactamente los montos de pago o reembolso de servicio de la deuda (St) del crédito individualizado en la Resolución indicada en 1.12.6.3.5 a) o 1.12.6.3.5 c) según corresponda, y las modificaciones que puedan existir por aplicación de lo dispuesto en 1.12.6.3.7 b).

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de la cesión o transferencia de la concesión, sea voluntaria o forzosa, el nuevo Concesionario tendrá derecho a requerir el otorgamiento del Mecanismo de Cobertura Cambiaria, debiendo cumplir para ello con los siguientes requisitos y condiciones:

• La solicitud deberá presentarse en la Oficina de Partes de la DGOP a más tardar dentro del

mes de agosto del año calendario correspondiente al del pr imer monto de servicio de deuda

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del crédito que se postula, previo al pago respectivo y, en todo caso, dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de cesión o transferencia de la concesión.

• El nuevo Concesionario deberá presentar los antecedentes de la operación con el mismo

nivel de detalle exigido al Concesionario original, rigiendo para ello el mismo procedimiento de presentación, plazos y requisitos establecidos en los números 1.12.6.3.3 y 1.12.6.3.4 anteriores, en lo que corresponda.

• El plazo promedio ponderado de los nuevos servicios de deuda, deberá ser superior a 3 años

ó 6 semestres, a menos que el plazo que reste de la concesión sea inferior, en cuyo caso el plazo mínimo corresponderá a este último. El plazo promedio ponderado se calculará según lo indicado en 1.12.6.3.7 b).

• El valor presente del perfil de flujos construido considerando los pagos por servicios de

deuda cubiertos por el mecanismo al Concesionario original y los montos futuros de servicios de deuda que se cubrirán al nuevo Concesionario, deberá ser menor o igual al valor presente de los montos cubiertos orig inales calculado según el numeral 1.12.6.3.5, descontados a la fecha señalada en el mismo numeral con una tasa de descuento del 12% anual, o una tasa semestral de 5,830%, según corresponda.

Si la solicitud y antecedentes acompañados cumplen con los requisitos señalados en el presente artículo, el DGOP dictará una Resolución con el VºBº del Ministerio de Hacienda, dentro del plazo de 45 días contados desde la presentación, donde otorgue el Mecanismo de Cobertura Cambiaria al nuevo Concesionario. Dicha Resolución incluirá, además, el perfil de los nuevos montos cubiertos por el mecanismo (St) y tendrá las características señaladas en el numeral 1.12.6.3.5 a). La renovación de la vigencia del Mecanismo de Cobertura Cambiaria no afectará en ningún caso el valor de TC0, el cual mantendrá su valor original y que consta en la Resolución indicada en el numeral 1.12.6.3.5 b) anterior. Si la solicitud y antecedentes acompañados no cumplen con los requisitos señalados en el presente convenio complementario, el DGOP otorgará al Concesionario un plazo no superior a 15 días, para que complemente o subsane los errores u omisiones de la solicitud original. Subsanados los defectos u omisiones el DGOP, en un plazo de 15 días desde la complementación de la presentación original, dictará una Resolución con las mismas características y menciones de la señalada precedentemente. En caso contrario, la solicitud se entenderá como no presentada.

d) A los eventuales pagos que deba realizar el MOP a la Sociedad Concesionaria, les será

aplicable lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.

1.12.7 GRADO DE COMPROMISO DE RIESGO QUE ASUME EL OFERENTE DURANTE LA CONSTRUCCIÓN

Dependiendo del grado de compromiso de riesgo que asuma la Sociedad Concesionaria durante la etapa de construcción, ésta podrá diferir la ejecución y puesta en servicio de las obras correspondientes al los tramos 7 y 9 indicados en 1.9.2.4. Para estos efectos, el Licitante deberá indicar en su Oferta Económica, según 3.1.2 y 3.2, el plazo en que realizará la puesta en servicio provisoria de las obras correspondientes a los tramos 7 y 9, contado desde los 1440 días posteriores al Inicio del Plazo de la Concesión establecido en 1.7.5. En todo caso, dicho plazo no podrá ser superior a 2200 días contados desde los 1440 días posteriores al Inicio del Plazo de la Concesión indicado en 1.7.5.

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1.13 SISTEMAS DE COBRO DE TARIFAS

1.13.1 NIVEL DE SERVICIO EN PUNTOS DE COBRO

Se exigirá al Concesionario mantener todos sus puntos de cobro de tarifas funcionando a un óptimo nivel, para lo cual deberá tomar todas las medidas necesarias para no afectar la velocidad normal de operación del flujo vehicular. Se exigirá que la velocidad de circulación vehicular por los distintos puntos de cobro sólo esté determinada por las condiciones de operación de la vía, según su diseño y no por las características del sistema de cobro utilizado, es decir, el sistema de cobro no debe ser una limitante sobre el desplazamiento de los vehículos. Ello será requerido tanto en los puntos de cobro en las calzadas expresas como en las ubicadas en los accesos. Bajo ningún punto de vista se permitirá a los vehículos detenerse en un punto de cobro, salvo que ello sea necesario por razones no imputables al sistema de cobro de tarifas. No obstante lo señalado precedentemente, durante el período que transcurra entre la fecha de puesta en servicio provisoria del primer sector, de acuerdo a 1.9.2.7 y la fecha de autorización de la puesta en servicio definitiva de toda la concesión, el Concesionario estará autorizado para rebajar los niveles de servicio en los puntos de cobro, de modo de implementar mecanismos que permitan facilitar el cobro de las tarifas a los usuarios. Las medidas que tomaren con este fin deberán contar con la autorización del Inspector Fiscal. El período indicado en el párrafo anterior podrá ser prorrogado con la autorización del Inspector Fiscal, cuando existan razones justificadas formuladas por escrito por el Concesionario. Transcurrido este período, se deberá cumplir el nivel de servicio exigido en los tres primeros párrafos anteriores para todos los puntos de cobro. Si se comprobara que en alguno de ellos no se cumple lo anteriormente dispuesto, el Inspector Fiscal dispondrá las acciones que procedan a fin de alcanzar el nivel de servicio exigido, debiendo éstas estar implementadas y completamente operativas en un plazo no superior a 90 días, contados desde la respectiva notificación del Inspector Fiscal. El no cumplimiento de lo anterior, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en 1.8.11.

1.13.2 SISTEMA ABIERTO DE COBRO DE TARIFAS

El sistema de cobro abierto de tarifas estará constituido por una serie de puntos de cobro ubicados en las calzadas expresas de la vía, en que se cobrará una tarifa fija según el tipo de vehículo de que se trate, de acuerdo a lo indicado en 1.14. Si el Concesionario opta por un sistema abierto de cobro de tarifas, éste podrá fijar cuantos puntos de cobro estime conveniente por sentido, tanto para el Eje Norte – Sur como para General Velásqez, considerando lo indicado en 1.14.

1.13.3 SISTEMA CERRADO DE COBRO DE TARIFAS

El sistema de cobro cerrado de tarifas, también conocido como sistema de cobro por uso efectivo, es aquel sistema capaz de cobrar a los usuarios de la vía según la distancia total o parcial que se haya recorrido dentro del área de Concesión. El sistema de cobro cerrado podrá ser implementado en ambos ejes componentes del Sistema Norte - Sur.

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Si el Concesionario opta por un sistema de cobro cerrado, deberá identificar el lugar en que el usuario ha ingresado a la vía concesionada y el punto en el cual la abandone, cobrando la tarifa establecida en 1.14, a la salida de la vía.

1.14 SISTEMA TARIFARIO

El Concesionario deberá tener en cuenta las consideraciones que se señalan a continuación para establecer sus tarifas.

1.14.1 CONCEPTOS BÁSICOS38

Para todos aquellos aspectos relacionados con el Sistema Tarifario del Sistema Norte – Sur, se establecen las siguientes definiciones: a) Tarifas

Sin perjuicio de lo establecido en la definición Nº 45 de 1.2.2 y para efectos de las presentes Bases de Licitación, se entenderá por Tarifa al cobro en dinero, expresado en $/km., que el Concesionario estará facultado a cobrar por el uso de las vías afectas a Tarifas.

Se establece la existencia de tres tipos de Tarifas:

− Tarifa Base Fuera de Punta (TBFP).Esta Tarifa será la que rige durante aquellos Períodos en

que las vías afectas a Tarifa operan a velocidades cercanas a la velocidad de diseño de la vía. Su activación se regirá por los criterios entregados en este artículo y en especial los puntos 1.14.3 al 1.14.4.4. Su valor se establece en 1.14.7.

− Tarifa Base Punta (TBP). Esta Tarifa será la que rige durante aquellos Períodos en que las vías afectas a Tarifa operan, producto del flujo vehicular, a velocidades inferiores al diseño de la vía. Su activación se regirá por los criterios entregados en este artículo y en especial los puntos 1.14.3 al 1.14.4.4. Su valor se establece en 1.14.7.

− Tarifa de Saturación (TS). Esta Tarifa será la que rige durante aquellos Períodos en que las vías afectas a Tarifa operan, producto del flujo vehicular, a velocidades muy inferiores a la de diseño de la vía. Su activación se regirá por los criterios entregados en este artículo y en especial los puntos 1.14.3 al 1.14.4.4. Su valor se establece en 1.14.7.

b) Condiciones Normales de operación

Se entenderá por condiciones normales de operación a aquellas en las cuales la velocidad de operación de los vehículos sólo se ve afectada por la magnitud del flujo vehicular. De acuerdo a lo anterior, no son condiciones normales de operación de la vía, por ejemplo, las siguientes: § Presencia de Neblina § Ocurrencia de algún accidente § Presencia de uno o más vehículos defectuosos § Presencia de lluvia § Otra situación no habitual que afecte el normal flujo vehicular en la vía.

c) Velocidad de Operación

38 Modificado por las Circulares Aclaratorias Nº 2 y Nº 7

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Se entenderá por Velocidad de Operación a la velocidad media del flujo vehicular, medida en condiciones normales de operación de la vía y de acuerdo a 2.5.6.1.

d) Peaje

Se entenderá por peaje, al monto de dinero en pesos, que el Concesionario tendrá derecho a cobrar por el uso de uno o más tramos de las vías expresas de los ejes componentes del Sistema Norte Sur, para un tipo de día, sentido, Período y tipo de vehículo, de acuerdo a lo establecido en el presente artículo.

e) Vías afectas al cobro de Tarifas

Se establece que las vías afectas a cobro de Tarifas son las vías expresas del Eje Norte – Sur y General Velásquez.

f) Sectores y tramos del Sistema Norte – Sur

Para efectos de definir la Estructura Tarifaria, los ejes componentes del Sistema Norte – Sur han sido divididos en 13 sectores, 8 para el Eje Norte – Sur y 5 para General Velásquez, cada uno de ellos compuesto por uno o más tramos, los que se detallan en la Tabla Nº 14 y Tabla Nº 15 siguientes:

Tabla Nº 14: Sectorización Eje Norte - Sur

SECTOR (SEC)

TRAMOS COMPONENTES (i)

LONGITUD POR

TRAMOS (Km)

Li 1. Río Maipo – Lo Herrera 2,66 1

(5,9 Km) 2. Lo Herrera – La Capilla 3,24 1. La Capilla – Calera de Tango 1,25 2. Calera de Tango – Catemito 2,05 2

(5,63 Km) 3. Catemito – Colón 2,33 1. Colón – Lo Blanco 1,52 3

(3,22 Km) 2. Lo Blanco – Las Acacias 1,70 4

(4,35 Km) 1. Las Acacias – Américo Vespucio 4,35

1. Américo Vespucio – Departamental 3,78 5 (6,53 Km) 2. Departamental – Carlos Valdovinos 2,75

6 (5,30 Km)

1. Carlos Valdovinos – Alameda 2. Alameda – Río Mapocho

3,55 1,75

7 (4,09 Km)

1. Río Mapocho – Jorge Hirmas 2. Jorge Hirmas – 14 de la Fama

2,10 1,99

1. 14 de la Fama – General Velásquez 2,76 8 (4,45 Km) 2. General Velásquez – A. Vespucio Norte 1,69

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Tabla Nº 15: Sectorización Eje General Velásquez

SECTOR (SEC)

TRAMOS COMPONENTES (i)

LONGITUD POR TRAMOS

(Km) Li

1. Ruta 5 Sur – Lo Espejo 2,66 9 (3,97 km.) 2. Lo Espejo – Américo Vespucio 1,31

1. Américo Vespucio – Lo Ovalle 2,13 10 (4,93 km.) 2. Lo Ovalle – Carlos Valdovinos 2,80

11 (2,77 km.)

1. Carlos Valdovinos – Alameda 2,77

1. Alameda – JJ Pérez / Mapocho 2,49 12 (4,06 km.) 2. JJ Pérez / Mapocho – Río Mapocho 1,57

1. Río Mapocho – Dorsal 2,01 13 (4,93 km.) 2. Dorsal – Ruta 5 Norte 2,92

SEC, i, Li, corresponden a los términos de las ecuaciones empleadas en 1.14.5

Las Tarifas deberán definirse para cada Sector, sentido de circulación y Período Horario, lo que significa que los tramos que pertenecen a un sector deberán tener la misma Tarifa por sentido, pudiendo el Concesionario cobrar una Tarifa para un sector en un sentido y otra Tarifa para el mismo sector pero en el sentido contrario. La sectorización del Sistema Norte – Sur, esto es, los sectores y tramos definidos en la Tabla Nº 14 y Tabla Nº 15, podrá ser modificada por el MOP o a petición del Concesionario previa autorización del MOP. Para esto último, el Concesionario deberá solicitar por escrito al DGOP la autorización correspondiente, adjuntando a la solicitud, la nueva propuesta de sectorización y su justificación. El DGOP dentro de un plazo de 60 días contados desde el ingreso de la solicitud en la oficina de partes de la DGOP, informará por escrito al Concesionario su decisión de aceptar o rechazar la solicitud de cambio en la sectorización.

g) Período Temporal

Corresponde a un año calendario, durante el cual es aplicable una Estructura Tarifaria definida de acuerdo a las presentes Bases de Licitación.

h) Primer Período Temporal

Corresponde al lapso de tiempo que se inicia una vez finalizado el Período de marcha blanca señalado en 1.14.4.1 y finaliza el 31 de diciembre del año: § “t”, si se cumple la condición 1 establecida en la Tabla Nº 20. § “t+1”, si se cumple la condición 2 ó 3 establecida en la Tabla Nº 20.

i) Tipo de día

Para efectos de la Estructura Tarifaria, se considerarán cuatro tipos de día:

− Laboral: de Lunes a Viernes (incluidos ambos, sin considerar días festivos) − Sábado − Domingo − Festivo

j) Período Horario

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Se entenderá por Período Horario, cada uno de los 48 bloques de media hora que van desde las 0 a las 24 horas de un día. Los Períodos horarios son los que se presentan en la Tabla Nº 16 siguiente.

Tabla Nº 16: Períodos Horarios

Período Horario

Horario Período Horario

Horario Período Horario

Horario

1 00:00 – 00:30 17 08:00 – 08:30 33 16:00 – 16:30 2 00:30 – 01:00 18 08:30 – 09:00 34 16:30 – 17:00 3 01:00 – 01:30 19 09:00 – 09:30 35 17:00 – 17:30 4 01:30 – 02:00 20 09:30 – 10:00 36 17:30 – 18:00 5 02:00 – 02:30 21 10:00 – 10:30 37 18:00 – 18:30 6 02:30 – 03:00 22 10:30 – 11:00 38 18:30 – 19:00 7 03:00 – 03:30 23 11:00 – 11:30 39 19:00 – 19:30 8 03:30 – 04:00 24 11:30 – 12:00 40 19:30 – 20:00 9 04:00 – 04:30 25 12:00 – 12:30 41 20:00 – 20:30 10 04:30 – 05:00 26 12:30 – 13:00 42 20:30 – 21:00 11 05:00 – 05:30 27 13:00 – 13:30 43 21:00 – 21:30 12 05:30 – 06:00 28 13:30 – 14:00 44 21:30 – 22:00 13 06:00 – 06:30 29 14:00 – 14:30 45 22:00 – 22:30 14 06:30 – 07:00 30 14:30 – 15:00 46 22:30 – 23:00 15 07:00 – 07:30 31 15:00 – 15:30 47 23:00 – 23:30 16 07:30 – 08:00 32 15:30 – 16:00 48 23:30 – 24:00

k) Período

Se entenderá por Período al conjunto formado por uno o más Períodos Horarios definidos en j). l) Estructura Tarifaria

Se entenderá por Estructura Tarifaria al conjunto de Tarifas máximas a aplicar durante cada tipo de día, Período, sentido y sector de los ejes componentes del Sistema Norte – Sur. La Estructura Tarifaria deberá expresarse a través de una tabla con el siguiente formato:

Tabla Nº 17: Formato de ejemplo para la definición de la

Estructura Tarifaria del Sistema Norte - Sur SECTOR SENTIDO TIPO DE

DIA PERIODO TARIFA

MAXIMA 1 Norte – Sur Laboral 07:00 a 09:00 TS 4 Sur – Norte Sábado 0:00 a 13:00 TBP 7 ... ... ... ... ... ... ... ... ...

Todos aquellos sectores por sentido, tipo de día y horarios que no se incluyan explícitamente dentro de la Estructura Tarifaria se entenderán como afectos a TBFP.

m) Bloque Tarifario

Se entenderá por Bloque Tarifario a cada una de las filas que componen la Tabla Nº 17. Lo anterior implica que cada Bloque Tarifario define para un sector y sentido dado, para un tipo de día y Período, la Tarifa a que está afecto.

1.14.2 CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE VEHÍCULOS Y FACTORES MÁXIMOS DE TARIFA ASOCIADOS

El Concesionario podrá adoptar las siguientes categorías para la clasificación de tipos de vehículos:

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Tabla Nº 18: Tipología de Vehículos Tipo Clasificación

Motos y motonetas Autos y camionetas 1 Autos y camionetas con remolque

2 Buses y Camiones 3 Camiones con remolque

La Sociedad Concesionaria está facultada para cobrar a todos los vehículos que circulen por las vías afectas al cobro de Tarifas una Tarifa única. En caso que opte por este sistema, la Tarifa única que podrá cobrar será la que corresponda al tipo de vehículo 1 de la Tabla Nº 19, contabilizándose los ingresos, con esta única Tarifa para todo tipo de vehículos. No obstante lo anterior, el Concesionario podrá cobrar Tarifas diferenciadas por tipo de vehículo. Si así fuere, para la determinación de los Peajes máximos por tipo de vehículo, se deberá multiplicar las Tarifas definidas en 1.14.1 a) por los factores máximos correspondiente al tipo de vehículo entregados en la tabla siguiente:

Tabla Nº 19: Factores máximos de Tarifa por tipo de vehículo Tipo Clasificación

Factor Eje Norte – Sur

Factor Eje G. Velásquez

1 Motos y motonetas Autos y camionetas Autos y camionetas con remolque

1 1

2 Buses y camiones 2,0 1,5

3 Camiones con remolque 3,0 2,0

Si desea cobrar Tarifa diferenciada por tipo de vehículo, deberá contar con un sistema de clasificación con el criterio de exactitud definido en el artículo 1.15 y 2.2.3.2.7 contabilizándose los ingresos con las Tarifas vigentes para cada tipo de vehículos.

1.14.3 CRITERIOS GENERALES 39

En la determinación de la Tarifas, Estructura Tarifaria y localización de puntos de cobro, el Concesionario, deberá respetar los siguientes criterios generales: a) Para cada eje componente del Sistema Vial, el Concesionario podrá fijar cuantos puntos de cobro

estime conveniente

b) La longitud asociada a un Punto de cobro no podrá ser superior a la longitud del sector, definida en las Tablas Nº 14 y 15, en el que se encuentre el Punto de Cobro.

c) El Concesionario podrá cobrar TBFP en todos los tipos de día, horarios, sentido y sectores del Sistema Norte Sur. Los sectores afectos a cobro y sus respectivas longitudes son los que se detallan en la Tabla Nº 14 y en la Tabla Nº 15.

d) Para los días festivos distintos de Sábado o Domingo, se podrá aplicar la Estructura Tarifaria correspondiente a un día Sábado o Domingo.

39 Modificado por la Circular Aclaratoria Nº 7

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1.14.4 DETERMINACIÓN DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA DURANTE LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN

1.14.4.1 TARIFAS PARA EL PERÍODO DE MARCHA BLANCA40

Se establece un período de marcha blanca entre la fecha de Puesta en Servicio Provisoria del primer sector, establecido en 1.9.2.7, que entre en operación y la fecha que resulte de la Tabla Nº 20 (la cual depende de la fecha de Puesta en Servicio Definitiva del total de la obra concesionada). En este período, el Concesionario sólo podrá cobrar como máximo TBFP en el sector definido en la Tabla Nº 10, para el cual se haya autorizado la puesta en servicio provisoria.

Tabla Nº 20: Fecha Fin Período de Marcha Blanca

Condición Fecha de Puesta en Servicio Definitiva de la obra Fecha Fin Período Marcha Blanca

1 Entre el 01 de Enero y el 28 ó 29 de Febrero del año t 30 de Junio año t

2 Entre el 01 de Marzo y el 30 de Agosto del año t 31 de Diciembre año t

3 Entre el 01 de Septiembre y el 31 de Diciembre del año t 30 de Junio año t+1

1.14.4.2 ESTRUCTURA TARIFARIA INICIAL41

Tanto para el Primer Período Temporal como para todos los Períodos Temporales siguientes, el Concesionario estará facultado para aplicar la siguiente Estructura Tarifaria inicial:

Tabla Nº 21: Estructura Tarifaria Inicial

SECTOR SENTIDO TIPO DE DIA PERÍODO

TIPO DE TARIFA

3; 4; 5; 6 y 7 SUR – NORTE LABORAL 07:30 a 09:30 TBP 3; 4; 5; 6 y 7 NORTE – SUR LABORAL 18:30 a 20:30 TBP 11; 12 y 13 SUR – NORTE LABORAL 07:30 a 09:30 TBP 11; 12 y 13 NORTE – SUR LABORAL 18:30 a 20:30 TBP

2 y 3 SUR – NORTE DOMINGO 18:00 a 20:00 TBP 5 SUR – NORTE SABADO 07:30 a 09:30 TBP 6 SUR – NORTE SABADO 10:00 a 13:00 TBP

5 y 6 NORTE – SUR SABADO 11:00 a 15:00 TBP 4; 5 y 6 SUR – NORTE DOMINGO 18:30 a 20:30 TBP

1.14.4.3 ESTRUCTURA TARIFARIA PARA LOS SIGUIENTES PERIODOS TEMPORALES

El Concesionario podrá modificar la Estructura Tarifaria inicial y aplicarla a los siguientes Períodos Temporales (o años calendarios), de acuerdo a lo siguiente: a) El Concesionario podrá cobrar TBP, en el Período Temporal siguiente, en aquellos sectores

indicados en la Tabla Nº 14 y Tabla Nº 15, Períodos y sentidos de circulación, en los que se cumpla, durante el Período Temporal en vigencia, para cualquiera de sus tramos componentes, que la velocidad de operación de los vehículos sea menor que 70 km/hr y mayor o igual a 50 km/hr. La condición anterior debe cumplirse de acuerdo a lo establecido en c) del presente numeral. Para la determinación de la velocidad de operación, se utilizarán las mediciones establecidas en 2.5.6.

b) De la misma manera que en a), se podrá cobrar la Tarifa de Saturación, TS, en aquellos sectores

indicados en la Tabla Nº 14 y Tabla Nº 15, Períodos y sentidos de circulación, en los que se cumpla, durante el Período Temporal en vigencia, para cualquiera de sus tramos componentes, que

40 Modificado por la Circular Aclaratoria Nº 2 41 Modificado por la Circular Aclaratoria Nº 2

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la velocidad de operación de los vehículos sea menor a 50 km./h. La condición anterior debe cumplirse de acuerdo a lo establecido en c) del presente numeral.

Para la determinación de la velocidad de operación, se utilizarán las mediciones establecidas en 2.5.6.

c) Para el día tipo laboral, las condiciones a que se hace referencia en las letras a) y b) anteriores,

deberán verificarse durante, al menos, un Período Horario, los días martes, miércoles y jueves, en condiciones normales de operación, durante cuatro semanas seguidas del Período Temporal en vigencia. Cumplida esta condición, las Tarifas máximas de Período punta (TBP y TS), tendrán validez para el Período Temporal siguiente. Se podrá cobrar Tarifa de Período punta (TBP y TS) los días sábados y/o domingos cuando las condiciones señaladas en las letras a) y b) para estos días, se cumplan durante a lo menos un Período Horario durante 4 semanas seguidas, en el Período Temporal en vigencia. Cumplida la condición anterior, las Tarifas máximas de Período punta (TBP y TS), tendrán validez para el Período Temporal siguiente.

d) El Concesionario deberá informar acerca de las Tarifas definidas en cada sector, sentido y Período,

con a lo menos 15 días de anticipación mediante avisos de comunicación masiva basados en el formato contenido en el Anexo 8 y en letreros dirigidos a los usuarios.

1.14.4.4 MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA DENTRO DEL PERIODO TEMPORAL EN VIGENCIA42

Dentro del Período Temporal en vigencia, el Concesionario podrá modificar la Estructura Tarifaria, cada tres meses calendario, de acuerdo a lo siguiente: a) El Concesionario podrá subir las Tarifas de un Bloque Tarifario afecto a TBFP, a TBP si se

cumplen las siguientes condiciones:

− Para día laboral. La velocidad de operación de los vehículos sea menor a 60 km./hr en cualquiera de los tramos componentes del sector. La condición anterior deberá verificarse como mínimo media hora antes, durante el horario que considere el Bloque Tarifario y media hora después de que este finalice. La condición anterior debe verificarse los días martes, miércoles y jueves, en condiciones normales de operación, durante seis semanas seguidas del Período Temporal en vigencia. Cumplida la condición anterior, el Concesionario procederá a informar durante los 15 días previos a la aplicación de las nuevas Tarifas que regirán para el Bloque Tarifario a modificar. Cumplido el plazo anterior, esto es, al inicio del siguiente bloque de tres meses calendario, podrán aplicarse las nuevas Tarifas.

− Para días Sábados y Domingo. La velocidad de operación de los vehículos sea menor a 60

km./hr en cualquiera de los tramos componentes del sector. La condición anterior deberá verificarse como mínimo media hora antes, durante el horario que considere el Bloque Tarifario y media hora después de que este finalice. La condición anterior debe verificarse los días Sábados o Domingo según corresponda, en condiciones normales de operación, durante seis semanas seguidas del Período Temporal en vigencia. Cumplida la condición anterior, el Concesionario procederá a informar los durante los 15 días previos a la aplicación de las nuevas Tarifas que regirán para el Bloque Tarifario a modificar. Cumplido el plazo anterior, esto es, al inicio del siguiente bloque de tres meses calendario, podrán aplicarse las nuevas Tarifas.

42 Modificado por la Circular Aclaratoria Nº 2

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b) El Concesionario podrá subir las Tarifas de un Bloque Tarifario afecto a TBP, a TS si se cumplen las siguientes condiciones:

− Para día laboral. La velocidad de operación de los vehículos sea menor a 50 km./hr en

cualquiera de los tramos componentes del sector. La condición anterior deberá verif icarse como mínimo media hora antes, durante el horario que considere el Bloque Tarifario y media hora después de que este finalice. La condición anterior debe verificarse entre los días martes y jueves, ambos inclusive, en condiciones normales de operación, considerando las mediciones efectuadas durante seis semanas seguidas del Período Temporal en vigencia. Cumplida la condición anterior, el Concesionario procederá a informar durante los 15 días previos a la aplicación de las nuevas Tarifas que regirán para el Bloque Tarifario a modificar. Cumplido el plazo anterior, esto es, al inicio del siguiente bloque de tres meses calendario, podrán aplicarse las nuevas Tarifas.

− Para días Sábados y Domingo. La velocidad de operación de los vehículos sea menor a 50

km./hr en cualquiera de los tramos componentes del sector. La condición anterior deberá verificarse como mínimo media hora antes, durante el horario que considere el Bloque Tarifario y media hora después de que este finalice. La condición anterior debe verificarse los días Sábados o Domingo según corresponda, en condiciones normales de operación, considerando las mediciones efectuadas durante seis semanas seguidas del Período Temporal en vigencia. Cumplida la condición anterior, el Concesionario procederá a informar durante los 15 días previos a la aplicación de las nuevas Tarifas que regirán para el Bloque Tarifario a modificar. Cumplido el plazo anterior, esto es, al inicio del siguiente bloque de tres meses calendario, podrán aplicarse las nuevas Tarifas.

c) A excepción de los Bloques Tarifarios de la Estructura Tarifaria Inicial, el Concesionario deberá

bajar las Tarifas de un Bloque Tarifario afecto a TBP, a TBFP si se cumplen las siguientes condiciones:

− Para día laboral. La velocidad de operación de los vehículos sea mayor a 80 km./hr en todos

los tramos del sector. La condición anterior deberá verificarse como mínimo media hora antes, durante el horario que considere el Bloque Tarifario y media hora después de que este finalice. La condición anterior debe verificarse entre los días martes y jueves, ambos inclusive, en condiciones normales de operación, considerando las mediciones efectuadas durante cuatro semanas seguidas del Período Temporal en vigencia. Cumplida la condición anterior, el Concesionario procederá a informar durante los 15 días previos a la aplicación de las nuevas Tarifas que regirán para el Bloque Tarifario a modificar. Cumplido el plazo anterior, esto es, al inicio del siguiente bloque de tres meses calendario, podrán aplicarse las nuevas Tarifas.

− Para días Sábados y Domingo. La velocidad de operación de los vehículos sea mayor a 80

km./hr en todos los tramos del sector. La condición anterior deberá verificarse como mínimo media hora antes, durante el horario que considere el Bloque Tarifario y media hora después de que este finalice. La condición anterior debe verificarse los días Sábados o Domingo según corresponda, en condiciones normales de operación, considerando las mediciones efectuadas durante cuatro semanas seguidas del Período Temporal en vigencia. Cumplida la condición anterior, el Concesionario procederá a informar durante los 15 días previos a la aplicación de las nuevas Tarifas que regirán para el Bloque Tarifario a modificar. Cumplido el plazo anterior, esto es, al inicio del siguiente bloque de tres meses calendario, deberán aplicarse las nuevas Tarifas.

d) A excepción de los Bloques Tarifarios de la Estructura Tarifaria Inicial, el Concesionario deberá

bajar las Tarifas de un Bloque Tarifario afecto a TS, a TBP si se cumplen las siguientes condiciones:

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− Para día laboral. La velocidad de operación de los vehículos sea mayor a 60 km./hr en todos los tramos del sector. La condición anterior deberá verificarse como mínimo media hora antes, durante el horario que considere el Bloque Tarifario y media hora después de que este finalice. La condición anterior deberá verificarse entre los días martes y jueves, ambos inclusive, en condiciones normales de operación, considerando las mediciones efectuadas durante cuatro semanas seguidas del Período Temporal en vigencia. Cumplida la condición anterior, el Concesionario procederá a informar durante los 15 días previos a la aplicación de las nuevas Tarifas que regirán para el Bloque Tarifario a modificar. Cumplido el plazo anterior, esto es, al inicio del siguiente bloque de tres meses calendario, podrán aplicarse las nuevas Tarifas.

− Para días Sábados y Domingo. La velocidad de operación de los vehículos sea mayor a 60

km./hr en todos los tramos del sector. La condición anterior deberá verificarse como mínimo media hora antes, durante el horario que considere el Bloque Tarifario y media hora después de que este finalice. La condición anterior deberá verificarse los días Sábados o Domingo según corresponda, en condiciones normales de operación, considerando las mediciones efectuadas durante cuatro semanas seguidas del Período Temporal en vigencia. Cumplida la condición anterior, el Concesionario procederá a informar durante los 15 días previos a la aplicación de las nuevas Tarifas que regirán para el Bloque Tarifario a modificar. Cumplido el plazo anterior, esto es, al inicio del siguiente bloque de tres meses calendario, deberán aplicarse las nuevas Tarifas.

Para la determinación de la variable velocidad a que se hace referencia en a), b), c) y d) anteriores, se utilizarán las mediciones establecidas en 2.5.6.

1.14.5 PEAJE PARA SISTEMA DE COBRO ABIERTO43

Si el Concesionario contempla un sistema de cobro abierto, podrá cobrar uno de los siguientes Peajes máximos: a) Si decide colocar puntos de cobro en todos los tramos indicados en la Tabla Nº 14 y Tabla Nº 15,

el Peaje máximo será determinado de acuerdo a la siguiente expresión:

viDPSDPSV

i FLTPeaje ××= ,,sec

,,,

donde:

Peaje i

V,S,P,D: Peaje correspondiente al tramo “i”, de acuerdo a las Tabla Nº 14 y Tabla Nº 15, para el tipo de vehículo “V”, de acuerdo a la

43 Modificado por la Circular Aclaratoria Nº 2

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Tabla Nº 18, en el sentido de circulación “S”, para el Período “P” y tipo de día “D”.

Tsec

S,P,D: Tarifa máxima aplicable al sector “sec”, de acuerdo a la Tabla Nº 14 y Tabla Nº 15, para el sentido “S”, Período “P” y tipo de día “D”, calculada de acuerdo a las presentes Bases de Licitación.

Li: Longitud del tramo “i”, de acuerdo a la Tabla Nº 14 y Tabla Nº 15 Fv: Factor máximo de Tarifa por tipo de vehículo, de acuerdo a la Tabla Nº 19.

b) Si el Concesionario decide no colocar puntos de cobro en todos los tramos especificados en la

Tabla Nº 14 y Tabla Nº 15, sino que opta por colocar puntos de cobro que abarquen más de un tramo de un sector determinado deberá cumplir lo siguiente:

• El Peaje máximo a cobrar en cada punto de cobro será la siguiente.

v

n

i

iDPSDPSV

i FLTPeaje ××= ∑∈sec

,,sec

,,,

donde: Peaje i

V,S,P,D: Peaje correspondiente a los tramos “i” pertenecientes al sector “sec”, para el tipo de vehículo “V”, sentido de circulación “S”, Período “P” y tipo de día “D”

n: Número de tramos asociados al punto de cobro i: Tramos asociados al punto de cobro dentro del sector “sec” Tsec

S,P,D: Tarifa máxima aplicable al sector “sec”, de acuerdo a la Tabla Nº 14 y Tabla Nº 15, para el sentido “S”, Período “P” y tipo de día “D”, calculada de acuerdo al presente artículo.

Li: Longitud del tramo “i”, de acuerdo a la Tabla Nº 14 y Tabla Nº 15. Fv: Factor máximo de Tarifa por tipo de vehículo, de acuerdo a la Tabla Nº 19.

• Un tramo puede ser asociado solamente a un punto de cobro de su propio sector.

c) Si el Concesionario opta por colocar más de un punto de cobro en algún o algunos de los tramos

definidos en las Tabla Nº 14 y Tabla Nº 15, el Peaje máximo a cobrar en los subtramos resultantes de dicha división, se determinará de acuerdo a lo siguiente:

vjiDPSDPSV

ji FLTPeaje ××= ,,,

sec,,,

, Donde:

Peaje i,jV,S,P,D : Peaje correspondiente al subtramo “j” perteneciente al tramo “i”, definido en

las Tabla Nº 14 y Tabla Nº 15, para el tipo de vehículo “V”, sentido de circulación “S”, Período “P” y tipo de día “D”

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TsecS,P,D: Tarifa máxima aplicable al sector “sec”, de acuerdo a la Tabla Nº 14 y Tabla

Nº 15 , para el sentido “S”, Período “P” y tipo de día “D”, calculada de acuerdo a las presentes Bases de Licitación.

Li,j: Longitud del subtramo “j”, el cual pertenece al tramo “i” definido en las Tabla

Nº 14 y Tabla Nº 15. Si producto de la subdivisión se generan 2 subtramos, la longitud de este nuevo subtramo será medida entre el límite del tramo y la siguiente salida de la vía expresa localizada a continuación del nuevo punto de cobro asociado al nuevo subtramo, en el sentido del flujo vehicular. Si producto de la subdivisión se generan 3 ó más subtramos, la longitud de cada uno de ellos se contabilizará desde el límite del subtramo anterior hasta la siguiente salida de la vía expresa localizada a continuación del nuevo punto de cobro asociado al nuevo subtramo, en el sentido del flujo vehicular. Adicionalmente, se debe cumplir que:

∑ =j

iji LL ,

Fv: Factor máximo de Tarifa por tipo de vehículo, de acuerdo a la Tabla Nº 19.

1.14.6 PEAJE SISTEMA DE COBRO CERRADO

Si el Concesionario decide utilizar un sistema de cerrado de cobro, el Peaje por tipo de vehículo, tramo, sentido y horario se calculará al egreso del usuario desde la vía expresa y se computará considerando la distancia recorrida por el usuario sobre la vía expresa y la Tarifa máxima definida en las presentes Bases de Licitación.

1.14.7 FÓRMULA DE AJUSTE TARIFARIO Y DE SU REVISIÓN44

El valor de la Tarifa se reajustará de acuerdo a lo siguiente: A partir del 10 de Enero de cada año, la Tarifa será reajustada de la siguiente manera:

)1(*)1( 111 −−− ++×= tttt RRIPCTT

===

=

tt

tt

tt

TSTsikm

TBPTsikm

TBFPTsikm

T

/$60

/$40

/$20

0

donde: t : Año calendario de explotación contabilizado desde el 1º de Enero del año de Puesta

en Servicio Provisoria del primer sector, de acuerdo a 1.9.2.7. Tt : Tarifa reajustada para el año t de explotación en pesos por kilómetro. IPC0 : Variación del Índice de precios al consumidor entre el 1º de Enero del año 1997 y

el 31 de Diciembre del año anterior al de la puesta en servicio provisoria del primer sector de acuerdo a 1.9.2.7, en fracción, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).

44 Modificado por la Circular Aclaratoria Nº 2

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IPCt-1 : Para valores de t mayores que 1, es la variación del Índice de Precios al

Consumidor entre la fecha del último reajuste Tarifario y el 31 de Diciembre del año t-1 de explotación, en fracción, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). En caso que dicho indicador deje de existir como índice relevante de reajustabilidad de precios, se aplicará el mecanismo que lo reemplace.

RRt-1 : Es el reajuste máximo real anual de las Tarifas, que podrá aplicar la Sociedad

Concesionaria, sólo cada 10 de Enero, de acuerdo a lo siguiente: RR0 = 0 para t=1

RRt-1 = 0,035 para t>1 Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria a más tardar el día 10 de enero de cada año calendario de operación, informará al MOP mediante carta ingresada a la oficina de partes de la DGOP el reajuste real anual (RRt-t) que aplicará en dicho período. Si en cualquier año, en un mes determinado, el IPC acumulado supera el 15%, contado desde el último reajuste Tarifario, la Tarifa será reajustada en el IPC acumulado hasta ese mes, en fracción, a contar del día 10 del mes siguiente. Este reajuste anticipado, complementa al que se realizará el 10 de Enero de cada año. Cada dos años el Concesionario podrá solicitar una revisión del sistema de reajuste de las Tarifas máximas y de los sistemas de cobro que estuviere utilizando establecidos en 1.13 y 1.15, lo cual podrá ser aceptado o rechazado por el MOP, con VoBo del Ministerio de Hacienda.

1.14.8 GESTIÓN TARIFARIA45

El Concesionario tendrá derecho a realizar una gestión Tarifaria de acuerdo a las siguientes condiciones: a) Si la Sociedad Concesionaria opta por aplicar Tarifas diferenciadas por tipo de vehículos, el

Concesionario, tiene la facultad de alterar la relación de Tarifas entre los distintos tipos de vehículos, siempre que todas las Tarifas se encuentren dentro de los límites establecidos en el presente artículo.

En todo caso, en el evento que el Concesionario optare por alterar la relación entre tarifas entre los distintos tipos de vehículos, sólo podrá aplicar dicho cambio al momento de implementarse la siguiente modificación a la estructura tarifaria, de acue rdo a lo establecido en los artículos 1.14.4.3 y 1.14.4.4 de las presentes Bases de Licitación.

b) No se podrá efectuar discriminación Tarifaria. El Concesionario no podrá cobrar Tarifas diferentes

en un mismo punto de cobro a usuarios que se encuentren en la misma clasificación de vehículos, salvo lo señalado en la letra c) siguiente.

c) El Concesionario podrá ofrecer y cobrar Tarifas especiales a empresas, instituciones, otros

organismos y público en general como por ejemplo, y sin que la enumeración sea taxa tiva, descuentos por pago previo, descuentos por volumen. Con todo, dichas Tarifas especiales así como las Tarifas normales deberán ser de público conocimiento y serán informadas por el Concesionario al menos con 30 días de anticipación a su aplicación al Ministerio de Obras Públicas y con 15 días de anticipación a los usuarios en forma destacada, a través de medios de prensa escritos y letreros en los lugares y por los plazos definidos por el Inspector Fiscal.

45 Modificado por la Circular Aclaratoria Nº 2

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d) De la misma forma que las Estructuras Tarifarias normales, las Tarifas especiales no podrán ser discriminatorias en el sentido que cualquier usuario que reúna las condiciones comerciales necesarias para optar a dichas Tarifas tendrá derecho a acceder a ellas.

e) En todo caso, queda expresamente prohibida cualquier gestión Tarifaria que implique manipulación, por sí o a través de terceros, de las Tarifas autorizadas. A estos efectos se considerará que ha habido manipulación cuando se pueda afectar el cálculo de los ingresos y de los ingresos mínimos garantizados, previstos en estas Bases de Licitación. El incumplimiento de esta norma dará derecho al cobro de las garantías previstas en 1.8.1, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.

1.15 SISTEMA ELECTRONICO DE COBRO DE T ARIFAS

1.15.1 REQUERIMIENTOS GENERALES

De acuerdo con las características del proyecto a concesionar, inserto dentro de una red vial urbana, con restricciones de espacio y con volúmenes de tránsito vehicular concentrados en determinadas horas del día, producto del desarrollo de las actividades propias de la ciudad, ha sido necesario considerar la implementación de un sistema de cobro de tarifas que sea eficiente y, al mismo tiempo, que no cause un deterioro en los niveles de servicio exigidos a la concesión. Esto quiere decir que: a) La velocidad de circulación vehicular por los distintos puntos de cobro que se instalen en la vía

concesionada sólo debe estar determinada por las condiciones de operación de la misma, según su diseño, y no por las características del sistema de cobro de tarifas utilizado.

b) Teniendo en cuenta el estado actual del arte, el MOP ha determinado que la tecnología a utilizar

para el cobro de las tarifas por el uso de la vía concesionada debe ser electrónica, entendiéndose por tal aquélla que permita detectar el paso de todo vehículo por los puntos de cobro instalados en la concesión, sin necesidad de detención de éste, para los efectos de proceder al cargo de la tarifa correspondiente. El Licitante deberá considerar que los automóviles que circulen por la vía concesionada estarán provistos de un dispositivo denominado tag o transponder, el cual se comunicará con las antenas interrogadoras ubicadas en los puntos de cobro para proceder a la transacción. La adopción de esta tecnología le permitirá al Concesionario cobrar las tarifas previstas en 1.14.

c) Adicionalmente, el Licitante podrá ofrecer algún sistema complementario, y en ningún caso

sustitutivo a la tecnología del punto anterior, destinado al cobro de tarifas a aquellos usuarios poco frecuentes o que no deseen utilizar un tag de las características señaladas en este artículo, debiendo en todo caso asumir todos los costos que genere la implementación del sistema y cumplir con los niveles de servicio exigidos en estas Bases de Licitación para el sistema de cobro electrónico de tarifas. En caso que el Concesionario hubiese propuesto en su oferta la utilización de un sistema de cobro complementario para usuarios no frecuentes, podrá optar por:

§ Aplicar un cargo fijo máximo de $300 (trescientos pesos), que se reajustará según el

mecanismo indicado en 1.14.7. El cargo fijo máximo referido anteriormente se aplicará una vez por cada viaje, entendiéndose por viaje el recorrido completo que efectúa el usuario desde que ingresa a la vía concesionada hasta que la abandona.

§ Aplicar un cobro fijo por día denominado “Pase Diario”, de un valor máximo equivalente al

recorrido de 30 kms. en período punta más 50 kms. en período fuera de punta, considerando las tarifas establecidas de acuerdo a 1.14.

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Sin perjuicio de lo anterior, el Concesionario podrá proponer otros tipos de cargo y/o modalidades de pago para los usuarios no frecuentes, los cuales sólo podrán ser aplicados previa autorización del DGOP.

d) La tecnología de cobro adoptada deberá cumplir con lo indicado en 2.2.3 de las presentes Bases de

Licitación y deberá garantizar el más alto grado de rendición de cuentas y auditabilidad. e) La tecnología de cobro adoptada deberá cumplir con las especificaciones de calidad y rendimiento

declaradas en el punto 2.2.3 de las presentes Bases de Licitación, para velocidades desde valores cercanas a 0 km/h hasta 160 km/h.

f) Las condiciones de uso y operación de cualquier sistema de cobro de tarifas propuesto por el

Concesionario o que pueda implementarse en el futuro, deberán ajustarse al ordenamiento jurídico vigente.

1.15.2 DESCRIPCION GENERAL DEL SISTEMA DE COBRO REQUERIDO

De acuerdo a los requerimientos generales indicados en el punto anterior, a continuación se describe, el sistema de cobro que a juicio del Ministerio de Obras Públicas cumple con los requerimientos necesarios para la vía concesionada. Este sistema de cobro referencial está compuesto de tres niveles jerárquicos de operación y de tres sistemas de equipamiento, de acuerdo a lo siguiente: a) Nivel de Punto de Cobro: Cada punto de cobro deberá estar compuesto por un equipo central que

denominaremos "Controlador de Punto de Cobro", al cual convergerán los equipos de las pistas, como el "Subsistema de Pago", el cual identifica a todos los vehículos con transponder o tag. Cada pista deberá contar con equipamiento para generar transacciones y procesar el paso de los vehículos en forma ordenada, rápida y segura. Además deberá contar con el equipamiento necesario para la fiscalización de los posibles infractores por medio de la captura de imágenes, dicho equipamiento responderá a la denominación de "Subsistema de Infracciones". Adicionalmente se deberá contar con equipamiento para la detección y clasificación de los vehículos, dicho subsistema denominado "Subsistema Automático de Clasificación", será el encargado de corroborar que la información contenida con respecto a la clase del vehículo, es la correcta.

El controlador de punto de cobro será la interface de información y comunicación entre el nivel de punto de cobro y el nivel inmediatamente superior o denominado nivel central.

b) Nivel Central: A este nivel fluye toda la información generada en el nivel de puntos de cobro, a

través de equipos denominados "Servidores de Puntos de Cobro", a ellos le corresponde la tarea de ordenar todas las transacciones u otra información que ira hacia las computadoras del "Centro de Operaciones", en dichos computadoras se realizarán las tareas de validación de las transacciones, procesamiento de los infractores, homogeneización de la información, estado de las cuentas de clientes particulares y comerciales, tablas de tarifas, labores de mantenimiento en línea, y toda la información necesaria para la correcta operación del sistema. Dichas computadoras serán las encargadas de alimentar a los controladores de punto de cobro con la información necesaria para su operación, adicionalmente alimentará al nivel de gestión, de toda la información referente a transacciones y cuentas.

El nivel de punto de cobro y el nivel central conformarán el "Sistema de Peaje ". De lo anterior podemos deducir que el sistema de peaje estará compuesto por la totalidad del equipamiento necesario para el cobro de peaje y la administración de las operaciones. Así con el apoyo de los

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dispositivos periféricos, se deberá poder monitorear, auditar y reportar toda la activ idad de las pistas y vías.

c) Nivel de Gestión: El nivel de gestión deberá ser el encargado del mantenimiento de cuentas, de la

facturación, recaudación y cobro a los morosos e infractores, promoción y distribución de transponders, etc. El nivel de gestión estará equipado con computadoras autónomas, conectadas con las computadoras del centro de operación. A este nivel por su estrecha relación con los clientes, se denominará "Sistema de Atención a Clientes". Dicho sistema deberá contar con los más modernos sistemas para la atención expedita de clientes, como: conexiones a Internet, centro automático de atención telefónica, etc.

d) Sistema de Comunicaciones: El sistema de comunicaciones será el encargado de transportar toda

la información entre los controladores de punto de pago y el centro de operaciones, así como también con el sistema de atención a clientes. Las labores del sistema de comunicación deberán abarcar también las necesidades del sistema de telefonía de emergencia, vigilancia y sistema de gestión de trafico. El sistema de comunicaciones deberá responder a la tipología de bus y asegurar un nivel de confiabilidad e independencia para el sistema de cobro, de manera que sea lo más inmune posible a posibles agentes externos.

1.15.3 REQUERIMIENTOS ESPECIFICOS DEL SISTEMA DE COBRO

La Sociedad Concesionaria en relación con el sistema de cobro electrónico de tarifas y la tecnología adoptada en el uso de la vía concesionada deberá cumplir con los requerimientos mínimos que se indican en los puntos siguientes. En cualquier caso, el Concesionario será el único responsable que el sistema de cobro a utilizar cumpla con los requisitos establecidos en el presente artículo y en 2.2.3. El incumplimiento de lo dispuesto en estos artículos será sancionado con las multas indicadas en el artículo 1.8.11.

1.15.3.1 REQUERIMIENTOS RESPECTO AL SISTEMA DE COBRO EN SU CONJUNTO

El sistema de cobro en su totalidad y conjunto, deberá responder a un diseño que se acomode frente a fallas de equipos y de la red de comunicaciones, sin una pérdida de datos o de capacidades funcionales y adicionalmente garantizar el más alto grado de rendición de cuentas y auditabilidad. Los componentes que se escojan para el sistema deberán ser seleccionados basándose en su funcionamiento comprobado en aplicaciones similares. Que responda a las condiciones exigidas para una alta densidad de tráfico, manteniendo la precisión general del sistema. El sistema deberá contener características de almacenamiento y respaldo de datos, para asegurar que todos los datos críticos de las transacciones sean retenidos hasta que estén terminadas las actividades de auditoría y conciliación de peaje.

1.15.3.2 REQUERIMIENTOS RESPECTO A LA TECNOLOGÍA DE COMUNICACIONES “PUNTO DE COBRO ELECTRÓNICO – VEHÍCULO”

La tecnología de comunicaciones entre el punto de cobro y el vehículo deberá ser de corto alcance o DSRC ("Dedicated Short Range Communication") de acuerdo a lo indicado en 2.2.3. Adicionalmente deberá cumplir con los siguientes requerimientos: a) Al momento en que se presente la oferta, deberán existir a lo menos dos fabricantes no

relacionados entre sí, que sean capaces de suministrar equipos compatibles. Adicionalmente deberán demostrar tener dichos equipos en servicio y/o con compromisos bajo contrato irrevocable.

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b) El sistema de cobro electrónico de tarifas establecido en este artículo, considera la existencia de un

vínculo directo entre un determinado vehículo y un tag u otro mecanismo identificador complementario, no obstante, si con antelación a la puesta en funcionamiento del sistema de cobro de tarifas, el Concesionario propusiera la conveniencia de asociar el sistema a una persona (natural o jurídica) independientemente del vehículo que circule por la vía concesionada, el MOP podrá autorizarlo considerando entre otras condiciones que sea el mismo Concesionario quien se haga cargo de los mayores costos que signifique la modificación del sistema de cobro de tarifas para las demás instalaciones viales que utilicen tecnología compatible con la electrónica definida en este artículo. En caso que la modificación sea impuesta por el MOP, será aplicable el mecanismo de compensación por nuevas inversiones contemplado en 1.12.2.

c) El sistema electrónico de cobro ofrecido por el Concesionario deberá ser en un 100% compatible e

interoperable con el Sistema Oriente - Poniente.

1.15.3.3 REQUERIMIENTOS RESPECTO A LOS TAGS O TRANSPONDER46

Los tags o transponders deberán cumplir con lo indicado en 1.15.3.2 y 2.2.3. Adicionalmente se deberá cumplir con los siguientes requerimientos: a) El o los proveedores de la tecnología descrita en 1.15.3.2, deberán estar en condiciones de

suministrar una cantidad de a lo menos 900.000 de estos tags o transponders para ser distribuidos por los Concesionarios pertenecientes al Primer Programa de Concesiones Urbanas a más tardar, seis meses antes de la Puesta en Servicio Provisoria del primer tramo de esta concesión que entre en operación.

b) El Concesionario deberá contemplar como parte de la inversión a realizar, la adquisición de

300.000 tags o transponders. Con el fin de asegurar a los usuarios la posibilidad de usar el mismo tag o transponder en otras instalaciones de cobro electrónico de tarifas, estos dispositivos, así como los equipos instalados en los puntos de cobro, deberán ceñirse a las especificaciones de la tecnología ofrecida, a la información de detalle de las transacciones entre el punto de cobro y los tags o transponders que se solicita en el artículo 2.2.3, y a los elementos no estandarizados de las transacciones que hayan sido definidos en conjunto con el MOP. El incumplimiento de lo dispuesto en este punto, será sancionado con la multa indicada en 1.8.11. Sin perjuicio de dicha multa, el Concesionario deberá corregir sus instalaciones y/o tags o transponders distribuidos para cumplir con lo señalado, a su entero costo y dentro de los plazos que defina el Inspector Fiscal. Las correcciones referidas podrán ser exigidas incluso después de la recepción definitiva de la obra.

c) El Concesionario deberá entregar en comodato el tag o transponder a todos aquellos interesados,

dueños de vehículos, que deseen obtenerlo, en forma gratuita, igualitaria y en ningún caso arbitrariamente discriminatoria, procediendo a la suscripción del contrato señalado en 1.15.3.4.

Para ello, el Concesionario deberá tener disponible, con seis meses de anticipación a la fecha de Puesta en Servicio Provisoria del primer sector indicado en 1.9.2.7, Tabla Nº10, las 300.000 unidades señaladas precedentemente .

La obligación de entrega gratuita del transponder, se limita sólo al primero de los aparatos que sea entregado a cada usuario interesado. Una vez expirada la garantía del equipo indicada en e), el reemplazo del tag o transponder podrá efectuarse a título oneroso. Asimismo, el Concesionario estará autorizado para ofrecer a título oneroso a los usuarios interesados, tags o transponders que presten un mayor nivel de servicio respecto de aquél que se esté utilizando normalmente, previa

46 Modificado por la Circular Aclaratoria Nº 4

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autorización del MOP. El incumplimiento de lo dispuesto será sancionado con la multa indicada en 1.8.11.

d) El Concesionario deberá adoptar todas las medidas que tiendan a lograr que la distribución de los

tags o transponders a los usuarios interesados se efectúe de manera expedita e igualitaria.

El Concesionario deberá considerar la forma de introducir exitosamente las 300.000 unidades para este proyecto. Para lo cual deberá considerar una campaña que promocionará y educará al público sobre el uso y sus beneficios como mínimo.

e) El tag o transponder deberá contar con una garantía mínima de 5 años en condiciones normales de

operación y responder al rendimiento exigido en 2.2.3. En caso de falla de los equipos producida durante el plazo de vigencia de la referida garantía, procederá su reemplazo o reparación a entero costo del Concesionario, salvo que se compruebe que la causa de la falla se deba a la actividad negligente o maliciosa del usuario, caso en el cual el costo de la reposición o de la reparación será de responsabilidad de éste último. El incumplimiento de lo dispuesto será sancionado con la multa indicada en 1.8.11.

f) Sólo se podrá entregar un tag por vehículo. El transponder deberá quedar instalado en forma fija

al vehículo, de manera que al ser desmontado quede inhabilitado de modo de prevenir robos y usos maliciosos. En caso que sea desmontado, el tag o transponder se deberá desprogramar automáticamente o contar con algún otro sistema que permita identificar que ha sido desmontado. La instalación podrá ser realizada directamente por el usuario de acuerdo a instrucciones entregadas por el consecionario y/o entidades, empresas, personas o personal autorizado por el mismo.

g) La clasificación del vehículo deberá formar parte de la información que emite el tag o transponder.

No obstante, el Concesionario deberá emplear sistemas de clasificación complementarios en el punto de cobro y responder al rendimiento exigido en artículo 2.2.3, para confirmar que la información que entreguen los tags o transponders corresponda a las características físicas de los vehículos que lo utilicen.

El Concesionario podrá, además, usar sistemas de lectura a distancia de la información contenida en el tag u otros sistemas, de manera que se pueda fiscalizar la correspondencia entre tipo de vehículo y la información que entregue el tag o transponder.

1.15.3.4 REQUERIMIENTOS RESPECTO A LA RELACION CONCESIONARIO – USUARIO DE LA VIA.47

La Sociedad Concesionaria deberá cumplir con los siguientes requerimientos mínimos en su relación con los usuarios de la vía concesionada: a) El tag o transponder se entregará en comodato a los usuarios previa suscripción del convenio que

se señala a continuación y durante su vigencia, el usuario dispondrá libremente del aparato, sin que el Concesionario pueda en modo alguno impedir que se sirva del mismo en la suscripción de contratos de cobro electrónico para el acceso a otros servicios que utilicen dicho tag o transponder. En el referido convenio deberán constar al menos las siguientes menciones:

− Identificación del propie tario del vehículo (nombre completo, N° Cédula Nacional de

Identidad o RUT en su caso, domicilio o residencia, dirección en donde se notificará el cobro etc.)

− Fecha de instalación.

47 Modificado por la Circular Aclaratoria Nº 1

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− Identificación del obligado al pago de las tarifas, si éste fuere diferente del dueño del vehículo (nombre completo, N° Cédula Nacional de Identidad o RUT en su caso, domicilio o residencia, dirección en donde se notificará el cobro etc.).

− Identificación del Concesionario (razón social, RUT, domicilio legal, representante, etc.). − Identificación de la placa patente del vehículo en el que se instalará el tag o transponder. − Identificación del tag o transponder entregado.

− Obligaciones y derechos del propietario del vehículo o del obligado al pago de las tarifas, si

éste fuere diferente de aquél. Deberá considerarse a lo menos, las siguientes:

§ Obligación de notificar oportunamente al Concesionario cualquier cambio de domicilio y/o en la propiedad del vehículo,

§ Obligación de pagar las tarifas que se adeuden por el uso del vehículo en la vía

concesionada en la forma y dentro del plazo convenido.

§ Obligación de cumplir con la forma y en el plazo estipulado por el Concesionario de acuerdo a la letra f) de este mismo artículo.

§ Obligación de usar y cuidar el aparato de acuerdo con su objeto natural.

§ Obligación de declarar que es el único tag que ha percibido a titulo no oneroso para

utilizar en las concesiones urbanas. Y en el caso de comprobarse lo contrario deberá cancelar a cada uno de los Concesionarios de los cuales ha percibido un tag, el valor de reposición, perdiendo la garantía de percibirlo sin costo.

§ Derecho a utilizar el tag o transponder entregado en el acceso a otros servicios que utilicen

la misma tecnología electrónica de cobro.

− Obligaciones y derechos del Concesionario. Se deberá establecer al menos, las siguientes:

§ Obligación de reemplazar el transponder o bien, su batería, según corresponda, por agotamiento o falla del equipo antes del vencimiento de la garantía señalada en 1.15.3.3 letra e).

§ Derecho del Concesionario de inhabilitar el tag o transponder al propietario del vehículo o

del obligado al pago de las tarifas una vez transcurridos un mínimo de 15 días de haberse vencido el plazo indicado de acuerdo a la letra f) del presente artículo.

§ Obligación de reemplazar o reparar el tag de acuerdo a lo señalado en 1.15.3.3 letra e). § Obligación de velar para que no se produzca mal funcionamiento del tag o transponder

derivado de

− Una instalación inadecuada. − Una falla propia del tag o transponder. − El agotamiento de las baterías del tag o transponder.

§ Obligación del Concesionario de no efectuar cargos al usuario o dueño del vehículo por

concepto de cobro de tarifa en caso de deficiencias de los equipos, a menos que él cuente

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con un sistema de respaldo capaz de demostrar que el usuario efectivamente circuló por los puntos de cobro.

§ Obligación del Concesionario de emitir a lo menos cada tres meses un informe

automático de cada cuenta. En dicho informe se detallará la historia cronológica completa de todas las transacciones relacionadas con esa cuenta para el período de información precedente. El informe mostrará el saldo inicial y final de la cuenta. También mostrará las transacciones, los pagos, etc. en el orden en que ocurrieron.

§ El Concesionario se obliga a permitir a los usuarios que tengan acceso por medio

automáticos a sus cuentas todas las veces que desee. El usuario podrá solicitar sin costo en las oficinas del Concesionario el detalle de cada factura recibida. En caso de solicitarlo nuevamente o solicitar el envío por correspondencia, el Concesionario podrá cargar una comisión de procesamiento y/o envío. Esta comisión deberá ser definida con el MOP y solo servirá para cubrir las actividades de procesamiento y todos los costos relacionados. En todo caso solo se podrá considerar un cargo de hasta 0,05 UTM.

§ Obligación de entregar un instructivo de uso y cuidados del tag o transponder a cada

usuario.

§ Obligación de establecer los costos máximos por gastos de cobranza en el caso de morosidad dentro del marco de la legislación vigente, en el momento de producirse dicha morosidad.

En el convenio de que trata este punto de las Bases de Licitación se señalará la forma y condiciones en que procederá el cobro y el pago de las tarifas. En todo caso, estas condiciones deberán ajustarse a lo señalado en c). El incumplimiento de lo dispuesto en este punto será sancionado con la multa indicada en 1.8.11. Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán libremente convenir modificaciones de las condiciones de pago previamente acordadas, siempre que en ellas no se establezcan condiciones menos beneficiosas para el usuario que las dispuestas en c). Tanto el diseño del convenio a que se ha hecho referencia, como el detalle de la cuenta de cobro de tarifas que en virtud de él se deba enviar a los usuarios de tag, serán sometidos a la aprobación del Inspector Fiscal por el Concesionario, dentro de los seis meses siguientes al inicio del plazo de la concesión indicado en 1.7.5.

b) El Concesionario estará autorizado para solicitar al usuario de tag a cuenta del cobro de tarifas, por

una única vez, un depósito de hasta UTM 0,75 al momento de la entrega del equipo y la suscripción del convenio a que se ha hecho referencia en a). De dicho depósito se irá descontando la suma que por concepto de cobro de tarifas corresponda, a medida que el vehículo circule por los puntos de cobro instalados en la vía concesionada.

c) Las condiciones de pago de las correspondientes tarifas de que trata este párrafo tendrán el

carácter de supletorias de la voluntad de las partes y deberán constar en forma de una declaración del Concesionario en el convenio indicado en a).

Asimismo, el Concesionario aplicará este sistema a todo vehículo que posea un tag o transponder capaz de comunicarse electrónicamente con sus estaciones de cobro, aunque no sea de aquellos que él ha debido entregar en virtud de lo establecido en este artículo y, sin perjuicio de su facultad para suscribir, en el futuro, algún convenio de cobro de tarifas con esos usuarios o de la posibilidad de que, a través de convenios suscritos con otros Concesionarios que proveyeran

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también dichos aparatos, se puedan acordar condiciones diferentes de cobro, como por ejemplo, el envío de una cuenta de cobro de tarifas única al usuario.

Dichas condiciones son:

− El sistema de cobro electrónico de tarifas básico que aplicará el Concesionario a los usuarios

que transiten por la vía concesionada con un tag será de pago posterior o post-pago. El sistema electrónico de tarifas con post pago deberá ser capaz de registrar el monto de la tarifa adeudada por cada usuario según la distancia recorrida por el vehículo o los puntos de cobro por los cuales éste haya circulado en el período de tiempo convenido. Sin perjuicio de lo anterior el Concesionario podrá ofrecer también medios de pago anticipado o pre-pago a los usuarios, entendiéndose por tal, aquél en que el usuario paga las correspondientes tarifas indicadas en 1.14, con cargo a una cierta suma de dinero que el usuario ha entregado o depositado a favor del Concesionario, con anterioridad al uso efectivo de la misma.

− El Concesionario cuando emplee el sistema de cobro previsto en la letra c) de 1.15.1, podrá

adoptar un mecanismo de pago previo para usuarios de la vía concesionada que no utilicen tag o transponder. El sistema electrónico de cobro con pre-pago para los usuarios que no tienen tag deberá ser capaz de contabilizar la distancia recorrida por el usuario o los puntos de cobro de tarifas por los cuales ha circulado, descontando del depósito efectuado, la suma de dinero que corresponda por concepto de tarifa.

− El período de acumulación de los respectivos cobros por concepto de tarifa será de un mes.

Por consiguiente, el Concesionario deberá enviar, una vez al mes y sin que la fecha de un mes al siguiente varíe más de cinco días, por correspondencia al domicilio que se haya indicado por el usuario en el contrato referido en a), una cuenta que contenga la información resumida del correspondiente cobro de tarifas por el uso mensual de la vía y señale el plazo convenido para hacer exigible el pago respectivo.

− Si el monto a pagar por concepto de tarifas, en un mes cualquiera, es inferior a UTM 0,15, el

Concesionario no estará obligado a enviar al usuario la cuenta correspondiente a dicho período y podrá acumular, la suma adeudada a la cuenta del mes siguiente, sin aplicación de intereses de ningún tipo.

− El Concesionario deberá llevar el control de todas las cuentas activas con los cargos vigentes

y los que se encuentran vencidos a 30, 60 y 90 días y el total adeudado. El Concesionario podrá realizar la cobranza por morosidad, con sus respectivos reajustes y podrá aplicar el interés máximo convencional para operaciones financieras, según la tasa vigente fijada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o el organismo que lo reemplace. El Concesionario podrá recargar los gastos de cobranza, sea esta judicial o extrajudicial, siempre que se establezcan claramente en el contrato celebrado con el usuario, notificándolo paralelamente en el estado de cuenta más próxima u otro medio escrito antes de la aplicación de dicho cargo. También quedará facultado en el caso de que algún usuario de tag incumpla, en al menos dos oportunidades consecutivas, el pago oportuno de la cuenta indicada en el número precedente, para dar aviso por carta certificada de la inhabilitación de su o sus tags al moroso e iniciar el cobro judicial por evasión de pago de peaje, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley de Concesiones sobre el saldo insoluto. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier acción o cargo que aplique o ejercite el Concesionario sobre el usuario, deberá estar dentro del marco de la legalidad vigente al momento de acaecido el hecho.

d) El Concesionario deberá instalar en los puntos de cobro cámaras fotográficas, de video o cualquier

otro sistema, que le permita detectar el paso de todos los vehículos que utilicen la vía concesionada, incluidos aquéllos que circulen sin tag o con éste desactivado. Las imágenes capturadas a través de estos mecanismos, únicamente podrán ser utilizadas como medios de

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prueba para el control del incumplimiento de los pagos tarifarios a que se alude en el artículo 42 de la Ley de Concesiones, como respaldo en caso de falla del sistema principal o como respaldo del cobro fijo por día o del cargo fijo máximo indicado en 1.15.1 letra c) para usuarios sin tag y, para ningún otro fin.

Las imágenes que se registren se remitirán exclusivamente al área de la placa - patente del vehículo e indicarán la ubicación física del punto de cobro desde donde fueron capturadas. Además, deberán contener, entre otros, la información exacta acerca de la fecha, la hora, sentido de tránsito, etc. Sin perjuicio de lo anterior en los casos que se estime conveniente se podrá adicionar una o más imágenes que contengan mayor información del vehículo, siempre y cuando ésta se ajuste al ordenamiento jurídico vigente. Adicionalmente, las transacciones electrónicas generadas y verificadas en algún o algunos puntos de cobro con el objeto de realizar el cobro electrónico de tarifas o peaje, podrán ser utilizadas como medios de prueba para el control de incumplimiento de los pagos tarifarios a que se alude en el Artículo 42 de la Ley de Concesiones, en los casos en que un usuario, teniendo contratos vigentes y tag o transponder habilitados al momento de circular por la vía concesionada, incumplan posteriormente el pago de la tarifa o peaje. Transcurridos 180 días desde la fecha en que se haya capturado la información aludida, el Concesionario deberá borrarla desde sus registros, salvo que el usuario se encuentre en mora respecto del pago de la tarifa y/ o existan acciones legales pendientes en su contra.

e) El Concesionario garantizará el resguardo de la privacidad de los usuarios respecto a la

información que se haya generado a partir del sistema de cobro de tarifas ajustándose, en todo caso, al ordenamiento jurídico vigente. El Concesionario no podrá entregar a terceros esta información, sin la autorización previa del DGOP.

f) Si un vehículo es detectado circulando a través de alguna de las pistas electrónicas de cobro

instaladas en la concesión con el transponder desactivado defectuoso o mal instalado, el Concesionario deberá informar del hecho al dueño del vehículo o al obligado al pago, si éste fuere distinto de aquél, a través del envío de una carta certificada a su domicilio, señalándose la forma y el plazo en que dicha situación deberá ser regularizada o corregida. En estos casos, el usuario no se entenderá eximido de la obligación de pago de las respectivas tarifas, durante el tiempo que transcurra entre la fecha de la comunicación a que se ha hecho referencia y la reactivación del equipo.

g) Si la transacción electrónica no se verifica, por una causa atribuible al Concesionario, éste no

podrá cobrar tarifa alguna, salvo que cuente con un sistema de respaldo de información que permita demostrar fehacientemente que el vehículo circuló por algún o algunos de los puntos de cobro instalados en la concesión, caso en el cual se podrá cobrar la tarifa correspondiente a un usuario con tag indicada en 1.15.1 letra b). Cada vez que se haga uso de dicho sistema, se deberá dejar constancia escrita en el Libro de Explotación de la concesión.

h) El Concesionario será el único responsable de mantener el buen funcionamiento del sistema de

cobro de tarifas, asegurando la transparencia del cobro y la confiabilidad de la información que éste genere, incluso en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito. Ningún error del sistema, como defectos o daños en antenas identificadoras, mecanismos de registro de información o cualquier defecto de fabricación o instalación de los tags o transponders, podrá tener como consecuencia cargos indebidos a los usuarios o propietarios de vehículos, aplicándose en todo caso lo dispuesto precedentemente.

i) Siempre que se produjera un cobro de tarifas superior al permitido, la Sociedad Concesionaria

incurrirá en la multa establecida en 1.8.11. El monto cobrado en exceso deberá ser reembolsado

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por el Concesionario a quien corresponda, en un plazo máximo de 30 días siguientes a la ocurrencia del hecho. La restitución o reembolso se verificará en dinero efectivo o mediante el abono en la siguiente cuenta de cobro de tarifas, a elección del usuario. Todo ello es sin perjuicio de las acciones que pueda interponer el usuario ante los organismos y tribunales competentes.

j) La entrega o envío de la cuenta de cobro de tarifas mensual, no podrá significar un costo para el

usuario o dueño del vehículo. Sin embargo, cualquier información adicional que el usuario o dueño del vehículo solicite incluir en la cuenta básica aprobada por el Inspector Fiscal, podrá considerar un cargo de hasta 0,05 UTM. En todo caso, en aquellas dependencias en que se efectúe la atención directa al cliente, el Concesionario estará obligado a implementar un sistema que permita prestar un servicio gratis que sea eficiente, expedito, continuo e igualitario.

k) El Concesionario deberá otorgar el máximo de facilidades a los usuarios para los efectos del pago

de las cuentas de cobro de tarifas. Para ello, deberá celebrar convenios con instituciones, incluyendo bancos, financieras, empresas de servicio de pago, etc. debiendo presentar una proposición de distribución de centros de pago para someterlo a la aprobación del Inspector Fiscal, para que el usuario o dueño del vehículo pueda efectuar allí el pago de tarifas cobradas, lo cual será revisado trimestralmente, analizando el grado de atención y de la cantidad de cuentas pagadas por caja en cada local.

En la cuenta se deberá especificar exactamente las instituciones que recaudarán el pago de las tarifas, indicándose la ubicación exacta de los respectivos centros de pago.

l) El Concesionario entregará recibos o comprobantes de pago de las correspondientes tarifas a todos

los usuarios. Dichos documentos podrán ser utilizados como medios de prueba para el control del cumplimiento de los pagos tarifarios a que se alude en el artículo 42 de la Ley de Concesiones.

m) Desde el momento en que comience a operar el sistema de cobro de tarifas establecido para la

concesión, el Concesionario deberá poner a disposición del MOP la información referente a todos los usuarios a los cuales haya hecho entrega de los tags o transponders, como también, de aquellos que hayan incumplido el pago de las correspondientes tarifas o hayan circulado por los distintos puntos de cobro sin tag. Procederá el cobro de las multas que se indican en 1.8.11, en caso que el Concesionario no de cumplimiento a esta exigencia.

Para estos efectos, el Concesionario deberá contar con un sistema que permita el traspaso al MOP de dicha información como mínimo, una vez al día, vía red de comunicaciones y en caso de falla de ésta, vía medio magnético, óptico u otro. El Inspector Fiscal determinará el formato y contenido de la información a ser traspasada. El MOP será dueño de la información entregada. Por su parte, el MOP pondrá a disposición del Concesionario, gratuitamente, un registro de usuarios de tags o transponders que hayan sido entregados, ya sea por el propio Ministerio, por otro Concesionario o por alguna otra institución autorizada, con el objeto de permitirle iniciar gestiones de cobro respecto de aquellos usuarios que hayan accedido a la vía utilizando dichos tags o transponders. El MOP velará por el resguardo de la privacidad de los usuarios de la vía concesionada con respecto a la información que se haya generado a partir del sistema de cobro de tarifas ajustándose, en todo caso, al ordenamiento jurídico vigente. Sólo con el objeto de lograr el buen funcionamiento del sistema de cobro de tarifas en las obras concesionadas, el MOP podrá autorizar o exigir al Concesionario a proveer gratuitamente a terceros, la información a que se ha hecho referencia en este punto.

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n) Cualquier dificultad que se produzca entre el Concesionario y los usuarios con motivo de la aplicación, interpretación, validez, cumplimiento, o resolución del convenio de comodato que celebren de acuerdo a lo indicado en 1.15.3.4 letra a), deberá ser resuelta en forma breve y sumaria por un árbitro, arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. El árbitro será designado por la justicia ordinaria.

Cualquier acción desarrollada por el Concesionario que sea contraria a lo establecido en este punto será sancionada según lo indicado en 1.8.11.

1.15.3.5 CAMBIOS EN EL SISTEM A DE COBRO

Con anterioridad a la Autorización de Puesta en Servicio Provisoria correspondiente al primer tramo de la obra que entre en operación, el Concesionario podrá someter a la aprobación del MOP, la utilización de un sistema de cobro de tarifas distinto al propuesto en su Oferta Técnica, fundando su petición en el avance o evolución que haya experimentado la tecnología de cobro a esa época. De ser aprobada la nueva proposición, para la puesta en operación de la tecnología alternativa se exigirá igualmente el cumplimiento de las condiciones de servicio mínimas establecidas en este artículo, siendo el costo de su implementación de exclusivo cargo del Concesionario. En ningún caso se autorizará el uso de un sistema de cobro de tarifas que permita constituir un monopolio en la provisión de los equipos o elementos necesarios para su implementación. Si a futuro, y sin perjuicio de lo señalado con anterioridad en este punto de las Bases de Licitación, uno o varios Concesionarios de obras públicas propusieran al MOP un cambio tecnológico del sistema de cobro de tarifas incompatible con el que se estuviese utilizando hasta ese momento, y su proposición fuese aceptada, el costo de su implementación será de exclusivo cargo del o los Concesionarios que lo propusieron. Este cambio tecnológico debe abarcar a todos aquellos usuarios o dueños de vehículos que posean tags o transponders, ya sea que les hayan sido entregados tanto por él o los Concesionarios que proponen el cambio de tecnología, como por cualquier otro Concesionario, organismo o institución y, también, deberá considerar a todas las instalaciones viales de cobro de tarifas compatibles que hayan sido autorizadas por el MOP u otro organismo competente del Estado. El Concesionario podrá solicitar la aceptación de un nuevo integrador, proveedor y/o empresa en el sistema electrónico de cobro, distinto al propuesto en su Oferta Técnica, que no implique un cambio en la tecnología de acuerdo al punto 1.15.3.2, para esto, las nuevas empresas deberán acreditar una experiencia y perfil igual o superior a la original, siendo de exclusivo cargo del Concesionario cualquier sobrecosto que resulte de esta modificación.

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2 BASES TÉCNICAS

2.1 INTRODUCCIÓN

El Sistema Norte - Sur corresponde a un proyecto a ser licitado en el contexto del Programa de Concesiones Viales Urbanas. El conjunto de vías por el cual está compuesto, forma parte de la red vial estructurante de la ciudad de Santiago y está constituido globalmente por dos ejes: • Eje Norte - Sur: se extiende de sur a norte de la ciudad, desde la ribera norte del río Maipo por el

sur, hasta la Circunvalación Américo Vespucio por el norte en el sector de Quilicura, atravesando 10 comunas de la ciudad de Santiago. Su longitud total es de 39,5 km.

• Eje General Velásquez: se extiende también de sur a norte de la ciudad, desde la Ruta 5 Sur

(Ochagavía), coincidente con calle Las Acacias por el sur, hasta su empalme con la Ruta 5 Norte, atravesando 9 comunas, con una longitud total aproximada de 21 km.

La sectorización del sistema a concesionar se presenta en la Tabla Nº 22, de acuerdo a la tramificación definida en 1.9.2.4.

Tabla Nº 22: Sectorización Sistema Norte - Sur

Eje vial Zona Tramo Longitud (km)

Sur Río Maipo - Las Acacias 14,75

Centro Las Acacias – Carlos Valdovinos 10,88 Eje Norte-Sur Carlos Valdovinos - Río Mapocho 5,30

Norte Río Mapocho - Dgo. Santa María 2,85 Dgo. Santa María - A. Vespucio Norte 5,69

Longitud Total 39,47

Gral. Velásquez Sur Ruta 5 Sur - Carlos Valdovinos 8,90

Centro Carlos Valdovinos – Río Mapocho 6,83 Norte Río Mapocho - Ruta 5 Norte 4,93

Longitud Total 20,66

Dentro de los objetivos del Programa de Concesiones Viales Urbanas, este proyecto está orientado, en general, a contribuir al mejoramiento del Sistema de Transporte Urbano de la Región Metropolitana, generando beneficios tales como disminución de tiempo de viaje al trasladarse en el interior de la ciudad, descongestión vehicular y descontaminación del aire, todo esto con los consiguientes efectos en el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. Sin embargo, este proyecto además está orientado específicamente a los siguientes objetivos: • Proporcionar un servicio tal, que el usuario disponga de pistas de alta velocidad, elementos de

seguridad vial que posibilitarán una gestión más confortable y expedita, señalización dinámica que le advertirá instantáneamente sobre las condiciones de tránsito y mecanismos de atención de emergencias para vehículos con desperfectos u otras situaciones;

• Permitir segregación de los flujos locales posibilitando así elevar el nivel de servicio de las calzadas

expresas; y

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• Habilitar elementos para la gestión peatonal (pasillo de puentes y pasarelas peatonales) evitando interferencias con los flujos vehiculares de las vías expresas y una adecuada comunicación entre ambos costados del eje vial con facilidades racionalizadas para los paraderos de buses.

2.2 DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA

Durante la etapa de construcción, el Concesionario deberá desarrollar y presentar para aprobación del Inspector Fiscal, los proyectos de ingeniería de detalle indicados en 1.9.1 de las Bases Administrativas, y que se refieren a los Proyectos Referenciales, a nivel de anteproyecto, aceptados en la Oferta Técnica ó los anteproyectos alternativos propuestos por el Concesionario en su Oferta Técnica. Adicionalmente, deberá desarrollar y someter a la aprobación del Inspector Fiscal, los proyectos de ingeniería de detalle de las obras que no se han proyectado y/o contemplado en el proyecto referencial, pero que son exigidas en las Bases de Licitación. Estos proyectos a desarrollar por el Concesionario deben ajustarse a las condiciones estipuladas en estas Bases Técnicas y a los estándares mínimos establecidos en los Proyectos Referenciales desarrollados por el MOP.

2.2.1 NORMAS DE DISEÑO

Los proyectos de ingeniería de detalle que debe confeccionar el Concesionario se ajustarán a la normativa vigente y en particular a los Instructivos del: Departamento de Estudios, Puentes, Señalización y Seguridad Vial de la Dirección de Vialidad, debiendo considerar entre otros, los siguientes documentos: • Última versión Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad MOP, Volúmenes 2, 3, 4, 5 y 6 • Normas Oficiales del Instituto Nacional de Normalización • Especificaciones y Métodos de Muestreo y Ensayes de la Dirección de Vialidad MOP • Manual de Vialidad Urbana Volumen 3: Recomendaciones para el Diseño de Elementos de

Infraestructura Vial Urbana. Ministerio de Vivienda y Urbanismo (1984). REDEVU • Manual de Señalización de Tránsito. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones • Instructivo para Informar los Análisis Mínimos de Mecánica de Suelos para Diseño de Pavimentos,

Infraestructura y Fundaciones de Estructuras del LNV • Especificaciones Técnicas Generales de EMOS • Normas AASHTO 1992 para Diseño de Puentes y Estructuras • Normas AASHTO 1993 para Diseño de Estructura de Pavimentos • Especificaciones Técnicas Generales de Construcción de Puentes, Agosto 1994 (Departamento de

Puentes, MOP) • Instructivos y Normas Internacionales vigentes de Diseño y Operación de Túneles • Instructivo de Señalización Informativa para Carreteras Concesionadas del MOP • Normas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) • Las Presentes Bases Técnicas

2.2.2 CRITERIOS DE DISEÑO PARA LOS PROYECTOS

Antes de desarrollar un proyecto, el Concesionario deberá someter a la aprobación del MOP, los Términos de Referencia Específicos, por los cuales se basarán los estudios de ingeniería a ejecutar. Dentro de las consideraciones básicas en los distintos diseños a desarrollar, deberá tenerse presente las exigencias impuestas por la Resolución Ambiental y las recomendaciones contenidas en el EIA y sus Addenda.

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Para la ejecución de los proyectos de ingeniería de detalle, de los Proyectos Referenciales entregados por el MOP, a nivel de anteproyecto, aceptados por el Concesionario en la Oferta Técnica, como también los anteproyectos alternativos presentados por éste o modificaciones y obras anexas a la concesión (Sistema Electrónico de Cobro, Gestión de Tráfico, etc.), el Concesionario deberá considerar los criterios que se describen a continuación:

2.2.2.1 INGENIERÍA BÁSICA

Para la ejecución de los proyectos de Ingeniería de Detalle, el Concesionario podrá utilizar la información de ingeniería básica de los Proyectos Referenciales entregados por el MOP, o desarrollar nuevos estudios básicos o complementarios a los Referenciales. Los estudios de ingeniería básica que desarrolle el Concesionario, deben ceñirse a lo indicado en los manuales e instructivos indicados en 2.2.1. Los estudios básicos tradicionales para los proyectos viales son los que se indican a continuación:

2.2.2.1.1 TOPOGRAFÍA

El Concesionario será el único responsable de los trabajos topográficos que realice y de su compatibilidad con los sistemas de coordenadas utilizados por los consultores que desarrollaron los Proyectos de Referencia. Los trabajos de topografía deben cumplir con las normas establecidas en el capítulo 2.300 del Manual de Carreteras vigentes Volumen 2 “Procedimientos de Estudio”, de acuerdo a la siguiente descripción: a) Topografía General

Se debe realizar el levantamiento del terreno en todos aquellos sectores donde se proyecten obras. Las coordenadas a utilizar serán las definidas por el Instituto Geográfico Militar (I.G.M.), así como también las cotas de los puntos de referencia (P.R.) a utilizar en el levantamiento. Se deben monumentar los P.R. con monolitos de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Carreteras, Volumen 2. El Concesionario podrá también hacer uso de la red de PR construidos con ocasión de los estudios de ingeniería para los Proyectos Referenciales, complementando durante el período de construcción la red de PR del tramo, ligando en coordenadas y cotas todas las obras preexistentes y por construir.

b) Topografía para Drenaje

Se deben ejecutar los trabajos de topografía para el diseño de las obras de drenaje que se requiera proyectar, verificando los caudales que son capaces de evacuar las obras existentes, por lo que se hace necesario disponer de los datos de terreno para la determinación de pendientes, velocidades, gastos, etc. Se deberá tener presente los problemas de saneamiento tanto longitudinal como transversal de los ejes principales, de las intersecciones desniveladas y cumplir con todos los requisitos exigidos por particulares para el uso de canales como elemento de evacuación.

c) Topografía de sectores especiales

Se considerarán zonas especiales, aquellas en donde se materializan obras de arte de cierta importancia (puentes, defensas, abovedamiento, muros, sifones, etc.). En estos sectores se ejecutará un levantamiento a escala 1:200 con curvas a 0,25 m, perfiles longitudinales a escala 1:200, perfiles transversales cada 10 m a escala H 1:100 y V 1:50, cotas de terreno y siempre en estricta concordancia con el sistema coordenado del plano general.

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2.2.2.1.2 MECÁNICA DE SUELOS

Los ensayes e informes de Mecánica de Suelos, definirán en forma adecuada los parámetros de diseño para la fundación de estructuras y pavimentos. Los estudios a realizar deben cumplir con la normativa establecida en el Libro “Especificaciones y Métodos de Muestreo de la Dirección de Vialidad, 1986” del Laboratorio Nacional de la Dirección de Vialidad para la realización de ensayos y toma de muestras. Los estudios de mecánica de suelos tendrán como mínimo los siguientes alcances: • Pozos o calicatas cada 250 m aproximados, de profundidad no inferior a 2 m. • Para el diseño de puentes, pasos inferiores, superiores y trinchera cubierta, se requerirá, a lo menos,

los sondajes necesarios, con una profundidad mínima de 12 m ó una alternativa que permita definir suelos y cotas de fundación, estudios geotécnicos, estudios de mecánica de suelos y de napa freática.

• Descripción estratigráfica de las paredes de los pozos y toma de muestras perturbadas y no perturbadas del suelo.

• Prospección según profundidad de las estructuras proyectadas. • A las muestras obtenidas se le realizarán ensayos de clasificación y/o compresiones no confinadas

en el laboratorio. Los resultados de los ensayos de laboratorio más los antecedentes existentes para suelos de idéntica formación geológica y clasificación, permitirán estimar los parámetros de esfuerzo, deformación y resistencia al corte de los estratos de suelo.

• Capacidades de soporte, humedad óptima, índice de plasticidad y de grupo, granulometría, otros. Con la información obtenida, se plantearán los modelos geomecánicos que se utilizarán en los análisis, emitiendo informes de mecánica de suelos que a lo menos cubrirán los siguientes aspectos: • Tipo de fundación más apropiada para las obras proyectadas según las alternativas a estudiar. • Capacidad de soporte de fundaciones para los casos estáticos y sísmicos. • Recomendaciones sobre dimensiones mínimas de fundaciones y profundidad de fundación. • Especificaciones para tratamiento de suelos sueltos, removidos y rellenos artificiales si existen,

mediante eventuales mejoramientos de suelos. • Cálculo de asentamientos de fundaciones para solicitaciones permanentes y eventuales. • Criterios sobre asentamientos totales admisibles basados en la distorsión máxima admisible y

recomendaciones sobre asentamientos totales máximos de fundaciones. • Determinación de constantes de balasto para deformaciones verticales y al giro. • Empujes de suelos sobre muros de contención, para los casos estáticos y sísmicos (con posibilidad

de rotar en la base). • Empujes de suelos sobre muros de obras tipo trinchera ó zanja para los casos estáticos y sísmicos. • Diseños de tirantes anclados o sistemas de tierra reforzada si es conveniente para taludes de relleno. • Análisis de estabilidad de taludes de cortes en terreno natural para los casos de obras temporales

(durante la construcción) y de obras permanentes. • Recomendaciones sobre pendientes máximas de terrenos compactados. • Recomendaciones de construcción generales (excavaciones y precauciones a tomar por la

inspección técnica para detectar derrumbes, rellenos y su control, protección contra la erosión de terraplenes y cortes, etc.).

2.2.2.1.3 HIDROLOGÍA E HIDRÁULICA

El Concesionario debe obtener todos los datos que sea necesario tanto para estimar los caudales de diseño de las obras de drenaje superficia l y, eventualmente sub - superficial que se puedan generar en la zona afectada por el proyecto, como para justificar la suficiencia de las existentes, si éstas son utilizadas.

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Los estudios de hidrología e hidráulica se realizarán en los niveles que correspondan, de acuerdo a las obras de drenaje cuya rehabilitación ó construcción sea necesario proyectar. Los proyectos deben aportar una solución integral en el aspecto hidrológico y de drenaje, incluyendo tanto la necesidad de construcción de nuevas obras como el mejoramiento de las existentes que presenten o hayan presentado problemas de funcionamiento o pudieran tenerlos en el futuro por haber cambiado las existentes en el momento del diseño. Los aspectos hidrológicos deben incluir: verificación y recomendaciones para el funcionamiento adecuado de las obras existentes y caudales de diseño de nuevas obras principales y menores. Los aspectos hidráulicos deben incluir: diseño hidráulico detallado de cunetas, canales, sumideros, sub - drenes, obras de arte, uniones de calles con bombeos y pendientes adecuadas, evacuación de puntos bajos, etc. Para el caso de puentes proyectados sobre el río Mapocho, el Concesionario deberá realizar los estudios complementarios hidrológicos e hidráulicos que se requieran para su diseño.

2.2.2.1.4 GEOTECNIA PARA LA TRINCHERA CUBIERTA

El Concesionario deberá realizar todos los estudios geotécnicos básicos que otorguen y demuestren la factibilidad técnica para la contrucción de la trinchera cubierta, permitiendo proyectar y diseñar en forma adecuada, a nivel de ingeniería de detalle, todos los elementos involucrados para este tipo de obras. Los estudios geotécnicos deberán tener como mínimo, los siguientes elementos: a) Estudios de Gabinete

Se deberá recopilar al menos los siguientes antecedentes: • Reportes relacionados con obras similares • Fotos aéreas de la zona de influencia de la trinchera cubierta • Boletines técnicos y publicaciones

b) Antecedentes de Terreno

• Sondajes • Estratigrafías • Morfología (pendiente, sectores de riesgo y cuidado con la s instalaciones aledañas a la

trinchera cubierta) • Existencia de napas subterráneas.

c) Muestreos y Ensayos

• Ensayos y muestreos in situ que permitan la obtención de los parámetros requeridos para suelos y rocas.

• Test y ensayos específicos. • Sondajes: Ensayo de dilatación, bombeo, prueba de Lugeon, etc, en caso que proceda.

d) Ensayos de Laboratorio

Esfuerzo de compresión, esfuerzo de corte, módulo de Young, densidad, humedad natural, límites de Atterberg, composición mineralógica, hinchamiento, química del agua, abrasión, tensión, etc.

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Los estudios indicados no son excluyentes y el Concesionario deberá realizar los que considere necesario para establecer los modelos geotécnicos, modelos de soportes y secuencias constructivas y metodología que asegure la estabilidad durante el proceso constructivo y definitivo tanto de las obras propias de la trinchera cubierta como de la edificación del área vecina o de influencia que puedan verse afectadas.

2.2.2.2 DISEÑO GEOMÉTRICO

Los Proyectos Referenciales entregados por el MOP, han considerado una velocidad de diseño de las vías expresas de 100 km/h, con restricciones puntuales, donde la velocidad se reduce a 80 km/h. En consecuencia el Concesionario debe considerar, como mínimo, las velocidades de diseño y los perfiles tipo, contenidos en los proyectos referenciales proporcionados por el MOP para los diseños de ingeniería a desarrollar. Los elementos que definirán la geometría vial serán los ejes de replanteo de las vías, ramales, lazos e intersecciones. Éstos deberán describirse analíticamente, de acuerdo a lo indicado en el Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad MOP y Manual de Vialidad Urbana (Volumen 3) del MINVU. Tal descripción se concretará mediante la singularización de puntos cada 20 m de dichos ejes, representables en el terreno a partir del sistema geodésico definido en los Proyectos Referenciales. Además, para efectos de definición de la morfología del eje, se debe singularizar aquellos puntos principales de los ejes que correspondan a sus empalmes con otros ejes existentes o proyectados (inicio y fin); aquellos de contacto entre los distintos elementos que lo configuran, sean ellos rectas, arcos circulares o clotoides, dato útil para el replanteo de las obras o para la coordinación especial que debe existir entre todas ellas (inicio y fin de muros, puentes, cruces de ejes, etc.). Se debe realizar el replanteo en terreno de las obras viales y anexas proyectadas. Fundamentalmente se exigirá el replanteo de todos los ejes principales y de las obras estructurales, materializando los elementos singulares y los hitos de referencia en los que se haya apoyado. El replanteo de los ejes se realizará con puntos cada 20 metros, disminuyendo esta distancia si es que las características topográficas del terreno así lo ameritan. De estos últimos puntos del eje se entregará un listado que contenga, al menos, las coordenadas en planta, los azimutes, las distancias al origen, los parámetros que definen el tipo de alineamiento que dichos puntos acotan (A o R), las coordenadas de los puntos PC y FC de las circunferencias utilizadas, la de los vértices de las poligonales y los PR que se hubiesen utilizado como base del eje en planta. De los puntos cada 20 m se debe entregar, como mínimo, los mismos datos que entrega el proyecto referencial. Se debe entregar los planos de planta donde se represente todo lo anterior a escala 1:500. La altimetría de los ejes quedará definida por las cotas de los puntos cada 20 m y las de los vértices en elevación, por las pendientes y gradientes de las rectas y por los parámetros de las curvas verticales que se utilicen para resolver dichos vértices. Se deberá entregar un perfil longitudinal por cada eje de replanteo considerado, donde se represente todo lo anterior, en una escala horizontal 1:500 y vertical 1:50. La altimetría del resto de la obra quedará definida, a partir de lo anterior, mediante el abundamiento de las secciones tipo, los diagramas de peralte y curvatura, los taludes y muros involucrados, los perfiles longitudinales de las obras de arte, etc., todo ello reflejado, relacionado y complementado en los planos de perfiles transversales en las mismas escalas representadas en el proyecto referencial, donde se entregarán distancias horizontales al eje de replanteo y las cotas de terreno y proyectadas de los puntos singulares de cada sección.

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Estos últimos perfiles deben plantearse en todos los puntos definidos cada 20 m y en todos aquellos que sean necesarios para describir o suplementar la definición de las obras y perfeccionar las cubicaciones. Todo esto sin perjuicio de la ejecución de los perfiles transversales que surjan de los requerimientos específicos de las obras de arte involucradas.

2.2.2.3 DISEÑO DE PAVIMENTOS48

En el Diseño de Pavimentos se aplicarán los métodos desarrollados en los estudios conocidos como AASHTO - Road Test con sus ampliaciones posteriores, principalmente Road AASHTO 1993. Se debe entregar una memoria detallada con la determinación de todos los parámetros que intervienen en el diseño del pavimento. Por cada diseño estructural diferente del pavimento, se dará a conocer un perfil tipo en que se indique claramente los espesores de cada capa, señalando además los sectores en que se construirá cada tipo de diseño. Éstos deben ser proyectados para una vida útil de 20 años, como mínimo, tanto en pavimentos asfálticos como de hormigón y soluciones de repavimentaciones tanto para pavimento rígido como flexible, según sea el caso. Para el diseño de los pavimentos de las vías expresas, se debe considerar como mínimo la vida útil proyectada como las solicitaciones (ejes equivalentes acumulados mínimos) establecidas en la Tabla Nº 23. Dichos diseños serán calculados por aquella variable que demande mayor cantidad de ejes equivalentes acumulados, determinando así los espesores de pavimento de cada tipo de solución. Los Ejes Equivalentes mínimos para las calzadas expresas, que deben considerarse para el diseño de pavimentos en hormigón o asfalto son los indicados en el proyecto referencial y que se detallan a continuación:

Tabla Nº 23: Número Mínimo De Ejes Equivalentes A Considerar En El Diseño De Pavimentos

Eje vial Tramo Sentido Ejes Equivalentes Acumulados Mínimos

(miles)

Río Maipo – Las Acacias Norte-sur 90.000

Norte – Sur Las Acacias – Río Mapocho

Sur-norte Norte-sur

Sur-norte

70.000 75.000

70.000

Río Mapocho - A. Vespucio Norte Norte-sur

Sur-norte

100.000

90.000

Ruta 5 Sur – Carlos Valdovinos Sur-norte 34.000

Gral. Velásquez Carlos Valdovinos – Río Mapocho Norte-sur

Sur-norte

40.000

40.000

Río Mapocho - Ruta 5 Norte Norte-sur Sur-norte

34.000 34.000

Los pavimentos de todas las calles locales proyectadas deberán ser diseñados de acuerdo a lo indicado en el Proyecto Referencial. En lo que se refiere a los empalmes con calzadas existentes, así como en los cruces, estas soluciones se deberán detallar geométrica y constructivamente.

48 Modificado por las Circulares Aclaratorias Nº 6 y Nº 7

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Las especificaciones técnicas para las diferentes capas estructurales del diseño adoptado deben basarse en lo establecido en la última versión del Manual de Carreteras, Volumen 5, del Ministerio de Obras Públicas, tanto para pavimentos de hormigón como para pavimentos de asfalto. Del mismo modo, si se proponen distintas estructuras de pavimentos en el área de estudio, se detallará el modo de resolver las discontinuidades involucradas. En el caso de junturas en el pavimento de hormigón, si fuese necesario se especificarán barras de traspaso de cargas y de amarre, con una justificación técnica y de acuerdo a cálculos que se desarrollarán en la memoria de cálculo. a) Diseños Asfálticos

El método de diseño utilizado será de acuerdo al AASHTO Interin Guide versión 1993, que introdujo las siguientes modificaciones:

• Factor de confiabilidad en el diseño ligado al concepto de anális is de riesgo para el tipo de

camino. • Uso del "Módulo Resiliente" para caracterizar la capacidad de soporte del suelo. • Uso de factores que afectan a los coeficientes estructurales de las bases granulares en reemplazo

del factor regional. b) Diseños de Hormigón El método utilizado será el desarrollado por la AASHTO Interin Guide versión 1993. Los parámetros que se utilizarán en la aplicación del método son: • Módulo de reacción de la subrasante (Kc). • Conocidos los valores CBR se determinará el módulo de reacción (K) respectivo, utilizando la

relación CBR - K. Este valor no será susceptible de mejoramientos, en presencia de subbases o bases granulares salvo en el caso de mejoramientos de subrasante.

En todo caso se tendrá presente los criterios básicos para el diseño de pavimento indicados en Oficio N° 7248 del 21/08/98 de la Dirección de Vialidad y las últimas investigaciones realizadas por el Comité Técnico "Diseño y Evaluación de Pavimentos", liderado por la Cámara Chilena de la Construcción y los antecedentes empleados en el diseño estructural de pavimentos en los proyectos referenciales, desarrollados por el MOP.

2.2.2.4 ESTRUCTURAS 49

Las dimensiones y emplazamiento de sus partes constitutivas, deben ser coherentes con el diseño geométrico vial y deberán estar referidas al mismo sistema de coordenadas y kilometrajes. Para el diseño de puentes, pasos inferiores, superiores y trinchera cubierta, se requerirá, a lo menos, los sondajes necesarios, con una profundidad mínima de 12 m ó una alternativa que permita definir suelos y cotas de fundación, estudios geotécnicos, estudios de mecánica de suelos y de napa freática. El gálibo vertical mínimo a considerar en las estructuras nuevas será de 5,0 m. Los proyectos de puentes y de estructuras deben cumplir las normas del Departamento de Puentes de la Dirección de Vialidad. Se entregarán planos detallados de fundaciones, moldajes, enfierraduras, plantas, cortes y elevaciones necesarias para definir completamente su construcción. 49 Modificado por Circular Aclaratoria Nº 7

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Se incluyen dentro de las estructuras, los muros de contención y las pasarelas peatonales, las cuales serán definidas en su ubicación en conjunto con el Inspector Fiscal, si corresponde. Tren de Carga: Los diseños para las estructuras deben considerar un tren de carga AASHTO HS 20-44 + 20%. Adicionalmente a las exigencias establecidas en 2.3.3, en lo relacionado a las cámaras de vídeo y citófonos de emergencia al interior de las zonas en trinchera cubierta ubicadas entre Avda. Matta y calle Copiapó en el eje Norte – Sur y entre calle Ecuador y calle Coronel Souper en el eje General Velásquez, el Concesionario deberá proyectar, al menos, 1 citófono cada 300 m, por calzada expresa y el número de cámaras de vídeo necesarias para cubrir totalmente el espacio interior de dichas trincheras, en ambas calzadas expresas. Además de lo anterior, el Concesionario deberá desarrollar un proyecto especial de iluminación para implementarlo al sector de trinchera cubierta, tal como se establece a continuación: a) Proyectores y Lámparas

Las luminarias empleadas deberán tener una eficiencia superior al 85% y serán realizadas con carcasa de aluminio inyectado de alta presión, cierre de vidrio templado de alta resistencia térmica y mecánica, grado de protección IP65. Las luminarias deberán ubicarse preferentemente en la parte superior de los muros laterales de las zonas en trinchera cubierta, de manera de facilitar las operaciones de instalación y mantenimiento.

b) Niveles de Iluminancia

Se deberán considerar por lo menos 3 niveles de alumbrado, que correspondan a las siguientes condiciones:

• Día soleado • Día nublado • Noche

c) Normativa y recomendaciones

Se deberán considerar los parámetros y recomendaciones establecidas en la CIE88 de la Comisión Internacional de Iluminación, publicada en 1990.

Los Proyectos de Estructuras deberán contar con la aprobación del Departamento de Puentes de la Dirección de Vialidad del MOP. El Concesionario deberá especificar los sistemas constructivos propuestos para la materialización de las diferentes estructuras proyectadas.

2.2.2.5 PASARELAS PEATONALES

Para el diseño de pasarelas peatonales, el Concesionario deberá desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva de todas las pasarelas peatonales indicadas en el proyecto referencial, que no cuenten con su proyecto de ingeniería definitivo, así como las indicadas en las presentes Bases de Licitación, con un nivel de calidad y servicio acorde a lo establecido para el Sistema Norte-Sur, para lo cual deberá realizar los estudios de ingeniería básica necesarias para fundar y emplazar las estructuras.

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2.2.2.6 SANEAMIENTO

El proyecto debe definir todos los dispositivos y equipos que sirvan al propósito de eliminar aguas superficiales que hayan de llegar a la obra y/o acumularse en algunos puntos (y eventualmente las subterráneas), sean éstos los existentes adaptados, o los nuevos que se hayan de construir o instalar. En particular, se debe tener especial cuidado con los equipos de bombeo, en donde debe definirse por completo la Sala de Bombas con todos sus proyectos complementarios. Se entregarán como mínimo los siguientes antecedentes: • Memorias de cálculos • Plano de Planta General de todo el sistema de escurrimiento y drenaje de aguas superficiales. Se

debe indicar en este plano: sección, cotas de fondo, pendiente, longitud, forma y tipo de acueducto de cada elemento del sistema (drenes, fosos, cunetas, bajadas de agua, obras de arte, sumideros, etc.).

• Plano de Detalles que debe mostrar la forma, dimensiones, cotas de fondo, pendiente, zonas de

revestimiento, armaduras de refuerzo, uniones cuando corresponda, detalles constructivos de empalmes con obras existentes, cunetas, bajadas de agua, sumideros, fosos, contrafosos, cámaras, sifones, alcantarillas o su prolongación.

• Especificaciones técnicas. Los puntos de evacuación y descarga final de las aguas lluvias, al igual que el proyecto, deberán contar con la aprobación del organismo que corresponda.

2.2.2.7 PROYECTO DE SEGURIDAD VIAL

Este proyecto corresponde al diseño y especificaciones técnicas de las obras necesarias, para garantizar alto grado de segregación de las vías expresas y el máximo de seguridad, tanto para los usuarios de la vía como para los peatones. El Concesionario deberá elaborar un proyecto de ingeniería que incorpore diferentes dispositivos y elementos relacionados con la seguridad vial, recogiendo la experiencia internacional, lo indicado por el Departamento de Seguridad Vial de la Dirección de Vialidad, lo indicado por la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito y como mínimo los dispositivos incorporados en el proyecto de Seguridad Vial definido para el Sistema Norte-Sur. Básicamente las soluciones estarán orientadas a establecer y proponer la ubicación de diferentes tipos de dispositivos para dotar a ambos ejes componentes del sistema vial de un alto estándar. Los objetivos que se persiguen son segregar las vías expresas de las vías locales, incorporar diferentes elementos de contención y defensas camineras, amortiguadores de impacto, señalización horizontal y vertical de alto estándar en cuanto a dimensiones y materiales empleados, señalización especial para días de lluvia o niebla, señalización que destaque los puntos riesgosos, etc. A modo de ejemplo se puede citar el uso de valla segregadora para evitar el cruce de peatones por las vías expresas, dispos itivos antiencandilamiento para los conductores en la mediana sobre la defensa caminera, elementos de contención, hitos de vértice, tubulares y de arista, bordes alertadores, todo lo anterior, tomando en cuenta los estándares internacionales en lo que se refiere a seguridad vial. En particular, los criterios para proyectar las defensas camineras deberán considerar lo siguiente: a) Barreras Clase A: en el proyecto de seguridad vial deberán incluirse este tipo de barreras en las

vías expresas, a ambos costados de éstas, tanto en la mediana como en el costado exterior, en forma continua, a excepción de la protección de puntos duros. Las características técnicas que deberán cumplir estas defensas será, para el caso de barrera simple, un Nivel de Contención H1,

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un Nivel de Severidad del Impacto A y un Ancho de Trabajo W7. En caso que se utilice en la mediana como barrera doble deberá cumplir con un Nivel de Contención H1, un Nivel de Severidad del Impacto A y un Ancho de Trabajo W5, según la norma europea prEN 1317-2.

b) Barreras Clase B: en el proyecto de seguridad vial deberán incluirse este tipo de barreras en las

vías expresas, a ambos costados de éstas, sólo en los lugares donde existan puntos duros, como es el caso de cepas o estribos de estructuras y postes de señalización informativa. tanto en la mediana como en el costado exterior. Las características técnicas que deberán cumplir estas defensas será, un Nivel de Contención H2, un Nivel de Severidad del Impacto A y un Ancho de Trabajo W5, según la norma europea prEN 1317-2.

c) Barreras Clase C: en el proyecto de seguridad vial deberán incluirse este tipo de barreras en las

vías expresas, en casos muy excepcionales en que las características geométricas y las condiciones de tránsito (flujo vehicular elevado y alto % de camiones) lo ameriten. Las características técnicas que deberán cumplir estas defensas será un Nivel de Contención H4b, un Nivel de Severidad del Impacto B y un Ancho de Trabajo W5, según la norma europea prEN 1317-2.

Respecto de la instalación de éstas barreras, todos los inicios y terminales de las barreras deberán ir enterrados, con una longitud mínima de 12 m, según se establece en la Norma Nch 2032/1-1999. Se debe considerar el empleo de señales verticales y demarcaciones horizontales, de acuerdo al siguiente detalle: • Señalización vertical

Se considerarán las señales propuestas y normalizadas por el Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, las cuales se clasifican en los siguientes grupos:

− Señales reglamentarias − Señales preventivas − Señales informativas

En particular, para las señales informativas a proyectar, el Concesionario deberá regirse por lo establecido en el Instructivo de Señalización Informativa para Carreteras Concesionadas del MOP. • Señalización horizontal

Constituyen el complemento a la señalización vertical y son un medio de regulación del tránsito. Se considerarán los siguientes tipos:

− Líneas longitudinales − Líneas transversales − Símbolos y leyendas − Otras demarcaciones, como cruces peatonales, flechas, paradas de buses, etc.

El proyecto de Seguridad Vial se presentará en planos de planta 1:500, acompañado de las especificaciones técnicas correspondientes, con todos los detalles necesarios para materializar las obras relacionadas con este tema.

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2.2.2.8 PROYECTO DE GESTIÓN DE TRÁFICO

El Concesionario deberá proyectar las obras de Control y Gestión de Tráfico dentro del área de concesión. Los objetivos de este proyecto deberán apuntar a mejorar la eficiencia del Sistema Norte - Sur, administrando el tráfico de manera tal de optimizar la capacidad y seguridad de las vías. En términos generales, el proyecto deberá contemplar un sistema capaz de manejar altos volúmenes de tráfico e incidentes no recurrentes, facilitar una circulación más fluida del tránsito y minimizar el tiempo de disipación de los incidentes. El sistema de gestión de tráfico deberá ser capaz de realizar, al menos, las siguientes funciones:

• Monitorear las condiciones de circulación del tráfico en tiempo real. • Proporcionar a los conductores información del tráfico. • Optimizar la circulación del tráfico por la concesión. • Mejorar los tiempos de respuesta para solucionar incidentes de tráfico. • Administrar la concesión de acuerdo con las condiciones meteorológicas. • Tener un manejo eficaz de los imprevistos. • Proporcionar un ambiente más seguro al conductor.

Adicionalmente, deberá contemplar los siguientes aspectos: − El sistema de gestión de tráfico deberá reducir la congestión, maximizar la capacidad y seguridad

de las vías. − El sistema deberá estar basado en el uso de productos estándares de la industria y de tecnologías

comprobadas. Adicionalmenete se debe contemplar un criterio de sistemas modulares y abiertos que asegure la futura expansión e interoperabilidad con otras Concesiones.

− De la misma manera, deberá monitorear el tráfico en la concesión a través del uso de cámaras de

vídeo para observación continua y detectores ubicados a lo largo de la autopista. − Para detectar los incidentes se deberán utilizar algoritmos de software comprobados. − Toda la información que se colecte por el sistema de telefonía de emergencia y el sistema

electrónico de cobro, también deberá ser utilizada para nutrir al sistema de gestión de tráfico. − La pronta detección deberá permitir despejar los incidentes y tomar las acciones correctivas

apropiadas para minimizar los incidentes secundarios. − Letreros de mensajes variables alfanuméricos y semaforicos deberán ser utilizados para advertir a

los conductores sobre la existencia de áreas congestionadas, incidentes y otros. El sistema de gestión de tráfico deberá utilizar los siguientes elementos para la operación de la concesión:

• Cámaras de Circuito Cerrado de Televisión para Observación Continua • Letreros de Mensajes Variables Alfanuméricos y Semaforicos • Casetas para Llamados de Emergencia • Subsistema de Detección Automática de Incidentes

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Los componentes del sistema de gestión de tráfico ubicados a lo largo de los ejes componentes del sistema vial deberán estar ser integrados de manera tal que sea posible la operación desde un sistema central de control. El sistema de comunicaciones deberá permitir la integración de todos los componentes antes mencionados, proporcionando el vínculo entre los componentes computacionales de la central y del terreno.

2.2.2.8.1 CONDICIONES GENERALES A CONSIDERAR EN LA ELABORACION DEL PROYECTO DE GESTIÓN DE TRÁFICO

2.2.2.8.1.1 SOFTWARE DE APLICACIÓN

El Concesionario deberá proporcionar programas ejecutables para todo el software de aplicación del Sistema de Gestión de Tráfico, y en general a cualquier suministro de software que conformen el sistema. Todo el software, salvo el Software del Mandante, que se define en el punto 2.2.3.2.1, será proporcionado bajo licencia del Concesionario o del proveedor que corresponda, dicha licencia otorgará un derecho perpetuo, no exclusivo, para usar el software en la forma de ejecutable y exclusivamente en las CPUs del Tenedor de la Licencia que se encuentren ubicadas en las instalaciones que designe el Tenedor. El software proporcionado por el Concesionario deberá ser completamente clasificado e identificado en las siguientes tres (3) categorías: Software de Terceros, Software del Concesionario y Software del Mandante. De acuerdo a las definiciones realizadas en el punto 2.2.3.2.1.

2.2.2.8.1.2 SISTEMAS OPERATIVOS

El Concesionario podrá utilizar Unix, en cualquiera de sus variantes y/o Microsoft Windows NT. Sin perjuicio de lo anterior el Concesionario podrá utilizar otros sistemas operativos que no sean propietarios y que correspondan a productos comerciales, previa consulta y autorización escrita por parte del MOP. En todo caso, cualquiera que fuese el sistema operativo utilizado, el Concesionario deberá entregar todas las licencias necesarias para todos los equipos del sistema de gestión de tráfico.

2.2.2.8.1.3 BASES DE DATOS

Las bases de datos en todos sus niveles deberán ser del tipo relacional (SQL Server, Informix, Oracle, Sybase, u otra). Fijando los mismos requerimientos descritos en el punto 2.2.3.2.3. El sistema no deberá permitir, bajo ninguna circunstancia y en ningún momento, que un usuario del sistema no autorizado pueda acceder a los archivos del sistema de gestión de tráfico.

2.2.2.8.1.4 CONDICIONES DE DISEÑO FUNCIONAL Y ARQUITECTURA

El sistema de gestión de traficó deberá ser integrado, configurado y diseñado para el Sistema Norte - Sur proporcionando todos los computadores, comunicaciones, aplicaciones de gestión de tráfico, y equipos de pista necesarios para el total y continua operación de los sistemas de tráfico y de cobro electrónico de peaje. En el desarrollo del sistema de gestión de tráfico deberán ser tomados en cuenta: − Estudios de tráfico − Opciones de tecnología − Singularidades geográficas

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− Volumen de tráfico y congestión − Problemas ambientales − Seguridad El sistema de gestión de tráfico deberá contemplar las siguientes características funcionales: − Interoperabilidad : Deberá ser capaz de operar e interactuar con varias concesiones urbanas y/o

interurbanas. − Confiabilidad: Tanto los equipos, como el software del sistema de gestión de tráfico deberán ser

productos comprobados, para que proporcionen bajo riesgo técnico y una implementación oportuna y operación segura.

− Seguridad: Aplica la definida en 2.2.3.2.4 − Autonomía: Los equipos en sus diferentes niveles. Deberán poder operar sin enlace con el

sistema central, es decir la comunicación permitirá tanto el procesamiento en línea o tiempo real, como el procesamiento batch (en lotes) para el caso en que se degrade el funcionamiento de la comunicación.

− Expandibilidad: Aplica la definida en 2.2.3.2.4.. − Flexibilidad: El sistema deberá tener la capacidad de aceptar nuevos requerimientos de hardware

y software en el ámbito del sistema de gestión de tráfico sin que esto genere un total cambio. − Estandarización: Aplica la definida en 2.2.3.2.4. − Calidad: Aplica la definida en 2.2.3.2.4. − Auditibilidad: El sistema deberá permitir un alto grado de auditabilidad. El sistema deberá soportar requerimientos de funcionamiento industrial, integridad de datos, alta disponibilidad del sistema, y la responsabilidad por la gestión del tráfico. El software deberá ser construido sobre una plataforma básica para la operación de sistemas de gestión de tráfico mediante el uso de herramientas probadas de desarrollo. En todo caso el método deberá minimizar el riesgo de integración técnica y el tiempo de desarrollo, proporcionando como resultado un sistema maduro, de modo de asegurar la implementación y operación de un sistema de alta calidad. La arquitectura deberá contemplar la infraestructura física necesaria para crear un sistema de gestión de tráfico que cumpla con los requerimientos del proyecto, que incluye el establecimiento de puntos para monitorear la circulación y señalización en tiempo real. Al mismo tiempo que cumpla con las especificaciones mínimas: − Arquitectura abierta: Aplica la definida en 2.2.3.2.4. − Modularidad: Aplica la definida en 2.2.3.2.4. − Durabilidad: El sistema deberá estar diseñado para poder funcionar durante un período mínimo

de 10 años. − Versatilidad: Aplica la definida en 2.2.3.2.4.

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2.2.2.8.2 REQUERIMIENTOS FUNCIONALES Y DE RENDIMIENTO

Los requerimientos del sistema de gestión de tráfico en sus componentes se definirán en base a parámetros de confiabilidad, disponibilidad, tasa media entre fechas o MTBF y el tiempo de despeje o reemplazo de unidad conocido como MTTR, según sea el caso.

Tabla Nº 24: Requerimientos equipos sistema de gestión de tráfico EQUIPO REQUERIMIENTOS

§ Equipos de Monitoreo

§ Sistema de Televisión

§ Telefonía de Emergencia

§ Todas las unidades deberán tener un MTBF de 10.000 horas y un MTTR de 30 minutos.

§ Las unidades de almacenamiento deberán tener un MTBF de 40.000 horas y un MTTR de 30 minutos.

§ Los equipos deberán tener una vida útil mínima de 10 años § Centro de Operaciones § El computador del centro de operaciones, así como el sistema

operativo y el software de aplicación que suministre el Concesionario deberán estar integrados como sistema, garantizando un nivel de disponibilidad que supere el 99.95% medido durante un período semestral

§ Sistema de Comunicaciones § El Concesionario deberá considerar que el sistema de comunicaciones deberá tener una confiabilidad y disponibilidad superior al 99,5% con un MTTR de 30 minutos.

2.2.2.8.3 INSTALACIONES Y PRUEBAS50

El Concesionario deberá proporcionar toda la mano de obra, los materiales y los servicios de apoyo necesarios para instalar y probar el sistema de gestión de tráfico. Para el proceso de instalación deberá entregar al MOP, todos los planos de ingeniería de detalle con ubicación y dimensiones de los equipos, plano de planta, UPS y distribución de energía y datos, conexión a tierra, protección contra rayos, etc. Los equipos deberán ser instalados conforme a las especificaciones recomendadas por los fabricantes y a los planos de instalación aprobados por el MOP. El Concesionario deberá cumplir con toda la normativa vigente aplicable para todos estos efectos. Cualquier dispositivo que se descubra que no cumple con estos requerimientos deberá ser corregido, sin costo adicional para el MOP, antes de la recepción final del sistema. Todo el hardware y el software deberán ser sometidos a pruebas conforme a los documentos de entrega. Las pruebas deberán incluir todos los componentes funcionales, hardware y software, funciones y operaciones, módulos, interfaces, mantenimiento y diagnósticos, electricidad y conexión a tierra, y todos los demás ítems y subsistemas que componen el sistema de gestión de tráfico. La instalación solo podrá ser declarada terminada por el Inspector Fiscal del MOP, quien certificará el cumplimiento de todos los códigos aplicables, y cumplimento de los documentos de entrega. El Concesionario deberá entregar un cronograma para instalación del sistema de gestión de tráfico.

2.2.2.8.4 CONFIGURACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE TRÁFICO 51

Se deberá considerar que el computador central sea tolerante a las fallas, por ello, todos los componentes claves deberán contener un componente de respaldo que funcione como componente de

50 Modificado por la Circular Aclaratoria Nº 4 51 Modificado por la Circular Aclaratoria Nº 4

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reserva. El computador central deberá constar a lo menos de dos computadores independientes, para efectos de redundancia. Una serie de computadores terminales deberá manejar las entradas de datos recibidas de los dispositivos de terreno, como asimismo la salida de datos hacia los dispositivos de terreno. La configuración de los computadores terminales deberá estar diseñada para manejar la falla de uno o más computadores sin que la operación del sistema se vea afectada. La operación del sistema se deberá manejar a través de estaciones de trabajo de operación. Todas las estaciones de trabajo deberán utilizar la más moderna tecnología con interfaces gráficas al usuario y trabajar en forma independientemente una de otras. La falla de una estación de trabajo no deberá producir degradación alguna en las restantes. El sistema deberá contemplar que el operador deberá tener acceso a las cámaras de televisión, a gráficos y otros datos de operaciones. Se deberá contemplar la facilidad que el operador pueda desplegar una señal seleccionada de alguna cámara, en cualquie ra de los monitores de operación. También se deberá considerar un visor para proyección de pantalla, para que los incidentes puedan ser observados en mayor detalle por varios miembros del personal de operaciones. El sistema deberá permitir a los operadores controlar y monitorear desde cualquiera de las estaciones de trabajo, tanto el sistema de medición como el sistema de letreros para mensajes variables. Los operadores podrán recuperar los estados y datos de los detectores, así como también información de la base de datos del sistema. Todos los comandos originados desde el centro de control del sistema de gestión de tráfico deberán ser registrados para mantener una huella de auditoría. Se deberá considerar instalar y proveer detectores y trampas de velocidad a lo largo de la concesión. Los controladores de terreno local deberán monitorear la salida de todos los detectores y determinar la cantidad y velocidad de los vehículos. Para cada período de recolección de datos por parte del computador central, el controlador de terreno deberá reportar las cantidades, velocidades y ocupación de cada uno de los detectores conectados a él. Estos parámetros deberán ser utilizados por el computador central para determinar las condiciones de circulación e incidentes de tráfico. El operador deberá estar informado en tiempo real de los cambios de estado de todos los equipos del sistema. Mediante intervalos preprogramados, el o los computadores terminales deberán solicitar el estado de cada controlador y de cada componente. Si el estado ha cambiado desde la última consulta, un mensaje de cambio deberá ser transmitido al computador central, indicando la naturaleza del cambio de estado y la identificación del equipo. De esta forma, el sistema deberá ser capaz de obtener: § Datos de ocupación actual promedio § Velocidad actual promedio § Estimar tiempos de viaje para cada tramo de la concesión § Tiempo de viaje § Obtener el tiempo más probable de disipación del incidente o congestión. A partir de la información recolectada, el sistema deberá ser capaz de generar planes de reacción para manejar eventos especiales. Los planes de reacción deberán ser generados de dos maneras: § De acuerdo a las reglas definidas para un evento específico § De acuerdo a reglas predefinidas almacenadas en la base de datos.

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El sistema deberá usar reglas para determinar qué elementos de reacción debe haber en el plan para manejar un evento específico. Estas reglas considerarán la ubicación del evento, el tipo de evento, el número de pistas bloqueadas, condiciones meteorológicas, hora estimada del evento y otros incidentes en curso. En base a estos factores se computará un plan de reacción. El plan de reacción determinará el despliegue de información en los letreros para mensajes variables, medición, re-enrutamiento del tráfico y diseminación de datos de tráfico. El sistema de gestión de tráfico deberá asegurar una operación libre de conflictos con otros sistemas de control de tráfico existentes, para lo cual deberá coordinar el traspaso de información entre ellos para evitar el conflicto. El sistema deberá estar diseñado para aceptar a múltiples operadores, tanto locales como remotos, en cualquier momento dado. Se deberán utilizar detectores (de lazo, de video u otra forma) y programas de software de procesamiento en terreno y centralizado para detectar incidentes automáticamente y activar las cámaras de vídeo ubicadas en las cercanías de dichos incidentes. Las cámaras de vídeo para observación continua se deberán ubicar en lugares estratégicos a lo largo de la concesión, para observar áreas congestionadas y/o problemáticas. A modo de resumen, el sistema de gestión de tráfico deberá contemplar a lo menos lo siguiente: § Un centro de control compuesto por. § Computador Central § Computador terminal § Puestos de operación § Un sistema de comunicaciones § Elementos de Terreno § Circuito Cerrado de Televisión § Sistema de Detección de Incidentes § Letreros de Mensajes Variables § Casetas para Llamados de Emergencia Adicionalmente, el Sistema deberá: § Permitir múltiples usuarios simultáneos en cualquier momento. § Permitir el acceso a sus datos a través de toda la red. § Permitir que los datos sean reproducidos, de manera que no se pierdan datos en caso de colapsar

la base de datos. § Protección contra la corrupción de registros. § Emplear bloqueo de registros cuando alguien accese un registro. § Asegurar que se validen todos los datos ingresados. § Registrar todos los cambios realizados en todos los subsistemas incluyendo trincheras. § Registrar todos los cambios de estado de los equipos.” Si perjuicio de lo anterior el sistema de gestión de tráfico deberá contemplar la opción de medición en accesos y salidas de las vías expresas y pesaje en movimiento.

2.2.2.8.4.1 CENTRO DE CONTROL

Se debe proyectar una Sala para el Centro de Control con todos los servicios necesarios, incluyendo el equipamiento o servicios para el personal, considerando una superficie mínima de 300 m2, más una zona de estacionamientos para un mínimo de 10 automóviles. Deberán proyectarse todos el

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equipamiento necesario como servicios básicos (agua, alcantarillado, energía eléctrica, teléfono) y los equipos computacionales, programas, monitores, etc. para operar y gestionar la vía. Esta Sala del Centro de Control deberá tener comunicación directa con la Áreas de Atención de Emergencias. El centro de control deberá contener los computadores para el sistema de gestión de tráfico, el sistema de control del circuito cerrado de televisión, y el sistema de casetas para llamados de emergencia. El centro de control deberá estar constituido de plataformas computacionales para recolectar y procesar vídeo y datos de tráfico desde el terreno. Los datos que se recolecten se deberán utilizar para determinar una estrategia de control de tráfico. Las estrategias de control de tráfico típicas incluirán, como mínimo, mensajes para los letreros de mensajes variables, comandos de medición, como asimismo notificación de incidentes al operador y a las unidades de emergencia. La estrategia de control de tráfico deberá tener la capacidad de comunicar las señales de tráfico necesarias a los sistemas existentes de la ciudad. El computador central deberá ser capaz de operar en tres (3) modos: manual, semi-automático y totalmente automático. § En modo manual, el operador deberá ser notificado de cualquier nueva estrategia de control de

tráfico propuesta. El operador deberá tener la capacidad de cancelar la estrategia o modificarla antes de su implementación.

§ En modo semi-automático, el operador no deberá necesitar acusar recibo de ciertas estrategias de

control de tráfico. En este modo, todas las estrategias de control de tráfico deberán estar prioritizadas. Las estrategias que estén por debajo de una estrategia dada se implementarán automáticamente. Todas las demás deberán requerir autorización de parte del operador. En ambos casos, el operador deberá ser informado de la estrategia propuesta.

§ En modo automático no se deberá necesitar intervención de un operador para que el computador

central implemente una estrategia de control de tráfico. Igual como en el caso del modo semi-automático, el operador deberá ser notificado de todas las estrategias implementadas.

En el computador central deberán operar algoritmos para detectar incidentes de tráfico y condiciones de congestión que requieran medición del tráfico. Una vez que un incidente sea detectado o confirmado por un operador, el computador central proporciona la capacidad de emitir los comandos adecuados a los dispositivos de control de tráfico en terreno. El operador deberá tener la facilidad de ver las ubicaciones de todos los incidentes en curso a través de pantallas gráficas. Adicionalmente en la medida que sea posible las cámaras y monitores de deberán permitir al operador ver el lugar del incidente. El computador central deberá tener la capacidad de comunicarse con estaciones de trabajo de operador remotas que el MOP desee implementar en el futuro. El propósito de estas estaciones de trabajo remotas será monitorear el estado del sistema desde un lugar distante, así como también para determinar condiciones de tráfico. Las estaciones remotas no deberán permitir el acceso a usuarios no autorizados. El diseño deberá ser modular, para permitir una fácil expansión futura con un dimensionamiento inicial mínimo de: § 256 cámaras de circuito cerrado de televisión § 128 letreros para mensajes variables

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§ 320 estaciones detectoras de vehículos § 80 estaciones de medición en rampas El diseño de la base de datos deberá considerar que un aumento en el número de equipos no signif ique modificar ningún software. El sistema deberá permitir al operador: § Actualizar la base de datos central. § Revisar datos de tráfico. § Definir e implementar planes de respuesta al tráfico. § Definir y generar reportes § Revisar el estado de los sistemas § Etc. Se deberá contemplar redundancia en el sistema central, a fin de minimizar el tiempo fuera de servicio. Las operaciones que estuvieran siendo realizada por un componente que se averió, deberán ser asumidas por otro componente. El sistema operativo utilizado deberá ser capaz de manejar múltiples usuarios, como asimismo aplicaciones multi-tareas y en tiempo real. La base de datos central deberá será una base de datos relacional o una base de datos orientada a objeto, disponible en el comercio. Se deberá proporcionar acceso múltiple a la base de datos. El software de la base de datos deberá también asegurar que no se corrompan registros debido a los usuarios múltiples.

2.2.2.8.4.2 REPORTES Y PANTALLAS MÍNIMAS 52

El sistema de administración de software del computador central deberá a lo menos proporcionar las siguientes capacidades: § Permitir múltiples usuarios simultáneos en cualquier momento. § Permitir el acceso a sus datos a través de toda la red. § Permitir que los datos sean reproducidos, de manera que no se pierdan datos en caso de colapsar

la base de datos. § Protección contra la corrupción de registros. § Emplear bloqueo de registros cuando alguien accese un registro. § Permitir consultas de parte de cualquier operador. § Permitir consultas simultáneas. § Asegurar que se validen todos los datos ingresados. § Registrar todos los cambios realizados en todos los subsistemas incluyendo trincheras. § Registrar todos los cambios de estado de los equipos. § Registrar todos los incidentes. Esto incluirá el tipo de incidente, ubicación, hora, acción tomada

por el operador del sistema, y hora en que se despejó el incidente. El computador central deberá contener un paquete generador de reportes que le permita al operador crear nuevos reportes o modificar los existentes sin contar con conocimientos de programación. El generador de reportes deberá ser capaz de presentar un reporte en una ventana o enviarlo a una impresora. Se deberá abrir automáticamente un reporte de incidente cuando ocurran ciertos tipos de incidentes pre-definidos. Los campos del reporte que se deberán llenar automáticamente serán por lo menos:

52 Modificado por la Circular Aclaratoria Nº 4

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§ Fecha § Hora § Turno § Número de Identificación § Estado § Ubicación del Incidente § Tipo de Incidente § Cómo fue detectado el incidente § Duración del Incidente El reporte de incidente también se deberá poder abrir manualmente, en cuyo caso el sistema automáticamente registrará la fecha, hora, identificación del operador, turno y estado. Luego, el operador deberá ingresar, al menos, la siguiente información: § Ubicación del Incidente § Medio de Notificación § Inspector de Terreno § Tipo de Incidente § Víctimas Con esta información, el operador deberá poder cerrar el reporte del incidente. En forma opcional, el operador deberá poder agregar los siguientes datos a los reportes: § Tipo de respuesta § Medios usados para responder al incidente § Notas / comentarios El sistema deberá ser capaz de generar automáticamente reportes diarios y semanales por tipo de incidente. El operador deberá poder fijar un calendario de emisión de reportes. La planificación deberá permitir considerará una sola generación del reporte, o su generación a intervalos regulares. El operador deberá poder seleccionar el dispositivo de salida para el reporte. El planificador de reportes deberá ser fácil de usar y permitir al operador agregar, modificar o borrar eventos. El sistema deberá contener la administración de reportes de cambio de turno y de operador. proporcionando las capacidades funcionales para asegurar que cada turno sea cerrado antes de que empiece el siguiente. De esta manera, sólo deberá existir un operador responsable. Durante la apertura y el cierre de un turno, se deberá generar un reporte que registrará el “paso y recepción” del turno, que deberá contener los reportes de incidentes y cualquier otro evento al momento del cambio de turno. Adicionalmente se deberán generar reportes de: § La duración acumulada y promedio de turnos por operador § El intervalo promedio entre turnos § Un resumen de asignación de turnos por rangos de fechas

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2.2.2.8.4.3 SISTEMA DE DETECCIÓN DE INCIDENTES 53

El computador central deberá utilizar diversos algoritmos de observación continua que utilizarán a lo menos tres parámetros (volumen, velocidad y ocupación), con los cuales determinarán las condiciones de flujo de tráfico y las condiciones de incidentes. A cada segundo, el computador central deberá obtener información desde los controladores de terreno, para así determinar el estado de las condiciones de flujo de tráfico en tiempo real. Las pistas deberán serán divididas en tramos que tengan como límites los detectores. Para cada tramo se deberán definirán uno o más “cálculos” de detección de incidentes de tráfico, a fin de determinar si ha ocurrido un incidente en ese tramo. Cada tipo de algoritmo para detección de incidentes de tráfico deberá utilizar un conjunto de características del tráfico y un conjunto de parámetros de calibración para determinar si ocurrió un incidente. Una característica del tráfico deberán ser los datos de tráfico procesados o bien los datos derivados de los datos de tráfico procesados. Cada tipo de algoritmo de detección de incidentes de tráfico deberá tener un conjunto de parámetros que deberá ser calibrado para asegurar el óptimo funcionamiento del algoritmo en un tramo específico de la concesión. Esta calibración deberá minimizar la probabilidad de falsas alarmas, maximizar la probabilidad de detectar un incidente, y disminuir el tiempo que el algoritmo tarda en detectar un incidente. El sistema deberá estar diseñado para recolectar datos sobre el comportamiento para cada cálculo que se efectúe en cada tramo. De esta manera, el proceso de calibración deberá ser continuamente mejorado al recolectar una gran base de datos de información. Los datos deberán ser recolectados automáticamente cada vez que el operador confirme la presencia de un incidente y cada vez que cualquier cálculo detecte una falsa alarma. Los incidentes deberán poder ser detectados a lo menos de dos (2) maneras, a través del software de detección de incidentes y a través del ingreso de datos por parte del operador. El operador deberá tener la facilidad de ingresar un incidente al sistema. Una vez que se haya ingresado un incidente, el software de aplicación lo deberá procesar y producir un plan de reacción. Entonces, el operador deberá optar entre: aceptar el plan, modificar, seleccionar un nuevo plan o cancelar la administración de planes para ese incidente. Cuando se detecte un incidente, el operador deberá ser notificado por una alerta gráfica en la pantalla. El operador deberá tener las facilidades para ver la lista de incidentes en curso en el sistema y de ver las ubicaciones de los incidentes en un mapa. Asimismo, el sistema deberá determinar la cámara más cercana al incidente y emitir un comando de control a la cámara, enfocándola sobre el lugar del incidente. Para que el operador pueda ver la imagen en la estación de trabajo. El operador deberá tener disponible un mapa de congestión para determinar rápidamente las áreas de congestión. Los niveles de congestión deberán ser determinados por el uso de colores. Los parámetros usados para definir los niveles de congestión deberán poder ser modificados por el administrador del sistema o por cualquier persona con suficiente autorización de acceso. El sistema deberá ser capaz de operar más de un algoritmo de detección de incidentes. El sistema deberá proporcionar al operador autorizado la capacidad de definir y simular un cálculo de incidente de tráfico. La definición de un cálculo de incidente de tráfico incluirá el tipo de algoritmo, una lista de una o más estaciones detectoras de lazo que proporcionen datos al algoritmo, y la indicación del conjunto de parámetros usados por el incidente de tráfico específico. 53 Modificado por la Circular Aclaratoria Nº 4

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El sistema deberá categorizar el flujo del tráfico en cada estación detectora de vehículos que circulan por la concesión, como: § CIRCULANDO LIBREMENTE § AVANZANDO LENTAMENTE § CONGESTIONADO. El sistema también deberá sustentar la definición de clases de parámetros para algoritmos que puedan ser asociados con cálculos que usen un método de detección de incidentes equiparable. La definición de una clase de parámetros para algoritmos incluirá un horario por día (de Domingo a Sábado) y por hora del día, que asocie un solo conjunto de parámetros a la clase de parámetros para algoritmos para cada período de tiempo de la semana. El sistema deberá también proporcionar un método para designar un conjunto de días predefinidos como feriados. Para los feriados designados en día de semana de Lunes a Viernes, el sistema deberá usar el horario de Domingo o Sábado (según lo designe el operador). El sistema deberá sustentar la definición de un cálculo de incidente de tráfico que asocie un algoritmo de detección de incidentes de tráfico a un Conjunto de Estaciones Detectoras Ubicadas Lógicamente y a una Clase de Parámetros para Algoritmos apropiada. Se deberá definir un Conjunto Activo de cálculos de detección de incidentes para el sistema. Los cálculos del Conjunto Activo deberán permitir que el sistema le envíe una alarma al operador cuando ellos detecten un incidente de tráfico. El sistema deberá registrar qué cálculo detectó el incidente y el valor de los parámetros de tráfico y umbrales de tráfico que fueron usados para determinar la presencia de un incidente. El sistema también deberá registrar si el operador confirmó el incidente o lo declaró una falsa alarma. El Concesionario deberá proponer una clasificación del flujo de tráfico, que permita a cada estación detectora de lazo, categorizar el estado del flujo del tráfico. Como referencia se entrega la Tabla Nº 25 correspondiente al Manual de Capacidad de Autopistas de 1985 del Consejo de Investigación del Transporte en Washington, D.C., Estados Unidos). Todos los parámetros para producir las distintas categorías deberán poder ser introducidos por el operador.

Tabla Nº 25: Categorización del estado de flujo

Estado del Tráfico

Niveles

de Servicio Asociados

Densidad (Veh. Liv/km.)

Longitud De Pista Mínima

Promedio por Vehículo

Ocup. Máx. Basada en: Largo promedio por Vehículo 6 m y Lazo Aparente

de 2,40 m.

Ocup. Máx. Basada en:

Largo Promedio por Vehículo 6 m

y Lazo Aparente de 0 m. CIRCULANDO LIBREMENTE

A

<=8

80 metros

10,5%

7,6%

CIRCULANDO

B

<=13

29 metros

25%

20%

CIRCULACIÓN MODERADA

C

<=19

28 metros

50%

40%

CONGESTIONADO

D

<=26

15 metros

75%

60%

CONGESTIÓN PESADA

E

<=42

Largo Vehículo

Promedio

100%

100%

DETENIDO

F

>42

Largo Vehículo

Promedio

100%

100%

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2.2.2.8.4.4 ADMINISTRACIÓN DE OPERACIONES DE MANTENIMIENTO

Este módulo se deberá comunicarse directamente con el sistema central. Cuando detecte la necesidad de responder a un mensaje de mantenimiento o anomalía, deberá ejecutar las medidas necesarias para protegerse contra riesgos predefinidos. Estas medidas deberán haber sido autorizadas por el Inspector Fiscal. En ausencia de eventos predefinidos, el sistema deberá instruir al operador para que los defina. La información mínima requerida para esta función deberá ser: • Estado de operaciones de mantenimiento (abierto, cerrado) • Fecha y hora de notificación de la falla • Fecha y hora de comienzo y término de la intervención • Empleado de mantenimiento que genero el reporte de operación • Lugar de la intervención • Tipo de intervención (preventiva, correctiva, de diagnóstico, otros) • Equipo sobre el cual se actuó • Personal técnico involucrado • Anomalías detectadas • Descripción de la intervención • Materiales empleados 2.2.2.8.4.5 NECESIDADES DE INTEROPERATIBILIDAD CON OTROS SISTEMAS 54

El Concesionario deberá considerar que el sistema de gestión de tráfico contendrá las facilidades para el traspaso de información y coordinación de funcionamiento con su sistema electrónico de cobro, con los sistemas actuales de control de tráfico y/o tránsito de Santiago, y adicionalmente con las concesiones actuales y futuras que tengan relación con la concesión del Sistema Norte - Sur.

2.2.2.8.4.6 SISTEMA DE COMUNICACIONES

El Concesionario deberá hacer uso de la red de comunicaciones proyectada para el Sistema Electrónico de Cobro, el cual debe estar proyectado para satisfacer las necesidades del Sistema de Gestión de Tráfico. Los concentradores de comunicaciones deberán ser ubicados estratégicamente a lo largo de la vía, dependiendo de la densidad de los elementos de peaje y del sistema de tráfico. La columna se conectará con el centro de control. Cada nodo deberá ser proyectado de acuerdo a las necesidades de comunicación desprendidas de la solución adoptada. Sin perjuicio de lo anterior el sistema de comunicación deberá estar diseñado para aceptar todos los requerimientos de comunicación sin sufrir degradación.

2.2.2.8.4.7 ELEMENTOS DE TERRENO

Los equipos que se ubiquen a lo largo de la concesión podrán ser clasificados como: a) Dispositivos Recolectores de Datos de Tráfico Los dispositivos recolectores de datos de tráfico deberán recolectar datos relacionados con el tráfico, incluyendo volúmenes, ocupación y velocidad. Luego, estos datos deberán ser transmitidos al centro de control, donde serán procesados para generar una estrategia de control de tráfico. Los dispositivos recolectores de datos de tráfico deberán incluir: § Detectores de lazo de vehículos

54 Modificado por la Circular Aclaratoria Nº 4

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§ Cámaras de vídeo b) Dispositivos de Control de Tráfico Los dispositivos de control de tráfico deberán ser utilizados para controlar el flujo del tráfico. Estos dispositivos deberán recibir información desde el centro de control, el cual deberá poner a los dispositivos de control de tráfico en un modo específico, dependiendo de la estrategia de control de tráfico. Además de ser controlados desde un centro de control, estos dispositivos también deberán ser capaces de operar en modo autónomo. Los dispositivos de control de tráfico deberán incluir: § Letreros para mensajes variables § Medidores de rampas si son necesarios § Señalización de tránsito de las calles locales

c) Equipos de Servicio a Clientes Los equipos para servicio a los usuarios se deberán utilizar para proporcionar mejores servicios de carretera a los conductores que circulen por la concesión. Los equipos para servicio a los usuarios incluirán: § Letreros para mensajes variables § Casetas para llamados de emergencia

d) Equipos de Soporte Los equipos de soporte deberán permitir el acceso local a equipos de terreno por parte del personal de mantenimiento. Los letreros para mensajes variables deberán tener un controlador local en terreno que permitirá el acceso directo al letrero de mensajes variables conectado a él. Los equipos de soporte deberán incluir: § Controladores locales en terreno § PCS portátiles o notebook

2.2.2.8.4.8 DISPOSITIVOS RECOLECTORES DE DATOS DE TRÁFICO55

El Concesionario deberá instalar detectores de tráfico, a lo menos, en todos los sectores indicados en el Proyecto Referencial del MOP. a) Circuito Cerrado De Televisión Como parte del circuito cerrado de televisión (CCTV), se deberán instalar cámaras para observación continua en los lugares estratégicos de la concesión, para monitorear el tráfico. Las cámaras, junto con la caja de la cámara, el lente zoom, la unidad pan/tilt y el cableado se deberán montar en postes portacámaras a excepción de la trinchera cubierta donde deberán ir montadas a un soporte sobre el muro. El estante para los equipos se deberá instalar sobre el mismo poste o sobre el cimiento de este, o sobre la pared en el caso de la trinchera. El sistema de cámara se deberá conectar al concentrador de comunicaciones más cercano. Las cámaras deberán contar con un formato de imagen de ½”. Tener incorporado lo ultimo en tecnología CCD, proporcionar una alta resolución y sensibilidad. Requerir solamente de 2 lux de nivel de luz para vídeo utilizable, compensación de la luz de fondo, obturador automático, obturador 55 Modificado por la Circular Aclaratoria Nº 6

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electrónico seleccionable, balanceo de blanco fijo o automático, y doble aislamiento. Los parámetros de alineación deberán ser almacenados permanentemente en memoria digital no volátil, para mayor estabilidad y confiabilidad. Visión color, con cabeza móvil y zoom, con giro de 360º horizontalmente y 180º de giro vertical, para poder observar detalles de cualquier evento que requiera su atención en la zona de influencia. El estuche deberá tener una tapa removible y un calentador/desempañador de ventana incorporado. Para la instalación de las cámaras de vídeo, el Concesionario deberá considerar lo indicado en el anteproyecto referencial de gestión de tráfico. El número mínimo de cámaras a instalar será de 30 unidades. Se deben proyectar cámaras de vídeo en distintos puntos del trazado, considerando el grado de conflicto de tráfico existente y del esperado. Cada cámara de vídeo deberá estar relacionada con el Centro de Control. Algunos puntos donde se deberán proyectar las cámaras son los siguientes: § Enlaces o desniveles del eje Norte – Sur

- Nudo Catemito - Nudo Colón - Américo Vespucio Sur - Departamental - Salesianos - Isabel Riquelme - Toesca - Sazié - Av. Libertador Bernardo O´Higgins - Agustinas - Santo Domingo - San Pablo - Nudo Balmaceda - Puente Bulnes - Dgo. Santa María - 14 de la Fama - Zapadores - Puerto Montt - Américo Vespucio Norte

§ Enlaces o desniveles del eje General Velásquez

- Las Acacias - Américo Vespucio Sur - Departamental - Carlos Valdovinos - Antofagasta - Arica - Av. Libertador Bernardo O´Higgins - Av. Ecuador - Mapocho-J.J. Pérez - Sto. Domingo - Jorge Hirmas - Costanera Norte - Domingo Santa María - Dorsal - Conexión Ruta 5 Norte

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Para el caso de las trincheras cubiertas deberá proyectar en numero de cámaras que permita cubrir totalmente el espacio interior en ambas calzadas expresas. Adicionalmente deberá contemplar cámaras que cubran los accesos y salidas de dichas trincheras. Las cámaras deberán cubrir en el interior la totalidad de los teléfonos de emergencia de manera, que al producirse un llamado de uno ellos, al menos una de las cámaras capte automáticamente la imagen del lugar, procediendo a la inmediata grabación del lugar. b) Letreros Para Mensajes Variables El Concesionario deberá proveer y construir un sistema de señalización variable de alto estándar, el cuál será aprobado por el Inspector Fiscal. Para la instalación de estas señales variables deberá considerarse lo establecido en el anteproyecto de Gestión de Tráfico perteneciente al Proyecto Referencial entregado por el MOP, sin embargo el número máximo obligatorio de señales variables a instalar tipo pórtico serán 6 unidades y tipo banderola 8 unidades. Su diseño será, de acuerdo a lo anterior, en base a pórtico o banderola, con tecnología LED, fibra óptica u otra de estándar superior, considerando su manejo automático o manual a través del centro de control de tráfico, deberán considerar mensajes en base a pictogramas y/o caracteres alfanúmericos. Las dimensiones de señalización serán tal que permitan su visibilidad, lectura y comprensión del texto y de los símbolos empleados, a una distancia mínima de 200 m. El Plan de Gestión de Tráfico debe ser aprobado por el Inspector Fiscal de Explotación y debe contener alternativas de mensajes y símbolos necesarios para entregar al usuario información útil y cumplir con las exigencias anteriores. Este plan podrá ser modificado durante la etapa de operación, en el caso de detectarse medidas adicionales, dichas modificaciones deben ser aprobadas por el Inspector Fiscal de la Explotación. Estas señales de tráfico deben indicar múltiples situaciones, de interés para los usuarios, que ocurran en la vía en sus diferentes tramos. Dichas señales deben ser capaces de indicar a lo menos lo siguiente: § Congestión en algún tramo específico de la vía indicando alguna alternativa.

§ Accidentes

§ Trabajos en la vía

§ Pistas utilizables

§ Velocidades máximas de circulación

§ Condiciones meteorológicas desfavorables

§ Otras a proponer por el Concesionario El operador del sistema, que se encontrara en el centro de control, deberá poder operar totalmente el letrero desde el computador central. Los letreros también se deberán poder operar localmente, usando un computador portátil. El controlador de terreno local para los letreros deberá estar contenido en un gabinete para equipos. El controlador del letrero se deberá conectar al nodo de comunicaciones para enlazarlo al Centro de Control. Los letreros para mensajes variables de la arteria deberán tener a lo menos tres (3) líneas para despliegue de mensajes. Cada línea será capaz de desplegar, como mínimo, dieciseis caracteres en el caso de pórticos y de siete caracteres en el caso de bandeloras.

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El diseño de los letreros deberá asegurar que se mantengan razones de contraste mínimas bajo la luz solar directa sobre la superficie del letrero, para fines de óptima presentación. El brillo del letrero deberá ser controlado automáticamente por un sensor de luz que vaya montado sobre el letrero. Los caracteres del letrero deberán ser formados por módulos individuales que sean removibles. Todos los píxeles, tarjetas y protectores de superficie deberán ser accesibles y reemplazables por una persona que trabaje dentro del recinto del letrero. Para la conexión de un computador portátil los letreros de señalización variable deberán tener: § Enchufe para puerta serial compatible con cualquier computador.

§ Protección contra acceso local no autorizado.

§ Acceso a selecciones actuadas por menús para usuarios autorizados.

§ Pantalla de diagnóstico para mantenimiento y localización de problemas, incluyendo un paquete de software para localización de problemas del tipo árbol de decisión para guiar al técnico de servicio a través de todos los diagnósticos en terreno. Este software residirá en las instalaciones locales, y no dependerá del computador portátil que esté siendo usado en el momento.

§ Almacenamiento de hasta cincuenta (50) mensajes en memoria local no volátil. Todos los mensajes deberán ser generados desde la central. Para el almacenamiento no se necesitarán quemadores de PROM ni ningún otro equipo especializado.

2.2.2.8.4.9 TELÉFONOS DE EMERGENCIA

Se debe proyectar una red de citófonos de emergencia conectados a las áreas de atención de emergencia y a la Sala de Control de Tráfico, la ubicación a lo largo del eje de los aparatos telefónicos no deberá ser mayor a 1 km de distancia entre sí, su ubicación deberá ser al costado derecho de cada calzada según el sentido de circulación de los vehículos. Deberán ubicarse estos citófonos en los lugares dónde se generan conflictos en la actualidad y/o dónde el Concesionario prevea la necesidad del mismo. En las casetas deberán estar impresas las instrucciones de operación. El diseño de la caseta deberá ser a prueba de intemperie. Además de su construcción resistente, el auricular deberá estar conectado por un cable blindado. En el centro de control deberá proporcionar una estación de despacho asistida por computador. La estación deberá estar provista de hardware y software apropiados para permitir las comunicaciones de voz entre el operador y los conductores que utilicen las casetas de llamado. El operador también sabrá la ubicación de la caseta que está siendo usada, para permitir una respuesta rápida y eficiente al problema del conductor. La caseta de llamado deberá estar conectada al nodo de comunicaciones más cercano, para enlazarla con el centro de control. Adicionalmente a las exigencias establecidas anteriormente, en lo relacionado a los citófonos de emergencia al interior de las trincheras cubiertas, el Concesionario deberá proyectar, al menos, un citófono cada 100 m por calzada expresa.

2.2.2.8.5 ÁREAS DE ATENCIÓN DE EMERGENCIA56

Se debe proyectar la ubicación de al menos dos áreas para la atención de emergencias, para lo cual el Concesionario deberá proponer al Inspector Fiscal, para su aprobación, la ubicación de las mismas dentro de los ejes identificados en 2.1, de manera que sirvan para el sector norte y sur de dichos ejes y que garanticen un acceso rápido y expedito a ambos ejes componentes del Sistema Norte-Sur. La 56 Modificado por la Circular Aclaratoria Nº 1

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superficie mínima de cada una de ellas debe ser de 1.000 m2. Deberá proyectarse una zona para estacionamiento con capacidad mínima para 5 automóviles, 3 buses y 2 camiones de más de dos ejes, exclusivo para vehículos atendidos en emergencia. Los pavimentos deberán considerar las mismas capas y espesores estructurales establecidos para las calles locales proyectadas, de acuerdo a lo indicado en 2.2.2.3.

2.2.2.9 DESVÍOS DE TRÁNSITO

El proyecto de desvíos de tránsito que desarrolle el Concesionario debe ser coherente con sus etapas constructivas planteadas, y debe estar respaldado por los antecedentes de tránsito necesarios que permitan asegurar la fluidez y seguridad en el flujo desviado o afectado por las obras. Para lo anterior el Concesionario debe tener presente el Programa de Ejecución de Obras consecuente con la tramificación y los condicionantes de plazos establecidos en 1.9.2.4, para definir el Plan y Proyecto de desvíos de tránsito para la etapa de construcción de las obras. Además realizará los estudios de tránsito adicionales o complementarios a los entregados por el MOP, que permitan cuantificar los flujos de tránsito afectados por el desvío, y que en definitiva permita dimensionar geométrica y estructuralmente los desvíos provisorios. Las calzadas de los desvíos deben ser diseñadas de acuerdo con los flujos, con no menos de 2 pistas por sentido, y con un diseño estructural acorde al volumen de tránsito y a la duración estimada de dichos desvíos, el que no debe ser inferior al correspondiente a 100.000 ejes equivalentes acumulados. El proyecto de desvíos de tránsito deberá ser incorporado en el proyecto de carácter integral denominado Plan de Desvíos de Tránsito que debe obligatoriamente elaborar el Concesionario, de acuerdo a lo establecido en 1.9.2.8. Sin perjuicio de lo anterior, los desvíos de tránsito motivados por la ejecución de obras que afecten o se relacionen con la Red Vial Básica deberán ser presentados para su análisis técnico ante la Unidad Operativa de Control de Tránsito y la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones y sometidos a la aprobación del Inspector Fiscal, previo al inicio de la construcción En los casos en que se afecte el tránsito peatonal, a raíz de la construcción del proyecto y sus obras asociadas, se deberá habilitar una franja de circulación peatonal de 1,5 metros de ancho como mínimo, segregada físicamente de las obras, con elementos de seguridad y pasarelas peatonales provisorias, las que permanecerán adecuadamente protegidas de los riesgos propios de las faenas. Los proyectos de desvíos vehiculares y peatonales serán completos y contarán con su correspondiente proyecto vial, demarcación, señalización y elementos de seguridad, tanto diurnos como nocturnos, en concordancia con lo establecido en 1.9.2.8, de las presentes Bases de Licitación. Estos proyectos deberán contar con la aprobación del Inspector Fiscal, los cuales deben ser coordinados en estrecha relación con la(s) Municipalidad(es) involucrada(s).

2.2.2.10 SEMAFORIZACIÓN

El proyecto de semaforización de los cruces locales involucrados en la concesión consistirá, en términos generales, en tres grandes actividades, de acuerdo a lo siguiente: a) Diseño Operativo General Se definirá los movimientos vehiculares y peatonales permitidos en cada cruce, tales que establezcan una operación adecuada en términos de seguridad, y a la vez otorguen una adecuada conectividad de la red vial en el sector. Una vez determinados estos movimientos, se definirá el número de fases del

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semáforo, así como las etapas vehiculares, entreverdes, verdes mínimos, modo de operación del equipo de control, y todos aquellos parámetros que definan íntegramente su operación. b) Sistema de Control de Tráfico En la actualidad se encuentra en operación en la ciudad de Santiago, el Sistema de Control por Área de Tráfico (SCAT), el cual regula y monitorea las principales redes semaforizadas de la ciudad a través de una sala de control central en la Unidad Operativa de Control de Tráfico (UOCT). Con el fin de compatibilizar el funcionamiento de las intersecciones pertenecientes a las vías locales de los ejes Norte Sur y General Velásquez a lo largo de los tramos incluidos en el proyecto con la operación de las redes semaforizadas existentes, se deberá adecuar la totalidad de las intersecciones semaforizadas en las mencionadas vías locales con el fin de que estén centralizadas en el Sistema SCAT. Para ello, el Concesionario deberá implementar la interconexión con la sala de control de la UOCT, con el fin de poder asegurar la adecuada operación de dichos cruces en función de las condiciones de tránsito imperantes. Adicionalmente el Concesionario deberá efectuar los estudios de tránsito necesarios para la reprogramación y sintonía fina de las redes SCAT inmediatamente adyacentes al Sistema Norte Sur bajo las nuevas condiciones de flujo ocasionadas por el proyecto tanto en la Etapa de Construcción como en la Etapa de Explotación. Estos estudios se deben coordinar de acuerdo a lo que establezca la UOCT, organismo que actuará como Contraparte Técnica de estos estudios, trabajando de acuerdo a las tres etapas que a continuación se detallan. Para ello se debe utilizar los programas PERQT para periodizar, SATURN para asignar los vehículos sin itinerario fijo y TRANSYT 8S para optimizar la programación de los semáforos de la red de influencia del proyecto. b.1) Obtención de programaciones provisorias (Etapa de Construcción) Previo al inicio de la construcción de las obras de cada tramo de construcción establecidos en 1.9.2.4, el Concesionario deberá efectuar las mediciones de flujo vehicular necesarias para reprogramar las redes de semáforos asociadas a dicho tramo que se verán afectadas por los reruteos producto de los desvíos de tránsito que deban implementarse producto de la ejecución de las obras del tramo. Luego, el Concesionario deberá estimar los flujos en las redes producto de estos reruteos y efectuar los análisis que permitan encontrar las reprogramaciones óptimas para esa situación. Una vez en ejecución las obras y operando los desvíos de tránsito se deberá realizar las labores de sintonía fina que aseguren la adecuada operación del tramo. Todas estas actividades deberán realizarse en coordinación con la UOCT y de acuerdo a los criterios, metodología y procedimientos que recomiende dicho organismo. Por otra parte es necesario que en todos los semáforos provisor ios que se instalen en esta etapa se cuente con la habilitación de unidades de comunicación y lineas telefónicas de modo de posibilitar su conexión con el sistema de control. b.2) Definición y construcción de redes y periodización Previo a la obtención de las programaciones óptimas, el Concesionario deberá realizar un estudio y análisis de la definición de redes de semáforos existentes, producto de los cambios estructurales en la red vial inducidos por el proyecto. La redefinición de redes de semáforos se deberá realizar considerando no sólo criterios espaciales sino también aspectos de variabilidad temporal y operacional, de modo que la nueva agrupación de los semáforos en redes dependerá de la ubicación espacial y de los patrones de demanda y los ciclos óptimos de operación individual de cada intersección. Una vez definidas las redes se deberá abordar la etapa de periodización, donde utilizando el PERQT se define la periodización de cada red en función de un grupo de intersecciones representativas,

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denominadas críticas. En estas intersecciones críticas se deberá realizar mediciones de flujos vehiculares durante 56 horas repartidas en dos días laborales, un sábado y un domingo. b.3) Obtención de programaciones óptimas y definitivas (Etapa de Explotación) Una vez que se restablezcan las condiciones de operación en toda el área afectada por el proyecto, se deberá medir nuevamente en todas las redes SCAT redefinidas. Con esta información se deberá modelar cada uno de los períodos obtenidos en la etapa b.2), a fin de obtener los ciclos y programaciones óptimas de cada intersección. Posteriormente, se deberá reconfigurar cada uno de los controladores de las redes respectivas con las programaciones definitivas, para finalizar con el proceso de sintonía fina. c) Normas y criterios de instalación (Diseño Físico) Paralelamente a lo anterior, se debe definir las normas y criterios de instalaciónde los semáforos definitivos, la localización de los elementos en los planos respectivos, lo cual se regirá por lo dispuesto para tal efecto en el Manual de Señalización de Tránsito (Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones), por el diseño operativo general y por las especificaciones técnicas de la UOCT, entidad a cuya aprobación se deberá someter el proyecto. Lo indicado en el párrafo anterior incluye la revisión de las instalaciones existentes, respecto a si pueden ser reutilizadas o cambiadas de acuerdo a lo especificado en las normas descritas anteriormente. En caso de que parte de este material sea recuperable, se podrá reutilizar en coordinación con la UOCT. El Concesionario deberá desarrollar, a nivel de ingeniería de detalle, cada una de las intersecciones semaforizadas establecidas en el Proyecto Referencial. No obstante, si el Concesionario decide desarrollar un proyecto alternativo, éste deberá contemplar además, el proyecto de semaforización para cada intersección, considerando las tareas reseñadas previamente, en consistencia con los resultados de demanda y los requerimientos de instalaciones de semáforos y controladores de tránsito establecidos por la UOCT. Cualquiera sea el caso, el Concesionario deberá someter a aprobación de la UOCT todos los proyectos de semaforización que deba desarrollar en las intersecciones indicadas en 2.3.1.7 y 2.3.2.6.

2.2.2.11 MODIFICACIÓN DE SERV ICIOS PÚBLICOS

En el caso que el Concesionario haya presentado en su Oferta Técnica, Anteproyectos Alternativos al Proyecto Referencial, para los servicios de agua potable, alcantarillado de aguas lluvia, alcantarillado de aguas servidas y canales que se verán afectados por dicho proyecto, el Concesionario deberá elaborar los proyectos de modificación respectivos y aprobarlos ante los organismos competentes. Para los servicios de electricidad, telecomunicaciones, gas y otros servicios no considerados en el párrafo anterior, el Concesionario deberá coordinarse con dichos servicios para que procedan al traslado de éstos. El Concesionario debe demostrar, a través de un Certificado emitido por cada Servicio Público respectivo, la factibilidad del trabajo a realizar, contemplado en los proyectos de modificación de servicios.

2.2.2.12 PAISAJISMO Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO

El Proyecto de paisajismo a desarrollar por el Concesionario debe estar de acuerdo conceptualmente con el Proyecto referencial presentado por el MOP, en cuanto a las magnitudes de las áreas tratadas,

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cantidades de obras y especies vegetales consideradas en él, pudiendo redistribuir estas obras cuidando que cada comuna mantenga la proporción y variedades establecidas en dicho proyecto. El Concesionario desarrollará un proyecto paisajístico y de revegetación en los nudos, enlaces, accesos, áreas comprendidas entre calles de servicios y vías expresas, y en las medianas. En él detallará las especificaciones técnicas del programa de plantación y mantención a ejecutar, incluyendo un cronograma de actividades, una especificación de los lugares a intervenir, además de una descripción de la cantidad y estado de conservación de todas las especies arbóreas y arbustivas existentes, especies a utilizar y métodos de siembra y plantación a considerar. Además se deben proyectar todas las instalaciones requeridas para el riego de las áreas señaladas. Respecto del equipamiento urbano, éste considerará elementos de atracción para la población, la que debe experimentar los beneficios inmediatos que obtendrá por la ejecución de la concesión vial. Es así como, el Concesionario debe incluir dentro de su Proyecto, la implementación de áreas de equipamiento recreacional y comunitario, como mínimo lo indicado en las 2.3.1.8 de las presentes Bases de Licitación. Dentro de dichas áreas de equipamiento se debe considerar: • Construcción de plazoletas, glorietas, sectores de descanso, sectores de paseo, etc., en aquellos

tramos previamente determinados por el Proyecto Referencial de Paisajismo del MOP y en cualquier otro lugar que el Concesionario estime adecuado, de común acuerdo con la Inspección Fiscal.

• En los tramos centrales de los ejes Norte-Sur y General Velásquez, es decir, desde Las Acacias

hasta el Río Mapocho y desde Carlos Valdovinos hasta el Río Mapocho, respectivamente, el Concesionario deberá elaborar el proyecto definitivo de paisajismo y tratamiento peatonal, conforme con los criterios conceptuales entregados en el Proyecto Referencial del MOP. Además, deberá implementar el sistema de riego para abastecer la demanda de agua de las especies vegetales proyectadas, de igual o superior estándar a las establecidas en los otros tramos.

De igual forma, el Concesionario debe cumplir con lo establecido en el Artículo 3.2.11 de la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción” sobre plantaciones y áreas de ornato.

2.2.2.13 ILUMINACIÓN57

Para los sectores que el Proyecto Referencial no haya considerado un proyecto de iluminación o en el caso que el Concesionario haya presentado un anteproyecto alternativo en su Oferta Técnica, deberá proyectar las obras de iluminación, considerando para las vías expresas un nivel medio de iluminación de 45 Lux y para las vías locales y/o secundarias un nivel medio de iluminación de 30 Lux, como mínimo. De igual manera, deberá elaborar los proyectos de ingeniería de los sectores indicados en 2.3.1.9 y que no cuenten con proyectos de iluminación. El Concesionario deberá mantener para todas las vías expresas del sistema, tanto para el eje Norte-Sur como para el eje G. Velásquez un nivel medio de iluminación de 45 Lux, por lo cual, de ser necesario, deberá elaborar los proyectos complementarios que garanticen lo anterior. Los proyectos de iluminación deben ser confeccionados de acuerdo a la Normativa SEC y a las disposiciones mínimas de iluminación que establece la Dirección de Vialidad. Dichos proyectos contarán con la aprobación del servicio eléctrico respectivo, en lo relacionado con los empalmes a la red eléctrica existente, e incluirán todo el equipamiento, las obras y los trámites necesarios para la provisión de energía para su funcionamiento. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente y con la finalidad de optimizar recursos energéticos y minimizar mantenciones, el Concesionario podrá desarrollar y someter a la aprobación del 57 Modificado por la Circular Aclaratoria Nº 4

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Inspector Fiscal proyectos alternativos de iluminación que abarquen la totalidad de ambos ejes componentes del Sistema Norte – Sur, de acuerdo a lo siguiente: La optimización se podrá realizar en todos los parámetros de diseño, a modo de ejemplo en: § Interdistancias de postes § Altura de montaje § Potencia de lamparas § Etc. Las propuestas alternativas deberán adecuarse estrictamente a las reglamentaciones internacionales y/o nacionales en cuantos a todos los parámetros de la luminotecnia. Los parámetros que se deberán tener en cuenta serán: § Los niveles promedios de luminancia por cada una de las zonas a iluminar. § Las uniformidades generales y longitudinales. § Deslumbramiento (TI). Se tomara como referencia de los diferentes niveles mínimo a conseguir, la clasificación de una vía rápida de alto transito sin cruce a niveles. Todas las propuestas deberán estar justificadas con cálculos basados en condiciones reales de pavimentación. Para los diferentes entornos de la autopista no se deberán considerar ninguna discrepancia entre ellos. Ciñéndose a los valores más elevados de las reglamentaciones utilizadas. Para la elaboración de estos Proyectos Alternativos, el Concesionario podrá utilizar los parámetro y recomendaciones establecidas en la Norma CIE-115 y CIE-88 para el caso de las zonas en Trinchera Cubierta Se podrán presentar proyectos que incluyan sistemas de reducción de potencia con la utilización de reactores de doble nivel de potencia. Sin embargo, se deberá adjuntar para su presentación un certificado del fabricante de la lampara que certifique el funcionamiento de las lamparas con dichos reactores y su influencia sobre la vida útil. El Concesionario podrá presentar un sistema de control de iluminación de las vías y trinchera cubierta que utilice los datos de flujo, utilización, ambiente, horas, etc. El plan deberá en perfecta coordinación con el sistema de gestión de tráfico y ser aprobado por el Inspector Fiscal, antes de su puesta en servicio El desarrollo del proyecto requerirá entre otros aspectos propios de la actividad, la coordinación con el Servicio respectivo y las distintas especialidades involucradas, para determinar los requerimientos técnicos y ornamentales de los equipos de iluminación de acuerdo a las áreas de operación. La estructuración del proyecto se hará en base a los centros de abastecimiento de energía requeridos, cuya sectorización, en base a su configuración longitudinal se hará cada 500 m, para los efectos de materialización de los empalmes eléctricos respectivos. Se determinarán las distintas alternativas para satisfacer los requerimientos analizados en la etapa de la Ingeniería Básica y se definirán los recursos materiales para el óptimo desarrollo de las obras desde un punto de vista técnico y económico.

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De acuerdo a lo señalado en 1.10.5, el Concesionario deberá, de ser necesario, elaborar las modificaciones de circuitos y empalmes de la conexión a las redes de alta tensión, con la finalidad de independizar los circuitos de las luminarias que se encuentren dentro del Área de Concesión. En este proyecto se entregará, como mínimo, lo siguiente: § Informe con antecedentes recopilados § Diagramas de planta, fuerza, control e iluminación § Diagramas unilineales § Diagramas elementales de control § Diagramas de detalles § Memoria de cálculo § Planos de planta del sistema de alumbrado § Plano de detalle de elementos constitutivos del proyecto. Las instalaciones eléctricas de iluminación, deberán ser canalizadas en forma subterránea o cubiertas en el caso de estructuras.

2.2.2.14 EXPROPIACIONES

En el caso que el Concesionario presente Anteproyectos Alternativos a los Proyectos Referenciales entregados por el MOP, y que éstos requieran expropiaciones adicionales o diferentes a las contempladas en el Proyecto Referencial, el Concesionario deberá obtener, a más tardar 12 meses antes de que los terrenos afectados se requieran para el inicio de las obras, la aprobación por parte del Inspector Fiscal de todos los antecedentes planimétricos y legales que sean necesarios para iniciar el proceso de expropiación. Esta exigencia deberá cumplirse de acuerdo al Cronograma de Construcción que el Concesionario haya entregado y para cada uno de los tramos considerados en dicho programa. De igual manera para los servicios especiales obligatorios establecidos en 1.10.9.1 que requieran expropiaciones el Concesionario deberá elaborar el proyecto de expropiaciones correspondiente. Para la elaboración de los proyectos definitivos de expropiaciones, el Concesionario deberá basarse en los requerimientos establecidos en el acápite 2.801.502 Derecho de Vía, del Volumen 2 del Manual de Carreteras del MOP y en el documento “Requerimientos Mínimos para la Elaboración de Planos de Expropiaciones” elaborado por la Unidad de Expropiaciones de la Coordinación General de Concesiones del MOP. Los antecedentes planimétricos estarán contenidos en los Planos y Cuadros de expropiaciones, los que deberán tener las siguientes características generales:

• Deberán reflejar todo lo existente en terreno, además de indicar hitos relevantes que permitan ubicarse fácilmente.

• En ellos deben aparecer individualizadas cada una de las propiedades afectadas, con todas las subdivisiones que existan, aún cuando estas no se encuentren materializadas en terreno. Se identificarán a través del nombre y Nº de ROL vigente en el Servicio de Impuestos Internos (SII). Deberá señalarse para cada lote, la superficie de terreno que se ve afecta por expropiación, así como también la superficie construida. También deben delimitarse las plantaciones que existan según el tipo que sean. Deberán aparecer identificadas claramente, todas las instalaciones existentes, como por ejemplo piscinas, pozos, accesos, portones, casetas, etc.

• En el cuadro de expropiaciones se incluirá una columna denominada “Propietario Aparente”, en donde se deberá señalar el nombre del propietario, de acuerdo a los antecedentes de título que se tengan.

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• Las características técnicas con las cuales se deben elaborar los planos de expropiaciones se deben ajustar a lo indicado en el Manual de Carreteras. Es necesario tener presente que en la faja a expropiar debe caber todo el proyecto, incluyendo derrames, cortes, fosos, contrafosos y las huelgas de seguridad que correspondan.

Los antecedentes legales se prepararán para cada lote a expropiar, los que al menos deberán incluir lo siguiente:

• Certificado de Avalúo vigente del SII (no anteriores a 6 meses contados desde la fecha de aprobación de los planos de expropiación definitivos). En ellos se debe indicar la clasificación de suelos que corresponda (Certificado de Informes previos).

• Nombre, dirección y teléfono en donde se pueda ubicar al propietario real del predio.

• Fojas, número y año de la inscripción en el Registro de Propiedad del respectivo Conservador de Bienes Raíces de cada propiedad. Se incluirá la copia simple del documento de donde se obtuvo esta información.

Los antecedentes legales y planimétricos respectivos, deberán ser entregados una vez que se cuente con los Proyectos de Ingeniería de Detalle aprobados por el Inspector Fiscal, lo que deberá ser al menos 12 (doce) meses antes de que se requieran para el inicio de las obras, de acuerdo al cronograma de construcción que la Sociedad Concesionaria haya entregado. Esto deberá cumplirse para cada uno de los sectores considerados en dicho cronograma.

Las demoras que se produzcan en la obtención de los terrenos a través del proceso de expropiación que se deban al atraso en la entrega de los antecedentes, o bien porque éstos hayan contenido información incompleta o errónea, serán de exclusiva responsabilidad de la Sociedad Concesionaria.

Para los casos indicados anteriormente, sólo se dará inicio al proceso de expropiaciones, en aquellos tramos en los que se cuente con planos de ingeniería definitiva aprobados por la Inspección Fiscal.

2.2.3 SISTEMA ELECTRÓNICO DE COBRO

2.2.3.1 INTRODUCCIÓN

El sistema electrónico de cobro de peaje, deberá permitir a los vehículos desplazarse de un extremo a otro sin detenerse. El sistema deberá estar diseñado para funcionar para medios urbanos. Se deberá adoptar el método de pago con transponder, y garantizar el más alto grado de rendición de cuentas y auditabilidad. El Concesionario deberá proporcionar un sistema electrónico de cobro de peaje y un método de administración de las operaciones, que incluya el suministro de todos los equipos, el personal, los servicios y los procesos para realizar todas las operaciones necesarias, además, deberá proporcionar un sistema con completas capacidades de auditoría. El sistema propuesto deberá estar totalmente integrado con aplicaciones de cobro de peaje y comerciales, como asimismo con todo el equipo necesario. Como ya se ha mencionado en el punto 1.14 en el sistema electrónico de cobro se pueden distinguir tres niveles de operación y tres sistemas de equipamiento, las presentes Bases Técnicas se referirán principalmente al equipamiento y funcionalidad esperada. Primero se trataran las condiciones generales que son validas para el sistema electrónico de cobro en su filosofía, luego los parámetros de rendimiento y/o eficiencia que se espera en cada una de las partes y de los subconjuntos y conjunto. A continuación serán tratados el sistema de peaje, el sistema de atención a clientes y finalmente el sistema de comunicaciones.

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2.2.3.2 CONDICIONES GENERALES

2.2.3.2.1 SOFTWARE DE APLICACIÓN

El Concesionario deberá proporcionar programas ejecutables para todo el software de aplicación, tanto como para el centro de operaciones, servidor de puntos de cobro, sistema de gestión, subsistema de infracciones, y en general a cualquier suministro de software que conformen el Sistema Electrónico de Cobro. Todo el software, salvo el Software del Mandante, que se define más abajo, será proporcionado bajo licencia del Concesionario o del proveedor que corresponda, dicha licencia otorgará un derecho perpetuo, no exclusivo, para usar el software en la forma de ejecutable y exclusivamente en las CPUs del Tenedor de la Licencia que se encuentren ubicadas en las instalaciones que designe el Tenedor. El software proporcionado por el Concesionario deberá ser completamente clasificado y identificado en las siguientes tres (3) categorías: Software de Terceros, Software del Concesionario y Software del Mandante. El “Software de Terceros” es software de propiedad y/o desarrollado por cualquier proveedor de software distinto del Concesionario o de cualquiera de las compañías relacionadas como subcontratadas o subsidiarias. El “Software del Concesionario” es software de propiedad y/o desarrollado por el Concesionario, subcontratado o por sus subsidiarias fuera del ámbito de este proyecto, catalogándose como producto base para ser licenciado a múltiples tenedores. El “Software del Mandante” es software desarrollado específicamente por el Concesionario, subcontratado o por sus subsidiarias, específicamente para satisfacer los requerimientos de este proyecto, para ajustar las aplicaciones a las especificaciones técnicas del tenedor de la licencia. El Software de Terceros deberá estar disponible comercialmente de una fuente diferente del Concesionario o de sus subsidiarias. El Concesionario será el responsable de obtener y asignar al Mandante cualquier licencia necesaria para usar Software de Terceros, sujeto a los términos y condiciones normales del propietario del Software de Terceros. El Concesionario no podrá asignarse y/o poseer derechos sobre Software de Terceros. Además de la licencia para usar “Software del Concesionario”, el Concesionario deberá depositar el código fuente y el código objeto para el "Software del Concesionario", junto con toda la documentación, en custodia con un agente fiduciario mutuamente acordado, para ser entregado al Tenedor de la Licencia en el caso de que el Concesionario deje de cumplir con cualquier estipulación del contrato relacionada con el software, o que el Concesionario liquide el negocio, o de alguna otra manera deje de comercializar y dar soporte al "Software del Concesionario". El "Software del Concesionario" depositado en custodia deberá ser certificado como completo y en cumplimiento con los requerimientos especificados bajo los términos del Contrato con el MOP. El "Software del Mandante" deberá ser proporcionado en forma de código fuente, objeto y ejecutable, y se considerará un “trabajo contratado”. El Concesionario transferirá al Mandante la propiedad y los derechos del "Software del Mandante", sin requisitos, cuando se realice la recepción final, con garantía operativa durante un año. El Concesionario deberá mantener a su costo todo el software de aplicación mientras dure la concesión. El Concesionario acepta, entiende y se obliga a entregar y ceder todas las licencias y derechos del Software de Aplicación al MOP de cumplirse con lo indicado en 1.11

2.2.3.2.2 SISTEMAS OPERATIVOS

El Concesionario podrá utilizar Unix, en cualquiera de sus variantes y/o Microsoft Windows NT. Sin perjuicio de lo anterior el Concesionario podrá utilizar otros sistemas operativos que no sean

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propiedad del Concesionario y que correspondan a productos comerciales de amplio uso, previa consulta y autorización por parte del MOP. En todo caso, cualquiera que fuese el sistema operativo utilizado, el Concesionario deberá entregar todas las licencias necesarias para todos los equipos del sistema electrónico de cobro.

2.2.3.2.3 BASES DE DATOS

Las bases de datos en todos sus niveles deberán ser del tipo relacional (SQL Server, Informix, Oracle, Sybase, u otra). Adicionalmente, la herramienta de proceso en línea de las bases de datos relacionales estándar deberá ser tolerante a las fallas, corresponder a un lenguaje de Cuarta Generación y responder a la denominación Lenguaje Estructurado para Consultas. La herramienta computacional para el manejo de los archivos de bases de datos deberá soportar la creación de aplicaciones sólidas, modulares y flexib les. Deberá ofrecer facilidades para la configuración de las bases de datos tanto centralizadas como distribuidas. Deberá permitir que haya múltiples bases de datos dentro de uno o varios servidores de bases de datos. Deberá ofrecer una amplia variedad de mecanismos de almacenamiento, respaldo y recuperación, que incluye almacenamiento en línea o almacenamiento en niveles múltiples por etapas, incorporando procesos de recuperación rápida de las bases. Los archivos de las bases de datos deberán responder ampliamente a un ambiente multi-usuarios, multi-tareas, por lo que deberá tener incorporadas las herramientas necesarias de administración, para permitir compartir bibliotecas de consulta, perfiles de conexión, etc., De forma que las bases se puedan configurar en una serie de maneras, que vayan desde sólo la lectura hasta configuración total del producto. El Concesionario deberá proveer herramientas para administración de datos de manera tal que permitan: • Convertir datos desde un formato de una base de datos a otro. • Trasladar datos desde una ubicación de una base de datos a otra. • Tener la capacidad de traspaso de un subconjunto de datos para operación en una estación de

trabajo o una computadora portátil. • Tener estructuras de tablas definidas automáticamente. • Tener grabación redundante, migración y almacenamiento de bases de datos. • Tener seguridad e inalterabilidad de la información original. El sistema no deberá permitir, bajo ninguna circunstancia y en ningún momento, que un usuario del sistema no autorizado pueda acceder a los archivos del sistema electrónico de cobro.

2.2.3.2.4 CONDICIONES DE DISEÑO FUNCIONAL Y ARQUITECTURA

El diseño del sistema electrónico de cobro deberá estar basado en cobrar un peaje a cada uno de los vehículos usuarios de la vía concesionada, cada vez que circule por ésta. Las características funcionales del sistema electrónico de cobro, deberán mantener como premisas fundamentales el rendimiento, la confiabilidad, la protección y la seguridad tanto de la información como de la operación. El sistema electrónico de cobro deberá estar compuesto por tres núcleos computacionales, estos son el servidor de puntos de cobro, el centro de operaciones y el sistema de atención a clientes. En todo caso, será el Concesionario en definitiva quien decida de acuerdo a la propuesta que realice, si separa las funciones de servidor de puntos de cobro, centro de operaciones y sistema de atención a clientes en

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unidades de computadoras separadas o unifica dos de ellas o todas en un sólo ambiente computacional con unidades de respaldo. Para este fin es necesario que se consideren ciertas características funcionales, las cuales permitirán evaluar las diferentes proposiciones. Algunas de estas serán: Interoperabilidad: Deberá ser capaz de operar e interactuar con varias concesiones urbanas y/o

interurbanas. Confiabilidad : Tanto los equipos, como el software del sistema electrónico de cobro deberán

ser productos comprobados, para que proporcionen bajo riesgo técnico y una implementación oportuna y operación segura.

Seguridad : El sistema deberá poseer las protecciones tanto de hardware como de software

con el fin de evitar maniobras fraudulentas. A continuación se enumeran sin ser taxativos elementos que pueden contribuir a evitar el posible fraude o alteración de datos del sistema:

• Existencia de archivos de auditoría en donde se registren todos los

accesos al sistema, y las intervenciones en operaciones delicadas. • Identificación de los usuarios del sistema por medio de claves

dependiente del rango jerárquico. • Definición de niveles de acceso de información. Deberá poseer niveles

de acceso de acuerdo al nivel jerárquico del usuario del sistema, el cual se identificará con una clave personal de su solo conocimiento y de la cual será el único responsable. Dichas claves de acceso deberán tener una duración definida, no permitiéndose la repetición de ésta.

Integridad : El sistema deberá contemplar en las unidades que soportan información, la

seguridad y el resguardo de los datos, utilizando unidades de respaldo que permitan la continuidad operativa y la integridad de la información ante cualquier evento, entregar programa de respaldo de información incluyendo medidas de almacenamiento de las unidades fuera del área para evitar siniestros.

Autonomía : Los equipos en sus diferentes niveles, especialmente en los puntos de cobro.

Deberán poder operar sin enlace con el sistema central, es decir la comunicación permitirá tanto el procesamiento en línea o tiempo real, como el procesamiento batch (en lotes) para el caso en que se degrade el funcionamiento de la comunicación.

Expandibilidad : El sistema deberá tener características de crecimiento, por lo que deberá estar

preparado para incorporar ampliaciones de hardware y software sin necesidad de realizar grandes cambios de configuración.

Flexibilidad : El sistema deberá tener la capacidad de aceptar nuevos requerimientos de

hardware y software en el ámbito del sistema electrónico de cobro sin que esto genere un total cambio.

Velocidad : Un sistema electrónico de cobro que permita que los vehículos circulen sin

restricciones de velocidad de un extremo a otro, sin detenerse, la operación se debe realizar en tiempo real.

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Estandarización : El sistema deberá contener un alto grado de utilización de elementos de hardware y software de estándar comerciales.

Calidad : El sistema debe estar diseñado comprobadamente bajo las normas de calidad

ISO o similares. Auditibilidad : El sistema deberá estar basado en el manejo de transacciones de modo de

permitir un alto grado de Auditibilidad y rendición de cuentas de todos los ingresos por peaje.

El Concesionario deberá proporcionar un sistema con procesos de información y cobro de peaje predecible, dentro del cual los “chequeos y saldos” aseguren la total integridad del sistema y capacidad de administración de operadores. Para cada instalación de peaje se efectuarán auditorías periódicas de los ingresos y datos relacionados. Por lo cual se deberá utilizar una base de datos única, para el procesamiento de las aplicaciones, para fines de auditoría y emisión de informes. Los elementos técnicos principales de la solución deberán incluir: • Absoluta interoperabilidad con el Sistema Oriente - Poniente • Herramientas para emisión de informes desde la base de datos. • La instalación de un centro de operaciones con una central de datos, y centro de atención a clientes • Un computador central completo con sistema de administración de base de datos relacional, con

aplicaciones asociadas que darán servicio a todos los punto de cobro. • Computadoras en los puntos de cobro, estaciones de trabajo PC para Gerentes, Auditores,

Supervisores, Personal de Mantención, etc. • Una red de comunicaciones confiable y moderna. • Un Subsistema Automático de Clasificación de Vehículos. • Un Subsistema de Fiscalización de Infracciones. • Un Sistema de seguridad y cámaras de supervigilancia. • Aplicaciones de software para cobro electrónico de peaje, entre las que se deberán incluir:

− Emisión de informes de gestión. − Administración del sistema de puntos de cobro. − Aplicaciones e interface para el sistema de atención a clientes. − Sistema en línea de la administración del mantenimiento. − Administración Financiera, Administración de Fondos, Auditoría, Contabilidad y otros.

El diseño del sistema electrónico de cobro deberá proporcionar una arquitectura general que una a los usuarios de aplicaciones de cobro de peaje y de gestión. El sistema deberá soportar requerimientos de funcionamiento industrial, integridad de datos, alta disponibilidad del sistema, y la responsabilidad por los ingresos. El diseño del sistema electrónico de cobro de peaje deberá proporcionar la capacidad de auditar el 100% de las operaciones de todas las pistas. El sistema deberá estar implementado en el método de contabilidad en base a transacciones por vehículos y peaje recaudado. El software deberá ser construido sobre una plataforma básica para la operación de sistemas de cobro de peaje mediante el uso de herramientas probadas de desarrollo. En todo caso el método deberá minimizar el riesgo de integración técnica y el tiempo de desarrollo, proporcionando como resultado un sistema maduro, de modo de asegurar la implementación y operación de un sistema de alta calidad. El sistema deberá asegurar, soportar y proporcionar los beneficios del cómodo pago de peaje sin detenerse en pistas de circulación continua. Además, el sistema deberá ser flexible y con capacidades de adaptación a tecnologías diferentes de pago en el futuro, cuando éstas estén disponibles y presenten una calidad de servic io superior, al usuario de la vía concesionada.

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El sistema electrónico de cobro deberá utilizar una tecnología de identificación automática de vehículos (denominada AVI) basada en radiofrecuencia, para captar las transacciones de ingreso de peaje. Para esto un pequeño dispositivo denominado “Tag o transponder” deberá ser instalado en cada uno de los vehículos, el cual se comunicará a través de radiofrecuencias con el sistema electrónico de cobro. Los usuarios de la vía concesionada deberán ser identificados mediante un número de cuenta o la forma que corresponda, con el transponder. Este sistema electrónico de cobro se basará en el uso de una cuenta de pago que es mantenida en el sistema de atención a clientes. Las cuentas serán cargadas cada vez que un usuario pase por un punto de cobro. El sistema electrónico de cobro se deberá basar en un protocolo de comunicaciones de corto alcance (DSRC) de acuerdo al sistema aceptado en estas Bases Técnicas. La tecnología de Identificación Automática de Vehículos que cumpla con estas normas deberá operar en la misma frecuencia de trabajo del Sistema Oriente - Poniente. El sistema electrónico de cobro deberá estar diseñado de forma tal que permita al Concesionario ofrecer y/u otorgar fácilmente a los usuarios, programas de peaje diseñados para incentivar el uso de la vía concesionada. Las transacciones electrónicas deberán ser garantizadas, seguras y estar controladas centralmente, de manera que pueda ser relativamente simple programar tarifas especiales, programas para usuarios frecuentes, y otros paquetes especiales. En la determinación de la solución para este proyecto, deberán ser considerados los siguientes requisitos sin ser exhaustivos: • La capacidad de obtener un alto nivel de aceptación por parte de los usuarios de la vía

concesionada. • La obtención de una explotación de largo plazo eficiente en función de los costos. • Deberá satisfacer plenamente las necesidades de tránsito de la concesión con peaje dinámico no

canalizado. • La metodología de instalación del sistema electrónico de cobro. • Deberá garantizar el cobro de ingresos. • La capacidad de afluencia de tráfico que soportará el sistema. • La capacidad de incremento de los volúmenes de tráfico en el futuro. • El nivel de seguridad de los usuarios del sistema y de sus empleados. • La versatilidad al cambio de las tecnologías a través del tiempo. La arquitectura deberá contemplar la infraestructura física necesaria para crear un sistema electrónico de cobro que cumpla con los requerimientos del proyecto, que incluye el establecimiento de puntos de cobro sin canalizar. El sistema de peaje en su conjunto, deberá responder a los siguientes objetivos de diseño y arquitectura, al mismo tiempo que cumpla con las especificaciones mínimas: Arquitectura abierta : El sistema deberá poseer la flexibilidad para conectarse a unidades

provenientes de otras marcas, ya sea a través de drivers o de interfaces, tanto los que son provistos por el Concesionario, como los que podrán ser provistos y facilitados por un tercero en el futuro.

Modularidad : Todos los equipos deberán estar diseñados para ser conectados por módulos

y ser sustituidos en forma individual y rápidamente, con el fin de disminuir al máximo el tiempo inoperativo del sistema y minimizar los costos de modificaciones y actualizaciones por innovaciones tecnológicas.

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Durabilidad : El sistema deberá estar diseñado para poder funcionar durante un período

mínimo de 10 años y de 5 años para los transponder en un plazo estimado de 30 años de operación.

Versatilidad : El sistema deberá ser capaz de adaptarse a las modificaciones funcionales y

de explotación que puedan surgir a lo largo del período de vida útil de los equipos.

La aplicación de una arquitectura de sistema “abierto” para la solución de cobro, deberá descansar en estándares industriales de: • Equipos computacionales. • Software. • Y para aplicaciones que contengan tecnologías computacionales avanzadas. Se tendrá preferencia por la utilización de ambientes de desarrollo y soporte sobre herramientas estándares. Se privilegiaran las soluciones que garanticen una mayor disponibilidad de repuestos y soporte de software para requerimientos futuros de largo plazo. La arquitectura del sistema deberá responder como una red de recolección de datos je rárquica con una serie de puntos de cobro de ingresos geográficamente dispersos. La información deberá ser capturada y procesada inicialmente por el computador controlador del punto de cobro y luego procesada en el centro de operaciones. El sistema deberá estar diseñado para acomodarse frente a fallas de equipos y de la red sin la pérdida correspondiente de datos o de capacidades funcionales.

2.2.3.2.5 TECNOLOGÍA DE COMUNICACIONES DE CORTO ALCANCE O DSRC58

Para la identificación automática de vehículos el Concesionario deberá ofrecer una tecnología de comunicaciones de corto alcance o DSRC ("Dedicated Short Range Communication"), caracterizada por un limitado rango de acción, circunscrito al lugar en que se encuentra el punto de cobro y que garantice la compatibilidad con otras instalaciones con igual tecnología electrónica de cobro de tarifas, es decir, que con el mismo tag o transponder se pueda efectuar el cobro de tarifas en dichas instalaciones. El protocolo de esta comunicación deberá ser abierto, entendiéndose por tal, aquél en que el acceso y uso de la comunicación completa vehículo - punto de cobro es de dominio público, incluyendo los comandos y mensajes definidos, sin pago de licencias, derechos o alguna otra clase de contribución, para los tags o transponders, antenas e interrogadores. La tecnología de cobro a utilizar deberá cumplir con el estándar que fue desarrollado por el Comité Técnico TC278 del Comité Europeo de Normalización CEN, considerando las siguientes normas:

§ ENV12253 "Dedicated Short Range Communication, Physical Layer using Microwave Medium at

5.8 GHz" (Comunicación Dedicada de Corto Alcance, Nivel físico usando frecuencia de microondas de 5.8 GHZ).

§ ENV12795 "Dedicated Short Range Communication, DSRC Data Link Layer: Medium Access and

Logical Link Control". (Comunicación Dedicada de Corto Alcance, Nivel de Enlace de Datos: Acceso al Medio y Control del Enlace Lógico)

§ ENV12834 "Dedicated Short Range Communication, Application Layer". (Comunicación Dedicada

de Corto Alcance, Nivel de la Aplicación).

58 Modificado por la Circular Aclaratoria Nº 2

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§ ENV13372 "DSRC Profiles for RTTT Applications". (Comunicación Dedicada de Corto Alcance,

Perfiles para Aplicaciones de Transporte Carretero y Telemática del Tráfico )

§ ISO ENV14906 "Electronic Fee Collection (EFC) Application Interface Definition for DSRC Communications". (Definición de la Interfaz con las Comunicaciones Dedicadas de Corto Alcance, para el Cobro Electrónico de Tarifas)

Considerando que las normas anteriores son bastante amplias y flexibles, lo que podría implicar la construcción de sistemas incompatibles, aunque todos ellos cumplan con el estándar, la tecnología de cobro a implementar deberá cumplir, además de lo anterior, con dos especificaciones industriales complementarias, las cuales son:

§ GSS "Global Specification for Short Range Communication", versión 2.0. (Especificación Global

para las Comunicaciones de Corto Alcance) § TR 4001 A1 "Interoperable EFC Transaction Using Central Account Based on DSRC" (Versión

ER9_1.3). (Transacción Interoperable para Cobro Electrónico de Tarifas usando Cuenta Central, Basada en Comunicaciones Dedicadas de Corto Alcance)

En el futuro y de acuerdo con las nuevas opciones que se incorporen en el TR 4001 A1 podrán utilizarse otras modalidades de cuentas de clientes y nuevas capacidades, pero sólo una vez que se haya acordado con el MOP la respectiva especificación de la transacción, la que en todo caso deberá encontrarse difundida en la industria. Solamente serán aceptables las tecnologías abiertas que cumplan con lo indicado a continuación: • Al momento en que se presente la oferta, deberán existir a lo menos dos fabricantes no relacionados

entre sí, que sean capaces de suministrar equipos compatibles. Adicionalmente deberán demostrar tener dichos equipos en servicio y/o con compromisos bajo contrato irrevocable.

• Completa y absoluta interoperabilidad y compatibilidad con el Sistema Oriente - Poniente. • El ó los proveedores de la tecnología descrita deberán estar en condiciones de suministrar una

cantidad de a lo menos 900.000 de estos tags o transponders para ser distribuidos por los Concesionarios pertenecientes al Primer Programa de Concesiones Urbanas a más tardar, seis meses antes de la Puesta en Servicio Provisoria del primer tramo de esta concesión que entre en operación.

El Concesionario deberá poner a disposición del MOP información detallada y completa sobre la forma en que se realizan las transacciones entre un interrogador y los tags o transponders. Basándose en la propuesta del Concesionario, el MOP definirá en conjunto con éste y otros Concesionarios, los elementos de las transacciones entre el interrogador y el tag o transponder que no se encuentren estandarizados en la tecnología ofrecida y que sean necesarios para lograr compatibilidad entre los sistemas electrónicos de cobro de ta rifas de los diferentes proyectos correspondientes al Programa de Concesiones Urbanas.

2.2.3.2.6 USUARIOS POCO FRECUENTES

Igual que con cualquier vía, se espera que cierto porcentaje de los conductores corresponda al tipo de usuario poco frecuente, tales como extranjeros no residentes y otros locales que hayan previsto no utilizar las concesiones en forma frecuente. Para este tipo de usuarios el Concesionario deberá plantear programas alternativos a lo indicado en el punto 1.14 para el pago de los peajes. De igual forma deberá prever en su sistema las consultas en línea de compañías como las arrendadoras de vehículos y otras que necesiten de este servicio.

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El Concesionario podrá implementar sistemas donde el usuario casual informe al centro de operaciones antes de utilizar la vía concesionada, esto lo podrá hacer por teléfono, Internet, etc., de sus datos y de su placa patente. El Concesionario en conjunto con el MOP deberán determinar cual es la frecuencia máxima que un conductor pueda ocupar este sistema, sin que signifique una carga adicional de proceso al sistema electrónico de cobro.

2.2.3.2.7 REQUERIMIENTOS FUNCIONALES Y DE RENDIMIENTO

Los requerimientos del sistema electrónico de cobro en sus componentes los indicaremos con parámetros de confiabilidad, disponibilidad, tasa media entre fallas o MTBF y el tiempo de despeje o reemplazo de unidad conocido como MTTR, según sea el caso.

Tabla Nº 26: Componentes y Requerimientos Sistema Electrónico de Cobro COMPONENTES REQUERIMIENTO

Sistema de Peaje • El sistema electrónico de cobro deberá tener una confiabilidad y disponibilidad a nivel de punto de cobro superior al 99,9% medido semestralmente.

Puntos de Cobro • Todas las unidades que componen el punto de cobro

deberán tener un MTBF de 10.000 horas y un MTTR de 30 minutos.

• Las unidades de almacenamiento deberán tener un MTBF de 40.000 horas y un MTTR de 30 minutos.

• El punto de cobro deberá tener una vida útil mínima de 10 años.

• El punto de cobro deberá tener la capacidad de procesar un mínimo de 2500 vehículos por pista en cobro dinámico no canalizado.

• Se deberá considerar la prueba de eficiencia para una lista de transponder válidos y una lista de transponder inválidos de 1.000.000 de tag.

Subsistema de Pago o de Identificación Automática de Vehículos (AVI)

• La precisión medida del subsistema deberá ser superior al 99.9%, independientemente de las condiciones de tráfico. Deberá estar diseñado para funcionar con alta densidad de tráfico, con tráfico lento de vehículos casi tocándose los parachoques y en escenarios en que los vehículos se encuentren circulando a una alta velocidad y muy próximos unos de otros.

• Los transponder deberán tener un MTBF de 340.000 horas y una vida útil mínima de 5 años.

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COMPONENTES REQUERIMIENTO

Subsistema Automático de Clasificación

• El subsistema de clasificación deberá tener una exactitud igual o superior al 90% para situaciones independientes de las condiciones de trafico y velocidades superiores a los 160Km/hora. Para aplicaciones de una sola pista o de varias pistas, tanto para configuraciones Abiertas como Cerradas.

• Deberán indicarse las condiciones de rendimiento especificadas bajo todas las condiciones ambientales que puedan existir en la pista de peaje, tales como nieve, lluvia, neblina, humo y pleno sol. En todo el subsistema deberá estar diseñado para operación bajos las condiciones climáticas de Santiago de Chile.

• Detección de Vehículos: Deberá tener una precisión de detección superior al 99,9%.

• Resolución de Espaciado: Deberá distinguir entre dos vehículos que viajan hasta a 100 km por hora con el segundo vehículo 0.6 metros detrás del primero, con un mínimo de 25 cm a 40 km/hr

• Detección de Barra de Remolque: Deberá ser capaz de detectar una barra de remolque de 5 cm. de ancho entre un vehículo y un remolque separados por un mínimo de 61 cm. para velocidades de hasta 160 km por hora.

• Espaciado Paralelo de los Vehículos: Deberá distinguir entre vehículos que viajan paralelos con una separación mínima de 50 cm a 60 km/hr y de 1mt para 100 km/hr

• Detección bajo cruce: Deberá ser capaz de detectar correctamente vehículos que se muevan con un ángulo de +/- 40º de su eje central a 60 km/hr y de +/- 10º para 160km/hr

• Detección de Fin del Vehículo: Deberá proporcionar un disparador de detección del parachoques trasero para obtener automáticamente una imagen de la placa de patente del vehículo.

• Detección de Altura Mínima: Deberá omitir los objetos detectados con altura inferior a 0.5 m.

• Posición en la Pista: Deberá proporcionar datos de la posición del vehículo.

• Velocidad Vehicular: Deberá proporcionar la velocidad del vehículo con un +10% de error.

• Autoprueba: Deberá tener la capacidad continua de autoverificación.

• Calibración Automática: Deberá tener la capacidad de calibración automática al ser encendido.

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COMPONENTES REQUERIMIENTO

Subsistema de Infracciones • El Concesionario podrá hacer uso de imágenes optimizadas y/o múltiples, para asegurar la captura y persecución de infractores de tráfico. Así el subsistema deberá asegurar una captura superior al 99% en la captación de placas de patente legibles para revisión humana.

• El Concesionario deberá entregar herramientas de reconocimiento de placas de patentes, como algoritmos de OCR (reconocimiento de caracteres) capaces de leer automáticamente más del 70% de las patentes de todos los vehículos en todas las condiciones de iluminación

Servidores de Puntos de Cobro • Los servidores de puntos de cobro deberán proporcionar una

disponibilidad y confiabilidad superior al 99,5%. • El rendimiento de los servidores de punto de cobro deberá

exceder a lo menos en 25% las necesidades de diseño y un crecimiento de un 5% anual hasta un periodo de vida útil de 10 años como mínimo. En un plazo total de 30 años de operación.

Centro de Operaciones • El computador del centro de operaciones, así como el sistema

operativo y el software de aplicación que suministre el Concesionario deberán estar integrados como sistema, garantizando un nivel de disponibilidad que supere el 99.95% medido durante un período semestral.

Sistema de Atención a Clientes • El Concesionario deberá proporcionar una configuración del

sistema que entregue una disponibilidad y confiabilidad superior al 99,5% medido durante un período semestral.

• El rendimiento del sistema de atención a clientes deberá exceder a lo menos en 25% las necesidades de diseño y un crecimiento de un 5% anual hasta un periodo de vida útil de 10 años como mínimo. En un plazo total de 30 años de operación. Considerando que deberá tener almacenamiento en línea de todas las transacciones asociadas con cuentas privadas para los últimos seis meses, y las transacciones asociadas con cuentas comerciales para los últimos doce meses.

Sistema de Comunicaciones • El Concesionario deberá considerar que el sistema de

comunicaciones deberá tener una confiabilidad y disponibilidad superior al 99,5% con un MTTR de 30 minutos.

2.2.3.3 INSTALACIONES Y PRUEBAS

El Concesionario deberá proporcionar toda la mano de obra, los materiales y los servicios de apoyo necesarios para instalar y probar el sistema electrónico de cobro. Para el proceso de instalación deberá entregar al MOP, todos los planos de ingeniería de detalle con ubicación y dimensiones de los equipos, plano de planta, UPS y distribución de energía y datos, conexión a tierra, protección contra rayos, etc. Los equipos deberán ser instalados conforme a las especificaciones recomendadas por los fabricantes y a los planos de instalación aprobados por el MOP.

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El Concesionario deberá cumplir con toda la normativa vigente aplicable para todos estos efectos. Cualquier dispositivo que se descubra que no cumple con estos requerimientos deberá ser corregido, sin costo adicional para el MOP, antes de la recepción final del sistema. Todo el hardware y el software deberán ser sometidos a pruebas conforme a los documentos de entrega. Las pruebas deberán incluir todos los componentes funcionales, hardware y software, funciones y operaciones, módulos, interfaces, mantenimiento y diagnósticos, electricidad y conexión a tierra, y todos los demás ítems y subsistemas que componen el sistema electrónico de cobro La instalación solo podrá ser declarada terminada por el Inspector Fiscal del MOP, quien certificará el cumplimiento de todos los códigos aplicables, y cumplimento de los documentos de entrega. El Concesionario deberá entregar un cronograma para instalación del sistema electrónico de cobro, sin prejuicio de lo anterior deberá cumplir con el cronograma entregado en el punto 1.9.1.3 que tiene referencia con las pruebas al punto de cobro en particular.

2.2.3.4 SISTEMA DE PEAJE

El sistema de peaje estará compuesto por dos niveles jerárquicos del sistema electrónico de cobro, como se menciona en el punto 1.14. Estos corresponden al nivel de punto de cobro y al nivel central, el primero es el nivel más bajo de la escala jerárquica, pero a su vez el más importante en cuanto, este será el encargado efectivo del cobro, a este nivel se le asocia directamente el punto de cobro, el segundo nivel estará integrado por los servidores de puntos de cobro y el centro de operación.

2.2.3.4.1 CONFIGURACIÓN DEL SISTEMA DE PEAJE

El sistema de peaje requerido deberá incluir la operación de diferentes puntos de cobro, ubicados en lugares físicos diferentes. El sistema deberá tener la capacidad de aceptar pago electrónico AVI. Otros medios de pago pueden ser suministrados para el caso de los usuarios poco frecuentes en los sistemas de pago electrónico, donde el único medio de pago es el transponder. Los datos de cobro de peaje y los datos de infracciones de todos los puntos de cobro deberán ser recolectados en el Centro de Operaciones. El sistema de comunicaciones deberá asegurar la integridad de las transacciones, manteniendo un alto grado de confiabilidad y disponibilidad. El Centro de Operaciones deberá incluir instalaciones para recolección y grabación de datos desde los puntos de cobro, así como también la capacidad de procesamiento para: • Infracciones • Mantenimiento de cuentas • Administración de Transponder • Contabilidad del sistema de peaje • Soporte de mantenimiento en línea • Procesamiento de administración • Etc. El sistema de peaje deberá contemplar la utilización de puntos de cobro dinámico no canalizado, ubicados a lo largo de las secciones de la concesión. Todos los puntos de cobro en la zona urbana deberán considerarse del tipo AVI sin detención. Cada punto de cobro deberá estar provisto de equipos AVI para el cobro electrónico de peaje y cámaras de fiscalización de infracciones para la grabación automática de las placas de patente de los

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posibles infractores. Permitiendo el paso sin detención sin restricciones de velocidad. En forma similar el sistema deberá ser capaz de obtener la información en forma correcta y fidedigna en caso de congestión en los lugares de cobro por causas de incidentes u otro. El método de trabajo de los puntos de cobro deberá considerar lo siguiente: • El equipo AVI interroga al transponder cuando éste pasa por la pista. • El detector/clasificador de vehículos determina la categoría. • La categoría es comparada con la categoría asociada con el transponder, para verificar si el tipo de

transponder es el correcto para el vehículo en que está instalado. • Adicionalmente la identificación del transponder es cotejada para determinar si este es valido. • Si la validación es correcta, no se guarda o no se capta la patente del vehículo, según sea el diseño

del Concesionario. • Si la validación es incorrecta, se guarda o se capta la patente del posible vehículo infractor, según

sea el diseño del Concesionario. • El Concesionario deberá indicar el método para la detección de los posibles infractores sin

transponder. Para los posibles vehículos infractores con transponder no validos o sin transponder, la imagen de la placa patente del vehículo captada por el sistema de infracción deberá ser guardada para su procesamiento. Si el vehículo no se comunica en el punto de cobro, el número de la placa patente deberá ser verificado contra la base de datos de clientes, para determinar si el vehículo tiene una cuenta y revisar si corresponde a un cliente eventual o de un tag o transponder con problemas.. Si el vehículo tiene cuenta, se deducirá o cargará en ella el monto correspondiente al peaje y se cerrará la transacción. Las imágenes correspondientes a estos casos deberán ser almacenadas durante seis meses. Cada punto de cobro deberá contar a lo menos con un controlador en un ambiente operativo de multiprocesamiento de alta velocidad para la recolección de datos y control de dispositivos de pista en tiempo real. Los datos almacenados relativos a las transacciones deberán estar protegidos y/o encriptados, de forma tal que no puedan ser alterados por terceros. Las comunicaciones del controlador deberán utilizar estándares como TCP/IP o similar, en todo caso no se aceptarán protocolos cerrados y/o propietarios. El software del controlador de punto de cobro deberá estar diseñado para operar con listas positivas y/o negativas del estado de las cuentas (lista con transponder validos y/o lista con transponder inválidos). Estas listas deberán contener todos los atributos necesarios para la correcta operación y auditoría, en todo caso todas las validaciones que se realicen en los controladores mismos deberán ser confirmadas en el centro de operaciones, para evitar problemas con los desfases producto de perdidas de comunicación y actualización de dichas listas. Los atributos de dichas listas deberán tener la capacidad de ser asignadas y variadas dinámicamente, permitiendo la evaluación en tiempo real de la transacción de cobro electrónico. El Concesionario deberá especificar el tiempo de validación y de la transacción completa en su propuesta, este tiempo deberá ser para una lista que contemple 1.000.000 de transponder.

2.2.3.4.2 ADMINISTRACIÓN DE LAS TARIFAS DE PEAJE

El sistema de peaje deberá tener la capacidad de implementar todos los métodos necesarios de tarificación, incluidos tales como los basados en la hora del día y en la congestión del tránsito. El sistema de peaje deberá permitir como mínimo implementar diversos cronogramas de tarifas de peaje para cualquier período(s) predefinido. Estos cronogramas de tarifas de peaje deberán poder ser configurados por operadores autorizados del sistema.

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La tarificación variable sobre la base de la hora del día podrá ser implementada por medio de tablas de horarios que puedan ser cambiadas, sin necesidad de reprogramación ni otras modificaciones técnicas del sistema. El sistema de peaje propuesto deberá contemplar la opción para implementar un sistema de tarificación dinámica basado en datos de tráfico en tiempo real, los cuales podrán ser deducidos de los mismos puntos de cobro y de la información aportada por el sistema de gestión de trafico de las autopistas. El sistema deberá registrar automáticamente cualquier cambio de tarifa con los datos a lo menos de hora, fecha, tarifa y que tarea y/o operador lo puso en servicio. El usuario del sistema deberá tener la libertad de crear todas las tablas de tarifas que él considere como necesarias, pero estas no podrán ser modificas y contendrá una identificación única, una vez que estas hayan sido aplicas por primera vez. Adicionalmente, se deberá cumplir lo siguiente: • Las tarifas y programas de peaje se mantendrán en el centro de operaciones y solo serán

transferidos a los puntos de cobro. • Los puntos de cobro no tendrán manera alguna de alterar los valores de las tarifas y solo podrán

utilizar los valores entregados por el centro de operaciones. • Exista un medio alternativo para el transporte de la información en los casos que el sistema de

comunicación esté fuera de servicio. En todo caso el Concesionario podrá proponer formas diferentes que cumplan con el objetivo planteado, así como las facilidades adicionales que esta ofreciendo. La opción de tarificación dinámica en tiempo real deberá contemplar el enlace con el sistema de gestión de tráfico de manera de informar por medio de la señalización variable la tarifa vigente a los usuarios de las autopistas. El sistema de peaje deberá considerar la anulación manual de las tablas de tarifas automáticas basadas en horarios, tráfico y/u otras. Dicha opción manual deberá contemplar que el operador puede activar otras tablas de tarifas. El sistema de peaje deberá contemplar la conexión para el intercambio de información con sistemas de manejo de tráfico actualmente en servicio en Santiago.

2.2.3.4.3 CENTRO DE OPERACIONES

2.2.3.4.3.1 INTRODUCCIÓN

El centro de operaciones será por definición inherentemente el corazón de todo el sistema electrónico de cobro. Siendo el núcleo del procesamiento de información las transacciones. Estas transacciones serán creadas por los controladores de los puntos de cobro y enviadas al centro de operaciones por vía de los servidores de puntos de cobro. Para una mayor seguridad las transacciones deberán ser mantenidas tanto en los controladores de punto de cobro como en el sistema de almacenamiento del computador central, esta duplicidad deberá ser mantenida por un mes. El centro de operaciones deberá contar adicionalmente con estaciones de trabajo para las labores de auditoría y operación del propio sistema electrónico de cobro bajo una arquitectura cliente/servidor.

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El centro de operaciones deberá generar informes definidos por los usuarios del sistema, como asimismo informes financieros diarios y mensuales, informes de auditoría, informes de transacciones de peaje del sistema, etc. Todos los informes deberán ser generados desde un sistema de administración de bases de datos relacionales. El Concesionario deberá proporcionar un centro de operaciones del sistema de peaje que incorpore los últimos adelantos de la técnica, para efectuar toda la recolección de datos, el procesamiento de información, la generación de informes y todos los demás requerimientos especificados para esta plataforma.

2.2.3.4.3.2 CONFIGURACIÓN DEL CENTRO DE OPERACIONES

La configuración que proponga el Concesionario deberá manejar completamente toda la funcionalidad requerida para los puntos de cobro y servidores de punto de cobro. El sistema deberá estar configurado para realizar respaldos diarios, semanales y mensuales para todos los datos del computador del centro de operaciones. Los procesos de respaldo rápido se deberán ejecutar automáticamente, sin pérdida de ninguna función de usuario del sistema y de la vía concesionada, ni interrupción de una sesión. En la configuración que se entregue, el computador del centro de operaciones deberá ser el enlace central sobre el computador del sistema de atención a clientes, servidores de puntos de cobro, utilizando una red de área local . Como tal, el sistema deberá poder cargar módulos funcionales de base de datos, registros y tablas, programas operativos y de usuario, e información en todos los equipos pertinentes del sistema. De manera similar, el computador del sistema de atención a clientes, los servidores de puntos de cobro y las estaciones de trabajo, podrán transferir datos desde su base de datos relacional distribuida al computador del centro de operaciones. En este, los datos deberán ser consolidados y almacenados. El centro de operaciones deberá contemplar las estaciones de trabajo necesarias, incluyendo la estación de trabajo de auditoría. Adicionalmente deberá ser capaz de soportar todas las pistas de peaje propuestas. La configuración deberá responder a un diseño que contemple respaldo en las funciones de proceso y almacenamiento de la información. El Concesionario deberá privilegiar los diseños que contemplen soluciones de ambiente computacional, donde los unidades comparten la carga de proceso, hasta que una de ellas entra en falla, desde ese instante la carga es nuevamente repartida entre las unidades que se encuentran en servicio, hasta que la unidad averiada entre en servicio nuevamente. De esta manera, en la operación normal, cada computador tendrá asignadas sus propias tareas específicas, a fin de maximizar el rendimiento. Sólo durante la falla de un computador, el computador que quede en funcionamiento realizará las tareas de ambas unidades. El Concesionario deberá considerar todos los elementos periféricos necesarios para asegurar el buen funcionamiento y cumplimiento de las necesidades de operación del sistema electrónico de cobro, así mismo deberá considerar todos los elementos necesarios para asegurar que las bases de datos, no puedan ser alteradas, ni perdidas, adicionalmente deberá considerar las formas de respaldo de las bases en cuestión.

2.2.3.4.3.3 FUNCIONALIDAD DEL CENTRO DE OPERACIONES

El Concesionario deberá entregar las aplicaciones de hardware y software para el centro de operaciones, junto a las licencias aplicables, que proporcionarán la siguiente funcionalidad como mínimo: • Autonomía del sistema electrónico de cobro. • Recuperación automática.

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• Máxima escalabilidad, asignación y configuración dinámica de los recursos del sistema de bases de datos.

• Seguridad de usuarios del sistema por medio de contraseñas e identificaciones. • Monitoreo de todo el sistema electrónico de cobro. • Interface inteligente para el sistema de atención a clientes. • Grabación de datos redundante. • Informes definidos por los usuarios del sistema y todas las herramientas de desarrollo que apoyen

este requerimiento. • Informes de las transacciones del sistema. • Informes administrativos y financieros, resumidos y detallados, para todo el sistema. • Informes de auditoría de tráfico, ingresos y cuentas, individuales y para todo el sistema. • Informes de auditoría de ingresos y cuentas, ajustes y de conciliación para todo el sistema. • Proporcionar una huella de auditoría completa y automatizada para todos y cada uno de los datos de

ingresos, transacciones, ajustes, y/o conciliados del sistema de peaje. • Una aplicación contable y de auditoría totalmente integrada. • Correo electrónico para todo el sistema. • Un completo curso de uso en línea sobre el sistema electrónico de cobro. • Soportar operaciones de control de red, seguridad, monitoreo y administración. • Interfaces para estación de trabajo remotas del sistema electrónico de cobro de peaje. • Informes detallados de operaciones, de personal y de administración del sistema. • Mantener registros de seguridad y control de acceso al sistema electrónico de cobro de peaje, y

permitir la generación de informes de acuerdo a dichos registros. • Autochequeo dinámico para todos los dispositivos conectados al centro de operaciones, como

asimismo para todos los componentes de los subsistemas del sistema de peaje asociados con la plataforma del centro de operaciones.

• Considerar el procesamiento, la generación de informes y el almacenamiento de datos de administración de mantenimiento en línea.

• Interface inteligente para el sistema de fiscalización de infracciones. • Control de las alarmas del sistema de peaje. • Aplicaciones para facilitar el trabajo de auditoría. • Respaldos rápidos diarios, semanales y mensuales para todos los datos. • Biblioteca en línea para todos los respaldos, la documentación y los almacenamientos. • Informes de estado del tráfico y reportes de tráfico resumidos. • Importar y exportar módulos de bases de datos y programas de usuarios hacia y desde servidores de

punto de cobro, computador del sistema de atención a clientes, y estaciones de trabajo, por vía del sistema de comunicaciones y dispositivos de comunicación remota.

• Interface inteligente para el sistema de comunicación. • Y todo lo necesario para el buen funcionamiento del sistema electrónico de cobro.

2.2.3.4.3.4 PANTALLAS E INFORMES DE USUARIOS

El Concesionario deberá diseñar, desarrollar, instalar, probar y mantener todas las pantallas e informes necesarios requeridos para soportar un centro de operaciones totalmente operativo. El Concesionario deberá entregar para revisión, comentario y aprobación por parte del MOP todos los Formatos definitivos de Informes y requerimientos de datos. El Concesionario deberá proveer un centro de operaciones donde cada usuario contará con una identificación única y contraseña personal para acceder a cualquier estación de trabajo y/o a cualquier menú de usuario. Los sistemas de seguridad interno deberán monitorear en base a la identificación y la contraseña del usuario, qué nivel de programas, archivos de bases de datos y archivos de auditoría estarán accesibles. Adicionalmente deberán registrar todos los accesos y tentativas de acceso. En todo

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caso todo el sistema de seguridad antes de ser implementado, deberá ser presentado para la aprobación del parte del MOP. Todas las pantallas deberán soportar una interface gráfica para el usuario del sistema, estas serán fáciles de usar e incorporarán las últimas técnicas de diseño ergonométrico, inducidas por el usuario y actuadas por menús, incluirán completas funciones de ayuda para el teclado y los comandos. Todos los informes deberán ser definidos y diseñados para proporcionarle a la Sociedad Concesionaria y al MOP, información eficiente, precisa y viable sobre el sistema. Todos los originales de los informes y los informes definitivos conciliados, deberán considerar un folio único por el cual serán reconocidos y guardados automáticamente. Los datos originales nunca deberán ser modificados, los ajustes se deberán reflejar en las líneas y columnas de ajuste, cuando corresponda. Los ajustes hechos serán aplicados a todos los informes que correspondan. El sistema deberá dejar una clara y completa huella de todas las modificaciones y ajustes para facilitar las labores de auditoría, dicha huella será inalterable, por lo cual no podrá existir autorización alguna para estos efectos. Adicionalmente, el Concesionario deberá garantizar la existencia de una contraseña principal, autoridad jerárquica máxima con todos sus atributos y accesos que permitan controlar la totalidad y cada módulo del sistema la cual deberá ser puesta bajo la custodia de un Notario Publico en documento sellado, y podrá ser accedida con la presencia autorizada del MOP, para casos en que la única solución sea recurrir a ella, dicha contraseña deberá responder a un algoritmo de cálculo y cambiara día a día, por lo cual al momento de acceder a ella, sólo podrá conocer la correspondiente al día en consulta, donde el notario comunicara dicha contraseña. El Concesionario deberá diseñar, desarrollar y proporcionar todos los gráficos para despliegue, menúes, ingresos de datos, necesarios para satisfacer y/o superar los requisitos operacionales y funcionales necesarios para operar, administrar, generar, compilar, almacenar, distribuir y conciliar datos del sistema electrónico de cobro. Todos los programas de aplicación definitivos, las pantallas de despliegue, los informes, las entradas de datos, etc., desarrollados por el Concesionario requerirán ser enviados para revisión, comentarios y aprobación del MOP. El Concesionario es responsable de diseñar, desarrollar y proporcionar informes auditables, exactos, completos y eficientes, que permitan satisfacer los requerimientos informaticos del Inspector Fiscal en un tiempo oportuno. A continuación se entregan a modo de ejemplo algunas de las pantallas necesarias. En todo caso será el Concesionario en definitiva de acuerdo a su propio diseño, el que deberá especificar las pantallas que incluyen como mínimo en su oferta: • Pantalla de entrada de usuario del sistema. • Pantalla de salida de usuario del sistema. • Aplicaciones para la generación de informes Múltiples. • Pantalla de consulta. • Pantalla de mantenimiento. • Pantalla de selección de informes. • Pantalla para la revisión de las transacciones. • Pantalla de selección de criterios de auditoría. • Pantalla de selección de criterios para conciliación. • Pantalla de consultas de tráfico. • Pantallas y menús de acceso de seguridad y niveles de usuarios del sistema. • Pantalla para el respaldo de programas y datos. • Pantalla de estado general del sistema electrónico de cobro. • Etc.

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Todas las pantallas serán interactivas con el usuario del sistema cuando esto se necesite. El Concesionario deberá contemplar una herramienta computacional que permita al MOP desarrollar en el futuro nuevas pantallas e informes fácilmente.

2.2.3.4.3.5 ESTADO DE CUENTAS

El sistema deberá contar con una aplicación que permita visualizar en la pantalla un número de cuenta o un rango de números de cuentas. La pantalla deberá mostrar las transacciones del mes en curso, tanto de cargos como de pagos, de las cuentas especificadas. El operador autorizado podrá modificar las transacciones individuales, por ejemplo, borrar un cargo. Las modificaciones serán marcadas con las alteraciones, identificando al operador, pero los datos originales deberán permanecer respondiendo al concepto de no-alterabilidad de la información.

2.2.3.4.3.6 PROCESOS DE ENTRADA Y SALIDA DE DATOS

Se deberán contemplar todas las aplicaciones necesarias para el intercambio de información entre sistemas y subsistemas, el centro de operación deberá tener procesos de entrada y salida de datos sin ser exhaustivo, con: • El servidor de puntos de cobro. • El sistema de atención a clientes. • El subsistema de fiscalización de infracciones. • El subsistema de clasificación • El subsistema de pago (AVI). • El sistema en línea de administración de mantenimiento. • El sistema de respaldo de energía. • El sistema de gestión de tráfico. Todas las transferencias de datos deberán contar con la modalidad de protección para impedir que sean manipulados por terceros y personal no autorizado.

2.2.3.4.3.7 GESTIÓN DE ALARMAS

El centro de operaciones deberá contar con las aplicaciones necesarias para la gestión de alarmas, el sistema deberá anunciar automáticamente los estados alarmados al operador, identificando a lo menos: • Identificación de la alarma. • Fecha y hora de ocurrencia. • Hora de la detección de la falla. • Código(s) de identificación. Las alarmas deberán ser generadas frente a la ocurrencia o frente al despeje de la falla. El sistema cuando el operador reconozca en pantalla la alarma, deberá automáticamente marcar en las bases de datos la identificación de quién la reconoció. Solo podrán ser borradas del sistema después de tres meses de la ocurrencia y frente a la solicitud de un supervisor.

2.2.3.4.3.8 ANÁLISIS DE TRÁFICO

El sistema deberá, de acuerdo a los datos que maneja en los puntos de cobro y los datos que le puede aportar el sistema de gestión de trafico, poder:

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• Generar reportes desde la aplicación de estadísticas de tráfico, tales como:

− Análisis de tráfico. − Análisis comparativo de ingresos y tráfico. − Conteo de vehículos, por tipo y total − Etc.

• Generar reportes para un período de tiempo específico, es decir, por hora, diario, mensual, anual y

para una o más pistas. El Concesionario deberá indicar que otras facilidades entregará.

2.2.3.4.3.9 TRANSFERENCIA DE DATOS A LOS PUNTOS DE COBRO

Se deberá considerar que todos los datos son cargados desde y hacia el centro de operaciones, el cual enviara o recibirá información desde el servidor de puntos de cobro. Para efectos de operación se deberán considerar a lo menos tres formas de transmisión: • Por defecto. Para cada periodo de tiempo programado, las tablas son actualizadas. • A solicitud. • Automático, por cambios en las bases. Se deberá contar con las facilidades de cargar nuevos software en los controladores de punto de cobro desde el centro de operaciones, esta modalidad deberá quedar bajo la forma a solicitud. El Concesionario deberá decidir bajo que modalidades operan las transmisiones de su sistema de acuerdo a su propio diseño, en todo caso estas tendrán que ser indicadas, y si ocupa otras modalidades, estas deberán ser descritas.

2.2.3.4.3.10 PROCESOS DE AUDITORÍA

El Concesionario deberá proveer todas las aplicaciones necesarias para que los auditores puedan seguir la huella dejada por las conciliaciones, cambios y otros. Adicionalmente, deberá proveer de todos los procesos necesarios para validar la consistencia de las transacciones y de los cargos a clientes, de las bases de datos, etc. También deberá entregar informes de lo detectado y clasificado por el subsistema de clasificación v/s lo contabilizado por el sistema AVI. De igual forma deberá proveer todas las herramientas para tener una clara muestra de los vehículos contabilizados, los detectados, los cobrados y los infractores, por tipo de vehículos. En todo caso el Concesionario deberá dotar al sistema de todas las herramientas y procedimientos necesarios para realizar auditorias del sistema y su información en forma total y completa.

2.2.3.4.3.11 INTERRELACIÓN CON LOS SISTEMAS DEL MOP

El Concesionario deberá proveer una interface inteligente para entregar datos instantáneos y/o consolidados a los sistemas del MOP, tanto para información de operación, estado y auditoria. Los sistemas del MOP solo ejercerán una labor de observación sobre el sistema durante la mayor parte del tiempo, pero podrán ejercer labores de auditoría en cualquier momento.

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2.2.3.4.4 SERVIDORES DE PUNTOS DE COBRO

Los servidores de puntos de cobro deberán soportar y manejar fácilmente todas las funciones de comunicaciones y otras con los puntos de cobro. El servidor de puntos de cobro junto con su respaldo deberán soportar la expansibilidad futura que el sistema llegara a necesitar. El servidor de puntos de cobro, unido al software de aplicación del servidor, deberán soportar todas las actividades de supervisión, incluyendo el monitoreo de la operación de los puntos de cobro y las pistas en tiempo real, la auditoría de ingresos y el monitoreo del tráfico y el mantenimiento. El servidor de puntos de cobro deberá ser el depósito central para todas las transacciones de peaje. El sistema deberá ofrecer la capacidad de monitorear todos los eventos de transacciones y generar los reportes que se requieran, como por ejemplo: informe de tráfico y de ingresos.

2.2.3.4.4.1 CONFIGURACIÓN DEL SERVIDOR DE PUNTOS DE COBRO

La configuración del servidor de puntos de cobro deberá estar basada en hardware estándar, con respaldo, con la suficiente capacidad de procesamiento, interfaces de red, con suficiente capacidad de almacenamiento en memoria y en disco, para soportar todo el software de usuarios, de estaciones de trabajo, de dispositivos periféricos, de aplicaciones y de sistema. El sistema deberá operar eficientemente, dentro del rendimiento de velocidad de procesamiento requerido. El servidor de puntos de cobro se deberá comunicar con el centro de operaciones y el computador del sistema de atención a clientes a través de la red de área local. El servidor de puntos de cobro se deberá comunicará con los controladores de los puntos locales a través de una red de área local con protocolo TCP/IP o similar, que deberá ser implementada por el sistema de comunicaciones. El servidor de puntos de cobro deberá ser capaz de soportar todas los puntos de cobro y pistas de peaje indicadas, y considerar expansiones futuras. La construcción de aplicaciones de bases de datos relacionales deberán ser sólidas, modulares y flexibles. El Concesionario deberá especificar si la configuración de las bases de datos se ha realizado centralizada o distribuida, indicando claramente los mecanismos escogidos de protección para adulteración de los datos básicos. Así también deberá considerar las herramientas necesarias para ejecutar labores de auditoría por parte del MOP y el o los Concesionarios. La información manejada en los discos de trabajo del sistema deberá considerar una configuración que contemple facilidades de expansión, simpleza en las labores de mantenimiento y un funcionamiento tolerante a fallas sin pérdida de información. El sistema deberá ofrecer una amplia gama de mecanismos de archivo, backup y recuperación. También deberá incorporar procesos automáticos de recuperación rápida. El sistema de administración de bases de datos deberá asegurar que la base de datos sea recuperable hasta el estado inmediatamente anterior al cambio que estaba siendo iniciado. El sistema deberá tener procedimientos automáticos y manuales para realizar respaldos eficientes y confiables de datos críticos del sistema y aplicaciones. El servidor de puntos de cobro deberá proporcionar una arquitectura, así como su sistema operativo que soporte una utilización multi-usuarios, multi-tareas y multi-transacciones. Adicionalmente deberá ser certificado año 2000.

2.2.3.4.4.2 FUNCIONALIDAD

Las estaciones de trabajo deberán proporcionar al usuario un ambiente totalmente gráfico basado en ambiente tipo Windows, altamente dirigido al usuario final y accionado por mouse, para operar el

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sistema electrónico de cobro de peaje. La aplicación de servidor de puntos de cobro deberá ser desarrollada en ambientes de tipo programación visual. Todas las estaciones de trabajo deberán contener la capacidad de despliegues de pantallas múltiples de formas de maximizar la productividad del usuario. Las pantallas deberán ser fáciles de ver y utilizar. El sistema deberá contener la funcionalidad para monitorear en todo momento el estado y actividad de los puntos de cobro y todos sus subsistemas asociados al punto, así como el estado y actividad de cada una de las pistas. La funcionalidad debe ser prevista para ser visualizada por cualquier estación de trabajo, previa identificación y autorización. Adicionalmente, deberá estar dotado para entregar informes de lo mostrado por pantalla y del estado general en todo momento. A modo de ejemplo las pantallas deberán mostrar los estados de comunicación, como así las ultimas transacciones recibidas y efectuadas en el punto de cobro seleccionado. En todo caso el Concesionario deberá indicar claramente cual es la funcionalidad ofrecida para la operación del sistema en el monitoreo de los puntos de cobro y pistas. El sistema ofrecido deberá contemplar el manejo de alarmas y todo lo necesario para un correcto funcionamiento y operación del sistema. El software entregado deberá considerar la capacidad de visualizar las estadísticas de tráfico en cada punto de cobro de peaje. Los datos se deberán desplegar en forma numérica y gráfica e impresa. Teniendo la capacidad de responder a una solicitud por un punto especifico de cobro, por un grupo de ellos o por la totalidad del sistema electrónico de cobro, discriminados por un periodo seleccionado por el usuario. La aplicación deberá contener las facilidades de configurar una pista para la captura de imágenes de todos los vehículos durante un tiempo limitado, o periódica. También deberá contener facilidades de captura de imagen para un transponder en especifico o un grupo de ellos. Las transacciones que se procesen durante estas tareas deberán ser marcadas para su posterior identificación por los procesos exclusivos para esta funcionalidad. En todo caso las transiciones marcadas deberán ser tratadas como transacciones normales por el sistema. El Concesionario deberá entregar facilidades para que el MOP puedan procesar sin ser exhaustivo la información por clase, transponder, pista, etc. De manera de obtener la información buscada, para estos efectos las aplicaciones deberán contemplar flexibilidad en los parámetros de ingreso, tanto en la captura como en la emisión de los informes.

2.2.3.4.5 PUNTOS DE COBRO

2.2.3.4.5.1 INTRODUCCIÓN

Es evidente, que la forma de cobro de peaje en autopista debe asegurar que el conductor podrá guiar a través de los puntos de cobro manteniendo su forma de conducir habitual, es decir, que el sistema electrónico de cobro no debe de ninguna forma interferir con el tráfico en las pistas. Una forma conocida y probada es la utilización de pórticos sobre la vía, que contienen sistemas que permiten el flujo libre sin canalizar, que no degradan la velocidad del tráfico, efectúan la tarea del cobro y la identificación de los infractores en tiempo real. El punto de cobro estará constituido por un controlador del punto y por los controladores de pista, y todos los subsistemas necesarios para cobrar el peaje, clasificar los vehículos y generar información relativa a los tránsitos, almacenar la información y transmitir a la central de operaciones la información generada.

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Esto significa que los puntos de cobro deberán ser capaces de responder a necesidades de circulación muy lenta en la cual los parachoques de los vehículos están prácticamente tocados, los tráficos en alta velocidad, a esto se deberá agregar los cambios de pistas, la circulación de dos motos en una sola pista y otras tantas situaciones que se deberán cubrir. Los puntos de cobro deberán ser diseñados para cumplir cabalmente sus prestaciones para velocidades de 0 a 160km/hr. Adicionalmente, se deberá considerar que el punto de cobro proporcionará una cobertura homogénea en el ancho total de la vía, no permitiendo dejar lagunas o situaciones de maniobras que engañen al sistema. Evidentemente, el Concesionario decidirá con que elementos sensores de presencia cubren el total de la vía, en todo caso deberá garantizar y capturar a los posibles infractores en el total del ancho de la vía. La arquitectura del sistema deberá contar con una computadora que realizará las tareas de gestión del punto de cobro, a la cual estarán vinculados los demás subsistemas de detección, clasificación, infracción y pago.

2.2.3.4.5.2 CAPACIDAD DEL PUNTO DE COBRO

El punto de cobro deberá tener la capacidad de permitir el flujo libre y sin canalizar en el ancho total de la vía incluidas las bermas. Adicionalmente deberá garantizar la captura de los posibles infractores frente a la presencia de cualquier situación. El sistema electrónico deberá ser capaz de detectar vehículos en las siguientes situaciones, si ser exhaustivo de: • Vehículos equipados con transponder válidos con clase correcta. • Vehículos equipados con transponder válidos con clase incorrecta. • Vehículos equipados con transponder inválidos con clase correcta. • Vehículos equipados con transponder inválidos con clase incorrecta. • Vehículos equipados con transponder con problemas técnicos. • Vehículos sin transponder. Adicionalmente, el punto de cobro deberá tener la capacidad de registrar y clasificar los tránsitos de todos los vehículos que circulen por el punto, informando de ello al centro de operaciones. El punto de cobro deberá contener un controlador que será el encargado, sin ser exhaustivo de: • La comunicación con todos los periféricos. • Generar mensajes de cambio de estado de elementos. • Generar mensajes de transacciones. • Generar mensajes de incidencias. • Generar mensajes de anomalías. • Almacenar la mensajería enviada / recibida. • Transmitir la mensajería a la central. • Recibir los mensajes del centro de operaciones. • Registrar todos los eventos que ocurren en la vía como las anomalías, discrepancias, fallas,

violaciones, etc. • Gestionar el autodiagnóstico. • Etc. El Concesionario deberá determinar la configuración más adecuada para cada punto de cobro, desde el punto de vista de la central de operaciones, este deberá ver un sistema homogéneo que está constituido por una identificación y numero de pistas.

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El punto de cobro deberá contener todo los subsistemas de detección, clasificación e infracción necesarios para el buen cumplimiento de los requerimientos. El software deberá contener protecciones que impidan la adulteración de la información, así como la pérdida de información por falla de algunos de sus componentes, a la vez la información debe ser guardada por un periodo de un mes mínimo, a pesar de haber sido transmitida al centro de operaciones. Adicionalmente, el punto de cobro deberá llevar un sistema de cuenta de vehículos separados por clase en forma horaria, al cual solo podrá acceder el MOP para efectos de auditoría, con registro de los tres últimos meses. El punto de cobro debe contener un sistema que permita la auditoría externa de imágenes, almacenando en forma paralela con cámaras de cobertura total de la vía y teniendo la capacidad de 8 horas, dicho sistema podrá solo ser puesto en servicio por el MOP, ya sea por comando local o por comando remoto. El Concesionario deberá incluir en su oferta cuatro equipos de reproducción como mínimo que deberán ser entregados al MOP. Además, deberá contemplar la posibilidad de transmitir las imágenes en forma digital a sitios remotos. El punto de cobro deberá tener la capacidad de operar sin comunicaciones en tiempo real con la central de operaciones, sin degradar ninguna de su funcionalidad. Adicionalmente deberá contemplar la capacidad de un medio de descarga y carga de las transacciones y bases de datos en forma manual en el punto mismo de cobro. El susbsistema de infracciones del punto de cobro deberá asegurar la total privacidad y anonimato de los conductores mientras no intente evadir el pago del peaje, cuando esto ocurre, únicamente se volverá pública la patente del vehículo. El diseño del pórtico deberá responder a una construcción modular de arquitectura armonica con el entorno a fin de facilitar la instalación, mantención y posible traslados. El controlador del punto de cobro, y por lo tanto su aplicación, deberá ser única. Solamente diferirán los dispositivos asociados, pero la aplicación deberá garantizar la versatilidad y modularidad de los mismos (a través de bibliotecas independientes de manejo para cada dispositivo). De esta manera, el software deberá poseer la cualidad de poder configurar los dispositivos asociados a cada tipo de vía con cambios mínimos. • El software del controlador del punto de cobro deberá permitir una modalidad de mantenimiento de

manera de poder probar por separado el funcionamiento de los periféricos conectados. • El software del controlador de punto de cobro permitirá realizar simulaciones de transacciones

ingresando en la modalidad de prueba. • La autonomía de funcionamiento del punto de cobro sin conexión con la estación deberá ser de por

lo menos 1 semana, en condiciones de máximo flujo. Los mensajes acumulados durante ese período, serán enviados en forma automática a la estación una vez restablecida la comunicación.

• El software de punto de cobro detectará automáticamente el corte de las comunicaciones, y pasará a

modalidad de trabajo fuera de línea sin necesidad de intervención de ningún operador. Al restablecerse la comunicación, la vía actualizará toda la información generada durante el período de incomunicación

• Cualquier reparación de los equipos o periféricos de vía, supondrá el intercambio de un módulo y la

posterior reparación del averiado.

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• La alimentación general del punto de cobro deberá contar con respaldo frente a los cortes de suministro de la red eléctrica normal de a lo menos de 12 horas.

• Todas las alimentaciones para periféricos deberán estar protegidas independientemente.

2.2.3.4.5.3 REQUERIMIENTOS DE INTERFACE

El punto de cobro debe disponer de las siguientes interfaces a lo menos: • Interfaz con el subsistema de detección/clasificación. • Interfaz con el susbsistema de infracción • Interfaz con el subsistema de pago • Interfaz de alta velocidad con la computadora central de operaciones para los diversos intercambios

de datos tales como: las transacciones, tablas de configuración, tablas de tarifas, listas positivas y/o negativas, alarmas, mensajes de control, etc.

• Interfaz para los equipos de prueba para proporcionar información sobre el estado de cada pista de peaje en el área de cobro.

• Interfaz con los equipos del MOP. • Interfaz hombre – máquina para la operación directa en el punto con teclado y monitor. • Interfaz para unidad externa de extracción y carga de datos en el punto. • Interfaz de alta velocidad para la comunicación de unidades externas que faciliten el monitoreo de

todas las unidades en tiempo real.

2.2.3.4.5.4 SUBSISTEMA DE PAGO O DE IDENTIFICACIÓN AUTOMÁTICA DE VEHÍCULOS (AVI)

El sistema deberá poder ser instalado tanto en autopistas como en túneles o en puentes, en ambiente urbano, para redes cerradas o abiertas, y ser capaz de operar con transponder en los vehículos con o sin Tarjeta Inteligente. Una unidad lectora y/o interrogadora deberá proporcionar el enlace operativo entre los transponders y el controlador de pista. Esta deberá contar con toda la electrónica necesaria para controlar el módulo de radiofrecuencia, decodificar los códigos de identificación de los transponders y comunicarse con el controlador de pista. Las unidades de transponder deberán estar contenidas en cajas selladas que sean adecuadas para uso interior. El sistema AVI deberá comunicarse independiente de las condiciones ambientales o circunstanciales que se interpongan entre la unidad lectora y/o interrogadora y el transponder . El diseño del transponder y la comunicación deberá contemplar formas de protección de fraude y de interpretaciones erróneas. La detección y lectura exacta de cada transponder deberán ser garantizadas, indicando claramente la forma. El Concesionario deberá indicar claramente la forma de instalación interna del transponder y deberá considerar e indicar la forma en la cual un transponder al ser removido de su lugar de instalación original, se autodesactiva y/o inutiliza. Serán aceptables métodos en los cuales el transponder avisa al sistema que ha sido movido del lugar original. El transponder propuesto debe tener una vida útil mínima de 5 años. Este deberá tener la capacidad de guardar datos independiente del suministro de energía eléctrica. El transponder deberá contar con facilidades de aviso audibles, en caso de contar con señales luminosas, estas no deberán inducir a la distracción al conductor y atentar contra la seguridad de l mismo.

2.2.3.4.5.5 SUBSISTEMA AUTOMÁTICO DE CLASIFICACIÓN DE VEHÍCULOS

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El Concesionario deberá especificar el sistema con el cual detectará y clasificará los vehículos. Para esto deberá especificar claramente la forma en que lo realizará, ya sea por perfil vehícular, volumen u otro. De cualquier forma deberá responder a las necesidades de clasificación indicadas en estas Bases de Licitación. El sistema propuesto deberá contar con capacidades de autocalibración de modo de eliminar necesidades de ajustes en terreno, cada vez que sean encendidos. El subsistema automático de clasificación deberá contener facilidades en su software que permitan variar las especificaciones de clasificación en forma fácil y ejecutiva. Adicionalmente deberá tener la capacidad de recordar a lo menos, los parámetros de dos configuraciones. El software deberá contener todas las tareas necesarias para que guarde en forma independiente y para efectos de auditoría todos los datos por lo menos de los últimos 3 meses. Los datos deberán contener a lo menos, posición del vehículo, velocidad del vehículo, clasificación del vehículo . El sistema propuesto deberá efectuar las siguientes funciones a lo menos: • Detección de presencia de vehículo • Detección de barras de remolque • Detección de vehículos muy poco espaciados (separación de vehículos) • Clasificación de vehículos • Velocidad del vehículo • Posición del vehículo dentro de la pista • Una señal de disparo a la Cámara del Sistema de Fiscalización para la captación de imagen • Adicionalmente deberá contener facilidades para el monitoreo del flujo de tráfico La información recogida por el sistema deberá incluir a lo menos, la altura, el largo y el ancho del vehículo, su posición en la pista y su velocidad.

2.2.3.4.5.6 SUBSISTEMA DE FISCALIZACIÓN DE INFRACCIONES

2.2.3.4.5.6.1 INTRODUCCIÓN

El subsistema de fiscalización de infracciones por la importancia propia que reviste deberá ser un subsistema autónomo, que permita el registro de las imágenes de los vehículos que circulan por el punto de cobro que han cometido una posible infracción, que deberá funcionar día y noche, en ambientes que van de inviernos rigurosos a veranos calurosos. El Concesionario deberá demostrar experiencia de aplicaciones similares para peaje electrónicos abiertos sin canalizar, así como la eficiencia del subsistema ofrecido en cada una de sus etapas. El producto debe corresponder a un estándar comprobado en terreno. El subsistema deberá contemplar a lo menos el control de las cámaras y de las fuentes de luz para las diferentes pistas de tráfico que cubre el punto de cobro. El Concesionario deberá contemplar la forma de protección para sus equipos contra condiciones ambientales adversas. Debido a que la legislación Chilena exige la utilización de placas en la parte frontal y posterior del vehículo, el Concesionario deberá indicar cual placa patente se está capturando. La iluminación necesaria para las cámaras de fiscalización de infracciones no deberá producir resplandor ni distorsión indebida del visor. La iluminación no interferirá, ni siquiera deberá ser

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notoria para los conductores independientemente de las condiciones ambientales, eliminando el riesgo de deslumbrar al conductor.

2.2.3.4.5.6.2 CAPTURA DE IMÁGENES DE INFRACCIONES 59

“El registro de la imagen del posible infractor deberá ser activado por el sistema de detección. La o las imágenes capturadas se almacenarán temporalmente hasta que el vehículo completa (o no) la transacción, momento en que se toma la decisión de descartar la o las imágenes, o almacenarla para una posible infracción.” El siguiente es un procedimiento genérico para captar imágenes en una pista usando el sistema de infracciones, el cual no debe ser tomado como taxativo: • Un vehículo pasa por la pista y atraviesa por los dispositivos de detección. • Una orden del sistema de detección hace que se capte una o varias imagenes del vehículo. • El controlador del punto de cobro estructura la transacción, determinando si el vehículo cometió o

no una infracción. • En caso de infracción, se envía un mensaje al subsistema de fiscalización para que este almacene la

imagen y los datos de la infracción. El subsistema deberá garantizar cobertura en todo lo ancho de vía incluidas bermas. Para la captura de imagen, el sistema de detección deberá activar una o más de las cámaras, dependiendo de la posición del vehículo en las pistas. El sistema deberá evitar capturas falsas por mala ubicación de los transductores, transponder y vehículos en las pistas, Asimismo deberá tener resueltos todos los problemas posibles que pueden presentarse en las pistas abiertas sin canalizar. El Concesionario podrá hacer uso de imágenes optimizadas y/o múltiples, para asegurar la captura y persecución de infractores de tráfico. Toda la información de la captura de las imágenes de los posible infractores deben ser combinadas con los datos de la transacción correspondiente. La resolución aceptable para las imágenes digitalizadas deberá ser aproximadamente 700 x 300 pixels. El rendimiento del sistema deberá ser independiente de las variaciones en las condiciones de la luz.

2.2.3.4.5.6.3 PROCESAMIENTO DE INFRACCIONES

Una vez que se capta una posible infracción en la pista, esta deberá ser procesada. Una vez que los datos han llegado a la estación de trabajo de infracciones, un operador deberá contar con varias opciones para la revisión y/o el procesamiento preliminar de la posible infracción. Adicionalmente de la imagen, la transacción de la posible infracción deberá contener datos mínimos, tales como número de pista, numero de cámara, nombre del lugar, fecha, hora y tipo de infracción, etc. El formato de los archivos de las imágenes deberá ser de tipo estándar. Adicionalmente deberá garantizar que la imagen capturada y comunicada al centro de operaciones no se pueda manipular, los datos de la imagen deben asegurarse contra cualquier intento de fraude. Podrá para estos efectos utilizar códigos de seguridad obtenido a través de un algoritmo de cálculo u otro sistema de protección. También deberá asegurar que tanto las imágenes como los datos de la transacción de la infracción no podrán ser confundidos cuando se combinen ambos.

59 Modificado por la Circular Aclaratoria Nº 1

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El software de revisión de imágenes deberá estar provisto de características de seguridad para no permitir la modificación de estos archivo. Cada una de las estaciones de trabajo deberá permitir el procesamiento adicional de las imágenes y datos de la infracción. El operador sólo podrá activar una aplicación en la estación de trabajo bajo la utilización de una contraseña. En la pantalla de la aplicación deberá aparecer una serie de imágenes y datos. El Concesionario deberá contemplar la capacidad de reconocimiento de caracteres ópticos (OCR) para leer automáticamente las imágenes de las placas de patente, sin necesidad de intervención manual. En el caso en que la placa no sea leída automáticamente, el operador, deberá disponer de herramientas de proceso de imagen para mejorar la imagen de la placa de patente. Una vez identificada la placa el operador deberá ingresar el numero al sistema o indicar que es imposible su reconocimiento. El subsistema deberá contener algoritmos que permitan identificar al infractor de acuerdo al viaje realizado, minimizando así al máximo la posibilidad de ausencia de reconocimiento de los infractores. Adicionalmente, el operador deberá tener la opción de insertar información adicional en la transacción de infracción. El proceso deberá terminar cuando el operador de la estación de trabajo indique que la información debe ser almacenada. Todas las herramientas y algoritmos necesarios para los procesos manuales y automáticos deberán ser provistos y detallados por el Concesionario. Para los procesos de identificación automática, los algoritmos deberán elegir aleatoriamente de acuerdo a indicaciones de tomas de muestra, y transacciones para la reverificación manual.

2.2.3.5 SISTEMA DE ATENCIÓN A CLIENTES

2.2.3.5.1 INTRODUCCIÓN

El sistema de atención a clientes deberá ofrecer al MOP un diseño con aplicaciones de software sólido, fácil de usar, eficiente y completamente auditable. El sistema deberá tener incorporado un subsistema automatizado de control interno para los propósitos de auditoría y conciliación. El sistema deberá responder a un diseño flexible, para responder a posibles futuros cambios en las políticas, procedimientos y operaciones del Sistema electrónico de cobro. El sistema de atención a clientes deberá ser capaz de: • Establecer, mantener y administrar cuentas de clientes. • Atención a los clientes en persona, correo y/o telefónicamente. • Gestión de los transponders perdidos y/o robados. • Responder a consultas sobre cuentas. • La distribución de transponders. • La mantención y conciliación de cuentas de clientes avi. • La auditoría y conciliación del sistema electrónico de cobro. • La promoción y marketing de los transponders. • Realizar el procesamiento de las infracciones. • Realizar el seguimiento de citaciones. • Mantener el estado de las cuentas. • Generar estadísticas de flujo vehicular. • Generar estadísticas de recaudación. • Emitir y enviar la facturación. • Realizar la recaudación. • Mantener una contabilidad conciliada. • Realizar el cobro a morosos e infractores. • Etc.

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2.2.3.5.2 CONFIGURACIÓN

El sistema de atención al cliente deberá tener la capacidad de gestionar las cuentas de pago electrónico AVI u otro tipo como los usuarios no frecuentes. Deberá considerar medios de pago moderno para los clientes, automatizando al máximo sus funciones. Adicionalmente, este centro deberá considerar que manejará toda la emisión de los documentos para pago de sus clientes, como así también, todo lo relacionado a morosos e infractores. El sistema de atención a clientes deberá contener todo el equipamiento necesario para poder proporcionar la funcionalidad requerida. El centro de este sistema deberá considerar el manejo de su planta telefónica de atención a clientes, incluyendo los sistemas de respaldo de información y otros. El sistema computacional deberá contar en su ambiente computacional al menos de dos unidades que cumplan con los fines de redundancia, debe recordarse que este sistema sustentará toda la información relativa a cuentas, antecedentes y económica del sistema electrónico de cobro. El Concesionario deberá evaluar si en su diseño requerirá de una unidad adicional para el procesamiento de los infractores en su ambiente computacional. El computador del sistema de atención a clientes se deberá comunicar con el computador del centro de operaciones y el servidor de puntos de cobro a través de la Red de Área Local. El sistema de atención a clientes deberá almacenar toda la información en medios que garanticen en un 100% su integridad, para estos efectos deberá considerar medios de almacenamiento en línea que cuenten con sistemas de redundancia, espejo u otros. El sistema de atención a clientes deberá considerar en su configuración sin ser exaustivo: • Computadores del sistema. • Terminales de punto de venta. • Equipos para la codificación y decodificación de transponders. • Máquina de correo. • Sistema de respuestas de voz automático. • Un server para Internet protegido contra intrusos. • Estaciones de consulta remotas. • Estaciones de Trabajo. • Estaciones para el procesamiento de imágenes de los Infractores. • Impresoras para imágenes. • Una interface inteligente para un posible enlace con el registro de Vehículos Motorizados. • Etc.

2.2.3.5.3 CAPACIDAD

El Concesionario deberá considerar en su diseño que el sistema de atención a clientes tendrá que responder con un tiempo inferior a los 5 segundos frente a consultas de información de cualquier cuenta, sea esta privada o comercial, incluyendo la capacidad de visualizar la información de cada transacción y los registros completos de transacciones para cada cuenta. El sistema de atención a clientes deberá ofrecer una amplia gama de mecanismos de archivo, backup y recuperación. También deberá incorporar procesos automáticos de recuperación rápida. El sistema de administración de bases de datos deberá asegurar que la base de datos sea recuperable hasta el estado inmediatamente anterior al cambio que estaba siendo iniciado. El sistema deberá tener procedimientos automáticos y manuales para realizar respaldos eficientes y confiables de datos críticos del sistema y aplicaciones.

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Dicho sistema de atención a clientes deberá ser capaz de: • Tener todas las transacciones procesadas dentro de las 24 horas. • Procesar todas las solicitudes en régimen normal dentro de 48 horas. • Habilitar inmediatamente un trasponder una vez confirmada la solicitud. • Inhabilitar un transponder dentro de los 10 minutos de recibida y confirmada la solicitud. • Tener actualizadas las cuentas con los pagos dentro de las 24 horas hábiles. • Conciliar las cuentas dentro de las 96 horas hábiles recibidos los pagos.

2.2.3.5.4 GESTIÓN DE CLIENTES

El Concesionario deberá considerar que el sistema de atención a clientes tendrá como mínimo la siguiente funcionalidad: • Inventarios de los transponder, entregados, devueltos, en reparación, en bodega, etc. • Generar cuentas de clientes privados y comerciales. • Generar cuentas con o sin transponder asignado. • Administrar las cuentas de clientes. • Procesar y conciliar las transacciones. • Generar informes administrativos, financieros, operativos y de rendimiento. • Tener todas las funciones necesarias de atención a clientes. • Procesamiento de posibles infractores. • Almacenamiento de todas las transacciones e imágenes. • Todas las funciones necesarias para el correcto funcionamiento. El Concesionario deberá considerar como parámetros dentro de su software los tiempos máximos de actualización de bases de datos de un sistema a otro, al igual que los tiempos máximos de transferencia de información hacia y desde el sistema de central de operaciones. El incumplimiento de estos parámetros deberán generar registros, especificando parámetro incumplido, fecha y hora a lo menos. El Concesionario deberá considerar que el sistema tendrá que dejar huella de cualquier modificación y posibles ingresos para las conciliaciones. El sistema de atención a clientes deberá ser completamente auditable por el MOP.

2.2.3.5.4.1 ADMINISTRACIÓN

El Concesionario será el único responsable de la administración, gestión y mantenimiento diarios de todas las actividades de la gestión con Clientes. El Concesionario deberá considerar como mínimo: • Un fácil acceso a los clientes del sistema para una atención en persona, por correo, telefónica o vía

Internet. • Representantes de atención a clientes altamente entrenados, para una asistencia agradable y

deferente a los clientes. • Una adecuada cantidad de representantes de gestión a clientes. • Controles internos administrativos, de auditoría y contables que aseguran una exacta contabilidad

de todas las finanzas del sistema. • Un sistema con herramientas automáticas para controles y auditoría. • Un completo sistema de protección de la información que impida la alteración, revelación y

diseminación indebida. • Un completo registro de todas las actividades que efectúa una persona mientras trabaja en el

sistema.

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• Una absoluta integridad en los datos. • Un sistema altamente auditable. • Etc. El Concesionario deberá estar dispuesto a que el MOP pueda ejercer su derecho de inspeccionar las instalaciones en cualquier momento. Corrigiendo y tomando las medidas necesarias frente a cualquie r situación anómala indicada. El Concesionario deberá indicar el organigrama y la funcionalidad, sin perjuicio de lo anterior, en el desarrollo del proyecto esto se podrá mejorar y profundizar, generando el definitivo.

2.2.3.5.4.2 MARKETING

El Concesionario deberá implementar y apoyar totalmente los esfuerzos de promoción y marketing del proyecto. El Concesionario deberá considerar la forma de introducir exitosamente los primeros 300.000 transponder del proyecto, para lo cual la campaña promocionará, educará al público sobre el uso y sus beneficios como mínimo. El Concesionario deberá evitar que un usuario perciba en forma gratuita más un transponder ya sea por la propia concesión, por el Sistema Oriente - Poniente u otro, para lo cual deberá considerar la coordinación con los representantes de las otras concesiones a través del MOP. El Concesionario deberá contemplar que todos los materiales de marketing, incluyendo publicidad, folletos, formularios de solicitud de inscripción, libros de instrucciones, etc., se encuentren desarrollados y disponibles antes de la fase de instalación inicial del sistema. El sistema de atención a clientes deberá contemplar sustentar fácilmente comunicaciones a través de correo directo, material promocional enviado con los estados de cuenta, mensajes escritos en los estados de cuenta, mensajes telefónicos, y mensajes y avisos por Internet.

2.2.3.5.4.3 POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

El Concesionario deberá de proporcionar al MOP un conjunto de políticas y procedimientos operativos. Estas Políticas y Procedimientos deberán tener una cobertura de todos los aspectos operacionales de la gestión con clientes tomando como mínimo: • El tratamiento de las cuentas. • Los procedimientos auditoría. • Los problemas operacionales. • Los procesos diarios de conciliación. • La información financiera. • Las relaciones con clientes. • El marketing y promociones. • Las relaciones publicas. • Etc. Una clara definición de estos aspectos permitirá una eficiente y eficaz comunicación entre el Concesionario y el MOP, asegurando que el personal proporcione una atención profesional, eficiente, clara y cortés en todo momento a los clientes.

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2.2.3.5.4.4 CUENTAS DE CLIENTES

El Concesionario deberá considerar las funciones de establecimiento, mantenimiento y cierre de cuentas comerciales y privadas de cobro en su sistema de atención a clientes. El sistema de atención a clientes deberá crear una nueva cuenta, cuando se reciba una solicitud llena, conforme y aprobada. Estas solicitudes contendrán una serie de datos obligatorios y otros voluntarios, incluyendo la forma de pago (prepago o postpago). Al establecerse una cuenta, el Concesionario deberá proporcionar al usuario un transponder con su manual de instalación y una guía para el usuario. El usuario de la vía concesionada podrá solicitar al Concesionario la instalación del transponder, la cual se ejecutará sin cargo en el o los lugares que el Concesionario indique. Las aperturas de cuentas no podrán ser discriminatorias en ninguna forma. En el mantenimiento de cuentas se deberá considerar, a lo menos, las siguientes actividades: • Solicitudes de transponder adicionales. • Devolución de transponder. • Reemplazo de transponder. • Desactivación de transponder. • Solicitudes de cambios de transponder de vehículo • Mantención de saldos de cuentas de pago anticipado y de pago vencido. • Suspender, rehabilitar o revocar cualquier cuenta. • Información no financiera. • Etc. En el caso de cierre de cuentas, el Concesionario deberá proteger a las bases de datos de cualquier perdida de integridad o información, por lo que solo podrá marcarlas como inhabilitadas guardando toda información relacionada.

2.2.3.5.4.5 CONTROL DEL ESTADO DE LOS TRANSPONDERS

El sistema de atención a clientes deberá controlar todas las actualizaciones de estado de todos los transponders, ya sea automáticamente a través del sistema o bien manualmente por un representante del centro de atención a clientes. Este control deberá incluir la supervisión de cambios de tal forma que minimice los tiempos de actualización a través de todo el sistema electrónico de cobro, desde las pistas hasta el sistema de gestión. Así a modo de ejemplo, cada vez que cambia la condición de un transponder, esta nueva condición deberá ser informada casi en tiempo real al controlador de punto de cobro. El Concesionario deberá considerar que tendrá que mantener un estricto control sobre los transponders. Siendo capaz de seguir la huella desde que un transponder es asignado y durante toda la vida útil de éste.

2.2.3.5.4.6 PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES

El Concesionario deberá considerar que el sistema de atención a clientes tendrá que verificar automáticamente la validez de todas las transacciones. Cualquier transacción que sea invalidada por procesos automáticos, será marcada para su posterior análisis en los procesos de conciliación, la marca deberá contener el código de falla específico. Para las transacciones aprobadas, el sistema deberá continuar procesándola hasta completar el ciclo. Las transacciones que correspondan a transponder perdidos, robados o inválidos, deberán ser registradas en una cuenta especial pero sin perder la identidad de la cuenta a la que pertenecían, dicha cuenta especial deberá contener todos los cargos, pero no se procederá a su facturación, solo personal del MOP, podrá conciliar dicha cuenta.

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Las transacciones de infractores, deberán ser discriminadas por causa, y contener las imágenes del infractor. Las infracciones que sean irrecuperables por cualquier motivo, como vehículo robado, vehículo sin placa, etc., deberán ser ingresadas a otra cuenta especial, que al igual que la anterior, deberá contener todos los cargos, pero no se procederá a su facturación, solo personal del MOP podrá conciliar dicha cuenta. En todo caso, ninguna transacción podrá ser borrada del sistema en forma automática o manual, cada transacción deberá ser asociada a una cuenta normal o especial. Las transacciones de usuarios no frecuentes autorizados deberán ser cargadas o debatidas en sus receptivas cuentas, que no tendrán asignado un transponder. Las transacciones no deben presentar anomalías que puedan ocurrir en las pistas como transmisiones duplicadas, transacciones casi simultáneas, etc. Las cuales deben ser resueltas a nivel de punto de cobro, y/o nivel de servidor de punto de cobro.

2.2.3.5.4.7 PROCESAMIENTO DE AVISOS DE COBRANZA

El Concesionario deberá considerar que los avisos de cobranza y/o facturación, así como los estados de cuenta se realizarán en forma programada. Sin embargo, el sistema deberá considerar la facilidad de emitir una factura o un estado para una o más cuentas a solicitud. Los procesos de avisos o facturación deberán generar archivos inalterables, para auditoría tanto por parte del MOP como del Concesionario. El Concesionario deberá considerar herramientas de auditoría que permitan conciliar dichos archivos con los datos de pago, así como todas las herramientas de seguimiento de las cobranzas.

2.2.3.5.4.8 FISCALIZACIÓN DE INFRACCIONES

El Concesionario deberá implementar y entregar un sistema de procesamiento de infracciones altamente automatizado y comprobado en terreno. El sistema deberá ser instalado en todos los puntos de cobro de manera que cubra toda la extensión del portal, incluyendo todas las pistas y bermas, de manera que tenga la capacidad de captar las imágenes de las placas de patentes de todos los infractores. Estas imágenes deberán ser digitalizadas y asociadas con la información de la transacción, almacenadas localmente y en el sistema de captación de imágenes del servidor de puntos de cobro. El registro de la posible infracción contendrá imágenes codificadas digitalmente de las infracciones, junto con la siguiente información a lo menos de la transacción: • Número de la pista. • Número de la transacción. • Fecha y hora de la transacción. • Tipo de infracción. • Número Transponder, si corresponde. • La clase de vehículo. Estas imágenes y datos de la transacción de la posible infracción de peaje deberán ser enviados al centro de operaciones, donde se pueda verificar la infracción y leer la información de la placa de patente e ingresarla al sistema. En este proceso se deberá verificar si el posible infractor es usuario del sistema como cliente con transponder o corresponde a un usuario no frecuente, en el caso de serlo. Se verá si existe motivo de infracción, registrándose el evento, al igual que el cargo en la cuenta correspondiente. Si no es usuario del sistema, se debe consultar el registro de infractores propio y luego el registro de Vehículos Motorizados. Si este responde con un registro válido, se inicia el

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proceso de citación por evasión de peaje. En todo caso el Concesionario deberá especificar cual es el procedimiento por él ofrecido, y deberá analizar todas las alternativas.

2.2.3.5.4.9 PROCESAMIENTO DE AVISOS DE EVASIÓN DE PEAJE

El Concesionario deberá garantizar que los procedimientos de notificación de evasión de peaje cumplirán con la ley vigente, ciñéndose y ajustándose a derecho. El sistema de atención a clientes será el responsable de todos los aspectos del procesamiento de infracciones, por lo que deberá sustentar totalmente la funcionalidad necesaria para ejecutar las labores de recaudación y cobro. El Concesionario deberá proporcionar para el procesamiento de avisos de evasión de peaje a lo menos lo siguiente: • Imágenes impresas de suficiente calidad para distinguir la placa de patente del vehículo infractor. • Suficiente capacidad de procesamiento y almacenamiento en el sistema. • Tener suficiente capacidad de almacenamiento en el sistema para almacenar y tener acceso, en

línea, a toda la información de infracción (imagen y datos) relacionada con todos los eventos infracción de peaje.

• Tener la capacidad de almacenar, recuperar y tener acceso al 100% de toda la información,

imágenes y datos relacionados con infracción de peaje.

2.2.3.5.4.10 CONTABILIDAD, AUDITORÍA Y REPORTES

El Concesionario deberá procurar que el sistema entregado produzca suficiente información resumida y detallada sobre ingresos, egresos y transacciones. Todos los movimientos producto de las transacciones, pagos, transferencias, etc., deberán estar sustentadas por recibos y documentación original. De acuerdo a lo anteriormente mencionado en estas Bases de Licitación, el Concesionario deberá preparar y entregar para cada cierre de mes, en una fecha que no puede superar el día 15 del mes inmediato al MOP, un estado conciliación de ingresos y egresos relacionado con la s actividades de recaudación e infracciones de peaje. Deberá entregar informes trimestrales, antes del día 15 del mes inmediato sobre el inventario, estado de los equipos y de otros bienes suministrados bajo el contrato. El Concesionario deberá garantizar que mantendrá toda la información en forma exacta, así como los registros originales para fines de auditoria. Se deberán emplear prácticas contables aceptadas por El Servicio de Impuestos Internos para asegurar que todas las partidas relacionados estén vinculados entre sí. El sistema de atención a clientes deberá contar con las facilidades entre otras de informes programados, y/o manuales, con el fin de facilitar las labores de operación. A continuación se incluye una lista de informes: • Estadística diaria referente al total de cuentas, transponders, transacciones, pagos, reposición de

fondos, saldos y reembolsos, para cada día y mes/año a la fecha. • Estadística diaria referente a infracciones procesadas, notificadas, pendientes e ignoradas, e

información de pago para cada día y mes/año a la fecha. • Estadística de usuarios eventuales. • Reportes Administrativos. • Resumen diario del estado de las cuentas. • Resumen diario de actividad de peaje, separados por pista y por punto de cobro.

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• Resumen de conciliación diaria de todos los créditos y débitos asociadas a cuentas de clientes. • Informe diario de todos los ingresos recibidos por infracciones. • Informes diarios que concilien todo el efectivo y los cheques con las planillas de depósito bancario

y de Representantes de Gestión a Clientes. • Informe diario de discrepancias. • Informe diario de los ajustes efectuados. • Informe de estado de cuenta por cliente. • Estadística del tiempo de disponibilidad y procesamiento de transacciones. • Estadística del tiempo de procesamiento de imágenes de infractores. • Informe sobre el estado de los transponders. • Informe diario sobre morosidad. • Informe de datos de clientes y cuentas. • Informe de administración de inventario. • Y todos los informes que sean necesarios para el buen cumplimiento de la gestión de atención a

clientes.

2.2.3.5.5 RECAUDACIÓN

2.2.3.5.5.1 PROCEDIMIENTO

El Concesionario podrá tener sistemas que acepten pagos con tarjetas de débito y crédito, para lo cual el sistema deberá sustentar autorizaciones en línea. Las autorizaciones en línea deberán ser recibidas y procesadas a través de terminales de puntos de venta con la capacidad de comunicarse con el centro de atención a clientes. Todas las transacciones de pago u otras transacciones financieras se registrarán en la base de datos junto con información sobre la identificación del empleado receptor y un timbre de fecha y hora.

2.2.3.5.5.2 CUENTAS DE CLIENTES

El Concesionario deberá considerar que el sistema atención a clientes, permita cambiar información del cliente en línea, como por ejemplo: dirección comercial y particular. Manteniendo una historia de todos los cambios realizados. Adicionalmente, se deberán poder generar reportes (en pantalla y/o impresos) para mostrar la historia financiera de la cuenta o el uso histórico de un transponder específico o de todos los transponders asignados a una cuenta. Todos los pagos y cargos sobre una cuenta deberán ser registrados y debidamente acreditados. El sistema deberá también permitir el manejo eficaz de reclamos o solicitudes de clientes a través del sistema de respuesta por voz, internet o de un representante del sistema de atención a clientes. Todas las consultas y reclamos de clientes deberán quedar documentadas, para fines de auditoría y seguimiento. Las cuentas podrán ser abiertas, suspendidas o cerradas. Cuando se cierre una cuenta, la información relacionada con la cuenta no se podrá borrar del sistema hasta que un auditor del MOP lo autorice. Luego un proceso de purga borrará los registros relacionados con las cuentas cerradas y los grabará en una cinta de archivo o medio de respaldo. El Concesionario deberá conservar toda la correspondencia escrita, registros financieros y registros de transacciones relevantes para cada cuenta establecida, durante un período de a lo menos seis años. El sistema deberá contar con controles internos para facilitar la correcta emisión de reportes y conservación de transacciones financieras, garantizándole así al MOP que todos los registros son adecuadamente manejados y mantenidos.

2.2.3.5.5.3 CONTROL DEL ESTADO DE LAS CUENTAS

El Concesionario deberá considerar que el sistema tendrá a lo menos que controlar tres típicos tipos de cuentas, como las son:

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• Pago Anticipado o Prepago • Pago Diferido o Postpago • Cuentas que no generan Ingresos por transacciones. El Concesionario deberá considerar que a lo menos cada tres meses se deberá realizar un informe automático de cada cuenta. En dicho informe se detallará la historia cronológica completa de todas las transacciones relacionadas con esa cuenta para el período de información precedente. El informe mostrará el saldo inicial y final de la cuenta. También mostrará las transacciones, los pagos, etc. en el orden en que ocurrieron. El Concesionario deberá permitir el acceso a los clientes que tengan acceso por medios automáticos a sus cuentas, todas las veces que éstos lo requieran.

2.2.3.5.5.4 CONTROL DE LA MOROSIDAD

El Concesionario deberá garantizar que su gestión de recaudación llevará el control de todas las cuentas activas con los cargos vigentes y los que se encuentran vencidos a 30, 60 y 90 días y el total adeudado. El Concesionario deberá permitir y facilitar a los auditores del MOP, toda la documentación y los procesos necesarios, para la comprobación de la información entregada como oficial a las autoridades.

2.2.3.5.5.5 CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

El Concesionario deberá considerar los ajustes manuales a una cuenta debido a un error cometido por un empleado o como consecuencia de la resolución de una controversia con el cliente. Estos ajustes sólo podrán ser hechos con autorización adecuada, de acuerdo a los procedimientos que se definan con el MOP. Los ajustes deberán ser registrados en las tablas históricas de transacciones financieras para proporcionar una huella de auditoría. Adicionalmente deberán generarse informes automáticos que detallen estos ajustes, identificando, el empleado responsable de crear las transacciones, y la persona que dio la autorización para el ajuste. El Concesionario deberá garantizar que el sistema mantiene una contabilidad y conciliación completa de todas las transacciones financieras dentro del sistema, con las correspondientes marcas para fines de auditoría. Cada vez que se cree una transacción financiera, el sistema deberá registrarla en tablas históricas de transacciones internas, junto con la identificación de fecha y hora, adicionalmente deberá identificar a la persona responsable por esa transacción.

2.2.3.5.6 COBRANZA A INFRACTORES

El Concesionario deberá detallar los procedimientos y forma que implementará para las labores de cobro de infractores, independientemente de las consideraciones mínimas que se detallan a continuación.

2.2.3.5.6.1 PROCESAMIENTO DE AVISOS DE COBRANZA

El Concesionario deberá considerar en el proceso de posibles infractores, si el infractor es recurrente, para lo cual deberá cotejar contra las cuentas de infractores, generadas por el sistema cuando se produce la identificación de la placa patente. Estas cuentas no tendrán transponder asignado, una vez obtenidos los datos del responsable civil del vehículo que portaba la placa de patente al momento de la infracción, se deberán llenar los registros y permitir el seguimiento e historial. En todas las situaciones, el sistema de infracciones deberá generar una transacción electrónica apropiada, y enviada a la base de datos del centro de operaciones. Esta transacción podrá ser marcada

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en el centro como transacción de infracción o como transacción de peaje normal, sobre la base de las políticas y procedimientos establecidos. Para las citaciones a los infractores se deberá considerar que estás contendrán la siguiente información como mínimo: • Nombre. • Dirección. • Número de infracción. • Fecha de la infracción, lugar y hora. • Monto de peaje adeudado. • Monto de la infracción. • Fecha de vencimiento del pago, si corresponde. • Naturaleza de la infracción. • Numero de aviso sobre la infracción. • Imagen (reservar sólo para trámite judicial). • Información sobre cómo realizar el pago. • Formulario de solicitud de inscripción para infractores por primera vez. • Y todo lo que se estime necesario para una buena información al infractor.

2.2.3.5.6.2 SEGUIMIENTO DE INFRACCIONES

La gestión de cobro deberá tener como actividad principal el recobro de impagados, morosidad e infractores principalmente por vía extrajudicial, por supuesto dentro del marco de la legalidad vigente y sin renunciar a la vía judic ial en los casos que lo ameriten. El Concesionario deberá garantizar la total rastreabilidad de la recaudación de multas de aquellos infractores que hayan recibido avisos de citación prejudicial y judicial. Para estos efectos deberá contemplar herramientas que permitan el seguimiento, incluyendo como mínimo: • Revisión Imágenes de Infracciones. • Identificación de los Infractores. • Procesamiento de las Citaciones. • Fallo del Tribunal. • Informes del estado del cobro. • Correspondencia con Infractores. • Mantenimiento e Indagación de datos de Infractores. • Pagos de las infracciones. • Historial de Citaciones y procesos al Infractor. • Problemas asociados al cobro del Infractor. Una vez cobrada la deuda, se procederá de inmediato a contabilizar la transacción de peaje como pagada y recuperada dentro del sistema de gestión, guardar los antecedentes como archivos históricos.

2.2.3.5.6.3 CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

El Concesionario deberá mantener registros exactos y enviará reportes mensuales sobre todas las actividades financieras y operativas respecto a la gestión de cobro al MOP. Incluyendo, estado de las gestiones y estadísticas sobre el cobro. El sistema y la información correspondiente deberán estar a disposición de los auditores que designe el MOP. El sistema deberá producir información resumida y detallada sobre ingresos y transacciones de los infractores a solicitud del MOP. Deberán estar disponibles detalles sustentatorios para toda la

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actividad financiera relacionada con los cobros. Estos detalles incluirán información relacionada con el trabajo de los recaudadores, comprobantes de depósitos, multas, reembolsos, etc. Se deberán emplear prácticas contables estándar para asegurar que todos las partidas relacionadas estén vinculados entre sí. El Concesionario deberá considerar todas las herramientas necesarias para un correcto funcionamiento de la gestión de cobro, adicionalmente deberá contemplar todo lo necesario para la ejecución de las labores periódicas y/o aleatorias de auditoria por parte del MOP.

2.2.3.6 SISTEMA DE COMUNICACIONES

2.2.3.6.1 REQUERIMIENTOS

El Concesionario deberá instalar una red WAN (World Area Network), utilizando protocolos de comunicación en red tipo TCP/IP, a lo largo de la vía concesionada. Esta red deberá correr a un lado o ambos lados de la vía en toda su extensión y se conectará con el Centro de Operaciones. El sistema de comunicaciones deberá ser un elemento integrador de todos los requerimientos de comunicaciones de los diferentes sistemas y subsistemas. La solución deberá considerar el transporte de información entre los puntos de cobro y la Central de Operaciones, satisfaciendo las necesidades de datos, vídeo y voz. Adicionalmente deberá considerar en la integración todas las necesidades del Sistema de Gestión de Trafico, como: la señalética y todo el Sistema de Citofonía de Emergencia (postes SOS) que operarán a lo largo de todo el trayecto de la Concesión. Y deberá considerar cualquier necesidad de comunicaciones de cualquier otro servicio, que puedan tener su control localmente, o en el Centro de Operaciones. La red deberá posibilitar comunicaciones de alta velocidad, con disponibilidad para todos los tipos de información, incluyendo sin ser exhaustivo: • Los datos de transacciones. • Imágenes de las placas patente • Comunicación entre aplicaciones del centro de operaciones y el punto de cobro. • Transferencia de archivos de datos. • Administración remota del punto de cobro. • Vídeo de las cámaras de vigilancia continua. • Control de las cámaras de vigilancia continua. • Voz. • Comunicaciones con la señaletica con mensajería variable. • Telefonía de emergencia. • Etc.

2.2.3.6.2 TOPOLOGÍA

La red deberá responder a una topología bus de alta velocidad. El recorrido de las comunicaciones deberá viajar por el mismo camino físico interconectando los nodos, considerados para concentrar los servicios de datos de los puntos de cobro, sistema citofonía de emergencia y sistema de gestión de tráfico. Cada nodo deberá tener una configuración similar, excepto por el número de circuitos de voz. Cada nodo deberá tener sus propios circuitos de voz, así como también proporciona la interface a los

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equipos de llamados de emergencia con la red principal de comunicaciones. Los circuitos de vídeo de los puntos de cobro se deberán interconectar directamente con el servidor de pistas. Con una red de 10 Mbps mínimo para transportar las imágenes del sistema de fiscalización de infracciones junto con los datos de transacciones de identificación automática de vehículos al centro de operaciones. Toda la comunicación de los puntos de cobros se deberá realizar a través de este medio. Para los requerimientos de vídeo se deberá considerar una amplitud de banda, que brinde una calidad similar al vídeo VCR. Adicionalmente las cámaras de vídeo estarán en su mayoría con capacidades para efectuar funciones de giro, inclinación y acercamiento (pan/tilt/zoom=PTZ). La red deberá considerar que interconectará todas las redes locales de los puntos de cobro con la red del centro de operaciones.

2.2.3.6.3 MODULARIDAD

El Concesionario deberá garantizar que su solución es absolutamente modular, donde la totalidad del equipamiento, tiene sus funciones claras y delimitadas. Para los elementos de funcionalidad múltiple, deberá considerar mantener en los puntos, toda la información para proceder a una reconfiguración en caso de reemplazo.

2.2.3.6.4 CAPACIDAD DE EXPANSIÓN

La solución de comunicaciones entregada por el Concesionario deberá contemplar una capacidad de expansión de un 20% a lo menos, sobre sus propios requerimientos de la solución entregada, sin que esto traiga como consecuencia el reemplazo de equipos y/o tecnología.

2.2.3.6.5 REDUNDANCIA DE RED

La red deberá contar a lo menos con un camino alternativo, se aceptarán soluciones en la cual se utilice un anillo lógico, donde el recorrido de las comunicaciones viaja por el mismo camino físico, pero utilizando distintos elementos físicos, (cable, ducto o fibra). La interconexión al bus en este caso se deberá realizar, un nodo por medio a cada elemento de transporte.

2.2.3.6.6 CENTRO DE ADMINISTRACIÓN

El Concesionario deberá considerar en su solución un centro de supervisión de la red, que permita monitorear y/o telecontrolar los dispositivos remotos de comunicaciones en tiempo real, esta supervisión deberá abarcar voz, vídeo y datos. Dicho centro de administración deberá estar interconectado con el sistema electrónico de cobro y el sistema de gestión de trafico, entregando en tiempo real el estado del sistema de comunicaciones. La interconexión con el sistema de gestión de tráfico, deberá contemplar la información del sistema de citofonía de emergencia.

2.2.3.6.7 PLAN DE IMPLEMENTACIÓN

El Concesionario deberá entregar un plan de implementación, consecuente con la solución planteada. Dicho plan deberá contemplar la ingeniería, los procedimientos de instalación, los procedimientos de puesta en servicio y las prueba recomendadas por el o los fabricantes.

2.2.3.6.8 MANTENIMIENTO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE COBRO

La organización de mantenimiento deberá depender del centro de operaciones. Esta organización deberá contemplar la administración de inventario de repuestos y de las reparaciones. Las labores de mantenimiento deberán ser las 24 horas del día, 7 días a la semana para todos los componentes del sistema electrónico de cobro. Los técnicos de servicio deberán contar con toda la

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documentación, herramientas, equipos de prueba y módulos de repuesto necesarios para resolver cualquier problema relacionado con el sistema electrónico de cobro y devolver los equipos a su estado totalmente operativo. Adicionalmente deberá contar con personal de soporte para el software. El centro de operaciones deberá estar dotado para ejecutar labores de monitores sobre el estado de los equipos del sistema electrónico de cobro. Adicionalmente deberá contar con aplicaciones para iniciar una labor de mantención programada o de emergencia. El centro de operaciones deberá poder llevar un historial de todas las labores de mantenimiento, así como el seguimiento de fallas en línea. Cada actividad de mantenimiento que se lleve a cabo en el sistema deberá ser controlada a través de algún mecanismo de informes de problemas. Los informes de falla deberán contener datos mínimos como los que se detallan a continuación sin ser exhaustivo: • Número correlativo del informe. • Fecha y hora. • Lugar de la emergencia. • Impacto en el sistema. • Tipo de falla. • Equipos involucrados. • Descripción de la falla. • Descripción de la reparación. • Repuestos ocupados. • Tiempo involucrado. El Concesionario deberá programar labores de mantenimiento preventivo de acuerdo a la experiencia y recomendaciones de los fabricantes. Las programaciones de mantenimiento deberán ser ajustadas periódicamente de acuerdo al historial propia que empiece a generar el sistema electrónico de cobro. El Concesionario deberá llevar un inventario de todas las piezas y parte que se encuentran en bodega y en reparación, dicho inventario deberá estar actualizado cada semana, y tendrá que estar disponible permanentemente junto a los registros de atenciones de emergencia y programas de atención preventiva, para cuando el MOP lo requiera.

2.2.4 PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA DE DETALLE

Los proyectos de ingeniería de detalle que deba desarrollar el Concesionario según lo indicado en 1.9.1; en general se ajustarán a lo establecido en el Manual de Carreteras Vol. 2, y a los requerimientos técnicos de los Organismos competentes para el caso de los proyectos complementarios como: Iluminación, Puentes, Agua Potable, Alcantarillado, Electricidad, etc. Los planos y documentos del Proyecto Definitivo deben cumplir con lo estipulado en el punto 2.804.205 (Vol. 2) del Manual de Carreteras. En términos generales los documentos que formarán parte del Proyecto Definitivo son: a) Antecedentes

• Descripción de las obras • Plano de Ubicación de las Obras • Especificaciones Técnicas

− Estipulaciones Generales − Especificaciones Ambientales

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− Especificaciones Técnicas Especiales por Ítem • Resumen de Cantidades de Obras • Detalle de Cantidades de Obras • Láminas de Obras tipo • Cuadros de Topografía • Listado de Planos

b) Presupuesto, Análisis de Precios Unitarios con su correspondiente justificación de Gastos

Generales. c) Memorias (incluyendo la Ingeniería Básica)

La Memoria del Proyecto debe incluir todos los antecedentes relativos a los estudios de Ingeniería Básica desarrollados en las etapas anteriores, de modo que todos los elementos que justifican los diseños finales queden incorporados en la Memoria, pasando a ser ésta un documento autosuficiente.

d) Planos Horizontal/Vertical Escala 1:500 e) Perfiles Transversales a igual escala a las empleadas en el proyecto referencial

Los perfiles transversales no podrán entregarse en hojas tamaño oficio o carta f) Planos y Antecedentes de Expropiación g) Perfiles longitudinales Escala H 1:500, V 1: 50 La presentación de los documentos, planos e informes de los proyectos se regirán por lo estipulado en el Capítulo 2.900 del Volumen 2 del Manual de Carreteras. Los informes deben entregarse en archivadores de tapas rígidas plastificadas. Los planos se entregarán en original, orillados para impedir su destrucción y envasados en tubos de plástico, señalando el tipo de plano incluido en cada tubo. Además, se entregarán los correspondientes archivos en medios ópticos y/o magnéticos. Lo que respecta a los proyectos complementarios, éstos deben ser presentados de acuerdo a los requerimientos de cada Organismo en particular. Para cada proyecto se entregarán 5 copias de los antecedentes en las etapas previas de revisión y 6 copias del estudio definitivo y los originales de los planos.

2.3 OBRAS A REALIZAR

2.3.1 OBRAS NUEVAS

2.3.1.1 VIAS EXPRESAS 60

De acuerdo a lo establecido en el Proyecto Referencial del Sistema Norte-Sur, se plantean calzadas expresas, de tres pistas por sentido, para el eje Norte-Sur y el sector central del Eje General Velásquez (Tramos 7, 8 y 9 de la Tabla Nº9) y de dos pistas por sentido para los sectores sur y norte (Tramos 6 y 10 de la Tabla Nº9) del eje General Velásquez. En cualquier caso, de acuerdo a lo establecido en 1.9.2.18, las terceras pistas correspondientes a los sectores sur y norte del eje General Velásquez, deberán estar construidas y habilitadas en un plazo máximo de 120 meses contados

60 Modificado por la Circular Aclaratoria Nº 6

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desde el inicio de la concesión señalado en 1.7.5. Para ambos ejes se plantean obras de pavimentación, ampliación, recapado y reconstrucción. En la Tabla Nº27 se indican los sectores y tipo de obra requeridos para el eje Norte-Sur y en la Tabla Nº28 lo relacionado con el eje General Velásquez.

Tabla Nº 27: Obras Vías Expresas Eje Norte-Sur Tramo Sector Calzada Obra Longitud

(km) Las Acacias – Lo Herrera Expresa Oriente Reconstrucción 13,0 Lo Herrera – Río Maipo Expresa Oriente Ampliación 1,8 Río Maipo – Las Acacias Las Acacias – Río Maipo Expresa Poniente Reconstrucción 14,8

Expresa Oriente Recapado 14,3 Las Acacias – Alameda Expresa Poniente Recapado 14,3 Expresa Oriente Reconstrucción 1,8

Las Acacias – Río Mapocho Alameda – Río Mapocho

Expresa Poniente Reconstrucción 1,8 Expresa Oriente Reconstrucción 2,85 Río Mapocho – Dgo. Sta. María Expresa Poniente Reconstrucción 2,85 Expresa Oriente Reconstrucción 5,69

Río Mapocho – A. Vespucio Norte Dgo. Sta. María – A. Vespucio Norte

Expresa Poniente Reconstrucción 5,69

Tabla Nº 28: Obras Vías Expresas Eje G. Velásquez Tramo Sector Calzada Obra Longitud

(km) Ruta 5 Sur – C. Valdovinos Ruta 5 Sur – C. Valdovinos Expresa Oriente Pavimentación 6,0

Expresa Oriente Pavimentación 6,9 C. Valdovinos – Río Mapocho Carlos Valdovinos – Río Mapocho

Expresa Poniente Pavimentación 6,9

Expresa Oriente Pavimentación 5,25 Río Mapocho – Ruta 5 Norte Río Mapocho – Ruta 5 Norte Expresa Poniente Pavimentación 5,25

Donde; Reconstrucción : Consiste en remover totalmente la estructura existente y se construye según diseño

señalado en el Proyecto Referencial Ampliación : Se aprovecha la calzada existente por encontrarse en buenas condiciones

estructurales y se amplia para conformar el perfil tipo del proyecto. Recapado : Se aprovecha la estructura existente sobre la cual se aplica el recapado. Pavimentación : Contempla una estructura completamente nueva en sectores donde no existe(n) la(s)

calzada(s)

2.3.1.2 CALLES DE SERVICIO

En el Proyecto Referencial se establecen nuevos tramos de calles de servicio o locales que complementan a las calles locales existentes. Complementariamente a lo anterior, en las Tabla Nº 29 y Tabla Nº 30, se muestran los tramos de calles de servicio asociadas al eje Norte-Sur y G. Velásquez respectivamente, que deben construirse como parte de las obras del proyecto, independientemente que estén o no contempladas en el Proyecto Referencial entregado por el MOP. Todas las calles locales deberán construirse en pavimentos de hormigón, de acuerdo a lo establecido en 2.2.2.3.

Tabla Nº 29: Obras Calles de Servicio Adicionales al PR, Eje Norte-Sur Tramo Sector Calzada Obra Longitud

(km) Río Maipo – Las Acacias Lo Blanco – Colón Local Oriente Reconstrucción 1,5 Colón – Catemito Local Oriente Reconstrucción 1,8

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Tabla Nº 30: Obras Calles de Servicio Adicionales al PR, Eje G. Velásquez Tramo Sector Calzada Obra Longitud

(km) Lo Espejo – Sta. Margarita Local Oriente Pavimentación 0,40 Ruta 5 Sur – C. Valdovinos Lo Espejo – Vespucio Local Oriente Pavimentación 0,85

2.3.1.3 PUENTES 61

El proyecto genera tres nuevos puente sobre el río Mapocho, como conectividad del eje Norte - Sur con el resto de la vialidad y un nuevo puente sobre el río Mapocho para el eje G. Velásquez. La descripción de éstos está contenida en la Tabla Nº 31, para el eje Norte Sur, y en la Tabla Nº 32 para el eje G. Velásquez.

Tabla Nº 31: Descripción y Ubicación de Puentes eje Norte-Sur Tramo Puente Dimensiones

(m) Las Acacias – Río Mapocho Río Mapocho (Ejes 3, 4 y 5) 51x20

Tabla Nº 32: Descripción y Ubicación de Puentes eje General Velásquez

Tramo Puente Dimensiones (m)

Río Mapocho-Ruta 5 Norte Puente Mayor Envergadura sobre Río Mapocho 675x(2x12) Río Mapocho-Ruta 5 Norte Puente Menor Envergadura sobre Río Mapocho (Ramal a Costanera Norte) 113x8.6

2.3.1.4 ESTRUCTURAS 62

Para dar continuidad a la vialidad transversal existente, asociada al Sistema Norte-Sur, así como permitir la funcionalidad de la trama urbana circundante, el proyecto referencial considera las estructuras que se detallan en la Tabla Nº 33, para las estructuras asociadas al eje Norte Sur, y en la Tabla Nº 34 para las relacionadas con el eje G. Velásquez.

61 Modificado por las Circulares Aclaratorias Nº 4 y Nº 6 62 Modificado por la Circular Aclaratoria Nº 6

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Tabla Nº 33: Estructuras Desniveladas Eje Norte - Sur Tramo Tipo de Estructura y ubicación Dimensiones

(m) Volumen y

Tomo Paso Inferior Lo Herrera 29x24 V-A, Tomo 3 Paso Superior La Estancilla(1) 73x10 P.C. Tomo 1 Paso Inferior La Capilla 48x24 V-A, Tomo 3 Paso Inferior C. De Tango 86x16 P.C., Tomo 3 Paso Inferior Catemito Sur 41x14 V-A, Tomo 2 Paso Inferior Catemito Norte 29x12 V-A, Tomo 2 Paso Superior Colón 46x18 V-A, Tomo 2 Paso Inferior Lo Blanco 48x24 V-A, Tomo 1 Paso Superior La Vara 36x10 P.C., Tomo 2

Río Maipo – Las Acacias

Paso Superior Las Acacias 8x12 V-A, Tomo 3 Paso Superior lo Espejo, Local Oriente Paso Superior lo Espejo, Local Poniente Paso Superior A. Vespucio, Local Oriente Paso Superior A. Vespucio, Local Poniente Paso Inferior El Parrón

23x12.5 23x12.5 31x12.5 31x12.5

37x21

V-B Tomo 3 V-B Tomo 3 V-B Tomo 3 V-B Tomo 3 V-B Tomo 3

Paso Inferior San Nicolás 36x13 V-B Tomo 3 Paso Inferior La Marina 36x13 V-B Tomo 3 Paso Superior C. Valdovinos (T.M.E y tablero) Paso Superior I. Riquelme y Lcales (T.M.E y tableros) Paso Superior I. Riquelme FFCC Oriente Paso Sup.I. Riquelme FFCC Poniente y Ramal a I. Riquelme Paso Superior Retorno Sector Franklin Oriente Paso Superior Retorno Sector Franklin Poniente Paso Superior Av. Matta Local Poniente Trinchera Cubierta Tupper – Copiapó Oriente Trinchera Cubierta Tupper – Copiapó Poniente Paso Superior Alameda

36x30 36x49 12x10 12x28

12x7.6 12x7.6 50x12

253x12.5 444x12.5

(10.500 m2)

V-B Tomo 3 V-B Tomo 3 V-B Tomo 3 V-B Tomo 3 V-B Tomo 3 V-B Tomo 3 V-B Tomo 3 V-B Tomo 2 V-B Tomo 3 V-B Tomo 3

Paso Inferior Moneda 46x20.5 V-B Tomo 2 Paso Inferior Catedral 45x13 V-B Tomo 2 Paso Inferior Rosas 53x20.5 V-B Tomo 2 Paso Inferior Conexión Vivaceta Oriente 30x7.5 V-B Tomo 2

Las Acacias – Río Mapocho

Paso Inferior Lado Sur (Eje 4) 90x6 V-C Tomo 2 Paso Inferior Prieto Oriente 22x8 V-B Tomo 2 Paso Inferior Prieto Poniente 14x11 V-B Tomo 2 Paso Superior Prieto Central 61x9.5 V-B Tomo 2 Paso Superior Costanera Norte (Eje 2) 60x7 V-C Tomo 2 Paso Superior Costanera Norte (Eje 22) 53x12.5 V-C Tomo 2 Paso Superior Eje 18 (Retorno) 25x8 (1)

Río Mapocho – A. Vespucio Norte

Paso Sup.Norte Sur – Costanera Norte (Conexión Oriente al Norte)

62x6.5 V-B, Tomo 2

Paso Superior Túnel eje 10 (Conexión Poniente al Sur) 58x8 V-C, Tomo 2 Paso Superior Bulnes, Eje 22 258x12 V-C, Tomo 2 Paso Superior Bulnes, Eje 12 377x12 V-C, Tomo 2 Paso Inferior 14 de la Fama 33x24 V-C, Tomo 2 Paso Inferior Zapadores 30x12.5 V-C, Tomo 2 Paso Inferior Puerto Montt 30x12.5 V-C, Tomo 2 Paso Inferior Cardenal Caro 40x24 V-C, Tomo 2

Paso Inferior Ferrocarril(1) 53x10 II-C, Tomo 8

(1): El Concesionario deberá proyectar y construir los pasos a desnivel mencionados incluyendo las obras necesarias para que opere, como son los pavimentos, saneamiento de aguas lluvias, iluminación, seguridad vial y estructuras requeridas, de acuerdo al Tomo “Obras Adicionales” del Proyecto Referencial.

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Tabla Nº 34: Estructuras Desniveladas Eje General Velásquez

Tramo Tipo de Estructura y Ubicación Dimensiones (m)

Volumen y Tomo

Santa Margarita 28x20.4 V-D, Tomo 1 Férnandez Albano (2) 26x11 P.C., Tomo 4 Ruta 5 Sur – Carlos

Valdovinos Acceso Fach 11x28 V-D, Tomo 1

Carlos Valdovinos – Río Mapocho

Cajón Carlos Valdovinos a Buzeta (Ramal) Cajón General Velásquez a Buzeta (Ramal) Paso Superior Carlos Valdovinos Local Oriente Paso Superior Carlos Valdovinos Local Poniente Paso Superior Autopista del Sol, Local Oriente Paso Superior Autopista del Sol, Local Poniente Paso Superior Zanjón de la Aguada, Local Oriente Paso Superior Zanjón de la Aguada, Local Poniente Paso Superior Zanjón Ramal a Autopista del Sol Paso Superior P.A. Cerda Local Oriente Paso Superior P.A. Cerda Local Poniente Paso Superior El Ferrocarril, Local Oriente Paso Superior El Ferrocarril Local Poniente Trinchera Antofagasta – 5 de Abril Paso Inferior Arica Paso Inferior 5 de Abril Paso Inferior Thompson Paso Inferior Alameda Túnel Sur Cruce Alameda Túnel Alameda – Ecuador Túnel Norte Cruce Ecuador Paso Inferior Portales Trinchera Sto. Domingo – Carrascal Paso Inferior Santo Domingo Paso Inferior San Pablo Paso Inferior M. De Rozas Paso Inferior Andes Paso Inferior Mapocho Paso Inferior S. Gutiérrez Paso Inferior Carrascal Puente de Mayor Envergadura sobre Río Mapocho Puente de Menor Envergadura sobre Río Mapocho Cajón Costanera Norte a General Velásquez

8.5x23.3 7.5x11 40x10.5 40x10.5 30x8.1 30x11.8

19x8 19x8 19x8

27x8.5 27x8.5 32x9 32x9

1100 ml 27x28

29,5x17 25x7.5

47x28

126x28 156x28 31x28

43.5x28 31x28.6 1780 ml 28x13.4 28x34

27x16.5 27x13

27x32.8 28x16.5 27x24.2

675x(12x2) 113x8.6 7.5x6.4

V-F, Tomo 3 V-F, Tomo 3 V-F, Tomo 3 V-F, Tomo 3 V-F, Tomo 3 V-F, Tomo 3 V-F, Tomo 3 V-F, Tomo 3 V-F, Tomo 3 V-F, Tomo 3 V-F, Tomo 3 V-F, Tomo 3 V-F, Tomo 2

V-F, Tomo 2 y 3 V-F, Tomo 2 V-F, Tomo 2 V-F, Tomo 2

V-F, Tomo 2 V-F, Tomo 2 V-F, Tomo 2 V-F, Tomo 2 V-F, Tomo 2 V-F, Tomo 2

V-F, Tomo 2 y 3 V-F, Tomo 2 V-F, Tomo 2 V-F, Tomo 2 V-F, Tomo 2 V-F, Tomo 2 V-F, Tomo 2 V-F, Tomo 2 V-F, Tomo 3 V-F, Tomo 3 V-F, Tomo 3

Dgo. Santa María 33x25.5 V-E, Tomo 2 Dorsal 26.4x(13x2) V-E, Tomo 2 Canal La Punta 8.9x50 V-E, Tomo 4 Fresia 11x24.5 V-E, Tomo 4 FFCC 45.5x20.9 V-E, Tomo 4 Camino Lo Ruiz 16x25.4 V-E, Tomo 3

Río Mapocho - A. Vespucio Norte

Ruta 5 Norte 44x10.4 V-E, Tomo 4 (2): El Concesionario deberá proyectar y construir los pasos a desnivel mencionados incluyendo las obras necesarias para que opere,

como son los pavimentos, saneamiento de aguas lluvias, iluminación, seguridad vial y estructuras requeridas, de acuerdo al Tomo “Obras Adicionales” del Proyecto Referencial.

2.3.1.5 PASARELAS PEATONALES 63

Con la finalidad de dar una adecuada conectividad peatonal oriente - poniente, adicionalmente a las estructuras vehiculares desniveladas que tienen consideradas pasillos peatonales y a las pasarelas existentes que se mantienen, el Concesionario deberá construir las pasarelas peatonales indicadas en la Tabla Nº 35 y en la Tabla Nº 36. Las características y tipo de pasarela deberá ser de rampa continua que permitan adicionalmente el paso de bicicletas y sillas de ruedas. La Sociedad Concesionaria deberá incorporar en estas pasarelas elementos que impidan que los peatones puedan, estando sobre éstas, dejar caer objetos que pudieran afectar la seguridad de los vehículos que circulan por las calzadas, adicionalmente, deberán tener iluminación propia. 63 Modificado por las Circulares Aclaratorias Nº 4 y Nº 6

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Tabla Nº 35: Nuevas Pasarelas Peatonales eje Norte -Sur Sector Ubicación Volumen y

Tomo Frente a calle Los Naranjos (1) Frente a calle Lo Infante (1) Frente a calle Portales V-A, Tomo 4 Frente a calle San Alfonso (1) Frente a calle Colón V-A, Tomo 4

Río Maipo - Las Acacias

Frente a calle Los Pinos V-A, Tomo 4 Frente Av. Perú (1) Las Acacias – Río Mapocho Frente a 4 ta Avenida (1) Frente a calle Bravo de Saravia V-C, Tomo 4 Frente a calle El Olivo (S. Kopper) V-C, Tomo 4 Río Mapocho - A. Vespucio Norte Frente a calle El Trabajo V-C, Tomo 4

(1): El Concesionario debe elaborar los proyectos de estas pasarelas ya que no están dentro de los Proyectos Referenciales.

Tabla Nº 36: Nuevas Pasarelas Peatonales eje G. Velásquez

Sector Ubicación Volumen y Tomo

Ruta 5 Sur – Carlos Valdovinos Frente a calle Pablo Neruda V-D, Tomo 2 Frente El Belloto V-G, Tomo 5

Carlos Valdovinos - Río Mapocho Frente a Villa Portales (Km 4.040) Frente a Antártica (Km 6.660) Frente a Lo Valledor (Km 8.100)

V-F, Tomo 3 V-F, Tomo 3 V-F, Tomo 3

Plaza Terraza 30 m ancho frente a calle Aldunate V-E, Tomo 3 Plaza Terraza 60 m ancho frente a calle Pedro Prado V-E, Tomo 3 Frente a calle Los Aromos P.C, Tomo 4 Frente a calle Balmaceda (Apóstol Santiago) V-E, Tomo 5 Frente a calle Las Margaritas (1) Frente a calle Puerto Montt V-E, Tomo 5

Río Mapocho – Ruta 5 Norte

Frente a calle Fresia V-E, Tomo 5 (1): El Concesionario debe elaborar los proyectos de estas pasarelas ya que no están dentro de los proyectos referenciales

2.3.1.6 OBRAS DE SEGURIDAD VIAL

El Concesionario deberá incluir todas las obras de seguridad planteadas en el Proyecto de Seguridad Vial que forma parte del Proyecto Referencial, como también todas las obras asociadas a la señalización. No obstante lo establecido en el Proyecto Referencial de Seguridad Vial, las señales informativas requeridas por el proyecto, deberán uniformarse de acuerdo a lo señalado en el Instructivo de Señalización Informativa para Carreteras Concesionadas, elaborado por el MOP. El Concesionario, deberá a su entero costo, incluir todos los elementos asociados a la seguridad vial, considerando los elementos tanto en cantidad como en calidad, incluidos en el Proyecto de Seguridad Vial, que forma parte del Proyecto Referencial. No obstante, lo indicado en las especificaciones técnicas asociadas a las defensas camineras incluidas en el Proyecto de Seguridad Vial que forma parte del Proyecto Referencial elaborado por el MOP, el Concesionario deberá considerar los siguientes requerimientos: § Las defensas camineras Tipo II (clase A) deberán cumplir con un nivel de contención H1, nivel de

seguridad del impacto A y ancho de trabajo W7, para el caso de barrera simple. § En caso de la defensa caminera Tipo II doble, deberá cumplir con un nivel de contención H1, nivel

de seguridad del impacto A y ancho de trabajo W5, de acuerdo a la norma europea prEN1317-2.

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§ Para las defensas camineras Tipo III (clase C) indicada en Proyecto Referencial, deberán cumplir con un nivel de contención H4b, nivel de seguridad del impacto B y ancho de trabajo W5, de acuerdo a la norma europea prEN1317-2.

2.3.1.7 OBRAS DE SEMAFORIZACIÓN

El Concesionario deberá ejecutar a su entero costo la totalidad de las obras requeridas para la instalación de las nuevas intersecciones semáforizadas de la vialidad local con la vialidad transversal que cruzan tanto el eje Norte-Sur como el eje General Velásquez. Dichas intersecciones se presentan en la Tabla Nº 37, Tabla Nº 38, Tabla Nº 39 y Tabla Nº 40 siguientes:

Tabla Nº 37: Intersecciones Semaforizadas Eje Norte-Sur, Sector Las Acacias – Río Mapocho Ubicación Intersección Obra Observación

Lo Espejo Lo Espejo – Capricornio (local oriente) Modificación El Parron J.J.Prieto - El Parrón Nueva Ambas Locales San Nicolas J.J.Prieto - San Nicolás Nueva Ambas Locales La Marina J.J.Prieto - La Marina Nueva Ambas Locales C Valdovinos J.J.Prieto - C. Valdovinos Nueva Ambas Locales C Valdovinos San Ignacio - C. Valdovinos Nueva Isabel Riquelme San Ignacio - I. Riquelme Modificación Franklin San Ignacio – Franklin - Local oriente Nueva Rondizzonni Viel - Rondizzoni, Viel -Ñuble Modificación Ambas Locales Av. Matta Av. Matta - Parque O´higgins Modificación Toesca Toesca - Manuel Rodriguez Nueva Ambas Locales Sazie Sazie - Manuel Rodriguez Modificación Local Oriente Alameda Alameda – Locales Nueva Ambas Locales Moneda Moneda - Manuel Rodriguez Nueva Ambas Locales Agustinas Manuel Rodriguez - Agustinas Modificación Ambas Locales Compañía Manuel Rodriguez – Compañía Modificación Ambas Locales Catedral Manuel Rodriguez – Catedral Nueva Ambas Locales Santo Domingo Manuel Rodriguez – Sto. Domingo Modificación Ambas Locales Rosas Manuel Rodriguez – Rosas Nueva Ambas Locales San Pablo Manuel Rodriguez – San Pablo Modificación Ambas Locales

Tabla Nº 38: Intersecciones Semaforizadas Eje Norte-Sur, Río Mapocho – A. Vespucio Norte

Ubicación Intersección Obra Observación Av. 14 de la Fama Av. 14 de la Fama – Panamericana Norte Modificación Ambas Locales Av. Puerto Montt Av. Puerto Montt – Panamericana Norte Nueva Ambas Locales Av. Zapadores Av. Zapadores – Panamericana Norte Modificación Ambas Locales Cardenal Caro Cardenal Caro – Panamericana Norte Modificación Ambas Locales

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Tabla Nº 39: Intersecciones Semaforizadas Eje G. Velásquez, Sector Carlos Valdovinos – Río Mapocho

Ubicación Intersección Obra Observación Antofagasta Antofagasta-Subercaseaux Nueva Ambas Locales Iquique Local Oriente - Iquique Modificada Padre Hurtado Local Oriente - P. Hurtado Modificada Arica Locales – Arica Modificada Ambas Locales 5 de Abril Locales - 5 de Abrril Modificada Ambas Locales Souper Local oriente - Souper Nueva Thompson Local oriente - Thompson Nueva Av. Lib. B. O'Higgins Locales - Alameda Modificada Ambas Locales Ecuador Locales - Ecuador Nueva Ambas Locales Av Portales Locales - Portales Nueva Ambas Locales Santo Domingo Locales - Sto. Domingo Nueva Ambas Locales San Pablo Locales - San Pablo Nueva Ambas Locales Martinez de Rozas Locales - M. De Rozas Nueva Ambas Locales Andes Locales - Andes Nueva Ambas Locales Mapocho Locales - Mapocho - J.J.Pérez Nueva Ambas Locales S. Gutierrez Locales - S. Gutiérrez Nueva Ambas Locales Av. Carrascal Locales - Carrascal Nueva Ambas Locales

Tabla Nº 40: Intersecciones Semaforizadas Eje G. Velásquez, Sector Río Mapocho – Ruta 5 Norte

Ubicación Intersección Obra Observación Jorge Hirmas Jorge Hirmas – G. Velásquez Nueva Ambas Locales Domingo Sta. María Domingo Sta. María – G. Velásquez Nueva Ambas Locales Av. Dorsal Av. Dorsal – G. Velásquez Nueva Ambas Locales

2.3.1.8 OBRAS DE PAISAJISMO64

“Las obras a realizar por el Concesionario serán las indicadas en el proyecto de paisajismo que forma parte del Proyecto Referencial entregado por el MOP. Adicionalmente a lo anterior, el Concesionario deberá construir a su costo, las obras complementarias y adicionales al Proyecto Referencial que se detallan a continuación:

Tabla Nº 41: Obras Complementarias Ítem Descripción Unidad Cantidad 1 Bancos o Escaños Un 50 2 Basureros Un 50

2.3.1.9 OBRAS DE ILUMINACIÓN

El Concesionario implementará a lo largo del Sistema Norte - Sur, la iluminación incluida en el Proyecto Referencial que entregue el MOP. Adicionalmente a lo anterior, el Concesionario deberá implementar a su costo, la iluminación de los puentes y estructuras que se indican en los puntos 2.3.1.3 y 2.3.1.4 respectivamente, en las calles de servicios que debe construir y en las zonas de pasarelas de peatones que se indican en los puntos 2.3.1.4, 2.3.2.2 y 2.3.2.3, de manera de garantizar la visibilidad y seguridad de peatones y flujo vehicular, establecida por las normas y recomendaciones vigentes internacionales y/o nacionales en cuanto a todos los parámetros de luminotecnia .

64 Modificado por la Circular Aclaratoria Nº 1

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2.3.1.10 OBRAS DE TRANSICIÓN65

Adicionalmente a lo establecido en 2.3.1.1, 2.3.1.2, 2.3.1.3, 2.3.1.4, 2.3.1.5, 2.3.1.6, 2.3.1.7, 2.3.1.8 y 2.3.1.9, el Concesionario deberá proyectar, construir y mantener las obras de transición que resulten necesarias para garantizar la conectividad, continuidad y uso de los tramos indicados en 1.9.2.4. Estas obras formarán parte de las obras obligatorias del tramo en construcción indicado en 1.9.2.4 y deberán cumplir con las exigencias establecidas en las presentes Bases de Licitación.

2.3.1.11 OBRAS DE SANEAMIENTO66

El Concesionario deberá proyectar y construir a su entero costo las obras de saneamiento y drenaje indicadas en el Proyecto Referencial, de manera tal que aseguren la eficiente evacuación de las aguas lluvias. En el caso del Proyecto Colector FACH, descrito en el Tomo 2 del Volúmen D-VI del Proyecto Referencial, el Concesionario deberá proyectar y construir a su costo modificaciones a los diámetros. Debiendo someter a la aprobación del Inspector Fiscal las modificaciones al proyecto de manera que satisfagan los diámetros mínimos indicados a continuación: Tramo: Salvador Allende – Buenaventura D = 1450 mm Tramo: Buenaventura – calle Central D = 1600 mm Tramo: calle Central - descarga Zanjón D = 1800 mm

2.3.2 MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PREEXISTENTE

El Concesionario, deberá realizar como mínimo, las obras de mejoramiento y mantenimiento de las obras de infraestructura y superestructura preexistente en las vías que componen el Sistema Norte-Sur. Con la finalidad de mantener un único estándar, desde el punto de vista de pavimentos, bermas, defensas camineras, señalización, demarcación, entre otros.

2.3.2.1 MANTENIMIENTO DE ESTRUCTURAS EXISTENES

Durante la Etapa de Construcción se efectuarán en los puentes, pasos de ferrocarril y estructuras existentes en general, labores de mantenimiento de diversa índole según sea su condición actual. Será responsabilidad de la Sociedad Concesionaria verificar que estas obras garanticen la estabilidad y seguridad de los puentes, pasos de ferrocarril y estructuras en general. Como mínimo, en caso que las estructuras preexistentes presenten algún deterioro, se deberán reponer: losas de aproximación, cantoneras, carpeta de rodado, defensas camineras u otros elementos asociados a ellas.

2.3.2.2 MANTENIMIENTO DE PAS ARELAS EXISTENTES

Para las pasarelas existentes que no se reemplazan, el Concesionario deberá realizar una revisión y rehabilitación de las mismas, consistente, a lo menos, en pintado de barandas, incorporación de iluminación propia, malla de protección metálica para evitar el lanzamiento de objetos hacia los automovilistas.

2.3.2.3 REEMPLAZO DE PASAREL AS EXISTENTES

En el eje Norte-Sur, el Concesionario deberá reemplazar algunas pasarelas peatonales existentes. Las pasarelas a construir deberán tener un estándar igual o superior que las pasarelas proyectadas en el Proyecto Referencial. Adicionalmente a estas pasarelas se les deberá agregar iluminación y un cierre

65 Se adiciona artículo, según Circular Aclaratoria Nº 4 66 Se adiciona artículo, según Circular Aclaratoria Nº 6

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en base a malla metálica con la finalidad de evitar el lanzamiento de objetos a los automovilistas. Tanto el diseño como los elementos de protección incorporados, deberán someterse a la aprobación del Inspector Fiscal. El Concesionario deberá considerar la remoción total o parcial, según sea el caso, de las pasarelas existentes y el traslado a un recinto ubicado en la Región Metropolitana, que el Inspector Fiscal designará Las pasarelas a reconstruir son las que se indican en la Tabla Nº 42:

Tabla Nº 42: Pasarelas Peatonales a Reemplazar eje Norte-Sur Sector Ubicación

Frente a calle Las Acacias Actual Pasarela Nacimiento Río Maipo – Las Acacias Actual Pasarela Yerbas Buenas Frente a calle Pedro Aguirre Cerda (Cementerio) Frente a calle Italia Frente a calle Adolfo Lopéz Mateo Frente a calle Lincoln Frente a calle Marquéz de Ovando Frente a calle Enrique Matte

Las Acacias – Río Mapocho

Frente a calle Ismael Valdés Valdés

2.3.2.4 MANTENIMIENTO GENERAL DEL SISTEMA DE DRENAJE Y SANEAMIENTO

Durante la Etapa de Construcción la Sociedad Concesionaria deberá realizar la revisión, rehabilitación y limpieza de todo el sistema de drenaje y saneamiento existente en el tramo, directamente vinculado al funcionamiento de la obra, dentro del área de concesión. Las obras requeridas entre otras, son limpieza de sumideros, cunetas, alcantarillas, bajadas de agua, descargas de drenes, reconformación de fosos y contrafosos, reparación de alcantarillas y sus muros, reparación de bajadas de agua, reparación y reconformación de cunetas, reparación de soleras dañadas, mantenimiento y/o reemplazo de equipos de bombeo de aguas lluvia existentes en intersecciones desniveladas inferiormente, etc.

2.3.2.5 MANTENIMIENTO Y REEMPLAZO DE POSTES Y LUMINARIAS EXISTENTES

Durante la Etapa de Construcción la Sociedad Concesionaria deberá realizar la revisión y rehabilitación de todo el sistema de iluminación vinculado a la vialidad expresa. Las obras requeridas entre otras, son cambio de postes y/o luminarias dañadas, restitución del cableado eléctrico en los casos que sea necesario, colocación de luminarias faltantes, etc.

2.3.2.6 MODIFICACIÓN DE SEMÁFOROS EXISTENTES

Será responsabilidad del Concesionario, proceder a la modificación de semáforos en intersecciones de la vialidad local donde sea necesario por concepto de cambio en el diseño geométrico, reubicar los semáforos existentes, reemplazarlos por semáforos nuevos o modificar completamente la intersección semaforizada, según corresponda. Dicha situación deberá ser prevista para las intersecciones que se detallan en la Tabla Nº 43.

Tabla Nº 43: Modificación de Semáforos Existentes Eje Norte-Sur Sector Ubicación Observación

Intersección con Avda. Departamental Ambas vías locales Intersección con calle Salesianos Ambas vías locales Intersección con calle Ñuble Vía local oriente Intersección con Avda. Matta Ambas vías locales Intersección con calle Agustinas Local poniente Intersección calle Compañía Ambas vías locales Intersección calle Santo Domingo Ambas vías locales

Las Acacias - Río Mapocho

Intersección calle San Pablo Ambas vías locales Río Mapocho - A. Vespucio Norte Intersección Avda. Bulnes Ambas vías locales

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2.3.3 CIERROS PERIMETRALES

La Sociedad Concesionaria será responsable de delimitar la faja fiscal entregada por el MOP para la realización de las obras requeridas por el proyecto, por medio de la reubicación de los cercos de deslindes que sean modificados producto de la expropiación o de las obras. En caso que los cercos no puedan ser trasladados, estos deberán restituirse por medio de la colocación de cercos los que en ningún caso podrán ser de calidad inferior a poste impregnado, cada 5 metros, con alambre de púas de 4 hebras.

2.3.4 DESPEJE Y LIMPIEZA DE LA FAJA67

La Sociedad Concesionaria deberá despejar y retirar de la faja fiscal entregada por el MOP para la ejecución de las obras, de acuerdo a lo indicado en 1.8.8.1, todo lo que exista sobre el terreno sea o no factible de ser recuperado para un posterior uso, demoliendo y retirando todas las construcciones, instalaciones, plantaciones, y en general los elementos de cualquier especie, que pueda interferir en la construcción de la obra. Esto se hará bajo su entera responsabilidad cargo y costo. En el caso de bienes calificados por el Inspector Fiscal como no recuperables, el Concesionario deberá trasladar dichos bienes a botaderos autorizados para tal efecto. En el caso de bienes calificados por el Inspector Fiscal como recuperables, el Concesionario deberá trasladar dichos bienes al Depósito de Bienes de Fiscales indicado en 2.3.4.1.

2.3.4.1 DEPOSITO DE BIENES FISCALES68

La Sociedad Concesionaria deberá poner a disposición del MOP, un lugar de depósito, el que deberá ser aprobado por el Inspector Fiscal, para el acopio de los Bienes que hayan sido calificados como recuperables, según lo indicado en 1.8.8.1. Las características de dicho depósito serán las apropiadas para permitir un adecuado acopio y protección de dichos bienes. El depósito de bienes deberá mantenerse hasta el término de la Etapa de Construcción. La custodia de dichos bienes será de responsabilidad del MOP, el que a través de la Inspección Fiscal, dispondrá del personal calificado para su resguardo y administración.

2.3.5 SERVICIOS ESPECIALES OBLIGATORIOS

El Concesionario deberá proyectar y construir a su entero costo los servicios básicos especiales que se indican a continuación, cumpliendo con las condiciones mínimas establecidas en estas Bases de Licitación en áreas especiales incluidas dentro del área de concesión. El o los proyectos asociados a los servicios básicos especiales deben ser elaborados por el Concesionario y aprobados por el Inspector Fiscal de Construcción. Las dimensiones de las áreas que se detallan más adelante serán las mínimas aceptables, pudiendo el Concesionario proyectar una superficie mayor. En este caso los mayores costos de expropiaciones serán de su cargo. El Concesionario es el responsable de construir, operar y mantener todos las edificaciones, dispositivos, sistemas y elementos asociados a los servicios especiales obligatorios.

2.3.5.1 SERVICIOS DE CONTROL Y GESTIÓN DE TRÁFICO

Son aquellos que dicen relación con la realización de las labores de control dentro del área a concesionar, para otorgar un buen nivel de servicio a los usuarios y la atención de los mismos ante cualquier hecho fortuito.

67 Modificado por la Circular Aclaratoria Nº 6 68 Se adiciona artículo, según Circular Aclaratoria Nº 6

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2.3.5.1.1 ÁREAS DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 69

El Concesionario debe construir y operar al menos dos áreas para la atención de emergencias, proponiendo la ubicación de las áreas de emergencia en los sectores norte y sur identificados en 2.1, dichas ubicaciones deben someterse a la aprobación del Inspector Fiscal. Cada una de estas áreas estará ubicada al borde de la vía y su superficie mínima será de 1.000 m2 cada una. Estarán provistas de zonas de estacionamiento pavimentadas con un pavimento de iguales características que el de las calles de servicio definidas en el proyecto, con una capacidad para estacionar los vehículos del personal que labore en las oficinas de las unidades de emergencia, es decir, una unidad de rescate, un camión grúa, una ambulancia y eventuales vehículos siniestrados. En caso de accidente, el servicio actuará bajo la coordinación de Carabineros y bomberos o a requerimiento de éstos, mediante medidas como las siguientes: • Mantención expedita del tránsito • Rescate, prestación oportuna y eficaz de primeros auxilios a personas accidentadas. • Rescate y auxilio de vehículos accidentados. • Instalación de señalización de emergencia y reordenamiento del tránsito en casos de accidentes. Además le corresponden las siguientes funciones: • Control del tránsito e instalación de señalización en obras de mantenimiento, sujeto a las

disposiciones legales vigentes. • Aseo periódico y retiro oportuno de objetos que puedan interferir con la seguridad del tráfico. • Auxilio o retiro de los vehículos detenidos en la ruta por fallas mecánicas Para el cumplimiento de estos objetivos, el Concesionario deberá disponer en cada área, durante todo el período de explotación, del personal calificado y entrenado y, del siguiente equipamiento mínimo: Una unidad de rescate montada sobre un vehículo con una capacidad de carga de 3.5 toneladas y equipada con a lo menos los siguientes elementos:

• Abridor de puertas hidráulico. • Accesorio - Cadena con muelas. • Accesorio - Corta pedales Hidráulico. • Alarma personal CO • Alarma personal O2 • Alicate cortante • Alicate universal • Analizador de gases (LEL; O2; CO; H2S) • Bomba hidráulica manual • Botas de trabajo • Botiquín primeros auxilios DIN 14143 • Carretes eléctricos de 25 y 50 m. • Carretes de mangueras hidráulicas • Chicharra con extensor y juegos completo de dados. • Chuzo • Cizalla Hidráulica • Combos de 5 y 25 Lbs. • Compresor hidráulico de 220 V. • Cordin de 6mm. de 100 m. • Cuñas para neumáticos • Caja de Herramientas (destornilladores, caimán, llaves francesas 15" y 18" etc.)

69 Modificado por la Circular Aclaratoria Nº 4

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• Diablo. • Equipo Base UHF completo. • Equipo Oxicorte. • Equipos de respiración autónomos. • Escala de aluminio 3.5 m. • Estrobos. • Generador portátil de 5 Kva. • Guante para Electricidad (20000 Volts) y guantes de cuero. • Herramientas para incidentes eléctricos DIN 14885. • Horqueta. • Juego Llaves de punta • Juego de mangueras hidráulicas. • Linterna frontal y linternas recargables • Mandíbula Hidráulica, más dos puntas intercabiables. • Martillo percutor neumático. • Monitor con visor remoto de fibra óptica. • Motoamoladora • Motohuinche • Motosierra • Napoleón • Palas • Percutor para parabrisas. • Pertiga de fibra de vidrio. • Porto Power • Ram Hidráulico • Reflectores Halogenados de 500 y 1000 W.

Un camión grúa con las siguientes características:

• Huinche de 3500 kg. en primera vuelta. • Pluma con una capacidad máxima de 7200 kg.(retraída) y mínima de 1500 (extendida) • Wheel lift para 4000 kg.

Una ambulancia sobre un vehículo (furgón) con capacidad de carga mínima de 1300 kg. Y con el siguiente

equipamiento:

• Bolsa de Resucitación manual AMBU (Adulto y Pediátrico). • Cánulas Orofaringueas (Adulto y Pediátrico). • Collares Cervicales (Adulto y Pediátrico). • Esfigmomanómetro. • Inmovilizador de cabeza. • Juego de Férulas • Linterna • Maletín de Insumos. • Máquina de aspiración fija. • Camilla portátil con almohada • Mascarillas de oxigeno (Adulto y Pediátrico). • Oxígeno portátil. • Tabla de registro. • Tabla espinal adulto. • Tabla espinal niño o mediana. • Tabla de extricación. • Velcros y correas.

Los vehículos señalados anteriormente deberán estar pintados con colores vistosos que lo identifiquen con la Sociedad Concesionaria y dispondrán de un sistema de comunicación con su base, con

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Carabineros, Bomberos y Centros Asistenciales. Dichos vehículos no podrán tener una antigüedad, superior a 3 años desde su fabricación. Adicionalmente, cada una de las Áreas de Atención de Emergencias, deberá contar, con dos motocicletas con potencia mínima de 600 cc, equipadas con sirenas de alerta, balizas destellantes, equipos portátiles de atención de accidentados y de un sistema de comunicación con su base, sala de control, Carabineros, Bomberos y Centros Asistenciales.

2.3.5.1.2 CITÓFONOS DE EMERGENCIA

El Concesionario proveerá y construirá una red de citófonos de emergencia, cuyo uso será gratuito, conectada a las Áreas de Atención de Emergencias y a la Sala de Control de Tráfico. Los citófonos, visiblemente destacados e identificados para su ubicación, se instalarán al menos cada 1.000 m, en ambas calzadas expresas en el borde derecho según el sentido de tránsito, en toda su extensión y será responsabilidad del Concesionario instalar la señalización que permita al usuario ubicar con rapidez el citófono más cercano, tanto en el día como en la noche. El Inspector Fiscal constatará continuamente la existencia y condiciones del equipo y elementos especificados. Cualquier falta o desperfecto de equipos y/o ausencia del personal, debe ser comunicada de inmediato al Inspector Fiscal y, cualquiera sea su causa o justificación, el Concesionario estará obligado a reemplazar de inmediato las personas y/o equipos faltantes. El Concesionario se responsabilizará de la eficiencia, oportunidad y buena atención en caso de accidentes o siniestros aislados actuando bajo la coordinación con Carabineros, Centros Asistenciales y/o Bomberos según corresponda.

2.3.5.1.3 SEÑALIZACIÓN VARIABLE

El Concesionario proveerá y construirá un sistema de señalización variable de alto estándar, el cuál será aprobado por el Inspector Fiscal. Para la instalación de estas señales variables deberá considerarse lo establecido en el anteproyecto de Gestión de Tráfico perteneciente al Proyecto Referencial entregado por el MOP, sin embargo el número máximo obligatorio de señales variables a instalar tipo pórtico serán 6 unidades y tipo banderola 8 unidades. Su diseño será, según el caso, en base a pórtico o banderola, con tecnología LED o fibra óptica, considerando su manejo automático o manual a través de la sala de control de tráfico, deberán considerar mensajes en base a pictogramas y/o caracteres alfanúmericos. Las dimensiones de señalización serán tal que permitan su visibilidad, lectura y comprensión del texto y de los símbolos empleados, a una distancia mínima de 200 m.. Este plan podrá ser modificado durante la etapa de operación, en el caso de requerirse medidas adicionales, dichas modificaciones deben ser aprobadas por el Inspector Fiscal de la Explotación.

2.3.5.1.4 CÁMARAS DE VÍDEO

Para la instalación de las cámaras de vídeo, el Concesionario deberá considerar lo indicado en el anteproyecto referencial de gestión de tráfico. El número mínimo de cámaras a instalar será de 30 unidades. Las características técnicas de las cámaras a utilizar, deberán ser de alta sensibilidad, visión color, con cabeza móvil y zoom, con giro de 360º horizontalmente y 180º de giro vertical, para que se puedan observar detalles de cualquier evento que requiera su atención en la zona de influencia. Algunos puntos donde se deberán instalarse cámaras son los siguientes:

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1) Enlaces o desniveles del eje Norte - Sur

• Nudo Catemito • Nudo Colón • Américo Vespucio Sur • Departamental • Salesianos • Isabel Riquelme • Toesca • Sazié • Alameda • Agustinas • Santo Domingo • San Pablo • Nudo Balmaceda • Puente Bulnes • Dgo. Santa María • 14 de la Fama • Zapadores - Puerto Montt • Américo Vespucio Norte

2) Enlaces o desniveles del eje General Velásquez

• Las Acacias • Américo Vespucio Sur • Departamental • Carlos Valdovinos • Arica • Alameda • Mapocho • Jorge Hirmas - Costanera Norte • Domingo Santa María • Dorsal • Conexión Ruta 5 Norte

Estas cámaras estarán conectadas con la sala de control con monitores fijos y su operación se hará desde ésta.

2.3.5.1.5 SALA DE CONTROL DE TRÁFICO

El Concesionario proyectará, construirá y operará una sala de control con todos los servicios necesarios (energía eléctrica, teléfono, agua potable, y alcantarillado), con una superficie mínima de 300 m2 la que estará conectada con todos los dispositivos ubicados a lo largo de la concesión como citófonos de emergencia, señalización variable, cámaras de vídeo, puntos de cobro, estaciones de conteo vehiculares etc., y a través de esta sala se gestionará la operación de la concesión. La sala estará dotada del equipamiento y personal calificado para operar el sistema. Los equipos de control deberán permitir el acceso remoto por parte del MOP para la visualización de todas las variables medidas y bajo control. El Inspector Fiscal de Explotación tendrá libre acceso a ella de tal manera de chequear el funcionamiento de la misma.

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2.4 DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS

Durante la etapa de construcción, la Sociedad Concesionaria debe dar cumplimiento a las siguientes medidas y consideraciones, parte de las cuales comprenden medidas sanitarias y ambientales:

2.4.1 PLAN DE AUTOCONTROL DE CALIDAD DE LAS OBRAS

Durante la etapa de construcción y con la finalidad de asegurar la calidad de la construcción de todas las obras que conforman la concesión, el Concesionario deberá implementar un Plan de Autocontrol, cuyo objetivo fundamental es velar para que la vida útil de la obra sea aquella para la cual fue diseñada. Dicho Plan deberá incluir, al menos, lo siguiente: − Descripción y definición de los procedimientos de controles y ensayes indicando tipo y cantidad a

realizar para asegurar la calidad y exigencias técnicas en relación a las obras de movimiento de tierra, bases y sub bases granulares, y pavimento de hormigón y asfalto.

− Descripción y definición de los procedimientos constructivos, controles y ensayes indicando tipo

y cantidad a realizar para asegurar la estabilidad del las construcciones civiles comprometidas, calidad y terminaciones del las obras contempladas en el proyecto de concesión.

− Descripción y definición de los procedimientos de controles y ensayes indicando tipo y cantidad a

realizar para asegurar las exigencias de resistencia de todas las estructuras de hormigón armado de la obra tales como puentes, pasos desnivelados, trincheras, muros de contención y pasarelas peatonales.

− Descripción y definición de los procedimientos de controles y ensayes a realizar para asegurar la

calidad y exigencias técnicas de las siguientes obras:

• Iluminación • Saneamiento • Desvíos de Tránsito • Paisajismo • Seguridad Vial • Gestión de Tráfico • Todos los equipos, instalaciones electromecánicas y dispositivos de control y seguridad a

instalarse, deberán contar con la certificación de calidad internacional como las normas ISO (International Organization for Standardization), o similar. Asimismo, deberá acreditarse la experiencia y aplicación satisfactoria de ellos en obras similares.

El no cumplimiento de estas obligaciones, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria de las multas establecidas en 1.8.11.

2.4.2 DESVÍOS DE TRÁNSITO

De acuerdo a lo establecido en 1.9.2.8, el Concesionario debe habilitar, construir y mantener todos los desvíos de tránsito necesarios para mantener en forma expedita y segura el flu jo vehicular de las vías concesionadas durante la construcción de las obras involucradas en la concesión. El Concesionario deberá realizar un diagnóstico de las calles que utilizará para los desvíos, de manera de realizar los refuerzos estructurales necesarios antes de utilizar dichas calle para los desvíos requeridos. Durante la construcción, el Concesionario permitirá el libre tránsito y atravieso peatonal entre ambos costados de la vía, en condiciones adecuadas de seguridad vial y peatonal, en particula r en sectores de

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zonas sensibles, tales como establecimientos educacionales, hospitales o cualquier otra actividad que concentre flujos peatonales relevantes. El Concesionario evitará interrumpir durante la construcción, el acceso a los lugares de interés público, tales como sitios históricos, turísticos, recreacionales y otros. En caso necesario, se dotará de accesos alternativos, adecuadamente señalizados. El Concesionario debe mantener una coordinación permanente con las Direcciones del Tránsito de las respectivas Municipalidades, con el MINTRATEL y la UOCT -Unidad Operativa de Control de Tránsito-. Debiendo además mantener informada a la comunidad, a través de los distintos medios de comunicación, de las obras que se están realizando y de los desvíos de tránsito implementados. Al finalizar los desvíos de tránsito, el Concesionario debe reponer el pavimento deteriorado como también la señalización, demarcación y toda la implementación que haya resultado intervenida o dañada producto de esta actividad.

2.4.3 INFORMACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN70

Una vez finalizadas las obras, el Concesionario debe poner a disposición del Inspector Fiscal la información de cada una de las actividades de construcción contenidas en el Libro de Obra, en un formato compatible con el Sistema de Información Geográfico mencionado en el artículo 2.5.6.

2.4.4 CONSIDERACIONES AMBI ENTALES DE LA OBRA

Durante las Etapas de Construcción y Explotación del proyecto, el Concesionario deberá asumir la responsabilidad de protección del medio ambiente como una variable más de su gestión, implementando las medidas necesarias que aseguren un exitoso manejo ambiental del proyecto. La Sociedad Concesionaria será solidariamente responsable con los subcontratistas para la aplicación de la normativa ambiental vigente , y en especial del cumplimiento de la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y su Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por D.S. Nº30 de 1997 (D.O. 03.04.97) del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Con el propósito de minimizar los impactos negativos que se puedan producir al Medio Ambiente en el área de influencia del proyecto, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir, durante las Etapas de Construcción y Explotación, con las medidas establecidas en 2.4.4.2 y 2.5.9, de las presentes Bases de Licitación. Las medidas indicadas en estas Bases de Licitación corresponden a un Plan de Manejo Mínimo obligatorio, y sus costos asociados deberán ser asumidos por la Sociedad Concesionaria.

2.4.4.1 ZONAS DE RESTRICCIÓN71

Con el objeto de prevenir efectos negativos durante la etapa de construcción, en el EIA se han definido a lo largo del trazado Zonas de Restricción, en las cuales no se deberán ejecutar las actividades listadas en la Tabla Nº 44:

Tabla Nº 44:Actividades NO Ejecutables en Zonas de Restricción*

Nº Actividad 1 Instalación, operación y abandono de faenas (plantas y campamentos)

2 Apertura, uso y manejo de empréstitos y áridos (canteras, pozos, yacimientos fluviales, etc.)

70 Modificado por la Circular Aclaratoria Nº 4 71 Se elimina artículo según Circular Aclaratoria Nº 4

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Nº Actividad 3 Apertura, uso y manejo de botaderos

4 Transporte de material de construcción

5 Movimiento de maquinaria

6 Operación de plantas de producción de materiales (chancado, hormigón, asfalto) * Las Zonas de Restricción se localizan fuera de la faja fiscal.

2.4.4.2 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL MINIMO DURANTE LA CONSTRUCCION

El Plan de Manejo Ambiental Mínimo que deberá implementar la Sociedad Concesionaria considera medidas de mitigación, reparación, compensación, prevención de riesgos, control de accidentes y plan de seguimiento ambiental -según resulte pertinente- para aquellas actividades y obras del proyecto que en la fase de construcción produzcan impactos negativos en algún componente ambiental, que no pueda revertirse sin la aplicación de tales medidas, o cuando sea necesario aplicarlas para cumplir con la legislación vigente. La Sociedad Concesionaria podrá incorporar obras adicionales a las exigidas, que a su juicio contribuyan al cumplimiento de las condiciones de construcción indicadas en las Bases Técnicas en lo referente a la protección del medio ambiente. En 2.4.4.3 de las presentes Bases de Licitación se señalan las medidas obligatorias para la ejecución de faenas, cuyo objetivo es evitar la aparición de impactos producto de estas actividades.

2.4.4.2.1 AIRE

2.4.4.2.1.1 MEDIDAS DE MITIGACIÓN

La Sociedad Concesionaria deberá cumplir con lo establecido en los artículos 6.1.4. y 6.2.3. de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, Resolución Nº 20/94 (D.O. 04.11.94), la Resolución Exenta Nº 1.215/78 y el DS Nº 4/92 (D.O. 02.03.92), ambos del MINSAL, en lo que se refiere a las zonas de empréstito, plantas de chancado y molienda, plantas de asfalto, plantas de hormigonado, talleres de mantención de máquinas, y en general todas las actividades relacionadas con la Concesión que se ejecuten dentro de los límites de la Región Metropolitana. La Sociedad Concesionaria deberá mantener las calzadas actualmente pavimentadas de las calzadas expresas y locales de los ejes Norte-Sur y G. Velásqez, y las vías secundarias inmediatas a las faenas limpias de tierra, polvo o barro, implementando medidas como: trampas de agua, lavado eventual de calzadas u otras.

2.4.4.2.1.2 MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

La Sociedad Concesionaria deberá dar cumplimiento al DS Nº100/90 del Ministerio de Agricultura (D.O. 20.08.90), que prohibe el empleo de fuego para destruir la vegetación, la quema de neumáticos y otros elementos contaminantes en las provincias aledañas a Santiago. En virtud del DS Nº 75/87 del Ministerio de Transporte (D.O. 07.07.87), en las zonas pobladas urbanas o rurales el transporte de materiales que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, áridos y otros, deberá efectuarse cubriendo en forma total y eficaz los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. La Sociedad Concesionaria deberá aplicar las medidas de prevención que guarden relación con las actividades de la concesión, que estén contenidas en el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana.

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2.4.4.2.1.3 PLAN DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL

El Inspector Fiscal y las autoridades correspondientes velarán por el cumplimiento de la legislación vigente y de las medidas señaladas en 2.4.4.2.1.1 de las presentes Bases de Licitación.

2.4.4.2.2 RUIDO

2.4.4.2.2.1 MEDIDAS DE MITIGACIÓN

Las faenas de remoción de pavimento y estructuras estarán restringidas a horario diurno de Lunes a Sábado. Cualquier trabajo fuera de este horario deberá dar cumplimiento a las respectivas Ordenanzas Municipales y contar con la aprobación del Inspector Fiscal. Adicionalmente, se deberán seleccionar equipos y maquinarias de bajo ruido para la etapa de construcción, que posean especificaciones en cuanto a los niveles de emisión y que cuenten con silenciadores de calidad “residencial”, especialmente compresores. En el caso de emplear maquinaria que produzca ruidos estridentes, se deberá contar con la autorización de la Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva, la que fijará los horarios de uso de dicha maquinaria.

2.4.4.2.2.2 MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS72

En materia de ruidos y vibraciones, se deberá incorporar protección adecuada a los trabajadores, a fin de evitar el daño acústico que puedan sufrir. Para ello, debe cumplir con lo dispuesto en el D.S. Nº745/92 (D.O.08.06.93) del MINSAL, referente a medidas de seguridad. En caso de que sea el Concesionario quien instale, a lo largo del trazado, plantas de hormigón, asfalto, chancado de áridos o explote directamente canteras, deberá cumplir con los niveles máximos permisibles de ruidos molestos generados por fuentes estacionarias o fijas, de acuerdo a lo que establece el D.S. Nº146/97 del MINSEGPRES, considerando los usos de suelo permitidos de acuerdo al Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). El Concesionario debe localizar dichas plantas a una distancia suficiente de edificaciones destinadas a vivienda, comercio u oficinas, además de las ubicadas en cualquier zona sensible, tales como establecimientos educacionales, hospitales o cualquier otra actividad de este tipo; de manera de cumplir con el D.S. Nº146/97 del MINSEGPRES sobre ruidos molestos generados por fuentes estacionarias o fijas, con el D.S. Nº745/92 (D.O.08.06.93) del MINSAL Reglamento sobre normas sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y con las Ordenanzas Municipales respectivas.

2.4.4.2.2.3 PLAN DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL

Durante la etapa de construcción se deberá mantener vigilancia permanente para asegurar el cumplimiento de las medidas de mitigación respecto de horarios y rutas de transporte. Sólo en caso de quejas se deberán realizar mediciones para comprobar el cumplimiento de los límites establecidos por el D.S. Nº146/97 del MINSEGPRES. El procedimiento de medición será el definido por dicho Decreto. Si los resultados de las mediciones determinan que el nivel de presión sonora sobrepasa los estándares establecidos en el decreto antes señalado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar, para la aprobación del Inspector Fiscal, un plan de ajuste de las medidas indicadas antes de ser implementadas. La eficacia del Plan de ajuste deberá ser comprobada mediante la realización de nuevas mediciones de ruido.

72 Modificado por la Circular Aclaratoria Nº 4

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Los resultados de las mediciones deberán indicarse en los Informes Ambientales a ser entregados por la Sociedad Concesionaria cada trimestre, según lo señalado en 2.4.4.8 de las presentes Bases de Licitación.

2.4.4.2.3 RECURSO SUELO

2.4.4.2.3.1 MEDIDAS DE MITIGACIÓN

El suelo y subsuelo que no se utilice en las obras de la concesión, se deberá depositar en vertederos para materiales inertes como se define en 2.4.4.4 de las presentes Bases de Licitación.

2.4.4.2.3.2 MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

La Sociedad Concesionaria deberá evitar la compactación de suelos debido al tránsito innecesario de maquinaria, sobre todo en aquellas zonas que no formen parte del área de concesión. Para tal efecto, las precauciones deben apuntar a reducir al mínimo estas superficies y en lo posible seleccionar para el acopio de materiales y estacionamiento de la maquinaria - áreas con menor valor edafológico (suelos con capacidades de uso III a VIII), recuperándolas al finalizar las obras, despejándolas de escombros y aplicando las técnicas señaladas anteriormente, y una capa de suelo vegetal de 20 cm de espesor. En virtud de las disposiciones definidas en el DL N° 3.557/81 del Ministerio de Agricultura (D.O. 09.02.81) y el DS MOP Nº351/93 (D.O. 23.02.93), durante la ejecución de faenas la Sociedad Concesionaria estará obligada a adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes, a fin de evitar la contaminación del suelo producida fundamentalmente por el derrame de productos tóxicos e hidrocarburos. En virtud del DS Nº379/52, del Ministerio de Economía y Comercio (D.O. 07.05.52), se deberán tomar las medidas de seguridad necesarias para el almacenamiento de productos combustibles respecto de envases, rotulación y ubicación, con el fin de evitar la contaminación de suelos y aguas.

2.4.4.2.4 AGUAS SUPERFICIALES

2.4.4.2.4.1 MEDIDAS DE MITIGACIÓN

Durante la ejecución de las obras se deberá considerar la adquisición del agua necesaria para la ejecución de las actividades que requieren este insumo, evitando su obtención desde el curso del Río Maipo, Río Mapocho y del Zanjón de la Aguada. La Sociedad Concesionaria deberá considerar como mínimo las medidas que se señalan a continuación: • Los desechos de excavaciones podrán ser acopiados, en forma temporal, al menos a 50 metros de

las riberas de los cursos del Río Maipo y Río Mapocho. • Las actividades dentro de los cursos de aguas deberán realizarse en el menor tiempo posible, a

objeto de minimizar la duración de los impactos potenciales negativos. Cuando sea factible, se deberán realizar las labores de construcción de las obras del cruce durante la estación seca.

En las plantas de asfalto la Sociedad Concesionaria deberá preocuparse de acopiar los materiales asfálticos y bituminosos en recipientes estancos, y conducir los desechos a lugares habilitados para estos efectos, los que deberán ser propuestos por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal y aprobados por el Servicio de Salud correspondiente, según lo indicado en el punto 2.4.4.4.

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En caso de afectar obras de captación de agua potable, la Sociedad Concesionaria se deberá coordinar con la empresa sanitaria correspondiente. En lo referente a las condiciones sanitarias de las faenas y campamentos, la Sociedad Concesionaria deberá instalar baños químicos debidamente autorizados por la autoridad sanitaria correspondiente, conforme al D.S. Nº745/93 (D.O. 08.06.93) del MINSAL, y las disposiciones correspondientes del Código Sanitario.

2.4.4.2.4.2 MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Adicionalmente, la Sociedad Concesionaria tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Nº 3.133 de 1916 sobre neutralización de residuos provenientes de establecimientos industriales (D.O. 07.09.16), el artículo tercero del Reglamento DS Nº351 de 1993 del Ministerio de Obras Públicas (D.O. 23.02.93) y el DS MINSAL Nº745 de 1993 (D.O. 08.06.93), con relación a conducir el agua que arrastre materia orgánica, lodos y sedimentos provenientes de plantas de hormigón, faenas de hormigonado, plantas de asfalto, campamentos y otras instalaciones contaminantes, hacia sistemas de depuración de aguas. En todas las faenas donde se prepare el hormigón se deberá instalar un área de lavado para los camiones, la cual deberá estar conectada al sistema de depuración de aguas. La supervigilancia y control de los sistemas de depuración corresponderá a la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Los residuos sólidos y/o lodos deberán trasladarse a vertederos autorizados por el Servicio de Salud correspondiente, según se establece en 2.4.4.4 de las presentes Bases de Licitación. La disposición de las aguas residuales deberá realizarse en fosos que conduzcan hacia lugares de drenaje adecuado, de modo que no afecten a terceros ni constituyan lugares de anegamiento permanente. Sólo se podrán disponer hacia canales de regadío, acueductos y otros, cuando éstas no afecten la calidad de dichas aguas bajo el cumplimiento del DS MOP Nº105 de 1987 (D.O. 22.05.87), que oficializa Norma Chilena de Aguas Nº1.333 de 1978 sobre requisitos de calidad de agua para diferentes usos del Instituto de Normalización, DFL Nº1.122 de 1981, Código de Aguas (D.O. 29.10.81), y cuenten con la aprobación de la autoridad correspondiente. Los proyectos que impliquen modificaciones necesarias en cauces naturales o artificiales, deben remitirse a la Dirección General de Aguas para su conocimiento, informe e inclusión en el Catastro de Obras Públicas, conforme al DFL Nº1.122 de 1981, Código de Aguas (D.O. 29.10.81). Esto, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 19.300 de Bases del Medio Ambiente y su Reglamento al respecto. Se prohibe descargar las aguas servidas y los residuos industriales en cualquier fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable o de riego, a alguna población, cuando éstas no cumplan los estándares de calidad definidos en la Norma Técnica Relativa a la Descarga de Residuos Industriales Líquidos de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (norma provisoria dictada en 1992). Cuando la descarga se realice en la red de servicios públicos de recolección de aguas servidas, las aguas residuales deberán cumplir con los estándares de calidad definidos en la norma Nº2.280, Norma Chilena Oficial de la República por Decreto Nº1.065 de 1996, del Ministerio de Obras Públicas (D.O. 24.01.97). La Sociedad Concesionaria deberá elaborar un Plan de Contingencias para el caso de contaminación de cursos de agua por vertimiento de cargas tóxicas y peligrosas de vehículos que circulen por la vía, el que se deberá desarrollar en coordinación con la Oficina Nacional de Emergencia, Carabineros y otras instituciones como Bomberos que puedan enfrentar la contingencia. Este plan debe contemplar un manejo adecuado de cargas peligrosas, medidas de aviso y un programa para una eventual evacuación de la población involucrada. Posteriormente, se deberá desarrollar un Plan de Monitoreo de contingencia para evaluar los daños provocados al medio ambiente.

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2.4.4.2.4.3 PLAN DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL

La Sociedad Concesionaria deberá efectuar muestreos en caso de derrames accidentales de materiales contaminantes, tales como: tierra, áridos, cemento, materia orgánica, hidrocarburos, etc.; siguiendo las mismas indicaciones señaladas en el primer párrafo de este acápite, analizando como mínimo los parámetros establecidos por la Norma NCh Nº1.333. En los casos que la Sociedad Concesionaria evacue RILES tratados en cursos superficiales o colectores públicos, el monitoreo deberá ser realizado de acuerdo a la norma Nº 2.280, Norma Chilena Oficial de la República por Decreto Nº1.065/96, del Ministerio de Obras Públicas (D.O. 24.01.97). Los resultados de todos los análisis deberán incorporarse en los Informes Ambientales trimestrales a ser entregados según lo señalado en 2.4.4.8 de las presentes Bases de Licitación.

2.4.4.2.5 AGUAS SUBTERRÁNEAS

2.4.4.2.5.1 MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS73

La Sociedad Concesionaria no podrá almacenar materiales cuya percolación a través del suelo y/o subsuelo pudiesen contaminar las aguas subterráneas, en zonas donde el nivel piezométrico de la napa subterránea se encuentra a una profundidad igual o inferior a 5 metros. Para estos efectos, se deberá considerar las concentraciones máximas permitidas en la Norma Técnica Relativa a la Descarga de Residuos Industriales Líquidos de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (norma provisoria dictada 1992), en lo que respecta a descargas a pozos de infiltración o absorbentes. Para evitar la contaminación en las aguas subterráneas, en estas zonas no se podrán ejecutar las siguientes actividades: • Vertimiento de líquidos de ninguna especie. • Lavado o enjuague de maquinaria. • Habilitar fosas sépticas o pozos absorbentes. En el caso de derrame accidental de substancias contaminantes, la Sociedad Concesionaria deberá coordinar con la autoridad correspondiente y el Inspector Fiscal, los monitoreos correspondientes y la estrategia a seguir para la descontaminación de la napa subterránea. En los casos en que la Sociedad Concesionaria deba realizar fundaciones, deberá coordinar con el Inspector Fiscal y la Dirección General de Aguas las formas de realizar estas actividades preservando la calidad de las aguas y los derechos de aprovechamiento de éstas por terceros. En caso que la Sociedad Concesionaria efectúe exploraciones y/o explotaciones de aguas subterráneas, deberá acogerse a lo estipulado en la Resolución Nº186 de 1996 de la Dirección General de Aguas del MOP (D.O. 15.05.96). Previo a verter aguas residuales que hayan sido utilizadas en actividades u obras de la Concesión o que provengan de un sistema de depuración, en cursos de agua subterráneos o superficiales, estas deberán ser sometidas a un tratamiento de neutralización conforme al DS MINSALUD Nº745 de 1993 (D.O. 08.06.93), y cumplir con la Norma Técnica indicada en el párrafo 1º de este punto.

2.4.4.2.5.2 PLAN DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL

En caso de disposición de efluentes en pozos de absorción o de vertido accidental de RILES o sustancias contaminantes en zonas donde el nivel piezométrico de la napa subterránea se encuentre a

73 Modificado por la Circular Aclaratoria Nº 4

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menos de 5 metros de profundidad, los monitoreos deberán ser realizados según las indicaciones entregadas por la Norma Técnica Relativa a la Descarga de Residuos Industriales Líquidos de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (norma provisoria dictada en 1992).

2.4.4.2.6 ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS Y PROTECCIÓN A LA COMUNIDAD

2.4.4.2.6.1 MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Durante la construcción, y para permitir el libre tránsito de personas y en especial escolares entre ambos costados de las rutas, la Sociedad Concesionaria deberá dotar de acceso peatonales y vehiculares temporales que proporcionen seguridad tanto vial como pública. El Inspector Fiscal determinará la ubicación y cantidad de estos accesos, como así mismo el plazo para su instalación. Adicionalmente, se deberán habilitar letreros, señales de peligro y barreras de protección especialmente en las vías interceptadas por el proyecto, junto con indicar claramente los caminos de desvío, capacitar y mantener personal encargado del control del tráfico, y proveer y mantener los equipos de comunicación en perfecto estado. Con relación a los servicios, se deberá planificar y coordinar las interrupciones de servicios de electricidad a través de un calendario, con fechas de corte de estos, asociado a un plan de comunicación y difusión, de manera tal de prevenir a la población y tomar las medidas necesarias, con la debida anticipación.

2.4.4.2.7 ARQUEOLOGÍA

2.4.4.2.7.1 MEDIDAS DE CONTINGENCIAS

En caso de encontrarse restos arqueológicos durante las faenas de construcción y movimiento de tierras, debe procederse según la Ley 17.288 de 1970 (D.O.: 04/02/70) que rige los Monumentos Nacionales. La Sociedad Concesionaria está obligada a suspender las obras en ese sector hasta asegurar el rescate de los materiales arqueológicos comprometidos en la porción de terreno a intervenir, previa autorización del Consejo de Monumentos Nacionales. Los costos que deriven de estos hallazgos arqueológicos serán de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria. Será obligación de la Sociedad Concesionaria asegurar el cumplimiento de la Ley de Monumentos Nacionales, en el sentido de no provocar la destrucción y/o alteración de sitios arqueológicos por las obras. Se deberá además dar aviso tanto a Carabineros de Chile, para el resguardo de los restos, como al Consejo de Monumentos Nacionales y al Inspector Fiscal.

2.4.4.3 OBLIGACIONES AMBIENTALES PARA LA EJECUCIÓN DE FAENAS

Para la elaboración de los Planes de Manejo de Instalación y Operación de Faenas; Explotación de Empréstitos; Escombreras o Botaderos y Operación de Plantas de Producción de Materiales la Sociedad Concesionaria deberá considerar los contenidos mínimos establecidos en el documento "Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas, versión 1.01" señalado en 1.4.3. Las Instalación y operación de Faenas; Explotación de Empréstitos; Escombreras o Botaderos y Operación de Plantas de Producción de Materiales sólo podrán comenzar a operar una vez obtenida la autorización del Inspector Fiscal, debiendo su desarrollo ceñirse estrictamente al Plan de Manejo aprobado. En caso de incumplimiento de este Plan, el Inspector Fiscal podrá ordenar su corrección, sin perjuicio de las sanciones establecidas en 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. En el caso de la explotación de empréstitos y plantas de producción de materiales la Sociedad Concesionaria deberá cumplir con lo indicado en la Ley Nº 19.300 y su Reglamento aprobado por

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D.S. Nº 30 de 1997 (D.O. 03.04.97), respecto de la pertinencia de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). En el caso de ser necesario ingresar al SEIA serán de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria los gastos que impliquen el desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental o Declaración de Impacto Ambiental según corresponda, así como también los costos de las medidas de mitigación, reparación, compensación y otras que resulten de la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. El no ingreso al SEIA por parte de la Sociedad Concesionaria de los proyectos que según la Ley Nº 19.300/94 corresponden ser evaluados ambientalmente, será causa de aplicación de multas y sanciones, de acuerdo a lo establecido en 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. El manejo de los lugares de Instalación y operación de Faenas; Explotación de Empréstitos; Escombreras o Botaderos y Operación de Plantas de Producción de Materiales deberá incluirse en los Informes Ambientales trimestrales que deberá entregar la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal.

2.4.4.4 REUTILIZACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES SÓLIDOS74

En lo que respecta al destino final de los residuos generados por las actividades y obras de la concesión, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir con lo dispuesto en el DS MINSAL Nº745 de 1993 (D.O. 08.06.93). La Sociedad Concesionaria deberá optar por una de las siguientes alternativas para la reutilización o disposición final de los residuos: • Reutilización total o parcial en las obras y/o actividades de la concesión; • Recuperación para reutilización, reciclaje y/o disposición final previo tratamiento; • Almacenamiento en lugares habilitados para este fin, para la reutilización por terceros; • Disposición final en vertederos para materiales inertes; • Disposición final en vertederos municipales. • Disposición final en vertederos para residuos peligrosos Según el tipo de residuo, las alternativas probables son las indicadas en la Tabla Nº 45.

Tabla Nº 45:Alternativas de Reutilización y Disposición Final de Residuos Sólidos Tipo de residuo Reutilización

en las obras y/o actividades de la

concesión

Recuperación para reutilización, reciclaje y/o disposición final previo tratamiento

Disposición final en vertederos

para materiales inertes

Disposición final en

vertederos municipales

Asfalto Si Si Si No Concreto Si Si Si No Tierra y material de descarte Si Si Si Si Fierros y chatarras No Si Si No Orgánicos vegetales Si Si Si Si Lodos de piscinas de decantación No Si Si No Grasas, aceites y lubricantes No Si No No Restos de pinturas y solventes No Si No No Orgánicos domésticos No No No Si

Según lo indicado en la Tabla Nº 45 y en los párrafos siguientes, la Sociedad Concesionaria dispone de varias alternativas para el destino final de los residuos, debiendo aplicarlas según el siguiente orden de preferencia y disponibilidad de la alternativa: reciclaje, reutilización y/o disposición final, según corresponda: • Para la adecuada reutilización de los residuos de asfalto y concretos, se deberán tener presente las

especificaciones técnicas de la Dirección de Vialidad. En el caso que la reutilización no sea posible, se deberán depositar en un vertedero para materiales inertes.

74 Modificado por la Circular Aclaratoria Nº 7

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• Para los residuos de tierra con o sin piedras, se dispone de las siguientes alternativas: reutilización

como material de relleno en los terraplenes, siempre y cuando cumplan con las características geomecánicas necesarias; material de relleno para los pozos de empréstito abandonados; material de relleno para los vertederos, para lo cual será necesario separar los materiales cuyas características se asimilen a arcillas, limos y/o arenas, tal como se indica en la Tabla Nº 45 de las presentes Bases de Licitación.

• La Sociedad Concesionaria podrá contar con las siguientes alternativas para la reutilización de los

residuos orgánicos vegetales, según el tipo de residuo: los troncos y ramas deberán ser cortados en trozos que permitan su fácil transporte, almacenados en lugares secos y puestos a disposición de las respectivas municipalidades; las ramas pequeñas y hojas se triturarán y se almacenarán segregadas de otros residuos, a fin de obtener “compost” que podrá ser utilizado en las obras de paisajismo.

• Se deberá dar el siguiente tratamiento a las grasas, aceites y lubricantes, considerados residuos

peligrosos: separación en el origen en recipientes estancos debidamente etiquetados, almacenados en edificios con vigilancia y con equipamiento contra incendios, y posterior traslado a una planta de reutilización y/o reciclaje o disposición final que cuente con la debida autorización del SESMA.

• Los residuos y recipientes con restos de pinturas y solventes deberán ser tratados de la siguiente

manera: almacenamiento en edificios con vigilancia y con equipamiento contra incendios y devolución a las empresas distribuidoras del rubro para su reutilización y/o reciclaje. La segunda alternativa es el traslado de estos residuos a una planta de reutilización y/o reciclaje o disposición final que cuente con la debida autorización del SESMA.

• Los residuos de fierros y chatarras en general deberán ser almacenados para su reutilización y/o

reciclaje, y en el caso que ello no sea posible, depositados en vertederos para materiales inertes, previa aprobación del SESMA.

• Los lodos resultantes de las piscinas de decantación de los sistemas de depuración de aguas

habilitados para las plantas de hormigón, deberán ser depositados en los vertederos para materiales inertes; los lodos resultantes de las cámaras desgrasadoras provenientes de los sistemas de depuración implementados para las plantas de asfalto, deberán ser almacenados en recipientes estancos y trasladados a una planta de reutilización y/o reciclaje o disposición final que cuente con la infraestructura adecuada para su manipulación en forma segura y habilitado especialmente para el depósito de residuos industriales tóxicos y peligrosos. En ambos casos, se deberá solicitar aprobación al SESMA. Con relación a los lodos provenientes de las piscinas de decantación de los sistemas de depuración de aguas implementados para los campamentos, deberán ser depositados en los vertederos de materiales inertes, previa aprobación del SESMA

• Los residuos resultantes de la utilización de baños químicos en los campamentos, deberán ser

depositados en conformidad a lo dispuesto por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. • Los residuos orgánicos domésticos provenientes de los campamentos deberán ser dispuestos en los

vertederos municipales. La Sociedad Concesionaria deberá implementar un sistema de manifiesto de residuos, que permita registrar y controlar el tipo y volumen de residuos transportados, así como su origen y destino. Este sistema se aplicará tanto a los residuos que deban ser eliminados, así como a aquellos materiales que sean destinados al reciclaje o a reutilización dentro o fuera de las obras de concesión. La información registrada deberá estar permanentemente disponible para su revisión por parte de la Inspección Fiscal y deberá ser entregada con una periodicidad conforme a lo dispuesto en Informes Ambientales de las presentes Bases de Licitación.

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2.4.4.5 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES

La Sociedad Concesionaria deberá cumplir con las siguientes disposiciones: • Para evitar el vertido de material durante el recorrido, los vehículos de transporte deberán contar

con lonas de recubrimiento, envases herméticos u otros. El Inspector Fiscal deberá ordenar el retiro de los camiones que no cumplan con esta disposición.

• No podrán utilizarse caminos de acceso a las plantas de producción o lugares de empréstito distintos a los especificados previamente, a excepción de aquellos que sean autorizados por el Inspector Fiscal.

• El Inspector Fiscal deberá ordenar la recuperación de aquellas áreas que hayan sido

innecesariamente transitadas, por cuenta y cargo de la Sociedad Concesionaria. • El transporte y almacenamiento de materiales y sustancias contaminantes y/o peligrosas tales como:

explosivos, combustibles, lubricantes, bitúmenes y todo tipo de materiales clasificados como riesgosos y peligrosos, deberá cumplir con la normativa vigente.

2.4.4.6 PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

a) Riesgos por Accidentes en Caminos Las medidas mínimas de seguridad que se establecerán para minimizar este riesgo son: • El personal a contratar para conducir los camiones, buses o maquinarias necesarias en un área

específica, será personal calificado, con licencia de conducir al día. • Los vehículos que transporten maquinaria y materiales al área de trabajo contarán con las

señalizaciones exigidas por la legislación vigente. • Se privilegiará el uso de rutas con menos circulación de vehículos. • El peso de los camiones cargados con equipos o materiales no deberá exceder los máximos

permitidos de acuerdo a la ruta que se esté utilizando. • El transporte de combustible, explosivos u otros materiales se realizará de acuerdo a lo estipulado

en la legislación vigente. • Toda vez que sea necesario, se coordinará con las autoridades locales correspondientes el paso de

grandes vehículos o maquinarias por calles de ciudades o pueblos. b) Riesgos por Derrames de Materiales Peligrosos Tanto el transporte como el almacenamiento materiales potencialmente peligrosos, tales como combustible (gasolina, petróleo, aceite para maquinarias, etc.), se deberá realizar implementando las siguientes medidas de seguridad: • Transporte

El transporte de líquidos, tales como combustible y otros que se puedan requerir en faenas se regirán por las disposiciones de la legislación vigente.

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Se llevará un registro en obra que permita cuantificar las cantidades recibidas, utilizadas y en stock. Asimismo, el transportista llevará un registro de las cantidades que transporta. El proyecto proveerá todos los recursos que aseguren un transporte adecuado para este tipo de elementos. Así por ejemplo, se reforzarán estructuralmente todos los cruces de ríos, esteros, canales o puentes existentes, a fin de minimizar accidentes en estas áreas. Asimismo, los caminos de acceso que se construyan tendrán la señalización adecuada.

• Almacenamiento

El almacenamiento de productos inflamables, corrosivos u otros potenciales de causar daños se realizará considerando las siguientes exigencias mínimas:

− Se dispondrá de un área especial de almacenamiento para estos materiales, la cual deberá estar

debidamente señalizada y contará con las estructuras de contención para evitar potenciales derrames que impacten los acuíferos.

− Esta área deberá estar suficientemente alejada del área de dormitorios o alimentación del

personal de faenas y alejada de los cursos de agua superficiales. − Los tambores de combustibles y aceite se dispondrán sobre pallets de madera u otros

dispositivos que eviten el contacto directo entre los tambores y el suelo. − Se dispondrá en esta área de elementos que permitan la contención de derrames pequeños y

medianos (esponjas, tail pigs, etc.). − La carga de combustible a maquinarias y equipos se hará en un área previamente definida y

habilitada especialmente para ello. − Los aceites de cambio y otros desechos aceitosos se almacenarán en tambores vacíos para su

posterior comercialización o disposición en lugares autorizados, de acuerdo a lo que disponga la autoridad de cada municipio.

c) Riesgos de Incendio en el Área de Faenas Los riesgos de incendio en el área de faenas están asociados a un manejo inadecuado de materiales combustibles o al desarrollo de quemas no controladas. Las siguientes medidas de seguridad permitirán minimizar el riesgo asociado a incendios en faenas: • El manejo de combustible se realizará de acuerdo a lo expuesto en el punto precedente, más todas

aquellas disposiciones específicas que se definan en el plan correspondiente. • El experto de seguridad en faenas definirá una zona, alrededor del área de almacenamiento de

combustibles, donde esté expresamente prohibido encender fogatas, portar fósforos u otros elementos que produzcan chispas, todo lo cual deberá estar adecuadamente señalizado.

• Se dispondrá en faenas los elementos mínimos para combatir fuegos pequeños (extintores,

manguera, etc.). • Durante la etapa de instalación de faenas el Inspector Fiscal y el experto en seguridad definirán las

fuentes de agua más cercana y su forma de utilización, en caso de producirse un incendio en el área.

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• Se prohibirá expresamente a los trabajadores prender fogatas para calentar alimentos o en el área de dormitorios, cuando existieren.

2.4.4.7 PLAN DE MEDIDAS DE CONTROL DE ACCIDENTES EN LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

En la etapa de construcción del Proyecto el Concesionario tiene la responsabilidad de preparar sus propios planes de medidas de control de accidentes que deben incluir al menos lo siguiente: • Objetivos • Plan de Llamado de Emergencia • Funciones del Grupo de Respuesta • Funciones del Grupo Asesor • Medios y Equipos Estos planes deberán ser presentados a la Inspección Fiscal para su aprobación, por lo menos 2 meses antes de que se inicie la etapa de construcción. Para ello, al igual que en la etapa de explotación, se deben identificar en cuadros sinópticos las contingencias y las acciones recomendadas frente a posibles eventos en la etapa de construcción, tales como: • Accidentes en caminos • Derrame de sustancias peligrosas • Incendio en áreas de faenas • Accidente de trabajadores En la Tabla Nº 46 adjunta, resume las contingencias y sus correspondientes acciones mínimas a considerar:

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Tabla Nº 46: Riesgos, contingencias y acciones asociadas RIESGOS Y

CONTINGENCIAS ACCION

Accidentes en caminos Avisar al supervisor de faenas del accidente, quién deberá tomar las siguientes medidas: § Asegurarse que los accidentados hayan sido trasladados a centros de

atención médica. § Asegurarse que Carabineros ha sido informado del accidente. § Disponer equipos y maquinaria para ayudar a despejar la ruta en el más

breve plazo (una vez que Carabineros lo autorice). § Asegurarse que las compañías de seguros involucradas han sido avisadas

en forma oportuna. § Entregar información oportuna a los encargados de comunicaciones,

quienes darán las informaciones a la prensa en forma oficial.

Derrame de sustancias peligrosas – Transporte

Se aplica las mismas acciones de contingencias que para accidentes carreteros (punto anterior) y además: § La Sociedad Concesionaria deberá trasladar al lugar del accidente todos

los equipos y maquinarias que permitan limpiar el derrame en forma rápida y segura para los trabajadores y el medio ambiente (una vez que Carabineros lo autorice).

§ Llamar a bomberos y otras instituciones previamente definidas (si es necesario), quienes podrán ayudar a enfrentar la contingencia.

§ Si el derrame ha afectado algún curso o masa de agua, deberá diseñarse un plan de monitoreo de contingencia, a fin de revisar la calidad de las aguas a futuro.

§ Entregar información oportuna a los encargados de comunicaciones, quienes darán las informaciones a la prensa en forma oficial.

Derrame de sustancias peligrosas – Almacenamiento

Si el derrame es menor (menos de un tambor) se procederá a: § Utilizar los elementos de contención de derrames pequeños a fin de

detener el vertimiento del producto. § Se avisará al Inspector Fiscal, quién determinará junto con la Sociedad

Concesionaria, las acciones que esta deberá seguir para limpiar el área afectada.

§ Si el derrame ha afectado algún curso o masa de agua, deberá diseñarse un plan de monitoreo de contingencia, a fin de revisar la calidad de las aguas a futuro.

§ Se mantendrá un registro (ficha) indicando la información mínima que permita dimensionar el derrame producido.

§ Entregar información oportuna a los encargados de comunicaciones, quienes darán las informaciones a la prensa en forma oficial.

Si el derrame es mayor (más de un tambor): § Se aplicará el plan para derrames menores, aunque previamente se

verificará si hay personas que se hayan visto afectadas por el derrame (trabajadores que hayan estado laborando en el área del accidente).

§ Si es así, se procederá a utilizar los elementos apropiados para resguardar primero la vida y salud de dichas personas.

§ El Inspector Fiscal determinará la necesidad de requerir servicios externos para contener el derrame (bomberos, carabineros, contratistas, etc.).

§ Entregar información oportuna a los encargados de comunicaciones, quienes darán las informaciones a la prensa en forma oficial.

Incendio en Areas de Faenas

§ Se organizará el equipo (previamente entrenado) para utilizar extintores, mangueras de agua u otros elementos que permitan detener fuegos mayores.

§ El Inspector Fiscal deberá decidir si es necesario solicitar la ayuda de

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RIESGOS Y CONTINGENCIAS

ACCION

servicios externos para detener el fuego (bomberos, personal de CONAF).

§ Entregar información oportuna a los encargados de comunicaciones, quienes darán las informaciones a la prensa en forma oficial.

Accidentes de Trabajadores

§ Se dará atención de primeros auxilios en el área del accidente. § Si el accidente es mayor, se trasladará al herido hasta el centro asistencial

más cercano. § Se dará el aviso correspondiente a la Mutual de Seguridad. § Entregar información oportuna a los encargados de comunicaciones,

quienes darán las informaciones a la prensa en forma oficial.

No obstante lo señalado anteriormente, la Sociedad Concesionaria deberá informar inmediatamente al Inspector Fiscal del evento ocurrido, dejando constancia de ello en el Libro de la Obra durante la etapa de construcción.

2.4.4.8 INFORMES AMBIENTALES DURANTE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

Dentro de los primeros 15 días de cada trimestre la Sociedad Concesionaria entregará al Inspector Fiscal un Informe Ambiental que dé cuenta del estado del área hasta el trimestre anterior, con las respectivas componentes ambientales que se vieron afectadas por las actividades y/o las obras del proyecto. En estos informes la Sociedad Concesionaria deberá entregar información sobre las actividades realizadas, dar cuenta de la aplicación de las medidas definidas en 2.4.4.2, 2.4.4.3, 2.4.4.4, 2.4.4.5, 2.4.4.6 y 2.4.4.7 de las presentes Bases de Licitación. Si a consecuencia de la aplicación de dichas medidas se detectare que éstas no cumplen con sus finalidades, o que el estado de los elementos del medio ambiente no evolucionó según lo establecido en la evaluación respectiva, la Sociedad Concesionaria deberá rediseñar el Plan, el que deberá ser aprobado por el Inspector Fiscal y las autoridades competentes. La elaboración de los estos informes, es sin perjuicio de aquellos que la Inspección Fiscal pudiese exigir ante eventos excepcionales entre cada trimestre (incendios, sismos de gran intensidad u otros).

2.4.4.8.1 CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS INFORMES AMBIENTALES

La Sociedad Concesionaria deberá elaborar los Informes Ambientales considerando como mínimo los ítems y contenidos señalados en la Tabla Nº 47:

Tabla Nº 47:Contenidos mínimos de los Informes Ambientales 1. INTRODUCCIÓN 1.1 Aspectos Generales Nombre de la Concesionaria, período que comprende (trimestre), Nº de

informes ambientales entregados, observaciones relevantes relacionadas con el trimestre que finaliza y el que comienza, y cronograma general, indicación de la etapa actual

1.2 Breve descripción de la obra

localización geográfica, principales características, obras comprometidas y realizadas en el trimestre, etc.

1.3 Actividades Realizadas Terrenos, inspecciones, entrega de informes o documentos, descripción de nuevas obras

1.4 Aspectos Ambientales Descripción de los principales problemas ambientales del trimestre y cumplimiento de observaciones realizadas al informe ambiental anterior

2. ESTADO DE AVANCE DE LAS OBRAS O TRABAJOS (POR OBRA COMPLEMENTARIA)75

75 La Sociedad Concesionaria sólo deberá describir las obras que correspondan de acuerdo a su proyecto

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Breve descripción de áreas con frente de trabajo actual, indicando avances y actividades por realizar (ej. caminos de acceso construidos, cierre de frentes de trabajo, etc.)

2.1 Construcción Vial

Estado y Avance del Plan de Manejo con especial énfasis en: Medidas de Mitigación Implementadas (propuestas de solución, calendario de aplicación de las medidas, permisos involucrados) Plan de Seguimiento y Control Breve descripción de plantas instaladas, su tecnología y localización 2.2 Plantas de Producción de

Materiales Estado y Avance del Plan de Manejo con especial énfasis en: Medidas de Mitigación Implementadas (propuestas de solución, calendario de aplicación de las medidas, permisos involucrados) Plan de Seguimiento y Control Breve descripción de botaderos habilitados o cerrados, sus características y localización

2.3 Botaderos y Escombreras

Estado y Avance del Plan de Manejo con especial énfasis en: Medidas de Mitigación Implementadas (propuestas de solución, calendario de aplicación de las medidas, permisos involucrados) Plan de Seguimiento y Control Breve descripción de faenas o campamentos habilitados o cerrados para las distintas obras, sus características y localización Avances y estado del Plan de Manejo Estado y Avance del Plan de Manejo con especial énfasis en: Medidas de Mitigación Implementadas (propuestas de solución, calendario de aplicación de las medidas, permisos involucrados) Plan de Seguimiento y Control

2.4 Faenas o Campamentos

Estado y Avance del Plan de Manejo con especial énfasis en: Medidas de Mitigación Implementadas (propuestas de solución, calendario de aplicación de las medidas, permisos involucrados) Plan de Seguimiento y Control

3. PERMISOS AMBIENTALES INVOLUCRADOS (LISTADO , SOLICITUD Y APROBACIÓN) ANEXO Fotos, planos, mapas, etc. Matrices de seguimiento ambiental Certificados, permisos, etc.

2.5 DE LA EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN

La etapa de explotación comenzará junto con la puesta en servicio provisoria del primer sector, de acuerdo a 1.9.2.7.

2.5.1 ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN

Una vez que se entre en el régimen de explotación de la Concesión, el Concesionario debe cumplir con todos aquellos aspectos que permitan una óptima calidad del servicio prestado. Para cumplir con el requisito de una óptima calidad del servicio, el Concesionario dispondrá de recursos idóneos, tanto físicos como humanos, para la interrelación con los usuarios, así como para la mantención, gestión y operación de la vía concesionada. Se deben cumplir los requerimientos mínimos, para aspectos tales como la administración de la concesión, establecidos en 2.5.2, la planificación para la mantención integral de las obras de la concesión, como son los pavimentos, estructuras, señales, túnel, etc. estipulados en 2.5.3, la Gestión de Tráfico, establecidos en 2.5.4, la Gestión ambiental, establecidos en 2.5.9, el Servicio a los Usuarios, establecidos en 2.5.5, los ensayos de calidad de materiales, establecidos en 2.5.7, así como otros aspectos que pueda ofrecer el Licitante.

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Todo lo anterior será reforzado y respaldado por un plan de trabajo anual que indique la forma en que el Concesionario abordará los diferentes aspectos indicados, según lo establecido en 2.5.8. Especial importancia para la óptima gestión de la explotación de la concesión, en el cumplimiento de los requisitos establecidos, es una adecuada provisión y administración de información de todos aquellos factores que inciden en la calidad del servicio prestado. Para cumplir con lo anterior, se debe proveer toda aquella información útil para la explotación de la vía, tales como información de tránsito vehicular, inventario de infraestructura (pavimento, número de pistas, señales, servicios etc.), y otros de interés. Esta información, dada su magnitud y valor, es necesario presentarla en bases de datos gráficas o sistemas de información geográfico, para lo cual se cumplirán los requerimientos mínimos estipulados en 2.5.6.

2.5.2 ADMINISTRACIÓN

2.5.2.1 PERSONAL

La dotación de personal para el mantenimiento, conservación y operación de todas las obras, equipos e instalaciones, así como para la comunicación con el usuario, debe ser la necesaria para mantener un servicio correcto, eficiente y oportuno. El Concesionario debe disponer del personal de reemplazo para cubrir fallas, permisos y vacaciones, durante las veinticuatro horas del día, mientras dure la explotación de la Concesión. Todo el personal en servicio usará vestuario adecuado que los distinga, adicionalmente el personal de terreno debe usar elementos de seguridad como chalecos reflectantes cascos, zapatos de seguridad, parkas impermeables, guantes de seguridad y otros, en el desempeño de sus funciones cumpliendo con las Normas de Seguridad vigentes.

2.5.2.2 OFICINAS

El Concesionario debe mantener oficinas que alberguen al personal durante el período de explotación de la Concesión, teniendo en consideración, al menos, los siguientes aspectos: − Las paredes interiores, cielos rasos, puertas, ventanas y demás elementos estructurales de las

oficinas deben ser mantenidos en buen estado de limpieza y conservación. − Los pisos y los pasillos de tránsito deben mantenerse libres de todo obstáculo que impida un fácil

y seguro desplazamiento del personal. − Las oficinas deben disponer de servicios higiénicos, cuyo número dependerá de la cantidad de

personal de planta que trabaje en el lugar y de acuerdo a lo que estipula el D.S. 745/92 del MINSAL, en el artículo 22 Párrafo IV.

− El personal debe disponer además de algún lugar destinado al consumo de alimentos, el cual estará

separado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación. − Tanto las oficinas como los lugares destinados a comedores debe mantenerse, por medios

naturales o artificiales, una ventilación que contribuya a proporcionar condiciones de trabajo confortables; así como condiciones adecuadas de iluminación, ya sea natural o artificial, dependiendo de la actividad a realizar.

− Las oficinas deben contar con suministros de agua potable de acuerdo al párrafo II, de la provisión

de agua potable del Decreto Supremo N° 745 de MINSAL.

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− Estas deben contar además con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que se manipulen en el lugar.

2.5.3 PLAN DE MANTENCIÓN INTEGRAL

El objetivo de un plan de mantención integral de la concesión es mantener en buen estado la estructura de las calzadas, su superficie de rodadura, bermas, puentes y túnel de la vía, equipamiento, instalaciones, sus obras complementarias y las obras anexas, para que las condiciones de seguridad y confort sean óptimas. En este sentido, los criterios y normas técnicas que se adopten en la elaboración y ejecución de dicho programa deben asegurar en todo momento y por el período que dure la Concesión de la vía, que ello se cumpla y que, al final de la Concesión, se entregue una obra en condiciones de seguir siendo usada de acuerdo al estándar inicialmente establecido. Los trabajos de conservación del camino se diferenciarán en 3 tipos: la conservación rutinaria , la conservación periódica y la conservación diferida. La conservación rutinaria comprende todas aquellas operaciones que deben realizarse a lo largo del año, las veces que sea necesario, cualesquiera sea el nivel de tránsito y clima, tales como el despeje y limpieza del área de la concesión, así como aquellas que se realizan una o más veces dentro del año, dependiendo de los requerimientos a que están sometidos los caminos, con el fin de mantener las condiciones de diseño y brindar un buen nivel de servicio. Por ejemplo: poda de árboles, desmalezamiento, limpieza del sistema de saneamiento y drenaje como fosos, cunetas, sumideros, desagües y alcantarillas; relleno de junturas y grietas, bacheo asfáltico, conservación de señalización horizontal y vertical, dispositivos de seguridad como bordes alertadores, defensas camineras, tachas reflectantes, señalización dinámica, etc. y en general, todas las operaciones rutinarias indicadas en el Catálogo de Conservación de Caminos del MOP o cualquier otro documento que sea parte de la normativa del MOP. La conservación periódica, corresponde a aquellas operaciones que requieren ser repetidas en períodos mayores a un año con el fin de mantener las condiciones de diseño y brindar un buen nivel de servicio, tales como: reposición de carpeta, reposición de losas aisladas y otros. La conservación diferida o mayor corresponde a aquellas operaciones de conservación o refuerzo que se ejecutan para reponer o mejorar el nivel de servicio de los caminos, puentes y túnel en general, incluyendo las obras que permitan mantener la serviciabilidad dentro de los márgenes previstos en el Contrato de Concesión, considerando la repavimentación cuando los indicadores respectivos así lo determinen.

2.5.3.1 PROGRAMA DE CONSERVACIÓN

El programa de conservación de las obras a que se refiere 1.10.5 de las Bases Administrativas, será diseñado por el Concesionario y presentado en un documento que incluya lo siguiente: − La política de conservación elegida con su justificación técnica, haciendo uso de los indicadores

de pavimentos exigidos y los efectivamente medidos por el MOP. − Un cronograma con las operaciones de conservación rutinarias, periódicas y diferidas, utilizando

las denominaciones y unidades de medida definidas en el Catálogo de Conservación de Caminos del MOP y normativas vigentes de la Dirección de Vialidad, y para los que no están definidos en este documento, los propuestos por el Licitante, conjuntamente con estimaciones de las cantidades de obra a ejecutar.

El programa debe incluir también las obras de conservación de las instalaciones y servicios básicos especiales de la concesión definidos en 1.10.9.1 como también los puntos de cobro, trinchera y otros.

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2.5.3.2 PAVIMENTOS

Durante el período de explotación el Concesionario debe mantener los pavimentos de las vías expresas y sus accesos y salidas definidas en los anteproyectos referenciales, dentro de los niveles establecidos en estas Bases de Licitación, para lo cual se utilizará donde proceda el Instructivo de Inspección Visual de Caminos Pavimentados (versión vigente) del Departamento de Gestión Vial de la Dirección de Vialidad del MOP. Los niveles, que serán fiscalizados por el MOP en forma aleatoria son los que se presentan a continuación:

a) Pavimentos Asfálticos

• Índice de Rugosidad Superficial

IRI Máximo: 3,5 m/km. Se efectuarán las acciones de conservación antes que la media móvil de 5 tramos de 200 m. supere el IRI de 3,5 m/km. Este se obtendrá de mediciones efectuadas para cada pista y por sectores homogéneos de 200 m. (se excluyen los puentes, badenes u otras singularidades que afecten la medición) y se informará en m/km. con un decimal.

• Ahuellamiento Máximo: 15 mm.

• Grietas: Se controlarán las grietas que causan daños estructurales en los pavimentos y se efectuarán acciones correctivas mayores, consistentes en el reemplazo de los pavimentos en el área afectada.

Grietas tipo Cocodrilo y/o bloque (%): se aceptará como máximo un 10% de grietas por kilómetro.

Agrietamiento lineal: 10% por kilómetro.

• Baches Abiertos: Ninguno

• Resistencia al Resbalamiento (m): Se exigirá un coeficiente de fricción entre 0,40 y 0,55.

• Bermas: No se permitirá baches abiertos en las bermas ni descensos superiores a 1 cm. Entre estos últimos se considera la juntura entre la superficie de rodado y la berma.

No se aceptará exudación de asfalto.

b) Pavimento de Hormigón

• Índice de Rugosidad Superficial

IRI Máximo: 3,5 m/km. Se deben efectuar las acciones de conservación antes que la media móvil de 5 tramos de 200 m supere el IRI de 3,5 m/km. El IRI se obtendrá de mediciones efectuadas para cada pista y por sectores homogéneos de 200 m (se excluyen los puentes, badenes u otras singularidades que afecten la medición) y se informará en m/km con un decimal.

• Grietas: Se controlarán las grietas que causan daños estructurales en los pavimentos y se efectuarán acciones correctivas mayores, consistentes en el cambio de los pavimento en el área afectada.

No se aceptarán grietas medias ni anchas.

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• Baches Abiertos: Ninguno

• Bermas: No se permitirá baches abiertos ni descensos superiores a 1 cm. Entre estos últimos se considera la juntura entre la superficie de rodado y la berma.

• Escalonamiento Máximo: 6 mm. Se medirá en forma puntual durante la Inspección Visual.

2.5.3.2.1 INDICADORES

Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los niveles establecidos en 2.5.3.2 en relación a los parámetros de medición de los pavimentos, el Concesionario deberá realizar durante todo el período de concesión, todas las mediciones pertinentes y necesarias. Para ello deberá contratar estos servicios a organismos, laboratorios u otras entidades, las que a su vez deberán contar con el reconocimiento y/o aprobación del MOP. El MOP se reserva la facultad de supervisar las mediciones que estime pertinentes. Los procedimientos de medición de cada uno de los indicadores, así como el equipo a emplear en las mediciones, deberán contar con la aprobación del Inspector Fiscal y formarán parte del Programa de Conservación regidos por los artículos 1.10.5 y 2.5.3.1 de las Bases de Licitación. Si durante el período de la concesión los equipos de medición son reemplazados por otros de mayor avance tecnológico, el Concesionario deberá presentar, con la debida anticipación, las posibles modificaciones a los procedimientos de medición y los nuevos equipos a emplear en ellas, para aprobación del Inspector Fiscal. El Concesionario está obligado a incluir en el Informe Semestral establecido en 2.5.6.4, la información relacionada con la medición de todos los indicadores de pavimentos solicitados en estas Bases de Licitación. Si los indicadores contenidos en este informe no cumplen con los niveles exigidos, se aplicará la multa establecida en 1.8.11. No obstante lo indicado anteriormente, el MOP se reserva la facultad de realizar todas las mediciones que estime pertinentes, al azar o dirigidas, durante todo el período que dure la concesión. Si mediante estas mediciones el MOP detecta que estos indicadores no cumplen con los niveles exigidos, se aplicará la multa establecida en 1.8.11. Cualquiera que sea la forma en que se detecte el incumplimiento de los niveles exigidos en estas Bases de Licitación a los indicadores de pavimento, el Concesionario deberá realizar las correcciones de acuerdo a las instrucciones emanadas del Inspector Fiscal.

2.5.3.3 ESTRUCTURAS

El Concesionario está obligado a realizar un seguimiento del estado de las estructuras y puentes. Para ello podrá utilizar la Metodología para Seguimientos de Puentes del Departamento de Puentes de la Dirección de Vialidad. Con este objeto, recibirá de ese Departamento un software diseñado para estos efectos, que será de responsabilidad de un Ingeniero Civil Estructural, quién además recabará la información requerida en terreno y mantendrá actualizada una base de datos que permita evaluar el grado de deterioro de los puentes y la necesidad de mantenimiento. Corresponderá al Concesionario la conservación de los puentes y estructuras localizados dentro del Área de Concesión. Para cumplir con lo anterior, el Concesionario deberá presentar a la Inspección Fiscal el proyecto respectivo para su aprobación.

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Aquellas situaciones que no estén incluidas en el programa de seguimiento y que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios y la estabilidad de los puentes deben ser oportunamente consideradas por el Concesionario para ejecutar las medidas de rehabilitación que corresponda. Anualmente se entregará un informe respecto del estado y obras ejecutadas en ellos, según el modelo que se incluye en el software. El estado y la conservación efectuada debe quedar además consignada en las fichas de registro de puentes, las que serán entregadas junto con el Informe anterior, indicándose el tipo de conservación que se realizó, con identificación de los trabajos efectuados. Una revisión y diagnóstico del estado de puentes y estructuras debe efectuarse en casos de sismos, crecidas hidrológicas u otros eventos que pudieran haber afectado la estabilidad de éste y se ejecutarán las obras de mantenimiento o reparaciones que se desprendan del análisis. Si de los análisis efectuados se desprende la necesidad de reconstrucción total de una infraestructura o puente, el Concesionario debe proponer al Inspector Fiscal las obras necesarias, el cual podrá aprobar ó rechazar dicha proposición. En otras circunstancias, dichas obras tendrán el tratamiento de nuevas inversiones según lo estipulado en 1.12.2 o serán financiadas por el MOP.

2.5.3.4 SISTEMA DE COBRO

El Concesionario debe mantener los sistemas de cobro en óptimas condiciones durante todo el período de explotación de la concesión, con este fin presentará un programa de mantenimiento dentro de los plazos dispuestos en 1.10.4. Los servicios de mantención incluirán el reemplazo o reparación de todos los elementos que presenten fallas de funcionamiento, sean éstas consecuencia de desgaste normal, diseño defectuoso o mantención inapropiada. Exceptuadas las situaciones de mantención indicadas más adelante, no se permitirá el cierre de pistas por mal funcionamiento del sistema de cobro, incluidos los casos de daños a las instalaciones como resultado de accidentes o vandalismo. Cualquier trabajo de mantención rutinaria que signifique interferencias al servicio, será comunicado por escrito al Inspector Fiscal con a lo menos 15 días de anticipación para su aprobación. El trabajo de mantención que haga necesario cerrar una o más pistas, debe realizarse en horas de bajo tráfico. Los cierres no podrán tener una duración superior a dos horas. Se requerirá el cumplimiento de los estándares indicados en cada año calendario de acuerdo a la Tabla Nº 48

Tabla Nº 48: Requerimientos Sistema de Cobro Equipo o Sistema Disponibilidad

% Período Continuo Máximo

fuera de servicio Sistema de Cobro 99,5 5 horas

Equipos y software en puntos de atención al público 99,5 6 horas Cuando el equipamiento de los puntos de cobro sea utilizado para contar y clasificar vehículos de acuerdo a lo estipulado en 1.14.2, la disponibilidad de todos los equipos usados para este fin debe ser superior al 99.7%, y el período continuo máximo fuera de servicio inferior a 4 horas. Los límites de la Tabla Nº 48 no serán aplicables cuando ocurran daños a las instalaciones como resultado de accidentes o vandalismo. En dicho caso, el período continuo máximo fuera de servicio podrá ser de hasta 24 horas. Cuando ocurra una falla, el Concesionario desplegará los mejores esfuerzos para reponer el sistema de cobro a las condiciones de operación normales, en el menor tiempo posible. Asimismo, registrará e

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informará al Inspector Fiscal el tiempo en que el sistema se ha encontrado fuera de servicio. Para estos efectos, el informe incluirá, a lo menos, la fecha y hora en que se recibió la noticia de la falla, la fecha y hora en que se inició la reparación, el tiempo total en que el sistema dañado se encontró fuera de servicio, una identificación de la naturaleza de la falla, las pruebas realizadas luego de la reparación y los resultados de éstas. En todo caso, durante el período en que no se encuentre operativo el Sistema de Cobro, el Concesionario no podrá cobrar tarifa en las pistas ó tramos inhabilitados. Todos los cambios que se deseen introducir al sistema de cobro deben ser comunicados por escrito al Inspector Fiscal con a lo menos 60 días de anticipación, quien estará facultado para aprobarlos o rechazarlos.

2.5.3.5 ELEMENTOS DE SEGURIDAD, SEÑALIZACIÓN Y DEMARCACIÓN

El Concesionario será el responsable de mantener en óptimas condiciones durante el período que dure la concesión todo lo relacionado con la seguridad, señalización y demarcación del área de concesión. Para cumplir con este objetivo, el Concesionario presentará un programa de mantención dentro de los plazos dispuestos en 1.10.4. En caso de cualquier eventualidad, hecho fortuito o accidente que dañara algún elemento de seguridad, señalización preventiva e informativa, el Concesionario debe reemplazarla en forma oportuna, con un plazo máximo de 7 días corridos, a contar de la comunicación oficial del Inspector Fiscal, de lo contrario el Inspector Fiscal podrá aplicar una multa diaria de acuerdo a lo establecido en 1.8.11.

2.5.3.6 JARDINES Y PARQUES

El Concesionario debe mantener todas las áreas de parques y jardines definidos en el proyecto de paisajismo entregado por el MOP. Dentro de las funciones de mantención están consideradas las siguientes actividades: la poda de árboles, desmalezamiento, corte y riego del césped, replantación de especies deterioradas y todas las actividades de mantención que tengan relación con las áreas de parques, zonas de juegos, obras artísticas construidas por el MOP, iluminación, ornato, etc. En ningún caso, para el riego de las áreas de jardines, se permitirá el uso de camiones algibes.

2.5.3.7 TRINCHERA CUBIERTA

Tal como se describe en 2.1, en el sector del eje Norte – Sur conocido como de los regimientos y comprendido entre Avda. Matta y Toesca, las vías expresas transcurrirán bajo la cota de terreno, en trinchera cubierta, dejando su actual emplazamiento con el fin de dar continuidad a las vías locales.

2.5.3.8 PASARELAS PEATONALES

El Concesionario será el responsable de mantener en buen estado todas las pasarelas peatonales que cruzan las vías pertenecientes a la concesión, sean estas nuevas o existentes. Para tal efecto presentará al Inspector Fiscal todas las actividades contempladas, que garanticen una adecuada mantención semestral, además debe preocuparse de mantener la iluminación de las mismas si corresponde.

2.5.3.9 ILUMINACIÓN

El Concesionario debe mantener en buen estado todos los elementos que sean parte de la iluminación del área de concesión como postación, luminarias, circuitos eléctricos, tableros de distribución y conexión de alumbrado, etc. El Concesionario velará por que todas las luminarias estén en buen estado durante todo el período de concesión, en caso de alguna falla, dispondrá de un plazo máximo de dos (2) días para el reemplazo de una luminaria defectuosa, en caso de falla de cualquier otro elemento de iluminación dispondrá de cuatro (4) días para su reposición, de lo contrario el Inspector Fiscal podrá aplicar una multa de acuerdo a lo establecido en 1.8.11.

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El Concesionario deberá, a su vez, mantener la iluminación en áreas verdes y en todos los sectores de uso público que estén dentro del área de concesión. Así como también en las vías expresas, nudos, enlaces, accesos y en las calles locales que comprenda el área de concesión.

2.5.3.10 SISTEMA DE DRENAJE Y SANEAMIENTO

El Concesionario será el único responsable de mantener en óptimas condiciones todos los elementos que forman parte del drenaje y saneamiento del área de concesión. Para esto inspeccionará periódicamente dichas obras con el objeto de chequear su funcionalidad. En especial limpiará sumideros y desagües, alcantarillas, cunetas, fosos y contrafosos, como también la mantención de todos los equipos de bombas hidráulicas. Dichas inspecciones deben ser más periódicas en otoño e invierno.

2.5.3.11 CONSERVACIÓN DE OBRAS ANEXAS

El programa de mantenimiento se extenderá a todo lo que esté comprendido dentro del área de concesión, incluyendo las instalaciones y servicios anexos a la vía, como puntos de cobro, sala de control, áreas de emergencia, servicios en el túnel y todos los elementos relacionados con los servicios básicos especiales definidos. El Inspector Fiscal podrá exigir del Concesionario trabajos adicionales de conservación que permitan mantener en perfecto estado estas obras y sus servicios, dentro de las condiciones de limpieza y estética que satisfagan al Inspector Fiscal.

2.5.3.12 REPARACIONES MAYORES Y MANTENCIONES IMPREVISTAS

De ser necesario efectuar reparaciones mayores en las obras civiles de la Concesión, mejoras indispensables para la seguridad o trabajos de emergencia como despejes de derrumbes o rodados, el Concesionario tendrá la obligación de efectuarlas en los turnos nocturnos y en horas de menor flujo vehicular o en el momento en que se produzca la emergencia, considerando las siguientes condiciones: − Debe informar oportunamente al Inspector Fiscal.

− Usará materiales que permitan un pronto restablecimiento de las condiciones de la vía.

− Organizará las cuadrillas para optimizar la calidad del trabajo y la pronta puesta en servicio.

− Realizados los trabajos, el Inspector Fiscal procederá a efectuar la recepción correspondiente, ó exigir las rectificaciones pertinentes.

Estas reparaciones deben quedar consignadas en el informe semestral que presente el Concesionario. Para el caso de generarse algún trabajo de emergencia por causa de algún servicio público o privado dentro de la faja vial, el Concesionario debe coordinarse a través del Inspector Fiscal, dando las facilidades necesarias para una reparación rápida y oportuna, en todo caso, el Inspector Fiscal velará por provocar el menor conflicto o perjuicio sobre el Concesionario.

2.5.3.13 PLAN DE MEDIDAS DE CONTINGENCIA EN LA ET APA DE EXPLOTACIÓN76

El Concesionario deberá desarrollar un Plan de Gestión para las emergencias, tal que le permita responder ante un accidente o contingencia que se produzca en cualquier lugar de la vía en un tiempo no superior a los 15 minutos, o al interior de los túneles en un tiempo no superior a los 10 minutos. Dicho tiempo de respuesta se entenderá desde la ocurrencia del accidente hasta la llegada del equipo de rescate al lugar del accidente.

76 Modificado por la Circular Aclaratoria Nº 4

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La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal para su aprobación, en el plazo máximo de 90 días antes de solicitar la primera Puesta en Servicio Provisoria parcial de cualquiera de los sectores definidos en el artículo 1.9.2.7, un detalle del Plan de Contingencia que incluya los eventos en que sucedan casos de emergencias para la etapa de explotación que contemple las condiciones dispuestas anteriormente.

El Concesionario no podrá iniciar el período de explotación de la obra, sin contar con la aprobación por parte del Inspector Fiscal de dicho Plan

2.5.3.14 OTROS

Sin perjuicio de la inspección técnica que el Concesionario establezca para vigilar el estado de las obras de acuerdo con el referido programa de conservación, el Inspector Fiscal comprobará periódicamente dicho estado y podrá requerir la ejecución de reparaciones, sustituciones de elementos deteriorados, envejecidos o fatigados y otras obras adicionales de conservación. El Concesionario efectuará anualmente estudios de estratigrafías de pesos de vehículos. Estos serán utilizados junto con las mediciones de tránsito, para determinar cuantitativamente el tránsito que ha tenido el camino a la fecha y realizar una estimación para el futuro. De acuerdo con esto, el Concesionario establecerá si el deterioro que ha sufrido el pavimento corresponde o no al esperado y establecerá las eventuales correcciones en el programa de mantenimiento, sin perjuicio de las indicaciones que el Inspector Fiscal pueda establecer al respecto. Los proyectos viales que sea necesario elaborar para el adecuado mantenimiento de la obra y su ejecución deben ser aprobados por el Inspector Fiscal.

2.5.4 OPERACIÓN SISTEMA DE GESTIÓN DE TRÁFICO

El Concesionario elaborará un plan de gestión de tráfico modificable a través del tiempo, de tal manera de ir incorporando situaciones no previstas al inicio de la explotación. Este plan debe presentarse anualmente el último día hábil del mes de noviembre para la aprobación del Inspector Fiscal. Para tal efecto, se considerarán los flujos vehiculares en los diferentes tramos, como también los enlaces, entradas y salidas. La operación del sistema de gestión de tráfico debe hacerse desde la sala de control para las diferentes situaciones que se podrán producir durante los diferentes períodos del día. Los elementos a considerar son la información recolectada a través de los citófonos de emergencia, las cámaras de vídeo, los puntos de cobro, puntos de detección vehicular, etc. La sala de control operará las 24 horas del día, los 365 días del año. Las señales variables instaladas deben indicar a lo menos lo que se señala de acuerdo a los eventos que se definen:

Tabla Nº 49: Señalización Variable Evento Tipo de señal

Tramo supera los 475 veh/calzada en 5 minutos, para calzada de tres pistas y 320 veh/calzada en 5 minutos para calzada de dos pistas.

Indicar en señal aguas arriba, del anterior egreso, Congestión y dar alternativas.

Accidente en la calzada. Disminución de velocidad, la pista ocupada y el evento. Lluvia o neblina. Velocidad máxima y algún tipo de advertencia. Trabajos de mantención. Algún tipo de advertencia.

Dentro del plan de gestión de tráfico el Concesionario propondrá las medidas o eventos que activarán dichas señales. Dicho plan será aprobado por el Inspector Fiscal de Explotación y deberá ir adaptándose a las condiciones de uso de la vía.

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El Concesionario debe mantener todas las instalaciones que tengan relación con la gestión de tráfico, tales como señales variables, citófonos de emergencia, cámaras de video, sala de control, y su equipamiento. El Concesionario deberá dar acceso a la información que requiera la Unidad Operativa de Control de Tránsito (U.O.C.T.) en forma gratuita y podrá solicitar información de flujos vehiculares en vías alternativas en las que la U.O.C.T. tenga dispositivos de conteo de flujo para su plan de gestión. Adicionalmente, el Concesionario deberá considerar dentro de su sistema de gestión de tráfico una coordinación permanente con la U.O.C.T., sin perjuicio de necesidades futuras de intercambio de información y/o coordinación con otras concesiones. Exceptuadas las situaciones de mantención, no se permitirá el cierre de pistas por mal funcionamiento del sistema de gestión de tráfico, incluidos los casos de daños a las instalaciones como resultado de accidentes o vandalismo. Cualquier trabajo de mantención rutinaria que signifique interferencias al servicio, será comunicado por escrito al Inspector Fiscal para su aprobación con a lo menos 15 días de anticipación. El trabajo de mantención que haga necesario cerrar una o más pistas, deberá realizarse en horas de bajo tráfico. Los cierres de pistas deben ser autorizados por el Inspector Fiscal. En caso de accidente, el Concesionario actuará, bajo la coordinación de Carabineros de Chile o a requerimiento de éstos. En caso que el Concesionario detecte algún vehículo defectuoso en la vía, deberá acudir en forma inmediata desde el área de emergencia más cercana con todo el equipo necesario para restablecer lo antes posible la circulación normal del tránsito. El Concesionario deberá dar aviso a Carabineros, Centros Asistenciales, Bomberos u otros, si corresponde. El servicio de seguridad actuará, a lo menos, mediante medidas como las siguientes: − Mantención expedita del tránsito.

− Rescate, prestación oportuna y eficaz de primeros auxilios a personas accidentadas.

− Rescate y auxilio de vehículos accidentados o con fallas mecánicas. Si es necesario estos vehículos deben ser llevados al área de atención de emergencia más cercana.

− Instalación de señalización de emergencia (conos, barreras, balizas, etc.) y reordenamiento del tránsito en casos de accidentes.

En los casos en que deban ejecutarse labores de mantenimiento, conservación o reparación programada, que interfieran en alguna forma con la circulación de las vías, se deberá proveer, colocar y mantener señalización completa y adecuada, tanto diurna como nocturna, según proceda, que advierta a los usuarios, en forma oportuna, clara y precisa de la situación producida y de las precauciones a tomar. Debe tener presente el nivel, calidad, ubicación y mantenimiento de la señalización según las normas de la Dirección de Vialidad. En particular, la señalización se ajustará a la reglamentación vigente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sobre Señalización y Medidas de Seguridad cuando se efectúan trabajos en la vía pública. Para estos efectos, antes de iniciar los trabajos, el Concesionario debe someter a la aprobación del Inspector Fiscal todos los elementos de señalización diurna y nocturna exigidos. Será obligación del Concesionario retirar dicha señalización en forma oportuna, una vez que hayan cesado las situaciones que dieron origen a ésta. Para las labores de mantención programadas, el Concesionario debe considerar a lo menos los siguientes elementos:

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− Delineadores con base individual abatible, con láminas reflectantes de alta intensidad.

− Conos de PVC o similar y barreras metálicas con bandas reflectantes de alta intensidad.

− Remolques transportables de Señalización para desvíos que incluyan lámparas halógenas, flechas luminosas, y señales de advertencia, según corresponda.

− Balizas con dispositivos para ubicarlas en conos y/o delineadores

Dichas labores deben programarse en días y horarios que provoquen el menor conflicto en la vía. El Concesionario será responsable de establecer las medidas de control y seguridad en el tramo de la Concesión, sujeto a todas las disposiciones legales vigentes como son las del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones como las del Ministerio de Obras Públicas, según se indica: − Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

− Especificaciones Técnicas de Señales y Elementos de Seguridad Vial, de la Dirección de Vialidad del MOP.

− Instructivo para proyectos de Señalización, Dirección de Vialidad.

− Especificaciones Técnicas "Nuevas Tecnologías en Seguridad Vial", Dirección de Vialidad, Departamento de Seguridad Vial.

Además, el Concesionario debe cumplir en el tiempo, con los nuevos instructivos y normas que se establezcan oficialmente, así como las posible s modificaciones que sufran los documentos antes señalados. El Concesionario es el responsable de operar y mantener el camino en condiciones normales de servicio, de modo de evitar accidentes y responderá ante toda acción legal que los usuarios pudieran entablar en su contra, debido a negligencias cometidas a este respecto. Para estos efectos debe disponer de sistemas de vigilancia permanente y sistemas de patrullaje que permitan detectar y tomar las medidas de seguridad necesarias en forma oportuna.

2.5.5 DEL SERVICIO A LOS USUARIOS

2.5.5.1 NIVEL DE SERVICIO

Uno de los objetivos primordiales del Concesionario será mantener las vías en óptimas condiciones, de manera de asegurar a los usuarios un tránsito expedito y seguro que permita un nivel de servicio con las siguientes características: − No obstante la velocidad de diseño del Sistema Norte - Sur es de entre 80 y 100 km/h con

restricción en algunos sectores del trazado, el Concesionario podrá proponer sectores con velocidades máximas de operación de 100 km/h, lo que deberá someter a la aprobación del Inspector Fiscal. Esto es válido para todo el sistema a excepción de la zona correspondiente al nudo Balmaceda del Eje Norte – Sur, donde la velocidad de operación máxima podrá ser de 60 km./hr.

− Disponer de servicios básicos para las condiciones normales de operación y para eventualidades

de los usuarios, de acuerdo a lo descrito en el punto 2.3.3.

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Si temporalmente, por motivos de emergencia o fuerza mayor, se impide o se dificulta el tránsito, el Concesionario informará oportunamente a los usuarios sobre dicha situación, de forma tal que éstos puedan decidir entre circular por la vía en Concesión, esperar su rehabilitación u optar por caminos alternativos.

2.5.5.2 MANTENIMIENTO DEL TRÁNSITO DURANTE LA EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN

El Concesionario estará obligado a mantener el tránsito, cuando se produzcan condiciones temporales que alteren el nivel de servicio de la vía o se efectúen obras de conservación, y tomará las precauciones para proteger los trabajos así como la seguridad en el tránsito. Esta obligación será para la totalidad de las faenas temporales y permanente. En caso de que se deba suspender el tránsito por emergencias en la vía, tomará las precauciones y medidas tendientes a rehabilitarlo en el menor tiempo posible, las cuales deberán cumplir los requerimientos mínimos establecidos en 2.5.4.

2.5.5.3 SEÑALIZACIÓN DE MANTENIMIENTO

En los casos en que se deban ejecutar labores de mantenimiento, conservación o reparación que interfieran en alguna forma las vías de circulación de las obras, se deberá proveer, colocar y mantener señalización completa y adecuada, tanto diurna como nocturna, que advierta a los usuarios, en forma oportuna, clara y precisa de la situación producida y de las precauciones a tomar. Deberá tener presente el nivel, calidad, ubicación y mantenimiento de la señalización según lo estipulado en 2.5.4. Para estos efectos, antes de iniciar los trabajos, el Concesionario debe someter a la aprobación del Inspector Fiscal todos los elementos de señalización diurna y nocturna exigidos. Será obligación del Concesionario retirar dicha señalización, una vez que hayan cesado las situaciones que dieron origen a ésta.

2.5.5.4 REGLAMENTO DE SERVICIO DE LA OBRA

El Concesionario preparará un Reglamento Interno de Servicio de las Obras en Concesión, para lo cual deberá tener en cuenta al menos los siguientes aspectos: a) Medidas de seguridad y vigilancia, contemplando lo dispuesto en 2.5.9.3, de las presentes Bases

Técnicas. b) Medidas orientadas a detectar y solucionar los problemas de accidentes, congestión o de cualquier

otra naturaleza que se produzcan en el camino. c) Medidas orientadas a detectar y solucionar los problemas de accidentes, congestión o de cualquier

otra naturaleza que se produzcan en el camino, contemplando lo dispuesto en 2.5.9.4, de las presentes Bases Técnicas.

d) Sistema de reclamo de los usuarios. El Concesionario establecerá un sistema de reclamos y

sugerencias cuyo diseño será aprobado por el Inspector Fiscal. Este sistema deberá ser de libre acceso en los lugares donde se establezcan los Servicios Básicos Especiales e implantarse tanto en la etapa de construcción como de explotación.

e) Medidas para mantener un nivel de servicio óptimo al usuario. f) Alcance de los Servicios adicionales proporcionados. g) Las medidas de mantenimiento y protección de las áreas verdes.

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2.5.6 INFORMACIÓN DURANTE LA EXPLOTACIÓN

Para la administración de la información relativa al proyecto de concesión, el Concesionario pondrá a disposición del Inspector Fiscal tanto la información que se detalla en los puntos siguientes como cualquier otra que el MOP estime conveniente, en medios magnéticos u ópticos, en el formato que establezca el Inspector Fiscal que deberá ser compatible con el Sistema de Información Geográfico que posea el Inspector Fiscal.

2.5.6.1 MEDICIONES CONTINUAS DE FLUJO VEHICULAR Y VELOCIDAD

Será obligación del Concesionario disponer, puntos de conteo de tránsito permanentes en todos los tramos señalados en la Tabla Nº 14 y Tabla Nº 15 en que no se disponga de cobro de tarifas, en los cuales realizará mediciones de flujo vehicular horario, clasificado por sentido, pista y por tipo de vehículo, para las 24 horas del día y para cada mes del año, ininterrumpidamente, desagregado al menos cada 15 minutos. No obstante, el MOP podrá no exigir la instalación de dichos puntos de conteos en aquellos tramos en que no exista un punto de cobro de tarifas para un sistema abierto de cobro de tarifas. Adicionalmente, el Concesionario debe mantener puntos de conteo de tránsito permanentes en todos los puntos de cobro de la concesión, información que estará permanentemente a disposición del Inspector Fiscal. Los equipos de conteo de tránsito se deberán instalar en las calzadas expresas de la vía. Cada punto de conteo debe considerar en forma permanente un instrumento de registro de datos de tránsito que cuente con unidades de registro, dispositivos de programación y almacenamiento de datos. Como elementos detectores deben instalarse espiras inductivas y sensores piezoeléctricos u otros equivalentes que contabilicen el número de ejes de cada vehículo y/o permitan contar y clasificar los vehículos según la Tabla Nº 18. El uso de equipos equivalentes deberá someterse a la aprobación del Inspector Fiscal. Asociado a cada uno de los tramos señalados en la Tabla Nº 14 y Tabla Nº 15, el Concesionario deberá instalar en las calzadas expresas, equipos medidores de velocidad, para efectos de la determinación de las tarifas máximas permitidas. Estas mediciones deberán hacerse de manera continua.

Todos estos equipos estarán instalados 30 días antes de la Puesta en Servicio Provisoria de la obra. El Inspector Fiscal aprobará la ubicación física de los equipos y no aprobará la Puesta en Servicio Provisoria en el caso que los equipos no hayan sido instalados y se haya comprobado su correcto funcionamiento. La mantención del sistema y la recolección de los datos será de cuenta del Concesionario durante todo el período de la concesión. Por otra parte, el MOP podrá instalar equipos propios en los lugares que estime convenientes para efectuar estas u otras mediciones, dentro de las cuales destacan las mediciones de velocidades necesarias para determinar los períodos de congestión. El Concesionario deberá considerar la interconexión de los equipos instalados a la red de comunicaciones de la concesión de manera que la información pueda ser recolectada en el centro de gestión de tráfico en forma continua y en tiempo real, permitiendo, adicionalmente que en dicho centro se pueda acceder en forma remota a dicha información por parte del MOP a quien este autorice.

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2.5.6.2 INFORMES MENSUALES

Dentro de los primeros 15 días de cada mes el Concesionario entregará al Inspector Fiscal, para cada uno de los puntos de conteo de tránsito y velocidad permanente definidos en 2.5.6.1, la siguiente información: § Flujo vehicular, horario, diario y mensual, clasificado por sentido, pista y por tipo de vehículos.

Adicionalmente, se deberá incluir la información de flujo total por pista y calzada, expresado en vehículos y en vehículos equivalentes. Los factores de equivalencia a utilizar para el cómputo de los vehículos equivalentes podrán ser los indicados en la Tabla Nº 19 u otros, previa autorización del Inspector Fiscal. Este informe debe contener los datos medidos hasta el último día del mes anterior al de la fecha de entrega. La información será entregada en medios magnéticos y en el formato que establezca el Inspector Fiscal.

§ Velocidad asociada a cada Tramo. Se deberá reportar la velocidad de operación de los vehículos

para cada uno de los tramos establecidos en la Tabla Nº 14 y Tabla Nº 15, para lo cual se utilizarán las mediciones contempladas en 2.5.6.1. La información mínima a reportar para cada uno de los tramos será la siguiente:

Ø Gráfico que muestre la relación entre la velocidad de operación de los vehículos y el

tiempo (entre las 0 y 24 horas) para todos los días del mes.

Ø Análisis de los datos y las respectivas conclusiones que apunten a justificar la mantención o eventuales modificaciones de la estructura tarifaria. Para ello se requerirá incluir en el análisis la información correspondiente al mes en curso y al anterior, de acuerdo a lo establecido en 1.14.

Ø Análisis de los datos y las respectivas conclusiones que indiquen la necesidad de llevar a

cabo las obras de ampliación de capacidad establecidas en 1.9.2.18. Además se debe entregar un informe que contenga los reclamos de los usuarios y las medidas adoptadas para solucionar dichos reclamos. El Concesionario deberá proporcionar, asimismo, la información acerca de los accidentes de tránsito ocurridos en la vía concesionada, de acuerdo al formato tipo a definir por el Inspector Fiscal, el cual será informado oportunamente al Concesionario.

2.5.6.3 INFORMES TRIMESTRALES

Dentro de los primeros 15 días del trimestre siguiente al informado, el Concesionario entregará al Inspector Fiscal la información estadística trimestral sobre auxilios prestados a usuarios, en un informe escrito y medios magnéticos, de acuerdo al formato que se establezca.

2.5.6.4 INFORMES SEMESTRALES 77

Dentro de los 10 primeros días del semestre siguiente al informado, el Concesionario entregará al Inspector Fiscal, en un informe escrito y en medios magnéticos, a lo menos la información estadística semestral que se indica: − Evaluación del Plan de Gestión de Tráfico.

− Accidentes diarios, indicando sentido, causas y hora, de acuerdo al formato que se defina.

− Cumplimiento del Programa de Conservación.

77 Modificado por la Circular Aclaratoria Nº 4

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− Cantidades de obras ejecutadas y precios unitarios incurridos.

En relación a los puentes, el Concesionario debe entregar el informe señalado en 2.5.3.3.

2.5.6.5 INFORMES ANUALES

El Concesionario llevará el control del programa de Seguimiento de Pavimentos y Puentes de acuerdo a lo especificado en las presentes Bases de Licitación. El Informe sobre Seguimiento de Pavimentos será presentado tanto en forma escrita como en un medio magnético. Este documento informará acerca del estado de carpeta de rodado, indicando irregularidad superficial, ahuellamiento, agrietamiento, baches, resistencia al resbalamiento, según nomenclatura y estándares de la Dirección de Vialidad y de las presentes Bases de Licitación. Se debe incluir además un informe sobre el estado de las obras de arte, otras obras complementarias a la ruta y control de ruidos. La fecha de entrega de este informe será a más tardar el 31 de Enero del año siguiente al informado.

2.5.6.6 ACCESIBILIDAD A LA INFORMACIÓN DISPONIBLE

El Concesionario debe mantener, permanentemente actualizada y a disposición del Inspector Fiscal, toda la información solicitada en los informes y facilitar el acceso del Inspector Fiscal a cualquiera de las mediciones que efectúe.

2.5.7 ENSAYOS Y CALIDAD DE MATERIALES

El Inspector Fiscal solicitará, durante la etapa de construcción y explotación, los ensayos y/o certificados de calidad, que estime conveniente, de todos los materiales, repuestos y elementos de recambio que sea necesario incorporar a los equipos e instalaciones, producto de la ejecución de los servicios de mantenimiento, conservación y operación de la vía y de las instalaciones anexas, etc.

2.5.8 PLAN DE TRABAJO

Sesenta días antes de la puesta en servicio provisoria del primer tramo en entrar en operación, el Concesionario entregará al Inspector Fiscal un plan de trabajo anual, el cual contendrá el desglose, y cronograma de cada una de las actividades que realice durante la etapa de explotación de la obra. Dicho plan estará basado, pero desarrollando cada uno de los puntos con mayor detalle, en el plan presentado en la oferta técnica indicado en el punto 1.5.5 de las presentes Bases de Licitación. En el primer año de explotación, el plan de trabajo anual contendrá las actividades que realizará el Concesionario desde la puesta en servicio provisoria del primer tramo en entrar en operación, hasta el 31 de Diciembre de ese año. Para los años siguientes, a mas tardar el 30 de Noviembre del año anterior, el Concesionario presentará al Inspector Fiscal el plan de trabajo del año calendario siguiente, el cual deberá estar basado en el plan del año anterior, e incorporar todas las modificaciones y/o complementos que sean necesarios, producto de la experiencia recogida en la materialización del plan de trabajo del año anterior Si durante el transcurso de las actividades del año, el Inspector Fiscal detecta la necesidad de modificar el plan de trabajo de ese año, indicará la respectiva modificación en el Libro de Explotación, dando un plazo al Concesionario para que presente el plan modificado y para que se rija al nuevo plan. Durante el transcurso de las actividades del año, el Concesionario podrá solicitar la modificación del plan de trabajo de ese año, proponiéndolo por escrito al Inspector Fiscal con la debida anticipación, el cual se pronunciará mediante notificación en el Libro de Explotación.

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2.5.9 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL MINIMO DURANTE LA EXPLOTACION

El Plan de Manejo Ambiental Mínimo que deberá implementar la Sociedad Concesionaria considera medidas de mitigación, reparación, compensación, prevención de riesgos y control de accidentes - según resulte pertinente - para aquellas actividades y obras del proyecto que, en la fase de explotación, produzcan impactos negativos en algún componente ambiental que no pueda revertirse sin la aplicación de tales medidas, o cuando sea necesario aplicarlas, para cumplir con la legislación vigente. La Sociedad Concesionaria podrá incorporar obras o acciones adicionales a las exigidas, que a su juicio contribuyan al cumplimiento de las condiciones de explotación indicadas en las presentes Bases Técnicas en lo referente a la protección del medio ambiente. El Plan de Manejo Ambiental se presenta desglosado por Componente Ambiental. Para cada uno de ellos se indican las medidas de mitigación, reparación, compensación y de prevención de riesgos, según resulte pertinente aplicar durante la etapa de explotación.

2.5.9.1 AIRE

2.5.9.1.1 MEDIDAS DE MITIGACIÓN

En virtud del DS Nº144 de 1961 del Ministerio de Salud (D.O. 19.05.61), durante la etapa de mantención y reparación de las vías, las emanaciones de gases, polvo o contaminantes de cualquier naturaleza provenientes de faenas, frentes de trabajo y actividades en general, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daño al medio ambiente o molestias a las personas. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá implementar todas las medidas necesarias tales como: utilización de maquinarias con tecnologías limpias, protecciones laterales que retengan el material particulado, riego de áreas de faenas, humedecimiento de áridos y materiales inertes, entre otras.

2.5.9.2 RUIDO

2.5.9.2.1 MEDIDAS DE MITIGACIÓN78

En los lugares que indica la Tabla 50, la Sociedad Concesionaria deberá implementar soluciones de control de ruido como pantallas o barreras acústicas, con el fin de evitar un aumento de los niveles de ruido de fondo por sobre el nivel de ruido de fondo existente al inicio de la fase de explotación del proyecto, medidos en la línea oficial de los predios más cercanos a la vía, de acuerdo al procedimiento establecido en el D.S. Nº146/97 del MINSEGPRES u otro que se defina de común acuerdo con el Inspector Fiscal y el SESMA, previo al desarrollo del Informe Técnico que se indica en el párrafo siguiente. El diseño final que tengan estas barreras acústicas deberá contar con la aprobación del Inspector Fiscal, previa presentación de un Informe Técnico que contenga a lo menos mediciones en los sectores señalados en la Línea de Base del EIA, análisis comparativo con la normativa vigente a la fecha y los proyectos de barreras acústicas correspondientes, que permitan su cumplimiento. Los parámetros que el Concesionario deberá considerar para el diseño de dichas barreras son los siguientes: • Densidad superficial mínima : 20 kg/m2 • Pérdida de transmisión mínima : 25 dB(A) • Altura máxima : 3 metros

78 Modificado por las Circulares Aclaratorias Nº 1 y Nº 4

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Dicho informe deberá ser entregado a la Inspección Fiscal para su aprobación a lo menos 6 meses antes de la puesta en Servicio Provisoria del primer sector indicado en la Tabla Nº10. Estas barreras acústicas deberán estar operativas antes del inicio de la explotación de la obra, lo que será verificado por el Inspector Fiscal, y deberán ser diseñadas de modo que permitan su readecuación de acuerdo a los resultados arrojados por el Plan de Seguimiento Ambiental.

Tabla Nº 50: Localización de pantallas acústicas

Eje

Lado

Longitud barrera

(m.)

Calle Inicio

Calle Término

Comuna

Oriente 1.600 Av. Colón Av. Lo Blanco San Bernardo Oriente 1.000 Av. Matta Ñuble Santiago Norte Sur Oriente 700 Grumete Bustos Carlos Medina Independencia

Total 3.300 Oriente 600 Av. Carrascal Costanera Sur Quinta Normal Poniente 800 Av. Carrascal Costanera Sur Quinta Normal Oriente 540 Salas Herrera Dgo. Santa María Renca Poniente 600 Jorge Hirmas Dgo. Santa María Renca Oriente 400 Los Aromos Los Tilos Renca Poniente 600 Los Aromos Chincol Renca Oriente 300 Los Jacintos Puerto Montt Renca Poniente 700 Las Azucenas Los Helechos Renca

General Velásquez

Oriente 900 Puerto Montt Fresia Renca Total 5.440

2.5.9.2.2 PLAN DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL79

Con el objeto de controlar la efectividad de las pantallas acústicas implementadas durante la etapa de construcción, la Sociedad Concesionaria deberá realizar monitoreos de ruido en las zonas indicadas en la Tabla 50, considerando como mínimo la siguiente periodicidad: • Bimestral durante el primer año de explotación. • Semestral, entre el segundo y quinto año de explotación. • Anual, desde el sexto año y hasta dos años antes de finalizar la explotación. • Semestral, durante los dos últimos años de explotación. Se recomienda la utilización de la metodología de medición establecida en el D.S. Nº146/97 del MINSEGPRES u otra que se defina de común acuerdo con el Inspector Fiscal y el SESMA, determinando el equipo de medición, condiciones de medición, días y horarios de las mediciones, y determinación de calificación sonora.

Los resultados obtenidos y su análisis deberán ser entregados al Inspector Fiscal, para su aprobación, en un Informe de Impacto Acústico que deberá ser entregado con la periodicidad indicada en el primer párrafo. Dichos Informes deberán ser incorporados además en los Informes Ambientales señalados en el artículo 2.5.9.5 de las presentes Bases. En el caso que no se utilice este método, cualquier otro método de medición debe considerar al menos las siguientes variables: distanciamiento de la fuente de ruido, determinación del ruido continuo o impulsivo, tiempo adecuado de medición, ruido de fondo, tipo del flujo vehicular, tipo de pavimento, velocidad, época en que se realiza las mediciones y factores de ajuste condicionados a nuestro país.

79 Modificado por las Circulares Aclaratorias Nº 1 y Nº 4

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Los informes periódicos deben incluir, como mínimo, la siguiente información: • Nivel acústico Na, medido en dB(A). • La duración del ruido o, para niveles cambiantes, la distribución estadística. • Las condiciones de funcionamiento de la fuente de ruido. • El momento del día en que se efectuaron las mediciones. • El nivel de evaluación sonora Nc. • El valor de criterio de ruido, deducido para el periodo y lugar.

2.5.9.3 PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA ETAP A DE EXPLOTACIÓN

A continuación se identifican los siguientes riesgos asociados con el medio ambiente que estarán presentes durante la etapa de explotación del Proyecto: • Riesgos por accidentes carreteros. • Riesgos por incendios. • Riesgos por eventos naturales. • Riesgos por corte de puentes. El Concesionario deberá elaborar un plan de prevención de los riesgos identificados. Para ello se determinaron los siguientes estándares de seguridad, como mínimo, que deben orientar la elaboración de ese plan: • Proteger en primer lugar a las personas y en segundo lugar el medio ambiente, y poseer la

capacidad de mantener a la gente segura de riesgos actuales o potenciales. • Proteger cada uno de los elementos ambientales identificados en el desarrollo del Plan. • Establecimiento y mantención de comunicaciones con las autoridades locales de bomberos, policía

y sector público, a fin de coordinar respuestas rápidas a situaciones de emergencia. • Disposición de personal, equipos, herramientas y materiales necesarios en un sitio afectado por una

emergencia. • Mantener una estrecha comunicación y coordinación con las autoridades competentes de bomberos,

carabineros y de otros servicios públicos, de manera de obtener recursos y un conocimiento actualizado de las responsabilidades de cada organización en caso de que tuvieran que responder ante una emergencia y coordinar asistencia mutua en la respuesta ante esas emergencias.

• Determinar rutas alternativas apropiadas para caso de corte de puentes o viaductos • Contar con señalización de emergencia para informar cambios temporales de ruta.

2.5.9.4 PLAN DE MEDIDAS DE CONTROL DE ACCIDENTES EN LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN

El plan de medidas de contingencias en la etapa de operación se relaciona con los siguientes antecedentes: • Accidentes en el camino. • Derrame de sustancias peligrosas. • Incendios. • Corte de puentes o viaductos.

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Este Plan deberá ser presentado a la Inspección Fiscal para su aprobación, por lo menos 2 meses antes de la Puesta en Servicio Provisoria de la Obra. En la Tabla Nº 51, se identifica la contingencia o riesgo y la acción a seguir. Este cuadro sólo incluye cortes de puentes o viaductos ya que las otras contingencias son las mismas que para la etapa de construcción.

Tabla Nº 51: Acciones a seguir en caso de corte de puentes o viaductos CONTINGENCIAS ACCIONES

Corte de Puente o Viaducto

En caso de haber vehículos accidentados el Concesionario deberá tomar las siguientes medidas: § Asegurarse que los accidentados hayan sido trasladados a centros de

atención médica. § Asegurarse que Carabineros ha sido informado del accidente. § Asegurarse que las compañías de seguros involucradas han sido

avisadas en forma oportuna. § Entregar información oportuna a la prensa en forma oficial. En todos los casos de corte de puente o viaducto el Concesionario deberá

tomar las siguientes medidas: § Informar a usuarios de la ruta de la situación ocurrida mediante

señalización adecuada. § Informar a Carabineros de la situación de corte del puente o viaducto. § Evaluar preliminarmente el daño en el puente o viaducto. § Habilitar, en el más breve plazo, una ruta alternativa apropiada,

previamente determinada en el plan de prevención de riesgos, señalizándola en forma adecuada.

§ Si es posible, disponer de una estructura provisoria tipo “mecano”, como reemplazo temporal de la estructura cortada.

§ Ejecutar un plan de manejo de rutas alternativas durante el tiempo que duren las obras de reparación.

§ Disponer la reparación o reconstrucción del puente o viaducto dañado.

No obstante lo señalado anteriormente, la Sociedad Concesionaria deberá informar inmediatamente al Inspector Fiscal del evento ocurrido, dejando constancia de ello en el Libro de Explotación de la Obra.

2.5.9.5 INFORMES AMBIENTALES DURANTE LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN80

En el primer y segundo año de operación y durante los primeros 15 días de cada trimestre, la Sociedad Concesionaria deberá elaborar un Informe Ambiental que dé cuenta de la eficacia de la implementación de cada una de las medidas definidas en 2.5.9 de las presentes Bases de Licitación durante el trimestre anterior, el que será entregado al Inspector Fiscal. Entre el tercer año y hasta el término de la concesión, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal Informes Ambientales anuales. Además de incorporar la información arriba señalada, estos informes deberán incluir: • Problemas ambientales registrados durante la Etapa de Explotación y propuestas de solución. • Eficacia de las nuevas medidas de mejoramiento ambiental adoptadas. 80 Modificado por la Circular Aclaratoria Nº 4

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La elaboración de los presentes informes, es sin perjuicio de aquellos que la Inspección Fiscal pudiese exigir ante eventos excepcionales entre cada trimestre (incendios, sismos de gran intensidad u otros).

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3 BASES ECONÓMICAS La Licitación de la Concesión Sistema Norte – Sur se resolverá evaluando en la forma que se establece en las presentes Bases Económicas, aquellas Ofertas determinadas como técnicamente aceptables según lo dispuesto en 1.6.2.

3.1 FACTORES DE LICITACIÓN

Se definen a continuación los dos Factores de Licitación que definirán la Oferta Económica del Licitante:

3.1.1 PAGO POR BIENES O DERECHOS UTILIZADOS EN LA CONCESIÓN (BD)

En su Oferta Económica, el Licitante establecerá el monto BD, a pagar al Estado por concepto de los Bienes o Derechos utilizados en la Concesión, de acuerdo a lo señalado en 1.12.1.1. BD deberá venir expresada en UF con un decimal.

3.1.2 GRADO DE COMPROMISO DE RIESGO QUE ASUME EL OFERENTE DURANTE LA CONSTRUCCION.

En su Oferta Económica, el oferente señalará el grado de compromiso al riesgo que asume durante la etapa de construcción, el que se manifestará a través del número de días (ND) que diferirá la puesta en servicio provisoria de las obras correspondientes a los tramos 7 y 9 indicados en 1.9.2.4. El Oferente podrá diferir la puesta en servicio provisoria de las obras antes señaladas hasta por un plazo máximo de 2200 días, contados desde los 1440 días posteriores al Inicio del Plazo de la Concesión indicado en 1.7.5.

3.2 OFERTA ECONÓMICA DEL LICITANTE

La Oferta Económica del Licitante deberá situarse en alguno de los dos tramos que se definen a continuación. Quedarán descalificadas todas las Ofertas que no se sitúen dentro de alguno de los dos tramos.

3.2.1 TRAMO A

El Monto de Pago por concepto de Bienes o Derechos utilizados en la Concesión BD deberá ser mayor o igual a cero UF (BD ≥ 0). ND (Grado de Compromiso al riesgo que asume el oferente durante la etapa de construcción) será igual a cero (ND=0), en este caso, el Licitante acepta realizar la Puesta en Servicio Provisoria de las obras correspondientes a los tramos 7 y 9 indicados en 1.9.2.4 en el plazo señalado en 1.9.2.7. El Puntaje en este tramo se calculará como sigue: P = BD

3.2.2 TRAMO B

El valor de ND, correspondiente al número de días que el Oferente solicita en su Oferta Económica diferir la puesta en servicio provisoria de los tramos 7 y 9 indicados en 1.9.2.4, estará entre 1 y 2200 (1≤ ND≤ 2200). En este caso el Licitante acepta realizar la Puesta en Servicio Provisoria de las obras correspondientes a los tramos 7 y 9 indicados en 1.9.2.4 en un plazo entre 1 y 2200 días contados desde los 1440 días posteriores al Inicio del Plazo de la Concesión indicado en 1.7.5. El Monto de Pago por concepto de Bienes o Derechos utilizados en la Concesión, será igual a cero UF (BD = 0).

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El Puntaje en este tramo se calculará como sigue: P = - ND

3.3 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS

La Concesión se Adjudicará a quien haya obtenido el mayor puntaje ( P ) en cualquiera de los tramos donde debe estructurarse la Oferta Económica De producirse un empate, se adjudicará la Concesión a quien haya obtenido mejor Nota en la evaluación de la Oferta Técnica.