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CASO: “BARRIOS ALTOS Y LA CANTUTA” – PRESENTO ALEGATOS * William Jesús Oblitas Villalobos 1 . Sumilla: EXORDIO. I.- GENERALIDADES A TOMAR EN CUENTA SOBRE EL CASO BARRIOS ALTOS Y LA CANTUTA. I.1.- Argumentos contextuales que avalan la Condena: “El Poder que ejerció Fujimori”, “el Golpe de Estado” y “el Destacamento Colina”. I.2.- Análisis de la Tesis de Acusación y Defensa sobre el caso “Barrios Altos y La Cantuta”. II.- LA TEORÍA DE LA AUTORÍA MEDIATA Y LA APLICACIÓN DE LA MISMA EN EL CASO “BARRIOS ALTOS Y CANTUTA”. IV.- CONCLUCIONES. BIBLIOGRAFÍA Al 30 de diciembre, a Doña Daza, (Diosa coronada). La ley debe ser como la muerte, que no exceptúa a nadie” (Montesquieu) EXORDIO Los delitos de mayor relevancia histórica han sido cometidos por los gobernantes de turno, los cuales han contravenido su derecho interno y las normas internacionales, o han utilizado la ciencia jurídica para dar justificación legal a sus hechos criminales, ejemplo de ello lo constituye en el mundo el dictador Adolf Hitler, y en América la Junta Militar argentina; en nuestro país también contamos con un insigne representante, siendo este el ex presidente Alberto Fujimori Fujimori o Kenya Fujimori; al mismo se le formularon diversas acusaciones por delitos cometidos durantes su régimen, figurando una de mayor trascendencia, el caso de “Barrios Altos y la Cantuta”; dicha materia ha sido resuelto por los Tribunales, pero deseamos analizar los considerandos de mayor notabilidad que dan soporte a la sentencia a fin de afirmar o negar la justicia con que se ha actuado, como también con el objeto de contradecir los ataques banales que se dan en contra del mencionado fallo, y a su vez rescatar el valor jurisprudencial e histórico que este tiene. En el desarrollo del presente artículo se iniciará por dar información genérica sobre el caso en referencia, analizaremos el proceso que se siguió contra del ex presidente y la sentencia que acarreó; de igual forma, se procederá a observar aquellos considerandos que recubren preeminencia para nuestro estudio, como también se evaluará la aplicación de la Teoría de la Autoría Mediata dentro de dicho proceso; finalmente, se concluirá opinando y recomendando lo que resulte necesario. 1 Egresado de la Universidad Nacional Federico Villarreal, perteneciente al Quinto Superior de Estudios durante los seis años de estudios, Ponente Estudiantil en siete Congresos Nacionales de Derecho, Premiado en tres oportunidades por los artículos realizados, ex Practicante de la Procuraduría Pública del MINDES y Asistente Legal del área de Procuraduría Pública del MINCETUR.

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  • CASO: BARRIOS ALTOS Y LA CANTUTA PRESENTO ALEGATOS

    * William Jess Oblitas Villalobos1.

    Sumilla: EXORDIO. I.- GENERALIDADES A TOMAR EN CUENTA SOBRE EL CASO BARRIOS ALTOS Y LA CANTUTA. I.1.- Argumentos contextuales que avalan la Condena: El Poder que ejerci Fujimori, el Golpe de Estado y el Destacamento Colina. I.2.- Anlisis de la Tesis de Acusacin y Defensa sobre el caso Barrios Altos y La Cantuta. II.- LA TEORA DE LA AUTORA MEDIATA Y LA APLICACIN DE LA MISMA EN EL CASO BARRIOS ALTOS Y CANTUTA. IV.- CONCLUCIONES. BIBLIOGRAFA

    Al 30 de diciembre, a Doa Daza, (Diosa coronada).

    La ley debe ser como la muerte, que no excepta a nadie

    (Montesquieu)

    EXORDIO Los delitos de mayor relevancia histrica han sido cometidos por los gobernantes de

    turno, los cuales han contravenido su derecho interno y las normas internacionales, o

    han utilizado la ciencia jurdica para dar justificacin legal a sus hechos criminales,

    ejemplo de ello lo constituye en el mundo el dictador Adolf Hitler, y en Amrica la Junta

    Militar argentina; en nuestro pas tambin contamos con un insigne representante,

    siendo este el ex presidente Alberto Fujimori Fujimori o Kenya Fujimori; al mismo se le

    formularon diversas acusaciones por delitos cometidos durantes su rgimen, figurando

    una de mayor trascendencia, el caso de Barrios Altos y la Cantuta; dicha materia ha

    sido resuelto por los Tribunales, pero deseamos analizar los considerandos de mayor

    notabilidad que dan soporte a la sentencia a fin de afirmar o negar la justicia con que

    se ha actuado, como tambin con el objeto de contradecir los ataques banales que se

    dan en contra del mencionado fallo, y a su vez rescatar el valor jurisprudencial e

    histrico que este tiene.

    En el desarrollo del presente artculo se iniciar por dar informacin genrica sobre el

    caso en referencia, analizaremos el proceso que se sigui contra del ex presidente y la

    sentencia que acarre; de igual forma, se proceder a observar aquellos

    considerandos que recubren preeminencia para nuestro estudio, como tambin se

    evaluar la aplicacin de la Teora de la Autora Mediata dentro de dicho proceso;

    finalmente, se concluir opinando y recomendando lo que resulte necesario.

    1 Egresado de la Universidad Nacional Federico Villarreal, perteneciente al Quinto Superior de Estudios durante los seis aos de estudios, Ponente Estudiantil en siete Congresos Nacionales de Derecho, Premiado en tres oportunidades por los artculos realizados, ex Practicante de la Procuradura Pblica del MINDES y Asistente Legal del rea de Procuradura Pblica del MINCETUR.

  • I.- GENERALIDADES A TOMAR EN CUENTA SOBRE EL CASO BARRIOS ALTOS Y LA CANTUTA. La Corte Suprema de Justicia de la Repblica, mediante la Sala Penal Especial

    sentenci al ex presidente Alberto Fujimori Fujimori a veinticinco aos de pena

    privativa de libertad2, fijando adems cantidades monetarias como indemnizaciones y

    pagos compensatorios.

    La Sentencia que diera el Tribunal peruano estaba limitada y regida por el fallo que

    girara la Corte chilena (07 de junio del 2007), la cual concede la extradicin del ex

    presidente consignando cinco hechos en especfico por los cuales se le debe

    procesar: el delito de peculado3, los delitos de falsedades materiales e ideolgicas en

    su dictacin4, colusin desleal5, los delitos de corrupcin activa de funcionarios6, y

    homicidios calificados7.

    Dentro del ltimo delito mencionado se encuentra el objeto de nuestro estudio (la

    judicatura chilena haba fusionado el tipo de homicidio calificado junto al de lesiones

    graves y secuestro), ya que en el caso de Barrios Altos y la Cantuta se constitua el

    tipo penal de Homicidio Calificado.

    I.1.- Argumentos contextuales que avalan la Condena: El Poder que ejerci Fujimori, el Golpe de Estado y el Destacamento Colina. Iniciaremos por describir la coyuntura existente meses antes de los crmenes de

    Barrios Altos (03.11.91) y la Cantuta (21.05.92); Alberto Fujimori cuando se

    encontraba postulando a la Presidencia de la Repblica, contaba con un miembro

    asesor en particular dentro de su grupo de campaa, el seor Francisco Loayza

    Galvn, dicha persona al tener amistad con Bladimiro Montesinos Torres le present al

    ya electo presidente bajo la recomendacin de ser un experto en asuntos de

    inteligencia, aconteciendo sucesivamente que el seor Montesinos se gan la

    2 Sentencia publicada en la Pgina Web del Poder Judicial, en fecha 07 de abril del 2009., la cual se divide en cuatro partes, siendo la ms extensa la parte nmero III que contiene 15 captulos donde se establece los elementos probatorios que sustentan la condena, siendo en total 711 folios. Actualmente la podemos encontrar en la pgina web siguiente: http://s.peru21.pe/102/doc/0/0/0/2/1/21921.pdf. 3 En la solicitud de extradicin se presente como los casos N2, Pago SUNAT-Borobio; N3, Intercepcin telefnica, N4, Pagos a Hctor Faisal; N5, Medios de Comunicacin; N7, caso 15 millones; N9, Desviacin de fondos. 4 En la solicitud de extradicin se presente como el cargo N12, Decretos de Urgencia 5 En la solicitud de extradicin se presente como el caso N 6, Medicinas Chinas 6 En la solicitud de extradicin se presente como el caso N8. 7 En la solicitud de extradicin se presente como los casos N11 y N13 por los crmenes reiterados de homicidios calificados -quince en el caso de Barrios Altos y seis en el caso La Cantuta, lesiones graves, cuatro en el caso Barrios Altos y desaparicin forzada de personas, cuatro en el caso La Cantuta, y los tres sealados en la ampliacin de fs.555

  • confianza del novato gobernante y procedi a ubicar y proponer hombres de confianza

    en los rganos de gobierno y fuerzas armadas (ejemplo de ello fue la designacin de

    Salazar Monroe como Jefe del SIN); de igual forma, l mismo convenci al seor

    Fujimori de trasladarse a vivir en el Circulo Militar, lugar donde este se informara

    sobre todos los avances en inteligencia (ya que el Sistema de Inteligencia del Ejrcito

    funcionaba en el mismo local), ah se convocara a diversas reuniones a fin de

    establecer nuevas estrategias para luchar contra el terrorismo, y dara vida junto con

    montesinos y compaa al Grupo Colina (Escuadrn de la Muerte).

    El ex presidente, bajo asesoramiento del seor Montesinos, sostuvo algunas

    reuniones con los altos mandos de las Fuerzas Armadas antes de dar el primer

    autogolpe de Estado en el Per (05 de abril de 1992); ello debido a los lmites legales

    que le impona la democracia le impedan el continuar sus planes dictatoriales,

    verbigracia: la prdida del espacio poltico en el Congreso de la Repblica cuando su

    agrupacin poltica no obtuvo las Presidencias de la Cmara de Senadores y

    Diputados; igualmente las leyes que propusiera su bancada y el mismo Ejecutivo no

    prosperaron por ser inconstitucionales. Este hecho muestra la coordinacin constante

    que exista entre el seor Fujimori, Montesinos Torres (representante y primer asesor

    de inteligencia del primero), el General Hermosa Ros y el agente Martn Rivas; los

    cuales estratgicamente planeaban acciones clandestinas e ilegales. Es de describir

    que el seor Montesinos, junto a un equipo tcnico, se encontraba trabajando ya

    anticipadamente el manifiesto que firm la cpula militar dos das antes del autogolpe;

    como tambin se dise modificaciones normativas y formas de injerencia dentro de

    los otros poderes del Estado.

    El Destacamento Especial de Inteligencia Colina, el cual se consolid en agosto de

    1991, pas por dos actos evolutivos: La formacin del Grupo de Anlisis, y la reunin

    del Alto Mando del Ejrcito. El Grupo de Anlisis inici sus labores en enero de 1991

    hasta agosto del mismo ao, un documento que permite comprobar quienes lo

    integraron es el memorndum del Presidente de la Repblica dirigido hacia el Ministro

    de Defensa, bajo el asunto: Recompensa al personal de la Fuerza Armada8, dicho

    conjunto utilizaba ambientes del ejrcito para sus reuniones, se encontraba bajo

    8 Dicho documento tiene como referencia el Oficio N 028-SIN-01 (20.06.91), firmado por el Jefe del SIN, General EP Salazar Monroe. De igual forma tambin dirigido otro memorando (30.07.91) en donde expresa: en uso de las atribuciones que me confiere la Constitucin de la Repblica, en mi condicin de jefe supremo de las Fuerzas Armadas, dispongo () se considere dicho reconocimiento por trabajos especiales, para el proceso de ascensos del presente ao, a los seores oficiales que se indica; toda vez que dichos miembros de las FFAA han participado en exitosas operaciones especiales de inteligencia, que han posibilitado significativos avances en la lucha contrasubversiva.

  • coordinacin de Salazar Monroe (Jefe del SIN), y tena como uno de sus mximos

    exponentes al Capitn Martn Rivas, quien particip de la elaboracin del TOI (Texto

    Original Inicial) y el TOF (Texto Original Final), manuales con los cuales se inicia y

    culmina la funcin de dicho grupo, en los cuales se hace un estudio de la lucha

    contrasubversiva interna y se dan salidas viables a la misma. Con respecto a la

    reunin de los Altos mandos del Ejrcito, es en esta oportunidad donde se exponen los

    manuales (TOI y TOF) a cargo del entonces Capitn Martn Rivas, encontrndose

    probado que una copia de los manuales fue a manos del Presidente de la Repblica,

    quien aprob dicha investigacin y ordeno su cumplimiento a todas las esferas de

    seguridad estatal por medio del agente Vladimiro Montesinos. Consecutivamente y de

    forma progresiva se forma el Destacamento Especial de Inteligencia Colina, siendo

    su partida de nacimiento el Memorndum N 5775-B-4.a/DINTE (22-08.91)9; entonces,

    es de evidenciar que la injerencia institucional era significativa con respecto a la

    creacin del Destacamento de aniquilamiento. as tambin, es de tener en cuenta,

    que a fin de estimular y dar a conocer el respaldo que haba por parte de las mximas

    autoridades al grupo de aniquilamiento, el General EP Hermoza Ros10 les invit a una

    reunin y se pronunci felicitando la labor que realizaba el Escuadrn de Inteligencia

    (existe una grabacin magnetofnica del mismo); de igual forma se ha demostrado

    que se condecor con cintillos de pacificacin nacional a los agentes Sosa Savedra y

    Carbajal Garca (22.07.94), como tambin se dieron diversas felicitaciones por parte

    del Presidente de la Repblica; pero lo ms alarmante, es que cuando fueron

    descubiertos los asesinatos de Barrios Altos y la Cantuta, se promulgaron leyes

    especiales a fin de que los implicados sean procesados por la Judicatura Militar, con el

    objetivo de manipular los procesos, y posteriormente se publicaron normas para lograr

    la amnista de los integrantes del Destacamento.

    I.2.- Anlisis de la Tesis de Acusacin y Defensa sobre el caso Barrios Altos y La Cantuta.

    9 El Director de la DINTE (R. Lazo) orden al Jefe del SIE, disponer la presencia de personal en el Galpn Las Palmas, los cuales estarn a cargo de R. Zabalbeascoa, detallando nueve nombres; asimismo dispone la entrega de equipos a los mismos, como armamento, municiones, pistolas HK P-5, HK P-7, veinte granadas, escritorios, colchones, cmaras fotogrficas, radios walkie talkie, bolsas de dormir.etc. Existen tambin otros documentos que permiten concluir que el grupo creado tuvo todas las facilidades dentro del Ejrcito (pasaportes familiares). Es resaltante lo expuesto por el Agente de Inteligencia Operativa, Gamarra Mamani (integrante del Grupo Colina), al afirmar que el presupuesto para la creacin del destacamento ya estaba aprobado por el Director de la DINTE, el Jefe de Estado Mayor y el General del Ejrcito; de igual importancia es la documentacin proporcionada por el Agente de Inteligencia del Ejrcito Flores Alvn, encargado de la parte econmica del destacamento, el cual refiere que en la planilla de pago figuraba los gastos por operacin encubierta, por pago a colaborador, por actividad de inteligencia, estos gastos se consignaban en un libro de caja, el cual fue destruido junto con otra documentacin cuando se desactiv el destacamento. 10 En el libro Ojo por Ojo el Capitn Martn Rivas afirma que armaba la agenda del General Hermoza Ros cuando este concurra al Consejo de Ministros, especialmente le preparaba la informacin sobre seguridad interna, por ello tambin le permita responder a los pedidos de informacin de seor Fujimori.

  • El abogado de la parte acusada, present en primera instancia sus argumentos

    basndose especficamente en que se ha violado el derecho de defensa del seor

    Fujimori, ya que el mismo no cont con un abogado defensor, concluyendo con ello

    que los actos de investigacin acopiados no pueden erigirse en actos de prueba11. De

    igual forma el patrocinador del sentenciado seala que debe absolverse al mismo ya

    que hay insuficiencia de pruebas de cargo, argumentando sobre el particular que el

    Presidente de la Repblica no tiene grado tcnico militar ni comando sobre las FFAA,

    como tampoco integra la organizacin de las mismas; refiere que la supuesta prueba

    indiciaria de cargo alegada por la parte acusadora tiene problemas constantes, en

    razn a que el hecho base no ha sido probado y existen indicios que deben valorarse,

    sealando que la acusacin tenuemente se basa en cinco indicios: de conocimiento,

    nmero de muertos, de mvil, de medio y de encubrimiento; el defensor concluye

    expresando que dichos indicios no generan certeza para condenar porque tienen

    contraindicios12.

    La Fiscala concret la acusacin bajo el argumento legal de los incisos 1) y 3) del

    artculo 108 del Cdigo Penal (homicidio por ferocidad y alevosa), los incisos 1), 2) y

    3) del artculo 121 del Cdigo acotado (lesiones graves), y el artculo 320 del mismo

    Cdigo (desaparicin forzada).

    La defensa refiere que los actos de investigacin no deben ser tomados en cuenta al

    momento de sentenciar debido a que no se encontraba presente el seor Fujimori; es

    de manifestar que no se afecta ningn derecho constitucional al recolectar informacin

    o reconstruir hechos en la fase de investigacin, ya que las actividades que se

    desarrollan se encuentran protegidas por el Principio de verdad procesal; adems,

    hay que considerar que nuestra legislacin no enuncia prohibicin alguna, es ms, se

    faculta a la Fiscala para desarrollar la accin penal y dar los impulsos necesarios a fin

    de esclarecer e inculpar a los realizadores de los delitos cometidos; incluso, tal

    afirmacin contraviene el Principio de Legalidad13; de igual forma, el patrocinante no

    11 Refiere que a nivel de la fase de instruccin judicial, especficamente para el caso de Barrios Altos y la Cantuta, no se conto inicialmente con un abogado defensor, y aquel que posteriormente fue designado como abogado de oficio, no realiz los actos de defensa efectivos - Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica - Pgina 14. 12 En las primeras declaraciones el acusado refiere que es inocente, que llev una poltica de pacificacin, la cual fue exitosa y que venci al terrorismo, rechaza en haber aplicado dos polticas (una clandestina de aniquilamiento y otra pblica del soldado amigo). La Teora de los contraindicaos se sintetiza en que toda vez que explicaciones no convincentes o contradictorias, aunque por s solas no sean suficientes para declarar culpable a quien las profiera, s pueden ser un dato ms a tener en cuenta en la indagacin racional y rigurosa de los hechos ocurridos y personas que en ellos han intervenido. 13 El principio de legalidad o Primaca de la ley es un principio fundamental del Derecho pblico conforme al cual todo ejercicio del poder pblico debera estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdiccin y no a la voluntad de

  • ha tomado en cuenta que en la etapa de investigacin simplemente se recopilan

    elementos o fuentes de prueba, los cuales en la fase de juzgamiento son

    presentados y actuados como medios de prueba, siendo estos posteriormente

    validados como pruebas directas, pruebas indirectas y/o indicios suficientes al

    sentenciar; entonces, lo acogido en la fase de investigacin se encuentra sujeto a

    actuaciones dentro del proceso, donde se debatir su veracidad o falsedad, siendo

    infrtil el alegar que no se deben acopiar elementos de prueba por ausencia del

    procesado, ya que si se desea objetar tales medios se deben contradecir en la etapa

    intermedia o de juzgamiento.

    Asimismo, el patrocinante alega que el seor Fujimori es inocente debido a que no se

    encuentra nombrado dentro de la organizacin policial y militar, es por ello que los

    mandos inferiores no guardaban obediencia estricta al condenado. En primer lugar,

    este flcido fundamento no tiene en cuenta que el seor Fujimori gobernaba bajo una

    dictadura, en la cual no prima la obediencia a la norma (como en las democracias),

    sino que el poder se concentra en una persona, a la cual no era necesario el

    consignarle funciones en los organigramas militares, ya que su mando es tcito de

    acuerdo a la coyuntura existente. Pero an sobre ello, y si vamos en bsqueda de

    alguna norma que avale la fortaleza de decisiones que tenia el hoy condenado sobre

    las FF.AA., encontramos a la Constitucin Poltica del Per, la cual segn la estructura

    normativa kelseniana (jerarqua de normas) prima sobre cualquier otra ley, de esta

    forma la Carta Poltica de 1993 (que el mismo Presidente cre a fin de concentrar el

    poder), dispone en su artculo 147: El Presidente de la Repblica es el Jefe Supremo

    de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional; con ello nos preguntamos si era

    necesario el que haya otra disposicin que redundara sobre la funcin que cumpla el

    hoy condenado sobre las FF.AA; e incluso, utilizando este artculo constitucional el

    entonces presidente Fujimori dio diversas directivas en su gobierno, una de ellas fue

    la felicitacin que recibieron los militares que intervinieron en el caso de barrios altos y

    la cantuta.

    En cuanto a la parte dogmtica, es de especificar que la defensa del sentenciado tuvo

    como nico argumento descollante la Teora de los Contraindicios, decimos ello ya

    que las dems alegaciones eran absueltas en su plenitud por la aplicacin de la Teora

    de la autora mediata, por medio de la cual no hace falta el que exista prueba directa

    para sentenciar a los culpables de un hecho criminal, aplicndose especficamente

    las personas (ej. el Estado sometido a la constitucin o al Imperio de la ley). Por esta razn se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurdica.

  • dicho dogma en las organizaciones criminales donde existe un autor mediato que tiene

    el dominio de la organizacin14. Pero an as la teora aclamada por la defensa sufre

    vicios de aplicabilidad en el presente proceso, ya que si bien hay indicios que dan a

    conocer que el seor Fujimori estableci la poltica del soldado amigo, haciendo

    obras sociales, y acercando a los militares a la sociedad, paralelamente tambin llev

    a cabo un programa de baja intensidad, el cual era clandestino y sobre el que hay

    indicios suficientes y pruebas indirectas para sentenciar; en suma, los supuestos

    contraindicios (polticas sociales pblicas) no contravienen los indicios razonables que

    nos indican que el condenado es autor mediato de los asesinatos, sino mas bien

    ambos se complementas ya que han sido aplicados conjuntamente por el entonces

    presidente.

    De todo lo expuesto evidenciamos que las infecundas objeciones de la defensa son

    meramente de carcter procesal, nunca propici discusin alguna sobre la parte

    dogmtica de la acusacin hecha al condenado, no contradijo la naturaleza jurdica ni

    los elementos que nutren a la Teora de la Autora Mediata, la cual fue crucial a fin de

    sentenciar al ex presidente; caso contrario, y como tcnica legal ejemplar, son los

    fundamentos de descargo que realizan los patrocinantes del seor Abimael Guzmn

    Reynoso15, quienes no solamente debatieron en el campo procesal, si no tambin

    contradijeron la aplicacin de la teora antes mencionada debido a que no se cumpla

    con los elementos de la misma, e incluso citaron al mismo creador de dicha teora

    (Claus Roxin) a fin de fundamentar que la mencionada fue creada especialmente para

    sancionar los actos delictivos provenientes de los aparatos estatales y no de las

    organizaciones civiles.

    En concreto, el proceso se ha dado de acuerdo a los derechos reconocidos por el

    Principio de Tutela Jurisdiccional Efectiva (artculo 139 de la Constitucin Poltica);

    como tambin, es de recalcar que la defensa fue flcida y hasta cierto punto

    insuficiente, tngase en cuenta que la litis en estudio es histrica no solamente por

    juzgar a un ex presidente, sino tambin por los silogismos filosficos - tericos

    jurdicos que tallaban el debate, debido a ello ameritaba objeciones mucho ms

    14 Para la defensa, la nica manera de conocer y probar una estrategia nacional de lucha contra la subversin terrorista, en suma, la supuesta ejecucin de una poltica de guerra sucia, es mediante Directivas, pues solo estas pueden establecer cul fue la poltica de gobierno y cul fue la estrategia nacional declarada y llevaba a cabo. Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica - Pgina 21. Este era un argumento fcilmente desvirtuable, ya que mediante la Teora de la Autora Mediata se explica que por lo mismo que estas organizaciones son clandestinas, tambin eliminan cualquier rastro que los inculpe, como evitan de usar medio de soporte alguno que pruebe la comisin de algn crimen. 15 SENTENCIA, Callao, trece de octubre de dos mil seis. Expediente acumulado N 560-03 - Director del debate: Pablo Talavera Elguera - Caso: Abimael Guzmn Reinoso y otros.

  • profundas; todo ello quiz tambin facilit la tarea de la Fiscala como de los vocales,

    los cuales han tenido un pronunciamiento a la altura que la historia lo reclamaba.

    II.- LA TEORA DE LA AUTORA MEDIATA Y LA APLICACIN DE LA MISMA EN EL CASO BARRIOS ALTOS Y CANTUTA. El autor mediato quien hace ejecutar el hecho mediante otro cuya voluntad, segn

    parmetros jurdicos, no es libre, o que no conoce el sentido objetivo de la accin de

    su comportamiento o lo abarca en menor medida que el sujeto de detrs o que es

    sustituible a voluntad en el marco de la maquinaria de poder organizado16. El autor

    mediato puede dominar la voluntad ajena por medio de la coaccin, el error, los

    inimputables y menores o utilizando una estructura de poder organizado; para nuestro

    estudio lo resaltante resulta ser la ltima clasificacin17, sealando que si bien los

    entes centrales y estratgicos de los aparatos de poder organizado no intervenan

    directamente en la ejecucin de los delitos realizados, desde estas estructuras, s lo

    decidan, programaban y clasificaban.

    En nuestro pas existe una marcada diferencia entre la instigacin, la coautora y la

    teora de la autora mediata en aparatos de poder organizado; al respecto es de hacer

    prevalecer la misma explicacin que es deducida en la Sentencia, se cita: el propio

    Roxin ha aclarado que con relacin a la coautora falta una resolucin comn hacia el

    hecho, la cual, segn la doctrina absolutamente dominante, es presupuesto de

    cualquier comisin conjunta en el sentido de la coautora. Y es que el hombre de atrs

    y el ejecutante ni se conocen, no acuerdan nada conjuntamente ni tampoco se

    consideran a s mismos como portadores de decisiones con igual rango. La ejecucin

    de un requerimiento, como el que se presenta en los casos en cuestin, se basa en

    una orden y no en una decisin conjunta. Y con referencia a la instigacin ha

    sostenido que la diferencia decisiva tambin radica en que el inductor no domina la

    ejecucin del hecho, la realizacin del tipo no depende de su voluntad. En el autor de

    escritorio esto es distinto: l es la figura central dominante del delito ordenado por l,

    mientras que los esbirros ejecutantes, si bien tambin son responsables como autores

    debido a su dominio de la accin, no puede disputar el dador de la orden su superior

    16 ROXIN, Claus. Autora y dominio del hecho en el Derecho Penal. Traducido por CUELLO Contreras, Joaqun; SERRANO Gonzles de Murillo, Jos Madrid Editorial Marcial Pons, Edicin 2000, pgina 337. De igual forma el jurista MIR Puig, Santiago, en su libro Derecho Penal: Parte General (stima Edicin Buenos Aires, Editorial B de F del 2004, pgina 374), define al autor mediato: aquel que realiza el hecho utilizando a otro como instrumento. 17 VILLAVIVENCIO Terreros, Felipe: Derecho Penal Parte General, Editorial Grijley, lima, 2006, pgina 470 y siguientes.

  • dominio de la voluntad que resulta de la direccin del aparato18. Es de apreciar que la

    base preponderante que caracteriza y diferencia a la autora mediata es que el

    dominio del hecho delictivo reside en el hombre de atrs, ya que de este depende en

    mayor medida el que se ejecute el delito, el cual tambin domina la voluntad de los

    integrantes del aparato de poder organizado, no siendo todo esto posible en los otros

    tipos de autora19.

    Se elucida entonces que la Teora de la autora mediata reviste de independencia

    dogmtica, la cual se adecua a los hechos que realizara el seor Fujimori, debido a

    que el Destacamento Colina era un aparato de poder organizado desde las altas

    esferas de los representantes del Estado (Roxin seala que preferiblemente se da en

    esos casos), como tambin, el sentenciado no tuvo una comisin conjunta en los

    asesinatos de Barrios altos y la Cantuta, por lo mismo no es apropiado el catalogar

    su actuar como el de un coautor, pero si dominaba la voluntad de los autores mediatos

    intermedios, haciendo lo mismo con los autores directos de los crmenes

    mencionados, a diferencia de la instigacin donde no hay tal dominacin de la

    voluntad; a su vez, de los argumentos contextuales expuestos en la sentencia

    podemos inferir que el seor Fujimori era una figura central y que mantena el poder

    absoluto en la mayora de organismos estatales (propio de una dictadura), como

    tambin es de recordar las actitudes mostradas contra los autores directos del los

    crmenes: los ascensos, premios, las amnistas; l mismo tuvo exacerbada ingerencia

    en las decisiones militares, y sus mismos pronunciamientos ante la opinin pblica

    durante su gobierno daban a conocer lo referido.

    Asimismo, dentro del proceso y en aplicacin de la Teora de la autora mediata por

    Dominio de la Organizacin, se tenan que comprobar dos hiptesis: si hay un aparato

    de poder y la predisposicin de los ejecutores; ello ya se ha confirmado en medida de

    lo expuesto en los prrafos anteriores20. Seguidamente se tiene que probar si en los

    hemos criminales se cumple con los presupuestos funcionales de la Teora de la

    autora mediata (para aplicar la misma), los cuales son: el poder de mando, la

    18 De igual forma en la autora mediata no encontramos la horizontalidad que si es percibible en los dems tipos de autora, como tampoco la relacin directa o perifrica. Sentencia Fujimori - Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica - Pgina 627 - 628. 19 Cabe mencionar que Roxin distingue tres formas de dominio del hecho: por accin, por voluntad y funcional. En cuanto a la segunda, la subdivide por: coaccin, error, o por organizacin; de acuerdo a este punto de vista la organizacin o aparato funciona sin que sea decisiva la persona individual que ejecuta, ya que esta es intercambiable. 20 CARO Coria, Dino Carlos: Informe Nacional Sobre el Per. Jurisprudencia Latinoamericana sobre Derecho Penal Internacional. Editorial Kai Ambos, Montevideo.

  • desvinculacin de la organizacin del ordenamiento jurdico, la fungibilidad del ejecutor

    inmediato y la elevada disponibilidad del ejecutor hacia el hecho21.

    Con respecto al poder de mando, se refiere a que el ejecutor directo comparte los

    objetivos delictivos que persigue la organizacin y sin llegar a la coaccin imparte

    ordenes que se presuponen que sern cumplidas, hecho que resulta probado del

    poder que tenia el seor Fujimori dentro del destacamento; sobre el apartamiento del

    Derecho, el Destacamento opero al margen del sistema jurdico, esta era una

    organizacin clandestina y secreta; sobre la fungibilidad, es de apreciar que en el

    Grupo Colina fueron retirados, suplidos o rotados diversos miembros, hay diversos

    oficios que prueban ello; en cuanto a la predisposicin, referimos que el ejecutor

    psicolgicamente se encontraba llamo a cumplir las rdenes superiores, actuando

    como obedientes instrumentos. Ergo, se cumple con ello que los elementos para la

    aplicacin de esta Teora se han dado en el caso materia de estudio.

    IV.- CONCLUCIONES. - La mayora de conclusiones las hemos venido dando en el recorrido temtico, pero

    resaltamos que se trata de la primera vez que un ex jefe de Estado es procesado y

    sentenciado en su pas por violaciones de los derechos humanos22; se concluye que el encausado Fujimori con su entorno, utilizaron los servicios secretos (de inteligencia)

    del Estado, sus rganos o unidades, para preparar los hechos criminales, habiendo la

    subordinacin jerrquica de su estructuras, el secreto y la clandestinidad de sus

    agentes y acciones.

    - Las estrategias generales, y las rdenes de ejecucin fueron dispuestas o

    transmitidas por el acusado y retransmitidas por los dems estamentos del aparato de

    poder organizado de muy diversas formas, plenamente compatibles con los esquemas

    informales o paraformales que caracterizan a los cdigos de comunicacin y manuales

    de actuacin propios del sistema de inteligencia.

    - Los delitos de asesinato y lesiones graves ocurridos en Barrios Altos y La Cantuta

    fueron acciones ejecutivas de los objetivos, estrategia y patrn tctico de operaciones

    especiales de inteligencia contra la subversin terrorista, de notoria ilegalidad y

    clandestinidad. As tambin queda probado que no hay evidencia suficiente que rompa

    la presuncin de inocencia, por lo que las vctimas no son consideradas terroristas.

    21 HURTADO Pozo, Jos. Manual de Derecho Penal Parte Especial (tomo I), Segunda Edicin, Editorial Eddili, lima 1995, refiere el primer requisito es de mayor trascendencia que el segundo, al igual que reviste mayor importancia la fungibilidad que el cuarto elemento, ya que este se complemente. 22 Es la primera vez que un gobernante peruano es condenado por estas materias. Y es la primera oportunidad en que se procesa a un presidente respetando las garantas del debido proceso.

  • - Son impertinentes las objeciones que se hacen a la sentencia con respecto a que ha

    sido un juicio poltico, que no hay tipicidad normativa que contemple tal condena, y que

    tampoco hay indicios suficientes para sentenciar al seor Fujimori; como lo hemos

    expuesto, hay indicios suficientemente garantes de la sancin que se impone, como

    tambin la Teora de la Autora Mediata se encuentra tipificada en nuestra legislacin,

    y esta se cumple con los hechos.

    - Dicho fallo es un precedente jurisprudencial que deber ser aplicado a otros casos

    como los delitos por narcotrfico, los cometidos por funcionarios pblicos, altos

    mandos del ejrcito entre otros. El caso Barrios Altos y La Cantuta, advierten que hay

    justicia equitativa y los futuros dictadores pensarn dos veces antes de cometer

    crmenes de lesa humanidad.

    - Los fundamentos de la presente sentencia no solamente han sido confirmados por la

    Corte Suprema, avalando de esta forma el cumplimiento del debido proceso que se ha

    dado, sino que tambin deben ser consideradas para aplicarla en otros casos donde

    hubo tambin violaciones a los derechos humanos, como el caso el Frontn.

    BIBLIOGRAFA

    - Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica. Sentencia a Fujimori. (EXP. N A.V. 19 2001). - JARA Flores (periodista) Obra: Ojo por ojo. - Sala Penal de la Corte Suprema Ejecutoria Suprema Vinculante recaa en el Recurso de Nulidad N 1912-2005/Piura (06.09.05). - ROXIN, Claus. Autora y dominio del hecho en el Derecho Penal. Traducido por CUELLO Contreras, Joaqun; SERRANO Gonzles de Murillo, Jos Madrid Editorial Marcial Pons, Edicin 2000, pgina 337. - MIR Puig, Santiago, en su libro Derecho Penal: Parte General (stima Edicin Buenos Aires, Editorial B de F del 2004, pgina 374). - VILLAVIVENCIO Terreros, Felipe: Derecho Penal Parte General, Editorial Grijley, lima, 2006. - ROS, Jaime, en su artculo: De la autora Mediata en general y de si en chile su inexpresividad legal constituye una laguna de punibilidad. Ao 2006. - HURTADO Pozo, Jos. Manual de Derecho Penal Parte Especial (tomo I), Segunda Edicin, Editorial Eddili, lima 1995. - CARO Coria, Dino Carlos: Informe Nacional Sobre el Per. Jurisprudencia Latinoamericana sobre Derecho Penal Internacional. Editorial Kai Ambos, Montevideo. -- Cdigo Penal Chileno. -- Cdigo Penal Peruano, Decreto Legislativo N 635 (08.04.91).