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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 10 de enero del 2006 ¢ 195,00 AÑO CXXVIII Nº 7 - 122 Páginas BANHVI MODIFICA SISTEMAS DE PAGO DE CUOTAS Dicha entidad realiza importantes modificaciones al Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, en cuanto al sistema de pago de cuotas ajustadas con base a la variación de los salarios mínimos y el sistema de cuota real. FIJAN PRECIOS DE ANÁLISIS NEMATOLÓGICOS Los análisis se realizan en el Laboratorio de Nematología de la Facultad de Ciencias Agroalimentarias de la U. de C. R., según acuerdo 7 de la Oficina Nacional de Semillas. ESTABLECEN PROCEDIMIENTO PARA REFRENDO DE CONTRATOS DE CONCESIÓN P ág. 107 El procedimiento aprobado por la ARESEP es para el servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos automotores. Foto ilustrativa Foto ilustrativa P ágs. 113 - 114 P ág. 114

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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 10 de enero del 2006

¢ 195,00 AÑO CXXVIII Nº 7 - 122 Páginas

BANHVI MODIFICA SISTEMAS DE PAGO DE CUOTAS

Dicha entidad realiza importantes modificaciones al Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, en cuanto al sistema de pago de cuotas ajustadas con base a la variación de los salarios mínimos y el sistema de cuota real.

FIJAN PRECIOS DE ANÁLISIS NEMATOLÓGICOS

Los análisis se realizan en el Laboratorio de Nematología de la Facultad de Ciencias Agroalimentarias de la U. de C. R., según acuerdo 7 de la Oficina Nacional de Semillas.

ESTABLECEN PROCEDIMIENTO PARA REFRENDO DE CONTRATOS DE CONCESIÓN

Pág. 107

El procedimiento aprobado por la ARESEP es para el servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos automotores.

Foto ilustrativaFoto ilustrativa

Págs. 113 - 114Pág. 114

Pág 2 La Gaceta Nº 7 — Martes 10 de enero del 2006

PODER EJECUTIVOACUERDOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALNº 89.—San José, 28 de noviembre del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALEn el uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso

12) de la Constitución Política, 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,

ACUERDAN:Artículo 1º—Autorizar a la señora Ana Lucía Blanco Valverde,

cédula de identidad Nº 1-717-379, Asesora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la Reunión de Planeación de la XIV Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo de la Organización de Estados Americanos, a realizarse en Washington D.C., Estados Unidos de América, los días 15 y 16 de diciembre del 2005.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos de ida y regreso por un monto de trescientos treinta y cinco mil colones (¢ 335.000) serán cubiertos por la partida presupuestaria 729-142, Gastos de Transporte fuera del País y los gastos de hospedaje y alimentación por un monto de trescientos veinte mil colones (¢ 320.000) serán cubiertos por la partida 729-132 subpartida 732-132, Gastos de Viaje fuera del país, ambas partidas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, los gastos por concepto de impuestos de salida dentro y fuera del país en que se incurra o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, correrán por cuenta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 3º—Rige a partir del 14 al 17 de diciembre del 2005.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo

y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº 14830).—C-13220.—(430).

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTESNº 217-MCJD.—San José, 13 de octubre del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTAEN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en el artículo 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política y el artículo N° 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991.

ACUERDAN:1º—Designar a la licenciada Virginia Chacón Arias, pasaporte N°

203180555, Directora General del Archivo Nacional de Costa Rica, para que participe en el IV Seminario de Archivos de Tradición Ibérica y en la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Latinoamericana de Archivos (A.L.A.), que se realizarán en el Archivo de Torre do Tombo, en Lisboa, Portugal del 24 al 28 de octubre de 2005. La señora Chacón Arias debe salir del país el 21 de octubre de 2005.

2º—Los gastos de transporte internacional, por un monto de $ 969,00 (novecientos sesenta y nueve dólares sin céntimos) equivalentes a ¢ 469.315,77 (cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos quince colones con setenta y siete céntimos) serán cubiertos por el Archivo Nacional de Costa Rica, en el Programa N° 2 Dirección, coordinación y cooperación con el Sistema Nacional de Archivos, Subpartida 142 Transporte de o para el Exterior. El hospedaje y la alimentación serán cubiertos parcialmente por la Asociación Latinoamericana de Archivos (A.L.A.). El Archivo Nacional

de Costa Rica le otorgará viáticos parciales por un monto de $ 540,00 (quinientos cuarenta dólares sin céntimos) equivalentes a ¢ 263.487,60 (doscientos sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta y siete colones con sesenta céntimos), en el Programa N° 2 Dirección, coordinación y cooperación con el Sistema Nacional de Archivos en la Subpartida 132 Gastos de Viaje en el Exterior.

3º—Rige del 21 al 29 de octubre del 2005.LINETH SABORÍO CHAVERRI.—La Ministra de Cultura,

Juventud y Deportes a. í., Amalia Chaverri Fonseca.—1 vez.—(Solicitud Nº 8775).—C-13070.—(583).

Nº 218-MCJD.—San José, 13 de octubre del 2005LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en el artículo 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política y el artículo N° 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991.

ACUERDAN:1º—Designar a Luis Fernando Jaén García, pasaporte N° 502300732,

Jefe del Departamento Archivo Histórico del Archivo Nacional de Costa Rica, para que participe en el IV Seminario de Archivos de Tradición Ibérica, que se realizará en el Archivo de Torre do Tombo, en Lisboa, Portugal del 24 al 28 de octubre del 2005. El señor Jaén García debe salir del país el 21 de octubre del 2005.

2º—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos por el interesado. El hospedaje y la alimentación serán cubiertos parcialmente por la Asociación Latinoamericana de Archivos (A.L.A.). El Archivo Nacional de Costa Rica le otorgará viáticos parciales por un monto de $ 337,50 (trescientos treinta y siete dólares con cincuenta céntimos) equivalentes a ¢ 164.679,75 (ciento sesenta y cuatro mil seiscientos setenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos), en el Programa N° 2 Dirección, coordinación y cooperación con el Sistema Nacional de Archivos en la Subpartida 132 Gastos de Viaje en el Exterior.

3°—Rige del 21 al 29 de octubre del 2005.LINETH SABORÍO CHAVERRI.—La Ministra de Cultura,

Juventud y Deportes a. í., Amalia Chaverri Fonseca.—1 vez.—(Solicitud Nº 8775).—C-11270.—(584).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIANº 0169.—San José, 27 de octubre del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En el uso de las facultades que confieren los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, 25, 27, 28.b de la Ley General de la Administración Pública y 4 de la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus reformas.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar al Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández,

cédula Nº 1-575-742, como miembro suplente del Colegio de Abogados ante la Junta Administrativa del Registro Nacional en el período que va del 27 de octubre del 2005 al 30 de noviembre del 2006, en virtud de la renuncia del Lic. Sergio Solano Montero.

Artículo 2º—Rige a partir del 27 de octubre del 2005.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia

y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 01097).—C-9370.—(429).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORNº 393-2005.—San José, 4 de noviembre del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTAEN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la

Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 403-99 de fecha 15 de

noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 243 del 15 de diciembre de 1999, modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 156-2002 de fecha 22 de abril del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 88 del 9 de mayo del 2002, por el Acuerdo Ejecutivo Nº 103-2003 de fecha 5 de febrero del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 47 del

CONTENIDOPágNº

PODER EJECUTIVO Acuerdos .......................................................................................2DOCUMENTOS VARIOS ............................................................3PODER JUDICIAL Reseñas .......................................................................................21TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ........................................................................................21 Avisos .........................................................................................22CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ..................................23REGLAMENTOS ......................................................................107INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ..........................108AVISOS .......................................................................................114NOTIFICACIONES ..................................................................118FE DE ERRATAS ......................................................................123

La Gaceta Nº 7 — Martes 10 de enero del 2006 Pág 3

7 de marzo del 2003, por el Acuerdo Ejecutivo Nº 441-2003 de fecha 21 de mayo del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 166 del 29 de agosto del 2003, por el Acuerdo Ejecutivo Nº 706-2003 de fecha 1º de agosto del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del 9 de setiembre del 2003, por el Acuerdo Ejecutivo Nº 537-2004 de fecha 22 de setiembre del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 200 del 13 de octubre del 2004, y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 296-2005 de fecha 5 de julio del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 152 del 9 de agosto del 2005, a la empresa Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-246914, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante cartas presentadas el 16 y el 31 de agosto de 2005 (oficios ZFG-27-2005 y ZFG-30-2005 respectivamente), en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A. solicitó la ampliación del área declarada como Zona Franca, en concreto la afectación de los pisos dos y tres del edificio D de la primera etapa, correspondiente a las fincas filiales del partido de San José, matrículas de Folio Real números: 24199-F-000, 24200-F-000, 24201-F-000, 24202-F-000, 24203-F-000, 24204-F-000, 24205-F-000, 24206-F-000, 24207-F-000, 24208-F-000, 24209-F-000, 24210-F-000, 24211-F-000, 24212-F-000.

III.—Que a través del oficio número BCR SAFI 673-2005 de fecha 29 de agosto de 2005, presentado el día 31 de agosto del mismo año en la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, el señor Álvaro Camacho de la O, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., la cual a su vez es la administradora y quien ejerce la representación legal del Fondo de Inversión Inmobiliario denominado “BCR Fondo de Inversión Inmobiliario”, empresa propietaria de las fincas filiales mencionadas en la solicitud de ampliación del Parque de cita, consiente y autoriza la afectación de éstas al Régimen de Zonas Francas.

IV.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión Nº 128-2005, celebrada el 5 de setiembre del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 46-2005 de fecha 31 de agosto del 2005, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que mediante oficio DGT-ER-290-2005 de fecha 28 de octubre del 2005, el Jefe del Departamento de Estadística y Registros de la Dirección General de Aduanas, Ministerio de Hacienda, indica a la Gerencia de Operaciones de PROCOMER que, por medio del oficio AS-SCAE-258-2005 de fecha 4 de octubre del 2005, el Gerente de la Aduana Santamaría emitió “…Dictamen positivo para la autorización de la empresa Administradora de Parque Zona Franca Génesis para la operación de la empresa Chiquita, a fin de que se incluya lo siguiente: pisos dos y tres del edificio D de la primera etapa, correspondientes a las fincas filiales del partido de San José, matrículas de Folio Real números: 24199-F-000, 24200-F-000, 24201-F-000, 24202-F-000, 24203-F-000, 24204-F-000, 24205-F-000, 24206-F-000, 24207-F-000, 24208-F-000, 24209-F-000, 24210-F-000, 24211-F-000, 24212-F-000. Ubicadas en el Parque Empresarial Forum (…).”

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,ACUERDAN:

Artículo primero.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 243 del 15 de diciembre de 1999, y sus reformas, para que en el futuro el artículo segundo se lea de la siguiente manera:

“2. Declárese Zona Franca para la prestación de servicios para la exportación, los siguientes inmuebles:• Pisos dos y tres del edificio A de la tercera etapa, los cuales están

constituidos por las siguientes fincas filiales del partido de San José, matrículas de Folio Real números: 26895-F-000, 26896-F-000, 26897-F-000, 26898-F-000, 26899-F-000, 26900-F-000, 26901-F-000, 26902-F-000, 26903-F-000, 26904-F-000, 26905-F-000, 26906-F-000.

• Pisos cinco y seis del edificio C de la tercera etapa, correspondiente a las fincas filiales del partido de San José, matrículas de Folio Real números: 027142-F-000, 027143-F-000, 027144-F-000, 027145-F-000, 027146-F-000, 027147-F-000, 027148-F-00, 027149-F-000, 027150-F-000, 027151-F-000, 027152-F-000 y 027153-F-000.

• Los edificios A y B de la cuarta etapa, inmuebles que se encuentran ubicados en la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real Nº 24085-F-000.

• Los edificios A, B y C de la quinta etapa, los cuales se ubican en la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real Nº 24086-F-000.

• Piso tres del edificio C de la primera etapa, correspondiente a las fincas filiales del partido de San José, matrículas de Folio Real números: 24174-F-000, 24175-F-000, 24176-F-000, 24177-F-000, 24178-F-000, 24179-F-000, y 24180-F-000.

• Pisos dos y tres del edificio B de la segunda etapa, fincas filiales del partido de San José, matrículas de Folio Real números: 25497-F-000, 25498-F-000, 25499-F-000, 25500-F-000, 25501-F-000, 25502-F-000, 39206-F-000, 39207-F-000, 39208-F-000, 39209-F-000, 39210-F-000 y 39211-F-000.

• Pisos uno, dos y tres del edificio C de la segunda etapa, correspondientes a las fincas filiales del partido de San José, matrículas de Folio Real números: 25491-F-000, 25492-F-000, 25493-F-000, 25494-F-000, 25495-F-000, 25496-F-000, 25503-F-000, 25504-F-000, 25505-F-000, 25506-F-000, 25507-F-000, 25508-F-000, 39212-F-000, 39213-F-000, 39214-F-000, 39215-F-000, 39216-F-000 y 39217-F-000.

• Pisos dos y tres del edificio D de la primera etapa, correspondiente a las fincas filiales del partido de San José, matrículas de Folio Real números: 24199-F-000, 24200-F-000, 24201-F-000, 24202-F-000, 24203-F-000, 24204-F-000, 24205-F-000, 24206-F-000, 24207-F-000, 24208-F-000, 24209-F-000, 24210-F-000, 24211-F-000, 24212-F-000.”

Artículo segundo.—En todo lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo Nº 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 243 del 15 de diciembre de 1999, y sus reformas.

Artículo tercero.—La empresa deberá suscribir con PROCOMER un adéndum al Contrato de Operaciones.

Artículo cuarto.—Rige a partir de su comunicación.Comuníquese y publíquese.—LINETH SABORÍO CHAVERRI.—

La Ministra de Comercio Exterior a. í., Doris Osterlof Obregón.—1 vez.—(408).

DOCUMENTOS VARIOSGOBERNACIÓN Y POLICÍADIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISOEl Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad

del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras y Mantenimiento del Liceo de Puriscal, por medio de su representante: Minor Giovanni De La Solís Salas, cédula Nº 01-0560-0522, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 23 de noviembre del 2005.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(628).

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 318-2005.—El señor Cecil Alfaro Bravo, cédula 1-687-521, en calidad de Representante Legal de la compañía Plantas y Flores Ornamentales S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Preservante, de nombre comercial Chrysal BVB SL, compuesto a base de Bencil Adenina-Giberelinas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2005.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa, Programa Registro Agroquímicos.—Gerencia Insumos Agrícolas.—(082).

Nº 319-2005.—El señor Cecil Alfaro Bravo, cédula 1-687-521, en calidad de Representante Legal de la compañía Plantas y Flores Ornamentales S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Preservante de nombre comercial Chrysal AVB, compuesto a base de Nitrato de plata. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2005.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa Programa Registro Agroquímicos.—Gerencia Insumos Agrícolas.—(083).

Nº 320-2005.—El señor Cecil Alfaro Bravo, cédula 1-687-521, en calidad de Representante Legal de la compañía Plantas y Flores Ornamentales S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del Preservante de nombre comercial Chrysal

Pág 4 La Gaceta Nº 7 — Martes 10 de enero del 2006

Clear Cut Flower Food, compuesto a base de Glucosa. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2005.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa Programa Registro Agroquímicos.—Gerencia Insumos Agrícolas.—(084).

Nº 334-2005.—La señora María Del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-986-566, en calidad de Representante Legal de la compañía María del Milagro Chaves Desanti, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agrocote 38-0-0 compuesto a base de Nitrógeno-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2005.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa, Programa Registro Agroquímicos.—Gerencia Insumos Agrícolas.—(098).

Nº 335-2005.—La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-986-566, en calidad de Representante Legal de la compañía María del Milagro Chaves Desanti, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial POLY -S 38-0-0 compuesto a base de Nitrógeno-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2005.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa Programa Registro Agroquímicos.—Gerencia Insumos Agrícolas.—(099).

EDUCACIÓN PÚBLICADIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVOREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en la Modalidad Comercial, Especialidad de Secretariado, inscrito en el Tomo 1, Folio 30, Asiento Nº 6 y del Diploma de Técnico Medio en Secretaria, inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Título 726, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Damassio Solano Yamileth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Yamileth Damazio Solano. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(69).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, Título N° 48, emitido por el Colegio Profesional Administrativo San Marcos, en el año dos mil dos, a nombre de Montenegro Quesada Ricardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de diciembre del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(076).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 43 y título Nº 511, emitido por el Liceo Santa Cruz, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Ema Xiomara Briceño Viales. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—16 de diciembre del 2005.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(138).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título Nº 472, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Watson Banton Dinia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—(406).

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADOPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 106.542.—Chaves Quirós María Roxini, cédula de identidad Nº 3-252-403, mayor, casada una vez, maestra, con domicilio en Cartago, Paraíso, Cachí, Urbanización Las Rosas, casa Nº 21, solicita el registro de:

A AG 4

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 6314.—San José, 4 de noviembre del 2005.—Nº 75146.—(103538).

Nº 106.583.—Lara Rivera Jenilee, cédula de identidad Nº 5-345-949, mayor, soltera, estudiante universitaria, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Barrio La Victoria, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez

notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 6318.—San José, 7 de octubre del 2005.—Nº 75175.—(103539).

Nº 106.476.—Rojas García Luz Mery, cédula de identidad número 2-534-400, mayor, divorciada, ama de casa, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Pocosol, solicita el registro de:

A ML 7

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 5792—San José, 30 de agosto del 2005.—Nº 75183.—(103540).

Nº 106.548.—Pitty Salazar Martha Elena, cédula de identidad número 6-0260-0147, mayor, casada una vez, comerciante, con domicilio en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, solicita el registro de:

A GP 1

como marca de ganado que usará preferentemente en Horquetas de Sarapiquí, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 6744.—San José, 1º de noviembre del 2005.—Nº 75214.—(103541).

Nº 106.677.—Durán Sánchez Wilbert, cédula de identidad número 5-280-330, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Guanacaste, Bagaces, Barrio San Antonio, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo

de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 6364.—San José, 3 de noviembre del 2005.—Nº 75216.—(103542).

Nº 64.052.—Porras Briceño Gelver, cédula de identidad Nº 5-145-1364, mayor, casado una vez, chofer, con domicilio en Guanacaste, Cañas, Barrio El Castillo, solicita el registro de: R11, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 5720.—San José, 27 de mayo del 2005.—Nº 75217.—(103543).

Nº 100.835.—Jorge Eduardo Morales Picado, cédula de identidad Nº 5-205-278, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Montenegro, Bagaces, Guanacaste, solicita el registro de: 4 G 4, como marca de ganado

La Gaceta Nº 7 — Martes 10 de enero del 2006 Pág 5

que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 29 de enero del 2003.—Nº 75218.—(103544).

Nº 97.948.—Ricardo Chaves López, cédula de identidad Nº 5-184-118, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Nuevo Guatemala, Cañas, Guanacaste, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Cañas, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 12 de febrero del 2002.—Nº 75219.—(103545).

Nº 15.866.—Leonel Mata Quesada, cédula de identidad Nº 1-656-754, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Río Nuevo de Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de: P 3 7, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 6945.—San José, 25 de noviembre del 2005.—Nº 75285.—(103546).

Nº 106.713.—Autotransportes Jocekadi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-309683, domiciliada en Guanacaste, Tilarán, representada por José Luis Villalobos Corrales, cédula de identidad número 4-095-329, actuando como apoderado generalísimo sin límite de suma, con domicilio en Guanacaste, Tilarán, costado este de la gasolinera, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Reg. 6377.—San José, 24 de octubre del 2005.—Nº 75287.—(103547).

Nº 102.582.—Méndez Chacón Maynor Luis, cédula Nº 2-463-921, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Venecia de San Carlos, Alajuela, solicita el registro de:

9 MM

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de octubre del 2003.—Nº 75363.—(103904).

Nº 106.698.—Mora Rojas Armando Rafael, cédula Nº 1-891-701, mayor, casado una vez, constructor, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, frente a la iglesia católica, Matasanos, Páramo, solicita el registro de:

A RM 1

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 6467.—San José, 2 de noviembre del 2005.—Nº 75392.—(103905).

Nº 15.869.—Guido Pérez Hidalgo, cédula Nº 2-450-116, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en El Alto de Monterrey, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de: 2 3 E, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 6909.—San José, 21 de noviembre del 2005.—Nº 75453.—(103906).

Nº 106.895.—Rupher Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-308652, domiciliada en Heredia, avenida 2, calles 8-10, representada por Humberto Ruphuy Mora, cédula de identidad Nº 6-042-094, actuando como apoderado generalísimo sin límite de suma, con domicilio en Heredia, avenida 8, calles 8 y 10, 175 metros este de la escuela Rafael Moya, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Caserío barrio Lourdes. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el

artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 6442.—San José, 6 de diciembre del 2005.—(103943).

Nº 63.063.—Ugarte Grijalba David, cédula de identidad número 5-088-300, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Potrero. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.

De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 6403.—San José, seis de diciembre del dos mil cinco.—Nº 75621.—(104058).

Nº 106.403.—Rivera Aragón Abraham, cédula Res. Nº 270-168256-097729, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Guanacaste, La Cruz, Las Vueltas. Solicita el Registro de:

A NB 9

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 6218.—San José, 25 de agosto del dos mil cinco.—Nº 75622.—(104059).

Nº 60.007.—Jiménez Rojas Edgar, cédula Nº 03-0209-0544, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Cartago, Turrialba, La Suiza, Pacayitas, 700 metros este del cementerio. Solicita el Registro de:

N8 E

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 6805.—San José, 8 de noviembre del 2005.—Nº 75624.—(104060).

Nº 50.611.—Fonseca Abarca Carlos, cédula número uno-cuatrocientos treinta y seis-setecientos cincuenta y nueve, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Pacuarito cincuenta metros al sur del salón comunal. Solicita el Registro de: F T 9, como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón Centro. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 6349.—San José, 2 de noviembre del 2005.—Nº 75639.—(104061).

Nº 106.904.—Alejandro Eras Miranda, cédula Nº 5-202-170, mayor, divorciado, comerciante, con domicilio en Guanacaste, La Cruz centro, solicita el registro de:

A EM 1

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 6792.—San José, 4 de noviembre del 2005.—Nº 75652.—(104249).

Nº 45.249.—Vargas Vargas Antonio, cédula Nº 1-258-580, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Puntarenas, Uvita de Osa, 500 metros al este de Ebais, solicita el registro de: 3 V Y como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 6360.—San José, 17 de noviembre del 2005.—Nº 75800.—(104392).

Nº 70.212.—Juan Miguel López Narváez, cédula Nº 5-219-327, mayor, soltero en unión libre, agricultor, con domicilio en Valle La Estrella, Limón, solicita el registro de: 7 N K, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 6935.—San José, 23 de noviembre del 2005.—Nº 75884.—(104645).

Pág 6 La Gaceta Nº 7 — Martes 10 de enero del 2006

Nº 106.349.—Salmerón Cordero Antonio, cédula Nº 3-207-772, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Cartago, San Joaquín, Corralillo de la iglesia católica 200 metros suroeste, solicita el registro de:

A XC 5

como marca de ganado que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, La Suiza. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 5697.—San José, 1º de setiembre del 2005.—Nº 75887.—(104646).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Société des Produits Nestlé S. A., de Suiza, solicita la inscripción de: DECAF, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café, extractos de café y bebidas a partir de café, sucedáneos del café y extractos de sucedáneos de café, té, extractos de té y bebidas a partir de té, cacao, preparaciones y bebidas de cacao, productos de confitería, chocolate, bebidas a partir de chocolate, productos de panadería, pastelería, crema inglesa, budines, arroz, preparaciones de harina y de cereales, cereales para el desayuno, helados comestibles. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del 2005, según expediente Nº 2005-0005333. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 15 de julio del 2005.—Nº 74721.—(102731).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Jones Investment Co., Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JONES NEW YORK, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: aparatos e instrumentos ópticos para hombre y mujeres incluyendo lentes de sol oftálmicos de calidad de prescripción. Reservas: no se reclama el uso exclusivo de los términos “NEW YORK”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2004, según expediente Nº 2004-0007409. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de agosto del 2005.—Nº 74722.—(102732).

Ricardo Hernández Naranjo, cédula Nº 1-601-321, mayor, casado una vez, asesor agrícola, en concepto de apoderado generalísimo de Beneficio La Candelilla de Tarrazú Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-202724, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café. Reservas: de los colores verde, verde olivo y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del 2005, según expediente Nº 2005-0005330. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978,

una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 4 de octubre del 2005.—Nº 74739.—(102733).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Warner-Lambert Company LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SINUCARE, como marca de fábrica, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir: vaporizadores (máquinas) no incluidas en otras clases y partes, y accesorios de vaporizadores no incluidas en otras clases. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2005, según expediente Nº 2005-0005654. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 29 de julio del 2005.—Nº 74785.—(102734).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Warner-Lambert Company LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SINUVAP, como marca de fábrica, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir: vaporizadores (máquinas) no incluidas en otras clases y partes, y accesorios de vaporizadores no incluidas en otras clases. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de

la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2005, según expediente Nº 2005-0005658. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 29 de julio del 2005.—Nº 74786.—(102735).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Daimlerchrysler Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DODGE NITRO, como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: vehículos de motor y partes para los mismos no incluidos en otras clases. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2005, según expediente Nº 2005-0002878. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 22 de abril del 2005.—Nº 74787.—(102736).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Wilton Industries Inc, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COPCO, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: dispositivos y/o artefactos de cocina, a saber, tazas de medir y cucharas para medir. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2005, según expediente Nº 2005-0002725. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 19 de abril del 2005.—Nº 74788.—(102737).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Solvay Pharmaceuticals B.V., de Holanda, solicita la inscripción de: DUPHASTON, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2005, según expediente Nº 2005-0002472. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 7 de abril del 2005.—Nº 74789.—(102738).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Seven For All Mankind LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 7 FOR ALL MANKIND, como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestidos, calzados, sombrería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2005, según expediente Nº 2005-0004062. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 2 de junio del 2005.—Nº 74790.—(102739).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Seven For All Mankind LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEVEN FOR ALL MANKIND, como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestidos, calzados, sombrería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2005, según expediente Nº 2005-0004061. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 2 de junio del 2005.—Nº 74791.—(102740).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Seven For All Mankind LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEVEN FOR ALL MANKIND, como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestidos, calzados, sombrerería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2005, según expediente Nº 2005-0004060. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 2 de junio del 2005.—Nº 74792.—(102741).

La Gaceta Nº 7 — Martes 10 de enero del 2006 Pág 7

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de AstraZeneca AB, de Suecia, solicita la inscripción de: ENVELTRA, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades gastrointestinales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de enero del 2005, según expediente Nº 2005-0000022. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 17 de agosto del 2005.—Nº 74793.—(102742).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de L’Oreal, de Francia, solicita la inscripción de: SHINY-LICIOUS, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: productos cosméticos y preparaciones de maquillaje. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2005, según expediente Nº 2005-0002723. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 26 de agosto del 2005.—Nº 74794.—(102743).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Wilton Industries Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COPCO, como marca de fábrica, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir: caserolas, tazones, cazuelas, platos para gratinar, sartenes, cafeteras no eléctricas, picheles, platos para servir, trípodes y calentadores de platos de planchas moldeadas, esmaltadas, de porcelana, teteras que no sean de metales preciosos, tazas de cerámica para sopas, tazas para café expreso, jarras para café, jarras para café capuchino, jarras para viajeros, jarras garrafas, botellas vendidas vacías, envases no eléctricos con mecanismo de bomba para servir líquidos, azucareras y cremeras, frascos para el café, saleros y pimenteros, agarraderos para utensilios en la naturaleza de volteadores, de cucharas para cocinar y para servir, de cucharones, de tenedores para cocinar, para servir y para barbacoa, de servidores para pasta, de servidores para pastel, de rebanadores para quesos, de majadores para papas, de descremadores, de peladores, de vaciadores, de abridores de botellas y de tarros, de cortadores de pizza, de sacacorchos, de cuchillos para sándwiches, de cucharones para helados, de prensas para ajos, de tazas para medir, de cucharas para medir de ralladores, de cortadores de manzana, de despepitadores para manzanas, de batidores y de tenazas para barbacoa, de coladores, de cucharas para helados, de un utensilio estilo mazo de madera o de metal utilizado para romper la fibra de la carne (majadores de carne), de brochas para pastelería, para embastar y para parrillas, bases en forma de árbol para jarras, servicios para especias, bases para toallas de papel, servilleteros, cajas de pan, cajas para recetas, basureros, conjuntos de tazones consistentes de tazones plásticos con tapas para los mismos, conjuntos de portavasos consistentes en portavasos y agarraderas para los mismos, conjuntos para cocinar fondue consistentes primordialmente de una olla, la base, el sostenedor para el combustible, tenedores, tazones condimentadores y base para la candela, coladores para uso doméstico, mezcladores de ensaladas, contenedores plásticos esféricos para guardar lechuga, trípodes, tornamesas en la naturaleza de lady susans, utensilios para servir, a saber, servidores de pastel, volteadores de omelets, servidores de pasta, tenazas para ensalada, descremadores, majadores de papas, prensas para ajos, dispositivos y/o artefactos para cocina, a saber, abrelatas y abretarros, cucharas para los helados, prensas para ajos, ralladores, batidores, tenazas para servir, brochas para pastelería, para embastar y para parrillas, artículos de bar, a saber, hieleras, vineras, cocteleras, agitadores, vasos para tragos, sacacorchos, tirabuzones, tablas de cortar para el bar, boquillas para botellas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2005, según expediente Nº 2005-0002728. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 19 de abril del 2005.—Nº 74703.—(102744).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Hisamitsu Pharmaceutical Co., Inc., de Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: emplastos medicados, parches medicados, cataplasmas

medicados, bizmas medicados, geles medicados, cremas medicadas, lociones medicadas, aerosoles medicados, rocíos medicados, linimentos medicados, ungüentos medicados, almohadillas medicadas, analgésicos antinflamatorios farmacéuticos transdérmicos, preparaciones veterinarias, preparaciones sanitarias para propósitos médicos, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, materiales para apósitos, materiales para empastar los dientes, ceras dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir los animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados

en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009250. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de agosto del 2005.—Nº 74704.—(102745).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de The Cartoon Network LP, LLLP, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VENTURE BROS., como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios de educación, servicios de entretenimiento, particularmente programación de televisión, servicios de entretenimiento e información en línea, servicios de entretenimiento por radio y por televisión, servicios de producción, reproducción, proyección y alquiler de películas cinematográficas y de videos, servicios de producción y reproducción de grabaciones de audio y de video en transportadores de diferente clase de audio y/o video, en especial en cintas, casetes, disquetes y discos de video y de audio, servicios de proyección y alquiler de estos transportadores de video y/o audio, servicios de producción y disposición de programas de radio y de televisión, servicios de información relativos a entretenimiento o educación suministrados en línea de una base de datos de computadoras de la Internet, servicios de proveer publicaciones electrónicas en línea (no descargables) de educación y entretenimiento. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2005, según expediente Nº 2005-0003503. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 12 de mayo del 2005.—Nº 74705.—(102746).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de The Cartoon Network LP, LLLP, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STROKER & HOOP, como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: ropa para hombres, mujeres y niños, a saber, camisas, camisetas, camisas sudaderas, trajes para correr, pantalones de vestir, pantalones, pantalones cortos, blusas sin tirantes estilo “tank tops”, ropa para la lluvia, baberos de tela para bebés, faldas, blusas, vestidos, tirantes, suéteres, chaquetas, abrigos, gabardinas, trajes para la nieve, corbatas, batas, sombreros, gorras, viseras para el sol, fajas, bufandas, ropa para dormir, pijamas, ropa interior para mujeres, ropa interior, pantuflas, medias pantuflas, ropa para nadar, disfraces y máscaras de halloween y máscaras vendidas en conjunto con los mismos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0008956. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 14 de setiembre del 2005.—Nº 74706.—(102747).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Wilton Industries Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COPCO, como marca de fábrica, en clase 8 internacional, para proteger y distinguir: utensilios para servir, a saber, cuchillos para sándwiches, utensilios de cocina no incluidos en otras clases a saber, cortadores de queso, peladores no eléctricos de frutas y verduras, cortadores de pizza, cuchillos para mondadura, rebanadores de manzanas no eléctricos y despepitadores de manzanas, cucharones para salsas, cucharas ranuradas para servir, cucharas para servir, cucharas para cocinar, tenedores para cocinar y para servir, espátulas para servir, tenazas para ensalada, espátulas para el wok (olla china), espátula dentada para servir y tenedores dentados para ollas, tenedores para la barbacoa, tenazas para la barbacoa, cucharas para heladas, utensilio estilo mazo de madera o de metal utilizado para romper la fibra de la carne, tenazas para servir. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2005, según expediente Nº 2005-0002726. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 19 de setiembre del 2005.—Nº 74707.—(102748).

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Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Société des Produits Nestlé S. A., de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café, extractos de café, preparaciones y bebidas hechas a base de café, café helado, sustitutos del café, extractos de sustitutos del café, preparaciones y bebidas hechas a base de sustitutos del café, chicoria, productos de pastelería, bizcochos, tartas, galletas, barquillos, postres, budines, helados comestibles, helados comestibles a partir de agua, sorbetes, confitería helada, tartas heladas, cremas heladas, postres helados, yogures, helados, productos para las preparaciones de helados comestibles y/o helados comestibles a partir de agua y/o sorbetes y/o confitería helada y/o tartas heladas y/o cremas heladas y/o postres helados y/o yogures

helados, cereales para el desayuno, hojuelas de maíz, barras de cereales, cereales listos para comer, preparaciones de cereales, productos alimenticios hechos a partir de cereales, todos estos productos con sabor a o conteniendo café. Reservas: de los colores negro, café, rojo, amarillo, naranja y blanco. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2004, según expediente Nº 2004-0002347. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de agosto del 2005.—Nº 74708.—(102749).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Wilton Industries Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COPCO, como marca de fábrica, en clase 20 internacional, para proteger y distinguir: estantes para la pila de cocina, estantes de tres tablas, organizadores para dispositivos y/o artefactos tales como paletas volteadoras, como cucharas para servir y para cocinar, como cucharones, como tenedores para cocinar, para servir y de barbacoa, como servidores de pasta, como servidores de pasteles, como rebanadores de queso, como majadores de papas, como despumadores, como peladores, como coladores, como vertedores, como abridores de botellas y de latas, como cortadores de pizzas, como sacacorchos, como cuchillos peladores, como cucharones para helados, como prensadores de ajos, como tazas de medida, como cucharas de medida, como rallos, como rebanadores de manzanas, como despepitadores de manzanas, como batidores, como tenazas, como coladores, como cucharas para helados, como suavizantes de carne, como brochas para repostería, para embastar, y para parrillas y para parrillas de hamburguesas, gabinetes organizadores (muebles) no para usarse en papelería, y gavetas organizadoras no para uso en papelería, estantes para platos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2005, según expediente Nº 2005-0002727. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 19 de abril del 2005.—Nº 74709.—(102750).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de K+S Kali GmbH, de Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: sales de potasio, en particular, cloruro de potasio, sulfato de potasio, sales de magnesio, en particular, cloruro de magnesio, hidróxido de magnesio, kieserita (MgSO4H2O), sulfato de magnesio, óxido de magnesio, sales de sodio, en particular, sal de piedra, cloruro de sodio, todos los antes indicados productos siendo preparaciones químicas para propósitos industriales, preparaciones fertilizantes minerales, en

particular, sal fertilizante de potasio también derivada del reciclaje de productos, sal fertilizantes de potasio conteniendo fertilizantes integrados o compuestos, fertilizantes orgánicos, y también del reciclaje de productos, tales como puestos de pulpa y líquidos de estiércol, mixturas de minerales y fertilizantes orgánicos según se indicó anteriormente. Reservas: colores rojo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2005, según expediente Nº 2005-0000235. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 12 de enero del 2005.—Nº 74710.—(102751).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Business Objects S. A., de Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: programas de computadoras. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009300. De conformidad con el artículo

15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 16 de diciembre de 2004.—Nº 75031.—(103027).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Sankyo Company Limited, de Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 4 de abril del 2005, según expediente Nº 2005-0002390. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 4 de abril del 2005.—Nº 75032.—(103028).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Quinton Hazell España S. A., de España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: equipos para la suspensión de vehículos, amortiguadores para la suspensión de vehículos. Reservas: de los colores rojo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados

en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2005, según expediente Nº 2005-0002553. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 12 de abril del 2005.—Nº 75033.—(103029).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de gestor oficioso de Chimac-Agriphar, de Bélgica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos fitofarmacéuticos, a saber: desinfectantes, productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2005, según expediente Nº 2005-0003949. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 16 de agosto del 2005.—Nº 75034.—(103030).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en concepto de apoderado especial de Hisamitsu Pharmaceutical CO., INC, de Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: gels medicados, parches medicados

esparcidos de ungüento en gel, a saber: cataplasmas y bizmas medicadas, analgésicos anti-inflamatorios farmacéuticos transdérmicos en forma de gel. Reservas: no se reclama el uso exclusivo de los términos GEL y PATCH aparte de como aparecen en la marca solicitada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2004, según expediente Nº 2004-0007112. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de agosto del 2005.—Nº 75035.—(103031).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Avon Products INC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEAK ZONE, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: cosméticos, fragancias, productos de tocador, aceites esenciales, productos para el cuidado personal, productos para el cuidado de la piel, productos para el cuidado del cabello y productos para el cuidado de las uñas, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, preparaciones abrasivas, jabones, perfumería, lociones para el cabello, dentífrico. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2004,

La Gaceta Nº 7 — Martes 10 de enero del 2006 Pág 9

según expediente Nº 2004-0009126. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de agosto del 2005.—Nº 74827.—(103032).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en concepto de apoderado especial de Henkel Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUICKSTIX, como marca de fábrica, en clase 17 internacional, para proteger y distinguir: cierres para hilo, selladores de hilo, compuestos antiagarre, compuestos de retención, selladores de empaques, selladores industriales y adhesivos industriales todos estos productos no incluidos en otras clases. Reservas: se reclama prioridad según solicitud Nº 78/436040, presentada el día 16 de junio del 2004, en los Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009301. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de agosto del 2005.—Nº 74828.—(103033).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Castrol Limited, de Reino Unido, solicita la inscripción de: IT’S MORE THAN JUST OIL IT’S LIQUID ENGINEERING, como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: servicios de cuidados, de lubricación y de mantenimiento de vehículos, de motores y de máquinas, servicios de inspección relativos a los servicios antes indicados, servicios de tratamiento antiherrumbre para vehículos, servicios de instalación y reparación de pinchaduras de llantas, servicios de lavado de motores de vehículos, servicios de estaciones de servicios (gasolineras). Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2005, según expediente Nº 2005-0005825. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 20 de setiembre del 2005.—Nº 74829.—(103034).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en concepto de apoderado especial de Pfizer Products, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VERZECRO, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones y sustancias farmacéuticas, medicinales y veterinarias, vacunas y sueros, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplatos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, ceras dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: reclama prioridad según solicitud Nº 2374012 del 24 de setiembre del 2004 en el Reino Unido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2005, según expediente Nº 2005-0001164. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de agosto del 2005.—Nº 74830.—(103035).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en concepto de apoderado especial de Pfizer Products, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAVRIBAR, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones y sustancias farmacéuticas, medicinales y veterinarias, vacunas y sueros, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplatos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, ceras dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: reclama prioridad de conformidad con solicitud del Reino Unido Nº 2371046 del 19 de agosto del 2004. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2005, según expediente Nº 2005-0001165. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de agosto del 2005.—Nº 74831.—(103036).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Tillotson Corporation C. C. Best Manufacturing Co., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NITRIDEX, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: guantes, a saber, guantes protectores de nitrilo para usarse en cuartos esterilizados y en laboratorios. Reservas: reclama derecho de prioridad de acuerdo a solicitud Nº 76/620954 de fecha 17 de noviembre del año dos mil cuatro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2005, según expediente Nº 2005-0002471. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 26 de agosto del 2005.—Nº 74832.—(103037).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de N.V. Organon, de Holanda, solicita la inscripción de: BRIDION, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: medicinas y preparaciones farmacéuticas par uso humano, un relajante muscular antagonista. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2005, según expediente Nº 2005-0000077. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de agosto del 2005.—Nº 74833.—(103038).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de N.V. Organon, de Holanda, solicita la inscripción de: BRIDAN, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: medicinas y preparaciones farmacéuticas para uso humano, un relajante muscular antagonista. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2005, según expediente Nº 2005-0000078. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de agosto del 2005.—Nº 74834.—(103039).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Chocolaterie Guylian N.V., de Bélgica, solicita la inscripción de: GUYLIAN, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos de café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, chocolate y productos de chocolates, dulces de azúcar con almendras, pecanas y otras semillas, bocadillos y comidas preparadas no incluidas en otras clases. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2005, según expediente Nº 2005-0001964. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de agosto del 2005.—Nº 74835.—(103040).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Brown Shoe Company Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NATURALIZER, como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de venta al detalle de zapatos en tiendas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2004, según expediente Nº 2004-0002179. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de agosto del 2005.—Nº 74836.—(103041).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de AstraZeneca AB, de Suecia, solicita la inscripción de: GRAMECA, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones y sustancias

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farmacéuticas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2005, según expediente Nº 2005-0004621. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de agosto del 2005.—Nº 74869.—(103042).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Cadbury Adams USA Llc, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FRESHMINT, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café, té, cacao, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de enero del 2005, según expediente Nº 2005-0000021. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de agosto del 2005.—Nº 74870.—(103043).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Legrand y Legrand SNC, de Francia, solicita la inscripción de: ARQUEA, como marca de fábrica, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir: aparatos e instalaciones de alumbrado, lámparas eléctricas, lámparas, lámparas de seguridad, lámparas para indicadores y luz piloto, bombillas eléctricas, focos eléctricos, difusores (alumbrado), unidades de alumbrado auto contenidas, incluyendo unidades de alumbrado de seguridad, unidades modulares de alumbrado de emergencia, unidades y placas de alumbrado de seguridad, aparatos de protección de alumbrado, partes y accesorios de todos los productos antes indicados. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009154. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de agosto del 2005.—Nº 74871.—(103044).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Cargill Incorporated, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AQUAXCEL, como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009254. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de agosto del 2005.—Nº 74872.—(103045).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Cadbury Ireland Ltd., de Irlanda, solicita la inscripción de: HALLS CREAMY, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: productos de confitería cremosa no medicada. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009297. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de agosto del 2005.—Nº 74873.—(103046).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Avon Products INC., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CELEBRITY, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones

para el cabello, dentífricos, fragancias, productos de tocador, productos para el cuidado personal, para el cuidado de la piel, para el cuidado del cabello y para el cuidado de la uñas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2005, según expediente Nº 2005-0004063. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 2 de junio del 2005.—Nº 74874.—(103047).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Avon Products INC., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AGELESS RESULTS, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, fragancias, productos de tocador, productos para el cuidado personal, para el cuidado de la piel, para el cuidado del cabello y para el cuidado de las uñas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2005, según expediente Nº 2005-0004064. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 2 de junio del 2005.—Nº 74875.—(103048).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de The Cartoon Network LP LLLP, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE BRAK SHOW, como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de publicidad y propaganda y servicios informativos relativos a los mismos, servicios de información de negocios, todos suministrados en línea de una base de datos de computadora o de la Internet, recopilación de propaganda para usarse en páginas Web o en la Internet, servicios de venta al detalle en línea (comercio electrónico). Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2005, según expediente Nº 2005-0003502. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 12 de mayo del 2005.—Nº 74876.—(103049).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Schering-Plough Animal Health Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EMUNADE, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones veterinarias para usarse en el ganado. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2005, según expediente Nº 2005-0003417. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 9 de mayo del 2005.—Nº 74877.—(103050).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Schering-Plough Ltd., de Suiza, solicita la inscripción de: ZUBRIN, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones veterinarias para usarse con animales de compañía. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2005, según expediente Nº 2005-0003418. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 9 de mayo del 2005.—Nº 74878.—(103051).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en concepto de apoderado especial de Merz Pharma GmbH & Co. KGaA, de Alemania, solicita la inscripción de: MERZ ACADEMY, como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: servicios de transmisión de mensajes, transmisión de documentos y de boletines informativos relativos a simposios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

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contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2004, según expediente Nº 2004-0008489. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 14 de setiembre del 2005.—Nº 74942.—(103052).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Comercializadora Internacional Invermeca S.A.C.I. Invermeca S. A., de Colombia, solicita la inscripción de: MOLINOS CORNETA INCOLMA, como marca de fábrica, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir: utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos, ni chapados), peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, material de limpieza, viruta de hierro, vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción), cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2005, según expediente Nº 2005-0005560. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 26 de julio del 2005.—Nº 74943.—(103053).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Comercializadora Internacional Invermeca S.A.C.I. Invermeca S. A., de Colombia, solicita la inscripción de: GEBR. WEYERSBERG, como marca de fábrica, en clase 8 internacional, para proteger y distinguir: herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2005, expediente Nº 2005-0005561. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 26 de julio del 2005.—Nº 74944.—(103054).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de The Cartoon Network LP, LLLP, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VENTURE BROS., como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de publicidad y propaganda y servicios informativos relativos a los mismos, servicios de información de negocios, todos suministrados en línea de una base de datos de computadora o de la Internet, recopilación de propaganda para usarse en páginas WEB o en la Internet, servicios de venta al detalle en línea (comercio electrónico). Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2005, expediente Nº 2005-0003505. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 12 de mayo del 2005.—Nº 74945.—(103055).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de A&E Televisión Networks, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRIME & INVESTIGATION NETWORK, como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de comunicación, servicios de difusión por televisión, por cable televisión, por televisión digital, por televisión satelital y por radio. Reservas: Se reclama derecho de prioridad Nº 78/504, 580 de fecha 22 de octubre del 2004, Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2005, expediente Nº 2005-0002669. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 15 de abril del 2005.—Nº 74946.—(103056).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de A&E Television Networks, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRIME & INVESTIGATION NETWORK, como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: Servicios educativos y de entretenimiento, incluyendo la producción y/o distribución y/o presentación de programas de televisión, de cable televisión, de televisión digital, de televisión satelital y de radio. Reservas: Se reclama derecho de prioridad Nº 78/504, 580 de fecha 22 de octubre del 2004, Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de

la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2005, expediente Nº 2005-0002670. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 15 de abril del 2005.—Nº 74947.—(103057).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de A&E Television Networks, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRIME & INVESTIGATION NETWORK, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Grabaciones análogas y digitales de audio y de video en cintas, en discos, en impresiones fonográficas, en DVD’S, en discos compactos, en casetes u otros medios de grabación, películas cinematográficas, películas cinematográficas preparadas para ser transmitidas por televisión, por cable televisión, por televisión digital o por televisión satelital. Reservas: Se reclama derecho de prioridad Nº 78/504, 580 del 22 de octubre del 2004, Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2005, expediente Nº 2005-0002675. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 15 de abril del 2005.—Nº 74948.—(103058).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Avon Products, INC., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON EXTRAORDINARY, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones para blanquear y otras preparaciones para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, fragancias y productos de tocador, cosméticos, aceites esenciales, lociones para el cabello, dentífricos, productos para el cuidado personal, productos para el cuidado de la piel y productos para el cuidado de las uñas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2005, expediente Nº 2005-0003213. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 3 de mayo del 2005.—Nº 74949.—(103059).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la inscripción de: AFORTIXA, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones y sustancias farmacéuticas, preparaciones y reagentes para diagnósticos para uso médico. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2005, expediente Nº 2005-0003850. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de mayo del 2005.—Nº 74950.—(103060).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S. A. de C. V., de El Salvador, solicita la inscripción de: PRO-AMINO, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Medicamentos, complementos nutricionales, vitaminas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2005, expediente Nº 2005-0004408. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 13 de junio del 2005.—Nº 74951.—(103061).

Roberto Castillo Castro, cédula de identidad Nº 1-824-324, mayor, casado, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de Laboratorios Kin S. A., de España, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda, para proteger y distinguir: Para promocionar dentríficos, colutorios, gel dental, productos orales para purificar y refrescar el aliento con efecto antiséptico, cepillos de dientes, cosméticos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2005, expediente Nº 2005-0005427. A efecto de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en

el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2005.—Nº 74964.—(103062).

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Roberto Castillo Castro, cédula de identidad Nº 1-824-324, mayor, casado, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de Laboratorios Kin S. A., de España, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda, para proteger y distinguir: Para promocionar dentríficos, colutorios, gel dental, productos orales para purificar y refrescar el aliento con efecto antiséptico, cepillos de dientes, cosméticos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2005, expediente Nº 2005-0005426. A efecto de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el

artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2005.—Nº 74965.—(103063).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la inscripción de: LYVELSA como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones y sustancias farmacéuticas, preparaciones y reagentes para diagnóstico para uso médico. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2005, según expediente Nº 2005-0003848. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de mayo del 2005.—Nº 74992.—(103064).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la inscripción de: IXAROLA como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones y sustancias farmacéuticas, preparaciones y reagentes para diagnóstico para uso médico. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2005, según expediente Nº 2005-0003849. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de mayo del 2005.—Nº 74993.—(103065).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de gestor oficioso de Skateboard World Industries, Inc, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: Ropa (vestuario), calzado, sombrerería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2005, según expediente Nº 2005-0004709. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a

partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 23 de junio del 2005.—Nº 74994.—(103066).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Seven For All Mankind LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: Vestidos, calzados, sombrerería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados

en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2005, según expediente Nº 2005-0004059. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 1º de setiembre del 2005.—Nº 74995.—(103067).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en concepto de apoderado especial de Russell G. Weiner, ciudadano norteamericano, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: Bebidas deportivas, a saber bebidas energéticas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 17 de marzo del 2005, según expediente Nº 2005-0002132. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis

meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 1º de setiembre del 2005.—Nº 74996.—(103068).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Skateboard World Industries, Inc, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir: Bolsos incluidos en esta clase, baúles y bolsos de viajero (valijas), cuero e imitaciones de cuero y artículos hechos de estas materias y no incluidos en otras clases, carteras, billeteras, maletas, maletines, portapapeles, portadocumentos, llaveros de cuero, sombrillas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2005, según expediente Nº 2005-0004711. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 5 de setiembre del 2005.—Nº 74997.—(103069).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de gestor oficioso de Skateboard World Industries, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: Ropa (vestuario), calzado, sombrerería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2005, según expediente Nº 2005-0004707. De conformidad con el artículo 15 de la

Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 5 de setiembre del 2005.—Nº 75010.—(103070).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de gestor oficioso de Skateboard World Industries, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: Bolsos incluidos en esta clase, baúles y bolsos de viajero (valijas), cuero e imitaciones de cuero y artículos hechos de estas materias y no incluidos en otras clases, carteras, billeteras, maleta; maletines, portapapeles, portadocumentos, llaveros de cuero, sombrillas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro

de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2005, según expediente Nº 2005-0004708. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 5 de setiembre del 2005.—Nº 75011.—(103071).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de YKK Corporation, de Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 24 internacional, para proteger y distinguir: Telas angostas, telas tejidas, telas de algodón, telas de punto, telas de lana, telas textiles no elaboradas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2005, según expediente Nº 2005-0002323. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 26 de agosto del 2005.—Nº 75012.—(103072).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Isuzu Jidosha Kabushiki Kaisha (cc. Isuzu Motors Limited), de Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: Vehículos terrestres de motor, transmisiones para vehículos terrestres.

Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2005, según expediente Nº 2005-0002880.

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De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 26 de agosto del 2005.—Nº 75013.—(103073).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Lesaffre & Cié., de Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir: Levadura para animales, comidas para animales, levadura utilizada como ingrediente en comidas para animales. Reservas:

no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2005. Expediente 2005-0002469. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 7 de abril del 2005.—Nº 75014.—(103074).

Richard William Macgurn, cédula Res. 0035707175010002877, soltero, Empresario, en concepto de Apoderado Especial de MEDISPAS de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-380934, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de spa medicinal y estético. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2005. Expediente 2005-0003174. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978,

una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 9 de setiembre del 2005.—Nº 75043.—(103075).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Viacom International Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir: juegos y juguetes, a saber, juegos de cartas, dardos, muñecas, muñecas de peluche, figuritas de acción y accesorios de las mismas, máquinas individuales de juegos de video que utilizan cd rom’s, máquinas individuales de juegos de video, máquinas individuales de juegos

de salida de audio, y juegos de mesa, artículos deportivos, a saber, palos de golf, bolas de béisbol, bolas de fútbol, bolas de paleta (paddle), bolas de actividad, bates de béisbol, decoraciones para árboles de navidad. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2005. Expediente 2005-0000600. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de agosto del 2005.—Nº 75044.—(103076).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Peri GmbH, de Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir: Encofrados para hormigón y sus piezas, incluyendo su arriostramiento (también de metal), andamies de construcción, de fachadas y de cimbras, y sus piezas (también de metal), piezas prefabricadas de acero

para paredes y techos, vigas metálicas, todos estos productos no incluidos en otras clases. Reservas: rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2005. Expediente 2005-0004276. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de agosto del 2005.—Nº 75045.—(103077).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Genentech, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes cardiovasculares, enfermedades y desórdenes oncológicos, enfermedades y desórdenes inmunes, enfermedades y desórdenes angiogenesis, enfermedades

y desórdenes oculares, y enfermedades y desórdenes inflamatorios incluyendo la enfermedad de crohn, todo lo anterior excluyendo el tratamiento de problemas y enfermedades gastrointestinales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2004. Expediente 2004-0009251. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de agosto del 2005.—Nº 75046.—(103078).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de K+S Kali GmbH, de Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de consultoría en agricultura. Reservas: colores, rojo azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2005. Expediente 2005-0000236. De conformidad con el artículo 15 de

la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 12 de enero del 2005.—Nº 75047.—(103079).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Fruit Of The Loom, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional. para proteger y distinguir: ropa (vestuario), calzado y sombrería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2005. Expediente 2005-0005670. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 23 de setiembre del 2005.—Nº 75048.—(103080).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Tequila Cuervo S. A. de C.V., de México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir: Bebidas alcohólicas, mixturas alcohólicas para cocteles, tequila. Reservas: dorado, rojo, verde acua, celeste, gris y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2005. Expediente 2005-0002949.

De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 26 de abril del 2005.—Nº 75049.—(103081).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Tequila Cuervo S. A. de C.V., de México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir: Preparaciones para hacer bebidas, mixtura no alcohólicas para cocteles. Reservas: dorado, rojo, verde acua, celeste, gris y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2005. Expediente 2005-0002947.

De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 26 de abril del 2005.—Nº 75059.—(103082).

Jorge Pattoni Sáenz, cédula de identidad Nº 1-398-416, casado una vez, ingeniero mecánico, en concepto de apoderado generalísimo de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica Nº 3-004-045002, de Costa Rica, solicita la inscripción de: LULA FRUTS PETIT SUISSE, como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para

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proteger y distinguir: productos lácteos con yogurt y sus derivados. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2005, según expediente Nº 2005-0006592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de octubre del 2005.—Nº 75064.—(103227).

Jorge Pattoni Sáenz, cédula de identidad Nº 1-398-416, casado una vez, ingeniero mecánico, en concepto de apoderado generalísimo de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica Nº 3-004-045002, de Costa Rica, solicita la inscripción de: LULA FRUTS PETIT SUISSE, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: helados y postres. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2005, según expediente Nº 2005-0006593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de octubre del 2005.—Nº 75065.—(103228).

Laura Pérez Echeverría, cédula de identidad Nº 1-416-019, mayor, casada, economista agrícola, en concepto de apoderada generalísima de Corazón Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-169697, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: cursos teórico-prácticos relacionados con temas de jardinería como: Jardinería básica, Orquídeas, Bonsai, Poda e injerto, Hidroponía, Cultive su propio huerto, Árboles de Costa Rica, Fotografía de plantas y flores, Diseño y embellecimiento de jardines, Decoración con plantas interiores, Mantenimiento de jardines, Jardín de hierbas aromáticas, Plantas medicinales, Producción

orgánica, Propagación de plantas, Fuentes de agua, (Feng-Shuio), Jardín acuático, Arbustos y enredaderas, Cultivo de hongos, Arreglos florales navideños, Elabore su abono, Diseño de jardines tropicales, Aves en el jardín, Jardines botánicos, Apicultura, Cursos de jardines para jóvenes y niños, Jardín japonés, Arreglos florales, Construya su invernadero, Manejo de árboles frutales, Manejo de cítricos, Plantas de flores, Acuarela, Plantas y flores, Historia de la jardinería. Reservas: de los colores verde y azul. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2005, según expediente Nº 2005-0001071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de febrero del 2005.—(103312).

Laura Pérez Echeverría, cédula de identidad Nº 1-416-019, mayor, casada, economista agrícola, en concepto de apoderada generalísima de Corazón Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-169697, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a un vivero que vende los siguientes artículos: plantas en estado natural, herramientas y equipo de jardinería, libros de plantas y jardinería, piedra, tierra, abono, sales hidropónicas, macetas, fertilizantes, semillas en estado natural, y además se da el servicio de venta e instalación de zacate y diseño de jardines. Ubicado en Pinares de Curridabat, de la bomba La Galera 550 metros al este. Reservas: los colores verde y azul. Se

cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2005, según expediente Nº 2005-0006277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de noviembre del 2005.—(103314).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, mayor, casada una vez, abogada y notaria, en concepto de apoderada especial de Noxell Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHADOW SQUEASE, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2004, según expediente Nº 2004-0006656. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de junio del 2005.—(103319).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, mayor, casada una vez, abogada y notaria, en concepto de apoderada especial de Industrias Pampero C. A., de Venezuela, solicita la inscripción de: PAMPERO, como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: bebidas alcohólicas en general, con excepción de la cerveza. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009193. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de junio del 2005.—(103320).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, mayor, casada una vez, abogada, en concepto de apoderada especial de The Gillette Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRO, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: pasta de dientes, enjuague bucal, blanqueador de dientes cosmético y dentífrico. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009192. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 13 de junio del 2005.—(103321).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, mayor, casada una vez, abogada y notaria, en concepto de apoderada especial de Amerityre, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARCUS, como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: neumáticos para vehículos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2004, según expediente Nº 2004-0003890. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 18 de febrero del 2005.—(103322).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Bernard Et Cie-Les Successeurs Del Pregermain, de Francia, solicita la inscripción de: AUBADE, como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: ropa exterior e interior, sostenes, calzones, ligas, portaligas, fajas tipo corsé, medias, blusas, batas tipo negligé, pantuflas, bufandas, trajes de baño, trajes para natación. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2004, según expediente Nº 2004-0000524. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 22 de enero del 2004.—(103324).

Claudio A. Quirós Lara, cédula Nº 1-389-572, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Compañía Numar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-018453-14, de Costa Rica, solicita la inscripción de: VITALE, como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: aceites, grasas comestibles, margarina y manteca. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2000, según expediente Nº 2000-0003891. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 21 de julio del 2005.—(103325).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada una vez, abogada y notaria, en concepto de apoderada especial de Cemex (Costa Rica), cédula jurídica Nº 3-101-018809, de Costa Rica, solicita la inscripción de: ANDINO, como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: cemento pórtland, (cemento hidráulico). Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus

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derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2004, según expediente Nº 2004-0007446. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 12 de agosto del 2005.—(103326).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Noxell Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:COVER GIRL ADVANCED RADIANCE, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: jabones de tocador, perfumería, cosméticos, aceites esenciales, lociones para el cabello, preparaciones para la limpieza, cuidado y embellecimiento de la piel, cuero cabelludo y cabello, desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009194. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de junio del 2005.—(103328).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado una vez, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de Noveon IP Holdings Corp., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLAZEMASTER, como marca de fábrica, en clase 17 internacional, para proteger y distinguir: tubos y accesorios de cloruro de polivinilo clorado (uniones que mantienen juntas las piezas de tubería). Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2004, según expediente Nº 2004-0004195. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de junio del 2005.—(103329).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Telefonaktiebolaget L M Ericsson, de Suecia, solicita la inscripción de: TAKING YOU FORWARD, como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: servicios de instalación, mantenimiento y reparación de telecomunicaciones. Reservas: reclama derecho de prioridad de acuerdo con solicitud Nº 003890167 de fecha 21 de junio del 2004. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009198. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 7 de octubre del 2005.—(103330).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Telefonaktiebolaget L M Ericsson, de Suecia, solicita la inscripción de: TAKING YOU FORWARD, como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: servicios de consultoría dentro del área de comunicación de datos, del área de comunicación vía satélite y área de telecomunicaciones; investigación dentro de la física, química e ingeniería; servicios relacionados con las técnicas de comunicación de datos y las técnicas de comunicación vía satélite; programación de computadoras, alquiler de equipo de procesamiento de datos. Servicios al cliente, principalmente análisis y consultoría técnica, servicios de diagnóstico de computadoras, monitoreo remoto o en el sitio de sistemas de computadoras, todo en el campo del área de comunicación de datos, del área de comunicación vía satélite y área de telecomunicaciones, licenciamiento de propiedad intelectual. Reservas: se reclama derecho de prioridad según solicitud Nº 003890167 del día 21 de junio del 2004. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009195. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 7 de octubre del 2005.—(103331).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Telefonaktiebolaget L M Ericsson, de Suecia, solicita la inscripción de: TAKING YOU FORWARD, como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y

distinguir: servicios de educación dentro del área de comunicación de datos, del área de comunicación vía satélite y área de telecomunicaciones; dar entrenamiento, conferencias, seminarios, congresos y cursos por correspondencia. Reservas: se reclama derecho de prioridad según solicitud Nº 003890167 del día 21 de junio del 2004. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009196. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 7 de octubre del 2005.—(103332).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Telefonaktiebolaget L M Ericsson, de Suecia, solicita la inscripción de: TAKING YOU FORWARD, como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: servicios de telecomunicaciones. Reservas: se reclama derecho de prioridad según solicitud Nº 003890167 del día 21 de junio del 2004. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009197. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 7 de octubre del 2005.—(103333).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Telefonaktiebolaget L M Ericsson, de Suecia, solicita la inscripción de: TAKING YOU FORWARD, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: aparatos e instrumentos para comunicación de datos, satélites de comunicación y telecomunicación; aparatos e instrumentos para pesar, medir, señalar, revisar (supervisión) y enseñar; aparatos para registrar, transmitir o reproducir sonidos, imágenes o luz; transportadores de datos, equipo de procesamiento de datos, computadoras, programas de computadoras, equipo periférico; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos para monitorear redes de telecomunicaciones y redes de comunicación de datos; aparatos e instrumentos de instalación para redes de comunicación de datos y redes de telecomunicaciones; baterías; componentes electrónicos; cables eléctricos y ópticos; alambres eléctricos; bandas delgadas, bandas anchas; equipo de base; antenas. Reservas: se reclama derecho de prioridad según solicitud Nº 003890167 del día 21 de junio del 2004. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009202. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 22 de junio del 2005.—(103334).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado. Abogado, en concepto de apoderado especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306901, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: cerveza negra, cerveza de bajo contenido alcohólico negra, cerveza aguada negra, cerveza fuerte negra. Reservas: si de los colores: plateado, dorado, cobre, blanco, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009282. De conformidad

con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de junio del 2005.—(103335).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306901, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: cervezas, cerveza de bajo contenido alcohólico, cerveza aguada, cerveza fuerte, cerveza negra. Reservas: si, de los colores: dorado, cobre, blanco, rojo y negro. No se hace reserva de Cervecería Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2004, según expediente

Nº 2004-0009280. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de junio del 2005.—(103336).

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Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306901, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: cervezas light, cerveza de bajo contenido alcohólico, cerveza aguada light, cerveza fuerte light, cerveza negra light. Reservas: si, de los colores: plateado, dorado, blanco, azul, rojo y negro. No se hace reserva de Cervecería Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 16 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009281. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de junio del 2005.—(103337).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306901, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: cerveza negra, cerveza de bajo contenido alcohólico negra, cerveza aguada negra, cerveza fuerte negra. Reservas: si, de los colores: dorado, blanco, rojo y negro. No se hace reserva de Cervecería Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009283. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente

edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de junio del 2005.—(103338).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306901, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: cervezas, cerveza de bajo contenido alcohólico, cerveza aguada, cerveza fuerte, cerveza negra. Reservas: si, de los colores: dorado, blanco, cobre, rojo y negro. No se hace reserva de Cervecería Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009284. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses

para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de junio del 2005.—(103339).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306901, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: cervezas light, cerveza de bajo contenido alcohólico light, cerveza aguada light, cerveza fuerte light, cerveza negra light. Reservas: si, de los colores: plateado, dorado, blanco, azul, rojo y negro. No se hace reserva de Cervecería Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009285. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige

un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de junio del 2005.—(103340).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Productora La Florida S.A., cédula jurídica 3-101-306901, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: cervezas, cerveza de bajo contenido alcohólico, cerveza aguada, cerveza fuerte, cerveza negra. Reservas: sí, de los colores plateado, blanco, amarillo, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009287. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a

partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de junio del 2005.—(103341).

Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada una vez, abogada y notaria, en concepto de apoderada especial de Café Soluble S. A., de Nicaragua, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café molido. Reservas: de los colores anaranjado, amarillo oscuro, blanco, negro, rojo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2004, según expediente Nº 2004-0004408. De conformidad

con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 26 de julio del 2005.—(103342).

Fernán Vargas Rohrmoser, cédula 1-227-995, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de La Nación S. A., cédula jurídica 3-101-002648-35, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: publicaciones periódicas, libros, suplementos, periódicos diarios, folletos, revistas, semanarios, gráficos y

hojas impresas, litografía y toda clase de publicaciones en general (con excepción de publicaciones electrónicas descargables electrónicamente). Reservas: colores azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009072. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de junio del 2005.—(103343).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en concepto de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: cervezas, cerveza de bajo contenido alcohólico, cerveza aguada, cerveza fuerte, cerveza negra. Reservas: los colores plateado, dorado, cobre, blanco, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009290. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo

contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de junio del 2005.—(103344).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en concepto de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: cerveza negra, cerveza de bajo contenido alcohólico negra, cerveza aguada negra, cerveza fuerte negra. Reservas: sí, de los colores dorado, cobre, blanco, rojo y negro. No hace reserva de Cervecería Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009279.

De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de junio del 2005.—(103345).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: cervezas light, cerveza de bajo contenido alcohólico light, cerveza aguada light, cerveza fuerte light, cerveza negra light. Reservas: si de los colores dorado, blanco, azul, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009286. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto

rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de junio del 2005.—(103346).

La Gaceta Nº 7 — Martes 10 de enero del 2006 Pág 17

Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Kemin Industries Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: composición de carotenoide que consiste principalmente en luteína y zeaxantino purificados derivada de

materiales de plantas, incluyendo las flores de marigold (flor de muerto) para ser utilizadas en alimentos, bebidas, suplementos dietéticos y suplementos alimenticios para humanos. Reservas: negro, anaranjado, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2004, según expediente Nº 2004-0008086. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 13 de abril del 2005.—(103348).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: cervezas, cerveza de bajo contenido alcohólico, cerveza aguada, cerveza fuerte, cerveza negra. Reservas: Se reinvindica y se hace reserva de: la letra B y la palabra Bavaria, la forma de la botella de hombro inclinado o escarpado y de cuello alargado y esbelto y de los signos pirograbados y su presentación característica en una botella de cerveza, de los elementos y el arte tipográfico del diseño, así como su color café oscuro, en diferentes tonos, además de los colores de la capucha en dorado, rojo y negro. Se cita

a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009345. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de junio del 2005.—(103349).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: cervezas light, cerveza de bajo contenido alcohólico light, cerveza aguada light, cerveza fuerte light, cerveza negra light. Reservas: Se reinvindica y se hace reserva de: la letra B y la palabra LIGHT Bavaria, la forma de la botella de hombro inclinado o escarpado y de cuello alargado y esbelto y de los signos pirograbados y su presentación característica en una botella de cerveza, de los elementos y el arte tipográfico del diseño, así como su color café oscuro, en diferentes tonos, además de los colores de la capucha en plateado, dorado, rojo y azul. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009353. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de junio del 2005.—(103350).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Productora La Florida S.A., cédula jurídica 3-101-306901, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: cervezas, cerveza de bajo contenido alcohólico negra, cerveza aguada negra, cerveza fuerte negra. Reservas: Se reinvindica y se hace reserva de la letra B y la palabra DARK Bavaria, la forma de la botella de hombro inclinado o escarpado y de cuello alargado y esbelto y de los signos pirograbados y su presentación característica en una botella de cerveza, de los elementos y el arte tipográfico del diseño, así como su color café oscuro, en diferentes tonos, además de los colores de la

capucha en dorado, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009346. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de junio del 2005.—(103351).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada una vez, abogada y notaria, en concepto de apoderada especial de Diageo Ireland, de Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: cerveza, ale (cerveza amarga), cerveza negra, porter (cerveza negra fuerte), y cerveza tipo lager (ligera y clara), bebidas no alcohólicas, cervezas con bajo

contenido de alcohol y cerveza tipo lager que contienen no más de 1.2% de alcohol por volumen, cervezas con gaseosas (shandy), aguas minerales y gasificadas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para preparar bebidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009253. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 8 de agosto del 2005.—(103352).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Dai Nippon Insatsu Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: impresoras para computadora, impresoras de códigos de barra, impresoras de tarjetas de plástico, rastreadores de imágenes; equipo y programas

de cómputo, pantallas de cristal líquido (pantallas LCD), pantallas de electro luminiscencia orgánica, pantallas de plasma, pantallas para proyección, filtros de color para LCD, películas anti-brillo para polarizadores de LCD, películas anti-reflejo para LCD, películas difusoras de luz para LCD, películas anti-estáticas de cubierta dura para LCD, láminas de prisma para LCD, películas de aislamiento de interferencia electromagnética para pantallas de plasma, máscaras de sombra para receptores de televisión a color, tarjetas magnéticas, tarjetas de circuitos integrados, tarjetas ópticas de memoria, discos magnéticos, discos ópticos, etiquetas para bienes con circuitos integrados, chips con circuitos integrados, monturas para semi conductores, dispositivos semi conductores, fotomáscaras para fabricar semiconductores; películas de cubierta para cintas de transporte en dispositivos semi conductores, películas para pulido de plástico para fibra óptica; lectores/grabadores para sistemas de punto de venta, hologramas, cables y alambres eléctricos, películas laminadas para cables planos, baterías y celdas eléctricas, electrodos (conductores eléctricos), placas para baterías, aparatos de medición para la impresión de áreas de imagen, removedores de polvo y detectores de polvo para prensas de offset, teléfonos celulares, publicaciones electrónicas; partes y accesorios para todos los bienes mencionados anteriormente. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2004, según expediente Nº 2004-0002697. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 18 de febrero del 2005.—(103353).

Luis Francisco Flores Mora, cédula Nº 1-634-530, mayor, casado dos veces, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Repuestos Wicho Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda, para proteger y distinguir: la venta y distribución de repuestos y accesorios para vehículos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2005, según expediente Nº 2005-0006086. A efectos de publicación, téngase

en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2005.—(103354).

Luis Francisco Flores Mora, cédula Nº 1-634-530, mayor, casado dos veces, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Corporación Auto Flores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-172250, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: sistemas de suspensión para vehículos automotores tales como amortiguadores, tijeras y rótulas, puntas de ejes, sistemas de dirección tales como terminales, rótulas, barras, juntas homocinéticas y balancines sistemas de embragues y frenos, juegos de reparación, discos, platos de presión. Reservas: no tiene

reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2005, según expediente Nº 2005-0006084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2005.—(103355).

Pág 18 La Gaceta Nº 7 — Martes 10 de enero del 2006

Luis Francisco Flores Mora, cédula Nº 1-634-530, mayor, casado dos veces, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Corporación Auto Flores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-172250, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la importación, venta y distribución de repuestos y accesorios para vehículos automotores. Ubicado en San José, avenida 7, calles 8 y 10. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2005, según expediente Nº 2005-0006087. A efectos de

publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2005.—(103356).

Marcos Moisés Castro Araya, cédula Nº 2-282-753, de Costa Rica, mayor, casado, profesor, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas y bebidas elaboradas principalmente a base de maíz, para ser consumidas en el mismo local y también entregadas a domicilio. Ubicado en Paraíso de Cartago, Mall Paraíso. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2005, según expediente Nº 2005-0002563. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 9 de agosto del 2005.—Nº 75120.—(103532).

Marcos Moisés Castro Araya, cédula Nº 2-282-753, de Costa Rica, mayor, casado, profesor, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: granos de diferentes variedades de maíz. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2005, según expediente Nº 2005-0002561. De conformidad con el artículo 15 de

la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 9 de agosto del 2005.—Nº 75121.—(103533).

Ángela María Jiménez Guevara, cédula Nº 1-678-015, mayor, casada, publicista, en concepto de apoderada especial de Glaxo Group Limited, de Inglaterra, solicita la inscripción de: ALENYS, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de alegicrinitis, enfermedades infecciosas, dolor, inflamación, asepsia, alopecia y obesidad, y para el tratamiento de enfermedades y desórdenes virales, metabólicas, músculo esqueléticas, cardio-pulmonares, genitourinarias, oncológicas, respiratorias, neurológicas, gastrointestinales, hormonales, dermatológicas y psiquiátricas, y preparaciones y gasas para reparar la piel. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2005, según expediente Nº 2005-0007841. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 7 de octubre del 2005.—Nº 75274.—(103534).

Manuelita Jiménez Esquivel, cédula Nº 1-1014-208, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de International Paper Italia S.P.A., de Italia, solicita la inscripción de: PLAFORM, como marca de fábrica, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir: máquinas y herramientas, motores (excepto para vehículos terrestres), embargues y correas de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos grandes para la agricultura, incubadoras de huevos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2005, según expediente Nº 2005-0005260. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para

su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 13 de octubre del 2005.—Nº 75275.—(103535).

Manuelita Jiménez Esquivel, cédula Nº 1-1014-208, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de International Paper Italia S.P.A., de Italia, solicita la inscripción de: PLAFORM, como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: artículos de papel, cartón y artículos impresos, diarios y periódicos, libros, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, materias adhesivas (para papelería), materiales para artistas, pinceles, máquinas de escribir y de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), naipes, caracteres de imprenta, clichés. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2005, según expediente Nº 2005-0005259. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 13 de octubre del 2005.—Nº 75276.—(103536).

Yue John Chan, cédula de residencia Nº 627-123223-3652, de Costa Rica, mayor, casado, administrador de negocios, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: Pantalones, chaquetas, enaguas, camisetas, blusas, bolsos, camisas, sombreros, toda ropa de mujer, de diferentes tallas, colores y estilos. Reservas: Los colores: Rojo, blanco, verde y amarillo.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2005, expediente Nº 2005-0007160. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 19 de setiembre del 2005.—Nº 75311.—(103537).

Marcos Moisés Castro Araya, cédula Nº 2-282-753, de Costa Rica, mayor, casado, profesor, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: asesorías en el desarrollo de software o sistemas de cómputo y programas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2005, según expediente Nº 2005-0002562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de diciembre del 2005.—Nº 75379.—(103894).

Adrián Camacho Cooper, cédula Nº 1-393-1241, mayor, casado dos veces, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Ricuritas de Costa Rica S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de: Galletas Dulces Nutri-Ricas R.C.R. (DISEÑO), como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: galletas dulces de: ayote, banano con avena, camote con canela, remolacha con miel de abeja, zanahoria y otras frutas o vegetales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del 2005, según expediente Nº 2005-0007753. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 6 de octubre del 2005.—Nº 75416.—(103895).

Gilbert Meltzer Steinberg, cédula Nº 1-407-1226, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, vecino de San José, en concepto de apoderado generalísimo de Cemaco Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-070993, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos de ferretería, artículos deportivos, para el hogar, bazar,

productos de línea blanca, cristalería, línea electrónica, línea de acampar, y juguetes. Ubicado en San José, Sabana Oeste, del Antiguo Rancho Luna 350 metros al oeste. Reservas: los colores blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2005,

La Gaceta Nº 7 — Martes 10 de enero del 2006 Pág 19

según expediente Nº 2005-0007144. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 23 de setiembre del 2005.—Nº 75424.—(103896).

Marvin Fishman Zonzinski, cédula Nº 1-469-961, de Costa Rica, mayor, casado, ingeniero, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: aceites comestibles. Reservas: no tiene reservas. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2005, según expediente Nº 2005-0008404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de octubre del 2005.—Nº 75425.—(103897).

Ana Cristina Sáenz Aguilar, cédula Nº 1-643-172, soltera, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Advanced Total Marketing System INC., cédula jurídica Nº 3-012-211833, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: la comercialización de aceites y grasas comestibles hechas a base de maíz. Reservas: los colores verde, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro

de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2005, según expediente Nº 2005-0006576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de octubre del 2005.—Nº 75455.—(103898).

Ana Cristina Sáenz Aguilar, cédula de identidad Nº 1-643-172, soltera, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Advanced Total Marketing System Inc., cédula jurídica Nº 3-012-211833, de Costa Rica, solicita la inscripción de: SALUD, GRAN SABOR, como señal de propaganda, para proteger y distinguir: para promocionar carne, pescado frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, embutidos, extractos de carne, concentrados (caldos), sopas, sopas en sobre, extractos de carne, mariscos, aves, encurtidos, gelatina, mantequilla. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2005, según expediente Nº 2005-0006583. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 28 de octubre del 2005.—Nº 75456.—(103899).

Ana Cristina Sáenz Aguilar, cédula de identidad Nº 1-643-172, soltera, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Advanced Total Marketing System Inc., cédula jurídica Nº 3-012-211833, de Costa Rica, solicita la inscripción de: UNA VIDA SALUDABLE COMIENZA CON MAZOLA, como señal de propaganda, para proteger y distinguir: para promocionar carne, pescado, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, embutidos, extractos de carne, concentrados (caldos), sopas, sopas en sobre, comidas preparadas, extractos de carne, mariscos, aves, encurtidos, gelatina, mantequilla. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2005, según expediente Nº 2005-0006582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de octubre del 2005.—Nº 75457.—(103900).

Gerardo Montero Martínez, cédula de identidad Nº 3-288-821, mayor, casado, contador público autorizado, en concepto de apoderado generalísimo de Despacho Carvajal & Colegiados Contadores Públicos Autorizados, cédula jurídica Nº 3-108-122731, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clases 36, 35 y 42 internacional, para proteger y distinguir: en clase 36, servicios de auditoría externa, financiera, análisis de cuentas contables, operativa, análisis de eficiencia y eficacia de procedimientos, administrativa, servicios de consultoría externa, tributaria, asesoría tributaria, reclamos, traslados en impuestos, renta, impuesto de ventas, impuesto de consumo, impuestos a salarios; en clase 35, servicios de consultoría externa, contable,

preparación de manuales de contabilidad, manuales de procedimientos contables, manuales de recursos humanos, servicios de auditoría externa, administrativa y análisis de eficacia y eficiencia de la administración; en

clase 42, servicios de consultoría externa, tecnologías de información (T.I.) y COBIT, análisis de requerimientos en equipo, análisis de requerimientos en equipos de cómputo, evaluación de control interno del centro de cómputo, análisis de software y hardware, análisis y evaluación de COBIT y COSO, legal, asesoría en aspectos legales variados, examen de procedimientos en áreas apoyadas en aspectos legales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2005, según expediente Nº 2005-0000914. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de noviembre del 2005.—(103901).

Luis Villani Zamora, cédula de identidad Nº 1-241-320, mayor, casado, economista, en concepto de apoderado generalísimo de Centroamericana de Comercio Cenco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-037641, de Costa Rica, solicita la inscripción de: BENZOLGERON CENCO, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: un cosmético para la limpieza de la piel en general. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2005, según expediente Nº 2005-0008284. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2005.—Nº 75525.—(103902).

Luis Villani Zamora, cédula de identidad Nº 1-241-320, mayor, casado, economista, en concepto de apoderado generalísimo de Centroamericana de Comercio Cenco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-037641, de Costa Rica, solicita la inscripción de: BENZOLGERON CENCO, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: un producto medicado aplicado mediante talcos y soluciones tópicas para la limpieza de la piel en general. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2005, según expediente Nº 2005-0008283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2005.—Nº 75526.—(103903).

Ricardo Adolfo Vargas Villegas, cédula Nº 1-448-377, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Nostrum Enterprises Sociedad Anónima, de Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clases 25, 18, 14, 22 internacional, para proteger y distinguir: productos para ropa y vestidos formales, de calle, deportivos, de gala, para hombres, mujeres, jóvenes de ambos sexos, niños, niñas e infantes, vestidos de baño para hombres y mujeres, pantalones, camisas, sacos, calcetines, corbatas, calzoncillos, peticotes, zapatos, zapatillas,

sandalias, botas, mocasines, chancletas, camisetas, faldas, túnicas, tangas, sweaters, bufandas, abrigos, medias, panthyhouse, shorts, y mallas, en todas sus formas, modelos y tipos, sombreros, pareos, bandanas, para proteger y distinguir: en clase 18, cinturones, bolsos de playa, bolsos para compras, carteras femeninas formales e informales, para proteger y distinguir: en clase 14, joyería, bisutería, relojería e instrumentos cronométricos, para proteger y distinguir: en clase 22, hamacas para playa. Reservas: se hace reserva de los colores amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2005, según expediente Nº 2005-0005369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de noviembre del 2005.—Nº 75597.—(104056).

Alessio Blandón Castellón, cédula 8-074-786, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Casa Comercial Mantica, Sociedad Anónima, de Nicaragua, solicita la inscripción de:

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un negocio dedicado a la importación y exportación de toda clase de mercadería y productos, comprarlos

y venderlos al por mayor y al detalle, ya fuera con precio de contado, al crédito o cualquier otra forma de modalidad; realizar permuta de toda naturaleza; efectuar operaciones en consignación, celebrar contratos de arrendamiento ya fuere tomando, dando bienes inmuebles o muebles sustentando ventas de otro modo. Ubicado en Managua, Oficentro La Colonia, Residencial Bolonia, Nicaragua. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2005. Expediente 2005-0003792. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 23 de mayo del 2005.—Nº 75635.—(104057).

Miguel Larrad Coto, cédula Nº 1-766-445, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Sociedad Torre del Lobo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-327162, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

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TORRE DEL LOBO, como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa nueva importada. Ubicado en San José, Pavas del Banco Cathay 200 metros al norte. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2005, según expediente Nº 2005-0006012. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 12 de agosto del 2005.—(104107).

Analia Liliam García Elizondo, cédula Nº 8-055-997, mayor, soltera, empresaria, en concepto de apoderada generalísima de El Ángel S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de: BIGBOI, como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: alimento para perros. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2005, según expediente Nº 2005-0006070. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 17 de agosto del 2005.—(104134).

Bianca Marmo, pas. Nº 902321z, mayor, soltera, empresaria, en concepto de apoderada generalísima de Corporación Amalfitalia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-381564, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: licores con sabor a limón. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2005, según expediente Nº 2005-0001317. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se

tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 22 de febrero del 2005.—Nº 75682.—(104246).

Eugenia Goicoechea Rodríguez, cédula Nº 1-584-298, mayor, divorciada una vez, empresaria, vecina de San José, en concepto de apoderada generalísima de Crayola Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-110756, de Costa Rica, solicita la inscripción de: CRAYOLA, como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, confección, diseño y venta de ropa en general y particularmente ropa infantil, vestidos, uniformes con inclusión de botas, zapatos y zapatillas, sombrerería, artículos textiles como camisas, pantalones, ropa interior, medias, para niños, mujeres y hombres. Ubicado en San José, 75 mts norte del Edificio de la Toyota al frente del Parqueo para clientes, Paseo Colón. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2005, según expediente Nº 2005-0007927. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2005.—Nº 75690.—(104247).

Ricardo Franceschi Rey, cédula Nº 1-751-275, soltero, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Representaciones Franceschi Rey Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-307231, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: artículos textiles como camisas, camisetas, pantalones, ropa interior, medias, para niños, mujeres y hombres. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes,contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2005, según expediente Nº 2005-0005453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de noviembre del 2005.—Nº 75691.—(104248).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICASEl Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones

ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Gimnasia Rítmica y Afines de San Ramón, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Velar por el desarrollo de la gimnasia rítmica y afines en la zona de San Ramón, buscando siempre los medios necesarios para que se tengan los implementos requeridos en dicha actividad. Cuyo representante

judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Hernández Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 556, Asiento: 15012).—Curridabat, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 77246.—(761).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación del Acueducto de El Coco y Mora Vía de Siquirres. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 559, Asiento: 9107.—Curridabat, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 77348.—(762).

AMBIENTE Y ENERGÍAINSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 11968-P.—Zapatería Glicy S.R.L. S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua de pozos AB-2295 en su propiedad en Rivera, Belén, Heredia. Coordenadas: 219.320/516.544. Hoja Abra. Utilizará 2 litros por segundo para uso doméstico y riego. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de diciembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(017).

Expediente Nº 11974-P.—Irving Perera Ramírez y Fernando Soley Soler, solicita en concesión 2 litros por segundo del pozo BA-859 perforado en su propiedad en Barva, para usos domésticos. Coordenadas: 224.150/521.000. Hoja Barva. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de diciembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(018).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 12012-P.—Los Doce S. A., solicita concesión de agua del pozo RG-194 en su propiedad en Turrúcares, Alajuela, en cantidad de 5 litros por segundo para uso doméstico, abrevadero, granja piscina y riego. Coordenadas 213.400 / 498.600 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77116.—(341).

Exp. Nº 12009.—Rancho La Montaña en Las Nubes S. A., solicita concesión de agua de dos nacimientos sin nombre. Sita en Savegre, Aguirre, Puntarenas captadas en su propiedad, en cantidad de 2.50 y 0.50 litros por segundo. Coordenadas 143.650 / 550.280, 145.400 - 550.100 Hoja Dominical. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77117.—(342).

Exp. Nº 12013.—José Rafael Calvo, solicita en concesión 1,50 litros por segundo del Río Reventado captada en su propiedad de Everardo Araya Hernández ubicada en Cartago, para riego. Coordenadas aproximada: 213.200 / 547.800, Hoja Istarú. Predios inferiores Carlos Aguilar Guzmán y Luis Gustavo Rivera Sánchez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77118.—(343).

Exp. Nº 12010.—Agrocomercial Novapor S. A., solicita concesión de agua de Quebrada Hormiguero. Sita en Río Naranjo Bagaces, Guanacaste, realizando la captación en su propiedad, en cantidad de 5 litros por segundo. Coordenadas 297.350 / 417.600 Hoja Miravalles. Propietarios de predios inferiores: Ángel Rojas Bermúdez, Gonzalo Albado Zeledón y Sergio Segura Luna. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77119.—(344).

La Gaceta Nº 7 — Martes 10 de enero del 2006 Pág 21

Exp. Nº 12011.—Flor María López Villegas, solicita en concesión 8 litros por segundo de quebrada Agua Caliente en propiedad de Kemada S. A., ubicada en Bagaces, para restaurante, piscina, cabinas y riego. Coordenadas: 299.450 / 405.150, Hoja Miravalles. Predios inferiores: Didier Arrieta Ulate y Róger Ramírez Murillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77120.—(345).

Exp. Nº 11995.—Xinia María, María Lidia, Sandra, todas Rivera Sánchez, María Rosa Sánchez Vega y Luis Gustavo Rivera Sánchez, solicitan en concesión 2 litros por segundo del Río Yerbabuena captado en su propiedad ubicada en Oreamuno, para riego. Coordenadas: 211.100 / 549.720, Hoja Istarú. Predios inferiores: Eladio Elizondo Blanco y Juan José Sánchez Vega. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 8 de diciembre de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77121.—(346).

Exp. Nº 11994.—Sociedad de Usuarios de Agua de la Quebrada Sanatorio, solicita en concesión 4 litros por segundo de la Quebrada Sanatorio captada en propiedad de Iris y Olga ambas Guillén Dittel ubicada en Oreamuno, para usos domésticos y riego. Coordenadas: 212.680 / 549.100, Hoja Istarú. Predios inferiores María Rosa Sánchez Vega, Asdrúbal Ribera Sánchez y Gilberto Araya Sánchez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 8 de diciembre de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77122.—(347).

Exp. Nº 11993.—Inversiones Block de Notas S. A., solicita en concesión un litro por segundo de cada uno de dos nacimientos captados en su propiedad ubicada en Abangares, para usos domésticos, abrevadero, lechería y riego. Coordenadas: 255.600-443.150 / 255.550-443.100, Hoja Juntas. Predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 8 de diciembre de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77123.—(348).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12016-P.—Fabiola Chaves Trejos y Rolando Salazar Moreno, solicitan concesión del pozo BC – 624, que se ubica en su propiedad en Mastate, Orotina, Alajuela, coordenadas 211.075/476.338, Hoja Barranca y que utilizará 2.4 litros por segundo para usos domésticos. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(419).

PODER JUDICIALRESEÑA

SALA CONSTITUCIONALASUNTO: Acción de inconstitucionalidad a los Tribunales y Autoridades

de la RepúblicaHACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el Nº 04-008367-0007-CO, promovida por contra Directriz N° DG-1479-04 del 29/06/04, se ha dictado el voto Nº 06225-2005 de las 5:17 horas del 25/05/2005, que literalmente dice:

Voto 06225-05. Por tanto: «Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula la Directriz del Director General de la Policía de Tránsito del Ministerio de obras Públicas y Transportes, contenida en el oficio Nº DG-1479-04, de veintinueve de junio del dos mil cuatro. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a la Dirección General de la Policía de Tránsito del Ministerio Obras Públicas y Transportes. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»

San José, 21 de diciembre del 2005. Marlin Arguedas Aguilar1 vez.—(137) Secretaria

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESEDICTOS

Registro Civil-Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 16927-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil cinco. Proceso administrativo

de cancelación del asiento de nacimiento de Ana Lucía Muñoz Fernández, que lleva el número quinientos cincuenta y nueve, folio doscientos ochenta, tomo setecientos setenta y siete, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Ana Lucía Quirós Fernández, en el asiento número cuatrocientos siete, folio doscientos cuatro, tomo ochocientos, de la provincia de San José, Sección Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Jorge Muñoz Corella y María Teresa Fernández Méndez, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a la señora Ana Lucía Muñoz Fernández o Ana Lucía Quirós Fernández, con el propósito de que se pronuncie en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 02-2006).—C-33020.—(591).

Se hace saber al señor Roberto Alfonso Mc Leod Ellis y a la señora Silvia Melon Hibortt, que este Registro, en Procedimiento Administrativo para cancelación de asiento de matrimonio, ha dictado una resolución en su contra que en lo conducente dice: Res. Nº 2264-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas, quince minutos del siete de diciembre del dos mil cinco. Procedimiento administrativo. Expediente Nº 25424-2003. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: se ordena cancelar el asiento de matrimonio civil celebrado entre los señores Roberto Alfonso Mc Leod Ellis y Silvia Melon Hibortt que lleva el número doscientos sesenta y seis, folio ciento treinta y tres, tomo cincuenta y nueve de la provincia de Limón, Sección de Matrimonios, e inscríbase el matrimonio de Roberto Alfonso Mc Leod Ellis con Elena Marshall Barton, en el partido correspondiente. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 02-2006).—C-33020.—(592).

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Javier Antonio Bejarano Grajal. Expediente Nº 30428-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Javier Antonio Bejarano Grajal, que lleva el número cuatrocientos noventa y seis, folio doscientos cuarenta y ocho, del tomo trescientos noventa y ocho, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Gerardo González Fallas y Adela Bejarano Grajal, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Javier Antonio Romero Collado, Gerardo González Fallas y a la señora Adela Bejarano Grajal, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Se ordena publicar el edicto de ley por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derecho dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 02-2006).—C-33020.—(593).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yesenia Francisca Argüello Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1667-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y veintidós minutos del dieciocho de agosto del dos mil cinco. Expediente Nº 5791-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Jessenia Francisca Argüello Reyes, en el sentido que el primer nombre de la cónyuge así como el segundo apellido del padre de la misma son “Yesenia” y “Rodríguez” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(387).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jairo Espinoza Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1123-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil cinco. Ocurso. Exp. N° 2372-05.—Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jairo José Flores Franco... en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Espinoza Flores” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 77152.—(498).

Pág 22 La Gaceta Nº 7 — Martes 10 de enero del 2006

Se hace saber a los señores Gerardo Manuel Orozco Thomlison, Leonel Francisco Centeno Rivas y a la señora María Eugenia Mata Barrantes, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2258-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, catorce minutos del cinco de diciembre del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 33770-2004. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hecho no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Elionay Andrés Mata Barrantes, que lleva el número seiscientos sesenta y dos, folio trescientos treinta y uno, tomo seiscientos sesenta y ocho, de la Provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que es hijo de “Gerardo Manuel Orozco Thomlison y María Eugenia Mata Barrantes, costarricenses” y no como se consignó, se rechaza el reconocimiento pretendido por el señor Leonel Francisco Centeno Rivas, al no existir fundamento legal para concederlo. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General, Lic. Ligia María González Rlchmond, Jefa Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Gerardo Manuel Orozco Thomlison, Leonel Francisco Centeno Rivas y de la señora María Eugenia Mata Barrantes, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(Nº 01-2006).—C-12120.—(586).

Se hace saber a los señores Yongxian Zheng Chen, Dennis Jiménez Duarte y a la señora María Eugenia Arrieta Arrieta, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 2282-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, veinticinco minutos, del catorce de diciembre del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 12480-2005. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hecho no probado:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alison Jiménez Arrieta que lleva el número setecientos sesenta y tres, folio trescientos ochenta y dos, del tomo doscientos cuarenta y dos, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Yongxian Zheng Chen, chino y María Eugenia Arrieta Arrieta, costarricense y no como se consignó. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. Lic. Ligia María González Richmond, Jefa Sección de Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Yongxian Zheng Chen, Dennis Jiménez Duarte y de la señora María Eugenia Arrieta Arrieta, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(Nº 01-2005).—C-12120.—(587).

Se hace saber a los señores Miguel Ángel Sequeira Sequeira conocido como Reyes Sequeira, Cándido Coronel Martínez y a la señora Deyanira González Camacho o María Deyanira González Camacho, que este Registro en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de matrimonio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 2273-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, cuatro minutos del seis de diciembre del dos mil cinco. Expediente N° 7426-2005. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: conforme lo anteriormente expuesto y citas de derecho relacionadas, cancélese el asiento de matrimonio de Miguel Ángel Sequeira Sequeira conocido como Reyes Sequeira con Deyanira González Camacho, que lleva el número cuatrocientos once, folio doscientos seis, tomo cuarenta, de la provincia de Limón, Sección de Matrimonios, por cuanto existe un matrimonio anterior inscrito de la señora María Deyanira González Camacho con Cándido Coronel Martínez; el cual se encuentra inscrito en el asiento número ciento veinticinco, folio sesenta y tres, tomo treinta, de la provincia de Limón, Sección de Matrimonios. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General, Lic. Ligia María González Richmond, Jefa Sección de Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Miguel Ángel Sequeira Sequeira conocido como Reyes Sequeira, Cándido Coronel Martínez y de la señora Deyanira González Camacho o María Deyanira González Camacho, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(Nº 01-2006).—C-12120.—(588).

Se hace saber a los señores Ervin Roberto Segura Ortega, José Porfirio Mena Gómez y a la señora Judelka Altagracia Marte Fabián, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2253-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas, cincuenta minutos del cinco de diciembre del dos mil cinco. Expediente Nº 6516-2005. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hecho no probado:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Omar Marte Fabián, que lleva el número ochocientos cincuenta y cinco, folio cuatrocientos veintiocho, del tomo mil novecientos veinte, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos,

en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Ervin Roberto Segura Ortega, costarricense y Judelka Altagracia Marte Fabián, dominicana” y no como se consignó, se rechaza el reconocimiento pretendido por el señor José Porfirio Mena Gómez, al no existir fundamento legal para concederlo. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General, Lic. Ligia María González Richmond, Jefa Sección de Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Ervin Roberto Segura Ortega, José Porfirio Mena Gómez y de la señora Judelka Altagracia Marte Fabián, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(Nº 01-2006).—C-12120.—(589).

Expediente N° 22331-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas, cuarenta y dos minutos del dieciséis de diciembre del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Gesner Antonio Cortés Acosta, que lleva el número setecientos cincuenta y tres, folio trescientos setenta y siete, del tomo trescientos ochenta y seis, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Wálter Catón Lezama y Zenelia Cortés Acosta, costarricenses y no como se consignó”. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la notificación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Nelson Hurtado Reina, con el propósito que se pronuncie. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Nº 01-2006).—C-7170.—(590).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Han Tung Cheng, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2272-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta minutos, del trece de diciembre del dos mil cinco. Expediente Nº 16611-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Lisbeth Cheng Chu, que lleva el número... en el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Kuei”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(606).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dirce Rosita Teoli Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1856-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintiuno de setiembre del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 13788-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Dirce Rosita del Carmen Teoli Rojas, en el sentido que el primer apellido del padre de la misma es “Tioli”, de Pablo Antonio Campos Rojas, de Pedro José Campos Rojas, de Aarón Moisés Campos Rojas, de Katrin Lorene Waggon Rojas y de Shenla Shanay Waggon Rojas, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de los mismos son “Dirce Rosita del Carmen” y “Tioli”, respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 77307.—(769).

AVISOSRegistro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONESAviso de solicitud de naturalización

Freddy Antonio Alvarenga Tinoco, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula residencia Nº 135-RE-034322-00-1999, vecino de Cinco Esquinas Tibás, San José, expediente Nº 2920-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiocho de noviembre del año dos mil cinco.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(135).

Rómulo Augusto Miranda Urbina, mayor, soltero, maestro de obras, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-123769-63093, vecino de Corredores Puntarenas, expediente Nº 1136-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de noviembre del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(194).

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Martes 10 de enero del 2006

Pág 23CONTRATACION ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONESSEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2006

ADMINISTRACIÓN CENTRAL Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 89 1 SERVICIOS 001 I II Semestre 1.1.1.1.205.000 89 001 1.01 ALQUILERES 001 I II Semestre 1.1.1.1.205.000 89 001 1,03 001 I II Semestre 1.000.000,001.1.1.1.205.000 89 001 10103 005 000001 ALQUILER DE EQUIPO DE COMPUTO Contratos 001 I II Semestre 1 500.000,001.1.1.1.205.000 89 001 otros 001 I II Semestre 500.000,001.1.1.1.205.000 89 001 1,02 SERVICIOS BÁSICOS 001 I II Semestre 1.1.1.1.205.000 89 001 10201 SERVICIO DE AGUA Y ALCANTARILLADO 001 I II Semestre 1.1.1.1.205.000 89 001 10201 005 000001 SERVICIO DE AGUA Y ALCANTARILLADO (CONTRATO MACRO) Contratos 001 I II Semestre 17 5.600.000,001.1.1.1.205.000 89 001 10202 SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA 001 I II Semestre 1.1.1.1.205.000 89 001 10202 001 000010 CONTRATO SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CONTRATO MARCO) Contratos 001 I II Semestre 8 46.291.952,001.1.1.1.205.000 89 001 10203 SERVICIO DE CORREO 001 I II Semestre 74.166,001.1.1.1.205.000 89 001 10203 001 000005 ADQUISICION DE ESTAM- PILLA DE CORREO 001 I II Semestre 1500 45.000,001.1.1.1.205.000 89 001 10203 001 000001 CONTRATO DE SERVICIO DE CORREOS (CONTRATO MARCO) 001 I II Semestre 1 10.000,001.1.1.1.205.000 89 001 10203 000000 OTROS 001 I II Semestre 19.166,001.1.1.1.205.000 89 001 10204 SERVICIO DE TELECOMU- NICACIONES 001 I II Semestre 89.798.124,001.1.1.1.205.000 89 001 10204 000 000000 Servicio de telecomunicaciones 1.1.1.1.205.000 89 001 10204 001 000001 SERVICIO TELEFONICO NACIONAL E INTERNACIO- NAL Contratos 001 I II Semestre 1 66.298.124,001.1.1.1.205.000 89 001 10204 001 000200 PAGO DE SERVICIO DE CONEXION PARA INTERNET -LINEA- DEDICADO-FRAME RELAY-CONMUTADO Contratos 001 I II Semestre 1 22.000.000,001.1.1.1.205.000 89 001 10204 005 000001 PAGO DE SERVICIO DE RADIOLOCALIZACION Contratos 001 I II Semestre 1 1.500.000,001.1.1.1.205.000 89 001 10299 OTROS SERVICIOS BASICO 001 I II Semestre 1.1.1.1.205.000 89 001 10299 005 000015 RECOLECCION DE BASURA Unidad 001 I II Semestre 1 2.000.000,001.1.1.1.205.000 89 001 10299 OTROS Unidad 001 I II Semestre 1 500.000,001.1.1.1.205.000 89 001 1.03 SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS 001 I II Semestre 1.1.1.1.205.000 89 001 10301 INFORMACION 001 I II Semestre 7.778.782,001.1.1.1.205.000 89 001 10301 001 000080 CONTRATO DE SERVICIO DE INFORMACION IMPREN- TA NACIONAL Contratos 001 I II Semestre 1 6.000.000,001.1.1.1.205.000 89 001 10301 001 000000 INFORMACION – INFORMA- CION Unidad 001 I II Semestre 1.000.000,001.1.1.1.205.000 89 001 10301 OTROS Unidad 001 I II Semestre 778.782,001.1.1.1.205.000 89 001 10303 IMPRESION, ENCUADERNA- CION Y OTROS 001 I II Semestre 268.549,001.1.1.1.205.000 89 001 10303 020 000001 SERVICIO DE FOTOCO- PIADO Unidad 001 I II Semestre 10000 120.000,00

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a Gaceta N

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artes 10 de enero del 2006 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 89 001 10303 001 000001 IMPRESIÓN Unidad 001 I II Semestre 5 100.000,001.1.1.1.205.000 89 001 10303 OTROS Unidad 001 I II Semestre 4 48.549,001.1.1.1.205.000 89 001 10305 SERVICIOS ADUANEROS 001 I II Semestre 1.1.1.1.205.000 89 001 10305 001 000001 SERVICIO DE DESALMA- CENAJE Unidad 001 I II Semestre 2 300.000,001.1.1.1.205.000 89 001 10305 OTROS Unidad 001 I II Semestre 1 100.000,001.1.1.1.205.000 89 001 1.04 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 001 I II Semestre 1.1.1.1.205.000 89 001 Servicios generales 001 I II Semestre 283.058,001.1.1.1.205.000 89 001 10406 000 000000 SERVICIOS GENERALES (FUMIGACION) Unidad 001 I II Semestre 3 195.000,001.1.1.1.205.000 89 001 10406 000 000000 SERVICIOS GENERALES ( LIMPIEZA DE TANQUE SEPTICO) Unidad 001 I II Semestre 1 70.000,001.1.1.1.205.000 89 001 10406 OTROS Unidad 001 I II Semestre 1 18.058,001.1.1.1.205.000 89 001 1.05 GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE 001 I II Semestre 1.1.1.1.205.000 89 001 10501 001 000001 Transporte dentro del país Unidad 001 I II Semestre 963.965,001.1.1.1.205.000 89 001 10502 000 000000 Viáticos dentro del país Unidad 001 I II Semestre 11.138.020,001.1.1.1.205.000 89 001 10503 001 000000 Transporte en el exterior Unidad 001 I II Semestre 776.071,001.1.1.1.205.000 89 001 10504 001 000005 Viáticos en el exterior Unidad 001 I II Semestre 1.311.490,001.1.1.1.205.000 89 001 1.06 SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES 001 I II Semestre 1.1.1.1.205.000 89 001 10601 001 000010 Seguros (Contrato Marco) Contratos 001 I II Semestre 255.690.734,001.1.1.1.205.000 89 001 1.07 CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO 001 I II Semestre 1.1.1.1.205.000 10701 ACTIVIDADES DE CAPACI- TACION 3.628.632,001.1.1.1.205.000 89 001 10701 001 000005 CAPACITACION EN TECNI- CAS DE INVESTIGACION Unidad 001 I II Semestre 1 100.000,001.1.1.1.205.000 89 001 10701 001 000025 CAPACITACION EN INFOR- MATICA Unidad 001 I II Semestre 4 400.000,001.1.1.1.205.000 89 001 10701 001 000080 CAPACITACION EN EL AREA DE RECURSOS HUMANOS Unidad 001 I II Semestre 3 300.000,001.1.1.1.205.000 89 001 10701 001 000600 CAPACITACION EN ADMINIS- TRACION Unidad 001 I II Semestre 3 300.000,001.1.1.1.205.000 89 001 10701 001 000650 CAPACITACION EN SECRE- TARIADO Unidad 001 I II Semestre 1 100.000,001.1.1.1.205.000 89 001 10701 001 001600 CAPACITACION EN FINAN- ZAS Unidad 001 I II Semestre 3 300.000,001.1.1.1.205.000 89 001 10701 001 001800 CAPACITACION EN DERE- CHO Unidad 001 I II Semestre 3 300.000,001.1.1.1.205.000 89 001 10701 025 002110 UTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS PARA CAPA- CITACION Unidad 001 I II Semestre 5 125.000,001.1.1.1.205.000 89 001 10701 015 002100 SERVICIO DE ELABORA- CION DE ALIMENTOS – RECEPCIONES, CONGRESOS Y SEMINARIOS Unidad 001 I II Semestre 3 999.999,991.1.1.1.205.000 89 001 10701 000 000000 otros Unidad 001 I II Semestre 703.632,011.1.1.1.205.000 10702 ACTIVIDADES PROTOCOLA- RIAS Y SOCIALES 800.000,001.1.1.1.205.000 89 001 10702 020 000010 SERVICIO DE RESTAU- RANTE Unidad 001 I II Semestre 200.000,001.1.1.1.205.000 89 001 10702 020 000020 SERVICIO DE CATERING Unidad 001 I II Semestre 500.000,001.1.1.1.205.000 89 001 10702 otros 001 I II Semestre 100.000,001.1.1.1.205.000 89 001 1.08 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN1.1.1.1.205.000 10801 MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES 10.043.668,001.1.1.1.205.000 89 001 10801 005 000200 MANTENIMIENTO PRE- VENTIVO Y CORRECTIVO DE INSTALACIONES ELECTRICAS Unidad 001 I II Semestre 9.683.668,00

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Martes 10 de enero del 2006

Pág 25 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 89 001 10801 900 000005 SERVICIO DE CARGA Y REVISION DE EXTINTOR Unidad 001 I II Semestre 26 260.000,001.1.1.1.205.000 89 001 10801 000 OTROS Unidad 001 I II Semestre 100.000,001.1.1.1.205.000 10805 MANTENIMIENTO Y REPA- RACION DE EQUIPO DE TRANSPORTE 7.284.504,001.1.1.1.205.000 89 001 10805 000 000010 REPARACION Y SUMINIS- TRO DE REPUESTOS PARA VEHICULO Unidad 001 I II Semestre 5 1.500.000,001.1.1.1.205.000 89 001 10805 001 000020 REPARACION Y MANTE- NIMIENTO DE VEHICULOS Unidad 001 I II Semestre 3 450.000,001.1.1.1.205.000 89 001 10805 001 000021 REPARACION Y MANTE- NIMIENTO DE VEHICULS ELECTRICOS Unidad 001 I II Semestre 5 250.000,001.1.1.1.205.000 89 001 10805 001 000030 REPARACION, ENDERE- ZADO, CARROCERIA Y PINTURA DE VEHICULOS Unidad 001 I II Semestre 5 3.750.000,001.1.1.1.205.000 89 001 10805 005 000001 REPARACION DE MOTO- CICLETA Unidad 001 I II Semestre 2 200.000,001.1.1.1.205.000 89 001 10805 005 000010 REPARACION Y SUMINIS- TRO DE REPUESTOS P’MOTOCICLETA Unidad 001 I II Semestre 3 150.000,001.1.1.1.205.000 89 001 10805 005 000100 PINTURA P’MOTOCICLETA Unidad 001 I II Semestre 2 150.000,001.1.1.1.205.000 89 001 10805 005 000101 ENDEREZADO Y PINTURA DE MOTOCICLETAS Unidad 001 I II Semestre 2 300.000,001.1.1.1.205.000 89 001 10805 OTROS 001 I II Semestre 534.504,001.1.1.1.205.000 89 001 10806 000000 Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación Teléfonos 795.500,001.1.1.1.205.000 89 001 10806 900 000120 MANTENIMIENTO, REPA- RACION Y LIMPIEZA DE FAX Contratos 001 I II Semestre 2 53.500,001.1.1.1.205.000 89 001 10806 900 000025 REPARACION DE VIDEO BEAM Contratos 001 I II Semestre 1 150.000,001.1.1.1.205.000 89 001 10806 900 001000 MANTENIMIENTO Y REPA- RACION DE PROYECTOR Y/O RETRO PROYECTOR Y/O VIDEO Contratos 001 I II Semestre1.1.1.1.205.000 89 001 10806 030 000500 REPARACION DE TELE- FONO * 001 I II Semestre 5 50.000,001.1.1.1.205.000 89 001 10806 030 000001 MANTENIMIENTO, REPA- RACION Y LIMPIEZA DE CENTRAL TELEFONICA Contratos 001 I II Semestre 1 100.000,001.1.1.1.205.000 89 001 10806 OTROS Unidad 001 I II Semestre 5 442.000,001.1.1.1.205.000 89 001 001 I II Semestre1.1.1.1.205.000 89 001 10807 000000 Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina 6.100.000,001.1.1.1.205.000 89 001 10807 070 000010 MANTENIMIENTO PRE- VENTIVO Y CORREC- TIVO DE AIRE ACON- DICIONADO Contratos 001 I II Semestre 8 2.800.000,001.1.1.1.205.000 89 001 10807 001 000001 REPARACION DE MAQUI- NA DE ESCRIBIR Unidad 001 I II Semestre 2 85.600,001.1.1.1.205.000 89 001 10807 010 000001 REPARACION Y/O LIM- PIEZA DE FOTOCOPIA- DORA Unidad 001 I II Semestre 5 375.000,001.1.1.1.205.000 89 001 10807 020 000001 MANTENIMIENTO Y REPA- RACION DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA- Unidad 001 I II Semestre 1 25.000,001.1.1.1.205.000 89 001 10807 035 000001 REPARACION DE CALCU- LADORA Y SUMADORA Unidad 001 I II Semestre 5 25.000,001.1.1.1.205.000 89 001 10807 900 001060 MANTENIMIENTO PRE- VENTIVO Y CORRECTIVO DEL EQUIPO DE MICROFILM Unidad 001 I II Semestre 1 2.650.000,00

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artes 10 de enero del 2006 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 89 001 10807 000000 Otros 001 I II Semestre 139.400,001.1.1.1.205.000 89 001 10808 000 000000 Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información 14.655.312,001.1.1.1.205.000 89 001 10808 015 000001 REPARACION Y/O MANTE- NIMIENTO CORRECTIVO Y/O PREVENTIVO DE COMPU- TADORA 2 UPS- FIREWALL 2 SERVIDORES Contratos Unidad 001 I II Semestre 2 8.000.000,001.1.1.1.205.000 89 001 10808 015 000040 MANTENIMIENTO Y REPA- RACION DE IMPRESORAS Unidad 001 I II Semestre 6 480.000,001.1.1.1.205.000 89 001 10808 000000 OTROS Unidad 001 I II Semestre 25 6.175.312,001.1.1.1.205.000 89 001 10899 000 000000 Mantenimiento y reparación de otros equipos 001 I II Semestre 3.664.500,001.1.1.1.205.000 89 001 10899 000 000000 Mantenimiento y reparación de Equipo Médico Unidad 001 I II Semestre 5 750.000,001.1.1.1.205.000 89 001 10899 OTROS Unidad 001 I II Semestre 2.914.500,001.1.1.1.205.000 89 001 1.99 SERVICIOS DIVERSOS 89 001 10902 IMPUESTOS 5.000.000,001.1.1.1.205.000 89 001 10902 005 000005 PAGO IMPUESTOS MUNI- CIPALES Unidad Unidad 001 I II Semestre 1 4.500.000,00 89 001 10902 000 OTROS Unidad Unidad 001 I II Semestre 1 500.000,00 89 001 19905 SERVICIOS DIVERSOS 4.761.905,001.1.1.1.205.000 89 001 19905 005 000010 DEDUCIBLE DE POLIZA DE VEHICULO Unidad Unidad 001 I II Semestre 15 4.000.000,001.1.1.1.205.000 89 001 19905 OTROS 001 761.905,001.1.1.1.205.000 89 001 1,99 OTROS SERVICIOS NO ESPECIFICADOS Unidad Unidad 001 I II Semestre 13.963.134,001.1.1.1.205.000 89 001 19999 000 000000 SERVICIO DE REVISION TECNICA DE VEHICULOS Unidad Unidad 001 I II Semestre 10 133.750,001.1.1.1.205.000 89 001 19999 000 000000 PAGO DE MARCHAMO Unidad Unidad 001 I II Semestre 6 3.000.000,001.1.1.1.205.000 89 001 19999 000 000000 PAGO ACREDITACION CONSULTORIOS MEDICOS Unidad Unidad 001 I II Semestre 1 357.500,001.1.1.1.205.000 89 001 19999 000 000000 DEPOSITO DE GARANTIAS DE LINEAS DEL ICE Y RACSA Unidad Unidad 001 I II Semestre 1 1.500.000,001.1.1.1.205.000 89 001 19999 000 000000 SERVICIO DE SOPORTE TECNICO A REDES POR HORAS Unidad Unidad 001 I II Semestre 1 50.000,001.1.1.1.205.000 89 001 19999 000 000000 OTROS Unidad Unidad 001 I II Semestre 6 8.921.884,001.1.1.1.205.000 89 001 2 MATERIALES Y SUMI- NISTROS1.1.1.1.205.000 89 001 2.01 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 44.876.892,001.1.1.1.205.000 89 001 20101 005 000005 Cupones para gasolina (Contrato Marco) Contratos 001 I II Semestre 6408 33.001.200,001.1.1.1.205.000 89 001 20101 010 000005 Cupones para diesel (Contrato Marco) Contratos 001 I II Semestre 1553 7.997.950,001.1.1.1.205.000 89 001 20101 010 000001 ACEITE LUBRICANTE Unidad Estañon 001 I II Semestre 20 46.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20101 010 000150 LUBRICANTE PENETRAN- TE Unidad Estañon 001 I II Semestre 49 98.980,001.1.1.1.205.000 89 001 20101 010 000240 ACEITE LUBRICANTE P/MOTOCICLETA Unidad envases 001 I II Semestre 72 144.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20101 010 000281 LIQUIDO PARA RADIADOR Unidad envases 001 I II Semestre 20 34.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20101 010 000405 ACEITE DE TRANSMISION Unidad Estañon 001 I II Semestre 3 459.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20101 010 001010 LIQUIDO PARA FRENO Unidad envases 001 I II Semestre 61 48.800,001.1.1.1.205.000 89 001 20101 010 001015 LIQUIDO PARA DIREC- CIONES Unidad envases 001 I II Semestre 30 60.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20101 010 001320 ACEITE LUBRICANTE SAE 20W50 Unidad envases 001 I II Semestre 2 298.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20101 010 001330 ACEITE LUBRICANTE SAE 25 W 40 Unidad envases 001 I II Semestre 5 1.005.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20101 010 003000 ACEITE AUTOMATICO Unidad envases 001 I II Semestre 12 84.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20101 010 004900 ACEITE PARA IMPRESORA Unidad envases 001 I II Semestre 10 25.000,00

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aceta Nº 7 —

Martes 10 de enero del 2006

Pág 27 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 89 001 20101 010 005005 ACEITE LUBRICANTE SAE 80W-90 Unidad envases 001 I II Semestre 12 96.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20101 010 005305 ACEITE LUBRICANTE SAE 85W-140 Unidad envases 001 I II Semestre 12 96.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20101 000 006500 LUBRICANTE PROTEC- TOR DE CORREAS Unidad envases 001 I II Semestre 10 25.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20101 015 000001 GRASA kilogramos envases 001 I II Semestre 30 60.150,001.1.1.1.205.000 89 001 20101 015 000021 GRASA AUTOMOTRIZ kilogramos envases 001 I II Semestre 30 60.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20101 000 000300 GRASA BLANCA kilogramos envases 001 I II Semestre 27 251.100,001.1.1.1.205.000 89 001 20101 000 000605 JERINGA P’GRASA LUBRICANTE Unidad 001 I II Semestre 5 20.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20101 000 121340 ANTICONGELANTE PARA RADIADOR litros envases 001 I II Semestre 10 20.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20101 000 OTROS Vari Unidad 001 I II Semestre 2 946.712,001.1.1.1.205.000 89 001 20102 PRODUCTOS FARMA- CEUTICOS Y MEDICINA- LES 001 I II Semestre 2.076.231,001.1.1.1.205.000 89 001 20102 001 000001 ANTIHISTAMINICO Unidad Frasco 001 I II Semestre 20 44.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20102 020 000001 EPINEFRINA CLORHI- DRATO Unidad Frasco 001 I II Semestre 25 22.500,001.1.1.1.205.000 89 001 20102 030 001080 IMIGRAM Unidad Frasco 001 I II Semestre 2 50.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20102 030 001120 DOLO NEUROBIUN Unidad Frasco 001 I II Semestre 3 13.500,001.1.1.1.205.000 89 001 20102 040 000120 LIDOCAINA Unidad Frasco 001 I II Semestre 15 22.500,001.1.1.1.205.000 89 001 20102 055 000100 COFAL Unidad Frasco 001 I II Semestre 25 17.500,001.1.1.1.205.000 89 001 20102 055 000200 DERMOLAN Unidad Frasco 001 I II Semestre 15 10.500,001.1.1.1.205.000 89 001 20102 060 000300 ANESTENKA Unidad Frasco 001 I II Semestre 15 11.250,001.1.1.1.205.000 89 001 20102 065 000200 ESPASMOCANULASE Unidad Frasco 001 I II Semestre 5 125.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20102 070 000015 VENTOLIN PARA NEBU- LIZACIONES Unidad Frasco 001 I II Semestre 15 30.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20102 070 000640 DEXAMETASONA Unidad Frasco 001 I II Semestre 150 120.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20102 090 000001 VOLTAREN Unidad Frasco 001 I II Semestre 30 90.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20102 090 001000 DICLOFENAC Unidad Frasco 001 I II Semestre 200 100.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20102 095 000400 TABCIN Unidad Frasco 001 I II Semestre 25 125.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20102 095 001000 HISTAGRIP Unidad Frasco 001 I II Semestre 50 85.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20102 100 000001 ESPIRITU DE AZAR Unid Frasco 001 I II Semestre 50 15.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20102 140 000001 AGUA DESTILADA Unidad Frasco 001 I II Semestre 15 9.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20102 140 000500 SUERO FISIOLOGICO Unidad Frasco 001 I II Semestre 500 450.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20102 140 000620 SOLUCION GLUCOSADA Unidad Frasco 001 I II Semestre 300 180.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20102 145 000300 SUERO ANTIOFIDICO ANTICORAL Unidad Frasco 001 I II Semestre 10 25.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20102 145 000400 SUERO ANTIOFIDICO POLIVALENTE Unidad Frasco 001 I II Semestre 20 70.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20102 145 000500 TOXOIDE TETANICO TIPO ADULTO Unidad Frasco 001 I II Semestre 20 20.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20102 155 000500 OTOZAMBON Unidad Frasco 001 I II Semestre 20 46.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20102 900 000600 HIBISCRUP Unidad Frasco 001 I II Semestre 15 75.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20102 900 003460 TROFODERMIN SPRAY CICATRIZANTE Unidad Frasco 001 I II Semestre 15 48.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20102 900 001300 GEL LUBRICANTE Unidad Frasco 001 I II Semestre 15 12.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20102 325 000001 ALCOHOL Unidad Frasco 001 I II Semestre 200 60.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20102 000 000000 Otros Unidad Frasco 001 I II Semestre 199.481,001.1.1.1.205.000 89 001 20104 Tintas, pinturas y diluyentes 8.641.177,001.1.1.1.205.000 89 001 20104 085 009000 TINTA PARA IMPRESORA DE INYECCION CANNON Unidad Caja 001 I II Semestre 10 150.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20104 085 009200 TINTA PARA IMPRESORA DE INYECCION EPSON Unidad Caja 001 I II Semestre 20 272.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20104 085 009400 TINTA PARA IMPRESORA HEWLETT PACKARD -CARTUCHO- Unidad Caja 001 I II Semestre 10 500.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20104 085 000001 TINTA Unidad Caja 001 I II Semestre 10 70.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20104 085 010040 MASTER PARA DUPLI- CADORA Unidad Caja 001 I II Semestre 1 36.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20104 010020 TINTA PARA DUPLICA- DORA Unidad Caja 001 I II Semestre 9 67.500,00

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º 7 — M

artes 10 de enero del 2006 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 89 001 20104 090 000200 TONNER PARA FOTOCO- PIADORA LANIER Unidad Caja 001 I II Semestre 9 270.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20104 090 000400 TONNER PARA FOTOCO- PIADORA MITA Unidad Caja 001 I II Semestre 5 60.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20104 090 000600 TONNER PARA FOTOCO- PIADORA XEROX Unidad Caja 001 I II Semestre 10 670.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20104 090 000100 TONNER PARA FOTOCO- PIADORA CANON Unidad Caja 001 I II Semestre 15 210.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20104 085 010040 MASTER PARA DUPLI- CADORA Unidad Caja 001 I II Semestre 4 88.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20104 085 010020 TINTA PARA DUPLI- CADORA Unidad Caja 001 I II Semestre 15 74.250,001.1.1.1.205.000 89 001 20104 090 001000 TONNER PARA FOTOCO- PIADORA MINOLTA Unidad Caja 001 I II Semestre 10 654.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20104 001100 TONNER PARA IMPRE- SORA LASER Unidad Caja 001 I II Semestre 10 600.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20104 090 000010 TONNER PARA IMPRE- SORA HEWLETT PAC- KARD Unidad Caja 001 I II Semestre 32 2.400.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20104 085 009100 TINTA PARA IMPRESORA CANNON LASER Unidad Caja 001 I II Semestre 5 50.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20104 085 009200 TINTA PARA IMPRESORA DE INYECCION EPSON Unidad Caja 001 I II Semestre 250 1.875.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20104 090 000001 TONNER Unidad ENVASE 001 I II Semestre 5 60.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20104 205 000001 BARNIZ Unidad ENVASE 001 I II Semestre 25 62.500,001.1.1.1.205.000 89 001 20104 215 000025 LACA BRILLANTE INDUSTRIAL Unidad ENVASE 001 I II Semestre 20 22.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20104 220 000003 PINTURA ACRILICA, COLOR A ESCOGER Unidad ENVASE 001 I II Semestre 25 125.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20104 220 000079 PINTURA ANTICO- RROSIVA Unidad ENVASE 001 I II Semestre 10 120.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20104 220 000120 PINTURA DE ACEITE Unidad ENVASE 001 I II Semestre 10 60.000,001.1.1.1.205.000 20104 005 000001 AGUARRAS Unidad ENVASE 001 I II Semestre 50 25.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20104 220 000400 PINTURA AMARILLA CATERPILAR, TIPO MINIO ESMALTE Unidad ENVASE 001 I II Semestre 5 60.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20104 OTROS Unidad ENVASE 001 I II Semestre 1 59.927,001.1.1.1.205.000 89 001 20199 OTROS PRODUCTOS QUIMICOS 001 I II Semestre 1.366.706,001.1.1.1.205.000 89 001 20199 CARGAS DE OXIGENO Unidad Cilindro 001 I II Semestre 4 60.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20199 170 000306 AGUA PARA BATERÍA Unidad ENVASE 001 I II Semestre 200 400.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20199 900 000025 CILINDRO DE OXIGENO Unidad CILINDRO 001 I II Semestre 2 200.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20199 000 000000 ABONO Unidad ENVASE 001 I II Semestre 100 30.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20199 OTROS Unidad Unidad 001 I II Semestre 100 30.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20203 ALIMENTOS Y BEBIDAS 001 I II Semestre 646.706,001.1.1.1.205.000 89 001 20203 005 000020 AZUCAR Unidad Bolsa 001 I II Semestre 300 60.000,001.1.1.1.205.000 20203 005 000040 CAFÉ Unidad Bolsa 001 I II Semestre 400 48.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20203 050 000080 ATUNES Unidad ENVASE 001 I II Semestre 500 50.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20203 900 000700 PREPARADO EN POLVO PARA REFRESCOS Unidad Bolsa 001 I II Semestre 350 63.350,001.1.1.1.205.000 89 001 20203 900 001000 MAYONESA Unidad ENVASE 001 I II Semestre 50 42.500,001.1.1.1.205.000 89 001 20203 OTROS Unidad Unidad 001 I II Semestre 1 382.856,001.1.1.1.205.000 89 001 2.03 MAT Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONS- TRUCCIÓN Y MANTE- NIMIENTO 20301 MATERIALES Y PRO- DUCTOS METALICOS 4.801.576,001.1.1.1.205.000 89 001 20301 001 000001 ALDABA Unidad Unidad 001 I II Semestre 100 15.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20301 005 000001 BISAGRAS Unidad PARES 001 I II Semestre 150 75.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20301 010 000090 LLAVIN Unidad Unidad 001 I II Semestre 15 112.500,001.1.1.1.205.000 89 001 20301 015 000001 HERRAJE Unidad Unidad 001 I II Semestre 25 25.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20301 025 000001 PICAPORTES Unidad Unidad 001 I II Semestre 75 22.500,001.1.1.1.205.000 89 001 20301 100 000001 LAMINAS Unidad Unidad 001 I II Semestre 250 2.000.000,00

La G

aceta Nº 7 —

Martes 10 de enero del 2006

Pág 29 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 89 001 20301 045 000060 ALAMBRE NEGRO N° 16 Unidad KILOS 001 I II Semestre 100 35.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20301 060 000001 ANGULAR Unidad Unidad 001 I II Semestre 25 125.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20301 085 000001 CLAVO DE ACERO Unidad Unidad 001 I II Semestre 1500 30.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20301 085 000520 CLAVO DE HIERRO Unidad KILOS 001 I II Semestre 1500 22.500,001.1.1.1.205.000 89 001 20301 110 000305 MALLA CICLON Unidad METROS 001 I II Semestre 25 87.500,001.1.1.1.205.000 89 001 20301 115 000001 PERFIL Unidad Unidad 001 I II Semestre 100 500.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20301 135 000005 TUBO CUADRADO IN- DUSTRIAL Unidad Unidad 001 I II Semestre 150 600.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20301 135 000015 TUBO EMT Unidad Unidad 001 I II Semestre 90 90.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20301 140 000001 VARILLAS Unidad Unidad 001 I II Semestre 219 284.700,001.1.1.1.205.000 89 001 20301 160 000001 CONECTORES EMT Unidad Unidad 001 I II Semestre 201 10.050,001.1.1.1.205.000 89 001 20301 175 000001 TORNILLOS Unidad Unidad 001 I II Semestre 3000 45.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20301 180 000960 SOLDADURA E-6013 Unidad KILOS 001 I II Semestre 140 280.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20301 185 000001 LLAVE (PASO Y CHORRO) Unidad Unidad 001 I II Semestre 200 300.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20301 235 000005 RIELES Unidad Unidad 001 I II Semestre 100 40.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20301 275 000005 UNIONES E.M.T. Unidad Unidad 001 I II Semestre 95 23.750,001.1.1.1.205.000 89 001 20301 035 000005 CACHERA PARA FREGA- DERO Unidad Unidad 001 I II Semestre 50 1.250,001.1.1.1.205.000 89 001 20301 900 000040 TIRADERAS Unidad Unidad 001 I II Semestre 200 40.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20301 Otros Unidad Unidad 001 I II Semestre 36.826,001.1.1.1.205.000 89 001 20302 Materiales y productos mine- rales y asfalticos 001 769.810,001.1.1.1.205.000 89 001 20302 260 000001 AZULEJOS Unidad Unidad 001 I II Semestre 50 150.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20302 045 000001 BLOCK DE CONCRETO Unidad Unidad 001 I II Semestre 100 30.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20302 otros Unidad Unidad 001 I II Semestre 100 589.810,001.1.1.1.205.000 89 001 20303 Madera y sus derivados 4.426.346,001.1.1.1.205.000 89 001 20303 045 000005 REGLAS DE MADERA DE PINO RADIATA DE PRIMERA CALIDAD TOTALMENTE TRATADAS EN DIFERENES MEDIDAS Unidad PIEZAS 001 I II Semestre 475 1.187.500,001.1.1.1.205.000 89 001 20303 055 000001 TABLA DE MADERA DE CEDRO O DE CENIZARO EN DIFERENTES MEDIDAS Unidad PIEZAS 001 I II Semestre 35 280.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20303 900 000010 LAMINAS DE PLYWOOD EN DIFERENTES MEDIDAS Unidad Unidad 001 I II Semestre 295 1.770.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20303 900 000250 LAMINAS DE MADERA PRETENSADA, DENSIDAD MEDIA, EN DIFERENTEES MEDIDAS Unidad Unidad 001 I II Semestre 175 1.137.500,001.1.1.1.205.000 89 001 20303 Otros Unidad Unidad 001 I II Semestre 3 51.346,001.1.1.1.205.000 89 001 20304 000 Materiales y productos eléctri- cos, telefónicos y de cómputo 001 I II Semestre 9.902.200,001.1.1.1.205.000 89 001 20304 150 000040 LAMPARA DE MESA PARA DIBUJO Unidad Unidad 001 I II Semestre 1 40.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20306 005 000005 CODOS Unidad Unidad 001 I II Semestre 100 50.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20304 015 000001 BALASTRO Unidad Unidad 001 I II Semestre 50 150.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20304 020 000001 INTERRUPTORES Unidad Unidad 001 I II Semestre 25 37.500,001.1.1.1.205.000 89 001 20304 020 001615 INTERRUPTOR DE POR- CELANA Unidad Unidad 001 I II Semestre 25 25.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20304 025 000001 CABLE Unidad Unidad 001 I II Semestre 500 150.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20304 025 004000 CABLE TSJ Unidad Unidad 001 I II Semestre 500 175.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20304 025 005980 CABLE TELEFONICO Unidad Unidad 001 I II Semestre 250 125.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20304 030 000600 CAJAS TELEFONICAS Unidad Unidad 001 I II Semestre 150 7.500,001.1.1.1.205.000 89 001 20304 045 001420 CONECTORES TSJ Unidad Unidad 001 I II Semestre 300 240.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20304 045 001430 CONECTOR RJ Unidad Unidad 001 I II Semestre 200 12.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20304 050 000440 CORDON TELEFONICO Unidad METROS 001 I II Semestre 400 36.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20304 055 000020 CURVA CONDUIT Unidad METROS 001 I II Semestre 300 60.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20304 060 000005 ENCHUFE DE HULE POLA- RIZADO Unidad METROS 001 I II Semestre 200 70.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20304 065 000001 EXTENSIONES ELEC- TRICAS Unidad Unidad 001 I II Semestre 100 30.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20304 075 000003 PLAFON PLASTICO Unidad Unidad 001 I II Semestre 100 50.000,00

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º 7 — M

artes 10 de enero del 2006 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 89 001 20304 075 000003 REGLETA DE 6 TOMAS Unidad Unidad 001 I II Semestre 30 60.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20304 095 000001 BREAKER Unidad Unidad 001 I II Semestre 100 250.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20304 120 000001 BASES PARA TUBO FLUO- RESCENTE Unidad Unidad 001 I II Semestre 500 75.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20304 125 000005 TOMACORRIENTE Unidad Unidad 001 I II Semestre 50 100.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20402 065 000170 ROSETA MODULAR PARA TELEFONO Unidad METROS 001 I II Semestre 100 100.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20304 060 000000 CARRUCHA DE TEFLON Unidad Unidad 001 I II Semestre 100 20.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20304 060 000000 TAPE AISLANTE Unidad Unidad 001 I II Semestre 100 100.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29901 030 000002 CINTA ADHESIVA ANTIDESLIZANTE Unidad Unidad 001 I II Semestre 20 320.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20304 060 000000 TAPE AISLANTE Unidad Unidad 001 I II Semestre 100 100.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20304 140 000001 TUBO FLORESCENTE Unidad Unidad 001 I II Semestre 50 300.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29901 120 00220 REGLA MOLDE LETRA Y MUMERO Unidad Estuche 001 I II Semestre 1 2.500,001.1.1.1.205.000 89 001 20304 000 000000 OTROS Unidad Unidad 001 I II Semestre 7.216.700,001.1.1.1.205.000 89 001 20306 Materiales y productos de plástico 1.280.488,001.1.1.1.205.000 89 001 20306 445 000001 MANGUERA METROS Unidad 001 I II Semestre 9 27.900,001.1.1.1.205.000 89 001 20306 000 000000 PLAFON PLASTICO Unidad Unidad 001 I II Semestre 100 50.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20306 005 000005 CODO P.V.C. Unidad Unidad 001 I II Semestre 300 60.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20306 025 000001 TUBO P.V.C. Unidad Unidad 001 I II Semestre 30 60.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20306 030 000005 UNION P.V.C Unidad Unidad 001 I II Semestre 50 25.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20306 055 000002 CANOAS PVC Unidad Unidad 001 I II Semestre 50 250.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20306 000 000000 LAMINA PLASTICA PARA TECHO Unidad Unidad 001 I II Semestre 100 300.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20306 000 000000 SIFON Unidad Unidad 001 I II Semestre 25 37.500,001.1.1.1.205.000 89 001 20306 000 000000 OTROS Unidad Unidad 001 I II Semestre 470.088,001.1.1.1.205.000 89 001 20399 900 Otros materiales y pro- ductos de uso en la construcción 559.585,001.1.1.1.205.000 89 001 20399 395 000505 LAVATORIOS, COLOR A ESCOGER Unidad Unidad 001 I II Semestre 10 140.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20399 395 000740 TAPA PARA INODORO Unidad Unidad 001 I II Semestre 50 75.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20399 395 000900 INODOROS Unidad Unidad 001 I II Semestre 10 20.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20301 900 005105 FREGADERO METALICO ACERO INOXIDABLE Unidad Unidad 001 I II Semestre 1 16.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20399 450 000100 AGARRADERA Unidad Unidad 001 I II Semestre 75 75.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20399 395 000000 OTROS Unidad Unidad 001 I II Semestre 233.585,001.1.1.1.205.000 89 001 2.04 HERRAMIENTAS, RE- PUESTOS Y ACCESORIOS1.1.1.1.205.000 89 001 20401 HERRAMIENTOS E INS- TRUMENTOSº 2.000.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20401 155 000160 CINTA METRICA DE NYLON 50 metros Metros Estuche 001 I II Semestre 1 20.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20401 165 000020 ESCUADRA PLASTICA PARA DIBUJO, DE 45, 30 Y 60 GRADOS, DE 28 CMS. MEDIANA Unidad Estuche 001 I II Semestre 1 3.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20401 010 000001 BROCA Unidad Unidad 001 I II Semestre 300 300.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20401 0 000000 BROCA Unidad Unidad 001 I II Semestre 17 59.500,001.1.1.1.205.000 89 001 20401 020 000020 DISCO PARA CORTAR Unidad Unidad 001 I II Semestre 100 150.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20401 035 000002 PALA Unidad Unidad 001 I II Semestre 2 8.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20401 000 000000 PICO Unidad Unidad 001 I II Semestre 2 8.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20401 045 000002 MARTILLO Unidad Unidad 001 I II Semestre 20 100.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20401 050 000002 ALICATE Unidad Unidad 001 I II Semestre 23 46.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20401 050 001320 ALICATE PARA CONEC- TOR RJ45 Unidad Unidad 001 I II Semestre 1 40.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20401 075 000001 JUEGO DE CUBOS Unidad Unidad 001 I II Semestre 5 100.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20401 080 000002 CUCHILLAS Unidad Unidad 001 I II Semestre 3 105.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20401 085 000199 DESTORNILLADOR Unidad Unidad 001 I II Semestre 10 100.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20401 085 000199 DESTORNILLADOR PARA USO DE INFORMATICA Unidad Unidad 001 I II Semestre 6 36.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20401 095 000002 LIMA Unidad Unidad 001 I II Semestre 5 15.000,00

La G

aceta Nº 7 —

Martes 10 de enero del 2006

Pág 31 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 89 001 20401 100 000001 SEGUETA Unidad Unidad 001 I II Semestre 20 240.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20401 145 000003 CAUTINES ELEC- TRICOS Unidad Unidad 001 I II Semestre 5 50.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20401 155 000002 CINTA METRICA Unidad Unidad 001 I II Semestre 1 4.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20401 165 000002 ESCUADRA Unidad Unidad 001 I II Semestre 20 10.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20401 180 000002 NIVEL Unidad Unidad 001 I II Semestre 7 56.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20401 185 000001 SERRUCHO Unidad Unidad 001 I II Semestre 10 40.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20401 190 000600 MACHETE Unidad Unidad 001 I II Semestre 5 10.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20401 000 000000 PISTOLA PARA SILICON Unidad Unidad 001 I II Semestre 2 12.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20401 090 000020 REGLA Unidad Unidad 001 I II Semestre 4 400,001.1.1.1.205.000 89 001 20401 000 000000 ACEITERA DE MANO, METALICA Unidad Unidad 001 I II Semestre 5 25.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20401 000 000000 OTROS Unidad Unidad 001 I II Semestre 462.100,001.1.1.1.205.000 89 001 20402 Repuestos y accesorios 6.437.421,001.1.1.1.205.000 89 001 20402 900 001705 TACOMETRO Unidad Unidad 001 I II Semestre 15 450.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20402 001 000005 LLANTA PARA VEHICULOS Unidad Unidad 001 I II Semestre 30 600.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20402 001 000280 LLANTA 175/70R13, PASA- JERO, INDICE DE CARGA 82 Unidad Unidad 001 I II Semestre 48 816.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20402 001 000290 LLANTA 175/65R14, PASA- JERO, INDICE DE CARGA 81 Unidad Unidad 001 I II Semestre 5 125.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20402 001 000420 LLANTA 205/65R15, PASA- JERO, INDICE DE CARGA 92 Unidad Unidad 001 I II Semestre 15 600.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20402 001 000570 LLANTA 235/85R16, DOBLE SERVICIO, INDICE DE CARGA 111, DUAL Unidad Unidad 001 I II Semestre 5 400.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20402 000230 LLANTA 155/80R12, PASA- JERO, INDICE DE CARGA 77 Unidad Unidad 001 I II Semestre 5 90.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20402 005 003999 LLANTA PARA MOTO- CICLETA Unidad Unidad 001 I II Semestre 10 50.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20402 040 000003 NEUMATICO Unidad Unidad 001 I II Semestre 24 19.200,001.1.1.1.205.000 89 001 20402 040 000006 BATERIAS Unidad Unidad 001 I II Semestre 15 450.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20402 045 000190 BATERIA PARA MOTO- CICLETA Unidad Unidad 001 I II Semestre 5 65.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20402 045 000001 REPUESTOS PARA VEHICULO Unidad caja 001 I II Semestre 30 450.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20402 045 000002 CARBURADOR Unidad caja 001 I II Semestre 1 300.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20402 045 000009 TAPONES Unidad caja 001 I II Semestre 5 25.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20402 045 000060 COMPENSADOR Unidad caja 001 I II Semestre 50 1.000.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20402 045 000070 PASTILLA PARA FRENO Unidad caja 001 I II Semestre 25 150.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20402 045 000300 BOTA EJE EXTERNO Unidad caja 001 I II Semestre 15 120.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20402 045 000320 BOTA EJE INTERNO Unidad caja 001 I II Semestre 25 200.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20402 045 000400 ROTOR Unidad caja 001 I II Semestre 5 30.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20402 000450 REPUESTOS PARA EMBRAGUE Unidad caja 001 I II Semestre 5 250.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20402 000 000000 OTROS Unidad Unidad 001 I II Semestre 247.221,001.1.1.1.205.000 89 001 2.99 ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS1.1.1.1.205.000 89 001 29901 Utiles y Materiales de Oficina y Computo 9.708.010,001.1.1.1.205.000 89 001 29901 010 000001 BASUREROS. Unidad Caja 001 I II Semestre 10 7.250,001.1.1.1.205.000 89 001 29901 015 000005 BOLIGRAFO COLOR A ESCOGER Unidad Caja 001 I II Semestre 2000 200.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29901 025 150010 PRENSA PARA FOLDER Unidad Caja 001 I II Semestre 200 110.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29901 040 000001 CLIP TAMAÑO A ESCOGER Unidad Caja 001 I II Semestre 200 18.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29901 055 000001 ENGRAPADORA Unidad Caja 001 I II Semestre 300 750.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29901 070 000001 GRAPAS Unidad Caja 001 I II Semestre 200 67.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29901 085 000001 LAPIZ Unidad Caja 001 I II Semestre 200 12.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29901 100 000015 NUMERADOR METALICO Unidad Caja 001 I II Semestre 50 50.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29901 110 000001 PERFORADORA METALICA Unidad Caja 001 I II Semestre 200 400.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29901 130 000001 TIJERA Unidad Caja 001 I II Semestre 150 375.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29901 225 000001 CINTAS PARA IMPRESORA EPSON Unidad Caja 001 I II Semestre 2000 2.000.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29901 900 000200 ETIQUETA AUTOADHESIVA Unidad Caja 001 I II Semestre 300 45.000,00

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artes 10 de enero del 2006 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 89 001 29901 900 001300 CEJILLAS PLASTICAS Unidad Caja 001 I II Semestre 3000 3.000.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29901 900 002500 HUMEDECEDOR DE DEDOS Unidad Caja 001 I II Semestre 100 30.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29901 900 002720 PORTA C.D. Unidad Caja 001 I II Semestre 100 200.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29901 410 000001 DISKETTE Unidad Caja 001 I II Semestre 200 200.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29901 410 001000 DISCO COMPACTO EN BLANCO Unidad Caja 001 I II Semestre 2700 1.620.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29901 415 000001 GOMA BLANCA Unidad Caja 001 I II Semestre 100 27.500,001.1.1.1.205.000 89 001 29901 280 000340 CINTA IMPRESORA PARA MAQUINA DE ESCRIBIR SWINTEC 640 Unidad Caja 001 I II Semestre 15 16.425,001.1.1.1.205.000 89 001 29901 000 000000 OTROS Unidad Unidad 001 I II Semestre 579.835,001.1.1.1.205.000 89 001 29902 Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación 2.212.766,001.1.1.1.205.000 89 001 29902 030 000001 ALGODÓN Unidad Bolsa 001 I II Semestre 100 75.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29902 035 000001 APLICADOR DE GARGANTA (BAJA LENGUAS) Unidad Paquetes 001 I II Semestre 50 17.500,001.1.1.1.205.000 89 001 29902 040 000001 ESPARADRAPO Unidad Rollos 001 I II Semestre 200 300.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29902 040 000040 ESPARADRAPO POROSO Unidad Rollos 001 I II Semestre 50 50.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29902 045 000005 GASA Unidad Rollos 001 I II Semestre 100 25.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29902 045 000200 GASA PARA APOSITOS Unidad Cajas 001 I II Semestre 100 150.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29902 050 000002 JERINGA Unidad Cajas 001 I II Semestre 250 625.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29902 120 000006 GUANTES DESECHABLES EN LATEX Unidad Cajas 001 I II Semestre 200 300.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29902 300 000001 VENDA Unidad Unidad 001 I II Semestre 100 50.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29902 300 000020 VENDA ELASTICA Unidad Unidad 001 I II Semestre 100 50.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29902 900 000200 CURITA Unidad Caja 001 I II Semestre 100 80.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29902 OTROS Unidad Unidad 001 I II Semestre 490.266,001.1.1.1.205.000 89 001 29903 Productos de papel, cartón e impresos 24.324.002,001.1.1.1.205.000 89 001 29903 001 000001 ARCHIVADOR DE CARTON Unidad Caja 001 I II Semestre 2000 1.000.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29903 001 125030 CARPETA MANILA TAMAÑO CARTA (cajas de 100 c/u) Unidad Caja 001 I II Semestre 500 775.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29903 001 125040 CARPETA MANILA TAMA- ÑO OFICIO (cajas de 100 c/u) Unidad Caja 001 I II Semestre 4000 760.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29903 001 030015 CARPETAS COLGANTES TAMAÑO OFICIO Unidad Caja 001 I II Semestre 200 38.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29903 005 000004 PAPEL BOND MEDIDAS Y COLOR A ESCOGER Unidad Caja 001 I II Semestre 202 10.100,001.1.1.1.205.000 89 001 29903 005 175056 PAPEL BOND BLANCO, 75 GRS., TAMAÑO CARTA, ORIGINAL Y FOTOCO- PIADORA Unidad Caja 001 I II Semestre 2000 3.200.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29903 005 175057 PAPEL BOND BLANCO 75 GRS.,TAMAÑO OFICIO, ORIG. Y FOTOCO- PIADORA Unidad Caja 001 I II Semestre 50 100.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29903 015 000001 PAPEL FOTOGRAFICO Unidad Caja 001 I II Semestre 5 37.500,001.1.1.1.205.000 89 001 29903 020 000080 PAPEL HIGIENICO TIPO JUMBO (DISPENSADOR) Unidad Caja 001 I II Semestre 1100 1.320.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29903 020 175075 PAPEL HIGIENICO Unidad Caja 001 I II Semestre 200 20.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29903 280 000001 PAPEL FORMULA CONTINUA Unidad Caja 001 I II Semestre 1400 10.780.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29903 035 000004 PAPEL TERMINCO PARA FAX, DE 30 MTS. Unidad Caja 001 I II Semestre 1000 550.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29903 040 000140 PAPEL PERIODICO, EN LAMINAS MEDIDAS Y COLOR A ESCOGER Unidad Caja 001 I II Semestre 198 7.920,001.1.1.1.205.000 89 001 29903 900 006900 TAPAS PARA ENCUA- DERNACIÓN (EMPASTES) Unidad Caja 001 I II Semestre 1000 60.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29903 050 000002 LIJA Unidad Caja 001 I II Semestre 50 25.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29903 060 000905 SOBRES MEMBRETADOS PRARA LOS DESPACHOS Unidad Caja 001 I II Semestre 2500 87.500,001.1.1.1.205.000 89 001 29903 075 000005 CINTAS PARA CALCU- LADORA Y SUMADORA Unidad Caja 001 I II Semestre 1000 50.000,00

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aceta Nº 7 —

Martes 10 de enero del 2006

Pág 33 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 89 001 29903 150 000001 PAPEL MANTEQUILLA MEDIDAS A ESCOGER Unidad Caja 001 I II Semestre 199 39.800,001.1.1.1.205.000 89 001 29903 900 001900 PAPEL PERGAMINO Unidad Caja 001 I II Semestre 200 80.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29903 900 004920 CAJAS DE CARTON Unidad Caja 001 I II Semestre 2000 620.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29903 900 007590 PAPEL GRADO MEDICO Unidad Caja 001 I II Semestre 150 225.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29903 200 000010 LIBROS DE ACTAS, DE 150 FOLIOS Unidad Caja 001 I II Semestre 100 150.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29903 200 000060 LIBROS DE ACTAS, DE 400 FOLIOS Unidad Caja 001 I II Semestre 200 360.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29903 210 000200 SUSCRIPCION DEL BOLETIN JUDICIAL Unidad Unidad 001 I II Semestre 6 114.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29903 210 000200 SUSCRIPCION DE LA GACETA Unidad Unidad 001 I II Semestre 12 225.600,001.1.1.1.205.000 89 001 29903 210 000200 SUSCRIPCION DEL SEMANARIO EL FINAN- CIERO Unidad Unidad 001 I II Semestre 2 55.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29903 210 000200 SUSCRIPCION PERIODICO LA EXTRA Unidad Unidad 001 I II Semestre 9 473.850,001.1.1.1.205.000 89 001 29903 210 000200 SUSCRIPCION AL PERIO- DICO LA NACION Unidad Unidad 001 I II Semestre 11 993.245,001.1.1.1.205.000 89 001 29903 210 000200 SUSCRIPCION A LA PRENSA LIBRE Unidad Unidad 001 I II Semestre 8 249.600,001.1.1.1.205.000 89 001 29903 210 000200 SUSCRIPCION AL PERIO- DICO LA REPUBLICA Unidad Unidad 001 I II Semestre 8 513.600,001.1.1.1.205.000 89 001 29903 210 000200 SUSCRIPCION DEL PERIO- DICO AL DIA Unidad Unidad 001 I II Semestre 8 220.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29903 215 000001 FORMULARIOS DIVERSOS Unidad Caja 001 I II Semestre 1500 375.000,001.1.1.1.205.000 29903 220 000040 AGENDA EJECUTIVA Unidad Caja 001 I II Semestre 50 175.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29903 220 000200 PLANIFICADOR MENSUAL Unidad Caja 001 I II Semestre 50 13.750,001.1.1.1.205.000 89 001 29903 225 000500 CUADERNO DE RESORTES Unidad Caja 001 I II Semestre 50 47.500,001.1.1.1.205.000 89 001 29903 235 011000 BLOCK PAPEL RAYADO COMUN MEDIDAS Y COLOR A ESCOGER Unidad Caja 001 I II Semestre 50 50.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29903 260 000040 ETIQUETAS ADHESIVAS Unidad Caja 001 I II Semestre 150 45.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29903 235 011000 BLOQUE DE PAPEL TODO TIPO Unidad Caja 001 I II Semestre 500 200.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29903 015 000001 PAPEL ESPECIAL PARA FOTOGRAFIA Unidad Caja 001 I II Semestre 25 220.900,001.1.1.1.205.000 89 001 29903 280 005060 MAPAS Unidad Caja 001 I II Semestre 5 17.500,001.1.1.1.205.000 89 001 OTROS Unidad Caja 001 I II Semestre 38.637,001.1.1.1.205.000 89 001 29904 Textiles y Vestuario 001 I II Semestre 1.143.427,001.1.1.1.205.000 89 001 29904 050 000001 GABACHA Unidad Unidad 001 I II Semestre 10 50.000,001.1.1.1.205.000 29904 080 000001 HILO Unidad Caja 001 I II Semestre 8 16.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29904 085 000001 CORDEL DE ALGODÓN Unidad Metros 001 I II Semestre 500 10.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29904 085 001000 MANILA Unidad Caja 001 I II Semestre 25 6.250,00 29904 085 000200 CUERDA DE NYLON Unidad Metros 001 I II Semestre 5 40.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29904 095 000001 TELA Unidad Metros 001 I II Semestre 350 297.500,001.1.1.1.205.000 89 001 29904 095 050020 FRANELA Unidad Metros 001 I II Semestre 300 120.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29904 100 075040 ESTROPAJOS PARA PISOS Unidad Bolsa 001 I II Semestre 600 360.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29904 115 000001 CAPAS Unidad Unidad 001 I II Semestre 11 110.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29904 130 000012 COBERTOR DE 3 PIEZAS, P’’EQUIPO Unidad Unidad 001 I II Semestre 50 50.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29904 900 000004 BANDERA DE TELA Unidad Metros 001 I II Semestre 25 17.500,001.1.1.1.205.000 89 001 29904 000 000000 OTROS Unidad Unidad 001 I II Semestre 66.177,001.1.1.1.205.000 89 001 29905 Útiles y materiales de limpieza 4.833.770,001.1.1.1.205.000 89 001 29905 135 100015 ESCOBA PEQUEÑAS, TIPO BRICHA DE PLASTICO Unidad Unidad 001 I II Semestre 30 9.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29905 135 000040 ESCOBA METALICA PARA JARDIN Unidad Unidad 001 I II Semestre 10 3.500,001.1.1.1.205.000 89 001 29905 135 000090 ESCOBILLA PARA LIMPIAR VIDRIOS Unidad Unidad 001 I II Semestre 10 3.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29905 135 000099 ESCOBON Unidad Caja 001 I II Semestre 8 11.200,001.1.1.1.205.000 89 001 29905 140 000002 CERA LIQUIDA Unidad Caja 001 I II Semestre 150 30.000,00

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artes 10 de enero del 2006 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 89 001 29905 140 000220 CERA EN PASTA Unidad Caja 001 I II Semestre 40 140.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29905 140 050010 CERA PRESUAVIZADA PARA CARRO Unidad Caja 001 I II Semestre 50 90.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29905 145 000001 HISOPO Unidad Caja 001 I II Semestre 50 27.500,001.1.1.1.205.000 89 001 29905 165 000180 LIMPIADOR DESENGRA- SANTE Unidad Caja 001 I II Semestre 12 14.400,001.1.1.1.205.000 89 001 29905 165 000225 LIMPIADOR DESENGRA- SANTE P/ USO DE INFOR- MATICA Unidad Caja 001 I II Semestre 150 300.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29905 165 150020 LIMPIADOR PARA VIDRIOS Unidad Caja 001 I II Semestre 150 120.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29905 170 000040 LIQUIDO ABRILLANTADOR MULTIUSO, PROTECTOR Y LIMPIADOR Unidad Caja 001 I II Semestre 15 45.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29905 175 000005 DETERGENTE Kilos Bolsa 001 I II Semestre 800 640.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29905 175 000250 JABON EN BARRA AZUL Unidad Caja 001 I II Semestre 400 86.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29905 175 000275 JABON LAVAPLATOS EN CREMA Unidad Caja 001 I II Semestre 400 80.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29905 175 000285 JABON LIQUIDO litros envase 001 I II Semestre 150 135.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29905 175 000290 JABON LIQUIDO BACTE- RICIDA PARA MANOS litros envase 001 I II Semestre 25 17.500,001.1.1.1.205.000 89 001 29905 175 000330 JABON LIQUIDO PARA CARRO litros envase 001 I II Semestre 25 45.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29905 175 000375 JABON PARA USO QUI- RURGICO litros envase 001 I II Semestre 50 100.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29905 180 000001 PALO DE PISO DE FIBRA DE VIDRIO Unidad Caja 001 I II Semestre 50 350.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29905 900 200015 PALA PLASTICA PARA BASURA Unidad Caja 001 I II Semestre 20 20.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29905 185 000160 BOLSA PLASTICA PARA BASURA MEDIANA Unidad Caja 001 I II Semestre 34000 680.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29905 185 100010 BOLSA PLASTICA PARA BASURA GRANDE Unidad Caja 001 I II Semestre 17000 221.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29905 185 100015 BOLSA PLASTICA PARA BASURA TAMAÑO JARDIN Unidad Caja 001 I II Semestre 520 28.600,001.1.1.1.205.000 89 001 29905 185 000160 BOLSA PLASTICA PARA BASURA COLOR ROJO Unidad Caja 001 I II Semestre 2040 20.400,001.1.1.1.205.000 89 001 29905 020 000001 HIPOCLORITO DE SODIO –CLORO litros envase 001 I II Semestre 12 12.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29905 025 000001 DESINFECTANTE litros envase 001 I II Semestre 500 500.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29905 030 000001 DESODORANTE AM- BIENTAL Unidad Caja 001 I II Semestre 100 100.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29905 030 050040 PASTILLAS DESODO- RANTES PARA INODORO Unidad Unidad 001 I II Semestre 5000 750.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29905 175 000375 JABON PARA USO QUIRURGICO litros envase 001 I II Semestre 25 100.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29905 020 000001 HIPOCLORITO DE SODIO -CLORO- galones envase 001 I II Semestre 50 25.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29905 000 000000 OTROS Unidad Unidad 001 I II Semestre 129.670,001.1.1.1.205.000 89 001 29906 000 Útiles y materiales de resguardo y seguridad 70.018,001.1.1.1.205.000 89 001 29906 020 000001 GAFAS DE SEGURIDAD Unidad Unidad 001 I II Semestre 1 2.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29906 010 008305 CINTURON LUMBAR Unidad Unidad 001 I II Semestre 6 30.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29906 000 000000 OTROS Unidad Unidad 001 I II Semestre 1 38.018,001.1.1.1.205.000 89 001 29907 000 Útiles y materiales de cocina y comedor 223.916,001.1.1.1.205.000 89 001 29907 005 000002 CUBIERTO Unidad Caja 001 I II Semestre 100 20.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29907 005 000260 TENEDOR Unidad Caja 001 I II Semestre 100 20.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29907 010 000002 CUCHILLO Unidad Caja 001 I II Semestre 100 20.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29907 030 000100 VASO DE VIDRIO Unidad Caja 001 I II Semestre 100 50.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29907 OTROS Unidad Caja 001 I II Semestre 113.916,001.1.1.1.205.000 89 001 29999 000 Otros útiles, materiales y suministros 001 I II Semestre 2.203.003,001.1.1.1.205.000 89 001 29999 060 000100 BATERIA ALCALINA Unidad Caja 001 I II Semestre 10 12.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29999 070 000060 ESPUMA DE URETANO Unidad Unidad 001 I II Semestre 5 50.000,00

La G

aceta Nº 7 —

Martes 10 de enero del 2006

Pág 35 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 89 001 29999 015 000300 FIJADOR PARA REVELADO DE MICROFILM-- Unidad Caja 001 I II Semestre 5 34.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29999 015 000001 CINTA PARA VELAR PELICULA DE MICROFILM-- Unidad Caja 001 I II Semestre 8 96.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29999 015 001200 MICROJACKET Unidad Caja 001 I II Semestre 15 1.185.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29999 015 000499 PELICULA DE MICRO- FILM Rollo Caja 001 I II Semestre 188 799.000,001.1.1.1.205.000 89 001 29999 000 000000 OTROS Unidad Unidad 001 I II Semestre 1 27.003,001.1.1.1.205.000 89 001 5 BIENES DURADEROS1.1.1.1.205.000 89 001 5.01 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILARIO 280 I II Semestre 611.354,001.1.1.1.205.000 89 001 50101 115 000440 ESMERIL Unidad Caja 280 I II Semestre 1 50.000,001.1.1.1.205.000 89 001 50101 115 000501 LIJADORA ELECTRICA Unidad Caja 280 I II Semestre 1 50.000,001.1.1.1.205.000 89 001 50101 115 000805 TALADRO Unidad Caja 280 I II Semestre 1 20.000,001.1.1.1.205.000 89 001 50101 900 001400 ROTOMARTILLO PARA DEMOLICION PESADA Unidad Caja 280 I II Semestre 1 130.000,001.1.1.1.205.000 89 001 50101 900 000000 OTROS Unidad Unidad 280 I II Semestre 1 272.935,001.1.1.1.205.000 89 001 50102 005 Equipo de transporte 280 I II Semestre 1 88.419,001.1.1.1.205.000 89 001 50102 000001 Equipo de transporte Unidad Unidad 280 I II Semestre 1 4.980.843,001.1.1.1.205.000 89 001 50103 000 Equipo de comunicación 280 44.049.459,001.1.1.1.205.000 89 001 50103 005 000001 CENTRAL TELEFONICA IP Unidad Unidad 280 I II Semestre 1 42.835.459,001.1.1.1.205.000 89 001 50103 005 000100 TELEEFONOS Unidad Caja 280 I II Semestre 3 24.000,001.1.1.1.205.000 89 001 50103 015 000001 FAX Unidad Caja 280 I II Semestre 10 750.000,001.1.1.1.205.000 89 001 50103 900 000105 Teléfono Celular Unid Caja 280 I II Semestre 5 250.000,001.1.1.1.205.000 89 001 50103 025 001700 MICROFONO Unid Caja 280 I II Semestre 3 90.000,001.1.1.1.205.000 89 001 50103 OTROS Unid Unidad 280 I II Semestre 1 100.000,001.1.1.1.205.000 89 001 50104 000 Equipo y mobiliario de oficina 280 I II Semestre 8.598.335,001.1.1.1.205.000 89 001 50104 095 000070 VISOR LECTOR LECTOR C/Unidad DE COPIADO P/ FORMATO MICROJACKETS Y ROLLOS P/PELICULA 16 MM Unidad Unidad 280 I II Semestre 1 4.400.000,001.1.1.1.205.000 89 001 50104 000 000000 ESTANTES PARA ALMA- CENAMIENTO MERCA- DERIA Unidad Unidad 280 I II Semestre 1 1.500.000,001.1.1.1.205.000 89 001 20304 070 000001 LAMPARA PARA VISORES Unidad Caja 280 I II Semestre 10 50.000,001.1.1.1.205.000 89 001 50104 000 000000 ARCHIVOS MOVILES Unidad Unidad 280 I II Semestre 3 1.845.000,001.1.1.1.205.000 89 001 50104 025 000001 CALCULADORAS Unidad Unidad 280 I II Semestre 22 660.000,001.1.1.1.205.000 50104 000 000000 ESTANTES PARA IN- TENDENCIAS Unidad Unidad 280 I II Semestre 4 100.000,001.1.1.1.205.000 89 001 OTROS Unidad Unidad 280 I II Semestre 1 43.335,001.1.1.1.205.000 89 001 50105 Equipo y Programas de Computo 280 I II Semestre 161.604.000,001.1.1.1.205.000 89 001 50105 165 00400 CABLEADO ESTRUC- TURADO ( 4 MODULOS) Unidad Unidad 280 I II Semestre 4 12.096.000,001.1.1.1.205.000 89 001 50105 110 002040 Actualización Licencias antivirus Unidad Unidades 280 I II Semestre 1000 30.000.000,001.1.1.1.205.000 89 001 50105 125 000001 Discos Duros IDE 60 Gb de 7200 rpm Unidad Unidades 280 I II Semestre 30 1.200.000,001.1.1.1.205.000 89 001 50105 140 000100 Floppys 1.44 Mb. Compaq Unidad Unidades 280 I II Semestre 5 165.000,001.1.1.1.205.000 89 001 50105 140 000100 Floppys 1.44 Mb Dell Unid Unidades 280 I II Semestre 10 380.000,001.1.1.1.205.000 89 001 50105 140 000100 Floppys 1.44 Mb Genéricos Unid Unidades 280 I II Semestre 20 170.000,001.1.1.1.205.000 89 001 50105 140 000310 Memoria Dimm 256 Mb. PC-100 Unid Unidades 280 I II Semestre 40 640.000,001.1.1.1.205.000 89 001 50105 140 000310 Memoria Dimm 256 Mb. PC-133 Unidad Unidades 280 15 300.000,001.1.1.1.205.000 89 001 50105 100 000001 Microcomputadoras Unidad Unidades 280 I II Semestre 51 30.600.000,001.1.1.1.205.000 89 001 50105 140 000016 Quemador Dvd Unidad Unidades 280 I II Semestre 2 414.000,001.1.1.1.205.000 89 001 50105 130 000100 Tarjetas de Video Agp Unid Unidades 280 I II Semestre 10 250.000,001.1.1.1.205.000 89 001 50105 130 000100 Tarjetas de Video PCI Unid Unidades 280 I II Semestre 10 165.000,00

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º 7 — M

artes 10 de enero del 2006 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 89 001 50105 140 000015 Unidad CD rom Interno 52 X Unid Unidades 280 I II Semestre 12 126.000,001.1.1.1.205.000 89 001 50105 140 000016 Unidades Lectoras de DVD Interno Unidad Unidades 280 I II Semestre 8 168.000,001.1.1.1.205.000 89 001 50105 100 005300 Microcomputadoras Portátiles Unidad Licencias 280 I II Semestre 8 10.400.000,001.1.1.1.205.000 89 001 50105 110 002030 Software de Activos e inventario Unidad Licencias 280 I II Semestre 1 6.000.000,001.1.1.1.205.000 89 001 50105 110 000001 Software de Control de Vehículos Unid Licencias 280 I II Semestre 1 7.000.000,001.1.1.1.205.000 89 001 50105 110 000001 Software Jaws para Windows Unid Licencias 280 I II Semestre 1 1.500.000,001.1.1.1.205.000 89 001 50105 110 000001 Software Traductor a Codigo Braille Unid Unidades 280 I II Semestre 1 750.000,001.1.1.1.205.000 89 001 50105 105 000015 Impresora Braille Unidad Licencias 280 I II Semestre 1 3.500.000,001.1.1.1.205.000 89 001 50105 110 000001 Actualización Licencias Power Builder Unidad Licencias 280 I II Semestre 11 51.480.000,001.1.1.1.205.000 89 001 50105 110 002560 Dase de datos sybase Unidad Unidades 280 I II Semestre 1 4.000.000,001.1.1.1.205.000 89 001 50105 140 003850 Rack 9 Unidades Abierto cuatro postes Unid Unidades 280 I II Semestre 1 300.000,001.1.1.1.205.000 89 001 50105 000 Otros Unid Unidades 280 I II Semestre1.1.1.1.205.000 89 001 50106 Equipo sanitario, de labo- ratorio e investigación 3.795.176,001.1.1.1.205.000 89 001 50106 900 001204 ESPECULO Unidad Unidad 280 I II Semestre 200 40.000,001.1.1.1.205.000 89 001 50106 015 004100 SET DE CITOLOGIA Unidad caja 280 I II Semestre 30 150.000,001.1.1.1.205.000 89 001 50106 900 000205 CINTA PARA GLUCOMETRO Unidad Caja 280 I II Semestre 25 150.000,001.1.1.1.205.000 89 001 50106 015 000399 EQUIPO DE DIAGNOSTICO Unidad Caja 280 I II Semestre 4 720.000,001.1.1.1.205.000 89 001 50106 900 000400 SILLA DE RUEDAS Unidad Unidad 280 I II Semestre 2 140.000,001.1.1.1.205.000 89 001 50106 015 000500 ESTETOSCOPIO Unidad CAja 280 I II Semestre 3 12.000,001.1.1.1.205.000 89 001 50106 900 000001 CUELLO CERVICAL Unidad Caja 280 I II Semestre 10 120.000,001.1.1.1.205.000 89 001 50106 010 001100 ELECTRO CARDIOGRAFO Unidad Caja 280 I II Semestre 2 60.000,001.1.1.1.205.000 89 001 50106 000 000000 OTROS Unidad Unidad 280 I II Semestre 5 2.403.176,001.1.1.1.205.000 89 001 50199 000 Maquinaria y equipo diverso 280 I II Semestre 500.000,001.1.1.1.205.000 89 001 50199 310 000300 CAMARA DIGITAL FOTO- GRAFICA Unidad Caja 280 I II Semestre 1 350.000,001.1.1.1.205.000 89 001 50199 120 000001 ALARMAS Unidad Unidad 280 I II Semestre 1 100.000,001.1.1.1.205.000 89 001 50199 000 00000 otros Unidad Unidad 280 I II Semestre 1 50.000,001.1.1.1.205.000 89 001 5.02 CONSTRUCCIONES, ADI- CIONES Y MEJORAS1.1.1.1.205.000 89 001 50201 000001 Edificios Unidad Unidad 280 I II Semestre 4 28.638.132,00AUDITORIA1.1.1.1.205.000 089 02 10303- 001- 000000 Encuadernación de documen- Empaste de lujo tamaño carta, tos letra dorada Und. 01 I Período 60 150.000,00 1071.1.1.1.205.000 089 02 1.07. 01001- 000000 Actividades de capacitación. Actividades de capacitación Und. 01 I Período Variada 400.000,00 1081.1.1.1.205.000 089 02 1.08.05 001- 000020 Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo Mantenimiento y repara- ción de maquinaria y equipo Und. 01 I Período Variada 250.000,001.1.1.1.205.000 089 02 1.08.07 020- 000001 Mantenimiento y reparación de equipo de mobiliario de oficina Mantenimiento y reparación de equipo de mobiliario de oficina Und. 01 I Período Variada 50.000,001.1.1.1.205.000 089 02 1.08.08 015- 000000 Mant.y reparación de eq. de cómputo y sistemas de información Mant.y reparación de equipo de cómputo y sistema de infor- mación. Und. 01 I Período Variada 70.000,00 1991.1.1.1.205.000 089 02 1.99.99 001- 000000 Fotocopias Fotocopias Und. 01 I -II –III -IV Trimestre 15000 150.000,001.1.1.1.205.000 089 02 1.99.99 001- 000000 Revelado fotográfico Revelado fotográfico Und. Bolsas 01 I -II –III -IV Trimestre 14 50.000,00 201

La G

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Martes 10 de enero del 2006

Pág 37 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones 1031.1.1.1.205.000 089 02 2.01.01 001- 000001 Combustible y lubricantes Combustible y lubricantes Und. 01 I Período 194 1.000.000,00 01 I Período1.1.1.1.205.000 089 02 2.01.04 085- 009020 Cartucho para impresora Epson Stylus 660 S020187 Cartucho para impresora Epson Stylus 660 S020187 Und. Cajas 01 I Período 7 63.000,001.1.1.1.205.000 089 02 2.01.04 085- 009020 Cartucho para Scan 2500 Epson S020191 Cartucho para Scan 2500 Epson S020191 Und. Cajas 01 I Período 7 69.000,001.1.1.1.205.000 089 02 2.01.04 085- 009020 Cartucho para Scan 2500 Epson S020189 Cartucho para Scan 2500 Epson S020189 Und. Cajas 01 I Período 7 75.000,001.1.1.1.205.000 089 02 2.01.04 085 -009200 Cartucho para impresora 2500 Epson T046120 Cartucho para impresora 2500 Epson T046120 Und. Cajas 01 I Período 7 45.000,001.1.1.1.205.000 089 02 2.01.04 085- 009200 Cartucho para impresora 2500 Epson T047220 Cartucho para impresora 2500 Epson T047220 Und. Cajas 01 I Período 6 20.000,001.1.1.1.205.000 089 02 2.01.04 085- 009200 Cartucho para impresora 2500 Epson T047320 Cartucho para impresora 2500 Epson T047320 Und. Cajas 01 I Período 6 20.000,001.1.1.1.205.000 089 02 2.01.04 085- 009200 Cartucho para impresora 2500 Epson T047420 Cartucho para impresora 2500 Epson T047420 Und. Cajas 01 I Período 6 20.000,001.1.1.1.205.000 089 02 2.01.04 090 -000100 Toner para fotocopiadora Toner para fotocopiadora Cannon IR-1310 Und. Cajas 01 I Período 5 67.495,501.1.1.1.205.000 089 02 2.01.04 090- 001100 Toner para impresora Laser Toner para impresora Laser Modelo EPL-6200 Und. Cajas 01 I Período 8 100.000,001.1.1.1.205.000 089 02 2.01-04 180 -000100 Diluyente para pintura de aceite brillante Diluyente para pintura de aceite brillante envase de 3.785 litro Litros Galón 01 I Período 5 24.602,501.1.1.1.205.000 089 02 2.01.04 220- 000122 Laca color gris claro brillante Laca color gris claro aceite brillante en envase de 3.785 litros Litros Galón 01 I Período 6 60.000,001.1.1.1.205.000 089 02 2.01.04 220- 000122 Laca color negra mate en envase de 3.785 litros Laca color negra aceite brillante en envase de 3.785 litros Litros Galón 01 I Período 6 60.000,001.1.1.1.205.000 089 02 2.01.04 195- 000020 Sellador premier para madera color blanco. Sellador premier para madera color blanco Litros Galón 01 I Período 8 68.000,00 2991.1.1.1.205.000 089 02 2.99.99 075- 00160 Resistol (pegamento) cola de 850 Grs. para madera Resistol (pegamento) cola de 850 Grs. para madera Und. Litro 01 I Período 4 3.000,001.1.1.1.205.000 089 02 2.99.99 075- 000110 Pegamento de contacto 5000 Pegamento de contacto 5000 Und. Litro 01 I Período 6 4.902,00 2031.1.1.1.205.001 090 03 2.03.02 010- 000060 Llavines para escritorio Llavines para escritorio color beige esmaltado Und. Cajas 02 I Período 16 20.401,001.1.1.1.205.000 089 02 2.03.01 005- 000320 Bisagras Bisagras piano 3.5 Mts. Metros Cajas 01 I Período 8 10.000,001.1.1.1.205.000 089 02 2.03.01 235- 000005 Rieles Rieles para gavetas Und. Cajas I Período 16 10.000,001.1.1.1.205.000 089 02 2.03.01 175- 001699 Tornillos Tornillos de ½ x 3 Und. Cajas I Período 2400 10.000,001.1.1.1.205.000 089 02 2.03.01 085- 001000 Clavos hierro sin cabeza 1.27 cms (1 ½”) Clavos hierro sin cabeza 1.27 cms (1 ½”) Und. Cajas 01 I Período 10 9.600,001.1.1.1.205.000 089 02 2.03.03 900- 000010 Lámina de Plywood de 12 mm Lámina de Plywood de 12 mm Und. Cajas 01 I Período 24 216.000,001.1.1.1.205.000 089 02 2.03.03 900- 000010 Lámina de Plywood de 5.5 mm Lámina de Plywood de 5.5 mm Und. Cajas 01 I Período 24 158.400,001.1.1.1.205.000 089 02 2.03.01 040- 000001 Fórmica ( Lámina ), contra- chapada Fórmica ( Lámina ), contrachapada de color negra mate Und. Cajas 01 I Período 13 145.600,00 204

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a Gaceta N

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artes 10 de enero del 2006 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones 1031.1.1.1.205.000 089 02 2.04.02 900- 004410 Bushing para el vehículo Bushing para el vehículo Und. Cajas 01 I Período 10 12.500,001.1.1.1.205.000 089 02 2.04.02 295- 000010 Juego de fibras Juego de fibras Und. Cajas 01 I Período 4 40.000,001.1.1.1.205.000 089 02 2.04.02 150 -000001 Bujía Bujía K16R-U11 Und. Cajas 01 I Período 8 17.000,001.1.1.1.205.000 089 02 2.04.02 045- 000060 Compesadores Compensadores traseros Und. Cajas 01 I Período 6 108.000,001.1.1.1.205.000 089 02 2.04.02 045- 000001 Buje de suspensión Buje de suspensión Und. Cajas 01 I Período 4 20.000,001.1.1.1.205.000 089 02 2.04.02 100- 000002 Filtros Filtro de aire Und. Cajas 01 I Período 5 42.500,001.1.1.1.205.000 089 02 2.04.02 100- 000004 Filtros Filtro de aceite Und. Cajas 01 I Período 6 21.000,001.1.1.1.205.000 089 02 2.04.02 045- 000001 Faja de bomba Faja de bomba hidráulica Und. Bolsas 01 I Período 4 14.500,001.1.1.1.205.000 089 02 2.04.02 130- 000400 Faja de abanico Faja de abanico Und. Cajas 01 I Período 4 13.500,001.1.1.1.205.000 089 02 2.04.02 045- 001700 Escobilla Escobilla para parabrisas Und. Bolsas 01 I Período 2 11.000,001.1.1.1.205.000 089 02 2.04.02 060 000140 Cilindro para fotocopiadora Canon Cilindro para fotocopiadora Canon IR-1310 Und. Cajas 01 I Período 4 100.000,00 2991.1.1.1.205.000 089 02 2.99.01 015- 100011 Bolígrafos Nº. 062 Fine color azul Bolígrafos Nº. 062 Fine color azul Und. Cajas 01 I Período 204 21.140,001.1.1.1.205.000 089 02 2.99.01 015- 100012 Bolígrafos Nº. 062 Fine color negro Bolígrafos Nº. 062 Fine color negro Und. Cajas 01 I Período 188 18.360,001.1.1.1.205.000 089 02 2.99.01 030- 175020 Cinta adhesiva plástica transparente Cinta adhesiva plástica transparente (19 mm x 33 m) 3/4” X 1296” Und. Cajas 01 I Período 25 3.750,001.1.1.1.205.000 089 02 2.99.01 225- 000080 Cinta para impresora FX-880 Epson Nº. 8750 Cinta para impresora FX-880 Epson Nº. 8750 Und. Cajas 01 I Período 30 90.000,001.1.1.1.205.000 089 02 2.99.01 225- 000001 Cinta para impresora FX-980 Epson Nº. S015091 Cinta para impresora FX-980 Epson Nº. S015091 Und. Cajas 01 I Período 6 74.400,001.1.1.1.205.000 089 02 2.99.01 225- 000001 Cinta para impresora FX-890 Epson Nº S015329 Cinta para impresora FX-890 Epson Nº. S015329 Und. Cajas 01 I Período 100 255.000,001.1.1.1.205.000 089 02 2.99.01 040- 000039 Clips grande Clips grande tamaño jumbo Caja Cajas 01 I Período 15 2.680,001.1.1.1.205.000 089 02 2.99.01 040- 250005 Clips pequeño Nº.1 Clips pequeño Nº.1 Caja Cajas 01 I Período 10 570,001.1.1.1.205.000 089 02 2.99.01 040- 000060 Clips mariposa Clips mariposa tamaño grande (jumbo) Caja Cajas 01 I Período 3 800,001.1.1.1.205.000 089 02 2.99.01 045 000402 Corrector líquido tipo lápliz Corrector líquido tipo lápiz Und. Cajas 01 I Período 50 15.375,001.1.1.1.205.000 089 02 2.99.01 070 575022 Grapas estándar (SS 2650) Grapas estándar (SS 2650) Caja Cajas 01 I Período 45 9.000,001.1.1.1.205.000 089 02 2.99.01 025 150012 Fástener plástico Fástener plástico Und. Cajas 01 I Período 7 5.240,001.1.1.1.205.000 089 02 2.99.01 110 775012 perforadora de dos (2) huecos perforadora de dos (2) huecos Und. Cajas 01 I Período 6 6.600,001.1.1.1.205.000 089 02 2.99.01 095 095 Pilot fosforescente Pilot fosforescente color amarillo Und. Cajas 01 I Período 20 3.720,001.1.1.1.205.000 089 02 2.99.01 410 001002 Disco compacto o (C.D.) Re- grabable o en blanco (caja de 10 unds.) Disco compacto o (C.D.) Re- grabable o en blanco blanco (caja de 10 unds.) Und. Cajas 01 I Período 20 5.000,001.1.1.1.205.000 089 02 2.99.01 055 450012 Engrapadora Engrapadora de metal Und. Cajas 01 I Período 6 6.314,001.1.1.1.205.000 089 02 2.99.01 410 000003 Disquette 2HD de 3 ½ Disquette 2HD de 3 ½ Caja de 10 unds. Und. Cajas 01 I Período 400 81.350,001.1.1.1.205.000 089 02 2.99.01 125 875012 Sacagrapas Sacagrapas Und. Cajas 01 I Período 10 2.990,001.1.1.1.205.000 089 02 2.03.04 135 000022 Protector de picos Protector de picos con seis (6) tomas Und. Cajas 01 I Período 11 11.025,001.1.1.1.205.000 089 02 2.99.01 090 000042 Tajador (maquinilla) para lápiz Tajador (maquinilla) para lápiz Und. Cajas 01 I Período 36 4.500,001.1.1.1.205.000 089 02 2.99.03 001 025010 Ampos T-832 tamaño carta Ampos T-832 tamaño carta Und. Cajas 01 I Período 60 34.000,001.1.1.1.205.000 089 02 2.99.03 001 001200 Carpetas colgante tamaño carta Carpetas colgante tamaño carta color beige (25 unds.) Und. Cajas 01 I Período 80 7.400,001.1.1.1.205.000 089 02 2.99.03 001 030015 Carpetas colgante tamaño oficio Carpetas colgante tamaño oficio color beige (25 unds.) Und. Cajas 01 I Período 130 13.050,001.1.1.1.205.000 089 02 5.01.05 110 003847 Libros para la Auditoría Libros para la Auditoría Und. Cajas 01 I Período Variada 15.000,001.1.1.1.205.000 089 02 2.99.03 001 125030 Folder o carpetas manila (File) tamaño carta Folder manila (File) tamaño carta Nº.10 (caja de 100 unds.) Und. Bolsas 01 I Período 159 3.180,00

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Pág 39 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones

1031.1.1.1.205.000 089 02 2.99.03 001 125040 Folder o carpetas manila (File) tamaño oficio Folder manila (File) tamaño oficio Nº.13 (caja de 100 unds.) Und. Bolsas 01 I Período 145 3.686,001.1.1.1.205.000 089 02 2.99.03 005 175056 Resma de papel para impresora laser tamaño carta Resma de papel para impresora laser tamaño carta 96% de blancura o más, empacado en papel ence- rado) Resmas Cajas 01 I Período 80 122.486,001.1.1.1.205.000 089 02 2.99.03 005 175057 Resma de papel para impresora laser tamaño oficio Resma de papel para impresora laser tamaño oficio (96% de blan- cura o más, empacado en papel encerado) Resmas Cajas 01 I Período 5 9.200,001.1.1.1.205.000 089 02 2.99.03 045 001207 Papel cartulina tamaño carta de 220 Grs. Papel cartulina tamaño carta de 220 Grs. Color beige (8½x11) 21.59x27.94 grs.) paquetes de 25 unds. Paquete Cajas 01 I Período 72 60.150,001.1.1.1.205.000 089 02 2.99.03 025 001280 Papel contínuo de un (1) tanto bond 20 de 9½x11 Papel contínuo de un (1) tanto bond 20 de 9½x11, blanco la caja de 2000 unds aproximado (24.13 x27.94 cm.) Caja Cajas 01 I Período 17 119.500,001.1.1.1.205.000 089 02 2.99.03 025 000001 Papel contínuo de dos (2) tantos de 9½x11 Papel contínuo de dos (2) tantos de 9½x11 bond 16, blanco, cajae de 1,000 unds. aproximado (24.13 x27.94 cm.) Caja Cajas 01 I Período 5 61.500,001.1.1.1.205.000 089 02 2.99.03 015 000022 Papel especial para fotografia S041141 Papel especial para fotografia S041141 8,5 x 11, 215,9X279,4 Paquete Cajas 01 I Período 2 8.836,001.1.1.1.205.000 089 02 2.99.03 035 000007 Papel térmico para fax Papel térmico para fax de 30 metros Und. Cajas 01 I Período 12 7.435,001.1.1.1.205.000 089 02 2.99.03 050 000600 Cartón lija de banda grano Nº 60 de 0.91 Cms. Cartón lija de banda grano Nº 60 color amarillo de 0.91 cms.de ancho aproximado, con respaldo de cartón Metros Cajas 01 I Período 2 12.000,001.1.1.1.205.000 089 02 2.99.03 2.99.03 05 000300 Cartón pliego de lija Nº.60 para madera Cartón pliego de lija Nº.60 para madera Und. Cajas 01 I Período 160 28.000,001.1.1.1.205.000 089 02 2.99.03 2.99.03 05 000320 Cartón pliego de lija Nº 80 para madera Cartón pliego de lija Nº 80 para madera Und. Cajas 01 I Período 44 7.500,001.1.1.1.205.000 089 02 2.99.03 2.99.03 05 000100 Cartón pliego de lija grano Nº 180 para agua Cartón pliego de lija grano Nº 180 para agua Und. Cajas 01 I Período 37 6.250,001.1.1.1.205.000 089 02 2.99.03 2.99.03 05 000120 Cartón pliego de lija grano Nº 220 para agua Cartón pliego de lija grano Nº 220 para agua Und. Cajas 01 I Período 30 6.024,001.1.1.1.205.000 089 02 2.99.03 050 000140 Cartón pliego de lija grano Nº 320 para agua Cartón pliego de lija grano Nº 320 para agua Und. Cajas 01 I Período 41 6.250,001.1.1.1.205.000 089 02 2.99.03 060 000540 Sobre manila Nº 10 tamaño carta Sobre manila Nº. 10 de 22.8 X 30.5 cms. tamaño carta Und. Cajas 01 I Período 400 9.000,001.1.1.1.205.000 089 02 2.99.03 060 250080 Sobre manila Nº. 13 tamaño oficio Sobre manila Nº 13 tamaño oficio 25.5 X 33 cms. Und. Cajas 01 I Período 13 300,001.1.1.1.205.000 089 02 2.99.03 060 000600 Sobre manila Nº. 15 Sobre manila Nº. 15 de 30.5 x 39.3 cms. Und. Cajas 01 I Período 46 1.150,001.1.1.1.205.000 089 02 2.99.03 060 000610 Sobre manila Nº 17 Sobre manila Nº. 17 de 37. X 44.5 cms. Und. Cajas 01 I Período 40 1.680,00

Pág 40L

a Gaceta N

º 7 — M

artes 10 de enero del 2006 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones 1031.1.1.1.205.000 089 02 2.99.03 060 000060 Sobre blanco Nº 6 tamaño carta Sobre blanco Nº 6 tamaño carta de caja de 500 unds. Und. Cajas 01 I Período 360 3.609,001.1.1.1.205.000 089 02 2.99.04 130 000072 Cobertor para computadoras y equipo Cobertor para computadoras y equipo Und. Cajas 01 I Período 22 45.000,001.1.1.1.205.000 089 02 2.99.05 020 000021 Cloro (hipoclorito) 100% puro; al 13% Cloro (hipoclorito) 100% puro; al 13% Galón Galón 01 I Período 32 23.900,001.1.1.1.205.000 089 02 2.99.05 025 000122 Desinfectante bactericida Desinfectante bactericida Galón Galón 01 I Período 3 3.750,001.1.1.1.205.000 089 02 2.99.05 030 050012 Desodorante ambiental en aerosol Desodorante ambiental en aerosol Und. Litro 01 I Período 7 7.000,001.1.1.1.205.000 2.99.05 175 000060 Detergente en polvo Detergente en polvo (Jabón). Kgs. Bolsas 01 I Período 9 4.750,001.1.1.1.205.000 2.99.05 175 000200 Jabón líquido lavamanos Jabón bactericida líquido para manos. Galón Galón 01 4 3.750,001.1.1.1.205.000 089 02 2.99.05 165 150020 Líquido para limpiar vidrios Líquido para limpiar vidrios en 415 ml aproximado (14 FT-OZ) similar a fórmula 409 Und. Litro 01 I Período 10 15.600,001.1.1.1.205.000 089 02 2.99.05 165 000001 Abrillantador de muebles siliconizado Abrillantador de muebles silico- nizado similar a naiz en envase de 236 ml aproximado Und. Litro 01 I Período 10 11.250,00 5011.1.1.1.205.000 089 02 5.01.04 045 000003 Aire acondicionado Aire acondicionado para oficina de la Jefatura Und. Cajas 01 I Período 1 400.000,00 01 I Período1.1.1.1.205.000 089 02 5.01.05 100 005300 Microcomputador portátil Microcomputador portátil (Laptod) con su licencia del Sistema Opera- tivo Windows XP Profesional Und. Cajas 01 I Período 1 1.000.000,001.1.1.1.205.000 089 02 5.01.05 100 000001 Microcomputadora PALM Microcomputadora PALM con dis- positivo para tomar fotos Und. Cajas 01 I Período 1 188.600,001.1.1.1.205.000 089 02 5.01.05 100 000005 Microcomputadores Microcomputadores, con velocidad de procesador de 2.8 GHZ o superior, con sus licencias del Sistema Opera- tivo Windows XP Profesional Und. Cajas 01 I Período 5 2.483.250,001.1.1.1.205.000 089 02 5.01.05 105 000762 Impresora láser Impresora láser Und. Cajas 01 I Período 1 235.650,001.1.1.1.205.000 089 02 5.01.05 110 000020 Licencia de Software del Sistema Operativo Windows XP Profesional Licencia de Software del Sistema Operativo Windows XP Profesional Und. Cajas 01 I Período 2 190.000,001.1.1.1.205.000 089 02 5.01.05 110 000010 Licencia de Software Office 2003 Licencia de Software Office 2003 Standar en español Und. Cajas 01 I Período 2 240.000,001.1.1.1.205.000 089 02 5.01.05 140 000115 Quemador de CD.rom Quemador interno de CD.rom Und. Cajas 01 I Período 1 20.500,001.1.1.1.205.000 089 02 5.01.05 140 000310 Modulos de memoria de 128 MB PC 100 Módulos de memoria de 128 MB PC 100 Und. Cajas 01 I Período 1 28.000,001.1.1.1.205.000 089 02 5.01.05 140 000025 Llave Maya de 128 MB Llave Maya de 128 MB Und. Cajas 01 I Período 2 39.000,001.1.1.1.205.000 089 02 5.01.05 155 000072 Unidad de Potencia Ininte- rrumpida (U.P.S) Unidad de Potencia Ininterrum- pida (U.P.S) de 500 V.A. Und. Cajas 01 I Período 10 380.000,00

CONTROL DE DROGAS

1.1.1.1.205.000 98 1 SERVICIOS 001 I II Semestre 101.463.158,001.1.1.1.205.000 98 1.01 ALQUILERES 001 I II Semestre 14.662.085,001.1.1.1.205.000 98 10101 001 000001 Alquiler de edificios (María Cecilia Padilla Sibaja) LIBERIA Contratos 001 I II Semestre 3.270.000,001.1.1.1.205.000 98 10101 001 000001 Alquiler de edificios (Flora Isabel Elizondo Jenkins) PUNTARENAS Contratos 001 I II Semestre 2.600.000,001.1.1.1.205.000 98 10101 001 000001 Alquiler de edificios (Bodden Bodden Ena) LIMON Contratos 001 I II Semestre 3.000.000,00

La G

aceta Nº 7 —

Martes 10 de enero del 2006

Pág 41 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 98 10101 001 000001 Alquiler de edificios (Aida María Naranjo Castillo) CORREDORES Contratos 001 I II Semestre 2.195.000,001.1.1.1.205.000 98 10101 Otros no contemplados ante- riormente Vari Varios 001 I II Semestre 3.597.085,001.1.1.1.205.000 98 1.02 SERVICIOS BÁSICOS 001 I II Semestre 35.975.690,001.1.1.1.205.000 98 10201 005 000001 Servicio de agua y alcantarillado (CONTRATO MACRO) Contratos 001 I II Semestre 4.200.373,001.1.1.1.205.000 98 10202 001 000010 Servicio de energía eléctrica (CONTRATO MACRO) Contratos 001 I II Semestre 7.110.788,001.1.1.1.205.000 98 10204 000 000000 Servicio de telecomunicacione 001 I II Semestre 24.664.529,001.1.1.1.205.000 98 10204 001 000001 Servicio telefonico nacional e internacional Contratos 001 I II Semestre 8.200.000,001.1.1.1.205.000 98 10204 001 000200 Pago de servicio de conexión para internet Contratos 001 I II Semestre 1.650.000,001.1.1.1.205.000 98 10204 001 000300 Contrato de telecomunicaciones (Contrato Marco) Contratos 001 I II Semestre 7.000.000,001.1.1.1.205.000 98 10204 005 000001 Pago de servicio de radioloca- lización Contratos 001 I II Semestre 3.000.000,001.1.1.1.205.000 98 10204 Otros no contemplados ante- riormente Vari Varios 001 I II Semestre 4.814.529,001.1.1.1.205.000 98 1.03 SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS 001 I II Semestre 755.237,001.1.1.1.205.000 98 10301 001 000080 Contrato de servicios de informa- ción Imprenta Nacional Contratos 001 I II Semestre 499.945,001.1.1.1.205.000 98 10303 000 000000 Impresión, encuadernación y otros Unid Unidades 001 I II Semestre 81.379,001.1.1.1.205.000 98 10304 000 000000 Transporte de bienes Unid Unidades 001 I II Semestre 173.913,001.1.1.1.205.000 98 1.04 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 001 I II Semestre 694.419,001.1.1.1.205.000 98 10406 000 000000 Servicios generales (Fumigación) Unid Unidades 001 I II Semestre 6 262.200,001.1.1.1.205.000 98 10406 Otros no contemplados anterior- mente y menores o mayores can- tidades necesarias a las solicitadas aquí Vari Varios 001 I II Semestre 432.219,001.1.1.1.205.000 98 1.06 SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES 001 I II Semestre 40.953.305,001.1.1.1.205.000 98 10601 001 000001 Seguros Contratos 001 I II Semestre 40.953.305,001.1.1.1.205.000 98 1.08 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN 001 I II Semestre 8.076.800,001.1.1.1.205.000 98 10805 001 000020 Reparación y mantenimiento de vehículos Unid Unidades 001 I II Semestre 4 4.065.770,001.1.1.1.205.000 98 10806 035 000001 Mantenimiento, reparación y lim- pieza de equipo de comunicación Unid Unidades 001 I II Semestre 2 1.000.000,001.1.1.1.205.000 98 10807 020 000001 Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina Unid Unidades 001 I II Semestre 3 1.000.000,001.1.1.1.205.000 98 10808 015 000300 Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información Unid Unidades 001 I II Semestre 3 811.030,001.1.1.1.205.000 98 10899 015 000000 Mantenimiento y reparación de otros equipos Unid Unidades 001 I II Semestre 2 1.200.000,001.1.1.1.205.000 98 1.99 SERVICIOS DIVERSOS 001 I II Semestre 345.622,001.1.1.1.205.000 98 19999 000 000000 Otros servicios no especificados (Derechos de circulación ve- hículos I.C.D) Unid Unidades 001 I II Semestre 345.622,001.1.1.1.205.000 98 2 MATERIALES Y SUMINIS- TROS 001 I II Semestre 89.190.041,001.1.1.1.205.000 98 2.01 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 001 I II Semestre 45.300.291,001.1.1.1.205.000 98 20101 000 000000 Combustibles y lubricantes 001 I II Semestre 42.531.728,001.1.1.1.205.000 98 20101 001 000005 Contrato de cupones para gasolina (Contrato Marco) Contratos 001 I II Semestre 6407 32.996.050,001.1.1.1.205.000 98 20101 005 000005 Contrato de cupones para diesel (Contrato Marco) Contratos 001 I II Semestre 1360 7.004.000,00

Pág 42L

a Gaceta N

º 7 — M

artes 10 de enero del 2006 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 98 20101 010 000160 Aceite lubricante SAE 40 Unid Cuartos 001 I II Semestre 144 288.000,001.1.1.1.205.000 98 20101 001 001010 Liquido para freno Unid 12 Onzas 001 I II Semestre 15 37.500,001.1.1.1.205.000 98 20101 001 000405 Aceite de transmisión Unid Cuartos 001 I II Semestre 130 286.000,001.1.1.1.205.000 98 20101 010 005005 Aceite lubricante SAE 80W-90 Unid Cuartos 001 I II Semestre 100 210.000,001.1.1.1.205.000 98 20101 900 000100 Cilindro gas propano Ltrs Cilindros 001 I II Semestre 59 400.000,00

Nota: La subpartida 19999 se debe modificar al código correcto que es 10999-001-000010, este código fue suministrado por el señor Paulo Orozco de la Proveeduría Nacional, el 10-11-05

1.1.1.1.205.000 98 20101 Otros no contemplados ante- riormente y menores o ma- yores cantidades necesarias a las solicitadas aquí Vari Varios 001 I II Semestre 1.310.178,00 -1.1.1.1.205.000 98 20102 030 000000 Productos farmacéuticos y me- dicinales 001 I Semestre 53.982,001.1.1.1.205.000 98 20104 000 000000 Tintas, pinturas y diluyentes 001 I II Semestre 2.714.581,001.1.1.1.205.000 98 20104 085 009020 Cartuchos de tinta para impresora Unid Cajas 001 I II Semestre 65 1.500.000,451.1.1.1.205.000 98 20104 090 000200 Thoner para fotocopiadora Unid Cajas 001 I II Semestre 20 400.000,001.1.1.1.205.000 98 20104 Otros no contemplados anterior- mente y menores o mayores can- tidades necesarias a las solicitadas aquí Vari Varios 001 I II Semestre 814.580,551.1.1.1.205.000 98 2.02 ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS 001 I II Semestre 12.615.316,001.1.1.1.205.000 98 20203 001 000400 Contrato de productos alimenticios (CNP) CONTRATO MARCO Contratos 001 I II Semestre 11.865.316,001.1.1.1.205.000 98 20203 015 000035 Galletas Unid Paquetes 001 I II Semestre 690 100.000,001.1.1.1.205.000 98 20203 050 000080 Atunes Unid Latas 001 I II Semestre 1000 650.000,001.1.1.1.205.000 98 2.03 MAT Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO 001 I II Semestre 2.698.956,001.1.1.1.205.000 98 20301 000 000000 Materiales y productos metálicos 001 I II Semestre 562.905,001.1.1.1.205.000 98 20301 115 000001 Perfiles Unid Unidades 001 I II Semestre 25 325.000,001.1.1.1.205.000 98 20301 075 000001 Cadenas Unid Metros 001 I II Semestre 50 94.248,001.1.1.1.205.000 98 20301 140 000001 Varilla Unid Unidades 001 I II Semestre 100 116.000,001.1.1.1.205.000 98 20301 Otros no contemplados anterior- mente y menores o mayores can- tidades necesarias a las solicitadas aquí Vari Varios 001 I II Semestre 27.657,001.1.1.1.205.000 98 20302 000 000000 Materiales y productos minerales y asfálticos 001 I II Semestre 37.369,001.1.1.1.205.000 98 20302 095 000001 Piedra Mts Metros 2 001 I II Semestre 18.684,501.1.1.1.205.000 98 20302 230 000001 Arena Mts Metros 3 001 I II Semestre 18.684,501.1.1.1.205.000 98 20303 000 000000 Madera y sus derivados 001 I Semestre 33.944,001.1.1.1.205.000 98 20303 085 000001 Madera contrachapada Lam Láminas 001 I Semestre 33.944,001.1.1.1.205.000 98 20304 000 000000 Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo 001 I II Semestre 733.496,001.1.1.1.205.000 98 20304 125 000005 Toma corrientes Unid Unidades 001 I Semestre 20 20.531,001.1.1.1.205.000 98 20304 130 050020 Bombillos esmerilados de 100 watts Unid Unidades 001 I Semestre 100 20.000,001.1.1.1.205.000 98 20304 Otros no contemplados anterior- mente y menores o mayores canti- dades necesarias a las solicitadas aquí Vari Varios 001 I Semestre 692.965,001.1.1.1.205.000 98 20305 000 000000 Materiales y productos de vidrio 001 I Semestre 185.185,001.1.1.1.205.000 98 20305 145 000600 Fachada de vidrio Unid Unidades 001 I Semestre 1 185.185,001.1.1.1.205.000 98 20306 025 000000 Materiales y productos de plástico 001 I Semestre 213.415,001.1.1.1.205.000 98 20399 900 000000 Otros materiales y productos de uso en la construcción Mts Metros 2 001 I Semestre 932.642,001.1.1.1.205.000 98 2.04 HERRAMIENTAS, REPUES- TOS Y ACCESORIOS 001 I Semestre 7.002.633,001.1.1.1.205.000 98 20401 000 000000 Herramientas e instrumentos 001 I Semestre 500.000,001.1.1.1.205.000 98 20401 115 001500 Mascarillas desechables Unid Cajas 001 I Semestre 65 84.500,001.1.1.1.205.000 98 20401 045 000002 Martillos Unid Unidades 001 I Semestre 20 84.247,801.1.1.1.205.000 98 20401 050 000002 Alicates Unid Unidades 001 I Semestre 25 39.823,001.1.1.1.205.000 98 20401 085 000199 Destornilladores Unid Juegos 001 I Semestre 25 83.185,75

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Martes 10 de enero del 2006

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Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 98 20401 Otros no contemplados anterior- mente y menores o mayores can- tidades necesarias a las solicitadas aquí Vari Varios 001 I Semestre 208.243,451.1.1.1.205.000 98 20402 000 000000 Repuestos y accesorios 001 I Semestre 6.502.633,001.1.1.1.205.000 98 20402 001 000001 Llantas Unid Unidades 001 I II Semestre 50 1.750.000,001.1.1.1.205.000 98 20402 150 000001 Bujias Unid Unidades 001 I II Semestre 30 60.000,001.1.1.1.205.000 98 20402 100 000001 Filtros (aire, gasolina, aceite) Unid Unidades 001 I II Semestre 50 900.000,001.1.1.1.205.000 98 20402 045 000060 Compensadores Unid Unidades 001 I II Semestre 30 1.050.000,001.1.1.1.205.000 98 20402 130 000001 Fajas varios tipos Unid Unidades 001 I II Semestre 50 525.000,001.1.1.1.205.000 98 20402 045 001700 Escobillas Unid Unidades 001 I II Semestre 30 225.000,001.1.1.1.205.000 98 20402 Otros no contemplados anterior- mente y menores o mayores can- tidades necesarias a las solicitadas aquí Vari Varios 001 I II Semestre 1.992.633,001.1.1.1.205.000 98 2.99 ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS 001 I II Semestre 21.572.845,001.1.1.1.205.000 98 29901 000 000000 Útiles y materiales de oficina y cómputo 001 I II Semestre 1.249.958,001.1.1.1.205.000 98 29901 015 100011 Bolígrafos azules Unid Cajas 001 I II Semestre 200 16.000,001.1.1.1.205.000 98 29901 015 100012 Bolígrafos negros Unid Cajas 001 I II Semestre 200 16.000,001.1.1.1.205.000 98 29901 015 100015 Bolígrafos rojos Unid Cajas 001 I II Semestre 200 16.000,001.1.1.1.205.000 98 29901 025 150010 Prensa para fólder Unid Cajas 001 I II Semestre 50 25.000,001.1.1.1.205.000 98 29901 095 000001 Marcadores Unid Unidades 001 I II Semestre 300 36.000,001.1.1.1.205.000 98 29901 060 000001 Fechadores Unid Unidades 001 I II Semestre 5 50.000,001.1.1.1.205.000 98 29901 070 575020 Grapas para engrapadora estandar Unid Cajas 001 I II Semestre 25 5.250,001.1.1.1.205.000 98 29901 100 000010 Numerador automático de metal Unid Unidades 001 I II Semestre 5 65.000,001.1.1.1.205.000 98 29901 160 000001 Sello de hule Unid Unidades 001 I II Semestre 5 10.000,001.1.1.1.205.000 98 29901 Otros no contemplados anterior- mente y menores o mayores can- tidades necesarias a las solicitadas aquí Vari Varios 001 I II Semestre 1.010.708,001.1.1.1.205.000 98 29902 000 000000 Útiles y materiales médico, hospi- talario y de investigación 001 I Semestre 340.426,001.1.1.1.205.000 98 29902 120 000006 Guantes desechables en latex Unid Cajas 001 I Semestre 150 240.000,001.1.1.1.205.000 98 29902 Otros no contemplados anterior- mente y menores o mayores can- tidades necesarias a las solicitadas aquí Vari Varios 001 I Semestre 100.426,001.1.1.1.205.000 98 29903 000 000000 Productos de papel, cartón e impresos 001 I II Semestre 2.143.269,001.1.1.1.205.000 98 29903 001 025015 Ampos de cartón tamaño oficio Unid Unidades 001 I II Semestre 150 90.000,001.1.1.1.205.000 98 29903 001 030015 Carpetas colgantes tamaño oficio Unid Cajas 001 I II Semestre 500 50.000,001.1.1.1.205.000 98 29903 001 125040 Folder manila oficio Unid Cajas 001 I II Semestre 2000 40.000,001.1.1.1.205.000 98 29903 005 175056 Papel bond carta blanco. 75 grs tamaño carta, original y fotoco- piadora Resm Resmas 001 I II Semestre 500 700.000,001.1.1.1.205.000 98 29903 010 175020 Papel carbón carta Unid Cajas 001 I II Semestre 25 20.000,001.1.1.1.205.000 98 29903 020 000080 Papel higiénico tipo jumbo (dispensador) Unid Rollos 001 I II Semestre 500 500.000,001.1.1.1.205.000 98 29903 035 000004 Papel para fax, de 30mts Unid Rollos 001 I II Semestre 150 84.000,001.1.1.1.205.000 98 29903 210 000200 Suscripción y envio de períodi- cos Unid Contratos 001 I II Semestre 4 202.665,521.1.1.1.205.000 98 29903 260 000300 Etiquetas impresas para eviden- cias Unid Paquetes 001 I II Semestre 10000 330.000,001.1.1.1.205.000 98 29903 Otros no contemplados anterior- mente y menores o mayores can- tidades necesarias a las solicitadas aquí Vari Varios 001 I II Semestre 126.603,481.1.1.1.205.000 98 29904 000 000000 Textiles y vestuario 001 I II Semestre 1.956.965,001.1.1.1.205.000 98 29904 100 000001 Estropajos para piso (mechas) Nº 20 Unid Unidades 001 I II Semestre 30 21.000,00

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artes 10 de enero del 2006 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 98 29904 105 000001 Paños Unid Unidades 001 I II Semestre 30 90.000,001.1.1.1.205.000 98 29904 110 000001 Limpiones Unid Unidades 001 I II Semestre 30 15.000,001.1.1.1.205.000 98 29904 100 000250 Mechas para mecánico Unid Unidades 001 I II Semestre 25 20.000,001.1.1.1.205.000 98 29904 135 000080 Pasa montañas Unid Unidades 001 I II Semestre 7 35.000,001.1.1.1.205.000 98 29904 170 000001 Sabanas Unid Juegos 001 I II Semestre 10 40.000,001.1.1.1.205.000 98 29904 190 000300 Trajes de fatiga Unid Juegos 001 I II Semestre 20 700.000,001.1.1.1.205.000 98 29904 Otros no contemplados anterior- mente y menores o mayores can- tidades necesarias a las solicitadas aquí Vari Varios 001 I II Semestre 1.035.965,001.1.1.1.205.000 98 29905 000 000000 Útiles y materiales de limpieza 001 I II Semestre 2.207.201,001.1.1.1.205.000 98 29905 020 000301 Hipoclorito de sodio concentrado para blanquear ropa Enva Litros 001 I II Semestre 100 120.000,001.1.1.1.205.000 98 29905 025 000001 Desinfectante Ltrs Galones 001 I II Semestre 300 330.000,001.1.1.1.205.000 98 29905 175 000260 Jabón en polvo pulidor, uso multiple kg Bolsas 001 I II Semestre 600 1.200.000,001.1.1.1.205.000 98 29905 185 100010 Bolsas para basura, tipo jardin, 10 uds kg Bolsas 001 I II Semestre 100 150.000,001.1.1.1.205.000 98 29905 Otros no contemplados anterior- mente y menores o mayores can- tidades necesarias a las solicitadas aquí Vari Varios 001 I II Semestre 407.201,001.1.1.1.205.000 98 29906 000 000000 Útiles y materiales de resguardo y seguridad 001 I II Semestre 13.273.529,001.1.1.1.205.000 98 29906 065 010001 Chalecos antibalas Unid Unidades 001 I II Semestre 5 3.325.000,001.1.1.1.205.000 98 29906 010 008903 Coderas Unid Unidades 001 I II Semestre 5 37.500,001.1.1.1.205.000 98 29906 010 008901 Espinilleras Unid Unidades 001 I II Semestre 5 97.500,001.1.1.1.205.000 98 29906 010 002019 Gafas de seguridad Unid Unidades 001 I II Semestre 5 107.500,001.1.1.1.205.000 98 29906 Otros no contemplados anterior- mente y menores o mayores can- tidades necesarias a las solicitadas aquí Vari Varios 001 I II Semestre 9.706.029,001.1.1.1.205.000 98 29907 000 000000 Útiles y materiales de cocina y comedor Vari Varios 001 I II Semestre 186.597,001.1.1.1.205.000 98 29999 000 000000 Otros útiles, materiales y sumi- nistros 001 I Semestre 214.900,001.1.1.1.205.000 98 29999 065 000001 Bolsas para evidencias kg Bolsas 001 I Semestre 100 135.000,001.1.1.1.205.000 98 29999 Otros no contemplados anterior- mente y menores o mayores can- tidades necesarias a las solicitadas aquí Vari Varios 001 I Semestre 79.900,001.1.1.1.205.000 98 5 BIENES DURADEROS 280 I II Semestre 49.003.935,001.1.1.1.205.000 98 5.01 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILARIO 280 I II Semestre 26.630.394,001.1.1.1.205.000 98 50102 005 000001 Equipo de transporte Unid Unidades 280 I II Semestre 19.157.088,001.1.1.1.205.000 98 50103 000 00000 Equipo de comunicación 280 I II Semestre 1.622.875,001.1.1.1.205.000 98 50103 010 000200 Radio portátil Unid Unidades 280 I II Semestre 1 1.500.000,001.1.1.1.205.000 98 50103 025 000001 Televisor Unid Unidades 280 I II Semestre 1 122.875,001.1.1.1.205.000 98 50104 000 000000 Equipo y mobiliario de oficina 280 I II Semestre 1.364.815,001.1.1.1.205.000 98 50104 010 000001 Escritorios Unid Unidades 280 I II Semestre 5 310.000,001.1.1.1.205.000 98 50104 020 000021 Sillas Unid Unidades 280 I II Semestre 5 81.000,001.1.1.1.205.000 98 50104 001 000002 Archivadores metalicos Unid Unidades 280 I II Semestre 3 255.000,001.1.1.1.205.000 98 50104 Otros no contemplados anterior- mente y menores o mayores can- tidades necesarias a las solicitadas aquí Vari Varios 280 I II Semestre 973.815,001.1.1.1.205.000 98 50105 000 000000 Equipo y programas de cómputo 280 I II Semestre 3.868.643,001.1.1.1.205.000 98 50105 100 000001 Microcomputadoras Unid Unidades 280 I II Semestre 5 3.000.000,001.1.1.1.205.000 98 50105 000000 Otros no contemplados anterior- mente y menores o mayores can- tidades necesarias a las solicitadas aquí Vari Varios 280 I II Semestre 868.643,001.1.1.1.205.000 98 50107 000 000000 Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo 280 I Semestre 235.294,00

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Martes 10 de enero del 2006

Pág 45 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 98 50107 020 000060 Pupitre unipersonal Unid Unidades 280 I Semestre 25 235.294,001.1.1.1.205.000 98 50199 000 000000 Maquinaria y equipo diverso 280 I Semestre 381.679,001.1.1.1.205.000 98 50199 900 000220 Cocina de gas Unid Unidades 280 I Semestre 5 50.000,001.1.1.1.205.000 98 50199 Otros no contemplados anterior- mente y menores o mayores can- tidades necesarias a las solicitadas aquí Vari Varios 280 I II Semestre 331.679,001.1.1.1.205.000 98 5.02 CONSTRUCCIONES, ADI- CIONES Y MEJORAS 280 I II Semestre 22.373.541,001.1.1.1.205.000 98 50201 001 000001 Edificios Obra Obra 280 I II Semestre 22.373.541,00

SEGURIDAD CIUDADANA 1.1.1.1.205.000 107 1 SERVICIOS 001 I II Semestre 1.896.329.129,001.1.1.1.205.000 107 1.01 ALQUILERES 001 I II Semestre 140.457.045,001.1.1.1.205.000 107 10101 Alquiler de edificios, locales y terrenos 001 I II Semestre 137.457.045,001.1.1.1.205.000 107 10101 001 000001 Alquiler de edificios (a Valverde Jiménez Oscar) Contratos 001 I Semestre 11.1.1.1.205.000 107 10101 001 000001 Alquiler de edificios (a Umaña Montero Maria Adela) Contratos 001 I Semestre 11.1.1.1.205.000 107 10101 001 000001 Alquiler de edificios (a Roxady S. A.) Contratos 001 I Semestre 11.1.1.1.205.000 107 10101 001 000001 Alquiler de edificios (a Salas Hidalgo Benilda) Contratos 001 I Semestre 11.1.1.1.205.000 107 10101 001 000001 Alquiler de edificios (a Mesen Madrigal Rafael) Contratos 001 I Semestre 11.1.1.1.205.000 107 10101 001 000001 Alquiler de edificios (a Cruz Fonseca Mario) Contratos 001 I Semestre 11.1.1.1.205.000 107 10101 001 000001 Alquiler de edificios (a Sánchez Duran Aurora) Contratos 001 I Semestre 11.1.1.1.205.000 107 10101 001 000001 Alquiler de edificios (a Mu- nicipalidad de San Mateo) Contratos 001 I Semestre 11.1.1.1.205.000 107 10101 001 000001 Alquiler de edificios (a Céspe- des Brenes Juan Francisco) Contratos 001 I Semestre 11.1.1.1.205.000 107 10101 001 000001 Alquiler de edificios (a ANALVA S. A.) Contratos 001 I Semestre 11.1.1.1.205.000 107 10101 001 000001 Alquiler de edificios (a SIMAC S. A.) Contratos 001 I Semestre 11.1.1.1.205.000 107 10101 001 000001 Alquiler de edificios (a Solórzano Solórzano Edgar) Contratos 001 I Semestre 11.1.1.1.205.000 107 10101 001 000001 Alquiler de edificios (a Lee Piñar María) Contratos 001 I Semestre 11.1.1.1.205.000 107 10101 001 000001 Alquiler de edificios (a Asoc. Desarrollo Integral San Rafael) Contratos 001 I Semestre 11.1.1.1.205.000 107 10101 001 000001 Alquiler de edificios (a Asoc. Desarrollo Integral de Patarrá) Contratos 001 I Semestre 11.1.1.1.205.000 107 10101 001 000001 Alquiler de edificios (a Municipalidad de León Cortés) Contratos 001 I Semestre 11.1.1.1.205.000 107 10101 001 000001 Alquiler de edificios (a Consejo Municipal de Tucurrique) Contratos 001 I Semestre 11.1.1.1.205.000 107 10101 001 000001 Alquiler de edificios (a Municipalidad de Matina) Contratos 001 I Semestre 11.1.1.1.205.000 107 10101 001 000001 Alquiler de edificios (a Quinta San Antonio Ltda.) Contratos 001 I Semestre 11.1.1.1.205.000 107 10101 001 000001 Alquiler de edificios (a Ortiz Chinchilla Elieth) Contratos 001 I Semestre 11.1.1.1.205.000 107 10101 001 000001 Alquiler de edificios (a Brenes Chávez Máximo) Contratos 001 I Semestre 1

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º 7 — M

artes 10 de enero del 2006 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 107 10101 001 000001 Alquiler de edificios (a Gerardo Araujo Castillo) Contratos 001 I Semestre 11.1.1.1.205.000 107 10101 001 000001 Alquiler de edificios (a Turrialba) Contratos 001 I Semestre 11.1.1.1.205.000 107 10107 001 000001 Alquiler de edificios (Nuevos Alquileres) Contratos 001 I Semestre 11.1.1.1.205.000 107 10199 Otros alquileres I II Semestre 3.000.000,001.1.1.1.205.000 107 10199 900 001050 Contrato Otros Alquileres (CONTRATO MARCO) Contratos 001 I II Semestre 11.1.1.1.205.000 107 10199 900 001000 ALQUILER DE TOLDOS UNIDAD 001 I II Semestre 61.1.1.1.205.000 107 10199 900 000010 ALQUILER DE MOBILIARIO Y/O EQUIPO PARA FIESTAS UNIDAD 001 I II Semestre 61.1.1.1.205.000 107 10199 OTROS NO CONTEMPLADOS ANTERIORMENTE UNIDAD 001 I II Semestre1.1.1.1.205.000 107 1.02 SERVICIOS BÁSICOS 001 I Semestre 600.214.832,001.1.1.1.205.000 107 10201 Servicio de agua y alcantarillado 130.678.283,001.1.1.1.205.000 107 10201 005 000001 Servicio de agua y alcantarillado (CONTRATO MACRO) Contratos 001 I Semestre 291.1.1.1.205.000 107 10202 Servicio de energía eléctrica I Semestre 195.546.662,001.1.1.1.205.000 107 10202 001 000010 Servicio de energía eléctrica (CONTRATO MACRO) Contratos 001 I Semestre 81.1.1.1.205.000 107 10203 Servicio de correo I Semestre 19.777.502,001.1.1.1.205.000 107 10203 001 000001 Servicio de correo (CONTRATO MARCO) Contratos 001 I Semestre 11.1.1.1.205.000 107 10204 Servicio de telecomunicaciones I Semestre 241.712.385,001.1.1.1.205.000 107 10204 000 000000 Servicio de telecomunicaciones Contratos 001 I Semestre 11.1.1.1.205.000 107 10204 001 000001 Servicio telefónico nacional e internacional Contratos 001 I Semestre 11.1.1.1.205.000 107 10204 001 000200 Pago de servicio de conexión para Internet Contratos 001 I Semestre 11.1.1.1.205.000 107 10204 001 000300 Contrato de telecomunicaciones (Contrato Marco) Contratos 001 I Semestre 11.1.1.1.205.000 107 10204 005 000001 Pago de servicio de radiolo- calización Contratos 001 I Semestre 11.1.1.1.205.000 107 10204 900 000010 Servicio de Televisión por cable Contratos 001 I Semestre 11.1.1.1.205.000 107 10299 Otros servicios básicos I semestre 12.500.000,001.1.1.1.205.000 107 10299 005 000015 Contrato de Recolección de Basura Contratos 001 I Semestre 151.1.1.1.205.000 107 1.03 SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS 001 I Semestre 68.648.051,001.1.1.1.205.000 107 10301 Información I II Semestre 64.992.906,001.1.1.1.205.000 107 10301 001 000080 Contrato de servicios de info.- mación Imprenta Nacional Contratos 001 I II Semestre 11.1.1.1.205.000 107 10301 001 000000 Información Contratos 001 I II Semestre 71.1.1.1.205.000 107 10303 Impresión, encuadernación y otros I Semestre 3.255.145,001.1.1.1.205.000 107 10303 000 000000 Impresión, encuadernación y otros UNIDAD 001 I Semestre1.1.1.1.205.000 107 10303 001 000005 FOLLETO UNIDAD 001 I Semestre 20001.1.1.1.205.000 107 10303 001 000050 BOLETÍN UNIDAD 001 I Semestre 10001.1.1.1.205.000 107 10303 001 000070 VOLANTE UNIDAD 001 I Semestre 10001.1.1.1.205.000 107 10303 001 000090 CARNET UNIDAD 001 I Semestre 20001.1.1.1.205.000 107 10303 001 000100 AFICHE UNIDAD 001 I Semestre 10001.1.1.1.205.000 107 10303 001 000300 LIBRO UNIDAD 001 I Semestre 10001.1.1.1.205.000 107 10303 001 000720 TARJETA CONTINUA DE CONTROL DE ENTREGA DE COMB. Y LUB. UNIDAD 001 I Semestre 10001.1.1.1.205.000 107 10303 001 000725 TARJETA CONTROL DE ASISTENCIA UNIDAD 001 I Semestre 10001.1.1.1.205.000 107 10303 001 000800 SERIGRAFÍA UNIDAD 001 I Semestre 51.1.1.1.205.000 107 10303 001 001760 TITULO Y/O CERTIFICADO UNIDAD 001 I Semestre 10001.1.1.1.205.000 107 10305 Servicios aduaneros I Semestre 400.000,001.1.1.1.205.000 107 10305 001 000001 SERVICIO DE DESALMA- CENAJE UNIDAD 001 I Semestre 5

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Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 107 10305 005 000001 SERVICIO DE ALMACE- NAMIENTO FISCAL UNIDAD 001 I Semestre 51.1.1.1.205.000 107 10305 010 000001 SERVICIO DE AGENCIA ADUANAL UNIDAD 001 I Semestre 51.1.1.1.205.000 107 1.04 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 001 I Semestre 11.022.523,001.1.1.1.205.000 107 10406 Servicios generales I Semestre 11.022.523,001.1.1.1.205.000 107 10406 000 000000 Servicios generales (Fumigación) UNIDAD 001 I Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 10406 000 000000 Servicios generales (Limpieza de Tanque Séptico) UNIDAD 001 I Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 10406 000 000000 Servicios generales (Confección de Uniformes Policiales) UNIDAD 001 I Semestre 50001.1.1.1.205.000 107 10406 000 000000 Servicios generales (Confec- ción de Sellos) UNIDAD 001 I Semestre 501.1.1.1.205.000 107 10406 000 000000 Servicios generales (Confec- ción de Polarizado) UNIDAD 001 I Semestre 101.1.1.1.205.000 107 10406 000 000000 Servicios generales (Confec- ción de Revelado) UNIDAD 001 I Semestre 101.1.1.1.205.000 107 10406 OTROS NO CONTEMPLADOS ANTERIORMENTE Vari 001 I Semestre1.1.1.1.205.000 107 1.05 GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE 001 I Semestre 9.883.228,001.1.1.1.205.000 107 10501 Transporte dentro del país I Semestre 450.450,001.1.1.1.205.000 107 10501 001 000001 Transporte dentro del país UNIDAD 001 I Semestre 5001.1.1.1.205.000 107 10502 Viáticos dentro del país I Semestre 8.007.203,001.1.1.1.205.000 107 10502 000 000000 Viáticos dentro del país UNIDAD 001 I Semestre 20001.1.1.1.205.000 107 10503 Transporte en el exterior I Semestre 705.882,001.1.1.1.205.000 107 10503 001 000000 Transporte en el exterior UNIDAD 001 I Semestre 101.1.1.1.205.000 107 10504 Viáticos en el exterior I ISemestre 719.693,001.1.1.1.205.000 107 10504 001 000005 Viáticos en el exterior UNIDAD 001 I Semestre 101.1.1.1.205.000 107 1.06 SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES 001 I Semestre 787.563.549,001.1.1.1.205.000 107 10601 Seguros I Semestre 787.563.549,001.1.1.1.205.000 107 10601 001 000010 Seguros (Contrato Marco) Contratos 001 I Semestre 11.1.1.1.205.000 107 1.07 CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO 001 I Semestre 371.368,001.1.1.1.205.000 107 10701 Actividades de capacitación I Semestre 371.368,001.1.1.1.205.000 107 10701 025 000040 ALQUILER DE EQUIPO PARA SEMINARIOS UNIDAD 001 I Semestre 11.1.1.1.205.000 107 10701 015 002100 SERVICIO DE ELABORACIÓN DE ALIMENTOS – RECEP- CIONES, CONGRESOS Y SEMINARIOS UNIDAD 001 I Semestre 11.1.1.1.205.000 107 10701 005 002085 ALQUILER DE SALA O LOCAL PARA IMPARTIR CURSOS, SEMINARIOS, CHARLAS UNIDAD 001 I Semestre 11.1.1.1.205.000 107 10701 001 000040 SEMINARIOS UNIDAD 001 I Semestre 11.1.1.1.205.000 107 10701 001 000060 CONFERENCIAS UNIDAD 001 I Semestre 21.1.1.1.205.000 107 10701 025 002110 UTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS PARA CAPACITACION UNIDAD 001 I Semestre 11.1.1.1.205.000 107 10701 OTROS NO CONTEMPLADOS ANTERIORMENTE UNIDAD 001 I Semestre1.1.1.1.205.000 107 1.08 MANTENIMIENTO Y REPA- RACIÓN 001 I Semestre 235.311.390,001.1.1.1.205.000 107 10801 Mantenimiento de edificios y locales I Semestre 87.336.245,001.1.1.1.205.000 107 10801 001 000001 REMODELACIÓN DE EDIFICIOS UNIDAD 001 I Semestre 101.1.1.1.205.000 107 10801 OTROS NO CONTEMPLADOS ANTERIORMENTE UNIDAD 001 I Semestre1.1.1.1.205.000 107 10804 Mantenimiento, reparación de maquinaria y equipo de producción I Semestre 2.000.000,00

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Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 107 10804 005 000001 MANTENIMIENTO Y REPA- RACIÓN DE BALANZA UNIDAD 001 I Semestre 101.1.1.1.205.000 107 10804 005 000100 MANTENIMIENTO Y REPA- RACIÓN DE ROMANA UNIDAD 001 I Semestre 101.1.1.1.205.000 107 10804 005 000200 MANTENIMIENTO Y REPA- RACIÓN DE BASCULA UNIDAD 001 I Semestre 101.1.1.1.205.000 107 10804 050 000001 REPARACIÓN DE SISTEMA DE REFRIGERACIÓN UNIDAD 001 I Semestre 301.1.1.1.205.000 107 10804 050 000100 MANTENIMIENTO PRE- VENTIVO Y CORRECTIVO P/EQUIPO DE REFRIGERA- CIÓN UNIDAD 001 I Semestre 201.1.1.1.205.000 107 10804 050 000200 REPARACIÓN Y/O MANTE- NIMIENTO DE REFRIGERA- DORAS UNIDAD 001 I Semestre 201.1.1.1.205.000 107 10804 010 000001 REPARACIÓN DE BOMBAS DE AGUA UNIDAD 001 I Semestre 51.1.1.1.205.000 107 10804 030 000020 MANTENIMIENTO Y REPA- RACIÓN DE MAQUINAS DE COSER UNIDAD 001 I Semestre 51.1.1.1.205.000 107 10804 OTROS NO CONTEMPLADOS ANTERIORMENTE UNIDAD 001 I Semestre1.1.1.1.205.000 107 10805 Reparación y mantenimiento de vehículos I II Semestre 101.644.245,001.1.1.1.205.000 107 10805 001 000010 REPARACION Y SUMINISTRO DE REPUESTOS PARA VEHICULO UNIDAD 001 I II Semestre 3001.1.1.1.205.000 107 10805 001 000020 Reparación y mantenimiento de vehículos UNIDAD 001 I II Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 10805 005 000001 REPARACIÓN DE MOTO- CICLETA UNIDAD 001 I II Semestre 2501.1.1.1.205.000 107 10805 005 000010 REPARACION Y SUMI- NISTRO DE REPUESTOS P’MOTOCICLETA UNIDAD 001 I II Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 10805 145 000005 REPARACION Y MANTENI- MIENTO PARA MAQUINARIA PESADA UNIDAD 001 I II Semestre 101.1.1.1.205.000 107 10805 145 000010 REPARACION Y/O RESTAU- RACION DE GRUAS UNIDAD 001 I II Semestre 51.1.1.1.205.000 107 10805 OTROS NO CONTEMPLADOS ANTERIORMENTE UNIDAD 001 I II Semestre1.1.1.1.205.000 107 10806 Mantenimiento, reparación y limpieza de equipo de comunicación I Semestre 5.000.000,001.1.1.1.205.000 107 10806 035 000001 Mantenimiento, reparación y limpieza de equipo de comunicación UNIDAD 001 I Semestre1.1.1.1.205.000 107 10806 030 000500 REPARACIÓN DE TELÉFONO UNIDAD 001 I Semestre 501.1.1.1.205.000 107 10806 900 000120 MANTENIMIENTO, REPA- RACIÓN Y LIMPIEZA DE FAX UNIDAD 001 I Semestre 501.1.1.1.205.000 107 10806 900 000025 REPARACIÓN DE VIDEO BEAM UNIDAD 001 I Semestre 51.1.1.1.205.000 107 10806 900 001000 MANTENIMIENTO Y REPA- RACIÓN DE PROYECTOR Y/O RETRO PROYECTOR Y/O VIDEO UNIDAD 001 I Semestre 51.1.1.1.205.000 107 10806 035 000510 REPARACIÓN DE RADIO UNIDAD 001 I Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 10806 045 000040 REPARACIÓN Y/O MAN- TENIMIENTO DE TELEVISOR UNIDAD 001 I Semestre 101.1.1.1.205.000 107 10806 045 000060 REPARACIÓN Y/O MAN- TENIMIENTO DE VHS UNIDAD 001 I Semestre 101.1.1.1.205.000 107 10806 045 000080 REPARACIÓN Y/O MAN- TENIMIENTO DE GRABA- DORA UNIDAD 001 I Semestre 5

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Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 107 10806 045 000200 REPARACIÓN Y/O MAN- TENIMIENTO DE EQUIPO DE SONIDO UNIDAD 001 I Semestre 51.1.1.1.205.000 107 10806 OTROS NO CONTEMPLADOS ANTERIORMENTE UNIDAD 001 I Semestre1.1.1.1.205.000 107 10807 Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina I Semestre 5.000.000,001.1.1.1.205.000 107 10807 020 000001 Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina UNIDAD 001 I Semestre1.1.1.1.205.000 107 10807 001 000001 REPARACIÓN DE MAQUINA DE ESCRIBIR UNIDAD 001 I Semestre 251.1.1.1.205.000 107 10807 005 000001 REPARACIÓN DE MAQUINA DE ESCRIBIR ELÉCTRICA Y ELECTRÓNICA UNIDAD 001 I Semestre 251.1.1.1.205.000 107 10807 010 000001 REPARACIÓN Y/O LIMPIEZA DE FOTOCOPIADORA UNIDAD 001 I Semestre 501.1.1.1.205.000 107 10807 010 000080 MANTENIMIENTO Y/O REPA- RACION DE FOTOCO- PIADORA UNIDAD 001 I Semestre 301.1.1.1.205.000 107 10807 025 000001 REPARACIÓN DE RELOJ MARCADOR UNIDAD 001 I Semestre 51.1.1.1.205.000 107 10807 070 000001 REPARACIÓN DE AIRE ACONDICIONADO UNIDAD 001 I Semestre 51.1.1.1.205.000 107 10807 900 000040 MANTENIMIENTO, REPA- RACIÓN Y LIMPIEZA DE ABANICO UNIDAD 001 I Semestre 501.1.1.1.205.000 107 10807 900 000140 MANTENIMIENTO, REPA- RACIÓN Y LIMPIEZA DE ASPIRADORA UNIDAD 001 I Semestre 101.1.1.1.205.000 107 10807 OTROS NO CONTEMPLADOS ANTERIORMENTE UNIDAD 001 I Semestre1.1.1.1.205.000 107 10808 Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información I Semestre 24.330.900,001.1.1.1.205.000 107 10808 015 000001 REPARACION Y/O MANTE- NIMIENTO CORRECTIVO Y/O PREVENTIVO DE COMPUTADORA UNIDAD 001 I Semestre 401.1.1.1.205.000 107 10808 015 000300 Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información UNIDAD 001 I Semestre 201.1.1.1.205.000 107 10808 015 000001 REPARACIÓN Y/O MAN- TENIMIENTO CORRECTIVO Y/O PREVENTIVO DE COMPUTADORA Contratos 001 I Semestre 31.1.1.1.205.000 107 10808 015 000002 MANTENIMIENTO DE LEC- TORAS ÓPTICAS UNIDAD 001 I Semestre 101.1.1.1.205.000 107 10808 015 000005 MANTENIMIENTO, REPA- RACIÓN DE UNIDAD CENTRAL DE PROCESO C.P.U. UNIDAD 001 I Semestre 251.1.1.1.205.000 107 10808 015 000010 MANTENIMIENTO, REPA- RACIÓN Y REVISIÓN DE MONITOR UNIDAD 001 I Semestre 251.1.1.1.205.000 107 10808 015 000020 MANTENIMIENTO, REPA- RACIÓN Y REVISIÓN DE TECLADO UNIDAD 001 I Semestre 251.1.1.1.205.000 107 10808 015 000025 MANTENIMIENTO, REPA- RACIÓN Y REVISIÓN UNIDAD DE CARTUCHO UNIDAD 001 I Semestre 251.1.1.1.205.000 107 10808 015 000030 MANTENIMIENTO, REPA- RACIÓN Y REVISIÓN DE MOUSE UNIDAD 001 I Semestre 251.1.1.1.205.000 107 10808 015 000040 MANTENIMIENTO Y REPA- RACIÓN DE IMPRESORA UNIDAD 001 I Semestre 50

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artes 10 de enero del 2006 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 107 10808 015 000050 MANTENIMIENTO, REPA- RACIÓN Y REVISIÓN DE GRAFICADOR UNIDAD 001 I Semestre 21.1.1.1.205.000 107 10808 015 000100 MANTENIMIENTO, REPA- RACIÓN Y REVISIÓN DE SCANNER UNIDAD 001 I Semestre 51.1.1.1.205.000 107 10808 015 000120 MANTENIMIENTO, REPA- RACIÓN Y REVISIÓN DE UNIDAD DE POTENCIA UNIDAD 001 I Semestre 101.1.1.1.205.000 107 10808 015 000125 MANTENIMIENTO PREVEN- TIVO Y/O CORRECTIVO DE SOFTWARE Contratos 001 I Semestre 51.1.1.1.205.000 107 10808 015 000150 MANTENIMIENTO, REPA- RACIÓN Y REVISIÓN DE TERMINALES UNIDAD 001 I Semestre 101.1.1.1.205.000 107 10808 015 000180 REDISEÑO DE ARCHIVOS, CAMBIOS DE PROGRAMAS UNIDAD 001 I Semestre 51.1.1.1.205.000 107 10808 015 000200 CONVERSIÓN O ACTUALI- ZACIÓN DE EQUIPO DE COMPUTACIÓN Contratos 001 I Semestre 21.1.1.1.205.000 107 10808 015 000220 CONVERSIÓN O ACTUALI- ZACIÓN DE SOFTWARE Contratos 001 I Semestre 21.1.1.1.205.000 107 10808 015 000250 REPARACIÓN Y MANTE- NIMIENTO DE UNA FUENTE DE PODER UNIDAD 001 I Semestre 101.1.1.1.205.000 107 10808 015 000300 MANTENIMIENTO DE SIS- TEMA DE RED Contratos 001 I Semestre 21.1.1.1.205.000 107 10808 OTROS NO CONTEMPLADOS ANTERIORMENTE UNIDAD 001 I Semestre1.1.1.1.205.000 107 10899 Mantenimiento y reparación de otros equipos I Semestre 10.000.000,001.1.1.1.205.000 107 10899 015 000000 Mantenimiento y reparación de otros equipos UNIDAD 001 I Semestre1.1.1.1.205.000 107 10899 005 000140 REPARACIÓN DE COFFE MAKER UNIDAD 001 I Semestre 201.1.1.1.205.000 107 10899 005 000160 REPARACIÓN DE LICUA- DORA UNIDAD 001 I Semestre 201.1.1.1.205.000 107 10899 005 000180 REPARACIÓN DE BATI- DORA UNIDAD 001 I Semestre 201.1.1.1.205.000 107 10899 005 000200 REPARACIÓN DE ELECTRO- DOMÉSTICOS UNIDAD 001 I Semestre 201.1.1.1.205.000 107 10899 010 000020 MANTENIMIENTO Y REPA- RACIÓN DE BAÑO MARIA UNIDAD 001 I Semestre 101.1.1.1.205.000 107 10899 010 000040 MANTENIMIENTO Y REPA- RACIÓN DE BATIDORA UNIDAD 001 I Semestre 101.1.1.1.205.000 107 10899 010 000060 MANTENIMIENTO Y REPA- RACIÓN DE HORNO UNIDAD 001 I Semestre 301.1.1.1.205.000 107 10899 010 000080 MANTENIMIENTO Y REPA- RACIÓN DE COCINAS DE GAS UNIDAD 001 I Semestre 501.1.1.1.205.000 107 10899 010 000100 MANTENIMIENTO Y REPA- RACIÓN DE FREIDORES UNIDAD 001 I Semestre 201.1.1.1.205.000 107 10899 010 000120 MANTENIMIENTO Y REPA- RACIÓN DE CALENTADOR DE COMIDA UNIDAD 001 I Semestre 301.1.1.1.205.000 107 10899 OTROS NO CONTEMPLADOS ANTERIORMENTE UNIDAD 001 I Semestre1.1.1.1.205.000 107 1.99 SERVICIOS DIVERSOS 001 I Semestre 42.857.143,001.1.1.1.205.000 107 19905 Deducibles I Semestre 42.857.143,001.1.1.1.205.000 107 19905 005 000010 DEDUCIBLE DE PÓLIZA DE VEHICULO UNIDAD 001 I Semestre 3001.1.1.1.205.000 107 2 MATERIALES Y SUMI- NISTROS 001 I II Semestre 2.835.278.613,001.1.1.1.205.000 107 2.01 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 001 I II Semestre 1.208.787.787,00

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Pág 51 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 107 20101 Combustibles y lubricantes I II Semestre 1.197.043.267,001.1.1.1.205.000 107 20101 001 000005 Cupones para gasolina (Contrato Marco) Contratos CUPONES 001 I II Semestre 2000001.1.1.1.205.000 107 20101 005 000005 Cupones para diesel (Contrato Marco) Contratos CUPONES 001 I II Semestre 300001.1.1.1.205.000 107 20101 010 000160 Aceite lubricante SAE 40 LITROS ESTAÑONES 001 I II Semestre 401.1.1.1.205.000 107 20101 010 000001 ACEITE LUBRICANTE LITROS ESTAÑONES 001 I II Semestre 401.1.1.1.205.000 107 20101 010 000005 ACEITE LUBRICANTE SAE 20 LITROS ESTAÑONES 001 I II Semestre 401.1.1.1.205.000 107 20101 010 000240 ACEITE LUBRICANTE P/MOTOCICLETA LITROS CUARTOS 001 I II Semestre 10001.1.1.1.205.000 107 20101 010 000261 ACEITE LUBRICANTE P’MOTOR FUERA DE BORDA LITROS CUARTOS 001 I II Semestre 10001.1.1.1.205.000 107 20101 010 000150 LUBRICANTE PENETRANTE LITROS CAJAS 001 I II Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 20101 010 000281 LIQUIDO PARA RADIADOR LITROS CAJAS 001 I II Semestre 2001.1.1.1.205.000 107 20101 010 006550 ACEITE P’ARMA LITROS CAJAS 001 I II Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 20101 015 000001 GRASA LITROS CUBETAS 001 I II Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 20101 900 000010 ACETILENO LITROS CILINDROS 001 I II Semestre 101.1.1.1.205.000 107 20101 001 001010 Liquido para freno LITROS CAJAS 001 I II Semestre 5001.1.1.1.205.000 107 20101 001 000405 Aceite de transmisión LITROS GALONES 001 I II Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 20101 010 005005 Aceite lubricante SAE 80W-90 LITROS CAJAS 001 I II Semestre 401.1.1.1.205.000 107 20101 900 000100 Cilindro gas propano Contratos 001 I II Semestre 11.1.1.1.205.000 107 20101 OTROS NO CONTEMPLADOS ANTERIORMENTE Vari 001 I II Semestre1.1.1.1.205.000 107 20102 Productos farmacéuticos y medicinales II Semestre 2.491.477,001.1.1.1.205.000 107 20102 030 000000 Productos farmacéuticos y medicinales UNIDAD CAJAS 001 I II Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 20102 005 000000 Productos farmaceuticos y medicinales –Antibióticos UNIDAD CAJAS 001 I II Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 20102 030 000000 Productos farmaceuticos y medicinales –Analgésicos UNIDAD CAJAS 001 I II Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 20102 040 000000 Productos farmaceuticos y medicinales-Anestésicos UNIDAD CAJAS 001 I II Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 20102 095 000000 Productos farmaceuticos y medicinales –Antigripal UNIDAD CAJAS 001 I II Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 20102 130 000000 Productos farmaceuticos y medicinales-Antidiarreicos lavantes UNIDAD CAJAS 001 I II Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 20102 155 000000 Productos farmaceuticos y medicinales-Gotas óticas UNIDAD CAJAS 001 I II Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 20102 175 000000 Productos farmaceuticos y medicinales-Vitaminas UNIDAD CAJAS 001 I II Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 20102 195 000000 Productos farmaceuticos y medicinales-Ungüentos UNIDAD CAJAS 001 I II Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 20102 325 000000 Productos farmaceuticos y medicinales-Alcohol UNIDAD CAJAS 001 I II Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 20102 900 000000 Productos farmaceuticos y medicinales-Varios UNIDAD CAJAS 001 I II Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 20102 OTROS NO CONTEMPLADOS ANTERIORMENTE UNIDAD CAJAS 001 I II Semestre1.1.1.1.205.000 107 20103 Productos Veterinarios I II Semestre 2.500.000,001.1.1.1.205.000 107 20103 205 000000 Productos veterinarios – Tratamiento para heridas e infecc. (veterinario) UNIDAD CAJAS 001 I II Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 20103 280 000000 Productos veterinarios- Medicinas para uso Veterinario UNIDAD CAJAS 001 I II Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 20103 285 000000 Productos veterinarios – Vacunas veterinarias UNIDAD CAJAS 001 I II Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 20103 OTROS NO CONTEMPLADOS ANTERIORMENTE UNIDAD 001 I II Semestre1.1.1.1.205.000 107 20104 Tintas, pinturas y diluyentes I II Semestre 4.241.532,00

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Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 107 20104 000 000000 Tintas, pinturas y diluyentes UNIDAD GALONES 001 I II Semestre1.1.1.1.205.000 107 20104 005 000000 Tintas, pinturas y diligentes – Aguarras UNIDAD GALONES 001 I II Semestre 5001.1.1.1.205.000 107 20104 075 000000 Tintas, pinturas y diliyentes – Revelador UNIDAD CAJAS 001 I II Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 20104 085 000000 Tintas, pinturas y diliyentes – Tinta UNIDAD CAJAS 001 I II Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 20104 090 000000 Tintas, pinturas y diliyentes – Tonner UNIDAD CAJAS 001 I II Semestre 5001.1.1.1.205.000 107 20104 190 000000 Tintas, pinturas y diliyentes- Impermeabilizantes UNIDAD GALONES 001 I II Semestre 5001.1.1.1.205.000 107 20104 195 000000 Tintas, pinturas y diliyentes- Selladores UNIDAD GALONES 001 I II Semestre 2501.1.1.1.205.000 107 20104 205 000000 Tintas, pinturas y diliyentes- Barniz UNIDAD GALONES 001 I II Semestre 5001.1.1.1.205.000 107 20104 210 000000 Tintas, pinturas y diliyentes- Esmalte UNIDAD GALONES 001 I II Semestre 5001.1.1.1.205.000 107 20104 215 000000 Tintas, pinturas y diliyentes- Laca UNIDAD GALONES 001 I II Semestre 2501.1.1.1.205.000 107 20104 220 000000 Tintas, pinturas y diliyentes- Pintura UNIDAD GALONES 001 I II Semestre 5001.1.1.1.205.000 107 20104 085 009020 Cartuchos de tinta para impresora UNIDAD CAJAS 001 I II Semestre 10001.1.1.1.205.000 107 20104 090 000200 Thoner para fotocopiadora UNIDAD CAJAS 001 I II Semestre1.1.1.1.205.000 107 20104 OTROS NO CONTEMPLADOS ANTERIORMENTE Vari 001 I II Semestre1.1.1.1.205.000 107 20199 Otros productos químicos I Semestre 2.511.511,001.1.1.1.205.000 107 20199 040 000001 FUNGICIDA UNIDAD LITROS 001 I Semestre 201.1.1.1.205.000 107 20199 045 000001 HERBICIDA UNIDAD LITROS 001 I Semestre 201.1.1.1.205.000 107 20199 050 000001 INSECTICIDA UNIDAD LITROS 001 I Semestre 201.1.1.1.205.000 107 20199 120 000002 DESENGRASANTE LÍQUIDO UNIDAD LITROS 001 I Semestre 201.1.1.1.205.000 107 20199 145 000001 SOLVENTE UNIDAD LITROS 001 I Semestre 201.1.1.1.205.000 107 20199 270 000000 Otros productos quimicos – Productos orgánicos UNIDAD LITROS 001 I Semestre 201.1.1.1.205.000 107 20199 900 000025 CILINDRO DE OXIGENO UNIDAD CILINDROS 001 I Semestre 201.1.1.1.205.000 107 20199 900 001600 CARBOCAINA UNIDAD LITROS 001 I Semestre 201.1.1.1.205.000 107 20199 900 006000 VARSOL UNIDAD LITROS 001 I Semestre 201.1.1.1.205.000 107 20199 900 006200 YODO UNIDAD LITROS 001 I Semestre 201.1.1.1.205.000 107 20199 OTROS NO CONTEMPLADOS ANTERIORMENTE Vari 001 I Semestre1.1.1.1.205.000 107 2.02 ALIMENTOS Y PRODUC- TOS AGROPECUARIOS 001 I Semestre 1.017.404.828,001.1.1.1.205.000 107 20203 Alimentos y bebidas I Semestre 992.404.828,001.1.1.1.205.000 107 20203 001 000400 Contrato de productos alimen- ticios (CNP) CONTRATO MARCO Contratos 001 I Semestre 11.1.1.1.205.000 107 20203 015 000001 HARINAS UNIDAD PAQUETES 001 I Semestre 50001.1.1.1.205.000 107 20203 015 000002 PASTAS UNIDAD PAQUETES 001 I Semestre 50001.1.1.1.205.000 107 20203 015 000005 CARACOLITOS UNIDAD PAQUETES 001 I Semestre 50001.1.1.1.205.000 107 20203 015 000010 SPAGUETTI UNIDAD PAQUETES 001 I Semestre 50001.1.1.1.205.000 107 20203 015 000015 CANELONES UNIDAD PAQUETES 001 I Semestre 50001.1.1.1.205.000 107 20203 015 000020 PAN UNIDAD BOLSA 001 I Semestre 100001.1.1.1.205.000 107 20203 015 000025 LASAGNA UNIDAD PAQUETES 001 I Semestre 20001.1.1.1.205.000 107 20203 015 000030 CABITOS UNIDAD PAQUETES 001 I Semestre 25001.1.1.1.205.000 107 20203 015 000035 GALLETAS UNIDAD PAQUETES 001 I Semestre 100001.1.1.1.205.000 107 20203 OTROS NO CONTEMPLADOS ANTERIORMENTE Vari 001 I Semestre1.1.1.1.205.000 107 20204 Alimentos para animales I Semestre 25.000.000,001.1.1.1.205.000 107 20204 001 000040 ALIMENTOS PARA EQUINO KILO SACOS 001 I Semestre 18001.1.1.1.205.000 107 20204 001 000100 ALIMENTOS PARA PERROS KILO SACOS 001 I Semestre 15001.1.1.1.205.000 107 2.03 MAT Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO 001 I II Semestre 25.700.316,00

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Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 107 20301 Materiales y productos metálicos I II Semestre 8.443.569,001.1.1.1.205.000 107 20301 000 000000 Materiales y productos metálicos UNIDAD CAJA 001 I II Semestre1.1.1.1.205.000 107 20301 001 000001 ALDABA UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 5001.1.1.1.205.000 107 20301 005 000001 BISAGRAS UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 5001.1.1.1.205.000 107 20301 010 000001 CERRADURAS UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 2501.1.1.1.205.000 107 20301 010 000005 CERRADURA DE SEGURIDAD UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 20301 010 000020 CERRADURA CON LLAVE UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 2001.1.1.1.205.000 107 20301 010 000030 LLAVIN CORRIENTE P/PUERTA, CON LLAVE Y SEGURO UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 3501.1.1.1.205.000 107 20301 010 000045 LLAVIN DE DOBLE PASO UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 20301 010 000060 CERRADURA PARA GAVETA UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 2501.1.1.1.205.000 107 20301 010 000080 LLAVIN DE PERILLA, CON LLAVE UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 20301 010 000090 LLAVIN ELECTRICO CON SUS ADITAMENTOS, PARA PUERTA UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 2001.1.1.1.205.000 107 20301 010 000100 LLAVIN PARA VEHICULO UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 20301 010 000140 CERRADURA DE PERILLA SIN LLAVE UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 20301 010 000300 CERRADURA ELECTRICA CON LLAVE UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 20301 010 000420 CIERRAPUERTAS UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 20301 010 000430 CIERRAPUERTAS DE PANICO UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 20301 010 000435 CIERRE DE IMAN UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 20301 010 000436 RESBALONES UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 5001.1.1.1.205.000 107 20301 010 000440 LLAVIN PARA ARCHI- VADORES UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 20301 010 000450 LLAVIN PARA BIBLIO- TECA UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 201.1.1.1.205.000 107 20301 010 000460 LLAVIN ELECTRONICO CON SU RESPECTIVO TRANSFORMADOR UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 501.1.1.1.205.000 107 20301 010 000480 CERRADURA PARA VIDIRO UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 20301 020 000010 LLAVIN DE SEGURIDAD UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 5001.1.1.1.205.000 107 20301 025 000001 PICAPORTES UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 3001.1.1.1.205.000 107 20301 035 000001 ACESORIOS PARA BAÑOS UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 20301 040 000001 LAMINAS UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 5001.1.1.1.205.000 107 20301 045 000001 ALAMBRE GALVANIZADO UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 101.1.1.1.205.000 107 20301 110 000003 MALLA GALVANIZADA METROS METROS 001 I II Semestre 2001.1.1.1.205.000 107 20301 135 000005 TUBO CUADRADO INDUS- TRIAL UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 2501.1.1.1.205.000 107 20301 140 000001 VARILLAS UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 2501.1.1.1.205.000 107 20301 145 000001 GAZAS UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 2501.1.1.1.205.000 107 20301 185 000001 LLAVES UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 2501.1.1.1.205.000 107 20301 115 000001 Perfiles UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 20301 075 000001 Cadenas UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 20301 265 000000 Productos metálicos para cons- trucción - Canoas y botaguas UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 20301 330 000000 Productos metálicos para cons- trucción – Pisos METROS CAJAS 001 I II Semestre 501.1.1.1.205.000 107 20301 040 000000 Productos metálicos para cons- trucción – Láminas UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 501.1.1.1.205.000 107 20301 OTROS NO CONTEMPLADOS ANTERIORMENTE UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre1.1.1.1.205.000 107 20303 Madera y sus derivados I II Semestre 6.788.875,001.1.1.1.205.000 107 20303 000 000000 Madera y sus derivados UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre1.1.1.1.205.000 107 20303 085 000001 MADERA CONTRACHAPADA UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 20303 001 000060 ALFAJIA DE 5.08 X 7.62 CMS UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 2001.1.1.1.205.000 107 20303 001 000100 ALFAJIA DE 5.08 X 10.16 CMS UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 2001.1.1.1.205.000 107 20303 005 000005 BATIENTE UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 5001.1.1.1.205.000 107 20303 045 000005 REGLA UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 300

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Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 107 20303 045 000020 REGLA DE 2.54 X 7.62 CMS UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 2501.1.1.1.205.000 107 20303 045 000220 REGLA DE 2.54 X 10.16 CMS UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 2501.1.1.1.205.000 107 20303 045 000680 REGLA DE 3.81 CMS X 7.62 CMS UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 2501.1.1.1.205.000 107 20303 050 000005 RODAPIE UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 3001.1.1.1.205.000 107 20303 055 000001 TABLA UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 5001.1.1.1.205.000 107 20303 090 000001 FORMALETA UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 2001.1.1.1.205.000 107 20303 900 000010 PLYWOOD UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 20303 OTROS NO CONTEMPLADOS ANTERIORMENTE UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre1.1.1.1.205.000 107 20304 Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo I II Semestre 3.667.482,001.1.1.1.205.000 107 20304 000 000000 Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo UNIDAD CAJA 001 I II Semestre1.1.1.1.205.000 107 20304 125 000005 Toma corrientes UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 5001.1.1.1.205.000 107 20304 130 050020 Bombillos esmerilados de 100 watts UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 10001.1.1.1.205.000 107 20304 005 000001 APAGADOR UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 10001.1.1.1.205.000 107 20304 005 000002 APAGADOR CORRIENTE DOBLE UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 5001.1.1.1.205.000 107 20304 005 000004 APAGADOR DE PLACA UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 5001.1.1.1.205.000 107 20304 005 000005 APAGADOR DE DOBLE PLACA PLASTICA UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 5001.1.1.1.205.000 107 20304 005 000020 APAGADOR SENCILLO DE PLACA PLASTICA UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 5001.1.1.1.205.000 107 20304 005 000040 APAGADOR SENCILLO DE TRES VIAS UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 5001.1.1.1.205.000 107 20304 005 000060 APAGADOR DE PARCHE UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 5001.1.1.1.205.000 107 20304 005 000100 APAGADOR 3 VIAS, PLACA INCORPORADA UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 5001.1.1.1.205.000 107 20304 015 000001 BALASTRO UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 5001.1.1.1.205.000 107 20304 020 000001 INTERRUPTORES UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 10001.1.1.1.205.000 107 20304 025 000001 CABLE METROS CAJA 001 I II Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 20304 045 000001 CONECTORES UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 10001.1.1.1.205.000 107 20304 065 000001 EXTENSIONES ELEC- TRICAS UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 20304 070 000001 LAMPARAS UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 5001.1.1.1.205.000 107 20304 070 000005 LAMPARA FLUORES- CENTE UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 2001.1.1.1.205.000 107 20304 075 000001 REGLETA UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 10001.1.1.1.205.000 107 20304 095 000001 BREAKER UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 3001.1.1.1.205.000 107 20304 125 000005 TOMACORRIENTE UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 3001.1.1.1.205.000 107 20304 130 000002 BOMBILLO UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 10001.1.1.1.205.000 107 20304 140 000001 TUBO FLUORESCENTE UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 10001.1.1.1.205.000 107 20304 155 000195 BATERIAS 12 V.1.6 AH UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 20304 155 000196 BATERIA RECARGABLE DE 12 VOLTIOS 4 AMPERIOS UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 20304 155 000197 BATERIA RECARGABLE DE 12 VOLTIOS 7 AMPERIOS UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 501.1.1.1.205.000 107 20304 155 000198 BATERIA RECARGABLE UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 201.1.1.1.205.000 107 20304 155 000406 FUENTE DE PODER UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 20304 155 000407 FUENTE DE PODER DE 12 VOLTIOS 4 AMPERIOS UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 501.1.1.1.205.000 107 20304 OTROS NO CONTEMPLADOS ANTERIORMENTE Vari 001 I II Semestre1.1.1.1.205.000 107 20305 Materiales y productos de vidrio I Semestre 740.741,001.1.1.1.205.000 107 20305 000 000000 Materiales y productos de vidrio UNIDAD CAJA 001 I Semestre1.1.1.1.205.000 107 20305 145 000099 VIDRIO UNIDAD CAJA 001 I Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 20305 145 000005 PALETA DE VIDRIO UNIDAD CAJA 001 I Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 20305 145 000600 Fachada de vidrio UNIDAD 001 I Semestre 251.1.1.1.205.000 107 20305 OTROS NO CONTEMPLADOS ANTERIORMENTE UNIDAD 001 I Semestre

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Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 107 20306 Materiales y productos de plástico I Semestre 1.707.317,001.1.1.1.205.000 107 20306 025 000000 Materiales y productos de plás- tico UNIDAD CAJA 001 I Semestre1.1.1.1.205.000 107 20306 325 000000 Materiales y productos de plas- tico-Yee PVC,concr.,otros UNIDAD CAJA 001 I Semestre 5001.1.1.1.205.000 107 20306 440 000000 Materiales y productos de plastico – Niples UNIDAD CAJA 001 I Semestre 5001.1.1.1.205.000 107 20306 005 000005 CODOS P.V.C. UNIDAD CAJA 001 I Semestre 5001.1.1.1.205.000 107 20306 015 000001 TAPONES P.V.C. UNIDAD CAJA 001 I Semestre 5001.1.1.1.205.000 107 20306 020 000002 TEE PVC UNIDAD CAJA 001 I Semestre 5001.1.1.1.205.000 107 20306 025 000001 TUBOS EN PVC UNIDAD CAJA 001 I Semestre 5001.1.1.1.205.000 107 20306 025 000039 TUBO PARA DRENAJE UNIDAD CAJA 001 I Semestre 5001.1.1.1.205.000 107 20306 025 001020 TUBO CONDUIT UNIDAD CAJA 001 I Semestre 5001.1.1.1.205.000 107 20306 025 001200 TUBO PARA CANOA UNIDAD CAJA 001 I Semestre 5001.1.1.1.205.000 107 20306 025 001400 TUBOS PVC UNIDAD CAJA 001 I Semestre 5001.1.1.1.205.000 107 20306 025 002100 TUBERIA P/ALCANTA- RILLADO UNIDAD CAJA 001 I Semestre 5001.1.1.1.205.000 107 20306 030 000001 UNIONES UNIDAD CAJA 001 I Semestre 5001.1.1.1.205.000 107 20306 055 000002 CANOAS PVC UNIDAD CAJA 001 I Semestre 5001.1.1.1.205.000 107 20306 225 000001 REDUCCIONES UNIDAD CAJA 001 I Semestre 5001.1.1.1.205.000 107 20306 440 000020 NIPLES P.V.C. UNIDAD CAJA 001 I Semestre 5001.1.1.1.205.000 107 20306 445 000001 MANGUERA UNIDAD UNIDAD 001 I Semestre 501.1.1.1.205.000 107 20306 OTROS NO CONTEMPLADOS ANTERIORMENTE UNIDAD 001 I Semestre1.1.1.1.205.000 107 20399 Otros materiales y productos de uso en la construcción I Semestre 4.352.332,001.1.1.1.205.000 107 20399 900 000000 Otros materiales y productos de uso en la construcción UNIDAD CAJA 001 I Semestre1.1.1.1.205.000 107 20399 010 000001 FREGADEROS UNIDAD CAJA 001 I Semestre 251.1.1.1.205.000 107 20399 010 000005 FREGADERO DE ACERO INOXIDABLE DE UNA BATEA UNIDAD CAJA 001 I Semestre 301.1.1.1.205.000 107 20399 010 000010 FREGADERO DE ACER0 INOXIDABLE DE DOBLE BATEA UNIDAD CAJA 001 I Semestre 501.1.1.1.205.000 107 20399 395 000001 LOZA SANITARIA UNIDAD CAJA 001 I Semestre 501.1.1.1.205.000 107 20399 395 000501 LAVATORIO DE ACERO INOXIDABLE UNIDAD CAJA 001 I Semestre 501.1.1.1.205.000 107 20399 395 000505 LAVATORIOS, COLOR A ESCOGER UNIDAD CAJA 001 I Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 20399 395 000540 ORINALES UNIDAD CAJA 001 I Semestre 501.1.1.1.205.000 107 20399 395 000720 TAZA PARA INODORO UNIDAD CAJA 001 1001.1.1.1.205.000 107 20399 395 000740 TAPA PARA INODORO UNIDAD CAJA 001 I Semestre 2001.1.1.1.205.000 107 20399 395 000800 TINAS PARA BANO UNIDAD CAJA 001 I Semestre 101.1.1.1.205.000 107 20399 395 000900 INODOROS UNIDAD CAJA 001 I Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 20399 370 000000 Otros materiales y productos de uso en la construcción – Accesorios para baño UNIDAD CAJA 001 I Semestre 501.1.1.1.205.000 107 20399 395 000000 Otros materiales y productos de uso en la construcción – Loza sanitaria UNIDAD CAJA 001 I Semestre 501.1.1.1.205.000 107 20399 OTROS NO CONTEMPLADOS ANTERIORMENTE UNIDAD 001 I Semestre1.1.1.1.205.000 107 2.04 HERRAMIENTAS, RE- PUESTOS Y ACCESORIOS 001 I II Semestre 182.568.172,001.1.1.1.205.000 107 20401 Herramientas e instrumentos I II Semestre 20.000.000,001.1.1.1.205.000 107 20401 000 000000 Herramientas e instrumentos UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre1.1.1.1.205.000 107 20401 001 000002 LLAVE UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre1.1.1.1.205.000 107 20401 001 000060 LLAVE DE FONTANERIA UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 101.1.1.1.205.000 107 20401 001 000219 LLAVE INGLESA UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 101.1.1.1.205.000 107 20401 001 000300 LLAVE FRANCESA DE 10,16 CMS UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 51.1.1.1.205.000 107 20401 005 000002 BALDE UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 90

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artes 10 de enero del 2006 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 107 20401 010 000001 BROCA UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 351.1.1.1.205.000 107 20401 015 000002 CINCEL UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 101.1.1.1.205.000 107 20401 020 000002 DISCO ABRASIVO PARA ESMERILAR Y CORTAR UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 8001.1.1.1.205.000 107 20401 025 000002 ESCALERA UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 71.1.1.1.205.000 107 20401 030 000002 MAZO UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 101.1.1.1.205.000 107 20401 035 000002 PALA UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 101.1.1.1.205.000 107 20401 050 000002 ALICATE UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 201.1.1.1.205.000 107 20401 060 000002 PROBADORES UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 201.1.1.1.205.000 107 20401 065 000001 CALIBRADOR UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 201.1.1.1.205.000 107 20401 070 000019 CEPILLOS DE ACERO UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 1501.1.1.1.205.000 107 20401 075 000259 CUBO UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 2001.1.1.1.205.000 107 20401 085 000199 DESTORNILLADOR UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 201.1.1.1.205.000 107 20401 105 000001 INSTRUMENTO DE ME- DICION UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 41.1.1.1.205.000 107 20401 115 000001 INSTRUMENTOS MEDICOS UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 20401 135 000002 TIJERA UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 1501.1.1.1.205.000 107 20401 145 000003 CAUTIN UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 121.1.1.1.205.000 107 20401 185 000001 SERRUCHO UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 501.1.1.1.205.000 107 20401 190 000001 CUCHILLO UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 20401 230 000005 KIT DE HERRA- MIENTAS UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 51.1.1.1.205.000 107 20401 270 000001 GUILLOTINA MANUAL UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 51.1.1.1.205.000 107 20401 115 001500 Mascarillas desechables UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 30001.1.1.1.205.000 107 20401 OTROS NO CONTEMPLADOS ANTERIORMENTE VARIOS VARIOS 001 I II Semestre1.1.1.1.205.000 107 20402 Repuestos y accesorios I II Semestre 162.568.172,001.1.1.1.205.000 107 20402 000 000000 Repuestos y accesorios para Vehículos UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 80001.1.1.1.205.000 107 20402 001 000001 LLANTAS UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 60001.1.1.1.205.000 107 20402 025 000001 REPUESTOS PARA RADIO UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 30001.1.1.1.205.000 107 20402 040 000006 BATERIAS UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 30001.1.1.1.205.000 107 20402 050 000001 REPUESTOS PARA MOTO- CICLETA UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 50001.1.1.1.205.000 107 20402 060 000001 REPUESTOS PARA FOTO- COPIADORA UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 2001.1.1.1.205.000 107 20402 080 000001 REPUESTOS PARA COMPUTACION EN GENERAL UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 10001.1.1.1.205.000 107 20402 085 000001 REPUESTOS PARA MA- QUINARIA INDUSTRIAL UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 20402 160 000001 REPUESTOS PARA BOMBA UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 501.1.1.1.205.000 107 20402 180 000001 REPUESTOS PARA COCINA UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 20402 185 000001 REPUESTOS PARA INS- TRUMENTOS DE MEDI- CION UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 201.1.1.1.205.000 107 20402 190 000001 REPUESTOS PARA SIS- TEMA DE COMUNICA- CION Y/O RADIOCOMU- NICACION UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 50001.1.1.1.205.000 107 20402 200 000001 REPUESTOS PARA SIS- TEMA DE SEGURIDAD UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 10001.1.1.1.205.000 107 20402 310 000001 REPUESTOS PARA ORINAL Y/O INODORO UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 5001.1.1.1.205.000 107 20402 350 000001 REPUESTOS PARA ARMA DE FUEGO UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 30001.1.1.1.205.000 107 20402 OTROS NO CONTEMPLADOS ANTERIORMENTE VARIOS VARIOS 001 I II Semestre1.1.1.1.205.000 107 2.99 ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS 001 I II Semestre 400.817.510,00

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Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 107 29901 Útiles y materiales de oficina y cómputo I II Semestre 12.499.583,001.1.1.1.205.000 107 29901 000 000000 Útiles y materiales de oficina y cómputo UNIDAD CAJAS 001 I II Semestre 3001.1.1.1.205.000 107 29901 015 100011 Bolígrafos azules UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 12501.1.1.1.205.000 107 29901 015 100012 Bolígrafos negros UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 12501.1.1.1.205.000 107 29901 015 100015 Bolígrafos rojos UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 5001.1.1.1.205.000 107 29901 095 000001 MARCADOR UNIDAD CAJAS 001 I II Semestre 1501.1.1.1.205.000 107 29901 060 000001 FECHADORES UNIDAD CAJAS 001 I II Semestre 2001.1.1.1.205.000 107 29901 010 000001 BASUREROS UNIDAD CAJAS 001 I II Semestre 15001.1.1.1.205.000 107 29901 020 000001 BORRADOR UNIDAD CAJAS 001 I II Semestre 3001.1.1.1.205.000 107 29901 030 000002 CINTA ADHESIVA UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 10001.1.1.1.205.000 107 29901 040 000001 CLIP TAMAÑO A ESCOGER UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 50001.1.1.1.205.000 107 29901 045 000001 CORRECTOR UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 3001.1.1.1.205.000 107 29901 065 000001 GOMA UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 10001.1.1.1.205.000 107 29901 070 000001 GRAPAS UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 55001.1.1.1.205.000 107 29901 085 000110 LAPICES UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 10001.1.1.1.205.000 107 29901 105 000001 PAPELERA DE METAL UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 3001.1.1.1.205.000 107 29901 110 000001 PERFORADORA METALICA UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 10001.1.1.1.205.000 107 29901 125 000010 SACAGRAPA UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 15001.1.1.1.205.000 107 29901 130 000001 TIJERA UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 10001.1.1.1.205.000 107 29901 160 000000 Utiles y mat. de oficina y computo-Sellos UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 2501.1.1.1.205.000 107 29901 415 000000 Utiles y materiales de oficina y computo-Goma y pegamento UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 3001.1.1.1.205.000 107 29901 225 000001 CINTAS PARA IMPRESORA EPSON UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 25001.1.1.1.205.000 107 29901 305 000010 CINTA PARA IMPRESIÓN UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 10001.1.1.1.205.000 107 29901 410 000001 DISKETTE UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 4001.1.1.1.205.000 107 29901 OTROS NO CONTEMPLADOS ANTERIORMENTE UNIDAD CAJA 001 I II Semestre1.1.1.1.205.000 107 29902 Útiles y materiales médico, hospitalario y de investiga- ción I II Semestre 17.021.277,001.1.1.1.205.000 107 29902 000 000000 Útiles y materiales médico, hospitalario y de investi- gación UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 101.1.1.1.205.000 107 29902 025 000000 Utiles y materiales medico hospitalario y de investi- gacion-Agujas UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 2501.1.1.1.205.000 107 29902 030 000000 Utiles y materiales medico hospitalario y de investi- gacion-Algodón UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 2501.1.1.1.205.000 107 29902 035 000000 Utiles y materiales medico hospitalario y de investi- gacion-Aplicadores UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 5001.1.1.1.205.000 107 29902 040 000000 Utiles y materiales medico hospitalario y de investi- gacion-Esparadrapo UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 2501.1.1.1.205.000 107 29902 045 000000 Utiles y materiales medico hospitalario y de investi- gacion-Gasa UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 2501.1.1.1.205.000 107 29902 050 000000 Utiles y materiales medico hospitalario y de investi- gacion-Jeringas UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 2501.1.1.1.205.000 107 29902 300 000000 Utiles y materiales medico hospitalario y de investi- gacion-Vendas UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 2501.1.1.1.205.000 107 29902 120 000006 Guantes desechables en látex UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 2001.1.1.1.205.000 107 29902 OTROS NO CONTEMPLADOS ANTERIORMENTE Vari 001 I II Semestre

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artes 10 de enero del 2006 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 107 29903 Productos de papel, cartón e impresos I II Semestre 30.005.765,001.1.1.1.205.000 107 29903 000 000000 Productos de papel, cartón e impresos UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 29903 001 025015 Ampos de cartón tamaño oficio UNIDAD UNIDAD 001 I II Semestre 30001.1.1.1.205.000 107 29903 001 030015 Carpetas colgantes tamaño oficio UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 3001.1.1.1.205.000 107 29903 001 125040 Fólder Manila oficio UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 2001.1.1.1.205.000 107 29903 005 175056 Papel bond carta blanco. 75 grs tamaño carta, original y fotocopiadora UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 15001.1.1.1.205.000 107 29903 010 175020 Papel carbón carta UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 3001.1.1.1.205.000 107 29903 020 000080 Papel higiénico tipo jumbo (dispensador) UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 251.1.1.1.205.000 107 29903 035 000004 Papel para fax, de 30mts UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 5001.1.1.1.205.000 107 29903 210 000200 Suscripción y envió de perió- dicos UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 6001.1.1.1.205.000 107 29903 260 000300 Etiquetas impresas para evidencias UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 1501.1.1.1.205.000 107 29903 045 000000 Productos de papel y carton e impresos - Cartones, cartu- linas UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 1501.1.1.1.205.000 107 29903 050 000000 Productos de papel y carton e impresos – Lijas UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 29903 060 000000 Productos de papel y carton e impresos – Sobres UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 1501.1.1.1.205.000 107 29903 145 000000 Productos de papel y carton e impresos – Tarjetas UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 29903 195 000000 Productos de papel y carton e impresos – Diccionarios UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 51.1.1.1.205.000 107 29903 200 000000 Productos de papel y carton e impresos – Libros UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 100001.1.1.1.205.000 107 29903 205 000000 Productos de papel y carton e impresos – Revistas UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 501.1.1.1.205.000 107 29903 215 000000 Productos de papel y carton e impresos – Formularios diversos UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 2501.1.1.1.205.000 107 29903 230 000000 Productos de papel y carton e impresos – Libretas UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 29903 235 000000 Productos de papel y carton e impresos - Blocks diversos UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 29903 285 000000 Productos de papel y carton e impresos – Manuales UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 251.1.1.1.205.000 107 29903 290 000000 Productos de papel y carton e impresos – Mapas UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 101.1.1.1.205.000 107 29903 OTROS NO CONTEMPLADOS ANTERIORMENTE VARIOS VARIOS 001 I II Semestre1.1.1.1.205.000 107 29904 Textiles y vestuario I II Semestre 279.566.486,001.1.1.1.205.000 107 29904 000 000000 Textiles y vestuario UNIDAD 001 I II Semestre1.1.1.1.205.000 107 29904 035 000001 CAMISETA UNIDAD BOLSA 001 I II Semestre 100001.1.1.1.205.000 107 29904 070 000001 UNIFORME UNIDAD BOLSA 001 I II Semestre 100001.1.1.1.205.000 107 29904 075 000001 ZAPATOS UNIDAD BOLSA 001 I II Semestre 100001.1.1.1.205.000 107 29904 080 000001 HILO UNIDAD CONOS 001 I II Semestre 50001.1.1.1.205.000 107 29904 095 000001 TELA UNIDAD ROLLOS 001 I II Semestre 2001.1.1.1.205.000 107 29904 100 000001 ESTROPAJOS PARA PISO NO.20 UNIDAD PAQUETES 001 I II Semestre 30001.1.1.1.205.000 107 29904 105 000001 PAÑO UNIDAD BOLSA 001 I II Semestre 20001.1.1.1.205.000 107 29904 140 000001 GUANTES UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 20001.1.1.1.205.000 107 29904 220 000001 INSIGNIA UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 300001.1.1.1.205.000 107 29904 900 000001 BANDERA UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 10001.1.1.1.205.000 107 29904 110 000001 Limpiones UNIDAD BOLSA 001 I II Semestre 5001.1.1.1.205.000 107 29904 100 000250 Mechas para mecánico UNIDAD BOLSA 001 I II Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 29904 135 000080 Pasa montañas UNIDAD BOLSA 001 I II Semestre 500

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Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 107 29904 170 000001 Sabanas UNIDAD BOLSA 001 I II Semestre 15001.1.1.1.205.000 107 29904 190 000300 Trajes de fatiga UNIDAD BOLSA 001 I II Semestre 5001.1.1.1.205.000 107 29904 OTROS NO CONTEMPLADOS ANTERIORMENTE VARIOS BOLSA 001 I II Semestre1.1.1.1.205.000 107 29905 Útiles y materiales de limpieza I II Semestre 7.357.337,001.1.1.1.205.000 107 29905 000 000000 Útiles y materiales de limpieza UNIDAD 001 I II Semestre1.1.1.1.205.000 107 29905 130 000000 Utiles y materiales de limpieza Cepillos UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 20001.1.1.1.205.000 107 29905 135 000000 Utiles y materiales de limpieza- Escobas,escobillas, escobones UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 25001.1.1.1.205.000 107 29905 140 000000 Utiles y materiales de limpieza- Ceras UNIDAD PAQUETES 001 I II Semestre 50001.1.1.1.205.000 107 29905 145 000000 Utiles y materiales de limpieza- Hisopos UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 2501.1.1.1.205.000 107 29905 150 000000 Utiles y materiales de limpieza- Betún UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 3001.1.1.1.205.000 107 29905 155 000000 Utiles y materiales de limpieza- Escurridor para mechas UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 2001.1.1.1.205.000 107 29905 160 000000 Utiles y materiales de limpieza- Esponjas UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 29905 165 000000 Utiles y materiales de limpieza- Limpiadores UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 2501.1.1.1.205.000 107 29905 170 000000 Utiles y materiales de limpieza- Líquidos abrillantadores UNIDAD GALONES 001 I II Semestre 10001.1.1.1.205.000 107 29905 175 000000 Utiles y materiales de limpieza- Detergentes y jabones UNIDAD PAQUETES 001 I II Semestre 70001.1.1.1.205.000 107 29905 180 000000 Utiles y materiales de limpieza- Gancho/palo de piso UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 25001.1.1.1.205.000 107 29905 020 000301 Hipoclorito de sodio concentrado para blanquear ropa LITROS GALONES 001 I II Semestre 30001.1.1.1.205.000 107 29905 025 000001 Desinfectante GALON GALONES 001 I II Semestre 20001.1.1.1.205.000 107 29905 175 000260 Jabón en polvo pulidor, uso múltiple Kg. PAQUETES 001 I II Semestre 30001.1.1.1.205.000 107 29905 185 100010 Bolsas para basura, tipo jardín , 10 Uds. Kg. BOLSA 001 I II Semestre 10001.1.1.1.205.000 107 29905 OTROS NO CONTEMPLADOS ANTERIORMENTE VARIOS VARIOS 001 I II Semestre1.1.1.1.205.000 107 29906 Útiles y materiales de resguardo y seguridad I II Semestre 46.457.350,001.1.1.1.205.000 107 29906 000 000000 Útiles y materiales de resguardo y seguridad UNIDAD 001 I II Semestre1.1.1.1.205.000 107 29906 025 000000 Utiles y materiales de resguardo y seguridad-Focos y linternas UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 25001.1.1.1.205.000 107 29906 030 000000 Utiles y materiales de resguardo y seguridad-Balas UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 10001.1.1.1.205.000 107 29906 035 000000 Utiles y materiales de resguardo y seguridad-Esposas UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 15001.1.1.1.205.000 107 29906 045 000000 Utiles y materiales de resguardo y seguridad-Triangulos UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 3001.1.1.1.205.000 107 29906 050 000000 Utiles y materiales de resguardo y seguridad-Bastones(uso policial) UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 10001.1.1.1.205.000 107 29906 055 000000 Utiles y materiales de resguardo y seguridad-Cascos UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 10001.1.1.1.205.000 107 29906 065 000000 Utiles y materiales de resguardo y seguridad-Chalecos UNIDAD BOLSA 001 I II Semestre 25001.1.1.1.205.000 107 29906 065 010001 Chalecos antibalas UNIDAD BOLSA 001 I II Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 29906 010 008903 Coderas UNIDAD BOLSA 001 I II Semestre 1501.1.1.1.205.000 107 29906 010 008901 Espinilleras UNIDAD BOLSA 001 I II Semestre 1501.1.1.1.205.000 107 29906 010 002019 Gafas de seguridad UNIDAD CAJA 001 I II Semestre 5001.1.1.1.205.000 107 29906 OTROS NO CONTEMPLADOS ANTERIORMENTE VARIOS 001 I II Semestre1.1.1.1.205.000 107 29907 Útiles y materiales de cocina y comedor I Semestre 746.388,00

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artes 10 de enero del 2006 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 107 29907 000 000000 Útiles y materiales de cocina y comedor UNIDAD 001 I Semestre1.1.1.1.205.000 107 29907 005 000000 Utiles y materiales de cocina y comedor-Cucharas,cubiertos, tenedores UNIDAD CAJA 001 I Semestre 30001.1.1.1.205.000 107 29907 010 000000 Utiles y materiales de cocina y comedor-Cuchillos UNIDAD CAJA 001 I Semestre 20001.1.1.1.205.000 107 29907 015 000000 Utiles y materiales de cocina y comedor-Ollas y sartenes UNIDAD CAJA 001 I Semestre 10001.1.1.1.205.000 107 29907 020 000000 Utiles y materiales de cocina y comedor-Picheles UNIDAD CAJA 001 I Semestre 10001.1.1.1.205.000 107 29907 025 000000 Utiles y materiales de cocina y comedor-Platos UNIDAD CAJA 001 I Semestre 30001.1.1.1.205.000 107 29907 030 000000 Utiles y materiales de cocina y comedor-Tazas,vasos,jarras UNIDAD CAJA 001 I Semestre 25001.1.1.1.205.000 107 29907 035 000000 Utiles y materiales de cocina y comedor-Vajillas UNIDAD CAJA 001 I Semestre 501.1.1.1.205.000 107 29907 080 000000 Utiles y materiales de cocina y comedor-Termos UNIDAD CAJA 001 I Semestre 2001.1.1.1.205.000 107 29907 OTROS NO CONTEMPLADOS ANTERIORMENTE UNIDAD 001 I Semestre1.1.1.1.205.000 107 29999 Otros útiles, materiales y suministros 001 I II Semestre 7.163.324,001.1.1.1.205.000 107 29999 000 000000 Otros útiles, materiales y sumi- nistros UNIDAD 001 I II Semestre1.1.1.1.205.000 107 29999 060 000000 Otros utiles, materiales y sumi- nistros-Baterias para foco UNIDAD PAQUETES 001 I II Semestre 100001.1.1.1.205.000 107 29999 065 000000 Otros utiles, materiales y sumi- nistros-Bolsas plasticas UNIDAD BOLSA 001 I II Semestre 10001.1.1.1.205.000 107 29999 070 000000 Otros utiles, materiales y sumi- nistros-Espuma UNIDAD BOLSA 001 I II Semestre 5001.1.1.1.205.000 107 29999 065 000001 Bolsas para evidencias Kg. BOLSA 001 I II Semestre 10001.1.1.1.205.000 107 29999 OTROS NO CONTEMPLADOS ANTERIORMENTE VARIOS 001 I Semestre1.1.1.1.205.000 107 5 BIENES DURADEROS 280 I Semestre 610.282.662,001.1.1.1.205.000 107 5.01 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILARIO 280 I Semestre 431.294.335,001.1.1.1.205.000 107 50101 Maquinaria y equipo para la producción I Semestre 1.834.061,001.1.1.1.205.000 107 50101 010 000001 GENERADOR UNIDAD CAJA 280 I Semestre 31.1.1.1.205.000 107 50101 030 000001 MAQUINA COSEDORA UNIDAD CAJA 280 I Semestre 11.1.1.1.205.000 107 50101 075 000001 BALANZA UNIDAD CAJA 280 I Semestre 501.1.1.1.205.000 107 50101 075 000002 BALANZA ELECTRONICA UNIDAD CAJA 280 I Semestre 101.1.1.1.205.000 107 50101 075 000500 ROMANA UNIDAD CAJA 280 I Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 50101 130 000005 BOMBA UNIDAD CAJA 280 I Semestre 51.1.1.1.205.000 107 50101 900 000920 BOMBA DE LAVADO A PRESION, MOTOR A GASOLINA UNIDAD CAJA 280 I Semestre 31.1.1.1.205.000 107 50101 010 000005 CONGELADOR INDUSTRIAL UNIDAD CAJA 280 I Semestre 101.1.1.1.205.000 107 50101 020 000020 MOTOSIERRA UNIDAD CAJA 280 I Semestre 51.1.1.1.205.000 107 50101 OTROS NO CONTEMPLADOS ANTERIORMENTE1.1.1.1.205.000 107 50102 Equipo de transporte I Semestre 268.199.234,001.1.1.1.205.000 107 50102 005 000001 Equipo de transporte 280 I Semestre1.1.1.1.205.000 107 50102 001 000001 MOTOCICLETA UNIDAD UNIDAD 280 I Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 50102 005 000001 VEHICULO UNIDAD UNIDAD 280 I Semestre 201.1.1.1.205.000 107 50102 900 000020 MOTOR FUERA DE BORDA UNIDAD UNIDAD 280 I Semestre 41.1.1.1.205.000 107 50102 025 000001 LANCHA UNIDAD UNIDAD 280 I Semestre 21.1.1.1.205.000 107 50101 OTROS NO CONTEMPLADOS ANTERIORMENTE UNIDAD UNIDAD 280 I Semestre1.1.1.1.205.000 107 50103 Equipo de comunicación I Semestre 92.735.703,001.1.1.1.205.000 107 50103 000 00000 Equipo de comunicación UNIDAD 280 I Semestre1.1.1.1.205.000 107 50103 001 000000 Equipo de comunicación – Antenas UNIDAD CAJA 280 I Semestre 200

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Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 107 50103 005 000000 Equipo de comunicación – Centrales y teléfonos UNIDAD CAJA 280 I Semestre 1501.1.1.1.205.000 107 50103 010 000000 Equipo de comunicación – Equipo radiocomunicación UNIDAD CAJA 280 I Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 50103 015 000000 Equipo de comunicación – Fax UNIDAD CAJA 280 I Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 50103 020 000000 Equipo de comunicación – Equipo de grabación UNIDAD CAJA 280 I Semestre 251.1.1.1.205.000 107 50103 025 000000 Equipo de comunicación – Televisores UNIDAD CAJA 280 I Semestre 101.1.1.1.205.000 107 50103 030 000000 Equipo de comunicación – Equipo de comunicación UNIDAD CAJA 280 I Semestre 251.1.1.1.205.000 107 50103 040 000000 Equipo de comunicación – Sistema de comunicación UNIDAD CAJA 280 I Semestre 51.1.1.1.205.000 107 50103 045 000000 Equipo de comunicación – Megáfonos UNIDAD CAJA 280 I Semestre 2501.1.1.1.205.000 107 50103 050 000000 Equipo de comunicación – Sistemas de control UNIDAD CAJA 280 I Semestre 51.1.1.1.205.000 107 50103 055 000000 Equipo de comunicación – Pantallas UNIDAD CAJA 280 I Semestre 201.1.1.1.205.000 107 50103 060 000000 Equipo de comunicación – Proyectores UNIDAD CAJA 280 I Semestre 101.1.1.1.205.000 107 50103 065 000000 Equipo de comunicación – Reproductores UNIDAD CAJA 280 I Semestre 101.1.1.1.205.000 107 50103 070 000000 Equipo de comunicación – Sistemas de proyección UNIDAD CAJA 280 I Semestre 101.1.1.1.205.000 107 50103 005 000120 Teléfonos digital UNIDAD CAJA 280 I Semestre 2501.1.1.1.205.000 107 50103 005 000105 Teléfono Celular UNIDAD CAJA 280 I Semestre 251.1.1.1.205.000 107 50103 010 000200 Radio portátil UNIDAD CAJA 280 I Semestre 501.1.1.1.205.000 107 50103 025 000001 Televisor UNIDAD CAJA 280 I Semestre 121.1.1.1.205.000 107 50104 Equipo y mobiliario de oficina I Semestre 13.648.151,001.1.1.1.205.000 107 50104 000 000000 Equipo y mobiliario de oficina UNIDAD UNIDAD 280 I Semestre1.1.1.1.205.000 107 50104 001 000000 Equipo y mobiliario de oficina- Archivadores UNIDAD UNIDAD 280 I Semestre 501.1.1.1.205.000 107 50104 005 000000 Equipo y mobiliario de oficina- Bibliotecas UNIDAD UNIDAD 280 I Semestre 21.1.1.1.205.000 107 50104 010 000000 Equipo y mobiliario de oficina- Escritorios UNIDAD UNIDAD 280 I Semestre 501.1.1.1.205.000 107 50104 015 000000 Equipo y mobiliario de oficina- Mesas UNIDAD UNIDAD 280 I Semestre 101.1.1.1.205.000 107 50104 020 000000 Equipo y mobiliario de oficina- Sillas y sillones UNIDAD UNIDAD 280 I Semestre 1501.1.1.1.205.000 107 50104 025 000000 Equipo y mobiliario de oficina- Calculadoras UNIDAD CAJA 280 I Semestre 251.1.1.1.205.000 107 50104 030 000000 Equipo y mobiliario de oficina- Fotocopiadoras UNIDAD CAJA 280 I Semestre 101.1.1.1.205.000 107 50104 035 000000 Equipo y mobiliario de oficina- Máquinas de escribir UNIDAD CAJA 280 I Semestre 251.1.1.1.205.000 107 50104 040 000000 Equipo y mobiliario de oficina- Abanicos y ventiladores UNIDAD CAJA 280 I Semestre 501.1.1.1.205.000 107 50104 045 000000 Equipo y mobiliario de oficina- Aire Acondicionado UNIDAD CAJA 280 I Semestre 51.1.1.1.205.000 107 50104 055 000000 Equipo y mobiliario de oficina- Relojes UNIDAD CAJA 280 I Semestre 101.1.1.1.205.000 107 50104 OTROS NO CONTEMPLADOS ANTERIORMENTE VARIOS 280 I Semestre1.1.1.1.205.000 107 50105 Equipo y programas de cómputo I Semestre 44.213.067,001.1.1.1.205.000 107 50105 000 000000 Equipo y programas de cómputo UNIDAD CAJA 280 I Semestre1.1.1.1.205.000 107 50105 100 000000 Equipo y programas de computo-Microcomputadoras UNIDAD CAJA 280 I Semestre 401.1.1.1.205.000 107 50105 105 000000 Equipo y programas de computo – Impresoras UNIDAD CAJA 280 I Semestre 40

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Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 107 50105 110 000000 Equipo y programas de computo – Software y programas UNIDAD CAJA 280 I Semestre 51.1.1.1.205.000 107 50105 115 000000 Equipo y programas de computo – Terminales UNIDAD CAJA 280 I Semestre 201.1.1.1.205.000 107 50105 120 000000 Equipo y programas de computo – Teclados UNIDAD CAJA 280 I Semestre 301.1.1.1.205.000 107 50105 125 000000 Equipo y programas de computo - Discos Duros UNIDAD CAJA 280 I Semestre 301.1.1.1.205.000 107 50105 130 000000 Equipo y programas de computo – Tarjetas UNIDAD CAJA 280 I Semestre 301.1.1.1.205.000 107 50105 135 000000 Equipo y programas de computo – Modems UNIDAD CAJA 280 I Semestre 301.1.1.1.205.000 107 50105 140 000000 Equipo y programas de computo – Otros accesorios UNIDAD CAJA 280 I Semestre 251.1.1.1.205.000 107 50105 145 000000 Equipo y programas de computo – Monitores UNIDAD CAJA 280 I Semestre 301.1.1.1.205.000 107 50105 150 000000 Equipo y programas de computo – UPS UNIDAD CAJA 280 I Semestre 301.1.1.1.205.000 107 50105 160 000000 Equipo y programas de computo – Procesadores UNIDAD CAJA 280 I Semestre 251.1.1.1.205.000 107 50105 165 000000 Equipo y programas de computo – Instalación de redes UNIDAD UNIDAD 280 I Semestre 101.1.1.1.205.000 107 50105 000000 OTROS NO CONTEMPLADOS ANTERIORMENTE VARIOS 280 I Semestre1.1.1.1.205.000 107 50106 Equipo sanitario, de labora- torio e investigación I Semestre 1.265.823,001.1.1.1.205.000 107 50106 001 000000 Equipo sanitario, de laboratorio e investigación – Botiquines UNIDAD CAJA 280 I Semestre 101.1.1.1.205.000 107 50106 005 000000 Equipo sanitario, de laboratorio e investigación - Otros instrum. Médicos UNIDAD CAJA 280 I Semestre 51.1.1.1.205.000 107 50106 010 000000 Equipo sanitario, de laboratorio e investigación - Equipo médico UNIDAD CAJA 280 I Semestre 51.1.1.1.205.000 107 50106 015 000000 Equipo sanitario, de laboratorio e investigación - Equipo de labo- ratorio UNIDAD CAJA 280 I Semestre 101.1.1.1.205.000 107 50106 000000 OTROS NO CONTEMPLADOS ANTERIORMENTE VARIOS 280 I Semestre1.1.1.1.205.000 107 50107 Equipo y mobiliario educa- cional, deportivo y recreativo I Semestre 1.764.708,001.1.1.1.205.000 107 50107 000 000000 Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo UNIDAD 280 I Semestre1.1.1.1.205.000 107 50107 005 000000 Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo – Pizarras UNIDAD UNIDAD 280 I Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 50107 005 000010 PIZARRA ACRILICA UNIDAD UNIDAD 280 I Semestre 1001.1.1.1.205.000 107 50107 020 000040 PUPITRE UNIDAD UNIDAD 280 I Semestre 201.1.1.1.205.000 107 50107 020 003050 MESA PUPITRE UNIDAD UNIDAD 280 I Semestre 501.1.1.1.205.000 107 50107 OTROS NO CONTEMPLADOS ANTERIORMENTE UNIDAD 280 I Semestre1.1.1.1.205.000 107 50199 Maquinaria y equipo diverso I Semestre 7.633.588,001.1.1.1.205.000 107 50199 000 000000 Maquinaria y equipo diverso UNIDAD 280 I Semestre1.1.1.1.205.000 107 50199 310 000000 Maquinaria y equipo diverso- Cámaras UNIDAD CAJA 280 I Semestre 51.1.1.1.205.000 107 50199 010 000000 Maquinaria y equipo diverso- Congeladores UNIDAD CAJA 280 I Semestre 151.1.1.1.205.000 107 50199 015 000000 Maquinaria y equipo diverso- Hornos UNIDAD CAJA 280 I Semestre 101.1.1.1.205.000 107 50199 020 000000 Maquinaria y equipo diverso- Licuadoras UNIDAD CAJA 280 I Semestre 101.1.1.1.205.000 107 50199 025 000000 Maquinaria y equipo diverso- Percoladores UNIDAD CAJA 280 I Semestre 15

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Martes 10 de enero del 2006

Pág 63 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 107 50199 030 000000 Maquinaria y equipo diverso- Plantillas UNIDAD CAJA 280 I Semestre 251.1.1.1.205.000 107 50199 075 000000 Maquinaria y equipo diverso- Lámparas UNIDAD CAJA 280 I Semestre 201.1.1.1.205.000 107 50199 125 000000 Maquinaria y equipo diverso- Sistemas de alarmas UNIDAD CAJA 280 I Semestre 101.1.1.1.205.000 107 50199 130 000000 Maquinaria y equipo diverso- Bombas para agua UNIDAD CAJA 280 I Semestre 21.1.1.1.205.000 107 50199 160 000000 Maquinaria y equipo diverso- Enfriadores UNIDAD CAJA 280 I Semestre 51.1.1.1.205.000 107 50199 165 000000 Maquinaria y equipo diverso- Refresqueras UNIDAD CAJA 280 I Semestre 51.1.1.1.205.000 107 50199 175 000000 Maquinaria y equipo diverso- Cámaras de enfriamiento UNIDAD CAJA 280 I Semestre 51.1.1.1.205.000 107 50199 180 000000 Maquinaria y equipo diverso- Baños de maria UNIDAD CAJA 280 I Semestre 21.1.1.1.205.000 107 50199 185 000000 Maquinaria y equipo diverso- Freidores UNIDAD CAJA 280 I Semestre 21.1.1.1.205.000 107 50199 195 000000 Maquinaria y equipo diverso- Máquinas contadoras UNIDAD CAJA 280 I Semestre 11.1.1.1.205.000 107 50199 225 000000 Maquinaria y equipo diverso- Máquinas destructoras UNIDAD CAJA 280 I Semestre 51.1.1.1.205.000 107 50199 250 000000 Maquinaria y equipo diverso- Generadores UNIDAD CAJA 280 I Semestre 51.1.1.1.205.000 107 50199 305 000000 Maquinaria y equipo diverso- Detectores UNIDAD CAJA 280 I Semestre 121.1.1.1.205.000 107 50199 900 000220 Cocina de gas UNIDAD 280 I Semestre 151.1.1.1.205.000 107 50199 OTROS NO CONTEMPLADOS ANTERIORMENTE VARIOS 280 I II Semestre1.1.1.1.205.000 107 5.02 CONSTRUCCIONES, ADI- CIONES Y MEJORAS 280 I II Semestre 178.988.327,001.1.1.1.205.000 107 50201 Edificios I II Semestre 178.988.327,001.1.1.1.205.000 107 50201 001 000000 Edificios-Construc.edificios UNIDAD CONTRATO 280 I II Semestre 2

SECCION AEREAId Id Id Sub - Código Descripción Descripción Tipo Tipo

Ministerio Programa programa mercancía genérica de ampliación Medida Empaque de fuente Período Cantidad Monto0008 109 02 10201 005 000003 CONTRATO DE SERVICIO DE AGUA POTABLE (CON- TRATO MARCO) UND SERVICIO 01 I 1 3.920.348,000008 109 02 10202 001 00001 PAGO POR SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA UND SERVICIO 01 I 1 8.444.060,000008 109 02 10203 001 000003 SERVICIO DE CORREO UND SERVICIO 01 I 1 74.166,000008 109 02 10204 001 000300 SERVICIO DE TELECOMU- NICACIONES UND SERVICIO 01 I 1 5.919.487,000008 109 02 10301 001 000080 SERVICIO DE INFORMACION IMPRENTA NACIONAL UND SERVICIO 01 I 1 99.989,000008 109 02 10303 001 000300 BITACORA DE VUELO, AERONAVE, TURBINA, Hélice UND UNIDAD 01 I 6 40.000,000008 109 02 10303 001 000300 BITACORA DE VUELO, AERONAVE, MOTOR, Hélice UND UNIDAD 01 I 12 44.000,000008 109 02 10303 001 000300 LIBRO DE ACTAS UND UNIDAD 01 I 106 160.136,00 OTROS I 244.136,000008 109 02 10304 001 000200 SERVICIO TRASPORTE DE COMBUSTIBLE UND SERVICIO 01 I 1 626.087,000008 109 02 10501 001 000001 TRANSPORTE DENTRO DEL PAIS UND 01 I 1 360.360,000008 109 02 10502 001 00005 VIATICOS DENTRO DEL PAIS UND 01 I 1 960.864,000008 109 02 10503 001 000020 TRANSPORTE EN EL EX- TERIOR UND 01 I 1 988.235,000008 109 02 10504 001 000005 VIATICOS EN EL EX- TERIOR UND 01 I 1 1.439.387,00

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artes 10 de enero del 2006 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones0008 109 02 10601 001 000001 PAGO DE SEGUROS UND 01 I 1 189.015.252,000008 109 02 10801 001 000020 REMODELACIONES MENORES UNID UNIDAD 01 I Y II 1 2.620.087,00 OTROS0008 109 02 10805 065 000000 MANTENIMIENTO Y REPA- RACION DE AERONAVES UND 01 I 1 200.788.490,000008 109 02 10805 001 000020 MANTENIMIENTO Y REPA- RACION DE VEHÍCULOS UND 01 I 1 1.500.000,000008 109 02 10805 005 000001 MANTENIMIENTO Y REPA- RACION DE MOTOCICLETAS UND 01 I 1 1.000.000,00 OTROS I 203.288.490,000008 109 02 20101 010 000150 ACEITE PENETRANTE EN SPRAY UND CAJAS DE 12 01 I 130 130.000,000008 109 02 20101 010 000160 ACEITE SAE 40 EN ES- TAÑON UND ESTAÑON 01 I 1 140.000,000008 109 02 20101 010 000261 ACEITE FUERA DE BORDA UND CAJAS DE 12 01 I 16 16.000,000008 109 02 20101 010 000320 ACEITE HIDRAULICO MIL H 5606 UND CAJAS DE 12 01 I 150 170.000,000008 109 02 20101 010 001400 ACEITE MÓVIL JET II UND CAJAS DE 12 01 I 150 300.000,000008 109 02 20101 010 001400 ACEITE W-100 PARA AVIACION UND CAJAS DE 12 01 I 350 430.000,000008 109 02 20101 010 002540 ACEITE PARA COM- PRESOR UND CAJAS DE 12 01 I 26 27.000,000008 109 02 20101 010 005005 ACEITE PARA TRANS- MISION 80W-90 UND CAJAS DE 12 01 I 20 22.000,000008 109 02 20101 010 006600 LIMPIADOR DE CONTACTOS ELÉCTRICOS UND CAJAS DE 12 01 I 41 200.000,000008 109 02 20101 015 000021 GRASA Nº 14 UND ENVASE 01 I 4 32.000,000008 109 02 20101 015 000021 GRASA Nº 17 UND ENVASE 01 I 4 40.000,000008 109 02 20101 015 000021 GRASA Nº 22 UND ENVASE 01 I 4 48.000,000008 109 02 20101 015 000021 GRASA Nº 5 UND ENVASE 01 I 30 80.000,000008 109 02 20101 015 000021 GRASA Nº 6 UND ENVASE 01 I 4 36.000,000008 109 02 20101 015 000021 GRASA Nº 7 UND ENVASE 01 I 4 40.000,000008 109 02 20101 900 000107 PAGO POR SUMINISTRO DE GAS PROPANO UND 01 I 1 2.000.000,000008 109 02 20101 001- 000001 GASOLINA (CUPONES) UND 01 I 1 6.320.000,000008 109 02 20101 005 000001 DIESEL (CUPONES) UND 01 I 1 1.700.000,000008 109 02 20101 001 000010 GASOLINA LITROS UND LITROS 01 I 1 49.028.612,00 OTROS I 60.759.612,000008 109 02 20102 040 000003 SOLUCIÓN ESTERILIZANTE EN FRÍO EN ENVASE DE 1 LITRO UND ENVASE 01 I 6 6.000,000008 109 02 20102- 070 000400 VENTOLIN DE 20ML UND CAJAS DE 12 01 I 15 20.000,000008 109 02 20102 075 001200 AMPOLLA DE MUCOSOL- VAN SOLUCIÓN INYEC- TABLE 0.015 GRS UND CAJAS DE 12 01 I 50 44.000,000008 109 02 20102 085 000001 ALKA SELTZER UND CAJAS DE 12 01 I 240 10.343,000008 109 02 20102 095 000400 TABCIN EFERVESCENTE UND CAJAS DE 12 01 I 240 11.000,000008 109 02 20102 150 000841 TETRACAINA OFTÁLMICA UND ENVASE 01 I 6 15.000,000008 109 02 20102 165 000900 TROFODERMIN AEROSOL DE 30 UND CAJAS DE 12 01 I 14 30.000,00

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Pág 65 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones0008 109 02 20102 170 001000 SAL ANDREWS UND CAJAS DE 12 01 I 240 10.000,000008 109 02 20102 200 000001 AGUA OXIGENADA UND LITROS 01 I 20 2.000,000008 109 02 20102 225 000040 ISODINE SOLUCIÓN ANTISÉPTICA LTS FRASCO 01 I 3 15.000,000008 109 02 20102 225 000220 BICARBONATO DE SODIO KILO BOLSA 01 I 3 4.000,000008 109 02 20102 325 000002 ALCOHOL 70 LTS LITROS 01 I 14 8.500,000008 109 02 20102 900 000003 EFFORTIL COMPRIMIDOS UND CAJAS DE 12 01 I 30 20.000,000008 109 02 20102 900 003500 PARCHE POROSO DE 12 X 18 UND CAJAS DE 24 01 I 50 25.000,000008 109 02 20102 902 003500 PARCHE POROSO DE 12 X 9 UND CAJAS DE 24 01 I 30 20.000,00 OTROS I 240.843,000008 109 02 20104 085 000100 TINTA PARA SELLO UND FRASCO 01 I Y II 10 2.500,000008 109 02 20104 085 009020 CARTUCHO DE TINTA PARA IMPRESORA UND CAJAS DE 4 01 I Y II 8 30.000,000008 109 02 20104 090 000005 TONNER PARA FOTOCO- PIADORA BROTHER UND UNIDAD 01 I Y II 3 100.000,000008 109 02 20104 090 000400 TONNER P/ FOTOCO- PIADORA MITA DC 1555 UND UNIDAD 01 I Y II 12 60.000,000008 109 02 20104 090 001100 TONNER PARA IMPRESORA LASER JET 6L UND UNIDAD 01 I Y II 3 50.000,000008 109 02 20104 195 000020 SELLADOR TRANSPARENTE PARA MADERA EN GALONES UND LATAS 01 I Y II 6 7.000,000008 109 02 20104 195 000950 TEFLON EN ROLLOS UND ROLLO 01 I Y II 16 2.000,000008 109 02 20104 205 000001 BARNIZ TINTE UND GALON 01 I Y II 3 9.000,000008 109 02 20104 205 000100 BARNIZ MARINO UND GALON 01 I Y II 6 35.000,000008 109 02 20104 220 000003 PINTURA BLANCA EN AGUA UND GALON 01 I Y II 12 48.000,000008 109 02 20104 220 000120 PINTURA AZUL EN ACEITE UND GALON 01 I Y II 60 220.000,000008 109 02 20104 220 000120 PINTURA BLANCA EN ACEITE UND GALON 01 I Y II 36 158.600,000008 109 02 20104 220 000120 PINTURA CAFÉ TABACO EN ACEITE UND GALON 01 I Y II 00008 109 02 20104 220 000120 PINTURA GRIS EN ACEITE UND GALON 01 I Y II 4 13.000,000008 109 02 20104 220 000120 PINTURA NEGRA EN ACEITE UND GALON 01 I Y II 4 13.000,000008 109 02 20104 220 000120 PINTURA ROJA EN ACEITE UND GALON 01 I Y II 2 6.000,000008 109 02 20104 220 000400 PINTURA AMARILLO CATERPILAR UND GALON 01 I Y II 10 37.000,000008 109 02 20104 220 000079 PINTURA GRIS ANTICO- RROSIVO UND GALON 01 I Y II 5 22.000,000008 109 02 20104 220 000079 PINTURA NEGRA ANTICO- RROSIVO UND GALON 01 I Y II 9 22.000,000008 109 02 20104 220 000079 PINTURA PLATEADA ANTICO- RROSIVO UND GALON 01 I Y II 4 16.000,000008 109 02 20104 220 000079 PINTURA ROJA ANTICO- RROSIVO UND GALON 01 I Y II 5 17.000,000008 109 02 20104 220 000079 PINTURA VERDE ANTICO- RROSIVO UND GALON 01 I Y II 10 868.100,00 OTROS I Y II0008 109 02 20199 145 000720 THINNER GLS GALON 01 I 950008 109 02 20199 175 000020 PASTILLA PARA PRUEBA COMBUSTIBLE UND UNIDAD 01 I 1500008 109 02 20199 175 000800 PASTA TAPA GOTERAS UNIDAD TUBO 01 I 100008 109 02 20199 175 000800 TAPAGOTERA EN CUARTOS UND ENVASES DE CUARTO 01 I 40008 109 02 20199 175 001550 REVESTIMIENTO EN GALONES UND GALON 01 I 30008 109 02 20199 900 001801 POLISH EN PASTA UND UNIDAD 01 I 170008 109 02 20199 900 001801 QUITA GRASA UND FRASCO 01 I 500008 109 02 20199 900 001821 CREMA PARA QUITAR GRASA UND FRASCO 01 I 80008 109 02 20199 900 003200 ELECTROLITO PARA BATERÍAS (HIDROLITO) UND LITROS 01 I 16

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º 7 — M

artes 10 de enero del 2006 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones0008 109 02 20199 900 006000 VARSOL EN GALONES UND GALON 01 I 20 OTROS I 25.115,000008 109 02 20301 005 000200 BISAGRA DE 5.08 CMS X 5.08 CMS UND PAR 01 I 150008 109 02 20301 005 000260 BISAGRA DE 7.62 CMS X 7.62 CMS UND PAR 01 I 100008 109 02 20301 005 000300 BISAGRA DE 10.16 X 10.16 CMS UND PAR 01 I 100008 109 02 20301 005 000320 BISAGRA CORRIDA DE 3MTS MTS PAR 01 I 00008 109 02 20301 010 000001 CANDADO DE 2 1/2” UND UNIDAD 01 I 20008 109 02 20301 011 000001 CANDADO DE 2” UND UNIDAD 01 I 180008 109 02 20301 012 000001 CANDADO DE 4” UND UNIDAD 01 I 40008 109 02 20301 013 000045 LLAVÍN DOBLE PASO UND UNIDAD 01 I 100008 109 02 20301 014 20301- 010- 000060 LLAVÍN PARA ESCRITORIO UND UNIDAD 01 I 90008 109 02 20301 015 20301- 010- 000080 LLAVÍN DE BOLA CON LLAVE UND UNIDAD 01 I 80008 109 02 20301 016 20301- 010- 000080 LLAVÍN DE BOLA SIN LLAVE UND UNIDAD 01 I 80008 109 02 20301 017 20301- 010- 000090 LLAVÍN ELÉCTRICO CON SUS ACCESORIOS UND UNIDAD 01 I 30008 109 02 20301 025 20301- 025- 000001 PICAPORTE DE 2 1/2” UND UNIDAD 01 I 80008 109 02 20301 025 20301- 025- 000001 PICAPORTE DE 3” UND UNIDAD 01 I 80008 109 02 20301 040 20301- 040- 000002 LAMINA HIERRO 2.44 X 1.22 X 1/16 UND UNIDAD 01 I 100008 109 02 20301 040 20301- 040- 000450 LAMINA HIERRO NEGRO DE 3 X 6 Nº 18 UND UNIDAD 01 I 100008 109 02 20301 040 20301- 040- 000500 LAMINA DE ZINC CORTO Nº 28 UND UNIDAD 01 I 500008 109 02 20301 040 20301- 040- 000500 LAMINA DE ZINC LARGO Nº 28 UND UNIDAD 01 I 800008 109 02 20301 040 20301- 040- 000500 LAMINA DE ZINC LISO Nº 28 UND UNIDAD 01 I 100008 109 02 20301 040 20301- 040- 000750 LAMINA HIERRO GALVA- NIZADO 1.80 X 2 MTS Nº 28 UND UNIDAD 01 I 100008 109 02 20301 040 20301- 040- 000750 LAMINA HIERRO GALVA- NIZADO 91CM X 2MTS Nº 28 UND UNIDAD 01 I 20

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aceta Nº 7 —

Martes 10 de enero del 2006

Pág 67 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones0008 109 02 20301 045 20301- 045- 000001 ALAMBRE GALVANIZADO PARA ANTENA KILO KILO 01 I 50008 109 02 20301 045 20301- 045- 001000 ALAMBRE NEGRO PARA CONSTRUCCIÓN KILO KILO 01 I 100008 109 02 20301 060 20301- 060- 001100 ANGULO DE 1 X 1/8 MTS UNIDAD 01 I 150008 109 02 20301 060 20301- 060- 001100 ANGULO DE 1/2 X 1/8 MTS UNIDAD 01 I 250008 109 02 20301 080 000100 CEDAZO PLÁSTICO MTS ROLLOS 01 I 500008 109 02 20301 085 000005 CLAVO DE ACERO DE 1” UND PAQUETE 01 I 2000008 109 02 20301 085 000140 CLAVO DE ACERO DE 1 1/2” UND PAQUETE 01 I 1500008 109 02 20301 085 000160 CLAVO DE ACERO DE 2” UND PAQUETE 01 I 3000008 109 02 20301 085 000240 CLAVO DE ACERO DE 3” UND PAQUETE 01 I 1000008 109 02 20301 085 000500 CLAVO 1” KILO PAQUETE 01 I 100008 109 02 20301 085 000520 CLAVO ¾ KILO PAQUETE 01 I 30008 109 02 20301 085 000540 CLAVO 1 1/4” KILO PAQUETE 01 I 50008 109 02 20301 085 000560 CLAVO 1 1/2” KILO PAQUETE 01 I 50008 109 02 20301 085 000640 CLAVO 2” KILO PAQUETE 01 I 150008 109 02 20301 085 000680 CLAVO 2 1/2” KILO PAQUETE 01 I 100008 109 02 20301 085 000720 CLAVO 3” KILO PAQUETE 01 I 50008 109 02 20301 085 000740 CLAVO 4” KILO PAQUETE 01 I 100008 109 02 20301 085 001020 CLAVO 1” SIN CABEZA KILO PAQUETE 01 I 40008 109 02 20301 085 001200 CLAVO 2” SIN CABEZA KILO PAQUETE 01 I 50008 109 02 20301 085 001220 CLAVO 2 1/2 SIN CABEZA KILO PAQUETE 01 I 50008 109 02 20301 110 000003 MALLA GALVANIZADA DE 2MTS MTS METROS 01 I 2000008 109 02 20301 130 000001 REMACHE DE 1/4 X 1/16 UND UNIDAD 01 I 3000008 109 02 20301 130 000001 REMACHE DE 1/4 X 3/16 UND UNIDAD 01 I 3000008 109 02 20301 130 000001 REMACHE DE 1/8 X ½ UND UNIDAD 01 I 3000008 109 02 20301 130 000001 REMACHE DE 1/8 X ¼ UND UNIDAD 01 I 3000008 109 02 20301 135 000005 PERLING DE 3 X 2 X 1/16 UND UNIDAD 01 I 250008 109 02 20301 135 000005 PERLING DE 4 X 1/6 UND UNIDAD 01 I 400008 109 02 20301 135 000005 PERLING DE 6 X 1/8 UND UNIDAD 01 I 250008 109 02 20301 135 000005 TUBO HIERRO CUADRADO DE 4 X 4 X 1/16 GALVA- NIZADO UND UNIDAD 01 I 500008 109 02 20301 135 000059 TUBO GALVANIZADO DE 1 ½ UND UNIDAD 01 I 500008 109 02 20301 135 001800 TUBO DE HIERRO 1 1/2 X 1 X 1.25 UND UNIDAD 01 I 400008 109 02 20301 135 001802 TUBO DE HIERRO NEGRO DE 1 UND UNIDAD 01 I 100008 109 02 20301 135 002520 TUBO FLEXIBLE DE 1/2 EN METAL MTS UNIDAD 01 I 250008 109 02 20301 140 000080 VARILLA DE HIERRO CORRUGADA DE 3/8 UND UNIDAD 01 I 1000008 109 02 20301 140 000320 VARILLA DE HIERRO LISA ½ UND UNIDAD 01 I 200008 109 02 20301 140 000320 VARILLA DE HIERRO LISA ¼ UND UNIDAD 01 I 1000008 109 02 20301 140 000320 VARILLA DE HIERRO LISA DE 3/8 UND UNIDAD 01 I 500008 109 02 20301 145 000005 GAZA DE 1/2 PARA TUBO CONDUIT UND PAQUETE DE 50 01 I 500008 109 02 20301 145 000020 GAZA DE 1” PARA TUBO CONDUIT UND UNIDAD 01 I 10

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a Gaceta N

º 7 — M

artes 10 de enero del 2006 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones0008 109 02 20301 160 000001 CONECTOR METAL DE ½ UND BOLSAS DE 50 01 I 1000008 109 02 20301 160 000020 CONECTOR GASA DE 1 ½ UND UNIDAD 01 I 300008 109 02 20301 160 000050 CONECTOR DE 1 ¼ UND UNIDAD 01 I 200008 109 02 20301 170 000005 GRAPA UND CAJAS DE 100 01 I 190008 109 02 20301 175 000001 TORNILLO CARROCERÍA DE 6 X ¼ UND UNIDAD 01 I 500008 109 02 20301 175 000001 TORNILLO CARROCERÍA DE 8 X 3/8 UND UNIDAD 01 I 500008 109 02 20301 175 000001 TORNILLO CON PUNTA BROCA 1 1/2” UND BOLSA DE 50 01 I 5000008 109 02 20301 175 000001 TORNILLO CON PUNTA BROCA 1” UND BOLSA DE 50 01 I 500008 109 02 20301 175 000001 TORNILLO P/ GYPSUM PUNTA BROCA 2” UND BOLSA DE 50 01 I 5000008 109 02 20301 175 000001 TORNILLO P/ TECHO CON PUNTA BROCA 2” UND BOLSA DE 50 01 I 20000008 109 02 20301 175 001699 TORNILLO PARA MADERA 1” UND BOLSA DE 50 01 I 5000008 109 02 20301 175 001699 TORNILLO PARA MADERA DE 1 ¼ UND BOLSA DE 50 01 I 5000008 109 02 20301 180 002260 POXI-POL (SOLDA- DURA EN FRIO) UND UNIDAD 01 I 160008 109 02 20301 180 002280 CARRUCHA DE SOLDA- DURA ESTAÑO 60/40 CON NÚCLEO DE RESINA UND CARRUCHA 01 I 40008 109 02 20301 185 000039 LLAVE DE CHORRO DE ½ UND UNIDAD 01 I 150008 109 02 20301 185 000039 LLAVE DE CHORRO PARA LAVAMANOS UND UNIDAD 01 I 150008 109 02 20301 185 000099 LLAVE DE PASO 1/2” UND UNIDAD 01 I 150008 109 02 20301 900 002940 ESPANDER PLÁSTICO Nº 6 UND PAQUETE DE 50 01 I 2500008 109 02 20301 900 002940 ESPANDER PLÁSTICO Nº 7 UND PAQUETE DE 50 01 I 2500008 109 02 20301 900 002940 ESPANDER PLÁSTICO Nº 8 UND PAQUETE DE 50 01 I 2500008 109 02 20301 900 003820 CAJA OCTAGONAL METALICA UND UNIDAD 01 I 200008 109 02 20301 900 003860 CAJA RECTANGULAR METALICA UND UNIDAD 01 I 20 OTROS I 562.905,000008 109 02 20302 040 000003 BARANDA DE PROTECCIÓN UND UNIDAD 01 I 10008 109 02 20302 075 000240 LAMINA DIFUSORA PARA TRAGALUZ UND UNIDAD 01 I 100008 109 02 20302 075 000304 LAMINA FIBROLIT DE 8MM UND UNIDAD 01 I 150008 109 02 20302 075 002330 LAMINA FIBROLIT 61 X 122 DE 5MM UND UNIDAD 01 I 100 OTROS I 74.739,000008 109 02 20303 001 000020 ALFAJILLA DE 5.08 CMS X 5.08 CMS UND UNIDAD 01 I 400008 109 02 20303 005 000005 BATIENTE DE 1 X ½ UND UNIDAD 01 I 1000008 109 02 20303 005 000005 BATIENTE DE 1/2 X ½ UND UNIDAD 01 I 1000008 109 02 20303 045 000005 REGLA DE 1 1/4 X 2 EN 4 VRS UND UNIDAD 01 I 25

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Martes 10 de enero del 2006

Pág 69 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones0008 109 02 20303 045 000005 REGLA DE 1 X 2 EN 3 VRS CEPILLADA EN LAUREL UND UNIDAD 01 I 400008 109 02 20303 045 000005 REGLA DE 1 X 2 EN 4VRS UND UNIDAD 01 I 1000008 109 02 20303 045 000005 REGLA DE 1 X 3 EN SEMIDURO UND UNIDAD 01 I 500008 109 02 20303 050 000005 RODAPIÉ LISO DE 1/2 X 3 UND UNIDAD 01 I 500008 109 02 20303 055 000001 TABLA CON PRENSA UND UNIDAD 01 I 110008 109 02 20303 055 000001 TABLA PARA PICAR 30 X 45 CM DE 1 A 1/2” UND UNIDAD 01 I 120008 109 02 20303 085 000140 LAMINA DE PLYWOOD 6MM UND UNIDAD 01 I 400008 109 02 20303 085 000160 LAMINA DE PLYWOOD 9MM UND UNIDAD 01 I 200008 109 02 20303 085 000200 LAMINA DE PLYWOOD 15MM UND UNIDAD 01 I 150008 109 02 20303 090 000060 TABLA DE FORMALETA 1 X 12 UND UNIDAD 01 I 150008 109 02 20303 900 000020 MARCO DE 1 X 3 X 3 VRS EN LAUREL UND UNIDAD 01 I 200008 109 02 20303 900 000020 MARCO DE 1 X 3 X 4 VRS EN LAUREL UND UNIDAD 01 I 20 OTROS I 577.054,000008 109 02 20304 015 20304- 015- 000003 BALASTRO PARA 2 FLUORESCENTE 2 PIN UND UNIDAD 01 I 100008 109 02 20304 015 20304- 015- 000060 BALASTRO PARA 2 FLUORESCENTE 1 PIN UND UNIDAD 01 I 150008 109 02 20304 020 20304- 020- 001220 INTERRUPTORES DE 60ª – 240 V DE SEGURIDAD UND CAJAS DE 5 01 I 50008 109 02 20304 025 20304- 025- 000001 CABLE P/ TIERRA CON SISTEMA REBOBINADO UND UNIDAD 01 I 10008 109 02 20304 025 20304- 025- 000001 CABLE TELEFONICO DE DOS PARES MTS METROS 01 I 500008 109 02 20304 025 20304- 025- 000060 CABLE N° 8 MTS METROS 01 I 1500008 109 02 20304 025 20304- 025- 000100 CABLE Nº 12 DE 7 HILOS MTS METROS 01 I 1000008 109 02 20304 025 20304- 025- 000590 CABLE TELEFONICO DE UN PAR MTS METROS 01 I 500008 109 02 20304 025 20304- 025- 004020 CABLE S.J.T. 2X14 MTS METROS 01 I 500008 109 02 20304 045 20304- 045- 000900 ADAPTADOR MACHO PVC DE ½ UND UNIDAD 01 I 20

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º 7 — M

artes 10 de enero del 2006 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones0008 109 02 20304 055 20304- 055- 000020 CURVA CONDUIT DE ½ UND UNIDAD 01 I 350008 109 02 20304 055 20304- 055- 000040 CURVA CONDUIT DE 1” UND UNIDAD 01 I 100008 109 02 20304 060 20304- 060- 000005 ENCHUFE POLARIZADO UND UNIDAD 01 I 300008 109 02 20304 060 20304- 060- 000300 ENCHUFE SENCILLO UND UNIDAD 01 I 300008 109 02 20304 065 000001 EXTENSION DE RODILLO UND UNIDAD 01 I 20008 109 02 20304 085 000001 PLAFON (SOCKETS) UND UNIDAD 01 I 200008 109 02 20304 095 000042 BREAKER DE 20A DOBLES CH UND UNIDAD 01 I 100008 109 02 20304 095 000042 BREAKER DE 20A SENCILLOS CH UND UNIDAD 01 I 100008 109 02 20304 095 2000045 BREAKER DE 30A DOBLES CH UND UNIDAD 01 I 100008 109 02 20304 095 000045 BREAKER DE 30A SENCILLOS CH UND UNIDAD 01 I 100008 109 02 20304 115 000001 FOTOCELDA UND UNIDAD 01 I 20008 109 02 20304 120 000010 BASE PARA FLUORESCENTE DE 2 PIN UND PARES 01 I 300008 109 02 20304 120 000040 BASE PARA FLUORESCENTE DE 1 PIN UND PARES 01 I 200008 109 02 20304 125 000010 TOMACORRIENTE DOBLE POLARIZADO DE PARCHE UND UNIDAD 01 I 200008 109 02 20304 125 000020 TOMACORRIENTE DOBLE POLARIZADO DE PLACA UND UNIDAD 01 I 400008 109 02 20304 125 000045 TOMACORRIENTE POLA- RIZADO PARA EXTENCION UND UNIDAD 01 I 100008 109 02 20304 130 000002 BOMBILLO DE 25W UND UNIDAD 01 I 500008 109 02 20304 130 000440 BULBO HALOGENO DE 300W - 240V UND UNIDAD 01 I 100008 109 02 20304 130 050015 BOMBILLO DE 75W UND CAJAS DE 100 01 I 1200008 109 02 20304 130 050020 BOMBILLO DE 100W UND CAJAS DE 100 01 I 1000008 109 02 20304 140 000020 FLUORESCENTE DE 2 PIN UND CAJAS DE 24 01 I 520008 109 02 20304 140 000090 FLUORESCENTE DE 1 PIN UND CAJAS DE 24 01 I 500008 109 02 20304 145 000001 PORTA ELECTRODO P/ MAQUINA SOLDAR UND PARES 01 I 20008 109 02 20304 150 000001 LÁMPARA CUELLO DE GANSO UND UNIDAD 01 I 10008 109 02 20304 180 000039 SOLDADURA ELECTRODO 3/32 PUNTO ROJO KILO KILOS 01 I 400008 109 02 20304 900 000040 DUCHA INDUSTRIAL UND UNIDAD 01 I 5 005 OTROS I 586.797,000008 109 02 20306 005 000005 CODO CON ROSCA UN LADO PVC ½ UND UNIDAD 01 I 100008 109 02 20306 005 000140 CODO LISO PVC 1 ½ UND UNIDAD 01 I 80008 109 02 20306 005 000210 CODO 4” PVC UND UNIDAD 01 I 60008 109 02 20306 005 000225 CODO 6” PVC UND UNIDAD 01 I 00008 109 02 20306 005 000240 CODOS PVC ½ UND UNIDAD 01 I 150008 109 02 20306 015 000001 TAPON LISO PVC ½ UND UNIDAD 01 I 100008 109 02 20306 015 000060 TAPON CON ROSCA EXTERNA PVC ½ UND UNIDAD 01 I 50008 109 02 20306 015 000080 TAPON CON ROSCA INTER- NA PVC ½ UND UNIDAD 01 I 5

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Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones0008 109 02 20306 020 000004 TEE PVC ½ UND UNIDAD 01 I 100008 109 02 20306 025 001020 TUBO CONDUIT DE ½ UND UNIDAD 01 I 500008 109 02 20306 025 001060 TUBO CONDUIT DE 1” UND UNIDAD 01 I 400008 109 02 20306 025 001480 TUBO 1 1/2 PVC UND UNIDAD 01 I 40008 109 02 20306 025 001520 TUBO 2” PVC UND UNIDAD 01 I 60008 109 02 20306 025 001600 TUBO 4” PVC UND UNIDAD 01 I 50008 109 02 20306 030 000020 UNION CON ROSCA PVC ½ UND UNIDAD 01 I 100008 109 02 20306 030 000040 UNION LISA PVC ½ UND UNIDAD 01 I 100008 109 02 20306 030 000162 UNION CONDUIT DE ½ UND UNIDAD 01 I 350008 109 02 20306 030 000165 UNION CONDUIT DE 1” UND UNIDAD 01 I 200008 109 02 20306 445 000040 MANGUERA TRANS- PARENTE 3/8 MTS METROS 01 I 15008 109 02 20306 445 000220 MANGUERA POLIDUCTO MTS METROS 01 I 1000008 109 02 20306 445 000700 MANGUERA DE ABASTO PARA LAVAMANOS UND UNIDAD 01 I 150008 109 02 20306 445 001200 MANGUERA PARA AIRE MTS METROS 01 I 80 OTROS I 170.732,000008 109 02 20399- 395- 000740 395 000740 SENTADERO CON TAPA PARA INODORO UND JUEGO 01 I 10 155.440,00 OTROS I 155.440,000008 109 02 20401- 010- 000001 010 20401- 010- 000001 BROCAS PARA CONCRETO UND JUEGO 01 I 2 3.000,000008 109 02 20401- 010- 000500 010 20401- 010- 000500 BROCAS PARA METAL UND JUEGO 01 I 2 3.000,000008 109 02 20401- 010- 001400 010 20401- 010- 001400 BROCA SIERRA PARA MADERA UND JUEGO 01 I 1 4.000,000008 109 02 20401- 015- 000002 015 20401- 015- 000002 CINCELES PARA CON- CRETO UND JUEGO 01 I 1 10.000,000008 109 02 20401- 020- 000005 020 20401- 020- 000005 DISCO PARA ESME- RILAR DE 4.5 X 1/4 X 7/8 UND CAJAS DE 12 01 I 30 150.000,000008 109 02 20401- 020- 000020 020 20401- 020- 000020 DISCO PARA CORTAR CONCRETO DE 9” UND UNIDAD 01 I 10 110.000,000008 109 02 20401- 020- 000080 020 20401- 020- 000080 DISCO CORTAR HIERRO PARA TRONZADORA DE 14 X 1/8 X 1 UND CAJAS DE 12 01 I 20 120.000,00

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artes 10 de enero del 2006 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones0008 109 02 20401- 020- 000080 020 20401- 020- 000080 DISCO CORTAR METAL 4.5 X 1/8 X 7/8 UND CAJAS DE 12 01 I 30 130.000,000008 109 02 20401- 020- 000080 020 20401- 020- 000080 DISCO CORTAR METAL DE 9” UND CAJAS DE 12 01 I 15 100.000,000008 109 02 20401- 020- 000160 020 20401- 020- 000160 DISCO TIPO PIEDRA PARA ESMERIL 152MM X ½ UND UNIDAD 01 I 10 50.000,000008 109 02 20401- 040- 000040 040 20401- 040- 000040 PLATINA DE 1 1/2 X 1/8 DE 6MTS UND UNIDAD 01 I 15 25.000,000008 109 02 20401- 040- 000040 040 20401- 040- 000040 PLATINA DE 1 X 1/8 DE 6MTS UND UNIDAD 01 I 20 20.000,000008 109 02 20401- 055- 000060 055 20401- 055- 000060 CHISPA PARA CORTAR VIDRIO UND UNIDAD 01 I 5 5.000,000008 109 02 20401- 070- 000019 070 20401- 070- 000019 CEPILLO DE ACERO UND UNIDAD 01 I 20 5.000,000008 109 02 20401- 080- 000002 080 20401- 080- 000002 CUCHILLA TIPO CUTTER UND UNIDAD 01 I 4 1.000,000008 109 02 20401- 090- 001520 090 20401- 090- 001520 REGLA Te UND UNIDAD 01 I 1 1.500,000008 109 02 20401- 100- 000065 100 20401- 100- 000065 HOJA DE SEGUETA ACERO PLATA UND UNIDAD 01 I 30 18.000,000008 109 02 20401- 115- 000001 115 20401- 115- 000001 EQUIPO PARA CIRUGÍA MENOR UND UNIDAD 01 I 1 20.700,00

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Pág 73 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones0008 109 02 20401- 115- 007125 115 20401- 115- 007125 TIJERA ACERO INOXI- DABLE UND UNIDAD 01 I 1 2.000,000008 109 02 20401- 130- 001000 130 20401- 130- 001000 COMPAS UND UNIDAD 01 I 2 800,000008 109 02 20401- 155- 000120 155 20401- 155- 000120 CINTA METRICA META- LICA UND UNIDAD 01 I 2 10.000,000008 109 02 20401- 165- 000020 165 20401- 165- 000020 ESCUADRAS PLASTICAS PARA DIBUJO UND JUEGO 01 I 2 4.000,00008 109 02 20401- 190- 000001 190 20401- 190- 000001 CUCHILLOS CON CU- BIERTA UND UNIDAD 01 I 10 20.000,000008 109 02 20401- 190- 000060 190 20401- 190- 000060 CUCHILLO PARA CO- CINA DE 10” UND UNIDAD 01 I 12 48.000,000008 109 02 20401- 220- 000001 220 20401- 220- 000001 ESPÁTULA DE METAL CON AGARRADERA DE MADERA UND UNIDAD 01 I 11 9.000,000008 109 02 20401- 270- 000151 270 20401- 270- 000151 GUILLOTINA UND UNIDAD 01 I 1 30.000,000008 109 02 20401- 280- 000560 280 20401- 280- 000560 PORTA ESPOSAS UND UNIDAD 01 I 30 30.000,000008 109 02 20401- 280- 000560 280 20401- 280- 000560 PORTA RADIO UND UNIDAD 01 I 30 30.000,000008 109 02 20401- 115- 001500 115 20401- 115- 001500 MASCARILLA ADULTO PARA RESPIRADOR UND UNIDAD 01 I 1 30.000,00

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artes 10 de enero del 2006 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones0008 109 02 20401- 115- 001500 115 20401- 115- 001500 MASCARILLA INFANTIL PARA RESPIRADOR UND UNIDAD 01 I 1 30.000,00 OTROS I 1.000.000,000008 109 02 20402 020 20402- 020- 000001 REPUESTOS PARA AERO- NAVES UNID UNIDAD 01 I 0008 109 02 20402 020 20402- 020- 001300 MANGUERA DE ABASTO PARA INODORO UND UNIDAD 01 I 150008 109 02 20402 020 20402- 020- 001300 MANGUERA PARA AGUA CON TOMAS UND UNIDAD 01 I 30008 109 02 20402 040 20402- 040- 000006 BATERÍA PARA WALKIE TALKIE GP300 UND UNIDAD 01 I 10008 109 02 20402 040 20402- 040- 000006 BATERÍA PARA WALKIE TALKIE MTS 2000 UND UNIDAD 01 I 40008 109 02 20402 040 20402- 040- 000006 BATERÍA PARA WALKIE TALKIE P110 UND UNIDAD 01 I 00008 109 02 20402 040 20402- 040- 000006 BATERIA PARA WALKIE TALKIE PRO 5150 UND UNIDAD 01 I 390008 109 02 20402 045 20402- 045- 000001 REPUESTOS PARA VEHÍCULOS UNID UNIDAD 01 I0008 109 02 20402 045 20402- 045- 000009 TAPON DE HULE DE 1” PARA SILLA UND UNIDAD 01 I 1000008 109 02 20402 045 20402- 045- 000009 TAPON DE HULE DE 3/4” PARA SILLA UND UNIDAD 01 I 1000008 109 02 20402 050 000001 REPUESTOS PARA MOTO- CICLETAS UNID UNIDAD 01 I0008 109 02 20402 085 000001 PORTA TIERRA PARA MAQUINA DE SOLDAR UND UNIDAD 01 I 20008 109 02 20402 100 000005 FILTRO PARA SURTIDORA COMBUSTIBLE UND UNIDAD 01 I 20008 109 02 20402 140 000100 FUSIBLE DE CARTUCHO 150 A 240V UND UNIDAD 01 I 100008 109 02 20402 140 000100 FUSIBLE DE CARTUCHO 60 A 240V UND UNIDAD 01 I 100008 109 02 20402 180 000001 ENCENDEDOR PARA ESTUFA, TIPO CHISPA UND UNIDAD 01 I 120008 109 02 20402 25 000020 EMPAQUE PARA LLAVE DE BAÑO UND JUEGO 01 I 100008 109 02 20402 215 000020 EMPAQUE PARA LLAVE DE CHORRO UND JUEGO 01 I 20

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Pág 75 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones0008 109 02 20402 310 000005 SET DE ACCESORIOS P/TANQUE INODORO UND JUEGO 01 I 150008 109 02 20402 900 000100 REPUESTOS PARA EQUIPO DE COMUNICACIÓN UNID UNIDAD 01 I0008 109 02 20402 900 000120 EXTENSIÓN PARA RESPI- RADOR UND UNIDAD 01 I 10008 109 02 20402 900 003800 RODILLO PARA PINTAR UND UNIDAD 01 I 180008 109 02 20402 900 003990 REPUESTOS PARA PLANTA ELECTRICA UNID UNIDAD 01 I0008 109 02 20402 900 004450 CADENA DE ESLABON DE 1” UND UNIDAD 01 I 25 OTROS I 32.513.397,000008 109 02 29901 010 000122 BASURERO MEDIANO CON TAPA UND UNIDAD 01 I Y II 18 54.000,000008 109 02 29901 01 025007 ALMOHADILLA PARA SELLO UND UNIDAD 01 I Y II 4 800,000008 109 02 29901 015 100011 LAPICERO COLOR AZUL UND CAJAS DE 100 01 I Y II 353 3.500,000008 109 02 29901 015 100012 LAPICERO COLOR NEGRO UND CAJAS DE 100 01 I Y II 433 4.000,000008 109 02 29901 015 100015 LAPICERO COLOR ROJO UND CAJAS DE 100 01 I Y II 58 550,000008 109 02 29901 020 000280 BORRADOR PARA PIZARRA ACRILICA UND UNIDAD 01 I Y II 6 2.000,000008 109 02 29901 020 125004 BORRADOR PARA LÁPIZ UND UNIDAD 01 I Y II 27 3.000,000008 109 02 29901 025 150012 PRENSA PARA FÓLDER EN CAJAS UND CAJAS DE 100 01 I Y II 44 17.500,000008 109 02 29901 030 000002 CINTA ADHESIVA TRANS- PARENTE UND UNIDAD 01 I Y II 52 15.000,000008 109 02 29901 030 000150 MASKING TAPE 1/2” UND UNIDAD 01 I Y II 76 30.000,000008 109 02 29901 030 000200 MASKING TAPE 1 1/2” UND UNIDAD 01 I Y II 32 10.000,000008 109 02 29901 030 000220 MASKING TAPE 2” UND UNIDAD 01 I Y II 35 18.000,000008 109 02 29901 030 001000 MASKING PARA FILETEAR UND UNIDAD 01 I Y II 15 8.000,000008 109 02 29901 030 001000 MASKING TAPE 1” UND UNIDAD 01 I Y II 102 35.000,000008 109 02 29901 030 001000 MASKING TAPE ¾ UND UNIDAD 01 I Y II 80 28.000,000008 109 02 29901 030 001000 TAPE ELECTRICO COLOR NEGRO UND UNIDAD 01 I Y II 49 25.000,000008 109 02 29901 040 000003 CLIPS UND CAJAS DE 100 01 I Y II 100 10.000,000008 109 02 29901 045 350022 CORRECTOR LIQUIDO TIPO LÁPIZ UND UNIDAD 01 I Y II 77 15.000,000008 109 02 29901 050 000012 CHINCHES UND UNIDAD 01 I Y II 16 2.000,000008 109 02 29901 055 450012 ENGRAPADORA DE METAL UND UNIDAD 01 I Y II 10 11.000,000008 109 02 29901 065 000102 GOMA LOCA UND UNIDAD 01 I Y II 21 12.000,000008 109 02 29901 085 000003 LÁPIZ UND UNIDAD 01 I Y II 257 7.000,000008 109 02 29901 090 000042 TAJADOR ELECTRICO UND UNIDAD 01 I Y II 2 16.000,000008 109 02 29901 0950 000003 MARCADOR FOSFORES- CENTE UND UNIDAD 01 I Y II 97 20.000,000008 109 02 29901 095 000240 MARCADOR ELECTRICO PARA METALES UND UNIDAD 01 I Y II 13 30.000,000008 109 02 29901 095 000319 MARCADOR ACRÍLICO COLOR AZUL UND UNIDAD 01 I Y II 57 18.000,000008 109 02 29901 095 000319 MARCADOR ACRÍLICO COLOR NEGRO UND UNIDAD 01 I Y II 61 20.000,000008 109 02 29901 095 000319 MARCADOR ACRÍLICO COLOR ROJO UND UNIDAD 01 I Y II 24 7.500,000008 109 02 29901 095 001060 MARCADOR PERMANENTE COLOR AZUL UND UNIDAD 01 I Y II 9 3.000,000008 109 02 29901 095 001060 MARCADOR PERMANENTE COLOR NEGRO UND UNIDAD 01 I Y II 55 4.000,000008 109 02 29901 100 000012 NUMERADOR AUTOMATICO DE METAL UND UNIDAD 01 I Y II 6 27.000,000008 109 02 29901 110 775012 PERFORADORA DE 2 HUECOS UND UNIDAD 01 I Y II 2 1.000,000008 109 02 29901 115 000003 REFUERZO PARA PERFORA- CION (CARTAPACIOS) EN CAJAS UND UNIDAD 01 I Y II 4 400,00

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º 7 — M

artes 10 de enero del 2006 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones0008 109 02 29901 120 000001 REGLA GEOMETRICA UND UNIDAD 01 I Y II 1 400,000008 109 02 29901 120 000040 REGLA METÁLICA DE 30 CM UND UNIDAD 01 I Y II 9 4.500,000008 109 02 29901 125 875012 SACA GRAPA UND UNIDAD 01 I Y II 4 1.500,000008 109 02 29901 130 900027 TIJERA PARA OFICINA UND UNIDAD 01 I Y II 12 4.800,000008 109 02 29901 175 000162 PISTOLA PARA SILICONE UND UNIDAD 01 I Y II 2 5.000,000008 109 02 29901 195 000003 CINTA PARA MAQUINA DE ESCRIBIR ELÉCTRICA BROTHER ML100 UND UNIDAD 01 I Y II 3 3.000,000008 109 02 29901 225 000001 CINTA PARA IMPRESORA 880 UND UNIDAD 01 I Y II 24 36.000,000008 109 02 29901 225 000001 CINTA PARA IMPRESORA 890 UND UNIDAD 01 I Y II 10 18.000,000008 109 02 29901 225 000001 CINTA PARA IMPRESORA 980 UND UNIDAD 01 I Y II 7 16.000,000008 109 02 29901 275 000002 CINTA PARA MAQUINA DE ESCRIBIR ELÉCTRICA SMITH CORONA 100 UND UNIDAD 01 I Y II 3 2.800,000008 109 02 29901 275 000640 CORRECTOR MAQUINA ES- CRIBIR ELÉCTRICA SMITH CORONA 100 UND UNIDAD 01 I Y II 12 6.000,000008 109 02 29901 305 000007 CINTA PARA RELOJ UND UNIDAD 01 I Y II 8 42.000,000008 109 02 29901 315 000003 GOMERO UND UNIDAD 01 I Y II 8 4.000,000008 109 02 29901 405 000095 PINCELES UND JUEGO 01 I Y II 5 28.000,000008 109 02 29901 405 000200 ETIQUETA PARA EXPE- DIENTE UND CAJAS DE 100 01 I Y II 35 3.384,000008 109 02 29901 405 002415 PORTAPAPELES UND UNIDAD 01 I Y II 6 16.000,000008 109 02 29901 405 004000 ALMOHADILLA PARA MOUSE UND UNIDAD 01 I Y II 9 8.500,000008 109 02 29901 410 000001 DISKETTE PARA COMPU- TADORA 3 ½ UND CAJAS DE 10 01 I Y II 386 50.000,000008 109 02 29901 410 001000 CD PARA COMPUTADORA UND CAJAS DE 10 01 I Y II 222 62.000,000008 109 02 29901 415 000025 SILICÓN ABRILLANTADOR UND UNIDAD 01 I Y II 180 80.000,000008 109 02 29901 415 000025 SILICON BLANCO GRANDE UND UNIDAD 01 I Y II 6 5.000,000008 109 02 29901 415 000025 TUBO DE SILICON GRANDE TRANSPARENTE UND UNIDAD 01 I Y II 30 78.000,000008 109 02 29901 415 000163 COLA BLANCA PARA MADERA UND CUARTO 01 I Y II 5 6.000,000008 109 02 29901 900 000095 BROCHA DE 1 1/2” UND UNIDAD 01 I Y II 9 6.000,000008 109 02 29901 900 000095 BROCHA DE 1” UND UNIDAD 01 I Y II 24 14.000,000008 109 02 29901 900 000095 BROCHA DE 2” UND UNIDAD 01 I Y II 14 15.000,000008 109 02 29901 900 000095 BROCHA DE 3” UND UNIDAD 01 I Y II 6 6.000,000008 109 02 29901 900 001300 PESTAÑA PARA CARPETA UND UNIDAD 01 I Y II 22 4.000,00 OTROS I Y II 984.134,000008 109 02 29902 030 000001 ALGODÓN DE 25GRS UND PAQUETE 01 I 1000008 109 02 29902 035 00001 BAJA LENGUA UND PAQUETE 01 I 200008 109 02 29902 035 000100 APLICADORES PARA OIDO UND PAQUETE 01 I 300008 109 02 29902 040 000001 TELA ADHESIVA 5CM X 5MTS (ESPARADRAPO) EN ROLLOS UND ROLLO 01 I 300008 109 02 29902 040 000040 MICROPORO 3CM X 5MTS UND ROLLO 01 I 140008 109 02 29902 045 000005 GASA 8CM X 5MTS UND ROLLO 01 I 400008 109 02 29902 045 000200 GASA EN APOSITOS 10.2 CM UND UNIDAD 01 I 5000008 109 02 29902 050 000002 JERINGA DE 1CC CON AGUJA 27 GX 5/8 X 0,4 16MM UND UNIDAD 01 I 20008 109 02 29902 050 000002 JERINGA DE 5CC CON AGUJA 22X1 UND UNIDAD 01 I 100008 109 02 29902 120 000006 GUANTE DE LATEX GRANDE UND PAR 01 I 12

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Martes 10 de enero del 2006

Pág 77 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones0008 109 02 29902 120 000006 GUANTE DE LATEX MEDIANO UND PAR 01 I 150008 109 02 29902 120 000006 GUANTE DE LATEX PEQUEÑO UND PAR 01 I 18 OTROS I 425.532,000008 109 02 29903 001 000340 AMPO UND UNIDAD 01 I Y II 420008 109 02 29903 001 29903- 001- 001200 CARPETA COLGANTE TAMAÑO CARTA UND UNIDAD 01 I Y II 170008 109 02 29903 001 29903- 001- 025010 FOLDER TAMAÑO CARTA UND UNIDAD 01 I Y II 180008 109 02 29903 001 29903- 001- 025015 FOLDER TAMAÑO OFICIO UND UNIDAD 01 I Y II 200008 109 02 29903 001 030015 CARPETA COLGANTE TAMAÑO OFICIO UND UNIDAD 01 I Y II 250008 109 02 29903 005 000002 PAPEL BOND TAMAÑO CARTA UND UNIDAD 01 I Y II 1280008 109 02 29903 005 000023 PAPEL BOND TAMAÑO OFICIO UND UNIDAD 01 I Y II 350008 109 02 29903 010 000001 PAPEL CARBÓN UND UNIDAD 01 I Y II 20008 109 02 29903 010 001270 PAPEL CONTINUO 1 TANTO UND UNIDAD 01 I Y II 280008 109 02 29903 0140 002020 PAPEL CONTINUO 2 TANTO UND UNIDAD 01 I Y II 30008 109 02 29903 020 175077 PAPEL HIGIENICO UND UNIDAD 01 I Y II 13600008 109 02 29903 035 000004 PAPEL PARA FAX UND UNIDAD 01 I Y II 710008 109 02 29903 040 000001 PAPEL PERIODICO UND UNIDAD 01 I Y II 10008 109 02 29903 055 000002 PAPEL PARA FORRAR UND UNIDAD 01 I Y II 10008 109 02 29903 060 000060 SOBRE BLANCO OFICIO UND UNIDAD 01 I Y II 250008 109 02 29903 060 000061 SOBRE BLANCO CARTA UND UNIDAD 01 I Y II 2440008 109 02 29903 060 250075 SOBRE MANILA TAMAÑO CARTA UND PAQUETE 01 I Y II 5140008 109 02 29903 060 250080 SOBRE MANILA TAMAÑO OFICIO UND PAQUETE 01 I Y II 2640008 109 02 29903 065 000021 SERVILLETA BLANCA EN PAQUETES UND PAQUETE 01 I Y II 3650008 109 02 29903 075 000005 CINTA DE PAPEL PARA SUMADORA UND UNIDAD 01 I Y II 50008 109 02 29903 075 000005 PAPEL PARA SUMADORA UND UNIDAD 01 I Y II 60008 109 02 29903 105 000001 PAPEL ADHESIVO PARA NOTAS UND UNIDAD 01 I Y II 610008 109 02 29903 145 000001 TARJETA PARA RELOJ UND CAJAS DE 100 01 I Y II 10000008 109 02 29903 145 000040 TARJETA PARA CONTROL DE INVENTARIO UND CAJAS DE 100 01 I Y II 30000008 109 02 29903 145 000300 TARJETA P/ CONTROL DE HORAS Y AUSENCIAS UND CAJAS DE100 01 I Y II 10000008 109 02 29903 145 000300 TARJETA P/ CONTROL DE INSTRUMENTOS UND CAJAS DE 100 01 I Y II 3000008 109 02 29903 145 000300 TARJETA PARA CONTROL DE ALIMENTOS UND CAJAS DE 100 01 I Y II 5000008 109 02 29903 145 000300 TARJETA PARA CONTROL DE HERRAMIENTA UND CAJAS DE 100 01 I Y II 5000008 109 02 29903 215 000001 RECETARIO VÍA ORAL CCSS UND BLOCKS 01 I Y II 300008 109 02 29903 215 000001 SOLICITUD DE EXAMEN DE LABORATORIO UND BLOCKS 01 I Y II 60008 109 02 29903 220 000040 AGENDA 2006 UND UNIDAD 01 I Y II 10008 109 02 29903 225 000003 CUADERNO DE RESORTE UND UNIDAD 01 I Y II 630008 109 02 29903 235 000001 BLOCK DE HOJA RAYADA UND BLOCKS 01 I Y II 137

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a Gaceta N

º 7 — M

artes 10 de enero del 2006 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones0008 109 02 29903 235 000001 BLOCK SALIDA DE MATE- RIALES UND BLOCKS 01 I Y II 500008 109 02 29903 235 000001 BLOCK SALIDA DE RE- PUESTOS UND BLOCKS 01 I Y II 500008 109 02 29903 235 000001 TALONARIO DE SOLICITUD DE REFERENCIA A ESPE- CIALISTA UND BLOCKS 01 I Y II 60008 109 02 29903 235 000001 TALONARIO EXTENSIÓN DE INCAPACIDADES UND BLOCKS 01 I Y II 100008 109 02 29903 235 000001 TALONARIO RECETARIO DE DROGAS ESTUPE- FACIENTES UND BLOCKS 01 I Y II 20008 109 02 29903 235 000001 TALONARIO RECETARIO DE INYECTABLE UND BLOCKS 01 I Y II 240008 109 02 29903 235 000001 TALONARIO SOLICITUD RAYOS X CCSS UND BLOCKS 01 I Y II 60008 109 02 29903 290 001000 CARTA AERONÁUTICA ESC 1:500000 UND UNIDAD 01 I Y II 40008 109 02 29903 900 000015 HOJA PAPEL MEMBRETADO UND UNIDAD 01 I Y II 34000008 109 02 29903 900 004920 CAJA PARA ALMACENAR REPUESTOS 2” UND CAJA 01 I Y II 30000008 109 02 29903 900 004920 CAJA PARA ALMACENAR REPUESTOS 3” UND CAJA 01 I Y II 20000008 109 02 29903 900 007530 PAPEL PARA ELECTRO- CARDIÓGRAFO UND UNIDAD 01 I Y II 50 1.543.154,00 OTROS I Y II0008 109 02 29904 025 000001 BLUSA CELESTE UND UNIDAD 01 I 00008 109 02 29904 035 000001 CAMISA COLOR CELESTE UND UNIDAD 01 I 579008 109 02 29904 035 000141 CAMISETAS UND UNIDAD 01 I 300008 109 02 29904 070 000005 FATIGA AZUL TIPO AMERICANA UND UNIDAD 01 I 130008 109 02 29904 070 000005 FATIGAS COLOR AZUL PAR UNIDAD 01 I 200008 109 02 29904 075 000200 ZAPATO PARA HOMBRE UND PAR 01 I 4140008 109 02 29904 075 000200 ZAPATO PARA MUJER UND PAR 01 I 1400008 109 02 29904 075 000800 BOTA NEGRA PARA UNI- FORME UND PAR 01 I 155008 109 02 29904 075 000800 BOTAS PARA RESCATE UND PAR 01 I 400008 109 02 29904 085 000200 CUERDA DE NYLON DE 100 MTS UND UNIDAD 01 I 3008 109 02 29904 085 000200 CUERDA ESTATICA DE 8 MM MTR UNIDAD 01 I 100008 109 02 29904 085 000200 CUERDA ESTATICA PARA RESCATE 11MM MTR UNIDAD 01 I 4000008 109 02 29904 090 000602 MECATE NYLON AZUL DE 3/8 MTS UNIDAD 01 I 1250008 109 02 29904 095 000001 TELA COLOR AZUL MTS METROS 01 I 8830008 109 02 29904 095 000001 TELA PARA COLAR PIN- TURA MTS METROS 01 I 50008 109 02 29904 095 050020 FRANELA PARA LIMPIEZA MTR METROS 01 I 300008 109 02 29904 100 000050 MECHA PARA PALO DE PISO UND UNIDAD 01 I 3000008 109 02 29904 105 000200 PAÑO PEQUEÑO UND UNIDAD 01 I 420008 109 02 29904 110 000001 LIMPIONES DE TELA UND UNIDAD 01 I 3040008 109 02 29904 115 000063 PONCHO IMPERMEABLE UND UNIDAD 01 I 120008 109 02 29904 115 000080 CAPA IMPERMEABLE UND UNIDAD 01 I 360008 109 02 29904 135 000002 GORRA TIPO POLICIAL CON LEYENDA Policia UND UNIDAD 01 I 650008 109 02 29904 140 000001 GUANTE DE HULE COLOR NEGRO UND PAR 01 I 1000008 109 02 29904 140 000001 GUANTE ESPECIAL P/ ALTA TEMPERATURA UND PAR 01 I 32008 109 02 29904 140 000001 GUANTES PARA RESCATE UND PAR 01 I 200008 109 02 29904 145 000100 JACKET PARA UNIFORME UND UNIDAD 01 I 150008 109 02 29904 170 000001 SABANA DE TELA UND UNIDAD 01 I 47008 109 02 29904 190 000003 TRAJES PARA BUCEO UND UNIDAD 01 I 8

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Martes 10 de enero del 2006

Pág 79 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones0008 109 02 29904 220 000020 INSIGNIA BANDERA UND UNIDAD 01 I 6700008 109 02 29904 220 000020 INSIGNIA FUERZA PU- BLICA UND UNIDAD 01 I 6700008 109 02 29904 220 000020 INSIGNIA POLICIA AERO- PORTUARIA UND UNIDAD 01 I 5000008 109 02 29904 220 000020 INSIGNIA SERVICIO DE VI- GILANCIA AEREA UND UNIDAD 01 I 400008 109 02 29904 900 000020 BANDERA DE COSTA RICA UND UNIDAD 01 I 30008 109 02 29904 900 000601 FELPA PARA PINTAR DE 5MM UND UNIDAD 01 I 240008 109 02 29904 900 001200 CINTURÓN NEGRO PARA UNIFORME UND UNIDAD 01 I 210008 109 02 29904 900 001200 CINTURON PARA ARMA UND UNIDAD 01 I 450008 109 02 29904 900 001200 FAJA PARA UNIFORME UND UNIDAD 01 I 346008 109 02 29904 900 001410 BOLSO TIPO CAMEL BACK UND UNIDAD 01 I 100008 109 02 29904 900 003860 MALLA PARA AMARRAR CARGAS UND UNIDAD 01 I 2 OTROS I 10.064.393,000008 109 02 29905 020 000001 CLORO LIQUIDO UND GALONES 01 I Y II 1300008 109 02 29905 025 000001 DESINFECTANTE LIQUIDO UND GALONES 01 I Y II 2100008 109 02 29905 025 000380 SANIODOR UND UNIDAD 01 I Y II 5000008 109 02 29905 030 000001 DESODORANTE AMBIENTAL UND UNIDAD 01 I Y II 500008 109 02 29905 030 050040 DESODORANTE AMBIENTAL EN PASTILLA UND UNIDAD 01 I Y II 2200008 109 02 29905 100 000005 REMOVEDOR DE PINTURA EN ENVASES DE 1 LITRO UND LITRO 01 I Y II 80008 109 02 29905 100 000900 REMOVERDOR DE GRASA EN GALONES UND GALONES 01 I Y II 110008 109 02 29905 130 000020 CEPILLO DE RAIZ UND UNIDAD 01 I Y II 300008 109 02 29905 135 000059 ESCOBA PEQUEÑA UND UNIDAD 01 I Y II 140008 109 02 29905 135 100015 ESCOBA DE NYLON UND UNIDAD 01 I Y II 430008 109 02 29905 140 000002 CERA LIQUIDA UND GALONES 01 I Y II 540008 109 02 29905 140 000900 CERA CREMOSA BLANCA EN BURBUJA UND BURBUJA 01 I Y II 00008 109 02 29905 140 050010 CERA PARA CARRO UND UNIDAD 01 I Y II 1050008 109 02 29905 145 000100 HISOPO PARA BAÑO UND UNIDAD 01 I Y II 120008 109 02 29905 150 000001 BETUN NEGRO EN PASTA UND UNIDAD 01 I Y II 480008 109 02 29905 155 000001 ESCURRIDOR PARA PALO PISO UND UNIDAD 01 I Y II 20008 109 02 29905 160 000001 ESPONJA METÁLICA PARA TRASTOS UND UNIDAD 01 I Y II 500008 109 02 29905 160 000021 ESPONJA DE NYLON PARA TRASTOS UND UNIDAD 01 I Y II 4360008 109 02 29905 165 000225 LIMPIADOR P/ EQUIPO DE OFICINA UND UNIDAD 01 I Y II 70008 109 02 29905 165 150020 LIMPIADOR DE CRISTALES UND UNIDAD 01 I Y II 240008 109 02 29905 175 000060 DETERGENTE EN POLVO KILO KILOS 01 I Y II 3520008 109 02 29905 175 000190 JABON DE OLOR UND UNIDAD 01 I Y II 430008 109 02 29905 175 000210 JABON CILINDRICO LAVA- PLATOS UND CAJAS DE 48 01 I Y II 10500008 109 02 29905 175 000290 JABON LIQUIDO PARA MANOS LTS UNIDAD 01 I Y II 260008 109 02 29905 175 000330 JABON LIQUIDO PARA AUTOMOVIL LTS UNIDAD 01 I Y II 700008 109 02 29905 180 000001 PALO DE PISO UND UNIDAD 01 I Y II 120008 109 02 29905 185 000160 BOLSA P/ DESECHO COLOR ROJA POLIETILENO UND UNIDAD 01 I Y II 1000008 109 02 29905 185 100010 BOLSA PARA BASURA GRANDE UND PAQUETE 01 I Y II 5950008 109 02 29905 185 100015 BOLSA PARA BASURA JARDÍN UND PAQUETE 01 I Y II 1060008 109 02 29905 900 012700 DESATORADOR PARA CAÑERÍA LTS LITROS 01 I Y II 45

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º 7 — M

artes 10 de enero del 2006 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones0008 109 02 29905 900 200015 PALA PARA RECOGER BASURA UND UNIDAD 01 I Y II 17 OTROS I Y II 1.129.351,00008 109 02 29906 010 002019 ANTEOJOS PARA RESCATE UND UNIDAD 01 I 10008 109 02 29906 010 008310 ARNES DE CABALLO PARA RESCATE UND UNIDAD 01 I 13008 109 02 29906 010 008310 SILLINES “ARNES” UND UNIDAD 01 I 8008 109 02 29906 0140 008500 LENTES TIPO BINO- CULARES UND UNIDAD 01 I 2008 109 02 29906 010 008940 PLACAS PARA CHALECOS ANTIBALAS EN PARES UND UNIDAD 01 I 8008 109 02 29906 025 000140 LINTERNAS PETZL UND UNIDAD 01 I 40008 109 02 29906 025 050003 FOCO DE 4 BATERÍAS UND UNIDAD 01 I 300008 109 02 29906 025 050015 FOCO DE DOS BATERÍA TAMAÑO C UND UNIDAD 01 I 00008 109 02 29906 025 050015 FOCO DE DOS BATERÍA TAMAÑO D UND UNIDAD 01 I 310008 109 02 29906 025 050015 FOCO PEQUEÑO DOS BATE- RÍA TAMAÑO AA UND UNIDAD 01 I 280008 109 02 29906 030 000003 CARGADOR PARA PISTOLA BERETA 9MM UND UNIDAD 01 I 100008 109 02 29906 030 000003 CARTUCHO PARA PISTOLA DE SEÑALES UND UNIDAD 01 I 350008 109 02 29906 035 000001 ESPOSAS UND UNIDAD 01 I 20008 109 02 29906 035 000001 ESPOSAS PLASTICAS UND UNIDAD 01 I 200008 109 02 29906 050 000005 VARA POLICIAL UND UNIDAD 01 I 20008 109 02 29906 055 000207 CASCOS PETZL UND UNIDAD 01 I 40008 109 02 29906 065 000099 CHALECO SALVAVIDAS INFLABLE UND UNIDAD 01 I 100008 109 02 29906 065 010001 CHALECO ANTIBALAS UND UNIDAD 01 I 40008 109 02 29906 075 000215 GUANTE DE CUERO UND PAR 01 I 720008 109 02 29906 900 004470 CINTA DISTINTIVO FUERZA PUBLICA UND UNIDAD 01 I 130 OTROS I 199.103,000008 109 02 29907 005 000001 CUBIERTO DE ACERO INO- XIDABLE UND UNIDAD 01 I 960008 109 02 29907 005 000002 PINZA METÁLICA PARA ENSALADA UND UNIDAD 01 I 40008 109 02 29907 005 000060 CUCHARA DE ACERO INOXIDABLE UND UNIDAD 01 I 2640008 109 02 29907 005 000280 TENEDOR DE ACERO INO- XIDABLE UND UNIDAD 01 I 1800008 109 02 29907 015 000200 OLLA DE ACERO UND UNIDAD 01 I 10008 109 02 29907 016 000400 OLLA A PRESION UND UNIDAD 01 I 10008 109 02 29907 015 001100 SARTEN DE TEFLÓN 12” UND UNIDAD 01 I 50008 109 02 29907 020 000020 PICHEL DE VIDRIO 3 LTS UND UNIDAD 01 I 20008 109 02 29907 020 000100 PICHEL DE ACERO CON TAPA 4 LTS UND UNIDAD 01 I 60008 109 02 29907 025 000550 PLATO DE VIDRIO PLANO UND UNIDAD 01 I 00008 109 02 29907 025 000555 PLATO DE VIDRIO HONDO UND UNIDAD 01 I 240008 109 02 29907 030 000001 PALANGANA PLÁSTICA GRANDE UND UNIDAD 01 I 130008 109 02 29907 030 000100 VASO DE VIDRIO LISO 250ML UND UNIDAD 01 I 2400008 109 02 29907 030 000160 VASO DESECHABLE DE 3 ONZ UND UNIDAD 01 I 2000008 109 02 29907 065 000001 BATEAS P/ LAVAR ACCE- SORIOS DE MOTOR UND UNIDAD 01 I 60008 109 02 29907 065 000150 DISPENSADOR P/ PLATOS (ESCURRIDOR) UND UNIDAD 01 I 20008 109 02 29907 065 000300 BANDEJA PLASTICA PARA PINTURA UND UNIDAD 01 I 60008 109 02 29907 075 009800 COLADOR PLÁSTICO GRANDE UND UNIDAD 01 I 4

La G

aceta Nº 7 —

Martes 10 de enero del 2006

Pág 81 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones0008 109 02 29907 900 000000 EMBUDO PLÁSTICO 12” UND UNIDAD 01 I 10008 109 02 29907 900 000000 EMBUDO PLÁSTICO 4” UND UNIDAD 01 I 10008 109 02 29907 900 000000 EMBUDO PLÁSTICO 8” UND UNIDAD 01 I 10008 109 02 29907 900 000000 PICHINGA PLASTICA DE 5GLS UND UNIDAD 01 I 80008 109 02 29907 900 000000 PIEDRA PARA ENCENDEDOR, TIPO CHISPA UND UNIDAD 01 I 36 OTROS I 597.111,000008 109 02 29999 075 000260 PEGAMENTO PVCº UND TUBO 01 I 100008 109 02 29999 060 000015 BATERIA DE 1.5 TAMAÑO C ALCALINA UND UNIDAD 01 I 200008 109 02 29999 060 000020 BATERÍA DE 1.5 AA ALCA- LINA UND UNIDAD 01 I 840008 109 02 29999 060 000160 BATERÍA CUADRADA DE 9V ALCALINA UND UNIDAD 01 I 2560008 109 02 29999 060 050030 BATERÍA DE 1.5 TAMAÑO D ALCALINA UND UNIDAD 01 I 1360008 109 02 29999 095 000100 PEGAMENTO DE CONTACTO UND CUARTO 01 I 110008 109 02 29999 90 000000 PIEDRA PARA AFILAR CU- CHILLOS UND UNIDAD 01 I 30008 109 02 29999 900 000000 TALCO SIMPLE KILO KILOS 01 I 20008 109 02 29999 900 000000 VENGALA DE MANO ORION UND UNIDAD 01 I 24 OTROS I 89.542,000008 109 02 50101 065 000001 ENCUADERNADOR UND UNIDAD 01 I 10008 109 02 50101 130 000100 PISTOLA PARA PINTAR UND UNIDAD 01 I 2 OTROS I 1.054.585,000008 109 02 50103 0011 000100 ANTENA PARA RADIOS POR- TATILES GP 5150 UND UNIDAD 01 I 10 10.000,000008 109 02 50103 005 000010 TELEFONO INALÁMBRICO UND UNIDAD 01 I 2 50.000,000008 109 02 50103 005 000130 MANOS LIBRES CONTES- TADOR UND UNIDAD 01 I 1 15.000,000008 109 02 50103 005 003000 IDENTIFICADOR DE LLA- MADAS UND UNIDAD 01 I 1 10.000,000008 109 02 50103 010 000600 RADIO WALKIE TALKIE PRO5150 UND UNIDAD 01 I 14 3.080.000,000008 109 02 50103 900 001700 MICRO PARLANTE SOLAPA PARA WALKIE TALKIE PRO5150 UND UNIDAD 01 I 14 350.000,00 OTROS I 11.591.963,000008 109 02 50104 001 000117 ARCHIVO VERTICAL CUATRO GAVETAS UND UNIDAD 01 I Y II 100008 109 02 50104 001 000117 ARCHIVO VERTICAL DOS GAVETAS UND UNIDAD 01 I Y II 20008 109 02 50104 015 000123 MUEBLE CON DOS GA- VETAS PARA DOS COMPUTADORAS UND UNIDAD 01 I Y II 10008 109 02 50104 020 000001 SILLA P/ OFICINA GIRA- TORIA RODINES DESCANSO- BRASOS ALTURA AJUSTA- BLE UND UNIDAD 01 I Y II 20008 109 02 50104 020 000250 SILLA GIRATORIA TIPO EJECUTIVA UND UNIDAD 01 I Y II 70008 109 02 50104 025 000040 CALCULADORA DE MESA UND UNIDAD 01 I Y II 50008 109 02 50104 030 000001 FOTOCOPIADORA UND UNIDAD 01 I Y II 10008 109 02 50104 030 000001 FOTOCOPIADORA IM- PRESORA DE CPU UND UNIDAD 01 I Y II 10008 109 02 50104 045 000001 AIRE ACONDICIONADO UND UNIDAD 01 I Y II 50008 109 02 50104 060 000001 TARJETERO METALICO UND UNIDAD 01 I Y II 2 OTROS I Y II 1.023.611,000008 109 02 50105 100 000005 COMPUTADORA COMPLETA UND UNIDAD 01 I 60008 109 02 50105 105 000014 IMPRESORA FX880 UND UNIDAD 01 I 10008 109 02 50105 105 000770 IMPRESORA DE INYECCIÓN TINTA COLOR UND UNIDAD 01 I 20008 109 02 50105 115 000001 TERMINAL DE OJO PARA CABLE Nº 12 UND UNIDAD 01 I 100

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a Gaceta N

º 7 — M

artes 10 de enero del 2006 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones0008 109 02 50105 115 000001 TERMINAL HEMBRA PARA CABLE Nº 12 UND UNIDAD 01 I 500008 109 02 50105 115 000001 TERMINAL MACHO PARA CABLE Nº 12 UND UNIDAD 01 I 500008 109 02 50105 140 000040 PLOTTER PARA NAVEGA- CIÓN AÉREA UND UNIDAD 01 I 10008 109 02 50105 140 000040 SCANNER PARA COMPU- TADORA UND UNIDAD 01 I 10008 109 02 50105 140 000070 PROTECTOR PARA PANTA- LLA MONITOR UND UNIDAD 01 I 400008 109 02 50105 150 000001 U.P.S UND UNIDAD 01 I 6 OTROS I 2.210.653,000008 109 02 50106 010 001100 ELECTROCARDIÓGRAFO UND UNIDAD 01 10008 109 02 50106 010 002400 PERA DE GOMA PARA LA- VAR OÍDO UND UNIDAD 01 20008 109 02 50106 015 000145 GLUCOMETRO UND UNIDAD 01 10008 109 02 50106 015 000801 TIRA REACTIVA PARA GLU- COMETRO UND UNIDAD 01 50008 109 02 50106 900 006420 DESTRUCTOR PARA AGUJA UND UNIDAD 01 1 OTROS0008 109 02 50107 005 000010 PIZARRA ACRÍLICA UND UNIDAD 01 6 OTROS0008 109 02 50199 015 000500 HORNO MICROONDAS UND UNIDAD 01 I 10008 109 02 50199 020 000002 LICUADORA UND UNIDAD 01 I 10008 109 02 50199 025 000001 PERCOLADOR UND UNIDAD 01 I 60008 109 02 50199 045 000099 EXTINTOR DE FUEGO MO- DELO A352 DE HALLON 1211 UND UNIDAD 01 I 160008 109 02 50199 170 000001 REFRESQUERA UND UNIDAD 01 I 10008 109 02 50199 225 000007 TRITURADOR PARA PAPEL UND UNIDAD 01 I 40008 109 02 50199 305 000200 DETECTOR DE METAL MA- NUAL GARRET UND UNIDAD 01 I 16008 109 02 50199 900 003600 MOTOSIERRAS UND UNIDAD 01 I 60008 109 02 50199 900 006300 PISTOLA PARA SURTI- DORA COMBUSTIBLE UND UNIDAD 01 I 2 OTROS I 839.695,000008 109 02 60201 001 000010 CAPACITACION EN INTER- NET UND CURSO 01 2 250.000,000008 109 02 60201 001 000010 CAPACITACION EN REDES UND CURSO 01 4 200.000,000008 109 02 60201 001 000010 CAPACITACION EN SISTE- MAS OPERATIVOS UND CURSO 01 2 150.000,00 60201 001 000010 CAPACITACION DE MECA- NICOS UND CURSO 01 I 18 784.615,00 OTROS 1.384.615,00

GUARDACOSTAS

1.1.1.1.205.000 109 03 1 SERVICIOS 87.575.195,00 1.01 ALQUILERES 7.880.870,001.1.1.1.205.000 109 03 10101 001 000001 Alquiler de edificio.(Distr.- buidora Morazan) contrato 0 001 I II semestre Varios 10199- 005 000000 Otros alquilres contrato 0 001 I II semestre Varios1.1.1.1.205.000 109 03 1.02 SERVICIOS BASICOS 26.186.677,001.1.1.1.205.000 109 03 10201- 005- 000000 Servicio de agua y alcantarillado contrato 0 001 I II semestre 5.600.498,001.1.1.1.205.000 109 03 10201- 005 -000001 Servicio de agua potable contrato 0 001 I II semestre Varios 1.1.1.1.205.000 109 03 10202- 001- 000010 Servicio energía eléctica contrato 0 001 I II semestre 12.606.538,001.1.1.1.205.000 109 03 10203 -000 000000 Servicio de correo contrato 0 001 I II semestre Varios 74.166,001.1.1.1.205.000 109 03 10203- 001- 000000 Servicio de correo contrato 0 001 I II semestre Varios1.1.1.1.205.000 109 03 10204- 000- 000000 Servicio de telecomunicaciones contrato 0 001 I II semestre 7.905.475,001.1.1.1.205.000 109 03 10204- 001- 000001 Servicio telefonico Nacional e Internacional contrato 0 001 I II semestre Varios1.1.1.1.205.000 109 03 10204- 001- 000300 Contrato de telecomunicaciones contrato 0 001 I II semestre Varios1.1.1.1.205.000 109 03 10299 -005 000000 Otros servicios básicos contrato 0 001 I II semestre Varios1.1.1.1.205.000 109 03 1.03 SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS 650.736,00

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Pág 83 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 109 03 10301- 001- 000000 Información contrato 0 001 I II semestre Varios 449.945,001.1.1.1.205.000 109 03 10301 001 000080 contrato de servicios de informa- cion Imprenta Nacional contrato 0 001 I II semestre Varios1.1.1.1.205.000 109 03 10302- 001- 000000 Publicidad y propaganda contrato 0 001 I II semestre Varios1.1.1.1.205.000 109 03 10303- 000- 000000 Impresión, encuadernación y otros unidades 0 001 I II semestre Varios 150.791,001.1.1.1.205.000 109 03 10304- 000- 000000 Transporte de bienes 001 I II semestre Varios1.1.1.1.205.000 109 03 10305- 000- 000000 Servicios aduaneros unidades 0 001 I II semestre Varios1.1.1.1.205.000 109 03 1.05 GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE I II semestre 837.806,001.1.1.1.205.000 109 03 10501- 001- 000001 Transporte dentro del país unidades 0 001 I II semestre Varios1.1.1.1.205.000 109 03 10502- 000- 000000 Viáticos dentro del país unidades 0 001 I II semestre Varios 491.752,001.1.1.1.205.000 109 03 10503- 001- 000000 Transporte en el exterior unidades 0 001 I II semestre Varios 176.471,001.1.1.1.205.000 109 03 10504 -001 000000 Viáticos en el exterior unidades 0 001 I II semestre Varios 169.583,001.1.1.1.205.000 109 03 1.06 SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES 26.777.161,001.1.1.1.205.000 109 03 10601- 001- 000000 Seguros Contrato 0 001 I II semestre1.1.1.1.205.000 109 03 10601- 001- 000001 Pago de seguros Contrato 0 001 I II semestre Varios1.1.1.1.205.000 109 03 10601- 001- 000010 Contrato de seguros Contrato 0 001 I II semestre Varios1.1.1.1.205.000 109 03 10601- 001- 000020 Pago de seguros riesgos del trabajo Contrato 0 001 I II semestre Varios1.1.1.1.205.000 109 03 1.08 MANTENIMIENTO Y REPA- RACION 24.169.746,001.1.1.1.205.000 109 03 10801- 001- 000000 Mantenimiento de edificios y locales unidades 0 001 I II semestre Varios1.1.1.1.205.000 109 03 10804- 000- 000000 Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de produc- ción unidades 0 001 I II semestre Varios1.1.1.1.205.000 109 03 10805- 000- 000000 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte unidades 0 001 I II semestre Varios 23.716.991,001.1.1.1.205.000 109 03 10805- 010- 000000 Mantenimiento y reparacion de equipo de transporte- Equipo Naval unidades 0 001 I II semestre Varios1.1.1.1.205.000 109 03 10805- 040- 000000 Mantenimiento y reparacion de equipo de transporte- Motores unidades 0 001 I II semestre Varios1.1.1.1.205.000 109 03 10806- 000- 000000 Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación unidades 0 001 I II semestre Varios1.1.1.1.205.000 109 03 10806- 900- 000000 Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación-otros unidades 0 001 I II semestre Varios1.1.1.1.205.000 109 03 10807- 000- 000000 Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina unidades 0 001 I II semestre Varios 250.000,001.1.1.1.205.000 109 03 10807- 070- 000000 Mant. y rep. de equipo y mobi- liario de oficina-rep. Aire acon- dicionado unidades 0 001 I II semestre Varios1.1.1.1.205.000 109 03 10807- 900- 000000 Mant. y reparación de equipo y mobiliario de oficina-Otros unidades 0 001 I II semestre Varios1.1.1.1.205.000 109 03 10808- 000- 000000 Mant. y rep. de equipo de com- puto y sistemas de información unidades 0 001 I II semestre Varios 202.758,001.1.1.1.205.000 109 03 1.99 SERVICIOS DIVERSOS 1.072.196,001.1.1.1.205.000 109 03 19905- 000- 000000 Deducibles unidades 0 001 I II semestre Varios1.1.1.1.205.000 109 03 19905- Otros servicios no especificados unidades 0 001 I II semestre Varios1.1.1.1.205.000 109 03 2 MATERIALES Y SUMI- NISTROS 296.288.528,001.1.1.1.205.000 109 03 2.01 PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS 181.778.376,001.1.1.1.205.000 109 03 20101- 000- 000000 Combustibles y lubricantes 177.938.864,001.1.1.1.205.000 109 03 Aceite hidráulico cuartos cajas 001 I II semestre 501.1.1.1.205.000 109 03 Aceite lubricante, todo tipo estañones envases 001 I II semestre 601.1.1.1.205.000 109 03 Acetileno cilindros cilindros 001 I II semestre 51.1.1.1.205.000 109 03 Aditivo, para motores de explo- sión cuartos cajas 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Anticongelante para radiador cuartos cajas 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Anticorrosivos -radiador de vehículos- cuartos cajas 001 I II semestre 12

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º 7 — M

artes 10 de enero del 2006 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 109 03 Canfín galones envases 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Cilindro de acetileno unidades cilindros 001 I II semestre 51.1.1.1.205.000 109 03 Cilindro, de gas licuado unidades cilindros 001 I II semestre Varios1.1.1.1.205.000 109 03 Diesel cupones 0 001 I II semestre Varios1.1.1.1.205.000 109 03 Gas propano cilindros cilindros 001 I II semestre Varios1.1.1.1.205.000 109 03 Gasolina, todo octanaje cupones 0 001 I II semestre Varios1.1.1.1.205.000 109 03 Grasa para lubricar, todo tipo unidades cubetas 001 I II semestre 101.1.1.1.205.000 109 03 Líquido para baterías unidades galones 001 I II semestre 601.1.1.1.205.000 109 03 Líquido para frenos envases cajas 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Líquido para transmisión auto- mática envases cajas 001 I II semestre 481.1.1.1.205.000 109 03 Sellador de fugas de motor envases cajas 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Sellador de radiador envases cajas 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Sellador para fugas de cajas y dife- ránciales envases cajas 001 I II semestre 481.1.1.1.205.000 109 03 Solución electrostática para baterías envases cajas 001 I II semestre 481.1.1.1.205.000 109 03 20102- 000- 000000 Productos farmaceuticos y medicinales 137.468,001.1.1.1.205.000 109 03 Agua, oxigenada unidades envases 001 I II semestre 101.1.1.1.205.000 109 03 Alcohol unidades envases 001 I II semestre 151.1.1.1.205.000 109 03 Analgésico unidades cajas 001 I II semestre 51.1.1.1.205.000 109 03 Antiácido unidades cajas 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Antibiótico unidades envases 001 I II semestre 81.1.1.1.205.000 109 03 Antigripales unidades cajas 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Aspirina unidades cajas 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Crema o pomada, todo tipo unidades envases 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Inyección, ampollas todo tipo unidades ampoyas 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Laxante unidades envases 001 I II semestre 481.1.1.1.205.000 109 03 Linimento unidades envases 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Loción cicatrizante unidades envases 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Parches unidades cajas 001 I II semestre 481.1.1.1.205.000 109 03 Píldora todo tipo unidades cajas 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Yodo unidades envases 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Lidocaína 2% c/preservante 20 ml unidades envases 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Cofal fuerte120 gramos unidades envases 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Dermolan fuerte crema 60 grs. 0331024 unidades envases 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Voltaren (inyectable) 50 ampoyas 75 mlx 3 mm unidades cajas 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Alka seltzer a-d x 36 unidades unidades cajas 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Flanax 550 mg en dispensador x 60 tabletas unidades cajas 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Tabcin efervescente x 12 unida- des unidades cajas 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Suero oral para desidratación, el polvo, en sobre, 50 sobres c/pte unidades paquete 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Otosedan x 15 ml gotas analgé- sicas unidades envases 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Trofodermin en spray 30 gramos unidades envases 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Quadriderm crema x 30 gramos en crema unidades envases 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Repelex loción 60 onzas unidades envases 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 20104- 000- 000000 Tintas, pinturas y diluyentes 3.534.610,001.1.1.1.205.000 109 03 Hipoclorito sodio- cloro galones envases 001 I II semestre 1501.1.1.1.205.000 109 03 Desinfectante bactericida air galones envases 001 I II semestre 3001.1.1.1.205.000 109 03 Pastillas desodorantes inodoro unidades cajas 001 I II semestre 481.1.1.1.205.000 109 03 Tonner unidades envases 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Detergente en polvo kilos paquete 001 I II semestre 12001.1.1.1.205.000 109 03 resina galones envases 001 I II semestre 551.1.1.1.205.000 109 03 trinner fino galones envases 001 I II semestre 961.1.1.1.205.000 109 03 Cable coaxial metros cajas 001 I II semestre 12

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Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 109 03 Pintura en aceite galones envases 001 I II semestre 481.1.1.1.205.000 109 03 Pintura marina antifouling galones envases 001 I II semestre 301.1.1.1.205.000 109 03 Pintura marina galones envases 001 I II semestre 301.1.1.1.205.000 109 03 Pintura marina expoxica galones envases 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Premier marino galones envases 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 inodoro uso marinos de 12 y 24 voltios unidades cajas 001 I II semestre 41.1.1.1.205.000 109 03 Olla arrocera unidades cajas 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Platos extendidos de melamina unidades 0 001 I II semestre 1501.1.1.1.205.000 109 03 vaso tipo casco unidades 0 001 I II semestre 961.1.1.1.205.000 109 03 Cd en blanco unidades cajas 001 I II semestre 481.1.1.1.205.000 109 03 Cd maxell grabable unidades cajas 001 I II semestre 481.1.1.1.205.000 109 03 Placa marmol unidades 0 001 I II semestre 31.1.1.1.205.000 109 03 Placa madera unidades 0 001 I II semestre 31.1.1.1.205.000 109 03 Pelicula para fax unidades cajas 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 20199- 000- 000000 Otros productos químicos 167.434,001.1.1.1.205.000 109 03 2.02 ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS 50.461.262,001.1.1.1.205.000 109 03 20203- 000- 000000 Poductos alimenticios contrato 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 20203- 005- 000000 Poductos alimenticios –granos contrato 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 20203- 010- 000000 Poductos alimenticios-carne contrato 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 20203- 015- 000000 Poductos alimenticios-harina y derivados contrato 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 20203- 020- 000000 Poductos alimenticios-aceites y derivados contrato 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 20203- 025- 000000 Poductos alimenticios- verduras y hortalizas contrato 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 20203- 030- 000000 Poductos alimenticios- leche y derivados contrato 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 20203- 040- 000000 Poductos alimenticios- cereales contrato 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 20203- 045- 000000 Poductos alimenticios-embutidos contrato 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 20203- 050- 000000 Poductos alimenticios-mariscos contrato 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 20203- 900- 000000 Poductos alimenticios-otros contrato 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 20203- 000- 000000 Materiales y productos metá- licos 5.629.046,001.1.1.1.205.000 109 03 Accesorios metálicos para baño unidades cajas 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Acero inoxidable unidades tubo 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Acople unidades 0 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Alambre, sin forrar, todo tipo metros rollos 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Aldaba unidades cajas 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Aluminio unidades 0 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Andamios de metal unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Angular unidades tubo 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Anillo metálicos de construcción unidades cajas 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Arandela, metálica, todo tamaño unidades cajas 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Armadura unidades cajas 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Bisagra, todo tamaño unidades cajas 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Cable de acero sin forrar metros cajas 001 I II semestre 41.1.1.1.205.000 109 03 Cachera unidades cajas 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Cadena cubre llanta metros cajas 001 I II semestre 51.1.1.1.205.000 109 03 Cadena metálica, todo tipo metros cajas 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Candado unidades cajas 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Cañería metálica, toda dimensión unidades tubo 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Canoa, metálica para techar unidades tubo 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Cedazo, metálico metros rollos 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Celosía, metálica unidades cajas 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Cerradura unidades cajas 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Cierra puerta unidades cajas 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Clavo, todo tamaño kilos cajas 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Codo metálico, todo tamaño unidades cajas 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Conectores metálicos unidades cajas 001 I II semestre 481.1.1.1.205.000 109 03 Cruces unidades cajas 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Desagüe de metal unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Fitting, todas dimensiones unidades cajas 001 I II semestre 481.1.1.1.205.000 109 03 Gaza para cables unidades cajas 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Grapa para construcción unidades cajas 001 I II semestre 961.1.1.1.205.000 109 03 Grifa (o) unidades cajas 001 I II semestre 961.1.1.1.205.000 109 03 Grillete unidades cajas 001 I II semestre 48

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artes 10 de enero del 2006 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 109 03 Guías metálicas de cable unidades cajas 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Hierro angular, liso, acanalado, etc. unidades tubo 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Lámina de acero, hierro, zinc, etc. unidades lamina 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Llavín unidades cajas 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Marco de metal (puertas y ven- tanas) unidades 0 001 I II semestre 41.1.1.1.205.000 109 03 Metal desplegado estructural para construcción unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Niples metálicas unidades cajas 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Palanca metálica para celosía unidades cajas 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Pañera metálica unidades cajas 001 I II semestre 81.1.1.1.205.000 109 03 Pararrayos unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Pasadores unidades cajas 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Pasta para soldar unidades cajas 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Perfil metálico unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Perilla metálica para puertas, muebles, etc. unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Picaporte unidades cajas 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Pines unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Pisos metálicos unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Placa bronce unidades 0 001 I II semestre 31.1.1.1.205.000 109 03 Placa de aluminio fundido unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Placa metálica para soporte unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Plancha metálica para construcción unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Plantillas de acero inoxidable unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Plomo kilos 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Portón de metal unidades 0 001 I II semestre 101.1.1.1.205.000 109 03 Puerta metálica unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Remache metálico unidades cajas 001 I II semestre 501.1.1.1.205.000 109 03 Rieles unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Rodín unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Soldadura, todo tipo kilos cajas 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Sondas - uso en construcción - unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Soporte metálico para aire acon- dicionado unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Soporte para varilla metálica unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Soportes fijación para canaletas unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Tachuelones metálicos unidades cajas 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Tapones y tapas metálicas unidades cajas 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Tees metálicos unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Tiradera o tirador metálico, todo tipo unidades cajas 001 I II semestre varios 00 109 03 Tornillo, todo tipo unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Tubo metálico unidades tubo 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Tuerca, todo tamaño unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Unión metálica unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Varilla metálica, todo tipo unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Venillas de aluminio unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Ventana metálica unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Viga metálica unidades tubo 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Yees metálicos unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Zinc, plancha de unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 20302- 000- 000000 Materiales y productos minerales y asfalticos 118.081,001.1.1.1.205.000 109 03 Adoquines unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Arena metros 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Azulejo metros cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Baldosa unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Baldosín unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Basas de concreto unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Bloque, para construcción todo tipo unidades 0 001 I II semestre varios

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Pág 87 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 109 03 Bond cerámica sacos paquete 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Bondex sacos paquete 001 I II semestre 101.1.1.1.205.000 109 03 Cemento sacos paquete 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Codo de concreto unidades cajas 001 I II semestre 481.1.1.1.205.000 109 03 Columnas (concreto) unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Concreto sacos 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Cunetas prefabricadas unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Fragua sacos paquete 001 I II semestre 101.1.1.1.205.000 109 03 Guijo - piedra metros cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Ladrillo unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Losetas metros 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Mortero seco -pegamix- sacos 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Mosaico, todo tipo metros 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Panel de concreto unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Panelería en fibrolit o gypsum unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Piedra bruta metros 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Piedra quebrada metros 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Plancha de yeso unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Poste de cemento unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Tapias prefabricadas de baldosas y columnas unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Terrazo metros 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 20303- 000- 000000 Maderas y sus derivados 173.780,001.1.1.1.205.000 109 03 Alfajia de 5.08 x 5.08 cms de madera de pino radiata 3962 mm unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Madera batiente de 1.27 cms x 5.08 cms unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Reglas de cuarto redondo madera 1.90 cms en 3.34 mts cepilada unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Regla de 2.54 x 10.16 cms x 3.34 mts madera laurel cepillada unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Regla de 2.54 x 5.08cms x 3.34 mts madera laurel cepillada unidades 0 001 I II semestre 601.1.1.1.205.000 109 03 Madera contrachapada de 1.22 x 2.44 mts x 6 mm laminas pino unidades 0 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Madera contrachapada de 1.22 x 2.44 mts x 9 mm laminas uso marino unidades 0 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 20304- 000- 000000 Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo 110.024,001.1.1.1.205.000 109 03 Abanico o enfriador para tar- jeta madre unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Accesorios para conexión de red unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Accesorios para impresora unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Accesorios para terminales unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Adapatador para terminal unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Adaptador, para enchufes eléc- tricos unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Adaptadores token ring unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Aislador eléctrico unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Aislamiento de fibra de vidrio unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Aislamiento de hule unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Apagador eléctrico unidades cajas 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Arrancador, eléctrico unidades cajas 001 I II semestre 961.1.1.1.205.000 109 03 Balastro unidades cajas 001 I II semestre 961.1.1.1.205.000 109 03 Barra de teflón unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Base, magnéticas. unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Base, para bombilla unidades cajas 001 I II semestre 961.1.1.1.205.000 109 03 Base, para tubo fluorescente unidades cajas 001 I II semestre 961.1.1.1.205.000 109 03 Batería celular recargable unidades cajas 001 I II semestre 81.1.1.1.205.000 109 03 Batería CPU unidades cajas 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Batería UPS unidades cajas 001 I II semestre 151.1.1.1.205.000 109 03 Bombilla, de todo tipo unidades cajas 001 I II semestre 50

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artes 10 de enero del 2006 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 109 03 Breaker unidades cajas 001 I II semestre 81.1.1.1.205.000 109 03 Cable alimentador para fuente de poder metros cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Cable coaxial metros cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Cable eléctrico todo tipo metros cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Cable extensión metros cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Cable fibra óptica metros cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Cable hembra metros cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Cable macho metros cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Cable para computadora metros cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Cable para impresora metros cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Cable para módem metros cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Cable para red metros cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Cable para teléfono metros cajas 001 I II semestre 51.1.1.1.205.000 109 03 Cable para terminal metros cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Cable paralelo metros cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Cable plano para disco duro metros cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Cable serial metros cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Caja conduit metros cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Caja de breaker, todo tamaño unidades cajas 001 I II semestre 81.1.1.1.205.000 109 03 Caja telefónica modular unidades cajas 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Cargador para celular, batería unidades cajas 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Carrucha de teflon. unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Cinta adhesiva aislante (uso eléctrico) unidades cajas 001 I II semestre 481.1.1.1.205.000 109 03 Cinta adhesiva de plomo especial para alarma unidades cajas 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Conductores de comunicación unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Conector 25 pines unidades cajas 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Conector db 9 pines unidades cajas 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Conectores bnc unidades cajas 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Conectores equipos de radio unidades cajas 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Contactores unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Cordón, para instalaciones eléctricas unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Cortacircuitos unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Curva, conduit unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Disyuntor termomagnético unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Ducha unidades cajas 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Electrodo, todo tipo unidades cajas 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Empalmes unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Enchufe, eléctrico, todo tipo unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Extensión para cable vga metros cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Extensión para rodillos metros cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Extensiones metros cajas 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Fusible -uso eléctrico- unidades cajas 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Intermit unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Interruptor unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Lámpara eléctrica, todo tipo unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Placa para caja conduit unidades cajas 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Plafón unidades cajas 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Porta electrodo unidades cajas 001 I II semestre 961.1.1.1.205.000 109 03 Prensa para cable telefónico unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Prensa para tierra de máquina de soldar unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Protecciones térmicas unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Protector de falla de fases trifásica para motores eléctricos unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Puente para instalaciones eléc- tricas unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Puentes para redes de datos unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Pulsadores -Botones eléctricos- unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Rectificador de alto voltaje unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Regleta -protector de picos- unidades cajas 001 I II semestre 6

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Pág 89 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 109 03 Repuestos para ascensor. unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Repuestos para central telefónica. unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Repuestos para equipo de cómputo unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Repuestos para sistemas de ilumi- nación unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Repuestos para sistemas de sonido unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Repuestos para sistemas y equipos de comunicación unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Resistencia eléctrica, todo tipo unidades 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Roseta unidades 0 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Roseta modular para teléfono unidades 0 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Socket unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Soporte colgante para tubo conduit unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Switch eléctrico, todo tipo unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Tape para aislar conductores eléc- tricos unidades cajas 001 I II semestre 481.1.1.1.205.000 109 03 Teflon, todo tipo unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Tensores unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Terminal conduit unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Termoducha unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Timbre eléctrico unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Tomacorriente, todo tipo unidades cajas 001 I II semestre 481.1.1.1.205.000 109 03 Trifurcadores unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Tubo fluorescente unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Unión coaxial unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Unión, conduit unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Varilla para tierra (cooper well) unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 20306- 000- 000000 Materiales y productos de plástico 128.049,001.1.1.1.205.000 109 03 Angulos plásticos para canaletas unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Arandela plástica unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Bajantes PVC unidades 0 001 I II semestre 181.1.1.1.205.000 109 03 Barra de nylon unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Cañería p.v.c, toda dimensión unidades tubo 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Canoa de pvc para techar unidades tubo 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Cedazo, plástico metros rollos 001 I II semestre 501.1.1.1.205.000 109 03 Codo p.v.c., todo tamaño unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Cruz PVC, todo tipo unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Expanders unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Lámina de plástico - todo uso cons- tracción unidades lamina 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Manguera para regar y otros usos metros cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Niples pcv unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Perfiles (plásticos) unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Reducciones -pvc- unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Sifón todo tipo unidades cajas 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Tapones PVC unidades cajas 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Tee PVC unidades cajas 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Tees bnc unidades cajas 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Tubos pvc unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Yee PVC unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 20399- 000- 000000 Otros materiales y productos de uso en la construcción1.1.1.1.205.000 109 03 Accesorios para baño unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Agarradera, para puertas (cual- quier material) unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Asiento, para inodoro unidades cajas 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Boya, para inodoro unidades cajas 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Campanola unidades cajas 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Cielos suspendidos unidades 0 001 I II semestre 1501.1.1.1.205.000 109 03 Cinta gris para ducto metros cajas 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Cinta para tapar goteras metros cajas 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Conduleta unidades 0 001 I II semestre 15

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a Gaceta N

º 7 — M

artes 10 de enero del 2006 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 109 03 Cordón detonante petin unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Cubiertas unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Difusor unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Dimmers unidades cajas 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Dinamita unidades cajas 001 I II semestre 21.1.1.1.205.000 109 03 Ductos unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Explosivos unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Formica unidades lamina 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Fregadero unidades cajas 001 I II semestre 51.1.1.1.205.000 109 03 Fregadero de acero inoxidable unidades 0 001 I II semestre 31.1.1.1.205.000 109 03 Inodoro, todo tipo unidades cajas 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Lavamanos unidades cajas 001 I II semestre 81.1.1.1.205.000 109 03 Lija de papel metros cajas 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Limitadores de carretera unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Llave para baño, cañería, chorro, paso, etc. unidades cajas 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Loza sanitaria unidades cajas 001 I II semestre 81.1.1.1.205.000 109 03 Manija para inodoro unidades cajas 001 I II semestre 81.1.1.1.205.000 109 03 Orinal unidades cajas 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Pera para inodoro unidades cajas 001 I II semestre 81.1.1.1.205.000 109 03 Perilla otros materiales para puertas, muebles, etc. unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Pila para lavar unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Pileta lavamanos de acero ino- xidable unidades 0 001 I II semestre 21.1.1.1.205.000 109 03 Remache - otros materiales - unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Repuestos para cacheras unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Repuestos para inodoros y lavatorios unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Tanque para agua unidades cajas 001 I II semestre 21.1.1.1.205.000 109 03 Tapa alcantarillado unidades cajas 001 I II semestre 51.1.1.1.205.000 109 03 Tapa de extremos para canaletas unidades cajas 001 I II semestre 31.1.1.1.205.000 109 03 Tapa, asientos para inodoro unidades cajas 001 I II semestre 31.1.1.1.205.000 109 03 Terminal de canoa para bajante unidades cajas 001 I II semestre 31.1.1.1.205.000 109 03 Terminal de ojo unidades cajas 001 I II semestre 2001.1.1.1.205.000 109 03 Terminal modular unidades cajas 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Válvula para inodoro unidades cajas 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 2.04 HERRAMIENTAS, RE- PUESTOS Y ACCESORIOS 46.977.489,001.1.1.1.205.000 109 03 20401- 000- 000000 Herramientas e instrumentos 5.000.000,001.1.1.1.205.000 109 03 Accesorios de destilación unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Accesorios para desecado unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Aceitera manual, todo tamaño unidades envase 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Aceitera pico flexible unidades envase 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Aguja, para coser y/o tejer unidades cajas 001 I II semestre 11.1.1.1.205.000 109 03 Alicate, todo tipo unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Amoladores (afiladoras) unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Analizador digital de teléfonos unidades 0 001 I II semestre 11.1.1.1.205.000 109 03 Aplicadores para anillos de mar- cación unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Balones de destilación. unidades 0 001 I II semestre 21.1.1.1.205.000 109 03 Bandeja o batea para pintura unidades cajas 001 I II semestre 481.1.1.1.205.000 109 03 Bomba, de atomizar, fumigar,etc. unidades envase 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Boquilla, para equipo de soldar unidades cajas 001 I II semestre 81.1.1.1.205.000 109 03 Boquillas unidades cajas 001 I II semestre 81.1.1.1.205.000 109 03 Broca, todo tipo unidades cajas 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Brocha, todo tipo unidades cajas 001 I II semestre 481.1.1.1.205.000 109 03 Brochin unidades cajas 001 I II semestre 101.1.1.1.205.000 109 03 Brújula unidades cajas 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Cabo para pala unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Caja para herramientas unidades cajas 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Calibradores unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Cautín unidades cajas 001 I II semestre 6

La G

aceta Nº 7 —

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Pág 91 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 109 03 Cepillo, de acero unidades cajas 001 I II semestre 481.1.1.1.205.000 109 03 Chispa para cortar vidrio unidades cajas 001 I II semestre 481.1.1.1.205.000 109 03 Cincel unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Cinceles en acero unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Cinta métrica unidades cajas 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Cuchara, albañilería unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Cuchilla unidades 0 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Curva francesa unidades 0 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Cubos para la toma de muestras unidades 0 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Desarrolladores de cable unidades 0 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Desatornillador, todo tipo unidades 0 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Desoldador unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Destornilladores y desarmadores unidades 0 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Discos y sierras unidades 0 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Dobladura de tubo unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Embudo, todo tipo unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Engrapadora para cable unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Entrampadora para trabajo pesado unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Escalera, todo tipo unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Espátula unidades 0 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Estuches, fundas y cubiertas, todo tipo unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Faja para alzar peso unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Foliador unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Formón unidades 0 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Guillotina de uso manual unidades 0 001 I II semestre 31.1.1.1.205.000 109 03 Hacha unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Hojas de segueta unidades 0 001 I II semestre 481.1.1.1.205.000 109 03 Inflador de neumáticos unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Jalones de acero unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Juego de cubos para mecánica unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Juego de llaves para mecánica unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Lámpara de gas, canfín, baterías, etc. unidades cajas 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Lijadora manual unidades 0 001 I II semestre 81.1.1.1.205.000 109 03 Lima para madera o metal, todo tipo unidades 0 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Llaneta unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Llave de cruz, francesa, maestra, rana, etc. unidades 0 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Macana unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Machete unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Machos unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Marco para segueta unidades 0 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Martillo, todo tipo unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Mazo unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Navaja unidades 0 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Pala unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Pala y palines unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Pata de chancho unidades 0 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Patines para refrigeradora unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Peladora para cable unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Pico unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Pinza, todo tipo unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Pistola de pintar unidades 0 001 I II semestre 51.1.1.1.205.000 109 03 Pistola modular unidades 0 001 I II semestre 41.1.1.1.205.000 109 03 Pistola para soldar unidades 0 001 I II semestre 41.1.1.1.205.000 109 03 Pistola para surtir combustible unidades 0 001 I II semestre 21.1.1.1.205.000 109 03 Plancha de vapor unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Plancha eléctrica unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Platina, herramienta unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Plomo de bronce unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Poleas unidades 0 001 I II semestre varios

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º 7 — M

artes 10 de enero del 2006 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 109 03 Prensa de presión unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Probador unidades 0 001 I II semestre 41.1.1.1.205.000 109 03 Probador para conector y/o cable unidades 0 001 I II semestre 21.1.1.1.205.000 109 03 Protector auditivo unidades 0 001 I II semestre 41.1.1.1.205.000 109 03 Puñales unidades 0 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Punzón unidades 0 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Rastrillo de hierro unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Rebobinador de casetes unidades cajas 001 I II semestre 21.1.1.1.205.000 109 03 Reglas uso carpintería y albañilería unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Rodillo para pintar unidades cajas 001 I II semestre 481.1.1.1.205.000 109 03 Roladora, para dar forma a los ductos de aire acondicionado unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Rompedoras unidades 0 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Sacabocados unidades 0 001 I II semestre 481.1.1.1.205.000 109 03 Sargentos unidades 0 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Segueta unidades 0 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Selladoras manuales unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Serafines metálicos para calibrar surtidos de combustibles unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Serrucho unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Set de limpieza para armas unidades 0 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Set generador y localizador de líneas telefónicas unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Sierra - uso no industrial - unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Sobaquera para arma de fuego unidades 0 001 I II semestre 2001.1.1.1.205.000 109 03 Soldadora de plásticos (manual) unidades 0 001 I II semestre 481.1.1.1.205.000 109 03 Tabla con prensa unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Taladro manual unidades cajas 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Tenaza unidades 0 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Tridente metálico unidades 0 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Tronzadoras. unidades 0 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Troquelador de llantas unidades 0 001 I II semestre 11.1.1.1.205.000 109 03 Troqueles unidades 0 001 I II semestre 21.1.1.1.205.000 109 03 Tubo de cuarzo unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Varilla de vidrio para laboratorio unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 20402- 000- 000000 Repuestos y Accesorios 41.977.489,001.1.1.1.205.000 109 03 Acoplador de antena para radio móvil unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Acople, para manguera unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Adaptador para celular -buster- unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Alternador unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Amperímetro para vehículo unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Anillo, para pistón unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Antena, para vehículo motorizado unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Arrancador de vehículo unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Batería, para flash unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Batería, para vehículos unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Biela unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Bobina unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Bomba de gasolina para vehículos unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Bombilla, para vehículo unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Borner unidades cajas 001 I II semestre 481.1.1.1.205.000 109 03 Botaguas para vehículo unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Bujía unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Bumper, para vehículo unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Bushing unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Cable para batería de equipo unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Cable para clutch unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Cable para freno unidades cajas 001 I II semestre 101.1.1.1.205.000 109 03 Cable para moto unidades cajas 001 I II semestre 31.1.1.1.205.000 109 03 Caja de cambio unidades cajas 001 I II semestre 11.1.1.1.205.000 109 03 Candela, bujía para motor unidades cajas 001 I II semestre 481.1.1.1.205.000 109 03 Carbón, para encendido de motor unidades cajas 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Cojinete, todo tipo unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Condensador unidades cajas 001 I II semestre 6

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Martes 10 de enero del 2006

Pág 93 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 109 03 Copa, para rueda de automotores unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Cubo flash unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Diodos unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Distribuidores, vehículos* unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Elementos de impresión. unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Empaques vehículos todo tipo unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Espejo, repuesto para vehículo unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Faja para abanicos de motores unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Faja para polígrafo unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Faldones o loderos para vehículos unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Farol para vehículo todo tipo unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Fibra para freno de vehículo unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Filtro todo tipo unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Flash unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Freno para vehículo unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Fusible, todo tipo unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Gata portátil para vehículo unidades cajas 001 I II semestre 21.1.1.1.205.000 109 03 Gaza para batería unidades cajas 001 I II semestre 481.1.1.1.205.000 109 03 Generador para vehículo auto- motor unidades cajas 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Hule para compensadores de vehículos unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Indicador de presión de aceite unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Llantas, todo tamaño unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Manguera para automotores unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Master para equipo de impresión* unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Mufla unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Muñoneras unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Neumáticos, todo tipo unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Parche para llanta unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Piñón, todo tipo unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Pistón unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Pitón automático para manguera de abastecer combustible unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Pitón para manguera unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Pitón para manguera contra in- cendio unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Pitones unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Platino, encendido de motores unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Porta prisma unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Repuestos para bombas unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Repuestos para calculadora. unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Repuestos para equipo de cocina unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Repuestos para fotocopiadora. unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Repuestos para generadores unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Repuestos para maquinaria esta- cionaria unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Repuestos para instrumentos de medición unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Repuestos para máquina proce- sadora unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Repuestos para maquinaria pesada unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Repuestos para maquinaria y equipo naval unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Repuestos para máquinas de coser unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Repuestos para máquinas de escribir unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Repuestos para máquinas pro- tectoras unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Repuestos para motocicleta. unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Repuestos para radios. unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Repuestos para taladros eléctricos unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Resorte, todo tipo unidades cajas 001 I II semestre varios

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artes 10 de enero del 2006 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 109 03 Retenedor unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Roles unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Rotor unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Ruedecilla unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Seguro para puerta de vehículos unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Tacómetro unidades cajas 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Tapón de tanque combustible para vehículo unidades cajas 001 I II semestre 21.1.1.1.205.000 109 03 Válvula para motores unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Vidrio para vehículo automotor unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Zapata unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 2.99 UTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS 10.912.421,001.1.1.1.205.000 109 03 29901- 000- 000000 Utiles y materiales de oficina y cómputo 558.315,001.1.1.1.205.000 109 03 Engrapadora manual unidades cajas 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Esponja, de hule o plástico unidades cajas 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Fastener unidades cajas 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Fechador manual unidades cajas 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Fechadores en madera unidades cajas 001 I II semestre 481.1.1.1.205.000 109 03 Goma arábiga unidades envase 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Goma líquida o en pasta unidades envase 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Goma, laca unidades envase 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Gomero unidades envase 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Grapa, todo tipo unidades cajas 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Guía metálica o plástica para direc- ciones o teléfono unidades paquete 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Humedecedor de dedos unidades cajas 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Juego de borrador y marcador para pizarra acrílica unidades paquete 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Lámina porta objetos, cubre objetos, placas unidades paquete 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Lámina transparente para quemar, transparencia unidades paquete 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Lapicero unidades cajas 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Lápiz unidades cajas 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Letras plásticas para pizarra unidades paquete 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Letras y números, molde unidades paquete 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Liga unidades paquete 001 I II semestre 81.1.1.1.205.000 109 03 Limpia tipo unidades 0 001 I II semestre 81.1.1.1.205.000 109 03 Limpiador de discos compactos unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Logos unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Máquina sacapuntas, manual unidades cajas 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Marcador unidades cajas 001 I II semestre 481.1.1.1.205.000 109 03 Mina para lápices unidades cajas 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Numerador automático de metal unidades cajas 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Numerador de hule unidades cajas 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Papelera para escritorio unidades 0 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Peines para encuadernar unidades 0 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Peinetas para encuadernación unidades 0 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Perforadora de escritorio unidades 0 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Pestañas divisoras unidades paquete 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Pinceles unidades paquete 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Pines para pizarra de corcho unidades paquete 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Pisapapel unidades 0 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Pizarra no capitalizable unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Plástico para encuadernar unidades 0 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Pluma para dibujar o escribir unidades 0 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Porta CD unidades cajas 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Porta clip unidades cajas 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Porta diskette unidades cajas 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Porta documentos unidades 0 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Porta mina unidades 0 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Porta sello unidades 0 001 I II semestre 24

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Pág 95 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 109 03 Portalápices unidades 0 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Prensa libros unidades 0 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Prensa para sujetar papeles unidades 0 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Protector de pantallas unidades 0 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Refuerzo para perforaciones unidades cajas 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Regla corriente de escritorio unidades 0 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Repuesto de bolígrafo unidades cajas 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Sacagrapa unidades cajas 001 I II semestre 481.1.1.1.205.000 109 03 Sacapuntas manual unidades cajas 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Sello de hule, metal, etc. unidades cajas 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Tajadores unidades cajas 001 I II semestre 101.1.1.1.205.000 109 03 Tijeras comunes unidades paquete 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Tornillos y extensiones de alu- minio para uso de oficina unidades cajas 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Transparencias o filminas de acetato unidades paquete 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Uña metálica unidades cajas 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 29903- 000- 000000 Productos de papel, carton e impresos 1.983.810,001.1.1.1.205.000 109 03 Agenda unidades 0 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Archivador de cartón unidades 0 001 I II semestre 3001.1.1.1.205.000 109 03 Biblioteca básica para escuelas unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Bloque, de papel todo tipo unidades 0 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Boletines (compra) unidades 0 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Bolsa, de papel unidades cajas 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Caja de cartón unidades cajas 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Calcomanías en adhesivo unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Carpetas unidades cajas 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Cartapacio, todo tipo unidades cajas 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Cartas náuticas unidades cajas 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Cartulina unidades lamina 001 I II semestre 501.1.1.1.205.000 109 03 Cartulina, impresa unidades lamina 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Cinta de papel (rollo) máquinas que imprimen unidades cajas 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Cinta de papel engomado (rollo) unidades cajas 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Cinta impresa en adhesivo unidades cajas 001 I II semestre 481.1.1.1.205.000 109 03 Código, todo tipo unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Colilla, todo material unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Cuaderno, todo tipo unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Cubo de papel unidades 0 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Diccionario unidades 0 001 I II semestre 31.1.1.1.205.000 109 03 Etiqueta, de papel, todo tamaño unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Fichas numeradas unidades paquete 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Folder unidades cajas 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Folletos unidades 0 001 I II semestre 101.1.1.1.205.000 109 03 Formulario unidades 0 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Forro para encuadernar unidades 0 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Hoja de papel, todo tipo impresa o no unidades resmas 001 I II semestre 2001.1.1.1.205.000 109 03 Lámina de cartón o cartulina unidades lamina 001 I II semestre 501.1.1.1.205.000 109 03 Libreta, todo tipo unidades 0 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Libro unidades 0 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Manuales unidades 0 001 I II semestre 101.1.1.1.205.000 109 03 Mapa unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Memorándum unidades 0 001 I II semestre 51.1.1.1.205.000 109 03 Papel fotográfico unidades paquete 001 I II semestre 31.1.1.1.205.000 109 03 Papel para enmascarar en offset unidades 0 001 I II semestre 101.1.1.1.205.000 109 03 Papel, milimétrico unidades paquete 001 I II semestre 251.1.1.1.205.000 109 03 Papel, todo tipo unidades paquete 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Periódico unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Productos de las artes gráficas unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Revista unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Rollos de papel film para fax unidades cajas 001 I II semestre 501.1.1.1.205.000 109 03 Rollos de papel para reloj marcador unidades cajas 001 I II semestre 100

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a Gaceta N

º 7 — M

artes 10 de enero del 2006 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 109 03 Separador de hojas de portafolio unidades 0 001 I II semestre 481.1.1.1.205.000 109 03 Servilleta de papel unidades paquete 001 I II semestre 301.1.1.1.205.000 109 03 Sobre de Manila, cierre metálico. unidades paquete 001 I II semestre 251.1.1.1.205.000 109 03 Sobre de papel con o sin membrete unidades paquete 001 I II semestre 101.1.1.1.205.000 109 03 Suscripción a periódicos o revistas unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Talonario, todo tipo unidades 0 001 I II semestre 151.1.1.1.205.000 109 03 Tarjeta, todo tipo unidades 0 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Toalla de papel unidades paquete 001 I II semestre 30 1.1.1.1.205.000 109 03 29904- 000- 000000 Textiles y vestuarios 7.268.729,001.1.1.1.205.000 109 03 Alfombra, otros materiales unidades 0 001 I II semestre 3001.1.1.1.205.000 109 03 Almohada unidades 0 001 I II semestre 3001.1.1.1.205.000 109 03 Aplicaciones unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Bandera, de tela unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Belcro adhesivo unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Bibo, para ribetear unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Blusas unidades paquete 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Bolsa, de colar café unidades paquete 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Bolsos todo tipo unidades paquete 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Botón, para vestimenta, todo tipo unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Broche de gancho para pantalón unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Buzos unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Calcetín, par de unidades 0 001 I II semestre 3001.1.1.1.205.000 109 03 Calzado, todo tipo unidades 0 001 I II semestre 3001.1.1.1.205.000 109 03 Camisas y/o camisetas unidades paquete 001 I II semestre 6001.1.1.1.205.000 109 03 Capa, vestimenta de cualquier material unidades 0 001 I II semestre 2001.1.1.1.205.000 109 03 Capelos para vitrinas unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Capota para vehículo unidades 0 001 I II semestre 1501.1.1.1.205.000 109 03 Chalecos unidades 0 001 I II semestre 3001.1.1.1.205.000 109 03 Charreteras unidades paquete 001 I II semestre 3001.1.1.1.205.000 109 03 Cobertor, cualquier material, tipo o uso unidades paquete 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Cobija unidades paquete 001 I II semestre 3001.1.1.1.205.000 109 03 Colchón o colchoneta unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Cordel, todo tipo unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Cortina, todo tipo unidades paquete 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Cuerdas y cordeles unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Delantales unidades 0 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Estandartes unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Esterilla unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Estopa unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Felpas unidades paquete 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Forro de tela, todo tipo unidades rollo 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Franela unidades rollo 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Fundas para almohada unidades paquete 001 I II semestre 3001.1.1.1.205.000 109 03 Gabacha unidades 0 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Gabardina unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Gorra unidades 0 001 I II semestre 3001.1.1.1.205.000 109 03 Guante para uniformes ,vestuario, deportes unidades paquete 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Hebilla metálica o de otros ma- teriales unidades 0 001 I II semestre 3001.1.1.1.205.000 109 03 Hilo unidades cono 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Insignia bordada para uniformes, gorras, etc. unidades caja 001 I II semestre 3001.1.1.1.205.000 109 03 Insignia metálica para uniformes, gorras, etc. unidades caja 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Jackets unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Kepis en tela unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Kimonos unidades 0 001 I II semestre 1501.1.1.1.205.000 109 03 Lona, para cualquier uso unidades 0 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Malla tejida de hilo u otros ma- terial unidades rollo 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Manta unidades rollo 001 I II semestre varios

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aceta Nº 7 —

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Pág 97 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 109 03 Manteado unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Manteles unidades 0 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Mecate metros rollo 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Mecha y estopas para mecánicos unidades paquete 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Mosquitero de nylon unidades paquete 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Pabellón, bandera unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Paño de algodón unidades 0 001 I II semestre 3001.1.1.1.205.000 109 03 Paraguas unidades 0 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Sábana unidades paquete 001 I II semestre 3001.1.1.1.205.000 109 03 Saco vacío de lona, manta, fibras u otros textiles unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Salveque unidades 0 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Servilleta de tela unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Sobrecamas unidades paquete 001 I II semestre 3001.1.1.1.205.000 109 03 Soga, todo tipo unidades rollo 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Tela, todo tipo unidades rollo 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Toalla de tela unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Toldos unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Trajes unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Uniformes adquiridos unidades 0 001 I II semestre 3001.1.1.1.205.000 109 03 Zapato para deportes unidades 0 001 I II semestre 3001.1.1.1.205.000 109 03 Zapato, cualquier material -no in- cluye los de seguridad ocupacional- unidades 0 001 I II semestre 3001.1.1.1.205.000 109 03 Zipper unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 29905- 000- 000000 Utiles y materiales de limpieza 472.341,001.1.1.1.205.000 109 03 Bactericida unidades envase 001 I II semestre 1501.1.1.1.205.000 109 03 Basurero, cualquier material unidades 0 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Betún unidades paquete 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Blanqueador orgánico en polvo unidades paquete 001 I II semestre 21.1.1.1.205.000 109 03 Bolsa, de plástico para basura unidades paqute 001 I II semestre 481.1.1.1.205.000 109 03 Carbolina unidades envase 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Cepillo,cualquier material para aseo unidades 0 001 I II semestre 481.1.1.1.205.000 109 03 Cera, para limpiar pisos, muebles, autos unidades envase 001 I II semestre 3001.1.1.1.205.000 109 03 Cloridex galones envase 001 I II semestre 1501.1.1.1.205.000 109 03 Cloro galones envase 001 I II semestre 3001.1.1.1.205.000 109 03 Desatorador de cañerías unidades envase 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Desinfectante, todo tipo galones envase 001 I II semestre 3001.1.1.1.205.000 109 03 Desodorante ambiental unidades envase 001 I II semestre 1501.1.1.1.205.000 109 03 Detergente kilos paquete 001 I II semestre 8001.1.1.1.205.000 109 03 Envase en aerosol aire comprimido para limpieza de equipos electró- nicos unidades envase 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Escoba, cualquier material unidades 0 001 I II semestre 481.1.1.1.205.000 109 03 Escobón, cualquier material unidades 0 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Escurridor para palo de piso unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Esponja, de alambre unidades 0 001 I II semestre 481.1.1.1.205.000 109 03 Esponjera unidades 0 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Exprimidor, de esponjas o estro- pajos unidades 0 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Gancho para piso unidades 0 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Hisopo para aseo unidades 0 001 I II semestre 481.1.1.1.205.000 109 03 Jabón, todo tipo unidades paquete 001 I II semestre 1501.1.1.1.205.000 109 03 Limpiador de unidad de DVD unidades paquete 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Limpiadores, todo tipo unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Limpiones unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Líquido abrillantador unidades envase 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Líquido para limpiar lentes de cámaras unidades envase 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Líquido para limpiar máquina de escribir unidades envase 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Líquido para limpiar vidrios de ventanas unidades envase 001 I II semestre 24

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º 7 — M

artes 10 de enero del 2006 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 109 03 Mecha para piso unidades paquetes 001 I II semestre 481.1.1.1.205.000 109 03 Pala de resina prensada unidades 0 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Pala para recoger basura unidades 0 001 I II semestre 481.1.1.1.205.000 109 03 Palo de piso unidades 0 001 I II semestre 481.1.1.1.205.000 109 03 Pera dispensadora para jabón líquido unidades caja 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Potasa unidades envase 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Reforzador de detergente para sacar suciedad y grasas unidades envase 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Removedor de grasa y otras im- purezas unidades envase 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Sacudidor, todo tipo unidades envase 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Shampoo unidades envase 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 29906- 000- 000000 Utiles y materiales de resguardo y seguridad1.1.1.1.205.000 109 03 Anteojo de seguridad unidades caja 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Bala, para arma de fuego unidades caja 001 I II semestre 5001.1.1.1.205.000 109 03 Binocular unidades caja 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Cantimplora unidades 0 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Cartucheras y fundas unidades 0 001 I II semestre 1501.1.1.1.205.000 109 03 Casco, todo tipo unidades 0 001 I II semestre 1501.1.1.1.205.000 109 03 Chaleco antibalas unidades 0 001 I II semestre 501.1.1.1.205.000 109 03 Cinta adhesiva antideslizante unidades paquetes 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Cinta reflectora unidades paquetes 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Cinturón de seguridad unidades 0 001 I II semestre 481.1.1.1.205.000 109 03 Cinturón policial unidades 0 001 I II semestre 1501.1.1.1.205.000 109 03 Cono de señalización unidades 0 001 I II semestre 81.1.1.1.205.000 109 03 Esposas unidades cajas 001 I II semestre 1501.1.1.1.205.000 109 03 Foco unidades 0 001 I II semestre 501.1.1.1.205.000 109 03 Guantes de seguridad ocipacional unidades paquetes 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Luces piloto unidades 0 001 I II semestre 101.1.1.1.205.000 109 03 Luminarias unidades 0 001 I II semestre varias1.1.1.1.205.000 109 03 Luminarias tipo soga unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Máscara protectora contra gases unidades caja 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Máscaras de uso en salud ocupa- cional unidades caja 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Pechera de seguridad (aislante de calor, radiaciones, y otros) unidades 0 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Señal de tránsito - conos, tringulos, cintas, etc. unidades 0 001 I II semestre 101.1.1.1.205.000 109 03 Señal luminosa para localización en emergencias unidades 0 001 I II semestre 101.1.1.1.205.000 109 03 Tienda de campaña unidades caja 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Triángulo de señalización unidades 0 001 I II semestre 101.1.1.1.205.000 109 03 29907- 000- 000000 Utiles y materiales de cocina y comedor 245.988,001.1.1.1.205.000 109 03 Azucarera unidades 0 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Balanza, para cocina unidades caja 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Batidora manual unidades caja 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Cacerola unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Cafetera unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Cazuela unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Chorreador unidades 0 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Colador unidades 0 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Comal unidades 0 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Cristalería unidades 0 001 I II semestre 961.1.1.1.205.000 109 03 Cubiertos y tenedores unidades 0 001 I II semestre 961.1.1.1.205.000 109 03 Cuchara uso en cocina unidades 0 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Cucharón uso en cocina unidades 0 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Cuchillo uso en cocina unidades 0 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Dulceras unidades caja 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Extractor para uso en cocina unidades caja 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Filtro para cofee-maker unidades paquetes 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Jarro, cualquier material unidades 0 001 I II semestre 24

La G

aceta Nº 7 —

Martes 10 de enero del 2006

Pág 99 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 109 03 Juego de cubiertos unidades caja 001 I II semestre 481.1.1.1.205.000 109 03 Juego de utensilios de cocina unidades paquetes 001 I II semestre 481.1.1.1.205.000 109 03 Mantequillera unidades 0 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Marmitas unidades 0 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Olla, todo tipo unidades 0 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Palangana, todo tipo unidades envase 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Pascón de cualquier material unidades 0 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Pelador de verduras -manual- unidades caja 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Pichel unidades 0 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Platones unidades 0 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Platos, todo tipo unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Ralladores unidades 0 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Salero unidades 0 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Sartén unidades 0 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Tablas para preparar alimentos unidades 0 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Taza unidades 0 001 I II semestre 481.1.1.1.205.000 109 03 Tazón unidades 0 001 I II semestre 481.1.1.1.205.000 109 03 Tenedor unidades 0 001 I II semestre 481.1.1.1.205.000 109 03 Termo, todo tipo, uso en cocina unidades caja 001 I II semestre 481.1.1.1.205.000 109 03 Tina plástica uso en cocina unidades 0 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Utensilios desechables de papel, cartón y plástico unidades paquetes 001 I II semestre 481.1.1.1.205.000 109 03 Vajilla unidades caja 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Vasija para uso de cocina unidades caja 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Vaso de papel o cartón unidades 0 001 I II semestre 961.1.1.1.205.000 109 03 Vaso de plástico unidades 0 001 I II semestre 961.1.1.1.205.000 109 03 Vaso de vidrio unidades 0 001 I II semestre 961.1.1.1.205.000 109 03 29999- 000- 000000 Otros utiles, materiales y suministros 383.238,001.1.1.1.205.000 109 03 Agua, desmineralizada galones envase 001 I II semestre 481.1.1.1.205.000 109 03 Agua, destilada galones envase 001 I II semestre 481.1.1.1.205.000 109 03 Alfombra, hule o goma unidades 0 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Aplanchadores unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Batería, (pila) para foco unidades caja 001 I II semestre 481.1.1.1.205.000 109 03 Bolsa de plástico -excluye para uso en limpieza- unidades paquetes 001 I II semestre 101.1.1.1.205.000 109 03 Calcomanías unidades paquetes 001 I II semestre 101.1.1.1.205.000 109 03 Carnets unidades caja 001 I II semestre 21.1.1.1.205.000 109 03 Espuma de uretano unidades paquetes 001 I II semestre 2001.1.1.1.205.000 109 03 Gafa unidades caja 001 I II semestre 481.1.1.1.205.000 109 03 Hielera unidades caja 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Lámina de corcho unidades 0 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Lámina plásticas, blancas, para pizarra unidades 0 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Llavero unidades caja 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Pegamento, todo tipo unidades envase 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Perchas (todo tipo) unidades caja 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Placa metálica para patrimoniar, numerada unidades caja 001 I II semestre 5001.1.1.1.205.000 109 03 Prensa para carnet de identi- fijación unidades paquetes 001 I II semestre 3001.1.1.1.205.000 109 03 Rollo fotográfico unidades caja 001 I II semestre 101.1.1.1.205.000 109 03 Señales -para interiores y exterio- res de edificios- unidades paquetes 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Siluetas para polígono unidades paquetes 001 I II semestre 501.1.1.1.205.000 109 03 Tarjetas plástica con banda mag- nética unidades 0 001 I II semestre 1501.1.1.1.205.000 109 03 Uretano unidades 0 001 I II semestre1.1.1.1.205.000 109 03 5.01 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 13.127.096,001.1.1.1.205.000 109 03 50101 -000 -000000 Maquinaria y equipo de pro- duccion1.1.1.1.205.000 109 03 Balanza unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Banco de baterías unidades 0 001 I II semestre 12

Pág 100L

a Gaceta N

º 7 — M

artes 10 de enero del 2006 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 109 03 Cargador para baterías unidades caja 001 I II semestre 81.1.1.1.205.000 109 03 Cepillo, eléctrico para pulir unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Compresor de aire unidades 0 001 I II semestre 31.1.1.1.205.000 109 03 Congelador, tipo comercial o in- dustrial unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Equipo de fumigación unidades 0 001 I II semestre 11.1.1.1.205.000 109 03 Equipo de oxiacetileno unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Equipo eléctrico industrial unidades 0 001 I II semestre 11.1.1.1.205.000 109 03 Equipo para pintar unidades 0 001 I II semestre 21.1.1.1.205.000 109 03 Esmeriladora unidades caja 001 I II semestre 81.1.1.1.205.000 109 03 Extractores, equipo de unidades caja 001 I II semestre 81.1.1.1.205.000 109 03 Fuentes de voltaje unidades 0 001 I II semestre 81.1.1.1.205.000 109 03 Gata para taller, todo tipo unidades 0 001 I II semestre 81.1.1.1.205.000 109 03 Generador de planta eléctrica unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Guillotina para trabajo de imprenta unidades caja 001 I II semestre 51.1.1.1.205.000 109 03 Horno para cocción o secado de productos unidades caja 001 I II semestre 121.1.1.1.205.000 109 03 Inflador eléctrico de neumático unidades caja 001 I II semestre 21.1.1.1.205.000 109 03 Lavador de motores a presión unidades caja 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Lijadora eléctrica unidades caja 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Limpiador de bujías unidades caja 001 I II semestre 21.1.1.1.205.000 109 03 Manómetro unidades caja 001 I II semestre 41.1.1.1.205.000 109 03 Máquina cortadora unidades caja 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Máquina descarbonadora y desea- zadora unidades caja 001 I II semestre 21.1.1.1.205.000 109 03 Motogenerador, portátil unidades caja 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Motor eléctrico unidades caja 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Pistola para engrasar unidades caja 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Pistola para pintar, alta presión unidades caja 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Pistola para remachar unidades caja 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Planta eléctrica, a diesel o gaso- lina unidades 0 001 I II semestre 21.1.1.1.205.000 109 03 Prensa para banco de trabajo unidades caja 001 I II semestre 81.1.1.1.205.000 109 03 Rebobinadores unidades caja 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Refrigeradora uso industrial o comercial unidades caja 001 I II semestre 51.1.1.1.205.000 109 03 Regulador de voltaje unidades caja 001 I II semestre 51.1.1.1.205.000 109 03 Romana unidades caja 001 I II semestre 31.1.1.1.205.000 109 03 Soldadora eléctrica unidades caja 001 I II semestre 21.1.1.1.205.000 109 03 Soplete unidades 0 001 I II semestre 21.1.1.1.205.000 109 03 Taladro eléctrico unidades caja 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Teclee unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Torno, todo tipo unidades caja 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Transformadores unidades 0 001 I II semestre 11.1.1.1.205.000 109 03 Turbinas unidades 0 001 I II semestre 11.1.1.1.205.000 109 03 Voltímetro unidades caja 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Yunque unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 50102- 000- 000000 Equipo de transporte 7.662.835,001.1.1.1.205.000 109 03 Automóvil unidades 0 001 I II semestre 21.1.1.1.205.000 109 03 Bicicleta unidades 0 001 I II semestre 31.1.1.1.205.000 109 03 Botes unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Camión unidades 0 001 I II semestre 11.1.1.1.205.000 109 03 Carretillas unidades 0 001 I II semestre 11.1.1.1.205.000 109 03 Lancha unidades 0 001 I II semestre 51.1.1.1.205.000 109 03 Microbús unidades 0 001 I II semestre 11.1.1.1.205.000 109 03 Minicargadores unidades 0 001 I II semestre 11.1.1.1.205.000 109 03 Montacargas unidades 0 001 I II semestre 11.1.1.1.205.000 109 03 Motocicleta unidades 0 001 I II semestre 21.1.1.1.205.000 109 03 Motor para equipo de transporte unidades 0 001 I II semestre 51.1.1.1.205.000 109 03 Panel vehículo unidades 0 001 I II semestre 11.1.1.1.205.000 109 03 Pangas unidades 0 001 I II semestre 21.1.1.1.205.000 109 03 Perra para acarreo unidades 0 001 I II semestre 11.1.1.1.205.000 109 03 Pick-up, vehículo unidades 0 001 I II semestre 31.1.1.1.205.000 109 03 50103- 000- 000000 Equipo de Comunicación

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aceta Nº 7 —

Martes 10 de enero del 2006

Pág 101 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 109 03 Antena, para telecomunicaciones unidades caja 001 I II semestre 21.1.1.1.205.000 109 03 Antena, para televisor unidades caja 001 I II semestre 41.1.1.1.205.000 109 03 Audífono, para comunicador unidades caja 001 I II semestre 41.1.1.1.205.000 109 03 Caja de comunicación i.f.o. unidades caja 001 I II semestre 11.1.1.1.205.000 109 03 Camara de televisión unidades caja 001 I II semestre 11.1.1.1.205.000 109 03 Cámara de vídeo unidades caja 001 I II semestre 31.1.1.1.205.000 109 03 Casco operadora (auricular – mi- crófono - orejeras) unidades caja 001 I II semestre 21.1.1.1.205.000 109 03 Central telefónica unidades caja 001 I II semestre 11.1.1.1.205.000 109 03 Consola codificadora unidades 0 001 I II semestre 11.1.1.1.205.000 109 03 Consola de operadora unidades 0 001 I II semestre 11.1.1.1.205.000 109 03 Contestador telefónico unidades 0 001 I II semestre 11.1.1.1.205.000 109 03 Detector de radar unidades caja 001 I II semestre 21.1.1.1.205.000 109 03 Dispositivo para llamadas Telef.- nicas unidades caja 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Equipo de comunicación unidades caja 001 I II semestre 11.1.1.1.205.000 109 03 Equipo de grabación unidades caja 001 I II semestre 11.1.1.1.205.000 109 03 Equipo de programación de fre- cuencias unidades caja 001 I II semestre 11.1.1.1.205.000 109 03 Equipo de proyección unidades caja 001 I II semestre 11.1.1.1.205.000 109 03 Equipo de radar unidades caja 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Equipo de radiocomunicación unidades caja 001 I II semestre 11.1.1.1.205.000 109 03 Equipo de señal de vídeo. unidades caja 001 I II semestre 21.1.1.1.205.000 109 03 Equipo de sonido unidades caja 001 I II semestre 11.1.1.1.205.000 109 03 Equipo de televisión unidades caja 001 I II semestre 11.1.1.1.205.000 109 03 Equipo para redes inalámbricas unidades caja 001 I II semestre 11.1.1.1.205.000 109 03 Fax unidades caja 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Fax/módem unidades caja 001 I II semestre 11.1.1.1.205.000 109 03 Instalación de central telefónica unidades 0 001 I II semestre 11.1.1.1.205.000 109 03 Instalación de equipos de radio comunicaciones unidades 0 001 I II semestre 11.1.1.1.205.000 109 03 Instalación de sistemas de tele- visión vía satélite unidades 0 001 I II semestre 11.1.1.1.205.000 109 03 Intercomunicador unidades caja 001 I II semestre 11.1.1.1.205.000 109 03 Juego de walkie-talkie unidades caja 001 I II semestre 81.1.1.1.205.000 109 03 Megáfonos unidades caja 001 I II semestre 21.1.1.1.205.000 109 03 Micrófono unidades caja 001 I II semestre 31.1.1.1.205.000 109 03 Minicomponente unidades caja 001 I II semestre 11.1.1.1.205.000 109 03 Monitores de servicios para radio comunicaciones unidades caja 001 I II semestre 11.1.1.1.205.000 109 03 Panel de control para radio unidades caja 001 I II semestre 11.1.1.1.205.000 109 03 Parlantes unidades caja 001 I II semestre 11.1.1.1.205.000 109 03 Proyector unidades caja 001 I II semestre 11.1.1.1.205.000 109 03 Repetidor de señal unidades 0 001 I II semestre 11.1.1.1.205.000 109 03 Reproductor unidades caja 001 I II semestre 11.1.1.1.205.000 109 03 Routers unidades caja 001 I II semestre 21.1.1.1.205.000 109 03 Sistema de comunicación unidades caja 001 I II semestre 11.1.1.1.205.000 109 03 Tarjeta de ampliación unidades caja 001 I II semestre 11.1.1.1.205.000 109 03 Tarjeta de tonos unidades caja 001 I II semestre 11.1.1.1.205.000 109 03 Tarjeta unidad de control unidades caja 001 I II semestre 11.1.1.1.205.000 109 03 Tarjetas de canal de voz unidades caja 001 I II semestre 11.1.1.1.205.000 109 03 Teléfono unidades caja 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Televisor unidades caja 001 I II semestre 21.1.1.1.205.000 109 03 Videograbadoras unidades caja 001 I II semestre 11.1.1.1.205.000 109 03 50104- 000- 000000 Equipo y mobiliario de oficina 365.088,001.1.1.1.205.000 109 03 Abanico de aire unidades caja 001 I II semestre 81.1.1.1.205.000 109 03 Aire acondicionado, equipo de unidades caja 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Archivador de gavetas unidades 0 001 I II semestre 41.1.1.1.205.000 109 03 Archivador de planos unidades 0 001 I II semestre 21.1.1.1.205.000 109 03 Armario unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Aspiradora eléctrica -uso en oficina- unidades caja 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Calculadora eléctrica unidades caja 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Cepillo eléctrico para pisos –uso en oficina- unidades caja 001 I II semestre 6

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a Gaceta N

º 7 — M

artes 10 de enero del 2006 Monto estimado de la

Id Id Id Sub - Código Descripción Descripción Unidad Tipo contrataciónMinisterio Programa programa mercancía genérica de ampliación de medida Empaque de fuente Período Cantidad en colones1.1.1.1.205.000 109 03 Engrapadora eléctrica unidades caja 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Escritorio de oficina, todo tipo unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Estante, para oficina unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Fechador eléctrico unidades caja 001 I II semestre 21.1.1.1.205.000 109 03 Fotocopiadora unidades caja 001 I II semestre 51.1.1.1.205.000 109 03 Juego de muebles unidades 0 001 I II semestre 21.1.1.1.205.000 109 03 Máquina calculadora de registro manual, eléctrica o electrónica unidades caja 001 I II semestre 31.1.1.1.205.000 109 03 Máquina de escribir, todo tipo unidades caja 001 I II semestre 21.1.1.1.205.000 109 03 Máquina protectora de cheques unidades caja 001 I II semestre 11.1.1.1.205.000 109 03 Máquina sacapuntas, eléctrica unidades caja 001 I II semestre 11.1.1.1.205.000 109 03 Mesa de centro unidades 0 001 I II semestre 11.1.1.1.205.000 109 03 Mesa para máquina de escribir unidades 0 001 I II semestre 41.1.1.1.205.000 109 03 Mueble unidades 0 001 I II semestre 21.1.1.1.205.000 109 03 Muebles para microcomputadoras unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Numerador automático eléctrico unidades caja 001 I II semestre 41.1.1.1.205.000 109 03 Perforadora eléctrica unidades caja 001 I II semestre 21.1.1.1.205.000 109 03 Reloj eléctrico unidades caja 001 I II semestre 21.1.1.1.205.000 109 03 Reloj fechador y marcador - de con- trol - unidades caja 001 I II semestre 21.1.1.1.205.000 109 03 Silla unidades 0 001 I II semestre 21.1.1.1.205.000 109 03 Sillón unidades 0 001 I II semestre 21.1.1.1.205.000 109 03 Sofá unidades 0 001 I II semestre 21.1.1.1.205.000 109 03 Sumadoras unidades caja 001 I II semestre 21.1.1.1.205.000 109 03 Ventilador eléctrico unidades caja 001 I II semestre1.1.1.1.205.000 109 03 50105 -000 000000 Equipo y programas de cómputo 4.144.975,001.1.1.1.205.000 109 03 Disco duro unidades caja 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Disco óptico para grabar en disco compacto unidades caja 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Fuente de poder unidades caja 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Impresoras unidades caja 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Instalación de computadoras unidades 0 001 I II semestre 11.1.1.1.205.000 109 03 Instalación de red y software unidades 0 001 I II semestre 11.1.1.1.205.000 109 03 Interfase unidades caja 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Interfase para red unidades caja 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Licencias de software unidades cd 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Microcomputadoras unidades caja 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Módem unidades caja 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Módulos de memoria unidades caja 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Monitores unidades caja 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Mouse unidades caja 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Parlantes para multimedia unidades caja 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Quemador de CD-ROM unidades caja 001 I II semestre 21.1.1.1.205.000 109 03 Reproductor digital unidades caja 001 I II semestre 21.1.1.1.205.000 109 03 Ruteador - router - cómputo unidades caja 001 I II semestre 21.1.1.1.205.000 109 03 Scanners unidades caja 001 I II semestre 11.1.1.1.205.000 109 03 Sistema de información Adm.- nistrativo financiero (software y hardware) unidades caja 001 I II semestre 11.1.1.1.205.000 109 03 Software unidades cd 001 I II semestre 11.1.1.1.205.000 109 03 Tarjetas para computo unidades caja 001 I II semestre 11.1.1.1.205.000 109 03 Teclados unidades caja 001 I II semestre 21.1.1.1.205.000 109 03 Terminal de cómputo unidades caja 001 I II semestre 21.1.1.1.205.000 109 03 Unidad central de proceso - CPU - unidades caja 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Unidad de potencia ininte- rrumpida –UPS - unidades caja 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Unidad lectora de CD-R unidades caja 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Unidad lectora de disco duro unidades caja 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 Unidad lectora de disco flexible unidades caja 001 I II semestre varios1.1.1.1.205.000 109 03 50107- 000- 000000 Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo1.1.1.1.205.000 109 03 Pizarras, pizarrón unidades 0 001 I II semestre 61.1.1.1.205.000 109 03 Pupitre para escuela unidades 0 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 Silla para aula de clase unidades 0 001 I II semestre 241.1.1.1.205.000 109 03 50199- 000- 000000 Maquinaria y equipo diverso 954.198,00

La Gaceta Nº 7 — Martes 10 de enero del 2006 Pág 103

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LICITACIONESINSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7293Adquisición de repuestos para motores diesel I.H.I PCF 2.5-18V

del Centro de Generación MoínEl Instituto Costarricense de Electricidad recibirá ofertas hasta las

10:00 horas del día 1° de marzo del 2006 para lo siguiente:Requerimiento:Adquisición de repuestos para motores Diesel I.H.I PCF 2.5-18V

del Centro de Generación Moín.El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el

costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría, sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica www.grupoice.com.

San José, 4 de enero del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-8270.—(1200).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7294Adquisición de repuestos electromecánicos para las

unidades a gas del Centro Producción BarrancaEl Instituto Costarricense de Electricidad recibirá ofertas hasta las

9:00 horas del día 9 de marzo del 2006 para lo siguiente:Requerimiento:Adquisición de repuestos electromecánicos para las unidades a gas

del Centro Producción Barranca.El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el

costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica www.grupoice.com.

San José, 4 de enero del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-8270.—(1201).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7300Adquisición de plataforma de acceso metro Ethernet

El Instituto Costarricense de Electricidad recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 28 de febrero del 2006, para lo siguiente:

Requerimiento:Adquisición de plataforma de acceso metro EthernetEl cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el

costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría sita 400 m norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica www.Grupoice.com.

San José, 4 de enero del 2006.—Licitaciones Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador.—1 vez.—(O/C Nº 320073).—C-8270.—(1202).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO DE ADQUISICIONES REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA LP-URHA-02-2005Contratación de servicios de vigilancia para los Centros de formación

taller público de Limón, Centro Regional Polivalente de Limóny Centro Regional Polivalente de Guácimo

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Atlántica del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito para la contratación en referencia hasta las 10:00 horas del 3 de febrero del 2006. Los interesados podrán retirar el pliego de especificaciones técnicas el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones de dicha regional, sita, 500 metros oeste de la Universidad de Costa Rica sobre carretera Saopín, Limón.

San José, 4 de enero del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34148).—C-6070.—(1382).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERESPROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN PÚBLICA Nº 717-05

Servicios de limpieza, aseo y misceláneas en las instalacionesINAMU, edificio central, Delegación de la Mujer, edificio

Barrio Los Yoses, oficinas regionales y CEAAMubicados en Puntarenas, Limón, oficinas

regionales ubicadas en Golfitoy Guanacaste

El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), le invita a participar en la licitación Nº 717-05, se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 19 de enero del 2006, para la contratación de los servicios de limpieza, aseo y misceláneos, para las instalaciones del Instituto Nacional de las Mujeres.

El cartel se encuentra disponible en la página electrónica www.inamu.go.cr.

San José, 2 de enero del 2006.—Lic. Kattia Muñoz Hernández, Coordinadora Administrativa a. í.—1 vez.—(1193).

Pág 104 La Gaceta Nº 7 — Martes 10 de enero del 2006

LICITACIÓN PÚBLICA 001-2006Servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones del

INAMU edificio central, edificio Barrio Los Yoses,Delegación de la Mujer, centros de atención

mujeres CEAMM ubicados en Limón,Puntarenas y Escazú

El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), le invita a participar en la licitación pública Nº 001-2006, se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 19 de enero del 2006, para la contratación de los servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones del Instituto Nacional de las Mujeres.

El cartel se encuentra disponible en la página www.inamu.go.cr.San José, 2 de enero del 2006.—Lic. Kattia Muñoz Hernández,

Coordinadora Administrativa a. í.—1 vez.—(1194).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-06Reconstrucción del local Nº 50 del

Depósito Libre Comercial de GolfitoLa Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de

Puntarenas (JUDESUR), invita a participar en la siguiente licitación por registro Nº 01-06, “Reconstrucción del local Nº 50 del Depósito Libre Comercial de Golfito”.

JUDESUR, recibirá ofertas por escrito hasta las 15:00 horas del 15 de febrero del 2006, para la licitación en referencia.

Se ruega a los interesados retirar el cartel de contratación en la Sección de Proveeduría, local Nº 23 del Depósito Libre Comercial de Golfito. Podrá participar en el concurso cualquier oferente.

Para el caso que no se encuentre registrado en el Registro de Proveedores de JUDESUR deberá proceder a formalizar su inscripción junto con la presentación de la oferta.

Cualquier consulta adicional favor referirse a la Proveeduría de JUDESUR, a los teléfonos 775-0315, 775-0515, 775-1811, 775-0496, con las extensiones 130 ó 132.

Lic. Karla Moya Gutiérrez, Proveedora.—1vez.—(1183).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE MORAVIALICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006

Compra de 1000 toneladas de mezcla asfálticacaliente y 7904 litros de emulsión

Debidamente autorizada, la Proveeduría de la Municipalidad de Moravia recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 25 de enero del 2006, para la compra de 1000 toneladas de mezcla asfáltica caliente y 7904 litros de emulsión.

Mayores especificaciones generales y técnicas podrán ser retiradas gratuitamente a partir de esta publicación, en las oficinas de la Proveeduría Municipal.

Moravia, 5 de enero del 2006.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(1240).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADOCONTRATACIÓN POR REGISTRO Nº 001-2006

Contratación del servicio de recolección de basurapara el cantón de Alvarado

En las oficinas de la Municipalidad de Alvarado, ubicadas en Pacayas, provincia de Cartago, se recibirán ofertas hasta las nueve horas, del día 26 de enero del 2006, para la “Contratación del servicio de recolección de basura”, según las condiciones que se describen en el cartel que está dispuesto en la Caja Municipal por ¢ 3.000,00.

Pacayas, 4 de enero del 2006.—Libia Ma. Figueroa de Orozco, Secretaria.—1 vez.—Nº 77623.—(1304).

AVISOSBN SOCIEDAD ADMINISTRADORADE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006Contratación de la solución para el diseño e instalacióndel sistema de cableado estructurado (voz y datos) para

las oficinas de BN Sociedad Administradorade Fondos de Inversión S. A.

La Proveeduría de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 20 de enero del 2006, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la recepción de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, ubicada en San José, de la Iglesia del Carmen 75 metros al sur, en el Edificio Cartagena, cuarto piso.

San José, 3 de enero del 2006.—Lic. Ana Cecilia Arias, Jefa Administrativa Financiera.—1 vez.—(1226).

ADJUDICACIONESTRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR0192-2005

Alquiler de edificios y terrenosSe avisa a todos los interesados en esta licitación, para el programa

731 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que por resolución de adjudicación LR0192-2005, del día 16 de diciembre del 2005, se adjudica de la siguiente manera:Ana María Headly Multlings, C.F. 01-0421-0761.

Línea Nº 1: alquiler del inmueble para ubicar la oficina Regional de Limón y demás características del cartel y la oferta.

Monto unitario: $725,00 por mes.Monto adjudicado: $725,00 por mes.Monto total adjudicado: $725,00 mensuales.La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva

disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final de la adjudicación, que el análisis integral de la contratación se encuentra en el expediente administrativo; el cual pueden solicitar en la recepción del Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan la presente adjudicación.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.San José, 2 de enero del 2006.—Lic. Manuel E. Sánchez Cascante,

Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 28265).—C-15970.—(1327).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA Nº 1795-2005

Compra e instalación de diecisiete esclusas sencillasautomáticas de seguridad y cuatro esclusasdobles automáticas blindadas de seguridad

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública N° 1795-2005, que el Comité de Licitaciones en el artículo 9º, sesión ordinaria Nº 802-2005, celebrada el 8 de diciembre del 2005 y ratificada por la Gerencia General el 3 de enero del 2006, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nº 1795-2005, “compra e instalación de diecisiete esclusas sencillas automáticas de seguridad y cuatro esclusas dobles automáticas blindadas de seguridad”, con la mejora presentada, a la empresa Comercial Seyma S. A., por un monto total de $619.976,76 impuestos de venta incluidos y con un plazo de entrega de los equipos de 180 días naturales, posterior a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario, para que pase a retirar copia del contrato debidamente refrendado por la Contraloría General de la República y con una garantía técnica de los equipos de 36 meses, contados a partir del recibido conforme y por escrito por parte del Banco Nacional.

Asimismo se adjudica el mantenimiento post-garantía por la suma mensual de $2.908,50, para un total anual de $34.092,00, que corresponde al mantenimiento por un total de 21 esclusas posteriores al vencimiento de la garantía técnica de los equipos, el cual podrá ser prorrogable por dos años más, hasta completar los 3 años.

Al presentarse a retirar la copia del contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto mínimo del diez por ciento (10%) del total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento post-garantía). La misma deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha prevista de entrega e instalación de los equipos.

Una vez que se inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento vigente, equivalente al 10% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente hasta como mínimo un mes posterior a la finalización de dicho servicio.

La Uruca, 4 de enero del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 1472-2005).—C-18720.—(1328).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALREGIÓN HUETAR ATLÁNTICA-HOSPITAL DE GUÁPILES

UNIDAD DE ADQUISICIONESLICITACIÓN POR REGISTRO EN PLAZA Nº 002-2005 H.G.

Ítem único: procesadora de placas radiográficasLa Oficina de Adquisiciones del Hospital de Guápiles, hace del

conocimiento de los interesados, que de conformidad con el artículo 30, inciso 1), del Reglamento General de Contratación Administrativa, el Dr. Javier Brenes Ortiz, Director General, de este centro hospitalario, resolvió declarar infructuosa la presente licitación el 24 de noviembre del 2005.

Nelsi Monge Barrantes, Encargada.—1 vez.—(1239).

La Gaceta Nº 7 — Martes 10 de enero del 2006 Pág 105

ÁREA DE ADQUISICIONESLICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-036

Servicios de vigilancia para el Área de Saludde Santo Domingo de Heredia

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 3 de enero del 2006, se resuelve adjudicar a:Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda.

Ítem único: contratación de servicios de vigilancia para el Área de Salud de Santo Domingo Heredia.

Monto total anual adjudicado: ¢13.560.000,00.San José, 3 de enero del 2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz

Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora.—1 vez.—C-4970.—(1329).

GERENCIA DIVISIÓN PENSIONESDIRECCIÓN FINANCIERO ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA GDP-LP-02-2005Contratación de peritos para realizar avalúos

de bienes inmueblesA los interesados en el presente concurso se les comunica que por

resolución de la Gerencia División de Pensiones mediante oficio GDP-46.254-05, suscrito por el señor Gerente y oficio DFA-942-05 de la Dirección Financiero Administrativa, en los cuales se avala la recomendación emitida por la Comisión Técnica Licitación Pública GDP-LP-002-2005, la adjudicación recae en los siguientes oferentes:

1. Ing. Silvio Mena Cantón2. Ing. Carlos Sevilla Hernández3. Ing. Walter Vargas Benavides4. Ing. Eduardo Páez Campos5. Ing. Barbara Symanek Aleksandrowic6. Ing. Luis A. Somarribas Benach7. Ing. Arturo Ching Wong8. Marcos Montero Porras9. Araica S. A.10. Ing. Guillermo Álvarez Vargas11. Ing. Roberto Loría González12. Arq. Eugenio Luján Jiménez13. Ing. José Joaquín González14. José Clarencio Bolaños Blanco15. Indecsa S. A.

San José, 3 de enero del 2006.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Virginia Ureña Picado, Coordinadora a. í.—1 vez.—(1346).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓNLICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-01

Actualización equipo de cómputoEl Consejo Nacional de Producción por medio del Área de

Aprovisionamiento comunica a los interesados que la Gerencia General mediante el oficio GG Nº 1913-2005 de fecha 7 de diciembre del 2005, acordó adjudicar la Licitación por Registro Nº 2005-01 de la siguiente manera:Al oferente Nº 2 - CDC Internacional S. A.Línea Nº 1

28 computadoras completas, marca HP-Compaq modelo DX2000, incluye cpu, monitor, teclado, mouse, programas, en el monto total de $29.583,40 impuesto de venta incluido.Al oferente Nº 6 - PC Central de ServiciosLínea Nº 3

Cuatro monitores marca AOC, SVGA, pantalla 38,1 cms en el monto total de $431,66.Línea Nº 4

Tres impresoras de inyección de tinta, marca Epson C87 en el monto total de $355,95, ambos precios con el impuesto de venta incluido.Al oferente Nº 7 - Importaciones Office de Costa Rica S. A.Línea Nº 2

Una computadora portátil marca ACER modelo Travel mate 2701 en el monto total de $1.785,40 impuesto de venta incluido.Al oferente Nº 8 - Corporación Comercial Sigma Internacional S. A.Línea Nº 5

Treinta UPS marca Opti modelo ES1000C en el monto total de $5.118,90 impuesto de venta incluido.

Mayor información en el teléfono Nº 257-9355 extensiones 238, 295.

San José, 2 de enero del 2006.—Lic. Oscar L. Varela Herrerea, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13082).—C-6795.—(1203).

REGISTRO DE PROVEEDORESMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Con el objeto de actualizar el Registro de Proveedores de Bienes y Servicios, según lo estipula el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa, la Municipalidad de San Rafael de Heredia invita a personas físicas y jurídicas que deciden inscribirse, se sirvan retirar los requisitos en la Proveeduría Municipal; cualquier consulta comuníquese al teléfono 263 5785 ext. 11/ fax 260-0213.

San Rafael de Heredia, 2 de enero del 2006.—Edelweiss Sanabria Vargas, Proveeduría.—1 vez.—(464).

FE DE ERRATASOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIALLICITACIÓN PÚBLICA Nº 11-2005

Compra de materiales para la confección de licencias de conducir,de la Dirección General de Educación Vial

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, informa que la fecha de apertura de la licitación de referencia se traslada para el veinteavo día hábil a las 10:00 a.m., contado a partir del día hábil siguiente a la fecha de esta publicación.

Departamento de Proveeduría.—Bach. Vanessa Rodríguez Rojas, Jefe Unidad de Licitaciones.—1 vez.—(1298).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº PU-2006-004 (Aviso Nº 1)Bolsas y equipos para transfusión sanguínea

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que se modifica el plazo de la entrega de los ítemes 1, 2, 7 y 8.

Se deja sin efecto lo señalado en el penúltimo párrafo del pliego cartelario, página Nº 4.

Léase correctamente licitación pública 2006 en la ficha técnica, página Nº 6.

Asimismo se prorroga para el 6 de febrero del 2006 a las 9:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.San José, 4 de enero del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma

Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-5520.—(1330).

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA“DR. RAÚL BLANCO CERVANTES”

LICITACIÓN POR REGISTRO LRG 002-2006Papel higiénico por periodo de un año, prorrogable a cuatro años

La Oficina de Compras del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes, informa a todos los proveedores interesados en este concurso, que las condiciones técnicas establecidas en el cartel de licitación han sido modificadas y que se encuentran a su disposición en la Oficina de Compras, sótano norte del Hospital de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d.

Además, que la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día 30 de enero del 2006 a las 10:00 a. m.

San José, 5 de enero del 2006.—Adriana Chávez Díaz, Jefa Oficina de Compras a. í.—1 vez.—(1336).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADLICITACIÓN POR REGISTRO Nº 089-2005

Adquisición de equipos GPS paraAplicaciones geodésicas y mapeo

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que el cartel de dicho concurso fue sujeto a la siguientes modificaciones y aclaraciones Nº 1

Página 8, ítem 16.1 oferta base.Se aclara que se mantiene invariable el criterio establecido en el

cartel.Página 11, primer párrafo, Capítulo III, ítem 3.2:Donde dice:“Se requiere que los equipos ofertados en esta licitación, dispongan

de un taller certificado en el País, por la casa matriz”.

Pág 106 La Gaceta Nº 7 — Martes 10 de enero del 2006

Debe decir:“Se requiere que los equipos ofertados en esta licitación, dispongan

de un taller certificado en el País por la casa matriz. Se exceptúan de este requerimiento de taller certificado para las pistolas láser únicamente”.

Página 14, requerimiento -tercero.Donde dice:

• “Debe contar con una pantalla gráfica de cristal líquido de al menos 8 líneas de 20 caracteres, para graficar la información recolectada, que permita hacer ampliaciones o reducciones (zoom)”.Debe decir:

• “Debe contar con una pantalla gráfica, con una resolución mínima de 240 X 240 píxeles, para graficar la información recolectada, que permita hacer ampliaciones o reducciones (zoom) y permita la carga y despliegue imágenes y mapas a color. Este requerimiento aplica tanto para los colectores que se emplean en Survey y Mapeo”.Página 14, requerimiento -doceavo.Donde dice:

• “El rango de la temperatura ambiental en que puedan operar los equipos debe estar entre - 40°C a + 70°C”.Debe decir:

• “El rango de la temperatura ambiental en que puedan operar los equipos debe estar-entre - 10°C a + 50°C. Esto aplica para todos los equipos y accesorios requeridos en esta licitación”.Página 15, punto 4.2.2 ítem B.Donde dice:“Especificaciones técnicas de dos licencias de software de ÍTEM C

de partida uno”.Debe decir:“Especificaciones técnicas de dos licencias de software de ÍTEM B

de partida uno”.- Punto 4.2.2, ítem B, página 16, punto onceavo.Donde dice:

• “Debe permitir la salida de datos en formatos ASCII y generar archivos compatibles con Arcinfo, Arcview, Autocad DXF, Microstation, y Generic Dbase como mínimo”.Debe decir:

• “Debe permitir la salida de datos en formatos ASCII y generar archivos compatibles con Arcinfo, Arcview, Autocad DXF como mínimo”.-4.2.4 ítem D (de partida uno), página 17Donde dice:“Especificaciones técnicas de dos pistolas.

• 100% acoplables y compatibles con los georeceptores a adquirir en esta contratación y con la infraestructura existente en el Área.

• Cada pistola debe tener un peso menor a 2.0 Kg,• Dimensiones máximas 20 X 12 X 30 cm,• Norma de impermeabilidad mayor a IPX 6.7,• Con un alcance no menor a 500 mts• Resolución de 0.1 mts• La brújula interna debe tener ± 0.5° de incertidumbre”

Debe decir:“Especificaciones técnicas de dos pistolas láser.

• 100% acoplables y compatibles con los georeceptores a adquirir en esta contratación y con la infraestructura existente en el Área.

• Cada pistola debe tener un peso menor a 2.5 kg.• Dimensiones máximas 22 X 12 X 30 cm.(largo, ancho, alto).• Resistente al agua y al polvo.• Rangos ambientales de-operación de -10°C a +50°C, humedad 90%

no condensable.• Con un alcance no menor a 350 mts• Resolución ± 0.1°• Precisión en las distancias de ± 0.20 m (3 Sigma).• Resolución 10 cm.• La brújula interna debe tener ± 1° de incertidumbre”.

Fecha de apertura de ofertas: A las 9:00 horas del día 19 de enero del 2006.

San José, 4 de enero del 2006.—Licitaciones Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O/C Nº 320073).—C-42370.—(1204).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 094-2005Adquisición de medidores de máxima demanda,transformadores de instrumentos y componentes

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que el cartel de dicho concurso fue sujeto a modificaciones, las cuales se encuentran podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: http://www.grupoice.com/proveeduría/index.jsp

Asimismo se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 9:00 horas del 2 de febrero del 2006.

Fecha de apertura de ofertas anterior: a las10:00 horas del día 23 de enero del 2006.

San José, 4 de enero del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-6620.—(1205).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7250Adquisición de Sistema de acceso fijo inalámbrico

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación pública indicada que se le debe efectuar aclaración que pueden adquirir en la Dirección de Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de la Oficinas Centrales, o accesando la siguiente dirección electrónica: http://www.grupoice.com/proveeduría/index.jsp

San José, 3 de enero del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-4970.—(1206).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7250-TSistema acceso fijo inalámbrico

El Instituto Costarricense de Electricidad comunica a los interesados en la licitación pública arriba mencionada, que la fecha de apertura será prorrogada para el 20 de febrero del 2006 a las 10:00 horas.

Fecha de apertura anterior: 10:00 horas del 31 de enero del 2006.San José, 3 de enero del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing.

Carlos Casco Peña, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-3870.—(1207).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7279Adquisición de aires acondicionados de diferentes tipos para SNT

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación pública indicada que se le debe efectuar la siguiente modificación:Modificación Nº 1

En la página 15 inciso 4.2.4.) Compresores, el primer párrafo que se lee:

“Cada evaporador tendrá, cuando menos, dos compresores herméticos, semiherméticos o del tipo scroll, baja velocidad y bajo nivel de ruido 60 dB (A) a 2 metros de distancia”Debe de leerse de la siguiente manera:“Cada evaporador tendrá, cuando menos, dos compresores herméticos del tipo scroll, baja velocidad y bajo nivel de ruido 60 dB (A) a 2 metros de distancia”.Fecha de apertura: 25 de enero del 2006 a las 10:00 horas.San José, 3 de enero del 2006.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador-

Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-8270.—(1209).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7283 (Aviso)Compra de energía de plantas eólicas (BOT)

El Instituto Costarricense de Electricidad comunica a todos los interesados en participar en la licitación pública Nº 7283-E que se ha recibido una nota del Banco Interamericano de Desarrollo en la que manifiesta su interés en promover el desarrollo de proyectos privados de generación eléctrica, especialmente con uso de recursos renovables como el eólico.

Dicha nota puede ser consultada en el expediente administrativo de la licitación pública Nº 7283-E, folios 914 y 915 en la Proveeduría del ICE.

Fecha de apertura: 9:00 horas del día 13 de marzo del 2006.San José, 3 de enero del 2006.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador-

Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-6620.—(1210).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7291Adquisición de equipo terminal CPE’S G.SHDSL y equipos

de prueba de líneas de cobre para servicios G.SHDSLEl Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados

en la licitación arriba mencionada, que se le debe efectuar la siguiente modificación:Modificación Nº 2

Punto 3.1, ítem 3 del cartel se debe modificar lo siguiente:3.1. Procesador Intel según las siguientes características:

3.1.1. Front Side Bus (FSB) de 400 MHz o superior

La Gaceta Nº 7 — Martes 10 de enero del 2006 Pág 107

3.1.2. Velocidad 1.8 Ghz o superior3.1.3. NO CELERON

Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 24 de enero del 2006.San José, 4 de enero del 2006.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador-

Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-8270.—(1211).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE BARVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍALICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005

Contrato de recolección, transporte, disposicióny tratamiento final de los desechos sólidos

del cantón de BarvaA los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 02-2005:

“Contrato de recolección, transporte, disposición y tratamiento final de los desechos sólidos del cantón de Barva”, se les recuerda que el plazo para recibir ofertas y apertura de la misma ha sido prorrogada para el día 20 de enero del 2006, a las catorce horas, en virtud de recurso de objeción interpuesto contra el cartel de dicha licitación. Así mismo se les informa que podrán retirar las modificaciones al cartel de licitación a partir del día 11 de enero del 2006, en la Proveeduría de la Municipalidad, ubicada en el edificio Municipal, frente al costado oeste del parque de Barva.

Barva, 5 de enero de 2006.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(1229).

REGLAMENTOSBANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 75-2005, artículo 4º, del 14 de diciembre del presente año, tomó el acuerdo Nº 3, que indica lo siguiente:

“Acuerdo Nº 3:Considerando:

I.—Que mediante la nota de-072-05 del 14 de noviembre del 2005, la Federación de Mutuales de Ahorro y Préstamo de Costa Rica, solicita estudiar la posibilidad de ajustar los términos del artículo 122 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de forma que el aumento de los salarios quede definido como un techo y no como una variable única de ajuste de la cuota de los créditos otorgados en los sistemas de cuota real.

Indica la Federación de Mutuales que el mecanismo de cuota real fue diseñado para incrementar la accesibilidad al crédito por parte de aquellas familias cuyo nivel de ingreso no les permite calificar dentro de los mecanismos tradicionales, en los montos necesarios para cumplir con su expectativa de solución de vivienda.

Adicionalmente, señala que la colocación de recursos mediante la modalidad de cuota real ha experimentado un crecimiento importante, sin embargo les resulta preocupante que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, la variación del salario mínimo de un obrero no calificado de la industria de la construcción pueda implicar ajustes muy pesados en las cuotas, lo cual tiene un efecto negativo en los deudores y un alto riesgo de prepago, contradiciendo la razón de ser del modelo de cuota real.

II.—Que analizada dicha solicitud, la Dirección FONAVI, mediante memorando DFNV-1901-2005 del 12 de diciembre del 2005, indica que considera aceptable la argumentación de la Federación de Mutuales y que, más bien, el artículo 122 de referencia resulta inconsistente con la apertura a utilizar diversos mecanismos de ajuste, según lo establecido en el artículo 119 del mismo reglamento, por lo que recomienda suprimir el mencionado artículo 122.

III.—Que por su parte, la Asesoría Legal, mediante memorando AL-0337-2005 del 14 de diciembre del 2005, indica que desde el punto de vista legal no existiría problema en acceder a las peticiones de la Federación de Mutuales y propone a la Gerencia General una serie de modificaciones al Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, las que se detallan más adelante.

IV.—Que por medio del oficio GG-ME-0906-2005 del 14 de diciembre del 2005, la Gerencia General avala lo indicado por la Dirección FONAVI y la Asesoría Legal, por lo que de conformidad con lo propuesto por esta última dependencia, somete a aprobación de la Junta Directiva las modificaciones al Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda que se detallan a continuación:

1. Eliminar el párrafo tercero del artículo 117, dado que lo allí establecido no es concordante con lo establecido en el resto del articulado sobre el tema y se lea de la siguiente manera:

“Artículo 117.—Definiciones: Los sistemas de pago de cuotas ajustadas con base a la variación de los salarios mínimos, a que se refiere el artículo 167 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, deberán ser establecidas conforme a los parámetros que cada Entidad Autorizada considere procedentes, pero en todos los casos la modalidad del mecanismo de variación, se le deberá haber explicado al deudor expresa y suficientemente con el propósito de que lo haya comprendido en todos sus alcances.El mecanismo operativo del ajuste de la cuota de pago, deberá describirse expresa y claramente en la respectiva escritura de formalización del crédito, lo cual regirá durante el plazo del contrato del préstamo, salvo que ambas partes consientan recíprocamente modificaciones en esta materia.”

2. Modificar el artículo 118, agregando un segundo párrafo, para que el mismo se lea así:

“Artículo 118.—Ámbito de aplicación: El sistema de cuota real a que se refieren las presentes normas está dirigido a familias con ingresos que superen el tercer estrato salarial.Con excepción de las mutuales de ahorro y préstamo, todas las demás entidades del Sistema requerirán de la autorización previa de la Junta Directiva del BANHVI para operar sistemas de financiamiento amparados a las presentes disposiciones, con independencia del sistema de ajuste que al efecto desearen aplicar.”

3. Derogar el artículo 122, dado que el mismo reglamento autoriza a las entidades autorizadas a utilizar mecanismos de ajuste con referencias distintas a la variación del salario mínimo de un obrero no calificado de la industria de la construcción.

V.—Que con base en el análisis de la documentación que al respecto se ha tenido a la vista, esta Junta Directiva encuentra razonables los argumentos señalados por la Federación de Mutuales y coincide con las valoraciones realizadas por la Administración de este Banco, por lo que acogiendo la recomendación de la Asesoría Legal y la Gerencia General, lo que procede -como en efecto se hace en este acto- es aprobar la referida modificación al Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Por tanto,

Se acuerda:I.—Realizar las siguientes modificaciones y adiciones al

Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda:

A) Modificar los artículos 117 y 118, para que en adelante se lean como sigue:

“Artículo 117.—Definiciones: Los sistemas de pago de cuotas ajustadas con base a la variación de los salarios mínimos, a que se refiere el artículo 167 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, deberán ser establecidas conforme a los parámetros que cada Entidad Autorizada considere procedentes, pero en todos los casos la modalidad del mecanismo de variación, se le deberá haber explicado al deudor expresa y suficientemente con el propósito de que lo haya comprendido en todos sus alcances. El mecanismo operativo del ajuste de la cuota de pago, deberá describirse expresa y claramente en la respectiva escritura de formalización del crédito, lo cual regirá durante el plazo del contrato del préstamo, salvo que ambas partes consientan recíprocamente modificaciones en esta materia.”“Artículo 118.—Ámbito de aplicación: El sistema de cuota real a que se refieren las presentes normas está dirigido a familias con ingresos que superen el tercer estrato salarial.Con excepción de las mutuales de ahorro y préstamo, todas las demás entidades del Sistema requerirán de la autorización previa de la Junta Directiva del BANHVI para operar sistemas de financiamiento amparados a las presentes disposiciones, con independencia del sistema de ajuste que al efecto desearen aplicar.”

B) Derogar el artículo 122.II.—El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación

en el Diario Oficial La Gaceta.Acuerdo unánime y firme.”David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C.

Nº 17141).—C-57495.—(595).

Pág 108 La Gaceta Nº 7 — Martes 10 de enero del 2006

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Floria Medina Orias, con cédula 5-0075-0006, beneficiaria del certificado de depósito a plazo y cupones de interés, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, en Oficina Principal, que se detalla a continuación:Certificado de depósito a plazo Monto $ Emisión Vencimiento400-02-208-200565-2 12.566,83 05/12/2005 05/12/2006Cupón de interés Monto $ Vencimiento400-02-208-200565-2-001 113.10 05/03/2006400-02-208-200565-2-002 113.10 05/06/2006400-02-208-200565-2-003 113.10 05/09/2006400-02-208-200565-2-004 113.10 05/12/2006

Título y cupón emitido a la orden, con una tasa de interés del 3.60%. Solicito la reposición de este documento por causa de robo.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 21 de diciembre del 2005.—Oficina Principal.—Óscar Esquivel Fallas, Jefe de Plataformas.—(002).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL EN LIMÓNAVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZEL Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio hace

del conocimiento del público en general que la persona física Segura Montero José Milton, cédula 4-072-537, ha solicitado, por motivo de pérdida, la reposición del certificado de depósito a plazo normal Nº 16100860210252987, por un monto de un millón ochenta y cinco mil sesenta con 42/100 (1.085.060,42), con fecha de vencimiento el día 4 de enero del 2006.

Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Dicho certificado está con cláusula a la orden.

Limón, 28 de diciembre del 2005.—Autorizado, Lic. Genjer Dávila Curtis.—(62).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVAAVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAnte la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia,

se ha presentado -por motivo de extravío- solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Doctorado en Educación, registrado Tomo VIII, Folio 1316, asiento 28, extendido a nombre de Jorge Francisco Sánchez Montero, cédula de identidad 1-383-375. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 13 de diciembre del 2005.—Oficina de Registro.—Manuel Sánchez Alonso, Jefe.—(003).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICAAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZEl Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico

de Costa Rica comunica que el Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos en su sesión Nº 06-2005, artículo 7º, del 2 de diciembre del 2005, en uso de sus facultades estipuladas en el artículo 6º de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica y el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos acordó:

Ante la solicitud de revisión de acuerdo de la sesión Nº 01-2005, artículo 8º del 23 de mayo del 2005, presentada por Gerardo Guadarrama Del Valle, cédula 8-0078-0831, el Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), modifica el acuerdo tomado en la sesión mencionada, para que se lea de la siguiente manera:Acuerda:

1. Reconocer el título de ingeniería electromecánica, otorgado por el Instituto Tecnológico de Tlalnepantla, Estados Unidos Mexicanos, el trece de febrero del 2004.

2. No reconocer grado académico, por cuanto no viene especificado en el diploma otorgado por el Instituto Tecnológico de Tlalnepantla, Estados Unidos Mexicanos, el trece de febrero del 2004.

3. No equiparar el título de ingeniero electromecánico otorgado, por el Instituto Tecnológico de Tlalnepantla, Estados Unidos Mexicanos, el trece de febrero del 2004, con el título de ingeniero de mantenimiento industrial del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), por no tener coincidencias significativas.

4. Equiparar los estudios realizados en el Instituto Tecnológico de Tlalnepantla, Estados Unidos Mexicanos, con el grado académico de licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.Acuerdo firme.Cartago, 12 de diciembre del 2005.—Departamento de Admisión

y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 46310).—C-42320.—(38).

El Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica comunica que el Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos en su sesión Nº 06-2005, artículo 6º, del 2 de diciembre del 2005, en uso de sus facultades estipuladas en el artículo 6º de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica y el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos acordó:

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), ante la solicitud del señor Eliseo Alberto Yusso, pasaporte 04542475M, acuerda:

1. Reconocer el título de arquitecto, otorgado por la Universidad de Buenos Aires, Argentina, el 16 de diciembre de 1975.

2. No reconocer grado académico, por cuanto no viene especificado en el diploma otorgado por la Universidad de Buenos Aires, Argentina, el 16 de diciembre de 1975.

3. Equiparar el título de arquitecto, otorgado por la Universidad de Buenos Aires, Argentina, el 16 de diciembre de 1975, con el título de arquitecto, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4. Equiparar los estudios realizados en la Universidad de Buenos Aires, Argentina, con el grado académico de licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.Acuerdo firme.Cartago, 12 de diciembre del 2005.—Departamento de Admisión

y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 46312).—C-42320.—(39).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZSe comunica a la señora Rosita Schulze, la resolución de las catorce

horas del día trece de diciembre del dos mil cinco, que recomendó a la Dirección General de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país de la niñas Catharina Rosita y Paula Andrea, ambas de apellido Schulze, para que viajen con destino a Estados Unidos de Norteamérica. Se le notifica por medio de edicto por desconocerse su paradero. Recursos: revocatoria con apelación en subsidio, el primero deberá interponerse ante la representación legal de esta Oficina Local en Santa Ana, y el segundo para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad en San José. Plazo: dichos recursos podrán interponerse en forma separada o en conjunto en el término de tres días contados del día posterior a su última publicación.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director.—(134).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSResolución RRG-5232.—San José, a las ocho horas y treinta minutos

del catorce de diciembre de dos mil cinco.Solicitud de fijación tarifaria planteada por Transportes Unidos

La Cuatrocientos S. A. para las rutas Nº 400, 400 ext. y 420, descritas respectivamente como San José-Heredia (servicio regular), San José- Urbanización Guararí-La Milpa y San José-Los Lagos de Heredia, modalidad buses. Expediente ET-131-2005.

Resultando:I.—Que el 30 de setiembre de 2005, Transportes Unidos La

Cuatrocientos S. A., representada por Danilo Ramírez Sandí, en su condición de apoderado generalísimo hasta por el monto de un millón de colones y en los asuntos de carácter administrativo, según certificación visible a folio 12 del expediente; presentó ante esta Autoridad Reguladora solicitud de ajuste tarifario para el servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, que brinda en las rutas 400, 400 SD, 400 Ext. y 420, descritas respectivamente como: San José-Heredia (Servicio Regular), San José-Heredia (Servicio Directo), San José-Urbanización Guararí y San José-Los Lagos de Heredia (folios 2 al 38).

II.—Que mediante los artículos 15 de la sesión ordinaria 35-2000 del 21 de diciembre de 2005 y 20 de la sesión ordinaria 20-2000 del 17 de agosto de 2000, modificado por el artículo 14 de la sesión ordinaria 22-2000 del 7 de setiembre de 2000, el Consejo de Transporte Público (CTP) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) renovó el derecho de concesión del servicio público de transporte colectivo renumerado de personas por un plazo de 7 años a la empresa TRANSPORTES UNIDOS LA CUATROCIENTOS S. A. para las rutas Nº 400, 400 SD, 400 Ext. y 420 (folios 19 al 25 OT-054-2002).

La Gaceta Nº 7 — Martes 10 de enero del 2006 Pág 109

III.—Que el respectivo contrato de renovación de la concesión indicado en el resultando anterior, se encuentra firmado y refrendado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), mediante oficio 1391-RG-2002 del 15 de noviembre de 2002 (folio 575 Tomo II OT-054-2002).

IV.—Que mediante artículo 6.3 de la sesión ordinaria 61-2005 del 18 de agosto de 2005, el CTP acuerda autorizar la separación de la ruta La Milpa con la concesión de la ruta Nº 420 Los Lagos y en su efecto autorizar la fusión operativa del recorrido de la ruta La Milpa con la ruta de Guararí, por lo que se define una nueva estructura operativa mediante la variación del anexo Nº 2 del acuerdo de renovación de la concesión, estableciéndose una nueva estructura de horarios según las siguientes rutas y ramales:

Ruta Descripción de la ruta400 San José - Heredia (servicio regular autobuses) San José - Heredia (servicio regular autobuses)400 EXT San José - Guararí - La Milpa San José - Guararí - La Milpa420 San José - Los Lagos San José - Los Lagos

V.—Que la última fijación tarifaria que se llevó a cabo individualmente para las rutas indicadas, fue mediante resolución RRG-2896-2002 del 13 de diciembre de 2002, publicada en La Gaceta Nº 250 del 27 de diciembre de 2002 (folios 670 al 673 ET-163-2002).

VI.—Que las tarifas vigentes de las rutas citadas, al momento en que se presentó esta solicitud, fueron fijadas mediante la resolución RRG-4453-2005 del 14 de marzo de 2005, publicada en La Gaceta Nº 58 del 23 de marzo de 2005.

VII.—Que por oficio número 1242-RG-2005 del 2 de octubre de 2005 (folio 545), emitido por la Reguladora General se ordenó el inicio del trámite de la solicitud tarifaria indicada en el resultando I de esta resolución.

VIII.—Que el 7 de octubre de 2005, mediante oficio 712-DITRA-2005 (folios 546 al 549), la Dirección de Servicios de Transporte (DITRA) solicitó a la petente información faltante. Dicho oficio fue comunicado al petente por medio de fax el 10 de octubre de 2005.

IX.—Que el 25 de octubre de 2005, la petente presentó parcialmente la información requerida en el oficio 712-DITRA-2005 ya citado, solicitando a su vez ampliación de plazo para la presentación de la totalidad de la información prevenida según oficio mencionado en el resultando anterior (folios 551 al 554).

X.—Que mediante oficio 796-DITRA-2005 del 31 de octubre de 2005 (folio 801), la Dirección de Servicios de Transporte prorrogó el plazo indicado en el resultando IX de esta resolución, por cinco días más. Dicho oficio fue comunicado al petente por medio de fax el día 1° de noviembre de 2005.

XI.—Que mediante oficio 797-DITRA-2005 (folio 804) del 31 de octubre de 2005, se le solicitó al Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, información para el trámite tarifario de la petente, en consecuencia con la ley Nº 8220.

XII.—Que el 8 de noviembre de 2005, la petente remite la información faltante para la cual había solicitado la ampliación de plazo indicada en los resultandos IX y X de esta resolución (folios 807 al 812).

XIII.—Que el 1° de diciembre de 2005, el CTP remite a esta Autoridad Reguladora el oficio CTP-SE-05-1044 (folios 820 al 821), mediante el cual explica las razones por las cuales no suministra la información solicitada en los puntos 1,2 y 4 del oficio 797-DITRA-2005 indicado en el resultando XI de esta resolución.

XIV.—Que la información no suministrada por el CTP ya había sido remitida por la propia petente, el 8 de noviembre de 2005 (folios 807 al 812).

XV.—Que el 18 de noviembre de 2005, mediante oficio 860-DITRA-2005 (folios 814 al 815) la Dirección de Servicios de Transporte otorgó admisibilidad a la solicitud de estudio tarifario presentado por la petente. El plazo legal para resolver vence el día 18 de diciembre de 2005.

XVI.—Que para las rutas Nº 400, 400 Ext. y 420 la petente solicitó un incremento promedio del 39,25%, según el siguiente detalle: Tarifas Tarifas Descripción Actuales propuestas VariaciónRuta de la ruta (colones) (colones) porcentual

400 San José - Heredia (servicio regular autobuses) San José - Heredia (servicio regular autobuses) 170 235 38,24400 EXT San José - Guararí - La Milpa San José - Guararí - La Milpa 135 190 40,74420 San José - Los Lagos San José - Los Lagos 135 190 40,74

XVII.—Que las tarifas señaladas en el resultando anterior, fueron modificadas por la última fijación general extraordinaria mediante RRG-5051-2005 de fecha 5 de octubre de 2005, publicada en La Gaceta Nº 202 del 5 de octubre de 2005; por lo que el anterior pliego tarifario, indicado en el resultando XVI de esta resolución, varió de la siguiente forma: Tarifas Tarifas Descripción Actuales propuestas VariaciónRuta de la ruta (colones) (colones) porcentual

400 San José - Heredia (servicio regular autobuses) San José - Heredia (servicio regular autobuses) 185 235 27,03

Tarifas Tarifas Descripción Actuales propuestas VariaciónRuta de la ruta (colones) (colones) porcentual

400 EXT San José - Guararí - La Milpa San José - Guararí - La Milpa 145 190 31,03420 San José - Los Lagos San José - Los Lagos 145 190 31,03

XVIII.—Que la convocatoria a audiencia pública de ley, se publicó en los diarios La República (folio 816) y La Extra (folio 817), ambos del 23 de noviembre de 2005, así como en La Gaceta Nº 231 del 30 de noviembre de 2005 (folio 819).

XIX.—Que en el Informe de Instrucción, visible a folios 843 a 846, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, se presentó la siguiente oposición a la solicitud referida:

a) Asociación Consumidores de Costa Rica, representada por Erick Ulate Quesada, en condición de presidente de la mencionada asociación (folios 836 a 837).Los argumentos son los siguientes:…”

1. Esta ruta fue objeto de aumento tarifario, alcanzada por el reciente aumento nacional, por lo tanto solicitamos se rechace la solicitud de aumento tramitada bajo este expediente.

2. Existen una serie de diferencias en las variables utilizadas en esta solicitud conforma a las que la ARESEP utilizó en el último incremento tarifario, en lo referente a distancia, carreras y promedio de pasajeros transportados. Estas diferencias no están suficientemente justificadas en los documentos aportados por la empresa, por lo que solicitamos se utilicen las variables que este ente regulador tiene para esta ruta.

3. La empresa en cuestión no ha cumplido con lo establecido en el acuerdo CTP-SE-03-0001836 del 24 de octubre de 2003 respecto a la renovación de la flotilla de buses.

4. A folio 73 del expediente en cuestión se encuentra una declaración jurada en la cual el concesionario indica que cumple con las leyes laborales; sin embargo, dicha declaración no se encuentra debidamente protocolizada.

5. La empresa no presenta la certificación el Consejo de Transporte Público sobre el número de carreras autorizadas por este ente, por lo que deben utilizarse las que constan en el registro de ARESEP.

6. No se debe incluir dentro del modelo a las unidades placa HB 2037 y HB 2038 ya que las mismas no se encuentran debidamente inscritas en el Consejo de Transporte Público.

7. Nos extraña sobremanera que la empresa La 400 no tenga ningún tipo de obligación tributaria con la Municipalidad de San Pablo de Heredia, ya que en esa localidad tiene un plantel, conocido por toda la comunidad como el “plantel de La 400”. Solicitamos que la ARESEP verifique esta situación…” XX.—Que la audiencia pública se realizó en el auditorio de

la Autoridad Reguladora el 5 de diciembre de 2005. El acta 59-2005 correspondiente a esa audiencia, corre a folios 850 a 854.

XXII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transporte de esta Autoridad Reguladora, según consta en el oficio 939-DITRA-2005, fechado 14 de octubre de 2005, que corre agregado al expediente.

XXIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:Que del oficio 939-DITRA-2005 arriba citado, que sirve de sustento

a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente: 1) Para el análisis de la solicitud que aquí se resuelve, los técnicos de

la Dirección de Servicios de Transporte de la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), tomando la información de la demanda histórica, deduciéndole la correspondiente a los adultos mayores.

2) El día 7 de noviembre del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo 184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por Transportes Unidos La Cuatrocientos S. A. al ET-131-2005, sobre el estado mecánico de las unidades con que brindan el servicio y aprobadas por el Consejo de Transporte Público, obteniéndose los siguientes resultados:a) Unidades revisadas: Las unidades consultadas fueron las

siguientes:Placa Capacidad Capacidad CapacidadNº Modelo sentados de pie total

GB 521 1991 54 26 80HB 897 1993 57 23 80HB 898 1993 57 23 80HB 946 1993 57 23 80HB 975 1993 59 21 80HB 978 1993 60 20 80HB 982 1993 52 28 80HB 999 1994 60 20 80HB 1000 1994 60 20 80HB 1012 1994 47 33 80

Pág 110 La Gaceta Nº 7 — Martes 10 de enero del 2006

Placa Capacidad Capacidad CapacidadNº Modelo sentados de pie total

HB 1070 1994 58 22 80HB 1137 1995 60 20 80HB 1176 1994 56 24 80HB 1255 1997 58 22 80HB 1256 1997 58 22 80HB 1324 1998 49 31 80HB 1334 1998 49 31 80HB 1336 1998 49 31 80HB 1404 1999 47 33 80HB 1405 1999 47 33 80HB 1416 1999 47 33 80HB 1417 1999 47 33 80HB 1418 1999 47 33 80HB 1460 2000 48 32 80HB 1525 2000 48 32 80HB 1528 2000 48 32 80HB 1530 2000 48 32 80HB 1539 2000 48 32 80HB 1542 2000 48 32 80HB 1545 2000 48 32 80HB 1550 2000 48 32 80HB 1551 2000 48 32 80HB 1553 2000 48 32 80HB 1554 2000 48 32 80HB 1562 2000 48 32 80HB 1734 2002 53 27 80HB 1735 2002 53 27 80HB 1736 2002 53 27 80HB 1737 2002 53 27 80HB 1738 2002 53 27 80HB 1739 2002 53 27 80HB 1740 2002 53 27 80HB 1873 2003 53 27 80HB 1913 2003 54 26 80HB 1914 2003 54 26 80HB 1915 2003 54 26 80HB 1916 2003 54 26 80HB 1917 2003 54 26 80LB 389 1991 49 31 80SJB 3777 1986 60 20 80SJB 5705 1995 57 23 80SJB 6649 1999 48 32 80SJB 6736 1999 48 32 80

b) Cumplimiento de requisitos legales: las unidades sujetas a la inspección, exceptuando la unidad HB-982, presentaron a derecho: la tarjeta de circulación, la revisión técnica y las certificaciones del Registro Público respectivas.Para el caso específico de la unidad HB-982 indicada, esta no presentaba actualizado el informe de revisión técnica vehicular (venció desde el mes de febrero de 2004) ni tampoco los demás documentos prevenidos mediante el punto 7 del oficio 712-DITRA-2005 del 7 de octubre de 2005, razón por la cual dicha unidad es excluida del estudio tarifario actual. Cabe agregar que, según lo señalado por la petente (folio 553 ET-131-2005, punto 7), este autobús está fuera de servicio y se encuentra en proceso de sustitución en el Consejo de Transporte Público del MOPT, por lo que dicha unidad es reemplazada por el autobús placas HB-2038, el cual a la fecha del informe tarifario, no ha sido autorizado por dicho Consejo como parte de la flota de la empresa analizada; situación que implica que se están utilizando unidades no autorizadas por el CTP; constituyéndose por tanto, en una falta que amerita ser expuesta.

3) Como parte del análisis tarifario, se analizaron las siguientes variables operativas:a. Demanda mensual. Para la determinación de la demanda bruta

mensual, se procedió a comparar el dato de demanda reportada por la petente vrs el dato utilizado en la última fijación tarifaria individual, así:

Según Detalle Según fijaciónRuta ramal empresa anterior Diferencia

400 San José - Heredia y viceversa 367.614,84 368.690,64 (1.075,80)400 Ext San José - La Milpa - Guararí y viceversa 81.492,68 69.708,57 11.784,11420 San José - Los Lagos y viceversa 100.529,38 104.964,35 (4.434,97) Demanda bruta total 549.636,90 543.363,56 6.273,34 Tiquetes de adulto mayor 12.566,71 8.037,63 4.529,08 Demanda neta 537.070,19 535.325,93 1.744,26

Se observa del cuadro anterior que la demanda bruta actual, indicada por la empresa, es mayor en 6.273,34 pasajeros con respecto a la demanda utilizada en la última fijación tarifaria individual, razón por la cual para efectos del estudio tarifario, se utiliza el dato de demanda bruta reportado por la empresa.

El utilizar el dato de demanda reportado por la petente, trae como consecuencia un beneficio a los usuarios, ya que el resultado del modelo de estructura de costos arroja un porcentaje de incremento menor que el que se obtendría con la información de la última fijación tarifaria individual y a su vez, se adecua de mejor manera a las condiciones reales de la petente.

b. Flota autorizada. De la documentación aportada al expediente ET-131-2005 (folios 40 a 44), se logró determinar la flota autorizada por el Consejo de de Transporte Público, para las rutas 400, 400 Ext y 420, según acuerdo tomado por artículo 5-12 de la sesión ordinaria 39-2003, de fecha 21 de octubre de 2003. Dicha flota está conformada por 53 unidades, modalidad buses.i. Propiedad de la flota. Las unidades de buses presentadas por

la empresa en el estudio tarifario, expediente ET-131-2005, aparecen inscritas en el Registro Público de la Propiedad a nombre de Transportes Unidos La Cuatrocientos S. A.

ii. Año modelo de las unidades y su capacidad. El año modelo de las unidades y su respectiva capacidad fueron indicadas en el apartado 2.a) de este considerando, citado con anterioridad.

iii. Alteración de placas. Se confrontó el número de las placas que tiene Transportes Unidos La Cuatrocientos S. A. con la lista de placas alteradas remitidas por el Registro Público, obteniéndose resultados satisfactorios al respecto.

iv. Verificación de flota de servicio público y transporte de estudiantes. Como parte de los procedimientos de revisión aplicados a la flota automotor, se procedió a revisar que las unidades autorizadas para las rutas 400, 400 Ext. y 420 no se estuvieran utilizando para otros servicios, cotejándolos contra el listado de autobuses para transporte de estudiantes publicado en La Gaceta 19 del 27 de enero de 2005.De acuerdo con la revisión, los resultados fueron satisfactorios para dichas rutas.

c. Carreras por mes. En el siguiente cuadro, se presenta una comparación entre el número de carreras por ruta según la empresa vrs la información del acuerdo de horarios autorizados por el Consejo de Transporte Público del MOPT:

Ruta Detalle Según Según ramal empresa CTP Diferencia

400 San José - Heredia y viceversa 7.266,67 6.246,50 1.020,17 400 Ext San José - La Milpa - Guararí y viceversa 1.874,00 3.159,00 (1.285,00)420 San José - Los Lagos y vice- versa 1.210,00 719,33 490,67 Carreras Totales 10.350,67 10.124,83 225,83

Se desprende del cuadro anterior que existe una diferencia de 225,83 carreras de más entre lo reportado por la empresa y el acuerdo de horarios tomado por el CTP del MOPT mediante artículo 6.3 de la sesión ordinaria 61-2005 celebrada el 18 de agosto de 2005 (folios 814 a 825 del RA-155), por lo que para efectos del presente estudio se utiliza el dato de las carreras mensuales autorizadas (10.124,83).

El criterio técnico que se utilizó para la selección anterior es el siguiente: “Si las carreras que indica la empresa son inferiores a las autorizadas por el MOPT, se utilizan las carreras que indica la empresa, caso contrario se utilizan las autorizadas por el MOPT”. Este criterio se basa en el principio de que a una empresa no se le pueden reconocer carreras que están por encima de lo autorizado por el MOPT, ni tampoco asignarle un número mayor de carreras que en la actualidad no está realizando (situación real).

Cabe reiterar en este punto que, tal y como se indicó en el apartado 2.3.6 del informe tarifario respectivo, la estructura operativa de Transportes Unidos La Cuatrocientos, S. A., tuvo una variación a nivel de horarios y por ende de carreras, dada la separación de la extensión de la ruta La Milpa con la concesión de la ruta Nº 420 Los Lagos y la respectiva autorización por parte del CTP del MOPT de la fusión operativa del recorrido de la ruta La Milpa con la ruta de Guararí. Es precisamente este cambio en la estructura operativa, el que produce la diferencia en el número de carreras, ya que debe tenerse presente que las estadísticas que presenta la empresa comprenden el periodo de julio 2004 a junio 2005 y el cambio indicado fue acordado por la Junta Directiva del CTP, el día 18 de agosto de 2005. Así mismo, es necesario considerar que, para efectos de la corrida del modelo denominado econométrico, se utilizan los acuerdos de horarios y/o carreras vigentes al momento del inicio del estudio, razón por la cual para nuestros fines rige el último acuerdo de horarios aprobado a la petente.

d. Extensión de la ruta. La distancia ponderada de las rutas utilizada en el presente estudio corresponde a 22,92 Km. por carrera, es decir 11,46 Km. por viaje, por lo que la ruta pertenece al tipo “urbana metropolitana”.

e. Unidad típica: El tipo de autobús utilizado corresponde a un bus urbano. El valor de la unidad es de $72.000,00 que al tipo de cambio de ¢ 494,95 por dólar equivale a ¢35.636.400,00, con un valor histórico de ¢21.997.204,62.

f. Tarifa. Se usa una tarifa promedio de ¢171,75 por pasajero para “correr” el modelo de estructura de costos desarrollado por el MOPT.

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g. Tipo de Cambio y Precio del Combustible. El tipo de cambio usado por Autotransportes Desamparados S. A. es de ¢487,00 por US$; mientras que el vigente a la fecha del estudio (fecha de la audiencia pública) es de ¢494,95. El precio del combustible que maneja la petente en su análisis es de ¢318,00 y para efectos de nuestro estudio se actualizó dicho precio a ¢324,00.

h. Corredor común. De acuerdo con el oficio DING-2005-1375 del 1° de noviembre de 2005 (folio 811 ET-131-2005), emitido por la Dirección de Ingeniería del MOPT, las rutas 400, 400 BS, 400 MB y 200, concesionadas respectivamente a las empresas Transportes Unidos La Cuatrocientos, S. A., Busetas Heredianas S. A. y Transportes Unidos Alajuelenses S. A., operan en el segmento comprendido entre San José y Heredia, presentando una situación de origen y destino común, debido a que las cuatro rutas tienen recorrido en las mismas comunidades.Se aclara que en este caso, no se trata de corredor común, ya que dichas rutas tienen recorridos y puntos terminales muy diferentes, a saber:

Ruta Descripción Recorrido

200 San José - Alajuela x Heredia (Autobuses) San José - Carretera La Uruca - Heredia - Río Segundo - Alajuela y viceversa400 San José - Heredia (Servicio Regular) San José - Carretera La Uruca - Pozuelo - Heredia y viceversa400 BS San José - Heredia x Pista (busetas) San José - Autopista Cañas - Pozuelo - Heredia y viceversa400 MB-BS San José - Heredia x Santo Domingo (MB-BS) San José - Tibás - Santo Domingo - Heredia y viceversa

Al no ser las rutas anteriores corredores comunes con las rutas de la empresa bajo análisis, para el presente estudio tarifario sus tarifas actuales (exceptuando la ruta 400 peticionaria) no son sujetas a variación.

i. Resumen de variables. En el siguiente cuadro se hace una comparación del valor de las variables utilizadas por la petente y las que se utilizaron en el presente estudio tarifario para la respectiva “corrida” del modelo de estructura de costos:

Valor utilizado enVariable Ditra Empresa el estudio

Demanda bruta mensual (marcas) 549.636,90 549.636,90 549.636,90 Promedio adulto mayor 12.566,71 15.541,67 12.566,71 Demanda neta mensual 537.070,19 534.095,23 537.070,19 Nº de carreras / mes 10.124,83 10.350,41 10.124,83 Distancia por carrera ponderada (Kms) 22,92 22,74 22,92 Flota (unidades) 52,00 53,00 52,00 Edad media flota (años) 6,81 6,74 6,81 Año modelo promedio 1.998 1.998 1.998 Tipo de autobús Urbano Urbano UrbanoValor bus nuevo $ 72.000,00 72.000,00 72.000,00 Valor bus nuevo ¢ 35.636.400,00 35.064.000,00 35.636.400,00Tipo de cambio 494,95 487,00 494,95Combustible 324,00 318,00 324,00 Tasa sobre el capital 23,96% 22,62% 23,96%Resultado tarifario 34,66% 39,25% 34,66%

4) El resultado de la “corrida” de dicho modelo de estructura de costos, está arrojando un incremento del 34,66% en las tarifas de las rutas bajo análisis.

5) Esta diferencia entre los resultados de las “corridas” del modelo tarifario según DITRA vrs la petente, se debe al efecto de la actualización de las variables utilizadas, principalmente, el promedio de tiquetes de adulto mayor.

6) Con respecto al análisis comparativo de mercado, se puede indicar que las rutas bajo análisis son normales desde el punto de Pasajeros/bus y carreras diarias/bus, presentando anormalidades por baja demanda en el IPK y Pasajeros/carrera, una sobrestimación en flota y carreras y una subestimación en la Inversión Neta por Bus/Pax/Km. Este análisis complementario señala que, a nivel del bloque de mercado al que pertenecen las rutas bajo análisis, la tarifa resultante debería fijarse entre el rango de -10% a 35% con respecto a la tarifa actual ponderada, llamando la atención la existencia de anormalidades por baja demanda, lo cual es un aspecto relevante a considerar al momento de la fijación tarifaria que se establezca mediante el presente estudio.

7) Sobre los resultados del comportamiento de la tarifa respecto a la evolución de los costos del transporte público por efecto de la inflación, tipo de cambio, salarios, precio de los combustibles y la variación en la inversión neta de la empresa; se determinó que a partir de la última fijación tarifaria individual aplicada a las rutas 400, 400 Ext. y 420 la cual fue fijada mediante RRG-2896-2002 del 13 de diciembre de 2002, publicada en La Gaceta Nº 250 del 27 de diciembre de 2002, el ajuste necesario a la tarifa vigente es de 9,74%.

8) Del análisis del gráfico de tarifa real, con respecto al resultado del modelo que el MOPT denominó como econométrico, se observa lo siguiente:a. Para el periodo comprendido de abril 1996 a julio 2002, la tarifa

máxima de las rutas estuvieron por encima del índice de precios al consumidor (IPC General).

b. De julio 2002 a julio 2003, la tarifa máxima fue prácticamente equivalente al IPC General e inferior al componente de transporte de este IPC, para todo el intervalo de tiempo analizado.

c. De julio 2003 a la fecha del estudio, la tarifa señalada es inferior al IPC General, manteniéndose siempre por debajo del componente de transporte respectivo.

d. Tal y como se desprende de los puntos anteriores, a partir de enero 1999 y hasta la fecha (octubre 2005), la tarifa máxima de las rutas bajo análisis, es inferior al componente de transporte del IPC General para todo el intervalo de tiempo indicado.

e. A nivel de fijaciones individuales, estas rutas han recibido aumentos en julio 1998, julio 2001 y diciembre 2002. Para el caso de las dos primeras, los incrementos tarifarios fueron dados en función del resultado del modelo de estructura de costos y para lo que corresponde a la última fijación, esta fue establecida con base en la herramienta complementaria de costos. En este punto es conveniente indicar que, de acuerdo con el gráfico que se presenta en el anexo Nº 4 del presente informe, se observa que para el caso de la fijación de julio 1998, esta se establece por encima del IPC General y equivalente al componente de transporte de este IPC y a partir de esta fecha en ningún momento las tarifas vuelven a superar o igualar a este componente, ni siquiera por medio de las fijaciones generales ni la última individual. A partir de diciembre 2002 (última fijación individual), la situación con respecto al componente indicado, se desmejora aún más por efecto de que las tarifas fueron fijadas con base en la herramienta complementaria de costos, la cual obviamente arroja un resultado inferior que el que se obtendría si la fijación hubiera estado en función del resultado del modelo “econométrico”. Las razones por las cuales esta fijación tarifaria se hizo con base en la herramienta complementaria de costos se establecen en el folio 233 del ET-163-2002, en donde se indica que: “Al comparar las cuatro herramientas de análisis que se utilizan para sustentar la recomendación tarifaria, consideramos, que a pesar del incremento tarifario que justifica el modelo tarifario, los métodos complementarios de análisis señalan que el ajuste tarifario que se debe recomendar debería ser menor, ya que al comparar esta ruta con el resto de las rutas del mercado al que pertenece, se presenta un rango entre un -17% y un 24% y al determinar el índice de evolución de costos un porcentaje de incremento de un 5,8%, mismo que se encuentra dentro del rango sugerido por el anterior método, por lo que se recomienda otorgar como incremento un 5,48% en todo el ámbito tarifario”.

f. En lo que se refiere a la tarifa real, se observa que esta se ha desmejorado progresivamente, ya que la misma presenta un comportamiento decreciente durante todo el periodo de análisis (abril 1996 a octubre 2005).

g. Con base en el resultado del modelo, se desprende del análisis respectivo que la tarifa resultante estaría por encima del IPC General en un 17%, pero estando siempre por debajo del componente de transporte de dicho IPC.

h. Si el análisis anterior se hace con base en el resultado de la herramienta complementaria de costos, se obtiene que la tarifa máxima resultante sería prácticamente equivalente al IPC general pero inferior al componente de transporte de dicho IPC.Podemos concluir entonces que, si bien el aprobar el incremento

tarifario que arroja el modelo de estructura de costos no incidiría significativamente sobre el índice de precios general y de su componente de transporte y por ende sobre el nivel general de inflación del país, un hecho relevante que debe ser tomado en cuenta es que la petente no ha realizado inversión en flota. Esta ausencia de inversión real en flota se comprueba al determinar que la edad promedio de la misma actualmente es de 6,81 años, lo cual implica que dicha flota, tomada en su conjunto está prácticamente depreciada en un 100%, ya que debe recordarse que la vida útil aceptada de las unidades de buses para fines tarifarios es de 7 años.

Este envejecimiento de la flota, se constituye en un incumplimiento del Anexo Nº 2 del “Contrato de Renovación de Concesión de Transporte Remunerado de Personas”, suscrito y firmado entre el operador y el Consejo de Transporte Público del MOPT, anexo en el cual se establece (ver folio 39 del OT-054-2002) que a partir del año 3 la edad media esperada de la flota debe ser de 3,8 años. Adicionalmente, en dicho anexo se define el número de unidades nuevas que debe tener la petente dentro de su flota autorizada para los primeros 3 años de la concesión, obligación que también ha sido incumplida. La trascripción de este anexo se muestra a continuación:

Cantidad Edad media Compromisos dede unidades esperada sustitución y/o refacción

Busetas Buses o microbús Nuevas Refaccionadas

1 año 53 0 4,0 8 02 año 53 0 3,6 8 03 año 53 0 3,8 4 0

Es importante reiterar que con respecto al compromiso de sustitución y/o refacción, de acuerdo con el año modelo de los buses, este compromiso no ha sido cumplido por parte de la concesionaria bajo análisis, lo cual evidencia un incumplimiento del artículo V, inciso b) del contrato de renovación de la concesión, el cual establece que entre las obligaciones específicas de la concesionaria derivadas del proceso de modernización

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del transporte público está: “El cumplimiento del Plan de renovación de flota ofrecido en el Plan de Evaluación de la Capacidad Empresarial, en cuanto a la incorporación de unidades, renovación y refacción de la flota, y el acatamiento de las directrices y decisiones del CONCEDENTE en materia de cantidad y características técnicas de los vehículos así como las tecnologías establecidas”.

Finalmente, es necesario indicar que esta renovación de flota fue igualmente establecida en el punto 4 del acuerdo CTP-SE-03-0001836 del 24 de octubre de 2003, visible a folios 40 al 44 del ET-131-2005.

Por tanto, como conclusión general de este análisis, podemos indicar que si bien es cierto, las rutas en cuestión ameritan un aumento, es nuestro criterio que este debe ser menor al que arroja como resultado la aplicación del modelo de estructura de costos, básicamente por el hecho de la ausencia de una inversión real en flota por parte de la concesionaria, tal y como lo indicamos en párrafos anteriores.

9) Basándose en los resultados obtenidos de la aplicación del modelo del MOPT y de los análisis complementarios se concluye que:a. El modelo de estructura de costos está arrojando un resultado

del 34,66%, lo cual en términos absolutos implica un aumento de ¢ 65,00 con respecto a la tarifa más alta de las tres rutas bajo análisis (¢ 185) que corresponde a la de la ruta 400, descrita como San José - Heredia (Servicio Regular).

b. El análisis de mercado, está reflejando la existencia de dos anormalidades importantes en el Índice de Pasajeros por Kilómetro (IPK) y de Pasajeros por carrera, anormalidades que se presentan por efecto de una baja demanda de las rutas con respecto al mercado y/o bloque al que pertenecen. Los límites mínimo y máximo que se establecen como referencia de este análisis indica que la modificación tarifaria debe establecerse dentro del intervalo comprendido de -10% a 35%.

c. De los resultados obtenidos de la graficación de la tarifa máxima de las rutas bajo análisis en función del resultado del modelo de estructura de costos, podemos concluir que si bien el aprobar un aumento en el pliego tarifario con base en lo indicado por la “corrida” de dicho modelo, no incidiría en forma significativa sobre el nivel de inflación general del país, el hecho de que la petente no haya efectuado una inversión real en la adquisición de unidades de buses de modelos recientes, incumpliendo de esta manera con el Anexo Nº 2 de sustitución de flota previsto en el acuerdo de renovación de la concesión, es una razón suficiente por sí misma para que el aumento en el pliego tarifario actual de la petente, deba ser menor al que resulta de la aplicación del modelo de estructura de costos.

d. Desde el punto de vista de la herramienta de “complementario de costos”, ésta arroja como resultado un incremento del 9,74%, lo cual refleja que las tarifas actuales de las rutas concesionadas a la petente requieren un aumento, que mínimo debe ser de este porcentaje.

e. Como conclusión general podemos indicar que al comparar los resultados de las cuatro herramientas de análisis que se utilizan para sustentar de mejor manera la recomendación tarifaria, consideramos, que a pesar del incremento tarifario que está arrojando la aplicación del modelo de estructura de costos desarrollado por el MOPT, los métodos complementarios de análisis señalan que el ajuste tarifario a recomendar debe ser menor al 34,66% obtenido, dadas las siguientes razones:i. El incumplimiento de la empresa con respecto al Anexo Nº

2 de sustitución de flota de contrato de renovación de la concesión respectivo.

ii. La existencia de anormalidades importantes de las rutas analizadas al ser comparadas con empresas del mismo segmento o bloque de mercado al que pertenecen.

f. Derivado de lo anterior es nuestro criterio que el pliego tarifario actual de la petente debe aumentar en un 9,74%, cifra que corresponde al porcentaje de aumento que está arrojando el análisis complementario de costos, porcentaje que se encuentra dentro del rango tarifario que resultó de la aplicación del análisis complementario de mercado, según se señaló en la conclusión número dos del presente estudio.II.—Que en relación con las manifestaciones de los opositores

resumidas en el resultando XIX, a continuación se presentan las respectivas respuestas:

a. Asociación Consumidores de Costa Rica, representada por Erick Ulate Quesada, en condición de presidente de la mencionada asociaciónRespuesta al opositor1. Todo estudio tarifario (independientemente de su naturaleza),

parte de las tarifas actuales del servicio de que se trate, en este caso en particular el servicio de Transporte Remunerado de Personas, modalidad autobuses; por lo que el hecho de que a las rutas en cuestión se les haya otorgado un aumento en la última fijación general, no implica que automáticamente se le tenga que rechazar y/o denegar su solicitud de aumento tarifario individual. En este caso lo que sucede es que el modelo de estructura de costos, así como las herramientas de análisis complementarios, arrojarían como resultado un aumento menor en el pliego tarifario que el que se obtendría si no hubiera existido una fijación general anterior.

2. El valor de las variables de flota, distancia, carreras y demanda que se utilizaron para la corrida del modelo de estructura de costos, están indicados y justificados en el presente estudio tarifario según apartados 2.3, 3 y 5, por lo que se le remite al opositor a consultar y analizar dichos apartados.

3. El incumplimiento de la empresa con respecto a lo establecido en el acuerdo CTP-SE-03-0001836 del 24 de octubre de 2003, fue considerado como parte de los análisis efectuados en el estudio tarifario respectivo, según consta en el apartado 6.3.4 del mencionado estudio.

4. La protocolarización de las declaraciones juradas no es un requisito formal de admisibilidad, según se desprende del análisis del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP del 16 de agosto del 2001, publicado en el Alcance Nº 63 a La Gaceta Nº 165 de 29 de agosto del 2002, la resolución RRG-2196 del 10 de agosto de 2001, publicada en La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2001 y la resolución RRG-3277-2003, publicada en la Gaceta Nº 252 del 31 de diciembre de 2003, por lo que la declaración jurada visible a folio 73 del ET-131-2005, es para nuestros fines válida.

5. El número de carreras autorizadas por el Consejo de Transporte Público del MOPT, se encuentran implícitas dentro del acuerdo de horarios autorizados, mediante artículo 6.3 de la sesión ordinaria 61-2005 de la Junta Directiva del CTP, celebrada el día 18 de agosto de 2005, visible a folios 46 al 69 del ET-131-2005.

6. Para efectos de la “corrida” del llamado modelo de estructura de costos, solo se consideran las unidades de buses que estén explícitamente indicadas en el acuerdo actual de flota autorizada; por lo que para este caso en particular las unidades HB 2037 y HB 2038, no fueron consideradas como parte de nuestros análisis, ya que las mismas a la fecha del presente informe no habían sido inscritas en el Consejo de Transporte Público como parte de la flota autorizada.

7. Según certificación de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, emitida el 19 de setiembre de 2005, visible a folio 75 del ET-131-2005, Transportes Unidos La 400, S. A. no se encuentra como contribuyente del impuesto de bienes inmuebles, en dicha municipalidad. Ahora bien, en función del artículo Nº 3 de la Ley 8220, lo indicado en dicha certificación no puede ser objeto de cuestionamiento de nuestra parte, por lo que para nuestros efectos dicha certificación es válida e incuestionable.

8. Para finalizar, le informamos que el porcentaje de aumento recomendado por la Dirección de Servicios de Transporte para el pliego tarifario actual de Transportes Unidos La Cuatrocientos S. A., es de un 9,74%, el cual es mucho menor que el 34,66% que arroja como resultado la aplicación del modelo de estructura de costos.

IV.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 9,74% las tarifas vigentes fijadas para las rutas 400, 400 Ext. y 420 en la resolución RRG-5051-2005 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre de 2005, publicada en La Gaceta Nº 202 del 20 de octubre de 2005, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 31 de la Ley 3503, en concordancia con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:I.—Fijar las tarifas para las rutas 400, 400 Ext. y 420 descritas

respectivamente como: San José - Heredia (Servicio Regular), San José - Urbanización Guararí - La Milpa y San José - Los Lagos de Heredia; como sigue:Ruta Descripción Tarifa regular Adulto mayor de la ruta (colones) (colones)

400 San José - Heredia (servicio regular autobuses) San José - Heredia (servicio regular autobuses) 205 0400 ext San José - Guararí - La Milpa San José - Guararí - La Milpa 160 0420 San José - Los Lagos San José - Los Lagos 160 0

II.—Indicar a Transportes Unidos La Cuatrocientos, S. A., que debe:

1) Cumplir con los lineamientos sobre el registro de quejas publicado en La Gaceta 195 del 7 de octubre de 1998.

2) Mantener actualizado el expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) en cuanto a las revisiones técnicas de cada unidad.

3) Presentar de acuerdo a los plazos prevenidos la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora le solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la ley 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley 3503.III.—Solicitar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes

que realice las investigaciones y análisis necesarios para determinar las sanciones que se le deben aplicar a la empresa por el uso de unidades de buses que no forman parte de la flota autorizada para el servicio remunerado

La Gaceta Nº 7 — Martes 10 de enero del 2006 Pág 113

de personas modalidad buses, ya que tal y como se indicó en el párrafo dos del apartado 3.2 del respectivo informe tarifario, la empresa ha puesto a funcionar la unidad HB-2038, la cual al momento de nuestros análisis no estaba autorizada por el Consejo de Transporte Público para operar dentro de las rutas concesionadas a Transportes Unidos La Cuatrocientos, S. A..

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que le corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el Artículo 345 de la citada ley.

Publíquese, notifíquese y comuníquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Nº 005-DAF-2006).—C-442920.—(466).

RRG-5266-2005.—San José, a las ocho horas del dos de enero de dos mil seis.

Procedimiento para el refrendo de contratos de concesión, sus adendas y modificaciones, para el servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos automotores.

Resultando:1º—Que el artículo 64 de la Ley 7593, modificó entre otros, el

artículo 12 de la ley 3503, Ley reguladora del transporte remunerado de personas en vehículos automotores.

2º—Que el artículo 12 de la Ley 3503, establece que la concesión para explotar una línea de servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, debe formalizarse mediante contrato que suscriban el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el concesionario y, que la Autoridad Reguladora refrendará e inscribirá esos contratos, en el Registro de concesiones y permisos que llevará el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

3º—Que para el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 12 de la Ley 3503, la Autoridad Reguladora considera necesario establecer un procedimiento para el refrendo de los contratos de concesión del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos automotores y sus adendas.

Considerando:I.—Que el procedimiento de refrendo de los contratos de concesión,

sus adendas y modificaciones, para el servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, se seguirá para todos los casos y, se inicia a solicitud del Viceministro de Obras Públicas y Transportes o del Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público, al Regulador(a) General.

II.—Que requerirá de refrendo de la Autoridad Reguladora, todo contrato de concesión del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes suscriba con personas físicas o jurídicas.

III.—Que el refrendo de los contratos de concesión es un acto administrativo de aprobación, por el que se le otorga eficacia jurídica a un acto administrativo de aprobación, por el que se le otorga eficacia jurídica a un acto administrativo emanado por un órgano distinto del que refrenda, dando lugar a la ejecutividad y ejecutoriedad del acto refrendado (artículo 145 de la Ley General de la Administración Pública).

IV.—Que la Autoridad Reguladora examinará el contrato debidamente formalizado y verificará que el clausulado se ajusta al bloque de legalidad. Esto es, el cartel de la licitación, que es la regulación o normativa específica del contrato respectivo, la oferta formulada y, en general con el resto del ordenamiento jurídico administrativo.

V.—Que el refrendo produce sus efectos jurídicos, después de dictado el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión es sustancialmente conforme con el ordenamiento jurídico.

VI.—Que sólo se refrendarán los contratos de concesión que hayan cumplido con lo establecido en el artículo 4º de la Ley 3503, referente a la aprobación de estudios técnicos previos a la licitación de una ruta.

VII.—Que requerirán del refrendo las adendas, modificaciones o reformas efectuadas al contrato de concesión original refrendado, únicamente cuando sean relativas al número de unidades que conforman la flota, los horarios, la demanda o los recorridos.

VIII.—Que no requerirán refrendo las adendas, modificaciones o reformas efectuadas al contrato de concesión original refrendado, relativas a la sustitución de flota, al concesionario, razón social, traspaso o cesión de la concesión. Sin embargo, el Consejo de Transporte Público le remitirá a la Autoridad Reguladora certificación expedida por el funcionario competente, del acuerdo o de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, donde se consignen esas adendas, modificaciones o reformas.

IX.—Que la Autoridad Reguladora señalará, por escrito, los defectos y errores que deben ser subsanados, enmendados o corregidos para obtener el refrendo.

X.—Que la solicitud de refrendo se resolverá mediante resolución razonada de la Reguladora General, en el plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir del día en que se cumplan todos los requisitos exigidos para el trámite de la solicitud de refrendo o, se venza el plazo conferido para cumplir requisitos, subsanar defectos o, corregir errores, sin que se hubiera cumplido lo prevenido. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 57, inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, 129 de la Ley General de la Administración Pública, 7º y 48, inciso 3) del Reglamento Autónomo de Organización de la Autoridad Reguladora.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:I.—Establecer el siguiente procedimiento para el refrendo de

contratos de concesión, sus adendas y modificaciones, para el servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos automotores:

1. Trámite previo al inicio. Cumplidos los procedimientos previstos al efecto en el ordenamiento jurídico, el Consejo de Transporte Público formalizará, mediante contrato, la concesión del servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores.

2. Inicio del procedimiento. El procedimiento se iniciará con la solicitud formal y escrita del funcionario competente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a la Reguladora General.

3. Documentación que debe acompañar la solicitud de refrendo. La solicitud de refrendo debe venir acompañada de la siguiente documentación:

a) Contrato original de concesión, con todos sus anexos, debidamente firmado por el funcionario competente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y por el concesionario.

b) Dos copias debidamente certificadas de la personería jurídica, cuando el concesionario sea persona jurídica.

c) Dos copias debidamente certificadas de la cédula de identidad, por ambos lados, o del pasaporte, cuando el concesionario sea persona física.

d) Dos copias debidamente certificadas del cartel de licitación.e) Dos certificaciones expedidas por el funcionario competente,

del acuerdo o de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, en relación con lo siguiente:

i) Número de placa, año de modelo, capacidad y tipo de automotor para cada una de las unidades autorizadas.

ii) Detalle de la cantidad de unidades asignadas por ruta y por ramal.

iii) Demanda de pasajeros, estimación diaria, mensual y anual, por ruta y por ramal.

iv) Esquema de horarios y frecuencias.v) Distancia y recorridos en kilómetros de cada ruta y

ramal en ambos sentidos.vi) Croquis del recorrido por ruta y por ramal.

vii) Altimetría, características y estado de la vía por ruta y por ramal.

viii) Análisis de corredor común.ix) Plan de renovación y mantenimiento de la flota durante

el proceso de concesión.x) Certificación notarial y registral de la propiedad de la

flota autorizada para prestar el servicio.xi) Autorización del arrendamiento de vehículos para

prestar el servicio, cuando corresponda.f) Dos copias debidamente certificadas de la resolución emitida

por el Ministerio del Ambiente y Energía, que apruebe el estudio de impacto ambiental para la explotación del servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores.

g) Dos copias debidamente certificadas del expediente administrativo levantado con motivo de la concesión de la línea de transporte público remunerado de personas de que se trate.

4. Recepción de la solicitud de refrendo. Recibida la solicitud, la mesa de entrada de la Autoridad Reguladora, le pondrá razón de recibido (hora y fecha) a toda la documentación presentada y luego la remitirá al Archivo Central de la Autoridad Reguladora.

5. Apertura del expediente. El Archivo Central procederá a la apertura del expediente administrativo según corresponda, dentro del cual se tramitará la solicitud de refrendo y lo remitirá a la Dirección de Servicios de Transporte de la Autoridad Reguladora.

6. Análisis de la documentación. La Dirección de Servicios de Transporte, una vez recibido el expediente, procederá a:

a) Verificar el cumplimiento de los requisitos formales de la solicitud.

b. Prevenir, por escrito, al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, del incumplimiento de requisitos, o de la subsanación de defectos, cuando sea del caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 287 de la Ley General de la Administración Pública.

c. Preparar un informe sobre la procedencia del refrendo, el cual, se le remitirá a la Reguladora General, junto con el expediente administrativo y un proyecto de resolución.

7. Dictado de la resolución. Recibido el informe y el proyecto de resolución, el Reguladora General procederá a:

a. Decidir si acepta el proyecto de resolución o si se debe modificar y, en qué sentido.

b. Ordenar que se notifique la resolución a quien corresponda.c. Devolver al MOPT el contrato original con sus anexos.

Pág 114 La Gaceta Nº 7 — Martes 10 de enero del 2006

8. Notificación y comunicación de la resolución. La Secretaría de la Reguladora General, el notificador o quien ella disponga, notificará la resolución que resuelve la solicitud de refrendo al Concesionario y al Consejo de Transporte Público.Publíquese y comuníquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora

General.—1 vez.—(Oficio Nº 10-DAF-2006).—C-86235.—(598).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLASPara lo que corresponda y de conformidad con el artículo 14 de la

Ley de Semillas, la Junta Directiva de la Oficina Nacional de Semillas, en sesión Nº 555, celebrada el martes 29 de noviembre determinó lo siguiente:

Acuerdo 7, artículo 9º:Por unanimidad se acuerda fijar los siguientes precios de análisis

nematológicos que se realizan en el Laboratorio de Nematología de la Facultad de Ciencias Agroalimentarias de la Universidad de Costa Rica

• Análisis nematológico de suelo: ¢ 3.200,00• Análisis nematológico de raíz: ¢ 3.200,00• Identificación a nivel de especie

nematológica por muestra, paraaquellas especies más comunes deMeloydogyne y Globodera. ¢ 5.000,00Rige a partir de su aprobación.Acuerdo firme.San José, 20 de diciembre del 2005.—Ing. Wálter Quirós Ortega,

Director Ejecutivo.—1 vez.—(435).

AVISOSCONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICADe conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Colegio

de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria Nº 01-2006 celebrada el día 2 de enero del 2006, se convoca a los colegiados a la asamblea de junta general extraordinaria, a realizarse el día jueves 19 de enero del 2006, en la sede del Colegio, sita en Moravia, 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria: 17:00 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 17:30 horas, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes.

Orden del día: I. Recuento del quórum y apertura de la Asamblea. II. Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio. III. Aprobación del orden del día. IV. Recursos de apelación en materia de admisión. V. Propuesta y aprobación del proyecto de presupuesto 2006. VI. Clausura de la asamblea.

Se les recuerda que para participar en las asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de diciembre del 2005.

San José, 5 de enero del 2006.—Lic. Dunia Zamora Solano, Directora Ejecutiva.—(1324). 2 v. 1.

CORPORACIÓN PETROGAS DEL CARIBE S. A.La sociedad Corporación Petrogas del Caribe S. A., cédula jurídica

3-101-207565, convoca a asamblea extraordinaria para cambio de Junta Directiva, que se llevará a cabo en el domicilio social, sito en Guápiles, Pococí, el día 3 de febrero del 2006, al ser las 9:00 a.m.—Lic. Guiselle García Bogantes, Notaria.—1 vez.—(760).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICALa Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa

Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29 y 47, inciso b) de la Ley N° 7221, convoca a los miembros del Colegio a la asamblea general ordinaria, que se celebrará en nuestra sede central el sábado 28 de enero, 2006, a las 12:30 horas. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la asamblea general se reunirá una hora después (1:30 p. m.) con un mínimo de 50 miembros presentes.

El orden del día fijado para esta asamblea es el siguiente:1. Himno Nacional2. Homenaje póstumo a colegiados fallecidos3. Lectura y aprobación de las actas N° 126 y N° 1274. Memoria anual:

- Informe de la Presidencia- Informe de la Tesorería- Informe de la Fiscalía

5. Elección de miembros de la Junta Directiva:- Vicepresidente- Secretario- Tesorero- Segundo Vocal- Cuarto Vocal

6. Juramentación y toma de posesión de los nuevos miembros de la Junta Directiva

7. Proposiciones varias.San José, 5 de enero del 2006.—Adm. Agrop. Walter Badilla Arroyo,

Director Ejecutivo.—1 vez.—(1198).

CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS VUELTASSe convoca a los propietarios del Condominio Residencial Las

Vueltas, a la asamblea general anual ordinaria del condominio, que se celebrará en las instalaciones del Centro Campero Los Reyes S. A., en la Guácima de Alajuela, el día miércoles 25 de enero del 2006, a las 11:00 horas, para conocer y hacer las elecciones respectivas según lo estipulado en los artículos 25, 29 y 34 del reglamento respectivo. En caso de no haber quórum, la asamblea se celebrará el mismo día una hora después con cualquier número de propietarios presentes. El proyecto de presupuesto para el año 2006, estará a disposición de todos los propietarios a partir del 13 de enero, en las oficinas del Centro Campero Los Reyes.—La Guácima, Alajuela, 5 de enero del 2006.—Rey Duram S. A., Administrador.—José Carlos Arce C., Secretario.—1 vez.—(1218).

LA CORNELIA LTDA.Se convoca a las cuotistas de La Cornelia Ltda., a la asamblea general

ordinaria que se efectuará en esta ciudad, a las 10:00 horas del 8 de marzo del 2006, en sus oficinas situadas en Barrio Amón, calle 3 bis, avenida 13 Nº 1308. Esta asamblea tendrá por objetivo:

1) Conocer del inventario y balances.2) Aprobación de cuentas.3) Nombramiento de gerentes.4) Distribución de dividendos.5) Otros asuntos de interés para los cuotistas.

San José, 4 de enero del 2006.—Eduardo Ernesto Jiménez Montealegre, Gerente.—1 vez.—(1354).

CAFETALERA TOURNON LTDA.Se convoca a las cuotistas de Cafetalera Tournon Ltda., a la asamblea

general ordinaria y extraordinaria que se efectuará en esta ciudad, a las 8:00 horas del 8 de marzo del 2006, en sus oficinas situadas en Barrio Amón, calle 3 bis, avenida 13 Nº 1308. Esta asamblea tendrá por objetivo:

1) Conocer del inventario y balances.2) Aprobación de cuentas.3) Nombramiento de gerentes.4) Distribución de dividendos.5) Traspaso de cuotas.6) Otros asuntos de interés para los cuotistas.

San José, 4 de enero del 2006.—Eduardo Ernesto Jiménez Montealegre, Gerente.—1 vez.—(1355).

EXPORTADORA DE CAFÉ TOURNON LTDA.Se convoca a las cuotistas de Exportadora de Café Tournon Ltda.,

a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se efectuará en esta ciudad, a las 11:00 horas del 8 de marzo del 2006, en sus oficinas situadas en Barrio Amón, calle 3 bis, avenida 13 Nº 1308. Esta asamblea tendrá por objetivo:

1) Conocer del inventario y balances.2) Aprobación de cuentas.3) Nombramiento de gerentes.4) Distribución de dividendos.5) Traspaso de cuotas.6) Otros asuntos de interés para los cuotistas.

San José, 4 de enero del 2006.—Eduardo Ernesto Jiménez Montealegre, Gerente.—1 vez.—(1356).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AIMAR LOGISTICS SOCIEDAD ANÓNIMALa empresa Aimar Logistics Sociedad Anónima, antes denominada

como Rioalva de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario y Mayor, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria en San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de enero del dos mil seis.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—(019).

La Gaceta Nº 7 — Martes 10 de enero del 2006 Pág 115

Yo, Cayetano Montero Villalobos, cédula seis-ciento veinticinco-setecientos once, he procedido a establecer trámite para reposición de libros contables ante la Administración Tributaria de Alajuela. Con la finalidad, por extravío del inscrito, se reponga libro Registro de Compras, en tanto me encuentro inscrito en el sistema simplificado. Cualquier oposición debe dirigirse a las oficinas de la Tributación Directa en Alajuela en el plazo de quince días a partir de la publicación del presente aviso.—Palmares, diecinueve de diciembre del 2005.—Lic. Albino Solórzano V., Notario.—(104).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.Para los efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio,

Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones: Certificado Nº 00063 con 22 acciones de la serie H. Certificado Nº 0050 con 40 acciones de la serie A. Accionista: Álvaro Vargas Arredondo. Folio 53.—San José, 2 de enero del 2006.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(108).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZCOLEGIO FEDERADO DE INGENIEROSY DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

5 de diciembre del 2005Nº 3881-2005-DRDIngenieroJorge Luis Salazar ÁlvarezEstimado ingeniero:

Por las características del caso, el Departamento Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 183-05, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Sr. Miguel Solano Brenes.

En virtud de lo anterior, se le concede diez días hábiles, contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para pronunciarse al respecto.

Posteriormente, este expediente será trasladado a un Asesor, según lo establecido en el procedimiento para el trámite de denuncias, por presunta violación al Código de Ética Profesional, y luego al Fiscal del Colegio de Ingenieros Tecnólogos, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

Atentamente,Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe, Departamento de Régimen

Disciplinario.—(O. C. Nº 2634).—C-24770.—(114).

5 de diciembre del 2005Nº 3883-2005-DRDIngenieroJorge Luis Salazar ÁlvarezEstimado ingeniero:

Por las características del caso, el Departamento Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 184-05, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

En virtud de lo anterior, se le concede diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para pronunciarse al respecto.

Posteriormente, este expediente será trasladado a un Asesor, según lo establecido en el procedimiento para el trámite de denuncias, por presunta violación al Código de Ética Profesional, y luego al Fiscal del Colegio de Ingenieros Tecnólogos, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

Atentamente,Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe, Departamento de Régimen

Disciplinario.—(O. C. Nº 2634).—C-24770.—(115).

EMERGENCIAS DENTALES S. A.Emergencias Dentales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-377570,

solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios y comunica a cualquier afectado manifestar su oposición ante la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros de Tributación Directa, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 2 de enero del 2006.—Rodolfo Volio Brenes, Representante.—Nº 77024.—(356).

FERRETERÍA SAN RAFAEL SOCIEDAD ANÓNIMAFerretería San Rafael Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento

uno-ciento seis mil cero setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Diario número dos, Mayor número dos e Inventarios y Balances número dos.

Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Cordero Leandro, Notario.—Nº 77125.—(357).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZKRAFT FOODS LATIN AMERICA HOLDING LLC

Kraft Foods Latin America Holding LLC, cédula jurídica Nº 3-012-1971, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de diciembre del 2005.—2 de enero del 2006.—Gloriana Bermúdez Sánchez, Representante Legal.—(417).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZPor escritura otorgada ante esta notaria, a las 13:00 horas del 28 de

noviembre del 2005, se protocolizó acta mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad Contables Barrantes Contabar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—19 de diciembre del 2005.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—Nº 76953—(204).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZPor escritura número doscientos sesenta y tres de las once horas

del veintiuno de diciembre del dos mil cinco, otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto, la señora Carmen María Aragón Campos, en su calidad personal, cede la patente número cuatro cuatro ocho tres cero cero uno y vende el local comercial denominado Restaurante Las Américas, a la sociedad Restaurante Las Américas Express Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y tres. Asimismo, cualquier reclamo que deba realizar algún acreedor interesado por obligaciones contraídas con anterioridad al día veintiuno de diciembre del dos mil cinco, sírvase presentarse en el lapso de quince días a la oficina del suscrito notario a hacer valer sus derechos.—Alajuela, al ser las doce horas del veintiuno de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—Nº 77034.—(355).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZAnte esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día

doce de diciembre del dos mil cinco, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mystic Cove Partners Limitada, donde se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, doce de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 77028.—(262).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veinte de diciembre del dos mil cinco, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Geonergía de Guanacaste Limitada, donde se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, veinte de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1 vez.—Nº 77029.—(263).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día 12 de diciembre del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Acha, Agüero Chávez S. A., en la cual el capital social se encuentra cancelado por los socios.—Santa Rosa de Pocosol, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 77033.—(264).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Calendas del Río Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y secretario, se nombra agente residente, y se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 19 de diciembre del 2005.—Lic. Rosa Iselle Sánchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 77035.—(265).

Ante el Lic. Luis Peraza Burgdorf, se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Paraíso de Playa Hermosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-139586.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—Nº 77036.—(266).

Ante el Lic. Luis Peraza Burgdorf, se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Trópico Turístico de Oriente S. A., cédula jurídica Nº 3-101-218267.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—Nº 77037.—(267).

Ante el Lic. Luis Peraza Burgdorf, se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Condominio La Vista de Playa Hermosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-330654.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—Nº 77038.—(268).

Por escritura otorgada ante mí en esta ciudad, a las 11:00 horas del 14 de setiembre último, se constituyó la sociedad Inversiones Veinte de Junio del Sesenta y Siete S. A. Domicilio: Cartago. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 29 de noviembre del 2005.—Lic. Javier Solano Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 77040.—(269).

Pág 116 La Gaceta Nº 7 — Martes 10 de enero del 2006

Por escritura otorgada ante notario Francisco Morales Ayales, el día veintiocho de diciembre del dos mil cinco, a las doce horas, se constituyó la sociedad denominada Transportes de Carga Limonense Crisla Sociedad Anónima, presidente: William José González Cogollo.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—Nº 77042.—(270).

Por escritura otorgada ante notario Francisco Morales Ayales, el día veintiocho de diciembre del dos mil cinco, a las trece horas, se constituyó la sociedad denominada Sistemas de Gestión y Servicios Médicos Hermanos Mora Vargas. Presidente: Kenlly Mora Vargas.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—Nº 77043.—(271).

David Wayne Spell y Jeannette Sbravatti Rodríguez, constituyen la sociedad Casa del Sol Poniente J.L S. A. Plazo social: 99 años, domicilio: San José, objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 7 de diciembre del 2005.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 77044.—(272).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 17 de diciembre del 2005, se constituyó la sociedad denominada Edvanwen S. A. Capital social: 12.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 17 de diciembre del 2005.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 77045.—(273).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 17 de diciembre del 2005, se constituyó la sociedad denominada Las Hazañas del Pacífico S. A. Capital social: 1.000.000 de colones. Plazo social: 99 años.—San José, 17 de diciembre del 2005.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 77046.—(274).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, treinta minutos del día tres de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Taller y Lubricentro Joes J.N. de Cajón P.Z. Sociedad Anónima. Presidente: Esteban Alberto Jiménez Naranjo. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 77053.—(275).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día diecinueve de noviembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Centro de Pinturas Mata y Gutiérrez M.G. Sociedad Anónima. Presidente: Luis Diego Gutiérrez Espinoza. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 77054.—(276).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día tres de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Agro Inversiones Esjo E.J. del General Sociedad Anónima. Presidente: Esteban Alberto Jiménez Naranjo. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 77055.—(277).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del siete de noviembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Disprómedica Internacional Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, suscritos y pagados. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de enero del 2006.—Lic. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Notaria.—1 vez.—Nº 77056.—(278).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, se constituye la sociedad Metatrom Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos. Domicilio: Cartago, San Rafael de Oreamuno. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 15 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 77057.—(279).

Ante el notario público José Francisco Monge Fonseca, los señores Rafaela María Aguilar Castillo conocida como Carmen Aguilar Castillo, Miguel Ángel Mora Bustamante, Ana Graciela Mora Aguilar, Ronald Mora Aguilar, Karen Mora Aguilar, constituyen la sociedad anónima Inversiones Aguilar y Mora S. A., en San José, al ser las catorce horas del dieciocho de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. José Francisco Monge Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 77058.—(280).

La suscrita notaria, da fe de que a las nueve horas del dieciséis de julio del año dos mil cinco, se constituyó H C M Digital Ángel Sociedad Anónima, con domicilio en San José, El Carmen de Guadalupe, Residencial La Pradera, casa cuatro B, el presidente es Jorge Manuel Porras Barahona, mayor, divorciado una vez, domicilio en San José, El Carmen de Guadalupe, Residencial La Pradera, casa cuatro B, con cédula siete-cero cero ochenta y cinco-cero seiscientos setenta y siete.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 77059.—(281).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, a las quince horas, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Barro y Palos S. A. Capital social: diez mil colones totalmente suscritos y pagos. Presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando separadamente. Domicilio Alajuela, La Fortuna de San Carlos, seiscientos metros al este del Banco Nacional.—San José, 2 de enero del 2006.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 77060.—(282).

Por escritura de las 8:00 horas del 16 de diciembre del 2005, otorgada ante esta notaria pública, se constituyó la sociedad Corporación Inmobiliaria Sigma S. A. Plazo: 99 años a partir del 16 de diciembre del 2005. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: San José, Goicoechea.—16 de diciembre del 2005.—Lic. Olman Briceño Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 77063.—(283).

Por escritura de las 14:00 horas del 24 de diciembre del 2005 otorgada ante esta notaria pública, se constituyó la sociedad Desarrollos Comerciales Omega S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de diciembre del 2005. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: San José, Santa Ana.—24 de diciembre del 2005.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 77064.—(284).

Por escritura de las 14:00 horas del 24 de diciembre del 2005, otorgada ante esta notaria pública, se constituyó la sociedad Desarrollos Empresariales Sigma S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de diciembre del 2005. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: San José, Santa Ana.—24 de diciembre del 2005.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 77065.—(285).

Por escritura de las 14:20 horas del 24 de diciembre del 2005, otorgada ante esta notaria pública, se constituyó la sociedad Beta Inversiones Corporativas S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de diciembre del 2005. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: San José, Santa Ana.—24 de diciembre del 2005.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 77066.—(286).

Por escritura de las 14:30 horas del 24 de diciembre del 2005 otorgada ante esta notaria pública, se constituyó la sociedad Desarrollos Comerciales Gamma S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de diciembre del 2005. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: San José, Santa Ana.—24 de diciembre del 2005.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 77067.—(287).

Por escritura de las 14:40 horas del 24 de diciembre del 2005 otorgada ante esta notaria pública, se constituyó la sociedad Consorcio Empresarial Omicron S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de diciembre del 2005. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: San José, Santa Ana.—24 de diciembre del 2005.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 77068.—(288).

Por escritura Nº 112-43 otorgada en San Isidro de El General a las 16:00 horas del 16 de diciembre del 2005, se constituye la sociedad costarricense que se denominará con el nombre de MF Squared S. A.—San Isidro de El General, 22 de diciembre del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 77071.—(289).

Por escritura Nº 43-098 del tomo 43 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 9:00 horas del 9 de diciembre del 2005, la sociedad costarricense denominada Seguidores de Aves y Mariposas del Pacífico Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-422387, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 21 de diciembre del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 77072.—(290).

Por esta escritura Nº 104-43 del tomo 43 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 8:20 horas del 12 de diciembre del 2005, la sociedad costarricense denominada Las Lluvias Celestiales de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-419098, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 21 de diciembre del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 77073.—(291).

Por esta escritura número 105-43 del tomo 43 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 11:00 horas del 12 de diciembre del 2005, la sociedad costarricense denominada CCR Propiedades e Inversiones S.A., cédula jurídica 3-101-407538, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 21 de diciembre del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 77074.—(292).

Por esta escritura número 43-097 del tomo 43 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 17:00 horas del 8 de diciembre del 2005, la sociedad costarricense denominada Rooterfish S. A., cédula jurídica 3-101-403891, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 21 de diciembre del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 77075.—(293).

Por escritura pública número ciento cuarenta y cinco otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil cinco, se modificaron las cláusulas segunda, tercera, sexta y sétima del pacto constitutivo de Residencias Manigordo Libre Sociedad

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de Responsabilidad Limitada.—San José, veinte de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Manuel Enrique Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 77076.—(294).

Por escritura pública número ciento cuarenta y seis otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veinte de diciembre del dos mil cinco, se modificaron las cláusulas segunda, tercera, sexta y sétima del pacto constitutivo de Residencias Bueyes Manchados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinte_ de diciembre de dos mil cinco.—Lic. Manuel Enrique Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 77077.—(295).

Por escritura pública número ochenta y nueve otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veintitrés de diciembre de dos mil cinco, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de Palacio Real del Dorado PRD Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de diciembre de dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 77078.—(296).

Por escritura número ciento dos, de las doce horas del veintiséis de diciembre se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inversiones Barval-Laguna S. A., mediante la cual se nombró nueva Junta Directiva y se reformó la cláusula novena del pacto Constitutivo.—San José, dos de enero del dos mil seis.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 77079.—(297).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 20:00 horas del 1° de enero del 2006, se constituyó la sociedad denominada MYJ of the Word Sociedad Anónima, que traducido al español significa MYJ del Mundo Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado íntegramente.—San José, 2 de enero del 2006.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 77081.—(298).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Passion Dos Mil S. A., en la cual se reforman las cláusulas primera y segunda: del nombre y domicilio y se nombra nuevo Presidente y Agente Residente.—San José, 2 de enero del 2006.—Lic. Alba Aurora Ramírez Bazan, Notaria.—1 vez.—Nº 77083.—(299).

Mediante escritura número doscientos sesenta y siete, otorgada en mi notaría a las 16:00 horas del 21 de diciembre del 2005, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Tiquicia CRC S.A., por la que se revoca el nombramiento del actual vicepresidente y se nombra nuevo funcionario en ese cargo.—San José, 2 de enero del 2006.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 77082.—(300).

Por escritura pública otorgada por esta notaría, se protocolizó acta de la compañía Soluciones Inmobiliarias de Escazú Número Diez Sociedad Anónima, en virtud de la cual se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal y se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Lic. André Jesús Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—Nº 77084.—(301).

Ante mi Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Real Bulevar Quince S. A, cédula jurídica, tres ciento uno ciento-ciento cuarenta y un mil novecientos treinta y dos, en escritura pública número ciento veintinueve, tomo: uno de mi protocolo, visible al folio ochenta y cuatro vuelto, otorgada a las diez horas con treinta minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil cinco; realizándose los siguientes cambios: Se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva Junta Directiva. Es todo.—San José, dos de enero del dos mil seis.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 77085.—(302).

Por escritura número ocho-cuatro, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Royal Birkdale Limitada.—San José, dos de enero del dos mil seis.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 77080.—(303).

Por escritura número diez-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos, del dieciséis de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Sandy Birdie Zero Putt Limitada.—San José, dos de enero del dos mil seis.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 77087.—(304).

Por escritura número trece-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas, del dieciséis de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Bethpage Black Limitada.—San José, dos de enero del dos mil seis.—Lic. Jorge Francisco Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 77088.—(305).

Por escritura número once-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las quince horas, del dieciséis de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Pin Seeker Limitada.—San José, dos de enero del dos mil seis.—Lic. Jorge Francisco Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 77089.—(306).

Por escritura número doce-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos, del dieciséis de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Birds are Chirping Limitada.—San José, dos de enero del dos mil seis.—Lic. Jorge Francisco Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 77090.—(307).

Por escritura de las 10:00 horas, del 15 de diciembre del 2005, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Almacén Sercosa S. A., por la que se hacen reformas a los estatutos y nombramientos.—Lic. Jaime Eduardo Barrantes Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 77092.—(308).

Por escritura de las 9:00 horas, del 15 de diciembre del 2005, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Agencia de Viajes Cosesa Turismo S. A., por la que se hacen reformas a los estatutos y nombramientos.—Lic. Jaime Eduardo Barrantes Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 77093.—(309).

Por escritura de las 11:00 horas, del 15 de diciembre del 2005, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cose (Corporación de Servicios) S. A., por la que se hacen reformas a los estatutos y nombramientos.—Lic. Jaime Eduardo Barrantes Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 77094.—(310).

Por escritura de las 12:00 horas, del 20 de diciembre del 2005, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Montanex S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Representación: Presidente individualmente y secretario y tesorero conjuntamente. Plazo noventa y nueve años a partir de su constitución.—Lic. Jaime Eduardo Barrantes Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 77095.—(312).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 11:15 horas, del 27 de diciembre del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alberto e Hilda Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula octava de los estatutos.—Ciudad Quesada, 27 de diciembre del 2005.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 77100.—(313).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 11:30 horas, del 27 de diciembre del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Corporativo Letymar Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula octava de los estatutos.—Ciudad Quesada, 27 de diciembre del 2005.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 77101.—(314).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 11:45 horas, del 27 de diciembre del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Quimaro del Norte Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula octava de los estatutos.—Ciudad Quesada, 27 de diciembre del 2005.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 77102.—(315).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 12:00 horas, del 27 de diciembre del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hijos de José Ángel Quirós Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula sexta de los estatutos.—Ciudad Quesada, 27 de diciembre del 2005.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 77103.—(316).

Por escritura otorgada ante la licenciada Maritza Carranza Jiménez, a las nueve horas, del dieciocho de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Shekinah Sociedad Anónima.—Palmares, 2 de enero del 2006.—Lic. Maritza Carranza Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 77106.—(317).

Por escritura otorgada, ante la notaria pública Kathya Araya Zúñiga, a las 18 horas y 30 minutos, del día 14 de diciembre del dos mil cinco, comparecen los señores José Antonio Gutiérrez Sánez y Joanne De Mererville Ferreto, quienes constituyen la compañía Gudesafe Sociedad Anónima, el representante de la compañía será José Antonio Gutiérrez Sánez.—San José, 2 de enero del 2006.—Lic. Kathya Araya Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 77107.—(318).

Por escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas, del diecinueve de diciembre del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Rich Coast Select Properties LLC Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula octava del pacto social.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 77108.—(319).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas, del veintidós de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones Janca I.J. Sociedad Anónima, con un capital social de cincuenta mil colones.—San José, veintidós de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 77109.—(320).

Mediante escrituras autorizadas por mí, a las nueve horas y a las diez horas treinta minutos, del veintidós de noviembre del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades Central Coast Realty Sociedad Anónima y Waltzing Matilda LLC Limitada, con un capital social de cincuenta mil colones cada una.—San José, quince de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 77110.—(321).

A las catorce horas, del treinta y uno de diciembre del dos mil cinco, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Surf Shack Guiones Corporation Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 77111.—(322).

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NOTIFICACIONESJUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONALREGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZSe hace saber a los señores James Wilfred Mcyntosh, cédula de

residencia Nº 280-80295-3430 y Manuel Enrique Ortiz Chavarría, mayor de edad, soltero, misceláneo, cédula de identidad Nº 6-226-262; y a terceros con interés legítimo; sus herederos o representantes legales; que: En diligencia administrativa de Oficio, que se tramita en este Despacho, se dictó la siguiente resolución: “(Expediente Nº 266-2004), Registro Público de la Propiedad Inmueble. Curridabat, a las catorce horas con veinte minutos del nueve de diciembre del año dos mil cinco. Diligencias administrativas de Oficio, presentado a esta Dirección a las 9:15 horas del día 9 de diciembre del 2004, iniciadas por escrito de la Registradora Nº 421 del Grupo 2, señora María del Rocío Mora Barboza, en el cual manifiesta en lo conducente: “... según estudio realizado al plano 7-996675-1991, este se encuentra asignado a las fincas 7-50132-000 y 7-51296-000, según calificación del documento 543-1990”. Visto lo anterior y en virtud de que aparecen inscritos los inmuebles indicados supra, con el mismo número de plano, sea, el L996675-1991, según se desprende del estudio realizado en los documentos de inscripción de ambos inmuebles, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales, este Despacho, por resolución de las 10:00 horas del 26 de enero del presente año, ordenó consignar una nota de Advertencia Administrativa, sobre los inmuebles del Partido de Limón, matrículas 50132 y 51296, con el fin de investigar los hechos denunciados por la Registradora, señora María del Rocío Mora Barboza, en virtud de lo anterior, por haber sido devuelto de la Oficina de Correo, el sobre de notificación de la respectiva audiencia, y con el propósito de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por desconocerse el domicilio actual y exacto, se resuelve: conferir audiencias hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación consecutiva, de un aviso en el Diario Oficial La Gaceta, a los señores James Wilfred Mcyntosh, soltero, panameño, cédula de residencia Nº 280-80295-3430, en su condición de propietario de la finca inscrita al partido de Limón matrícula 51296, según documento 393-13391; y Manuel Enrique Ortiz Chavarría, mayor de edad, soltero, misceláneo, cédula de identidad Nº 6-226-262, fiador solidario, del señor Róger Parkar Brown, propietario de la finca de Limón matrícula 50132, según documento 507-14490; y a terceros con interés legítimo; sus herederos o representantes legales; para que en el término indicado, hagan valer sus derechos y se les previene a los interesados: 1- Que dentro del término establecido para la audiencia presenten los alegatos que a sus derechos convengan, también deben señalar apartado postal, o número de fax, o casa u oficina dentro del perímetro de la Ciudad de San José, en donde oír notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2- Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas. Así como el artículo 3° de la Ley de Notificaciones. Notifíquese. Ref. expediente Nº 266-2004.—Curridabat, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 36659).—C-57020.—(106389).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RRG-4270-2005.—San José, a las diez horas y diez minutos del veinticuatro de enero del dos mil cinco.

Conoce la Reguladora General de la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte por parte de Jean Carlos Gamboa Castillo. Expediente OT-270-2004.

Resultando:I.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus

modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.

II.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

III.—Que mediante oficio ASD-2004-140, del 12 de mayo del 2004, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-003376, levantada al señor Jean Carlos Gamboa Castillo, portador de la cédula 7-165-498, quien conducía el vehículo placas 486446; por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Víctor

Castro Loría decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de Tránsito de Limón. (Folio 1 a 3).

IV.—Que en la llamada Información Sumaria numerada 0009, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así: con el citado vehículo se prestaba un servicio público sin la autorización del Estado, siendo los pasajeros dos adultos mayores, quienes al ser detenido el vehículo manifestaron que no querían problemas. Que la autoridad de tránsito pudo constatar que al conductor se le estaba pagando el servicio con 1.000,00 colones y que éste les dio unas monedas de vuelto. Que el conductor manifestó que lo agarraron caído y que se le disculpara por estar pirateando y que no lo volvía a hacer.

V.—Que al ser detenido el vehículo, el conductor porta una caja con ¢3.000,00 en billetes, una moneda de ¢500,00 vente de ¢100,00 seis de ¢50, 00, tres de ¢25,00, siete de ¢20,00 y dieciocho de ¢10,00.

VI.—Que en la información sumaria visible a folio 3 vuelto, se indica que el 14 de febrero de 2004, al señor Jean Carlo Gamboa, se le había confeccionado la boleta de citación 2003-440355, en aplicación del artículo 129 ch de la Ley Nº 7331.

VII.—Que a folio 4 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 486446, no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.

VIII.—Que el 24 de mayo del 2004, el señor Gamboa presentó documento mediante el cual manifiesta que el día de los hechos él conducía en el centro de Limón cuando lo detuvo un oficial de tránsito y le pidió los papeles del carro y la licencia, que él andaba con un tío de nombre Carlos Murillo Álvarez, cédula 9-043-237, en asuntos personales, que le extrañó cuando el oficial le dijo que le decomisaría el carro por andar dando servicio de “pirata”, él lo negó y dijo que andaba con un tío, indica que no vive en Limón, que él es de Puntarenas.

IX.—Que el señor Gamboa Castillo, quien conducía el vehículo placas 486446, señaló el 7 de junio del 2004, el fax 663-2070. Que posteriormente, el 1º de noviembre de 2004, el señor Gamboa señaló el fax 663-0403 para atender notificaciones (folio 9).

X.—Que mediante resolución RRG-4031-2004 de las 11:30 horas del 25 de octubre del 2004 (folio 10), este Despacho dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo sancionador, por la prestación del servicio público de transportes remunerado de personas, no autorizado por el Estado, con el vehículo placas 486446, conducido por el señor Jean Carlo Gamboa Castillo; y la convocatoria a la comparecencia oral y privada de ley en la sede de la Autoridad Reguladora; para lo cual se citó a las 9:15 del décimo quinto día hábil contado a partir del siguiente de la notificación (folios 10 a 14).

XI.—Que por la citada resolución se ordenó comunicar al señor Gamboa Castillo, la conformación del respectivo órgano director del procedimiento y se le indicó que podía aportar la prueba que estimara conveniente, antes o durante la citada comparecencia. Así mismo, se puso a disposición el expediente administrativo y se le señalaron los recursos que pueden ser interpuestos contra esa resolución (folios 10 a 14).

XII.—Que al ser la hora y fecha indicadas, no se presentó a la comparecencia oral y privada de ley el señor Jean Carlo Gamboa Castillo, conductor.

XIII.—Que el 21 de enero del 2005, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.

XIV.—Que en el procedimiento se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:I.—Hechos probados: De importancia para la decisión de esta

resolución, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse, según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:

1) Que el 6 de mayo del 2004 fue localizado en el Distrito Central, provincia de Limón, el costado este del Banco Nacional, el señor Jean Carlo Gamboa Castillo, cuando transportaba a dos pasajeros adultos mayores, quienes al ser detenido el vehículo placas 486446 manifestaron que no querían problemas y por lo tanto no se identificaron. (Información Sumaria a folio 3).

2) Que la autoridad de tránsito pudo constatar que al conductor se le estaba pagando el servicio con 1.000,00 colones y que éste les dio unas monedas de vuelto.

3) Que la boleta de citación 2003-003376, fue levantada por prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas (folio 2).

4) Que a folio 4 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 486446, no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.II.—Hechos no probados: No se tienen de consideración para la

resolución de este asunto. III.—Sobre el fondo:

1) Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.

2) Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, siendo que el retiro del vehículo pretende hacer prevalecer el orden público, lo que tiene amparo en una norma de coacción

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directa, único medio que le permite a la administración evitar la continuación de la conducta no autorizada, mientras se realiza el procedimiento administrativo.

3) Que la Ley Nº 7969, Ley de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos 2° y 3°, que el transporte remunerado de personas, en la modalidad de taxi, se considera un servicio público, el cual se explota mediante la figura de la concesión administrativa. Por su parte, el artículo 9° de la Ley Nº 7593, dispone que para ser prestador de servicio público deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente público competente en la materia.

4) Que tal y como se desprende de los autos, el señor Gamboa Castillo se presentó a la comparecencia, sin que aportara a los autos que hubiese tenido alguna imposibilidad para asistir, y siendo que con fundamento en lo establecido en los artículos 218, 220 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, se puede establecer que la audiencia es uno de los momentos procesales más importantes de la tramitación del expediente administrativo, toda vez que es la oportunidad para que la parte presente las pruebas que sustenten su posición y para evacuar las que sean necesarias, pudiendo en ella presentarse todos los alegatos y conclusiones que fundamenten la defensa, y dado que la ausencia no se puede tener como aceptación de los hechos, no se limita por parte de la Administración la búsqueda de la verdad real de los hechos, se procederá a resolver, en consecuencia, con los elementos de prueba que hasta el momento, se encuentran en el expediente.

5) Que de conformidad con lo consignado por el Oficial de Tránsito en la Información Sumaria, el señor Gamboa Castillo transportaba por una suma de dinero, a dos adultos mayores, quienes ante la detención del vehículo, deciden no identificarse. Esta situación al ser valorada indica de manera clara que para estas personas el transporte que realizaban era un servicio de transporte de taxi, del cual se hace uso sin tener un conocimiento del conductor ni relación alguna con éste.

6) Que sobre el punto anterior, el conductor ha argumentado en nota de descargo presentada el 24 de mayo del 2004, que el día de los hechos se acompañaba de su tío, el señor Carlos Murillo Álvarez, sin embargo, no consta en autos prueba fehaciente de que efectivamente así fuera, en todo caso, el señor Gamboa no se presentó a la comparecencia ni aportó a dicho testigo, con lo cual el órgano director se privó de poder realizar el interrogatorio y poder determinar si efectivamente se transportaba ese día. En todo caso, llama la atención de que existiendo un vinculo familiar como el que ha señalado el señor Gamboa, éste no se identificara en el momento de los hechos, considerando la falta que se le imputaba al conductor.

7) Que otro argumento del señor Gamboa en su documento escrito es que no vive en Limón, sino en Puntarenas y que se dedica a la pesca, sin aportar a los autos prueba de su decir, elementos que hubieran podido despejar la falta intimada.

8) Que el cuadro señalado por las autoridades de tránsito no se encuentra desvirtuado por evidencia alguna, y dado que como consta en autos el señor Gamboa Castillo no se presentó, se tiene que existe mérito suficiente para tener por cierto que el día de los hechos se prestaba un servicio público sin la autorización del Estado y consecuentemente se tiene la existencia de una infracción a la Ley Nº 7593.

9) Que una vez establecida la existencia de una infracción a la Ley Nº 7593, lo procedente es determinar la sanción aplicable. En la especie, este caso presenta la conducta prevista como prestación de un servicio público sin la autorización del Estado, en los términos establecidos por el artículo 38 de la citada ley, que se lee así:

“Artículo 38.—Multas. La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:a (…)b (…)c (…)d) Prestación no autorizada del servicio público[...].Cuando no sea posible estimar el daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993”.

10) Que para determinar la sanción, debemos referirnos al dictámen C-156-2003 del 3 de junio del 2003, emitido por la Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:

“[...] el daño causado a la colectividad es el punto de referencia que debe adoptar la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para cuantificar la multa que debe pagar el infractor. Ahora bien, en el eventual caso de que no existen elementos de juicio ciertos para su cuantificación, entonces deberá aplicar el último párrafo del numeral 38, debido a que, cuando no es posible determinar el daño, la multa será equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico no encuentra mayor dificultad

para ejercer las potestades de vigilancia y sanción que le otorga el ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la prueba, ya que bien puede ser aportada por lo usuarios del servicio u obtenida por los funcionarios de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño causado no es el que sufre un usuario en particular, sino el que se infringe a la colectividad, representada por un grupo de usuarios de un determinado servicio público donde se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un elemento idóneo para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se respete, en todos sus extremos, el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública”.

11) Que en el caso concreto, y según se deduce de la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular en que incurrió Jean Carlo Gamboa Castillo, el día 6 de mayo del 2004, con el vehículo placas 486446, no resulta contablemente cuantificable, ya que aparte de que se trata de un daño a la sociedad por la prestación de un servicio público al margen de la ley y por tanto imposible de cuantificar, también se desconoce el tiempo en que se prestó el servicio sin la autorización del Estado y, el número de personas que hicieron uso de aquél, por lo que a la luz de citado dictamen, corresponde aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 38, de la Ley Nº 7593.

12) Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es declarar que el 6 de mayo del 2004, el señor Jean Carlo Gamboa Castillo, con el vehículo placas 486446, se hallaba prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado y, consecuentemente, le cabe la sanción prevista en el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593; por lo que se le impone como sanción una multa por la suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario de la República para un Oficinista I para el año 2004, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7337, que corresponde a la cantidad de ¢167.000,00, por lo que la multa asciende a la suma de ¢835.000,00 colones (ochocientos treinta y cinco mil colones exactos), a favor de la Tesorería Nacional, tal y como se dispone. Por tanto,Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38,

inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley Nº 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:1º—Declarar que el 6 de mayo del 2004, el señor Jean Carlo Gamboa

Castillo, cédula de identidad número 7-165-498, se hallaba con el vehículo placas 486446, prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado por lo que se le impone como sanción, el pago de una multa de ¢835.000,00 colones (ochocientos treinta y cinco mil colones exactos), que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución.

2º—Ordenar a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por haber concluido el procedimiento administrativo, se sirva devolver el vehículo placas 486446 a Jean Carlo Gamboa Castillo, o al propietario registral de ese vehículo.

3º—Intimar al señor Jean Carlo Gamboa Castillo, advirtiéndole que si no se paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notifica a la Tesorería Nacional.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación, el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Publíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Solicitud Nº 005-DAF-2006).—C-377785.—(456).

San José, a las siete horas veinticinco minutos del cinco de diciembre del dos mil cinco.

Auto de segunda intimación a Mario Guerrero Cerdas. Expediente OT-185-2005.

Resultando:1º—Que mediante resolución RRG-4667-2005, de las 10:15 horas

del 27 de mayo del 2005, este Despacho dictó el acto final del procedimiento administrativo seguido al señor Mario Guerrero Cerdas, portador de la cédula Nº 1-575-486 declarando que el 7 de mayo del 2005 se hallaba con el vehículo placas 553146, prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado por lo que se le impuso como sanción, el pago de una multa de ¢923.000,00 colones (novecientos veintitrés mil colones exactos), que debería depositar a favor de la Tesorería Nacional, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación de dicha resolución.

Pág 120 La Gaceta Nº 7 — Martes 10 de enero del 2006

2º—Que mediante la citada resolución se intimó por primera Mario Guerrero Cerdas, advirtiéndole que si no se pagaba la multa que se le había impuesto, la Tesorería Nacional podría aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notificó a la Tesorería Nacional.

Considerando único:Que de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la

Administración Pública, el cual dispone en el párrafo segundo que: “2. Deberá hacerse preceder de dos intimaciones consecutivas, salvo caso de urgencia”, se hace necesario proceder a la segunda intimación Mario Guerrero Cerdas, tal y como se dispone: Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley Nº 7593, 129 y 150 de la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:1º—Intimar por segunda vez al señor Mario Guerrero Cerdas, 1-575-

486 para que pague la multa que se le impuso como sanción de ¢923.000,00 colones (novecientos veintitrés mil colones exactos), que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acto.

2º—Advertir al señor Mario Guerrero Cerdas, que si no paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios de ejecución administrativa establecidos en el artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notifica a la Tesorería Nacional.—Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Solicitud Nº 005-DAF-2006).—C-70565.—(457).

San José, a las siete horas treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil cinco.

Auto de segunda intimación a Carlos Guevara Noguera. Expediente OT-186-2005.

Resultando: 1º—Que mediante resolución RRG-4668-2005, de las 10:30 horas

del 27 de mayo del 2005, este Despacho dictó el acto final del procedimiento administrativo seguido al señor Carlos Guevara Noguera, portador de la cédula Nº 6-081-672 declarando que el 7 de mayo del 2005 se hallaba con el vehículo placas 222344, prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado por lo que se le impuso como sanción, el pago de una multa de ¢923.000,00 colones (novecientos veintitrés mil colones exactos), que debería depositar a favor de la Tesorería Nacional, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación de dicha resolución.

2º—Que mediante la citada resolución se intimó por primera Carlos Guevara Noguera, advirtiéndole que si no se pagaba la multa que se le había impuesto, la Tesorería Nacional podría aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notificó a la Tesorería Nacional.

Considerando único:Que de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la

Administración Pública, el cual dispone en el párrafo segundo que: “2. Deberá hacerse preceder de dos intimaciones consecutivas, salvo caso de urgencia”, se hace necesario proceder a la segunda intimación Carlos Guevara Noguera, tal y como se dispone: Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley Nº 7593, 129 y 150 de la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:1º—Intimar por segunda vez al señor Carlos Guevara Noguera,

6-081-672 para que pague la multa que se le impuso como sanción de ¢923.000,00 colones (novecientos veintitrés mil colones exactos), que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acto.

2º—Advertir al señor Carlos Guevara Noguera, que si no paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios de ejecución administrativa establecidos en el articulo 149 de la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notifica a la Tesorería Nacional.—Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Solicitud Nº 005-DAF-2006).—C-70565.—(458).

San José, a las siete horas veinticinco minutos del treinta de noviembre de dos mil cinco.

Auto de segunda intimación a Reinaldo Ugalde Benavidez. Expediente OT-137-2005

Resultando:1º—Que mediante resolución RRG-4971-2005, de las 8:00 horas del

26 de agosto del 2005, este Despacho dictó el acto final del procedimiento administrativo seguido al señor Reinaldo Ugalde Benavidez, portador de la cédula Nº 7-101-440 declarando que el 22 de abril del 2005 se hallaba con el vehículo placas 446204, prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado por lo que se le impuso como sanción, el pago de una multa de ¢923.000,00 colones

(novecientos veintitrés mil colones exactos), que debería depositar a favor de la Tesorería Nacional, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación de dicha resolución.

2º—Que mediante la citada resolución se intimó por primera Reinaldo Ugalde Benavidez, advirtiéndole que si no se pagaba la multa que se le había impuesto, la Tesorería Nacional podría aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notificó a la Tesorería Nacional.

Considerando único:Que de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la

Administración Pública, el cual dispone en el párrafo segundo que: “2. Deberá hacerse preceder de dos intimaciones consecutivas, salvo caso de urgencia”, se hace necesario proceder a la segunda intimación Reinaldo Ugalde Benavidez, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley 7593, 129 y 150 de la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:1º—Intimar por segunda vez al señor Reinaldo Ugalde Benavidez,

7-101-440 para que pague la multa que se le impuso como sanción de ¢923.000,00 colones (novecientos veintitrés mil colones exactos), que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acto.

2º—Advertir al señor Reinaldo Ugalde Benavidez, que si no paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios de ejecución administrativa establecidos en el articulo 149 de la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notifica a la Tesorería Nacional.—Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Solicitud Nº 005-DAF-2006).—C-70565.—(459).

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.—San José, a las siete horas veinticinco minutos del seis de diciembre del dos mil cinco. Auto de segunda intimación a Nadgilb Vásquez Alfaro. Expediente OT-195-2005.

Resultando:1º—Que mediante resolución RRG-5050-2005, de las 14:00 horas

del 7 de octubre de 2005, este Despacho dictó el acto final del procedimiento administrativo seguido al señor Nadgilb Vásquez Alfaro, portador de la cédula Nº 4-156-565 declarando que el 29 de mayo de 2005 se hallaba con el vehículo placas 446573, prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado por lo que se le impuso como sanción, el pago de una multa de ¢ 923.000,00 colones (novecientos veintitrés mil colones exactos), que debería depositar a favor de la Tesorería Nacional, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación de dicha resolución.

2º—Que mediante la citada resolución se intimó por primera Nadgilb Vásquez Alfaro, advirtiéndole que si no se pagaba la multa que se le había impuesto, la Tesorería Nacional podría aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notificó a la Tesorería Nacional.

Considerando único:Que de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la

Administración Pública, el cual dispone en el párrafo segundo que: “2. Deberá hacerse preceder de dos intimaciones consecutivas, salvo caso de urgencia”, se hace necesario proceder a la segunda intimación Nadgilb Vásquez Alfaro, tal y como se dispone:

Por tanto:Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38,

inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley 7593, 129 y 150 de la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:1º—Intimar por segunda vez al señor Nadgilb Vásquez Alfaro,

4-156-565 para que pague la multa que se le impuso como sanción de ¢ 923.000,00 colones (novecientos veintitrés mil colones exactos), que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acto.

2º—Advertir al señor Nadgilb Vásquez Alfaro, que si no paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios de ejecución administrativa establecidos en el artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notifica a la Tesorería Nacional.—Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Nº 005-DAF-2006).—C-70565.—(460).

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.—San José, a las siete horas cinco minutos del siete de diciembre de dos mil cinco. Auto de segunda intimación a Fabian Coto Marín. Expediente Nº OT-217-2005.

Resultando: 1º—Que mediante resolución RRG-4760-2005, de las 10:30 horas

del 28 de junio de 2005, este Despacho dictó el acto final del procedimiento administrativo seguido al señor Fabián Coto Marín, portador de la

La Gaceta Nº 7 — Martes 10 de enero del 2006 Pág 121

cédula Nº 1-1010-070 declarando que el 20 de junio de 2005 se hallaba con el vehículo placas 472411, prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado por lo que se le impuso como sanción, el pago de una multa de ¢ 923.000,00 colones (novecientos veintitrés mil colones exactos), que debería depositar a favor de la Tesorería Nacional, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación de dicha resolución.

2º—Que mediante la citada resolución se intimó por primera Fabián Coto Marín, advirtiéndole que si no se pagaba la multa que se le había impuesto, la Tesorería Nacional podría aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notificó a la Tesorería Nacional.

Considerando único:Que de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la

Administración Pública, el cual dispone en el párrafo segundo que: “2. Deberá hacerse preceder de dos intimaciones consecutivas, salvo caso de urgencia”, se hace necesario proceder a la segunda intimación Fabian Coto Marín, tal y como se dispone:

Por tanto:Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38,

inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley 7593, 129 y 150 de la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:1º—Intimar por segunda vez al señor Fabian Coto Marín, 1-1010-

070 para que pague la multa que se le impuso como sanción de ¢ 923.000,00 colones (novecientos veintitrés mil colones exactos), que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acto.

2º—Advertir al señor Fabián Coto Marín, que si no paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios de ejecución administrativa establecidos en el artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notifica a la Tesorería Nacional.—Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Nº 005-DAF-2006).—C-70565.—(461).

Resolución RRG-5220.—San José, a las nueve horas del trece de diciembre del dos mil cinco. Conoce la Reguladora General de la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte por parte de A. José Fallas Corrales. Expediente Nº OT-298-2005.

Resultando:I.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus

modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.

II.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

III.—Que mediante oficio ASD-2005-186 del 29 de agosto del 2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2005-126620, levantada al señor José Fallas Corrales, cédula 1-718-432, quien conducía el vehículo placas 222636; por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito José Mariano Alfaro Mora decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de Tránsito de San José (folios 1 a 3).

IV.—Que en la llamada Información Sumaria no numerada, visible a folio 3, se detallan los hechos, que en resumen refieren que localizado en la Rotonda de Santa Marta, el vehículo placas 222636 traslada a la señora Ileana Fallas Sandí, cédula 9-094-572. Las autoridades de tránsito señalan que dicha señora no portaba identificación, el contrato confeccionado irregularmente, que el vehículo porta taxímetro en uso, rotulación en techo y puertas, vehiculo rojo, la señora declara que ella le hizo parada a un taxi y se confundió.

V.—Que a folio 4, corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 222636, no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.

VI.—Que en autos no se encuentra declaración del presunto infractor, y no existe medio para recibir notificaciones, por lo que se hace necesario notificarlo mediante publicación en la Sección de Notificaciones en el Diario Oficial La Gaceta.

VII.—Que mediante resolución RRG 4989-2005 de las 9:00 horas del 01 de septiembre de 2005 (folio10), este Despacho dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo sancionador, por la prestación del servicio público de transportes remunerado de personas, no autorizado por el Estado, con el vehículo placas 222636, conducido por el señor José Fallas Corrales; para que comparezca a la audiencia oral y privada de ley en la sede de la Autoridad Reguladora; para lo cual se citó a las11:00 horas del décimo quinto día hábil siguiente al recibo de esta notificación (folios 10 a 14)

VIII.—Que por la citada resolución se ordenó comunicar al señor José Fallas Corrales, la conformación del respectivo órgano director del procedimiento y se le indicó que podía aportar la prueba que estimara conveniente, antes o durante la citada comparecencia. Así mismo, se puso a disposición el expediente administrativo y se le señalaron los recursos que pueden ser interpuestos contra esa resolución (folios 10 a 14).

IX.—Que mediante auto de las 8:15 horas del 26 de septiembre de 2005, se designa a la Ing. Flor Emilia Ramírez Azofeifa para que diligencie la comparecencia de las 11:00 horas del 11 de octubre del 2005 dentro del procedimiento que se sigue en el Expediente OT-298-2005. En todo lo demás, surte sus efectos las resolución RRG-4989-2005 de las 9:00 del 01 de septiembre de 2005 (folio 15).

X.—Que a folio 17, se incorporan la siguiente prueba documental al expediente administrativo, en calidad de información relevante para resolver las siguientes copias: contrato de Auto Transporte para socios San Jorge; derecho de circulación del vehículo placas 222633; cedula de identidad 1-0718-0432, licencia de conducir CI 1-0718-0432 y carné de afiliado de Auto Transportes para Socios San Jorge, pertenecientes a José Fallas Corrales y Carnet de Afiliado de Ileana Fallas Sandí sin firma. (folios 17 a 25).

XI.—Que mediante Auto de las 8:00 horas del 19 de octubre del 2005, este despacho ceso la medida cautelar, ordenando a la Dirección General de Transito la respectiva devolución del vehículo placas 222636. Dicho auto fue notificado por publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

XII.—Que al ser las 11:00 horas del 11 de octubre de 2005, el señor José Fallas Corrales, se presentó a la comparecencia oral y privada de ley y ejerció su derecho de defensa, para lo cual se hizo acompañar de su representante legal, Licenciado Luis Gerardo Brenes Solano (folio 31).

XIII.—Que el 8 de diciembre de 2005, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.

XIV.—Que en el procedimiento se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:I.—Hechos probados: De importancia para la decisión de esta

resolución, se tienen como demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el intimado haya omitido referirse, según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:

1) Que el 23 de agosto de 2005, en la Rotonda Santa Marta, fue localizado José Fallas Corrales cuando trasladaba a la señora Ileana Fallas Sandí, cédula 9-094-572, sin identificación y el contrato confeccionado irregularmente según Información Sumaria a folio 3.

2) Que en la Información Sumaria se consigna que el vehículo porta taxímetro en uso, rotulación en techo y puertas, vehículo rojo (folio 3).

3) Que la pasajera manifestó al oficial de tránsito José Mariano Alfaro Mora que ella le hizo parada a un taxi y se confundió (folio 3).

4) Que a folio 4 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 222636, no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.II.—Hechos no probados: No se tienen de consideración para la

resolución de este asunto.III.—Sobre el fondo:

1) Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.

2) Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, siendo que el retiro del vehículo pretende hacer prevalecer el orden público, lo que tiene amparo en una norma de coacción directa, único medio que le permite a la administración evitar la continuación de la conducta no autorizada, mientras se realiza el procedimiento administrativo.

3) Que la Ley 7969, Ley de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos 2° y 3°, que el transporte remunerado de personas, en la modalidad de taxi, se considera un servicio público, el cual se explota mediante la figura de la concesión administrativa. Por su parte, el artículo 9° de la Ley 7593, dispone que para ser prestador de servicio público deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente público competente en la materia.

4) Que el señor José Fallas Corrales se presentó a la comparecencia, para lo cual manifestó: “…En este caso la señora es afiliada a la empresa San Jorge me llama por el celular y me pide un transporte, ella es cliente mía, yo ya le he hecho varios servicios, llego al lugar donde tengo que recogerla, yo la recojo me dice donde la lleve, perfecto como es cliente mía hago el servicio, la llevo y llegando ahí a la rotonda de Santa Marta, la Y Griega, dos oficiales me detienen, le piden el carné a la señora, la señora lo muestra, entonces perfecto, buen o le hacen un a interrogación ahí a la señora, me piden a mí que me baje del carro los oficiales, me piden la licencia, seguidamente hacen un comentario, ven la maría, un taxímetro dentro del vehículo, esta maría es de mi hermano, no estaba en uso, los oficiales me dicen que ando maría, les digo bueno sí es la maría, pero no es mía, es de mi hermano que la llevo a reparar.” Que respecto de la rotulación de vehículo manifestó: “(…) supone que podemos andar rótulo,

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eso me ha dicho a mí la empresa para la que yo trabajo, que puedo andar rótulos, yo por eso ando la rotulación en las puertas y en el techo.”

5) Que con respecto al contrato con la pasajera para brindarle el servicio de porteo, se refirió ante consulta del órgano director: “¿Pero hay un contrato firmado por doña Ileana? Lic. Luis Gerardo Brenes Solano: Sí, si hay un contrato firmado. Lic. María Marta Rojas Ch.: Sería bueno que lo aporten al expediente. Dejamos constando que esto es parte del sello, verdad, esto que se ve aquí. Lic. Luis Gerardo Brenes Solano: Sí, es correcto. Lic. María Marta Rojas Ch.: Esa es la parte, para poder evacuar eso de lo del contrato confeccionado, ¿qué fue lo que se le mostró al oficial, este carné? Lic. Luis Gerardo Brenes Solano: El carné correcto. Lic. María Marta Rojas Ch.: ¿Existe un contrato? Lic. Luis Gerardo Brenes Solano: Sí existe un contrato. Lic. María Marta Rojas Ch.: Me lo aporta, para por lo menos para ver cual era el contrato que hacía referencia. Ahora la pregunta es, ¿andaba ese contrato o ese contrato lo maneja la empresa? Lic. Luis Gerardo Brenes Solano: No, ese contrato directamente lo maneja la empresa, a partir del momento que la persona hace un contrato con, se afilia a la empresa, lo que se le entrega a la persona es un carné.”

6) Que es claro que esta Autoridad Reguladora no cuestiona la existencia de una afiliación del conductor con una empresa de porteo, sino que el problema es la prueba de un contrato de porteo privado con una pasajera. De lo trascrito se desprende que no existe dicho contrato que demuestre la contraprestación del servicio, tal como quedó comprobado en la evacuación de pruebas, y que el carné de afiliado original presentado por el intimado de la señora Ileana Fallas Sandí, no es documento que ampare el servicio, además de no tener la firma de la citada pasajera, únicamente cuenta con un sello, como quedo demostrado en la audiencia de ley. Adicionalmente, no se aportó a la supuesta contratante en la comparecencia de ley, con lo cual el órgano director se privó de poder interrogar a la misma y confirmar su aceptación contractual.

7) Que asimismo, el conductor acepta en la audiencia de que su vehículo puede andar con rótulos en las puertas y en el techo, manifestación que es consistente con los hechos a que se refiere el oficio anexo a la Información Sumaria, suscrito por el oficial de tránsito José Mariano Alfaro Mora, que corre a folio 3 del expediente de marras, que hace una descripción de lo acontecido de lo que pudo apreciar con la directa inmediación de los hechos, lo que contiene los elementos necesarios para configurar la falta intimada y que consecuentemente declarar la responsabilidad administrativa correspondiente.

8) Que dado que se invoca un transporte privado, debe agregarse que sobre el tema del porteo privado, interesa traer a colación lo que ha concluido la Procuraduría General de República (PGR), en relación con el artículo 323 del Código de Comercio:

“[…] la modalidad del contrato de transporte de personas, en su modalidad de empresa privada, puede existir como un servicio de naturaleza residual, el cual sólo puede ejercerse en forma discrecional. Es una actividad que se hace en forma libre pero prudencialmente, la cual no se dirige al público en general. Es una actividad típicamente privada, de naturaleza personal; consecuentemente, a diferencia de lo que ocurre en el servicio público, el negocio jurídico no es el resultado del azar o de acciones encaminadas a la colectividad, sino, más bien, el producto de una relación discreta, previamente concertada entre el porteador y el viajero. Además de lo anterior, lo normal es que el servicio se preste “de puerta a puerta”. Lo anterior conlleva, la imposibilidad de realizar contratos en la “vía pública”, in situ, toda vez que este tipo de empresa supone que, quienes se dedican a esta actividad comercial, tienen oficinas, locales acondicionados o un lugar permanente, donde la desarrollan. En este caso, pese a estar en presencia de un contrato consensual y no formal, debido a la titularidad que ejerce el Estado sobre el servicio público de taxi, no es posible que los negocios jurídicos sean el resultado de acuerdos entre sujetos privados en la vía pública. Mucho menos, les está permitido el recoger a personas en la vía pública; actividad propia y exclusiva de automóviles que se dedican al servicio público, en su modalidad de taxi. Como puede observarse de lo anterior, estamos en presencia de un contrato que tiene una naturaleza muy especial y, por consiguiente, con ciertas características de exclusividad que, evidentemente, lo diferencia de la actividad del servicio público. Por consiguiente, en nuestro medio, este tipo de actividad está dirigida a un grupo de clientes exclusivos, a un grupo cerrado, tal y como lo explicamos en su oportunidad en la opinión jurídica supra citada. || Ahora bien, cuando quienes ejercen el porte de personas se apartan de los anteriores lineamientos e incursionan en las actividades propias del servicio público […].” (Ver Dictamen 376 del 1° de diciembre de 2003).

9) Que aplicando lo expuesto al presente caso, se tiene que la pasajera no tiene claridad suficiente para distinguir que se trata de un porteo privado o de un servicio de taxi. Incluso como consta en oficio anexo a la Información Sumaria, suscrito por el oficial de tránsito José

Mariano Alfaro Mora, al señalar “la señora declara que ella le hizo parada a un taxi y se confundió”, lo anterior, en virtud de que los oficiales de tránsito tiene la inmediatez de los hechos.

10) Que de acuerdo con lo anterior y la reiterada jurisprudencia emitida por este Despacho, el contrato debe ser concertado en forma previa al servicio, el cliente debe necesariamente distinguir cuando está frente a un servicio público de taxi, y cuando frente a un porteo privado, debe comprender que se trata de un régimen especial, diferenciado del servicio público de taxi, por lo que es esencial que el pasajero tenga esa claridad. EL porteo privado es una actividad típicamente privada, consecuentemente, a diferencia de lo que ocurre en el servicio público, el negocio jurídico no es el resultado del azar o de acciones encaminadas a la colectividad, sino, más bien, el producto de una relación discreta, previamente concertada entre el porteador y el viajero. Además de lo anterior, lo normal es que el servicio se preste “de puerta a puerta”, lo que conlleva, la imposibilidad de realizar contratos en la “vía pública”, in situ, toda vez que este tipo de empresa supone que, quienes se dedican a esta actividad comercial, tienen oficinas, locales acondicionados o un lugar permanente, donde la desarrollan. Que en este caso, pese a estar en presencia de un contrato consensual y no formal, debido a la titularidad que ejerce el Estado sobre el servicio público de taxi, no es posible que los negocios jurídicos sean el resultado de acuerdos entre sujetos privados en la vía pública. Mucho menos, les está permitido el recoger a personas en la vía pública; actividad propia y exclusiva de automóviles que se dedican al servicio público, en su modalidad de taxi. Como puede observarse de lo anterior, estamos en presencia de un contrato que tiene una naturaleza muy especial y, por consiguiente, con ciertas características de exclusividad que, evidentemente, lo diferencia de la actividad del servicio público. Ha señalado la Procuraduría General de la República en su dictamen C-159-2005:

“La oferta que se realice al público de los servicios de porteo o de la empresa privada que se organice para tal fin, debe ser consecuente con la distinta naturaleza de ese servicio con respecto al que prestan los taxis. Por ende, el usuario debe estar en capacidad de establecer y comprender los elementos del contrato de porteo previamente a la utilización del servicio (individualización del porteador o su empleado que le brindara el servicio, aceptación previa del precio del contrato y pago del mismo, salvo estipulación que lo difiera para otro momento, límites a la responsabilidad del oferente del servicio).”

11. Que una vez establecida la existencia de una infracción a la Ley 7593, lo procedente es determinar la sanción aplicable. En la especie, este caso presenta la conducta prevista como prestación de un servicio público sin la autorización del Estado, en los términos establecidos por el artículo 38 de la citada ley, que se lee así:

“Artículo 38.—Multas. La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:a (…)b (…)c (…)d) Prestación no autorizada del servicio público.[...]Cuando no sea posible estimar el daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993.”

12) Que para determinar la sanción, debemos referirnos al Dictamen C-156-2003 del 3 de junio del 2003, emitido por la Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:

“[...] el daño causado a la colectividad es el punto de referencia que debe adoptar la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para cuantificar la multa que debe pagar el infractor. Ahora bien, en el eventual caso de que no existen elementos de juicio ciertos para su cuantificación, entonces deberá aplicar el último párrafo del numeral 38, debido a que, cuando no es posible determinar el daño, la multa será equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico no encuentra mayor dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y sanción que le otorga el ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la prueba, ya que bien puede ser aportada por lo usuarios del servicio u obtenida por los funcionarios de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño causado no es el que sufre un usuario en particular, sino el que se infringe a la colectividad, representada por un grupo de usuarios de un determinado servicio público donde se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un

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elemento idóneo para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se respete, en todos sus extremos, el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública.”

13) Que en el caso concreto, y según se deduce de la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular en que incurrió José Fallas Corrales, el día 23 de agosto de 2005, con el vehículo placas 222636, no resulta contablemente cuantificable, no resulta contablemente cuantificable, ya que aparte de que se trata de un daño a la sociedad por la prestación de un servicio público al margen de la ley y por tanto imposible de cuantificar, también se desconoce el tiempo en que se prestó el servicio sin la autorización del Estado y, el número de personas que hicieron uso de aquél, por lo que a la luz de citado dictamen, corresponde aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo del articulo 38, de la Ley 7593.

14) Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es declarar que el 23 de agosto de 2005, el señor José Fallas Corrales, cédula 1-718-432, con el vehículo placas 222636, se hallaba prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado y, consecuentemente, le cabe la sanción prevista en el artículo 38, inciso d) de la Ley 7593; por lo que se le impone como sanción una multa por la suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario de la República para un Oficinista I para el año 2005, de conformidad con lo establecido en la Ley 7337, que corresponde a la cantidad de ¢ 184.600,00 (ciento ochenta y cuatro mil seiscientos colones exactos), por lo que la multa asciende a la suma de ¢ 923,000,00 colones (novecientos veintitrés mil colones exactos), a favor de la Tesorería Nacional, tal y como se dispone.

Por tanto:Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38,

inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:1º—Declarar que el 23 de agosto de 2005, el señor José Fallas

Corrales, cédula 1-718-432, se hallaba con el vehículo placas 222636, prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado por lo que la multa asciende a la suma de ¢923,000,00 colones (novecientos veintitrés mil colones exactos) que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución.

2º—Intimar por primera vez al señor José Fallas Corrales, advirtiéndole que si no se paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notifica a la Tesorería Nacional.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Publíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Nº 005-DAF-2006).—C-181845.—(462).

FE DE ERRATASPODER EJECUTIVO

En La Gaceta Nº 253 del 30 de diciembre del 2005, se publicó el Decreto Nº 32852-S, donde los siguientes artículos 20, 21, 22 y 23 deben leerse como sigue:

Artículo 20.—Las baterías de morteros para calibre de 73.5 mm (2.5 pulgadas) a 101.6 mm (4 pulgadas) deben tener una base a cada lado del 50% de la altura del mortero para evitar que se vuelquen.

Artículo 21.—Morteros de calibre de 127 mm (5 pulgadas) o más, deben ser enterrados en un 50% de su altura o en su defecto en un contenedor de cartón o plástico aprisionándolos con tierra o arena, con una base de 50% de la altura del mortero. En igual forma

deberá aplicarse lo aquí dispuesto, a aquellos productos pirotécnicos similares tales como: candelas romanas, cajas de disparo múltiple (queques) y otros.

Artículo 22.—El taco de los morteros deben tener una altura igual al diámetro del mortero. El taco puede ser de madera o de concreto para evitar fugas de la liberación de energía. Ejemplo: un mortero de un calibre de 102 mm (4 pulgadas) la altura del taco debe ser de 102 mm (4 pulgadas).

Artículo 23.—Los perímetros de seguridad que se deben de guardar de acuerdo al calibre de los explosivos pirotécnicos en relación a espectadores, edificios, gasolineras y otros depósitos de materiales peligrosos, hospitales, aeropuertos, centros geriátricos deben cumplir con lo indicado en la siguiente tabla:

La Uruca, San José, enero del 2006.—Lic. José Miguel Chavarría Delgado, Director General a. í. de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(1393).

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