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BANCO DE LA NACION
CONTENIDOBANCO DE LA NACIÓN (PERÚ)........................................................................2
1. INTRODUCCIÓN.......................................................................................2
2. FUNCIONES.............................................................................................2
3. DISTRIBUCIÓN.........................................................................................4
4. GIRO DEL BANCO....................................................................................5
5. HISTORIA DEL BANCO............................................................................5
6. RECURSOS HUMANOS...........................................................................8
a. PERFIL DE SUS TRABAJADORES......................................................8
b. RECLUTAMIENTO................................................................................9
7. BUEN GOBIERNO CORPORATIVO (BGC)............................................10
8. CÓDIGO DE ÉTICA DEL BANCO DE LA NACIÓN................................11
9. MISIÓN DEL BANCO..............................................................................12
10. VISIÓN DEL BANCO...........................................................................12
11. VALORES INSTITUCIONALES...........................................................13
12. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN......................................................13
13. ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO DEL BANCO.............................16
14. PRESIDENCIA EJECUTIVA................................................................19
15. GERENCIA GENERAL........................................................................20
a. ATRIBUCIONES..................................................................................20
CONCLUSIONES..........................................................................................23
INFORMATOGRAFIA....................................................................................24
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BANCO DE LA NACION
BANCO DE LA NACIÓN (PERÚ)
1. INTRODUCCIÓNEl Banco de la Nación o Banco de la Nación del Perú, es el banco que
representa al Estado peruano en las transacciones comerciales en el sector
público o privado, ya sea a nivel nacional o extranjero. Es una entidad
integrante del Ministerio de Economía y Finanzas. Su sede principal se
encuentra en San Isidro, Lima, debido al incendio de su antigua sede del
Centro histórico de Lima.
2. FUNCIONESEl Banco está facultado para realizar las funciones que a continuación
veremos, ninguna de las cuales será ejercida en exclusividad respecto de las
empresas y entidades del sistema financiero:
Brindar servicios bancarios para el Sistema Nacional de Tesorería, de
acuerdo con las instrucciones que dicta la Dirección Nacional del Tesoro
Público. En concordancia con lo establecido en el primer párrafo del
presente artículo, dichos servicios serán ofrecidos en competencia con
las demás empresas y entidades del sistema financiero.
Brindar servicios de recaudación, por encargo del acreedor tributario,
debiendo existir aprobación del Banco y un convenio específico de
recaudación.
Efectuar por delegación las operaciones propias de las subcuentas
bancarias del Tesoro Público.
Recibir los recursos y fondos que administran los organismos del
Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y Locales, así como las
demás Entidades del Sector Público Nacional.
Actuar como agente financiero del Estado, en concordancia con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 4° de su Estatuto.UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS – FILIAL AREQUIPAFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICASPERITAJE CONTABLE Página 2
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Actuar por cuenta de otros Bancos o Financieras, en la canalización de
recursos internos o externos a entidades receptoras de crédito.
Participar en las operaciones de comercio exterior del Estado, del modo
que señala el segundo párrafo del artículo 4° de su Estatuto. En este
caso el Banco actúa prestando el servicio bancario y el de cambio de
monedas, sujetándose a las regulaciones que pudiera dictar el Banco
Central.
Recibir en consignación y custodia todos los depósitos administrativos y
judiciales.
Brindar servicios bancarios en calidad de corresponsal de entidades del
sistema financiero, en las localidades donde las entidades del sistema
financiero se lo soliciten.
Recibir depósitos a la vista de las personas naturales y/o jurídicas por
concepto de los pagos que, en su condición de proveedores,
pensionistas así como trabajadores del Estado, perciben en el marco del
Sistema Nacional de Tesorería.
Recibir depósitos de ahorros, así como en custodia, de personas
naturales y/o jurídicas en los centros poblados del territorio de la
República donde la banca privada no tenga oficinas, incluyendo la
emisión de giros y/o telegiros bancarios y efectuar transferencias de
fondos por encargo y/o a favor de dichas personas.
Otorgar créditos y otras facilidades financieras a los organismos del
Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales y demás Entidades
del Sector Público Nacional, a excepción del otorgamiento de préstamos
a las Empresas del Estado de Derecho Privado; así como emitir,
adquirir, conservar y vender bonos y otros títulos, conforme a ley. Las
emisiones de títulos se harán de acuerdo a un programa anual aprobado
por el Ministerio de Economía y Finanzas que podrá ser revisado
trimestralmente.
Efectuar con entidades del Sector Público, así como con instituciones
bancarias y financieras del país o del exterior, las operaciones y
servicios bancarios necesarios para cumplir con las funciones indicadas
en este Estatuto, así como aquellas destinadas a la rentabilización y
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cobertura de riesgos de los recursos que administra. Estas operaciones
se harán de acuerdo a un programa anual aprobado por el Ministerio de
Economía y Finanzas que podrá ser revisado trimestralmente.
Otorgar una línea de crédito única a los trabajadores y pensionistas del
Sector Público que, por motivo de sus ingresos, posean cuentas de
ahorro en el Banco de la Nación. Dicha línea de crédito podrá ser
asignada por el beneficiario para su uso mediante préstamos y/o como
línea de una tarjeta de crédito. Estas operaciones se harán de acuerdo a
un programa anual aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas
que podrá ser revisado anualmente.2. El Banco centraliza la totalidad de
los recursos y fondos que recauden las administraciones tributarias por
concepto de todo tributo, incluyendo las comisiones que a éstas
correspondan, en concordancia con lo establecido en el artículo 3° del
Decreto Ley N° 25907. 3. Los recursos del Tesoro Público son
depositados en el Banco Central en una Cuenta Principal. Con cargo al
depósito en la cuenta mencionada, el Banco, por delegación del Tesoro
Público y en coordinación con el Banco Central, opera las subcuentas
que corresponden al manejo del Sistema Nacional de Tesorería. Para
efectos operativos el Banco puede abrir en el Banco Central las Cuentas
que sean necesarias. Asimismo, debe depositar en la Cuenta Principal
en el Banco Central el excedente neto de las subcuentas del Tesoro
Público. 4. Las facilidades financieras que otorga el Banco, no están
sujetas a los límites que establece la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros. No obstante lo establecido en este párrafo, no
releva a las partes del cumplimiento de las normas aplicables sobre
endeudamiento. 5. El Banco puede administrar o invertir los recursos en
moneda extranjera o los que, por delegación, reciba del Tesoro Público,
conforme a los lineamientos de política que imparta el Titular del Sector.
3. DISTRIBUCIÓNEl Banco se encuentra ubicado en cada una de las provincias peruanas,
haciendo un número total de 523 oficinas, de las cuales aproximadamente el UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS – FILIAL AREQUIPAFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICASPERITAJE CONTABLE Página 4
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68% se encuentra ubicadas en las distritos alejados del país donde no llega la
banca privada.
4. GIRO DEL BANCOEl Banco de la Nación es una empresa de derecho público, integrante del
Sector Economía y Finanzas, que opera con autonomía económica, financiera
y administrativa. El Banco tiene patrimonio propio y duración indeterminada.
El Banco se rige por su Estatuto, por la Ley de la Actividad Empresarial del
Estado y supletoriamente por la Ley General de Instituciones Bancarias,
Financieras y de Seguros.
Es objeto del Banco administrar por delegación las subcuentas del Tesoro
Público y proporcionar al Gobierno Central los servicios bancarios para la
administración de los fondos públicos.
Cuando el Ministerio de Economía y Finanzas lo requiera y autorice en el
marco de las operaciones del Sistema Nacional de Tesorería, el Banco actuará
como agente financiero del Estado, atenderá la deuda pública externa y las
operaciones de comercio exterior.
Asimismo, recauda tributos y efectúa pagos, sin que esto sea exclusivo, por
encargo del Tesoro Público o cuando medien convenios con los órganos de la
administración tributaria.
5. HISTORIA DEL BANCO
El 27 de enero de 1966, el Congreso de la República aprobó la Ley 16000
por la cual creaba el Banco de la Nación. Días después el Poder Ejecutivo, bajo
la firma del Presidente de la República, Fernando Belaúnde Terry la pone en
vigencia, culminando así un largo proceso cuyos antecedentes históricos datan
del siglo XIX, pero que recién a partir de 1914, surge verdaderamente la
preocupación de crear un Banco que centralice las actividades operativas,
económicas y financieras.
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El Banco de la Nación encuentra sus antecedentes inmediatos en el año
1905, durante el gobierno de don José Pardo, en el que se crea la Caja de
Depósitos y Consignaciones, mediante la Ley N° 53 del 11.02.05. Esta
Institución amplió sus actividades en 1927 cuando se le encargó a través de la
Ley 5746 la administración del Estanco del Tabaco y Opio, así como la
recaudación de las rentas del país, derechos e impuestos del alcohol, defensa
nacional y otros. Finalmente, en diciembre del mismo año se le encarga la
recaudación de la totalidad de las rentas de toda la República.
El Decreto Supremo N° 47, del 9 de agosto de 1963, estatiza la Caja de
Depósitos y Consignaciones, declarándola de necesidad y utilidad pública.
Mediante este dispositivo se recupera para el Estado las funciones de
recaudación de las rentas fiscales y la custodia de los depósitos administrativos
y judiciales. Tal estatización se realizó cuando la Caja contaba entre sus
accionistas con diez Bancos: Crédito, Popular, Internacional, Wiese, Comercial,
Continental, Gibson, De Lima, Unión y Progreso.
Las funciones que se le asignaron al Banco de la Nación fueron las
siguientes:
Recaudar las rentas del Gobierno Central y de las entidades del Sub-
Sector Público independiente y de los Gobiernos Locales cuando así se
conviniera con éstos.
Recibir en forma exclusiva y excluyente depósitos de fondos del
Gobierno Central y del Sub-Sector Público, con excepción de los Bancos
Estatales y del Banco Central Hipotecario.
Hacer efectivas las órdenes de pago contra sus propios fondos que
expidan las entidades del Sector Público Nacional.
Recibir en consignación y custodia todos los depósitos administrativos y
judiciales.
Efectuar el servicio de la deuda pública.
El 12 de junio de 1981, en el segundo gobierno de Fernando Belaúnde
Terry, se promulgó la Ley Orgánica Decreto Legislativo N° 199 y se
ampliaron las funciones del Banco:
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Recaudar los tributos del Sector Público Nacional.
Efectuar en forma exclusiva por cuenta y en representación del estado,
operaciones de crédito activas y pasivas con Instituciones Financieras
del país y del exterior.
Recibir en forma exclusiva los depósitos de los fondos de todo el Sector
Público Nacional y Empresas del Estado, con excepción de las
Empresas Bancarias y Financieras Estatales.
En 1994, durante el gobierno de Alberto Fujimori Fujimori, con el Decreto
Supremo N° 07- 94-EF Estatuto del Banco, se modificaron las funciones, las
mismas que serán ejercidas sin exclusividad respecto de las Empresas y
Entidades del Sistema Financiero:
Brindar servicios de pagaduría de acuerdo a las instrucciones que dicte
la Dirección General del Tesoro Público.
Brindar servicios de recaudación por encargo de los acreedores
tributarios.
Efectuar por delegación, operaciones propias de las subcuentas
bancarias del Tesoro Público.
Actuar como Agente Financiero del Estado.
Actuar por cuenta de otros Bancos o Financieras, en la canalización de
recursos.
Participar en las operaciones de comercio exterior del Estado.
Otorgar facilidades financieras al Gobierno Central, y a los Gobiernos
Regionales y Locales, en los casos en que éstos no sean atendidos por
el Sistema Financiero Nacional.
Las facilidades financieras que otorga el Banco no están sujetas a los
límites que establece la Ley General de Instituciones Bancarias,
Financieras y de Seguros.
Brindar Servicios de Corresponsalía.
Brindar Servicios de Cuentas Corrientes a las Entidades del Sector
Público Nacional y a Proveedores del Estado.
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Recibir depósitos de ahorros en lugares donde la banca privada no tiene
oficinas.
6. RECURSOS HUMANOS
El banco de la nación llega a los distritos donde la banca privada no
presta servicios, con 557 oficinas a lo largo del territorio nacional, de las cuales,
cerca al 60% son UOB (única Oferta Bancaria). Más de 4 000 trabajadores en
todo el Perú trabajando para lograr que todos los peruanos accedan a la
interconexión financiera. La diversidad cultural de sus trabajadores es
compatible con la idiosincrasia de los clientes a nivel nacional.
a. PERFIL DE SUS TRABAJADORES
Sus trabajadores, como servidores públicos, tienen el deber de actuar
con neutralidad, transparencia, discreción y responsabilidad, haciendo uso
adecuado del cargo y de los bienes que administran.
El Banco de la Nación tiene el compromiso de velar porque sus
trabajadores compartan las siguientes competencias organizacionales:
Vocación de servicio reflejada en la empatía y disposición para atender
a los clientes.
Compromiso en el cumplimiento de las responsabilidades, normas,
objetivos y plazos establecidos.
Honestidad en sus relaciones interpersonales y el uso correcto de los
recursos.
Capacidad creativa para proponer ideas innovadoras y viables que
agreguen valor al trabajo.
Eficiencia en el cumplimiento de los objetivos planteados.
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Comunicación que implica compartir información entre y con los
equipos de trabajo, y dar retroalimentación asertiva.
b. RECLUTAMIENTO
i. PROFESIONALES Y TÉCNICOS
Los procesos de reclutamiento del Banco de la Nación se rigen de
acuerdo a la Ley N° 26772, según la cual las ofertas de empleo y
acceso a medios de formación educativa no podrán contener
requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de
igualdad de oportunidades o de trato; la Ley N° 27736, sobre la
transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del sector público
y privado a través de la “Red CIL Proempleo” del Ministerio de
Trabajo; y, la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las
Empresas bajo el ámbito de FONAFE (Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado), N° 001-
2004/001-FONAFE / Capítulo 5: Del Personal.
El reclutamiento se realiza a través de concursos internos y externos
que son convocados oportunamente, siempre y cuando se presente
la necesidad de cubrir plazas vacantes generadas como
consecuencia de la extinción de la relación laboral, ascensos,
rotación de personal, debido al incremento de la producción o el
inicio de una actividad, considerando el perfil que el puesto
demande.
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ii. PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES Y PROFESIONALES
Las Prácticas Pre-Profesionales y Profesionales, que se realizan
mediante convenio escrito entre el Banco y el Centro de Estudios,
tienen por objeto permitir que el practicante consolide los
conocimientos adquiridos y los aplique en una situación real de
trabajo.
Según la Ley sobre Modalidades Formativas Laboral, su reglamento
y directivas internas, son aptos para desarrollar Prácticas Pre-
Profesionales los estudiantes a partir del sexto ciclo de institutos y
universidades; mientras que la Prácticas Profesionales son
realizadas por egresados que no hayan obtenido el título profesional.
El tiempo de duración de las Prácticas Pre-Profesionales y
Profesionales no podrá ser menor de seis meses ni mayor de doce,
salvo que el Centro de Estudios lo solicite y siempre que el
practicante tenga una evaluación favorable.
Las convocatorias se llevan a cabo a través de las universidades e
institutos superiores, de acuerdo al perfil y requerimiento de la
institución.
7. BUEN GOBIERNO CORPORATIVO (BGC)El Gobierno Corporativo es el sistema (proceso y estructura) o la manera
con la cual las empresas son dirigidas y controladas.
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El Estado orienta la gestión de las Empresas de Propiedad del Estado en
base a los principios de Buen Gobierno Corporativo; suscribiendo los criterios
principales que fundamentan el Buen Gobierno Corporativo como son la
transparencia, el respecto y tratamiento equitativo de los derechos de
propiedad, la clara delimitación de responsabilidades, la vigencia de esquemas
de control cruzado, el cumplimiento cuidadoso de obligaciones y compromisos,
la eficiencia de asignación de recursos y la eficacia en la ejecución de
procesos.
Asimismo, el Estado aprobó el Decreto Legislativo N° 1031 y su
Reglamento que tiene por objeto promover la eficiencia de la actividad
empresarial del Estado cuyo cumplimiento conlleva a la adopción de Buenas
Prácticas de Gobierno Corporativo; además, el Plan Estratégico Sectorial
Multianual del Sector Economía Finanzas contempla, como acción estratégica,
la implementación del Gobierno Corporativo en la gestión de las empresas.
El Banco de la Nación adoptará las Buenas Prácticas de Gobierno
Corporativo de acuerdo a su entorno y necesidades, porque reconoce los
beneficios intrínsecos y los activos intangibles que genera; considerando
además que las Buenas Prácticas de Gobierno Corporativo generarán una
ventaja competitiva.
8. CÓDIGO DE ÉTICA DEL BANCO DE LA NACIÓNEl Código de Ética del banco de la Nación tiene por objeto establecer los
valores institucionales, principios, derechos, deberes y prohibiciones éticos que
deben regir el desempeño de todo empleado del Banco de la Nación, sus
locadores de servicios y practicantes, así como el régimen disciplinario en caso
de infracción al Código.
Para efectos del Código, entiéndase por “empleado del Banco de la Nación”
a todo funcionario integrante de la Alta Dirección o servidor del Banco, en
cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado,
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designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en
nombre del Banco de la Nación.
Los valores institucionales del Banco de la Nación que deben guiar el
desempeño de sus empleados, locadores de servicios y practicantes son los
siguientes:
Compromiso
Innovación
Sensibilidad social
Confianza
Ecoeficiencia
Integridad con eficiencia
9. MISIÓN DEL BANCO“El Banco de la Nación brinda servicios a las entidades estatales, promueve
la bancarización y la inclusión financiera en beneficio de la ciudadanía
complementando al sector privado, y fomenta el crecimiento descentralizado
del país, a través de una gestión eficiente y auto-sostenible”.
10. VISIÓN DEL BANCO“Ser reconocido como socio estratégico del Estado Peruano para la
prestación de servicios financieros innovadores y de calidad, dentro de un
marco de gestión basado en prácticas de Buen Gobierno Corporativo y gestión
del talento humano”.
11. VALORES INSTITUCIONALES
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Vocación de servicio al ciudadano
Compromiso e identificación
Promoción de la cultura financiera
Conducta ética y profesional
Responsabilidad social e inclusión financiera
12. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓNEl Banco es dirigido por el Directorio y administrado por la Gerencia General. El
Banco es gobernado por un Directorio integrado por cinco miembros:
a. El Presidente Ejecutivo, quien ejercerá la Presidencia del Directorio;
b. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; y,
c. Tres representantes del Poder Ejecutivo.
El Presidente Ejecutivo y demás miembros del Directorio serán
designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Los miembros del Directorio eligen al Vicepresidente, quien sustituirá al
Presidente en caso de ausencia.
El Directorio es la más alta autoridad institucional y determina las
políticas a seguir en el Banco siendo responsable general de las actividades de
éste. Salvo el Presidente, los demás Directores no ejercen cargo o función
ejecutiva.
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Cada director tiene un voto. Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta
de votos de los concurrentes. El Presidente además tiene voto dirimente en
caso de empate. La responsabilidad de los directores es personal y solidaria.
Son responsables por los acuerdos que en el seno del Directorio se adopten, a
menos que expresamente dejen a salvo su voto y ello conste en el acta.
El Directorio se reúne por convocatoria de su Presidente, cuando lo estime
conveniente o se lo solicite por escrito cualquiera de sus miembros o el
Gerente General. Debe reunirse cuando menos 3 (tres) veces al mes, salvo
falta de quórum o impedimento proveniente de fuerza mayor. El número
máximo de dietas que puede percibir un director es de 4 (cuatro) al mes.13
La convocatoria a sesiones de Directorio se efectúa mediante esquela con
cargo a recepción.
Esta debe señalar el lugar, día y hora de la reunión y acompañar la
agenda de los asuntos a tratar. La citación debe efectuarse con anticipación no
menor de 24 horas a la fecha y hora señalada para la misma. No obstante lo
anteriormente indicado podrá tratarse en la sesión de Directorio asuntos no
considerados en la Agenda, si así lo aceptara la mayoría de los directores
asistentes.
El Directorio se entenderá convocado y quedará válidamente constituido,
siempre que estén presentes la totalidad de sus miembros hábiles y acepten
por unanimidad la celebración de la reunión y los asuntos que en ella se
propongan tratar.
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El quórum del Directorio es de tres (3) miembros. Los acuerdos se adoptan
por mayoría absoluta de votos de los directores concurrentes. En caso de
empate, el Presidente, o en su caso el Vicepresidente, tendrá voto dirimente.13
En caso de ausencia o impedimento del Presidente y del Vicepresidente, el
Directorio designará entre los concurrentes a la sesión al Director que debe
presidirla.
Las deliberaciones y acuerdos del Directorio se consignan en un Libro de
Actas que se llevará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Este
libro podrá también llevarse mediante el sistema de hojas sueltas debidamente
legalizadas y foliadas. Las versiones podrán ser mecanografiadas. Las actas
registrarán las iniciativas, pedidos, opiniones, fundamentos y acuerdos así
como las intervenciones de cuyo contenido se desee dejar constancia por
cualquier de los concurrentes.
Las actas se aprueban en la misma sesión o en la siguiente, debiendo
ser firmadas por los concurrentes a la sesión a la que se refiere. El Presidente
del Directorio certificará los motivos que expliquen la falta de firmas. Cuando la
naturaleza o la urgencia de ejecución de determinados acuerdos lo hiciera
necesario, éstos podrán ser dispensados de los trámites de aprobación y firma
del acta.
Corresponde al Secretario del Directorio, conservar y llevar el Libro de
Actas, pudiendo expedir copias certificadas de ellas o de partes de las mismas,
por acuerdo de Directorio o mandato judicial.
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El Directorio puede conceder licencia a sus miembros, procurando no
afectar el quórum.
Los directores pueden solicitar al Presidente del Directorio o al Gerente
General, cualquier información relacionada con el objeto de la sesión
convocada, la que debe serles proporcionada antes de la respectiva sesión.
Si fuere el caso, se pospone la consideración del asunto hasta que el
pedido de información sea razonablemente satisfecho. Adicionalmente, pueden
solicitar cualquier información relacionada con la marcha del Banco, debiendo
serles entregada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario después
de recibida la correspondiente solicitud.
13. ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO DEL BANCO
Son atribuciones del Directorio:
Establecer y dirigir la política general del Banco.
Determinar la estructura y organización básicas del Banco y dictar los
reglamentos necesarios y el Manual de Organización, Funciones y
Procedimientos de la Auditoría Interna.
Supervigilar los actos de la administración y en general todas las
actividades del Banco.
Formular, aprobar y supervisar la ejecución del presupuesto anual del
Banco y modificarlo de acuerdo con sus propias normas.
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Elegir de su seno al Vicepresidente. Designar al Gerente General,
Auditor Interno, Gerentes, Secretario del Directorio, Subgerente y
Apoderados, removerlos, fijar sus atribuciones y remuneraciones.
Formular y aprobar la Memoria, el Balance General y los demás Estados
Financieros del Banco.
Constituir Comisiones Especiales para la atención, estudio y resolución
de los asuntos que considere conveniente.
Aprobar o rechazar las operaciones que el Banco está facultado a
realizar.
Fijar las atribuciones así como el monto, tipo y en general los límites de
las operaciones que puede autorizar y efectuar la Administración.
Fijar las tasas de interés, comisiones y cargos por las operaciones y
servicios que preste el Banco.
Deliberar y resolver sobre aquellos asuntos que sus miembros, las
Comisiones Especiales y el Gerente General sometan al Presidente.
Aprobar las facilidades financieras solicitadas y las operaciones que le
encomiende el Ministerio de Economía y Finanzas.
Fijar el monto de las dietas que correspondan a los Directivos por su
asistencia a sesiones, dentro de las normas legales vigentes sobre el
particular.
Establecer la política general de remuneraciones del personal del Banco,
dentro de las normas legales vigentes.
Conceder, cuando sea necesario, las autorizaciones de viaje al exterior
de miembros del Directorio y de la Gerencia, para cumplir misiones
relacionadas con la Institución.
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Designar al representante del Banco en las Juntas Generales de
Accionistas de las empresas en las cuales tenga participación en su
capital, de acuerdo con la Ley de Actividad Empresarial del Estado; y
señalar el sentido de la votación sobre los asuntos que se propongan a
dichas juntas.
Delegar sus atribuciones y facultades en todo o en parte en las
Comisiones Especiales, el Presidente del Directorio, el Gerente General
y demás funcionarios.
Otorgar poderes, con o sin facultad de sustitución.
Establecer las políticas para la gestión con responsabilidad social de la
empresa y autorizar, de conformidad con la normatividad vigente, el uso
de los recursos para el desarrollo de actividades de proyección cultural y
social. Para tal efecto, podrá constituir Fundaciones, asignarles el
patrimonio y los recursos de sostenibilidad necesarios para la
consecución de sus fines y designar a los miembros de sus órganos de
gestión 13
El Directorio puede para la atención, estudio y resolución de los asuntos
que considere necesarios constituir Comisiones Especiales. El Directorio
puede disponer que tales Comisiones se integren también por uno o
más Directores. Las sesiones de las Comisiones Especiales constarán
en Actas que formulará el secretario designado en el seno de la
respectiva Comisión.
El Presidente del Directorio es la más alta autoridad del Banco y ejerce
su representación oficial. Asimismo le corresponde coordinar y ejecutar
las políticas que fije su Directorio.
14. PRESIDENCIA EJECUTIVA
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El Presidente Ejecutivo ejerce funciones ejecutivas y tiene las siguientes
facultades y atribuciones:
Convocar y presidir las sesiones de Directorio.
Integrar como miembro nato las Comisiones Especiales que el Directorio
nombre. Cuando asista a las reuniones de las referidas Comisiones, las
presidirá con voto dirimente.
Someter a consideración del Directorio cualquier asunto que estime
conveniente.
Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Directorio y las Comisiones
Especiales.
Proponer al Directorio, previas las formalidades de Ley, a los
representantes del Banco en las Juntas de Accionistas de empresas en
las cuales la Institución tenga participación accionaria y a las personas
que tales representantes propondrán para integrar los Directorios de
estas empresas.
Adoptar las medidas de orden interno que juzgue convenientes para la
buena marcha del Banco.
Representar legalmente por sí mismo o conjuntamente con el Gerente
General al Banco, ante toda clase de autoridades o entidades públicas o
privadas, nacionales o extranjeras.
Suscribir conjuntamente con un Director, el Gerente General y los
demás funcionarios que corresponda, los estados financieros.
Ejercer las demás atribuciones que le otorgue el Directorio mediante
poder especial.
15. GERENCIA GENERAL
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El Gerente General es el representante legal y principal funcionario
administrativo del Banco.Es nombrado por el Directorio. Debe ser peruano de
nacimiento, poseer idoneidad moral, reconocida capacidad bancaria y
versación en materias económicas y financieras. No puede ejercer cargo,
actividad profesional, ni ocupación remunerada alguna distinta, ni intervenir
directa o indirectamente en la asesoría, dirección o gestión de empresas, salvo
en empresas de propiedad directa o indirecta del Estado.
El Gerente General, o quien haga sus veces, debe informar al Directorio,
cuando menos trimestralmente, sobre la marcha económica de la empresa,
contrastando ese informe con el correspondiente al trimestre anterior y con las
metas previstas para el período.
Toda comunicación que la Superintendencia dirija al Banco con referencia a
una inspección o investigación practicada, o que contenga recomendaciones
sobre sus negocios, debe ser puesta en conocimiento del Directorio, o del
organismo que ejerza función equivalente, en la primera oportunidad en la que
se reúna, bajo responsabilidad del Gerente General.
a. ATRIBUCIONES
Corresponde al Gerente General:
Dirigir, administrar y fiscalizar las actividades del Banco ya sea
directamente o mediante sus funcionarios.
Asistir a las sesiones de Directorio con voz pero sin voto.
Proponer al Presidente del Directorio, y al Directorio, las medidas que
juzgue necesarias para el mejor desarrollo de las actividades del Banco.
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BANCO DE LA NACION
Mantener permanentemente informado al Presidente del Directorio, de
todos los asuntos relacionados con la marcha del Banco.
Someter a consideración del Directorio, según corresponda, asuntos que
deban ser resueltos por ellos.
Informar al directorio de las operaciones que haya aprobado
directamente la Administración y que deben ser de conocimiento de
éste.
Suscribir, conjuntamente con el Presidente y demás funcionarios
autorizados, los Balances de situación, el Balance General del Banco y
los demás Estados Financieros.
Suscribir, cuando no corresponda al Presidente, los informes solicitados
al Banco.
Nombrar, promover, trasladar o remover al personal, salvo aquellos cuyo
nombramiento corresponda al Directorio, coordinando con el Presidente
del Directorio.
Conceder licencias al personal.
Aplicar, de acuerdo al reglamento interno de trabajo y a las
disposiciones legales sobre la materia, las sanciones disciplinarias que
correspondan, con excepción de la destitución de los Gerentes, que
corresponde al Directorio.
Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Presidente.
Proponer la política de remuneraciones.
Dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias con
relación a la estructura, organización y reglamentos aprobados por el
Directorio del Banco.
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BANCO DE LA NACION
Representar al Banco ante toda clase de autoridades judiciales, políticas
y administrativas, con las facultades que le confiere la ley y aquellas que
le señale el Directorio.
Ejercer las demás atribuciones que le concede el Directorio mediante
poder especial.
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CONCLUSIONES
Del desarrollo del presente trabajo, podemos obtener las siguientes
conclusiones
Que la misión del banco y su actual desarrollo implican la la paridad de
los servicios a la población nacional y el desarrollo subsecuente de los
habitantes de diversas zonas del país.
Que el Banco De La Nación, es una entidad de organización
empresarial, en beneficio de millones de peruanos que son sus usuarios
directos
Que el Banco como tal esta en mayores zonas del país como alternativa
de bancarización de la población nacional.
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INFORMATOGRAFIA
o www.bn.com.pe
o www. fonafe .gob.pe
o www.mef.gob.pe/
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