balance de la ley de reforma magisterial

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Reforma Magisterial: avances, desafíos Por: Hugo Diaz I 8 abril, 2015 En el 2012, a fines de noviembre, se aprobó la Ley de Reforma Magisterial en reemplazo de la Ley de la Carrera Pública Magisterial que fue aprobada en julio del 2007. Después de más de dos años es recomendable un balance de su implementación y plantearse algunas preguntas sobre su futuro. El principal argumento por el cual se decidió el cambio de la Ley de la Carrera Pública Magisterial fue el plazo de su generalización, inicialmente contemplado en diez años. Durante los tres años primeros años de ejecución las metas de incorporación de nuevos docentes en la carrera no se habían cumplido y los defensores del cambio de Ley consideraron que era mejor incorporar al 100% de profesores a un nuevo régimen laboral que hacerlo progresivamente. Es así como en el 2013 se implantó una nueva estructura de remuneraciones basada en seis de las ocho escalas magisteriales contempladas en la nueva Ley. Esta medida solo consideró la adecuación de la remuneración íntegra mensual más no de las bonificaciones por ejercicio de determinados cargos. En función de los niveles magisteriales que tenían, los profesores de la Ley del Profesorado fueron ubicados en las tres primeras escalas y a los de la Carrera Pública Magisterial se les ubicó en la escala siguiente a su nivel magisterial. En el camino se fueron dando normas relativas al pago de asignaciones por sepelio y luto, maestría, ejercicio de cargos directivos y jerárquicos, así como por diversos conceptos de trabajo en áreas rurales. A la aplicación de la escala de remuneraciones se han sumado las convocatorias a concursos de reubicación de escala para los que estaban en el régimen de la Ley del Profesorado. o Otra convocatoria del Ministerio de Educación ha sido para reubicación de escala en el caso de docentes que proceden de la Ley del Profesorado. Se han hecho dos evaluaciones y muchos docentes, en función de sus años de servicio, pudieron acceder hasta la sexta escala magisterial. El reclamo estuvo por el lado de los que pertenecían a la Ley de Carrera Pública Magisterial que fueron excluidos de este proceso. El argumento de quienes hicieron la Ley de Reforma Magisterial fue que al pasar a esta Ley fueron ascendidos a la escala superior de donde estaban; sin embargo, lo hacían con una remuneración menor a la que habrían podido alcanzar si hubiesen continuado en la Carrera Pública Magisterial. Además, fueron profesores que cuando postularon a dicha carrera voluntariamente aceptaron someterse a las reglas de la evaluación del desempeño. El balance La ejecución de la Reforma Magisterial en estos años lleva a plantearse algunas interrogantes sobre la conveniencia de revisar algunos de los alcances de la estrategia de ejecución y del articulado de la Ley. Se citan los principales: 1. No obstante los esfuerzos de la actual administración por acelerar la implementación de la Ley, continúan aplicándose los alcances de las Leyes del Profesorado y de Carrera Pública Magisterial en cuanto se refiere al pago de bonificaciones por desempeño de funciones directivas y jerárquicas,

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Reforma Magisterial: avances, desafosPor: Hugo Diaz I 8 abril, 2015

En el 2012, a fines de noviembre, se aprob la Ley de Reforma Magisterial en reemplazo de la Ley de la Carrera Pblica Magisterial que fue aprobada en julio del 2007. Despus de ms de dos aos es recomendable un balance de su implementacin y plantearse algunas preguntas sobre su futuro.

El principal argumento por el cual se decidi el cambio de la Ley de la Carrera Pblica Magisterial fue el plazo de su generalizacin, inicialmente contemplado en diez aos. Durante los tres aos primeros aos de ejecucin las metas de incorporacin de nuevos docentes en la carrera no se haban cumplido y los defensores del cambio de Ley consideraron que era mejor incorporar al 100% de profesores a un nuevo rgimen laboral que hacerlo progresivamente.

Es as como en el 2013 se implant una nueva estructura de remuneraciones basada en seis de las ocho escalas magisteriales contempladas en la nueva Ley. Esta medida solo consider la adecuacin de la remuneracin ntegra mensual ms no de las bonificaciones por ejercicio de determinados cargos. En funcin de los niveles magisteriales que tenan, los profesores de la Ley del Profesorado fueron ubicados en las tres primeras escalas y a los de la Carrera Pblica Magisterial se les ubic en la escala siguiente a su nivel magisterial.

En el camino se fueron dando normas relativas al pago de asignaciones por sepelio y luto, maestra, ejercicio de cargos directivos y jerrquicos, as como por diversos conceptos de trabajo en reas rurales.

A la aplicacin de la escala de remuneraciones se han sumado las convocatorias a concursos de reubicacin de escala para los que estaban en el rgimen de la Ley del Profesorado. Otra convocatoria del Ministerio de Educacin ha sido para reubicacin de escala en el caso de docentes que proceden de la Ley del Profesorado. Se han hecho dos evaluaciones y muchos docentes, en funcin de sus aos de servicio, pudieron acceder hasta la sexta escala magisterial. El reclamo estuvo por el lado de los que pertenecan a la Ley de Carrera Pblica Magisterial que fueron excluidos de este proceso. El argumento de quienes hicieron la Ley de Reforma Magisterial fue que al pasar a esta Ley fueron ascendidos a la escala superior de donde estaban; sin embargo, lo hacan con una remuneracin menor a la que habran podido alcanzar si hubiesen continuado en la Carrera Pblica Magisterial. Adems, fueron profesores que cuando postularon a dicha carrera voluntariamente aceptaron someterse a las reglas de la evaluacin del desempeo.El balance

La ejecucin de la Reforma Magisterial en estos aos lleva a plantearse algunas interrogantes sobre la conveniencia de revisar algunos de los alcances de la estrategia de ejecucin y del articulado de la Ley. Se citan los principales:

1. No obstante los esfuerzos de la actual administracin por acelerar la implementacin de la Ley, continan aplicndose los alcances de las Leyes del Profesorado y de Carrera Pblica Magisterial en cuanto se refiere al pago de bonificaciones por desempeo de funciones directivas y jerrquicas, por trabajo en rea rural. Lay Ley de Reforma Magisterial dice que el encargo es de carcter temporal y no genera derechos. Se busca ciertamente una economa de recursos pero conlleva el descontento de los que estando como encargados deben trabajar en una jornada ms amplia pero con un reconocimiento econmico que no corresponde a las responsabilidades que se les asigna.2. De otro lado, en las evaluaciones que se han emprendido durante la gestin del ministro Saavedra se han puesto en prctica instrumentos de evaluacin del desempeo. Lo que sucede es que el peso que tienen los certificados de estudio y la experiencia siguen siendo determinantes en las posibilidades de empleo y promocin. Es la razn por la que resulta improbable que un recin titulado de una institucin de formacin docente, por ms destacado que haya sido en sus estudios, logre una plaza en los concursos de contrato o nombramiento.Comment by MARIO ANTONIO NARANJO LANDERER: cul? Hasta el momento no hay ninguna evaluacin de desempeo.3. Los propsitos y cobertura de la evaluacin del desempeo deberan igualmente revisarse. La Ley de Reforma Magisterial dice que en esta evaluacin se debe tomar en cuenta los resultados que el profesor alcanza con sus alumnos. Ello obligara a contar con un sistema de evaluacin del rendimiento que cubra todos los grados y reas de formacin, lo cual no est en los planes futuros de desarrollo de este tipo de evaluacin. Esta limitante obliga a centrar la evaluacin en variables como la preparacin de clases, el trabajo en el aula, la participacin del docente en el desarrollo institucional y su preocupacin por su desarrollo y actualizacin profesional.4. Igualmente debera revisarse la periodicidad de la evaluacin. De acuerdo a la Ley, los profesores deben ser evaluados cada tres aos, lo que significa un promedio de 90 mil docentes por ao. Es una cantidad que, si se toma en cuenta la experiencia de pases como Chile, sera difcil de cubrir con calidad. Lo recomendable sera que el plazo de evaluacin de cada docente se prolongue uno o dos aos ms, adems de tratar de concebir formatos de evaluacin eficaces a la vez que fcilmente aplicables.5. La experiencia de estos aos lleva a recomendar que se revise el nmero de escalas magisteriales. Pasar de cinco a ocho escalas fue un error y en lugar de ser un incentivo de progreso en la carrera es factor de desmotivacin. Los primeros que lleguen a la octava escala posiblemente lo haran en el ao 2030. Reducir la carrera a seis escalas sera lo aconsejable.6. Revisar el piso salarial y el sueldo promedio. Ser difcil captar mejores egresados de la secundaria y retener los mejores profesores en servicio si las remuneraciones no mejoran. El presidente Humala en su mensaje de inicio del ao escolar ha propuesto que la actual administracin de gobierno y la siguiente tengan como meta la duplicacin del sueldo de los maestros, llevndolo de S/. 1 800 a S/. 3 600. Sera un esfuerzo financiero considerable que implicara elevar la planilla en aproximadamente S/. 7 800 millones, lo que equivale a 1.3% del PBI. Esta medida llevara a una mejor situacin al profesorado, aunque todava debajo de lo que vienen ganando los profesores estatales de varios pases latinoamericanos. En Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Mxico y Uruguay sus remuneraciones fluctan entre los US$ 1 800 y US$ 2 400.7. La duplicacin del sueldo de los profesores estar condicionada a que la economa siga creciente a tasas superiores al 4.5%. Obligara a concentrar muchos esfuerzos en dar viabilidad a los grandes proyectos mineros de desarrollo, los cuales no han podido iniciarse en los recientes aos. Un segundo condicionante que ser importante revisar es la relacin alumnos por profesor, cuyos niveles estn en un promedio menor incluso que los registrados en los pases de la OCDE, donde esta relacin es de 20 en primaria y 23 en secundaria. En el Per, en la escuela primaria se tuvo en el 2014 una relacin alumnos por profesor de 18.3 y en secundaria de 14.4. Finalmente, habr que estimar cules son las implicancias financieras de dotar con una mayor cantidad de plazas jerrquicas a instituciones educativas que requieren contar con subdirectores o un mayor nmero de coordinadores acadmicos.8. Una mejora sustantiva de los sueldos del profesorado pblico conlleva, entre otras medidas, una revisin de la jornada laboral de trabajo. En este tema, nuevamente es aleccionadora la experiencia internacional. En pases donde los profesores perciben una mayor remuneracin la jornada laboral es similar a la de cualquier otro profesional; es decir, de 40 a 45 horas semanales. La misma cubrira el dictado y preparacin de clases y reuniones con el equipo docentes, padres y alumnos. Presenta la ventaja de desaparecer el pago en funcin de la hora pedaggica y establecer una sola remuneracin por escala.9. Adems deberan revisarse los alcances del reglamento de la Ley que adems de los sesenta das de vacaciones permiten quince das ms en el receso por fiestas patrias; asimismo, los permisos dados por el da del onomstico y da del Maestro.10. La Ley de Reforma Magisterial establece en una de sus disposiciones finales que el profesorado de institutos y escuelas superiores debera contar con un rgimen propio de carrera. Los plazos dispuestos en la Ley se vencieron hace tiempo. Actualmente la Comisin de Educacin del Congreso de la Repblica viene preparando un proyecto de Ley de Carrera para docentes de los institutos superiores tecnolgicos. Excluir a los pedaggicos y las escuelas superiores de formacin artstica los deja sin una carrera y un rgimen salarial diferente al de la educacin bsica. Es un tema que requiere una urgente solucin.11. Presencia de otros profesionales en las instituciones educativas. Las tendencias son convertir las escuelas en organizaciones donde no solo trabajen educadores sino tambin otros profesionales de la educacin. Como no forman parte de la carrera docente es necesario revisar los actuales sueldos que se pagan a estos profesionales. Por ahora son muy bajos y no son un incentivo para atraerlos al sistema.