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Expediente N 12 2003 ARBITRAJE CONTROVERSIA RELACIONADA CON EL CONTRATO DE OBRA Nro 1807 2002 MTC 20 OBRA REHABILITACYN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA INGENIO CHACHAPOYAS SECTOR DV LEYMEBAMBA CHACHAPOYAS LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Dictado por el Tribunal Arbitral presidido por el Dr Mariano Peæa Benavides e integrado por el Dr Horacio CÆnepa Torre y el Dr Luis Fernando Pebe Romero Secretario Dr Segundo Lorenzo Montes Rebaza En la controversia relacionada con el Contrato de Obra Nro 1807 2002 MTC 20 Obra rehabilitacin y mejoramiento de la carretera Ingenio Chachapoyas sector Dv Leymebamba Chachapoyas r I PARTES 1 DEMANDANTE CONSTRUCTORA OPACA S A que en adelante se denominarÆ indistintamente la Demandante o la Contratista 2 DEMANDADO PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL PRONTAS NACIONAL que en adelante se nominarÆ indistintamente la Demandada o la Entidad 1

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Expediente N122003

ARBITRAJE CONTROVERSIA RELACIONADA CON EL CONTRATO DE

OBRA Nro 18072002MTC20 OBRA REHABILITACYÓN Y

MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA INGENIOCHACHAPOYASSECTOR DV LEYMEBAMBACHACHAPOYAS

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

Dictado por el Tribunal Arbitral presidido por el Dr Mariano Peæa Benavides e

integrado por el Dr Horacio CÆnepa Torre y el Dr Luis Fernando Pebe

Romero Secretario Dr Segundo Lorenzo Montes Rebaza En la controversia

relacionada con el Contrato de Obra Nro 18072002MTC20 Obra

rehabilitación y mejoramiento de la carretera IngenioChachapoyas sector

Dv LeymebambaChachapoyas

r I PARTES

1 DEMANDANTE CONSTRUCTORA OPACA SA que en adelante se

denominarÆ indistintamente la Demandante o la Contratista

2 DEMANDADO PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA

DE TRANSPORTE NACIONALPRONTAS NACIONAL que en

adelante se nominarÆ indistintamente la Demandada o la Entidad

1

II ANTECEDENTES

De fojas sesenta y seis a quinientos sesenta y nueve obra la demanda y

anexos presentada por la Demandante cuyo petitorio contiene las siguientes

pretensiones

1 Que se declare la validez de la primera solicitud de prórroga de plazo

por 6 días calendarios y por su mØrito que se otorgue la ampliación de

plazo solicitada así como se le reconozca y pague los gastos generales

que se derivan legalmente de la misma por un monto ascendente a

S8478072 Nuevos Soles IGV y en consecuencia se deje sin

efecto legal la Resolución Directoral No 0772003MTC20

2 Que se declare la validez del íntegro de la segunda solicitud de

prorroga de plazo por 70 días calendarios realizados por la Contratistala cual no deberÆ limitarse a los 35 días calendarios otorgados por la

Entidad a travØs de la Resolución Directoral No 1492003MTC20

sino que ademÆs a los ya reconocidos el Tribunal se pronuncie por la

ampliación de los 35 días adicionales y por su mØrito reconocer el

pago de los gastos generales que legalmente se derivan por el total de

la ampliación de plazo solicitada vale decir 70 días calendario los

cuales ascienden a la suma de S 98910840 Nuevos Soles IGV

3 Que se declare la validez de la tercera solicitud de prórroga de plazoformulada por la contratista y por su mØrito otorgarse la ampliaciónque se solicita en este específico caso por 14 días calendario así

como se reconozca y pague los gastos generales que se derivan

legalmente de la misma por un monto ascendente a S 19782168

Nuevos Soles IGV y en consecuencia se deje sin efecto legal alguno

la Resol n Directoral No2072003MTC20

21

4 Que se declare la validez de la cuarta solicitud de prórroga de plazo

formulada por la firma contratista y por su mØrito otorgarse la

ampliación que se solicita en este caso de 105 días calendario así

como se reconozca y pague los gastos generales que se derivan

legalmente de la misma por un monto ascendente a S148366260

Nuevos Soles IGV y en consecuencia se deje sin efecto legal alguno

la Resolución Directoral No 3162003MTC20

S Que se declare la validez de un plazo adicional ascendente a 49 días

calendario adicionales al ya otorgado por la Entidad a travØs de la

Resolución Directoral No 3632003MTC20 que incide sobre la sexta

solicitud de ampliación de plazo formulada por la firma contratista y

por su merito se reconozca y pague los gastos generales que se

derivan legalmente de la totalidad de la misma es decir por 170 días

calendarío por un monto ascendente a S 2 40212040 Nuevos Soles

IGV

6 Que el Tribunal se pronuncie sobre los posibles traslapes que existen

entre las ampliaciones de plazo arriba mencionados traslapes que sólo

afectan a las prórrogas de plazo No 02 y 03 las cuales de acuerdo a

la evaluación afectada por la Demandante se encuentran dentro del

período de incidencia de la prórroga de plazo No 04 situación que

finalmente determina que la ampliación de plazo a otorgarse para el

caso de la prórroga de plazo No 02 sea en tØrminos efectivos sólo

22 días calendario en tanto que la prórroga de plazo No 03 se

encuentra totalmente subsumida en la prórroga de plazo No 04 por lo

que ten mØrito a lo expuesto los gastos generales a reconocer en el

caso de lÆ í mpliación de plazo No 02 sólo serÆ de S 805416084

3

IGV mientras que los gastos generales que se derivan de la prórrogade plazo No 03 se encuentran ya incluidas en los gastos generales

que se reconozcan para el caso de la prórroga de plazo No 04 y

7 Que el Tribunal defina como consecuencia de las ampliaciones de

plazo arriba mencionadas así como en concordancia con el traslape

invocado la nueva fecha de tØrmino del plazo de ejecución de la obra

correspondiente al presente contrato la misma que deberÆ ser fijada

para el 30 de mayo del 2004 fecha que ha sido definida incluyendo las

ampliaciones de plazo ya otorgadas por la Entidad a travØs de la

Resolución Directoral No 1492003MTC20 y la Resolución Directoral

No 3632003MTC20 por lo que no incluye posteriores prórrogas que

puedan ser eventualmente otorgadas por la Entidad

8 Asimismo que el Tribunal se pronuncie sobre los costos y costas del

presente proceso arbitral la misma que deberÆ estar a cargo de la

Entidad en atención a la validez y el carÆcter legalmente oponible que

poseen las diversas pretensiones incluidas en la presente demanda

arbitral y que en su oportunidad serÆn así calificadas en el Laudo que

se expida

A fojas quinientos setenta y tres obra la resolución nœmero cuatro que tiene

por presentada la demanda y se corre traslado a la Entidad para que

proceda a contestarla

A fojas quinientos setenta y seis a mil ciento veintisØis obra el escrito de

contestación la demanda y anexos presentado por la Entidad negÆndola

4

en todos sus extremos de conformidad con los fundamentos de hecho y

derecho que expone en su referido escrito

A fojas mil ciento veintisiete obra la resolución nœmero ocho por la que se

tiene por contestada la demanda en los tØrminos que se indican por

ofrecidos los medios probatorios y seæala fecha para la Reunión Prearbitral

para el día diecinueve de febrero del dos mil cuatro a las diecisØis y treinta

minutos

A fojas mil ciento treinta a mil ciento treinta y dos obra el Acta de Reunión

Prearbitral en la cual se dictó la resolución nœmero nueve que declaró

saneado el proceso y la existencia de la relación jurídico procesal vÆlida se

invitó a las partes a conciliar no prosperando por falta de acuerdo

Seguidamente con la intervención de las partes se fijaron los siguientes

puntos controvertidos

1 Determinar si procede o no se declare la validez de la primera solicitud

de prórroga de plazo por 6 días calendario formulada por la

Contratista y como consecuencia se le reconozca el pago por mayores

gastos generales la suma deS8478072 mÆs IGV y por su mØrito se

deje sin efecto la Resolución Directoral No 0772003MTC20

2 Determinar si procede o no se declare la validez de la segunda

solicitud de prórroga de plazo por 70 días calendario formulada por la

Contratista y no solamente por 35 días calendario otorgados por la

Entidad a travØs de la Resolución Directoral No 1492003MTC20 y

como æsecuencia se le reconozca los gastos generales totales de la

5

í

referida solicitud de prórroga por un monto ascendente a

598910840 mÆs IGV

3 Determinar si procede o no se declare la validez de la tercera solicitud

de prórroga de plazo por 14 días calendario formulada por la

Contratista y como consecuencia se le reconozca por mayores gastos

generales la suma de519782168 mÆs IGV y por su mØrito se deje

sin efecto la Resolución DirectoralNo2072003MTC20

4 Determinar si procede o no se declare la validez de la cuarta solicitud

de prórroga de plazo por 105 días calendario formulada por la

Contratista y como consecuencia se le reconozca por mayores gastos

generales la suma de S148366260 mÆs IGV y por su mØrito se

deje sin efecto la Resolución DirectoralNo3162003MTC20

5 Determinar si procede o no se declare la validez de un plazo adicional

de 49 días calendario al ya otorgado por la Entidad a travØs de la

Resolución Directoral No3632003MTC20 y por su mØrito se le

reconozca el pago de los gastos generales totales que se derivan de

Østas es decir por 170 días calendario ascendente a la suma de S

2 40212040 mÆs IGV

6 Determinar si procede o no el pronunciamiento del Tribunal de los

traslapes que existirían entre las ampliaciones de plazo 02 y 03 las

cuales se encontrarían dentro del período de incidencia de la

ampliación de plazo No04 que determinaría que la ampliación de

plazo No02 sea de 22 días calendarios efectivos en tanto que la

prórroga de plazo No 03 se encontraría totalmente subsumida en la

prórroga desplazo No04 y como consecuencia se le reconozca por

I

6

gastos generales de la ampliación de plazo No02 la suma de

S80541684

La Contratista en este acto aclara que la cifra correcta es S

80541684 mÆs IGV

7 Determinar si procede o no que el Tribunal defina la nueva fecha de

tØrmino del plazo de ejecución de la obra el 30 de mayo del 2004

8 Determinar el pago de las costas y costos del proceso

Asimismo en dicha audiencia se dictó la resolución nœmero diez por la cual

se admitió las pruebas documentales anexadas en la demanda y en la

contestación de la misma respectivamente reservÆndose su actuación en su

debida oportunidad

A fojas mil ciento treinta y tres obra la resolución once por la cual se fijó los

honorarios definitivos del presente arbitraje

A fojas mil ciento cuarenta y nueve obra la resolución doce por la cual se

tiene por cumplido el pago de honorarios definitivos en la parte que le

corresponde a la Entidad suspendiØndose el proceso hasta que la

Contratista proceda al pago en la parte que le corresponde

A fojas mil ciento sesenta y tres obra la resolución quince que tiene por

cumplido el pago de los honorarios definitivos por parte de la Contratista y se

levantó la suspensión del proceso dispuesta por resolución doce

f

A fojas mil ciento setenta obra la resolución diecisiete por la cual se amplía

la etapa probatoria hasta el treinta y uno de mayo del dos mil cuatro

A fojas mil ciento setenta y tres obra la resolución dieciocho por la cual se

resuelve designar al Ingeniero JosØ Santiago Goicochea Vigil como perito a

fin que emita dictamen respecto a los siguientes puntos a Sobre la

incidencia tØcnica o no del calendario de avance de obra ofertado por la

Contratista de las causales que sustentan las solicitudes de ampliación de

plazo que se encuentran contenidas en los puntos controvertidos 1 al 5 b

Sobre la determinación de la existencia o no de traslapes que pudieran

afectar a las solicitudes de ampliación de plazo antes mencionadas en

atención al punto controvertido 6 y c Determinar si la nueva fecha del plazo

de ejecución de la obra corresponde al 30 de mayo del 2004 en atención a

punto controvertido 7 Asimismo se amplió la etapa probatoria hasta el

treinta de junio del 2004

A fojas mil ciento ochenta obra el escrito de la Entidad por la cual seæala al

Tribunal que el perito designado Ing JosØ Santiago Goicochea Vigil tiene

impedimento para desempeæarse como tal al tener vínculo familiar con el

Gerente de Obras de la EntidadIngAlberto Flores Vigil

A fojas mil ciento ochenta y uno obra la resolución veinte por la cual se

pone en conocimiento del perito designado el escrito de la Entidad a fin que

realice los descargos correspondientes

j

8

A fojas mil ciento ochenta y siete obra la resolución veintiuno por la cual se

deja sin efecto el nombramiento del perito Ing JosØ Santiago Goicochea

Vigii y se nombra como perito al Ing Enrique Guerra Elías otorgÆndole

quince días para que emita su dictamen debiendo las partes procesales

pagar los honorarios en partes iguales Asimismo se amplió la etapa

probatoria hasta el diecisØis de agosto del dos mil cuatro

A fojas mil ciento noventa y cuatro obra la resolución veintidós por la cual

se deja sin efecto el nombramiento dei perito Ing Enrique Guerra Elías y se

ofició al Centro de Conciliación Arbitraje y Peritaje del Colegio de Ingenieros

del Perœ para que envíen al Tribunal una terna de cinco peritos

A fojas mil ciento noventa y ocho a mil doscientos treinta y ocho obra la

carta CiV 4022004CPCDLCIP del Centro de Peritaje del Colegio de

Ingenieros del Perœ por la cual cumple con alcanzar al Tribunal la nómina de

cinco peritos con sus respectivas hojas de vida

A fojas mil doscientos treinta y ocho obra la resolución veintitrØs por la cual

se pone en conocimiento de las partes procesales la carta del Centro de

Peritaje del Colegio de Ingenieros del Perœ con la nómina de cinco peritos a

efectos que expresen lo conveniente a su derecho

A fojas mil doscientos cuarenta y seis obra la resolución veinticinco por la

cual se designó al perito Ing Civil Antonio Guillermo Velarde Quevedo para

que emita dictamen de acuerdo a las instrucciones de la resolución dieciocho

se le otorgó diez días de suscrita el acta de misión pericial para que evacue

9

su dictamen se dispuso que las partes cumplan con pagar los honorarios

periciales en partes iguales y se amplió la etapa probatoria hasta el treinta

de setiembre del dos mil cuatro autorizÆndose al secretario del Tríbunal para

suscribir el acta de misión pericial

A fojas mil doscientos cincuenta a mil doscientos cincuenta y uno obra la

carta CN4672004CPCDLCIP por la cual el Centro de Peritaje del Colegio

de Ingenieros del Perœ cumple con alcanzar la propuesta económica para la

elaboración de la Misión Pericial correspondiente del perito Guillermo Velarde

Quevedo

A fojas mil doscientos cincuenta y dos obra la resolución veintisØis por la

cual se pone en conocimiento de las partes de la propuesta tØcnico

económica presentada por el Centro de Peritaje del Colegio de Ingenieros del

Perœ

A fojas mil doscientos sesenta y tres obra la resolución veintiocho por la

cual se fijó los honorarios periciales en US500000 que deberÆn pagar las

partes procesales en montos iguales Asimismo se amplió la etapa probatoria

hasta el treinta de noviembre del dos mil cuatro

A fojas mil doscientos sesenta y nueve obra la carta CN 5332004

CPCDLCIPdel Centro de peritaje del Colegio de Ingenieros del Perœ por la

cual hace de conocimiento del Tribunal que el perito designado Ing

Guillermo Velarde Quevedo desiste su participación en la realización de la

pericia

io

A fojas mil doscientos setenta obra la resolución veintinueve que tiene por

desistido al perito Ing Guillermo Velarde Quevedo y se designó como perito

al Ing Edo MoisØs Huerta Muæoz con Reg CiP No 1079 de la terna enviada

por el Colegio de Ingenieros del Perœ para que evacue el informe pericia

fijÆndose los honorarios periciales en US500000 que comprende el

honorario del perito y del Colegio de Ingenieros del Perœ debiendo pagar las

partes en montos iguales con conocimiento de las partes y del Centro de

Peritaje del Colegio de Ingenieros del Perœ

A fojas mil doscientos setenta y cuatro obra la carta del perito Ing Edo

Huerta Muæoz por la que acepta el cargo y aclara la forma en que deberÆ

pagarse los honorarios periciales

A fojas mil doscientos setenta y cinco obra la carta CN 5682004

CPCDLCIP por la cual el Centro de peritaje del Colegio de Ingenieros del

Perœ alcanza al Tribunal las facturas y recibos de honorarios para ser

entregadas a las partes procesales

A fojas mil doscientos ochenta y cuatro obra la resolución treinta por la cual

se tiene por aceptada la designación del perito Ing Edo Huerta Muæoz

otorgÆndosele el plazo de veinte días hÆbiles para que pueda elaborar el

dictamen Asimismo se ordeno remitir por secretaria a as partes procesales

los comprobantes de pago del peritaje a fin que procedan a su cancelación

í

11

A fojas mil doscientos ochenta y ocho a mil doscientos ochenta y nueve obra

el escrito de la Entidad solicitando ampliación de plazo para el pago del

perito

A fojas mil doscientos noventa obra la resolución treinta y uno por la cual se

otorga a las partes seis días adicionales a fin que paguen los honorarios

periciaies

A fojas mil doscientos noventa y tres obra la carta del perito Edo Huerta

Muæoz donde pide que el plazo para el peritaje sea iniciado una vez

cumplido los pagos asimismo solicita se le proporcione documentación

adicional pidiendo aclarar los puntos controvertidos del Ol a 05

A fojas mil doscientos noventa y cinco a mil doscientos noventa y seis obra

la resolución treinta y dos por la cual se otorga al perito el plazo de veinte

días hÆbiles adicionales para que emita su informe pericial se notificó a las

partes procesales para que proporcionen copias de os anexos 5 5 7 8 9 y

10 que se mencionan en la clÆusula vigØsimo novena del contrato de obra

se requirió a las partes para que cumplan con pagar los honorarios periciales

en cuanto a la aclaración solicitada por el perito se indicó estØse a lo

establecido en el literal a del resolutivo segundo de la resolución dieciocho

Asimismo se amplió la etapa probatoria hasta el treinta de diciembre del dos

mil cuatro

A fojas mil doscientos noventa y siete a mil doscientos noventa y ocho obra

el escrit de la Entidad solicitando suspensión del proceso debido a las

í

j12

vacaciones dispuestas por el Supremo Gobierno para los funcionarios y

servidores del sector pœblico

A fojas mil doscientos noventa y nueve obra la resolución treinta y tres por

la cual se resuelve poner en conocimiento de la Contratista del pedido de

suspensión del proceso formulado por la Entidad

A fojas mil trescientos cinco obra la carta CNT 6272004CPCDLCIP en et

cual el Centro de Peritaje del Colegio de Ingenieros del Perœ hace de

conocimiento del Tríbunal que las partes han cumplido con en pago del

peritaje

A fojas mi trescientos seis a mil trescientos setenta y cinco obra el escrito

nœmero diez y recaudos de la Entidad por la cual cumple con alcanzar los

anexos 5 6 7 8 9 y 10 mencionados en la clÆusula vigØsima novena del

contrato de obra

A fojas mil trescientos setenta y siete obra la resolución treinta y cuatro por

la cual se tiene por cumplido por las partes el pago de los honorarios

periciales Se tiene por cumplido por parte de la Entidad los anexos 5 6 7

8 9 y 10 y se entregan al perito Ing Edo Huerta Muæoz a travØs de la

secretaría para que elabore el peritaje y fecho devolver dichos anexos al

Tribunal para agregarlos al expediente

A fojas mil trescientos ochenta y uno obra la resolución treinta y cinco por

la cual equidad se suspende el proceso desde el trece de diciembre del

13

J

dos mil cuatro al dos de enero del dos mil cinco Asimismo se amplió la

etapa probatoria hasta el treinta y uno de enero de dos mil cinco

A fojas mil trescientos ochenta y cuatro a mil trescientos ochenta y cinco

obra la carta y anexo del perito Ing Edo Huerta Muæoz solicitando ocho días

hÆbiles adicionales para cumplir su encargo pericial por estar delicado de

salud solicitando que se le proporcione informes de avance mensual de

obra

A fojas mil trescientos ochenta y seis obra la resolución treinta y seis por la

cual se levanto la suspensión del proceso y continœe conforme a su estado

se amplió el plazo por ocho días hÆbiles adicionales para que el perito

presente su dictamen Asimismo se concedió a las partes tres días a fin que

presenten al Tribunal copia de los informes y avance mensual de obra

A fojas mil trescientos noventa a mil cuatrocientos cincuenta obra el escrito

nœmero once y anexos de la Entidad por el cual indica que los informes

solicitados por su volumen y cantidad resulta inviable presentarlo siendo

ademÆs oneroso ofreciendo brindar las facilidades al perito para que estudie

los documentos requeridos en la Entidad Asimismo adjunta copia de las

fichas quincenales presentadas por el Supervisor desde el inicio de la obra

donde se muestran los avances quincenales de la obra

A fojas mil cuatrocientos cincuenta y uno obra la resolución treinta y siete

por la cual se tiene presente lo indicado por la Entidad en su escrito once y

presente ufos documentos que adjunta debiendo el perito concurrir a las

14

oficinas de la Entidad a fin de tomar conocimiento de los documentos

requeridos se amplió el plazo hasta el veintiocho de enero de dos mil cinco

a fin que el perito cumpla con presentar su dictamen pericial Asimismo se

amplió el plazo probatorio hasta el quince de febrero del dos mil cinco

A fojas mil cuatrocientos cincuenta y cinco a mil cuatrocientos setenta y

cuatro obra la carta del perito Ing Edo Huerta Muæoz por medio de la cual

cumple con presentar al Tribunal el dictamen pericial en original y cuatro

copias Asimismo cumple con devolver al colegiado los documentos que se le

había proporcionado a fin que elabore el dictamen

A fojas mil cuatrocientos ochenta obra la resolución treinta y ocho por la

que se tiene por presentado el dictamen pericial y por devuelta la

documentación que se le había proporcionado a fin que realice el encargo

pericial Asimismo se puso en conocimiento de las partes procesales el

referido dictamen para que expresen lo conveniente a su derecho

A fojas mil cuatrocientos ochenta y tres a mil cuatrocientos ochenta y nueve

obra el escrito nœmero diez de la Entidad por el cual formula observaciones

al dictamen pericial

A fojas mil cuatrocientos noventa a mil cuatrocientos noventa y cinco obra el

escrito y anexos de la Contratista por medio del cual observa el dictamen

pericial

15

A fojas mil cuatrocientos noventa y seis obra la resolución treinta y nueve

por la cual se tiene por observado por las partes procesales el dictamen

pericial en los tØrminos expuestos y se pone en conocimiento de las

observaciones al perito a fin que en el plazo de cinco días hÆbiles absuelva

las observaciones propuestas Asimismo se amplió el plazo probatorio hasta

el once de marzo del dos mil cinco

A fojas mil quinientos a mil quinientos cinco obra la carta del perito Ing Edo

Huerta Muæoz adjuntando un original y cinco copias de las absoluciones a las

observaciones del dictamen pericial presentadas por las partes

A fojas mil quinientos cinco obra la resolución cuarenta por la que se tiene

por absueltas las observaciones al dictamen pericial por parte del perito en

los tØrmínos que se expone con conocimiento de las partes Asimismo se

citó a las partes procesales y al perito para el diez de marzo de dos mil

cinco a las diecisØis horas a efectos que se lleve a cabo del debate pericial

J

A fojas mil quinientos nueve obra el escrito de la Entidad por la cual solicita

nueva fecha para que se lleve a cabo el debate pericial

A fojas mil quinientos diez obra la resolución cuarenta y uno por la cual se

reprogramó la audiencia de debate pericial para el veintidós de marzo a las

diecisØis horas Asimismo se amplió el plazo probatorio hasta el treinta y

uno de marzo del dos mil cinco

r

16

A fojas mil quinientos catorce a mil quinientos quince obra el acta de

audiencia de debate pericial llevado a cabo el veintidós de marzo del dos mil

cinco a las diecisØis horas en los tØrminos que allí se exponen

A fojas mil quinientos diecisØis obra la resolución cuarenta y dos por la cual

se declaró cerrada la etapa probatoria se corrió traslado a las partes para

que dentro de los cinco días de notificadas procedan a formular sus alegatos

por escrito pudiendo solicitar el uso de la palabra

A fojas mil quinientos diecinueve obra el escrito de la Contratista por la cual

solicita fecha y hora a efectos que se realice el informe oral

A fojas mil quinientos veinte a mil quinientos veinticinco obra el escrito

nœmero doce de la Entidad por el cual formula sus correspondientes

alegatos Asimismo pide citar a audiencia de informe oral

A fojas mil quinientos veintisØis obra la resolución cuarenta y tres por la cual

seæaló fecha para informe oral el día tres de mayo de dos míl cínco a las

diecisØis horas asimismo se tiene presente los alegatos presentados por la

Entidad

A fojas mil quinientos veintinueve obra la resolución cuarenta y cuatro por la

cual por razones de fuerza mayor se reprogramó la audíencia de ínforme oral

para el jueves diecinueve de mayo de dos mil cinco a las quince horas

17

A fojas mil quinientos treinta y dos obra el escrito de la Contratista

presentado el diecisØis de mayo de dos mil cinco por medio del cual solicita

se difiera el informe oral programado para el diecinueve de mayo debido a

a imposibilidad de su representante legal de concurrir para la fecha

programada por motivos de viaje

A fojas mil quinientos treinta y tres obra la resolución cuarenta y cinco por

la cual se reprogramó el ínforme oral para el día ocho de junio del dos mil

cinco a las diecisØis horas

A fojas mil quinientos treinta y seis obra el escrito de la Entidad presentado

el seis de junio del dos mil cinco por el cual solicita reprogramar la fecha

para la audiencia de informe oral por las razones que expone

A fojas mil quinientos treinta y ocho obra la resolución cuarenta y seis por

medío de la cual se reprogramó el informe oral para el día siete de julio del

dos mil cinco a las diecisØis horast

A fojas mil quinientos cuarenta y dos a mil quinientos cuarenta y tres obra el

acta de informe oral con la concurrencia de las partes procesales

debidamente representadas En dicha audiencia hizo el uso de la palabra en

primer orden la parte demandante luego la parte demandada se concedió

rØplica y duplica formulando preguntas el colegiado a las partes las mismas

que fueron absueltas

is

A fojas mil quinientos cuarenta y cuatro a mil quinientos sesenta y tres obra

el escrito de la Entidad por la cual cumple con presentar al Tribunal copia de

las diapositivas relacionadas al infórme oral

A fojas mil quinientos sesenta y cuatro obra la resolución cuarenta y siete

por la cual se tiene por presentada la documentación indicada por la Entidad

y presente en lo que fuere de ley ton conocimiento de la Contratista

A fojas mil quinientos sesenta y siete obra la resolución cuarenta y ocho por

la cual se resuelve trÆigase los autos para laudar

A fojas mil quinientos setenta obra la resolución cuarenta y nueve por la

cual se amplío el plazo para laudar por el mÆximo de quince días hÆbiles

adicionales

III PARTE CONSIDERATIVA

PRIMERO Que el Tribunal luego de evaluar la demanda la contestación a

la demanda los abundantes medios probatorios ofrecidos por las partes a lo

largo del proceso y el peritaje en lo que fuera pertinente procede a

pronunciarse respecto de cada uno de los puntos controvertidos

A PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR SI PROCEDE

O NO SE DECLARE LA VALIDEZ DE LA PRIMERA SOLICITUD DE

PRÓRROGA DE PLAZO POR 6 D˝AS CALENDARIO FORMULADA POR

LA CONTRATISTA Y COMO CONSECUENCIA SE LE RECONOZCA EL

AGO R MAYORES GASTOS GENERALES LA SUMA DE

19i

S8478072M`S IGV Y POR SU MÉRITO SE DEJE SIN EFECTO LA

RESOLUCIÓN DIRECTORAL No0772003MTC20

SEGUNDO Que la causal de prórroga planteada por la contratista se

deriva de los efectos generados por la huelga de construcción civil acaecido

los días 28 de enero a 02 de febrero del 2003 lapso dentro del cual segœn

invoca la Demandante se alteró la ejecución de la Partida relacionada con la

movilización de equipos solicitud que no ha sido admitida como valida por la

Entidad argumentando entre otros aspectos en su escrito de contestación de

demanda lo siguiente la citada huelga no afectó la obra ni fue acatada

en la ciudad de Chachapoyas Por lo tanto al haber ocurrido el hecho fuera

del Æmbito de la obra no se produjo ninguna afectación en la ruta crítica de

la obra Asimismo agrega que e contratista tenía conocimiento con un

amplio margen de antelación de que se iniciaría una huelga en Construcción

Civil por lo que se desvirtœa la condición de imprevisibilidad e irresistibilidad

teniendo en cuenta que se pudo tomar las previsiones del caso a fin de que

el equipo mecÆnico pudiera movilizarse hacia la zona antes de la fecha

programada de la huelga y de esta manera contrarrestarse las dificultades

que pudieran presentarse en el trayecto hacia la zona de la obra Así

tambiØn se seæala que el contratista no ha demostrado de manera

documentada que la maquinaria no haya podido ser trasladada para cumplir

con la partida o subpartida supuestamente afectada1

1 Dichas citas c rresponden a extractos del escrito de contestación de demanda contenidos en las

pÆginas 3 y

20

TERCERO Que valorado lo antes expuesto el Tribunal considera que

legalmente no basta con invocar la sola existencia de la huelga para que la

misma afecte per se el plazo contractual mÆxime cuando corresponde a la

Contratista aportar las pruebas necesarias que acrediten en forma objetiva

que dicha causal afectó en obra el proceso constructivo por lo que se

entiende que si la huelga le impidió la movilización de maquinarias yo

equipos a la Contratista en el lapso por ella invocado entonces Østa debería

acreditar que dicha circunstancia ocurrió en los hechos dentro del período

que se alteró su plazo contractual no existiendo en el presente proceso

documento alguno que permita al Tribunal constatar dicha afectación como

pudo haberse acreditado con reportes policiales o periodísticos que

evidencien problemas de transito ocasionados por la huelga en las carreteras

que permitan el acceso desde Lima a la ciudad de Chachapoyas o prueba

que acredite la manifestación de los propietarios de los equipos yo

maquinarias de no entregar los mismos hasta que cesara la huelga

decretada por Construcción Civil

Por lo expuesto y ante la falta de medios probatorios que sustenten la

causal invocada por la Demandante el Tribunal Arbitral desestima la validez

de la primera solicitud de prórroga de plÆzo planteada por la Contratista por

lo que se mantiene la vigencia de la Resolución Directoral No 0772003

MTC20

B SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR SI PROCEDE

O NO SE DECLARE LA VALIDEZ DE LA SEGUNDA SOLYCITUD DE

PRf3RR A DE PLAZO POR 70 DYAS CALENDARIO FORMULADA POR

21

LA CONTRATISTA Y NO SOLAMENTE POR 35 D˝AS CALENDARIO

OTORGADOS POR LA ENTIDAD A TRAVÉS DE LA RESOLUCIÓN

DYRECTORAL No 1492003MTC20 Y COMO CONSECUENCIA SE

LE RECONOZCA LOS GASTOS GETfERALES TOTALES DE LA

REFERIDA SOLICITUD DE PRÓRROGA POR UN MONTO

ASCENDENTE AS98910840M`S IGV

CUARTO Que el presente punto controvertido consistente

fundamentalmente en la controversia sobre los 35 días calendarios que

involucraría la demora por parte de la Entidad respecto a la absolución de la

consulta que dio origen a la aprobación del presupuesto adicional No O1 así

como los gastos generales a reconocer como consecuencia de los 70 días que

implica el íntegro de la segunda prórroga formulada por la Contratista de los

que 35 días ya fueron reconocidos como prórroga por la Entidad aœn cuando

sin derecho a los referidos gastos generales

De la revisión a los argumentos expuestos por la Entidad a efectos de

desvirtuar la validez de la pretensión reclamada por la Demaridante se

desprende que la Entidad delinea sus fundamentos indicando en su escrito de

contestación de demanda lo siguiente Es el caso que el contratista en

ningœn momento se dirigió en forma directa a la Entidad para que la

consulta pueda ser atendida ni mediante una carta ni ningœn otro medio

formalmente establecido que haya dejado constancia de la recepción de la

consulta en tal sentido el contratista no ha cumplido con el procedimiento

formal que establece las Bases y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado que constituye una condición indispensable para

í22

poder sustentar legalmente la demora en la consulta independientemente si

Østa es justificable o no2

QUINTO Que resultarÆ pertinente que previamente a establecer los

efectos que eventualmente se generarÆn en obra por una eventual demora

en la absolución de una consulta es conveniente determinar cual es el

procedimiento formal que asumirÆ la misma y que serÆ vinculante a las

partes para oponer de ser el casoala Entidad 3 la alteración que provoca

sobre el plazo de ejecución de obra la causal invocada

Para ello se tendrÆ en consideración lo dispuesto en el numeral de 322 de

las Bases administrativa aprobadas por la Entidad y que establece lo

siguiente Los reclamos y planteamientos del Contratista que no hubieran

sido atendidos por el Supervisor conforme a su naturaleza dentro del

tØrmino previsto en los Numerales 2864 y 2865 facultan al Contratista a

dirigirse directamente a PROVIAS NACIONAL el que resolverÆ dentro del

tØrmino de cinco días calendario

De dicho contenido se desprende que recurrir a la Entidad en materia

relacionada a consultas es una facultad que posee la Contratista antes que

una obligación tal como se encuentra regulado en el artículo 152 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 4 por lo

ZDichas citas corresponden a extractos del escrito de contestación de demanda contenidos en la

pÆginas 7

En principio corresponde asumir a la Entidad los efectos que genera sobre el cronograma de

avance físico de la obra la absolución de consulta y si es que Østa resulta siendo tØcnicamente

valida ya que Østa es la responsable legal de la aprobación del Expediente TØcnicoa Dicha norma establece que Las consultas que se formulan en el cuaderno de obra son absueltas

23

que en aplicación de lo dispuesto por la clÆusula vigØsima sexta del Contrato

de Obra S y en concordancia con lo establecido en el Numeral 471 de las

Bases Administrativas 6 el procedimiento al que estÆn obligadas las partes

en temas referidos a absolución de consultas es aquel que se prescribe en el

œltimo documento citado careciendo por tanto de validez el hecho que la

Entidad pretenda invocar el Reglamento antes indicado cuando es Østa quien

bajo su propia responsabilidad determinó su inaplicación

SEXTO Que en ese sentido este Colegiado entiende con estricta sujecióna lo establecido en las bases admínistratívas que no constituye propiamente

una obligación lo sostenido en el escrito de contestación de la demanda y en

tal virtud la Contratista no incurriría en infracción alguna por el hecho de no

haberse dirigido de forma directa a la Entidad para que la consulta pueda ser

atendida dado que las bases aprobadas por la propia Entidad sólo tipificaron

por el inspector o supervisor segœn corresponda dentro del plazo de diez días de anotadas ØstasDe no ser absueltas el contratista acudirÆ a la Entidad la cual deberÆ absolverlÆs en igual plazodesde la recepción de la comunicación del contratista el resaltado es nuestroDel contenido normativo antes expuesto se desprende un mandato que resulta oponible al

contratista con el propósito de que la Entidad asuma inmediata competencia sobre la consulta no

absuelta por la supervisión asumiendo la Entidad responsabilidad plena por la demora en su

absolución liberando a la supervisión de dicha responsabilidad situación que no corresponde a lo

regulado en las Bases en la medida que acudir a la Entidad es una facultad y no un mandato quese le imponga al contratista Ante esta circunstancia la responsabilidad que asume el supervisor es

tØcnica y legalmente mayor por b que corresponderÆ a la Entidad evaluar dicha situacióna Dicha clÆusula establece que El presente contrato se regirÆ por las Bases de Licitación las que EL

CONTRATISTA acepta sin reserva En caso de controversia entre los documentos de Licitación el

orden de prelación de los documentos serÆ el indicado en las BASES Las disposicionescontenidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se considerarÆn

supletorias en cuanto no hayan sido expresamente modificadas por las Bases de Licitación

Para el presente caso debe apreciarse el carÆcter supletorio que incide respecto al Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoe El cual prescribe que El orden de prelación de los documentos del Expediente TØcnico de

Licitación serÆ Contrato de Obra Bases de Licitación TUO de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado y su Reglamento Nótese que de acuerdo a las condiciones

establecidas por la propia Entidad prevalecerían las Bases del proceso de selección sobre aquelloque se encuentra dispuesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento

í

24

como facultad de la Contratista el recurrir a la Entidad por lo que

corresponderÆ a Østa exigir al Supervisor el haber dado un trÆmite adecuado

y eficiente a lo requerido por la Contratista 7 por lo que toda demora en

que aquella incurra inclusive la de su deber de informar oportunamente a la

Entidad de la consulta planteada que ocasione un costo a la Entidad deberÆ

serÆ responsabilidad del Supervisor si es que las causas que ocasionan dicha

demora le son legalmente imputables 8

SETIMO Que en ese orden de ideas el Tribunal considera que no existe

infracción al procedimiento formal invocado por la Entidad siendo Østa la que

ha incurrido en error al querer aplicar el artículo 152 del Reglamento de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado cuando a travØs de la

propias Bases la aplicación de dicha norma ha quedado legalmente excluida

por haberse regulado bajo tØrminos distintos los aspectos relacionados con la

absolución de consultas cuya demora en el presente caso segœn se

Si de acuerdo a lo previsto en las Bases el recurrir a la Enüdad para absolver una consulta

inicialmente planteada a la Supervisión constituye una facultad de la contratista con mayor razón

corresponderÆ a PRONTAS exigir al supervisor para que Øste cumpla adecuadamente con sus

obligaciones una de las cuales es la de informar a la Entidad acerca de las anomalías del que

resulte siendo pasible el Expediente TØcnico así como dar soluciónalas mismas en aquellasmaterias que se encuentren dentro de su competencia o en su defecto tramitarla a quiencorresponda En todo caso se inserta dentro de la esfera de la responsabilidad del supervisor los

efectos que deriven de la demora en que Østa incurra no pudiendo los mismos ser soportados por la

Entidad y menos aœn por la Contratista quien no puede legalmente asumir las obligaciones que

competen exdusivamente al supervisor de la obra oa la Entidade Debe anotarse que es obligación del supervisor el absolver toda consulta que se le planteØ y

asimismo informar a la Entidad de las mismas por lo que de incurrir en una demora en cualquierade los supuestos antes mencionados implicarÆ responsabilidad cuyos efedps deberÆn ser

soportados por Øste9 El periodo de incidencia de la demora al que se hace alusión y cuyo cÆlculo se efectuarÆ mas

adelante se inserta en parte del lapso comprendido entre el O1 de febrero del 2003 al 26 de marzo

del mismo aæo lapso dentro del cual la contratista había programado la ejecución en toda la

extensión de la obra de los cortes en material suelto correspondiente a la Partida Movimiento de

Tierras periodó dentro del cual no se pudo concluir la ejecución de dichos trabajos en los tramos

25

observa terminó por afectar en atención al cronograma de avance físico de

obra ofertado por la Contratista 10 el plazo de ejecución pactado por las

partes en la medida que aquellos trabajos que debieron concluirse en toda la

extensión de la obra contratada al 25 de marzo del 2003 11 referidos a os

metrados contractuales del corte en material suelto de la Partida

Movimiento de Tierras no se concluyeron en la fecha antes citada 12 en

virtud a que la ejecución de dichos trabajos se vieron temporalmente

imposibilitados en ciertas partes de la obra en este caso en los tramos

que van desde el Km 41810 al Km 45780 precisamente por la demora en aprobar el

Presupuesto de obra Adicional No O1 el cual tuvo justamente como zona de influencia los tramos

antes indicados30

En este caso el cronograma de avance físico de la obra estÆ referido al Diagrama Gantt

Contractual presentado por la contratista y aceptado por la Entidad Del referido documentoPRONTAS debió apreciar aquellas Partidas que constituyen ruta crítica seæalado por la Contratistaasf como los plazos dentro de los cuales las diversas Partidas que la conforman debían ejecutarsedebiendo la Entidad garantizar a la Contratista que dichos plazos se den de forma continua y sin

obstÆculos que se generen por las deficiencias que derben del expediente tØcnico de la obra las

que serían de entera competencia de la Entidad en virtud a que es Østa quien revisa y aprueba elmismo11 En efecto de acuerdo al Diagrama Gantt Contractual presentado por la contratista se desprendeque para toda la extensión de la obra contratada esto es los 1256 Km de carretera que van

desde el Km 39440 al Km 46670 la Partida relacionada con el Movimiento de Tierras corte

en material suelto debía concluirse a mas tardar el 26 de marzo del 2003 para lo cual se entiende

que la ejecución de la obra no debía ser pasible de ningœn inconveniente referido al ExpedienteTØcnico o a la disponibilidad de terreno en la medida que dichas circunstancias impedirían su

conclusión dentro del plazo programado como en los hechos ha ocurrido conforme se explicarÆ mas

adelanteZ En el Diagrama Gantt Contractual propuesto por la Contratista se observa que al 26 de marzo del

2003 la ejecución del ítem referido al corte en material suelto que forma parte Integrante de la

Partida Movimiento de Tierras debía concluirse en la referida fecha en toda la extensión de la obra

contratada sin embargo un porcentaje importante de dicha extensión no menos del 36 se vio

afectada por deficiencias tØcnicas del proyecto las cuales fueron en parte resueltas a travØs del

adicional No 01 deficiencias que se verificaron sustancialmente desde eI Km 41810 al Km

45780 zona dentro del cual en las fechas programadas no se pudieron ejecutar de forma regularlos trabajos correspondientes al Movimiento de Tierras los cuales sólo pudieron reiniciarse a partirde la notificación de la aprobación del Presupuesto Adicional de Obra No O1 hecho que se verificóel 25 de marzo del 2003 esto es un día antes del vencimiento del plazo previsto en el DiagramaGantt para la conclusión en toda la extensión de la obre contratada del ítem correspondiente a los

cortes de material suelto de la Partida Movimiento de Tierras lo cual evidencia que la demora en la

aprobación del referido adicional sí incidió sobre et avance æsico de la obra contratada

26

comprendidos entre el Km 41810 al Km 45780 13 por cuanto en

dichos tramos la Entidad tenía previamente que resolver entre otros

aspectos los problemas relacionados con los taludes así como los derrumbes

acaecidos en el tramo que van desde el Km 44770 al Km 44900 los

cuales solo obtuvieron solución tØcnica a travØs de la aprobación y

notificación del Presupuesto Adicional de Obra N 01 ocurrido el 25 de marzo

del 2003 fecha a partir del cual se permitió dar continuidad a la ejecución de

la obra en los tramos antes indicados en los que la Contratista no pudo

ejecutar la Partida antes mencionada dentro del plazo que fue inicialmente

previsto en el Diagrama Gantt que fueron presentados por Demandante

como parte de los documentos sustentatorios de su demanda

Asimismo resulta importante seæalar que el Diagrama Gantt correspondiente

al cronograma de avance físico de la obra es un documento tØcnico que

debe ser elaborado y presentado por la Contratista al inicio de la ejecucióndel proceso constructivo el mismo resulta siendo vinculante a la Entidad

mÆs aœn cuando Østa no ha desvirtuado ni cuestionado su validez ni se ha

opuesto al mismo por lo que dicho documento legalmente resulta oponible a

la Demandada

OCTAO Que en ese orden de ideas el Tribunal considera que el lapso

que corresponde a la demora que asumió la absolución de la consulta es

aquel lapso en el cual la Contratista se vio imposibilitada de ejecutar dentro

13 Se considera que la Contratista no podía ejecutar obra en los tramos mencionados hasta que la

Entidad resolviera los problemas de taludes así como no obtenga la disponibilidad legal de los

terrenos comprendidos entre el Km 46670 al Krn 52000nodisponibilidad que conforme mÆs

adelante se explica constituye la causal que genera la cuarta solicitud de prórroga que plantea la

contraüst27

del periodo en el que había programado ejecutar el íntegro de la Partida

antes indicada 14 los metrados contractuales correspondientes adicha

Partida o dicho de otra manera es el lapso que corresponde a aquel periodo

no utilizado por la Contratista en la ejecución de los metrados contractuales

de la Partida Movimiento de Tierras hasta que la Entidad defina y resuelva

la consulta planteada por la Contratista 15 por lo que siguiendo el referido

lineamiento se tiene que la demora invocada por la Demandante afectó en

consideración de este Tribunal el plazo de ejecución de la obra en un lapso

ascendente a 35 días calendario periodo dentro del cual Østa no pudo

ejecutar aquellos trabajos que fueron programados en el Diagrama de Gantt

en virtud a los problemas tØcnicos y legales que afectaban diversos tramos

de la obra contratada siendo pertinente precisar que los 35 días antes

seæalados se obtienen teniendo en consideración la diferencia existente

entre los días que fueron inicialmente programados en el Diagrama de Gantt

para la ejecución de la totalidad de los metrados correspondientes a la

Partida antes mencionada 54 días 16 y el tiempo que tomó la Contratista

14 Conforme antes sea indicado el periodo programado en el Diagrama de Gantt Contractual para la

ejecución del corte de material suelto de la Partlda Movimiento de Tierras estÆ dado entre el 02 defebrero del 2003 al 26 de marzo del mismo aæo esto es 54 días calendariois De la documentación alcanzada por las partes en el presente proceso se desprende que los

problemas que suscitaron la consulta planteada por la contratista y que fue resuelta por la Entidad

el 25 de marzo del 2003 a travØs de la aprobación del Presupuesto Adicional de Obra No O1 se

verificaron desde finales del mes de Enero del 2003 esto es antes del inicio de la ejecución previstadesde el 01 de febrero del referido aæo de los primeros ítems de la Partida relacionada con

Movimientos de Tierras los cuales de acuerdo a a programación contenida en el Diagrema Gantt

Contractual constituyen tØcnicamente ruta critica Lo anteriormente seæalado se desprende de los

Asientos en Cuaderno de Obra Nos 07 li13 25 27 y 28 de fechas 24 25 27 29 y 31 de enero

del 2003 respectivamente en los cuales la Contratista requiere del Supervisor evaluar los problemasde taludes con que se estÆn realzando los cortes así como definir el tratamiento de los derrumbesen vista a que Østa no estÆ dentro de la Partida referida al Mantenimiento Yal problemas tØcnkos

presentados en obra que fueron finalmente resueno por la Entidad a travØs de la aprobación del

Presupuesto Adicional antes seæalado16 Conforme se deja constancia en el Diagrama de Gantt presentado por la contratista Østa

programó 54 días calendario para la ejecución en boda la extensión de la obra de la Partida

28

18 días 17 para ejecutar en obra una parte de los referidos metrados en

aquellos tramos en donde Østa obtuvo acceso tØcnico y legal para la

ejecución del mismo de cuya diferencia se obtiene los 35 días que asume el

período de incidencia sobre el plazo de ejecución de obra inicialmente

pactada por las partes 18 generado por la demora en que incurrió la

Entidad para absolver la consulta planteada por la Contratista

NOVENO Que resulta pertinente establecer que la demora en que la

Entidad incurrió en el presente caso no es per se un acto irregular en la

medida que solo pretende indicar el lapso dentro del cual la Entidad

resuelve dada su exclusiva competencia los problemas derivados de las

deficiencias del Expediente TØcnico de la obra lapso que en si misma resulta

necesario e inevitable en virtud a que es el período dentro del cual

Movimiento de Tierras Corte en material suelto siendo dicho periodo vinculante tanto para la

contratJsta como para la Entidad para que dentro del mismo período aquel termine con los trabajosreferidos a la Partida antes mencionada Si dicha circunstancia no ocurre por causas que no le son

legalmente imputables a la contratista entonces debe reconocØrsele legalmente ampliación de plazolo contrario implicaría que Østa soporte indebidamente la responsabilidad que debe asumir la

Entidad por aquello que se encuentra dentro de su esfera obligacional17

De acuerdo a los documentos presentados por las partes Se desprende que en eI periodocomprendido entre eI O1 de febrero del 2003 al 26 de marzo del mismo aæo la contratista solo

poseía disponibilidad de terrenos libres de inconvenientes tØcnicos o legales en los tramos

comprendidos entre el Km 39440 al Km 41810 así como en el tramo comprendido entre el Km

44900 al Km 46670 los cuales suman un total de 414Km en los que la contratista dentro del

período prevista en el Diagrama de Gantt Contractual pudo ejecutar parcialmente aquellosmetrados del contrato relacionados con la Partida antes citada En ese orden de ideas si los

metrados de la Partida antes referida 5e ejecutaba en un lapso de 54 días calendario en los 1256

Krn en que consistía la obra luego se tiene que en los414 lUn antes seæalados se debían ejecutaren un lapso de 18 días calendario En consecuencia estos 18 días se debieron formalmente ejecutardentro del lapso comprendido entre el O1 al 18 de febrero del 2003 por lo que a parür del 19 de

febrero la contratista no podía ejecutar los metrados antes referidos producto de no contar con

disponibilidad tØcnica y legal de mayores tramos de la obra contratada situación que es exclusiva

responsabilidad de la EntidadieConforme antes sea indicado los 35 días es el periodo que se insería entre el 19 de febrero al 25de marzo del 2003 fecha dentro del cual la Contratista se vb Imposibilitado de ejecutar aquellosmetrados contractuales de la Partida arriba seæalada hasta que el Contratante cumplió con aprobarel Presupuesto Ad onal de Obre N O1 el cual se verifico el 25 de marzo del 2003

29

racionalmente la Entidad el proyectista y la supervisión buscan otorgar una

solución tØcnica adecuada al problema presentado en obra por lo que en sí

misma la demora en que Østas incurren no constituye una falta si es que no

son pasibles de una dilación negligente respecto del cua este Tribunal no se

puede pronunciar 19 en virtud a que solo efectœa una valoración objetiva

del lapso que asumió la Entidad para resolver la consulta planteada por la

Contratista y en ese sentido aœn cuando la demora sea racionalmente

adecuada es necesario determinar quien debe soportar los efectos que

genera el tiempo que asume dar la solución tØcnica antes citada lapso

dentro del cual la ejecución de la obra no puede asumir el ritmo de avance

que la Contratista había programado considerando que en tØrminos legales

debe ser soportado por la Entidad en razón a que Østa es el responsable de

la idoneidad del Proyecto por Østa aprobado antes de licitar su ejecución no

pudiendo trasladar sus efectos a la Contratista en vista a que Østa es

sustancialmente responsable del proceso constructivo así como del

cumplimiento de los avances físicos de la obra que fueron programados en su

Diagrama de Gantt Contractual

DECIMO Que cuantificada y delimitada la causa corresponde la

evaluación de los gastos generales que inciden sobre dicha prorroga siendo

ello así este Tribunal considera que los gastos generales del contrato

forman parte integrante del precio pactado por lo que los mismos gozan de

la misma protección legal que se le atribuye al precio los mismos que

deben permanecer invariables e inmodificables durante toda la vigencia del

19Se considera que responderÆ a la Entldad valorar quien es el responsable de las deficiencias que

en obra presentó el proyecto por Østa aprobado y si es que la supervisión o el proyectista actuaron

con la diligencia requerida para su solución oportuna

30

contrato hasta su liquidación y extinción En ese sentido el precio que

asume los gastos generales diarios del contrato debe ser el mismo por cada

día de prórroga que se le otorgue a la Contratista no debiendo alterar su

valor sin excepción alguna aœn cuando la causal de la prórroga sea

generada por la ejecución de obra adicional En dicho caso una vez calculado

sobre la base del precio que asume el gasto general diario del contrato los

gastos generales que derivan de la referida prórroga se le debe deducir o

descontar aquellos gastos generales que fueron incluidos en el Presupuesto

Adicional de Obra que sustentó la prórroga en virtud del cual se le otorgó a

la contratista dicha ampliación a efectos de evitar en parte un doble

reconocimiento y pago de los referidos gastos generales Bajo dicho

lineamiento legal se considera que debe interpretarse lo dispuesto en la

parte final del cuarto pÆrrafo del artículo 136 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado el cual dispone que Los gastos

generales serÆn iguales al nœmero de días correspondientes a la ampliación

salvo en los casos de prestaciones adicionales que cuenten con presupuestos

específicos en la medida que lo contrario implicaría infringir los principios

legales que garantizan la invariabilidad del precio En consecuencia sobre la

base de lo antes expuesto se tiene que el valor que asume el gasto general

diario del contrato es deS1413012 Nuevos Soles por lo que dicho monto

multiplicado por los 70 días de prórroga de plazo genera un valor

ascendente aS98910840Nuevos Soles

DECIMO PRIMERO Que en atención a lo antes expuesto este Tribunal

considera legitimo atender la pretensión de la Contratista en el sentido que

se le debe otorgar el íntegro del plazo ascendente a 70 días calendario

31

correspondiente a su segunda solicitud de prórroga de plazo que fuera por

Østa presentada adicionÆndose 35 días calendario a los días de ampliación

que fueron ya otorgados por la Entidad a travØs de la Resolución Directoral

No 1492003MTC20 y en ese sentido proceder a reconocer el pago de los

gastos generales que se desprenden de la prórroga otorgada los mismos que

ascienden a la suma deS98910840 Nuevos Soles de los que a su vez

deberÆ descontarse la parte ya reconocida yo cancelada que se encuentran

contenidos en el Presupuesto Adicional de Obra N O1 ascendente a

S8959577 Nuevos Soles 20

C TERCER PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR SI PROCEDE O

NO SE DECLARE LA VALIDEZ DE LA TERCERA SOLICITUD DE

PRÓRROGA DE PLAZO POR 14 D˝AS CALENDARIO FORMULADAiOR

LA CONTRATISTA Y COMO CONSECUENCIA SE LE RECONOZCA POR

MAYORES GASTOS GENERALES LA SUMA DES19782168 M`S

IGV Y POR SU MÉRITO SE DEJE SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN

DIRECTORALN02072003MTC20

DECIMO SEGUNDO Que este Tribunal ha considerado que carece de

objeto pronunciarse sobre la presente solicitud de prórroga de plazo dado a

que la propia Demandante en la primera parte del numeral 16 de su escrito

de demanda al determinar facultad expresa a este Colegiado para

pronunciarse sobre los posibles traslapes existentes entre la presente

prórroga de plazo con el cuarto pedido de ampliación de plazo por lo que

m El monto arriba seæalado ha sido Incluido en el Rubro GASTOS GENERALES como parteintegrante del PRESUPUESTO DE OBRA ADICIONAL No 01 aprobado mediante acto

administrativo por parte del Contratante

32

habiØndose constatado que el periodo de incidencia de la presente solicitud

de prórroga se configura entre el 17 al 30 de abril del 2003 esto es dentro

del periodo de incidencia de la cuarta prórroga de plazo formulada por la

Contratista Zl resulta coherente que en e supuesto de ser valida la

presente pretensión la misma devendría en irrelevante si es que se

admitiese como valida la cuarta solicitud de prórroga de plazo planteada por

la Contratista situación que conforme mÆs adelante se expondrÆ se ha

configurado en el presente caso por lo que el Colegiado considera que

carece de objeto pronunciarse sobre la validez de la presente pretensión

D CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR SI PROCEDE

O NO SE DECLARE LA VALIDEZ DE LA CUARTA SOLYCITUD DE

PRÓRROGA DE PLAZO POR 105 DAS CALENDARIO FORMULADA

POR LA CONTRATISTA Y COMO CONSECUENCIA SE LE RECONOZCA

POR MAYORES GASTOS GENERALES LA SUMA DES148366260

M`S IGV Y POR SU MÉRITO SE DE7E SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN

DIRECTORALNo3162003MTC20

DECIMO TERCERO Que en este extremo la causal invocada por la

Contratista se encuentra relacionada con el hecho de la interferencia o falta

de disponibilidad en la toma de posesión de la totalidad del terreno que

impidió la normal ejecución de la obra contratada dentro del plazo

programado interferencia que de acuerdo a lo invocado por la Contratista

zi Debe precisarse que eI periodo de incidencia de la cuarta Solicitud de ampliación de plazocorresponde al lapso comprendido entre el 22 de febrero al 05 de junio del 2003 conforme mÆsadelante podrÆ apreciarse lapso dentro del cual estÆ inmerso el periodo de Incidencia de la tercera

solicitud de prórroga de plazo el cual ha quedado establecido entre el 17 al 30 de abril del 2003 de

acuerdo a lo declarado por la contratista

33

afectó el tramo comprendido entre el Km 46670 al Km 51084 causal que

alteró el plazo contractual en 106 días calendario y respecto de cuya valídez

la Entidad considera entre otros argumentos lo siguiente con fecha 17 de

enero del 2003 las partes contratantes suscribieron sin observación ni reparo

alguno el acta de entrega de terreno por lo que tal situación le resulta

vinculante al contratista Adicionalmente seæala que todo el lapso de

tiempo en el que no se han realizado los trabajos en dicho tramo obedece a

su programación de obra así como por el hecho que no se había completado

su trabajo de trazo y replanteo sin cuyo requisito segœn las especificaciones

tØcnicas no se puede dar inicio a ninguna obra zz

DECIMO CUARTO Que resultarÆ pertinente antes de evaluar la validez

de la argumentación sostenida por la Entidad verífícar la ocurrencia del

hecho invocado por la contratista a partir del cual Østa configura la causal

que sustenta su cuarta solicitud de prórroga de plazo por lo que en tal virtud

a efectos de confirmar dicha ocurrencia el Tribunal estima necesario tener en

cuenta lo que fue expuesto por el supervisor el 05 de junio del 2003 en

relaciónala Solicitud de Autorización N 110 planteada por la Contratista el

Consorcio GMI P y V Supervisor de la obra indicado respecto a dicho

documento que Con la autorización del Sr Mario Silva Tirado de ingresar a

sus terrenos se tiene expedito todo el tramo faltante hasta el Km 52000

para proseguir con los trabajos solicitados siendo los trabajos solicitados la

ejecución de la Partida No 000102 en el tramo comprendido entre el Km

46670 al Km52000 segœn consta en el documento antes mencionado

22 La dta corcesponde al numeral243de la pÆgina 16 del escrito de contestación de la demanda

34

DECIMO QUYNTO Que del contenido expreso de la referida solicitud de

autorización se desprende que no solo a partir del 05 de junio del 2003

la Contratista obtuvo la disponibilidad física de los terrenos que se

encuentran comprendidos en el tramo arriba indicado 24 sino que tambiØn

termina por implicar un reconocimiento expreso de que sólo a partir de la

fecha antes mencionada la Demandante pudo ingresar al tramo de la obra

arriba descrito cuando la fecha mÆxima para la culminación de los trabajos

cuya autorización se solicitaba estuvo programada segœn el Diagrama Gantt

Contractual que fue anexada a la presente demanda para el 01 de abril del

2003 zS por lo que resulta siendo legalmente valido concluir que existió un

atraso que no es imputable al ejecutor de la obra respecto de la

disponibilidad del tramo antes referido situación que es de exclusiva

responsabilidad de la Entidad 26 no siendo oponible a la contratista

z3El contenido de la referida solicitud le resulta vinculante a la Entldad en la medida que quien da la

indicada autorización es el supervisor quien asume por mandato de la ley la representación en obra

de Proviasza

Lo indicado se desprende de los propios tØrminos de la Solicitud de Autorización N 110 planteadapor la Contratista en la que se reitera su pedido de autorización para el inicio de la ejecución de laPartida correspondiente al Roce Desbroce y Limpieza que debe ejecutarse en el tramo

comprendido entre el Km 46670 al Km 52000 la misma que fue requerida por la contratista

desde antes de105 de abril del 2003 por ejemplo a travØs de su Solicitud de Autorización N 00073la cual sólo se obtuvo el 05 de jun del aæo antes mencionado en virtud a la autor ación dada por

el Sr Silva Tirado para ingresar a los terrenos de su propiedadzs

Para ser exacto en el Diagrama Gantt Contractual el inicio y la culminación de la ejecución de la

Partida correspondiente al Roce Desbroce y Limpieza la cual tØcnicamente es previa a la

ejecución de la Partida Movimiento de Tierra por b que aquella se constituye en ruta critka se

previo desde el 01 de febrero al O1 de abril del 2003 de allí que para su cumplimiento era

legalmente necesario contar con la disponibilidad de toda la obre para poder cumplir con la

programación hecha por la Contratista la misma que era de conocimiento de la Entidad y por lo

tanto legalmente oponible a Østam El artículo 127 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado estaestipula que La Eniidad es responsable de la obtención de las licencias autorizaciones permisosservidumbres y similares para la ejecución de las obras Dicha norma es concordante con lo

dispuesto en el tercer pÆrrafo del artículo 12 del Decreto Supremo No0122001PCM TUO de la

Ley del Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente a la fecha de la firma del presentecontrato el cual prescribe que En el caso de obras ademÆs se debe contar con la Información

35

DECIMO SEXTO Que conforme a lo expuesto debe indicarse que el atraso

antes referido se evidencia atendiendo a lo establecido en el Diagrama Gantt

Contractual de cuyo contenido se desprende que si para toda la extensión de

la obra 27 la programación prevista para la ejecución de la Partida 000102

28 se estableció en el lapso comprendido entre el 01 de febrero al 01 de

abril del 2003 luego entonces se tiene que era necesario para su

cumplimiento que la Entidad haya obtenido antes de la fecha de inicio de la

obra la total disponibilidad físicalegal de toda la extensión de los terrenos

sobre los cuales la obra se ejecutaría incluido el tramo antes seæalado por lo

que si dentro de dicho lapso la Entidad no cumplía con proporcionarla se

afectaba la ruta crítica establecida en el Diagrama Gantt que elaborada y

presentada por la contratista le resulta oponible y vinculante a la Entidad

DECIMO SETIMO Que en tal virtud para el Colegiado queda claro que la

falta de disponibilidad de una parte de los tramos que conforman la carretera

a ejecutar la cual sólo se pudo obtener sin restricción alguna a partir del 05

de junio del 2003 segœn consta de la autorización dada por el propio

supervisor de obra alteró la programación inicialmente ofertada por la

Demandante en un lapso que solo asciende a 56 días calendario 29 periodo

tØcnica aprobada y la disponibilidad del terreno o lugar donde se ejecutarÆ la obra obligación que

por cierto œnica y exclusivamente recae en las dependencias encargadas de las adquisiciones y

contrataciones de la Entidad En ese sentido en atención af mandato de la ley queda claro que la

responsabilidad legal de obtener previa a la licitación o antes de la firma de contrato la

disponibilidad æsica y legal de los terrenos sobre los cuales se ejecutarÆ la obra contratada es de la

Entidad27 En toda la extensión de la obra contratada quiere decir en toda la extensión correspondiente a

los 1256 Km de carretere cuya ejecución constituye el objeto del Contrato de Obra suscrito entre

las partes contratantesza La Partida antes mencionada que se halla referida al Rae Desbroce y Limpieza era aquellacuya autorización era solicitada por la contratista a travØs de la Solicitud de Autorización N 110z9 El lapso arriba mencionado es el resultado de vabrar la yuxtaposición existente entre los

36

que se obtiene al considerar que el período de incidencia que posee la causal

antes mencionada sobre la ruta critica prevista en el Diagrama Gantt

Contractual se inserta en el lapso comprendido entre el 22 de febrero del

2003 al 05 de junio del referido aæo 30 o sea 104 días que es e lapso

dentro del cual no se tuvo acceso al tramo antes seæalado respecto del cual

debe descontarse un período ascendente a 32 días 31 así como un lapso

periodos de incidencia que poseen la causal correspondiente a la segunda solicitud de prórroga de

plazo con aquella que sustenta el cuarto pedido de ampliaüón de plazo formulada por la firma

contratista por lo que cabe advertir que en el supuesto de no haber existido dicha yuxtaposiciónla ampliación de plazo que debía obtener la Demandante como consecuencia de su cuarta solicitud

de prórroga ascendería sólo a 102 días calendario y no los 106 que Østa demanda3D

La fecha 22 de febrero se obtiene al considerar que los metrados contractuales correspondientes a

la Partida Roce Desbroce y Limpieza solo se pudieron ejecutar en obra hasta el 21 del referido

mes en virtud a que los œnicos tramos que se hallaban tØcnica y legalmente disponibles pa2 el

Contratista hasta la Indicada fecha corresponden a aquellos ubicados entre el Km 39440 al Km

41810 así como entre el Km 44900 al Km 46670 tramos que dan una extensión total de414

Km En ese sentido si et periodo de ejecuüón de la Partida antes mencionada era de acuerdo a to

establecido en el Diagrama Gantt Contractual de 64 días y el tramo disponible de la misma al 25 de

marzo del 2003 era sólo de 414 Km de un total de 1256 Km el plazo que era necesario para

ejecutar los414 Km es de 21 días calendario por lo que estos 21 días debieron ejecutarse en el

lapso comprendido entre el Ol de febrero del 2003 al 21 del mismo mes En consecuencia desde el

22 de febrero del 2003 la contratista carecía de tramos en la carretera para ejecutar la Partida antes

mencionada no sólo por la causal que sustentó la segunda solicitud de prórróga de plazo sino

tambiØn por la causal que sustenta la cuarta solicitud de ampliación de plazo causal que impidió que

la contratista pudiera obtener en el lapso comprendido entre el O1 de febrero del 2003 al O1 de abril

del mismo aæo frente de trabajo en el tramo que va desde el Km 46670 al Km 52000 tramo

que sólo estuvo legalmente disponible a partir del 05 de junio del 2003 en atención a la Soliütud de

Autorización N 110 que fue otorgada y suscrita por el Supervisor de la Obra En ese sentldodesde el 22 de febrero del 2003 en que se inicia la inüdencia de la causal que sustenta la cuarta

solicitud de prórroga de plazo que es objeto de presente anÆlisis hasta el 05 de junio del mismo

aæo en que la misma cesa hay un lapso ascendente a 104 días el cual no implica que correspondaa la prórroga de plazo que debe otorgÆrsele a la recurrente conforme las considereüones legalesque se explicarÆn posteriormente31

Los 32 días arriba seæalados 5e obtienen en virtud a que el 25 de marzo del 2003 la contratista

se liberó de la causal que sustentó su segunda solicitud de prórroga de plazo esto es la demora en

la absolución de consulta relacionada con la aprobación del Presupuesto de Obra Adicional No O1solicitud que al haber sido admitlda como valida por este Tribunal termnópor reconocer como

prórroga el lapso que corresponde al 19 de febrero del 2003 hasta el 25 de marzo del mismo aæolapso que al encontrarse parcialmen0e dentro del periodo de incidencia de la causal referida a la

falta de disponibilidad de terreno que va desde el 22 de febrero al 05 de junio del 2003 termina

por yuxtaponerse al mismo de allí que dicho lapso no puede legalmente reconocerse como parte de

la cuarta solicitud de ampliaüón de plazo en vista que ha sido reconocida o forma parte de la

segunda prórroga de plazo otorgada por este Tribunal por lo que la deducüón al que arriba se hace

37

rrliirral ascendente a 16 días calendario 32 en la medida que sobre el

lirlioilo de incidencia antes mencionado tØcnicamente se yuxtapone la

IIrlncia de los efectos producidos por la causal que sustentó la segunda

rlicllld de prórroga de plazo planteada por la Demandante yuxtaposición

I Ira resulta siendo vinculante luego que el Tribunal admitiera como vÆlida

rllrlI impliación de plazo

pECIMO OCTAVO Que en consecuencia la Entidad deberÆ reconocer y

liIlllos gastos generales que se derivan de los 56 días de prórroga de

Iique este Colegiado estima como legalmente validos los cuales

nden a la suma deS79128672 Nuevos Soles monto que no incluye el

y cuyo calculo sea sustentado atendiendo a los tØrminos que han sido

llslllestos en el quinto pÆrrafo del artículo 136 del Reglamento de la Ley

I Contrataciones y Adquisiciones del Estado 33 no obstante lo mencionado

CI1 lo relativo a dejar sin efecto la Resolución Directoral No 3162003

refe1errcla resulta siendo valida y oponible al contratista mÆs aœn cuando Østa expresamente ha

5ollltaclo el pronunciamiento del Tribunal respecto de cualquier yuxtaposición que tØcnicamente

rHlUera entre las diversas prórrogas reclamadas

i res 16 días arriba seæalados se desprenden del hecho que al aprobarse el Presupuesto de Obra

grlllorral No Ol la Entidad otorgó las condiciones tØcnicas necesarias para que la Contratista pueda

trirlralar al 25 de marzo del 2003 en la zona comprendida entre el Km 41810 al Km 44900de la

rrln contratada tramo que asciende a 309 Km en los que la recurrente pudo ejecutar los

rrdlrarlos correspondientes a la Partida arriba mencionada en un lapso de 16 días en virtud a que si

Irrs 1256 Km que corresponden a toda la extensión de la obra contratada debla ejecutarse en 64

rlentiØndase de la Partida referida aI Roce Desbroce y Limpieza luego entonces bs 309 Km

antes mencionados debían ejecutarse en 16 días los mismos que se encuentran inmersos en la

yuprurcla prórroga de plazo que le fue otorgada a la contratista no obstante lo cual al vencerse los

rrrlrlos 16 días la Demandante carecía de mayores tramos para ejecutar la Partida arriba

sellrlrula Por cuanto carecía de la disponibilidad de los terrenos comprendidos entre el Km 46670

al Kin 52000 por causas que no le son legalmente imputables correspondiendo apartir del

venlrnlento de esos 16 días una afectación a la ruta critica de la Partida antes aludida que debe ser

ironoclda como prórroga de plazo conforme lo dispone el Tribunal

Irr atención al valor que legalmente asume el gastos generales diario del contrato esto es

l413012 Nuevos Soles se tiene que dicho monto multiplicado por los 56 días que corresponden

a laIrórroga que arriba ha sido otorgada se obtiene el monto que fue arriba descrito

38

MTC20 este Tribunal considera pertinente seæalar que si bien resulta

competente por mandato de la Ley el de resolver la controversia contenida

en la presente pretensión Øste carece de jurisdicción para dejar sin efecto un

acto administrativo por lo tanto en este extremo de la pretensión invocada

por la contratista deviene en improcedente sin perjuicio de que las partes

deban dar estricto cumplimiento a lo aquí resuelto por cuanto la misma es

validamente vinculante y oponible a Østas

DECIMO NOVENO Que no obstante lo antes mencionado cabe precisar

que en consideración del Tribunal carecen de validez las diversas

argumentaciones sostenidas por la Entidad para desvirtuar aquella validez

que sustenta la causal invocada por la Contratista correspondiente a su

cuarta solicitud de prórroga de plazo en la medida que la suscripción del

Acta de entrega de Terreno no implica legalmente una aceptación por

parte de la Contratista de las deficiencias que poseía dicha entrega ni implica

una renuncia a los efectos que las mismas generarían sobre el plazo de

ejecución de obra por cuanto sobre la base de presunciones en este caso

estamos hablando de una presunta aceptación yo renuncia 34 la Entidad

no podrÆ soslayar las consecuencias que expresamente se derivan del

incumplimiento de aquellas obligaciones que le son a Østa oponibles dado

que admitirlo no solo contravendría las reglas de la buena fe contractual sino

En efecto de la documentación proporcionada por la Entidad no existe ninguna evidencia que la

Contratista haya expresado la renuncia a sus derechos derivados de los efectos legales que se

generan del incumplimiento de una obligación oponible a la Entidad esto es una renuncia a la

prórroga de plazo que se debía derivar de la no disponibilidad de una parte de la extensión de la

obra contratada por causas imputables a la Entidad o una renuncia a los gastos generales que se

desprenderían de dicha causal de prórroga de plazo

39

ademÆs estaría ilegalmente trasladando responsabilidades que no competen

a la Contratista

VIGÉSIMO Que asimismo debe indicarse que el hecho que al 31 de

mayo del 2003 a la contratista todavía le quedaban trabajos pendientes por

realizar en la Variante de Limón Punta Km 41880 al Km 46600 y que

solo a partir de ello reciØn le correspondía en el mes de junio del aæo antes

referido continuar con os tramos del Km 46600 al Km 52000 35 no

constituye una argumentación valida que desvirtœe la validez de la causal que

sustenta la cuarta solicitud de prórroga de plazo planteada por la Contratista

en la medida que la condición legal para evaluar una ampliación de plazo es

que la causal invocada afecte œnicamente la ruta critica prevista en el

cronograma de avance de obra 36 no habiendo establecido el Reglamento

de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado como una condición

legal necesaria para otorgar dicha prórroga que la obra no se encuentre

físicamente atrasada o adelantada 37 por lo que aœn cuando la ejecución

3s Lo arriba expuesto es una argumentación expuesta por la Entidad que se encuentra contenida en

la parte final de la pÆgina 13 de su escrito de contestación de demanda

Lo arriba seæalado se desprende de la parte final del cuarto pÆrrafo del artículo 42 del Decreto

Supremo No 0122001PCM el cual estipula que El contratista podrÆ solicitar la ampliación del

plazo pactado por atrasosyo paralizaciones ajenos a su voluntad que modifiquen el calendariocontractual Dicha norma ha sido contemplada tambiØn en la parte final del primer pÆrrafo del

artículo 155 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la cual disponeque Dentro de los quince días de concluido el hecho invocado el contratista solicitarÆ su

petición de prórroga ante el supervisor siempre que la demora haya afectado realmente el

glendario general37 Se considera que la Entidad no podría legalmente sustentar que por el hecho que la obre se

encuentre adelantada la contratista no tendría derecho a prórroga de plazo en la medida que la

eficiencia con que la contratista ejecuta la obra no constituye una causal para liberar a la Entidad

de los efectos legales que se desprenden del incumpllmlento en que Østa Incurre respecto de sus

obligaciones Asimismo el eventual atraso en que la contratista pudiera incurrir no atribuye facultad

alguna a la Entidad para liberarse de las causales de prórroga que le sean oponiblescorrespondiendo a la Entidad aplicar oportunamente al tØrmino de la obra las penalidades o multas

que sean legalmente pertinentes

40

del proceso constructivo se encuentre en cualquiera de las situaciones antes

seæaladas ello no implicara que se deba desconocer la prórroga que se haya

solicitado por cuanto la evaluación que debe legalmente efectuarse solo se

limita a revisar que la causal invocada afecte a ruta critica prevista en el

Diagrama de Gantt Contractual de cuya revisión el Tribunal ha constatado

que entre el O1 de febrero del 2003 al 01 de abril del mismo aæo la Entidad

no cumplió con otorgar a la contratista una plena disponibilidad legal de los

terrenos sobre los cuales la misma debía ejecutar la Partida 000102

disponibilidad que sólo fue otorgada a partir del 05 de junio del 2003 segœn

consta de la autorización dada por el Supervisor de Obra de la Entidad

contenida en la Solicitud de Autorización N 110 por todo lo cual este

Colegiado legalmente estima que las argumentaciones planteadas por la

Entidad no desvirtœan la validez de la prórroga de plazo solicitada por la

Contratista

E CON RELACIÓN AL QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO

DETERMINAR SI PROCEDE O NO SE DECLARE LA VALIDEZ DE UN

PLAZO ADICIONAL DE 49 D˝AS CALENDARIO AL YA OTORGADO

POR LA ENTIDAD A TRAVÉS DE LA RESOLUCIÓN DIRIECTORAL

No3632003MTC20 Y POR SU MÉRITO SE LE RECONOZCA EL

PAGO DE LOS GASTOS GENERALES TOTALES QUE SE DERIVAN DE

ÉSTAS ES DECIR POR 170 D˝AS CALENDARIO ASCENDENTE A LA

SUMA DE S240212040M`S IGV

VIGÉSIMO PRIMERO Que en este extremo de la demanda la Contratista

solicita al Tribunal que se pronuncie sobre la validez de un plazo adicional

41

ascendente a 49 días calendario a los ya otorgados por la Entidad a travØs

de la Resolución Directoral No 3632003MTC20 sustentÆndolo en la

demora en que incurrió la misma entorno a la aprobación del PresupuestoAdicional N 02 respecto de cuya validez la Entidad pretende desvirtuarla

argumentando que en ningœn momento entiØndase la contratista solicitó

una prórroga por los argumentos entiØndase causal de prórroga de plazo

que ahora esgrime en su demanda por lo que para La Entidad le era

imposible valorar la incidencia que el trÆmite de aprobación de la Resolución

pudiera haber tenido en el plazo de ejecución de la obra 38

1IGÉSIMO SEGUNDO Que este Colegiado ha podido apreciar que a

travØs de la pretensión formulada por la contratista en el Numeral 15 de la

primera parte de su demanda Østa invoca una causal de prórroga que no

fue expresamente incluida en su sexta solicitud de ampliación de plazo

contenida en su Carta No 2622003CUOBRA solicitud que bajo la

responsabilidad de la propia firma contratista fue sustentada entorno a una

œnica causal referida a la ejecución de la obra adicional No 02 por lo que el

pretender que a travØs de la presente controversia sea extemporÆneamenteevaluada la causal referida a 1a demora en la aprobación del adícional

antes seæalado constituiría en sí misma una infracción a los tØrminos

establecidos en el artículo 155 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado 39 norma que fija los tØrminos yo plazos dentro

Lo subrayado es nuestro Asimismo lo incluido entre comillas se desprende de lo expuesto por el

Contratante en el primer pÆrrafo del Numeral 253de su escrito de contestación de demandaLa norma establece que Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo

establecido en el artículo 42 de la Ley el contratista por Intermedio de su residente deberÆ anotaren

el Cuaderno de Obra las circunstancias que a su criterio ameriten amplladón de plazo Dentro de los

quince días de concluido el hecho invocado el contratista solicitarÆ cuantificarÆ y sustentarÆ su

4

t

de los cuales la recurrente debía formular su pedido de prórroga de plazo

una vez que hayan cesado los efectos de aquella causal que le sirve de

fundamento

VIGÉSIMO TERCERO Que en ese sentido de acuerdo a los hechos

acontecidos resulta legalmente evidente para el Tribunal que el plazo de

quince días que poseía la Contratista para solicitar cuantificar y sustentar su

petición de prórroga de plazo relacionado con la causal demora en la

aprobación del adicional No 02 ha vencido en exceso a la fecha de haberse

planteado la presente demanda por lo que su planteamiento deviene en

extemporÆneo y por tanto en improcedente la pretensión invocada ante

este Colegiado careciendo Øste de competencia para valorar la validez de

fondo que la misma pueda poseer siendo de exclusiva responsabilidad del

contratista el velar y cautelar la vigencia de sus propios derechos por lo que

debe legalmente soportar la eventual negligencia en que incurra siendo

oponible a Østa los efectos que deriven de sus actos u omisiones que revistan

dicha característica

VIGÉSIMO CUARTO Que no obstante lo mencionado cabe precisar que

a este Tribunal corresponde evaluar y definir los gastos generales que

derivan de los 121 días de prórroga de plazo otorgados por la Entidad los

cuales si bien no han sido controvertidos por la Demandante si lo ha sido el

extremo relacionado con los gastos generales que de Østa prórroga se

desprenden por lo que en consideración de los fundamentos antes

petición de pr rroga ante el inspector o supervisor segœn corresponda siempre que la demora hayaafectado r ente el plendario general

43

r

expuestos en especial lo establecido en el considerando dØcimo del presente

Laudo el Tribunal determina que los mismos ascienden a la suma de

S170974450 Nuevos Soles mÆs el IGV 40 monto al que la Entidad debe

deducir aquella suma que fue incluida como gastos generales en el

Presupuesto de Obra Adicional No 02 en la medida que dicha suma

constituye un pago a cuenta a los gastos generales que se derivan por el

período correspondiente a la ampliación de plazo generada por la causal

antes mencionada la cual fue otorgada bajo la responsabilidad de la propiaEntidad

F SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR SI PROCEDE O

NO EL PRONUNCIAMYENTO DEL TRIBUNAL DE LOS TRASLAPES

QUE EXISTIR˝AN ENTRE LAS AMPLIACIONES DE PLAZO 02 Y 03

LAS CUALES SE ENCONTRAR˝AN DENTRO DEL PER˝ODO DE

INCIDENCIA DE LA AMPLIACIÓN DE PLAZO N004 QUEDETERMINAR˝A QUE LA AMPLIACIÓN DE PLAZO N02 SEA DE 22

D˝AS CALENDARIOS EFECTIVOS EN TANTO QUE LA PRÓRROGA DE

PLAZO N 03 SE ENCONTRAR˝A TOTALMENTE SUBSUMIDA EN LA

PRÓRROGA DE PLAZO N04 Y COMO CONSECUENCIA SE LE

RECONOZCA POR GASTOS GENERALES DE LA AMPLIACIÓN DE

PLAZO N002 LA SUMA DES80541684M`S IGV

90El monto seæalado se ha obtenido multiplicando 121 días de la prónoga otorgada por la Entidad

por el costo que asume el gastos generales diario del contrato el cual asciende a la suma de51413040 Nuevos Soles Para todos los efectos legales debe tenerse presente el sustento

expuesto por este Tribunal para el cÆlculo de aquellos gastos generales derivados de la segundasolicitud de prórroga de plazo en las que se incluye los gastos generales derivados de una prórrogade plazo sustenta o en la ejecución de una obra adicional

44

VIGÉSIMO QUINTO Que luego de valorar los periodos de incidencia de

las diversas prórrogas de plazo que este Tribunal ha estimado como validos

se ha constatado que sólo existe traslape entre los periodos de incidencia de

la segunda y cuarta solicitud de ampliación de plazo formuladas por la

Contratista en virtud del cual este Colegiado sólo ha reconocido una prórrogade plazo ascendente a 56 días calendario 41 en el caso correspondiente al

cuarto pedido de prórroga formulado por la Demandante y no los 106 días

como fue planteada en su demanda y asimismo existe un traslape entre el

periodo de incidencia de la tercera solicitud de prórroga de plazo con el

cuarto pedido de ampliación planteada por la contratista habiendo

constatado el Tribunal que todo el periodo de incidencia de la causal

invocada en la tercera solicitud se encuentra totalmente inmerso dentro del

periodo de incidencia del cuarto pedido de prórroga de plazo 42 de allí que

este Colegiado estimo irrelevante pronunciarse sobre la validez de la tercera

solicitud de ampliación de plazo formulada por la Demandante mÆs aœn

cuando por propia voluntad de Østa se atribuyó facultad al Tribunal para que

se pronuncie sobre los posibles traslapes que se constatara en la evaluación

de las diversas prórrogas que fueron puestos bajo su jurisdicción arbitral

G SETIMO PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR SI PROCEDE

O NO QUE EL TRIBUNAL DEFINA LA NUEVA PECHA DE TÉRMINO

DEL PLAZO DE E7E000IÓN DE LA OBRA EL 30 DE MAYO DEL 2004

41Para ello puede revisarse aquellos considerandos que corresponden a nuestro pronunciamiento

entorno a la cuarta solicitud de ampliación de plazo planteada por la Contratista

1

4zA efectos de obtener los fundamentos del traslape que arriba se indica debe estarse a nuestro

pronunciamiento emitido en los considerandos que sustentan las razones por las cuales carece de

objeto pronunÆarse sobre la validez de la tercera solicitud de prórroga de plazo planteada por la

Contratista

45

VIGÉSIMO SEXTO Que como consecuencia de las prórrogas de plazo que

han sido admitidas como validas por este Tribunal se determina que la

nueva fecha de tØrmino de obra correspondiente al plazo contractual

aplicable al presente contrato es el 29 de febrero del 2004 en atención a

que los 247 días de prórroga que han sido admitidos como validos por e

Colegiado se aplicaran luego de haberse vencido el plazo contractual

inicialmente pactado por los partes el cual se verificó el 27 de junio del 2003

por lo que los 247 días de prórroga antes mencionados se deben computar a

partir del 28 de junio del 2003 de cuyo resultado se obtiene el 29 de febrero

del 2004 43

H OCTAVO PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR EL PAGO

COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO

VIGÉSIMO SETIMO Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 52

del de la Ley General de Arbitraje Ley N 26572 el Tribunal Arbitral debe

pronunciarse sin perjuicio que así sea solicitado por las partes sobre los

gastos del ArbitrajeArttculo 52 Los Ærbitros se pronunciarÆn en el laudo sobre los gastos de

Arbitraje teniendo presente de ser el caso lo pactado en el convenio Los

43 Conforme se podrÆ apreciar entre el 28 de junio del 2003 al 29 de febrero del 2004 existe un

lapso ascendente a 247 días los cuales corresponden a las ampliaciones de plazo que este Tribunal

ha considerado legalmente valido y oponible al Contratante en la medida que lo contrario Impligríahacer soportar indebidamente a la contratista los hechos que generaron perturbación o altereciónde la ruta critica prevista en el Diagrama de Gantt Contractual presentado y elaborado por la

Demandante los cuales se verificaron por causas que son imputables a la Entidad ello en virtud a

que implico el incumplimiento de aquellas obligaciones que se encuentran dentro de su esfera de

responsabilidad conforme se evidencia en los diversos considerandos sobre los cuales se

fundamenta la expe Iclón del presente Laudo

46

í

gastos incluyen pero no se limitan a las retribuciones de los Ærbitros y de

los abogados de las partes las retribuciones del secretario que se hubiera

nombrado si Øste no fuese Ærbitro los gastos de protocolización del laudo

cuando se hubiera pactado y en su caso la retribución a la institución

arbitral

Si el convenio no contiene pacto alguno sobre gastos los Ærbitros se

pronunciarÆn en el laudo sobre su condena o exoneración tomando en

consideración el resultado o sentido del mismo

Si no hubiera condena cada parte cubrirÆ sus gastos y los que sean

comunes en iguales proporciones entendiØndose como comunes las de los

Ærbitros la del secretario si Øste no fuera Ærbitro y la de la institución

arbitral

VIGÉSIMO OCTAVO Que en tal sentido el Tribunal ha apreciado durante

la prosecución del proceso que ambas partes han actuado de buena fe

basados en la existencia de razones atendibles para litigar convencidos de

sus posiciones ante la controversia y en virtud de la defensa de sus

convicciones por consiguiente considera que las costas costos y gastos del

proceso arbitral sean asumidos por ambas partes en montos iguales

IV PARTE RESOLUTIVA

En virtud de los considerandos expuestos el Tribunal LAUDA POR

UNANIMIDAD

f47

r

A CON RELACION A LA PRIMERA PRETENSIÓN Declarar

INFUNDADA la primera solicitud de prórroga de plazo planteada por

CONSTRUCTORA UPACA y por su merito mantener vigente la Resolución

Directoral No0772003MTC20

B CON RELACION A LA SEGUNDA PRETENSION Declarar FUNDADA

el íntegro de la segunda solicitud de prórroga de plazo formulada por

CONSTRUCTORA UPACA y por su merito otorgar 70 días de ampliaciónde plazo debiendo reconocer PRONTAS NACIONAL el pago de los gastos

generales que se derivan del mismo ascendente a la suma deS98910840

Novecientos Ochenta y Nueve Mil Ciento Ocho y 40100 Nuevos Soles mÆs

elIGV de los que a su vez debe descontarse la parte ya reconocida yo

cancelada que se encuentran contenidos en el Presupuesto de Obra Adicional

No 01

C CON RELACION A LA TERCERA PRETESION Declarar sin objeto

pronunciarse sobre la validez de la tercera solicitud de prórroga de plazo

planteada por CONSTRUCTORA UPACA en merito al traslape que existe

entre Østa solicitud y la cuarta solicitud de prórroga de plazo formulada por

Østa conforme a los considerandos antes expuestos

1

D CON RELACION A LA CUARTA PRETENSION Declarar FUNDADA EN

PARTE la cuarta solicitud de prórroga de plazo planteada por la contratista

debiendo otorgÆrsele 56 días de ampliación de plazo y por su merito

PRONTAS NACIONAL debe reconocer el pago de los gastos generales que

se derivan del mismo ascendente a la suma deS79128672 Setecientos

48

a

Novena y Un Mil Doscientos Ochenta y Seis y 72100 Nuevos Soles mÆs el

IGV e IMPROCEDENTE en cuanto a dejar sin efecto la Resolución

Directoral No3162003MTC20

E CON RELACION A LA QUINTA PRETENSION Declarar la misma

FUNDADA EN PARTE en virtud del cual se debe mantener vigente los 121

días de prórroga de plazo que fue otorgada por PROiIAS NACIONAL a la

sexta solicitud de ampliación de plazo formulada por la Contratista no

obstante lo cual los gastos generales que se derivan de los mismos y que la

Entidad debe reconocer y pagar ascienden a la suma deS170974450 UnMillón Setecientos Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro y 50100 Nuevos

Soles mÆsIGV de los que a su vez debe descontarse la parte ya

reconocida yo cancelada que se encuentran contenidos en el Presupuesto de

Obra Adicional N 02

F CON RELACION A LA SEXTA PRETENSION El Tribunal sólo ha

constatado la existencia de un traslape parcial entre la segunda solicitud de

ampliación de plazo y la cuarta así como un traslape total entre los periodosde incidencia que corresponden a la tercera y cuarta solicitud de prórroga de

plazo planteada por la contratista encontrÆndose la tercera solicitud dentro

de la œltima solicitud antes indicada

G CON RELACION A LA SETIMA PRETENSION El Tribunal se pronunciaestableciendo que la nueva fecha de tØrmino del plazo de ejecución de obra

es el 29 de febrero del 2004 plazo que no incluye las posteriores prórrogasde plazo que puedan haber sido eventualmente otorgadas por la Entidad

49

H CON RELACION A LA OCTAVA PRETENSIÓN El Tribunal se pronuncia

que las costas costos y gastos del presente arbitraje sean asumidos por

ambas partes en montos iguales por lo que no se condena a ninguna de

ellas pague a la otra cantidad alguna por dicho concepto

Lima 20 de Septiembre del 2005

J

EÑA BENAVIDESPre nte del Tribunal Arbitral

HO CI PA TORRE L FERN NDO PESE ROMEROArbitro

L

SEGUNDO LORENZO MONTES REBAZASecretario del Tribunal Arbitral

50

Expediente N122003

Contrato de Obra Nro 18072002MTC120 Obra rehabilitación ymejoramiento de la carretera Ingenio Chachapoyas sector Dv

LeymebambaChachapoyas

Resolución nœmero cincuenta

Lima cuatro de octubre de dos mil cinco

VISTO Que PROVIAS NACIONAL en adelante la Entidad porescrito sn de fecha veintinueve de setiembre del aæo en curso

recepcionado por el Tribunal el día treinta de setiembre œltimointerpone recurso de aclaracion de laudo y CONSIDERANDO

Que conforme se ha expuesto en el VIGÉSIMO PR111AER0VIGÉSIIAO SEGUNDO VIGÉSIMO TERCERO Y VIGÉSIMOCUARTO CONSIDERANDOS del LAUDO ARBITRAL DE DERECHOde fecha veinte de setiembre de dos mil cinco la pretensión contenida

en el Numeral 15 de la demanda interpuesta por la contratista poseedos extremos la primera referida a un reclamo que incide sobre un

mayor plazo por 49 días adicionales al que fue otorgado por la

Entidad a travØs de la Resolución Directoral No 3632003MTCl20

que otorgó sólo 121 días y la segunda referida al reconocimiento y

pago de gastos generales por un lapso ascendente a 170 días

calendario los cuales incluyen los 121 días de prórroga ya otorgadospor PROVIAS NACIONAL a travØs de la Resolución antes

mencionada y los 49 días adicionales reclamados por la contratista en

la presente demanda por lo que de la lectura de los considerandosarriba acotados se desprende meridianamente que el Tribunal hadeclarado improcedente por extemporÆneo la primera parte de a

presente pretensión es decir la ampliación por 49 días adicionales yen tal virtud sólo procedió a valorar los gastos generalescorrespondientes alos 121 días antes referidos de cuya evaluación se

obtuvo que los mismos debían ser calculados sobre la base de los

gastos generales diarios del contrato En ese sentido no existecontradicción alguna en os considerandos citados por la Entidad en su

Recurso de Aclaración habiendo este Colegiado procedido a liquidar

los gastos generales reclamados œnicamente sobre los 121 días de

prórroga que fueron otorgados por la Entidad siendo evidente en el

presente proceso que si bien los 121 días no fueron controvertidoscomo plazo por la contratista si lo fue el calculo de los gastosgenerales sobre dicho periodoEn consecuencia el Tribunal Arbitral poP unanimidad RESUELVEDeclarar IMPROCEDEIVTEel recurso de aclaración formulado porPROVIAS íVACIONAL con conocimiento de las partesFirma los Seæores `rbitros Dr Mariano Peæa Benavides Presidentedel Tribunal Arbitral Dr Horacio Canepa Torre `rbitro Dr LuisFernando Pebe Romero Arbitro Dr Segundo Lorenzo Montes

Rebaza Secretario

SEGUNDO LORENZO MONTES REBAZASECRETARIO DEL TRIBUNAL ARBITRAL