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B Peruano Lima, lunes 3 de enero de 2011 # NORMAS LEGALES 433419 el 2003 en sustitución de la torre original de piedra que se hallaba adosada al templo; Que, el templo se encuentra en regular estado de conservación, evidenciándose deterioro en el muro del evangelio por pérdida de piezas y pérdida de sección y grietas en los dos tercios superiores. Interiormente hay deterioro de revoques por humedad y aplicación de nuevos revoques sobre los muros que poseen evidencias de pintura mural, asi como manchas de humedad en el cielo raso de madera por la filtración de agua a través de las cubiertas de calamina: Que, las características físicas actuales del templo evidencian valores arquitectónicos, históricos, artísticos, tecnológicos y simbólicos que ameritan su protección legal y consen/ación; Que, por los considerandos precedentes, en la Sesión 39 de fecha 24 de setiembre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo N° 05 donde propone la declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación del templo Santo Domingo de Guzmán, atrios frontal y laterales, ubicado frente a la Plaza principal del Centro Poblado de Otee, distrito Ihuarl, provincia de Huaral, departamento de Lima; asimismo, disponer liberar el atrio lateral izquierdo de los agregados ajenos a la concepción original del templo, constituidos por los servicios higiénicos adosados a la sacristía, cochera contigua al muro del evangelio, asi como la torre campanario exenta, debiéndose restituir esta última adosada al templo tal como primigeniamente estaba constituida; Que, el articulo 21° de la Constitución Política del Perú seiíala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el IVIinisterio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con pliego presupuestal del Estado. A través del Decreto Supremo 001-2010-MC publicado en el Diarlo Oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura. La referida norma contempla que el proceso de fusión para el Instituto Nacional de Cultura concluyó el 30 de setiembre de 2010, por lo que todo procedimiento administrativo posterior a dicha fecha se entenderá con el Ministerio de Cultura; Que, por Decreto de Urgencia 066-2010 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01 de octubre de 2010, se establecieron medidas extraordinarias orientadas a transferir los recursos vinculados al proceso de fusión a favor del Ministerio de Cultura, asi como también se establecen disposiciones para garantizar de manera inmediata el adecuado funcionamiento del Ministerio de Cultura. Conforme a lo dispuesto en la IJnica Disposición Complementaria y Transitoria los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura hasta la aprobación de los respectivos documentos de gestión que deberán ser aprobados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, mediante Resolución Ministerial 016-2010- MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondían aprobara la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura: Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo señalado en el Articulo Vil del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura hoy Ministerio de Cultura está encargado de realizar una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del Articulo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, "Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional": Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia 066-2010, que establece que los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura; la Ley N° 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles: el Decreto Supremo 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones. SE RESUELVE: Articulo 1 °.- DECLARAR como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación al templo Santo Domingo de Guzmán, atrios frontal y laterales, ubicado frente a la Plaza principal del Centro Poblado de Otee, distrito Ihuarl, provincia de Huaral, departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Articulo 2".- DISPONER que se libere el atrio lateral izquierdo de los agregados ajenos a la concepción original del templo, constituidos por los servicios higiénicos adosados a la sacristía, cochera contigua al muro del evangelio, así como la torre campanario exenta, debiéndose restituir esta última adosada al templo tal como primigeniamente estaba constituida. Artículo 3°.- Hacer de conocimiento a las autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del inmueble indicado en el Artículo 1°, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 4°.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter cualquier intervención a realizarse en el inmueble citado en el Articulo 1° de la presente Resolución, a la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuniqúese y publlquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 584372-2 ENERGÍA Y MINAS Definen lineamientos para licitaciones de suministro electricidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°564-2010-MEM/DM Lima, 29 de diciembre de 2010 las de

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  • B Peruano

    Lima, lunes 3 de enero de 2011 # NORMAS LEGALES 433419

    el 2003 en sustitución de la torre original de piedra que se hallaba adosada al templo;

    Que, el templo se encuentra en regular estado de conservación, evidenciándose deterioro en el muro del evangelio por pérdida de piezas y pérdida de sección y grietas en los dos tercios superiores. Interiormente hay deterioro de revoques por humedad y aplicación de nuevos revoques sobre los muros que poseen evidencias de pintura mural, asi como manchas de humedad en el cielo raso de madera por la filtración de agua a través de las cubiertas de calamina:

    Que, las características físicas actuales del templo evidencian valores arquitectónicos, históricos, artísticos, tecnológicos y simbólicos que ameritan su protección legal y consen/ación;

    Que, por los considerandos precedentes, en la Sesión N° 39 de fecha 24 de setiembre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo N° 05 donde propone la declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación del templo Santo Domingo de Guzmán, atrios frontal y laterales, ubicado frente a la Plaza principal del Centro Poblado de Otee, distrito Ihuarl, provincia de Huaral, departamento de Lima; asimismo, disponer liberar el atrio lateral izquierdo de los agregados ajenos a la concepción original del templo, constituidos por los servicios higiénicos adosados a la sacristía, cochera contigua al muro del evangelio, asi como la torre campanario exenta, debiéndose restituir esta última adosada al templo tal como primigeniamente estaba constituida;

    Que, el articulo 21° de la Constitución Política del Perú seiíala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

    Que, mediante Ley N° 29565 se creó el IVIinisterio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con pliego presupuestal del Estado. A través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado en el Diarlo Oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura. La referida norma contempla que el proceso de fusión para el Instituto Nacional de Cultura concluyó el 30 de setiembre de 2010, por lo que todo procedimiento administrativo posterior a dicha fecha se entenderá con el Ministerio de Cultura;

    Que, por Decreto de Urgencia N° 066-2010 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01 de octubre de 2010, se establecieron medidas extraordinarias orientadas a transferir los recursos vinculados al proceso de fusión a favor del Ministerio de Cultura, asi como también se establecen disposiciones para garantizar de manera inmediata el adecuado funcionamiento del Ministerio de Cultura. Conforme a lo dispuesto en la IJnica Disposición Complementaria y Transitoria los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura hasta la aprobación de los respectivos documentos de gestión que deberán ser aprobados en el marco de las disposiciones legales vigentes;

    Que, mediante Resolución Ministerial N° 016-2010-MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondían aprobara la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura:

    Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

    Que, conforme a lo señalado en el Articulo Vil del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura hoy Ministerio de Cultura está encargado

    de realizar una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

    Que, el literal a) del Articulo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, "Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional":

    Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia N° 066-2010, que establece que los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura -INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura; la Ley N° 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles: el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones.

    SE RESUELVE:

    Articulo 1 °.- DECLARAR como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación al templo Santo Domingo de Guzmán, atrios frontal y laterales, ubicado frente a la Plaza principal del Centro Poblado de Otee, distrito Ihuarl, provincia de Huaral, departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

    Articulo 2".- DISPONER que se libere el atrio lateral izquierdo de los agregados ajenos a la concepción original del templo, constituidos por los servicios higiénicos adosados a la sacristía, cochera contigua al muro del evangelio, así como la torre campanario exenta, debiéndose restituir esta última adosada al templo tal como primigeniamente estaba constituida.

    Artículo 3°.- Hacer de conocimiento a las autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del inmueble indicado en el Artículo 1°, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación.

    Artículo 4°.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter cualquier intervención a realizarse en el inmueble citado en el Articulo 1° de la presente Resolución, a la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

    Regístrese, comuniqúese y publlquese.

    BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

    584372-2

    ENERGÍA Y MINAS Definen lineamientos para licitaciones de suministro electricidad

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°564-2010-MEM/DM

    Lima, 29 de diciembre de 2010

    las de

  • 433420 ^NORMAS LEGALES El Peaiano

    Urna, lunes 3 de enero de 2011

    CONSIDERANDO:

    Que, el Articulo 2° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, señala que la Ley tiene por objeto perfeccionar las reglas establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas para asegurar la suficiencia de generación eficiente que reduzca la exposición del sistema eléctrico peruano a la volatilidad de los precios y a los riesgos de racionamiento prolongado por falta de energía, asegurando al consumidor final una tarifa eléctrica más competitiva;

    Que, el Capitulo Segundo de la referida Ley contiene las normas generales sobre los contratos de suministro, las Licitaciones como medida preventiva para el abastecimiento oportuno de energía eléctrica, estableciendo un régimen de incentivos para promover la convocatoria anticipada de Licitaciones para cubrir la demanda del Servicio Público de Electricidad, todo ello destinado a garantizar el oportuno y eficiente suministro de electricidad al mercado:

    Que, el 29 de abril de 2010 fue publicado el Decreto de Urgencia N° 032-2010, en cuyo articulo 4° se establece que las Licitaciones de Suministro de Electricidad a que se refiere el Capitulo Segundo de la Ley N° 28832, tendrán en cuenta los lineamientos que establezca el Ministerio de Energía y Minas respecto a la participación de cada tecnología y a los plazos para iniciar las licitaciones:

    Que, por tanto resulta necesario establecer los referidos lineamientos para las Licitaciones de Suministro de Electricidad:

    Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía:

    SE RESUELVE:

    Artículo 1°.- Las Licitaciones de Suministro de Electricidad que se realicen al amparo del Decreto de Urgencia N° 032-2010, seguirán a los siguientes lineamientos:

    1.1 Para el suministro de electricidad en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, durante los años 2011 a 2013; asi como, para el suministro de electricidad de largo plazo al sistema aislado Iquitos, los Distribuidores podrán iniciar procesos de Licitación con una anticipación mínima de dos (02) meses a la fectia de inicio del suministro, fiasta por el ciento (100%) de la demanda total de sus Usuarios Regulados.

    1.2 En los casos que el Ministerio inicie procesos de Licitación, o encargue a PROINVERSIÓN su conducción, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 032-2010, el 100% de la demanda de electricidad debe ser suministrada con centrales tiidroeléctricas; así mismo, en las Bases se asignará la cantidad de demanda que corresponde a cada uno de los Distribuidores.

    Articulo 2°.- Los aspectos no contemplados o no especificados en estos Lineamientos, se regirán por lo normado en la Ley N° 28832 y el Decreto Supremo N° 052-2007-EM.

    Articulo 3°.- El procedimiento de Licitación en curso para el suministro de electricidad al Sistema Aislado Iquitos, se deberá adecuar a lo especificado en el numeral 1.1 precedente.

    Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

    Regístrese, comuniqúese y publlquese.

    PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

    584291-1

    PRODUCE

    Designan Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°365-2010-PRODUCE

    Lima, 31 de diciembre de 2010

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolución Ministerial N° 334-2010-PRODUCE, de fectia 16 de noviembre de 2010, se aceptó la renuncia presentada por la señora GLORIA MERCEDES FLORES MATIENZO, al cargo de Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, y se encargó dicho cargo a la señora NERY GUADALUPE PRADO HORNA, Directora de la Oficina de Logística de la citada Oficina General;

    Que, resulta necesario dictar el acto de administración que designe al Director General de la Oficina General de Administración:

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594 -Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción:

    SE RESUELVE:

    Articulo 1.- Dar por concluido el encargo de puesto de Directora General de la Oficina General de Administración conferido a la señora NERY GUADALUPE PRADO HORNA, Directora de la Oficina de Logística, mediante la Resolución Ministerial N° 334-2010-PRODUCE, dándosele las gracias por los servicios prestados.

    Articulo 2.- Designar al señor JORGE ALBORNOZ YAÑEZen el cargo de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción.

    Regístrese, comuniqúese y publlquese.

    JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción

    584627-1

    Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota presentada por COPE INCA

    RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 752-2010-PRODUCE/DGEPP

    Lima, 03 de diciembre del 2010

    Visto los escritos de Registro N° 00064019 y adjunto de fechas 01 de setiembre de 2008 y 13 de octubre de 2010, respectivamente, presentados por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. - COPEINCA;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolución Vice-Ministerial N° 139-2010-PRODUCE/DVP de fecha 17 de agosto del 2010, se resuelve (i) declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 733-2008-PRODUCE/ DGEPP y en consecuencia de la resolución Directoral N° 194-2009-PRODUCE/DGEPP (11) declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa CORPORACIÓN