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REVISION DEL PLANEAMIENTO URBANISTICO DEL MUNICIPIO DE NABARNIZ PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA B. NORMAS ESPECÍFICAS TITULO-I DISPOSICIONES COMUNES ................................................................................................................ 5 SECCION-1ª. INTRODUCCION 5 NORMAS ESPECÍFICAS. CATEGORÍAS DE ORDENACION ............................................. 5 Artículo- 1. NORMAS ESPECÍFICAS DE ORDENACIÓN TERRITORIAL ............................. 5 Artículo- 2. NORMAS ESPECÍFICAS DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL ...................... 5 Artículo- 3. NORMAS ESPECÍFICAS DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA ................. 6 Artículo- 4. RANGO JERÁRQUICO DE LAS DETERMINACIONES DE LAS NORMAS ESPECÍFICAS .............................................................................................. 6 Artículo- 5. DETERMINACIONES ESPECÍFICAS DERIVADAS DEL CATÁLOGO ................ 6 Artículo- 6. CRITERIOS Y CONDICIONES GENERALES PARA LA REDACCIÓN DE ESTUDIOS DE DETALLE ............................................................................ 6 SECCION-2ª. DETERMINACIONES GRAFICAS DE LAS NORMAS ESPECÍFICAS 7 Artículo- 7. DETERMINACIONAS GRÁFICAS DE LA EDIFICACIÓN ..................................... 7 Artículo- 8. ALINEACIONES MÁXIMAS Y ALINEACIONES DE EDIFICACIÓN ..................... 7 SECCION-3ª. USOS PERMITIDOS Y USOS COMPATIBLES 8 Artículo- 9. USOS PERMITIDOS Y USOS PROHIBIDOS ....................................................... 8 Artículo- 10. USOS PERMITIDOS, USO CARACTERISTICO Y USOS COMPATIBLES .... 8 Artículo- 11. USO CARACTERÍSTICO - USO PREDOMINANTE DE LAS ZONAS PRIVADAS.................................................................................................... 9 Artículo- 12. USOS PROHIBIDOS- USOS PROVISIONALES ................................................ 9 Artículo- 13. USOS URBANÍSTICOS ..................................................................................... 10 Artículo- 14. NORMAS ESPECÍFICAS. CALIFICACION GLOBAL Y USOS ......................... 10 Artículo- 15. CALIFICACIÓN GLOBAL Y UBICACIÓN ESPACIAL DE LOS USOS ............. 11 Artículo- 16. USO PRINCIPAL Y USO AUXILIAR VINCULADO ........................................... 11 Artículo- 17. EDIFICABILIDAD DE LOS USOS PRINCIPALES Y DE LOS USOS AUXILIARES VINCULADOS ...................................................................... 11 Artículo- 18. UBICACIÓN DE UN USO DEL SUELO DENTRO DE UN ÁMBITO ................ 12 SECCION-4ª. RELACION DE USOS COMPATIBLES EN ZONAS PRIVADAS DE SUELO URBANO Y URBANIZABLE 12 Artículo- 19. RELACION DE USOS COMPATIBLES EN LAS ZONAS PRIVADAS DE SUELO URBANO CONSOLIDADO DEL AREA RESIDENCIAL DE ELEIXALDE ................................................................................................ 12 Artículo- 20. RELACION DE USOS COMPATIBLES EN LAS ZONAS PRIVADAS DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO RESIDENCIAL DE ELEIXALDE.. 12 Artículo- 21. RELACION DE USOS COMPATIBLES EN EL SECTOR INDUSTRIAL NABARNIZ Y EN EL SISTEMA GENERAL DE APEAS INCLUIDO........... 13 SECCION-5ª. CONDICIONES DE COMPATIBILIDAD PARA LA UBICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO 13 Artículo- 22. USOS COMPATIBLES DEL USO CARACTERISTICO .................................... 13 Artículo- 23. CATEGORIAS Y AUTORIZACION DE LOS USOS .......................................... 13 Artículo- 24. SITUACIONES DE LOS USOS ......................................................................... 14 Artículo- 25. RANGO JERARQUICO DE LAS DETERMINACIONES DE LOS USOS COMPATIBLES .......................................................................................... 14 TITULO-II SUELO URBANO ............................................................................................................................... 16 CAPITULO- I. SUELO URBANO _________________________________________________________________ 16 Artículo- 26. CATEGORIAS DEL SUELO URBANO DE ELEIXALDE ................................... 16 Artículo- 27. ÁMBITOS PARA ESTABLECER LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA EN SUELO URBANO ....................................................................................... 16 Artículo- 28. SUELO URBANO CONSOLIDADO RESIDENCIAL E INDUSTRIAL. ZONAS PÚBLICAS. ................................................................................................. 16 Artículo- 29. ACTUACIONES DE EJECUCIÓN EN EL SUELO URBANO ............................ 17 Artículo- 30. ZONAS PRIVADAS DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO ................... 18 CAPITULO- II. SUELO URBANO CONSOLIDADO RESIDENCIAL ______________________________________ 19 SECCION-1ª. AREA RESIDENCIAL DEL NUCLEO DE ELEIXALDE 19 Artículo- 31. DEFINICIONES. DELIMITACION DEL AREA RESIDENCIAL DEL NUCLEO DE ELEIXALDE .......................................................................................... 19 Artículo- 32. DELIMITACION DE ZONAS PÚBLICAS DEL NUCLEO DE ELEIXALDE ...... 19 Artículo- 33. DELIMITACION DE ZONAS PRIVADAS DEL NUCLEO DE ELEIXALDE ...... 20

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REVISION DEL PLANEAMIENTO URBANISTICO DEL MUNICIPIO DE NABARNIZ PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

B. NORMAS ESPECÍFICAS

TITULO-I   DISPOSICIONES COMUNES ................................................................................................................ 5  SECCION-1ª.   INTRODUCCION 5  

•   NORMAS ESPECÍFICAS. CATEGORÍAS DE ORDENACION ............................................. 5  Artículo- 1.   NORMAS ESPECÍFICAS DE ORDENACIÓN TERRITORIAL ............................. 5  Artículo- 2.   NORMAS ESPECÍFICAS DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL ...................... 5  Artículo- 3.   NORMAS ESPECÍFICAS DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA ................. 6  Artículo- 4.   RANGO JERÁRQUICO DE LAS DETERMINACIONES DE LAS NORMAS

ESPECÍFICAS .............................................................................................. 6  Artículo- 5.   DETERMINACIONES ESPECÍFICAS DERIVADAS DEL CATÁLOGO ................ 6  Artículo- 6.   CRITERIOS Y CONDICIONES GENERALES PARA LA REDACCIÓN DE

ESTUDIOS DE DETALLE ............................................................................ 6  SECCION-2ª.   DETERMINACIONES GRAFICAS DE LAS NORMAS ESPECÍFICAS 7  

Artículo- 7.   DETERMINACIONAS GRÁFICAS DE LA EDIFICACIÓN ..................................... 7  Artículo- 8.   ALINEACIONES MÁXIMAS Y ALINEACIONES DE EDIFICACIÓN ..................... 7  

SECCION-3ª.   USOS PERMITIDOS Y USOS COMPATIBLES 8  Artículo- 9.   USOS PERMITIDOS Y USOS PROHIBIDOS ....................................................... 8  Artículo- 10.   USOS PERMITIDOS, USO CARACTERISTICO Y USOS COMPATIBLES .... 8  Artículo- 11.   USO CARACTERÍSTICO - USO PREDOMINANTE DE LAS ZONAS

PRIVADAS .................................................................................................... 9  Artículo- 12.   USOS PROHIBIDOS- USOS PROVISIONALES ................................................ 9  Artículo- 13.   USOS URBANÍSTICOS ..................................................................................... 10  Artículo- 14.   NORMAS ESPECÍFICAS. CALIFICACION GLOBAL Y USOS ......................... 10  Artículo- 15.   CALIFICACIÓN GLOBAL Y UBICACIÓN ESPACIAL DE LOS USOS ............. 11  Artículo- 16.   USO PRINCIPAL Y USO AUXILIAR VINCULADO ........................................... 11  Artículo- 17.   EDIFICABILIDAD DE LOS USOS PRINCIPALES Y DE LOS USOS

AUXILIARES VINCULADOS ...................................................................... 11  Artículo- 18.   UBICACIÓN DE UN USO DEL SUELO DENTRO DE UN ÁMBITO ................ 12  

SECCION-4ª.   RELACION DE USOS COMPATIBLES EN ZONAS PRIVADAS DE SUELO URBANO Y URBANIZABLE 12  Artículo- 19.   RELACION DE USOS COMPATIBLES EN LAS ZONAS PRIVADAS DE

SUELO URBANO CONSOLIDADO DEL AREA RESIDENCIAL DE ELEIXALDE ................................................................................................ 12  

Artículo- 20.   RELACION DE USOS COMPATIBLES EN LAS ZONAS PRIVADAS DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO RESIDENCIAL DE ELEIXALDE .. 12  

Artículo- 21.   RELACION DE USOS COMPATIBLES EN EL SECTOR INDUSTRIAL NABARNIZ Y EN EL SISTEMA GENERAL DE APEAS INCLUIDO ........... 13  

SECCION-5ª.   CONDICIONES DE COMPATIBILIDAD PARA LA UBICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO 13  Artículo- 22.   USOS COMPATIBLES DEL USO CARACTERISTICO .................................... 13  Artículo- 23.   CATEGORIAS Y AUTORIZACION DE LOS USOS .......................................... 13  Artículo- 24.   SITUACIONES DE LOS USOS ......................................................................... 14  Artículo- 25.   RANGO JERARQUICO DE LAS DETERMINACIONES DE LOS USOS

COMPATIBLES .......................................................................................... 14  

TITULO-II   SUELO URBANO ............................................................................................................................... 16  

CAPITULO- I.   SUELO URBANO _________________________________________________________________ 16  Artículo- 26.   CATEGORIAS DEL SUELO URBANO DE ELEIXALDE ................................... 16  Artículo- 27.   ÁMBITOS PARA ESTABLECER LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA EN

SUELO URBANO ....................................................................................... 16  Artículo- 28.   SUELO URBANO CONSOLIDADO RESIDENCIAL E INDUSTRIAL. ZONAS

PÚBLICAS. ................................................................................................. 16  Artículo- 29.   ACTUACIONES DE EJECUCIÓN EN EL SUELO URBANO ............................ 17  Artículo- 30.   ZONAS PRIVADAS DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO ................... 18  

CAPITULO- II.   SUELO URBANO CONSOLIDADO RESIDENCIAL ______________________________________ 19  SECCION-1ª.   AREA RESIDENCIAL DEL NUCLEO DE ELEIXALDE 19  

Artículo- 31.   DEFINICIONES. DELIMITACION DEL AREA RESIDENCIAL DEL NUCLEO DE ELEIXALDE .......................................................................................... 19  

Artículo- 32.   DELIMITACION DE ZONAS PÚBLICAS DEL NUCLEO DE ELEIXALDE ...... 19  Artículo- 33.   DELIMITACION DE ZONAS PRIVADAS DEL NUCLEO DE ELEIXALDE ...... 20  

PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE NABARNIZ NABARNIZKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

ABENDUA 2015 DICIEMBRE 2.HASIERAKO ONARPENA / APROBACIÓN INICIAL II 2/122

Artículo- 34.   RELACION DE NORMAS ESPECÍFICAS CORRESPODIENTES A LAS ZONAS DE USO RESIDENCIAL DEL AREA DE ELEIXALDE .................. 20  

Artículo- 35.   2 NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS ZONAS PRIVADAS DE USO CARACTERÍSTICO RESIDENCIAL Y EDIFICACIÓN EXISTENTE DE VIVIENDA UNIFAMILIAR O BIFAMILIAR AISLADA .................................. 21  

Artículo- 36.   2 USOS COMPATIBLES EN LAS ZONAS PRIVADAS DE USO CARACTERÍSTICO RESIDENCIAL Y EDIFICACIÓN EXISTENTE DE VIVIENDA UNIFAMILIAR O BIFAMILIAR AISLADA .................................. 21  

Artículo- 37.   3 NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS ZONAS PRIVADAS DE USO CARACTERÍSTICO RESIDENCIAL Y EDIFICACIÓN EXISTENTE DE VIVIENDA FAMILIAR AISLADA ................................................................. 22  

Artículo- 38.   3 USOS COMPATIBLES EN LAS ZONAS PRIVADAS DE USO CARACTERÍSTICO RESIDENCIAL Y EDIFICACIÓN EXISTENTE DE VIVIENDA FAMILIAR AISLADA ................................................................. 23  

Artículo- 39.   4 NORMAS ESPECÍFICAS DE LA ZONA PRIVADA DE USO CARACTERÍSTICO RESIDENCIAL Y EDIFICACIÓN EXISTENTE DE VIVIENDA COLECTIVA .............................................................................. 25  

Artículo- 40.   4 USOS COMPATIBLES EN LA ZONA PRIVADA DE USO CARACTERÍSTICO RESIDENCIAL Y EDIFICACIÓN EXISTENTE DE VIVIENDA COLECTIVA TASADA .............................................................. 26  

Artículo- 41.   5 NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS ZONAS PRIVADAS DE USO CARACTERÍSTICO RESIDENCIAL Y EDIFICACIÓN EXISTENTE DE VIVIENDA FAMILIAR AGRUPADA EN HILERA ........................................ 27  

Artículo- 42.   5 USOS COMPATIBLES EN LAS ZONAS PRIVADAS DE USO CARACTERÍSTICO RESIDENCIAL Y EDIFICACIÓN EXISTENTE DE VIVIENDA FAMILIAR AGRUPADA EN HILERA ........................................ 29  

Artículo- 43.   6 NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS ZONAS PRIVADAS DE USO CARACTERÍSTICO RESIDENCIAL Y EDIFICACIÓN EXISTENTE DE VIVIENDA FAMILIAR AGRUPADA AISLADA ............................................ 29  

Artículo- 44.   6 USOS COMPATIBLES EN LAS ZONAS PRIVADAS DE USO CARACTERÍSTICO RESIDENCIAL Y EDIFICACIÓN EXISTENTE DE VIVIENDA FAMILIAR AGRUPADA AISLADA ............................................ 30  

Artículo- 45.   ÁMBITOS PARA ESTABLECER LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA EN SUELO URBANO ....................................................................................... 31  

SECCION-2ª.   ACTUACIÓN AISLADA RESIDENCIAL 32  

CAPITULO- III.   SUELO URBANO CONSOLIDADO INDUSTRIAL ______________________________________ 33  SECCION-1ª.   ACTUACIÓN AISLADA INDUSTRIAL 33  

TITULO-III   SUELO URBANO NO CONSOLIDADO ............................................................................................ 35  

CAPITULO- I.   NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS ACTUACIONES INTEGRADAS DE USO CARACTERÍSTICO DE VIVIENDA ________________________________________________________________ 35  

SECCION-1ª.   AREA DE ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL EN ELEIXALDE DE LA ZONA E1 AI E1 35  Artículo- 46.   NORMAS Y DETERMINACIONES ESPECÍFICAS. ORDENACIÓN

ESTRUCTURAL ......................................................................................... 35  Artículo- 47.   NORMAS Y DETERMINACIONES ESPECÍFICAS. ORDENACIÓN

TERRITORIAL ............................................................................................ 36  Artículo- 48.   NORMAS Y DETERMINACIONES ESPECÍFICAS. ORDENACIÓN

PORMENORIZADA .................................................................................... 37  Artículo- 49.   USOS PERMITIDOS EN LA ZONA E1 Y EN EL SISTEMA GENERAL DE

APARCAMIENTO INCLUIDO. .................................................................... 39  SECCION-2ª.   AREA DE ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL EN ELEIXALDE DE LA ZONA E2 AI E2 42  

Artículo- 50.   NORMAS Y DETERMINACIONES ESPECÍFICAS. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL ......................................................................................... 42  

Artículo- 51.   NORMAS Y DETERMINACIONES ESPECÍFICAS. ORDENACIÓN TERRITORIAL ............................................................................................ 44  

Artículo- 52.   NORMAS Y DETERMINACIONES ESPECÍFICAS. ORDENACIÓN PORMENORIZADA .................................................................................... 44  

Artículo- 53.   USOS PERMITIDOS EN LA ZONA E2 DE USO CARACTERISTICO VIVIENDA FAMILIAR AGRUPADA. ACTUACION INTEGRADA AI E2 ...................... 47  

SECCION-3ª.   AREA DE ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL EN ELEIXALDE DE LA ZONA E3 AI E3 50  Artículo- 54.   NORMAS ESPECÍFICAS. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL ............................ 50  Artículo- 55.   NORMAS Y DETERMINACIONES ESPECÍFICAS. ORDENACIÓN

TERRITORIAL ............................................................................................ 51  Artículo- 56.   NORMAS Y DETERMINACIONES ESPECÍFICAS. ORDENACIÓN

PORMENORIZADA .................................................................................... 51  Artículo- 57.   USOS PERMITIDOS EN LA ZONA E3 DE USO CARACTERISTICO VIVIENDA

FAMILIAR AGRUPADA. ACTUACION INTEGRADA AI E3 ...................... 54  SECCION-4ª.   AREA DE ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL EN ELEIXALDE DE LA ZONA E4 AI E4 56  

Artículo- 58.   NORMAS ESPECÍFICAS. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL ............................ 57  

PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE NABARNIZ NABARNIZKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

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Artículo- 59.   NORMAS Y DETERMINACIONES ESPECÍFICAS. ORDENACIÓN TERRITORIAL ............................................................................................ 58  

Artículo- 60.   NORMAS Y DETERMINACIONES ESPECÍFICAS. ORDENACIÓN PORMENORIZADA .................................................................................... 59  

Artículo- 61.   USOS PERMITIDOS EN LA ZONA E4 Y EN EL SISTEMA GENERAL VIARIO INCLUIDO ................................................................................................... 61  

SECCION-5ª.   AREA DE ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL EN ELEIXALDE DE LA ZONA E5 AI E5 65  Artículo- 62.   NORMAS ESPECÍFICAS. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL ............................ 65  Artículo- 63.   NORMAS Y DETERMINACIONES ESPECÍFICAS. ORDENACIÓN

TERRITORIAL ............................................................................................ 66  Artículo- 64.   NORMAS Y DETERMINACIONES ESPECÍFICAS. ORDENACIÓN

PORMENORIZADA .................................................................................... 67  Artículo- 65.   USOS PERMITIDOS EN LA ZONA E5 Y EN EL SISTEMA GENERAL

INCLUIDO ................................................................................................... 69  

CAPITULO- II.   ACTUACIONES DE DOTACIÓN _____________________________________________________ 73  SECCION-1ª.   ACTUACION DE DOTACION RESIDENCIAL DE VIVIENDA FAMILIAR EN ELEIXALDE DE LA

ZONA ED.1 73  Artículo- 66.   NORMAS ESPECÍFICAS. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL ............................ 73  Artículo- 67.   NORMAS ESPECÍFICAS. ORDENACIÓN TERRITORIAL ............................... 74  Artículo- 68.   NORMAS ESPECÍFICAS. ORDENACIÓN PORMENORIZA ............................ 74  Artículo- 69.   USOS PERMITIDOS EN LA ZONA D1 DE USO CARACTERISTICO VIVIENDA

UNIFAMILIAR- BIFAMILIAR AISLADA. AREA DE DOTACION ................. 76  SECCION-2ª.   ACTUACION DE DOTACION RESIDENCIAL DE VIVIENDA FAMILIAR EN ELEIXALDE DE LA

ZONA ED.2 ERROR! BOOKMARK NOT DEFINED.  Artículo- 70.   NORMAS ESPECÍFICAS. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL .................. ERROR!

BOOKMARK NOT DEFINED.  Artículo- 71.   NORMAS ESPECÍFICAS. ORDENACIÓN TERRITORIAL ..................... ERROR!

BOOKMARK NOT DEFINED.  Artículo- 72.   NORMAS ESPECÍFICAS. ORDENACIÓN PORMENORIZADA ............. ERROR!

BOOKMARK NOT DEFINED.  Artículo- 73.   USOS PERMITIDOS EN LA ZONA D2 DE USO CARACTERISTICO VIVIENDA

UNIFAMILIAR AISLADA. AREA DE DOTACIONERROR! BOOKMARK NOT DEFINED.  

TITULO-IV   SUELO URBANIZABLE .................................................................................................................... 80  SECCION-1ª.   SECTOR INDUSTRIAL NABARNIZ. ADSCRIPCION DEL SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO

COLECTIVO DE APEAS 80  Artículo- 74.   NORMAS ESPECÍFICAS. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL ............................ 80  Artículo- 75.   USOS PERMITIDOS EN EL SECTOR INDUSTRIAL NABARNIZ Y EN EL

SISTEMA GENERAL DE APEAS INCLUIDO ............................................. 82  

TITULO-V   SUELO NO URBANIZABLE .............................................................................................................. 85  SECCION-1ª.   NORMAS GENERALES 85  

Artículo- 76.   ÁMBITO SUELO NO URBANIZABLE ............................................................... 85  Artículo- 77.   PRUG ................................................................................................................ 85  Artículo- 78.   EDIFICACIÓNES DE NUEVA PLANTA Y NÚCLEOS DE POBLACIÓN ........ 85  Artículo- 79.   EXPLOTACIÓN AGRARIA ................................................................................ 85  Artículo- 80.   RECONSTRUCCIÓN DE CASERIOS Y DE OTROS SUPUESTOS ................ 86  Artículo- 81.   EDIFICACIONES EXISTENTES EN SUELO NO URBANIZABLE .................... 86  Artículo- 82.   USOS EXISTENTES EN SUELO NO URBANIZABLE ...................................... 87  Artículo- 83.   OBRAS AUTORIZADAS EN LOS EDIFICIOS FUERA DE ORDENACIÓN ... 87  Artículo- 84.   DEMOLICION .................................................................................................... 88  Artículo- 85.   PARCELA MINIMA ............................................................................................ 88  Artículo- 86.   DIVISION DE FINCAS ....................................................................................... 88  Artículo- 87.   EQUIPAMIENTOS Y ACTIVIDADES, EN SUELO NO URBANIZABLE DEL

ART 28 DE LA LEY 2/2006 ........................................................................ 89  Artículo- 88.   DOTACIÓN DE SERVICIOS A LAS EDIFICACIONES ..................................... 89  Artículo- 89.   CONDICIONES DE ACCESO RODADO .......................................................... 90  Artículo- 90.   OBRAS DE MEJORA DE DOTACION DE SERVICIOS MINIMOS A LAS

EDIFICACIONES EXISTENTES ................................................................ 90  Artículo- 91.   SEPARACIÓN DE LOS EDIFICIOS .................................................................. 90  Artículo- 92.   CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE PROTECCIÓN DEL PAISAJE .................. 90  Artículo- 93.   DETERMINACIONES DE LA CALIFICACION GLOBAL Y LA LEGISLACION

AGRARIA .................................................................................................... 91  Artículo- 94.   PROTECCION GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE RURAL ........................... 91  Artículo- 95.   CIERRE DE PARCELAS ................................................................................... 91  Artículo- 96.   OTRAS CONDICIONES EXIGIBLES A LOS USOS Y ACTIVIDADES

CONSTRUCTIVOS ..................................................................................... 92  

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Artículo- 97.   IMPLANTACION DE USOS Y ACTIVIDADES MEDIANTE EL PLANEAMIENTO ESPECIAL ..................................................................... 93  

SECCION-2ª.   CALIFICACIONES 93  Artículo- 98.   CALIFICACIONES DEL SUELO NO URBANIZABLE ....................................... 93  Artículo- 99.   USOS PROPICIADOS, PERMITIDOS Y PROHIBIDOS ................................... 94  Artículo- 100.   ZONA DE BOSQUES AUTOCTONOS ............................................................ 95  Artículo- 101.   YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS ............................................................... 96  Artículo- 102.   MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA .................................................................. 96  Artículo- 103.   ZONA DE MEJORA AMBIENTAL ................................................................... 96  Artículo- 104.   ZONA DE PROTECCION DE AGUAS SUPERFICIALES ............................... 97  Artículo- 105.   ZONA AGOGANADERA Y CAMPIÑA. PAISAJE RURAL DE TRANSICION 99  Artículo- 106.   ZONA FORESTAL. MONTE RALO ............................................................... 102  Artículo- 107.   CONDICIONANTES SUPERPUESTOS ........................................................ 104  Artículo- 108.   ÁREAS VULNERABLES A LA CONTAMINACIÓN DE ACUÍFEROS ........... 105  Artículo- 109.   ÁREAS EROSIONABLES Y CON RIESGO DE EROSIÓN .......................... 106  Artículo- 110.   CORREDORES ECOLÓGICOS .................................................................... 106  Artículo- 111.   SERVIDUMBRES AERONAUTICAS DEL AEROPUERTO DE BILBAO ..... 107  Artículo- 112.   NÚCLEOS RURALES ................................................................................... 107  Artículo- 113.   DELIMITACION DE LOS NUCLEOS RURALES ........................................... 107  Artículo- 114.   ORDENACION PORMENORIZADA DE NÚCLEOS RURALES ................... 108  

TITULO-VI   ZONA DE SISTEMAS GENERALES .............................................................................................. 111  Artículo- 115.   SISTEMAS GENERALES DEL PLAN GENERAL ......................................... 111  Artículo- 116.   SISTEMA GENERAL DE CAUCES FLUVIALES .......................................... 111  Artículo- 117.   SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES .............................................. 111  Artículo- 118.   CALIFICACIÓN GLOBAL DE LAS ZONAS DEL SISTEMA GENERAL DE

ESPACIOS LIBRES .................................................................................. 111  SECCION-1ª.   SISTEMA GENERAL DE COMUNICACION Y TRANSPORTE 112  

Artículo- 119.   SISTEMA GENERAL DE COMUNICACION Y TRANSPORTE. DEFINICIÓN .................................................................................................................. 112  

Artículo- 120.   ZONAS Y SISTEMAS GENERALES DE COMUNICACION Y TRANSPORTE .................................................................................................................. 113  

Artículo- 121.   CALIFICACIÓN GENERALES DE COMUNICACION Y TRANSPORTE .. 113  Artículo- 122.   NORMA FORAL DE CARRETERAS 2/2011 ................................................. 114  Artículo- 123.   SISTEMA GENERAL DE APARCAMIENTO ................................................. 116  

SECCION-2ª.   SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO 116  Artículo- 124.   RELACIÓN SISTEMAS GENERALES DE EQUIPAMIENTO ........................ 116  Artículo- 125.   CALIFICACIÓN SISTEMAS GENERALES DE EQUIPAMIENTO ................. 116  Artículo- 126.   CALIFICACIÓN SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO DE LA

ADMINISTRACION ................................................................................... 117  Artículo- 127.   CALIFICACIÓN SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO RELIGIOSO . 117  Artículo- 128.   SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO CULTURAL .............................. 118  Artículo- 129.   SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO ............................ 118  Artículo- 130.   SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO DE CEMENTERIO ................... 119  Artículo- 131.   SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO DE APEAS ............................... 119  

SECCION-3ª.   SISTEMA GENERAL DE INSTALACIONES 120  Artículo- 132.   RELACIÓN SISTEMA GENERAL DE INSTALACIONES .............................. 120  Artículo- 133.   SISTEMA GENERAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA ............................ 120  Artículo- 134.   SISTEMA GENERAL DE DEPURACION Y SANEAMIENTO ...................... 121  Artículo- 135.   SISTEMA GENERAL DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA ..... 122  

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TITULO-I DISPOSICIONES COMUNES

Seccion-1ª. INTRODUCCION

• NORMAS ESPECÍFICAS. CATEGORÍAS DE ORDENACION

1. Las presentes normas específicas se dividen en tres grupos, normas específicas de la ordenación estructural, normas de ordenación territorial y normas específicas de la ordenación pormenorizada. 2. Las normas específicas de la ordenación estructural, concretan las determinaciones de la calificación global de las zonas privadas y las de los sistemas generales, definen conjuntamente con la documentación gráfica del plan, la clase de suelo en que se encuentra cada una de ellas y establecen los aspectos más relevantes que se definen como vinculantes, a nivel de plan general, y que deben de ser respetados por la ordenación pormenorizada y por la ejecución del planeamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 titulado “Ordenación urbanística estructural” de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo. 3. De manera especial concretan la lista de los usos permitidos y sus intensidades con la definición, de la cuantía máxima total del uso o usos característicos y de los usos compatibles, con el porcentaje máximo de edificabilidad correspondiente a estos últimos, sin individualizar la de cada uno de los usos compatibles. Se señalan los usos provisionales que se pueden establecer en las diversas zonas de suelo urbano y urbanizable y en las de los sistemas generales. 4. Las normas específicas de la ordenación pormenorizada de las zonas de suelo urbano, conjuntamente con la documentación gráfica, las dota de ordenación pormenorizada desde el documento del plan general, y por tanto determina en sus ámbitos, las parcelas públicas de la red dotacional de los sistemas locales y las privadas resultantes, aportando criterios relativos a los estudios de detalle y a otros aspectos, y parámetros de la edificación tales como, número de plantas, alturas máximas y edificabilidad. 5. En las tablas y fichas que se aportan en este documento B de Normas Específicas, referidas individualmente a los diferentes ámbitos o zonas establecidos en el suelo urbano y urbanizable propuesto, se concretan las determinaciones específicas de los tres grupos señalados, de las normas específicas de ordenación territorial, de las normas específicas de la ordenación estructural y las de la ordenación pormenorizada.

Artículo- 1. NORMAS ESPECÍFICAS DE ORDENACIÓN TERRITORIAL

Los instrumentos de Ordenación territorial, aprobados definitivamente pueden incluir normas vinculantes específicas u otro tipo de directrices, criterios o vinculaciones de división territorial que afectan al municipio, y que en consecuencia se introducen en la documentación del plan general, con carácter de determinaciones prevalentes.

Artículo- 2. NORMAS ESPECÍFICAS DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

1. De acuerdo con lo regulado en el artículo 53 “Ordenación urbanística estructural” de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, se elaboran las normas específicas de este plan general, cumplimentando las determinaciones exigidas en dicho artículo y referidas a las zonas en las que se ha dividido la totalidad del término municipal, además de establecer otras determinaciones conexas con aquellas que establece la Ley citada, en concreto las de carácter general a) y b) del punto 1, indicadas en los dos siguientes apartados. 2. La estrategia de la evolución urbana y de la ocupación del suelo del plan general según lo indicado en el artículo 55.1.a) de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, se contiene en los apartados que establecen los plazos para elaborar y aprobar el planeamiento de desarrollo de las áreas y sectores, así como en las establecidas para programar su ejecución.

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3. La clasificación del suelo se contiene en la documentación gráfica de este plan general, además de la concreción escrita contenida en las determinaciones de las normas específicas de las fichas elaboradas para cada área, sector, actuación integrada, actuación de dotación y actuación aislada, con referencia a las diversas zonas comprendidas en los ámbitos urbanísticos citados. 4. A cada uno de los diversos ámbitos espaciales que constituyen las zonas públicas de sistemas generales, y las zonas privadas, las determinaciones de la ordenación estructural les atribuye una calificación global. Dicha calificación global supone parte del conjunto de determinaciones, con rango de planeamiento general, que define el presente plan general a fin de cumplir las potestades de la función pública urbanística concernientes a la ordenación urbanística, de conformidad con lo establecido en los artículos 15, 50.2.b) y 53.c) de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo.

Artículo- 3. NORMAS ESPECÍFICAS DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA

1. Se establecen las normas específicas de la ordenación pormenorizada de las zonas de suelo urbano. Asímismo se aporta desde el Plan General la ordenación pormenorizada de los núcleos rurales del suelo no urbanizable. 2. En las zonas del suelo urbano no consolidado, conjuntamente con la documentación gráfica, desde el documento del plan general, se las dota de ordenación pormenorizada y por tanto determina en sus ámbitos, las parcelas públicas de la red dotacional de los sistemas locales, asegurando el cumplimiento de los estándares urbanísticos exigibles a esta categoría de suelo, y las parcelas privadas resultantes. La ordenación de dichas zonas abarca la totalidad del área, coincidente con la zona, estableciendo los ámbitos de ejecución, en su caso, conjuntamente con los sistemas generales incluidos. 3. De acuerdo con lo regulado en el artículo 56 “Ordenación urbanística pormenorizada” de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, se aportan criterios relativos para la posterior redacción, si fueran necesarios, de los estudios de detalle y las demás determinaciones exigidas en dicho artículo.

Artículo- 4. RANGO JERÁRQUICO DE LAS DETERMINACIONES DE LAS NORMAS ESPECÍFICAS

1. Las determinaciones de los instrumentos de Ordenación del territorio, prevalecen sobre las de Ordenación urbanística estructural y las de Ordenación urbanística pormenorizada. 2. Las determinaciones que se contienen en las normas específicas consideradas de la "Ordenación estructural" pertenecen a la calificación global o primer nivel de división del municipio, lo que es propio del plan general y en consecuencia su rango jerárquico es el de esta figura por lo que la modificación de su contenido precisará tramitar la modificación del plan general, de acuerdo con lo indicado en el artículo correspondiente, “Rango jerárquico de las diferentes determinaciones de la Ordenación” de las normas de carácter general. 3. Las determinaciones que se contienen en las normas específicas denominadas de la "Ordenación pormenorizada" constituyen la ordenación pormenorizada establecida en el artículo 56 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo. En consecuencia su rango jerárquico es el del planeamiento de desarrollo, pudiendo tramitarse su modificación a través de un plan de desarrollo, o en caso de una modificación del plan general, que consecuentemente afectase en sus determinaciones a un ámbito pormenorizado, se requerirá asímismo la modificación de la ordenación pormenorizada.

Artículo- 5. DETERMINACIONES ESPECÍFICAS DERIVADAS DEL CATÁLOGO

Las determinaciones relativas a las obras permitidas de realizar y a los usos permitidos en los elementos a conservar incluidos en el documento complementario de este Plan General “Catálogo de bienes objeto de protección”, se consideran incorporadas a las normas específicas de la ordenación estructural o pormenorizada de cada una de las zonas en las que se sitúan los elementos a conservar, con lo indicado en el Catálogo que conforma las Normas Urbanísticas.

Artículo- 6. CRITERIOS Y CONDICIONES GENERALES PARA LA REDACCIÓN DE ESTUDIOS DE DETALLE

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1. En suelo urbano, salvo indicación expresa y diferente en las normas específicas de la ordenación pormenorizada, el ámbito mínimo para redactar un estudio de detalle en las zonas dotadas de ordenación pormenorizada en la documentación del plan general, es el ámbito de una actuación integrada o de una actuación de dotación completa. No obstante el Ayuntamiento podrá imponer un ámbito más amplio, si lo estima preciso para lograr una mejor solución a los problemas de reajuste y compatibilización de la ordenación pormenorizada con su entorno. 2. En las tablas de las normas específicas, referidas individualmente a los diferentes ámbitos o zonas establecidos, determinan para algunos de ellos la obligatoriedad de la redacción de un estudio de detalle. 3. Cuando se plantee la redacción de un estudio de detalle en suelo urbano consolidado, el ámbito será el fijado por el Ayuntamiento, atendiendo a los objetivos del estudio, a la posible necesidad de compatibilización con el entorno edificado y urbanizado y asegurando el correcto implemento en la trama urbana existente. 4. En suelo urbanizable, el plan parcial correspondiente establecerá, si lo considera necesario, el ámbito o ámbitos para la redacción de estudios de detalle. 5. Los estudios de detalle deberán respetar los criterios básicos para el trazado de los sistemas locales establecidos en las tablas de las normas específicas de la ordenación estructural, sin perjuicio de atender a las demás determinaciones de la ordenación estructural.

Seccion-2ª. DETERMINACIONES GRAFICAS DE LAS NORMAS ESPECÍFICAS

Artículo- 7. DETERMINACIONAS GRÁFICAS DE LA EDIFICACIÓN

1. En la ordenación pormenorizada realizada en las zonas de suelo urbano no consolidado, además de establecer gráficamente las parcelas públicas y privadas del área, se sitúan las edificaciones dentro de dichas parcelas, mediante la definición gráfica de las alineaciones máximas, flexibles o impuestas, que conforman la superficie edificable. 2. En determinadas zonas, asímismo del suelo urbano no consolidado, se determinan gráficamente las envolventes máximas de la volumetría de la edificación, que suponen una idea formal de la edificación posible de realizar, cumpliendo la totalidad de las determinaciones de la ordenación, por lo que sólo se trata de visualizar las mismas y el resultado edificatorio de la suma de todas ellas. 3. Las determinaciones gráficas de la edificación, se resumen con lo señalado en este artículo y el siguiente.

Artículo- 8. ALINEACIONES MÁXIMAS Y ALINEACIONES DE EDIFICACIÓN

1. De acuerdo a las definiciones expresadas en las Normas generales, relativas a los diferentes tipos de alineaciones, en la ordenación pormenorizada realizada, se seleccionan para cada ámbito establecido, los tipos de alineaciones que se consideran mas acordes con los objetivos de dicha ordenación, regulándose cada ámbito individualizado, por las presentes Normas Específicas y por las determinaciones que se derivan de la tipología de las alineaciones concretadas en cada ámbito, y que se reflejan en la documentación gráfica. 2. Los tipos de alineaciones generalmente utilizados, para los ámbitos o zonas ordenadas, dibujadas en los correspondientes planos de la documentación del plan general, definirán la forma volumétrica de la construcción, y son, para la edificación sobre rasante, los siguientes: • Alineaciones máximas de la envolvente de la edificación que incluyen además de la edificación, los vuelos o cuerpos salientes, dejando de esta manera una cierta flexibilidad para la definición arquitectónica final de la forma de la edificación. Estas alineaciones máximas conforman un área señalada gráficamente en el plano de alineaciones, dentro de la cual puede situarse la edificación, respetando los criterios establecidos en los apartados de la ordenación estructural de las tablas y fichas de las normas específicas, para los sistemas locales, cuya configuración depende específicamente de la separación entre las edificaciones y por tanto de la posición de las alineaciones de fachada de los edificios

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3. Para la edificación bajo rasante: • Alineaciones máximas, que conforman un área de una cierta flexibilidad para la ubicación del sótano edificable bajo rasante. 4. Alineaciones específicas en la área de actuación integrada AI E2: • La alineación de edificación de la parcela edificable, en planta baja, en colindancia con los espacios libres de uso público, es obligatoria. Las restantes alineaciones de planta baja grafiadas son alineaciones máximas. En las plantas elevadas se establece la alineación máxima envolvente de la edificación, que incluye los vuelos. • Dadas las características de la topografía, entre la alineación obligada mencionada colindante con el espacio público y la alineación máxima opuesta, que define la parcela edificable de la planta baja, es de señalar que se produce un descuelgue tal que permite la edificación de una planta inferior con fachada exenta, sobre la rasante natural, en el plano de la alineación máxima de la planta baja. A esta planta se le ha denominado semisótano y sus alineaciones son las definidas para la planta baja. 5. En todo caso, las alineaciones determinadas son las que se determinan gráficamente y de forma individualizada para cada ámbito o zona específica.. Las alineaciones máximas citadas, podrán modificarse a través de estudio de detalle. Si la modificación citada supone que las nuevas edificaciones se pueden separar una distancia de otras edificaciones inferior a la prevista por las alineaciones máximas, o a la semisuma de sus alturas, se deberá justificar debidamente dicha reducción en la Memoria del estudio de detalle a través de indicar las mejoras de la ordenación que se derivan de tal circunstancia. La modificación de las alineaciones máximas de edificación no podrá suponer un incremento indirecto de la edificabilidad máxima establecida por el plan general para una zona, o por la ordenación pormenorizada para una subzona área de movimiento de la edificación.

Seccion-3ª. USOS PERMITIDOS Y USOS COMPATIBLES

Artículo- 9. USOS PERMITIDOS Y USOS PROHIBIDOS

1. A efectos de regular la ubicación de los usos del suelo en los terrenos, en las edificaciones, construcciones e instalaciones, se clasifican en los siguientes tipos:

• Usos permitidos • Usos prohibidos

2. Usos permitidos La ordenación estructural del plan general, determina los usos permitidos en el ámbito espacial de la zona, que comprenden el uso o los usos característicos y los usos con ellos compatibles, cuya definición y demás aspectos se desarrollarán en los artículos posteriores de esta Sección.

3. Usos prohibidos Son usos prohibidos aquellos que lo estén expresamente por las determinaciones de la Calificación global de este Plan General.

Artículo- 10. USOS PERMITIDOS, USO CARACTERISTICO Y USOS COMPATIBLES

1. La ordenación estructural del plan general, determina los usos permitidos en el ámbito espacial de la zona, que comprenden el uso o los usos característicos y los usos con ellos compatibles. En las Tablas y Fichas de las zonas privadas incorporadas en estas Normas Específicas, se determina el Uso característico de cada ámbito, zona, subzona, actuación aislada, actuación integrada y actuación de dotacion, del suelo urbano y del sector industrial, delimitados, conjuntamente con los sistemas generales incluidos en sus ámbitos de ejecución, gráficamente en la documentación del Plan General. Asimismo, se establecen los porcentajes máximos y mínimos de edificabilidad de los usos compatibles, disponiéndose de un listado de los mismos en el articulado de estas normas relacionado con las determinaciones de dichas Tablas y Fichas, complementando por tanto las condiciones exigibles a los usos permitidos,

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susceptibles de implantarse en un ámbito privado, zona, subzona, parcela o edificio, del suelo urbano y urbanizable. Se completará la regulación aportando las condiciones de los usos, Categorías, Situaciones de plantas de la construcción. 2. Usos permitidos. Característico o predominante y compatibles. • Para cada zona privada definida por el Plan General se establece el uso característico determinado por la ordenación estructural en la Calificación global de cada una de dichas zonas de suelo urbano y urbanizable y en las zonas de sistemas generales de suelo no urbanizable y específicamente la lista de usos compatibles con el uso característico. Los usos permitidos son el característico y cualquiera de los incluidos en la lists de los usos compatibles. • Dentro de los usos permitidos, se denomina uso característico o predominante a aquel que queda caracterizado como tal para cada uno de los ámbitos espaciales por ser el uso que debe agotar la mayor fracción y como mínimo, el 50% de de la edificabilidad total sobre rasante de la zona subzona, parcela o edificio. Los demás usos contenidos en la lista de usos permitidos se denominan compatibles. • La ordenación pormenorizada, debe asegurar el cumplimiento de las asignaciones porcentuales del uso o usos característicos y de los usos compatibles de cada zona establecida por la ordenación estructural, lo que en estas normas específicas, dado que se establecen los porcentajes de los usos compatibles con carácter de máximos o mínimos, deja una mayor libertad a la implantación de los usos. • La ordenación pormenorizada puede limitarse a definir la lista de usos permitidos en cada zona, o llegar a definir la lista de los usos permitidos en cada parcela, edificio y, en su caso, en cada planta de cada uno de ellos.

Artículo- 11. USO CARACTERÍSTICO - USO PREDOMINANTE DE LAS ZONAS PRIVADAS

1. La definición de un uso como uso característico de una zona privada, significa que en el desarrollo y en la ejecución de la ordenación urbanística, y en concreto en la concesión de licencias de obras de edificación, se deberá asegurar que al menos el 50% de la edificabilidad urbanística de la zona privada se destine a albergar el uso característico, salvo que la ordenación estructural, a través de la calificación global de cada zona, establezca una cuantía superior o inferior. 2. El cumplimiento de la cuantía mínima del 50% en las actuaciones que se desarrollen en las zonas privadas, puede ser modificado a la baja por las determinaciones de la ordenación estructural e incluso fijar de forma alternativa varios usos como característicos. En este caso, el conjunto de los usos definidos como característicos, deberá alcanzar el cumplimiento de la cuantía mínima del 50%, sin perjuicio de lo indicado al respecto de la cuantía total del uso o usos característicos en el apartado anterior de este artículo. • Cuando, desde la calificación global, con carácter de ordenación estructural, se indiquen las cuantías máximas de las edificabilidades del uso característico y de los compatibles con unas superficies cuya suma sea superior a la cuantía de la edificabilidad urbanística máxima total, nunca se podrá superar esta cuantía, estableciendo con este sistema una flexibilidad para el reparto de las edificabilidades entre el uso característico y los usos compatibles.

Artículo- 12. USOS PROHIBIDOS- USOS PROVISIONALES

1. Usos prohibidos • Son usos prohibidos aquellos que lo estén expresamente por las determinaciones de la Calificación global de este Plan General y aquellos que así lo indiquen los planes de desarrollo, los catálogos y las disposiciones generales promulgadas en materia de seguridad, salubridad, tranquilidad, protección del patrimonio cultural, del medio natural, de las aguas y de las vías de comunicación. • Se considerarán también prohibidos aquellos usos que no estén expresamente relacionados en la lista de usos permitidos, característicos y compatibles, por la Calificación global de cada una de las zonas de este Plan General o en la de la Calificación pormenorizada de cada zona, parcela, edificio y planta de edificio. • Son también usos prohibidos, en el sentido de no poder llegar a ser ubicados en un determinado lugar, los que aun no estando expresamente prohibidos o estando

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incluso contenidos en la lista de permitidos de la Calificación global o pormenorizada, son incompatibles con otros usos permitidos por aplicación de las incompatibilidades de usos establecidas por la ordenación pormenorizada, por determinaciones de las ordenanzas municipales reguladoras de usos, o por incumplimiento de una disposición de aplicación general. 2. Usos provisionales • Son usos provisionales los que no siendo usos permitidos y que por no precisar obra o instalaciones permanentes y no dificultar la ejecución de los Planes pueden autorizarse con carácter provisional en los términos dispuestos en la Sección Cuarta del Capítulo IV, del Título II, de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo. • En concreto, en el artículo 36 de la Ley 2/2006, se consideran usos provisionales los indicados, que no están incluidos en la lista de usos permitidos de las zonas privadas de suelo urbanizable para las que no se ha aprobado su ordenación pormenorizada, así como en las zonas de sistemas generales públicos, con independencia de su clasificación. Su implantación y desarrollo deberá respetar lo indicado en el artículo 36 anteriormente citado. • El régimen de autorización, establecimiento, demolición, desmontaje y cese de los usos provisionales y de sus construcciones, instalaciones y/o edificaciones es el establecido en el artículo 36 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, debiendo cumplir igualmente lo indicado en los posteriores apartados de este artículo.

Artículo- 13. USOS URBANÍSTICOS

1. En desarrollo de los establecido en el artículo 14.1 b) titulado “Clasificación del suelo urbanizable” de la ley 2/2006 de suelo y urbanismo y en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la ley 8/2007 de suelo, se consideran usos urbanísticos, con independencia de su ubicación en las diferentes clases del suelo, a los comprendidos en las secciones siguientes de la clasificación de usos de suelo de este plan general: SECCION V VIVIENDA SECCION R: RESIDENCIA Y HOSTELERIA SECCION T: TERCIARIO SECCION E: EQUIPAMIENTO COMUNITARIO SECCION A: APARCAMIENTOS Y ATENCIÓN A VEHÍCULOS SECCION I: PRODUCCION INDUSTRIAL SECCION L: ESPACIOS LIBRES SECCION C: COMUNICACIÓN Y TRANSPORTES SECCION I: INSTALACIONES 2. Se excepcionan de la consideración como usos urbanísticos de las secciones anteriormente indicadas, los usos del suelo propios del suelo no urbanizable.

Artículo- 14. NORMAS ESPECÍFICAS. CALIFICACION GLOBAL Y USOS

1. Las normas específicas de la ordenación estructural de este documento, establecen para cada zona, a través de las determinaciones de su calificación global, el uso característico y una relación de usos compatibles con aquel, entendiéndose que los no permitidos están prohibidos, con la indicación de la edificabilidad dotacional y urbanística máximas y, en su caso, mínimas, o superficies de techo que es posible destinar a albergar a cada uso o grupo de usos permitidos, característico o compatibles, cuando se trate de usos soportados en edificación. 2. La calificación urbanística de las subzonas establecidas por la ordenación pormenorizada contenida en la documentación de este plan general en suelo urbano, concreta la situación espacial de los usos permitidos, con la definición de los permitidos en cada subzona pública o privada así como, en su caso, en las parcelas, instalaciones y edificios, existentes y futuros, situados o a situar en las subzonas. 3. Idéntica concreción a la establecida en el número anterior, se producirá en las zonas de sistemas generales que se ordenen pormenorizadamente por un plan especial y en las subzonas privadas del suelo urbanizable cuya ordenación se remite a la del correspondiente sector.

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4. Cuando los usos del suelo no precisen el soporte de un edificio, se identificarán, a través de la calificación urbanística, las características de la construcción o instalación soporte de aquellos, sin utilizar para ello el concepto de edificabilidad. Idéntica concreción se utilizará para los usos que se pueden desarrollar sin soporte artificial de edificación, instalación o construcción.

Artículo- 15. CALIFICACIÓN GLOBAL Y UBICACIÓN ESPACIAL DE LOS USOS

1. La calificación global de las diversas zonas establece, con el rango de ordenación estructural, para el ámbito territorial de cada una de ellas la cuantía del soporte edificado, de los usos permitidos medida en edificabilidad o superficie de techo, determinando los porcentajes máximos o mínimas de los usos característicos y de los compatibles, de conformidad con lo indicado en el artí culo 53.2.c) de la Ley 2/2006. 2. La edificabilidad se desdobla en edificabilidad sobre y bajo rasante, según se refiera respectivamente a uno u otro de los siguientes grupos de plantas: a. Grupo de plantas elevadas sobre rasante b. Grupo de plantas bajo rasante En las plantas sobre rasante se comprenden la planta baja, las de pisos y la de bajo cubierta. En las plantas bajo rasante se comprenden las plantas de semisótano o de sótano. 3. La asignación estructural de usos del suelo define, para cada zona, la superficie máxima construible en planta de sótanos y semisótanos, planta baja y plantas elevadas sobre la baja. 4. La ordenación pormenorizada concreta la ubicación espacial detallada de los usos y, en su caso, de sus soportes físicos, respetando la asignación global establecida para cada zona por la ordenación estructural.

Artículo- 16. USO PRINCIPAL Y USO AUXILIAR VINCULADO

1. En la definición de un uso, se trata de enumerar y pormenorizar las actividades que constituye su objeto sustantivo y fundamental, y que lo caracterizan como tal uso. Estas actividades, susceptibles de desagregación en otras de carácter más específíco constituyen el objeto fundamental de lo que se denomina uso principal. 2. Además del uso principal, normalmente, salvo excepciones que se deben establecer expresamente, se sitúan en inmediata relación espacial con él otros usos que son imprescindibles o al menos convenientes para el correcto funcionamiento del principal, siendo difícilmente desglosables sus funciones de la de aquél. Dichos usos se denominan usos auxiliares vinculados, aún cuando ellos en sí mismos, puedan constituir usos principales cuando se localicen aisladamente. 3. Sin necesidad de concreción expresa en la relación de los usos principales que se contienen en la relación de los usos permitidos o autorizados, se permite la ubicación de los usos auxiliares vinculados en la misma localización que el principal permitido. 4. Cuando se permita la ubicación de un uso, en un local, edificio, instalación o parcela, exclusivamente por el hecho de ser un uso auxiliar vinculado del principal, no podrá instalarse con independencia de éste, ni dimensionarse de forma que supere el concepto de apoyo o complemento del principal, debiendo siempre justificarse su necesidad y dimensionado en función del uso principal. 5. Cuando no se desee que un uso auxiliar vinculado se sitúe en la misma localización que el uso principal o se desee limitar de manera concreta su dimensión u otras características, se deberá hacer constar de manera expresa en las normas urbanísticas de la ordenación pormenorizada.

Artículo- 17. EDIFICABILIDAD DE LOS USOS PRINCIPALES Y DE LOS USOS AUXILIARES VINCULADOS

1. La edificabilidad urbanística de los usos característicos y de los usos compatibles del suelo urbano y urbanizable y la edificabilidad dotacional de los sistemas generales en cualquier clase de suelo, que se establecen en las determinaciones de la calificación global de la ordenación estructural, así como aquellas otras que se incluyen en las determinaciones de la ordenación pormenorizada de las normas

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especificas de este plan general comprende la de los usos principales y también las de usos auxiliares vinculados a aquellos 2. En las tablas incorporadas en estas Normas Específicas, la edificabilidad urbanística, abarca los usos principales y sus auxiliares de acuerdo con lo señalado en el apartado anterior. No obstante, a efectos del cómputo de edificabilidad, se han independizado los usos principales de los auxiliares, por lo que si los usos principales son característicos, se computan como edificabilidad de uso característico y los usos auxiliares, serían permitidos, pero su edificabilidad se considera dentro de la de los usos compatibles. Un uso incluido dentro de los compatibles y sus posibles usos auxiliares, ambos se computarán dentro de la edificabilidad de usos compatibles.

Artículo- 18. UBICACIÓN DE UN USO DEL SUELO DENTRO DE UN ÁMBITO

1. Para que pueda autorizarse la implantación de un uso en una determinada parcela y dentro de ella en un determinado edificio o, en su caso, planta de un edificio, se deben de cumplir las tres condiciones siguientes: • Cumplir las determinaciones establecidas por disposiciones de carácter general que afecten al uso correspondiente. • Estar incluidas en la relación de los usos permitidos, uso característico y usos compatibles, que define la ordenación global en Suelo No Urbanizable para la calificación, y la pormenorizada en Suelo Urbano para la zona, o, en su caso, parcela en la que se sitúa el edificio. • Cumplir las condiciones genéricas de los usos y las específicas de cada uso. 2. Cumplir las condiciones de compatibilidad de usos establecida por la ordenación pormenorizada en la zona o parcela en la que se sitúe el edificio. 3. La relación de los usos permitidos establecida por la ordenación global y por la pormenorizada, así como las condiciones de compatibilidad entre usos se refieren siempre con respecto a los usos predominantes. 4. Cumplir las vinculaciones territoriales y los condicionantes superpuestos que les afecten, de acuerdo con lo establecido en las determinaciones de este plan general.

Seccion-4ª. RELACION DE USOS COMPATIBLES EN ZONAS PRIVADAS DE SUELO URBANO Y URBANIZABLE

Artículo- 19. RELACION DE USOS COMPATIBLES EN LAS ZONAS PRIVADAS DE SUELO URBANO CONSOLIDADO DEL AREA RESIDENCIAL DE ELEIXALDE

En el suelo urbano consolidado del área residencial de Eleixalde, se establecen los Usos Compatibles en las zonas privadas con el Uso Característico de las tipologías de vivienda existentes, que se señalan en la siguiente relación: 1. Usos compatibles en las zonas privadas de uso característico residencial y Edificación existente de Vivienda unifamiliar o bifamiliar aislada VF 1 y VF 2 2. Usos compatibles en las zonas privadas de uso característico residencial y Edificación existente de Vivienda familiar aislada VF 3 3. Usos compatibles en las zonas privadas de uso característico residencial y Edificación existente de Vivienda familiar agrupada aislada VF 4 4. Usos compatibles en las zonas privadas de uso característico residencial y Edificación existente de Vivienda familiar agrupada en hilera VF 5 5. Usos compatibles en las zonas privadas de uso característico residencial y Edificación existente de Vivienda colectiva VC (viviendas tasadas)

Artículo- 20. RELACION DE USOS COMPATIBLES EN LAS ZONAS PRIVADAS DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO RESIDENCIAL DE ELEIXALDE

1. En el suelo urbano no consolidado residencial de Eleixalde se establecen Áreas de Actuación Integrada en las siguientes zonas privadas para las que se determinan los usos compatibles con el Uso Característico de vivienda propuesto:

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1. Usos permitidos en la zona privada residencial E1 de uso característico vivienda familiar agrupada en hilera 2. Usos permitidos en la zona privada residencial E2 de uso característico vivienda familiar agrupada 3. Usos permitidos en la zona privada residencial E3 de uso característico vivienda familiar agrupada 4. Usos permitidos en la zona privada residencial E4 de uso característico vivienda familiar agrupada en hilera 5. Usos permitidos en la zona privada residencial E5 de uso característico vivienda familiar agrupada en hilera

2. En el suelo urbano no consolidado residencial de Eleixalde se establecen Áreas de Dotación en las siguientes zonas privadas para las que se determinan los usos compatibles con el Uso Característico de vivienda propuesto • Usos permitidos en la zona d1 privada residencial de uso característico vivienda unifamiliar- bifamiliar aislada. • Usos permitidos en la zona d1 privada residencial de uso característico vivienda unifamiliar- bifamiliar aislada.

Artículo- 21. RELACION DE USOS COMPATIBLES EN EL SECTOR INDUSTRIAL NABARNIZ Y EN EL SISTEMA GENERAL DE APEAS

Se determinan los usos compatibles de los Usos característicos del sector industrial Nabarniz, que son: IM: Industria manufacturera IM.3 Industria de la madera y del corcho Se determinan los usos compatibles del Uso característico SG AP: Almacenamiento y aparcamiento del Sistema general equipamiento de apeas.

Seccion-5ª. CONDICIONES DE COMPATIBILIDAD PARA LA UBICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO

Artículo- 22. USOS COMPATIBLES DEL USO CARACTERISTICO

1. Definido el uso característico de una zona, los usos que el plan general selecciona como compatibles, han de cumplir con los límites admisibles que su actividad o actividades produzca, tanto en el espacio físico donde se sitúa el uso, como en las que pueda generar en su entorno, por depender del vehículo pesado la causa de las necesidades de abastecimiento o distribución del propio uso, o por la intensidad de tráfico que produce la utilización del vehículo privado por los usuarios del uso, para su accesibilidad. 2. Los límites admisibles para permitir la ubicación del uso, se refieren a los grados de molestia, insalubridad, nocividad o peligrosidad, que produce el propio uso en el espacio donde se sitúa.

Artículo- 23. CATEGORIAS Y AUTORIZACION DE LOS USOS

1. A los efectos de establecer la compatibilidad entre los diversos usos a situar en los edificios, se definen diversas Categorías de determinados usos, en relación con la superficie asignada a cada uso y, en su caso, con otras características de sus actividades. 2. Se definen Categorías de los siguientes usos: IM. Uso de Industria Manufacturera IT. Uso de Talleres de la Construcción IA.1 Usos de Almacén comercial TC Uso de Comercio al por menor AA.2 Uso de Aparcamientos en edificación RE.2.3. Pensiones TO. Oficinas

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3. Para la ubicación de los usos que se señalan en el apartado anterior, y en relación con la compatibilidad de aquellos con el uso de vivienda se establecen, las dos categorías siguientes: CATEGORIA 1. Actividad compatible con vivienda. CATEGORIA 2. Actividad no compatible con vivienda 4. Para permitir la ubicación de los usos de Categoría 1, se establecen restricciones o limitaciones al uso, en la relación del listado de usos compatibles con el uso característico de vivienda, de las Normas Específicas de las zonas privadas determinadas por el Plan General. 5. En cualquier caso la autorización precisa para establecer un uso en los edificios de las zonas privadas residenciales, deberá cumplir adicionalmente, sobre lo indicado en el apartado anterior, las condiciones de compatibilidad derivadas del cumplimiento de la Normativa del Reglamento de actividades o demás normativa de carácter general que la sustituya y/o complemente.

Artículo- 24. SITUACIONES DE LOS USOS

A los efectos de establecer la compatibilidad entre los diversos usos a situar en los edificios y su posible ubicación, se definen las siguientes situaciones: Situación 1. En cualquier planta elevada Situación 2a. En planta baja, incorporando la planta inmediata superior, con el condicionado de que el acceso a la planta superior se realice desde la baja con escalera propia e independiente de la comunicación de otras plantas. Situación 2b. En planta baja, incorporando las plantas de piso superiores a la baja, con el condicionado de que el acceso a las plantas de piso se realice desde la planta baja con escalera propia e independiente de la comunicación de otras plantas. Situación 3. En planta baja, incorporando la planta inmediata superior y la planta inmediata inferior, con el condicionado de que el acceso a las plantas inmediatamente inferior e inmediatamente superior, se realice desde la baja con escalera propia e independiente de la comunicación de otras plantas. Situación 4. En planta baja, incorporando la planta inmediata inferior, con el condicionado de que el acceso a la planta inmediata inferior se realice con escalera propia e independiente de la comunicación de otras plantas, desde la planta baja. Situación 5. Solo en planta baja. Situación 6. En planta de semisótano. Situación 7. En planta de primer sótano. Situación 8. En planta de sótanos inferiores al primero. Situación 8. En planta bajo cubierta. Situación 9. En edificio exclusivo para un solo uso.

Artículo- 25. RANGO JERARQUICO DE LAS DETERMINACIONES DE LOS USOS COMPATIBLES

1. En los ámbitos de suelo urbano, ordenados pormenorizadamente por el plan General, la relación de usos permitidos o compatibles establecida para las diversas zonas privadas, se incorpora en las normas específicas de ordenación estructural de cada una de las zonas indicadas, adaptando los usos compatibles al uso característico en ellas determinado en la forma que se ha estimado conveniente en cada caso.

2. En el suelo urbanizable industrial, asimismo se incorpora en las normas específicas de ordenación estructural los usos característicos determinados y la relación de usos compatibles con ellos.

3. Los artículos referidos a las situaciones y categorías de los usos tienen el rango jerárquico propio de la ordenación pormenorizada, pudiendo ser modificados por el planeamiento de desarrollo y/o por las ordenanzas municipales de edificación y urbanización.

4. Las concreciones relativas a las condiciones de categoría, situación, localización, compatibilidad y cualquier otra característica establecida en relación con los usos contenidos en el listado de los usos permitidos en las normas específicas de ordenación

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estructural de cada una de las zonas privadas, podrán ser alteradas, por la modificación de las normas de la ordenación pormenorizada y/o por las ordenanzas municipales de edificación.

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TITULO-II SUELO URBANO

CAPITULO- I. SUELO URBANO Artículo- 26. CATEGORIAS DEL SUELO URBANO DE ELEIXALDE

1. La ordenación urbanística del Plan General, distingue dentro del suelo urbano, las superficies que deben quedar adscritas a una de las dos categorías siguientes: suelo urbano no consolidado y suelo urbano consolidado, cada una de las cuales abarcan zonas públicas de sistemas generales y zonas privadas de uso global residencial o industrial, resultando en función de del uso de la calificación global los suelos urbanos categorizados siguientes: Suelo urbano residencial:

• Suelo urbano residencial consolidado • Suelo urbano residencial no consolidado

Suelo urbano industrial: • Suelo urbano industrial consolidado

Artículo- 27. ÁMBITOS PARA ESTABLECER LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA EN SUELO URBANO

1. El ámbito espacial para el establecimiento de la ordenación pormenorizada en terrenos clasificados como suelo urbano se denomina área. El área podrá contener una o varias zonas públicas- Sistemas Generales, Sistemas Locales y privadas e igualmente se podrán contener en ella terrenos categorizados como suelo urbano consolidado y no consolidado. Dicho ámbito espacial podrá ser discontinuo. 2. Se podrán adscribir a un área, terrenos de zonas públicas o de sistemas generales exteriores a su delimitación, al objeto de obtener su suelo a través de su inclusión en un ámbito de ejecución y posteriormente en las actuaciones integradas a delimitar en su ordenación pormenorizada, sin perjuicio de establecer igualmente la asunción total o parcial de los costes de ejecución del sistema general correspondiente, de acuerdo con los requerimientos de la ordenación urbanística. 3. El establecimiento de la ordenación pormenorizada, en desarrollo de la ordenación estructural en suelo urbano, se deberá realizar a través de planes especiales de ordenación urbana que abarquen como mínimo, la totalidad de cada una de las áreas remitidas establecidas al efecto por el presente Plan General y, en su caso, los terrenos exteriores al área y incluidos a su gestión según lo indicado en el número anterior de este artículo. 4. El plan especial podrá, motivadamente, incorporar, a los meros efectos de su ordenación pormenorizada, terrenos exteriores al área y no INCLUIDOs a su delimitación y gestión para los que justifique que es preciso efectuar su ordenación urbanística conjunta con la de los terrenos del área, sin que ello suponga su inclusión al área y la aplicación de los efectos sobre la gestión urbanística establecida en el artículo 144.2 de la Ley 2/2006 a dichos terrenos. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, se podrán redactar planes especiales.

Artículo- 28. SUELO URBANO CONSOLIDADO RESIDENCIAL E INDUSTRIAL. ZONAS PÚBLICAS.

1. Suelo urbano consolidado La calificación global del Plan General divide el suelo urbano consolidado en zonas públicas de diferentes Sistemas Generales y locales y en las zonas privadas que se han consideradas oportunas, para las que se determinan los Usos Característicos adaptados al modelo de ordenación urbanística propuesto. Las zonas públicas y privadas son las siguientes:

1.1 Suelo urbano consolidado de zonas públicas

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Lo conforman las Zonas públicas de Sistemas Generales y Sistemas locales, existentes, que son consolidadas.

1.2 Suelo urbano industrial consolidado - Área de suelo urbano industrial:

Se consolida como suelo urbano industrial el ámbito del sector del Suelo Urbanizable determinado en las actuales Normas Subsidiarias, y ejecutado en su totalidad a excepción de una parcela edificable no construida que constituye el area de actuación siguiente:

- Actuación Aislada residencial: parcela edificable de Unidad de Ejecución UER 02 de las actuales Normas Subsidiarias

1.3 Suelo urbano residencial consolidado -Actuación Aislada residencial: parcela edificable de Unidad de Ejecución UER 02 de las actuales Normas Subsidiarias. - Area de suelo urbano del núcleo de Eleixalde

Las parcelas edificadas restantes, clasificadas como suelo urbano residencial consolidado, constituyen Zonas con la edificación o edificaciones existentes consolidadas, en sus parámetros urbanísticos. Se determinan los Usos permitidos, para estas zonas consolidadas, en función de las tipologías de vivienda existentes, agrupadas en: Vivienda Unifamiliar y bifamiliar aislada Vivienda Familiar aislada Vivienda Familiar agrupada aislada Vivienda familiar agrupada en hilera Vivienda Colectiva

Artículo- 29. ACTUACIONES DE EJECUCIÓN EN EL SUELO URBANO

1. Áreas de actuaciones de ejecución delimitadas 1.1 Suelo urbano consolidado Las Normas Específicas de las Actuaciones Aisladas delimitadas, se remiten a las figuras del planeamiento desarrollado y ejecutado de las actuales Normas Subsidiarias Las actuaciones propias en el suelo urbano categorizado como consolidado, son las actuaciones aisladas, que incluyen zonas privadas, habiéndose delimitado en el Plan General, las siguientes: • Actuación Aislada en el suelo urbano consolidado residencial:

- Actuación aislada residencial en suelo urbano consolidado de Eleixalde - parcela edificable de la uer 02 de las normas subsidiarias.

• Actuación Aislada en el suelo urbano consolidado industrial: - Actuación aislada industrial en suelo urbano consolidado de Eleixalde - parcela edificable del suelo urbano industrial de las normas subsidiarias.

1. 2 Suelo urbano no consolidado por la edificación Las actuaciones propias en el suelo urbano categorizado como No consolidado por la edificación, son las actuaciones de dotación, que incluyen zonas privadas y en su caso, se adscriben zonas públicas, habiéndose delimitado en el Plan General, las siguientes: • Actuaciones de Dotación: En suelo urbano residencial no consolidado por la edificación

- Actuación de dotación de la zona privada ED1 delimitada. - Actuación de dotación de la zona privada ED2, que adscribe un sistema general peatonal.

1. 3 Suelo urbano no consolidado por la urbanización Las actuaciones propias en el suelo urbano categorizado como No consolidado por la urbanización, son las actuaciones integradas, que incluyen zonas privadas y en su

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caso se adscriben, zonas públicas, habiéndose delimitado en el Plan General, las siguientes: • Actuaciones Integradas: En suelo urbano residencial no consolidado por la urbanización,

- Actuación Integrada AI E1 de la zona privada E1, que adscribe un sistema general urbano. - Actuación Integrada AI E2 de la zona privada E2 delimitada. - Actuación Integrada AI E3 de la zona privada E3 delimitada. - Actuación Integrada AI E4 de la zona privada E4, que adscribe un sistema general no urbanizable. - Actuaciones Integrada AI E5 de la zona privada E5, que adscribe un sistema general no urbanizable.

2. Normas específicas de las Actuaciones de ejecución Se determinan en los artículos correspondientes de este documento, de manera individualizada para cada una de las Actuaciones de ejecución relacionadas en el apartado anterior, las Normas Especificas de las Zonas delimitadas y, en su caso, las de los Sistemas Generales incluidos, que contienen las determinaciones referidas a la: -ORDENACIÓN ESTRUCTURAL, de todas las zonas privadas y públicas incluidas o adscritas en las Actuaciones de ejecución propuestas. La calificación de las zonas públicas de los sistemas generales comprendidos en el correspondiente ámbito de ejecución, se establece de conformidad con la calificación global correspondiente de cada uno de dichos sistemas. -ORDENACIÓN PORMENORIZADA, desarrollada asímismo en todas las zonas incluidas en sus ámbitos de ejecución, bien aportada por el Plan General, o bien, en las Actuaciones Aisladas, por remisión a planeamiento de desarrollo aprobado definitivamente.

Artículo- 30. ZONAS PRIVADAS DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

1. Suelo urbano no consolidado residencial Se adscriben a esta categoría de suelo urbano, los terrenos en los que concurran ciertas circunstancias, tales como carecer de urbanización consolidada, o por atribuirle la ordenación una edificabilidad urbanística ponderada superior a la previa exisistente. Por lo tanto, se pueden diferenciar en función de las circunstancias aludidas, dos subcategorías del suelo urbano no consolidado, e incluir en ellas las zonas privadas en las que el Plan General ha considerado que se dan dichas circunstancias. 1.1 Zonas privadas de suelo residencial urbano no consolidado por la urbanización: Son Zonas ordenadas pormenorizadas en el Plan General, y reguladas individualmente en estas Normas Específicas. La relación de estas Zonas privadas de suelo residencial urbano No consolidado por la urbanización, son las siguientes: Las zonas: E1-E2- E3- E4 y E5, que constituyen las Áreas de Actuación Integrada, AI E1, AI E2, AI E3, A IE4 y AI E5, respectivamente. Las Zonas E1, E4 y E5, adscriben Sistemas Generales en sus correspondientes Areas de Actuación Integrada. 1.2 Zonas privadas de suelo residencial urbano No consolidado por la edificación Son Zonas ordenadas pormenorizadas en el Plan General, y reguladas individualmente en estas Normas Específicas. Las Zonas D1 y D2 que constituyen las Actuaciones de Dotación, AD1 y AD2 respectivamente. La Zona AD2, Actuación de Dotación, adscribe un Sistema General.

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CAPITULO- II. SUELO URBANO CONSOLIDADO RESIDENCIAL

Seccion-1ª. AREA RESIDENCIAL DEL NUCLEO DE ELEIXALDE

Artículo- 31. DEFINICIONES. DELIMITACION DEL AREA RESIDENCIAL DEL NUCLEO DE ELEIXALDE

1. Suelo urbano consolidado. Zonas públicas y privadas. Delimitación del área. La delimitación del área residencial del núcleo de Eleixalde, se contiene en la documentación gráfica del Plan General. Se incluyen las siguientes zonas públicas o zonas de sistemas generales y zonas privadas:

a. Suelo urbano residencial consolidado El suelo urbano residencial consolidado, determinado por el Plan General y reflejado en la documentación gráfica del mismo, comprende: Los terrenos privados urbanos consolidados, libres de edificación, e incluidos en la Actuación Aislada residencial delimitada - parcela edificable de la uer 02-, pendiente de la materialización de la edificabilidad determinada y conforme a los demás aspectos regulados en las Normas Específicas para dicho ámbito, e incorporadas en este documento. Las parcelas privadas o públicas edificadas, cuyas construcciones materializadas consolida el Plan General. Los suelos y, en su caso las construcciones consolidadas de las Zonas públicas existentes, Sistemas generales o Locales.

b. Zonas públicas Las zonas de los Sistemas Generales son las zonas públicas. De acuerdo con la Calificación global de las zonas de los Sistemas Generales, algunas de ellas contienen edificaciones que consolidada el Plan General o se permite, de acuerdo con el parámetro de Edificabilidad Dotacional nuevas construcciones.

c. Zonas privadas residenciales Cada parcela privada, vinculada a la o a las construcciones residenciales existentes en ella, y cuyos parámetros urbanísticos, edificabilidad lucrativa, uso característico, y demás determinaciones de ordenación estructural y pormenorizada, consolida el Plan General, constituye una Zona Privada residencial consolidada Las parcelas privadas consolidadas no son de parámetros homogéneos entre si, ya que responden a edificaciones surgidas en diferentes marcos legales o históricos. Por ello, el área residencial del núcleo de Eleixalde, comprende las diferentes zonas privadas consolidadas por el Plan, de forma que la calificación global de las mismas y demás determinaciones, se establecen de manera individualizada para cada una de ellas, en las normas específicas correspondientes.

Artículo- 32. DELIMITACION DE ZONAS PÚBLICAS DEL NUCLEO DE ELEIXALDE

1. Zonas públicas. • Sistema General de Comunicación y Transporte: Los existentes en el área. • Sistema General de Aparcamiento

o -SG A5, sistema general de aparcamiento incluido a la actuación integrada AI E1 de Eleixalde

o SG A6, sistema general de aparcamiento, permite como máximo en un 50% del total de superficie del sistema, su utilización ocasionalmente como aparcamiento y el resto como espacio libre

• Sistema General de Espacios Libres: Los existentes en el área y las siguientes propuestas:

o SG EL4: Espacio libre de paseo peatonal de borde en una zona del núcleo • Sistema General de Equipamiento de la Administración

o EB 1. Ayuntamiento. Edificación consolidada

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• Sistema General de Equipamiento Religioso o C 3. Iglesia parroquial. Edificación consolidada

• Sistema General de equipamiento cultural o ED.C 4 Gizartetxea. Edificación consolidada o ED.C 2 Antiguo Ayuntamiento. Edificación consolidada

• Sistema General de Equipamiento Deportivo o EF.1 Frontón- probadero cubierto. Edificación consolidada

• Sistema General de Instalaciones o IA Abastecimiento de agua o ID Depuración y saneamiento o IE Distribución de Energía eléctrica o IT Telecomunicaciones

• Comprende las zonas existentes o las precisas para dotar agua, energía y telecomunicaciones a los edificios y a la urbanización.

Artículo- 33. DELIMITACION DE ZONAS PRIVADAS DEL NUCLEO DE ELEIXALDE

• -AAR. Área de Actuación Aislada Residencial - parcela edificable de la uer 02- determinada.

• VF1 y VF2: Zonas privadas de uso característico residencial y Edificación existente de Vivienda unifamiliar o bifamiliar aislada VF 1 y VF 2

• -VF5: Zonas privadas de uso característico residencial y Edificación existente de Vivienda de la Subsección Vivienda familiar agrupada en hilera VF 5

• -VF3: Zonas privadas de uso característico residencial Edificación existente de Vivienda de la Subsección Vivienda familiar VF 3

• -VC: Zonas privadas de uso característico residencial Edificación existente de Vivienda de la Subsección Vivienda colectiva VC

Artículo- 34. RELACION DE NORMAS ESPECÍFICAS CORRESPODIENTES A LAS ZONAS DE USO RESIDENCIAL DEL AREA DE ELEIXALDE

ZONAS PRIVADAS Se establecen individualmente, las Normas Específicas para las Zonas Privadas residenciales consolidadas del área, en cinco grupos de Uso Característico común, y las Normas Específicas para la única Actuación Residencial existente en el Área, que son las siguientes: 1. NORMAS ESPECÍFICAS de la Actuación Aislada Residencial. 2. NORMAS ESPECÍFICA de las zonas privadas de uso característico residencial y Edificación existente de Vivienda unifamiliar o bifamiliar aislada VF 1 y VF 2 3 NORMAS ESPECÍFICAS de las zonas privadas de uso característico residencial y Edificación existente de Vivienda familiar aislada VF 3 4. NORMAS ESPECÍFICAS de las zonas privadas de uso característico residencial y Edificación existente de Vivienda familiar agrupada aislada VF 4 5. NORMAS ESPECÍFICAS de las zonas privadas de uso característico residencial y Edificación existente de Vivienda familiar agrupada en hilera aislada VF 5 6. NORMAS ESPECÍFICAS de las zonas privadas de uso característico residencial y Edificación existente de Vivienda colectiva VC ZONAS PÚBLICAS 1. Las zonas públicas de los sistemas generales comprendidos en el área residencial del núcleo de Eleixalde son las señaladas en la relación de los sistemas generales que se incluyen en la delimitación del área. 2. Las normas específicas de las zonas públicas de los sistemas generales se consideran establecidas en la regulación de los Sistemas Generales y de conformidad con la calificación global y demás determinaciones específicas correspondientes a cada uno de dichos sistemas

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Artículo- 35. 2 NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS ZONAS PRIVADAS DE USO CARACTERÍSTICO RESIDENCIAL Y EDIFICACIÓN EXISTENTE DE VIVIENDA UNIFAMILIAR O BIFAMILIAR AISLADA

1. NORMAS DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL E1 Clasificación del suelo La totalidad de los terrenos, de las zonas se clasifican como suelo urbano consolidado E2. Calificación global Uso residencial Usos permitidos: Característico y compatibles. Usos provisionales Constituyen, el uso característico y los usos compatibles, los usos lucrativos de la zona. USO CARÁCTERISTICO de la Zona es el de la edificación existente. El de Vivienda unifamiliar o el de bifamiliar aislada VF 2 USOS COMPATIBLES: Son los usos establecidos en artículo siguiente. USOS PROVISIONALES: No procede el establecimiento de usos provisionales, dado que la zona ha ejercido los derechos edificatorios. E3. Edificabilidades urbanísticas sobre y bajo rasante El techo máximo construible s/r y b/r de la zona es el existente. E4. Edificabilidades dotacionales No procede. E5.Criterios para reconsiderar en detalle la delimitación de la zona Los establecidos en el artículo de las normas urbanísticas de carácter general.

2. NORMAS DE LA ORDENACION TERRITORIAL OT.1 Número máximo de viviendas permitidas Las existentes en las respectivas zonas conforme a la denominación de su sus tipologías

3. NORMAS DE LA ORDENACION PORMENORIZADA P1. Régimen de la edificación Se consolida la edificación o edificaciones existentes en su estado actual P2. Intervenciones Constructivas Se autoriza Intervenciones sobre construcciones existentes que no suponen ampliación de su superficie construida ni de su altura o número de plantas, siguientes:

• Restauración conservadora • Conservación y ornato • Consolidación • Reedificación • Reforma

P3. Condiciones de reedificación 1. El edificio, mantendrá el perfil edificatorio actual. 2. Redacción de Plan Especial. 3. La dotación de aparcamientos cumplirá con el número de plazas y condiciones

exigidas en el Art 6.1 c) del Decreto 123/2012, de 3 de julio.

Artículo- 36. 2 USOS COMPATIBLES EN LAS ZONAS PRIVADAS DE USO CARACTERÍSTICO RESIDENCIAL Y EDIFICACIÓN EXISTENTE DE VIVIENDA UNIFAMILIAR O BIFAMILIAR AISLADA

Los USOS PERMITIDOS de las zonas privadas: uso característico y usos compatibles son los siguientes:

1. USO CARACTERISTICO VF1. VF.2 Vivienda familiar existente: unifamiliar o bifamiliar aislada, correspondiente al nivel de desagregación de usos siguiente, desarrollado en el Plan General.

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2. USOS COMPATIBLES SECCION T. TERCIARIO SUBSECCION TO: OFICINAS En planta baja del edificio Sólo en Categoría 1ª, sin superar 50 metros cuadrados por vivienda, con la limitación de ser el uso anexo al titular de la vivienda Todas las Subsecciones SECCION E. EQUIPAMIENTO COMUNITARIO SUBSECCION EA. SANITARIO Y ASISTENCIAL En planta baja del edificio Sólo en Categoría 1ª sin superar 50 metros cuadrados por vivienda con la limitación de ser el uso anexo al titular de la vivienda EA.2. Consultas particulares de médicos y odontólogos EA.7. Actividades en centros destinados a la atención de menores facilitando la Conciliación laboral SECCION A: APARCAMIENTO SUBSECCION AA: APARCAMIENTOS AA.1. Aparcamientos al aire libre AA.1.2 Aparcamiento privado AA.2 Aparcamientos en edificación AA.2 1 Aparcamientos vinculados a usos principales Situación: En la planta baja, sótano o semisótano del edificio SECCIÓN P. PRODUCCIÓN DE RECURSOS NATURALES SUBSECCION PA Agropecuario PA1.1 Agricultura. Solamente como huerta y jardín privado en espacios libres de edificación de las parcelas privadas. SECCIÓN L. ESPACIOS LIBRES SUBSECCION L: 1. USO PRIVADO L.1.1. Jardín privado SECCIÓN D. DOTACION DE INSTALACIONES SUBSECCION DI: Instalaciones de agua y energia DI.1 Captación, Abastecimiento de agua DI.2 Saneamiento y depuración DI.3 Suministro de energia eléctrica SUBSECCION DT: Telecomunicaciones DT.1Telecomunicaciones Los Usos precisos para dotar agua y energía a los edificios y a la urbanización. Los precisos para dotar en exclusiva a cada edificio de cualquier servicio de telecomunicación

Artículo- 37. 3 NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS ZONAS PRIVADAS DE USO CARACTERÍSTICO RESIDENCIAL Y EDIFICACIÓN EXISTENTE DE VIVIENDA FAMILIAR AISLADA

1. NORMAS DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL E1 Clasificación del suelo La totalidad de los terrenos, de las zonas se clasifican como suelo urbano consolidado E2. Calificación global

Uso residencial Usos permitidos: Característico y compatibles. Usos provisionales Constituyen, el uso característico y los usos compatibles, los usos lucrativos de la zona.

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USO CARÁCTERISTICO de la Zona es el de la edificación existente. El de Vivienda familiar aislada VF. 3 USOS COMPATIBLES: Son los usos establecidos en artículo siguiente. USOS PROVISIONALES: No procede el establecimiento de usos provisionales, dado que la zona ha ejercido los derechos edificatorios.

E3. Edificabilidades urbanísticas sobre y bajo rasante El techo máximo construible s/r y b/r de la zona es el existente. E4. Edificabilidades dotacionales No procede. E5.Criterios para reconsiderar en detalle la delimitación de la zona Los establecidos en el artículo de las normas urbanísticas de carácter general.

2. NORMAS DE LA ORDENACION TERRITORIAL OT.1 Número máximo de viviendas permitidas En edificación existente aislada de al menos 300m2 construidos sobre rasante, se permite el incremento de una única vivienda, no pudiendo superar el total resultante de 3 viviendas. Dicho incremento estará condicionado al cumplimiento del número de plazas y condiciones exigibles al edificio existente en el Art 6.1 c) del Decreto 123/2012, de 3 de julio.

3. NORMAS DE LA ORDENACION PORMENORIZADA P1. Régimen de la edificación Se consolida la edificación o edificaciones existentes en su estado actual P2. Intervenciones Constructivas Se autoriza Intervenciones sobre construcciones existentes que no suponen ampliación de su superficie construida ni de su altura o número de plantas, siguientes: Restauración conservadora

Conservación y Ornato Consolidación Reedificación Reforma

P3. Condiciones de reedificación 1. El edificio, mantendrá el perfil edificatorio actual: Numero de plantas, vuelos, salientes, tipo de cubierta, y las características constructivas tradicionales propias del edificio. 2. Redacción de Plan Especial 3. La dotación de aparcamientos cumplirá con el número de plazas y condiciones exigidas en el Art 6.1 c) del Decreto 123/2012, de 3 de julio.

P4. Condiciones de Reforma 1. El edificio, mantendrá el perfil edificatorio actual: Numero de plantas, vuelos, salientes, tipo de cubierta, y las características constructivas tradicionales propias del edificio. Caso que la reforma afectase a la fachada, deberá de aportarse los planos de las fachadas en todas sus plantas, justificando la integración de la modificación en la volumetría del edificio. 2. El cumplimiento con la dotación de aparcamientos del Decreto 123/2012, de 3 de julio, obligará a la redacción de un Plan Especial que ordene los accesos desde los sistemas generales o locales, y en su caso, reserve en la ordenación de la parcela las plazas de titularidad privada.

Artículo- 38. 3 USOS COMPATIBLES EN LAS ZONAS PRIVADAS DE USO CARACTERÍSTICO RESIDENCIAL Y EDIFICACIÓN EXISTENTE DE VIVIENDA FAMILIAR AISLADA

1. USOS COMPATIBLES SECCION R: RESIDENCIA Y HOSTELERIA SUBSECCION RH: HOSTELERIA En planta baja del edificio

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Sólo en Categoría 1ª con la limitación de ser el uso anexo al titular de la vivienda R RH. 1 Establecimientos hosteleros R RH.1 1 Restaurantes R RH. 2 Establecimientos de bebidas R RH. 2.2 Bares, cervecerías, terrazas SECCION T. TERCIARIO SUBSECCION TO: OFICINAS En planta baja del edificio Sólo en Categoría 1ª sin superar 50 metros cuadrados con la limitación de ser el uso anexo al titular de la vivienda Todas las Subsecciones SUBSECCION TC. COMERCIO AL POR MENOR. En planta baja del edificio. TC.2. Comercio al por menor de alimentos, bebidas, y tabaco. TC.3. Comercio al por menor de productos farmacéuticos belleza e higiene TC.4. Otro comercio al por menor de artículos de uso común o cotidiano TC.5. Reparación de efectos personales y enseres Sólo en Categoría 1ª y sin superar 50 metros cuadrados de superficie de venta con la limitación de ser el uso anexo al titular de la vivienda SUBSECCION TS. SERVICIOS PERSONALES. En planta baja del edificio TS.1. Peluquería TS.2 Tratamientos de belleza Sólo en Categoría 1ª sin superar 50 metros cuadrados con la limitación de ser el uso anexo al titular de la vivienda SECCION E. EQUIPAMIENTO COMUNITARIO SUBSECCION EA. SANITARIO Y ASISTENCIAL En planta baja del edificio Sólo en Categoría 1ª sin superar 50 metros cuadrados con la limitación de ser el uso anexo al titular de la vivienda EA.2. Consultas particulares de médicos y odontólogos EA.7. Actividades en centros destinados a la atención de menores facilitando la Conciliación laboral SUBSECCION ED: CULTURAL Y DOCENTE ED.C CULTURAL En planta baja del edificio Sólo en Categoría 1ª sin superar 50 metros cuadrados con la limitación de ser el uso anexo al titular de la vivienda ED.C .3.Salas de Exposiciones ED.C .4. Salas de seminarios SECCION A: APARCAMIENTO SUBSECCION AA: APARCAMIENTOS AA.1. Aparcamientos al aire libre AA.1.1 Aparcamiento público AA.2 Aparcamientos en edificación AA.2 1 Aparcamientos vinculados a usos principales Situación: En la planta baja, sótano o semisótano del edificio El número mínimo de plazas de aparcamiento que se deben realizar, cumplirán lo establecido al efecto en los artículos 7 y 9 del Decreto 123/2012 de 3 de Julio de estándares urbanísticos SECCION I: INDUSTRIAL

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SUBSECCION IM: Industria MANUFACTURERA SUBSECCION IA: Almacén SUBSECCION IM: INDUSTRIA MANUFACTURERA IM.1 Industria de la alimentación, bebidas IM.2 Industria textil y de la confección IM.1 Industria de la alimentación, bebidas IM.1.1 Fabricación de pan y otros productos de panadería y pastelería frescos IM.1.7 Industrias lácteas IM.1.8 Industrias cárnicas y pecuarias IM.2 Industria textil y de la confección IM.2.1 Fabricación de artículos en tejidos de punto IM.2.2 Confección de prendas de vestir en textiles y accesorios IM.2.3. Fabricación productos de madera. IM.2.4 Fabricación de productos de corcho, cestería y espartería IM.2.5. Fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico y sanitario. IM.2.6 Edición, Artes gráficas y reproducción de soportes grabados IM.2.7 Fabricación de muebles y de otras industrias manufactureras SUBSECCION IA: ALMACÉN IA.1 Almacén comercial. IA.2 Almacén de servicio IA.3 Almacén de medios de producción y mantenimiento de otras actividades SECCIÓN P. PRODUCCIÓN DE RECURSOS NATURALES SUBSECCION PA Agropecuario PA1.1 Agricultura. Solamente como huerta y jardín privado en espacios libres de edificación de las parcelas privadas. SECCIÓN L. ESPACIOS LIBRES SUBSECCION L: 1. USO PRIVADO L.1.1. Jardín privado SECCIÓN D. DOTACION DE INSTALACIONES SUBSECCION DI: Instalaciones de agua y energía DI.1 Captación, Abastecimiento de agua DI.2 Saneamiento y depuración DI.3 Suministro de energía eléctrica SUBSECCION DT: Telecomunicaciones DT.1Telecomunicaciones Los Usos precisos para dotar agua y energía a los edificios y a la urbanización. Los precisos para dotar en exclusiva a cada edificio de cualquier servicio de telecomunicación

Artículo- 39. 4 NORMAS ESPECÍFICAS DE LA ZONA PRIVADA DE USO CARACTERÍSTICO RESIDENCIAL Y EDIFICACIÓN EXISTENTE DE VIVIENDA COLECTIVA

1. NORMAS DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL E1 Clasificación del suelo La totalidad de los terrenos, de la zona se clasifican como suelo urbano consolidado E2. Calificación global Uso residencial Usos permitidos: Característico y compatibles. Usos provisionales Constituyen, el uso característico y los usos compatibles, los usos lucrativos de la zona.

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USO CARÁCTERISTICO de la Zona es el de la edificación existente. Viviendas colectivas VC Viviendas construidas en régimen de Protección pública, en la consideración de Viviendas Tasadas. USOS COMPATIBLES: Son los usos establecidos en artículo siguiente. USOS PROVISIONALES: No procede el establecimiento de usos provisionales, dado que la zona ha ejercido los derechos edificatorios.

E3. Edificabilidades urbanísticas sobre y bajo rasante El techo máximo construible s/r y b/r de la zona es el existente. E4. Edificabilidades dotacionales: No procede. E5.Criterios para reconsiderar en detalle la delimitación de la zona Los establecidos en el artículo de las normas urbanísticas de carácter general.

2. NORMAS DE LA ORDENACION TERRITORIAL OT.1 Número máximo de viviendas permitidas Las existentes en la zona.

3. NORMAS DE LA ORDENACION PORMENORIZADA P1. Regimen de la edificación Se consolida la edificación o edificaciones existentes en su estado actual P2. Intervenciones Constructivas Se autoriza Intervenciones sobre construcciones existentes que no suponen ampliación de su superficie construida ni de su altura o número de plantas, siguientes:

Restauración conservadora Conservación y Ornato Consolidación Reedificación Reforma

P3. Condiciones de reedificación 1. El edificio, mantendrá el perfil edificatorio actual 2. Redacción de Plan Especial 3. La dotación de aparcamientos cumplirá con el número de plazas y condiciones exigidas en el Art 6.1 c) del Decreto 123/2012, de 3 de julio

Artículo- 40. 4 USOS COMPATIBLES EN LA ZONA PRIVADA DE USO CARACTERÍSTICO RESIDENCIAL Y EDIFICACIÓN EXISTENTE DE VIVIENDA COLECTIVA TASADA

Los USOS PERMITIDOS de las zonas privadas: uso característico y usos compatibles son los siguientes:

1. USO CARACTERISTICO: VF.4 Vivienda familiar agrupada aislada existente, correspondiente al nivel de desagregación de usos siguiente, desarrollado en el Plan General.

2. USOS COMPATIBLES Además de lo existentes en la edificación realizada se señalas los Usos: SECCION A: APARCAMIENTO SUBSECCION AA: APARCAMIENTOS AA.1. Aparcamientos al aire libre AA.1.2 Aparcamiento privado AA.2 Aparcamientos en edificación AA.2 1 Aparcamientos vinculados a usos principales Situación: En la planta baja, sótano o semisótano del edificio. SECCIÓN P. PRODUCCIÓN DE RECURSOS NATURALES SUBSECCION PA Agropecuario PA1.1 Agricultura. Solamente como huerta y jardín privado en espacios libres de edificación de las parcelas privadas. SECCIÓN L. ESPACIOS LIBRES

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SUBSECCION L: 1. USO PRIVADO L.1.1. Jardín privado SECCIÓN D. DOTACION DE INSTALACIONES SUBSECCION DI: Instalaciones de agua y energía DI.1 Captación, Abastecimiento de agua DI.2 Saneamiento y depuración DI.3 Suministro de energía eléctrica SUBSECCION DT: Telecomunicaciones DT.1Telecomunicaciones Los Usos precisos para dotar agua y energía a los edificios y a la urbanización. Los precisos para dotar en exclusiva a cada edificio de cualquier servicio de telecomunicación.

Artículo- 41. 5 NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS ZONAS PRIVADAS DE USO CARACTERÍSTICO RESIDENCIAL Y EDIFICACIÓN EXISTENTE DE VIVIENDA FAMILIAR AGRUPADA EN HILERA

1. NORMAS DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL E1 Clasificación del suelo La totalidad de los terrenos, de las zonas se clasifican como suelo urbano consolidado E2. Calificación global Uso residencial Usos permitidos: Característico y compatibles. Usos provisionales Constituyen, el uso característico y los usos compatibles, los usos lucrativos de la zona.

USO CARÁCTERISTICO de la Zona es el existente. Vivienda familiar agrupada en hilera VF 5. Este uso de vivienda existente en el núcleo, tiene características específicas que hace que no se ajuste en puridad con la definición del uso de en las Normas Generales VF5, ya que se trata de dos zonas privadas cada una de las cuales tiene al menos una edificación anexa a la construcción residencial principal, dando lugar a una hilera longitudinal, de edificaciones anexas en la que los dos edificios principales de vivienda están adosados por sus medianeras, en posición relativamente central y adosados lateralmente a ellos, se sitúan el o los anexos correspondientes. Es esta circunstancia la que hace que en una de las parcelas, la mas alejada del núcleo de Eleixalde, denominada VF5-b, se proponga un Plan Especial que reordene la situación actual, de suma de edificios sin estructura coherente longitudinal común, USOS COMPATIBLES: Son los usos establecidos en artículo siguiente. USOS PROVISIONALES: No procede el establecimiento de usos provisionales, dado que la zona ha ejercido los derechos edificatorios.

E3. Edificabilidades urbanísticas sobre y bajo rasante El techo máximo construible s/r y b/r de la zona es el existente. E4. Edificabilidades dotacionales: No procede. E5.Criterios para reconsiderar en detalle la delimitación de la zona Los establecidos en el artículo de las normas urbanísticas de carácter general.

2. NORMAS DE LA ORDENACION TERRITORIAL OT.1 Número máximo de viviendas permitidas En edificación existente de al menos 300m2 construidos sobre rasante, se permite el incremento de una única vivienda, no pudiendo superar el total resultante de 3 viviendas. Dicho incremento estará condicionado al cumplimiento del número de

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plazas y condiciones exigibles al edificio existente en el Art 6.1 c) del Decreto 123/2012, de 3 de julio.

3. NORMAS DE LA ORDENACION PORMENORIZADA P. Zonas Se establecen dos zonas: La VF5-a y La VF5- b

4. VF5-a NORMAS DE LA ORDENACION PORMENORIZADA P1. Régimen de la edificación Se consolida la edificación o edificaciones existentes en su estado actual P.2 Intervenciones Constructivas Se autoriza Intervenciones sobre construcciones existentes que no suponen ampliación de su superficie construida ni de su altura o número de plantas, siguientes:

Restauración conservadora Conservación y Ornato Consolidación Reedificación Reforma

P.3 Condiciones de reedificación 1. El edificio, mantendrá el perfil edificatorio actual: Numero de plantas, vuelos, salientes, tipo de cubierta, y las características constructivas tradicionales propias del edificio. 2. Redacción de Plan Especial 3. La dotación de aparcamientos cumplirá con el número de plazas y condiciones exigidas en el Art 6.1 c) del Decreto 123/2012, de 3 de julio. P.4 Condiciones de Reforma 1.El edificio, mantendrá el perfil edificatorio actual: Numero de plantas, vuelos, salientes, tipo de cubierta, y las características constructivas tradicionales propias del edificio. Caso que la reforma afectase a la fachada, deberá de aportarse los planos de las fachadas en todas sus plantas, justificando la integración de la modificación en la volumetría del edificio. 2. El cumplimiento con la dotación de aparcamientos del Decreto 123/2012, de 3 de julio., obligará a la redacción de un Plan Especial que ordene los accesos desde los sistemas generales o locales, y en su caso, reserve en la ordenación de la parcela las plazas de titularidad privada

5. VF5- b NORMAS DE LA ORDENACION PORMENORIZADA P1. Condiciones de ordenación 1. Redacción de Plan Especial La edificación actual, será objeto de reordenación, mediante un Plan Especial, conformando una construcción principal de uso característico Residencial, adosado a la edificación de la zona VF-a.y adosando al mismo una única edificación anexa. El número máximo de plantas será: PB y 2 plantas, manteniendo el perfil de la cubierta actual, que podrá ser objeto de levante. Se tratará de mantener las características constructivas tradicionales propias del edificio actual 2. La dotación de aparcamientos cumplirá con el número de plazas y condiciones exigidas en el Art 6.1 c) del Decreto 123/2012, de 3 de julio. P2. Régimen de la edificación 1. Podrá consolidarse la edificación residencial actual, permitiendo el levante de la cubierta señalado, en el punto anterior. 2. La reordenación tendrá el carácter de Ordenanza de Sustitución con respecto a la edificación actual.

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Artículo- 42. 5 USOS COMPATIBLES EN LAS ZONAS PRIVADAS DE USO CARACTERÍSTICO RESIDENCIAL Y EDIFICACIÓN EXISTENTE DE VIVIENDA FAMILIAR AGRUPADA EN HILERA

Los USOS PERMITIDOS de las zonas privadas: uso característico y usos compatibles son los siguientes:

1. USO CARACTERISTICO: VF.4 Vivienda familiar agrupada aislada existente, correspondiente al nivel de desagregación de usos siguiente, desarrollado en el Plan General.

2. USOS COMPATIBLES SECCION T. TERCIARIO SUBSECCION TO: OFICINAS En planta baja del edificio Sólo en Categoría 1ª, sin superar 50 metros cuadrados por vivienda, con la limitación de ser el uso anexo al titular de la vivienda Todas las Subsecciones SECCION E. EQUIPAMIENTO COMUNITARIO SUBSECCION EA. SANITARIO Y ASISTENCIAL En planta baja del edificio Sólo en Categoría 1ª sin superar 50 metros cuadrados por vivienda con la limitación de ser el uso anexo al titular de la vivienda EA.2. Consultas particulares de médicos y odontólogos EA.7. Actividades en centros destinados a la atención de menores facilitando la Conciliación laboral SECCION A: APARCAMIENTO SUBSECCION AA: APARCAMIENTOS AA.1. Aparcamientos al aire libre AA.1.2 Aparcamiento privado AA.2 Aparcamientos en edificación AA.2 1 Aparcamientos vinculados a usos principales Situacion: En la planta baja, sótano o semisótano del edificio. SECCIÓN P. PRODUCCIÓN DE RECURSOS NATURALES SUBSECCION PA Agropecuario PA1.1 Agricultura. Solamente como huerta y jardín privado en espacios libres de edificación de las parcelas privadas. SECCIÓN L. ESPACIOS LIBRES SUBSECCION L: 1. USO PRIVADO L.1.1. Jardín privado SECCIÓN D. DOTACION DE INSTALACIONES SUBSECCION DI: Instalaciones de agua y energía DI.1 Captación, Abastecimiento de agua DI.2 Saneamiento y depuración DI.3 Suministro de energía eléctrica SUBSECCION DT: Telecomunicaciones DT.1Telecomunicaciones Los Usos precisos para dotar agua y energía a los edificios y a la urbanización. Los precisos para dotar en exclusiva a cada edificio de cualquier servicio de telecomunicación

Artículo- 43. 6 NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS ZONAS PRIVADAS DE USO CARACTERÍSTICO RESIDENCIAL Y EDIFICACIÓN EXISTENTE DE VIVIENDA FAMILIAR AGRUPADA AISLADA

1. NORMAS DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL

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E1 Clasificación del suelo La totalidad de los terrenos, de las zonas se clasifican como suelo urbano consolidado E2. Calificación global Uso residencial Usos permitidos: Característico y compatibles. Usos provisionales Constituyen, el uso característico y los usos compatibles, los usos lucrativos de la zona.

USO CARÁCTERISTICO de la Zona es el de la edificación existente. El de Vivienda familiar agrupada aislada VF 4 La característica básica entre la Vivienda Familiar y la Vivienda Familiar Agrupada, consiste en que en la Agrupada el acceso a cada una de las unidades de vivienda se puede realizar desde elementos comunes situados en el propio edificio. USOS COMPATIBLES: Son los usos establecidos en artículo siguiente. USOS PROVISIONALES: No procede el establecimiento de usos provisionales, dado que la zona ha ejercido los derechos edificatorios.

E3. Edificabilidades urbanísticas sobre y bajo rasante El techo máximo construible s/r y b/r de la zona es el existente. E4. Edificabilidades dotacionales No procede. E5.Criterios para reconsiderar en detalle la delimitación de la zona Los establecidos en el artículo de las normas urbanísticas de carácter general.

2. NORMAS DE LA ORDENACION TERRITORIAL OT.1 Número máximo de viviendas permitidas Las existentes en las respectivas zonas conforme a la denominación de su sus tipologías

3. NORMAS DE LA ORDENACION PORMENORIZADA P1. Regimen de la edificación Se consolida la edificación o edificaciones existentes en su estado actual P2. Intervenciones Constructivas Se autoriza Intervenciones sobre construcciones existentes que no suponen ampliación de su superficie construida ni de su altura o número de plantas, siguientes:

Restauración conservadora Conservación y Ornato Consolidación Reedificación Reforma

P3. Condiciones de reedificación 1. El edificio, mantendrá el perfil edificatorio actual 2. Redacción de Plan Especial 3.La dotación de aparcamientos cumplirá con el número de plazas y condiciones exigidas en el Art 6.1 c) del Decreto 123/2012, de 3 de julio

Artículo- 44. 6 USOS COMPATIBLES EN LAS ZONAS PRIVADAS DE USO CARACTERÍSTICO RESIDENCIAL Y EDIFICACIÓN EXISTENTE DE VIVIENDA FAMILIAR AGRUPADA AISLADA

Los USOS PERMITIDOS de las zonas privadas: uso característico y usos compatibles son los siguientes:

1. USO CARACTERISTICO: VF.4 Vivienda familiar agrupada aislada existente, correspondiente al nivel de desagregación de usos siguiente, desarrollado en el Plan General.

2. USOS COMPATIBLES SECCION T. TERCIARIO

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SUBSECCION TO: OFICINAS En planta baja del edificio Sólo en Categoría 1ª, sin superar 50 metros cuadrados por vivienda, con la limitación de ser el uso anexo al titular de la vivienda Todas las Subsecciones SECCION E. EQUIPAMIENTO COMUNITARIO SUBSECCION EA. SANITARIO Y ASISTENCIAL En planta baja del edificio Sólo en Categoría 1ª sin superar 50 metros cuadrados por vivienda con la limitación de ser el uso anexo al titular de la vivienda EA.2. Consultas particulares de médicos y odontólogos EA.7. Actividades en centros destinados a la atención de menores facilitando la Conciliación laboral SECCION A: APARCAMIENTO SUBSECCION AA: APARCAMIENTOS AA.1. Aparcamientos al aire libre AA.1.2 Aparcamiento privado AA.2 Aparcamientos en edificación AA.2 1 Aparcamientos vinculados a usos principales Situación: En la planta baja, sótano o semisótano del edificio. SECCIÓN P. PRODUCCIÓN DE RECURSOS NATURALES SUBSECCION PA Agropecuario PA1.1 Agricultura. Solamente como huerta y jardín privado en espacios libres de edificación de las parcelas privadas. SECCIÓN L. ESPACIOS LIBRES SUBSECCION L: 1. USO PRIVADO L.1.1. Jardín privado SECCIÓN D. DOTACION DE INSTALACIONES SUBSECCION DI: Instalaciones de agua y energía DI.1 Captación, Abastecimiento de agua DI.2 Saneamiento y depuración DI.3 Suministro de energía eléctrica SUBSECCION DT: Telecomunicaciones DT.1Telecomunicaciones Los Usos precisos para dotar agua y energía a los edificios y a la urbanización Los precisos para dotar en exclusiva a cada edificio de cualquier servicio de telecomunicación

Artículo- 45. ÁMBITOS PARA ESTABLECER LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA EN SUELO URBANO

1. El ámbito espacial para el establecimiento de la ordenación pormenorizada en terrenos clasificados como suelo urbano se denomina área. El área podrá contener una o varias zonas públicas- Sistemas Generales, Sistemas Locales y privadas e igualmente se podrán contener en ella terrenos categorizados como suelo urbano consolidado y no consolidado. Dicho ámbito espacial podrá ser discontinuo. 2. Se podrán adscribir a un área, terrenos de zonas públicas o de sistemas generales exteriores a su delimitación, al objeto de obtener su suelo a través de su inclusión en un ámbito de ejecución y posteriormente en las actuaciones integradas a delimitar en su ordenación pormenorizada, sin perjuicio de establecer igualmente la asunción total o parcial de los costes de ejecución del sistema general correspondiente, de acuerdo con los requerimientos de la ordenación urbanística. 3. El establecimiento de la ordenación pormenorizada, en desarrollo de la ordenación estructural en suelo urbano, se deberá realizar a través de planes especiales de

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ordenación urbana que abarquen como mínimo, la totalidad de cada una de las áreas remitidas establecidas al efecto por el presente Plan General y, en su caso, los terrenos exteriores al área y incluidos a su gestión. 4. El plan especial podrá, motivadamente, incorporar, a los meros efectos de su ordenación pormenorizada, terrenos exteriores al área y no incluidos a su delimitación y gestión para los que justifique que es preciso efectuar su ordenación urbanística conjunta con la de los terrenos del área, sin que ello suponga su inclusión al área y la aplicación de los efectos sobre la gestión urbanística establecida en el artículo 144.2 de la Ley 2/2006 a dichos terrenos. 5. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, se podrán redactar planes especiales de ordenación urbana para modificar la ordenación pormenorizada del suelo urbano establecida en la documentación del Plan General, debiendo el propio plan especial delimitar el ámbito del área de su ordenación de acuerdo con su objeto 5. En cualquier caso el ámbito mínimo de un área deberá abarcar una zona de suelo urbano completa y en cualquier caso una actuación integrada completa. 6. En suelo urbano se delimita la siguiente área para, en su caso, alterar y/o completar la ordenación pormenorizada establecida en el presente Plan General: a. Área de uso característico residencial 7. La delimitación del área desde la documentación del Plan General, constituye una determinación propia de la ordenación estructural, sin perjuicio de poder efectuar a través de un mismo plan especial de ordenación urbana la ordenación de determinados terrenos externos al área.

Seccion-2ª. ACTUACIÓN AISLADA RESIDENCIAL • TABLA

ACTUACION AISLADA RESIDENCIAL EN SUELO URBANO CONSOLIDADO DE ELEIXALDE - PARCELA EDIFICABLE de la UER 02 de las Normas Subsidiarias USO CARACTERÍSTICO: VIVIENDA UNIFAMILIAR

TIPO DE ACTUACIÓN DEL ÁREA: ACTUACIÓN AISLADA

AMBITO: SOLAR EDIFICABLE de la UER 02 de las Normas Subsidiarias

PARÁMETROS URBANÍSTICOS. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

Los Permitidos en las Normas Subsidiarias desarrollados en la Unidad de Ejecución UER 02

ORDENACIÓN PORMENORIZADA

La Ordenación Pormenorizada será la determinada en los documentos correspondientes aprobados definitivamente en desarrollo de las Normas Subsidiarias actualmente vigentes que se revisan mediante este Plan General

• ARTICULADO DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS Se reproduce el articulado de las Normas Subsidiarias que son de aplicación para la AA Residencial: Art. 88.- Unidades de Ejecución Residencial b) Usos permitidos: - Residencial: Vivienda unifamiliar y bifamiliar aislada. - Industria: Categoría 1ª en situación A. - Actividades Terciarias: Todas, previa tramitación del expediente A.M.I.N.P. - Equipamiento: En todas sus clases. - Servicios públicos: Comunicaciones. - Garaje: Privado individual. Mínimo obligatorio 1 plaza/viv., incluido en la misma. c) Usos prohibidos: - Residencial: Vivienda unifamiliar agrupada y vivienda colectiva.

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- Industrial: Todas, excepto 1ª categoría en situación A - Actividades primarias: En todas sus clases. - Usos especiales: En todas sus clases. - Servicios públicos: Todos excepto comunicaciones. - Garaje: Todos excepto privado individual. d) Aprovechamiento: Es el resultante de la aplicación de los siguientes parámetros. U.E.R. 02 2. Densidad máxima: 8,26 viv./Ha. 3. Edificabilidad máxima 0,33 m² por metro cuadrado de parcela. 4. Altura máxima: Sótano, planta baja, primera y bajo cubierta, sin sobrepasar los 6,50 m. en aleros y los 9 m. en cumbrera. 5. Ocupación máxima: 16,50% de la parcela. 6. Parcela neta mínima: 850 m² para vivienda unifamiliar y 1.700 m² para vivienda bifamiliar. 7. Frente a calle mínimo: 25 m² por vivienda. 8. Alineación en la calle: La señalada en el plano O-5. 9. Separación mínima a linderos: 3,25 m. 10. Separación mínima entre edificios: 6,50 m. 11. No se permitirán edificaciones auxiliares separadas del edificio principal, sino que deberán formar parte del mismo o estar adosadas a él, con cumplimiento de los parámetros establecidos con anterioridad. 12. La tipología será libre si bien deberá asegurar su adaptación al entorno.

CAPITULO- III. SUELO URBANO CONSOLIDADO INDUSTRIAL

Seccion-1ª. ACTUACIÓN AISLADA INDUSTRIAL • TABLA

ACTUACION AISLADA INDUSTRIAL EN SUELO URBANO CONSOLIDADO DE ELEIXALDE - PARCELA EDIFICABLE del SUELO URBANO INDUSTRIAL de las Normas Subsidiarias USO CARACTERÍSTICO: INDUSTRIAL

TIPO DE ACTUACIÓN DEL ÁREA: ACTUACIÓN AISLADA

AMBITO: SOLAR VACANTE EDIFICABLE del SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL ejecutado anteriormente a la Aprobación Definitiva de las actuales Normas Subsidiarias

PARÁMETROS URBANÍSTICOS. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

Los Permitidos en el Suelo Urbano recogido en las Normas Subsidiarias, referido a la parcela Vacante del Suelo Urbanizable Industrial ejecutado y previsto en el anterior planeamiento

ORDENACIÓN PORMENORIZADA La Ordenación Pormenorizada será la determinada en los documentos correspondientes aprobados definitivamente en las Normas Subsidiarais actualmente vigentes y que se revisan mediante este Plan General

• ARTICULADO DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS Se reproduce el articulado de las Normas Subsidiarias que son de aplicación para la AA Industrial: Art. 87.- Zona de Edificación Industrial b) Usos permitidos: - Industrial: Categorías 1ª, 2ª y 3ª en situación C.

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- Actividades primarias: Industria agropecuaria. - Actividades terciarias: Negocios molestos. - Uso de garaje: Mínimo obligatorio: 1 por 100 m² construidos. c) Usos prohibidos: Residencial: Todos excepto guarda de industrias. d) Aprovechamiento: Es el resultante de la aplicación de los parámetros siguientes: 1. Alineaciones obligatorias: Las señaladas en el plano gráfico. 3. Altura máxima: Planta baja y Planta primera, sin sobrepasar 6,50 m. en aleros y 9,00 m. en cumbrera. La altura se medirá en el punto medio de la fachada al vial de cada módulo de edificación definido en el apartado 6 de este artículo. 4. Ocupación máxima en planta: 30,50%. 5. Edificabilidad: 0,61 m²/m². 6. Volumen máximo: 2,37 m³/m². 7. Condiciones de la edificación: La edificación se dispondrá perpendicularmente a la alineación trasera indicada en el plano nº 0.6, de manera escalonada en altura por módulos, con una anchura máxima de 18 m. y mínima de 9 m por módulo. La cubierta de cada módulo será a dos aguas con la cumbrera perpendicular a dicha alineación y pendiente del 27,77%. Con el fin de garantizar un resultado unitario las parcelas, módulos edificatorios y características estéticas de la edificación se ajustarán a la Ordenanza de edificación existente aprobada por el Ayuntamiento.

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TITULO-III SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

CAPITULO- I. NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS ACTUACIONES INTEGRADAS DE USO CARACTERÍSTICO DE VIVIENDA

Seccion-1ª. AREA DE ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL EN ELEIXALDE DE LA ZONA E1 AI E1

Artículo- 46. NORMAS Y DETERMINACIONES ESPECÍFICAS. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

• TABLA

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO DE ELEIXALDE. ZONA E1 AI E1 USO CARACTERÍSTICO: VIVIENDA FAMILIAR AGRUPADA EN HILERA

TIPO DE ACTUACIÓN DEL ÁREA: ACTUACIÓN INTEGRADA

Superficie total ZONA E1 0,2317 ha 2.317 m2 Sistema General Aparcamiento INCLUIDO SG A5 356 m2 Superficie total con Sistemas Generales INCLUIDOs 0,2673 ha 2.673 m2 PARÁMETROS URBANÍSTICOS. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA DEL USO CARACTERÍSTICO SOBRE RASANTE

Superficie techo s/r max 920 m2

% superf. max usos compatibles 10 %

TOTAL Superficie techo s/r máximo 920 m2

EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA DEL USO CARACTERÍSTICO BAJO RASANTE TOTAL Superficie techo b/r max 480 m2

% superf. max usos compatibles 100 %

% superf. max residencial 0 %

TOTAL SUPERFICIE DE TECHO s/r y b/r max 1.400 m2

• FICHA (Nota: la letra E que acompaña a la numeración significa que se corresponde con la ficha de ordenación Estructural) 1. E Calificación Global de la zona E1 Uso residencial 2. E Usos permitidos: Característico y compatibles. Usos provisionales Constituyen, el uso característico y los usos compatibles, los usos lucrativos de la zona. USO CARÁCTERISTICO de la Zona E1 es el de Vivienda familiar agrupada en Hilera. USOS COMPATIBLES: serán los usos establecidos en el artículo 49 de estas normas específicas para la zona E1. USOS PROVISIONALES: No se establecen usos provisionales de posible ubicación en la zona residencial E1, al estar dotada de ordenación pormenorizada desde la documentación de este Plan General, de acuerdo al Art 36.1 de la LS. 3. E Criterios para reconsiderar en detalle la delimitación de la actuación

integrada Los criterios para reconsiderar en detalle la delimitación de la actuación integrada residencial de vivienda familiar son los establecidos en el artículo de las normas urbanísticas de carácter general.

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4. E Criterios básicos para el trazado de los sistemas locales Los sistemas locales, deberán cumplir con las cuantías y calificación de la red, establecidos en el Plan General y en todo caso con los estándares establecidos por el Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos. El uso de la construcción del equipamiento local previsto en la zona residencial E1, será, dentro de los usos de equipamiento permitidos, el que se considere pertinente para satisfacer las necesidades del municipio. La edificación dibujada en la documentación gráfica tiene carácter orientativo, estableciéndose al respecto gráficamente las alineaciones máximas. 5. E Condiciones mínimas de la urbanización Las condiciones mínimas de la urbanización de esta actuación integrada residencial serán las establecidas al efecto por las ordenanzas municipales de edificación y urbanización. En tanto no se aprueben las ordenanzas citadas, será de aplicación el contenido del Articulado de la “Normativa transitoria de las obras de urbanización”. Incorporada en las presentes Normas. 6. E Plazos para la programación del suelo • El plazo no superior a 60 meses, establecido en la Ficha para la ejecución de la

totalidad de las obras de urbanización, se computará a partir de la entrada en vigor del Plan General.

• El plazo no superior a 36 meses establecido en la Ficha para la ejecución la edificación privada prevista, se computará a partir de la completa urbanización de la/las unidades de ejecución de la actuación integrada.

Artículo- 47. NORMAS Y DETERMINACIONES ESPECÍFICAS. ORDENACIÓN TERRITORIAL

• TABLA

PARÁMETROS URBANÍSTICOS. ORDENACIÓN TERRITORIAL

NÚMERO DE VIVIENDAS

Nº nuevas viviendas MAX previstas 8 ud

Nº nuevas viviendas MIN previstas 4 ud

Parámetros urbanísticos resultantes informativos Zona E1

Edificabilidad urbanística MAX sobre rasante 0,40 m2/m2

Edificabilidad urbanística MAX bajo rasante 0,21 m2/m2

Edificabilidad urbanística MAX 0,60 m2/m2

Densidad resultante MAX 34,53 viv/ha

Densidad resultante MIN 17,26 viv/ha

Parámetros urbanísticos resultantes informativos Zona E1 y Sistemas Generales INCLUIDOs

Edificabilidad urbanística MAX sobre rasante 0,34 m2/m2

Edificabilidad urbanística MAX bajo rasante 0,180 m2/m2

Densidad resultante MAX 29,93 viv/ha

Densidad resultante MIN 14,96 viv/ha

• CUANTIFICACION VIVIENDAS ORDENACIÓN TERRITORIAL Las DOT establecen el carácter de vinculación de la Cuantía de las Viviendas que debe implementar el Municipio en su planificación para satisfacer las necesidades residenciales, por lo que el Plan General, propone una Cuantía de Viviendas, determinada dentro de un Intervalo Máximo y Mínimo. La Cuantificación determinada se refiere a las nuevas viviendas que podrían ocuparse en el Suelo Urbano Residencial de Nabarniz, para lo cual, asigna en los ámbitos No Consolidados, en los que se determina una Edificabilidad Urbanística de Uso Característico de Vivienda, se les asigna un número de viviendas flexible,

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especificado en forma de Máximas y Mínimas, relacionadas con las posibilidades que ofrecen las tipologías permitidas en las zonas correspondientes. La Densidad resultante, expresa, sin vinculación alguna, la intensidad de la ocupación de vivienda en un ámbito, lo que relaciona asimismo con el consumo de suelo utilizado en producir este uso.

Artículo- 48. NORMAS Y DETERMINACIONES ESPECÍFICAS. ORDENACIÓN PORMENORIZADA

• TABLA

PARÁMETROS URBANÍSTICOS. ORDENACIÓN PORMENORIZADA

EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA MAX Y MIN SOBRE RASANTE

Superficie techo s/r máximo residencial 920 m2

Superficie techo s/r mínimo usos compatibles 0 m2

TOTAL Superficie techo s/r máximo 920 m2

Superficie techo s/r mínimo residencial 828 m2

Superficie techo s/r máximo usos compatibles 92 m2

TOTAL Superficie techo s/r máximo 920 m2

EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA MAX Y MIN BAJO RASANTE

Superficie techo b/r mínimo dotación aparcamientos 360 m2

Superficie techo b/r máximo usos compatibles 120 m2

TOTAL Superficie techo b/r máxima 480 m2

REGIMEN DE EDIFICACIÓN

NUMERO DE EDIFICIOS 2 ud

Superf. Max sobre rasante de cada edificio 460 m2

Superf. Bajo rasante max edificación continua 480 m2

NÚMERO PLANTAS

número de plantas max sobre rasante 2+ATIC plantas

número de plantas max bajo rasante 1 planta

OCUPACIÓN EN PLANTA

Ocupación en planta max S/R 460 m2

Ocupación en planta max S/R por edificio 230 m2

Ocupación en planta max B/R 480 m2

Ocupación máxima dotaciones públicas 46 m2

COEFICIENTES DE PONDERACIÓN

residencial 1 usos compatibles 0,6 usos bajo rasante 0,3

EDIFICABILIDAD FÍSICA DOTACIONES PÚBLICAS

Superficie techo s/r máximo dotaciones 50 Edificabilidad física s/r MAX dotaciones 0,27 m2/m2 Edificabilidad física s/r MIN dotaciones 0 m2/m2 AREA de ACTUACIÓN INTEGRADA AI E1 y SISTEMAS GENERALES INCLUIDOS Superficie AREA ACTUACIÓN INTEGRADA 2.317 m2

Sistema general viario aparcamiento 356 m2

Superficie total AREA AI E1 con SG 2.673 m2

Ordenación pormenorizada del Área Red dotacional de Sistemas Locales

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Zonas verdes y espacios libres 728 m2 Otras dotaciones públicas locales 184 m2

Total cesiones de la red dotacional S L 912 m2 Espacio libre de acceso a garajes planta B/R dominio privado 167 m2

Parcela privada (incluido acceso a garajes) 1405 m2

TOTAL 2.317 m2

APARCAMIENTOS

Aparcamiento de vehículos en parcelas de titularidad privada: min/ resid max 13 plazas

Aparcamiento de vehículos en parcelas de titularidad privada: min/ resid min 12 plazas

Vegetación Árboles 8 ud

CUMPLIMIENTO ESTÁNDARES URBANÍSTICOS

D 123/2012 L2/2006 PGOU

m2 sup techo s/r max de edificabilidad urbanist 920 920 m2/m2

Red de sistemas locales

Zonas verdes y espacios libres 15% S total

excluidos S.G 728 347,55 m2

Otras dotaciones locales: Min 5m2 suelo/

25m2 cons 184 184 m2

Total sistemas locales 912 531,55 m2

Aparcamiento de vehículos: min/ resid max 0,35plazas/25m2

const Resi 13 12,88 plazas

Aparcamiento de vehículos: min/ resid min 0,35plazas/25m2

const Resi 12 11,59 plazas

Vegetación 1 arbol/1nueva

viv. 8 8 ud

Valores medios orientativos de vivienda min resid max res Superficie construida mínima resultante 103,5 115 m2

Superficie construida máxima resultante 207 230 m2

• FICHA (Nota: la letra P que acompaña a la numeración significa que se corresponde con la ficha de ordenación Pormenorizada) 1. P Concreción de los sistemas locales Las superficies de los sistemas locales previstas cuantificadas en las fichas, se contienen en la ordenación pormenorizada establecida en la documentación gráfica correspondiente del Plan General. 2. P Coeficientes de ponderación Los coeficientes de ponderación de los usos lucrativos, insertos en la tabla. 3. P Envolvente máxima del volumen edificatorio. Fijación de alineaciones y

rasantes. En la documentación gráfica se establecen las alineaciones máximas de la edificación sobre y bajo rasante, de los dos edificios previstos sobre rasante. Asimismo se establecen las alineaciones de la planta bajo rasante de una única construcción continua. Las alineaciones máximas sobre rasante, constituyen la envolvente máxima de la edificación de planta baja y de las plantas de piso, que engloban por tanto los vuelos máximos permitidos. En la ficha, se establece el número máximo de plantas sobre rasante.

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El vuelo máximo de las plantas de piso, en las condiciones y forma de medición establecidos en el artículo de las normas específicas. La planta permitida bajo rasante, será una edificación continua con un único acceso. La definición de las alturas de las diversas plantas: baja, de piso y bajo cubierta y la forma de medirlas se establece en el artículo de las normas específicas. 4. P Construcciones disconformes con el planeamiento y Fuera de Ordenación Se contiene en la documentación gráfica. 5. P Criterios para la redacción de estudios de detalle • El ámbito para redactar un estudio de detalle deberá abarcar la totalidad del de la

actuación Integrada, estableciéndose dentro de sus objetivos, el de complemento, precisión o modificación de las rasantes y nivelaciones establecidas.

• El complemento de la ordenación a realizar por el estudio de detalle, deberá mantener la superficie de los terrenos calificados como dotaciones públicas de carácter local por la ordenación pormenorizada contenida en la documentación de este Plan General pudiendo concretar la situación y definición de las alineaciones a la volumetría dotacional establecida.

• El estudio de detalle deberá respetar los criterios básicos para el trazado de los sistemas locales establecidos en la ordenación estructural de esta ficha.

6. P Cumplimiento de estándares dotacionales El diseño urbano de la ordenación de la actuación integrada determina las superficies de las dotaciones locales que han de implantarse en su ámbito. Se aporta el cumplimiento de los estándares mínimos para reserva de terrenos destinados a dotaciones y equipamientos de la red de sistemas locales, establecidos en el Decreto 123/2012, de 3 de julio. 7. P Plazos para la ejecución de la ordenación pormenorizada • El Plazo de 24 meses años establecido, para la formulación y presentación para

su aprobación inicial del programa de actuación urbanizadora del ámbito de ejecución, se computará a partir de la entrada en vigor del Plan General.

• El Plazo de 24 meses años establecido para la formulación y presentación para su aprobación inicial de los proyectos de urbanización y de reparto de cargas y beneficios de la o las unidades de ejecución que, en su caso, se establezcan para la ejecución de la actuación integrada, se computará a partir de la publicación definitiva del programa de actuación urbanizadora.

8. P Las superficies de viviendas resultantes orientan las tipologías de las unidades de vivienda susceptibles de albergar la edificación.

Artículo- 49. USOS PERMITIDOS EN LA ZONA E1 Y EN EL SISTEMA GENERAL DE APARCAMIENTO INCLUIDO.

En la zona E1, de Calificación Global residencial, clasificada de suelo urbano y categorizada como suelo urbano no consolidado por la urbanización, se ha delimitado la actuación integrada AI E1 cuyo ámbito de ejecución abarca la totalidad de la zona y el sistema general de aparcamiento INCLUIDO de Calificación Global SG A5 Sistema general de aparcamiento.

1. USOS PERMITIDOS EN LA ZONA PRIVADA RESIDENCIAL E1 DE USO CARACTERISTICO VIVIENDA FAMILIAR AGRUPADA EN HILERA

USOS PERMITIDOS de la zona privada E1: Son el Uso Característico y los usos Compatibles. Son usos específicos para cada zona, definidos en las Normas Generales en el Artículo de la Sección a la que pertenece el Uso correspondiente. CALIFICACIÓN GLOBAL de la zona E1 USO CARACTERISTICO: VF. 5 Vivienda familiar agrupada en hilera, correspondiente al nivel de desagregación de usos siguiente, desarrollado en el Plan General: SECCION V: VIVIENDA Subsección: Vivienda Familiar VF:

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VF.5 VIVIENDA FAMILIAR AGRUPADA EN HILERA SITUACION. En plantas elevadas El uso de Vivienda familiar agrupada en hilera, se refiere a la tipología de vivienda que consiste en el adosamiento horizontal de unidades familiares de vivienda, formando el conjunto una unidad de edificación única y aislada, ubicada sobre parcela independiente y de acuerdo a las características y definición establecidas en el artículo del Uso de Vivienda de las Normas Generales.

2. USOS COMPATIBLES SECCION R: RESIDENCIA Y HOSTELERIA SUBSECCION RH: HOSTELERIA R RH.1.4 Cafés y degustaciones R RH.2.2 Bares, cervecerías, terrazas En planta baja del edificio en Categoría 1 como anexo al titular de la vivienda sin superar 50 metros cuadrados. SECCIÓN T. TERCIARIO SUBSECCION TO. Oficinas Todas las Subsecciones En planta baja del edificio en Categoría 1 como anexo al titular de la vivienda sin superar 50 metros cuadrados SECCIÓN T. TERCIARIO SUBSECCION TC. Comercio al por menor TC. 2 Comercio al por menor de artículos de uso común o cotidiano En planta baja del edificio en Categoría 1 como anexo al titular de la vivienda sin superar 50 metros cuadrados. SECCIÓN T. TERCIARIO SUBSECCION TS: SERVICIOS PERSONALES TS.1 Peluquerías En planta baja del edificio en Categoría 1 como anexo al titular de la vivienda sin superar 50 metros cuadrados SECCION E. EQUIPAMIENTO COMUNITARIO SUBSECCION EA. SANITARIO Y ASISTENCIAL EA.2. Consultas particulares de médicos y odontólogos EA.7. Actividades en centros destinados a la atención de menores facilitando la Conciliación laboral En planta baja del edificio en Categoría 1 como anexo al titular de la vivienda sin superar 50 metros cuadrados SUBSECCION ED: CULTURAL Y DOCENTE ED.C CULTURAL En planta baja del edificio en Categoría 1 como anexo al titular de la vivienda sin superar 50 metros cuadrados ED.C .3.Salas de Exposiciones ED.C .4. Salas de seminarios SECCION A: APARCAMIENTO SUBSECCION AA: APARCAMIENTOS AA.1 Aparcamientos al aire libre AA.1.1Aparcamiento público AA.2 Aparcamientos en edificación AA.2.1 Aparcamientos vinculados a usos principales SITUACION de los Aparcamientos vinculados a los usos principales: En una planta sótano común de los dos edificios, con acceso único de los vehículos y a través de las superficies de espacio libre de acceso a garajes previsto en la documentación gráfica de la ordenación pormenorizada.

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El acceso de los usuarios, se realizará también por la planta baja, común o independiente para cada una de las edificaciones. El número mínimo de plazas de aparcamiento que se deben realizar, cumplirán lo establecido al efecto en los artículos 7 y 9 del Decreto 123/2012 de 3 de Julio de estándares urbanísticos. SECCION I: INDUSTRIAL SUBSECCION IA: Almacén IA. 2. Almacén de servicio En planta baja y sótano. Uso auxiliar de los usos permitidos Uso vivienda: En planta sótano se permitirán los trasteros de las viviendas o usos auxiliares comunitarios. SECCIÓN P. PRODUCCIÓN DE RECURSOS NATURALES SUBSECCION PA Agropecuario PA1.1 Agricultura. Solamente como huerta y jardín privado en espacios libres de edificación de las parcelas privadas. SECCIÓN L. ESPACIOS LIBRES SUBSECCION L: 1. USO PRIVADO L.1.1. Jardín privado SUBSECCION L: 2. USO PUBLICO L.2.1. Jardín público local L.2.2. Parque urbano L.2.3. Áreas peatonales y plazas La ordenación pormenorizada de la zona, establece las superficies libres privadas y públicas, de acuerdo a las cuantías de superficie determinadas en las Tablas correspondientes SECCIÓN C. COMUNICACIÓN Y TRANSPORTES SUBSECCION CT. TRANSPORTE TERRESTRE CT 1 Transporte Viario CT1.4 Calle municipal CT1.5 Paseos o vías peatonales CT1.6 Caminos para bicicletas. Bidegorri SECCIÓN D. DOTACION DE INSTALACIONES SUBSECCION DI: Instalaciones de agua y energía SUBSECCION DT: Telecomunicaciones SUBSECCION DI: Instalaciones de agua y energía DI.1 Captación, Abastecimiento de agua DI.2 Saneamiento y depuración DI.3 Suministro de energía eléctrica SUBSECCION DT: Telecomunicaciones DT.1Telecomunicaciones Los Usos precisos para dotar agua y energía a los edificios y a la urbanización. Los precisos para dotar en exclusiva a cada edificio de cualquier servicio de telecomunicación 1.1 Además de los usos anteriormente indicados, se autoriza cualquier otro uso preciso para el funcionamiento de los sistemas locales definidos o definibles en la zona privada y en los sistemas generales exteriores a ella, en las actuaciones urbanísticas de conexión que sean precisas. 1.2 La relación de usos permitidos, del apartado anterior, que incluye el uso característico y los usos compatibles de la zona, complementan en lo referente a los usos, las normas específicas desarrolladas mediante Tablas y Fichas, en los

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correspondientes artículos de este documento B, y referidas al ámbito identificado en el título del presente artículo.

3. USOS AUXILIARES: La edificabilidad de los usos auxiliares, se computará dentro de la edificabilidad permitida a los Usos Compatibles.

4. USOS PERMITIDOS EN EL SISTEMA GENERAL DE APARCAMIENTO INCLUIDO Sistema general de aparcamiento Comprende la superficie prevista como aparcamiento público, SG A5, sistema general INCLUIDO a la actuación integrada AI E1 SG APARCAMIENTO Calificación global Uso principal o característico AA. 1.1 Aparcamiento público al aire libre Usos compatibles La compatibilidad de la actividad característica indicada, de este sistema general, con otros modos de los usos del transporte terrestre, será regulada por el órgano municipal competente en la materia, sin que suponga ninguna alteración de la ordenación de este Plan General.

Seccion-2ª. AREA DE ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL EN ELEIXALDE DE LA ZONA E2 AI E2

Artículo- 50. NORMAS Y DETERMINACIONES ESPECÍFICAS. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

• TABLAS

DELIMITACION ACTUACION INTEGRADA EN ELEIXALDE. ZONA E2. AI E2 USO CARACTERÍSTICO: VIVIENDA FAMILIAR AGRUPADA

TIPO DE ACTUACIÓN DEL ÁREA: ACTUACIÓN INTEGRADA

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Superficie total ZONA E2 0,052 ha 520 m2

Sistema General INCLUIDO 0 m2 Superficie Total de la Actuación Integrada AI E2 520 m2 PARÁMETROS URBANÍSTICOS. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA DEL USO CARACTERÍSTICO SOBRE RASANTE

Superficie techo s/r max 352 m2 % superf. max usos compatibles 32 %

TOTAL Superficie techo s/r máximo 352 m2

EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA DEL USO CARACTERÍSTICO BAJO RASANTE. SEMISÓTANO

% superf. max usos compatibles 50 % % superf. max residencial 50 %

TOTAL Superficie techo b/r max 110 m2

TOTAL SUPERFICIE DE TECHO s/r y b/r max 462 m2

• FICHAS (Nota: la letra E que acompaña a la numeración significa que se corresponde con la ficha de ordenación Estructural) 1. E Calificación Global de la zona E2 Uso residencial 2. E Usos permitidos: Característico y compatibles. Usos provisionales Constituyen, el uso característico y los usos compatibles, los usos lucrativos de la zona. USO CARÁCTERISTICO de la Zona E2 es el de Vivienda familiar agrupada. USOS COMPATIBLES: serán los usos establecidos en el artículo 53 de estas normas específicas para la zona E2. USOS PROVISIONALES: No se establecen usos provisionales de posible ubicación en la zona residencial E2, al estar dotada de ordenación pormenorizada desde la documentación de este Plan General, de acuerdo al Art 36.1 de la LS. 3. E Criterios para reconsiderar en detalle la delimitación de la actuación

integrada Los criterios para reconsiderar en detalle la delimitación de la actuación integrada residencial de vivienda familiar agrupada, son los establecidos en el artículo de las normas urbanísticas de carácter general. 4. E Criterios básicos para el trazado de los sistemas locales Los sistemas locales, deberán cumplir con las cuantías y calificación de la red, establecidos en el Plan General y en todo caso con los estándares establecidos por el Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos. 5. E Condiciones mínimas de la urbanización Las condiciones mínimas de la urbanización de esta actuación integrada residencial serán las establecidas al efecto por las ordenanzas municipales de edificación y urbanización. En tanto no se aprueben las ordenanzas citadas, será de aplicación el contenido del Articulado de la “Normativa transitoria de las obras de urbanización”. Incorporada en las presentes Normas. 6. E Plazos para la programación del suelo Se establece previamente los plazos para la ejecución de la ordenación pormenorizada en el punto 7.P. Los plazos para la programación de la ejecución de la actuación son: • El plazo no superior a 44 meses, establecido en la Ficha para la ejecución de la

totalidad de las obras de urbanización, se computará a partir de la entrada en vigor del Plan General.

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• El plazo no superior a 40 meses establecido en la Ficha para la ejecución la edificación privada prevista, se computará a partir de la completa urbanización de la/las unidades de ejecución de la actuación integrada.

Artículo- 51. NORMAS Y DETERMINACIONES ESPECÍFICAS. ORDENACIÓN TERRITORIAL

• CUANTIFICACION VIVIENDAS ORDENACIÓN TERRITORIAL Las DOT establecen el carácter de vinculación de la Cuantía de las Viviendas que debe implementar el Municipio en su planificación para satisfacer las necesidades residenciales, por lo que el Plan General, propone una Cuantía de Viviendas, determinada dentro de un Intervalo Máximo y Mínimo. La Cuantificación determinada se refiere a las nuevas viviendas que podrían ocuparse en el Suelo Urbano Residencial de Nabarniz, para lo cual, asigna en los ámbitos No Consolidados, en los que se determina una Edificabilidad Urbanística de Uso Característico de Vivienda, se les asigna un número de viviendas flexible, especificado en forma de Máximas y Mínimas, relacionadas con las posibilidades que ofrecen las tipologías permitidas en las zonas correspondientes. La Densidad resultante expresa, sin vinculación alguna, la intensidad de la ocupación de vivienda en un ámbito, lo que relaciona asimismo con el consumo de suelo utilizado en producir este uso. • TABLA

NÚMERO DE VIVIENDAS

Nº nuevas viviendas MAX previstas 3 ud

Nº nuevas viviendas MIN previstas 2 ud

Parámetros urbanísticos resultantes ZONA E2

Edificabilidad urbanística MAX sobre rasante 0,68 m2/m2

Edificabilidad urbanística MAX bajo rasante 0,21 m2/m2

Edificabilidad urbanística MAX 0,89 m2/m2

Densidad resultante MAX 58,37 viv/ha

Densidad resultante MIN 38,91 viv/ha

Artículo- 52. NORMAS Y DETERMINACIONES ESPECÍFICAS. ORDENACIÓN PORMENORIZADA

• TABLA

PARÁMETROS URBANÍSTICOS. ORDENACIÓN PORMENORIZADA

EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA MAX Y MIN SOBRE RASANTE

Superficie techo s/r máximo residencial 290 m2

Superficie techo s/r mínimo usos compatibles 62 m2

TOTAL Superficie techo s/r máximo 352 m2

Superficie techo s/r minino residencial 242 m2

Superficie techo s/r máximo usos compatibles 110 m2

TOTAL Superficie techo s/r máximo 352 m2

EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA MAX Y MIN BAJO RASANTE

Superficie techo b/r máximo residencial 55 m2

Superficie techo b/r mínimo usos compatibles 55 m2

Superficie techo b/r máximo usos compatibles 110 m2

Superficie techo b/r mínima residencial 0 m2

TOTAL Superficie techo b/r máxima 110 m2

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TOTAL Superficie techo s/r y b/r máxima 462 m2

Sup techo máxima residencial 345 m2

Sup techo mínima residencial 242 m2

REGIMEN DE EDIFICACIÓN

NUMERO DE EDIFICIOS 1 ud

NÚMERO de PLANTAS

número de plantas max sobre rasante 2+ATIC plantas

número de plantas max bajo rasante 1 planta

OCUPACIÓN EN PLANTA

Ocupación en planta max S/R 110 m2

Ocupación en planta max B/R 110 m2

Ocupación máxima dotaciones públicas 0 m2

COEFICIENTES DE PONDERACIÓN

residencial 1 usos compatibles 0,6 usos bajo rasante 0,3

EDIFICABILIDAD FÍSICA DOTACIONES PÚBLICAS

Superficie techo s/r máximo dotaciones 0 AREA de ACTUACIÓN INTEGRADA AI E2 Superficie AREA ACTUACIÓN INTEGRADA 520 m2

Ordenación pormenorizada del Área Red dotacional de Sistemas Locales

Zonas verdes y espacios libres 80 m2 Otras dotaciones públicas locales 75 m2

Total cesiones de la red dotacional S L 155 m2 Parcela privada 365 m2

TOTAL 520 m2

APARCAMIENTOS Aparcamiento de vehículos en parcelas de

titularidad privada: min/ resid max 5 plazas Aparcamiento de vehículos en parcelas de

titularidad privada: min/ resid min 3 plazas

Vegetación Árboles 5 ud

CUMPLIMIENTO ESTÁNDARES URBANÍSTICOS

D 123/2012

L2/2006 PGOU

m2 sup techo s/r max de edificabilidad urbanist 352 352 m2/m2

Red de sistemas locales

Zonas verdes y espacios libres 15% S total

excluidos S.G 80 78 m2

Otras dotaciones locales: Min 5m2 suelo/

25m2 cons 75 70 m2

total red sistemas locales 249 128 m2

Aparcamiento de vehículos: min/ resid max 0,35plazas/25m2

const Resi 5 3,08 plazas

Aparcamiento de vehículos: min/ resid min 0,35plazas/25m2

const Resi 3 3,08 plazas

Vegetación 1 arbol/1nueva

viv. 5 3 ud

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superf.vivienda 242 354 m2

Valores medios orientativos Vivien min residen max resid Superficie construida minima resultante 3 ud 80,67 115 m2

Superficie construida máxima resultante 2 ud 121 172,5 m2

• FICHA (Nota: la letra P que acompaña a la numeración significa que se corresponde con la ficha de ordenación Pormenorizada) 1. P Concreción de los sistemas locales Las superficies de los sistemas locales previstas cuantificadas en las fichas, se contienen en la ordenación pormenorizada establecida en la documentación gráfica correspondiente del Plan General. 2. P Coeficientes de ponderación Los coeficientes de ponderación de los usos lucrativos, insertos en la tabla, son conforme a lo establecido en el artículo de las normas específicas. 3. P La envolvente máxima del volumen edificatorio. Fijación de alineaciones y

rasantes. En la documentación gráfica se establecen las alineaciones máximas de la edificación sobre y bajo rasante. La alineación de calle en planta baja sobre rasante, es alineación obligatoria y máxima bajo rasante. Las otras tres restantes alineaciones tienen carácter de máximas sobre y bajo rasante. Las alineaciones máximas sobre rasante, constituyen envolventes máximas de la edificación de planta baja y de las plantas de piso, que engloban por tanto los vuelos máximos permitidos. La alineación de calle establecida en planta baja es de carácter obligatorio. En la ficha, se establece el número máximo de plantas sobre rasante. El vuelo máximo de las plantas de piso se define en las condiciones y forma de medición establecidos en el artículo de las normas específicas. La planta permitida bajo rasante, dado que por la topografía permite fachadas sobre rasante, en su totalidad o en parte, se realizará dentro del perfil gráfico, con carácter de envolvente establecido. La definición de las alturas de las diversas plantas: baja, de piso y bajo cubierta y la forma de medirlas establecidas. 4. P Construcciones disconformes con el planeamiento y Fuera de Ordenación Se contiene en la documentación gráfica. 5. P Criterios para la redacción de estudios de detalle Se establece con carácter obligatorio la redacción de un Estudio de detalle cuyo ámbito deberá abarcar la totalidad del de la actuación Integrada, estableciéndose dentro de sus objetivos, la concreción de la volumetría permitida, y el de complemento, precisión o modificación de las rasantes y nivelaciones establecidas. • El complemento de la ordenación a realizar por el estudio de detalle, deberá

mantener la superficie de los terrenos calificados como dotaciones públicas de carácter local por la ordenación pormenorizada contenida en la documentación de este Plan General.

• El estudio de detalle deberá respetar los criterios básicos para el trazado de los sistemas locales establecidos en la ordenación estructural de esta ficha.

6. P Cumplimiento de estándares dotacionales El diseño urbano de la ordenación de la actuación integrada determina las superficies de las dotaciones locales que han de implantarse en su ámbito. Se aporta el cumplimiento de los estándares mínimos para reserva de terrenos destinados a dotaciones y equipamientos de la red de sistemas locales, establecidos en el Decreto 123/2012, de 3 de julio. 7. P Plazos para la ejecución de la ordenación pormenorizada

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• El Plazo de 24 meses años establecido, para la formulación y presentación para su aprobación inicial del programa de actuación urbanizadora del ámbito de ejecución, se computará a partir de la entrada en vigor del Plan General.

• El Plazo de 10 meses establecido para la formulación y presentación para su aprobación inicial de los proyectos de urbanización y de reparto de cargas y beneficios de la o las unidades de ejecución que, en su caso, se establezcan para la ejecución de la actuación integrada, se computará a partir de la publicación definitiva del programa de actuación urbanizadora.

8. P Las superficies de viviendas resultantes orientan las tipologías de las unidades de vivienda susceptibles de albergar la edificación.

Artículo- 53. USOS PERMITIDOS EN LA ZONA E2 DE USO CARACTERISTICO VIVIENDA FAMILIAR AGRUPADA. ACTUACION INTEGRADA AI E2

1. En la zona E2, de Calificación Global residencial, clasificada de suelo urbano y categorizada como suelo urbano no consolidado por la urbanización, se ha delimitado la actuación integrada AI E2 que abarca la totalidad de la zona. 2. Los usos permitidos de la zona privada E2: uso característico y usos compatibles son los siguientes:

1. USO CARACTERISTICO: VF. 4. Vivienda familiar agrupada aislada, correspondiente al nivel de desagregación de usos siguiente, desarrollado en el Plan General: SECCION V: VIVIENDA Subsección: Vivienda Familiar VF: VF.4 VIVIENDA FAMILIAR AGRUPADA AISLADA SITUACION. En plantas elevadas El uso de Vivienda familiar agrupada aislada, se refiere a una tipología de vivienda que se situará en una única edificación aislada, destinada a la residencia de unidades familiares, ubicada sobre parcela independiente y de acuerdo a las características y definición establecidas en el artículo del Uso de Vivienda de las Normas Generales.

2. USOS COMPATIBLES SECCION R: RESIDENCIA Y HOSTELERIA SUBSECCION RH: HOSTELERIA En planta baja del edificio y semisótano R RH.1.1 Establecimientos hosteleros R RH.2.2 Establecimientos de bebidas SECCION T. TERCIARIO SUBSECCION TO: OFICINAS En planta baja; máximo 40m2 Todas las Subsecciones SUBSECCION TC. COMERCIO AL POR MENOR En planta baja; máximo sup venta 40m2 En planta sótano usos auxiliares del comercio instalado TC.1. Autoservicios. TC.2. Comercio al por menor de alimentos, bebidas, y tabaco. TC.3. Comercio al por menor de productos farmacéuticos belleza e higiene TC.4. Otro comercio al por menor de artículos de uso común o cotidiano TC.5. Reparación de efectos personales y enseres. SUBSECCION TS. SERVICIOS PERSONALES En planta baja; máximo 40m2 TS.1. Peluquería TS.2 Tratamientos de belleza SECCION E. EQUIPAMIENTO COMUNITARIO

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SUBSECCION EA. SANITARIO Y ASISTENCIAL En planta baja; máximo 40m2 EA.2. Consultas particulares de médicos y odontólogos EA.7. Actividades en centros destinados a la atención de menores facilitando la Conciliación laboral SUBSECCION ED: CULTURAL Y DOCENTE ED.C CULTURAL En planta baja; máximo 40m2 ED.C .3.Salas de Exposiciones ED.C .4. Salas de seminarios SUBSECCION EG: Servicios generales del territorio En planta baja. Oficinas: máximo 40m2 EG.3 Correos y telecomunicaciones SECCION A: APARCAMIENTO SUBSECCION AA: APARCAMIENTOS AA.1. Aparcamientos al aire libre AA.1.2 Aparcamiento privado AA.2 Aparcamientos en edificación AA.2 1 Aparcamientos vinculados a usos principales SITUACION: En la planta baja del edificio. El número mínimo de plazas de aparcamiento que se deben realizar, cumplirán lo establecido al efecto en los artículos 7 y 9 del Decreto 123/2012 de 3 de Julio de estándares urbanísticos. SECCION I: INDUSTRIAL SUBSECCION IA: Almacén IA. 2. Almacén de servicio En planta baja y semisótano. Uso auxiliar de los usos permitidos Se considera el Almacén de servicio, en semisótano un uso auxiliar de los principales situados en la planta baja, y el condicionado de que su acceso se realice con escalera propia e independiente, desde la planta baja. Uso vivienda: En planta semisótano como anexo al titular de la vivienda, sin superar 30 metros cuadrados, se podrán situar usos auxiliares por cada vivienda, tales como, trastero, tendedero etc, prohibiéndose los espacios habitables propios de la vivienda. También se permitirán en planta semisótano, usos auxiliares comunitarios de las viviendas del edificio. SECCIÓN P. PRODUCCIÓN DE RECURSOS NATURALES SUBSECCION PA Agropecuario PA1.1 Agricultura. Solamente como huerta y jardín privado en espacios libres de edificación de las parcelas privadas. SECCIÓN L. ESPACIOS LIBRES SUBSECCION L: 1. USO PRIVADO L.1.1. Jardín privado SUBSECCION L: 2. USO PUBLICO L.2.1, Jardín público local L.2.2. Parque urbano L.2.3. Áreas peatonales y plazas La ordenación pormenorizada de la zona, establece las superficies libres privadas y públicas, de acuerdo a las cuantías de superficie determinadas en las Tablas correspondientes SECCIÓN C. COMUNICACIÓN Y TRANSPORTES SUBSECCION CT. TRANSPORTE TERRESTRE

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CT 1 Transporte Viario CT1.5 Paseos o vías peatonales CT1.6 Caminos para bicicletas. Bidegorri SECCIÓN D. DOTACION DE INSTALACIONES SUBSECCION DI: Instalaciones de agua y energía SUBSECCION DT: Telecomunicaciones SUBSECCION DI: Instalaciones de agua y energía DI.1 Captación, Abastecimiento de agua DI.2 Saneamiento y depuración DI.3 Suministro de energía eléctrica SUBSECCION DT: Telecomunicaciones DT.1Telecomunicaciones Los Usos precisos para dotar agua y energía a los edificios y a la urbanización. Los precisos para dotar en exclusiva a cada edificio de cualquier servicio de telecomunicación 1.1 Además de los usos anteriormente indicados, se autoriza cualquier otro uso preciso para el Funcionamiento de los sistemas locales definidos o definibles en la zona privada y en los sistemas generales exteriores a ella, en las actuaciones urbanísticas de conexión que sean precisas. 1.2 La relación de usos permitidos, del apartado anterior, que incluye el uso característico y los usos compatibles de la zona, complementan en lo referente a los usos, las normas específicas desarrolladas mediante Tablas y Fichas, en los correspondientes artículos de este documento B, y referidas al ámbito identificado en el título del presente artículo.

3. USOS AUXILIARES La edificabilidad de los usos auxiliares, se computará dentro de la edificabilidad permitida a los Usos Compatibles.

11

10

3

8

33

19°

frontal

longitudinal

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Seccion-3ª. AREA DE ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL EN ELEIXALDE DE LA ZONA E3 AI E3

Artículo- 54. NORMAS ESPECÍFICAS. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

• TABLA

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO DE ELEIXALDE. ZONA 3 AI E3 USO CARACTERÍSTICO: RESIDENCIAL

TIPO DE ACTUACIÓN DEL ÁREA: ACTUACIÓN INTEGRADA

Superficie total ZONA E3 0,0929 ha 929 m2

Sistema General Aparcamiento INCLUIDO 0 m2 PARÁMETROS URBANÍSTICOS. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA DEL USO CARACTERÍSTICO SOBRE RASANTE

Superficie techo s/r max 420 m2

% superf. max usos compatibles 20 %

TOTAL Superficie techo s/r máximo 420 m2

EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA DEL USO CARACTERÍSTICO BAJO RASANTE TOTAL Superficie techo b/r max 180 m2

% superf. max usos compatibles 100 %

% superf. max residencial 0 % TOTAL SUPERFICIE DE TECHO s/r y b/r max 600 m2

• FICHA 1. E Calificación Global de la zona E3 Uso residencial 2. E Usos permitidos: Característico y compatibles. Usos provisionales Constituyen, el uso característico y los usos compatibles, los usos lucrativos de la zona. USO CARÁCTERISTICO de la Zona E3 es el de Vivienda familiar agrupada. USOS COMPATIBLES: serán los usos establecidos en el artículo 57 de estas normas específicas para la zona E3. USOS PROVISIONALES: No se establecen usos provisionales de posible ubicación en la zona residencial E, al estar dotada de ordenación pormenorizada desde la documentación de este Plan General, de acuerdo al Art 36.1 de la LS. 3. E Criterios para reconsiderar en detalle la delimitación de la actuación

integrada Los criterios para reconsiderar en detalle la delimitación de la actuación integrada residencial de vivienda familiar agrupada, son los establecidos en el artículo de las normas urbanísticas de carácter general. 4. E Criterios básicos para el trazado de los sistemas locales Deberán mantenerse, por su carácter estructurante, los ejes de los espacios peatonales públicos trazados a lo largo de las fachadas de las edificaciones concebidos como ejes continuos en las áreas AI3, AI4 y AI5. Asimismo, deberá mantenerse dentro del área, el trazado y características del eje peatonal de carácter estructurante y continuo con el situado en el límite de la actuación de Dotación AD2, colindante con las AI3 y AI4. Los sistemas locales, deberán cumplir con las cuantías y calificación de la red, establecidos en el Plan General y en todo caso con los estándares establecidos por el Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos. 5. E Condiciones mínimas de la urbanización Las condiciones mínimas de la urbanización de esta actuación integrada residencial serán las establecidas al efecto por las ordenanzas municipales de edificación y urbanización. En tanto no se aprueben las ordenanzas citadas, será de aplicación el

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contenido del Articulado de la “Normativa transitoria de las obras de urbanización”. Incorporada en las presentes Normas. 6. E Plazos para la programación del suelo Se establece previamente los plazos para la ejecución de la ordenación pormenorizada en el punto 7.P. Los plazos para la programación de la ejecución de la actuación son: • El plazo no superior a 30 meses, establecido en la Ficha para la ejecución de la

totalidad de las obras de urbanización, se computará a partir de la entrada en vigor del Plan General.

• El plazo no superior a 42 meses establecido en la Ficha para la ejecución la edificación privada prevista, se computará a partir de la completa urbanización de la/las unidades de ejecución de la actuación integrada.

Artículo- 55. NORMAS Y DETERMINACIONES ESPECÍFICAS. ORDENACIÓN TERRITORIAL

• CUANTIFICACION VIVIENDAS ORDENACIÓN TERRITORIAL Las DOT establecen el carácter de vinculación de la Cuantía de las Viviendas que debe implementar el Municipio en su planificación para satisfacer las necesidades residenciales, por lo que el Plan General, propone una Cuantía de Viviendas, determinada dentro de un Intervalo Máximo y Mínimo. La Cuantificación determinada se refiere a las nuevas viviendas que podrían ocuparse en el Suelo Urbano Residencial de Nabarniz, para lo cual, asigna en los ámbitos No Consolidados, en los que se determina una Edificabilidad Urbanística de Uso Característico de Vivienda, se les asigna un número de viviendas flexible, especificado en forma de Máximas y Mínimas, relacionadas con las posibilidades que ofrecen las tipologías permitidas en las zonas correspondientes. La Densidad resultante expresa, sin vinculación alguna, la intensidad de la ocupación de vivienda en un ámbito, lo que relaciona asimismo con el consumo de suelo utilizado en producir este uso. • TABLA

PARÁMETROS URBANÍSTICOS. ORDENACIÓN TERRITORIAL

NÚMERO DE VIVIENDAS

Nº nuevas viviendas MAX previstas 4 ud

Nº nuevas viviendas MIN previstas 3 ud

Parámetros urbanísticos resultantes ZONA E3

Edificabilidad urbanística MAX sobre rasante 0,45 m2/m2

Edificabilidad urbanística MAX bajo rasante 0,19 m2/m2

Edificabilidad urbanística MAX 0,65 m2/m2

Densidad resultante MAX 43,06 viv/ha

Densidad resultante MIN 32,29 viv/ha

Artículo- 56. NORMAS Y DETERMINACIONES ESPECÍFICAS. ORDENACIÓN PORMENORIZADA

• TABLA

PARÁMETROS URBANÍSTICOS. ORDENACIÓN PORMENORIZADA

EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA MAX Y MIN SOBRE RASANTE

Superficie techo s/r máximo residencial 420 m2

Superficie techo s/r mínimo otros usos 0 m2

TOTAL Superficie techo s/r máximo 420 m2

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Superficie techo s/r mínimo residencial 338 m2

Superficie techo s/r máximo otros usos 82 m2

TOTAL Superficie techo s/r máximo 420 m2 EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA MAX Y MIN BAJO RASANTE

Superficie techo b/r mínimo dotación aparcamientos 180 m2

Superficie techo b/r máximo usos compatibles 6/5 plazas aparc 180 m2 TOTAL Superficie techo b/r mínima 180 m2

TOTAL Superficie techo b/r máxima 180 m2

REGIMEN DE EDIFICACIÓN

NUMERO DE EDIFICIOS 1 ud

NÚMERO PLANTAS

número de plantas max sobre rasante 3 plantas

número de plantas max bajo rasante 1 planta

OCUPACIÓN EN PLANTA

Ocupación en planta max S/R 140 m2

Ocupación en planta max B/R 180 m2

Ocupación máxima dotaciones públicas 0 m2

COEFICIENTES DE PONDERACIÓN

residencial 1 usos compatibles 0,6 usos bajo rasante 0,3

EDIFICABILIDAD FÍSICA DOTACIONES PÚBLICAS

Superficie techo s/r máximo dotaciones 0 m2

AREA de ACTUACIÓN INTEGRADA AI E3 Superficie AREA ACTUACIÓN INTEGRADA 929 m2

Sistemas Generales peatonales INCLUIDOs 0 m2

Ordenación pormenorizada del Área Red dotacional de Sistemas Locales

Viario 243 m2

Zonas verdes y espacios libres 259 m2 Otras dotaciones públicas locales 84 m2

Total cesiones de la red dotacional S L 586 m2 Espacio libre de acceso a garajes planta B/R dominio privado 81 m2 Parcela privada (sin Acceso a garajes) 262 m2

TOTAL privado 343 m2

APARCAMIENTOS Aparcamiento de vehículos en parcelas de

titularidad privada: min/ resid max 6 plazas Aparcamiento de vehículos en parcelas de

titularidad privada: min/ resid min 5 plazas

Vegetación Árboles 4 ud

CUMPLIMIENTO ESTÁNDARES URBANÍSTICOS

D 123/2012 L2/2006 PGOU

m2 sup techo s/r max de edificabilidad urbanist 420 420 m2/m2

Red de sistemas locales

Zonas verdes y espacios libres 15% S total

excluidos S.G 259 139,35 m2

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Otras dotaciones locales: Min 5m2 suelo/

25m2 cons 84 84 m2

Total sistemas locales 343 223,35 m2

Aparcamiento de vehículos: min/ resid max 0,35plazas/25m2

const Resi 6 5,88 plazas

Aparcamiento de vehículos: min/ resid min 0,35plazas/25m2

const Resi 5 4,73 plazas

Vegetación 1 arbol/1nueva

viv. 4 4 ud

Valores medios orientativos Vivien min resid max res Superficie construida mínima resultante 84,5 52,5 m2

Superficie construida máxima resultante 112,67 105 m2

• FICHA (Nota: la letra P que acompaña a la numeración significa que se corresponde con la ficha de ordenación Pormenorizada) 1. P Concreción de los sistemas locales Las superficies de los sistemas locales previstas cuantificadas en las fichas, se contienen en la ordenación pormenorizada establecida en la documentación gráfica correspondiente del Plan General. 2. P Coeficientes de ponderación Los coeficientes de ponderación de los usos lucrativos, insertos en la tabla, son conforme a lo establecido en el artículo de estas Normas Específicas. 3. P Envolvente máxima del volumen edificatorio. Fijación de alineaciones y

rasantes. En la documentación gráfica se establecen las alineaciones máximas de la edificación sobre y bajo rasante, de los dos edificios previstos sobre rasante. La alineación de calle en planta baja sobre rasante, es alineación obligatoria y máxima bajo rasante. Las otras tres restantes alineaciones tienen carácter de máximas sobre y bajo rasante. Las alineaciones máximas sobre rasante, constituyen envolventes máximas de la edificación de planta baja y de las plantas de piso, que engloban por tanto los vuelos máximos permitidos. La alineación de calle establecida en planta baja es de carácter obligatorio. En la ficha, se establece el número máximo de plantas sobre rasante. El vuelo máximo de las plantas de piso se define, en las condiciones y forma de medición establecidos en el en el artículo de estas Normas Específicas. La definición de las alturas de las diversas plantas: baja, de piso y bajo cubierta y la forma de medirlas se establece en el artículo de estas Normas Específicas. 4. P Construcciones disconformes con el planeamiento y Fuera de Ordenación Se contiene en la documentación gráfica. 5. P Criterios para la redacción de estudios de detalle El ámbito para redactar un estudio de detalle deberá abarcar la totalidad del de la actuación Integrada, estableciéndose dentro de sus objetivos, el de complemento, precisión o modificación de las rasantes y nivelaciones establecidas • El complemento de la ordenación a realizar por el estudio de detalle, deberá

mantener la superficie de los terrenos calificados como dotaciones públicas de carácter local por la ordenación pormenorizada contenida en la documentación de este Plan General.

• El estudio de detalle deberá respetar los criterios básicos para el trazado de los sistemas locales establecidos en la ordenación estructural de esta ficha.

6. P Cumplimiento de estándares dotacionales

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El diseño urbano de la ordenación de la actuación integrada determina las superficies de las dotaciones locales que han de implantarse en su ámbito. Se aporta el cumplimiento de los estándares mínimos para reserva de terrenos destinados a dotaciones y equipamientos de la red de sistemas locales, establecidos en el Decreto 123/2012, de 3 de julio. 7. P Plazos para la ejecución de la ordenación pormenorizada • El Plazo de 12 meses años establecido, para la formulación y presentación para

su aprobación inicial del programa de actuación urbanizadora del ámbito de ejecución, se computará a partir de la entrada en vigor del Plan General.

• El Plazo de 6 meses establecido para la formulación y presentación para su aprobación inicial de los proyectos de urbanización y de reparto de cargas y beneficios de la o las unidades de ejecución que, en su caso, se establezcan para la ejecución de la actuación integrada, se computará a partir de la publicación definitiva del programa de actuación urbanizadora.

8. P Las superficies de viviendas resultantes orientan las tipologías de las unidades de vivienda susceptibles de albergar la edificación.

Artículo- 57. USOS PERMITIDOS EN LA ZONA E3 DE USO CARACTERISTICO VIVIENDA FAMILIAR AGRUPADA. ACTUACION INTEGRADA AI E3

1. En la zona E3, de Calificación Global residencial, clasificada de suelo urbano y categorizada como suelo urbano no consolidado por la urbanización, se ha delimitado la actuación integrada AI E3 que abarca la totalidad de la zona. 2. Los usos permitidos de la zona privada E3: uso característico y usos compatibles son los siguientes:

1. USO CARACTERISTICO: VF. 4. Vivienda familiar agrupada aislada, correspondiente al nivel de desagregación de usos siguiente, desarrollado en el Plan General: SECCION V: VIVIENDA Subsección: Vivienda Familiar VF: VF.4 VIVIENDA FAMILIAR AGRUPADA AISLADA SITUACION. En plantas elevadas. El uso de Vivienda familiar agrupada aislada, se refiere a una tipología de vivienda que se situará en una única edificación aislada, destinada a la residencia de unidades familiares, ubicada sobre parcela independiente y de acuerdo a las características y definición establecidas en el artículo del Uso de Vivienda de las Normas Generales.

2. USOS COMPATIBLES: SECCION R: RESIDENCIA Y HOSTELERIA SUBSECCION RH: HOSTELERIA En planta baja del edificio R RH.1 Establecimientos hosteleros R RH.2 Establecimientos de bebidas SECCION T. TERCIARIO SUBSECCION TO: OFICINAS En planta baja del edificio Todas las Subsecciones SUBSECCION TC. COMERCIO AL POR MENOR En planta baja del edificio TC.1. Autoservicios. Máximo 60 m2 de superficie de venta TC.2. Comercio al por menor de alimentos, bebidas, y tabaco. TC.3. Comercio al por menor de productos farmacéuticos belleza e higiene TC.4. Otro comercio al por menor de artículos de uso común o cotidiano TC.5. Reparación de efectos personales y enseres. SUBSECCION TS. SERVICIOS PERSONALES En planta baja del edificio

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TS.1. Peluquería TS.2 Tratamientos de belleza SECCION E. EQUIPAMIENTO COMUNITARIO SUBSECCION EA. SANITARIO Y ASISTENCIAL En planta baja del edificio EA.2. Consultas particulares de médicos y odontólogos EA.7. Actividades en centros destinados a la atención de menores facilitando la Conciliación laboral SUBSECCION ED: CULTURAL Y DOCENTE ED.C CULTURAL En planta baja del edificio ED.C .3.Salas de Exposiciones ED.C .4. Salas de seminarios SUBSECCION EG: Servicios generales del territorio En planta baja del edificio. Oficinas EG.3 Correos y telecomunicaciones SECCION A: APARCAMIENTO SUBSECCION AA: APARCAMIENTOS AA.1. Aparcamientos al aire libre AA.1.1 Aparcamiento público AA.2 Aparcamientos en edificación AA.2 1 Aparcamientos vinculados a usos principales SITUACION: Solo en la planta sótano del edificio, con acceso único de los vehículos y a través de las superficies de espacio libre de acceso a garajes previsto en la documentación gráfica de la ordenación pormenorizada. El número mínimo de plazas de aparcamiento que se deben realizar, cumplirán lo establecido al efecto en los artículos 7 y 9 del Decreto 123/2012 de 3 de Julio de estándares urbanísticos SECCION I: INDUSTRIAL SUBSECCION IA: Almacén IA. 2. Almacén de servicio En planta baja y sótano. Uso auxiliar de los usos permitidos SECCIÓN P. PRODUCCIÓN DE RECURSOS NATURALES SUBSECCION PA Agropecuario PA1.1 Agricultura. Solamente como huerta y jardín privado en espacios libres de edificación de las parcelas privadas. SECCIÓN L. ESPACIOS LIBRES SUBSECCION L: 1. USO PRIVADO L.1.1. Jardín privado SUBSECCION L: 2. USO PUBLICO L.2.1, Jardín público local L.2.2. Parque urbano L.2.3. Áreas peatonales y plazas La ordenación pormenorizada de la zona, establece las superficies libres privadas y públicas, de acuerdo a las cuantías de superficie determinadas en las Tablas correspondientes SECCIÓN C. COMUNICACIÓN Y TRANSPORTES SUBSECCION CT. TRANSPORTE TERRESTRE CT 1 Transporte Viario CT1.4 Calle municipal

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CT1.5 Paseos o vías peatonales CT1.6 Bidegorri SECCIÓN D. DOTACION DE INSTALACIONES SUBSECCION DI: Instalaciones de agua y energía SUBSECCION DT: Telecomunicaciones SUBSECCION DI: Instalaciones de agua y energía DI.1 Captación, Abastecimiento de agua DI.2 Saneamiento y depuración DI.3 Suministro de energía eléctrica SUBSECCION DT: Telecomunicaciones DT.1Telecomunicaciones Los Usos precisos para dotar agua y energía a los edificios y a la urbanización. Los precisos para dotar en exclusiva a cada edificio de cualquier servicio de telecomunicación 1.1 Además de los usos anteriormente indicados, se autoriza cualquier otro uso preciso para el Funcionamiento de los sistemas locales definidos o definibles en la zona privada y en los sistemas generales exteriores a ella, en las actuaciones urbanísticas de conexión que sean precisas. 1.2 La relación de usos permitidos, del apartado anterior, que incluye el uso característico y los usos compatibles de la zona, complementan en lo referente a los usos, las normas específicas desarrolladas mediante Tablas y Fichas, en los correspondientes artículos de este documento B, y referidas al ámbito identificado en el título del presente artículo.

3. USOS AUXILIARES: La edificabilidad de los usos auxiliares, se computará dentro de la edificabilidad permitida a los Usos Compatibles.

10

10,5

10,5

8

12

8,5

longitudinal

existente

4,5

33

3

15

3

13,5

4,5

33

frontal

0,5

0,5

Seccion-4ª. AREA DE ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL EN ELEIXALDE DE LA ZONA E4 AI E4

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Artículo- 58. NORMAS ESPECÍFICAS. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

• TABLA

DELIMITACION ACTUACION INTEGRADA. ZONA E4.SISTEMAS GENERALES INCLUIDOS. AI E4

USO CARACTERÍSTICO: VIVIENDA EN HILERA TIPO DE ACTUACIÓN DEL ÁREA E4: ACTUACIÓN INTEGRADA

Superficie total Zona E4 0,1166 ha 1166 m2

Sistema General Viario INCLUIDO SG V1(suelo no urbanizable) (parcelas 180, 192,191) 406,1 m2

Superficie total AI con SG INCLUIDOs 0,15721 ha 1.572,1 m2

PARÁMETROS URBANÍSTICOS. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA DEL USO CARACTERÍSTICO SOBRE RASANTE

Superficie techo s/r max 820 m2 % superf. max usos compatibles 260,4 31 %

TOTAL Superficie techo s/r máximo 820 m2

EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA DEL USO CARACTERÍSTICO BAJO RASANTE

TOTAL Superficie techo b/r max 250 m2

% superf. max usos compatibles y aparcamiento º 100 % % superf. max residencial 0 %

TOTAL SUPERFICIE DE TECHO s/r y b/r max 1.070 m2

EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA DE LAS DOTACIONES PUBLICAS DE SISTEMA GENERAL

No se establece edificabilidad Física sobre o bajo rasante de las dotaciones públicas Adscritas

• FICHA (Nota: la letra E que acompaña a la numeración significa que se corresponde con la ficha de ordenación Estructural) 1. E Calificación Global de la zona E4 Uso residencial 2. E Usos permitidos: Característico y compatibles. Usos provisionales Constituyen, el uso característico y los usos compatibles, los usos lucrativos de la zona. USO CARÁCTERISTICO de la Zona E4 es el de Vivienda familiar agrupada en hilera. USOS COMPATIBLES: serán los usos establecidos en el artículo 61 de estas normas específicas para la zona E4. USOS PROVISIONALES: No se establecen usos provisionales de posible ubicación en la zona residencial E4, al estar dotada de ordenación pormenorizada desde la documentación de este Plan General, de acuerdo al Art 36.1 de la LS. 3. E Criterios para reconsiderar en detalle la delimitación de la actuación

integrada Los criterios para reconsiderar en detalle la delimitación de la actuación integrada residencial de vivienda familiar son los establecidos en el artículo de las normas urbanísticas de carácter general. 4. E Criterios básicos para el trazado de los sistemas locales Deberán mantenerse, por su carácter estructurante los ejes de espacios peatonales públicos trazados a lo largo de las fachadas de las edificaciones concebidos como ejes continuos en las áreas AI3, AI4 y AI5. Asímismo, deberá mantenerse la concepción de la ordenación de los ejes y la plaza central diseñada unitariamente en las áreas AI4 y AI5.

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Los sistemas locales, deberán cumplir con las cuantías y calificación de la red, establecidos en el Plan General y en todo caso con los estándares establecidos por el Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos. 5. E Condiciones mínimas de la urbanización Las condiciones mínimas de la urbanización de esta actuación integrada residencial serán las establecidas al efecto por las ordenanzas municipales de edificación y urbanización. En tanto no se aprueben las ordenanzas citadas, será de aplicación el contenido del Articulado de la “Normativa transitoria de las obras de urbanización”. Incorporada en las presentes Normas. 6. E Plazos para la programación del suelo Se establece previamente los plazos para la ejecución de la ordenación pormenorizada en el punto 7.P. Los plazos para la programación de la ejecución de la actuación son: • El plazo no superior a 36 meses, establecido en la Ficha para la ejecución de la

totalidad de las obras de urbanización, se computará a partir de la entrada en vigor del Plan General.

• El plazo no superior a 12 meses establecido en la Ficha para la ejecución la edificación privada prevista, se computará a partir de la completa urbanización de la/las unidades de ejecución de la actuación integrada.

Artículo- 59. NORMAS Y DETERMINACIONES ESPECÍFICAS. ORDENACIÓN TERRITORIAL

• CUANTIFICACION VIVIENDAS ORDENACIÓN TERRITORIAL Las DOT establecen el carácter de vinculación de la Cuantía de las Viviendas que debe implementar el Municipio en su planificación para satisfacer las necesidades residenciales, por lo que el Plan General, propone una Cuantía de Viviendas, determinada dentro de un Intervalo Máximo y Mínimo. La Cuantificación determinada se refiere a las nuevas viviendas que podrían ocuparse en el Suelo Urbano Residencial de Nabarniz, para lo cual, asigna en los ámbitos No Consolidados, en los que se determina una Edificabilidad Urbanística de Uso Característico de Vivienda, se les asigna un número de viviendas flexible, especificado en forma de Máximas y Mínimas, relacionadas con las posibilidades que ofrecen las tipologías permitidas en las zonas correspondientes. La Densidad resultante expresa, sin vinculación alguna, la intensidad de la ocupación de vivienda en un ámbito, lo que relaciona asimismo con el consumo de suelo utilizado en producir este uso. • TABLA PARÁMETROS URBANÍSTICOS. ORDENACIÓN TERRITORIAL

NÚMERO DE VIVIENDAS

Nº nuevas viviendas MAX previstas 8 ud

Nº nuevas viviendas MIN previstas 4 ud

Parámetros urbanísticos resultantes informativos Zona E4

Edificabilidad urbanística MAX sobre rasante 0,72 m2/m2

Edificabilidad urbanística MAX bajo rasante 0,21 m2/m2

Edificabilidad urbanística MAX 0,93 m2/m2

Densidad resultante MAX 68,61 viv/ha

Densidad resultante MIN 25,44 viv/ha

Parámetros urbanísticos resultantes informativos Zona E4 y Sistemas Generales INCLUIDOs

Edificabilidad urbanística MAX sobre rasante 0,53 m2/m2

Edificabilidad urbanística MAX bajo rasante 0,159 m2/m2

Densidad resultante MAX 50,89 viv/ha

Densidad resultante MIN 25,44 viv/ha

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Artículo- 60. NORMAS Y DETERMINACIONES ESPECÍFICAS. ORDENACIÓN PORMENORIZADA

• TABLA

PARÁMETROS URBANÍSTICOS. ORDENACIÓN PORMENORIZADA

EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA MAX Y MIN SOBRE RASANTE

Superficie techo s/r máximo vivienda unifamiliar agrupada en hilera 745 m2

Superficie techo s/r mínimo garajes 6 plazas 75 m2

Superficie techo s/r mínimo usos compatibles 0 m2

TOTAL Superficie techo s/r máximo 820 m2

Superficie techo s/r mínimo vivienda unifamiliar agrupada en hilera 568 m2

Superficie techo s/r mínimo garajes 50 m2

Superficie techo s/r máximo otros usos compatibles 202 TOTAL Superficie techo s/r máximo 820 m2

EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA MAX Y MIN BAJO RASANTE

Superficie techo b/r máximo aparcamiento 0 m2

Superficie techo b/r máximo usos compatibles 250 m2

TOTAL Superficie techo b/r máxima 250 m2

REGIMEN DE EDIFICACIÓN

NUMERO DE EDIFICIOS 2 ud

Superficie techo s/r máximo de edificio 410 m2

NÚMERO PLANTAS

número de plantas max sobre rasante 2+ATIC plantas

número de plantas max bajo rasante 1 planta

OCUPACIÓN EN PLANTA

Ocupación en planta max S/R 274 m2 Ocupación en planta max B/R 230 m2

Red dotacional de sistemas locales 522 m2

COEFICIENTES DE PONDERACIÓN

residencial 1 usos compatibles 0,6 usos bajo rasante 0,3

EDIFICABILIDAD FÍSICA DOTACIONES PÚBLICAS

Superficie techo s/r máximo dotaciones 28,4 Edificabilidad física s/r MAX dotaciones 0,25 m2/m2 Edificabilidad física s/r MIN dotaciones 0 m2/m2

AREA de ACTUACIÓN INTEGRADA E4 y SISTEMAS GENERALES INCLUIDOS Superficie AREA 406 m2

Sistema general viario INCLUIDO 1572,1 m2

Superficie total AREA con SG INCLUIDO 1.978 m2

Ordenación pormenorizada del Área Red dotacional de Sistemas Locales

Zonas verdes y espacios libres 420 m2

Otras dotaciones públicas locales 113,6 m2

Total cesiones de la red dotacional S L 534 m2

Espacio libre de acceso a garajes 1 62 m2 Parcela privada 1 sin acceso garajes 263 m2

TOTAL parcela privada 1 325 m2

Espacio libre de acceso a garajes 2 55 m2

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Parcela privada 2 sin acceso garajes 250 m2

Total parcela privada 2 305 m2

TOTAL parcelas privadas 630 m2

Aparcamiento de vehículos en parcelas de titularidad privada: min/ resid max 10

Aparcamiento de vehículos en parcelas de titularidad privada: min/ resid min 8

Vegetación Árboles 8 ud

CUMPLIMIENTO ESTÁNDARES URBANÍSTICOS

D

123/2012 L2/2006 PGOU

SUP m2 AI E5 sin SG 1.572

m2 sup techo s/r máximo 568

m2 sup techo s/r Residencial máximo 745

m2 sup techo s/r Residencial mínimo 568

Red de sistemas locales

Zonas verdes y espacios libres 15% S total

excluidos S.G 420 236 m2

Otras dotaciones locales: Min 5m2 suelo/

25m2 cons 113,6 114 m2

Total sistemas locales 534 349 m2

Aparcamiento de vehículos: min/ resid max 0,35plazas/25m2

const Resi 10 10 plazas

Aparcamiento de vehículos: min/ resid min 0,35plazas/25m2

const Resi 8 8 plazas

Vegetación 1 arbol/1nueva

viv. 8 8 ud

Valores medios orientativos Vivienda min resid max res Superficie construida mínima resultante 71 93,125 m2

Superficie construida máxima resultante 142 186,25 m2

• FICHA (Nota: la letra P que acompaña a la numeración significa que se corresponde con la ficha de ordenación Pormenorizada) 1. P Concreción de los sistemas locales Las superficies de los sistemas locales previstas cuantificadas en las fichas, se contienen en la ordenación pormenorizada establecida en la documentación gráfica correspondiente del Plan General. 2. P Coeficientes de ponderación Los coeficientes de ponderación de los usos lucrativos, insertos en la tabla, son conforme a lo establecido en el artículo de estas Normas Específicas. 3. P Envolvente máxima del volumen edificatorio. Fijación de alineaciones y

rasantes. En la documentación gráfica se establecen las alineaciones máximas de la edificación sobre y bajo rasante, de los dos edificios previstos sobre rasante. Asimismo se establecen las alineaciones de la planta bajo rasante de una única construcción continua. Las alineaciones máximas sobre rasante, constituyen la envolvente máxima de la edificación de planta baja y de las plantas de piso, que engloban por tanto los vuelos máximos permitidos. En la ficha, se establece el número máximo de plantas sobre rasante. El vuelo máximo de las plantas de piso se define, en las condiciones y forma de medición establecidos en el artículo de estas Normas Específicas. La definición de las alturas de las diversas plantas: baja, de piso y bajo cubierta y la forma de medirlas se establece en el artículo de estas Normas Específicas. 4. P Construcciones disconformes con el planeamiento y Fuera de Ordenación

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ABENDUA 2015 DICIEMBRE 2.HASIERAKO ONARPENA / APROBACIÓN INICIAL II 61/122

Se contiene en la documentación gráfica. 5. P Criterios para la redacción de estudios de detalle • El ámbito para redactar un estudio de detalle deberá abarcar la totalidad del de la

actuación Integrada, estableciéndose dentro de sus objetivos, el de complemento, precisión o modificación de las rasantes y nivelaciones establecidas.

• El complemento de la ordenación a realizar por el estudio de detalle, deberá mantener la superficie de los terrenos calificados como dotaciones públicas de carácter local por la ordenación pormenorizada contenida en la documentación de este Plan General pudiendo concretar la situación y definición de las alineaciones a la volumetría dotacional establecida.

• El estudio de detalle deberá respetar los criterios básicos para el trazado de los sistemas locales establecidos en la ordenación estructural de esta ficha.

6. P Cumplimiento de estándares dotacionales El diseño urbano de la ordenación de la actuación integrada determina las superficies de las dotaciones locales que han de implantarse en su ámbito. Se aporta el cumplimiento de los estándares mínimos para reserva de terrenos destinados a dotaciones y equipamientos de la red de sistemas locales, establecidos en el Decreto 123/2012, de 3 de julio. 7. P Plazos para la ejecución de la ordenación pormenorizada • El Plazo de 18 meses años establecido, para la formulación y presentación para

su aprobación inicial del programa de actuación urbanizadora del ámbito de ejecución, se computará a partir de la entrada en vigor del Plan General.

• El Plazo de 6 meses años establecido para la formulación y presentación para su aprobación inicial de los proyectos de urbanización y de reparto de cargas y beneficios de la o las unidades de ejecución que, en su caso, se establezcan para la ejecución de la actuación integrada, se computará a partir de la publicación definitiva del programa de actuación urbanizadora.

8. P Las superficies de viviendas resultantes orientan las tipologías de las unidades de vivienda susceptibles de albergar la edificación.

Artículo- 61. USOS PERMITIDOS EN LA ZONA E4 Y EN EL SISTEMA GENERAL VIARIO INCLUIDO

En la zona E4, de Calificación Global residencial, clasificada de suelo urbano y categorizada como suelo urbano no consolidado por la urbanización, se ha delimitado la actuación integrada AI E4 cuyo ámbito de ejecución abarca la totalidad de la zona y el sistema general viario INCLUIDO de Calificación Global SGCVM Sistema general de comunicación viario municipal.

1. USOS PERMITIDOS EN LA ZONA PRIVADA RESIDENCIAL E4 DE USO CARACTERISTICO VIVIENDA FAMILIAR AGRUPADA EN HILERA

USOS PERMITIDOS de la zona privada E4: Son el Uso Característico y los usos Compatibles. Son usos específicos para cada zona, definidos en las Normas Generales en el Artículo de la Sección a la que pertenece el Uso correspondiente. CALIFICACIÓN GLOBAL de la zona E4 USO CARACTERISTICO: VF. 5 Vivienda familiar agrupada en hilera, correspondiente al nivel de desagregación de usos siguiente, desarrollado en el Plan General: SECCION V: VIVIENDA Subsección: Vivienda Familiar VF: VF.5 VIVIENDA FAMILIAR AGRUPADA EN HILERA SITUACION. En plantas elevadas El uso de Vivienda familiar agrupada en hilera, se refiere a la tipología de vivienda que consiste en el adosamiento horizontal de unidades familiares de vivienda, formando el conjunto una unidad de edificación única y aislada, ubicada sobre parcela independiente y de acuerdo a las características y definición establecidas en el artículo del Uso de Vivienda de las Normas Generales.

2. USOS COMPATIBLES

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SECCION R: RESIDENCIA Y HOSTELERIA SUBSECCION RH: HOSTELERIA R RH.4 Establecimientos hosteleros R RH.2 Establecimientos de bebidas En planta baja del edificio en Categoría 1 como anexo al titular de la vivienda sin superar 50 metros cuadrados. En planta baja, incorporando la planta de sótano inmediata inferior, con el condicionado de que el acceso se realice con escalera propia e independiente de la comunicación de otras plantas, desde la planta baja. En esta planta de sótano se admitirá un máximo de 35 m2, de usos auxiliares de los principales situados en la planta baja. SECCIÓN T. TERCIARIO SUBSECCION TO. Oficinas Todas las Subsecciones En planta baja del edificio en Categoría 1 como anexo al titular de la vivienda sin superar 50 metros cuadrados SECCIÓN T. TERCIARIO SUBSECCION TC. Comercio al por menor TC. 2 Comercio al por menor de artículos de uso común o cotidiano En planta baja del edificio en Categoría 1 como anexo al titular de la vivienda sin superar 50 metros cuadrados. En planta baja, incorporando la planta de sótano inmediata inferior, con el condicionado de que el acceso a la planta inmediata inferior se realice con escalera propia e independiente de la comunicación de otras plantas, desde la planta baja. En esta planta de sótano se admitirá un máximo de 35m2, de usos auxiliares de los principales situados en la planta baja. SECCIÓN T. TERCIARIO SUBSECCION TS: SERVICIOS PERSONALES TS.1 Peluquerías En planta baja del edificio en Categoría 1 como anexo al titular de la vivienda sin superar 50 metros cuadrados SECCION E. EQUIPAMIENTO COMUNITARIO SUBSECCION EA. SANITARIO Y ASISTENCIAL EA.2. Consultas particulares de médicos y odontólogos EA.7. Actividades en centros destinados a la atención de menores facilitando la Conciliación laboral En planta baja del edificio en Categoría 1 como anexo al titular de la vivienda sin superar 50 metros cuadrados SUBSECCION ED: CULTURAL Y DOCENTE ED.C CULTURAL En planta baja del edificio en Categoría 1 como anexo al titular de la vivienda sin superar 50 metros cuadrados ED.C .3.Salas de Exposiciones ED.C .4. Salas de seminarios SECCION A: APARCAMIENTO SUBSECCION AA: APARCAMIENTOS AA.1. Aparcamientos al aire libre AA. 1.1 Aparcamiento público AA.1.2 Aparcamiento privado SITUACION: En la planta baja del edificio, con acceso por las fachadas laterales del edificio y a través de las superficies de espacio libre de acceso a garajes. Estos accesos se realizan desde el sistema local viario existente, fuera de la zona y perpendicular al mismo. Dado que se ha determinado un eje longitudinal común a las

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zonas E3, E4 y E5 de vía paseo peatonal de espacios libres, se crea en su intersección con el acceso a garajes, una superficie de espacio libre de dominio público que permite el uso viario restringido de acceso a los aparcamientos privados de los dos edificios previstos en la zona. Se destina asimismo superficie al aire libre para ubicar parcelas de aparcamiento privadas. El número mínimo de plazas de aparcamiento que se deben realizar, cumplirán lo establecido al efecto en los artículos 7 y 9 del Decreto 123/2012 de 3 de Julio de estándares urbanísticos. SECCION I: INDUSTRIAL SUBSECCION IA: Almacén IA. 2. Almacén de servicio En planta baja y sótano. Uso auxiliar de los usos permitidos Se considera el Almacén de servicio, en sótano un uso auxiliar de los Principales situados en la planta baja, por lo que se mantienen las mismas cuantías máximas de 35m2 en sótano, y el condicionado de que su acceso se realice con escalera propia e independiente, desde la planta baja. Uso vivienda: En planta sótano como anexo al titular de la vivienda, sin superar 35 metros cuadrados, se podrán situar usos auxiliares de la vivienda, tales como, trastero, tendedero etc, prohibiéndose los espacios habitables propios de la vivienda. Su uso estará condicionado a que el acceso a la planta inmediata inferior se realice con escalera propia desde la planta baja. También se permitirán en planta sótano, los trasteros de las viviendas o usos auxiliares comunitarios, con un único acceso por planta baja. SECCIÓN P. PRODUCCIÓN DE RECURSOS NATURALES SUBSECCION PA Agropecuario PA1.1 Agricultura. Solamente como huerta y jardín privado en espacios libres de edificación de las parcelas privadas. SECCIÓN L. ESPACIOS LIBRES SUBSECCION L: 1. USO PRIVADO L.1.1. Jardín privado SUBSECCION L: 2. USO PUBLICO L.2.1, Jardín público local L.2.2. Parque urbano L.2.3. Áreas peatonales y plazas La ordenación pormenorizada de la zona, establece las superficies libres privadas y públicas, de acuerdo a las cuantías de superficie determinadas en las Tablas correspondientes En los espacios libres de uso y dominio público, se permitirá el uso viario restringido en la superficie de acceso a los garajes privados. SECCIÓN C. COMUNICACIÓN Y TRANSPORTES SUBSECCION CT. TRANSPORTE TERRESTRE CT 1 Transporte Viario CT1.4 Calle municipal CT1.5 Paseos o vías peatonales CT1.6 Bidegorri SECCIÓN D. DOTACION DE INSTALACIONES SUBSECCION DI: Instalaciones de agua y energía SUBSECCION DT: Telecomunicaciones SUBSECCION DI: Instalaciones de agua y energía DI.1 Captación, Abastecimiento de agua DI.2 Saneamiento y depuración

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DI.3 Suministro de energía eléctrica SUBSECCION DT: Telecomunicaciones DT.1Telecomunicaciones Los Usos precisos para dotar agua y energía a los edificios y a la urbanización. Los precisos para dotar en exclusiva a cada edificio de cualquier servicio de telecomunicación 1.1 Además de los usos anteriormente indicados, se autoriza cualquier otro uso preciso para el funcionamiento de los sistemas locales definidos o definibles en la zona privada y en los sistemas generales exteriores a ella, en las actuaciones urbanísticas de conexión que sean precisas. 1.2 La relación de usos permitidos, del apartado anterior, que incluye el uso característico y los usos compatibles de la zona, complementan en lo referente a los usos, las normas específicas desarrolladas mediante Tablas y Fichas, en los correspondientes artículos de este documento B, y referidas al ámbito identificado en el título del presente artículo

3. USOS AUXILIARES: La edificabilidad de los usos auxiliares, se computará dentro de la edificabilidad permitida a los Usos Compatibles.

4. USOS PERMITIDOS EN EL SISTEMA GENERAL VIARIO INCLUIDO Zona del sistema general de comunicación y transporte La zona del Sistema General Viario INCLUIDO a la zona privada residencial E4, formando parte de la Actuación Integrada AI E4, es la siguiente, comprendida en el sistema general de comunicación y transporte: SGCV Sistema general de Comunicación Viaria Comprende este Sistema, la red viaria, incluyendo en ella los espacios reservados para el uso de comunicación viaria, sus zonas de protección y las áreas para rectificación y mejoras de su trazado Se corresponde con la subzona: Viaria Municipal Calificación global Uso principal o característico: Carretera municipal Usos compatibles: C1.6 Caminos para bicicletas. Bidegorri En cada tipo de infraestructura viaria municipal soporte del uso de transporte terrestre, el tráfico autorizado de vehículos y personas será el adecuado a sus características funcionales. No obstante este extremo relativo al régimen de los tránsitos admisibles en las infraestructuras del sistema general de transporte viario municipal, será regulado por el órgano municipal competente en la materia, sin que suponga ninguna alteración de la ordenación de este Plan General. Se consideran usos prohibidos en las zonas del sistema general viario municipal, cualquier otro uso no comprendido en las relaciones de los usos principales o predominantes y/o compatibles de los apartados anteriores de este artículo.

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8

10

10

4

40%

33

2,7

43

32,7

0,5

1

1,2

1

1,2

frontal

Seccion-5ª. AREA DE ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL EN ELEIXALDE DE LA ZONA E5 AI E5

Artículo- 62. NORMAS ESPECÍFICAS. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

• TABLA

DELIMITACION ACTUACION INTEGRADA. ZONA E5.SISTEMAS GENERALES INCLUIDOS. AI E5

USO CARACTERÍSTICO: VIVIENDA EN HILERA

TIPO DE ACTUACIÓN DEL ÁREA: ACTUACIÓN INTEGRADA

Superficie total Zona E5 (suelo urbano) 0,13 ha 1.300 m2

Sistema General Viario INCLUIDO SG V1(suelo no urbanizable) 1148,6 m2

Superficie total AI con SG INCLUIDOs 0,244857 ha 2.449 m2

PARÁMETROS URBANÍSTICOS. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA DEL USO CARACTERÍSTICO SOBRE RASANTE

Superficie techo s/r max 820 m2

% superf. max usos compatibles 268,8 32 %

TOTAL Superficie techo s/r máximo 820 m2

EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA DEL USO CARACTERÍSTICO BAJO RASANTE

TOTAL Superficie techo b/r max 250 m2 % superf. max usos compatibles y aparcamiento 100 %

% superf. max residencial 0 %

TOTAL SUPERFICIE DE TECHO s/r y b/r max 1.070 m2

EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA DE LAS DOTACIONES PUBLICAS DE SISTEMA GENERAL

No se establece edificabilidad Física sobre o bajo rasante de las dotaciones públicas Adscritas

• FICHA (Nota: la letra E que acompaña a la numeración significa que se corresponde con la ficha de ordenación Estructural) 1. E Calificación Global de la zona E5 Uso residencial 2. E Usos permitidos: Característico y compatibles. Usos provisionales Constituyen, el uso característico y los usos compatibles, los usos lucrativos de la zona.

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USO CARÁCTERISTICO de la Zona E5 es el de Vivienda familiar agrupada en hilera, definido en el artículo de estas Normas Específicas. USOS COMPATIBLES: serán los usos establecidos en el artículo de estas Normas Específicas para las zonas residenciales de vivienda familiar agrupada en hilera. USOS PROVISIONALES: No se establecen usos provisionales de posible ubicación en la zona residencial E5, al estar dotada de ordenación pormenorizada desde la documentación de este Plan General, de acuerdo al Art 36.1 de la LS. 3. E Criterios para reconsiderar en detalle la delimitación de la actuación

integrada Los criterios para reconsiderar en detalle la delimitación de la actuación integrada residencial de vivienda familiar son los establecidos en el artículo de las normas urbanísticas de carácter general. 4. E Criterios básicos para el trazado de los sistemas locales Deberán mantenerse, por su carácter estructurante los ejes de espacios peatonales públicos trazados a lo largo de las fachadas de las edificaciones concebidos como ejes continuos en las áreas AI3, AI4 y AI5. Asimismo, deberá mantenerse la concepción de la ordenación de los ejes y la plaza central diseñada unitariamente en las áreas AI4 y AI5. Los sistemas locales, deberán cumplir con las cuantías y calificación de la red, establecidos en el Plan General y en todo caso con los estándares establecidos por el Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos. 5. E Condiciones mínimas de la urbanización Las condiciones mínimas de la urbanización de esta actuación integrada residencial serán las establecidas al efecto por las ordenanzas municipales de edificación y urbanización. En tanto no se aprueben las ordenanzas citadas, será de aplicación el contenido del Articulado de la “Normativa transitoria de las obras de urbanización”. Incorporada en las presentes Normas. 6. E Plazos para la programación del suelo Se establece previamente los plazos para la ejecución de la ordenación pormenorizada en el punto 7.P. Los plazos para la programación de la ejecución de la actuación son: • El plazo no superior a 48 meses, establecido en la Ficha para la ejecución de la

totalidad de las obras de urbanización, se computará a partir de la entrada en vigor del Plan General.

• El plazo no superior a 18 meses establecido en la Ficha para la ejecución la edificación privada prevista, se computará a partir de la completa urbanización de la/las unidades de ejecución de la actuación integrada.

Artículo- 63. NORMAS Y DETERMINACIONES ESPECÍFICAS. ORDENACIÓN TERRITORIAL

• CUANTIFICACION VIVIENDAS ORDENACIÓN TERRITORIAL Las DOT establecen el carácter de vinculación de la Cuantía de las Viviendas que debe implementar el Municipio en su planificación para satisfacer las necesidades residenciales, por lo que el Plan General, propone una Cuantía de Viviendas, determinada dentro de un Intervalo Máximo y Mínimo. La Cuantificación determinada se refiere a las nuevas viviendas que podrían ocuparse en el Suelo Urbano Residencial de Nabarniz, para lo cual, asigna en los ámbitos No Consolidados, en los que se determina una Edificabilidad Urbanística de Uso Característico de Vivienda, se les asigna un número de viviendas flexible, especificado en forma de Máximas y Mínimas, relacionadas con las posibilidades que ofrecen las tipologías permitidas en las zonas correspondientes. La Densidad resultante expresa, sin vinculación alguna, la intensidad de la ocupación de vivienda en un ámbito, lo que relaciona asimismo con el consumo de suelo utilizado en producir este uso. • TABLA PARÁMETROS URBANÍSTICOS. ORDENACIÓN TERRITORIAL

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NÚMERO DE VIVIENDAS

Nº nuevas viviendas MAX previstas 8 ud

Nº nuevas viviendas MIN previstas 4 ud

Parámetros urbanísticos resultantes informativos Zona E5

Edificabilidad urbanística MAX sobre rasante 0,65 m2/m2

Edificabilidad urbanística MAX bajo rasante 0,19 m2/m2

Edificabilidad urbanística MAX 0,84 m2/m2

Densidad resultante MAX 61,54 viv/ha

Densidad resultante MIN 16,34 viv/ha

Parámetros urbanísticos resultantes informativos Zona E5 y Sistemas Generales INCLUIDOs

Edificabilidad urbanística MAX sobre rasante 0,34 m2/m2

Edificabilidad urbanística MAX bajo rasante 0,102 m2/m2

Densidad resultante MAX 32,67 viv/ha

Densidad resultante MIN 16,34 viv/ha

Artículo- 64. NORMAS Y DETERMINACIONES ESPECÍFICAS. ORDENACIÓN PORMENORIZADA

• TABLA

PARÁMETROS URBANÍSTICOS. ORDENACIÓN PORMENORIZADA

EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA MAX Y MIN SOBRE RASANTE

Superficie techo s/r máximo vivienda unifamiliar agrupada en hilera 745 m2

Superficie techo s/r minimo garajes 6 plazas 75 m2

Superficie techo s/r mínimo usos compatibles 0 m2

TOTAL Superficie techo s/r máximo 820 m2

Superficie techo s/r mínimo vivienda unifamiliar agrupada en hilera 568 m2

Superficie techo s/r minimo garajes 50 m2

Superficie techo s/r máximo usos compatibles 202 m2

TOTAL Superficie techo s/r máximo 820 m2

EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA MAX Y MIN BAJO RASANTE

Superficie techo b/r máximo aparcamiento 0 m2

Superficie techo b/r máximo usos compatibles 250 m2

TOTAL Superficie techo b/r máxima 250 m2

REGIMEN DE EDIFICACIÓN

NUMERO DE EDIFICIOS 2 ud

Superficie techo s/r máximo de edificio 410 m2

NÚMERO PLANTAS

número de plantas max sobre rasante 2+ATIC plantas

número de plantas max bajo rasante 1 planta

OCUPACIÓN EN PLANTA

Ocupación en planta max S/R 274 m2 Ocupación en planta max B/R 250 m2

Red dotacional de sistemas locales 522 m2

COEFICIENTES DE PONDERACIÓN

residencial 1 usos compatibles 0,6 usos bajo rasante 0,3

EDIFICABILIDAD FÍSICA DOTACIONES PÚBLICAS

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Superficie techo s/r máximo dotaciones 41 Edificabilidad física s/r MAX dotaciones 0,25 m2/m2 Edificabilidad física s/r MIN dotaciones 0 m2/m2

AREA de ACTUACIÓN INTEGRADA E5 y SISTEMAS GENERALES INCLUIDOS Superficie AREA 1.300 m2

Sistema general viario INCLUIDO 1148,6 m2

Superficie total AREA con SG INCLUIDO 2.449 m2

Ordenación pormenorizada del Área Red dotacional de Sistemas Locales

Zonas verdes y espacios libres 485 m2

Otras dotaciones públicas locales 164 m2

Total cesiones de la red dotacional S L 649 m2 Espacio libre de acceso a garajes 1 68 m2

Parcela privada 1 sin acceso garajes 284 m2

TOTAL parcela privada 1 352 m2

Espacio libre de acceso a garajes 2 53 m2

Parcela privada 2 sin acceso garajes 247 m2

Total parcela privada 2 300 m2

TOTAL parcelas privadas 652 m2

Aparcamiento de vehículos en parcelas de titularidad privada: min/ resid max 10 ud

Aparcamiento de vehículos en parcelas de titularidad privada: min/ resid min 8 ud

Vegetación Árboles 8 ud

CUMPLIMIENTO ESTÁNDARES URBANÍSTICOS

D 123/2012 L2/2006 PGOU

SUP m2 AI E5 sin SG 1.300 m2 sup techo s/r máximo 820

m2 sup techo s/r Residencial máximo 745 m2 sup techo s/r Residencial mínimo 568

Red de sistemas locales

Zonas verdes y espacios libres 15% S total

excluidos S.G 485 195 m2

Otras dotaciones locales: Min 5m2 suelo/

25m2 cons 164 164 m2

Total sistemas locales 649 359 m2

Aparcamiento de vehículos: min/ resid max 0,35plazas/25m2

const Resi 10 10 plazas

Aparcamiento de vehículos: min/ resid min 0,35plazas/25m2

const Resi 8 8 plazas

Vegetación 1 arbol/1nueva

viv. 8 8 ud

Valores medios orientativos Vivien min resid max res Superficie construida mínima resultante 71 93,125 m2

Superficie construida máxima resultante 142 186,25 m2

• FICHA (Nota: la letra P que acompaña a la numeración significa que se corresponde con la ficha de ordenación Pormenorizada) 1. P Concreción de los sistemas locales

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Las superficies de los sistemas locales previstas cuantificadas en las fichas, se contienen en la ordenación pormenorizada establecida en la documentación gráfica correspondiente del Plan General. 2. P Coeficientes de ponderación Los coeficientes de ponderación de los usos lucrativos, insertos en la tabla, son conforme a lo establecido en el artículo de estas Normas Específicas. 3. P Envolvente máxima del volumen edificatorio. Fijación de alineaciones y

rasantes. En la documentación gráfica se establecen las alineaciones máximas de la edificación sobre y bajo rasante, de los dos edificios previstos sobre rasante. Asimismo se establecen las alineaciones de la planta bajo rasante de cada uno de los edificios. Las alineaciones máximas sobre rasante, constituyen la envolvente máxima de la edificación de planta baja y de las plantas de piso, que engloban por tanto los vuelos máximos permitidos. En la ficha, se establece el número máximo de plantas sobre rasante. El vuelo máximo de las plantas de piso se define en las condiciones y forma de medición establecidos en el artículo de estas Normas Específicas, La definición de las alturas de las diversas plantas: baja, de piso y bajo cubierta y la forma de medirlas se establece en el artículo de estas Normas Específicas. 4. P Construcciones disconformes con el planeamiento y Fuera de Ordenación Se contiene en la documentación gráfica. 5. P Criterios para la redacción de estudios de detalle • El ámbito para redactar un estudio de detalle deberá abarcar la totalidad del de la

actuación Integrada, estableciéndose dentro de sus objetivos, el de complemento, precisión o modificación de las rasantes y nivelaciones establecidas.

• El complemento de la ordenación a realizar por el estudio de detalle, deberá mantener la superficie de los terrenos calificados como dotaciones públicas de carácter local por la ordenación pormenorizada contenida en la documentación de este Plan General pudiendo concretar la situación y definición de las alineaciones a la volumetría dotacional establecida.

• El estudio de detalle deberá respetar los criterios básicos para el trazado de los sistemas locales establecidos en la ordenación estructural de esta ficha.

6. P Cumplimiento de estándares dotacionales El diseño urbano de la ordenación de la actuación integrada determina las superficies de las dotaciones locales que han de implantarse en su ámbito. Se aporta el cumplimiento de los estándares mínimos para reserva de terrenos destinados a dotaciones y equipamientos de la red de sistemas locales, establecidos en el Decreto 123/2012, de 3 de julio. 7. P Plazos para la ejecución de la ordenación pormenorizada • El Plazo de 18 meses años establecido, para la formulación y presentación para

su aprobación inicial del programa de actuación urbanizadora del ámbito de ejecución, se computará a partir de la entrada en vigor del Plan General.

• El Plazo de 6 meses años establecido para la formulación y presentación para su aprobación inicial de los proyectos de urbanización y de reparto de cargas y beneficios de la o las unidades de ejecución que, en su caso, se establezcan para la ejecución de la actuación integrada, se computará a partir de la publicación definitiva del programa de actuación urbanizadora.

8. P Las superficies de viviendas resultantes orientan las tipologías de las unidades de vivienda susceptibles de albergar la edificación.

Artículo- 65. USOS PERMITIDOS EN LA ZONA E5 Y EN EL SISTEMA GENERAL INCLUIDO

En la zona E5, de Calificación Global residencial, clasificada de suelo urbano y categorizada como suelo urbano no consolidado por la urbanización, se ha delimitado la actuación integrada AI E5 cuyo ámbito de ejecución abarca la totalidad de la zona y el sistema general viario INCLUIDO de Calificación Global SGCVM Sistema general de comunicación viario municipal.

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1. USOS PERMITIDOS EN LA ZONA PRIVADA RESIDENCIAL E5 DE USO CARACTERISTICO VIVIENDA FAMILIAR AGRUPADA EN HILERA

Los USOS PERMITIDOS, para la zona privada E5: Son el Uso Característico y los usos Compatibles. Son usos específicos para cada zona, definidos en las Normas Generales en el Artículo de la Sección a la que pertenece el Uso correspondiente. CALIFICACIÓN GLOBAL de la zona E4 USO CARACTERISTICO: VF. 5 Vivienda familiar agrupada en hilera, correspondiente al nivel de desagregación de usos siguiente, desarrollado en el Plan General:. SECCION V: VIVIENDA Subsección: Vivienda Familiar VF: VF.5 VIVIENDA FAMILIAR AGRUPADA EN HILERA El uso de Vivienda familiar agrupada en hilera, se refiere a la tipología de vivienda que consiste en el adosamiento horizontal de unidades familiares de vivienda, formando el conjunto una unidad de edificación única y aislada, ubicada sobre parcela independiente y de acuerdo a las características y definición establecidas en el artículo del Uso de Vivienda de las Normas Generales.

2. USOS COMPATIBLES SECCION R: RESIDENCIA Y HOSTELERIA SUBSECCION RH: HOSTELERIA R RH.4 Establecimientos hosteleros R RH.2 Establecimientos de bebidas En planta baja del edificio en Categoría 1 como anexo al titular de la vivienda sin superar la cuantía máxima de 50 metros cuadrados. En planta baja, incorporando la planta de sótano inmediata inferior, con el condicionado de que el acceso se realice con escalera propia e independiente de la comunicación de otras plantas, desde la planta baja. En esta planta de sótano se admitirá un máximo de 35m2, de usos auxiliares de los principales situados en la planta baja. SECCIÓN T. TERCIARIO SUBSECCION TO. Oficinas Todas las Subsecciones En planta baja del edificio en Categoría 1 como anexo al titular de la vivienda sin superar 50 metros cuadrados SECCIÓN T. TERCIARIO SUBSECCION TC. Comercio al por menor TC. 2 Comercio al por menor de artículos de uso común o cotidiano En planta baja del edificio en Categoría 1 como anexo al titular de la vivienda sin superar 50 metros cuadrados. En planta baja, incorporando la planta de sótano inmediata inferior, con el condicionado de que el acceso a la planta inmediata inferior se realice con escalera propia e independiente de la comunicación de otras plantas, desde la planta baja. En esta planta de sótano se admitirá un máximo de 35m2, de usos auxiliares de los principales situados en la planta baja SECCIÓN T. TERCIARIO SUBSECCION TS: SERVICIOS PERSONALES TS.1 Peluquerías En planta baja del edificio en Categoría 1 como anexo al titular de la vivienda sin superar 50 metros cuadrados SECCION E. EQUIPAMIENTO COMUNITARIO SUBSECCION EA. SANITARIO Y ASISTENCIAL EA.2. Consultas particulares de médicos y odontólogos EA.7. Actividades en centros destinados a la atención de menores facilitando la Conciliación laboral

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En planta baja del edificio en Categoría 1 como anexo al titular de la vivienda sin superar 50 metros cuadrados SUBSECCION ED: CULTURAL Y DOCENTE ED.C CULTURAL En planta baja del edificio en Categoría 1 como anexo al titular de la vivienda sin superar 50 metros cuadrados ED.C .3.Salas de Exposiciones ED.C .4. Salas de seminarios SECCION A: APARCAMIENTO SUBSECCION AA: APARCAMIENTOS AA.1. Aparcamientos al aire libre AA. 1.1 Aparcamiento público AA.1.2 Aparcamiento privado AA.2 Aparcamientos en edificación AA.2 1 Aparcamientos vinculados a usos principales SITUACION: Solo en la planta baja del edificio, con acceso por las fachadas laterales del edificio y a través de las superficies de espacio libre de acceso a garajes. Estos accesos se realizan desde el sistema local viario existente, fuera de la zona y perpendicular al mismo. Dado que se ha determinado un eje longitudinal común a las zonas E3, E4 y E5 de vía paseo peatonal de espacios libres, se crea en su intersección con el acceso a garajes, una superficie de espacio libre de dominio público que permite el uso viario restringido de acceso a los aparcamientos privados de los dos edificios previstos en la zona. Se destina asimismo superficie al aire libre para ubicar parcelas de aparcamiento privadas. El número mínimo de plazas de aparcamiento que se deben realizar, cumplirán lo establecido al efecto en los artículos 7 y 9 del Decreto 123/2012 de 3 de Julio de estándares urbanísticos. SECCION I: INDUSTRIAL SUBSECCION IA: Almacén IA. 2. Almacén de servicio En planta baja y sótano. Uso auxiliar de los usos permitidos Se considera el Almacén de servicio, en sótano un uso auxiliar de los principales situados en la planta baja, por lo que se mantienen las mismas cuantías máximas de 35m2 en sótano, y el condicionado de que su acceso se realice con escalera propia e independiente, desde la planta baja. Uso vivienda: En planta sótano como anexo al titular de la vivienda, sin superar 35 metros cuadrados, se podrán situar usos auxiliares de la vivienda, tales como, trastero, tendedero etc, prohibiéndose los espacios habitables propios de la vivienda. Su uso estará condicionado a que el acceso a la planta inmediata inferior se realice con escalera propia desde la planta baja. También se permitirán en planta sótano, los trasteros de las viviendas o usos auxiliares comunitarios, con un único acceso por planta baja. SECCIÓN P. PRODUCCIÓN DE RECURSOS NATURALES SUBSECCION PA Agropecuario PA1.1 Agricultura. Solamente como huerta y jardín privado en espacios libres de edificación de las parcelas privadas. SECCIÓN L. ESPACIOS LIBRES SUBSECCION L: 1. USO PRIVADO L.1.1. Jardín privado SUBSECCION L: 2. USO PUBLICO L.2.1, Jardín público local L.2.2. Parque urbano

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L.2.3. Áreas peatonales y plazas La ordenación pormenorizada de la zona, establece las superficies libres privadas y públicas, de acuerdo a las cuantías de superficie determinadas en las Tablas correspondientes En los espacios libres de uso y dominio público, se permitirá el uso viario restringido en la superficie de acceso a los garajes privados. SECCIÓN C. COMUNICACIÓN Y TRANSPORTES SUBSECCION CT. TRANSPORTE TERRESTRE CT 1 Transporte Viario CT1.4 Calle municipal CT1.5 Paseos o vías peatonales CT1.6 Caminos para bicicletas. Bidegorri SECCIÓN D. DOTACION DE INSTALACIONES SUBSECCION DI: Instalaciones de agua y energía SUBSECCION DT: Telecomunicaciones SUBSECCION DI: Instalaciones de agua y energía DI.1 Captación, Abastecimiento de agua DI.2 Saneamiento y depuración DI.3 Suministro de energía eléctrica SUBSECCION DT: Telecomunicaciones DT.1Telecomunicaciones Los Usos precisos para dotar agua y energía a los edificios y a la urbanización. Los precisos para dotar en exclusiva a cada edificio de cualquier servicio de telecomunicación. 1.1. Además de los usos anteriormente indicados, se autoriza cualquier otro uso preciso para el funcionamiento de los sistemas locales definidos o definibles en la zona privada y en los sistemas generales exteriores a ella, en las actuaciones urbanísticas de conexión que sean precisas. 1.2 La relación de usos permitidos, del apartado anterior, que incluye el uso característico y los usos compatibles de la zona, complementan en lo referente a los usos, las normas específicas desarrolladas mediante Tablas y Fichas, en los correspondientes artículos de este documento B, y referidas al ámbito identificado en el título del presente artículo.

3. USOS AUXILIARES: La edificabilidad de los usos auxiliares, se computará dentro de la edificabilidad permitida a los Usos Compatibles.

4. USOS PERMITIDOS EN EL SISTEMA GENERAL VIARIO INCLUIDO Zona del sistema general de comunicación y transporte La zona del Sistema General Viario INCLUIDO a la zona privada residencial E5, formando parte de la Actuación Integrada AI E5, es la siguiente, comprendida en el sistema general de comunicación y transporte: SGCV Sistema general de Comunicación Viaria Comprende este Sistema, la red viaria, incluyendo en ella los espacios reservados para el uso de comunicación viaria, sus zonas de protección y las áreas para rectificación y mejoras de su trazado Se corresponde con la subzona: SGCVM Viaria Municipal Calificación global Uso principal o característico: Carretera municipal Usos compatibles: C1.6 Caminos para bicicletas. Bidegorri En cada tipo de infraestructura viaria municipal soporte del uso de transporte terrestre, el tráfico autorizado de vehículos y personas será el adecuado a sus características funcionales.

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No obstante este extremo relativo al régimen de los tránsitos admisibles en las infraestructuras del sistema general de transporte viario municipal, será regulado por el órgano municipal competente en la materia, sin que suponga ninguna alteración de la ordenación de este Plan General. Se consideran usos prohibidos en las zonas del sistema general viario municipal, cualquier otro uso no comprendido en las relaciones de los usos principales o predominantes y/o compatibles de los apartados anteriores de este artículo.

8

10

10

4

40%

33

2,7

43

32,7

0,5

1

1,2

1

1,2

frontal

CAPITULO- II. ACTUACIONES DE DOTACIÓN

Seccion-1ª. ACTUACION DE DOTACION RESIDENCIAL DE VIVIENDA FAMILIAR EN ELEIXALDE DE LA ZONA ED.1

Artículo- 66. NORMAS ESPECÍFICAS. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

• TABLA

DELIMITACION DE ACTUACION DE DOTACION EN ELEIXALDE. ZONA ED1 USO CARACTERÍSTICO: vivienda unifamiliar- bifamiliar- aislada

TIPO DE ACTUACIÓN DEL ÁREA: ACTUACIÓN de DOTACION

Superficie total ZONA privada ED.1 suelo urbano

Vivienda familiar 2.812 m2

Superficie total ACTUACION DE DOTACION 0,2812 ha 2.812 m2

PARÁMETROS URBANÍSTICOS Zona D.1. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA DEL USO CARACTERÍSTICO SOBRE RASANTE

LA EXISTENTE y LA EDIF. DE INCREMENTO

Superficie de techo de uso característico s/r max LA

EXISTENTE m2

Superf. max de incremento uso característico 150 m2

% superf. max otros usos compatibles 50 %

TOTAL Superficie techo s/r máximo existente y el incremento 150 m2

EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA DEL USO CARACTERÍSTICO BAJO RASANTE

LA EXISTENTE la existente m2

TOTAL Superficie techo b/r max la existente m2

TOTAL SUPERFICIE DE TECHO s/r y b/r max existente y el incremento existente+150 m2

• FICHA (Nota: la letra E que acompaña a la numeración significa que se corresponde con la ficha de ordenación Estructural)

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1. E Calificación Global de la zona D1 Uso residencial 2. E Usos permitidos: Característico y compatibles. Usos provisionales Constituyen, el uso característico y los usos compatibles, los usos lucrativos de la zona. USOS CARÁCTERISTICOS de la Zona D1 son los de Vivienda unifamiliar aislada y el de Vivienda bifamiliar. USOS COMPATIBLES: serán los usos establecidos en el artículo 69 para la zona D1. USOS PROVISIONALES: No se establecen usos provisionales de posible ubicación en la zona residencial D1, al estar dotada de ordenación pormenorizada desde la documentación de este Plan General, de acuerdo al Art 36.1 de la LS. 3. E Criterios para reconsiderar en detalle la delimitación de la actuación

integrada Los criterios para reconsiderar en detalle la delimitación de la actuación integrada residencial de vivienda familiar son los establecidos en el artículo de las normas urbanísticas de carácter general. 4. E Criterios básicos para el trazado de los sistemas locales Los sistemas locales previstos incorporan, por insuficiencia de la urbanización existente, los terrenos reservados para la ejecución de la acera inexistente, la dotación de aparcamientos públicos y la remodelación del viario en el punto de intersección de los existentes, de forma que se permita el cambio de sentido de la circulación en este punto, y haga posible la restricción de acceso viario al centro del núcleo urbano de sección insuficiente, e incluso permita su peatonalización. Los sistemas locales, deberán cumplir con las cuantías y calificación de la red, establecidos en el Plan General y en todo caso con los estándares establecidos por el Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos. 5. E Condiciones mínimas de la urbanización Las condiciones mínimas de la urbanización de esta actuación integrada residencial serán las establecidas al efecto por las ordenanzas municipales de edificación y urbanización. En tanto no se aprueben las ordenanzas citadas, será de aplicación el contenido del Articulado de la “Normativa transitoria de las obras de urbanización”. Incorporada en las presentes Normas.

Artículo- 67. NORMAS ESPECÍFICAS. ORDENACIÓN TERRITORIAL

• TABLA

PARÁMETROS URBANÍSTICOS. ORDENACIÓN TERRITORIAL

NÚMERO DE VIVIENDAS

Nº nuevas viviendas MAX previstas 2 ud

Nº viviendas existentes 1 ud

DENSIDADES URBANÍSTICAS RESULTANTES sobre parcela privada deducidas las cesiones

Densidad resultante MAX 7,11 viv/ha

Densidad resultante MIN 3,56 viv/ha

• FICHA En la Zona D.1 se permite un Incremento de 1 Vivienda respecto a la existente.

Artículo- 68. NORMAS ESPECÍFICAS. ORDENACIÓN PORMENORIZA

• TABLA

DELIMITACION DE ACTUACION DE DOTACION EN ELEIXALDE ZONA ED 1 USO CARACTERÍSTICO: VIVIENDA UNIFAMILIAR

Categorizacion del suelo: Suelo Urbano No consolidado por la Edificación

Superficie total ZONA ED 1 2.812 m2

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PARÁMETROS URBANÍSTICOS ZONA ED 1. ORDENACIÓN PORMENORIZADA

EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA MAX Y MIN SOBRE RASANTE

Superficie de techo de uso característico s/r min la existente m2

Superf.de techo max de incremento incremento 150 m2

TOTAL Superficie techo s/r máximo existente y el incremento exist+150 m2 Superf. max de uso característica exist + 150 m2

Superf. max de usos compatibles 50% (exist + 150) m2

Superf. min de incremento usos compatibles 0 m2

TOTAL Superficie techo s/r máximo exist + 150 m2

EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA MAX Y MIN BAJO RASANTE

EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA DEL USO CARACTERÍSTICO BAJO RASANTE

LA EDIFICABILIDAD EXISTENTE

RÉGIMEN DE EDIFICACIÓN

NÚMERO PLANTAS

edificio construido existente plantas

número de plantas construcción por incremento 0 plantas

único edificio aislado existente plantas

OCUPACIÓN EN PLANTA

Ocupación en planta edificio construido existente m2

Ocupación en planta por incremento 60 m2

DETERMINACIONES DE PARÁMETROS

COEFICIENTES DE PONDERACIÓN

residencial 1 otros usos planta baja 0,6 bajo rasante 0,3

EDIFICABILIDAD FÍSICA DOTACIONES PÚBLICAS

Superficie techo s/r máximo dotaciones 0 m2

Ordenación pormenorizada de la Zona ED 1 Red dotacional de Sistemas Locales:

Viario 50 m2

Aparcamientos (3) 30 m2

Aceras 250 m2

Total cesiones de la red dotacional S L 330 m2

Parcela privada resultante 0,2812 ha 2482 m2

TOTAL 2.812 m2

APARCAMIENTOS

Por Incremento de edificabilidad 2 plaza

Por Vivienda existente 1 plaza

Total 3 plazas

Vegetación Árboles por incremento y existente 3 ud

CUMPLIMIENTO ESTÁNDARES URBANÍSTICOS Decreto 123/2012 Art 6.3

D 123/2012

L2/2006 PGOU

m2 sup techo s/r max de incremento de edificabilidad urbanística 150 m2

Parcela privada asignable al incremento sup techo

edificabilidad mínima m2/m2 0,25 150 m2

parcela asignable m2 600

Red de sistemas locales

Zonas verdes y espacios libres 15% S parcela

asignable 250 90 m2

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Otras dotaciones locales: Min 5m2 suelo/

25m2 cons 30 30 m2

Total cesiones de la red de sistemas locales 120 m2

Aparcamiento de vehículos: min/ resid max 0,35plazas/25m2

const Resi 2 2,10 plazas

Vegetación 1 arbol/100 m2. 3 2 ud

PLAZOS PARA LA OBTENCION DE LOS TERRENOS DOTACIONALES INCLUIDOS EN LA ACTUACION DE DOTACION 2 años

• FICHA (Nota: la letra P que acompaña a la numeración significa que se corresponde con la ficha de ordenación Pormenorizada) 1. P Concreción de los sistemas locales Las superficies de los sistemas locales previstas cuantificadas en las fichas, se contienen en la ordenación pormenorizada establecida en la documentación gráfica correspondiente del Plan General. 2. P Coeficientes de ponderación Los coeficientes de ponderación de los usos lucrativos, insertos en la tabla, son conforme a lo establecido en el artículo de las normas específicas. 3. P Construcciones con Ordenanza de Sustitución. Alineaciones y rasantes. El edificio de Vivienda preexistente incumple las distancias a linderos y espacios públicos que se incorporan en las alineaciones máximas establecidas para la edificación sobre rasante, por lo que para su cumplimiento se somete a ordenanza de sustitución, siendo la edificabilidad urbanística, la materializada en el edificio preexistente, y la propuesta por incremento, la que es objeto de una nueva edificación en edificio aislado. 4. P Construcciones disconformes con el planeamiento y Fuera de Ordenación Se contiene en la documentación gráfica. 5. P Criterios para la redacción de estudios de detalle • El ámbito para redactar un estudio de detalle deberá abarcar la totalidad del de la

actuación de dotación, estableciéndose dentro de sus objetivos, el de complemento, precisión o modificación de las rasantes y nivelaciones establecidas.

• El complemento de la ordenación a realizar por el estudio de detalle, deberá mantener la superficie de los terrenos calificados como dotaciones públicas de carácter local por la ordenación pormenorizada contenida en la documentación de este Plan General.

• El estudio de detalle deberá respetar los criterios básicos para el trazado de los sistemas locales establecidos en la ordenación estructural de esta ficha.

6. P Cumplimiento de estándares dotacionales El diseño urbano de la ordenación de la actuación de dotación determina las superficies de las dotaciones locales que han de implantarse en su ámbito. Se aporta el cumplimiento de los estándares mínimos por incremento para reserva de terrenos destinados a dotaciones y equipamientos de la red de sistemas locales, establecidos en el Decreto 123/2012, de 3 de julio. 7. P Plazos para la ejecución de la ordenación pormenorizada El plazo fijado de 24 meses para formalizar la cesión gratuita a la Administración municipal de los terrenos interiores de la actuación de dotación destinados a dotaciones públicas de la red de sistemas locales por la ordenación pormenorizada, se computa a partir de la entrada en vigor de este Plan General.

Artículo- 69. USOS PERMITIDOS EN LA ZONA D1 DE USO CARACTERISTICO VIVIENDA UNIFAMILIAR- BIFAMILIAR AISLADA. AREA DE DOTACION

1. En la zona D1, de Calificación Global residencial, clasificada de suelo urbano y categorizada como suelo urbano no consolidado por la edificación, se ha delimitado el área de actuación de dotación AD1 que abarca la totalidad de la zona.

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2. Los usos permitidos de la zona privada D1: uso característico y usos compatibles son los siguientes:

1. USO CARACTERISTICO: VF. 1. VF.2 Vivienda familiar unifamiliar– bifamiliar aislada, correspondiente al nivel de desagregación de usos siguiente, desarrollado en el Plan General: SECCION V: VIVIENDA SUBSECCION VF: VIVIENDA FAMILIAR VF Vivienda familiar VF.1 Vivienda unifamiliar aislada VF.2 Vivienda bifamiliar aislada VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA El uso de Vivienda unifamiliar aislada, se refiere a una tipología de vivienda que se situará en un único edificio aislado destinado a la residencia de una única familia, sobre parcela independiente, que posea zaguán o entrada propia al edificio desde alguna de sus plantas y acceso rodado y peatonal propio y exclusivo desde los Sistemas Generales o Locales de comunicación viaria. VIVIENDA BIFAMILIAR AISLADA El uso de Vivienda bifamiliar aislada, se refiere a una tipología de vivienda que se situará en una única edificación aislada, destinada a la residencia de dos unidades familiares, sobre parcela independiente, que posea acceso rodado y peatonal propio y exclusivo desde los Sistemas Generales o Locales de comunicación viaria. El edificio deberá poseer zaguán o entrada propia a nivel de alguna de sus plantas y acceso compartido, o independiente para cada una de ellas, con las condiciones del acceso señaladas SITUACION. En plantas elevadas Este uso de vivienda, podrá albergar los usos compatibles y en las condiciones que se permitan en este artículo para la zona, y de acuerdo con las normas especificas determinadas en artículos posteriores, las cuales permiten la coexistencia con otro uso diferente del de vivienda unifamiliar en un mismo edificio, y limitan incluso la cuantía del uso o usos compatibles con el de las tipologías de vivienda permitidas.

2. USOS COMPATIBLES SECCION R: RESIDENCIA Y HOSTELERIA SUBSECCION RH: HOSTELERIA En planta baja del edificio Sólo en Categoría 1ª con la limitación de ser el uso anexo al titular de la vivienda R RH. 1 Establecimientos hosteleros R RH.1 1 Restaurantes R RH. 2 Establecimientos de bebidas R RH. 2.2 Bares, cervecerías, terrazas SECCION T. TERCIARIO SUBSECCION TO: OFICINAS En planta baja del edificio Sólo en Categoría 1ª con la limitación de ser el uso anexo al titular de la vivienda Todas las Subsecciones En planta baja del edificio. TC.2. Comercio al por menor de alimentos, bebidas, y tabaco. TC.3. Comercio al por menor de productos farmacéuticos belleza e higiene TC.4. Otro comercio al por menor de artículos de uso común o cotidiano TC.5. Reparación de efectos personales y enseres SECCION E. EQUIPAMIENTO COMUNITARIO SUBSECCION EA. SANITARIO Y ASISTENCIAL En planta baja del edificio Sólo en Categoría 1ª con la limitación de ser el uso anexo al titular de la vivienda

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EA.2. Consultas particulares de médicos y odontólogos EA.7. Actividades en centros destinados a la atención de menores facilitando la Conciliación laboral SUBSECCION ED: CULTURAL Y DOCENTE ED.C CULTURAL En planta baja del edificio Sólo en Categoría 1ª con la limitación de ser el uso anexo al titular de la vivienda ED.C .3.Salas de Exposiciones ED.C .4. Salas de seminarios SECCION A: APARCAMIENTO SUBSECCION AA: APARCAMIENTOS AA.1. Aparcamientos al aire libre AA.1.1 Aparcamiento público AA.2 Aparcamientos en edificación AA.2 1 Aparcamientos vinculados a usos principales SITUACION: Solo en la planta baja del edificio, con acceso único de los vehículos y a través de las superficies de espacio libre de acceso a garajes previsto en la documentación gráfica de la ordenación pormenorizada. El número mínimo de plazas de aparcamiento que se deben realizar, cumplirán lo establecido al efecto en los artículos 7 y 9 del Decreto 123/2012 de 3 de Julio de estándares urbanísticos SECCION I: INDUSTRIAL SUBSECCION IM: Industria MANUFACTURERA SUBSECCION IA: Almacén SUBSECCION IM: INDUSTRIA MANUFACTURERA IM.1 Industria de la alimentación, bebidas IM.2 Industria textil y de la confección IM.1 Industria de la alimentación, bebidas IM.1.1 Fabricación de pan y otros productos de panadería y pastelería frescos IM.1.7 Industrias lácteas IM.1.8 Industrias cárnicas y pecuarias IM.2 Industria textil y de la confección IM.2.1 Fabricación de artículos en tejidos de punto IM.2.2 Confección de prendas de vestir en textiles y accesorios IM.2.3. Fabricación productos de madera. IM.2.4 Fabricación de productos de corcho, cestería y espartería IM.2.5. Fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico y sanitario. IM.2.6 Edición, Artes gráficas y reproducción de soportes grabados IM.2.7 Fabricación de muebles y de otras industrias manufactureras SUBSECCION IA: ALMACÉN IA.1 Almacén comercial. IA.2 Almacén de servicio IA.3 Almacén de medios de producción y mantenimiento de otras actividades SECCIÓN P. PRODUCCIÓN DE RECURSOS NATURALES SUBSECCION PA Agropecuario PA1.1 Agricultura. Solamente como huerta y jardín privado en espacios libres de edificación de las parcelas privadas. SECCIÓN L. ESPACIOS LIBRES SUBSECCION L: 1. USO PRIVADO L.1.1. Jardín privado

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SUBSECCION L: 2. USO PUBLICO L.2.1, Jardín público local L.2.2. Parque urbano L.2.3. Áreas peatonales y plazas La ordenación pormenorizada de la zona, establece las superficies libres privadas y públicas, de acuerdo a las cuantías de superficie determinadas en las Tablas correspondientes SECCIÓN C. COMUNICACIÓN Y TRANSPORTES SUBSECCION CT. TRANSPORTE TERRESTRE CT 1 Transporte Viario CT1.4 Calle municipal CT1.5 Paseos o vías peatonales CT1.6 Caminos para bicicletas. Bidegorri SECCIÓN D. DOTACION DE INSTALACIONES SUBSECCION DI: Instalaciones de agua y energía SUBSECCION DT: Telecomunicaciones SUBSECCION DI: Instalaciones de agua y energía DI.1 Captación, Abastecimiento de agua DI.2 Saneamiento y depuración DI.3 Suministro de energía eléctrica SUBSECCION DT: Telecomunicaciones DT.1Telecomunicaciones Los Usos precisos para dotar agua y energía a los edificios y a la urbanización. Los precisos para dotar en exclusiva a cada edificio de cualquier servicio de telecomunicación 1.1 Además de los usos anteriormente indicados, se autoriza cualquier otro uso preciso para el Funcionamiento de los sistemas locales definidos o definibles en la zona privada y en los sistemas generales exteriores a ella, en las actuaciones urbanísticas de conexión que sean precisas. 1.2 La relación de usos permitidos, del apartado anterior, que incluye el uso característico y los usos compatibles de la zona, complementan en lo referente a los usos, las normas específicas desarrolladas mediante Tablas y Fichas, en los correspondientes artículos de este documento B, y referidas al ámbito identificado en el título del presente artículo.

3. USOS AUXILIARES: La edificabilidad de los usos auxiliares, se computará dentro de la edificabilidad permitida a los Usos Compatibles.

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TITULO-IV SUELO URBANIZABLE

Seccion-1ª. SECTOR INDUSTRIAL NABARNIZ. INCLUSION DEL SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO COLECTIVO DE APEAS

Artículo- 70. NORMAS ESPECÍFICAS. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

• TABLA

DELIMITACION SECTOR INDUSTRIAL NABARNIZ AMBITO DE EJECUCION

USO CARACTERÍSTICO: INDUSTRIAL

Zonas públicas y privadas incluidas en el sector

Superficie total ZONA privada suelo urbanizable INDUSTRIAL 3903 m2

Superficie Viario Existente suelo urbanizable SG

comunicaciones 0 m2

SUPERFICIE TOTAL DEL SECTOR INDUSTRIAL NABARNIZ 3903

Sistema Generales INCLUIDO de Apeas suelo No Urbanizable

1967 m2 Superficie total ZONA Dotacional pública SG Equipamiento Colectivo

AMBITO DE EJECUCION 5870 TOTAL 5870 m2

SUPERFICIE SECTOR CON EL SISTEMA GENERAL INCLUIDO DE APEAS 5870 m2

PARÁMETROS URBANÍSTICOS ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA DEL USO CARACTERÍSTICO SOBRE RASANTE

Superficie techo Uso característico s/r max 1450 m2

% superf. max otros usos compatibles % 20 290 m2

TOTAL Superficie techo s/r máximo 1450 m2

Superficie techo Uso característico s/r max 1450 m2

Superficie techo Usos compatibles s/r min 0 m2

TOTAL Superficie techo s/r máximo 1450 m2

Superficie techo Uso característico s/r mínimo 1160 m2

Superficie techo Usos compatibles s/r máximo 290 m2

TOTAL Superficie techo s/r máximo 1450 m2

TOTAL Superficie techo b/r máximo 725 m2

OCUPACION máxima del sector art 77.5 LSU 1450 m2

EDIFICABILIDAD FÍSICA DOTACIONES PÚBLICAS SISTEMAS LOCALES 0 m2

EDIFICABILIDAD FÍSICA DOTACION PÚBLICA SISTEMA GENERAL APEAS 100 m2

Plazos para elaborar y aprobar el planeamiento de desarrollo

Plan Parcial del Sector Industrial Nabarniz 12 meses

Plan Especial del Equipamiento Colectivo de Apeas 12 meses

Plazos para la programación del suelo

1.Para redactar y presentar para Aprobación el:

Programa de Actuación Urbanizadora del Ámbito de Ejecución en el: Ámbito de Ejecución: Sector Industrial y Sistema General de Apeas INCLUIDO

12 meses

2. Para redactar y presentar para Aprobación el:

Proyecto de Urbanización y el de Reparto de Cargas del Ámbito 12 meses

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3. Para la Ejecución de la Urbanización 24 meses

• FICHA (Nota: la letra E que acompaña a la numeración significa que se corresponde con la ficha de ordenación Estructural) 1. E Sistema General de Equipamiento Colectivo – Apeas Incluido en el sector

Industrial Nabarniz La inclusión de los terrenos calificados como zona pública de Apeas al sector industrial, integrados en el sistema general de Equipamiento Colectivo, definido por la ordenación estructural del Plan General, determina un ámbito de ejecución conjunto, a los efectos de su obtención gratuita, de acuerdo con lo establecido en el apartado f) del número 1 del artículo 53 titulado “Ordenación urbanística estructural” de la ley 2/2006 de suelo y urbanismo. 2. E Delimitación del ámbito de Ejecución La delimitación del ámbito de ejecución incluye el Sector Industrial Nabarniz y el Sistema General de Equipamiento Colectivo, de uso característico Almacenamiento de apeas, conformando las superficies correspondientes a ambos espacios, un ámbito continuo. 3. E Calificación global del Sector Industrial y del Sistema general incluido La calificación global se establece de forma individualizada para la zona privada industrial Nabarniz, cuyo uso característico es el industrial. La calificación de la zona pública del Sistema General de Equipamiento Colectivo Apeas, adscrita a la delimitación del sector industrial Nabarniz, se establece de conformidad con la calificación global de dicho Sistema General, de uso característico aparcamiento de Apeas, derivada de la necesidad de Almacenamiento colectiva generada de la explotación forestal en el municipio. 4. E Usos permitidos: Característico y compatibles. Usos provisionales Los usos permitidos se establecen en el artículo siguiente. USO CARACTERÍSTICO de la zona Sector Industrial Nabarniz el es el Industrial, Uso B. Industria Manufacturera USOS COMPATIBLES: Los usos compatibles del sector son los usos establecidos en artículo siguiente. USOS PROVISIONALES: Son los permitidos en el Art 36. de la LS. 5. E Criterios para reconsiderar en detalle la delimitación del sector Los criterios para reconsiderar en detalle la delimitación del sector Industrial son los establecidos en el artículo de las normas urbanísticas de carácter general. 6. E Criterios básicos para la ordenación del sistema general y de los sistemas

locales del sector i. El Sistema local viario de acceso al sector y la superficie necesaria para los giros

y maniobras del tipo de camiones que demande la funcionalidad del ámbito, se situará colindante con el sistema general de Apeas, y dentro del Sector industrial Nabarniz, del que forma parte, de forma que dicho viario de acceso desde la carretera comarcal constituya un único eje viario que de servicio de acceso común tanto al Sector Industrial como al Sistema General de Apeas.

ii. La superficie destinada a albergar y constituir las dotaciones públicas de los sistemas locales del sector industrial cumpliendo con los estándares establecidos por el artículo 79. 3 de la ley 2/2006 de suelo y urbanismo y en el artículo 9. 3 Decreto 123/2012 de 3 de Julio de estándares urbanísticos, destinará la mitad de la cuantía de esta reserva de sistema local a zonas verdes y la mitad restante a aparcamiento.

iii. El sector establecerá las alineaciones máximas de la edificación permitida en el sistema general destinada a las necesidades auxiliares de la actividad.

7. E Plazos para elaborar y aprobar el planeamiento de desarrollo El plazo para la formulación y presentación a aprobación inicial no superará los 6 meses. Cuyo cómputo se iniciará a partir de la entrada en vigor del Plan General. 8. E Plazos para la programación del suelo del sector y del SG apeas

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i. El plazo de 6 meses establecido, para la formulación y presentación para su aprobación inicial del programa del programa de actuación urbanizadora del ámbito, se computará a partir de la entrada en vigor del Plan General.

ii. El Plazo de 6 meses establecido para la formulación y presentación para su aprobación inicial de los proyectos de urbanización y de reparto de cargas y beneficios del ámbito, se computará a partir de la publicación definitiva del programa de actuación urbanizadora.

iii. El plazo de 30 meses establecido para la ejecución de la urbanización del sector se computará a partir de la entrada en vigor del Plan General.

9. E Cargas de urbanización Las cargas de urbanización del sector industrial, comprenden la totalidad de las establecidas por la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo para las actuaciones integradas que se establezcan por su ordenación pormenorizada, incluyendo el coste de la ejecución de las obras de urbanización precisas para constituir los sistemas locales incluidos en su delimitación, según la concreción establecida en el artículo de las normas urbanísticas de carácter general.

10. E Condiciones mínimas de la urbanización Las condiciones mínimas de la urbanización del sector industrial serán las establecidas al efecto por las ordenanzas municipales de edificación y urbanización. En tanto no se aprueben las ordenanzas citadas serán de aplicación el contenido de las “Ordenanzas transitorias de las obras de urbanización”.

Artículo- 71. USOS PERMITIDOS EN EL SECTOR INDUSTRIAL NABARNIZ Y EN EL SISTEMA GENERAL DE APEAS INCLUIDO

El Plan General delimita el suelo urbanizable en un único sector denominado Industrial Nabarniz, en el que se incluye el Sistema General del Equipamiento Colectivo de Apeas. Relación de usos permitidos en la zona privada industrial Nabarniz: La calificación global se establece de forma individualizada para la zona privada industrial Nabarniz, cuyo uso global característico es el industrial. Usos característicos que se establecen son: IM: Industria manufacturera, en sus tres usos desagregados. IM.3 Industria de la madera y del corcho, (mínimo 50% de la edificabilidad urbanística de la zona privada se destinará a albergar este uso característico, sin perjuicio de admitir lo otros usos industriales permitidos en la edificabilidad urbanística restante) Los usos permitidos en la zona privada industrial Nabarniz son los siguientes: SECCION I: INDUSTRIAL SUBSECCION IM: Industria manufacturera. SUBSECCION IA: Almacén SUBSECCION IT: Talleres de construcción IM: INDUSTRIA MANUFACTURERA IM.3 Industria de la madera y del corcho Comprende también el montaje "in situ" de construcciones prefabricadas aunque no sean de producción propia. Categoría 2 del uso IM: Industria manufacturera SUBSECCION IA: ALMACÉN Se autoriza como uso auxiliar vinculado a los demás usos principales permitidos en la Zona, y también como uso auxiliar de otra actividad no ubicada en situación contigua, es decir, sin que se pueda considerar como un uso auxiliar vinculado, en todas las divisiones de esta subsección: IA.1 Almacén comercial. IA.2 Almacén de servicio IA.3 Almacén de medios de producción y mantenimiento de otras actividades

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Categorías del uso IA.1 Almacén comercial 1. Dentro del uso de almacén comercial se establecen, en función de la superficie construida destinada a dicho uso, las siguientes categorías: a. Categoría 1. Superficie inferior a 200 m2 b. Categoría 2. Superficie superior a 200 m2 e inferior a 400 m2 SUBSECCION IT: Talleres de la construcción Como uso auxiliar vinculado al característico, se autorizan todos los usos de las Subsecciones de esta Sección que vengan dirigidas al montaje y fabricación de los elementos prefabricados de los edificios o sus fracciones que se realicen o que se monten en la zona industrial Categorías del uso IT. Talleres de oficios de la construcción En el uso de Talleres de oficios de la Construcción se establecen dos Categorías 1 y 2, con condicionantes que los que se establecen para las Categorías de Industria manufacturera SECCIÓN C. COMUNICACIÓN Y TRANSPORTES SUBSECCION C: 1. CARRETERAS C1. Redes Viarias C1.2 Carretera local C1.3 Camino vecinal C1.4 Calle municipal C1.5 Paseos o vías peatonales C1.6 Caminos para bicicletas. Bidegorri SECCIÓN I. DOTACION DE INSTALACIONES SUBSECCION DI: Instalaciones de agua, energía y telecomunicaciones D1.1 Abastecimiento de agua D1.2 Suministro de energía eléctrica D1.3 Suministro de gas D1.4 Telecomunicaciones Los Usos precisos para dotar agua y energía a los edificios y a la urbanización. Los precisos para dotar en exclusiva a cada edificio de cualquier servicio de telecomunicación. Además de los usos anteriormente indicados, se autoriza cualquier otro uso preciso para el funcionamiento de los sistemas locales definidos o definibles en la zona privada y en particular los necesarios para el correcto funcionamiento del sistema general incluido de Equipamiento Colectivo de Apeas, colindante con el sector, debiendo de garantizar ambos ámbitos una ordenación compatibilizada, en especial en relación con la nueva carretera de acceso que han de compartir ambos y de su conexión con la carretera comarcal exterior a dichos ámbitos.

1. USOS PERMITIDOS EN EL SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO DE APEAS Se propone en el Plan General un Sistema General público de Equipamiento colectivo de Almacenamiento de Apeas, incluido en la delimitación del sector industrial Nabarniz, de conformidad con la calificación global de dicho Sistema General, de uso característico aparcamiento de Apeas, derivada de la necesidad de Almacenamiento colectiva generada de la explotación forestal en el municipio SG EQUIPAMIENTO DE APEAS Calificación global USO PRINCIPAL O CARACTERÍSTICO SG AP: Almacenamiento y aparcamiento PF.2.1 El acarreo, transporte y Almacenamiento al aire libre de los productos de la explotación forestal USOS COMPATIBLES AA.1 Aparcamiento al aire libre EE 3 Otro tipo de actividades asociativas

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C1.3 Camino vecinal TO.8 otros tipos de oficinas IA.2 Almacén de servicio DOTACION DE INSTALACIONES DI Instalaciones de agua, energía y telecomunicaciones Los Usos precisos para dotar agua y energía a los edificios y a la urbanización. Los precisos para dotar en exclusiva a cada edificio de cualquier servicio de telecomunicación Todo tipo de Usos principales o auxiliares que contribuyan al funcionamiento demandado por la instalación del uso.

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TITULO-V SUELO NO URBANIZABLE

Seccion-1ª. NORMAS GENERALES

Artículo- 72. ÁMBITO SUELO NO URBANIZABLE

1. Suelo no urbanizable Constituyen el suelo no urbanizable, todo el suelo del término municipal que no sea urbano o urbanizable. 2. AMBITOS: La Reserva de la Biosfera de Urdaibai afecta en parte al suelo no urbanizable de Nabarniz, por lo que en dicha clase de suelo se crean se crean dos ámbitos o Categorías: • Reserva de la Biosfera de Urdaibai • Suelo no urbanizable Nabarniz 3. Cada uno de los ámbitos tiene su propia regulación, la Reserva de la Biosfera, el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) y el suelo no urbanizable este Plan General.

• PRUG En el suelo así clasificado por estas Normas se estará, en función de la pertenencia del concreto ámbito espacial a la Reserva de la Biosfera, a lo establecido en el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y en la legislación sectorial que le sea de aplicación.

• Suelo no urbanizable del municipio fuera del PRUG Estas Normas Específicas, regulan las zonas que establece el Plan General en el ámbito no afectado por la Reserva de la Biosfera.

Artículo- 73. PRUG

La incorporación en las “áreas a Ordenar por el Planeamiento Urbanístico” (O.P.U) previstas en el Plan Rector de la superficie actualmente no incluida del Sector industrial Nabarniz y del Sistema General de Equipamiento Comunitario de Apeas determinado por este Plan General, se entiende que se ajusta a lo previsto en el art 11.1 del Plan Rector de Uso y Gestión, dado que se realiza por el planeamiento urbanístico municipal de carácter general y no afecta a las áreas de especial protección, debiendo, no obstante, obtener el informe preceptivo, vinculante y favorable del órgano ambiental del Gobierno Vasco.

Artículo- 74. EDIFICACIÓNES DE NUEVA PLANTA Y NÚCLEOS DE POBLACIÓN

1. En el suelo así clasificado por estas Normas se podrán realizar edificaciones de nueva planta y sustituciones, según lo que determine el Plan Rector de Uso y Gestión y la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo, en función del uso y según la calificación del suelo. 2. La realización de cualquier intervención constructiva de reedificación o de nueva planta que origine una edificación destinada al uso de vivienda no ligada a una explotación agropecuaria, en cualquier zona del suelo no urbanizable, excepto en los núcleos rurales, supone la formación de núcleo de población. En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.4.a) de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, queda prohibida por las determinaciones de estas normas. 3. Las obras de construcción, edificación e instalación en suelo no urbanizable deberán asegurar la preservación del carácter rural de los terrenos, procurando que la tipología se adecue a la arquitectura tradicional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28.4.c) de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo.

Artículo- 75. EXPLOTACIÓN AGRARIA

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En el art 31 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, se establece que sólo será admisible en el suelo no urbanizable, la construcción de vivienda ligada a una explotación hortícola y ganadera, empleada como vivienda habitual por el titular y gestor de la explotación económica. Explotación agraria, el uso PA.4 Explotación agraria prioritaria, los términos titular de la explotación y agricult@r a título principal, producción artesanal, industria agraria y alimentaria y producción artesanal que se indican en los artículos de las presentes normas urbanísticas, son los que se definen en el artículo 4 titulado “Definiciones” de la Ley 17/2008 de Política agraria y alimentaria del Parlamento Vasco, y que responde a lo exigido al respecto por el mencionado art 31 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo.

Artículo- 76. RECONSTRUCCIÓN DE CASERIOS Y DE OTROS SUPUESTOS

1. Se excepciona de lo indicado en el artículo anterior, las intervenciones constructivas permitidas en el artículo 30 titulado “Reconstrucción de caseríos y su autorización” de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, las cuales deberán cumplir la totalidad de los requisitos indicados en el artículo citado. 2. Los caseríos y edificios residenciales situados en suelo no urbanizable, que cumplan lo establecido en el artículo 30.1 y que hubieran resultado inservibles por caso fortuito o de fuerza mayor, de acuerdo con el número 2 del artículo citado de la ley 2/2006 de suelo y urbanismo, calificados como obras disconformes con el planeamiento, podrán ser reconstruidos por medio de una intervención constructiva de reedificación, cumpliendo lo establecido en el artículo citado, y en este artículo. La planta de la nueva Obra se deberá ubicar en la situación de la demolida, admitiéndose que la nueva ocupación en planta no coincida con la de la Obra anterior, si se produce una mayor separación a caminos existentes o a las líneas de edificación establecidas por los vínculos sectoriales y siempre que la Obra reedificada se sitúe en la misma parcela que la original o en otra colindante con aquella. El cumplimiento de las condiciones del apartado 2 de la actuación de reedificación, se podrá limitar a cumplir con la superficie total construida y el número de plantas, así como a la configuración general de la cubierta, datos que se establecerán con la investigación de los antecedentes históricos pertinentes. Si no se lograse la información requerida a estos efectos, el número de plantas será planta baja y planta de piso, con la posibilidad de realizar una superficie bajo cubierta con faldones inclinados. 3. Los caseríos y edificaciones residenciales situadas en suelo no urbanizable que hubieran sido demolidas por causa de expropiación forzosa, debida a la implantación de sistemas generales, podrán ser objeto de reconstrucción, a través de una intervención de reedificación sujeta a las condiciones de lo establecido en el apartado anterior de este artículo, y a las siguientes condiciones:

- No se podrán situar en terrenos de zonas de especial protección y de protección de aguas superficiales. - Deberán respetar las condiciones de separación a caminos públicos y las líneas de edificación establecidas por las vinculaciones territoriales del sistema general de transporte viario, del sistema general hidráulico y del sistema general marítimo terrestre.

Artículo- 77. EDIFICACIONES EXISTENTES EN SUELO NO URBANIZABLE

1. Los edificios con uso característico de vivienda, situados en suelo no urbanizable, que no están señalados en la documentación gráfica en situación de fuera de ordenación, y en cualquier caso aquellos, cuyo uso efectivo característico sea el uso de vivienda y haya sido autorizado expresamente por el Ayuntamiento, se califican como edificios disconformes con el planeamiento, sin perjuicio de lo indicado en el apartado siguiente. 2. En el caso de edificios con el uso característico de vivienda situados en suelo no urbanizable, en los que se ubique la residencia habitual del titular y gestor de una explotación agropecuaria y se haya cumplimentado lo establecido en el artículo 31 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, su calificación de edificio es o podrá, en su caso, ser la de edificio conforme con el planeamiento.

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Para establecer de manera concreta e individualizada la calificación anteriormente indicada del régimen de edificio conforme con el planeamiento, se precisará la previa autorización del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia y el cumplimiento de las condiciones de parcela mínima establecidas por las determinaciones de la calificación global de este plan general, así como la presentación de la solicitud para considerar la vivienda ligada a una explotación agraria, al Ayuntamiento y su aceptación por el órgano urbanístico competente del Ayuntamiento. 3. El resto de los edificios con uso característico de vivienda, situados en el suelo no urbanizable, que no cumpla lo indicado en el apartado anterior, se califican como edificios disconformes con el planeamiento, según lo indicado en el apartado primero de este artículo. Quedan sujetos al siguiente régimen relativo a las intervenciones constructivas permitidas en ellos. Se autorizan en dichos edificios las siguientes intervenciones constructivas: - Intervenciones de restauración - Intervenciones de conservación y ornato - Intervenciones de consolidación - Intervenciones de reforma - Intervenciones de demolición parcial 4. En el ámbito de la reserva de la biosfera, el régimen de intervenciones permitidas en las edificaciones existentes será la prevista en el Plan Rector.

Artículo- 78. USOS EXISTENTES EN SUELO NO URBANIZABLE

1. Los usos existentes en terrenos clasificados como suelo no urbanizable, con independencia de precisar o no soporte físico para su implantación y desarrollo de las actividades que los constituyan, se consideran usos conformes con el planeamiento si figuran en la lista de los usos propiciados o admitidos por las normas de la ordenación estructural de la zona en la que se sitúen y cumplen los condicionantes superpuestos correspondientes. 2. Los usos existentes en terrenos clasificados como suelo no urbanizable, con independencia de precisar o no soporte físico para su implantación y desarrollo de las actividades que los constituyan, se consideran usos disconformes con el planeamiento si no figuran en la lista de los usos propiciados o admitidos por las normas de la ordenación estructural de la zona en la que se sitúen y/o no cumplen los condicionantes superpuestos correspondientes, salvo que la calificación global de la zona en que se sitúen los califique como usos fuera de ordenación. 3. El régimen de los usos disconformes con el planeamiento en el suelo no urbanizable por incumplimiento de los condicionantes superpuestos, originará la necesidad de presentar un programa en el que se establezcan las medidas correctoras precisas para lograr su adecuación a las exigencias derivadas de los condicionantes superpuestos. El plazo para presentar el programa indicado ante la Corporación Municipal, no será superior a un año desde la entrada en vigor del presente plan general. El plazo para el cumplimiento de las medidas correctoras, una vez aprobadas por el Ayuntamiento, variará, de acuerdo con las características y el coste de las medidas correctoras desde un mínimo de un año o un máximo de dos años, a partir de su aprobación.

Artículo- 79. OBRAS AUTORIZADAS EN LOS EDIFICIOS FUERA DE ORDENACIÓN

1. Están en situación de fuera de ordenación los edificios y construcciones así señalados en la documentación gráfica. 2. En los edificios situados en fuera de ordenación, solamente se permitirán las intervenciones constructivas contempladas en el art. 101 de la Ley 2/2006. 3. En los edificios fuera de ordenanza, se permitirán las siguientes intervenciones constructivas: • Las que vayan directamente dirigidas a eliminar las causas determinantes de la situación del fuera de ordenanza. • Las de restauración científica, restauración conservadora categ.-a, conservación y ornato, consolidación reforma y ampliación, siempre sin sobrepasar, en este caso, los

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aprovechamientos otorgados por estas Normas ni vulnerar el resto de parámetros señalados en las mismas.

Artículo- 80. DEMOLICION

1. En los edificios no catalogados se permitirá cualquier tipo de demolición total o parcial. 2. En los edificios catalogados se estará a lo dispuesto en el apartado correspondiente y la legislación sectorial que le sea de aplicación.

Artículo- 81. PARCELA MINIMA

1. En las zonas privadas del suelo no urbanizable, la superficie mínima de la parcela en la que se autorice la construcción de una nueva instalación y/o edificación, denominada, parcela receptora, y en su caso, será de 7.500 metros cuadrados. 2. La calificación global de cada zona privada del suelo no urbanizable, podrá establecer condiciones que amplíen la superficie mínima de las parcelas receptoras de instalaciones y/o edificios, anteriormente indicada y también establecer la superficie total de las parcelas precisas para autorizar la implantación de un uso o actividad y, en su caso, las Obras que se precisen para su soporte. Al efecto se definirá la superficie mínima de la parcela receptora y, en su caso, la de las demás parcelas complementarias y la suma de todas ellas. Las parcelas complementarias se podrán situar sin solución de continuidad con la receptora y entre sí. 3. No se considera de aplicación, lo establecido en este artículo, para las parcelas receptoras de Sistemas Generales, que se regularán por lo determinado en el plan General, individualmente para cada uno de los elementos dotacionales integrantes de la red de sistemas generales.

Artículo- 82. DIVISION DE FINCAS

1. Con carácter general, todas las divisiones simultáneas o sucesivas de fincas y/o parcelas situadas en suelo no urbanizable estarán sujetas a la obligación de la previa obtención de la correspondiente licencia municipal. Ésta deberá sujetarse a los criterios de división y demás condiciones establecidas en la legislación vigente en la materia, en este plan y en el planeamiento especial que, en su caso, se formule en su desarrollo. 2. En el ámbito de la reserva de la biosfera, el régimen de intervenciones permitidas en las edificaciones existentes será la prevista en el Plan Rector. 3. Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones a las que se hace referencia en los siguientes apartados, y con las salvedades expuestas en los mismos, los actos de división de parcelas que no tengan la condición de parcelación urbanística, de acuerdo con el artículo 39 de la ley 2/2006 de suelo y urbanismo, en terrenos clasificados como suelo no urbanizable que pretendan efectuarse con posterioridad a la aprobación de este plan general, deberán cumplir las siguientes condiciones de superficie y número de parcelas resultantes:

a) Fincas con superficie inferior a 15.000 m2 no podrán ser segregadas. b) Fincas con superficie superior a 15.000 m2 e inferior a 60.000 m2, el número máximo de fincas resultantes no podrá ser superior a dos. c) Fincas con superficie superior a 60.000 m2 e inferior a 120.000m2, el número máximo de fincas resultantes no podrá ser superior a tres. d) Fincas con superficie superior a 120.000 m2 e inferior a 200.000 m2, el número máximo de fincas resultantes no podrá ser superior a cuatro. e) Fincas con superficie superior a 200.000 m2: el número máximo de fincas resultantes no podrá ser superior a cinco.

Con carácter general y sin perjuicio de lo expuesto en el siguiente apartado, la superficie mínima de las fincas resultantes de la segregación correspondiente no será inferior a la de la unidad mínima de cultivo. 4. Se podrán realizar segregaciones que no cumplan las condiciones establecidas en el apartado anterior, cuando vengan autorizadas en las normas de un plan especial de ordenación del suelo agrario, de acuerdo con lo establecido en su legislación sectorial.

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5. Excepcionalmente, se autorizará la división simultánea o sucesiva de fincas y/o parcelas, con condiciones diferentes a las expuestas en el apartado anterior, incluida la configuración de nuevas fincas y/o parcelas con superficie inferior a la mencionada en el apartado citado, en los supuestos siguientes:

a. En actuaciones que, de conformidad con los criterios establecidos en las disposiciones legales vigentes en la materia, pueden justificar la división de terrenos con superficie inferior a la de la unidad mínima de cultivo. En especial en el supuesto indicado en el supuesto número 1 del artículo 40 de la ley 2/2006 de suelo y urbanismo, cuando las parcelas segregadas con superficie inferior a la de la unidad mínima de cultivo, se adquieran simultáneamente por los propietarios de las parcelas colindantes para agruparlas con las de su propiedad y formar nuevas parcelas que cumplan con la superficie de la unidad mínima de cultivo. b. Ser resultado de actuaciones urbanísticas que conlleven la clasificación de parte de los terrenos de la finca como suelo urbano o urbanizable, y del resto como suelo no urbanizable, cualquiera que sea la superficie de éstos.

Artículo- 83. EQUIPAMIENTOS Y ACTIVIDADES, EN SUELO NO URBANIZABLE DEL ART 28 DE LA LEY 2/2006

1. La posibilidad de implantar las dotaciones, equipamientos y las actividades, indicadas en el artículo 28.5.a) de la Ley 2/2006, deberá estar autorizada por la calificación global de las zonas establecidas en la ordenación estructural de este plan general. Al efecto, los usos o actividades que constituyen las dotaciones y las propias actividades, deberán estar comprendidas en la relación de los usos propiciados y/o admitidos de la calificación global de cada zona del suelo no urbanizable. 2. Las Obras soporte de las dotaciones y actividades indicadas en el apartado anterior, deberán cumplir las características establecidas al efecto por la calificación global de cada zona del suelo no urbanizable y las demás determinaciones de carácter general establecidas en las determinaciones de las normas urbanísticas del plan general. 3. Lo indicado en los dos apartados anteriores de este artículo, es también de aplicación a los usos y servicios de prestación por parte de las Administraciones públicas, así como a los caminos, vías, infraestructuras, y redes indicadas en los apartados b) y c) del artículo 28.5 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo. 4. Para autorizar la implantación de cualquiera de las actuaciones contempladas en el artículo 28.5.a) de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, se deberá, en cualquier caso, cumplir lo establecido en el párrafo 3 del artículo 4 del Decreto 105/2008 de 3 de junio de Medidas Urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo. 5. Las actuaciones que precisen para su ejecución o implantación, la declaración individualizada de impacto ambiental, y también aquellas que afecten a una superficie de suelo superior a 5.000 metros cuadrados, deberán, para autorizar su ejecución ó implantación, tramitar y aprobar un plan especial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.2. c) 7 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo.

Artículo- 84. DOTACIÓN DE SERVICIOS A LAS EDIFICACIONES

1. Para realizar edificaciones e instalaciones y cualquier otro tipo de Obra privada, en suelo no urbanizable, se deberá dotar, a costa, del privado que lo solicite, las nuevas Obras, de acceso rodado y peatonal, de suministro de agua, depuración y vertido de residuales y energía eléctrica, servicios que serán adecuados a sus características. 2. Al efecto, en el momento de solicitar licencia, se presentará el proyecto de dotación de los servicios indicados, así como, en su caso, la conformidad de todos los propietarios de las fincas afectadas para la ejecución los nuevos servicios. 3. La depuración y vertido de las aguas residuales se realizará por alguno de los sistemas establecidos en la Norma Tecnológica NTE-ISD, con la dotación de filtros de las aguas residuales tras el proceso anaerobio, y sin afectar el vertido a los predios colindantes, salvo que puedan realizar la conexión con las redes municipales de saneamiento, que efectuarán a su costa y que resultará obligatoria si se sitúan a menos de cien metros de una conducción de saneamiento de titularidad pública.

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Artículo- 85. CONDICIONES DE ACCESO RODADO

1. Para que en una parcela del suelo no urbanizable se pueda autorizar la construcción de un nuevo edificio, deberá estar situada al borde de una vía o camino, con calzada existente en el momento de la aprobación inicial de este plan general y con capacidad de albergar circulación de vehículos, o que, de acuerdo con su calificación global, pueda ser autorizada la ejecución de dicha calzada. 2. La parcela receptora del nuevo edificio, deberá colindar dando frente a la vía o camino indicado en el apartado anterior y deberá poseer acceso directo o posibilitarse su ejecución, en función del permiso de acceso emitido por el Organismo bajo cuya custodia y tutela se encuentre, en su caso, la vía de referencia.

Artículo- 86. OBRAS DE MEJORA DE DOTACION DE SERVICIOS MINIMOS A LAS EDIFICACIONES EXISTENTES

De conformidad con lo indicado en el artículo 28.5 de la ley 2/2006 suelo y urbanismo, el Ayuntamiento, podrá mejorar los servicios de recogida de aguas de escorrentía y residuales, abastecimiento de agua, acceso rodado y peatonal, alumbrado público y cualquier otro servicio que estime conveniente, a los edificios situados en suelo no urbanizable, a través del procedimiento y la elaboración y aprobación de planes especiales de mejora y dotación de servicios y de los proyectos correspondientes.

Artículo- 87. SEPARACIÓN DE LOS EDIFICIOS

1. Sin perjuicio de la aplicación de otras normas más especificas, propias de la calificación global de las zonas privadas y de las zonas públicas equipamentales del suelo no urbanizable, la separación mínima de los edificios y/o instalaciones de nueva planta al límite de las parcelas sobre las que se sitúen, no será inferior a diez metros. 2. La separación indicada en el apartado anterior, será igualmente respetada en los linderos de las parcelas con cualquiera de las zonas de los sistemas generales de los usos de la subsección IA. Transporte terrestre, comprendidos en la sección I. Transporte y telecomunicaciones de la clasificación de usos del suelo de este plan general.

Artículo- 88. CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE PROTECCIÓN DEL PAISAJE

1. Las determinaciones de este artículo se establecen con carácter general para todas las Obras de nueva planta que se ejecuten en el suelo no urbanizable, así como para las intervenciones constructivas que se autoricen en las Obras existentes, sin perjuicio de la prevalencia de otras condiciones que se contengan en la calificación global de las zonas de dicha clase de suelo. 2. Las edificaciones de nueva planta a realizar en el suelo no urbanizable, deberán ser respetuosas con el medio natural en el que se encuentran y al efecto, no deberán limitar el campo visual para contemplar bellezas naturales, ni romper la armonía del paisaje o desfigurar su perspectiva. 3. El material de las fachadas deberá ser mayoritariamente de obra de fábrica raseada o estucada, cristal, sillería o mampostería de piedra natural realizada con aparejos y escudarías tradicionales, no meros chapados de pequeño espesor, también se permite utilizar la madera de acuerdo con escudarías y despieces adecuados al medio natural. Para ser admitida la utilización de otros materiales en la ejecución de las fachadas, se deberá asegurar en la Memoria del proyecto y por medio de las infografías precisas al efecto, su integración en el medio natural, evitando discordancias en el paisaje. 4. Con carácter general y sin perjuicio de lo indicado en el último párrafo del número anterior, se prohíbe la utilización de materiales no incluidos en él, salvo para la construcción de los ensamblajes de las carpinterías de huecos de fachada, en cuyo caso se admitirán el acero, los materiales plásticos y el aluminio, con acabados de color entonados con los paños de la obra de las fachadas. 5. En la composición en planta y en alzado de las edificaciones, se tendrán en cuenta las reglas compositivas que originen formas geométricas sencillas, sin profusión de entrantes y salientes.

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6. Se evitará utilizar en la composición de la fachada elementos arquitectónicos propios de la arquitectura de las viviendas de las zonas urbanas, como persianas enrollables, balcones corridos con herrerías de perfiles huecos, etc. 7. La composición de las cubiertas se realizará con superficies planas y faldones adecuados a la composición en planta de los edificios, de manera que se generen volúmenes fácilmente reconocibles y de formas sencillas. Se autorizan como materiales de cobertura la teja cerámica, tejas de madera, chapas de acero, el aluminio, el cobre, el zinc y el plomo, así como las cubiertas con vegetación. No se permite que las cubiertas tanto de las superficies planas, entendiendo estas las de pendiente inferior a 10 grados sexagesimales, como los faldones indicados a partir de la pendiente indicada, se acaben con materiales asfálticos, vistos o con recubrimientos que no se correspondan con el aspecto propio de los materiales de acabado anteriormente citados.

Artículo- 89. DETERMINACIONES DE LA CALIFICACION GLOBAL Y LA LEGISLACION AGRARIA

1. La implantación y desarrollo de los usos del suelo, en terrenos clasificados como suelo no urbanizable, cuyas actividades se comprendan en las definidas como actividades agrarias por la ley, 17/2008 de 23 de Diciembre de Política agraria y alimentaria, además de cumplir las determinaciones de la calificación global del presente plan general, deberá condicionarse a la obtención de la totalidad de las autorizaciones, licencias administrativas y cumplir las demás condiciones establecidas al efecto por la legislación agraria. 2. En particular, el establecimiento y desarrollo de los usos del suelo en terrenos situados en montes declarados montes protectores y de especial protección y en montes de utilidad pública, e incluidos en los catálogos correspondientes, además de las determinaciones de lo establecido en la calificación global de este plan general, deberán cumplir lo establecido al efecto en el Título III “Ordenación y aprovechamiento de los Montes y Áreas forestales” de la Norma Foral de montes y Administración de Espacios Naturales Protegidos de Bizkaia y las que se deriven de los Planes de Ordenación, Planes Técnicos y Planes anuales de Aprovechamiento y mejora establecidos en la Norma Foral citada. 3. Si se produjese alguna contradicción entre las determinaciones sobre el uso del suelo establecidas y las de la legislación agraria prevalecerán las que supongan una mayor protección y conservación del medio natural y del paisaje.

Artículo- 90. PROTECCION GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE RURAL

1. Los proyectos de nueva planta o reforma de construcciones o instalaciones en suelo no urbanizable deberán justificar su máxima adaptación al ambiente y paisaje rural así como su integración en el entorno inmediato y en ámbito que defina en cada caso su campo de influencia visual. Se entiende por campo de influencia visual el área desde la cual es posible percibir visualmente el objeto del proyecto, sin que su incidencia quede neutralizada por efecto de la distancia entre éste y el observador. 2. Las instalaciones de infraestructuras que tengan carácter de sistema general o las supramunicipales, sin perjuicio de ajustarse a las normas de diseño y calidad de su legislación propia, deberán garantizar la resolución o máxima reducción, de los impactos adversos en el medio ambiente rural.

Artículo- 91. CIERRE DE PARCELAS

1. Los cerramientos de fincas, se autorizan en las condiciones siguientes: • No podrán suponer riesgo de electrocución para la fauna, en razón de sus dimensiones, altura intensidad o voltaje. • No podrán impedir la circulación de la fauna en ambos sentidos. En este punto se incluyen los setos vegetales, con la excepción de la parcela receptora de vivienda familiar en núcleo rural. • Los cierres de las parcelas receptoras de edificaciones y/o instalaciones podrán ser de tapial tradicional a base de piedra de la zona o cercas de madera alambrada sin espinos estacadas (no se podrán utilizar materiales prefabricados, ni hormigón),

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siempre que la altura de la coronación de la pared sea inferior a 1,20 m. en cualquier punto del perímetro medido desde el terreno propio o colindante. • Se permitirá aumentar la altura del cierre hasta 1,6 metros, a base de complementar la base de fábrica con cierres vivos vegetales.

2. Los cerramientos de fincas, se situarán a una distancia mínima de: • 8 metros, en carreteras de la red comarcal y complementaria, medido a partir de la arista exterior de la calzada. • 8 metros, en la red local (carreteras forales, no incluidas en las anteriores categorías), medido a partir de la arista exterior de la calzada. • 5 metros en la red municipal, medidos a partir del eje de la carretera o camino, o 1 m., caso de tener la vía una anchura mayor de 9 m.

3. Los núcleos rurales incluidos en el ámbito de la Reserva de la Biosfera, los cierres se ajustarán a la normativa prevista en el Plan Rector.

Artículo- 92. OTRAS CONDICIONES EXIGIBLES A LOS USOS Y ACTIVIDADES CONSTRUCTIVOS

1. En los proyectos técnicos a realizar en terrenos de pendiente superior al 12%, que conlleven movimientos de tierras, se incluirán los estudios técnicos precisos que garanticen la ausencia de impacto negativo sobre la estabilidad y erosionabilidad del suelo.

2. Todos los expedientes susceptibles de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico, deberán presentar, previamente a la concesión de licencia de obras, la autorización de vertido regulada en el art.-245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

3. Asimismo, todos los expedientes deberán presentar un proyecto de medidas correctoras que garanticen la minimización y restauración de los impactos negativos que se originen.

4. La obtención de licencias para la realización de obras en cauces naturales que puedan afectar a la libre circulación de especies piscícolas, estará supeditada a la presentación de estudios que justifiquen la ausencia de impactos negativos sobre ellas. En caso contrario se deberán construir cauces laterales o escalas como medida correctora.

5. Si un suceso natural o provocado, causare degeneración de las condiciones que sustentan la pertenencia de un terreno a una zona determinada, dicha circunstancia será motivo suficiente para modificar dicha calificación, sino que por el contrario deberán ponerse en práctica las medidas apropiadas para la regeneración de las condiciones originarias.

6. En los edificios de vivienda familiar y en los vinculados a los procesos productivos agropecuarios, se tendrán en cuenta estas condiciones específicas:

7. Cuando se solicite la autorización y la licencia de obras de un edificio, el titular de la explotación presentará la documentación exigida en el art 31 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo.

8. En las construcciones de almacenes agrícolas, edificios vinculados a las explotaciones ganaderas ligadas al uso del suelo, industrias vitivinícolas y viviendas vinculadas a una explotación agraria o ganadera ligada al uso del suelo, podrán vincularse otras parcelas de la explotación, incluidas las ubicadas en distinto municipio.

9. En este supuesto, antes de la concesión de la licencia de obras, se anotará en el Registro de la Propiedad la vinculación de las parcelas afectadas a las nuevas edificaciones y la imposibilidad de edificar en ellas el uso agotado, aportando al efecto copia simple de la anotación.

10. Las viviendas vinculadas a las industrias vitivinícolas, o a los edificios de utilidad pública e interés social, deberán ubicarse en las parcelas receptoras de estos y tendrán la consideración de uso servidor de los mismos. Por tanto sus parámetros – edificabilidad, ocupación, estarán incluidos dentro del uso principal.

11. Nuevas explotaciones ganaderas

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• La aplicación de la normativa vigente relativa a las nuevas explotaciones ganaderas es la siguiente: • Decreto 515/2009, de 22 de septiembre, por el que se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas.

12. Explotaciones ganaderas existentes • Las explotaciones ganaderas existentes que vayan a obtener la licencia de actividad tienen un plazo de 15 años para adaptarse a las condiciones establecidas en el Decreto 515/2009, de 22 de septiembre, no siéndoles de aplicación las normas relativas a distancias y ubicación, tal como establece el mencionado Decreto.

Artículo- 93. IMPLANTACION DE USOS Y ACTIVIDADES MEDIANTE EL PLANEAMIENTO ESPECIAL

1. Podrán redactarse planes especiales dirigidos a las finalidades previstas en el art.-72 de la L.S.U., cumpliendo las siguientes condiciones: • Cuando regulen la implantación de edificaciones, cumplirán los correspondientes parámetros urbanísticos y edificatorios indicados en PRUGRBU, para este tipo de suelo. • Se justificará el emplazamiento del uso o actividad en el medio rural por alguno o varios de estos motivos. • Que la naturaleza de la actividad desarrollada, sin requerir una localización concreta, sea incompatible con el medio urbano. • Que el uso o la actividad por su propia naturaleza requiera ineludiblemente un emplazamiento en un terreno concreto, debido a las características de éste. • Que los condicionantes técnicos del propio uso o actividad exijan la ubicación en el emplazamiento concreto elegido y la imposibiliten en otros pertenecientes a zonas de menor nivel de protección.

2. El órgano competente en la resolución definitiva del expediente, analizará la justificación aportada y lo denegará en el caso que la valoración sea negativa.

Seccion-2ª. CALIFICACIONES

Artículo- 94. CALIFICACIONES DEL SUELO NO URBANIZABLE

1. La zonificación recogida en la documentación gráfica, puede contener errores de delimitación debido a la no coincidencia de las cartografías a 1/25000 y 1/5000 manejadas, por lo que teniendo en cuenta la vocación natural de los terrenos que se traten, los límites exactos se ajustarán a las características de los mismos, según los criterios establecidos para la ordenación de este suelo, en el PRUGRBU. 2. Los suelos no urbanizables, incluidos en el ámbito de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, objeto de recalificación por el presente PGOU pasarán a tener la calificación de sus colindantes hasta que el PRUG se revise y asigne la calificación definitiva para los mismos. 3. Las calificaciones en que se divide el suelo no urbanizable en el suelo que pertenece al PRUG, son: • P3: Área de los encinares cantábricos (área de especial protección). En Nabarniz se encuentra una superficie importante del encinar San Miguel de Ereñotzar. • P4. Área de Protección. Zona de protección del litoral y márgenes de arroyos de alto interés naturalístico, paisajístico e histórico. • P5: Zona de Protección de encinares cantábricos, bosquetes naturales y suelos con riesgos de erosión muy altos • A2. Área de Interés Agrario. Zona de interés agrario sobre acuíferos. • YC 09. Zona de yacimientos o indicios arqueológicos en cueva • F1. Área Forestal. Zona con riesgos de erosión moderados • F2: Área Forestal. Zona con riesgo de erosión muy altos • SRC: Suelo Rústico Común.

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• NR. Núcleo Rural. Se califican los ya definidos como tal: Ikazurieta, Uribarri (ambos en la Reserva) y Lekerika y Merika. Zabaleta se ha descalificado por no cumplir las determinaciones legales. 4. Las calificaciones en que se divide el suelo no urbanizable en el suelo fuera del PRUG, son: - Suelos de Protección Especial:

• Bosques autóctonos • Yacimientos arqueológicos

- Suelos Protegidos: • Montes de utilidad pública • Mejora ambiental • Protección de aguas superficiales • Agroganadera y Campiña:

Paisaje rural de transición • Zona Forestal Monte Ralo

- Núcleos Rurales - Condicionantes Superpuestos

• Áreas Vulnerables a la Contaminación de Acuíferos • Áreas Erosionables y con Riesgo de Erosión • Eje corredor ecológico y límite exterior corredor ecológico • Servidumbres aeronáuticas

- Condicionantes Superpuestos Extracomunitarios • LIC encinares cantábricos 5. USOS Y ACTIVIDADES, de las calificaciones

Artículo- 95. USOS PROPICIADOS, PERMITIDOS Y PROHIBIDOS

1. Los usos y actividades constructivos o no, son los regulados por el Decreto 242/1993 por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, modificaciones del Decreto 27/2003 y el 181/2003, y cuantas disposiciones surjan en el período de vigencia del presente Plan General, además de por la legislación sectorial que le sea de aplicación. 2. Los usos y actividades de las zonas calificadas en el suelo no urbanizable fuera del ámbito del PRUG, son las reguladas en este Plan general. Dichas zonas de acuerdo con las calificaciones y delimitaciones extraídas del PTS Agroforestal son las indicadas en el artículo anterior, agrupadas, excepto los núcleos Rurales, por la clase y carácter de Protección siguientes: - Suelos de Protección Especial: - Suelos Protegidos: - Núcleos Rurales 3. Condicionantes Superpuestos: Sobre las zonas calificadas del suelo no urbanizable, se superponen las siguientes delimitaciones denominadas Condicionantes Superpuestos, cada uno de los cuales regula sus propios Condicionantes: • Áreas Vulnerables a la Contaminación de Acuíferos • Áreas Erosionables y con Riesgo de Erosión • Eje corredor ecológico y límite exterior corredor ecológico • Servidumbres aeronáuticas - Condicionantes Superpuestos Extracomunitarios • LIC encinares cantábricos 4. En estas zonas se regulan las actividades conforme a la siguiente división de usos: • Usos propiciados, admisibles y prohibidos

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5. Los usos Propiciados son usos que corresponden directamente con el destino natural de los suelos sobre los que se desarrollan, contribuyendo a su correcto funcionamiento. Los usos admisibles y prohibidos, son asimilables a los Usos Permitidos y a los prohibidos, definidos en las Normas de este Plan General.

Artículo- 96. ZONA DE BOSQUES AUTOCTONOS

1. La delimitación de esta calificación, comprenden las agrupaciones arbóreas de especies autóctonas: encinar, robledal, hayedo y vegetación de ribera, con cierta entidad, presentes en el ámbito de la zona, que son elementos valiosos desde el punto de vista de la ecología y el paisaje al constituir asociaciones vegetales que conforman hábitats de gran interés para la biodiversidad. Están formadas por Bosques autóctonos, Matorrales y Vegetación herbácea. El régimen de usos y actividades de las Áreas de Vegetación Autóctona de Interés será el establecido por la legislación y normativa sectorial aplicable y en concreto la Norma Foral 11/1997 de Régimen Específico de Diversas Especies Forestales Autóctonas, que en tanto no existan causas justificadas, debe exigirse la conservación de dichas especies evitando cualquier uso edificatorio y constructivo sobre ellos. 2. Usos propiciados, admisibles y prohibidos en la zona de bosques autóctonos Los usos propiciados en los terrenos calificados como zona de Bosques Autóctonos que comprenden Áreas de Vegetación Autóctona de Interés, que son elementos valiosos desde el punto de vista de la ecología y el paisaje al constituir asociaciones vegetales que conforman hábitats de gran interés para la biodiversidad, lo que exige como criterio principal su CONSERVACIÓN. Usos de Conservación Los usos Propiciados son usos que corresponden directamente con el destino natural de los suelos sobre los que se desarrollan, contribuyendo a su correcto funcionamiento. El criterio principal será la CONSERVACIÓN de las diversas especies Forestales Autóctonas existentes, prohibiendo su tala y desaparición. Al efecto, se tendrá en cuenta la Norma Foral 11/1997 de 14 de octubre, de Régimen específico de diversas especies forestales autóctonas, en lo que respecta a la protección de dichas especies. Usos de Mejora Ambiental Corresponde a tratamientos que deberán ser capaces de reconducir a los terrenos de la zona a su situación primigenia o a otros estados de equilibrio ecológico más valiosos. Se actuará a través de planes técnicos protectores, en los que se primará la finalidad protectora en base a los fines indicados. - PF. 1 Selvicultura. De acuerdo con los objetivos de Mejora Ambiental señalados PF.1.1. Selvicultura Los usos admisibles en la zona de Bosques Autóctonos del suelo no urbanizable son los siguientes: Usos de vías de transporte CT.1.3. Caminos El desarrollo de las actividades de los usos de este apartado se autoriza exclusivamente para las vías existentes y debe ser exclusivamente sobre suelo calificado como sistema general. Usos de líneas subterráneas DI. instalaciones de agua y energía. El desarrollo de las actividades de los usos de este apartado se autoriza exclusivamente en líneas subterráneas ya existentes. Uso ganadería PA.2.3. Ganadería extensiva Se admite sólo el silvopastoreo, siempre que no perjudique al arbolado, ni ponga en peligro su regeneración, tal y como se recoge en la legislación sectorial vigente. Este uso queda prohibido hasta que quede asegurada la persistencia del vuelo, circunstancia que será determinada por el Departamento de Agricultura, tal y como se

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recoge en el artículo 9 de la Norma Foral 11/1997 de 14 de octubre, de Régimen específico de diversas especies forestales autóctonas. Estos usos admisibles deberán tener en cuenta el régimen de intervención contenido en las Normas Forales 3/94, de 2 de junio y 3/2007, de 20 de marzo, que modifica a la anterior, ambas de Montes y Administración de Espacios Protegidos. 3. Se consideran usos prohibidos en la zona de Bosques Autóctonos del suelo no urbanizable cualquier otro uso no comprendido en las relaciones de los usos propiciados y admitidos de los dos apartados anteriores. En concreto queda prohibido cualquier uso edificatorio y constructivo sobre ellos.

Artículo- 97. YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS

1. En espacios donde existan yacimientos arqueológicos, las actuaciones dependerán de las autorizaciones del Departamento de Cultura, que en todo caso, dictará la regulación necesaria para evitar la pérdida del bien arqueológico. En todo caso, no se realizará ningún movimiento de tierras, de forma que dichos terrenos no sufran ninguna transformación de su situación actual. 2. Cuando se produjeran descubrimientos arqueológicos, paleontológicos, mineralógicos, históricos u otros geológicos o culturales, en zonas cuyas determinaciones no resulten adecuadas con aquellos y previa decisión del Organismo o Entidad competente, los terrenos afectados quedarán automáticamente sujetos a la suspensión cautelar de las autorizaciones, licencias y permisos para intervenir sobre ellos, en tanto se apruebe la necesaria modificación del planeamiento para alterar la regulación urbanística de modo que se ajuste a la nueva situación o sea denegada por ser contraria al interés general.

Artículo- 98. MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA

1. Se incluyen los montes demaniales (de dominio público) incluidos en el catálogo de Montes de Utilidad Pública del territorio Histórico de Bizkaia. 2. Los Montes de Utilidad Pública deben gestionarse con el fin de lograr la máxima estabilidad de la masa forestal, aplicando métodos silvícolas que persigan prioritariamente el control de la erosión, del peligro de incendio, de los daños por nieve, vendavales, inundaciones y riadas o de otros riesgos para las características protectoras del monte. A su vez deben garantizar el mantenimiento en un estado de conservación favorable o, en su caso, la restauración de los valores que motivaron dichas clasificaciones. 3. En dichos montes son de aplicación las normas contenidas en el capítulo II (Secciones 1ª y 2ª) de la Norma Foral de Montes: - Norma Foral 3/94, de 2 de junio, de Montes y Administración de Espacios

Naturales Protegidos, publicada el 28 de junio. Artículo 9 Calificación urbanística de los montes de utilidad pública y protectores 1. Los montes de utilidad pública y protectores serán considerados y calificados como no urbanizables de protección especial por los distintos instrumentos de Planeamiento Urbanístico. Cualquier modificación de esta calificación requerirá aprobación expresa del Departamento de Agricultura. 2. La anterior calificación no afectará a las obras y trabajos de utilidad pública o interés social así declarados por la Ley, incluidos en instrumentos de Ordenación Territorial o Urbanística o aprobados por las Administraciones competentes para su ejecución los cuales se regirán por su normativa específica, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Norma Foral.

- Norma Foral 3/2007, de 20 de marzo, de modificación de la Norma Foral 3/1994, de 2 de junio (B.O.B. 28/03/07).

Artículo- 99. ZONA DE MEJORA AMBIENTAL

1. La delimitación de esta calificación, comprenden las agrupaciones arbóreas que precisan tratamientos para mejorar su estado de conservación

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2. Usos propiciados, admisibles y prohibidos en la zona de mejora ambiental Los usos propiciados son usos que se corresponden directamente con el destino natural de los suelos de esta zona, sobre los que se desarrollan masas de agrupaciones arbóreas, y contribuir a su correcto funcionamiento. Usos de Conservación El criterio principal será la conservación de las diversas especies Forestales existentes, prohibiendo su tala y desaparición. Usos de Mejora Ambiental Corresponde a tratamientos que deberán ser capaces de reconducir a los terrenos de la zona a su situación primigenia o a otros estados de equilibrio ecológico más valiosos. Se actuará a través de planes técnicos protectores, en los que se primará la finalidad protectora en base a los fines indicados. - PF. 1 Selvicultura. De acuerdo con los objetivos de Mejora Ambiental señalados PF.1.1. Selvicultura 3. Los usos admisibles en la zona de mejora ambiental del suelo no urbanizable son los siguientes: Usos de vías de transporte CT.1.3. Caminos El desarrollo de las actividades de los usos de este apartado se autoriza exclusivamente para las vías existentes y debe ser exclusivamente sobre suelo calificado como sistema general. Usos de líneas subterráneas DI. instalaciones de agua y energía. El desarrollo de las actividades de los usos de este apartado se autoriza exclusivamente en líneas subterráneas ya existentes. Uso ganadería PA.2.3. Ganadería extensiva Se admite sólo el silvopastoreo, siempre que no perjudique al arbolado, ni ponga en peligro su regeneración, tal y como se recoge en la legislación sectorial vigente. Este uso queda prohibido hasta que quede asegurada la persistencia del vuelo, circunstancia que será determinada por el Departamento de Agricultura, tal y como se recoge en el artículo 9 de la Norma Foral 11/1997 de 14 de octubre, de Régimen específico de diversas especies forestales autóctonas. Estos usos admisibles deberán tener en cuenta el régimen de intervención contenido en las Normas Forales 3/94, de 2 de junio y 3/2007, de 20 de marzo, que modifica a la anterior, ambas de Montes y Administración de Espacios Protegidos. 4. Se consideran usos prohibidos en la zona de mejora ambiental del suelo no urbanizable cualquier otro uso no comprendido en las relaciones de los usos propiciados y admitidos de los dos apartados anteriores. En concreto queda prohibido cualquier uso edificatorio y constructivo sobre ellos.

Artículo- 100. ZONA DE PROTECCION DE AGUAS SUPERFICIALES

1. Constituyen la categoría de Protección de Aguas Superficiales dos subcategorías: a. Cauces y riberas b. Humedales

2. Usos propiciados, admisibles y prohibidos en la zona de protección de aguas superficiales Los usos propiciados son usos que se corresponden con la preservación de cauces, humedales y riberas, por razón del aseguramiento de la calidad de las aguas, así como de la conservación de la vegetación y fauna de riberas, zonas muy sensibles desde el punto de vista ecológico, como zonas de gran interés para la reserva de la biodiversidad y para prevenir los efectos derivados de los episodios de inundación. Se plantean las líneas de actuación en los terrenos de la zona de Protección de aguas superficiales en suelo no urbanizable las siguientes: • Conservación de márgenes de ríos y arroyos. • Mejora y recuperación de espacios naturales degradados

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Usos de Conservación El criterio principal será la conservación de márgenes de ríos y arroyos, regulando e impidiendo la construcción en las zonas determinadas para cada tramo, en el PTS de ríos y arroyos. Usos de Mejora Ambiental Corresponde a tratamientos que deberán ser capaces de reconducir a los terrenos de la zona a su situación primigenia o a otros estados de equilibrio ecológico más valiosos. Se actuará a través de planes técnicos protectores, en los que se primará la finalidad protectora en base a los fines indicados. - PF. 1 Selvicultura. De acuerdo con los objetivos de Mejora Ambiental señalados PF.1.1. Selvicultura - PA.1. Agricultura. De acuerdo con las condiciones indicadas posteriormente - PA.2. Ganadería. De acuerdo con las condiciones indicadas posteriormente- Los usos indicados en la relación de usos de Mejora Ambiental, se podrán establecer y podrán desarrollar sus actividades, siempre que para ello no sea precisa la alteración de la vegetación de ribera existente, salvo pequeñas actuaciones de desbroce y limpieza. Los usos citados deberán desarrollar su actividad sin ninguna clase de soporte construido, sin perjuicio de permitir la construcción de edificaciones e instalaciones auxiliares a los caseríos existentes, cuando se demuestre fehacientemente la imposibilidad de su construcción fuera de la zona de Protección de aguas superficiales. 3. Los usos admisibles en los terrenos de la zona de Protección de aguas superficiales en suelo no urbanizable son los siguientes: Usos de vías de transporte CT.1.3. Caminos Los usos de vías de transporte anteriormente indicados, se consideran admisibles siempre que sean usos existentes. Para poder ser admitidos como usos de nueva implantación, deberán responder a trazados para realizar el cruce de las vías de nueva planta con el dominio público hidráulico Usos de líneas subterráneas DI. instalaciones de agua y energía. El desarrollo de las actividades de los usos de este apartado se autoriza en líneas subterráneas ya existentes. Las redes indicadas que se realicen, solo se podrán autorizar si van alojadas bajo un camino, pista forestal o vial existente, o cuando se construyan en cruce con el cauce de agua. Uso ganadería PA.2.3. Ganadería extensiva Solamente pastoreo, sin estabulación, sin cualquier otra construcción. Se permiten cercados livianos para el control del ganado que deberán dejar libre paso en los 5 metros de servidumbre de protección. 4. Se consideran usos prohibidos en la zona de Protección de aguas superficiales del suelo no urbanizable, cualquier otro uso no comprendido en las relaciones de usos propiciados y admisibles de los dos apartados anteriores características de las obras y demás actuaciones admitidas en la zona de protección de aguas superficiales.

• Las obras precisas para dar soporte a los usos de vías de transporte y de líneas subterráneas relacionados directamente con el dominio público hidráulico, se proyectarán respetando al máximo posible la zona de servidumbre y la vegetación de ribera y evitando al máximo el movimiento de tierras.

• Las obras, deberán respetar al máximo la zona de servidumbre del dominio público hidráulico.

• Las obras situadas o a situar en la zona de Protección de aguas superficiales, deberán respetar lo establecido en la "Normativa sobre infraestructuras próximas a los cauces" y en la “Normativa específica para márgenes en ámbito rural” del plan territorial sectorial de ordenación de los ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

• Autorización de usos supeditada al cumplimiento de la legislación existente en materia de aguas En la zona de protección de aguas superficiales la

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autorización de la implantación de los usos propiciados y/o permitidos, estará supeditada, en todo caso, al cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente en materia de agua.

Artículo- 101. ZONA AGOGANADERA Y CAMPIÑA. PAISAJE RURAL DE TRANSICION

1. En la zona agroganadera y campiña se han diferenciado las subcategorías denominadas Campiñas de Alto Valor Estratégico (las de mayor calidad edáfica), y Paisajes Rurales de Transición. Esta última zona, por su grado de capacidad agrológica, es asimismo de interés agrario y objeto de protección, e incorporada en las zonas del suelo no urbanizable calificadas por el plan general.. 2. El límite de la zona Paisaje Rural de Transición y de la zona Forestal Monte Ralo, define la superficie de la zona Forestal Monte Ralo a partir del cual, pueden hacerse nuevas plantaciones de uso forestal. 3. Usos propiciados, admisibles y prohibidos en la zona agroganadera y campiña de paisaje rural de transición: - Los usos propiciados y admisibles son los, siguientes, que contribuyen a la Mejora de la estructura productiva de las explotaciones, al mantenimiento, fomento y diversificación de la actividad agropecuaria, como sector decisivo para la vitalidad del medio rural:

PA.1. Agricultura PA.2. Ganadería. PA.3. Agricultura combinada con la producción ganadera

4. Comprenden cada uso indicado, todas las prácticas relacionadas con las actividades ligadas con la explotación agrícola y las prácticas culturales relacionadas con la explotación ganadera respectivamente, establecidas en el plan territorial sectorial agroforestal.

Los usos admisibles 2 y 2a, se regulan en al Artículo 61.3 del PTS agroforestal. Usos de Conservación Se persigue el mantenimiento y mejora de los usos y aprovechamientos agroganaderos actuales y aquellos otros que, compatibles con éstos, garanticen la preservación y Conservación de los paisajes agrarios propios de las campiñas y sus ecosistemas asociados. - Los usos admisibles 2a en los terrenos calificados como zona Agroganadera y Campiña de paisaje rural de transición del suelo no urbanizable, son los siguientes: - Construcciones e instalaciones directamente vinculadas a las Actividades Agrícolas (Las contempladas en el Art 28. 3. a) del PTS agroforestal. - Construcciones e instalaciones destinadas a apoyar la primera transformación de los productos agrícolas, vinculadas a la explotación agraria. (Art 28. 3.b) - Construcciones e instalaciones vinculadas a la explotación agraria y destinadas al desarrollo de Actividades Complementarias de la misma. De la relación de los usos incluidos en el Artículo 28 3 c), las Actividades recreativas relacionadas con el ocio, disfrute y divulgación de la Naturaleza y el Medio Rural, deberán estar incluidos en la red de sistemas generales de equipamiento del modelo del Plan General al respecto. Asímismo las Infraestructuras de producción de energía renovable, no destinada al autoabastecimiento, deberán estar incluidas en los Sistemas Generales del Plan General.. Usos de vivienda aislada vinculada a explotación agraria (2a) VF.1. Vivienda unifamiliar aislada. Con el condicionado de estar vinculada a una explotación agraria. VF.2. Vivienda bifamiliar aislada. Con el condicionado de estar vinculada a una explotación agraria. Usos de vías de transporte CT.1.3. Caminos Usos de líneas de tendido aéreo (2a)

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DI. instalaciones de agua y energía Transporte de energía eléctrica. Tendidos aéreos y sus soportes. Tendidos aéreos y sus soportes DT.1 Telecomunicaciones. Solo los cables aéreos y sus soportes, componentes de las redes de telecomunicaciones electrónicas. Usos de líneas subterráneas (2a) DI 1. Redes de distribución agua DI 2. Redes para la evacuación de aguas pluviales y residuales DI Transporte de energía eléctrica. Tendido subterráneo DI. Distribución de energía eléctrica. Tendido subterráneo DT.1 Telecomunicaciones. Solo los cables aéreos y sus soportes, componentes de las redes de telecomunicaciones electrónicas. Usos de instalaciones técnicas de secciones de carácter no lineal. Tipo A (2a) DI. 1. Embalses y estaciones de captación, depósitos y depuración inicial del agua. Destinados a abastecimiento de agua con un nivel de servicio superior a las explotaciones agrarias y demás actividades propiciadas y admitidas en la zona agroganadera y campiña. DI.2. Estación de depuración y tratamiento de aguas residuales. Elementos de control. Destinados a dar uso y servicio con un nivel de servicio superior a las explotaciones agrarias y demás actividades propiciadas y admisibles en la zona agroganadera y campiña. Usos de edificios de utilidad pública e interés social (2a) RE.4.1. Establecimientos de agroturismo. En edificios existentes RE.4.4. Casa rural. En edificios existentes RH.1.1. Restaurantes. En edificios existentes RH.2. Establecimientos de bebidas. En edificios existentes. 5. Se consideran usos prohibidos en la zona Agroganadera y Campiña de paisaje rural de transición, cualquier otro uso no comprendido en las relaciones de usos propiciados y admitidos de los apartados anteriores. 6. Características de las obras admitidas en la zona agroganadera y campiña de paisaje rural de transición - Las edificaciones destinadas a dar soporte a los usos PA.1. Agricultura, PA.2. Ganadería, y PA.3. Agricultura combinada con la producción ganadera, deberán cumplir las siguientes condiciones: - Deberán guardar una proporción en su dimensión construida en relación adecuada con la capacidad productiva de los cultivos y/o con el número de animales de la explotación agraria, extremo que deberá ser informado favorablemente por el órgano competente de la Administración agraria foral. - Las instalaciones ganaderas inclusivas deberán cumplir lo establecido al efecto en el plan territorial sectorial agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Las edificaciones se deberán poder inscribir en un círculo de 25 metros de radio y la parcela receptora no será inferior a 7.500 metros cuadrados. - Deberán cumplir las condiciones de estética debiendo preferentemente utilizar la madera como material de acabado de fachadas. Se autoriza también para construir los paños de las fachadas el bloque prefabricado de hormigón con junta lisa del mismo color que el bloque. - La ocupación de la parcela receptora por la edificación, no podrá ser superior al 8% de la superficie de aquella y la superficie construida de techo sobre rasante, no será superior a ocho metros cuadrados de techo por cada cien metros cuadrados de suelo de la parcela receptora. Computarán a estos efectos, todos los cuerpos edificados cubiertos, salvo aquellos que solamente tengan la función de proteger las materias primas de la explotación

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agraria y están desprovistos de cierres, al menos en tres cuartas partes de su perímetro. - Las construcciones auxiliares vinculadas a las actividades de este apartado, como silos, depósitos de purines, etc. se emplazarán dentro del perímetro de la parcela receptora de los edificios principales de la explotación o en su caso de las inmediatamente colindantes con aquella. La ocupación de las construcciones auxiliares que no sean edificaciones, no computará en el 8% del punto anterior. - El número de plantas sobre rasante será planta baja y una de piso, en una superficie no superior al 30% de la baja, con una altura máxima en la parte inferior del alero, en su intersección con la fachada, no superior a seis metros. - Los faldones de cubierta tendrán una pendiente entre 12 y 35 grados sexagesimales. La ejecución de las Obras precisas para dar soporte a los usos admisibles, se realizarán procurando minimizar la afección al arbolado de las especies autóctonas existentes y con un estudio específico de restauración de las afecciones que se produzcan. 7. Para que se pueda autorizar el desarrollo de las actividades de los usos que se relacionan posteriormente, cuando precisen soportes construidos de nueva planta los terrenos en los que se sitúen aquellos, deberán estar calificados como sistemas generales. Los soportes construidos existentes podrán ser objeto de obras de mantenimiento y conservación. La relación de usos es la siguiente: Uso de vías de transporte CT.1.3. Caminos IA.1.2.3. Restos forestales y rurales Usos de líneas de tendido aéreo GD.2. Transporte de energía eléctrica. Tendidos aéreos y sus soportes GD.3. Distribución de energía eléctrica. Tendidos aéreos y sus soportes DT.1 Telecomunicaciones. Solo los cables aéreos y sus soportes, componentes de las redes de telecomunicaciones electrónicas. Usos de líneas subterráneas DI.1. Redes de distribución agua DI.2.. Redes para la evacuación de aguas pluviales y residuales DI.5. Transporte de productos petrolíferos. Oleoductos. DI.3 Transporte de energía eléctrica. Tendido subterráneo DI.3. Distribución de energía eléctrica. Tendido subterráneo DT.1 Telecomunicaciones. Solo los cables aéreos y sus soportes, componentes de las redes de telecomunicaciones electrónicas. Usos de instalaciones técnicas de carácter no lineal. Tipo A DI.1. Embalses y estaciones de captación, depósitos y depuración inicial del agua. Destinados a abastecimiento de agua con un nivel de servicio superior a las explotaciones agrarias y demás actividades propiciadas y admitidas en la zona agroganadera y campiña. DI.2. Estación de depuración y tratamiento de aguas residuales. Elementos de control. Destinados a dar uso y servicio con un nivel de servicio superior a las explotaciones agrarias y demás actividades propiciadas y admitidas en la zona agroganadera y campiña. Uso de vivienda aislada vinculado a explotación agropecuaria En este apartado se establecen las condiciones que deben cumplir los edificios que alberguen el uso de vivienda aislada vinculado a una explotación agraria, la parcela receptora, las condiciones profesionales y económicas del solicitante de la licencia y las de la explotación agraria:

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- La superficie construida sobre rasante del edificio que albergue el uso de vivienda, no será inferior a 150 metros cuadrados, ni superior a 250 metros cuadrados si alberga una vivienda y a 400 si alberga dos viviendas. - El número de plantas no superará la baja más una de piso, admitiéndose encima de la de piso un espacio bajo faldones de cubierta. - El número máximo de viviendas a situar en el edificio será de dos. - La vivienda deberá ser empleada como vivienda habitual del titular y gestor de la explotación agraria y al efecto, éste y la explotación cumplirán la totalidad de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo. - La parcela receptora para albergar un edificio de vivienda aislada vinculada a una explotación agraria, será igual o superior a 7.500 metros cuadrados y la totalidad de los terrenos que constituyan la explotación agraria y que sean propiedad del titular y gestor de la explotación, no será inferior a 25.000 metros cuadrados. Si el edificio destinado a albergar el uso de viviendas existiera con anterioridad a la aprobación inicial de este plan general, la parcela receptora podrá ser inferior a 7.500 metros cuadrados, debiendo los terrenos de la explotación agraria cumplir con la superficie indicada de 25.000 metros cuadrados, para poder ser considerado el edificio y el uso como uso de vivienda vinculada a una explotación agraria y por ello conformes con la ordenación de este plan. - La superficie de la explotación agraria anteriormente indicada. - El titular y gestor de la explotación deberá asumir y ejercer las obligaciones establecidas por la Ley 17/2008 de 23 de diciembre de Política agraria y alimentaría del Parlamento Vasco y además deberá ser agricultor a título principal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.4. de la Ley 17/2008 de 23 de Diciembre de Política agraria y alimentaria. - La explotación agraria deberá tener la consideración de explotación prioritaria, de acuerdo con lo establecido al efecto por la legislación agraria. Condiciones de edificación para nuevas construcciones agrarias en el suelo no urbanizable e instalaciones ganaderas intensivas Además de lo indicado anteriormente, se deberán cumplir las condiciones de edificación establecidas en el plan territorial sectorial agroforestal para nuevas construcciones agrarias en el suelo no urbanizable y para las instalaciones ganaderas intensivas.

Artículo- 102. ZONA FORESTAL. MONTE RALO

1. Se definen como áreas Forestales los terrenos que por su uso actual, y por razones de vocación de uso (pendiente, riesgos, protección de cuencas…) tienen claro destino hacia el uso forestal productivo. No se incluyen aquí las actuales masas forestales que, situadas en zona baja y de campiña, constituyen elementos integrantes de ésta y son por tanto susceptibles de combinarse y de rotar con usos agrarios y ganaderos. 2. El límite de la zona Paisaje Rural de Transición y de la zona Forestal Monte Ralo, define la superficie de la zona Forestal Monte Ralo a partir del cual, pueden hacerse nuevas plantaciones de uso forestal. 3. Usos propiciados, admisibles y prohibidos en la zona forestal 4. Los usos propiciados 1 son usos que se corresponden directamente con el destino natural de los suelos de esta zona, sobre los que se desarrollan las actividades forestales, y contribuyen a su correcto funcionamiento.

Los usos admisibles 2 y 2a, se regulan en al Artículo 61.3 del PTS agroforestal.. Usos de Conservación El mantenimiento y mejora de la actividad forestal productiva como uno de los componentes principales de los usos del suelo del medio rural, conforme a una explotación sostenible de los recursos del monte en términos económicos y ambientales, y prestando especial atención a aquellos suelos afectados por elevada susceptibilidad a la erosión y a la salvaguarda de la biodiversidad que estos espacios albergan. Uso forestal (PF) AB. Selvicultura y explotación forestal PF.1. Selvicultura

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ABENDUA 2015 DICIEMBRE 2.HASIERAKO ONARPENA / APROBACIÓN INICIAL II 103/122

PF..2. Explotación forestal PF.3. Actividades de los servicios relacionados con la selvicultura y la explotación forestal Estos usos deberán tener en cuenta el régimen de intervención contenido en las Normas Forales 3/94, de 2 de junio y 3/2007, de 20 de marzo, que modifica a la anterior, ambas de Montes y Administración de Espacios Protegidos. Estos usos comprenden las practicas forestales para cuya ejecución se tendrán en cuenta las matizaciones para usos agroforestales del uso forestal contenidos en el apartado 1.2.3 del plan territorial sectorial agroforestal. 5. Los usos admisibles en los terrenos calificados como zona Forestal del suelo no urbanizable, son los siguientes: Uso agricultura 2 En esta Categoría el uso agrícola tiene un carácter marginal, por lo que no se considera conveniente la realización de nuevas roturaciones. De acuerdo con las Normas Forales de Montes, las roturaciones en MUP tendrán siempre un carácter temporal, siendo obligatoria la repoblación forestal de las mismas al cese de la actividad. Sólo se admiten las actividades señaladas que se deberán efectuar sin el soporte de cualquier tipo de obras y construcciones y de otros usos auxiliares vinculados a los del uso agricultura. Uso ganadería 2 Se admite sólo el silvopastoreo, pastoreo dentro de masas forestales, siempre que no perjudique al arbolado, ni ponga en peligro su regeneración, aspecto que deberá ser estudiado, regulado y, en su caso autorizado, por la Administración Agroforestal, tal y como se recoge en la legislación sectorial vigente. Construcciones directamente vinculadas a la actividad forestal

Almacenamiento y conservación de útiles, maquinaria y productos Usos de instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal. Tipo A 2a DI.1. Embalses y estaciones de captación, depósitos y depuración inicial del agua DI.2. Estación de depuración y tratamientos de aguas residuales. Elementos de control Usos de vías de transporte CT.1.3. Caminos Usos de líneas de tendido aéreo 2a DI.3. Transporte de energía eléctrica. Tendidos aéreos y sus soportes DI.3. Distribución de energía eléctrica. Tendidos aéreos y sus soportes DT.1 Telecomunicaciones. Solo los cables aéreos y sus soportes, componentes de las redes de telecomunicaciones electrónicas. Usos de líneas subterráneas 2a DI.1. Redes de distribución agua DI.2. Redes para la evacuación de aguas pluviales y residuales DI.5. Transporte de productos petrolíferos. Oleoductos DI.3. Transporte de energía eléctrica. Tendido subterráneo DI.3. Distribución de energía eléctrica. Tendido subterráneo Usos de instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal. Tipo B DT.1 Telecomunicaciones. Solo sistemas de transmisión y equipos de conmutación y encauzamiento y demás recursos que proporcionan conexiones entre dos o más puntos, con excepción de redes lineales. Usos de edificios de utilidad pública e interés social 2a RE.4.1. Establecimientos de agroturismo. En edificios existentes RE.4.2. Casa rural. En edificios existentes RH.1.1. Restaurantes. En edificios existentes RH.2. Establecimientos de bebidas. En edificios existentes. Características de las obras admitidas en la zona forestal

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ABENDUA 2015 DICIEMBRE 2.HASIERAKO ONARPENA / APROBACIÓN INICIAL II 104/122

Se consideran usos prohibidos en la zona Forestal, cualquier otro uso no comprendido en las relaciones de usos propiciados y admisibles de los apartados anteriores. Las Obras que sean precisas para servir de soporte a las actividades y servicios relacionados directamente con la explotación forestal, se realizarán atendiendo a producir la mínima afección al paisaje, utilizando preferentemente la madera como material de la estructura y de los acabados de fachada. La ejecución de las infraestructuras soporte de los usos de líneas de tendido aéreo, usos de líneas subterráneas, y usos de instalaciones técnicas de Servicios de carácter no lineal tipo B, se realizarán procurando minimizar la afección al arbolado de las especies autóctonas existentes y con un estudio específico de restauración de las afecciones que se produzcan. En los edificios existentes en los que se sitúen los usos RE.4.1. Establecimientos de agroturismo y RE.4.2. Casa Rural, RH.l.1 Restaurante y RH.2 Establecimientos de bebidas, se autorizan todas las intervenciones constructivas necesarias para su conservación. 6. Para que se pueda autorizar el desarrollo de las actividades de los usos que se relacionan posteriormente, cuando precisen soportes construidos de nueva planta los terrenos en los que se sitúen aquellos, deberán estar calificados como sistemas generales. Los soportes construidos existentes podrán ser objeto de obras de mantenimiento y conservación. La relación de usos es la siguiente: Uso de vías de transporte CT.1.3. Caminos Usos de líneas de tendido aéreo DI.3. Transporte de energía eléctrica. Tendidos aéreos y sus soportes DI.3. Distribución de energía eléctrica. Tendidos aéreos y sus soportes DT.1 Telecomunicaciones. Solo los cables aéreos y sus soportes, componentes de las redes de telecomunicaciones electrónicas. Usos de líneas subterráneas DI .1. Redes de distribución agua DI.2. Redes para la evacuación de aguas pluviales y residuales DI.5. Transporte de productos petrolíferos. Oleoductos. DI.3 Transporte de energía eléctrica. Tendido subterráneo DI.3. Distribución de energía eléctrica. Tendido subterráneo DT.1Telecomunicaciones. Solo los cables aéreos y sus soportes y componentes redes

Artículo- 103. CONDICIONANTES SUPERPUESTOS

1. Los condicionantes superpuestos se superponen a las categorías de ordenación en ámbitos no coincidentes totalmente con los de dicha categorización allí donde el riesgo aparece con intensidad, limitando la forma en que se pueden desarrollar determinadas actividades según el tipo de riesgo presente en cada caso y en atención a los criterios específicos de protección. 2. Dado su carácter de condicionante respecto del uso en función de un factor determinado, se establecen únicamente las limitaciones adicionales necesarias para evitar riesgos o establecer las protecciones necesarias. 3. Constituyen Los condicionantes superpuestos a la ordenación, que afectan al municipio de Nabarniz, son los siguientes: a. Áreas Vulnerables a la Contaminación de Acuíferos b. Áreas Erosionables y con Riesgo de Erosión c. Montes de Utilidad Pública d. Corredores Ecológicos e. Servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Bilbao

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ABENDUA 2015 DICIEMBRE 2.HASIERAKO ONARPENA / APROBACIÓN INICIAL II 105/122

4. El condicionante superpuesto extracomunitarlo, del LIC encinares cantábricos, no establece una limitación añadida al ámbito afectado, tratándose de una delimitación de zona LIC, determinada por organismos extracomunitarios.

Artículo- 104. ÁREAS VULNERABLES A LA CONTAMINACIÓN DE ACUÍFEROS

1. A los efectos del Plan, tendrán la condición de Áreas Vulnerables a la Contaminación de Acuíferos aquellas que, cumpliendo una función de recarga de los acuíferos subterráneos, presentan un alto grado de vulnerabilidad a la contaminación de este recurso. 2. La delimitación grafiada ha sido tomada del Mapa de Vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos de la Comunidad Autónoma del País Vasco realizado por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. No obstante, los instrumentos de planeamiento especial municipal podrán concretar la delimitación, ordenación y régimen de intervención y usos en estas áreas. 3. No obstante, en el ámbito delimitado, se reforzará el control de las formas de ocupación y uso del suelo, evitando en las áreas de riesgo, la localización de usos y actividades potencialmente emisoras de contaminantes al suelo y por lixiviación al acuífero subyacente. 4. Las actuaciones que se vayan a desarrollar en estos ámbitos deberán tener en cuenta las siguientes directrices:

a. Se prohíbe la ubicación de equipamientos de Almacenamiento y tratamiento de residuos sólidos urbanos y sustancias peligrosas. b. Se garantizará el control de actuaciones que modifiquen la cubierta vegetal y la estructura del suelo y afecten la permeabilidad natural del terreno c. En las actividades agroforestales deberán tenerse en cuenta los criterios derivados del Código de Buenas Prácticas Agrarias (Decreto 390/98, de 22 de diciembre, del Gobierno Vasco y Orden de 8 de abril de 2008 de ampliación) en la aplicación de tratamientos herbicidas, fitosanitarios o de abonado. d. Se consideran áreas prioritarias de adecuación de dotaciones e infraestructuras a aquellos núcleos urbanos y rurales y caseríos aislados situados en las áreas afectadas por el condicionante superpuesto Áreas de Vulnerabilidad de Acuíferos. e. Se establece la obligatoriedad de relocalización y mejora ambiental de los vertederos instalados en áreas de alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos.

5. En cuanto a las captaciones de abastecimiento, el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental 2010-2021 Ámbito de las Cuencas Internas del País Vasco propone la definición de perímetros de protección alrededor de las principales, en cuyo interior se condicione o limite aquellas actividades susceptibles de afectar a su calidad. 6. En la actualidad en el ámbito del País Vasco, solo se ha declarado un perímetro de protección, el correspondiente al acuífero de Gernika, cuya delimitación y regulación se establece en la Resolución de 21 de noviembre de 2004, de la Directora de Aguas (BOPV, 8 de abril de 2005). 7. Se deberá evitar la localización de cualquier uso que produzca vertidos con capacidad potencial de contaminar las aguas subterráneas y en caso de ser precisa su ubicación en ellos, se realizará un proyecto de recogida de residuos con la descontaminación precisa para evitar los riesgos de afección a la calidad de las aguas subterráneas, o con evacuación fuera de las cuencas de los terrenos en los que se han establecido los condicionantes superpuestos. 8. En el caso de la construcción en estas Áreas, de nuevos estercoleros, fosas de purines, fosas de enterramiento u otras infraestructuras ganaderas susceptibles de producir contaminantes, se establecerán medidas de capacidad y diseño que garanticen la preservación de contaminación de los acuíferos y ríos hipogeos, recogiéndose las recomendaciones derivadas del Código de Buenas Prácticas Agrarias (Decreto 390/98, de 22 de diciembre, del Gobierno Vasco y Orden de 8 de abril de 2008 de ampliación) y el cumplimiento de las medidas que en este sentido se especifican en el Decreto 165/99, de 9 de marzo, por el que se establece la relación de actividades exentas de la obtención de la licencia de actividad.

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ABENDUA 2015 DICIEMBRE 2.HASIERAKO ONARPENA / APROBACIÓN INICIAL II 106/122

Artículo- 105. ÁREAS EROSIONABLES Y CON RIESGO DE EROSIÓN

1. Se delimitan con este condicionante aquellas áreas que por sus características geomorfológicas (fuertes pendientes, sustratos inestables etc.) presentan un alto grado de susceptibilidad ó riesgo al desarrollo y aparición de fenómenos erosivos, propiciados por la propia naturaleza del sustrato o por la acción del hombre sobre el terreno. 2. El objetivo es mantener o introducir y extender la cubierta vegetal idónea, como elemento fundamental de protección frente a la erosión y a la vez, evitar actividades que puedan afectar a la estabilidad del suelo. 3. La delimitación grafiada proviene de la cartografía de Erosión Real de la USLE, del año 2005 relativa a zonas con procesos erosivos extremos, muy graves y graves. No obstante los instrumentos de planeamiento especial municipal o supramunicipal , establecerán la concreta delimitación, ordenación y régimen de intervención y usos en estas áreas. 4. Son de aplicación las directrices generales contenidas en el PTS Agroforestal para las áreas vulnerables por los riesgos erosivos, centradas en los usos agropecuarios y forestales 5. En todo caso, las actuaciones que se vayan a desarrollar en estos ámbitos deberán tener en cuenta las siguientes directrices: • Los planes de ordenación de recursos forestales (PORF) que establece la Ley 43/2003 estatal de Montes, deberán contemplar este riesgo e incluirlo específicamente en su documento técnico. • Las actividades forestales garantizarán la conservación de los recursos edáficos e hídricos. • En las zonas con riesgo de erosión, la Administración Forestal competente establecerá los criterios y requisitos exigibles para la realización de cualquier actividad que implique remoción de suelo o alteración de la vegetación. • Las actividades públicas de reforestación se centrarán preferentemente en las zonas de mayor riesgo y menor aptitud agrícola. • En los terrenos con productividad agrícola situados en zonas de riesgo se determinarán técnicas de cultivo que no provoquen la remoción del suelo. • En toda acción territorial, se atenderá a la preservación de la vegetación y muy especialmente, a la conservación de las masas arboladas autóctonas. 6. Se evitarán aquellas actividades que afecten a la estabilidad del suelo, extremando el cuidado de las prácticas agroforestales necesarias en estas Áreas. 7. Las actuaciones en estas zonas requerirán de la elaboración de Planes de Gestión Hidrológico-Forestal.

Artículo- 106. CORREDORES ECOLÓGICOS

1. Se establece la red de corredores de interconexión de espacios naturales, delimitada en las determinaciones gráficas, basándose en la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV. 2. La Red de Corredores Ecológicos de la CAPV responde a la necesidad de conservar y restaurar la conexión funcional entre los espacios naturales poseedores de especies silvestres, cuyas poblaciones tienden al aislamiento. El objetivo es fomentar la conexión y la coherencia ecológica de los hábitats de interés comunitario. 3. Los objetivos principales establecidos para estos Corredores son los establecidos para la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV: • Prevención de impactos. • Conservación y, en su caso, restauración de elementos de vegetación natural. • Explotación sostenible de los aprovechamientos agrícolas, forestales, ganaderos y cinegéticos. 4. En el ámbito de las áreas designadas como corredores ecológicos, son de aplicación las directrices generales marcadas en el PTS Agroforestal.

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ABENDUA 2015 DICIEMBRE 2.HASIERAKO ONARPENA / APROBACIÓN INICIAL II 107/122

5. Los cerramientos de protección de cultivos solo se autorizarán mediante la justificación de daños por herbívoros salvajes. En ningún caso sobrepasarán los 1,40 metros de altura, ni podrán ser mallas cinegéticas. 6. Se incentivará la creación de bosquetes, setos, pantallas, vegetales, vegetación de orla y de ribera de los arroyos y lindes de las fincas agrícolas y privadas.

Artículo- 107. SERVIDUMBRES AERONAUTICAS DEL AEROPUERTO DE BILBAO

1. Normativa sectorial aplicable de aviación civil - Ley 48/60, de 21 de julio sobre navegación Aérea, modificada por Ley 55/99 sobre Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de 29 de diciembre. - Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. - Artículo de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. - Decreto 584/72 de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto y por Real Decreto 297/2013, de 26 de abril. - Real Decreto 2491/1998, de 4 de diciembre, de Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio modificado por Real decreto 297(2013, de 26 de abril. - Real Decreto 370/2011, de 11 de marzo, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Bilbao. - Orden del Ministerio de Fomento de 17 d julio de 2001 por la que se aprueba el plan director del aeropuerto de Bilbao.

Artículo- 108. NÚCLEOS RURALES

1. A efectos de lo especificado en el artículo 28 de la LSU 2/2006, con respecto a las condiciones que puedan dar lugar a la formación de un "Núcleo de Población" las presentes Normas consideran que tal núcleo no se forma si se cumple el conjunto de parámetros y determinaciones establecidas para el suelo no urbanizable. 2. Los Núcleos Rurales aquí definidos son los tradicionales, cuya regulación ha de ajustarse a las limitaciones tanto del PRUGRBU, como de la LSU 2/2006.

Artículo- 109. DELIMITACION DE LOS NUCLEOS RURALES

1. La delimitación de los Núcleos de los Núcleos Rurales, se engloba en la esfera de la ordenación estructural del Municipio de Nabarniz, así como el número máximo de nuevos caseríos y nuevas viviendas posibilitados. 2. Los Núcleos rurales calificados por el presente Plan General, son:

• Ikazurieta • Uribarri • Merika • Lekerika

3. La delimitación expresada en los planos de ordenación, parcelario y servicios de los distintos núcleos tiene las características recogidas en la documentación gráfica, en justificación del Art. 97 y 95 del P.R.U.G. de Urdaibai y la LSU 2/2006 y de ello resultan:

IKAZURIETA SUPERFICIE DELIMITADA TOTAL (m2) 48.181 Nº máximo de nuevos caseríos 6 Nº máximo de nuevas viviendas 6

URIBARRI SUPERFICIE DELIMITADA TOTAL (m2) 28.283 Nº máximo de nuevos caseríos 0 Nº máximo de nuevas viviendas 0

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MERIKA SUPERFICIE DELIMITADA TOTAL (m2) 67.762 Nº máximo de nuevos caseríos 1 Nº máximo de nuevas viviendas 1

LEKERIKA SUPERFICIE DELIMITADA TOTAL (m2) 53.116 Nº máximo de nuevos caseríos 5 Nº máximo de nuevas viviendas 5

4. Dichos caseríos y viviendas máximas se distribuirán en las parcelas de cada núcleo según se ordene en este documento. Con el objeto de reforzar el carácter concentrado del núcleo existente, se dispondrán en torno al mismo el número de nuevas edificaciones que se consideren necesarias, sin necesidad de agotar la previsión máxima de número de edificaciones prevista en estas normas urbanísticas para cada núcleo.

Artículo- 110. ORDENACION PORMENORIZADA DE NÚCLEOS RURALES

Este artículo será tanto de aplicación para las intervenciones constructivas de nueva planta como para las de sustitución o ampliación de las edificaciones preexistentes en los núcleos de población.

§ Usos Los permitidos por el PRUGRBU para los núcleos rurales existentes en ella.

A) Vivienda unifamiliar

§ Edificabilidad Las casas prefabricadas y similares tendrán la consideración, a los efectos de la concesión de licencia, de intervenciones de nueva planta. Por incumplimiento de las condiciones de estética, no está permitida la instalación de módulos transportables o mobil-homes que exijan ayuda de medios especiales, en parcelas privadas. Superficie edificable máxima, sobre y bajo rasante .............................. 350 m2/vivienda

§ Intensidad de uso: Número de viviendas: ...................................................... según documentación gráfica.

§ Parcela edificable La señalada en la documentación gráfica.

§ Acceso a la parcela, peatonal y rodado El acceso, peatonal y rodado, donde irá el número de portal, cuando una parcela tenga frente a dos vías, se situará en la de menor rango, en cuyo frente estará el acceso principal a la edificación. No obstante podrá abrirse un acceso peatonal secundario, al itinerario peatonal de la vía de mayor categoría o itinerarios peatonales exclusivos.

§ Alturas Nº de plantas sobre cota de planta baja:

§ Sobre rasante ....................................................................................... 2+BC § Bajo rasante ................................................................................................ 1

§ Estacionamiento obligatorio de vehículos En cualquier edificio de nueva planta o de sustitución, o en los que se realicen obras de reforma, o ampliación, se preverán plazas de aparcamiento, como mínimo:

- En su interior, a razón de: § Viviendas, categor. A-B-C .... una plaza de aparcamiento por cada vivienda.

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- En la parcela privatizable, a razón de: § Viviendas, categor. A-B-C .... una plaza de aparcamiento por cada vivienda. § Resto de usos, ............. una plaza por cada 50 m2 de superficie construida.

§ Cubiertas: Tendrán una pendiente entre el 25 y 30 %. Se permitirán cubiertas planas en un porcentaje no superior al 30% de la superficie ocupada en planta. No se admitirán elementos que sobresalgan del plano de cubierta a excepción de chimeneas de ventilación y evacuación de humos o gases. § Cierres de parcela: Podrá ser ejecutado conforme a las siguientes normas: - Si fuera un murete, será de piedra local de 1 m. de altura, medido desde la rasante de la acera o espacio libre. - Cercas de madera alambrada sin espinos estacadas. - Si fuera un seto vegetal, será hasta la altura máxima total de 2 m. El seto estará plantado a una distancia mínima de 0,5 m. del lindero. El seto podrá ser combinado con otro tipo de cierres. - En los núcleos rurales incluidos en el ámbito de la Reserva de la Biosfera los cierres se ajustarán a la normativa prevista en el Plan Rector. Quedan prohibidos todo tipo de cierres a base de verjas metálicas, redes metálicas, plastificadas o electrosoldadas. Se recomienda la no utilización de ningún tipo de cierre, más que los precisos para control de la ganadería. En caso de disponerse, éstos serán preferiblemente naturales, a base de arbolado o plantas arbustivas. En los linderos laterales y/o testero: - Cierre transparente o vegetal hasta una altura máxima de 2m., admitiéndose murete hasta 1 m. de altura máxima § Resto de parámetros: Los parámetros no regulados en este apartado, estarán sujetos, en cada caso, a las condiciones establecidas en la Normativa de carácter general de estas Normas y a la legislación que pueda serles de aplicación.

B) Equipamientos comunitarios, docentes y culturales para servicio al núcleo de población.

§ Parcela receptora mínima ........................................................................ 5.000 m2. § Coeficiente de edificabilidad ..................................................................... 0'1 m2/m2 § Resto de parámetros .................................................. como para el uso de vivienda Se consideran como actividades compatibles de este equipamiento las instalaciones para actividades recreativas de esparcimiento y deportivas para el servicio del núcleo rural.

C) Instalaciones y edificios para acogida de visitantes tales como hoteles, hostales, merenderos, restaurantes y bares.

§ Parcela urbanística mínima ...................................................................... 5.000 m2. § Coeficiente de edificabilidad .................................................................. 0'20 m2/m2. § Ocupación máxima ............................................................................................ 10% § Superficie máxima edificable .................................................................... 1.000 m2. § Número máximo de plazas hoteleras .................................................................. 20. § Número mínimo de plazas de aparcamiento ................... 1 plaza / 25m2 edificados. § Espacios libres - áreas de juego:...............................................................2.000 m2. § Resto de parámetros .................................................. como para el uso de vivienda

D) IKAZURIETA

§ Nuevas viviendas

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REFERENCIA CATASTRAL DE LAS PARCELAS EDIFICABLES, SEÑALANDO EL NÚMERO MAX DE INMUEBLES Y VIVIENDAS PERMITIDAS. IKAZURIETA

Nº POLÍGONO Nº PARCELA VINCULADA Nº MÁXIMO NUEVAS

VIVIENDAS Nº MÁXIMO DE NUEVOS

EDIFICIOS

009 014 1 1

009 018 1 1

009 005 1 1

009 127 1 1

009 447 1 1

5 5

E) MERIKA

§ Nuevas viviendas REFERENCIA CATASTRAL DE LAS PARCELAS EDIFICABLES, SEÑALANDO EL NÚMERO MAX DE INMUEBLES Y VIVIENDAS PERMITIDAS. MERIKA

Nº POLÍGONO Nº PARCELA VINCULADA Nº MÁXIMO NUEVAS

VIVIENDAS Nº MÁXIMO DE NUEVOS

EDIFICIOS

005 072 1 1

1 1

F) LEKERIKA

§ Nuevas viviendas REFERENCIA CATASTRAL DE LAS PARCELAS EDIFICABLES, SEÑALANDO EL NÚMERO MAX DE INMUEBLES Y VIVIENDAS PERMITIDAS. LEKERIKA

Nº POLÍGONO Nº PARCELA VINCULADA Nº MÁXIMO NUEVAS

VIVIENDAS Nº MÁXIMO DE NUEVOS

EDIFICIOS

005 090 1 1

005 088 1 1

005 108 1 1

004 318-320 1 1

004 342-328 1 1

5 5

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ABENDUA 2015 DICIEMBRE 2.HASIERAKO ONARPENA / APROBACIÓN INICIAL II 111/122

TITULO-VI ZONA DE SISTEMAS GENERALES

Artículo- 111. SISTEMAS GENERALES DEL PLAN GENERAL

1. Constituyen la red de sistemas generales el conjunto de elementos dotacionales integrantes de la ordenación estructural establecida por el planeamiento general En la documentación gráfica de este Plan General, se definen las zonas públicas destinadas a acoger los sistemas generales en él determinados. 2. La relación de sistemas generales establecidos por las determinaciones del Plan General es la siguiente:

• Sistema general de Comunicación y Transporte • Sistema general de Aparcamiento • Sistema general de Cauces Fluviales • Sistema general de Espacios Libres • Sistema general de Equipamiento • Sistema general de Instalaciones

3. Se incluyen en los Sistemas Generales establecidos, además de las nuevas propuestas, los sistemas ya existentes, que en su mayoría se consolidan en su situación actual, aun cuando la regulación del sistema admita otros usos compatibles que contribuyan a la mejora de su funcionamiento.

Artículo- 112. SISTEMA GENERAL DE CAUCES FLUVIALES

1. Este Sistema General comprende los actuales cauces de los ríos y arroyos que atraviesan el municipio de Nabarniz. Este Sistema queda regulado por el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la la CAPV (vertiente cantábrica), la legislación sectorial vigente y el P.R.U.G. 2. Dicho PTS, realiza la ordenación de los cauces fluviales mediante la Zonificación y Tramificación de sus márgenes, regulada en las Normas Específicas de las Componentes Medioambiental, Hidráulica y Urbanística, por lo que deberá tenerse en cuenta las limitaciones urbanísticas que afectan a las zonas de las márgenes de los cauces, de anchos variables, y determinadas previamente en función de la tramificación efectuada.

Artículo- 113. SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES

1. En la documentación gráfica de este Plan General, se definen las zonas públicas destinadas a acoger los sistemas generales de espacios libres determinados, en suelo urbano y no urbanizable. 2. Las zonas de nuevas propuestas del sistema general de espacios libres, situadas en alguna de las clases de suelo indicadas y desglosadas son las siguientes:

• SG EL2: Se propone la reurbanización del sistema general de espacios libres actual, con el fin de optimizar su uso.

• SG EL4: Se trata de realizar una conexión peatonal perimetral en una zona del núcleo, que parte del espacio libre existente colindante con la Iglesia y el Ayuntamiento.

3. El sistema general de los espacios destinados a espacios libres y zonas verdes, existentes y propuestos, cumple, según se justifica en la memoria, con el estándar de dotación pública exigida en el artículo 78.1.a de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo 4. Superficie total del sistema general es de 29.839 m2, siendo la existente de 27.939 m2.

Artículo- 114. CALIFICACIÓN GLOBAL DE LAS ZONAS DEL SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES

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ABENDUA 2015 DICIEMBRE 2.HASIERAKO ONARPENA / APROBACIÓN INICIAL II 112/122

1. Se determinan los Usos Principales o Característicos para las siguientes Zonas de sistemas que comprende el Plan General, agrupadas por su situación en suelo Urbano y en suelo No urbanizable: 2. Sistema General Espacios Libres Urbano: Los usos Principales o Característicos de las zonas, cuya finalidad es el recreo y expansión al aire libre de carácter urbano, pueden ser los siguientes:

L.2, 1 Jardín público local L.2, 2 Parque urbano L.2, 3 Áreas peatonales y plazas

SG EL 4: El sistema general SG EL 4, podría asimilarse a un parque urbano lineal, debiendo evitarse al máximo la posible la transformación de la forma del terreno, en la ejecución del paseo peatonal y en la creación de superficies de descanso y contemplación de la naturaleza que siendo de dimensiones reducidas permitan crear zonas puntuales con bancos y otros equipamientos ligeros que posibiliten el ocio y recreo de la población combinado con el respeto de la vegetación autóctona y el mantenimiento al máximo de la forma del terreno, Precisará de la redacción de un Plan Especial, que determine la ordenación pormenorizada. SG EL5: Se propone un espacio libre de sistema general, que permita, en periodos de aglomeración, su utilización como aparcamiento en un porcentaje máximo del 50% de su superficie. 3. Sistema General Espacios Libres en Suelo No Urbanizable: Comprende áreas de pequeña superficie situadas en torno a los núcleos rurales dispersos en el territorio. El Uso Principal o Característico de las zonas, es el siguiente:

L.2, 4 Recreo y expansión al aire libre de carácter extraurbano En las zonas del sistema general de espacios libres, con superficie mayor a 5000 m2 y clasificados de suelo no urbanizable, solamente se permitirá construir dos metros cuadrados de superficie de techo sobre rasante por cada 100 metros cuadrados de suelo de la zona correspondiente. La edificabilidad indicada se deberá destinar, en exclusiva a albergar usos o actividades destinados a la conservación y/o mantenimiento del sistema general, con el carácter de usos auxiliares vinculados 4. CONDICIONES DE USO: Se tendrán en cuenta las condiciones establecidas para el uso de Espacios Libres en las Normas Generales. Asimismo sobre la superficie de los terrenos incluidos en las zonas del sistema general de espacios libres se podrán realizar las obras necesarias para constituir las dotaciones públicas correspondientes a las actividades de ocio, recreo y expansión de los ciudadanos.

Seccion-1ª. SISTEMA GENERAL DE COMUNICACION Y TRANSPORTE

Artículo- 115. SISTEMA GENERAL DE COMUNICACION Y TRANSPORTE. DEFINICIÓN

1. Comprende las nuevas zonas determinadas y las existentes, integradas en este Sistema General por el Plan General. Las Nuevas propuestas del sistema general de comunicación y transporte, desglosadas en sus diversas zonas y situadas en alguna de las dos tres clases de suelo, suelo urbano y suelo no urbanizable, son las siguientes:

• SGC VM1: conexión de la circunvalación del núcleo de Eleixalde con la carretera local Bi-106 en suelo no urbanizable

• SGCVP1: Nuevo sistema general peatonal que resuelve la accesibilidad universal al centro del núcleo en el ámbito del frontón.

• SGCP2. Conexión peatonal del suelo urbano con la parada de autobús de Eleixalde, en suelo no urbanizable.

• SGCP3. Nuevo itinerario peatonal de enlace de los núcleos de Merika y Lekerika con Eleixalde, en suelo no urbanizable.

• SGTHP: Helipuerto público hospitalario 2. Calificación global de las Zonas del sistema general de comunicación y transporte

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Artículo- 116. ZONAS Y SISTEMAS GENERALES DE COMUNICACION Y TRANSPORTE

Se determinan los Usos Principales o Característicos y los usos Compatibles para las Zonas de sistemas que comprende el Plan General y que son las siguientes: 1. Sistema general de Comunicación Viaria

• SGCVF Sistema general de comunicación viaria foral • SGCVM Sistema general de comunicación viaria municipal • SGCVP Sistema general de comunicación viaria peatonal. • SGCVPM Sistema general de comunicación viaria peatonal mixta. • SGCVC Sistema general viario. Caminos en suelo no urbanizable.

2. Sistema general de transporte • SGTHP Helipuerto.

Artículo- 117. CALIFICACIÓN GENERALES DE COMUNICACION Y TRANSPORTE

1. Sistema general de Comunicación Viaria Comprende este Sistema la red viaria, incluyendo en ella los espacios reservados para el uso de comunicación viaria, sus zonas de protección y las áreas para rectificación y mejoras de su trazado. Sistema general de Comunicación Viaria foral y municipal

• SGCVF Viaria Foral • SGCVM Viaria Municipal SGCVF Viaria Foral Calificación global Uso principal o característico: C.1,1 Carreteras Usos compatibles C1.8 Estación de autobuses AB.3. Estación de servicio. Solo en terrenos del suelo no urbanizable. En cualquier caso, el régimen de los usos permitidos en las zonas del sistema general de transporte viario foral, en toda carretera titularidad de la Diputación Foral de Bizkaia, queda condicionado a su adecuación normativa al tipo de carretera que se defina por la Diputación y a lo establecido al efecto por la norma foral de carreteras de Bizkaia. En relación con los Sistemas Generales Viarios Forales y las actuaciones contempladas en la Sección 1ª “Limitaciones de la Propiedad” del Capítulo III de la Norma Foral 2/2011, de 24 de marzo, de Carreteras de Bizkaia, se deberá contar con la autorización expresa del Departamento de Obras Públicas y Transportes en los términos establecidos reglamentariamente. SGCVF Viaria Municipal Calificación global Uso principal o característico: Carreteras Usos compatibles

• C1.1 Carreteras • C1.2 Carretera local • C1.3 Camino vecinal • C1.4 Calle municipal • C1.5 Paseos o vías peatonales • C1.6 Caminos para bicicletas. Bidegorri

En cada tipo de infraestructura viaria municipal soporte del uso de transporte terrestre, el tráfico autorizado de vehículos y personas será el adecuado a sus características funcionales. No obstante este extremo relativo al régimen de los tránsitos admisibles en las infraestructuras del sistema general de transporte viario municipal, será regulado por el órgano municipal competente en la materia, sin que suponga ninguna alteración de la ordenación de este Plan General.

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Se consideran usos prohibidos en las zonas del sistema general viario foral y municipal, cualquier otro uso no comprendido en las relaciones de los usos principales o predominantes y/o compatibles de los apartados anteriores de este artículo

SGCVP. Sistema general de comunicación viaria peatonal Comprende este sistema de comunicación peatonal, las actividades del desplazamiento a pie de las personas. Los caminos del suelo no urbanizable que forman parte del sistema general de comunicaciones son exclusivamente los existentes de dominio público

SGCVP Viaria peatonal • Calificación global

Uso principal o característico: Paseos o vías peatonales • Usos compatibles

C1.6 Caminos para bicicletas. Bidegorri La compatibilidad de la actividad característica de este sistema general con otros modos de comunicación terrestre, en especial con el uso C1.6 caminos para bicicletas. Bidegorris, será regulada por el órgano municipal competente en la materia, sin que suponga ninguna alteración de la ordenación de este Plan General.

SGCVPM. Sistema general de comunicación viaria peatonal mixta La compatibilidad de las actividades características de este sistema general, se relacionan básicamente con el uso viario municipal SGCVF Viaria Municipal anteriormente desarrollado, pudiendo ser regulada por el órgano municipal competente en la materia, sin que suponga ninguna alteración de la ordenación de este Plan General SGCVC Sistema general viario. Caminos en suelo no urbanizable La compatibilidad de las actividades características de este uso de sistema general, se relacionan con los accesos propios del suelo no urbanizable, tales como las pistas forestales u rurales o los peatonales de acceso o de disfrute del medio natural, como paseos o itinerarios peatonales, caminos para paseos a caballo o caminos para bicicletas. Bidegorri. En cualquier caso, el régimen de los usos permitidos en las zonas del sistema general de transporte viario. Caminos en suelo no urbanizable, y la compatibilización precisa entre ellos, será regulada por el órgano municipal competente en la materia, sin que suponga modificación de las determinaciones de este Plan General. 2. Sistema general de transporte SGHP Sistema general de transporte C.2 Redes Áreas

SGTHP Helipuerto. Calificación global Uso principal o característico; C2.1 Helipuerto

La zona de uso Helipuerto será pública. El plan especial y el proyecto de helipuerto se someterán a la valoración del Órgano Ambiental de la C.A.P.V. respecto a la evaluación ambiental del proyecto, conforme a lo exigible en la legislación medioambiental. El sistema general del helipuerto del PG, tiene la peculariedad de que sólo en parte está afectada por el PRUG y se asimilaría a la Calificación de Áreas de Sistemas ECR del PRUG. Se indicará en el plano OE02 unificando la figura de desarrollo de forma que sea un único Plan Especial para todo el ámbito, para que su gestión y ejecución se hiciera conforme a la legislación urbanística. El Plan Especial deberá de contener un estudio acústico del impacto del helipuerto.

Artículo- 118. NORMA FORAL DE CARRETERAS 2/2011

Es de aplicación el Artículo 34.-Línea de edificación la Norma Foral 2/2011, que dice: 1. La línea de edificación es exterior a la zona de servidumbre y se sitúa a ambos lados de las carreteras a cincuenta metros en autopistas, autovías y vías para automóviles, a veinticinco metros en carreteras convencionales de las redes de

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interés preferente y básica, a dieciocho metros en carreteras de la red comarcal y complementaria y a doce en la red local, medidos desde la arista exterior de la calzada. No obstante lo anterior, en las variantes o carreteras de circunvalación que formando parte de la comarcal o local se construyan con el objeto de eliminar las travesías de las poblaciones, la línea límite de edificación se situará a veinticinco metros medidos horizontalmente a partir de la arista exterior de la calzada en toda la longitud de la variante. Se entiende que la arista exterior de la calzada es el borde derecho del carril exterior de la carretera en el sentido de la marcha. 2. Desde esta línea hasta la carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción tanto sobre rasante como bajo rasante. No obstante, en el suelo comprendido entre la zona de servidumbre (incluida ésta) y la línea de edificación podrán ser autorizados a precario usos u obras justificadas de carácter provisional o instalaciones ligeras fácilmente desmontables. En las edificaciones e instalaciones ya existentes por delante de la línea de edificación, únicamente podrán realizarse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa institucional sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, obras de reparación por razones de higiene, conservación, ornato. Asimismo podrán realizarse obras de consolidación cuando no estuviere prevista la expropiación o demolición del terreno que alberga la construcción o instalación para la ejecución de una actuación promovida por la Diputación Foral de Bizkaia en un plazo de 4 años a contar desde la fecha de solicitud. La autorización de estas obras de consolidación requerirá la previa renuncia de su titular al incremento del valor expropiatorio que deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad. Esta renuncia podrá ser cancelada a petición del interesado: – En los supuestos de modificación de la clasificación de la carretera que hagan desaparecer la afección de la edificación o instalación de que se trate por la línea de edificación. – En los casos en los que la Diputación Foral de Bizkaia ceda la carretera a un Ayuntamiento, previo informe favorable de la Administración municipal. Las condiciones a las que se deben sujetar estas autorizaciones, serán desarrolladas mediante el correspondiente Decreto Foral. 3. Con carácter general, en las carreteras que discurran total o parcialmente por zonas urbanas, el órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia, podrá establecer la línea límite de edificación a una distancia inferior a la fijada en el apartado anterior, siempre que lo permita el planeamiento urbanístico correspondiente que sea informado y en su caso autorizado, por la Diputación Foral de Bizkaia. 4. Asimismo, el órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia, previo informe de las entidades locales afectadas, podrá, fijar una línea límite de edificación inferior a la establecida con carácter general, aplicable a determinadas carreteras en zonas o comarcas perfectamente delimitadas por razones geográficas o socioeconómicas. 5. El órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia, podrá autorizar excepcionalmente en supuestos singulares construcciones a menor distancia de la señalada en el apartado 1 de este artículo, cuando exista un continuo edificatorio y siempre que quede garantizada la seguridad viaria mediante la ordenación de los márgenes de las carreteras y el adecuado control de accesos. Se entiende por continuo edificatorio el tramo urbanísticamente homogeneizado por la existencia de un conjunto de edificaciones cerradas que mantienen la alineación establecida en el planeamiento urbanístico. 6. En la zona de protección de las carreteras forales, siempre que en los Planes Generales de Ordenación Urbana o en las Normas Subsidiarias de Planeamiento se configuren Núcleos Rurales o denominación equivalente en suelo no urbanizable, para la determinación de la línea de edificación se estará a lo dispuesto

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expresamente en dichos instrumentos de planeamiento siempre que quede garantizada la seguridad vial. 7. Las intervenciones que se realicen contraviniendo lo dispuesto en el presente artículo facultarán al órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia para ordenar su demolición a costa del interesado siempre que no sean susceptibles de ser legalizadas.

Artículo- 119. SISTEMA GENERAL DE APARCAMIENTO

1. Comprende los sistemas generales de aparcamiento público existentes y los de nueva creación determinados, integrados ambos en la documentación gráfica y normativa del Plan General. Las Nuevas propuestas del sistema general, desglosadas en sus diversas zonas situadas en suelo urbano, son las siguientes: En Eleixalde

• SG A5: sistema general incluido en la actuación integrada AI E1 • SG A6: Se propone un sistema general de aparcamiento que funcionaría como

aparcamiento de apoyo en periodos de gran afluencia al núcleo en automóvil privado. La superficie de utilización como aparcamiento, se limita a un máximo de superficie del 50% del total del sistema general , quedando el restante de la superficie como espacio libre.

2. Calificación global de las zonas del sistema general de aparcamiento Se determinan los Usos Principales o Característicos y los usos Compatibles para las Zonas de sistemas que comprende el Plan General y que son las siguientes:

Uso principal o característico: AA. 1.1 Aparcamiento público al aire libre.

Usos compatibles: La compatibilidad de la actividad característica indicada, de este sistema general, con otros modos de los usos del transporte terrestre, será regulada por el órgano municipal competente en la materia, sin que suponga ninguna alteración de la ordenación de este Plan General.

Seccion-2ª. SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO

Artículo- 120. RELACIÓN SISTEMAS GENERALES DE EQUIPAMIENTO

Relación de zonas de los sistemas generales de equipamiento: • SG AD SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO DE LA ADMINISTRACION • SG RE SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO RELIGIOSO • SG CU SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO CULTURAL • SG DE SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO • SG CE SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO DE CEMENTERIO • SG AP SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO APEAS

Artículo- 121. CALIFICACIÓN SISTEMAS GENERALES DE EQUIPAMIENTO

1. Se establecen las determinaciones de la calificación global de forma individualizada para cada zona de los sistemas generales de equipamiento relacionados en el punto anterior. 2. Las determinaciones establecidas pertenecen al rango jerárquico de la ordenación estructural, salvo aquellas que expresamente se indique que pertenecen a la ordenación pormenorizada. 3. En su caso, se indica el sistema para completar o desarrollar la ordenación estructural de cada zona de sistema general a través del correspondiente estudio de detalle o plan especial respectivamente. 4. La definición del uso o usos característicos de las zonas de sistemas generales equipamentales, no tiene otro alcance que indicar el uso más significativo de cada sistema. En estas zonas de sistemas generales equipamentales, no se establece con

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carácter general ninguna proporción entre la edificabilidad total y la del uso característico o la de cualquiera de los usos compatibles. 5. El Ayuntamiento, podrá establecer en cada zona de los sistemas generales de equipamiento, los usos equipamentales que estime oportuno, dentro de la relación de usos permitidos establecidos en su calificación global sin que ello suponga modificación de la ordenación estructural. 6. Los Sistemas de Equipamiento de la Administración y de Equipamiento Cultural, con independencia del régimen de utilización que para ellas se establece en estas Normas, podrán modificar entre ellos su uso característico, dado que las tipologías edificatorias que contienen los actuales usos son apropiados para la ubicación de cualquiera de dichos usos ambos sin que sea necesaria una modificación del presente Plan General.

Artículo- 122. CALIFICACIÓN SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO DE LA ADMINISTRACION

La única zona de este Sistema General determinada en el Plan General, es la correspondiente a la parcela vinculada al edificio existente del Ayuntamiento.

• Uso E: Equipamiento comunitario • CALIFICACION GLOBAL:

USO PRINCIPAL O CARACTERÍSTICO: • EQUIPAMIENTO EB: Servicios públicos de la Administración

EB 1. Ayuntamiento • USOS COMPATIBLES

Los usos o actividades que se precisen para la gestión y administración de la Administración pública local

• Edificabilidad dotacional publica La existente consolidando los parámetros edificatorios de la construcción.

Artículo- 123. CALIFICACIÓN SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO RELIGIOSO

1. SG RE SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO RELIGIOSO Las zonas de este Sistema General determinadas en el Plan General, se refieren a las parcelas vinculadas a las edificaciones religiosas existentes siguientes: En suelo Urbano del núcleo de Eleixalde:

• Iglesia parroquial En suelo No Urbanizable:

En Lekerika: • Ermita Santiago Apostol En Uribarri: • Ermita San Miguel Arcángel En Ikazurieta: • Ermita San Cristóbal

Uso E: Equipamiento comunitario 2. CALIFICACION GLOBAL USO PRINCIPAL O CARACTERÍSTICO USO: EQUIPAMIENTO EC: Religioso

EC 3. Iglesias EC 4. Ermitas

USOS COMPATIBLES Los usos o actividades que se precisen para el correcto funcionamiento del objetivo sustantivo y fundamental del uso principal. Edificabilidad dotacional La existente, consolidando los parámetros edificatorios de la construcción

3. INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS

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• Restauración científica • Restauración conservadora • Conservación y Ornato. • Reforma No obstante, se autorizan en su interior intervenciones de conservación y ornato, consolidación y reforma.

Artículo- 124. SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO CULTURAL

1. SG CU SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO CULTURAL Las zonas de este Sistema General determinadas en el Plan General, se refieren a las parcelas vinculadas a las edificaciones públicas existentes siguientes: En suelo Urbano del núcleo de Eleixalde • Gizartetxea • Antiguo Ayuntamiento: Uso E: Equipamiento comunitario USO: Equipamiento ED. Uso cultural y docente C: Cultural 2. CALIFICACION GLOBAL USO PRINCIPAL O CARACTERÍSTICO USO Equipamiento ED. C Cultural

ED.C 2 Museos Bibliotecas ED.C 4 Salas de seminarios USOS COMPATIBLES ED.C 1 Archivos ED.C 5 Salas de música EA.7 Actividades en centros abiertos destinados a la atención de menores facilitando la Conciliación laboral EE 3 Otro tipo de actividades asociativas

Los usos o actividades que demande la ciudadanía y gestione la Administración pública local. Edificabilidad dotacional La existente, consolidando los parámetros edificatorios de la construcción 3. INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS • Restauración científica • Restauración conservadora • Conservación y Ornato. • Reforma No obstante, se autorizan en su interior intervenciones de conservación y ornato, consolidación y reforma.

Artículo- 125. SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO

1. SG DE SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO La única zona de este Sistema General determinada en el Plan General, es la correspondiente a la parcela vinculada al edificio público existente. En Eleixalde:

Frontón- probadero cubierto Uso E: Equipamiento comunitario 2. CALIFICACION GLOBAL: USO: Equipamiento EF. Uso deportivo USO PRINCIPAL O CARACTERÍSTICO USO: Equipamiento EF. Uso deportivo

EF.1 Frontones

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USOS COMPATIBLES EF.5 Boleras EF.6 Carrejos e instalaciones para el deporte rural EF.7 Rocódromos

Estos usos se consideran compatibles con carácter temporal, a desarrollar en la cancha del frontón para determinados acontecimientos deportivos Edificabilidad dotacional La existente, consolidando los parámetros edificatorios de la construcción 3. INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS • Conservación y Ornato. • Reforma

Artículo- 126. SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO DE CEMENTERIO

1. SG CE SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO DE CEMENTERIO La única zona de este Sistema General determinada en el Plan General, es la correspondiente a la parcela vinculada al cementerio existente, ubicado en suelo no urbanizable en el entorno próximo del núcleo de Eleixalde: Uso E: Equipamiento comunitario 2. CALIFICACION GLOBAL USO PRINCIPAL O CARACTERÍSTICO USO: Equipamiento EG. Uso de servicios generales el territorio

EG.1 Cementerios USOS COMPATIBLES

• Los usos que sean necesarios para el mantenimiento, actualización a causa de nuevas demandas y su correcto funcionamiento

Edificabilidad dotacional • No se establece edificabilidad dotacional pública máxima, habida cuenta de

las características del sistema general. 3. INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS

• Conservación y Ornato de la construcción existente • En el Cementerio Municipal de Eleixalde, se permitirán obras de

rehabilitación y reforma, que tiendan al mantenimiento y recuperación de los cierres, accesos, edificios y dependencias actuales y futuras Municipales.

• La concreción de la situación y forma de la edificación y de las demás instalaciones y construcciones que constituyan el soporte físico de este sistema general, se podrá definir, caso de estimarse necesario, por medio de un plan especial que abarque la totalidad de la zona del sistema general.

Artículo- 127. SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO DE APEAS

Se propone en el Plan general un Sistema General público de Equipamiento colectivo de Almacenamiento de Apeas, incluido en la delimitación del sector industrial Nabarniz, de conformidad con la calificación global de dicho Sistema General, de uso característico aparcamiento de Apeas, derivada de la necesidad de Almacenamiento colectiva generada de la explotación forestal en el municipio. 1. SG AP SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO DE APEAS Uso P. Producción de recursos primarios Uso PF2: Explotación forestal CALIFICACION GLOBAL USO PRINCIPAL O CARACTERÍSTICO

SG AP: Almacenamiento y aparcamiento

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PF.2.1 El acarreo, transporte y Almacenamiento al aire libre de los productos de la explotación forestal

USOS COMPATIBLES AA.1 Aparcamiento al aire libre EE 3 Otro tipo de actividades asociativas C1.3 Camino vecinal TO.8 otros tipos de oficinas IA.2 Almacén de servicio

Todo tipo de Usos principales o auxiliares que contribuyan al funcionamiento demandado por la instalación del uso Edificabilidad dotacional

De acuerdo a lo establecido en la ficha del Sistema general de Equipamiento colectivo – apeas incluido al sector Industrial Nabarniz.

EDIFICABILIDAD FÍSICA Dotación pública sistema general apeas. 100 M2 Plantas s/r = Máximo, 2 plantas

2. DESARROLLO DEL SISTEMA GENERAL El Plan Especial del Equipamiento Colectivo de Apeas y el Plan Parcial del Sector Industrial Nabarniz, deberán redactarse conjuntamente al objeto de compatibilizar la ordenación de los dos ámbitos. 3. Sección movimiento de tierras:

Seccion-3ª. SISTEMA GENERAL DE INSTALACIONES

Artículo- 128. RELACIÓN SISTEMA GENERAL DE INSTALACIONES

1. Este Sistema está constituido por los espacios en los que se desarrollan las actividades de instalaciones de la ordenación estructural, incluyendo aquellos por los que discurren las infraestructuras de los servicios técnicos (proyectados o existentes) que constituyen las zonas de los sistemas generales de instalaciones cuya relación es la siguiente: 2. RELACIÓN DE LAS ZONAS DE LOS SISTEMAS GENERALES DE INSTALACIONES 1.1SG IA Sistema general de instalaciones de ABASTECIMIENTO DE AGUA 1.2 SG ID Sistema general de instalaciones de DEPURACION y SANEAMIENTO 1.3 SG IE Sistema general de instalaciones de DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA 1.4 SG IT Sistema general de instalaciones de TELECOMUNICACIONES

Artículo- 129. SISTEMA GENERAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA

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1. SG IA SISTEMA GENERAL DE INSTALACIONES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA El objeto de este Sistema general es el abastecimiento y suministro de agua a la población del municipio Comprende la red de captación, la depuradora, los depósitos y distribución de agua hasta los núcleos habitados Uso D: Dotación de instalaciones SUBSECCION DI: Instalaciones de agua y energía 2. CALIFICACION GLOBAL: USO PRINCIPAL O CARACTERÍSTICO:

DI.1: Captación, Abastecimiento de agua El uso característico comprende las actividades de las captaciones, depósito, depuración y canalizaciones de la red de distribución del agua

USOS COMPATIBLES Los usos o actividades que se precisen para cumplir con la función requerida a este servicio.

Edificabilidad dotacional publica Las edificabilidades dotacionales, serán las precisas para cumplir la función de abastecimiento de agua que debe cumplimentar cada una de ellas, tanto sobre como bajo rasante.

3. Delimitación de los terrenos del sistema general: La delimitación de los terrenos del sistema general existente es la de los terrenos de titularidad pública sobre la que se asientan. La superficie precisa en su caso para su ampliación, modernización, mantenimiento o conservación, se podrá obtener a través de la aprobación del proyecto de obras correspondientes y del sistema de la expropiación.

Artículo- 130. SISTEMA GENERAL DE DEPURACION Y SANEAMIENTO

1. SG ID Sistema general de instalaciones de DEPURACION y SANEAMIENTO La red conforma la Depuradora y colector de conexión a ésta desde el asentamiento. La mayoría de los colectores de los núcleos de población se encuentran en buen estado y presentan capacidad adecuada. Encuadrado dentro de las acciones del Plan Integral de saneamiento de Urdaibai (aprobado en 2004), la Diputación Foral de Bizkaia ha desarrollado el Proyecto de Nueva Construcción y Mejora de la red de Saneamiento de Nabarniz, cuyo objeto es recoger y depurar los vertidos de los diferentes núcleos de población del municipio. La red está en ejecución. Uso D: Dotación de instalaciones SUBSECCION DI: Instalaciones de agua y energía 2. CALIFICACION GLOBAL: USO PRINCIPAL O CARACTERÍSTICO:

DI.2: Saneamiento y depuración El uso característico comprende las actividades de la depuradora, tratamiento de aguas residuales y la red de conexión a ésta desde los núcleos habitados.

USOS COMPATIBLES Los usos o actividades que se precisen para cumplir con la función requerida a este servicio.

Edificabilidad dotacional publica Las edificabilidades dotacionales, serán las precisas para cumplir la función de abastecimiento de agua que debe cumplimentar cada una de ellas, tanto sobre como bajo rasante.

3. Delimitación de los terrenos del sistema general La delimitación de los terrenos del sistema general existente es la de los terrenos de titularidad pública sobre la que se asientan. La superficie precisa en su caso para su ampliación, modernización, mantenimiento o conservación, se podrá obtener a través

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de la aprobación del proyecto de obras correspondientes y del sistema de la expropiación.

Artículo- 131. SISTEMA GENERAL DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA

1. SG IT Sistema general de instalaciones de TELECOMUNICACIONES Comprende los tendidos aéreos de la red existente, hasta los núcleos habitados Uso D: Dotación de instalaciones SUBSECCION DI: Instalaciones de agua y energía 2. CALIFICACION GLOBAL: USO PRINCIPAL O CARACTERÍSTICO:

DT.1Telecomunicaciones USOS COMPATIBLES

Los usos o actividades que se precisen para cumplir con la función requerida a este servicio.

Edificabilidad dotacional publica Sólo se permiten elementos puntuales para la transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, sin incluir elementos lineales.

3. Delimitación de los terrenos del sistema general La delimitación de los terrenos del sistema general existente es la de los terrenos de titularidad pública sobre la que se asientan. La superficie precisa en su caso para su ampliación, modernización, mantenimiento o conservación, se podrá obtener a través de la aprobación del proyecto de obras correspondientes y del sistema de la expropiación.

En Bilbao, 16 de noviembre de 2014

LOS ARQUITECTOS

Dña. Mª Begoña Arbe Acha Dña. Ula Iruretagoiena Busturia