b- ley de bases de los procedimientos administrativos, ley 19(1)

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ESTABLECE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN Ley Nº 19.880 Publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo de 2003 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º. Procedimiento Administrativo. La presente ley establece y regula las bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administración del Estado. En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter de supletoria. La toma de razón de los actos de la Administración del Estado se regirán por lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República. Artículo 2º. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. También se aplicarán a la Contraloría General de la República, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a los gobiernos regionales y a las municipalidades. Las referencias que esta ley haga a la Administración o a la

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ESTABLECE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS RGANOS DE LA ADMINISTRACIN Ley N 19.880 Publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo de 2003 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobacin al siguiente PROYECTO DE LEY: CAPTULO I Disposiciones Generales Artculo1.ProcedimientoAdministrativo.Lapresenteley estableceyregulalasbasesdelprocedimientoadministrativodelosactosdela AdministracindelEstado.Encasodequelaleyestablezcaprocedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicar con carcter de supletoria. La toma de razn de los actos de la Administracin del Estado seregirnporlodispuesto en la Constitucin y en la Ley Orgnica Constitucional de la Contralora General de la Repblica. Artculo2.mbitodeaplicacin.Lasdisposicionesdela presenteleysernaplicablesalosministerios,lasintendencias,lasgobernacionesy losserviciospblicoscreadosparaelcumplimientodelafuncinadministrativa. Tambin se aplicarn a la Contralora General de la Repblica, a las Fuerzas Armadas yalasFuerzasdeOrdenySeguridadPblica,alosgobiernosregionalesyalas municipalidades. LasreferenciasqueestaleyhagaalaAdministracinoala 2 AdministracindelEstado,seentendernefectuadasalosrganosyorganismos sealados en el inciso precedente. Artculo3.ConceptodeActoadministrativo.Lasdecisiones escritasqueadoptelaAdministracinseexpresarnpormediodeactos administrativos. Para efectos de esta ley se entender por acto administrativo las decisionesformalesqueemitanlosrganosdelaAdministracindelEstadoenlas cualessecontienendeclaracionesdevoluntad,realizadasenelejerciciodeuna potestad pblica. Losactosadministrativostomarnlaformadedecretos supremos y resoluciones. EldecretosupremoeslaordenescritaquedictaelPresidente delaRepblicaounMinistro"PorordendelPresidentedelaRepblica",sobre asuntos propios de su competencia. Las resoluciones son los actos de anloga naturaleza que dictan las autoridades administrativas dotadas de poder de decisin. Constituyen,tambin,actosadministrativoslosdictmeneso declaracionesdejuicio,constanciaoconocimientoquerealicenlosrganosdela Administracin en el ejercicio de sus competencias. Lasdecisionesdelosrganosadministrativospluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente. Losactosadministrativosgozandeunapresuncinde legalidad,deimperioyexigibilidadfrenteasusdestinatarios,desdesuentradaen 3 vigencia, autorizando su ejecucin de oficio por la autoridad administrativa, salvo que mediare una orden de suspensin dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la va jurisdiccional. Artculo4.Principiosdelprocedimiento.Elprocedimiento administrativoestar sometido a los principios de escrituracin, gratuidad, celeridad, conclusivo, economa procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstencin, no formalizacin, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad. Artculo5.Principiodeescrituracin.Elprocedimiento administrativoylosactosadministrativosaloscualesdaorigen,seexpresarnpor escritoopormedioselectrnicos,amenosquesunaturalezaexijaopermitaotra forma ms adecuada de expresin y constancia. Artculo6.Principiodegratuidad.Enelprocedimiento administrativo,lasactuacionesquedeban practicar los rganos de la Administracin del Estado sern gratuitas para los interesados, salvo disposicin legal en contrario. Artculo 7. Principio de celeridad. El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsar de oficio en todos sus trmites. Lasautoridadesyfuncionariosdelosrganosdela AdministracindelEstadodebernactuarporpropiainiciativaenlainiciacindel procedimientodequesetrateyensuprosecucin,haciendoexpeditoslostrmites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisin. En el despacho de los expedientes originados en una solicitud o enelejerciciodeunderechoseguardarelordenrigurosodeingresoenasuntosde similarnaturaleza,salvoqueporeltitulardelaunidadadministrativasedorden motivada en contrario, de la que quede constancia. 4 Artculo8.Principioconclusivo.Todoelprocedimiento administrativoestdestinadoaquelaAdministracindicteunacto decisorio que se pronuncie sobre la cuestin de fondo y en el cual exprese su voluntad. Artculo9.Principiodeeconomaprocedimental.La Administracindeberesponderalamximaeconomademediosconeficacia, evitando trmitesdilatorios. Sedecidirnenunsoloactotodoslostrmitesque,porsu naturaleza,admitanunimpulsosimultneo,siemprequenoseaobligatoriosu cumplimiento sucesivo. Alsolicitarlostrmitesquedebansercumplidosporotros rganos,deberconsignarseenlacomunicacincursadaelplazoestablecidoal efecto. Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, inclusolasqueserefieranalanulidaddeactuaciones,nosuspendernlatramitacin delmismo,amenosquelaAdministracin,porresolucinfundada,determinelo contrario. Artculo10.Principiodecontradictoriedad.Losinteresados podrn,encualquiermomentodelprocedimiento,aduciralegacionesyaportar documentos u otros elementos de juicio. Losinteresadospodrn,entodomomento,alegardefectosde tramitacin,especialmentelosquesuponganparalizacin,infraccindelosplazos sealados o la omisin de trmites que pueden ser subsanados antes de la resolucin definitivadelasunto.Dichasalegacionespodrndarlugar,sihubiererazonespara ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria. Los interesados podrn, en todo caso, actuar asistidos de asesor 5 cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses. Encualquiercaso,elrganoinstructoradoptarlasmedidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradiccin y de igualdad de los interesados en el procedimiento. Artculo 11. Principio de imparcialidad. La Administracin debe actuar conobjetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislacin, tanto en la substanciacin del procedimiento como en las decisiones que adopte. Loshechosyfundamentosdederechodebernsiempre expresarse en aquellos actos que afectarenlosderechosdelosparticulares,seaquelos limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legtimo ejercicio, as como aqullos que resuelvan recursos administrativos. Artculo12.Principiodeabstencin.Lasautoridadesylos funcionariosdelaAdministracinenquienessedenalgunasdelascircunstancias sealadasacontinuacin,seabstendrndeintervenirenelprocedimientoylo comunicarn a su superior inmediato, quien resolver lo procedente. Son motivos de abstencin los siguientes: 1. Tener inters personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolucin pudiera influir la de aqul; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestin litigiosa pendiente con algn interesado. 2. Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado odeafinidaddentrodelsegundo,concualquieradelosinteresados,conlos administradoresdeentidadesosociedadesinteresadasytambinconlosasesores, representanteslegalesomandatariosqueintervengan en el procedimiento, as como compartirdespachoprofesionaloestarasociadoconstosparaelasesoramiento,la representacin o el mandato.6 3.Teneramistadntimaoenemistadmanifiestaconalgunade las personas mencionadas anteriormente. 4. Haber tenido intervencin como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. 5.Tenerrelacindeservicioconpersonanaturalojurdica interesadadirectamenteenelasunto,ohaberleprestadoenlosdosltimosaos servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. Laactuacindeautoridadesylosfuncionariosdela Administracinenlosqueconcurranmotivosdeabstencinnoimplicar, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido. Lanoabstencinenloscasosenqueprocedadarlugara responsabilidad. Enloscasosprevistosenlosincisosprecedentespodr promoverse inhabilitacin por los interesados en cualquier momento de la tramitacin del procedimiento. Lainhabilitacinseplantearantelamismaautoridado funcionario afectado, por escrito, en el que se expresar la causa o causas en que se funda. Artculo 13. Principio de la no formalizacin. El procedimiento debedesarrollarseconsencillezyeficacia,demodoquelasformalidadesquese exijanseanaqullasindispensablesparadejarconstanciaindubitadadeloactuadoy evitar perjuicios a los particulares. Elviciodeprocedimientoodeformasloafectalavalidezdel 7 actoadministrativocuandorecaeenalgnrequisitoesencialdelmismo,seaporsu naturaleza o por mandato del ordenamiento jurdico y genera perjuicio al interesado. La Administracin podr subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros. Artculo14.Principiodeinexcusabilidad.LaAdministracin estar obligada a dictar resolucin expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciacin. RequeridounrganodelaAdministracinparaintervenirenun asuntoquenoseadesucompetencia,enviardeinmediatolosantecedentesala autoridadquedebaconocersegnelordenamientojurdico,informandodeelloal interesado. Enloscasosdeprescripcin,renunciadelderecho,abandono delprocedimientoodesistimientodelasolicitud,ascomoladesaparicin sobreviniente del objeto del procedimiento, la resolucin consistir en la declaracin delacircunstanciaqueconcurraencadacaso,conindicacindeloshechos producidos y las normas aplicables. Artculo15.Principiodeimpugnabilidad.Todoacto administrativoesimpugnableporelinteresadomediantelosrecursosadministrativos dereposicinyjerrquico,reguladosenestaley,sinperjuiciodelrecurso extraordinarioderevisinydelosdemsrecursosqueestablezcanlasleyes especiales. Sinembargo,losactosdemerotrmitesonimpugnablesslo cuandodeterminenlaimposibilidaddecontinuarunprocedimientooproduzcan indefensin. Laautoridadqueacogiereunrecursointerpuestoencontrade 8 un acto administrativo, podr dictar por s misma el acto de reemplazo. Artculo16.PrincipiodeTransparenciaydePublicidad.El procedimientoadministrativoserealizarcontransparencia,demaneraquepermitay promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en l. En consecuencia, salvo las excepciones establecidaspor la ley o elreglamento,sonpblicoslosactosadministrativosdelosrganosdela AdministracindelEstadoylosdocumentosquelesirvandesustentoocomplemento directo o esencial. Artculo17.-Derechosdelaspersonas.Laspersonas,ensus relaciones con la Administracin, tienen derecho a: a) Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitacin delosprocedimientosenlosquetenganlacondicindeinteresados,yobtenercopia autorizadadelosdocumentosquerolanenelexpedienteyladevolucindelos originales, salvo que por mandato legal o reglamentario stos deban ser acompaados a los autos, a su costa; b)Identificaralasautoridadesyalpersonalalserviciodela Administracin, bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos; c)Eximirsedepresentardocumentosquenocorrespondan al procedimiento, o que ya se encuentren en poder de la Administracin; d) Acceder a los actos administrativos y sus documentos, en los trminos previstos en la ley; e)Sertratadosconrespetoydeferenciaporlasautoridadesy funcionarios, que habrn de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento 9 desusobligaciones.Losactosdeinstruccinquerequieranlaintervencindelos interesados habrn de practicarse en la forma que resulte ms cmoda para ellos y sea compatible,enlamedidadeloposible,consusobligacioneslaboraleso profesionales; f)Formularalegacionesyaportardocumentosencualquier fasedelprocedimientoanterioraltrmitedeaudiencia,quedebernsertenidosen cuenta por el rgano competente al redactar la propuesta de resolucin; g)ExigirlasresponsabilidadesdelaAdministracinPblicay del personal a su servicio, cuando as corresponda legalmente; h)Obtenerinformacinacercadelosrequisitosjurdicoso tcnicosquelasdisposicionesvigentesimponganalosproyectos,actuacioneso solicitudes que se propongan realizar, e i)CualesquieraotrosquelesreconozcanlaConstitucinylas leyes. CAPTULO II El Procedimiento Administrativo Prrafo 1 Normas bsicas Artculo 18. Definicin. El procedimiento administrativo es una sucesin de actos trmite vinculados entre s, emanados de la Administracin y, en su caso,departicularesinteresados,quetieneporfinalidadproducirunacto administrativo terminal. El procedimiento administrativo consta de las siguientes etapas: iniciacin, instruccin y finalizacin. 10 Todoelprocedimientoadministrativodeberconstarenun expediente, escrito o electrnico, en el que se asentarn los documentos presentados porlosint eresados,portercerosyporotrosrganospblicos,conexpresindela fechayhoradesurecepcin,respetandosuordendeingreso.Asimismo,se incorporarnlasactuacionesylosdocumentosyresolucionesqueelrgano administrativoremitaalosinteresados,atercerosoaotrosrganospblicosylas notificacionesycomunicacionesaquestasdenlugar,conexpresindelafechay hora de su envo, en estricto orden de ocurrencia o egreso. Adems,deberllevarseunregistroactualizado,escritoo electrnico, al que tendrn acceso permanente los interesados, en el que constenlas actuaciones sealadas en el inciso precedente, con indicacin de la fecha y hora de su presentacin, ocurrencia o envo. Artculo19.Utilizacindemedioselectrnicos.El procedimientoadministrativopodrrealizarseatravsdetcnicasymedios electrnicos. LosrganosdelaAdministracinprocurarnproveersedelos medios compatibles para ello, ajustndose al procedimientoregulado por las leyes. Artculo20.Capacidadparaactuar.Tendrncapacidadde actuarantelaAdministracin, adems de las personas que gocen de ella o la ejerzan con arreglo a las normas generales, los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellosdesusderechoseinteresescuyaactuacinestpermitidaporel ordenamientojurdico-administrativosinlaasistenciadelapersonaqueejerzala patriapotestad,tutelaocuratela.Seexceptaelsupuestodelosmenores incapacitados,cuandolaextensindelaincapacitacinafectealejercicioydefensa de los derechos o intereses de que se trate. Artculo21.Interesados.Seconsideraninteresadosenel 11 procedimiento administrativo: 1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o interesesindividuales o colectivos. 2.Losque,sinhaberiniciadoelprocedimiento,tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisin que en el mismo se adopte. 3.Aqulloscuyosintereses,individualesocolectivos,puedan resultarafectadosporlaresolucinyseapersonenenelprocedimientoentantono haya recado resolucin definitiva. Artculo22.Apoderados.Losinteresadospodrnactuarpor mediodeapoderados,entendindosequestostienentodaslasfacultadesnecesarias para la consecucin del acto administrativo, salvo manifestacin expresa en contrario. Elpoderdeberconstarenescriturapblicaodocumento privado suscrito ante notario. Se requerir siempre de escritura pblica cuando el acto administrativo de que se trate produzca efectos que exijan esa solemnidad. Artculo23.Obligacindecumplimientodelosplazos.Los trminosyplazosestablecidosenstauotrasleyesobliganalasautoridadesy personalalserviciodelaAdministracinenlatramitacindelosasuntos,ascomo los interesados en los mismos. Artculo24.Elfuncionariodelorganismoalquecorresponda resolver, que reciba una solicitud, documento o expediente, deber hacerlo llegar a la oficina correspondiente a ms tardar dentro de las 24 horas siguientes a su recepcin. Lasprovidenciasdemerotrmitedeberndictarseporquien deba hacerlo, dentro del plazo de 48 horas contado desde la recepcin de la solicitud, documento o expediente. 12 Losinformes,dictmenesuotrasactuacionessimilares, debernevacuarsedentrodelplazode10das,contadodesdelapeticindela diligencia. Lasdecisionesdefinitivasdebernexpedirsedentrodelos20 das siguientes, contados desde que, a peticin del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. La prolongacin injustificada de la certificacin dar origen a responsabilidad administrativa. Artculo25.Cmputodelosplazosdelprocedimiento administrativo.Losplazosdedasestablecidosenestaleysondedashbiles, entendindose que son inhbileslos das sbados, los domingos y los festivos. Los plazos se computarn desde el da siguiente a aqul en que senotifiqueopubliqueelactodequesetrateoseproduzcasuestimacinosu desestimacinenvirtud del silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiere equivalente al da del mes en que comienza el cmputo, se entender que el plazo expira el ltimo da de aquel mes. Cuandoelltimodadelplazoseainhbil,steseentender prorrogado al primer da hbil siguiente. Artculo26.Ampliacindelosplazos.LaAdministracin, salvodisposicinencontrario,podrconceder,deoficiooapeticindelos interesados,unaampliacindelosplazosestablecidos,quenoexcedadelamitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. Tantolapeticindelosinteresadoscomoladecisinsobrela ampliacin, debern producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.13 Enningncasopodrserobjetodeampliacinunplazoya vencido. Artculo27.Salvocasofortuitoofuerzamayor,el procedimiento administrativo no podr exceder de 6 meses, desde su iniciacin hasta la fecha en que se emita la decisin final. Prrafo 2 Iniciacin del procedimiento Artculo28.Inicio.Losprocedimientospodrniniciarsede oficio o a solicitud de persona interesada. Artculo29.Iniciodeoficio.Losprocedimientosseiniciarn deoficioporpropiainiciativa, como consecuencia de una orden superior, a peticin de otros rganos o por denuncia. Conanterioridadalacuerdodeiniciacin,podrelrgano competenteabrirunperododeinformacinpreviaconelfindeconocerlas circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. Artculo30.Inicioasolicituddeparte.Encasoqueel procedimientoseinicieapeticindeparteinteresada,lasolicitudqueseformule deber contener: a)Nombreyapellidosdelinteresadoy,ensucaso,desu apoderado,ascomolaidentificacindelmediopreferenteodellugarqueseseale, para los efectos de las notificaciones. b) Hechos, razones y peticiones en que consistela solicitud. 14 c) Lugar y fecha. d) Firma del solicitante o acreditacin de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio habilitado. e) rgano administrativo al que se dirige. Cuandolaspretensionescorrespondientesaunapluralidadde personas,tenganuncontenidoyfundamentoidnticoosustancialmentesimilar, podrn ser formuladas en una nica solicitud, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos especficos dispongan otra cosa. Delassolicitudes,comunicacionesyescritosquepresentenlos interesadosenlasoficinasdelaAdministracin,podrnstosexigirel correspondiente recibo que acredite la fecha de presentacin, admitindose como tal una copia en la que figure la fecha de presentacin anotada por la oficina. La Administracin deberestablecer formularios de solicitudes, cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolucin numerosa de una serie deprocedimientos.Losformulariosmencionadosestarnadisposicindelos ciudadanos en las dependencias administrativas. Los solicitantes podrn acompaar los documentos que estimen convenientesparaprecisarocompletarlosdatosdelformulario,loscualesdebern ser admitidos y tenidos en cuenta por el rgano al que se dirijan. Artculo31.Antecedentesadicionales.Silasolicitudde iniciacinnorenelosrequisitossealadosenelartculoprecedenteylosexigidos, en su caso, por la legislacin especfica aplicable, se requerir al interesado para que, enunplazodecincodas,subsanelafaltaoacompaelosdocumentos respectivos, con indicacin de que, si as no lo hiciere, se le tendr por desistido de su peticin. 15 Enlosprocedimientosiniciadosasolicituddelosinteresados, elrganocompetentepodrrecabardelsolicitantelamodificacinomejora voluntariasdelostrminosdeaqulla.Deelloselevantaractasucinta,quese incorporar al procedimiento. Artculo 32. Medidas provisionales. Iniciado el procedimiento, elrganoadministrativopodradoptar,deoficiooapeticindeparte,lasmedidas provisionalesqueestimeoportunasparaasegurarlaeficaciadeladecisinque pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello. Sinembargo,antesdelainiciacindelprocedimiento administrativo, el rgano competente, de oficio o a peticin de parte, en los casos de urgenciayparalaproteccinprovisionaldelosinteresesimplicados,podradoptar lasmedidascorrespondientes.Estasmedidasprovisionalesdebernserconfirmadas, modificadasolevantadasenlainiciacindelprocedimiento,quedeberefectuarse dentro de los quince das siguientes a su adopcin, el cual podr ser objeto del recurso que proceda. Entodocaso,lasmedidasaqueserefiereelincisoanterior, quedarnsinefectosinoseiniciaelprocedimientoendichoplazo,ocuandola decisin de iniciacin no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas. No se podrn adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuiciodedifciloimposiblereparacinalosinteresados,oqueimpliquen violacin de derechos amparados por las leyes. Lasmedidasprovisionalespodrnseralzadasomodificadas durante la tramitacin del procedimiento, de oficio o a peticin de parte, en virtud de circunstancias sobrevinientes o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopcin. Entodocaso,lasmedidasdequetrataesteartculo,se 16 extinguirnconlaeficaciadelaresolucinadministrativaquepongafinal procedimiento correspondiente. Artculo33.Acumulacinodesacumulacinde procedimientos.Elrganoadministrativoqueinicieotramiteunprocedimiento, cualquieraquehayasidolaformadesuiniciacin,podrdisponersuacumulacina otrosmsantiguosconlosqueguardeidentidadsustancialontimaconexin,o su desacumulacin. Contra esta resolucin no proceder recurso alguno. Prrafo 3 Instruccin del procedimiento Artculo 34. Actos de instruccin.Los actos de instruccin son aqullos necesarios para la determinacin, conocimiento y comprobacin de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse el acto. Serealizarndeoficioporelrganoquetramiteel procedimiento,sinperjuiciodelderechodelosinteresadosaproponeraquellas actuacionesquerequieransuintervencin,oconstituyantrmiteslegalo reglamentariamente establecidos. Artculo 35. Prueba. Los hechos relevantes para la decisin de unprocedimiento,podrnacreditarseporcualquiermediodepruebaadmisibleen derecho, aprecindose en conciencia. CuandoalaAdministracinnoleconstenloshechosalegados porlosinteresadosolanaturalezadelprocedimientoloexija,elinstructordelmismo ordenarlaaperturadeunperododeprueba,porunplazonosuperioratreintadas ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. 17 El instructor del procedimiento slo podr rechazar las pruebas propuestasporlosinteresadoscuandoseanmanifiestamenteimprocedenteso innecesarias, mediante resolucin motivada. Artculo36.Momentodelaprueba.LaAdministracin comunicar a los interesados, con la suficiente antelacin, el inicio de las actuaciones necesarias para la realizacin de las pruebas que hayan sido admitidas. En la notificacin se consignar el lugar, fecha y hora en que se practicarlaprueba,conlaadvertencia,ensucaso,dequeelinteresadopuede nombrar peritos para que le asistan. Artculo37.Informes.Paralosefectosdelaresolucindel procedimiento,sesolicitarnaquellosinformesquesealenlas disposiciones legales, ylosquesejuzguennecesariospararesolver,citndoseelpreceptoquelosexijao fundamentando, en su caso, la conveniencia de requerirlos. Artculo38.Valordelosinformes.Salvodisposicinexpresa en contrario, los informes sern facultativos y no vinculantes. Sielinformedebieraseremitidoporunrganodela Administracin distinto del que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto devistacorrespondienteasuscompetenciasrespectivas,ytranscurrieraelplazosin que aqul se hubiera evacuado, se podrn proseguir las actuaciones. Artculo 39. Informacin pblica. El rgano al que corresponda laresolucindelprocedimiento,cuandolanaturalezadestelorequiera,podr ordenar un perodo deinformacin pblica. Paratalesefectos,seanunciarenelDiarioOficialoenun diariodecirculacinnacional,afindequecualquierpersonapuedaexaminarel procedimiento, o la parte del mismo que se indique. 18 Elanunciosealarellugardeexhibicinydeterminarel plazo para formular observaciones, que en ningn caso podr ser inferior a diez das. Lafaltadeactuacinenestetrmite,noimpediralos interesadosinterponerlosrecursosprocedentescontralaresolucindefinitivadel procedimiento. Laactuacineneltrmitedeinformacinpblicanootorga, porsmisma,lacondicindeinteresado.Entodocaso,laAdministracinotorgar unarespuestarazonada,enlopertinente,quepodrsercomnparatodasaquellas observaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales. Prrafo 4 Finalizacin del procedimiento Artculo 40. Conclusin del procedimiento. Pondrn trmino al procedimientolaresolucinfinal,eldesistimiento,ladeclaracindeabandonoyla renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no est prohibida por el ordenamiento jurdico. Tambinproducirlaterminacindelprocedimientola imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevinientes. La resolucin que se dicte deber ser fundada en todo caso. Artculo 41. Contenido de la resolucin final. La resolucin que ponga fin al procedimiento decidir las cuestiones planteadas por los interesados. Cuandoenlaelaboracindelaresolucinfinalseadviertan cuestionesconexas,ellassernpuestasenconocimientodelosinteresados,quienes dispondrndeunplazodequincedasparaformularlasalegacionesqueestimen pertinentes y aportar, en su caso,medios de prueba. Transcurrido ese plazo el rgano 19 competente decidir sobre ellas en la resolucin final. Enlosprocedimientostramitadosasolicituddelinteresado,la resolucindeberajustarsealaspeticionesformuladasporste,sinqueenningn casopuedaagravarsusituacininicialysinperjuiciodelapotestaddela Administracin de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si fuere procedente. Lasresolucionescontendrnladecisin,queserfundada. Expresarn,adems,losrecursosquecontralamismaprocedan,rgano administrativoojudicialanteelquehubierandepresentarseyplazopara interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. En ningn caso podr la Administracin abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso,aunquepodrresolverlainadmisibilidaddelassolicitudesdereconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurdico o manifiestamente carentes de fundamento. La aceptacin de informes o dictmenes servir de motivacin a la resolucin cuando se incorporen al texto de la misma. Artculo42.RenunciayDesistimiento.Todointeresadopodr desistirsedesusolicitudo,cuandoellonoestprohibidoporelordenamiento jurdico, renunciar a sus derechos. Sielescritodeiniciacinsehubieraformuladopordosoms interesados,eldesistimientoolarenunciasloafectaraaqullosquelahubiesen formulado. Tantoeldesistimientocomolarenunciapodrnhacersepor cualquier medio que permita su constancia.20 Artculo43.Abandono.Cuandoporlainactividaddeun interesadoseproduzcapormsdetreintadaslaparalizacindelprocedimiento iniciadoporl,laAdministracinleadvertirquesinoefecta las diligencias de su cargo en el plazo de siete das, declarar el abandono de ese procedimiento. Transcurridoelplazosealadoprecedentemente,sinqueel particularrequeridorealice las actividades necesarias para reanudar la tramitacin,la Administracindeclararabandonadoelprocedimientoyordenarsuarchivo, notificndoselo al interesado. Elabandononoproducirporssololaprescripcindelas accionesdelparticularodelaAdministracin.Entodocaso,losprocedimientos abandonados no interrumpirn el plazo de prescripcin. Artculo 44. Excepcin del abandono. La Administracin podr no declarar el abandono, cuando la cuestin suscitada afecte al inters general o fuera conveniente continuarla para su definicin y esclarecimiento. CAPTULO III Publicidad y ejecutividad de los actos administrativos Prrafo 1 Notificacin Artculo45.Procedencia.Losactosadministrativosdeefectos individuales, debern ser notificados a los interesados conteniendo su texto ntegro. Las notificaciones debern practicarse, a ms tardar, en los cinco das siguientes a aqul en que ha quedado totalmente tramitado el acto administrativo. 21 No obstante lo anterior, los actos administrativos que afectaren a personas cuyo paradero fuere ignorado, debern publicarse en el Diario Oficial. Artculo46.Procedimiento.Lasnotificacionesseharnpor escrito,mediantecartacertificadadirigidaaldomicilioqueelinteresadohubiere designado en su primera presentacin o con posterioridad. Las notificaciones por carta certificada se entendern practicadas a contar del tercer da siguiente a su recepcin en la oficina de Correos que corresponda. Lasnotificacionespodrn,tambin,hacersedemodopersonal pormediodeunempleadodelrganocorrespondiente,quiendejarcopiantegradel acto o resolucin que se notifica en el domicilio del interesado, dejando constancia de tal hecho. Asimismo,lasnotificacionespodrnhacerseenlaoficinao serviciodelaAdministracin, si el interesado se apersonare a recibirla, firmando en el expedienteladebidarecepcin.Sielinteresadorequirierecopiadelactooresolucin que se le notifica, se le dar sin ms trmite en el mismo momento. Artculo47.Notificacintcita.Auncuandonohubieresido practicadanotificacinalguna,olaqueexistierefuereviciada,seentenderelacto debidamente notificado si el interesado a quien afectare, hiciere cualquier gestin en el procedimiento, con posterioridad al acto, que suponga necesariamente su conocimiento, sin haber reclamado previamente de su falta o nulidad. Prrafo 2 Publicacin Artculo48.Obligacindepublicar.Debernpublicarseenel Diario Oficial los siguientes actos administrativos: 22 a) Los que contengan normas de general aplicacin o que miren al inters general; b) Los que interesen a un nmero indeterminado de personas; c) Los que afectaren a personas cuyo paradero fuere ignorado, de conformidad a lo establecido en el artculo 45; d) Los que ordenare publicar el Presidente de la Repblica; y e) Los actos respecto de los cuales la ley ordenare especialmente este trmite. Tratndose de los actos a que se refiere la letra c), la publicacin deber efectuarse los das 1 15 de cada mes o al da siguiente, si fuese inhbil. Artculo49.Autenticacin.LosactospublicadosenelDiario Oficial se tendrn como autnticos y oficialmente notificados, obligando desde esa fecha a su ntegro y cabal cumplimiento, salvo que se establecierenreglas diferentes sobre la fecha en que haya de entrar en vigencia. Prrafo 3 Ejecucin Artculo50.Ttulo.LaAdministracinPblicanoiniciar ningunaactuacinmaterialdeejecucinderesolucionesquelimitederechosdelos particularessinquepreviamentehayasidoadoptadalaresolucinquelesirvade fundamento jurdico. Elrganoqueordeneunactodeejecucinmaterialde resolucionesestarobligadoanotificaralparticularinteresadolaresolucinque autorice la actuacin administrativa. 23 Artculo51.Ejecutoriedad.LosactosdelaAdministracin PblicasujetosalDerechoAdministrativocausaninmediataejecutoriedad,salvoen aquellos casos en que una disposicin establezca lo contrario o necesiten aprobacin o autorizacin superior. Losdecretosylasresolucionesproducirnefectosjurdicos desde su notificacin o publicacin, segn sean de contenido individual o general. Artculo52.Retroactividad.Losactosadministrativosno tendrn efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros. CAPTULO IV Revisin de los actos administrativos Prrafo 1 Principios generales Artculo 53. Invalidacin. La autoridad administrativa podr, de oficio o a peticin de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia delinteresado,siemprequelohagadentrodelosdosaoscontadosdesdela notificacin o publicacin del acto. Lainvalidacindeunactoadministrativopodrsertotalo parcial.Lainvalidacinparcialnoafectarlasdisposicionesqueseanindependientes de la parte invalidada. Elactoinvalidatoriosersiempreimpugnableantelos Tribunales de Justicia, en procedimiento breve y sumario. Artculo 54. Interpuesta por un interesado una reclamacin ante la 24 Administracin,nopodrelmismoreclamantededucirigualpretensinantelos Tribunales de Justicia, mientras aqulla no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimada. Planteada la reclamacin se interrumpir el plazo para ejercer la accin jurisdiccional. Este volver a contarse desde la fecha en que se notifique el acto que la resuelve o, en su caso, desde que la reclamacin se entienda desestimada por el transcurso del plazo. Sirespectodeunactoadministrativosededuceaccin jurisdiccional por el interesado, la Administracin deber inhibirse de conocer cualquier reclamacin que ste interponga sobre la misma pretensin. Artculo55.Notificacinaterceros.Senotificaralos interesadosquehubierenparticipadoenelprocedimiento,lainterposicindelos recursos, para que en el plazo de cinco das aleguen cuanto consideren procedente en defensa de sus intereses. Artculo56.Laautoridadcorrespondienteordenarquese corrijan por la Administracin o por el interesado, en su caso, los vicios que advierta en el procedimiento, fijando plazos para tal efecto. Artculo57.Suspensindelacto.Lainterposicindelos recursos administrativos no suspender la ejecucin del acto impugnado. Con todo, la autoridad llamada a resolver el recurso, a peticin fundada del interesado, podr suspender la ejecucin cuando el cumplimiento del acto recurridopudierecausardaoirreparableohacerimposibleelcumplimientodelo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso. Artculo58.Publicidaddelosactosrecurridos.Las resolucionesqueacogierenrecursosinterpuestoscontraactosquehayansido 25 publicados en el Diario Oficial, debern ser publicadas en extracto en dicho peridico en la edicin correspondiente a los das 1 15 de cada mes o al da siguiente si fuere inhbil. Prrafo 2 De los recursos de reposicin y jerrquico Artculo59.Procedencia.Elrecursodereposicinse interpondr dentro del plazo de cinco das ante el mismo rgano que dict el acto que se impugna; en subsidio, podr interponerse el recurso jerrquico. Rechazadatotaloparcialmenteunareposicin,seelevarel expedientealsuperiorquecorrespondasijuntoconstasehubiereinterpuesto subsidiariamente recurso jerrquico. Cuandonosededuzcareposicin,elrecursojerrquicose interpondrparaanteelsuperiorjerrquicodequienhubieredictadoelacto impugnado, dentro de los 5 das siguientes a su notificacin. No proceder recurso jerrquico contra los actos del Presidente delaRepblica,delosMinistrosdeEstado,delosalcaldesylosjefessuperioresde losserviciospblicosdescentralizados.Enestoscasos,elrecursodereposicin agotar la va administrativa. La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren los incisos anteriores tendr un plazo no superior a 30 das para resolverlos. Sisehadeducidorecursojerrquico,laautoridadllamadaa resolverlodeberorpreviamentealrganorecurridoelquepodrformularsus descargos por cualquier medio, escrito o electrnico. La resolucin que acoja el recurso podr modificar, reemplazar 26 o dejar sin efecto el acto impugnado. Prrafo 3 Del recurso extraordinario de revisin Artculo 60. En contra de los actos administrativos firmes podr interponerseelrecursoderevisinanteelsuperiorjerrquico,silohubiereo,ensu defecto,antelaautoridadquelohubieredictado,cuandoconcurraalgunadelas siguientes circunstancias. a)Quelaresolucinsehubieredictadosineldebido emplazamiento; b) Que, al dictarlo, se hubiere incurrido en manifiesto error de hecho y que ste haya sido determinante para la decisin adoptada, o que aparecieren documentosdevaloresencialparalaresolucindelasunto,ignoradosaldictarseel acto o que no haya sido posible acompaarlos al expediente administrativo en aquel momento; c) Que por sentencia ejecutoriada se haya declarado que el acto se dict como consecuencia de prevaricacin, cohecho, violencia u otra maquinacin fraudulenta, y d)Queenlaresolucinhayaninfluidodemodoesencial documentosotestimoniosdeclaradosfalsosporsentenciaejecutoriadaposteriora aquellaresolucin,oquesiendoanterior,nohubiesesidoconocidaoportunamente por el interesado. Elplazoparainterponerelrecursoserdeunaoquese computar desde el da siguiente a aqul en que se dict la resolucin en los casos de las letras a) yb).Respecto de las letras c) y d), dicho plazo se contar desde que la sentencia quede ejecutoriada, salvo que ella preceda a la resolucin cuya revisin se 27 solicita,casoenelcualelplazosecomputardesdeeldasiguientealdela notificacin de sta. Prrafo 4 De la revisin de oficio de la Administracin Artculo 61. Procedencia. Los actos administrativos podrn ser revocados por el rgano que los hubiere dictado. La revocacin no proceder en los siguientes casos: a)Cuandosetratedeactosdeclarativosocreadoresde derechos adquiridos legtimamente; b) Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extincin de los actos; o c)Cuando,porsunaturaleza,laregulacinlegaldelacto impida que sean dejados sin efecto. Artculo62.Aclaracindelacto.Encualquiermomento,la autoridadadministrativaquehubieredictadounadecisinquepongatrminoaun procedimiento podr, de oficio o a peticin del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de clculos numricos y, en general,lospuramentematerialesodehechosqueaparecierendemanifiestoenel acto administrativo. CAPTULO V Disposiciones Finales Artculo63.Procedimientodeurgencia.Cuandorazonesde inters pblico lo aconsejen, se podr ordenar, de oficio o a peticin del interesado, 28 que al procedimiento se le aplique la tramitacin de urgencia. Entalescircunstancias,losplazosestablecidosparael procedimiento ordinario se reducirnalamitad,salvolosrelativosalapresentacin de solicitudes y recursos. No cabr recurso alguno en contra de la decisin que ordene la aplicacin de la tramitacin de urgencia al procedimiento. Artculo 64. Silencio Positivo.Transcurrido el plazo legal para resolveracercadeunasolicitudquehayaoriginadounprocedimiento,sinquela Administracinsepronunciesobreella,elinteresadopodrdenunciarel incumplimientodedichoplazoantelaautoridadquedebaresolverelasunto, requirindoleunadecisinacercadesusolicitud.Dichaautoridaddeberotorgar recibo de la denuncia, con expresin de su fecha, y elevarcopia de ellaa su superior jerrquico dentrodel plazo de 24 horas. Si la autoridad que deba resolver el asunto no se pronuncia en elplazodecincodascontadosdesdelarecepcindeladenuncia,lasolicituddel interesado se entender aceptada. Enloscasosdelincisoprecedente,elinteresadopodrpedir quesecertifiquequesusolicitudnohasidoresueltadentrodelplazolegal.Dicho certificado ser expedido sin ms trmite. Artculo65.SilencioNegativo.Seentenderrechazadauna solicitudquenosearesueltadentrodelplazolegalcuandoellaafecteelpatrimonio fiscal.LomismoseaplicarenloscasosenquelaAdministracinactedeoficio, cuando deba pronunciarse sobre impugnaciones o revisiones de actos administrativos o cuando se ejercite por parte de alguna persona el derecho de peticin consagrado en el numeral 14 del artculo 19 de la Constitucin Poltica. 29 Enloscasosdelincisoprecedente,elinteresadopodrpedir quesecertifiquequesusolicitudnohasidoresueltadentrodeplazolegal.El certificadoseotorgarsinmstrmite,entendindosequedesdelafechaenqueha sido expedido empiezan a correr los plazos para interponer los recursos que procedan. Artculo66.Efectosdelsilencioadministrativo.Losactosadministrativosqueconcluyanporaplicacindelasdisposicionesdelosartculos precedentes,tendrnlosmismosefectosqueaqullosqueculminarenconuna resolucin expresa de la Administracin, desde la fecha de la certificacin respectiva. Artculo 67.- Facltase al Presidente de la Repblica para que en elplazodeunao,contadodesdelapublicacindeestaleyenelDiarioOficial, medianteunoomsdecretosconfuerzadeleydelMinisterioSecretaraGeneraldela Presidencia, que deber llevar tambin la firma del Ministro de Economa, Fomento y Reconstruccin, del Ministro de Vivienda yUrbanismo, del Ministro de Transportes y TelecomunicacionesydelMinistrodelInterior,reduzcalosplazosdelos procedimientosadministrativosquerigenelotorgamientodelaspatentesmunicipales sealadas en el decreto ley N 3.063, de 1979; y los permisos, estudios de impacto vial, certificadosyrecepcindeobrasdeconstruccinyurbanismoqueseindicanenel Ttulo III de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Paraeladecuadocumplimientodeestaobligacin,el PresidentedelaRepblica podr fijar o modificar plazos, sin que stos puedan durar msdenoventadasniqueseamplenlosyaexistentes.Enningncaso,sepodrn establecer etapas o procedimientos distintos a los establecidos por la ley. Artculo 68.- Facltase al Presidente de la Repblica para que en elplazodeuna