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MINUTA NUMERO 15 CONCURRENTES: Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO SR. ALCALDE-PRESIDENTE. Día 23 de diciembre de 2008 D. Edmundo Juan Seva García SRES. CONCEJALES. En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Dña. María Josefa González Mira Sant Joan d’Alacant, a 23 de diciembre de 2008 D. Baltasar Ortiz Gutiérrez Dña. Cristina García Clemente D. Santiago Escudero Nohales Dña. Consuelo Ferrándiz Bou D. José Luis Olcina Hernández Dña. María Salud Pérez Maestre D. Pablo Celdrán de Paz Dña. María Isabel Palomares Blasco D. Jaime Joaquín Albero Gabriel D. Francisco José Burillo Seguí Debidamente convocados, y notificados en forma del orden del día comprensivo de los asuntos que han de ser objeto de deliberación, se reunieron, bajo la presidencia del señor ALCALDE - PRESIDENTE, D. Edmundo Juan Seva García en primera convocatoria, los señores Tenientes de Alcalde y Concejales expresados al margen que integran la mayoría del Ayuntamiento Pleno para celebrar la sesión correspondiente a este día Dña. Beatriz Sevila Merchán D. José López Garrido D. Santiago Román Gómez Dña. María José Llorca Juan Excusan su asistencia : D. Ismael Rubio Carrasco . D. Nicolás López Pérez Dña. Carolina Sala Quereda D. Albert Jesús Caturla Cardona No asisten: D. Francesc Sala Ivorra SR. SECRETARIO D. Arturo Mollá Nicora SRA. INTERVENTORA ACCTAL. Dña. Mª Carmen Albadalejo Ruiz Siendo las 09:00 horas la Presidencia declaró abierto el acto.

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Page 1: AYUNTAMIENTO PLENO

MINUTA NUMERO 15

CONCURRENTES: Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO SR. ALCALDE-PRESIDENTE. Día 23 de diciembre de 2008 D. Edmundo Juan Seva García SRES. CONCEJALES.

En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Dña. María Josefa González Mira Sant Joan d’Alacant, a 23 de diciembre de 2008D. Baltasar Ortiz Gutiérrez Dña. Cristina García Clemente D. Santiago Escudero Nohales Dña. Consuelo Ferrándiz Bou D. José Luis Olcina Hernández Dña. María Salud Pérez Maestre D. Pablo Celdrán de Paz Dña. María Isabel Palomares Blasco D. Jaime Joaquín Albero Gabriel D. Francisco José Burillo Seguí

Debidamente convocados, y notificados en forma del orden del día comprensivo de los asuntos que han de ser objeto de deliberación, se reunieron, bajo la presidencia del señor ALCALDE - PRESIDENTE, D. Edmundo Juan Seva García en primera convocatoria, los señores Tenientes de Alcalde y Concejales expresados al margen que integran la mayoría del Ayuntamiento Pleno para celebrar la sesión correspondiente a este día

Dña. Beatriz Sevila Merchán D. José López Garrido D. Santiago Román Gómez Dña. María José Llorca Juan Excusan su asistencia : D. Ismael Rubio Carrasco . D. Nicolás López Pérez Dña. Carolina Sala Quereda D. Albert Jesús Caturla Cardona No asisten: D. Francesc Sala Ivorra SR. SECRETARIO D. Arturo Mollá Nicora SRA. INTERVENTORA ACCTAL. Dña. Mª Carmen Albadalejo Ruiz

Siendo las 09:00 horas la Presidencia declaró abierto el acto.

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ORDEN DEL DIA.

1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LOS BORRADORES DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES CELEBRADAS LOS DIAS 2 DE SEPTIEMBRE, 11 DE NOVIEMBRE Y 28 DE NOVIEMBRE DE 2008. El Sr. Caturla, Portavoz del BLOC, interviene indicando que sobre el borrador del acta de 2 de septiembre, había el punto 12, que se pidió y se admitió votar por separado, pero después se recoge en el acta la votación junta, y queda que no se entiende que vota cada uno porque se pone el mismo voto en la primera votación y en la segunda, y es contradictorio, porque el primer punto era votar en contra de las mismas alegaciones que habían presentado. No sé si se recuerdan, era el tema de la zona verde de Manzaneta que querían que se separara de la ordenación de la manzana 14 del SUP-5 y se aceptó votarse por separado y aquí se recoge igual. Manifestando la Sra. González Mira, Concejal del Grupo Socialista, de que lo anterior lo dijo el Secretario de la Corporación, motivó que el Secretario le preguntara: ¿Quien lo dijo?, contestándole la Sra. González Mira que el Sr. Secretario; volviéndole éste a preguntar: ¿Cuál?, contestándole la Sra. González Mira, usted. A lo que el Sr. Secretario manifestó que yo no estuve asistiendo en esa Secretaria el día 2 de septiembre, miren las actas. El Sr. Caturla, Portavoz del Bloc, manifiesta que eso venía del Pleno anterior que se había dicho que se debería de haber informado por separado y se volvió a informar conjuntamente y se volvió a repetir y se dijo que se votaría por separado y se ha quedado recogido otra vez conjuntamente y en el mismo Pleno se acepta que se vote por separado. Interviene seguidamente el Sr. Secretario, manifestando al Sr. Presidente que por una cuestión de principio y de orden tendría que aclararlo eso el Sr. Secretario actuante que no soy yo; yo con mucho gusto lo aclararía, pero el que actuó, que creo que es el Sr. Florencio que lo dijera. El Sr. Alcalde manifiesta que yo no lo recuerdo, si queréis esa acta la aplazamos para el próximo Pleno y que lo aclare, preguntando a los señores del Partido Popular, la dejamos sobre la mesa la del 2 de septiembre, se acuerda por unanimidad dejarla sobre la mesa. Seguidamente intervino el Sr. Escudero Nohales, Concejal de Personal, manifestando que tenía una aclaración al acta del 11 de noviembre, en el punto 8, página 36; en el punto primero se modifica la propuesta que hice en la Comisión de Hacienda, por lo tanto pido que la propuesta de la Comisión de Hacienda se trascriba tal cual al acuerdo plenario; el punto primero se modifica con relación a lo que yo propuse. Por el Sr. Alcalde se manifiesta que es respecto a acordar en relación propuesta de concesión de compatibilidad a la funcionaria interina Dña. Carmen Herrero Cano Por el Sr. Escudero Nohales, Concejal de Personal, se manifiesta que como no ha habido ninguna moción entre la Comisión y el Pleno, por mi parte el punto debe transcribirse tal cual, fue modificado. Seguidamente por el Sr. Secretario y dirigiéndose a la Presidencia se manifiesta que si se ve el acta evidentemente hay una propuesta que se informa en términos de autorizar o proponer la autorización para el ejercicio de la actividad privada; en la Comisión hay una intervención; no estoy yo en la Comisión, pero a la luz del acta de quien interviene en la Comisión manifiesta -creo que es el Sr. López Garrido si no me falla la memoria- que se aclare que tipo de actividad; evidentemente se presenta posteriormente un escrito por la interesada diciendo que es para el ejercicio de la abogacía, y evidentemente la propuesta se mantiene en los términos en los que está en la Comisión, pero el acuerdo hace referencia al ejercicio de la actividad de la abogacía porque el ejercicio de la actividad privada si no se especifica es un salvoconducto para poder ejercer cualquier actividad y ….

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Interviene el Sr. Escudero Nohales, Concejal de Personal, manifestando que eso es una interpretación del Secretario; en el párrafo anterior figura el escrito presentado por esta señora para el ejercicio de lo que pidió. Interviene seguidamente el Sr. Secretario indicando que sí, pero el acuerdo tiene que ser congruente con la petición de la señora y con la aclaración, lo que no se puede dejar es un acuerdo que diga para el ejercicio de la actividad privada. El Sr. Escudero Nohales, Concejal de Personal, manifiesta que se ha modificado mi propuesta, yo no he hecho ninguna moción. El Sr. Secretario interviene manifestando que no hay tal modificación y que es una precisión y aclaración sobre la propuesta. Por el Sr. Escudero Nohales, Concejal de Personal, dirigiéndose a la Alcaldía manifiesta que, yo creo que el Secretario es el fedatario público y tiene que figurar exactamente la propuesta del concejal, no la interpretación del Secretario, si no la Propuesta, si no había ninguna modificación. Seguidamente interviene el Sr. Alcalde refiriéndose al Sr. Secretario, manifestándole que hace escasos segundos está diciendo usted, como yo no soy Secretario no lo puedo aclarar, y ahora usted está aclarando lo que hacen en una Comisión de Hacienda, cuando usted no está de Secretario; trascriba el acuerdo que hay, es simplemente reproducir el acuerdo de la comisión al Pleno que es lo que se aprobó, autorizar la compatibilidad… A continuación el Sr. Escudero Nohales, Concejal de Personal, manifiesta que es diferente a esto, yo no he hecho ninguna moción, esto que se aprobó es diferente a esto y figura el escrito de la funcionaria, está aquí…. Seguidamente intervino el Sr. Ortiz Gutiérrez, Portavoz del Grupo Socialista, manifestando que, eso es grave ¿eh? Por el Sr. Alcalde se manifiesta ¿Queréis leerlo los Grupos y lo aclaramos por favor? Por el Sr. Ortiz Gutiérrez, se indica que si a partir de ahora hay que leer cada cosa porque… ALCALDE: Por favor… SANTIAGO: Punto primero, esto es lo que yo propuse y esto es lo que aprueba el Pleno y yo no he hecho ninguna…. ALCALDE: En dos minutos lo leemos y los….. BURILLO: De todas maneras es que el acuerdo, claro si se modifica ---07:02---------- ese fue uno de los puntos --------- el sentido del voto------------- ALCALDE: A colación --- ALCALDE: El sentido del voto, vamos a ver, Por el Sr. Burillo, Portavoz del Grupo Popular, se manifiesta que nosotros pedimos una aclaración para que constara a qué se iba a dedicar y con ese condicionante votamos a favor, tendrá que figurar en el acuerdo a qué se iba a dedicar para que votemos a favor porque si nos decís que se va a dedicar a lo que le de la gana no votaremos a favor. Por el Sr. Alcalde se pregunta ¿Queréis leer luego el acuerdo plenario que viene el escrito diciendo a qué se va a dedicar, es que estáis inventando las cosas queréis leer el acuerdo plenario por favor, el párrafo, antes del acuerdo plenario, la parte de arriba que dice: visto el escrito de la tal ¿y eso cambia el sentido del voto? ¿o no lo cambia? Luego lo que hay que hacer es reproducir literalmente la Comisión lo dice bien claro ahí, no nos inventemos las cosas por favor.

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Interviene el Sr, el Sr. Escudero Nohales, Concejal de Personal, manifestando ……08:15……. Por escrito que esa señora dijera a que se iba a dedicar ALCALDE: Claro, y es lo que figura ahí SANTIAGO:……..el acta de la sesión de Pleno, pero no la propuesta yo no he hecho ninguna moción ………………… ….. …….. ……… ……. Interviene el Sr. Alcalde manifestando, mira que lo enredamos, con lo fácil que es esto, vamos a ver, señores del Bloc, retomamos el Pleno, aquí hay una Comisión de Hacienda en la cual por parte del Partido Popular y como hay criterio lo dijimos, no dice a que se va a dedicar, entonces lo tiene que decir, cuando antes del Pleno se incorpora un escrito que dice: visto el escrito de Dña. Carmen Herrero Cano de fecha 11 de noviembre de 2008 registro de entrada 11211 precisando que en su solicitud de compatibilidad es con el fin de ejercer la profesión de abogada, era la aclaración que pedía el Partido Popular para pronunciarse o --------09:35 …a continuación sometiendo----------- se acuerda 1º Autorizar la compatibilidad, a continuación se tiene que decir: Autorizar la compatibilidad para el desempleo del ejercicio de actividades privadas, que es lo que se acordó en la Comisión de Hacienda de conformidad con su solicitud de 21 de ………, todo más ampliada con fecha 11 de noviembre, es lo único que pongo, ya está… Interviene el Sr. Escudero Nohales, Concejal de Personal, manifestando que yo no he hecho ninguna enmienda a mi propuesta, entonces quiero que se transcriba. ………………… ………………… ………………… Seguidamente interviene de nuevo el Sr. Secretario dirigiéndose al Sr. Presidente, manifestando por una cuestión de orden si me permite, que la parte resolutiva de los acuerdos son los que autorizan, obligan y producen efectos y consecuencias jurídicas; si hay un acuerdo que dice textualmente autorizar para el ejercicio de actividades privadas a una persona, eso es un salvoconducto hacía el vacío eso no tiene evidentemente nada más que …..…. En los términos que se quiere proponer el acuerdo, y tal y como venía por la propuesta de la concejalía era así en los puros términos literales del acuerdo, por eso se solicita la aclaración; la compatibilidad se autoriza para una función concreta, no para un ejercicio de actividad privada ---11:32-------, yo lo entiendo así, vamos, y creo que las cosas es por qué, pues porque mire usted el ejercicio de una actividad privada puede ser de procurador de los tribunales que es absolutamente incompatible, no digo que sea el caso, pero si no se especifica para el ejercicio de la abogacía evidentemente cabe la posibilidad de que se pueda con la mejor voluntad autorizar una compatibilidad de algo que es incompatible en sí; entonces si se autoriza y se precisa y se aclara que es para el ejercicio de la abogacía, como de la arquitectura, como de la medicina, sabremos hasta que límite llega lo autorizado por el Pleno municipal que está en su deber de precisar; porque es que lo que no se puede dar a nadie es un salvoconducto para el ejercicio de la actividad privada; hay actividades privadas que son incompatibles, entonces lo único que se busca es una seguridad jurídica del acuerdo, una precisión terminológica y si se lee el acuerdo en ningún momento en el acta se dice que esa es la propuesta del Sr. Concejal; la propuesta del Sr. Concejal con todos mis respetos permanece invariable, y el acuerdo que se toma no dice que se corresponde con la propuesta del concejal; vamos a ver si tenemos las cosas claras, lo digo a Santiago con todos mis respetos, aquí no se ha alterado la propuesta del Concejal se ha hecho una precisión en el –12:47----- de la resolución a efectos aclaratorios que me parecen elementales desde la seguridad jurídica, yo lo que no quiero es más protagonismos por mi parte Sr. Presidente. Seguidamente por el Sr. Alcalde se indica que vamos a pasar a votar el acta. Por la Sra. González Mira, Concejal del Grupo Socialista se pregunta ¿Se reproduce la Comisión de Hacienda textualmente? ………..

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……….. ………. Interviene el Sr. Alcalde, rogando a los asistentes que por favor, vamos a guardar el orden, que es el último del año y estamos ya en la zambomba y el tambor está por ahí ya; vamos a guardar el orden y el que quiera hablar levante la mano y le autorizaremos; vamos a ver, no se reproduce lo que es textualmente la Comisión de Hacienda, ni la propuesta del Concejal Delegado, además es una interpretación, que a mi me parece muy bien el discurso que ha hecho el Sr. Secretario, pero a mí lo que sí que me daría una incertidumbre o como decía una ocultación de datos, sería que en el acta no apareciera visto el escrito de doña Carmen Herrero Cano de fecha 11 de noviembre, registro de entrada 11211 precisando que su solicitud de compatibilidad es a fin de ejercer la profesión de abogada, con eso ¿el Partido Popular se queda satisfecho para su voto o quiere modificarlo? Seguidamente interviene el Sr. López Garrido del Grupo Popular, manifestando que la cuestión está en que con un acuerdo en el que no figure expresamente a qué se va a dedicar esta persona podría aparentemente con autorización del Pleno, dedicarse a cualquier cosa; por tanto la petición de aclaración que hizo este concejal a la Comisión de Hacienda fue destinada a que constara expresamente a qué se iba a dedicar esta persona; puesto que si no consta expresamente en el acuerdo, claro si no costa expresamente en el acuerdo, no en los antecedentes, en el acuerdo, porque nosotros no hubiéramos votado a favor como lo hicimos, no hubiéramos votado a favor de que se dedicara a cualquier cosa, votamos a favor de que se dedique a una actividad compatible como la que consta en el acuerdo por eso debe constar en el acuerdo, nada más. A continuación interviene el Sr. Ortiz Gutiérrez, Portavoz del Grupo Socialista, manifestando que yo creo que aquí hay varias cuestiones y que hay que aclarar; a mí que el Partido Popular o cualquier otro grupo que conforma el Ayuntamiento, solicite una explicación o una aclaración sobre algún tema para posicionarse su voto me parece correcto, independientemente del acuerdo que se tome o no, es decir, si el Partido Popular, se quiere abstener, votar en contra o votar a favor en base a la aclaración, pues que haga lo que quiera; a mí lo que preocupa como portavoz del Grupo Socialista es que en el acta se recoja o se modifique la propuesta escrita de un concejal, y eso es lo que ha ocurrido aquí; el Sr. Secretario podrá valorar; de hecho es algo como decía el Sr. Alcalde antes muy simpático, y si apenas hace unos segundos era incapaz de haberse leído el acta y por lo tanto podía haber aclarado, haber escuchado o tal porque él no fue el Secretario de ese Pleno, me parece correcto, y a continuación no fue el Secretario de la Comisión de Hacienda, pero sí que se ha leído el acta o sí que se ha leído los acuerdos, y en base a eso él hace una propuesta, porque mirad, podremos cometer un error o no, no una ilegalidad, un error o no que este Pleno por mayoría, con los votos en contra o de abstención del Partido Popular sobre darle la compatibilidad o no a esta señora funcionaria para que ejerza la actividad privada, ¿vale?, entre otras cosas con la salvaguarda de un escrito, con el número de registro que no va a desaparecer como los papeles de los aviones de Guantánamo, y por lo tanto siempre constará que esta señora especifica por un escrito de Registro el que se va a dedicar a la abogacía; por lo cual la conciencia de los señores concejales de esta Corporación puede estar tranquila que no va a mal utilizar la autorización, pero aquí la cuestión que se establece es que aquí se modifica la propuesta de un concejal y que a partir de ahí yo ya me crea como se utiliza muchas veces la indefensión, y el temor de que a partir de ahora vamos a tener que leer cada una de las palabras de reproducción teórica de los acuerdos de las comisiones por si en algún momento alguien interpreta de otra manera los acuerdos de las comisiones, con lo cual oye me crea una indefensión increíble desde el punto de vista, a ver si ahora resulta que yo confiaba en que cuando se acuerda en una comisión un texto me lo modifican el Pleno y con las prisas o lo que sea se puede colar y eso también me genera una preocupación; lo demás yo creo que está bien claro, el acuerdo es el que propone la Comisión, la Comisión es que sí que dictamina independientemente de tener el escrito o no eh? Cuidado! La Comisión hay un acuerdo de Comisión que se lleva a Pleno, lo único que se diferencia entre la Comisión y el Pleno es que la posición del Grupo Popular cambiaba en base a la aclaración que se hace, con lo cual aquí no estamos ni ocultando ni ---18:13------ ni haciendo aquí una historia de tres pares de narices eh? Simplemente es una cosa, la Comisión de Hacienda aprueba con los votos del Partido Socialista otorgar la compatibilidad a la señora funcionaria y lo único que cambia es que si hay aclaración a que se va a dedicar ustedes votaran a favor, perfecto, eso es lo que ocurrió, por escrito y numero de registro hay un papel que dice a que se va a dedicar y a partir de ahí ustedes votaron a favor, me parece muy bien, pero la Comisión de Hacienda

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que es lo que se traslada el acuerdo de la Comisión de Hacienda, es lo que se traslada al Pleno, lo que no puede hacer el Sr. Secretario ni nadie es modificarla, por mucho Secretario del Ayuntamiento que sea que al final aquí parece que la ley del embudo se está utilizando en muchas ocasiones depende de cómo nos vaya, y no es ningún juego de nada, simplemente es que como a él le gusta y a los demás nos gusta que se haga todo correcto y dentro de la legalidad y todas estas cosas pues para todos, no solamente para unos, eh? Que luego veremos otras cosas muy simpáticas que ocurren, cuando además se nos piden cinco días para poder llevar los asuntos, otros en diez minutos antes te dan un informe, pero bueno no es esta la cuestión, efectivamente. Interviene seguidamente el Sr. Alcalde, manifestando que pienso que está más que aclarado, además no voy a repetir, si no quieren entenderlo, aquí dice la propuesta , primero autorizar la compatibilidad, segundo la percepción del complemento, tercero el ejercicio que si luego lo ven ahí se reproduce literalmente, salvo el primero que no se reproduce no se por qué, cuarto comunicar tales extremos, se reproduce literalmente, y dice interviene el Sr. López Garrido en el sentido de que no entiende porqué no aparece en el expediente la actividad concreta para que la funcionaria pide la compatibilidad, me parece correcto, además todo el mundo dijimos lo mismo, de acuerdo, el Sr. Concejal delegado de Recursos Humanos, D. Santiago Escudero responde que de forma previa a la celebración del Pleno se aclarará este punto, sometido este punto, se abstiene el Grupo Popular, a continuación dice: visto el escrito de doña Carmen de fecha tal y con número de entrada tal, precisando que su solicitud de compatibilidad es con el fin de ejercer la abogacía, ¿se reproduce el texto de la propuesta del Sr. Concejal delegado? No, se añade una cosa ahí que no tiene porque estar, ni mucho menos, pasamos a votar este punto, la modificación para que se haga de la forma que tiene que hacerse. El Sr. Alcalde pregunta ¿votos a favor de que se modifique el trozo del acta? El Ayuntamiento Pleno, no obstante la abstención del Grupo Popular, con los votos favorables del Grupo BNV y del Grupo Socialista acuerda que se modifique el borrador del acta y se transcriba literalmente el acuerdo, de conformidad con la propuesta del Sr. Concejal Delegado de Personal. Nuevamente por el Sr. Escudero Nohales, Concejal de Personal, manifiesta con referencia al punto 10 de la misma sesión de pleno, en las páginas 43, 44 y 45 que el Sr. Secretario transcribe literalmente el acta de la Mesa General de Negociación que no figura para nada en mi propuesta, por lo tanto solicito que se retire el acta, porque es un antecedente que figuraba para que se viesen los criterios de productividad aprobados, pero no para que figurase como acuerdo plenario, páginas 43, 44 y 45 de la sesión plenaria del 11 de noviembre de 2008. Por el Sr. Alcalde se pregunta ¿Eso no figura en la propuesta tampoco? Contestándole el Sr. Escudero Nohales que no, ni en la Comisión de Hacienda. El Ayuntamiento Pleno, no obstante la abstención del Grupo Popular y del Grupo BNV, con los votos favorables del Grupo Socialista acuerda que se suprima del borrador del acta de la sesión, el acta de la Mesa General de Negociación antes indicada. El Ayuntamiento Pleno aprueba por unanimidad las actas reseñadas en el epígrafe que precede. 2.- DAR CUENTA DE LOS DECRETOS DE ALCALDÍA Y CONCEJALÍAS DELEGADAS FECHADOS ENTRE LOS DÍAS 7 DE NOVIEMBRE DE 2008 Y 17 DE DICIEMBRE DE 2008 Se da cuenta de los siguientes Decretos:

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- Decreto nº 2546 de fecha 07/11/2008, por el que se procede, a solicitud de la mercantil MEDITERRÁNEA DE SUMINISTROS, a la toma en razón del endoso de una factura por importe de 12.659,08 a favor de RURAL CAJA. - Decreto nº 2547 de fecha 10/11/2008, por el que se otorga subvenciones en el Programa Ayudas a Mujeres, modalidad prestaciones económicas. - Decreto nº 2548 de fecha 10/11/2008, por el que se reconoce la obligación y ordena el pago a favor del Club Muntanyenc de Sant Joan del resto de la subvención otorgada en su día para coadyuvar en el desarrollo del programa "Actividades Deportivas, Anualidad 2008". - Decreto nº 2549 de fecha 10/11/2008, por el que se reconoce la obligación y ordena el pago a favor del Grupo Club Deportivo Sant Joan del resto de la subvención otorgada en su día para coadyuvar en el desarrollo del programa "Actividades Deportivas, Anualidad 2008". - Decreto nº 2550 de fecha 10/11/2008, por el que se autoriza y dispone gastos a favor de JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ GARCÍA en concepto de limpieza de escombros y broza en diversas zonas de la localidad. - Decreto nº 2551 de fecha 10/11/2008, por el que se concede ayudas farmacéuticas y médico-asistenciales. - Decreto nº 2552 de fecha 10/11/2008, por el que se adjudica, autoriza y dispone gastos a favor de KEY CONTROL-DAVID HUMET GARCÍA, en concepto de Sistema de control y gestión de llaves con teclado para la policía local. - Decreto nº 2553 de fecha 10/11/2008, por el que se reconoce la obligación y ordena el pago a favor de la Asociación Española contra el Cáncer del resto de la subvención otorgada en su día para coadyuvar en el desarrollo del programa denominado "Atención psicológica a enfermos y familiares, provisión de carros voluntariado hospital de Sant Joan y otra material ordianrio oficina, anualidad 2008". - Decreto nº 2554 de fecha 10/11/2008, por el que se dispone, reconoce la obligación y ordena los pagos a favor de MEDITERRÁNEA VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS en concepto de aportación mensual al Plan de Pensiones del Personal del Ayuntamiento. - Decreto nº 2555 de fecha 10/11/2008, por el que se acepta la subvención otorgada por la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat Valenciana para la realización del Programa de Garantía Social -Especialidad Jardinero- y se formaliza relación laboral con el profesorado del mencionado curso. - Decreto nº 2556 de fecha 10/11/2008, por el que se da audiencia previa a la mercantil ARROCES LA ALGUEÑA, S.L., en relación con la adopción de medida provisional de clausura parcial de la actividad de restaurante sita en la Calle Creuetes, nº 3. - Decreto nº 2557 de fecha 10/11/2008, por el que se autoriza la revisión de precios solicitada por la mercantil HISPANA DE INSTALACIONES, S.A., en relación con la prestación del servicio de mantenimiento de la calefacción en el C.P. Cristo de la Paz. - Decreto nº 2558 de fecha 10/11/2008, por el que se procede a la cancelación de la garantía definitiva constituida por la mercantil LUIS BATALLA, S.A,- LUBASA en relación con la contratación de las obras para mejora de la red de colectores y tratamiento superficial en varias calles del centro urbano de Sant Joan d´Alacant. - Decreto nº 2559 de fecha 10/11/2008, por el que se autoriza la revisión de precios solicitada por D. Francisco Javier del Olmo Gala, en representación de la mercantil FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., en relación con el contrato cuyo objeto es la prestación del servicio de limpieza de edificios escolares y dependencias municipales. - Decreto nº 2560 de fecha 10/11/2008, por el que se suspende a la ejecución subsidiaria consistente en la demolición de las obras realizadas sin licencia en la C/Capiscol, nº 13, por Dª Carmen Ortuño Gallego y D. José Ramón Esteve Llopes. - Decreto nº 2561 de fecha 10/11/2008, por el que se otorga permiso para la ocupación de vía pública por actos edificatorios a la mercantil AGOSAN, S.L. - Decreto nº 2562 de fecha 10/11/2008, por el que se otorga permiso para la ocupación de vía pública por actos edificatorios a la mercantil AGOSAN, S.L. - Decreto nº 2563 de fecha 11/11/2008, por el que se estima las alegaciones presentadas por D. Pascual García Abril, declarándose responsables de la infracción de la Ordenanza reguladora de seguridad y uso de vía pública en el proceso de ejecución de construcciones a IVOCASA SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA, S.L., y a ESTRUCTURAS Y OBRAS S.L. - Decreto nº 2564 de fecha 11/11/2008, por el que se otorga licencia de obra menor por trámite abreviado a la mercantil EUROPA RENT A CAR, S.L. - Decreto nº 2565 de fecha 11/11/2008, por el que se declara la no procedencia en la tramitación de la concesión de la licencia de ocupación solicitada por CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES MADRIGAL RUIZ.

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- Decreto nº 2566 de fecha 11/11/2008, por el que se archiva el procedimiento sancionador incoado y se formula propuesta de medida de restauración de la ordenación urbanística alterada por D. Julián López Treviño por la realización de obras sin licencia en C/ Mercado, nº 60, 3º derecha. - Decreto nº 2567 de fecha 11/11/2008, por el que se autoriza, dispone, reconoce la obligación y ordena los pagos de 25 facturas por un importe total de 3.206,12 €. - Decreto nº 2568 de fecha 11/11/2008, por el que se resuelve no tramitar la solicitud presentada por D. Lorenzo Rubio Bautista, en representación de la mercantil VDAFONE, en la que interesaba la concesión de Licencia Ambiental. - Decreto nº 2569 de fecha 12/11/2008, por el que se reconoce la obligación y ordena los pagos de 28 facturas por un importe total de 166.587,99 € - Decreto nº 2570 de fecha 12/11/2008, por el que se reconoce la obligación y ordena el pago del resto de la subvención concedida en su día a favor del Grup D´Espai de Mayores Amigos de la Petanca de Sant Joan para coadyuvar en el desarrollo del programa "Participación en torneos provinciales y locales, anualidad 2008". - Decreto nº 2571 de fecha 12/11/2008, por el que se adjudica el suministro de una fotocopiadora a ALICANTE DE ALICANTE. - Decreto nº 2572 de fecha 13/11/2008, por el que se aprueba la cuenta justificativa presentada por Víctor Carratalá López, Tesorero accidental, por importe total de 1.191,22 €. - Decreto nº 2573 de fecha 13/11/2008, por el que se autoriza y dispone gastos según la relación de adjudicatarios que comienza por JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ GARCÍA y finaliza por RADIO CLUB SANT JOAN-MUTXAMEL. - Decreto nº 2574 de fecha 13/11/2008, por el que se aprueba el expediente nº 29/2008 de transferencias de crédito dentro del mismo grupo de función. - Decreto nº 2575 de fecha 13/11/2008, por el que se aprueba el expediente nº 30/2008 de modificación de créditos, modalidad incorporación de remanentes de crédito del capítulo II al presupuesto del ejercicio 2008. - Decreto nº 2576 de fecha 13/11/2008, por el que se rectifica error material detectado en decreto de fecha 10 de noviembre de 2008 relativo a la concesión de ayudas farmacéuticas y médico-asistenciales. - Decreto nº 2577 de fecha 13/11/2008, por el que se concede a Dª Margarita Valdés Vidal excedencia por cuidad de hijo menor de tres años. - Decreto nº 2578 de fecha 14/11/2008, por el que se incoa expediente de reposición de la legalidad urbanística alterada a la Comunidad de propietarios de la C/ Tomás Capelo, nº 3. - Decreto nº 2579 de fecha 14/11/2008, por el que se otorga permiso para la ocupación de vía pública por actos edificatorios a José Francisco Valero López. - Decreto nº 2580 de fecha 14/11/2008, por el que se resuelve la cancelación de la garantía constituida en su día por CABLEUROPA, al objeto de responder de daños que hubieran podido producirse como consecuencia del proceso de ejecución de obras. - Decreto nº 2581 de fecha 14/11/2008, por el que se resuelve la cancelación de la garantía constituida en su día por CABLEUROPA, S.A.U., al objeto de responder de daños que hubieran podido producirse como consecuencia del proceso de ejecución de obras. - Decreto nº 2582 de fecha 14/11/2008, por el que se resuelve la cancelación de la garantía constituida en su día por CABLEUROPA, S.A.U., al objeto de responder de daños que hubieran podido producirse como consecuencia del proceso de ejecución de obras. - Decreto nº 2583 de fecha 14/11/2008, por el que se resuelve la cancelación de la garantía constituida en su día por CABLEUROPA, S.A.U., al objeto de responder de daños que hubieran podido producirse como consecuencia del proceso de ejecución de obras. - Decreto nº 2584 de fecha 14/11/2008, por el que se otorga licencia de obra menor por trámite abreviado a Itziar María Pérez López. - Decreto nº 2585 de fecha 14/11/2008, por el que se otorga permiso de ocupación de vía pública por actos edificatorios a NORMA 10, S.L. - Decreto nº 2586 de fecha 14/11/2008, por el que se otorga licencia de obra menor por trámite abreviado a Encarna Román Vicente en representación de la mercantil NORMA 10, S.L. - Decreto nº 2587 de fecha 14/11/2008, por el que se otorga licencia de obra menor por trámite abreviado a DAVIS ARTURO CAJAS MÁRQUEZ. - Decreto nº 2588 de fecha 14/11/2008, por el que se otorga permiso de ocupación de vía pública por actos edificatorios a DAVIS ARTURO CAJAS MÁRQUEZ. - Decreto nº 2589 de fecha 14/11/2008, por el que se otorga permiso de ocupación de vía pública por actos edificatorios a CONSTRUCCIONES Y REHABILITACIONES SEPI LEVANTE, S.L. - Decreto nº 2590 de fecha 14/11/2008, por el que se otorga licencia de obra menor por trámite abreviado a CONSTRUCCIONES Y REHABILITACIONES SEPI LEVANTE, S.L.

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- Decreto nº 2591 de fecha 14/11/2008, por el que se autoriza la revisión de precios solicitada por la mercantil EULEN, S.A., en relación con el contrato cuyo objeto es la prestación del Servicio de auxiliares de servicios en las dependencias municipales del Ayuntamiento. - Decreto nº 2592 de fecha 14/11/2008, por el que se efectúa nombramiento como funcionario con categoría de Peón de la Brigada de Obras , Vías y Servicios a favor de D. Francisco José Senabre Armengol. - Decreto nº 2593 de fecha 14/11/2008, por el que se efectúa nombramiento como funcionario con categoría de Peón de la Brigada de Obras , Vías y Servicios a favor de D. Juan Hugo López Pérez. - Decreto nº 2594 de fecha 14/11/2008, por el que se efectúa nombramiento como funcionario con categoría de Peón de la Brigada de Obras , Vías y Servicios a favor de D. Justo Rabasco López. - Decreto nº 2595 de fecha 14/11/2008, por el que se acepta la renuncia al puesto de peón de vías y obras solicitada por D. Francisco José Senabre Armengol. - Decreto nº 2596 de fecha 14/11/2008, por el que se acepta la subvención concedida para la prórroga por 12 meses de Elvira Mahedero Castellano, como agente de empleo y desarrollo local. - Decreto nº 2597 de fecha 14/11/2008, por el que se resuelve no atender a lo solicitado por D. Carlos Bravo González en relación con la expedición de copia autenticada de las licencias de edificación otorgadas sobre las parcelas del Proyecto de reparcelación de Parque Ansaldo. - Decreto nº 2598 de fecha 14/11/2008, por el que se autoriza, dispone, reconoce la obligación y ordena el pago de 23 facturas por un importe total de 2.254,18 €. - Decreto nº 2599 de fecha 17/11/2008, por el que se delega todas las facultades de la Alcaldía en el Segundo Teniente de Alcalde. - Decreto nº 2600 de fecha 17/11/2008, por el que se ordena a la mercantil PEGASUS COMUNICACIÓN SLNE, que procede al desmantelamiento de 2 vallas publicitarias. - Decreto nº 2601 de fecha 17/11/2008, por el que se designa a Dña. Mª Belén San Miguel del Hoyo para que con carácter accidental desempeñe las funciones de la Secretaría de este Ayuntamiento y de la Fundación Deportiva Municipal. - Decreto nº 2602 de fecha 18/11/2008, por el que se declara la ejecución forzosa de la liquidación de la cuota no pagada por la mercantil REALIA BUSINNESS, S.A., en relación con el Programa de actuación integrada del Sector Nou Nazareth presentado por la mercantil URBANITE, S.L. - Decreto nº 2603 de fecha 18/11/2008, por el que se ordena que se proceda a la devolución de un aval constituido por la mercantil SUCESORES DE SABATE Y MONTALS, S.A., en relación con cargas urbanísticas resultantes del Proyecto de reparcelación forzosa UE-Única Sector SUP-5. - Decreto nº 2604 de fecha 18/11/2008, por el que se autoriza, dispone, reconoce la obligación y ordena los pagos de 18 facturas por un importe total de 7.274,79 €. - Decreto nº 2605 de fecha 18/11/2008, por el que se aprueba la cuenta justificada de anticipo de caja fija presentada por D. Edmundo Seva García. - Decreto nº 2606 de fecha 18/11/2008, por el que se ordena a la mercantil HITURSA, S.L., la ejecución de los trabajos necesarios de limpieza del solar sito en el Polígono K-43. - Decreto nº 2607 de fecha 18/11/2008, por el que se otorga a D. Francisco José Llobregat Carbonell, en representación de IMPERIO DE LEVANTE, S.L., permiso para el inicio de obras en la C/ del Mercat, nº 27. - Decreto nº 2608 de fecha 18/11/2008, por el que se autoriza la Comunicación Ambiental solicitada por la mercantil BIJOU BRIGITTE MODISCHE ACCESOIRES, S.L., para la realización de la actividad de venta al por menor de bisutería. - Decreto nº 2609 de fecha 18/11/2008, por el que se autoriza la Comunicación Ambiental solicitada por D. Nicolás González Rodríguez para la realización de la actividad de venta al por menor de calzado infantil. - Decreto nº 2610 de fecha 18/11/2008, por el que se se desestima los recursos interpuestos por Dña. Josefa Bernarda Cernuda y Pascual de Bonanza contra resoluciones de Alcaldía en relación con el cobro mediante procedimiento de apremio de cuotas a Josefa Bernarda Cernuda Pascual de Bonanza. - Decreto nº 2611 de fecha 18/11/2008, por el que se acepta la subvención concedida para financiar el coste de la contratación laboral de un trabajador (D. Borja Briñas Pardo) para desarrollar el servicio denominado "Creación y actualización de base de datos de comercio". - Decreto nº 2612 de fecha 18/11/2008, por el que se autoriza y dispone gastos según la relación de adjudicatarios que comienza por Mª TERESA CATURLA CAMPELLO y finaliza por VICENTA CANO SANCHÍS. - Decreto nº 2613 de fecha 19/11/2008, por el que se autoriza, dispone, reconoce la obligación y ordena los pagos de 24 facturas por un importe total de 15.202,48 €.

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- Decreto nº 2614 de fecha 19/11/2008, por el que se reconoce la obligación y ordena el pago del resto de la subvención concedida en su día a COSTABLANCA BOWLING CLUB para el desarrollo del programa denominado "actividades deportivas, anualidad 2008" - Decreto nº 2615 de fecha 19/11/2008, por el que se aprueba el expediente nº 28/2008 de generación de créditos al presupuesto vigente. - Decreto nº 2616 de fecha 20/11/2008, por el que se adjudica, autoriza y dispone gastos a favor SASTRERÍA ZARAGOZA en concepto de renovación de prendas de uniformidad ejercicio 2008. - Decreto nº 2617 de fecha 20/11/2008, por el que se reconoce la obligación y ordena el pago del resto de la subvención concedida en su día a la Casa de las Américas para coadyuvar en el desarrollo del programa denominado "Casa de las Américas, anualidad 2008". - Decreto nº 2618 de fecha 20/11/2008, por el que se reconoce la obligación y ordena el pago del resto de la subvención concedida en su día a la Unión de Consumidores de Alicante U.C.E., para coadyuvar en el desarrollo del programa denominado "Servicio de asesoramiento al consumidor, anualidad 2008". - Decreto nº 2619 de fecha 20/11/2008, por el que se otorga subvenciones dentro del Programa Social denominado Emergencia Social, modalidad Prestaciones Económicas Individualizadas. - Decreto nº 2620 de fecha 20/11/2008, por el que se aprueba el traspaso de fondos desde el presupuesto de este Ayuntamiento al de la Fundación Deportiva Municipal. - Decreto nº 2621 de fecha 20/11/2008, por el que se reconoce la obligación y ordena el pago del resto de la subvención concedida en su día al Grupo de Majorettes y Tambores de Sant Joan para la adquisición de vestuario. - Decreto nº 2622 de fecha 20/11/2008, por el que se reconoce la obligación y ordena el pago del resto de la subvención concedida en su día a la Asociación Junta de Peñas del Cristo de la Paz de Sant Joan para coadyuvar en el desarrollo del programa denominado "Actividades fiestas mayores, anualidad 2008". - Decreto nº 2623 de fecha 20/11/2008, por el que se reconoce la obligación y ordena el pago a favor de GRÁFICAS DÍAZ, S.L., en concepto de adquisición de libros con encuadernación rústica. - Decreto nº 2624 de fecha 20/11/2008, por el que se otorga permiso para la ocupación de vía por actos edificatorios a Virginia Ponce López. - Decreto nº 2625 de fecha 20/11/2008, por el que se otorga licencia de obra menor por trámite abreviado a Virginia Ponce López. - Decreto nº 2626 de fecha 20/11/2008, por el que se otorga permiso para la ocupación de vía por actos edificatorios a la mercantil AGOSAN, S.L. - Decreto nº 2627 de fecha 20/11/2008, por el que se otorga permiso para la ocupación de vía por actos edificatorios a la mercantil CAFÉ SÁNCHEZ MAS SAN JUAN, S.L. - Decreto nº 2628 de fecha 20/11/2008, por el que se otorga permiso para la ocupación de vía por actos edificatorios a Venancio Morcillo Moreno. - Decreto nº 2629 de fecha 20/11/2008, por el que se otorga permiso para la ocupación de vía por actos edificatorios a María Felicidad Lorca Requena. - Decreto nº 2630 de fecha 20/11/2008, por el que se otorga licencia de obra menor por trámite abreviado a la mercantil QUILPRO DIÁLISIS, S.L. - Decreto nº 2631 de fecha 21/11/2008, por el que se autoriza la ocupación de vía solicitada por AGUAS DE ALICANTE. - Decreto nº 2632 de fecha 21/11/2008, por el que se ordena a la mercantil PROVILESA-PROMOTORA DE VIVIENDAS DE LEVANTE, S.A., agente urbanizador de la UA-1 El Salt, que ejecute las obras de cerramiento de edificación. - Decreto nº 2633 de fecha 21/11/2008, por el que se ordena que se proceda a la devolución del aval constituido en su día por la mercantil MAXARA, S.A., para responder del pago de cuotas de urbanización del Secor Sup 5. - Decreto nº 2634 de fecha 21/11/2008, por el que se reconoce la obligación y ordena los pagos de 53 facturas por un importe total de 171.568,15 €. - Decreto nº 2635 de fecha 21/11/2008, por el que se concede a la Comunidad de Propietarios "Edificio El Campet" autorización para instalar el vado solicitado. - Decreto nº 2636 de fecha 21/11/2008, por el que se concede a la mercantil CONSUM SOCIEDAD COOP. VCNA. Autorización para instalar el vado solicitado. - Decreto nº 2637 de fecha 24/11/2008, por el que se otorga licencia de obra menor por trámite abreviado a GRUPO 2 HABITAR PORMOCIÓN Y GESTIÓN, S.L.. - Decreto nº 2638 de fecha 24/11/2008, por el que se deniega el otorgamiento de la licencia de obra menor solicitada por Salvador Llorca Doménech. - Decreto nº 2639 de fecha 24/11/2008, por el que se deniega el otorgamiento de la licencia de obra menor solicitada por CHRIS SOLLET.

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- Decreto nº 2640 de fecha 24/11/2008, por el que se otorga licencia a la RESIDENCIA DE PENSIONISTAS FERROVIARIOS para la ocupación del edificio de 33 viviendas sito en C/ del Mar s/n. - Decreto nº 2641 de fecha 24/11/2008, por el que se otorga licencia de obra menor por trámite abreviado a Juan M. Blasco Asensi. - Decreto nº 2642 de fecha 24/11/2008, por el que se otorga licencia de obra menor por trámite abreviado a Juan M. Blasco Asensi. - Decreto nº 2643 de fecha 24/11/2008, por el que se otorga a Nicolás Quereda Ferre permiso para el inicio de obras en C/ Sánchís Guarner, nº 13. - Decreto nº 2644 de fecha 24/11/2008, por el que se aprueba una factura por importe de 477,47 € de la mercantil HABITAT RESORTS, S.L, en concepto de servicios prestados dentro del Programa "Major a Casa". - Decreto nº 2645 de fecha 24/11/2008, por el que se requiere a Dña. Eugenia Sánchez Rodríguez para que concrete los medios de prueba de los que pretenda valerse en relación con la indemnización solicitada por responsabilidad patrimonial. - Decreto nº 2646 de fecha 24/11/2008, por el que se requiere a Dña. Gracia Seva Oncina para que concrete los medios de prueba de los que pretenda valerese en relación con la indemnización por responsabilidad patrimonial solicitada. - Decreto nº 2647 de fecha 26/11/2008, por el que se adjudica Carlos López Aguado el contrato de consultoría cuyo objeto es la redacción del Proyecto de ejecución y levantamiento topográfico para obras de rehabilitación y ampliación de la finca Pedro José. - Decreto nº 2648 de fecha 26/11/2008, por el que se acepta la renuncia a la licencia de obras solicitada por D. Isidro Lledó Boyer. - Decreto nº 2649 de fecha 26/11/2008, por el que se adjudica a Pedro Antonio Rubio López el contrato de consultoría cuyo objeto es la dirección facultativa de obras de rehabilitación y ampliación de la finca Pedro José. - Decreto nº 2650 de fecha 26/11/2008, por el que se resuelve el procedimiento sancionador en materia de tráfico relativo a 1 expediente por un importe total de 90 €. - Decreto nº 2651 de fecha 26/11/2008, por el que se resuelve el procedimiento sancionador en materia de tráfico relativo a 25 expedientes por un importe total de 3.929 €. - Decreto nº 2652 de fecha 26/11/2008, por el que se incoa procedimiento sancionador en materie a de tráfico relativo a 3 expedientes por un importe total de 340 €. - Decreto nº 2653 de fecha 26/11/2008, por el que se resuelve el recurso en materia de tráfico interpuesto por Rubén Fernández de Labastida Jiménez. - Decreto nº 2654 de fecha 26/11/2008, por el que se resuelve las alegaciones en materia de tráfico formuladas por Rosa María Díez Oviedo. - Decreto nº 2655 de fecha 26/11/2008, por el que se resuelve las alegaciones en materia de tráfico formuladas por Raúl Martínez Pérez. - Decreto nº 2656 de fecha 26/11/2008, por el que se resuelve las alegaciones en materia de tráfico formuladas por TRANSPORTES INTERNACIONALES PIPA, S.A. - Decreto nº 2657 de fecha 26/11/2008, por el que se resuelve las alegaciones en materia de tráfico formuladas por MAPFRE RENTING DE VEHÍCULOS, S.A. - Decreto nº 2658 de fecha 26/11/2008, por el que se autoriza, dispone gastos a favor de ARHES LEVANTE, S.L., en concepto de realización de trabajos de saneamiento y pintado en las instalaciones del frontón del polideportivo municipal. - Decreto nº 2659 de fecha 26/11/2008, por el que se autoriza y dispone gastos a favor de CARREFOUR CENTROS COMERCIALES, S.A., en concepto de adquisición de cestas navideñas. - Decreto nº 2660 de fecha 26/11/2008, por el que se reconoce la obligación y ordena el pago del resto de la subvención concedida en su día a la Sociedad Ciclista Sant Joan al objeto de coadyuvar en el desarrollo del programa denominado "Actividades deportivas, anualidad 2008". - Decreto nº 2661 de fecha 26/11/2008, por el que se dispone, reconoce la obligación y ordena el pago a favor de la Federación de Construcción, Madera y Afines (CC.OO.P.V.) y del Sindicato Comarcal L´Alacantí Metal, Construcción y Afines, (UGT) en concepto de asesoramiento e inspección de lo estipulado en el convenio de Colaboración con el Ayuntamiento. - Decreto nº 2662 de fecha 26/11/2008, por el que se autoriza, dispone, reconoce la obligación y ordena el pago a favor de AON GIL Y CARVAJAL, S.A., correduría de seguros, S.U., en concepto de contratación de la póliza de seguro de accidentes colectivos para el curso de cocina. - Decreto nº 2663 de fecha 26/11/2008, por el que se autoriza, dispone, reconoce la obligación y ordena el pago a favor de AON GIL Y CARVAJAL, S.A., correduría de seguros, S.U., en concepto de contratación de la póliza de seguro de accidentes colectivos para el curso de bricolaje.

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- Decreto nº 2664 de fecha 26/11/2008, por el que se reconoce la obligación y ordena el pago del resto de la subvención concedida en su día a la Asociación de Discapacitados y familiares de Sant Joan d´Alacant al objeto de colaborar en el desarrollo del programa denominado "Participación en jornadas, campañas de convivencia, publicidad anualidad 2008". - Decreto nº 2665 de fecha 26/11/2008, por el que se aprueban varios expedientes en los que se autoriza la inhumación de cadáveres. - Decreto nº 2666 de fecha 26/11/2008, por el que se resuelve la aprobación de varios expedientes por los que se autoriza la colocación de lápidas y ornamentos en diversas sepulturas del cementerio municipal. - Decreto nº 2667 de fecha 26/11/2008, por el que se resuelve la aprobación de varios expedientes por los que se autoriza la inhumación de cadáveres y la colocación de lápidas y ornamentos en sepulturas del cementerio municipal. - Decreto nº 2668 de fecha 26/11/2008, por el que se autoriza la ocupación de vía solicitada por la mercantil AGOSAN, S.L. - Decreto nº 2669 de fecha 26/11/2008, por el que se incoa procedimiento sancionador en materie a de tráfico relativo a 5 expedientes por un importe total de 1.083 €. - Decreto nº 2670 de fecha 26/11/2008, por el que se resuelve el procedimiento sancionador en materia de tráfico relativo a un expediente por un importe total de 100 €. - Decreto nº 2671 de fecha 26/11/2008, por el que se resuelve el procedimiento sancionador en materia de tráfico relativo a 3 expedientes por un importe total de 380 €. - Decreto nº 2672 de fecha 26/11/2008, por el que se resuelve el procedimiento sancionador en materia de tráfico relativo a 15 expedientes por un importe total de 2.264 €. - Decreto nº 2673 de fecha 26/11/2008, por el que se resuelve el procedimiento sancionador por cobro en materia de tráfico relativa a 132 expedientes por un importe total multado que asciende a 14.452 €. - Decreto nº 2674 de fecha 26/11/2008, por el que se resuelve la aprobación de varios expedientes de inhumación, exhumación y/o reducción de restos. - Decreto nº 2675 de fecha 26/11/2008, por el que se concede a D. Rafael Sala Corbí autorización para instalar el vado solicitado. - Decreto nº 2676 de fecha 26/11/2008, por el que se autoriza y dispone gastos según la relación de adjudicatarios que comienza por GARCÍA BERTOMEU, S.L., y finaliza por TRELLAT. - Decreto nº 2677 de fecha 26/11/2008, por el que se incoa procedimiento sancionador en materie a de tráfico relativo a 408 expedientes por un importe total de 44.673 €. - Decreto nº 2678 de fecha 26/11/2008, por el que se resuelve el procedimiento sancionador en materia de tráfico relativo a 2 expedientes por un importe total de 200 €. - Decreto nº 2679 de fecha 26/11/2008, por el que se resuelve el procedimiento sancionador en materia de tráfico relativo a 20 expedientes por un importe total de 2.354 €. - Decreto nº 2680 de fecha 26/11/2008, por el que se reconoce la obligación y ordena los pagos de 24 facturas por un importe total de 24.818,57 €. - Decreto nº 2681 de fecha 27/11/2008, por el que se aprueba las nóminas de retribuciones al personal del Ayuntamiento correspondientes al mes de noviembre de 2008. - Decreto nº 2682 de fecha 27/11/2008, por el que se requiere a D. José Javier Rebolido Triñanes para que proceda a ralizar los trámites oportunos al objeto de obtener la correspondiente licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. - Decreto nº 2683 de fecha 27/11/2008, por el que se delega todas las facultades de la Alcaldía en el Primer Teniente de Alcalde. - Decreto nº 2684 de fecha 28/11/2008, por el que se acepta la subvención concedida para efectuar la contratación de un segundo AEDL (Agente de Empleo y Desarrollo Local), formalizándose contrato laboral con Dña. Laura Ripoll Jumilla. - Decreto nº 2685 de fecha 28/11/2008, por el que se nombra a D. José Manuel Gomis González funcionario de carrera de la subescala Servicios Especiales, con categoría profesional Peón de la Brigada de Obras, Vías y Servicios. - Decreto nº 2686 de fecha 28/11/2008, por el que se nombra a D. Oscar Marín Botella funcionario de carrera de la subescala Servicios Especiales, con categoría Peón de la Brigada de Obras, Vías y Servicios. - Decreto nº 2687 de fecha 02/12/2008, por el que se concede a D. Ginés Ballesteros Iborra autorización para la instalación del vado solicitado. - Decreto nº 2688 de fecha 02/12/2008, por el que se reconoce la obligación y ordena los pagos de 34 facturas por un importe total de 66.399,52 €. - Decreto nº 2689 de fecha 02/12/2008, por el que se adjudica, autoriza y dispone gastos a favor de JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ GARCÍA en concepto de mejora en infraestructura en Avda. Benidorm Cobensa.

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- Decreto nº 2690 de fecha 02/12/2008, por el que se remite a la Consellería de Gobernación el expediente de apertura de establecimiento que se instruye a instancias de Dña. María Shevchuk, en representación de la mercantil NASTIA 2006, S.L. - Decreto nº 2691 de fecha 02/12/2008, por el que se autoriza la Comunicación Ambiental solicitada por D. Robert Javier Correa para la realización de la actividad de comercio textil al por menor. - Decreto nº 2692 de fecha 02/12/2008, por el que se autoriza, dispone, reconoce la obligación y ordena los pagos de 113 facturas por un importe total de 20.510,47 €. - Decreto nº 2693 de fecha 02/12/2008, por el que se procede a la devolución a Dª Mª Elena Hernández-Prieta Caturla del aval depositado en garantía de la liquidación de las cuotas de urbanización del PAI Sector NOU NAZARETH. - Decreto nº 2694 de fecha 02/12/2008, por el que se remite a la Consellería de Gobernación el expediente de apertura de establecimiento que se instruye a instancias de D. Jesús Zamora Dorta, en representación de la mercantil GRUPO ZAMORA VILLANUEVA, S.L.U., - Decreto nº 2695 de fecha 02/12/2008, por el que se reconoce la obligación y ordena el pago del resto de la subvención otorgada en su día a MAPAYN MUNDI al objeto de coadyuvar en el desarrollo del programa denominado "Equipamiento en centro educativo para jóvenes y mujeres con extrema pobreza en Perú". - Decreto nº 2696 de fecha 02/12/2008, por el que se aprueba el expediente nº 33/2008 de generación de créditos al presupuesto vigente. - Decreto nº 2697 de fecha 02/12/2008, por el que se aprueba el expediente nº 34/2008 de tranferencias de crédito dentro del mismo grupo de función. - Decreto nº 2698 de fecha 02/12/2008, por el que se autoriza, dispone gastos, reconoce la obligación y ordena el pago de la póliza de seguro de accidentes colectivos que ha de cubir el curso de jardinería a favor de AON GIL Y CARVAJAL. - Decreto nº 2699 de fecha 02/12/2008, por el que se adjudica, autoriza y dispone gastos a favor de FIREX STANDS, S.L., en concepto de instalación de casetas para la II Muestra de Comercio Local. - Decreto nº 2700 de fecha 02/12/2008, por el que se reconoce la obligación y ordena el pago a favor de AGROJARDÍN MAQUINARIA MANOLO, S.L., en concepto de adquisición de maquinaria para el curso de jardinería. - Decreto nº 2701 de fecha 02/12/2008, por el que se aprobar la orden de pago a justificar a favor de José Luis Olcina Hernández en concepto de organización de diversos actos para el Club de Atletismo Sant Joan. - Decreto nº 2702 de fecha 02/12/2008, por el que se reconoce la obligación y ordena el pago del resto de la subvención concedida en su día a la Orquesta de Pulso y Pua de Sant Joan al objeto de coadyuvar en el desarrollo de diversos programas. - Decreto nº 2703 de fecha 02/12/2008, por el que se reconoce la obligación y ordena el pago a favor de PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ CIDONCHA en concepto de indemnización por responsabilidad patrimonial. - Decreto nº 2704 de fecha 04/12/2008, por el que se anula la liquidación tributaria practicada a D. Pascual García Abril, en cumplimiento de la resolución por la que se estimaba las alegaciones presentadas por el interesado. - Decreto nº 2705 de fecha 04/12/2008, por el que se resuelve la baja del Padrón Municipal de Camila Sofía Valenzuela Uribe. - Decreto nº 2706 de fecha 04/12/2008, por el que se resuelve la baja del Padrón Municipal de Yris Jacqueline Uribe Choquehuanca. - Decreto nº 2707 de fecha 04/12/2008, por el que se resuelve la baja del Padrón Municipal de Jorge Antonio Perdigón Coronado. - Decreto nº 2708 de fecha 04/12/2008, por el que se resuelve la baja del Padrón Municipal de Daynet Lady Peñaranda Gutiérrez. - Decreto nº 2709 de fecha 04/12/2008, por el que se resuelve la baja del Padrón Municipal de Daniel Iñaki Odriozola Aracil. - Decreto nº 2710 de fecha 04/12/2008, por el que se resuelve la baja del Padrón Municipal de Gabriel Orlando Lugo Segovia. - Decreto nº 2711 de fecha 04/12/2008, por el que se resuelve la baja del Padrón Municipal de Dayter Gutiérrez Peñaranda. - Decreto nº 2712 de fecha 04/12/2008, por el que se resuelve la baja del Padrón Municipal de Dora Patricia Dorado Herrera. - Decreto nº 2713 de fecha 04/12/2008, por el que se autoriza y dispone gastos a favor de CONTENEDORES DURA, S.L., en concepto de rehabilitación y reforma de campos de Fútbol. - Decreto nº 2714 de fecha 04/12/2008, por el que se resuelve la baja del Padrón Municipal de Luis Alberto Chaparro Moral.

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- Decreto nº 2715 de fecha 04/12/2008, por el que se resuelve la baja del Padrón Municipal de Bernardo Cuadros Orellana. - Decreto nº 2716 de fecha 04/12/2008, por el que se resuelve la baja del Padrón Municipal de Sara Cuadros Orellana. - Decreto nº 2717 de fecha 04/12/2008, por el que se resuelve la baja del Padrón Municipal de Dionizio Abilio Da Silveira. - Decreto nº 2718 de fecha 04/12/2008, por el que se resuelve la baja del Padrón Municipal de Tomás Dornell Bonilla . - Decreto nº 2719 de fecha 04/12/2008, por el que se resuelve la baja del Padrón Municipal de Ronald Fernando Mantilla Gómez. - Decreto nº 2720 de fecha 04/12/2008, por el que se resuelve la baja del Padrón Municipal de Monike Mendes Bernardini. - Decreto nº 2721 de fecha 04/12/2008, por el que se resuelve la baja del Padrón Municipal de Guillermina Orantes Castillejos. - Decreto nº 2722 de fecha 04/12/2008, por el que se resuelve la baja del Padrón Municipal de Cristina Eugenio Orellana Pino. - Decreto nº 2723 de fecha 04/12/2008, por el que se resuelve la baja del Padrón Municipal de Andresa Verón Campuzano. - Decreto nº 2724 de fecha 04/12/2008, por el que se resuelve la baja del Padrón Municipal de Zaida Estela Baez Barajas. - Decreto nº 2725 de fecha 04/12/2008, por el que se resuelve la baja del Padrón Municipal de Bernardo Antonio Blanco Tremaria. - Decreto nº 2726 de fecha 04/12/2008, por el que se resuelve la baja del Padrón Municipal de Marcelo Vicente Díaz. - Decreto nº 2727 de fecha 04/12/2008, por el que se resuelve la baja del Padrón Municipal de Fouad Mhidra. - Decreto nº 2728 de fecha 04/12/2008, por el que se resuelve la baja del Padrón Municipal de Oswaldo Efren Palacios Castaneda. - Decreto nº 2729 de fecha 04/12/2008, por el que se resuelve la baja del Padrón Municipal de Leandro Eduardo Patr Palmesano. - Decreto nº 2730 de fecha 04/12/2008, por el que se resuelve la baja del Padrón Municipal de Warda Rabhi. - Decreto nº 2731 de fecha 04/12/2008, por el que se resuelve la baja del Padrón Municipal de Joffre Avelino Valiente Rosado. - Decreto nº 2732 de fecha 04/12/2008, por el que se autoriza la Comunicación Ambiental solicitada por D. Daniel Gadea Marco para la realización de la actividad de estudio de diseño y arquitectura. - Decreto nº 2733 de fecha 04/12/2008, por el que se reconoce la obligación y ordena el pago a favor de MEDITERRÁNEA DE SUMINISTROS, S.L., en concepto de primera certificación de la construcción de dos pistas de padel en el polideportivo. - Decreto nº 2734 de fecha 04/12/2008, por el que se otorga licencia de obra menor por trámite abreviado a Julián Fernández López Triviño. - Decreto nº 2735 de fecha 04/12/2008, por el que se otorga licencia de obra menor por trámite abreviado a Emilio Hernández Martínez. - Decreto nº 2736 de fecha 04/12/2008, por el que se otorga permiso para la ocupación de vía pública por actos edificatorios a la mercantil QUILPRO DIÁLISIS, S.L. - Decreto nº 2737 de fecha 04/12/2008, por el que se otorga permiso para la ocupación de vía pública por actos edificatorios a Antonio José Andreo Sánchez. - Decreto nº 2738 de fecha 04/12/2008, por el que se otorga permiso para la ocupación de vía pública por actos edificatorios a Julián Fernández López Triviño. - Decreto nº 2739 de fecha 04/12/2008, por el que se otorga permiso para la ocupación de vía pública por actos edificatorios a AGOSAN. - Decreto nº 2740 de fecha 04/12/2008, por el que se otorga permiso para la ocupación de vía pública por actos edificatorios a HÉCTOR MENDIOLA FERNÁNDEZ PACHECO. - Decreto nº 2741 de fecha 04/12/2008, por el que se asigna, a solicitud de KENNEDY MEDITERRÁNEO, S.L., los números 27 y 29 de la Avda. la Libertad. - Decreto nº 2742 de fecha 04/12/2008, por el que se asigna, a solicitud de ROTONDA DOS, S.L., los números de policía 4A Y 4B de la C/ El Salt. - Decreto nº 2743 de fecha 04/12/2008, por el que se otorga licencia de obra menor por trámite abreviado a Antonio García Bleda. - Decreto nº 2744 de fecha 04/12/2008, por el que se otorga permiso para la ocupación de vía pública por actos edificatorios a Antonio García Bleda. - Decreto nº 2745 de fecha 04/12/2008, por el que se otorga permiso para la ocupación de vía pública por actos edificatorios a Antonio Fitor Molina.

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- Decreto nº 2746 de fecha 04/12/2008, por el que se resuelve la caducidad del expediente de concesión de licencia de obra menor tramitado a instancia de la Comunidad de Propietarios C/ Pintor M. Baeza, nº 21. - Decreto nº 2747 de fecha 04/12/2008, por el que se otorga licencia de obra menor por trámite abreviado a María Encarnación Ivorra Juan. - Decreto nº 2748 de fecha 04/12/2008, por el que se asigna, a solicitud de Raon Mayo González, el nº 6 B de policía de la Calle Sierra Maigmó. - Decreto nº 2749 de fecha 04/12/2008, por el que se otorga licencia de obra menor por trámite abreviado a Antonio Fitor Molina. - Decreto nº 2750 de fecha 04/12/2008, por el que se otorga licencia de obra menor por trámite abreviado a la mercantil TELEFÓNICA. - Decreto nº 2751 de fecha 05/12/2008, por el que se procede, a solicitud de MEDITERRÁNEA DE SUMINISTROS, S.L., a la toma en razón del endoso de la factura nº 2008/632 a favor de CAIXANOVA. - Decreto nº 2752 de fecha 05/12/2008, por el que se resuelve reclamar a la mercantil CONSUM S. COOPERATIVA VALENCIANA el pago del importe derivado de las obras de restauración de la legaliad urbanística alterada, mediante ejecución subsidiaria, en la UE El Salt. - Decreto nº 2753 de fecha 05/12/2008, por el que se ordena la compensación de la deuda en concepto de Tasa de Ocupación de Vía Pública, correspondiente al mes de septiembre de 2008, con la deuda que el Ayto. tiene con IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTIRCA S.A.U. - Decreto nº 2754 de fecha 05/12/2008, por el que se aprueba la liquidación a nombre de IBERDROLA, S.A., correspondiente a la Tasa por la Utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local del mes de octubre del ejercicio 2008. - Decreto nº 2755 de fecha 05/12/2008, por el que se aprueba la liquidación a nombre de IBERDROLA, S.A., correspondiente a la Tasa por la Utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local del mes de septiembre del ejercicio 2008. - Decreto nº 2756 de fecha 05/12/2008, por el que se ordena la compensación de la deuda en concepto de Tasa de Ocupación de Vía Pública, correspondiente al mes de octubre de 2008, con la deuda que el Ayto. tiene con IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTIRCA S.A.U. - Decreto nº 2757 de fecha 05/12/2008, por el que se procede a la toma en razón del endoso solicitado por la mercantil MEDITERRÁNEA DE SUMINISTROS, S.L., a favor de RURAL CAJA. - Decreto nº 2758 de fecha 05/12/2008, por el que se autoriza y dispone gastos a favor de INSTALACIONES TÉRMICAS ALICANTINAS, S.L., en concepto de instalación de un depósito nuevo de agua caliente en el Polideportivo. - Decreto nº 2759 de fecha 05/12/2008, por el que se concede a D. Lluís Manel Botella López plazo de audiencia en relación con el informe emitido por la mercantil URBANITE, S.L., urbanizadora del PAI Sector Nou Nazareth sobre su solicitud de devolución de la garantía que tiene constituida para responder del pago de cuotas del programa. - Decreto nº 2760 de fecha 05/12/2008, por el que se estima parcialmente las alegaciones presentadas por Dña. Carmen Ortuño Gallego y D. José Ramón Esteve Llopes contra ejecución subsidiaria consistente en la demolición de las obras realizadas en la C/ Capiscol 13. - Decreto nº 2761 de fecha 05/12/2008, por el que se autoriza, dispone, reconoce la obligación y ordena los pagos de 34 facturas por un importe total de 51.949,04 €. - Decreto nº 2762 de fecha 05/12/2008, por el que se dispone, reconoce la obligación y ordena el pago a favor de MEDITERRÁNEO VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS en concepto de aportación al Plan de Pensiones del personal del Ayuntamiento. - Decreto nº 2763 de fecha 05/12/2008, por el que se autoriza, dispone, reconoce la obligación y ordena los pagos de 23 facturas por un importe total de 23.013,22 €. - Decreto nº 2764 de fecha 09/12/2008, por el que se autoriza y dispone gastos según la relación de adjudicatarios que comienza por GARCÍA BERTOMEU, S.L., y finaliza por ALGOBUENO, S.L. - Decreto nº 2765 de fecha 09/12/2008, por el que se reconoce la obligación y ordena los pagos de 43 facturas por un importe total de 264.074,02 €. - Decreto nº 2766 de fecha 10/12/2008, por el que se autoriza y dispone gastos según la relación de adjudicatarios que comienza por REYES CORONADO MOYA y finaliza por FLORA DEL TROPICO, S.L. - Decreto nº 2767 de fecha 10/12/2008, por el que se mantiene la orden de paralización inmediata de las obras que se realizan en la calle Carmen, nº 19 cuyo propietario es D. José García Aguado, incoándose expediente de reposición de la legalidad urbanística alterada. - Decreto nº 2768 de fecha 10/12/2008, por el que se rectifica el error material advertido en la resolución de 26 de noviembre de 2008 relativa a la adjudicación del contrato de consultoría cuyo objeto es la rehabilitación y ampliación de la finca Pedró José.

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- Decreto nº 2769 de fecha 10/12/2008, por el que se otorga licencia de obra menor por trámite abreviado a LLINARES ARMENGOL, S.L. - Decreto nº 2770 de fecha 10/12/2008, por el que se formula propuesta de medida de restauración de la ordenación urbanística vulnerada por la realización de obras en vivienda sita en C/ Dean Antonio Sala, nº 2, cuyo propietario es D. Emilio Hernández Martínez. - Decreto nº 2771 de fecha 10/12/2008, por el que se otorga licencia de obra menor por trámite abreviado a Dña. Ana Munera García. - Decreto nº 2772 de fecha 11/12/2008, por el que se aprueba el expediente nº 35/2008 de Generacuión de Créditos al presupuesto vigente. - Decreto nº 2773 de fecha 11/12/2008, por el que se reconoce la obligación y se ordena el pago a favor de MARCO Y SÁNCHEZ TRANSPROTES URBANOS, S.A., en concepto de viajeros con carné oro. - Decreto nº 2774 de fecha 11/12/2008, por el que se adjudica, autoriza y dispone gastos a favor de BILBOMATICA,S.A., en concepto de adquisición PDA´S Policía Local. - Decreto nº 2775 de fecha 11/12/2008, por el que se autoriza, dispone, reconoce la obligación y ordena el pago a favor de JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ GARCÍA en concepto de trabajos de levantamiento del asfalto existente sobre el tunel de la autovía. - Decreto nº 2776 de fecha 11/12/2008, por el que se reconoce la obligación y ordena los pagos de 30 facturas por un importe total de 37.602,43 €. - Decreto nº 2777 de fecha 11/12/2008, por el que se autoriza, dispone, reconoce la obligación y ordena los pagos de 22 facturas por un importe total de 64.387,31 €. - Decreto nº 2778 de fecha 12/12/2008, por el que se otorga subvenciones en el Programa Social denominado Emergencia Social, modalidad Prestaciones Económicas Individualizadas. - Decreto nº 2779 de fecha 12/12/2008, por el que se resuelve comparecer en el proceso abreviado Contencioso Administrativo 957/2008 interpuesto por D. Manuel Pineda Marcos contra el Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant. - Decreto nº 2780 de fecha 12/12/2008, por el que se reconoce la obligación y ordena el pago del resto de la subvención concedida en su día al CLUB DE PILOTA VALENCIANA DE BENIMAGRELL al objeto de coadyuvar en el desarrollo del programa denominado Actividades Deportivas, anualidad 2008. - Decreto nº 2781 de fecha 12/12/2008, por el que se reconoce la obligación y ordena los pagos de 22 facturas por un importe total de 20.196,89 €. - Decreto nº 2782 de fecha 15/12/2008, por el que se ordena a D. Antonio Bautista Lozano, propietario del solar sito en la C/ Constancia de la Mora, nº 2, la ejecución de los trabajos de vallado del solar descrito. - Decreto nº 2783 de fecha 15/12/2008, por el que se formula propuesta de medida de restauración de la ordenación urbanística vulnerada por D. Andrés Herrero Martínez en la C/ Busot, nº 9. - Decreto nº 2784 de fecha 15/12/2008, por el que se otorga permiso para la ocupación de vía pública por actos edificatorios a HÉCTOR MENDIOLA FDEZ-PACHECO en representación de PROINVA, S.A. - Decreto nº 2785 de fecha 15/12/2008, por el que se otorga permiso para la ocupación de vía pública por actos edificatorios a EDIFICIO SAN JUAN. - Decreto nº 2786 de fecha 15/12/2008, por el que se otorga licencia de ocupación a la mercantil NORMA 10, S.L. para edificio sito en C/ Pintor Manuel Baeza Gómez, nº 38. - Decreto nº 2787 de fecha 15/12/2008, por el que se otorga licencia de obra menor por trámite abreviado a D. Rafael Bernabeu Ferrándiz, en representación de la mercantil C.P. RESIDENCIAL BENIALI IV-V. - Decreto nº 2788 de fecha 15/12/2008, por el que se otorga permiso para la ocupación de vía pública por actos edificatorios a Rafael Bernabeu Ferrándiz en representación de C.P. RESIDENCIAL BENIALI IV-V. - Decreto nº 2789 de fecha 15/12/2008, por el que se otorga licencia de obra menor por trámite abreviado a Dña. María Dolores Amorós Abad. - Decreto nº 2790 de fecha 15/12/2008, por el que se otorga permiso para la ocupación de vía pública por actos edificatorios a Dña. María Dolores Amorós Abad. - Decreto nº 2791 de fecha 15/12/2008, por el que se otorga permiso a D. Pedro Sansó Vergeli para el inicio de obras en C/ Novelda, nº 3. - Decreto nº 2792 de fecha 15/12/2008, por el que se declara la no procedencia de la tramitación de la solicitud del icencia de obra nueva que interesa D. José Luis Campos Rosique, en representación de D. José Vicente Gar´cia Plazón y otros. - Decreto nº 2793 de fecha 15/12/2008, por el que se autoriza las obras de urbanización previstas sobre terrenos localizados en la UE 16.1 "AUTOVÍA" relativas al proyecto de obras de "Dotación de servicios y pavimentación de aceras de la parcela destinada a cuartel de la Guardia Civil situada en el término municipal de Mutxamel.

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- Decreto nº 2794 de fecha 16/12/2008, por el que se aprobar la concesión de una retribución en concepto de productividad, por actividad extraordinaria, para los conserjes de la Casa de Cultura. - Decreto nº 2795 de fecha 17/12/2008, por el que se procede a la devolución del importe correspondiente al porcentaje del 65% de la Cuota del Impuesto Sobre Consturcciones, Instalaciones y Obras abonada por Dña. María Sala Macía por licencia de obras para la construcción de una vivienda en C/ Comandante Seva, 35. - Decreto nº 2796 de fecha 17/12/2008, por el que se resuelve acordar la baja del Padrón Municipal de Juliana Paula Toledo Gama. - Decreto nº 2797 de fecha 17/12/2008, por el que se resuelve acordar la baja del Padrón Municipal de Maria Bernal Urieta. - Decreto nº 2798 de fecha 17/12/2008, por el que se resuelve acordar la baja del Padrón Municipal de Diane Chapi Suárez. - Decreto nº 2799 de fecha 17/12/2008, por el que se resuelve acordar la baja del Padrón Municipal de María Socorro Da Silva. - Decreto nº 2800 de fecha 17/12/2008, por el que se resuelve acordar la baja del Padrón Municipal de Julio Cesar Da Silva Rosario. - Decreto nº 2801 de fecha 17/12/2008, por el que se resuelve acordar la baja del Padrón Municipal de Víctor Augusto Gotordelli Pereira. - Decreto nº 2802 de fecha 17/12/2008, por el que se resuelve acordar la baja del Padrón Municipal de Josemar Guerreiro. - Decreto nº 2803 de fecha 17/12/2008, por el que se resuelve acordar la baja del Padrón Municipal de Vicente Fidel Ibarra. - Decreto nº 2804 de fecha 17/12/2008, por el que se resuelve acordar la baja del Padrón Municipal de Maricy Rachel Lindenbah Bonfa. - Decreto nº 2805 de fecha 17/12/2008, por el que se resuelve acordar la baja del Padrón Municipal de Jesús Zamora Dorta. - Decreto nº 2806 de fecha 17/12/2008, por el que se resuelve acordar la baja del Padrón Municipal de Natale Del Carmen Va Villanueva Guevara. - Decreto nº 2807 de fecha 17/12/2008, por el que se resuelve acordar la baja del Padrón Municipal de Justa Talevera Semo. - Decreto nº 2808 de fecha 17/12/2008, por el que se resuelve acordar la baja del Padrón Municipal de Ninfa Rosa Pérez León. - Decreto nº 2809 de fecha 17/12/2008, por el que se resuelve acordar la baja del Padrón Municipal de María Elena Marín Henao. - Decreto nº 2810 de fecha 17/12/2008, por el que se resuelve acordar la baja del Padrón Municipal de Julián Mauricio López Vergara. - Decreto nº 2811 de fecha 17/12/2008, por el que se resuelve acordar la baja del Padrón Municipal de Khadija El Abbassi. - Decreto nº 2812 de fecha 17/12/2008, por el que se resuelve acordar la baja del Padrón Municipal de Cristian Mauro Caro. - Decreto nº 2813 de fecha 17/12/2008, por el que se resuelve acordar la baja del Padrón Municipal de María Constanza Coni Molina. - Decreto nº 2814 de fecha 17/12/2008, por el que se concede a Dª Silvia Vidal Soriano Licencia Ambiental para ejercer la actividad de venta al pormenor de animales y accesorios. - Decreto nº 2815 de fecha 17/12/2008, por el que se autoriza la Comunicación Ambiental solicitada por D. Raúl González Losada, en representación de la mercantil INVERSIONES NINETEEN HOLE, S.L.U., para la realización de la actividad de oficina de venta al por menor de telefonía móvil. Decreto nº 2816 de fecha 17/12/2008, por el que se autoriza la Transmisibilidad solicitada por D. Francisco Carlos Caturla de la Fuente para ejercer la actividad de café bar. - Decreto nº 2817 de fecha 17/12/2008, por el que se autoriza la Transmisibilidad solicitada por Dª María Paula Salcedo Sepúlveda, en representación de la mercantil ART TO TALK S.L.U., para ejercer la actividad de comercialización de telefonía móvil. - Decreto nº 2818 de fecha 17/12/2008, por el que se legaliza las obras ya ejecutadas en vivienda sita en Calle Dean Antonio Sala, nº 4, cuyo propietario es D. Emilio Hernández Martínez. - Decreto nº 2819 de fecha 17/12/2008, por el que se autoriza, dispone, reconoce la obligación y ordena el pago de la subvención concedida a la AMPA del C.P.Cristo de la Paz para desarrollar el programa denominado actividades educativas, anualidad 2008. - Decreto nº 2820 de fecha 17/12/2008, por el que se reconoce la obligación y ordena el pago del cuarto trimestre de la Beca concedida para la realización de trabajos de reordenación y catalogación del archivo municipal.

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- Decreto nº 2821 de fecha 17/12/2008, por el que se dispone, reconoce la obligación y ordena los pagos a favor de MEDITERRÁNEO VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS en concepto de aportación al Plan de pensiones del personal del Ayuntamiento. - Decreto nº 2822 de fecha 17/12/2008, por el que se concede ayudas farmacéuticas y médico-asistenciales al personal del Ayuntamiento. - Decreto nº 2823 de fecha 17/12/2008, por el que se estima el recurso de reposición interpuesto por la mercantil PROMOCIONES COTELLA, S.A., dando un nuevo plazo de ejecución para la realización de los trabajos necesarios de limpieza de la parcela sita en la C/ Santa Rosa, polígono 2 parcela 132. - Decreto nº 2824 de fecha 17/12/2008, por el que se formula propuesta de restauración de la ordenación urbanística alterada por D. Eduardo José Martínez Ageitos en C/ Madre Elisea, nº 13. - Decreto nº 2825 de fecha 17/12/2008, por el que se reconoce la obligación y ordena el pago del resto de la subvención otorgada en su día a la Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Sant Joan al objeto de coadyuvar en el desarrollo de diversos programas. - Decreto nº 2826 de fecha 17/12/2008, por el que se reconoce la obligación y ordena los pagos de 35 facturas por un importe total de 79.210,73 €. - Decreto nº 2827 de fecha 17/12/2008, por el que se autoriza, dispone, reconoce la obligación y ordena los pagos de 18 facturas por un importe total de 14.165,86 €. - Decreto nº 2828 de fecha 17/12/2008, por el que se autoriza, dispone, reconoce la obligación y ordena los pagos de 32 facturas por un importe total de 13.985,85 €. - Decreto nº 2829 de fecha 17/12/2008, por el que se estima en vía convencional la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por Dña. Adelaida García García. - Decreto nº 2830 de fecha 17/12/2008, por el que se otorga licencia de obra menor por trámite abreviado a LOS ARROCES DE LA ALGUEÑA, S.L. - Decreto nº 2831 de fecha 17/12/2008, por el que se otorga permiso para la ocupación de vía por actos edificatorios a LOS ARROCES DE LA ALGUEÑA, S.L. - Decreto nº 2832 de fecha 17/12/2008, por el que se otorga permiso para la ocupación de vía por actos edificatorios a la mercantil AGOSAN, S.L. - Decreto nº 2833 de fecha 17/12/2008, por el que se otorga permiso para la ocupación de vía por actos edificatorios a la mercantil AGOSAN, S.L. - Decreto nº 2834 de fecha 17/12/2008, por el que se otorga permiso para la ocupación de vía por actos edificatorios a TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU. - Decreto nº 2835 de fecha 17/12/2008, por el que se otorga licencia de ocupación a la mercantil ARQUITRA GESTORA, S.L., para edificio de 18 viviendas en C/ Mayor 56. - Decreto nº 2836 de fecha 17/12/2008, por el que se procede al archivo del expediente de reposición de la legalidad urbanística alterada incoado a Julián Fernández López Treviño por la realización de obras en C/ Mercado 60, 3º derecha. - Decreto nº 2837 de fecha 17/12/2008, por el que se formula propuesta para la restauración de la legalidad urbanística alterada por Edificio "Las Puertas de San Juan III, Bw 30. El Ayuntamiento Pleno queda enterado. 3.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA CUENTA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN D’ALACANT EJERCICIO 2007. Visto dictamen de la Comisión Especial de Cuentas de fecha 2 de octubre de 2008 de noviembre de 2008 que dice así:

“3.- INFORMAR CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO 2007 DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN D’ALACANT.

Vista propuesta de la Alcaldía-Presidencia de fecha 4 de septiembre de 2008 que se transcribe a continuación: “PROPUESTA ALCALDÍA

Habiendo sido confeccionada la Cuenta General del ejercicio 2007 del Ayuntamiento de Sant

Joan d´Alacant conforme a la normativa vigente y visto Informe de la Intervención Accidental nº 180//08 de fecha 1 de agosto de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo

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212.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Alcaldía propone:

1.- El Informe favorable de la Comisión Especial de Cuentas de la Cuenta General del

ejercicio 2007 del Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant. 2. - Que se proceda a los tramites necesarios para la aprobación definitiva de la Cuenta

General del ejercicio 2007 del Ayuntamiento de Sant Joan.”

Consta en el expediente informe de la Intervención Municipal de fecha 1 de agosto de 2008. Sometido el asunto a votación, el mismo es informado favorablemente, no obstante la abstención de los Sres. Representantes del Grupo Municipal Popular y el Sr. Representante del Grupo Municipal del Bloc, proponiéndose se eleve al Ayuntamiento Pleno para su pertinente aprobación.” El Ayuntamiento Pleno, con la abstención del Grupo Popular y Grupo BNV y no obstante con los votos favorables del Grupo Socialista, que representa la mayoría absoluta legal de los que lo componen acuerda aprobar definitivamente la Cuenta General del ejercicio 2007 del Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant. 4.- DAR CUENTA INFORME EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA DEL ESTADO CONSOLIDADO DE LAS LIQUIDACIONES DEL PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN D’ALACANT Y DE LA FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL. Visto dictamen de la Comisión Especial de Cuentas de fecha 2 de octubre de 2008 de noviembre de 2008 que dice así:

“1.- DAR CUENTA INFORME DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA DEL ESTADO CONSOLIDADO DE LAS LIQUIDACIONES DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2007 DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN D’ALACANT Y DE LA FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL

Se da cuenta del informe de la Intervención Municipal de fecha 1 de agosto de 2008, que se transcribe a continuación: “INFORME DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA DEL ESTADO CONSOLIDADO DE LAS LIQUIDACIONES DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2007 DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN D´ALACANT Y DE LA FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre de Estabilidad Presupuestaria, se INFORMA:

1.- El Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento

de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales, determina en su artículo 16.2 que para todas aquellas entidades no incluidas en las previsiones de su artículo 5 (instrumentación del principio de estabilidad asociado al ciclo económico), la Intervención municipal elevará al Pleno del Ayuntamiento un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

Dicho informe ha de referirse al propio Ayuntamiento y a sus organismos y entidades dependientes sujetos a la normativa presupuestaria.

Con independencia de este informe, también deberán remitirse al Pleno informe referido a las cuentas anuales de las restantes entidades a que se refiere el artículo 4.2 del citado Reglamento (Entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, etc.), no sujetas a presupuestos de carácter limitativo, una vez aprobados por los órganos competentes de cada una de ellas.

2.- En los términos previstos en los artículos 15 y 16 del citado Reglamento, el presente Informe se refiere a las Liquidaciones del Presupuesto del Ayuntamiento y de la Fundación

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Deportiva Municipal de Sant Joan d´Alacant del ejercicio 2007 y a la consolidación de las mismas, como únicas entidades municipales encuadradas en el artículo 4.1, y es independiente, por tanto, del que posteriormente deba emitirse para las entidades a que se refiere su artículo 4.2 y que habrán de referirse a la situación de equilibrio financiero de sus presupuestos o cuentas de pérdidas y ganancias.

En el Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant, se encuadra en este apartado, la sociedad mercantil municipal Personas y Ciudad S.A.U.

3.- Según el articulo 3.2 de la Ley 18/2001, la estabilidad presupuestaria equivale a una situación de equilibrio o superávit en términos de capacidad de financiación en los términos establecidos por el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 95). Aplicando lo establecido por dicho sistema, se cumplirá el objetivo de estabilidad presupuestaria si comparando, en términos de contabilidad nacional, la suma de los Capítulos I a VII del Presupuesto de Ingresos con la suma de los Capítulos I a VII del Presupuesto de Gastos el saldo es cero o positivo.

4.- En la Liquidación del Presupuesto, el calculo de la capacidad o necesidad de financiación se obtiene, una vez realizados los ajustes entre el saldo presupuestario no financiero y el déficit o superávit de Contabilidad Nacional, por diferencia entre los importes liquidados en los Capítulos I a VII del Presupuesto de Ingresos y los Capítulos I a VII del Presupuesto de Gastos.

5.- Los cálculos y ajustes realizados, tanto para cada una de las entidades que se consolidan como para los estados consolidados, se han acomodado a las normas contenidas en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por Reglamento (C.E.) 2223/1996, del Consejo, y a los criterios establecidos por la Intervención General de la Administración del Estado en el Manual de Cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional, adaptado a las Corporaciones Locales.

6.- Analizada la Liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant del ejercicio 2007 y practicados los ajustes sobre la base de los datos presupuestarios, en términos de Contabilidad Nacional (SEC 95), el Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant , de acuerdo con lo regulado en el articulo 16 del Real Decreto 1463/2007, cumple el objetivo de estabilidad según consta en Informe independiente de esta Intervención Accidental de fecha 18 de abril de 2008 dado cuenta al Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 13 de mayo de 2008.

CUADRO RESUMEN CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN

INGRESOS

SEC 95

CAPITULO IMPORTE

I IMPUESTOS DIRECTOS 6.940.636,76

II IMPUESTOS INDIRECTOS 551.451,26

III TASAS Y OTROS INGRESOS 2.484.803,13

IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4.271.326,03

V INGRESOS PATRIMONIALES 53.311,42

VI ENAJENACIÓN INVERSIONES 446.458,30

VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 67.266,60

TOTAL CAPÍTULOS I A VII 14.815.253,50

GASTOS

SEC 95

CAPITULO IMPORTE

I GASTOS DE PERSONAL 5.546.293,13

II BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 6.260.931,25

III GASTOS FINANCIEROS 372.022,76

IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.104.243,70

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Page 21: AYUNTAMIENTO PLENO

VI INVERSIONES REALES 1.370.659,90

VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 66.477,38

TOTAL CAPÍTULOS I A VII 14.720.628,12

SUPERÁVIT(+)/DÉFICIT(-) NO FINANCIERO 94.625,38

(I A VII DE INGRESOS - I A VII DE GASTOS) 7.-Analizada la Liquidación del Presupuesto de la Fundación Deportiva Municipal del

ejercicio 2007 y practicados los ajustes sobre la base de los datos presupuestarios, en términos de Contabilidad Nacional (SEC 95), la Fundación Deportiva Municipal de Sant Joan d´Alacant, de acuerdo con lo regulado en el articulo 16 del Real Decreto 1463/2007, cumple el objetivo de estabilidad según consta en Informe independiente de esta Intervención Accidental de fecha 20 de febrero de 2008 dado cuenta al Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 13 de mayo de 2008.

CUADRO RESUMEN CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN

INGRESOS

SEC 95

CAPITULO IMPORTE

I IMPUESTOS DIRECTOS 0,00

II IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00

III TASAS Y OTROS INGRESOS 247.809,16

IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 543.094,14

V INGRESOS PATRIMONIALES 1.524,55

VI ENAJENACIÓN INVERSIONES 0,00

VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00

TOTAL CAPÍTULOS I A VII 792.427,85

GASTOS

SEC 95

CAPITULO IMPORTE

I GASTOS DE PERSONAL 198.273,80

II BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 562.813,61

III GASTOS FINANCIEROS 0,00

IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00

VI INVERSIONES REALES 0,00

VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00

TOTAL CAPÍTULOS I AVII 761.087,41

SUPERÁVIT(+)/DÉFICIT(-) NO FINANCIERO 31.340,44

(I A VII DE INGRESOS - I A VII DE GASTOS)

8.- Analizados los Estados Consolidados de las Liquidaciones del Presupuesto del ejercicio 2007 del Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant y de la Fundación Deportiva Municipal, el punto de partida para la determinación de la capacidad o necesidad de financiación será el saldo presupuestario no financiero que se deduce de las Liquidaciones de 2007.

INGRESOS AYUNTAMIENTO F.D.M. TOTAL DERECHOS DERECHOS DERECHOS CAPITULO RECONOCIDOS RECONOCIDOS RECONOCIDOS I IMPUESTOS DIRECTOS 7.192.720,64 0,00 7.192.720,64

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Page 22: AYUNTAMIENTO PLENO

II IMPUESTOS INDIRECTOS 879.877,37 0,00 879.877,37 III TASAS Y OTROS INGRESOS 2.668.024,10 247.809,16 2.915.833,26 IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4.232.216,20 542.494,14 4.774.710,34 V INGRESOS PATRIMONIALES 53.311,42 1.524,55 54.835,97 VI ENAJENACIÓN INVERSIONES 446.458,30 0,00 446.458,30 VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 2.842,00 0,00 2.842,00 TOTAL CAPITULOS I A VII 15.475.450,03 791.827,85 16.267.277,88

GASTOS AYUNTAMIENTO F.D.M. TOTAL OBLIGACIONES OBLIGACIONES OBLIGACIONES CAPITULO RECONOCIDAS RECONOCIDAS RECONOCIDAS I GASTOS DE PERSONAL 5.546.293,13 198.273,80 5.744.566,93

II BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 6.252.527,39 557.488,79 6.810.016,18

III GASTOS FINANCIEROS 365.844,14 0,00 365.844,14 IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.104.243,70 0,00 1.104.243,70 VI INVERSIONES REALES 1.316.701,54 0,00 1.316.701,54 VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 66.477,38 0,00 66.477,38 TOTAL CAPITULOS I AVII 14.652.087,28 755.762,59 15.407.849,87

AYUNTAMIENTO F.D.M. TOTAL 1.-DERECHOS RECONOCIDOS ( I A VII) 15.475.450,03 791.827,85 16.267.277,88 2.-OBLIGACIONES RECONOCIDAS (I A VII) 14.652.087,28 755.762,59 15.407.849,87 TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS (1-2) 823.362,75 36.065,26 859.428,01

De acuerdo con lo establecido en el articulo 209 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y la

Base 30 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del ejercicio 2007, para efectuar la consolidación de las Liquidaciones del Presupuesto del ejercicio 2007 del Ayuntamiento y de la Fundación Deportiva Municipal se han eliminado los gastos e ingresos recíprocos, es decir, se han eliminado los importes que son gastos en uno de los Presupuestos a consolidar y simultáneamente son ingresos en otro .

INGRESOS TOTAL TOTAL CONSOLIDADO DERECHOS AJUSTES DERECHOS CAPITULO RECONOCIDOS CONSOLIDACION RECONOCIDOS I IMPUESTOS DIRECTOS 7.192.720,64 0,00 7.192.720,64 II IMPUESTOS INDIRECTOS 879.877,37 0,00 879.877,37 III TASAS Y OTROS INGRESOS 2.915.833,26 0,00 2.915.833,26

IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4.774.710,34 542.494,14 4.232.216,20

V INGRESOS PATRIMONIALES 54.835,97 0,00 54.835,97 VI ENAJENACIÓN INVERSIONES 446.458,30 0,00 446.458,30

VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 2.842,00 0,00 2.842,00

TOTAL CAPITULOS I A VII 16.267.277,88 542.494,14 15.724.783,74

GASTOS TOTAL TOTAL CONSOLIDADO OBLIGACIONES AJUSTES OBLIGACIONES CAPITULO RECONOCIDAS CONSOLIDACION RECONOCIDAS I GASTOS DE PERSONAL 5.744.566,93 0,00 5.744.566,93

II BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 6.810.016,18 0,00 6.810.016,18

III GASTOS FINANCIEROS 365.844,14 0,00 365.844,14 IV TRANSFERENCIAS 1.104.243,70 543.094,14 561.149,56

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Page 23: AYUNTAMIENTO PLENO

CORRIENTES

VI INVERSIONES REALES 1.316.701,54 0,00 1.316.701,54

VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 66.477,38 0,00 66.477,38

TOTAL CAPITULOS I AVII 15.407.849,87 543.094,14 14.864.755,73 TOTAL AJUSTES CONSOLIDADO 1.-DERECHOS RECONOCIDOS ( I A VII) 16.267.277,88 542.494,14 15.724.783,74 2.-OBLIGACIONES RECONOCIDAS (I A VII) 15.407.849,87 543.094,14 14.864.755,73 TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS (1-2) 859.428,01 -600,00 860.028,01

9.- En los Anexos al Informe, se detallan los ajustes realizados entre el saldo

presupuestario no financiero de los Estados Consolidados de las Liquidaciones del Presupuesto del ejercicio 2007 y el déficit o superávit en Contabilidad Nacional.

INGRESOS

DERECHOS

AJUS TE CAPITULO RECONOCIDOS MAYOR MENOR CONSOLIDADOS DÉFICIT DÉFICIT I IMPUESTOS DIRECTOS 7.192.720,64 252.083,88 0,00 II IMPUESTOS INDIRECTOS 879.877,37 328.426,11 0,00 III TASAS Y OTROS INGRESOS 2.915.833,26 183.220,97 0,00

IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4.232.216,20 9.552,94 49.262,77

V INGRESOS PATRIMONIALES 54.835,97 0,00 0,00 VI ENAJENACIÓN INVERSIONES 446.458,30 0,00 0,00

VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 2.842,00 0,00 64.424,60

TOTAL CAPITULOS I A VII 15.724.783,74 773.283,90 113.687,37 GASTOS

OBLIGACIONES

AJUS TE CAPITULO RECONOCIDAS MAYOR MENOR CONSOLIDADOS DÉFICIT DÉFICIT I GASTOS DE PERSONAL 5.744.566,93 0,00 0,00

II BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 6.810.016,18 13.728,68 0,00

III GASTOS FINANCIEROS 365.844,14 6.178,62 0,00

IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 561.149,56 0,00 0,00

VI INVERSIONES REALES 1.316.701,54 53.958,36 0,00

VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 66.477,38 0,00 0,00

TOTAL CAPITULOS I AVII 14.864.755,73 73.865,66 0,00 CONSOLIDADO TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS (1-2) 860.028,01 AJUSTES: (-) Ajustes mayor déficit 847.149,56 (+) Ajustes menor déficit 113.687,37

10.- Capacidad o necesidad de financiación de los Estados Consolidados de las

Liquidaciones de Presupuesto del ejercicio 2007 del Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant y

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Page 24: AYUNTAMIENTO PLENO

de la Fundación Deportiva Municipal, de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual de cálculo del déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales editado por la Intervención General de la Administración del Estado:

CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN

EJERCICIO 2007 CONSOLIDADO

INGRESOS

SEC 95

CAPITULO IMPORTE

I IMPUESTOS DIRECTOS 6.940.636,76

II IMPUESTOS INDIRECTOS 551.451,26

III TASAS Y OTROS INGRESOS 2.732.612,29

IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4.271.926,03

V INGRESOS PATRIMONIALES 54.835,97

VI ENAJENACIÓN INVERSIONES 446.458,30

VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 67.266,60

TOTAL CAPITULOS I A VII 15.065.187,21

GASTOS

SEC 95

CAPITULO IMPORTE

I GASTOS DE PERSONAL 5.744.566,93

II BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 6.823.744,86

III GASTOS FINANCIEROS 372.022,76

IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 561.149,56

VI INVERSIONES REALES 1.370.659,90

VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 66.477,38

TOTAL CAPITULOS I AVII 14.938.621,39

SUPERAVIT(+)/DEFICIT(-) NO FINANCIERO 126.565,82

(I A VII DE INGRESOS - I A VII DE GASTOS)

CONSOLIDADO TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS (1-2) 860.028,01 AJUSTES: (-) Ajustes mayor déficit 847.149,56 (+) Ajustes menor déficit 113.687,37 CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN 126.565,82

11.- De acuerdo con el articulo 16.2 del Real Decreto Legislativo 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre de 2001, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, en el Estado Consolidado de las Liquidaciones del Presupuesto del ejercicio 2007 del Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant y de la Fundación Deportiva Municipal se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria.

Los miembros de la Comisión Informativa de Hacienda quedan enterados.” El Ayuntamiento Pleno queda enterado.

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Page 25: AYUNTAMIENTO PLENO

5.- DAR CUENTA INFORME DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE EQUILIBRIO FINANCIERO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL MUNICIPAL PERSONAS Y CIUDAD S.A.U. Visto dictamen de la Comisión Especial de Cuentas de fecha 2 de octubre de 2008 de noviembre de 2008 que dice así:

“2.- DAR CUENTA INFORME DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE EQUILIBRIO FINANCIERO DE LA SOCIEDAD MUNICIPAL PERSONAS Y CIUDAD, S.A.

Se da cuenta del informe de la Intervención Municipal de fecha 1 de agosto de 2008, que se transcribe a continuación: “INFORME DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE EQUILIBRIO FINANCIERO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL MUNICIPAL PERSONAS Y CIUDAD S.A.U. CUENTA ANUAL EJERCICIO 2007

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre de Estabilidad Presupuestaria, se INFORMA:

1.- El Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento

de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales, determina en su artículo 16.2 que para todas aquellas entidades no incluidas en las previsiones de su artículo 5 (instrumentación del principio de estabilidad asociado al ciclo económico), la Intervención municipal elevará al Pleno del Ayuntamiento un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

2.- El articulo 4.2 del Real Decreto 1463/2007, establece que “las restantes entidades publicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho publico dependientes de las entidades locales, aprobaran, ejecutaran y liquidaran sus respectivos presupuestos o aprobaran sus respectivas cuentas de perdidas y ganancias en situación de equilibrio financiero, de acuerdo con los criterios del plan de contabilidad que les sea de aplicación”.

3.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 del Real Decreto 1463/2007, en la sociedad mercantil municipal Personas y Ciudad S.A.U. se entenderá cumplido el objetivo de estabilidad, cuando, se apruebe su cuenta de pérdidas y ganancias en situación de equilibrio financiero.

4.- En los términos previstos en los artículos 15 y 16 del citado Reglamento, el presente Informe se refiere a la situación de equilibrio financiero de la cuenta de pérdidas y ganancias de la sociedad mercantil municipal Personas y Ciudad S.A.U.

5.- La capacidad o necesidad de financiación de las unidades sometidas al Plan General de Contabilidad de la empresa española o alguna de sus adaptaciones sectoriales, de acuerdo con el Manual de Cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional, adaptado a las Corporaciones Locales, se puede calcular por diferencia positiva o negativa, entre sus gastos e ingresos, corrientes y de capital, computables a efectos de contabilidad nacional. (+) Ingresos computables en contabilidad nacional (-) Gastos contables en contabilidad nacional (+/-) Variaciones del balance computables (gastos o ingresos) (=) Capacidad o necesidad de financiación de la unidad

6.- La información de base para el cálculo, en términos de contabilidad nacional, de la sociedad mercantil municipal Personas y Ciudad S.A.U. esta formada por su cuenta anual del ejercicio 2007: balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria. Los cálculos y ajustes realizados, se han acomodado a los criterios establecidos por la Intervención General de la Administración del Estado en el Manual de Cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional, adaptado a las Corporaciones Locales.

7.- En el Cuadro Resumen de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad de la

sociedad mercantil municipal Personas y Ciudad S.A.U., figuran los conceptos de gastos e

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Page 26: AYUNTAMIENTO PLENO

ingresos, corrientes y de capital computables a efectos de contabilidad nacional que se han considerado para el cálculo de la capacidad o necesidad de financiación de la sociedad mercantil municipal Personas y Ciudad S.A.U.

8.- Evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad en la sociedad mercantil

municipal Personas y Ciudad S.A.U., de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual de cálculo del déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales editado por la Intervención General de la Administración del Estado:

(+) Ingresos computables en contabilidad nacional 7.446.570,45 (-) Gastos contables en contabilidad nacional 3.037.520,17 (*/-) Variaciones del balance computables: 210.914,26 (+) Ingresos computables en contabilidad nacional 382.783,75 (-) Gastos contables en contabilidad nacional 171.869,49 (=) Capacidad o necesidad de financiación 4.619.964,54 9.- De acuerdo con lo establecido en el articulo 15.2 del Real Decreto Legislativo

1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre de 2001, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, la cuenta de perdidas y ganancias del ejercicio 2007 de la sociedad mercantil municipal Personas y Ciudad S.A.U. se presenta en situación de equilibrio financiero.

10.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y 16 del Real Decreto Legislativo

1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre de 2001, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, la Cuenta Anual del ejercicio 2007 de la sociedad mercantil municipal Personas y Ciudad S.A.U. cumple el objetivo de estabilidad.

Los miembros de la Comisión Informativa de Hacienda quedan enterados.”

El Ayuntamiento Pleno queda enterado. 6.-ACORDAR EN RELACIÓN A LA CESIÓN DE UNA PARCELA A LA U.M.H. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y EXPERIMENTACIÓN ANIMAL DEL CAMPUS DE SANT JOAN. Visto dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda de fecha 27 de noviembre de 2008 que dice así: “7.-INFORMAR EN RELACIÓN A LA CESIÓN DE UNA PARCELA A LA U.M.H. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y EXPERIMENTACIÓN ANIMAL DEL CAMPUS DE SANT JOAN. Visto el informe de la Jefe del Servicio Jurídico y Patrimonio de fecha 07 de octubre de 2007 que a continuación se reproduce: “INFORME ASUNTO: Cesión a la Universidad Miguel Hernández de una parcela en el PAI “Nou Nazareth” Antecedentes Primero.- El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el pasado 24 de julio acordó aprobar la alteración de la calificación jurídica para su conversión en patrimonial de una parcela sita en el PAI Nou Nazareth de 8.020,93m2 calificada como equipamiento. Segundo.- Sometido dicho acuerdo a información pública no se han presentado alegaciones habiendo devenido el acuerdo en definitivo. Tercero.- La alteración de la calificación jurídica se acordó a los solos efectos de la cesión de la parcela a la Universidad Miguel Hernández.

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Fundamentos de Derecho. Primero.-La legislación aplicable viene determinada en los arts. 47.2 de la Ley 7/ 85, de 2 de abril, y 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Segundo.- Las Entidades locales podrán ceder gratuitamente a Entidades o a Instituciones Públicas bienes inmuebles de propios para fines que redunden en beneficio de los habitantes del Término Municipal, conforme a lo que preceptúa el artículo 109.2 del RB. Tal finalidad se cumple conforme al destino previsto en el acuerdo de alteración que es la construcción de un centro de investigación y experimentación animal del Campus de Sant Joan d’Alacant de la Universidad Miguel Hernández. A mayor abundamiento el terreno objeto de cesión se haya incluido en el plan parcial “Nou Nazareth” afecto a la finalidad específica de “Ampliación del Campus de la Universidad Miguel Hernández”, según se expresa en la Memoria del Expediente de Homologación del citado Plan Parcial, en el apartado 5.3.7.3. Red primaria de Dotaciones-Equipamiento. Tercero.- La competencia es del Pleno y el acuerdo exige el quórum de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación, conforme preceptúan los artículos 47.2 de la LRBRL y 110.1 del RB. Cuarto.- La cesión gratuita requiere instrucción de un procedimiento con arreglo a los requisitos o prescripciones del artículo 110 RB, los cuales constan en el expediente debidamente cumplimentados, hasta la fase que comprende el presente informe. No se precisa autorización pero sí dar cuenta al órgano competente de la Comunidad Autónoma, conforme a lo prescrito en el artículo 109.2 del RB. Quinto.-En virtud del artículo 111 del Reglamento de Bienes se aconseja que el acuerdo de cesión incluya claúsula resolutoria expresa con las circunstancias de la reversión, es decir, el cumplimiento exacto por el cesionario del fin y destino del bien cedido con expresión concreta de los plazos.”

Vista la propuesta de la Concejala de Hacienda y Patrimonio de fecha 24 de noviembre de 2008 que a continuación se trascribe: “Asunto: Cesión a la Universidad Miguel Hernández de una parcela en el PAI “Nou Nazareth”. Examinado el procedimiento incoado para ceder gratuitamente a la Universidad Miguel

Hernández una parcela sita en el PAI Nou Nazareth de 8.020,93 m2 , para la construcción de un Centro de Investigación y Experimentación animal del Campus de Sant Joan d’Alacant de la citada Universidad y hallado conforme por cuanto figuran los documentos a que se refiere el artículo 110 del Reglamento de Bienes. Visto el artículo 79.2 del TRRL y 109 y ss. del Reglamento de Bienes, emitidos los preceptivos informes y sometido el procedimiento a información pública sin que se hayan producido alegaciones, se propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente ACUERDO;

Primero.- Ceder gratuitamente a la Universidad Miguel Hernández una parcela propiedad del Ayuntamiento ubicada en el PAI Nou Nazareth calificada como bien patrimonial en virtud de acuerdo del Pleno de 24 de julio con la siguiente descripción: PARCELA EQ-2 Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 5

de Alicante, en el tomo 2672, libro 460,folio 223, finca 26235, inscripción 1ª.

Descripción Parcela EQ del Plan Parcial del sector “Nou Nazareth”, situada en el término municipal de Sant Joan d’Alacant , con superficie de suelo de 8.020,93 m2, en forma trapezoidal rematado en curva cóncava en su vértice Este, en uso característico de equipamiento público y ordenanza EQ.

Límites Noroeste: Calle C del Plan Parcial Sureste: Camino de Benimagrell Noroeste: Límite del Plan Parcial Suroeste: Límite del Plan Parcial

Titular AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN D’ALACANT Título de adquisición La finca se adquiere por aprobación del

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Proyecto de Reparcelación del sector “Nou Nazareth” del Plan General de Ordenación Urbana de Sant Joan d’Alacant, por acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant de fecha 22 de mayo de 2007.

Cargas Como consecuencia de la Reparcelación, dado el carácter dotacional, a esta finca no le corresponde cuota alguna en los gastos de urbanización del Área reparcelable.

El Centro de Experimentación se iniciará en el plazo de un año a contar desde el día

siguiente al de la firma de escritura pública de cesión y las obras deberán quedar terminadas en el plazo de dos años contados a partir del día siguiente de la firma del acta de replanteo.

El cumplimiento exacto del fin y destino de los terrenos cedidos y de los plazos de iniciación y terminación de las obras se sujeta a condición resolutoria expresa, por lo que en caso de incumplimiento, bastará el acta notarial de constancia de hechos acreditándolo, acompañada de la misma escritura de cesión, para volver a inscribir en el Registro el terreno a favor del Ayuntamiento por derecho de reversión dimanante del incumplimiento de la condición expresa.

Segundo.- Que se dé cuenta al Órgano de la Comunidad Autónoma que tenga conferida la competencia, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 109.2 RB a los efectos de control de legalidad.

Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para que en nombre y representación del Ayuntamiento suscriba la escritura pública de cesión. De acuerdo con el Convenio suscrito entre la Universidad Miguel Hernández y esta Entidad el pasado mayo del 2007 los gastos de elevación a público del documento que contenga la cesión e inscripción correspondiente en el Registro de la Propiedad correrán a cargo de la citada Universidad.

Quinto.- Notificar el presente acuerdo a la Universidad Miguel Hernández, dar cuenta al Servicio Patrimonio.”

Sometido el asunto a votación el mismo es aprobado favorablemente no obstante la

abstención del Grupo Municipal del Partido Popular, proponiéndose que se eleve al Ayuntamiento Pleno para su pertinente aprobación.” Acto seguido interviene el Sr. Burillo, Portavoz del Grupo Popular, manifestando que en Partido Popular va a mantener el sentido del voto, igual que se hizo en el Pleno de julio, en el que ya pasó este asunto, y será así, porque aunque estemos a favor de que se ceda la parcela para construir el animalario de la Universidad, no estamos de acuerdo con el procedimiento que durante todo este tiempo, tanto la anterior legislatura como ésta se ha llevado en este tema; ya lo comentamos, nosotros entendemos que los convenios que se firmaron por el anterior Alcalde socialista y por el Sr. Edmundo Seva en esta legislatura, carecía de los correspondientes acuerdos plenarios para que se autorizara la firma de dichos convenios, por lo que como digo, nos abstendremos. Sometido el asunto a votación el Ayuntamiento Pleno, no obstante la abstención del Grupo Popular, con los votos favorables del Grupo Socialista y Grupo Bloc, que representa la mayoría absoluta legal de los que lo componen acuerda:

PRIMERO.- Ceder gratuitamente a la Universidad Miguel Hernández una parcela propiedad del Ayuntamiento ubicada en el PAI Nou Nazareth calificada como bien patrimonial en virtud de acuerdo del Pleno de 24 de julio con la siguiente descripción: PARCELA EQ-2 Inscrita en el Registro de la Propiedad

nº 5 de Alicante, en el tomo 2672, libro 460,folio 223, finca 26235, inscripción 1ª.

Descripción Parcela EQ del Plan Parcial del sector “Nou Nazareth”, situada en el término municipal de Sant Joan d’Alacant , con superficie de suelo de 8.020,93 m2, en forma trapezoidal rematado en curva

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cóncava en su vértice Este, en uso característico de equipamiento público y ordenanza EQ.

Límites Noroeste: Calle C del Plan Parcial Sureste: Camino de Benimagrell Noroeste: Límite del Plan Parcial Suroeste: Límite del Plan Parcial

Titular AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN D’ALACANT

Título de adquisición La finca se adquiere por aprobación del Proyecto de Reparcelación del sector “Nou Nazareth” del Plan General de Ordenación Urbana de Sant Joan d’Alacant, por acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant de fecha 22 de mayo de 2007.

Cargas Como consecuencia de la Reparcelación, dado el carácter dotacional, a esta finca no le corresponde cuota alguna en los gastos de urbanización del Área reparcelable.

El Centro de Experimentación se iniciará en el plazo de un año a contar desde

el día siguiente al de la firma de escritura pública de cesión y las obras deberán quedar terminadas en el plazo de dos años contados a partir del día siguiente de la firma del acta de replanteo.

El cumplimiento exacto del fin y destino de los terrenos cedidos y de los plazos de iniciación y terminación de las obras se sujeta a condición resolutoria expresa, por lo que en caso de incumplimiento, bastará el acta notarial de constancia de hechos acreditándolo, acompañada de la misma escritura de cesión, para volver a inscribir en el Registro el terreno a favor del Ayuntamiento por derecho de reversión dimanante del incumplimiento de la condición expresa.

SEGUNDO.- Que se dé cuenta al Órgano de la Comunidad Autónoma que tenga

conferida la competencia, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 109.2 RB a los efectos de control de legalidad.

TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para que en nombre y

representación del Ayuntamiento suscriba la escritura pública de cesión. De acuerdo con el Convenio suscrito entre la Universidad Miguel Hernández y esta Entidad el pasado mayo del 2007 los gastos de elevación a público del documento que contenga la cesión e inscripción correspondiente en el Registro de la Propiedad correrán a cargo de la citada Universidad.

CUARTO.- Notificar el presente acuerdo a la Universidad Miguel Hernández, dar cuenta al Servicio Patrimonio. 7.- ACORDAR EN RELACIÓN A COMPROMISO DE GASTO PLURIANUAL, MODIFICACIÓN DE ESTUDIO DE VIABILIDAD Y APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN 11/08 TRAMITADO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y POSTERIOR EXPLOTACIÓN DE UN COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL CON PISCINA CUBIERTA EN EL SUP-5 RACÓ DE GINER. Visto dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda de fecha 17 de diciembre de 2008 que dice así: “2º.- COMPROMISO DE GASTO PLURIANUAL, MODIFICACIÓN DE ESTUDIO DE VIABILIDAD Y APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN 11/08 TRAMITADO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y POSTERIOR EXPLOTACIÓN DE UN COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL CON PISCINA CUBIERTA EN EL SUP-5 RACÓ DE GINER.

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Vista la propuesta de las Concejalías Delegadas de Urbanismo y de Contratación de fecha 12 de diciembre de 2008 que a continuación se reproduce:

“PROPUESTA DE ACUERDO AL AYUNTAMIENTO PLENO.

ASUNTO: COMPROMISO DE GASTO PLURIANUAL, MODIFICACIÓN DE ESTUDIO DE VIABILIDAD Y APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN 11/08 TRAMITADO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y POSTERIOR EXPLOTACIÓN DE UN COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL CON PISCINA CUBIERTA EN EL SUP-5 RACÓ DE GINER. Visto el expediente de contratación 11/08, tramitado para la adjudicación de la construcción y posterior explotación de la futura piscina cubierta de Sant Joan d’ALACANT. Visto el Estudio de Viabilidad económico financiero tramitado para la adjudicación de la construcción y posterior explotación de un complejo deportivo municipal con piscina cubierta en el SUP-5 “RACÓ DE GINER”, que fue expuesto al público, a efectos de reclamaciones, por plazo de un mes, a tenor del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant de fecha 27.07.07, y publicado en B.O.P. de Alicante n° 212, de fecha 29/10/07; presentándose una única alegación y aprobándose el mentado estudio definitivamente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión de 05/02/08. Resultando que, este Estudio determinaba el equilibrio entre ingresos y gastos de la concesión sin tener en cuenta aportación municipal alguna; circunstancia ésta que si bien se antojaba alcanzable durante el segundo semestre de 2007 en que se sometió a información pública y se aprobó el mentado documento, podría verse trabada por la situación económica actual. Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, de fecha 16 de octubre de 2008, en el que se determinaron, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la LCSP, las necesidades precisas que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido. Resultando que, precisamente por ello y dadas las circunstancias económicas actuales, resulta necesario acordar la modificación del Estudio de Viabilidad al objeto de prever una aportación municipal para la ejecución de las obras de construcción del complejo deportivo, valoradas en 4.527.619,11 sin IVA; sometiéndose dicho acuerdo a nuevo trámite de información pública por plazo de un mes y aprobándose definitivamente la modificación por el Pleno Corporativo en caso de que se planteen alegaciones. Resultando que, técnicamente, tal aportación cifrada en 500.000 euros, debe efectuarse con cargo a los Presupuestos de 2009 (250.000 euros) y 2010 (250.000 euros más), en el Capítulo VI de Inversiones con cargo a la partida con clasificación económica 62700 (Proyectos Complejos) y clasificación funcional 43200 (Urbanismo). Resultando que, cuando se asuman y adquieran compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, corresponde en casos excepcionales al Pleno de la corporación ampliar el número de anualidades así como elevar los porcentajes a que se refiere el apartado 3 del artículo 174 del TRLRHL. Todo ello de conformidad con los artículos 174 TRLRHL y 82 del Decreto 500/90. Resultando que procede aplicar lo dispuesto en el artículo 174.3 TRLRHL, dado que el plazo de ejecución de las obras previsto en el PPTP es de 18 meses, y las mismas se tendrán que efectuar necesariamente durante el transcurso de dos ejercicios Presupuestarios distintos. Es por ello que, estas Concejalías Delegadas, en virtud de las atribuciones conferidas por la Alcaldía-Presidencia de Sant Joan d’Alacant, proponen al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente: ACUERDO: PRIMERO.- Aprobar un gasto plurianual de 500.000 euros que deberá preverse con cargo a los Presupuestos de 2009 (250.000 euros) y 2010 (250.000 euros más), en el Capítulo VI de Inversiones con cargo a la partida con clasificación económica 62700 (Proyectos Complejos) y clasificación funcional 43200 (Urbanismo); al objeto de financiar parcialmente las obras de

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construcción de la piscina cubierta y el complejo deportivo a construir en el SUP-5 denominado Racó de Giner. Todo ello de conformidad con los artículos 174 TRLRHL y 82 del Decreto 500/90. SEGUNDO.- Modificar el Estudio de Viabilidad económico financiero para la concesión, que fue aprobado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión de 05/02/08, en el sentido de incluir los 500.000 euros mentados en el punto primero de esta parte dispositiva como aportación económica municipal para la ejecución de las obras de construcción del complejo deportivo; sometiéndose este acuerdo de modificación a información pública por plazo de un mes mediante la publicación de anuncio en el BOP de Alicante y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, a los efectos de que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes.

TERCERO.- Aprobar el expediente de contratación para la adjudicación de la construcción y posterior explotación de un complejo deportivo municipal con piscina cubierta en el SUP-5 Racó de Giner de Sant Joan d’Alacant; junto con el Pliego de prescripciones Técnicas particulares, el Pliego de cláusulas administrativas particulares y los informes de Contratación e Intervención que constan en el expediente.

CUARTO.- Disponer, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación, que la licitación se efectúe mediante procedimiento abierto y adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa mediante la ponderación de la multiplicidad de criterios objetivos de valoración contenidos en los Pliegos.

QUINTO.- Publicar el anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante; iniciándose con el ello el plazo de 45 días naturales establecido en la cláusula 8ª del PCAP para presentación de ofertas. Caso de que se presenten alegaciones contra la modificación del Estudio de Viabilidad acordada en el punto segundo de la parte dispositiva, la licitación se aplazará; suspendiéndose el plazo de presentación de ofertas hasta que tales reclamaciones contra la modificación del Estudio de Viabilidad sean resueltas por el Ayuntamiento Pleno y la misma resulte definitivamente aprobada.

SEXTO.- Proseguir con los trámites oportunos hasta la adjudicación definitiva y formalización del contrato, en su caso.

Consta en el expediente el informe del Técnico de Contratación de fecha 12 de diciembre de 2008 que a continuación se reproduce:

“INFORME DE CONTRATACIÓN.

ASUNTO: Expediente de contratación 11/08. Licitación convocada para la adjudicación, mediante procedimiento abierto y con una multiplicidad de criterios de adjudicación, de la construcción y explotación de un complejo deportivo con piscina climatizada cubierta en el sector SUP-5 “Racó de Giner” de Sant Joan d’Alacant.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En fecha 16 de Octubre de 2008, por parte de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, se acordó iniciar las actuaciones tendentes a la licitación del contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación de una piscina cubierta en una parcela dotacional de titularidad municipal del SUP-5 del PGOU. Se declaraba la necesidad e idoneidad del contrato; incoándose expediente de contratación y requiriéndose de todos los Departamentos Municipales los documentos necesarios para la formación del presente expediente. Segundo.- Previamente, por parte del Pleno de la Corporación, ya se habían efectuado las actuaciones preparatorias exigidas por la normativa vigente en materia de contratación de las Administraciones Públicas; produciéndose la aprobación tanto del Estudio de Viabilidad, como del Anteproyecto de Obras: a) El Estudio de Viabilidad económico financiero para la concesión, que fue expuesto al público, a efectos de reclamaciones, por plazo de un mes, a tenor del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant de fecha 27.07.07, y publicado en B.O.P. de Alicante n° 212, de fecha 29/10/07; presentándose una única alegación y aprobándose el mentado estudio por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión de 05/02/08.

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b) El Anteproyecto para la concesión de la piscina cubierta y centro deportivo en el SUP-5 “Racó de Giner” , redactado por el Arquitecto D. Teófilo Pérez Carda, que fue expuesto al público, a efectos de reclamaciones, por plazo de un mes, a tenor del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant de 13/03/08, y publicado en B.O.P. de Alicante n° 88 de fecha 09/05/08; no presentándose ninguna alegación y aprobándose el mentado anteproyecto por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión de 24/07/08. Tercero. Tras el acuerdo de la JGL, se procede a la evacuación de los informes que son necesarios para efectuar la contratación de las obras en cuestión; redactándose el PPTP y el PCAP de dicha licitación, y constando en el expediente los informes de la Intervención Municipal en relación con el PCAP y con la propuesta de gasto plurianual que va a someterse a Pleno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: TIPO DE CONTRATO. Nos encontramos ante un CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA consistente en la previa Construcción de un "Complejo Deportivo con Piscina Cubierta" en la manzana de equipamiento deportivo del Sector 5 denominado “Racó de Giner” de Sant Joan d’Alacant, y en la posterior explotación de las referidas instalaciones, conforme a su propia naturaleza y finalidad, que incluirá los servicios especificados tanto en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares como en el PCAP. Todo ello, de acuerdo con los artículos 7, 112 y siguientes y 223 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; en concordancia con lo que igualmente al respecto se establece en el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en lo que pueda restar vigente.

Segundo: TIPO DE EXPEDIENTE y PROCEDIMIENTO. El presente expediente ha sido objeto de tramitación ordinaria (artículo 93 LCSP) y mediante procedimiento abierto (artículo 141 LCSP). Asimismo, una vez abierta la fase de licitación o de selección del contratista, la adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa se efectuará baremando la multiplicidad de criterios objetivos de valoración que vienen establecidos tanto en el PPTP como en el PCAP, es decir, se efectuará bajo la forma conocida como de “Concurso” bajo la vigencia del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Se cumple plenamente con ello con lo dispuesto en el artículo 134.3 letras a) y b) de la LCSP, por cuanto que en el presente expediente procede manejar y valorar más de un criterio de adjudicación (y no únicamente el precio) en tanto que son los licitadores los que deben de presentar los Proyectos de la Obra; pudiéndose tener en cuenta diversas soluciones técnicas y variantes posibles. Tercero: RÉGIMEN JURÍDICO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19.1 a) de la LCSP tendrán carácter administrativo, siempre que se celebren por una administración pública, entre otros, los contratos de concesión de obra pública. En consecuencia, tales contratos se regirán, según lo preceptuado por el artículo 19.2 de la misma LCSP, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por la propia LCSP y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado. En cuanto a las disposiciones de desarrollo de la LCSP cabe destacar la vigencia, en tanto que no se apruebe un reglamento nuevo, del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 1098/2001 de 12 de octubre, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo. Podrá ser igualmente de aplicación lo establecido en el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en lo que pueda permanecer vigente.

Cuarto: ACTUACIONES PREPARATORIAS. Se han realizado las siguientes:

1) Motivar la necesidad del contrato. De conformidad con los artículos 93.1 y 22 de la LCSP antes de iniciar el procedimiento encaminado a la adjudicación de un contrato se deberá determinar con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas. Tal fue el objeto del acuerdo de la JGL de 16 de octubre de 2008.

2) Pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Los Pliegos que se han incorporado al expediente de contratación, conforme al artículo 93.3, deberán aprobarse

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previa o conjuntamente a la autorización del gasto y siempre antes de la licitación o en su caso adjudicación provisional del contrato. En los pliegos de cláusulas administrativas se incluirán los pactos y condiciones definitorias de las partes del contrato y, asimismo, se deberán indicar los criterios objetivos de adjudicación y los requisitos que permitirán identificar cuál es la oferta económicamente más ventajosa.

3) Informes de la Intervención Municipal en relación con el PCAP y con la propuesta de gasto plurianual que va a someterse a Pleno.

Una vez se ha completado el expediente de contratación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 94 de la LCSP se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación.

Quinto: ÓRGANO COMPETENTE. El órgano de contratación que deberá, en su caso, proceder a la aprobación del presente expediente de contratación, de los pliegos que lo integran y de los créditos plurianuales necesarios para llevarlo a cabo, será el Pleno del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant; por cuanto que:

1c).- Cuando se asuman y adquieran compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, corresponde en casos excepcionales al Pleno de la corporación ampliar el número de anualidades así como elevar los porcentajes a que se refiere el apartado 3 del artículo 174 del TRLRHL. Todo ello de conformidad con los artículos 174 TRLRHL y 82 del Decreto 500/90.

2c).- Corresponde al Pleno Corporativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la aprobación de las formas de gestión de los servicios públicos; resultando tal atribución indelegable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 de la misma norma jurídica mentada.

El mencionado órgano tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarlo y acordar su resolución, con sujeción a la normativa aplicable.

Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

Sexto: PUBLICIDAD. El presente contrato no estará sujeto a regulación armonizada o publicidad comunitaria por cuanto que, de conformidad con el artículo 14.1 de la LCSP, sólo estarán sujetos a regulación armonizada los contratos de obras y de concesión de obras públicas cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.278.000 euros sin incluir el IVA (14.1 en relación con el artículo 76.1 LCSP). Según establece el artículo 76.3 de la LCSP en los contratos de obras y de concesión de obras públicas, el cálculo del valor estimado debe tener en cuenta el importe de las mismas; no superándose en el presente supuesto el umbral de los 5.278.000 euros por cuanto que, de conformidad con el Estudio de Viabilidad (página 61) y el Anteproyecto de Obra (páginas 44, 53 y 54) aprobados por el Pleno de este Ayuntamiento, y con los datos de que se dispone actualmente, la inversión a realizar para la ejecución de las obras se estima en 4.527.619,11 sin IVA, es decir, cuatro millones quinientos veintisiete mil seiscientos diecinueve euros con once céntimos de euro. Por lo tanto, el anuncio de licitación únicamente se publicará en el BOP de Alicante y en el perfil de contratante de este Ayuntamiento (sito en la web www.contratacióndelestado.es). Séptimo: RETRIBUCIÓN DEL ADJUDICATARIO. El concesionario asumirá los riesgos económicos derivados del contrato y las potenciales desviaciones de la inversión; y únicamente tendrá derecho a percibir una aportación municipal para la ejecución de las obras de construcción del complejo deportivo. Asimismo, recibirá las retribuciones que abonen los usuarios del complejo y que se prevén en los apartados b), c), d), e) y f) de la cláusula 15 del PCAP. Tal aportación municipal se fija en 500.000 euros, con cargo a los Presupuestos de 2009 y 2010, sobre un presupuesto de las obras establecido y estimado en el anteproyecto de 4.527.619,11 sin IVA, es decir, cuatro millones quinientos veintisiete mil seiscientos diecinueve euros con once céntimos de euro. Para prever la misma deberá de modificarse el Estudio de Viabilidad y aprobarse el correspondiente gasto plurianual por el Ayuntamiento Pleno. Todo ello, de conformidad con los artículos 174 TRLRHL y 112.2g) LCSP.

Octavo: RESOLUCIÓN. Son causas de resolución del contrato de concesión de Obras Públicas, además de las señaladas en el 206 LCSP, las enumeradas en el artículo 245 de la misma norma legal y en el PCAP.

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Por lo expuesto este funcionario que suscribe entiende que queda reflejado en este Informe las actuaciones preparatorias a adoptar y los pasos a seguir para la tramitación de un expediente de contratación (en este caso de un contrato de concesión de obra pública) así como el régimen jurídico de dicho contrato”.

El Sr. Concejal del Bloc anuncia su voto en contra. Mi grupo ya presentó alegaciones al plan de viabilidad dadas las deficiencias que planteaba el mismo. Ahora se demuestra que “falta dinero” y se propone una aportación del Ayuntamiento.

El Sr. Concejal del Grupo Popular, Nicolás López Pérez, pregunta por las razones de que el Ayuntamiento aporte 500.000 Euros y no otra cantidad.

El Sr. Concejal Delegado de Contratación interviene manifestando la relevancia le importancia de este expediente. La aportación del Ayuntamiento se plantea como un gasto plurianual y el Pliego recoge entre los criterios de valoración, la minoración de la aportación municipal.

Sometido el asunto a votación el mismo es aprobado favorablemente no obstante el voto

en contra de los Grupos Municipales del Partido Popular y del BNV, proponiéndose que se eleve al Ayuntamiento Pleno para su pertinente aprobación. “ Seguidamente hizo uso de la palabra el Sr. Burillo, Portavoz del Grupo Popular, manifestando que de nuevo volvemos a tener sobre la mesa el tema de la piscina cubierta, este tema del que ustedes el gobierno socialista siempre han estado tan orgullosos, el tema del que siempre ustedes dicen que nosotros siempre votamos en contra, un tema en el que el Partido Socialista de Sant Joan ha hecho bandera, y ahora como se demuestra, y como ya hemos dicho nosotros una y otra vez, no han tenido ustedes ni idea de cómo solucionar este problema y este tema que se le ha venido encima; nosotros les hemos dicho una y mil veces que de esta forma no iba a salir para adelante, que el estudio de viabilidad era inconsistente y que el proyecto era irreal, tal y como ustedes lo pensaban plantear y como lo han planteado, Hoy lo que sí están intentando ustedes hacer, es aprovechar la crisis financiera que afecta España para disimular su fracaso en este tema, proponen ahora que el Ayuntamiento de Sant Joan subvencione con 500.000 euros la construcción de la piscina cubierta, cuando en realidad ustedes han estado todo este tiempo vendiendo humo a los ciudadanos de Sant Joan; nosotros no confiamos en ustedes para llevar a cabo este proyecto, ya lo hemos dicho muchas veces, lo están demostrando, son incapaces de tirar para adelante con el mismo, por lo que de nuevo y una vez más vamos a seguir votando en contra de este proyecto. El Sr. Caturla, Portaveu del Grup BNV-EVEE, manifesta que no sabria dir qui ha fallat ací com pitoniso però llegiré les al·legacions que nosaltres vam fer el 27 de novembre del 2007, el primer punt Deia: l'estudi de viabilitat no està actualitzat la qual cosa qüestiona la seua adequació a la realitat actual, això és el mateix que diu l'informe que presenten vostés; resultant que este estudi determinava l'equilibri entre ingressos i gastos de la concessió sense tindre en compte cap aportació municipal, sense constància que si bé s'antullava abastable durant el segon semestre de 2007 que es va sotmetre a informació pública es va aprovar l'esmentat document, podria veure's travada per la situació econòmica actual, evidentment no és la situació econòmica actual, sinó ja en el segon semestre del 2007 ja havien persones que van dir i van insistir en el fet que eixe estudi de viabilitat econòmica no era real i això que ara es proposa un gasto de 500.000 euros, i fent una altra vegada de pitonisos direm que no serà l'última aportació que farà este Ajuntament a eixa piscina municipal, que part d'un estudi de viabilitat que és francament millorable. Seguidamente interviene el Sr. Ortiz Gutiérrez, Portavoz del Gurpo Socialista, manifestando que yo no sé si soy pitoniso o no, pero no me suelo equivocar demasiado tampoco; si el estudio de viabilidad usted decía que no estaba actualizado, pues podríamos decir que ya estaba actualizado y por eso hay algún cambio de situación; podríamos decir que el Ayuntamiento de Sant Joan el equipo de gobierno ante la situación actual y para generar movimiento económico en nuestro municipio, y uno de los proyectos que efectivamente ya tendría que estar terminado y que evidentemente como en el anterior mandato no habían los votos suficientes, no se pudo hacer justamente por el voto contrario de los demás grupos municipales; ¿que hemos hecho bandera? claro, y se ha pedido en multitud de reuniones con colectivos y con asociaciones la necesidad, no solamente desde el punto de vista de ocio y deportivo de tener unas instalaciones de piscinas, sino además por una cuestión de salud para sobre todo enfocado a la tercera edad y hacer algún tipo de terapias, es decir, el equipo de gobierno lo que hace es ante esa solicitud de los ciudadanos, ante esa necesidad de que nuestro pueblo disfrute, nuestros ciudadanos de ese tipo de instalaciones; lo que hemos hecho

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efectivamente es ver como sacar adelante el proyecto, es decir desde cuando es negativo que un equipo de gobierno para sacar un proyecto vaya adecuándolo a las distintas realidades con el fin de conseguir ese objetivo que es lo que quieren los ciudadanos; yo entiendo que tengan que intentar buscar motivaciones, para decir que malos son ustedes que ahora van a poner dinero, claro para promocionar, o sea es decir que cuando el gobierno de Zapatero da dinero a todos los ayuntamiento de España eso también es malo, lo hace mal; es decir el Ayuntamiento de Sant Joan que es lo que hace desde sus recursos propios de inversión, intentar facilitar el que se haga la construcción que es lo que quieren los ciudadanos, por lo tanto en vez de negativo, es positivo, siempre negativo, es positivo ¿eh? es decir es que es una realidad completamente distinta eso no quita que evidentemente, pero si no hay que descubrir América, evidentemente vayan a cualquier municipio que han construido piscina o estén en trámite de construir piscina, y verán los modelos de gestión; pues claro, es que no es algo que sea una cuestión de decir que vamos a aquí a hacer una piscina y vamos a hacer a la búlgara una cuestión, es decir, evidentemente habrá que hacer la piscina tiene que estar terminada lo antes posible para que los ciudadanos lo disfruten y el Ayuntamiento tiene que facilitar el que se pueda realizar haciendo las aportaciones económicas necesarias que evidentemente nosotros hemos estimado en un principio en una inversión de 500.000 euros yo no sé si serán 500.000, serán 600.000 o serán 450.000, es decir, pero en principio creemos que con esa estimación de inversión, junto con la actividad privada que se pueda facilitar ahí para hacer una piscina y luego gestionarla; es decir nosotros lo que queremos es tirar para adelante, en el proyecto de la piscina evidentemente me parece bien que se haga algún tipo de crítica constructiva en el sentido de decir, bueno si hace falta nuestra colaboración para aportar ideas pues aquí estamos porque yo creo que es una cuestión que sí que está demandada por los ciudadanos, y lo que hace el equipo de gobierno es intentar hacerlo, ni más ni menos y para mí me parece positivo y por eso vamos a votar a favor desde el Grupo Socialista a la propuesta del Equipo de Gobierno, ¿por qué? porque lo que queremos es lo que quieren los ciudadanos que se haga la piscina, cada uno que haga la estrategia que quiera, y si los ciudadanos quieren piscina lo normal es que el equipo que esté gobernando le haga la piscina, los que no están gobernando pues ustedes sabrán lo que tengan que hacer, nada más. Intervé el Sr. Caturla, Portaveu del Grup BNV-EVEE, referint-se un poc a la qüestió que s'ha plantejat al principi, manifestant que no és qüestió de què han de fer els polítics, és qüestió exclusivament atendre una demanda, demandes hi ha moltes i cal prioritzar-les; un polític, una qüestió bàsica és a dir la veritat, dir la veritat, com a polític pots equivocar-te evidentment, però has de dir la veritat, vosté ens recordava que el senyor Sabater ens ha donat 177 euros per persona perquè estem dins d'una crisi i el Sr. Sabater és molt bo i ens vol ajudar; jo li recorde que el Sr. Sabater en el moment que tots, fins a xiquets de sis anys ja sabien que estàvem en crisi ell la negava, això va fer que algunes famílies pogueren hipotecar-se en hipoteques que ara han de pagar al mes 400 euros més, el Sr. Sabater l'ajuda a la crisi és de 177 euros que és menys de la mitat del que les opinions del Sr. Sabater, un líder d'opinió, president del nostre govern, podria haver provocat en alguna família que creient-se que no estaven en crisi es comprara un pis i haguera de pagar una hipoteca tots els mesos; estem parlant de 177 a 3.000 euros per una equivocació del Sr. Sabater, però bé, el cas que ens ocupa és el mateix, jo entenc que un projecte com una piscina municipal s'ha de fer, s'hauria de fer, però s'hauria de fer amb els millors projectes, nosaltres ja avisem que eixos comptes que s'estaven fent ací no eren unes cuentas reals, i no crec que vostés s'equivocaren, jo crec que vostés com el Sr. Sabater preferirien ocultar una realitat que era que eixa piscina seria deficitària, molt deficitària i que això suposaria per a l'Ajuntament de Sant Joan uns gastos anuals que el que fa la demanda ha de saber quins són eixos gastos; la qual cosa no es pot dir és aigua per a tots sense saber que costos mediambientals té això, i no es pot dir piscina per a tots sense saber quin cost en les arques municipals té això; un polític ha de dir la veritat, i la veritat és que eixos comptes estan mals fetes i ja es comencen a veure ara i es veuran al llarg de moltes legislatures, i això cal dir-ho des de la responsabilitat que tenim tots els polítics.

Interviene seguidamente el Sr. Burillo, Portavoz del Grupo Popular, manifestando que el Sr. Portavoz Socialista nos sigue recordando que la piscina no se ha hecho porque nosotros votáramos en contra; Sr. Ortiz lleva usted gobernando año y medio en esta legislatura con mayoría absoluta, y mire como está la piscina simplemente; y yo creo que a este paso lo llevan ustedes en el programa electoral de la próxima vez, al ritmo que vamos, seguro; y luego lo de los 500.000 euros Sr. Ortiz, vamos a ver, es que parece y digo parece, no digo que sea así, parece que ustedes lo que pasa es que pues a la empresa que se le iba a conceder esto le ha dicho que nanaí, que así no vamos y que bueno, pues han perdido 500.000 euros y

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el Ayuntamiento les va a dar 500.000 euros, eso es lo que parece, yo no digo que así sea, lo he dicho, que no es lo que sea pero parece que es así; pero y como ha dicho el Portavoz del Bloc, ya lo avisamos en su momento y dijimos que pasados a lo mejor un año del funcionamiento de la piscina, el Ayuntamiento iba a tener que hacer una aportación, y es que ahora no es que vaya una aportación de 500.000 es que habrá que hacer muchísimo más, porque aquí el día menos pensado nos aparece el Sr. de la Ordana otra vez, y nos dice que le soltemos otros 500.000 euros para que pueda acabar el Parking de la Ordana, y es que así vamos con todos estos proyectos, que vale muy bonito tirar para adelante pero luego a la hora de la verdad pues están como están. A continuación interviene el Sr. Alcalde indicando que yo creo que ya está suficientemente debatido, yo lo único aclarar una cosa, ya que no ha hablado nuestro Presidente el que nos manda dinero, por cierto si alguien no está de acuerdo y algún Ayuntamiento que conozca que renuncie, aquí está este Alcalde para recogerlo para su pueblo; la crisis inventada, la crisis… vamos a ver que yo recuerde cuando empezó todo el tema de la crisis que la palabra crisis no quería nombrarla Zapatero, que yo recuerde era una crisis bancaria, la Subprime, Letman Bank y Letman Brothers y demás bancos de una índole mundial, primer banco del mundo que fue al garete y no solo tiene razón Zapatero, no solo tiene razón, es que le da la razón todo el mundo; las entidades financieras en España no han pasado por ese apuro económico como ha pasado todo el mundo, esa crisis provocada bancaria en España y somos el ejemplo del mundo no ha pasado, y de esa crisis se hablaba, la crisis bancaria; ahora viene la crisis mundial, que por cierto además de Zapatero tener culpa de cuando se incendió Roma, también parece ser que tiene culpa de la crisis mundial, aquí lo único que ahora se reconoce efectivamente es que es una crisis mundial y lo dice todo el mundo, lo que no vamos a inventar y darle más vueltas; se habló en un principio crisis bancaria que ha existido, los bancos de Islandia, los bancos americanos, las compañías de seguros, en España ¿me pueden decir cuántas cajas de ahorros han cerrado o cuántos bancos han cerrado? ¿me lo puede decir alguien? es que vamos, es que también tendrá culpa Zapatero de que no se cierren los bancos ¿no? digo yo ya que esto es normal también será de eso. Sí que hay una cosa que quiero puntualizar, primera Sr. Burillo en ningún momento a nadie le vamos a dar 500.000 euros, aquí no se le da nada a nadie por lo menos este equipo de gobierno; si usted está acostumbrado a ver esas cosas es problema suyo, pero aquí no se le da a nadie, aquí cuando se saca se saca a licitación y los momentos son los que son y claro que no son en aquel momento el estudio de viabilidad, el estudio de viabilidad; me imagino que Santa Pola, gobernada por el Partido Popular, creo ¿no? Don Miguel Zaragoza, buena persona, no tengo nada que decir en contra de él, pero también se equivoca el Partido Popular, la piscina que tenían ahora viene en prensa que no la pueden terminar, y era un millón de euros lo que daba el Ayuntamiento de Santa Pola, hace tres años y que casualidad hombre, nosotros que hemos intentado financiar una piscina sin dinero público, intentando, pero ahora los momentos son los que son y eso no quiere decir, como decía mi portavoz, que puedan ser mañana 600.000 o 450.000, a lo mejor puede ser un millón. El que les habla ha negociado con Diputación y está negociando con Consellería la posibilidad de que le den una concesión también para que en vez de 500.000 sea un millón de euros, porque lo que nos preocupa y lo que dicen y no me lo tomo a risa, es que el ciudadano de Sant Joan tenga servicios, y si no lo va a tener en este mandato, no será porque este equipo de gobierno no se va a volver loco intentando sacar soluciones a eso, será por la famosa crisis, la crisis que hay financiera en estos momentos de financiación y estamos ahí, y este Alcalde que les habla ha negociado con varias empresas y la situación en el momento actual es ellos con un arranque de un dinero podrán, lo que no podrán es financiar al 100% la piscina, y esa situación se repite en todos los ayuntamientos, en todos, hasta el Banco de Santander que estuvo hablando conmigo, que el Banco de Santander saben ustedes por si no se lo digo yo ,que tienen una especie de renting, leasing, que ellos hacen la piscina y luego se les va pagando, amortizando mensualmente y no son concesionarios, también ha paralizado esa actividad, Banco de Santander ¿eh? Uno de los bancos numero uno del mundo, ahora después de la quiebra de Letman Brothers, es decir que la intención nuestra ni más ni menos es dar un servicio al ciudadano en la posibilidad económica, ¿qué está fastidiada la cosa? claro que está fastidiada, y tan fastidiada que está, que no son 500.000, son 750.000 porque Diputación nos da 250.000, pues 750.000, que nos da 400.000 la Consellería y son 1.150.000, pues 1.150.000, pero aquí se busca sólo una cosa, es dar más servicio al ciudadano, ni más ni menos, dicho esto pasamos a votar el punto. Sometido el asunto a votación el Ayuntamiento Pleno, no obstante los votos en contra del Grupo Popular y del Bloc, con los votos favorables del Grupo Socialista, que implica la mayoría absoluta legal de los que lo componen acuerda:

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PRIMERO.- Aprobar un gasto plurianual de 500.000 euros que deberá preverse con cargo a los Presupuestos de 2009 (250.000 euros) y 2010 (250.000 euros más), en el Capítulo VI de Inversiones con cargo a la partida con clasificación económica 62700 (Proyectos Complejos) y clasificación funcional 43200 (Urbanismo); al objeto de financiar parcialmente las obras de construcción de la piscina cubierta y el complejo deportivo a construir en el SUP-5 denominado Racó de Giner. Todo ello de conformidad con los artículos 174 TRLRHL y 82 del Decreto 500/90. SEGUNDO.- Modificar el Estudio de Viabilidad económico financiero para la concesión, que fue aprobado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión de 05/02/08, en el sentido de incluir los 500.000 euros mentados en el punto primero de esta parte dispositiva como aportación económica municipal para la ejecución de las obras de construcción del complejo deportivo; sometiéndose este acuerdo de modificación a información pública por plazo de un mes mediante la publicación de anuncio en el BOP de Alicante y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, a los efectos de que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes.

TERCERO.- Aprobar el expediente de contratación para la adjudicación de la construcción y posterior explotación de un complejo deportivo municipal con piscina cubierta en el SUP-5 Racó de Giner de Sant Joan d’Alacant; junto con el Pliego de prescripciones Técnicas particulares, el Pliego de cláusulas administrativas particulares y los informes de Contratación e Intervención que constan en el expediente.

CUARTO.- Disponer, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación, que la licitación se efectúe mediante procedimiento abierto y adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa mediante la ponderación de la multiplicidad de criterios objetivos de valoración contenidos en los Pliegos.

QUINTO.- Publicar el anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante; iniciándose con el ello el plazo de 45 días naturales establecido en la cláusula 8ª del PCAP para presentación de ofertas. Caso de que se presenten alegaciones contra la modificación del Estudio de Viabilidad acordada en el punto segundo de la parte dispositiva, la licitación se aplazará; suspendiéndose el plazo de presentación de ofertas hasta que tales reclamaciones contra la modificación del Estudio de Viabilidad sean resueltas por el Ayuntamiento Pleno y la misma resulte definitivamente aprobada.

SEXTO.- Proseguir con los trámites oportunos hasta la adjudicación definitiva y formalización del contrato, en su caso.

8.- ACORDAR EN RELACIÓN MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO FORMALIZADO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN D’ALACANT Y AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EMPRESA MIXTA (AMAEM). Visto dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda de fecha 17 de diciembre de 2008 que dice así: “3º.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO FORMALIZADO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN D’ALACANT Y AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EMPRESA MIXTA (AMAEM). Vista la propuesta de las Concejalía Delegada de Contratación de fecha 12 de diciembre de 2008 que a continuación se reproduce:

PROPUESTA DE ACUERDO

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Modificación del contrato de concesión de los servicios de abastecimiento de agua y

alcantarillado formalizado entre el Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant y Aguas Municipalizadas de Alicante, Empresa Mixta (AMAEM)

Con fecha 26 de noviembre de 2008 (reg nº 11768), Don Miguel Grau Lillo, en representación de Aguas Municipalizadas de Alicante, Empresa Mixta (AMAEM), presenta un escrito por el que solicita que el Ayuntamiento acuerde la modificación del plazo de duración del contrato suscrito con esta Entidad y el encargo de las obras de inversión necesarias y relacionadas con la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento. Con fecha 11 de diciembre de 2008, y como complemento a la anterior solicitud, presentan un nuevo escrito especificando las inversiones extraordinarias a realizar, las obras de renovación anuales, el canon a pagar a esta Entidad y el compromiso de AMAEM de no trasladar a la tarifa ningún incremento superior al IPC anual.

Consta en el expediente informe del Ingeniero Industrial y de la ITOP Municipal en el que manifiestan en sus conclusiones lo siguiente: “A la vista del apartado anterior se considera que la valoración de las obras es correcta y que es urgente realizar las obras de inversión propuestas, puesto que son necesarias para el correcto funcionamiento de las redes de agua potable y saneamiento, sin menoscabo que las circunstancias puedan justificar una modificación en la elección de las obras.

Con respecto a la planificación de las inversiones propuesta por AMAEN para ejecución de las obras descritas, este se considera correcto, sin menoscabo que las circunstancias puedan justificar una modificación en la planificación propuesta.

Con respecto a destinar una partida anual para la realización de obras de menor entidad, renovaciones, etc, actualizable con el IPC de 30.000 € hasta el año 2016 y de 84.300 a partir del 2016, este se considera correcto, sin menoscabo que las circunstancias puedan justificar una modificación en la planificación propuesta.”

Consta en el expediente Informe de la Técnico del Servicio Jurídico y de Contratación sobre la viabilidad de modificar el contrato hasta el máximo previsto legalmente a fin de que AMAEM ejecute las inversiones necesarias financiándose éstas mediante las tarifas del servicio sin implicar un aumento de las mismas.

Por todo lo anterior, se propone al Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes ACUERDOS

PRIMERO.- Modificar el contrato de concesión de los servicios de abastecimiento de agua y alcantarillado formalizado entre el Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant y Aguas Municipalizadas de Alicante, Empresa Mixta (AMAEM), ampliando su plazo de duración hasta el 2037, quedando la cláusula 7.3 del Pliego de Claúsulas Particulares Económico-Administrativas que rigen el régimen contractual de prestación de servicio de agua potable y alcantarillado como sigue:

“AMAEM, y con la vista puesta en el equilibrio financiero de la concesión y al mismo

tiempo en las repercusiones sobre los ciudadanos, ejecutará un plan de inversiones con el siguiente contenido y las siguientes características:

o Ejecución de las inversiones especiales en el periodo 2009-2015 de acuerdo con el

siguiente detalle:

TOTAL INVERSION Año 2009 Año 2010 Año 2011 Año 2012 Año 2013 Año 2014 Año 2015

3.527.424 € 778.910 € 806.172 € 1.066.367

€ 244.598 € 203.262 € 210.376 € 217.739 €

Se ha tenido en cuenta una actualización anual con un IPC del 3,5%.

a) Actuaciones en la red de agua potable:

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• Red de agua potable en la urbanización La Font. • Renovación de la red de agua potable en la urbanización

LLoixa. • Conducción de refuerzo de la abducción del depósito de “El

Calvario”. Fase I • Conducción de refuerzo de la abducción del depósito de “El

Calvario”. Fase II. b) Actuaciones en la red de saneamiento:

• Red de saneamiento exterior al sector y colector principal en la urbanización La Font.

• Red de saneamiento en la urbanización Torrebonanza. No obstante el Ayuntamiento podrá modificar la elección de dichas obras y la planificación propuesta por circunstancias justificadas.

o Una partida anual para la realización de obras de menor entidad, renovaciones, etc,

actualizable con el IPC de 30.000 € hasta el año 2016 y de 84.300 a partir del 2016, sin menoscabo que las circunstancias puedan justificar una modificación en la planificación propuesta.

AMAEM deberá financiar por su cuenta las inversiones referidas sin trasladar a la tarifa

el incremento adicional correspondiente. Con este propósito, AMAEM asumirá por su cuenta el 2,5 % adicional de tarifa que se corresponde con un plazo de 29 años que es el máximo plazo legal posible para la modificación propuesta del contrato. Para hacer frente a este compromiso AMAEM contará con la tarifa recientemente aprobada para 2009 y las correspondientes actualizaciones de la misma en años posteriores al menos en el IPC anual que corresponda.

Además, teniendo en cuenta el aumento anual de la tarifa, durante los 29 años de

contrato, por las variaciones del IPC, la incorporación de posibles nuevos usuarios por el aumento de población y contando con aprovechar sinergias de otros servios que gestiona y en todo caso, como parte del riesgo y ventura asumido por el concesionario, se propone, además, la aportación al Ayuntamiento de un canon anual de 51.724 €, durante los 29 años del contrato, que se abonará por adelantado en la cantidad total de 1.500.000 €.”

SEGUNDO.- Sustituir el canon anual de 51.724 € propuesto por AMAEM por el abono

de la cantidad de 1.500.000 € que se ingresará en la arcas municipales de forma previa a la firma de la modificación del contrato.

TERCERO.- Eximir a la Entidad Gestora de la prestación de fianza definitiva. CUARTO.- Autorizar al Sr. Alcalde –Presidente para la firma de cuantos documentos

sean precisos para la ejecución de estos acuerdos.

QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a la mercantil Aguas Municipalizadas de Alicante, Empresa Mixta (AMAEM), y dar cuenta del mismo a los Servicios de Contratación, Urbanismo y Patrimonio, así como a la Intervención y Tesorería Municipal.

Consta en el expediente el informe del Técnico de Contratación y del Servicio Jurídico de fecha 12 de diciembre de 2008 que a continuación se reproduce:

“A solicitud de la Alcaldía Presidencia se emite el siguiente informe:

Asunto: Modificación del contrato de concesión de los servicios de abastecimiento de agua y alcantarillado formalizado entre el Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant y Aguas Municipalizadas de Alicante, Empresa Mixta (AMAEM).

Antecedentes:

- Con fecha 20 de agosto de 1938 se suscribió contrato entre este Ayuntamiento y Aguas de Alicante S.A para la prestación del servicio de agua potable y saneamiento. En dicho contrato no se establecía plazo de duración.

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- En 1998 esta Entidad inició expediente para declarar extinguida la concesión por caducidad. En dicho expediente constan informes jurídicos, entre otros, un informe del Secretario del Ayuntamiento en el que advierte que el plazo del contrato es de 99 años y que la única forma de resolverlo es mediante el rescate lo que daría lugar a indemnización. - Con fecha 04 de marzo del 2002, con efectos desde el día 15 de ese mes hasta el 18 de agosto de 2013 prorrogable por anualidades sucesivas, se suscribió un contrato por el que se modificó el régimen hasta entonces vigente en la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado.

-Con fecha 26 de noviembre de 2008 Miguel Grau Lillo, en representación de AMAEN, presenta un escrito con nº entrada 11768 sobre la necesidad de realización de importantes obras en las redes e instalaciones de agua potable y alcantarillado planteando una serie de actuaciones por valor de 3.305.292 €.

Como complemento a dicha solicitud, con fecha 11 de diciembre de 2008, reg. nº

12354, AMAEM presenta nuevo escrito en el que abunda en el equilibrio financiero de la concesión con detalle y plazos de las inversiones a realizar sin que la tarifa del agua para el ciudadano se supere en mayor porcentaje que el IPC y una partida anual para la realización de obras de menor entidad de 30.000 € hasta el año 2016 y de 84.300 € a partir del 2016, actualizable con el IPC. Asimismo, proponen la aportación al Ayuntamiento de un canon anual de 51.724 Euros durante los 29 años de modificación del contrato ofreciéndose la posibilidad de abonarlo por adelantado en la cuantía total de 1.500.000 Euros.

- Consta en el expediente informe del Ingeniero y de la ITOP municipal en el que

concluyen:

“ A la vista del apartado anterior se considera que la valoración de las obras es

correcta y que es urgente realizar las obras de inversión propuestas, puesto que son

necesarias para el correcto funcionamiento de las redes de agua potable y saneamiento, sin

menoscabo que las circunstancias puedan justificar una modificación en la elección de las

obras.

Con respecto a la planificación de las inversiones propuesta por AMAEN para ejecución

de las obras descritas, este se considera correcto, sin menoscabo que las circunstancias

puedan justificar una modificación en la planificación propuesta.

Con respecto a destinar una partida anual para la realización de obras de menor

entidad, renovaciones, etc, actualizable con el IPC de 30.000 € hasta el año 2016 y de 84.300

a partir del 2016, este se considera correcto, sin menoscabo que las circunstancias puedan

justificar una modificación en la planificación propuesta”.

- La financiación de dichas inversiones se puede abordar por el propio Ayuntamiento,

mediante su repercusión en las tarifas del servicio o mediante el aumento del plazo de duración de la concesión.

- Por la Alcaldía Presidencia se solicita informe sobre la modificación del contrato

vigente y su prórroga dado que, obviamente, las dos primeras posibilidades expuestas resultan inviables. En el primer caso por la falta de medios de esta Entidad y en el segundo porque la tarifa debería aumentarse en un 39,6%.

Objeto del Informe: Con los referidos antecedentes, y dada la situación actual, el objeto de este informe se

circunscribe al estudio de la posibilidad de modificar el plazo de duración del contrato de gestión del servicio público de abastecimiento de agua y alcantarillado suscrito en fecha 04 de marzo del 2002 hasta el 18 de agosto de 2037, a fin de que AMAEM ejecute las inversiones

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necesarias, financiándose estas mediante las tarifas de los servicios sin un desmesurado aumento de las mismas.

Fundamentos de Derecho: Ya hemos dicho que el contrato de 1938 no fija el plazo de finalización del mismo. La

normativa de Régimen Local aplicable a dicho contrato no establecía plazo alguno de duración pero sí la normativa estatal -Ley General de Obras Públicas de 13 de abril de 1877 y Ley de Aguas de 19 de junio de 1879-, que establecían que el plazo de las concesiones no podía exceder de 99 años, plazo que se mantuvo como máximo en los contratos de gestión de servicios públicos en la Ley de Contratos de 8 de abril de 1964 y su Reglamento de 25 de noviembre de 1975.

En el ámbito de la Administración Local, dicho plazo fue rebajado a cincuenta años

(Ley de Régimen Local de 1950, Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales de 1953 y Reglamento de Servicios de 1955).

Este plazo ha sido mantenido en la normativa actualmente vigente con algunas

variaciones. En cualquier caso las disposiciones transitorias del Reglamento de Contratos de las Corporaciones Locales, Reglamento de Servicios y de la vigente Ley de Contratos de Servicios Públicos disponen su no aplicación a los expedientes anteriores a su entrada en vigor.

Por lo tanto, como ya quedó acreditado en el expediente que dio lugar al contrato del

2002, el único plazo aplicable al contrato de 1938 es el establecido en la Ley General de Obras Públicas y su Reglamento de 1877 y, en su caso, en la Ley de Aguas de 1879, es decir, el plazo de 99 años, hasta el día 18 de agosto de 2037.

La normativa aplicable es, pues, la vigente cuando se formalizó el contrato por lo que la indeterminación del plazo habría que interpretarla, no como indefinido, sino como no establecido, y en estos casos la concreción se produce aplicando la normativa vigente que, como ya hemos visto, fija un plazo máximo de 99 años.

El contrato suscrito en fecha 04 de marzo de 2002 entre el Ayuntamiento y AMAEM

estableció en su cláusula segunda lo siguiente: “Plazos. La presentación de los servicios con la actualización aprobada, comenzará a

fecha de 15 de marzo de 2002, y finalizará el 18 de agosto de 2013, siendo prorrogable tácitamente por anualidades sucesivas si ninguna de las partes manifiesta lo contrario, de manera fehaciente, al menos con seis meses de antelación a la fecha que debe concluir el mismo o cualquiera de sus prórrogas”.

El escrito presentado por AMAEM justifica de forma prolija la viabilidad jurídica de

prorrogar el contrato hasta el máximo previsto por la legislación vigente al tiempo de su celebración basándose en la conocida y asentada doctrina del ius variandi; la consideración del plazo como elemento no esencial; el mantenimiento del necesario equilibrio económico de la concesión y, por supuesto, que dicha decisión debe basarse en razones de interés público.

El art. 258 de la LCSP al regular la modificación de las características del servicio

contratado establece que, cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al empresario de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.

En el ámbito de la Administración Local, el art. 127.2 del RSCL, en relación con el

mantenimiento del equilibrio económico del contrato, establece: “La corporación concedente deberá: …/…2º Mantener el equilibrio financiero de la

concesión, para lo cual: a) Compensará económicamente al concesionario por razón de las modificaciones que le ordenare introducir en el servicio y que incrementaren los costes o disminuyeren la retribución”.

El equilibrio económico puede efectuarse compensando económicamente al contratista o fijando el tiempo suficiente para amortizar la inversión a través de las tarifas del servicio,

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ampliándose el plazo de la concesión para que la compensación debida al concesionario, que nadie cuestiona, no se traslade de forma importante al usuario.

La ampliación del contrato como medida compensatoria la introdujo la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que vino a establecer la posibilidad de que la compensación al concesionario con el objeto de mantener el equilibrio económico-financiero de la concesión, en los supuestos de modificación o ampliación,

“podrá consistir, total o parcialmente, en la ampliación del plazo vigente de la

concesión”.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2001 establece:

“La compensación al concesionario con el objeto de mantener el equilibrio económico-financiero de la concesión, ya se produzca a iniciativa de la Administración o de la sociedad concesionaria, podrá consistir, total o parcialmente, en la ampliación del plazo vigente de la concesión” En el mismo sentido la STS de 27 de mayo de 2002 y de 16 de octubre de 2003, que establece el plazo de duración como un elemento económico del contrato: “Si la modificación afecta a uno de los elementos económicos del contrato, el equilibrio podrá lograrse alterando cualquier otro elemento de la misma índole económica y, entre estos, no cabe duda que se encuentra el plazo de duración de la concesión”.

El Consejo de Estado, en su Dictamen de 04 de febrero de 1999, establece en su punto tercero lo siguiente:

“En el caso examinado, siendo claro que el interés público e incluso la nueva

normativa exige nuevas e importantes inversiones en instalaciones y maquinaria, es lícito y parece razonable, aceptándolo el contratista, que la compensación económica se articule mediante la prórroga de la concesión (…) para conseguir una adecuada amortización”.

En resumen, la Jurisprudencia hace hincapié, una y otra vez, acerca de la primacía del

elemento teleológico de los contratos administrativos sobre la inmutabilidad de su contenido, partiendo de la premisa de que lo realmente importante es la satisfacción del interés público, considerando por tanto, el plazo de duración del contrato, como un elemento accidental no sustancial del mismo.

Por todo lo anterior, a la vista de las inversiones que hay que ejecutar de forma

perentoria e inexcusable de acuerdo con el informe técnico obrante en el expediente, y del plazo necesario para su amortización a través de las tarifas, se puede modificar el contrato fijando su duración hasta el límite máximo establecido, teniendo en cuenta que, además, en el presente caso, la prórroga del contrato con carácter anual está expresamente prevista en el mismo.

Por otra parte se plantea la posibilidad de eximir a la Entidad Gestora de la prestación

de la garantía definitiva, dado que se trata de actualizar un contrato para la prestación de un servicio que está en vigor desde 1938, sin que la ausencia de tal requisito haya supuesto ningún menoscabo del servicio durante este largo periodo. En tal sentido, el art. 83.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, permite la exención de prestación de garantía definitiva cuando el órgano de contratación, por circunstancias especiales, así lo acuerde. En este caso, se puede considerar que la concurrencia de la naturaleza de la Entidad Gestora, participada en un cincuenta por cien de capital público, y el largo periodo del servicio, puede aconsejar acordar la exención de la prestación de garantía definitiva, siempre que no se produzca la cesión de contrato”.

Interviene el Sr. Concejal del Bloc manifestando que se trata de una ampliación del

contrato y si se han tenido en cuenta otros estudios o las ofertas de otras empresas. El Sr. Alcalde dice que no porque el contrato sigue estando vigente.

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El Sr. Concejal del Partido Popular, Nicolás López Pérez, pregunta a qué se va a destinar el 1.500.000 de Euros que se cobra en metálico.

La Señora Concejala Delegada de Hacienda, Cristina García Clemente, contesta que aún no se sabe.

Sometido el asunto a votación el mismo es aprobado favorablemente no obstante la abstención de los Grupos Municipales del Partido Popular y del BNV, proponiéndose que se eleve al Ayuntamiento Pleno para su pertinente aprobación.” Visto el informe de la Secretaría General de fecha 22 de diciembre de 2008. Iniciado el debate, por el Sr. Burillo, Portavoz del Grupo Popular, se manifiesta que como siempre viene siendo habitual en estos temas me abstendré de intervenir, lo hará mi compañero Ismael Rubio en mi lugar. Acto seguido interviene el Sr. Rubio Carrasco, Portavoz Adjunto del Grupo Popular, manifestando que prácticamente reproducir la intervención de nuestro concejal en la Comisión de Hacienda y saber si el dinero que se nos va a adelantar a qué obras concretas se va a dedicar, y si esas obras van a ser todas relacionadas con el saneamiento, alcantarillado, etc. Interviene seguidamente el Sr. Alcalde, manifestando que he omitido decir que se vio en Comisión de Hacienda el pasado 17 de diciembre como decía el Sr. Rubio; se aprobó con los votos favorables del Partido Socialista y la abstención del BLOC y del PP.; y referente a la pregunta, yo no tengo el expediente, pero dentro del expediente está la memoria y efectivamente se destina a una serie de obras, por ejemplo una de ellas, volviendo otra vez a lo que el ciudadano demanda es la famosa obra de la Font; hay un compromiso de una aportación por parte del Ayuntamiento que se quedaba corta con vistas a los costes que supone; esa es una de ellas y luego hay una serie de obras relacionadas que nos viene a dar total, no recuerdo si son cuatro millones de euros al total, pero son todo para obras de infraestructuras, y también creo recordar que es para la construcción de un segundo conducto, Sr. Concejal, de agua desde el depósito aquí, solamente tenemos un conducto y a la vista de los resultados que estamos teniendo no ha habido ningún problema pero hace poco que en Mutxamel tuvieron un problema y nos han recomendado que haya un doble conducto por si acaso hay una avería, pues no tener… aquí viene, viene detallado ¿eh?, red de agua potable Urbanización la Font, renovación de la red de agua Urbanización Lloixa, conducción de refuerzo –esto es lo que comentaba del Calvario-, conducción uno y conducción dos y red de saneamiento exterior, sector principal Urbanización La Font, y red saneamiento urbanización Torre Bonanza, es lo que viene a dar este dinero. Por el Sr. Caturla, Portavoz del Grupo BNV-EVEE, se manifiesta jo no sé si la pregunta del Portaveu del Partit Popular anava en eixe sentit, jo crec que es referia més al milió sis-cents mil euros que avançarà l'empresa, i eixes són les inversions que realitzarà l'empresa, però jo pense que la pregunta anava més dirigida a 1.600.000 euros; la meua intervenció anava en el sentit que teníem un informe de Secretaria, on ja en la comissió no quedava clar el tema del contracte intermedi que hi havia, i que el Sr. secretari ja en un informe que va fer en el seu dia, i per tant no entenc molt bé quals han sigut els passos que han fet que un contracte que tenia una duració de 99 anys s'haja de renovar i que ara s'haja de prorrogar, i eixa és el nostre dubte respecte d'este punt, i per això vam tindre l'abstenció en la Comissió i com no tenim clar eixe tema tornarem a abstindre'ns.

Por el Sr. Alcalde se pregunta ¿Se refería al millón y medio en concreto? Contesta el Sr. Rubio Carrasco, que sí, me refería a lo que hemos entendido parece ser que todos El Sr. Alcalde interviene de nuevo manifestando que me va usted a disculpar, pero yo no lo había entendido; yo también soy humano, también tengo mis fallos, en principio de ese millón quinientos mil yo le puedo decir que no vamos a hacer como el Ayuntamiento de Benidorm, no es para pagar los remanentes negativos, que eso salió en prensa hace poco; si quiere le traigo el recorte para que lo vea; en principio irá a las arcas municipales, pueden ir muy bien esos quinientos mil que hablábamos en el punto anterior de la piscina y el otro millón pues ir a las arcas municipales, la prioridad será de ese dinero pues lo que tengamos

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que acometer, pero en principio es el dinero que viene en caja, en efectivo, no tenemos destino. Interviene de nuevo el Sr. Rubio Carrasco, manifestando que para fijar el voto, para nosotros está claro, es decir se vuelve a cometer un oscurantismo claro, no se tienen las cosas claras, no se tiene una planificación clara, tenemos unas arcas municipales que pese a que se nos dice que están saneadas no lo están tanto, seguimos recurriendo o a las empresas mixtas o a las empresas privadas para que de alguna manera nos ayuden, con el costo que conlleva ello posteriormente y luego por último vamos a mantener la abstención; pero además nos gustaría que tampoco sé el Ayuntamiento de Benidorm, a mi lo que me importa es el Ayuntamiento de Sant Joan, nuestro Ayuntamiento; el Ayuntamiento de Benidorm, el Ayuntamiento de Bigastro, puede ser un ejemplo para toda la provincia, un ejemplo malo quiero decir, en cuanto a manejo de fondos públicos, sí, sí, pese a los rebufos que se oyen todo un ejemplo, lo que me importa es el Ayuntamiento de Sant Joan, nuestro ayuntamiento, con lo cual vamos a mantener esa abstención ante el oscurantismo del Equipo de Gobierno, y también nos gustaría que se nos aclarara si hay una recesión, una resolución de ese contrato hasta los 99 años ¿tendríamos que devolver ese millón y medio que nos han adelantado? ¿ a qué interés?. Interviene seguidamente el Sr. Alcalde manifestando que si de algo nos preciamos Sr. Rubio es de luz y taquígrafos, ventanas abiertas, claridad, y como ve aquí la luz de la que hay si quieres; por cierto no me ha dicho nada hoy ahora que me acuerdo, bueno, yo entiendo que quiera mezclar chuzos con meninas, yo si quiere bajo y le subo el……., y sin ninguna mala intención, se lo digo de verdad, de corazón; cuando estábamos planteando la renovación con Aguas Municipalizadas, en las que casualmente las trajo mi tío a Sant Joan y este Alcalde va a ser el que le amplíe el plazo, vamos, si me dan ustedes el voto favorable, va a ser; el planteamiento ni más ni menos es para atender obras, y una de ellas la prioritaria es la Font, y luego si nos viene con un millón y medio más en dinero, pues la verdad es que uno no lo desprecia, porque lo que me importa, a mi lo que me importa es Sant Joan, lo que si que me hubiera importado es que dijera, no pero para renovarlo me tiene usted que pagar un millón y medio, entonces si que no hubiéramos hecho; y de verdad cuando leí en la prensa que lo habían hecho en Benidorm, digo mira por donde un ayuntamiento del PP, pero luego cuando leí la letra menuda, no se si lo conocen, yo tengo el recorte del diario Información, que era para pagar los números rojos pone creo exactamente, pues no lo digo con ninguna mala fe, es una realidad, usted dice lo de Bigastro, pues mire Bigastro será Bigastro y la verdad es que lamento, porque si de algo me precio y quiero que mi equipo de gobierno es de eso de ser honesto, no, Fabra esta vez no le ha tocado la loteria, tranquilos; es decir que no quieran buscarlo, porque hombre que dude de los políticos lo entiendo, porque es normal con el juego de la política, pero que dude usted de los profesionales de intervención de este ayuntamiento o de la Sindicatura de Cuentas, yo pienso que usted no ha medido las palabras, es muy grave lo que usted ha dicho; aquí dice usted que las cuentas están y no están, y las cuentas son las que son las que hacen los técnicos, las que aprobamos los políticos, y luego hay por encima un órgano superior que es la Sindicatura de Cuentas, creo recordar; y tenemos un informe en contra, perdón le voy a preguntar directamente ¿en los últimos tres, cuatro años un informe en contra de las cuentas que ha entregado este ayuntamiento? Muy bien, hasta el 2006 no, vamos pasando ¿verdad? es decir es muy grave lo que ha dicho usted pienso que lo ha dicho a lo mejor en el acaloramiento que se tiene en política, pero si de algo nos preciamos y en eso si que le pido, al igual que antes no había entendido su pregunta, si algo no lo tiene claro pregunte que lo aclararemos. Sometido el asunto a votación el Ayuntamiento Pleno, no obstante la abstención del Grupo Popular y BLOC, con los votos favorables del Grupo Socialista, que representa la mayoría absoluta de los que lo que lo componen, acuerda:

PRIMERO.- Modificar el contrato de concesión de los servicios de abastecimiento de agua y alcantarillado formalizado entre el Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant y Aguas Municipalizadas de Alicante, Empresa Mixta (AMAEM), ampliando su plazo de duración hasta el 2037, quedando la cláusula 7.3 del Pliego de Claúsulas Particulares Económico-Administrativas que rigen el régimen contractual de prestación de servicio de agua potable y alcantarillado como sigue:

“AMAEM, y con la vista puesta en el equilibrio financiero de la concesión y al

mismo tiempo en las repercusiones sobre los ciudadanos, ejecutará un plan de inversiones con el siguiente contenido y las siguientes características:

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o Ejecución de las inversiones especiales en el periodo 2009-2015 de acuerdo

con el siguiente detalle:

TOTAL INVERSION Año 2009 Año 2010 Año 2011 Año 2012 Año 2013 Año 2014 Año 2015

3.527.424 € 778.910

€ 806.172

€ 1.066.367

€ 244.598

€ 203.262

€ 210.376

€ 217.739

Se ha tenido en cuenta una actualización anual con un IPC del 3,5%.

a) Actuaciones en la red de agua potable: • Red de agua potable en la urbanización La Font. • Renovación de la red de agua potable en la urbanización

LLoixa. • Conducción de refuerzo de la abducción del depósito de

“El Calvario”. Fase I • Conducción de refuerzo de la abducción del depósito de

“El Calvario”. Fase II. c) Actuaciones en la red de saneamiento:

• Red de saneamiento exterior al sector y colector principal en la urbanización La Font.

• Red de saneamiento en la urbanización Torrebonanza. No obstante el Ayuntamiento podrá modificar la elección de dichas obras y la planificación propuesta por circunstancias justificadas.

o Una partida anual para la realización de obras de menor entidad,

renovaciones, etc, actualizable con el IPC de 30.000 € hasta el año 2016 y de 84.300 a partir del 2016, sin menoscabo que las circunstancias puedan justificar una modificación en la planificación propuesta.

AMAEM deberá financiar por su cuenta las inversiones referidas sin trasladar

a la tarifa el incremento adicional correspondiente. Con este propósito, AMAEM asumirá por su cuenta el 2,5 % adicional de tarifa que se corresponde con un plazo de 29 años que es el máximo plazo legal posible para la modificación propuesta del contrato. Para hacer frente a este compromiso AMAEM contará con la tarifa recientemente aprobada para 2009 y las correspondientes actualizaciones de la misma en años posteriores al menos en el IPC anual que corresponda.

Además, teniendo en cuenta el aumento anual de la tarifa, durante los 29

años de contrato, por las variaciones del IPC, la incorporación de posibles nuevos usuarios por el aumento de población y contando con aprovechar sinergias de otros servios que gestiona y en todo caso, como parte del riesgo y ventura asumido por el concesionario, se propone, además, la aportación al Ayuntamiento de un canon anual de 51.724 €, durante los 29 años del contrato, que se abonará por adelantado en la cantidad total de 1.500.000 €.”

SEGUNDO.- Sustituir el canon anual de 51.724 € propuesto por AMAEM por el

abono de la cantidad de 1.500.000 € que se ingresará en la arcas municipales de forma previa a la firma de la modificación del contrato.

TERCERO.- Eximir a la Entidad Gestora de la prestación de fianza definitiva. CUARTO.- Autorizar al Sr. Alcalde –Presidente para la firma de cuantos

documentos sean precisos para la ejecución de estos acuerdos.

QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a la mercantil Aguas Municipalizadas de Alicante, Empresa Mixta (AMAEM), y dar cuenta del mismo a los Servicios de Contratación, Urbanismo y Patrimonio, así como a la Intervención y Tesorería Municipal.

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9.- ACORDAR EN RELACIÓN A LA INADMISIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA ASOCIACIÓN DE VECINOS PTDA. FABRAQUER FRENTE AL ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO-PLENO DE 13/10/2008 DE INFORMACIÓN PÚBLICA EXPEDIENTE DE REVISIÓN DEL PGMO. Visto dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo de fecha 17 de diciembre de 2008 que dice así: “SEGUNDO.- ACORDAR EN RELACIÓN A LA INADMISIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA ASOCIACIÓN DE VECINOS PTDA.FABRAQUER FRENTE AL ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO-PLENO DE 13/10/2008 DE INFORMACIÓN PÚBLICA EXPEDIENTE DE REVISIÓN DEL PGMO. El Presidente de la comisión Sr. Seva da cuenta a los asistentes de la siguiente propuesta de acuerdo de la Concejalía de Urbanismo.

Asunto: Inadmisión de Recurso de Reposición interpuesto por la Asociación de Vecinos Partida de Fabraquer de Sant Joan D´Alacant

PROPUESTA DE CONCEJALIA DELEGADA

Visto el informe de la TAE de Urbanismo, en fecha 15 de diciembre de 2008 que se transcribe a continuación:

“…INFORME JURÍDICO. Antecedentes

” Resultando que, el Pleno del Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant, con fecha 13 de octubre de 2008, adoptó el siguiente acuerdo:

“…Primero.- someter el expediente de revisión del PGMO (documentación básica y complementaria ) a información pública, por el período de 45 días, mediante edicto publicado en el diario Oficial de la Comunidad Valenciana y en un diario no oficial de alta difusión en la localidad, insertando el anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Durante ese plazo, el proyecto diligenciado del Plan deberá encontrarse depositado, para su consulta pública, en el Ayuntamiento (oficinas municipales del servicio de Urbanismo).

Segundo.- en tanto no se produzca resolución del Consell de la Generalitat, a los efectos de suspensión parcial de la vigencia del planeamiento hasta la entrada en vigor del nuevo PGMO de Sant Joan D´Alacant y de conformidad con lo dispuesto den el artículo 101.2 y 3 de la Ley Urbanística Valenciana, mantener la suspensión de licencias de actividad, parcelación de terrenos, edificación y demolición, acordada por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2007, en los términos, con la duración y los efectos previstos en el citado artículo.

Tercero.- Procédase, conforme a lo previsto en el artículo 83.2 de la LUV, a requerir informes de las administraciones exigidos por su legislación reguladora de sus competencias, así como a las empresas que gestionen o exploten infraestructuras de servicios declarados esenciales o de utilidad pública y el correspondiente dictamen de cada uno de los municipios colindantes.

Cuarto.- Concluidos los trámites anteriores y resultas las alegaciones formuladas, el Ayuntamiento resolverá sobre su aprobación provisional, con introducción de las rectificaciones que estime oportunas, y lo remitirá a la Consellería competente en Urbanismo interesando la aprobación definitiva….”.

Resultando que, con fecha 17 de noviembre de 2008, se presenta escrito (reg. de entrada nº 11.423) de Recurso de Reposición por Dª Pilar Follana Murcia, procurador de los Tribunales y

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de la asociación de Vecinos Partida de Fabraquer, representación que acredita con la copia de poderes procesales que acompaña al mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

En cuanto al Recurso de Reposición presentado en fecha 17 de noviembre de 2008, se debe inadmitir por las siguientes consideraciones:

Considerando que, conforme establece el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC):

“Contra las Resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la posibilidad de continuar con el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse por los interesados los recurso de alzada y reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley.

La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento”.

Considerando que, el artículo 109 de la LRJPAC establece:

“Ponen fin a la vía administrativa:

a) las resoluciones de los recursos de alzada.

b) Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 107.2.

c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una ley establezca lo contrario.

d) Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.

e) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadotes del procedimiento”.

Considerando que, el artículo 116.1 de la LRJPAC establece:

“Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo”.

Considerando que, el artículo 52.1 y 52.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases del Régimen Local:

“1. Contra los actos y acuerdos de las Entidades Locales que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición.

2. ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los siguientes órganos y autoridades:

a) Las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Comisiones de Gobierno, salvo en los casos excepcionales en que una Ley sectorial requiera la aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la comunidad Autónoma, o cuando proceda recurso ante éstas en los supuestos del artículo 27.2”.

En consonancia con la normativa expuesta, y en cuanto a la forma y no al fondo del Recurso de Reposición interpuesto en fecha 17 de noviembre de 2008 por la Asociación de Vecinos de

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la Partida de Fabraquer, hay que tener en cuenta que, la Resolución del Ayuntamiento Pleno de fecha 13 de octubre, por el cual se adopta el acuerdo de someter a información pública el expediente de revisión del PGMO, es un acto tendente a alcanzar el verdadero acto final decisorio del procedimiento , cuya competencia está atribuida a la Consellería competente en urbanismo, por ello es un acto de trámite y, por ende, inimpugnable.

En tal sentido, y teniendo en cuenta la diversidad de intereses presentes en el campo del urbanismo hacen de la de planeamiento una potestad de titularidad compartida por los municipio y la Comunidad Autónoma, cuya actuación se lleva a cabo a través de un procedimiento dual en el que a las actuaciones de los municipios sigue en el tiempo la definitiva de la Administración Autonómica, por lo que se deviene imposible admitir el recurso de reposición interpuesto, puesto que el sometimiento a información pública de dicho expediente, es un acto de trámite que hace inadmisible cualquier reclamación articulada contra el mismo, ya que sólo con la aprobación definitiva se obtiene el acto administrativo idóneo para ser susceptible de impugnación.

Sólo con la aprobación definitiva, que es la verdadera resolución que culmina y pone término al procedimiento, ya que los actos precedentes de un expediente como el aquí recurrido, ya sean informaciones públicas, aprobaciones iniciales o provisionales, son meros actos de trámite y por tanto impugnables.

Por todo lo anteriormente expuesto, la funcionaria que suscribe, entiende que procede,

PRIMERO.- INADMISIÓN del Recurso de Reposición interpuesto en fecha 17 de noviembre de 2008 por la Asociación de vecinos de la Partida de Fabraquer, en el sentido, de que la adopción del Acuerdo Plenario de fecha 13 de octubre de 2008 es un acto de trámite no susceptible de impugnación mediante recurso de Reposición, no obstante, los interesados podrán impugnar en su día la resolución que ponga fin al procedimiento, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

SEGUNDO.- Dar traslado de la presente Propuesta de acuerdo a los interesados, así como al departamento de urbanismo. Informe que se emite por la que suscribe y que se somete a cualquier otro criterio mejor fundado en derecho”. Vistos los antecedentes y consideraciones jurídicas elevo al Ayuntamiento-Pleno la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO.- INADMISIÓN del Recurso de Reposición interpuesto en fecha 17 de noviembre de 2008 por la Asociación de vecinos de la Partida de Fabraquer, en el sentido, de que la adopción del Acuerdo Plenario de fecha 13 de octubre de 2008 es un acto de trámite no susceptible de impugnación mediante recurso de Reposición, no obstante, los interesados podrán impugnar en su día la resolución que ponga fin al procedimiento, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

SEGUNDO.- Dar traslado de la presente Propuesta de acuerdo a los interesados, así como al departamento de urbanismo. Sometida la propuesta a dictamen lo es favorable por el PSOE y en contra por el Grupo Popular y el Bloc.” Iniciado el debate, por el Sr. Burillo, Portavoz del Grupo Popular, manifiesta yo Sr. Alcalde lo que pediría es que se leyera el informe de Secretaría que hemos tenido acceso ayer a mediodía. Acto seguido se da lectura por el Sr. Secretario a su informe de fecha 20 de diciembre de 2008 y que es del siguiente tenor literal:

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“En relación con el dictamen de la Comisión informativa de Urbanismo de fecha 17 de diciembre actual, en el que en base a informe de la TAE de Urbanismo, se eleva propuesta al pleno municipal de inadmisión del Recurso de Reposición interpuesto por la Asociación de Vecinos de Fabraquer frente al acuerdo plenario de 13 de octubre de 2008, de información publica del expediente de revisión del PGMO, por considerar que éste es un acto de tramite y por tal causa es inimpugnable, y visto el recurso y los antecedentes del expediente que se remiten, por esta Secretaría Gral. se hacen constar las siguientes observaciones:

1.- El informe de la TAE de Urbanismo fundamenta la causa de inadmisión del

recurso, en los arts. 107.1, 109 y 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAPPAC, al entender que estamos ante un acto de tramite, - exposición publica del PGMO - no recurrible, y que por ello podrá ser planteado frente a la resolución que ponga fin al procedimiento.

Tal estimación considero que sería plenamente asumible y compartida en el caso de

estar ante una resolución municipal de pura y simple exposición publica del PGMO, pero como es de ver, el acuerdo municipal que se plantea y cuestiona la legalidad de la segunda exposición publica del PGMO, y a la que se tilda de que se corresponde con un nuevo expediente del PGMO, propugnándose la declaración de nulidad de pleno derecho de los acuerdos adoptados, por infracción manifiesta del procedimiento, entre otras causas.

2.- A este respecto se recuerda que la regla de la irrecurribilidad de los actos de

tramite es una regla de orden y no absoluta, esto es, no quiere decirse que los actos de tramite no sean impugnables, pues el acto de tramite es susceptible de impugnación cuando impide continuar el procedimiento, produce indefensión e impide a los interesados el pleno ejercicio de su derecho para hacer valer ante la Administración las alegaciones y pruebas pertinentes, y puede comportar el incumplimiento de las garantías inherentes al acto de resolución del expediente (STS 3ª Sec.6ª, de 11 de mayo de 1999).

En la misma línea la STS 3ª Sec. 3ª de 15 de marzo de 1999, que señala que “la

naturaleza jurídica de los actos de tramite no debe ser afirmada en abstracto, tomando como única referencia la función que la norma asigna a cada una de las resoluciones que integran la secuencia de un procedimiento administrativo, sino atendiendo también a los fines que concretamente cumplen y a los efectos que desencadenan, pues la contemplación de estos fines y efectos mostrará el verdadero sentido del acto, aquél que revelará si estamos en presencia de un acto interlocutorio o de una resolución que pone fin a una fase del procedimiento administrativo autónoma respecto de otra posterior a la que predetermina en una parte sustancial de su contenido y alcance, afectando al propio tiempo a derechos e intereses legítimos”.

Efectivamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( Ss. 24 de julio 1989, 20

noviembre de 1991, 8 de junio y 19 de octubre de 1993, 10 de octubre de 1995, entre otras ) tiene establecido que de los diferentes actos que integran la compleja operación urbanística de la formación de los instrumentos de planeamiento, solo cabe atribuir la condición de acto definitivo a aquel por el que se efectúa la aprobación definitiva por el órgano competente, sin que, por tanto, sea posible la impugnación de mas acto que éste, al tiempo de impugnarse el cual deberá realizarse la impugnación del resto de los actos en virtud del principio de concentración procedimental, y solo excepcionalmente es permisible la impugnación de los actos intermedios cuando se presenta una nulidad radical o de pleno derecho o resuelta una imposibilidad física o jurídica de llevar a cabo el planeamiento proyectado, y a alguno de los actos de tramite se les asimila a actos definitivos a efectos de recursos en el caso de que sean negativos de planeamiento de iniciativa particular o supongan o lleven consigo la suspensión del otorgamiento de licencias, si bien en este supuesto a los únicos efectos de la fiscalización de las potestades de suspensión actuadas directa o reflejamente.

3.- Se pone de manifiesto que esta Secretaría Gral. ya emitió informe en fecha 10 de octubre de 2008 en relación con el expediente de nueva exposición publica del Plan General, y al que me remito, y en el que entre otras consideraciones, se dejaba constancia de que la desaparición sobrevenida del proceso inicial y el reinicio de dicho proceso con un nuevo Plan resultaban atípicos y fuera de toda seguridad jurídica, a la vista del procedimiento legal que debe seguirse en la elaboración, tramitación y posterior aprobación del Plan, así como la propuesta de mantener la suspensión de licencias de actividad, parcelación de terrenos,

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edificación y demolición “en tanto no se produzca resolución del Consell de la Generalitat a los efectos de suspensión parcial de la vigencia del planeamiento hasta la entrada en vigor del nuevo PGMO…,” acuerdo adoptado en sesión plenaria de 13 de octubre y que por sus propios términos no se atemperaba a la legalidad, - art. 101.3 de la LUV -, a pesar de que con fecha 18 de octubre siguiente – el mismo día del levantamiento de la suspensión de licencias fue publicado en el Diario Oficial de la Comunidad valenciana el Decreto 157/2008, de 17 de octubre del Consell, por el que se suspendía parcialmente por un año la vigencia del Plan General de Ordenación urbana de Sant Joan d´Alacant, y con ella se posibilitaba el mantenimiento de la suspensión de licencias, resolución que fue adoptada según se indica en la misma, “atendiendo a criterios de minimización de las responsabilidades administrativas que resultasen exigibles por la presente suspensión, responsabilidad que corresponde y asume el Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant, en cuanto Administración responsable de la elaboración del Plan General.”

En atención a las consideraciones expuestas, esta Secretaría Gral. considera que debería procederse al examen y resolución de las cuestiones planteadas en dicho Recurso de Reposición, por entender que el acuerdo recurrido participa de los elementos propios de un “acto de tramite cualificado”, y por tanto susceptible de impugnación autónoma. Lo que se informa a los efectos oportunos.” Seguidamente intervino el Sr. Burillo, Portavoz del Grupo Popular, manifestando que el Partido Popular votará en contra de este punto porque no entendemos como desde el Equipo de Gobierno se coarta la posibilidad de una Asociación de vecinos de Sant Joan de interponer un recurso contra una decisión municipal, ¿ustedes que pretenden ser los adalides de la participación ciudadana? Pues no sé que ejemplo están dando con esto, yo a la Sra. Concejala de Participación Ciudadana le preguntaría si tiene buenos argumentos para justificar esta decisión, porque nosotros entendemos que se deja a los ciudadanos de este pueblo en una clara indefensión. A continuació pel Sr. Caturla, Portaveu del Grup BNV-EVEE, es manifesta que nosaltres pensem que independentment que es de o no la raó a una associació, sí que es deuria haver resolt, perquè a més els temes que es plantegen són temes en alguns casos que s'han plantejat ja en plens i comissions i s'ha donat una resposta per part de l'Equip de Govern, i eixa mateixa resposta se li pot transmetre a una Associació; són temes com per exemple sí que hi ha hagut una o dos exposicions públiques del Pla General, si és un mateix tràmit o són dos tràmits diferents, són qüestions, com per exemple el tema de per què no s'ha consultat a associacions en este procés, associacions que tenen interés en el procés per que la memòria de sostenibilitat econòmica que es va presentar tenia les deficiències que tenia, quan és un document fonamental i s'han donat respostes a eixes coses; com afectarà la sentència del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en referència a sectors com a parc Ansaldo, Cotella, La princesa o El Salt, vull dir que el que es planteja són qüestions que han eixit, que s'han contestat per part de l'Equip de Govern, algunes, jo pense que la major part, i que no hi ha cap problema, independentment que es done o no la raó, que es pronuncie, que es resolga un requeriment que fa una entitat que està participant de la vida social i cívica d'este poble, no veig perquè se li ha de dir que no se li contesta, és que no se li diu que no, és que no se li contesta. Seguidamente interviene el Sr. Celdrán, Concejal de Urbanismo, manifestando que este humilde Concejal, lo que hace es caso de los informes de sus técnicos, y sobre todo cuando están hechos en tiempo y forma; cuando un técnico municipal, en este caso de urbanismo, dice que no cabe el recurso, es que no cabe el recurso, y el resto de consideraciones pues están muy bien, pero yo le hago caso a lo que dice el técnico, y es que en un acto de trámite no cabe el recurso de reposición; yo en el resto de consideraciones, me parecen, pues desde el punto de vista político podrá ser interesante, que usted hable de la Concejala de Participación, o que ustedes planteen que si la memoria de sostenibilidad, pero este concejal lo que trae es una propuesta que el técnico dice que no se puede admitir, no es que sea mejor o peor, es que no se puede admitir y lo hace en tiempo y forma; no encontrarme un informe como de nuevo suele ocurrir con fecha de ayer, donde se hablan de sentencias, del Tribunal Superior, efectivamente yo en ese sentido lo que creo que hace falta es cumplir con lo que plantean en este caso los técnicos, y es que ese recurso no cabe y yo no entraría en más historias, si participa o no participa en la vida social; usted ha hablado de la Alquería, a mí lo que sí que me consta es que este señor, y digo este señor, no esta Asociación, es quien llevó a cabo el recurso que presento al TSJ para que La Alquería quedase

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como está y el grave perjuicio que está suponiendo para la Alquería y para el Instituto Valenciano de la Vivienda y para la Consellería, de no poder vender las parcelas porque se está encontrando con una inseguridad jurídica; el Sr. Núñez de Cela, y por tanto la Asociación de vecinos liderados por el Sr. Núñez de Cela, aparte de presentar este tipo de propuesta, cuando ni le cabe ningún tipo de propiedad en el sector, ni mucho menos en La Alquería, sino parece una animadversión o contra este equipo de gobierno o contra este municipio, y quiero que conste en acta que es esa misma persona, liderando una Asociación de vecinos que yo le respeto indudablemente, pero que sí que les digo, que está teniendo unas actitudes con los técnicos municipales que este concejal no va a permitir, y también eso sí que lo digo, que está teniendo unas actitudes con los técnicos municipales que este concejal no va a permitir, presentándose de una manera reiterada en las oficinas municipales y haciendo un trato que no es el correcto, y por tanto yo aprovecho esta oportunidad para ponerlas en conocimiento, porque han salido en los medios de comunicación, y ponerlas en conocimiento cual es la realidad del Sr. Núñez de Cela que ha presentado un contencioso contra el sector de La Alquería y tiene paralizado el sector con el grave perjuicio que está suponiendo para la Consellería y para el IVVSA, y que al día de hoy presenta un recurso de reposición que los técnicos dicen que no cabe. A continuación interviene el Sr. Caturla, Portavoz del Grupo BNV-EVEE,, manifestando que Jo separaria dos qüestions bàsiques que ha dit el regidor, per un costat entenc que si els tècnics li diuen que no cap el recurs, vosté com a regidor ho entenga així; el Sr. secretari en el seu informe entén una altra cosa, que sí que cap el recurs, però el que no puc admetre és que s'acuse directament a una persona de poder paralitzar un sector; no serà la persona qui ho paralitza, ni el seu recurs, serà que algun Tribunal ha dit alguna cosa; és que hem de ser un poc, no sé, rigorosos en les nostres afirmacions; el Sr. Núñez de Zela, pot presentar els recursos que siguen, però serà un Tribunal el que estarà posant dificultats en eixos sectors perquè haurà vist indicis en eixe recursos o raons, fonaments de llei que així ho indiquen; si hi ha persones que volen garantir la legalitat o no, bé, utilitzen els seus recursos; una Administració pública no està per a poder decidir si el que està fent una persona quan utilitza els recursos legals que té, és una persona que està en contra dels interessos del poble, en absolut, jo pense, si tots pensem que el marc jurídic és adequat, si algun ho utilitza, no poden dir que està en contra dels interessos del poble, està simplement fent ús d'un marc jurídic que ens han donat, i podem estar més o menys d'acord amb això, però estan en el seu perfecte i legítim dret, i pinso que des de les Administracions públiques no podem censurar eixes actituds perquè són absolutament normals. A continuación intervino el Sr. Burillo, Portavoz del Grupo Popular, manifestando que yo sí que agradezco la intervención en algunos aspectos del Sr. Celdrán, porque con esto está usted reconociendo lo que he venido diciendo yo en este Pleno desde que empezó la legislatura, si tuviéramos los informes del Secretario cuando tocaban, cuando tocan las Comisiones de Urbanismo, probablemente usted dice que a lo mejor hubiera cambiado ese tema, porque usted tiene el informe del TAE de Urbanismo diciendo que no se puede, y sin embargo ahora está el informe del Secretario que dice que sí que se puede recurrir; por eso le digo que con esto viene usted a darme la razón, todo este tiempo que estoy diciendo que las Secretarías de las Comisiones son importantes y tenía que desempeñarlas el Secretario o quien él delegue, para que no nos encontremos con estos problemas, porque ahora usted mismo está reconociendo que si hubiera tenido este informe, a lo mejor sí que hubiera tenido que admitir el recurso; es ahí a lo que vamos, de todas maneras si que me parece, y yo no sé si usted de verdad quiere que sus declaraciones consten en el acta o no, porque vamos, que usted de alguna manera intente linchar aquí a un ciudadano de este pueblo, por presentar un recurso o porque vaya a las oficinas de urbanismo a pedir la documentación, ¿eso le sabe a usted mal?, y es capaz usted de lincharlo aquí en un Pleno; yo de verdad no entiendo como hace usted esas afirmaciones, yo no lo comprendo, y no me gustaría, de verdad, que apareciera en el acta de este Pleno, usted vera. Finalmente interviene el Sr. Alcalde manifestando que damos por cerrado el turno de intervenciones, y que efectivamente esta documentación se le entregó personalmente en Secretaría el miércoles 17; el Sr. Secretario no ha podido hacerlo antes, de hecho el último me lo ha traído esta mañana, lo ha hecho el fin de semana, no vamos a entrar otra vez en ese debate. Lo que sí que quiero decirles, fíjense lo que decían antes el Sr. Rubio, del oscurantismo que tiene este equipo de gobierno, hasta el punto de que lo que es la presentación pública y lo que es la exposición pública de un Plan General no tiene que pasar por Pleno, no es obligatorio, no hace falta llevarlo a Pleno, y este equipo de gobierno lo ha traído a Pleno ¿qué cosas eh? Cómo cambia, lo traemos, y este punto estamos otra vez en lo

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mismo, y lo traemos a Pleno, y aquí no estamos linchando a nadie ni estamos ningún tipo de actividad en contra de nadie, sí que hay una cosa muy lógica que todos conocemos, la Asociación de Fabraquer, yo solamente conozco una persona eh? Yo solamente conozco uno eh, se llama Asociación, pero yo solo conozco uno, y por cierto que como lleva el cartelito de invalidez lo veo aparcando casi todos los días aquí, y no se donde entra aquí en el Ayuntamiento, que a mi despacho no entra, y aparca el coche aquí abajo donde está la cabina de teléfono, lo veo muchísimos días desde mi despacho, como tengo las ventanas abiertas se ve todo; y hoy una cosa que no lo entiendo es que me vuelvo loco con esto, están mezclando la participación ciudadana con un recurso que efectivamente es jurídico y que no tiene nada que ver con este Ayuntamiento, que es con el IVVSA de la Consellería; y que la participación ciudadana el que ha querido participar positivamente ha participado, y el que ha querido participar negativamente ha participado, claro es el derecho democrático con los respetos, y luego ya dirá un juez, pero es que nunca se dice; aquí hace poco se decía que en el tema del Parking de la Ordana había que decir porque tenía una sentencia y yo dije, ese señor puede recurrir ¿no? no, ese ya lapidado; aquí hay una sentencia en La Alquería y ha recurrido el IVVSA, ahí ya no cabe recurso, no, ha ganado el juicio, es que se mira desde dos puntos de vista las cosas y eso no puede ser; aquí dice textualmente en el informe del Sr. Secretario que la verdad yo, con todos mis respetos, porque vamos, no voy a criticar lo que es todo un informe, pero si que un matiz, se dice que no están la suspensión de licencias pero que luego se incorporan, ¿qué quiere decir? ¿Qué al incorporarse después son legales o no son legales? Entiendo que cuando no se dice nada es porque es legal, aquí dice que cuando un acto no es definitivo por lo tanto no se tiene que asumir y se puede inadmitir el recurso, este señor si se ve indefenso, y yo ahí discrepo de lo que ha dicho el señor, mi compañero de equipo de gobierno y Concejal de Urbanismo, este señor tiene todos los derechos de ir a Urbanismo con notarios, con quien quiera, pero siempre guardando las formas, cosa que no ha hecho, y que digo legalmente aquí, se le advirtió al Colegio de Notarios si era legal lo que había hecho o no, y por parte del Sr. Notario se ha pedido disculpas a este Ayuntamiento, por lo tanto no era legal la forma en que acudió, que lo sepan; y lo estoy diciendo porque se puede grabar en acta; yo es que veo las cosas desde un punto de vista tan claro, ya le digo, no tiene que ir esto a un Pleno y para que haya más transparencia, que lo conozcamos todos lo traemos a Pleno, y luego se nos critica porque no hacemos caso a uno, ya no vale la participación ciudadana, venga hombre, que venga Dios y lo vea esto, es que ya está bien, hagan política de otra forma, díganme lo que me quieran decir, pero porque un señor de una Asociación que respeto, a lo mejor mañana me dicen, es que hay trescientos, repito, solamente conozco un señor, él y el otro y la sombra, el Carlos Bravo que cuando viene uno, a los dos días no sé como narices aparece uno con lo mismo, el otro con lo mismo, parece un espejo y no está este en la Asociación, van por caminos distintos, pero bueno esto es lo que hay, yo pienso que el punto este está ya más que visto, y ahí sí que coincido totalmente, el técnico de urbanismo dijo que no procede, el asesor jurídico también me dijo que no procedía y por lo tanto no se admite el recurso. Sometido el asunto a votación el Ayuntamiento Pleno, no obstante los votos en contra del Grupo Popular y BLOC, con los votos favorables del Grupo Socialista, que representa la mayoría absoluta de los que lo componen, acuerda: PRIMERO.- INADMISIÓN del Recurso de Reposición interpuesto en fecha 17 de noviembre de 2008 por la Asociación de vecinos de la Partida de Fabraquer, en el sentido, de que la adopción del Acuerdo Plenario de fecha 13 de octubre de 2008 es un acto de trámite no susceptible de impugnación mediante recurso de Reposición, no obstante, los interesados podrán impugnar en su día la resolución que ponga fin al procedimiento, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

SEGUNDO.- Dar traslado de la presente Propuesta de acuerdo a los interesados, así como al departamento de urbanismo. 10.- ACORDAR EN RELACIÓN A EXPEDIENTE DECLARACIÓN PLURIANUALIDAD GASTOS, EXPEDIENTE REDACCIÓN INSTRUMENTOS DE PAISAJE.

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Visto dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo de fecha 17 de diciembre de 2008 que dice así: “TERCERO.- ACORDAR EN RELACIÓN A EXP.: DECLARACIÓN PLURIANUALIDAD GASTOS, EXPEDIENTE REDACCIÓN INSTRUMENTOS DE PAISAJE. El Presidente de la comisión Sr. Seva da cuenta a los asistentes de la siguiente propuesta de acuerdo: Expediente de gasto U-009/2008 Centro Gestor URBANISMO Objeto : REDACCION INSTRUMENTOS DE PAISAJE

PROPUESTA DE DECLARACION DE PLURIANUALIDAD DE GASTOS

Visto expediente que se tramita en el Servicio Municipal de Urbanismo cuyo objeto figurado es la contratación de los trabajos de Redacción de Instrumentos de Paisaje, y dado el calendario previsto de ejecución de los mismos, así como de los trámites que habrán de conducir a su aprobación, vistas las memorias técnicas que sirven de base y preceptivo acompañamiento al expediente, y al objeto de dotar de crédito presupuestario adecuado y suficiente al expediente de razón, a tenor de lo previsto en la Base 25 de las de Ejecución del Presupuesto, por esta Alcaldía Presidencia, se eleva al Pleno Municipal la siguiente PROPUESTA: 1º.-declarar expresamente el carácter PLURIANUAL del importe global a que asciende la contratación denominada REDACCION DE INSTRUMENTOS DE PAISAJE , con el siguiente desglose Importe

IVA TOTAL Anualidad

2008

Anualidad 2009

Mejora de la Avda. Miguel Hernández - Crta. Nal. 332 y su entorno

16.250,00 2.600,00

18.850,00 18.850,00

Recuperación de la zona de la Cubierta de la autovía convirtiéndose en nexo entre Sant Joan d’Alacant y Mutxamel.

13.730,00 2.196,80

15.926,80 9.558,67 6.368,13

34.776,80 28.408,67 6.368,13 Autorizándose , en consecuencia los oportunos gastos . 2º.- Consignar en el presupuesto Municipal para 2009- actualmente en fase de elaboración el importe antes cifrado de 6.368,13 , en la partida presupuestaria 43200 64000 –Honorarios técnicos , al objeto de atender la 2ª anualidad del gasto objeto y razón de este expediente. No obstante el Pleno Municipal resolverá lo que estime más oportuno. La portavoz del Partido Popular Sra. Sevila, pregunta el porqué se trae la propuesta de plurianualidad a estas alturas y cual es el motivo para que no se tratara este asunto con anterioridad. El Concejal de Urbanismo, Sr. Celdrán manifestó que por la Intervención municipal se ha considerado necesario el tramitar este expediente por cuanto se trata de una subvención que se ha tramitado en el año 2008, se adjudicó apenas hace un mes, pero que se terminará en el año 2009. Sometida la propuesta a dictamen lo es favorable por el PSOE y el BLOC, con la abstención del Grupo Popular”

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Sometido el asunto a votación, el Ayuntamiento Pleno, no obstante la abstención del Grupo Popular, con el voto favorable del Grupo Socialista y del Grupo BLOC, acuerda: PRIMERO: Declarar expresamente el carácter PLURIANUAL del importe global a que asciende la contratación denominada REDACCION DE INSTRUMENTOS DE PAISAJE , con el siguiente desglose Importe

IVA TOTAL Anualidad

2008

Anualidad 2009

Mejora de la Avda. Miguel Hernández - Crta. Nal. 332 y su entorno

16.250,00 2.600,00

18.850,00 18.850,00

Recuperación de la zona de la Cubierta de la autovía convirtiéndose en nexo entre Sant Joan d’Alacant y Mutxamel.

13.730,00 2.196,80

15.926,80 9.558,67 6.368,13

34.776,80 28.408,67 6.368,13 Autorizándose , en consecuencia los oportunos gastos . SEGUNDO: Consignar en el presupuesto Municipal para 2009- actualmente en fase de elaboración el importe antes cifrado de 6.368,13 , en la partida presupuestaria 43200 64000 –Honorarios técnicos , al objeto de atender la 2ª anualidad del gasto objeto y razón de este expediente. 11.- ACORDAR EN RELACIÓN A EXPEDIENTE RESOLUCIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DEL PAI PARA LA U.E. DEFINIDA EN EL PRI Y EXPEDIENTE DE HOMOLOGACIÓN URB. “LA FONT”, PRESENTADO POR LA MERCANTIL FABER VIAM, S.A. Visto dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo de fecha 17 de diciembre de 2008 que dice así: “CUARTO.- ACORDAR EN RELACIÓN A EXP.: RESOLUCIÓN ADJUDICACIÓN DEL PAI PARA LA U.E.DEFINIDA EN EL PRI Y EXP.DE HOMOLOGACIÓN URB. “LA FONT”, PRESENTADO POR LA MERCANTIL FABER VIAM S.A. El Presidente de la comisión Sr. Seva da cuenta a los asistentes de la siguiente propuesta de acuerdo de la Concejalía de Urbanismo.

PROPUESTA DE LA CONCEJALIA DE URBANISMO

Por resolución del Ayuntamiento-Pleno de 08/05/2007, se acuerda incoar procedimiento de resolución anticipada de la adjudicación del PAI para la U.E. definida en el PRI y expediente de Homologación Urb. “La Font”, por incumplimiento grave del agente urbanizador, mercantil FABER VIAM S.A., dándole el oportuno trámite de audiencia, procediéndose a la incautación de la fianza y remitiéndose el expediente a la COTEVI, a los efectos de la emisión del correspondiente informe preceptivo. En fecha 30/06/2008, la Comisión territorial de Urbanismo de Alicante, acuerda emitir informe favorable, proponiendo al Sr. Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, la emisión de Dictamen favorable en relación al expediente relativo a la declaración de incumplimiento de deberes urbanísticos por parte de la mercantil FABER VIAM, S.A.,

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adjudicataria del PAI para la U.E. definida en el PRI y expediente de Homologación Urb. “La Font”. En fecha 30/07/2008, tiene entrada escrito del Jefe del Servicio de Coordinación Territorial de la CMAAUV, por el que traslada el contenido del Dictamen de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, [ Resolución del Conseller de fecha 10/07/2008], en relación al expediente de procedimiento de resolución anticipada de la adjudicación del PAI para la U.E. definida en el PRI y expediente de Homologación Urb. “La Font”, por el que se resuelve emitir dictamen favorable en relación a la propuesta de resolución de la adjudicación de dicho PAI. Visto el informe emitido en fecha 12/12/2008, por la Arquitecto Municipal y Jefe del Servicio de Urbanismo, que literalmente es el siguiente: Informe del Servicio de Urbanismo Asunto: Exp.: resolución adjudicación del PAI para la U.E. definida en el PRI y expediente de Homologación Urb. “La Font”, presentado por la mercantil FABER VIAM SA.

Antecedentes

En fecha 24 de Octubre de 2.001.- Con Nº 12.612 de registro de entrada, por D José Muñoz Domínguez, en nombre y representación de la mercantil FABER VIAM, S.A., presentó documentación relativa al desarrollo de la Unidad de Ejecución Urbanización “La Font” del Plan General de San Joan d´Alacant, compuesta de Alternativa Técnica de Programa de Actuación Integrada con Plan de Reforma Interior (P.R.I.) con expediente de Homologación Declarativa, Anteproyecto de Urbanización y Anteproyecto de ejecución de vía de servicio en CN-332 Km.117 y acondicionamiento de nudo de acceso a la urbanización La Font, solicitando conforme al Art. 45 y concordantes de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad urbanística (LRAU), su tramitación. Por resolución de la Concejalía delegada de Urbanismo, de 14 de febrero de 2.002 se resolvió admitir a trámite el P.A.I., de la Urbanización “La Font”, y someterlo a Información pública, resultando que durante el plazo de Información pública no se presentó ninguna Alternativa Técnica a la inicialmente presentada. Procediéndose a realizar el correspondiente aviso a los titulares catastrales y publicándose en fecha 11/03/2002 en el DOGV y en fecha 05/03/2002 en el Diario Información. En fecha 02/04/2002 se somete nuevamente [se amplía el plazo], a información pública por 20 días más, para la presentación de alternativas técnicas, mediante la correspondiente publicación en fecha 16/04/2002 en el DOGV y en fecha 16/04/02 en el Diario Información. De conformidad con el Art. 46.5 de la LRAU, se procedió al acto de apertura de Plicas celebrado en fecha de 20 de mayo de 2002, no presentándose ninguna Proposición Jurídica, salvo la presentada por D. José Muñoz Domínguez, en nombre y representación de la mercantil FAVER VIAM, S.A., en fecha de 16 de mayo de 2002 (Reg. Entrada Nº 5992). Se hace constar que fuera de plazo se presentó Proposición Jurídica por D. Ricardo Trigueros Marín, en nombre y representación de la mercantil ELECNOR S.A., quedando ésta sin abrir, por no cumplir los plazos legales de presentación.

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 14 de abril de 2003 acuerda: “1º.- Aprobar el programa de Actuación Integrada para la Unidad de Ejecución definida en el Plan de Reforma Interior y expediente de Homologación para la zona del “La Font”, referida exclusivamente a la denominada en el expediente expuesto al público “Fase 1ª al Proyecto de Urbanización “La Font”, realizado por CYPE Ingenieros S.A., y aprobado por el Excmo. Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant (Alicante) con fecha de 30 de julio de 2001.”, definiendo sus contenidos por la elección de:

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a) La alternativa técnica presentada por D José Muñoz Domínguez, en nombre y representación de la mercantil FABER VIAM, S.A, constituida por Programa de Actuación Integrada , Plan de Reforma Interior y Expediente de Homologación, y sobre el Proyecto de Urbanización previamente aprobado por el Ayuntamiento, definiendo unas obras de urbanización, con las correcciones introducidas por los informes técnicos, adecuadas al mismo. b) La proposición Jurídico-Económica formulada por D. José Muñoz Domínguez, en nombre y representación de la mercantil FAVER VIAM, S.A., en fecha de 16 de mayo de 2002 (Reg. Entrada Nº 5992). … 5º.- En ejercicio de las potestades administrativas por la legislación configuradas introducir en la Programación las siguientes modificaciones:

a) El plazo para el inicio de las obras de urbanización será de 6 meses desde la perfección del acuerdo de programación. b) El Plazo para la terminación total de las obras de urbanización se fija en 24 meses desde la perfección del acuerdo de programación.”

Por tanto, son obligaciones del urbanizador: 1) Plazo de ejecución de la urbanización: 24 meses 2) Presentación de Proyecto de Urbanización reformado: 2 meses a partir de la adjudicación del PAI y previa firma y publicación del Convenio de Adjudicación. 3) Presentación del proyecto de reparcelación 3 meses a partir de la aprobación definitiva de la Alternativa Técnica. 4) El plazo de ejecución del programa, previsto en el art. 47.2 LRAU de 5 años se reduce a 24 meses ( Apartado VII RESUMEN DE LA PROPUESTA. 2.- Plazos de ejecución más breves del Programa – página 36- ). En fecha 09/07/2003 se remite a la entonces COPUT(actual COTEVI), el expediente de aprobación del PAI la U.E. definida en el PRI y expediente de Homologación Urb. “La Font”. En fechas 5/09/2003 y 11/09/2003,la COTEVI, requiere subsanación de deficiencias en relación a la documentación presentada. Por resolución de la Comisión territorial de urbanismo de fecha 28/09/04, se aprobó definitivamente el expediente Plan de Reforma Interior y expediente de Homologación para la zona del “La Font”, supeditando su publicación al cumplimiento de ciertas consideraciones técnico-jurídicas. Subsanadas las deficiencias, por resolución del Director de Planificación y Ordenación Territorial, se ordenó la inmediata publicación del acuerdo de aprobación definitiva junto con las normas urbanísticas correspondientes en el BOP y la correspondiente inserción de reseña en el DOGV. En fecha 12/05/05 La Conselleria de Territorio y Vivienda publica en el BOP nº. 105 la aprobación de Homologación y Plan de Reforma Interior en la Unidad de Ejecución La Font. Publicando en el DOGV nº 5.032, de fecha 21/06/2005 reseña del acuerdo de la CTU de 28/09/2004, por el que se declaraba definitivamente aprobada la homologación y PRI de la UE La Font. En 2/05/06 el Ayuntamiento publica edicto en el BOP nº. 98 la referida aprobación. Con fecha 30/06/06 RE Nº. 6674, la mercantil FABER VIAM SA presenta en el Ayuntamiento Proyecto Reformado de Urbanización La Font y Anejo de Modificaciones de Alumbrado Público y suministro de energía eléctrica. RESULTANDO Que en fecha 4/07/06 presenta justificación de haber constituido garantía del 7% en el Ayuntamiento, y propuesta de convenio urbanístico. En fecha 11/07/06, RE Nº. 6955, presenta Estimación de Costes y Cargas de Urbanización. Con fecha 17/07/06, RE Nº. 7172 presenta Estimación de Costes y Cargas de Urbanización; valoración de Indemnizaciones del Sector y Proyecto de Reparcelación.

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En fecha 28/07/06 RE Nº. 7591 el urbanizador presenta Estimación de Costes y Cargas de Urbanización, como consecuencia de haber tenido que introducir unas correcciones en la documentación presentada en 17/07/06. Por resolución de la Alcaldía Presidencia de 28/07/06 se acuerda someter a información pública los proyectos Reformado de Urbanización y de Reparcelación; publicándose el correspondiente edicto en el DOGV nº. 5352 de 22/09/06 y en el diario Información de Alicante, en fecha 31/07/06. En las siguientes fechas el Servicio de Urbanismo remite copia de 275 escritos formulando alegaciones frente a los proyectos sometidos a información pública, de información pública, algunos de ellos a su vez en representación de un colectivo de interesados en los expedientes: 25/09/06; 5/10/06; 20/10/06; 27/10/06; 10/11//06; y 27/11/06, resultando que no se produjo contestación por parte del urbanizador a los numerosos escritos presentados, habiéndose producido inactividad injustificada por el urbanizador. Ante la inactividad de la mercantil FABER VIAM SA, por resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 26/02/07, se requiere a la citada mercantil, a los efectos de subsanación de deficiencias del proyecto de reparcelación, con apercibimiento de que en caso de incumplimiento se iniciaría el correspondiente procedimiento de resolución anticipada de la adjudicación del PAI. Por resolución del Ayuntamiento-Pleno de 08/05/2007, se acuerda incoar procedimiento de resolución anticipada de la adjudicación del PAI para la U.E. definida en el PRI y expediente de Homologación Urb. “La Font”, por incumplimiento grave del agente urbanizador, mercantil FABER VIAM S.A., dándole el oportuno trámite de audiencia, procediéndose a la incautación de la fianza y remitiéndose el expediente a la COTEVI, a los efectos de la emisión del correspondiente informe preceptivo. En fecha 18/06/2007, D. ANTONIO SERRANO AZNAR, en representación de la mercantil FABER VIAM,S.A., presenta escrito, por el que solicita que se proceda a realizar los trámites necesarios para la continuación del procedimiento de programación del PAI para la U.E. definida en el PRI y expediente de Homologación Urb. “La Font”, al no existir a su juicio incumplimiento grave, manifestando que procede informar el expediente para su aprobación y continuar con su tramitación. En fecha 08/10/2007, D. JAVIER GUTIERREZ MIGUELEZ, presenta escrito por el que solicita la continuación del procedimiento iniciado para declarar la resolución anticipada de la adjudicación del PAI para la U.E. definida en el PRI y expediente de Homologación Urb. “La Font”. Con fecha 07/04/2008, D. JAVIER GUTIERREZ MIGUELEZ, presenta escrito por el que solicita se acuerde declarar la resolución anticipada de la adjudicación del PAI para la U.E. definida en el PRI y expediente de Homologación Urb. “La Font”. En fecha 30/06/2008, la Comisión territorial de Urbanismo de Alicante, acuerda emitir informe favorable, proponiendo al Sr. Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, la emisión de Dictamen favorable en relación al expediente relativo a la declaración de incumplimiento de deberes urbanísticos por parte de la mercantil FABER VIAM, S.A., adjudicataria del PAI para la U.E. definida en el PRI y expediente de Homologación Urb. “La Font”. En fecha 22/07/2008, D. FRANCISCO JAVIER VERDU ARACIL, en calidad según manifiesta, de apoderado de la mercantil FABER VIAM, S.A., presenta escrito solicitando la declaración de caducidad del expediente de resolución de la adjudicación del PAI para la U.E. definida en el PRI y expediente de Homologación Urb. “La Font”, el archivo de las actuaciones, y la continuación del procedimiento de programación del citado PAI. En fecha 30/07/2008, tiene entrada escrito del Jefe del Servicio de Coordinación Territorial de la CMAAUV, por el que traslada el contenido del Dictamen de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, [ Resolución del Conseller de fecha 10/07/2008], en relación al expediente de procedimiento de resolución anticipada de la adjudicación del PAI para la U.E. definida en el PRI y expediente de Homologación Urb. “La Font”, por el que se resuelve emitir dictamen favorable en relación a la propuesta de resolución de la adjudicación de dicho PAI.

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Contestación de Alegaciones El 18/06/2007, D. ANTONIO SERRANO AZNAR, en representación de la mercantil FABER VIAM,S.A., presenta escrito, Rgtro./Ent/Nº.: 6.384, por el que solicita que se proceda a realizar los trámites necesarios para la continuación del procedimiento de programación del PAI para la U.E. definida en el PRI y expediente de Homologación Urb. “La Font”, al no existir a su juicio incumplimiento grave, manifestando que procede informar el expediente para su aprobación y continuar con su tramitación. El Sr. Serrano analiza en primer lugar el acuerdo del Ayuntamiento-Pleno de 08/05/2007, por el que se incoa procedimiento de resolución del PAI, alegando que no existe incumplimiento del urbanizador y sí tal vez por parte de la administración actuante. Respecto al primer análisis realizado por el Sr. Serrano hay que decir que entre las determinaciones del PAI aprobado y que se reflejan en el convenio suscrito entre el Ayuntamiento y el agente urbanizador, mercantil FABER VIAM SA, este último asumía la obligación de urbanizar el ámbito total de la actuación integrada del PRI de la U.E. Urbanización “La Font”, de Sant Joan d’Alacant, conforme a los contenidos del PAI y su alternativa Técnica, con las concreciones y modificaciones establecidas por el Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant en el Acuerdo plenario de adjudicación, de fecha 14/04/2003, comprometiéndose formalmente al cumplimiento de todas las obligaciones y compromisos establecidos en el plazo de 24 meses. Plazo que la mercantil FABER VIAM SA, ha incumplido. Tal y como resulta probado en los antecedentes, en fecha 12/05/05 La Conselleria de Territorio y Vivienda publica en el BOP nº. 105 la aprobación de Homologación y Plan de Reforma Interior en la Unidad de Ejecución La Font, y en el DOGV nº 5.032, de fecha 21/06/2005 reseña del acuerdo de la CTU de 28/09/2004, por el que se declaraba definitivamente aprobada la homologación y PRI de la UE La Font, por lo que al día de hoy estando todavía pendiente de subsanar deficiencias del proyecto de reparcelación, es inviable el cumplimiento del plazo previsto de 24 meses para la ejecución de las obras de urbanización previsto en la Proposición Económico-Financiera a la Alternativa Técnica formulada por Faber Viam, S.A. del PAI para la U.E. definida en el PRI y expediente de Homologación Urb. “La Font”. Además de lo anterior, igualmente en la la Proposición Económico-Financiera a la Alternativa Técnica formulada por Faber Viam, S.A. del PAI, se preveía la presentación del proyecto de reparcelación, dentro del plazo de 3 meses a partir de la aprobación del documento de la Alternativa técnica correspondiente a la denominada 1ª Fase, que lo fue por resolución de la Comisión territorial de urbanismo de fecha 28/09/04, publicándose en fecha 12/05/2005 en el BOP y en fecha 21/06/2005, en el DOGV. Presentando la mercantil Faber Viam,S.A. el citado Proyecto de reparcelación, en fecha 17/07/06, RE Nº. 7172, y por tanto incumpliéndose el plazo establecido. Por lo que debemos desestimar la presente alegación En segundo lugar realiza un análisis de la resolución de la Alcaldía-Presidencia de 26/02/07, en la que se apoya la incoación del expediente de resolución de la adjudicación, concluyendo que no se puede acreditar la inactividad por parte del Urbanizador , cuando los acuerdos notificados carecen de la más absoluta legalidad, por cuanto se basan en consideraciones arbitrarias, no basadas en informes técnicos fundamentados técnica y jurídicamente, careciendo por tanto de las mínimas garantías legales. Respecto a esta segunda alegación, en el presente supuesto queda acreditado en el expediente los requerimientos que se han formulado a la mercantil Faber Viam,S.A., en base a la revisión por los técnicos municipales de la documentación presentada por la dicha mercantil, motivados siempre en causas objetivas, así como muestra: - Corrección de las superficies que figuran en la memoria del proyecto de reparcelación:

Bruta y Neta del sector, viales, así como del límite del área reparcelable conforme al planeamiento aprobado o justificación de su variación.

- Motivación de las exclusiones realizadas y variaciones del área reparcelable.

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- Corrección de las Claves que se refieren en la memoria del proyecto de reparcelación, referentes a la regulación de la ordenación del sector, al existir error en las mismas.

- Contestación de las alegaciones remitidas en su día a la mercantil FABER VIAM SA, formuladas por titulares afectados, en el período de información pública del proyecto de reparcelación.

- Omisión de propietarios de fincas iniciales, así como titulares de derechos reales, que no constan en la relación de fincas iniciales.

- Corrección de los criterios de definición, valoración de los derechos y cargas de los afectados, su valoración conforme a criterios del PAI aprobado.

- Justificación de los criterios de definición y valoración de las parcelas resultantes y su valoración.

- Insuficiente justificación de los criterios de valoración de indemnizaciones. Motivar conforme a la legislación aplicable vigente.

- Justificación de los criterios de adjudicación, falta de motivación suficiente. Por lo anterior debemos igualmente desestimar esta alegación por carecer de fundamento. En tercer lugar entra en la cuestión referida a la imposición a los propietarios de condiciones económicas y jurídicas distintas a las autorizadas en el PAI aprobado, enlazándolo con que el coste de la obra supera el 20% de lo que establecía el proyecto inicial. El Sr. Serrano, confunde en esta tercera alegación, dos cuestiones diametralmente distintas, como son el incremento de la obra en más del 20% de lo establecido en el proyecto inicial, que nos llevaría a la tramitación del correspondiente expediente de retasación de costes que si bien trae causa entre otros del transcurso del tiempo derivado de la falta de diligencia del agente urbanizador en la tramitación y gestión del PAI, no procedería fundar la resolución de la adjudicación en ésta causa. Cuando en el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 08/05/2007, se hacía referencia a la imposición a los propietarios condiciones económicas y jurídicas distintas de las autorizadas en el PAI aprobado, expresamente se refería a que el PAI para la U.E. definida en el PRI y expediente de Homologación Urb. “La Font”, definía coeficientes correctores que tenían la cualidad de corrección y equidistribución de cargas más correcta en función de las variantes existentes más importantes que influyen de una manera positiva sobre la realidad de estos suelos. El Proyecto de Reparcelación presentado impone a los propietarios condiciones económicas y jurídicas distintas de las autorizadas en el PAI aprobado, ya que en lugar de aplicar los criterios objetivos y coeficientes correctores establecidos en el PAI en orden a configurar unas mayores garantías para los propietarios afectados en función de las diversas particularidades que se dan en la U.E. “La Font”, se aplica otro criterio de reparto de cargas de forma proporcional a la superficie de parcela neta de cada propietario, apartándose del criterio establecido en el PAI, y por tanto incumpliendo una de las determinaciones del mismo. Por lo que debemos desestimar igualmente esta alegación por carecer de fundamente y contenido. El 08/10/2007, D. JAVIER GUTIERREZ MIGUELEZ, presenta escrito según manifiesta en representación de la Asociación de Vecinos La Font, Rgtro./Ent/Nº.: 9.911, por el que solicita la continuación del procedimiento iniciado para declarar la resolución anticipada de la adjudicación del PAI para la U.E. definida en el PRI y expediente de Homologación Urb. “La Font”, y posteriormente en fecha 07/04/2008, Rgtro./Ent/Nº.: 3.853 presenta escrito por el que solicita se acuerde declarar la resolución anticipada de la adjudicación del PAI para la U.E. definida en el PRI y expediente de Homologación Urb. “La Font”. El Sr. Gutierrez, invoca el D 67/2006, el RDL 2/2000, y la Ley 30/1992, todo ello para motivar que ante la inexistencia de órgano competente ni suplente para la correspondiente emisión del Dictamen Autonómico, procede continuar con las actuaciones iniciadas para declarar la resolución anticipada de la adjudicación del PAI para la U.E. definida en el PRI y expediente de Homologación Urb. “La Font”, presentado por la mercantil FABER VIAM SA. Respecto a esta alegación en primer lugar hay que decir que el régimen aplicable al citado PAI, y también al expediente de resolución de la adjudicación del mismo, es la Ley 6/1994 (LRAU), salvo lo relativo a la tramitación y aprobación del proyecto de reparcelación y a los ocasionales expedientes de retasación, a los que será de aplicación la Ley 16/2005, (LUV).

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Conforme a la citada ley 6/1994, (Artº 29.13), es preceptivo para la resolución de la adjudicación de la condición de agente urbanizador, la emisión de previo Dictamen del Consejo Superior de Urbanismo, cuyas funciones son asumidas por el Consejo Superior de Territorio y Urbanismo, conforme al Texto de la ley 16/2005. La Disposición Transitoria Novena de la Ley 6/1994, establecía que su emisión corresponde al Conseller competente en materia de urbanismo, previo informe de la comisión Territorial de Urbanismo. No se ha procedido a determinar la composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo Superior de Territorio y Urbanismo y como el Consell no ha designado suplente para el Consejo Superior de Territorio y Urbanismo, sus competencias conforme a la ley 30/1.992, procede que sean asumidas por el órgano administrativo que designe el Conseller competente en materia de territorio y urbanismo. Tal y como precisa el dictamen emitido por resolución del Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y vivienda en fecha 10/07/2008, en los casos en que, como ocurre en el presente supuesto, el Conseller competente, no haya designado órgano que ejerza las competencias atribuidas al Consejo Superior de Territorio y Urbanismo, debe entenderse que la emisión del Dictamen corresponde al propio Conseller por aplicación de los preceptos de la ley 30/1992, en relación con lo dispuesto en el Decreto 162/2007, de 21 de septiembre. Así el Dictamen preceptivo ha sido emitido por resolución del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y vivienda en fecha 10/07/2008, obrando en el expediente. Respecto al segundo escrito del Sr. Gutierrez Míguelez, de fecha 07/04/2008, Rgtro./Ent/Nº.: 3.853, vuelve a reiterar que se acuerde declarar la resolución anticipada de la adjudicación del PAI para la U.E. definida en el PRI y expediente de Homologación Urb. “La Font”, alegando la inaplicabilidad del artº 342 del D/67/2006, al no existir el órgano competente para emisión del dictamen ni designado su suplente. Al ser de contenido similar al anterior escrito nos remitimos a lo anteriormente expuesto. El 22/07/2008, D. FRANCISCO JAVIER VERDU ARACIL, en calidad según manifiesta, de apoderado de la mercantil FABER VIAM, S.A., presenta escrito solicitando la declaración de caducidad del expediente de resolución de la adjudicación del PAI para la U.E. definida en el PRI y expediente de Homologación Urb. “La Font”, el archivo de las actuaciones, y la continuación del procedimiento de programación del citado PAI. Bajo la denominación de consideraciones jurídicas y fácticas el Sr. Verdú vuelve a reiterar todas las alegaciones y argumentación recogida en el escrito presentado en fecha 18/06/2007, por D. ANTONIO SERRANO AZNAR, en representación de la mercantil FABER VIAM,S.A., en el que solicita que se procediera a realizar los trámites necesarios para la continuación del procedimiento de programación del PAI para la U.E. definida en el PRI y expediente de Homologación Urb. “La Font”, al no existir a su juicio incumplimiento grave, manifestando que procede informar el expediente para su aprobación y continuar con su tramitación, por lo que nos remitimos a lo antes expuesto al contestar las alegaciones del citado escrito. Por último el Sr. Verdú, alega caducidad de la resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 26/02/2007, en la que se apoya la incoación de la Resolución de la Adjudicación de la condición de agente urbanizador, amparándose entre otros en el artº 42.1 Respecto a esta última alegación, en primer lugar ha quedado constatado en el expediente que el acto administrativo por el que se inicia la incoación del expediente de resolución de la adjudicación del PAI para la U.E. definida en el PRI y expediente de Homologación Urb. “La Font”, presentado por la mercantil FABER VIAM SA., no es otro que la resolución del Ayuntamiento-Pleno de 08/05/2007. Respecto a la caducidad invocada, el artº 83.3 de la vigente ley 30/1992, establece que: (“De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones cualquiera que sea el carácter del informe solicitado, excepto en los supuestos de informes preceptivos que sean determinantes para la resolución del procedimiento, en cuyo caso se podrá interrumpir el plazo de los trámites sucesivos “.), supuesto que precisamente es el que nos encontramos,

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pues estaba pendiente de emisión el Dictamen preceptivo y vinculante Autonómico, lo cual era conocido por la mercantil FABER VIAM SA., pues se le notificó el la resolución del Ayuntamiento-Pleno de 08/05/2007.

Por lo anterior procede desestimar las alegaciones formuladas por el Sr. Verdú por carecer de fundamento jurídico. Consideraciones Jurídicas Legislación aplicable: * Conforme a lo dispuesto en la Disposición transitoria Tercera del DECRETO 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, el régimen aplicable al PAI para la U.E. definida en el PRI y expediente de Homologación Urb. “La Font” y también por tanto a la resolución de la adjudicación del mismo es el previsto en la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística. * Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su redacción dada por la Ley 4/1999 y demás disposiciones de general y pertinente aplicación. Entre las determinaciones del PAI aprobado y que se reflejan en el convenio suscrito entre el Ayuntamiento y el agente urbanizador, mercantil FABER VIAM SA, este último asumía la obligación de urbanizar el ámbito total de la actuación integrada del PRI de la U.E. Urbanización “La Font”, de Sant Joan d’Alacant, conforme a los contenidos del PAI y su alternativa Técnica, con las concreciones y modificaciones establecidas por el Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant en el Acuerdo plenario de adjudicación, de fecha 14/04/2003, comprometiéndose formalmente al cumplimiento de todas las obligaciones y compromisos establecidos en el plazo de 24 meses. Plazo que la mercantil FABER VIAM SA, ha incumplido como veremos a continuación. Así como consta en los antecedentes en fecha 12/05/05 La Conselleria de Territorio y Vivienda publica en el BOP nº. 105 la aprobación de Homologación y Plan de Reforma Interior en la Unidad de Ejecución La Font, y en el DOGV nº 5.032, de fecha 21/06/2005 reseña del acuerdo de la CTU de 28/09/2004, por el que se declaraba definitivamente aprobada la homologación y PRI de la UE La Font, por lo que al día de hoy estando todavía pendiente de subsanar deficiencias del proyecto de reparcelación, es inviable el cumplimiento del plazo previsto de 24 meses para la ejecución de las obras de urbanización previsto en la Proposición Económico-Financiera a la Alternativa Técnica formulada por Faber Viam, S.A. del PAI para la U.E. definida en el PRI y expediente de Homologación Urb. “La Font”. Además de lo anterior, igualmente en la la Proposición Económico-Financiera a la Alternativa Técnica formulada por Faber Viam, S.A. del PAI, se preveía la presentación del proyecto de reparcelación, dentro del plazo de 3 meses a partir de la aprobación del documento de la Alternativa técnica correspondiente a la denominada 1ª Fase, que lo fue por resolución de la Comisión territorial de urbanismo de fecha 28/09/04, publicándose en fecha 12/05/2005 en el BOP y en fecha 21/06/2005, en el DOGV. Presentando la mercantil Faber Viam,S.A. el citado Proyecto de reparcelación, en fecha 17/07/06, RE Nº. 7172, y por tanto incumpliéndose el plazo establecido. El PAI para la U.E. definida en el PRI y expediente de Homologación Urb. “La Font”, definía coeficientes correctores que tenían la cualidad de corrección y equidistribución de cargas más correcta en función de las variantes existentes más importantes que influyen de una manera positiva sobre la realidad de estos suelos. El Proyecto de Reparcelación presentado impone a los propietarios condiciones económicas y jurídicas distintas de las autorizadas en el PAI aprobado, ya que en lugar de aplicar los criterios objetivos y coeficientes correctores establecidos en el PAI en orden a configurar unas mayores garantías para los propietarios afectados en función de las diversas particularidades que se dan en la U.E. “La Font”, se aplica otro criterio de reparto de cargas de forma proporcional a la superficie de parcela neta de cada propietario, apartándose del criterio establecido en el PAI, y por tanto incumpliendo una de las determinaciones del mismo.

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Conforme a la memoria del PRI y expediente de Homologación Urb. “La Font” aprobado, se establecían los siguientes coeficientes correctores: K1: Porcentaje de interés en función del grado de urbanización existente actualmente en su frente de parcela. K2: En función de la Norma de calificación urbanística. (0’25,0’35,0’50) K3: En función de la superficie del solar. Dichos coeficientes correctores tenían la cualidad de corrección y equidistribución de cargas más correcta en función de las variantes existentes más importantes que influyen de una manera positiva sobre la realidad de los suelos tal y como precisaba la citada memoria del PRI y expediente de Homologación Urb. “La Font”. Como se ha referido el Urbanizador Faber Viam, S.A., incluso después de ser apercibido por el Ayuntamiento mediante requerimiento por resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 26/02/2007, en lugar de aplicar los criterios objetivos y coeficientes correctores establecidos en el PAI en orden a configurar unas mayores garantías para los propietarios afectados en función de las diversas particularidades que se dan en la U.E. “La Font”, no atiende al requerimiento municipal y aplica otro criterio de reparto de cargas, consistente como se ha dicho, en considerar la superficie real de la finca, con lo que se calcula el porcentaje de participación de cada finca con respecto a la superficie neta del sector, y multiplicando dicho porcentaje por las cargas de urbanización totales, el urbanizador obtiene el coste de las cargas por parcela, apartándose de criterio establecido en el PAI, y por tanto incumpliendo una de las determinaciones del mismo. La proposición Jurídico-Económica del PAI, establecía la posibilidad de que los costes de urbanización pudieran ser objeto de actualización en el supuesto de que las obras de urbanización no pudieran ser comenzadas en los plazos establecidos, todo ello conforme a formula de revisión de precios que se establece en la propia proposición Jurídico-Económica. El documento Proyecto Reformado de Urbanización La Font presentado con fecha 30/06/06 RE Nº. 6674, por la mercantil FABER VIAM SA no justifica conforme establece la Ley la aplicación de la fórmula de revisión de precios ya que los índices de costes deben ser los publicados por el Ministerio de Hacienda, debiéndose acompañar de fotocopia compulsada de todos y cada uno de los elementos que componen dicha fórmula, y el documento de actualización de precios de las obras de urbanización no contiene tal requisito. La proposición Jurídico-Económica del PAI establecía que los costes de urbanización previstos en el PAI, se configuraban a partir de los datos marcados en la propia Alternativa Técnica del Programa y en el proyecto de urbanización realizado por CYPE Ingenieros S.A., previamente aprobado con carácter definitivo por el Ayuntamiento-Pleno en fecha 30/07/2001, comprometiéndose la mercantil Faber Viam, S.A., en la proposición jurídico-económica a asumir la alternativa técnica del PAI, en las cantidades que se reflejaban en dichas proposición, cuyas cargas de urbanización ascendían a 7.792.529,91 .- €. (IVA incluido). El documento Proyecto Reformado de Urbanización La Font presentado con fecha 30/06/06 RE Nº. 6674, por la mercantil FABER VIAM SA, presenta un total de cargas de urbanización IVA incluido de: 10.834.411,41, lo que supone un incremento del 39’035 respecto a la previsión inicial del PAI aprobado por el Ayuntamiento. De dicho porcentaje el 17,2139 %, correspondería a la actualización de precios por el transcurso del tiempo y el 21’82 % incremento de los costes del proyecto de urbanización. Considerando el referido compromiso del urbanizador contemplado en la proposición Jurídico-Económica del PAI, respecto a la asunción de los costes del proyecto aprobado por el Ayuntamiento, y que la retasación de costes derivada entre otros del transcurso del tiempo por falta de diligencia del Urbanizador y de las nuevas determinaciones impuestas por la legislación sectorial, tal y como expresamente recogía el artº 29.10 de la Ley 6 /1.994, de 15 de Noviembre, cuanto en la actual Ley 16/2005 de 30 de Diciembre, en su artº. 155, como consecuencia de las determinaciones de la Administración competente, se incrementen los costes inicialmente previstos en más de un 20%, procede la resolución del PAI y la tramitación, si procede de un nuevo concurso.

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Siendo requerida la mercantil Faber Viam,S.A, en fechas: 25/09/06; 5/10/06; 20/10/06; 27/10/06; 10/11//06; y 27/11/06, a los efectos de informar sobre las alegaciones formuladas al Proyecto de reparcelación, y aclaración de las deficiencias observadas en dicho proyecto no se produjo contestación por parte del urbanizador a los numerosos escritos presentados, habiéndose producido inactividad injustificada por el urbanizador. El Ayuntamiento, por resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 26/02/2007, requiere a la mercantil Faber Viam,S.A, instándole al cumplimiento de sus obligaciones como agente urbanizador, para que en el improrrogable plazo de 10 días subsane las siguientes deficiencias del proyecto de reparcelación de la U.E. La Font: - Corrección de las superficies que figuran en la memoria del proyecto de reparcelación:

Bruta y Neta del sector, viales, así como del límite del área reparcelable conforme al planeamiento aprobado o justificación de su variación.

- Motivación de las exclusiones realizadas y variaciones del área reparcelable. - Corrección de las Claves que se refieren en la memoria del proyecto de reparcelación,

referentes a la regulación de la ordenación del sector, al existir error en las mismas. - Contestación de las alegaciones remitidas en su día a la mercantil FABER VIAM SA,

formuladas por titulares afectados, en el período de información pública del proyecto de reparcelación.

- Omisión de propietarios de fincas iniciales, así como titulares de derechos reales, que no constan en la relación de fincas iniciales.

- Corrección de los criterios de definición, valoración de los derechos y cargas de los afectados, su valoración conforme a criterios del PAI aprobado.

- Justificación de los criterios de definición y valoración de las parcelas resultantes y su valoración.

- Insuficiente justificación de los criterios de valoración de indemnizaciones. Motivar conforme a la legislación aplicable vigente.

- Justificación de los criterios de adjudicación, falta de motivación suficiente. Apercibiéndole, que habiéndose producido un incumplimiento de los plazos previstos en el PAI y una demora en el cumplimiento de sus obligaciones, originándose una inactividad injustificada del Urbanizador, de no subsanar las deficiencias señaladas en el plazo que se ha indicado, se procederá a la incoación del correspondiente procedimiento de resolución anticipada de la adjudicación del Programa por incumplimiento de deberes urbanísticos. La citada mercantil presentó escrito en fecha 07/03/2.007, indicando que no se había incumplido plazos ni inactividad injustificada por su parte y en fecha 13/03/2007, presenta nuevo escrito incorporando al mismo copia de parte de las alegaciones formuladas por los interesados e informe sobre las mismas. En los citados escritos de 07/03/2007 y 13/03/2007, la mercantil Faber Viam,S.A, no justifica las deficiencias detectadas en el proyecto de reparcelación, que no es viable tramitar por los antecedentes expuesto, entre otros y singularmente, la imposición a los propietarios condiciones económicas y jurídicas distintas de las autorizadas en el PAI aprobado, lo que supone un incumplimiento grave del urbanizador al afectar a las condiciones esenciales de la programación. Si bien como se ha expuesto en los antecedentes el documento Proyecto Reformado de Urbanización La Font presentado con fecha 30/06/06 RE Nº. 6674, por la mercantil FABER VIAM SA, presenta un total de cargas de urbanización IVA incluido de: 10.834.411,41, lo que supone un incremento del 39’035 respecto a la previsión inicial del PAI aprobado por el Ayuntamiento, sin que quedara como se ha dicho, claro y justificado el incremento de costes, y teniendo en cuenta que la retasación de costes trae causa entre otros del transcurso del tiempo derivado de la falta de diligencia del agente urbanizador en la tramitación y gestión del PAI, en su momento se consideró ésta una causa de incumplimiento, no obstante como se refiere en el dictamen de Consellería, a dicha causa les es de aplicación la ley 16/2005, en concreto su artº. 168.3 establece que: (“ … la retasación de cargas exigirá la tramitación de un expediente administrativo específico con notificación y audiencia a todos los propietarios afectados”), y el Artº. 394.3 del D 67/2006, ROGTU, establece que, si como resultado del expediente de retasación de cargas, se produjera un incremento del precio consignado en la Proposición Jurídico-Económica, superior al 20%, ese exceso no se podrá repercutir a los propietarios (con las excepciones previstas en el citado D 67/2006), y, por su parte, el

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Urbanizador podrá optar entre asumir ese exceso respecto del 20% o renunciar a la condición de Urbanizador, con los efectos previstos en el artº 143.4 de la Ley y en dicho Reglamento. Por lo anterior, no procede fundar la resolución de la adjudicación en ésta última de las causas indicadas en el acuerdo del Ayuntamiento-Pleno de 08/05/2007, esto es, por superar el coste de la obra más del 20% de lo establecido en el proyecto inicial. Conforme a lo previsto en el artº. 29.13 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística, la resolución de la adjudicación se acordará por la Administración actuante, previo dictamen del Consejo Superior de Urbanismo, que podrá ser instado también por el urbanizador. Sin perjuicio de las responsabilidades económicas que procedan, ello determinará la cancelación de la programación y la sujeción del ámbito de la actuación a las previsiones del artículo 10 de dicho texto legal. El correspondiente acuerdo deberá, además y cuando proceda, la declaración, de conformidad con el referido dictamen, la edificabilidad de aquellos solares cuyo propietario haya contribuido suficientemente a las cargas de urbanización, así como iniciar el procedimiento para la reclasificación de aquellos terrenos en los que, dado lo avanzado de las obras de urbanización, sea posible concluirlas en el régimen propio de las actuaciones aisladas. Ambas determinaciones son en el presente supuesto improcedentes por cuanto se trata de un ámbito de suelo urbano conforme la clasificación prevista en el vigente PGMO, por lo que cabe concluir que de lo actuado no resulta procedente efectuar las declaraciones previstas en los apartados A) y B del Artº. 29.13. de la Ley 6/1994, (LRAU).

Además de lo anterior el artº. 29.13 de la Ley 6/1994, precisa que se deberá incoar, si se estima oportuno, las actuaciones precisas para acordar una nueva programación del terreno en la que el nuevo urbanizador asuma las obligaciones del antiguo, afectando los bienes y recursos resultantes de la liquidación de la programación cancelada a ejecutar la que la sustituya, considerando en el presente supuesto la Gestión directa la fórmula más adecuada para garantizar una rápida y eficaz gestión con todas las garantías necesarias para culminar la urbanización. No obstante a las actuaciones precisas para acordar una nueva programación de los terrenos, conforme al tenor de la letra c) del apdo.4 del 143 de la ley 16/2005 le será de aplicación esta última norma. En atención a lo anterior y tal y como se proponía en el acuerdo del Ayuntamiento-Pleno de fecha 08/05/2007, procederá formular un nuevo programa de Gestión Directa. En este nuevo programa deberá aprovecharse lo que de útil quede del Antiguo. Así en relación a este particular y respecto a los honorarios técnicos de la redacción de proyectos que se pueden aprovechar para la nueva programación, siempre que se aporte los correspondientes soportes digitales para su utilización, cabría reconocer los siguientes honorarios, en la próxima programación: De los honorarios técnicos previstos en el PAI para la U.E. definida en el PRI y expediente de Homologación Urb. “La Font”, documento (Estimación de costes y Cargas de Urbanización – versión Julio /2006), presentado por la mercantil FABER VIAM SA que es el siguiente:

Honorarios técnicos Julio 2.006

TOTAL Fase 1ª 132.072,40 €

Plan de Reforma Interior ( PRI) 24.040,48

P.A.I. Proposición Jurídica 24.040,48

Alternativa técnica:

Proyecto de Ejecución, Estudio de Seguridad y Salud 53.940,84

Proyecto Modificaciones Alumbrado y energia

Electrica 30.050,60

TRABAJOS REDACCIÓN ULTIMO PROYECTO MODIFICADO 0,00

TOTAL Fase 2ª 54.091,09 €

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Proyecto de Reparcelación, Tramitación y gestión de fincas 54.091,09

VALORACION DE INDEMNIZACIONES 0,00

MODIFICACION PROYECTO DE REPARCELACION 0,00

TOTAL HONORARIOS TECNICOS 186.163,49

TOTAL Fase 3ª 96.161,94 €

Dirección obra arquitecto 36.060,73

Dirección obra ingeniero técnico 36.060,73

Coordinador de Seguridad 6.010,12

Dirección obra ingeniera industrial 18.030,36

TOTAL HONORARIOS TÉCNICOS 282.325,43

I.V. A. 16% 45.172,07

TOTAL COSTE HONORARIOS 327.497,50

GASTOS FINANCIEROS Y DE GESTION ( 9%)

Otros gastos

Julio 2.006

Tasas ( Licencia de obras 1,5% PEM) 90.184,68

Tasas Ayuntamiento 1.803,04

Publicaciones (1) 2.404,05 Notaria (1) 21.035,42

Registro Propiedad (1) 15.025,30 (1) A justificar

GASTOS AVAL GARANTIA 0,00

TOTAL OTROS GASTOS 130.452,49

I.V. A. 16% 20.872,40

TOTAL OTROS GASTOS 151.324,89

RESUMEN

TOTAL HONORARIOS TECNICOS 282.325,43

GASTOS DE GESTION 0,00

TOTAL OTROS GASTOS 130.452,49

412.777,92

I.V. A. 16% 66.044,47

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478.822,39

Cabe reconocer los siguientes honorarios técnicos de redacción de proyectos y documentos de ordenación que han sido necesarios para la tramitación del PAI o serán útiles y podrán aprovecharse en la nueva programación, siempre que como se ha señalado anteriormente, se aporte los soportes digitales para su utilización. Así procede reconocer a la mercantil FABER VIAM SA, los siguientes honorarios técnicos, en la nueva programación: 132.072,40.- €, correspondientes a la redacción del PRI, PAI, Proposición Jurídico Económica, Alternativa Técnica: Proyecto de Ejecución, Estudio de Seguridad y Salud y Proyecto modificaciones alumbrado y energía eléctrica. 54.091,09.- €, correspondientes a la redacción del Proyecto de reparcelación, tramitación y gestión de fincas. Respecto a las partidas: trabajos de redacción del último proyecto de ejecución modificado, valoración de indemnizaciones y modificaciones proyecto de reparcelación, se podrán reconocer, una vez se acredite su valoración y utilidad para la nueva programación, siempre previo informe emitido por los servicios técnicos municipales, en el que motivadamente se justifiquen los honorarios propuestos. Por último procederá en su caso comenzar la tramitación de los procedimientos declarativos del incumplimiento de deberes urbanísticos que sean pertinentes. Iniciar las actuaciones necesarias para la determinación de las responsabilidades económicas que procedan, en su caso, por los daños causados a la administración, por los incumplimientos del urbanizador y comenzarse los procedimientos declarativos en su caso del incumplimiento de deberes urbanísticos. El Ayuntamiento Pleno es el órgano competente en ejercicio de sus legítimas competencias, para la adopción del correspondiente acuerdo de resolución anticipada de la adjudicación del PAI. Conclusiones Por todo lo anterior, cabe afirmar que se ha producido un incumplimiento grave por el urbanizador mercantil Faber Viam,S.A, que afecta a las condiciones esenciales de la programación y que no puede sino desencadenar la consecuencia jurídica de la resolución de la adjudicación anticipada del PAI. Fundamentalmente y como se ha referido anteriormente se ha producido incumplimiento en los siguientes extremos: Demora injustificada en el inicio de la ejecución material de las obras por negligencia del Urbanizador en la realización de las actuaciones preparatorias de gestión urbanística, lo que supone un incumplimiento del Urbanizador del Plazo previsto en el PAI de ejecución de las obras de urbanización, que como se ha referido, al día de la fecha es inviable su cumplimiento en el plazo establecido de 24 meses en la proposición Jurídico-Económica del PAI aprobado. Como resulta probado en atención a las fechas de presentación por la mercantil Faber Viam,S.A, de los instrumentos de gestión referidas en los antecedentes, se ha producido una Inactividad injustificada del urbanizador durante períodos de más de seis meses consecutivos, un incumplimiento del Urbanizador del Plazo previsto en el PAI para la presentación del Proyecto de Reparcelación, de 3 meses a partir de la aprobación del documento de la Alternativa Técnica, en definitiva una demora injustificada en la presentación de documentos y un incumplimiento de plazos que determinan la resolución de la adjudicación. Imposición a los propietarios condiciones económicas y jurídicas distintas de las autorizadas en el PAI aprobado, al no aplicar los coeficientes correctores de equidistribución de cargas establecido en el PAI.

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Incumplimiento de los plazos establecidos en el PAI, que han supuesto una dilación injustificada en la tramitación, gestión y ejecución del Programa para la U.E. definida en el PRI y expediente de Homologación Urb. “La Font”. Conforme lo expuesto las previsiones del PAI se han visto definitivamente frustradas antes de culminar su desarrollo y alcanzar los objetivos previstos en el mismo como consecuencia del incumplimiento del urbanizador. Por lo que procede acordar la resolución del Programa por retraso en su ejecución y por el radical desvío respecto de sus condiciones de desarrollo, como consecuencia de un incumplimiento grave de de las condiciones esenciales de la programación por parte del Urbanizador mercantil FABER VIAM SA. Resuelto el programa procede incoar a la mayor brevedad posible, las actuaciones tendentes a una nueva programación, acordando la gestión Directa tal y como se proponía en el acuerdo del Ayuntamiento-Pleno de fecha 08/05/2007, procediendo formular un nuevo programa de Gestión directa, aprovechando lo que de útil quede del Antiguo, (Proyecto de Urbanización, Proyecto de Reparcelación Indemnizaciones…) Vistos lo antecedentes y consideraciones jurídicas y siendo el Ayuntamiento Pleno el órgano competente en ejercicio de sus legítimas competencias, para la adopción del correspondiente acuerdo de resolución anticipada de la adjudicación del PAI, procede la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO.- Acordar la resolución anticipada de la adjudicación del PAI para la U.E. definida en el PRI y expediente de Homologación Urb. “La Font”, por incumplimiento grave del agente urbanizador, mercantil FABER VIAM SA, de las condiciones esenciales de la programación. SEGUNDO.- Acordar la improcedencia de las declaraciones previstas en los apartados A) y B del Artº. 29.13. de la ley 6/1994, al tratarse de un ámbito de suelo urbano conforme a la clasificación prevista en el vigente PGMO. TERCERO.- Acordar la gestión directa procediéndose a incoar las actuaciones precisas para acordar una nueva programación de los terrenos, por gestión directa conforme al tenor de la letra c) del apdo.4 del 143 de la ley 16/2005. CUARTO.- Reconocer a la mercantil FABER VIAM SA, los honorarios técnicos de redacción de proyectos y documentos de ordenación que han sido necesarios para la tramitación del PAI o serán útiles y podrán aprovecharse en la nueva programación, siempre que se aporte los soportes digitales para su utilización, en los términos y conforme se precisa en las consideraciones jurídicas de la presente resolución. QUINTO.- Procédase a Iniciar las actuaciones necesarias para la determinación de las responsabilidades económicas que procedan, en su caso, por los daños causados a la administración, por los incumplimientos del urbanizador así como los procedimientos declarativos en su caso del incumplimiento de deberes urbanísticos. SEXTO.- Acordar mantener la medida de la incautación de la fianza presentada por la mercantil FABER VIAM, SA, en tanto no se resuelva el procedimiento declarativo en su caso del incumplimiento de deberes urbanísticos, dando traslado del presente acuerdo a la entidad bancaria que avala al Urbanizador para su conocimiento y efectos. SEPTIMO.- Dar traslado de la presente resolución al agente urbanizador, mercantil FABER VIAM, SA, para su conocimiento y efectos oportunos, así como al Servicio de Urbanismo. OCTAVO.- Facultar al Alcalde-Presidente para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para la tramitación y perfección del expediente”. Vistos los antecedentes y consideraciones jurídicas elevo al Ayuntamiento-Pleno la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO:

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PRIMERO.- Acordar la resolución anticipada de la adjudicación del PAI para la U.E. definida en el PRI y expediente de Homologación Urb. “La Font”, por incumplimiento grave del agente urbanizador, mercantil FABER VIAM SA, de las condiciones esenciales de la programación. SEGUNDO.- Acordar la improcedencia de las declaraciones previstas en los apartados A) y B del Artº. 29.13. de la ley 6/1994, al tratarse de un ámbito de suelo urbano conforme a la clasificación prevista en el vigente PGMO. TERCERO.- Acordar la gestión directa procediéndose a incoar las actuaciones precisas para acordar una nueva programación de los terrenos, por gestión directa conforme al tenor de la letra c) del apdo.4 del 143 de la ley 16/2005. CUARTO.- Reconocer a la mercantil FABER VIAM SA, los honorarios técnicos de redacción de proyectos y documentos de ordenación que han sido necesarios para la tramitación del PAI o serán útiles y podrán aprovecharse en la nueva programación, siempre que se aporte los soportes digitales para su utilización, en los términos y conforme se precisa en las consideraciones jurídicas de la presente resolución. QUINTO.- Procédase a Iniciar las actuaciones necesarias para la determinación de las responsabilidades económicas que procedan, en su caso, por los daños causados a la administración, por los incumplimientos del urbanizador así como los procedimientos declarativos en su caso del incumplimiento de deberes urbanísticos. SEXTO.- Acordar mantener la medida de la incautación de la fianza presentada por la mercantil FABER VIAM, SA, en tanto no se resuelva el procedimiento declarativo en su caso del incumplimiento de deberes urbanísticos, dando traslado del presente acuerdo a la entidad bancaria que avala al Urbanizador para su conocimiento y efectos. SEPTIMO.- Dar traslado de la presente resolución al agente urbanizador, mercantil FABER VIAM, SA, para su conocimiento y efectos oportunos, así como al Servicio de Urbanismo. OCTAVO.- Facultar al Alcalde-Presidente para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para la tramitación y perfección del expediente”. Por el Portavoz del Bloc, Sr. Caturla, se plantean algunas dudas sobre la propuesta, habida cuenta de la complejidad de la misma, así entre otras cuestiones el Urbanizador plantea que no se han contestado sus alegaciones, pide aclaración sobre este particular. El Concejal de Urbanismo, Sr. Celdrán indica que es un expediente muy complejo. Que ha quedado claro que el Urbanizador a incumplido los plazos del programa. Y que todas las cuestiones, alegaciones etc., que ha planteado el Urbanizador, se contestan en la presente propuesta. Además de lo anterior el Dictamen de la Consellería es favorable, por lo que todas las actuaciones que ha realizado el Ayuntamiento, tendentes a la incoación por incumplimiento del urbanizador, no se consideran contrarias a derecho y se consideradas justificadas por parte de la consellería. La portavoz del P.Popular, Sr. Sevila, Indicó que el voto de su grupo sería la abstención, proponiendo que cuando se llevara el expediente al Pleno, se podría completar la propuesta, con indicación y evaluación de la responsabilidades, daños y perjuicios ocasionados por el Urbanizador a la Administración. El Secretario de la Comisión indicó que es inviable, ya que no hay plazo, pues dichas responsabilidades se esclarecerán en un procedimiento que tal y como precisa la parte dispositiva de la propuesta se tendrá que incoar y tramitar. El Sr. Caturla preguntó por la fianza. Contestando el Secretario de la comisión que respecto la fianza, se propone mantener su incautación, en tanto se resuelva el expediente de incumplimiento de deberes urbanísticos. Sometida la propuesta a dictamen lo es favorable por el PSOE, con la abstención del Grupo Popular y el Bloc.”

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Iniciando el turno de debate por el Sr. Burillo, Portavoz del Grupo Popular, se manifiesta al Sr. Alcalde, que igualmente que en el punto anterior que se leyera el informe de Secretaria. Por el Sr. Alcalde se solicita al Sr. Secretario, ¿este punto conlleva mayoría absoluta? Contesta el Sr. Secretario que no. El Sr. Alcalde seguidamente manifiesta que no lleva, y pregunta ¿Ha pedido en tiempo y forma un tercio de concejales este informe o esta Alcaldía?, pues el informe no consta en el acta, por lo tanto no se puede leer, Sr. Burillo. A continuación el Sr. Burillo, Portavoz del Grupo Popular, manifiesta que independientemente de que no se deje que se lea el informe del Secretario nosotros vamos a mantener nuestro voto de abstención de la Comisión de Urbanismo, pero sí que nos gustaría insistir en las cuestiones que comentamos en esa Comisión porque creemos que son importantes, y era porqué después de cinco meses desde que está la resolución de Consellería aún no se han determinado las responsabilidades económicas por daños e incumplimientos del urbanizador con este Ayuntamiento, y si esta cuantificación no está hecha, ¿Por qué se han de reconocer los honorarios técnicos de redacción de proyectos y de documentos?, esa es la cuestión que queríamos plantear, independientemente de que ya digo que nos abstendremos. A continuación intervino el Sr. Celdrán, Concejal de Urbanismo, manifestando que lo que traemos al día de hoy es, quiero recordar, la consecuencia de un acuerdo tomado por unanimidad de todos los grupos políticos que adoptaron en su día retirar la condición de urbanizador, ante unos incumplimientos que este Ayuntamiento consideraba que eran claros; esa resolución, ese acuerdo fue aprobado por una resolución de la Consellería, que efectivamente da la razón al Ayuntamiento y que por tanto nos dice que hicimos bien las cosas, todos, en acordar esa resolución; lo que se ha hecho por parte de los servicios técnicos de Urbanismo, ha sido durante todo este tiempo, evidentemente, trabajar en hacer una primera aproximación de cuales eran las consecuencias de la resolución por parte de la Consellería del carácter de urbanizador; en ese sentido quiero plantear varias cuestiones, la primera; es una decisión compleja que ha tenido que ser incluso consultada la propia Consellería desde el punto de vista de cuales eran los pasos a seguir, desde el punto de vista de estudiar sentencias y jurisprudencia, en el sentido de cuales podían ser las consecuencias de retirar la condición de urbanizador, y ha sido un expediente bastante complejo, porque no es fácil evidentemente el punto que nos atañe; no suele ser muy común encontrarnos en una situación así; por tanto, como habrán visto se ha hecho también un trabajo importante de recuperar información, y toda la documentación prácticamente, toda la documentación de un proceso que ya se inicia dentro del 2001, y una vez analizadas todas las cuestiones que he dicho anteriormente, se ha valorado por parte de los técnicos municipales que hay algunos documentos que ya a día de hoy se consideran como válidos para el futuro desarrollo, que siempre se ha planteado, por parte de los vecinos, y que este Pleno aprobó que se valorase la posibilidad de hacerse por gestión directa, que esos documentos ya son válidos a dia de hoy, y que esos son los que , bueno pues que yo no se si los grupos políticos en su día cuando adoptaron la posición de retirarle la condición de urbanizador eran conscientes de que a lo mejor había que indemnizar aún esos trabajos, y si no lo eran pues ahora sí que lo van a ser o lo estamos siendo, y en ese sentido hay algunos documentos que ya se conocen como válidos, y eso no tiene nada que ver con que ahora el Pleno adopte un acuerdo de abrir un expediente de averiguación de daños o perjuicios que haya tenido esta Corporación en el incumplimiento por parte del urbanizador y que eso suponga, por supuesto, el que este Ayuntamiento retenga la fianza, y que en un determinado momento valorando o

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no valorando el resto de documentos, fueran válidos o no, y valorando o no valorando las posibles sanciones, pues se pueda llegar a una cuenta de resultados final que sea X. A continuación interviene el Sr. Secretario manifestando que simplemente por un asesoramiento sobre la marcha, y admitido por la Presidencia que mi informe no se lea, no obstante quiero que dentro de lo que me permite el ROF, indicar, si se ha tenido en consideración el planteamiento de que la resolución anticipada evidentemente no responde nada más que a una causa, que es la del interés público, no responde a un incumplimiento grave de la actuación como aquí se plantea, lo digo porque esto es una cuestión de matiz legal importante, esta consideración creo que tiene la suficiente sustancia jurídica como para que la puedan valorar; la Ley es clara y yo me limito simplemente a recordar la ley; se puede resolver un contrato por incumplimiento, que eso es una cuestión, y ahí no hay evidentemente compensación ni reconocimiento, lo dice la ley, la LUV y lo dice la Ley de Contratos de los Servicios Públicos; otra cosa es que se resuelva anticipadamente por causa de interés público para llevar a cabo una gestión directa, que es lo que aquí se cuestiona, pero no por incumplimiento; habrá que decir en qué parte es el incumplimiento y en qué parte evidentemente hay una gestión directa, esa es la cuestión que yo sometía porque veo que el Pleno va orientado en otro sentido, simplemente; mi informe evidentemente no constará en acta pero lo que quiero es recomendar que se tenga esa reflexión. Por el Sr. Alcalde se indica que muy bien, a la vista de lo que ha dicho es una aclaración verbal que tampoco figurará en acta, muy bien, que tampoco figurará en acta. Acto seguido el Sr. Burillo, Portavoz del Grupo Popular, dirigiéndose al Sr. Celdrán, manifiesta que efectivamente reconocemos y sé positivamente que algunos de los documentos son importantes y se van a mantener, además son actuales, pero lógicamente, lo lógico sería que se hubiera resuelto todo y que se dijera ahora mismo, igual vamos a cerrar por daños y perjuicios sale esta cantidad, tenemos una fianza y nosotros vamos a aprovechar esos documentos indemnizando, eso sería lo más lógico, que llegáramos a esa conclusión en este momento, cuando vamos a resolver, entiendo yo que luego a posteriori pueden darse unas circunstancias, pues que la empresa desaparezca, cuestiones… y que no podamos hacer efectivo luego, aunque tengamos esa fianza, los daños y perjuicios que se puedan ocasionar, que se hayan podido ocasionar, que pueden superar lo que es el valor de la fianza, incluso el valor de los documentos que el Ayuntamiento luego disponga de ellos. A continuació va intervindre el Sr. Caturla, Portaveu del Grup BNV-EVEE, manifestant una matisació prèvia, jo crec que l'acord no va ser unànime, perquè va haver-hi una abstenció que va ser la de la nostra representant del BLOC, Sra. Maite Pastor, a més d'això, jo no vull entrar en el fons de l'assumpte, perquè hi ha qüestions que el secretari en l'informe que no existix matisa; però la qüestió de la contestació de les al·legacions que en l'escrit que fa l'empresa és un dels punts, que diu molt clarament que les al·legacions havia de contestar-les l'Ajuntament, a mi no em queda clar i pinso que és així, és un dels motius que es diuen d'incompliment i un dels motius bàsics, i això no s'aclarix de si és una responsabilitat de l'Ajuntament, també ho preguntem en Comissió, o era una responsabilitat de l'empresa; pinso que eixes precaucions són les que ens van fer que ens abstinguérem en la Comissió i que en el Ple perquè si es pot aclarir que s'aclarisca. Finalmente interviene el Sr. Celdrán, Concejal de Urbanismo, manifestando dos cuestiones solamente, la primera, este Pleno y este equipo de gobierno lo que transmite es lo que ha sido aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo, y por tanto que nos indica que el camino a seguir es este, esto lo primero, mas allá de

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alegaciones que se hayan podido presentar por parte de la empresa, particulares o demás y nos da la razón con el voto a favor de los grupos o de la abstención, pero nos da la razón en ese momento de que el camino a seguir era ese y por tanto debemos de continuarlo; y una apreciación más, ¿Por qué no se resuelve del todo? Por una sencilla razón, porque esos documentos que ya se reconocen que son, el plan parcial creo que es, y algunos documentos previos, plan de reforma interior y la proposición jurídico económica creo que es también honorarios técnicos, pues son básicos, pero el resto es el proyecto de urbanización y estamos hablando de un documento que creo que si se va a hacer una gestión directa, pues tendrá que ser la empresa municipal quien valore si los números y las mediciones eran acordadas, si los modelos de bancos y de farolas eran los que tenían que ser y no eran supercaros, si los…… ejemplos claros de si realmente ese trabajo estaba suficientemente bien hecho y por tanto es valorable e indemnizable; ese trabajo creo que le toca a quien va a desarrollar el proyecto de urbanización nuevo y ves lo que es aprovechable y lo que no, que además es el montante más importante de la propuesta; no le toca a los servicios técnicos ponerse a valorar pormenorizadamente a ver si es eso; yo creo que será cuando se haga la nueva propuesta y que se mande a los vecinos cual va a ser, no solamente la propuesta que tengan que pagar sino los dineros que ha conseguido el Ayuntamiento a través de diversas entidades valorar el documento si es así o no es así. Sometido el asunto a votación, el Ayuntamiento Pleno, no obstante la abstención del Grupo Popular y del Grupo BLOC, con el voto favorable del Grupo Socialista, que representa la mayoría absoluta de los que lo componen, acuerda: PRIMERO.- Acordar la resolución anticipada de la adjudicación del PAI para la U.E. definida en el PRI y expediente de Homologación Urb. “La Font”, por incumplimiento grave del agente urbanizador, mercantil FABER VIAM SA, de las condiciones esenciales de la programación. SEGUNDO.- Acordar la improcedencia de las declaraciones previstas en los apartados A) y B del Artº. 29.13. de la ley 6/1994, al tratarse de un ámbito de suelo urbano conforme a la clasificación prevista en el vigente PGMO. TERCERO.- Acordar la gestión directa procediéndose a incoar las actuaciones precisas para acordar una nueva programación de los terrenos, por gestión directa conforme al tenor de la letra c) del apdo.4 del 143 de la ley 16/2005. CUARTO.- Reconocer a la mercantil FABER VIAM SA, los honorarios técnicos de redacción de proyectos y documentos de ordenación que han sido necesarios para la tramitación del PAI o serán útiles y podrán aprovecharse en la nueva programación, siempre que se aporte los soportes digitales para su utilización, en los términos y conforme se precisa en las consideraciones jurídicas de la presente resolución. QUINTO.- Procédase a Iniciar las actuaciones necesarias para la determinación de las responsabilidades económicas que procedan, en su caso, por los daños causados a la administración, por los incumplimientos del urbanizador así como los procedimientos declarativos en su caso del incumplimiento de deberes urbanísticos. SEXTO.- Acordar mantener la medida de la incautación de la fianza presentada por la mercantil FABER VIAM, SA, en tanto no se resuelva el procedimiento declarativo en su caso del incumplimiento de deberes urbanísticos, dando traslado del presente acuerdo a la entidad bancaria que avala al Urbanizador para su conocimiento y efectos. SEPTIMO.- Dar traslado de la presente resolución al agente urbanizador, mercantil FABER VIAM, SA, para su conocimiento y efectos oportunos, así como al Servicio de Urbanismo.

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OCTAVO.- Facultar al Alcalde-Presidente para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para la tramitación y perfección del expediente. 12.- DESPACHO EXTRAORDINARIO. En despacho extraordinario y previa declaración de urgencia, acordada por todos los asistentes Alcalde: Hay dos mociones que presenta el BLOC Nacionalista Valenciá con registro de entrada 11966 y 11947 ¿las conocen los grupos?. BURILLO: He tenido conocimiento de las mociones y del punto de despacho extraordinario y Ruegos y Preguntas esta mañana, independientemente de que sí que conocía que iba a haber alguna moción porque en la reunión de Portavoces sí que es verdad que se comentó pero no he dispuesto de ellas hasta primera hora de esta mañana, incluso de las preguntas también, no he tenido conocimiento hasta hoy. ALCALDE: Pues nosotros, se las hemos dado a Secretaría esta mañana, pensaba que el BLOC lo había dado a los grupos, había solamente una copia a Alcaldía, nada más. ……..(hablan varios a la vez)…………… ALCALDE: Yo desde luego las he dado esta mañana a Secretaría, pensaba que le había dado una copia a cada grupo de las mociones, a los Portavoces, vamos, para verlo, como otras veces, pues quiere por favor leerlas, adelante. 1º PROPUESTA DE L GRUPO BLOC SOBRE LA ASIGNATURA DE EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA. “Albert Caturla i Cardona i Xavier Sala Ivorra, regidors del Grup Municipal del Bloc a l’Ajuntament de Sant Joan d’Alacant, presenten davant el Ple de l’Ajuntament, la següent

PROPOSICIÓ

La Conselleria d’Educació de la Generalitat està provocant, amb la seua actuació en la regulació de la manera en què s’ha d’impartir l’assignatura d’Educació per a la Ciutadania, un clima de tensió totalment inacceptable als centres d’ensenyament. L’acumulació de despropòsits emanats de la normativa de l’administració autonòmica que regula la manera en què s’ha d’oferir aquesta assignatura (obligació d’impartir-la en anglés; possibilitat de l’alumnat d’objectar; possibilitat d’aprovar-la amb treballs; obligació d’impartir-la i traduir-la simultàniament a l’aula, amb presència de dos professors/es; intimidacions al professorat que pretén impartir-la en valencià o en castellà...) ha portat que equips directius dels centres, sindicats de professorat, AMPA i alumnat hagen realitzat mobilitzacions per protestar contra aquesta manera d’actuar. Per tal d’evitar que aquest increment de la tensió als centres d’ensenyament continue el seu procés ascendent, proposem al Ple de l’ajuntament l’adopció de la següent:

PROPOSTA D’ACORD

Que l’Ajuntament de Sant Joan d’Alacant demane a la Conselleria d’Educació de la Generalitat:

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1.- La derogació de la normativa autonòmica que concreta la manera en què s’ha d’impartir l’assignatura d’Educació per a la Ciutadania als centres educatius valencians.

2.-Que permeta als centres d’ensenyament oferir l’Educació per a la Ciutadania d’acord amb el seu programa lingüístic i el respecte a l’autonomia de cada centre. 3.- Que no s’òbriga cap expedient a cap professor o professora per qüestions relacionades amb la llengua en què s’impartisca d’Educació per a la Ciutadania. 4.- Que s’elabore un calendari de negociació pactat amb els i les membres de la comunitat educativa per tal d’abordar els problemes reals que tenen els centres docents. 5.- Que s’inste a la Conselleria a solucionar els problemes d’infrastructures educatives que pateix aquest municipi. 6.- Que faça arribar aquest acord a la Conselleria d’Educació de la Generalitat, als sindicats docents, a les Associacions Autonòmiques de Mares i Pares i als sindicats d’alumnat.” BLOC: La cuestión de llevar esta moción al Pleno, tot i que es de 1 de diciembre y han pasado muchas cosas desde allí, es evidente y la hemos mantenido y no la hemos retirado, tot i que desde el Partido Popular están diciendo que esas cosas que se piden ya están no es cierto, lo que ha hecho el Conseller es –35:46--- un año la aplicación de la normativa, no la ha retirado, hay una propuesta de negociación en un calendario de negociación hasta febrero, que es el punto cuatro que se pide aquí, pero este mes todavía no están acordados, así que hay una propuesta desde la plataforma de –36:02------ y por tanto consideramos que esta moción no solo está en tiempo sino que es absolutamente necesaria porque lo que se ha provocado en esta normativa de la Consellería es una situación en los centros educativos que está llevando a enfrentamientos absolutamente innecesarios, única y exclusivamente por una apuesta del Conseller de enfrentarse a una normativa estatal que está ahí que es una ley y por tanto el Conseller tiene la misma de sus funciones, tiene sus competencias, --36:39--- y por tanto consideramos que este tema es un tema que está provocando graves perjuicios a la educación en nuestro pais y se debería de solucionar y como está en ese proceso, precisamente de negociación, pienso que los ayuntamientos se tendrían que pronunciar y presionar a la Consellería para que adopte una actitud constructiva en este asunto y que se dedique a lo que se tiene que dedicar que es mejorar la calidad educativa de los centros. BURILLO: Efectivamente esto ya se ha pactado hay un pacto para, un calendario para negociar y pensaba que lo iba a retirar, pero bueno, entiendo que al BLOC le interese seguir con este tema, porque bueno, una manera de presionar y una manera de estar en los medios y una manera de salir en la prensa, lo consideramos bien, es su decisión, nuestro voto será contrario. BALTI: Yo quiero intervenir, que es evidente que el voto del Grupo Socialista va a ser favorable a la proposición de los compañeros del BLOC, pero entre otras cosas porque no está pactado, no es verdad, yo creo que lo ha explicado perfectamente ha habido una retirada, una moratoria, el Sr. Camps no ha asumido la responsabilidad, tenía que haber cesado al Conseller, porque ha generado una tensión innecesaria en el mundo educativo, ha gastado muchos dineros, de esos que hacen falta para hacer colegios y hacer institutos, estamos en una situación de crisis, pero no ha habido problemas en gastar miles de dineros en contratar a personal, que luego además ha sido insuficiente, innecesario, o sea, hacía falta profesores de inglés en primaria y no los contratan para dar inglés, pero sin embargo, yo creo que esto es una obcecación, esto ha sido fruto, y además tenía gana de decirlo, ha venido muy bien la proposición del BLOC, porque esto ha sido fruto de la euforia, es decir el Sr. Camps está acostumbrado a ganarlo todo, el Sr. Camps está acostumbrado a ganar las carreras de formula uno, y en esa euforia ha dicho: yo le plantaré cara al gobierno central con la asignatura de Ciudadanía, vamos a buscar la fórmula legal de rayando la legalidad de boicotear la asignatura de Educación para la Ciudadanía, y en ese juego eufórico de que a mí me sale todo bien ha hecho eso, y no ha reconocido que lo ha hecho muy mal, que no ha contado con la comunidad educativa, con los sindicatos, con los profesores, con los alumnos, que le han montado una de las mayores manifestaciones de los últimos años en Valencia en contra de Educación para la Ciudadanía, que ha tenido que disimular y echar para atrás y decir –39:21--------- vamos a ver, pero la verdad es que ha perdido la batalla con la ciudadanía, ha perdido con Ripoll y le queda dentro de poco pactará con ZP la financiación autonómica y esto

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es… ha cambiado ya, la inflexión, afortunadamente dentro de dos años y medio el Sr. Camps ya no será el Presidente de la Generalitat, vamos a votar que sí al BLOC. (varios comentarios ) Sometido el asunto a votación, el Ayuntamiento Pleno, no obstante el voto en contra del Grupo Popular, con el voto favorable del Grupo Socialista y del BLOC, acuerda: PRIMERO.- La derogació de la normativa autonòmica que concreta la manera en què s’ha d’impartir l’assignatura d’Educació per a la Ciutadania als centres educatius valencians.

SEGUNDO.-Que permeta als centres d’ensenyament oferir l’Educació per a la

Ciutadania d’acord amb el seu programa lingüístic i el respecte a l’autonomia de cada centre. TERCERO.-Que no s’òbriga cap expedient a cap professor o professora per qüestions relacionades amb la llengua en què s’impartisca d’Educació per a la Ciutadania. CUARTO.-Que s’elabore un calendari de negociació pactat amb els i les membres de la comunitat educativa per tal d’abordar els problemes reals que tenen els centres docents. QUINTO.-Que s’inste a la Conselleria a solucionar els problemes d’infrastructures educatives que pateix aquest municipi. SEXTO.-Que faça arribar aquest acord a la Conselleria d’Educació de la Generalitat, als sindicats docents, a les Associacions Autonòmiques de Mares i Pares i als sindicats d’alumnat.” 2º PROPUESTA DEL GRUPO BLOC SOBRE EL 25 ANIVERSARIO DE LA LEY DE USO Y ENSEÑANZA DEL VALENCIANO “Albert J. Caturla i Cardona, portaveu del Grup Municipal Bloc Nacionalista Valencià-Els Verds-Esquerra Ecologista de l’Ajuntament de Sant Joan d’Alacant, proposa al Ple per a la seua aprovació la següent

MOCIÓ

25 ANIVERSARI DE LA LLEI D’ÚS I ENSENYAMENT DEL VALENCIÀ

EXPOSICIÓ DE MOTIUS Primer. Que el 23 de novembre de 2008 es complix el vint-i-cinqué aniversari de l’aprovació de la Llei d’Ús i Ensenyament del Valencià, que és el fonament legal bàsic per a impulsar la recuperació del valencià. Segon. Que aquesta llei estableix que el valencià és llengua pròpia de l’Administració Local i cooficial junt amb el castellà. Tercer. Que aquesta llei estableix també que les Administracions Públiques i concretament l’Administració Local adoptarà les mesures que calguen per a impedir la discriminació dels ciutadans pel fet d’usar qualsevol de les dues llengües oficials, així com per a garantir l’ús normal, la promoció i el coneixement del valencià.

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Quart. Que l’Administració Local, per ser la més propera al ciutadà, té molta rellevància social en la promoció i foment del valencià i per tant en l’aplicació de la Llei d’Ús i Ensenyament del Valencià. Cinqué. Que per tal de desplegar i aplicar, en l’àmbit d’actuació de les Entitats Locals, la Llei d’Ús i Ensenyament del Valencià, s’han realitzat al llarg d’aquestos vint-i-cinc anys moltes iniciatives i activitats amb l’objectiu de normalitzar el valencià als nostres municipis. Sisé. Que fruit d’aquestes iniciatives i activitats de les Entitats Locals per a la promoció del valencià en molts municipis s’ha realitzat la retolació de carrers en valencià, la normalització de la documentació administrativa, l’organització de cursets d’ensenyament del valencià per a funcionaris i empleats públics, la realització de campanyes amb activitats de promoció del valencià. Seté. Que la creació d’oficines municipals de promoció de l’ús del valencià ha suposat, a les Entitats Locals que han pres aquesta iniciativa, un important impuls per a recuperar i garantir l’ús normal i oficial del valencià. Aquestes oficines desenrotllen un pla de normalització que es plasma en el Reglament Municipal de Normalització Lingüística. Huité. Que tenint en compte que la recuperació del valencià és un procés llarg, i que a pesar de les iniciatives desenrotllades per les Administracions Locals encara resta molt a fer. Nové. Que fem nostra l’afirmació de l’Acadèmia Valenciana de Llengua “...és evident que el procés que es va iniciar amb la Llei d’Ús i Ensenyament del Valencià necessita un nou impuls...”, expressada en el Llibre Blanc de l’Ús del Valencià – I (Enquesta sobre la situació social del valencià 2004), on es fa una valoració global de l’estat del valencià. Desé. Que fem nostres, igualment, les propostes que l’AVL plasma en el mateix document per a concretar, desplegar i actualitzar els manaments de la Llei d’Ús i Ensenyament del Valencià, i especialment les que puguen aplicar-se en l’àmbit d’actuació de les Entitats Locals. Per tot allò que s'ha exposat, es proposa al Ple els següents

ACORDS PRIMER. Dissenyar i realitzar actuacions dirigides a augmentar la sensibilitat social respecte al fet plurilingüe de la societat valenciana i europea, i a propiciar una actitud positiva i compromesa amb la promoció de l’ús del valencià. SEGON. Promoure, des de l’Administració pública, l’elaboració d’estudis sociolingüístics i actualitzar-los periòdicament, a fi de planificar actuacions de foment del valencià basades en fets reals. TERCER. Difondre els acords normatius i el model de llengua de l’Acadèmia Valenciana de la Llengua, l’ens oficial de referència normativa del valencià. QUART. Potenciar la participació social per a aprofundir en el compromís pel valencià i en el seu foment. CINQUÉ. Garantir el dret dels ciutadans a usar el valencià i a ser atesos en valencià en tota l’Administració pública, assegurant a aquest efecte la capacitació lingüística adequada dels funcionaris i treballadors públics. SISÉ. Impulsar la creació o el funcionament d’oficines municipals de promoció del valencià, així com actuacions perquè s’establisca entre totes les administracions una xarxa de tècnics de dinamització i de promoció de l’ús del valencià. SETÉ. Incentivar els sectors que s’incorporen al procés de normalització lingüística i que adopten preferentment l’ús del valencià. HUITÉ. Establir, en totes les administracions, uns criteris d’ús de les dues llengües oficials i aprovar reglaments de promoció del valencià.

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NOVÉ. Donar suport a les associacions cíviques que treballen per l’ensenyament en valencià. DESÉ. Donar suport a l’edició de llibres en valencià i promoure campanyes per incentivar-ne la lectura. ONZÉ. Oferir cursos de valencià per a les persones adultes en general i per als treballadors del sector de servicis. DOTZÉ. Realitzar campanyes especials de cursos de valencià dirigits als immigrants nouvinguts. TRETZÉ. Valencianitzar plenament la senyalització viària i la retolació pública i privada. CATORZÉ. Propiciar que els grups polítics assumisquen que els representants del poble en les diferents institucions han de conéixer el valencià, usar-lo i fomentar-lo. QUINZÉ. Assumir la conclusió de la declaració institucional de l’AVL (23 de juliol del 2003) que diu “És el moment de donar un nou impuls al foment de l’ús del valencià amb actuacions unitàries de les nostres institucions dirigides a potenciar l’estima de la societat valenciana per ella mateixa i per la seua llengua pròpia, tractant que tots el que vivim i treballem a la Comunitat Valenciana visquem en harmonia, amb voluntat de fer del valencià un instrument de convivència.” SETZÉ. Transmetre el present acord adoptat pel ple de l’Ajuntament a la presidenta de la Federació Valenciana de Municipis i Províncies” BLOC: Yo Pienso que es suficientemente extensa para que no necesite, intentaremos hacerla más corta la próxima. BURILLO: El Grupo Popular se abstendrá en este punto. BALTI: Me gusta mucho poder anunciar el voto favorable por segunda vez en un mismo Pleno, estaba simplemente haciendo aquel de que cualquier vecino en cualquier lengua oficial, entonces yo estaba comparando, hablo perfectamente el valenciano-catalán y hablo perfectamente el español, el castellano, bueno anunciamos el voto favorable por segunda vez a la moción de los compañeros del BLOC. Sometido el asunto a votación, el Ayuntamiento Pleno, no obstante la abstención del Grupo Popular, con el voto favorable del Grupo Socialista y del BLOC, acuerda aprobar dicha Moción en sus propios términos. 13.- RUEGOS Y PREGUNTAS En el capítulo de Ruegos y Preguntas se formulan los siguientes: 1ª Por el Sr. Sala Ivorra, Portavoz suplente del BLOC, se da lectura a la siguiente pregunta, con registro de entrada número 12650 de fecha 17 de diciembre de 2008, que dice así: “Francesc Sala Ivorra, portaveu adjunt del Grup Municipal Bloc Nacionalista Valencià -Els Verds-Esquerra Ecologista de l’Ajuntament de Sant Joan d’Alacant, formula davant el Ple de la Corporació Municipal que Vostè presideix la següent proposta d’actuació de conformitat amb el previst a l’article 97.6 del Reglament d’Organització, Funcionament i Règim Jurídic de les Corporacions Locals aprovat per RD 2568/1986:

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1.- Atesa la situació econòmica actual i atés que es fan campanyes per la sostenibilitat ambiental al Nadal i per l’estalvi energètic, que es desenvolupen a les escoles i a la resta del municipi. Atés que estes actuacions no es corresponen amb l’excessiu enllumenat públic nadalenc que s’ha posat en carrers del municipi i el temps que està encés: Demanem que es faça un ús més racional de les despeses públiques i del consum energètic, en la mesura possible des de la recepció d’aquest escrit pel que fa al temps que està encés l’enllumenat públic nadalenc. 2.- Atesa la situació en que es troba l’asfalt i voreres del mercat municipal que dificulten la viabilitat de persones majors i aquelles amb mobilitat reduïda: Demanem que es prenguen les mesures pertinents per condicionar aquest espai públic.” CONCEJAL: Aprovechamos para que efectivamente nosotros también estamos en esa línea por eso de desde el día 19 hasta antes de ayer las luces se estaban apagando dos horas antes de lo que tradicionalmente se estaba haciendo, como era las dos de la mañana, y también comentarle que la inmensa mayoría de todas las lámparas que se han puesto son de bajo consumo, de 5 vatios y que tristemente no llegamos a lo que los ciudadanos demandan que es que iluminemos más calles, pero que los tiempos de crisis son los que son y de todas maneras para afrontar la crisis como bien decía el Alcalde el otro día en la radio, y muchos ciudadanos en directo le felicitaban por los adornos navideños, decirle que la crisis tambien se combate en la calle con la alegría y el espíritu navideño que hemos puesto en la Rambla y la Plaza de la Constitución y la Avenida Jaime I. 2ª Por el Sr. Caturla Cardona, Portavoz del BLOC, se da lectura a la siguiente pregunta, con registro de entrada número 12650 de fecha 17 de diciembre de 2008, que dice así: “Albert J. Caturla i Cardona, portaveu del Grup Municipal Bloc Nacionalista Valencià-Els Verds- Esquerra Verda de l’Ajuntament de Sant Joan d’Alacant, formula davant el Ple de la Corporació Municipal que Vostè presideix, les següents preguntes de conformitat amb el previst a l’article 97.7 del Reglament d’Organització, Funcionament i Règim Jurídic de les Corporacions Locals aprovat per R.D. 2568/1986: 1.- A l’avinguda Benidorm, sembla que per reparar la vorera, s’han talat set arbres adults i s’han substituït per exemplars joves. Igualment s’han substituït les rajoles de la vorera per formigó, el resultat és un tram de formigó enmig d’un continu amb rajoles. Si va a convertir-se, com sembla per la resposta que se’ns donà sobre la vorera del cementeri, en una pràctica generalitzada substituir les rajoles per voreres de formigó, voldríem saber si: Afectarà a tot el casc urbà o només a alguns sectors? Si hi ha algun criteri per determinar els trams que patiran aquesta transformació o seran només aquells que necessiten reparació? Si considera que la mesura iniciada va a millorar l’entorn urbà del municipi?” BALTI: Como estamos en Navidad y al final de año contestaremos con simpatía, hombre la verdad es que lo que se ha hecho en la Avenida de Benidorm es arreglar un tema que venía de atrás y que además por desgracia está en muchas partes del municipio, se plantaron un tipo de árboles en su día que crecen muy rápido y que destrozan las aceras, las moreras, entonces hay una cuestión y lo dijimos ya creo que en un anterior Pleno o en algún lugar y era que en algunas zonas íbamos a hacer las pruebas a ver como funcionaba y como quedaba para evitar un mantenimiento alto, es decir hay que mantener los mismos criterios para todos los temas, la luz, que también, las aceras, las moreras, entonces ¿qué es lo que vamos a hacer?, intentar ver en aquellas zonas donde sea posible o lógicamente, además no hemos acabado solamente

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poniendo el hormigón, vamos a contemplar algún tipo de adecuación más de esa bolera de hormingón, para ver como van quedando ¿qué se va a hacer en más zonas del municipio? Pues no lo sé, sinceramente todavía no es algo que vayamos a hacer una planificación de dónde quitamos las losetas o donde ponemos el hormigón, pero evidentemente hay algunos sitios que por el tipo de tránsito, de peatones y demás, es decir y como ya dije en su día está prácticamente en toda Europa incluso en zonas céntricas de Paris, es decir de la capital de Europa como se decia antiguamente, es decir la utilización de ese tipo de material porque lo que es una barbaridad es utilizar lo de las losetas que se desprenden, que se levantan, que producen accidentes, que es un mantenimiento carísimo, y la verdad, yo no sé si al final se va a transformar en una especie de apuesta para ver si recogemos las opiniones de cada uno de los vecinos sobre si les gusta más que sea de baldosas, de hormigón, y eso lo pueden seguramente alguien lo podrá mal utilizar desde un punto de vista seguramente electoral, no me preocupa mucho la verdad el que eso tenga algún tipo, porque hay opiniones para todos los gustos, soy consciente de que todavía educacionalmente, igual que otras cosas en el pasado ocurrían pues que va a ser que si yo tengo claro, si yo en la Rambla de Sant Joan levanto y lo pongo de hormigón seguramente a no ser que lo hagamos muy bien seguramente habrá opiniones para todos los gustos evidentemente es algo que habrá que ir contemplando en esa zona, la zona de la Avenida de Benidorm posiblemente yo todo lo que sea la Avenida de Benidorm de punta a punta lo haría así, lo haría así, pero eso tiene un coste si es innecesario no lo voy a hacer,ahora lo vamos a hacer en aquellas zonas donde haya que levantar el suelo y lo que no voy a hacer es levantar el suelo, volver a poner planchas y dentro de dos años, tres años o cuatro años el concejal de turno tenga que volver a hacer lo mismo, prefiero hacer ahora una solución definitiva que es más económico a medio y largo plazo, vamos a darle un tratamiento distinto al hormigón para ver como va a quedar ahí pero…. Y los árboles no se talan, lógicamente, los quitamos, los estamos transplantando en las rotondas, en varias rotondas, la política nuestra no es talar árboles es transplantar árboles y poner otros más adecuados al entorno urbano como son las ---52:24----- purpureas. 2.- Vist l’acord de Junta de Govern de pròrroga de set mesos a la mercantil PÀRKING L’ORDANA SANT JOAN, SL i l’autorització per a la hipoteca de la concessió: Què vol dir l’arquitecte municipal al seu informe “la necesidad de definir la cubierta del aparcamiento para el recálculo de la estructura?” tot argumentant que el retardament en l’execució de les obres no és imputable a la volutat del contractista. No estava ja definida a la documentació tècnica i revisada i informada per la regidoria d’urbanisme? En el plec de condicions administratives diu que no es pot subcontractar la concessió a tercers, demanar la hipoteca de la concessió no contradiu aquest punt? PABLO: Cuando el Arquitecto Municipal plantea la necesidad de definir la cubierta del aparcamiento para el recálculo de la estructura es porque si ve en algún momento se ha planteado ya la posibilidad de tener claro cuales son las infraestructuras que iban en la Plaza de la Ordana y que algún día estarán finalizadas, es verdad que alguna vez se ha planteado la posibilidad de ubicar algún edificio municipal o alguna otra estructura aprovechando el espacio, el enorme espacio que tendremos y ---53:58----el Arquitecto plantea que si hubiera una estructura nueva planteada sobre esa plaza no habría que recalcular, hacer el recálculo de las estructuras, pero todavía no se ha hecho, por suerte o por desgracia, en este caso no hay mal que por bien no venga, está paralizado el parking y en ese sentido no hay que hacer cálculo de la estructura, nuevo cálculo de la estructura por si en un futuro el Ayuntamiento decidiera poner algún tipo de edificio municipal o infraestructura nueva, más allá de lo que dice la propuesta, respecto a la cuestión de si la concesión de la hipoteca no es ---54:-------la concesión a terceros, pedir la hipoteca de la concesión no contradice este punto, pues yo creo que no es lo mismo pero en todo caso nosotros hacemos caso del informe que ha hecho el arquitecto diciendo que en este caso si que es ---55:02------la concesión de la hipoteca y yo creo que no es lo mismo pero en todo caso nosotros hacemos caso del informe que ha hecho el arquitecto diciendo que en este caso si que es -----55:02------ la concesión de la hipoteca y yo creo que se sepa no es lo mismo una subcontratación a otra obra de lo que es una hipoteca de la concesión, pero en todo caso lo que hemos hecho ha sido continuar el trámite en base al informe municipal, el técnico municipal. 3ª Por el Sr. Sala Ivorra, Portavoz suplente del BLOC, se da lectura a la siguiente pregunta, con registro de entrada número 12693 de fecha 18 de diciembre de 2008, que dice así:

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“Francesc Sala Ivorra, regidor del Grup Municipal Bloc Nacionalista Valencià -Els Verds-Esquerra Ecologista de l’Ajuntament de Sant Joan d’Alacant, formula davant el Ple de la Corporació Municipal que Vostè presideix la següent proposta d’actuació de conformitat amb el previst a l’article 97.6 del Reglament d’Organització, Funcionament i Règim Jurídic de les Corporacions Locals aprovat per RD 2568/1986:

Atés que hi ha zones de l’asfaltat del viari en lamentables condicions, voreres en males condicions o falta de voreres al municipi: Demanem que al més aviat possible els realitzen els treballs de condicionament en les zones més afectades com són, entre altres:

• tram de Manolo Morán entre C/ los Olmos i el Salt, • tram de Benimagrell a zona comercial abans de l’hospital, • tram de carretera de servei des de la parada de l’autobús a la universitat a

vorera del tanatori, • clot que s‘ha format davant de la parada de l’autobús a la Rambla.”

BALTI: Gracias por su colaboración, tomo buena nota, cuando esté el nuevo presupuesto, no obstante incluso el Alcalde se ha reunido con vecinos de algunas de las zonas que usted ha planteado y ya ha acordado con ellos los plazos de ejecución. 4ª Por el Sr. Sala Ivorra, Portavoz suplente del BLOC, se da lectura a la siguiente pregunta, con registro de entrada número 12692 de fecha 18 de diciembre de 2008, que dice así: “Francesc Sala Ivorra, portaveu adjunt del Grup Municipal Bloc Nacionalista Valencià-Els Verds- Esquerra Verda de l’Ajuntament de Sant Joan d’Alacant, formula davant el Ple de la Corporació Municipal que Vostè presideix, les següents preguntes de conformitat amb el previst a l’article 97.7 del Reglament d’Organització, Funcionament i Règim Jurídic de les Corporacions Locals aprovat per R.D. 2568/1986: 1.- En referència al punt tres de la junta de govern d’11 de desembre: Quines han estat les modificacions en el Projecte per a la construcció de dos pistes de padel al poliesportiu municipal que augmenten les despeses en 12.566, 38 €? “ CONCEJAL DEPORTES: Se ha incorporado una baldosa hidráulica para guardar el torno con el vaso de enseñanza ya que las obras estas están conjuntamente, por tanto se han incorporado más metros de hormigón, se ha variado un poco la ubicación de las pistas con tal de dejar mejor acceso hacía las pistas de petanca, se han incorporado también doce arquetas de registro de iluminación y además los técnicos municipales decidieron cambiar el tipo de hormigón, el tipo “P” por el tipo “S” que lleva agentes no contaminantes. 5ª Por el Sr. Nicolás López, del Grupo Popular, se da lectura a la siguiente pregunta, con registro de entrada número 12746 de fecha 19 de diciembre de 2008, que dice así: “NICOLÁS LÓPEZ PÉREZ, Concejal del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant adscrito al Grupo Municipal Popular, para su inclusión en el próximo Pleno que se celebre, en base al Artículo 97.7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, realiza las siguientes PREGUNTAS pare ser respondidas POR EL ALCALDE o el CONCEJAL DELEGADO CORRESPONDIENTE. ANTECEDENTES El Grupo Municipal Popular he tenido conocimiento de numerosas quejas realizadas por vecinos de la urbanización Lo Pagán y zonas colindantes relativas al deficiente estado de mantenimiento de la zona. Ante las reiteradas denuncias de estas deficiencias –algunas de ellas realizadas en este mismo pleno- el Grupo Municipal

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Popular ha podido comprobar el actual estado de abandono y dejadez en que se encuentra la zona. En unos casos estas deficiencias constituyen un grave impacto ambiental y visual en la zona como son los casos de escombros y residuos de poda acumulados, instalaciones recreativas completamente descuidadas, solares privados sin vallar o marcas viales escasamente señalizadas. En otros casos, los más graves, constituyen un auténtico riesgo para la salud de vecinos y transeúntes como son los casos de instalaciones eléctricas indebidamente protegidas, deficiencias en la calzada en la zona de acceso al Hospital o un único carril utilizado en doble sentido que ha provocado ya algún que otro vuelco de vehículos. PREGUNTA Ante esta situación de continuada desatención de la zona ¿Tiene el gobierno municipal decidida intención de subsanar todas estas deficiencias? En caso afirmativo, ¿Podría poner una fecha?” BALTI: ¿Quejas?, en fin estamos en Navidad, ¿quejas? La del Sr. Chema que es habitual de la zona, las aceras que son de reciente construcción y con escaso nivel de ----59:13----- por allí me niego a pensar que están mal las aceras, el asfaltado pasa lo mismo, es decir, de hecho enfrente de los bungalow de la calle Francisco Burillo, el parking que hay realmente incluso lo hemos mejorado de la urbanización que había prevista pusimos una zona de juegos infantiles que no existía, ayer mismo se colocó una fuente que faltaba para beber agua, es decir, se ha hecho una serie de mejoras, entonces ahí lo único que queda pendiente que es algo que estaba ahí puesto a través de varias negociaciones con la mancomunidad, con el urbanizador y nosotros mismos que es el tema de cubrir lo que es la cequia que hay, que separa y donde va una especie de bolera tapando la acequia e incluso estaban viendo si cogía un carril bici, y que además incluso ya cercano al término municipal de Alicante, de acuerdo con el Ayuntamiento de Alicante, por eso se hace a través de la Mancomunidad, ampliación de ese carril de acceso, que la mitad está en Sant Joan y la otra mitad en Alicante para que sea una vía de doble uso, pero lo que es la urbanización en sí y lo que es el parque que hay enfrente de la urbanización, realmente las condiciones son más que razonables, a no ser que haya algún hecho puntual que se produzca algún tipo de vandalismo, en un día concreto y haya un cable pelado que no sé si lo hay, pero eso es más motivo de llamar, porque las quejas continuadas de los vecinos, que es de un vecino, y lo conozco perfectamente, es decir son muy relativas, es decir el poner los badenes de velocidad que se explicó a la comunidad, me puse en contacto con miembros de la comunidad, me dijeron que no querian que los pusieramos, es decir, a veces ahí atienden algún tipo de conflictividad interna entre la propia comunidad, en cuanto a la hora de poner cosas, lo digo porque a la hora de la credibilidad de algunas quejas vecinales, mirarlo y tal porque depende con quién hables lo ven de una manera o lo ven de otra, no obstante, conforme se vaya terminando de urbanizar la zona colindante atenderemos lo antes posible algún tipo de anomalías que pueda haber o mejorar sobre todo las zonas ajardinadas, conforme vayan yendo más vecinos a vivir, iremos ampliando los parques infantiles, mejorando el entorno urbano, eso por supuesto, lo antes posible, y en cuanto mi compañera, Concejala de Hacienda, me de los medios necesarios. 6ª Por el Sr. Ismael Rubio, Portavoz adjunto del Grupo Popular, se plantea un ruego y dos preguntas “in voce”: Sr. RUBIO: Yo tenía dos preguntas “in voce” y un ruego, paso con el ruego porque está en relación con la pregunta que ha hecho nuestro concejal Nicolás y también como estamos en Navidad y el propósito es que todo mejore como dice el Alcalde en su discurso y estamos de acuerdo que Sant Joan esté más bonito tenemos que incidir al Concejal el ruego de que acepte este reportaje fotográfico que hemos realizado de que no son cosas puntuales en la zona que son cosas bastante graves sacar ---01:02:10--------tres días, con cuadros de electricidad al descubierto, con el riesgo para los niños, las zonas ajardinadas, las colindantes fíjese como están las parcelas sin vallar, fíjese, esto no son plantas autóctonas sino son yerbajos que crecen por el abandono del parque que hay en esta zona, esto son los destrozos del parque de esa zona, le vamos a ofrecer fotográfico para que vea que no es cuestión de un solo

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vecino y que verdaderamente hay que arreglarlo Sr. Concejal, gracias ese es el Ruego 1ª PREGUNTA: Si siguen vigentes, es una pregunta al Alcalde, si siguieran vigentes si el Ayuntamiento tiene intención de personarse en las diligencias penales sobre o referentes a una presunta falsificación de firma en un documento público, en defensa de los intereses municipales. 2ª PREGUNTA: Al Concejal de Urbanismo y con lo que respecta a la publicación del Plan General de Ordenación Urbana y la pregunta es ¿Si ha desaparecido el objeto de dicha publicación realizado en el año 2007, es decir si ha desaparecido el Plan General que se publicó el 2007? ALCALDE: Yo, a la primera pregunta que me realiza, nosotros no estamos personados en la falsificación de la firma, como bien acordamos aquí, además fueron ustedes los que me recomendaron que ni se nos ocurriera, que ---1:03:53---- porque estaba sub judice de tema judicial, lo que si que le puedo anticipar y tengo la sentencia ya que la ha remitido que ha sido sobreseido el tema del Sr. Santiago Escudero y el Juez ha desestimado su juicio, en estos momentos la situación es esa, cabe el recurso, además hoy viene en prensa, lo he leido en Información viene, cabe el recurso por parte de cualquiera de las partes, pero nosotros ahí no hemos --------- nada y ……. ISMAEL: Sr. Alcalde disculpe, a lo mejor no la he hecho bien, yo aclaro, si se han archivado por el Concejal, decimos si siguen vigentes con respecto a otra cualquier persona, si el Ayuntamiento, al ser una cuestión pública de documentos públicos si se va a personar, aclarar que nosotros nos referimos a que no abriera usted ninguna vía administrativa porque iba a ser paralizado por el Juzgado de lo Penal, pero no que no se personara en el Juzgado de lo Penal a defender los intereses municipales, no obstante la pregunta si usted lo va a hacer en nombre del Ayuntamiento o no. ALCALDE: No, en este momento no, vamos a dejar que la justicia corra y ya veremos cuando actuaremos. PABLO: Si he entendido bien y se refería a la exposición no al documento físico sino a la propia exposición del Plan General que hubo en el 2007, a la desaparición que yo sepa ustedes tienen presentado algún contencioso-administrativo contra esa exposición, si hubiera desaparecido ese Plan hubiera desaparecido ese contencioso y que yo sepa ustedes continúan con ese contencioso pese a que este concejal les pidió que trabajaran en el fondo y no en la forma, con lo cual si no ha desaparecido el contencioso es que no ha desaparecido el Plan. ISMAEL: La pregunta que se hacía era únicamente porque su abogado del Ayuntamiento acaba de decir lo contrario, por eso nos preocupaba y ese es el hecho de la pregunta.

Y no habiendo más asuntos que tratar el Sr. Presidente levantó la sesión a las

10:58 horas de que yo el Secretario certifico. EL SECRETARIO