28122010 acta pleno 25.11.10 ayuntamiento villabilla

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Ayuntamiento de Villalbilla Acta de la sesión Ordinaria celebrada por el PLENO del Ayuntamiento de Villalbilla a 25 de noviembre de 2010. En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 25 de noviembre de 2010, siendo las 20:00 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Salón de Actos del Ayuntamiento los siguientes asistentes: ANTONIO BARAHONA MENOR. OSCAR FONFRÍA GONZÁLEZ NORA ISABEL GARCIA CROS Mª JOSE GUERRERO CEBALLOS. A. FERNANDO LOPEZ ALVAREZ. MARIA ELENA LOPEZ RODRIGUEZ. JOSE LUIS LUQUE LORENTE. JUAN CARLOS MATO ARRIBAS MARIA ISABEL MESAS GARDE. ESTHER RUIZ GOMEZ. JESUS SOTO RODRIGUEZ-BARBA. ANA ISABEL SANCHEZ SANCHEZ. Preside la sesión D. IVÁN JESÚS BORREGO HOLGADO, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de mí, ALFREDO CARRERO SANTAMARÍA, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día. PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.- Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión anterior, de fecha 09 de septiembre de 2010 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes, con las siguientes salvedades: En el punto SÉPTIMO.- APROBACION FESTEJOS TAURINOS 2010 .-, donde dice: “Siendo preceptiva la aprobación de los mismos, así como el nombramiento de un Director Técnico, visto el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda, Régimen Interior, Festejos, Patrimonio y Vivienda, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda: “ debe decir: “Siendo preceptiva la aprobación de los mismos, así como el nombramiento de un Director Técnico, visto el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda, Régimen Interior, Festejos, Patrimonio y Vivienda, por la mayoría absoluta del número legal de miembros que compone la Corporación, con el voto en contra de los Sres. Concejales del Ayuntamiento de Villalbilla Plaza Mayor, nº 2. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011 1

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Ayuntamiento de Villalbilla

Acta de la sesión Ordinaria celebrada por el PLENO del Ayuntamiento de Villalbilla a 25 de noviembre de 2010.

En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 25 de noviembre de 2010, siendo las 20:00 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Salón de Actos del Ayuntamiento los siguientes asistentes:

ANTONIO BARAHONA MENOR.OSCAR FONFRÍA GONZÁLEZNORA ISABEL GARCIA CROSMª JOSE GUERRERO CEBALLOS.A. FERNANDO LOPEZ ALVAREZ.MARIA ELENA LOPEZ RODRIGUEZ.JOSE LUIS LUQUE LORENTE.JUAN CARLOS MATO ARRIBAS MARIA ISABEL MESAS GARDE.ESTHER RUIZ GOMEZ.JESUS SOTO RODRIGUEZ-BARBA.ANA ISABEL SANCHEZ SANCHEZ.

Preside la sesión D. IVÁN JESÚS BORREGO HOLGADO, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de mí, ALFREDO CARRERO SANTAMARÍA, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día.

PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-

Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión anterior, de fecha 09 de septiembre de 2010 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes, con las siguientes salvedades:

En el punto SÉPTIMO.- APROBACION FESTEJOS TAURINOS 2010 .-,

donde dice: “Siendo preceptiva la aprobación de los mismos, así como el nombramiento de un Director Técnico, visto el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda, Régimen Interior, Festejos, Patrimonio y Vivienda, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda: “

debe decir: “Siendo preceptiva la aprobación de los mismos, así como el nombramiento de un Director Técnico, visto el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda, Régimen Interior, Festejos, Patrimonio y Vivienda, por la mayoría absoluta del número legal de miembros que compone la Corporación, con el voto en contra de los Sres. Concejales del

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Grupo PIM, D. Antonio Barahona Menor, D. Juan Carlos Mato Arribas, D. Fernando López Álvarez, Dª Elena López Rodríguez, D. José Luis Luque Lorente y Dª Isabel Mesas Garde, y con el voto a favor del Sr. Alcalde D. Iván Jesús Borrego Holgado y de los Sres. Concejales D. Oscar Fonfría González, Dª Nora I. García Cros, Dª María José Guerrero Ceballos, Dª Esther Ruiz Gómez, Dª Ana I. Sánchez Sánchez, y D. Jesús Soto Rodríguez-Barba, se acuerda:”

acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente.

SEGUNDO. APROBACIÓN FIESTAS LABORALES LOCALES PARA 2011.-

De acuerdo con lo establecido en el art. 67.1.b) del ROM, por esta Secretaría se da lectura al dictamen emitido por la Comisión de Hacienda, Régimen Interior, Festejos, Patrimonio y Vivienda, en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2010.

Toma la palabra la Sra. Concejala de Hacienda, Régimen Interior, Festejos, Patrimonio y Vivienda, Dª Nora I. García Cros informando que como se ha leído por esta Secretaria se trae a Pleno este punto para aprobar las fiestas locales para este año, el 3 de mayo y 30 de septiembre para el 2011.

Debatido el asunto en esos términos y,

Como en años anteriores y de acuerdo con lo prescrito por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración de la Comunidad de Madrid, debiendo comunicar la fecha de las fiestas laborales locales para el año 2011 a celebrar en este municipio a efectos de su posterior inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,

Visto el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda, Régimen Interior, Festejos, Patrimonio y Vivienda, por la unanimidad de los Sres. Concejales integrantes del Pleno, se acuerda:

Primero.-Fijar como fecha de los dos días de fiesta local en el municipio de Villalbilla para el ejercicio 2011 la de 3 de mayo en honor al Stmo. Cristo de la Guía y 30 de septiembre, en honor de San Miguel Arcángel.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración de la Comunidad de Madrid, dentro del plazo establecido y al objeto de su posterior inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

TERCERO. DESIGNACIÓN REPRESENTANTES LOCALES DEL AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA EN EL CONSORCIO DE RED LOCAL.-

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De acuerdo con lo establecido en el art. 67.1.b) del ROM, por esta Secretaría se da lectura al dictamen emitido por la Comisión de Hacienda, Régimen Interior, Festejos, Patrimonio y Vivienda, en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2010.

Toma la palabra la Sra. Concejala de Educación, Cultura y Urbanismo, Dª Ana I. Sánchez Sánchez informando que dado que el Consejo General de Consorcio de Red Local el 8 de octubre de 2010 aprobó la incorporación de Villalbilla al mismo, el día de hoy, procede aprobar en este punto al representante legal y al Vocal suplente del Ayuntamiento de Villalbilla, que en este caso recae en la persona del Alcalde, Iván Borrego, como máximo representante y la Concejal de Industria y Empleo, Esther Ruiz, como vocal.

El estar dentro del Consorcio RED LOCAL para la Promoción Económica, el Empleo y la Formación de la Comunidad de Madrid es una gran oportunidad para Villalbilla que nos ofrece estar incluidos en una entidad de Derecho Público junto a varios municipios de gran entidad como son Arganda, Coslada, Mejorada, Rivas, Torrejón, etc.

Su actuación está regulada por los Estatutos aprobados en los Plenos municipales y publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el día 17 de Abril de 1995 y en posterior revisión del 98.

Esta Red Local es la primera Agrupación de Ayuntamientos que opera en la Comunidad de Madrid con el objetivo de promover la Innovación Social en aquellos aspectos claves de la sociedad como son: el mercado laboral, la formación, la participación ciudadana.

Entre sus finalidades están la promoción y el desarrollo de aquellas actividades encaminadas a la cooperación y el intercambio intermunicipal en el ámbito de la promoción económica, la formación tanto ocupacional como continua y el empleo.

Debatido el asunto en esos términos y,

Visto que con fecha 9 de septiembre de 2010 se aprobó por el Pleno municipal la incorporación de Villalbilla al Consorcio Público de Red Local.

Visto que el Consejo General del Consorcio Red Local, en su reunión celebrada el día 8 de octubre de 2010 aprobó la incorporación del Ayuntamiento de Villalbilla al Consorcio Red Local.

Atendido que en escrito recibido del Consorcio de Red Local de fecha 27 de octubre de 2010 solicitan la aprobación por Pleno del nombramiento del Representante Legal del Ayuntamiento de Villalbilla en el Consorcio Red Local,

Visto el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda, Régimen Interior, Festejos,

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Patrimonio y Vivienda, por la mayoría absoluta del número legal de miembros que compone la Corporación, con la abstención de los Sres. Concejales del Grupo PIM, D. Antonio Barahona Menor, D. Fernando López Álvarez, Dª Elena López Rodríguez, D. José Luis Luque Lorente, D. Juan Carlos Mato Arribas y Dª Isabel Mesas Garde, y con el voto a favor del Sr. Alcalde D. Iván Jesús Borrego Holgado y de los Sres. Concejales D. Oscar Fonfría González, Dª Nora I. García Cros, Dª María José Guerrero Ceballos, Dª Esther Ruiz Gómez, Dª Ana I. Sánchez Sánchez, y D. Jesús Soto Rodríguez-Barba, se acuerda:

Primero.- Designar al Sr. Alcalde-Presidente, D. Iván Jesús Borrego Holgado, como Representante Legal del Ayuntamiento de Villalbilla ante el Consorcio de Red Local.

Designar como Vocal suplente a Dña. Esther Ruiz Gómez, Concejala de este Ayuntamiento.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a la Presidenta del Consorcio Red Local, Centro de Servicios Empresariales, C/ Mejorada, 17, P.I. Las Monjas, 28851 Torrejón de Ardoz.

CUARTO. ELECCIÓN JUEZ DE PAZ SUSTITUTO.-

De acuerdo con lo establecido en el art. 67.1.b) del ROM, por esta Secretaría se da lectura al dictamen emitido por la Comisión de Hacienda, Régimen Interior, Festejos, Patrimonio y Vivienda, en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2010.

Por esta Secretaría se da lectura, por orden de entrada, a las solicitudes registradas en este Ayuntamiento:

- Susana Juberías Jiménez- Rafael Muñoz Sánchez- Antonio Ortega Gálvez

Atendido que la elección del Juez de Paz Sustituto corresponde al Pleno del Ayuntamiento.

Atendido que el Sr. Alcalde mediante el correspondiente bando ha dado a conocer a la población esta circunstancia, para que cualquier interesado pueda solicitar por escrito su elección, habiendo presentado solicitud los señores y señoras ya enumerados.

Atendido que siendo las personas mencionadas que lo solicitan respetables y dignas de la máxima consideración,

Por esta Secretaría se explica que se va a proceder a realizar la votación, que será secreta, para la que se han confeccionado hojas en las que aparece el nombre de los tres

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candidatos, solicitando a los señores Concejales que se marque con una X, o de forma clara, en el recuadro correspondiente a la persona que se elija para después proceder a hacer el recuento.

Una vez realizada la votación por cada uno de los Concejales, se pide que las hojas se doblen lo mejor posible para que quepan todas en la bolsa y, una vez recogidas todas, hacer el recuento de viva voz.

Visto el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda, Régimen Interior, Festejos, Patrimonio y Vivienda, realizada la votación, resulta el siguiente orden de preferencias:

- Antonio Ortega Gálvez, con D.N.I. nº 25035195-V ............. 7 votos.- Rafael Muñoz Sánchez, con D.N.I. nº 51618046-C ............. 6 votos.

Quedando designado como Juez de Paz Sustituto a: D. Antonio Ortega Gálvez con D.N.I. nº 25035195-V.

QUINTO. APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL DE CREACIÓN, MODIFICACIÓN O SUPRESIÓN DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA.-

De acuerdo con lo establecido en el art. 67.1.b) del ROM, por esta Secretaría se da lectura al dictamen emitido por la Comisión de Hacienda, Régimen Interior, Festejos, Patrimonio y Vivienda, en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2010.

Toma la palabra la Sra. Concejala de Hacienda, Régimen Interior, Festejos, Patrimonio y Vivienda, Dª Nora I. García Cros informando que como se ha leído por esta Secretaria, habiendo sido positivo el informe emitido por la Agencia de Protección de Datos de carácter personal de la Comunidad de Madrid se trae a Pleno para su aprobación definitiva.

Debatido el asunto en esos términos y,

El Ayuntamiento de Villalbilla en sesión celebrada por el Pleno el día 12 de mayo de 2006, aprobó la Ordenanza Municipal de Creación, Modificación o Supresión de Ficheros de Datos de Carácter Personal del Ayuntamiento de Villalbilla, (Madrid), cuyo texto íntegro fue publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm.: 206, de fecha 30 de agosto de 2006.

Posteriormente, en sesión celebrada por el Pleno el día 24 de junio de 2010, fue aprobada inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal de Creación, Modificación o Supresión de Ficheros de Datos de Carácter Personal del Ayuntamiento de Villalbilla,

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(Madrid).

Sometido el acuerdo a exposición pública, mediante su publicación en el BOCM núm.: 168, de 15 de julio de 2010 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y examinadas por esta Comisión Informativa todas las reclamaciones formuladas contra el Acuerdo inicial de modificación de la Ordenanza,

Habiendo sido positivo el informe preceptivo, emitido por la Agencia de Protección de Datos de carácter Personal de la Comunidad de Madrid.

Considerando que el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal determina que la creación y/o modificación de ficheros de titularidad pública sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

Visto el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda, Régimen Interior, Festejos, Patrimonio y Vivienda, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

PRIMERO. Estimar las alegaciones presentadas el 16 de agosto de 2010 por la señora Concejal de Régimen Interior, al considerar ajustadas a las necesidades de protección de datos las modificaciones propuestas en los ficheros, informados favorablemente por la Agencia de Protección de Datos de carácter Personal de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO. Aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la Ordenanza Municipal de Creación, Modificación o Supresión de Ficheros de Datos de Carácter Personal del Ayuntamiento de Villalbilla, (Madrid), una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las alegaciones estimadas, en los términos en que figura en el expediente, con la redacción que a continuación se recoge:

ANEXO I – Creación de ficheros

Nombre del Fichero: NÓMINAS

a) Órgano Responsable del Fichero: Ayuntamiento de Villalbilla. b) Servicios o Unidades dónde ejercitar los derechos de acceso, rectificación,

cancelación y oposición: Concejalía de Hacienda, Régimen Interior, Festejos y Patrimonio: Plaza Mayor, 1 - Villalbilla 28810.

c) Descripción detallada de la finalidad y usos previstos del fichero: Gestión de datos de carácter personal necesarios para la elaboración de las nóminas del personal al servicio del Ayuntamiento.

d) Tipificación de la Tipificación de la finalidad y usos previstos: Gestión de Nóminas.

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e) Colectivos o categoría de interesados: Empleados.f) Origen o procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal;

Otras personas físicas.g) Procedimiento de recogida: Formularios habilitados al efecto o verbalmente.h) Tipos de datos: NIF / DNI; Características Personales; Afiliación sindical; Salud;

Nº SS / Mutualidad; Detalles de Empleo; Económicos, Financieros y de Seguros; Nº Registro de personal; Datos relativos a infracciones administrativas o penales; Nombre y apellidos; Dirección; Teléfono; Firma / Huella.

i) Sistema de tratamiento: Mixto.j) Medidas de seguridad: Nivel Medio.k) Destinatarios de las cesiones: Organismos de La Seguridad Social; Hacienda

Pública y Administración Tributaria; Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales.

Nombre del Fichero: USUARIOS DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS

a) Órgano Responsable del Fichero: Ayuntamiento de Villalbilla. b) Servicios o Unidades dónde ejercitar los derechos de acceso, rectificación,

cancelación y oposición: Complejo Polideportivo Municipal de Villalbilla: Carretera Valdeláguila s/n - Villalbilla 28810.

c) Descripción detallada de la finalidad y usos previstos del fichero: Gestión de usuarios de las actividades y/o instalaciones deportivas municipales.

d) Tipificación de la finalidad y usos previstos: Gestión Administrativa; Educación y Cultura; Otras Finalidades.

e) Colectivos o categoría de interesados: Proveedores; Asociados O Miembros.f) Origen o procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal;

Otras personas físicas.g) Procedimiento de recogida: Información facilitada por el interesado mediante la

cumplimentación de formularios habilitados al efecto.h) Tipos de datos: NIF / DNI; Características Personales; Salud; Económicos,

Financieros y de Seguros; Nombre y apellidos; Dirección; Teléfono; Académicos y Profesionales; Firma / Huella; Imagen / voz.

i) Sistema de tratamiento: Mixto.j) Medidas de seguridad: Nivel Alto.k) Destinatarios de las cesiones: Otros órganos de La Comunidad Autónoma;

Entidades Aseguradoras.

Nombre del Fichero: OBSERVATORIO

a) Órgano Responsable del Fichero: Ayuntamiento de Villalbilla. b) Servicios o Unidades dónde ejercitar los derechos de acceso, rectificación,

cancelación y oposición: Concejalía de Mujer, Asuntos Sociales, Sanidad, Transportes y Juventud: Plaza Mayor, 1 - Villalbilla 28810.

c) Descripción detallada de la finalidad y usos previstos del fichero: Gestión y seguimiento de los usuarios del Observatorio Regional de la Violencia de Género.

d) Tipificación de la finalidad y usos previstos: Servicios Sociales; Otras Finalidades.

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e) Colectivos o categoría de interesados: Ciudadanos y Residentes.f) Origen o procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal;

Otras personas físicas.g) Procedimiento de recogida: Datos facilitados por los interesados directamente,

verbalmente o a través de formularios.h) Tipos de datos: NIF / DNI; Características Personales; Salud; Nombre y apellidos;

Circunstancias Sociales; Dirección; Teléfono; Firma / Huella; Imagen / voz.i) Sistema de tratamiento: Mixto.j) Medidas de seguridad: Nivel Alto.k) Destinatarios de las cesiones: órganos Judiciales; Otros órganos de La Comunidad

Autónoma; Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

ANEXO II – Modificación de ficheros.

Nombre del Fichero: BOLSA DE EMPLEO

a) Código de inscripción: 2062540033b) Apartados que se modifican: Colectivos o categoría de interesados; Tipos de

datos; Sistema de tratamiento; Destinatarios de las cesiones; Órgano Responsable del Fichero.

c) Contenido de los apartados modificados:• Órgano Responsable del Fichero: Ayuntamiento de Villalbilla. • Colectivos o categoría de interesados: Representantes Legales; Personas

de Contacto; Demandantes de Empleo• Tipos de datos: NIF / DNI; Características Personales; Salud; Detalles de

Empleo; Nombre y apellidos; Circunstancias Sociales; Información Comercial; Dirección; Teléfono; Académicos y Profesionales; Firma / Huella; Imagen / voz.

• Sistema de tratamiento: Mixto.• Destinatarios de las cesiones: Otros: Entidades ofertantes de empleo.

Nombre del Fichero: GESTIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES

a) Código de inscripción: 2062540032b) Apartados que se modifican: Descripción de la Tipificación de la finalidad y usos

previstos; Colectivos o categoría de interesados; Tipos de datos; Sistema de tratamiento; Destinatarios de las cesiones; Órgano Responsable del Fichero.

c) Contenido de los apartados modificados:• Órgano Responsable del Fichero: Ayuntamiento de Villalbilla. • Descripción detallada de la finalidad y usos previstos del fichero: Gestión

de impuestos, tributos y tasas municipales.• Tipificación de la finalidad y usos previstos: Hacienda Pública y Gestión

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de Administración Tributaria; Gestión Contable, Fiscal y Administrativa; Gestión Sancionadora.

• Colectivos o categoria de interesados: Contribuyentes y Sujetos Obligados.

• Tipos de datos: NIF / DNI; Características Personales; Datos relativos a infracciones administrativas; Económicos, Financieros y de Seguros; Nombre y apellidos; Circunstancias Sociales; Dirección; Teléfono; Firma / Huella; Otros datos de carácter identificativo (Indicar): matrícula vehículo; referencia catastral finca.

• Sistema de tratamiento: Mixto • Destinatarios de las cesiones: Hacienda Pública y Administración

Tributaria; órganos Judiciales; Otros órganos de La Comunidad Autónoma; Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Nombre del Fichero: BIBLIOTECA DE VILLALBILLA

a) Código de inscripción: 2062540022b) Apartados que se modifican: Origen o procedencia de los datos; Tipos de datos;

Sistema de tratamiento; Órgano Responsable del Fichero.c) Contenido de los apartados modificados:

• Órgano Responsable del Fichero: Ayuntamiento de Villalbilla.• Origen o procedencia de los datos: El propio interesado o su representante

legal; Otras personas físicas.• Tipos de datos: NIF / DNI; Características Personales; Nombre y

apellidos; Dirección; Teléfono; Académicos y Profesionales; Firma / Huella; Imagen / voz.

• Sistema de tratamiento: Mixto.

Nombre del Fichero: CASA DE NIÑOS

a) Código de inscripción: 2062540039b) Apartados que se modifican: Colectivos o categoría de interesados; Origen o

procedencia de los datos; Tipos de datos; Sistema de tratamiento; Destinatarios de las cesiones; Órgano Responsable del Fichero.

c) Contenido de los apartados modificados:• Órgano Responsable del Fichero: Ayuntamiento de Villalbilla.• Colectivos o categoría de interesados: Estudiantes; Representantes

Legales.• Origen o procedencia de los datos: El propio interesado o su representante

legal; Registros públicos; Otras personas físicas; Administraciones Públicas.

• Tipos de datos: NIF / DNI; Características Personales; Salud; Detalles de Empleo; Económicos, Financieros y de Seguros; Nombre y apellidos; Dirección; Teléfono; Académicos y Profesionales; Firma / Huella;

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Imagen / voz.• Sistema de tratamiento: Mixto.• Destinatarios de las cesiones: Otros órganos de La Comunidad Autónoma;

Interesados Legítimos.

Nombre del Fichero: GESTIÓN DE LA POLICÍA LOCAL

a) Código de inscripción: 2062540021b) Apartados que se modifican: Colectivos o categoría de interesados; Tipos de

datos; Sistema de tratamiento; Destinatarios de las cesiones; Órgano Responsable del Fichero.

c) Contenido de los apartados modificados:• Órgano Responsable del Fichero: Ayuntamiento de Villalbilla. • Colectivos o categoría de interesados: Ciudadanos y Residentes.• Tipos de datos: NIF / DNI; Características Personales; Datos relativos a

infracciones penales; Salud; Nombre y apellidos; Circunstancias Sociales; Dirección; Teléfono; Firma / Huella; Imagen / voz; Marcas físicas; Otros datos de carácter identificativo (Indicar): Matrícula vehículo.

• Sistema de tratamiento: Mixto.• Destinatarios de las cesiones: órganos Judiciales; Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad.

Nombre del Fichero: BASES DE DATOS RELATIVAS A LICENCIAS URBANÍSTICAS

a) Código de inscripción: 2062540020b) Apartados que se modifican: Descripción de la Tipificación de la finalidad y usos

previstos; Colectivos o categoria de interesados; Tipos de datos; Sistema de tratamiento; Destinatarios de las cesiones; Órgano Responsable del Fichero.

c) Contenido de los apartados modificados:• Órgano Responsable del Fichero: Ayuntamiento de Villalbilla. • Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Gestión y control de

la legalidad urbanística en el territorio municipal.• Tipificación de la finalidad y usos previstos: Función Estadística Pública;

Procedimiento Administrativo; Gestión Sancionadora.• Colectivos o categoría de interesados: Solicitantes; Beneficiarios.• Tipos de datos: NIF / DNI; Características Personales; Datos relativos a

infracciones administrativas; Económicos, Financieros y de Seguros; Nombre y apellidos; Información Comercial; Dirección; Teléfono; Firma / Huella.

• Sistema de tratamiento: Mixto.• Destinatarios de las cesiones: órganos Judiciales; Otros órganos de La

Administración Del Estado; Otros órganos de La Comunidad Autónoma; Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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Nombre del Fichero: REGISTRO DE ANIMALES DOMÉSTICOS

a) Código de inscripción: 2062540019b) Apartados que se modifican: Descripción de la Tipificación de la finalidad y usos

previstos; Colectivos o categoria de interesados; Origen o procedencia de los datos; Tipos de datos; Sistema de tratamiento; Destinatarios de las cesiones; Servicios o Unidades dónde ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición; Medidas de seguridad; Órgano Responsable del Fichero.

c) Contenido de los apartados modificados:• Órgano Responsable del Fichero: Ayuntamiento de Villalbilla. • Servicios o Unidades dónde ejercitar los derechos de acceso, rectificación,

cancelación y oposición: Secretaria General: Plaza Mayor, 1 - Villalbilla 28810.

• Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Seguimiento y control del registro general de animales domésticos y potencialmente peligrosos.

• Tipificación de la finalidad y usos previstos: Procedimiento Administrativo.

• Colectivos o categoría de interesados: Otros Colectivos: Propietarios de animales domésticos o potencialmente peligrosos.

• Origen o procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal; Otras personas físicas.

• Tipos de datos: NIF / DNI; Características Personales; Salud; Nombre y apellidos; Dirección; Teléfono; Firma / Huella; Otros datos de carácter identificativo (Indicar): MICROCHIP ANIMAL.

• Medidas de seguridad: Nivel Alto.• Sistema de tratamiento: Mixto.• Destinatarios de las cesiones: órganos Judiciales; Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad.

Nombre del Fichero: SERVICIOS SOCIALES

a) Código de inscripción: 2062540018b) Apartados que se modifican: Colectivos o categoría de interesados; Tipos de

datos; Sistema de tratamiento; Destinatarios de las cesiones; Órgano Responsable del Fichero.

c) Contenido de los apartados modificados:• Órgano Responsable del Fichero: Ayuntamiento de Villalbilla. • Colectivos o categoría de interesados: Solicitantes; Beneficiarios.• Tipos de datos: NIF / DNI; Características Personales; Salud; Nº SS /

Mutualidad; Detalles de Empleo; Nombre y apellidos; Dirección; Teléfono; Académicos y Profesionales; Firma / Huella.

• Sistema de tratamiento: Mixto.

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• Destinatarios de las cesiones: Otros órganos de La Comunidad Autónoma.

Nombre del Fichero: CENTROS DE ACCESO PÚBLICO A INTERNET

a) Código de inscripción: 2062540017b) Apartados que se modifican: Descripción de la Tipificación de la finalidad y usos

previstos; Tipos de datos; Sistema de tratamiento; Destinatarios de las cesiones; Servicios o Unidades dónde ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición; Órgano Responsable del Fichero.

c) Contenido de los apartados modificados:• Órgano Responsable del Fichero: Ayuntamiento de Villalbilla. • Servicios o Unidades dónde ejercitar los derechos de acceso, rectificación,

cancelación y oposición: Concejalía de Urbanismo, Educación y Cultura: Plaza Mayor, 1 - Villalbilla 28810.

• Descripción detallada de la finalidad y usos previstos del fichero: Gestión y seguimiento de los usuarios de los Centros de Acceso Público a Internet del Ayuntamiento.

• Tipificación de la finalidad y usos previstos: Fines Históricos, Estadísticos o Científicos; Otras Finalidades.

• Tipos de datos: NIF / DNI; Características Personales; Nombre y apellidos; Circunstancias Sociales; Dirección; Teléfono; Académicos y Profesionales; Firma / Huella.

• Sistema de tratamiento: Mixto.• Destinatarios de las cesiones: Otros órganos de La Comunidad Autónoma.

Nombre del Fichero: GESTIÓN ECONÓMICA

a) Código de inscripción: 2062540016b) Apartados que se modifican: Descripción de la Tipificación de la finalidad y usos

previstos; Medidas de seguridad; Órgano Responsable del Fichero.c) Contenido de los apartados modificados:

• Órgano Responsable del Fichero: Ayuntamiento de Villalbilla. • Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Gestión de la

contabilidad del Ayuntamiento.• Tipificación de la finalidad y usos previstos: Gestión Contable, Fiscal y

Administrativa.• Medidas de seguridad: Nivel Básico.

Nombre del Fichero: PERSONAL EMPLEADO DEL AYUNTAMIENTO

a) Código de inscripción: 2062540015b) Apartados que se modifican: Nombre del fichero; Descripción de la Tipificación

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de la finalidad y usos previstos; Colectivos o categoría de interesados; Tipos de datos; Sistema de tratamiento; Destinatarios de las Cesiones; Órgano Responsable del Fichero.

c) Contenido de los apartados modificados:• Órgano Responsable del Fichero: Ayuntamiento de Villalbilla. • Nombre del Fichero: Recursos Humanos• Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Gestión de los

expedientes del personal al servicio del Ayuntamiento.• Tipificación de la finalidad y usos previstos: Recursos Humanos;

Prevención de Riesgos Laborales; Otras Finalidades.• Colectivos o categoría de interesados. : Empleados.• Tipos de datos: NIF / DNI; Características Personales; Afiliación sindical;

Salud; Nº SS / Mutualidad; Detalles de Empleo; Datos relativos a infracciones administrativas y/o penales; Económicos, Financieros y de Seguros; Nº Registro de personal; Nombre y apellidos; Dirección; Teléfono; Académicos y Profesionales; Firma / Huella.

• Sistema de tratamiento: Mixto.• Destinatarios de las cesiones: Organismos de La Seguridad Social;

Hacienda Pública y Administración Tributaria; Registros Públicos.

Nombre del Fichero: PLAN JOVEN VILLALBILLA

a) Código de inscripción: 2062540014b) Apartados que se modifican: Descripción de la Tipificación de la finalidad y usos

previstos; Colectivos o categoría de interesados; Procedimiento de recogida; Tipos de datos; Sistema de tratamiento; Destinatarios de las Cesiones; Medidas de seguridad; Órgano Responsable del Fichero.

c) Contenido de los apartados modificados:• Órgano Responsable del Fichero: Ayuntamiento de Villalbilla. • Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Gestión y control de

los usuarios inscritos en actividades organizadas por el Plan Joven del Ayuntamiento.

• Tipificación de la finalidad y usos previstos: Servicios Sociales; Otras Finalidades.

• Colectivos o categoría de interesados: Solicitantes; Demandantes de Empleo; Otros Colectivos: Usuarios que se inscriben en las actividades desarrolladas por el Plan Joven del Municipio.

• Origen o procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal; Otras personas físicas.

• Procedimiento de recogida: Inscripción en actividades o formularios habilitados al efecto, tanto en formato papel como electrónico.

• Tipos de datos: NIF / DNI; Características Personales; Salud; Nombre y apellidos; Circunstancias Sociales; Dirección; Teléfono; Académicos y Profesionales; Firma / Huella; Imagen / voz; Otros datos de carácter

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identificativo.• Sistema de tratamiento: Mixto.• Medidas de seguridad: Nivel Alto.• Destinatarios de las cesiones: Otros órganos de La Comunidad Autónoma;

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Nombre del Fichero: CATASTRO MUNICIPAL

a) Código de inscripción: 2062540034b) Apartados que se modifican: Descripción de la Tipificación de la finalidad y usos

previstos; Colectivos o categoría de interesados; Tipos de datos; Sistema de tratamiento; Destinatarios de las Cesiones; Órgano Responsable del Fichero.

c) Contenido de los apartados modificados:• Órgano Responsable del Fichero: Ayuntamiento de Villalbilla. • Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Gestión del Catastro

Municipal.• Tipificación de la finalidad y usos previstos: Gestión Económica-

financiera Pública.• Colectivos o categoría de interesados: Propietarios O Arrendatarios.• Tipos de datos: NIF / DNI; Económicos, Financieros y de Seguros;

Nombre y apellidos; Circunstancias Sociales; Información Comercial; Dirección; Transacciones de Bienes y Servicios; Teléfono; Firma / Huella.

• Sistema de tratamiento: Mixto.• Destinatarios de las cesiones: órganos Judiciales; Otros órganos de La

Administración Del Estado.

Nombre del Fichero: PADRÓN

a) Código de inscripción: 2062540035b) Apartados que se modifican: Colectivos o categoría de interesados; Origen o

procedencia de los datos; Tipos de datos; Sistema de tratamiento; Destinatarios de las Cesiones; Medidas de seguridad; Órgano Responsable del Fichero.

c) Contenido de los apartados modificados:• Órgano Responsable del Fichero: Ayuntamiento de Villalbilla. • Colectivos o categoría de interesados: Ciudadanos y Residentes.• Origen o procedencia de los datos: El propio interesado o su representante

legal; Otras personas físicas; Administraciones Públicas.• Tipos de datos: NIF / DNI; Características Personales; Nº SS / Mutualidad;

Nombre y apellidos; Circunstancias Sociales; Dirección; Teléfono; Firma / Huella.

• Sistema de tratamiento: Mixto.• Medidas de seguridad: Nivel Básico.• Destinatarios de las cesiones: Instituto Nacional de Estadística; órganos

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Judiciales; Otros órganos de La Comunidad Autónoma; Otros órganos de La Administración Local; Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Nombre del Fichero: REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO

a) Código de inscripción: 2062540036b) Apartados que se modifican: Descripción de la Tipificación de la finalidad y usos

previstos; Colectivos o categoría de interesados; Tipos de datos; Sistema de tratamiento; Destinatarios de las Cesiones; Medidas de seguridad; Órgano Responsable del Fichero.

c) Contenido de los apartados modificados:• Órgano Responsable del Fichero: Ayuntamiento de Villalbilla. • Descripción detallada de la finalidad y usos previstos del fichero: Gestión

del Registro de declaraciones de convivencia voluntaria de parejas que no constituyen matrimonio.

• Tipificación de la finalidad y usos previstos: Procedimiento Administrativo.

• Colectivos o categoría de interesados: Ciudadanos y Residentes.• Tipos de datos: NIF / DNI; Características Personales; Nombre y

apellidos; Dirección; Teléfono; Firma / Huella; Imagen / voz.• Sistema de tratamiento: Mixto.• Destinatarios de las cesiones: órganos Judiciales; Interesados Legítimos.• Medidas de seguridad: Nivel Medio.

Nombre del Fichero: REGISTRO MUNICIPAL

a) Código de inscripción: 2062540037b) Apartados que se modifican: Origen o procedencia de los datos; Tipos de datos;

Sistema de tratamiento; Destinatarios de las Cesiones; Medidas de seguridad; Órgano Responsable del Fichero.

c) Contenido de los apartados modificados:• Órgano Responsable del Fichero: Ayuntamiento de Villalbilla. • Origen o procedencia de los datos: El propio interesado o su representante

legal; Registros públicos; Otras personas físicas; Entidad privada; Administraciones Públicas.

• Tipos de datos: NIF / DNI; Nombre y apellidos; Dirección; Teléfono; Firma / Huella; Otro tipo de datos (indicar): Información accesoria proporcionada en la documentación aportada.

• Sistema de tratamiento: Mixto.• Medidas de seguridad: Nivel Básico.• Destinatarios de las cesiones: Otros órganos de La Administración Del

Estado; Otros órganos de La Comunidad Autónoma; Otros órganos de La Administración Local.

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Nombre del Fichero: ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS

a) Código de inscripción: 2062540038b) Apartados que se modifican: Nombre del fichero; Descripción de la Tipificación

de la finalidad y usos previstos; Colectivos o categoría de interesados; Tipos de datos; Sistema de tratamiento; Servicios o Unidades dónde ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición; Medidas de seguridad; Órgano Responsable del Fichero.

c) Contenido de los apartados modificados:• Nombre del Fichero: Usuarios de Actividades Culturales• Órgano Responsable del Fichero: Ayuntamiento de Villalbilla. • Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Gestión y control de

los usuarios inscritos a actividades culturales organizadas por el Ayuntamiento.

• Tipificación de la finalidad y usos previstos: Educación y Cultura; Otras Finalidades.

• Colectivos o categoría de interesados. : Solicitantes; Beneficiarios.• Tipos de datos: NIF / DNI; Características Personales; Salud; Económicos,

Financieros y de Seguros; Nombre y apellidos; Dirección; Teléfono; Firma / Huella; Imagen / voz.

• Sistema de tratamiento: Mixto.• Servicios o Unidades dónde ejercitar los derechos de acceso, rectificación,

cancelación y oposición: Concejalía de Urbanismo, Educación y Cultura: Plaza Mayor, 1 - Villalbilla 28810.

• Medidas de seguridad: Nivel Alto.

TERCERO. Publicar dicho Acuerdo definitivo con el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza Municipal de Creación, Modificación o Supresión de Ficheros de Datos de Carácter Personal del Ayuntamiento de Villalbilla, (Madrid), en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

CUARTO. De conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, una vez se haya publicado en el BOCM la presente modificación de la Ordenanza Municipal de Creación, Modificación o Supresión de Ficheros de Datos de Carácter Personal del Ayuntamiento de Villalbilla, (Madrid), se procederá, en el plazo de quince días, a comunicar dicha publicación al Registro de Ficheros de Datos de la Agencia de Protección de Datos Personales de la Comunidad de Madrid, a los efectos de que por ésta se inicie el procedimiento de inscripción.

QUINTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para suscribir y firmar toda clase de documentos y en general para todo lo relacionado con este asunto.

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SEXTO. RATIFICACIÓN CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA, PARA EL DESARROLLO DE SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA Y DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.-

De acuerdo con lo establecido en el art. 67.1.b) del ROM, por esta Secretaría se da lectura al dictamen emitido por la Comisión de Hacienda, Régimen Interior, Festejos, Patrimonio y Vivienda, en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2010.

Toma la palabra la Sra. Concejala de Mujer, Asuntos Sociales, Sanidad, Transportes y Juventud, Dª Mª José Guerrero Ceballos informando que se trae este convenio para su aprobación en el Pleno municipal puesto que es un requisito para poder firmar el convenio con la Comunidad de Madrid. Considera que es un convenio que permite al Ayuntamiento de Villalbilla iniciar una nueva andadura en los Servicios Sociales donde el Ayuntamiento se encargará de toda la gestión de los Servicios Sociales, no compartir con otros Ayuntamientos como venía siendo hasta ahora ,a formar parte durante muchos años de Zona Básica y durante un año en la Mancomunidad “Pantueña”.

Indica que el proyecto conseguido con la Comunidad de Madrid es un proyecto ambicioso, con una aportación económica de alrededor de un total de 171.000,00 euros, de los cuales la Comunidad de Madrid aporta el 75 % (unos 128.000,00 euros) y el Ayuntamiento de Villalbilla un 25 % (42.000,00 euros aproximadamente).

Comunica que el personal que entrará a trabajar a través de Servicios Sociales y que han estado formando parte en la Mancomunidad de “Pantueña”, se asumirá los que corresponde por el número de habitantes, que serán 3, todavía están por definir si será un trabajador social y un educador social, o serán dos trabajadores sociales y comunica que habrá un administrativo.

Anuncia que es una nueva andadura de este Ayuntamiento y un beneficio para todo el municipio puesto que hasta el día de hoy la aportación económica que hacía este Ayuntamiento, concretamente la de este año, fue de 79.000,00 euros, para unos Servicios Sociales en los que en la bolsa común se forma parte con varios pueblos y se tenía lo que se podía coger, y lo que se necesitaba según se fuera gastando el dinero.

Explicando que con este convenio todo lo que se reciba será para el Ayuntamiento de Villalbilla, para las necesidades de los ciudadanos de Villalbilla y que la bajada económica será notable.

Toma la palabra la Sra. Concejala del Grupo PIM, Dª Isabel Mesas Garde, preguntando si la gestión del personal será directo o indirecta, saber como se va determinar todo el tema del personal del convenio.

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Retoma la palabra la Sra. Ceballos explicando que el desarrollo de los Servicios Sociales será como hasta ahora, la trabajadora social o el educador social, o las dos trabajadoras sociales y la auxiliar administrativo serán de gestión directa por parte del Ayuntamiento, como venía siendo hasta ahora tanto en Zona Básica como en Mancomunidad “Pantueña”, y determinados programas que se necesite personal puntual se hará con empresas externas como se venía haciendo hasta ahora a través de Zona Básica y Mancomunidad “Pantueña”. En definitiva, la línea de actuación será la misma que se venía haciendo hasta ahora lo único que la gestión será directa por el Ayuntamiento de Villalbilla.

Debatido el asunto en esos términos y,

Visto el borrador del Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Familia y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Villalbilla, con sus respectivos anexos, para el Desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Primaria y de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, durante el año 2011, remitido desde la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, al amparo de la normativa aplicable para la mencionada Consejería, fundamentalmente Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Autonomía a las Personas en Situación de Dependencia, y Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.

Atendido el decreto del Sr. Alcalde de fecha 12 de noviembre de 2010 en virtud

del cual se acuerdo someter la aprobación de dicho borrador a ratificación del Pleno municipal,

Visto el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda, Régimen Interior, Festejos, Patrimonio y Vivienda, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

Primero.- Ratificar la aprobación del Texto del Borrador del Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Familia y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Villalbilla, con sus respectivos anexos, para el Desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Primaria y de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, durante el año 2011, remitido desde la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, Dirección General de Voluntariado y Promoción Social.

Segundo.- Remitir certificado del presente acuerdo, emitido por la Secretaría General del Ayuntamiento, así como el resto de documentación requerida, a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, Dirección General de Voluntariado y Promoción Social, Comunidad de Madrid, para la firma del Convenio.

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SÉPTIMO. APROBACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LA BOLSA DE EMPLEO MUNICIPAL.-

De acuerdo con lo establecido en el art. 67.1.b) del ROM, por esta Secretaría se da lectura al dictamen emitido por la Comisión de Hacienda, Régimen Interior, Festejos, Patrimonio y Vivienda, en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2010.

Toma la palabra la Sra. Concejala de Educación, Cultura y Urbanismo, Dª Ana I. Sánchez Sánchez informando que en base al incremento de personas desempleadas inscritas en la bolsa de empleo municipal, se ha considerado desde el Ayuntamiento dado que tiene la potestad reglamentaria y de organización para hacerlo, la necesidad de regular el procedimiento del servicio de bolsa de empleo que la Concejalía de Empleo e Industria, ofrece a todos los ciudadanos empadronados en Villalbilla.

Informa que en este sentido, se presenta al pleno, por primera vez en nuestro municipio una Ordenanza que regulará el Servicio de Intermediación Laboral “Bolsa de Empleo” y que en su articulado establece los requisitos básicos de funcionamiento de la bolsa, así como, el formato de solicitud tanto para desempleados como empresas.

Apunta que como datos a destacar y para resaltar la importancia que tiene la Bolsa de Empleo como nexo de unión conviene destacar que según el Instituto Nacional de Estadística en el año 2009 existían en Villalbilla 645 desempleados, siendo 525 registrados dentro de la Bolsa de Villalbilla, y que en el año 2010, de 720 desempleados que constan en el Instituto Nacional de Estadística, 502 se encuentran registrados dentro de la Bolsa de Empleo.

Indica que este nexo de unión es importante, como puede verse por ejemplo, como en el año 2010, 60 Empresas y 100 de fundaciones principalmente y centros integrados como UGT, han presentado ofertas y la Bolsa de Empleo de Villalbilla se ha encargado de informar a los inscritos en esta Bolsa de Empleo, empadronados en Villalbilla.

Debatido el asunto en esos términos y,

Visto el informe de Secretaría, sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la aprobación de la Ordenanza municipal reguladora de la Bolsa de Empleo Municipal.

Visto el proyecto elaborado por el Departamento de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Villalbilla, de Ordenanza municipal reguladora de la Bolsa de Empleo Municipal, solicitado por la Alcaldía y recibido en este Ayuntamiento en fecha 16 de noviembre de 2010.

Realizada la tramitación legalmente establecida y vista la competencia del Pleno, en

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virtud de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

Visto el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda, Régimen Interior, Festejos, Patrimonio y Vivienda, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de la Bolsa de Empleo Municipal, en los términos en que figura en el expediente. SEGUNDO. Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

TERCERO. Facultar a El Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

OCTAVO. MODIFICACIÓN PLANTILLA DE PERSONAL.-

De acuerdo con lo establecido en el art. 67.1.b) del ROM, por esta Secretaría se da lectura al dictamen emitido por la Comisión de Hacienda, Régimen Interior, Festejos, Patrimonio y Vivienda, en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2010.

Toma la palabra la Sra. Concejala de Hacienda, Régimen Interior, Festejos, Patrimonio y Vivienda, Dª Nora I. García Cros informando que como se ha leído por esta Secretaria, la única modificación que aparece es la amortización de la plaza de cabo que al quedar vacante no se va a cubrir.

Debatido el asunto en esos términos y,

Aprobada definitivamente la plantilla de personal para el ejercicio 2009 a través del Presupuesto General del Ayuntamiento para ese ejercicio, en sesión celebrada el 29 de enero de 2009 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm.30, de fecha 5 de febrero de 2009.

Prorrogado el Presupuesto municipal del ejercicio 2009 para el ejercicio 2010 mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 30 de diciembre, tal y como establece el artículo 169.6 del TRLRHL al iniciarse el ejercicio económico sin haber entrado en vigor el Presupuesto correspondiente.

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Considerando que la prórroga del presupuesto conlleva la prórroga de la Plantilla que lo acompaña y que en la actualidad existen plazas vacantes en la misma que se quieren amortizar,

Considerando en consecuencia, necesario modificar la Plantilla de Personal del Ayuntamiento de Villalbilla aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 25 de enero de 2.010, de conformidad con el artículo 90 de la LRBRL y artículo 126 y siguientes del TRRL,

Visto el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda, Régimen Interior, Festejos, Patrimonio y Vivienda, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación de la plantilla de personal para el ejercicio 2.010 en los siguientes términos:

- Supresión de una Plaza de Cabo de Policía Local, al encontrarse al día de la fecha vacante y no estar prevista su nueva provisión, en aras de dar cumplimiento a los fines del RDL 8/2.010 de 20 de mayo, aprobado por el Gobierno de la Nación para la adopción de medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

NOVENO. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES A PRESTAR EN EL ÁMBITO DEL SECTOR RESIDENCIAL Nº 8 DE VILLALBILLA.-

De acuerdo con lo establecido en el art. 71.a) del Reglamento Orgánico municipal del Ayuntamiento de Villalbilla, y dada la necesidad de incorporar nuevos documentos al expediente, se considera que, a decisión del Sr. Alcalde, queda el expediente sobre la mesa.

El Sr. Barahona pregunta a esta Secretaría cual es el motivo de la retirada del punto, cuando se había tratado en la Comisión Informativa sin ningún problema.

Desde esta Secretaría se informa que la retirada del punto se produce por las potestades de Alcaldía de movimientos de asuntos en el orden del día o retirada de los mismos.

DÉCIMO. DACIÓN DE CUENTA INFORME DE TESORERÍA Y SU REMISIÓN A LA D.G. DE COORDINACIÓN FINANCIERA CON LAS CC.AA. Y CON LAS

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EE.LL.-

Por mí, el Secretario, de orden del Sr. Alcalde, se hizo entrega de la copia del Informe de Tesorería.

Visto el Informe emitido desde la Tesorería municipal, de fecha 17 de noviembre de 2010.

Atendido que dicho informe se emite en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4. 3 y 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE 06/07/2010), según el cual “3. Los Tesoreros o, en su defecto, Interventores de las Corporaciones locales elaborarán trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las obligaciones de cada Entidad local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo.

4. Sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, dicho informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, en su respectivo ámbito territorial, a los de las Comunidades Autónomas que, con arreglo a sus respectivos Estatutos de Autonomía, tengan atribuida la tutela financiera de las Entidades locales. Tales órganos podrán igualmente requerir la remisión de los citados informes.”

Teniendo el Ayuntamiento de Villalbilla la obligación de abonar el precio de las obligaciones en un plazo de 55 días naturales, en este informe de Tesorería se informa del número y cuantía global en las que se esté incumpliendo dicho plazo.

Así, consultada por la Tesorería la contabilidad municipal, las obligaciones reconocidas que se encuentran pendientes de pago y tienen fecha en el registro de intervención anterior al 6 de agosto de 2010 (56 días antes del 30 de septiembre), pues sobre todas ellas se habrá incumplido el plazo de pago y que son susceptibles de ser reclamadas con las costas e intereses de la Ley de morosidad:

ESTADO NÚMERO CUANTÍA GLOBALOBLIGACIONES SIN PAGO ORDENADO 4 16.768,20 €

El detalle de las facturas para las que, finalizado el tercer trimestre de 2010 se ha incumplido el plazo de pago conforme a la Ley 15/2010 es el comprendido en la relación contable nº 1704 que se adjunta a continuación:

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Así, y en virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 15/2010:

Primero.- Se da cuenta al Pleno del Ayuntamiento de Villalbilla del Informe emitido desde la Tesorería municipal, de fecha 17 de noviembre de 2010 y cuyo contenido ha quedado reflejado en el presente punto.

Segundo.- Remitir copia del Informe de Tesorería y certificación del presente punto, emitida por la Secretaría General municipal, a la Dirección General de Coordinación Financiera con las CCAA y con las EELL, como órgano competente del Ministerio de Economía y Hacienda.

UNDÉCIMO. APROBACIÓN PROTOCOLO DE COORDINACIÓN EN VIOLENCIA DE GÉNERO DEL PUNTO MUNICIPAL DEL OBSERVATORIO REGIONAL DE VIOLENCIA DE GÉNERO DE VILLALBILLA.-

De acuerdo con el art. 40.3 del ROM, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda incluir el presente punto en el Orden del Día.

Toma la palabra la Sra. Concejala de Mujer, Asuntos Sociales, Sanidad, Transportes y Juventud, Dª Mª José Guerrero Ceballos informando que se trae para su aprobación en el Pleno municipal el Protocolo de Coordinación en Violencia de Género del Punto municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género de Villalbilla.

Explica que el Protocolo de Coordinación interdisciplinar en caso de Violencia de Género que se presenta es el esfuerzo para establecer la actuación homogénea entre los distintos recursos que dan asistencia a las mujeres víctimas de Violencia de Género, con el objetivo de dar una respuesta integral y eficaz que garantice una mayor protección y seguridad de dichas mujeres, hijos e hijas.

Prosigue informando que su principal objetivo es tener en cuenta las necesidades especiales de las víctimas y reflejar la forma de trabajo de distintos servicios del municipio de Villalbilla, ya que un trabajo coordinado mejorará el apoyo y la asistencia a las mujeres víctimas y su entorno cercano. Que este primer protocolo suscrito se revisará y modificará en función de las necesidades que vayan surgiendo y de los organismos que se quieran incorporar al mismo en el futuro, básicamente este protocolo lo que viene a hacer es agrupar todas las actuaciones que desde Punto municipal de Violencia de Género se llevan a cabo, no solamente desde el Punto municipal sino también con las demás entidades e instituciones que se realizan y con los Agentes Sociales.

Expresa su agradecimiento a las personas que han trabajado para realizar este Protocolo de Coordinación: las trabajadoras del Punto municipal, la Técnico de Igualdad, Policía Local y Guardia Civil, porque aunque directamente ellos no están aquí ellos han realizado a través de este mes un protocolo que nos ha permitido terminar, de forma positiva el Protocolo del Punto municipal, reitera que a todos ellos que han hecho una

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labor grande, porque no se creía que se llegaría a tiempo para presentarlo a este Pleno, porque hoy el día 25 de noviembre y parecía una fecha bastante importante para que Villalbilla tuviera su protocolo.

Apunta que este es el motivo de la inclusión en el punto de urgencia en el día de hoy, porque hasta hace 3 días no se sabía si se llegaría a tiempo, y desde aquí da las gracias nuevamente a todos, porque su labor ha sido bastante buena para conseguirlo.

Toma la palabra la Sra. Concejala del Grupo PIM, Dª Isabel Mesas Garde, apuntando que hay un error en el Protocolo, referente a un Anexo, en el punto octavo "soportes y protocolos de derivación", en el apartado tres: "para la liberación de los Servicios Sociales de Villalbilla al punto municipal de Observatorio Regional de Violencia de Género de Villalbilla se adjunta la ficha de derivación, Anexo 5", indica que no es el número 5 sino el 6 el correcto.

El Alcalde-Presidente apunta que se contemplará en el protocolo.

Debatido el asunto en esos términos y,

Visto el texto del Protocolo de Coordinación en Violencia de Género del Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género de Villalbilla para establecer la actuación homogénea entre los distintos recursos que dan asistencia a las mujeres víctimas de violencia de género, con el objetivo de dar una respuesta integral y eficaz que garantice una mayor protección y seguridad de dichas mujeres y/o hijos/as.

Vista la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, en cuyo artículo 35, apartado 3 se dispone que “desde esta Dirección General de la Mujer, se pondrán en marcha todos los mecanismos organizativos necesarios para la coordinación entre las distintas administraciones locales, tendentes a la consecución de la máxima eficacia y eficiencia en la ejecución de todas las medidas destinadas a combatir la Violencia de Género”.

Visto el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda, Régimen Interior, Festejos, Patrimonio y Vivienda, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

Primero.- Aprobar el Protocolo de Coordinación en Violencia de Género del Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género de Villalbilla para establecer la actuación homogénea entre los distintos recursos que dan asistencia a las mujeres víctimas de violencia de género, con el objetivo de dar una respuesta integral y eficaz que garantice una mayor protección y seguridad de dichas mujeres y/o hijos/as.

Segundo.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente tan ampliamente como sea preciso para la ejecución del presente acuerdo y, en concreto, para la firma de todos aquellos documentos que resulten necesarios para la efectividad del presente acuerdo.

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DUODÉCIMO. APROBACIÓN CONVENIO PARA LA INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA EN EL ÁREA DE PRESTACIÓN CONJUNTA DEL TAXI DE MADRID.-

De acuerdo con lo establecido en el art. 67.1.b) del ROM, por esta Secretaría se da lectura al dictamen emitido por la Comisión de Educación, Cultura y Urbanismo, en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2010.

Toma la palabra la Sra. Concejala de Educación, Cultura y Urbanismo, Dª Ana I. Sánchez Sánchez informando que se ha procedido desde el Ayuntamiento de Villalbilla a realizar los trámites correspondientes para integrar al municipio en el área conjunta del taxi de Madrid. Indica que dentro de este área se encuentran integrados muchos municipios como son Torres, Loeches, Velilla, Arganda o Campo Real y que también se han propuesto ser incluidos en el área Ajalvir y Daganzo entre otros.

Manifiesta que en ningún caso se pretende dejar desatendida a Villalbilla respecto a este servicio, sino que las dos licencias de taxi que tiene el municipio puedan trabajar en un área más amplia. Recalca que hay en el municipio trabajadores del taxi de Madrid que viven en El Robledal, Los Hueros y el Casco y que también se beneficiarán al poder transportar clientes hacia Madrid desde Villalbilla.

Toma la palabra el Concejal del Grupo PIM, D. Antonio Barahona Menor indicando que esto ha sido solicitado por las dos licencias de taxi que el Ayuntamiento de Villalbilla tiene concedido a vecinos de Villalbilla. Señala que este convenio no ha sido presentado y comunicado a las dos licencias de taxi y que por sus noticias no se corresponde el contenido del propio convenio con las pretensiones que las dos licencias de taxi de Villalbilla habían solicitado al Ayuntamiento. Habida cuenta de que representantes lo desconocen y que parece ser que no responde a sus pretensiones iniciales, la propuesta de su Grupo es que se deje sobre la mesa y que se hable con los dos concesionarios de las licencias de taxi y se aclaren, si lo creen conveniente.

El Sr. Barahona pregunta al Alcalde-Presidente si en consideración con lo que acaba de decir, queda el punto sobre la mesa.

El Alcalde-Presidente apunta que en el salón se encuentran los dos representantes de taxi y les pregunta si tienen conocimiento del convenio que se va a suscribir.

A la vista de lo manifestado por uno de los representantes de taxis, el Alcalde-Presidente propone que el punto se quede sobre la mesa para el Pleno siguiente, aunque explica que dichos representantes han tenido conversaciones con la Sra. Concejala de Industria.

Toma la palabra la Concejala de Medio Ambiente, Economía y Empleo, Dª Esther

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Ruiz Gómez explicando que lo solicitado por parte de los dos representantes de las licencias de taxi de Villalbilla una vez puestos de acuerdo entre ellos, era formar parte del área única de la Comunidad de Madrid, porque era algo que les beneficiaba. Informa que el convenio es estándar, que lo hace llegar al Ayuntamiento el propio Ayuntamiento de Madrid, la propia Comunidad de Madrid.

Reitera que es un convenio estándar, que no se puede discutir ningún artículo y ninguna parte del convenio. Que lo que permite el convenio es lo que pedían los representantes del taxi, trabajar en el área de Madrid. Insiste que eso es lo que se está aprobando en este caso, que es la demanda de los representantes.

Tras la intervención en el público de uno de los representantes de las licencias de taxi de Villalbilla, señala nuevamente la Sra. Ruiz que el punto se queda sobre la mesa para el próximo Pleno, si procede, y si no procede se sigue como se está en la actualidad. Señala que lo único que se pretendía era atender la demanda de los representantes y favorecerles, porque se beneficiaría a los propios vecinos de Villalbilla que cuando estuvieran en Madrid pudieran coger los taxis de Villalbilla y a los taxistas para que pudieran trabajar cuando van a Madrid a llevar a un vecino de Villalbilla, poder trabajar con otro cliente de taxi. Reitera que el beneficio es para los representantes de las dos licencias de taxi.

El Alcalde-Presidente señala que el convenio que se trae al Pleno es de la Comunidad de Madrid, del Ayuntamiento de Madrid, que desde el Equipo de Gobierno se creía que los dos representantes tenían conocimiento de dicho convenio.

Vuelve a intervenir uno de los representantes de las dos licencias de taxi de Villalbilla y el Alcalde-Presidente explica que son los representantes los que traen de mutuo acuerdo la demanda de que el municipio se adhiera al convenio, insiste en que no hay más convenios que ese, pero que no hay problema para dejar el punto sobre la mesa, por lo que de acuerdo con lo establecido en el art. 71.a) del Reglamento Orgánico municipal del Ayuntamiento de Villalbilla, y dada la necesidad de incorporar nuevos documentos al expediente, se considera que, a decisión del Sr. Alcalde, queda el expediente sobre la mesa.

DÉCIMO TERCERO. APROBACIÓN LIQUIDACIÓN ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA DE CONSERVACIÓN “EL ROBLEDAL”.-

De acuerdo con lo establecido en el art. 67.1.b) del ROM, por esta Secretaría se da lectura al dictamen emitido por la Comisión de Educación, Cultura y Urbanismo, en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2010.

Toma la palabra la Sra. Concejala de Educación, Cultura y Urbanismo, Dª Ana I. Sánchez Sánchez informando que dado el extenso del expediente de la Liquidación de El Robledal, con la aprobación de este punto en el pleno de hoy se cierra un capítulo en la

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urbanización El Robledal, que inició su andadura en el año 2001 cuando el Pleno del Ayuntamiento aprobó la recepción de la Urbanización. Explica que el 3 de marzo de 2006 el Ayuntamiento aprueba en Pleno la disolución de la Entidad Urbanística “El Robledal” y el 10 de septiembre de 2009 se aprueba por el Pleno del Ayuntamiento la aprobación provisional de dicha liquidación, con su posterior exposición pública. Y que a día de hoy, una vez estudiadas y resueltas las alegaciones recibidas en este período de exposición pública, se trae a Pleno la aprobación definitiva de la liquidación de dicha Entidad.

Finaliza su intervención destacando que dicha aprobación definitiva se notificará individualmente a todos los vecinos de El Robledal, que se publicará en el B.O.C.M. y que el reparto económico que corresponda se realizará a través de Intervención del Ayuntamiento con las salvedades que ha citado esta Secretaria de la consignación para los posibles juicios que están pendientes.

Toma la palabra el Concejal del Grupo PIM, D. Juan Carlos Mato Arribas indicando que se trae a este Pleno la aprobación definitiva de la liquidación de la Urbanización de El Robledal un año y dos meses después de traer a este Pleno la aprobación provisional el 10 de septiembre. Informa que la Concejal que ha intervenido indica que esto es un proceso que empezó en el año 2001 con la recepción, pero que ella desconoce que los Concejales de la PIM ya llevaban muchísimos más años trabajando para conseguir la recepción en el año 2001 y después el resto de los temas que ha habido. Como este tema ya fue debatido, intentará ser breve y recordar algunas de las ideas importantes que hay sobre este tema.

Continúa explicando que, efectivamente, este es el último paso de un largo y difícil camino que se ha recorrido en su totalidad, en todos sus centímetros, por los Concejales de la PIM, trabajando con gran esfuerzo para conseguir como se ha dicho, que la urbanización terminara recepcionada, que fuera disuelta y liquidada. Que indudablemente se ha recorrido gracias a la colaboración de las últimas Juntas que formaron El Robledal, a las que nuevamente agradece su esfuerzo.

También quiere dejar claras algunas cuestiones. El dinero que hoy se reparte ha sido conseguido por este esfuerzo conjunto de las Juntas de Gobierno de la Comunidad de Propietarios de El Robledal y por los Concejales de la PIM, espera que nadie se ponga medallas que no le corresponden, ya que este camino lo han recorrido los Concejales de la PIM.

Prosigue su intervención exponiendo que su partido hubiera terminado la recepción y la liquidación, pero que por las circunstancias que los asistentes conocen, no se pudo hacer. Reitera lo dicho en el Pleno anterior, que Dª Esther Ruiz les mintió a todos los vecinos de El Robledal cuando en plena campaña electoral dijo que se había entregado el dinero al Ayuntamiento, lo cual la Concejal decía que era de dudosa legalidad y que era una pena que no se repartiese entre los vecinos. Apunta que la realidad es tozuda y se enfrenta a la mentira y que la Concejal es la que ha recepcionado el dinero de la Comunidad de Propietarios estando gobernando y que es ella la que lo ha repartido. Lamenta como la realidad la lleva la contraria a la Concejala.

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El Sr. Mato y su Grupo protestan por cómo se ha gestionado la liquidación, por el trato absolutamente indigno y humillante que la Concejal Esther Ruiz dio a los trabajadores que llevaban 30 años al servicio de los miembros de la Comunidad, intentando despedirlos cuanto antes y cuanto más barato mejor, a pesar de que la Concejal era socialista, y con un claro perjuicio para los intereses económicos de los vecinos de El Robledal; insiste que ya lo explicó suficientemente en el Pleno anterior y que ahí está el acta.

Señala que la gestión catastrófica del dinero y la mala defensa de los intereses se expresa en unas cuantas cifras que brevemente expone: que el 31 de mayo de 2007, la PIM en esos días abandona el Ayuntamiento, y la Comisión Gestora informa que quedan 646.000,00 euros; el día 24 de noviembre de 2008, la PIM ya no huele ninguna responsabilidad municipal ni tiene capacidades, y la Comisión Gestora de la Comunidad de El Robledal informa de que ha entregado el dinero al Ayuntamiento y en el balance de situación, que presentan a todos los vecinos, hay solamente en Caja y Bancos, porque también hay deudores, pero solamente por citar lo que hay en Caja y Bancos: 575.043,67 euros. Indica que al final hoy se reparte a los vecinos de El Robledal 254.127,00 euros, son datos que expone y que simplemente demuestran que ha habido una mala gestión.

Informa que evidentemente la PIM, con lo que ha expuesto, no puede votar que no, porque a pesar de que es un objetivo de su Grupo, en el que han invertido mucho tiempo y mucho esfuerzo, toda esta mala gestión y todo esto impide que puedan votar que no. Que evidentemente están de acuerdo que se liquide y que los vecinos de El Robledal obtengan el beneficio de su dedicación y de su esfuerzo y por tanto van a votar abstención, simplemente, como prueba de que están de acuerdo de la votación.

Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente para señalar al Sr. Mato que le queda un minuto de su intervención.

Finaliza su intervención el Sr. Mato expresando a la Concejal tránsfuga Esther Ruiz Gómez que ya que ha ganado de forma inmerecida 200.000,00 euros en estos 4 años, porque los vecinos no la votaron, que tenga la dignidad mínima de cumplir su palabra y renuncie a los 857,02 euros que le corresponde, tal y como prometió a los vecinos de El Robledal. Sugiere a la Concejal que los entregue a Ecologistas en Acción para así poder lavar la mala conciencia que, supone, debe tener después de 4 años en los que ha traicionado todos los ideales y convicciones con los que quiso engañar a los vecinos en las pasadas elecciones; apunta que ha votado desarrollos urbanísticos con más viviendas de las previstas, que ha firmado convenios a toche y moche...

Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente para indicar al Sr. Mato que se ciña al punto.

El Sr. Mato termina indicando que la Concejal ha permitido el funcionamiento de su odiado Campo de Golf.

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Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente informando al Sr. Mato que no se preocupe, que los vecinos ya sabrán lo que tengan que saber de esta liquidación porque les llegará la información a casa.

Debatido el asunto en esos términos y,

HECHOS

PRIMERO: Mediante acuerdo de la Asamblea General de esa Entidad de Conservación “EL ROBLEDAL” adoptado con fecha 18 de marzo de 2006, se constituye como órgano de administración y gestión de la misma, la Comisión Gestora de la Entidad.

Con fecha 19 de octubre de 2006 se solicita en el Ayuntamiento por los representantes de dicha Comisión Gestora, la adopción de acuerdo que permita la efectiva liquidación y aprobación final de la misma; remitiéndose a este respecto oficio con número 2669/2006 por el Ayuntamiento de Villalbilla relativo a las diferentes cuestiones a tratar respecto a la liquidación de la Entidad Urbanística.

Con fecha 3 de marzo de 2006 el Ayuntamiento Pleno acepta la disolución de la Entidad Urbanística “El Robledal”.

SEGUNDO: Con fecha 24 de noviembre de 2007, se presenta por representantes de la Comisión Gestora, información relativa a la realidad patrimonial contable de la Entidad a dicha fecha, a fin de instar al Ayuntamiento de Villalbilla que sea éste quién lleve a cabo dicha liquidación.

Con fecha 14 de mayo de 2008, mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local, se inician los trámites para llevar a cabo el procedimiento de liquidación, encaminado a determinar el patrimonio líquido de la Entidad y proceder, en su caso, a repartir los remanentes que resulten.

TERCERO: Los procedimientos judiciales que con fecha 10 de septiembre de 2009 se encontraban en curso y conforme se desprende del acuerdo Plenario Municipal de fecha 10 de septiembre de 2009 son los siguientes:

• Procedimientos Judiciales vivos al día de la fecha, según relación puesta de manifiesto por la Procuradora Dª GEMA GARCIA MERINO (Procurador de la Entidad Urbanística “ EL ROBLEDAL”) mediante documento con registro de entrada vía fax en el Ayuntamiento de Villalbilla, a reserva de la liquidación definitiva:

• Monitorio 91/2005 (José María Pellón Zarragoitia)

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• Incidentes 983/2006 (José María Pellón Zarragoitia)

• Ejecución de títulos judiciales 280/2005 (Dº Fco. Madrid Mezcua y Dª Carmen Centenera Fernández)

• Reclamación cuotas morosos 8/2001 y 44/2002 (Dº Javier Ruiz Martín)

Otros procedimientos judiciales, que se deducen de la documentación aportada por los miembros de la Comisión Gestora:

• JUZGADO Nº 7 DE ALCALÁ DE HENARES .- Conforme a Providencia de fecha veintitrés de mayo de 2005, resultan pendientes de abonar a Dº Javier Ruiz Martín: 3.445,08 (en concepto de principal) + 1.000 (en concepto de intereses y costas) por cantidades embargadas indebidamente; se trata de cantidades fijadas en dicha fecha como provisionales por el Juzgado, FALTA ACREDITACIÓN DE CANTIDADES DEFINITIVAS, MEDIANTE RESOLUCIÓN QUE SE HAYA DICTADO POR EL JUZGADO A ESTE RESPECTO.

• JUZGADO Nº 1 DE ALCALÁ DE HENARES.- Conforme a Providencia de fecha treinta de junio de 2006, resulta que Dº Javier Ruiz Martín consigna en la cuenta del Juzgado 3.760,25 €uros, se expide mediante dicha providencia mandamiento de devolución a la parte actora (Entidad Urbanística) por importe de 2.869,43 €uros en concepto de principal por el que se despacha la ejecución, quedando el resto en la cuenta del Juzgado, esto es 890,52 €uros, hasta tanto se practique la oportuna tasación de costas y liquidación de intereses. En cumplimiento de dicha providencia se tasan costas con fecha 27/09/06 por importe de 842,22 €uros. Con ocasión de dicha aprobación de costas por el Juzgado se pone de manifiesto que además de las cantidades anteriores existe consignada en la cuenta del Juzgado la suma de 1.340,3 €uros, expidiéndose mandamiento de devolución a la parte actora por importe de 842,22 €uros correspondientes a la tasación de costas aprobada, devolviéndose al ejecutado D. Javier Ruiz Martín 498,08 €uros. En este estado, se dejan los autos sobre la mesa, pendiente de dictar la oportuna resolución respecto al alzamiento de los embargos trabados y de fin del procedimiento. FALTA ACREDITACIÓN DE CANTIDADES DEFINITIVAS, MEDIANTE RESOLUCIÓN QUE SE HAYA DICTADO POR EL JUZGADO A ESTE RESPECTO.

Los datos que se determinan a continuación y relativos a expedientes administrativos provenientes por daños, provienen del acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Villalbilla de fecha 10 de septiembre de 2009 y son lo siguientes:

• EXPEDIENTE 454/2007: DAÑOS ACOMETIDA c/ ESPLIEGO Nº 7: Se trata de daños producidos, por la posible existencia de vicios ocultos en las obras ejecutadas durante la ejecución de renovación de aceras de la Urbanización.

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Con fecha 18/06/07 se requiere por el Ayuntamiento a la Comisión Gestora comunique al Ayuntamiento quiénes fueron los contratistas responsables de la ejecución de tales obras y fecha de ejecución de las mismas. IMPORTE: 1.993,63 €uros.

• EXPEDIENTE 455/07: DAÑOS ACOMETIDA c/ AVENIDA DEL ROMERO Nº 52:Se trata de daños producidos, por la posible existencia de vicios ocultos en las obras ejecutadas durante la ejecución de renovación de aceras de la Urbanización.Con fecha 18/06/07 se requiere por el Ayuntamiento a la Comisión Gestora comunique al Ayuntamiento quiénes fueron los contratistas responsables de la ejecución de tales obras y fecha de ejecución de las mismas. IMPORTE: 2.219,68 €uros.

• EXPEDIENTE 461/07: DAÑOS ACOMETIDA c/ AVENIDA DEL ROMERO Nº 20:Se trata de daños producidos. Por la posible existencia de vicios ocultos en las obras ejecutadas durante la ejecución de renovación de aceras de la Urbanización.Con fecha 18/06/07 se requiere por el Ayuntamiento a la Comisión Gestora comunique al Ayuntamiento quiénes fueron los contratistas responsables de la ejecución de tales obras y fecha de ejecución de las mismas. IMPORTE: 1.572,85 €uros.

EN RELACIÓN CON LOS TRES PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS, LA COMISIÓN GESTORA, CON FECHA 29 DE JUNIO DE 2007, CONTESTA AL AYUNTAMIENTO LA IMPOSIBILIDAD DE DETERMINAR CON EXACTITUD EL CONTRATISTA QUE EJECUTA LAS OBRAS DE REFERENCIA, APORTANDO RELACIÓN DE CONTRATISTAS, QUE RESULTA INFORMADA NEGATIVAMENTE POR EL TÉCNICO MUNICIPAL, RESULTANTO IMPOSIBLE PODER DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA CON LA DOCUMENTACIÓN COMPLETARIA.

CUARTO: Por el Procurador de los Tribunales Sr. Dº José Francisco Reino García y en escrito de fecha 27 de enero de 2009 se procede al estudio y análisis de los asuntos y procedimientos Judiciales pendientes incoados a instancia o en contra de la Comunidad “EL ROBLEDAL” y que son los siguientes, según la documentación obrante en el expediente.

El Sr. Reino García en su escrito procede a realizar los siguientes comentarios jurídicos al respecto:

• Monitorio 91/2005 (José María Pellón Zarragoitia) del Juzgado de Primera Instancia, 3; efectivamente este asunto está parado, ni tan siquiera está cobrado el principal reclamado, y la Comunidad de Propietarios sigue siendo la parte actora; al igual que el incidente 983/2006 tramitado ante el mismo Juzgado y contra el mismo.

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• E.T.J. 280/2005 (Fco. Madrid Mezcua y Carmen Centenera Fdez.) del Juzgado de Instrucción, 1; el principal está cobrado, y acaba de dictarse auto aprobando las costas e intereses liquidados por el Juzgado, cuando se hizo la gestión el auto estaba dictado a falta de firma, entiende el Sr. Reino que ya se habrá notificado a las partes.

• E.T.J. 689/2003 Jdo. Iª Instancia, 5 (actual Juzgado de Iª Instancia, 3) contra Fco. Briones García; este asunto se encuentra archivado, por falta de actividad procesal; la última resolución es la renuncia de la Procuradora Sra. García Merino; el asunto se encuentra archivado, no en el Juzgado sino en una nave en Pinto.

• Cognición 410/98, Jdo. Iª Instancia, 5 de Alcalá de Henares (actualmente Jdo. Iª Instancia, 3) contra Enrique Campos Pérez, este asunto también se encuentra parado, sin actividad procesal, aunque no archivado, y pendiente del cobro de casi la totalidad del principal reclamado.

• E.T.J. 280/2005 Jdo. Iª Instancia, 1 de Alcalá, contra Francisco Mezcua; el principal está cobrado y están a la espera que el Juzgado aprueba las costas e intereses liquidados.

QUINTO: Por el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Villalbilla de fecha 10 de septiembre de 2009, se acordó abrir un plazo de información pública de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación del citado acuerdo, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Villalbilla y notificar individualmente a los propietarios. Las alegaciones presentadas durante dicho plazo, serían informadas y resueltas por el Ayuntamiento, que aprobaría definitivamente la liquidación y la notificaría individualmente a los propietarios, haciendo público el acuerdo mediante inserción de los correspondientes anuncios.

SEXTO: Por acuerdo del Pleno Municipal de fecha 10 de septiembre de 2009 se establece asimismo que:

“ No se llevará a cabo el reparto total de los remanentes que en su caso resulten, hasta tanto no hayan sido resueltos o en su caso clarificado la situación de los diferentes procedimientos a los que se hace mención en los apartados procedentes. Todo ello con el fin de poder saldar cuantas deudas subsisten con cargo a los fondos de la extinta Entidad Urbanística de Conservación “.

SEPTIMO: Consta en el expediente Municipal y anterior al periodo de información pública abierto por el acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Villalbilla, instancia de reclamación presentada por Dº José María Pellón Zarragoitia de fechas 30 de octubre de 2008 en donde reitera “Las solicitudes hechas en los documentos con número de registro de entrada 8552/2007 y 9420/2007 de fecha 29 de octubre de 2007 y 28 de

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noviembre de 2007 y fechas 29 de octubre de 2008 y con el fin de evitar la impugnación del acuerdo”.

El Sr. Pellón Zarragoitia SOLICITA:

“Que se atiendan y resuelvan los documentos mencionados y se me comuniquen las resoluciones de forma escrita previamente a la redacción del acuerdo de liquidación de la Entidad Urbanística El Robledal dándome el plazo legal para recurrirlo antes de someterlo a la aprobación del pleno municipal”.

Asimismo solicita en el mencionado escrito el reembolso de cuotas abonadas y costes procedentes de diversos juicios, si bien no acredita la cuantía y por asuntos del año 2003 y 2006.

OCTAVO: Durante el periodo de información pública, abierto por el acuerdo del Pleno Municipal, anteriormente citado por Dº Javier Ruiz Martín con fecha 10 de diciembre de 2009 se presentan dos alegaciones del siguiente tenor y firmadas por delegación:

• “Que en el acto de liquidación de la Entidad Urbanística El Robledal, en el epígrafe “Procedimiento Judiciales” se contempla que en los procedimientos que me atañen falta la acreditación de cantidades definitivas mediante resolución que haya dictado el Juzgado y al efecto ha de manifestar, que en el expediente de ese Ayuntamiento conste la providencia en que se aprueba la tasación de estas costas y se devuelve el sobrante, ESTA RESOLUCIÓN ES LA DEFINITIVA, ya que una vez abonadas las costas el procedimiento SE ARCHIVA DE OFICIO.

• Con respecto al procedimiento del Juzgado Nº 7, pasa absolutamente lo mismo puede comprobarse que NO EXISTE EMBARGO ALGUNO sobre las fincas objeto del procedimiento LUEGO ESTA FINALIZADO.

• Sobre el procedimiento del Juzgado Nº 4, FINALIZO HACE AÑOS con sentencia condenatoria a la Comunidad de Propietarios. Si la abogada de la Comunidad dice que sigue vivo, será solo para la Comunidad, pues tanto mi abogada y Procuradora como yo hemos cobrado a consta de las cantidades que se embargan.”

Asimismo por el mismo Alegante en la página Nº 2 presentada con fecha 10 de diciembre de 2009 ante el Ayuntamiento de Villalbilla pone de manifiesto lo siguiente:

“Se revise con toda la documentación el expediente y se haga constar a mi persona (Javier Ruiz Martín) como acreedor de la Entidad Urbanística El Robledal “.

Si bien no determina con exactitud las cantidades que deben de ser devueltas al Sr. Ruiz Martín en los escritos que se presentaron ante el Ayuntamiento de Villalbilla y transcritos con anterioridad.

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NOVENO: Constan en el expediente administrativo las siguientes resoluciones judiciales:

• Sentencia Nº 1257 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda en el Recurso de Apelación 594/2005, que confirma la Sentencia de fecha 26 de abril de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 26 de los de Madrid, en el recurso procedimiento Ordinario Nº 25/2004 que desestima el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto contra el decreto del Ayuntamiento de Villalbilla de 29 de abril de 2004 que denegó la petición de suspensión de la ejecución de los acuerdos adoptados en la Asamblea General de la Entidad Urbanística Colaboradora “EL ROBLEDAL” en virtud de recurso interpuesto por el Sr. Pellón Zarragoitia.

• Auto del Juzgado de Primera Instancia Número tres de Alcalá de Henares (Madrid), en el Procedimiento Juicio Monitorio Verbal Nº 91/2005 de donde de sus Fundamentos Jurídicos se deduce lo Siguiente:

“En el presente caso consta con fecha de 3 de marzo de 2006 por el Ayuntamiento de Villalbilla, la disolución de la entidad urbanística, al haberse cumplido los fines por lo que dicha entidad fue creada, DANDOSE DE BAJA EN EL Registro de Entidades Urbanísticas de la Comunidad de Madrid en abril de 2006 junto con la demanda se presento copia de escritura de poder de la actora, donde otorgaba ante el Ilustre Notario Dº LUIS RUEDA ESTEBAN, poder general para pleitos a favor de la Procuradora Dª ENCARNACIÓN LLAMAS VILLAR y este mismo poder es el que se aporta como consecuencia del requerimiento de la providencia de fecha 10/01/2007, donde no se le permite la renuncia a la citada procuradora hasta el nombramiento de nuevo procurador, ordenando además la citada providencia la no prosecución de procedimiento en cuanto no se acredite la existencia de la entidad.El citado poder se presenta en fecha 9/01/2007, designado como nuevo Procurador de la comunidad de propietarios del Robledal a Dª GEMA GARCÍA MERINO y en el escrito presentado por la misma con fecha 2 de febrero de 2007 se dice que la Entidad fue disuelta y que hasta la subrogación en todos sus derechos y obligaciones por parte del Ayuntamiento de Villalbilla se nombró una Comisión Gestora.Ha de señalarse que no procedía la tramitación de la ejecución de la sentencia dictada en este procedimiento, sino que debería haberse instado la correspondiente ejecución mediante demanda de ejecución, lo que no se hizo. Obviando lo anterior, resulta que la representación de la anterior actora, ahora ejecutante, corresponde al órgano de gestión y administración de la misma, que, como se reconoce incluso en el escrito presentado por la Proc. Sra. García Merino y no podía ser de otra forma, corresponde a la Comisión Gestora. En consecuencia, el poder aportado

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por la citada Proc. No puede ser suficiente a los fines de continuar la ejecución debiendo ser ratificado por la actual Comisión Gestora, que igualmente ha de acreditar su nombramiento y la vigencia del mismo.En suma, estimando el recurso formulado, se repone la resolución recurrida, que se deja sin efecto y en su lugar se acuerda el archivo de las actuaciones, sin perjuicio del derecho de la actora o de quien se haya subrogado en sus derechos y obligaciones de instar la ejecución de la sentencia dictada si a su derecho conviniere en la forma legalmente prevenida”.

La inclusión del citado Fundamento de Derecho se pone de relieve a los efectos de manifestar los problemas de carácter procesal, que pudieran producirse en el caso de procedimientos incoados por sucesión procesal, de acciones judiciales, heredados de la Entidad Urbanística “EL ROBLEDAL” y por parte del Ayuntamiento de Villalbilla y para procedimientos judiciales civiles en donde pudiera haberse caducado el ejercicio de la acción por algunas de las partes procesales, tal y como ha sido objeto de análisis en los informes emitidos por la Representación procesa del Ayuntamiento e Informe de Secretaría.

DECIMO:

• Existe minuta de honorarios del Estudio Jurídico GARCIA TREVIJANO por importe de 7.229,70 €uros, reclamados a la Comunidad de Propietarios (Entidad Urbanística de Conservación) con fecha 5 de marzo de 2007 e informe de la Comisión de Honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid de fecha 20 febrero de 2007.

• Expediente Judicial derivado del Procedimiento 807/04 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Alcalá de Henares, iniciado a instancia del copropietario Dº Javier Ruiz Martín, contra la Comunidad de Propietarios de El Robledal que esta finalizado.

• Existe escrito dirigido al Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Villalbilla de fecha 27 de febrero de 2007 del Gabinete Jurídico Padrós solicitando el pago de la suma de 7.560 €uros por los asuntos que el citado Gabinete Jurídico efectuó a la Comisión Gestora “Comunidad De Propietarios “EL ROBLEDAL” y por los siguientes asuntos”.

1. Procedimiento Monitorio contra Dº Juan CarlosÁlvarez Álvarez, Juzg. 1ª Inst. Nº 4 Alcalá de Henares(Procedimiento 765/2005)…………………………………….180,00 €

2. Procedimiento Monitorio contra Dº Javier RuizMartín, Juzg. 1ª Inst. Nº 6 Alcalá de Henares (Procedimiento 454/2005)…………………………………….180,00 €

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3. Procedimiento Monitorio contra Dº José MaríaPellón Zarragotia, Juzg. Nº 1ª Inst. Nº 5 Alcalá de Henares(Procedimiento 91/2005)………………………………….......180,00 €

4. Procedimiento Monitorio contra Dº FranciscoMadrid Mezcua, Juzg. 1ª Inst. Nº 1 Alcalá de Henares(Procedimiento 280/2005)……………………………………..180,00 €

5. Recurso de Apelación (Monitorio 91/2005) Dº José María Pellón Zarragotia…………………….……….360,00 € 6. Recurso Contencioso 25/04………………………………..2.175,00 €

7. Recurso de Apelación (Contencioso 594/2005)...……….1.087,50 €

8. Recurso Contencioso (Contencioso 12/2005)…………...2.175,00 €

TOTAL……………………………………..6.517,50 € IVA (16%)…………………………………1.042,80 € TOTAL…………………………………….7.560,30 €

Por el citado Gabinete Jurídico Padrós se interpuso en el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Alcalá de Henares, Procedimiento Monitorio 712/2010 que fue contestado por la representación procesal del Ayuntamiento.

UNDÉCIMO.- Asimismo se presentan otras alegaciones-manifestaciones en el expediente, incorporadas al mismo y sin otra repercusión procedimental que la propia que se deriva del acto de liquidación de la Entidad Urbanística.

Hasta el día de hoy no se ha recibido ningún tipo de reclamación JUDICIAL ante el Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid), por deudas contraídas por la Comunidad Urbanística “EL ROBLEDAL” de las que deba de responder el Ayuntamiento de Villalbilla con terceros, ante los Juzgados o Tribunales, que la reseñada con anterioridad.

A la vista de la inactividad procesal existente en los procedimientos judiciales de referencia el Ayuntamiento de Villalbilla encarga el análisis y en su caso representación procesal que resulte oportuna a un Despacho de Abogados, del cual resulta la emisión de un DICTAMEN sobre la situación Jurídico - procesal en que se encuentran los diversos procedimientos judiciales relacionados con la liquidación de la Entidad Urbanística EL ROBLEDAL.

A este respecto se informa como en la mayoría de estos asuntos, se ha suscitado una problemática respecto de la capacidad de representación entre la defensa de la Comunidad de Propietarios y la Entidad Urbanística, que ha sido, principalmente,

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la causante de la paralización de los procedimientos, así como de su lentitud, al haber tenido los Juzgados que resolver los incidentes interpuestos en relación a la capacidad, de cada una de ellas, para reclamar las cantidades adeudadas por los diferentes propietarios.

Asimismo de todo lo expuesto, se INFORMA tanto por la Representación procesal de los procedimientos como por la Secretaría del Ayuntamiento de Villalbilla, que:

PRIMERO: …” A los efectos de las diversas situaciones procesales en que se encuentran los procesos Civiles en los que es parte la Entidad Urbanística de Conservación “El Robledal” nos interesa centrarnos en el estudio de una forma anormal de terminación del proceso, cual es la figura de la CADUCIDAD DE LA INSTANCIA regulada en el art. 237 y siguientes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C). …

SEGUNDO: SOBRE LA APLICACIÓN DEL INSTITUTO JURÍDICO DE LA CADUCIDAD EN LOS DIVERSOS PROCESOS CIVILES SEGUIDOS COMO DEMANDANTE O COMO DEMANDADO LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS “EL ROBLEDAL”.

Una vez puesta de manifiesto la interrupción de las acciones civiles por el transcurso del tiempo, a través del Instituto de la caducidad de la acción, convendría aplicar el mismo a los diferentes procesos civiles, que hemos puesto de manifiesto en los HECHOS y que aparecen acreditados en los acuerdos Plenarios Municipales del Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid), en cuanto se subroga en derechos y obligaciones de l Entidad Urbanística de Conservación “EL ROBLEDAL”.

Hemos de partir de la consideración de que las acciones procesales civiles en todos los asuntos objeto de nuestro estudio se dirigen contra la Entidad Urbanística de Conservación “EL ROBLEDAL”.

En este sentido comenzaremos con los asuntos que fueron encomendados al Procurador Dº José Francisco Reino García y a la Procuradora Dª Gema García Merino:

a) Que no dimanan de un título Judicial Ejecutivo.

1- Monitorio 91/2005 del Juzgado de primera instancia, 3; este asunto está parado, ni tan siquiera está cobrado el principal reclamado, y la Comunidad de Propietarios sigue siendo la parte actora; al igual que el incidente 983/2006 tramitado ante el mismo Juzgado y contra el mismo demandado.

Entendemos que después de los años trascurridos, desde la iniciación del proceso

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monitorio sin haber ejercitado la Comunidad de Propietarios la acción correspondiente ni el Ayuntamiento de Villalbilla, pudiera, haberse producido una caducidad de la instancia en base a lo estipulado en el art. 237 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.).

2- Cognición 410/98, Jdo 1ª Instancia, 5 de Alcalá de Henares (actualmente Jdo. 1ª Instancia, 3) contra Enrique Campos Pérez, este asunto también se encuentra parado, sin actividad procesal, aunque no archivado, y pendiente del cobro de casi la totalidad del principal reclamado.

Entendemos que después de los años transcurridos, desde la iniciación del proceso monitorio sin haber ejercitado la Comunidad de Propietarios la acción correspondiente ni el Ayuntamiento de Villalbilla, pudiera, haberse producido una caducidad de la instancia en base a lo estipulado en el art. 237 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.).

3- JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº TRES, MONITORIO Nº 91/2005, DEMANDADO: JOSE Mª PELLÓN ZARAGOITIA. El procedimiento está “parado” desde octubre de 2007.

Entendemos que después de los años trascurridos, desde la iniciación del proceso monitorio sin haber ejercitado la Comunidad de Propietarios la acción correspondiente ni el Ayuntamiento de Villalbilla, pudiera, haberse producido una caducidad de la instancia en base a lo estipulado en el art. 237 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.).

4- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº TRES, RECLAMACIÓN DE CUOTAS A MOROSOS Nº 8/2001 Y Nº 44/2002 seguidos contra Dº JAVIER RUIZ MARTÍN, están “parados” desde febrero de 2007.

Entendemos que después de los años, transcurridos, desde la iniciación del proceso monitorio sin haber ejercitado la Comunidad de Propietarios la acción correspondiente ni el Ayuntamiento de Villalbilla, pudiera, haberse producido una caducidad de la instancia en base a lo estipulado en el art. 237 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.).

5-JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº UNO, INCIDENTES Nº 983/2006 reclamación de costas por parte de Dº JOSE MARÍA PELLÓN ZARAGOITIA, el procedimiento está “parado” desde mayo de 2007.

Entendemos que después de los años transcurridos, desde la iniciación del incidente sin haber ejercitado la Comunidad de Propietarios la acción correspondiente ni el Ayuntamiento de Villalbilla, pudiera, haberse producido una caducidad de la instancia en base a lo estipulado en el art. 237 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.).

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b) Asuntos que dimanan de Ejecucion de Títulos ejecutivos.

• E.T.J. 280/2005 (Fco. Madrid Mezcua y Carmen Centenera Fdez) del Juzgado de Instrucción, 1, el principal está cobrado, y acaba de dictarse auto aprobando las costas e intereses liquidados por el Juzgado, cuando se hizo la gestión el auto estaba dictado a falta de firma, supongo que ya se habrá notificado a las partes.

• E.T.J. 689/2003 Jdo. 1ª Instancia, 5 (actual Juzgado de 1ª Instancia, 3) contra Fco. Briones García; este asunto se encuentra archivado por falta de actividad procesal; la última resolución es la renuncia de la Procuradora Sra. García Merino; pero nada puedo decirte ya que el archivo, actualmente no se encuentra en los Juzgados sino en una nave en Pinto.

• E.T.J. 280/2005 Jdo. 1ª Instancia, 1 de Alcalá, contra Francisco Mezcua; el principal está cobrado y están a la espera que el Juzgado aprueba las costas e intereses liquidados.

• JUZGADO Nº UNO, EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES Nº 28/2005, seguidos contra Dº FRANCISCO MADRID MEZCUA y Dª CARMEN CENTENERA FERNÁNDEZ. Se cobro el principal reclamado, y se hicieron ingresos en la cuenta corriente de la Comunidad.

Actualmente, está pendiente de que presentemos liquidación de intereses y tasación de costas.

En este sentido y de conformidad con lo estipulado en el artículo 518 de la LEC se hubiera podido producir la correspondiente caducidad de la acción ejecutiva, si no se hubiera interpuesto la correspondiente demanda ejecutiva, al haber transcurrido cinco años y en armonía con dichos artículos.

En expedientes judiciales seguidos en el Juzgado Nº 7 y Número 1 de Alcalá de Henares, incoados con fecha mayo 2005 y junio de 2006 y según se deduce por los documentos presentados por los miembros de la Comisión Gestora., entendemos que después de los años, transcurridos, desde la iniciación de los procedimientos sin haber ejercitado la Comunidad de Propietarios la acción correspondiente ni el Ayuntamiento de Villalbilla, pudiera, haberse producido una caducidad de la instancia en base a lo estipulado en el art. 237 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.).

La pieza separada de ejecución provisional que se siguió ante el Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Alcalá de Henares por la Comunidad de propietarios “EL ROBLEDAL” contra el Dº Javier Ruiz Martín se debe de considerar finalizado…”

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En virtud de lo manifestado con anterioridad y en coherencia con los informes obrantes en el expediente,

Visto el dictamen emitido por la Comisión de Educación, Cultura y Urbanismo por la mayoría absoluta del número legal de miembros que compone la Corporación, con la abstención de los Sres. Concejales del Grupo PIM, D. Antonio Barahona Menor, D. Fernando López Álvarez, Dª Elena López Rodríguez, D. José Luis Luque Lorente, D. Juan Carlos Mato Arribas y Dª Isabel Mesas Garde, y con el voto a favor del Sr. Alcalde D. Iván Jesús Borrego Holgado y de los Sres. Concejales D. Oscar Fonfría González, Dª Nora I. García Cros, Dª María José Guerrero Ceballos, Dª Esther Ruiz Gómez, Dª Ana I. Sánchez Sánchez, y D. Jesús Soto Rodríguez-Barba, se acuerda:

PRIMERO: DESESTIMAR la solicitud presentada por el Sr. Pellón Zarragoitia antes del acuerdo del Pleno que aprueba la liquidación provisional de las Cuentas de la Entidad Urbanística “EL ROBLEDAL”, con fecha 29 de octubre de 2007, reclamando las costas procedentes del incidente 983/06 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Alcalá de Henares, (no presenta documentación alguna al respecto ya que según el Procurador Municipal el procedimiento se encuentra “parado” desde el año 2007).

Ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 217 y 518 de la LEC, en cuya virtud se hubiera podido producir la correspondiente caducidad de la instancia y/o de la acción ejecutiva, al no haberse interpuesto la correspondiente demanda ejecutiva, habiendo transcurrido cinco años.

Por la misma persona se solicita una serie de pagos al Ayuntamiento de Villalbilla sin presentar acreditación alguna de la posible deuda, procediendo su desestimación en base a la misma motivación.

SEGUNDA: DESESTIMAR la solicitud presentada por el Sr. Ruiz Martín y en relación con pleitos mantenidos la Comunidad de Propietarios “EL ROBLEDAL”, poniendo de relieve la finalización de los mismos, solicitando, asimismo, el pago como acreedor de dicha Comunidad, si bien no presenta, ningún documento judicial que lo acredite al respecto. Ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 217y 518 de la LEC, en cuya virtud se hubiera podido producir la correspondiente caducidad de la instancia y/o de la acción ejecutiva, al no haberse interpuesto la correspondiente demanda ejecutiva, habiendo transcurrido cinco años.

TERCERO: En relación con los procedimientos judiciales Que no dimanan de un título Judicial Ejecutivo, considerar que se ha producido una caducidad de la instancia en base a lo estipulado en el art. 237 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.), después de los años trascurridos, desde su iniciación sin haber ejercitado la Comunidad de Propietarios la acción correspondiente, ni el Ayuntamiento de Villalbilla.

CUARTO: En relación con los procedimientos judiciales relativos a Asuntos que dimanan de Ejecución de Títulos ejecutivos, considerar de conformidad con lo

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estipulado en el artículo 518 de la LEC que se ha podido producir la correspondiente caducidad de la acción ejecutiva, al no haberse interpuesto la correspondiente demanda ejecutiva y habiendo transcurrido cinco años.

QUINTO: Proceder al archivo de los procedimientos 54/07 -55/07 y 61/07 de responsabilidad por daños, ante la imposibilidad de prueba y declarar la procedencia de la asunción por el Ayuntamiento de los gastos derivados de los mismos.

SEXTO: Que en base a lo anteriormente expuesto y para no alargar indefinidamente la liquidación definitiva de la Entidad Urbanística El Robledal, procede adoptar acuerdo en el sentido expuesto, preservando un fondo en el Presupuesto Municipal para posibles litigios que en vía judicial podrían suscitarse por los motivos aludidos, procediendo a LA APROBACIÓN de la liquidación de la Entidad Urbanística “ El Robledal”, conforme a las cantidades que resultan del Informe de Intervención incluido en el presente expediente de liquidación de la Entidad Urbanística, el cual se expresa en los siguiente términos:

A) Reconocer como acreedores de la extinta Entidad Urbanística y ordenar el pago por los servicios prestados a Don Tomás Padrós Uribarri por un importe total de 7.560,30 € y a García Trevijano Abogados C.B. por un importe total de 7.229,70 €.

B) Aprobar el Anexo Liquidatorio adjunto al informe de Intervención, ordenando el pago con el detalle que en el mismo se expresa.

C) Retener el importe total, una vez sean efectuados los pagos por la Dirección General de relaciones con la Administración de Justicia relativos a los salarios de tramitación y sus cuotas de Seguridad Social por importe de 101.869,73 €, en concepto de depósito para atender las posibles reclamaciones judiciales que pudieran derivarse del acuerdo, en su caso, adoptado por el Ayuntamiento de Villalbilla.

D) Cancelar la cuenta corriente abierta en Caja Ávila, dejando abierta por su mayor operatividad, la cuenta corriente abierta en Caja Madrid, traspasando a la misma los fondos que surjan.

DÉCIMO CUARTO. SUBSANACIÓN APROBACIÓN PROVISIONAL MODIFICACIÓN PUNTUAL SECTOR R-4.-

De acuerdo con lo establecido en el art. 67.1.b) del ROM, por esta Secretaría se da lectura al dictamen emitido por la Comisión de Educación, Cultura y Urbanismo, en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2010.

Toma la palabra la Sra. Concejala de Educación, Cultura y Urbanismo, Dª Ana I.

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Sánchez Sánchez e informa que la modificación puntual de las NN.SS. en el ámbito del Sector R-4 denominado Valdecarpintero, es una modificación que se realiza por iniciativa del Ayuntamiento y que la formula él mismo. Que su aprobación inicial es de 19 de enero de 2007 y que se justifica por la necesidad de excluir del Sector 4 los sistemas generales que ya estaban cedidos cuando los aprobó el Plan Parcial de El Robledal. Que el 25 de marzo de 2010 se procede a la aprobación provisional en Pleno de esta modificación y se remite a la Dirección General de Urbanismo, como ha dicho esta Secretaría, para su aprobación definitiva, dado que es el órgano competente para aprobarla.

Manifiesta que la Dirección General contesta mediante requerimiento de subsanación de deficiencias el 1 de octubre de 2010 y que básicamente los requerimientos que se plantean desde la Comunidad de Madrid son una serie de modificaciones a realizar, tanto para excluir los sistemas generales de El Robledal que ya estaban cedidos en su momento del Sector R-4, como para regular una serie de puntualizaciones que se han de realizar y que se corresponden con los errores mantenidos y derivados de la aprobación diferida de las NN.SS. del 16 de febrero de 2000, dado que tanto el Sector R-3 como el R-4 se aprobaron con posterioridad a las NN.SS. de Villalbilla, aprobadas el 9 de mayo de 1999.

Prosigue apuntando que, pese a ser correctas las fichas técnicas de los Sectores, existen en el capítulo 5 de la memoria de las NN.SS. una serie de datos referidos a su superficie que no se han modificado con posterioridad a la aprobación diferida y que es necesario regularizar para ajustar a la realidad. Destaca que las NN.SS. de Villalbilla son muy densas y que se pueden encontrar errores incluso en la suma de las columnas con lo cual resulta complicado tener todo esto regularizado a no ser que vaya surgiendo, como ha sido en este caso, desde la Dirección General.

Finaliza su intervención exponiendo que una vez subsanados los requerimientos planteados de la Dirección General y con los informes preceptivos correspondientes, se trae esta subsanación a Pleno para proceder a su envío a la Comisión de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio instando a la aprobación definitiva de esta modificación.

Debatido el asunto en esos términos y,

Aprobada inicialmente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Villalbilla, en el ámbito del Sector Residencial de suelo urbanizable nº 4, SR-4, en virtud de Acuerdo Pleno de fecha 19 de enero de 2007.

Atendido que sometido a información pública por plazo de un mes mediante su publicación en sendas publicaciones del diario “Cinco Días” y en los Boletines Oficiales de la Comunidad de Madrid nº 31 y 73 de 2007, y en el tablón de edictos municipal, y citados personalmente los propietarios e interesados de los terrenos comprendidos en el ámbito del SR-4, no se ha formulado alegación alguna a dicha modificación en este Ayuntamiento.

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Atendido que tras la aprobación provisional por el Pleno municipal, en sesión de fecha 25 de marzo de 2010, de la mencionada Modificación Puntual, se recibe requerimiento de subsanación de deficiencias procedente de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial.

Considerando el cumplimiento en la actual documentación del requerimiento practicado desde la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, de fecha 1 de octubre de 2010, Ref.: 10/413091.9/10, número registro de entrada en el Ayuntamiento de Villalbilla: 7.112/2010, mediante el que se traslada la necesidad de subsanación de deficiencias que en dicho documento se mencionan.

Atendido que se han recabado los oportunos informes sectoriales, así como informes técnicos municipales, habiéndose realizado las adaptaciones requeridas en los mismos.

Atendido que las modificaciones introducidas en los mismos no son de tal índole que se precise nueva información pública, en armonía con el informe jurídico,

Visto el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda, Régimen Interior, Festejos, Patrimonio y Vivienda, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

Primero.- Aprobar provisionalmente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Villalbilla, en el ámbito del Sector Residencial de suelo Urbanizable nº 4, SR-4, una vez subsanado de acuerdo con las adaptaciones introducidas como consecuencia, en primer lugar, del requerimiento recibido desde la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial y, en segundo lugar, de los respectivos informes preceptivos.

Segundo.- Considerar que las modificaciones operadas en el documento de modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Villalbilla, en el ámbito del Sector Residencial de suelo Urbanizable nº 4, SR-4, desde su aprobación inicial hasta la presente aprobación provisional, han de entenderse como no sustanciales, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial mayoritaria, dado que no suponen un nuevo esquema de planeamiento y tampoco alteran de una manera esencial las líneas y criterios básicos del Plan y su propia estructura y de acuerdo con el informe técnico emitido al respecto.

Tercero.- Remitir el expediente completo de modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Villalbilla, en el ámbito del Sector Residencial de suelo Urbanizable nº 4, SR-4, a la Comisión de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, instando a la aprobación definitiva de la mencionada Modificación Puntual de las NN.SS., que se entenderá

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estimada por silencio administrativo si transcurriesen cuatro meses desde la entrada del expediente completo en el registro de la Comunidad de Madrid, sin que se hubiere comunicado la resolución.

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SEGUIMIENTO Y CONTROL DÉCIMO QUINTO. DACIÓN CUENTA DECRETOS DE ALCALDÍA Y ESTADO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO.-

Por mí, el Secretario, de orden del Sr. Alcalde, se hizo entrega de copia de relación de los Decretos de Alcaldía existentes desde el 1 de septiembre al 29 de octubre de 2010, así como del estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos e Ingresos del ejercicio 2010 a fecha 25 de noviembre de 2010.

DÉCIMO SEXTO. RUEGOS Y PREGUNTAS.-

No hay Ruegos y Preguntas planteados de acuerdo con el art. 48 y 49 del Reglamento Orgánico.

Tras lo cual, El Alcalde-Presidente dio por terminada la Sesión siendo las 21:10 horas de lo que, como Secretario General doy fe.

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