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Plaça Major,1 - 46870 Ontinyent (València) - Tel.962918200 Fax.962918202 - NIF P4618600C - www.ontinyent.es Ayuntamiento de Ontinyent. Plan Económico Financiero (2017-2018) Se propone a la aprobación del pleno el presente plan económico- financiero, de formulación obligada debido a que el resultado de la evaluación del objetivo de regla de gasto efectuado por la Intervención de la entidad local con motivo de la aprobación de la liquidación del Presupuesto General de 2016 ha sido de incumplimiento del objetivo de regla de gasto fijado por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 10 de julio de 2015. Este Plan contiene un resumen de la previsión de la ejecución presupuestaria en el período 2017-2018 con el fin de lograr todos los objetivos que se fijan en la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Este Plan es un complemento al Plan de Ajuste aprobado de conformidad con el Real Decreto 4/2012. al Plan de Equilibrio Económico Financiero 2017-2020 aprobado junto al Presupuesto General de 2017 partiendo de los datos de la liquidación de 2016 y al Marco Presupuestario 2018-2020 aprobado por resolución 705 de 17 de marzo de 2017. Este Plan se ha elaborado conforme al Manual de la Aplicación PEFEL2 elaborado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública para que exista un modelo único de Plan Económico Financiero para todas las Administraciones Públicas. 1.- NOTAS INTRODUCTORIAS: A) Normativa Jurídica: - La aprobación del Plan Económico y el cumplimiento de la regla de gasto y la determinación del Límite de Gasto No Financiero debe de adecuarse a lo establecido en las siguientes disposiciones legales y reglamentarias: Constitución Española de 1978, art. 135. Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Real Decreto 1463/2007, de 02 de noviembre, de desarrollo de la Ley de Estabilidad Presupuestaria para las Corporaciones Locales. Orden HAP/2105/2012, de 01 de octubre, por el que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Sistema Europeo de Cuentas Nacionales (en adelante SEC 95).

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  • Plaça Major,1 - 46870 Ontinyent (València) - Tel.962918200 Fax.962918202 - NIF P4618600C - www.ontinyent.es

    Ayuntamiento de Ontinyent.

    Plan Económico Financiero (2017-2018)

    Se propone a la aprobación del pleno el presente plan económico-financiero, de formulación obligada debido a que el resultado de laevaluación del objetivo de regla de gasto efectuado por la Intervenciónde la entidad local con motivo de la aprobación de la liquidación delPresupuesto General de 2016 ha sido de incumplimiento del objetivo deregla de gasto fijado por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 10 dejulio de 2015.

    Este Plan contiene un resumen de la previsión de la ejecuciónpresupuestaria en el período 2017-2018 con el fin de lograr todos losobjetivos que se fijan en la Ley Orgánica 2/2012 de EstabilidadPresupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

    Este Plan es un complemento al Plan de Ajuste aprobado deconformidad con el Real Decreto 4/2012. al Plan de Equilibrio EconómicoFinanciero 2017-2020 aprobado junto al Presupuesto General de 2017partiendo de los datos de la liquidación de 2016 y al MarcoPresupuestario 2018-2020 aprobado por resolución 705 de 17 de marzo de2017.

    Este Plan se ha elaborado conforme al Manual de la Aplicación PEFEL2elaborado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública para que existaun modelo único de Plan Económico Financiero para todas lasAdministraciones Públicas.

    1.- NOTAS INTRODUCTORIAS:

    A) Normativa Jurídica:

    - La aprobación del Plan Económico y el cumplimiento de la regla de gastoy la determinación del Límite de Gasto No Financiero debe de adecuarse alo establecido en las siguientes disposiciones legales y reglamentarias:

    • Constitución Española de 1978, art. 135.

    • Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo.

    • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestariay Sostenibilidad Financiera.

    • Real Decreto 1463/2007, de 02 de noviembre, de desarrollo de la Leyde Estabilidad Presupuestaria para las Corporaciones Locales.

    • Orden HAP/2105/2012, de 01 de octubre, por el que se desarrollanlas obligaciones de suministro de información previstas en la LeyOrgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria ySostenibilidad Financiera.

    • Sistema Europeo de Cuentas Nacionales (en adelante SEC 95).

  • Plaça Major,1 - 46870 Ontinyent (València) - Tel.962918200 Fax.962918202 - NIF P4618600C - www.ontinyent.es

    • Guía para la determinación de la regla de gasto, del artículo 12 dela Ley 12/2012 elaborada por la Intervención General de laAdministración del Estado.

    • Manuel elaborado en febrero de 2017 por el Ministerio de Hacienda yFunción Pública de la aplicación PEFEL2 sobre el modelo de PlanEconómico Financiero desarrollado en aplicación del artículo 21 dela Ley 2/2012.

    B) Instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria,sostenibilidad financiera y regla de gasto.:

    “Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido alEstado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su productointerior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibriopresupuestario”

    La mencionada Ley de Estabilidad Presupuestaria y SostenibilidadFinanciera ha desarrollado el precepto constitucional estableciendo tresámbitos de control en las haciendas de las Entidades Locales” que son elcumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, la regla degasto y el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera”.

    A) CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.

    Que puede definirse como la situación financiera de una entidaden la que los ingresos no financieros determinados en términos SEC 95cubren la totalidad de gastos no financieros, determinados bajo igualnorma. El Ayuntamiento de Ontinyent ha cumplido este principio losúltimos ejercicios.

    B) CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA. DEUDACOMERCIAL Y FINANCIERA

    El artículo 4 de la Ley Orgánica fija que se entenderá porsostenibilidad financiera “la capacidad para financiar compromisos degasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deudapública y morosidad de deuda comercial”.

    Además, se establece que «existe sostenibilidad de la deudacomercial cuando el periodo medio de pago no supere el plazo máximoprevisto en la normativa sobre morosidad, fijado en 30 días por lalegislación comunitaria».

    El Ayuntamiento de Ontinyent se ha situado claramente por debajo delobjetivo de periodo medio de pago fijado en el R.D 635/2014. El nivel dedeuda ante la inexistencia de objetivo fijado, es claramente inferior alos niveles por los que se necesita autorización para concertaroperaciones de crédito a largo plazo según el Texto Refundido de la Leyde Haciendas Locales.

    C) CUMPLIMIENTO REGLA DE GASTO.

    Se define en los términos de la normativa europea. Según lacitada regla, el gasto computable no puede superar la tasa dereferencia del crecimiento del PIB a medio plazo de la economía

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    española (cuyo cálculo corresponde al Ministerio de Economía yCompetitividad), según la metodología utilizada por la ComisiónEuropea. De este modo se establece un marco normativo dotado deinstrumentos suficientes para garantizar el cumplimiento de losobjetivos de estabilidad presupuestaria con la Unión Europea.

    El cumplimiento del principio ha evaluarse en la liquidación delPresupuesto y en los informes trimestrales que obliga la OrdenHAP/2105/2012

    La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestariay Sostenibilidad Financiera regula en su artículo 12 este principio yestablece en el apartado 1º que la variación de gasto computable de lasCorporaciones Locales no podrán superar la tasa de referencia decrecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economíaespañola. El apartado 3º del precipitado artículo indica que esta reglade gasto será la referencia a tener en cuenta por cada una de lasCorporaciones Locales en la elaboración de sus respectivos presupuestos.

    En este sentido el artículo 30 de la mencionada Ley Orgánica2/2012 establece que las Corporaciones Locales aprobarán en susrespectivos ámbitos un límite máximo de gasto no financiero coherentecon el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, quemarcará el techo de asignación de recursos de sus Presupuestos. Elapartado 5º del referido artículo 12 prevé que los ingresos que seobtengan por encima de este techo de gasto se destinarán íntegramentea reducir el nivel de deuda pública.

    Atendiendo a la determinación del techo de gasto, prevista en elartículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, anualmente el Consejo deMinistros adopta el acuerdo por el que se fijan los objetivos deestabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto deadministraciones públicas y de cada uno de sus subsectores para elperíodo y el límite de gasto no financiero del presupuesto del estadose establece que la variación del gasto computable de laAdministración Central, de las Comunidades Autónomas y de lasCorporaciones Locales, no podrán superar las tasas de referencia decrecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economíaespañola que se recoge en el Anexo III, la cual fija para 2017 en el1,8% y en 2018 en el 2,1 % y en 2019 en 2,3%.

    En todo caso es necesario que el volumen de crecimiento que sedetermine, tenga su apoyo en la variación al alza de las previsionesde ingresos. Partiendo de una situación de equilibrio presupuestario,la evolución prevista como incremento máximo del presupuesto de gastosno podrá incorporarse a los presupuestos municipales y sus entidadesdependientes en tanto no se acredite financiación suficiente que loscubran.

    La tasa de variación del gasto computable de un ejercicio se calculade acuerdo con la siguiente fórmula:

    T.V. Gasto computable (%) =(Gasto computable año n/Gasto computableaño n-1)*100

    Por ejemplo en la liquidación del presupuesto de 2016.

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    El gasto computable del año n-1 se realizará sobre obligacionesreconocidas en el año, en este caso 2015 practicando unos ajustes quenos permitirán obtener el gasto computable máximo para 2015.

    Este gasto computable máximo se compara con las obligacionesreconocidas en 2016.

    - De conformidad con el apartado 2º del artículo 12 la Ley Orgánica2/2012, por gasto computable a efectos del cálculo del límite de gastono financiero, deberá entenderse lo siguiente:

    “Se entenderán por gasto computable a efectos previstos enel apartado anterior, los empleos no financieros definidos entérminos del Sistema Europeo de Cuantas Nacionales y Regionales,excluidos de los intereses de la deuda, el gasto no discrecional enprestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondosfinalistas procedentes de la Unión Europea o de otrasAdministraciones Públicas y las transferencias a las ComunidadesAutónomas y a las Corporaciones Locales vinculados a los sistemas definanciación”. Es decir no todo el gasto se considera para calcularel cumplimiento de este principio. Se parte de la suma de lasobligaciones reconocidas en los capítulos 1 a 7, de ahí descontamosel capítulo 3, salvo los gastos por formalización de operaciones,los gastos subvencionados y las obligaciones con otrasadministraciones

    Las entidades locales, sus organismos autónomos y sussociedades mercantiles, aprobarán, ejecutarán y liquidarán susPresupuestos conforme al principio regla de gasto.

    La Intervención local elevará al Pleno un informe sobre elcumplimiento del objetivo de la regla..

    El informe se emitirá con carácter independiente y seincorporará a los previstos en los artículos 168.4, 177.2 y 191.3del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,referidos, respectivamente, a la aprobación del presupuesto general,a sus modificaciones y a su liquidación. La Consulta de laIntervención General del Estado de 17 de mayo de 2013 a preguntasdel Colegio de Interventores Secretarios y Tesoreros deAdministración Local, en base a la respuesta de la SecretariaGeneral de Coordinación Autonómica y Local considera que no seránecesario la verificación de los principios de estabilidadpresupuestaria y regla de gasto al realizar cada modificaciónpresupuestaria. Habría que evaluar estos principios trimestralmenteen base a la información requerida por la actualización trimestral aque se refiere la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la quese desarrollan las obligaciones de suministro de informaciónprevistas en la LOEPYSF, y las medidas que pudieran adoptarse comoconsecuencia de tal evaluación y que se contienen en la Ley 2/2012

    El Interventor local detallará en su informe los cálculosefectuados y los ajustes practicados sobre la base de los datos delos capítulos 1 a 9 de los estados de gastos e ingresospresupuestarios, en términos de Contabilidad Nacional, según elSistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

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    C) Corrección de las situaciones de incumplimiento del objetivo de reglade gasto.

    El artículo 21 de la Ley 2/2012 fija que en caso de incumplimientodel objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda públicao de la regla de gasto, la administración incumplidora formulará un planeconómico-financiero que permita en el año en curso y el siguiente elcumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto, con el contenido yalcance previstos en este artículo

    D) Contenido del Plan económico-financiero.

    El Plan económico-financiero contendrá como mínimo la siguienteinformación según el artículo 21 de la Ley 2/2012.

    a. Las causas del incumplimiento del objetivo establecido o, en sucaso, del incumplimiento de la regla de gasto.

    b. Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuestode que no se producen cambios en las políticas fiscales y de gastos.

    c. La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de lasmedidas incluidas en el plan, señalando las partidas presupuestariaso registros extrapresupuestarios en los que se contabilizarán.

    d. Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de lasque parte el plan, así como los supuestos sobre los que se basanestas previsiones, en consonancia con lo contemplado en el informeal que se hace referencia en el apartado 5 del artículo 15.

    e. Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicosalternativos.

    f. Las medidas correctoras aprobadas, cuantificadas y fundamentadas,señalando la fecha de su implementación.

    g. La estimación y justificación de los ajustes de contabilidadnacional y la coherencia con el límite de gasto no financiero,calculado en la forma que establece la regla del gasto.

    h. La evolución de la deuda, el cumplimiento del límite de deuda, lasmagnitudes de ahorro bruto y neto, la estimación de los saldos detesorería, el exceso de financiación afectada y el remanente detesorería para gastos generales.

    Adicionalmente, de conformidad con el artículo 116 bis en la Ley7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, elmencionado plan incluirá además las siguientes medidas:

    a. La supresión de las competencias que ejerza la EntidadLocal que sean distintas de las propias y de las ejercidaspor delegación.

    b. La gestión integrada o coordinada de los serviciosobligatorios que presta la Entidad Local para reducir suscostes.

    c. El incremento de ingresos para financiar los serviciosobligatorios que presta la Entidad Local.

    d. Racionalización organizativa.e. La supresión de entidades de ámbito territorial inferior

    al municipio que, en el ejercicio presupuestario inmediatoanterior, incumplan con el objetivo de estabilidadpresupuestaria o con el objetivo de deuda pública o que elperíodo medio de pago a proveedores supere en más de

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    treinta días el plazo máximo previsto en la normativa demorosidad.

    f. Una propuesta de fusión con un municipio colindante de lamisma provincia.

    El al menos" del artículo 116 bis parece que quiere decir que "comomínimo" el PEF debe incluir esas medidas. No obstante, según la NotaExplicativa de la Reforma Local del Ministerio de Hacienda yAdministraciones Públicas la Entidad Local que aprueba el Plan deberávalorar la aplicabilidad de las medidas que se citan en el artículo 116bis de la LRBRL.

    Teniendo en cuenta la buena situación económica general en la que seencuentra el Ayuntamiento de Ontinyent no es necesario llevar a caboninguna de las medidas incluidas en el artículo 116 bis.

    E.) Plazo de elaboración:

    El Plan Económico-financiero será presentado ante el Pleno en el plazomáximo de un mes desde que se constate el incumplimiento. La liquidacióndel presupuesto de 2016 fue aprobado el 27 de marzo de 2017, se diotraslado al Pleno en su sesión de 4 mayo.

    El plazo máximo para la aprobación del Plan en el Pleno es de dosmeses contados desde su presentación y su puesta en marcha no podráexceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento, tal comoestablece el artículo 23.1 del la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, deEstabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

    La Disposición Adicional 16ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que excepcionalmente,la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL tendrá competencia para aprobar, cuando elPleno de la Corporación Local no alcance en una primera votación lamayoría necesaria, los planes económico-financieros, los planes dereequilibrio y los planes de ajuste a los que se refiere la Ley Orgánica2/2012, de 27 de abril

    F) Consecuencia no aprobación.

    En caso de aprobación o falta de presentación se deberá:

    • Aprobar, en el plazo de 15 días desde que se produzca elincumplimiento, la no disponibilidad de créditos y efectuar lacorrespondiente retención de créditos, que garantice elcumplimiento del objetivo establecido. Dicho acuerdo deberádetallar las medidas de reducción de gasto correspondientes eidentificar el crédito presupuestario afectado, no pudiendo serrevocado durante el ejercicio presupuestario en el que se apruebe ohasta la adopción de medidas que garanticen el cumplimiento delobjetivo establecido, ni dar lugar a un incremento del gastoregistrado en cuentas auxiliares, a cuyo efecto esta informaciónserá objeto de un seguimiento específico. Asimismo, cuando resultenecesario para dar cumplimiento a los compromisos de consolidaciónfiscal con la Unión Europea, las competencias normativas que seatribuyan a las Comunidades Autónomas en relación con los tributoscedidos pasarán a ser ejercidas por el Estado.

    • b) Constituir, cuando se solicite por el Ministerio de Hacienda yAdministraciones Públicas, un depósito con intereses en el Banco deEspaña equivalente al 0,2 % de su Producto Interior Bruto nominal.

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    El depósito será cancelado en el momento en que se apliquen lasmedidas que garanticen el cumplimiento de los objetivos.

    Si en el plazo de 3 meses desde la constitución del depósito no sehubiera presentado o aprobado el plan, o no se hubieran aplicadolas medidas, el depósito no devengará intereses. Si transcurrido unnuevo plazo de 3 meses persistiera el incumplimiento podrá acordarque el depósito se convertirá en multa coercitiva.

    2. De no adoptarse alguna de las medidas previstas en el apartadoanterior o en caso de resultar éstas insuficientes el Gobierno podráacordar el envío, bajo la dirección del Ministerio de Hacienda yAdministraciones Públicas, de una comisión de expertos para valorar lasituación económico-presupuestaria de la administración afectada. Estacomisión podrá solicitar, y la administración correspondiente estaráobligada a facilitar, cualquier dato, información o antecedente respectoa las partidas de ingresos o gastos. La comisión deberá presentar unapropuesta de medidas y sus conclusiones se harán públicas en una semana.Las medidas propuestas serán de obligado cumplimiento para laadministración incumplidora

    En el supuesto de que una Corporación Local no adoptase el acuerdode no disponibilidad de créditos o no constituyese el depósito previstoen el artículo 25.1.b) o las medidas propuestas por la comisión deexpertos prevista en el artículo 25.2, el Gobierno, o en su caso laComunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera, requerirá alPresidente de la Corporación Local para que proceda a adoptar, en elplazo indicado al efecto, la adopción de un acuerdo de no disponibilidad,la constitución del depósito obligatorio establecido en el artículo25.1.b), o la ejecución de las medidas propuestas por la comisión deexpertos. En caso de no atenderse el requerimiento, el Gobierno, o en sucaso la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera,adoptará las medidas necesarias para obligar a la Corporación Local alcumplimiento forzoso de las medidas contenidas en el requerimiento.

    La persistencia en el incumplimiento de alguna de las obligaciones a quese refiere el apartado anterior, cuando suponga un incumplimiento delobjetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública ode la regla de gasto, podrá considerarse como gestión gravemente dañosapara los intereses generales, y podrá procederse a la disolución de losórganos de la Corporación Local incumplidora, de conformidad con loprevisto en el artículo 61 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora delas Bases de Régimen Local

    Debe tenerse en cuenta que, el artículo 28 de Ley 19/2013, de 9 dediciembre, de Transparencia, acceso a la Información Pública y BuenGobierno, establece que, constituye infracción muy grave en materia degestión presupuestaria:

    - La no presentación o la falta de puesta en marcha en plazodel plan económico-financiero o del plan de reequilibrio deconformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 deabril

    El artículo 30 de esta ley fija que los sancionados porinfracción muy grave serán destituidos de su cargo, y no podránvolver a ser nombrados para un puesto similar en un periodo de entre5 y 10 años. Es cierto que el artículo 25.3 fija que la imposición desanciones no conllevará el cese como cargo electo.

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    Además la sanción consistirá en declaración delincumplimiento y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» odiario oficial que corresponda. Y La no percepción, en el caso de que lallevara aparejada, de la correspondiente indemnización para el caso decese.

    F) Con relación a las operaciones de créditos.

    La autorización a las entidades locales para realizaroperaciones de crédito y emisiones de deuda, en cumplimiento de loestablecido en el artículo 53 del TRLRHL, tendrá en cuenta elcumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

    Las entidades locales que deban solicitar autorización paraconcertar operaciones de crédito a largo plazo en los supuestosrecogidos en los apartados 1 y 2 del artículo 53 del Texto Refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (deuda viva supere el110% de los derechos liquidados en ejercicio anterior, y ahorro netonegativo) y que cuenten con desequilibrio expondrán, en lacorrespondiente solicitud, las medidas de corrección deldesequilibrio presupuestario aprobadas. El incumplimiento delprincipio de regla de gasto no conlleva obligatoriamente que senecesite autorización para la concertación de operaciones decrédito. A fecha actual dado que el endeudamiento se situa sobre el50% de los recursos corrientes y el ahorro neto es positivo no senecesita autorización de órgano externo.

    G)Seguimiento del Plan económico-Financiero aprobado.

    La verificación del cumplimiento de los planes aprobados se efectuaráanualmente por la propia entidad, a cuyo efecto la intervención localemitirá informe anual respecto al cumplimiento del plan, en lasdiferentes fases de aprobación, ejecución o liquidación. Sin perjuicio deque trimestralmente se verifique el cumplimiento del Plan a través de lainformación que debe remitirse al Ministerio de Hacienda yAdministraciones Públicas. El Ministerio de Hacienda y Administracionesen la Plataforma PEFEL fija que la verificación del Plan durante 2016debe ser remitida antes del 31 de marzo de 2018.

    H)Principio de eficiencia en la asignación y utilización derecursos públicos.

    Las políticas de gastos públicos deben establecerse teniendo encuenta la situación económica y el cumplimiento del objetivo deestabilidad presupuestaria y se ejecutarán mediante una gestión delos recursos públicos orientada por la eficacia, la eficiencia y lacalidad.

    Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase deelaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos ylos convenios de colaboración y cualquier otra actuación que afectea los gastos públicos, deberán valorar sus repercusiones y efectos,y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigenciasdel principio de estabilidad presupuestaria.

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    I) Información Pública del Plan

    A efectos informativos se deberá comunicar a la Conselleria deEconomía concretamente a su Dirección General de Presupuestos y Gastosla aprobación del Plan económico Financiero. También se ha de comunicaral Ministerio de Hacienda y Pública a través de la página web “oficinavirtual entidades locales”

    Según dispone el artículo 26 del Reglamento el Plan una vezaprobado será insertado a efectos excluidamente informativos en elBoletín Oficial de la Provincia y una copia del Plan deberá hallarse adisposición del público desde su aprobación por el Pleno de laCorporación y en su caso por los órganos competentes de la administraciónpública que ejerza la tutela financiera de las entidades locales, hastala finalización de la vigencia de aquel Plan.

    2.- CONTENIDO DEL PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO

    Este Plan se ha elaborado conforme al Manual de la Aplicación PEFEL2elaborado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública para que existaun modelo único de Plan Económico Financiero para todas lasAdministraciones Públicas. La última actualización del Manual se hapublicado en febrero de 2017.

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    2.1. TIPO CONSTATACIÓN.

    La intervención municipal al realizar el informe respecto a laaprobación de la liquidación del Presupuesto del ejercicio de 2016aprobada por resolución de alcaldía de 27 de marzo de 2017 puso demanifiesto el incumplimiento de forma consolidada del principio de laregla de gasto para la unidad institucional Ajuntament de Ontinyent,formada por el propio ayuntamiento, la Fundación Universitaria Valld’Albaida, la Fundación Museo Textil y la Comunidad de Usuarios deVertidos Agullent Ontinyent. Para elaborar el PEF sólo se considera elAjuntament d’Ontinyent y la Fundación Universitaria Vall d’Albaida.

    CONSOLIDACIÓN.GASTO COMPUTABLEMÁXIMO 2016

    AJUNTAMENTONTINYENT

    FUVA CONSOLIDADO

    �0�0�1�23%�%2�4 46.990,16 �0�05"�50%�1%�4

    GASTO COMPUTABLELIQUIDACIÓN 2016

    AJUNTAMENTONTINYENT

    FUVA CONSOLIDADO

    21.249.163,12 70.017,75 21.319.181,67EXCESO GASTO 1.356.488,14

    2.2.PERÍMETRO DE CONSOLIDACIÓN.

    El Plan Económico Financiero ha de realizarse de forma consolidadaenglobando tanto al Ayuntamiento de Ontinyent como a sus entidadesdependientes según la Intervención General del Estado según los artículos2 y 3 del R.D 463/2007. A fecha actual son entidades dependientes laFundación Universitaria Vall d’Albaida ente que ha sido delimitado por laIGAE desde finales de 2014; la Comunidad de Usuarios Agullent Ontinyentente dependiente con efectos de agosto de 2016; la entidad FundaciónMuseo Textil de la Comunidad Valenciana ente dependiente desde enero de2016 por control efectivo. El Ministerio de Hacienda en su aplicaciónPEFEL2 sólo ha requerido para el Plan Económico Financiero laconsolidación con la Fundación Universitaria Vall d’Albaida, al ser elúnico ente dependiente que hasta ahora ha sido sectorizado comoadministración pública.

    2.3. CAUSAS, DIAGNÓSTICO Y PREVISIÓN TEMPORAL

    El Ministerio exige la verificación de los principios que seregulan en la Ley 2/2012: Estabilidad, regla de gasto y nivel de deudacomercial y financiera tanto en la liquidación de 2016 como la previsiónpara los ejercicios 2017 y 2018.

    En primer lugar requiere cual es la previsión para los ejercicios2017 y 2018 sin realizar ninguna medida para verificar si son necesariasla toma de medidas. Los principios han de cumplirse en su totalidad tantoen la liquidación del presupuesto de 2017 y 2018 en caso contrario el PEFno puede ser firmado. En el anexo 2.6 de este Plan se adjuntan loscuadros de previsiones.

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    Una vez introducidos los datos de la liquidación de 2016 y lasprevisiones para los años 2017 y 2018 queda demostrado que elAyuntamiento cumple todos los objetivos sin necesidad de ninguna medidaextraordinaria a las que ya se encontraban previstas en el MarcoPresupuestario 2018-2020 y en el Plan Presupuestario Económico Financiero2017 – 2020 aprobado junto al Presupuesto de 2017.

    El Ayuntamiento de Ontinyent ha venido cumpliendo todos los añostodos los principios salvo el de la regla de gasto, que aunque sí secumplió en la liquidación de 2015 (favorecido por el nuevo criterioimpuesto por el Ministerio de Hacienda al comparar obligacionesreconocidas entre ejercicios y no partir del año base 2012) no se cumplióen la liquidación de 2016 u otros años.

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    �����������������������������������Como ya se informó por la intervención en el Plan Económico

    Financiero que se aprobase las nuevas medidas serían escasas, pero sídebería provocar la obligación de cumplir el principio de la regla degasto en la aprobación del presupuesto de 2018 y en su liquidación. Alconfeccionar el Presupuesto de 2018 deberá evaluarse que se cumple lodispuesto en el Plan Económico.

    Es cierto que el incumplimiento de la regla de gasto en laliquidación de 2016 se explica fundamentalmente por la concertación de unpréstamo extraordinario inicialmente no previsto en el Presupuesto de2016 por valor de 1.850.000 euros para financiar la compra de terrenospara el nuevo hospital. Si no se hubiera concertado esté préstamo sehubiera cumplido el objetivo ya que el incumplimiento fue de 1.356.488,14euros.

    Por tanto estamos ante un incumplimiento provocado por un gastocoyuntural, gastos no recurrentes financiados con ingresosextraordinarios (préstamos). Se cumplirá con aprobar un presupuestodentro de los límites de la estabilidad y la regla de gasto en cadaejercicio, puesto que se trata de una situación puramente coyuntural quese subsana simplemente con la aprobación para el ejercicio de unpresupuesto ajustado a los objetivo que fija la Ley 2/2012

    El Manual del PEFEL2 expone “que todo PEF debe incluir al menoruna medida. En el supuesto en el que una vez realizadas las proyeccionesen la fase “causas, Diagnóstico y Previsión” estas no pusieran demanifiesto incumplimiento en la fase “conclusiones en n y n+1” deberánintroducirse una medida ficticia con importe cero”. Este es el caso dela unidad institucional Ajuntament d’Ontinyent.

    La medida introducida con efecto económico cero es control delgasto en inversiones, ejecutar el importe presupuestado. El capítulo 6 degastos es el que presenta habitualmente el menor nivel de ejecuciónpresupuestaria, al evaluarse el cumplimiento de la regla de gasto en basea la comparación entre obligaciones reconocidas en ambos ejercicios y nosobre créditos definitivos una baja ejecución provoca que en el ejerciciosiguiente sólo puedan crecer en el porcentaje autorizado por el gobierno.Las inversiones a controlar principalmente son las que se financian confondos propios ya que las subvencionadas no computan para la regla degasto. Se necesita una adecuada planificación entre departamentos paraque la anualidad presupuestada coincida lo máximo posible con el grado de

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    ejecución presupuestaria. Para que ello es necesario que al confeccionarel Anexo de Inversiones del Ejercicio se evalue su grado posible deejecución dado el plazo del proceso de adjudicación y la posible obra aejecutar en el ejercicio.

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  • Plan Económico-Financiero 2017Ontinyent

    Plan Económico-Financiero 2017/2018Ontinyent

    Versión detallada

    17-46-184-AA-000 1

  • 1.- CAUSASDIAGNÓSTICO Y PREVISIÓN TENDENCIAL

    Plan Económico-Financiero 2017Ontinyent

    17-46-184-AA-000 2

  • 1.1- Estabilidad PresupuestariaEjercicio 2016:

    Plan Económico-Financiero 2017Ontinyent

    Entidad Ejercicio 2016

    Código Denominación Tipo contabilidad Ingresos no financieros Gastos no financieros Ajustes propia entidad Ajustes por operacionesinternasCapacidad/necesidad

    financiación

    17-00-002-HH-000 F. Universitaria Valld'Albaida Empresarial 229.230,00 € 226.247,75 € 0,00 € 0,00 € 2.982,25 €

    17-46-184-AA-000 Ontinyent Limitativa 28.321.824,58 € 25.432.820,58 € -1.337.747,42 € -240.538,93 € 1.310.717,65 €

    TOTAL 28.551.054,58 € 25.659.068,33 € -1.337.747,42 € -240.538,93 € 1.313.699,90 €

    17-46-184-AA-000 3

  • Ejercicio 2017:

    Plan Económico-Financiero 2017Ontinyent

    Entidad Ejercicio 2017

    Código Denominación Tipo contabilidad Ingresos no financieros Gastos no financieros Ajustes propia entidad Ajustes por operacionesinternasCapacidad/necesidad

    financiación

    17-00-002-HH-000 F. Universitaria Valld'Albaida Limitativa 274.102,04 € 274.102,04 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €

    17-46-184-AA-000 Ontinyent Limitativa 28.278.275,00 € 27.404.885,00 € 310.344,42 € -168.736,00 € 1.014.998,42 €

    TOTAL 28.552.377,04 € 27.678.987,04 € 310.344,42 € -168.736,00 € 1.014.998,42 €

    17-46-184-AA-000 4

  • Ejercicio 2018:

    Plan Económico-Financiero 2017Ontinyent

    Entidad Ejercicio 2018

    Código Denominación Tipo contabilidad Ingresos no financieros Gastos no financieros Ajustes propia entidad Ajustes por operacionesinternasCapacidad/necesidad

    financiación

    17-00-002-HH-000 F. Universitaria Valld'Albaida Limitativa 350.000,00 € 350.000,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €

    17-46-184-AA-000 Ontinyent Limitativa 25.247.503,45 € 23.906.913,56 € 370.423,91 € -216.886,00 € 1.494.127,80 €

    TOTAL 25.597.503,45 € 24.256.913,56 € 370.423,91 € -216.886,00 € 1.494.127,80 €

    17-46-184-AA-000 5

  • 1.2- Regla de GastoEjercicio 2016:

    Plan Económico-Financiero 2017Ontinyent

    Entidad Ejercicio 2016

    Código Denominación Gasto computableliquidación 2015: Tasa referencia 2016Aumentos y disminuciones

    (art.12.4) Límite regla gasto 2016Gasto computableliquidación 2016

    Cumplimiento/incumplimiento regla gasto

    17-00-002-HH-000 F. Universitaria Valld'Albaida 23.565,97 € 23.990,15 € 23.000,00 € 46.990,16 € 70.017,75 € -23.027,59 €

    17-46-184-AA-000 Ontinyent 19.956.642,56 € 20.315.862,12 € -400.158,76 € 19.915.703,37 € 21.249.163,92 € -1.333.460,55 €

    TOTAL 19.980.208,53 € 20.339.852,27 € -377.158,76 € 19.962.693,53 € 21.319.181,67 € -1.356.488,14 €

    17-46-184-AA-000 6

  • Ejercicio 2017:

    Plan Económico-Financiero 2017Ontinyent

    Entidad Ejercicio 2017

    Código Denominación Base Gasto computableliquidación 2016: Tasa referencia 2017Aumentos y disminuciones

    (art.12.4) Límite regla gasto 2017Gasto computableliquidación 2017

    Cumplimiento/incumplimiento regla gasto

    17-00-002-HH-000 F. Universitaria Valld'Albaida 70.017,75 € 71.488,12 € 27.536,00 € 99.024,12 € 100.536,00 € -1.511,88 €

    17-46-184-AA-000 Ontinyent 21.249.163,92 € 21.695.396,36 € -33.420,00 € 21.661.976,36 € 21.473.191,48 € 188.784,88 €

    TOTAL 21.319.181,67 € 21.766.884,48 € -5.884,00 € 21.761.000,48 € 21.573.727,48 € 187.273,00 €

    17-46-184-AA-000 7

  • Ejercicio 2018:

    Plan Económico-Financiero 2017Ontinyent

    Entidad Ejercicio 2018

    Código Denominación Base Gasto computableliquidación 2017: Tasa referencia 2018Aumentos y disminuciones

    (art.12.4) Límite regla gasto 2018Gasto computableliquidación 2018

    Cumplimiento/incumplimiento regla gasto

    17-00-002-HH-000 F. Universitaria Valld'Albaida 100.536,00 € 102.848,33 € 0,00 € 102.848,33 € 102.848,33 € 0,00 €

    17-46-184-AA-000 Ontinyent 21.473.191,48 € 21.967.074,88 € 0,00 € 21.967.074,88 € 21.967.074,00 € 0,88 €

    TOTAL 21.573.727,48 € 22.069.923,21 € 0,00 € 22.069.923,21 € 22.069.922,33 € 0,88 €

    17-46-184-AA-000 8

  • 1.3- Sostenibilidad Financiera

    1.3.1- Deuda PúblicaEjercicio 2016:

    Plan Económico-Financiero 2017Ontinyent

    Entidad Ejercicio 2016

    Código Denominación Drn corrientes Ajustes DF 31ª LPGE 2013 Drn ajustados Deuda PDE Coeficiente endeudamiento

    17-00-002-HH-000 F. Universitaria Valld'Albaida 229.230,00 € 141.230,00 € 88.000,00 € 0,00 € 0,00 %

    17-46-184-AA-000 Ontinyent 26.004.526,32 € 0,00 € 26.004.526,32 € 12.749.905,12 € 0,00 %

    TOTAL 26.233.756,32 € 141.230,00 € 26.092.526,32 € 12.749.905,12 € 48,86 %

    17-46-184-AA-000 9

  • Ejercicio 2017:

    Plan Económico-Financiero 2017Ontinyent

    Entidad Ejercicio 2017

    Código Denominación Drn corrientes Ajustes DF 31ª LPGE 2013 Drn ajustados Deuda PDE Coeficiente endeudamiento

    17-00-002-HH-000 F. Universitaria Valld'Albaida 274.102,04 € 168.736,00 € 105.366,04 € 0,00 € 0,00 %

    17-46-184-AA-000 Ontinyent 25.742.080,00 € 304.000,00 € 25.438.080,00 € 10.285.353,21 € 40,43 %

    TOTAL 26.016.182,04 € 472.736,00 € 25.543.446,04 € 10.285.353,21 € 40,27 %

    17-46-184-AA-000 10

  • Ejercicio 2018:

    Plan Económico-Financiero 2017Ontinyent

    Entidad Ejercicio 2018

    Código Denominación Drn corrientes Ajustes DF 31ª LPGE 2013 Drn ajustados Deuda PDE Coeficiente endeudamiento

    17-00-002-HH-000 F. Universitaria Valld'Albaida 350.000,00 € 216.886,00 € 133.114,00 € 0,00 € 0,00 %

    17-46-184-AA-000 Ontinyent 25.097.503,45 € 206.000,00 € 24.891.503,45 € 9.119.081,40 € 36,64 %

    TOTAL 25.447.503,45 € 422.886,00 € 25.024.617,45 € 9.119.081,40 € 36,44 %

    17-46-184-AA-000 11

  • 1.3.2- Deuda Comercial y PMPEjercicio 2016:

    Plan Económico-Financiero 2017Ontinyent

    Entidad Ejercicio 2016

    Código Denominación Deuda comercial corriente Deuda comercial cerrados Saldo 413 Total deuda comercial PMP

    17-00-002-HH-000 F. Universitaria Valld'Albaida 13.465,11 € 0,00 € 0,00 € 13.465,11 € -3,47

    17-46-184-AA-000 Ontinyent 1.527.931,10 € 0,00 € 617.555,97 € 2.145.487,07 € 19,55

    TOTAL 1.541.396,21 € 0,00 € 617.555,97 € 2.158.952,18 € 19,35

    17-46-184-AA-000 12

  • Ejercicio 2017:

    Plan Económico-Financiero 2017Ontinyent

    Entidad Ejercicio 2017

    Código Denominación Deuda comercial corriente Deuda comercial cerrados Saldo 413 Total deuda comercial PMP

    17-00-002-HH-000 F. Universitaria Valld'Albaida 14.500,00 € 0,00 € 0,00 € 14.500,00 € -4,25

    17-46-184-AA-000 Ontinyent 1.600.000,00 € 0,00 € 300.000,00 € 1.900.000,00 € 30,00

    TOTAL 1.614.500,00 € 0,00 € 300.000,00 € 1.914.500,00 € 29,50

    17-46-184-AA-000 13

  • Ejercicio 2018:

    Plan Económico-Financiero 2017Ontinyent

    Entidad Ejercicio 2018

    Código Denominación Deuda comercial corriente Deuda comercial cerrados Saldo 413 Total deuda comercial PMP

    17-00-002-HH-000 F. Universitaria Valld'Albaida 15.000,00 € 0,00 € 0,00 € 15.000,00 € -4,95

    17-46-184-AA-000 Ontinyent 1.500.000,00 € 0,00 € 300.000,00 € 1.800.000,00 € 30,00

    TOTAL 1.515.000,00 € 0,00 € 300.000,00 € 1.815.000,00 € 29,45

    17-46-184-AA-000 14

  • 2.- MEDIDASDESCRIPCIÓN, CUANTIFICACIÓN Y CALENDARIO

    Plan Económico-Financiero 2017Ontinyent

    17-46-184-AA-000 15

  • 2.1- Sobre empleos no financieros

    Plan Económico-Financiero 2017Ontinyent

    Medida Soporte jurídico Entidad afectada Tipo de contabilidad Capítulo Fecha de aprobación Fecha de aplicaciónefectivaEfecto económico

    ejercicio 2017Efecto económico

    ejercicio 2018

    Control del gastoen inversiones,ejecutar el importepresupuestado

    1.- Reglamento uOrdenanza de laPropia EntidadLocal

    Ontinyent Limitativa 6 01/06/2017 01/09/2017 0,00 € 0,00 €

    TOTAL 0,00 € 0,00 €

    Acuerdo de nodisponibilidad Entidad afectada Tipo de contabilidad Partida presupuestaria Capítulo Fecha de aprobación

    Fecha de aplicaciónefectiva

    Efecto económicoejercicio 2017

    Efecto económicoejercicio 2018

    TOTAL 0,00 € 0,00 €

    Acuerdo de racionalizaciónsector público art. 116 bis Entidad afectada Tipo de contabilidad Capítulo Fecha de aprobación

    Fecha de aplicaciónefectiva

    Efecto económico ejercicio2017

    Efecto económico ejercicio2018

    TOTAL 0,00 € 0,00 €

    EFECTO ECONÓMICO DEL TOTAL DE LAS MEDIDAS SOBRE EMPLEOS NO FINANCIEROS 0,00 € 0,00 €

    17-46-184-AA-000 16

  • 2.2- Sobre recursos no financieros

    Plan Económico-Financiero 2017Ontinyent

    Medida Soporte jurídico Entidad afectada Tipo de contabilidad Capítulo Fecha de aprobación Fecha de aplicaciónefectivaEfecto económico

    ejercicio 2017Efecto económico

    ejercicio 2018

    TOTAL 0,00 € 0,00 €

    EFECTO ECONÓMICO DEL TOTAL DE LAS MEDIDAS SOBRE RECURSOS NO FINANCIEROS 0,00 € 0,00 €

    17-46-184-AA-000 17

  • 2.3.1 - Efecto de las Medidas en la Estabilidad Presupuestaria

    Plan Económico-Financiero 2017Ontinyent

    SOBRE EMPLEOS NO FINANCIEROS

    Núm. Efecto económico ejercicio 2017 Efecto económico ejercicio 2018

    MEDIDAS 1 0,00 € 0,00 €

    ACUERDOS DE NO DISPONIBILIDAD 0 0,00 € 0,00 €

    ACUERDOS RACIONALIZACIÓN SECTORPÚBLICO ART.118 BIS 0 0,00 € 0,00 €

    TOTALES 1 0,00 € 0,00 €

    SOBRE RECURSOS NO FINANCIEROS

    Núm. Efecto económico ejercicio 2017 Efecto económico ejercicio 2018

    MEDIDAS 0 0,00 € 0,00 €

    TOTALES 0 0,00 € 0,00 €

    TOTAL DE LAS MEDIDAS EN EL GRUPO

    Núm. Efecto económico ejercicio 2017 Efecto económico ejercicio 2018

    EFECTO ECONÓMICO DEL TOTAL DELAS MEDIDAS SOBRE EMPLEOS NOFINANCIEROS

    1 0,00 € 0,00 €

    EFECTO ECONÓMICO DEL TOTAL DELAS MEDIDAS SOBRE RECURSOS NOFINANCIEROS

    0 0,00 € 0,00 €

    TOTALES 1 0,00 € 0,00 €

    17-46-184-AA-000 18

  • 2.3.2 - Efecto de las Medidas en la Regla de Gasto

    Plan Económico-Financiero 2017Ontinyent

    SOBRE EMPLEOS NO FINANCIEROS

    Núm. Efecto económico ejercicio 2017 Efecto económico ejercicio 2018

    MEDIDAS 1 0,00 € 0,00 €

    ACUERDOS DE NO DISPONIBILIDAD 0 0,00 € 0,00 €

    ACUERDOS RACIONALIZACIÓN SECTORPÚBLICO ART.118 BIS 0 0,00 € 0,00 €

    TOTALES 1 0,00 € 0,00 €

    SOBRE RECURSOS NO FINANCIEROS

    Núm. Efecto económico ejercicio 2017 Efecto económico ejercicio 2018

    MEDIDAS 0 0,00 € 0,00 €

    TOTALES 0 0,00 € 0,00 €

    TOTAL DE LAS MEDIDAS EN EL GRUPO

    Núm. Efecto económico ejercicio 2017 Efecto económico ejercicio 2018

    EFECTO ECONÓMICO DEL TOTAL DELAS MEDIDAS SOBRE EMPLEOS NOFINANCIEROS

    1 0,00 € 0,00 €

    EFECTO ECONÓMICO DEL TOTAL DELAS MEDIDAS SOBRE RECURSOS NOFINANCIEROS

    0 0,00 € 0,00 €

    TOTALES 1 0,00 € 0,00 €

    17-46-184-AA-000 19

  • 3.- CONCLUSIONESCONCLUSIÓN Y OBJETIVO

    Plan Económico-Financiero 2017Ontinyent

    17-46-184-AA-000 20

  • 3.1- Estabilidad PresupuestariaEjercicio 2017:

    Plan Económico-Financiero 2017Ontinyent

    Entidad Ejercicio 2017

    Código Denominación Capacidad/necesidad financiación previa Efecto medidas Capacidad/necesidad financiación PEF

    17-46-184-AA-000 Ontinyent 1.014.998,42 € 0,00 € 1.014.998,42 €

    17-00-002-HH-000 F. Universitaria Vall d'Albaida 0,00 € 0,00 € 0,00 €

    TOTAL 1.014.998,42 € 0,00 € 1.014.998,42 €

    17-46-184-AA-000 21

  • Ejercicio 2018:

    Plan Económico-Financiero 2017Ontinyent

    Entidad Ejercicio 2018

    Código Denominación Capacidad/necesidad financiación previa Efecto medidas Capacidad/necesidad financiación PEF

    17-46-184-AA-000 Ontinyent 1.494.127,80 € 0,00 € 1.494.127,80 €

    17-00-002-HH-000 F. Universitaria Vall d'Albaida 0,00 € 0,00 € 0,00 €

    TOTAL 1.494.127,80 € 0,00 € 1.494.127,80 €

    17-46-184-AA-000 22

  • 3.2- Regla de GastoEjercicio 2017:

    Plan Económico-Financiero 2017Ontinyent

    Entidad Ejercicio 2017

    Código Denominación Gasto computable PEF Límite de la regla de gasto del PEF Cumplimiento /incumplimiento regla gastoPEF

    17-46-184-AA-000 Ontinyent 21.473.191,48 € 21.661.976,36 € 188.784,88 €

    17-00-002-HH-000 F. Universitaria Vall d'Albaida 100.536,00 € 99.024,12 € -1.511,88 €

    TOTAL 21.573.727,48 € 21.761.000,48 € 187.273,00 €

    17-46-184-AA-000 23

  • Ejercicio 2018:

    Plan Económico-Financiero 2017Ontinyent

    Entidad Ejercicio 2018

    Código Denominación Gasto computable PEF Límite de la regla de gasto del PEF Cumplimiento /incumplimiento regla gastoPEF

    17-46-184-AA-000 Ontinyent 21.967.074,00 € 21.967.074,88 € 0,88 €

    17-00-002-HH-000 F. Universitaria Vall d'Albaida 102.848,33 € 102.848,33 € 0,00 €

    TOTAL 22.069.922,33 € 22.069.923,21 € 0,88 €

    17-46-184-AA-000 24

  • 3.3- Sostenibilidad Financiera

    3.3.1- Deuda PúblicaEjercicio 2017:

    Plan Económico-Financiero 2017Ontinyent

    Entidad Ejercicio 2017

    Código Denominación Drn ajustados previo Efecto medidas Drn ajustados PEF Deuda PDE Coeficiente endeudamiento

    17-46-184-AA-000 Ontinyent 25.438.080,00 € 0,00 € 25.438.080,00 € 10.285.353,21 € 40,43 %

    17-00-002-HH-000 F. Universitaria Valld'Albaida 105.366,04 € 0,00 € 105.366,04 € 0,00 € 0,00 %

    TOTAL 25.543.446,04 € 0,00 € 25.543.446,04 € 10.285.353,21 € 40,27 %

    17-46-184-AA-000 25

  • Ejercicio 2018:

    Plan Económico-Financiero 2017Ontinyent

    Entidad Ejercicio 2018

    Código Denominación Drn ajustados previo Efecto medidas Drn ajustados PEF Deuda PDE Coeficiente endeudamiento

    17-46-184-AA-000 Ontinyent 24.891.503,45 € 0,00 € 24.891.503,45 € 9.119.081,40 € 36,64 %

    17-00-002-HH-000 F. Universitaria Valld'Albaida 133.114,00 € 0,00 € 133.114,00 € 0,00 € 0,00 %

    TOTAL 25.024.617,45 € 0,00 € 25.024.617,45 € 9.119.081,40 € 36,44 %

    17-46-184-AA-000 26

  • 3.3.2- Deuda Comercial y PMPEjercicio 2017:

    Plan Económico-Financiero 2017Ontinyent

    Entidad Ejercicio 2017

    Código Denominación Deuda comercial corriente Deuda comercial cerrados Saldo 413 Total deuda comercial PMP

    17-00-002-HH-000 F. Universitaria Valld'Albaida 14.500,00 € 0,00 € 0,00 € 14.500,00 € -4,25

    17-46-184-AA-000 Ontinyent 1.600.000,00 € 0,00 € 300.000,00 € 1.900.000,00 € 30,00

    TOTAL 1.614.500,00 € 0,00 € 300.000,00 € 1.914.500,00 € 0,00

    17-46-184-AA-000 27

  • Ejercicio 2018:

    Plan Económico-Financiero 2017Ontinyent

    Entidad Ejercicio 2018

    Código Denominación Deuda comercial corriente Deuda comercial cerrados Saldo 413 Total deuda comercial PMP

    17-00-002-HH-000 F. Universitaria Valld'Albaida 15.000,00 € 0,00 € 0,00 € 15.000,00 € -4,95

    17-46-184-AA-000 Ontinyent 1.500.000,00 € 0,00 € 300.000,00 € 1.800.000,00 € 30,00

    TOTAL 1.515.000,00 € 0,00 € 300.000,00 € 1.815.000,00 € 0,00

    17-46-184-AA-000 28