ayuntamiento de monachil (granada) · acta de la sesiÓn ordinaria del pleno municipal de fecha 8...

22
Ayuntamiento de MONACHIL (Granada) Plaza Baja nº 1 - C.P. 18193 C.I.F. P-1813500-D www.monachil.es Tlf. 958 301230 - Fax. 958 500594 [email protected] ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO MUNICIPAL DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2011 1 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2011. Preside el Sr. Alcalde DON JOSÉ LUIS SAMOS DUEÑAS Sres. Concejales: Por el Partido socialista: DOÑA NORBERTA RODRÍGUEZ MORALES, DON ALBERTO CONTRERAS DEL RÍO, DOÑA SONIA MARTÍN RODRÍGUEZ y DON RAFAEL HIGUERAS MARTÍN; por el grupo popular, DON CRISTÓBAL DELGADO COBO y DON FÉLIX RODRÍGUEZ SALINAS; por el grupo de Izquierda Unida los Verdes- Convocatoria por Andalucía, DOÑA ANGÉLICA CARMENATE PORTILLA y DON JAIME LÓPEZ GONZÁLEZ, por el grupo andalucista, DOÑA ELISA ROLDÁN PEÑA y DOÑA CARMEN MARÍA MOLINA RODRÍGUEZ y por el grupo de Ciudadanos de Monachil DON JOSÉ EMILIO MARTÍN BARBERO. No asiste, excusando su ausencia: DOÑA MARÍA ADORACIÓN MÁRQUEZ ZEA (por el grupo popular) Sra. Interventora, DOÑA MARÍA JOSÉ GARCÍA ORTIZ Sr. Secretario DON JOSE LUIS TRAVÉ PACETTI. En Monachil, provincia de Granada, siendo las dieciocho horas y ocho minutos del día ocho de febrero de dos mil once, se reúne el Pleno municipal, en sesión ordinaria y primera convocatoria, en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial. Preside el acto D. José Luis Samos Dueñas, asisten los Sres. Ediles reseñados arriba, asistidos por el Sr. Secretario que da fe del acto. Comprobado que se ha convocado reglamentariamente la sesión y de la existencia de quórum para su válida celebración, se da comienzo al acto de acuerdo con el siguiente ORDEN DEL DÍA 1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, ACTAS SESIONES ANTERIORES (25.11.10 y 17.01.11) Se da cuenta de los borradores de las actas de las sesiones celebradas los días 25 de noviembre de 2010 y 17 de enero de 2011 Toma la palabra el Sr. Rodríguez Salinas, edil popular, que dice que su grupo aprobará las actas, sin perjuicio, de que en ruegos y preguntas solicitarán alguna aclaración. Seguidamente interviene, el Sr. Martín Barbero, edil del grupo municipal de CdM, que expone que aprobarán las actas, pero con algunas aclaraciones

Upload: others

Post on 06-Jul-2020

6 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Ayuntamiento de MONACHIL (Granada) · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO MUNICIPAL DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2011 2 respecto a la de 25 de noviembre, en concreto, en el apartado

Ayuntamiento de MONACHIL (Granada) Plaza Baja nº 1 - C.P. 18193 C.I.F. P-1813500-D www.monachil.es Tlf. 958 301230 - Fax. 958 500594 [email protected]

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO MUNICIPAL DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2011

1

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2011. Preside el Sr. Alcalde DON JOSÉ LUIS SAMOS DUEÑAS Sres. Concejales: Por el Partido socialista: DOÑA NORBERTA RODRÍGUEZ MORALES, DON ALBERTO CONTRERAS DEL RÍO, DOÑA SONIA MARTÍN RODRÍGUEZ y DON RAFAEL HIGUERAS MARTÍN; por el grupo popular, DON CRISTÓBAL DELGADO COBO y DON FÉLIX RODRÍGUEZ SALINAS; por el grupo de Izquierda Unida los Verdes- Convocatoria por Andalucía, DOÑA ANGÉLICA CARMENATE PORTILLA y DON JAIME LÓPEZ GONZÁLEZ, por el grupo andalucista, DOÑA ELISA ROLDÁN PEÑA y DOÑA CARMEN MARÍA MOLINA RODRÍGUEZ y por el grupo de Ciudadanos de Monachil DON JOSÉ EMILIO MARTÍN BARBERO. No asiste, excusando su ausencia: DOÑA MARÍA ADORACIÓN MÁRQUEZ ZEA (por el grupo popular) Sra. Interventora, DOÑA MARÍA JOSÉ GARCÍA ORTIZ Sr. Secretario DON JOSE LUIS TRAVÉ PACETTI. En Monachil, provincia de Granada, siendo las dieciocho horas y ocho minutos del día ocho de febrero de dos mil once, se reúne el Pleno municipal, en sesión ordinaria y primera convocatoria, en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial. Preside el acto D. José Luis Samos Dueñas, asisten los Sres. Ediles reseñados arriba, asistidos por el Sr. Secretario que da fe del acto. Comprobado que se ha convocado reglamentariamente la sesión y de la existencia de quórum para su válida celebración, se da comienzo al acto de acuerdo con el siguiente

ORDEN DEL DÍA 1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, ACTAS SESIONES ANTERIORES (25.11.10 y 17.01.11) Se da cuenta de los borradores de las actas de las sesiones celebradas los días 25 de noviembre de 2010 y 17 de enero de 2011 Toma la palabra el Sr. Rodríguez Salinas, edil popular, que dice que su grupo aprobará las actas, sin perjuicio, de que en ruegos y preguntas solicitarán alguna aclaración. Seguidamente interviene, el Sr. Martín Barbero, edil del grupo municipal de CdM, que expone que aprobarán las actas, pero con algunas aclaraciones

Page 2: Ayuntamiento de MONACHIL (Granada) · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO MUNICIPAL DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2011 2 respecto a la de 25 de noviembre, en concreto, en el apartado

Ayuntamiento de MONACHIL (Granada) Plaza Baja nº 1 - C.P. 18193 C.I.F. P-1813500-D www.monachil.es Tlf. 958 301230 - Fax. 958 500594 [email protected]

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO MUNICIPAL DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2011

2

respecto a la de 25 de noviembre, en concreto, en el apartado de ruegos y preguntas en su intervención en relación al PCPI, prácticamente se recoge la totalidad, pero no todo lo que quiso decir; cuando se refirió que la Concejala de Cultura y el Sr. Alcalde sabían lo que estaban pasando, no lo dijo como afirmación, sino con interrogación y esa es la interpretación que hay que dar a esa intervención. Le dieron una información errónea, pues al Director del Instituto lo abordaron en la calle, y no le llamaron, como dijo, desde el Ayuntamiento, para decirle lo que había que hacer. Fue una confusión y el lenguaje utilizado no era el que debía. La Sra. Carmenate Portilla, edil de IU, dice que, entonces si es así y no fue llamado desde el Ayuntamiento, debiera el Sr. Martín Barbero retirar que se podía incurrir por alguien del Ayuntamiento en prevaricación, pues no se produjo esa llamada como había dicho en su intervención en el pleno del 25 de noviembre. Tras ello, no habiendo más intervenciones, por unanimidad de los 12 ediles presentes se aprueban los borradores de las actas de las sesiones plenarias celebradas los días 25 de noviembre de 2010 y 17 de enero de 2011. 2.- RELACIÓN DE DECRETOS DE LA ALCALDÍA (DEL 1499/2010, DE 9 DE NOVIEMBRE AL 1701/2010, DE 30 DE DICIEMBRE Y DEL 1/2011, DE 7 DE ENERO AL 74/2011, DE 27 DE ENERO. Se da cuenta de la relación de Decretos, en concreto del 1499/2010, de 9 de noviembre al 1701/2010, de 30 de diciembre y del 1/2011, de 7 de enero al 74/2011, de 27 de enero, todos inclusive. El Sr. Rodríguez Salinas, edil popular, ruega, como ya han hecho en otras ocasiones que los decretos sean remitidos de forma más fraccionada y no de una vez con ese número tan elevado. La Sra. Roldán Peña, portavoz del grupo andalucista, expone quedebe de reflejarse que ha pedido información sobre determinados decretos en otras ocasiones y solicita que para el futuro por el Sr. Alcalde se autorice expresamente en este pleno para que puedan revisarse los expedientes a los que hacen referencia los decreto y si necesitan copia ya la pedirán expresamente, pues con el examen les basta en muchas ocasiones. El Sr. Alcalde dice que por él no hay ningún problema. El Sr. Martín Barbero, portavoz del grupo de CdM, expone que se dan por enterados y que, en su caso, preguntarán por escrito. No habiendo más intervenciones, los Sres. Ediles se dan por enterados de la relación decretos sometidos a su consideración.

Page 3: Ayuntamiento de MONACHIL (Granada) · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO MUNICIPAL DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2011 2 respecto a la de 25 de noviembre, en concreto, en el apartado

Ayuntamiento de MONACHIL (Granada) Plaza Baja nº 1 - C.P. 18193 C.I.F. P-1813500-D www.monachil.es Tlf. 958 301230 - Fax. 958 500594 [email protected]

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO MUNICIPAL DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2011

3

3.- RATIFICACIÓN DECRETOS DE SOLICITUD DE TALLER DE EMPLEO Y ESCUELA TALLER

Se da cuenta de los Decretos de la Alcaldía núm. 86/2011 y 87/2011, ambos de 31 de de enero, por los cuales se aprueban las memorias-proyecto de Escuela Taller “Río Monachil” y de Taller de Empleo “Río Monachil”, respectivamente, con la consiguiente solicitud de subvención a la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía

El Sr. Rodríguez Salinas, edil popular, dice que por su grupo sin

problema. La Sra. Carmenate Portilla, edil del grupo municipal de IU, expone que

se solicitan las dos con temática idéntica (cocina y servicio de restauración) como continuación del proceso iniciado con el PCPI, ambas no nos la concederán pero es bueno solicitarlas, para que, al menos, nos den una.

La Sra. Roldán Peña, portavoz del grupo andalucista, dice que su grupo apoya estas iniciativas y que se soliciten el mayor número posible.

Tras ello, se ratifican ambos decretos por unanimidad de los 12 ediles

presentes en la sesión plenaria.

4.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LA DISTINCIÓN DE LA ORDEN DEL MÉRITO CIVIL Por la Comisión Informativa de Asuntos Generales de fecha 3 de febrero de 2011, se emitió el siguiente dictamen: “Se da cuenta de la propuesta de la Alcaldía que dice: “Que según lo dispuesto en el Real Decreto 2396/1998, de fecha 6 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento de la ORDEN DEL MÉRITO CIVIL (B.O.E. núm. 279, de 21 de noviembre) y, en virtud de las atribuciones que confieren el artículo 7, punto 2 de dicho Real Decreto, por la Alcaldía se podrá solicitar, previo acuerdo plenario, la propuesta de ingreso en la Orden del Mérito Civil de la persona cuyos datos y demás circunstancias se relacionan: a) Nombre: D. Francisco Gutiérrez Mayoral b) Nacionalidad española. c) Nacido en Almería el 02-02-1963 d) Domicilio: Comandancia Guardia Civil de Granada e) Profesión: Teniente de la Guardia Civil… f) Desde hace 5 años se encuentra destinado en Unidades de Tráfico de la Guardia Civil, desempeñando ejemplarmente su labor como funcionario de la Administración Pública –Guardia Civil-.

Page 4: Ayuntamiento de MONACHIL (Granada) · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO MUNICIPAL DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2011 2 respecto a la de 25 de noviembre, en concreto, en el apartado

Ayuntamiento de MONACHIL (Granada) Plaza Baja nº 1 - C.P. 18193 C.I.F. P-1813500-D www.monachil.es Tlf. 958 301230 - Fax. 958 500594 [email protected]

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO MUNICIPAL DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2011

4

Hechos que fundamentan la petición:

“La dilatada constancia y ejemplaridad en el cumplimiento de sus deberes. La prestación callada y silenciosa de relevantes servicios al Estado que redundan en beneficio de la Nación, evidenciando en todo momento una laboriosidad y capacidad extraordinaria en favor del interés general, cualidades éstas que le han hecho merecedor de un alto prestigio y reconocimiento profesional, personal y humano por parte de todos los sectores de la ciudadanía.. Reconocimiento no solo por parte del municipio de Monachil, sino también de otros municipios del área metropolitana de Granada, lugares donde desarrolla su labor. Muestra de los méritos más representativos que le hacen acreedor a dicha distinción son que durante su estancia en el subsector de Tráfico de Granada, ha prestado de forma continua en el término municipal de esta localidad, concretamente en la Estación de Esquí de Pradollano, destacando, las siguientes actuaciones: 1º.-Actuar en condiciones de circunstancias meteorológicas extremas, con la finalidad de salvaguardar la seguridad de las personas que desarrollaban diferentes actividades en dicho lugar. 2º.-Contribuir al normal funcionamiento de los protocolos de seguridad previstos en la mencionada estación de esquí, adecuando las intervenciones del personal a las órdenes del reseñado, a la previsión y a la colaboración con el resto de las instituciones actuantes. 3º.-Se le atribuye la capacidad de tomar decisiones acertadas, en situaciones totalmente imprevistas y desproporcionadas, donde estaban involucradas un número masivo de personas procedentes de toda la geografía nacional e internacional, que afluían a la estación de esquí, procurando anteponer la seguridad de las personas a otro fin. 4º.-.Contribuir con su experiencia en la estación de esquí, y actuaciones con visitantes e instituciones al mejor desarrollo de los protocolos.

Por lo expuesto, se propone al pleno municipal que apruebe la propuesta de que le sea concedida a D. Francisco Gutiérrez Mayoral la distinción de la ORDEN DEL MÉRITO CIVIL, en el grado-categoría que corresponda, por considerarlo ampliamente merecedor y acreedor de la misma”. (…) Sometida la propuesta a consideración de los miembros de la Comisión, se dictamina favorable por unanimidad de los 9 ediles que la componen”. El Sr. Rodríguez Salinas, edil popular, dice que apoyan esta iniciativa, pero que conforme a la propuesta de la Alcaldía parece que el Ayuntamiento es

Page 5: Ayuntamiento de MONACHIL (Granada) · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO MUNICIPAL DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2011 2 respecto a la de 25 de noviembre, en concreto, en el apartado

Ayuntamiento de MONACHIL (Granada) Plaza Baja nº 1 - C.P. 18193 C.I.F. P-1813500-D www.monachil.es Tlf. 958 301230 - Fax. 958 500594 [email protected]

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO MUNICIPAL DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2011

5

el que concede esta distinción, cuando en la Comisión Informativa se dijo que se proponía para que fuese concedida por el Ministerio del Interior. El Sr. Alcalde reitera que el que la concederá, en su caso, es e Ministerio del Interior. La Sra. Roldán Peña, portavoz del grupo andalucista, pregunta cómo quedó el proyecto de Ordenanza municipal de honores y distinciones que se trabajó en la anterior legislatura por el entonces concejal D. Antonio Martín Mariscal; quizás ya no dé tiempo de aprobar una, antes de fin de la legislatura, pero debería de retomarse este tema. (…) No habiendo más intervenciones, se procede a la votación del anterior dictamen resultando aprobado por unanimidad de los 12 ediles presentes. 5.- RECONOCIMIENTO DENOMINACIÓN DE CALLES: CAUCHILES Y PETUNIA Se da cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Generales de fecha 3 de febrero de 2011, que dice: “Se expone la siguiente propuesta de la Alcaldía:

“En relación con la Calle Cauchiles y Calle Petunia conocidas con esta denominación, situadas en Sierra Nevada y en el Barrio de la Vega (Colinas Bermejas) respectivamente; no estando recogidas en la Base de Datos del Padrón Municipal, se deben de reconocer las mismas para proceder a la solicitud de alta de vecinos de este municipio cuya residencia está ubicada en dichas calles. Vistos los informes de la Policía Local, por la Alcaldía se propone al pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Generales, la adopción del siguiente ACUERDO: Primero.- Reconocer la denominación de las calles, con la documentación obrante en el expediente, como calle Cauchiles y calle Petunia Segundo.- Comunicar el presente acuerdo a los interesados, al Negociado de Estadística del Ayuntamiento, así como al Instituto Nacional de Estadística y a la Gerencia del Catastro a los efectos oportunos”.

Sometida la propuesta a consideración de los miembros de la Comisión, se dictamina favorable por unanimidad de los 9 ediles que la componen” El Sr. Rodríguez Salinas, edil popular, dice que le han dicho que quedan sin rotular algunas calles por Colinas Bermejas y debiera de comprobarse.

Page 6: Ayuntamiento de MONACHIL (Granada) · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO MUNICIPAL DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2011 2 respecto a la de 25 de noviembre, en concreto, en el apartado

Ayuntamiento de MONACHIL (Granada) Plaza Baja nº 1 - C.P. 18193 C.I.F. P-1813500-D www.monachil.es Tlf. 958 301230 - Fax. 958 500594 [email protected]

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO MUNICIPAL DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2011

6

El Sr. Martín Barbero, edil del grupo municipal de CdM, expone que están a favor, pero pregunta si la calle Petunia es pública o privada, pues viendo las fotos que obran en el expediente hay una verja en esa calle y si es pública no debería de existir. El Sr. Alcalde dice que lo verán y mandarán el escrito que corresponda. Tras ello, sometiéndose el dictamen a votación, se aprueba por unanimidad de los doce ediles presentes en la sesión plenaria 6.- RECTIFICACIÓN ACUERDO ENAJENACIÓN DE PARCELA

Por la Comisión de Asuntos Generales de fecha 3 de febrero de 2011 se emitió el siguiente dictamen:

“Se da cuenta de la propuesta de la Alcaldía que dice: “Visto el informe de la Encargada de la confección inicial del Inventario

en el que se dice que:

“ANTEDECENTES

Las adjudicaciones de las parcelas 11 y 12 de la manzana 15, se han realizado de manera incorrecta, así como las rectificaciones realizadas en acuerdos plenarios de fecha 10 de marzo de 1989, y de 27 de marzo de 1988.

Se arrastra la equivocación, posiblemente debido a que las parcelas son continuas y los apellidos son iguales, por tratarse de dos hermanas, siendo por tanto de un error de transcripción de nombres, de manera que la parcela 11 de la manzana 15 debiera estar adjudicada a Doña Inmaculada Montilla Jiménez, como se deriva de los documentos que se adjuntan son:

- Autorización de licencia de obras aprobada en sesión ordinaria de 20 de Octubre de 1989, por Comisión de Gobierno.

- Certificados de Tesorería de los pagos del IBI - Certificado catastral de la parcela 11 de la manzana 15 cuya referencia

catastral es 0396202VG5009EL, en el que la titularidad está a nombre de Doña Inmaculada Montilla Jiménez.

Con todos estos datos, solicito regularizar esta situación mediante acuerdo plenario en que se asuma estos errores y se proceda a su subsanación para poder formalizar mediante escritura pública a favor de la verdadera adjudicataria, Doña Inmaculada Montilla Jiménez y no contribuir con esta situación a que se produzca otros errores que entorpezcan los trámites administrativos ordinarios”.

Page 7: Ayuntamiento de MONACHIL (Granada) · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO MUNICIPAL DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2011 2 respecto a la de 25 de noviembre, en concreto, en el apartado

Ayuntamiento de MONACHIL (Granada) Plaza Baja nº 1 - C.P. 18193 C.I.F. P-1813500-D www.monachil.es Tlf. 958 301230 - Fax. 958 500594 [email protected]

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO MUNICIPAL DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2011

7

Esta Alcaldía, PROPONE al pleno municipal, la adopción del siguiente ACUERDO:

Primero.- Rectificar los precitados acuerdos plenarios de fecha 10 de

marzo de 1989 y de 27 de marzo de 1988, y considerar adjudicataria de la parcela 11 de la manzana 15 a Doña Inmaculada Montilla Jiménez

Segundo.- Autorizar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos

sean necesarios para la ejecución de este acuerdo No habiendo intervenciones, con los votos a favor del grupo socialista (4)

y de IU (1) y con las abstenciones de los grupos popular (2), andalucista (1) y de CdM (1) que se pronunciarán en el pleno, se dictamina favorablemente la propuesta”.

No habiendo intervenciones y sometido el dictamen a votación, por

unanimidad de los 12 ediles presentes en el pleno municipal, se aprueba la rectificación propuesta. 7.- APROBACIÓN DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES DEL JARDÍN BOTÁNICO HOYA DE PEDRAZA Por la Comisión Informativa de Asuntos Generales de fecha 3 de febrero de 2011 se emitió el siguiente dictamen: “La propuesta de la Alcaldía dice:

“Vista la propuesta de la Sra. Concejala de Medio Ambiente sobre aprobación del Plan de Autoprotección de Incendios forestales del Jardín Botánico “Hoya de Pedraza”, promovido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, como paso previo a su inclusión como Anexo en el Plan Local de Emergencias por Incendios Forestales de Monachil según lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales Por la Alcaldía, se propone que, previo dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Generales, y de conformidad con el artículo 44.3 de la precitada ley, se adopte el siguiente ACUERDO: Primero.- Aprobar el Plan de Autoprotección de Incendios forestales del Jardín Botánico “Hoya de Pedraza”, promovido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada Segundo.- Comunicar el presente acuerdo a la Delegación Provincial de Medio.

Page 8: Ayuntamiento de MONACHIL (Granada) · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO MUNICIPAL DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2011 2 respecto a la de 25 de noviembre, en concreto, en el apartado

Ayuntamiento de MONACHIL (Granada) Plaza Baja nº 1 - C.P. 18193 C.I.F. P-1813500-D www.monachil.es Tlf. 958 301230 - Fax. 958 500594 [email protected]

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO MUNICIPAL DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2011

8

Sometida la propuesta a votación se dictamina favorablemente con los

votos a favor del grupo socialista (4) e IU (1) y la abstención del grupo popular (2), andalucista (1) y del grupo de CdM (1) que se pronunciarán en el pleno”. Toma la palabra el edil popular, Sr. Rodríguez Salinas, que dice que su grupo votará en contra, pues no existen informes técnicos. Se regula la forma de controlar una emergencia y no viene firmado por ningún técnico. Consideran que debiera de haber algún informe de los técnicos municipales que valoren si está bien o no, si está completo o no. La Sra. Roldán Peña, portavoz del grupo andalucista, comenta que el voto será favorable pero con puntualizaciones; estima que una prioridad es finalizar el Plan Local de Emergencia, para el que se contrató, en su día, a una persona y que debe de haber un borrador de ello en el Ayuntamiento o al menos un avance bastante importante, por lo que habría que recuperar el documento. El Sr. Martín Barbero, dice que por su grupo, CdM, no hay problema en que se apruebe. El Sr. Alcalde dice que sí se estaba elaborando el Plan de Emergencias Municipal, pero que no está en el Ayuntamiento; es una obligación y se está trabajando en ello. El Plan que nos ocupa en este punto ha sido redactado por el organismo competente que es la Junta de Andalucía; en el caso de que lo hubiéramos redactado nosotros deberíamos de habérselo remitido a la Junta para que informaran. El Sr. Contreras del Río, Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana y Protección Civil, expone que, sin perjuicio de que se esté elaborando el Plan Municipal, no hay problema para ir aprobándose estos Planes de Autoprotección de Incendios forestales

Tras el amplio debate, se somete a consideración de los señores ediles el citado dictamen aprobándose con los votos a favor del grupo socialista (5), IU (2), andalucista (2) y de CdM (1) y el voto en contra del grupo popular (2) 8.- APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA DE VENTA AMBULANTE

Por la Comisión Informativa de Asuntos Generales de fecha 3 de febrero de 2011 se emitió el siguiente dictamen: “Se da cuenta de la propuesta de la Alcaldía que dice:

“Por acuerdo del Pleno municipal de fecha 25 de noviembre de 2010 se

aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del comercio ambulante.

Page 9: Ayuntamiento de MONACHIL (Granada) · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO MUNICIPAL DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2011 2 respecto a la de 25 de noviembre, en concreto, en el apartado

Ayuntamiento de MONACHIL (Granada) Plaza Baja nº 1 - C.P. 18193 C.I.F. P-1813500-D www.monachil.es Tlf. 958 301230 - Fax. 958 500594 [email protected]

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO MUNICIPAL DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2011

9

Sometido el acuerdo a información pública, durante el plazo de treinta días, mediante anuncio publicado en el BOP núm. 229, de 30 de noviembre de 2010, se presentaron alegaciones por Don Francisco González Sánchez, Don Francisco Luciano Tullio Prieto y Doña Emilia Ruiz Peis, mediante escrito con registro de entrada en este Ayuntamiento núm. 8606, de fecha 29 de diciembre de 2010.

Considerando que la presente Ordenanza tiene por objeto regular con

carácter general el Comercio Ambulante dentro del término municipal de Monachil de conformidad con lo previsto en la Ley 9/1988, de 25 de Noviembre, del Comercio Ambulante, modificada por la Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, debiéndose aprobar por las Corporaciones las ordenanzas municipales adecuándolas a la nueva normativa

Vistas las alegaciones presentadas, en las mismas no se especifica que

ningún artículo de la Ordenanza contravenga el ordenamiento jurídico, ni fundamenta su pretensión en precepto legal alguno, por tanto, se trata de una alegaciones fundadas más en motivos de oportunidad, que de legalidad, así en las mismas se dice que el Ayuntamiento “debería de aprovechar el dictado y aprobación de la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante...” para regular la autorización de los/as captadores/a de clientes.

Igualmente del tenor del articulado de la Ordenanza queda medianamente clara la prohibición de la captación de clientes en la vía pública sin que se cuente con autorización, y, todo ello, sin el propósito de este Ayuntamiento de menoscabar los intereses comerciales y económicos de las empresas implantadas en el municipio que cuenten con sus correspondientes locales comerciales y que en los mismos se realice la práctica comercial.

Por lo que, sin perjuicio, de que se proceda, en su caso, en el futuro a la

modificación de la Ordenanza en el sentido expuesto en las alegaciones, y que se estudien puntualmente y, caso por caso, las distintas peticiones de autorización, se propone la desestimación de las alegaciones, amparado todo ello, además, de lo anteriormente expuesto, en la obligatoriedad de aprobar, a la mayor brevedad posible, una nueva ordenanza ajustada a la normativa referida anteriormente, derogando la anterior.

Por ello, esta Alcaldía, a tenor del artículo 22.2. d, en relación al 49 de la

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, propone al Pleno municipal que, previo dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Generales, se adopte el siguiente ACUERDO: Primero.- Desestimar las alegaciones presentadas por los motivos antes expuestos

Page 10: Ayuntamiento de MONACHIL (Granada) · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO MUNICIPAL DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2011 2 respecto a la de 25 de noviembre, en concreto, en el apartado

Ayuntamiento de MONACHIL (Granada) Plaza Baja nº 1 - C.P. 18193 C.I.F. P-1813500-D www.monachil.es Tlf. 958 301230 - Fax. 958 500594 [email protected]

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO MUNICIPAL DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2011

10

Segundo.- Aprobar definitivamente la Ordenanza municipal reguladora del comercio ambulante, derogando a la anteriormente vigente. Tercero.- A tenor del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del texto íntegro de la Ordenanza.

Debatida la propuesta de la Alcaldía se somete a votación

dictaminándose favorablemente con los votos a favor del grupo socialista (4) e IU (1) y con las abstenciones del grupo popular (2), andalucista (1) y de CdM (1) que se reservan su voto hasta el pleno”.

El Sr. Rodríguez Salinas, concejal del grupo municipal popular, dice que

debieran de buscarse soluciones al tema de los captadores que es el más espinoso.

La Sra. Carmenate Portilla, edil del grupo municipal de IU, que habría regular las autorizaciones de los captadores de clientes.

La Sra. Roldán Peña, portavoz andalucista, pregunta cuándo entra en vigor la Ordenanza, a lo que se le contesta por el Sr. Secretario que cuando se publique en el BOP.

No habiendo más intervenciones, por el Sr. Presidente somete a votación de los ediles asistentes el anterior dictamen, aprobándose por unanimidad de los 12 concejales asistentes a la sesión plenaria. 9.- REVISION DE OFICIO EXPTE 13/06 OP Por la Comisión Informativa de Asuntos Generales con fecha 3 de febrero de 2011 se emitió el siguiente dictamen:

“Por la Alcaldía se ha dictado la siguiente propuesta “Expte 13/06OP.- Considerando que por acuerdo del pleno municipal

adoptado en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2010 se acordó Iniciar la apertura de expediente con objeto de declarar, si procedía, la nulidad de pleno derecho del acuerdo plenario de fecha 2 de junio de 2006 por el que se aprobó el Estudio de Detalle para el desarrollo de la UE-1 A de Sierra Nevada, promovido por Arttyneu S.L.

Considerando que, conforme al Informe del Arquitecto Municipal de

fecha 20 de enero de 2011, por el tiempo transcurrido desde el inicio del expediente procedería la declaración de caducidad del mismo y la iniciación de

Page 11: Ayuntamiento de MONACHIL (Granada) · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO MUNICIPAL DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2011 2 respecto a la de 25 de noviembre, en concreto, en el apartado

Ayuntamiento de MONACHIL (Granada) Plaza Baja nº 1 - C.P. 18193 C.I.F. P-1813500-D www.monachil.es Tlf. 958 301230 - Fax. 958 500594 [email protected]

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO MUNICIPAL DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2011

11

un nuevo expediente, de conformidad con el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Considerando que con fecha 21 de mayo de 2009 por el Arquitecto

Municipal se emitió informe y por la Asesoría Jurídica con fecha 1 de julio de 2009, se informó lo que sigue:

“Don José Manuel Fernández Rodríguez, Asesor Jurídico del Ayuntamiento de Monachil, y Don José Luis Santana Mochón, Letrado colegiado en Granada con el número 2342, en relación con el Estudio de Detalle para el desarrollo de la UE-1 A de Sierra Nevada, promovido por Arttyneu, S.L., con fecha de visado colegial de 27 de febrero de 2006, emiten el siguiente

INFORME I. ANTECEDENTES 1º.- El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 2 de junio de 2006, adoptó acuerdo por el que, entre otros extremos, se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle para el desarrollo de la UE-1 A de Sierra Nevada, promovido por Arttyneu, S.L. 2º.- Con fecha 21 de mayo de 2009, el Arquitecto municipal emite informe en el que, en relación con el citado Estudio de Detalle, hace constar lo que a continuación se expone resumidamente: a) El Estudio de Detalle localiza la parcela correspondiente al 10 por 100 del aprovechamiento lucrativo perteneciente al Municipio, lo que no es cometido del mismo, sino del Proyecto de Reparcelación. b) No se justifica la superficie asignada a la parcela referida. c) No se tiene en consideración el parámetro de edificabilidad máxima prevista en la ficha de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para la UE-1 (d), de la cual se segrega la UE-1 A. La edificabilidad queda definida como resultado del volumen de la edificación ajustado a las restantes condiciones urbanísticas establecidas en la Ordenanza, sin tener en cuenta que partiendo del objetivo definido en la ficha mencionada de una edificabilidad máxima para la UE-1 (d) de 50.000 m2, la correspondiente a la UE-1 A en proporción a su superficie (8.830,76 M2), sería la de 2.887,93 m2/t. d) Si bien la superficie incluida en el Estudio de Detalle coincide numéricamente con la de la UE-1 A, se modifica la delimitación de dicha Unidad de Ejecución, a saber:

Page 12: Ayuntamiento de MONACHIL (Granada) · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO MUNICIPAL DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2011 2 respecto a la de 25 de noviembre, en concreto, en el apartado

Ayuntamiento de MONACHIL (Granada) Plaza Baja nº 1 - C.P. 18193 C.I.F. P-1813500-D www.monachil.es Tlf. 958 301230 - Fax. 958 500594 [email protected]

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO MUNICIPAL DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2011

12

- El Estudio de incorpora suelos a la Unidad de Ejecución que están fuera del ámbito definido conforme al documento de división de la UE-1 (d). La UE-1 A quedó definida en el documento de división de la UE-1 (d) por dos bolsas de suelo separadas por una franja prevista como vial de conexión en la Normas Subsidiarias, que además se corresponden con las bolsas de suelo grafiadas por las Normas Subsidiarias de Monachil. Sin embargo el Estudio de Detalle incorpora el vial previsto a la propia UE-1 A. - El Estudio de Detalle modifica el ámbito de los suelos afectados por el mismo en las Normas Subsidiarias en la parte norte. Deja fuera del ámbito de la UE-1 A definido por el documento de división de la UE-1 (d), una superficie de unos 860 m2 e incluye otros suelos de la banda Noreste que, junto con la superficie del vial mencionado anteriormente incluido, dan una superficie de unos 860 m2. e) El Estudio de Detalle proyecta una glorieta fuera del ámbito de la UE-1 A, en suelo clasificado como no urbanizable incluido en el Parque Natural de Sierra Nevada. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1º. Del informe emitido por el Arquitecto municipal anteriormente citado, se deduce que el Estudio de Detalle no se ajusta a Derecho por los siguientes motivos: A) Al determinar la localización del 10 por 100 del aprovechamiento lucrativo municipal, se excede de los fines permitidos a estos instrumentos de planeamiento por el artículo 15 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), y 65 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico (de aplicación supletoria según la Disposición Transitoria Novena de la LOUA), asumiendo un cometido que es propio del proyecto de reparcelación según se infiere del artículo 100.2.c) de la misma Ley y artículo 72.1.d) del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística (también de aplicación supletoria por razón de la referida Disposición Transitoria). En el mismo exceso, por no ser de su competencia, incurre al cuantificar dicho aprovechamiento municipal en una parcela con 425,20 metros cuadrados de superficie, cuyo cálculo por otra parte no está justificado y, por tanto, se desconoce si ha sido practicado correctamente. B) El Estudio de Detalle define la edificabilidad como resultado del volumen de la edificación ajustado a las restantes condiciones urbanística establecidas en la Ordenanza, sin tener en consideración el límite de 2.887,93 m2t. resultante de aplicar a la UE-1 A la edificabilidad máxima establecida para la UE-1 (d) de

Page 13: Ayuntamiento de MONACHIL (Granada) · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO MUNICIPAL DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2011 2 respecto a la de 25 de noviembre, en concreto, en el apartado

Ayuntamiento de MONACHIL (Granada) Plaza Baja nº 1 - C.P. 18193 C.I.F. P-1813500-D www.monachil.es Tlf. 958 301230 - Fax. 958 500594 [email protected]

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO MUNICIPAL DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2011

13

50.000 m2t. por las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal. Dice el mismo en su apartado 4 que “El cómputo de Edificabilidad del techo edificatorio para adecuarse a los objetivos de las NN.SS. será justificado en los Proyectos aportados para la obtención de la licencia.” El Estudio de Detalle, como instrumento de planeamiento de desarrollo que es (artículo 7.1 de la LOUA), está obligado a cumplir las determinaciones del planeamiento general al que sirve, no pudiendo excederse de los concretos fines que le atribuye el artículo 15 de la LOUA. Sin embargo, por la vía antes señalada se posibilita que se pueda rebasar con creces la edificabilidad autorizada por las Normas Subsidiarias; cuando menos, la misma está indeterminada, al quedar sujeta a lo que resulte de la aplicación de las ordenanzas en función de los proyectos que se presenten, lo que provoca una grave inseguridad jurídica, que a su vez puede tener incidencia en el proceso de equidistribución ulterior a operar mediante la reparcelación al no estar determinada la edificabilidad de cada una de las parcelas en el instrumento de planeamiento. En consecuencia, el Estudio de Detalle incumple esta determinación del planeamiento general careciendo de habilitación al efecto por razón del principio de competencia (según el artículo 15 de la LOUA, sólo puede completar o adaptar las determinaciones del Plan, no modificarlas), lo que constituye una vulneración del principio de jerarquía normativa. C) Tampoco forma parte del cometido de estas figuras de planeamiento de desarrollo, la modificación del ámbito de una unidad de ejecución delimitada por el planeamiento general, que implica la alteración del régimen jurídico aplicable a los terrenos afectados (según se consideren como suelo urbano no consolidado incluido o no en unidades de ejecución), como sucede en este supuesto. Para ello debe tramitarse una Innovación del plan (artículo 38 de la LOUA) o cuando menos haberse seguido el procedimiento regulado en el artículo 106 de la LOUA. De nuevo el Estudio de Detalle infringe una determinación del Plan General. D) El Estudio de Detalle proyecta la rotonda de un vial en suelo no urbanizable, excluido de la Unidad Ejecución. El artículo 15.1 de la LOUA dispone que “Los Estudio de Detalle tienen por objeto completar o adaptar algunas determinaciones del planeamiento en áreas de suelo urbano…”. Es decir, que la utilización de este instrumento de planeamiento exige, como requisito inexcusable, que se trate de suelo urbano, requisito que es incumplido.

Page 14: Ayuntamiento de MONACHIL (Granada) · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO MUNICIPAL DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2011 2 respecto a la de 25 de noviembre, en concreto, en el apartado

Ayuntamiento de MONACHIL (Granada) Plaza Baja nº 1 - C.P. 18193 C.I.F. P-1813500-D www.monachil.es Tlf. 958 301230 - Fax. 958 500594 [email protected]

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO MUNICIPAL DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2011

14

E, igualmente, se incumple el régimen del suelo no urbanizable (artículo 52.2 de la LOUA), en este caso afectado al Parque Natural de Sierra Nevada, al preverse en el mismo la implantación de una infraestructura propia del suelo urbano y ser incorporado de facto a un proceso urbanizador, como si de tal clase de suelo se tratase. 2º. El Estudio de Detalle tiene naturaleza de disposición administrativa de carácter general. En consecuencia, la apreciación de la eventual nulidad concurrente debe efectuarse a la luz del artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del siguiente tenor literal: “También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.” Dado que el Estudio de Detalle incurre en las infracciones que han sido relacionadas en el fundamento jurídico precedente, se estima que el mismo está incurso en causa de nulidad radical según lo dispuesto en el citado artículo 62.2. 3º. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en sus artículos 4.1.g) y 53 reconoce la potestad de las Entidades Locales de revisar sus actos y acuerdos en los términos y con el alcance que, para la Administración del Estado, se establece en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. También lo hace el artículo 218.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. La revisión de los actos en vía administrativa en la legislación estatal se regula en los artículo 102 a 106 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tratándose de un supuesto de nulidad de pleno Derecho como se considera que es el presente, hay que estar en concreto a lo dispuesto en el artículo 102, en cuyo apartado 2 se dispone lo siguiente: “Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones Públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar de oficio la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 62.2.”

Page 15: Ayuntamiento de MONACHIL (Granada) · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO MUNICIPAL DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2011 2 respecto a la de 25 de noviembre, en concreto, en el apartado

Ayuntamiento de MONACHIL (Granada) Plaza Baja nº 1 - C.P. 18193 C.I.F. P-1813500-D www.monachil.es Tlf. 958 301230 - Fax. 958 500594 [email protected]

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO MUNICIPAL DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2011

15

4º. El Consejo Consultivo de Andalucía viene entendiendo (por ejemplo, dictámenes 13/2001, 330/2004, 38/2008, entre otros) que de conformidad con los artículos 110.1 de la Ley 7/1985 y 103.5 de la Ley 30/1992, y a la vista de los artículos 22.2.j) de la Ley 7/1985 y 50.17 del Real Decreto 2568/1986, corresponde al Pleno la potestad de revisión de oficio. Por lo que respecta a la tramitación aplicable a la revisión de oficio, los trámites esenciales son los establecidos en el Título VI de la Ley 30/1992. III. CONCLUSIONES En opinión de quienes informan, procede tramitar procedimiento para la revisión de oficio del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 2 de junio de 2006, por el que, entre otros extremos, se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle para el desarrollo de la UE-1 A de Sierra Nevada, promovido por Arttyneu, S.L. Iniciado, en su caso, el procedimiento de revisión, el órgano competente para resolver podrá suspender la ejecución del acto, cuando éste pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, conforme faculta el artículo 104 de la Ley 30/1992. Informe que emiten según su leal saber y entender, sometido a cualquier otro mejor fundado en Derecho, en Monachil a uno de julio de dos mil nueve”. Considerando que, conforme al informe transcrito, el acto administrativo referenciado puede ser nulo de pleno derecho de conformidad con el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vistos los antecedentes mencionados, así como el precitado informe

jurídico y conforme al artículo 102.2 de la ley anteriormente invocada, se propone al pleno municipal la adopción del siguiente ACUERDO: Primero.- Declarar la caducidad del expediente iniciado mediante acuerdo plenario de 30 de septiembre de 2010.

Segundo.- Iniciar nuevamente de oficio la apertura de expediente con objeto de declarar, si procede, la nulidad de pleno derecho del acuerdo plenario de fecha 2 de junio de 2006 por el que se aprobó el Estudio de Detalle para el desarrollo de la UE-1 A de Sierra Nevada, promovido por Arttyneu S.L. Tercero.- El expediente de revisión se instruirá por el Sr. Arquitecto Municipal del Ayuntamiento, Don Daniel Francisco García del Pozo, de conformidad con las normas de procedimiento administrativo común.

Page 16: Ayuntamiento de MONACHIL (Granada) · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO MUNICIPAL DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2011 2 respecto a la de 25 de noviembre, en concreto, en el apartado

Ayuntamiento de MONACHIL (Granada) Plaza Baja nº 1 - C.P. 18193 C.I.F. P-1813500-D www.monachil.es Tlf. 958 301230 - Fax. 958 500594 [email protected]

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO MUNICIPAL DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2011

16

Cuarto.- Ultimada la instrucción y elaborada la correspondiente propuesta de resolución se remitirán las actuaciones al Consejo Consultivo de Andalucía, en cuanto órgano consultivo, para la emisión del preceptivo dictamen conforme al artículo 17. 10 .b de la Ley 4/2005, de 8 de abril. Quinto.- Conceder a los interesados audiencia y vista de expediente por plazo de 20 días hábiles para que, en su caso, puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas en defensa de sus derechos e intereses legítimos.

Sexto.- Notifíquese el presente acuerdo a los interesados”. (…) Sometida la propuesta a votación se dictamina favorablemente con los votos a favor del grupo socialista (4) e IU (1) y la abstención del grupo popular (2), andalucista (1) y de CdM (1) que se pronunciarán en el pleno”.

El Sr. Rodríguez Salinas, edil popular, expone que su grupo está a favor, pero que se haga la notificación por burofax; de la misma opinión es la Sra. Carmenate Portilla edil de IU La Sra. Roldán Peña, edil andalucista, dice que el departamento de Urbanismo del Ayuntamiento está dotado de personal y el volumen de trabajo ahora es menor; cuando existan notificaciones a promotores que residen fueran que se recurra al burofax, no está culpando a nadie y así quiere que conste. El Sr. Martín Barbero, edil del grupo municipal de CdM, opina que hay que reciclarse a los nuevos tiempos.

Tras las intervenciones, se somete el dictamen a votación resultando aprobado por unanimidad de los 12 ediles asistentes a la sesión. 10.- DECLARACIÓN COMO EDIFICIO SINGULAR INMUEBLE EN PARCELA EQUIPAMENTAL EN C/ ARRAYANES Por la Comisión Informativa de Asuntos Generales de fecha 3 de febrero de 2011, se emitió el siguiente dictamen: “Se da cuenta de la propuesta de la Alcaldía que dice: “Considerando la propuesta de la Parroquia San José para que sea declarado el edificio de nueva construcción, en la calle Arrayanes, que albergará la nueva Iglesia, como “edificio singular” a los efectos previstos en la normativa urbanística de Monachil. Considerando que conforme al artículo 2 del Título VII, Capítulo VI, artículo 2 que lleva por epígrafe “Clasificación” de las NNSS de Monachil, modificado por Innovación nº 1 de la ordenación pormenorizada del Plan

Page 17: Ayuntamiento de MONACHIL (Granada) · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO MUNICIPAL DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2011 2 respecto a la de 25 de noviembre, en concreto, en el apartado

Ayuntamiento de MONACHIL (Granada) Plaza Baja nº 1 - C.P. 18193 C.I.F. P-1813500-D www.monachil.es Tlf. 958 301230 - Fax. 958 500594 [email protected]

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO MUNICIPAL DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2011

17

General de Ordenación Urbanística de Monachil, adaptación parcial, derivado de la Adaptación Parcial de la LOUA de la Revisión de las Normas Subsidiarias de 1999, aprobada definitivamente por acuerdo plenario de 17 de enero de 2011, se podrá establecer dentro de los Usos equipamientos o servicios la declaración de “Edificio Singular” para aquellos que reúnan algunos de los requisitos especificados en dicho articulado. Resultando que el edificio propuesto aportará un servicio necesario para la comunidad, así como que a través del mismo se fomentará la cultura, se da cumplimiento a alguno de los requisitos requeridos para dicha declaración. En base a lo anterior, se propone al pleno municipal que, previo dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Generales, se adopte el siguiente ACUERDO: Primero.- Declarar como “EDIFICIO SINGULAR” la futura edificación promovida por la Parroquia San José a emplazar en la calle Arrayanes a los efectos previstos en la normativa urbanística de aplicación. Segundo.- Notifíquese el presente acuerdo a los interesados. No habiendo intervenciones, se somete por la Presidencia la propuesta a votación, dictaminándose favorablemente con los votos a favor del grupo socialista (4) e IU (1) y la abstención del grupo popular (2), andalucista (1) y de CdM (1) que se pronunciarán en el pleno”. No habiendo intervenciones, se aprueba por unanimidad de los 12 ediles presentes. 11.- APROBACION DEFINITIVA ESTUDIO DE DETALLE PARA ESTABLECIMIENTO DE ORDENANZA DEFINITIVA Y ORDENACIÓN DE VOLÚMENES DE PARCELA EQUIPAMENTAL SITA EN C/ ARRAYANES PROMOVIDO POR LA PARROQUIA DE SAN JOSÉ

Se da cuenta de que por la Comisión Informativa de Asuntos Generales de fecha 3 de febrero de 2011 se emitió el siguiente dictamen:

“Se expone la propuesta de la Alcaldía que dice: “En relación al expediente núm. 38/09 OP, sobre Estudio de Detalle para

establecimiento de Ordenanza Definitiva y Ordenación de Volúmenes de parcela equipamental sita en c/ Arrayanes promovido por la Parroquia de San José, y redactado por el Arquitecto D. José Ramón Gómez Escalante, que fue aprobado inicialmente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de febrero de 2010.

Page 18: Ayuntamiento de MONACHIL (Granada) · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO MUNICIPAL DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2011 2 respecto a la de 25 de noviembre, en concreto, en el apartado

Ayuntamiento de MONACHIL (Granada) Plaza Baja nº 1 - C.P. 18193 C.I.F. P-1813500-D www.monachil.es Tlf. 958 301230 - Fax. 958 500594 [email protected]

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO MUNICIPAL DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2011

18

Expuesto al público, por plazo de veinte días, mediante anuncio inserto

en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 50, de fecha 16 de marzo de 2010, en el Diario Ideal de fecha 15 de marzo de 2010 y en el Tablón de Edictos de fecha 8 de marzo de 2010, no se han presentado alegaciones. Por acuerdo plenario de fecha 17 de enero de 2011 se aprobó definitivamente la innovación nº 1 de la ordenación pormenorizada del Plan General de Ordenación Urbanística de Monachil, adaptación parcial, derivado de la Adaptación Parcial de la LOUA de la Revisión de las Normas Subsidiarias de 1999, redactada por García de los Reyes Arquitectos Asociados, S.L. De conformidad con el procedimiento establecido en los artículo 32 y 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 140 del Reglamento de Planeamiento urbanístico, en relación con las NN.SS de planeamiento de Monachil y en base al artículo 22.2.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Alcaldía propone al pleno municipal que, previo dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Generales, adopte el siguiente ACUERDO:

Primero.- Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle para establecimiento de Ordenanza Definitiva y Ordenación de Volúmenes de parcela equipamental sita en c/ Arrayanes promovido por la Parroquia de San José, y redactado por el Arquitecto D. José Ramón Gómez Escalante

Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez que se haya procedido al depósito de la documentación completa del Estudio de Detalle en el Registro administrativo municipal de planeamiento y notifíquese a los interesados. Tercero.- Que se diligencie la documentación y planos del Estudio de Detalle de conformidad con el artículo 140.7 en relación al 138.2 del Reglamento de Planeamiento. No habiendo intervenciones, se somete por la Presidencia la propuesta a votación, dictaminándose favorablemente con los votos a favor del grupo socialista (4) e IU (1) y la abstención del grupo popular (2), andalucista (1) y de CdM (1) que se pronunciarán en el pleno”. El Sr. Rodríguez Salinas, edil popular, dice que debiera de aclararse con la documentación gráfica el solar donde se ubica y los linderos El Sr. Alcalde responde que no hay problema para que se le facilite esa información en Urbanismo. La Sra. Carmenate Portilla, edil del grupo municipal de IU, expone que su grupo está a favor, pero le gustaría que se tuviese en cuenta un matiz de forma; en el cartel anunciador que hay en la parcela se dice “terreno adquirido”

Page 19: Ayuntamiento de MONACHIL (Granada) · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO MUNICIPAL DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2011 2 respecto a la de 25 de noviembre, en concreto, en el apartado

Ayuntamiento de MONACHIL (Granada) Plaza Baja nº 1 - C.P. 18193 C.I.F. P-1813500-D www.monachil.es Tlf. 958 301230 - Fax. 958 500594 [email protected]

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO MUNICIPAL DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2011

19

y no refleja lo realmente ocurrido con el esfuerzo del Ayuntamiento en estos tiempos; adquirir significa comprar con dinero y eso no ha sido así, debería de decir “destinado” y así no queda en terreno de nadie. La Sra. Roldán Peña manifiesta que el grupo andalucista está a favor. El Sr. Alcalde recuerda que se trató de una permuta entre el Ayuntamiento y el Arzobispado (solar del Ayuntamiento por dos casas, además del solar que actualmente ocupa la Iglesia de San José). El Sr. Rodríguez Salinas pregunta cómo está el tema a efectos registrales; el Sr. Alcalde contesta que está prácticamente finalizado.

Concluido el debate, sometido el dictamen a votación se aprueba por unanimidad de los 12 ediles presentes en la sesión plenaria. 12.- ANEXO AL CONVENIO REGULADOR CORPORACION MUNICIPAL Y POLICIA LOCAL Se expone que por la Comisión Informativa de Asuntos Generales de fecha 3 de febrero de 2011 se emitió el siguiente dictamen: “Por el Sr. Alcalde se da cuenta de la presentación de un nuevo Anexo específico de la Policía Local al Convenio Regulador del personal del Ayuntamiento que tiene una vigencia inicial hasta fin del mandato de la actual corporación (…) Sometida la moción a votación con los votos a favor del grupo socialista (4) y de IU (1) y con las abstenciones de los grupos popular (2), andalucista (1) y de CdM (1) que se manifestarán en el pleno, se dictamina favorablemente la adopción del siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar el Anexo específico de la Policía Local al Convenio Regulador del personal del Ayuntamiento Segundo.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de anuncio de exposición al público para que los interesados en el expediente, durante el plazo de treinta días desde la publicación, puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas En caso de que no se presenten reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, quedando derogado el Anexo anterior aprobado por acuerdo plenario de fecha 7 de abril de 2006, debiéndose de publicar el mismo en el BOP conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/1985”. El Sr. Rodríguez Salinas, concejal del grupo municipal popular, dice están en contra únicamente en cuanto a las formas, a 2 ó 3 meses de las elecciones y sin haber sido informados del contenido del mismo; se dice en el

Page 20: Ayuntamiento de MONACHIL (Granada) · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO MUNICIPAL DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2011 2 respecto a la de 25 de noviembre, en concreto, en el apartado

Ayuntamiento de MONACHIL (Granada) Plaza Baja nº 1 - C.P. 18193 C.I.F. P-1813500-D www.monachil.es Tlf. 958 301230 - Fax. 958 500594 [email protected]

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO MUNICIPAL DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2011

20

Convenio que tiene una duración hasta mayo, pero que es prorrogable anualmente mientras no se denuncie. La Sra. Roldán dice que está a favor, pero quiere hacer unas puntualizaciones, pues después de cuatro años de negociaciones con la Policía Local el convenio se ha quedado muy corto. Recoge lo que había. Votarán a favor porque es algo que han acordado entre los representantes de la Policía Local y el Ayuntamiento. Le parece que aprobarse este convenio en el mes de febrero es electoralista; en la Comisión Informativa preguntaron cuál era el contenido económico del convenio y le contestaron que ninguno (el Sr. Alcalde asevera que así es). Concluye diciendo que le parece un acuerdo pobre y precipitado y que el nuevo equipo de gobierno que llegue deberá de apechugar con él. El Sr. Alcalde dice que se trata de un compromiso que se adquirió con la Policía y que es hasta mayo para que el equipo de gobierno que llegue pacte, en su caso, las condiciones. El Sr. Martín Barbero, portavoz del grupo municipal de CdM, dice que el voto de su grupo es afirmativo; que se puede entender electoralista, pero eso lo han hecho todos, así como realizar obras a última hora. El Sr. Alcalde reitera que se trae a pleno a petición del colectivo de la Policía Local, en el primer anexo sí se establecían unas subidas salariales, pero no han podido contemplarse por ir en contra de lo que determina la LPGE, así se informó por la Subdelegación del Gobierno, por ello se rehizo el documento. Las diferencias con respecto al anterior anexo no son muchas, procediendo a citar las mismas. El Sr. Rodríguez Salinas, edil popular, dice que pueden estar de acuerdo en esas medidas, pero votan en contra por las formas en que se ha hecho no por el contenido.

Tras el debate se somete el dictamen a votación de los señores ediles,

aprobándose el mismo con los votos a favor del grupo socialista (5), IU (2), andalucista (2) y de CdM (1) y el voto en contra del grupo popular (2) por los motivos antes expuestos. 13.- RUEGOS Y PREGUNTAS Toma la palabra comenzando el turno de ruegos y preguntas el Sr. Rodríguez Salinas, edil popular, que formula los siguientes: * Pregunta cómo va el Convenio colectivo y la RPT. El Sr. Alcalde responde que se está ultimando el catálogo de funciones; el Sr. Rodríguez insiste en el convenio. * Avda de la Libertad; conforme a la normativa cree que hay que modificar (en sentido descendente) las plataformas elevadas.

Page 21: Ayuntamiento de MONACHIL (Granada) · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO MUNICIPAL DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2011 2 respecto a la de 25 de noviembre, en concreto, en el apartado

Ayuntamiento de MONACHIL (Granada) Plaza Baja nº 1 - C.P. 18193 C.I.F. P-1813500-D www.monachil.es Tlf. 958 301230 - Fax. 958 500594 [email protected]

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO MUNICIPAL DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2011

21

El Sr. Alcalde dice que el problema era las de sentido ascendente y las de descendente aunque cumplan con la normativa se van a suavizar. El Sr. Rodríguez Salinas expone que se trata de una normativa reciente y habría que mirarla. También ha habido problemas con las alcantarillas. * Ruega que se remita, lo antes posible, el informe respecto al Convenio de Colaboración con CETURSA. El Sr. Secretario dice que está redactado y que se remitirá inmediatamente. * Hogar del Pensionista. ¿Está en funcionamiento? El Sr. Alcalde responde que el bar no. * Tema del PCPI ha quedado aclarado; pero lo que quedó sobre la mesa fue el tema de la gasolina de los vehículos, el tema no quedó muy claro. El Sr. Alcalde considera que no es serio traer rumores al pleno; si se ha comprobado por alguien que lo denuncie, en caso contrario que no se traiga. Cada coche del Ayuntamiento tiene su tarjeta para repostar. A continuación interviene la Sra. Roldán Peña, portavoz del grupo andalucista, que expone lo que sigue: * Hace ya año y medio preguntaron por el asfaltado de calles (Mulhacén, Muntasil, Córdoba, Avda de la Libertad), termina la legislatura y no se hace. Por el mal estado en que se encuentran debiera de tomarse medidas urgentes; pregunta si se contempla el asfaltado de las calles Muntasil y Mulhacén. El Sr. Alcalde responde que se han asfaltado numerosas calles, entre 40 ó 50, así como se han bacheado otras muchas. Algunas calles no habían sido asfaltadas desde hace 40 años. Si la economía lo permite se hará porque es consciente de que hay que hacerlo. * Comisión de Investigación del proceso selectivo a la Policía Local. Pregunta si habrá resolución antes del 22 de mayo. Ruega que se convoque cuanto antes. El Sr. Alcalde dice que sí, no quiere dilatar el tema y lo ideal sería que terminara con la legislatura.

* Ruega que se le facilite el examen de expedientes en las oficinas, independientemente de la solicitud que se haga de copias.

* Ordenanza reguladoras de tasas; pregunta cuándo entraban en vigor. La Sra. Interventora contesta que las vados ya, y la de basura en junio Por último, el Sr. Martín Barbero, edil del grupo municipal de CdM, solicita que se le dé copia del informe respecto al Convenio de Colaboración CETURSA- Ayuntamiento

Page 22: Ayuntamiento de MONACHIL (Granada) · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO MUNICIPAL DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2011 2 respecto a la de 25 de noviembre, en concreto, en el apartado

Ayuntamiento de MONACHIL (Granada) Plaza Baja nº 1 - C.P. 18193 C.I.F. P-1813500-D www.monachil.es Tlf. 958 301230 - Fax. 958 500594 [email protected]

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO MUNICIPAL DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2011

22

Y no habiendo más asuntos que tratar, por la Presidencia se levanta la sesión a las diecinueve horas y nueve minutos de todo lo cual, yo como fedatario público he dado fe. Vº Bº EL ALCALDE EL SECRETARIO Fdo.- José Luis Samos Dueñas Fdo.- José Luis Travé Pacetti