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AYUNTAMIENTO DE LUMBRALES. Plaza Mayor N.º 1. 37240.-LUMBRALES (Salamanca). Tfno.: 923.51.20.02. Fa: 923.51.21.61. E-mail: [email protected] ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EL DIA DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO SEÑORES ASISTENTES Alcalde-presidente: D. PEDRO SÁNCHEZ CALDERÓN Concejales: D. JAVIER MARTÍN RODRÍGUEZ D.ª ESTRELLA COMERÓN HERRERO D. MANUEL SANTIAGO PASCUAL Dª. PILAR GONZÁLEZ BARAHONA D. CARLOS PEDRAZ MARTÍN Mª ESTHER SANTIAGO GONZÁLEZ D. RICARDO PÉREZ GARCÍA No asiste: D. JOSÉ GALLEGO GARCÍA Secretaria: D.ª MARIA VEGA SÁNCHEZ ALONSO En Lumbrales, siendo las ocho horas y cuatro minutos del día diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, se reunieron en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial los Señores Concejales anteriormente mencionados, bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Pedro Sánchez Calderón, al objeto de celebrar en primera convocatoria Sesión Extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento, correspondiente al día de la fecha y a la que habían sido previamente convocados. Una vez comprobado que asiste el número suficiente de miembros corporativos para celebrar válidamente la Sesión conforme a lo dispuesto en el artículo 46.2.b) de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, el Sr. Alcalde declaró abierta la misma, pasándose a tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día. El Sr. Alcalde da los Buenos días, y agradece la asistencia dando comienzo así a la Sesión Extraordinaria del Pleno. 1 Acta Sesión Extraordinaria Pleno 19 febrero de 2018

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AYUNTAMIENTO DE LUMBRALES.

Plaza Mayor N.º 1. 37240.-LUMBRALES (Salamanca). Tfno.: 923.51.20.02. Fa: 923.51.21.61. E-mail: [email protected]

ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EL DIA DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO

SEÑORES ASISTENTES

• Alcalde-presidente: D. PEDRO SÁNCHEZ CALDERÓN

• Concejales:

D. JAVIER MARTÍN RODRÍGUEZ

D.ª ESTRELLA COMERÓN HERRERO

D. MANUEL SANTIAGO PASCUAL

Dª. PILAR GONZÁLEZ BARAHONA

D. CARLOS PEDRAZ MARTÍN

Mª ESTHER SANTIAGO GONZÁLEZ

D. RICARDO PÉREZ GARCÍA

• No asiste: D. JOSÉ GALLEGO GARCÍA

• Secretaria: D.ª MARIA VEGA SÁNCHEZ ALONSO

En Lumbrales, siendo las ocho horas y cuatro minutos del día diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, se reunieron en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial los Señores Concejales anteriormente mencionados, bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Pedro Sánchez Calderón, al objeto de celebrar en primera convocatoria Sesión Extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento, correspondiente al día de la fecha y a la que habían sido previamente convocados.

Una vez comprobado que asiste el número suficiente de miembros corporativos para celebrar válidamente la Sesión conforme a lo dispuesto en el artículo 46.2.b) de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, el Sr. Alcalde declaró abierta la misma, pasándose a tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día.

El Sr. Alcalde da los Buenos días, y agradece la asistencia dando comienzo así a la Sesión Extraordinaria del Pleno.

1 Acta Sesión Extraordinaria Pleno 19 febrero de 2018

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AYUNTAMIENTO DE LUMBRALES.

Plaza Mayor N.º 1. 37240.-LUMBRALES (Salamanca). Tfno.: 923.51.20.02. Fa: 923.51.21.61. E-mail: [email protected]

Seguidamente D. Pedro Sánchez Calderón Alcalde-Presidente procede a dar lectura a los diferentes asuntos que integran el Orden del día de la sesión que a continuación se consignan:

1. Propuesta de la Alcaldía verbo reconocimiento extrajudicial de crédito nº.- 1/2018.

2. Propuesta de la Alcaldía ratificación Convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento y Medio ambiente y el Ayuntamiento de Lumbrales (Salamanca) en materia de extinción de incendios 2018-2021.

3. Propuesta de la Alcaldía formalización Convenio entre la Diputación de Salamanca y el Ayuntamiento de Lumbrales para encomienda de gestión del proyecto “Implantación y puesta en funcionamiento de una plataforma integral para la prestación de los servicios de administración electrónica en los municipios, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la provincia de Salamanca” en el marco de la colaboración y cooperación provincial con las Entidades Locales de la provincia.

PUNTO PRIMERO: PROPUESTA DE LA ALCALDIA VERBO RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO Nº.- 1/2018

D. Pedro Sánchez Calderón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lumbrales (Salamanca), vista la necesidad de reconocer extrajudicialmente créditos por la existencia de facturas correspondientes a ejercicios anteriores, las cuales se relacionan a continuación, y que no han sido todavía pagadas a sus respectivos proveedores:

EMPRESA

Fecha Factura

Nº FRA

Nº Y FECHA DE

REGISTRO

CONCEPTO

IMPORTE

€uros

VODAFONE ESPAÑA

SAU

22/12/2017

CIO906648407

Nº.-1

02/01/2018

Teléfono Fijo e

Internet Parque de Bomberos diciembre

2017

56,00

MANCOMUNIDAD DE

MUNICIPIOS COMARCA ABADENGO

21/12/2017

MAN/B/06/2017

Nº.-2 02/01/2018

Servicio de Transferencia y

Tratamiento de R.S.U 1T2017

4.231,64

ÁNGEL RODRÍGUEZ

PÉREZ1

20/12/2017

T17/268

Nº.-3

02/01/2018

Reparaciones

matrícula 3004.-GDK

356,48

COOPER & IDEM

SPORT S.L.U

29/12/2017

G2017-242

Nº.-4

02/01/2018

Seguro Carrera San

Silvestre 2017

50,82

1 Abstención de Dª. Pilar González Barahona por incurrir causa art 23 Ley 40/2015. 2

Acta Sesión Extraordinaria Pleno 19 febrero de 2018

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TRANSPORTES

S.MORONTA S.L.U

05/12/2017

107,17

Nº.-5

02/01/2018

Avería de Agua C/

Medio

119,79

TRANSPORTES

S.MORONTA S.L.U

05/12/2017

106,17

Nº.-6

02/01/2018

Arena, martillo

hidráulico y pala obra c/ San Vicente

Paul

2.146,54

REYCONET S.L

28/12/2017

V17/1021

Nº.-7 02/01/2018

Reparaciones ordenadores

39,59

ESTER CORREDERA HERNÁNDEZ

29/12/2017 1767 Nº.-8 02/01/2018

Calendarios de Bolsillo y

Felicitaciones de Navidad Parque de

Bomberos

179,81

ESTER CORREDERA HERNÁNDEZ

29/12/2017 1768 Nº.-9 02/01/2018

Auriculares Ordenadores

Biblioteca

76,23

ASPRODES-VIVEROS EL ARCA

31/12/2017 01.2017.A1.0000841 Nº.-11 03/01/2018

Plantas Parque 171,00

SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y

TELÉGRAFOS

31/12/2017 FRO201800028548 Nº.-12 09/01/2018

Franqueo Postal Diciembre 2017

160,81

NEREA GRANDES DOMINGUEZ

30/11/2017 AY01/2017 Nº.-13 09/01/2018

Truchas Taller de Cocina

21,55

E.S PÉREZ SANTIAGO 31/12/2017 M-516 Nº.-14 09/01/2018

Gasolina Ayuntamiento

Diciembre 2017

266,78

E.S PÉREZ SANTIAGO 31/12/2017 M-510 Nº.-15 09/01/2018

Gasolina Bomberos Diciembre 2017

267,68

ESTER CORREDERA HERNÁNDEZ

30/12/2017 1771 Nº.-18 10/01/2018

Recuerdo y Placas carrera S. Silvestre

251,68

CARLOS MARTÍN HERVALEJO

30/12/2017 31 Nº.-19 12/01/2018

Bizcochos Carrera S. Silvestre

24,00

ASAMBLEA LOCAL SALAMANCA

31/12/2017 37274-2017-12-22-N

Nº.-21 12/01/2018

Ambulancia Carrera S. Silvestre

380,00

LAFISCONTA 29/12/2017 1561/17 Nº.-22 12/01/2018

Confección nóminas diciembre 2017

380,84

CARLOS MARTÍN HERVALEJO

30/12/2017 32 Nº.-23 15/01/2018

Varios Ayuntamiento 3,49

HERA TRATESA S.A.U

31/12/2017 FVR17171176 Nº.-26 16/01/2018

Dirección Técnica EDAR Diciembre

2017

553,27

AUTOSERVICIO CELMAR S.L

31/12/2017 02000000193 Nº.-28 17/01/2018

Compras Varias Taller de Cocina

48,79

AUTOSERVICIO CELMAR S.L

31/12/2017 02000000194 Nº.-29 17/01/2018

Compras Varias Guardería

16,30

AUTOSERVICIO CELMAR S.L

31/12/2017 02000000195 Nº.-30 17/01/2018

Compras Varias S. Silvestre

49,46

EMBUTIDOS HERRERO S.L

31/10/2017 T17/69 Nº.-31 17/01/2018

Compras varias Taller Gastronomía

17,91

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EMBUTIDOS HERRERO

S.L 28/12/2017 T17/88 Nº.-32

17/01/2018

Compras Varias Gastronomía y Navidad 2017

239,07

MUNDISERSA S.L 31/12/2017 M/176 Nº.-33 17/01/2018

Servicios sanitarios Carrera S. Silvestre

2017

160,00

ALCALDE Y CONCEJALES

31/12/16 ----- -------- Asistencias Órganos Colegiados 2017

1.215,00

TOTAL

11.484,53

Considerando que se hace necesario reconocer dichas facturas y proceder al pago de

las mismas, atendiendo los gastos incurridos para evitar el perjuicio de terceros contratantes con la administración y el correlativo enriquecimiento injusto o sin causa de ésta; considerando la efectiva prestación de los servicios y suministro de bienes por parte de terceros acreedores, constando factura acreditativa de cada uno de los gastos. Considerando asimismo que la imputación de los gastos no causará perjuicio ni limitación alguna para la realización de las atenciones del ejercicio corriente.

Visto que mediante Memoria de esta alcaldía de fecha 15 de febrero de 2018 se procedió a incoar el correspondiente expediente administrativo para poder llevar a cabo la aprobación del reconocimiento extrajudicial de crédito número 01/2018 necesario para poder pagar las mencionadas facturas. Visto el informe emitido por la Secretaria-Interventora de la Corporación el día 15 de febrero de 2018, obrante en el expediente. En atención a todo lo expuesto y en función de las competencias que me otorga la legislación vigente sobre la materia, por la presente propongo al Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: Primero: Aprobar el reconocimiento extrajudicial de crédito número 01/2018, para poder efectuar el pago de las facturas relacionadas anteriormente. Segundo: Una vez aprobado dicho reconocimiento extrajudicial de crédito, aplicar con cargo al presupuesto general de la Corporación para el ejercicio 2017 prorrogado para el 2018, los correspondientes créditos con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.

Seguidamente se somete a votación la propuesta de referencia, la cual resulta aprobada con los votos a favor de los Sres. Concejales del Grupo Popular D. Pedro Sánchez Calderón, D. Javier Martín Rodríguez, Dª. Estrella Comerón Herrero, D. Manuel Santiago Pascual y Dª Pilar González Barahona, de los Sres. Concejales del Grupo Ciudadanos D. Carlos Pedraz Martín, Dª Esther Santiago González y del Sr. Concejal de PSOE D. Ricardo Pérez.

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Acta Sesión Extraordinaria Pleno 19 febrero de 2018

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PUNTO SEGUNDO: PROPUESTA DE LA ALCALDÍA RATIFICACIÓN CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE Y EL AYUNTAMIENTO DE LUMBRALES (SALAMANCA) EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS 2018-2021

Visto EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE Y EL AYUNTAMIENTO DE LUMBRALES (SALAMANCA) EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS 2018-2021, cuyo contenido se transcribe literalmente como contenido anexo al presente Acuerdo.

Visto lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, establece que estas, podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho Público como Derecho Privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico, ni versen sobre materias no susceptibles de transacción, y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule.

Visto que los municipios tienen competencia en materia de Policía Local, protección civil, prevención y extinción de incendios, en virtud de lo previsto en el artículo 25.2 f) y 26.1 c) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Visto que los Convenios de Colaboración surgen de un acuerdo entre voluntades, con derechos y obligaciones para ambas partes que deben quedar claramente definidas en el Texto del Convenio, no teniendo la consideración de contratos administrativos, no siéndoles aplicables por tanto, las previsiones del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre.

Se propone al Pleno la adopción del siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Ratificar la firma del Convenio específico de colaboración entre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Lumbrales (Salamanca) en materia de extinción de incendios 2018-2021.

SEGUNDO. Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Convenio de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución.

5 Acta Sesión Extraordinaria Pleno 19 febrero de 2018

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TERCERO. Comunicar el presente Acuerdo a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para su efecto y conocimiento

Seguidamente se somete a votación la propuesta de referencia, la cual resulta aprobada con los votos a favor de los Sres. Concejales del Grupo Popular D. Pedro Sánchez Calderón, D. Javier Martín Rodríguez, Dª. Estrella Comerón Herrero, D. Manuel Santiago Pascual y Dª Pilar González Barahona, de las Sra. Concejal del Grupo Ciudadanos Dª Esther Santiago González y del Sr. Concejal de PSOE D. Ricardo Pérez y la abstención del Sr. Concejal del Grupo Ciudadanos D. Carlos Pedraz Martín2.

ANEXO I

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE LUMBRALES (SALAMANCA) EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES.

En Valladolid, a

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández, Consejero de Fomento y

Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 8/2015, de 7 de julio, del

Presidente de la Junta de Castilla y León (BOCYL, nº 130, de 8 de julio de 2015), en uso de las facultades

que tiene atribuidas por el art. 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la

Administración de la Comunidad de Castilla y León.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Pedro Sánchez Calderón, Alcalde del Ayuntamiento de Lumbrales (Salamanca), debidamente autorizado por el pleno del mismo, y en atribución de las competencias que le confiere la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, para firmar un convenio referente a la extinción de incendios forestales.

A tal efecto

EXPONEN

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2/2015, de 7 de julio, de reestructuración de

consejerías y en los artículos 1 y 10 del Decreto 43/2015, de 23 de julio, por el que se establece la

2Art 23 Ley 40/2015, Régimen Jurídico del Sector Público

6 Acta Sesión Extraordinaria Pleno 19 febrero de 2018

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AYUNTAMIENTO DE LUMBRALES.

Plaza Mayor N.º 1. 37240.-LUMBRALES (Salamanca). Tfno.: 923.51.20.02. Fa: 923.51.21.61. E-mail: [email protected]

estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, es a ésta a la que corresponde la competencia y funciones en materia de prevención, extinción e investigación de incendios forestales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local corresponde al municipio las competencias en materia de protección civil, prevención y extinción de incendios.

Que el Ayuntamiento de Lumbrales (Salamanca) dispone de 1 vehículo autobomba para la extinción de incendios.

Que tanto el Ayuntamiento de Lumbrales (Salamanca) como la Consejería de Fomento y Medio Ambiente tienen intereses comunes en combatir los incendios forestales y preservar el patrimonio natural de la provincia de Salamanca.

Que el mencionado vehículo autobomba, en virtud de los intereses señalados, y siguiendo los principios de cooperación y colaboración entre Administraciones, así como el procedimiento de coordinación establecido, se clasifica como medio asignado al Plan de Protección Civil ante Emergencias por incendios Forestales en Castilla y León (Plan INFOCAL), de acuerdo con el Decreto 274/1999, de 28 de octubre. Que en consecuencia, las partes

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO

El objeto del presente convenio es que el Ayuntamiento de Lumbrales (Salamanca), atendiendo a las atribuciones que les son propias y al principio de colaboración entre Administraciones, integre los medios de los que dispone para la extinción de incendios en el operativo para la Lucha contra los Incendios Forestales de la Junta de Castilla y León, así como el personal necesario para su conducción y el manejo de tendidos de manguera, lanzamiento de agua, etc.

SEGUNDA.- CARACTERÍSTICAS DE LA COLABORACIÓN

El vehículo autobomba del que dispone el Ayuntamiento participará en el operativo de lucha contra los incendios forestales de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente en la forma definida en el texto del presente convenio, respetando las atribuciones que le son propias y el principio de colaboración entre Administraciones.

7 Acta Sesión Extraordinaria Pleno 19 febrero de 2018

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AYUNTAMIENTO DE LUMBRALES.

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El periodo anual de prestación del vehículo autobomba será de 92 días y coincidirá con la época de peligro alto de incendios.

La intervención del vehículo de autobomba se realizará usualmente por el procedimiento de despacho automático. Ante la alarma de un incendio forestal, la orden de salida será dada siguiendo el protocolo establecido al efecto por la comisión de seguimiento, debiendo movilizarse de inmediato para acudir al lugar del siniestro, donde se pondrá a disposición del director técnico o jefe de extinción, en su caso.

El horario de prestación en estas condiciones será acordado por la comisión de seguimiento, y será tal que garantice una respuesta acorde a lo exigido en el convenio y cumpla con la normativa laboral. La ubicación física del camión durante este horario será la que determine la comisión de seguimiento y nunca podrá ser superior a 20 km del núcleo poblacional.

El personal del vehículo autobomba sólo podrá ausentarse del lugar indicado durante la pausa correspondiente a la comida, pausa que se determinará por la comisión de seguimiento, y siempre adoptando las medidas que garanticen que en caso de urgencia pueda salir de inmediato a la extinción.

Fuera del horario acordado, el vehículo podrá permanecer en el local que para ello tenga previsto el Ayuntamiento; no obstante la comisión de seguimiento establecerá el mecanismo que garantice la salida en cualquier momento del camión en caso de necesidad, con una demora no superior a 30 minutos.

El conductor del vehículo autobomba durante el horario acordado se comunicará vía radio con el Centro Provincial de Mando, o con el puesto de vigilancia que se le asigne, cada 60 minutos, para dar el parte de novedades.

TERCERA.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE LUMBRALES

1º.- Poner a disposición de la Junta de Castilla y León, en perfecto estado de funcionamiento, el vehículo autobomba para las labores de prevención y extinción de incendios.

2º.- Dotar a los vehículos del personal necesario para su conducción y el manejo de tendidos de manguera, lanzamiento de agua, etc., teniendo en cuenta las estipulaciones del presente convenio y con los requerimientos establecidos por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el resto de normativa laboral vigente.

3º.- Realizar los correspondientes reconocimientos médicos al personal adscrito a este convenio

previo a su incorporación.

4º.- Garantizar al personal de la autobomba la formación necesaria para que sean capaces de desempeñar sus funciones adecuadamente y en condiciones de seguridad.

5º.- Durante el periodo de prestación del vehículo autobomba, el Ayuntamiento no destinará el vehículo a otros fines que no sean los de prevención y extinción de incendios, excepto en aquellos casos que previamente autorice la comisión de seguimiento.

8 Acta Sesión Extraordinaria Pleno 19 febrero de 2018

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AYUNTAMIENTO DE LUMBRALES.

Plaza Mayor N.º 1. 37240.-LUMBRALES (Salamanca). Tfno.: 923.51.20.02. Fa: 923.51.21.61. E-mail: [email protected]

6º.- Efectuar las labores normales de mantenimiento y entretenimiento del vehículo autobomba.

7º.- En caso de disponer de un dispositivo localizador, deberá cumplir el protocolo de utilización y marcación de eventos establecido por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

1º.- Establecer los protocolos y sistemas de comunicación y coordinación necesarios para su integración efectiva en el operativo para la lucha contra incendios forestales.

2º.- Efectuar los pagos que se determinan en la cláusula octava del presente convenio, tras la certificación del Jefe de Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca del correcto cumplimiento de las actuaciones recogidas en el texto del convenio por parte del Ayuntamiento de Lumbrales.

3º.- Dotar al vehículo de una emisora.

4º.- Los gastos que se deriven de asistencia a incendios forestales fuera del horario normal establecido, siempre que la movilización del mismo sea ordenada por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, serán abonados con cargo al Capítulo “gastos de extinción”.

5º.- Dotar al personal de un EPI para la extinción de incendios forestales, hasta un máximo de 12 equipos en el periodo de vigencia del convenio. Los criterios de entrega de dichos equipos serán los establecidos por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca para su propio personal.

6º. -Invitar al personal del Ayuntamiento de Lumbrales adscrito al vehículo autobomba a los cursos de formación en extinción de incendios forestales que la Consejería de Fomento y Medio Ambiente imparta a través del Centro para la Defensa contra el Fuego, asumiendo el Ayuntamiento los gastos de desplazamiento y manutención del personal a su cargo y la Consejería de Fomento y Medio Ambiente los costes asociados a la impartición de dichos cursos. Se considera hasta un máximo de 4 participantes al año.

7º.- Abonar los gastos producidos por averías mecánicas o desperfectos que se produzcan durante la asistencia a incendios forestales, salvo siniestro total o mal uso, siempre que dicha asistencia haya sido consecuencia de un aviso emitido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca. Quedan excluidos de este apartado, los gastos derivados de las labores normales de mantenimiento y entretenimiento del vehículo que serán por cuenta de la entidad local, al igual que el gasto ordinario de combustible. QUINTA.- COBERTURA DE RIESGOS

El Ayuntamiento se ocupará de que el vehículo cuente con todos los permisos, seguros y mantenimientos necesarios que garanticen un funcionamiento óptimo y seguro para sus ocupantes, según la legislación vigente y en especial los emanados por la Dirección General de Tráfico y por la Delegación de Industria.

9 Acta Sesión Extraordinaria Pleno 19 febrero de 2018

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AYUNTAMIENTO DE LUMBRALES.

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Asimismo garantizará que el personal que conduzca el vehículo tenga la formación y

cualificación necesaria y el correspondiente carnet de conducir, con la categoría requerida en función del vehículo a conducir y de los trabajos a realizar. SEXTA.- RÉGIMEN DE APLICACIÓN DEL PERSONAL

El personal necesario para su conducción y el manejo de tendidos de manguera, lanzamiento de agua, etc., no tendrá ninguna relación laboral o administrativa con la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, siendo de la exclusiva responsabilidad del Ayuntamiento la modalidad, duración y condiciones de la contratación de dicho personal, propio de esa entidad local. SÉPTIMA.- EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO

1º.- El incumplimiento de alguna de las cláusulas de este convenio que suponga la no incorporación real del vehículo autobomba en el operativo de Lucha contra Incendios Forestales de la Junta de Castilla y León, podrá dar lugar a una detracción económica igual al precio/ día, multiplicada por el número de días en que no se produzca la incorporación real de dicho vehículo o podrá modificar el programa de trabajos para que se ejecuten dichos días, hasta un máximo de 15, tras el periodo de prestación inicialmente considerado, todo ello con el acuerdo de la comisión de seguimiento.

2º.- El incumplimiento de alguna de las cláusulas de este convenio que suponga tan sólo un decremento en la eficacia en la intervención del vehículo autobomba en el operativo de Lucha contra Incendios Forestales de la Junta de Castilla y León, dará lugar a una detracción económica igual a la mitad del precio/ día a que se hace referencia en la cláusula de presupuesto, multiplicada por el número de días en que se produzca el decremento en la eficacia en dicho vehículo autobomba o podrá modificar el programa de trabajos para que se ejecuten la mitad de dichos días, hasta un máximo de 15, tras el periodo de prestación inicialmente considerado, todo ello con el acuerdo de la comisión de seguimiento.

3º.- En el caso de disponer de un localizador y no cumplir con el protocolo de utilización y marcación de eventos establecido por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente será considerado como un decremento en la eficacia en la intervención del vehículo autobomba en el operativo de Lucha contra Incendios Forestales de la Junta de Castilla y León y se aplicará el segundo punto de esta cláusula.

4º.- No obstante lo anterior, cuando el incumplimiento de alguna de las cláusulas del convenio sea considerado relevante, o no se subsane en el plazo fijado, podrá dar lugar a la extinción del presente convenio en el seno de la comisión de seguimiento, perdiendo el Ayuntamiento el derecho a cualquier tipo de indemnización.

5º.- Asimismo, si durante los momentos de asistencia a incendios, se produjese algún incumplimiento de alguna de las cláusulas del convenio, del que pudieran derivarse consecuencias de gravedad, será condición suficiente para proceder a la extinción del presente convenio en el seno de la comisión de seguimiento, en las mismas condiciones que en el apartado anterior. OCTAVA.- PRESUPUESTO

10 Acta Sesión Extraordinaria Pleno 19 febrero de 2018

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El presupuesto total del presente convenio es de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA

Y UN EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (35.761,32 €).

Las cantidades máximas a percibir por parte del Ayuntamiento de Lumbrales (Salamanca) para cada una de las anualidades serán las reflejadas en la tabla siguiente:

AÑO Días periodo máx. riesgo IMPORTE

TOTAL Nº Días Precio (€/día) 2018 92 94,31 € 8.676,52 € 2019 92 96,20 € 8.850,40 € 2020 92 98,12 € 9.027,04 € 2021 92 100,08 € 9.207,36 €

TOTAL 35.761,32 €

Por tanto, el presupuesto total del presente convenio asciende a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (35.761,32 €). NOVENA.- PAGO Y FINANCIACIÓN

Se realizará un único pago anual con cargo a la aplicación presupuestaria 04.08.456A01.670.00.5. de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente. El pago se realizará cada año una vez finalizado el periodo de prestación correspondiente a dicho año.

Los pagos se realizarán una vez finalizado el periodo correspondiente, tras la certificación del Jefe de Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca del correcto cumplimiento de las actuaciones objeto de convenio, así como la presentación por parte del Ayuntamiento de Lumbrales (Salamanca) del correspondiente documento de ingreso.

Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que señale al efecto el Ayuntamiento de Lumbrales siendo el importe máximo a transferir de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (35.761,32 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 04.08.456A01.670.00.5. del presupuesto de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, según la tabla siguiente:

AÑO APLICACIÓN PRESUPUESTARIA IMPORTE

2018 04.08.456A01.670.00.5 8.676,52 €

2019 04.08.456A01.670.00.5 8.850,40 €

2020 04.08.456A01.670.00.5 9.027,04 €

2021 04.08.456A01.670.00.5 9.207,36 €

TOTAL 35.761,32 €

11 Acta Sesión Extraordinaria Pleno 19 febrero de 2018

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DÉCIMA.- COMISION DE SEGUIMIENTO

Con carácter previo al comienzo de las labores, se constituirá una comisión de seguimiento del presente Convenio, formada por dos miembros. Uno de sus miembros será nombrado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca y el otro por el Ayuntamiento de Lumbrales (Salamanca).

Los miembros que formarán parte de la comisión de seguimiento por cada una de las partes serán los siguientes:

- Por parte de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente: - El jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca o quien le sustituya,

actuando como presidente.

- Por parte del Ayuntamiento de Lumbrales (Salamanca): - El alcalde del Ayuntamiento de Lumbrales (Salamanca) o quien le sustituya, actuando

como secretario. Las funciones de dicha comisión serán las siguientes:

1º.- Levantar acta del estado de conservación y funcionamiento del vehículo antes de iniciar el periodo de prestación, y concretar las modificaciones o reparaciones que se estimen necesarias antes de su puesta en marcha.

2º.- Levantar acta de la entrega de los EPI para la extinción de incendios forestales así como de

cualquier material que facilite la comunicación con la vehículo autobomba o, en su caso, su localización.

3º.- Elaborar el programa de trabajo para el periodo de prestación, en el que se definirá como mínimo:

- Tiempos de respuesta; - Canales de comunicación; - Protocolos de despacho e intervención; - Protocolos de utilización del dispositivo localizador, en el caso de disponer de él; - Horario de trabajo diario.

4º.- Recoger por escrito cualquier cuestión que haya impedido el cumplimiento del horario de trabajo diario acordado.

5º.- Resolver cuantas otras cuestiones, puedan surgir a lo largo de la realización de los trabajos

objeto del presente convenio.

En caso de existir anomalías u otros acontecimientos que se consideren relevantes, durante el transcurso de los trabajos, se harán constar por escrito por uno de los miembros de la comisión de seguimiento, debiendo firmar el recibí por parte del otro miembro de la comisión como parte afectada,

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quien se lo comunicará a la parte que representa para su rectificación. De esta manera, la parte responsable podrá tomar las medidas conducentes a su solución en el plazo de 5 días.

Cuando una de las partes del convenio requiera a la otra para convocar la Comisión de Seguimiento para un tema u objeto determinado, deberá reunirse ésta en el plazo máximo de 20 días, a contar desde la recepción del requerimiento. Transcurrido dicho plazo, si el tema u objeto de la convocatoria afectara a las causas de extinción del convenio, quedará expedita dicha vía de extinción.

La comisión se reunirá, al menos una vez al año, antes del inicio de la época de peligro alto.

Las decisiones que se adopten en el seno de la comisión, serán consensuadas. En caso de no existir consenso, el presidente de la misma será quien decida sobre la cuestión. UNDÉCIMA.-VIGENCIA

1.- El presente convenio tendrá una vigencia desde su firma hasta el 15 de octubre de 2021.

2.- En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta 4 años adicionales o su extinción.

3.- El Convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

- El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

- Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del convenio salvo la séptima. - Por las causas recogidas en los puntos 4º y 5º de la cláusula séptima relativa a los

efectos del incumplimiento. - Por denuncia de cualquiera de las partes, formalizada con un mes de antelación. - Por mutuo acuerdo de las partes. - Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

DUODÉCIMA.- JURISDICCIÓN El conocimiento y resolución de las cuestiones que se susciten sobre la interpretación, aplicación y eficacia del presente convenio, y que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento, corresponderá a la jurisdicción Contencioso-administrativa. Y para que conste, y en prueba de conformidad, se suscribe por triplicado el presente documento, en el lugar y fecha arriba indicados.

El CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

EL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE LUMBRALES (SALAMANCA)

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Fdo.:Sr. D. Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

Fdo.:Sr. D. Pedro Sánchez Calderón

PUNTO TERCERO: PROPUESTA DE LA ALCALDÍA FORMALIZACIÓN CONVENIO ENTRE LA DIPUTACIÓN DE SALAMANCA Y EL AYUNTAMIENTO DE LUMBRALES PARA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL PROYECTO “IMPLANTACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UNA PLATAFORMA INTEGRAL PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS, MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA” EN EL MARCO DE LA COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN PROVINCIAL CON LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA.

Vistas las competencias de los municipios en materia de “promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones” (artículo 25.2 ñ) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en adelante LRBRL), así como su obligación de “impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas” (artículo 70.3 LRBRL).

Vista la obligación de las Diputaciones Provinciales de “colaborar con los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión”, no puedan desarrollar en grado suficiente el deber establecido en el artículo 70.3 LRBRL reseñado en el apartado anterior.

Visto el artículo 36.1 g) LRBRL (en la redacción dada por la Ley 27/13, de 27 de diciembre,

de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local) que atribuye a las Diputaciones competencias para “la prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes”.

Vistas las competencias de las Diputaciones en materia de cooperación, asistencia y

colaboración con los municipios de la provincia (artículo 57 LRBRL), la Diputación de Salamanca a través del presente Convenio pretende dotar de los medios necesarios para la implantación y puesta en funcionamiento de una plataforma integral para la prestación de los servicios de Administración electrónica.

Vistos los antecedentes anteriormente expuestos, se propone al Pleno la adopción del siguiente:

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AYUNTAMIENTO DE LUMBRALES.

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ACUERDO

PRIMERO. Formalización Convenio entre la Diputación de Salamanca y el Ayuntamiento de Lumbrales para encomienda de gestión del proyecto “implantación y puesta en funcionamiento de una plataforma integral para la prestación de los servicios de administración electrónica en los municipios, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la provincia de salamanca” en el marco de la colaboración y cooperación provincial con las entidades locales de la provincia

SEGUNDO. Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Convenio y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución.

TERCERO. Autorizar a la Diputación de Salamanca, tan ampliamente como en Derecho proceda, la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para la implantación de la Plataforma de Administración electrónica en el municipio.

CUARTO. Autorizar a la Diputación de Salamanca para llevar a cabo la solicitud de los

certificados digitales de sello y sede electrónicos necesarios para hacer efectiva la implantación de la plataforma de Administración electrónica en el municipio, en el caso de carecer de los mismos.

QUINTO. Autorizar a la Diputación de Salamanca directamente o a través de tercero

que resulte adjudicatario del procedimiento de contratación convocado a tal efecto por la Diputación, a la tramitación del alta en cualquiera de los servicios y aplicaciones de la Administración General del Estado, así como a la activación y configuración de los conectores de integración de la plataforma de la Administración electrónica con dichos servicios y aplicaciones.

SEXTO. Designar a la Diputación de Salamanca como encargada de tratamiento de los

datos de carácter personal contenidos en los archivos electrónicos cuya utilización sea necesaria para el desarrollo del proyecto objeto del presente Convenio, manteniendo el Ayuntamiento la condición de responsable de tratamiento de dichos datos.

SÉPTIMO. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se autoriza a la Diputación

de Salamanca a trasladar toda la información obtenida en los diferentes procedimientos de alta administrativa (números de identificación, claves, certificados, códigos, entre otros) a la empresa que, en su caso, resulte adjudicataria para la prestación de los servicios de Administración electrónica y que fueran necesarios para poder llevar a cabo la prestación de dichos servicios.

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OCTAVO. Proporcionar la más amplia colaboración a la Diputación de Salamanca para la implantación y puesta en funcionamiento de la plataforma de Administración electrónica en el municipio.

NOVENO. Asumir los costes relativos a la utilización de aquellos servicios auxiliares

que lo requieran (entre otros los del sistema de notificaciones y pago telemático)

DÉCIMO. Comunicar el presente Acuerdo a la Excma. Diputación Provincial de Salamanca para su efecto y conocimiento

Seguidamente se somete a votación la propuesta de referencia, la cual resulta aprobada con los votos a favor de los Sres. Concejales del Grupo Popular D. Pedro Sánchez Calderón, D. Javier Martín Rodríguez, Dª. Estrella Comerón Herrero, D. Manuel Santiago Pascual y Dª Pilar González Barahona, de los Sres. Concejales del Grupo Ciudadanos D. Carlos Pedraz Martín, Dª Esther Santiago González y del Sr. Concejal de PSOE D. Ricardo Pérez. “CONVENIO ENTRE LA DIPUTACIÓN DE SALAMANCA Y EL AYUNTAMIENTO DE

PARA FORMALIZAR ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL PROYECTO “IMPLANTACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UNA PLATAFORMA INTEGRAL PARA

LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS, MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA” EN EL MARCO DE LA COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN PROVINCIAL CON LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA.

En Salamanca, a, de de

2018. REUNIDOS

De una parte el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Salamanca Dº Francisco Javier Iglesias García con DNI 07996257P actuando en nombre y representación de aquélla, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1 b) de la Ley 7/85, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local

De otra parte D/Dª Alcalde-Presidente del

Ayuntamiento de Con DNI actuando

en nombre y representación del mismo.

MANIFIESTAN

PRIMERO: Que tal y como se pone de manifiesto en la Exposición de Motivos de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones con el objetivo de mejorar los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar

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AYUNTAMIENTO DE LUMBRALES.

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costes a ciudadanos y empresas, y de reforzar las garantías de los interesados, al facilitar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

SEGUNDO: Vistas las competencias de los municipios en materia de “promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones” (artículo 25.2 ñ) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en adelante LRBRL), así como su obligación de “impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas” (artículo 70.3 LRBRL)

TERCERO: Vista la obligación de las Diputaciones Provinciales de “colaborar con los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión”, no puedan desarrollar en grado suficiente el deber establecido en el artículo 70.3 LRBRL reseñado en el apartado anterior.

CUARTO: Visto el artículo 36.1 g) LRBRL (en la redacción dada por la Ley 27/13, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local) que atribuye a las Diputaciones competencias para “la prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes”.

QUINTO: Vistas las competencias de las Diputaciones en materia de cooperación, asistencia y colaboración con los municipios de la provincia (artículo 57 LRBRL), la Diputación de Salamanca a través del presente Convenio pretende dotar de los medios necesarios para la implantación y puesta en funcionamiento de una plataforma integral para la prestación de los servicios de Administración electrónica en aquellos municipios, mancomunidades de municipios y Entidades Locales menores de la provincia de Salamanca que manifiesten interés en suscribirlo. Para ello se impulsará desde el Organismo Autónomo CIPSA, la prestación de los servicios de Administración electrónica que se detallan en el clausulado del presente Convenio.

SEXTO: Que en orden a coordinar los esfuerzos de las diferentes entidades locales y posibilitar el mayor alcance y más eficaz funcionamiento de la Administración electrónica, la Diputación gestionará, por autorización de aquéllas (materializada en la encomienda de gestión que se formaliza por el presente convenio), el suministro, puesta en funcionamiento, mantenimiento y explotación de las infraestructuras y servicios de Administración electrónica que garanticen la efectividad, en el ámbito de los municipios, mancomunidades de municipios y Entidades Locales menores de la provincia, de los derechos reconocidos por el artículo 13 de la Ley 39/15, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

SÉPTIMO: Que el reto consiste en la incorporación a las fases de iniciación, ordenación, instrucción y finalización de los procedimientos gestionados por los municipios, mancomunidades de municipios y Entidades Locales menores de la provincia adheridos a este Convenio, el uso generalizado de medios electrónicos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 39/15, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en definitiva, para continuar con el proceso de modernización y transparencia en la Administración Local iniciado con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

OCTAVO: Que ambas partes, en la representación que ostentan, tienen interés en colaborar y participar activamente en las actuaciones que desarrollen en virtud del presente Convenio, por lo que suscriben los pactos que se contienen en las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.

El presente Convenio tiene por objeto regular la actuación conjunta de la Diputación de Salamanca y el Ayuntamiento de en la implantación y puesta en funcionamiento de una plataforma integral para la prestación de los servicios de

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Administración electrónica en los municipios, mancomunidades de municipios y Entidades locales menores de la provincia de Salamanca. Entre otros se destacan los siguientes:

1. La implantación y puesta en funcionamiento de un sistema informático de gestor de expedientes.

2. La implantación de un sistema de certificados digitales (de sello y sede electrónicos).

3. La implantación de los servicios de la Administración General del Estado relacionados con la Administración electrónica que sean necesarios para dar cumplimiento a las previsiones legales en la materia.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

Para poder hacer efectiva la actuación de la Diputación de Salamanca en la implantación y puesta en funcionamiento de la plataforma integral para la prestación de los servicios de Administración electrónica en los municipios y Entidades Locales menores de la provincia de Salamanca, el Ayuntamiento que suscribe el presente Convenio administrativo asume las

siguientes obligaciones:

1. Autorizar a la Diputación de Salamanca, tan ampliamente como en Derecho proceda, la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para la implantación de la plataforma de Administración electrónica en el municipio.

2. Autorizar a la Diputación de Salamanca para llevar a cabo la solicitud de los certificados digitales de sello y sede

electrónicos necesarios para hacer efectiva la implantación de la plataforma de Administración electrónica en el municipio, en el caso de carecer de los mismos.

3. Autorizar a la Diputación de Salamanca directamente o a través de tercero que resulte adjudicatario del procedimiento de contratación convocado a tal efecto por la Diputación, a la tramitación del alta en cualquiera de los servicios y aplicaciones de la Administración General del Estado, así como a la activación y configuración de los conectores de integración de la plataforma de Administración electrónica con dichos servicios y aplicaciones.

4. Designar a la Diputación de Salamanca como encargada de tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en los archivos electrónicos cuya utilización sea necesaria para el desarrollo del proyecto objeto del presente Convenio, manteniendo el Ayuntamiento la condición de responsable de tratamiento de dichos datos.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se autorizar a la Diputación de Salamanca a trasladar toda la información obtenida en los diferentes procedimientos de alta administrativa (números de identificación, claves, certificados, códigos, entre otros) a la empresa que, en su caso, resulte adjudicataria para la prestación de los servicios de Administración electrónica y que fueran necesarios para poder llevar a cabo la prestación de dichos servicios.

6. Proporcionar la más amplia colaboración a la Diputación de Salamanca para la implantación y puesta en funcionamiento de la plataforma de Administración electrónica en el municipio.

7. Asumir los costes relativos a la utilización de aquellos servicios auxiliares que lo requieran (entre otros los del sistema de notificaciones y pago telemático).

Por su parte, la Diputación de Salamanca, en el marco de colaboración y cooperación con las entidades locales de la provincia adheridas al proyecto, asume las siguientes obligaciones:

1. Ejecutar por sí o a través de tercero que resulte adjudicatario del procedimiento de contratación convocado a tal efecto por la Diputación, las infraestructuras necesarias para implantación de la plataforma de Administración electrónica en el municipio, que se concreta en las siguientes actuaciones:

a. Elaboración de un catálogo de procedimientos básicos de tramitación electrónica, previa homogeneización,

simplificación y racionalización de los mismos.

b. Elaboración de manuales e información acerca de los trámites y el uso de la plataforma a los ciudadanos

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(publicación del catálogo de trámites).

c. Implantación y puesta en funcionamiento de la plataforma de Administración electrónica.

d. Integrar la plataforma de Administración electrónica del Ayuntamiento con los servicios de Administración electrónica que proporcione la Administración General del Estado.

e. Dotar al personal municipal de la documentación y formación necesarias para el uso de la plataforma de Administración Electrónica.

2. Ejecutar a través de tercero que resulte adjudicatario del procedimiento de contratación convocado a tal efecto por la Diputación, la implantación del certificado digital de sello y sede electrónica.

3. Guardar confidencialidad y custodiar la información almacenada en los archivos electrónicos de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. No obstante lo anterior, la empresa adjudicataria para la prestación de los servicios de Administración electrónica tendrá la misma obligación en relación con toda la información obtenida en los diferentes procedimientos de alta administrativa (números de identificación, claves, certificados, códigos, entre otros) y que resulte necesaria para la correcta prestación de los servicios de Administración electrónica.

4. Comprometerse a utilizar el certificado de sello del órgano de la entidad local exclusivamente para el registro y tramitación de expedientes TERCERA: VINCULACIÓN DE LAS ACTUACIONES A LOS PARÁMETROS FIJADOS EN LOS ACUERDOS PROVINCIALES.

Las actuaciones que se realicen en ejecución del presente Convenio se ajustarán y participarán de los criterios que se definan con carácter general en los acuerdos que sean adoptados por el Pleno de la Diputación de Salamanca y las resoluciones que se dicten por la Presidencia en su desarrollo.

CUARTA: VIGENCIA DEL CONVENIO.

La vigencia del convenio será de cuatro años, con posibilidad de prórroga previo acuerdo entre las partes.

QUINTA: INFORMACIÓN SOBRE EL DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES.

Para la realización efectiva por la Diputación de Salamanca de las actuaciones en que se concreta el presente Convenio, el ente local adherido facilitará cuanta información sea precisa para la implantación de la plataforma de Administración electrónica. En todo caso, la Diputación de Salamanca mantendrá informados de las actuaciones desarrolladas a los entes locales participantes, especialmente:

1. Del proyecto seleccionado para el servicio de implantación de la plataforma de Administración electrónica.

2. Del proyecto seleccionado para el servicio de certificados digitales.

3. Del estado de los proyectos a lo largo de su desarrollo.

SEXTA: MODIFICACIONES DEL CONVENIO.

Las modificaciones del presente Convenio requerirán acuerdo del ente local adherido y la Diputación de Salamanca y serán anexadas a este Convenio.

SÉPTIMA: INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO.

19 Acta Sesión Extraordinaria Pleno 19 febrero de 2018

Page 20: AYUNTAMIENTO DE LUMBRALES. Plaza Mayor N.º 1. 37240 ......plaza mayor n.º 1. 37240.-lumbrales (salamanca). tfno.: 923.51.20.02. fa: 923.51.21.61. e-mail: ayto.lumbrales@outlook.com

AYUNTAMIENTO DE LUMBRALES.

Plaza Mayor N.º 1. 37240.-LUMBRALES (Salamanca). Tfno.: 923.51.20.02. Fa: 923.51.21.61. E-mail: [email protected]

El incumplimiento de las obligaciones adquiridas como consecuencia de la firma del presente Convenio será causa de resolución del mismo, previo requerimiento formulado a tal efecto por la parte afectada por dicho incumplimiento.

OCTAVA: CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONVENIO.

El presente Convenio se extinguirá por las siguientes causas:

1. Por la expiración de su término.

2. Por resolución conforme a la cláusula séptima del Convenio.

3. Por mutuo acuerdo entre las partes.

4. Por las causas de resolución previstas en la legislación aplicable.

NOVENA: MARCO NORMATIVO DEL CONVENIO.

El presente Convenio se regirá por la siguiente normativa:

1. Ley 7/85, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).

2. Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Ley 40/15, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

4. Normativa vigente en cada momento sobre protección de datos de carácter personal

DÉCIMA: JURISDICCIÓN COMPETENTE.

Ambas partes otorgan a este Convenio carácter administrativo, por lo que las controversias que del mismo se deriven serán resueltas por la Jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados”.

Y no habiendo más asuntos a tratar, el Sr. Alcalde agradece la asistencia y buena disposición y levanta la Sesión a las 08:13 horas del día 19 de febrero de 2018, de lo que yo como Secretaria doy fe.

Vº Bº EL ALCALDE LA SECRETARIA

Fdo.- Pedro Sánchez Calderón. Fdo.- María Vega Sánchez Alonso

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