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Expediente nº: 5115/2015 Asunto: Acta de la primera sesión plenaria Acta de la sesión extraordinaria n.º 10 de 2015 Día y hora de la reunión: 23 de junio de 2015, a las 14:00 horas Lugar de celebración: Salón de Sesiones ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CELEBRADA POR EL PLENO EL DÍA 23 DE JUNIO DE 2015 SEÑORES ASISTENTES : ALCALDESA - PRESIDENTA : D.ª María del Carmen Moreno Pérez CONCEJALES : GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA : D. Vicente Ruiz Robles D.ª Rosalía Casado López D. Tomás Consentino López D.ª Isabel Fernández Martínez D. Cristóbal Casado García D.ª Encarnación Navarro Guerrero D. Luis López Sánchez D.ª Lucía Ana Hernández Hernández D. Ginés Desiderio Navarro Aragoneses GRUPO MUNICIPAL POPULAR : D.ª Isabel María Soler Hernández D.ª Ana María Miñarro Asensio D. Francisco Navarro Méndez D. Isidro Carrasco Martínez D. Juan José Asensio Alonso D.ª Clara Valverde Soto D. Francisco José Clemente Gallardo D. Carlos Alfonso Bartolomé Buitrago GRUPO MIXTO : D.ª María Elia Olgoso Rubio D.ª Isabel María Torrente Zorrilla SECRETARIO GENERAL : D. Juan Antonio Martínez Morales INTERVENTOR ACCIDENTAL : D. Antonio Pérez Román Ausente : D.ª María Patrocinio Martínez García Número total de asistentes : 20 Número de ausentes : 1 En la localidad de Águilas, a las catorce horas del día veintitrés de junio de dos mil quince, y bajo la Presidencia de doña María del Carmen Moreno Pérez, Alcaldesa-Presidenta de la Corporación, se reúnen en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial los señores Concejales al margen expresados, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en el que se dispone que dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la sesión constitutiva, la Alcaldía convocará la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno que sean precisas al objeto de fijar el funcionamiento de la nueva Corporación Local. Previa convocatoria efectuada con la antelación reglamentaria establecida en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de la que ha sido dada publicidad mediante la fijación de un ejemplar de la convocatoria y orden del día en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento; y una vez verificada por el Secretario la válida constitución del Pleno, dado que se cumple la asistencia mínima de un tercio del número legal de miembros, la señora Alcaldesa-Presidenta abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente ORDEN DEL DÍA : 1. DAR CUENTA DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES Y DEL NOMBRAMIENTO DE PORTAVOCES . 2. APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE LA ALCALDÍA SOBRE Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865

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Page 1: Ayuntamiento de Águilaspublicidad mediante la fijación de un ejemplar de la convocatoria y orden del día en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento; y una vez verificada por

Expediente nº: 5115/2015Asunto: Acta de la primera sesión plenariaActa de la sesión extraordinaria n.º 10 de 2015Día y hora de la reunión: 23 de junio de 2015, a las 14:00 horasLugar de celebración: Salón de Sesiones

ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CELEBRADA POR EL PLENO EL DÍA 23 DE JUNIO DE 2015

SEÑORES ASISTENTES: ALCALDESA - PRESIDENTA :D.ª María del Carmen Moreno PérezCONCEJALES:GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA:D. Vicente Ruiz RoblesD.ª Rosalía Casado LópezD. Tomás Consentino LópezD.ª Isabel Fernández MartínezD. Cristóbal Casado GarcíaD.ª Encarnación Navarro GuerreroD. Luis López SánchezD.ª Lucía Ana Hernández HernándezD. Ginés Desiderio Navarro AragonesesGRUPO MUNICIPAL POPULAR:D.ª Isabel María Soler Hernández D.ª Ana María Miñarro AsensioD. Francisco Navarro MéndezD. Isidro Carrasco MartínezD. Juan José Asensio AlonsoD.ª Clara Valverde SotoD. Francisco José Clemente GallardoD. Carlos Alfonso Bartolomé BuitragoGRUPO MIXTO:D.ª María Elia Olgoso RubioD.ª Isabel María Torrente ZorrillaSECRETARIO GENERAL:D. Juan Antonio Martínez MoralesINTERVENTOR ACCIDENTAL:D. Antonio Pérez RománAusente:D.ª María Patrocinio Martínez GarcíaNúmero total de asistentes: 20Número de ausentes: 1

En la localidad de Águilas, a las catorce horas del día veintitrés de junio de dos mil quince, y bajo la Presidencia de doña María del Carmen Moreno Pérez, Alcaldesa-Presidenta de la Corporación, se reúnen en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial los señores Concejales al margen expresados, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en el que se dispone que dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la sesión constitutiva, la Alcaldía convocará la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno que sean precisas al objeto de fijar el funcionamiento de la nueva Corporación Local.

Previa convocatoria efectuada con la antelación reglamentaria establecida en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de la que ha sido dada publicidad mediante la fijación de un ejemplar de la convocatoria y orden del día en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento; y una vez verificada por el Secretario la válida constitución del Pleno, dado que se cumple la asistencia mínima de un tercio del número legal de miembros, la señora Alcaldesa-Presidenta abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente

ORDEN DEL DÍA:

1. DAR CUENTA DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES Y DEL NOMBRAMIENTO DE PORTAVOCES.

2. APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE LA ALCALDÍA SOBRE

Ayuntamiento de ÁguilasCIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865

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DETERMINACIÓN DE LA PERIODICIDAD DE LAS SESIONES ORDINARIAS DEL PLENO.

3. APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE LA ALCALDÍA SOBRE CREACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS PERMANENTES.

4. APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE LA ALCALDÍA SOBRE DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN.

5. RATIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA SOBRE DETERMINACIÓN DEL NÚMERO, CARACTERÍSTICAS Y RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EVENTUAL.

6. TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA N.º 2015-1367, DE FECHA 16 DE JUNIO, SOBRE NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y DELEGACIÓN DE FUNCIONES.

7. TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA N.º 2015-1368, DE FECHA 16 DE JUNIO, SOBRE NOMBRAMIENTO DE TENIENTES DE ALCALDE Y DELEGACIÓN DE FUNCIONES.

8. TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA N.º 2015-1369, DE FECHA 16 DE JUNIO, SOBRE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS.

Antes de iniciarse la sesión, toma la palabra la señora Alcaldesa-Presidenta, doña María del Carmen Moreno Pérez, para dar la bienvenida a todos los Concejales y Concejalas de esta Corporación Municipal, como ya lo hizo en el Pleno de constitución.

A continuación, se pasa a tratar de los asuntos incluidos en el citado orden del día.

1. DAR CUENTA DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES Y DEL NOMBRAMIENTO DE PORTAVOCES.

El señor Secretario General, don Juan Antonio Martínez Morales, informa de que, como todos los señores Concejales han tenido la oportunidad de conocer, se han constituido tres grupos municipales, y va a proceder únicamente a nombrar qué concejales tienen la condición de portavoz y viceportavoz.

Por parte del grupo municipal mayoritario, el Grupo Municipal Socialista, la portavocía la ejerce don Vicente Ruiz Robles, y el cargo de viceportavoz don Tomás Consentino López.

Por parte del Grupo Municipal Popular, la portavocía la ejerce doña Isabel María Soler Hernández, y hay dos viceportavoces: por un lado, doña Ana María Miñarro Asensio, y, por otro lado, don Francisco Navarro Méndez.

En representación del Grupo Mixto, integrado por dos candidaturas, ejercen las respectivas portavocías doña María Elia Olgoso Rubio, en representación de Águilas Puede, y doña Isabel María Torrente Zorrilla, en representación de Ganar Águilas-Izquierda Plural.

A la vista de la exposición de la Secretaría en relación con el funcionamiento del Ayuntamiento en esta legislatura, se da cuenta de los escritos presentados por las diferentes candidaturas que han obtenido representación en el Ayuntamiento tras las elecciones locales celebradas el día 24 de mayo de 2015, suscritos por todos los integrantes, de conformidad con

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los artículos 16 y 17 del Reglamento Orgánico por el que se rige nuestra Corporación, comunicando la constitución de los Grupos Políticos Municipales y el nombramiento de los Portavoces y Viceportavoces de los mismos, que serán los siguientes:

GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA:

COMPOSICIÓN:

Doña MARÍA DEL CARMEN MORENO PÉREZ.Don VICENTE RUIZ ROBLES.Doña ROSALÍA CASADO LÓPEZ.Don TOMÁS CONSENTINO LÓPEZ.Doña ISABEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ.Don CRISTÓBAL CASADO GARCÍA.Doña ENCARNACIÓN NAVARRO GUERRERO.Don LUIS LÓPEZ SÁNCHEZ.Doña LUCÍA ANA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.Don GINÉS DESIDERIO NAVARRO ARAGONESES.

PORTAVOZ: Don VICENTE RUIZ ROBLES.VICEPORTAVOZ: Don TOMÁS CONSENTINO LÓPEZ.

GRUPO MUNICIPAL POPULAR:

COMPOSICIÓN:

Doña ISABEL MARÍA SOLER HERNÁNDEZ.Doña ANA MARÍA MIÑARRO ASENSIO.Don FRANCISCO NAVARRO MÉNDEZ.Doña MARÍA PATROCINIO MARTÍNEZ GARCÍA.Don ISIDRO CARRASCO MARTÍNEZ.Don JUAN JOSÉ ASENSIO ALONSO.Doña CLARA VALVERDE SOTO.Don FRANCISCO JOSÉ CLEMENTE GALLARDO.Don CARLOS ALFONSO BARTOLOMÉ BUITRAGO.

PORTAVOZ: Doña ISABEL MARÍA SOLER HERNÁNDEZ.VICEPORTAVOZ: Doña ANA MARÍA MIÑARRO ASENSIO.VICEPORTAVOZ: Don FRANCISCO NAVARRO MÉNDEZ.

GRUPO MIXTO:

COMPOSICIÓN:

Doña MARÍA ELIA OLGOSO RUBIO (ÁGUILAS PUEDE).Doña ISABEL MARÍA TORRENTE ZORRILLA (GANAR ÁGUILAS. IP).

PORTAVOZ: Al estar el Grupo Mixto constituido por dos candidaturas distintas, cada Concejala asume la portavocía de su correspondiente candidatura.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen

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Jurídico de las Entidades Locales, el Pleno toma conocimiento de la constitución de los Grupos Políticos Municipales y el nombramiento de los Portavoces y Viceportavoces de los mismos.

2. APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE LA ALCALDÍA SOBRE DETERMINACIÓN DE LA PERIODICIDAD DE LAS SESIONES ORDINARIAS DEL PLENO.

Se da cuenta por el señor Secretario General de la propuesta emitida sobre el asunto de referencia por la señora Alcaldesa-Presidenta, doña María del Carmen Moreno Pérez, de fecha 18 de junio de 2015, en los siguientes términos:

«Habiéndose constituido el día 13 de junio de 2015 la nueva Corporación Municipal, una vez celebradas las elecciones locales el pasado día 24 de mayo de 2015, resulta necesario proceder, de acuerdo con la legislación vigente y con el Reglamento Orgánico Municipal, al establecimiento de la periodicidad de las sesiones del Pleno.

Conforme a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LRBRL), y la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia, el Pleno puede celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias, debiéndose celebrar las sesiones ordinarias con la periodicidad mínima establecida en el artículo 46.2.a) de la LRBRL antes citada.

Por todo ello, esta Alcaldía, según el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en concordancia con el artículo 46.2.a) de la LRBL, y demás disposiciones concordantes vigentes, propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente

ACUERDO:

PRIMERO.- Establecer que las sesiones ordinarias del Pleno de la Corporación tendrán lugar el último JUEVES, no festivo, de cada mes, en el salón de sesiones de la Corporación habilitado en la planta segunda del edificio de oficinas municipales sito en calle Conde de Aranda, n.º 3, a las 20:00 horas.

Asimismo, el Pleno celebrará sesión extraordinaria cuando así lo decida la Alcaldesa-Presidenta o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente.

Las sesiones plenarias se convocarán con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno de este Ayuntamiento. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá figurar a disposición de los Concejales, desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría de la Corporación.

SEGUNDO.- No se celebrará Pleno ordinario en el mes de agosto ni en el mes de diciembre, como consecuencia del periodo vacacional; y se podrá reajustar la fecha de las sesiones ordinarias, dentro del mismo mes de su celebración, cuando el día fijado sea festivo o se encuentre incluido en un periodo vacacional.

TERCERO.- Comunicar este acuerdo a todos los Grupos Políticos Municipales y a los

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diferentes negociados municipales, para su conocimiento y oportunos efectos.»

Tras las deliberaciones de los señores asistentes, se somete a votación la anterior propuesta de la Alcaldía, que se aprueba en los mismos términos, por unanimidad de los señores asistentes.

3. APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE LA ALCALDÍA SOBRE CREACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS PERMANENTES.

Se da cuenta por el señor Secretario General de la propuesta emitida sobre el asunto de referencia por la señora Alcaldesa-Presidenta, doña María del Carmen Moreno Pérez, de fecha 17 de junio de 2015, en los siguientes términos:

«Constituida la nueva Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de junio de 2015, tras las elecciones locales celebradas el pasado día 24 de mayo de 2015, resulta necesario proceder, de acuerdo con la legislación vigente y con el Reglamento Orgánico Municipal, a la creación y determinación de la composición de las Comisiones Informativas de carácter permanente de este Ayuntamiento, con el objeto de dotar al mismo de órganos complementarios de carácter asesor, para hacer efectivo el derecho que el artículo 20.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LRBRL), otorga a todos los Grupos Municipales integrantes de la Corporación.

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto por la normativa autonómica, constituida por la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia, en concordancia con los artículos 134 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (en adelante, ROF), corresponde al Pleno de la Corporación determinar el número y la denominación de estas Comisiones Informativas de estudio y dictamen, tanto cuando nacen con vocación de permanencia, por obedecer a la estructura del ámbito competencial del Ayuntamiento, como cuando nacen con carácter temporal, con el objeto de tratar sobre temas específicos.

Habida cuenta de que, de conformidad con los preceptos citados, estas Comisiones han de estar integradas por los miembros que designen los diferentes Grupos Políticos que forman parte de la Corporación, en proporción a su representatividad en este Ayuntamiento.

Por todo ello, esta Alcaldía, de conformidad con la legislación autonómica antes mencionada, en concordancia con los artículos 82 y siguientes del Reglamento Orgánico Municipal y con los artículos 123 y siguientes del ROF, en todo aquello que no se oponga, contradiga o resulte incompatible con las normas anteriores, propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente

ACUERDO:

PRIMERO.- Cesar las Comisiones Informativas actualmente constituidas y crear las Comisiones Informativas de carácter permanente que se enumeran a continuación, con la denominación que se indica:

1. Comisión Informativa de HACIENDA Y ESPECIAL DE CUENTAS.2. Comisión Informativa de URBANISMO.3. Comisión Informativa de PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR.4. Comisión Informativa de INFRAESTRUCTURAS Y CONTRATACIÓN.

Ayuntamiento de ÁguilasCIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865

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5. Comisión Informativa de ACCIÓN SOCIAL.6. Comisión Informativa de ASUNTOS GENERALES.

SEGUNDO.- Las Comisiones Informativas estarán integradas por un total de siete miembros, siendo presididas por la Alcaldesa o Teniente de Alcalde en quien delegue, con las siguientes Vocalías:

Tres representantes del Grupo Municipal Socialista. Tres representantes del Grupo Municipal Popular. Un representante del Grupo Mixto.

Actuará como Secretario de las respectivas Comisiones Informativas, indistintamente, a elección de la Alcaldesa, el Secretario General de la Corporación o un funcionario municipal de la escala de Administración General, perteneciente a la subescala Técnica, de Gestión o Administrativa.

La adscripción concreta a cada Comisión Informativa de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada grupo se realizará mediante escrito de su Portavoz dirigido a la Alcaldesa, del que se dará cuenta al Pleno.

Los vocales suplentes representantes de los grupos políticos en cada Comisión Informativa no serán nominativos y, por lo tanto, cualquier concejal podrá sustituir al vocal titular en caso de ausencia.

Las funciones de estas Comisiones Informativas de carácter permanente serán el estudio y dictamen previo de los asuntos que se sometan a la decisión del Pleno o de la Junta de Gobierno Local y de la Alcaldía, en estos dos últimos supuestos cuando estos órganos actúen por delegación de aquel; pudiendo intervenir también en relación con otros asuntos que no sean de la competencia del Pleno de la Corporación, cuando el órgano competente les solicite su dictamen.

TERCERO.- La Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas asumirá las competencias que el artículo 116 de la LRBRL, en concordancia con el artículo 212 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 127 del ROF, atribuye a la Comisión Especial de Cuentas, constituyéndose a estos efectos para las citadas funciones en tal condición.

CUARTO.- Las Comisiones Informativas permanentes celebrarán reuniones ordinarias de acuerdo con el siguiente régimen, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias cuando su Presidente lo decida, o cuando lo solicite la cuarta parte, como mínimo, de su número legal de miembros:

DÍA COMISIÓN PERIODICIDAD HORA

LUNES URBANISMO SEMANAL 12:00

MARTES ACCIÓN SOCIALSEMANA

ANTERIOR AL PLENO ORDINARIO

12:00

MIÉRCOLESPERSONAL Y RÉGIMEN

INTERIOR

SEMANAANTERIOR AL PLENO

ORDINARIO18:00

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JUEVESHACIENDA Y ESPECIAL DE

CUENTAS

SEMANAANTERIOR AL PLENO

ORDINARIO12:00

JUEVES ASUNTOS GENERALESSEMANA

ANTERIOR AL PLENO ORDINARIO

13:00

VIERNESINFRAESTRUCTURAS Y

CONTRATACIÓN

SEMANAANTERIOR AL PLENO

ORDINARIO12:00

Su funcionamiento se ajustará a lo previsto en el Reglamento Orgánico Municipal y en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, supletoriamente, por lo que prevén los artículos 134 a 138 del ROF.

QUINTO.- Considerando que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.1 del Reglamento Orgánico Municipal, la Alcaldesa, en su calidad de Presidenta nata de todas las Comisiones Informativas, tanto Permanentes como Especiales, podrá delegar la Presidencia en Tenientes de Alcalde o Concejales determinados, en virtud de la correspondiente delegación, nombrar Presidentes-Delegados de las Comisiones Informativas de carácter permanente a los siguientes Tenientes de Alcalde, miembros de la Junta de Gobierno Local:

A) Comisión Informativa de HACIENDA Y ESPECIAL DE CUENTAS: Don TOMÁS CONSENTINO LÓPEZ, Teniente de Alcalde delegado de Hacienda, Contratación Pública, Nuevas Tecnologías y Urbanismo y del Bloque Económico-Productivo.

B) Comisión Informativa de URBANISMO: Don TOMÁS CONSENTINO LÓPEZ, Teniente de Alcalde delegado de Hacienda, Contratación Pública, Nuevas Tecnologías y Urbanismo y del Bloque Económico-Productivo.

C) Comisión Informativa de PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR: Doña ISABEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, Teniente de Alcalde delegada de Personal, Empresas prestadoras de Servicios y Cementerio.

D) Comisión Informativa de INFRAESTRUCTURAS Y CONTRATACIÓN: Don TOMÁS CONSENTINO LÓPEZ, Teniente de Alcalde delegado de Hacienda, Contratación Pública, Nuevas Tecnologías y Urbanismo y del Bloque Económico-Productivo.

E) Comisión Informativa de ACCIÓN SOCIAL: Don VICENTE RUIZ ROBLES, Teniente de Alcalde delegado de Educación, Carnaval y Seguridad Ciudadana y del Bloque Social.

F) Comisión Informativa de ASUNTOS GENERALES: Don VICENTE RUIZ ROBLES, Teniente de Alcalde delegado de Educación, Carnaval y Seguridad Ciudadana y del Bloque Social.

Las delegaciones conferidas no obstarán a que, si la Alcaldesa estuviese presente en las reuniones, sea ella quien las presida.

Las delegaciones serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de la Alcaldía.

Ayuntamiento de ÁguilasCIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865

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SEXTO.- Notificar este Acuerdo a los diferentes Grupos Políticos Municipales, haciéndoles saber que deberán designar a sus representantes en las Comisiones Informativas, notificándolo por escrito en el plazo de cinco días, y comunicar a los diferentes negociados municipales, para su conocimiento y oportunos efectos.»

Tras las deliberaciones de los señores asistentes, se somete a votación la anterior propuesta de la Alcaldía, que se aprueba en los mismos términos, por unanimidad de los señores asistentes.

Las Comisiones Informativas estarán integradas por los miembros siguientes, a la vista de las propuestas elevadas por los diferentes Grupos Políticos con representación municipal:

1. Comisión Informativa de HACIENDA Y ESPECIAL DE CUENTAS:

TITULARESEn representación del Grupo Municipal Socialista:

D. TOMÁS CONSENTINO LÓPEZD. LUIS LÓPEZ SÁNCHEZD.ª LUCÍA ANA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

En representación del Grupo Municipal Popular:D.ª MARÍA PATROCINIO MARTÍNEZ GARCÍAD. FRANCISCO JOSÉ CLEMENTE GALLARDOD. CARLOS ALFONSO BARTOLOMÉ BUITRAGO

En representación del Grupo MixtoD.ª ISABEL MARÍA TORRENTE ZORRILLA

2. Comisión Informativa de URBANISMO:

TITULARESEn representación del Grupo Municipal Socialista:

D. TOMÁS CONSENTINO LÓPEZD. GINÉS DESIDERIO NAVARRO ARAGONESESD.ª LUCÍA ANA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

En representación del Grupo Municipal Popular:D.ª ISABEL MARÍA SOLER HERNÁNDEZD. FRANCISCO NAVARRO MÉNDEZD. CARLOS ALFONSO BARTOLOMÉ BUITRAGO

En representación del Grupo MixtoD.ª ISABEL MARÍA TORRENTE ZORRILLA

3. Comisión Informativa de PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR:

TITULARESEn representación del Grupo Municipal Socialista:

D.ª ISABEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZD. LUIS LÓPEZ SÁNCHEZD. GINÉS DESIDERIO NAVARRO ARAGONESES

En representación del Grupo Municipal Popular:

Ayuntamiento de ÁguilasCIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865

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D.ª MARÍA PATROCINIO MARTÍNEZ GARCÍAD. FRANCISCO NAVARRO MÉNDEZD. FRANCISCO JOSÉ CLEMENTE GALLARDO

En representación del Grupo MixtoD.ª ISABEL MARÍA TORRENTE ZORRILLA

4. Comisión Informativa de INFRAESTRUCTURAS Y CONTRATACIÓN:

TITULARESEn representación del Grupo Municipal Socialista:

D. TOMÁS CONSENTINO LÓPEZD.ª ISABEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZD.ª ENCARNACIÓN NAVARRO GUERRERO

En representación del Grupo Municipal Popular:D. ISIDRO CARRASCO MARTÍNEZD.ª ISABEL MARÍA SOLER HERNÁNDEZD. JUAN JOSÉ ASENSIO ALONSO

En representación del Grupo MixtoD.ª MARÍA ELIA OLGOSO RUBIO

5. Comisión Informativa de ACCIÓN SOCIAL:

TITULARESEn representación del Grupo Municipal Socialista:

D. VICENTE RUIZ ROBLESD. CRISTÓBAL CASADO GARCÍAD.ª ENCARNACIÓN NAVARRO GUERRERO

En representación del Grupo Municipal Popular:D.ª ANA MARÍA MIÑARRO ASENSIOD. ISIDRO CARRASCO MARTÍNEZD.ª CLARA VALVERDE SOTO

En representación del Grupo MixtoD.ª MARÍA ELIA OLGOSO RUBIO

6. Comisión Informativa de ASUNTOS GENERALES:

TITULARESEn representación del Grupo Municipal Socialista:

D. VICENTE RUIZ ROBLESD.ª ROSALÍA CASADO LÓPEZD. CRISTÓBAL CASADO GARCÍA

En representación del Grupo Municipal Popular:D.ª CLARA VALVERDE SOTOD.ª ANA MARÍA MIÑARRO ASENSIOD. JUAN JOSÉ ASENSIO ALONSO

En representación del Grupo MixtoD.ª MARÍA ELIA OLGOSO RUBIO

4. APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE LA ALCALDÍA SOBRE DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIONES

Ayuntamiento de ÁguilasCIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865

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DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN.

En este punto del orden del día se incorpora a la sesión doña Lucía Ana Hernández Hernández.

Se da cuenta por el señor Secretario General de la propuesta emitida sobre el asunto de referencia por la señora Alcaldesa-Presidenta, doña María del Carmen Moreno Pérez, de fecha 19 de junio de 2015, en los siguientes términos:

«Visto lo dispuesto en los artículos 75, 75 bis y 75 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LRBRL), sobre el régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales con dedicación exclusiva y dedicación parcial y la aplicación de las limitaciones referidas al número de cargos públicos con dedicación exclusiva, en atención a la población del municipio de Águilas.

Visto el informe-propuesta emitido por el Departamento de Nóminas y Seguridad Social, a fin de poder establecer las retribuciones y número de cargos con dedicación exclusiva para la presente legislatura.

PROPONGO:

PRIMERO.- Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda:

— El cargo de Alcaldesa-Presidenta, doña María del Carmen Moreno Pérez, percibirá una retribución anual bruta de 50.369,76 euros.

— El cargo de Teniente de Alcalde Delegado del Bloque Económico-Productivo y de los Servicios de Hacienda, Contratación Pública, Nuevas Tecnologías y Urbanismo, don Tomás Consentino López, percibirá una retribución anual bruta de 38.206,96 euros.

— El cargo de Teniente de Alcalde Delegada de los Servicios de Personal, Empresas prestadoras de Servicios y Cementerio, doña Isabel Fernández Martínez, percibirá una retribución anual bruta de 32.531,51 euros.

— El cargo de Concejal Delegado de los Servicios de Turismo, Desarrollo Local y Formación, don Ginés Desiderio Navarro Aragoneses, percibirá una retribución anual bruta de 32.531,51 euros.

SEGUNDO.- Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación parcial al 50 por 100 las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda:

— El cargo de Concejala Delegada de los Servicios de Tercera Edad, Festejos y Comercio, doña Encarnación Navarro Guerrero, percibirá una retribución anual bruta de 16.265,76

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euros.

— El cargo de Concejal Delegado de los Servicios de Deportes y Juventud, don Cristóbal Casado García, percibirá una retribución anual bruta de 16.265,76 euros.

TERCERO.- Conforme al apartado 3 del artículo 75 de la LRBRL, los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el Pleno.

CUARTO.- Que por la Intervención se emita informe acerca de la existencia de consignación suficiente y adecuada en el Presupuesto municipal vigente para atender a las retribuciones de los cargos propuestos.»

Acto seguido, se producen las siguientes intervenciones:

Doña Isabel María Soler Hernández, portavoz del Grupo Municipal Popular:

«La propuesta que trae la Alcaldía sobre la determinación de retribuciones para los miembros de la Corporación, pues simplemente queríamos comentar un par de aspectos nada más.

En primer lugar, comprobamos que, a pesar de que la cuestión esta ha sido debatida ampliamente en la anterior legislatura, podemos ver que el equipo de Gobierno que hoy empieza su legislatura lo hace con la liberación de seis concejales, bien es cierto que cuatro son a jornada completa y dos al cincuenta por ciento, lo cual si los dos los fundimos en uno empieza la andadura con cinco concejales liberados, que es exactamente el mismo número de concejales liberados que empezó el equipo de Gobierno por aquel mes de junio del año 2011.

No decimos ni que esté bien ni que esté mal; simplemente es un dato objetivo que queremos resaltar.

En el segundo aspecto que queríamos simplemente comentar, que también ha dado mucho que hablar y se ha escrito mucho, comentar someramente el gasto que va a suponer estas liberaciones a las arcas municipales.

Hemos observado que, en efecto, el sueldo de la Alcaldía se ha visto reducido en un diez por ciento exacto, pero también hemos comprobado que, con respecto a los concejales que están liberados al cien por cien, se han hecho, voy a decir, dos categorías: categoría tipo B, que son los dos concejales, los cuales van a percibir idéntico sueldo al que venían percibiendo los concejales liberados del gobierno anterior, y luego concejal llamado tipo A, por distinguirlos. Vemos que con respecto a sus compañeros y a los concejales de la legislatura anterior, percibe seis mil euros más.

Si bien es cierto que la Alcaldía ha bajado un diez por ciento su sueldo, en cambio hay uno de los concejales que se ha visto incrementado su sueldo en un 17,5 por ciento, como he dicho, pues son unos seis mil euros más; en total, si hacemos números totales, de los cinco concejales que había en junio en el 2011 en el Grupo Popular, y los números que nos salen a día de hoy con los liberados, podemos afirmar, porque es un hecho objetivo, que hoy se va a gastar más dinero del que se empezó gastando en el mes de junio de 2011.»

La señora Alcaldesa-Presidenta, doña María del Carmen Moreno Pérez:

«Comenzamos efectivamente esta legislatura con un concejal liberado menos que el anterior equipo de Gobierno, y con una reducción del diez por ciento respecto a la anterior retribución del anterior alcalde. Tal y como nos comprometimos en nuestro programa electoral, reduciríamos un diez por ciento el sueldo de Alcaldía, y reduciríamos, como ahora en el siguiente punto pasaré a explicar, el personal de

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confianza de Alcaldía, que también se ha visto reducido bastante.

Cumplimos con esta reducción del sueldo y con esta reducción de concejales liberados con lo que la marca la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que fija el límite máximo que pueden percibir los miembros de la Corporación Municipal, y además cumplimos con esta Ley porque el máximo de concejales liberados efectivamente podría ser de once.

Seguramente la señora portavoz del Partido Popular no conoce, porque no ha estado en otras legislaturas, pero dos concejales de su grupo que sí han estado en otras legislaturas le pueden explicar la diferencia de esos dos salarios a un concejal y al resto de los concejales que van a tener dedicación exclusiva al cien por cien.

Esto no es la primera vez que se hace en este Ayuntamiento, ni es la primera vez que lo hace un equipo de gobierno; se ha hecho en dos legislaturas anteriores a la pasada, es decir, hace tres legislaturas, donde además se lo puede explicar una compañera de su grupo, para que los concejales no pierdan salario respecto al que tienen en el puesto de trabajo que están ejerciendo, pues no venimos a la política a ganar dinero, pero tampoco podemos venir a perder el salario que ahora mismo tienen en su puesto de trabajo.

Y lo que es cierto es que, tal y como ustedes liberaron a seis concejales, incluido al Alcalde, la pasada legislatura, nosotros planteamos la liberación de cuatro a dedicación exclusiva porque es necesario para trabajar en el Ayuntamiento y para hacer el trabajo diario, y dos concejales al cincuenta por ciento de su dedicación, y lo explico claramente porque no tenemos ningún problema, pero también se lo pueden explicar compañeros suyos de anteriores corporaciones que también se hizo exactamente lo mismo.

De esta forma, cumplimos con nuestro programa electoral en cuanto a la reducción del sueldo de Alcaldía del 10 por ciento, y cumplimos también con la reducción, como ya explicaremos posteriormente, del personal de confianza de Alcaldía, que también se ha visto reducido.»

Doña Isabel María Soler Hernández:

«Como he explicado en mi intervención anterior, me he limitado a exponer datos objetivos, no he hecho ninguna valoración subjetiva del punto que se traía; ahora ya sí la puedo hacer, pero en la intervención anterior me he abstenido de cualquier tipo de valoración subjetiva al respecto.

Efectivamente, como dice usted, yo solamente llevo en esta casa una legislatura; no me cabe duda de que es posible que en legislaturas anteriores pudiera haberse hecho lo que usted dice, no lo voy a poner en duda, ni mucho menos; simplemente me he limitado al hecho de decir que estos son los datos que hay ahora.

Habla usted de los seis concejales que tenía liberados el equipo de Gobierno del Partido Popular en la anterior legislatura. Yo insisto en que yo me estoy refiriendo a datos del inicio de la legislatura, porque creo que es el momento oportuno ahora mismo de comparar dos momentos iniciales. Es que yo no sé lo que va a hacer usted pasado mañana, ni el mes que viene, ni el año que viene; si quiere usted, al final de la legislatura hacemos un balance de cómo quedan, si están los mismos o no están los mismos. Me he limitado a comparar la situación de hoy con respecto a la situación del 22 de junio del año 2011, y en ese sentido hay exactamente los mismos concejales liberados que tenía el Partido Popular; lo que venga después, ya lo veremos.

Por último –en la intervención anterior se me ha pasado–, he visto el acta del Pleno de la anterior legislatura, y es simplemente a modo de observación –imagino que debe haber una explicación pero yo no la conozco–. La propuesta se llama aprobación de las retribuciones de los miembros de la Corporación, pero solamente estamos aprobando los sueldos de los concejales liberados y de la Alcaldesa; en cambio, el resto de concejales que estamos aquí en el pleno de junio de 2011 sí que efectivamente se previó todo, se aprobó todo, así como las subvenciones a los grupos políticos, y en este pleno no ha venido.

Desconozco totalmente el motivo; imagino que en sucesivos plenos, como no puede ser de otra

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manera, se tendrá que votar porque es un punto que es preceptivo votarlo, y avanzaremos y opinaremos en ese sentido.»

La señora Alcaldesa-Presidenta, doña María del Carmen Moreno Pérez:

«Efectivamente, cuando pase la legislatura valoraremos lo que ocurra a lo largo de la legislatura.

También se me ha pasado a mí decir antes que nosotros hemos hecho una división de dos bloques de trabajo, para que también lo conozcan los ciudadanos: un bloque económico y un bloque social, donde hemos introducido las diferentes concejalías; y efectivamente también el concejal que va a cobrar un poco más el motivo es la capacidad de trabajo que va a llevar con ese bloque económico, donde hemos metido carteras tan importantes como Hacienda, Urbanismo, Personal, etc., y eso también implica una mayor dedicación y una mayor responsabilidad, que también cuenta en este apartado.»

Tras las deliberaciones de los señores asistentes, se somete a votación la anterior propuesta de la Alcaldía, que se aprueba en los mismos términos, por mayoría absoluta, con doce votos a favor, de los diez concejales del Grupo Municipal Socialista y las dos concejalas del Grupo Mixto; ocho votos en contra, de los ocho concejales presentes del Grupo Municipal Popular, y ninguna abstención.

5. RATIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA SOBRE DETERMINACIÓN DEL NÚMERO, CARACTERÍSTICAS Y RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EVENTUAL.

De orden de la Presidencia, el señor Secretario General da lectura a los siguientes Decretos de la Alcaldía por los que se procede al nombramiento del personal eventual de este Ayuntamiento:

1) Decreto n.º 2015-1365, de fecha 16 de junio de 2015:

«PRIMERO.- Que para el funcionamiento del Auditorio es necesario dotarlo de recursos humanos que preparen el inicio de la actividad y con ello atender las demandas de los ciudadanos.

SEGUNDO.- Teniendo en cuenta que existe consignación suficiente, para hacer frente al gasto.

TERCERO.- Teniendo en cuenta que en el art. 104 de la Ley de Bases de Régimen Local, establece entre otras cosas:

1.- El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato. Estas determinaciones solo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales.

2.-El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al Alcalde o al Presidente de la Entidad Local correspondiente. Cesan automáticamente, en todo caso, cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que preste su función de confianza o asesoramiento.

3.-Los nombramientos de funcionarios eventuales, el régimen de sus retribuciones y su dedicación se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en su caso, en el propio de la Corporación.

CUARTO.- Visto el informe del Jefe de Recursos Humanos económico de fecha 16 de junio de 2015, relativo a las retribuciones que percibirá el personal eventual de esta Corporación.

Se consideran aplicables los

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FUNDAMENTOS LEGALES:

PRIMERO.- Art. 104 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local.

SEGUNDO.- Art. 176 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril.

Por lo que en virtud de las facultades que me otorga la legislación vigente,

SE RESUELVE:

PRIMERO.- Nombrar funcionario eventual a D. Pedro Antonio Muñoz Jiménez, con DNI nº 23276967R con sujeción a las siguientes características:

1. El presente nombramiento surtirá efecto desde la fecha de toma de posesión por el interesado, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. De su contenido habrá de darse cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre, para su ratificación, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 104.1 de la Ley de Bases de Régimen Local.

3. Dada la naturaleza del funcionario eventual, el cese del citado funcionario eventual se producirá el mismo día que expire el mandato de la presente Corporación, o el de la notificación del cese expreso decretado por la Alcaldía con anterioridad.

4. Las funciones a desempeñar son las derivadas del cargo de Técnico de sonido e iluminación, el cometido principal es el funcionamiento y puesta en marcha de los equipos de sonido e iluminación, montaje y colaboración con el técnico de mantenimiento de instalaciones.

5. El horario de trabajo será de 40 horas, distribuidas con jornada flexible de lunes a domingo.6. La naturaleza jurídica de la relación es administrativa, quedando excluida por tanto del

ámbito regulador de la legislación laboral.7. La retribución individual del funcionario será similar a la de un funcionario del Grupo C1,

quedando del siguiente modo:Sueldo Base: 720,02 euros/mesComplemento de destino: 473,32Complemento Específico: 520,41euros/mesComplemento de Productividad: 300 euros/mesY dos pagas extraordinarias, formadas por el salario previsto, a excepción del sueldo base

que su cuantía se reduce a 622,30 euros y el complemento de productividad, todo ello sin perjuicio de las actualizaciones que legalmente corresponda aplicar cada año, en función de lo que establezca la Ley General de Presupuestos del Estado.

8. En todo lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación la legislación vigente en materia de funcionarios.

SEGUNDO.- Hacer público este nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia, con especificación del puesto, régimen de retribuciones y dedicación.

TERCERO. Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.»

2) Decreto n.º 2015-1366, de fecha 16 de junio de 2015:

«PRIMERO.-Resultando que, tras la constitución de la nueva Corporación Municipal el pasado 13 de junio de 2015, y de la investidura de D.ª Mª del Carmen Moreno Pérez, como Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento, se hace necesario renovar al personal de confianza.

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SEGUNDO.- Resultando que para el desarrollo de la gestión municipal del nuevo Gobierno, se hace necesaria la incorporación a la plantilla de personal eventual de dos profesionales, que presten asesoramiento sobre las relaciones del Ayuntamiento con los medios de comunicación, y sobre las materias que, por su naturaleza, puedan tener un interés social, para cumplir el compromiso electoral de realizar una gestión transparente, así como de Protocolo.

TERCERO.- Teniendo en cuenta que existe consignación presupuestaria suficiente hasta final de año, para hacer frente al gasto, con cargo a la partida 91211000 del vigente presupuesto.

CUARTO.- Teniendo en cuenta que en el art. 104 de la Ley de Bases de Régimen Local, establece entre otras cosas:

1.- El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato. Estas determinaciones solo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales.

2.-El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al Alcalde o al Presidente de la Entidad Local correspondiente. Cesan automáticamente, en todo caso, cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que preste su función de confianza o asesoramiento.

3.-Los nombramientos de funcionarios eventuales, el régimen de sus retribuciones y su dedicación se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en su caso, en el propio de la Corporación.

QUINTO.- Visto el informe del Jefe de Recursos Humanos económico de fecha 16 de junio de 2015, relativo a las retribuciones que percibirá el personal eventual de esta Corporación.

Se consideran aplicables los

FUNDAMENTOS LEGALES

PRIMERO.- Art. 104 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local.

SEGUNDO.-Art. 176 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril.

Por lo que en virtud de las facultades que me otorga la legislación vigente,

SE RESUELVE:

PRIMERO.- Nombrar a D.ª Rebeca Agulló Pérez con DNI nº 23279179M, como personal eventual, con sujeción a las siguientes características:

1. El presente nombramiento surtirá efecto desde la fecha de toma de posesión por el interesado, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. De su contenido habrá de darse cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre, para su ratificación, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 104.1 de la Ley de Bases de Régimen Local.

3. Dada la naturaleza del funcionario eventual, el cese del citado funcionario eventual se producirá el mismo día que expire el mandato de la presente Corporación, o el de la notificación del cese expreso decretado por la Alcaldía con anterioridad.

4. Las funciones a desempeñar son las derivadas del cargo de “Jefa de Gabinete de Prensa”.5. El horario de trabajo será el establecido en el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del

personal funcionario del Ayuntamiento de Águilas, distribuidas según el siguiente horario:

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De lunes a viernes de 9 a 15 horas y dos tardes de 17 a 20 horas, y además asistirá alternativamente fines de semana según necesidades del servicio, abonándose esta especial dedicación a través del Complemento de Productividad.

6. La naturaleza jurídica de la relación es administrativa, quedando excluida por tanto del ámbito regulador de la legislación laboral.

7. Los servicios que preste serán en régimen de dedicación exclusiva y con una retribución bruta mensual de:Sueldo Base: 720,02€Complemento de Destino: 473,32 €Complemento Específico: 470,03 €Complemento de productividad: 617,50 €Y dos pagas extraordinarias, formadas por el salario previsto, a excepción del sueldo base

que su cuantía se reduce a 622,30 euros y el complemento de productividad, todo ello sin perjuicio de las actualizaciones que legalmente corresponda aplicar cada año, en función de lo que establezca la Ley General de Presupuestos del Estado.

8. Todo ello sin perjuicio de las actualizaciones que legalmente corresponda aplicar cada año, en función de lo que establezca la Ley General de Presupuestos del Estado.

9. En todo lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación la legislación vigente en materia de funcionarios.

SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución para que tome posesión del cargo en el plazo reglamentario.»

3) Decreto n.º 2015-1377, de fecha 17 de junio de 2015:

«PRIMERO.- Vistas las necesidades de personal eventual de los distintos Grupos Municipales que conforman la actual Corporación, como Secretarios de los Grupos Municipales, con el cargo de Auxiliar Administrativo.

SEGUNDO.- Vista la propuesta formulada por los distintos Grupos Municipales para dicho cargo.

TERCERO.- Teniendo en cuenta que existe consignación presupuestaria suficiente para hacer frente a la asignación que comporta este nombramiento, en concreto en la partida 91211000.

Se consideran aplicables los

FUNDAMENTOS LEGALES

PRIMERO.- Artículo 12 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

SEGUNDO.- 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

TERCERO.- 176 del Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por la cual se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Por lo que en virtud de las facultades que me otorga la legislación vigente,

SE RESUELVE:

PRIMERO.- Para ocupar el puesto de trabajo de confianza de Secretaria de Grupo, con las funciones específicas de Auxiliar Administrativo, una retribución bruta mensual de:

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Salario base: 599,25 €/mesComplemento de destino: 394,74 €/mesComplemento específico: 421,61 € /mesY dos pagas extras al año integradas cada una de ellas por la totalidad del salario previsto, a

excepción del sueldo base que su cuantía se reduce a 593,79Total retribución anual: 19.807,49 euros

Régimen de dedicación exclusiva, y teniendo en cuenta el perfil adecuado de las personas propuestas, que cumplen los requisitos y la titulación de Graduado Escolar o equivalente exigidos en el Acuerdo Plenario de fecha 23 de diciembre de 2010, por el que se aprueba la Plantilla de Personal de este Ayuntamiento y el Presupuesto Municipal del presente ejercicio; Nombrar personal eventual a las siguientes personas:

Grupo Popular: D.ª Ana Asensio Jiménez, con DNI nº 74.433.401-LGrupo Socialista: D.ª M.ª del Rocío Muñoz Muñoz, con DNI nº 74.437.992-XGrupo Mixto: D.ª Francisca Soledad Ruiz Melenchón, con DNI nº 74437979-C, al 100%,

de cuya jornada su dedicación será al 50% al Grupo Mixto, y el otro 50% a la Concejalía de Igualdad, Medio Ambiente y Consumo.

SEGUNDO. El nombrado podrá ser cesado o separado libremente por la Alcaldía en cualquier momento del mandato de la actual Corporación. En cualquier caso, este personal eventual cesará automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento.

TERCERO. El presente nombramiento surtirá efecto desde el día en la que se formaliza la toma de posesión por las interesadas, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

El horario de trabajo será el estipulado en el Acuerdo de Condiciones de Trabajo para Funcionarios vigente, con flexibilidad horaria según necesidades del servicio, a distribuir según necesidades del mismo.

La naturaleza jurídica de la relación es administrativa, quedando excluida por tanto del ámbito regulador de la legislación laboral. En todo lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación la legislación vigente en materia de funcionarios.

CUARTO. Hacer público este nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia, con especificación del puesto, régimen de retribuciones y dedicación.

QUINTO. Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.»

4) Decreto n.º 2015-1388, de fecha 19 de junio de 2015:

«PRIMERO.- Vistas las necesidades de personal eventual de los distintos Grupos Municipales que conforman la actual Corporación, como Secretarios de los Grupos Municipales, con el cargo de Auxiliar Administrativo.

SEGUNDO.-Vista la propuesta formulada por la Concejala del Grupo Mixto, D.ª Elia Olgoso Rubio para dicho cargo, a favor de D.ª Rosa Mª Rodríguez Belzunce, al 50% de jornada y teniendo en cuenta que anteriormente el Grupo Mixto, a través de la propuesta de D.ª Isabel M.ª Torrente Zorrilla, ya propuso para dicho cargo a D.ª Francisca Soledad Ruiz Melenchón, con dedicación al 50% de su jornada del 100 por 100, para asistir al citado Grupo, considerando las peculiaridades de este Grupo y respetando la proporcionalidad de votos obtenidos.

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TERCERO.- Teniendo en cuenta que existe consignación presupuestaria suficiente para hacer frente a la asignación que comporta este nombramiento, en concreto en la partida 91211000.

CUARTO.- Visto el informe propuesta del Departamento de Nóminas y Seguridad Social, sobre las retribuciones para auxiliares de grupo, entre otras.

Se consideran aplicables los

FUNDAMENTOS LEGALES

PRIMERO.- Artículo 12 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

SEGUNDO.- 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

TERCERO.- 176 del Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por la cual se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Por lo que en virtud de las facultades que me otorga la legislación vigente,

SE RESUELVE:

PRIMERO.- Que atendiendo a las peculiaridades de los integrantes del Grupo Mixto que, en todo caso, deberán respetar la proporcionalidad de votos obtenidos; se nombra como personal eventual con las siguientes características a D.ª Rosa Mª Rodríguez Belzunce, para ocupar el puesto de trabajo de confianza de Secretaria de Grupo, con las funciones específicas de Auxiliar Administrativo, una retribución bruta mensual de:

Salario base: 299,63 €/mesComplemento de destino: 197,37 €/mes Complemento específico: 210,81 € /mesY dos pagas extras al año integradas cada una de ellas por la totalidad del salario previsto,

a excepción del sueldo base que su cuantía se reduce a 296,90.Total retribución anual: 9903,74 euros.Régimen de con dedicación parcial, y teniendo en cuenta el perfil adecuado de las personas

propuestas, que cumplen los requisitos y la titulación de Graduado Escolar o equivalente exigidos en el Acuerdo Plenario de fecha 23 de diciembre de 2010, por el que se aprueba la Plantilla de Personal de este Ayuntamiento y el Presupuesto Municipal del presente ejercicio.

SEGUNDO.- El nombrado podrá ser cesado o separado libremente por la Alcaldía en cualquier momento del mandato de la actual Corporación. En cualquier caso, este personal eventual cesará automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento

TERCERO.- El presente nombramiento surtirá efecto desde el día en la que se formaliza la toma de posesión por las interesadas, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

El horario de trabajo será del 50% del estipulado en el Acuerdo de Condiciones de Trabajo para Funcionarios vigente, con flexibilidad horaria según necesidades del servicio, a distribuir según necesidades del mismo.

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La naturaleza jurídica de la relación es administrativa, quedando excluida por tanto del ámbito regulador de la legislación laboral. En todo lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación la legislación vigente en materia de funcionarios.

CUARTO.- Hacer público este nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia, con especificación del puesto, régimen de retribuciones y dedicación.

QUINTO.- Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.»

Acto seguido, se producen las siguientes intervenciones:

La señora Alcaldesa-Presidenta, doña María del Carmen Moreno Pérez:

«Aunque lo he dicho con anterioridad, efectivamente, otro de nuestros compromisos electorales era reducir el número de personal eventual, en concreto el número de personal de confianza, como así se llama, de Alcaldía; eso lo hemos llevado a cabo y se demuestra en este punto, porque, de momento, de dos secretarias particulares que tenía el anterior alcalde, nosotros hemos adscrito a un funcionario a ese puesto; el otro aún está vacante.

Del personal de confianza de Alcaldía que había en el auditorio, que eran dos, hemos dejado uno, el otro se ha suprimido, y el que queda es el técnico de sonido, que ya en la Revisión de Puestos de Trabajo que se aprobó por la anterior Corporación y que esta Alcaldesa, que antes era Concejala y portavoz de la oposición, también aprobó, hay una plaza de técnico de sonido que saldrá próximamente para que sea ocupada por un funcionario, y mientras tanto es necesaria la función de ese técnico de sonido en el auditorio, y por ese motivo hemos tenido que nombrarlo como personal de confianza de Alcaldía, porque además creemos que el trabajo que desempeña es fundamental. Yo creo que eso lo compartimos todos, y hemos tenido que nombrarlo como personal de confianza de Alcaldía en tanto en cuanto no podamos sacar esa oferta de empleo público.»

Previa deliberación de los señores asistentes, por unanimidad

SE ACUERDA:

PRIMERO.- Ratificar los Decretos de la Alcaldía transcritos, por los que se procede al nombramiento de estos funcionarios eventuales, a los oportunos efectos.

SEGUNDO.- Las retribuciones anuales brutas de este personal se abonarán en doce pagas mensuales y dos pagas extraordinarias, y se revisarán anualmente en la misma proporción en que se revisen las retribuciones del personal al servicio de la Corporación, en función de lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

TERCERO.- Publicar los nombramientos en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 104.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

6. TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA N.º 2015-1367, DE FECHA 16 DE JUNIO, SOBRE NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y DELEGACIÓN DE FUNCIONES.

Se da cuenta por el señor Secretario General de la Resolución de la Alcaldía n.º 2015-1367, de fecha 16 de junio de 2015, relativa al nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local y delegación de funciones, con el contenido siguiente:

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«Habiéndose constituido el día 13 de junio de 2015 la nueva Corporación municipal, una vez celebradas las elecciones locales el pasado día 24 de mayo de 2015, resulta necesario proceder al establecimiento de la nueva organización municipal; en particular, a la constitución de la Junta de Gobierno Local, en ejercicio de la potestad de autoorganización que el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LRBRL), reconoce a esta Entidad.

Teniendo en cuenta que, según lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la citada Ley, en concordancia con las previsiones de la legislación autonómica de régimen local, contenidas en la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia, el Reglamento Orgánico de esta Corporación y demás legislación complementaria, en este municipio es obligatoria la constitución de la Junta de Gobierno Local, por tener una población de derecho superior a 5.000 habitantes.

Según dispone el artículo 23 de la LRBRL, la Junta de Gobierno Local estará integrada por la Alcaldesa, que la preside, y por un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquella, dando cuenta al Pleno. Tiene como función propia e indelegable la asistencia permanente a la Alcaldesa en el ejercicio de sus atribuciones, así como aquellas otras que le deleguen el Pleno o la Alcaldesa o le atribuyan las Leyes.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me confiere la citada legislación, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la LRBRL; 35.2, 41.3, 43 a 46 y 52 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (en adelante, ROF), y 65 a 68 del Reglamento Orgánico de esta Corporación,

RESUELVO:

PRIMERO.- Designar a los componentes de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Águilas, como órgano colegiado de carácter necesario, que quedará integrada por esta Alcaldía, que la presidirá, y por las siguientes Concejalas y Concejales:

- Don VICENTE RUIZ ROBLES.- Doña ROSALÍA CASADO LÓPEZ.- Don TOMÁS CONSENTINO LÓPEZ.- Doña ISABEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ.- Don LUIS LÓPEZ SÁNCHEZ.- Doña LUCÍA ANA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.- Doña ISABEL MARÍA TORRENTE ZORRILLA.

SEGUNDO.- Las funciones que corresponderán a la Junta de Gobierno Local serán asistir permanentemente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones, y ejercer por delegación las siguientes facultades que se le confieren y las competencias que le pueda delegar el Pleno, o le atribuya de modo directo la legislación procedente:

* La resolución de las solicitudes y de los asuntos que, en virtud del derecho de petición, sean presentadas a la Sra. Alcaldesa en ejercicio de sus atribuciones, y que esta expresamente someta a conocimiento y resolución de la Junta de Gobierno Local.

* La adhesión a la concesión de honores y distinciones promovidos por otras administraciones.

* La asignación de uso de espacios y edificios municipales, cuando sean sometidos por

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la Sra. Alcaldesa a su conocimiento y resolución.* La concesión de permisos de grabación y filmación de espacios y edificios públicos.* La organización de los servicios de Recaudación y Tesorería.* La gestión económica conforme a las Bases de Ejecución del Presupuesto único.* La concesión de la titularidad de los puestos y casetas de la Plaza de Abastos, así

como sus transferencias.* La aprobación de los Padrones de Exacciones Municipales.* La concesión de bonificaciones y exenciones fiscales.* Las ocupaciones especiales de la vía pública.* El otorgamiento de las licencias de auto-taxi, así como sus transferencias.* La concesión de licencias urbanísticas de obras mayores.* La aprobación de informes o cédulas urbanísticas, en los casos en que por su

complejidad así lo disponga la Alcaldía.* La adquisición de bienes muebles y la concesión y justificación de subvenciones, con

cargo a las partidas en que figuren consignadas, en los supuestos atribuidos a la Alcaldesa.* El reconocimiento de las obligaciones, es decir, de las facturas, que presenten los

distintos adjudicatarios de contratos administrativos de servicios, gestión de servicios y suministros que tiene adjudicados este Ayuntamiento.

* El reconocimiento de obligaciones que como órgano de contratación le corresponden a esta Alcaldía derivadas de contratos privados.

* La concesión de ayudas de servicios sociales.* La solicitud de subvenciones y ayudas a organismos oficiales, así como su aceptación.* La concesión de subvenciones o ayudas a particulares o asociaciones, de conformidad

con las bases reguladoras previamente aprobadas.* La sanción de faltas graves cometidas por los funcionarios municipales.* La suspensión preventiva, por causa justificada en expediente sumario, de los

funcionarios de habilitación nacional.* La concesión y denegación de fraccionamientos o aplazamientos de deudas tributarias

y de cualquier otro recurso de derecho público.

TERCERO.- Las atribuciones delegadas se tendrán que ejercer por la Junta de Gobierno Local en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.

Los acuerdos que se adopten por delegación se entenderán dictados por esta Alcaldía como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informada del ejercicio de la delegación, y serán inmediatamente ejecutivos.

CUARTO.- La Junta de Gobierno Local celebrará sus sesiones ordinarias los martes no festivos de cada semana, a las 13:30 horas, en las dependencias de este Ayuntamiento, previa convocatoria al efecto realizada por esta Alcaldía.

Las sesiones extraordinarias y las urgentes se celebrarán cuando, con tal carácter, sean convocadas por esta Alcaldía.

La Alcaldesa podrá en cualquier momento reunir a la Junta de Gobierno Local cuando estime necesario conocer su parecer o pedir su asistencia con anterioridad a dictar resoluciones en ejercicio de las atribuciones que le correspondan.

Tanto en las sesiones como en las reuniones de la Junta de Gobierno Local, la Alcaldesa podrá requerir la presencia de miembros de la Corporación no pertenecientes a la Junta de Gobierno Local, o de personal al servicio de la Entidad, al objeto de informar en lo relativo al

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ámbito de sus actividades.

Las sesiones de la Junta de Gobierno Local se ajustarán a lo establecido para el funcionamiento del Pleno de la Corporación.

QUINTO.- La Alcaldesa queda facultada para suspender la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno Local del mes de agosto y para alterar las que coincidan con Semana Santa y Navidad, como consecuencia de los periodos vacacionales, cuando ello no menoscabe la gestión de los asuntos municipales, así como para reajustar la fecha de las sesiones ordinarias, dentro de la misma semana de su celebración, cuando el día fijado sea festivo.

SEXTO.- Notificar personalmente la presente resolución a las Concejalas y Concejales designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa, y a los negociados municipales, para su conocimiento y efectos; sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de su firma.

SÉPTIMO.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del ROF; así como dar cuenta de la misma al Pleno en la sesión extraordinaria que se convoque para dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 38 del citado texto legal.»

La Corporación se da por enterada.

7. TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA N.º 2015-1368, DE FECHA 16 DE JUNIO, SOBRE NOMBRAMIENTO DE TENIENTES DE ALCALDE Y DELEGACIÓN DE FUNCIONES.

Se da cuenta por el señor Secretario General de la Resolución de la Alcaldía n.º 2015-1368, de fecha 16 de junio de 2015, sobre nombramiento de Tenientes de Alcalde y delegación de funciones, con el contenido siguiente:

«Habiéndose constituido el día 13 de junio de 2015 la nueva Corporación municipal tras las elecciones locales celebradas el pasado día 24 de mayo de 2015, resulta necesario proceder al establecimiento del nuevo régimen de organización y funcionamiento de este Ayuntamiento, en el que estarán presentes los Tenientes de Alcalde, como órganos de carácter necesario, según se dispone en el artículo 35.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (en adelante, ROF).

Teniendo en cuenta que, según lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LRBRL), en concordancia con las previsiones de la legislación autonómica de régimen local, contenidas en la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia, el Reglamento Orgánico de esta Corporación Municipal y demás legislación complementaria, la designación de los Tenientes de Alcalde es competencia de esta Alcaldía, que deberá proceder a su nombramiento, mediante Decreto, de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me confiere la citada legislación, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la LRBRL, 46 a 48 del ROF y 2 y 3 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Municipal,

RESUELVO:

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PRIMERO.- Designar como Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de Águilas a las siguientes Concejalas y Concejales miembros de la Junta de Gobierno Local:

Primer Teniente de Alcalde: D. VICENTE RUIZ ROBLES, Delegado de Educación, Carnaval y Seguridad Ciudadana.

Segunda Teniente de Acalde: D.ª ROSALÍA CASADO LÓPEZ, Delegada de Sanidad y Servicios Sociales.

Tercer Teniente de Alcalde: D. TOMÁS CONSENTINO LÓPEZ, Delegado de Hacienda, Contratación Pública, Nuevas Tecnologías y Urbanismo.

Cuarta Teniente de Alcalde: D.ª ISABEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, Delegada de Personal, Empresas prestadoras de Servicios y Cementerio.

Quinto Teniente de Alcalde: D. LUIS LÓPEZ SÁNCHEZ, Delegado de Industria, Pedanías, Plazas y Mercados y Participación Ciudadana.

Sexta Teniente de Alcalde: D.ª LUCÍA ANA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Delegada de Cultura e Infancia.

Séptima Teniente de Alcalde: D.ª ISABEL MARÍA TORRENTE ZORRILLA, Delegada de Igualdad, Consumo y Medio Ambiente.

SEGUNDO.- A los Tenientes de Alcalde nombrados, previa aceptación de su cargo, les corresponde, en cuanto tales, sustituir a la Alcaldesa en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que la imposibilite para el ejercicio de sus atribuciones.

En los supuestos de sustitución de la Alcaldesa, por razones de ausencia o enfermedad, el Teniente de Alcalde que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado la primera en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del ROF.

TERCERO.- Notificar personalmente la presente resolución a las Concejalas y Concejales designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa, y comunicar a los diferentes negociados municipales, para su conocimiento y oportunos efectos; así como remitir la misma al Boletín Oficial de la Región para su publicación, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma por la Alcaldesa.

CUARTO.- Dar cuenta de esta resolución al Pleno del Ayuntamiento en la sesión extraordinaria que se convoque en cumplimento de lo previsto por el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.»

La Corporación se da por enterada.

8. TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA N.º 2015-1369, DE FECHA 16 DE JUNIO, SOBRE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS.

Se da cuenta por el señor Secretario General de la Resolución de la Alcaldía n.º 2015-1369, de fecha 16 de junio de 2015, relativa a la delegación de competencias, con el contenido siguiente:

«Habiéndose constituido el día 13 de junio de 2015 la nueva Corporación municipal, una vez celebradas las elecciones locales el pasado día 24 de mayo de 2015, procede establecer el nuevo régimen de organización y funcionamiento del Ayuntamiento. Para ello, resulta conveniente delegar determinadas atribuciones de esta Alcaldía en ciertos Concejales de la Corporación, con el fin de agilizar y hacer más eficaz la gestión de los asuntos municipales que

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son competencia de esta Alcaldía.

Considerando que esta Alcaldía puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, siempre y cuando no se encuentren dentro de los supuestos previstos por el artículo 21.3 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y por el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En uso de las facultades que me confieren los artículos 21.3, 23.4 y 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con los artículos 2 y 4 del Reglamento Orgánico Municipal y 43 a 45 y 114 a 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

RESUELVO:

PRIMERO.- Estructurar el Ayuntamiento en dos bloques o áreas: Bloque Económico-Productivo y Bloque Social.

El Bloque Económico-Productivo comprenderá los siguientes servicios:

1.- Hacienda, Contratación Pública, Nuevas Tecnologías y Urbanismo.2.- Personal, Empresas prestadoras de Servicios y Cementerio.3.- Industria, Pedanías, Plazas y Mercados y Participación Ciudadana.4.- Turismo, Desarrollo Local y Formación.

El Bloque Social comprenderá los siguientes servicios:

1.- Sanidad y Servicios Sociales.2.- Educación, Carnaval y Seguridad Ciudadana.3.- Tercera Edad, Festejos y Comercio.4.- Deportes y Juventud.5.- Cultura e Infancia.6.- Igualdad, Consumo y Medio Ambiente.

SEGUNDO.- Delegar de forma genérica el Bloque Económico-Productivo en el Teniente de Alcalde delegado de Hacienda, Contratación Pública, Nuevas Tecnologías y Urbanismo, don TOMÁS CONSENTINO LÓPEZ, que comprende los servicios de Personal, Empresas prestadoras de Servicios y Cementerio; Industria, Pedanías, Plazas y Mercados y Participación Ciudadana, y Turismo, Desarrollo Local y Formación.

TERCERO.- Delegar de forma genérica el Bloque Social en el Teniente de Alcalde delegado de Educación, Carnaval y Seguridad Ciudadana, don VICENTE RUIZ ROBLES, que comprende los servicios de Sanidad y Servicios Sociales; Tercera Edad, Festejos y Comercio; Deportes y Juventud; Cultura e Infancia, e Igualdad, Consumo y Medio Ambiente.

CUARTO.- Las delegaciones genéricas conllevan la facultad de dirigir los servicios correspondientes, así como la de gestionarlos, en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Asimismo, los Concejales que ostentan una delegación genérica tendrán la facultad de supervisar la actuación de los Concejales con delegaciones especiales para cometidos específicos incluidos en su área.

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QUINTO.- Efectuar delegaciones especiales en los siguientes Concejales para la dirección y gestión de los servicios incluidos en las citadas áreas, de conformidad con lo previsto en el apartado b) del artículo 43.5 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; comprendiendo, en consecuencia, la dirección interna y la gestión de los servicios, pero no la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros:

BLOQUE ECONÓMICO-PRODUCTIVO

D.ª ISABEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ Personal, Empresas prestadoras de Servicios y Cementerio

D. LUIS LÓPEZ SÁNCHEZ Industria, Pedanías, Plazas y Mercados y Participación Ciudadana

D. GINÉS DESIDERIO NAVARRO ARAGONESES

Turismo, Desarrollo Local y Formación

BLOQUE SOCIAL

D.ª ROSALÍA CASADO LÓPEZ Sanidad y Servicios SocialesD.ª ENCARNACIÓN NAVARRO GUERRERO

Tercera Edad, Festejos y Comercio

D. CRISTÓBAL CASADO GARCÍA Deportes y JuventudD.ª LUCÍA ANA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Cultura e Infancia

D.ª ISABEL MARÍA TORRENTE ZORRILLA

Igualdad, Consumo y Medio Ambiente

Esta Alcaldía se reserva el resto de materias que no han sido delegadas.

SEXTO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de este Decreto, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los Concejales delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria; entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación con base en la presente Resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

SÉPTIMO.- Notificar personalmente la presente resolución a las Concejalas y Concejales designados, que se considerará aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles no hacen manifestación expresa ante el órgano delegante de que no aceptan la delegación, o si hacen uso de ella, y comunicar a los negociados municipales, para su conocimiento y oportunos efectos.

OCTAVO.- Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta Resolución en la sesión extraordinaria que se convoque en cumplimiento de lo previsto por el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y publicar su contenido en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del mismo texto legal.»

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La Corporación se da por enterada.

Y no habiendo más asuntos que tratar, la señora Alcaldesa-Presidenta levanta la sesión, a las catorce horas y veinticuatro minutos, extendiéndose la presente Acta, que consta de veintiséis páginas, de lo que yo, Secretario General, doy fe.

En Águilas, en fecha al margen

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

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