ayuntamiento de el puerto de santa maría · 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto...

27
Ayuntamiento de El Puerto de Santa María SERVICIO DE PATRIMONIO , C/ PALMA Nº 4- 11500 EL PUERTO DE SANTA MARÍA Tlf. 956 483 123 - Fax 956 483 156 - E-mail: [email protected] Web:www.elpuertosm.es - 1 - PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DE QUIOSCOS PERMANENTES DE PRENSA, HELADOS, BEBIDAS Y CHUCHERÍAS EN DIVERSOS PUNTOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL CLAUSULADO PRIMERA.- OBJETO.- Constituye el objeto del presente Pliego, determinar las normas que han de regular la contratación mediante procedimiento abierto (artículo 157 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público –en adelante TRLCSP-) y varios criterios de adjudicación, de la concesión del uso privativo del dominio público para la explotación de varios quioscos de venta de prensa, helados, bebidas y chucherías, en diversos puntos del término municipal de El Puerto de Santa María. Cada quiosco se adjudicará de forma independiente, no pudiendo los candidatos adjudicarse más de un quiosco. La asignación de cada quiosco se realizará en función de la preferencia manifestada por los adjudicatarios con carácter previo a la adjudicación y siguiendo la prelación determinada por el orden de puntuación obtenido en la baremación del procedimiento de adjudicación que corresponde realizar a la Mesa de Contratación. La ubicación de los quioscos es la que se indica a continuación: I) Pza. Elías Ahuja, esquina con calles Los Moros y Pagador II) C/ Valdés, esquina con Pza. Elías Ahuja III) Avda. de la Constitución, esquina con Avda. de Andalucía IV) Avda. de la Libertad, esquina con Avda. Doctor Marañón V) Pza. Juan Panadero, esquina con Avda. Poeta Rafael Alberti y C/ Cal y Canto Se acompañan planos de situación de cada quiosco como Anexos I al V, respectivamente. Los quioscos son de propiedad municipal, y se entregarán a cada adjudicatario en su estado actual, debiendo éstos realizar y costear los trabajos de reparación que resultaren precisos, en su caso, para garantizar la seguridad, salubridad y ornato de los mismos, en el plazo de un mes desde la puesta a disposición del mismo.

Upload: ledan

Post on 10-Oct-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Ayuntamiento de El Puerto de Santa María

SERVICIO DE PATRIMONIO , C/ PALMA Nº 4- 11500 EL PUERTO DE SANTA MARÍA

Tlf. 956 483 123 - Fax 956 483 156 - E-mail: [email protected] Web:www.elpuertosm.es - 1 -

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DE QUIOSCOS PERMANENTES DE PRENSA, HELADOS, BEBIDAS Y CHUCHERÍAS EN DIVERSOS PUNTOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL

CLAUSULADO

PRIMERA.- OBJETO.- Constituye el objeto del presente Pliego, determinar las normas que han de regular la contratación mediante procedimiento abierto (artículo 157 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público –en adelante TRLCSP-) y varios criterios de adjudicación, de la concesión del uso privativo del dominio público para la explotación de varios quioscos de venta de prensa, helados, bebidas y chucherías, en diversos puntos del término municipal de El Puerto de Santa María. Cada quiosco se adjudicará de forma independiente, no pudiendo los candidatos adjudicarse más de un quiosco. La asignación de cada quiosco se realizará en función de la preferencia manifestada por los adjudicatarios con carácter previo a la adjudicación y siguiendo la prelación determinada por el orden de puntuación obtenido en la baremación del procedimiento de adjudicación que corresponde realizar a la Mesa de Contratación. La ubicación de los quioscos es la que se indica a continuación:

I) Pza. Elías Ahuja, esquina con calles Los Moros y Pagador II) C/ Valdés, esquina con Pza. Elías Ahuja III) Avda. de la Constitución, esquina con Avda. de Andalucía IV) Avda. de la Libertad, esquina con Avda. Doctor Marañón V) Pza. Juan Panadero, esquina con Avda. Poeta Rafael Alberti y C/ Cal y Canto

Se acompañan planos de situación de cada quiosco como Anexos I al V, respectivamente. Los quioscos son de propiedad municipal, y se entregarán a cada adjudicatario en su estado actual, debiendo éstos realizar y costear los trabajos de reparación que resultaren precisos, en su caso, para garantizar la seguridad, salubridad y ornato de los mismos, en el plazo de un mes desde la puesta a disposición del mismo.

Ayuntamiento de El Puerto de Santa María

SERVICIO DE PATRIMONIO , C/ PALMA Nº 4- 11500 EL PUERTO DE SANTA MARÍA

Tlf. 956 483 123 - Fax 956 483 156 - E-mail: [email protected] Web:www.elpuertosm.es - 2 -

SEGUNDA.- DURACIÓN.- La concesión se otorga por un plazo de OCHO AÑOS. Existirá una posibilidad de prórroga de CUATRO AÑOS más, previa comunicación que deberá dirigir el adjudicatario al Ayuntamiento con una antelación mínima de 6 meses al vencimiento del plazo inicial de duración. Si antes de transcurrir el plazo inicial o prorrogado de la concesión, el concesionario manifestare su voluntad de no continuar la vigencia del contrato por mejora de su situación económica u otras circunstancias excepcionales a valorar por el órgano de contratación, se resolverá por éste lo que estime procedente teniendo presente el interés general. TERCERA.- CANON.- 3.1.- El adjudicatario de la concesión demanial deberá abonar en concepto de canon las siguientes cantidades anuales: Quioscos 1, 2, 3 y 4: …..………. 1.161,48 euros

Quiosco 5: ………………….. 945,60 euros 3.2.- El canon será abonado del siguiente modo:

A. Se liquidará el canon por anualidades completas, a excepción de la primera y última anualidad, que se liquidarán de forma proporcional a la duración del periodo correspondiente en cada caso, según lo que se indica a continuación.

B. El primer pago del canon se realizará mediante liquidación de ingreso directo que se

emitirá a la formalización del contrato, para su ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En esta primera anualidad el canon se aplicará por la parte proporcional que corresponda al periodo comprendido entre la firma del contrato y la finalización del correspondiente año natural (31 de diciembre).

C. Los restantes pagos se satisfarán dentro del primer mes de cada año natural, mediante

liquidación de ingreso directo, con aplicación de la revisión porcentual del canon anual que proceda conforme al apartado siguiente.

D. El canon anual se revisará anualmente en el mismo porcentaje de incremento que

experimente el Índice General Nacional del Índice de Precios al Consumo (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo o indicador que legalmente los sustituyere, durante los doce meses inmediatamente anteriores. No procederá la revisión cuando la variación del citado índice durante el periodo a considerar resultare negativa, liquidándose en tal caso el canon por el mismo importe del periodo anual inmediatamente anterior.

3.3.- Conforme dispone el artículo 9, apartado 7, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente concesión no está sujeta al impuesto.

Ayuntamiento de El Puerto de Santa María

SERVICIO DE PATRIMONIO , C/ PALMA Nº 4- 11500 EL PUERTO DE SANTA MARÍA

Tlf. 956 483 123 - Fax 956 483 156 - E-mail: [email protected] Web:www.elpuertosm.es - 3 -

CUARTA.- ACTIVIDAD COMERCIAL.- 4.1.- El objeto principal de la actividad del quiosco es la venta minorista de prensa y publicaciones periódicas, chucherías, helados y refrescos, de conformidad con la legislación vigente y bajo las condiciones técnico-sanitarias exigibles en cada caso. Se considerarán chucherías y/o golosinas a los efectos de este Pliego los frutos secos, aperitivos, snacks, caramelos, confites o gomas de mascar, envasados por establecimientos autorizados, debiendo quedar garantizada la imposibilidad de manipular el producto. Los refrescos y el agua deberán venderse envasados, almacenados en el interior del quiosco y expedidos por el propio titular. Queda prohibida expresamente la venta de bebidas con graduación alcohólica. 4.2.- De manera accesoria a la finalidad principal, se podrá ejercer la venta de los siguientes productos:

a) Tarjetas de telefonía y recargas b) Productos de promoción turística de la ciudad de El Puerto de Santa María, como

planos, guías postales y souvenirs c) Pequeños consumibles: pilas y baterías, cromos y adhesivos de colección d) Venta de tabaco a través de máquinas expendedoras, en las condiciones

establecidas en la Ley 25/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, o normativa que la sustituya

e) Pequeños juguetes o baratijas 4.3.- Queda excluida la venta de artículos o productos alimenticios perecederos. 4.4.- Cualquier otro producto distinto a los anteriormente contemplados, requerirá para su venta de la previa autorización del órgano de contratación, en la que se especificará en su caso las condiciones determinantes de la misma. QUINTA.- PROHIBICIONES.- 5.1.- Con carácter general, no se permitirá ocupar, con elemento alguno, más espacio público que el autorizado en la concesión, ni colocar en torno o en las proximidades del quiosco armazones, expositores, estanterías, cortavientos, plásticos, antenas, soportes publicitarios o cualquier otro elemento que pueda dificultar el tránsito de personas o suponga deterioro del medio. Cualquier elemento (máquinas expendedoras, estanterías, expositores, etc.) que permita la venta de productos en el quiosco, deberá estar integrado dentro del mismo, y definido, en su caso, en el documento de homologación. La instalación de otro tipo de elementos accesorios como marquesinas, toldos o máquinas de aire acondicionado, requerirá autorización expresa previa, sujetándose su instalación a las condiciones que se determinen al efecto. 5.2.- No se permite la instalación y/o el uso de aparatos de reproducción de sonido e imagen. 5.3.- Queda prohibida la expedición o venta de productos distintos a los expresamente contemplados en la Cláusula Cuarta de este Pliego.

Ayuntamiento de El Puerto de Santa María

SERVICIO DE PATRIMONIO , C/ PALMA Nº 4- 11500 EL PUERTO DE SANTA MARÍA

Tlf. 956 483 123 - Fax 956 483 156 - E-mail: [email protected] Web:www.elpuertosm.es - 4 -

SEXTA.- INSPECCIÓN.- El Excmo. Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar el bien objeto de la concesión, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la concesión. SÉPTIMA.- REVOCACIÓN.- El Excmo. Ayuntamiento se reserva la facultad de dejar sin efecto la concesión antes de su vencimiento si así lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público. Igualmente, cuando dicho interés lo requiera, podrá el Ayuntamiento ordenar la reubicación del quiosco en otro lugar, determinando en tal caso, atendiendo a las circunstancias concurrentes, la procedencia o no de indemnización. OCTAVA.- GARANTÍAS.- Atendiendo a la naturaleza e importe del contrato, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 del TRLCSP, no se exigirá garantía provisional para concurrir a la licitación. El adjudicatario está obligado a constituir la garantía definitiva en la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON VEINTIDOS CENTIMOS (429,22 €), salvo para el Quiosco V, cuyo importe será de CUATROCIENTOS UN EURO CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (401,42 €), de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y en la forma prevista en los artículos 96 y siguientes del TRLCSP y normas que la desarrollan. Cuando se trate de aval, se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo VI de este Pliego. Tanto en los avales como en el seguro de caución será admisible el documento original o el testimonio ejecutivo del mismo.

NOVENA.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONCESIONARIO. - 9.1.- OBLIGACIONES: 1ª) Abonar el canon establecido en el contrato, en la forma y plazos previstos en este Pliego. 2ª) Iniciar la explotación del quiosco en el plazo de quince días hábiles desde la firma del contrato, debiendo formalizar previamente acta de inicio de la actividad que se otorgará por el titular de la Concejalía de Patrimonio asistido de técnico municipal. 3ª) Ejecutar la concesión de conformidad con el objeto y límites establecidos en este Pliego, no pudiendo destinar el quiosco a actividades distintas ni expender otros productos que los contemplados en este Pliego. 4ª) Ejecutar la explotación a riesgo y ventura del concesionario. En el caso de que el quiosco se destruyere o se deteriorase, la reconstrucción o rehabilitación del mismo será por cuenta exclusiva del concesionario, salvo fuerza mayor. 5ª) Ejecutar y costear los trabajos de reparación que resultaren precisos, en su caso, para garantizar la seguridad, salubridad y ornato del quiosco, y realizar las actuaciones necesarias para mantenerlo en tales condiciones óptimas.

Ayuntamiento de El Puerto de Santa María

SERVICIO DE PATRIMONIO , C/ PALMA Nº 4- 11500 EL PUERTO DE SANTA MARÍA

Tlf. 956 483 123 - Fax 956 483 156 - E-mail: [email protected] Web:www.elpuertosm.es - 5 -

A la finalización del contrato, el concesionario deberá desocupar y entregar el quiosco al Excmo. Ayuntamiento en el estado indicado, que revertirá a esta entidad sin derecho del concesionario a ser indemnizado por las inversiones o mejoras realizadas a su costa. Se reconoce al Ayuntamiento la potestad para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento en caso de incumplimiento por el concesionario de la obligación de abandonar y dejar libre y expedido, a disposición de la Administración concedente, el quiosco. 6ª) Mantener en buen estado de limpieza y salubridad la porción de dominio público ocupado así como perfectamente limpia un área de 5 metros alrededor del quiosco. A tales efectos, el quiosco deberá disponer de soportes de recogida y almacenamiento de residuos propios de su actividad. No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a los quioscos, así como residuos generados por la propia instalación, tanto por razones de estética, decoro e higiene. Al final de cada jornada comercial, el concesionario deberá dejar limpio de residuos el emplazamiento del quiosco y su zona adyacente. 7ª) Sufragar los gastos de instalación, contratación y consumo de luz y, en su caso, recogida de residuos sólidos urbanos, y cuantos sean necesarios para el normal desarrollo de la actividad. Las canalizaciones se ejecutarán en todo caso de forma subterránea. 8ª) Causar alta en el censo fiscal de actividades económicas que corresponda a la actividad, así como atender los tributos estatales, autonómicos o municipales que resulten de aplicación. 9ª) Asumir a su costa las medidas de seguridad que requiera el quiosco, siendo responsable el concesionario de cuanto acontezca en el ejercicio la actividad, así como de los daños que sufra el quiosco o se causen a terceros. 10ª) Suscribir póliza de seguros de responsabilidad civil, para la garantizar los riesgos de la prestación de la actividad y el aseguramiento de las instalaciones, con carácter previo al levantamiento del Acta de inicio de la actividad. 11ª) El quiosco deberá abrir al público un mínimo de seis días de la semana, con un cómputo mínimo semanal de 48 horas, debiendo aportar los adjudicatarios con carácter previo a la firma del contrato, el Programa de Trabajo en el que se hará constar el horario del apertura del quiosco, que no podrá ser modificado salvo comunicación previa formal al Excmo. Ayuntamiento. En todo caso, el quiosco deberá permanecer cerrado en horario de las 00:00 a las 07:00 horas. El horario de apertura y cierre se expondrá a la vista de los usuarios mediante colocación de un cartel. Por razones de interés público, el Ayuntamiento podrá modificar el horario de apertura y cierre establecido. 12ª) El personal contratado por el concesionario deberá estarlo conforme a la legislación vigente laboral, entendiéndose que no existe vínculo laboral alguno entre el mismo y el Excmo. Ayuntamiento, debiendo acreditar ante éste las altas en la Seguridad Social de dicho personal contratado, toda vez que sea requerido para ello en cualquier momento de la vigencia de la concesión. 13ª) Desempeñar la actividad de explotación del quiosco directa y personalmente.

Ayuntamiento de El Puerto de Santa María

SERVICIO DE PATRIMONIO , C/ PALMA Nº 4- 11500 EL PUERTO DE SANTA MARÍA

Tlf. 956 483 123 - Fax 956 483 156 - E-mail: [email protected] Web:www.elpuertosm.es - 6 -

14ª) El adjudicatario deberá abonar a su costa el importe de los anuncios del expediente de contratación, de forma alícuota al número de quioscos objeto de licitación (1/5), con motivo de los actos preparatorios y de la formalización del contrato. 9.2.- DERECHOS: 1º) A usar la porción del dominio público y el quiosco objeto de la concesión, y a su explotación durante el periodo de la misma, en las condiciones previstas en este Pliego. 2º) A la percepción de los precios de los productos a la venta, que estarán expuestos al público en lugar accesible y visible al mismo. 3º) A contratar personal dependiente, al amparo de la reglamentación laboral vigente, circunstancia que de producirse deberá ser comunicada al Excmo. Ayuntamiento con carácter previo a la contratación.

4º) A proponer al Ayuntamiento las modificaciones o mejoras, de cualquier clase, que estime conducentes a la mejor explotación y calidad del servicio. En particular, podrá el concesionario proponer de forma justificada el cambio de emplazamiento del quiosco, cuya aceptación requerirá del acuerdo del órgano de contratación, previo informe técnico, siendo por cuenta del concesionario los gastos del traslado e instalación del quiosco con los servicios necesarios a la nueva ubicación, así como la reposición del dominio público del emplazamiento original a su estado anterior. Podrá exigirse una fianza para garantizar el cumplimiento de esta obligación, en cuantía suficiente para asegurar su efectividad. 5º) A los derechos reconocidos en el presente pliego y la legislación vigente.

DÉCIMA.- CAPACIDAD Y REQUISITOS PARA CONTRATAR.- Podrán concurrir a la licitación las personas físicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP. Además, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que ni el solicitante ni su cónyuge o pareja de hecho, explote otro quiosco adjudicado por el Excmo. Ayuntamiento.

b) Que el solicitante esté en situación legal de desempleo y demandante de empleo y no ejerza otra actividad profesional o empresarial remunerada o lucrativa.

c) Que los ingresos de la unidad familiar no sean superiores al doble del Salario Mínimo Interprofesional.

d) Estar capacitado para desempeñar personalmente la actividad. e) Que el solicitante se comprometa a desempeñar la actividad personalmente.

UNDÉCIMA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA ADJUDICA CIÓN.- La adjudicación se realizará a favor de aquellas personas físicas que reúnan las condiciones establecidas en el presente Pliego, y alcancen las 5 posiciones con mayor puntuación, con arreglo a los siguientes criterios de adjudicación: A) SITUACIÓN DE DESEMPLEO DEL CANDIDATO: 1. Demandante de empleo que perciba prestación por desempleo......... 3 puntos 2. Demandante de empleo que perciba subsidio por desempleo.......... 5 puntos

Ayuntamiento de El Puerto de Santa María

SERVICIO DE PATRIMONIO , C/ PALMA Nº 4- 11500 EL PUERTO DE SANTA MARÍA

Tlf. 956 483 123 - Fax 956 483 156 - E-mail: [email protected] Web:www.elpuertosm.es - 7 -

3. Demandante de empleo que no perciba ingresos económicos ……. 8 puntos B) INGRESOS ECONÓMICOS DE LA UNIDAD FAMILIAR: 1. Unidad familiar con ingresos totales < a 1,5 x SMI …………............. 3 puntos 2. Unidad familiar con ingresos totales < al SMI ………………………… 5 puntos 3. Unidad familiar con ingresos totales < a 0,5 x SMI …………............. 8 puntos C) Nº DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR: 1. Por cada miembro de la unidad familiar aparte del candidato ………. 1 punto D) RECONOCIMIENTO DE DISCAPACIDAD: 1. Discapacitado en grado entre 33% y 54% ..…………………………. 2 puntos 2. Discapacitado en grado igual o superior al 55% …………………….. 4 puntos DUODECIMA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y EXAMEN DEL EXPEDIENTE.- El expediente de este procedimiento de licitación podrá ser examinado en la Unidad Administrativa de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, ubicada en Palacio Valdivieso, calle La Palma núm. 4, en horario de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes, a partir del día siguiente hábil a aquél en que aparezca publicado el correspondiente anuncio para la presentación de proposiciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. El órgano de contratación dispondrá las correspondientes publicaciones de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia, con indicación del plazo fijado para la admisión de proposiciones según lo dispuesto en los artículos 142 y 159 del TRLCSP.

El anuncio se insertará igualmente en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento (www.elpuertodesantamaria.es). El órgano de contratación podrá disponer, con carácter discrecional, la publicación en prensa del anuncio de la licitación. Todos los gastos de publicidad serán a cuenta del adjudicatario de la contratación. Igualmente, las proposiciones junto con los documentos correspondientes se presentarán en la Oficina de Atención al Ciudadano del Excmo. Ayuntamiento, sita en Pza. del Polvorista s/n, de lunes a viernes en horario de 09:00 a 13:30 horas, durante el plazo de VEINTE DÍAS naturales desde la publicación del anuncio en el BOP. En el caso de que el último día de presentación de proposiciones coincida con sábado o día inhábil, el plazo de presentación de las mismas se prorrogará hasta el primer hábil siguiente. Para participar en la licitación, los candidatos deberán presentar un sobre cerrado, identificado en su exterior con la indicación a que se refiere la Cláusula Decimotercera de este Pliego, y la documentación correspondiente. Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán remitirse a las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío del anuncio por correo electrónico solo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario, procediéndose a la obtención de copia

Ayuntamiento de El Puerto de Santa María

SERVICIO DE PATRIMONIO , C/ PALMA Nº 4- 11500 EL PUERTO DE SANTA MARÍA

Tlf. 956 483 123 - Fax 956 483 156 - E-mail: [email protected] Web:www.elpuertosm.es - 8 -

impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo. DECIMO TERCERA.- DOCUMENTACIÓN Y MODELO DE PROPOSIC ION.- Las ofertas se presentarán en un sobre que indicará el título de la contratación a que concurre y el nombre del candidato. El título será el siguiente: "PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN DEMANIAL DE QUIOSCO PERMANENTE DE PRENSA, HELADOS, BEBIDAS Y GOLOSINAS EN LA VÍA PÚBLICA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA” El sobre incluirá los siguientes documentos: - Proposición firmada por el candidato, conforme al modelo que se acompaña como Anexo VII. - Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad y nacionalidad del interesado. - Certificación o copia compulsada del documento acreditativo del matrimonio o de la análoga unión de hecho del solicitante, en caso de darse alguna de las dos circunstancias. - Declaración responsable de no hallarse incurso en las causas de prohibición para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, según modelo que se adjunta como Anexo VIII. - Declaración responsable del compromiso del interesado de desempeñar personalmente la actividad, conforme a modelo que se acompaña como Anexo IX. - Declaración responsable de que tanto el interesado como su cónyuge o pareja de hecho no explotan, ni son titulares de, otro quiosco en la ciudad de El Puerto de Santa María, según modelo incorporado como Anexo X. - Declaración responsable del candidato sobre las personas que dependen económicamente de él, formando unidad familiar, firmada por todos los miembros mayores de edad, según modelo que se acompaña como Anexo XI. Se entiende por unidad familiar a estos efectos, a la compuesta por el solicitante, el cónyuge o pareja de hecho, descendientes –menores y mayores de edad- y ascendientes, que convivan en el mismo domicilio y dependan económicamente de aquel. - Volante de Convivencia/Residencia del solicitante. - Justificante/s de ingresos de la unidad familiar. Servirá como justificación de los ingresos fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio fiscal con plazo terminado para presentación de la declaración, relativa a todos los perceptores de rentas de la unidad familiar o, en caso de no estar obligado/s a su presentación, certificado negativo expedido por la Agencia Tributaria, respecto del citado ejercicio fiscal, acompañado de declaración responsable sobre los ingresos anuales que percibe el candidato y el resto de miembros de su

Ayuntamiento de El Puerto de Santa María

SERVICIO DE PATRIMONIO , C/ PALMA Nº 4- 11500 EL PUERTO DE SANTA MARÍA

Tlf. 956 483 123 - Fax 956 483 156 - E-mail: [email protected] Web:www.elpuertosm.es - 9 -

unidad familiar de él dependiente, firmada por todos los perceptores, conforme al modelo que se acompaña como Anexo XII. En el supuesto de ser, alguno de los miembros de la unidad familiar, pensionista a cargo de la Seguridad Social u otra entidad de previsión, deberá aportar certificado de pensiones y prestaciones que acredite la obtención de ingresos expedidos por el organismo oficial correspondiente, en cómputo anual. - Certificado expedido por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía (SAE) acreditativo de hallarse el interesado en situación legal de desempleo o demandante de empleo y no ser perceptor de la prestación ni del subsidio por desempleo. En caso de percibir tal prestación o subsidio, el certificado deberá especificar la cuantía económica correspondiente en cada caso.

- Si el interesado tuviera reconocida tal situación, certificado acreditativo del reconocimiento de discapacidad, en la que se haga constar la calificación de la misma y el grado correspondiente, en todo caso igual o superior al 33%, expedido por la Administración competente. DECIMO CUARTA.- MESA DE CONTRATACION.- La Mesa de Contratación estará constituida conforme a lo dispuesto en el artículo 320 del TRLCSP. La composición de la mesa será la siguiente:

- Presidente: D. Enrique Moresco García, Alcalde. o Suplente: D. Francisco Aguilar Sánchez, Teniente de Alcalde Delegado de

Patrimonio. - Vocales: - (1) D. Fernando Jiménez Romero, Secretario General.

o Suplente: D. Juan Antonio García Casas, Vicesecretario; - (2) D. Juan Raya Gómez, Interventor Municipal.

o Suplente: D.ª M.ª Dolores Guerrero Muñoz, Viceinterventora; - (3) D. Juan Carlos González Suano, Jefe del Servicio de Patrimonio.

o Suplente: D. Alejandro Sepúlveda Oriente, Asesor Jurídico del Área de Urbanismo.

- Secretario de la mesa: D.ª Julia Reyes Romero, Jefa del Negociado de Patrimonio. o Suplente: D.ª Milagros Noriega González, Administrativo del Negociado de

Patrimonio. DECIMO QUINTA.- APERTURA Y EXAMEN DE PROPOSICIONES. - La apertura de plicas se efectuará por la Mesa de Contratación en la Casa Consistorial el día quinto hábil posterior al de finalización del plazo de presentación de ofertas; si éste coincidiese en sábado o festivo tendría lugar el siguiente día hábil. Si el Órgano de Contratación observara defectos formales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a 3 días hábiles para que el candidato lo subsane. Esta comunicación podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados.

Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Una vez admitidas a trámite las proposiciones calificadas favorablemente, la Mesa comprobará la documentación e idoneidad de las ofertas, procediendo a la puntuación de las mismas, de conformidad con los criterios de adjudicación contenidos en el Pliego, y proponiendo la

Ayuntamiento de El Puerto de Santa María

SERVICIO DE PATRIMONIO , C/ PALMA Nº 4- 11500 EL PUERTO DE SANTA MARÍA

Tlf. 956 483 123 - Fax 956 483 156 - E-mail: [email protected] Web:www.elpuertosm.es - 10 -

adjudicación a favor de los candidatos con mayor puntuación. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido rechazadas. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. En los cinco días siguientes a la baremación de las ofertas, se requerirá a los candidatos que hayan obtenido la mayor puntuación, de forma sucesiva y en el orden de preferencia que determine la misma de mayor a menor, para que designen el quiosco de su elección. La propuesta de adjudicación de los quioscos, con la elección realizada por los candidatos, se elevará al órgano de contratación a fin de que resuelva sobre la adjudicación de los distintos quioscos. DECIMO SEXTA.- ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS (artíc ulo 151 TRLCSP).- 16.1.- El órgano de contratación requerirá a los candidatos propuestos por la Mesa de Contratación para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, acrediten los siguientes extremos:

A) Su personalidad y capacidad para contratar con la Administración, aunque hayan sido presentados en el acto de licitación, así como los justificantes de la garantía definitiva y del abono de los gastos de publicación del/os anuncio/s de la licitación.

B) Presentación del Programa de Trabajo, en el que se hará constar el horario de apertura del quiosco, conforme a lo previsto en el Condición Novena, apdo 1.11ª) de este Pliego, así como el tipo de productos a cuya venta se destina el mismo. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el candidato ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al candidato siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 16.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 16.3.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. En la notificación y en la publicación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato, conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.

Ayuntamiento de El Puerto de Santa María

SERVICIO DE PATRIMONIO , C/ PALMA Nº 4- 11500 EL PUERTO DE SANTA MARÍA

Tlf. 956 483 123 - Fax 956 483 156 - E-mail: [email protected] Web:www.elpuertosm.es - 11 -

DECIMO SEPTIMA.- FORMALIZACION DEL CONTRATO (artícu lo 156 TRLCSP).- El contrato se firmará dentro de los quince días hábiles desde la notificación del acuerdo de adjudicación. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato en el plazo previsto, por el órgano competente se acordará la resolución del mismo, procediéndose a una nueva adjudicación a favor del candidato que ocupara la siguiente posición en la baremación de las proposiciones, sin perjuicio de la exigencia de indemnización de los daños y perjuicios, en su caso, ocasionados.

Los contratos deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. La formalización de los contratos se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.

DECIMO OCTAVA.- LISTA DE ESPERA.- Si una vez realizada la adjudicación, conforme al procedimiento establecido en las Cláusulas que anteceden, quedasen candidatos que, cumpliendo todos los requisitos exigidos no hubieran obtenido concesión por razón de la puntuación asignada y el número de quioscos ofertados, quedarán inscritos en una lista de espera a los efectos de poder acceder a cualquier vacante que se produjera en alguno de los quioscos a que se refiere este Pliego, por renuncia del titular, resolución disciplinaria del contrato o cualquier otro motivo, debiendo seguirse en tal caso el orden de lista determinado por la baremación realizada por la Mesa de Contratación. En tal caso, el nuevo contrato lo será por el tiempo que restara para la expiración del anteriormente adjudicado al titular original. Igualmente, regirá la lista de espera para cualquier procedimiento de nueva adjudicación de quioscos permanentes de prensa, helados, bebidas y chucherías que pudieran ofertarse por el Excmo. Ayuntamiento bajo las mismas condiciones establecidas en el presente Pliego. La lista de espera tendrá una vigencia de DOS AÑOS desde la fecha de aprobación de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. DECIMO NOVENA.- REVERSIÓN.- Al término del plazo de la concesión, o de su prórroga en su caso, revertirán a la Corporación los bienes objeto de la concesión, debiendo el adjudicatario entregarlos con arreglo a este Pliego y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. El órgano competente de la Administración adoptará con la debida antelación a la fecha correspondiente las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.

Ayuntamiento de El Puerto de Santa María

SERVICIO DE PATRIMONIO , C/ PALMA Nº 4- 11500 EL PUERTO DE SANTA MARÍA

Tlf. 956 483 123 - Fax 956 483 156 - E-mail: [email protected] Web:www.elpuertosm.es - 12 -

VIGÉSIMA.- TRANSMISIBILIDAD 1. Queda absolutamente prohibida la cesión de titularidad o transmisión de la concesión del quiosco, así como la cesión total o parcial de su explotación por cualquier título a terceras personas, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente. 2. En caso de fallecimiento o jubilación del titular, podrá subrogarse en la posición del titular, el cónyuge o pareja de hecho, los descendientes en primer grado o los ascendentes, por este orden, siempre que reúnan los requisitos exigidos por este Pliego a los candidatos. La cesión en tal caso deberá autorizarse por el órgano de contratación, previa solicitud del interesado y acreditación de las circunstancias exigibles. VIGÉSIMO PRIMERA.- RÉGIMEN DE SANCIONES Las infracciones cometidas por el adjudicatario tendrán la consideración de leves, graves y muy graves. Serán infracciones leves :

1) Los retrasos en el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, o el incumplimiento de las prescripciones de este Pliego, que no tengan carácter de grave o muy grave.

2) La falta de ornato y limpieza del quiosco y resto de elementos autorizados, así como del entorno.

3) No exhibir el documento acreditativo de la concesión cuando sea requerido para ello por la Policía Local o por el Servicio de Inspección correspondiente.

4) Las desobediencias a las órdenes dictadas por Decretos de la Alcaldía. 5) El no sometimiento o la falta de colaboración con la inspección de los Servicios

Técnicos Municipales.

Las infracciones de carácter leve se sancionarán con multa de hasta 750 Euros. Serán infracciones graves :

1) La reiteración por parte del concesionario en actos que den lugar a sanciones leves, en un plazo de doce meses.

2) La ocupación de mayor superficie de la autorizada en más de un 10 %. 3) La colocación de envases o cualquier clase de elementos fuera del recinto del

establecimiento. En el supuesto de que así lo hiciera, además de las sanciones que correspondan, los elementos situados fuera del recinto del establecimiento, serán retirados por los servicios municipales sin previo aviso, y a costa del concesionario.

4) La no ejecución a su costa de los trabajos de reparación que resultaren precisos para garantizar la seguridad, salubridad y ornato del quiosco, y/o la falta de mantenimiento de tales condiciones.

5) La actuación del concesionario que dé lugar a la depreciación del dominio público o bien la de las instalaciones.

6) El uso anormal del dominio público concedido. 7) La venta de productos no autorizados. 8) El uso de altavoces y de aparatos de reproducción de sonido e imagen. 9) No comunicar al Ayuntamiento cualquier hecho que pueda influir en el normal

desarrollo de la actividad. 10) El ejercicio de la actividad en deficientes condiciones. 11) El incumplimiento del horario de apertura y cierre del quiosco.

Ayuntamiento de El Puerto de Santa María

SERVICIO DE PATRIMONIO , C/ PALMA Nº 4- 11500 EL PUERTO DE SANTA MARÍA

Tlf. 956 483 123 - Fax 956 483 156 - E-mail: [email protected] Web:www.elpuertosm.es - 13 -

Las infracciones de carácter grave se sancionarán con multa de 750,01 euros a 1.500,00 euros. Tienen el carácter de infracciones muy graves :

1) El abandono de la explotación del quiosco por el concesionario. Se entenderá producido el abandono, además de cuando se produzca el cese de la explotación, cuando ésta resulte manifiestamente irregular por incumplir los servicios obligatorios previstos en el Pliego.

2) El incumplimiento grave de las condiciones previstas en el presente Pliego. 3) La reiteración en la comisión de faltas graves en un plazo de 24 meses. 4) El ejercicio de la actividad por persona distinta a la autorizada. 5) El ejercicio de una actividad distinta a la autorizada. 6) La transmisión no autorizada de la concesión.

Las infracciones de carácter muy grave se sancionarán con multa de 1.500,01 euros a 3.000,00 euros, además de conllevar la resolución de la concesión e inhabilitación para poder concurrir a otro procedimiento de adjudicación de quioscos en el municipio por plazo de cinco años. VIGÉSIMO SEGUNDA.- SEGUROS.- El concesionario deberá suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil sobre las instalaciones y la actividad a desarrollar, con carácter previo al levantamiento del Acta de inicio de la actividad. VIGÉSIMO TERCERA.- RESOLUCION.- Serán causa de resolución de la concesión las establecidas en los artículos 223 y concordantes del TRLCSP, así como en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Asimismo, constituirán causas de resolución imputable al contratista: a) El retraso en el abono del canon por plazo superior a seis meses desde la finalización del plazo para su abono voluntario, con independencia del procedimiento de recaudación en vía ejecutiva que el Ayuntamiento dirija contra el concesionario. b) El abandono por parte del adjudicatario de la explotación objeto del contrato. c) Las demás causas calificadas como infracción muy grave por este Pliego. El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al órgano de contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del adjudicatario.

VIGESIMO CUARTA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRATAC IÓN.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.

Ayuntamiento de El Puerto de Santa María

SERVICIO DE PATRIMONIO , C/ PALMA Nº 4- 11500 EL PUERTO DE SANTA MARÍA

Tlf. 956 483 123 - Fax 956 483 156 - E-mail: [email protected] Web:www.elpuertosm.es - 14 -

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. VIGESIMO QUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo ante los Tribunales de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación. VIGESIMO SEXTA.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.- El contrato objeto del presente pliego tendrá carácter administrativo, concretamente de concesión demanial, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (LBELA, en siguientes citas). Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley de Bienes de Entidades Locales de Andalucía, el Decreto 18/2006, de 24 de enero por el cual se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 817/2009, de 18 de mayo, de desarrollo parcial de esta Ley. El Puerto de Santa María, a 22 de agosto de 2013.

FRANCISCO AGUILAR SÁNCHEZ TTE. DE ALCALDE DELEGADO DE PATRIMONIO

Ayuntamiento de El Puerto de Santa María

SERVICIO DE PATRIMONIO , C/ PALMA Nº 4- 11500 EL PUERTO DE SANTA MARÍA

Tlf. 956 483 123 - Fax 956 483 156 - E-mail: [email protected] Web:www.elpuertosm.es - 15 -

Ayuntamiento de El Puerto de Santa María

SERVICIO DE PATRIMONIO , C/ PALMA Nº 4- 11500 EL PUERTO DE SANTA MARÍA

Tlf. 956 483 123 - Fax 956 483 156 - E-mail: [email protected] Web:www.elpuertosm.es - 16 -

Ayuntamiento de El Puerto de Santa María

SERVICIO DE PATRIMONIO , C/ PALMA Nº 4- 11500 EL PUERTO DE SANTA MARÍA

Tlf. 956 483 123 - Fax 956 483 156 - E-mail: [email protected] Web:www.elpuertosm.es - 17 -

Ayuntamiento de El Puerto de Santa María

SERVICIO DE PATRIMONIO , C/ PALMA Nº 4- 11500 EL PUERTO DE SANTA MARÍA

Tlf. 956 483 123 - Fax 956 483 156 - E-mail: [email protected] Web:www.elpuertosm.es - 18 -

Ayuntamiento de El Puerto de Santa María

SERVICIO DE PATRIMONIO , C/ PALMA Nº 4- 11500 EL PUERTO DE SANTA MARÍA

Tlf. 956 483 123 - Fax 956 483 156 - E-mail: [email protected] Web:www.elpuertosm.es - 19 -

Ayuntamiento de El Puerto de Santa María

SERVICIO DE PATRIMONIO , C/ PALMA Nº 4- 11500 EL PUERTO DE SANTA MARÍA

Tlf. 956 483 123 - Fax 956 483 156 - E-mail: [email protected] Web:www.elpuertosm.es - 20 -

ANEXO VI

MODELO DE AVAL O GARANTÍA La entidad_____________________________________ (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF____________, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la Calle/Plaza/Avenida________________________________________, código postal_________, localidad___________________, y en su nombre ( nombre y apellido/s del/los apoderado/s) _________________________________________________________, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,

AVALA a: (nombre y apellidos del avalado) _____________________________________________________________, NIF____________, en virtud de lo dispuesto por los artículos 60, apartado h) del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y el artículo 95 del TRLCSP, para responder de las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato de CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DE QUIOSCOS PERMANENTES DE PRENSA, HELADOS, BEBIDAS Y CHUCHERÍAS EN DIVERSOS PUNTOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL , ante el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, por importe de: __________________________________________________________ (en letra y cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. (Lugar y fecha) _____________________________________________________________ (Razón social de la entidad) ____________________________________________________ (Firma de los apoderados) ______________________________________________________

INTERVENCIÓN NOTARIAL

Con mi intervención, respecto al otorgamiento y firma del presente documento por “ENTIDAD FINANCIERA”, debidamente representada por “APODERADO / APODERADOS”, como "APODERADO ÚNICO / APODERADO/S SOLIDARIO/S / APODERADOS MANCOMUNADOS", según “ESCRITURAS DE PODER IDENTIFICADAS CON NÚMERO DE PROTOCOLO Y NOTARIO ANTE EL QUE SE OTORGARON”, manifestando que sus facultades no les han sido revocadas, suspendidas ni limitadas, así como no haber variado la capacidad de su representada; exclusivamente.

Ayuntamiento de El Puerto de Santa María

SERVICIO DE PATRIMONIO , C/ PALMA Nº 4- 11500 EL PUERTO DE SANTA MARÍA

Tlf. 956 483 123 - Fax 956 483 156 - E-mail: [email protected] Web:www.elpuertosm.es - 21 -

Los otorgantes aceptan este contrato en todos sus términos. Y yo, el Notario, DOY FE de todo lo contenido en este documento, así como de la identidad y capacidad legal de los firmantes y de la legitimidad de sus firmas.

Ayuntamiento de El Puerto de Santa María

SERVICIO DE PATRIMONIO , C/ PALMA Nº 4- 11500 EL PUERTO DE SANTA MARÍA

Tlf. 956 483 123 - Fax 956 483 156 - E-mail: [email protected] Web:www.elpuertosm.es - 22 -

ANEXO VII

MODELO DE PROPOSICION

D. ____________________________________________________________, mayor de edad,

con DNI nº ___________________, domiciliado en

________________________________________, Provincia de _________, C/

_____________________________________________ N.º ____, teléfono

_________________, correo electrónico

_____________________________________________________________________,

actuando en su propio nombre y derecho,

MANIFIESTA

Que enterado del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares publicado en el B.O.P. de

Cádiz núm. _____, de fecha ______________, que ha de regir el PROCEDIMIENTO ABIERTO

DE LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DE QUIOSCOS PERMANENTES

DE PRENSA, HELADOS, BEBIDAS Y CHUCHERÍAS EN DIVERSOS PUNTOS DEL TÉRMINO

MUNICIPAL, hace constar:

1º.- Que está interesado en participar en el procedimiento de adjudicación de uno de los

quioscos ofertados en régimen de concesión, a cuyo efecto declara reunir los requisitos

exigidos para participar en el mismo.

2º.- Que conoce y acepta las cláusulas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

que rigen esta adjudicación, comprometiéndose a su estricto cumplimiento.

SOLICITA

Se tenga por presentada su proposición, a la que se acompaña la documentación requerida en

el Pliego.

En _________________________________, a ____, de____________ de 2013.

Firmado: ________________________________ (el interesado)

Ayuntamiento de El Puerto de Santa María

SERVICIO DE PATRIMONIO , C/ PALMA Nº 4- 11500 EL PUERTO DE SANTA MARÍA

Tlf. 956 483 123 - Fax 956 483 156 - E-mail: [email protected] Web:www.elpuertosm.es - 23 -

ANEXO VIII

DECLARACION RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACION

D/Dª _______________________________________________________ con D.N.I. _____________, y domicilio a efecto de notificaciones en ________________________ ___________, C/ _______________________________, nº _____, actuando en su propio nombre y derecho,

D E C L A R A BAJO SU RESPONSABILIDAD no hallarse incurso en ninguna de las causas de prohibición de contratar que se determinan en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con este Ayuntamiento y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (artículo 146.1.c) de la LCSP).

Y para que así conste y a los efectos de concurrir en el procedimiento abierto para la concesión demanial de la explotación de quioscos permanentes de prensa, helados, bebidas y chucherías en diversos puntos del término municipal, expide la presente declaración.

En ______________________, a ____ de _______________de 2013.

Firmado.(nombre ,apellidos y firma)

Ayuntamiento de El Puerto de Santa María

SERVICIO DE PATRIMONIO , C/ PALMA Nº 4- 11500 EL PUERTO DE SANTA MARÍA

Tlf. 956 483 123 - Fax 956 483 156 - E-mail: [email protected] Web:www.elpuertosm.es - 24 -

ANEXO IX

DECLARACION RESPONSABLE DEL COMPROMISO DE DESEMPEÑO PERSONAL DE LA EXPLOTACION

D/Dª _______________________________________________________ con D.N.I. _____________, y domicilio a efecto de notificaciones en ________________________ ___________, C/ _______________________________, nº _____, actuando en su propio nombre y derecho,

D E C L A R A BAJO SU RESPONSABILIDAD que se compromete, en caso de resultar adjudicatario de uno de los quioscos objeto de contratación, a desempeñar directa y personalmente la actividad de explotación del mismo, y hallarse legalmente capacitado para el ejercicio de dicha actividad.

Y para que así conste y a los efectos de concurrir en el procedimiento abierto para la concesión demanial de la explotación de quioscos permanentes de prensa, helados, bebidas y chucherías en diversos puntos del término municipal, expide responsablemente la presente declaración.

En ______________________, a ____ de _______________de 2013.

Firmado.(nombre ,apellidos y firma)

Ayuntamiento de El Puerto de Santa María

SERVICIO DE PATRIMONIO , C/ PALMA Nº 4- 11500 EL PUERTO DE SANTA MARÍA

Tlf. 956 483 123 - Fax 956 483 156 - E-mail: [email protected] Web:www.elpuertosm.es - 25 -

ANEXO X

DECLARACION RESPONSABLE DE NO SER TITULAR DE OTRO QUIOSCO

D/Dª _______________________________________________________ con D.N.I. _____________, y domicilio a efecto de notificaciones en ________________________ ___________, C/ _______________________________, nº _____, actuando en su propio nombre y derecho,

D E C L A R A BAJO SU RESPONSABILIDAD no ser titular de la explotación de ningún quiosco en el municipio de El Puerto de Santa María, ni explotarlo por ningún otro título.

Y para que así conste y a los efectos de concurrir en el procedimiento abierto para la concesión demanial de la explotación de quioscos permanentes de prensa, helados, bebidas y chucherías en diversos puntos del término municipal, expide responsablemente la presente declaración.

En ______________________, a ____ de _______________de 2013.

Firmado.(nombre ,apellidos y firma)

NOTA: En caso de matrimonio o análoga relación de convivencia y/o afectividad, deberá aportarse también esta Declaración responsable firmada por el cónyuge o pareja de hecho del interesado, acompañada de fotocopia compulsada del DNI de aquel/la.

Ayuntamiento de El Puerto de Santa María

SERVICIO DE PATRIMONIO , C/ PALMA Nº 4- 11500 EL PUERTO DE SANTA MARÍA

Tlf. 956 483 123 - Fax 956 483 156 - E-mail: [email protected] Web:www.elpuertosm.es - 26 -

ANEXO XI

DECLARACION RESPONSABLE SOBRE COMPOSICIÓN DE LA UNIDAD FAMILIAR

D/Dª _______________________________________________________ con D.N.I. _____________, y domicilio a efecto de notificaciones en ________________________ ___________, C/ _______________________________, nº _____, actuando en su propio nombre y derecho, D E C L A R A BAJO SU RESPONSABILIDAD que las personas que dependen económicamente de él y conviven en el domicilio sito en ______________________________________________________________________________________________, formando unidad familiar, son las siguientes:

MIEM-BROS

APELLIDOS Y NOMBRE PARENTESCO EDAD FIRMA 1

1 SOLICITANTE

2

3

4

5

6

7

8

9

10

Y para que así conste y a los efectos de concurrir en el procedimiento abierto para la concesión demanial de la explotación de quioscos permanentes de prensa, helados, bebidas y chucherías en diversos puntos del término municipal, expide responsablemente la presente declaración.

En ______________________, a ____ de _______________de 2013.

Firmado.(nombre ,apellidos y firma del solicitante)

1 Se insertará la firma y fotocopia compulsada del DNI de las personas mayores de edad incluidas en la relación.

Ayuntamiento de El Puerto de Santa María

SERVICIO DE PATRIMONIO , C/ PALMA Nº 4- 11500 EL PUERTO DE SANTA MARÍA

Tlf. 956 483 123 - Fax 956 483 156 - E-mail: [email protected] Web:www.elpuertosm.es - 27 -

ANEXO XII

DECLARACION RESPONSABLE SOBRE PERCEPCIÓN DE INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR

D/Dª _______________________________________________________ con D.N.I. _____________, y domicilio a efecto de notificaciones en ________________________ ___________, C/ _______________________________, nº _____, actuando en su propio nombre y derecho, D E C L A R A BAJO SU RESPONSABILIDAD que los ingresos anuales percibidos por los miembros de su unidad familiar durante el ejercicio 201_, han ascendido a la cantidad de __________________________________ euros1 (_____________ €2), según el siguiente desglose:

PERCEP-TORES

APELLIDOS Y NOMBRE INGRESOS ANUALES

FIRMA3

1

2

3

4

5

Y para que así conste y a los efectos de concurrir en el procedimiento abierto para la concesión demanial de la explotación de quioscos permanentes de prensa, helados, bebidas y chucherías en diversos puntos del término municipal, expide responsablemente la presente declaración.

En ______________________, a ____ de _______________de 2013.

Firmado.(nombre ,apellidos y firma del solicitante)

1 Expresar cifra en letras. 2 Expresar cifra en números. 3 Se insertará la firma de todos los perceptores.