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INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A LOS REPAROS Y DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA EJERCICIO 2014-2015

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INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS RESOLUCIONES Y ACUERDOS

CONTRARIOS A LOS REPAROS Y DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS CON

OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA

AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA

EJERCICIO 2014-2015

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Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A

Coruña, ejercicio 2014-2015

Índice - 1

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN ...................................................................................... 3

I.1 ANTECEDENTES ...............................................................................................................3

I.2 JUSTIFICACIÓN DE LA FISCALIZACIÓN ..............................................................................3

I.3 AMBITO DE LA FISCALIZACIÓN ........................................................................................4

I.4 OBJETIVOS .......................................................................................................................4

I.5 NORMATIVA LEGAL .........................................................................................................5

I.5 LIMITACIONES AL ALCANCE .............................................................................................6

II. CONSIDERACIONES DE CARÁCTER GENERAL ........................................ 7

II.1 EL CONTROL INTERNO. ...................................................................................................7

II.2 ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS .............................................................................8

II.3 EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA .................................................9

II.4 NORMATIVA EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ......................................................10

II.4.1 RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES Y PERSONAL..........................................10

II.4.2 RESPONSABILIDAD ESPECÍFICA DE LOS ÓRGANOS DE INTERVENCIÓN ....................11

II.4.3 RESPONSABILIDAD DEL CONSELLO DE CONTAS ......................................................12

III. RESULTADO DEL TRABAJO ................................................................. 13

III.1 SISTEMA DE CONTROL INTERNO EMPLEADO EN LA ENTIDAD .......................................13

III.1.1. Características del control interno ..........................................................................13

III.1.2. Otras cuestiones relativas al sistema de control interno ..........................................15

III.1.3. Dotación de personal de la unidad de intervención .................................................15

III.2 SITUACIÓN DE LA ENTIDAD ..........................................................................................16

III.2.1 Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por el organo interventor.

Ejercicio 2014 ..................................................................................................................17

III.2.2 Expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2014 ...............................18

III.2.3. Anomalías en materia de ingresos. Ejercicio 2014 ..................................................20

III.2.4 Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por el organo interventor.

Ejercicio 2015. .................................................................................................................20

III.2.5 Expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2015 ...............................23

III.2.6 Anomalías en materia de ingresos. Ejercicio 2015 ...................................................24

V. CONCLUSIONES ................................................................................... 24

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Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los acuerdos adoptados

con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A Coruña, ejercicio 2014-2015

Índice - 2

VI. RECOMENDACIONES .......................................................................... 27

ANEXOS ................................................................................................... 31

I. CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO ............................................. 35

II. RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCIÓN 2014 .......................................... 43

III. ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA 2014 .................................................................. 45

IV. ANOMALÍAS EN MATERIA DE INGRESOS 2014 ................................. 47

V. RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCIÓN 2015 .......................................... 48

VI. ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA 2015 .................................................................. 74

VII. ANOMALÍAS EN MATERIA DE INGRESOS 2015 ................................. 75

TRÁMITE DE ALEGACIONES ..................................................................... 77

RÉPLICA A LOS ALEGACIONES ............................................................... 103

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acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A

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Índice de cuadros - 1

ÍNDICE DY CUADROS

Cuadro 1 Situación ayuntamiento A Coruña. Ejercicios 2014-2015 ............................................................................................ 16

Cuadro 2 Resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos. Ejercicios 2014-2015 ...................................................................... 17

Cuadro 3 Contenido de los acuerdos o resoluciones contrarios a los reparos .............................................................................. 17

Cuadro 4 Expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2014 .................................................................................. 19

Cuadro 5 Contenido de expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2014 ............................................................. 19

Cuadro 6 Importancia relativa de los expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2014. ........................................ 20

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Índice de Siglas - 1

SIGLAS

CE: Constitución española

LRBRL: Ley reguladora de las bases de régimen local

LRJAPPAC: Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común

LGT: Ley general tributaria

LGP: Ley general presupuestaria

TRLRHL: Texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales

TRLCSP: Texto refundido de la ley de contratos del sector público

LRSAL: Ley de racionalización y sustentabilidad de la administración local

EBEP: Estatuto básico del empleado público

LPGE: Ley de presupuestos generales del estado

LGS: Ley general de subvenciones

LSG: Ley de subvenciones de Galicia

EAG: Estatuto de Autonomía de Galicia

LALG: Ley de administración local de Galicia

LPGCAG: Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia

LOTC: Ley orgánica del Tribunal de Cuentas .

LFTC: Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas .

LCCG: Ley del Consello de Contas de Galicia

REC: Reconocimientos extrajudiciales de crédito

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I. INTRODUCCIÓN

I.1 ANTECEDENTES

De conformidad con lo establecido en la Ley 6/1985, del 24 de junio, del Consello de Contas de

Galicia, el Pleno de la Institución, en sesión celebrada el 4 de diciembre de 2015, acordó incluir

en su programa anual de actuaciones para 2016 la realización de un informe de fiscalización

relativo a los acuerdos y resoluciones contrarios a los reparos formulados por los interventores

locales y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos

adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa.

I.2 JUSTIFICACIÓN DE LA FISCALIZACIÓN

La Ley 27/2013, del 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración

Local (LRSAL), modificó diversas normas reguladoras de la organización, la gestión y el control

del Sector Público Local, entre ellas, el artículo 218 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de

Haciendas Locales (TRLRHL). El número 3 de dicho artículo establece el deber para los órganos

de Intervención de las entidades locales de remitir al Tribunal de Cuentas los acuerdos y

resoluciones adoptados por el órgano competente de las dichas entidades en los que concurran

posibles irregularidades o deficiencias puestas de manifiesto en el ejercicio de la función

interventora y que dieran lugar al oportuno reparo, así como un resumen de las principales

anomalías detectadas en materia de ingresos. Este deber de remisión tiene que cumplimentarse

desde el ejercicio 2014.

Para hacer efectivo el cumplimiento de este deber se dictó la Instrucción que regula la remisión

telemática de información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales contrarios a

reparos formulados por interventores locales y anomalías detectadas en materia de ingresos, así

como sobre acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, aprobada por el

Pleno del Tribunal de Cuentas del 30 de junio de 2015, y la instrucción relativa al artículo 218.3

del TRLRHL, en relación con la información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales

contrarios a reparos formulados por interventores locales y anomalías detectadas en materia de

ingresos, así como sobre acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa,

aprobada por Acuerdo del Pleno del Consello de Contas del 27 de enero de 2016. De acuerdo

con la citadas instrucciones, la información a remitir es la siguiente:

- Información general relativa al funcionamiento del control interno de la entidad.

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- Información de cada uno de los acuerdos y resoluciones adoptadas en contra de reparos

interpuestos por la intervención local, acompañadas en su caso de copia de los acuerdos e

informes emitidos.

- Información sobre los expedientes administrativos de gastos o acuerdos tramitados al

margen del procedimiento y con omisión del trámite de fiscalización previa, fueran o no

instrumentados mediante expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito, acompañados

en su caso por los acuerdos e informes emitidos.

- Información relativa a las principales anomalías en materia de ingresos.

La remisión de dicha información debe realizarse a través de la Plataforma de Rendición de

Cuentas de las Entidades Locales.

El plazo máximo para la remisión de la información relativa al ejercicio 2014 se establece antes

del 15 de octubre de 2015. Para el ejercicio 2015 y siguientes la remisión debe efectuarse antes

del 30 de abril del ejercicio siguiente al que se refieran.

I.3 AMBITO DE LA FISCALIZACIÓN

El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por las entidades locales sometidas a

control interno bajo la modalidad de fiscalización previa, a las que resulta de aplicación el

artículo 218.3 del TRLRHL; de ellas se seleccionó cómo muestra las entidades siguientes:

- Las 7 grandes ciudades gallegas (A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de

Compostela, Ferrol y Vigo).

- Las 4 Diputaciones Provinciales.

El ámbito objetivo está formado por la información y documentación remitida por los órganos de

intervención de las entidades locales sobre los acuerdos contrarios a reparos, los expedientes

acordados con omisión de fiscalización previa y las anomalías en materia de ingresos; de ellos se

seleccionaron cómo muestra todos los de importe superior a 50.000 euros.

El ámbito temporal abarca a los ejercicio 2014 y 2015.

I.4 OBJETIVOS

Los objetivos específicos de esta fiscalización consisten en:

- Obtener información sobre la situación de los órganos de control interno: personal del que

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disponen y función de control desenvuelta.

- Verificar el cumplimiento del deber de remitir la información sobre los acuerdos contrarios

a reparos formulados por la Intervención local, los expedientes con omisión de fiscalización

previa y las principales anomalías de ingresos de las entidades locales del respectivo ámbito

territorial. Se presta especial atención a las entidades que formen parte de la muestra

seleccionada.

- Determinar las situaciones y causas concretas que dieron lugar a acuerdos contrarios a

reparos formulados por la Intervención local, a expedientes con omisión de fiscalización previa y

a las principales anomalías de ingresos.

- Identificar las áreas de mayor riesgo en la gestión de las entidades locales que resulte de

la información remitida por los órganos de Intervención.

En consecuencia, se trata del análisis cualitativo y cuantitativo de los tipos de operaciones,

situaciones y causas que dieron lugar a los acuerdos contrarios a reparos y a la tramitación de

expedientes con omisión de fiscalización previa.

I.5 NORMATIVA LEGAL

La normativa reguladora de la materia objeto de fiscalización se incluye fundamentalmente en las

siguientes disposiciones:

Constitución Española del 27 de diciembre de 1978 (BOE nº 311, del 29 de diciembre).

Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local (BOE nº 80, del 3 de

abril).

Real decreto 500/1990, del 20 de abril, que desarrolla el capítulo del título VI de la Ley

39/1988, del 28 de diciembre que regula las Haciendas Locales. (BOE nº 101, del 27 de

abril).

Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y

del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre de 1992).

Real decreto 429/1993, del 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los

procedimientos de las administraciones públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial

(BOE nº 106, del 4 de mayo).

Ley 58/2003, del 17 de diciembre, General tributaria (BOE del 18 de diciembre de 2003).

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Ley 47/2003, del 26 de noviembre, General presupuestaria (BOE nº 284, del 27 de

noviembre del 2003).

Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de subvenciones (BOE nº 276, del 18 de

noviembre).

Real decreto legislativo 2/2004, del 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de

la ley reguladora de las haciendas locales (BOE nº 59, del 9 de marzo; corrección de errores

en el BOE nº 63, del 13 de marzo).

Ley 7/2007, del 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público (BOE nº 89, del 13 de

abril).

Real decreto legislativo 3/2011, del 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley de Contratos del sector público (BOE nº 276, del 16 de noviembre).

Ley 27/2013, del 27 de diciembre, de Racionalización y sustentabilidad de la administración

local (BOE nº 312, del 30 de diciembre).

Ley 19/2013, del 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen

gobierno (BOE nº 295, del 10 de diciembre de 2013).

Estatuto de Autonomía de Galicia, (DOG nº 101, del 1 de octubre de 1981).

Ley 5/1997, del 22 de julio, de Administración local de Galicia (DOG nº 149, del 5 de

agosto).

Ley 9/2007, del 13 de junio, de Subvenciones de Galicia (DOG nº 121, del 25 de junio de

2007).

Ley orgánica 2/1982, del 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (BOE nº 121, del 21 de

mayo).

Ley 7/1988, del 5 de abril, del Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (BOE nº 84, del 7

de abril).

Ley 6/1985, del 24 de junio, del Consello de Contas de Galicia (DOG nº 130, del 9 de julio).

I.5 LIMITACIONES AL ALCANCE

El ayuntamiento de la Coruña prestó la colaboración necesaria para que los trabajos de campo

finalizaran en el plazo establecido por el Consello de Contas de Galicia, aportando toda la

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documentación solicitada y que se estimó necesaria para la realización de esta fiscalización.

II. CONSIDERACIONES DE CARÁCTER GENERAL

II.1 EL CONTROL INTERNO.

El control interno de una entidad local se ejecuta por el órgano interventor a través de dos

modalidades: la función interventora y el control financiero.

El artículo 214.1 del TRLRHL establece el que “La función interventora tendrá por objeto

fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar

al reconocimiento o liquidación de derechos u obligaciones o gastos de contenido económico, los

ingresos y pagos que de aquellos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación en general,

de los caudales públicos administrados con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones

vigentes. Su ejercicio comprenderá:

a) La intervención critica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir

derechos o obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores.

b) La intervención formal de la ordenación del pago.

c) La intervención material del pago.

d) La intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las

subvenciones.

Se entiende por fiscalización previa la facultad que compete al órgano interventor de examinar,

antes de que se dicte la correspondiente resolución, todo acto, documento o expediente

susceptible de producir efectos u obligaciones de contenido económico o movimientos de fondos

o valores, con la finalidad de asegurar según el procedimiento legalmente establecido, su

conformidad con las disposiciones aplicables en cada caso. En atención a su intensidad, la

función interventora ordinariamente se practica de forma plena o alternativamente de forma

limitada previa

Por su parte, el control financiero tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios de

la entidad local en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento normativo y

el ajuste a los principios de buena gestión financiera, verificando que la gestión de los recursos

públicos se ajusta a los principios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia, estabilidad

presupuestaria y sustentabilidad financiera. Esta modalidad de control se realiza mediante el

control permanente y la auditoría pública.

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II.2 ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS

En el ámbito de la administración local, el TRLRHL establece un control previo de legalidad,

denominado función interventora, con el objeto de garantizar que la actuación administrativa se

ajusta al procedimiento legalmente establecido y a las disposiciones reguladoras de la

administración y gestión de fondos públicos.

Por definición la función interventora se ejerce con carácter previo sobre todo acto, documento o

expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o

movimiento de fondos de valores.

Cuando el órgano interventor se manifiesta en desacuerdo con el fondo o forma de acto,

documento o expediente examinado, formula de forma motivada un reparo por escrito, que

tendrá carácter suspensivo en los supuestos del artículo 216.2 TRLRHL, esto es, cuando el gasto

lo proponga un órgano incompetente; cuando se aprecien graves irregularidades en la

documentación justificativa del reconocimiento de la obligación o cuando se omitan requisitos o

trámites esenciales, que pudieran dar lugar a la nulidad del acto.

Si el órgano gestor acepta el reparo, puede desistir de la tramitación del expediente o emendar la

deficiencia observada y remitir de nuevo las actuaciones al órgano interventor; cuando no lo

acepte, expondrá una discrepancia al Presidente de la entidad local, o al Pleno, cuando el reparo

se base en la insuficiencia de crédito o se refiera a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de

su competencia.

La discrepancia debe formularse por escrito, recogiendo una motivación suficiente que incluya la

cita de los preceptos legales en que el órgano gestor sustente su criterio. Resuelta la

discrepancia, continúa la tramitación del expediente, en el que debe dejarse constancia bien de

la adecuación al criterio fijado en la resolución correspondiente o bien de la motivación que

justifique a no la aplicación del criterio establecido por el órgano de control. Debe tenerse en

cuenta que las opiniones del órgano de control no prevalecen sobre las del órgano gestor.

El órgano de control elevará al Pleno un informe anual de todas las resoluciones adoptadas por

el Presidente contrarias a los reparos efectuados. Y remitirá anualmente al Tribunal de Cuentas y,

en su caso, al órgano de control externo autonómico correspondiente, todas las resoluciones y

acuerdos adoptados por el presidente y el Pleno de la Corporación contrarios a los reparos

formulados1.

1 Párrafo modificado en trámite de alegaciones

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Por lo tanto, un acuerdo contrario a reparo es consecuencia de una discrepancia producida por

un reparo interpuesto por el órgano de intervención en el ejercicio de la fiscalización previa a la

adopción o aprobación del acto administrativo. Si el interventor analizó una propuesta, el

expediente deberá ser registrado como “acuerdo contrario a reparo”.

II.3 EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA

La omisión de la función interventora tiene lugar cuando, siendo la fiscalización preceptiva, el

órgano gestor aprueba un acto de contenido económico sin el concurso previo de un informe

fiscal favorable. La irregularidad derivada de la omisión de la función interventora, de acuerdo

con la doctrina y jurisprudencia mayoritaria, acarrea la anulabilidad del acto y no su nulidad

radical. Pero según el artículo 156 LGP, el acuerdo favorable únicamente enmienda o valida la

omisión del trámite de fiscalización, sin alcanzar al resto de irregularidades, que habían debido

enmendarse conforme a lo establecido en la LRJPPAC o TRLCSP. Ahora bien, nada impide que,

en aplicación del artículo 67 LRJPPAC, (en la actualidad artículo 52 la Ley 39/2015, del 1 de

octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), también se

saneen los vicios causantes de anulabilidad del acto.

El principal problema que se deriva de la omisión de la función interventora es que los actos

aprobados con omisión de fiscalización pueden llevar aparejados la comisión de otras

irregularidades administrativas, que afecten a la validez y eficacia de los actos administrativos

adoptados, en especial cuando la función interventora se omite en la fase de fiscalización previa.

En el ámbito local ni el TRLRHL ni el RD 500/1990 prevén el procedimiento a seguir en caso de la

omisión de la función interventora, aunque puede aplicarse supletoriamente el procedimiento

previsto en la LGO para el sector público estatal. A la fecha de presentación de este informe ya

está publicado el Real Decreto 424/2017, del 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico

del control interno en las entidades del Sector Público Local, que se expresa en términos similares

a los señalados. El nuevo régimen jurídico recogido en esta norma entrará en vigor el 1 de julio

de 2018.

El procedimiento de enmienda (validación) se inicia con un informe del Interventor, en el que

pondrá de manifiesto las infracciones al ordenamiento jurídico, las prestaciones que se

realizaron, la existencia de crédito adecuado y suficiente, así como la posibilidad y conveniencia

de la revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento jurídico. La IGAE ha regulado

en su Circular 3/1996 que el origen de dicha revisión será apreciada por el interventor

atendiendo a si se realizaron o no las prestaciones (la falta de prestaciones impide el

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enriquecimiento injusto), el carácter de estas y su valoración (si se realizaron de buena fe y a

precios de mercado), así como de los incumplimientos legales que se produjeron. Dado que el

artigo 67 LRJPPAC (en la actualidad artículo 52 la Ley 39/2015, del 1 de octubre del

procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), impide la convalidación

de actos nulos de pleno derecho, el resultado de la revisión de este tipo de actos se materializara

por la vía de la indemnización de daños y perjuicios derivada de la responsabilidad patrimonial

de la Administración, al haberse producido un enriquecimiento injusto en su favor; por razones

de economía procesal, sólo será pertinente instar dicha revisión cuando sea presumible que el

importe de las dichas indemnizaciones vaya ser inferior a lo que se propone.

En cuanto al órgano competente para la adopción de expedientes con omisión del trámite de

fiscalización previa, cabe señalar que en el ámbito de la Administración Local esta materia no se

encuentra regulada y, en consecuencia, existe cierta disparidad en los procedimientos que

utilizan las entidades locales.

Así, existen entidades en las que estos expedientes se tramitan utilizando el procedimiento que la

LGO regula para la Administración General del Estado (artículo 156) y en consecuencia suele ser

el Pleno, o ,en el caso de contratación en las que es competente, la Junta de Gobierno.

Otras entidades, por el contrario, emplean otros procedimientos, desarrollados o no en sus bases

reguladoras, en los que establecen el órgano titular de la competencia para adoptar estos

acuerdos (que en algunos casos denominan “convalidación”) en los que se decide continuar o

concluir el procedimiento de gasto aun existiendo omisión de fiscalización previa.

II.4 NORMATIVA EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES.

II.4.1 RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES Y PERSONAL

Al margen de lo indicado respeto de la tramitación del expediente administrativo que se entienda

procedente en el caso de haberse producido una contratación irregular mediante la validación del

acto o acudiendo a la revisión de oficio, pueden surgir responsabilidades de diversa naturaleza

respeto de los funcionarios y o autoridades que cometieron o consintieron la contratación

irregular.

Las distintas responsabilidades en que pueden incurrir las autoridades y funcionarios en estos

casos son:

Responsabilidad administrativa patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las

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Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A

Coruña, ejercicio 2014-2015

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Administraciones Públicas por los daños y perjuicios causados, de conformidad con la DA 19ª

TRLCSP. La responsabilidad patrimonial de autoridades y funcionarios derivada de sus

actuaciones en materia de contratación por los daños causados a particulares y a la propia

Administración se exigirá conforme al establecido en el LRJPPAC.

Responsabilidad contable, concebida como una responsabilidad civil extracontractual

derivada del principio general de obligación de indemnizar daños previsto en el Código civil.

Responsabilidad penitenciaria, derivada de las conductas punibles recogidas en el Código

penitenciario.

Responsabilidad disciplinaria, regulada en el Estatuto básico del empleado público.

Adicionalmente, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia y buen gobierno, introduce

en sus artículos 27 y 28 un conjunto de infracciones y sanciones en materia de gestión

económico financiera, recogiendo como infracciones muy graves las siguientes conductas,

cuando sean culpables: comprometer gastos, reconocer obligaciones u ordenar el pago con

infracción de la LGO, así como la omisión del trámite de fiscalización o del procedimiento de

resolución de discrepancias frente a los reparos suspensivos de la Intervención.

Estas conductas pueden ser sancionadas con la obligación de indemnizar y la posible destitución

del cargo.

II.4.2 RESPONSABILIDAD ESPECÍFICA DE LOS ÓRGANOS DE INTERVENCIÓN

El artigo 218 del TRLRHL luego de la modificación introducida por la LRSAL, establece en el

apartado III la obligación de los órganos de intervención de las entidades locales de remitir

anualmente al Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el presidente

de la entidad local y por el Pleno de la corporación contrarios a los reparos formulados, así como

un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Añade a mayor el

citado artículo que, la citada documentación deberá de acompañar, en su caso, los informes

justificativos presentados por la corporación local.

La obligación a la que se refiere el párrafo anterior debe cumplimentarse desde el ejercicio 2014.

Con el objeto de establecer la forma, el alcance y el procedimiento para hacer efectivo el

cumplimiento de este obligación, se procedió a aprobar por acuerdo del Pleno del Tribunal de

Cuentas , de 30 de junio de 2015, la “Instrucción que regula la remisión telemática de la

información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales contrarios a reparos

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con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A Coruña, ejercicio 2014-2015

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formulados por interventores locales y anomalías detectadas en materia de ingresos, así como

sobre acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa y por acuerdo del Pleno

del Consello de Contas, del 27 de enero de 2016, la instrucción relativa el artículo 218.3

TRLRHL, en relación con la información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales

contrarios a reparos formulados por interventores locales y anomalías detectadas en materia de

ingresos, así como sobre acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa”. De

conformidad con las mismas, la información a remitir a Tribunal de Cuentas es la siguiente:

- Información general relativa al funcionamiento del control interno de la entidad local, así

como la cuestiones concretas vinculas al ejercicio del dicho control.

- Información de cada uno de los acuerdos y resoluciones adoptados en contra de los reparos

interpuestos por la intervención local, acompañados en su caso, de copia de los acuerdos e

informes emitidos..2

- Información sobre los expedientes administrativos de gastos y acuerdos tramitados al margen

del procedimiento y con omisión de fiscalización previa, fueran o no instrumentados mediante

expedientes extrajudiciales de crédito, acompañados, en su caso, de los acuerdos e informes

emitidos..3

La remisión del toda la información expuesta se realizará por procedimiento telemático a través

de un módulo específico situado en la plataforma de rendición de cuentas de las entidades

locales llamado “modulo reparos”. El plazo máximo para el envío de la documentación del 2014

se estableció antes del 15 de octubre del 2015. Para el ejercicio 2015 y siguientes, la remisión

debe efectuarse antes del 30 de abril del ejercicio siguiente al que se refieran.

II.4.3 RESPONSABILIDAD DEL CONSELLO DE CONTAS

La responsabilidad del Consello de Contas de Galicia, se limita a expresar una conclusión relativa

al cumplimiento, por parte de las entidades que componen el ámbito subjetivo de este informe,

de la obligación de remitir la información a que se hace referencia en el punto anterior.

2 En caso de que el importe supere los 50.000 euros, se deberá juntar copia de los siguientes documentos: acuerdos del pleno; de la junta de gobierno local y del presidente de la entidad local en los que se resuelva continuar con la tramitación de los expedientes de gastos en contra del criterio expresado en el reparo del interventor; informe justificativos que motiven el acuerdo o resolución del pleno de la junta de gobierno local o del presidente de la entidad local; en su caso informe del órgano de tutela financiera y por último, informe o nota de intervención en la que se formula el reparo. 3 En caso de que el importe supere los 50.000 euros, se deberá juntar copia de los siguientes documentos: acuerdos del pleno; de la junta de gobierno local y del presidente de la entidad local en la que se acuerde la realización del gasto; informe del órgano interventor e informe justificativo del órgano gestor del gasto.

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acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A

Coruña, ejercicio 2014-2015

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A mayores, y para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado “I.4 Objetivos”, se realizó

sobre las entidades de la muestra un análisis de la documentación remitida por las mismas, a

través de la plataforma de rendición, así como sobre toda la información solicitada por el

Consello a las citadas entidades.

III. RESULTADO DEL TRABAJO

El Ayuntamiento de A Coruña remitió la información prevista en el artículo 218.3 del TRLRHL,

correspondiente al ayuntamiento y al organismo autónomo Instituto Municipal Coruña

Espectáculos (IMCE) de los ejercicios 2014 y 2015, dentro del plazo establecido en el Acuerdo

del 27 de enero del 2016 del Pleno del Consello de Contas, así como la documentación

solicitada que se estimó necesaria para la realización de esta fiscalización.

III.1 SISTEMA DE CONTROL INTERNO EMPLEADO EN LA ENTIDAD

III.1.1. CARACTERÍSTICAS DEL CONTROL INTERNO

El Ayuntamiento de A Coruña regula, en la base 31 y 32 de las bases de ejecución del

presupuesto, las funciones del órgano de control interno. A la Intervención de la Entidad no le

están asignadas las tareas de contabilidad.

No existe guía o manual de procedimiento de carácter interno en relación con las funciones de

fiscalización previa.

La entidad había implantado, en los dos ejercicios fiscalizados, el sistema de fiscalización previa

limitada. Se ejerció sobre los siguientes tipos de gastos: personal, contratación administrativa,

subvenciones, negocios patrimoniales, procedimientos de derecho administrativo de

expropiaciones forzosas, o responsabilidad patrimonial, procedimientos de gestión

presupuestaria de libramiento de pagos a justificar y de reposición de anticipos de caja fija.

No consta que se emita informe escrito sobre la fiscalización plena posterior de las obligaciones y

gastos sometidos a la fiscalización limitada ni de la forma en que la fiscalización plena posterior

se efectúa, excepto en el caso de subvenciones concedidas por la propia entidad local4.

Se realizaron actuaciones de control financiero en los dos ejercicios fiscalizados que se

materializan en 11 informes en el ejercicio 2014 y 9 en el ejercicio 2015. En todos los casos, las

actuaciones de control financiero tienen por objeto los servicios de la entidad local.

4 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones

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También está prevista la fiscalización previa de derechos. No se llevan a cabo actuaciones

comprobatorias posteriores mediante técnicas de muestreo o auditoría.

No están establecidos criterios para la contabilización de ingresos. En los ejercicios 2014 y 2015

la contabilización de ingresos se realizaba mediante la aplicación diferida. Esto es, aplicación

indirecta en las cuentas restringidas y posterior aplicación definitiva.

En lo relativo a la actividad de la unidad de intervención consta la realización de 82.286 informes

de fiscalización previa y 176 informes emitidos con reparos. No se facilitan datos sobre la

realización de informes con discrepancia no resuelta.

En la fiscalización de los expedientes se revisan los siguientes extremos:

- En los expedientes de contratación: la existencia de acuerdo de iniciación del procedimiento

motivando la necesidad del contrato; existencia de pliego de cláusulas administrativas; existencia

de pliego de prescripciones técnicas; informe jurídico del Secretario o del titular del órgano que

tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la Corporación; informe de necesidad del

servicio que promueve la contratación; determinación del objeto del contrato; determinación de

los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato; fijación del precio/valor

estimado del contrato; existencia de crédito adecuado y suficiente; en caso de existir distribución

de anualidades, verificación de los límites del artículo 174 del TRLHL; y ejecutividad de los

recursos.

- En materia de subvenciones:

o Se realiza informe relativo a la concesión directa, en el que se acredita que se

comprobaron los siguientes extremos: existencia de crédito idóneo y suficiente;

competencia del órgano administrativo concedente; informe del área gestora;

adecuación, en el caso de subvenciones directas, a los supuestos establecidos en el

artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

verificación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los

artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003; y, de ser beneficiario de una subvención, el

régimen de garantías. No se comprueba el régimen de compatibilidades con otras

subvenciones.

o En la fiscalización de la justificación de las subvenciones se comprueba en todos los

casos: competencia del órgano; si fueron fiscalizadas las fases previas de autorización/

compromiso de gasto; la presentación en plazo de la cuenta justificativa; informe del

área gestora; la acreditación de los gastos mediante facturas o documentos de valor

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acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A

Coruña, ejercicio 2014-2015

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probatorio y que el importe de la subvención no supera el coste de la actividad

subvencionada.

- En el caso de la nómina de personal se fiscaliza con la comprobación de todas las

variaciones mensuales. En ningún caso se comprueba la nómina en su integridad.

- Se realizan informes de fiscalización sobre los convenios urbanísticos con contenido

económico, los proyectos de reparcelación , así como las adquisiciones y enajenaciones de bienes

inmuebles. No se fiscalizan las altas y bajas del inventario.

Todas las facturas recibidas se anotan en el Registro de facturas. Con posterioridad a su

anotación se remiten al órgano responsable de la obligación económica. Se requiere al

responsable para que justifique por escrito a falta de tramitación del reconocimiento de la

obligación en el plazo de 1 mes desde su anotación. No se incorporan al informe trimestral de

morosidad todas las facturas para las que se exceda el plazo de 3 meses desde su anotación, sin

tramitar la obligación ni justificar la ausencia de dicha tramitación. La orden de pagos se ajusta a

la fecha de registro de la factura. Se controla que los preceptores de pagos a justificar justifiquen

la aplicación de las cantidades percibidas en el plazo máximo de tres meses.

Se solicita información a los servicios sobre las facturas pendientes de pago y en relación con la

cuenta 413 “acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto”.

No existe plan de disposición de fondos de la tesorería.

III.1.2. OTRAS CUESTIONES RELATIVAS AL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

No consta que la entidad haya regulado un procedimiento para la tramitación de los expedientes

con reparos. Tan sólo cuenta con circuitos de firma electrónica fijados por la intervención.

Tampoco se recoge en las bases de ejecución del presupuesto un procedimiento para la

tramitación de los expedientes en los que existe omisión de fiscalización previa.

Por el contrario, las bases de ejecución del presupuesto sí que regulan un procedimiento para la

tramitación del reconocimiento extrajudicial de crédito.

No está previsto ningún procedimiento para la tramitación de los expedientes en los que se

detecten anomalías en materia de ingresos.

III.1.3. DOTACIÓN DE PERSONAL DE LA UNIDAD DE INTERVENCIÓN

En las áreas de fiscalización previa y control financiero trabajaron un total de 15 empleados en el

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con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A Coruña, ejercicio 2014-2015

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ejercicio 2014 y 16 en el ejercicio 2015.

Durante los dos ejercicios, del total 2 personas pertenecen a la escala de habilitación nacional

(FHN): 1 Interventor general de categoría superior, provisto por libre designación, y 1 tesorero, en

comisión de servicios.

Durante los ejercicios 2014/2015 ocuparon puestos de trabajo reservados a FHN, a través de

nombramiento accidental entre empleados públicos no pertenecientes a la Escala de FHN, 2

funcionarios.

La plaza de Interventor fue provista por un Técnico de la Admón. General/ especial por una

duración inferior a un año (60 días). La plaza de Tesorero fue provista por un Técnico de la

Admón. General/ especial por una duración superior a 1 año (1 año, 3 meses y 20 días).

El Interventor general no desarrolla su trabajo en acumulación con puestos de trabajo

pertenecientes a otras Entidades (ayuntamientos, mancomunidades, consorcios y similares).

III.2 SITUACIÓN DE LA ENTIDAD

En el siguiente cuadro se presentan los acuerdos contrarios a los reparos adoptados por el

ayuntamiento de A Coruña, así como los expedientes con omisión de fiscalización previa

concluidos y las anomalías de ingresos correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015, que fueron

comunicados por la intervención de la entidad, diferenciando entre el importe total comunicado y

el importe objeto de la muestra (importes superiores a 50.000 euros).

Cuadro 1. Situación del ayuntamiento A Coruña. Ejercicios 2014-2015.

Entidad 2014 Total

2014 más de

50.000€ 2015 Total

2015 más de

50.000€

Nº Importe Nº Importe Nº Importe Nº Importe

A Coruña 67 1.430.972,05 2 578.563,72 108 4.394.297,72 25 3.449.348,83

Instituto Municipal Coruña Espectáculos 1 23.413,50

62 582.845,59 1 159.100,00

Total Acuerdos y Resoluciones 68 1.454.385,55 2 578.563,72 170 4.977.143,31 26 3.608.448,83

A Coruña 2 3.949.850,73 2 3.949.850,73 1 3.150.834,02 1 3.150.834,02

Instituto Municipal Coruña Espectáculos

1 6.209,46

Total Expedientes omisión fiscalización 2 3.949.850,73 2 3.949.850,73 2 3.157.043,48 1 3.150.834,02

A Coruña

Cert. Negativa

Cert. Negativa

Cert. Negativa

Cert. Negativa

Instituto Municipal Coruña Espectáculos

Cert. Negativa

Cert. Negativa

Cert. Negativa

Cert. Negativa

Total Anomalías ingresos

Cert. Negativa

Cert. Negativa

Cert. Negativa

Cert. Negativa

TOTAL 70 5.404.236,28 4 4.528.414,45 172 8.134.186,79 72 6.759.282,85

A continuación se exponen los resultados del trabajo efectuado sobre los expedientes que

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acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A

Coruña, ejercicio 2014-2015

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forman parte de la muestra.

III.2.1 ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR

EL ORGANO INTERVENTOR. EXERCICIO2014

En el ejercicio 2014 se adoptan 68 acuerdos y resoluciones contrarios a los reparos formulados

por la intervención por un importe global de 1.454.385,55 euros (1 de ellos en el organismo

autónomo Instituto Municipal Coruña Espectáculos (IMCE), dependiente del ayuntamiento), de

los que 2 superan la cuantía de 50.000 euros.

En el siguiente cuadro se muestran los acuerdos y resoluciones contrarios a los reparos

formulados por la Intervención en el ejercicio 2014 que superan la cuantía de 50.000 euros.

Cuadro 2. Resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos. Ejercicio 2014.

ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS. AYUNTAMIENTO A CORUÑA. EJERCICIO 2014

TIPO DE EXPEDIENTE NÚMERO IMPORTE % INCUMPLIMIENTO

2. EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN 2 578.563,72 100,00%

Contrato de suministros 1 52.352,07 9,05% 2.1.a. Ausencia procedimiento de contratación.

Contrato de servicios 1 526.211,65 90,95% 2.2.a. Prestación fuera del período de vigencia contrato

TOTAL 2 578.563,72 100,00%

El objeto de los 2 acuerdos o resoluciones es el reconocimiento de obligaciones con el siguiente

contenido:

Cuadro 3. Contenido de los acuerdos o resoluciones contrarios a los reparos. Ejercicio 2014.

CONTENIDO DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS. AYUNTAMIENTO A CORUÑA. EJERCICIO 2014

Nº Expediente IMPORTE CONTENIDO DEL ACUERDO O RESOLUCIÓN

116/2014 52.352,07 Reconocimiento de la obligación derivada del suministro de los Trofeos en Plata de la Edición 2014

del Trofeo Teresa Herrera de fútbol.

141/2014 526.211,65

Reconocimiento de la obligación a favor de la empresa Aeronaval de Construcciones e Instalaciones,

SA, por la prestación de diversos servicios de mantenimiento y reparaciones de las instalaciones

semafóricas en el Ayuntamiento durante los meses de enero y junio

En los dos informes de reparos formulados por el órgano interventor consta como motivo del

reparo lo previsto en el apartado 2.c) del artículo 216 del TRLRHL, es decir , la omisión en el

expediente de requisitos o trámites esenciales.

La principal causa de los reparos es la realización de gastos prescindiendo del procedimiento

legalmente establecido para su contratación, si bien por cuestiones sistemáticas procede

diferenciar entre:

a) Infracciones en la licitación y preparación de los expedientes de contratación. Esta causa de

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reparo, formulada en el expediente 116/2014, hace referencia a gastos realizados con

anterioridad a la adjudicación y formalización del contrato, poniendo de manifiesto la ausencia

del procedimiento de contratación.

b) Irregularidades en la ejecución del contrato. Responde a esta causa el expediente 141/2014,

por haberse realizado prestaciones fuera del período de vigencia del contrato. En este caso, se ha

producido la facturación de servicios cuyos contratos iniciales ya finalizaron su vigencia pero que

siguen siendo prestados por las empresas sin que se haya tramitado el preceptivo expediente de

contratación. Esta circunstancia tiene como consecuencia que el gasto acumulado supera el

límite legal establecido para los contrato menores, de tal forma que la prestación de servicios se

realiza sin contrato que les dé cobertura legal.

La fase de gasto reparada es, en todos los expedientes, la de reconocimiento de la obligación.

En todos los expedientes consta el planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor

del gasto reparado, si bien no incluye referencia a las consideraciones jurídicas en las que

fundamenta su criterio. Igualmente, se incluye la motivación de la resolución o acuerdo contrario

al reparo5.

La resolución contraria al reparo se formula en los dos expedientes por el Presidente.

III.2.2 EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA. EJERCICIO 2014

El ayuntamiento de A Coruña regula en la base 5.IV de las bases de ejecución del presupuesto

para el ejercicio 2014 el “reconocimiento extrajudicial de créditos”, estableciendo que se

tramitará este tipo de expediente para la imputación al presupuesto corriente de obligaciones

derivadas de gastos efectuadas en ejercicios anteriores contraídos sin la necesaria habilitación

presupuestaria, con la excepción de los retrasos a favor del personal de la entidad o gastos

debidamente comprometidos en ejercicios anteriores, que se pueden imputar al presupuesto sin

necesidad de acudir a este trámite.

Las obligaciones reconocidas en el ejercicio 2014 a través de expedientes de importe superior a

50.000 euros en los que se omitió la fiscalización previa se originaron como consecuencia de la

tramitación de 2 expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito por no existir dotación

presupuestaria. Todos fueron aprobados por el Pleno de la entidad.

5 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones

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Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A

Coruña, ejercicio 2014-2015

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Cuadro 4. Expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2014.

EXPEDIENTES CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA. AYUNTAMIENTO A CORUÑA. EJERCICIO 2014

EXPEDIENTE PROCEDIMIENTO INCUMPLIMIENTO IMPORTE %

M1/2014 Reconocimiento extrajudicial de crédito 2.1.g. Falta de dotación presupuestaria 3.862.529,35 97,79%

M2/2014 Reconocimiento extrajudicial de crédito 2.1.g. Falta de dotación presupuestaria 87.321,38 2,21%

TOTAL 3.949.850,73 100,00%

Ambos expedientes consisten en el reconocimiento extrajudicial de crédito a favor de varios

adjudicatarios por diferentes prestaciones efectuadas, tal y como se recoge en el cuadro

siguiente.

Cuadro 5 Descripción de expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2014

Nº expediente Descripción expediente

M1/2014 Reconocimiento extrajudicial de crédito a favor de varios adjudicatarios/ beneficiarios por diferentes prestaciones efectuadas.

M2/2014 Reconocimiento extrajudicial de crédito a favor de varios adjudicatarios/beneficiarios por diferentes prestaciones efectuadas.

En el caso del expediente M1/2014, el mismo incluye 154 negocios jurídicos (o facturas) que

corresponden de forma mayoritaria a negocios contractuales, tal como se recoge en el cuadro

siguiente. De esos negocios jurídicos, 10 superan el importe del contrato menor; se trata, por lo

tanto, de prestaciones que debieron ser objeto de un expediente de contratación, y que alcanzan

el importe global de 1.365.919,24 euros.

El expediente M2/2014 incluye 6 negocios jurídicos que corresponden íntegramente a contratos

de obras, servicios y suministros.

Cuadro 6. Contenido de expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2014.

EXPEDIENTES CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA. AYUNTAMIENTO A CORUÑA. EJERCICIO 2014.

EXPEDIENTE/PROCEDIMIENTO Nº

NEGOCIOS IMPORTE %

M1/2014 154 3.862.529,35 97,79%

Arrendamientos 1 326,68 0,01%

Contrato de gestión de servicio público 1 385.989,56 9,77%

Contrato de obras 1 11.445,60 0,29%

Contrato de servicios 36 436.691,53 11,06%

Contrato de suministros 99 1.079.810,88 27,34%

Convenios de colaboración 5 76.746,68 1,94%

Otras subvenciones 9 1.866.715,42 47,26%

Otros 2 4.803,00 0,12%

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Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los acuerdos adoptados

con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A Coruña, ejercicio 2014-2015

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EXPEDIENTES CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA. AYUNTAMIENTO A CORUÑA. EJERCICIO 2014.

EXPEDIENTE/PROCEDIMIENTO Nº

NEGOCIOS IMPORTE %

M2/2014 6 87.321,38 2,21%

Contrato de obras 4 85.138,08 2,16%

Contrato de servicios 1 2.085,10 0,05%

Contrato de suministros 1 98,20 0,00%

TOTAL 160 3.949.850,73 100,00%

Debe destacarse qué pese al carácter excepcional de esta figura, la entidad formaliza por este

procedimiento el 2,36% de su presupuesto de gastos, excluidos los gastos de personal.

Cuadro 7. Importancia relativa de los expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2014.

EXPEDIENTES CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA. AYUNTAMIENTO A CORUÑA. EJERCICIO 2014.

CONCEPTO 2014

Obligaciones reconocidas netas 167.102.439,16

Expedientes con omisión trámite fiscalización (importe superior 50.000€) 3.949.850,73

2,36%

III.2.3. ANOMALÍAS EN MATERIA DE INGRESOS. EJERCICIO 2014

El órgano de Intervención del Ayuntamiento de A Coruña certificó que no se produjeron

anomalías en la gestión de ingresos en el ejercicio 2014.

III.2.4 ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR

EL ORGANO INTERVENTOR. EXERCICIO2015.

En el ejercicio 2015 se adoptan 170 acuerdos y resoluciones contrarios a los reparos formulados

por la intervención por un importe global de 4.977.143,31 euros (62 de ellos en el organismo

autónomo dependiente del ayuntamiento), de los que 26 superan la cuantía de 50.000 euros

En el siguiente cuadro se muestran los acuerdos y resoluciones contrarios a los reparos

formulados por la Intervención en el ejercicio 2015 que superan la cuantía de 50.000 euros.

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Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A

Coruña, ejercicio 2014-2015

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Cuadro 8 Resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos. Ejercicio 2015.

ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS. CONCELLO A CORUÑA. EJERCICIO 2015.

ENTIDAD/TIPO DE EXPEDIENTE NUMERO IMPORTE % INCUMPLIMIENTO

AYUNTAMIENTO A Coruña 25 3.449.348,83 95,59%

2. EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN 25 3.449.348,83 95,59%

Contrato de suministros

1 89.997,86 2,49% 2.1.a. Ausencia procedimiento de contratación.

1 153.824,75 4,26% 2.2.a. Prestación fuera del período de vigencia contrato

Contrato de servicios 23 3.205.526,22 88,83% 2.2.a. Prestación fuera del período de vigencia contrato

ORGANISMO AUTÓNOMO IMCE 1 159.100,00 4,41%

2. EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN 1 159.100,00 4,41%

Contrato administrativo especial 1 159.100,00 4,41% 2.1.a. Ausencia procedimiento de contratación.

TOTAL 26 3.608.448,83 100,00%

El objeto de los 26 acuerdos o resoluciones es el reconocimiento de obligaciones con el siguiente

contenido:

Cuadro 9 Contenido de los acuerdos o resoluciones contrarios a los reparos. Ejercicio 2015

CONTENIDO DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS. AYUNTAMIENTO A CORUÑA. EJERCICIO 2015.

Nº EXPEDIENTE OBJETO DEL ACUERDO O RESOLUCIÓN

168/2015 Reconocimiento de la obligación a favor de Malvecín SL por la prestación del servicio de conservación y mantenimiento de las zonas verdes de diferentes puntos de la ciudad (zona 1). Mes de marzo

171/2015 Reconocimiento de la obligación a favor de Malvecín SL por la prestación del servicio de conservación y mantenimiento de las zonas verdes de diferentes puntos de la ciudad (zona 1) Mes de abril.

175/2015 Reconocimiento de la obligación a favor de Malvecín SL por la prestación del servicio de conservación y mantenimiento de las zonas verdes de diferentes puntos de la ciudad (zona 1) Mes de mayo

185/2015 Reconocimiento de la obligación a favor de Malvecín SL por la prestación del servicio de conservación y mantenimiento de las zonas verdes de diferentes puntos de la ciudad (zona 1) Mes de julio

187/2015 Reconocimiento de la obligación a favor de Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares, SA por la prestación del servicio de conservación y mantenimiento de las zonas verdes de diferentes puntos de la ciudad (zona 2) Mes de julio

188/2015 Reconocimiento de la obligación a favor de Orto Parques y Jardines , SL por la prestación del servicio de mantenimiento de zonas verdes (zona 3) mes de julio

189/2015 Reconocimiento de la obligación a favor de Malvecín SL por la prestación del servicio de conservación y mantenimiento de las zonas verdes de diferentes puntos de la ciudad (zona 1). Mes de junio

190/2015 Reconocimiento de la obligación a favor de Compañía Española de Servicios Auxiliares por la prestación del servicio de mantenimiento de zonas verdes (zona 2) mes de junio.

193/2015 Reconocimiento de la obligación a favor de Orto Parques y Jardines, SL por la prestación del servicio de mantenimiento(zona 3) mes de junio de 2015.

197/2015 Reconocimiento de la obligación a favor de Gas Natural Comercializadora SA por el suministro de gas en instalaciones deportivas de San Diego (Piscina). Varias facturas.

206/2015 Reconocimiento de la obligación a favor de Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares, SA por el servicio de mantenimiento de zonas verdes (zona 3) agosto 2015.

222/2015 Reconocimiento de la obligación a favor de Urbaser , SA por el servicio de mantenimiento de vertedero de Bienes y la explotación del aprovechamiento energético de biogas en los meses de julio, agosto, septiembre, y octubre.

227/2015 Reconocimiento de la obligación a favor de Malvecín SL por la prestación del servicio de mantenimiento de zonas verdes (zona 1) agosto 2015.

228/2015 Reconocimiento de la obligación a favor de Malvecín SL por la prestación del servicio de mantenimiento de zonas verdes (zona 1) septiembre 2015.

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con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A Coruña, ejercicio 2014-2015

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CONTENIDO DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS. AYUNTAMIENTO A CORUÑA. EJERCICIO 2015.

Nº EXPEDIENTE OBJETO DEL ACUERDO O RESOLUCIÓN

229/2015 Reconocimiento de la obligación a favor de Malvecín SL por la prestación del servicio de mantenimiento de zonas verdes (zona 1) octubre 2015.

230/2015 Reconocimiento de la obligación a favor de Malvecín SL por la prestación del servicio de mantenimiento de zonas verdes (zona 1) noviembre 2015.

231/2015 Reconocimiento de la obligación a favor de Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares SA por la prestación del servicio de mantenimiento de zonas verdes (zona 2) septiembre 2015

232/2015 Reconocimiento de la obligación a favor de Orto Parques y Jardines por la prestación del servicio de mantenimiento de zonas verdes (zona 2) octubre 2015

233/2015 Reconocimiento de la obligación a favor de Orto Parques y Jardines por la prestación del servicio de mantenimiento de zonas verdes (zona 3) agosto 2015

234/2015 Reconocimiento de la obligación a favor de Orto Parques y Jardines SL por la prestación del servicio de mantenimiento de zonas verdes (zona 3) septiembre 2015.

235/2015 Reconocimiento de la obligación a favor de Orto Parques y Jardines SL por la prestación del servicio de mantenimiento de zonas verdes (zona 3) octubre 2015.

236/2015 Reconocimiento de la obligación a favor de Orto Parques y Jardines SL por la prestación del servicio de mantenimiento de zonas verdes (zona 3) noviembre 2015.

241/2015 Reconocimiento de la obligación a favor de Jardinería Arce SL por la prestación del servicio de mantenimiento de los campos de fútbol municipales. Enero a octubre 2015

249/2015 Reconocimiento de la obligación a favor de Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares SA por la prestación del servicio de mantenimiento de zonas verdes (zona 2) noviembre 2015

251/2015 Reconocimiento de la obligación a favor Sociedad Anónima Española de Tarjetas de Identificación y Crédito (SAETIC) por el suministro de 25.500 tarjetas Millenium.

Cuadro 10. Contenido de los acuerdos o resoluciones contrarios a los reparos. Organismo autónomo

IMCE. Ejercicio 2015.

CONTENIDO DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS. ORGANISMO AUTÓNOMO IMCE. EJERCICIO 2015

Nº EXPEDIENTE OBJETO ACUERDO O RESOLUCIÓN

451/2015 Autorizar la contratación y el gasto con Swet Nocturna SLNE e Galicia Vella de Inversiones y Logística SL para la realización del concierto de Sting en el Coliseum de A Coruña.

En los 26 informes de reparos formulados por el órgano interventor consta como motivo del

reparo lo previsto en el apartado 2.c) del artículo 216 del TRLRHL. Esto es, la omisión en el

expediente de requisitos o trámites esenciales.

Al igual que en el ejercicio 2014, la principal causa de los reparos es la realización de gastos

prescindiendo del procedimiento legalmente establecido para su contratación, si bien por

cuestiones sistemáticas procede diferenciar entre:

c) Infracciones en la licitación y preparación de los expedientes de contratación. Esta causa de

reparo, formulada en el expediente 251/2015 del ayuntamiento y en el expediente 451/2015 del

organismo autónomo IMCE, hace referencia a gastos realizados con anterioridad a la

adjudicación y formalización del contrato, poniendo de manifiesto la ausencia del procedimiento

de contratación.

d) Irregularidades en la ejecución del contrato. Responden a esta causa los restantes 24

expedientes, por haberse realizado prestaciones fuera del período de vigencia del contrato. En

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acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A

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23

este caso, se ha producido la facturación de servicios cuyos contratos iniciales ya finalizaron su

vigencia pero que siguen siendo prestados por las empresas sin que se haya tramitado el

preceptivo expediente de contratación. Esta circunstancia tiene como consecuencia que el gasto

acumulado supera el límite legal establecido para los contrato menores, de tal forma que la

prestación de servicios se realiza sin contrato que les dé cobertura legal.

La fase de gasto reparada es, en todos los expedientes, la de reconocimiento de la obligación,

salvo en el caso del expediente del organismo autónomo, que es la fase de autorización.

En todos los expedientes consta planteamiento expresa de discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado, si bien no incluye referencia a los preceptos legales en los que fundamenta su

criterio. Igualmente consta la motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

La resolución contraria al reparo se adoptara, en todos los expedientes, por el Presidente.

III.2.5 EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA. EJERCICIO 2015

El ayuntamiento de A Coruña regula en la base 5.IV de las Bases de Ejecución del presupuesto

para el ejercicio 2015 el “reconocimiento extrajudicial de créditos”, en los mismos términos

expuestos para el ejercicio 2014.

Las obligaciones reconocidas en el ejercicio 2015 a través de expedientes de importe superior a

50.000 euros en los que se omitió la fiscalización previa se originaron como consecuencia de la

tramitación de un único expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito por el

ayuntamiento de A Coruña por no existir dotación presupuestaria. Fue aprobado por el Pleno de

la entidad.

Cuadro 11. Expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2015.

EXPEDIENTES CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA. AYUNTAMIENTO A CORUÑA. EJERCICIO 2015

EXPEDIENTE PROCEDIMIENTO INCUMPLIMIENTO IMPORTE %

M1C/2015 Reconocimiento extrajudicial de crédito 2.1.g. Falta de dotación presupuestaria 3.150.834,02 100,00%

TOTAL 3.150.834,02 100,00%

El expediente incluye múltiples negocios jurídicos por prestaciones realizadas de diversa

naturaleza, tal como se recoge en el cuadro siguiente:

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con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A Coruña, ejercicio 2014-2015

24

Cuadro 12. Contenido de expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2015.

EXPEDIENTES CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA. AYUNTAMIENTO A CORUÑA. EJERCICIO 2015

EXPEDIENTE/PROCEDIMIENTO Nº

NEGOCIOS IMPORTE %

M1C/2015 75 3.150.834,02 100,00%

Actuaciones artísticas 2 4.079,70 0,13%

Arrendamientos 4 7.063,82 0,22%

Contrato de gestión de servicio público 12 2.729.749,92 86,64%

Contrato de obras 2 6.673,30 0,21%

Contrato de servicios 33 201.166,21 6,38%

Contrato de suministros 22 202.101,07 6,41%

TOTAL 75 3.150.834,02 100,00%

El expediente M1C/2015 se describe cómo reconocimiento extrajudicial de crédito a favor de

varios adjudicatarios por diferentes prestaciones efectuadas. La causa del expediente es la

insuficiencia de crédito.

El número de negocios jurídicos que constan en el expediente asciende a 75, correspondiendo de

forma mayoritaria a negocios contractuales. De ellos, 5 superan el importe del contrato menor

por importe total de 282.269,01 euros.

La entidad redujo el recurso a este procedimiento en el 2015, al pasar de un 2,36% de su

presupuesto de gastos al 1,96%.

Cuadro 13 Importancia relativa de los expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio

2015.

EXPEDIENTES CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA. AYUNTAMIENTO A CORUÑA. EJERCICIO 2015

CONCEPTO 2015

Obligaciones reconocidas netas 160.487.236,76

Expedientes con omisión trámite fiscalización (importe superior 50.000€) 3.150.834,02

% 1,96%

III.2.6 ANOMALÍAS EN MATERIA DE INGRESOS. EJERCICIO 2015

El órgano de Intervención del Ayuntamiento de A Coruña certificó que no se produjeron

anomalías en la gestión de ingresos en el ejercicio 2015.

V. CONCLUSIONES

Como resultado del trabajo realizado, se formulan las siguientes conclusiones:

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Coruña, ejercicio 2014-2015

25

1. En lo relativo al sistema de control interno utilizado por la entidad, hace falta

señalar que el Ayuntamiento de A Coruña había implantado, en los dos ejercicios fiscalizados, el

sistema de fiscalización previa limitada.

- No consta que se emita informe escrito sobre la fiscalización plena posterior de las obligaciones

y gastos sometidos a fiscalización limitada, ni de la forma en que la fiscalización plena posterior

se efectúa.

- Se realizaron actuaciones de control financiero en los dos ejercicios. Las actuaciones de control

financiero tienen por objeto los servicios de la entidad local.

- Se realiza fiscalización previa de derechos. No se llevan a cabo actuaciones comprobatorias

posteriores mediante técnicas de muestreo o auditoría.

- No existe un procedimiento para la tramitación de expedientes con omisión de fiscalización

previa.

- No se regula en las bases de ejecución del presupuesto un procedimiento para la tramitación de

expedientes con reparos.

- No existe un procedimiento para la tramitación de expedientes en los que se detecten

anomalías en la gestión de ingresos.

2. En el relativo a los acuerdos y resoluciones contrarios a los reparos formulados.

- Según la información recibida, la entidad Ayuntamiento de A Coruña comunica, en los dos

ejercicios fiscalizados y por un importe superior a 50.000 euros, un total de 28 acuerdos y

resoluciones contrarios a reparos correspondiendo 27 la entidad principal y 1 al organismo a

autónomo Instituto Municipal Coruña Espectáculos( IMCE).

- El importe de estos 28 acuerdos asciende a 4.187.012,55 euros.

- Los informes de reparos formulados por el órgano interventor tienen por objeto en su totalidad

la materia de la contratación administrativa. Por tanto, la contratación configurara como área de

riesgo de la gestión de la entidad. Con la utilización de los acuerdos contrarios a reparos, se

elude tramitar según los procedimientos legalmente establecidos 28 expedientes por importe

conjunto de 4.187.012,55 euros.

- El motivo alegado por el interventor para adoptar la suspensión de la tramitación del

expediente es, en la totalidad de los informes de reparo, la omisión en el expediente de

requisitos o trámites esenciales.

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- La principal causa de los reparos es la realización de gastos prescindiendo del procedimiento

legalmente establecido para su contratación. En 25 reparos, lo que representa el 92,59% del

total, la causa formulada por el órgano interventor se refiere a la realización de prestaciones

fuera del período de vigencia del contrato, lo que ponen de manifiesto la falta de planificación en

la prestación de los servicios por parte de la entidad. En 2 reparos, que se corresponden con el

7,41% del total, se describe cómo causa de los mismos una ausencia del procedimiento de

contratación, esto es, una irregularidad en la licitación y preparación del expediente de

contratación.

- La fase de gasto reparada es, en todos los expedientes, la de reconocimiento de la obligación,

salvo en el caso del organismo autónomo, lo que supone que se llevan a la fiscalización facturas

no soportadas por un expediente previo. En consecuencia, se omite en todos los expedientes la

fiscalización previa.

- Todos los reparos se resuelven con tramitación contradictoria, constando en todos ellos

formulación expresa de discrepancia por el órgano gestor así como la motivación de la resolución

o acuerdo contrario al reparo, si bien la discrepancia no incluye referencia a los preceptos legales

en los que fundamenta su criterio.

- La resolución contraria al reparo se adopta en todos los expedientes por el Presidente.

3. En el relativo a los expedientes con omisión de fiscalización previa.

- Según la información recibida, la entidad Ayuntamiento de A Coruña comunica, en los dos

ejercicios fiscalizados, un total de 3 expedientes tramitados a través del procedimiento de

reconocimiento extrajudicial de crédito, de cuantía individual superior a 50.000 euros, que

alcanzan un importe total de 7.100.684,75 euros.

- El número de negocios jurídicos que constan en los expedientes de reconocimiento extrajudicial

de crédito es de 235, correspondiendo de forma mayoritaria a negocios contractuales. Figuran 15

negocios contractuales que superan el importe del contrato menor, ascendiendo y esa cuantía a

1.648.188,25 euros.

- La entidad cuenta con un procedimiento para la tramitación de los expedientes de

reconocimiento extrajudicial de crédito. Dicho procedimiento está regulado en la base 5. apdo. IV

de las bases de ejecución del presupuesto.

- Los expedientes de reconocimiento extrajudicial tramitados tienen por objeto negocios jurídicos

en materia de la contratación administrativa en 212 negocios de un total de 235 (90,21%),

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27

configurándose la contratación administrativa como el área de riesgo da gestión de la entidad.

Con la utilización del reconocimiento extrajudicial de crédito, se elude tramitar según los

procedimientos legalmente establecidos los 15 negocios contractuales que superan la cifra del

contrato menor, 1.648.188,25 euros.

4. En el relativo a las anomalías en materia de ingresos.

- La entidad comunica que no se produjeron anomalías en la gestión de ingresos en los ejercicios

fiscalizados.

5. En materia de responsabilidades.

La ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen

gobierno, tipifica, en los artículos 27 y 28, como faltas muy graves aprobar compromisos de

gastos, reconocimientos de obligaciones y ordenación de pagos sin crédito suficiente para

realizarlos o con infracción de lo dispuesto en la normativa presupuestaria que sea aplicable, así

como la omisión del trámite de intervención previa de los gastos, obligaciones o pagos, cuando

esta resulte preceptiva o del procedimiento de resolución de discrepancias frente a los reparos

suspensivos de la intervención, regulado en la normativa presupuestaria.

En el ayuntamiento de A Coruña puede haberse incurrido en supuestos de infracciones graves o

muy graves, cuando sean culpables, por la realización de gastos con omisión de fiscalización

previa en los ejercicios 2014 y 2015.

VI. RECOMENDACIONES

1. Debe realizarse la fiscalización plena posterior de las obligaciones y gastos sometidos a

fiscalización limitada, que finalizara con un informe escrito en el que consten las

observaciones y conclusiones alcanzadas. Estos informes se habían remitido al Pleno junto

con las alegaciones formuladas por el órgano gestor.

2. En materia contractual, se habían debido convocar los procedimientos de licitación de los

contratos con la suficiente antelación para que al vencimiento de los anteriores, la

prestación tenga idónea cobertura contractual. Por lo que resulta necesario vincular la

contratación a la correspondiente planificación de la actividad del ayuntamiento, para

asegurar la eficiente utilización de los recursos públicos.

3. El ayuntamiento debe incorporar en las bases de ejecución de los presupuestos un

procedimiento relativo a la tramitación de los reparos, en el que se regule que cuando el

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con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A Coruña, ejercicio 2014-2015

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órgano gestor no acepte el reparo formulado por el órgano interventor en el ejercicio de la

función interventora, formulará al Presidente o Pleno de la entidad local, según

corresponda, una discrepancia. La discrepancia deberá se motivada por escrito, con cita de

los preceptos legales en que sustente su criterio.

4. En los supuestos en los que la función interventora había sido preceptiva y se hubiera

omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir

favorablemente estas actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha omisión en los

siguiente términos: Si el órgano Interventor al conocer de un expediente había observado

omisión de la función interventora lo manifestará a la autoridad que había iniciado el

expediente y emitirá al mismo tiempo su opinión respeto de la propuesta. Este Informe que

no tendrá naturaleza de fiscalización, pondrá de manifiesto, como mínimo los siguientes

extremos:

a) Descripción detallada del gasto, con inclusión de todos los datos necesarios para su

identificación, haciendo constar, cuando menos, el órgano gestor, el objeto del gasto, el

importe, la naturaleza jurídica, la fecha de realización, el concepto presupuestario y

ejercicio económico al que se imputa.

b) Exposición de los incumplimientos normativos que, a juicio del interventor informante, se

produjeron en el momento en el que se adoptó el acuerdo el acto con omisión de la

preceptiva fiscalización o intervención previa, enunciando expresamente los preceptos

legales incumplidos.

c) Constatación de que las prestaciones efectivamente se llevaron a cabo y de que su precio

se ajusta al precio de mercado, para lo cual se tendrán en cuenta las valoraciones y

justificantes aportados por el órgano gestor, que habrá de solicitar el asesoramiento e

informes técnicos que resulten precisos a tal fin.

d) Comprobación de que existe crédito presupuestario acomodado y suficiente para

satisfacer el importe del gasto.

e) Posibilidad y conveniencia de la revisión de los actos dictados con infracción del

ordenamiento, que será apreciada por el interventor en función de sí se realizaron o no

las prestaciones, el carácter de estas y su valoración, así como de los incumplimientos

legales que se produjeron. Con este fin, se tendrá en cuenta que el resultado de la

revisión del acto se materializará acudiendo a la vía de la indemnización de daños y

perjuicios derivada de la responsabilidad patrimonial de la Administración como

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Coruña, ejercicio 2014-2015

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consecuencia de producirse un enriquecimiento injusto a su favor y de incumplir la

obligación a su cargo, por lo que, por razones de economía procesal, sólo sería

procedente instar dicha revisión cuando sea presumible que el importe de dichas

indemnizaciones sea inferior a lo que se propone.

5. Consecuentemente con la recomendación anterior debe limitarse la utilización de la figura

del reconocimiento extrajudicial de créditos para imputar a créditos del ejercicio corriente

obligaciones de ejercicios anteriores contraídos sin la necesaria consignación presupuestaria

debiendo motivarse en este supuestos la excepcionalidad en un informe o memoria del

órgano gestor en el que se justifique cuáles fueron los motivos que dieron lugar a la

realización del gasto.

6. De ser el caso, deben exigirse las responsabilidades que correspondan establecidas en la

normativa vigente.

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ANEXOS

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Coruña, ejercicio 2014-2015

33

ÍNDICE

I. CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO .............................................................. 35

II. RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POLA INTERVENCIÓN

2014........................................................................................................... 43

III. ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA 2014 45

IV. ANOMALÍAS EN MATERIA DE INGRESOS 2014 ................................................... 47

V. RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA

INTERVENCIÓN 2015 ...................................................................................... 48

VI. ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA 2015 74

VII. ANOMALÍAS EN MATERIA DE INGRESOS 2015 .................................................. 75

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acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A

Coruña, ejercicio 2014-2015

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I. CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO

Nº CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO

2014 2015 Datos adicionales (ver

notas fin del cuestionario)

SÍ NO N/A* SÍ NO N/A*

Factor 1. Composición de la Unidad de Intervención. Dotación de puestos. Forma de Provisión.

1.1 ¿La entidad tiene aprobada la Relación de Puestos de Trabajo (RPT)? x x

1.2

Consignar el número de empleados públicos que trabajan en las áreas de fiscalización previa y control financiero. Se considera que un funcionario desarrolla tareas de control aunque su puesto comporte la realización de otras tareas (por ejemplo contabilidad y fiscalización previa)

15 16 Nota 1

1.3

Indicar los datos relativos a funcionarios pertenecientes a la Escala de habilitación nacional (FHN) que ocupan puestos relacionados con el control interno y la contabilidad, indicando clasificación, forma de provisión y permanencia en el puesto.

2 2 Nota 2

1.4

Indicar dentro de las clases/categorías comprendidas en el siguiente listado, el número de puestos y empleados públicos que tienen atribuidas funciones de fiscalización y/o control financiero o de apoyo a estas funciones. En el caso del personal que no tiene la condición de funcionario de carrera indicar el período de permanencia en el puesto. En cada caso introducir la cifra que corresponda.

14 16 Nota 3

1.5 Indicar el número de persona/s que durante 2014/2015 ocuparon puesto/s de trabajo reservado/s a FHN, a través de nombramiento accidental entre empleados públicos no pertenecientes a la Escala de FHN, señalando su permanencia en el puesto

2 2 Nota 4

1.6

Si el Interventor desarrolla su trabajo en acumulación con puestos de trabajo pertenecientes a otras Entidades (Ayuntamientos, Mancomunidades, Consorcios y similares), indicar número de Entidades acumuladas, sin incluir el puesto de trabajo principal, y tiempo que lleva acumulado el puesto de trabajo de Interventor con el de otras Entidades.

x x Nota 5

Factor 2. Regulación interna y procedimientos de la Unidad de Intervención.

2.1 ¿A La Intervención de la Entidad le están asignadas otras funciones diferentes a las de control interno y contabilidad? En caso afirmativo en la respuesta anterior, indicar dichas funciones adicionales.

x x Nota 6

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Título Informe

36

Nº CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO

2014 2015 Datos adicionales (ver

notas fin del

cuestionario) SÍ NO N/A* SÍ NO N/A*

2.2 Indicar la forma de regulación por la entidad de las funciones asignadas al órgano de control interno:

En las Bases de ejecución del presupuesto x x

En un reglamento interno

En otro instrumento

No está regulado

2.3 ¿Existe una guía o manual de procedimiento de carácter interno en relación con las funciones de fiscalización previa?

x x

2.4 En caso de que se hubiera establecido la fiscalización limitada, indicar sobre qué tipo de gastos. Nota 7

Personal x x

Contratación administrativa x x

Subvenciones x x

Negocios patrimoniales x x

Procedimientos de Derecho Administrativo (Expropiaciones Forzosas) x x

Procedimientos de Derecho Administrativo (Responsabilidad Patrimonial) x x

Procedimientos de gestión presupuestaria (Libramiento de Pagos a justificar, reposición de anticipos de caja fija)

x x

Otros

2.5 Se realiza un informe que recoja la fiscalización plena posterior de los gastos

2.6 En caso de que se encuentre establecida la fiscalización plena posterior de los gastos, indicar en qué forma se efectúa

Nota 8

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Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A

Coruña, ejercicio 2014-2015

37

Nº CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO

2014 2015 Datos adicionales (ver

notas fin del cuestionario)

SÍ NO N/A* SÍ NO N/A*

Sobre todos los expedientes

Sobre un muestreo de todos los tipos de gastos sometidos la fiscalización

limitada

No se realiza una fiscalización a posteriori.

Otros

x (entidades dependientes.

Control financiero

posterior subv.)

x(entidades dependientes.

Control financiero

posterior subv.)

2.7 ¿Existe un procedimiento establecido en la Entidad para la tramitación de los expedientes con reparos? En caso de que se hubiera regulado, indicar el instrumento jurídico empleado:

x x

En las Bases de ejecución del presupuesto

En un reglamento interno

En un manual interno

En otro instrumento. Especificar

X (circuitos de firma electrónica

fijados por la Intervención

x(circuitos de firma electrónica

fijados por la Intervención

2.8 ¿Existe un procedimiento establecido en la Entidad para la tramitación de los expedientes en los que existiera omisión de fiscalización previa? En caso de que se regulara, indicar el instrumento jurídico empleado:

x x

En las Bases de ejecución del presupuesto x x

En un reglamento interno

En un manual interno

En otro instrumento. Especificar

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Título Informe

38

Nº CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO

2014 2015 Datos adicionales (ver

notas fin del

cuestionario) SÍ NO N/A* SÍ NO N/A*

2.9 ¿Existe un procedimiento para la tramitación del reconocimiento “extrajudicial de crédito”? En caso de que se regulara, indicar el instrumento jurídico empleado:

x x

En las Bases de ejecución del presupuesto x x

En un reglamento interno

En un manual interno

En otro instrumento. Especificar

Factor 3. Datos estadísticos de la actividad de la Unidad de Intervención

3.1 Situación de los informes de fiscalización previa emitidos en el 2014/2015 Nota 9

3.2 La intervención tiene, con carácter general, acceso a la documentación sometida a la fiscalización previa con un plazo que se considere suficiente (10 días)?

x x

3.3 Indique si en la fiscalización previa de un expediente de contratación se revisan los siguientes extremos:

Acuerdo de iniciación del procedimiento motivando la necesidad del contrato

x x

Existencia de pliego de cláusulas administrativas particulares x x

Existencia de pliego de prescripciones técnicas x x

Informe jurídico del Secretario o del titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la Corporación

x x

Informe de necesidad del servicio que promueve la contratación x x

Determinación del objeto del contrato x x

Determinación de los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato

x x

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acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A

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39

Nº CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO

2014 2015 Datos adicionales (ver

notas fin del cuestionario)

SÍ NO N/A* SÍ NO N/A*

Fijación del precio/valor estimado del contrato x x

Existencia de crédito adecuado y suficiente x x

Caso de existir, distribución en anualidades, y verificación de los límites del artículo 174 del TRLHL

x x

Ejecutividad de los recursos x x

3.4 Existe informe de Intervención relativo a la concesión directa de subvenciones. x x

3.5 En el caso afirmativo en la respuesta anterior, se acredita, entre otros aspectos, que se comprobaron los siguientes extremos:

a) Existencia de crédito adecuado y suficiente. x x

b) Competencia del órgano administrativo concedente. x x

c) Informe del área gestora. x x

d) Adecuación, en el caso de subvenciones directas, a los supuestos establecidos en el artículo 22.2 de la Ley de Subvenciones

x x

e) Verificación del cumplimiento de los requisitos y deberes establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley de Subvenciones, para ser beneficiario de una subvención

x x

f) El régimen de garantías x x

g) El régimen de compatibilidad con otras subvenciones x x

3.6 En la fiscalización de la justificación de las subvenciones se comprueba en todos los casos:

a) Competencia del órgano x x

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Título Informe

40

Nº CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO

2014 2015 Datos adicionales (ver

notas fin del

cuestionario) SÍ NO N/A* SÍ NO N/A*

b) Que fueron fiscalizadas las fases previas de autorización/compromiso de gasto.

x x

c) La presentación en plazo de la cuenta justificativa. x x

d) Informe del área gestora x x

e) La acreditación de los gastos mediante facturas o documentos de valor probatorio

x x

f) Que el importe de la subvención no supera el coste de la actividad subvencionada

x x

3.7 La nómina del personal se fiscaliza a través de alguna de estas comprobaciones:

Muestreo

Todas las variaciones mensuales x x

3.8 ¿Conque periodicidad se comprueba la nómina en su integridad:?

Anual

Con una periodicidad mayor al año

Con una periodicidad menor al año

En ningún caso x x

3.9 Se realiza en todos los casos informes de fiscalización sobre:

Los convenios urbanísticos x con contenido

económico

x con contenido económico

Los proyectos de reparcelación. x x

Las adquisiciones y enajenaciones de bienes inmuebles x x

Altas y bajas del inventario x x

3.10 Caso de existir, el control financiero, se reguló

En las bases de ejecución del presupuesto x x

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acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A

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41

Nº CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO

2014 2015 Datos adicionales (ver

notas fin del cuestionario)

SÍ NO N/A* SÍ NO N/A*

En un reglamento

En otros instrumentos

3.11 En el caso afirmativo en la respuesta anterior, indicar cuál es el objeto del control financiero:

Servicios de la entidad local x x

Organismos autónomos

Sociedades mercantiles

Factor 4. Otros controles sobre la Unidad de Intervención

4.1 ¿Se realizan controles sobre la cuenta 413 acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto? En caso afirmativo indicar en qué consisten

x (remisión a los servicios de

facturas pendientes de

pago con petición de

información)

x(remisión a los servicios de

facturas pendientes de

pago con petición de información

Nota 10

4.2 ¿Tienen establecidos criterios para la contabilización de ingresos? En caso afirmativo indicar en qué consisten

x x Nota 11

4.3 ¿Existe fiscalización previa de derechos? En caso afirmativo indicar en qué consisten x x Nota 12

4.4 ¿En la gestión de ingresos se llevan a cabo actuaciones comprobatorias posteriores mediante técnicas de muestreo o de auditoría?

x x

4.5 ¿Existe un procedimiento para la tramitación de los expedientes en los que se detecten anomalías en la gestión de ingresos?

x x

4.6 ¿Todas las facturas recibidas se anotan en el Registro de facturas (obligatorio segundo el art. 5º Ley 15/2010)?

x x

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Título Informe

42

Nº CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO

2014 2015 Datos adicionales (ver

notas fin del

cuestionario) SÍ NO N/A* SÍ NO N/A*

4.7 ¿Con posterioridad a su anotación se remiten al órgano responsable de la obligación económica?

x x

4.8 Se requiere al responsable para que justifique por escrito en el caso de no haber tramitado el reconocimiento de la obligación en el plazo de 1 mes desde su anotación en el Registro?

x x

4.9 Se incorporan al informe trimestral de morosidad todas las facturas para las que se exceda el plazo de 3 meses desde su anotación, sin tramitar la obligación ni justificar la ausencia de la dicha tramitación?

x (se vuelcan los datos

totalizados en la aplicación)

x(se vuelcan los

datos totalizados en la aplicación)

4.10 ¿Hay un plan de disposición de fondos de la tesorería? x x

4.11 ¿La orden de los pagos se ajusta a la fecha de registro de las facturas? x x

4.12 Se controla que los perceptores de pagos a justificar justifiquen la aplicación de las cantidades percibidas en el plazo máximo de 3 meses? (art. 190.2 TRLHL)

x x

(*) N/A: No aplicable

NOTAS ACLARATORIAS 1- 1 funcionarios de habilitación nacional; 15 resto de funcionario no consta personal laboral. 2- 1 interventor general de categoría superior provisto por libre designación con fecha de toma de posesión 16/09/2006; 1 tesorero en comisión de servicios 3- 9 técnicos de Admón. General/especial provistos 4 de forma definitiva, 2 en comisión de servicios, 1 funcionaria interina y el resto sin ocupar; 7 administrativos provistos 1 de forma definitiva, 2 en comisión de servicios, 1 adscripción provisional y el resto sin ocupar; 4 puestos de auxiliar administrativa provistos 3 de forma definitiva y 1 sin ocupar; 1 viceinterventor vacante; 1 secretaria de dirección ocupará de forma definitiva 4- 1 plaza de interventor provista por un técnico de la de Admón. General/especial con una duración inferior a un año (60 días); 1 plaza de tesorero provisto por técnico de la Admón. General/especial con una duración en el puesto superior a un año (1 año, 3 meses y 20 días) 5- No constan datos 6- La intervención no realiza tareas de contabilidad 7- No constan datos 8- No constan datos 9- 82,286 informe de fiscalización previa; 176 informes emitidos con reparos; no constan datos de informes con discrepancia no resuelta 10- No constan datos 11- La contabilización de ingresos se realizaba en los ejercicios 2014 y 2015 mediante la aplicación diferida. Esto es, aplicación indirecta en las cuentas restringidas y posterior aplicación definitiva 12- No constan datos

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Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A

Coruña, ejercicio 2014-2015

43

II. RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POLA INTERVENCIÓN 2014

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento Coruña (A)

Ejercicio 2014 Nº Expediente 116/2014

Objeto acuerdo o resolución

Reconocimiento de la obligación derivada del suministro de los Trofeos en Plata de la Edición 2014 del Trofeo Teresa Herrera de fútbol.

Fecha reparo 6/10/2014 Fecha acuerdo o

resolución 17/10/2014 Importe 52.352,07

Modalidad del Gasto Expediente de contratación. Tipo de expediente Contrato de suministro.

Clasificación reparo 21a (Ausencia procedimiento de contratación)

Fase del gasto reparada Reconocimiento de la obligación Órgano que resuelve

la discrepancia Presidente Causa del reparo

Omisión en el expediente de requisitos o trámites

esenciales.

Consideraciones Interventor

Contrato ejecutado antes de su formalización. La fecha de la factura y la fecha de la entrega del suministro son anteriores a la formalización. No se incorpora al expediente acta de recepción.

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en el gasto reparado

Sí Motivación de la discrepancia por

el órgano gestor del gasto reparado

Sí Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

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Título Informe

44

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento Coruña (A)

Ejercicio 2014 Nº Expediente 141/2014

Objeto acuerdo o resolución

Reconocimiento de la obligación a favor de la empresa Aeronaval de Construcciones e Instalaciones SA, por la prestación de diversos servicios de mantenimiento y reparaciones de las instalaciones semafóricas en el Ayuntamiento durante los meses de enero y junio

Fecha reparo 20/11/2014 Fecha acuerdo o

resolución 16/12/2014 Importe 526.211,65

Modalidad del Gasto Expediente de contratación. Tipo de

expediente Contrato de servicios.

Clasificación reparo 22a (Prestación fuera del período de vigencia del contrato)

Fase del gasto reparada

Reconocimiento de la obligación Órgano que resuelve la

discrepancia Presidente Causa del reparo

Omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales.

Consideraciones Interventor

Facturación de servicios cuyos contratos iniciales ya habían finalizado su vigencia. El gasto acumulado luego de la finalización del contrato supera el límite legal establecido para el contrato menor sin que se tramitara el correspondiente procedimiento de contratación.

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en

el gasto reparado Sí

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado Sí

Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

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acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A

Coruña, ejercicio 2014-2015

45

III. ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA 2014

ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA

Entidad Ayuntamiento A Coruña

Ejercicio 2014 Nº Expediente M1/2014

Procedimiento Reconocimiento extrajudicial de crédito.

Regulación del procedimiento en las Bases de Ejecución del Presupuesto

Sí. Base 5ª Apdo. IV.punto 1.4

Descripción expediente

Reconocimiento extrajudicial de crédito a favor de varios adjudicatarios/beneficiarios por diferentes prestaciones efectuadas.

Fecha acuerdo/resolución

21/7/2014 Importe 3.862.529,35

Órgano que adopta el acuerdo

Pleno Existencia informe

Intervención Sí. Con circunstancias

Causa expediente Insuficiencia de crédito Fuente

Financiación Modificación de crédito/Imputación a crédito ejercicio

Clasificación expediente

21g Descripción Falta de dotación presupuestaria

Nº negocios jurídicos 154 Nº negocios jurídicos que superan el importe del contrato menor

10

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Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A Coruña, ejercicio 2014-2015

Título Informe

46

ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA

Entidad Ayuntamiento A Coruña

Ejercicio 2014 Nº Expediente M2/2014

Procedimiento Reconocimiento extrajudicial de crédito.

Regulación del procedimiento en las Bases de Ejecución del Presupuesto?

Sí. Base 5º Apdo. IV punto 1.4

Descripción expediente

Reconocimiento extrajudicial de crédito a favor de varios adjudicatarios/ beneficiarios por diferentes prestaciones efectuadas.

Fecha acuerdo/resolución

18/11/2014 Importe 87.321,38

Órgano que adopta el acuerdo

Pleno Existencia informe

Intervención Sí. Con circunstancias

Causa expediente Insuficiencia de crédito Fuente

Financiación Modificación de crédito/Imputación a crédito ejercicio

Clasificación expediente

21g Descripción Falta de dotación presupuestaria

Nº negocios jurídicos 6 Nº negocios jurídicos que superan el importe del contrato menor

0

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Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A

Coruña, ejercicio 2014-2015

47

IV. ANOMALÍAS EN MATERIA DE INGRESOS 2014

ANOMALÍAS EN MATERIA DE INGRESOS

Entidad Ayuntamiento A Coruña

Ejercicio 2014 CERTIFICACIÓN NEGATIVA

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Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A Coruña, ejercicio 2014-2015

Título Informe

48

V. RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCIÓN 2015

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento Coruña (A)

Ejercicio 2015 Nº Expediente 189/2015

Objeto acuerdo o resolución

Reconocimiento de la obligación a favor de Malvecín S.L por la prestación del servicio de conservación y mantenimiento de las zonas verdes de diferentes púntos de la ciudad (zona 1). Mes de junio

Fecha reparo 16/7/2015 Fecha acuerdo o

resolución 9/9/2015 Importe 127.867,65

Modalidad del Gasto Expediente de contratación Tipo de

expediente Contrato de servicios.

Clasificación reparo 22a (Prestación fuera del período de vigencia del contrato)

Fase del gasto reparada

Reconocimiento de la obligación. Órgano que resuelve la

discrepancia Presidente Causa del reparo

Omision en el expediente de requisitos o trámites

esenciales

Consideraciones Interventor

Facturación de servicios cuyos contratos iniciales ya habían finalizado su vigencia. El gasto acumulados tras la finalización de la prórroga del contrato supera el límite del contrato menor de servicios sin que se tramitara el oportuno expediente de contratación.

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en

el gasto reparado Sí

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado Sí

Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

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Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A

Coruña, ejercicio 2014-2015

49

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento Coruña (A)

Ejercicio 2015 Nº Expediente 197/2015

Objeto acuerdo o resolución

Reconocimiento de la obligación a favor de Gas Natural Comercializadora, SA por el suministro de gas en instalaciones deportivas de San Diego (Piscina). Varias facturas.

Fecha reparo 28/7/2015 Fecha acuerdo o

resolución 13/10/2015 Importe 153.824,75

Modalidad del Gasto Expediente de contratación Tipo de

expediente Contrato de suministro.

Clasificación reparo 22a (Prestación fuera del período de vigencia del contrato)

Fase del gasto reparada

Reconocimiento de la obligación. Órgano que resuelve la

discrepancia Presidente Causa del reparo

Omisión en el expediente de requisitos o trámites

esenciales.

Consideraciones Interventor

Facturación de servicios cuyos contratos iniciales ya habían finalizado su vigencia. El gasto acumulado tras la finalización de la prórroga del contrato supera el límite del contrato menor de servicios, sin que se tramitara el oportuno expediente de contratación.

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en

el gasto reparado Sí

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado Sí

Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

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Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A Coruña, ejercicio 2014-2015

Título Informe

50

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento Coruña (A)

Ejercicio 2015 Nº Expediente 228/2015

Objeto acuerdo o resolución

Reconocimiento de la obligación a favor de Malvecín, SL por la prestación del servicio de mantenimiento de zonas verdes (zona 1) septiembre 2015.

Fecha reparo 26/102015 Fecha acuerdo o

resolución 3/12/2015 Importe 127.867,65

Modalidad del Gasto Expediente de contratación Tipo de

expediente Contrato de servicios.

Clasificación reparo 22a (Prestación fuera del período de vigencia del contrato)

Fase del gasto reparada

Reconocimiento de la obligación. Órgano que resuelve la

discrepancia Presidente Causa del reparo

Omisión en el expediente de requisitos o trámties

esenciales.

Consideraciones Interventor

Facturación de servicios cuyo contrato incial ya había finalizado su vigencia. El gasto acumulado tras la finalización de la prórroga del contrato supera el límite del contraro menor sin que se tramitara el oportuno expediente de contratación.

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en

el gasto reparado Sí

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado Sí

Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

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Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A

Coruña, ejercicio 2014-2015

51

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento Coruña (A)

Ejercicio 2015 Nº Expediente 171/2015

Objeto acuerdo o resolución

Reconocimiento de la obligación a favor de Malvecín, SL por la prestación del servicio de conservación y mantenimiento de las zonas verdes de diferentes puntos de la ciudad (zona 1) Mes de abril.

Fecha reparo 12/5/2015 Fecha acuerdo o

resolución 28/5/2015 Importe 127.867,65

Modalidad del Gasto Expediente de contratación Tipo de

expediente Contrato de servicios.

Clasificación reparo 22a (Prestación fuera del período de vigencia del contrato)

Fase del gasto reparada

Reconocimiento de la obligación. Órgano que resuelve la

discrepancia Presidente Causa del reparo

Omisión en el expediente de requisitos o trámites

esenciales

Consideraciones Interventor

Facturación de servicios cuyos contratos iniciales ya finalizaron su vigencia. El gasto acumulado tras la finalización de la prórroga del contrato supera el límite legal establecido para el contrato menor de servicios sin que se tramitara el correspondiente expediente de contratación.

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en

el gasto reparado Sí

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado Sí

Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

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Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A Coruña, ejercicio 2014-2015

Título Informe

52

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento Coruña (A)

Ejercicio 2015 Nº Expediente 222/2015

Objeto acuerdo o resolución

Reconocimiento de la obligación a favor de Urbaser, SA por el servicio de mantenimiento de vertedero de Bienes y la explotación de aprovechamiento energético de biogas en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre.

Fecha reparo 26/11/2015 Fecha acuerdo o

resolución 9/12/2015 Importe 131.671,80

Modalidad del Gasto Expediente de contratación Tipo de

expediente Contrato de servicios.

Clasificación reparo 22a (Prestación fuera del período de vigencia del contrato)

Fase del gasto reparada

Reconocimiento de la obligación. Órgano que resuelve la

discrepancia Presidente Causa del reparo

Omisión en el expediente de requisitos o trámites

esenciales

Consideraciones Interventor

Facturación de servicios cuyo contrato inicial ya había finalizado su vigencia. El gasto acumulado tras la finalización del contrato supera el límite del contrato menor sin que se tramitara el oportuno expediente de contratación

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en

el gasto reparado Sí

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado Sí

Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

Page 59: 162 D Reparos 2014-2015 Concello A Coruña G · 2018-02-08 · Coruña, ejercicio 2014-2015 Índice de cuadros ... TRLCSP: Texto refundido de la ley de contratos del sector público

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A

Coruña, ejercicio 2014-2015

53

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POLA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento Coruña (A)

Ejercicio 2015 Nº Expediente 190/2015

Objeto acuerdo o resolución

Reconocimiento de la obligación a favor de Compañía Española de Servicios Auxiliares por la prestación del servicio de mantenimiento de zonas verdes (zona 2) mes de junio.

Fecha reparo 16/7/2015 Fecha acuerdo o

resolución 9/9/2015 Importe 150.987,79

Modalidad del Gasto Expediente de contratación . Tipo de

expediente Contrato de servicios.

Clasificación reparo 22a (Prestación fuera del período de vigencia del contrato)

Fase del gasto reparada

Reconocimiento de la obligación. Órgano que resuelve la

discrepancia Presidente Causa del reparo

Omisión en el expediente de requsitos o trámites

esenciales

Consideraciones Interventor

Facturación de servicios cuyos contratos iniciales ya habían finalizado su vigencia. El gasto acumulado tras la finalización de la prórroga del contrato supera el límite del contrato menor de servicios sin que se tramitara el oportuno expediente de contratación.

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en

el gasto reparado Sí.

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado Sí

Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

Page 60: 162 D Reparos 2014-2015 Concello A Coruña G · 2018-02-08 · Coruña, ejercicio 2014-2015 Índice de cuadros ... TRLCSP: Texto refundido de la ley de contratos del sector público

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A Coruña, ejercicio 2014-2015

Título Informe

54

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento Coruña (A)

Ejercicio 2015 Nº Expediente 193/2015

Objeto acuerdo o resolución

Recoñecemento de la obligación a favor de Orto Parques y Jardines, SL por la prestación del servicio de mantenimiento (zona 3) mes de junio de 2015.

Fecha reparo 16/7/2015 Fecha acuerdo o

resolución 28/9/2015 Importe 159.469,55

Modalidad del Gasto Expediente de contratación . Tipo de

expediente Contrato de servicios.

Clasificación reparo 22a (Prestación fuera del período de vigencia del contrato)

Fase del gasto reparada

Reconocimiento de la obligación. Órgano que resuelve la

discrepancia Presidente Causa del reparo

Omisión en el exediente de requisitos o trámites

esenciales

Consideraciones Interventor

Facturación de servicios cuyos contratos iniciales ya habían finalizado su vigencia. El gasto acumulado tras la finalización de la prórroga del contrato supera el límite del contrato menor de servicios sin que se hubiera tramitado el oportuno expediente de contratación.

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en

el gasto reparado Sí

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado Sí

Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

Page 61: 162 D Reparos 2014-2015 Concello A Coruña G · 2018-02-08 · Coruña, ejercicio 2014-2015 Índice de cuadros ... TRLCSP: Texto refundido de la ley de contratos del sector público

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A

Coruña, ejercicio 2014-2015

55

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento Coruña (A)

Ejercicio 2015 Nº Expediente 206/2015

Objeto acuerdo o resolución

Reconocimiento de la obligación a favor de Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares, SA, por el servicio de mantenimiento de zonas verdes (zona 3) agosto 2015.

Fecha reparo 4/11/2015 Fecha acuerdo o

resolución 16/10/2015 Importe 150.987,79

Modalidad del Gasto Expediente de contratación . Tipo de

expediente Contrato de servicios.

Clasificación reparo 22a (Prestación fuera del período de vigencia del contrato)

Fase del gasto reparada

Reconocimiento de la obligación. Órgano que resuelve la

discrepancia Presidente Causa del reparo

Omisión en el expediente de requisitos o trámites

esenciales.

Consideraciones Interventor

Facturación de servicios cuyo contrato inicial ya había finalizado su vigencia. El gasto acumulado tras la finalizacion de la prórroga del contrato supera el límite del contrato menor que se había tramitado el oportuno expediente de contratación.

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en

el gasto reparado Sí

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado Sí

Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

Page 62: 162 D Reparos 2014-2015 Concello A Coruña G · 2018-02-08 · Coruña, ejercicio 2014-2015 Índice de cuadros ... TRLCSP: Texto refundido de la ley de contratos del sector público

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A Coruña, ejercicio 2014-2015

Título Informe

56

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento Coruña (A)

Ejercicio 2015 Nº Expediente 229/2015

Objeto acuerdo o resolución

Reconocimiento de la obligación a favor de Malvecín, SL por la prestación del servicio de mantenimiento de zonas verdes (zona 1) octubre 2015.

Fecha reparo 20/11/2015 Fecha acuerdo o

resolución 9/12/2015 Importe 127.867,65

Modalidad del Gasto Expediente de contratación . Tipo de

expediente Contrato de servicios.

Clasificación reparo 22a (Prestación fuera del período de vigencia del contrato)

Fase del gasto reparada

Reconocimiento de la obligación. Órgano que resuelve la

discrepancia Presidente Causa del reparo

Omisión en el expediente de requisitos o trámites

esenciales

Consideraciones Interventor

Facturación de servicios cuyo contrato inicial ya había finalizado su vigencia. El gasto acumulado tras la finalización de la prorroga del contrato supera el limite establecido para el contrato menor sin que se hubiera tramitado el oportuno expediente de contratación.

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en

el gasto reparado Sí

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado Sí

Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

Page 63: 162 D Reparos 2014-2015 Concello A Coruña G · 2018-02-08 · Coruña, ejercicio 2014-2015 Índice de cuadros ... TRLCSP: Texto refundido de la ley de contratos del sector público

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A

Coruña, ejercicio 2014-2015

57

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento Coruña (A)

Ejercicio 2015 Nº Expediente 230/2015

Objeto acuerdo o resolución

Reconocimiento de la obligación a favor de Malvecín, SL por la prestación del servicio de mantenimiento de zonas verdes (zona 1) noviembre 2015.

Fecha reparo 10/12/2015 Fecha acuerdo o

resolución 15/12/2015 Importe 127.867,65

Modalidad del Gasto Expediente de contratación Tipo de

expediente Contrato de servicios.

Clasificación reparo 22a (Prestación fuera del período de vigencia del contrato)

Fase del gasto reparada

Reconocimiento de la obligación. Órgano que resuelve la

discrepancia Presidente Causa del reparo

Omisión en el expediente de requisitos o trámites

esenciales

Consideraciones Interventor

Facturación de servicios cuyo contrato inicial ya había finalizado su vigencia. El gasto acumulado tras la finalización de la prórroga del contrato supera el límite establecido para el contrato menor sin que se hubiera tramitado el oportuno expediente de contratación.

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en

el gasto reparado Sí

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado Sí

Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

Page 64: 162 D Reparos 2014-2015 Concello A Coruña G · 2018-02-08 · Coruña, ejercicio 2014-2015 Índice de cuadros ... TRLCSP: Texto refundido de la ley de contratos del sector público

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A Coruña, ejercicio 2014-2015

Título Informe

58

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento Coruña (A)

Ejercicio 2015 Nº Expediente 231/2015

Objeto acuerdo o resolución

Reconocimiento de la obligación a favor de Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares, SA por la prestación del servicio de mantenimiento de zonas verdes (zona 2) septiembre 2015

Fecha reparo 11/11/2015 Fecha acuerdo o

resolución 3/12/2015 Importe 150.987,79

Modalidad del Gasto Expediente de contratación . Tipo de

expediente Contrato de servicios.

Clasificación reparo 22a (Prestación fuera del período de vigencia del contrato)

Fase del gasto reparada

Reconocimiento de la obligación. Órgano que resuelve la

discrepancia Presidente Causa del reparo

Omisión en el expediente de requisitos o trámites

esenciales

Consideraciones Interventor

Facturación de servicios cuyo contrato inicial ya había finalizado su vigencia. El gasto acumulado tras la finalización de la prórroga del contrato supera el límite establecido para el contrato menor sin que se hubiera tramitado el oportuno expediente de contratación.

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en

el gasto reparado Sí

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado Sí

Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

Page 65: 162 D Reparos 2014-2015 Concello A Coruña G · 2018-02-08 · Coruña, ejercicio 2014-2015 Índice de cuadros ... TRLCSP: Texto refundido de la ley de contratos del sector público

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A

Coruña, ejercicio 2014-2015

59

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento Coruña (A)

Ejercicio 2015 Nº Expediente 232/2015

Objeto acuerdo o resolución

Reconocimiento de la obligación a favor de Orto Parques y Jardines, SL por la prestación del servicio de mantenimiento de zonas verdes (zona 2) octubre 2015

Fecha reparo 10/12/2015 Fecha acuerdo o

resolución 17/12/2015 Importe 150.987,79

Modalidad del Gasto Expediente de contratación . Tipo de

expediente Contrato de servicios.

Clasificación reparo 22a (Prestación fuera del período de vigencia del contrato)

Fase del gasto reparada

Recoñemento de la obligación. Órgano que resuelve la

discrepancia Presidente Causa del reparo

Omisión en el expediente de requisitos o trámites

esenciales

Consideraciones Interventor

Facturación de servicios cuyo contrato inicial ya había finalizado su vigencia. El gasto acumulado tras la finalización de la prórroga del contrato supera el límite establecido para el contrato menor sin que se hubiera tramitado el oportuno expediente de contratación.

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en

el gasto reparado Sí

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado Sí

Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

Page 66: 162 D Reparos 2014-2015 Concello A Coruña G · 2018-02-08 · Coruña, ejercicio 2014-2015 Índice de cuadros ... TRLCSP: Texto refundido de la ley de contratos del sector público

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A Coruña, ejercicio 2014-2015

Título Informe

60

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento Coruña (A)

Ejercicio 2015 Nº Expediente 234/2015

Objeto acuerdo o resolución

Reconocimiento de la obligación a favor de Orto Parques y Jardines, SL por la prestación del servicio de mantenimiento de zonas verdes (zona 3) septiembre 2015.

Fecha reparo 26/10/2015 Fecha acuerdo o

resolución 3/12/2015 Importe 159.469,55

Modalidad del Gasto Expediente de contratación . Tipo de

expediente Contrato de servicios.

Clasificación reparo 22a (Prestación fuera del período de vigencia del contrato)

Fase del gasto reparada

Reconocimiento de la obligación. Órgano que resuelve la

discrepancia Presidente Causa del reparo

Omisión en el expediente de requisitos o trámites

esenciales

Consideraciones Interventor

Facturación de servicios cuyos contratos iniciales ya habían finalizado su vigencia. El gasto acumulado tras la finalización del contrato supera el límite del contrato menor de servicios sin que se hubiera tramitado el oportuno expediente de contratacion.

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en

el gasto reparado Sí

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado Sí

Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

Page 67: 162 D Reparos 2014-2015 Concello A Coruña G · 2018-02-08 · Coruña, ejercicio 2014-2015 Índice de cuadros ... TRLCSP: Texto refundido de la ley de contratos del sector público

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A

Coruña, ejercicio 2014-2015

61

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento Coruña (A)

Ejercicio 2015 Nº Expediente 235/2015

Objeto acuerdo o resolución

Reconocimiento de la obligación a favor de Orto Parques y Jardines, SL por la prestación del servicio de mantenimiento de zonas verdes (zona 3) octubre 2015.

Fecha reparo 20/11/2015 Fecha acuerdo o

resolución 9/12/2015 Importe 159.469,55

Modalidad del Gasto Expediente de contratación . Tipo de

expediente Contratro de servicios.

Clasificación reparo 22a ( Prestación fuera del período de vigencia del contrato)

Fase del gasto reparada

Reconocimiento de la obligación. Órgano que resuelve la

discrepancia Presidente Causa del reparo

Omisión en el expediente de requisitos o trámites

esenciales.

Consideraciones Interventor

Facturación de servicios cuyos contratos iniciales ya habían finalizado su vigencia. El gasto acumulado tras la finalización del contrato supera el límite del contrato menor de servicios sin que se hubiera tramitado el oportuno expediente.

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en

el gasto reparado Sí

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado Sí

Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

Page 68: 162 D Reparos 2014-2015 Concello A Coruña G · 2018-02-08 · Coruña, ejercicio 2014-2015 Índice de cuadros ... TRLCSP: Texto refundido de la ley de contratos del sector público

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A Coruña, ejercicio 2014-2015

Título Informe

62

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento Coruña (A)

Ejercicio 2015 Nº Expediente 236/2015

Objeto acuerdo o resolución

Reconocimiento de la obligación a favor de Orto Parques y Jardines, SL por la prestación del servicio de mantenimiento de zonas verdes (zona 3) noviembre 2015.

Fecha reparo 10/12/2015 Fecha acuerdo o

resolución 17/12/2015 Importe 159.469,55

Modalidad del Gasto Expediente de contratación . Tipo de

expediente Contrato de servicios.

Clasificación reparo 22a (Prestación fuera del período de vigencia del contrato)

Fase del gasto reparada

Reconocimiento de la obligación. Órgano que resuelve la

discrepancia Presidente Causa del reparo

Omisión en el expediente de requisitos o trámites

esenciales.

Consideraciones Interventor

Facturación de servicios cuyos contratos iniciales ya habían finalizado su vigencia. El gasto acumulado tras la finalización del contrato supera el límite del contrato menor de servicios sin que se hubiera tramitado el oportuno expediente de contratación.

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en

el gasto reparado Sí

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado Sí

Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

Page 69: 162 D Reparos 2014-2015 Concello A Coruña G · 2018-02-08 · Coruña, ejercicio 2014-2015 Índice de cuadros ... TRLCSP: Texto refundido de la ley de contratos del sector público

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A

Coruña, ejercicio 2014-2015

63

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento Coruña (A)

Ejercicio 2015 Nº Expediente 241/2015

Objeto acuerdo o resolución

Reconocimiento de la obligación a favor de Jardinería Arce SL, por la prestación del servicio de mantenimiento de los campos de fútbol municipales. Enero a octubre 2015

Fecha reparo 26/11/2015 Fecha acuerdo o

resolución 9/12/2015 Importe 60.301,53

Modalidad del Gasto Expediente de contratación Tipo de

expediente Contrato de servicios.

Clasificación reparo 22a (Prestación fuera del período de vigencia del contrato)

Fase del gasto reparada

Reconocimiento de la obligación. Órgano que resuelve la

discrepancia Presidente Causa del reparo

Omisión en el expediente de requisitos o trámites

esenciales

Consideraciones Interventor

Prestación de servicios al amparo de una modificación contractual no aprobada por el órgano competente, por lo que la facturación y la prestación del servicio fue realizada sin realizarse la correspondiente modificación del contrato .

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en

el gasto reparado Sí

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado Sí

Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

Page 70: 162 D Reparos 2014-2015 Concello A Coruña G · 2018-02-08 · Coruña, ejercicio 2014-2015 Índice de cuadros ... TRLCSP: Texto refundido de la ley de contratos del sector público

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A Coruña, ejercicio 2014-2015

Título Informe

64

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento Coruña (A)

Ejercicio 2015 Nº Expediente 188/2015

Objeto acuerdo o resolución

Reconocimiento de la obligación a favor de Orto Parques y Jardines S.L por la prestación del servicio de mantenimiento de zonas verdes (zona 3) mes de julio

Fecha reparo 12/8/2015 Fecha acuerdo o

resolución 1/9/2015 Importe 159.469,55

Modalidad del Gasto Expediente de contratación. Tipo de

expediente Contrato de servicios.

Clasificación reparo 22a (Prestación fuera del período de vigencia del contrato)

Fase del gasto reparada

Reconocimiento de la obligación. Órgano que resuelve la

discrepancia Presidente Causa del reparo

Omisión en el expediente de requisitos o trámites

esenciales

Consideraciones Interventor

Facturación de servicios cuyos contratos iniciales ya finalizaron su vigencia. El gasto acumulado tras la finalización de la prórroga del contrato supera el límite legal establecido para el contrato menor de servicios sin que se hubiera tramitado el correspondiente expediente de contratación.

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en

el gasto reparado Sí

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado Sí

Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

Page 71: 162 D Reparos 2014-2015 Concello A Coruña G · 2018-02-08 · Coruña, ejercicio 2014-2015 Índice de cuadros ... TRLCSP: Texto refundido de la ley de contratos del sector público

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A

Coruña, ejercicio 2014-2015

65

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento Coruña (A)

Ejercicio 2015 Nº Expediente 227/2015

Objeto acuerdo o resolución

Reconocimiento de la obligación a favor de Malvecín, SL por la prestación del servicio de mantenimiento de zonas verdes (zona 1) agosto 2015.

Fecha reparo 16/10/2015 Fecha acuerdo o

resolución 3/12/2015 Importe 127.867,65

Modalidad del Gasto Expediente de contratación. Tipo de

expediente Contrato de servicios.

Clasificación reparo 22a (Prestación fuera del período de vigencia del contrato)

Fase del gasto reparada

Reconocimiento de la obligación. Órgano que resuelve la

discrepancia Presidente Causa del reparo

Omisión en el expediente de requisitos o trámites

esenciales

Consideraciones Interventor

Facturación de servicios cuyos contratos iniciales ya habían finalizado su vigencia El gasto acumulado tras la finalización de la prórroga del contrato supera el límite legal establecido para el contrato menor de servicios sin que se hubiera tramitado el correspondiente expediente.

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en

el gasto reparado Sí

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado Sí

Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

Page 72: 162 D Reparos 2014-2015 Concello A Coruña G · 2018-02-08 · Coruña, ejercicio 2014-2015 Índice de cuadros ... TRLCSP: Texto refundido de la ley de contratos del sector público

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A Coruña, ejercicio 2014-2015

Título Informe

66

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento Coruña (A)

Ejercicio 2015 Nº Expediente 233/2015

Objeto acuerdo o resolución

Reconocimiento de la obligación a favor de Orto Parques y Jardines, SL por la prestación del servicio de mantenimiento de zonas verdes (zona 3) agosto 2015

Fecha reparo 26/10/2015 Fecha acuerdo o

resolución 1/12/2015 Importe 159.469,55

Modalidad del Gasto Expediente de contratación. Tipo de

expediente Contrato de servicios.

Clasificación reparo 22a (Prestación fuera del período de vigencia del contrato)

Fase del gasto reparada

Reconocimiento de la obligación. Órgano que resuelve la

discrepancia Presidente Causa del reparo

Omision en el expediente de requisitos o trámites

esenciales

Consideraciones Interventor

Facturación de servicios cuyos contratos iniciales ya habían finalizado su vigencia. El gasto acumulado tras la finalización del contrato supera el límite del contrato menor de servicios sin que se hubiera tramitado el oportuno expediente.

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en

el gasto reparado Sí

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado Sí

Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

Page 73: 162 D Reparos 2014-2015 Concello A Coruña G · 2018-02-08 · Coruña, ejercicio 2014-2015 Índice de cuadros ... TRLCSP: Texto refundido de la ley de contratos del sector público

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A

Coruña, ejercicio 2014-2015

67

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento Coruña (A)

Ejercicio 2015 Nº Expediente 249/2015

Objeto acuerdo o resolución

Reconocimiento de la obligación a favor de Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares, SA por la prestación del servicio de mantenimiento de zonas verdes (zona 2) noviembre 2015

Fecha reparo 16/12/2015 Fecha acuerdo o

resolución 28/12/2015 Importe 150.987,79

Modalidad del Gasto Expediente de contratación. Tipo de

expediente Contrato de servicios.

Clasificación reparo 22a (Prestación fuera del período de vigencia del contrato)

Fase del gasto reparada

Reconocimiento de la obligación. Órgano que resuelve la

discrepancia Presidente Causa del reparo

Omisión en el expediente de requisitos o trámties

esenciales

Consideraciones Interventor

Facturación de servicios cuyo contrato inicial ya había finalizado su vigencia. El gasto acumulado tras la finalización de la prórroga del contrato supera el límite establecido para el contrato menor sin que se hubiera tramitado el oportuno expediente de contratación.

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en

el gasto reparado Sí

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado Sí

Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

Page 74: 162 D Reparos 2014-2015 Concello A Coruña G · 2018-02-08 · Coruña, ejercicio 2014-2015 Índice de cuadros ... TRLCSP: Texto refundido de la ley de contratos del sector público

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A Coruña, ejercicio 2014-2015

Título Informe

68

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento Coruña (A)

Ejercicio 2015 Nº Expediente 251/2015

Objeto acuerdo o resolución

Reconocimiento de la obligación a favor Sociedad Anónima Española de Tarjetas de Identificación y Crédito (SAETIC) por el suministro de 25.500 tarjetas Millenium.

Fecha reparo 30/12/2015 Fecha acuerdo o

resolución 30/12/2015 Importe 89.997,86

Modalidad del Gasto Expediente de contratación. Tipo de

expediente Contrato de suministro. Tarjetas Millenium.

Clasificación reparo 21a (Ausencia procedimiento de contratación)

Fase del gasto reparada

Reconocimiento de la obligación. Órgano que resuelve la

discrepancia Presidente Causa del reparo

Omisión en el expediente de requisitos o trámites

esenciales

Consideraciones Interventor

Ejecución del contrato con anterioridad a la adjudicación y formalización del mismo.

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en

el gasto reparado Sí

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado Sí

Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

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Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A

Coruña, ejercicio 2014-2015

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RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento Coruña (A)

Ejercicio 2015 Nº Expediente 168/2015

Objeto acuerdo o resolución

Reconocimiento de la obligación a favor de Malvecín, SL por la prestación del servicio de conservación y mantenimiento de las zonas verdes de diferentes púntos de la ciudad (zona 1). Mes de marzo

Fecha reparo 15/4/2015 Fecha acuerdo o

resolución 12/5/2015 Importe 127.867,65

Modalidad del Gasto Expediente de contratación. Tipo de

expediente Contrato de servicios.

Clasificación reparo 22a ( Prestación fuera del período de vigencia del contrato)

Fase del gasto reparada

Reconocimiento de la obligación. Órgano que resuelve la

discrepancia Presidente Causa del reparo

Omisión en el expediente de requisitos o trámites

esenciales

Consideraciones Interventor

Facturación de servicios cuyos contratos iniciales ya finalizaron su vigencia. El gasto acumulado tras la finalización de la prórroga del contrato supera el límite legal establecido para el contrato menor de servicios sin que se hubiera tramitado el correspondiente expediente de contratación.

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en

el gasto reparado Sí

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado Sí

Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

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Título Informe

70

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento Coruña (A)

Ejercicio 2015 Nº Expediente 175/2015

Objeto acuerdo o resolución

Reconocimiento de la obligación a favor de Malvecín SL por la prestación del servicio de conservación y mantenimiento de las zonas verdes de diferentes puntos de la ciudad (zona 1) Mes de mayo

Fecha reparo 30/6/2015 Fecha acuerdo o

resolución 31/7/2015 Importe 127.867,65

Modalidad del Gasto Expediente de contratación Tipo de

expediente Contrato de servicios.

Clasificación reparo 22a (Prestación fuera del período de vigencia del contrato)

Fase del gasto reparada

Reconocimiento de la obligación. Órgano que resuelve la

discrepancia Presidente Causa del reparo

Omisión en el expediente de requisitos o trámites

esenciales

Consideraciones Interventor

Facturación de servicios cuyos contratos iniciales ya finalizaron su vigencia. El gasto acumulado tras la finalización de la prórroga del contrato supera el límite legal establecido para el contrato menor de servicios sin que se hubiera tramitado el correspondiente expediente de contratación.

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en

el gasto reparado Sí

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado Sí

Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

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acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A

Coruña, ejercicio 2014-2015

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RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento Coruña (A)

Ejercicio 2015 Nº Expediente 187/2015

Objeto acuerdo o resolución

Reconocimiento de la obligación a favor de Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares, SA, por la prestación del servicio de conservación y mantenimiento de las zonas verdes de diferentes puntos de la ciudad (zona 2). Mes de julio

Fecha reparo 12/8/2015 Fecha acuerdo o

resolución 1/9/2015 Importe 150.987,79

Modalidad del Gasto Expediente de contratación Tipo de

expediente Contrato de servicios.

Clasificación reparo 22a (Prestación fuera del período de vigencia del contrato)

Fase del gasto reparada

Reconocimiento de la obligación. Órgano que resuelve la

discrepancia Presidente Causa del reparo

Omisión en el expediente de requisitos o trámites

esenciales

Consideraciones Interventor

Facturación de servicios cuyos contratos iniciales ya finalizaron su vigencia. El gasto acumulado tras la finalización de la prórroga del contrato supera el límite legal establecido para el contrato menor de servicios sin que se hubiera tramitado el correspondiente expediente de contratación.

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en

el gasto reparado Sí

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado Sí

Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

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Título Informe

72

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento Coruña (A)

Ejercicio 2015 Nº Expediente 185/2015

Objeto acuerdo o resolución

Reconocimiento de la obligación a favor de Malvecín, SL por la prestación del servicio de conservación y mantenimiento de las zonas verdes de diferentes puntos de la ciudad (zona 1). Mes de julio

Fecha reparo 12/8/2015 Fecha acuerdo o

resolución 1/9/2015 Importe 127.867,65

Modalidad del Gasto Expediente de contratación Tipo de

expediente Contrato de servicios.

Clasificación reparo 22a (Prestación fuera del período de vigencia del contrato)

Fase del gasto reparada

Reconocimiento de la obligación. Órgano que resuelve la

discrepancia Presidente Causa del reparo

Omisión en el expediente de requisitos o trámites

esenciales

Consideraciones Interventor

Facturación de servicios cuyos contratos iniciales ya finalizaron su vigencia. El gasto acumulado tras la finalización de la prórroga del contrato supera el límite legal establecido para el contrato menor de servicios sin que se hubiera tramitado el correspondiente expediente de contratación.

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en

el gasto reparado Sí

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado Sí

Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

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acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A

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73

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Instituto Municipal Coruña Espectáculos

Ejercicio 2015 Nº Expediente 451

Objeto acuerdo o resolución

Autorizar la contratación y el gasto con Swet Nocturna SLNE y Galicia Vella de Inversiones y Logística, SL para la realización del concierto de Sting en el Coliseum de A Coruña

Fecha reparo 14/7/2015 Fecha acuerdo o

resolución 14/7/2015 Importe 159.100,00

Modalidad del Gasto Expediente de contratación Tipo de

expediente Contrato administrativo especial.

Clasificación reparo 21a (Ausencia procedimiento de contratación)

Fase del gasto reparada

Autorización Órgano que resuelve la

discrepancia Presidente Causa del reparo

Omisión en el expediente de requisitos o trámites

esenciales

Consideraciones Interventor

El Consello Rector del IMCE no está en este momentos constituido por los nuevos miembros, derivado de la nueva Corporación recién constituída, por lo que al corresponder a éste la autorización y disposición de gastos cuando superen los 60.000 euros, supondría la adopción de un acuerdo por órgano manifiestamente incompetente.

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en

el gasto reparado Sí

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado Sí

Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

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Título Informe

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VI. ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA 2015

ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA

Entidad Ayuntamiento A Coruña

Ejercicio 2015 Nº Expediente M1C/2015

Procedimiento Reconocimiento extrajudicial de crédito

Regulación del procedimiento en las Bases de Ejecución del Presupuesto

Sí.Base 5ª.Apdo.4ª punto 1.4

Descripción expediente

Reconocimiento extrajudicial de crédito a favor de varios adjudicatarios por diferentes prestaciones efectuadas.

Fecha acuerdo/resolución

30/11/2015 Importe 3.150.834,02

Órgano que adopta el acuerdo

Pleno Existencia informe

Intervención Sí. Con circunstancias.

Causa expediente Insuficiencia de crédito Fuente

Financiación Modificación de crédito/Imputación a crédito ejercicio

Clasificación expediente

21g Descripción Falta de dotación presupuestaria

Nº negocios jurídicos

75 Nº negocios jurídicos que superan el importe del contrato menor

5

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acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A

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75

VII. ANOMALÍAS EN MATERIA DE INGRESOS 2015

ANOMALÍAS EN MATERIA DE INGRESOS

Entidad Ayuntamiento A Coruña

Ejercicio 2015 CERTIFICACIÓN NEGATIVA

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acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A

Coruña, ejercicio 2014-2015

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TRÁMITE DE ALEGACIONES.

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Título Informe

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Título Informe

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Título Informe

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Título Informe

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Título Informe

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Título Informe

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Título Informe

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RÉPLICA A LAS ALEGACIONES

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acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento de régimen interior del Consello

de Contas, aprobado por la Comisión permanente no legislativa para las relaciones con el Consello

de Contas el día 23 de febrero de 2017, publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 46, de 7 de

marzo de 2017, el Alcalde Actual – Don Julio Xosé Ferreiro Baamonde - y el anterior - Don Carlos

Negreira Souto - del Ayuntamiento de A Coruña, en el plazo señalado en el escrito de remisión del

anteproyecto de informe de fiscalización del Consello de Contas, formularon las correspondientes

alegaciones, que tuvieron entrada en el Consello de Contas el 10 de agosto de 2017 y el 31 de julio

de 2017.

En relación con su contenido y tratamiento, independientemente de las aclaraciones y

puntualizaciones que en cada caso figuran en las réplicas, hace falta señalar con carácter general

que excepto en los casos concretos que así lo requieran, no se valoran las alegaciones que

confirmen deficiencias o irregularidades señaladas en el informe; que expongan criterios y opiniones

sin soporte documental o normativo o bien que no rebatan el contenido del informe, sino que se

trate de explicaciones o justificaciones sobre actuaciones de la entidad fiscalizada. En los supuestos

en los que se modifica total o parcialmente el contenido de algún punto del informe, se indicará este

hecho expresamente mediante nota a pie de página.

Réplicas a las alegaciones formulados por Don Julio Xosé Ferreiro Baamonde.

Alegación primeira: Sobre a omisión de fiscalización plena (punto III. 1.1, par cuarto e

quinto):

O informe de 1 de agosto de 2017 emitido a solicitude desta Alcaldía polo Interventor Xeral do

Concello da Coruña en relación ao Anteproxecto de Informe de fiscalización recibido, considera

o seguinte en relación coa omisión de fiscalización plena:

"No parágrafo cuarto e quinto do apartado Ill.1.1, páxina 13 do anteproxecto, dise que:

"Non consta que se emita informe escrito sobre a fiscalización plena posterior das obrigas e

gastos sometidos a fiscalización limitada nin da forma en que a fiscalización plena posterior se

efectúa. Tan só se establece, en relación coas entidades dependentes, que se efectúa un control

financeiro posterior sobre subvencións.

Realizáronse actuacións de control financeiro nos dous exercicios fiscalizados que se

materializan en 11 informes no exercicio 2014 e 9 no exercicio 2015. En todos os casos, as

actuacións de control financeiro teñen por obxecto os servizos da entidade local.

Porén, o control financeiro das subvencións no é en relación coas entidades dependentes se non

sobre as subvencións concedidas polo propio concello. A contestación ó cuestionario indicouse

(punto 2.6, en outros) que a forma de fiscalización a posteriori era "entidades locais. Control

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Título Informe

106

financeiro posterior subv", o que significaba que o control a posteriori fíxose sobre os algúns

entes dependentes (en concreto, sobre as contas dos Consorcios adscritos ó concello), por un

lado, e sobre as subvencións polo outro. Ademais este informe de control financeiro, se ben

n o n é sobre a totalidade das áreas de gasto xa que se limita as subvencións concedidas e as

contas de algún ente dependente, sí é de fiscalización plena posterior complemento da

fiscalización limitada previa e da cumprimento, de forma limitada polo seu alcance, ao informe

escrito que esixe a Lei de Facendas Locais (artigo 219.3). O confirma o desenvolvemento que fai

o novo Real Decreto 424/2017 no seu artigo 13A, que aínda que non era aplicable os exercicios

fiscalizados pode servir de referencia para entender o alcance e pretensión do artigo 219.3 (que

se refire o un informe de fiscalización posterior complemento da fiscalización limitada previa) do

TRLRFL en relación ó 220 (que se refire o control financeiro) do mesmo texto legal. Así, o citado

artigo 13.4 di que "las obligaciones o gastos sometidos a fiscalización e intervención limitada

previa a que se refiere el apartado 2 de este artículo serán objeto de otra plena con

posterioridad. Dichas actuaciones se llevarán a cabo en el marco de las actuaciones

del control financiero que se planifiquen en los términos recogidos en el titulo III de este

Reglamento”

Recoñecemos que é certo que este informe por escrito de fiscalización plena posterior no marco

do control financeiro limítase esencialmente a área de subvencións e a auditoría dalgún ente

adscrito ó concello, pero isto é consecuencia das limitacións de recursos humanos e económicos

para estender a outras áreas a fiscalización plena posterior, a pesar de que se ten solicitado e

demandado dende esta Intervención Xeral de forma reiterada nos últimos anos máis persoal ós

efectos de poder estender o ámbito de control a posteriori máis aló da área de axudas e

subvencións e control de cantas dalgún ente adscrito. A decisión de centrar os escasos recursos

da Intervención na área de subvencións é porque, polo noso coñecemento en fase de

fiscalización limitada previa, a principal área de risco é a de subvencións concesións. Por outra

banda a Lei de facendas locais non establece un universo mínimo de mostra para ser

considerada representativa. O novo Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, que non era

aplicable nos exercicios fiscalizados polo Consello de Contas, xa establece que o control efectivo

debe alcanzar o menos o 80% do orzamento xeral consolidado do exercicio mediante a

aplicación das modalidades defunción interventora e control financeiro. Pero ese % nin ningún

outro estaba establecido no tempo dos exercicios fiscalizados.

Na nosa opinión debería corrixirse os parágrafos cuarto e quinto do apartado ¡11.1.1, páxina 13

do anteproxecto, no sentido de que si existe informe por escrito sobre a fiscalización plena

posterior aínda que limitada subvencións concedidas pola propia entidade local e auditoría de

contas anuais de entes adscritos."

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acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A

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Polo tanto, deberían corrixirse, eliminarse ou precisarse os seguintes apartados das Conclusións

e Recomendados do Anteproxecto de Informe:

• Apartado V.1 parágrafo primeiro: "Non consta que se emita informe escrito sobre a

fiscalización plena posterior das obrigas e gastos sometidos a fiscalización limitada, nin da

forma en que a fiscalización plena posterior se efectúa", dado que sí existe informe de

fiscalización plena posterior en subvencións e auditoría de contas de algúns entes adscritos

ao Concello.

• Apartado VI.1: "Debe realizarse a fiscalización plena posterior das obrigas e gastos

sometidos a fiscalización limitada, que rematará cun informe escrito no que consten as

observacións e conclusións acordadas. Estes Informes remitiranse ao Pleno xunto coas

alegacións formuladas polo órgano xestor", dado que sí se fai unha fiscalización plena

posterior a través dos informes de control financeiro das subvencións e das auditorías das

contas de algúns dos entes adscritos.

Observaciones:

A la vista de las explicaciones y documentación aportada, procede modificar el informe

Consecuencia:

Se modifica el párrafo del informe:

"Non consta que se emita informe escrito sobre a fiscalización plena posterior das obrigas e

gastos sometidos a fiscalización limitada, nin da forma en que a fiscalización plena posterior

se efectúa"

Quedando redactado de la manera siguiente:

"Non consta que se emita informe escrito sobre a fiscalización plena posterior das obrigas e

gastos sometidos a fiscalización limitada agás en materia de subvencións concedidas pola

propia entidade local".

Alegación segunda: Sobre o feito de que as resolucións contrarias aos reparos fosen

adoptadas, en todos os expedientes obxecto do informe, polo Alcalde (punto 111.2.4,

par final e V.2, par octavo):

Debe terse en conta, en primeiro lugar, que en todos os casos analizados, o órgano competente

para a adopción da resolución contraria ao reparo era o Alcalde, en aplicación do artigo 217.1

do Texto Refundido da Lei Reguladora das Facendas Locáis, aprobado polo Real Decreto

Lexislativo 2/2004, de 5 de marzo, ao non producirse ningún reparo polas causas recollidas no

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Título Informe

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apartado segundo do citado artigo que terían feito que o órgano competente para a resolución

das discrepancias fose o Pleno.

Non obstante, e en aplicación do artigo 218 da mesma norma, esta alcaldía presentou ao Pleno

informe xustificativo sobre as causas das resolucións de levantamentos de reparo adoptadas no

ano 2015, na sesión de 2 de novembro de 2016, na que o Pleno tomou coñecemento do

informe emitido pola intervención Xeral en relación aos reparos formulados e resoltos pola

Alcaldía

Observaciones:

La alegación no aporta ninguna explicación que rebata lo expuesto en el informe de fiscalización

sino que se trata de explicaciones o justificaciones sobre actuaciones de la entidad fiscalizada.

Consecuencia:

La alegación no modifica el texto del informe.

Alegación terceira: Sobre a falta de referencia a preceptos legáis nos informes dos

órganos xestores no caso de reparos de legalidade (puntos III.2.1, par octavo o

penúltimo e III.2.4, par último y penúltimo, V.2, par séptimo):

Neste sentido, debe terse en conta que a teoría do enriquecemento inxusto é de construción

xurisprudencial, polo que nas motivacións que xustifican a solicitude de levantamento do reparo

dirixidas á alcaldía, as referencias non son a preceptos legais, senón que teñen carácter xurídico.

Observaciones:

A la vista de las explicaciones y documentación aportada, procede modificar el informe.

Consecuencia:

El párrafo del informe:

En todos los expedientes consta el planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado, si bien no incluye referencia a los preceptos legales en los que fundamenta su

criterio. Igualmente, se incluye la motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

Se modifica quedando redactado de la siguiente manera:

“En todos os expedientes consta a formulación expresa de discrepancia polo órgano xestor do gasto

reparado, se ben non inclúe referencia ás consideracións xurídicas nas que fundamenta o seu

criterio. Igualmente, inclúese a motivación da resolución ou acordo contrario ao reparo”.

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Alegación cuarta: Sobre a esixencia de responsabilidades: (V.5):

O anteproxecto utiliza a expresión "No concello da Coruña pode terse incorrido en supostos de

infraccións graves o moi graves". Nos informes relativos aos reparos, o servizo pronúnciase, coa

conformidade do responsable político da área, sobre a apreciación ou non de indicios de

responsabilidade na actuación de quenes teñen intervención no expediente. Si se apreciara

responsabilidade, deberían efectivamente iniciarse actuacións para a súa esixencia. Debe terse

en conta, ademais, o feito de que non se producirán reclamacións por danos a terceiros ou á

propia administración é indicativo de que se actúa de xeito correcto.

Solicítase, polo tanto, a substitución desa expresión na Conclusión 5 do Anteproxecto de

Informe.

Observaciones:

La alegación no aporta ninguna explicación que rebata lo expuesto en el informe de fiscalización.

Conclusiones:

La alegación no modifica el texto del informe

Alegación quinta: Sobre o procedemento de tramitación dos acordos contrarios aos

reparos de legalidade e dos expedientes con omisión da fiscalización previa (11.2,

parágrafos terceiro e quinto; MI. 1.2, primeiro e segundo parágrafo; VI.3):

O informe de 1 de agosto de 2017 emitido a solicitude desta Alcaldía polo Interventor Xeral do

Concello da Coruña en relación ao Anteproxecto de Informe de fiscalización recibido, considera

o seguinte en relación con este aspecto:

"Apartado 11.2 ACORDOS CONTRARIOS A REPAROS.

Descríbese neste apartado o procedemento da tramitación dos reparos de legalidade que

formula o interventor Xeral. Sen embargo consideramos necesario que se precise algunha das

consideracións que se describen, xa que noutro caso podería ser considerado como o legalmente

procedente cando no é así.

En concreto dise no parágrafo terceiro do apartado lI.2:

"cando se aprecien graves irregularidades na documentación xustificativa do

recoñecemento da obriga ou cando se omitan requisitos ou trámites esenciais, que

puidesen dar lugar á nulidade do acto"

Nos exercicios fiscalizados non existía, como agora si existe no novo Real Decreto 424/2017,

unha equivalencia legal ou normativa entre requisitos ou trámites esenciais con unha derivación

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Título Informe

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da "nulidade do acto". Polo que entendemos que debería eliminarse a Inciso in fine do

parágrafo reproducido.

Tamén no parágrafo cinco do mesmo apartado dise que:

"Con ocasión da presentación da liquidación do orzamento, o órgano de control

elevará ao Pleno un informe anual de todas as resolución adoptadas polo

Presidente contrarias aos reparos efectuados."

O artigo 218 do TRLRFL non establece que a elevación do informe anual sexa con ocasión da

liquidación do orzamento, nin tampouco establece en que momento temporal debe facerse. No

concello da Coruña foi costume administrativa nos derradeiros anos a remisión da relación de

reparos con ocasión da aprobación da conta xeral do concello. Polo que entendemos que debe

eliminarse, por non ser legalmente preciso, a apreciación do momento temporal da presentación

da liquidación do orzamento que se fai no parágrafo antes reproducido.

Apartado III.1.2, primeiro e segundo parágrafo, páxina 15.

"Non consta que a entidade teña regulado un procedemento para a tramitacións

dos expedientes con reparos. Tan só conta con circuitos de firma electrónica

fixados pola Intervención.

Tampouco se recolle nas bases de execución do orzamento un procedemento para

a tramitación dos expediente nos que existe omisión de fiscalización previa".

Non hai ningún precepto na normativa local que obrigue a establecer un procedemento para a

tramitación dos reparos. Ademais na miña opinión, en canto responsable da emisión das notas

de reparo, a resolución das discrepancias está suficientemente claro no artigo 211 da Lei de

Facendas Locais, sen que sexa necesaria un procedemento específico para os expedientes con

reparos.

En relación a non inclusión las bases de execución dun procedemento para a tramitación do

expedientes nos que existe omisión de fiscalización previa, a contestación que se fixo o apartado

2.8 do cuestionario era que si existía un procedemento previsto nas bases de execución,

aclarando neste momento que esta previsión o é para o recoñecemento extraxudicial de crédito

toda vez que neste expedientes sempre hai omisión de fiscalización previa xa que se fixo o gasto

sen crédito orzamentario e polo tanto prescindido da súa fiscalización previa.

Por outra banda, o artigo 9.2 do Real Decreto 500/1990 só obriga a regular las bases de

execución determinados aspectos, que os enumera e detalla, dentro dos cales non se encontra

os da tramitación do expediente nos que existise omisión de fiscalización previa. E elo sen

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acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A

Coruña, ejercicio 2014-2015

111

prexuízo de que potestativamente, que non obrigatoriamente, poida incluírse nas bases de

execución. De feito o informe do Consello de Cantas identifica os expedientes de

recoñecementos extraxudicial de crédito cos de omisión de fiscalización previa no punto 3 das

súas conclusións.

Tamén é de precisar que os requisitos que esixe as bases de execución para a tramitación dos

expedientes de recoñecemento extraxudicial de crédito son case idénticos que os previstos para

o Estado no caso de omisión de fiscalización previa prevista no artigo 32 do Real Decreto

2188/1995, de 28 de decembro, polo que se desenvolve o réxime del control interno exercido

por la intervención General de la Administración de! Estado, de exclusiva aplicación a

Intervención Xeral do Estado. Polo que dende este punto de vista tampouco pode dicirse que

non haxa previsto las bases de execución un procedemento por omisión de fiscalización xa que

este é o mesmo que para os recoñecementos extraxudiciais de crédito.

De feito a omisión de fiscalización previa no ámbito local non era nos exercicios fiscalizados

2014-2015 obxecto de regulación na normativa local! de control interno, a diferencia do ámbito

estatal que si ten un procedemento específico normativamente previsto, en concreto no citado

artigo 32 do Real Decreto 2188/1995, de 28 de decembro. No existía ningún precepto que

obrigara ós órganos de control interno das corporacións locais a seguir un procedemento

especial para os casos de omisión de fiscalización previa máis aló dos supostos de

recoñecemento extraxudicial de créditos onde vai implícita a citada omisión xa que se trata de

gastos feitos sen cobertura orzamentaria e polo tanto sen fiscalización previa.

Nos casos nos que existindo crédito orzamentario (polo que non procede o recoñecemento

extraxudicial de crédito}, e o gasto fixérase omitindo a fiscalización previa, formulábase reparo

de legalidade por omisión dos requisitos esenciais (216.2 c) TRLRFL). Polo que seguimos

insistindo que non era necesario unha previsión nas bases de execución dun procedemento dos

expedientes de gasto tramitados sen crédito axeitado e de abondo. Polo que na nosa opinión

debería eliminarse o segundo parágrafo do apartado III.1.2, páxina 15; así como precisar a

primeira frase do terceiro parágrafo do apartado 11.3 cando di "no ámbito local nin

o TRLRHL nln o RD 500/1990 prevén o procedemento a seguir en caso de omisión

da función interventora, aínda que pode aplicarse supletoriamente o procedemento

previsto na LXO para o sector público estatal", xa que consideramos, coa mesma

argumentación anterior, que no era necesario un procedemento específico nin a aplicación

supletoria da LXO.

Todo anterior sen prexuízo de que o novo Real Decreto 424/2017, de control interno das

entidades locais, si xa contempla un procedemento específico para os casos de omisión de

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Título Informe

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fiscalización previa que haberá que seguir a partir de xullo de 2018 pero que no era obrigatorio

nos exercicios 2014 e 2015 xa que a norma citada non existía nesas datas."

Polo tanto, deberían corrixirse, eliminarse ou precisarse os seguintes apartados das Conclusións

e Recomendacións do Anteproxecto de Informe:

• Apartado V.1 parágrafos cuarto e quinto: "Non existe un procedemento para a tramitación de

expedientes con omisión de fiscalización previa" e "Non se regula nas bases de execución do

orzamento un procedemento para a tramitación dos expedientes con reparos", dado que non é

obrigatoria a existencia de ditos procedementos.

Apartado VI, parágrafo terceiro: "O concello debe incorporar nas bases de execución dos

orzamentos un procedemento relativo á tramitación dos reparos, no que se regule que cando o

órgano xestor non acepte o reparo formulado...", dado que non existe obriga legal para a

incorporación dese procedemento, que, por outra banda, dende a Intervención Xeral do concello

non se considera necesaria.

• Apartado VI, parágrafo cuarto: "Nos supostos nos que a función interventora fora preceptiva e

se tivera omitido, non se poderá recoñecer a obriga, nin tramitar o pago, nin intervir

favorablemente estas actuacións ata que se coñeza e resolva dita omisión nos seguintes termos:

dado que non existía nos exercicios 2014 e 2015 un procedemento previsto nominativamente

nin obrigado como o descrito no Consello de Contas que fora de obrigado seguimento polas

entidades locais. Debe terse en conta, ademais, que o procedemento descrito no Anteproxecto

de Informe é practicamente idéntico ao previsto nas bases de execución dos orzamentos dos

exercicios fiscalizados para os recoñecementos extraxudiciais de crédito, que levan implícita a

omisión da fiscalización previa. Ese procedemento case idéntico é o seguinte: "XA. El

reconocimiento extrajudicial de créditos que ha de aprobar el Pleno exige los siguientes trámites:

a) Reconocimiento de la obligación, mediante la explicitación circunstanciada de todos los

condicionamientos que han originado la actuación, motivando la necesidad de hacer frente, a

favor del interesado, al valor de los gastos ocasionados por la realización de la prestación.

b) Existencia de dotación presupuestaria específica, adecuada y suficiente para la imputación del

respectivo gasto, ya sea mediante consignación inicial o posterior o bien derivada de una

modificación tramitada a! efecto.

La dotación presupuestaria, de existir en el Presupuesto para gastos, en principio, del mismo

ejercicio, requerirá informe del órgano de gestión competente acreditando la posible imputación

del gasto sin que se produzca perjuicio ni limitación alguna para la realización de todas las

atenciones del ejercicio corriente en la consiguiente aplicación presupuestaria.

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acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A

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113

Él expediente para él reconocimiento de lana obligación deberá contener, como mínimo, los

siguientes documentos:

a) Memoria justificativa suscrita por el Jefe de Servicio o Director responsable y conformada por

el Concejal correspondiente, sobre ¡os siguientes extremos:

- Justificación de la necesidad del gasto efectuado y causas por las que se ha incumplido el

procedimiento jurídico-administrativo y/o presupuestario correspondiente.

- Fecha o período de realización.

- Importe de la prestación realizada.

b) Informe técnico de valoración o declaración en el que se haga constar que los precios

aplicados son correctos y adecuados al mercado o se contienen en cuadros de precios

aprobados.

c) Factura detallada, o documento acreditativo de la realización del gasto, de la prestación

realizada debidamente conformada por los responsables del Servicio y, en su caso,

certificación de obra.

d) Informe del Servicio con el visto bueno del Concejal correspondiente, en los casos de

imputación al Presupuesto de! ejercicio corriente, de que no existe impedimento o limitación

alguna a esta aplicación del gasto en relación con las restantes necesidades y atenciones de

la aplicación presupuestaria durante todo el año en curso.

En otro caso, él expediente de Reconocimiento Extrajudicial requerirá lana tramitación previa lo

simultánea de modificación de créditos.

e) Informe jurídico sobre la procedencia conforme a derecho de asumir el gasto contraído o,

en su caso, ¡a posibilidad y conveniencia de revisión de los actos dictados con infracción del

ordenamiento con reintegro de las correspondientes contraprestaciones.

f) Documento pre-contable "ADO" (Autorización, Disposición de Gasto, Reconocimiento y

Liquidación de la Obligación} en el caso de que se imputara a créditos del ejercicio o

propuesta previa o simultánea de modificación de crédito que permita asumir los gastos de

ejercicios anteriores. En este último caso, si la aprobación inicial de la modificación de

crédito es simultánea a la aprobación del Reconocimiento Extrajudicial de Créditos se hará

constar en el acuerdo que la eficacia de dicho reconocimiento queda condicionada a la

validez y eficacia de la modificación acordada. En tanto en cuanto la modificación no sea

eficaz no podrá precederse a la imputación presupuestaria de los gastos y a su pago.

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Título Informe

114

g) Informe de la Intervención General.

h) Cualquier otro documento que se estime necesario para una mejor justificación del

gasto."

Observaciones:

Se acepta parcialmente la alegación formulada, en el sentido de precisar el contenido del epígrafe

II.2 del informe.

En relación a las alegaciones al apartado V del informe, señalar que según las normas técnicas de

auditoría los informes de fiscalización contienen conclusiones basadas en el trabajo realizado,

pudiendo ofrecer también, si se considera apropiado, recomendaciones constructivas y prácticas

para mejorar los procedimientos. Los párrafos aludidos se encuadran en estas recomendaciones

constructivas.

Consecuencia:

Se modificara el párrafo del informe:

Con ocasión de la presentación de la liquidación, el órgano de control elevará al Pleno un informe

anual de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente contrarias a los reparos efectuados. Y

con ocasión de la rendición de la Cuenta General el interventor remitirá al Tribunal de Cuentas y, en

su caso, al órgano de control externo autonómico correspondiente, todas las resoluciones y

acuerdos adoptados por el presidente y el Pleno de la Corporación contrarios a los reparos

formulados

Quedando modificado de la manera siguiente:

El órgano de control elevará al Pleno un informe anual de todas las resoluciones adoptadas por el

Presidente contrarias a los reparos efectuados. Y remitirá anualmente al Tribunal de Cuentas y, en

su caso, al órgano de control externo autonómico correspondiente, todas las resoluciones y

acuerdos adoptados por el presidente y el Pleno de la Corporación contrarios a los reparos

formulados.

Alegación sexta: Sobre o procedemento de tramitación de expedientes nos que se

detectan anomalías na xestión de ingresos (III.1.2, cuarto parágrafo paragrafo; V.4):

"Non é obrigatoria a existencia dun procedemento para a tramitación de expedientes con

omisión de fiscalización previa nin para a tramitación de expedientes con reparo, nin para os

expedientes que se detecten anomalías na xestión de ingresos (...}

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acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A

Coruña, ejercicio 2014-2015

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"No es obligatoria la existencia de un procedimiento para la tramitación de expedientes con

omisión de fiscalización previa ni para la tramitación de expedientes con reparo, ni para los

expedientes que se detecten anomalías en la gestión de ingresos (...}

{...} A comunicación feita responde a esa literalidade xa que foi a esixida polo formato de

comunicación establecido polos órganos de control, pero é de aclarar que o preciso é dicir "que

non se detectaron anomalías". Garantir que "non se produciron anomalías" resulta imposible xa

que é materialmente inviable o control efectivo de todos e cada un dos céntimos de € que se

liquidan por ingresos no concello, en especial cando o termino "anomalías" é moi amplo e

impreciso"

Por lo tanto, deberían corregirse, eliminarse o precisarse los siguientes apartados de las

Conclusiones del Anteproyecto de Informe:

• Apartado V.1 párrafo sexto: "Non existe un procedemento para a tramitación de

expedientes nos que se detecten anomalías na xestión de ingresos", dado que non é

obrigatoria a existencia dese tipo de procedemento.

• Apartado V.4: "A entidade comunica que non se producirán anomalías na xestión de

ingresos non exercicios fiscalizados", á vista do exposto polo interventor Xeral no seu

informe, substituíndo o termo produciron, por detectaron.

Observaciones:

Según las normas técnicas de auditoria los informes de fiscalización contienen conclusiones basadas

en el trabajo realizado, pudiendo ofrecer también, si se considera apropiado, recomendaciones

constructivas y prácticas para mejorar los procedimientos. Los párrafos aludidos se encuadran en

estas recomendaciones constructivas.

Consecuencia:

La alegación no modifica el informe.

Alegación sétima: Erros materiais ou incongruencias detectadas no Anteproxecto de

Informe:

• No apartado III.2.2, Cadro 4, paxina 18 do anteproxecto, existe un erro aritmético nos

importes dos subtotais que non suman o total.

• Na nota aclaratoria 2 do cuestionario de control interno existe un error na data de toma de

posesión, xa que a correcta é a de 16/09/2006 e non o 16/09/2016.

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Título Informe

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Observaciones:

A la vista de las explicaciones y documentación presentada, se modifica el Informe.

Consecuencia:

Se corrigen los errores detectados.

Réplicas a las alegaciones formulados por Don Carlos Negreira Souto.

Alegación primera:

Como cuestión previa, el anteproyecto de informe hace referencia a los ejercicios 2014 y 2015.

No obstante, las presentes alegaciones se refieren a los gastos comprometidos y acuerdos

adoptados desde el 1 de enero de 2014 hasta el 13 de junio de 2015. Hay que hacer constar

que, fruto de las elecciones municipales celebradas en mayo de 2015, el 13 de junio se produjo

un cambio de gobierno, fecha desde la que es Alcalde Xulio Ferreiro Baamonde. En

consecuencia los acuerdos posteriores son responsabilidad del nuevo gobierno a quien

corresponde hacer las aclaraciones oportunas.

Señalar, así mismo que, como consecuencia de la finalización del mandato no se pudo presentar

el informe justificativo de la actuación del Alcalde en relación con los reparos, conforme al

artículo 218 del TRLRL.

Observaciones:

La alegación no aporta ninguna explicación que rebata lo expuesto en el informe de fiscalización.

Conclusiones:

La alegación no modifica el texto del informe.

Alegación segunda:

En relación con los acuerdos contrarios a reparos formulados por el Interventor General y

resueltos por el Alcalde correspondientes al período mencionado cumple señalar que

a). .- Cada uno de los expedientes de reparo va acompañado de un informe del servicio, en el

que se justifican, como mínimo, los siguientes aspectos:

1. Causas que han motivado el gasto objeto de reparo.

2. Obligatoriedad o necesidad imperiosa de la obra, servicio o suministro prestado y consecuencias

para el interés municipal de la interrupción de la continuidad y regularidad del servicio.

3. Efectiva prestación y criterios para el establecimiento del precio.

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117

4. Medidas adoptadas para evitar la repetición de lana situación en posteriores vencimientos.

b). - La Alcaldía-Presidencia, constatado por los informes y documentación adjunta a cada

expediente que se ha producido una deuda exigible, ha acordado el levantamiento de los

reparos de acuerdo con la legislación, la doctrina y la jurisprudencia siguiente:

La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la

morosidad de las operaciones comerciales y la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre,

de control de la deuda comercial en el sector público, establecen las obligaciones de

pago en plazo de las obligaciones económicas de las administraciones públicas, sin

distinguir entre las que se contraen de conformidad con la normativa que establece la

disciplina jurídica del gasto público de las que, siendo igualmente exigibles, se contraen

al margen de esos procedimientos.

"...la obligación de pagar al contratista encuentra su causa en el principio general o ratio

común de que nadie puede enriquecerse a costa de otro sin que medie una justa causa.

Principio ya recogido en el Digesto donde se dice expresamente que nadie debe

enriquecerse torticeramente con daño de otro. En nuestro Derecho, no obstante, falta un

texto legislativo en el que la institución se encuentre consagrada, pero la jurisprudencia

ha hecho múltiples aplicaciones de la idea que puede por ello considerarse como una

doctrina jurisprudencial. Las Sentencias de 2 de julio de 1946 y 29 de abril de 1947 (Arz.

844 y 607), delimitaron los requisitos esenciales que han de darse para que pueda

prosperar toda pretensión de enriquecimiento injusto: adquisición de una ventaja

patrimonial por parte del demandado, un correlativo empobrecimiento del actor a

consecuencia de aquella y falta de una justificación del empobrecimiento. No cabe duda

de que todos los requisitos enunciados por la Jurisprudencia coinciden en el caso

planteado, por lo que no cabe otra solución que la de satisfacer al contratista el

precio..." (El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados n- 4, Sección Consultas.

Quincena de! 28 feb al 14 mar 1993 (Ref. 536/1993, página 536, Tomo I).

La situación descrita está expresamente prohibida para las administraciones públicas, tal

como recoge reiteradamente nuestra Jurisprudencia y ha aclarado la doctrina. Así,

Modelo Baeza, José Manuel (Guía de fiscalización de entidades locales. Bayer Hnos.

Barcelona 2006) dice "...el impago, so pretexto de falta del procedimiento legalmente

establecido, producirá un claro enriquecimiento injusto o sin causa que no debe crearse y

que impone a esta administración la compensación del beneficio económico recibido;

contemplado, tanto si se enfoca desde la óptica del cuasi contrato (art 1887 del Código

Civil) como en el mencionado enriquecimiento injusto, habiéndose pronunciado en este

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Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A Coruña, ejercicio 2014-2015

Título Informe

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mismo sentido la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencias de 11-5-89, 13-784,

20-10-87, 11-2-91, 19-11-92, entre otras muchas y los Tribunales Superiores de Justicia

(por todas la STS de Justicia de Cantabria 20-7-2000), criterio jurisprudencial que se

apoya en la conveniencia de evitar las Iniquidades que podrían resultar de la mecánica

aplicación del dogma que predica que de lo nulo ningún efecto ha de seguirse y, en aras

de los principios de buena fe y confianza legítima, persigue satisfacer las exigencias de

justicia material que en un determinado caso puedan presentarse".

En todos los expedientes resueltos por la Alcaldía, correspondientes al período mencionado, en

el sentido de levantar el reparo, se acreditaba por los responsables del servicio que se habían

realizado las prestaciones del acreedor y que la valoración económica tenía las referencias que

en ellos se indicaban, por lo que la falta de realización del pago daría lugar a un

enriquecimiento injusto y, posiblemente, a un incremento del precio a pagar como consecuencia

de la aplicación de intereses u otros tipos de resarcimiento del perjuicio producido al acreedor.

Destacar que los acuerdos correspondientes a 2015 son en su mayoría de facturas del nuevo

gobierno, correspondientes al mantenimiento de zonas verdes de la ciudad. En febrero de 2015 se

licitó el nuevo contrato, por lotes, en el que se incorporaron numerosas mejoras en los pliegos. En

junio de 2015 {fecha del cambio de gobierno) el procedimiento estaba pendiente de aprobación del

informe económico y adjudicación. Finalmente se adjudicó en 2017.

Observacións:

La alegación no aporta ninguna explicación que rebata lo expuesto en el informe de fiscalización

sino que se trata de explicaciones o justificaciones sobre actuaciones de la entidad fiscalizada.

Conclusiones:

La alegación no modifica el texto del informe

Alegación tercera:

En cuanto a los acuerdos adoptados por el pleno con omisión del trámite de fiscalización previa

(reconocimientos extrajudiciales) corresponden a gastos del ejercicio anterior que no contaban

con dotación presupuestaria y se imputan al ejercicio corriente.

Una parte se corresponden con sentencias que no eran firmes con anterioridad. Otra parte con

facturas que se presentaron con posterioridad o que no contaban con crédito suficiente.

Por su importe, destacar:

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Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de A

Coruña, ejercicio 2014-2015

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- El suministro de energía eléctrica: En mayo de 2013 se licitó el contrato (con anterioridad no

existía) con un presupuesto de 6 millones considerando que sería suficiente porque al mismo

tiempo se implementaron progresivamente medidas de ahorro y eficiencia energética. Es muy

difícil hacer una previsión exacta del gasto por la apertura de nuevos centros y calles.

- Subvención bonobús: en el presupuesto de 2011 se habían incluido 4 millones de euros. Esa

cantidad se fue incrementando en los presupuestos sucesivos y en de 2015 ya se presupuestaron

7.5 millones. No obstante, tampoco se puede determinar el número de viajeros que,

lógicamente varía de un año a otro.

Todas las facturas, una vez adoptado el acuerdo por el pleno, fueron fiscalizadas por la

intervención general.

Observaciones:

La alegación no aporta ninguna explicación que rebata lo expuesto en el informe de fiscalización

sino que se trata de explicaciones o justificaciones sobre actuaciones de la entidad fiscalizada.

Conclusiones:

La alegación no modifica el texto del informe