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ASESOR EMPRESARIAL SECCIÓN TRIBUTARIA 20 Tributación Legal ¿Qué es la Nota de Crédito? 1. INTRODUCCIÓN En el ámbito económico, las opera- ciones comerciales están en constan- te movimiento por lo que no siempre se desarrollan de manera uniforme y no concluyen de manera igual en to- das ellas. A veces hay situaciones en las que las empresas se ven obligadas a inventar nuevas políticas en las que ofrecen descuentos o bonificaciones, los mismos que pueden darse en el acto o que son realizadas de mane- ra gradual conforme al consumo del cliente, así también hay casos en las que por diversas causas la operación no llega a concretarse. Así, sobre todo para efectos contables y tributarios, estos actos de rebajas, bonificaciones o anulaciones deben constar en un documento cuya deno- minación es Nota de Crédito. Pero, no todos estos actos siempre están suje- tos a la emisión de este documento, ni tampoco el círculo de emisión de aquel se cierra en estos tres actos, sino tam- bién hay otras situaciones en las que se permite y restringe su emisión, tal como lo expondremos a continuación. 2. DEFINICIÓN DE NOTA DE CRÉDITO El Reglamento de Comprobantes de pago, Resolución de Superintendencia N° 007-99, de fecha 24 de enero de 1999 (en adelante la Resolución), no realiza una definición de la Nota de Cré- dito, solo hace referencia de las oportu- nidades en que deben ser emitidas. Sin embargo, por la práctica comer- cial, se sabe que una nota de crédito es un documento o comprobante que permite sustentar una disminución en la transacción de compra o venta de bienes y/o servicios, generalmente con una finalidad contable y tributaria. 3. OPORTUNIDAD DE EMISIÓN Conforme al inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 10° de la Resolución, las notas de crédito se emitirán por con- cepto de anulaciones, descuentos, bo- nificaciones, devoluciones y otros. 3.1 Anulaciones Anular es dejar sin efecto la operación de venta de bienes y/o servicios, es decir, se cancela la transacción. Téngase en cuenta que, conforme al inciso 1.4 del numeral y artículo al que se hace referencia, solo podrán emitirse notas de crédito por descuen- tos para modificar comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal o crédito deducible. Contrariu sensu, no podrán emitirse notas de crédito para realizar descuen- tos en operaciones en que se emitieron boletas de venta, u otros documentos que no otorguen crédito fiscal. Asimismo, el referido dispositivo indi- ca que tratándose de operaciones con consumidores finales, los descuentos deberán constar en el mismo compro- bante de pago. 3.3 Bonificaciones Las bonificaciones son los importes que se otorgan principalmente por el resul- tado de las operaciones comerciales continuas, en razón de las buenas rela- ciones comerciales existentes entre pro- veedor y cliente. Son primas que dismi- nuyen el importe total de la operación. Al igual que en los descuentos, no po- drán emitirse notas de crédito por bo- nificación para modificar comproban- tes de pago que no otorguen derecho a crédito fiscal. Asimismo, en opera- ciones con consumidores finales, las bonificaciones deberán ser incluidas en el mismo comprobante de pago. 3.4 Devoluciones Las devoluciones son los retornos de los bienes adquiridos por parte del comprador al vendedor de los mis- mos, en razón de alguna disconformi- dad o insatisfacción, por las cuales el vendedor reintegra el dinero obtenido por la venta o transacción. 3.5 Otros La palabra “otros” no define con exac- titud las demás razones por las cuales se debe emitir la nota de crédito, por lo que, el día 15 de mayo del 2007, el Tribunal Fiscal, mediante Resolución N° 04211-1-2007, estableció qué debe entenderse por “otros”: “Que de las normas glosadas se esta- blece que la emisión de notas de cré- dito y la consiguiente anulación total o parcial del comprobante de pago pre- viamente emitido, opera por descuen- En esta parte no debe confundirse anulación de la operación con anu- lación del comprobante de pago, en razón de que esta última no faculta la emisión de la Nota de Crédito. Así lo dispuso la SUNAT en el Informe N° 250-2009-SUNAT/2B0000: “El Reglamento de Comprobantes de Pago únicamente contempla como caso de anulación de comprobantes de pago, el previsto en el numeral 5 del artículo 12° de dicho Reglamen- to, el cual está referido a documen- tos que por fallas técnicas, errores en la emisión u otros motivos, hubieren sido inutilizados previamente a ser entregados, a ser emitidos o duran- te su emisión. En dicho supuesto no corresponde la emisión de notas de crédito.” Por otro lado, es válido que una ope- ración sea anulada en cualquiera de los locales anexos pertenecientes al emisor del comprobante de pago con una nota de crédito de número y se- rie correspondiente al local donde se realiza la anulación, en virtud del In- forme N° 191-2007-SUNAT/2B0000, en el cual la SUNAT se expresa en los siguientes términos: “Resulta válido efectuar la anulación total de una ven- ta en un local distinto al local en que se efectuó dicha operación, emitiendo para tal efecto la nota de crédito co- rrespondiente con el número de serie asignado al local en el que se efectúa dicha anulación”. 3.2 Descuentos Descontar es rebajar una cantidad al precio de venta con la finalidad de que se pague menos. Habitualmente los descuentos se realizan en relación a la cantidad de compra, en virtud del producto o servicio ofrecido, o por pronto pago. Al respecto, la SUNAT, según Infor- me N° 250-2009-SUNAT/2B0000, ex- presó lo siguiente: “Tratándose de una prestación de servicios ejecutada res- pecto de la cual, en una oportunidad posterior, se acuerda dejar sin efecto la obligación de pago de la retribu- ción, procede que se emita una nota de crédito por concepto de descuento para consignar la rebaja integral del monto de la contraprestación anotado en el comprobante de pago que acre- dita la prestación del servicio.”

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Asesor empresAriAl

Sección TribuTaria

20

Tributación Legal

¿Qué es la Nota de Crédito?

1. INTRODUCCIÓN

En el ámbito económico, las opera-ciones comerciales están en constan-te movimiento por lo que no siempre se desarrollan de manera uniforme y no concluyen de manera igual en to-das ellas. A veces hay situaciones en las que las empresas se ven obligadas a inventar nuevas políticas en las que ofrecen descuentos o bonificaciones, los mismos que pueden darse en el acto o que son realizadas de mane-ra gradual conforme al consumo del cliente, así también hay casos en las que por diversas causas la operación no llega a concretarse.

Así, sobre todo para efectos contables y tributarios, estos actos de rebajas, bonificaciones o anulaciones deben constar en un documento cuya deno-minación es Nota de Crédito. Pero, no todos estos actos siempre están suje-tos a la emisión de este documento, ni tampoco el círculo de emisión de aquel se cierra en estos tres actos, sino tam-bién hay otras situaciones en las que se permite y restringe su emisión, tal como lo expondremos a continuación.

2. DEFINICIÓN DE NOTA DE CRÉDITO

El Reglamento de Comprobantes de pago, Resolución de Superintendencia N° 007-99, de fecha 24 de enero de 1999 (en adelante la Resolución), no realiza una definición de la Nota de Cré-dito, solo hace referencia de las oportu-nidades en que deben ser emitidas.

Sin embargo, por la práctica comer-cial, se sabe que una nota de crédito es un documento o comprobante que permite sustentar una disminución en la transacción de compra o venta de bienes y/o servicios, generalmente con una finalidad contable y tributaria.

3. OPORTUNIDAD DE EMISIÓN

Conforme al inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 10° de la Resolución, las notas de crédito se emitirán por con-cepto de anulaciones, descuentos, bo-nificaciones, devoluciones y otros.

3.1 Anulaciones

Anular es dejar sin efecto la operación de venta de bienes y/o servicios, es decir, se cancela la transacción.

Téngase en cuenta que, conforme al inciso 1.4 del numeral y artículo al que se hace referencia, solo podrán emitirse notas de crédito por descuen-tos para modificar comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal o crédito deducible.

Contrariu sensu, no podrán emitirse notas de crédito para realizar descuen-tos en operaciones en que se emitieron boletas de venta, u otros documentos que no otorguen crédito fiscal.

Asimismo, el referido dispositivo indi-ca que tratándose de operaciones con consumidores finales, los descuentos deberán constar en el mismo compro-bante de pago.

3.3 Bonificaciones

Las bonificaciones son los importes que se otorgan principalmente por el resul-tado de las operaciones comerciales continuas, en razón de las buenas rela-ciones comerciales existentes entre pro-veedor y cliente. Son primas que dismi-nuyen el importe total de la operación.

Al igual que en los descuentos, no po-drán emitirse notas de crédito por bo-nificación para modificar comproban-tes de pago que no otorguen derecho a crédito fiscal. Asimismo, en opera-ciones con consumidores finales, las bonificaciones deberán ser incluidas en el mismo comprobante de pago.

3.4 Devoluciones

Las devoluciones son los retornos de los bienes adquiridos por parte del comprador al vendedor de los mis-mos, en razón de alguna disconformi-dad o insatisfacción, por las cuales el vendedor reintegra el dinero obtenido por la venta o transacción.

3.5 Otros

La palabra “otros” no define con exac-titud las demás razones por las cuales se debe emitir la nota de crédito, por lo que, el día 15 de mayo del 2007, el Tribunal Fiscal, mediante Resolución N° 04211-1-2007, estableció qué debe entenderse por “otros”:“Que de las normas glosadas se esta-blece que la emisión de notas de cré-dito y la consiguiente anulación total o parcial del comprobante de pago pre-viamente emitido, opera por descuen-

En esta parte no debe confundirse anulación de la operación con anu-lación del comprobante de pago, en razón de que esta última no faculta la emisión de la Nota de Crédito. Así lo dispuso la SUNAT en el Informe N° 250-2009-SUNAT/2B0000: “El Reglamento de Comprobantes de Pago únicamente contempla como caso de anulación de comprobantes de pago, el previsto en el numeral 5 del artículo 12° de dicho Reglamen-to, el cual está referido a documen-tos que por fallas técnicas, errores en la emisión u otros motivos, hubieren sido inutilizados previamente a ser entregados, a ser emitidos o duran-te su emisión. En dicho supuesto no corresponde la emisión de notas de crédito.”

Por otro lado, es válido que una ope-ración sea anulada en cualquiera de los locales anexos pertenecientes al emisor del comprobante de pago con una nota de crédito de número y se-rie correspondiente al local donde se realiza la anulación, en virtud del In-forme N° 191-2007-SUNAT/2B0000, en el cual la SUNAT se expresa en los siguientes términos: “Resulta válido efectuar la anulación total de una ven-ta en un local distinto al local en que se efectuó dicha operación, emitiendo para tal efecto la nota de crédito co-rrespondiente con el número de serie asignado al local en el que se efectúa dicha anulación”.

3.2 Descuentos

Descontar es rebajar una cantidad al precio de venta con la finalidad de que se pague menos. Habitualmente los descuentos se realizan en relación a la cantidad de compra, en virtud del producto o servicio ofrecido, o por pronto pago.

Al respecto, la SUNAT, según Infor- me N° 250-2009-SUNAT/2B0000, ex-presó lo siguiente: “Tratándose de una prestación de servicios ejecutada res-pecto de la cual, en una oportunidad posterior, se acuerda dejar sin efecto la obligación de pago de la retribu-ción, procede que se emita una nota de crédito por concepto de descuento para consignar la rebaja integral del monto de la contraprestación anotado en el comprobante de pago que acre-dita la prestación del servicio.”

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segundA QuincenA - Febrero 2013

Sección TribuTaria

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tos o bonificaciones obtenidos posteriores a la emisión de los mismos, por devolución de bienes o de la retribución del servicio no realizado, por haberse consignado en exceso el impuesto bruto, o por haberse omitido consignar separada-mente este último en el comprobante, supuestos estos últi-mos que dan contenido a la opción “otros” del Reglamento de Comprobantes de Pago.”

En consecuencia, una nota de crédito también se emitirá por:

• Consignaciónenexcesodelimpuestobruto,y

• Omisióndeconsignarseparadamenteelimpuestobruto.

Al respecto tenemos la Carta emitida por la SUNAT N° 278-2006-SUNAT/200000, en la que dispone lo siguiente: “En el supuesto que una empresa que cumple con los requisitos para ser considerada como ubicada en la Amazonía y res-pecto de operaciones que se encuentran exoneradas del IGV, por error hubiera desagregado en la factura el monto IGV: El contribuyente no se encuentra obligado a abonar al fisco el monto consignado en la factura como correspon-diente al IGV, toda vez que se trata de una operación que al estar exonerada de dicho Impuesto, no está gravada con el mismo. (…) Adicionalmente, el monto del IGV consignado en el comprobante de pago deberá ser rebajado en su to-talidad, toda vez que la operación no se encuentra gravada con dicho Impuesto. Para tal efecto, deberá emitirse la nota de crédito correspondiente. La emisión de las referidas no-tas no implicará la anulación de la operación efectuada, ni la del comprobante emitido en relación a ésta”.

NOTA DE CRÉDITO

CONSIGNACIÓN EN EXCESO EL

IMPUESTO BRUTO

OMISIÓN DE CONSIGNAR SEPARADAMENTE EL

IMPUESTO BRUTO

DOCUMENTOS QUE OTORGAN CRÉDITO

FISCAL

ANULACIONES

DESCUENTOS

BONIFICACIONES

DEVOLUCIONES

4. EXCEPCIONES

4.1 Boletos aéreos

Según el inciso 1.7 del numeral 1 del artículo 10° de la Resolución, cuando se tratan de boletos aéreos emitidos por las compañías de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros, las agencias de viaje po-drán emitir notas de crédito únicamente por los descuentos que, sobre la comisión que perciban, otorguen a quienes requieran sustentar gasto o costo para efecto tributario, ejercer el derecho al crédito fiscal o al crédito deducible, según sea el caso, siempre que se detalle la relación de boletos aéreos comprendidos en el descuento.

4.2 Canje de productos de la misma naturaleza

El inciso 1.8 del numeral 1 del artículo 10° de la Resolución establece que, el vendedor está exceptuado de emitir la nota de crédito por la devolución del producto original-mente transferido en el supuesto siguiente:

El canje de productos por otros de la misma naturaleza, efectuado en aplicación de cláusulas de garantía de cali-dad o de caducidad contenidas en contratos de compra-venta o en dispositivos legales que establezcan que dicha obligación es asumida por el vendedor, siempre que:

• Seandeusogeneralizadoporelvendedorencondicio-nes iguales.

• Elvalordeventadelproductoentregadoacambioseaelmismo que el del producto originalmente transferido; y,

• Ladevolucióndelproductoalvendedorparasucanjeseacredite, siempre que corresponda su emisión, con:

−Laguíaderemisióndelremitenteemitidoporeladqui-rente, cuando éste devuelva el producto directamente al vendedor.

−Laguíaderemisióndelremitenteemitidaporelvende-dor con motivo de la entrega del nuevo producto al ad-quirente, cuando éste sea un consumidor final y hubiera devuelto el producto original directamente al vendedor. En dicha guía se deberá dejar constancia de que la en-trega del nuevo producto obedece al canje del original-mente transferido.

−Laguíaderemisióndelremitenteemitidaporelterceroque efectúa la entrega al vendedor del producto origi-nalmente transferido o por el propio vendedor en caso éste recoja dicho producto del establecimiento del terce-ro, cuando el adquirente lo hubiera entregado a dicho tercero de acuerdo a lo establecido en las cláusulas de garantía de calidad o de caducidad contenidas en los contratos de compraventa.

Las guías de remisión a los que se hace referencia deberán contener la serie y el número correlativo del comprobante de pago que sustentó la adquisición del producto original-mente transferido y que fuera devuelto para su canje.

5. FORMALIDAD

Según el numeral 1 del artículo 10° de la Resolución, las notas de crédito serán emitidas conforme a lo siguiente:

• Deberáncontenerlosmismosrequisitosycaracterísticasde los comprobantes de pago en relaciones a los cuales se emitan.

• Sólopodránseremitidasalmismoadquirenteousuariopara modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.

• Lascopiasdelasnotasdecréditonodebenconsignarlaleyenda“COPIASINDERECHOACRÉDITOFISCALDELIGV”.

• Eladquirenteousuario,oquienrecibalanotadecré-dito a nombre de éstos, deberá consignar en ella su nombre y apellido, su documento de identidad, la fecha de recepción y, de ser el caso, el sello de la empresa.

6. CARTA ACLARATORIA

En caso de errores en la emisión de comprobantes de pago en lo que se refiere al concepto, detalle del producto o ser-vicio, datos del cliente, etc., como hemos revisado, no se permite la emisión de una nota de crédito. Por ello, resul-taría válido que el emisor de los comprobantes de pago re-mita una carta aclaratoria a sus clientes acotando el error y subsanándolo.

Una carta aclaratoria es un documento simple y de orden privado, la cual consta de las mismas partes de cualquier otra carta, las cuales son: la fecha y lugar, destinatario, saludo, cuerpo, despedida, nombre y firma del remitente.