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Cusco, miércoles 15 de octubre de 2014 Usuarios NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL NOTIFIQUESE a la sucesión de Q.V.F DIONICIO MARTINEZ TAPIA; con- forme se ha dispuesto en el Expediente Civil Nro. 231-2013-0-1015-JM- CI-01, seguido ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, des- pachado por la Sra. Juez Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación del Secretario Judicial Abg. Abel Constantino Cruz Quintanilla, en el que se ha emitido la resolución N° 01 de fecha 15 de marzo de 2013 mediante la que se: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del Proceso No Conten- cioso, la demanda interpuesta por Nicanor Pumaccahua Moscoso, sobre Prueba Anticipada para la práctica de una inspección judicial en la fracción de tierras con pastos naturales “Huayllares” situada en el sector Media Luna Chico en la carretera que conduce de la ciudad de Urubamba al sector de Yanahuara, con citación de Dionicio Martinez Tapia, Victoria Abarca Can- dez, Lucila Quispe Viuda De Martinez, Sofia Martinez Diaz, Juan Guillen Diaz.-CUMPLAN los sucesores de Q.V.F DIONICIO MARTINEZ TAPIA: con apersonarse al presente proceso conforme a lo dispuesto en el Art. 435 del C.P.C, bajo expreso apercibimiento en caso de incumplimiento, de conti- nuarse el trámite del proceso en el estado en que se encuentra y nombrár- seles curador procesal.- Urubamba, 09 de octubre de 2014.- 3v-13-14-15-x-14 b/v 35113 EDICTO RECTIFICACION DE AREAS y LINDEROS Publicaci6n de edictos arto 506 C.P.C. y notificación a la SUCESION IN- TESTADA DE JORGE CHARA GONGORA PACHECO y MARIA VENERO DORADO; En el Proceso Civil Nro. 1277-2014-0-1001-JR-CI-04, seguida por IRMA SALAS VDA. DE CASTRO con la SUCESION INTESTADA DE JORGE CHARA GONGORA PACHECO y MARIA VENERO DORADO, so- bre RECTIFICACION DE AREAS y LINDEROS, bajo la actuaci6n del Es- pecialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguiente EXTRACTO DE DEMANDA: IRMA SALAS VDA. DE CASTRO con la SUCESION INTESTADA DE JOR- GE CHARA GONGORA PACHECO y MARIA VENERO DORADO, sobre RECTIFICACION DE AREAS y LINDEROS, para la rectificación del are del inmueble N° 1004 de la Calle Garcilaso del distrito de San Sebastián, pro- vincia y departamento del Cusco, adquirido de sus anteriores propietarios JORGE CHARA GONGORA PACHECO y MARIA VENERO DORADO. RE- SOLUCIÓN NRO. 04.- Cusco, dieciocho de setiembre del año dos mil cator- ce.- ( ... ), VISTO: ( ... )SE RESUELVE.- ADMITIR a trámite la demanda in- terpuesta por IRMA SALAS Vda. DE CASTRO contra la Sucesión Intestada de JORGE CHARA GONGORA PACHECO y MARIA VENERO DORADO, sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREA, del predio inmueble N° 1004 de la Calle Garcilaso del distrito de San Sebastián; en la vía del PROCESO ABREVIA- DO, ( ... ).No habiéndose determinado a la sucesión de la representación vigente de JORGE CHARA GONG ORA PACHECO y MARIA VENERO DO- RADO; Y estando al artículo 165 del C6digo Procesal Civil; AUTORÍCESE a los demandantes efectúen la notificaci6n por edictos a la sucesi6n de JORGE CHARA GONGORA PACHECO y MARIA VENERO DORADO, con el extracto de la demanda y el auto admisorio en la forma prevista por el artículo 167 y 168 del C6digo Procesal Civil, ( ... ). H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco 09 de octubre del año 2014. 3v-13-14-15-x-14 b/v 35122 PRIMER REMATE PÚBLICO En expediente Nº 02076-2010-0-1001-JR-CI-0, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por el BANCO INTERNACINAL DEL PERU -IN- TERBANK S.A.A. en contra de EUSTAQUIO CUTIRE QUISPE y DELIA QUISPE FLORES, el señor Juez del Tercer Juzgado Civil de Cusco, doctor Jhon Aleck Alfaro Tupayachi, con actuación de la Especialista legal doc- tora Isabel Cristina Huamán Sequeíros, ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO –del inmueble que a continuación se detalla: INMUEBLE ubicado en la calle Arica, lote Nº 18 de la manzana A-1 del Cen- tro Poblado Urcos, distrito Urcos, provincia de Quispicanchi:, departamento de Cusco; inscrito en fa partida Nº 31004289 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral X - Sede Cusco, en donde figuran su área, medidas :perimétricas y demás características. AFECTACIONES: (1) Embargo en forma dé inscripción a favor del Banco Internacional del Perú Interbank S.A.A. hasta por S/, 46,000.00 Y que es materia del presente proceso. (2) Embargo en forma de inscripción a fa- vor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. hasta por S/. 36,000.00. No se conocen otros gravámenes. VALOR DE TASACIÓN: El valor de tasación es de S/. 32,912.50 (Treinta y dos mil novecientos doce 50/100 Nuevos Soles). PRECIO BASE: S/. 21,941.67 (Veintiún mil novecientos cuarenta y uno 67/100 Nuevos Soles). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate tendrá lugar en la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil laboral de Cusco, ubicada en la Corte Superior de Justicia de Cusco, sita en la Av. El Sol s/n. - Cusco, el día 21 de octubre del 2014 a horas 11.00.AM. El Remate Público será efec- tuado por el Martillero publico señor José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con Registro Nº 65. DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en che- que de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien o sea S/. 3,291.25 (Art, 735 del Código Procesal Civil); además se deberá adjuntar la tasa Judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble. Los honorarios del Martillero Público· más IGV., deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma inmediata a la con- clusión del remate (Art. Nº’ 732 del C.P.C.). Especialista legal: Dra. Isabel C. Huamán Sequeiros. Martillero Público: Sr. José C. E. Chirinos Escobedo, Reg. Nº 65 (CI- 959600795...; 958747379). Cusco, setiembre del 2014. 6v-13-14-15-16-17-20-x-14 b/v 35133 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Modulo Básico de Justicia de Santiago, que despacha la señora Juez Dra. BETSSY MOSTAJO PUENTE DE LA VEGA, Secretario judicial LEANDRO JUVENAL LAZO ZAMBRANO, se viene tramitando Expediente 01873-2013 Y mediante resolución Nro. 15 del 23 de setiembre del año 2014, se ha emitido Auto Relevante disponien- do notificar por edictos dicha resolución cuyo tenor es como sigue: RESO- LUCION QUINCE, Santiago 23 de setiembre 2014 .... SE RESUELVE: Declarar la nulidad e insubsistencia de todo lo actuado hasta la resolución 12 dejando subsistente únicamente la presentación del acta de defunción del demandado, por lo que: Dando nueva providencia al escrito de fojas 96: Estando a los fundamentos de la presente resolu- ción, suspéndase la ejecución del presente proceso, en tanto se establezca la sucesión procesal del demandado, debiendo cumplirse con noticiar por edictos a la sucesión de don ABRAN CALLO SANCHEZ en el diario oficial el Peruano conforme al artículo 165 y 168 del Código Procesal Civil a fin de que se apersonen al proceso en el plazo de 30 días con la debida acredita- ción como establece el último párrafo del artículo 108 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal y continuar con la ejecución del proceso. H.S. Lo que se publica para los fines pertinentes. Santiago 09 de Octubre 1014. 3v-13-14-15-x-14 b/v 35134 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de paz Letrado de Espinar, que despacha el señor Juez Ed- win Percy Catachura Aros, con la actuación del Secretario Judicial Edward Daniel Romero Quipe, se viene tramitando el proceso N° 201- 2013-FC, en la que se dispones notificar al demanda Florentina Suclle Huisa mediante edicto, con la resolución N° 01, de fecha cinco de setiembre del dos mil trece (auto admisorio de la demanda) en la que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MELCHOR QUISPE MAMANI sobre reducción de alimentos contra FLORENTINA SUCLLE HUISA. En la vía procedimental del Proceso Sumarísimo. Y conforme a lo establecido en el Artículo quinientos cincuenta y cuatro de la norma legal ya invocada concé-

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Cusco, miércoles 15 de octubre de 2014

Usuarios

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL

NOTIFIQUESE a la sucesión de Q.V.F DIONICIO MARTINEZ TAPIA; con-forme se ha dispuesto en el Expediente Civil Nro. 231-2013-0-1015-JM-CI-01, seguido ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, des-pachado por la Sra. Juez Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación del Secretario Judicial Abg. Abel Constantino Cruz Quintanilla, en el que se ha emitido la resolución N° 01 de fecha 15 de marzo de 2013 mediante la que se: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del Proceso No Conten-cioso, la demanda interpuesta por Nicanor Pumaccahua Moscoso, sobre Prueba Anticipada para la práctica de una inspección judicial en la fracción de tierras con pastos naturales “Huayllares” situada en el sector Media Luna Chico en la carretera que conduce de la ciudad de Urubamba al sector de Yanahuara, con citación de Dionicio Martinez Tapia, Victoria Abarca Can-dez, Lucila Quispe Viuda De Martinez, Sofia Martinez Diaz, Juan Guillen Diaz.-CUMPLAN los sucesores de Q.V.F DIONICIO MARTINEZ TAPIA: con apersonarse al presente proceso conforme a lo dispuesto en el Art. 435 del C.P.C, bajo expreso apercibimiento en caso de incumplimiento, de conti-nuarse el trámite del proceso en el estado en que se encuentra y nombrár-seles curador procesal.-Urubamba, 09 de octubre de 2014.-3v-13-14-15-x-14b/v 35113

EDICTO

RECTIFICACION DE AREAS y LINDEROSPublicaci6n de edictos arto 506 C.P.C. y notificación a la SUCESION IN-TESTADA DE JORGE CHARA GONGORA PACHECO y MARIA VENERO DORADO; En el Proceso Civil Nro. 1277-2014-0-1001-JR-CI-04, seguida por IRMA SALAS VDA. DE CASTRO con la SUCESION INTESTADA DE JORGE CHARA GONGORA PACHECO y MARIA VENERO DORADO, so-bre RECTIFICACION DE AREAS y LINDEROS, bajo la actuaci6n del Es-pecialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguiente EXTRACTO DE DEMANDA:IRMA SALAS VDA. DE CASTRO con la SUCESION INTESTADA DE JOR-GE CHARA GONGORA PACHECO y MARIA VENERO DORADO, sobre RECTIFICACION DE AREAS y LINDEROS, para la rectificación del are del inmueble N° 1004 de la Calle Garcilaso del distrito de San Sebastián, pro-vincia y departamento del Cusco, adquirido de sus anteriores propietarios JORGE CHARA GONGORA PACHECO y MARIA VENERO DORADO. RE-SOLUCIÓN NRO. 04.- Cusco, dieciocho de setiembre del año dos mil cator-ce.- ( ... ), VISTO: ( ... )SE RESUELVE.- ADMITIR a trámite la demanda in-terpuesta por IRMA SALAS Vda. DE CASTRO contra la Sucesión Intestada de JORGE CHARA GONGORA PACHECO y MARIA VENERO DORADO, sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREA, del predio inmueble N° 1004 de la Calle Garcilaso del distrito de San Sebastián; en la vía del PROCESO ABREVIA-DO, ( ... ).No habiéndose determinado a la sucesión de la representación vigente de JORGE CHARA GONG ORA PACHECO y MARIA VENERO DO-RADO; Y estando al artículo 165 del C6digo Procesal Civil; AUTORÍCESE a los demandantes efectúen la notificaci6n por edictos a la sucesi6n de JORGE CHARA GONGORA PACHECO y MARIA VENERO DORADO, con el extracto de la demanda y el auto admisorio en la forma prevista por el artículo 167 y 168 del C6digo Procesal Civil, ( ... ). H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.Cusco 09 de octubre del año 2014.3v-13-14-15-x-14b/v 35122

PRIMER REMATE PÚBLICO

En expediente Nº 02076-2010-0-1001-JR-CI-0, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por el BANCO INTERNACINAL DEL PERU -IN-TERBANK S.A.A. en contra de EUSTAQUIO CUTIRE QUISPE y DELIA QUISPE FLORES, el señor Juez del Tercer Juzgado Civil de Cusco, doctor Jhon Aleck Alfaro Tupayachi, con actuación de la Especialista legal doc-

tora Isabel Cristina Huamán Sequeíros, ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO –del inmueble que a continuación se detalla:INMUEBLE ubicado en la calle Arica, lote Nº 18 de la manzana A-1 del Cen-tro Poblado Urcos, distrito Urcos, provincia de Quispicanchi:, departamento de Cusco; inscrito en fa partida Nº 31004289 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral X - Sede Cusco, en donde figuran su área, medidas :perimétricas y demás características.AFECTACIONES: (1) Embargo en forma dé inscripción a favor del Banco Internacional del Perú Interbank S.A.A. hasta por S/, 46,000.00 Y que es materia del presente proceso. (2) Embargo en forma de inscripción a fa-vor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. hasta por S/. 36,000.00. No se conocen otros gravámenes.VALOR DE TASACIÓN: El valor de tasación es de S/. 32,912.50 (Treinta y dos mil novecientos doce 50/100 Nuevos Soles).PRECIO BASE: S/. 21,941.67 (Veintiún mil novecientos cuarenta y uno 67/100 Nuevos Soles).LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate tendrá lugar en la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil laboral de Cusco, ubicada en la Corte Superior de Justicia de Cusco, sita en la Av. El Sol s/n. - Cusco, el día 21 de octubre del 2014 a horas 11.00.AM. El Remate Público será efec-tuado por el Martillero publico señor José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con Registro Nº 65.DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en che-que de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien o sea S/. 3,291.25 (Art, 735 del Código Procesal Civil); además se deberá adjuntar la tasa Judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble. Los honorarios del Martillero Público· más IGV., deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma inmediata a la con-clusión del remate (Art. Nº’ 732 del C.P.C.). Especialista legal: Dra. Isabel C. Huamán Sequeiros. Martillero Público: Sr. José C. E. Chirinos Escobedo, Reg. Nº 65 (CI- 959600795...; 958747379). Cusco, setiembre del 2014.6v-13-14-15-16-17-20-x-14b/v 35133

EDICTO JUDICIALAnte el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Modulo Básico de Justicia de Santiago, que despacha la señora Juez Dra. BETSSY MOSTAJO PUENTE DE LA VEGA, Secretario judicial LEANDRO JUVENAL LAZO ZAMBRANO, se viene tramitando Expediente 01873-2013 Y mediante resolución Nro. 15 del 23 de setiembre del año 2014, se ha emitido Auto Relevante disponien-do notificar por edictos dicha resolución cuyo tenor es como sigue: RESO-LUCION QUINCE, Santiago 23 de setiembre 2014 ....SE RESUELVE: Declarar la nulidad e insubsistencia de todo lo actuado hasta la resolución 12 dejando subsistente únicamente la presentación del acta de defunción del demandado, por lo que: Dando nueva providencia al escrito de fojas 96: Estando a los fundamentos de la presente resolu-ción, suspéndase la ejecución del presente proceso, en tanto se establezca la sucesión procesal del demandado, debiendo cumplirse con noticiar por edictos a la sucesión de don ABRAN CALLO SANCHEZ en el diario oficial el Peruano conforme al artículo 165 y 168 del Código Procesal Civil a fin de que se apersonen al proceso en el plazo de 30 días con la debida acredita-ción como establece el último párrafo del artículo 108 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal y continuar con la ejecución del proceso. H.S. Lo que se publica para los fines pertinentes.Santiago 09 de Octubre 1014.3v-13-14-15-x-14b/v 35134

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de paz Letrado de Espinar, que despacha el señor Juez Ed-win Percy Catachura Aros, con la actuación del Secretario Judicial Edward Daniel Romero Quipe, se viene tramitando el proceso N° 201- 2013-FC, en la que se dispones notificar al demanda Florentina Suclle Huisa mediante edicto, con la resolución N° 01, de fecha cinco de setiembre del dos mil trece (auto admisorio de la demanda) en la que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MELCHOR QUISPE MAMANI sobre reducción de alimentos contra FLORENTINA SUCLLE HUISA. En la vía procedimental del Proceso Sumarísimo. Y conforme a lo establecido en el Artículo quinientos cincuenta y cuatro de la norma legal ya invocada concé-

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Cusco, miércoles 15 de octubre de 20142dase traslado a la demandada Florentina Suclle Huisa para que conteste la demanda dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento de ser decla-rado rebelde. AL OTROSI DIGO: Téngase por ofrecidos los medios proba-torios adjuntos. AL MÁS DIGO: Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. AL SEGUNDO MAS DIGO.- Para la notificación a la demandada habilítese lugar, día y hora inclusive sábados, domingos y feriados.- H. S. PUBLIQUESE en el Diario Oficial Peruano y el Diario Judicial del Cusco, para los fines de Ley. Firmado el presente edicto por el Secretario Judicial.3v-13-14-15-x-14b/v 35135

EDICTO JUDICIALPor ante el Juzgado de Paz Letrado de Ocongate, que despacha el Señor Juez, Dr. Bider Coa Suyo; bajo la actuación del Secretario Judicial Alan Barraza Zurita, se tramita el expediente N° 28-2014-OC, seguido por CE-FERINO CCOLQUE CURASI, sobre rectificación de partida de nacimiento de su menor hija, bajo el fundamento de que por error se ha consignado incorrectamente el número de DNI N° 25203315, debiendo ser “44379518”.Alan Barraza ZuritaSecretario Judicial3VZ 13.14.15 .X.14B/. 27489

EDICTO JUDICIALPor ante el Juzgado de Paz Letrado de Ocongate, que despacha el Señor Juez, Dr. Bider Coa Suyo; bajo la actuación del Secretario Judicial Alan Barraza Zurita, se tramita el expediente N° 24-2014-OC, seguido por MA-TILDE CONDORI CONDORI, sobre rectificación de partida de nacimiento de su menor hija, bajo el fundamento de que por error en su partida de naci-miento, se ha consignado como su primer nombre de pila ANSCHY, cuando lo correcto debe de ser “ANGHY”Alan Barraza ZuritaSecretario Judicial3VZ 13.14.15 .X.14B/. 27489

CODISER S.A.C. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIALA GERENCIA GENERAL DE CODISER S.A.C., CITA A LOS SOCIOS DE LA EMPRESA DE ACUERDO CON EL ARTICULO SEPTIMO DE LOS ESTATUTOS y ARTICULOS 116º y 245º DE LA LEY N° 26887 (LEY DE SOCIEDADES) A UNA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA LA MISMA QUE SE EFECTUARA EL DIA 23 DE OCTUBRE DEL 2014, A HORAS 3:00 PM. (PRIMERA CITACION), Y A HORAS 5:00 PM (SEGUNDA CITA-CION) CON EL OBJETO DE TRATAR EL SIGUIENTEORDEN DEL DIA:1) ADQUISICION DE LAS ACCIONES DEL SOCIO FALLECIDO JERONIMO MACEDO AGUILAR, POR LOS SOCIOS DE LA EMPRESA CODISER SAC.LOCAL: AV. HUAYRUROPATA N° 900 (3ER. PISO) -WANCHAQ -CUSCO.SE SUPLICA PUNTUTAL ASISTENCIA.JULIO BUENDIA SALDIVARGERENTE GENERALCODISER S.A.C3VZ 14.15.16.X.14B/. 27500

EDICTO JUDICIALSEÑORES: SUCESION DE QVF ROSA ZUÑIGA NUÑEZEn el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00575.,.2014-0-1001-JM- CI-02, seguido por Alcira Puma Neira, contra la Sucesión Heredi-taria de QVF Rosa Zúñiga Nuñez se dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 02 del 15-09-14: “...Admitir a Trámite en la Vía del Proceso Abreviado, la demanda interpuesta por Alcira Puma Nei-ra, en contra de LA SUCESION DE QVF ROSA ZUÑIGA NUNEZ, con cita-ción de los colindantes: Constantino Nieto J., Emilio Fernández N.,Libia Sotelo D., y la Municipalidad Distrital de Wanchaq, representado por su Alcalde Clodomiro , Caparó Jara; sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble ubicado en la Urbanización Ttio-Pasaje los Rosales Y -9 del distrito de Wanchaq, , CORRASE TRASLADO a la demandada por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley.- De conformidad a lo establecido por el artículo 506º del Código Procesal Civil publíquese el extracto, del auto admisorio en el Diario Oficial “El Peruano” y el diario Judicial de la localidad por tres veces, con intervalo de tres días….- De los medios probatorios: Téngase por ofrecidos los propuestos en este extremo, reservándose su admisión y actuación para la audiencia respec-tiva.- De los Anexos: A sus antecedentes.- Al Más: A sus antecedentes lo manifestado por la recurrente y de conformidad a lo establecido por el artículo 165º del Código Procesal civil notifíquese mediante Edictos a la Sucesión de QVF Rosa Zúñiga Nuñez …..” H.S.- Firma y sello de la señora Juez Erika Nuñez Orihuela- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se publica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 23 de setiembre del 2014.-2VZ 15-16.X.14B/. 27241.

“CELMAS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITA-DA”

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIAEl Gerente General de “Celmas Sociedad Comercial de Responsabilidad Li-mitada”, conforme a lo previsto por los estatutos y a la Ley general de socie-dades, convoca a Junta General extraordinaria de socios, a llevarse a cabo el 30 de octubre del 2014 en la Oficina 410 del Edifico Santa Fe, inmueble N° 102 del pasaje Constanza del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departa-mento del Cusco, a las dieciocho horas, para tratar los asuntos siguientes:AGENDA:1. Informe sobre la gestión administrativa, económica y financiera de la so-ciedad hasta la fecha.2. Disolución de la empresa.En segunda convocatoria, la Junta General Extraordinaria, se celebrará en el mismo lugar y a la misma hora, el día el seis de noviembre del 2014.Alexis Loayza MuñozGerente General1VZ 15.X.14B/. 27503

EDICTOEN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓN AD-QUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO SIGNADO CON EL Nº K-26 DE LA URBANIZACIÓN SAN BORJA, UBICADO EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, PETI-CIONADA POR LOS ESPOSOS GERARDO MONTALVO MENDOZA, Y GRACIELA DELGADO DE MONTALVO, SE EMPLAZA A LOS SEÑORES HEREDEROS DE : MARIO GABINO CALDERÓN PÉREZ: QUIENES SON: MARITZA MISKULIN ODAR, ANA MARITZA CALDERÓN MISKULIN, Y ÁNGELA MARÍA CALDERON MISKULIN, GLORIA CARMELA CALDERÓN PEREZ, Y GUIDO ALFREDO CALDERÓN PEREZ, SUCESESORES DEL QUE EN VIDA FUE: ALFREDO CALDERÓN CHAVEZ, MARIA IGNARIA FLORES PEREZ DE CALDERON, LUCILA PEREZ FLORES. A FIN DE QUE PUEDAN HACER USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TÉRMINO DE LEY.- CUSCO, NUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE.- NES-TOR AVENDAÑO G.- NOTARIO-AYACUCHO 200 CUSCO.3VZ 15.21.27 X.14B/. 27502.

EDICTO NOTARIAL.EN EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO UBICADO EN EL INTERIOR DEL INMUEBLE SIGNADO CON EL N° 976 DE LA AVENIDA DE LA RAZA DEL BARRIO DE SANTA ANA, DISTRITO, PROVINCIA y DEPARTAMEN-TO DEL CUSCO, PETICIONADA POR LOS HERMANOS YAHAIRA PAO-LA VARGAS GONZALES y REIDY RENZO VARGAS GONZALES, SE EMPLAZA A LOS PRIMITIVOS PROPIETARIOS DEL INMUEBLE SEÑO-RES: JOSE ANTONIO VARGAS ZAMALLOA; MARIO VARGAS ZARATE y FELICITAS GONZALES VARGAS DE VARGAS, A FIN DE QUE PUEDAN HACER USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TÉRMINO DE LEY.- CUS-CO, 10 DE OCTUBRE DEL 2014.- NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO-ABOGADO.- CALLE AYACUCHO N° 200.3VZ 15.21.27 .X.14B/.27502

SUCESION INTESTADAAnte mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114, de esta ciudad, doña BRÍGIDA MENDOZA MANTILLA VIUDA DE ARISAPANA, solicita la de quien en vida fue su esposo don CRISÓLOGO ARISAPANA HUILLCA, fallecido el día trece de Octubre del dos mil cuatro, en el hospital Antonio Lorena del Distrito de Santiago, Provincia y departamento de Cusco, siendo su siempre habitual y último domicilio el Sector Uchumayo, Jurisdicción del distrito de Maranura, Provincia La Convención, Departamento de Cusco a fin de que se la declare como su heredera, en su condición de cónyuge supérstite. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia.Quillabamba 13 de Octubre del 2014.Dr. Alfredo Cuba CastroNotario- Abogado1VZ 15.X.14B/. 27505

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGOEDICTO MATRIMONIALHago saber que don JUAN RAMON VITORINO YEPEZ con DNI Nro. 41585593 de 35 años de edad, Soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Cusco Provincia y Departamento de Cusco de ocupación Inge-niero Civil con Domicilio en Calle Coronel Paz Soldan Urb. Amadeo Repeto R-14 del Distrito de Santiago -Cusca y la Srta. ALICIA VIRGINIA ESTRADA MORA con DNI Nro. 48822271 de 35 años de edad, Soltera, de Nacionali-dad Peruana, Natural del Distrito de Piura Provincia Piura y Departamento de Piura de Ocupación Docente de educación Inicial con domicilio en Ca-lle Coronel Paz Soldan Urb. Amadeo Repeto R-14 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Viernes 07 de Noviembre del 2014 .Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciar-

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Cusco, miércoles 15 de octubre de 2014 3los conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil.Santiago, 14 de Octubre del 2014.Lic. Nilda Cupi ZunigaJefe1VZ 15.X.14B/. 27508

QUE POR DECISIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE LA EMPRESA DE TRANSPOR-TES EXPRESO BELEN TOURS S.R.L.., DE FECHA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2014, SE HA APROBADO EXCLUIR A LOS SOCIOS LUCIO TITTO CHILLIGUA,VIRGINIA SOTO GARCÍA, MANUELA. KANA THEA, SAN-TIAGO ORTIZ QUISPE, FREDY ABAD ARAPA KANA Y SIMÓN ROMERO ARCE, POR NO CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE SOCIO, DESDE LA FUNDACIÓN DE LA EMPRESA, DISMINUYENDO EL CAPITAL SOCIAL LA SUMA DE S/. 300.00SICUANI, SETIEMBRE DEL 2014.La gerencia3VZ 15.23.31 .X.14B/.27507

AVISO DEL ACUERDO DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD:E&M CONSULTORES S.A.C.Por acuerdo de junta General Extraordinaria de socios accionistas (JUNTA UNIVERSAL) de fechas: 11 de Octubre del 2014 se acordó y aprobó por UNANIMIDAD de sus socias accionistas la DISOLUCION de la sociedad: E&M CONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA. Con domicilio en Av. Industrial D-12-A.departamento 101. Residencial Huancaro, del dis-trito de Santiago, provincia y departamento del cusco habiéndose designa-da como LIQUIDADORA a la señora. CARMEN ELIANA MANGA VELAR-DE, peruana con DNI Nº 10304188 Lo que se pone en conocimiento de los interesados de conformidad con el Art. 412º de la ley general de sociedad.Cusco, 13 de octubre del 2014.CARMEN ELIANA MANGA VELARDEGERENTE GENERAL3VZ 15.16.17 .X.14B/. 27506

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCORCAEDICTO MATRIMONIALSE HACE CONSTAR QUE EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCORCA SE HAN PRESENTADO:Don: SAMUEL AMAU QUISPE de 21 años de edad identificado con DNI Nº 48138386 de Estado Civil soltero natural del Distrito Paucartambo Provincia Paucartambo y Departamento de Cusco de ocupación trabajador indepen-diente, domiciliado en Comunidad Cusibamba s/n del Distrito Ccorca y Doña MELISSA HUAMANI AMACHE de 22 años de edad Identificada con DNI Nº 47394002 de Estado Civil soltera natural del Distrito Ccorca, Provincia y Departamento de Cusco, de ocupación su Casa domiciliada en Comunidad Cusibamba s/n del Distrito de Ccorca, PRETENDEN CONTRAER MATRI-MONIO CIVIL en esta Municipalidad el Domingo 26 de Octubre del 2014.Las personas que Conozcan causales de impedimento, podrán denunciar-los conforme lo que establece el Art. 253 del Código Civil.Ccorca, 13 de Octubre del 2014.Jose Luis Mamani HerreraJefe de Registro Civil1VZ 15.X.14B/. 27509

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIONAVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACI-MIENTO En la Oficina Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Conven-ción, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención. Departa-mento y región del Cusco, el recurrente don Erick Nilton Huacac Acuña. Identificado con DNI.Nº 42272830. Mediante Expediente Administrativo N°2463-2014 de fecha 07 de Abril del 2014 y, conforme lo establece la Di-rectiva Nº 263-GRC/017, solícita la Rectificación Administrativa de la partida de nacimiento de su Sra. Madre Lucia Acuña Salas registrada en el Folio Nº 877 correspondiente al año 1965, en el que manifiesta el error existente en el cuerpo principal del acta el nombre del padre de su Sra. madre con-signado erróneamente como Don “Fidel Acuña Gironda” y en los datos del padre como “Fidel Acuna Salas”, siendo el nombre correcto del progenitor de su Sra.:- Madre FIDEL ACUÑA GIRONDAS. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Quillabamba, 03 de octubre del año 2014.Municipalidad Provincial de la ConvencionRegistro de Estado Civil1VZ 15.X.14B/. 27510

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓNEDICTO MATRIMONIAL DE LEYSe hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención. Departamento de Cus-co, se han presentado los pretendientes:

Don. RENATTO NICOLINO MOTTA ZEVALLOS. Con DNI. N°23962394, de 41 años de edad, Estado Civil Soltero, de Nacionalidad Peruano, natural del Distrito de Santiago Provincia de Cusco departamento de Cusco, de profesión u ocupación Ing. Civil. Con domicilio en Urpipata Alta s/n doña: ROXANA HUAMANI SALAS. Con DNI. 44591482, de 27 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural de Quillabamba- Santa Ana de Profesión u ocupación Técnica en Contabilidad, con domicilio en Urpipata Alta s/n ciudad, quienes PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, el día viernes 24 de Octubre del 2014.Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código CivilQuillabamba, 06 de Octubre del año 2014.Juana Atauchi CusihuallpaJefe de Registro Civil1VZ .15.X.14B/.27510

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁNDIVISIÓN DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIALAnte la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron:EL Señor: GORKI ALVAREZ CCOSCCO de 31 años de edad, de estado civil SOLTERO ocupación TEC. LABORATORIO de nacionalidad PERUA-NO, con domicilio APV. MIGUEL GRAU G-1 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco y Doña: YULISA CONDORI TRON-COSO de 31 años de edad, de Estado Civil SOLTERA ocupación TEC. LABORATORIO de nacionalidad PERUANA, con domicilio APV. MIGUEL GRAU G-1 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: 14 DE NOVIEMBRE DEL 2014 a horas 17:30pm. Las personas que conozcan causales de impedimento Legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el art. 253 del CC. Ante esta Municipalidad.San Sebastián, 14 DE OCTUBRE del 2014.María Antonieta Gallegos ÑaupacJefe de registro civil01VZ .15.X.14B/. 27504

EDICTO JUDICIALSEÑORES: SUCESION DE QVF ROSA ZUÑIGA NUÑEZEn el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00575.,.2014-0-1001-JM- CI-02, seguido por Alcira Puma Neira, contra la Sucesión Heredi-taria de QVF Rosa Zúñiga Nuñez se dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 02 del 15-09-14: “...Admitir a Trámite en la Vía del Proceso Abreviado, la demanda interpuesta por Alcira Puma Nei-ra, en contra de LA SUCESION DE QVF ROSA ZUÑIGA NUNEZ, con cita-ción de los colindantes: Constantino Nieto J., Emilio Fernández N.,Libia Sotelo D., y la Municipalidad Distrital de Wanchaq, representado por su Alcalde Clodomiro , Caparó Jara; sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble ubicado en la Urbanización Ttio-Pasaje los Rosales Y -9 del distrito de Wanchaq, , CORRASE TRASLADO a la demandada por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley.- De conformidad a lo establecido por el artículo 506º del Código Procesal Civil publíquese el extracto, del auto admisorio en el Diario Oficial “El Peruano” y el diario Judicial de la localidad por tres veces, con intervalo de tres días….- De los medios probatorios: Téngase por ofrecidos los propuestos en este extremo, reservándose su admisión y actuación para la audiencia respec-tiva.- De los Anexos: A sus antecedentes.- Al Más: A sus antecedentes lo manifestado por la recurrente y de conformidad a lo establecido por el artículo 165º del Código Procesal civil notifíquese mediante Edictos a la Sucesión de QVF Rosa Zúñiga Nuñez …..” H.S.- Firma y sello de la señora Juez Erika Nuñez Orihuela- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se publica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 23 de setiembre del 2014.-2VZ 15-16.X.14B/. 27241.

EDICTO JUDICIALSUCESION INTESTADAEXP. No. 110-2014-CI.Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Livitaca Provincia deChumbivilcas, bajo la dirección del Señor Juez Juan Carlos Alarcón Hua-mán Y con actuación del Especialista Legal Isaac Ccopa Rivera, s e viene tramitando el Proceso Civil Nro. 110--2014-CI, seguido por AVELINA CCAN-CHILLO AHUATI, solicita Sucesión Intestada del que en vida fue su señor padre PIO CARMELINO CCANCHILLO SOTO, fallecido el día 25 de junio del 2005, en el distrito de Velille, provincia Chumbivilcas, Departamento del Cusco, siendo su último domicilio en el distrito aludido. Lo que se pone en conocimiento para los fines de ley. Livitaca, 16 de setiembre del 2014.1v-15-xb/v 35085

EDICTO JUDICIALSEÑORA: YENI ESQUIVEL CARRIÓNAnte el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por

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Cusco, miércoles 15 de octubre de 20144el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01008·2014·0·1 001·JR·CI·03, seguido por MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, sobre REIVINDICACION; en el que se ha emitido la reso-lución número doce que dispone: RES. Nº 12: NOTIFíQUESE mediante edictos a la demandada Yeni Esquivel Carrión, a efecto de que se apersone al proceso dentro de los SESENTA DIAS de publicado el edicto, bajo aper-cibimiento de nombrársele curador procesal, debiendo el edicto contener un extracto de la resolución número dos (auto admisorio) y la presente re-solución.RES. Nº 02 (Auto Admisorio), en fecha veinte de junio del año dos mil cator-ce; mediante la cual, SE RESUELVE: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE EN LA VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, debidamente representado por Yuri Wender Velarde Roca, Abogado y Procurador de dicha Municipa-lidad contra AQUILINO ESQUIVEL VERA y la SUCESIÓN DE CELIA CA-RRIÓN ESQUIVEL, conformada por Aquilino Esquivel Vera, Luz Aurelia Es-quivel Carrión, Yeny Esquivel Carrión, Aquiles Esquivel Carrión, Juan Carlos Esquivel Carrión, Yohn Esquivel Carrión y Diana Esquivel Carrión, sobre REIVINDICACIÓN y como pretensión accesoria la Indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual hasta por la suma de5/. 500,00.00 (Quinientos mil con 00/100 nuevos soles); en tal virtud, CÓ-RRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS a efecto de que contesten la demanda; bajo apercibimiento de DECLÁRA-SELES REBELDES de conformidad con lo dispuesto por el artículo 458 del Código Procesal Civil. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal Correspondiente. AL OTROSI DIGO: Habilítese lugar, día y hora para el emplazamiento de los demandados, inclusive días sábados, domingos y fe-riados. AL SEGUNDO OTROSI DIGO.· Téngase por delegada su represen-tación a los abogados Vanessa Ladrón de Guevara Ortiz de Orué, Alonso Luiggi Tapia Pinto, Mario Efraín Zarate Maldonado y Rafael Renzo Yepez Aparicio, con las facultades previstas por los artículo 74° y 78° del Código Procesal Civil. AL TERCER OTROSI DIGO.· Téngase en cuenta. H.S.Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar.Cusco, 10 de Octubre de 2014.3V-15-21-27-X-14B/V 35162

EDICTO JUDICIALPor ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho del Señor Juez Doctor MIGUEL CHOQUE ZEA y bajo la actuación de laSecretaria Judicial Catalina Solazar Miranda, se tramita el expedienteNro. 02033-2014-0-100 1-JP-CI-01, seguido por ELIZABETH JAEN HUALL-PA, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de su Par-tida de Nacimiento, se ha incurrido en los siguientes errores: 1) En el rubro -llamada-, se ha consignado erróneamente el primer apellido del recurrente, como “Jay”, siendo el nombre completo y correcto el de “ELIZABETH JAEN HUALLPA”. 2) En el rubro -y de don- Se ha consignado erróneamente el nombre de su progenitora como “Fidel Jay”, siendo lo correcto “SABINO FIDEL JAEN AGRAMONTE” “3) En el rubro-y de doña-, se consigno erró-neamente el segundo apellido de su progenitora como “Prado”, cuando lo correcto debe ser” Tomasa Huallpa BRAVO”, se efectúa la presente publi-cación para los fines consiguientes de ley. Cusco,13 de octubre del 2014.1v-15-x-14b/v 35172

EDICTO JUDICIALAnte el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el Dr. LeoncioMartiarena Gutiérrez se viene tramitando el proceso Nro. 488-2014 sobre Adopción seguido por Martha Cusi Cayo contra Vencelado Aguilar Vargas y Elizabeth Damiano Ccorisoncco , habiéndose ordenado la notificación edictal para la co demandada ELIZABETH DAMIANO CCORISONCCO , ordenada mediante resolución número seis, siendo como sigue: Cusco, diecinueve de Mayo del dos mil catorce, Resolución numero dos: “ SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso UNICO la demanda inter-puesta por MARTHA CUSI CAYO sobre ADOPCION POR EXCEPCION de menor contra VENDELADO AGUILAR VARGAS Y ELIZABETH DAMIANO CCORISONCCO , con citación de la representante del Ministerio público, en consecuencia córrase traslado al demandado por el plazo de cinco días para absolver el traslado bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y dar-se por absuelto el traslado, con citación de la representante del Ministerio publico.- ... Por ofrecidos los medios probatorios de su referencia. A sus antecedentes los anexos adjuntos. Resolución Nro. 06, Cusco diez de Se-tiembre del dos mil catorce :” ... SE DISPONE: Notificar por edictos a la co demandada Elizabeth Damiano Ccorisoncco , conforme prevé el Artículo 167 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. H.S.3v-15-16-17-x-14b/v 35170

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIOANTE LA NOTARIA DE NESTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CA-LLE AYACUCHO Nº 200 DE ESTA CIUDAD LOS ESPOSOS: DIONICIO MAYTA JOVE Y DIONICIA ROSAURA QUISPE LEONARDO, SOLICITAN LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO SIGNADO CON EL Nº 749 DE LA AVENIDA LA PAZ, DEL DISTRITO DE

WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARMENTO DEL CUSCO,PREDIO QUE TIENE UN AREA DE 220.03.M2( DOSCIENTOS VEINTE PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS) ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDE-ROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SIGUIENTES : POR EL FRENTE CON LA AV. LA PAZ CON 10.04.ML, ( LINEA FERREA) . POR EL FONDO CON LA PROPIEDAD DE GERARDO TTICA, CON 9.82.ML. POR EL LADO IZ-QUIERDO: CON LA PROPIEDAD DE LA FAMILIA ARAGON (DAVID ARA-GON LUZA Y HERMANO) CON 21.27.ML. Y POR LA DERECHA: CON LA PROPIEDAD DE LUZ IVONNE SERRANO CALIXTO (ANTES PROPIE-DAD DE LA FAMILIA SALAS) CON 23.68.ML. LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO. CATORCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE.- NESTOR AVENDAÑO GARCIA.- NOTARIO ABOGADO3V-15-21-27-X-14B/V 35168

EDICTOCausa 01389-2014, seguido por AYDE QUILLAHUAMÁN TRONCOSO, sobre CAMBIO DE NOMBRE, de su menor hija SILVIA MERCEDES VA-LERI; se ha dictado “Resolución 02.- Cusco, diecinueve de Agosto del año dos mil catorce.--- VISTOS; ( ... )SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por AYDE QUILLAHUAMÁN TRONCOSO, sobre CAMBIO DE NOMBRE, de su me-nor hija SILVIA MERCEDES VALERI por VALERI MERCEDES HUAMAN QUILLAHUAMAN, con citación del representante del Ministerio Público- Publíquese por única vez el extracto de la solicitud en el diario judicial de la localidad y en el diario Oficial El Peruano por el plazo de ley.- ( ... )H.S.” firma sello Sandra Contreras Campana-Juez.- Boris Santos de la Gala - Especialista Legal.-Cusco, 13 Octubre 2014.1v-15-x-14b/v 35168

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCODIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: JOSE LUIS APAZA ALVAREZIdentificado con DNI. 41126569Estado Civil: SOLTERONatural de: SAN SEBASTIAN - CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 33 años:Ocupación: MEDICODomicilio: URB. ROSAS PATA Q-5-A.Doña: NANCY LISBETH TREJO MONTEAGUDOIdentificada con DNI. 25009459Estado Civil: SOLTERANatural de: QUILLABAMBA - LA CONVENCIÓNNacionalidad: PERUANAEdad: 37 años:Ocupación: MEDICODomicilio: URB. ROSASPATA Q-5-A.Fecha de Matrimonio: 14 DE NOVIEMBRE DEL 2014.Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciar-los como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad.Cusco, 14 de OCTUBRE del 2014.WALTER CARPIO CHAVEZDIRECTOR1v-15-x-14b/v 35164

EDICTOSEÑOR: PRESIDENTE DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DE ELECTRO PERU -APROVITE.-En el proceso signado con el No 00628-2014-0-1001-JR- CI-02 seguido por Julio Mora Palma y Francisca Alférez de Mora contra la Asociación Pro Vivienda de los Trabajadores de Electro Perú (APROVITE) sobre Cumpli-miento de Obligación de Hacer consistente en el Otorgamiento de Escritura Pública de Compra Venta de Inmueble , tramitado en el Segundo Juzgado Civil del Cusco, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Man-co, de conformidad a lo regulado por el artículo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la de-manda.“Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trá-mite en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO la demanda interpuesta por JULIO MORA PALMA Y FRANCISCA ALFEREZ DE MORA contra la ASO-CIACION PRO VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DE ELECTRO PERU (APROVITE) sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE HACER CONSISTENTE EN EL OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRA-VENTA DE INMUEBLE; en consecuencia habiéndose dispuesto en autos notificar a la demandada vía edictos, debiendo publicarse en el Diario El Peruano y el Diario Judicial de esta ciudad, a fin de que se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal .... - Hágase Saber”. -FIR-MA: Zamalloa CornejoJuez, Saida Chiun Manco, Especialista legal.

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Cusco, miércoles 15 de octubre de 2014 5Cusco, 10 de Octubre del 2014.-1v-15-x-14b/v 35166

EDICTO JUDICIALSe hace conocer que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago a cargo de la señora Juez Basiliska Dueñas Zúñiga, en el Proceso Civil N° 2049-2014-0-1 018-JP-CI-01 EMPERATRIZ CARPIO VALER, viene solici-tando la rectificación de su partida de nacimiento, donde se consigna su nombre en forma incompleta “EMPERATRIZ CARPIO V”, siendo lo correc-to “EMPERATRIZ CARPIO VALER”; así mismo, respecto al nombre de su madre se consigna en forma incompleta “JOSEFINA VALER”, siendo lo co-rrecto “ JOSEFINA VALER ROSA”. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial Rosas Herrero Lezama.Santiago, 26 de septiembre del 2014.1v-15-x-14b/v 35165

SUCESION INTESTADAAnte mi, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio notarial en Prolongación Av. La Cultura P-6-3 del distrito de San Sebastián - Cusco, don: JULIO TORRES VALERIANO, solicita la sucesión intestada de quien en vida fue YOLANDA CAMA CCUNO, fallecida AB-INTESTADO en fecha 23 de diciembre de 2012, siendo su último domicilio la ciudad del Cusco, lo que pongo en conocimiento conforme a ley.San Sebastián, 13 de octubre de 2014.1v-15-x-14b/v 35163

SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ESTADO CIVILAnte la Sub Gerencia de Depuración de Identificación, de la Gerencia de Registro de Identificación del RENIEC, FEDERICO AGUILAR LIZARASO, con DNI N° 23886662, ha solicitado la Rectificación de su Estado Civil de Casado a Soltero, argumentando que nunca ha contraído matrimonio civil con ninguna persona, lo cual se pone en conocimiento, a fin de quienes tengan motivos para oponerse puedan manifestarse en la forma y el plazo previsto en el Artículo 740 del D.S. N° 015- 9- Lima, 14/08/2014MADELEINE BERENICE TAPIA MAYHUREGERENCIA DE REGISTRO DE IDENTIFICACION1v-15-x-14b/v 35171

EDICTO JUDICIALAnte el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 286-2014-CI seguido por ALIPIO VALDEZ YUCRA sobre RECTIFICACION DE SU DOCUMENTO NACIO-NAL DE IDENTIDAD en cuanto a la consignación de su estado civil como CASADO siendo lo correcto SOLTERO, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-San Jerónimo, 06-10-20141v-15-x-14b/v 35174

EDICTO JUDICIALSEÑORES:Herederos legales del que en vida fue: Carlos Estanislao Ardiles Villegas.Que, ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Echa-rate, Despachado por el señor Juez Sever Saire Honor, bajo actuación del Especialista Legal Eric Alexander Núñez Villa, se viene tramitando el pro-ceso civil N° 00028-2014-0-10 1 0-JP- Cl -01, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial, como sigue; SE RESUELVE: Admitir a trámite la solicitud interpuesta por Flor Fatima Ardiles Álvarez, sobre DECLARA-CIÓN JUDICIAL DE SUCESIÓN INTESTADA, de Q.E.V.F. su progenitor Carlos Estanislao Ardiles Villegas, fallecido el día 04 de enero del 2012, en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención y departamento de Cusco; proceso que se tramita en la vía No Contencioso. Se pública para los fines de Ley.Echarate, 15 de julio del año 2014.1v-15-x-14b/v 35172

EDICTO JUDICIALSe hace conocer que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago a cargo de la señora Juez Basiliska Dueñas Zúñiga, en el Proceso Civil N° 495-2007-0-1018-JP-CI-01, mediante Res.19 (Auto Relevante) se RE-SUELVE: APROBAR la liquidación de alimentos devengados e intereses legales practicada al veintiocho de febrero del año dos mil trece, en la suma de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON 47/100 NUEVOS SOLES (S/. 37,873.47); en tal virtud, REQUIÉRASE AL DEMANDADO BENIGNO LABRA FLORES, para que en el plazo de CINCO DIAS HÁBILES computados desde el día siguiente de su notificación con la presente resolución CUMPLA con pagar a la demandante los alimentos devengados aprobados, BAJO EXPRESO APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento de remitirse copias certificadas a la Fiscalía Provincial Penal de Santiago. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial Danitza Paez Medina.Santiago, 13 de octubre del 2014.1v-15-x-14

b/v 35175MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital deSantiago - Cusco con Expediente 010323 de fecha 07/10/2014, ha solicitado el(la) ciudadana(o) RENE NERI GALDO HERMOZA, la RECTIFICACIONADMINISTRATIVA de su Acta de Nacimiento o 182 del año 1956, registrado en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión en el rubro nombre de la progenitora (SEGUNDO APELLI-DO) AGUILAR, quedando el nombre completo de la progenitora : CARMEN HERMOZA AGUILAR Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad.Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.1v-15-x-14b/v 35176

EDICTO JUDICIALAnte el Primer Juzgado de Paz Letrado de Acomayo, que despacha el Sr JUEZ Dr. Gudriel Dias Usca bajo la actuación de la secretaria Judicial Dra. Cinthya Beliña Antezana Zubizarreta, se viene tramitando el proceso civil N° 11-2014-CI seguido por Agustina Huamán Delgado, sobre RECTIFICA-CION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, celebrado por ante la Municipalidad Distrital de San Sebastián - Cusco, se rectifique en la parte pertinente AL NOMBRE DE PILA DEL CONSORTE ESTEVAN SONCCO DELGADO erró-neamente inscrito por el Jefe del Registro Civil como Esteban con “b” siendo correcto con la letra “v”, quedando inalterable en lo demás que contiene, lo que se publica conforme a Ley .- Seco Cinthya Beliña Antezana Zubizarreta.Acomayo, 01 de octubre del 2014.1V-15-XB/V 35177

AVISO JUDICIALEn Proceso Nro. 242-2014- Ante el juzgado de paz letrado de San Sebas-tiánDespachado por la Sra. Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS bajo la actua-ción de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, GUILLERMO QUISPE QQUECCAÑO solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO por haberse omitido los apellidos matemos de sus progenitores, siendo lo correcto ALEJANDRO QUISPE CCACHI y EULALIA QQUECCAÑO CCA-HUANA se publica para los fines de ley. S. S. 9/10/-14.1V-19-X-14B/V 35178

EDICTO JUDICIALEn el expediente N° 1936-2014-0-1001-JP-CI-04 seguido por Zonia Palomi-no Oriona sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, Despachado por el Señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, Dr. Ma-rio Castilla Huarco, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución Nº 01 Cus-co, cinco de setiembre del dos mil catorce, VISTA: LA SOLICITUD ... SE RESUELVE:ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por ZONIA PALOMINO ORIO-NAsobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO inscrito en el Re-gistro deEstado Civil de la Municipalidad Distrital de Limatambo, con número 07, porhaberse inscrito erróneamente el prenombre como ZUNIA cuando lo co-rrecto es ZONIA y el apellido materno inscrito como ORIONA cuando lo correcto esURIONA siendo lo correcto y completo ZONIA PALOMINO URIONA, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley.Cusco, 10 de octubre del 20141V-15-XB/V 35189

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 26 de setiembre del 2014, la recurrente MARIA DEL CARMEN GARCIA GON-ZALES, titular de la partida de nacimiento Nº 1009399043 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Adminis-trativa de la omisión de los segundos prenombres y apellidos maternos de los padres de la titular del acta, consignados como JOSE GARCIA y ROSA GONZALES, debiendo ser lo correcto y completo como JOSE GABRIEL GARCIA PEREZ y ROSA EUSEBIA GONZALES URQUIZO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza lapresente publicación conforme a Ley.Cusco, 03 de octubre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco – RENIEC1V-15-XB/V 35191

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Cusco, miércoles 15 de octubre de 20146EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 06 de octubre del 2014, la recurrente MARISELA CORNEJO ORTIZ, titular de la partida de nacimiento Nº 1009391790 y, conforme lo establece la Direc-tiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del segun-do prenombre de la madre de la titular del acta, consignado como MARIA ELOIZA ORTIZ WARTON, debiendo ser lo correcto como MARIA ELOISA ORTIZ WARTON. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusca, 09 de octubre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1V-15-XB/V 35187

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 06 de octubre del 2014, la recurrente FELICIA CORNEJO ORTIZ, titular de la partida de nacimiento Nº 1009388356 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del segundo pre-nombre de la madre de la titular del acta, consignado como MARIA ELOIZA ORTIZWARTON, debiendo ser lo correcto como MARIA ELOISA ORTIZ WARTON. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 09 de octubre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1V-15-XB/V 35187

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 06 de octubre del 2014, la recurrente ANGELICA MARGOT CORNEJO ORTIZ, titular de la partida de nacimiento Nº 1009380266 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del segundo prenombre de la madre de la titular del acta, consignado como MARIA ELOIZA ORTIZ WARTON, debiendo ser lo correcto como MARIA ELOISA ORTIZ WARTON. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publica-ción conforme a Ley. CUSCO, 09 de octubre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1V-15-XB/V 35187

A TODOS LOS INTERESADOSEn el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Margot Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista Legal N. Vic-torio, en el proceso civil Nro. 401-2014-0-1018-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 03.- Santiago, trece de agosto del año dos mil catorce.- ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda presentada por RAIMUNDO ANCCO CAYULLA sobre Prescrip-ción Adquisitiva de Dominio de bien mueble en contra de ALEX ALBERTO MALDONADO BARCENA y CYNTHIA CUBA BARCENA, debiendo tramitar se en la vía del proceso de ABREVIADO; CÓRRASE traslado a la parte demandante por el termino de ley para fines de su contestación.- PUBLI-QUESE en el diariooficial el peruano y el diario judicial del Cusco .... en cumplimiento de lo pre-visto en el artículo 506º del Código Procesal Civil.-Por ofrecidas los medios probatorios que serán valorados en su oportunidad.- H. S.-Santiago, 25 de setiembre del 20143V-15-21-27-XB/V 35190

EDICTO OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICAPublicación de edictos y notificación a LA SUCESIÓN INTESTADA DE SERGIOROMERO QUISPE; En el Proceso Civil Nro. 2300-2013-0-1001-JR-CI-04, seguida por ANGIE GISELLE JULIA CHURATA HALLASI con la SUCESIÓN DE SERGIO ROMERO QUISPE y ASOCIACIÓN DE VIVIENDA POPULAR SANTA ROSA sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señor JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguiente EXTRACTO DE DE-MANDA: ANGIE GISELLE JULIA CHURATA HALLASI con la SUCESIÓN DE SERGIO ROMERO QUISPE y ASOCIACIÓN DE VIVIENDA POPULAR SANTA ROSA, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA de la minuta de fecha 16 de abril del 2008, que contiene la compraventa del bien inmueble de 100 m2, ubicado en la calle Mariscal Castilla R-8 de la Aso-ciación Pro Vivienda Santa Rosa del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco.RESOLUCIÓN NRO. 02.-Cusco, veintitrés de setiembre del año dos mil ca-

torce.- ( ... ): VISTOS.- ( ... ) Y; CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ANGIE GISELLE JULIA CHURATA HALLASI con la SUCESIÓN DE SERGIO ROMERO QUISPE y ASOCIA-CIÓN DE VIVIENDA POPULAR SANTA ROSA, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA; en la vía del PROCESO SUMARISIMO. No ha-biéndose determinado a la SUCESIÓN DE SERGIO ROMERO QUISPE; y estando al artículo 165 del Código Procesal Civil; AUTORÍCESE a los de-mandantes efectúen la notificación por edictos a la SUCESIÓN DE SERGIO ROMERO QUISPE, con el extracto de la demanda y el auto admisorio en la forma prevista por el artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil, ( ... ). H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.Cusco 13 de octubre del año 2014.1V-15-XB/V 35181

La sociedad GALA Contratistas Generales Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada ha acordado disolver y liquidar la sociedad, por la causal establecida en el numeral 4 del artículo 407 de la ley general de sociedades, nombrando como liquidadora a la Srta. Reyna Loayza Mariaca quien se encargara de liquidar la sociedad en concordancia con lo establecido en el estatuto y ley general de sociedades.3V-15-23-31-XB/V 35173

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despachael DR. Jorge A. Montesinos Pezo y bajo la actuación del Especialista LegalWilfredo Solaligue Obregón, REGINA SANCHEZ RIOS viene siguiendo el Proceso Civil 2014-289, sobre Rectificación de Partida de nacimiento de NIEVES RIOS TTITO, quien refiere: que en la parte del cuerpo de la misma los apellidos paterno y materno Ríos Ttito no se halla consignados por lo tanto debe adicionarse la misma; debiendo llevar el nombre completo de Víctor Rios Mora y Angélica Ttito Guardapuclla respectivamente. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba octubre del 2014.Paruro, 08 de agosto del 2014.1V-15-XB/V 35185

EDICTOAnte el Juzgado Mixto de Paruro, despachado por la Señora Juez Doctora Fortunata Mamani Maita, bajo la actuación del Secretario Judicial Aladino Roldan Aparicio Salas, se tramita el Expediente N° 0011-2014, seguido por Daniel Lorenzo Fernández Baca Chicata, contra La sucesión de Juan Fer-nández Baca Dávila, Miguel Fernández Baca Dávila, Abraham Fernández Baca Dávila, Rebeca Fernández Baca Dávila de Frisancho, María Presen-tación Baca Dávila de Frisancho, María Presentación Fernández Baca Dá-vila de Lazarte, Benigna Fernández Baca Dávila, con citación de los colin-dantes mediatos Comunidad Campesina de Misanapata representado por su presidente José Guerra Oviedo, Rolando Fernández Baca, Comunidad Campesina de Huillque representado por su presidente Cerafino Cárdenas Flores; en la que se dispone mediante resolución número dos de fecha ocho de agosto del año dos mil catorce, la publicación mediante edictos de un extracto de la resolución número dos, cuyo extracto es el que sigue: “Reso-lución N° 02 Paruro, ocho de agosto del dos mil catorce.- ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda presentada por don Daniel Lorenzo Fer-nández Baca Chicata, contra La sucesión de Juan Fernández Baca Dávila, Miguel Fernández Baca Dávila, Abraham Fernández Baca Dávila, Rebeca Fernández Baca Dávila de Frisancho, María Presentación Baca Dávila de Frisancho, María Presentación Fernández Baca Dávila de Lazarte, Benigna Fernández Baca Dávila, con citación de los colindantes mediatos Comuni-dad Campesina de Misanapata representado por su presidente José Guerra Oviedo, Rolando Fernández Baca, Comunidad Campesina de Huillque re-presentado por su presidente Cerafino Cárdenas Flores, sobre Formación de Título Supletorio y Otorgamiento de Título de Propiedad con relación al inmueble Rustico denominado “Comunita” en el distrito de Accha, Provincia de Paruro, departamento del Cusco a favor del recurrente y sus hermanos Raúl Serapio Fernández Baca Chicata, Vilma Fernández Baca Chicata y Yoni Iris Fernández Baca Chicata, en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO; en su virtud: CÓRRASE traslado de la demanda a los demandados por el término de ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Por ofrecidos los medios probatorios indicados de esta parte las que serán admitidos o rechazados en su oportunidad. AL MÁS DIGO.- Por presentado los anexos que indica, a sus antecedentes, de igual manera para la notificación de la sucesión procesal indicado líneas arriba teniendo en consideración que se ignoran el domicilio real de los demandados y conforme a lo dispuesto por el artículo cuatrocientos treinta y cinco del Código Procesal Civil; .... H.S.-Fdo. Juez Dra. Fortunata Mamani Maita.- Secretario Aladino Roldan Aparicio Salas.”PARURO, 08 DE AGOSTO DEL 2014.3V-15-21-27-XB/V 35153

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz Letrado de Anta, que despacha el señor Juez GIL-

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Cusco, miércoles 15 de octubre de 2014 7BERT ARIAS PAULLO, bajo la tramitación de la Especialista Legal Patricio ValenzaOlivera, en el Proceso Civil N° 0154-2014-0-1004-JP-CI-01, JOSE POR-FIRIOKEHUARUCHO GUDIEL, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue su progenitor ELEUTERIO KEHUARUCHO KANCHA fallecido el 24 de junio de 1994, para que sea declarado como su legítimo y universal heredero legal al demandante; publicándose el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Anta, 07 de Octubre del 2014.3V-15-16-17-XB/V 35183

EDICTO JUDICIALAnte el Primer Juzgado Civil del Cusco, Despachado por la Magistrada San-dra Contreras Campana, se tramita el Proceso Nro. 2014- 1521, interpues-ta por JUAN NILO TEMOCHE ROZAS, contra YAMIL OMAR GAMARRA DIAZ, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, pretendiendo, se le declare propietario del vehículo MARCA NISSAN MODELO PULSAR, AÑO DE FA-BRICACION 1998,CON PLACA DE RODAJE NUMERO EH - 9591, CON MOTOR SIGNADO CON NUMERO GA15438477F, NUMERO DE SERIE FN15870254; vía del PROCESO DE ABREVIADO. Artículo 506 del CPC, publíquese mediante edictos por tres veces con intervalo de tres días. Fir-mado por la Señora Jueza la especialista legal Leidy soto castillo.Cusco, 14 de octubre del 20143V-15-21-27-XB/V 35192

(ANEXO N° 4)FORMATO DE NOTIFICACIÓN POR EDICTO POR PUBLICACIÓN YCORREO CERTIFICADO(Para uso exclusivo de las Oficinas Registrales RENIEC)DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESUNTO(A) PROGENITOR(A), AL AMPARO DE LA LEY N° 28720Ante la Oficina Registral RENIEC CUSCO, (Nombre de (l)(la) declarante) QUISPE CHA UCA ASTRID , ha solicitado con fecha 41908 , la inscripción de su menor hijo(a) de nombre: JAMIL ANDREE GALLEGOS QUISPE., el cual corre inscrito en el Acta de Nacimiento N° 3001553891 de fecha 41908 ; declarando como presunto progenitor(a) a don (ña): GALLEGOS QUIÑO-NES FREDY JULMER. Se notifica al interesado(a) para los efectos del artí-culo 21° del Código Civil vigente.CUSCO, 41908SILVANA ANTONELLA GONZALES LOPEZREGISTRADOR CIVIL1V-15-XB/V 35169

EDICTO JUDICIALAnte el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el Dr. LeoncioMartiarena Gutiérrez se viene tramitando el proceso Nro. 488-2014 sobre Adopción seguido por Martha Cusi Cayo contra Vencelado Aguilar Vargas y Elizabeth Damiano Ccorisoncco , habiéndose ordenado la notificación edictal para la CO demandada ELIZABETH DAMIANO CCORISONCCO , ordenada mediante resolución número seis, siendo corno sigue: Cusco, diecinueve de Mayo del dos mil catorce, Resolución numero dos: “ SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso UNICO la demanda inter-puesta por MARTHA CUSI CAYO sobre ADOPCION POR EXCEPCION de menor contra VENDELADO AGUILAR VARGAS Y ELIZABETH DAMIANO CCORISONCCO , con citación de larepresentante del Ministerio público, en consecuencia CORRASE traslado al demandado por el plazo de cinco días para absolver el traslado bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y darse por absuelto el traslado, con citación de la representante del Ministerio Público.- ... Por ofrecidos los me-dios probatorios de su referencia. A sus antecedentes los anexos adjun-tos. Resolución Nro. 06, Cusco diez de Setiembre del dos mil catorce:”... SE DISPONE: Notificar por edictos a la co demandada Elizabeth Damiano Ccorisoncco, conforme prevé el Artículo 167 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombRársele curador procesal. H.S.3vDiario El Peruano y Judicial.3V-15-16-17-XB/V 35170

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGOEDICTO MATRIMONIALHago saber que don TEODORO ARPASACA LOAIZA con DNI Nro. 23981619 de 39 años de edad, Soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Zurite Provincia Anta y Departamento de Cusco de ocupación Obrero con Domicilio en PP.JJ Chocco J-4 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. VILMA CUELLAR MIRANDA con DNI Nro. 23977960 de 40 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación su casa con domicilio en PP.JJ Chocco J-4 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 22 de Noviembre del 2014.Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciar-los conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil.Santiago, 14 de Octubre del 2014Nilda Cupi Zuniga

Jefe1v-15-xb/v 35182SUCESION INTESTADAANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: MIRIAM DEL ROSARIO RIVERO ROMERO, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: MANUEL FRANKLIN LARS PRADO CUBA, FALLE-CIDO ESTANDO DE TRÁNSITO EN LA LOCALIDAD DE PICHANAQUI, PROVINCIA DE CHANCHAMAYO y DEPARTAMENTO DE JUNIN, EL DÍA 06 DE SETIEMBREDEL 2014, HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DELCUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓNHEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY.CUSCO, 13 DE OCTUBRE DEL 2014.1v-15-xb/v 35131

MUNICIPAUDAD DISTRITAL DE HUAROCONDOREGISTRO DEL ESTADO CIVILAVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Huarocondo - Anta - Cusco con expediente de ingreso N° 2489 de fecha 14-10-2014 la recurrente YESENIA YESSICA SALAS CALOERON, hija de los titulares del acta de matrimonio folio N° 09 celebrado en fecha 14/02/1988correspondiente a los contrayentes Juan Salas Palomino y Hermelinda Calderón Chipana, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa por omisión de los segundos pre nombres de los contrayentes consignando como “Juan Salas Palomino y Hermelinda Calderón Chipana” debiendo ser los datos correctos de los contrayentes como JUAN MANUEL SALAS PALOMINO Y HERMELINDAGETRUDES CALDERON CHIPANA.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes de la publicación, conforme al Art. 74 del D.S. 015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 delD.S. 015-98-PCM, para sus fines. Huarocondo, 14 de Octubre del 2014Aurelio Terreros Sotomayor.Jefe de Registro Civil.1v-15-xb/v 35182

AVISO JUDICIALEn Proceso Nro. 203-2014- Ante el juzgado de paz letrado de San Sebas-tiánDespachado por la Sra. Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS bajo la ac-tuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, VICTOR HUGO MOLINA GUTIERREZ solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACI-MIENTO por considerar a su progenitora como Emilia siendo lo correcto ROSA EMILIAGUTIERREZ BARROS se publica para los fines de ley. S. S. 9/10/-14.1v-15-xb/v 35179

AVISO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 2014- 0224, por Resolución No. 02 del 12 de setiembredel año dos mil catorce, la señora juez titular Marianella Cárdenas Villa-nueva, ha dispuesto la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por EPIFANIA BEJAR HUAMAN VIUDA DE SICUS sobre REC-TIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hijo RUBEN SI-CUS BEJAR; a fin de que se complete en la partida del menor el segundo nombre de su padre “Exaltación” siendo lo correcto: “Manuel Exaltación”. Y en el apellido materno de su padre “Colque, siendo lo correcto” Ccolque” siendo lo correcto. “Manuel Exaltación Sicus Ccolque”; Proceso que se tra-mita en la vía del Proceso NO CONTENCIOSO. Lo que se publica por una sola vez, para los fines consiguientes de Ley.- Firma completa del señor juez y media firma del Secretario. San Sebastián, 18 de setiembre del 20141v-15-xb/v 35179

EDICTO JUDICIAL.- Ante el Primer Juzgado Mixto de Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón y, bajo la actuación del Secreta-rio Judicial Alex Macedo Casa, se viene tramitando el proceso no conten-cioso Nº 00208-2014-8-1007-JM-CI-01, la solicitud presentada por edwin ccasa huayllani, sobre cambio de nombre, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fe-cha veintitrés de setiembre del año dos mil catorce, en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por Edwin Ccasa Huayllani, sobre cambio de apellido para que su nombre correcto quede como: Edwin CASA Huayllani: en tal virtud se dispone su trámite en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO; debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario

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Cusco, miércoles 15 de octubre de 20148Judicial de la localidad así como en el de mayor circulación de la ciudad, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 833° del Código Procesal Civil por el término de ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS Téngase por ofre-cidos los medios probatorios del recurrente, reservándose su admisión y actuación para la etapa correspondiente, A LOS ANEXOS; Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. Sicuani, 6 de octubre del 2014. ALEX MACEDO CASA.- Especialista Legal.-01V 15 OCT.-b/v 35193

EDICTO JUDICIAL.- POR ANTE EL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CAN-CHIS-SICUANI, A CARGO DE LA SEÑORA MAGISTRADA SILVIA CECILIA USCA MEDINA, CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL ELE-NA PINO CCORICASA EX EL EXPEDIENTE N° 00644-2013-0-1007-JM-CI-02, QUE LA PARTE ACTORA; HABIENDO PUESTO EN CONOCIMIEN-TO DEL JUZGADO EL FALLECIMIENTO DEL DEMANDADO Q.E.V.F. JUAN EMILIO VISAGA ZAMBRANO CONFORME AL ACTA DE DEFUCION Y MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº 89 DE FECHA 21 DE JULIO DE 2014, DONDE SE DISPONE REALIZAR LAS PUBLICACIONES CONFORME A LEY A EFECTO DE NOTIFICAR A LOS SUCESORES DE Q.E.V.F. JUAN EMILIO VISAGA ZAMBRANO PARA FINES DE CONTINUAR CON EL PRESENTE PROCESO BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL EN EL PROCESO SEGUIDO POR EVARISTO ROA CUYO, CONTRA ROSA JUSTA ALVAREZ GARCIA Y Q.E.V.F, JUAN EMILIO VISAGA ZAMBRANO EN EL PROCESO SOBRE INDEMNIZA-CIÓN, CON TAL FIN CÚMPLASE CON NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS EN EL DIARIO EL PERUANO Y EN EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO”. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. SICUANI, 10 DE OCTU-BRE DE 2014.- ELENA PINO CCORICASA.- Secretaria Judicial.-01V 15 OCT.-1v-35193

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrada Consuelo Camacho Zambrano, se tramita el Proceso Civil Nro.155-2014- CI, SE RE-SUELVE: ADMITIR la demanda acumulativa interpuesta por JORGE LUNA TUPAYACHI, apoderado deMargarita Antonieta, Ruth Amalia y Tomas Waiter Lovaton Pacheco, contra la sucesión intestada de quien en vida fueron María Luisa Pacheco Vargas y Tomas Lovaton Santos conformado por: Margarita Antonieta, Ruth Amalia y Tomas Walter Lovaton Pacheco, y contra la sucesión hereditaria de quien en vida fue Carlos Pacheco Pacheco, con citación del Ministerio Publico de Anta, y la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Cus-co, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO de el área total de 3.8244 Hectáreas, del predio denominado Marquesbamba del distrito de Anta, integrante de un lote matriz de mayor área denominado hacienda Mar-quesbamba que aparece inscrito en la partida N°02025935 del registro de predios de la oficina Registral del Cusco, conformado por los lotes: a) 2-A SECCIÓN “A” (1.9070HAS., U.C. 179014), Con citación de los colindantes: 1. Juan Pacheco Ya-bar, 2. Levi Martin, y 3. Dirección Regional de Agricultura del Cusco y su procurador; y b) 2-A (sector II) SECCION “A” (1.9174 HAS. U.C. 179119), Con citación de los colindantes:1. Yolanda Pacheco Yábar, 2. Juan Pacheco Ya bar, 3. Marco Negron Pa-checo, 4.Rosaura Pacheco Vargas, 5. Ruth Amalia Lovaton Pacheco, 6. Erwin Pacheco Cabrera. Tramítese en la vía del PROCESO ABREVIADO, córrase traslado a la parte demandadapor el plazo de DIEZ DíAS, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde. En cuanto a la Sucesión Hereditaria de Carlos Pacheco Pacheco, notifíquese mediante edictos a publicarse en el diario oficial El Peruano y diario Judicial del Cusco, debiendo apersonarse al proceso sucesor acredi-tado dentro de los treinta días siguientes a !a último publicación, bajo aper-cibimiento de nombrarse curador procesal.Procédase a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial de “El Cusco” y en el diario oficial “El Peruano”, por tres veces con intervalo de tres días, (conjuntamente con la notificación edictal) y la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos.-Firmando la secretaria judicial por la señora jueza H.S.Anta, veinticinco de setiembre del año 2014.3v-09-15-21-xb/v 35087

AVISO OFICIAL Nº 026-2014-ANA-AAA.XII.UV/ALA-CUSCOSe hace de conocimiento, que ante esta Administración Local de Agua Cus-co , el señor Enrique Becerra Ccana, Presidente de la JASS de la localidad de Cuyo Chico, identificado con D.N.I. N° 8004572, ha presentado el expe-diente CUT: 92938-2014, mediante el cual solicita la Aprobación de Estudio de Aprovechamiento Hídrico, con fines de otorgamiento del derecho de uso de agua denominado “Mejoramiento del Sistema de Agua Potable, Al-cantarillado en el Centro Poblado de Cuyo-Chico del del Distrito de Pisac, Calca- Cusco” que se encuentra ubicado en el distrito de Pisac, Provincia de Calca, departamento y región Cusco, la obra ha sido diseñada para captar las aguas provenientes de las fuentes Hídricas denominadas: Manantial Chachacomayoc, con un aforo estacional de 1.73 It/seg ubicado entre las 8516520.33 N, 195246.97E, en la cota 3307 m.s.n.m, Manantial Tintinchayoc, con un aforo estaciona! 0,66 It/seg ubicado entre las coor-

denadas 8516499.84 N, 195227.95 E en la cota 3301 m.s.n.m, Manantial Niwayoc, con un aforo estacional 1.24 Itlseg ubicado entre las coordena-das 8516432.55 N 194781.69 E, en la cota 3273 m.s.n.m, Manantial Pujio Pata 01 con un aforo estaciona! 0.232 It/seg ubicado entre las coordenadas 8515843.09 N, 194352.37 E en la cota 3331 m.s.n.m, Manantial Pujio Pata 02, con un aforo estaciona! de 0.578 It/seg ubicado entre las coordenadas 8515709.83 N, 194438.76 E en la cota 3341 m.s.n.m, Manantial PujioPata 03 con un aforo estacional de 0.145 It/seg ubicado entre las coordenadas 8 515531.17 N, 194376.82 E, en la cota 3344.Se realiza la presente publicación para los fines de ley, en el sentido que aquellos que se consideren afectados su derecho de uso de agua, podrán presentar su oposición debidamente justificada (técnica y legal), en nues-tras oficinas, sito en la AV. Gral. Gastón Zapata N° 404 Urbanización Santa Rosa-Wanchaq-Cusco, dentro de los diez (10) días contados a partir de la última publicación2VZ 11.15.X.14B/. 27484

NOTIFICACIÓN POR EDICTOA los sucesores o (herederos) del que en vida fue JUAN DALMIRO VALLE ACUÑA.En el Proceso Civil Nro.885-2013. Existe demanda interpuesta por VIDA-LINA ICHULLUMPA HUAMAN Sobre. Declaración .Judicial de Estado de Convivencia, en contra de DELFINA ACUÑA GARAY, que despacha la se-ñora Juez de Familia- La Convención – DRA.M Cornejo S, se ha dictado Mandato.- Q-17-09-14.- NOTIFIQUESE con la resolución Nro. 05 a los su-cesores o (Herederos) del que en vida fue JUAN DALMIRO VALLE ACUÑA mediante el Diario Judicial Cusco.- Sentencia Nro. 05.-Q-29-8-14.- Declarar Fundada la demanda interpuesta por VIDALINA ICHILLUMPA HUAMAN sobre. Declaración Judicial de Unión de Hecho. Con la persona del que en vida fue Juan Dalmiro Valle Acuña. Entre los años dos mil uno hasta el cuatro de Noviembre del año dos mil trece. Debiendo notificarse la presente mediante edicto Judicial.-T.R. y H.S --- Firmado por la Señora Juez. Dra. M. Cornejo S. y secretario P. Condori Q.- Quillabamba , 22de Setiembre 2014.3VZ 06.10.15.X.14B/. 27458

EDICTO PENALAL SEÑOR: JESUS DUEÑAS VARGASLa señora Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Cor-te Superior de Justicia de Cusco, DRA. EDITH MATILDE CASTAÑEDA CERECEDA ha dispuesto se NOTIFIQUE al imputado JESUS DUEÑAS VARGAS, con DNI N° 45927406 en el proceso Nro 385-2013-5-1001-JR-PE-03, seguido contra el antes indicado, por los delitos de Estafa en agra-vio de Paulino Valencia Huamani, y Uso de Documento Público Falso, en agravio del Estado representado por la Superintendencia de Registros Públicos – Cusco, bajo la actuación de la Especialista Judicial ESMERAL-DINA CHOQUEHUANCA HILASACA, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución:Resolución Nro.09:Cusco, cinco de septiembreDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA.- Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusa-ción, y conforme a lo previsto en el artículo 351.1º del Código Procesal Penal; En tal virtud, SE DISPONE:1. CITAR para el día TRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS A.M. (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble Nº 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del repre-sentante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior.2. COMUNIQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuen-tra en la oficinas del Juzgados, y que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incor-poradas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal.3. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la au-diencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y tam-bién a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ.4. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios proce-sales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibi-litar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.5. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abo-gado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300761.- Media Firma de la Señora Juez Dra. Edith Matilde Castañeda Cereceda; ante mí, Esmeraldina Choque-huanca Hilasaca; de que doy fe.-3VZ 13.14.15.X.14

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Cusco, miércoles 15 de octubre de 2014 9CPJ.

EDICTO PENALAL SEÑOR: PATRICK VAUGHAN DE LOAYZALa señorita Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Cor-te Superior de Justicia de Cusco, DRA. YOSSI SAMANTHA ALVAREZ TITO ha dispuesto se NOTIFIQUE al imputado PATRICK VAUGHAN DE LOAYZA con D.N.I. N° 10309455, en el proceso Nro 1331-2013-28-1001-JR-PE-06 seguido contra el antes indicado, por el delito de RESISTENCIA A LA AU-TORIDAD, en agravio del Estado, representado por el Poder Judicial, bajo la actuación de la Especialista Judicial ESMERALDINA CHOQUEHUANCA HILASACA, ha resuelto notificar al imputado con las siguiente resolución:TRASLADO DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTOResolución Nro.01:Cusco, cinco de marzoDel año dos mil catorce.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Sobreseimiento presen-tado por el Representante del Ministerio Público; y, de conformidad a lo previsto en el numeral 1° del artículo 345º del Código Procesal Penal “El Fiscal enviará al Juez de la Investigación Preparatoria el requerimiento de sobreseimiento, acompañando el expediente fiscal. “El Juez correrá tras-lado del pedido a los demás sujetos procesales por el plazo de diez días”; en tal virtud, Se Dispone:1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo pe-rentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que dentro del mismo plazo puedan en forma escrita y motivada: Formular oposición a la solicitud de archivo, de conformidad al numeral 2 del artículo 345° del Código Pro-cesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a seña-larse en su oportunidad.2. PRECÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Juzgado para los fines perti-nentes.3. NOTIFIQUESE la presente resolución a los sujetos procesales conforme a la información proporcionada por la Fiscalía, adjuntando copia del requerimiento de sobreseimiento.-EDILBERTO MOLINA ESCOBEDO, Fiscal Provincial Penal Titular (Corpo-rativo)Asignado al Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Pro-vincial PenalCorporativa del Cusco.I.- PETITORIO: A tenor de lo establecido en el Artículo 344°, inciso 2, literal a), del Código Procesal Penal, que señala que el sobreseimiento procede cuando: a) “El hecho objeto de la causa no puede atribuírsele al imputa-do”, esto respecto a PATRICK VAUGHAN DE LAOYZA; y de conformidad con el literal b) inciso 2, Artículo 4°, del Código Procesal Penal: “El hecho imputado no es típico”, respecto al imputado JACINTO MIGUEL CHAVEZ SIVINA, respecto de quienes se requiere el SOBRESEIMIENTO TOTAL DE LA INVESTIGACION a quienes se les investigo como presuntos AUTORES del delito contra la Administración Publica, en la modalidad de Resistencia a la Autoridad, en agravio del Estado representado por el Poder Judicial.II.- DE LOS HECHOS DENUNCIADOS: Que, de la denuncia presentada por Gustavo Gabriel Vargas Castillo, se tiene que este initio en el año dos mil nueve, un proceso judicial en materia laboral, signado con el numero 346-2009, en contra de la empresa “Militec S.A.C”, persona jurídica cuyo gerente general es el imputado Jacinto Miguel CHAVEZ SIBINA y su apoderado es Patrick VAUGHAN DE LOAYZA, con las pretensiones co-rrespondientes al pago de Beneficios Sociales (Compensation por tiempo de Servicios, vacaciones no gozadas, vacaciones truncas y gratificaciones insolutns), habiendo sido declarada fundada en fecha veinticuatro de marzo del año dos mil once, por el Primer Juzgado Laboral del Cusco, sentencia que fue apelada y la Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia del Cusco, confirma la sentencia de primera instancia con la Re-solucion N° 21, de fecha trece de junio del año dos mil once. Por otro lado se tiene que una vez devuelto el expediente al juzgado para su respectiva ejecución, el denunciante - Gustavo Gabriel Vargas Castillo requirió, a tra-vés del Juzgado Laboral del Cusco, a la empresa Militec S.A.C”, a efecto de que esta cumpla con pagar a favor del agraviado el monto sentenciado, sin embargo la misma a la fecha no ha cumplido con cancelar el monto sentenciado, por lo que la empresa denunciada estaría según el denuncian-te incurriendo en el delito de Resistencia y Desobediencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 368° del Código Penal.IV.- ELEMENTOS DE INVESTIGACIÓN: A fojas uno a cinco, se tiene la de-nuncia interpuesta por el agraviado Gustavo Gabriel Vargas Castillo, contra Jacinto Miguel Chávez Sibina y Patrick Vaughan de Loayza. A fojas veintiu-no a veinticuatro, se tiene copia certificada de la Resolucion N° 17, de fecha 24 de marzo del dos mil once, sentencia que declara fundada la demanda interpuesta por Gustavo Gabriel Vargas Castillo contra la Empresa Miletec, S.A.C, por la pretensión de pagos de beneficios sociales, consistente en Compensation por tiempo de servicios, vacaciones no gozadas, vacaciones truncas, Gratificaciones insolutas e interese legales laborales. A fojas vein-ticinco a treinta, se tiene la Resolucion N° 21 de fecha 13 de junio del 2011, sentencia emitida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia, la misma que entre otro confirma la Sente4ncia emitida bajo resolución N° 17 de fecha 24 de marzo del 2011. A fojas treinta y cuatro, se tiene copia certificada de la Resolucion N° 24 de fecha ocho de setiembre del dos mil once, por la que el Juzgado de Primera instancia requiere a la empresa MELITEC SAC cumpla con pagar la suma correspondiente. A fojas

cincuenta y uno, se tiene copias certificadas de la inscripción de la empresa MELICTEC en Registros Públicos, donde figura que el gerente es Jacinto Miguel Chávez Sibina. A fojas cincuenta y cuatro se tiene copia certificada de la inscripción del nombramiento como apoderado especial de la empresa MELITEC a Patrick Vaughan de Loayza. A fojas ochenta y ocho se tiene copia certificada de la Resolucion N° 29 de fecha treinta de noviembre del dos mil once, por la que el Juez señala que no se ha dispuesto por su Des-pacho remitir copias al Ministerio Publico. Copias certificadas del escrito presentado por el denunciante al Juzgado de primera instancia de fojas no-venta y dos, donde le solicita se remitan copias al Ministerio Publico. A fojas noventa y tres, se tiene copia certificada de la Resolucion N° 30 de fecha diez de enero del dos mil doce, por la que el Juez le requiere a la empresa cumpla con el pago bajo apercibimiento de dársele copias certificadas al denunciante para que inste la acción penal correspondiente. A fojas ciento uno a ciento dos, se tiene la declaración del agraviado Gustavo Gabriel Var-gas, declaración donde narra los hechos materia de denuncia. A fojas ciento cuatro, se tiene el Informe N° 004-2012.S-TJC-APP-MTH remitido por el Tercer Juzgado de Trabajo del Cusco, mediante el cual se informa que el proceso que se sigue ahí signado con el numero 346-2009- LA seguido por Gustavo Vargas Castillo contra Militez S.A.C. Sobre pago de beneficios sociales el mismo que se encuentra en etapa de ejecución de sentencia. A fojas ciento veinticuatro, se tiene copia de la partida registral presentada por la parte denunciada, donde aparecen como socios fundadores y aportes de la empresa MILETEC S.A.C. Las personas de Jacinto Miguel Chávez Sibina y Leopoldo Ernesto Barton Castro, en el mismo documento a fojas ciento veinticinco aparecen que la persona de Patrick Vaughan de Loayza tiene todas las facultades para representar a la sociedad ante toda clase de autoridades. A fojas ciento cincuenta y cinco, se tiene el Acta de Declara-ción Indagatoria del imputado Patrick Vaughan de Loayza, quien refiere que nunca trabajo en la empresa MILETEC S.A.C pues solo tenía la calidad de apoderado de la misma para asuntos administrativos y judiciales; también indica conocer a la persona de Jacinto Miguel Chávez Sibina, con quien le une un vinculo de amistad, respecto a la persona de Leopoldo Barton Cas-tro, lo conoce a raiz de la formación de la empresa iletec SAC, de la cual son dueños tanto él como la persona de Jacinto Chávez en un 50% cada uno, y que la persona de Leopoldo Barton se desempeño como Gerente Gene-ral Administrativo, desconoce los pormenores económicos, del porque la empresa no ha cumplido con lo ordenado a nivel judicial, que entiende que las resoluciones judiciales se deben cumplir. A fojas ciento sesenta y dos a ciento sesenta y tres, se tiene la declaración de Jacinto Miguel Chávez Sibina, quien refiere tener conocimiento de los hechos denunciado, que no es que no hayan tenido la intención de pagarle, sino que en ese momen-to la empresa estaba mal económicamente, se encontraba en quiebra A fojas ciento ochenta y tres a ciento ochenta y cuatro, se tiene el Acta de Declaración Ampliatoria de Gustavo Gabriel Vargas Castillo, de fecha trece de setiembre del dos mil trece, quien se ratifica en todos los extremos de su primera declaración y que se encuentra predispuesto a someterse a la aplicación del principio de oportunidad.V.- CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO.- De los hechos denun-ciados se tiene que los imputados Jacinto Miguel Chávez Sibina y Patrick Vaughan de Loayza, serán representantes de la empresa MELITEC SAC y que el denunciante habría laborado en la misma, por lo que posteriormente mediante proceso civil N° 346-2009, es que el denunciante Gustavo Gabriel Vargas Castillo, solicita cumplan con el pago de beneficios sociales que se le adeuda, proceso en el que se le da la razón, ordenando a la empresa MELITEC SAC cumpla con pagar la suma de diecinueve mil novecientos setenta y cinco nuevos soles más los intereses legales. El denunciante re-fiere que la empresa no cumplió con cancelar el monto adeudado según sentencia judicial y que con ese incumplimiento, los imputados habrían co-metido el delito denunciado. El denunciante en su declaración de fojas cien-to uno, estala que laboro en dicha empresa MELITEC y que a razón de ello es que posteriormente insta el proceso laboral contra la misma y obtiene sentencia favorable donde le reconocen sus beneficios sociales, pero que los denunciados no cumplen con dicho pago pese al tiempo transcurrido y a que el proceso está en ejecución de sentencia, y lo único que quiere es que le cumplan con el pago adeudado. Por otro lado se ha determinado dentro de la investigación penal que efectivamente Jacinto Miguel Chávez Sibina tenía la calidad de Gerente de la empresa MELITEC, junto con Leopoldo Ernesto Barton Castro, quienes entraron en sociedad para conformar la misma, como consta a fojas ciento veinticuatro; mas la persona de Patrick Vaughan de Loayza, no tiene calidad de ser socio o parte de dicha empresa, sino que este fue delegado como representante de la sociedad ante toda clase de autoridades teniendo facultades generales y especiales, facultad que se le otorgo bajo poder inscrito en Registros Públicos, como consta a fojas ciento veinticinco. Por ende el imputado Patrick Vaughan de Loayza, no era socio ni accionista de dicha empresa MELITEC SAC, pues el solo tenía la calidad de ser apoderado es decir únicamente como representante legal de la empresa; por lo que respecto de dicho imputado no puede recaer la figura de sujeto activo del delito, no configurándose el tipo penal respecto del mismo. En consecuencia, SE REQUIERE: EL SOBRESEIMIENTO TO-TAL de la investigación seguida contra PATRICK VAUGHAN DE LAOYZA y JACINTO MIGUEL CHAVEZ SIVINAAUTORES a quienes se les atribuyó la comisión del delito contra la Administración Publica, en la modalidad de Resistencia a la Autoridad, en agravio del Estado representado por el Poder Judicial. En consecuencia SE ARCHIVE DEFINITIVAMENTE la presente in-vestigación a Favor de los imputados. Cusco, 20 de enero del 2014. Media Firma de la Señorita Juez Dra. Yossy Samantha Alvarez Tito ; ante mí,

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Cusco, miércoles 15 de octubre de 201410Esmeraldina Choquehuanca Hilasaca; de que doy fe.-3VZ 13.14.15.X.14CPJ.

EDICTO PENALAL SEÑOR: WILIAM GAMBOA ROJASEl Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, DR. EDWIN PAZ CARPIO, ha dis-puesto se notifique al imputado WILIAM GAMBOA ROJAS con DNI N° 40922429, en el proceso Nro 2017-2014-0-1001-JR-PE-02, seguido contra el antes indicado, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en agravio de los menores Carmen Rosa Gamboa Rojas y Kevin Smith Gamboa Rojas; bajo la actuación de la Especialista Judicial ESMERALDINA CHOQUEHUANCA HILASACA, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución: TRASLADO DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA Resolución Nro.01: Cusco, veintidós de septiembreDel dos mil catorce.- DADO CUENTA Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa presen-tado por el Representante del Ministerio Publico, y conforme a lo previsto en el artículo 350º del C.P.P.; Se Dispone: AL PRINCIPAL:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que las partes pue-dan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excep-ciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación.2. SE INFORMA a la parte agraviada la posibilidad de solicitar su constitución en actor civil durante el traslado del presente requerimiento conforme a ley, debiendo presentar su solicitud en cuaderno separado y según a lo previsto por el artículo 100 de C.P.P.3. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que co-rrespondan.4. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agra-viada, en los domicilios proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del escrito de acusación directa.5. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado WILIAM GAMBOA ROJAS, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección dentro de las 24 horas de notificado con la presente resolución, para ello, se notificará a la Coordinadora de los Defensores de Oficio Miluska Baca Beltrán en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma.AL PRIMER y SEGUNDO MAS DIGO.- Téngase en cuenta y a sus ante-cedentes.-REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA (Extracto)GIOVANI FERNANDEZ MENDOZA Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco; a Ud. digo:PETITORIO: Que, este Ministerio Publico a tenor de las facultades esta-blecidas en el Decreto Legislativo N° 052- Ley Orgánica del Ministerio Pu-blico, y dentro de los alcances de los artículos 336Q inciso 4B y el artículo 349° del Código Procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACU-SACION DIRECTA contra WILIAM GAMBOA ROJAS, por la comisión del delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de los menores Carmen Rosa GAMBOA ROJAS (09 años) y Kevin Smith GAM-BOA ROJAS (11 años); debidamente representada por su progenitora ELSA ROJAS BANARES;III) RELACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN AL IMPUTADO: La propia condición humana, los lasos parentales que unen personas con otras, determina por su propia esencia que es el deber de que los padres asistir a sus menores hijos “ no debiendo ser necesario que la ley prescriba lo que la propia naturaleza lo hace de forma espontanea pues nace de la misma filiación el deber de solventar el desarrollo de los impúberes” siendo que en el presente caso esta condición no pudo vencer a las dificultades que se presentan hoy en día, dejando de ser un deber para convertirse en una obligación; es así que los hechos facticos que corroboran y que se enmarcan dentro del delito de Omisión de Asistencia Familiar, por Incum-plimiento de la Obligación Alimentaria son los siguientes: a) CIRCUNSTAN-CIAS PRECEDENTES.- Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, se ha tramitado el Expediente N° 40- 2012, sobre prestación de alimentos que insto ELSA ROJAS BANARES, en representación de sus menores hijos Kevin Smith GAMBOA ROJAS y Carmen Rosa GAMBOA ROJAS, en contra de WILIAM GAMBOA ROJAS; proceso en el cual se emi-tió SENTENCIA, de fecha 28 de junio del 2012; La misma que Fallo, Decla-rando Fundada en parte la Demanda , Así mismo Dispuso que el obligado

WILIAM GAMBOA ROJAS acuda con una pensión de S/. 200.00 (doscien-tos con 00/100 nuevos soles), en forma mensual y por adelantado, a favor de ELSA ROJAS BANARES, en representación de sus menores hijos. b) CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES.- Por lo que ante el incumplimiento del pago de los alimentos; Se procedió con practicar la Liquidación de Ali-mentos Devengados N° 0156-2013-POOL-PERITOS-PJ-WLD, de fecha 16 de abril del 2013, se establece, que el obligado WILIAM GAMBOA ROJAS, adeuda por concepto de alimentos devengados, la suma de S/. 2,542.71 (Dos mil quinientos cuarenta y dos con 71/100 nuevos soles) correspon-diente al periodo comprendido entre 14 de abril del 2012 al 30 de abril del 2013, Liquidación que fue debidamente notificada a las partes mediante Resolucion N° 22 de fecha 22 de abril del 2013, por lo que se aprueba dicha liquidación en el monto de S/. 2,242.71 (Dos mil doscientos cuarenta y dos con 71/100 nuevos soles), mediante Resolucion N° 28 de fecha 05 de junio del 2013; Así mismo que requiere al demandado a efecto de que al termino del cinco días de notificado con dicha Resolucion, cumpla con el pago de los alimentos devengados, bajo expreso apercibimiento de remitirse copias de los actuados al Ministerio’ Publico y se formalice denuncia penal por el delito contra la familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar siendo notificado con esta resolución el ahora acusado en su domicilio Real, con-forme se puede apreciar del cargo de la notificación NQ 2323-2013-JR-FC y N° 2324-2013-JR-FC. c) CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES.- Siendo que WILIAM GAMBOA ROJAS no realizo la cancelación de la suma adeudada, se emite la Resolucion N° 34 de fecha 05 de agosto del 2013, mediante la cual se dispuso la remisión de los actuados a este Ministerio Publico.IV) ELEMENTOS DE CONVICCION OUE FUNDAMENTAN EL REOUE-RIMIENTO ACUSATORIO: A fojas 07 a 13. Copia Certificada de la SEN-TENCIA, de fecha 28 de junio del 2012, la misma que Falla disponiendo que el ahora acusado WILIAM GAMBOA ROJAS acuda con una pensión de S/. 200.00 (doscientos con 00/100 nuevos soles), en forma mensual y por adelantado, a favor de ELSA ROJAS BANARES, en representación de su menor hijo de iniciales Kevin Smith GAMBOA ROJAS, Carmen Rosa GAMBOA ROJAS. A fojas 15, Copia Certificada de la LIQUIDACION N° 0156-2013-POOL-PERITOS-PJVVLD, de fecha 16 de Abril del 2013, la mis-ma que concluye que, el ahora acusado WILIAM GAMBOA ROJAS adeuda S/. 2,542.71 (Dos mil quinientos cuarenta y dos con 71/100 nuevos soles) a dona ELSA ROJAS BANARES, en representación de sus menores hijos Kevin Smith GAMBOA ROJAS y Carmen Rosa GAMBOA ROJAS, por con-cepto de alimentos devengados, correspondiente al periodo comprendido entre 14 de abril del 2012 al 30 de abril del 2013. A fojas 19/21, Copia certificada de la Resolucion N° 28, de fecha 05 de junio del 2013, mediante la cual se Aprueba la liquidación de alimentos devengados en la suma de S/. 2,242.71 (Dos mil doscientos cuarenta y dos con 71/100 nuevos soles), así mismo que requiere al demandado a efecto de que al término del cinco días de notificado con dicha Resolucion, bajo expreso apercibimiento de remitirse copias de los actuados al Ministerio Publico y formalice denuncia penal por el delito contra la familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar. A fojas 22/23, Copia Certificada de la notificación NQ2323-2013-JR-FC y NS2324-2013-JRFC, dirigida al ahora acusado WILIAM GAMBOA ROJAS, en su domicilio Real, mediante la cual se le pone en conocimiento de la Resolucion N° 28.V) SOLICITUD PRINCIPAL DE: CALIFICACION DE LA CONDUCTA, PENA, REPARACION CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS: …Por lo que para el presente caso, teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, este Despacho Fiscal, solicita la imposición de UN AÑO DE PENA PRIVA-TIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL MISMO PLAZO, conforme- lo establece el artículo 57° del Código Penal; al acusado WILIAM GAMBOA ROJAS, en calidad de AUTOR del delito contra la Fami-lia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLI-MIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de sus meno-res hijos , Kevin Smith GAMBOA ROJAS y Carmen Rosa GAMBOA ROJAS, representados por su Progenitora ELSA ROJAS BANARES.IX) REPARACION CIVIL: Que, en el presente caso al ser el ilicito penal imputado el de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, el mismo que no es un delito contra el patrimonio, no cabe restitución ni reparación; sino una indemnización que significa condenar al imputado al pago de una cantidad dineraria suficiente para cubrir todos los daños producidos por el delito. En tal sentido solicitamos el pago de una Reparación Civil ascendente a la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 500.00 CON 00/100 NUE-VOS SOLES) SIN PERJUICIO DEL PAGO TOTAL DE LOS ALIMENTOS DEVENGADOS (S/.2.542,71) que deberá abonar el acusado a favor de su menor hijo de iniciales, representada por su progenitora; aclarando que de-berá establecerse el pago de la Reparación Civil como regla de conducta.XII) MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS PARA SU ACTUACION EN LA AUDIENCIA: EXAMENES DE TESTIGOS: La declaración de la denuncian-te ELSA ROJAS BANARES, representante de su menor hijo, con domicilio real en la Prolongación Perú Mz. H. lote 12, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco, quien declarara sobre: los hechos que antecedieron, concurrieron y siguieron a la conducta penalmente imputada al acusado, con lo que se acreditara la culpabilidad y autoría del acusado. PRUEBA DOCUMENTAL: A fojas 07 a 13. Copia Certificada de la SEN-TENCIA, de fecha 28 de junio del 2012, la misma que Falla disponiendo que el ahora acusado WILIAM GAMBOA ROJAS acuda con una pensión de SA 200.00 (doscientos con 00/100 nuevos soles), en forma mensual y por adelantado, a favor de ELSA ROJAS BANARES, en representación de su menor hijo de iniciales Kevin Smith GAMBOA ROJAS, Carmen Rosa

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Cusco, miércoles 15 de octubre de 2014 11GAMBOA ROJAS. A fojas 15, Copia Certificada de la LIQUIDACION N° 0156-2013-POOL-PERITOS-PJVVLD, de fecha 16 de Abril del 2013, la mis-ma que concluye que, el ahora acusado WILIAM GAMBOA ROJAS adeuda S/. 2,542.71 (Dos mil quinientos cuarenta y dos con 71/100 nuevos soles) a dona ELSA ROJAS BANARES, en representación de sus menores ‘hijos Kevin Smith GAMBOA ROJAS y Carmen Rosa GAMBOA ROJAS, por con-cepto de alimentos devengados, correspondiente al periodo comprendido entre 14 de abril del 2012 al 30 de abril del 2013. A fojas 19/21, Copia certificada de la Resolucion NQ28, de fecha 05 de junio del 2013, mediante la cual se Aprueba la liquidación de alimentos devengados en la suma de S/. 2,242.71 (Dos mil doscientos cuarenta y dos con 71/100 nuevos soles), así mismo que requiere al demandado a efecto de que al termino del cinco días de notificado con dicha Resolucion, bajo expreso apercibimiento de remitirse copias de los actuados al Ministerio Publico y formalice denuncia penal por el delito contra la familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar. A fojas 22/23, Copia Certificada de la notificación NQ2323-2013-JR-FC y NQ2324-2013-JRFC, dirigida al ahora acusado WILIAM GAMBOA ROJAS, en su domicilio Real, mediante la cual se le pone en conocimiento de la Resolucion N° 28.XIII) MEDIDAS DE COERCION PROCESAL: Este Despacho requiere la Comparecencia Restrictiva para WILIAM GAMBOA ROJAS. - 29 de agosto de 2014. MEDIA FIRMA DEL SEÑOR JUEZ DR. EDWIN PAZ CARPIO; ANTE MÍ, ESMERALDINA CHOQUEHUANCA HILASACA; DE QUE DOY FE.-3VZ 13.14.15.X.14CPJ.

EXP.01580-2012-50-1001- R-PE- 05 EDICTO PENALNOTIFICACIÓN VÍA EDICTO UDICIAL AL ACUSADO RENE ALE ANDRI-NA CEV ALLOS SALAZAR SKIPPERCHALCO SALAZARAnte el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha la Dra. Iris Indira Acurio Palomino, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01580-20!2-50-1001-JR-PE-05, seguido contra los mencionados inculpados por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad Estafa y Otras Defraudaciones, en agravio de Pilar Yupanqui Challco, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: A los acusados RENE ALEJANDRINA CEVALLOS SALA-ZAR y SKIPPER CHALCO SALAZAR, con la constancia de REPROGRA-MESE fecha para la audiencia de juicio oral el día TRECE DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE, a horas DIEZ CON TREINTA MINUTOS de la mañana (hora exacta) en la DECIMA sala de audiencias ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia, con asistencia obligatoria de las partes procesales, con cuya finalidad notifíqueseles en sus domicilios señalados, y median-te edictos subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. Dejando constancia que la fecha fue otorgada por el Coordinador de los Juzgados Unipersonales De lo que doy fe.Cusco, 07 de Octubre del año 2014.EXP.523-2014-72-1001- R-PE-03 EDICTO PENAL NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO UDICIAL AL ACUSADO BELMONTOROZZEGARRAAnte el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha la Dra. Iris Indira Acucio Palomino, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el Proceso Penal que ha sido signado con el N° 523-2014-72-1001-JR-PE-03, seguido contra el mencionado in-culpado por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Culposas, en agravio de Dominga Gutiérrez Huaman, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado BELMONT OROZ ZEGARRA, con la REPROGRAMACION de la audiencia de juicio oral pro-gramada en autos; para el día CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA la misma que se lle-vara a cabo en la Cuarta Sala de Audiencias de los Juzgados Penales, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia de Cusco. Subsistiendo loa apercibimientos de ley.De lo que doy fe.Cusco, 07 de Octubre del año 2014.Firmada: Especialista Judicial. Gloria Ana Gil Orihuela.3VZ 13.14.15.X.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LAS PERSONAS DE CRISTIAN ANDREE VERA CUEVA y EDER MON-RROY AUCCAPIÑA.Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que des-pacha la Señora Jueza Dra. RINA LUCIA CABANA HEREDIA, bajo la ac-tuación del Especialista de Juzgado Darwin Trujillo Tejada, se viene tra-mitando el Proceso Penal signado con el Nª 1447-2014-87-1001-JR-PE-05, seguido contra CRISTIAN ANDREE VERA CUEVA y EDER MONRROY AUCCAPIÑA y otro, por la presunta comisión del delito Contra el patrimo-nio, en la modalidad de robo, sub tipo robo agravado, en agravio de Julio Cesar Huaman Castillo; proceso en el que mediante resolución N° 06 de fecha 02 de octubre del año 2014 se ha dispuesto la notificación vía edicto a nivel local y nacional donde se emplaza a las personas de CRISTIAN ANDREE VERA CUEVA y EDER MONRROY AUCCAPIÑA, respecto de la prisión preventiva requerida en su contra por el Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:AUTO DE FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA:I. PARTE EXPOSITIVA

El segundo despacho de Investigación de La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, en fecha quince de julio del año en curso puso en cono-cimiento del juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra EDER MONRROY AUCCAPIÑA, JERS-HON QUISPE AUCCAPIÑA, CRISTHIAN ANDREE VERCA CUERA, por la presunta comisión del delito contra El Patrimonio, en su modalidad de Robo, Sub Tipo Robo Agravado en grado de consumado, en agravio de Ju-lio Cesar Huaman Castillo, y ha solicitado la medida coercitiva de Prisión Preventiva contra el imputado.II. PARTE CONSIDERATIVA1. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordan-te con los artículos I.2º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser de-clarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP.2. Los artículos 3º y 336.3º del CPP prescriben que el Ministerio Pú-blico comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material.3. El Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116, en su fundamento 11 esta-blece que “…la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo”.4. El artículos 268.1º del CPP prescribe que el Juez, a solicitud del Ministerio Publico, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendien-do a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los presupuestos exigidos en el referido texto normativo.5. Los derechos de la parte agraviada se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1º del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104º y 105º del CPP en la colabora-ción con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria.6. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del CPP prescriben que la pri-mera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de tra-bajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.7. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audien-cia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obli-gatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuan-do éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás.8. El articulo 321 del CPP en su inciso 1° prescribe que “La inves-tigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la victima, así como la existencia del daño causado.” Por éstas consideraciones SE RESUELVE,III. PARTE RESOLUTIVA:1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, contra EDER MONRROY AUCCA-PIÑA, JERSHON QUISPE AUCCAPIÑA, CRISTHIAN ANDREE VERCA CUERA, por la presunta comisión del delito contra El Patrimonio, en su modalidad de Robo, Sub Tipo Robo Agravado en grado de consumado, en agravio de Julio Cesar Huaman, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.2. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse mas allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparato-ria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional.3. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser infor-mado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o sus-pensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente

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Cusco, miércoles 15 de octubre de 201412tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso.4. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra dispo-nible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan.5. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante.6. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desa-rrollo.7. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio proce-sal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resolucio-nes escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunica-da al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la reso-lución.8. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la mis-ma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notifica-ción por cédula en lo que sea pertinente.9. ORDENAR que el requerimiento de Prisión Preventiva solicita-da contra el imputado se tramite en cuaderno aparte.10. RESTRINGIR la libertad individual de los imputados EDER MONRROY AUCCAPIÑA, JERSHON QUISPE AUCCAPIÑA, CRISTHIAN ANDREE VERCA CUERA, hasta el dictado de la resolución que resuelva el requeri-miento de prisión preventiva, dentro de las 48 horas de haber sido puesto a disposición del juzgado y citar para la diligencia programada en el incidente de prisión preventiva.11. EXHORTAR al abogado de los imputados su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley.12. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item.13. NOTIFICAR la presente resolución a los imputados en su domicilio real y procesal y al agraviado en su domicilio real obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico.14. REQUIERASE a la señora representante del Ministerio Público a efecto de que en el plazo de 24 horas de notificado con la presente resolución, cumpla con informar los domicilios procesales y reales de los otros dos imputados no habidos para los fines de las notificacio-nes correspondientes, con la recepción de la formalización de la Inves-tigación preparatoria conforme a ley.15.- COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el TRECE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CATOR-CE, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. HÁGASE SABER.AUDIENCIA DE REPROGRAMACION DE PRISION PREVENTIVA:RESOLUCIÓN N° 06Cusco, dos de octubre del dos mil catorce.-SE RESUELVE:1. FRUSTRAR la presente audiencia por falta de notificación en físico, respecto del procesado CRISTHIAN ANDRES VERA CUEVA y res-pecto del procesado EDER MONRROY AUCCAPINA, esto es el descono-cimiento del domicilio real de esta persona.2. REPROGRAMESE la presente audiencia para ser verifica el día DIECIESICIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014, A HORAS 8:30 DE LA MAÑANA, a verificarse en la Octava Sala de Audiencias del Quinto Juzga-do de Investigación Preparatoria de la ciudad del Cusco, subsistiendo los apercibimientos de autos.3. Cumpla el Especialista a cargo del presente proceso, NOTIFI-CAR al procesado CRISTHIAN ANDRES VERA CUEVA, en su domicilio real, con el tenor de la presente resolución recaída en el acta, sin perjuicio de recabarse las notificaciones correspondientes, debiendo el señor Espe-cialista de causa tomar las provisiones correspondientes para los efectos de asegurar la notificación del procesado, sin perjuicio de ello EMITASE LOS EDICTOS CORRESPONDIENTES, de los procesados, tanto de la re-solución que señala la fecha de reprogramación de la audiencia de prisión preventiva, así como las resoluciones emitidas respecto de la disposición de la formalización y continuación de la investigación preparatoria recaídas en el proceso principal.Firmado: Especialista Judicial. Darwin Trujillo Tejada Cusco, 06 de octubre del año 2014.3VZ 13.14.15.X.14CPJ.

EDICTO PENALEXP. N° 327 -2014-80-1 001-JR-PE-01Ante el juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de justicia de Cusco, que despacha el Señor juez Dr. Carlos Adalberto Román Gil, se notifica al imputado resolución N° 14 de fecha quince de setiembre del 2014, mediante el cual se resuelve citar a audiencia de REQUERIMIENTO MIXTO a realizarse el día TRECE DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE a horas 14:30 de la tarde en la Sala de Audiencias Única del juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales de la Corte Superior de justicia del Cusco, sito en el Cuarto piso del Pala-cio de justicia de esta ciudad, se precisa que el requerimiento mencionado se tramita en el Proceso Penal N° 327-2014-80-1001-JR-PE-01, seguido contra JANCCO CHIHUANI MODESTO por la presunta comisión de Delitos Ambientales contra los Recursos Naturales en la modalidad depredación de bosques legalmente protegidos en agravio del Estado.Firmado: Dr. Carlos Adalberto Román Gil.3VZ 13.14.15.X.14CPJ.

EDICTO JUDICIALSeñores: Presentación Unuysoncco CruzExpediente Nro. 2248- 2011-o-1001-JR-FT-03, investigación tutelar a favor del menor Carlos Zumina Unuysoncco sobre Abandono moral y material, tramitado ante el Tercer Juzgado de Familia del Cusco, Resolución Nro. 39, Cusco, veinticuatro de Septiembre del año dos mil catorce, se ha dispuesto, SE DISPONE: Notificar con la Sentencia Nro. 34 de fecha 29 de Mayo del año en curso, a Presentación Unuysoncco Cruz: Sentencia Nro. 34, Cusco, 29 de Mayo del año en curso, donde se RESUELVE: DECLARAR FUN-DADA la declaración del estado de abandono moral y material del menor Carlos Zúñiga Unuysoncco. H. S., mediante Edictos. (...). Firma del Juez Edwin Romel Bejar Rojas y de la Secretaria Eliana Betsabe Vera Huaranca.Cusco, 24 de Septiembre del 2014.Firmada: Secretaria Judicial. Eliana Betsabe Vera Huaranca3VZ 13.14.15.X.14CPJ.

Juzgado Unipersonal, Colegiado y Liquidador de CalcaEDICTO PENALEl Juez Supernumerario del juzgado Penal Unipersonal de Calca, Dr. Roger Almanza Saico, en el Incidente Penal N° 00075-2014-71-1005-JR-PE-01, seguido en contra de Teofilo Cavero Paredes por el delito Contra la Seguri-dad Pública, en la modalidad de Delito de Peligro Comun sub. tipo Conduc-ción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación de la Especialista Judicial Yesika Medrano Ochoa, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de fecha 01 de Octubre del pre-sente año.ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORALRESOLUCIÓN N° 02Calca, 01 de Octubre del 2014VISTO y OÍDO: Estando a lo informado por la Especialista de audiencias, el requerimiento efectuado por el Fiscal; y, CONSIDERANDO: Queda graba-do en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, el juez del juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE:1. NO INSTALAR la presente audiencia de juicio oral por inasistencia injus-tificada del acusado, 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se ha de verificar en esta misma sala de audiencias, quedando notificado el Fiscal y el Abogado defensor del acusado. 3. NOTIFÍQUESE al acusado TEÓFILO CAVERO PAREDES, en su domi-cilio real sito en la calle Pavitos N° 441 y alternativamente en la Calle Pavi-tos N° 445 distrito provincia del Cusco, sin perjuicio de emplazarse median-te edictos de ley, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y/o ausente en caso de que no concurra a la citada diligencia. Hágase Saber, Firmado: Dr. Roger P. Almanza Saico.3VZ 13.14.15.X.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEn el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor juez Edwin Romel Bejar se viene tramitando el Proceso 00372-2014-0-1001-JR-FT-03. en el que se ha dispuesto la notificación de TARQUI TICONA, CARMELO y SALLO HUAMAN, ALICIA SIMEONA con sentencia de fecha veintitrés de setiembre del dos mil catorce que resuelve: PRIMERO.- Declarar FUNDADA la demanda de Violencia familiar consistente en maltrato psico-lógico de las páginas 18 y siguientes interpuesta por el Ministerio Público contra Carmelo Tarqui Ticona; en agravio de Alicia Simeona Sallo Huamán, por los fundamentos expuestos en la presente sentencia. SEGUNDO. DIS-PONER como medidas de protección a favor de la víctima: El cese de todo tipo de violencia por parte del demandado, por lo que deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, o física amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios o con golpes de mano o de pie o utilizando cualquier objeto con-tundente. Prohibir al demandado propiciar, continuar o efectuar cualquier tipo o discusión o pelea con la agraviada delante de su menor hija, sea en

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Cusco, miércoles 15 de octubre de 2014 13el interior o exterior de su domicilio. Que el demandado, a fin de mejorar sus vínculos familiares para con la agraviada, no existan conductas agresivas en contra de ELLA, por lo que deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte del equipo multidisciplinario del Poder Judicial el centro de salud de su comunidad o centro especializado debiendo acreditar su cumplimien-to en forma documentada dentro de los tres meses que quede consentida o ejecutoriada la sentencia. Todo bajo expreso apercibimiento que en caso de incumplimiento de los puntos precedentes o continuar cualquier tipo de maltrato se dispondrá su detención corporal por 24 horas y/o imponérsele multa hasta de SURPS, por incumplimiento de la terapia y/o será denun-ciado al Ministerio Público por el delito de resistencia y desobediencia a la Autoridad, y/o disponer otras medidas de protección que sean necesarias en ejecución de sentencia. Que., la agraviada reciba tratamiento psicológico por arte del Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia del Cusco. A efectos de recibir la terapia por parte del demandado o agraviada en su caso, éstos deberá constituirse al equipo multidisciplinario de la Corte de Cusco para efectos de su programación y cumplimiento, quienes debe-rán informar al juzgado en forma mensual sobre los avances y resultados. TERCERO.- DISPONER que el demandado Camelo Tarqui Ticona, cumpla con indemnizar a la agraviada con la suma de SI. 300.00, (Trescientos con 00/100 nuevos soles), dentro de los diez días siguientes a que quede con-sentida la presente, bajo apercibimiento de disponer su ejecución forzada; Sin costas ni costos. Bajo la actuación de la secretaria judicial Joselin Pezo Huallpa.Cusco, 06 de octubre del 2014.3VZ 13.14.15.X.14CPJ.NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE FREDY SILVA BOLI-

VAR.La señora Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 534-2014-4 seguido contra FREDY SILVA BOLÍVAR, por presunto delito contra La Libertad, en la modalidad de Violación a la Li-bertad de Trabajo, sub. Tipo COACCION LABORAL, en agravio de VILMA AL V AREZ SAIRE, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Causa Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde emplaza a la persona de FREDY SILVA BOLIV AR; con el tenor de la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN NRO. 02Cusco, dic/, de Setiembre Del año dos mil catorce. DADO CUENTA.- Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 351.1 ° del Código Procesal Penal; En tal virtud, SE DISPONE:1. CITAR para el día YEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE LAS DIEZ HORAS_(hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el in-mueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, k!!io apercibimiento en caso de incon-currencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior.2. COMUNIQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Juzgados, y que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a ‘la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal.3. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° V 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE- PJ.4. NOTIFIQUESE al imputado con la presente mediante edicto judicial, para lo cual CURSESE el oficio correspondiente.5. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales se-ñalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.6. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defen-sor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el ope-rador judicial, ponga en conocimiento de tal hecho al Coordinador de los Abogados Defensores Públicos del Cusco, sin perjuicio de aplicarse lo dis-puesto por inciso 3) del artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 300761. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------1‘Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasístete.3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 2’)2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a! defensor que injustificadamen-te no asiste a una diligencia a la que ha sido citado () que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviese desarrollando’”3VZ 13.14.15.X.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEn el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacho el señor juez Edwin Romel Bejar Rojas se viene tramitando el Proceso número

00562-2014-0-1001-JR- FT-03, en el que se ha dispuesto la notificación del demandado MERIDA RODRIGUEZ, CARLOS con sentencia de fecha vein-tiocho de agosto del dos mil catorce, que resuelve: PRIMERO.- Declarar FUNDADA la demanda de Violencia familiar consistente en maltrato físico de las páginas 21 y siguientes interpuesta por el Ministerio Público en agra-vio de Erila Pierina Oquendo Urquizo; contra de Carlos Mérida Rodríguez, por los fundamentos expuestos en la presente sentencia. SEGUNDO. DIS-PONER como medidas de protección a favor de la víctima: El cese de todo tipo de violencia por parte del demandado, por lo que deberá abstenerse de agredir físicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia física ya sea con golpes de mano o de pie o utilizando cualquier objeto contundente. Prohibir al demandado propiciar, continuar o efectuar cualquier tipo o discusión o pelea con la agra-viada delante de su menor hijo, sea en el domicilio de la agraviada, en su centro de trabajo o en la vía pública. Prohibir al demandado acercarse a la agraviada a menos de 50 metros a la redonda. Que el demandado, a fin de mejorar sus vínculos familiares para con la agraviada, no existan conductas agresivas en contra de ELLA, por lo que deberá recibir terapia sicológica obligatoria por parte del equipo multidisciplinario del Poder Judicial, el cen-tro de salud de su comunidad y/o centro especializado, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada dentro de los tres meses que que-de consentida o ejecutoriada la sentencia. Todo bajo expreso apercibimien-to que en caso de incumplimiento de los puntos precedentes o continuar cualquier tipo de maltrato se dispondrá su detención corporal por 24 horas y/o imponérsele multa hasta de 5URPs, por incumplimiento de la terapia y / o será denunciado al Ministerio Público por el delito de resistencia y desobe-diencia a la Autoridad, y/o disponer otras medidas de protección que sean necesarias en ejecución de sentencia. Que, la agraviada y su menor hijo en forma facultativa recibirán tratamiento psicológico por parte del Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia del Cusco, para lo cual el menor será conducido por su progenitora a las instalaciones del Poder Judicial. A efectos de recibir la terapia por parte del demandado o agravia-da en su caso, éstos deberá constituirse al equipo multidisciplinario de la Corte de Cusco para efectos de su programación y cumplimiento, quienes deberán informar al juzgado en forma mensual sobre los avances y resulta-dos. Que el equipo multidisciplinario realice visitas periódicas mensuales de seguimiento hasta por tres veces en el domicilio de la agraviada e informe a este juzgado sobre sus avances y resultados. TERCERO.- DISPONER que el demandado Carlos Mérida Rodríguez, cumpla con indemnizar a la agraviada con la suma de SI. 300.00, (Trescientos con 00/100 nuevos so-les), dentro de los diez días siguientes a que quede consentida la presente, bajo apercibimiento de disponer su ejecución forzada; Sin costas ni costos. Proceso que se tramita bajo la actuación de la secretaria judicial Joselin Pez o Huallpa.Firmada: Secretaria Judicial. Joselin Pezo Huallpa3VZ 13.14.15.X.14CPJ.NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE FREDY BUSTAMAN-

TE LAROTA.La señora Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el Proceso Nro. 1017-2014-0 seguido contra FREDY BUSTAMANTE LAROTA, por presunto delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIE-DAD, en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Causa Abog. Johana Cecilia Carbajal Caza verde emplaza a la persona de FREDY BUST AMANTE LAROTA; con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN NRO. 08Cusco, veinticuatro de Setiembre Del año dos mil catorce. DADO CUENTA.- El escrito que antecede presentado en la fecha por LOURDES ASCUE CASTILLA Abogada Defensora Publica de FREDY BUST AMANTE LAROTA imputado en el presente proceso y atendiendo A LO EXPUESTO: Con el reciente vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 351.10 del Código Procesal Penal; En tal virtud, SE DISPONE:1. CITAR para el día VEINTISETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CA-TORCE. A LAS CATORCE HORAS Y TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NO-VENA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Prepara-toria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cus-co, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior.2. COMUNIQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Juzgados, y que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal.3. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso s 10 y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-P).4. NOTIFIQUESE al imputado con la presente vía edicto judicial, para lo

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Cusco, miércoles 15 de octubre de 201414cual CURSESE el oficio correspondiente. . .5. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales se-ñalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.6. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial ponga en conocirniento de tal hecho al Coordinador de los Abogados Defensores Públicos del Cusco, sin perjuicio de aplicarse lo dispuesto por el inciso 3) del artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 300761. Firmada: Especialista Judicial. Johana Cecilia Carbajal Caza verde.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------‘Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente.3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamen-te no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando’”3VZ 13.14.15.X.14CPJ.NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE WILLY ANTONIO CON-ZA AYMA.La señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cus-co, en el proceso Nro. 2008-2014-0 seguido contra WILLY ANTONIO CON-ZA AYMA como presunto autor de la comisión del delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Causa Abog. Johana Cecilia Carbajal Ca-saverde emplaza a la persona de WILLY ANTONIO CONZA AYMA, con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN NRO. 01Cusco, veintidós de SetiembreDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA.- El requerimiento Fiscal de Acusación Directa que ante-cede presentado en fecha diecinueve de Setiembre del año dos mil catorce, por el Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa del Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir ex-cepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represen-te en la audiencia preliminar.2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo pá-rrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P.3. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado WILLY ANTONIO CONZA AYMA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inme-diata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público.4. PRECISESE que la Carpeta Fiscal Nro. 813-2014 que corre a fojas 88 con todos los elementos de convicción se encuentran en este Des-pacho Judicial, para los fines pertinentes.5. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia pre-liminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal.6. NOTIFIQUESE al imputado WILLY ANTONIO CONZA AYMA vía edicto judicial, con la presente y con un extracto del requerimiento de acu-sación fiscal, para lo cual CURSESE el oficio correspondiente.7. NOTIFIQUESE a la parte agraviada, en el domicilio procesal pro-porcionado por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa.REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTAEDWIN ROAN ZUNIGA MACHADO, Fiscal Provincial Titular del Tercer Despacho de Adecuación e Investigación de la Primera Fiscalia Provincial

Penal Corporativa del Cusco, con domicilio Procesal en Avenida Pedro Vil-capaza No. 313-315 del Distrito de Wanchaq; Ante Ud. Con el debido res-peto me presento y expongo:PETITORIO: Invocando legitimidad para obrar, ante Titularidad de la acción penal por parte del Ministerio Publico, y al amparo de lo establecido por el Art. 336,4 y 349 del Código Procesal Penal, procedo a formular el requeri-miento de ACUSACION DIRECTA en contra de WILLY ANTONIO CONZA AYMA por la supuesta comisión del Delito Contra la Seguridad Publica en la modalidad de Delito de Peligro Común sub-tipo CONDUCCI6N EN ESTA-DO DE EBRIEDAD de conformidad con lo establecido por el Primer Párrafo del Art. 274 del Código Penal, en agravio de la SOCIEDAD representada por el MINISTERIO PUBLICO, en merito a los siguientes fundamentosELEMENTOS DE CONVICCION:1. El original del Acta de Intervención Policial.2. De la copia de la Tarjeta de Identificación Vehicular-3. Del Oficio N° 2250-2014-REDIJU-CSJCUPJ Se advierte que el acusado no registra antecedentes penales.4. Del Oficio N° 236-2014-GR-CUSCODRTCC- DCTC (fojas 20).- Se advierte que el acusado tiene licencia de conducir N° Z04825078 clase y categoría A-II-b Profesional.5. Del original del Certificado de Dosaje Etílico N° 133366. De la copia simple de la ACUSAClON DIRECTA Con lo que se advierte que la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq a formulado acusación directa en contra de Willy Antonio Conza Ayma por el mismo delito ahora acusado.GRADO DE PARTICIPACION Y CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.1.- a) Autor directo, coautora, autoría mediata, ejecutor directo, otro.b) Participe: Instigador, cómplice primario, cómplice secundario, Etc.2.- Grado de ejecución: tentativa inacabada, tentativa acabada, delito frus-trado, Etc.SOLICITUD PRINCIPAL DE TIPIFICACION, PENA. REPARACION CIVIL CONSECUENCIAS ACCESORIAS:CALIFICACION JURÍDICA: Delito Contra la Seguridad Publica en la moda-lidad de Delitos de Peligro Común sub-tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD “ El que encontrándose en estado de ebriedad, con la presen-cia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0,5 gramos - litro, o bajo el efecto de drogas toxicas, estupefacientes , sustancias psicotrópicas o sintéticas conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será repri-mido con pena privativa de libertad no menor de 06 meses ni mayor de de 02 años o con prestación de servicios comunitarios de 52 a 104 jornadas e inhabilitación conforme al Art. 36 inc 7”.BASE LEGAL: Primer párrafo del Art. 274 del CÓDIGO PENALPENAPROPUESTA: UN ANO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUS-PENDIDA POR EL MISMO PLAZO.REPARACION CIVIL: No existiendo una constitución en actor civil ni pe-tición expresa de reparación civil por parte del representante de la parte agraviada, el Ministerio Publico solicita que el acusado cumpla con pagar por concepto de reparación civil la suma de UN MIL NOVECIENTOS NUE-VOS SOLES ( SI. 1 900,00) a favor de la agraviada, POR EL HECHO DE HABER PUESTO EN PELIGRO LOS BIENES JURIDICOS DE LA SOCIE-DAD aumentando el riesgo al huir para evitar la intervención policial, a razón del 50% de la UIT Según la Tabla de Referencias para la Reparación Civil por Conducción en Estado de Ebriedad ( DS- 304-2013 EF la UIT es de SI. 3800,00 )MEDIDAS DE COERCION PROCESAL: Durante el tramite de la inves-tigación preliminar, el acusado ha tenido la calidad de citado, por lo que continuara en este proceso especial con el mandato de COMPARECENCIA SIMPLE, al no existir favorable prognosis de pena que nos obligue a solici-tar la prisión preventiva.Firmada: Especialista Judicial. Johana Cecilia Carbajal Casaverde.3VZ 14.15.16 .X.14CPJNOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE JOSE DAVID SUCMA

CCONCHOY.La señorita Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cus-co, en el proceso Nro. 2111-2014-0 seguido contra JOSE DAVID SUCMA CCONCHOY, por presunto delito contra la Seguridad Publica, en la mo-dalidad de Peligro Común, Sub Tipo de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actua-ción de la Especialista Judicial de Causa Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde emplaza a la persona de JOSE DAVID SUCMA CCONCHOY, con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN NRO. 01Cusco, uno de OctubreDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA.- El requerimiento Fiscal de Acusación Directa que ante-cede presentado en fecha veintinueve de Setiembre del año dos mil cator-ce, por la Fiscal Adjunta Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa del Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE:8. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir ex-cepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación

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Cusco, miércoles 15 de octubre de 2014 15de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represen-te en la audiencia preliminar.9. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo pá-rrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P.10. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado DAVID SUCMA CCONCHOY, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para susti-tuirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designa-ción y el apersonamiento inmediato del defensor público.11. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines perti-nentes.12. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia pre-liminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal.13. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agra-viada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa.AL OTROSI DIGO: Téngase por recibida la Carpeta Fiscal Nro. 496-2014 que corre a fojas 39.AL MAS DIGO: Estando a lo solicitado NOTIFIQUESE al imputado vía edic-to judicial, con la presente y con un extracto del requerimiento de acusación fiscal, para lo cual CURSESE el oficio correspondiente. Por otro lado ESTE-SE a lo dispuesto en el presente.REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTAKARLA QUISPE LINARES, Fiscal Adjunta Provincial del Primer Despa-cho de Investigación de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa del Cusco, ante Ud. en debida forma digo:Que, de conformidad a lo establecido en el inciso 4° del articulo 336, inciso 1° del articulo 344 y el articulo 349 y siguientes del Código Procesal Penal FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA en contra de JOSE DAVID SUCMA CCONCHOY, como autor de la presunta comisión del Delito contra la Seguridad Publica, en su modalidad de Delitos de pe-ligro común, Tipo Penal: CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado y sancionado en el primer párrafo del articulo 274° del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD representada por el MINIS-TERIO PUBLICO específicamente por el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco, representada por la Fiscal Adjunta Provincial KARLA QUISPE LINARESRELACION CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN AL IMPUTADO, CON SUS CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCO-MITANTES Y POSTERIORES:De los hechos denunciados se desprende que siendo aproximadamente las 21:50 horas del día 22 de marzo del año 2014, por inmediaciones de la Pla-za de Armas del Cusco, se intervino al vehículo menor (moto) sin placa de rodaje, marca SUMO, color negro conducido por José David Sucma Ccon-choy y en dicho acto el intervenido presentaba visibles signos de ebriedad, por cuya razón fue sometido al examen de dosaje etílico, en cuya primera fase cualitativa dio positivo y el resultado cuantitativo arrojo 1.20 cgr/l, tal como se desprende del certificado de dosaje etílico N° 0025-3271, obrante a fojas 07.EL ARTÍCULO DE LA LEY PENAL QUE TIPIFICA EL HECHO:CALIFICACION JURIDICA:Los hechos antes descritos y que son materia de la presente acusación se adecuan al tipo penal del delito de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado por el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal.CUANTIA DE LA PENA:.Que, para la graduación de la pena debe tenerse en cuenta los principios de Lesividad y Proporcionalidad previstos en los artículos IV y VIII del Titulo Preliminar del Código Penal, de manera tal que la sanción penal sea im-puesta ante la lesión o puesta en peligro del bien jurídico y el grado de res-ponsabilidad del imputado por el hecho cometido. Debiéndose considerar además, los factores para la individualización de la pena establecidas en los artículos 45° y 46° del Código Penal, asimismo se debe de tener en cuenta el marco legal de pena que se señala para cada delito, asi como la respon-sabilidad y gravedad del hecho punible cometido, por lo que atendiendo.En ese entender, existiendo causas de agravación y atenuación es apli-

cable el Art. 45-A.2.b del Código Penal (tercio intermedio); por lo que, la pena concreta a imponerse luego de efectuada la ponderación respectiva conforme a lo detallado en el párrafo precedente y en atención a lo seña-lado, este Despacho Fiscal solicita se le imponga a JOSE DAVID SUCMA CCONCHOY. UN (01) ANO SEIS (06) MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA e INHABILITACION PARA OBTENER AUTORIZA-CION PARA CONDUCIR CUALQUIER TIPO DE VEHICULO POR IGUAL TIEMPO; como autor de la presunta comisión del delito CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el primer párrafo del articulo 274° del Código Penal; en agravio de LA SOCIEDAD.EL MONTO DE LA REPARACION CIVIL, LOS BIENES EMBARGADOS O INCAUTADOS AL ACUSADO, O TERCERO CIVIL, QUE GARANTIZAN SU PAGO y LA PERSONA A QUIEN CORRESPONDA PERCIBIRLO:El monto de la reparación civil que solicita este despacho es de UN MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 1,000.00) a favor de LA SOCIEDAD re-presentada por el MINISTERIO PUBLICO.REQUERIMIENTO:Por lo expuesto, de conformidad a lo establecido en el inciso 4° del articulo 336, inciso 1° del articulo 344 y el articulo 349 y siguientes del Código Pro-cesal Penal FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA en contra de JOSE DAVID SUCMA CCONCHOY, como autor de la presunta comisión del Delito contra la Seguridad Publica, en su modalidad de Delitos de peligro común, Tipo Penal: CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado y sancionado en el articulo 274° del Código Penal; en agravio de LA SOCIEDAD representada por el MINISTERIO PUBLICO.3VZ 14.15.16 .X.14CPJ

Juzgado Mixto y Unipersonal de EcharateEDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate.Exp. N° 41-2014. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Encárate NOTIFICA al demandado Martín Efraín Checmapocco Zila y a la agraviada Tania Zapata Zecinarro, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 15/05/2014. AUTO ADMISORIO: SE RESUELVE: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, con-sistentes en MALTRATO PSICOLÓGICO, contra MARTIN EFRAÍN CHEC-MAPOCCO ZlLA, en agravio de TANIA ZAPATA ZEClNARRO; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y continuar el proceso en su rebeldía, debiendo notificarse en su domicilio real sito en el Sector de Zonakishiato, para cuyo efecto gírese el oficio respectivo al Señor Juez del Juzgado de Paz de Zonakishiato - Kiteni, debiendo en lo sucesivo las partes procesales, cumplir con señalar domicilio procesal dentro del radio urbano del Distrito de Echarate, para los fines de ley. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 10 del Texto Único Ordenado de la ley de Protec-ción Frente a la Violencia Familiar, SE DISPONE: Dictar como MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la agraviada, a).- Que a partir de la fecha el de-nunciado MARTIN EFRAíN CHECMAPOCCO ZllA, se abstenga de agredir-la en forma física y/o psicológica, a la agraviada Tania Zapata Zecinarro. b).- De concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas, su consumo, a efectos de evitar actos de violencia familiar posterior. c).- El demandado y la agraviada recibirán tratamiento y/o terapia psicológica por parte de la oficina de psicología del Centro de Atención a la Mujer de la ciudad de Quillabamba y del psicólogo del Centro de Salud de esta localidad, con cuyo fin gírese los oficios correspondientes. en forma oportuna; d).- En caso de incumplimiento de las medidas de protección por parte del demandado, será bajo expreso apercibimiento de disponerse su detención corporal en los calabozos de la Policía Nacional. sin perjuicio de remitirse copias al representante del Mi-nisterio Público, para fines de la apertura del proceso penal por la comisión del delito de Violencia y Resistencia a la Autoridad, previsto en el Artículo 368a del Código Penal. Para la notificación del demandado con el escrito de la demanda, auto admisorio i demás anexos de ley, habilítese lugar, día y hora. Hágase. Saber.-Firma Juez Carlos R. Huáñac Contreras, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa.3VZ 14.15.16 .X.14CPJ

Juzgado Mixto y Unipersonal de EcharateEDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (Juzgado Mixto v Unipersonal de Echa-rateExp. N° 101-2014-FT. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate .NOTIFI-CA al demandado LUIS QUISPESAYHUA HUAMBO y a la agraviada MARI-NA CONTRERAS ÁLVAREZ, con el extracto de la resolución W 04 de fecha 30/09/2014. . DE OFICIO: De la revisión de autos se tiene que, mediante resolución número uno, de fecha 01 de agosto del año en curso, se ha admitido a trámite en la vía del proceso Único la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre violencia Familiar, consistente en Maltrato Psicológico, contra Luis Quispesayhua Huambo, en agravio de Marina Contreras Álvarez, habiéndose corrido traslado al demandado por el plazo de cinco días, mediante edictos; en el Diario Judicial del Cusco, Pizarrin del Juzgado, de la Municipalidad Distrital de Echarate , y por ra-dio difusión, y estando al tiempo transcurrido el referido demandado, no ha cumplido con absolver el traslado de la demanda, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1700 del Código de los Niños y Adolescentes, artí-culo 4580 del Código Procesal Civil, SE DISPONE declarar REBELDE AL DEMANDADO LUIS QUISPESAYHUA HUAMBO y SEÑALAR FECHA DE AUDIENCIA UNICA PARA EL DÍA VENTINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS

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Cusco, miércoles 15 de octubre de 201416MIL CATORCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (Hora Exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, para cuyo fin notifíquese a las partes del proceso, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dis-puesto por el artículo 2030 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057.. Hágase. Saber.- Firma Juez Carlos R. Huáñac Contreras, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa.Echarate, 30 de setiembre del 2014.3VZ 14.15.16 .X.14CPJ

Juzgado Mixto y Unipersonal de EcharateEDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Juzgado Mixto y Unipersonal de Echa-rate).EXD. N° 00017.2014.0.1010.JM.FT.O1. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Encárate NOTIFICA al demandado EDGAR VALDIVIA HUAMAN, con el extracto de la resolución W 01 de fecha 15/08/2014. AUTO ADMISORIO: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO y FI-SICO y PSICOLÓGICO, contra EDGAR VALDIVIA HUAMAN, en agravio de SIMEONA PEREZ VERA y ROSA VERA MASIAS; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles -a partir de la notificación con el auto admisorio., para que concurra al local del Juzga-do a fin de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos, y solici-te la expedición de copias simples de dichos documentos. El demandado se considerará notificado con la demanda en la fecha en que concurra al Juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 17° del Reglamento del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Fa-miliar, Decreto Supremo W 002-98-JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía, debiendo notificarse al demandado en su domicilio real sito en el Jirón Mandar 0-18 de la ciudad Quillabamba, debiendo con cuyo fin girarse oficio a la Central de Notificaciones del Poder Judicial sede de la Provincia de La Convención-Quillabamba; asimismo, las partes procesales deberá cumplir con señalar domicilio procesal dentro del radio urbano del Distrito de Echarati, para los fines de ley, Estando a lo ordenado remítase las copias dispuestas al Juzgado de Paz letrado del Distrito de Echarati con la res pectiva nota de atención. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, SE DISPONE: Dictar como MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la agraviada, a.. Que, a partir de la fecha el denunciado EDGAR VAL-DIVIA HUAMAN, se abstenga de agredirla en forma física y/o psicológica, a las agraviadas SIMEONA PEREZ VERA Y ROSA VERA MASÍAS. b.. El demandado deberá respetar la dignidad e integridad física de las agravia-das SIMEONA PEREZ VERA Y ROSA VERA MASÍAS, por ser un derecho fundamental de cumplimiento obligatorio de exigibilidad inmediata de los particulares y del Estado, protegida por la Constitución Política del Estado, los Derechos Humanos y la Convención “Belén Do Para”. c.- El demandado se encuentra PROHIBIDO de constituirse en el domicilio real y laboral de las agraviadas; y, en caso de incumplimiento de las medidas de protección por parte del demandado, será bajo expreso apercibimiento de disponerse su detención corporal en los calabozos de la Policía Nacional, sin perjuicio de remitirse copias al representante del Ministerio Público, para fines de la apertura del proceso penal, por la comisión del delito de Violencia y Resis-tencia a la Autoridad, previsto en el Artículo 3680 del Código Penal. Hágase. Saber.- Firma Juez Carlos R. Huáñac Contreras, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. Echarate...29, de setiembre del 2014.3VZ 14.15.16 .X.14CPJ

Juzgado Mixto y Unipersonal de EcharatiEDICTO JUDICIAL (PENAL)JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Notifica a la agra-viada de iniciales R.H.L., representado por su progenitora Vicentina Leo-calle Huami, con el extracto de la Sentencia recaída en la resolución N° 20 de fecha treinta de setiembre del 2014.- 3.- PARTE DECISORIA: Por los fundamentos expuestos, con criterio de conciencia y razonabilidad, impar-tiendo Justicia a Nombre de la Nación, en aplicación de los artículos II, IV, VII, VIII, IX Y el Artículo 45°, 46°, 45°-A, 92° e inciso 2 del artículo 176°-A del Código Penal, y los artículos 393°, inciso 2 del artículo 396° y 399° del Código Procesal Penal, el señor Juez del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, de la Corte Superior de Justicia del Cusco. FALLA: 3.1.- CON-DENANDO al acusado JESUS BENITES ARIAS, cuyas generales de ley obran en la parte introductoria de esta sentencia, como autor y responsable de la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de Violación de la libertad Sexual Sub Tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR, tipificado en el inciso 2 del artículo176-A ° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales R.H.L.3.2. IMPONIENDO al sentenciado JESUS BENITES ARIAS, la pena privativa de libertad efectiva de SEIS AÑOS, que vencerá el día 24 de Setiembre del dos

mil catorce, debiendo ejecutarse la pena en el lugar que indiquen los Fun-cionarios del INPE. 3.3.- FIJANDO por concepto de Reparación civil la suma de QUINIENTOS NUEVOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 500.00) que deberá abonar el sentenciado a favor de la menor agraviada, durante el periodo que dure la pena. Sin Costas. 3.4.- DISPONGO que consentida o ejecutoriada quede esta sentencia, se obtengan los boletines y testimonios de condena y fecho se remita a quienes corresponda, asimismo, se remitan las comunicaciones que conforme a ley corresponda y cumplido se derive .el proceso al Juzgado Ejecutor (Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, para los fines consiguientes. 3.5.- ORDENO que previo examen médico o psicológico, el acusado sea sometido a tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social conforme a lo previsto en el artículo ciento setenta y ocho A del Código Penal. Tómese. Razón y Hágase. Sa-ber.- Firma Sr. Juez C. Huáñac.- Secretaria Rocío Callaymara. 3v.Echarate, 06 de octubre del 2014.3VZ 14.15.16 .X.14CPJ

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Unipersonal del Modulo Básico de Justicia de Acomayo, que despacha la señora Juez Titular Dra. Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Álvarez Cáceres, en el Proceso Penal Nro. 35 2013-60-1003-JP-PE-O1, en los seguidos con-tra WILFREDO DELGADO GONZÁLES, por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, sub., tipo Lesiones Leves, en agravio de SALOMÓN TURPO ANCCALLE, se dispues-to NOTIFICAR mediante edicto al imputado con la parte resolutiva de la resolución N° 16 su fecha 02 de octubre del 2014:1. SE RESUELVE: 1. DAR POR NO INSTALADA LA SESIÓN de Juicio oral señalada para el día de la fecha en lo que respecta al acusado Wilfredo Delgado Gonzáles.2.En atención a que este proceso se había instalado y dispuesto la continuación para las! resultas del Juzgamiento de Wilfredo Delgado Gonzáles INTERRUMPIR EL JUICIO ORAL en lo que respecta a Wilfredo Delgado Gonzáles Y SENALAR NUEVA FECHA para Juicio Oral para el DIA VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A HORAS A HORAS OCHO Y MEDIA DE LA MAÑANA (08:30 A.M. HORA EXACTA), en esta misma sala de audiencias. Debiendo de notificarse en es este acto al Ministerio Publico. Así como se dispone la notificación del acu-sado en su domicilio real, vía edictos en el diario el peruano y Diario Judicial del Cusco, así como mediante radio difusión en una emisora de esta locali-dad. Dispone notificar al Defensor de Oficio que debe asistir al acusado en la fecha antes indicado. 3. DISPONE la notificación oportuna de los testigos y de los órganos de prueba admitidos en el presente Juzgamiento. Y en atención a que se ha devuelto la cedula dirigida al Testigo Victor Huaman López de la Comunidad de Simpi donde dicen conocerlo, se requiere al Mi-nisterio Publico que proporcione en tiempo oportuno la dirección exacta de esta persona, bajo apercibimiento de notificado también vía edictos en los diarios antes citados, es lo que se pública para los fines pertinentes de ley.Acomayo 03 de octubre de3l 2014.3VZ 14.15.16 .X.14CPJ

EDICTO PENALLa Señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Doctora Inés Rojas Contreras, en el Proceso Penal N° 246-2013-91-1007:.JR-PE-O1: seguido contra MAURICIO PAZ DEZA, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de lesiones, sub tipo LESIONES LEVES, en agravio de German Antonio Alencastre Miranda, bajo la actuación del Espe-cialista Legal Abog. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO, ha resuelto co-municar al acusado MAURICIO PAZ DEZA, con el tenor la resolución N° 02 de fecha 24’ de Setiembre del 2014, dictada en acto de audiencia Publica.RESOLUCIÓN N° 0002.Sicuani veinticuatro de setiembreDel año dos mil catorce.-PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio.PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE.- PRIMERO.- REPROGRAMAR la presente audiencia de Juicio Oral, para el DIA, MARTES 11 DE NOVIEM-BRE DEL AÑO 2014, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la provin-cia de Canchis Sicuani quedando en este acto debidamente notificados el representante del Ministerio Público, la abogado defensora del acusado, la parte agraviada y el órgano de prueba asistente. SEGUNDO: SE DISPONE la notificación al acusado mediante EDICTOS por tres veces consecutivas en el DIARIO JUDICIAL LOCAL DEL CUSCO, debiendo remitirse los ofi-cios a las oficinas correspondientes. TERCERO.- SIN PERJUICIO de lo dispuesto cúmplase con notificar al acusado en el domicilio consignado en autos, debiendo el representante del Ministerio. Público remitir croquis de ubicación del mismo. Hágase saber. Firmado: Especialista Judicial. Gualberto Serrano Trujillo.3VZ 14.15.16 .X.14CPJ