avisos judiciales 29 10 14

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Cusco, miércoles 29 de octubre de 2014 Usuarios EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de -Espinar, que despa- cha la Srta. Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 144-2014-CI, habiéndose resuelto: ADMITIR a trámite la demanda sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, interpuesta por ARIS- TIDES ROJAS HUAYHUA y TITO ROJAS HUA YHUA, respecto de las actas de Nacimiento expedidos por la Municipalidad Distrital de Coporaque; TRAMí- TESE la presente en la vía del proceso NO CONTENCIOSO; de conformidad a lo previsto por el Artículo 8280 del Código Procesal Civil, PUBLIQUESE el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial del Cusco, (por el plazo de Ley). H.S.- Juez Dra. N. Cáceres V. Secre- taria Judicial K. E. Apaza H.- Lo que se publica para los fines de Ley. 2v-28 y 29 -x-14 B/v 35340 EDICTO JUDICIAL EXP. N° 00317-2013-0-1001-JM-CI-01, Primer Juzgado Mixto Wanchaq, De- mandante ASCENCIO SEGUNDO TOVAR CASTILLO, sobre INEFICACIA DEL ACTO JURIDICO, se ha resuelto: ADMITIR la demanda interpuesta por ASCENCIO SEGUNDO TOVAR CASTILLO, contra TESTAMENTARIA DE FLORA VIZCARRA VIUDA DE VALDEIGLESIAS Representada por Julio Cesar Jara Vizcarra (notificar por edictos. SUCESION HEREDITARIA DE REBECA SILVA VIUDA DE JARA, BERTHA LUZ JARA SILVA, MARIA JULIA JARA SILVA (notificar por edictos), ROSARIO JARA SILVA, MIGUEL ANGEL JARA SILVA, ALFREDO VICENTE VALDEIGLESIAS VIZCARRA (notificar por edictos), VIRGINIA BALBINA AÑORGA DE VALDEI- GLESIAS (notificar por edictos), LUZ MARINA VALDEIGLESIAS AÑORGA y CLAUDIA VALDIGLESIAS AÑORGA, sobre INEFICACIA DEL ACTO JURIDI- CO del contenido única y exclusivamente en la parte de la cláusula “cuarto” de la escritura pública del testamento público otorgado por María Flora Vizcarra viuda de Valdeiglesias de fecha 06 de junio del 1987 y en forma acumulada DECLARACIÓN DE MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD del predio “Mus- kupucuno o Juscupunco o Uturunco”; en tal virtud dada la naturaleza de la pretensión demandada se dispone su trámite en la VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO. Córrase traslado a los demandados a efecto de que cum- plan con contestar la demanda dentro del plazo Previsto por el inciso ley 5 del artículo 478° del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.-, ( ... ).-H.S.- Fdo. Ccarhuarupay.- Juez.- do Prada Secrt.- Wanchaq, 23 de octubre del 3v-28, 29,30-x-14 B/v 35353 EDICTO Señores: SUCESION DE JERONIMO MACEDO AGUILAR. Se le comunica que ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq se viene tra- mitando la causa N° 1145-2014-FCI, seguido por SILVIA JULIANA CABALLE- RO PORCEL con JERONIMO MACEDO AGUILAR sobre DECLARACION DE UNION DE HECHO se ha dispuesto emplazar con la resolución numero uno cuyo parte pertinente del auto admisorio de la demanda: Se resuelve admitir a trámite la demanda interpuesta por SILVIA JULIANA CABALLERO PORCEL contra La sucesión de Jerónimo Ma- cedo Aguilar en la vía del proceso de CONOCIMIENTO lo que publica a fin de que se apersonen en el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de nombrár- seles Curador procesal y fines consiguientes de ley.- Firma de la señora Juez Lía CCarhuarupay Béjar y Especialista legal Crisalta Salazar Yauta .. - Wanchaq, 27 de octubre del 2014. 3v-28-29-30-x b/v 35376 A TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Margot Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victorio, en el proceso civil Nro. 642-2011-0-1018-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 30.- Santiago, veintinueve de se- tiembre del año dos mil catorce.- ... TERCERO.- Que, la demandada han sido legal y oportunamente notificada con el proyecto de minuta a fin de que tomen conocimiento de los datos que contiene la misma, y pese al tiempo de ley transcurrido, no han hecho observación alguna, por estas consideraciones: SE RESUELVE: APROBAR el proyecto de minuta de fecha once de setiembre del año dos mil catorce, en rebeldía de la demandada, suscriba al Juez de la causa, y elévese la misma a Escritura Pú- blica, para cuyo fin remítase la misma con las copias certificadas pertinentes a una Notaría Pública de esta Ciudad, debiendo recabar el oficio respectivo, así como se sirva facilitar la parte actora, la obtención de las copias fotostáticas de las piezas procesales que correspondan, una vez que quede consentida o ejecutoriada, teniendo en cuenta que la demandada en la hecha ha fallecido SE DISPONE: Se dispone notificar mediante edictos con la presente resolución para los fines correspondientes.- H.S.- Santiago, 27 de octubre del 2014 3v. 28-29-30-x b/v 35375 NOTIFICACION ADMINISTRATIVA La Comisión Permanentes de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes de la Unidad de Gestión Educativa Local del Cusco NOTIFICA a la Señora Fanny Maritza CUBA MUJICA Auxiliar de Educación de la I.E. Alejan- dro Velasco Astete de San Jerónimo. Lo siguiente: QUE, mediante Disposición Nº 01-CPPAD-DOC-UGEL Cusco, de fecha 16 de setiembre del 2014, la Comisión Permanente de Procesos Administrati- vos Disciplinarios para Docentes de la Unidad de Gestión Educativa Local del Cusco, ha admitido a investigación Preliminar, sobre su presunto abandono de Cargo desde el día 03 de octubre del 2008, fecha en que debió reincorporarse a su centro de trabajo , después de cumplir sus cuatro meses de Cese, confor- me aparece en la R.D. 0703-UGEL- CUSCO de fecha 23 de mayo del 2088. No habiéndose reincorporado hasta la fecha. Por lo que, se le NOTIFICA, al amparo del numeral 23.1.2. del Art. 23 de la ley Nº 27444, por ignorar su domicilio ; para que dentro el termino de ley pueda hacer llegar su DERECHO , conforme dispone el numeral 90.2 del Art. 90 del D.S. Nº 004-2013-ED. LA COMISIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS. 3v-28-29-30-x b/v 35357 AVISO DE DISOLUCIÓN LIQUIDACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 412º DE LA LEY GENERAL DE SO- CIEDADES (LEY 26887)SE COMUNICA QUE LA JUNTA DE SOCIOS DE LA EMPRESA DENOMINADA INVERSIONES GENERALES HUANCUIRE SO- CIEDAD ANÓNIMA., JUNTA REALIZADA EL DÍA VEINTIDÓS DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE, DONDE SE HA ACORDADO: 1.- LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD 2.- DESIGNAR CORMO LIQUIDADOR AL SEÑOR EZEQUIEL HU!LLCA PI- NARES CON DNI46696378. 3.- CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD DENOMINADA: IN- VERSIONES GENERALES HUANCUIRE SOCIEDAD ANÓNIMA A INVER- SIONES GENERALES HUANCUIRE SOCIEDAD ANÓNIMA EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN. LA GERENCIA 3VZ 28.29.30 .X.14 B/. 27575 EDICTO DE NOTIFICACION. En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención se ha dispuesto la notificación por edictos de la SUCESION del que en vida fue MIGUEL ANGEL LOPEZ HERRERA en el Exp. Nro.-2014-587 sobre DECLA- RACIÓN JUDICIAL DE ESTADO DE CONVIVENClA.-Quillabamba, dos de Octubre del 2014.-Resolución Nro.-01.-SE RESUELVE: Admitir la demanda a trámite interpuesta por BERTHA MARIZA SOTOMAYOR SALCEDO contra PEDRO LÓPEZ VARGAS y MARUJA HERRERA DIAZ y LA SUCESION del que en vida fue MIGUEL ANGEL LOPEZ HERRERA sobre DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO en la vía del proceso SUMARISIMO, en tal virtud; córrase traslado de la demanda a los demandados y la (Sucesión Intestada del que fue MIGUEL ANGEL LOPEZ HERRERA) y tratándose de personas inciertas; practíquese la notificación de los demandados mediante Edictos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 165 y 167 del Código Procesal Civil, mediante el Diario Judicial del Cusco, El Peruano y los luga- res públicos de costumbre, y mediante carteles por el TERMINO DE TRES DÍAS en los lugares públicos de costumbre, bajo apercibimiento de designar-

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Avisos Judiciales 29 10 14

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Page 1: Avisos Judiciales 29 10 14

Cusco, miércoles 29 de octubre de 2014

UsuariosEDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de -Espinar, que despa-cha la Srta. Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 144-2014-CI, habiéndose resuelto: ADMITIR a trámite la demanda sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, interpuesta por ARIS-TIDES ROJAS HUAYHUA y TITO ROJAS HUA YHUA, respecto de las actas de Nacimiento expedidos por la Municipalidad Distrital de Coporaque; TRAMí-TESE la presente en la vía del proceso NO CONTENCIOSO; de conformidad a lo previsto por el Artículo 8280 del Código Procesal Civil, PUBLIQUESE el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial del Cusco, (por el plazo de Ley). H.S.- Juez Dra. N. Cáceres V. Secre-taria Judicial K. E. Apaza H.- Lo que se publica para los fines de Ley.2v-28 y 29 -x-14B/v 35340

EDICTO JUDICIAL

EXP. N° 00317-2013-0-1001-JM-CI-01, Primer Juzgado Mixto Wanchaq, De-mandante ASCENCIO SEGUNDO TOVAR CASTILLO, sobre INEFICACIA DEL ACTO JURIDICO, se ha resuelto: ADMITIR la demanda interpuesta por ASCENCIO SEGUNDO TOVAR CASTILLO, contra TESTAMENTARIA DE FLORA VIZCARRA VIUDA DE VALDEIGLESIASRepresentada por Julio Cesar Jara Vizcarra (notificar por edictos. SUCESION HEREDITARIA DE REBECA SILVA VIUDA DE JARA, BERTHA LUZ JARA SILVA, MARIA JULIA JARA SILVA (notificar por edictos), ROSARIO JARA SILVA, MIGUEL ANGEL JARA SILVA, ALFREDO VICENTE VALDEIGLESIAS VIZCARRA (notificar por edictos), VIRGINIA BALBINA AÑORGA DE VALDEI-GLESIAS (notificar por edictos), LUZ MARINA VALDEIGLESIAS AÑORGA y CLAUDIA VALDIGLESIAS AÑORGA, sobre INEFICACIA DEL ACTO JURIDI-CO del contenido única y exclusivamente en la parte de la cláusula “cuarto” de la escritura pública del testamento público otorgado por María Flora Vizcarra viuda de Valdeiglesias de fecha 06 de junio del 1987 y en forma acumuladaDECLARACIÓN DE MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD del predio “Mus-kupucuno o Juscupunco o Uturunco”; en tal virtud dada la naturaleza de la pretensión demandada se dispone su trámite en la VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO. Córrase traslado a los demandados a efecto de que cum-plan con contestar la demanda dentro del plazoPrevisto por el inciso ley 5 del artículo 478° del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.-, ( ... ).-H.S.- Fdo. Ccarhuarupay.- Juez.- do Prada Secrt.- Wanchaq, 23 de octubre del3v-28, 29,30-x-14B/v 35353

EDICTO

Señores: SUCESION DE JERONIMO MACEDO AGUILAR.Se le comunica que ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq se viene tra-mitando la causa N° 1145-2014-FCI, seguido por SILVIA JULIANA CABALLE-RO PORCEL con JERONIMO MACEDO AGUILAR sobre DECLARACION DE UNION DE HECHO se ha dispuesto emplazar con la resolución numero uno cuyo parte pertinente del auto admisorio de la demanda: Se resuelve admitir a trámite la demanda interpuesta porSILVIA JULIANA CABALLERO PORCEL contra La sucesión de Jerónimo Ma-cedo Aguilar en la vía del proceso de CONOCIMIENTO lo que publica a fin de que se apersonen en el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de nombrár-seles Curador procesal y fines consiguientes de ley.- Firma de la señora Juez Lía CCarhuarupay Béjar y Especialistalegal Crisalta Salazar Yauta .. - Wanchaq, 27 de octubre del 2014.3v-28-29-30-xb/v 35376

A TODOS LOS INTERESADOS

En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Margot Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victorio, en el proceso civil Nro. 642-2011-0-1018-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 30.- Santiago, veintinueve de se-tiembre del año dos mil catorce.- ... TERCERO.- Que, la demandada han sido legal y oportunamentenotificada con el proyecto de minuta a fin de que tomen conocimiento de los datos que contiene la misma, y pese al tiempo de ley transcurrido, no

han hecho observación alguna, por estas consideraciones: SE RESUELVE: APROBAR el proyecto de minuta de fecha once de setiembre del año dos mil catorce, en rebeldía de lademandada, suscriba al Juez de la causa, y elévese la misma a Escritura Pú-blica, para cuyo fin remítase la misma con las copias certificadas pertinentes a una Notaría Pública de esta Ciudad, debiendo recabar el oficio respectivo, así como se sirva facilitar la parte actora, la obtención de las copias fotostáticas de las piezas procesales que correspondan, una vez que quede consentida o ejecutoriada, teniendo en cuenta que la demandada en la hecha ha fallecido SE DISPONE: Sedispone notificar mediante edictos con la presente resolución para los fines correspondientes.- H.S.- Santiago, 27 de octubre del 20143v. 28-29-30-xb/v 35375

NOTIFICACION ADMINISTRATIVA

La Comisión Permanentes de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes de la Unidad de Gestión Educativa Local del Cusco NOTIFICA a la Señora Fanny Maritza CUBA MUJICA Auxiliar de Educación de la I.E. Alejan-dro Velasco Astete de San Jerónimo. Lo siguiente:QUE, mediante Disposición Nº 01-CPPAD-DOC-UGEL Cusco, de fecha 16 de setiembre del 2014, la Comisión Permanente de Procesos Administrati-vos Disciplinarios para Docentes de la Unidad de Gestión Educativa Local del Cusco, ha admitido a investigación Preliminar, sobre su presunto abandono de Cargo desde el día 03 de octubre del 2008, fecha en que debió reincorporarse a su centro de trabajo , después de cumplir sus cuatro meses de Cese, confor-me aparece en la R.D. 0703-UGEL- CUSCO de fecha 23 de mayo del 2088. No habiéndose reincorporado hasta la fecha.Por lo que, se le NOTIFICA, al amparo del numeral 23.1.2. del Art. 23 de la ley Nº 27444, por ignorar su domicilio ; para que dentro el termino de ley pueda hacer llegar su DERECHO , conforme dispone el numeral 90.2 del Art. 90 del D.S. Nº 004-2013-ED.LA COMISIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS.3v-28-29-30-xb/v 35357

AVISO DE DISOLUCIÓN LIQUIDACIÓN

DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 412º DE LA LEY GENERAL DE SO-CIEDADES (LEY 26887)SE COMUNICA QUE LA JUNTA DE SOCIOS DE LA EMPRESA DENOMINADA INVERSIONES GENERALES HUANCUIRE SO-CIEDAD ANÓNIMA., JUNTA REALIZADA EL DÍA VEINTIDÓS DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE, DONDE SE HA ACORDADO:1.- LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD2.- DESIGNAR CORMO LIQUIDADOR AL SEÑOR EZEQUIEL HU!LLCA PI-NARES CON DNI46696378.3.- CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD DENOMINADA: IN-VERSIONES GENERALES HUANCUIRE SOCIEDAD ANÓNIMA A INVER-SIONES GENERALES HUANCUIRE SOCIEDAD ANÓNIMA EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN.LA GERENCIA3VZ 28.29.30 .X.14B/. 27575

EDICTO DE NOTIFICACION.

En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención se ha dispuesto la notificación por edictos de la SUCESION del que en vida fue MIGUEL ANGEL LOPEZ HERRERA en el Exp. Nro.-2014-587 sobre DECLA-RACIÓN JUDICIAL DE ESTADO DE CONVIVENClA.-Quillabamba, dos de Octubre del 2014.-Resolución Nro.-01.-SE RESUELVE: Admitir la demanda a trámite interpuesta por BERTHA MARIZA SOTOMAYOR SALCEDO contra PEDRO LÓPEZ VARGAS y MARUJA HERRERA DIAZ y LA SUCESION del que en vida fue MIGUEL ANGEL LOPEZ HERRERA sobre DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO en la vía del proceso SUMARISIMO, en tal virtud; córrase traslado de la demanda a los demandados y la (Sucesión Intestada del que fue MIGUEL ANGEL LOPEZ HERRERA) y tratándose de personas inciertas; practíquese la notificación de los demandados mediante Edictos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 165 y 167 del Código Procesal Civil, mediante el Diario Judicial del Cusco, El Peruano y los luga-res públicos de costumbre, y mediante carteles por el TERMINO DE TRES DÍAS en los lugares públicos de costumbre, bajo apercibimiento de designar-

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Cusco, miércoles 29 de octubre de 20142se CURADOR PROCESAL, todo con citación del Fiscal Provincial de Fami-lia.- Hágase Saber. Mariliana Cornejo Sánchez.-Jueza.- Arnaldo Bustamante Gamarra.- Especialista.Quillabamba, 20 de Octubre del 2014Arnaldo Bustamante GamarraSecretario Judicial3VZ 28.29.30 .X.14B/. 27566

AVISO DE REDUCCION DE CAPITAL.Por acta de Junta general de socios de fecha 22 de Setiembre del 2014, se aprobó la Reducción del capital social de la empresa FAMDREAMS S.R.Lagenda:1.- Reducción de capital por Exclusión de Socios Y Devolución de sus aportes de la Empresa FAMDREAMS S.R.L y Consecuente Modifica-ción Parcial de Estatutos; quedando como CAPITAL SOCIAL de la empresa la suma de S/. 2,650.00 (Dos Mil Seiscientos Cincuenta con 00/100 nuevosSoles) la devolución es a.- Cinthia Puente De la Vega Cáceres.- Margarita Ma-mani Espinoza.2.- Autorización a la Srta. Bianca Yajaida Puente De La Vega Cáceres, para suscribir la Minuta y Escritura Pública Reducción de capital por Exclusión de Socios y Devolución de sus aportes de la Empresa FAM-DREAMS S.R.L modificándose parcialmente los estatutos correspondiente al Pacto Social Articulo 3º Lo que se pone en conocimiento de los interesados de conformidad al artículo 217 de la ley General de sociedades.Cusco, 09 de Octubre del 2014.3v-13-21-29-x-14b/v 35121

DECLARACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO.Ante mi oficina notarial, de Jirón Espinar No 114 de esta ciudad se ha presen-tado doña HERMELINDA ORELLANA VIUDA DE ACUÑA, solicitando que se la declare propietario en calidad de viuda, respecto del inmueble ubicado en ubicado en Jirón Libertad Nros.105 y 107, ( Parque el Malecón) de esta ciu-dad, Distrito de Santa Ana, Provincia La Convención Departamento del Cusco, con un área de lote de 202.17 M2, (Doscientos dos punto diecisiete metros cuadrados) dentro de un perímetro envolvente de 67.76 ML (Sesenta y siete punto setenta seis metros lineales), con los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el Frente, Jirón Libertad (Parque De Malecón), en 12.00 ML. en línea recta; Por el lado Derecho Entrando, propiedad de Faustino Valdez Quintana y de Raúl Figueroa Begolea, en 25.61 ML, en línea quebrada de siete tramos: 4.30 + 2.12 + 5.12 + 1.90 + 7.82 + 2.38 + 1.97 ML; por el lado Izquierdo, entrando, propiedad de con el área de Protección Paisajista con 19.75, en línea quebrada de tres tramos: 7.35 + 5.36 + 7.04 l.m. ; y por el fondo, propiedad de Raúl Figueroa Bengolea en 9.40 m. l., en línea recta. Se publica para los fines de ley y por esta misma publicación se llama a los titulares registrales o a sus herederos, y a los propietarios de los inmuebles colindantes, que tienen entregados la posesión de sus inmuebles a terceras personas, para que manifiesten lo conveniente, sin perjuicio de las notificacio-nes personales.Quillabamba, 15 de Octubre de 2014Dr. Alfredo Cuba CastroNotario - AbogadoReg. 0323v-17-23-29-xb/v 35210

EDICTO JUDICIALAnte el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01667·2014·0·1001·JR·CI·03, en la que mediante Resolución Nro.03, de fecha 26/09/2014: por lo que ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por INOCENCIO CAMARGO PEREIRA y NATIVIDAD FARFÁN MONTERRO-SO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble de 240m2, ubicado en la Avenida Fernando Túpac Amaru, sector Quispiquilla Grande S/N de la prolongación vía de evitamiento, del distrito de San Sebas-tián, de la provincia y departamento de Cusco, inscrita en la partida registral Nº 11003508 del Registro de Predios de Cusco e independizado en la partida Nº 11147507 y en forma acumulativa originaria accesoria la inscripción de la pro-piedad en el Registro de Predios de Cusco y la cancelación del asiento regis-tral respecto del anterior propietario, contra MARÍA YOLANDA LETONA ZÁRA TE, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a la demandada por el término de DIEZ DíAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Tén-gase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admiti-dos y actuados en la oportunidad procesal. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Y Conforme a lo establecido por el artículo 5050 del Código Procesal Civil, cítese con la demanda a los colindantes Emilia Huamaní Díaz, María Elena Tejada Camargo y a la Municipalidad Distrital de San Sebastián, asimismo efectúese la publicación de un extracto del presente en el diario judicial de esta ciudad y el diario oficial “El Peruano”, por el término de tres días con intervalo de tres días. H.S.- Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar. Cusco, 13 de octubre de 2014.3v-17-23-29-x-14b/v 35226

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrado Consuelo Camacho Zambrano, se tramita el Proceso Civil Nro.137-2014- CI, SE RE-SUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por TEODORA HUAR-ANCCA CCOYA FELIPE BOZA GUZMAN, en contra de ROLANDO UMERES PERALTA y ALICIA MOLLE ZEGARRA, con citación de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CACHIMAYO y la colindante: PRIMITIVOHUAMANTICA HUILLCA; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DO-MINIO del predio denominado Ajuspampa, hoy Avenida Leonidas Rodríguez s/n, del distrito de Cachimayo y provincia de Anta, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de DIEZ días, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley, sustanciándose en la vía del PROCESO ABREVIADO.- De conformidad a lo establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial de “El Cusco” y en el diario oficial “El Peruano”, por tres veces con intervalo de tres días y la notifi-cación por radiodifusión por cinco días consecutivos.- Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.- Anta, 22 de octubre del año 2014.3v-23-29-x- y 04-XI-14ç

b/v 35311

NOTIFICAC ION POR EDICTOS

En el proceso Nro. 88-2014 tramitada ante el Juzgado de Paz Letrado delDistrito de San Sebastián, despachado por la Juez Dra. Marianella Cárdenasbajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León medianteresolución Nro.7 de de fecha primero de octubre del año en curso se hadispuesto notificar al demandado MARCO ANTONIO DONAYRE BELLIDO Con la demanda y auto admisorio mediante edictos debiendo de realizarse las publicaciones en el diario Oficial el peruano y en el de mayor circulación por el plazo de ley.- Res Nro. 1 SE RESUELVE: interpuesta la demanda por MATILDE ESTRADA SERPA en representación de sus hijos María Isabel Dia-na Francheska y Adrián Anthony Donayre Estrada sobre PRESTACION DE ALIMENTOS contra MARCO ANTONIO DONAYRE BELLIDO y estando a lo dispuesto por el Artículo 164 del Código de los Niños y Adolescentes Modifica-do por la Ley 27337 Admítase al demanda en la VIA DEL PROCESO UNICO. Confiérase traslado al demandado por el plazo de cinco días bajo apercibi-miento de ser declarado rebelde Desígnese Asignación Anticipada a favor de los menores la suma de SETECIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES que deben ser pagadas por mensualidades adelantadas, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal, H. S.-1v-29-x-14b/v 35223

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 10 de octubre del 2014, el recurrente EINER ROMERO HERRERA, titular de la par-tida de nacimiento Nº 1009448715 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del apellido materno del padre del titular del acta, consignado como PEDRO CELESTINO ROMERO, debiendo ser lo correcto y completo como PEDRO CELESTINO ROMERO COLANA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación confor-me a Ley.Cusco, 10 de octubre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-29-xb/v 35367

EDICTO JUDICIAL.

Srs. SUCESIÓN DE QVF EDILBERTO GONZALES GIRALDO.-La señora Juez delJuzgado Mixto de la provincia Dra. Agripina Usca Caviedes y bajo actuaciónDel Especialista Legal Abg. Abel C. Cruz Quintanilla en el proceso Civil N° 0015-2003-0-1015-JM-CI-01; acumulado con el proceso N° 371-2007, se ha dispuesto que se notifique mediante edictos judiciales a los sucesores de la persona antes mencionada a efectos de que se apersonan a presente proceso seguido por Agripina Gonzales Giraldo por medio de sus apoderados Miriam Felicidad Solís Gonzales, y Julio Solís Gonzales, contra Percy Peter Rayme Gonzáles, Yrma Espinoza Gonzales y Edilberto Gonzales Giraldo, sobreReconocimiento de propiedad y otras pretensiones.-Debiendo Comparecer los sucesores de la persona antes referida al presente proceso BAJOAPERCIBIMIENTO de NOMBRÁRSELES CURADOR PROCESAL, en caso de noApersonarse al proceso y continuarse el mismo conforme a su estado.-Urubamba, 23 de octubre de 2014.-1v-29-xb/v 35377

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 002098-2014-0-1001-JR-CI-01, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha el Doctor Mario Castillo Huarco; bajo la actuación de la secretaria judicial Gloria Justina Mora Lovatón, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 02 de fecha diecisiete de octubre del año dos mil catorce.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO (...) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARIANO GONZALES PEREZ, sobre RECTIFICA-CIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por haberse consignado de manera incompleta el apellido materno de su padre como SIMEON GONZALES, cuan-do lo correcto debe ser “SIMEON GONZALES ARBIETO” y con respecto al nombre de pila de la madre como ESTHER, debiendo ser “MARIA ESTHER”, debiendo sustanciarse el trámite de la presente demanda en la vía del PRO-CESO NO CONTENCIOSO. En atención a lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El peruano” yen “El Diario Judicial del Cusco”... H.S.Cusco, 17 de octubre del año 20141v-29-x-14b/v 35378

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Yudit Tacuri Chávez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma se viene tramitando el proceso N°02201- 2014-0-1001-JP-CI-03 seguido por VILMA HUAYPAR MARURI sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, que en su partida de nacimiento EN LA PARTE DE NOMBRE DE PILA DE SU PROGENITOR: PADRE erróneamente se ha consignado: HILARIO siendo lo correcto: JUAN, así como falta su apellido

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Cusco, miércoles 29 de octubre de 2014 3paterno y materno: Debiendo llamarse correctamente: JUAN HUAYPAR PILL-CO, así como de su progenitora, que falta su apellido materno, debiendo ser lo correcto: FRANCISCA MARURI CHALLCO, lo que se publica, para los fines de ley .. Cusco, 23 de Octubre del 2014.1v-29-xb/v 35378

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo delSeñor Juez Dr. Miguel Choque Zea y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 02203-2014, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por ENCARNA-CION HUAYPAR MARURI, a fin de que se rectifiquen los errores incurridos al momento de inscribir su partida de nacimiento ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: 1) En el rubro del nombre de su progenitor se ha consignado como “HILARIO HUAYPAR”, habiéndose consignado su nombre de pila de forma incorrecta como “HILARIO”, cuando lo correcto es “JUAN”, asimismo se ha omitido su apellido materno “PILLCO”, debiendo figurar de forma correcta como: JUAN HUAYPAR PILLCO; 2) En el rubro del nombre de su progenitora se ha consignado como “FRANCISCA MARURI”, omitiéndose su apellido materno “CHALLCO”, debiendo figurar de forma correcta como: FRANCISCA MARURI CHALLCO. Errores que le causan perjuicios, Publica-ción que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 23 de octubre del 2014.1v-29-xb/v 35378

EDICTO JUDICIAL

En el expediente N° 2202-2014-0-1001-JP-CI-04 seguido por Cesar Augusto Huaypar Maruri sobre Rectificación De Partida, la Señora Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, Dr. Mario Castilla Huarco, bajo la actua-ción de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edic-tos. Auto Admisorio Resolución N° 02 Cusco diecisiete de octubre del dos mil catorce; VISTA: LA SOLICITUD ... SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMI-TE la solicitud presentada por CESAR AUGUSTO HUAYPAR MARURI sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO inscrito en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de la Convención-Quillabamba, con número 1460, por haberse inscrito el prenombre del padre como HILARIO HUAYPAR PILLCO cuando lo correcto es JUAN HUAYPAR PILLCO, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley.Cusco, 17 de octubre del 20141v-29-X-14B/v 35378

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

EDICTO MATRIMONIALHago saber que don JOHN HAROLD VALDERRAMA HERRERA con DNI Nro. 71046123 de 23 años de edad, Soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de ocupación Administrador con Domicilio en Av. Ejercito Nro. 250 del Distrito de Santiago - Cusco y la Srta. ANAIS ELENA RIQUELME ALVAREZ con DNI Nro. 46666466 de 28 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distritode Wanchaq Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación Enfermera con domicilio en APV La Pradera A-7 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Viernes 21de Noviembre del 2014 .Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil.Santiago, 27 de Octubre del 2014Nilda Cupi ZunigaJefe1v-29-xb/v 35379

EDICTO

PRESCRIPCION ADQUSITIVA DE DOMINIOEl 2DO Juzgado Civil de Cusco, que despacha el Juez Dr. Eliot ZamalloaCornejo, bajo la actuación del Esp. Legal Salustio Fernández Vergara, hadispuesto la publicación del extracto del auto admisorio de la demandaen el Exp. N° 00662-2012-0-1001-JR-CI-02, seguido CLINEO CASTAÑEDAMALDONADO, contra DANTE QUISPITUPA HUILCA, ESTEBAN QUISPITU-PA ROMANI, DIEGO ARMANDO QUISPITUPA ROMANI y MILAGROS QUIS-PITUPA ROMANI sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD DEL VEHíCULO de Placa de Rodaje Nro. PZ-5476, Clase Camioneta Pick Up; Marca Toyota; Color Rojo Vino; Modelo HILUX 4X4; Año de fabricación 1995; Nro. de Serie Nro. RN 105-0005326; Nro. de Motor 22R-41 03297; Combusti-ble Gasolina; Carrocería Doble Cabina; debiendo tramitarse en la vía del PRO-CESO ABREVIADO; en consecuencia confiérase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes. Asimismo se dispone se notifique con la resolución No: Resolución Nro. 13Cusco, veintinueve de agosto Del dos mil catorce.- AL PRINCIPAL.- Estando a lo expuesto por el recurrente y siendo atendible lo solicitado conforme es-tablece el artículo 166 del Código Procesal Civil; notifíquese vía edictos con un extracto del auto admisorio de la demanda, con intervalo de tres días, a los demandados Dante Quispitupa Huilca. Esteban Quispitupa Romaní, Diego Armando Quispitupa Romaní y Milagros Quispitupa Romaní.- H.S. Salustio

Fernández Vergara. Cusco, 19 de Setiembre del 20143v-29-x y 4-10-XIb/v 35380

EDICTO JUDICIAL

PARA LA NOTIFICACIÓN DE LA SUCESIÓN DE MARIANO MARIO ASTETE PURI.En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 114-2013, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 01 del 10-06- 2014: “ ... ADMÍTIR LA DEMANDA interpuesta por ANDRÉS HUALLPA PALMA y CIPRIAN HUALL-PA PALMA CON LA SUCESION DE MARIANO MARIO ASTETE PURI y LA EMPRESA NEGOCIACIONES Y REPRESENTACIONES SANTO DOMINGO EIRLTDA. Representado por su gerente SAMUEL JESÚS MARTÍNEZ RAYO sobre NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO JURÍDICO contenido en el testimonio deescritura pública 344 de fecha 18 de abril de 1997 celebrada por Mariano Mario Astete Puri y Samuel Jesús Martinez Rayo por ante el Notario público Néstor Avendaño García sobre compra venta del predio rustico denominado papilon del área de 5.48 hectáreas así como el testimonio de aclaración y declaración celebrada en fecha 05 de agosto de 2004, POR ADOLECER DE FALTA DE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD, POR SER CONTRARIO A LAS LEYES QUE INTERESAN AL ORDEN PUBLICO O A LAS BUENAS COS-TUMBRES Y SER NULA DE MANERA MANIFIESTA Y acumulativamente la CANCELACIÓN DELASIENTO REGISTRAL en la partida N° 02128924, ficha 49671: 1467 registra-do en la Oficina Registral de los Registros Públicos y LA REIVINDICACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD que les corresponde en el área de 7200 metros cuadrados con entrega material de dicho inmueble, y subsidiariamente EL COBRO DE FRUTOS CIVILES; en la vía del proceso de CONOCIMIENTO, confiriéndose traslado a la parte demandada por el plazo de ley, para fines de su absolución, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía.- Para la notificación de la sucesión demandada notifíquese mediante EDICTO,conforme a ley a costa de la parte actora.- H.S.-”.- Firma y sello de laseñora Juez Elvia Barriga y Secretaria C. Delgado. Calca, 12 de octubre de 2014.3v-29-x y 4-10-XIb/v 35381

EDICTO JUDICIAL

Ante el segundo juzgado Mixto del distrito de Wanchaq, se tramita el proceso Civil Nº 703-2014 seguida por BALTAZAR NICOLAS CACERES HUAMBO, SOBRE CAMBIO DE NOMBRE, consistente en el cambio de apellido materno en el acta de defunción de su progenitora Blanca Huambo y De Cáceres por el de Yabarrena. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la señora juez Dra. Erika Nuñez Orihuela .- Betsabe Prudencio Sotelo secretaria judicial .Wamchaq, 24 de octubre del 2014.1v-29-xb/v 35382

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 02212-2014-0-1001-JR-CI-01, ante el Segundo Juz-gado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha el Doctor María Castilla Huar-co; bajo la actuación de la secretaria judicial Gloria Justina Mora Lovatón, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución Nro. 02 de fecha diecisiete de octubre del año dos mil catorce.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por NOEMI DELGA-DO LOAIZA, sobre SUCESION INTESTADA efecto de que se le declare como herederos únicos y universales a la recurrente a sus hermanos ARIEL, TE-RESITA, EDMUNDO, MARIO WALTER, EDITH, JUSTO Y WASIGTON DEL-GADO LOAIZA, de quien en vida fue HERACLIO HERMOGENES DELGADO ALVAREZ, debiendo sustanciarse el trámite de la presente demanda en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. En atención a lo dispuesto por el artículo 828 del código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial y en “El Diario Judicial del Cusco” ... H.S.Cusco, 24 de octubre del año 2014.1v-29-xb/v 35383

EDICTO JUDICIAL

SUCESION INTESTADA.- Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Que, despacha la Señora Juez Dra.: GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Solazar Miranda; el Señor SIXTO V ARGAS SANCHEZ, viene solicitando la SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su señor padre Manuel Vargas Puma, fallecido el veintisiete de Octubre de año 2002, publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen .JI Proceso Civil Nro. 00359-2014-0-1 001-JP-Cl-01 a ejercer su derecho. Cusco. 03 de setiembre del 2014.-1v-29-xb/v 35385

EDICTO [UDICIAL

En el proceso Civil Nro. 01665-2013-0-1001-JR-CI-01, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del CUSCO, que Despacha la Doctora Judit Tacuri Chávez; bajo la actuación de In secretaria judicial Mabely Solo Enriquez, se ha dis-puesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro.01 de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil trece.- Auto Admisorio de la Demanda: VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda in-

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Cusco, miércoles 29 de octubre de 20144terpuesta por JOSE GONZALEZ PIÑAN, sobre EXONERACION DE ALIMEN-TOS en contra de HELEN ESTEPHANY GONZALEZ HUILLCA, Debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO SUMARISIMO.-Estando al Artículo 554º del Código Procesal Civil CÓRRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DÍAS para que conteste la demanda bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de renuencia. En aten-ción a lo dispuesto por el artículo 828 del código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial el Peruano y en el diario judicial del Cusco…. H. S.Cusco, 10 de octubre del año 2014.2v-29-30—Xb/v 35386

EDICTO

CAMBIO DE NOMBRE200 Juzgado Civil de Cusco, Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, actuación Esp.Legal Salustio Fernández Vergara, Exp. N°: 01640-2014-0-1001-JR-CI-02,seguido por JUAN MUÑOZ TIITO, sobre CESACION de la inclusión del ape-llido del marido ya finado como “de Muñoz” consignado en el certificado de Determinación Convención o Rectificación de Área y Linderos y Medidas Pe-rimétricas del Predio, otorgado por la Oficina de COFOPRI-Cusco, certificado que se encuentra inscrita en la Partida No. 02012172 del Registro de Predios, certificado en que se habría consignado el nombre ‘de su madre como LO-RENZA TIITO RIMACHI DE MUÑOZ, con CITACIÓN del REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARíSIMO; en consecuencia, córrase traslado de la demanda al citado por el plazo de cinco días.- Debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por tres días en el diario judicial de Cusco y el Diario Oficial El Peruano.- H.S.Cusco, 21 de OCTUBRE del 20143v-29-30-31-xb/v 35387

EDICTO

CAMBIO DE NOMBRE2DO Juzgado Civil de Cusco, Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, actuación Esp.Legal Salustio Fernández Vergara, Exp. N°: 01 756-2014-0-1001-JR-CI-02,seguido por Carolina Huamantica Ccoiso sobre CAMBIO DE NOMBRE(consistente en supresión de nombre de María Visitación Ccoiso Chauca porVisitación Ccoiso Cahuaca, contra el MINISTERIO PÚBLICO; debiendotramitarse en la vía del PROCESO SUMARISIMO. Por ofrecidos los mediosprobatorios que indica, reservando su admisión y actuación para su oportuni-dad. A sus antecedentes los anexos adjuntos.- Confiérase su trasladopor el término de CINCO DíAS. Se dispone la publicación de un extracto de lademanda mediante edictos judiciales en el Diario Oficial El Peruano y en elDiario Judicial de este Distrito Judicial- H.S.Cusco, 23 de Octubre del 20141v-29-xb/v 35388

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 01 de octubre del 2013, la recurrente KATERIN CONDORI DIAZ, titular de la Parti-da de nacimiento Nº 1009493971 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del primer prenombre del padre, omisión del segundo prenombre de la madre, yrectificación del primer prenombre de la madre de la titular del acta, consig-nados como JORGE CONDORI QUISPE y GLADIS DIAZ GOMEZ, debiendo ser lo correcto y completo como ARNALDO JORGE QUISPE CONDORIO y GLADYS VIVIAN DIAZ GOMEZ. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.CUSCO, 12 de octubre del 2013.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-29-xb/v 35389

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección de la Juez Nelly Consuelo Yábar Villagarcia y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el Proceso Civil Nro. 285-2014, seguida por MARIA HUAMÁN CUTIPA y YOLANDA HUAMÁN CUTIPA sobre SUCESIÓN INTESTADA de NICOLAS VICTOR HUAMAN HAUAMAN, tramitada en la vía del proceso No Contencioso, se publica para los fines de ley.San Jerónimo, 24 de octubre del 2014.1v-29-xb/v 35400

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: ALEXIS ALCIDES CASTILLO CALLAHUIIdentificado con DNI. 45498300Estado Civil: SOLTERONatural de: SANTIAGO - CUSCONacionalidad: PERUANA

Edad: 25 años:Ocupación: OFICIAL DEL EJERCITODomicilio: AV. LA RAZA 1131Doña: BLANCA LUCERO MARTINEZ DEL MARIdentificada con DNJ. 45710268Estado Civil: SOLTERANatural de: WANCHAQ - CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 25 años:Ocupación: CONTADORADomicilio: AV. LA RAZA 1131Fecha de Matrimonio: 07 DE NOVIEMBRE DEL 2014.Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Re-gistros del Estado Civil de esta Municipalidad.Cusco, 28 de octubre del 2014.Walter Carpio ChávezDirector1v-29-xb/v 35399

Municipalidad Distrital de Yucay

EDICTO DE PUBLICACIONAnte la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipali-dad Distrital de Yucay, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, que despacha el Abog. Julio Tupayachi Laurel, se viene tramitando el Expediente Administrativo N° 1508-2014, seguido por Rosario Mora Rondinel, sobre Rec-tificación Administrativa de la Partida de Matrimonio de inscripción Ordina-ria, que corresponde a Jaime Abarca Achihuanca y Rosario Mora Rondinel, titulares del Acta N° 33, del año 1986, cuya fecha de Matrimonio es el 31 de diciembre de 1986, solicitando que, se rectifique los siguientes datos: el Nombre de El Contrayente se encuentra consignada con un solo Pre Nombre, habiéndose omitido consignar el Primer Pre Nombre “LINO”, el mismo que debe de complementarse conforme persuade del Expediente Matrimonial que obra en el archivo de esta Oficina Registral, siendo el Nombre completo de El Contrayente: LINO JAIME ABARCA ACHIHUANCA. Lo que se publica para los fines del Art. 73° del 0.8. N° 015-98-PCM, y la Directiva ,01-263- GRC/017, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.Yucay, 27 de octubre de 2014.1v-29-xb/v 35398

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Segundo Juzgado Mixto de Chumbivilcas, que despacha la Dra.Karina Valia Ochoa Montufar ha dispuesto en el Expediente N° 178-2013-CI, la publicación del presente edicto a los sucesores legales del que en vida fue el demandado JAVIER VELASCO BERRIO con el extracto de la resolución N° tres de fecha cuatro de junio de dos mil trece (auto admisorio), que RESUEL-VE: Admitir a trámite en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, la de-manda sobre: 1 ).- Nulidad de acto jurídico de donación y del documento que lo contiene, escritura pública de Donación Gratuita de fecha veinticuatro de julio del dos mil doce, con las causales de objeto jurídicamente imposible, fin ilícito y simulación absoluta; otorgado por Javier Velasco Berrio a favor de An-drés Gutiérres Ancaipuro y otros de fecha veinticuatro de julio del año dos mil doce, interpuesta por ALBERTA GUTIERREZ MOLINA, SIMON GUTIERREZ MOLINA, BERNARDINO GUTIERREZ MOLINA y TERESA GUTIERREZ MO-LINA, contra Javier Velasco Berrio. Andrés Gutiérrez Ancaipuro, Julio Fran-cisco Gutierrez Ancaypuro y Vilma Eusebia Lechuga Moncada de Gutiérrez, con citación del Presidente de la Comunidad Campesina de Merqques, del Distrito de Velille Pascual Huañahui Sillocca. En consecuencia córrase tras-lado a los demandados por el plazo de TREINTA DíAS para que absuelvan la demanda interpuesta, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes, lo que se publica, para los que tengan derecho se apersonen al trámite del presente proceso, para los fines de ley, de lo que doy fe.Santo Tomas, 27 de octubre del año 20141v-29-xb/v 35397

AVISO JUDICIAL

SUCESION INTESTADA. Que, ante el Juzgado de Paz Letrado de Chumbi-vilcas, despachado por la Srta. Juez Dra. LIZ DENNIS ACUÑA MOLLE, bajo la actuación del Secretario Judicial Sr. Timoteo Huamani Basilio, se viene tramitando el proceso Nro. 00067-2014, interpuesta por Lizardo Barrionuevo Contreras, sobre Sucesión Intestada del que en vida fue INOCENCIO BA-RRIONUEVO ENRIQUEZ, habiendo recaído la siguiente resolución.-Santo Tomas, veintiuno de agosto del dos mil catorce.-SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía de proceso no contencioso, la solicitud interpuesta por Lizardo Barrionuevo Contreras, sobre Sucesión Intestada del que en vida fue su progenitor INOCENCIO BARRIONUEVO ENRIQUEZ, fallecido 21 de no-viembre del 1955, en el distrito de Santo Tomas, solicita al Juzgado que se le declare como único heredero universal.- Firma de la Srta. Juez Dra. Liz Dennis Acuña Molle.- Secretario Judicial Timoteo Huamani Basilio.- Lo que se publica para los fines correspondientes de ley .- ---------------------------------------Santo Tomas, 29 de agosto del 2014.1v-29-Xb/v 35397

SUCESION INTESTADA

ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA

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Cusco, miércoles 29 de octubre de 2014 5CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: GERMAN CCA-NA AYMITUMA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: JOSEFINA CHIRINOS DE CCANA, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 14 DE ENERO DEL 2012; HABIENDO SIDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TEN-GAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TÉRMINO DE LEY.CUSCO, 27 DE OCTUBRE DEL 2014.1v-29-xb/v 35396

SUCESIÓN INTESTADA

Ante mí, LISBETH HOLGADO NOA DE CACERES, Abogada - Notaria de Santiago, Doña NAYDA GONZALES NIETO peticiona la sucesión intestada del causante Don ABEL CARPIO VALER, cuyo deceso aconteció el día 03 de Julio del 2014, a efecto que se declaren como sus únicos y universales here-deros a Miriam Gueddy Carpio Cano, Naomi Alexa Carpio Carrasca Y Gaviota Carpio Gonzales. En tal sentido, se pone en conocimiento de los interesados la referida solicitud no contenciosa con el objeto de que se apersonen a esta Notaria todos aquellos que consideren tener vocación sucesoria respecto del causante o aquellos que tengan algún derecho para que los hagan valer con-forme a ley.LISBETH HOLGADO NOA DE CACERESAbogada- notaria1v-29-xb/v 35395

REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCAAVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAPor expediente No. 8914 del 2014 del 27 de Octubre del 2014.Doña, GLADIS RUP A BACA, solicita Rectificación Administrativa de su Actade Nacimiento No. 300 del año 1966, por consignación del nombre de la ma-dre como Flora Baca Tupayachi; debiendo figurar en adelante como correcto: “FLORENTINA BACA TUPAYACHI”, como obra en la copia certificada de la partida de Nacimiento de la madre, inserto en el expediente.Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art.73 del Decreto Supremo 015- 98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.María Pezo de MoralesJefe registro Civil1v-29-xb/v 35394

SUCESION INTESTADA

ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HAPRESENTADO DOÑA BONIFACIA HUARANCA HUARHUA, SOLICITANDO SEDECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU CON-YUGEDON PRUDENCIO HUAMAN AMACHI, FALLECIDO EL 09 DE OCTUBRE DEL2013, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.-CUSCO, 27 DE OCTUBRE DEL 2014.Rodolfo Oros CarrascoAbogado- notario de cusco.1v-29-xb/v 35393

NOTIFICACION VIA EDICTO

Expediente Nro. 0271-2014-0-1005-JM-FC-01,Ante la Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Calca Dra. Elvia Barriga Marón y del especialista Judicial Dorian Vladimir Prieto Pacheco se ha dis-puesto mediante resolución N° 01 del 09 de octubre del 2014 seguido por Juan Concia Cusihuallpa Fuentes contra Teresa Mansilla López la notificación vía edictos a esta ultimo mediante la publicación de la resolución N° 01 por la cual SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la DEMANDA interpuesta por Juan Concia Cusihuallpa Fuentes, interponiendo demanda contra Teresa Mansilla López, sobre DIVORCIO CON CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO; TRAMITESE en la vía del proceso de conocimiento; en tal virtud, córrase TRASLADO dela demanda, a la demandada por el plazo de treinta días hábiles, con citación del Ministerio Publico. H.S. Firma de la Juez Elvia Barriga Morón y del Secre-tario Dorian Vladimir Prieto Pacheco.Calca, 24 de Octubre de 2014.3v-29-31-x y 03-XI-14b/v 35390

SUCESIÓN INTESTADA

ANTE LA “NOTARIA HUANCA”, UBICADO EN EL JIRÓN JAQUIJAHUANA “C6-10” DE LA CIUDAD DE ANTA - CUSCO; SE HA PRESENTADO ROSALIO MERCADO PUMA, CON DNI N° 24361852, SOLICITANDO LA SU-CESIÓNINTESTADA DE SU MADRE LA QUE EN VIDA FUE MARTINA PUMA AC-COSTUPADE MERCADO, FALLECIDO EL 5 DE MARZO DEL 2014, SIENDO EL ÚLTI-MO

DOMICILIO DE LA CAUSANTE EL INMUEBLE UBICADO EN LA AV. LOS ANDES S/N, DEL DISTRITO 1 PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO; INDICA QUE DEBE DECLARARSE COMO HEREDERO AL SOLICI-TANTE POR SER HIJO.Anta, 22 de OCTUBRE DEL 2014.T. Marcial Huanca CayllahuaAbogado- Notario1v-29-xb/v 35391

SUCESIÓN INTESTADA

ANTE LA “NOTARIA HUANCA”, UBICADO EN EL JIRÓN JAQUIJAHUANA“C6-10” DE LA CIUDAD DE ANTA CUSCO; SE HA PRESENTADO ROSALIO MERCADO PUMA, CON DNI N° 24361852, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE SU PADRE EL QUE EN VIDA FUE MARIANO MERCADO SEGUNDO, FALLECIDO EL 29 DE ENERO DEL 2013, SIENDO EL ÚLTIMO DOMICILIO DEL CAUSANTE EL INMUEBLE UBICADO EN LA AV. LOS AN-DES S/N, DEL DISTRITO 1 PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO; INDICA QUE DEBE DECLARARSE COMO HEREDERO AL SOLI-CITANTE POR SER HIJO.ANTA, 24 DE OCTUBRE DEL 2014.T. Marcial Huanca CayllahuaAbogado- Notario1v-29-xb/v 35391

EDICTO

Causa 01209-2014, seguido por PRESENTACION CONDE ALMANZA, so-bre CAMBIO DE NOMBRE; se ha dictado “Resolución 02.- Cusco, cinco de Agosto del año dos mil catorce.--- VISTOS; ( ... ) SE RESUELVE : ADMITIR y tramitar en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por PRESENTACION CONDE ALMANZA, sobre CAMBIO DE NOMBRE, por el de RICARDO CONDE ALMANZA, con citación del representante del Ministerio Público- Publíquese por única vez el extracto de la solicitud en el diario judicial de la localidad y en el diario Oficial El Peruano por el plazo de ley.- Señálese fecha para Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, el día DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de Ley, en caso de inconcurrencia.- H.S.” Firma sello Sandra Contreras Campana-Juez.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.-Cusco, 22 Octubre 2014.1v-29-xb/v 35392

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Anta, que despacha el señor Juez GIL-BERT ARIAS PAULLO, bajo la tramitación de la Especialista Legal Patricia Valenza Olivera, en el Proceso Civil N° 0165-2014-0-1004-JP-CI-01, BEA-TRIZ CURI BUSTAMANTE, BRAULlO CURI BUSTAMANTE, ESTER CURI BUSTAMANTE, JUANA CURJ BUSTAMANTE y JUAN CURI PUMAlLLI, vienen solicitando la sucesión intestada de su progenitora y cónyuge respecti-vamente FORTUNATA BUSTAMANTE PILLCO fallecida el 05-04-2011; para que sean declarados como sus legítimos y universales herederos legales a los demandantes; publicándose el presente : EDICTO JUDICIAL para los fines de ley.Anta, 14 de Octubre del 2014.Patricia Valenza OliveraEspecialista Legal1VZ 29.X.14B/. 27577

SUCESIÓN INTESTADA

Conforme al artículo 41 de la Ley 26662, comunico que ante mi Despacho No-tarial ubicado en Avenida Amazonas 101 distrito de Pisac, provincia de Calca, departamento del Cusco se presentó Gricelda Huaraka Quispe solicitando la SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue su cónyuge FRANCISCO BECE-RRA TTITO, fallecido el 29 DE MARZO DE 2014, siendo su último domicilio en Comunidad Campesina Cuyo Chico sin número -Pisac, para que se pre-senten los que se crean con derecho a herencia.Pisac, 27 de octubre de 2014.Edie Figueroa CamachoAbogada – Notaria1VZ 29.X.14B/. 27576

EDICTO PENALEXP. N° 1125-2014-5-1001-JR-PE-01Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. ROGER P. ALMANZA SAICO, se notifica al imputado CAMPOS HERRERA SANTOS la resolución W 10 de fecha 15 de octubre del dos mil catorce, mediante el cual se resuelve CITAR A AUDIENCIA PARA EL DIA MIERCOLES 29 DE OCTUBRE DEL 2014- A HORAS 10:30 AM, requerimiento que se tramita en el proceso penal W 1125-2014-5-1001-JR-PE-01 seguido contra CAMPOS HERRERA SANTOS Y otros por la supuesta comisión de delitos ambientales Delitos Ambientales de depredación de bosques legalmente protegidosFirmado: Dr. Roger P. Almanza Saico.03VZ.27.28.29.X.14.CPJ

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Cusco, miércoles 29 de octubre de 20146EDICTO JUDICIAL

EXP. N° 00062-2014-90.1° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARA TORIA -sede de ECHRATE.SECRETARIA: Pilar Ovalle Escalante.SE CITA y emplaza a: Edgar Mariano Rojas Rodríguez, con la resolución N° 02 de fecha catorce de octubre del año dos mil catorce.VISTO la disposición numero dos de fecha catorce de octubre del año dos mil catorce remitido por este Jugado de Investigación preparatoria de Echarte, mediante el cual se cita a la audiencia de constitución en actor civil para el día Doce de Noviembre del Año dos mil catorce a horas nueve de la mañana (9:00am), en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echara te, con la presencia del Ministerio Publico y el solicitante, bajo aper-cibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este ultimo de archivarse el cuaderno, y continuar con el tramite del proceso principal.Echarate 21 de octubre del año 2014.Firmada. Especialista Judicial. Pilar Ovalle Escalante.03VZ.27.28.29.X.14.CPJ

EXP.01268-2012-93-1001- R-PE-05 EDICTO PENALNOTIFICACIÓN VÍA EDICTO UDICIAL AL ACUSADOJAMES ALONSO UGARTEAnte el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha la Dra. Iris Indira Acurio Palomino, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01268-2012-93-1001-JR-PE-OS, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub-tipo Lesiones Agraves, en agravio de Estiven Sinchi Lizardo, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado JAMES ALONSO UGARTE, con la constancia de reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto: REPROGRAMESE fecha para la audiencia de juicio oral el día DIECISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE, a horas NUEVE de la mañana (hora exacta) en la CUARTA sala de audiencias ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia, con asistencia obligatoria de las partes procesales, con cuya finalidad notifíqueseles en sus domicilios señalados, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos con los demás datos registrados en audio.De lo que doy fe.Cusco, 21 de Octubre del año 2014.Firmada: Especialista Judicial. Gloria Ana Gil Orihuela.03VZ.27.28.29.X.14.CPJ

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSr. ARTURO QUISPE JANAMPASe pone en conocimiento lo siguiente:Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, bajo la dirección del señor Juez Dr. Ignacio Ortega Mateo y actuación del especialista legal Au-relio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 1634-2014-63, seguido contra ARTURO QUISPE JANAMPA por la comisión del delito contra la SEGURIDAD PÚBLICA, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHíCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD representada por la PRIMERA FISCALíA PROVINCIAL PE-NAL DE WANCHAQ; donde se ha dispuesto lo siguiente: - - - - - - -- RESUELVE: (...)CITAR A JUICIO ORAL para el día CINCO DE MAYO del dos mil quince a horas once de la mañana (hora exacta) en la décima sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá el imputado ARTURO QUISPE JANAMPA, asistido por Abo-gado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele REO AUSEN-TE Y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESE en su domicilio real en el Asentamiento Humano H-11 del distrito de Santiago-Cusco (consignado en la acusación escrita y auto de enjuiciamiento).- Teniendo en cuenta la carpeta fiscal y el cuaderno de acusa-ción directa que se tienen a la vista, al imputado Arturo Quispe Janampa, se le ha venido notificando en el domicilio real antes mencionado, donde al parecer ya no vive o radica, por que ha hecho caso omiso a los requerimientos tanto Fiscales como Judiciales, haciendo colegir que éste ignora sobre la acusación y consiguiente juzgamiento que pesan en su contra, además el domicilio real que aparece de su ficha de Reniec, es otra ubicado en el Pueblo Joven Her-manos Ayar L-12 del distrito de Santiago-Cusco; por tanto siendo incierto e ignorándose su domicilio actual, se DISPONE: que al imputado Arturo Quispe Janampa, se le emplace y notifique también mediante EDICTOS en el diario oficial El Peruano y Diario Judicial del Cusco (...)03VZ.27.28.29.X.14.CPJ

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSr. ARTURO QUISPE JANAMPASe pone en conocimiento lo siguiente:Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, bajo la dirección del señor Juez Dr. Ignacio Ortega Mateo y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 1634-2014-63, se-guido contra ARTURO QUISPE JANAMPA por la comisión del delito contra la SEGURIDAD PÚBLICA, en !a modalidad de PELIGRO COMÚN, sub tipo CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD representada por la PRIMERA FISCALíA PROVINCIAL PE-NAL DE WANCHAQ; donde se ha dispuesto lo siguiente: - - - - - - -- RESUELVE: (...)CITAR A JUICIO ORAL para el día CINCO DE MAYO del dos mil quince a horas once de la mañana (hora exacta) en la décima sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá el imputado ARTURO QUISPE JANAMPA, asistido por

Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportuna-mente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele REO AUSENTE Y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESE en su domicilio real en el Asentamiento Humano H-11 del distrito de Santiago-Cusco (consignado en la acusación escrita y auto de enjuiciamiento).- Teniendo en cuenta la carpeta fiscal y el cuaderno de acu-sación directa que se tienen a la vista, al imputado Arturo Quispe Janampa, se le ha venido notificando en el domicilio real antes mencionado, donde al parecer ya no vive o radica, por que ha hecho caso omiso a los requerimientos tanto Fiscales como Judiciales, haciendo colegir que éste ignora sobre la acu-sación y consiguiente juzgamiento que pesan en su contra, además el domici-lio real que aparece de su ficha de Reniec, es otra ubicado en el Pueblo Joven Hermanos Ayar L-12 del distrito de Santiago-Cusco; por tanto siendo incierto e ignorándose su domicilio actual, se DISPONE: que al imputado Arturo Quispe Janampa, se le emplace y notifique también mediante. EDlCTOS en el diario oficial El Peruano y diario Judicial de Cusco.Cusco, 21 de octubre de 2014.Firmado: Especialista Judicial. Aurelio Román Villacorta,03VZ.27.28.29.X.14.CPJ

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSr. FREDY SILVA BOLlVARSe pone en conocimiento lo siguiente:Ante el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Cusco, bajo la dirección del señora Jueza Dra. Indira Acurio Palomino y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la Causa Penal N° 343-2013-61, seguido contra FREDY SILVA BOLlVAR y otro por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en las modalidades de APROPIACIÓN ILÍCITA Y ESTELlONATO, en agravio de Paulino Valencia Huamaní y otro; donde se ha dispuesto lo siguiente:No habiéndose verificado la audiencia de juicio oral en fecha dieciséis de oc-tubre del año dos mil catorce, por inconcurrencia del imputado Fredy Silva Bo-lívar conforme aparece del contenido del acta de registro de audiencia pública que obra a fojas cincuenta y cinco y siguientes, consiguientemente para no perjudicar a las partes justiciables en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, se dispone: REPROGRAMAR el JUICIO ORAL para el día SIETE DE MAYO del dos mil quince, a horas ocho de la mañana (hora exacta), que tendrá lugar en la cuarta sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia, acto al cual comparecerán: los imputados FREDY SILVA BOLlVAR -para quien continua vigente el oficio de captura- y ALCIDES CHUMBISUCA OCHOA, asistidos por Abogado de su elección o el defen-sor de oficio que se les designe oportunamente, subsistiendo para ambos imputados el apercibimiento de declarárseles reos contumaces y ordenarse sus conducciones compulsivas; asimismo’Gpncurrirán: el señor (a) Fiscal de la SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ (Dra. Alicia Yovana Atapaucar Jara); los Abogados GERALD GAMARRA PAREDES Y MARCELlNO ARANDO QUISPE; a los agraviados IVÁN GILBERTO RAMOS BEJAR, representante de la empresa PERUVIAN ANDES CARE S.R.L. y PAULlNO VALENCIA HUAMANI (considerados también como testigos). Sub-sistiendo para todos, los apercibimientos decretados en la resolución número 1 de fecha 4 de marzo del 2014 (fs.1), para cuyo efecto NOTIFÍQUESE en sus domicilios respectivos señalados en autos y conforme a ley. PRECÍCESE que el TESTIGO CHACACANTA BAÑARES YENO, SERÁ CITADO EN SU OPORTUNIDAD PARA CONCURRIR A LA CONTINUACIÓN DE AUDIEN-CIA DE JUICIO ORAL A CONVOCARSE, quien también tienen la obligación de concurrir, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal.- Teniendo en cuen-ta que el imputado FREDY SILVA BOLlVAR viene siendo notificado en sus domicilios reales como es el Asentamiento Humano Mirador, lote 13 Santiago-Cusco; Urb. Bancopata Manzana “A” lote 9-1 del distrito de Santiago-Cusco y en el Asentamiento Humano Mirador Manzana “K” lote 13 de la ciudad de Cusco, donde al parecer en ninguno de los domicilios ya no radica, tanto más que contra éste acusado pesa orden de prisión preventiva, cuyo oficio a la fecha está vigente; razones por las cuales, no ha cumplido con asistir incluso a las audiencias convocadas por el Segundo Juzgado de Investigación Prepara-toria. Entonces siendo inciertos e ignorándose su domicilio actual, se dispone que se le notifique también mediante EDICTOS a nivel nacional y local. Cusco, 21 de octubre de 2014.Firmado: Especialista Judicial. Aurelio Román Villacorta.03VZ.27.28.29.X.14.CPJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCOOficina Desconcentrada de Control de la MagistraturaJEFATURA---------------------------------------------------------------------------------------------------Queja N° 159-2014EDICTOLa secretaria de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura -ODECMA- de esta Corte Superior de Justicia de Cusco, pone en conocimien-to de la señorita MAYBE SALAS QUIROZ, que en el proceso disciplinario de-rivado de la Queja. N° 159-2014, se ha emitido la siguiente resolución N° 04, que declara CONSENTIDA la resolución que declaró improcedente la queja interpuesta, contenida en la resolución N° 01:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCOOFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRA TURA.Queja N° :159-2014

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Cusco, miércoles 29 de octubre de 2014 7Quejosa : Maybe Salas QuirozQuejados : Sergio Miranda ValdiviaMotivo. : Inconducta FuncionalCONSENTIDA.RESOLUCIÓN N° 04.Cusco, 20 de octubre de 2014.Visto: el expediente del presente procedimiento disciplinario y, considerando; que por resolución N° 01, de fecha 24 de julio de 2014 que corre a folios 22 a 24, se resolvió declarar improcedente la queja interpuesta por la señorita Maybe Salas Quiroz, contra el señor Sergio Miranda Valdivia, resolución que ha sido válidamente notificado a la quejosa mediante EDICTO publicada en el Diario del Cusco, en fechas 26, 29, 30 de setiembre de 2014, conforme se tie-ne de las hojas impresas del diario que corren de fojas 36, 37 Y 38, advirtién-dose que desde aquella fecha, la precitada resolución no ha sido materia de impugnación dentro del plazo señalado por el artículo 104° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Po-der Judicial aprobado mediante R. A. 129-2009-CE-P J, modificado mediante las Resoluciones Administrativas N° 229-2012-CE-P J Y N° 230-2012-CE-P J; siendo por tanto, de aplicación al presente caso lo dispuesto por el artículo 212° de la Ley N° 27444; en consecuencia, se DECLARA CONSENTIDA la resolución N° 01, de fecha 24 de julio de 2014. En tal virtud, conforme a lo dispuesto en la parte final de la resolución consentida, archívese definiti-vamente el presente expediente en Secretaría de esta Oficina de Control, debiendo previamente ponerse en conocimiento del quejoso el tenor de la presente resolución. Firma Dr. PEDRO ÁLVAREZ DUEÑAS.- JEFE DE LA OFICINADESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA. . .--------------------------------------------------------------------------------------------------------------Cusco, 20 de octubre de 2014.Firmada: Secretaria de la ODECMA. Gabriela Martha Molina Ordóñez.03VZ.27.28.29.X.14.CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE FERRER LISARAZO CABRERA, ELISEO SALAZAR CABRERA Y UBALDO ESCALANTE QUISPEAnte el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. Edith Castañeda Cereceda, bajo la actuación de la Es-pecialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01768-2014-0-1001-JR-PE-03, seguido con-tra UBALDO ESCALANTE QUISPE, y otros la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio cultural en si modalidad de Delitos Contra los Bienes Culturales, sub tipo Atentados Contra Monumentos Arqueologicos, previsto en el articulo 226 del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de cultura, donde mediante la resolución N°04, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de UBALDO ESCALANTE QUISPE, respecto de la disposición que comuni-ca la formalización y continuación de la investigación preparatoria formulada en su contra por el Tercer Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZA-CIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIARESOLUCIÓN N° 01Cusco, veintiséis de agostoDel año dos mil catorce.-I. PARTE EXPOSITIVA:El Fiscal Provincial Penal del Tercer Despacho de Investigación Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, pone en conocimiento del juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra FERRER LISARAZO CABRERA, ELISEO SALAZAR CABRERA Y UBALDO ESCALANTE QUISPE, como autores del delito contra el Patrimonio Cultural, en la modalidad de Delitos contra los Bienes Culturales, sub tipo Atentados Contra Monumentos Arqueológicos, previsto en el articulo 226 del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Cultura.II. PARTE CONSIDERATIVA:1. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del pro-ceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP.2. Los artículos 3º y 336.3º del CPP prescriben que el Ministerio Pú-blico comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material.3. El artículo 339° del acotado cuerpo normativo establece que “1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial”4. El Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116, en su fundamento 11 estable-ce que “…la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equiva-lente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo”.5. El artículos 286º del CPP modificado por Ley N° 30076 prescribe que “1. El Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de compare-cencia simple si el Fiscal no solicita la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266. 2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los presupuestos materiales previs-tos en el artículo 268. ”En los supuestos anteriores, el juez y el fiscal de

la Investigación preparatoria, deben motivar los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su decisión”.6. Por otro lado el artículo VI del Titulo Preliminar del Código Procesal Penal refiere “Legalidad de las medidas limitativas de derechos.- Las me-didas que limitan derechos fundamentales, salvo las excepciones pre-vistas en la Constitución, sólo podrán dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley. Se impondrán mediante resolución motivada, a instancia de la parte procesal legitima-da. La orden judicial debe sustentarse en suficientes elementos de con-vicción, en atención a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de limitación, así como respetar el principio de pro-porcionalidad” y teniendo en cuenta que la fiscalía no ha solicitado Prisión Preventiva o Comparecencia con restricciones, supuestos estos que permiten definir la situación jurídica del imputado, por lo que debe proceder únicamente lo establecido por el artículo 286° del CPP modificado por la Ley N° 30076.7. El artículo 80º del CPP al hacer referencia al derecho a la defensa técnica prescribe que “El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan desig-nar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.”8. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regu-lados en el artículo 95.1º del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judi-cialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades genera-les y adicionales de los artículos 104º y 105º del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación prepara-toria9. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, em-pero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.10. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Pro-cesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán no-tificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable suple-toriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos proce-sales, a pesar de la ausencia de los demás.11. El artículo 321 del CPP en su inciso 1° prescribe que “La investiga-ción Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad deter-minar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o mó-viles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.” Por estas consideraciones SE RESUELVE:III. PARTE RESOLUTIVA:1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Fiscal Provincial Penal del Tercer Despacho de Investigación Fiscal de la Tercera Fiscalía Pro-vincial Penal Corporativa de Cusco, contra FERRER LISARAZO CABRERA, ELISEO SALAZAR CABRERA Y UBALDO ESCALANTE QUISPE, como au-tores del delito contra el Patrimonio Cultural, en la modalidad de Delitos contra los Bienes Culturales, sub tipo Atentados Contra Monumentos Arqueológicos, previsto en el articulo 226 del Código Penal, en agravio del Estado representa-do por el Procurador Público del Ministerio de Cultura, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados FERRER LISARAZO CABRERA, ELISEO SALAZAR CABRERA Y UBALDO ESCALANTE QUISPE, quienes se encuentran obligados a concurrir a las dili-gencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía.3. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de los im-putados UBALDO ESCALANTE QUISPE, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo.4. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo or-dinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el repre-sentante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investiga-ción sin la intervención del Órgano Jurisdiccional.

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Cusco, miércoles 29 de octubre de 201485. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informa-do y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan.7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se pre-sentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sus-tentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante.8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales se-rán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La reso-lución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo.9. ORDENAR a las partes que FIJEN EN AUTOS UN DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedi-da la resolución.10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente.11. AUTORICESE a los Especialista Judiciales de Causa, al dictado con su firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso los apercibimientos que corresponden ser aplicados por el Juez.12. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de do-micilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item.13. NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y a la agraviada, solo por esta única vez en su domicilio real obrante en autos (salvo que ha-yan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su correo electrónico.14. COMUNICAR a la representante del Ministerio Publico que la pre-sente investigación vencerá el TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. HÁ-GASE SABER.-CON LA RESOLUCIÓN NRO.04Cusco, veinte de octubreDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA con el oficio N° 2572-2014-MP por el que cumple el repre-sentante del Ministerio Público con precisar sus domicilios reales de los impu-tados, del cual se desprende que son los mismos que se han señalado en la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria; respecto de la notificación del imputado Ferrer Lizardo Cabrera en su domicilio real sito en la Av. Manco Ccapac Kilómetro seis sector de Parustacca en el distrito de San Jerónimo, el mismo que fue devuelto con la constancia de que falta indicar dirección correcta, por lo que notifíquese a dicho imputado vía EDCITO a nivel local con la resolución 1.- Cusco, 20 de octubre del 201403VZ.27.28.29.X.14.CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE CARLOS ANDRES ROJAS CASTAÑEDA.El señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 2337-2014-0 seguido contra CARLOS ANDRES ROJAS CASTAÑEDA, por presunto delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE LA OBLI-GACION ALIMENTARIA en agravio del MENOR DE INICIALES R.M.R.V. representado por su progenitora NARDA ROXANA VILLAVICENCIO CAL-DERON; bajo la actuación de la Especialista Judicial de Causa Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde emplaza a la persona de CARLOS ANDRES RO-JAS CASTAÑEDA; con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN NRO. 01Cusco, veintidós de OctubreDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA.- El requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antece-de presentado en fecha veintiuno de Octubre del año dos mil catorce, por el Fiscal Provincial Penal del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa del Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofre-cer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios

de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) pro-poner acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconoci-dos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar.2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo pá-rrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P.3. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del im-putado CARLOS ANDRES ROJAS CASTAÑEDA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma in-mediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público.4. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de con-vicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes.5. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia pre-liminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal.6. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agra-viada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa.AL PRIMER OTROSI DIGO: Téngase en cuenta, y estése al trámite previsto conforme a ley.AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase por recepcionada las copias simples del requerimiento de acusación directa, para fines de notificacion.AL TERCER OTROSI DIGO: Téngase por recibida la Carpeta Fiscal Nro. 1872-2013 que corre a fojas 67AL CUARTO OTROSI DIGO: NOTIFIQUESE al imputado CARLOS ANDRES ROJAS CASTAÑEDA mediante edicto judicial, con la presente y con un ex-tracto del requerimiento de acusación directa, para lo cual CURSESE el oficio correspondiente.REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTAREQUERIMIENTO FISCAL:Conforme lo prescrito por el articulo 349° concordante con el 336° inciso 4 del Código Procesal Penal, y habiéndose concluido la investigación prelimi-nar FORMULO ACUSACION PENAL DIRECTA contra CARLOS ANDRES ROJAS CASTANEDA, por la comisión del Delito contra la Familia, en la mo-dalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, delito previsto y sancionado por el primer pá-rrafo del articulo 149° del Código Penal, en agravio de su menor hija de inicia-les R.M.R.V., representado por su progenitora Narda Roxana Villavicencio Calderón, al mismo que PIDO se le de el tramite correspondiente, conforme al siguiente detalle:TIPIFICACION DEL DELITO POR EL QUE SE ACUSA:Los hechos imputados a CARLOS ANDRES ROJAS CASTANEDA se en-cuentran tipificados como el delito Contra La Familia, en la modalidad de Omi-sión de Asistencia Familiar, subtipo Incumplimiento de Obligación Alimen-taría, cuyo tipo penal esta previsto en el primer párrafo del Artículo 149° del Código PenalPRETENSION PUNITIVA:Para determinar la pena para cada ilícito penal, se debe identificar la pena conminada o abstracta señalada en la norma penal, para luego proceder a individualizar la pena concreta al caso, sobre la cual se deberán determinar las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal que concurren en el caso concreto; para cuyo efecto se tomara como punto inicial el espacio intermedio entre los limites inicial y final de la pena básica sobre la cual se determinaran las circunstancias atenuantes y agravantes.En merito a lo expuesto, este Despacho de Investigación de la Primera Fis-calia Provincial Penal Corporativa de Cusco, SOLICITA que se imponga al acusado CARLOS ANDRES ROJAS CASTANEDA como AUTOR y RES-PONSABLE de la comisión del delito Contra La Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en grado consumado, UN ANO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCION por el tiempo de la condena, en agravio de su menor hija de iniciales R.M.R.V., debidamente representado por su progenitora Narda Roxana Villavicencio Calderón.PRETENSION DE LA REPARACION CIVIL:S debe tener en cuenta que los alimentos devengados ascienden a S/. 5,472.18 nuevos soles desde el 14 de Diciembre del 2011 al 31 de agosto del 2013, monto que deberá ser cancelado por el acusado; en ese sentido, este Despacho Fiscal solicita el pago de la Reparación civil de UN MIL NUEVOS SOLES, que deberá ser pagado por el acusado CARLOS ANDRES ROJAS CASTANEDA a favor de su menor hija de iniciales R.M.R.V., debidamente representado por su progenitora Narda Roxana Villavicencio Calderón; sin perjuicio del pago del monto de los alimentos devengados antes indicado.POR LO EXPUESTO:A Ud. Señor juez, solicito que se sirva dar tramite al presente requerimiento de acuerdo a ley y en su oportunidad se señale fecha y hora para la AUDIEN-CIA PRELIMINAR y posteriormente se dicte el AUTO DE ENJUICIAMIENTO

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Cusco, miércoles 29 de octubre de 2014 9correspondiente.Firmada: Especialista Judicial. Johana Cecilia Carbajal Casaverde.3VZ 28.29.30 .X.14CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE LUCIANO ALBERTO HAÑARI MAMANIAnte el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que Des-pacha el señor Juez Dr. Jorge Pareja Quispe, bajo la actuación de la Espe-cialista de Juzgado María Cristina Castañeda Góngora, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02112-2014-0-1001-JR-PE-05, seguido contra LUCIANO ALBERTO HAÑARI MAMANI, por la presunta comisión del Deli-to Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, representada por el Primer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, donde mediante la resolución N°02,se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de Luciano Alberto Hañari Mamani, respecto de la acusación formulada en su contra por el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Corporativa de Cusco, con el tenor de las siguientes resolu-ciones judiciales:RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION.Karla Quispe Linares, Fiscal Adjunta Provincial Penal de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Cusco a tenor de lo dispuesto en el articulo 336° inciso 4° y 349 del Código procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACU-SACION FISCAL DIRECTA, seguida contra LUCIANO ALBERTO HAÑARI MAMANI, por la presunta comisión del Delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, representado por el Ministerio Público por el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco.III DESCRIPCION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: De los hechos denunciados se desprende que siendo aproximadamente las 11:30 horas del día 03 de marzo del 2014, por inmediaciones del sector de Arcopata, efecti-vos policiales antevinieron a la persona de Luciano Alberto Hañari mamani, quien conducía el vehículo motorizado de placa de rodaje EH-2325, por haber ocasionado accidente de tránsito (choque) con el vehículo de placa de rodaje X2N-725 , conducido por Eudes Quispe Yucra y en dicho acto de intervención se pudo observar que el intervenido presentaba visibles signos de ebriedad, por cuya razón fue sometido al examen de dosaje etílico, en que en su primera fase cualitativa dio positivo y el resultado cuantitativo arrojo 1.55 cgr/l, tal como se desprende del certificado de dosaje etílico N° 0025-2635 obrante a fs. 15, por el que la fiscalía solicita se le imponga UN AÑO Y SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA e INHABILITACION para obtener auto-rización para conducir cualquier tipo de vehículo por igual tiempo. Así como al pago de por concepto de REPARACIÓN CIVIL DE DOS MIL NUEVOS SO-LES (s/. 2,000) a favor de la Sociedad.RESOLUCIÓN N° 02.Cusco, 16 de octubreDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA: Con el oficio que precede y el requerimiento de Acusación Directa de la Fiscal Provincial a cargo de la presente investigación, en contra de LUCIANO ALBERTO HAÑARI MAMANI, por la comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, sub tipo conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, representada por el Ministerio Público, delito previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 349º del Código Procesal Penal se tiene que el representante del ministerio Público ha motivado debidamente su requeri-miento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350º del Código Pro-cesal Penal; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofre-cer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) pro-poner acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) Conforme se advierte de los actuados, el imputado DINO OMAR ARIAS FLORES no cuenta con abogado defensor, por tanto, en aplicación del artículo 80° del Código Procesal Penal, DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma su defen-sa del mencionado imputado, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que cumpla con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en custodia de este Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en auto. NOTIFIQUESE VIA EDICTO conforme a lo solicitado por la Fiscalía a cargo de la presente investigación.3VZ 28.29.30 .X.14CPJ

EXP.1551-2012-24-1001- R-PE-01- EDICTO PENALNOTIFICACIÓN VÍA EDICTO UDICIAL AL ACUSADO

FREDY SILVA BOLIV ARAnte el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha la Dra. Iris Indira Acurio Palomino, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 1551-2012-24-1001-JR-PE-01, seguido contra el mencionado inculpado por la comisión del delito de Fraude Procesal, en agravio de Efraín Gamarra Te-rrazas y otros en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado FREDY SILVA BOLIVAR, con la constancia de reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto:CONSTANClAMediante la presente, dejo constancia que la audiencia programada para las diez horas de la mañana del día veintiuno de octubre del año dos mil cator-ce, en la Cuarta Sala de Audiencias del Modulo Penal del Palacio de Justicia de Cusco, en el Proceso N° 1551-2012-24-1001-JR-PE-01, seguido contra FREDY SILVA BOLIVAR, se deja constancia de que no se llevo a cabo por la inconcurrencia del mencionado inculpado motivo por el cual se reprograma la presente audiencia para el DIA VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE SE DEBE REALIZAR EN LA QUINTA SALA DE AUDIENCIAS.De lo que doy fe.Cusco, 23 de Octubre del año 2014.Firmada: Especialista Judicial. Gloria Ana Gil Orihuela,3VZ 28.29.30 .X.14CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOA LAS PERSONAS DE MARCELINO SULLCAPUMA ROMEROAnte el CuartoJuzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la seño-ra Juez Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, bajo la actuación de la Especialista de Juz-gado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00207-2014-34-1001-JR-PE-04, seguido contra ALEJANDRO MAYTA MAQUERHUA, como Autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la. Salud, en las modalidades de Homicidio, sub-tipo HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO UTILIZANDO VEHICU-LO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el Ultimo Párrafo del articulo 111 del Código Penal (concordante con el Primer Párrafo de dicha norma), en Grado de CON-SUMADO, en agravio de Q.V.F VICTOR CCURO ACHALLA Y SUS HEREDEROS LEGALES, donde mediante la resolución N° 03 de fecha 03 de Octubre de 20014, se ha dispuesto la noti-ficación vía edicto, donde se emplaza a la persona de MARCELINO SULLCAPUMA ROMERO, respecto de citación a audiencia de Constitución en actor civil:Resolución Nro.01Cusco, veintiséis de AgostoDel año dos mil catorceDADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Fiscal Provincial del Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, y conforme a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal.; SE DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en for-ma escrita y motivada puedan: 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuer-dos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en sus respectivos domicilios, adjuntando copia del escrito de acusación.RESUMEN DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIOEl Ministerio Publico, luego de efectuadas las investigaciones pertinentes, en observancia de lo establecido en los artículos 349 del Código Procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION FISCAL contra ALEJANDRO MAYTA MAQUERHUA, como Autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la. Salud, en las modalidades de Homicidio, sub-tipo HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO UTILIZANDO VEHJCULO MOTORI-ZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el Ultimo Párrafo del articulo 111 del Código Penal (concordante con el Primer Párrafo de dicha norma), en Grado de CONSUMADO, en agravio de Q.V.F VICTOR CCURO ACHALLA Y SUS HEREDEROS LEGALES; y de Lesiones, sub-tipo LESIONES CULPOSAS LEVES AGRAVADA POR HABER SIDO COMETIDO UTILI-ZANDO VEHlCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el Ultimo Párrafo del articulo 124 del Código Penal (concordante con el Primer Párrafo de dicha norma) en Grado de CONSUMADO, en agravio de MARCELINO SULLCAPUMA ROMERO Y MAURO QUISPE GAMARRA; DESCRIPCION DE LOS HECHOS ATRIBUIPOS: De la investigación efectuada se ha determinado que siendo aproximadamente las 06:45 horas del 31 de enero del 2014, Va-lentin Huanto Pillco se encontraba manejando la compactadora con placa de rodaje WZ-8639 de propiedad de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, realizando labor de recojo de basura a la altura de la Urb. Santa Mónica, en la Av. de La Cultura (frente al Colegio San Antonio Abad) en el Distrito de Wanchaq, en compafiia de sus companeros de trabajo Victor Ccuro Achalla, Marcelino Sullcapuma Romero y Mauro Quispe Gamarra, quienes recogiendo la basura la bo-taban a la compactadora, circunstancias en que sintio un fuerte golpe haciendo que bajara inmediatamente y se constituyera a la parte posterior de la compactadora encontrado a sus companeros tirados en el suelo, siendo que el cuerpo de Victor Ccuro Achalla se encontraba amontonado con las piernas rotas y sin vida, mientras que Marcelino Sullcapuma y Mauro Quispe se encontraban heridos, lo que habia ocurrido es que la camioneta con placa de rodaje X2A-759, conducida por el imputado Alejandro Mayta Maquerhua, que se encontraba con visi-bles sintomas de ebriedad, habia chocado la parte posterior de la compactadora, motivo por el cual los vecinos del lugar llamaron a la Central 105, donde primero se constituyo personal de Serenazgo y luego un patrullero que auxilio a los heridos al Hospital Regional de Cusco e inter-vinieron al imputado Mayta Maquerhua a quien trasladaron a la Ciinica Peruano Suiza. Del cer-tificado de Defuncion e Informe Pericial de Necropsia Medico Legal de Victor Ccuro Achalla se

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Cusco, miércoles 29 de octubre de 201410ha determinado como causas de muerte politraumatismo severo, fractura multiple de miembros inferiores y Shok Hipovolemico. Mientras que mediante Certificado Medico Legal Nro. 01528-LT, practicado al agraviado Marcelino Sullcapuma Romero se ha determinado que presenta lesiones traumáticas corporales recientes ocasionadas por agente contundente que requieren de una Atención Facultativa de 02 por 07 dias de Incapacidad Medico Legal, de igual manera, mediante Certificado Medico Legal Nro. 01530-LT, practicado al agraviado Mauro Quispe Ga-marra, se ha determinado que presenta lesiones traumáticas corporales recientes ocasionadas por agente contundente que requieren de una Atención Facultativa de 02 por 07 dias de Inca-pacidad Medico Legal. Por otra parte, mediante Certificado de Dosaje Etílico Nro. 025-09192 practicado al imputado. Alejandro Mayta Maquerhua, se ha determinado que presenta 1.00 gramos de alcohol en la sangre. la participacion que se atribuye al imputado el imputado ale-jandro mayta maquerhua, tiene la calidad de autor del delito de Homicidio Culposo Agravado por haber sido cometido utilizando vehículo motorizado en estado de ebriedad, en agravio de Q.V.F Victor Ccuro Achalla y sus herederos legales; y de Lesiones Culposas Leves Agrava-da por haber sido cometido utilizando vehiculo motorizado en estado de ebriedad, en agravio de Marcelino Sullcapuma Romero y Mauro Quispe Gamarra. TIPIFICACION DEL HECHO Y CUANTIA DE LA PENA QUE SE SOLICITA: 7.1 CALIFICACION JURIDICA: Los hechos que se atribuyen al imputado ALEJANDRO MAYTA MAQUERHUA, constituyen delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, subtipo HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO UTILIZANDO VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el Ultimo Parrafo del articulo 111 del Cddigo Penal (concordante con el Primer Parrafo de dicha nonva), el cual sanciona al agente que por culpa, ocasiona la muerte de una persona, si la muerte se comete utilizando vehiculo motorizado..., estando el agente ... con presencia de alcohol en la sangre en proportion mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular,..; sera” reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro anos ni mayor de ocho anos e inhabilitacidn, segun corresponds, con forme al articulo 36 incisos 4), 6) y 7); y en la modalidad de Lesiones, sub-tipo LESIONES CULPOSAS LEVES AGRAVADA POR HABER SIDO COMETIDO UTILIZANDO VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el Ultimo Parrafo del articulo 124 del Cddigo Penal (concordante con el Phmer Parrafo de dicha norma) que sanciona al agente que por culpa causa a otro un dano en el cuerpo o en la salud, la muerte se comete utilizando vehiculo motorizado..., estando el agente ... con presencia de alcohol en la sangre en proportion mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, la pena privativa de la libertad sera no menor de cuatro anos ni mayor de seis anos e inhabilitacidn, segun corresponda, con forme al articulo 36 -incisos 4), 6) 7) PENA Y REPARACION CIVIL: Respecto a la Pena debe considerarse que para la graduación de la pena debe tenerse en cuenta los Principios de Lesividad y Proporcionalidad previstos en los articulos Cuarto y Octavo respectivamente del Titulo Preliminar del Codigo Penal, de manera que la sancion penal este acorde no sdlo con la culpabilidad por el hecho, sino tambien con la trascendencia social que ocasiona el delito, entendida esta en mayor o menor grado, contribuyendo para esta determination ademas otros factores de punibilidad como la forma y circunstancias del delito asi como las condiciones personales conforme el articulo 45, 45-A2 y 46 del Codigo Penal (donde identificando el espacio punitivo, se ha determinado la pena con-creta evaluando la concurrencia de una agravante cualificada - concurso ideal de delitos- por lo que la pena se encuentra por encima del tercio superior), asi mismo se ha tornado en cuenta la pena establecida para este delito en el Ultimo Parrafo del articulo 111 de la norma acotada y los articulos: 11 que, establece las bases de la punibilidad;, 23 referente a la autoria y coautoria; 28 que establece las clases de pena (como privativa de la libertad); 29 que, expresa la duracidn de la pena, con una duración mínima de 02 dias y una maxima de 35 años, 36 correspondiente a inhabilitación, 38 donde se establece la duracidn de la inhabilitacidn, 48 relacionado al concurso ideal de delitos. Respecto a la Reparación Civil debe considerarse que conforme al articulo 92 y 93 del Código Penal, la Reparación Civil, como consecuencia proveniente del hecho punible, busca la reparación del daño ocasionado a la victima; esta reparación comprende la restitución del bien materia del delito o el pago de su valor y una indemnización por los danos y perjuicios; la reparación civil nace con la ejecución de un hecho típico penalmente, pero que no se determi-na en proporción a la gravedad del delito, como ocurre con la pena, sino a partir de los efectos producidos por el mismo. Al respecto debe tomarse en cuenta que el imputado o su familia, ha llegado a acuerdos escritos con los agraviados, por concepto de Reparación Civil por lo que no existiría monto pendiente de pago.Firmada. Especialista Judicial. Ingrid Christa Farfán Vargas.3VZ .29.30.31.X.14CPJ.

Oficio N° 4315 -2014-5°JIPC-CSJC-PJ-icfv.SEÑOR:ADMINISTRADOR DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCOPRESENTE.-De mi mayor consideración:Tengo a bien de dirigirme a usted, con la finalidad de solicitarle se sirva dispo-ner la publicación del edicto que en copia se le adjunta al presente, la misma que ha sido dispuesta en el expediente Nro. 00207-2014-34-1001-JR-PE-04, seguido contra ALEJANDRO MAYTA MAQUERHUA Como Autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la. Salud, en las modalidades de Homicidio, sub-tipo HOMICIDIO CUL-POSO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO UTILIZANDO VEHJCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el Ultimo Párrafo del articulo 111 del Código Penal (concordante con el Primer Párrafo de dicha norma), en Grado de CONSUMADO, en agravio de Q.V.F VICTOR CCURO ACHALLA Y SUS HEREDEROS LEGALES; y de Lesiones, sub-tipo LESIONES CULPOSAS LEVES AGRAVADA POR HABER SIDO COMETIDO UTILIZAN-DO VEHlCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el Ultimo Párrafo del articulo 124 del Código Penal (concordante con el Primer Párrafo de dicha norma) en Grado de CONSUMADO, en agravio de MARCELINO SULLCAPUMA ROMERO Y MAURO QUISPE GAMARRA. SE SOLICITA LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO JUDI-CIAL A NIVEL LOCAL (DIARIO EL CUSCO) por el término legal respectivo. Aprovecho la oportunidad para expresarle las consideraciones de mi estima personal.Atentamente.NOTIFICACION VIA EDICTOA LAS PERSONAS DE MARCELINO SULLCAPUMA ROMEROAnte el CuartoJuzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la seño-ra Juez Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, bajo la actuación de la Especialista de Juz-gado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00207-2014-34-1001-JR-PE-04, seguido contra ALEJANDRO MAYTA MAQUERHUA, como

Autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la. Salud, en las modalidades de Homicidio, sub-tipo HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO UTILIZANDO VEHICU-LO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el Ultimo Párrafo del articulo 111 del Código Penal (concordante con el Primer Párrafo de dicha norma), en Grado de CON-SUMADO, en agravio de Q.V.F VICTOR CCURO ACHALLA Y SUS HEREDEROS LEGALES, donde mediante la resolución N° 03 de fecha 03 de Octubre de 20014, se ha dispuesto la noti-ficación vía edicto, donde se emplaza a la persona de MARCELINO SULLCAPUMA ROMERO, respecto de citación a audiencia de Constitución en actor civil:Resolución Nro.01Cusco, veintiséis de AgostoDel año dos mil catorceDADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Fiscal Provincial del Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, y conforme a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal.; SE DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en for-ma escrita y motivada puedan: 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuer-dos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en sus respectivos domicilios, adjuntando copia del escrito de acusación.RESUMEN DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIOEl Ministerio Publico, luego de efectuadas las investigaciones pertinentes, en observancia de lo establecido en los artículos 349 del Código Procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION FISCAL contra ALEJANDRO MAYTA MAQUERHUA, como Autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la. Salud, en las modalidades de Homicidio, sub-tipo HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO UTILIZANDO VEHJCULO MOTORI-ZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el Ultimo Párrafo del articulo 111 del Código Penal (concordante con el Primer Párrafo de dicha norma), en Grado de CONSUMADO, en agravio de Q.V.F VICTOR CCURO ACHALLA Y SUS HEREDEROS LEGALES; y de Lesiones, sub-tipo LESIONES CULPOSAS LEVES AGRAVADA POR HABER SIDO COMETIDO UTILI-ZANDO VEHlCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el Ultimo Párrafo del articulo 124 del Código Penal (concordante con el Primer Párrafo de dicha norma) en Grado de CONSUMADO, en agravio de MARCELINO SULLCAPUMA ROMERO Y MAURO QUISPE GAMARRA; DESCRIPCION DE LOS HECHOS ATRIBUIPOS: De la investigación efectuada se ha determinado que siendo aproximadamente las 06:45 horas del 31 de enero del 2014, Va-lentin Huanto Pillco se encontraba manejando la compactadora con placa de rodaje WZ-8639 de propiedad de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, realizando labor de recojo de basura a la altura de la Urb. Santa Mónica, en la Av. de La Cultura (frente al Colegio San Antonio Abad) en el Distrito de Wanchaq, en compafiia de sus companeros de trabajo Victor Ccuro Achalla, Marcelino Sullcapuma Romero y Mauro Quispe Gamarra, quienes recogiendo la basura la bo-taban a la compactadora, circunstancias en que sintio un fuerte golpe haciendo que bajara inmediatamente y se constituyera a la parte posterior de la compactadora encontrado a sus companeros tirados en el suelo, siendo que el cuerpo de Victor Ccuro Achalla se encontraba amontonado con las piernas rotas y sin vida, mientras que Marcelino Sullcapuma y Mauro Quispe se encontraban heridos, lo que habia ocurrido es que la camioneta con placa de rodaje X2A-759, conducida por el imputado Alejandro Mayta Maquerhua, que se encontraba con visi-bles sintomas de ebriedad, habia chocado la parte posterior de la compactadora, motivo por el cual los vecinos del lugar llamaron a la Central 105, donde primero se constituyo personal de Serenazgo y luego un patrullero que auxilio a los heridos al Hospital Regional de Cusco e inter-vinieron al imputado Mayta Maquerhua a quien trasladaron a la Ciinica Peruano Suiza. Del cer-tificado de Defuncion e Informe Pericial de Necropsia Medico Legal de Victor Ccuro Achalla se ha determinado como causas de muerte politraumatismo severo, fractura multiple de miembros inferiores y Shok Hipovolemico. Mientras que mediante Certificado Medico Legal Nro. 01528-LT, practicado al agraviado Marcelino Sullcapuma Romero se ha determinado que presenta lesiones traumáticas corporales recientes ocasionadas por agente contundente que requieren de una Atención Facultativa de 02 por 07 dias de Incapacidad Medico Legal, de igual manera, mediante Certificado Medico Legal Nro. 01530-LT, practicado al agraviado Mauro Quispe Ga-marra, se ha determinado que presenta lesiones traumáticas corporales recientes ocasionadas por agente contundente que requieren de una Atención Facultativa de 02 por 07 dias de Inca-pacidad Medico Legal. Por otra parte, mediante Certificado de Dosaje Etílico Nro. 025-09192 practicado al imputado. Alejandro Mayta Maquerhua, se ha determinado que presenta 1.00 gramos de alcohol en la sangre. la participacion que se atribuye al imputado el imputado ale-jandro mayta maquerhua, tiene la calidad de autor del delito de Homicidio Culposo Agravado por haber sido cometido utilizando vehículo motorizado en estado de ebriedad, en agravio de Q.V.F Victor Ccuro Achalla y sus herederos legales; y de Lesiones Culposas Leves Agrava-da por haber sido cometido utilizando vehiculo motorizado en estado de ebriedad, en agravio de Marcelino Sullcapuma Romero y Mauro Quispe Gamarra. TIPIFICACION DEL HECHO Y CUANTIA DE LA PENA QUE SE SOLICITA: 7.1 CALIFICACION JURIDICA: Los hechos que se atribuyen al imputado ALEJANDRO MAYTA MAQUERHUA, constituyen delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, subtipo HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO UTILIZANDO VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el Ultimo Parrafo del articulo 111 del Cddigo Penal (concordante con el Primer Parrafo de dicha nonva), el cual sanciona al agente que por culpa, ocasiona la muerte de una persona, si la muerte se comete utilizando vehiculo motorizado..., estando el agente ... con presencia de alcohol en la sangre en proportion mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular,..; sera” reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro anos ni mayor de ocho anos e inhabilitacidn, segun corresponds, con forme al articulo 36 incisos 4), 6) y 7); y en la modalidad de Lesiones, sub-tipo LESIONES CULPOSAS LEVES AGRAVADA POR HABER SIDO COMETIDO UTILIZANDO VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el Ultimo Parrafo del articulo 124 del Cddigo Penal (concordante con el Phmer Parrafo de dicha norma) que sanciona al agente que por culpa causa a otro un dano

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Cusco, miércoles 29 de octubre de 2014 11en el cuerpo o en la salud, la muerte se comete utilizando vehiculo motorizado..., estando el agente ... con presencia de alcohol en la sangre en proportion mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, la pena privativa de la libertad sera no menor de cuatro anos ni mayor de seis anos e inhabilitacidn, segun corresponda, con forme al articulo 36 -incisos 4), 6) 7) PENA Y REPARACION CIVIL: Respecto a la Pena debe considerarse que para la graduación de la pena debe tenerse en cuenta los Principios de Lesividad y Proporcionalidad previstos en los articulos Cuarto y Octavo respectivamente del Titulo Preliminar del Codigo Penal, de manera que la sancion penal este acorde no sdlo con la culpabilidad por el hecho, sino tambien con la trascendencia social que ocasiona el delito, entendida esta en mayor o menor grado, contribuyendo para esta determination ademas otros factores de punibilidad como la forma y circunstancias del delito asi como las condiciones personales conforme el articulo 45, 45-A2 y 46 del Codigo Penal (donde identificando el espacio punitivo, se ha determinado la pena con-creta evaluando la concurrencia de una agravante cualificada - concurso ideal de delitos- por lo que la pena se encuentra por encima del tercio superior), asi mismo se ha tornado en cuenta la pena establecida para este delito en el Ultimo Parrafo del articulo 111 de la norma acotada y los articulos: 11 que, establece las bases de la punibilidad;, 23 referente a la autoria y coautoria; 28 que establece las clases de pena (como privativa de la libertad); 29 que, expresa la duracidn de la pena, con una duración mínima de 02 dias y una maxima de 35 años, 36 correspondiente a inhabilitación, 38 donde se establece la duracidn de la inhabilitacidn, 48 relacionado al concurso ideal de delitos. Respecto a la Reparación Civil debe considerarse que conforme al articulo 92 y 93 del Código Penal, la Reparación Civil, como consecuencia proveniente del hecho punible, busca la reparación del daño ocasionado a la victima; esta reparación comprende la restitución del bien materia del delito o el pago de su valor y una indemnización por los danos y perjuicios; la reparación civil nace con la ejecución de un hecho típico penalmente, pero que no se determi-na en proporción a la gravedad del delito, como ocurre con la pena, sino a partir de los efectos producidos por el mismo. Al respecto debe tomarse en cuenta que el imputado o su familia, ha llegado a acuerdos escritos con los agraviados, por concepto de Reparación Civil por lo que no existiría monto pendiente de pago.Firmada. Especialista Judicial. Ingrid Christa Farfán Vargas.3VZ .29.30.31.X.14CPJ.

Oficio N° 4315 -2014-5°JIPC-CSJC-PJ-icfv.SEÑOR:ADMINISTRADOR DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCOPRESENTE.-De mi mayor consideración:Tengo a bien de dirigirme a usted, con la finalidad de solicitarle se sirva dispo-ner la publicación del edicto que en copia se le adjunta al presente, la misma que ha sido dispuesta en el expediente Nro. 00207-2014-34-1001-JR-PE-04, seguido contra ALEJANDRO MAYTA MAQUERHUA Como Autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la. Salud, en las modalidades de Homicidio, sub-tipo HOMICIDIO CUL-POSO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO UTILIZANDO VEHJCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el Ultimo Párrafo del articulo 111 del Código Penal (concordante con el Primer Párrafo de dicha norma), en Grado de CONSUMADO, en agravio de Q.V.F VICTOR CCURO ACHALLA Y SUS HEREDEROS LEGALES; y de Lesiones, sub-tipo LESIONES CULPOSAS LEVES AGRAVADA POR HABER SIDO COMETIDO UTILIZAN-DO VEHlCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el Ultimo Párrafo del articulo 124 del Código Penal (concordante con el Primer Párrafo de dicha norma) en Grado de CONSUMADO, en agravio de MARCELINO SULLCAPUMA ROMERO Y MAURO QUISPE GAMARRA. SE SOLICITA LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO JUDI-CIAL A NIVEL LOCAL (DIARIO EL CUSCO) por el término legal respectivo. Aprovecho la oportunidad para expresarle las consideraciones de mi estima personal.Atentamente.3VZ .29.30.31.X.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE FERNANDO ARAPA MOJONEROAnte el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Edith Castañeda Cereceda, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 001538-2010-40-1001-JR-PE-03, seguido contra Fernando Arapa Mojonero y otro, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub – tipo Robo Agravado, en agravio de Noe Ccapa Mamani, donde mediante la resolución N° 07 de fecha 13 de Octubre de 20014, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde se emplaza a la personas de FERNANDO ARAPA MOJONERO, respecto de:Resolución Nro.07Cusco, trece de OctubreDel año dos mil catorce.A la revisión de autos: Siendo que ha sido notificado validamente el imputado con la resolución número seis vía edictos y no habiendo cumplido el mismo con designar abogado reeemplazan-te del que lo patrocina, HÁGASE efectivo el apercibimiento y DESIGNESE abogado Defensor Público, para que asuma la defensa del imputado Fernando Arapa Mojonero, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado; con cuyo fin se dispone se dirija el oficio respectivo a la coordinación de la Defensoría Pública para que se cumpla con la designación respectiva, bajo apercibimiento de darse cuenta a la Dirección Regional de la Defensoría Pública del Cusco. De la mis forma NOTIFIQUESE al imputado vía edictos con la resolución número dos y el resumen del requerimiento acusatorio, con tal fin dirijase el oficio respectivo a la Administración de esta Corte Superior de Justicia de Cusco.Resolución Nro.02Cusco, veinticinco de JunioDel año dos mil catorce.Habiendo el señor Representante del Ministerio Público remitido la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria y al estado del presente incidente. DADO CUENTA. Con el requerimiento Fiscal de Acusación que antecede presentado, por el señor Representante del Ministerio Público del Primer Despacho de la Segunda Fiscalia Penal Corporativa de Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano

Jurisdiccional DISPONE: CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmen-te la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el so-breseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de diez días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes. NOTIFÍQUESE la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domi-cilios procesales señalados en autos.RESUMEN DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIODe conformidad con lo dispuesto por el articulo 159.5 de la Constitucion Politica del Estado eruano, en concordancia con lo preceptuado en los articulos 1 y 90.4, ambos de la Ley Organicadel Ministerio Publico y articulos IV.l del Titulo Preliminar, 1.1, 60.1 y 344.1 todos del Codigo procesal Penal en concordancia con el Acuerdo Plenario Nro. 6-2009/0-116; el Representante del Ministerio Publico a cargo de la presente investigacion, recurre por ante su autoridad con lo finalidad de FORMULAR ACUSACIÓN PENAL contra ELIZMAN HOLGADO PUMACAYO Y FERNANDO ARAPA MCUONERQ, como autores del delito contra el Patrimonio, en su moda-lidad de Robo, sub tipo Robo Agravado, lipificado en el articulo 188° (Tipo base) y los incisos 2) (durante la-noche), 4) (dos personas) y 5) (en medio de locomotion privado de pasajero) del primer parrafo del articulo 189° ambos del Codigo Penal, en grado de consumado, en agravio de la Municipalidad Distrital de Condoroma y de N oe Ccapa Mamani; en merito a los siguientes fundamentos facticos y juridicos:HECHOS PRECEDENTESEl agraviado Noe Ccapa Mamani, era el tesorero de la Municipalidad Distrital de Condoroma de la Provincia de Espinar, Departamento de Cusco, y como tal en fecha veintitres de diciembre del dos mil diez, realizo un viaje de la Provincia de Espinar a la ciudad del Cusco con la finalidad de hacer efectivo el cobro de diversos cheques de la Municipalidad de Condoroma, cuyos montos iban a ser destinados para el pago de los salarios a los trabajadores de dicha entidad edil, em-pero debido a la falta de fondos suficientes en la Agenda del Banco de la Nacion de la provincia de Espinar, no pudo efectivizar el cobro, por ello es que logro cobrar cinco cheques por el monto total de S/. 18,699.80 (Dieciocho mil seiscientos noventa y nueve nuevos soles con 80/100), dinero que guardaba en su maletin, no habiendo logrado el cobro de otros dos cheques, los cuales estaban consignados con los numeros 58961582-2 por la suma de S/. 16,535.00 (Dieci-seis mil quinientos treinta y cinco nuevos soles) y numero 58961591 por la suma de S/. 1,950.00 (Un mil novecientos cincuenta nuevos soles), puesto que supuestamente no tenian conformi-dad. Siendo las veintidós horas con treinta minutos del dia veintitres de diciembre del ano dos mil diez decide regresar a la provincia de Sicuani, lugar donde se entera que no existia fondos ni en la sede del Banco de la Nacion de Espinar ni de Sicuani, y por ordenes de la Alcaldesa de la Municipalidad de Condororma, Libia Ramirez, teniendo en cuenta que el veinticuatro de diciembre es el ultimo dia habil antes de las fiestas de navidad, decide retornar a la ciudad de Cusco para cobrar los cheques faltantes, retornando con todo el dinero anteriormente cobrado puesto que no tiene familiares en la ciudad de Sicuani.HECHOS CONCOMITANTESSiendo aproximadamente la 01:20 horas del mismo dia (veinticuatro de diciembre de dos mil diez), llega a la ciudad del Cusco, bajando a la altura del Hospital Regional del Cusco, portando el maletin que contenia la suma dc S/. 18,699.80 (Dieciocho Mil Seiscientos Noventa y Nueve nuevos soles con 80/100), abordando un taxi tico color vcrde turquesa con placa de rodaje AOM-370, vehiculo que era conducido por la persona de Fernando Arapa Mojonero, con la finalidad de dirigirse a su domicilio sito en la Urbanization Los Andenes lote B-5 que queda a espaldas de la UNSAAC, empero cuando transitaba por la Avenida Collasuyo, concretamente a la altura de la Aldea Infantil Juan Pablo II , lugar donde la via es de tierra y con presencia de baches, el conductor del vehiculo sobreparo, siendo alcanzado por otro vehiculo tico color blanco del que descendieron tres sujetos de sexo masculino entre ellos el imputado Elizman Holgado Pumacayo, abordando rápidamente el vehículo donde estaba el agraviado, instantes en los cuales los dos sujetos no identificados procedieron a rebuscar los bolsillos del agraviado sustrayéndole una billetera color negro de cuero que contenia dinero en efectivo por la suma de S/. 180.00 (Ciento ochenta nuevos soles con 00/100), un DNI N° 40676709, tres tarjetas de ahorros de los Bancos de Interbank, Banco de Credito y de la Caja Municipal del Cusco, arrebatándole además el maletín donde se encontraba el dinero.HECHOS POSTERIORESLuego de ello es que el vehículo cambio su ruta de dirección al sector denominado Salineras, del Distrito de San Sebastian, y siendo aproximadamente las 02:00 horas de la misma fecha, en circunstancias que el personal policial de la Comisaría de San Sebastian y del Serenazgo de dicha municipalidad, efectuaban patrullaje habitual por la prolongación Avenida Collasuyo divisaron el automóvil marca Daewoo modelo tico, color verde turquesa, con placa de rodaje N° AOM-379, de propiedad de Rosa Quispe Pontaca, transitando a una velocidad nada razonable, pasando los rompe muelles existentes sin ningún cuidado, divisando que en su interior habian cinco personas en actitud sospechosa por lo cual deciden hacerles el seguimiento. A la altura de la Avenida Collasuyo - Urbanization Kari Grande, logran intervenir a dicho vehículo y al momento de interceplarlo, dos personas de sexo masculino se dan a la fuga con dirección al lugar denominado Las Salineras, desapareciendo en la oscuridad, mientras que en el interior del vehiculo fueron aprehendidos el conductor que respondc al nombre de Fernando Arapa Mo-jonero y a la persona dc Elizman Holgado Pumacayo y al pasajcro y agraviado Noe Ccapa Ma-mani, quien indico ser el lesorero de la Municipalidad Distrital de Condoroma de la Provincia de Espinar, señalando además haber sido victima de robo de dinero de la Municipalidad y de suspertenencias.GRADO DE PARTICIPACIÓN DELICTIVA TITULO DE IMPUTACIÓN PENAL: Respecto a los imputados ELIZMAN HOLGADO PUMACAYO Y FERNANDO ARAPA MOJONERO Tenemos:De conformidad con lo dispuesto por el articulo 23° del Código Penal es Autor de un delito el

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Cusco, miércoles 29 de octubre de 201412que realiza por si mismo o por medio de otro el hecho punible; en la doctrina, se tiene que autor inmediato (material) “...es quien realiza materialmente los presupuestos del tipo penal; sién-dole objetiva y subjetivamente imputable el hecho punible”; en tanto son Coautores, quienes de forma conjunta cometen un delito, consiguientemente, dentro del marco láctico, jurídico y dogmático anotados, el TTTULO DE PARTICIPACION DELICTIVA QUE SE ATRIBUYE A LOS ACUSADOS ELIZMAN HOLGADO PUMACAYO Y FERNANDO ARAPA MOJONERO, es la de COAUTORES, por cuanto, de forma conjunta y con colaboración de otras dos personas no identificadas, han logrado su cometido, esto es sustraer las pertenencias del agraviado Noe Ccapa Mamani.TITULO DE IMPUTACION. La conducta descrita y que se atribuye a los acu-sados, se subsume en el tipo penal del delito contra el Patrimonio, en su mo-dalidad de Robo, sub tipo Robo Agravado, tipificado en el articulo 188” (Tipo base) y los incisos 2) (durante la noche), 4) (dos persona) y 5) (en medio de locomoción privado de pasajero) del primer párrafo del articulo 189°del Código Penal. El grado de desarrollo del delito imputado es el de CONSU-MADO, por cuanto los acusados ha logrado su objetivo final, esto es, haber sustraido el dinero y las pertenencias que portaba el agraviado en un maletin y que era dc administration de la Municipalidad distrital de Condoroma, para lo cual han abordado el vehiculo donde se trasladaba el agraviado en inme-diaciones de la Aldea Infantil Juan Pablo II (Avenida Collasuyo), donde uno de los imputados, Elizman Holgado Pumacayo, se subio al asiento del copiloto e inmovilizo al agraviado para seguidamente lanzarlo hacia la parte posterior donde estaban los otros sujetos quienes sustrajeron el dinero, en tanto el otro imputado, Fernando Arapa Mojonero siguio manejando el vehículo en direc-ción hacia la Urbanización Kari Grande.DETERMINACIÓN DE LA PENA Solicito se imponga: a los acusados ELIZ-MAN PUMACAYO HOLGADO Y FERNANDO ARAPA MOJONERO 18 años de Pena Privativa de la Libertad efectiva, al ser los coautores de la comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub tipo Robo Agra-vado, tipificado en el articulo 188° (Tipo base) y articulo 189° inciso 2, 4) y 5) primer párrafo del Código Penal, en agravio de Noe Ccapa Mamani y la Municipalidad Distrital de Condoroma.DE LA REPARACIÓN CIVIL: De la revisión del expediente, se tiene que la conducta del acusado ha causado perjuicio al Agraviado, por cuanto ha tenido que obtener preslamos de diferentes entidades financieras con la finalidad de subsanar el monto que le habian sustraido y evitar con ello un perjuicio a los trabajadores de la Municipalidad donde laboraba para quienes estaba desti-nado el monto de dinero sustraído y que había sido previamente obtenido del Banco de la Nation, en tal sentido se debe solicitar que el Juez con sentido equilalivo y proporcional fije una reparación civil por el monto de S/. 5000 (CIN-CO MEL NUEVOS SOLES CON 00/100) en favor del agraviado Noe Ccapa Mamani y de la Municipalidad Distrital de Condoroma, la cual debe serpaga de manera solidaria, sin perjuicio de la devolución del dinero sustraídoFirmada: Especialista Judicial : Ingrid Christa Farfán Vargas.3VZ .29.30.31.X.14CPJ.

Oficio N° 4317 -2014-3°JIPC-CSJC-PJ-icfvSEÑOR:ADMINISTRADOR DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCOPRESENTE.-De mi mayor consideración:Tengo a bien de dirigirme a usted, con la finalidad de solicitarle se sirva dispo-ner la publicación del edicto que en copia se le adjunta al presente, la misma que ha sido dispuesta en el expediente Nro. 001538-2010-40-1001-JR-PE-05, seguido contra contra Fernando Arapa Mojonero y otro, por la presunta co-misión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub – tipo Robo Agravado, en agravio de Noe Ccapa Mamani. SE SOLICITA LA PUBLI-CACIÓN DEL PRESENTE EDICTO JUDICIAL A NIVEL LOCAL (DIARIO EL CUSCO) por el término legal respectivo. Aprovecho la oportunidad para expresarle las consideraciones de mi estima personal.Atentamente.3VZ .29.30.31.X.14CPJ.

EDICTO PENALEXP. N° 1421-2014-56-1 001-JR-PE-01Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. ROGER P. ALMANZA SAICO, se notifica a los imputados Cayo Quispe Efraín, Cayo Quispe Elisban , Cayo Quispe Eulogio y Cayo Quispe Martires, la resolución N° 10 de fecha16 de octubre de 2014, mediante el cual se resuelve citar a audiencia para resolver la audiencia de Constitución de Actor Civil a realizarse el día VIERNES 07 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE a horas 11 :00 de la mañana en la Sala de Audiencias Única del Juzgado de Investigación Preparatoria Tran-sitorio Especializado en Delitos Ambientales de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en el Cuarto piso del Palacio de Justicia de esta ciudad, se precisa que el requerimiento mencionado se tramita en el Proceso Penal N° 1421-2014-56-1001-JR-PE-O1 seguido contra Cayo Quispe Efraín, Cayo Quispe Elisban , Cayo Quispe Eulogio y Cayo Quispe Martires, por la pre-sunta comisión de Delitos Ambientales de Contaminación en la modalidad de Minería Ilegal en agravio del Estado.3VZ .29.30.31.X.14CPJ.

EDICTO PENALEXP. N° 335-2014-1-1001-JR-PE-01Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cus-co, que despacha el Señor Juez Dr. ROGER P. ALMANZA SAICO, se notifica

al imputado MIGUEL ANGEL HERRERA JUSTINIANIO la resolución W 01 de fecha siete de agosto del dos ‘mil catorce, mediante el cual se resuelve correr traslado del requerimiento de acusación fiscal realizada por el representante del Ministerio Público especializado en materia ambiental de Madre de Dios, requerimiento que se tramita en el proceso penal W 335-2014-0-1001-JR-PE-01 seguido contra Miguel Ángel Herrera Justiniano y Moreno Chita Ernesto Eduardo por la supuesta comisión de delitos ambientales Delitos Ambientales de Contaminación Ambiental en la modalidad de actos preparatorios de mine-ría ilegal en agravio del Estado.REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTOSENOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIATRANSITORIO AMBIENTAL - CUSCO.PEDRO MIGUEL FARFAN PARRALES, Fiscal Provincial del Despacho de la Fiscalía Especializada en. Materia Ambiental de Madre de Dios Con la au-toridad que me confiere el numeral 1 y 5 del artículo 159 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los articulo 11 y el numeral 2 del artículo 94 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y conforme a lo establecido en el literal a), b) y d) del lnc. 2, del artículo 344 (sobreseimiento) del Código Pro-cesal Penal, procedo a emitir el presente Requerimiento de Sobreseimiento seguido en contra de: MORENO CHITA ERNESTO EDUARDO, Como AU-TOR de la Comisión de Delitos Ambientales -Delitos de Contaminación en la modalidad de Tráfico Ilícito de Insumos Químicos y Maquinarias Destinados a Minería Ilegal, previsto Sancionado por el Art. 307-E del Código Penal. HE-RRERA JUSTINIANO MIGUEL ANGEL, Como AUTOR de la Comisión de De-litos Ambientales -Delitos de Contaminación en la modalidad de Tráfico Ilícito de Insumos Químicos y Maquinarias Destinados a Minería Ilegal, previsto y sancionado por el Art. 307-E del Código Penal. Todo en Agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Publico del Ministerio del Ambiente.EXPOSICION DE HECHOS CONFORME A LA REALlZACION DE LAINVESTIGACION PREPARATORIA. De las diligencias preliminares y los actos de investigación anteriores a es-tos, se desprende que: en fecha primero de octubre del año dos mil doce, en una operación policial contra la Minería ilegal, en el trayecto de la carretera Interoceánica Urcos - Puerto Maldonado, en el Km. 373, efectivos de la PNP CONPRACAR, a cargo de los SOl Wherner Miguel Rengifo Bracamonte y el S03 Joaquin Aroni Salhua, intervienen al vehículo Marca JAC N2, Camión color azul, de placa de rodaje X1W-739, conducido por el investigado Ernesto Eduardo Moreno Chita quien era el conductor del referido vehículo, así como Miguel Ángel Herrera Justiniano; quienes al interior- de la tolva del vehículo intervenido Transportaban un motor estacionario para minería marca NISSAN 180 número de serie FE 6006786B, que al solicitarles los documentos del “motor estacionario” que llevaban no Contaban con documento alguno.IV.-ELEMENTOS PROBATORIOS REACABADOS DURANTE LAINVESTIGACION PREPARATORIA. Se tiene:1. El acta de Intervención Policial, de fecha primero de octubre del año dos mil doce.2. El Acta de Incautación y Traslado, de fecha diez de octubre del año dos mil doce. 3. La Declaración Voluntaria del Imputado Ernesto Eduardo Moreno Chitam. 4. La Declaración del Imputado Miguel Ángel Herrera Justiniano.5. El Informe Técnico N9 441-2012-GOREMAD/GRDE/DREMH-AF/MR-DAWWFP. 6. Acta de Constatación N9 179-2012-GOREMAD-DREMH/DM-AF.7. El Informe Fundamentado W 12-2014-GOREMAD/DREMH-OAJ-IIRC, de fecha nueve de junio del 2014.V. FUNDAMENTOS DEL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO. 1.- Finalidad de la investigaci6n preparatoria:. La investigación preparatoria, en cuanto a los fines que persigue, el artículo 321.1 del NCPP establece que “...persigue reunirlos elementos de convicción, de cargo y descargo, que permitan al fiscal decidir si formula o no acusación, y en su caso, al imputado preparar su defensa”. Y más aun que el Art. IV inc. 1 Del Título Preliminar del NCPP. Expresamente confiere al Ministerio Publico la titularidad de la acción penal, bajo esa lógica está obligado a demostrar la responsabilidad del imputado sobre la comisión de un delito, y es precisa-mente en la etapa de investigación preparatoria donde el representante del Ministerio Publico deberá recabar todo el material probatorio posible, a efectos de sustentar una acusación o de ser el caso sobreseer la causa. Lo señalado está íntimamente relacionado a su vez, con el principio -no hay acusación sin pruebas-; del cual se infiere que, rigiéndose nuestro ordenamiento jurídico pe-nal por el sistema Acusatorio Adversativo, toda vez que todo gira en torno a la actividad probatoria, es el ente acusador, quien durante las investigación debe acopiar todos los elementos probatorios que van a sustentar su acusación.VII. CONCLUSION.Teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos supra, se concluye que, con-forme a los Hechos investigado por el Ministerio Publico -Fiscalía Especializa-da en Materia Ambiental de Madre de Dios, se Dispone el SOBRESEIMIEN-TO DE LA PRESENTE INVESTIGACION, en los seguidos contra ERNESTO EDUARDO MORENO CHITA Y MIGUEL ANGEL HERRERA JUSTINIANO por la Comisión de Delitos Ambientales-Delitos de Contaminación- Delitos de Contaminación Ambiental en la mo-dalidad de Trafico ilícito de insumos químicos y maquinaria destinadas a la minería Ilegal, previsto en el del código penal vigente, en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Publico del Ministerio del Ambiente; esto conforme al apartado a), b) y d) del inc. 02 del artículo 344:Firmado: Dr. Roger P. Almanza Saico.3VZ .29.30.31.X.14CPJ.

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de Anta, despachado por la Juez Juana Consuelo Ca-macho Zambrano, se tramita el Proceso N° 00145-2014-0-1004-JM-FT-01, en

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Cusco, miércoles 29 de octubre de 2014 13la que se RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO ÚNICO, la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR en su modalidad de maltrato psi-cológico, interpuesta por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Anta, contra LEONCIO CHAVEZ QUISPE, en agravio de AURELlA CHAVEZ ALVAREZ; para cuyo efecto córrase traslado de la demanda y sus anexos al demandado LEONClO CHAVEZ QUISPE por el plazo especial de QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de incumplimiento; disponiéndose su notificación por edictos mediante resolución N° 03 de fecha 11 de setiembre del 2014.Anta, 06 de octubre del 2014.3VZ .29.30.31.X.14CPJ.

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto y penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Juana Consuelo Camacho Zambrano, se tramita el Proceso N° 00295-2013-0-1004 -JM-FT-01, en la que se RESUELVE: ADMITIR A TRA-MITE LA DEMANDA SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR en su modalidad de maltrato físico y psicológico, interpuesta por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Anta, en contra de BELlSARIO UMERES CAMERO, en agravio de SUSANA HUAMAN LUNA: en la vía del PROCESO ÚNICO, para cuyo efecto córrase traslado de la demanda y sus anexos al demandado por el plazo especial de QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de incumplimiento; disponiéndose su notificación por edictos mediante resolución N° 11 de fecha 12 de setiembre del 2014.Anta, 06 de octubre del 2014.Firmada. Secretaria Judicial. Irma Goya Cutida Gonzales.3VZ .29.30.31.X.14CPJ.

EDICTO PENALEl Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Mary Luz Corrales Paredes, en el Proceso Penal N° 00015-2014-0-1007-JR-PE-O1: seguido contra RICHARD RODY ALVAREZ ARCE por el delito contra la Patrimonio, tipo especifico HURTO SIMPLE en agravio de ALAIN CANSA Y A ESQUIVEL, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Edwin Efraín Sara Poccohuanca, ha resuelto comunicar al agraviado ALAIN CANSA Y A ESQUI-VEL con el tenor la resolución N° O 1 de fecha 13 de enero del 2014.Resolución N° O1Sicuani. Trece de enero Del dos mil catorce. DADO CUENTA A LA FECHA.- El requerimiento fiscal de acusación directa presentado por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Canchis, con Código de digitalización N° 9654-2013, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la inter-vención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal; CORRASE TRASLADO a los demás su-jetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir ex-cepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada). 6) ofrecer prueba para el juicio 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, ob-viando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en lo audiencia prelimi-nar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en ‘este Despacho Judicial. para los fines que correspondan. DESIGNESE abogado Defensor Publico, para que asuma la defensa del imputado RICHARD RODY ALVAREZ ARCE, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de la Defensoria Pública en su sede institucional de esta localidad, adjuntando los anexos respecti-vos, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales.- Interviene el Especialista Judicial de Juzgado que da cuenta por disposición superior.3VZ .29.30.31.X.14CPJ.

EDICTO PENALEl Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Mary Luz Corrales Paredes, en el Proceso Penal N° 00092-2013-75-1007-JR-PE-O1: seguido contra JOSE LUIS A V ALOS MANDAMIENTOS por el delito contra la Patrimonio, tipo especifico HURTO AGRAVADO en agravio de ELl-ZABET JULIA QUISPE TTITO, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Edwin Efraín Sara Poccohuanca, ha resuelto comunicar al acusado JOSE LUIS AVALOS MANDAMIENTOS con el tenor la resolución N° 01 de fecha 14 de mayo del 2014.Resolución Nro. O1Sicuani. Catorce de mayo Del dos mil catorce. DADO CUENTA A LA FECHA.- El requerimiento fiscal de acusación presenta-do por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Canchis, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión. ! conforme a lo previs-to en el artículo 3500 del Código Procesal Penal; CORRASE TRASLADO a los

demás sujetos ‘procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTlLES a efec-tos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, ob-viando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar rnejor el JUICIO; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preli-minar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales.-Firmado: Especialista Judicial. Edwin Efraín Sara Poccohuanca.3VZ .29.30.31.X.14CPJ.

EDICTO PENALExpediente : 0022-2014-25-1014-JR-PE-O1Juzgado de Investigación Preparatoria de QuispicanchiEspecialista : Sonia L. Quispe.Se pone en conocimiento A AURELlANA MAMANI KJURO; para los fines que considere, que en el proceso que se sigue Contra Rosa Huanca Mercado por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de lesiones leves, mediante resolución numero cinco de fecha 10 de octubre del año 2014 se ha dispuesto notificar vía edicto con el contenido de la resolución N° 01 que corre traslado del requerimiento de acusación y resolución N° 04 que fija fecha de audiencia, cuyo contenido es el que sigue:RESOLUCION N° 01,Urcos, veintinueve de agosto del año Dos mil catorce.- DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación presentado por el despacho fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi, y conforme a lo previsto en el artículo 350Q del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos pro-cesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la re-paración civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), propo-ner los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que 1<\ carpeta fiscal NQ 1806134502-2013-358-0, folios 128 se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Resolución Nro. 04Urcos, uno de octubre del Año dos mil catorce.- DADO CUENTA con el ven-cimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 351.1Q del CPP; CÍTESE para el día ONCE DE NOVIEMBRE del año DOS MIL CATORCE, a las ONCE Y TREINTA de la mañana (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urcos de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia in-justificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza en el artículo 85.1Q del CPP. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N°096-2006-CE-PJ NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.Firmada: Especialista Judicial. Sonia L. Quispe.3VZ .29.30.31.X.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 000154-2011-70-1014-TR-PE-O1JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR y UNIPERSONAL DE QUISPICANCHl.Especialista Judicial l: Cleofe HuamánMateria : FALSEDAD IDEOLOGICA.Se pone en conocimiento que la Reo Ausente ERNESTA CONDORI HUISA, viene siendo procesada por el presunto delito de FALSEDAD IDEOLOGICA en el Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi en agravio de EL ESTAD, se le exhorta a la imputada a fin de que ponga a derecho y haga uso de su derecho de defensa conforme a ley.-Urcos, 15 de octubre del año 2014.Firmada: Especialista Judicial : Cleofe Huamán3VZ .29.30.31.X.14CPJ.

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