avisos judiciales cusco 270313

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1 Cusco, Miércoles 27 de Marzo de 2013 Cusco, Miércoles 27 de Marzo de 2013 Usuarios EDICTO En el Proceso Tutelar N° 00058-2013-0-1007-JM-FT-02, Tramitado en el Segundo Juzgado Mixto de Canchis, en los seguidos por Darwin Cruz Bocangelino contra Franklin Quispe Palomino y otros sobre Adopción, se ha resuelto lo siguiente: Resolución Nro. 02. Sicuani, trece de marzo del año dos mil trece: SE RESUELVE cumplir con Notificar al demandado Franklin Quispe Palomino (padre biológico de la menor por adoptar) de de quienes se desconoce su domicilio real y actual, con el extracto de demanda y auto admisorio mediante edictos periodísticos en los diarios Judicial a nivel Nacional y Regional por tres veces para que se cumpla con apersonarse en el presente proceso y absolver la demanda bajo el apercibimiento de nombrarse Curador Procesal que lo represente.- H.S. Choque Juez Olivera Secretario.- Sicuani, 21 de Marzo del 2013.- 3v-25-26-27-iii-13 b/v SEGUNDO REMATE JUDICIAL En el Expediente N° 01948-2010-01001-JR-CI-01, seguido por MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., representado por su apoderado Luis Raúl Rodríguez Gamarra, contra RUBEN VILLAVlCENCIO CASTILLO, en su condición de Obligado Principal, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, el Juez del Primer Juzgado Civil del Cusco, Doctor Leoncio Martiarena Gutiérrez, bajo la actuación del Especialista Dr. Elmer . Canal Yépez, ordeno el SEGUNDO REMATE JUDICIAL del inmueble que se detalla a continuación: DATOS DEL BIEN MATERIA DE REMATE: LOTE DE TERRENO N° 01 DE LA MANZANA "M" DE LA CALLE HERMANOS AYAR DEL PUEBLO JOVEN PICCHU, SECTOR SAN MARTIN del distrito, pro- vincia y departamento del Cusco; de propiedad de RUBEN VILLA VICENCIO CASTILLO, con un área de 298.30 m2, inscrito en la Partida 02062240 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral - Región Inka. AFECTACIONES DEL BIEN: En la Partida 02062240, Asiento 03: Hipoteca a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba SAA, hasta por la suma de US& 12,711.00 Dólares Americanos. En la Partida 02062240, Asiento 04: Embargo a favor de MIBANCO - Banco de la Microempresa SA, hasta por la suma de US$ 28,000.00 Dólares Americanos. En la Partida 02062240, Asiento 05: Embargo a favor de Banco Internacional del Perú SA -INTERBANK, hasta por la suma de US$ 19,000.00 Dólares Americanos. VALOR DE TASACIÓN DEL BIEN: US$ 45,000.00 Dólares Americanos. MONTO BASE PARA EL REMATE: US$ 25,500.00 Dólares Americanos. (15% menos del Precio Base del Primer Remate) LUGAR DIA Y HORA DEL REMATE: La diligencia se llevara a cabo en el local de la Oficina de Administración del Modulo Corporativo de la Corte Superior de Justicia del Cusco: Palacio de Jus- ticia (Avenida El Sol S/N) del cercado de esta ciudad, el día MIERCOLES 10 DE ABRIL DEL 2013, a horas 09:00 a.m. FUNCIONARIO ENCARGADO DEL REMATE: Martillero Público José Carlos E. Chirinos Escobedo, cuyos honorarios mas IGV deberán ser cancelados en forma inmediata a la conclusión del remate por quien obtenga la adjudicación (Art. 7320 del CPC) . REQUISITOS PARA SER POSTOR: Depositar en efectivo Cheque Gerencia girado a nombre del propio postor (Art. 7350 del CPC), el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir la suma de US$ 4,500.00 Dólares Americanos Así como pagar la Tasa Judicial por derecho a participar en remate de bien inmueble en el Banco de la Nación, en la que debe constar el número de expediente y el número de DNI del postor. Especialista Legal Dr. Elmer Canal Yépez.- Martillero Público: José C.E. Chirinos Escobedo. Cusco, 14 de marzo del 2,01 3V-25-26-27-III-13 B/V 27468 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL. ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Martillero Publico Reg. N° 265 En el Proceso Judicial N° 1761-2011-65-1001-JR-CI-01 seguido por CARLOS FERNANDO PAZ PEREZ apoderado legal de Haydee Fidela Pérez Vera contra MARCO ANTONIO REYNAGA LUNA sobre OBLiGACION DE DAR SUMAS DE DINERO, la Señora Juez Dra. Sandra Contreras Campana del Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, bajo la actuación del Especialista legal Dr. Elmer Canal Yépez, ha dispuesto el PRIMER REMATE JUDICIAL de derechos y acciones de los siguientes bienes inmuebles: DERECHOS y ACCIONES DE LOS BIENES INMUEBLES MATERIA DE REMATE: a.- 08.18° de derechos y acciones del inmueble denominado Fracción 5-A de la fracción N° 5 del inmueble ubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco, debidamente inscrito en el asiento N° 01 de la Partida Electrónica N° 11020689 del Registro de Predios de la Oficina Registral Zona N° X sede Cusco.- b.- 08.18° de derechos y acciones del inmueble denominado Fracción 5-8 de la fracción N° 5 del inmueble ubicado en la Calle Ccasccaparo W 148 del distrito, provincia y departamento del Cusca, debidamente inscrito en el asiento N° 01 de la Partida Electrónica N° 11020690 del Registro de Predios de la Oficina Registral Zona N° X sede Cusco.- CARACTERISTICAS DE LOS BIENES INMUEBLES MATERIA DE REMATE: De la Fracción 5-A de la fracción N° 5 del inmueble ubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco, área: 964.60 m2, perímetro: 124.30 ml. linderos: por el norte: con la calle Ccasccaparo en 22.20 ml. por el sur: fracción 5-8 en línea recta de 27.50 mi, por el este: con la calle General Buendía en línea recta con 37.60 mL, por el oeste: con la propiedad de Doris Argandoña en línea quebrada en 30.90, 2.10 Y 4.00 ml.- De la Fracción 5-8 de la fracción N° 5 del inmueble ubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco, área: 513.60 m2, perímetro: 95.00 ml, linderos: por el norte: con la fracción 5-A con 27.50 ml. por el sur: con la propiedad de Erasmo Huallpa en línea recta en 31 .50 mi, por el este: con la calle General 8uendía con 17.00 ml. por el oeste: con la propiedad de Doris Argandoña en línea recta con 19.00 ml.- AFECTACION DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LOS BIENES INMUEBLES OBJETO DE REMATE: a. De los derechos y acciones (08.18%) de la fracción 5-A de la fracción N° 5 del inmueble ubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco.- Primera y preferente inscripción de embargo a favor de CARLOS FERNANDO PAZ PEREZ apoderado legal de Haydee Fidela Pérez Vera por la suma de S/.85,000.00 (OCHENTA y CINCO Mil CON 00/100 NUEVOS SOLES) inscrito en el asiento N° 05 de la Partida Electrónica N° 11020689 del Registro de Predios de la Oficina Registral Zona N° X sede Cusco, no se conocen otros gravámenes.- b. De los derechos y acciones (08.18%) de la fracción 5-8 de la fracción N° 5 del inmueble ubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco.- Primera y preferente inscripción de embargo a favor de CARLOS FERNANDO PAZ PEREZ apoderado legal de Haydee Fidela Pérez Vera por la suma de S/.85,000.00 (OCHENTA y CINCO Mil CON 00/100 NUEVOS SOLES) inscrito en el asiento N° 05 de la Partida Electrónica N° 11020690 del Registro de Predios de la Oficina Registral Zona N° X sede Cusco, no se conocen otros gravámenes.- VALOR DE LA TASACION DEL BIEN INMUEBLE: a. De los derechos y acciones (08.18%) de la fracción 5-A de la fracción N° 5 del inmueble ubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco.- CIENTO CINCUENTA y SIETE MIL CHOCIENTOS OCHO Y 56/100 DOLARES AMERICANOS (USA$157,808.56) y EN NUEVOS SOLES ES CUATROCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS DOS Y 26/1 00 NUEVOS SOLES (S/.410,302.26) conforme al informe pericial de valorización de fecha 15 de diciembre 2012. b. De los derechos y acciones (08.18%) de la fracción 5-B de la fracción N° 5 del inmueble ubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco.- SESENTA y TRES MIL DIECIOCHO Y 72/100 DOLARES AMERICANOS (USA$63,018.72) y EN NUEVOS SOLES ES CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 67/100 NUEVOS SOLES (S/.163,848.67) conforme al informe pericial de valorización de fecha 15 de diciembre 2012. PRECIO BASE DEL REMATE: a. De los derechos y acciones (08.18%) de la fracción 5-A de la fracción N° 5 del inmueble ubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco.- CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS CINCO Y 71/100 DOLARES AMERICANOS (USA$105,205.71) y EN NUEVOS SOLES ES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 84/100 NUEVOS SOLES (S/.273,534.84) que equivalen a las 2/3 partes de la tasación conforme al informe pericial de fecha 15 de diciembre 2012. b. De los derechos y acciones (08.18%) de la fracción 5-B de la fracción N° 5 del inmueble ubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco.- CUAREN- TA y DOS MIL DOCE Y 48/1 00 DOLARES AMERICANOS (USA$42,012.48) y EN NUEVOS SOLES ES CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS Y 45/100 NUEVOS SOLES (S/.109,232.45) que equivalen a las 2/3 partes de la tasación conforme al informe pericial de fecha 15 de diciembre 2012. LUGAR Y FECHA DE REMATE. La diligencia se realizara en el frontis de la administración del módulo corporativo civil-laboral ubicado en el segundo nivel del Palacio de Justicia del Cusco el día 19 DE ABRIL 2013 a horas 14:30 P.M.- FUNCIONARIO QUE REALIZARA EL REMATE JUDICIAL. Martillero público Econ. ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Martillero Público Registro N° 265. REQUISITOS PARA SER POSTOR: Para ser postor se requiere acreditar un monto no menor al del 10% valor de a tasación de los derechos y acciones de los bienes inmuebles ante el Martillero Público en dinero en efectivo o mediante cheque de gerencia o d pósito judicial ante el Banco de la Nación, así como pagar la tasa judicial por derecho a participación en remate judicial de los derechos y acciones de los bines inmuebles en el Banco de la Nación. Los Honorarios del Martillero serán abonados por el Adjudicatario de acuerdo a ley. Cusco, 18 de marzo 2013 6veves-26-27-01-2-3-24-IV-13 b/v 27488 EDICTOS Señora: EMIKO WAKUI. En el Proceso N°00011-2013-0-1001-SP-CI-01, seguido por Edgar Chura Quispe con citación de Emiko Wakui, sobre reconocimiento de sentencia extranjera de divorcio, tramitado ante la Sala Civil de Cusca, se ha emitido la siguiente resolución: Resolución N° 3.- Cusco, diecinueve de marzo de dos mil trece.- ( ... ).- ADMITIERON en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud presentada por don EDGAR CHURA QUISPE, sobre RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA EXTRAN- JERA DE DIVORCIO Sentencia de fecha nueve de setiembre de dos mil once, expedida por el señor Kiyoshi Shimizu, emitida por el Alcalde de la ciudad de Kamagaya, Prefectura de Chiba - Japón; debiendo emplazar se a doña EMIKO WAKUI, mediante edictos en razón a la declaración de desco- nocimiento de domicilio ( ... ).- H.S.- Suscriben los señores Jueces Superiores: Concha Mora, Barra Pineda y Fernández Echea.- Ana Rocío Soto Figueroa, Secretaria de la Sala Civil de Cusco. Cusco, 22 de marzo de 2013. 3veces-26-27- y 01-IV-13 b/v 27486 EDICTO JUDICIAL A los sucesores de quien en vida fue Porfirio Vera Cárdenas En el proceso Civil Nro. 01841-2012-0- 1001-JR-CI-01, ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Sandra Contreras Campana; bajo la actuación del Especialista Legal Elmer Canal Yépez, se ha dispuesto la publica-

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Avisos Judiciales Cusco 270313

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1Cusco, Miércoles 27 de Marzo de 2013

Cusco, Miércoles 27 de Marzo de 2013

UsuariosEDICTO

En el Proceso Tutelar N° 00058-2013-0-1007-JM-FT-02, Tramitado en el Segundo Juzgado Mixto deCanchis, en los seguidos por Darwin Cruz Bocangelino contra Franklin Quispe Palomino y otrossobre Adopción, se ha resuelto lo siguiente: Resolución Nro. 02. Sicuani, trece de marzo del año dosmil trece: SE RESUELVE cumplir con Notificar al demandado Franklin Quispe Palomino (padrebiológico de la menor por adoptar) de de quienes se desconoce su domicilio real y actual, con elextracto de demanda y auto admisorio mediante edictos periodísticos en los diarios Judicial a nivelNacional y Regional por tres veces para que se cumpla con apersonarse en el presente proceso yabsolver la demanda bajo el apercibimiento de nombrarse Curador Procesal que lo represente.- H.S.Choque Juez Olivera Secretario.- Sicuani, 21 de Marzo del 2013.-3v-25-26-27-iii-13b/v

SEGUNDO REMATE JUDICIALEn el Expediente N° 01948-2010-01001-JR-CI-01, seguido por MIBANCO - BANCO DE LAMICROEMPRESA S.A., representado por su apoderado Luis Raúl Rodríguez Gamarra, contra RUBENVILLAVlCENCIO CASTILLO, en su condición de Obligado Principal,sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, el Juez del Primer Juzgado Civil del Cusco, DoctorLeoncio Martiarena Gutiérrez, bajo la actuación del Especialista Dr. Elmer . Canal Yépez, ordeno elSEGUNDO REMATE JUDICIAL del inmueble que se detalla a continuación:DATOS DEL BIEN MATERIA DE REMATE: LOTE DE TERRENO N° 01 DE LA MANZANA "M" DE LACALLE HERMANOS AYAR DEL PUEBLO JOVEN PICCHU, SECTOR SAN MARTIN del distrito, pro-vincia y departamento del Cusco; de propiedad de RUBEN VILLA VICENCIO CASTILLO, con un áreade 298.30 m2, inscrito en la Partida 02062240 del Registro de Propiedad Inmueble de la OficinaRegistral - Región Inka. AFECTACIONES DEL BIEN: En la Partida 02062240, Asiento 03: Hipotecaa favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba SAA, hasta por la suma de US& 12,711.00Dólares Americanos. En la Partida 02062240, Asiento 04: Embargo a favor de MIBANCO - Banco dela Microempresa SA, hasta por la suma de US$ 28,000.00 Dólares Americanos. En la Partida 02062240,Asiento 05: Embargo a favor de Banco Internacional del Perú SA -INTERBANK, hasta por la suma deUS$ 19,000.00 Dólares Americanos. VALOR DE TASACIÓN DEL BIEN: US$ 45,000.00 Dólares Americanos. MONTO BASE PARA ELREMATE:US$ 25,500.00 Dólares Americanos. (15% menos del Precio Base del Primer Remate) LUGAR DIA Y HORA DEL REMATE: La diligencia se llevara a cabo en el local de la Oficina deAdministración del Modulo Corporativo de la Corte Superior de Justicia del Cusco: Palacio de Jus-ticia (Avenida El Sol S/N) del cercado de esta ciudad, el día MIERCOLES 10 DE ABRIL DEL 2013,a horas 09:00 a.m. FUNCIONARIO ENCARGADO DEL REMATE: Martillero Público José Carlos E.Chirinos Escobedo, cuyos honorarios mas IGV deberán ser cancelados en forma inmediata a laconclusión del remate por quien obtenga la adjudicación (Art. 7320 del CPC) . REQUISITOS PARASER POSTOR: Depositar en efectivo Cheque Gerencia girado a nombre del propio postor (Art. 7350del CPC), el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir la suma de US$ 4,500.00 DólaresAmericanos Así como pagar la Tasa Judicial por derecho a participar en remate de bien inmueble enel Banco de la Nación, en la que debe constar el número de expediente y el número de DNI del postor.Especialista Legal Dr. Elmer Canal Yépez.- Martillero Público: José C.E. Chirinos Escobedo.Cusco, 14 de marzo del 2,013V-25-26-27-III-13B/V 27468

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL.ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOSMartillero Publico Reg. N° 265En el Proceso Judicial N° 1761-2011-65-1001-JR-CI-01 seguido por CARLOS FERNANDO PAZ PEREZapoderado legal de Haydee Fidela Pérez Vera contra MARCO ANTONIO REYNAGA LUNA sobreOBLiGACION DE DAR SUMAS DE DINERO, la Señora Juez Dra. Sandra Contreras Campana delPrimer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, bajo la actuación del Especialista legal Dr.Elmer Canal Yépez, ha dispuesto el PRIMER REMATE JUDICIAL de derechos y acciones de lossiguientes bienes inmuebles:DERECHOS y ACCIONES DE LOS BIENES INMUEBLES MATERIA DE REMATE:a.- 08.18° de derechos y acciones del inmueble denominado Fracción 5-A de la fracción N° 5 delinmueble ubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco,debidamente inscrito en el asiento N° 01 de la Partida Electrónica N° 11020689 del Registro dePredios de la Oficina Registral Zona N° X sede Cusco.-b.- 08.18° de derechos y acciones del inmueble denominado Fracción 5-8 de la fracción N° 5 delinmueble ubicado en la Calle Ccasccaparo W 148 del distrito, provincia y departamento del Cusca,debidamente inscrito en el asiento N° 01 de la Partida Electrónica N° 11020690 del Registro dePredios de la Oficina Registral Zona N° X sede Cusco.-CARACTERISTICAS DE LOS BIENES INMUEBLES MATERIA DE REMATE: De la Fracción 5-A dela fracción N° 5 del inmueble ubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia ydepartamento del Cusco, área: 964.60 m2, perímetro: 124.30 ml. linderos: por el norte: con la calleCcasccaparo en 22.20 ml. por el sur: fracción 5-8 en línea recta de 27.50 mi, por el este: con la calleGeneral Buendía en línea recta con 37.60 mL, por el oeste: con la propiedad de Doris Argandoña enlínea quebrada en 30.90, 2.10 Y 4.00 ml.- De la Fracción 5-8 de la fracción N° 5 del inmueble ubicadoen la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco, área: 513.60 m2,perímetro: 95.00 ml, linderos: por el norte: con la fracción 5-A con 27.50 ml. por el sur: con la propiedadde Erasmo Huallpa en línea recta en 31 .50 mi, por el este: con la calle General 8uendía con 17.00

ml. por el oeste: con la propiedad de Doris Argandoña en línea recta con 19.00 ml.-AFECTACION DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LOS BIENES INMUEBLES OBJETO DEREMATE:a. De los derechos y acciones (08.18%) de la fracción 5-A de la fracción N° 5 del inmuebleubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco.- Primeray preferente inscripción de embargo a favor de CARLOS FERNANDO PAZ PEREZ apoderado legalde Haydee Fidela Pérez Vera por la suma de S/.85,000.00 (OCHENTA y CINCO Mil CON 00/100NUEVOS SOLES) inscrito en el asiento N° 05 de la Partida Electrónica N° 11020689 del Registro dePredios de la Oficina Registral Zona N° X sede Cusco, no se conocen otros gravámenes.-b. De los derechos y acciones (08.18%) de la fracción 5-8 de la fracción N° 5 del inmuebleubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco.- Primeray preferente inscripción de embargo a favor de CARLOS FERNANDO PAZ PEREZ apoderado legalde Haydee Fidela Pérez Vera por la suma de S/.85,000.00 (OCHENTA y CINCO Mil CON 00/100NUEVOS SOLES) inscrito en el asiento N° 05 de la Partida Electrónica N° 11020690 del Registro dePredios de la Oficina Registral Zona N° X sede Cusco, no se conocen otros gravámenes.-VALOR DE LA TASACION DEL BIEN INMUEBLE:a. De los derechos y acciones (08.18%) de la fracción 5-A de la fracción N° 5 del inmuebleubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco.- CIENTOCINCUENTA y SIETE MIL CHOCIENTOS OCHO Y 56/100 DOLARES AMERICANOS(USA$157,808.56) y EN NUEVOS SOLES ES CUATROCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS DOS Y26/1 00 NUEVOS SOLES (S/.410,302.26) conforme al informe pericial de valorización de fecha 15de diciembre 2012.b. De los derechos y acciones (08.18%) de la fracción 5-B de la fracción N° 5 del inmuebleubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco.- SESENTAy TRES MIL DIECIOCHO Y 72/100 DOLARES AMERICANOS (USA$63,018.72) y EN NUEVOS SOLESES CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 67/100 NUEVOS SOLES(S/.163,848.67) conforme al informe pericial de valorización de fecha 15 de diciembre 2012.PRECIO BASE DEL REMATE:a. De los derechos y acciones (08.18%) de la fracción 5-A de la fracción N° 5 del inmuebleubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco.- CIENTOCINCO MIL DOSCIENTOS CINCO Y 71/100 DOLARES AMERICANOS (USA$105,205.71) y ENNUEVOS SOLES ES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO Y84/100 NUEVOS SOLES (S/.273,534.84) que equivalen a las 2/3 partes de la tasación conforme alinforme pericial de fecha 15 de diciembre 2012.b. De los derechos y acciones (08.18%) de la fracción 5-B de la fracción N° 5 del inmuebleubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco.- CUAREN-TA y DOS MIL DOCE Y 48/1 00 DOLARES AMERICANOS (USA$42,012.48) y EN NUEVOS SOLESES CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS Y 45/100 NUEVOS SOLES (S/.109,232.45)que equivalen a las 2/3 partes de la tasación conforme al informe pericial de fecha 15 de diciembre2012.LUGAR Y FECHA DE REMATE.La diligencia se realizara en el frontis de la administración del módulo corporativo civil-laboralubicado en el segundo nivel del Palacio de Justicia del Cusco el día 19 DE ABRIL 2013 a horas 14:30P.M.-FUNCIONARIO QUE REALIZARA EL REMATE JUDICIAL.Martillero público Econ. ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Martillero Público Registro N° 265.REQUISITOS PARA SER POSTOR: Para ser postor se requiere acreditar un monto no menor al del10% valor de a tasación de los derechos y acciones de los bienes inmuebles ante el MartilleroPúblico en dinero en efectivo o mediante cheque de gerencia o d pósito judicial ante el Banco de laNación, así como pagar la tasa judicial por derecho a participación en remate judicial de los derechosy acciones de los bines inmuebles en el Banco de la Nación. Los Honorarios del Martillero seránabonados por el Adjudicatario de acuerdo a ley.Cusco, 18 de marzo 20136veves-26-27-01-2-3-24-IV-13b/v 27488

EDICTOSSeñora:EMIKO WAKUI.En el Proceso N°00011-2013-0-1001-SP-CI-01, seguido por Edgar Chura Quispe con citación deEmiko Wakui, sobre reconocimiento de sentencia extranjera de divorcio, tramitado ante la Sala Civilde Cusca, se ha emitido la siguiente resolución: Resolución N° 3.- Cusco, diecinueve de marzo dedos mil trece.- ( ... ).- ADMITIERON en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitudpresentada por don EDGAR CHURA QUISPE, sobre RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA EXTRAN-JERA DE DIVORCIO Sentencia de fecha nueve de setiembre de dos mil once, expedida por el señorKiyoshi Shimizu, emitida por el Alcalde de la ciudad de Kamagaya, Prefectura de Chiba - Japón;debiendo emplazar se a doña EMIKO WAKUI, mediante edictos en razón a la declaración de desco-nocimiento de domicilio ( ... ).- H.S.-Suscriben los señores Jueces Superiores: Concha Mora, Barra Pineda y Fernández Echea.- AnaRocío Soto Figueroa, Secretaria de la Sala Civil de Cusco. Cusco, 22 de marzo de 2013.3veces-26-27- y 01-IV-13b/v 27486

EDICTO JUDICIALA los sucesores de quien en vida fue Porfirio Vera Cárdenas En el proceso Civil Nro. 01841-2012-0-1001-JR-CI-01, ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Sandra ContrerasCampana; bajo la actuación del Especialista Legal Elmer Canal Yépez, se ha dispuesto la publica-

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2 Cusco, Miércoles 27 de Marzo de 2013

ción edictal siguiente: Resolución N° 03 del 18 de enero del 2013 ... auto admisorio de demanda (... ) 2.- Daniel Vera Álvarez y María Lázaro Huallpamaita mediante escrito de fojas veintisiete,interponen demanda de prescripción adquisitiva de dominio del inmueble N° 1692 Y 1694 (antes N°177, 180, Y el canchón denominado PAMPACHACRA, ubicado en la avenida Manco Cápac, delDistrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusca (. .. ) ADMÍTASE a trámite la demandainterpuesta por DANIEL VERA ALVAREZ y MARIA LÁZARO HUALLPAMAITA, contra LA SUCESIÓNDE QUIEN EN VIDA FUE PORFIRIO VERA CARDENAS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEDOMINIO DE UNIDAD VEHICULAR, con citación de María Rosario Ciprian de Unsueta, AlejandroChihuantito Rondon, Salome Góngora de Calderón, Santos Cruz Huallpamaita, Gabina Vera Cárde-nas de Cutipa, Brigida Villasante Vera, Oswaldo Coanqui Qquecho, Hermenegildo Rojas Qquecho,Municipalidad Distrital de San Jerónimo representada por su Alcalde Policarpo Ccorimanya Zúñiga,y Julio Unsutea Gonzales.( ... ) F. PUBLÍQUESE el extracto de la demanda por tres veces, conintervalo de tres días, en la forma prevista en los Artículos 167 y 168, en el diario judicial del Cusco,y el diario El Peruano; y NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores de quien en vida fuePorfirio Vera Cárdenas, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicialdel Cusco, y el Diario El Peruano, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍA HÁBILESde efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguir el trámite del proceso nombrán-dose curador procesal en su representación. ( ... ) H S. Resolución 05 CORRÍJASE la parte resolutivade la resolución número tres, de fojas cuarenta y seis, con el texto siguiente: " ( ... ) sobre PRES-CRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE INMUEBLE ( ... )" quedando los demás datos inaltera-bles.- Lo que se publica para los fines de ley.Cusco, 13 de marzo de 2013.3v-15-21-27-III-13b/v 27353

DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, LOS SEÑORES HILDA MAXIMILIANA COELLO ROME-RO Y ADRIAN WALTER VALENCIA APUMAITA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27333; HA PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIP-CIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIODEL LOTE DE TERRENO N° D-4, (PARTE INTEGRANTE DE LASUB - PARCELA A DEL FUNDO SURIHUAYLLA CHICO),UBICADO EN LA PROLONGACIÓN DE LAAVENIDA VELASCO ASTETE, DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DELCUSCO, CON UN ÁREA DE 300.00M2 (TRESCIENTOS METROS CUADRADOS), SIENDO SUSLINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS LAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE: CON LA AVENIDAALEJANDRO VELASCO ASTETE; EN UNA LONGITUD DE 10.00ML. POR LA DERECHA ENTRAN-DO: CON LA PROPIEDAD DE LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA CAPAC YUPANQUI; EN UNA LON-GITUD DE 30.00ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: CON LA PROPIEDAD DE ASUNTA MAMANIPEÑAGRANDE DE OBLEA, EN UNA LONGITUD DE 30.00ML. Y POR EL FONDO: CON LA PROPIE-DAD DE SABINA VIZCARRA ARAGÓN Y NATIVIDAD VIZCARRA ARAGÓN, EN UNA LONGITUD DE10.00ML. CON UN PERÍMETRO TOTAL DE 80.00ML. (OCHENTA METROS LINEALES); CONVO-CÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACER-LO VALER CONFORME A LEY.CUSCO, MARZO 16 DEL 2013.RODZANA NEGRON PERALTAABOGADA NOTARIO3V-21-27--III- Y 04-IV-13B/V 27419

EDICTO JUDICIALNOTIFICACIÓN DIRIGIDA A BAZILIZA MOLLO VILLCAS: Ante el Tercer Juzgado Especializado enlo Civil del Cusca, despachado por el Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso CivilNro. 00082-2012-0-1001-JR-CI-3 seguido por Ricardina Atau Ccapcha, contra Banco de Crédito delPerú y otros, sobre Tercería de Propiedad, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 07 de fecha 09de octubre de 2012 en el que se dispone " ... Estando al juramento prestado notifíquese a la deman-dada Basiliza Molla Vilcas a través de edictos, para que dentro del término de cuarenta y cinco díasde notificada se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, los quecontendrán un estracto de la demanda y el auto admisorio y se publicarán en el diario oficial ElPeruano y el diario judicial de este Distrito judicial por tres días con intervalo de tres días.". AUTOADMISORIO: " ... Segundo: Los recurrentes demanda tercería de propiedad con el fin de que selevante la medida de embargo recaída sobre el inmueble de su propiedad lote E 6 del AsentamientoHumano El Mirador, del distrito, provincia y departamento del Cusco, dispuesta en el cuaderno demedida cautelar derivado del proceso 1165-2011, con los fundamentos contenidos en su demanda yde la revisión de los anexos adjuntos a éste se evidencia que existe un conflicto de intereses, elcual debe ser dilucidado en proceso .... SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpues-ta por VICTOR LLOCLLA CAMILLA y RICARDINA ATAU CCAPCHA, sobre TERCERÍA DE PROPIE-DAD, contra BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ Y BAZILIZA MOLLO VILLCAS, debiendo de tramitarsebajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia córrase traslado de la demanda alos demandados por el término de DIEZ DIAS. Téngase por ofrecidos los medios probatorios queindica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente y agréguesea sus antecedentes los anexos adjuntos. - Fdo por el Juez Alfaro Tupayachi.- Especialista LegalHuamán Sequeiros.- Cusco, 30 de octubre de 2012.3V-21-27- Y 04-iv-13B/V 27436

EDICTO JUDICIALAnte el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Wanchaq, a cargo de la señora Juez doctora:PATRICIA YOLANDA OLAZABAL GUERRA, y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. DanielBarrientos Cárdenas, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 00523-2013, sobre RECTIFICACIONDE PARTIDA DE MATRIMONIO solicitado por DANITZA ESTHER DEL CARPIO MANRIQUE, porderecho propio, al haber sido inscrita en forma incompleta sus apellidos como DANITZA ESTHERDEL CARPIO, debiendo ser en forma correcta como "DANITZA ESTHER DEL CARPIO MANRIQUE",ante la Municipalidad Provincial del Cusco. Publicación que se realiza para los fines de Ley.Wanchaq, 25 de Marzo del 2013.1v-27-III-13b/v 27495

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Dr. Elmer ManuelOchoa Galloso, bajo la actuación del Secretario Judicial Hugo Guevara Flores, se dicto sentenciaen el Proceso Civil N° 151-2012; seguido por Esteban Ccahuana Sulla; habiéndose RESUELVE:DECLARAR FUNDADA la demanda; y, en consecuencia, SE ORDENA:

I. DECLARAR Judicialmente que el estado civil de don ESTEBAN CCAHUANA SULLA, esde "SOLTERO".II. ORDENAR LA RECTIFICACIÓN del documento nacional de identidad del solicitanteEsteban Ccahuana Sulla, el cual debe constar en lo sucesivo con el estado civil de: SOLTERO.III. SEÑALAR DE MANERA EXPRESA que la declaración de soltería del solicitante, no de-clara, reconoce y/o excluye las obligaciones que con anterioridad a la presente Resolución hayacontraído; asimismo, tampoco se le excluye de responsabilidad civil, penal, y administrativa algu-na; Lo que se publica para los fines de Ley.Espinar, 21 de marzo de 2013.3v-27- y 01-02-IV-13b/v 27496

EDICTO JUDICIALAnte el Segundo Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq, se tramita el Proceso Civil Nro. 61-2013-0-1001-JM-CI-02 seguido por JOSE LUIS ABARCA LEZAMA, sobre SUPRESIÓN DE NOMBRE,consistente en la supresión de su primer nombre de pila, de JOSE LUIS por el de LUIS. Lo que sepublica para los fines de ley. Firma del Señor Juez Dr. Andrés Abelino Flores Aguilar.- BetsabePrudencia Sotelo Secretaria Judicial.- Wanchaq, 25 de Marzo del 2013.1v-iii-13b/v 27494

AVISO TERCER REMATE PÚBLICOEn el PROCESO PENL N° 0029-2000-0-1014-JR-PE-01. Contra ELOY SUYO PUMA por el delito deLESIONES GRAVES en agravio de JAIME GUILLEN DIAZ y OTROS, EL Sr. Juez del Juzgado Penal- Liquidador y Unipersonal de Quispicanchí - Urcos, Dr. Edson Ormachea Acurio, bajo la actuacióndel Secretario Judicial Dr. Manuel J. Cordero Sánchez, mediante resolución 199 de su fecha 4 demarzo del 2013, a dispuesto a convocar a TERCER REMATE PUBLICO, para tal fin se ha nombradoal correspondiente Martillero Publico, Del siguiente bien inmueble:DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: El inmueble de propiedad de JorgeHipólito Palma Marcavíllaca (Tercero Civilmente Responsable); es un inmueble de material noble;en el Lote nro. 07, Manzana "J", ubicado en Pampa San Julián de la Asociación 04 de Noviembre,Ciudad de Quillabamba Distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento del Cusco,en una AREA de 101.40 M2 (CIENTO UNO PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS), PERÍME-TRO 40.35 ML; LINDEROS POR EL FRENTE CON EL JR SAMBARAY EN LINEA RECTA DE 10.55ML: POR LA DERECHA ENTRANDO CON EL LOTE J-6 EN LINEA RECTA DE 9,60ML; POR LAIZQUIERDA ENTRANDO CON EL LOTE J-8 EN LINEA RECTA DE 9.30 ML; POR EL FONDO CONEL LOTE J-5 EN LINEA RECTA DE 10.90 ML, el bien se encuentra inscrito en la Partida 11013926,asiento nro. A000001, de Registros de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. X - Sede Cusco,Oficina Registral CUSCO,AFECTACIONES DEL INMUEBLE:El inmueble no cuenta con otros qravámenes solo cuenta con el embargo ordenado por la Sra" Juezde la causa, hasta por la suma de SI. 12,000 (DOCE MIL NUEVOS SOLES),VALOR DE LA TASACION.- El inmueble ha sido tasado en la suma de US$ 37,229.40 (TREINTA YSIETE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 40/100 DOLARES AMERICANOS).PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Tercer Remate Publico, y conformelo dispuesto por el Art. 742, del Código Procesal Civil, es la suma de US$ 21,096.66 (VEINTIUN MILNOVENTA Y SEIS Y 66/100 DOLARES AMERICANOS), con la deducción del 15%) para este TercerRemate, la base de la postura es de US$ 17,932.16 (DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA YDOS Y 16/100 DOLARES AMERICANOS).LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevara a cabo en el local delJuzgado Penal - Liquídador y Unipersonal de Quispicanchi- Urcos; que despacha el Sr. Juez Dr.Edson Orrnachea Acurío el día LUNES 06 DE MAYO DEL 2013, A LAS 15.00 HORAS DEL DIA.NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE:El remate público será efectuado por el Martillero Publico Ingeniero Carlos Hugo, Alatrista Satoma.PORCENTAJE QUE DEBE DEPOSITARSE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE:Solo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado a su nombre en efectivo ocheque de gerencia del Banco de la Nación; una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valorde la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o eltercero legitimado, Asimismo deberán adjuntar el arancel judicial original por derecho de participa-ción en remate público.Urcos, 19 de marzo del 2013.CLAR.98470798 MOV. 984909086 RPM. *850400 LIMACPAMPA GRANDE 512 SEGUNDO512 PISO OF. 204 - cusco http://www.rematescusco.com email:[email protected] y 01-02-IV-13b/v 27497

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGOAVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO

En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital deSantiago - Cusco Con Expediente 2431 de fecha 06-03-2013 Ha solicitado el (la) ciudadano(a)SIMION MANDURTUPA CHAMPI la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, de la partida N° 061696correspondiente a su menor hijo JOSUE ELIAS MANDORTUPA COA del Libro de Nacimiento del año1996, Registrado en el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago, en el que existe erroren el rubro nombre del titular y del progenitor (PRIMER APELLIDO), debiendo ser el dato correctoMANDURTUPA en lugar de Mandortupa, respectivamente, así mismo existe error en el rubro nombrede la progenitora (PRIMER APELLIDO) Y titular (SEGUNDO APELLIDO), debiendo ser lo correctoCCOA en lugar de Coa respectivamente.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por larectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conformeal Art,74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad.Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago, 12 de Marzo del 2013.Roberto Vilca MendozaRegistrador Civil1v-27-III-13B/v 27498

OFICINA REGISTRAL DE CUSCO- RENIECEDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 14 de marzo del 2013, elrecurrente JESUS CABRERA VILLAVICENCIO hermano del titular de la Partida de Nacimiento N°

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3Cusco, Miércoles 27 de Marzo de 2013

1009305145 correspondiente a MARIO WILFREDO CABRERA VILLAVICENCIO y, conforme lo esta-blece la Directiva N" DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa en cuanto a laadición del apellido materno de la madre del titular del acta; consignado como MARIA CARMENVILLAVICENCIO, debiendo ser lo correcto y completo MARIA CARMEN VILLAVICENCIO AGUIRRE.Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98- PCM, se realizala presente publicación conforme a Ley.Cusco, 26 de marzo del 2013.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1V-27-iii-13B/V 27499

SUCESION INTESTADAANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LACALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: DORIS SALCEDO ARAUJOI SOLICITALA SUCESION INTESTADAI DE QUIEN EN VIDA FUE: .JULIO MONTUFAR QUISPE, FALLECIDOEN ESTA CIUDAD, EL DIA 09 DE JUNIO DEL 2006. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUETENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DELEY.CUSCO 25 DE MARZO DEL 2006NESTOR AVENDAÑO GARCIANOTARIO ABOGADO1V-27-iii-13B/V 27499

EDICTO JUDICIALPor ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de Acomayo que despacha la señorita JuezMelody Contreras Barineza, bajo la tramitación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres,se tramita el Expediente N° 00002-2013-0-1003-JM-CI-01 seguido por SIMEONA TOROBEOORDOÑEZ, sobre Cambio de Nombre de Pila de su progenitora en la partida de nacimiento de laactora de Elvira, se ha resulto lo siguiente: RESOLUCIÓN N° 01.- Acomayo ocho de marzo del dosmil trece ( ... ) SE RESUELVE Admitir a trámite la solicitud interpuesta por SIMEONA TOROBEOORDOÑEZ, sobre CAMBIO DE NOMBRE consistente en el cambio de nombre de pila de suiprogenitora en la partida de nacimiento de la actora de EL VIRA, siendo locorrecto ELMIRA, en la vía del proceso ABREVIADO, con citación del representante del MinisterioPúblico; en consecuencia, publíquese el extracto de la presente resolución mediante edictos en elDiario Judicial del Cusco, así como en el Diario Oficial El Peruano por el término de ley.-Acomayo, 25 de marzo del 2013.1V-27-iii-13B/V 27503

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCODIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL

EDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: RUBEN DARIO PILARES ZUÑIGAIdentificado con DNI. 23992143Estado Civil: SOLTERONatural de: LA PAZ - BOLIVIANacionalidad: PERUANAEdad: 37 años:Ocupación: ODONTOLOGODomicilio: BARRIO MAGISTERIO 206.Doña: MARIA DEL ROCIO DEL POZO MOLINAIdentificado con DNI. 41281315Estado Civil: SOLTERANatural de: CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 31 años:Ocupación: ECONOMISTADomicilio: 105 RUE DE L'AIGLON, SAINT REDEMPTEUR,Fecha de Matrimonio: 05 DE ABRIL DEL 2013.Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece elArtículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta MunicipalidadCusco, 26 de ABRIL del 2013.Walter Carpio ChávezDirector1v-27-III-13b/v 27501

EDICTO JUDICIALPor ante el Segundo Juzgado de paz Letrado de Wanchaq, bajo el despacho de la señora Juez Dra.Patricia Yolanda Olazábal Guerra, y la actuación del Especialista Legal Abog. María Eddie ZulemaVillarrroel Ccaso, se tramita el proceso Nro. 100-2013-0-1001-JP-CI-02 solicitada por Una ElizabethBravo Loaiza en representación de Yoni Juana Bejarano de Bolaños, a efecto que se rectifique lapartida de nacimiento de su representada en lo que concierne a los nombres de sus progenitores,siendo lo correcto: Juan Alberto Bejarano Torres y EIsa Jordán Ortiz de Orue; la misma que se poneen conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de Ley. Cusco, de Enero del 2013.1v-27-III-13b/v 27502

OFICINA REGISTRAL DE CUSCO- RENIECEDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 15 de marzo del 2013, elrecurrente SAMUEL ELLAS DE LA CRUZ COLLAO padre del titular de la Partida de Nacimiento N°1005761628 correspondiente a NATIVIDAD JHESSENY DE LA CRUZ GUTIERREZ y, conforme loestablece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del primer prenombrede la madre de la titular de la partida; consignado como JHESSENIA, debiendo ser lo correcto ycompleto YHESSENY CONCEPCION GUTIERREZ CHAMORRO. Por lo que de conformidad a loestipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación confor-me a ley.

Cusco, 20 de marzo del 2013.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-27-III-13b/v 27504

OFICINA REGISTRAL DE CUSCO- RENIECEDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 13 de marzo del 2013, larecurrente YONI MARCELINA VILLENA ZUÑIGA hija de la titular de la Partida de Defunción N°1009598786 correspondiente a VICTORIA SANTUSA ZUÑIGA CAMACHO y, conforme lo establecela Directiva W DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa en cuanto a lasupresión del segundo prenombre de la titular del acta; consignado como VICTORIA SANTUSAZUÑIGA CAMACHO, debiendo ser lo correcto y completo VICTORIA ZUÑIGA CAMACHO. Por lo quede conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presentepublicación conforme a Ley.Cusco, 26 de marzo del 2013.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1vez-27-III-13b/v 27509

EDICTO JUDICIALEn el proceso Civil Nro. 00433-2013-0-1001-JR-CI-01 ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado delCusco, que Despacha In Doctora Judit Tacuri Chávez; bajo la actuación de la secretaria judicialGloria Justina Mora Lovaton, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha siete de marzo del año dos mil trece.- Auto admisorio de la demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuestapor LINO RUBEN ARAGON CLAROS, sobre SUCESION INTESTADA a efecto de que se le declarecomo herederos únicos y universales al solicitante y sus hijas Maritza, Sonia Carolina, Rosa CatherineAragón Huamán, Silvia Judith Aragón Claros, Silvia Edith Aragón Claros, de la que en vida fue IRENEHUAMAN DE ARAGON, debiendo sustanciarse el trámite de la presente demanda en la vía delPROCESO NO CONTENCIOSO en atención a lo dispuesto por el artículo 828 del Código ProcesalCivil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial "El peruano" y en "El DiarioJudicial del Cusco". H.S.Cusco 26 de marzo del año 2013.1v-27-III-13b/v 27508

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCODIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL

EDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: JUAN CARLOS BUENO ALVAREZIdentificado con DNI. 42453621Estado Civil: SOLTERONatural de: cuscaNacionalidad: PERUANAEdad: 32 años:Ocupación: EMPLEADODomicilio: HUAYRUROPATA N° 1844.Doña: SUE HELEN APAZA FERNANDEZ BACAIdentificado con DNI. 41583785Estado Civil: DIVORCIADANatural de: SANTIAGO - cuscoNacionalidad: PERUANAEdad: 30 años:Ocupación: EMPLEADADomicilio: CALLE NUEVA N° 439-C.Fecha de Matrimonio: 05 DE ABRIL DEL 2013.Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece elArtículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta MunicipalidadCusca, 26 de ABRIL del 2013.Walter Carpio ChávezDirector1v-27-III-13b/v 27507

SUCESION INTESTADAANTE MI, MARCO YVAN VENERO TAPIA NOTARIO PUBLICO DE CANCHIS,CON OFICINA NOTARIAL EN AV. SAN MARTíN 826 MARANGANI, MARICELA PAULLO NINA, SO-LICITA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMENTO N° 133 DE FECHA 06-04-1962, ANOTADAERRONEAMENTE ANTE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO: DICE: DORA NINA CAR-DENAS.- DEBE DECIR: TEODORA NINA CARDENAS. SE PUBLICA PARA FINES DE LEYMARANGANI, 31 ENERO 20131v-27-iii-13b/v 27506

EDICTO JUDICIALPRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

Ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que Despacha el Señor Magistrado Eliot Alcibíades ZamalloaCornejo, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Janette G. Navinta Tacoma se ha admitido atrámite el proceso numero 1625-2012, en el que se ha dispuesto la publicación del auto admisorio.-SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Serapia Rondon Kcana contraAnaCaballero Ccayo viuda de Torres sobre prescripción Adquisitiva de dominio bien inmueble consis-tente en el inmueble número 529 de la calle Garcilaso de la Vega del distrito de San Sebastián,debiendo tramitarse en la vía del proceso ABREVIADO.- Por ofrecidos los medios probatorios queindica reservándose su admisión para la etapa procesal correspondiente.- AL MAS: Asus antecedentes los anexos adjuntosConfiérase traslado al demandado por el término de Ley, conforme prevéel artículo 491 del Código Procesal Civil bajo apremio de rebeldía.- De acusar rebeldía, de conformi-

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4 Cusco, Miércoles 27 de Marzo de 2013

dad a lo dispuesto por el artículo 506 del código Procesal Civil publíquese extracto del auto admisoriopor tres veces con intervalos de tres días, a costo de la demandante.- H.S.-cusco 18 de marzo del 2013.3v-27- y 04-10-IV-13b/v 27504

AVISO DE LEY Y PREVENCION A LOS USURPADORES TEMERARIAMENTE DE MI PREDIO"CHECTA CCACCAYOC Y HUAYNA CCORCCOR Y PRETENSIONES DE LITIS CONSORTE, DELDISTRITO POROY- CUSCO "Yo EZEQUIEL QUISPE HUARHUA, natural y vecino del Distrito de Poroy, Provincia, DepartamentoCusco, soy propietario absoluto y único de mi predio "CHECTA CCACCAYOC Y HUAYNA CCORCCOR",ubicado en el Distrito de Poroy, Provincia, Departamento Cusco, con un extensión superficial de 80(ochenta) hectáreas, de terreno de cultivo, desde mis ancestros abuelos Don. Alejandro, Nicolás,Cirilo QUISPE TECSE, Florentino Quispe Cusihuaman, Cirila Quispe Mescco Vda. de José Quispey Pascual Quispe Sallo, quienes me han LEGADO, mediante Testamento Publico, por ante el Juz-gado de Paz de la localidad de Ancahuasi, del Distrito de Zurite, en fecha 22 de febrero de 1985, eldía de mis cumpleaños, el cual esta protocolizada, ante el Notario Público de la Provincia de Anta.Este informe, pongo en conocimiento de los moradores del Distrito de Poroy, como de losUSURPADORES Julio Morales Villavicencio, Martin Pacheco, naturales de la provincia de Canas yde la Provincia de la Convención y de posible pretensión del Presidente de la Comunidad deChinchaysuyo, Poroy-Cusco, quienes actualmente se Surge un proceso Judicial Nº 2011-471, anteel Juzgado Mixto del Distrito de Santiago-Cusco, sobre Litis Consorte Necesario Pasivo y Reivin-dicación del inmueble, en razón que es un bien privado amparado por el Art. 70 de la Constitucióndel Estado, y con el Testamento que me ampara a tenor Art.756;-758 y siguientes del c.c. Vigenteconforme a Ley. Cusco, 22 de febrero del 2010.DNI.23943171Propietario absoluto y único1v-27-III-13b/v 27510

AVISO JUDICIALEn el Proceso Civil Nro. 03239-2012-0-1001-JP-CI-01, el señor Juez doctor Mauro Mendoza Delgado,dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por EDSON CHUQUITAPA ESTRADAsobre SUCESION INTESTADA, de quien en vida fuera CONSUELO CARREÑO CACERES, fallecidaen la ciudad del Cusco, el 22 de Setiembre del 2012. Lo que se publica por una sola vez para los finesde Ley pertinentes.Cusco, 25 de marzo del 2013.María elena Olarte LeivaEspecialista01VZ.27.III.13B/. 23605

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIOANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAUNDE TERRY Nº 176, DEL DISTRITODE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTO LASEÑORA: TOMASA QQUESIHUALLPA HUAMÁN, SOLICITANDO SE RECTIFIQUE SU PARTIDA DEMATRIMONIO, RESPECTO AL ERROR EVIDENTE EN QUE SE INCURRIÓ AL CONSIGNAR ERRÓ-NEAMENTE, SU PRIMER APELLIDO (PATERNO) COMO: QQUESEHUALLPA Y ASÍ COMO HABER-SE OMITIDO SU SEGUNDO APELLIDO (MATERNO): HUAMAN, CONSECUENTEMENTE OBRACONSIGNADA EN DICHA PARTIDA COMO : TOMASA QQUESEHUALLPA, DEBIENDO SER LOCORRECTO: TOMASA QQUESIHUALLPA HUAMAN. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DELEY.URCOS, CUSCO 25 DE MARZO DEL 2013.MARÍA GALDO SOTOMAYORABOGADA01VZ.27.III.13B/. 23604

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCODIRECCIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL

EDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: URIEL MECHE PILCO Identificado con DNI. 40674448 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 36 años. Ocupación: EMPLEADO Domicilio: P.J.1ro DE ENERO K-7Don: VIRGINIA PFOCCORI QQUERAR Identificado con DNI. 45477142 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 24 años. Ocupación: COMERCIANTE Domicilio: SAYARI BARATILLO F-11 Fecha de Matrimonio: 06 DE ABRIL DEL 2013.Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece elArticulo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipali-dad.Cusco, 26 de abril del 2013.Walter Carpio Chávez.Directo.01VZ.27.III.13B/. 23610

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCOPRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGO.

EDICTO JUDICIALSe hace conocer que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago a cargo de la señora JuezaBasiliska Dueñas Zúñiga, en el Proceso Civil Nº 00294-2013-0-1018-JP-CI-01, EDITH GUTIÉRREZPAQUILLO, viene solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, donde se consigno elnombre de la madre como MARGARITA PAQUILLO ESPEJO, siendo lo correcto EDUVIGES PAQUILLOESPEJO, Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretaria Judicial JohannaAlmanza Chevarria.Santiago, 19 de marzo del 2013.JOHANNA ALEXANDRA ALMANZA CHAVARRÍASECRETARIA.01VZ.27.III.13B/. 23607

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCOPRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGO.

EDICTO JUDICIALSe hace conocer que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago a cargo de la señora JuezaBasiliska Dueñas Zúñiga, en el Proceso Civil Nº 00290-2013-0-1018-JP-CI-01, SADITH GUTIÉRREZPAQUILLO, viene solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, donde se consigno elnombre de la madre como MARGARITA PAQUILLO ESPEJO, siendo lo correcto EDUVIGES PAQUILLOESPEJO, Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretaria Judicial JohannaAlmanza Chevarria.Santiago, 19 de marzo del 2013.JOHANNA ALEXANDRA ALMANZA CHAVARRÍASECRETARIA.01VZ.27.III.13B/. 23607

EDICTOEDICTO JUDICIAL.- RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.- Que ante el Segundo Juzga-do de paz Letrado del distrito de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Dr. LEONCIOMARTIARENA GUTIERREZ, y la actuación del Secretario LEANDRO JUVENAL LAZO ZAMBRANO,en el proceso Civil Nro. 291-2013, SONIA MARIA GUTIERREZ PAQUILLO, viene solicitando laRectificación de su partida de nacimiento, lo que se publica para fines de Ley.- Santiago, 20 de marzodel 2013.- Leandro Juvenal Lazo Zambrano - Secretario Judicial01VZ.27.III.13B/. 23607

EDICTOEDICTO JUDICIAL.- RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.- Que ante el Segundo Juzga-do de paz Letrado del distrito de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Dr. LEONCIOMARTIARENA GUTIERREZ, y la actuación del Secretario LEANDRO JUVENAL LAZO ZAMBRANO,en el proceso Civil Nro. 289-2013, CHELA GUTIERREZ PAQUILLO, viene solicitando la Rectifica-ción de su partida de nacimiento, lo que se publica para fines de Ley.- Santiago, 20 de marzo del2013.- Leandro Juvenal Lazo Zambrano - Secretario Judicial01VZ.27.III.13B/. 23607

SEGUNDO Y LA ÚLTIMA CITACIÓNMaquinarias & Contratistas Huisa "MACONHSA" representado por su Gerente y sus directorios citanla ultima reunión de accionistas de la empresa, para tomar acuerdos sobre la citación actual de susdocumentaciones, vienes, directorios, gerentes anteriores y accionistas que cumplieron con susobligaciones.La reunión se llevará en su local de la empresa MACOHSA, calle Arequipa S/N Tintaya MarquireEspinar- Cusco.Fecha: 02 de Abril del 2013.Hora: Primer citación 09:00 A.M. Segunda citación 10:00 A.M." Socios que no estén presentes en la reunión no tendrán reclamo alguno por los acuerdostomados por los presente." Socios que llegan a la segunda hora citada perderán la reunión.Cusco, 26 de marzo del 2013ATENTAMENTE.ALBERTO KANA ACHIREGERENTE01VZ.27.III.13B/. 23609

PRIMER REMATE EN SUBASTA PÚBLICAEn los seguidos por AGROINDUSTRIAL y COMERCIAL ARRIOLA E HIJOS contra MARCELINOCUTIPA QUISPE, VILMA CUTIPA PEDRAZA y PERCY CUTIPA PEDRAZA sobre Obligación de DarSuma de Dinero, Expediente N° 054-2002, el Juzgado Mixto -Sede Quillabamba, a ,cargo del SeñorJuez Dr. WALDIR URRUCHI ZUÑIGA, con intervención de la Especialista Legal Dra. Oiga VillanuevaValle, han dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matricula Nro. 209, saque a REMATEPUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente bien inmueble, ubicado en:Calle Alejandro Valdivia Nros. 245 -249 -Quillabamba, del distrito de Santa Ana, provincia La Con-vención, departamento de Cusco. Cuyos linderos y medidas perimétricas corren inscritos en la:Partida Electrónica Nº 11000092 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Quillabamba,Zona Registral N° X -Sede Quillabamba.VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 60,489.72 (Sesenta mil cuatrocientos ochenta y nueve con 72/100Dólares Americanos),BASE DE REMATE: US$ 40,326.48 (Cuarenta mil trescientos veinte y seis con 48/100 DólaresAmericanos, equivalente a las 2/3 partes de la tasación.AFECTACIONES: HIPOTECA inscrita en el Asiento 000016, hasta por la suma de 5/.520,165.66, afavor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba- QUILLACOOP; en la Partida Electrónica N°11000092 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Quillabamba.DÍA, HORA, LUGAR Y FUNCIONARIO QUE REALIZARA EL REMATE: El día lunes 15 de abril de2013, a horas 16h15 pm. En el Hall del Juzgado sito en Jr. Espinar Nro. 140-148. Sede La Convención-Quillabamba -Cusco. Remate a viva voz, que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega

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5Cusco, Miércoles 27 de Marzo de 2013

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIALAnte el 10 Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Señor Juez ROGERJIMENEZ LUNA, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Américo Jordán Chillitupa, en elproceso N° 01169-2012-0-1001 JR-PE-01 seguido contra Santiago Pozo Quispe por el delito deConducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción en agravio de la sociedad, se ha emitido lasiguiente resolución:RESOLUCIÓN NRO. 07Cusco, veinte de marzoDel año dos mil trece.DADO CUENTA EN LA FECHA; Habiéndose programado la realización de la audiencia de control deacusación para el día veintiocho de marzo del año dos mil trece, y siendo que dicha fecha no sellevaran a cabo las audiencias programadas por las celebraciones de semana santa, en tal virtudREPROGRAMESE la audiencia de control de acusación para el día CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOSMIL TRECE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS de losjuzgados de investigación preparatoria, debiendo quedar subsistente los apercibimientos dictadosen autos. Notifíquese conforme a lo dispuesto en la resolución seis, de folios treinta y cuatro. Asímismo cumpla el Representante del Ministerio Público en proporcionar la dirección exacta delacusado Santiago Pozo Quispe y/o un croquis de la ubicación de su domicilio, teniendo en cuentaque el personal de notificaciones de esta Corte Superior, ha informado lano existencia de la numeración en la calle Malampata, dado cuenta que dicho funcionario está enla obligación de proporcionar el domicilio exacto del mencionado acusado.Cusco, 20 de Marzo del 2013.Firmado: Especialista J. AMÉRICO JORDAN CHILLITUPA03VZ.25.26.27.III.13CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALAnte el 2do Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Edwin Paz Carpio,bajo la actuación del Especialista de Juzgado José Oblea Mamani, se ha presentado el procesopenal que ha sido signado con el N° 01640-2012-85-1001-JR-PE-02, seguido contra Ronald DíazEscobar, por la presunta de la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo, subtipo robo agravado, en agravio de Beatriz Choque Ochoa, en consecuencia. NOTlFÍQUESE: Alacusado RONALD DÍAZ ESCOBAR, con la Resolución N° 03, de fecha 20/03/13, donde este Des-pacho ha dispuesto:Previamente el señor Juez que suscribe se avoca al conocimiento del presente proceso al ser sidoremitido el presente incidente, por haberse prevenido anteriormente en otro incidente, encargando sutramitación al Especialista de Juzgado que autoriza.- Por lo correspondiendo a su estado procesal,se RESUELVE:1. CITAR a la audiencia pública de prisión preventiva requerida por el Fiscalde del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa deCusco, contra el Imputado RONALD DÍAZ ESCOBAR, para el día TRES DE ABRIL DEL AÑO DOSMil TRECE, a las DOCE HORAS DEL MEDIO DIA (hora exacta), en la SEGUNDA SALA de Audien-cias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la sede de la Corte Superior de Justicia deCusco, ubicado en el Tercer Nivel del Palacio de Justicia, con la presencia obligatoria del Fiscal yel abogado del imputado, bajo apercibimiento de ser sancionados disciplinariamente si por su causase frustra la audiencia, adicionándose que la inconcurrencia de ésta última ocasionará su exclusiónde la defensa y la designación de otro abogado.2. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en laaudiencia de Prisión Preventiva, en cuyo caso serán representados por su abogado.4. NOTlFIQUESE al imputado y a los demás sujetos procesales en sus respectivos domiciliosprocesales y/o reales señalados en autos.5. NOTIFIQUESE mediante EDICTOS judiciales en el diario judicial de ésta localidad por el términode Ley, a fin de que el imputado RONALD DíAZ ESCOBAR tenga conocimiento de la secuela delpresente proceso, debiendo remitirse los oficios correspondientes.Cusco, 20 de marzo del 2013.Firmado. Especialista J. JOSE OBLEA MAMANI03VZ.25.26.27.III.13CPJ. Caso : N° 1806044502-2012-359-0Despacho : Primera Fiscalía Provincial Penal de Calca.Imputados : L.Q.R.R.Agraviado : María R. Claros ChallcoDelito : Daños Simple.DISPOSICIÓN N° 02DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTOCalca, trece de Marzodel dos mil Trece.-1. DADO CUENTA:1.1. Puesto en Despacho Fiscal para el pronunciamiento respectivo en torno a la denuncia verbalinterpuesta por MARÍA ROSA CLAROS CHALLCO y ADRIEL KORAK CARRILLO CAJIGAS, por lapresunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la Modalidad de Lesiones yDaños, en contra de L.Q.R.R.; y,2. ATENDIENDO.-2.1. Que, conforme aparece del Acta de recepción de denuncia verbal, se tiene que en fecha 07 deNoviembre de 2012, siendo horas aproximadamente las 18:00, las personas de María Rosa ClarosChallco Alcaldesa del Centro Poblado Putucusi, y Adriel Korak Carrillo Cajigas, se encontrabanrealizando charlas sobre crianza de pollos en la localidad de Putucusi, como trabajador de la Mu-nicipalidad de Yanatile, instantes en que fueron agredidos con piedras por parte de los trabajadoresdel Distrito de Quellouno, en un aproximado de 30 personas, habiendo sufrido daños en su vehículoautomotor marca Volkswagen de placa de rodaje AB-8683, como rotura de las lunas laterales pos-teriores y abolladuras en distintas partes del vehículo, sustrayendo la memoria y tarjeta de propiedaddel vehículo.2.2. En cuanto a las LESIONES se refiere a la relevancia jurídico - penal de la conducta, la cual

Tirado, Cell: 999098701/ correo electrónico: [email protected] POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación (US$ 6,048.97), enefectivo o cheque de gerencia a su nombre; presentar DNI original y copia. así como' de la TasaJudicial por derecho de participación a remate pagada en el Banco de la Nación, indicando númerode expediente, DNI y Juzgado. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatarioy están afectos al IGV, de conformidad con el Artículo 180 del D.S. N° 008-2005-JUS y la Ley Nro.27728 del Martillero Publico.Cusco, 25 de marzo de 2013.06VZ.27.28.29.30.31.III; 01.IV.13F/. 20699

ESQUELA DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOSYo ANA MARIA ALEXANDRA CARRASCO SARRIO, Gerente General de TRES ALIMENTOS YBEBIDAS SAC, convoca a los accionistas, Señorita Marie Liz Norah Vargas Cáceres y Señor LuisManuel Ascencio Llallire, a la Asamblea General Extraordinaria la misma que se llevara a efecto enla sede Starbucks de Cusco, Calle Loreto N° 115, segundo piso, Centro Histórico de Cusco, el díaLunes 05 de Agosto de 2013, siendo la primera citación a las 9:00am y la segunda citación 9:30 am.,la que se llevara a cabo con los socios que asistan.Una vez verificado el Quórum de Ley se procederá al desarrollo de reunión en la que se tratará lasiguiente agenda:1. Cierre de la empresa Tres Alimentos y Bebidas, SAC.Nota: Se les está avisando con anticipación de la reunión, para que coordinen con sus respectivostrabajos para que pidan licencia del S al 9 de Agosto, para realizar los trámites correspondientes delcierre de TRES ALIMENTOS Y BEBIDAS SAC.Atentamente Ana María A. Carrasco SarrioGERENTE GENERALLuis Manuel Ascencio LlallireSUB - GERENTE Cusco, 27 de marzo del 2013.03VZ.27.III; 01.02.IV.13B/. 23608

PODER JUDICIAL DEL PERÚEDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de paz Letrado e investigación Preparatoria de Maranura- La convención- que estaa cargo de la señora juez Reyna Margarita Jove Aguilar y bajo la actuación de la Secretaria JudicialAnanid Milagros Carbajal Garcia, se viene tramitando el proceso Civil Nro. 2013- 0009-0-1010-CI enla que se ha dispuesto.ADMITIR a trámite la petición interpuesta por JAIME YUCRA OLMEDA, sobre Sucesión Intestada delcausante HERMOGENES YUCRA GONZALES fallecido en fecha 10 de julio del año 2012, teniendocomo ultimo domicilio real en el sector Paltaybamba, compresión del Distrito de Vilcabamba, provin-cia de la Convención Cusco, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTEN-CIOSO. y estando al articulo 833 del Código Procesal Civil: 1) Publíquese el aviso edictal en elDiario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial el Cusco, así como realícense las pegas en losinmuebles del causante; expídase por secretaria los edictos respectivos,. 2) Anótese la solicitud enel Registro de Sucesiones Intestadas en la Oficina Registral de la Ciudad de Quillabamba, cúrseselos partes respectivos con arreglo a Ley. Notifíquese a la Beneficencia Publica de la Ciudad delCusco de acuerdo al artículo 832 del Código Procesal Civil debiendo cumplir la parte en pagar la tazajudicial por exhorto; y Notifíquese al Ministerio Publico con arreglo a Ley. Por ofrecido los mediosprobatorios. Los anexos a sus antecedentes. Hágase. Saber. Lo que se publicara para los finesconsiguientes de Ley.Maranura, 19 de marzo del año 2013ANANID MILAGROS CARBAJAL GARCIASECRETARIA.01VZ.27.III.13B/. 23602

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCAHUASIANTA - CUSCO

EDICTOAnte la División de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi, Provincia Anta delDepartamento Cusco; el Ciudadano Agapito Huamán Samata, Identificada con DNI. Nº 80186582, hasolicitado con fecha 25 de Marzo del 2013, la Rectificación Administrativa del Acta de NacimientoN°349622 del año 1998, perteneciente a su menor hija; debido a que en el cuerpo principal de su actapadece de Enmendaduras prohibidas referente al rubro del apellido paterno de la titular de la partida,debiendo decir lo correcto HUAMAN, así mismo por la Enmendadura prohibida, referente al rubroprenombre y apellidos del progenitor de la titular de la partida en los rubros de padre y Declarante,debiendo decir lo correcto AGAPITO HUAMAN SAMATA, así mismo por el Dato Mal Consignadoreferente al Mes de nacimiento en letras de la titular de la partida, que dice ser MARZO, debiendodecir lo correcto FEBRERO, del mismo modo por la enmendadura prohibida en el Mes de nacimientoen números de la titular de la partida, debiendo decir lo correcto 2. Se efectúa la presente publicaciónde conformidad a lo dispuesto por el artículo 73° del D.S.015-98-PCM. Ancahuasi, 25 de Marzo del2013Jilmar Quispe VergaraRegistrador01VZ.27.III.13B/. 23606

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6 Cusco, Miércoles 27 de Marzo de 2013

Investigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Margarita Cristina Poicón Vallejos; en el presentecaso se ha dispuesto notificar por Edicto a ERASMO HUARCO RAMOS con el Requerimiento defecha 20 de marzo del 2013, cuyo texto es el siguiente:REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTASEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TURNO DEL CUSCO:EDILBERTO MOLINA ESCOBEDO, Fiscal Provincial, del Primer Despacho de Investigación de laSegunda Fiscalía Penal Corporativa de Cusco, con domicilio procesal en la Avenida Pedro VilcapazaN°313 - 315 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, en el expediente FiscalNº 1116-2012, ante Ud. Digo:I.- DEL PETITORIO:

Que, luego de haber realizado las investigaciones correspondientes a la investigaciónpreliminar y a tenor de lo establecido por el artículo 336 inciso 4 y artículo 349 del Código ProcesalPenal FORMULO ACUSACIÓN DIRECTA SIN DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN NI CONTINUA-CIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra ERASMO HUARCO RAMOS, por la comisióndel DELITO CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de OMISIÒN DE ASISTENCIA FAMILIAR SubTipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto y sancionado por el primer párra-fo del artículo 149 del Código Pena, en agravio del menor ALEXANDER HUARCO QUISPE, represen-tado por su progenitora FLORENCIA QUISPE QUISPE.II.- DATOS PERSONALES DE LAS PARTES:1) DEL IMPUTADO:Apellidos y Nombres ERASMO HUARCO RAMOSSobrenombre Se desconoceDNI Nº 24005323Sexo MasculinoGrado de instrucción Secundaria.Profesión/ Ocupación Se desconoceNombre de Padres Alejandro y Mercedes.Fecha y lugar de Nacimiento 02/06/1973 Yaurisque - Paruro- CuscoDomicilio Real Pueblo Joven Primero de Enero,comite 9- manzana "Q" L-4 (Puerta de maderaInmueble blanco de dos pisos de adobe), distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco.SEGÚN PROCESO CIVIL DE ALIMENTOS.Urb. San Cristobal, Calle Huaynapata 194. Distrito, provincia y departamento del Cusco. SEGÚN SUFICHA RENIEC.Domicilio Procesal No cuenta con abogado Defensor, habida cuenta que no se a apersonado en lapresente investigación.Teléfono Celular Se desconoceFijo Se desconoceCorreo Electrónico Se desconoceResidencia Anterior Se desconoceCónyuge/ConvivienteSe desconoceHijos Se desconocePersonas con quien vive Se desconoceTalla aproximada 1,65 m.Peso aproximado Se desconoceCicatrices Se desconoceTatuajes Se desconoce2) DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR AGRAVIADO:Apellidos y Nombres FLORENCIA QUISPE QUISPESobrenombre No tieneDNI 41365465Teléfono/Celular 984-973607Profesión/ocupación Ama de CasaDomicilio real Pasaje Machupicchu S-1-6, cuarto paradero de Ttio - Wanchaq.Domicilio Procesal Estudio Jurídico "Perez", calle Carmenkijllo 254-B, tercer piso 305 - Cusco.Abogado Willam Perez Vidal. C.A.C. 2562Sexo FemeninoGrado de instrucción --------------Fecha y lugar de Nacimiento 13/12/1981. Distrito de Caicay, provincia de Paucartambo, departa-mento del Cusco.III. DESCRIPCIÓN DE HECHOS ATRIBUIDOS A LOS IMPUTADOS, CIRCUNS-TANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES.-

a) PRECEDENTES:1. Que mediante Sentencia de fecha 27 de agosto del 2010, el Segundo Juzgado de PazLetrado de Cusco, ordenó a Erasmo Huarco Ramos el pago de CIENTO OCHENTA NUEVOS SOLES(S/. 180.00 con 00/100 nuevos soles) mensuales a favor del menor alimentista, ALEXANDER HUARCOQUISPE.b) CONCOMITANTES:1. Mediante Liquidación N° 0059-2011-POOL-PERITOS-PJ-VVLD, de fecha 28 de junio del2011, se ha realizado la liquidación de Alimentos devengados mas intereses legales que comprendeel período del 26 de setiembre del 2009 al 30 de junio del 2011, por el que se concluye que el imputadoErasmoHuaco Ramos adeuda la suma de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE NUEVOSSOLES CON 29/100 CÉNTIMOS (S/. 3,937.29 Nuevos soles).2. Mediante Resolución Nº 28 de fecha veinticinco de julio del 2011, se ha APROBADO laliquidación de alimentos devengados e intereses legales de fecha veintiocho de junio del 2011 y seREQUIERE al demandado para que cumpla con pagar el monto adeudado ascendente a la suma deTRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE NUEVOS SOLES CON 29/100 CÉNTIMOS (S/.3,937.29 Nuevos soles) por concepto de Alimentos devengados, dentro del plazo de cinco díashábiles computados a partir del día siguiente de notificado con la resolución bajo APERCIBIMIENTOde denunciársele por la comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar en caso de incum-plimiento.3. Mediante Notificación Nº 9020-2011-JP-FC, se ha notificado al curador del imputado en sudomicilio procesal con la resolución Nº 28, conforme obra de las copias de la notificación, que correa fojas 31 de la carpeta fiscal.4. Mediante Notificación Nº 18834-2011-JP-FC, se ha notificado al imputado en su domicilioreal, con la resolución Nº 28 y 30, conforme obra de las copias de la notificación, que corre a fojas

debe adecuarse a ciertos criterios cuantitativos y cualitativos, a la vez, que puedan sostener elfundamento material del injusto conforme a la ratio legis, propuesta por el legislador en el CapítuloIII del Título I del Código Penal, de que únicamente sean reprimidas aquellas conductas que de formasignificativa repercuten de forma lesiva en el bien jurídico protegido, siendo este la "salud", enton-ces, la lesividad de la conducta o, mejor dicho su relevancia, para con su adecuación en los enun-ciados normativos de estos tipos penales, debe manifestar una afectación tal, que desencadena unaneutralización y/o disminución de las capacidades físicas o mentales del sujeto, en cuanto a lasactividades que de forma normal, desarrolla día a día, es la funcionalidad del organismo como untodo, para que la persona esté en condiciones de ejercer cabalmente las tareas que le son propias.En ese entender, para que se configure el delito de Lesiones, es necesario que obre en autos elCertificado Médico Legal, en la cual indique de que la víctima requiera de más de diez días deasistencia o descanso médico, lo que es importante, a efectos de poder calificar la lesión como"leve" o "grave", corroborando esta afirmación, se tiene de basta jurisprudencia en doctrina penalque "(…)es el instrumental médico, en el delito de lesiones lo que va a determinar la gravedad de laslesiones inferidas al agraviado" .2.3. El delito imputado es el de DAÑOS, tipificado en el artículo 205° del Código Penal, que señala:"El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmentr ajeno, seráreprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa",siendo que en su tipicidad subjetiva, se requiere necesariamente del dolo; y conforme se tiene debasta jurisprudencia "En el delito de daños, el comportamiento consiste en dañar, destruir o inutilizarun bien, siendo que en su tipicidad subjetiva, requiere necesariamente el dolo; que en tal sentido,del análisis de lo actuado, se colige claramente que al compulsar el aspecto interno de la conductacon el tipo subjetivo, se determina que en todo caso el acto es atribuible con carácter de culposo,por lo que mal puede el a-quo sentenciar al procesado por un delito cuya configuración es esencial-mente doloso" .2.4. Que, si bien es cierto y por regla general, la persecución del delito corresponde al MinisterioPúblico, por ser el titular de la acción penal, conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del TítuloPreliminar del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 159º de la Constitución Políticadel Estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumpli-miento previo de requisitos mínimos, como se desprende de la interpretación de lo prescrito por elartículo 336º inciso 1 del Código Adjetivo, siendo uno de ellos "que se haya individualizado alimputado", en tal sentido y verificada la Carpeta Fiscal, se tiene el Informe Policial Nº 037-REGPOL-SUE-ORI-DIRTEPOL-C-DIVPOL-U/CLQ, el cual informa que la agraviada María Rosa Claros Challco,a la fecha no radica en el Centro Poblado de Putucusi, desconociéndose su paradero actual, el cualse advierte del acta de ocurrencia policial de fecha 26 de febrero de 2013, así mismo el agraviadoAdriel Korak Carrillo Cajigas, tampoco cumplió en concurrir a la Comisaria de la Quebrada, a prestarsu declaración y acreditar los daños ocasionados , no obstante conforme se tiene del informe policialhasta en dos oportunidades le han requerido en forma verbal, así como mediante comunicado enemisora radial conforme se tiene de la notificación policial 25 - 27 de febrero de 2013, obrante en lacarpeta fiscal, , tampoco presento documentación alguna de la valorización de los daños de suvehículo, en tal sentido los denunciantes no han proporcionado ni han coadyuvado a la identificacióne individualización de los presunto responsables, así mismo tampoco ha concurrido a la divisiónmédico legal a efecto de pasar sus reconocimientos medico legales, lo cual no han cumplido conrealizar los mencionados agraviados, por cuanto los agraviados María Rosa Claros Challco y AdrielKorak Carrillo Cajigas no han cumplido con proporcionar los nombres y apellidos correctos de lospresuntos responsables, como autores del delito que ponen en conocimiento, ni la dirección exactade los domicilios de los presuntos responsables; en tal sentido no se pueden disponer diligenciasdirigidas a la identificación del autor de los hechos materia de la presente, más aún si se aprecia untotal y completo desinterés por parte de los denunciantes, en tal sentido, siendo la identificación delautor o autores de un requisito indispensable para formalización de la investigación y no habiéndosealcanzado la misma corresponde disponer el archivamiento de los actuados de la presente inves-tigación.2.5. Asimismo, los denunciantes no se ha presentado a la delegación policial de la Quebrada, a pesarde estar notificado inclusive por emisora radial conforme se tiene de los actuados, lo cual muestrasu total desinterés en la investigación y por ende no han coadyuvado en el esclarecimiento de loshechos, por lo tanto, la parte agraviada no ha cumplido con acreditar la propiedad y la preexistenciade los bienes dañados, tampoco obra certificado médico legal que determine los días de incapacidadmédico legal, o con cualquier otro medio de prueba idóneo, siendo indispensable en los delitoscontra el Patrimonio acreditar le preexistencia del bien, de conformidad a lo establecido en elartículo 201° numeral 1º del Nuevo Código Procesal Penal, así mismo en el delito de lesiones esnecesario acreditar los días de incapacidad médico legal, por lo que la sola sindicación de losagraviados no tiene mérito suficiente para configurar prueba idónea que acredite la comisión de talhecho investigado de Daños; del mismo modo, así como se establece en diferentes jurisprudenciasde altos órganos jurisdiccionales con respecto al hecho, en el cual indican que "Con relación aldelito (…) imputado al procesado, no existe prueba fehaciente que corrobore las imputaciones he-chas por la agraviada, más aun si no ha demostrado su preexistencia (...)" .3. DECISION.-Por lo tanto, en concordancia con el inciso segundo del Articulo 12° Inc. 2 del Decreto Legislativo052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, esta Primera Fiscalía Provincial Penal de Calca:DISPONE: PRIMERO DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA IN-VESTIGACIÓN PREPARATORIA, por el presunto Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en lamodalidad de LESIONES, y por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de DAÑOS, Sub-TipoDAÑO SIMPLE, interpuesta por los agraviados MARIA ROSA CLAROS CHALLCO y ADRIEL KORAKCARRILLO CAJIGAS en contra de L.Q.R.R.; ordenándose el ARCHIVO DEFINITIVO de lo actuado,una vez consentida y/o recurrida que sea la presente disposición, notificándose a las partes confor-me a ley; dejándose a salvo la posibilidad de reaperturar el caso si es que se cumpliera el presupues-to establecido en el artículo 335.2 del Nuevo Código Procesal Penal que dispone: "(…) 2. Se excep-túa de ésta regla, si se aportan nuevos elementos de convicción, en cuyo caso deberá reexaminarlos actuados el Fiscal que previno. (…). NOTIFIQUESE Y H.S.-A.C.L.03VZ.25.26.27.III.13CPJ.

EDICTOERASMO HUARCO RAMOS

CASO Nº 1116-2012, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Primer Despacho de

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teniendo en consideración que el bien jurídico protegido es la familia y especialmente los deberesde tipo asistencial, elementos ya acreditados a la fecha y que evidentemente exigen medie unacondena.6.2. PENA Y REPARACIÓN CIVIL:6.2.1. DE LA PENAEsta Fiscalía, en mérito a los autos contenidos en el Expediente y teniendo en cuenta la penaestablecida para este delito en el artículo 149 del Código Penal y los artículos 11 que establece lasbases de la punibilidad; artículo 23 referente a la autoría y coautoría; artículo 28 que establece lasclases de pena (como privativa de libertad); artículo 29 que expresa la duración de la pena con unaduración mínima de 02 días y una máxima de 35 años; artículo 46 que señala la individualizaciónde la pena; por lo que este despacho fiscal conforme a sus atribuciones SOLICITA para el acusadoERASMO HUARCO RAMOS, como autor del DELITO CONTRA LA FAMILIA EN LA MODALIDAD DEOMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR Subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA,previsto y penado en el Primer Párrafo del artículo 149 de Código Penal, en agravio de su menor hijoALEXANDER HUARCO QUISPE, representados por su progenitora FLORENCIA QUISPE QUISPE,DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, pues NO EXISTE atenuante alguna enla conducta del imputado, siendo grave su conducta, indiferente respecto de sus hijos lo que revisteel irrito de un plus de antijuricidad, máxime cuando si no fuere por la madre del menor alimentista,este no tendría un sustento regular poniendo en peligro su crecimiento, desarrollo, educación, ali-mento y vestido, extremos básicos para un ser humano, que el acusado ha dejado de lado, demos-trando con ello su clara intención de eludir la acción de la justicia y más aún el deber asistencial paracon su menor hijo.6.2.2. DE LA REPARACIÓN CIVILEl artículo 92 del ordenamiento sustantivo prevé que, la reparación civil se determina conjuntamentecon la pena y el artículo 93 dispone que la reparación civil comprende: 1) la restitución del bien o,si no es posible, el pago de su valor; y 2) La indemnización de los daños y perjuicios. La reparaciónCivil comprende por tanto, la restitución del bien y la indemnización de los daños y perjuicios, enel presente caso el imputado deberá pagar toda la deuda alimentaria y la indemnización por losperjuicios ocasionados, como consecuencia directa e indirecta del delito, tanto en la víctima deldelito como en su progenitora, quien ha tenido que enfrentar hasta la fecha procesos para poder hacerefectivo el pago de la pensión por alimentos.Desde tal perspectiva consideramos - para este caso - que sin perjuicio del pago de la deudaalimentaria pendiente a la fecha, se imponga al ACUSADO el pago de S/. 2000.00 (Dos mil nuevossoles con 00/100) por concepto de Reparación Civil a favor de la parte agraviada. Todo ello enaplicación del interés superior del niño.Ahora bien, en el caso - aún no determinado- que la Judicatura estime pertinente la suspensión dela pena en su ejecución, el pago de la reparación civil debe ser plasmado como REGLA DE CON-DUCTA, para los fines procesales que pudieran corresponder, máxime cuando la presente pretensiónno ambiciona una mera punición sino la búsqueda del resarcimiento para la víctima del presentedelito y así el procurar eficazmente TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA.VII.- SOLICITUD ALTERNATIVA O SUBSIDIRARIO DE TIPIFICACION

Ninguna.VIII.- RELACION DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS Ofrezco como medios de prueba los siguientes:1.- Testimoniales.1. Declaración de FLORENCIA QUISPE QUISPE, progenitora del menor agraviadoALEXANDER HUARCO QUISPE, a quien se le notificará en su Domicilio Real y Procesal señaladolíneas arriba, quien declarara:" Sobre su relación con el imputado y que producto de esta relación procrearon a su menorhijo Alexander Huarco Quispe." Si el acusado ha cumplido o no con los extremos de la Sentencia, Resolución Nº. 09, defecha Trece de julio del 2010, ordenado por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago." Si el acusado cumple con sus deberes de padre para con sus hijos JHON y JEFFERSONCUSI CCORIHUAMÁN. 2.- Otros Medios de Prueba Ofrecidos:2.1. Prueba Documental:1. Resolución N° 15, Sentencia de fecha 27 de agosto del 2010, por la que el SegundoJuzgado de Paz Letrado de Cusco, ordenó a Erasmo Huarco Ramos el pago de CIENTO OCHENTANUEVOS SOLES (S/. 180.00 con 00/100 nuevos soles) mensuales a favor del menor alimentista,ALEXANDER HUARCO QUISPE. Fojas ( ).2. Liquidación N° 0059-2011-POOL-PERITOS-PJ-VVLD, de fecha 28 de junio del 2011, porla que se ha realizado la liquidación de Alimentos devengados mas intereses legales que compren-de el período del 26 de setiembre del 2009 al 30 de junio del 2011, por el que se concluye que elimputado ErasmoHuaco Ramos adeuda la suma de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETENUEVOS SOLES CON 29/100 CÉNTIMOS (S/. 3,937.29 Nuevos soles). Fojas ( ).3. Resolución Nº 28 de fecha veinticinco de julio del 2011, por la que se ha APROBADO laliquidación de alimentos devengados e intereses legales de fecha veintiocho de junio del 2011 y seREQUIERE al demandado para que cumpla con pagar el monto adeudado ascendente a la suma deTRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE NUEVOS SOLES CON 29/100 CÉNTIMOS (S/.3,937.29 Nuevos soles) por concepto de Alimentos devengados, dentro del plazo de cinco díashábiles computados a partir del día siguiente de notificado con la resolución bajo APERCIBIMIENTOde denunciársele por la comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar en caso de incum-plimiento. Fojas ( ).4. Notificación Nº 9020-2011-JP-FC, por la que se ha notificado al curador del imputado ensu domicilio procesal con la resolución Nº 28, conforme obra de las copias de la notificación, quecorre a fojas 31 de la carpeta fiscal. Fojas ( ).5. Notificación Nº 18834-2011-JP-FC, por la que se ha notificado al imputado en su domicilioreal, con la resolución Nº 28 y 30, conforme obra de las copias de la notificación, que corre a fojas36 de la carpeta fiscal. Fojas ( ).Todos estos documentos ofrecidos por esta Fiscalía corresponden al Proceso Civil Nº. 00012-2009-0, sobre Prestación de Alimentos tramitado en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco.Estos medios de prueba serán oralizados y leídos en juicio.IX.- MEDIDAS DE COERCION PROCESALNo estando el acusado sujeto a medida de coerción procesal, solicito se dicte la comparecenciaSIMPLE del acusado ERASMO HUARCO RAMOS.PRIMER OTROSI DIGO: A vuestra judicatura solicito que con la Notificación de la Acusación a las

36 de la carpeta fiscal.5. Que, pese al requerimiento hecho válidamente por el Segundo Juzgado de Paz Letrado deCusco, el imputado ERASMO HUARCO RAMOS, este hizo caso omiso a tales requerimientos, conlo cual demuestra su negativa a cumplir con su obligación en favor de sus hijos y por tanto talcomportamiento demuestra su clara intención de eludir la acción de la justicia.c) POSTERIORES:1. En fecha 05JULIO2012, El Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco, remite copiascertificadas a la Fiscalía Provincial Penal de Turno del Cusco, mediante oficio Nº 592-2012-2JPLC-CSJC-PJ, de las piezas procesales del proceso civil Nº 00012-2009 en aplicación del Art. 566-A delCódigo Procesal Civil adjuntándose copias de las piezas principales pertinentes.2. En fecha 02 de agosto del 2012, se ha recabado la declaración de la representante delmenor agraviado, señora Florencia Quispe Quispe.3. Que, en fecha dieciséis de julio del dos mil doce, se dispone abrir Investigación Prelimi-nar, y en merito a ello se cita al denunciado ERASMO HUARCO RAMOS, a fin de que proporcioneinformación sobre los hechos que se le imputan, pero el hoy acusado hizo caso omiso.4. En fecha diez de agosto del dos mil doce, esta fiscalia mediante disposición 02, vuelvea citar al acusado para que concurra a fin de rendir su declaración sobre los hechos imputados,notificándosele conforme a ley, pero el obligado tampoco asistió a dicha citación, conforme seaprecia de la constancia de inasistencia que obra en autos.5. En fecha doce de noviembre del dos mil doce, éste Despacho Fiscal nuevamente havuelto a citar al ahora acusado para que concurra a rendir su declaración sobre los hechos materiade investigación, notificándosele inclusive vía EDICTOS, empero dicho imputado no se ha presen-tado. En esa misma fecha y mediante disposición 05 de fecha doce de noviembre del dos mil doce,éste Despacho Fiscal ha convocado a las partes a Audiencia de Principio de Oportunidad, emperoy pese a haberse notificado al imputado tanto en su domicilio real, como por EDICTO, no se hizopresente.IV. - ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.-La responsabilidad penal del acusado ERASMO HUARCO RAMOS, en los hechos investigados, ensu condición de autor directo de los mismos, se encuentran sustentados en los siguientes elementosde convicción:1. Resolución número 15, Sentencia de fecha 27 de agosto del 2010, por el cual el el Segun-do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, ordenó a Erasmo Huarco Ramos el pago de CIENTO OCHENTANUEVOS SOLES (S/. 180.00 con 00/100 nuevos soles) mensuales a favor del menor alimentista,ALEXANDER HUARCO QUISPE.2. Resolución N° 20 de fecha 11 de marzo del 2011, emitida por la Jueza del Juzgado Civil,Familia y Laboral de Santiago, por el que se APRUEBA la Sentencia expedida el 27 de agosto del2010.3. Liquidación N° 0059-2011-POOL-PERITOS-PJ-VVLD, de fecha 28 de junio del 2011, se harealizado la liquidación de Alimentos devengados mas intereses legales que comprende el períododel 26 de setiembre del 2009 al 30 de junio del 2011, por el que se concluye que el imputadoErasmoHuaco Ramos adeuda la suma de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE NUEVOSSOLES CON 29/100 CÉNTIMOS (S/. 3,937.29 Nuevos soles).4. Resolución Nº 28 de fecha veinticinco de julio del 2011, por el que se ha APROBADO laliquidación de alimentos devengados e intereses legales de fecha veintiocho de junio del 2011 y seREQUIERE al demandado para que cumpla con pagar el monto adeudado ascendente a la suma deTRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE NUEVOS SOLES CON 29/100 CÉNTIMOS (S/.3,937.29 Nuevos soles) por concepto de Alimentos devengados, dentro del plazo de cinco díashábiles computados a partir del día siguiente de notificado con la resolución bajo APERCIBIMIENTOde denunciársele por la comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar en caso de incum-plimiento.5. Notificación Nº 9020-2011-JP-FC, se ha notificado al curador del imputado en su domicilioprocesal con la resolución Nº 28, conforme obra de las copias de la notificación, que corre a fojas31 de la carpeta fiscal.6. Notificación Nº 18834-2011-JP-FC, se ha notificado al imputado en su domicilio real, conla resolución Nº 28 y 30, conforme obra de las copias de la notificación, que corre a fojas 36 de lacarpeta fiscal.DE TAL MANERA, ESTA EVIDENTEMENTE PROBADA LA CONDUCTA DELICTIVA DEL IMPUTA-DO, QUE SIN MEDIAR JUSTIFICACIÓN ALGUNA HA COLOCADO A LA VÍCTIMA EN SITUACIÓNDE INMINENTE PELIGRO, SIENDO QUE SU ACTUAR SE SUBSUME EN LA CONDUCTA TÍPICAPREVISTA Y SANCIONADA EN EL ARTÍCULO 149 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE .V.- GRADO DE PARTICIPACIÓN Y CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPON-SABILIDAD PENAL.5.1.- GRADO DE PARTICIPACIÓN:ERASMO HUARCO RAMOS, es AUTOR DIRECTO del delito contra la Familia en la modalidad deOmisión de Asistencia Familiar, Subtipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto y penadoen el Primer Párrafo del Artículo 149 del Código Penal, en agravio de su menor hijo ALEXANDERHUARCO QUISPE, representado por su progenitora FLORENCIA QUISPE QUISPE, toda vez queconsciente y dolosamente ha omitido la observación de la prestación de alimentos a favor de sumenor hijo ordenada por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco, pese a que fue requeridoválidamente.5.2. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD:Que, analizados los artículos 20 al 22 del Código Penal, no existen circunstancias modificatoriasde la responsabilidad penal, es decir, es decir que no existen causas eximentes, eximentes imper-fectas, o imputabilidad restringida.VI.- SOLICITUD PRINCIPAL DE: TIPIFICACIÓN, PENA, REPARACIÓN CIVIL Y CONSECUENCIASACCESORIAS6.1. TIPIFICACIÓNLos hechos que se le atribuyen al imputado ERASMO HUARCO RAMOS, se encuentran tipificadosen el Primer Párrafo del artículo 149 del Código Penal, INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALI-MENTARIA, este tipo penal se configura cuando "El agente omite cumplir con su obligación deprestar alimentos que establece una Resolución Judicial, reprimiendo dicha conducta con penaprivativa de libertad no mayor de 03 años o con prestación de servicios comunitarios de veinte acincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial".Siendo ello así, se tiene que para que se configure el tipo penal, el comportamiento en el ilícitoinstruido consiste en omitir el cumplimiento de la prestación de alimentos establecida por unaResolución Judicial firme. Es decir basta con dejar de cumplir la obligación para realizar el tipo,

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partes, se haga saber que es posible antes del Juicio instar solución alternativa conforme a loestablecido por el Código Procesal Penal.SEGUNDO OTROSI DIGO: Para los fines previstos en el numeral 1 del artículo 350 del CódigoProcesal Penal, adjunto a la presente cuatro ejemplares del presente requerimiento acusatorio, asíse pueda notificar oportunamente el presente requerimiento de acusación con las formalidades deley a todos los sujetos procesales distintos al Ministerio Público.TERCER OTROSI DIGO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 135 del Código Procesal Penal,adjunto a la presente el original de la Carpeta Fiscal Nº 2011-1040 a folios ( ).Cusco, 20 de marzo del 201303VZ.25.26.27.III.13CPJ.

EDICTOSEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCO - SEGUNDO DESPACHODE INVESTIGACIÓNCASO Nº 1609-2012, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Segundo Despachode Investigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Elizabeth Quispe Palma; en el presente caso se hadispuesto notificar por Edicto a FAUSTINO SONCCO HANCCO con la Disposición Nº 04-2013, cuyotexto es el siguiente:DISPOSICIÓN FISCAL DE ACUMULACION Nº 04-2013-MP-FPPCC.Cusco, quince de marzoDel año dos mil trece.VISTOS: El oficio N°90-2013-MP-DC-1FPPC-C y la Disposición Fiscal N°03-2013-MP-1FPPCC porla denuncia interpuesta por FREDY FARFAN VASQUEZ en contra de LOS QUE RESULTEN RES-PONSABLES Y FAUSTINO SONCCO HANCCO o FAUSTINO SONCCO HUAMAN o FAUSTINOHUAMAN HUAYTA por la comisión del Delito siguiente: 1) Contra el Patrimonio en la Modalidad dea) HURTO AGRAVADO tipificado en el Artículo 186 inciso 2 del C.P. En agravio de la Empresa INKAINVERSIONES S.A., y;CONSIDERANDO:PRIMERO.- Que, de la denuncia referida se desprende la conducta imputada, detallada de la formasiguiente: Que la empresa agraviada Inka Inversiones SA se dedica al rubro de construcción, servi-cio de vehiculos, trasnporte y maquinaria pesada entre otros, y como tal requería de un Garaje dondeguardar los vehículos y mquinaria pesada. Es así que el denunciado se presnto ante el respresentantelegal de la empresa agraviada y emepzó a trabajar como ciudante y aprovenchando de está condi-ción ha procedido ja sustraer el vehiculo de placa de rodaje N°YG-5610 Volquete (remolcado cabinasimple) marca Volvo, modelo F-10 color crema, de propeidad de Q.E.V.F. Pedro Vasquez Canchis,cuñado del denunciante.SEGUNDO.- Se tiene que la Primera Fiscalia Provincial Penal a derivado la investigación que llevacontra Fautino Soncco Human, por que dicha persona se encuentra investigada por otro hurto a lamisma empresa agraviada, por lo que se procede acumular la presente investigación.El artículo IV del Código Procesal Penal, señala que el Ministerio Público es titular del ejerciciopúblico de la acción penal, tiene el deber de la carga de la prueba y asume la conducción de lainvestigación desde su inicio.TERCERO.- Asimismo el artículo 65º de dicha norma, en su inciso 2º señala que el Fiscal en cuantotenga noticia del delito realizará, si correspondiere, las primeras diligencias preliminares o dispon-drá que las realice la Policía Nacional; concordante a ello, el artículo 330º de la norma señaladaprevé las diligencias preliminares señalando que estas tienen por finalidad inmediata, realizar losactos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto deconocimiento y su delictuosidad, concediéndole al Fiscal la potestad de que bajo su dirección serequiera la intervención de la Policía o realizar por si mismo diligencias preliminares de investiga-ción, para determinar si debe formalizar la investigación preparatoria.CUARTO.- Se tiene que los hechos denunciados se encuentran dentro del siguiente tipo penal: Hurtoagravado Artículo 186 inciso 2 del C.P.RESUELVE:PRIMERO.- Se dispone acumular la presente Carpeta Fiscal N°1236-2012 a la Carpeta Fiscal N°1609-2012.

SEGUNDO.-Que, a criterio de esta Fiscalía, los hechos denunciados ameritan ser esclarecidosdentro de una Investigación Preliminar, oportunidad en la que estando al ilícito penal denunciadodebe captarse mayores elementos de juicio, a fin de formularse o no los cargos respectivos, debien-do entre otras actuarse y priorizarse las siguientes diligencias:6. La Declaración del agraviado con las formalidades del Código Procesal Penal, en laOficina del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco,signada con el No. 407 del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq,diligencia que se llevara a cabo en día 05 de abril del 2013 a las 2:30 pm.7. La Declaración del imputado FAUSTINO SONCCO HANCCO o FAUSTINO SONCCOHUAMAN o FAUSTINO HUAMAN HUAYTA, con las formalidades del Código Procesal Penal, en laOficina del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco,signada con el No. 407 del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq,diligencia que se llevara a cabo en día 03 de abril del 2013 a las 3:30 pm, debiendo concurrir de formaobligatoria con su abogado defensor.8. Se requiere al denunciante precise cual es el nombre de la persona a la que denuncian,en el plazo de 03 días.9. Se tiene que la parte denunciante proporcione el domicilio del imputado en la ciudad delCusco.10. Se publique mediante Edictos la presente Disposición y al domcilio de la RENIEC deldenunciado.11. El denunciante acredite la propiedad de los bienes materia de hurto.12. Se oficie a la OFICRI para que remita la Inspección Técnico Criminal, del presente caso.13. Se oficie a la Comisaria de Saylla, San Jeronimo, Sicuani, Urcos, adjuntado una copia dela Boleta informativa del vehiculo materia de hurto, para que en los registros que se realizan yoperativos puedan tenerse en cuenta.14. Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos.03VZ.25.26.27.III.13CPJ.

Carpeta Fiscal N° :2064 - 2012Imputado: Isidro Copara Huayhua y otrosMateria: Robo AgravadoAgraviado: Carlos Solares VargasDISPOSICIÓN FISCAL Nº 03Cusco, trece de FebreroDel año dos mil trece

VISTOS.- En la fecha, la presente Carpeta Fiscal, respecto de las Investiga-ciones efectuadas contra EFRAIN FLORES PARI, ISIDRO COPARA HUAYHUA Y GREGORIO CO-PARA HUAYHUA por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de ROBO,SUB TIPO ROBO AGRAVADO, en agravio de CARLOS SOLARES VARGAS; así como los recaudosinvestigatorios anexos a dicho carpeta;I.- HECHOS DENUNCIADOS:De los actuados se tiene como hechos que el día 17 de diciembre del 2012 se encontraba en unareunión familiar en la calle Conquista-Saphy, para luego dirigirse a su domicilio ubicado en la Urba-nización Amadeo Repeto y dejar a su familia, y luego dirigirse él solo al domicilio de su amigoReynaldo, ubicado en el sector de Kari Grande, es así que abordó un auto tico color blanco de placade rodaje BZ-4398, desde la Alameda Pachacutec, altura del grifo Petromundo, conducido por IsidroCopara Huayhua, yá dentro del vehículo entro en confianza con dicho conductor, inclusive pudobajarse a la altura del monumento de Pachacutec para comprar una bebida alcohólica y continuar lacarrera de taxi, por lo que continuaron dicho recorrido por la vía expresa saliendo por el puente deSan Sebastián por PRONAA, llegando al sector de Kari Grande por el ingreso a la altura del sectorde Salineras, luego de lo cual el tico subió dos cuadras para arriba y le indica que voltea hacia laizquierda y en la misma esquina, el tico ya no pudo avanzar, por lo que le dijo al conductor IsidroCopara Huayhua que retroceda para que tome fuerza, siendo en este momento que aparece los otrosimputados Gregorio Copara Huayhua y Efrain Flores Pari; es así que Gregorio Copara Huayaua abrela puerta del copiloto por donde se encontraba sentado el agraviado Carlos Solares Vargas, y leencañona con un arma de fuego refiriéndole "oye concha tu madre dejate robar, tranquilo tranquilo"lo que significó para el agraviado una amenaza inminente para su vida por lo que inclusive pensóque le iban a matar, para enseguida estos dos sujetos jalarle su mochila, percatándose el agraviadoen este instante, que la pistola era de juguete, por lo que le atrevió a agarrar el mismo y lograrchancarlo en el forsejeo hacia el asiento, circunstancia en que fue lesionado en su mano, por susatacantes rompiéndose dicha supuesta arma; momento en que llega el serenasgo, Enrique LoaizaOrtiz y el efectivo policial interviniente Lot Taiña Sanchez, habiendo el conductor, Isidro CoparaHuayhua, referido que el agraviado era uno de los delincuentes, por lo que el agraviado reclamómanifestando que él era la víctima pero los intervinientes le dijeron que no hable y que de ese temahablarían en la comisaría.Estando, en la comisaria les dijeron que los tres se pongan contra la pared, ordenandoles que sequiten la correa y los pasadores, allí comenzaron a hacer el acta de intervención, el declarante lequiso explicar al Técnico Jimenez que el era la víctima pero no lo escuchaba solo le decia que seponga en la pared, luego puedo observar que que el Técnico Jimenez salió con el taxista IsidroCopara Huayhua, luego retornaron, y en este momento le indica que él era el agraviado, momento enque también encuentran restos del supuesta arma de fuego, por lo que recién el técnico EdwinJimenez Mosco le cree que era él, realmente el agraviado, razón por lo cual éste le indica "ya tusientate y ponte tus pasadores y tu correa", luego le interrogaron de quién era el delincuente, peroEfrain Flores Pari, Gregorio Copara Huayhua e Isidro Copara Huayhua negaron ser autores del hecho;en este momento, también los vecinos del sector de Kari Grande hicieron una llamada al Serenazgodando a conocer que en el lugar donde había ocurrido los hechos se encontraba abandonado otrovehículo tico color guinda con una llave de contacto, razón por la cual el mismo efectivo policialinterviniente y el mismo sereno regresaron a Kari Grande, donde efectivamente encontraron dichaunidad vehicular la cual tenía como placa de rodaje AIH-829; posterior a este hecho el efectivopolicial interviniente entrega las actas al técnico Edwin Jimenez, y luego éste le indica que se retirey que vuelva a las 08:30 hora aproximadamente y dé formalmente su versión de los hechos, dándolesolo el oficio para medicina legal. Ya a las 08:30 horas regresa a la comisaria donde se encontrabael técnico Edwin Jimenez y una vez que se desocupó éste le dijo: "vamos hablar afuera" por lo quele llevó al patio, allí le había indicado qu el chofer del tico blanco no viene (Isidro Copara Huayhua)y que hay dos detenidos, por lo que el declarante pide sus documentos, recepciona sus documentosy se retira, el agraviado ha referido que no le dieron citación alguna, sea verbal o escrita, solo ledieron el oficio para medicina legal.II.- TIPIFICACION DEL HECHOLos hechos así descritos se subsumen en el tipo penal del delito contra el patrimonio en su moda-lidad de Robo, sub tipo Robo Agravado, durante la noche, con el concurso de dos o mas personas,y sobre vehículo automotor, conducta que se encuentra prevista en el artículo 188 del Código Penalconcordante con lo previsto en el artículo 189, inciso 2, 4 , y 5 del primer párrafo del Código Penal,artículos que textualmente señalan: Artículo 188.- Robo. El que se apodera ilegítimamente de un bienmueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que seencuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para suvida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor deocho años."Artículo 189.- Robo agravado. La pena será no menor de doce ni mayor de veinte añossi el robo es cometido: "...2. Durante la noche o en lugar desolado. 4. Con el concurso de dos o máspersonas. 5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o decarga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes yafines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentesde agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cul-tural de la Nación y museos. ....".III.- FUNDAMENTOS DE LA FORMALIZACION:Los fundamentos que sustentan la presente disposición de Formalización y Continuación de laInvestigación Preparatoria, son los siguientes:1. Conforme a lo establecido en el artículo 336° del Código Procesal Penal, dicha norma procesalseñala que: "si de la denuncia, del informe policial o de las diligencias preliminares que realizó,aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, quese ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso se han satisfecho los requisitos deprocedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la investigación preparatoria.2.- Siendo así, en el presente caso se han cumplido los presupuestos normativos a que se contraedicha norma procesal citada, dado que existen suficientes elementos de convicción que vinculana los imputados EFRAIN FLORES PARI, ISIDRO COPARA HUAYHUA Y GREGORIO COPARA

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HUAYHUA, como autores de la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad deROBO, SUB TIPO ROBO AGRAVADO, en grado de tentativa en agravio de CARLOS SOLARESVARGAS. 3.- El presente hecho delictivo, es un delito de Acción Penal Pública, cuyo ejercicio es objeto depersecución penal pública por este Ministerio Público, no encontrándose prescrita la acción penalpor resultar de eventos de reciente comisión delictiva; así mismo los imputados se encuentranidentificados conforme se tiene de la ficha RENIEC.4.- Son indicios reveladores y elementos de convicción de la comisión del hecho materia de inves-tigación los siguientes:a.- A fojas 02/04; obra el Acta de Intervención Policial, de fecha 18 de diciembre del 2013, del mismoque se desprende que el efectivo policial interviniente, Lot Taiña Sanchez, se encontraba realizandolabor de patrullaje abordo del vehículo EUB-632 por el distrito de San Sebastián, y en circunstanciasque se dirigía por Kari Grande junto al conductor de serenazgo, Enrrique Loayza Ortiz, interceptó eintervino al vehículo de placa de rodaje BZ-4398, que venía en retroceso y a gran velocidad haciala intersección de la Av. Ccollasuyo con Kari Grande. En dicha acta se considera que los presuntosagraviados serían Isidro Copara Huayhua y Carlos Solares Vargas y que los presuntos autores seríanEfrain Flores Pari y Yuri Melgarejo Pardo (Gregorio Copara Huayhua). Se precisa, asimismo, que elvehículo en el que se perpetró el hecho materia de investigación venía siendo conducido por EfrainFlores Pari, y que en el asiento del copiloto se encontraba sentado Carlos Solares Vargas. Asimismo,se señala que Isidro Copara Huayhua en dicho acto manifestó que prestó servicio de taxi a la personade Carlos Solares Vargas desde la alameda Pachacutec hacia Kari Grande y que cuando llegaron asu destino, habrían sido interceptados por los intervenidos y al ver que forsejeaban con su pasajerosoltó el freno y retrocedió su móvil. Asimismo, se deja constancia en el acta, que Carlos SolaresVargas indicó lo mismo que Isidro Copara Huayhua, acotando que el intervenido Yuri MelgarejoPardo (Gregorio Copara Huayhua) le apuntó con un arma de fuego y al notar que dicha arma era deplástico, forsejeo y lo hizo romper por la mitad, circunstancia en que se produce la intervenciónpolicial.b.- A fojas 05, obra el acta de registro personal de Efrain Flores Pari.c.- A fojas 06 obra el acta de registro personal de Yuri Melgarejo Pardo.d.- A fojas 07 obra el acta de registro vehicular del vehículo de placa BZ-4398, en el mismo que seda cuenta que por el asiento posterior de dicho vehículo, en el piso se halló una parte de un revolver(cañon) al parecer de plástico, utilizado por los sujetos intervenidos; asimismo que por el ladoizquierdo se encontró una licencia de conducir y DNI a nombre de Walter Aderson Ttito Vargas.e.- A fojas 13, obra el acta de hallazgo de vehículo AIH-829, de fecha 18 de diciembre del 2012, enel mismo que se da cuenta del hallazgo del vehículo de placa AIH-829 abandonado por la Urbaniza-ción Kari Grande del distrito de San Sebastián, el mismo que fuera hallado por información de losvecinos del lugar, el mismo que guarda relación con el hecho materia de investigación. En la formu-lación de dicha acta el señor Efrain Flores Pari ha referido ser el conductor de dicho vehículo.f.- A fojas 14, obra el Acta de Registro Vehicular del vehículo AIH-829, de fecha 18 de diciembre del2012, el mismo que es firmado por Isidro Copara Huayhua en calidad de Testigo.g.- A fojas 18, obra el Acta de Constatación Policial, de fecha 18 de diciembre del 2012, en el mismoque se da cuenta de domicilio del imputado Gregorio Copara Huayhua, con domicilio en el AAHHViva el Perú J-11.h.- A fojas 19, obra el Acta de Constatación Policial de fecha 18 de diciembre del 2012, en el mismoque se da cuenta del domicilio del imputado Efrain Flores Pari, con domicilio en el AAHH. Ollantacalle Tupac Amaru F-7.i.- A fojas 20-21, obran constancias de notificación, en la que se considera como agraviado a IsidroCopara Huayhua, respecto de los hechos materia de investigación.j.- A fojas 22, obra constancia de notificación, en la que se considera como imputado a GregorioCopara Huayhua y Efrain Flores Pari.k.- A fojas 24-25, obra el acta de declaración de Isidro Copara Huayhua, quien ha manifestado queGregorio Copara Huayhua es su hermano y que tiene cierta enemistad con el mismo pues han tenidoproblemas a causa del no pago de un dinero ascendente a S/. 3,000.00 nuevos soles. Asimismo, nose ratifica en su denuncia, por el contrario la retira, manifestado que es mal entendido y que se hanagredido físicamente a causa del préstamo antes referido.l.- A fojas 36-37, obra el acta de constatación fiscal, de fecha 20 de diciembre del 2012, en el mismoque se deja constancia que quien suscribe toma conocimiento cabal de los hechos materia deinvestigación a partir de la una publicación en el diario "El diario del Cusco", con el titular "capturana sujetos que pretendían asaltar con pistola de juguete - se movilizaban en auto tico en San Sebastián",ya en desarrollo de la información se informa de la intervención de 4 personas, Efrain Flores (23), YuriMelgarejo P. (24), Ciro Ccopa (24) y Carlos Solares (agraviado), asimismo se mostró fotos; hecho quellamó poderosamente mi atención ya que el día que me apersone a la dependencia policial de SanSabastián solo había dos detenidos y cuyos nombres eran Gregorio Copara Huayhua y Efrain PariFlores, quienes aparecen en la foto del diario referido, pero no coincidía sus nombres; con ello seevidenció que el instructor policial Técnico, Edwin Jimenez Moscoso, sorprendió al Fiscal del caso,encubriendo a estos tres sujetos Gregorio Copara Huayhua, Efrain Pari Flores e Isidro Copara Huayhuadejando en libertad además a éste último (Isidro Copara Huayhua), de quienes dijo que eran herma-nos, Gregorio Copara Huayhua (denunciante) e Isidro Copara Huayhua (denunciado), y que todo setrataba de una gresca familiar por una deuda, versión que fue avalada dolosamente y en todo momen-to por el Técnico Jimenez, con la finalidad de que el suscrito proceda a citar a éstos fascinerosos,siendo el que suscribe inducido a error, pese a que el instructor tenía pleno conocimiento de laexistencia de cuatro intervenidos, de la existencia de dos vehículos vinculados al hecho delictuoso,y de la versión del verdadero y único agraviado Carlos Solares Vargas. Hecho que ha sido confirmadopor el sereno de la Municipalidad Distrital de San Sebatián, Enrique Loaiza Ortiz, quien ha manifes-tado que la intervención fue a tres sujetos quienes asaltaron a un pasajero de taxi, y que al sersorprendidos en dicho ilícito (flagrancia), dicho sereno y el efectivo policial Taiña Sanchez losredujeron, dándose cuenta que el único agraviado era el señor Carlos Solares Vargas y que los otrostres, Efrain Flores Pari, Yuri Melgarejo Pardo(Gregorio Copara Huayhua) e Isidro Copara Huayhuaeran autores del hecho delictivo, e incluso que el sujeto que aparece en la foto en el lado izquierdoresponde al nombre Gregorio Copara Huayhua y no de Yuri Melgarejo Pardo, siendo en consecuenciaautores del hecho, Isidro Copara Huayhua, Gregorio Copara Huayhua y Efrain Flores Pari, quieneshaciendo uso de dos vehículos BZ-4398 (blanco) y AIH-829 (guinda) procedieron a asaltar al agra-viado Carlos Solares Vargas, quien se había embarcado en el vehículo blanco, cuyo piloto era IsidroCopara Huayhua, y en el decurso de la ruta ha parado para que en dicho vehículo suban Efrain FloresPari y Gregorio Copara Huayhua que los siguieron en el vehículo de placa AIH-829, color guinda,conducido por Efrian flores Pari, quien dejo dicho vehículo abandonado en el lugar de los hechos,

para salir a robar al agraviado, dejando asimismo, la llave de contacto (hecho que ya conocía elTécnico Jimenez).ll.- A fojas 38, obra el reporte periodístico descrito precedentemente, de fecha 19 de diciembre del2012.m.- A fojas 39-42, obra la declaración de Carlos Solares Vargas, quien ha referido que el día 17 dediciembre del 2012 se encontraba en una reunión familiar en la calle Conquista-Saphy, para luegodirigirse a su domicilio ubicado en la Urbanización Amadeo Repeto y dejar a su familia, y luegodirigirse él solo al domicilio de su amigo Reynaldo, ubicado en el sector de Kari Grande, es así queabordó un auto tico color blanco de la Alameda Pachacutec, altura del grifo Petromundo, ya dentrode vehículo entro en confianza con el taxista, inclusive pudo bajarse a la altura del monumento dePachacutec para comprar una bebida alcohólica y continuar la carrera de taxi, por lo que continuarondicho recorrido por la vía expresa saliendo por el puente de San Sebastián por PRONAA, llegandoa Kari Grande por el ingreso a la altura del sector de Salineras, luego de lo cual el tico subió doscuadras para arriba y le indica que voltea hacia la izquierda y en la misma esquina, el tico ya no pudoavanzar, por lo que le dijo al conductor Isidro Copara Huayhua que retroceda para que tome fuerza,siendo en este momento que aparece dos sujetos (Gregorio Copara Huayhua e Isidro Copara Huayhua)y uno de ellos abre la puerta del copiloto y le encañona con un arma de fuego refiriéndole "oye conchatu madre dejate robar, tranquilo tranquilo" para enseguida jalarle su mochila, percatándose en esteinstante que la pistola era de juguete, por lo que le agarro y lo chanco al asiento, rompiéndose dichasupuesta arma; momento en que llega el serenasgo y el efectivo policial interviniente, habiendo elconductor referido que él (el agraviado) era uno de los delincuentes, por lo que reclamo manifestandoque él era la víctima pero los intervinientes le dijeron que no hable y que de ese tema hablarían enla comisaría. Estando en la comisaría no le habrían dejado hablar, se le considero como autor oparticipe del hecho, pero cuando señalo que le habían apuntado con un arma de juguete y al ver losrestos de dicha supuesta arma, recién el técnico le creyó que era agraviado del hecho por lo queinclusive le dijo que se siente y que se ponga sus pasadores y su correa, luego el interviniente lehabría preguntado a los otros intervenidos de quién era el autor del hecho, pero el sujeto Efrain, negósu participación en los hechos, al igual que el otro sujeto (Ahora identificado como Gregorio Copara).Asimismo señala que escucho una llamada que le hicieron al sereno de parte de un vecino de KariGrande quien le informo del hallazgo de un vehículo color guinda y del cual momentos antes habríansalido dos sujetos, que luego se escaparon; de la misma el conductor del tico blanco, Isidro CoparaHuayhaua negaba que conociera a los dos detenidos; asimismo, señala que el sereno filmaba a losdelincuentes, para luego retirarse y quedarse solo el policía interviniente, quien luego les entregolas actas y le indicó que se retiren y que retorne a las 08:30 horas, dándole previamente un oficio paramedicina legal; señal que luego había retornado y se contacta con el técnico Jimenez quien le dijo"vamos a hablar afuera" por lo que le llevo al patio, allí le dijo que que el chofer del tico blanco (IsidroCopara Huayhua) no venia, que hay dos detenidos; allí el declarante pide sus documentos, recepcionasus documentos y se retira, refiere que no le dieron citación alguna, sea verbal o escrita, solo ledieron el oficio para medicina legal.n.- A fojas 43, obra el DVD conteniendo la grabación de las identidades en la comisaria de SanSebastian luego de la intervención de serenazgo y policial de fecha 18 de diciembre del 2012.ñ.- A fojas 47-49, obra la declaración de Enrique Loaiza Ortiz, sereno de la Municipalidad Distritalde San Sebastián, quien refiere que el día 18 de diciembre del 2012 siendo las 11:23 horas seencontraba con el policía SOB2 Taiña Sanchez Lot en la unidad vehicular de placa de rodaje EUB-632, patrullando en el sector de Kari Grande, y cuando era las 02:00 horas aproximadamente vio queun auto tico color blanco con placa BZ-4398, estaba subiendo una pendiente y empezó a retrocederen zig zag, luego se abrió la puerta delantera (copiloto), circunstancias en que la movil de serenazgovenía de bajada por la misma calle, es así que el tico color blanco retrocedía más rápido para abajo;siendo en este momento que el conductor (Isidro Copara Huayhua) comenzó a gritar "me estánasaltando", mientras tanto él y el efectivo policial con su arma se acercaron al vehículo, encontrandodentro del vehículo a cuatro personas, dos delante y dos detrás, reducen a todos y los ponen bocaabajo, empero uno de los sujetos de atrás opuso resistencia, en este momento el agraviado CarlosSolares Vargas había referido que lo estaban asaltando y que habían subido intempestivamente dossujetos y que lo habían amenazado con un arma de fuego; luego de ellos todos los intervenidos yel agraviado habían sido trasladados con más apoyo policial a las instalaciones de la comisaria deSan Sebastián y ponerlos a disposición de dicha comisaría. Precisa que luego de una hora aproxi-madamente los vecinos de Kari Grande llamaron a Serenazgo indicando que había un carro colorguinda abandonado en el sector de Kari Grande, en el lugar de los hechos, es así que él y el policíavolvieron a dicho sector y encontraton efectivamente el vehículo de placa de rodaje AIH-829, ade-más se encontró la llave de contacto, por lo que condujeron el vehículo a la comisaria de SanSebastián, siendo manejado el auto por el declarante. Precisa asimismo que la filmación fue reali-zada por su compañero Boris Huahuacondori Quispe.o.- A fojas 69-76, obra la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria(Proceso Penal Nro 1227-2012), en la misma que se dispone que se formalizar la investigación encontra de Marco Copara Huayhua e Isidro Copara Huayhua como autores directos de la comisión deldelito contra el Patrimonio en su modalidad de Robo sub tipo Robo Agravado tipificado en el artículo188 del Código Penal en cuanto al tipo base y con las agravante contenidas en los incisos 2), 3), 4)y 8) del primer párrafo del artículo 189 del mismo cuerpo legal, en grado de consumando, en agraviode Jharol Cristian Fuentes Borda e Isidro Félix Fuentes Borda.p.- A fojas 77 obra el certificado médico legal nro 015467-L, resultado del examen médico legalpracticado al agraviado Carlos Solares Vargas en el mismo que se concluye: 1.- presenta lesionestraumáticas corporales recientes causadas por agente contundente. 2.- Requiere valoración médicolegal. Atención falcultativa: 01 (uno) e Incapacidad Médico legal: 01 (uno).q.- A fojas 104, obra el Informe Pericial Físico Nro 016/13, resultado de la pericia practicada a lasupuesta arma, el mismo que concluye: El fragmento cañon es componente de una pistola y/orevolver de fantasía (muestra 01), se encuentra rota y con encendedor en boca del cañon.r.- A fojas 105, obra la declaración de Yuri Melgarejo Pardo, quien ha señalado conocer al imputadoGregorio Copara Huayhua desde hace 17 años atrás, ahijado de su mamá, y que no sabe de él desdehace uno año atrás; niega cualquier tipo de participación en los hechos materia de investigación,señalando que todo el mes de diciembre del 2012 se encontró en Quillabamba en la panaderíaPanisur ubicada en el Jirón Santa Ana y que regreso al Cusco el 29 de diciembre del 2012. Asimismo,precisa que Gregorio Copara Huayhua trabajaría como taxista y que se encuentra sorprendido porquéesta persona lo haya inmiscuido en esta investigación.s.- A fojas 111-114, obra la declaración de Efrain Flores Pari, quien ha referido haberse encontradocon Gregorio Copara cuando éste se encontraba por la Plaza de Armas, quien luego le propone tomarcerveza y para este fin se dirigen al sector de Kari Grande, estando allí habría aparecido el carro

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blanco conducido por Isidro Copara Huayhua, donde Gregorio Copara reconoció al mismo por ser suhermano, para luego seguir al mismo y aproximarse al mismo pues escucharon que gritaban "conchatu madre", siendo en este momento que llegó el patrullero, para luego los intervinientes ponerlos alpiso boca abajo. Ha señalado asimismo desconocer el motivo de por qué apareció en el vehículode conducía una constancia de trámite de la licencia del señor Marco Ochoa Puma. Asimismo haprecisado que no cuenta con licencia de conducir y que el carro recién lo estuvo trabajando desdehace cuatro días. Ha precisado que estando en la comisaria no se les permitió hablar a ninguno delos intervenidos, pero al pedirles que se identificaran Gregorio Copara dijo llamarse Yuri Melgarejo,no avisando de este a la policía porque el mismo le hizo una señal con la mano para que no diga laverdad. Asimismo, señala que el motivo para dejar su auto fue por haber escuchado insultos dejandoun rato su carro, momento en que se produce la intervención.t.- A fojas 128, obra el Informe Pericial Biológico Nro 947/12, respecto de la muestra "fragmento demetal cromado de color plateado y plástico negro de forma cilíndrica...", en el mismo que se conclu-ye: "En la muestra (fragmento de metal) examinado se halló manchas de naturaleza sanguínea dela especie humana siendo insuficiente para la determinación del grupo sanguíneo.u.- A fojas 146-147, obra el Acta de Visualización y Transcripción de Video "Asalto Kari Grande 18/12/2012 caso 2064-2012", de fecha 31 de enero del 2013, en presencia de Efrain Flores Pari y suabagado. Se menciona que: en la primera filmación, a primera vista aparece el vehículo de colorblanco con placa BZ-4398 en el patio de la comisaria de San Sebastián, al parecer en horas de lamadruga, ya se encuentraba por amanecer, asimismo, que se apreció un sujeto, quien al ser pregun-tado por su nombre señala que se llama Isidro Copara Huayhua señala que le tomaron una carrerade taxi del ovalo pachacutec con dirección a Kari Grande, señala que ahí le han encañonado dospersonas, al ser preguntado si le amenzaron con arma de fuego señala que no se percato, asimismose le pregunta si el auto guinda rojo ha participado del hecho, y éste señala que no ha visto el autoreferido; en la segunda filmación, aparece una imagen del auto color rojo guinda de placa AIH-829,el filmador hace un paneo de todo el vehículo; en la tercera filmación, aparece la imagen de unefectivo policial donde hay cuatro personas visibles, dos policías, un sujeto de espaldas con casacaverde pacay y verde pasto, al parecer firmando unos papeles que el policía le indica , asimismo elotro sujeto parado a su lado izquierdo de espaladas con una casaca plástica de color negro ypantalón jean plomo, quien asimismo, se encuentra firmando a pedido del policía, se escucha loscánticos de aves en señal del amanecer del día; en la cuarta filmación aparece en imágenes lamisma oficina, empero, ya hay una quinta persona con una casaca polera de color celeste con negrode espaldas, quien también esta firmando con el mismo policía, voltea en este acto a la izquierday ve la cámara; en la quienta filmación, nuevamente aparece el tico blanco BZ-4398 en el patio dela comisaria sigue el amanecer con cánticos de las aves, en este acto el filmador le dice a Isidroábrelo un rato tu carro, Isidro abre la puerta delantera izquierda y trasera, y el filmandor dice que nohay nada, no se se filma algún objeto; en la sexta filmación, aparece la imagen del auto tico colorguinda rojo con placa de rodaje A1H-829, se ve en su interior una franela color rojo y una manta acuadros color azul plomo, entre otros; en la séptima filmación, aparece una imagen del interior dedicha comisaria, allí la imagen de uno de los sujetos intervenidos, y en este acto Efrain Flores Parireconoce como Gregorio Copara Huayhua, quien mira fijamente la cámara, quien al ser preguntadopor el filmador indica ser Yuri Melgarejo, está esposado con una casaca verde pacay y verde pasto,jean celeste y zapatos verdes, luego la cámara enfoca a Efrain Flores Pari, quien está con una poleracasaca celeste y negro con capucha, quien da su nombre al ser enfocado por la cámara y preguntadopor el filmandor; inmediatamente la cámara se dirige a otro ángulo y aparece en imágenes una sextapersona con una casaca color verde con franjas amarilla por delante y un polo rojo que a decir deEfrain Flores Pari sería el señor Carlos Solares Vargas.IV.- DECISIÓN:Por las consideraciones antes expuestas, en uso de las atribuciones que establece la Ley Orgánicadel Ministerio Público y lo establecido en el artículo 336° y 337° del Código Procesal Penal, estaSegunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, DISPONE: LA FORMALIZACION Y CON-TINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra EFRAIN FLORES PARI, ISIDROCOPARA HUAYHUA Y GREGORIO COPARA HUAYHUA, COMO COAUTORES por la presunta co-misión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de ROBO, SUB TIPO ROBO AGRAVADO, enagravio de CARLOS SOLARES VARGAS, en grado de Tentativa; tipo penal regulado por el Artículo188 del Código Penal concordante con lo previsto en el artículo 186, inciso 2, 4 y 5 del primer párrafo,del Código Penal; en la vía del proceso común, sin perjuicio de emplearse cualquiera de los procesosespeciales de ser el caso. Asimismo, dado el estado de las investigaciones contra el imputado,efectúese las diligencias siguientes:6. Recábese la declaración de los imputados Isidro Copara Huayhua y Gregorio CoparaHuayhua, en presencia de su abogado defensor y con las formalidades que prescribe el C.P.P.7. Recepciónese la declaración testimonial del efectivo policial Lot Taiña Sanchez, por locual citese por ultima ves el día miercoles 27 de marzo de 2013 a horas 15:00 en el despacho fiscal, bajo apercibimiento de ser conducido por la PNP; para este efecto notifíquese en su domicilio realy laboral.8. Recepciónese la declaración testimonial de Enrique Bandera Achahui el día martes 02de abril de 2013 a horas 09:00, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la PNP.9. Recepciónese la declaración testimonial Briguida Cruz Chaparro el día martes 02 de abrilde 2013 a las 10:00, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la PNP.10. Recepciónese la declaración testimonial de Walter Anderson Ttito Vargas el día 02 deabril de 2013 a horas 11:00, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la PNP.11. Recepciónese la declaración testimonial de Marco Ochoa Puma el día martes 02 de abrilde 2013 a horas 14;30, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la PNP.12. Se realice la inspección Fiscal en el lugar de los hechos, así como del lugar donde sehabía abandonado el vehículo de placa AIH-829; todo en el sector de Kari Grande.13. Notifíquese a los imputados por Edicto.14. Otros que sean necesarios para el esclarecimiento de los hechos.PÓNGASE EN CONOCIMIENTO DEL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA la presentedisposición, conforme al artículo 3° del Código Procesal Penal, notificándose al imputado en laforma establecida, conforme a Ley.Para efectos de la notificación de las partes procesales se debe tener en cuenta las siguientesdirecciones:1.- Efrain Flores Pari, con domicilio real en la calle Tupac Amaru F-7 de la APV General Ollantadistrito de Santiago (Margen Derecha), provincia y departamento del Cusco, y con domicilio procesalen la calle Ayacucho Nro 230, oficina 203 (centro Comercial Virgen de fatima), cercado del Cusco.Abogado defensor Olguer Portilla Dueñas.

2.- Isidro Copara Huayhua, con domicilio real según ficha RENIEC, en el pasaje Libertad Ñ-3, Urba-nización Zarzuela Alta, distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco. No cuenta conabogado defensor.3.- Gregorio Copara Huayhua, con domicilio real según ficha RENIEC, en la Comunidad CampesinaCcachona s/n, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco. No cuenta con abogadodefensor.4.- Carlos Solares Vargas, con domicilio real en Urbanización Amadeo Repeto, Jirón Sucre C-7,distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco.EME/aim03VZ.25.26.27.III.13CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALAnte el 6to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Pedro AlejandroVargas Livon, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado José Oblea Mamani, se hapresentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 1308-2012-0-1001-JR-PE-06, seguidocontra José Antonio Huamputupa Pumayali y otros, por la presunta de la comisión del delito contrala Fé Pública en su modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio de la RENIEC, en consecuencia;NOTIFÍQUESE: a la acusada Eneida Aranya Montesinos, con la Resolución N° 04, de fecha 21/01/13, donde este Despacho ha dispuesto: I. PARTE EXPOSITIVAEl Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco,en fecha cinco de setiembre del año dos mil doce, este despacho recepcionó la disposición deformalización de la investigación preparatoria contra José Antonio Huamputupa, conforme aparecede la resolución número uno que obra a fojas siete; a la fecha la Fiscalia a cargo del caso ampliala Formalización y Continuación de la investigación Preparatoria contra AURELIO QUIÑONEZ TTITO,JOSEFA HUAMAN MARTINEZ Y ANGEL VITALIANO FLORES CORIMANYA, COMO AUTORES deldelito contra la Fé Pública en su modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio de la RENIEC.II. PARTE CONSIDERATIVA1. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2ºy 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para eldebate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo serdeclarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, eninterpretación similar al artículo 423.3º del CPP.2. Los artículos 3º y 336.3º del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juezde la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparato-rias, a efectos de que asuma competencia material.3. El articulo 339° del acotado cuerpo normativo establece que "1. La formalización de lainvestigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscalperderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial"4. El Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116, en su fundamento 11 establece que "…la suspen-sión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de untiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo".5. El artículos 286º del CPP prescribe que "1. El Juez de Investigación Preparatoria dictarámandato de comparencia simple si el Fiscal no requiere la prisión preventiva al término del plazoprevisto en el artículo 266. 2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurranlos presupuestos materiales previstos en el artículo 268".6. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1ºdel CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoceextensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104º y 105º del CPP en lacolaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, asícomo acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez deInvestigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclu-sión de la investigación preparatoria7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del CPP prescriben que la primera notificación se harápersonalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor oapoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la natu-raleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.8. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Cita-ciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por ResoluciónAdministrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección elec-trónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lecturacuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados enforma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales quehayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunqueno concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC -aplicable supletoriamentepor remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juezcuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judicialesson obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda insta-larse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausenciade los demás.9. El articulo 321 del CPP en su inciso 1° prescribe que "La investigación Preparatoriapersigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidirsi formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad deter-minar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, laidentidad del autor o participe y de la victima, así como la existencia del daño causado."

Por estas consideraciones SE RESUELVE:III. PARTE RESOLUTIVA:1.RECEPCIONAR la AMPLIACION DE FORMALIZACION Y CONTINUACION DE INVESTIGACIONPREPARATORIA expedida por el Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provin-cial Penal Corporativa de Cusco, contra AURELIO QUIÑONEZ TTITO, JOSEFA HUAMAN MARTINEZY ANGEL VITALIANO FLORES CORIMANYA, ENEIDA ARANYA MONTESINOS, ANGEL FLOREZCORIMANYA, como autores del delito contra la Fé Pública, en su modalidad de Falsedad Ideológi-ca, en agravio de la RENIEC, tipificado en el artículo 428 primer párrafo del Código Penal; en agraviode la RENIEC, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia materialen el proceso.2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados AURELIO QUIÑONEZ

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TTITO, JOSEFA HUAMAN Y ANGEL VITALIANO FLOREZ CORIMANYA, ENEIDA ARANYAMONTESINOS, ANGEL FLOREZ CORIMANYA, quienes se encuentran obligados a concurrir a lasdiligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducidocompulsivamente por la Policía.3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse masallá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dichoplazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal;dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante delMinisterio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del ÓrganoJurisdiccional.4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antesde cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo soliciteal juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; asímismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtenermayores facultades de actuación en el proceso5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en lainvestigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada delcaso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan.6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (enformulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajoapercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante.7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio,pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderánotificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido,debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo.8. ORDENAR a las partes que FIJEN EN AUTOS UN DOMICILIO PROCESAL dentro delradio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadassólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comu-nicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificaciónen el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en elmismo día de expedida la resolución.9. AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resolucio-nes (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspon-dan ser aplicados por el Juez.10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de lasresoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado yserá excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente.11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informara este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajoresponsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item.12. NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y agraviado sólo por ésta vez en sudomicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su correoelectrónico. HAGASE SABER.03VZ.25.26.27.III.13CPJ.

6° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE: 00299-2013-0-1 001-JR-PE-06ESPECIALISTA: LlA MILAGROS CASTRO WARTHONMINISTERIO PÚBLICO: EDlLBERTO MOLlNA ESCOBEDO FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALlAPROVINCIAL PENAL DE CUSCO,IMPUTADO: FLORES PARI, EFRAINDELITO : HURTO AGRAVADO.

: COPARA HUAYHUA, GREGORIODELITO : HURTO AGRAVADO.: COPARA HUA YHUA, ISIDRODELITO : HURTO AGRAVADO.AGRA VIADO : SOLARES V ARGAS, CARLOSNOTIFICACIÓN VÍA EDICTOEl juez del Sexto juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 299-2013-0seguido contra Efraín Flores Parí, Isidro Copara Huayhua y Gregorio Copara Huayhua por el presuntodelito contra el patrimonio, en la modalidad de ROBO, SUB TIPO ROBO AGRAVADO, en agravio deCarlos Solares Vargas, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Lía Milagros Castro Warthon,emplaza a los procesados ISIDRO COPARA HUAYHUA y GREGORIO COPARA HUAYHUA con eltenor de la siguiente resolución: SOLUCIÓN NRO. 01.- Cusco, seis de marzo del dos mil trece.- (Partepertinente) III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición deformalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Primer Despacho deInvestigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, contra EFRAIN FLO-RES PARI, ISIDRO COPARA HUA YHUA y GREGORIO COPARA HUAYHUA, COMO COAUTORESpor la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de ROBO, SUB TIPO ROBOAGRAVADO, en grado de Tentativa, tipo penal regulado por el Artículo 188° del Código Penal con-cordante con lo previsto en el artículo 186°, inciso 2, 4 Y 5 del primer párrafo, del Código Penal, enagravio de CARLOS SOLARES V ARGAS, a efectos de que el juez de Investigación Preparatoriaasuma competencia material en el proceso. 2. SUSPENDASE el curso de la prescripción de la acciónpenal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Represen-tante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención delÓrgano jurisdiccional. 3. EXHORTAR al abogado particular del imputado EFRAIN FLORES PARI suobligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser exclui-do y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. 3. DESIGNARabogado de oficio, para que asuma la defensa de los imputados ISIDRO COPARA HUAYHUA yGREGORIO COPARA HUAYHUA, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejandoa salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediataal juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional,para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajoapercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tienederecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión

de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar elsobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constituciónen actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 5. PRECI-SAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigaciónpreparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para surevisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que losrequerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) ydeben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmi-sible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de lasaudiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La reso-lución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también aquienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo comoconstancias de su desarrollo. 8. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesaldentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante seránnotificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación delmismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderáválida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuadala notificación en el mismo día de expedida la resolución. 9. AUTORIZAR a las partes la utilizacióndel correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, lamisma qué deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en loque sea pertinente. 10. ORDENAR que el requerimiento de Prisión Preventiva solicitada contra elimputado se tramite en cuaderno aparte. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público aefecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio querealicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la noobservación al presente item. 12. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio realy al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su correoelectrónico. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigaciónvencerá el veinticuatro dejunio del dos mil trece, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 delCódigo Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observanciadel cumplimiento de Ios plazos. H.S.Firmada. Especialista J. LIA MILAGROS CASTRO WARTHON03VZ.25.26.27.III.13CPJ.

6° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE: 00299-2013-19-1 001-JR-PE-06ESPECIALISTA: LlA MILAGROS CASTRO WARTHONMINISTERIO PÚBLICO: EDILBERTO MOLlNA ESCOBEDO FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALlAPROVINCIAL PENAL DE CUSCO,IMPUTADO: FLORES PARI, EFRAINDELITO : HURTO AGRAVADO.

: COPARA HUA YHUA, GREGORIODELITO : HURTO AGRAVADO.: COPARA HUAYHUA, ISIDRODELITO : HURTO AGRAVADO.AGRAVIADO: SOLARES V ARGAS, CARLOSNOTIFICACIÓN VÍA EDICTOEl Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 299-2013-19seguido contra Efrain Flores Parí, Isidro Copara Huayhua y Gregorio Copara Huayhua por el presuntodelito contra el patrimonio, en la modalidad de ROBO, SUB TIPO ROBO AGRAVADO, en agravio deCarlos Solares Vargas, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Lía Milagros Castro Warthon,emplaza a los procesados ISIDRO COPARA HUAYHUA y GREGORIO COPARA HUAYHUA con eltenor de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN Nro. 02.- Cusco, quince de marzo del año dos miltrece.- PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Setranscribe. 1. SUSPENDER la presente audiencia por defecto en la notificación de los imputadosIsidro Copara Huayhua y Gregorio Copara Huayhua. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia parael día DIECISEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE, A HORAS OCHO Y TREINTA DE LAMAÑANA, EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS PENALES. 3. Disponer la notificación a los impu-tados Isidro Copara Huayhua y Gregorio Copara Huayhua en los domicilios consignados según fichaRENIEC, así como en el último domicilio de estos, según lo informado por el representante delMinisterio Publico, para Gregorio Copara Huayhua en el Asentamiento Humano Viva el Perú -11 deldistrito de Santiago-Cusco y que para Isidro Copara Huayhua deba ser notificado en la UrbanizaciónHuancaro s/n Cachona del Distrito de Santia o-Cusco; así mismo se dispone se notifique VÍA EDIC-TO IUDICIAL en el periódico oficial de esta ciudad. 4. Dándose por notificados a los concurrentesen este acto procesal.Firmada: Especialista J. LIA MILAGROS CASTRO WARTHON03VZ.25.26.27.III.13CPJ.

-6° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - SEDE CENTRALEXPEDIENTE: 01580-2011-3-1 001-IR-PE-06ESPECIALISTA: LÍA MILAGROS CASTRO WARTHONMINISTERIO PUBLICO: PRIMER DESPACHO DE INVESTIGACIÓN DE LA SEGUNDA FISCALlAPROVINCIAL PENAL DEL CUSCO,IMPUTADO: MALLQUI DE LA CRUZ, CARLOS RUTILLODELITO : CONTRABANDOAGRAVIADO: SUNA T ADUANAS,NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOEl Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 1580-2011-0seguido contra CARLOS RUTILLO MALLQUI DE LA CRUZ, por la comisión del delitos Aduaneros ensus modalidades de Contrabando y Receptación Aduanera en agravio del Estado - SUNAT ADUA-NAS, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Lía Milagros Castro Warthon, emplaza alprocesado CARLOS RUTILLO MALLQUI DE LA CRUZ, con el tenor de la siguiente resolución: RE-SOLUCIÓN NRO. 01.- Cusco, dieciocho de marzo del dos mil trece.- Estando al requerimiento fiscalde sobreseimiento presentado por el señor Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación

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12 Cusco, Miércoles 27 de Marzo de 2013

de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, de conformidad a lo previsto yestablecido en el numeral dos literal a) del artículo 3440 del Código Procesal Penal vigente; y enaplicación de lo previsto en el numeral 10 del artículo 345° del Código Procesal Penal Se Resuelve:CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, aefectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; deconformidad al numeral 2° del artículo 3450 del Código Procesal Penal, ello con el objeto de serdebatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimientoa señalarse en su oportunidad.- De otro lado, PRECÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elemen-tos de convicción se encuentra en este Despacho para los fines pertinentes, y cúmplase con NO-TIFICAR la presente resolución a los sujetos procesales. De conformidad al artículo 1280 del CódigoProcesal Penal NOTIFIQUESE al imputado CARLOS RUTlLLO MALLQUI DE LA CURA, medianteEdictos Judiciales a publicarse en el Diario Oficial del distrito judicial de Cusco, para los finesconsiguientes de ley.Firmada: Especialista J. LIA MILAGROS CASTRO WARTHON03VZ.25.26.27.III.13CPJ.

EDICTO JUDICIALEn el Exp. No. 2011-055, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr.Juez Dr. Carlos Huañac, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se haadmitido a trámite proceso contra FORTUNA TO QQUECCAÑO TAYPE, sobre VIOLENCIA FAMI-LIAR, en agravio de ANALY QQUECAÑO ESPINOZA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes,que asistan al Juzgado el día 08 de abril del 2013, a horas nueve de la mañana, a verificarse laAUDIENCIA UNICA, bajo apercibimiento de declararse el archivo del proceso. Firma Sr. Juez CHuañac.- Secretario F. puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DELEY.Echarate, 12 de Marzo del 2013.Firmado: Secretario J. FRANCISCO S. PUMA MOLINA03VZ.25.26.27.III.13CPJ.

EDICTO JUDICIAL

En el Exp. No. 2011-078, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr.Juez Dr. Carlos Huañac, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se haadmitido a trámite proceso contra FORTUNATO QUECCAÑO TAYPE, sobre VIOLENCIA FAMILIAR,en agravio de LlVIA ESPINOZA VALDEZ, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistanal Juzgado el DIA 08 de abril del 2013, a horas diez de la mañana, a verificarse la AUDIENCIA UNICAbajo apercibimiento de disponerse el archivo del proceso. Firma Sr. Juez C Huañac.- Secretario F.Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY.Echarate, 12 de Marzo del 2013.Firmado: Secretario J. FRANCISCO S. PUMA MOLINA03VZ.25.26.27.III.13CPJ.

EDICTO JUDICIALEn el Exp. No. 2011-141, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr.Juez Dr. Carlos Huañac, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se haadmitido a trámite proceso contra ANICETO PALOMINO OROSCO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, enagravio de NATIVIDAD CHALLCO CCASA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistanal Juzgado el día 08 de abril del 2013, a horas ONCE DE LA MAÑANA, a efectos de verificarse laAUDIENCIA UNICA" bajo apercibimiento de archivarse el proceso. Firma Sr. Juez C Huañac. Secre-tario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY.Echarate, 12 de Marzo del 2013.03VZ.25.26.27.III.13CPJ.

EDICTO JUDICIALEn el Exp. No. 2012-040, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate Despachado por el Sr.Juez Dr. Carlos Huañac, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se haadmitido a trámite proceso contra JUAN ROCA CCAPA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio deADELMA ROCA CCAPA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentrodel plazo de 5 días ha recabar las copias de demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a ladefensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez C Huañac.- Secretario F. Puma.LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY.Echarate, 07 de marzo del 2012.03VZ.25.26.27.III.13CPJ.

NOTIFICACION DE SENTENCIA SOBRE ABANDONO DE MENORAnte el Tercer Juzgado de Familia se tramita la Investigación Tutelar Nro. 0011-2012-0-1001-JR-FA-03 a favor de la menor SILVIA CCOA ACHAHUI sobre Abandono Moral y Material, proceso en el cualse emitió sentencia de fecha 18-01-13 Y FALLA: DECLARANDO EL ESTADO DE ABANDONO MORALY MATERIAL DE LA MENOR; por lo que, ordena que se notifique a los padres y/o familiares para quese apersonen y hagan valer sus derechos de lo contrario se promoverá los trámites con fines deadopción.Juez : Dr. Edwin Romel Béjar Rojas.Secretaria: Abog. María Friné Cano ÁlvarezCusco, 18 de marzo del 201303VZ.25.26.27.III.13CPJ.

PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGOEDICTO JUDICIAL

Al demandado GABRIEL FERNANDEZ GUZMAN, hágase saber que la demanda interpuesta en elproceso Familia Civil N° 00946-2011-0-1001-JP-FC-04, el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santia-

go, despachado por la señora Juez Basiliska Dueñas Zúñiga, ha resuelto DECLARAR FUNDADAdemanda interpuesta por LUZ ANGÉLICA CABRERA CRUZ, sobre EJECUCIÓN DE ACTA DE CON-CILIACIÓN, contra GABRIEL FERNÁNDEZ GUZMÁN (folio 20 a 21), subsanada mediante escrito defecha once de noviembre del año dos mil once (folio 38); en tal virtud, ORDENO llevar adelante laejecución forzada hasta que el ejecutado Gabriel Fernández Guzmán cumpla con pagar la pensiónde alimentos mensual establecida en la suma de doscientos cincuenta nuevos soles y cancele losalimentos devengados desde el treinta de enero del año dos mil cinco. Con costas y costos proce-sales. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley, doy fe. Secretario JudicialJohanna Alexandra Almanza Chevarria.Firmado: Secretario J. JOHANNA ALEXANDRA ALMANZA CHEVARRÍA03VZ.25.26.27.III.13CPJ.

EDICTOEl 5° Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, en el proceso N° 1062-201246, seguido contra OscarSana Quispe por el delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales J.S.O.representada por su progenitora Rosario Orozco Velásquez, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA ENFECHA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2013 A HORAS 11 :00 DE LA MAÑANA en la PRIMERA SALA DEAUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL, ubicada en el Tercer Nivel de la sede central de la CorteSuperior de Justicia del Cusco (Palacio de Justicia del Cusco) bajo la actuación de la EspecialistaJudicial Mariela Nieves Guzmán Ruiz, y estando dispuesto en el auto de citación a Juicio Oral defecha 13 de marzo del año en curso, se procede a publicar la presente a fin de que el imputado asistaa la Audiencia programada bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente y ordenar su captura.Cusco, 21 de Marzo del 2013.Firmada: Especialista J. MARIELA NIEVES GUZMÁN RUÍZ03VZ.25.26.27.III.13CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz:FLORENTINO VENERO SELES, para que comparezca a este Despacho Judicial, a efectos deconcurrir a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente dentro del proceso penal N°. 2000-123,seguido contra el mencionado procesado, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio delEstado.Quillabamba, 13 de marzo de 2013.Firmada. Secretario J. GEORGINA CCOPA FARFÁN03VZ.25.26.27.III.13CPJ

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz:LEOCADIO SAIRE MENDOZA, para que concurra a la diligencia de lectura de la sentencia pendientedentro del proceso Penal N°.260-1998, seguido por el delito de Tenencia Ilegal de Armas de Fuego,en agravio del Estado.Quillabamba, 13 de marzo de 2013.Firmada: Secretaria J. GEORGINA CCOPA FARFÁN03VZ.25.26.27.III.13CPJ

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz:HEBERT BARRIOS CHILE, para que comparezca a este Despacho Judicial a efectos de concurrir ala diligencia de lectura de la sentencia pendiente dentro del proceso Penal N°. 269-2007, seguidopor el delito de Hurto Agravado, en agravio de Hebert Villasante Martínez y otros.Quillabamba, 13 de marzo de 2013.Firmada. Secretaria J. GEORGINA CCOPA FARFÁN03VZ.25.26.27.III.13CPJ

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz:YONEL AURELIO MERCADO CORAZAO, para que comparezca a este Despacho judicial a efectosde concurrir a la diligencia de lectura de la sentencia dentro del proceso Penal N°. 420-2009, por eldelito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones Leves, en agravio de IreneMaritza Pérez Cabrera.Quillabamba, 13 de marzo de 2013.Firmada. Especialista J. GEORGINA CCOPA FARFÁN03VZ.25.26.27.III.13CPJ

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza a la procesada reo ausente:DOROTEA PALMA HUAMANI, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos quese le imputa en el proceso Penal N°.577-2008, por el delito de Contra la Fe Pública, en su modalidadde Falsificación de documentos en General sub tipo FALSEDAD IDEOLOGICA, en agravio de Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC.Quillabamba, 07 de marzo de 2013.Firmada. Especialista J. GEORGINA CCOPA FARFÁN03VZ.25.26.27.III.13CPJ

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz:VILMA LEYVA VARGAS, para que comparezca a este Despacho Judicial a efecto de concurrir a ladiligencia de lectura de la sentencia pendiente dentro del proceso penal NI. 580-2008, seguido contrala mencionada procesada, por el delito de Trata de Personas, en agravio de las menores Sheyla

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13Cusco, Miércoles 27 de Marzo de 2013

Zamora Sihuín y otras.Quillabamba, 13 de marzo de 2013.Firmada. Secretaria J. GEORGINA CCOPA FARFÁN03VZ.25.26.27.III.13CPJ

6° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE : 01141-2011-37-1001-JR-PE-06ESPECIALISTA : JOHANA C. CARBAJAL CASAVERDEMINISTERIO PUBLICO: 2DO DESPACHO DE INVESTIGAClON DE LA 2DA FISCALlA PROVINCIALPENAL DE cusco.IMPUTADO: ROJAS ALMANZA, TEODOCIA LlVIADELITO: LIBRAMIENTOS DE COBRO INDEBIDOAGRAVIADO: EMPRESA INVERSIONES ROYAL INCAREPRESENTADA POR EL GERENTE GENERAL EFRAIN ALLER SUAREZ.RESOLUCIÓN NRO. 04 Cusco! dieciocho de Marzo Del año dos mil trece.DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previstoen el artículo 351.1° del Código Procesal Penal; CÍTESE a las partes para el día UNO DE ABRIL DELAÑO DOS MIL TRECE A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS (hora exacta) a la realización dela audiencia preliminar de control de acusación que se verificara en la SEXTA SALA DE AUDIEN-CIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco! ubicado en el inmueble N° 239 de laavenida el Sol de ésta ciudad! Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco!con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado! bajo apercibimiento en caso deinconcurrencia injustificada de éste último poner en conocimiento de dicho hecho al Coordinador delos Abogados Defensores de Oficio del Cusco, para los fines legales consiguientes! sin perjuicio deser sancionado disciplinariamente. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público quedeberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal con la finalidad que las partespuedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez! en tanto que laspruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamentea la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESEque las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar! se entenderán notificadas a laspartes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido! como lodispone el artículo 16°! incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones! Citaciones y Comunica-ciones bajo las Normas del Código Procesal Penal! aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados enautos! incluida a la parte agraviada! a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad!de ser el caso; sin perjuicio de ello NOTIFIQUESE a la imputada vía edicto judicial con la presente;para lo cual CURSESE el oficio correspondiente.Firmada: Especialista J. JOHANN CECILIA CARVAJAL CASAVERDE03VZ.27.III; 01.02.IV.13CPJ.

SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA6° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE : 01482-2012-0-1001-JR-PE-06ESPECIALISTA : JOHANA C. CARBAJAL CASA VERDEMINISTERIO PÚBLICO: DESPACHO DE DEClSION TEMPRANA DE LA SEGUNDA FISCALlA PRO-VINCIAL PENAL DE SANTIAGO.IMPUTADO: FLORES ANGULO, OSCARDELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIARAGRAVIADO: MENOR DE INICIALES KLFCH REPRESENTADA POR SU PROGENITORA RICARDINACHURA JALLASI.ESPECIALISTA DE AUDIO: RUTH MARY OBADA CRUZ ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN. I. INTRODUC-CIÓN:En la ciudad de Cusco, siendo las ocho horas treinta minutos del día ocho deenero del año dos mil trece, en la sexta Sala de Audiencias del Modelo Procesal Penal, se realizala audiencia pública de Control de Acusación, en el expediente N° 01482-2012-0-1001-JR-PE-06 enla investigación seguida contra Oscar Flores Angula, por la presunta comisión del delito Omisiónde Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales KLFCH representada por su progenitoraRicardina Chura Jallasi, audiencia dirigida por el señor Juez Supernumerario del Sexto Juzgado deInvestigación Preparatoria de Cusco, Pedro Alejandro Vargas Livon, por encontrarse el juez titularcon licencia del titular por lo que se avoca del conocimiento del presente proceso, la misma que serágrabada en sistema de audio.

II. ACREDITACIÓN:

1. FISCAL MAX OLlVER BENGOA V ALDEIGLESIAS: Fiscal Adjunto de la Segunda Fiscalía PenalCorporativa de Santiago, con domicilio procesal en Calle Los Ángeles Nro. 1260, con número tele-fónico 984737840 y con correo electrónico [email protected] .2. DEFENSA DE LA AGRAVIADA RICARDINA CHURA JALLASI: ABOGADO ANTHONI RAMOS yASAC con CAC 2190, con domicilio procesal en la casilla N° 206 de la central de notificaciones deesta Corte y con numero de celular 9847564383. REPRESENTANTE DE LA AGRAVIADA: RICARDINA CHURA JALLASI, identificada con DNI41014595, con domicilio en Construcción Civil K-17 del Distrito de Santiago4. DEFENSA DEL ACUSADO OSCAR FLORES ANGULO: ABOGADA, LOURDES IRENE ASCUECASTILLA, con C.A.C N° 1336, con domicilio procesal en Av. Micaela Bastidas 657-0 del distrito deWanchaq y con teléfono 974951634.JUEZ: Pregunta a las partes procesales presentes si tienen algún objeción en cuanto a la conforma-ción de la presente audiencia.

FISCAL: Ninguna.ABOGADO DE LA AGRAVIADA RICARDINA CHURA JALLASI: Conforme.ABOGADA DEL ACUSADO OSCAR FLORES ANGULO: Solicita informe respecto de la notificaciónde su patrocinado y demás fundamentos que quedan registrado en audio.JUEZ: Pide a la Especialista de Audio de cuenta sobre las notificaciones efectuadas al imputado

con las resolución número uno y cinco.ESPECIALISTA DE AUDIO: Informa lo solicitado, conforme queda registrado en audio.JUEZ: Corre traslado de lo informado por la Especialista de Audio a las partes procesales, a efectode que realicen sus respectivos requerimientos.FISCAL: Solicita la notificación mediante edictos, con los fundamentos que quedan registrado enaudio.ABOGADO DE LA AGRAVIADA RICARDINA CHURA JALLASI: Refiere que el imputado viene traba-jando en la Empresa Curasao (Calle Belén) y detrás fundamentos que quedan registrado en audio.JUEZ: Emite la resolución correspondiente.RESOLUCIÓN.

Resolución N° 06. Cusco, veinte de marzo Del dos mil trece.PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Setranscribe:SE RESUELVE: DISPONER la suspensión de la presente audiencia para que sea reprogramado parael día DIEZ DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO A HORAS OCHO Y TREINTA A VERIFICARSE EN LASEXTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL asignados a los Juzgados de InvestigaciónPreparatoria de Cusco,. Paro lo cual se dispone que la Especialista de Causa cumpla con remitir lasnotificaciones correspondientes, a fin de notificar válidamente al acusado Oscar Flores Angulo, conel requerimiento de acusación, la resolución numero uno :de fecha cinco de octubre del año dos mildoce y la presente resolución que reprograma la audiencia en su domicilio real y procesal, sinperjuicio de ello gírense los Despachos correspondientes, a fin de que sea notificado vía edictojudicial en el Diario Judicial local de esta ciudad, todo bajo responsabilidad funcional.

.NOTIFICACIÓN: JUEZ: NOTIFICA con la resolución emitida a los sujetos procesales presentes.FISCAL: Conforme.ABOGADO DE LA AGRAVIADA RICARDINA CHURA JALLASI: Conforme. ABOGADA DEL ACUSA-DO OSCAR FLORES ANGULO: Conforme.

III. CONCLUSIÓN:Siendo las ocho horas con cincuenta y seis minutos, se da por concluida la presente audiencia y porcerrada la grabación de audio, procediendo a firmar el acta respectiva la señora Juez y la Especia-lista de Audiencia encargada de la redacción del acta, conforme dispone el artículo 1210 del CódigoProcesal Penal.Firmada. Especialista J. JOHANA CECILIA CARBAJAL CASAVERDE03VZ.27.III; 01.02.IV.13CPJ.,

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

El señor Juez Presidente del Segundo Juzgado Penal Colegiado del Cusco, Doctor Carlos FrisanchoEnriquez, en el Expediente Penal N° 1392-2012-83, seguido contra Marco QQuehuarucho Quispe,por el delito de Violación de la Libertad Sexual, en agravio de la Menor de las iniciales CPC, bajola actuación de la Especialista Legal Abog. Janet Barrios Medrano, ha resuelto comunicar al acusa-do MARCO QQUEHUARUCHO QUISPE, con el tenor de la resolución N° 03 de fecha dieciocho deMarzo del año dos mil Trece. SE RESUELVE:Reprogramar la presente Audiencia de juicio oral para el día DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MILTRECE, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA EN LA QUINTA SALA DE AUDIENCIAS DEL NUEVOMODELO PROCESAL PENAL del palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Cusco,ubicado en la Av. Sol, primera cuadra de esta ciudad, citándose al acusado bajo apercibimiento deser declarado contumaz en caso de inconcurrencia, disponiéndose se realice la notificación a MarcoQQuehuarucho Quispe, además en el domicilio que figura en la hoja de datos de la Reniec que obraen autos, así como en su domicilio procesal igualmente se haga la publicación de edictos, deacuerdo a lo dispuesto por el artículo 128 del Nuevo Código Procesal Penal.

Firmado: Especialista J. JANET BARRIOS MEDRANO03VZ.27.III; 01.02.IV.13CPJ.,

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN FINAL SOBRE ABANDONO DE MENOR

Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la Investigación; rutelar Nro.-2007-07 favor de la menor GRISELDA PUMA CARDENAS, se ha emitido la Resolución Final, cuya parteresolutiva se publica, para conocimiento de DANIEL PUMA HUAMAN e ISABEL CÁRDENASZEGARRA: QuillabambaIVeintidós de mayo del dos mil doce. SE RESUELVE: De conformidad con lo opinado por la señoraFiscal Provincial de Familia, Civil y Prevención del Delito; SE DECLARA: la no existencia delEstado de Abandono Moral y Material de la menor Griselda Puma Cárdenas; y SE DISPONE: Que unavez consentida la presente sea archivado definitivamente en la repartición que corresponda.- H. S.Firma de la Jueza Agripina Usca Caviedes.- Arnaldo Bustamante Garnarra.- Secretario. Lo que sepublica para lo fines consiguientes.Quillabamba, 15 Marzo del 2012.03VZ.27.III; 01.02.IV.13

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14 Cusco, Miércoles 27 de Marzo de 2013

CPJ.,

NOTIFICACION VIA EDICTO

El señor Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, en el proceso N° 375-2011-64 segui-do contra HECTOR ENRIQUE VALDEZ TOLEDO, por el delito sobre Apropiación ilícita, en agraviode la APAFA de la Gran Unidad Escolar Inca Gracilazo de la Vega, bajo la actuación de la especia-lista judicial Abog. Patricia Alarcón Tisoc, emplaza al procesado HECTOR ENRIQUE V ALDEZTOLEDO; para ser emplazado mediante edictos judiciales en el diario judicial de esta localidad,para que asista a la audiencia de juicio oral el dio DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE AHORAS DIEZ DE LA MAÑANA EN LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el tercer piso delPalacio de Justicia.Firmada. Especialista J. PATRICIA ALARCÓN TISOC03VZ.27.III; 01.02.IV.13CPJ.

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de paz Letrado de Paruro y de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de laseñora Juez Dra. Solina Maybee Apaza Bejar y la Actuación del Especialista Judicial Wilder CáceresChoquecunsa, se ha ordenado la notificación por edictos al encausado WILBERT NEGRON CARRION,con un extracto de la resolución Nro. 04 de fecha 21-01-13 así como el acta de fecha 07-03-13, enel Cuaderno de Control de Acusación Nro. Nro. 0043-2011-1 10 11-JR-PE-01, derivado del procesoPrincipal Nro. 0043-2011-0-1011-JRPE-01, seguido en contra de Wilbert Negron Carrión, por el delitode Violación Sexual en agravio de Marisol Huaman Escobar, siendo como sigue:RESOLUCION N°. 04:VISTOS: La inconcurrencia del imputado Wilberth Negron Carrión al acto de la audiencia de controlde acusación citado para el día de la fecha y de su abogado defensor sin que exista justificaciónalguna y teniendo en cuenta que el artículo 351 del Código Procesal Penal establece que a laaudiencia deben concurrir obligatoriamente el representante del Ministerio Público el Fiscal y eldefensor del acusado Wilberth Negron Carrión, habiéndose citado primigeneamente para el día ochode enero del año en curso conforme aparece del acta de audiencia a folios 24 y finalmente debemostener en cuenta el artículo 85 en su inciso 2 que establece que si el abogado defensor de un justiciablein concurre por segunda vez a las diligencias citadas, el procesado será requerido para que en eltérmino de 24 horas designe al reemplazante de no hacerlo se nombrar un abogado de oficio. En eseentender se RESUELVE:1.-DECLARAR frustrada la presente audiencia.2.-Requerir al acusado Wilberth Negron Carrión a efectos de reemplace dentro del termino de 24 horasa su abogado defensor, caso contrario transcurrido dicho plazo se le designara a la abogada defen-sora de oficio para que asuma su defensa.3.-Comunicar de la presente resolución a la defensora de oficio debiendo notificársele con losrecaudos de ley, para efectos de que asista a dicha diligencia, en el caso el imputado no reemplacea su abogado defensor.RESOLUCION NRO. 06 Que Resuelve:1.- DECLARAR frustrada la presente audiencia al no tener un emplazamiento valido del acusado asu domicilio real.2.- SE DISPONE notificar al acusado Wilberth Negron Carrión en los domicilios reales que aparecenen autos y por edictos judiciales con la resolución Nro. 04, del día veintiuno de enero del año dosmil trece, por el cual se el requiere designe un nuevo abogado defensor dentro de las 24 horasmediante edictos judiciales3.-Y se REPROGRAMA la presente audiencia para el día ONCE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO AHORAS DIEZ DE LA MAÑANA.4.-Se dispone el apercibimiento de nombrarse a la defensora pública una vez cumplida con lasnotificaciones realizadas y la notificación realizada por edicto judicial, a efectos de no perjudicarel trámite del presente proceso y conforme10 permite la norma ante la in concurrencia de la defensa del acusado que ha sido validamentenotificado en su domicilio procesal. Resolución que se pone en conocimiento.Paruro, 18 de Marzo de 2013.Firmado Secretario J. WILDER CÁCERES CHOQUECUNSA03VZ.27.III; 01.02.IV.13CPJ.

,NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, que despacha el señor Juez RudyJiménez Fuentes, bajo la actuación de la especialista Regina M. Miranda Chávez, se ha presentadoel requerimiento de Prisión Preventiva, proceso que ha sido signado con el W 52-2012-67-1013-JR-PE-01, seguido contra Marco Antonio Tejada Borda, por la presunta comisión de Delitos Ambienta-les, Delito Contra los Recursos Naturales en su modalidad de Delitos Contra los Bosques o Forma-ciones Boscosas Agravado y por el Delito Contra los Recursos Naturales en su modalidad de TráficoIlegal de Productos Maderables Protegidos Agravado en agravio del Estado representado por laProcuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales donde en audiencia de fecha cinco demarzo del año 2013 se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado MARCO ANTONIO TEJDA BORDA,con la siguiente resolución.Resolución N° 09VISTO Y OIDO la exposición de la especialista de audio así como las posiciones expuestas porlos sujetos procesales y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Conforme dispone el artículo 1 inciso 2 delTítulo Preliminar establece el derecho de toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral, públicoy contradictorio, así mismo en su inciso 3 establece que las partes intervendrán en el proceso coniguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la Constitución, normaconcordante con el artículo IX del mencionado Título Preliminar que implica el derecho de defensaque tiene toda persona y la obligatoriedad del Juez para garantizar la misma. SEGUNDO.- Advirtien-do de que el presente requerimiento es uno de naturaleza coercitiva por cuanto se va discutir lasituación jurídica del imputado Marco Antonio Tejada Borda, quien conforme ha informado la espe-cialista de audio no ha sido válidamente notificado en su domicilio real por cuanto se ha realizadolas notificaciones vía edicto, por o que a la fecha solo se tiene la publicación realizada un solo día

no existiendo las otras concurrentes lo que merece estimar que no habría sido válidamente notifi-cado. TERCERO.- Corresponde disponer las medidas necesarias a efecto de que se emplace váli-damente al imputado debiendo efectuarse las publicaciones vía edicto sin perjuicio de notificarseen su domicilio real ubicado en el sector Tono Alto de la localidad de Patria, a fin de garantizar deque tenga pleno conocimiento del requerimiento penal presentado; por tales consideraciones seresuelve; 1. DECLARAR frustrada la presente audiencia por no encontrarse válidamente notificadoel imputado dada la naturaleza del presente requerimiento que implica que tenga pleno conocimien-to. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia conforme a la agenda del Juzgado para el día DIECI-SEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE a horas ONCE DE LA MAÑANA, para lo cual se disponela notificación del imputado vía edicto así como mediante cédula en su domicilio real.Paucartambo, 18 de marzo del 2013.03VZ.27.III; 01.02.IV.13CPJ.

,NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, que despacha el señor Juez RudyJiménez Fuentes, bajo la actuación de la especialista Regina M. Miranda Chávez, se ha presentadoel requerimiento de Prisión Preventiva, proceso que ha sido signado con el W 52-2012-67-1 013-JR-PE-01 , seguido contra Marco Antonio Tejada Borda, por la presunta comisión de Delitos Ambienta-les, Delito Contra los Recursos Naturales en su modalidad de Delitos Contra los Bosques o Forma-ciones Boscosas Agravado y por el Delito Contra los Recursos Naturales en su modalidad de TráficoIlegal de Productos Maderables Protegidos Agravado en agravio del Estado representado por laProcuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales donde en audiencia de fecha cinco demarzo del año 2013 se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado MARCO ANTONIO TEJDA BORDA,con la siguiente resolución.Resolución N° 03VISTO Y OIDO lo informado por la especialista de audiencias y la intervención de los sujetosprocesales intervinientes en esta audiencia y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El artículo 102 delCódigo Procesal Penal inciso 1 establece que el Juez de la Investigación Preparatoria una vez quehaya recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa yluego de notificarles la solicitud de constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día. SE-GUNDO.- De la carpeta judicial se advierte que a fojas once obra la cédula de notificación dirigidaa Marco Antonio Tejada Borda, en la que el Juez de Paz ha hecho constar que el destinatario no eshabido en dicho lugar, por lo que el imputado no se encuentra válidamente notificado. TERCERO.-Estando a la norma incoada en el primer considerando el imputado no se encuentra válidamentenotificado por lo que no se puede realizar la presente audiencia. CUARTO.- Importar también precisarla posición expresada por el señor representante del Ministerio Público quien ha solicitado la noti-ficación del imputado mediante edictos, la misma que es atendible por cuanto estando a la constan-cia emitida por el Juez de Paz se tiene que el procesado es no habido en dicho lugar, lo que implicala falta de domicilio conocido o con domicilio incierto lo que merecería realizar la notificación víaedicto conforme establece el artículo 128 del Código Procesal Penal sin perjuicio de realizarse ensu domicilio real; en tal virtud se resuelve 1. DECLARAR frustrada la presente audiencia por ausen-cia valida de notificación del investigado 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el díaDIECISEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE a horas DOCE DEL MEDIO DIA, para tal efectodeberá procederse a la notificación vía edictos conforme establece el artículo 128 del Código Pro-cesal Penal en concordancia con los artículos 175 y 176 del Código Procesal Civil, por tres díasconsecutivos, sin perjuicio de realizarse en el domicilio real.Paucartambo, 18 de marzo del 2013.Firmada. Secretaria J. REGINA MASSIEL MIRANDA CHAVEZ03VZ.27.III; 01.02.IV.13CPJ.,

EDICTO DE NOTIFICACION.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de La Convención Dr. Edwin Del Pozo Condori, bajo laactuación del Secretario Judicial Arnaldo Bustamante Gamarra, se ha dispuesto mediante Resolu-ción Nro.-39 de fecha 24/02/2012, la notificación I por edictos a JULIO CESAR GAMARRA MADERAY MARIAANTONIETA CCAMA MADERA, en el Proceso Nro.-2008-542, sobre ABANDONO MORAL y MATE-RIAL de la menor RUTH VALERIA GAMARRA CCAMA.- SE RESUELVE: Declarar La No Existenciadel Estado de Abandono Moral y Material de la menor RUTH V ALERIA GAMARRA CCAMA y deacuerdo con 110 establecido en el Art. 74 del Código de Los Niños y Adolescentes se DISPONE: Quela menor RUTH VALERIA GAMARRA CCAMA, continúe bajo el cuidado de su madre biológica MariaAntonieta Ccama Madera, cuyo nombre correcto sería Antonina Ccama Madera, quién deberá presen-tar a este Juzgado el certificado de nacimiento de la menor tutelada o en su defecto indicar en quedependencia se halla inscrita, por lo que se declara CONCLUIDA la presente investigación, y unavez consentida y ejecutoriada quede la presente resolución ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE elexpediente en el archivo central de esta sede judicial.- H. S.Quillabamba, 15 de Marzo del 2013.Firmado: Secretario J. ARNALDO03VZ.27.III; 01.02.IV.13CPJ.

,EDICTO PENAL

EDICTO: CARPETA FISCAL : 915-2012, en la investigación seguida contra WILLY JIMENEZSANCHEZ, por la presunta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTI-CIA, en agravio de WILLY JHORDY JIMÉNEZ LOZANO y WILLY MIJHAIL JIMÉNEZ LOZANOrepresentados por su progenitora LUCY KARINA LOZANO HUANCA, el señor Fiscal ProvincialPenal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, ha emitido la Dispo-sición Nº 01 : DISPOSICIÓN APERTURA DE INVESTIGACION PARA LA REALIZACION DE DILI-GENCIAS PRELIMINARES , cuyo texto es el siguiente: I. VISTOS: Por recibidos para su calificaciónen la fecha, los actuados remitidos por el Juzgado Letrado de Quellouno, del proceso Nº 2011-006-JPLQ-FA por Prestación de Alimentos seguido por Lucy Karina Lozano Huanca contra Willy JiménezSánchez,en agravio de Willy Jhordy Jiménez Lozano y Willy Mijhail Jiménez Lozano representadospor Lucy Karina Lozano Huanca. II. ATENDIENDO: Que, en fecha 25 de marzo del 2011 Lucy KarinaLozano Huanca interpone de demanda sobre Prestación de alimentos, en representación de sushijos Willy Jhordy Jiménez Lozano y Willy Mijhail Jiménez Lozano, demanda que es admitida

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15Cusco, Miércoles 27 de Marzo de 2013

mediante resolución Nº 01 y en fecha 31 días del mes de marzo del año dos mil once, se realizola Audiencia Única de Saneamiento, Conciliación Pruebas y Sentencia en la que el hoy denunciadose compromete en acudir por concepto de alimentos a favor de sus menores hijos la suma de Cientoscincuenta nuevos soles mensuales, así también se compromete con el chequeo medico del menorWilly Jhordy respecto del asma bronquial que padece y hace pasar al menor Willy Hijhail JiménezLozano por resonancia magnética y a llamarlos por teléfono por lo menos una vez por semana, enfecha 04 de junio del 2012 se realiza la liquidación de los alimentos devengados los que asciendena la suma de S/.2,560.40(dos mil quinientos sesenta nuevos soles con cuarenta céntimos), y me-diante Resolución Nº 11 de fecha 22 de agosto del 2012 aprueba la liquidación de alimentosdevengados y se requiere a Willy Jiménez Sánchez para que dentro del termino de tres días hábilesde notificado con la resolución cumpla con pagar la suma aprobada, bajo apercibimiento de remitirsecopias de los actuados judiciales al señor Fiscal Provincial Penal de Turno,el mismo que fuenotificado, el denunciado a pesar de que fue requerido por el Juzgado no ha cumplido con el pagode los alimentos devengados por lo se hace efectivo el apercibimiento. III. CONSIDERANDO: Que,los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: 1. Que el articulo VII delTítulo preliminar del Decreto Legislativo Nro. 957, Código Procesal Penal de 2004 establece que: "Laley procesal penal es aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que se rige altiempo de la actuación procesal". De modo que, la presente ley procesal al encontrarse vigente yregular todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta apli-cable al presente caso lo dispuesto por el articulo 330 del referido Código Procesal Penal. 2. En esesentido, cabe señalar que, el inciso 2 del articulo 65º del CPP de 2004, establece: "El Fiscal, encuanto tenga noticia del delito, realizará -si correspondiere- las primeras diligencias preliminares odispondrá que las realice la Policía Nacional". Asimismo, el inciso 3 del citado articulo señala que:"Cuando el Fiscal ordene intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de serel caso, las formalidades especificas que deberán reunir los actos de investigación para garantizarsu validez". 3. El inciso 1 del Articulo 300º del CPP de 2004 dispone que: "El Fiscal puede, bajo sudirección, requerir la intervención de la policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares deinvestigación para determinar si debe formalizar la investigación preparatoria". 4. Es así que habién-dose recibido la presente denuncia, por el Presunto delito de Apropiación Ilícita u otro delito yevaluado los fundamentos de hecho, esta Fiscalía considera que resulta indispensable la actuaciónde algunas diligencias preliminares con la finalidad de determinar si procede o no formalizar lainvestigación preparatoria correspondiente contra el investigado. IV. DECISION: Por las razonesantes expuestas, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, de confor-midad a lo establecido en los incisos 1 y 2 del Articulo 330º del Código Procesal Penal; DISPONE:ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR A NIVEL DE DESPACHO FISCAL PARA LA REALIZACIONDE DILIGENCIAS PRELIMINARES, por el PLAZO DE VEINTE (30) DÍAS de conformidad al inciso2 del articulo 334º del referido código adjetivo, seguido en contra de Willy Jiménez Sánchez porel delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo incumplimien-to de Obligación Alimentaria en agravio de Willy Jhordy Jiménez Lozano y Willy Mijhail JiménezLozano representados por Lucy Karina Lozano Huanca; debiéndose realizar las siguientes diligen-cias: 1.Se reciba la declaración de Lucy Karina Lozano Huanca, dentro del segundo día de notificadacon la presente, en las Oficinas de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de la Convenciónubicado en el Jirón Martín Pio Concha Nro. 151 (Tercer Piso). 2. Se reciba la declaración de WillyJiménez Sánchez, dentro del tercer día de notificado con la presente, con presencia obligatoria desu abogado defensor en las Oficinas de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de la Conven-ción ubicado en el Jirón Martín Pio Concha Nro. 151 (Tercer Piso), quien deberá indicar su versiónde los hechos denunciados en su contra. BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENARSE SU CONDUC-CION DE GRADO O FUERZA CON EL AUXILIO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU EN CASODE INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA A ESTA CITACION FISCAL. Se recabe los antecedentespenales del denunciado. Se tome la declaración testimonial de toda aquella persona que conozcael hecho materia de investigación para lo que se debe considerar la idoneidad, conducencia yutilidad de las declaraciones de cada testigo. Y las demás diligencias que se considere necesariaspara el esclarecimiento de los hechos. Notificándose a las partes conforme a Ley Quillabamba,veintinueve de octubre del dos mil doce. Firmando el Fiscal Provincial Dr. Raul Luque Machaca.-Fiscal responsable del caso: Dra. Flor de Maria Bejar Apaza Fiscal Adjunto Provincial Penal.03VZ.27.III; 01.02.IV.13CPJ.,

EDICTO PENALEDICTO: CARPETA FISCAL : 915-2012, en la investigación seguida contra WILLY JIMENEZSANCHEZ, por la presunta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTI-CIA, en agravio de WILLY JHORDY JIMÉNEZ LOZANO y WILLY MIJHAIL JIMÉNEZ LOZANOrepresentados por su progenitora LUCY KARINA LOZANO HUANCA, el señor Fiscal ProvincialPenal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, ha emitido la Dispo-sición Nº 04, cuyo texto es el siguiente: DADO CUENTA: Con los seguidos en la investigación encontra de Willy Jiménez Sánchez, como presunto autor del delito de Incumplimiento de ObligaciónAlimenticia, en agravio de Willy Jhordy Jiménez Lozano y Willy Mijhail Jiménez Lozano represen-tados por su progenitora Lucy Karina Lozano Huanca; y, CONSIDERANDO : PRIMERO: Hechos: Que,en fecha 25 de marzo del 2011 Lucy Karina Lozano Huanca interpone de demanda sobre Prestaciónde alimentos, en representación de sus hijos Willy Jhordy Jimenez Lozano y Willy Mijhail JiménezLozano, demanda que es admitida mediante resolución Nº 01 y en fecha 31 días del mes de marzodel año dos mil once, se realizo la Audiencia Única de Saneamiento, Conciliación Pruebas y Sen-tencia en la que el hoy denunciado se compromete en acudir por concepto de alimentos a favor desus menores hijos la suma de Cientos cincuenta nuevos soles mensuales, así también se compro-mete con el chequeo medico del menor Willy Jhordy respecto del asma bronquial que padece y hacepasar al menor Willy Hijhail Jiménez Lozano por resonancia magnética y a llamarlos por teléfono porlo menos una vez por semana, en fecha 04 de junio del 2012 se realiza la liquidación de los alimentosdevengados los que ascienden a la suma de S/.2,560.40(dos mil quinientos sesenta nuevos solescon cuarenta céntimos), y mediante Resolución Nº 11 de fecha 22 de agosto del 2012 aprueba laliquidación de alimentos devengados y se requiere a Willy Jiménez Sánchez para que dentro deltermino de tres días hábiles de notificado con la resolución cumpla con pagar la suma aprobada, bajoapercibimiento de remitirse copias de los actuados judiciales al señor Fiscal Provincial Penal deTurno,el mismo que fue notificado, el denunciado a pesar de que fue requerido por el Juzgado no hacumplido con el pago de los alimentos devengados por lo se hace efectivo el apercibimiento. SE-GUNDO: Que, mediante Disposición Nº 03 de fecha 10 de enero del 2013 se dispuso recibir ladeclaración de Lucy karina Lozano Huanca y del denunciado Willy Jiménez Sánchez, sin embargo

no se recepcionó la declaración del imputado,tampoco la cédula notificación debidamente diligenciadadel imputado,así tampoco se recabo los antecedentes penales y judiciales del denunciado, por loque es necesario ampliar la investigación. Siendo éste el estado de la presente investigación,corresponde ampliar el plazo, con el propósito de recabar la declaración del denunciado y la docu-mentación anotada; razón por lo cual, se debe estar a la prerrogativa prevista en el Artículo 334.2 delCódigo Procesal Penal, el mismo que prescribe que el plazo de las diligencias preliminares es deveinte días; no obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, com-plejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Norma que es concordante con loprescrito por el Art. 146 del mismo cuerpo legal. Al respecto la Casación Nº 02-2008-La Libertad, haestablecido como doctrina jurisprudencial que las diligencias preliminares tienen un plazo distintoal plazo establecido para la investigación preparatoria ya formalizada, empero dicho plazo, no esilimitado, pues, si bien es cierto que la norma no precisa cuantitativamente cuál es su límite tempo-ral, ello no puede afectar el derecho a un plazo razonable y proporcional; en definitiva, la fase de lasdiligencias preliminares, en la hipótesis más extrema, no puede ser mayor que el plazo máximo dela investigación preparatoria formalizada, es decir, no puede ser mayor al plazo establecido en elArticulo 342.1 del código adjetivo; extremo éste que en el caso en concreto, aún no se ha agotado.POR ESTAS CONSIDERACIONES: El Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corpora-tiva de La Convención, DISPONE AMPLIAR LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR FIJANDO UN PLA-ZO ADICIONAL DE TREINTA (30) DÍAS PARA LA MISMA EN SEDE FISCAL, en consecuencia,REALICESE las siguientes diligencias de investigación: 1.- Se reciba la declaración de Willy JimenezSánchez, el día 05 de abril del 2013 a horas 16:00, con presencia obligatoria de su abogado defensoren las Oficinas de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de la Convención ubicado en el JirónMartín Pio Concha Nro. 151 (Tercer Piso), quien deberá indicar su versión de los hechos denunciadosen su contra. BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENARSE SU CONDUCCION DE GRADO O FUERZACON EL AUXILIO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU EN CASO DE INCONCURRENCIA INJUS-TIFICADA A ESTA CITACION FISCAL.( Notificar mediante Edicto). 2. Notifíquese vía Edicto laDisposición Nº01 Apertura de Investigación Preliminar. 3.- Se Gire oficio al Registro Nacional deCondenas a fin de que remita los antecedentes penales del Imputado. 4.- Se Gire oficio a INPE a finde que remita los antecedentes judiciales del imputado. Y las demás diligencias que se considerenecesarias para el esclarecimiento de los hechos. Notificándose a las partes conforme a LeyQuillabamba, primero de marzo del dos mil trece. Firmando el Fiscal Provincial Dr. Raul LuqueMachaca.-Fiscal responsable del caso: Dra. Flor de Maria Bejar Apaza Fiscal Adjunto ProvincialPenal.03VZ.27.III; 01.02.IV.13CPJ.,

EDICTOEn el Segundo Juzgado Mixto de Santiago- Cusco, a cargo del Juez Titular doctor López Trelles, ybajo la gestión del Secretario Cabana, se ha dispuesto Aperturar Investigación Tutelar a favor de lamenor JACQUELlNE CASTILLO ZA V ALA, Expediente Nro. 332-2013-0-1018-M-FT -02, sobre Aban-dono Moral y Material; lo que se pone en conocimiento 9é sus familiaresSantiago, 21 de marzo de 2013.Firmado: Secretario Judicial EFRAÍN CABANA ZUVILETA03VZ.27.III; 01.02.IV.13CPJ.

,EDICTO JUDICIAL

Exp. N° 01032-2012-0-1001-JP-CI-01, seguido por el Procurador Público a cargo de los asuntosJudiciales del Poder Judicial, contra los herederos de la causante Luisa Susana Arisapana Herreraviuda de Araóz, sobre obligación de Dar Suma de Dinero, ante el Primer Juzgado de Paz Letrado deWanchaq, se ha resuelto: Resolución N° 11.- Wanchaq, veintinueve de octubre del dos mil doce.(...).SE RESUELVE: 1) declarar la NULIDAD de las resoluciones números 04-auto de rebeldía, 05 y10, así como las cédulas de notificaciones derivadas de las referidas resoluciones dirigidas a laparte demandada. 2) Estando los fundamentos de la solicitud, NOTIFIQUESE a los herederos de lacausante Luisa Susana Arisapana Herrera Vda. de Araoz, con la resolución 01.- auto admisorio,mediante edictos por los diarios Oficial el Peruano y Judicial de Cusco, por el termino de ley; bajoapercibimiento de nombrárselesCurador Procesal.-H.S. RESOLUCIÓN N° 01. Wanchaq, siete de mayo del dosMil doce..(...), SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del Proceso SUMARISIMO la demandainterpuesta por el doctor Segundo Jesús Viteri Rodríguez, Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales del Poder Judicial, contra la herederos de la causante Luisa Susana Arisapana Herreraviuda de Araoz, sobre Obligación de Dar Suma de DInero, mas intereses legales, así como el pagode las costas y costos procesales. (...). H.S.- Firmado señora Juez Luz J Cárdenas Estévez yEspecialista Legal Tomasa Villar Vargas.Wanchaq, 07 de marzo del 2013.Firmado. Secretario J. CIRO CHUQUIMAGO MAMANI03VZ.27.III; 01.02.IV.13CPJ.

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16 Cusco, Miércoles 27 de Marzo de 2013

IN IC I

O

T ER M I

N O

1 09:01 10:0001072-2012-

97

AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL

Violación a

persona en

incapacidad de

resis ti r.

TTITO HUAMAN

VICTOR

PERSONA DE

INICIALES RTL

10MA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA

INES SUPANTA CONDOR,CARLOS

FRISANCHO ENRIQUEZ

2 10:01 11:0000901-2011-

33

AUDIENCIA DE

JUICIO ORALLes iones culposa s

CUELLAR AVALOS

JULIO CESAR

FLOREZ

CARHUARUPAY

EMILIANO

10MA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,

3 11:01 12:0100521-2011-

85

AUDIENCIA DE

JUICIO ORALEstafa genérica

LETONA VARGAS

HAROLD

ARANIBAR

VALDIVIA REBECA

10MA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,

4 08:00 09:0001742-2011-

13

AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL

Apropiación

i l íci ta.

VELASQUEZ

GUTIERREZ WALTER

MARIO

EMPRESA

FRIGORIFICO INCA

SAC REPRESENTADO

POR NESTOR OMAR

PAZ PEREZ

1RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

MARIA ANTONIETA CANO POZO

5 09:01 09:59 00066-2011-2-AUDIENCIA DE

JUICIO ORALContrabando

PLANTANOS

FERNANDEZ ADRIEL

EL ESTADO

REPRESENTADO POR

LA SUNAT

1RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

MARIA ANTONIETA CANO POZO

6 10:00 11:0001195-2012-

97

AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL

Conducción en

estado de

ebriedad o

drogadicción.

VELEZ QUILLA JUAN

CARLOSLA SOCIEDAD

1RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

MARIA ANTONIETA CANO POZO

7 11:01 11:3001499-2012-

43

AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL

Omis ión de

as is tencia

fa mi l iar

ARAGON ESPINOZA

LUIS CARLOS

MENOR DE

INICIALES BAQ

1RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

MARIA ANTONIETA CANO POZO

8 11:31 12:0001415-2011-

75

AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL

Viola ción sexual

de menor de eda d

(mayor de 10 y

menor de 14 años

de edad)

GAMARRA PANDO

LUISD H CH

1RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

9 12:01 13:0000200-2012-

38

AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL

Omis ión de

as is tencia

fa mi l iar

LLACTA RAFAELE

DANIEL

MENOR DE

INICIALES SELA

1RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

MARIA ANTONIETA CANO POZO

10 14:00 15:0000286-2012-

15

AUDIENCIA DE

JUICIO ORALLes iones leves

TANTANI GUEVARA

AGRIPINA

QUISPE YAPO

CARLOTA

1RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR,

11 16:00 17:0000768-2011-

55

AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL

Incumpl imiento

de deberes

funciona les .

CANAL LUNA VICTOR

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE

CUSCO

PROCURADOR

PUBLICO

1RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,

12 17:30 17:4501652-2011-

94

AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL

Les iones leves

por Violencia

Fami l iar

CAYO PUMA OSCARTITO GUTIERREZ

YANET

1RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

MARIA ANTONIETA CANO POZO

13 08:40 08:59 00006-2013-0-APELACION DE

SENTENCIAS

Ursurpación

Agrava da

BALLADARES QUIN

MARINA

REYES CRUZ

ROLANDO

1RA SALA PENAL

DE APELACIONES

LUIS ALFONSO SARMIENTO

NUNEZ,CONTRERAS CAMPANA

SANDRA,ROCIO SOLEDAD

CACERES PEREZ

14 08:30 09:55 00091-2013-0-AUD. CONTROL DE

LA ACUSACION

Conducción en

estado de

ebriedad o

drogadicción.

SUSAYA CCASANI

WILBER

LA SOCIEDAD

REPRESENTADA POR

EL MINISTERIO

PUBLICO

2DA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

N° D E

EXP ED IEN T EA UD IEN C IA D ELIT O IM P UT A D O A GR AVIA D O LUGAR

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO

PODER JUDICIAL

NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

RELACIÓN DE AUDIENCIAS 27 DE MARZO DEL 2013

M A GIST R A D O

H OR A