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AVANCES SOBRE EL PROCESO DE DESCENTRALIZACION EN COSTA RICA Repaso sobre el camino recorrido y una propuesta ante los desafios futuros PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS, ONU-HABITAT

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AVANCES SOBRE EL PROCESO DE

DESCENTRALIZACION EN COSTA RICA

Repaso sobre el camino recorrido y una propuesta ante los desafios

futuros

PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS, ONU-HABITAT

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 2

Investigación coordinada por: ONU-HABITAT Costa Rica

Autora: Erika Linares

Derechos de Autor: Los derechos de autor de esta investigación son propiedad de ONU-HABITAT.

La investigación se realizó con el apoyo financiero del Proyecto Fortalecimiento de las Capacidades

Municipales para la Planificación del Desarrollo Humano Local en Costa Rica en el marco del Proyecto

Fortalecimiento Municipal y Descentralización, FOMUDE, de la Unión Europea y el Gobierno de Costa Rica.

El contenido de esta publicación no refleja necesariamente las opiniones o políticas del Programa de las

Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, ONU-HABITAT. Las designaciones empleadas no denotan

de modo alguno su opinión con respecto a la situación jurídica de un país, territorio, ciudad o área de sus

autoridades. Los análisis, conclusiones y recomendaciones de la publicación no reflejan, necesariamente, los

puntos de vista de su Consejo de Gobierno o de sus Estados Miembros.

La presente publicación ha sido elaborada con la asistencia de la Unión Europea. El contenido de la misma es

responsabilidad exclusiva de ONU-HABITAT y en ningún caso debe considerarse que refleja los puntos de vista

de la Unión Europea.

Costa Rica, Diciembre, 2010

Créditos

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 3

Presentación……………………………………………………………………………………………………………………….....5

1. Marco teórico y conceptual .................................................................................................... 6

2. Reseña histórica ..................................................................................................................... .9

3. Principales avances en la descentralización……………………………………………………………………. .13

3.1 Normas Jurídicas…………………………………………………………………………………………………………….13

3.2 Institucionalidad .............................................................................................................. …23

4. Avance del proceso de descentralización en Costa Rica de acuerdo con las directrices de

ONU-HABITAT sobre descentralización y fortalecimiento de las autoridades locales ............ 29

4.1 Gobernanza y democracia a nivel local: democracia representativa y

participativa…………………………………………………………………………………………………………………..…….30

4.2 Facultades y responsabilidades de las autoridades locales……………………………………..……..31

4.3 Relaciones administrativas entre autoridades locales y demás instancias de gobierno…33

4.4 Recursos y capacidades financieras de las autoridades locales……………………………...........36

5. Situación actual de los gobiernos locales: Resultados de los indicadores y del Indice de

Gestión Financiera – Presupuestaria ........................................................................................ 44

6- Ciudadanía y Gobiernos Locales construyen una municipalidad diferente para el año 2021.

Nueva visión municipal ............................................................................................................. 47

6.1 ¿Cómo debería ser la municipalidad 2021?...……….……………………………………..…………….…47

6.1.1 Ente estatal más eficiente y democrático……………………………………………………………………47

6.1.2 Municipalidades promotoras del desarrollo local …………………………………………………..….58

7. Incorporación del Enfoque de Género en la Gestión Local .................................................. 64

ÍNDICE

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 4

8. Sistemas de Información y Monitoreo: El papel de la Red Nacional de Observatorios para la

Descentralización y el Desarrollo Humano Local ..................................................................... 69

Bibliografía ................................................................................................................................ 74

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 5

En el marco del Proyecto Fortalecimiento de las Capacidades Municipales para la Planificación del Desarrollo Humano Local en Costa Rica, respaldado por el Acuerdo de Contribución No. FOMUDE-CONV-NU- 001-2008 y ejecutado conjuntamente por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD y el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, ONU-HABITAT, ésta última se dio a la tarea de dar seguimiento a las resoluciones de su Consejo de Administración, máximo órgano de decisión de esta Agencia de Cooperación, de brindar asesoría técnica para el fortalecimiento de los procesos de descentralización en el Estado costarricense.

Esta tarea se emprendió en un marco de concertación y colaboración con diferentes actores: las municipalidades y sus federaciones, el IFAM, el MIDEPLAN, la UNGL, el Proyecto FOMUDE; así como socios clave de las diferentes regiones del país, como el sector académico (Instituto Técnológico de Cosa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Universidad de Costa Rica y Univesidad Nacional), el sector privado (Fundación Llano Verde, Colosal, entre otros) y la sociedad civil.

En este contexto, el trabajo realizado se enfocó, entre otras cosas, a consultas con los gobiernos locales a través de sus federaciones, con el propósito de definir, desde la óptica del régimen municipal, cuáles eran los principales aspectos que debían relevarse en torno a la descentralización y el fortalecimiento municipal, a la sensibilización y capacitación, investigaciones y a la creación de instrumentos que apoyen el proceso en Costa Rica. Entre ellos, el Observatorio Nacional para la Descentralización y la Red Nacional de Observatorios para la Descentralización y el Desarrollo Humano Local.

Como parte de esta iniciativa ONU-HABITAT difundió varios boletines y elaboró una investigación sobre Políticas Género Sensitivas; esto último, por cuanto la descentralización no es proceso abstracto cuya puesta en marcha no tenga efectos concretos sobre la población. Este documento muestra la necesidad de que los procesos de fortalecimiento municipal incluyan el reto de afianzar la equidad y la igualdad en las condiciones de vida de las mujeres y de los hombres.

El documento que ONU-HABITAT presenta “AVANCES SOBRE EL PROCESO DE DESCENTRALIZACION EN COSTA RICA. Repaso sobre el camino recorrido y una propuesta ante los desafíos futuros”, es un aporte más para el debate y procura de la concertación en torno a las acciones más urgentes que el país requiere para que la democracia se robustezca con una efectiva y eficaz descentralización, que se traduzca en una mejor calidad de vida para la población costarricenses.

PRESENTACIÓN

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 6

Para los efectos del presente análisis

partiremos de algunos conceptos sobre

descentralización y autonomía municipal

tomados de las reflexiones efectuadas por

el experto argentino José Luis Furlan, pues

consideramos que además de ser

expuestos en una forma clara y concreta,

se identifican con las posiciones políticas

asumidas por la institucionalidad

costarricense en esta materia1.

Descentralizar es cambiar el equilibrio en

la organización política redistribuyendo el

poder entre el centro y la periferia.

Partimos de que el centralismo y

descentralización son conceptos

totalmente interdependientes, ya que uno

no puede ser concebido sin el otro. “En

términos prácticos esto significa que en

toda situación habrá un cierto grado de

centralismo junto a un cierto nivel de

descentralización. No hay una situación de

1 Hoja de trabajo. Preguntas frecuentes sobre

la descentralización en América Latina. José Luis Furlan, VII Congreso Iberoamericano de Municipalistas – La Antigua Guatemala- Octubre de 2004.

centralismo absoluto o de

descentralización absoluta. El problema

consiste en dónde ubicar el punto de

equilibrio entre ambas tendencias y en

cambiarlo cuando la situación ya no

resulta conveniente a los fines de la

sociedad.”2

Podemos asegurar que la

descentralización en América Latina, y

específicamente en Costa Rica, se

desarrolla en un contexto histórico

caracterizado por cambios en el modelo

de desarrollo, en el régimen político y en

el conjunto de una organización social

cada vez más compleja. En este sentido, la

descentralización está ligada al

agotamiento de un modelo de desarrollo

que construyó el centralismo y

simultáneamente a un modelo de

desarrollo emergente, cuya característica

más destacada es la globalización de la

economía y la creciente interdependencia

mundial. Para Furlan, los procesos de

descentralización surgen en el contexto de

la crisis económica de los años ochenta,

2 Furlan, idem.

1- Marco téórico y conceptual

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 7

impulsados por los organismos

multilaterales de cooperación y como

manera de resolver los problemas fiscales

y las dificultades para dar respuesta a las

demandas sociales. Asegura que hay una

clara relación entre el régimen político y la

descentralización, pues también esta surge

a partir de la necesidad de aumentar la

legitimación y la gobernabilidad del

sistema democrático. No por casualidad

concebimos la descentralización como la

forma de gobierno y de conformación del

estado que puede aumentar la

participación ciudadana y por ende a la

profundización de la democracia.

Destaquemos algunas características sobre

la descentralización:

- La descentralización no es solo un

proceso de transferencia de competencias

del ente central a los gobiernos locales,

sino que a su vez, estos órganos de la

administración deben crear los

mecanismos para la incorporación de la

ciudadanía en sus procesos de toma de

decisiones y de fiscalización.

“La descentralización política a nivel local

es un componente esencial de la

democratización, la buena gobernanza y el

compromiso ciudadano; esta

descentralización debe entrañar una

combinación apropiada de democracia

representativa y participativa.

La participación mediante la inclusión y la

atribución de poderes a los ciudadanos

debe ser un principio fundamental de la

adopción de decisiones, su puesta en

práctica y seguimiento a nivel local.”3

- La descentralización es eficiente si

además de política es económica. La

autonomía financiera de las

municipalidades es un requisito

indispensable para su fortalecimiento,

para la mejora de los servicios públicos y

para la competitividad de los territorios.

Debe existir un equilibrio entre las finanzas

públicas y las condiciones

macroeconómicas generales de un país.

- No existen “recetas” para la

descentralización. A pesar de la existencia

de obstáculos comunes y de la

importancia del intercambio de buenas

prácticas en otros países, cada proceso de

descentralización estará matizado por el

proceso social histórico y político de cada

nación. El grado de descentralización, el

cuándo y el cómo lo definen las

condiciones, ideologías y políticas

nacionales y movimientos locales. 3 UN-HABITAT. “Directrices sobre

Descentralización y Fortalecimiento de las

Autoridades Locales”. 2005

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 8

- La descentralización no es un fin en sí

misma, es un medio que sirve a la

democracia y por lo tanto requiere de una

estrategia, de un diseño, de una

orientación y posición políticas. No hay

que descentralizar porque sí, necesitamos

tener claro para qué descentralizar, por

qué descentralizar. Si estas preguntas no

están resueltas a partir de un proceso de

concertación entre los diversos actores,

muy posiblemente, podrá servir a

cualquier fin, pero no necesariamente al

del acercar a las personas al poder y a la

toma de decisiones sobre el destino de los

recursos locales.

- La descentralización es un proceso que

trae consigo, necesariamente, el

fortalecimiento de los gobiernos locales

que asumirán las nuevas competencias y

administrarán mayores recursos. Este es

un proceso simultáneo que debe ser

acompañado por el gobierno central, no

un requisito previo para la transferencia

de postestades y mucho menos una

justificación para centralizar el poder o

despojar a las municipalidades de las

funciones actuales. Debe ser un proceso

continuo, gradual y que reconozca las

asimetrías entre los territorios y entre los

gobiernos locales.

“El incremento de las funciones asignadas

a las autoridades locales debe ir

acompañado de medidas de

fortalecimiento de su capacidad de ejercer

sus funciones.

La aplicación de la política de

descentralización efectiva debe ir

incrementándose de manera que propicie

un aumento suficiente de la capacidad.”4

4 UN-HABITAT. “Directrices sobre

Descentralización y Fortalecimiento de las

Autoridades Locales”. 2005

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 9

La construcción del Estado costarricense

se ha desarrollado como un proceso

fundamentalmente centralista. El marco

institucional ha impedido una dinámica

innovadora de la descentralización y un

lento avance del fortalecimiento de los

gobiernos locales. Los cambios graduales

han tenido periodos de estancamiento con

un resultado de ingobernabilidad creciente

por la distancia entre la sociedad civil y la

estructura estatal.

La relación de “tensión” entre el Estado y

los grupos de la sociedad costarricense ha

tratado de consensuar formas de

participación en la vida cívica y las

relaciones de poder, lo cual se traducen en

normas jurídicas que muchas veces no se

han ejecutado en toda su dimension.

A continuación un repaso de esa historia

del avance de la descentralización en

Costa Rica, marcada por hitos sociales y

políticos bastante irregulares.5

5 Elaboración propia a partir de varios autores

consultados, ver bibliografía.

Por la dinámica de la época colonial, en la

cual toda centroamérica fue concebida

como una gran república, la vida política

nacional se construye desde los

municipios. Es así como a través de la

participación popular y dentro de una

mentalidad municipalista, se realizó la

Primera Constituyente (1821), que aprobó

el Pacto de Concordia.

No obstante, conforme se va fortaleciendo

la forma de gobierno de la república, se

generan pugnas regionales y represiones

que se profundizan luego de la

Constitución de 1825 Ley Fundamental

del Estado Libre de Costa Rica.

Las municipalidades o ayuntamientos

poseían funciones importantes que se

establecían en la legislación municipal de

1828, tales como educación, seguridad y

vigilancia, construcción de asilos,

hospitales, viviendas y competencias de

regulación territorial.

Durante el primer gobierno de don Braulio

Carrillo entre 1835 y 1837, hubo varias

disposiciones jurídicas que crearon

2- Reseña Histórica

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 10

diversas instancias locales en diferentes

materias como juntas de sanidad y de

caridad. Sin embargo, durante su segundo

mandato, ese mismo gobernante, cuando

proclama una nueva constitución política

llamada Ley de Bases y Garantías, elimina

las municipalidades, pues se autoproclama

gobernante vitalicio e inamovible. Por

supuesto que los liderazgos locales no

servían para sus intereses de centralizar el

poder, se nombran los jefes politicos como

representantes del Jefe de Estado en las

comunidades.

En 1844, cuando Carrillo fue derrocado, se

implanta la Constitución de 1844, la cual

reestablece las libertades municipales. Los

presidentes municipales asumen las

funciones que alguna vez se dieron a los

jefes politicos. Se declara la autonomía

municipal y además surge la figura del

ejecutivo municipal.

En 1848 se establece la actual división

político-administrativa en provincias,

cantones y distritos, correspondiendo un

municipio por cantón; sin embargo, por

disposición presidencial (elevada a rango

constitucional) se establece una

municipalidad por cabecera de provincia,

lo cual frena el desarrollo del régimen

municipal hasta finales de siglo.6

En este año, un 31 de agosto, se proclama

a Costa Rica como República, y su Jefe de

Estado se convierte en el primer

Presidente de la República, don José María

Castro Madriz. Las municipalidades juegan

un papel importantísimo en la

construcción de esta nueva forma de

gobierno, el cual se reconoce en el decreto

que en 1977 declara el 31 de agosto como

el Día del Régimen Municipal

Costarricense.7 Posteriormente se

promulgan las denominadas Ordenanzas

Municipales.

“Las Ordenanzas Municipales de 1867 (y

de 1862 y 1859) integran las normas que

rigen a los municipios, reglamentan la

organización y funcionamiento, establecen

las atribuciones de las gobernaciones

provinciales (con derecho a vetar las

decisiones municipales) y los jefes políticos

cantonales (primera autoridad del cantón),

como representantes del Poder Ejecutivo,

6 Mora Alfaro, Jorge. El Sinuoso Camino a la

Descentralización, pag.20

7 Decreto 7284-E del 19 de julio de 1977,

publicado en La Gaceta 160 del 25 de agosto de 1977.

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 11

con lo cual se debilita la autonomía de los

ayuntamientos y se establecen criterios

poco favorables a su participación

ampliada.

Estas ordenanzas se mantienen como

legado histórico hasta 1970 cuando se

aprobó el Código Municipal; se anulan

expresamente por inconstitucionales (Voto

N.° 4469, 8-10-97)”. 8

Entre 1920 y 1940, el liberalismo que

impulsó importantes reformas sociales,

crea mecanismo paralelos con

competencias locales, entre ellas las

Juntas Patrióticas Progresistas, con el

objetivo de abordar problemas comunales.

Dichas juntas eran nombradas por el

Poder Legislativo y poseían funciones para

velar por el cumplimiento de las leyes, el

orden público y la moral. Nos

encontramos ante una institucionalidad

jurídica que minimizó al régimen municipal

y le restó autonomía con el fin de ir

consolidando un Estado nacional

centralista y capaz de impulsar las

reformas sociales que los grupos

hegemónicos planteaban: la seguridad

8 Mora, Idem, pag 21.

social, legislación laboral y creación de la

educación superior.

La Constitución de 1949 aporta cambios

significativos en la condición jurídica de las

municipalidades. Específicamente en los

artículos 169 y 170:9

ARTICULO 169.- La administración de los

intereses y servicios locales en cada

cantón, estará a cargo del Gobierno

Municipal, formado de un cuerpo

deliberante, integrado por regidores

municipales de elección popular, y de un

funcionario ejecutivo que designará la ley.

ARTICULO 170.- Las corporaciones

municipales son autónomas.

En esta Constitución se instituye la

autonomía como nuevo régimen

administrativo de las municipalidades así

como la elección de regidores y regidoras

cada cuatro años. (art.171).

El nuevo modelo de desarrollo social,

institucional y territorial, que se construye

a partir de la segunda mitad del siglo XX,

es acompañado por instituciones

9 Textos originales de la Constitución Política

de 1949. Las reformas sufridas posteriormente se verán más adelante.

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 12

autónomas o semiautónomas con

funciones especializadas como los bancos

estatales, el ICE, el INVU; el IDA; creación

del SNAA (hoy AyA); Ley de Planificación

Urbana; Ley General de Salud; Ley de

Asignaciones Familiares; Zona Marítimo

Terrestre y el Estado como empresario a

través de la creación de CODESA.

A pesar del avance la Constitución de

1949, las reformas jurídicas municipales y

su papel en el desarrollo local se retardan,

hasta la aprobación del Código Municipal

de 1970, donde se sustituye la figura del

jefe político por la del ejecutivo municipal,

y se crea el Instituto de Fomento y

Asesoría Municipal (IFAM), en 1971.

A mediados de los años 90, debido a las

fuertes presiones del régimen municipal y

la demanda social por un mayor

involucramiento en la toma de decisiones,

se inicia un proceso de apoyo a

mecanismos locales de administración

tributaria y del territorio: aprobación de la

Ley de Impuesto de Bienes Inmuebles, Ley

de Partidas Específicas, Código Municipal y

Ley 8114, entre otras, las cuales

desarrollaremos en el apartado siguiente.

El siglo XXI se inicia con una de las más

polémicas e importantes reformas del

marco jurídico del régimen municipal: la

reforma al artículo 170 constitucional. Es

precisamente este hito jurídico el que

brindará un salto cualitativo en términos

de descentralización de competencias y

recursos hacia los gobiernos locales.

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 13

En este recuento de las principales normas

jurídicas que rigen los gobiernos locales,

haremos un enfásis en señalar su aporte al

proceso de descentralización y al

fortalecimiento de los gobiernos locales.

3.1 Normas jurídicas

- Constitución Política de 1949: Se sienta

la autonomía en términos administrativos,

financieros y políticos de las

municipalidades del país. Establece el

mecanismo de elección de las y los

regidores y define en términos generales

el papel representativo de los síndicos

como de las síndicas ante los Concejos

Municipales.

- Código Municipal de 1998 (vigente): Es

la norma específica más importante del

sector municipal. Establece que la

municipalidad posee autonomía política,

administrativa y financiera y define varias

de sus atribuciones. Desarrolla los

preceptos constitucionales sobre la

conformación del gobierno municipal e

instaura las funciones, potestades y

obligaciones de regidores y regidoras,

Concejos de Distrito y alcaldes y alcaldesas

municipales. Crea la figura de la Alcaldía

Suplente y el mecanismo de elección

directa del órgano de la Alcaldía. Establece

las normas presupuestarias municipales,

las de contratación del personal y las

potestades de reglamentación de la

municipalidad. Dentro de sus aportes más

importantes al proceso de

descentralización se destaca la obligación

de que cada municipalidad cuente con un

Plan de Desarrollo Cantonal elaborado en

forma participativa y la posibilidad del

asociativismo municipal en Federaciones o

grupos de municipalidades para el

cumplimiento de los fines de interés

público de sus comunidades.

- Ley de Planificación Urbana10: Aunque

por lo general, las mismas municipalidades

no lo reconocen así, constituye uno de los

más importantes instrumentos de

autonomía municipal y de

descentralización de competencias.

10

Ley de Planificación Urbana, No. 4240 del 15 de noviembre de 1968.

3- Principales avances en la descentralización

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 14

Establece en su artículo 1 que la

Planificación Urbana, es el proceso

continuo e integral de análisis y

formulación de planes y reglamentos

sobre desarrollo urbano, tendiente a

procurar la seguridad, salud, comodidad y

bienestar de la comunidad. Dicho proceso,

se deposita en manos exclusivas de los

gobiernos locales a través del Plan

Regulador:

ARTÍCULO 15.-Conforme al precepto del

artículo 169 de la Constitución Política,

reconócese la competencia y autoridad de

los gobiernos municipales para planificar y

controlar el desarrollo urbano, dentro de

los límites de su territorio jurisdiccional.

Consecuentemente, cada uno de ellos

dispondrá lo que proceda para implantar

un plan regulador, y los reglamentos de

desarrollo urbano conexos, en las áreas

donde deba regir, sin perjuicio de extender

todos o algunos de sus efectos a otros

sectores, en que priven razones calificadas

para establecer un determinado régimen

contralor.

Si bien los Planes Reguladores aprobados

en las municipalidades, posteriormente

deben ser referidos al INVU para su

revisión técnica, queda en manos de las

comunidades la posibilidad de definir el

uso del suelo, las actividades productivas,

la planificación de las ciudades y de los

campos, así como el uso, conservación y

disfrute de los recursos naturales.

La Sala Constitucional en su histórico voto

5445-99, reafirmó que la planificación del

territorio es potestad exclusiva del

gobierno local y que las instituciones

centralizadas solo podrán intervenir de

manera complementaria o en caso de

omisión de regulación cantonal.

- Ley de Bienes Inmuebles11: Crea el

Impuesto de Bienes Inmuebles que

sustituye al anterior Impuesto Territorial

que era recaudado por el Ministerio de

Hacienda. Uno de sus principales aportes

en materia de autonomía municipal se

establece en su artículo 3 sobre la

competencia de las municipalidades:

“Para efectos de este impuesto, las

municipalidades tendrán el carácter de

administración tributaria. Se encargarán

de realizar valoraciones de bienes

inmuebles, facturar, recaudar y tramitar el

11

N° 7509 del 19 de junio de 1995.

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 15

cobro judicial y de administrar, en sus

respectivos territorios, los tributos que

genera la presente Ley. Podrán disponer

para gastos administrativos hasta de un

diez por ciento (10%) del monto que les

corresponda por este tributo.”

Este impuesto obliga a los gobiernos

locales a trasladar un 1% de lo recaudado

al Organo de Normalización Técnica del

Ministerio de Hacienda, ente asesor en

materia de valoraciones de las

municipalidades, un 3% a la Junta

Administrativa del Registro Nacional y un

10% a las Juntas de Educación del cantón

de su jurisdicción. El resto debe utilizarse

en obra pública y proyectos de inversión

social. Para el 2009, las municipalidades

recaudaron aproximadamente 35 mil

millones y en el 2010 se proyecta recaudar

casi 45.000 millones de colones,

constituyéndose en uno de los principales

ingresos municipales.12

- Ley de Partidas Específicas:13 Las

partidas específicas son un conjunto de

12

Datos suministrados en consulta al despacho del Viceministerio de Ingresos, Ministerio de Hacienda, 2010.

13 Ley de Contol de Partidas Específicas con

cargo al Presupuesto Nacional No. 7755 del 1 de mayo de 1998.

recursos públicos asignados en los

presupuestos nacionales para atender las

necesidades públicas locales, comunales o

regionales, expresadas en proyectos de

inversión o programas de interés social.

En su artículo 2 establece:

“ARTÍCULO 2 Beneficiarias: Serán

beneficiarias de las partidas específicas las

municipalidades y las entidades privadas

idóneas para administrar fondos públicos,

calificadas así por la Contraloría General

de la República y escogidas por las

comunidades, siempre que sus propuestas

se canalicen por medio de la municipalidad

donde se ejecutará la obra o se brindará el

servicio.”

Además de que instituye como

beneficiarias a las municipalidades, esta

ley es el primer instrumento jurídico que

otorga a los Concejos de Distrito la

potestad de definir el destino de los

recursos públicos según las prioridades

locales. La ley es muy clara respecto a que

la única instancia que puede indicar la

forma de utilización de la partida

específica es el Concejo de Distrito

Ampliado, lo cual se traduce en una sesión

de dicho órgano con la convocatoria de los

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 16

grupos organizados de su comunidad. La

Asamblea Legislativa, durante la

aprobación del Presupuesto Nacional,

determinará el monto global que destinará

a Partidas Específicas. Tiene la debilidad

de que la asignación de recursos depende

de la capacidad fiscal del Estado, por lo

que en varias ocasiones dichas partidas ni

siquiera han sido prespuestadas o si lo

fueron, no se giraron por falta de recursos

nacionales. La forma de distribución por

distrito, según el monto que se haya

prespuestado, corresponde al cálculo con

base en tres indicadores: población,

extensión geográfica y pobreza, a mayor

índice, es mayor el monto de partidas que

se recibe.

- Ley de Simplificación y Eficiencia

Tributaria, art.5:14 Esta ley establece un

impuesto único por tipo de combustible,

sea este de producción nacional o

importado. En el artículo 5, se desglosa el

destino de los recursos producto del

impuesto, en el cual las municipalidades

de todo el país son una de las

beneficiarias, con el fin de que construyan

y mantengan la red vial cantonal. El inciso

14

Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, No.8114 del 4 de julio del 2001.

b, detalla la forma de distribución a las

corporaciones municipales:

“(...) La suma correspondiente al

veintinueve por ciento (29%), estipulada en

el primer párrafo de este artículo a favor

del Conavi, se distribuirá de la siguiente

manera: (...)

b) El veinticinco por ciento (25%) restante

se destinará exclusivamente a la

conservación, el mantenimiento rutinario,

el mantenimiento periódico, el

mejoramiento y la rehabilitación; una vez

cumplidos estos objetivos, los sobrantes se

usarán para construir obras viales nuevas

de la red vial cantonal; esta última se

entenderá como los caminos vecinales, los

no clasificados y las calles urbanas, según

las bases de datos de la Dirección de

Planificación del Ministerio de Obras

Públicas y Transportes (MOPT).

La totalidad de la suma correspondiente a

este veinticinco por ciento (25%), será

girada directamente a las municipalidades

por la Tesorería Nacional, de acuerdo con

los siguientes parámetros: el sesenta por

ciento (60%) según la extensión de la red

vial de cada cantón, y un cuarenta por

ciento (40%) según el Índice de Desarrollo

Social Cantonal (IDS), elaborado por el

Ministerio de Planificación Nacional y

Política Económica (Mideplan). Los

cantones con menor IDS recibirán,

proporcionalmente, mayores recursos.

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 17

La ejecución de dichos recursos se

realizará, de preferencia, bajo la

modalidad participativa de ejecución de

obras. Conforme lo establece el

Reglamento de esta Ley, el destino de los

recursos lo propondrá, a cada Concejo

Municipal, una Junta Vial Cantonal o

Distrital, en su caso, nombrada por el

mismo Concejo, la cual estará integrada

por representantes del gobierno local, el

MOPT y la comunidad, por medio de

convocatoria pública y abierta.”15

Esta ley es muy importante en el avance

de la descentralización por dos razones:

- Transfiere los recursos de un impuesto

específico nacional a los gobiernos locales

para la ejecución de una competencia

concurrente: la construcción y

mantenimiento de caminos públicos, en

este caso, rutas cantonales.

- La identificación de proyectos y

prioridades se hace a través de una Junta

Vial Cantonal que incorpora a la

comunidad a través de representantes de

los Concejos de Distrito y de las

Asociaciones de Desarrollo Comunal. La

Junta es presidida por el Alcalde o

Alcaldesa y si bien procura que primen los

criterios técnicos para la selección de los

proyectos viales, los representantes

comunales tienen voz y voto para la toma

de acuerdos. Un Concejo Municipal no

puede aprobar un destino diferente de los

15

Así reformado mediante Ley N° 8603 del 14 de setiembre de 2007.

recursos, sino el que haya definido la Junta

Vial.

En el 2009, fueron trasladados

aproximadamente 20.615 millones de

colones por este concepto.

- Código Electoral:16 El Código Electoral,

promulgado en el 2009, constituye un

importante instrumento de apoyo al

proceso de descentralización y

reconocimiento de las autoridades locales.

Las reformas más significativas, para

nuestros efectos son:

- Establece la elección de todas las

autoridades municipales en forma

conjunta y a medio período de las

elecciones de autoridades nacionales.

“ARTÍCULO 150.- Fecha en que se

verificarán las elecciones: Las elecciones

para presidente, vicepresidentes y

diputados(as) a la Asamblea Legislativa

deberán realizarse el primer domingo de

febrero del año en que deba producirse la

renovación de estos funcionarios. Las

elecciones municipales para elegir

regidores, síndicos, alcaldes e intendentes,

miembros de concejos de distrito y de los

concejos municipales de distrito, con sus

respectivos suplentes, se realizarán el

primer domingo de febrero dos años

después de la elección para presidente,

16

Código Electoral, Ley Nº 8765 del 19 de agosto de 2009.

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 18

vicepresidentes y diputados(as) a la

Asamblea Legislativa.

La renovación de todos estos cargos se

hará cada cuatro años.”

- Por primera vez se constituye un

mecanismo para el pago de “deuda

política” a los partidos políticos que

participen en elecciones municipales.

“ARTÍCULO 99.- Contribución: De

conformidad con el principio democrático y

el principio de pluralidad política, el Estado

contribuirá a financiar a los partidos

políticos que participen en los procesos

electorales municipales y que alcancen al

menos un cuatro por ciento (4%) de los

sufragios válidamente emitidos en el

cantón respectivo para la elección de

alcalde o de regidores, o elijan por lo

menos un regidor o una regidora.”

- Exige además la alternabilidad y la

paridad de género en todas las papeletas,

ya sea para la Alcaldía, el Concejo

Municipal o los Concejos de Distrito.

Asimismo, exige la conformación paritaria

de todos los órganos de los partidos

políticos y la obligación de definir los

mecanismos formales para lograr dicha

paridad. Se da un salto cualitativo en

materia de participación política de las

mujeres al abandonar el mecanismo

transitorio de las cuotas de participación y

optar por la declaración permanente de la

paridad.

“ARTÍCULO 2.- Principios de participación

política por género: La participación

política de hombres y mujeres es un

derecho humano reconocido en una

sociedad democrática, representativa,

participativa e inclusiva, al amparo de los

principios de igualdad y no discriminación.

La participación se regirá por el principio

de paridad que implica que todas las

delegaciones, las nóminas y los demás

órganos pares estarán integrados por un

cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un

cincuenta por ciento (50%) de hombres, y

en delegaciones, nóminas u órganos

impares la diferencia entre el total de

hombres y mujeres no podrá ser superior a

uno. Todas las nóminas de elección

utilizarán el mecanismo de alternancia por

sexo (mujer-hombre u hombre-mujer), en

forma tal que dos personas del mismo sexo

no puedan estar en forma consecutiva en

la nómina.”

“ARTÍCULO 61.- Conformación de

instancias partidarias: Todas las

delegaciones de las asambleas cantonales,

provinciales y nacionales de los partidos

políticos y todos los órganos de dirección y

representación política estarán

conformados en forma paritaria, de

conformidad con los principios,

mecanismos y criterios establecidos en

este Código.”

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 19

- Ley de Transferencia de Competencias y

Recursos a los Gobiernos locales17.

Para desarrollar lo referente a esta norma,

es necesario remontarnos a una reforma

constitucional realizada en el año 2001

que pretendía iniciar a la mayor brevedad

el proceso de transferencia de

competencias y recursos a las

municipalidades.

El artículo 170 constitucional aprobado en

1949, establecía “ARTICULO 170.- Las

corporaciones municipales son

autónomas”. En el 2001, se realiza la

reforma constitucional que lo transforma

en lo siguiente:

ARTÍCULO 170. —Las corporaciones

municipales son autónomas. En el

Presupuesto Ordinario de la República, se

les asignará a todas las municipalidades

del país una suma que no será inferior a un

diez por ciento (10%) de los ingresos

ordinarios calculados para el año

económico correspondiente.

La ley determinará las competencias que

se trasladarán del Poder Ejecutivo a las

corporaciones municipales y la distribución

de los recursos indicados.

17

Ley 8801 del 28 de abril de 2010.

Transitorio.—La asignación presupuestaria

establecida en el artículo 170 será

progresiva, a razón de un uno coma cinco

por ciento (1,5%) por año, hasta completar

el diez por ciento (10%) total.

Periódicamente, en cada asignación de los

recursos establecidos en el artículo 170, la

Asamblea Legislativa deberá aprobar una

ley que indique las competencias por

trasladar a las corporaciones municipales.

Hasta que la Asamblea Legislativa apruebe

éstas leyes, no se les asignarán a las

municipalidades los recursos

correspondientes a ese período, de

conformidad con lo indicado en ese mismo

numeral.”18

Esta reforma que en un principio

pretendió sentar las bases para la

consolidación del proceso de

descentralización, significó a la vez el freno

principal para esta. El transitorio, en vez

de facilitar el proceso, establece una

condición difícil de cumplir: la aprobación

de una ley que transfiera recursos y

competencias gradualmente hasta un

máximo del 10% de los ingresos

ordinarios. Esto impide hacer

transferencias más allá del 1,5% por cada

ley y además obliga a realizar un ejercicio,

bastante engorroso por demás, para

18

Así reformado por Ley N° 8106 de 3 de junio del 2001.

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 20

identificar cuál competencia tiene un

“valor” del correspondiente al 1,5% del

respectivo Prespuesto de Ingresos

Ordinarios.

A partir del 2001 se presentan a la

Asamblea Legislativa varios proyectos de

ley que pretenden operacionalizar el

mandato del artículo 170, los cuales no

contaron con el apoyo de la mayoría del

Congreso y en algunos casos ni siquiera

llegaron a ser discutidos.

En la Administración de Oscar Arias, 2006-

2010, se presenta al fin el proyecto de ley

Expediente 17.297, que a través del

impulso del Poder Ejecutivo en sesiones

extraordinarias y de las organizaciones de

municipalidades, se aprueba en el mes de

abril del 2010.

“ARTÍCULO 1: La presente Ley tiene como

objeto establecer los principios y las

disposiciones generales para ejecutar lo

dispuesto en el artículo 170 de la

Constitución Política de la República de

Costa Rica, con el fin de transferir recursos

del presupuesto de ingresos y gastos de la

República y la titularidad de competencias

administrativas del Poder Ejecutivo a los

gobiernos locales, para contribuir al

proceso de descentralización territorial del

Estado costarricense.”

Pasaron casi 10 años para que se aprobara

esta primera ley, la cual es una normativa

marco que establece los lineamientos para

la transferencia de competencias y

recursos, pero que aún no define cuáles

competencias ni otorga financiamiento

para su ejercicio. Restan entonces, siete

leyes para que el 10% de los ingresos

ordinarios se traslade a las

municipalidades. Aún así constituye un

importante avance que posee las

siguientes particularidades:

Establece los propósitos de la

descentralización: “contribuir con la

modernización del Estado

costarricense, acercar la prestación de

los servicios públicos a los ciudadanos

mediante una gestión eficiente, eficaz y

transparente, así como mejorar la

gobernabilidad democrática y la

fiscalización social en la gestión

pública”.19

Señala y define los principios rectores

que deben orientar el proceso de

identificación y transferencia de

competencias: subsidiariedad,

complementariedad, equidad,

19

Ley 8801, artículo 2.

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 21

gradualidad, asimetría, permanencia,

democratización, integración regional

y financiamiento.

Identifica a la descentralización y a

la transferencia de competencias como

un proceso de coordinación y

concertación, para lo cual crea un

órgano consultivo que apoyará la labor

realizada por la autoridad responsable

del Poder Ejecutivo: el Ministerio de

Planificación. Dicho órgano

denominado Consejo Consultivo estará

integrado por una persona

representante del Ministerio de

Planificación, el Instituto de Fomento y

Asesoría Municipal, la Unión Nacional

de Gobiernos Locales, la Red

Costarricense de Mujeres

Municipalistas, la Asociación Nacional

de Alcaldías e Intendencias, la

Confederación Nacional de

Asociaciones de Desarrollo Comunal,

las Federaciones de Municipalidades, y

además en cada caso concreto, se

unirá una persona representante del

Ministerio que transferirá la

competencia. (artículo 6).

Excluye las materias de Salud y

Educación como aquellas susceptibles

de ser transferidas. Todas las demás

competencias del Poder Ejecutivo,

financiadas con programas del

Presupuesto Nacional, pueden ser

transferidas.

Los recursos económicos se

distribuirán atendiendo los criterios de

densidad poblacional e índice de

desarrollo social. Incorpora además los

principios de equidad y asimetría, con

el fin de que las brechas entre cada

cantón no sean desproporcionadas.

Reafirma la obligación de los

gobiernos locales de contar con

mecanismos institucionales que

aseguren la participación ciudadana

en la toma de decisiones a nivel local y

que fomenten las formas de auditoría

ciudadana para fiscalizar la labor

institucional. El artículo 15, regula los

presupuestos participativos para el

destino de los recursos transferidos.

Le otorga a la participación ciudadana

los siguientes fines:

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 22

“a) Democratizar las decisiones en torno a

los proyectos que desarrollará la

municipalidad.

b) Empoderar a los munícipes en la

formulación y la preparación del

presupuesto municipal.

c) Fortalecer los procesos de autogestión

local y asegurar la participación efectiva

de las comunidades en la identificación y

selección de los proyectos.

d) Propiciar un balance adecuado entre el

número e importancia de los proyectos por

barrio o distrito.

e) Fiscalizar el cumplimiento del plan de

gobierno municipal, en relación con las

necesidades de los ciudadanos del cantón,

particularmente para la reducción de la

pobreza, la inclusión social, el desarrollo

solidario, el desarrollo sostenible con

énfasis en la defensa del medio ambiente y

el crecimiento económico del cantón o de

la región.

f) Fiscalizar el uso correcto de los fondos

públicos municipales”.20

Creación de los Consejos Cantonales

de Coordinación Institucional. Dichas

instancias fueron, primeramente,

creadas mediante Decreto ejecutivo.

N° 34804-PLAN del 30 de agosto del

2010. Sin embargo, con el fin de darles

mayor sostén jurídico y evitar su

20

Artículo 16, ley 8801.

disolución ante los cambios de

gobierno, se incluyen en la Ley 8801.

Permiten que la inversión nacional se

utilice con visión local, pues son las

personas representantes locales, de las

instituciones nacionales, quienes

definirán el destino de los recursos con

base en el Plan de Desarrollo Cantonal

y las políticas nacionales que sean

complementarias.

“ARTÍCULO 18.- Consejos cantonales de

coordinación institucional. Créanse los

consejos cantonales de coordinación

institucional como una instancia de

coordinación política entre los diversos

entes públicos con representación

cantonal, con el propósito de coordinar el

diseño, la ejecución y la fiscalización de

toda política pública con incidencia local.

Los consejos serán presididos por la

Alcaldía de cada municipalidad.”

Permite a las municipalidades el

ejercicio de competencias e inversión

de fondos públicos de forma

mancomunada y con instituciones de

la Administración Pública. De esta

manera, dos o más gobiernos locales

aledaños pueden ejercer la

competencia que se les traslade y unir

sus recursos para el cumplimiento de

fines locales, regionales o nacionales, o

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 23

para la construcción de obras públicas

de beneficio común. 21

3.2- Institucionalidad

Simultáneamente a la creación de diversas

normas jurídicas, el Estado costarricense

ha creado varias instancias o mecanismos

institucionales que evidencian la tendencia

hacia un proceso sostenido de

descentralización y un compromiso, a

veces tímido, con el fortalecimiento de los

gobiernos locales.

Instituto de Fomento y Asesoría

Municipal (IFAM). Creado por ley

No.4716 del 9 de febrero de 1971, es

una entidad autónoma con personería

y patrimonio propios. El objeto del

IFAM es fortalecer el régimen

municipal, estimulando el

funcionamiento eficiente del gobierno

local y promoviendo el constante

mejoramiento de la administración

pública municipal. Para ello, brinda

capacitación constante, asistencia

técnica en las inversiones locales y

otorga créditos a las municipalidades

para programas sociales,

21

Artículo 17, ley 8801, que reforma los artículos 3, 7, 9, el inciso a) del artículo 13 y el artículo 107 del Código Municipal.

modernización u obra pública. Se

define como el Mecanismo para la

Descentralización en el país, al punto

que la administración 2010-2014

nombró a su Presidente Ejecutivo con

rango de Ministro de

Descentralización.

Dirección de Gestión Vial Municipal del

MOPT. Pertenece al Ministerio de

Obras Públicas y Transportes, fue

creado con el fin de apoyar a los

gobiernos locales en los procesos de

presupuestación y giro de los recursos

provenientes de la Ley 8114 para

caminos cantonales. Fiscaliza la

asignación de los recursos a cada

cantón y brinda asistencia técnica y

capacitación para la ejecución de los

proyectos viales.

Comisión de Asuntos Municipales y de

Desarrollo Local de la Asamblea

Legislativa: En el período 2006 se creó

como Comisión Especial Temporal de

la Asamblea, con el fin de conocer

todos los asuntos relacionados con el

régimen municipal. Si bien en

principio, tramitó asuntos

administrativos para autorizar a las

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 24

municipalidades a donar bienes

inmuebles, rápidamente asumió el

liderazgo en la proposición de

legislación relevante para el proceso

de descentralización y fortalecimiento

de las municipalidades, al punto que

en el 2008, mediante acuerdo Nº 6359-

07-08 se reforma al reglamento de la

Asamblea Legislativa para la creación

de la Comisión Permanente Especial de

Asuntos Municipales y Desarrollo Local

Participativo.

Política Nacional de Descentralización

y Fortalecimiento a los Gobiernos

Locales: El 31 de agosto del 2007, el

Gobierno de la República lanza la

primera política nacional sobre

descentralización, la cual es un

documento programático que

pretende articular las acciones

existentes en las diferentes

instituciones estatales y los proyectos

de cooperación internacional, para

darles una unidad y sentido en función

de la promesa de gobierno de

fortalecer los gobiernos locales.

“el Gobierno de la República, se

compromete con la ciudadanía a impulsar

la dotación de las herramientas jurídicas

idóneas para el cumplimiento de las

funciones encomendadas a las

municipalidades, así como a contribuir en

su modernización mediante el apoyo al

desarrollo de las capacidades humanas, al

desarrollo tecnológico y al aumento en los

recursos financieros”.22

Es así como en el Plan Nacional de

Desarrollo 2006-2010, se establecen

“Contratos con la Ciudadanía” (acciones

que dependen del Poder Ejecutivo) y

“Compromisos Políticos” (acciones que

dependen de otros entes estatales como la

Asamblea Legislativa) para alcanzar el

cumplimiento de cinco ejes rectores

establecidos dentro de la Política:

22

Política Nacional Sí a la descentralización y al fortalecimiento de los gobiernos locales. Gobierno de la República, administración de Oscar Arias Sánchez. 2007

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La Política cuenta con ejes transversales de

Género, Medio Ambiente y Participación

Ciudadana, que a su vez poseen acciones

concretas y proyectos. Establece además

un mecanismo para el monitoreo del

avance de la Política el cual es un

Observatorio Nacional para la

Descentralización, y cuatro Observatorios

Regionales de Desarrollo Humano Local.

Los principales proyectos de este

instrumento se encuentran aglutinados en

cinco Ejes Estratégicos a cargo de diversas

instituciones estatales y financiadas

principalmente por organismos de

cooperación internacional, sean fondos no

reembolsables o créditos.

PLAN NACIONAL DE

DESARROLLO

Política Pública de Descentralización y

Fortalecimiento del Régimen Municipal.

PLAN NACIONAL DE

DESARROLLO

1. Apoyo a la

modernización del

régimen municipal

para una gestión

eficiente y eficaz de

las municipalidades y

de sus territorios,

acorde con las

responsa-bilidades

actuales y con las que

emanen de la nueva

legislación.

2. Desarrollo y

mejoramiento de

herramientas de

información y

comunicación,

para el fortale-

cimiento y

modernización

tecnológica de los

gobiernos

digitales

municipales.

3. Dotación de recursos

económicos, para el

fortalecimiento de los

espacios financieros y

económicos de las

municipalidades.

4. Mejora en los

mecanismos de

coordinación entre

gobierno nacional y

gobiernos locales.

Incorporación de los ejes transversales de género, ambiente y participación ciudadana como parte

esencial de la Política de Descentralización y Fortalecimiento del Régimen Municipal, para impulsar

un desarrollo humano local, sostenible y efectivamente equitativo.

5. Reformas en áreas de la legislación vigente del régimen municipal para garantizar el

cumplimiento de las funciones encomendadas a las municipalidades así como una

efectiva transferencia de competencias.

Creación de mecanismos de información para apoyar la gestión ágil y transparente de los

municipios y para mejorar los procesos de toma de decisiones.

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 26

Modernización Municipal: Fortalecimiento

de las municipalidades enlo técnico,

administrativo y en lo político para que

puedan asumir nuevas competencias y se

conviertan en corporaciones de desarrollo

eficientes, transparentes y participativas

capaces de asumir los retos que genere el

proceso de descentralización democrática

del Estado, promoviendo gobernabilidad y

participación ciudadana.

Proyectos:

1. Modernización de la Gestión del

Recurso Humano. Plataformas de

Servicios – Simplificación de

Trámites.

2. Programa de mejora de la gestión

tributaria con énfasis en la gestión

de cobro.

3. Planes reguladores para el

ordenamiento territorial y

protección de la biodiversidad.

4. Reestructuración y modernización

IFAM.

5. Creación del Instituto de

Formación y Capacitación

Municipal y Desarrollo Local.

Gobierno Digital Municipal: Estrategia de

modernización municipal adscrita a la

iniciativa de Gobierno Digital,

introduciendo al sector municipal en el

mundo de las tecnologías de información

y comunicación necesarias para mejorar la

eficiencia administrativa y la prestación de

los servicios a los ciudadanos y

ciudadanas.

Proyectos:

1. Sistema Integrado Municipal para

la Recaudación de Tributos

(SITRIMU)

2. Red Municipal de Conectividad,

interconexión de las 81

municipalidades y 8 Concejos

Municipales de Distrito con

infraestructura tecnológica.

3. Dotación de equipos y licencias:

para todos los Gobiernos Locales,

Federaciones Municipales,

Concejos Municipales de Distrito y

Oficinas de la Mujer.

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 27

Autonomía Financiera: Se refiere al

cumplimiento de forma efectiva y

oportuna de las obligaciones de

transferencia de recursos hacia el Régimen

Municipal que la legislación vigente

ordena al Poder Ejecutivo. El gobierno se

compromete a facilitar los procedimientos

de acceso de parte de los gobiernos

locales a dichos recursos, además de

proveerles de nuevas fuentes de recursos.

Proyectos:

1. Presupuestación y traslado de los

recursos de la Ley 8114 (gestión

vial).

2. Traslado de recursos de la Ley de

Partidas Específicas.

3. Giro de recursos extraordinarios

para la construcción de obra

pública.

4. Acompañamiento para la

actualización de las Plataformas de

Valores para el cobro de la Ley de

Bienes Inmuebles.

Co-participación (Gobierno Nacional-

Gobiernos Locales): Consiste en la

creación de mecanismos efectivos para la

comunicación, coordinación y

colaboración entre las instituciones

públicas del Poder Ejecutivo y los

Gobiernos Locales, con el fin de optimizar

el uso de los recursos destinados a obras,

programas y proyectos con impacto

directo en las diferentes comunidades del

país.

Proyectos:

1. Encuentros periódicos de

coordinación entre autoridades

nacionales y locales.

2. Directrices del Poder Ejecutivo de

apoyo político a los Gobiernos

Locales.

3. Creación de Consejos Cantonales

de Coordinación Interinstitucional.

Legislación para la Descentralización:

Redacción y presentación de un conjunto

de propuestas de reformas

constitucionales y legales que en conjunto

consolidan el poder local, promoviendo la

modernización de las municipalidades y

otorgando los mecanismos para el proceso

de descentralización.

Proyectos:

1. Reformas constitucionales: Artículo

96 financiamiento estatal

campañas locales.

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 28

2. Reformas Jurídico-Políticas: Nuevo

Código Municipal, Código Electoral

(unificación elecciones municipales

y en medio período). Ley de

Transferencia de Competencias y

Recursos.

3. Otras reformas: Incorporación de

presupuestos participativos,

empresas municipales de economía

mixta, y Ley de Simplificación y

Eficiencia Tributarias.23

Para finales del 2010, el balance del

cumplimiento de las metas de la Política

de Descentralización es bastante positivo,

hubo una sustancial transferencia de

recursos extraordinarios para las

municipalidades y además se

presupuestaron todas aquellas partidas

que establecen diferentes leyes

específicas.

Sin embargo, la Política de

Descentralización carece de una definición

país sobre el tipo de descentralización que

23

Estos proyectos fueron traducidos en leyes de la República, a excepción del nuevo Código Municipal y la reforma a la Ley de Licores, que a la fecha se encuentran en la corriente legislativa.

se desea, así como de definiciones teóricas

que guíen el accionar estatal. Al cumplirse

con los objetivos y proyectos planteados,

no queda una estrategia concertada que

permita la continuidad de los

compromisos políticos y más pareciera,

por su carácter exclusivamente

programático, un plan de acción y no una

política de Estado.

Su mayor fortaleza es la claridad de los

productos a alcanzar, no obstante, esa es,

precisamente, su mayor debilidad. La

Política de Descentralización no promueve

una Reforma de Estado que distribuya el

poder en forma más equitativa dentro del

territorio, premisa básica para el proceso

de descentralización democrática que

pretendía, según su Visión:

“Al finalizar la administración Arias Sánchez

habrá iniciado la gran reforma del Estado

centralista hacia otro descentralizado que

otorgue a los gobiernos locales la

preeminencia política para planificar y

promover el desarrollo económico y social de

las comunidades, mediante el fortalecimiento

de su gestión administrativa y financiera y la

participación equitativa de sus habitantes”.24

24

Visión de la Política Nacional “Sí a la Descentralización y al Fortalecimiento del Régimen Municipal Costarricense”.2007.

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 29

El Programa de las Naciones Unidas para

los Asentamientos Humanos, ONU-

HABITAT, tiene el mandato de la Asamblea

General de promover ciudades social y

medioambientalmente sostenibles y el

objetivo de proveer vivienda adecuada

para todos. Los programas de ONU-

HABITAT están diseñados para apoyar a

gobiernos locales y nacionales con la

gestión de los asentamientos humanos y a

encontrar soluciones duraderas y

eficientes de una manera sostenible y

equitativa. En el marco de estos objetivos,

en su resolución 19/12, de 9 de mayo de

2003, su Consejo de Administración pidió a

la Directora Ejecutiva que adoptara nuevas

medidas para intensificar el diálogo sobre

descentralización y el fortalecimiento de

las autoridades locales entre los

gobiernos, las autoridades locales y otros

asociados del Programa de ONU-HABITAT,

con el fin de elaborar recomendaciones

para presentarlas ante el 20º período de

sesiones del Consejo de Administración y

documentar las mejores prácticas25.

Un grupo asesor de expertos sobre

descentralización, elaboró una propuesta

de directrices que fue acogida por el

Consejo de Administración en el 2005, en

estas directrices se reconoce que la

descentralización es un elemento básico

para la buena gobernanza y que facilita la

profundización de la democracia y la

administración pública eficiente.

Las directrices, nos brindan una guía para

analizar el estado del proceso de

descentralización de un Estado, aunque

reconocen que “no constituyen una pauta

uniforme y rígida aplicable a todos los

Estados Miembros de las Naciones Unidas,

25

Consejo de Administración del Programa de

las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos. ”Recomendaciones sobre la descentralización y el fortalecimiento de las autoridades locales” 20º período de sesiones, Nairobi, abril de 2005

4- Avance del Proceso de Descentralizacion en Costa Rica de acuerdo con las Directrices de ONU- HABITAT sobre Descentralización y Fortalecimiento de las Autoridades Locales.

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 30

por lo que pueden ser objeto de

adaptaciones nacionales.”.

Su objetivo fundamental es apoyar y

orientar la reforma legislativa, cuando sea

necesaria y procedente. A continuación

un resúmen de lo que establecen las

directrices y nuestra opinión sobre su

aplicación en la realidad costarricense

actual.

4.1 Gobernanza y democracia a nivel

local: democracia representativa y

participativa.

Establece que la descentralización es un

componente esencial de la buena

gobernanza, la cual debe contener un

equilibrio entre la democracia participativa

y la representativa. La participación

ciudadana debe procurarse mediante

mecanismos institucionales para que las

personas puedan involucrarse de la toma

de decisiones locales, bajo los principios

de inclusión de todos los sectores y la no

discriminación. Deben identificarse

diversas formas de participación mediante

instancias como consejos de vecinos y

mecanismos de fiscalización.

Asimismo, las personas políticas y

funcionarias que sean autoridades locales

deben cumplir sus tareas con sentido de

responsabilidad y de rendición de cuentas

ante la ciudadanía y debe exigirse a los

empleados y empleadas de la

administración pública que presten sus

servicios con integridad y eviten toda

situación que pueda llevar a un conflicto

de intereses.

Situación costarricense:

- El artículo 15 de la Ley de Transferencia

de Competencias a los gobiernos locales

establece la obligatoriedad de

mecanismos de participación ciudadana

tanto en los procesos de presupuestación

local como en instancias de fiscalización

social.

- El Código Municipal crea los Concejos de

Distrito electos popularmente para

plantear proyectos comunales al Concejo

Municipal y la Alcaldía. (Artículos 57 y

siguientes).

El artículo 5 del Código Municipal

establece: “Las municipalidades

fomentarán la participación activa,

consciente y democrática del pueblo en las

decisiones del gobierno local. Las

instituciones públicas estarán obligadas a

colaborar para que estas decisiones se

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 31

cumplan debidamente.”. El principal

instrumento para cumplir con este

mandato lo constituye la exigencia de

construir en forma participativa el Plan de

Desarrollo Cantonal.26

- Creación por ley 8801 de los Consejos de

Coordinación Institucional.

- El Código Municipal establece la

obligatoriedad de la rendición de cuentas

por parte de quienes tienen el cargo de

Alcalde o Alcaldesa. Carece de esta

exigencia al Concejo Municipal y los

funcionarios y funcionarias municipales.

- Vigencia de la Ley contra la Corrupción y

el Enriquecimiento Ilícito que sanciona el

tráfico de influencias y la administración

en provecho propio. Establece el libre

acceso a la información financiera y

presupuestaria de las instituciones

públicas y la obligatoriedad de declarar los

26

Con el fin de dar cumplimiento a este artículo, la Contraloría General de la República emitió en el 2009 los “Lineamientos Generales sobre la Planificación del Desarrollo Local” (L-1-2009-CO-DFOE) que exigen el cumplimiento de la normativa sobre participación ciudadana y acceso a la información.

bienes por parte de las autoridades

políticas y administrativas.27

4.2 Facultades y responsabilidades de las

autoridades locales.

Identifica el principio de subsidiariedad, el

cual declara que las autoridades elegidas

que están más próximas a los ciudadanos y

ciudadanas deberán desempeñar las

mayores responsabilidades públicas. Parte

de que el poder debe compartirse o

ejercerse simultáneamente entre las

diferentes instancias de gobierno, lo que

no debe disminuir la autonomía local ni

impedir que las autoridades locales

lleguen a ser asociados de pleno derecho.

Las responsabilidades nacionales,

regionales y locales deben diferenciarse en

la constitución o la legislación, a fin de

poner en claro los respectivos poderes y

garantizar el acceso a los recursos

necesarios para que las instituciones

descentralizadas desempeñen las

funciones que se les han asignado.

El incremento de las funciones asignadas a

las autoridades locales debe ir

27

Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. No. 8422 del 6 de octubre del 2004.

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 32

acompañado de medidas de

fortalecimiento de su capacidad de ejercer

sus funciones. De esta forma, la

aplicación de la política de

descentralización efectiva debe ir

incrementándose de manera que propicie

un aumento suficiente de la capacidad.

Se debe promover la participación de las

autoridades locales en los procesos de

adopción de decisiones a nivel regional y

nacional. Se deben establecer

mecanismos para combinar criterios de

abajo arriba y viceversa en la prestación

de servicios nacionales y locales.

Situación costarricense:

- El artículo 3 del Código Municipal

establece que el gobierno y la

administración de los intereses y servicios

cantonales estarán a cargo del gobierno

municipal. Sin embargo, el artículo 4 hace

un recuento de las atribuciones de la

municipalidad, reduciéndola

prácticamente a la prestación de servicios

públicos municipales y la aprobación de las

tasas y presupuestos que le permitan

conseguir este fin.

- El artículo 170 constitucional reconoce la

autonomía municipal, pero a su vez

condiciona el traslado de competencias y

recursos a la aprobación de leyes que

definan las competencias a transferir.

- Las competencias cantonales y

nacionales no se encuentran claramente

definidas en los instrumentos jurídicos. Se

crea una especie de “competencias

concurrentes de facto”, pues, en principio,

las municipalidades pueden ejercer

cualquier competencia para promover el

desarrollo integral de sus comunidades,

pero no cuentan con los recursos

necesarios para ello. No poseen

competencia en educación, salud o

seguridad ciudadana, pero a la vez

construyen escuelas, clínicas, puestos

policiales, hogares de personas adultas

mayores, para lo cual el gobierno central

posee recursos que no llegan a todas las

comunidades.

- El Instituto de Fomento y Asesoría

Municipal (IFAM) se creó para el

fortalecimiento de las capacidades de los

gobiernos locales que permita un eficiente

desempeño de sus funciones. Sin

embargo, en la actualidad dicha institución

posee graves problemas financieros que

ponen en riesgo su sostenibilidad y le

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 33

impiden atender las necesidades de

asistencia técnica, capacitación y

financiamiento que demandan las

municipalidades.

- Dentro de varias instituciones del

gobierno central existen departamentos

de apoyo y asesoría al régimen municipal:

Dirección de Gestión Vial Municipal del

MOPT, Departamento de Fortalecimiento

Municipal de MIDEPLAN, Dirección de

Urbanismo del INVU, entre otros. Se

caracterizan por poseer limitados recursos

financieros y humanos para cumplir con su

cometido y tienen funciones más que de

acompañamiento, fiscalizadoras de la

acción municipal.

4.3 Relaciones administrativas entre las

autoridades locales y las demás instancias

de gobierno.

En lo que se refiere a las medidas

legislativas, las directrices de ONU-

HABITAT establecen que las autoridades

locales deben gozar de reconocimiento en

la legislación nacional y en la constitución,

como entidades subnacionales legalmente

autónomas con posibilidades positivas de

contribuir a la planificación y al desarrollo

nacional. La constitución y la legislación

nacional deben determinar la manera en

que se han de constituir las autoridades

locales, la naturaleza de sus poderes y el

ámbito de su autoridad y sus

responsabilidades, deberes y funciones.

Para los procesos de transferencia de

competencias, las demás instancias de

gobierno deben consultar a las

autoridades locales y a sus asociaciones al

preparar o enmendar la legislación que

afecte a las autoridades locales, así como

apoyar las iniciativas destinadas a crear los

instrumentos receptivos, transparentes y

responsables necesarios para una

administración eficiente y eficaz a nivel

local.

La supervisión de las autoridades locales

se debe ejercer únicamente de

conformidad con los procedimientos

establecidos y en los casos previstos por la

constitución o la ley. Esa supervisión debe

limitarse a una verificación a posteriori de

la legalidad de los actos de la autoridad

local, y respetará su autonomía.

En la legislación se deben especificar las

condiciones para la suspensión de las

autoridades locales.

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 34

Situación costarricense:

- El artículo 4 del Código Municipal

establece que las municipalidades poseen

la autonomía política, administrativa y

financiera que le confiere la Constitución

Política, o sea el artículo 170: “las

municipalidades son autónomas…”.

La Sala Constitucional en aplicación de

dicha norma, ha dimensionado los

alcances de la autonomía municipal en el

ámbito de un estado unitario (no federal)

como el costarricense. Específicamente, el

Voto 5445-99, marcó un hito en el proceso

de descentralización y reconocimiento de

la autonomía municipal, trajo consigo la

anulación de varios artículos del Código

Municipal, algunos de la Ley de Creación

del Instituto del Deporte y de la Ley de

Planificación Nacional por considerarlos

violatorios del artículo 170.28 Su principal

aporte, no obstante, es que sienta las

bases teóricas, doctrinarias y conceptuales

sobre la autonomía municipal tomando

como base las amplias discusiones que se

28

Sala Constitucional, Voto: 5445-99. Expediente: 94-000757-007-CO-E, Recurrente: Municipalidad de San José, 14 de julio de 1999.

dieron en la Asamblea Constituyente de

1949.

El Voto 5445-99 se convirtió en una

orientación para la interpretación de

varias normas respecto a los gobiernos

locales y para la construcción de proyectos

de ley y reglamentos.

La Constitución Política (artículo 170) y el

Código Municipal (artículo 7 del Código

Municipal anterior, y 4 del vigente) no se

han limitado a atribuir a las

municipalidades de capacidad para

gestionar y promover intereses y servicios

locales, sino que han dispuesto

expresamente que esa gestión municipal

es y debe ser autónoma, que se define

como libertad frente a los demás entes del

Estado para la adopción de sus decisiones

fundamentales. Esta autonomía viene

dada en directa relación con el carácter

electoral y representativo de su Gobierno

(Concejo y Alcalde) que se eligen cada

cuatro años, y significa la capacidad de la

municipalidad de fijarse sus políticas de

acción y de inversión en forma

independiente, y más específicamente,

frente al Poder Ejecutivo y del partido

gobernante. Es la capacidad de fijación de

planes y programas del gobierno local, por

lo que va unida a la potestad de la

municipalidad para dictar su propio

presupuesto, expresión de las políticas

previamente definidas por el Concejo,

capacidad, que a su vez, es política. Esta

posición coincide con la mayoritaria de la

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 35

doctrina, en la que se ha dicho que el

rango típico de la autonomía local reside

en el hecho de que el órgano fundamental

del ente territorial es el pueblo como

cuerpo electoral y de que,

consiguientemente, de aquél deriva su

orientación política-administrativa, no del

Estado, sino de la propia comunidad, o

sea, de la mayoría electoral de esa misma

comunidad, con la consecuencia de que tal

orientación política puede diverger de la

del Gobierno de la República y aún

contrariarla.

- El artículo 91 y siguientes del Código

Municipal establece que las

municipalidades aprobarán sus

presupuestos, bajo las directrices

contables y presupuestarias emanadas por

la Contraloría General de la República,

quien en definitiva aprobará el

presupuesto municipal y por tanto dará la

autorización para la ejecución del gasto

del año correspondiente. Este es uno de

los aspectos que aún subsisten y que ha

sido constantemente objetado por las

autoridades locales. Se parte de un

control previo sobre los actos de la

municipalidad, ya que la Contraloría al

revisar el presupuesto, cuestiona las

proyecciones de ingresos, verifica la

conformidad con la normativa existente,

como el caso de la Ley 8114, indica la

forma de realizar la planificación local y

tiene la potestad de improbar el

presupuesto aprobado por el Concejo

Municipal. La Contraloría ejerce un

control previo y no a posteriori solamente,

como lo establecen las directrices de ONU-

HABITAT, lo cual limita la capacidad de

acción de los gobiernos locales, pero a su

vez debilita los controles posteriores

cuando surge una irregularidad, pues hay

más interés en “prevenir” que en

sancionar. Esto causa una situación de

impunidad que no contribuye a mejorar la

calidad de la gestión pública ni de las

autoridades locales.

- La Ley de Contratación Administrativa y

su Reglamento le dan la potestad a la

Contraloría de refrendar los contratos

celebrados por las municipalidades, como

una forma de control previo de legalidad

antes del inicio de las contrataciones

provenientes de Licitaciones Públicas29. En

la exposición de motivos se indica que

“esta generalización de la Ley se

fundamenta en el convencimiento que

cuando se trata del empleo de recursos

públicos, no debe existir distinción alguna

29

Ley de Contratación Administrativa N. 7494 de 24 de abril de 1995.

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 36

en función de la naturaleza jurídica de la

persona que los emplea. Tan eficientes y

transparentes deben ser los procesos de

compra en el gobierno central como en las

empresas públicas.”.

Una afirmación irrefutable que

compartimos, no obstante, la fiscalización

a priori no es garantía de transparencia si

los entes encargados no ejecutan además

una labor posterior de sanción ante las

violaciones a la ley ni otorgan los recursos

para el fortalecimiento de las capacidades

del recurso humano público.

- Sobre la participación de las autoridades

locales en la transferencia de

competencias, el artículo 6 de la Ley de

Transferencia de Competencias y Recursos

constituye un órgano asesor:

“ARTÍCULO 6: Con el fin de coordinar los

distintos procesos de transferencia, la

autoridad responsable contará con la

asistencia de un consejo de carácter

consultivo, presidido por ella misma, en el

que estarán representados el Ministro de

Hacienda, un representante del IFAM, un

representante de la Unión Nacional de

Gobiernos Locales, un representante de la

Asociación Nacional de Alcaldías e

Intendencias, una representante de la Red

Costarricense de Mujeres Municipalistas,

un representante de CONADECO, un

representante del Ministerio que

transferirá sus competencias y un

representante de las federaciones de

municipalidades designado por ellas.”.

Si bien el carácter de este órgano es

consultivo, obliga a traer a un espacio de

discusión y análisis con los actores locales

el proceso de descentralización. A la

fecha, al no existir aún ninguna

transferencia efectuada, no podemos

medir el grado de impacto o incidencia de

la representación municipal en el órgano

asesor.

4.4 Recursos y capacidades financieras de las autoridades locales

Este último apartado de las directrices, se

refiere al recurso humano municipal y a la

autonomía financiera, destacando que en

los procesos de descentralización las

autoridades locales deben contar con el

apoyo de las demás instancias de gobierno

para desarrollar sus capacidades

administrativas, técnicas y de gestión.

Se debe permitir a las autoridades locales

que determinen sus propias estructuras

administrativas internas, para adaptarlas a

las necesidades locales y asegurar una

gestión eficaz. Las autoridades locales

deben tener plena responsabilidad por su

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 37

propio personal. Las condiciones de

servicio de los empleados y empleadas del

gobierno local, definidas en la legislación

nacional, deben ser tales que permitan la

contratación y retención de personal

altamente calificado sobre la base de los

mejores resultados del trabajo, la

competencia y experiencia profesional y la

igualdad de género, y deben excluir todo

tipo de discriminación basada en la

religión, el idioma o la identidad étnica.

Los empleados y empleadas del gobierno

local deben contar con posibilidades

suficientes de capacitación, perspectivas

de remuneración y ascenso a fin de que las

autoridades locales puedan alcanzar una

alta calidad en la prestación de servicios a

los ciudadanos.

Situación costarricense:

Código Municipal: Posee el Título V

denominado Personal Municipal, el

artículo 115 establece:

“ARTÍCULO 115 — Establécese la Carrera

administrativa municipal, como medio de

desarrollo y promoción humanos. Se

entenderá como un sistema integral,

regulador del empleo y las relaciones

laborales entre los servidores y la

administración municipal. Este sistema

propiciará la correspondencia entre la

responsabilidad y las remuneraciones, de

acuerdo con mecanismos para establecer

escalafones y definir niveles de

autoridad.”.

Todo el título mencionado se refiere a los

procedimientos para la selección,

incentivos y desempeño del personal

municipal, estableciendo un régimen

diferenciado con el que posee el gobierno

central. Los funcionarios y funcionarias

municipales que adquieren un puesto por

idoneidad o cumplimiento de los

requisitos específicos de cada puesto,

gozan de una situación de estabilidad que

les protege contra los cambios de

gobierno y administración. Se excluyen de

este sistema de contratación por

idoneidad los puestos de personal de

confianza e interinos.30

Según la ley, cada municipalidad debe

contar con un Manual Descriptivo de

Puestos y de Salarios, que especifique los

requisitos y las funciones de cada cargo

municipal.

Sobre la capacitación al personal

municipal, el Código Municipal crea el

30

Estos se encuentran regulados en el artículo 118 del Código Municipal y son nombrados por tiempo definido.

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 38

Sistema Nacional de Capacitación

Municipal31 para el diseño y la ejecución

de un proceso de capacitación municipal,

integrado, sistemático, continuo y de alta

calidad. Dicho sistema está a cargo de un

Consejo Nacional de Capacitación

Municipal (CONACAM) conformado por

representantes de universidades estatales,

el poder ejecutivo y la Unión Nacional de

Gobiernos Locales. Este Consejo posee

recursos constituyentes de un monto

único, por lo que no corresponden con una

fuente de financiamiento permanente; y

éstos provienen del Fondo de Desarrollo

Municipal que creó la Ley del Impuesto

sobre Bienes Inmuebles, el cual luego fue

eliminado mediante una modificación legal

y cuyos saldos están administrados bajo el

Fideicomiso 02-99 ―Fondo de Desarrollo

Municipal/Banco Crédito Agrícola de

Cartago. A la fecha dichos recursos no han

sido ejecutados en su totalidad a falta de

un plan estratégico de capacitación.

El Instituto de Formación y Capacitación

Municipal y Desarrollo Local: Creado en el

2009 a partir de una alianza estratégica

entre el IFAM y la Universidad Estatal a

31

Artículos 142 y siguientes del Código Municipal.

Distancia (UNED), con fondos públicos y

con aporte del Proyecto de

Fortalecimiento Municipal y

Descentralización, FOMUDE de la Unión

Europea y el Gobierno de Costa Rica, tiene

como objetivo fortalecer las capacidades

del capital humano del régimen municipal

y de los grupos organizados de la sociedad,

mediante procesos de gestión educativa. A

la fecha ha desarrollado múltiples acciones

de capacitación a autoridades locales,

personal municipal y líderes comunales. Su

sostenibilidad depende de la voluntad

política de los entes involucrados en la

alianza para otorgar recursos financieros,

personal calificado y una oferta de

capacitación permanente a partir del

2011.

Dirección de Servicio Civil: La Dirección de

Servicio Civil es un órgano desconcentrado

de la Presidencia de la República, creado

para atraer y mantener en el servicio

público al personal con mayores méritos.

Está constituido por un conjunto de

instituciones, personas, normas y

principios filosóficos, doctrinarios y

técnicos; establecidos en procura de

garantizar la eficiencia de la

Administración Pública, proteger los

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 39

derechos de sus servidores y conservar

una relación ordenada y equitativa en la

administración del empleo público.

Posee un departamento denominado

“Asistencia para el Desarrollo del Sector

Descentralizado” el cual ha brindado

asistencia técnica y capacitación a los

gobiernos locales en materia de gestión

del recurso humano, apoyo para la

elaboración de instrumentos técnicos para

la selección y evaluación del personal. En

alianza con el IFAM, ha logrado dotar a

gran cantidad de municipalidades de una

propuesta de estructura organizativa y

cuenta entre sus principales logros al

2010:

- Estandarización de la estructura

organizativa, manuales de puestos y

valoración para el 70% del sector

municipal.

- Implementacion de concursos internos y

externos en el sector municipal.

- Reestructuraciones en municipalidades

basadas en estudios técnicos.

- Creación de equipos para el desarrollo,

seguimiento e implementación de los

procesos de cambio organizativo y

ocupacional.

Recursos financieros de locales. Las

directrices de ONU-HABITAT sobre los

recursos financieros, señalan que la

descentralización efectiva y la autonomía

local requieren una autonomía financiera

apropiada. Asimismo, cuando los

gobiernos centrales o regionales deleguen

poderes en ellas, se debe garantizar a las

autoridades locales los recursos necesarios

para ejercer estos poderes, así como

discreción para adaptar el desempeño de

sus funciones a las condiciones y

prioridades locales.

Las autoridades locales deben tener

acceso a una amplia diversidad de

recursos financieros para desempeñar su

labor y sus responsabilidades,

preferentemente sobre la base de

garantías constitucionales y legislativas

nacionales, a recursos o transferencias

suficientes que puedan utilizar libremente

con arreglo a los poderes de que están

investidos.

Los recursos financieros de las autoridades

locales deben ser proporcionales a sus

tareas y responsabilidades y asegurar la

sostenibilidad financiera y la capacidad de

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 40

valerse de medios propios. Todo traspaso

o delegación de tareas o responsabilidades

por parte del Estado irán acompañados de

los recursos financieros correspondientes

y suficientes, preferentemente

garantizados por la constitución o la

legislación nacional, que se hayan decidido

tras la celebración de consultas entre las

instancias de gobierno interesadas sobre

la base de evaluaciones objetivas de los

costos.

Un porcentaje importante de los recursos

financieros de las autoridades locales debe

provenir de los impuestos locales,

derechos o cargos para cubrir los costos de

servicios que presten o respecto de los

cuales tengan autoridad para determinar

la tarifa, pese a su posible enmarcación

(categorías impositivas) o la coordinación

establecida por ley.

En la legislación se debe garantizar la

participación de las autoridades locales en

la formulación de las normas que rijan el

prorrateo general de los recursos

redistribuidos, incluidas las equiparaciones

verticales y horizontales. Las asignaciones

con fines específicos se limitarán a casos

en que sea indispensable estimular la

aplicación local de políticas nacionales en

esferas como la protección del medio

ambiente, el desarrollo social, la salud y la

educación.

En lo que respecta a la solicitud de

préstamos para inversiones de capital, las

autoridades locales deben tener acceso,

con arreglo a las directrices y normas

establecidas por los gobiernos y la

legislación, a los mercados de capital,

nacionales e internacionales.

Situación costarricense:

Política Nacional de Descentralización:

Establece como uno de sus ejes

estratégicos la Autonomía Financiera, sin

embargo, sus principales acciones se

basan en el traslado de recursos del

gobierno central al local, designados por

leyes vigentes y proponer reformas

legislativas para dotar de mayores

recursos. En el eje de Modernización se

plantean soluciones para mejorar la

gestión de cobro municipal, pero en

general carece de una propuesta que cree

impuestos locales o que dé una mayor

potestad en materia tributaria a las

municipalidades.

- Ley de transferencia de competencias y

recursos, No. 8801: El artículo 6 establece

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 41

la creación del Consejo Consultivo, con el

fin de que se incorpore la visión del sector

municipal durante los procesos de

descentralización. Dicho órgano se

encuentra conformado por representantes

de diversas organizaciones municipales o

de apoyo a los gobiernos locales, junto con

instituciones públicas.

Uno de los principios rectores, de la ley

8801, es la Equidad, que en el artículo 3

establece:

“Equidad: la distribución de los recursos

del Estado hacia los gobiernos locales será

proporcional y adecuada a las necesidades

y capacidades de cada municipalidad, así

como al ámbito, los alcances y la cobertura

de las competencias, atribuciones y

servicios descentralizados.”.

Con este principio se pretende que los

territorios con menor índice de Desarrollo

Humano y Social, así como aquellos con

más dificultades para aumentar ingresos,

reciban un porcentaje mayor de los

recursos financieros. A la vez, pareciera

que conlleva un “permiso” que otorga la

ley para que la institución rectora,

MIDEPLAN, pueda proponer el

otorgamiento de competencias

diferenciadas a las municipalidades según

sus capacidades. Esta autorización se

refuerza con la definición del principio de

Asimetría:

Asimetría: el proceso de descentralización

tomará en cuenta las diferencias

existentes entre cada municipalidad,

respecto de su capacidad de gestión

efectiva para prestar servicios básicos a los

vecinos o la construcción de obras públicas

urgentes, fomentará la homologación de

las competencias ejercidas por todos los

gobiernos locales y definirá criterios

objetivos para asignarlas de manera

equitativa y progresiva.

- Las municipalidades, según el Código

Municipal, debe presentar ante la

Asamblea sus propuestas de impuestos, ya

que requieren de la autorización legislativa

para implementarlos:

“ARTÍCULO 68—La municipalidad

acordará sus respectivos presupuestos,

propondrá sus tributos a la Asamblea

Legislativa y fijará las tasas y precios de los

servicios municipales. Solo la

municipalidad previa ley que la autorice,

podrá dictar las exoneraciones de los

tributos señalados.”.

Como lo hemos destacado antes, la

descentralización puede medirse por

algunos indicadores que señalan las

tendencias32políticas de la sociedad hacia

32

“Las Municipalidades en Costa Rica: Evaluación del sistema tributario y la administración presupuestaria y financiera de los gobiernos locales. Alternativas para su fortalecimiento.” Marcos Morales. Banco

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 42

el proceso de profundización de la

democracia, la transparencia del ejercicio

de las funciones públicas y la búsqueda de

la eficacia y eficiencia de las políticas

públicas. Sin embargo, otro de los

indicadores más utilizados es el porcentaje

del gasto del gobierno local con respecto

al gasto del sector público consolidado, del

gobierno central. Según el estudio

realizado por el BID durante el 2010, en el

cual evalúa el sistema tributario y la

administración financiera de las

municipalidades, el proceso de

descentralización fiscal en Costa Rica ha

mejorado notablemente en los últimos

cinco años.

“Las tasas de crecimiento real promedio,

tanto del gasto público, como de los

ingresos fiscales de las municipalidades,

han sido, respectivamente, más de 2.5

veces superior a la tasa de crecimiento real

de la economía, en el período 2008/2004.

En el mencionado período, para un

conjunto de indicadores relevantes de las

municipalidades, las tasas de crecimiento

anual real promedio fueron: para los

ingresos fiscales 14%, los ingresos propios

9,33%, los ingresos tributarios 12,6%, las

transferencias del GobiernoCentral 38%, el

gasto público 14,71%, gastos corrientes 6%

Interamericano de Desarrollo, Sector de Capacidad Institucional y Finanzas Octubre 2010.

y gastos de inversión 54,39%. Aun cuando

los indicadores dinámicos muestran una

mejoría en el proceso de descentralización

fiscal y administrativa, sin embargo, la

participación fiscal y presupuestaria es

relativamente baja comparada con el peso

del Gobierno Central. Del total del gasto

público en Costa Rica, en el año 2008, el

Gobierno Central (GC) ejecuta un gasto

público total equivalente al 15,7% del PIB,

de los cuales, el 13,4% del PIB es gasto

corriente; mientras que los gobiernos

locales (GL) ejecutan un gasto de 1,16% del

PIB, y del gasto corriente el 0,75%. La

relación gasto total (GC/GL) es 14/1, en los

gastos corrientes es 18/1,

aproximadamente. Donde se observa el

cierre de la brecha entre el Gobierno

Central y los gobiernos locales es en la

ejecución del Gasto de Inversión, donde el

primero ejecuta una inversión equivalente

al 1,79% del PIB, mientras que los

gobiernos locales el 0,4%. La relación

Inversión (GC/GL) es 4/1

aproximadamente.”.33

Este estudio es el más reciente y especíico

efectuado en nuestro país, a partir de

solamente indicadores financieros y

tributarios y desde la óptica de cómo estos

factores nos muestran el avance en la

descentralización de los Estados. Por ello,

se convierte en una base para iniciar

33

“Las Municipalidades en Costa Rica... Idem, pág.9-10

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 43

acciones en la búsqueda de la autonomía

financiera de las municipalidades

costarricenses, ya que concluye que al

comparar la estructura de los ingresos

tributarios entre el Gobierno Central y los

gobiernos locales con respecto a otros

países latinoamericanos, “se observa que

existe un gran potencial por explotar en

cuanto a la presión tributaria municipal”.

Esto por cuanto los ingresos tributarios

municipales en Costa Rica representan el

0,58% del PIB, mientras que en algunos

países similares, el indicador es un

múltiplo mayor a dos, en Honduras 1,3% y

en Nicaragua 1,7% del PIB34. Además, las

transferencias del Gobierno Central, de las

cuales el 90% es transferencia de capital,

es el instrumento de política de

descentralización más dinámico.

Aunque se destaca que los gobiernos

locales en Costa Rica tienen un alto nivel

de autonomía financiera con respecto a las

fuentes de financiamiento de su

presupuesto (para el año 2008, el 75% de

los ingresos fiscales municipales fueron

ingresos propios de las municipalidades)

en general, su gran debilidad es un

34

Elaboración realizada por Marcos Morales a partir de información de la CGR.

desempeño fiscal superavitario, el cual se

ha transformado en estructural al

reportarse en todos los períodos

presupuestarios un nivel de gasto inferior

a los ingresos. Esto se explica por varias

razones, entre ellas que la ejecución de los

grandes proyectos financiados con

recursos propios requieren de la

aprobación de la CGR; siendo un proceso

administrativo complejo, que requiere más

de un período fiscal. En el mismo sentido,

la ejecución de proyectos financiados con

partidas específicas, provenientes del

Gobierno Central, también retarda la

aprobación del gasto, ya que está

sometido a los procesos propios de control

de los fondos de financiamiento del

Gobierno Central y de la CGR. Finalmente,

en muchos gobiernos locales se carece de

un personal capacitado para efectuar las

complejas labores de contratación

administrativa y gestión de proyectos.

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 44

De acuerdo con el Informe emitido por la

Contraloría General de la República,

denominado “Análisis y Opinión sobre la

Gestión de los Gobiernos Locales en el

2009” la situación actual administrativa

financiera de las municipalidades, es la

siguiente.35

En el periodo 2009 un total de 8836

gobiernos locales administraron

¢300.051,9 millones, con un ritmo de

crecimiento menor al registrado en el

periodo 2008 ya que pasó de 47,1% a tan

solo 3,32%. Esta disminución responde

entre otros factores a una reducción en el

giro de recursos del Gobierno Central a las

municipalidades y al decrecimiento de la

recaudación por el impuesto sobre

35

Tomado del Resumen Ejecutivo del Informe Análisis y Opinión sobre la Gestión de los Gobiernos Locales en el 2009. Contaloría General de la República, agosto 2010.

36 El Informe del 2009 se hizo con base en 80

Municipalidades y 8 Concejos Municipales de Distrito. No se incluyó la Municipalidad de Talamanca pues no pudieron rendir informes financieros a tiempo, por una situación de investigación judicial.

construcciones. Del total de recursos

presupuestados en el 2009, los gobiernos

locales lograron recaudar el 95,0%,

porcentaje levemente menor al registrado

en el periodo 2008 de 96,5%. Dicho

comportamiento se debe a varios factores,

entre ellos, la crisis económica que afectó

fundamentalmente al sector constructivo,

y por otra parte a problemas de morosidad

y deficiencias en las estimaciones de los

ingresos. No obstante lo anterior, el

ingreso por concepto del impuesto sobre

bienes inmuebles (IBI) mostró un

crecimiento en términos reales de 12,1%

entre los años 2008 y 2009, pasando de

¢28.071,3 millones a 34.057,4 millones.

En materia de planificación los gobiernos

locales no han avanzado en la emisión de

planes reguladores lo cual incide en el

desarrollo de sus territorios, las mejoras

de las condiciones de vida y por ende, en

la seguridad de sus habitantes. Según el

Instituto de Vivienda y Urbanismo (INVU),

no se registran variaciones en el periodo

2008-2009, por lo cual se mantiene el dato

5- Situación actual de los Gobiernos Locales: Resultados de los indicadores y del Índice de Gestión Financiera- Presupuestaria (IGFP)35

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 45

de que sólo 19 (21,3%) gobiernos locales

cuentan con plan regulador para todos sus

distritos, 20 (22,5%) cuentan parcialmente

con estos instrumentos de planificación y

50 (56,2%) no cuentan del todo con un

plan regulador.

Si bien el porcentaje de morosidad

respecto del monto puesto al cobro

disminuyó solamente en un punto

porcentual, el ritmo de crecimiento real de

los montos adeudados por los

contribuyentes en el 2009 (6,95%), es

mayor al registrado en el 2008 (1,15%), lo

cual incide en la devaluación de estas

sumas. Uno de los aspectos más

preocupantes es el aumento en el número

de gobiernos locales con situación

deficitaria, pasando de 19 en el 2008 a 24

en el periodo 2009, lo cual representa un

27% del total de municipalidades. En

cuanto a la administración de los recursos

de la Ley No. 8114, a pesar de que para el

periodo 2009 son más las municipalidades

que perciben la totalidad de las

transferencias del Gobierno Central para el

mejoramiento de la red vial en sus

cantones. Sin embargo, aún se mantiene

un número importante de ayuntamientos

con serios problemas de ejecución de

estos fondos.37

Resultados del Índice de Gestión

Financiera-Presupuestaría (IGFP) 2009

En conclusión, los resultados del Índice de

Gestión Financiera- Presupuestaria del

2009 podrían estar revelando un retroceso

en la gestión financiera presupuestaria del

sector municipal, ya que fue mayor el

número de gobiernos locales que

descendieron o permanecieron en la

misma posición en comparación con

aquellos que ascendieron. Sin embargo, se

observó que las municipalidades que

mostraron los mayores descensos en el

IGFP en relación con los resultados

obtenidos en el periodo 2008, tomaron

acciones que, en la mayoría de los casos,

les permitió ascender de posición en el

2009 respecto a la obtenida en el 2008. Si

bien se mantienen muchas de las

deficiencias que revelaron los informes

sobre el IGFP de años anteriores, los

resultados del año 2009 revelan un

estancamiento en la formulación,

aprobación e implementación de planes

reguladores y un incremento en el número

37

Contraloría, informe 2009, Idem.

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 46

de municipalidades con resultados

deficitarios.

Finalmente, se recomienda mejorar los

procesos de planificación, así como la

búsqueda de mecanismos efectivos para

mejorar la recaudación de ingresos,

ajustar la ejecución del gasto al

cumplimiento de objetivos y metas,

evitando la realización de gastos

superfluos e innecesarios y monitorear

constantemente su ejecución mediante

liquidaciones presupuestarias mensuales

de la gestión financiera-presupuestaria. En

ese sentido, la Contraloría instó a los

gobiernos locales a que, con fundamento

en la guía que de cierta forma constituye

este tipo de reporte, establezcan

metodologías de análisis similares a lo

interno de cada municipalidad, a fin de

que “…en el marco de un efectivo sistema

de control interno y de sanas prácticas de

buen gobierno corporativo, realicen un

monitoreo periódico de su gestión

financiera presupuestaria y con base en los

resultados realizar, cuando corresponda,

las mejoras necesarias para promover una

gestión eficiente que se traduzca en

mejores y mayores servicios y obras para

la comunidad cuyos intereses representan

y tutelan…”.

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 47

El funcionamiento municipal en Costa Rica

es un tema que causa polémica y discusión

debido a la burocratización, procesos

engorrosos, falta de iniciativa por parte de

la comunidad en la generación de

proyectos y políticas públicas y la

dependencia presupuestaria de las

municipalidades ante el Gobierno Central.

Como respuesta a estas situaciones, se

pretende que para el año 2021, como

fecha simbólica, los Gobiernos Locales,

como parte de un proceso de desarrollo,

logren mejorar al máximo sus

potencialidades, con un adecuado

funcionamiento y estructuración.

En un intento por acercarnos a una

descripción del gobierno local que

creemos puede ser el instrumento

idóneo para mejorar la calidad de vida

de las personas, hemos elaborado un

listado de las características que debería

poseer. Tomamos en cuenta las

directrices sobre descentralización de

ONU-HABITAT, la legislación vigente en

materia municipal, las directrices y

lineamientos de la Contraloría General

de la República, el enfoque de Género y

el de participación ciudadana, y

presentamos una propuesta, a modo de

conclusiones, sobre los grandes retos y

desafíos del régimen municipal actual y

futuro.

En cada uno de los temas, retomaremos

las debilidades actuales y propondremos

las vías para el mejoramiento de la

función de las municipalidades,

destacando los aspectos que son viables,

aunque parezcan utópicos.

6.1.1 Ente estatal más eficiente y

democrático: En los diversos estudios e

informes que la Contraloría General de la

República ha publicado, destacan cuatro

deficiencias recurrentes en la generalidad

de los gobiernos locales costarricenses,

6. Ciudadanía y gobiernos locales construyen una municipalidad diferente para el año 2021. Nueva Visión Municipal

6.1 ¿Cómo debería ser la municipalidad 2021?

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 48

que por tanto son los temas más urgentes

de resolver.

a) Ausencia de planificación estratégica:

Los Planes de Desarrollo Cantonal se

construyen con una visión cortoplacista y

con grandes limitaciones de ejecución,

debido a que incluyen una gran cantidad

de necesidades comunales que no

dependen de la competencia municipal y

cuyos recursos para ser satisfechas son

direccionados desde planes nacionales

de las instituciones del gobierno central:

servicios de salud, infraestructura

educativa, iluminación de vías públicas,

construcción de alcantarillados

sanitarios, mejoramiento de rutas

nacionales, transporte público, entre

otros. La mayoría de los planes – aunque

se plantean a cinco o diez años- no

superan los períodos de gobierno y cada

nueva administración establece

prioridades que a veces responden a

intereses locales y partidarios.

Para el 2010, cincuenta municipalidades

carecen de un Plan Regulador, que les

permita ordenar el territorio en función

de indicadores socioambientales y

tomando en cuenta los factores de

riesgo de desastres naturales y de

deterioro y saturación de suelos. La falta

de una zonificación aprobada con bases

en estudios técnicos, convierte al cantón

en un territorio vulnerable a los criterios

del personal municipal, de reglamentos

obsoletos y de la voracidad de

desarrolladores urbanos y grandes

empresas agrícolas, haciendo un uso del

suelo irracional y minimizando las áreas

de espacios públicos para la convivencia

y la recreación.

Es imperativo que los gobiernos locales

que poseen planes reguladores

construidos a partir de iniciativas de

cooperación como PRUGAM, Programa

de Regularización de Catastro y Registro

y el Instituto Costarricense de Turismo,

aprueben dichos instrumentos, como

una base para el ordenamiento

territorial y la sostenibilidad de

actividades generadoras de ingresos

como el turismo, la agricultura, la

industria y el desarrollo urbanístico.

La Planificación Estratégica en todas las

áreas debe incorporar la visión, las

necesidades, intereses y aspiraciones de

toda la población del cantón, lo cual es

posible si se construye en una forma

participativa, tomando en cuenta a las

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 49

personas tanto en su localidad como en

el sector en que se desarrollan. No es

suficiente una consulta en cada distrito,

se requiere además el criterio del sector

empresarial, de las instituciones públicas

con presencia local y de los grupos

organizados. Los planes deben traducirse

en presupuestos participativos, lo cuales

se elaboran cada año a partir de las

iniciativas vertidas en el Plan de

Desarrollo. El gobierno local debe

destinar un porcentaje de sus recursos

destinados a obra pública e inversión

social para que sea definido por las

comunidades, a través de mecanismos

institucionalizados de participación, a

esto denominamos Presupuestos Locales

Participativos.

b) Recurso humano municipal y

estructuras administrativas deficientes:

El fundamento de cada administración

municipal es su personal. Es el recurso

más caro y sensible con el cual trabaja el

gobierno local, razón por la cual es

preciso aprovechar al máximo el

potencial del personal municipal. Para

eso hay que tener una visión clara y

eficaz de los recursos humanos. 38 El

éxito de cualquier proyecto que se

emprenda en una organización

dependerá, en gran medida, de las

habilidades, conocimientos y aptitudes

de su personal, es decir, de sus

competencias. En este sentido, las

políticas y herramientas39 formalmente

establecidas en una institución para

conseguir personal idóneo, son de gran

relevancia, pues agilizan y estandarizan

el proceso de dotación del recurso

humano, el cual constituye su activo más

importante. Actualmente la generalidad

de las Municipalidades en Costa Rica,

otorgan poca importancia e invierten

menos en la gestión de los recursos

humanos, impactando directamente a la

administración municipal y para nuestros

efectos, a la capacidad de ejecutar

proyectos y brindar servicios de calidad a

las personas.

De acuerdo con el Informe No. DFOE-SM-

IF-62-2009 de la Contraloría General de la

38

Véase al respecto: Reinhard Friedmann y Margarita Llorens. “Hacia el municipio del siglo XXI”. Cuadernos de análisis N°3 Estado, Política y Sociedad. Facultad de Ciencias Políticas y Administración Pública.Universidad Central de Chile. 2000.

39 Manuales, pruebas de aptitud, entrevistas,

formatos para solicitud de empleo, entre otras.

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 50

República, en la mayoría de las

municipalidades no se definen políticas o

acciones específicas que permitan el

fortalecimiento de las competencias y el

aprovechamiento eficiente del recurso

humano, además, en los casos en que sí se

establecen tales lineamientos en los

planes de desarrollo municipal, esas

intenciones no se trasladan a una etapa de

ejecución.

Veamos esta afirmación en números: “…34

municipalidades no cuentan con una

unidad o al menos, con un funcionario

especializado que se encargue de la

administración del recurso humano, 66 no

disponen de un manual para el

reclutamiento y selección del personal, 56

no aplican pruebas de idoneidad para el

reclutamiento, 51 carecen de lineamientos

para aplicar el período de prueba, 9 no

tienen manual descriptivo de puestos y en

otros casos se encuentra desactualizado,

22 no disponen de una escala de salarios

ajustada a sus necesidades específicas, 52

no aplican evaluaciones del desempeño a

sus funcionarios y 73 carecen de un plan de

capacitación. Asimismo, 43 gobiernos

locales no cuentan con manuales de

organización y funcionamiento y 33 no

disponen de estructuras organizativas

actualizadas, o que respondan a sus

necesidades y visión institucionales.”.40

El reto de las Municipalidades para el

2021, como lo reitera la Contraloría, será

incluir las políticas y los procedimientos

necesarios para asegurar una apropiada

planificación y administración del

potencial humano de la institución, de

manera que se asegure desde el

reclutamiento y hasta el mantenimiento al

servicio de la institución, de personal que

reúna competencias (habilidades,

actitudes y conocimientos) idóneas para el

desempeño de cada puesto. Es decir,

como parte del proceso de administración

deben definirse políticas y procedimientos

para que se ejecuten correctamente todas

las tareas referentes a la planificación,

contratación, conducción y desarrollo del

personal, considerando que tales políticas

y procedimientos constituyen, a la postre,

40

Contraloría General de la República.Área de Servicios Municipales “Informe sobre las estructuras organizativas y la gestión del recurso humano de los gobiernos locales” No. DFOE-SM-IF-62-2009 del 30 de noviembre, 2009.

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 51

una combinación de controles aplicables a

la gestión de recursos humanos.

c) Gestión de cobro: El principal ingreso

de las municipalidades en Costa Rica lo

constituyen los impuestos, tasas,

alquileres y otros rubros que recaudan

en su territorio. Las transferencias del

Gobierno Central aún no ocupan un

papel preponderante en los

presupuestos municipales, pues en

algunos casos no llega al 25% de los

ingresos locales. Sin embargo, la gestión

para cobrar estos tributos es aún muy

débi en la mayoría de los gobiernos

locales, De acuerdo con el Informe de la

Contraloría, más de cincuenta y siete mil

millones de colones dejaron de

recaudarse por parte de las

municipalidades en el 200941, con

porcentajes de morosidad de hasta un

66,7%. Por supuesto, que con los

contrastes que caracterizan nuestro

sistema municipal, existen entes

municipales con menos del 5% de

morosidad, pero 76 municipalidades

superan el 16% de morosidad, el cual

41

Análisis y Opinión sobre la Gestión de los Gobiernos locales, agosto 2010, Idem, pág.93

sería el porcentaje máximo aceptable

para dejar de percibir cada año.

Para mejorar estos indicadores, la

Municipalidad del año 2021, definirá una

“Estrategia para la Gestión de Cobro”

que incluirá al menos los siguientes

aspectos:

- Conjunto de reglamentos e

instrumentos normativos que definan

procedimientos de cobro administrativo,

arreglos de pago y cobro judicial. No

puede quedar totalmente al arbitrio de

la persona encargada de cobros, de la

alcaldía municipal o de otro

departamento, la determinación de los

procesos de cobro, el momento de

proceder y las condiciones de

negociación de arreglos de pago.

- Creación de una Unidad Administrativa

especializada en la Gestión de Cobro.

Estarán constituidas por personal

profesional y operativo que conocen

sobre la legislación vigente y los

reglamentos municipales. Con

reconocida autoridad moral, que impida

los casos de corrupción tan comunes en

éstas áreas de trabajo. Si bien existe un

departamento específico en esta

materia, en realidad, toda la

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 52

Municipalidad contribuirá con su

accionar al mejoramiento de la

recaudación en forma constante: el

Catastro Municipal debe estar

actualizado, la inspección municipal

debe ser eficiente para detectar los

casos de evasión, los trámites

municipales necesariamente deben ser

expeditos, el buen trato y la eficiencia

caracterizarán a las cajas recaudadoras,

las condiciones de infraestructura

municipales serán agradables y aunque

la permanencia de quien va a pagar será

corta, esta se caracterizará por un

ambiente acogedor “que le invita a

pagar”, las formas de pago serán

múltiples, en cualquier banco, en

cualquier establecimiento financiero y

por cualquier medio que desee la

persona contribuyente.

- Simplificación de trámites y requisitos:

Una de las principales quejas de las

personas contribuyentes y la razón que

aducen para evadir el trámite y pago de

licencias municipales, es lo engorroso

que es el trámite de un permiso de

construcción, una patente municipal, o

una autorización para ventas

temporales, entre otros.

La ausencia de trámites claros, sencillos y

que se resuelvan prontamente, además

de la evasión, disminuye la

competitividad de los territorios. Este es

un problema nacional, no solamente de

las municipalidades. Por ello, en el 2002,

se aprobó la Ley 822042, que pretende

proteger a las personas ante los trámites

excesivos. Creó el silencio administrativo

como una norma que presume la

aprobación del trámite favorablemente

cuando, habiéndose presentado todos

los requisitos establecidos, la

Administración no se pronuncia en un

plazo de 30 días. El problema es que hay

licencias y permisos municipales que

requieren de otras aprobaciones previas,

las cuales pueden durar al menos 30 días

cada una. Es decir, cuándo se llega a la

ventanilla municipal, probablemente la

persona contribuyente ya lleva meses en

el proceso, y lo que menos desea es otro

atraso más. Esta ley, si bien obligó a las

instituciones a definir listados de

requisitos y publicarlos, no ha logrado la

celeridad en los procesos de aprobación

42

Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, no. 8220 del 4 de marzo del 2002.

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 53

ni del gobierno central ni de los

gobiernos locales.

Además, una municipalidad que

simplifique procesos, que utilice

plataformas digitales y que elimine

aprobaciones redundantes, tendrá a

funcionarios y funcionarias con menos

recargo de labores administrativas y más

tiempo para la planificación, la

identificación de iniciativas para el

mejoramiento continuo del servicio y

para la capacitación y formación laboral.

El exceso de requisitos fomenta la

corrupción, nuevamente, motiva a la

evasión y le brinda a la municipalidad

una imagen de ineficiencia y falta de

modernización, los cuales a su vez

desestimulan el pago de cualquier

tributo.

- Información a las personas

contribuyentes: La municipalidad debe

poner en conocimiento de los y las

contribuyentes el monto de sus deudas y

los plazos de vencimiento, mediante

boletines, páginas web, anuncios de

radio, vallas publicitarias, recibos

domiciliares o cualquier otro mecanismo,

según el cantón y las facilidades y

costumbres que posean. La información

debe estar al día, y ser de fácil acceso.

Los servicios públicos de calidad, la

infraestructura accesible, los programas

preventivos y de inversión social,

requieren recursos que provienen de la

recaudación municipal, si esta no es

eficiente tampoco serán sustanciales los

beneficios que perciban quienes habiten

un cantón.

Una última reflexión: uno de los

negocios más importantes de una

municipalidad es cobrar y cobrar bien.

Recordemos, que si bien contamos entre

las personas contribuyentes a aquellas

que se encuentran en situación de

pobreza, nuestros clientes y clientas no

son la capa más baja económicamente

hablando: poseen al menos un bien

inmueble, una pequeña empresa,

alquilan un local de mercado,

usufructuan la zona marítima terrestre o

son inversionistas. Si a estas personas

que pueden pagar no se les cobra,

quedan las personas más desposeídas de

la comunidad sin la acción del Estado

para garantizar sus derechos más básicos

en materia de obra pública, ambiente,

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 54

salud, recreación y espacios de

convivencia, entre otros.

d) Subejecución presupuestaria: El

sector municipal en su conjunto, ejecutó

el 67,6% de los egresos presupuestados,

porcentaje muy similar al obtenido en el

año 2008 de 66,7%. Algunas

municipalidades mostraron excelentes

porcentajes de ejecución de

presupuesto, de casi un 90%, mientras

otras ejecutaron menos del 25%. El

superávit de cada período debe iniciar

un proceso de presupuestación y

aprobaciones en el período siguiente,

con la consecuente pérdida de tiempo

para realizar las obras y de recursos que

se devalúan e impiden concluir los

proyectos para los que fueron

destinados. Las causas de esta falta de

ejecución son a la vez los principales

retos que posee una municipalidad para

lograr ser más eficiente en el gasto:

- Personal capacitado: El proceso de

contratación administrativa en Costa Rica

se rige principalmente por la Ley N. 7494

de 24 de abril de 1995 y su respectivo

Reglamento, los cuales establecen

procedimientos para la adquisición de

bienes y servicios por parte de los entes de

la administración pública. Dichos

procedimientos varían según el monto de

las contrataciones, pero en todos, respetar

el “procedimiento” es esencial para evitar

que una contratación sea impugnada con

exito y se anule. El personal que tiene a su

cargo todo el proceso de contratación

debe conocerlo, saber sobre sus

excepciones, manejar los principios que

establece la ley y utilizar los mecanismos

correctivos permitidos. Esto aumentará las

posibilidades de exito de una contratación

dentro de un período presupuestario. Los

funcionarios y las funcionarias deben

recordar que toda contratación

infructuosa significa un interés público

dejado de satisfacer.

Sistemas de- Planificación y Seguimiento

de ejecución de proyectos: La planificación

del período no se agota con la

presentación de un Plan Operativo o

Institucional, requiere de un monitoreo

constante del cumplimiento de los pasos

que conllevarán a la ejecución de los

proyectos. Una buena planificación tomará

en cuenta todo el proceso necesario con el

fin de identificar cuáles productos

realmente se conseguirán en el período.

No se puede planificar, por ejemplo, que

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 55

en el presente año se construirá una

terminal de autobuses, si ni siquiera se ha

comprado el terreno ni existen los planos

arquitectónicos aprobados. Procesos que

cada uno podrían llevar un año para su

implementación. Esto causa que se

“arrastren” proyectos por varios años sin

lograr concretarse y apareciendo como

superávit cuyos recursos se devalúan con

el tiempo. La planificación debe hacerse

con la clara determinación de las etapas

de cada proyecto y posteriormente que

haya una persona o unidad encargada de

monitorear el cumplimiento de los plazos

establecidos y de las metas propuestas,

por medio de indicadores de resultado y

de impacto.

- Consenso político entre las autoridades

locales: Otro de los argumentos que las

administraciones municipales plantean es

la falta de consenso político necesario

para la toma de acuerdos y alianzas para la

ejecución de proyectos. Una falta de

consenso que se atribuye, principalmente,

al pluripartidismo que ha caracterizado la

conformación de los Concejos Municipales

en los últimos doce años. A partir de las

elecciones presidenciales del 2002, surgen

partidos políticos con gran simpatía

popular que resquebrajan el sistema

tradicional bipartidista que desde la

segunda mitad del siglo XX caracterizó las

elecciones políticas costarricenses. Los

partidos políticos nacionales que se han

alternado el poder presidencial durante 60

años, Liberación Nacional y Unidad Social

Cristiana, tuvieron fuertes bajas en las

preferencias electorales, lo que abre la

puerta para el surgimiento de otras

alternativas partidarias tanto a nivel

nacional como local. Veamos dos

ejemplos: el Movimiento Libertario es un

partido nacional de ideología liberal que

en 1998 obtiene el 0,4% de la votación en

las elecciones nacionales y un diputado en

la Asamblea Legislativa, continuó

creciendo su apoyo electoral y en el 2002 y

el 2006 llega a obtener 5 diputados y una

diputada, no obstante, es en las elecciones

del 2010 en la cual se reafirma como la

tercera fuerza política del país al obtener

el 20% de la votación nacional en las

elecciones presidenciales y nombran un

total de 9 diputados y diputadas43. Otro

caso es el Partido Acción Ciudana, dicha

43

Elaboración propia a partir de la información contenida en las páginas electrónicas del Tribunal Supremo de Elecciones y del Movimiento Libertario.

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 56

agrupación política fue creada 14 meses

antes de las elecciones del 2002 y se

constituyó en forma inmediata en la

tercera fuerza electoral, obtuvo 14

diputados y diputadas a la Asamblea

Legislativa por medio de una movilización

popular sin precedentes durante la era

bipartidista. En el 2006, el PAC obtiene el

40% de la votación presidencial y pierde

dicho proceso electoral por menos de un

punto porcentual con el candidato del

Partido Liberación Nacional, para ese

momento ya se afirma como la segunda

fuerza política del país y no solamente

como un movimiento coyuntural, en ese

año obtiene 17 representantes ante la

Asamblea. En el 2010, obtiene 11

diputados y diputadas, y a pesar de que

obtiene el 25% de la votación presidencial,

sigue situándose en el segundo lugar de

las preferencias electorales de los y las

costarricenses.

Este fenómeno se traslada al espacio local

y conforme cambia el escenario nacional,

se alteran los pactos locales tradicionales y

ya los Concejos Municipales dejan de

tener una mayoría de regidoras y

regidores de un mismo partido político,

sino que se conforman por varias

agrupaciones partidarias que deben

negociar para tomar los acuerdos que la

municipalidad necesita para avanzar. En

Costa Rica existen actualmente inscritos

33 partidos cantonales, 9 Partidos al nivel

nacional y 8 partidos al nivel provincial.

Todos estos partidos pueden postular

candidaturas para los Concejos

Municipales y las Alcaldías. Este

pluripartidismo logró que en las últimas

elecciones, en febrero del 2010, se

elegieran regidores y regidoras con la

siguiente distribución:44

44

Elaboración propia a partir de información aún no sistematizada del Tribunal Supremo de Elecciones.

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Esta diversidad partidaria posee varias

ventajas: se incorporan personas de

diversas ocupaciones y perfiles que no

tenían espacio en los partidos

tradicionales, se incorporan en la agenda

municipal temas como discapacidad,

protección del medio ambiente,

45

Se refiere a la cantidad de los puestos en propiedad, las suplencias es igual número.

46 De un total de 26 partidos cantonales que

obtuvieron al menos un escaño en el Concejo Municipal.

transparencia y anticorrupción, equidad

de género, enntre otros, producto de las

agendas propias de los diferentes

partidos políticos que son “oposición”

pues no gobiernan el país, pero que

encuentran en el ámbito local un espacio

para el trabajo y la reflexión. En este

momento, no obstante nos encontramos

en un proceso de transición para llegar a

obtener todos los beneficios que el

pluripartidismo local ofrece. La falta de

acuerdos, las denuncias constantes entre

regidores y regidoras, la obstaculización

de los planes del Alcalde o Alcaldesa, la

necesidad de protagonismo para

mostrarse como el regidor o regidora

que vino a salvar “el desastre municipal”,

son algunas de las situaciones que

mantienen a muchos gobiernos locales

estancados ante la incapacidad de

generar acuerdos y consensos que

saquen delante la planificación municipal

y las demandas constantes de la

ciudadanía.

Partido Político Cantidad de

Regidoras y

Regidoras45

Liberación Nacional 196

Acción Ciudadana 98

Unidad Social

Cristiana 54

Movimiento Libertario 75

Accesibilidad sin

Exclusión 23

Renovación

Costarricense 10

Otros nacionales 6

Partidos cantonales 46 33

Total 495

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 58

Para lograr todos los desafíos

mencionados anteriormente y los que

seguiremos nombrando, este consenso

es fundamental. Solamente la conciencia

entre las lideresas y los líderes locales de

todos los partidos políticos

representados en el Concejo Municipal y

la Alcaldía, de que los acuerdos son

necesarios para el avance del gobierno

local y por ende del cantón, permitirá

implementar todos los cambios que las

Municipalidades requieren para cumplir

con su cometido.

6.1.2 Municipalidades promotoras del

desarrollo local

El desarrollo de las municipalidades en

Costa Rica dentro de un entorno

claramente centralista, ha generado

condiciones que limitan no solo el

cumplimiento eficiente de su gestión, sino

también su rol como promotoras del

desarrollo local. La persistencia de este

modelo a lo largo del tiempo ha afectado

la imagen y la gestión de los gobiernos

locales, permitiendo que sigan

apareciendo como entes con pocas

capacidades técnicas y financieras para

direccionar el desarrollo de sus

comunidades.

La descentralización que acerque a las

personas a la toma de decisiones y que les

garantice mejores servicios públicos,

requiere necesariamente de una

municipalidad que lidere los procesos de

desarrollo local: la tarea del gobierno local

“consiste en llevar el timón de la nave, no

en remar”. Desde ese enfoque el

desarrollo económico local destaca como

una de las competencias municipales con

mayor repercusión sobre el bienestar de la

ciudadanía.

Como ente promotor del desarrollo

local, el gobierno local del 2021 deberá

ser el impulsor de diversas estrategias

innovadoras para el adelanto de las

comunidades que representa.

Consideramos que debe poseer el

liderazgo para construir en forma

participativa y técnica, el Modelo de

Desarrollo Económico Local (MDEL) para

su cantón, con el concurso de todas las

organizaciones y sectores. En este

sentido, queremos destacar tres áreas

que creemos fundamentales, deben

estar presentes en dicho MDEL. Resulta

clara la necesidad de analizar a fondo las

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 59

posibilidades de los gobiernos

municipales de potenciar su liderazgo en

procesos de desarrollo económico local a

través de políticas y herramientas

eficaces. Son estrategias dentro del

MDEL que no deben ser proyectos

aislados pues no se aprovechará todo su

potencial: Articulación de Alianzas

Público Privadas, Promoción del

Emprendedurismo y Creación de

Empresas de Economía Mixta.

- Articulación de Alianzas Público

Privadas en el marco de la

Responsabilidad Social:

La creciente relevancia del enfoque de

gobernanza local compartida (iniciativa

privada, gobierno central, municipalidades

y sociedad civil) promueve el tema de la

Responsabilidad Social (RS) como una

estrategia de fortalecimiento de la

gobernabilidad, competitividad territorial

y de las empresas, la transparencia de los

gobiernos locales y la promoción de

procesos participativos que fomentan la

inclusión de la sociedad civil organizada en

la gestión del desarrollo local. Ante este

panorama, la inclusión de la RS en la

gestión municipal puede ser considerada

un avance hacía un desarrollo local

inclusivo y concertado. 47

En el contexto de la administración

pública, hablar de RS implica facilitar y

promover las buenas prácticas por parte

de la iniciativa privada presente en un

determinado territorio y, paralelamente,

aplicar criterios similares en el contexto de

las políticas públicas y de la propia gestión

municipal. Para promover la

Responsabilidad en su territorio, una

municipalidad simultáneamente debe

tener buenas prácticas responsables.

Una conceptualización moderna parte de

una RS definida como “…las acciones de

una organización para responsabilizarse de

los impactos de sus actividades en la

sociedad y el medio ambiente, siendo

estas acciones: consistentes con los

intereses de la sociedad y el desarrollo

sostenible, basadas en un

comportamiento ético, cumplimiento con

las leyes aplicables y los instrumentos

intergubernamentales e, integradas en las

actividades en curso de la organización.”.

En este sentido, la RS puede convertirse en

47

Imre J. Petry. “Responsabilidad Social y los Gobiernos Locales. Alianzas comprometidas con el Desarrollo”. Documento para curso virtual.CELADEL. 2010.

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 60

una guía para el desarrollo de políticas y

acciones sostenibles, tanto a nivel social

como medioambiental.

Del punto de vista de la administración

pública, la RS se transforma en una

herramienta de gobernabilidad y

competitividad mediante:

La incorporación de estándares

laborales, sociales,

medioambientales y de rendición

de cuentas hacia el interno de la

administración municipal;

la utilización de la RS como proceso

de fomento de alianzas público-

privadas centradas en el desarrollo

territorial;

la formulación de Agendas

Cantonales de Responsabilidad

Social; y

la promoción de prácticas de RS

por medio de políticas públicas con

el objetivo de impulsar el concepto

de “territorios socialmente

responsables”.

Actualmente en Costa Rica, el cantón de

Belén se denomina “el cantón

responsable” haciendo alusión a sus

políticas de Responsabilidad Social tanto a

lo interno como promoviendolo en toda la

comunidad.

-Promoción del Emprendedurismo o

Emprendimiento:

El emprendedurismo contribuye al

crecimiento económico en la medida que

estimula el surgimiento de nuevas

empresas y empleos. Posibilita a las

personas una manera distinta de

desenvolverse en la sociedad con la

ayuda de la innovación y la mejora

continua. Promover el

emprendedurismo es crear valor

económico y social.

En términos generales, a las personas

emprendedoras, se les considera una

parte importante del proceso de creación

de empleo y un factor estimulador del

crecimiento, ya que crean nuevas

empresas, lo que genera una mayor

riqueza y bienestar en el país. Las

personas emprendedoras se vinculan a la

capacidad manifiesta y deseo de las demás

personas, ya sea por ellos mismos o

mediante equipos, dentro o fuera de las

organizaciones existentes, de crear nuevas

oportunidades económicas, esto es,

nuevos productos, nuevas formas de

organización, nuevos métodos de

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 61

producción, e introducir sus ideas en los

mercados, haciendo frente a la

incertidumbre y a otros obstáculos,

adoptando decisiones sobre la localización

y en la forma y uso de los recursos y de las

instituciones.

El fracaso o limitado éxito, de las políticas

tradicionales de empleo, ha favorecido la

proliferación de nuevas estrategias

enmarcadas dentro del Desarrollo Local

que utilizan como principal instrumento

para la creación de empleo estable y de

calidad el impulso (constitución e

implantación) de micro, pequeñas y

medianas empresas, muchas de las cuales

nacen dentro del ámbito de lo que se

conoce como la Nueva Economía Social en

sus múltiples formas jurídicas y

asociativas: Cooperativas, Sociedades

Laborales, Asociaciones y Fundaciones,

entre otras.

Estas fórmulas empresariales son

iniciativas locales de empleo, que han sido

muy exitosas en favorecer la inserción

sociolaboral de los diferentes colectivos

con mayor riesgo de exclusión (mujeres,

jóvenes, personas migrantes, personas con

discapacidad) en el mercado de trabajo.

Ante esto, se hace prioritario que el

gobierno local impulse estas formas de

empleo dentro de su cantón, facilitando la

formalización de dichas empresas,

adquiriendo sus productos y creando

alianzas con empresas grandes para que

las incorporen en su cadena de valor y se

comprometan a apoyarlas con

transferencia tecnológica, asesorías e

intercambio de experiencias, para

disminuir su posibilidad de mortalidad.

El 16 de diciembre del 2010, el Gobierno

de la República lanzó la Política Nacional

de Emprendimiento, donde incluyó la

firma de un decreto que permitirá la

creación del Sistema Nacional que

articulará los esfuerzos en esta área. La

Política incluye siete ejes transversales:

apoyo a mujeres emprendedoras,

personas jóvenes, innovación y tecnología,

compromiso con el ambiente,

interculturalidad, marca región y fomento

a la asociatividad.

- Empresas de Economía Mixta:

Las sociedades municipales de economía

mixta se caracterizan por la participación

del sector público y el sector privado,

tanto en la propiedad del capital social

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 62

como en la gestión de la empresa. El

artículo 13, inciso p) del Código Municipal,

establece que dentro de las atribuciones

que tiene el Concejo Municipal se

encuentran; p) Constituir, por iniciativa

del alcalde municipal, establecimientos

públicos, empresas industriales y

comerciales y autorizar la constitución de

sociedades públicas de economía mixta.

Esta es la única mención que hace dicha

normativa sobre este tema, que si bien

implica que las corporaciones municipales

están autorizadas para constituir

sociedades públicas de economía mixta,

dejaba un vacío sobre la forma y el ámbito

de acción. En el 2005, ante consulta hecha

por municipalidades, la Procuraduría

General de la República, pública un

dictámen48 que amplía los requisitos para

la conformación de dichas empresas, las

cuales deben cumplir con los siguientes

términos:

a) Que sean entes de naturaleza pública,

de manera que la municipalidad debe ser

el socio mayoritario con al menos un 51%

del capital social o, en su defecto, debe

mantener el control de la gestión aunque

48

Procuraduría General de la República. Dictamen C-059-2005 del 11 de febrero de 2005. Costa Rica.

sea un socio minoritario.

b) Que el objeto de la sociedad debe estar

referido a la obtención de los fines

públicos que debe cumplir la

municipalidad.

c) Que la actividad principal debe

realizarse dentro de los límites del cantón.

d) Que la iniciativa para la creación de este

tipo de sociedades debe provenir de la

Alcaldía Municipal.

e) Que la selección de los socios del sector

privado para constituir la sociedad debe

atender estrictamente un procedimiento

de concurso público.

f) Que el objeto, la forma de escoger los

socios, la manera en que se conformará su

junta directiva, la distribución de los

poderes entre sus órganos, la propiedad

de las acciones y otros aspectos claves en

la organización y funcionamiento de la

sociedad, deben quedar claramente

establecidos en el acuerdo del Concejo

Municipal que autoriza su constitución.

Este Dictamen marcó un camino para

constituir dichas empresas mixtas, sin

embargo, ninguna fue constituida en ese

momento. Con el objetivo de dar un

impulso a estas formas de empresariedad

y con la certeza de que las municipalidades

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 63

por sí solas no tienen las condiciones

suficientes, ni los recursos necesarios para

echar a andar empresas municipales, se

decidió dar un marco jurídico específico a

la empresa municipal de economía mixta

con el fin de que logren crear empleo y

desarrollo en cada cantón. Por esta razón,

se aprobó la Ley 8828 del 29 de abril de

2010, que regula la actividad de las

empresas de economía mixta, en el ámbito

municipal.49

Esta Ley tiene como finalidad desarrollar el

marco normativo establecido en el Código

Municipal, mediante el cual se define,

como atribución del Concejo Municipal,

autorizar la constitución de Sociedades

Públicas de Economía Mixta, que podrán

abreviarse como SPEM. Según la Ley, las

SPEM tendrán como objeto la ejecución de

las obras necesarias y prioritarias para el

desarrollo de la comunidad y las de

servicios públicos locales, con el fin de

satisfacer, oportuna y adecuadamente, los

intereses de las y los munícipes. Para ello

además las SPEM quedan facultadas para

49

“Ley Reguladora de la Actividad de las Sociedades Públicas de Economía Mixta”. No.

Ley 8828 del 29 de abril de 2010.

establecer alianzas estratégicas con

instituciones públicas y el sector privado,

con el fin de desarrollar los proyectos

necesarios para brindar los servicios que

les han sido encomendados.

En este momento, entonces, queda la

mesa servida para que las

nmunicipalidades inicien procesos de

alianza con el sector privado para lograr

constituir las empresas de economía mixta

que puedan mejorar los servicios que se

brindan a las personas que habitan su

territorio y convertirlos en actividades

rentables que generen empleo y desarrollo

local.

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 64

Las mujeres constituyen la mitad de la

población costarricense y ejercen un

papel muy activo en la política local y en

las organizaciones comunales. Tanto las

mujeres como las niñas son a la vez

víctimas directas e indirectas de la falta

de servicios básicos en los asentamientos

precarios y en las parcelas rurales. Las

horas que ellas pasan buscando agua,

por ejemplo, pueden dejarlas sin

oportunidades para la educación, el

empleo y la capacitación. También se

espera de ellas que se queden en casa

cuidando de parientes de toda edad, y

de las personas con alguna discapacidad,

esto limita sus posibilidades para

participar en la política partidaria que, en

una dinámica patriarcal, posee

exigencias de horarios en los que

muchas veces las mujeres no pueden

incorporarse y quedan fuera de ser

tomadas en cuenta para los cargos

municipales más importantes.

En Costa Rica la descentralización,

entendida como un proceso de

empoderamiento para la toma de

decisiones en el nivel local, no ha logrado,

entre otras cosas, una efectiva articulación

entre las políticas nacionales y locales en

el tema de género y descentralización.

Existen políticas oficiales de

descentralización y políticas oficiales de

género, pero que no encuentran

mecanismos de articulación, aplicación y

seguimiento.

La descentralización y el desarrollo local y

con enfoque de género, como bien lo

definió una persona entrevistada en otro

estudio es “un proceso político que implica

la distribución de poder y de recursos hacia

el fortalecimiento de la autonomía local y

municipal; apostando al cierre de brechas

entre mujeres y hombres, entre lo urbano y

lo rural, considerando las especificidades

étnicas, de clase, de acceso a recursos y

oportunidades de desarrollo desde la

equidad, la diversidad y las necesidades

específicas de las mujeres; las cuales

deberán verse reflejadas en las políticas,

en las estrategias y en la evaluación de la

gestión local con amplia y plena

7. Incorporación del Enfoque de

Género en la Gestión Local

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 65

participación de los distintos actores y

sectores involucrados.”.50

Cada día está más claro para los gobiernos

que existe una relación entre los

territorios con mayor equidad de género y

los que tienen menores índices de

pobreza, a mayor brecha de género menor

el desarrollo humano de una región o un

país. Por ello, la incorporación del enfoque

de género en la planificación municipal, en

la gestión y en la política local cobra una

importancia relevante en términos del

avance de toda una comunidad.

A partir de la obtención del derecho al

voto por parte de las mujeres, en la

Constitución de 1949, se incorporaron

formalmente las mujeres a los puestos de

decisión política nacional y local. Una

incorporación con altos y bajos en los

diferentes períodos electorales, las

mujeres tenían presencia si así lo decidían

los líderes partidarios, por ello en la

primera elección presidencial en 1953 se

eligieron 3 diputadas, pero para 1962 solo

una mujer ocupó un cargo en la Asamblea.

En 1986, por primera vez una mujer ocupa

50 Ivannia Ayales Cruz y Patricia Madrigal

Cordero. “Valoración del empoderamiento de las mujeres y la transversalización de género en los gobiernos locales. Estudio de Costa Rica” INSTRAW-ONU-HABITAT.2010

la Vicepresidencia (Victora Garrón) y otra

se conviertió en Presidenta de la Asamblea

Legislativa (Rose Mary Karpinsky). La

reforma electoral que permitió la

aprobación de las cuotas de participación

política de las mujeres, en 1996, abrió el

camino para que se asegurara un 40% al

menos, de mujeres en cargos elegibles en

las nóminas de los partidos políticos, tanto

a nivel nacional como a nivel local. En éste

contexto normativo, tuvimos los siguientes

resultados:

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51

Datos del 2010 aún no se encuentran sistematizados por el Tribunal Supremo de Elecciones.

Mujeres en puestos de elección popular por año de elección, según tipo de candidatura y cargo 1986-2010

Tipo de Candidatura y

cargo

1986

1990

1994

1998

2002

2006

2010

51 Presidentas 1

Vicepresidentas 1 - 1 2 1 1 -

1º Vicepresidenta - - - 1 1 - -

2º Vicepresidenta 1 - 1 1 - 1 -

Diputada 7 7 9 11 20 22 22

Regidora 114 148 199 412 502 437

Propietaria 24 63 79 193 232 205

Suplente 90 85 120 219 270 232

Síndica 88 117 183 445 465 479 483

Propietaria 34 53 78 138 132 132

Suplente 54 64 105 307 333 347

Alcaldesa - - - - 92 93

Propietaria - - - - 7 9 9

Suplente - - - - 85 84

Concejala de Distrito - - - - 1,642 1,777

Propietaria - - - - 839 861

Suplente - - - - 803 916

Concejala Municipal de

Distrito

- - - - 31 29

Propietaria - - - - 13 13

Suplente - - - - 18 16

Intendenta - - - - 2 2 2

Fuente: Cómputo de votos y declaratorias de elección 1986, 1990, 1994, 1998, 2002 y 2006 del TSE.

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 67

El Código Municipal de 1998, incorporó

como una de las Comisiones Permanentes

del Concejo Municipal, la Comisión de la

Condición de la Mujer, y en ese mismo

año, la Ley de Creación del Instituto

Nacional de las Mujeres, crea las Oficinas

Municipales de la Mujer, ambas instancias

como mecanismos para el adelanto de las

mujeres en el nivel local, a través de la

promoción de los derechos humanos y la

articulación cantonal para el desarrollo

con enfoque de género.

Asimismo, en el año 2008 se creó la Red

Costarricense de Mujeres Municipalistas

con el objetivo de construir una

organización articuladora que promueva la

participación política, el fortalecimiento

del liderazgo individual y colectivo, y la

incidencia para la formulación de políticas

públicas municipales a favor de la igualdad

y la equidad de género.

El Código Electoral de Costa Rica aprobado

en el 2009, incorpora en materia de

equidad de género un cambio radical: se

pasa de las cuotas a la paridad.

“ARTÍCULO 2 - Principios de participación

política por género: La participación

política de hombres y mujeres es un

derecho humano reconocido en una

sociedad democrática, representativa,

participativa e inclusiva, al amparo de los

principios de igualdad y no discriminación.

La participación se regirá por el principio

de paridad que implica que todas las

delegaciones, las nóminas y los demás

órganos pares estarán integrados por un

cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un

cincuenta por ciento (50%) de hombres, y

en delegaciones, nóminas u órganos

impares la diferencia entre el total de

hombres y mujeres no podrá ser superior a

uno. Todas las nóminas de elección

utilizarán el mecanismo de alternancia por

sexo (mujer-hombre u hombre-mujer), en

forma tal que dos personas del mismo sexo

no puedan estar en forma consecutiva en

la nómina.”.52

Las cuotas de participación política son

concebidas como medidas transitorias, de

afirmación para compensar desigualdades

y para facilitar los cambios sociales que no

se dan de forma “natural”. La paridad, en

cambio, es un acto de justicia, de equidad

y de profundización de la democracia.

Reconoce la participación política como un

derecho humano y principalmente

reconoce que los procesos de toma de

decisiones deben hacerse con la

incorporación plena de ambos sexos y que

no puede legislarse o gobernarse sin la

presencia de las mujeres y sin reconocer y

52

Código Electoral, Ley No 8765 del 19 de agosto del 2009.

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 68

satisfacer sus necesidades específicas e

intereses.

El impacto de las medidas del Código

Electoral, será más claro en las elecciones

del 2014 (nacionales) y en las del 2016

(municipales) pues en las del 2010 no

pudo aplicarse en toda su extensión pues

varias asambleas de partidos habían

conformado sus nóminas cuando el Código

entró en vigencia al ser publicado a fines

del año 2009. No obstante, es de

reconocer, como lo muestra el cuadro

anterior, que el espacio político en el que

las mujeres han encontrado mayor

posibilidad de acceso es el ámbito local, en

los puestos de papeletas para órganos

colegiados. No ha sido de la misma forma

en los puestos titulares de las Alcaldías, en

las que aún no se alcanza más allá del 13%

de puestos.

“El proceso hacia una verdadera

descentralización y la apuesta a la

incorporación de la perspectiva de género

tienen un factor en común y es el tema del

poder, en ambas aspiraciones tiene que

existir una reflexión real de la re-

significación y re-construcción del poder en

función de oportunidades equitativas que

promuevan el cierre de brechas entre

hombres y mujeres; entre lo urbano y lo

rural, entre poblaciones con

especificidades étnicas y etarias

particulares.”.53

Es preciso, entonces, que las

municipalidades que queremos construir

en la próxima década, avancen hacia la

equidad de género, con una visión de

desarrollo innovadora que incluya la

equidad, la diversidad y el aporte a la

satisfacción de necesidades de género

desde el empoderamiento y el cambio en

las relaciones de poder entre hombres y

mujeres en el ámbito local.

Un Observatorio está concebido como un

instrumento de apoyo a las políticas

públicas nacionales y locales que genera

información y conocimiento de utilidad en

las diferentes etapas del ciclo de creación

de aquellas: diagnóstico, planeación, toma

de decisiones, ejecución, control y

evaluación. Asimismo, los Observatorios

son un instrumento de transparencia y de

apoyo para la rendición de cuentas y el

ejercicio de una ciudadanía más

responsable.

53

Ayales y Madrigal, Idem.

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 69

Específicamente, la Red Nacional de

Observatorios para la Descentralización y

el Desarrollo Humano Local, creada por

ONU-HABITAT a partir del Convenio con el

Proyecto FOMUDE, es concebida como

una herramienta que procura el

fortalecimiento del proceso de

descentralización mediante el análisis y la

actualización de los avances en el tema. A

su vez, es una herramienta para el

seguimiento y evaluación del impacto de

las políticas públicas nacionales y la acción

municipal en el desarrollo humano local.

La Red de Observatorios pretende crear

espacios de reflexión, generación de

conocimiento y visualización de diversos

fenómenos locales, apoyados en la

sistematización y el procesamiento de la

información necesaria para la toma de

decisiones que deben guiar el accionar del

Gobierno central y los gobiernos locales.

Para tomar las medidas correctivas

necesarias, en la ejecución de las políticas

para la descentralización, se debe analizar

los procesos de actuación gubernamental

que se dan en los niveles territoriales más

cercanos a las personas, evaluando la

pertinencia y el impacto de los procesos

de descentralización y de fortalecimiento

municipal impulsados por el Estado.

“Como todo proceso socio-económico y

político la descentralización transcurre por

rutas no necesariamente preestablecidas o

lineales sino por caminos a veces

impredecibles, más aun si está en juego la

transferencia o devolución de poder con la

consiguiente resistencia o incomprensión

de algunos actores respecto a estos

cambios transcendentales, considerando

que existen intereses y enfoques

heterogéneos frente a los problemas que

van surgiendo y las formas de encararlos.

En ese mismo sentido y ya refiriéndonos

más específicamente a los propios actores

involucrados en los procesos de

descentralización tampoco es factible

tener una mirada más o menos completa u

objetiva de lo que viene aconteciendo y de

los pasos a seguir para reafirmar acciones

o rectificar rumbos. Más complicado aun

8. Sistemas de Información y Monitoreo: el Papel de la Red de Observatorios de la Descentralización y el Desarrollo Local.

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 70

si no se cuenta con mecanismos de

seguimiento y evaluación consistentes y

permanentes que faciliten tales

procesos.”.54

La Red de Observatorios pretende

constituirse en un foro permanente de

análisis, consulta y retroalimentación, que

genera información e investigaciones para

orientar la toma de decisiones de las

autoridades municipales y otros actores

locales que se encuentran involucrados en

el proceso de descentralización. Es un

instrumento que puede contribuir a

acompañar y hacer visible,

permanentemente, el estado o avance de

los procesos de fortalecimiento local,

participación ciudadana y desarrollo

humano local. La consolidación de la Red

permitiría al país:

- Contar con una herramienta de

información y análisis de los

diversos componentes

fundamentales de los procesos

de descentralización y

fortalecimiento local que se

están desarrollando.

54

Observatorio de la Descentralización de la Región Andina, sitio web.

- Que el Gobierno central

identifique el tipo de

acompañamiento requerido

por parte de los gobiernos

locales para la ejecución

exitosa de las competencias

que se les vayan trasladando.

La oferta institucional de

asistencia técnica y

capacitación para el

fortalecimiento municipal,

debe responder a un análisis de

las debilidades, necesidades e

intereses de los gobiernos y

autoridades locales. Solo así se

estaría preparando a dichos

entes públicos para sumir los

desafíos de las nuevas

competencias.

- Establecer una red de

contactos de la esfera pública y

privada involucrados en el

proceso de descentralización e

interesados en intercambiar y

retroalimentar información y

análisis que sean provechosos

para el ejercicios de sus

competencias y

responsabilidades.

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 71

- Planificar localmente a partir de

la información generada por los

Observatorios. Esto requiere de

una visión y metodología

específicas que permitan

aprovechar los datos y

transformarlos en políticas

públicas, planes de acción y

proyectos. Por ello, se deberá

fortalecer las capacidades de

las autoridades locales y el

personal municipal gerencial.

- Procurar la equidad social. Al

evidenciarse las brechas,

inequidades y contrastes de los

territorios y analizar las causas

de dicha disparidad, se podrá

gobernar con acciones

afirmativas para impulsar el

desarrollo de las comunidades

con menores oportunidades

por razones históricas o

geográficas.

- Trasmitir y compartir enfoques,

metodologías y herramientas,

que sean aprovechadas por los

diversos actores públicos y

privados involucrados en los

procesos de descentralización:

federaciones municipales,

organización comunal, entre

otros.

Para cumplir con este rol, un Observatorio

debe al menos ejecutar las siguientes

acciones:

1. Identificar las fuentes legítimas de

recopilación de información veraz,

pertinente y actualizada. Debe

asegurarse de contar con un flujo

periódico y permanente de los datos,

de forma que no sea una fuente

inconstante de producción de

información que impida los análisis

comparativos e históricos, si se

requieren en algún momento. Para

ello, no solo la elección de la fuente es

importante sino también la

formalización de los mecanismos de

recolección o traslado de información

al Observatorio, para evitar que

trámites burocráticos impidan obtener

los datos en forma oportuna. Uno de

los principales retos de un

Observatorio es convertirse en una

fuente confiable de información según

la temática que aborda. Para ello, las

fuentes deben poseer la misma

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 72

característica: ser confiables, pero

además estar actualizadas.

2. Recopilar, analizar y generar,

información sobre la situación de la

descentralización y el desarrollo local

en cada comunidad o región que se

instala u opera. Los observatorios

como herramientas para la toma de

decisiones, deben tener la capacidad

de construir un “estado de la

cuestión”, de forma tal que se pueda

identificar el punto de partida del

proceso de descentralización que se

analizará y poder medir el impacto de

las políticas nacionales y locales en el

desarrollo local.

3. El impacto de la gestión pública en

materia de descentralización y

desarrollo local, tanto a nivel nacional

como las políticas y acciones al nivel

local. A partir de determinar el estado

de la cuestión, se debe realizar un

análisis periódico para identificar el

grado de cumplimiento de los

compromisos institucionales en el

proceso de descentralización, el

avance en la creación de las normas

jurídicas que trasladan competencias y

recursos a los gobiernos locales, la

ejecución efectiva de dichas leyes y los

programas y mecanismos que

acompañan el fortalecimiento de las

municipalidades.

4. Recopilar, analizar y generar

información sobre la capacidad de los

gobiernos locales para ser actores que

lideran el desarrollo local de sus

comunidades. Se debe contar con

información que permita determinar

el impacto del proceso de

descentralización en la mejora de los

servicios públicos, en el acceso a la

satisfacción de necesidades básicas de

la población, en el Desarrollo Humano

Sostenible, y en la planificación del

territorio para potenciar el desarrollo

económico local. Se requiere además

que el Observatorio brinde

información sobre el avance en la

participación ciudadana en la toma de

decisiones locales, en la planificación,

presupuestación e identificación de

proyectos municipales.

5. Producir y estimular la generación de

conocimiento sobre la

descentralización, el debate

académico, las iniciativas legislativas

populares y la participación

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AVANCES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COSTA RICA 73

ciudadana. Además, los Observatorios

son mecanismos idóneos para la

transparencia en la gestión pública y la

rendición de cuentas, ya que son por

definición, herramientas para la

difusión de información y de la visión

del desarrollo local que involucra

desde instituciones hasta

organizaciones y personas

individuales.

La Red de Observatorios nos pemite mirar

el país y la comunidad que tenemos y nos

da el poder de la información para

construir el país y la comunidad que

queremos. Nos permite desechar lo que

no aporta para una institucionalidad más

eficiente que construya el cambio: una

nueva sociedad más participativa, inclusiva

y democrática.

“El infierno de los vivos no es algo que será; hay uno, es aquel que existe ya aquí, el infierno que habitamos todos los días, que formamos estando juntos. Dos maneras hay de no sufrirlo. La primera es fácil para muchos: aceptar el infierno y volverse parte de él hasta el punto de no verlo más. La segunda es peligrosa y exige atención y aprendizaje continuos: buscar y saber reconocer quién y qué, en medio del

infierno, no es infierno, y hacerlo durar, y darle espacio…”.55

55

Italo, Calvino. “Las Ciudades Invisibles”. 1972

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