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N i v e l 3 ¡ Y A ! N i v e l 3 ¡ Y A ! federación de sanidad y sectores sociosanitarios Ahora el nivel “3” de cualificación depende de ti. Presionemos al Ministerio de Sanidad para forzar el envío de esta cualificación al Consejo General de Formación Profesional. Auxiliares de enfermería Auxiliares de enfermería

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Page 1: Auxiliares de enfermería - CSCCOO€¦ · de la negociación colectiva en cada ámbito. Por ello, Comisiones Obreras propicia y negocia convenios marcos estatales que aseguren la

Nivel “3” ¡YA!Nivel “3” ¡YA!

federación de sanidad ysectores sociosanitarios

Ahora el nivel “3” de cualificación depende de ti.

Presionemos al Ministerio de Sanidad para forzar elenvío de esta cualificación al Consejo General deFormación Profesional.

Auxiliaresde enfermería

Auxiliaresde enfermería

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Ahora hay que desbloquear la situaciónllenando de firmas el Ministerio.

Nivel “3” ya!!

CC.OO., integrante del ForoMarco para el Diálogo Social delSistema Nacional de Salud, delConsejo General de FormaciónProfesional y del InstitutoNacional de Cualificaciones, va aponer todo su empeño en elobjetivo planteado: elreconocimiento de las actualesfunciones y la adecuación de losniveles formativos de FormaciónProfesional, que determinarán lanueva titulación “TécnicoSuperior en Cuidados Auxiliaresde Enfermería” y susrepercusiones laborales.

1.Instituto Nacional deCualificaciones. INCUAL

Comisiones Obreras presentóun documento sobre la situacióndel Técnico en CuidadosAuxiliares de Enfermería (TCAE),demandando el nivel ”3”. Lapropuesta fue recogida en todossus términos por el INCUAL,proponiendo, finalmente el nivel“3” en la cualificación.

¿Conseguido? NO. El Ministeriode Sanidad lleva bloqueandomás de un año el envío de estacualificación al Consejo Generalde Formación Profesional.

Por eso, CCOO va a plantearun calendario de accionespara conseguir el objetivo:Nivel “3” ¡YA!

3.Sistema Nacional de Salud(SNS)

CCOO exigimos en el ‘ForoMarco para el Diálogo Social’ enel que están presentes, entreotros, el Ministerio de Sanidad,el Ministerio de Educación,representantes de lasconsejerías de sanidadautonómicas, etc., elreconocimiento del nivel 3 paralas ‘Auxiliares de Enfermería’ yla adaptación del modelo declasificación profesional para elreconocimiento profesional dela nueva titulación de “TécnicoSuperior de Cuidados Auxiliaresde Enfermería”.

2.Consejo General deFormación Profesional. CGFP

Transcurrido más de un añodesde que el INCUAL reconoceel nivel “3” para estosprofesionales sanitarios, lairresponsabilidad del Ministeriode Educación y el boicot delMinisterio de Sanidad, hanfrenado la aprobación de estacualificación.

Comisiones Obreras, miembrode este Consejo, demandará alMinisterio de Educación el envíode la cualificación para suaprobación.

A su vez, propondrá la revisiónde los estudios de FormaciónProfesional. Esto supondrá elcambio del título actual por el de“Técnico Superior en CuidadosAuxiliares de Enfermería”, quese integrará en los estudios deFormación Profesional de GradoSuperior. Para esto el Ministeriode Educación deberá redactarel desarrollo curricular de lanueva titulación, teniendo encuenta la cualificación aprobaday el informe del CGFP.

Técnico Superior enCuidados Auxiliares de EnfermeríaLos pasos que hay que dar “a lo claro”

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Desde CC.OO. llevamos añosdefendiendo la formación profesionaly entendemos que el reconocimientode la cualificación en el ámbito laborales fundamental para mejorar lascondiciones de vida y trabajo.

Nuestro país arrastraba un gran déficiten cuanto a la relación entre laformación profesional y la evoluciónde las actividades profesionales. Porsu parte, la Unión Europea ha venidoreclamando en distintas cumbres(Lisboa, Barcelona, Copenahague,Maastricht) a los Estados miembrosla adaptación de sus sistemasformativos para hacerlos másaccesibles, con el fin de facilitar laadaptacióny mejora de la cualificacióna lo largo de la vida laboral.

La formación profesional en nuestropaís se ha venido configurando entres grandes ofertas: la formaciónreglada (Ministerio de Educación) yla formación ocupacional y continua(Ministro de Trabajo y AsuntosSociales) dirigida a trabajadoresocupados y desempleados.

Estas distintas vías no tienen unreconocimiento mutuo. La formacióncontinua (la que se imparte a lostrabajadores ocupados) no cuentacon ninguna acreditación formal. Laformación ocupacional (impartida alos desempleados) conlleva loscertificados de profesionalidadexpedidos por el Ministerio de Trabajo,que no reconoce el Ministerio deEducación.

Esta situación, más la necesidad deajustar la formación a las necesidadesdel sistema productivo, llevó a lapromulgación de la Ley deCualificaciones y de la FormaciónProfesional y al establecimiento delSistema Nacional de Cualificacionesy Formación Profesional.

1.La necesidad de la Cualificación Profesional

2.Algunas notas sobre el Sistema Nacional deCualificaciones y Formación ProfesionalLa Ley Orgánica 5/2002, de lasCualificaciones y de la FormaciónProfesional (BOE 20/06/02)establece el Sistema Nacional deCualificaciones y FormaciónProfesional (SNCFP), y lo define ensu artículo 2 como:

LO 5/2002.artículo. 2:

“A efectos de esta Ley seentiende por Sistema Nacionalde Cualificaciones y FormaciónProfesional el conjunto deinstrumentos y accionesnecesarios para promover ydesarrollar la integración de lasofertas de la formaciónprofesional, a través del CatálogoNacional de CualificacionesProfesionales, así como laevaluación y acreditación de lascorrespondientes competenciasprofesionales, de forma que sefavorezca el desarrollo profesionaly social de las personas y secubran las necesidades delsistema productivo”.

Este Sistema debe permitir, ademásde la acreditación de la formacióncontinua, el reconocimiento de laexperiencia laboral, a través de uncertificado que respalde su nivel decompetencia. En las profesionesreguladas (como es el caso de lasprofesiones sanitarias), se exige eltítulo correspondiente, por lo quela certificación no es suficiente parael ejercicio profesional.

¿Quién regula y coordina el SistemaNacional de Cualificaciones yFormación Profesional?

Corresponde al Estado la regulacióny la coordinación, sin perjuicio delas competencias de lasComunidades Autónomas y de laparticipación de los agentessociales.

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El Consejo General de FormaciónProfesional (CGFP) es el órgano:

1º.- Consultivo y de participacióninstitucional de las Administracionespúblicas y los agentes sociales.

2º.- De asesoramiento al Gobiernoen materia de formación profesional.

¿Qué es el Instituto Nacional de lasCualificaciones?

LO 5/2002. artículo. 5:“El Instituto Nacional de lasCualificaciones Profesionales(INCUAL), creado por el RD375/1999, de 5 de marzo es elórgano técnico de apoyo alConsejo General de laFormación Profesional,responsable de definir,elaborar y manteneractualizado el CatálogoNacional de CualificacionesProfesionales y elcorrespondiente CatálogoModular de FormaciónProfesional”.

¿Qué es el Catálogo Nacional de lasCualificaciones?

Es el ‘instrumento del SNCFP queordena las cualificacionesprofesionales, susceptibles dereconocimiento y acreditación,

identificadas en el sistemaproductivo en función de lascompetencias apropiadas para elejercicio profesional.(…) incluye elcontenido de la formaciónprofesional asociada a cadacualificación, de acuerdo con unaestructura de módulos formativosarticulados en un catálogo modularde formación profesional.’ (R.D.1128/03 que regula el CatálogoNacional de Cualificaciones)

Las cualificaciones profesionales queintegran el Catálogo Nacional deCualificaciones Profesionales (CNCP)se ordenan por niveles de cualificación(5 niveles) y por familias profesionales(26 familias entre las que se incluye lafamilia profesional de Sanidad).

¿Qué se entiende por cualificaciónprofesional?

El conjunto de competenciasprofesionales relativas al empleoque pueden ser adquiridas medianteformación modular u otros tipos deformación y a través de laexperiencia laboral.

¿Qué se entiende por competenciaprofesional?

El conjunto de conocimientos ycapacidades que permiten elejercicio de la actividad profesionalconforme a las exigencias de laproducción y el empleo.

¿Qué carácter tienen los títulos deFormación Profesional y losCertificados de profesionalidad?

Los títulos de formación profesionaly los certificados de profesionalidadtienen carácter oficial y validez entodo el territorio nacional. Sonexpedidos por las Administracionescompetentes y tendrán los efectoscon arreglo a la normativa de laUnión Europea relativa al sistemageneral de reconocimiento de laformación profesional.

Dichos títulos y certificadosacreditan las correspondientescualificaciones profesionales aquienes los hayan obtenido. En sucaso, surten los correspondientesefectos académicos según lalegislación aplicable.

La evaluación y la acreditación delas competencias profesionalesadquiridas a través de la experiencialaboral o de vías no formales deformación, tendrá como referenteel Catálogo Nacional deCualificaciones Profesionales ycuando no completen las recogidasen algún título de formaciónprofesional o certificado deprofesionalidad, se otorgará unaacreditación parcial acumulable conla finalidad, en su caso, decompletar la formación conducentea la obtención del correspondientetítulo o certificado.

¿Cómo se fijarán las equivalencias?

El Gobierno, previa consultaal Consejo General de laFormación Profesional, fijará lasequivalencias, convalidaciones,correspondencias, y sus efectosde ellas, entre los títulos deformación profesional y loscertificados de profesionalidadestablecidos y los que se creen.

¿Cómo se elaboran lascualificaciones a incluir en elCatálogo Nacional?

Para identificar y actualizar lasnecesidades de cualificación, elINCUAL trabaja con grupos deexpertos propuestos por lasAdministraciones, los sectoresproductivos (Empresa pública yprivada) y las organizacionessindicales y empresariales.

Una vez elaborada una cualificación,el INCUAL la presenta a informaciónal Consejo General de FormaciónProfesional y posteriormente elGobierno la publica.

De acuerdo a la Ley 5/02, lascualificaciones y la formaciónasociada son referencia normativapara la adaptación de los títulos deMinisterio de Educación y losCertificados de Profesionalidad delMinisterio de Trabajo.

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En enero de 2005 el INCUALpresenta la cualificación de “Auxiliarde Enfermería”, a la que CC.OO.respondió con un pormenorizadoestudio sobre este perfil, lo quepermitió que el INCUAL recogierafunciones que actualmente vienendesempeñando las Auxiliares deEnfermería, asignando a estacualificación un nivel ‘3’.

Primer objetivo conseguido.

En el real decreto que regula elCatálogo de Cualificaciones el nivel“3” se define así:

Nivel 3:Competencia en un conjuntode actividades profesionalesque requieren el dominio dediversas técnicas y puede serejecutado de forma autónoma,comporta responsabilidad decoordinación y supervisión detrabajo técnico yespecializado. Exige lacomprensión de losfundamentos técnicos ycientíficos de las actividadesy la evaluación de los factoresdel proceso y de susrepercusiones económicas.

Este nivel se corresponde con latitulación de técnico superior. Elnivel 3 de cualificación no significala modificación automática delgrado medio actual de la FormaciónProfesional para el título de “TécnicoSuperior en Cuidados Auxiliares deEnfermería”, pero, si se confirma elnivel “3” en el Consejo General deFormación Profesional, significaráque debe adecuarse la FormaciónProfesional al Grado Superior.

Más de un año después de revisadala cualificación de “Técnico enCuidados Auxiliares de Enfermería”,el INCUAL no la ha presentado alCGFP porque el Ministerio deSanidad no emite su informe.

Como hemos dicho, las profesionessanitarias son reguladas por elMinisterio de Sanidad (que es a suvez el mayor empleador de estacategoría profesional), por lo quesu informe es obligado para queposteriormente el Ministerio deEducación pueda adaptar la formaciónprofesional al contenido de lacualificación propuesta por el INCUAL.

Es necesario por tanto que elMinisterio de Sanidad desbloqueeel informe al CGFP.

Una vez se publique la cualificaciónen el BOE, no se modificanautomáticamente los estudios deTécnico en Cuidados de Enfermería,pero el Ministerio de Educacióndeberá adaptar la formación a loestablecido en el Catálogo,momento en el que CC.OO.propondrá, a través del CGFP, quese establezca el título de formaciónprofesional de ‘Técnico Superior enCuidados Auxiliares de Enfermería’.

La reclasificación

El siguiente paso es la negociaciónen el ‘Foro Marco para el DiálogoSocial’ de la repercusión de la nuevatitulación en la clasificaciónprofesional y sus derivacionesretributivas.

¿Y en la Sanidad Privada?

En los sectores privados dependeráde la negociación colectiva en cadaámbito. Por ello, ComisionesObreras propicia y negociaconvenios marcos estatales queaseguren la consideración, entreotras cuestiones, del lugar quecorresponde a los “TécnicosSuperiores en Cuidados Auxiliaresde Enfermería” a todos los efectos.

3.El proceso de discusión de la CualificaciónProfesional de ‘Auxiliar de Enfermería’

4.Después de la Cualificación

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¿Qué significa haber asignadoun nivel “3” a la cualificaciónde ‘Auxiliar de Enfermería’?

Significa, fundamentalmente, quese han recogido las funciones quese están desarrollando actualmenteen el ámbito laboral, funciones queno se encuentran en el perfil delactual currículum de la FormaciónProfesional. Decimos esto paraprevenir cualquier ‘sentimiento demiedo a desplazamientos’ o‘percepción de agravio comparativo’que suelen provocar losmovimientos de reclasificación.

Si conseguimos el gradosuperior de FormaciónProfesional, ¿Todas losAuxiliares de Enfermería seránTécnicos Superiores?

Nos encontraremos con distintassituaciones:

• Quienes cursen los estudios deauxiliares de enfermería tras la

reforma, saldrán de los Centrosde Formación Profesional con eltítulo de “Técnico Superior enCuidados Auxiliar de Enfermería”.

• Las actuales Auxiliares deEnfermería tendrán que pasarun proceso de homologaciónque les habilite como TécnicosSuperiores, y habrá quenegociar cómo se produceel paso.

Cuando esto suceda,¿pasarán las auxiliares deenfermería al grupo C declasificación?

Para conseguirlo será precisoestablecer otro proceso denegociación, ahora con lasadministraciones sanitarias paraconseguir el reconocimiento delnuevo grado formativo del colectivode auxiliares de enfermería y lasconsecuencias laborales yretributivas que este reconocimientodebe tener.

¿Afecta todo ese proceso a lasAuxiliares de Enfermería quetrabajan en el sector privado?

En el plano formativo el proceso esigual, con independencia de que setrabaje en el sector privado opúblico. En cuanto a lasrepercusiones laborales yretributivas, una vez conseguido elnuevo nivel formativo, será en elespacio de la negociación colectivadonde habrá que conseguir que esanueva formación tenga reflejo enlas condiciones de trabajo y elsalario del personal Auxiliar deEnfermería que trabaja en lossectores privados.

Reconocimiento de otrasformaciones y experiencialaboral

La cualificación de ‘Auxiliar deenfermería’ es una profesiónregulada, es decir, para poderejercer hay que tener el título deformación profesionalcorrespondiente. Aquellas personasque tengan formación o experiencialaboral relacionada con estacualificación y cuenten con unaacreditación del Sistema Nacionalde Cualificaciones, podrán accederal título superior de FormaciónProfesional a través de las pruebasque se convoquen en su momento.

Pero antes hay que conseguir elreconocimiento del NIVEL 3

Diversas dudas que se deben aclararsobre esta cuestión

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federación de sanidad y sectores sociosanitariosTelf: 915 409 285. Fax: 915 476 041. [email protected]

COMUNIDAD AUTÓNOMA TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO

Andalucía 954 507 002 [email protected]

Aragón 976 483 279 [email protected]

Asturias 985 257 199 [email protected]

Canarias 922 604 764 [email protected]

Cantabria 942 367 334 [email protected]

Castilla La Mancha 925 280 845 [email protected]

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Ceuta 956 516 243 [email protected]

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