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INSTRUCTIVO PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN SANITARIA CON VISITA PARA ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTOS Dato solicitado Descripción Institución Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (SEREMI de Salud R.M). Nombre del Trámite Solicitud de Autorización Sanitaria para Instalaciones de Alimentos Descripción del Trámite Solicitud que tiene por finalidad, otorgar la Resolución Sanitaria de autorización, necesaria para el funcionamiento de las actividades relacionadas con alimentos. Resumen Este documento, es solicitado por todas las personas naturales o jurídicas que deseen autorizar una Instalación que produzca, elabore, preserve, envase, almacene, distribuya, expenda alimentos o aditivos alimentarios. En qué consiste el trámite Para solicitar la Resolución Sanitaria para autorizar el funcionamiento de Instalaciones de alimentos, usted puede efectuar la solicitud vía internet o presencial, para lo cual debe seguir los siguientes pasos: Vía Internet Ingrese a la opción "Trámites en línea" del sitio web de la SEREMI de Salud R.M., www.asrm.cl. Ingrese su RUT, su contraseña y presione el botón "Entrar". Se desplegará la página principal del menú de usuario que le corresponda. Pinche en la opción "Tramites". Se desplegará el menú de trámites disponibles para realizar en línea. Pinche en la opción correspondiente a Autorización de Alimentos. Ingrese los datos que se le solicitan en el formulario que aparece en pantalla. Avance a través de las pestañas de pasos. Se debe tener especial énfasis de ingresar un teléfono de contacto. Una vez concluido el ingreso de los datos, presione el botón "Aceptar". Se despliega un resumen de su solicitud. Para enviar definitivamente la solicitud, presione el botón "Confirmar". Elija la opción de pago ya sea “Pago Caja” o “Pago Web”, para pagar el trámite. La SEREMI de Salud R.M. fiscalizará el cumplimiento de la legislación vigente, inspeccionando su establecimiento (instalación), en los días posteriores al ingreso de la solicitud. Avise a su personal para que colaboren con la inspección. La entrega de antecedentes se realiza en la visita de inspección, también se puede adjuntar los documentos vía electrónica. Si los documentos se encuentran en papel, puede realizar un escaneo de ellos. Previamente, deberá ir a la Dirección de Obras de la comuna y solicitar la zonificación del lugar donde se ubique su actividad, este documento le será pedido al momento de la inspección. Una vez resuelta su solicitud, un e-mail le avisará dicha situación e incluirá la Resolución Sanitaria correspondiente. Asimismo, el documento quedará accesible desde la página principal de su menú de usuario.

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INSTRUCTIVO PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN SANIT ARIA CON VISITA PARA ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTOS

Dato solicitado Descripción

Institución Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (SEREMI de Salud R.M).

Nombre del Trámite Solicitud de Autorización Sanitaria para Instalaciones de Alimentos

Descripción del Trámite Solicitud que tiene por finalidad, otorgar la Resolución Sanitaria de autorización, necesaria para el funcionamiento de las actividades relacionadas con alimentos.

Resumen Este documento, es solicitado por todas las personas naturales o jurídicas que deseen autorizar una Instalación que produzca, elabore, preserve, envase, almacene, distribuya, expenda alimentos o aditivos alimentarios.

En qué consiste el trámite Para solicitar la Resolución Sanitaria para autorizar el funcionamiento de Instalaciones de alimentos, usted puede efectuar la solicitud vía internet o presencial, para lo cual debe seguir los siguientes pasos:

Vía Internet

• Ingrese a la opción "Trámites en línea" del sitio web de la SEREMI de Salud R.M., www.asrm.cl.

• Ingrese su RUT, su contraseña y presione el botón "Entrar". Se desplegará la página principal del menú de usuario que le corresponda.

• Pinche en la opción "Tramites". Se desplegará el menú de trámites disponibles para realizar en línea.

• Pinche en la opción correspondiente a Autorización de Alimentos. • Ingrese los datos que se le solicitan en el formulario que aparece en

pantalla. Avance a través de las pestañas de pasos. Se debe tener especial énfasis de ingresar un teléfono de contacto.

• Una vez concluido el ingreso de los datos, presione el botón "Aceptar". Se despliega un resumen de su solicitud.

• Para enviar definitivamente la solicitud, presione el botón "Confirmar". • Elija la opción de pago ya sea “Pago Caja” o “Pago Web”, para pagar

el trámite. • La SEREMI de Salud R.M. fiscalizará el cumplimiento de la legislación

vigente, inspeccionando su establecimiento (instalación), en los días posteriores al ingreso de la solicitud. Avise a su personal para que colaboren con la inspección.

• La entrega de antecedentes se realiza en la visita de inspección, también se puede adjuntar los documentos vía electrónica. Si los documentos se encuentran en papel, puede realizar un escaneo de ellos.

• Previamente, deberá ir a la Dirección de Obras de la comuna y solicitar la zonificación del lugar donde se ubique su actividad, este documento le será pedido al momento de la inspección.

• Una vez resuelta su solicitud, un e-mail le avisará dicha situación e incluirá la Resolución Sanitaria correspondiente. Asimismo, el documento quedará accesible desde la página principal de su menú de usuario.

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Presencial

• Retirar el formulario en Oficina Atención al Usuario, en Oficinas Provinciales de Maipo, Talagante, Melipilla, Chacabuco y Cordillera de la SEREMI de Salud R.M. o en las Municipalidades en convenio: Santiago, Cerrillos, San Miguel, San Joaquín, El Bosque, Calera de Tango, Lampa.

• Retirar la “Guía de requerimientos sanitarios” de acuerdo al fin o giro del establecimiento.

• Llenar el formulario que debe ser firmado por el representante legal o propietario de la actividad y zonificarlo en la dirección de obras de la comuna, donde se ubique su actividad. Si cuenta con el certificado de zonificación adjúntelo a la solicitud.

• No ingrese el formulario si la instalación no cumple con el Reglamento Sanitario de los Alimentos (D.S. N° 977/96 MINSAL) y Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo (D.S. N° 594/99 MINSAL), de lo contrario su solicitud será informada RECHAZADA.

• Al presentar el formulario deberá cancelar un arancel por las prestaciones que se otorgan.

• La SEREMI de Salud fiscalizará el cumplimiento de la legislación vigente, inspeccionando su establecimiento (instalación), en los días posteriores al ingreso de la solicitud. Avise a su personal para que colaboren con la inspección.

• La SEREMI de Salud R.M. emitirá la Resolución Sanitaria correspondiente, la cual siempre deberá ser retirada en el lugar donde fue solicitada.

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Dónde se realiza • Por internet ingresando a www.asrm.cl en el icono (botón) trámite en línea.

• En las oficinas de la SEREMI de Salud Región Metropolitana ubicadas en toda la región.

• En las oficinas de las Municipalidades en convenio. A quiénes está dirigido Empresas o personas naturales que deseen instalar establecimientos que

produzcan, elaboren, preserven, envasen, almacenen, distribuyan, expendan alimentos o aditivos alimentarios.

Requisitos del usuario Vía internet

• Contraseña (obténgala en el sitio web de la SEREMI de Salud R.M., www.asrm.cl ).

� Casilla e-mail (correo electrónico) válida y operativa.

• Pago del arancel

Presencial

• Pago del arancel

Requisitos del trámite

� Las instalaciones deben cumplir con la normativa sanitaria vigente (D.S. N° 977/96 y D.S. N° 594/99) ambos del Ministerio de Salud, disponibles en http://www.asrm.cl)

� Algunos de los requisitos generales son: • UBICACIÓN: El local o establecimiento debe estar alejado de focos de

insalubridad, olores objetables, humo, polvo y otros contaminantes, no expuestos a inundaciones y ubicado en ZONA permitida por la Municipalidad correspondiente ( Art. 22 del D. S. N°977/96 del Ministerio de Salud).

• DEPENDENCIAS: Los locales destinados a la elaboración de alimentos deberán contar con las siguientes áreas:

1. Recepción, selección, limpieza y preparación de las materias primas.

2. Producción. 3. Almacenamiento de materias primas y del producto terminado

Los edificios e instalaciones deberán proyectarse de tal manera que las operaciones puedan realizarse en las debidas condiciones higiénicas y se garantice la fluidez del proceso de elaboración desde la llegada de la materia prima a los locales, hasta la obtención del producto terminado, asegurando además, condiciones de temperatura apropiadas, tanto para el proceso de elaboración como para el producto (Art. 24 del D. S. 977/96 del MINSAL).

• PISOS: Se construirán de materiales impermeables, no absorbentes, lavables, antideslizantes y atóxicos, no tendrán grietas y serán fáciles de limpiar. Según el caso, se les dará pendiente suficiente para que los líquidos escurran hacia las bocas de los desagües (Art. 25 letra a del D. S.977/96 del MINSAL).

• PAREDES: Se construirán de materiales impermeables, no absorbentes, lavables y atóxicos y serán de color claro. Hasta una altura apropiada para las operaciones, como mínimo 1,80 mts., deberán ser lisas y sin

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grietas, fáciles de limpiar y desinfectar (Art. 25 letra b del D. S.977/96 del MINSAL).

• CIELOS RASOS: Deberán proyectarse, construirse y acabarse de manera que se impida la acumulación de suciedad y se reduzca al mínimo la condensación de vapor de agua y la formación de mohos y deberán ser fáciles de limpiar (Art. 25 letra c del D.S. 977/96 del MINSAL).

• VENTANAS Y OTRAS ABERTURAS: Deberán construirse de manera que se evite la acumulación de suciedad, y las que se abran, deberán estar provistas de protecciones contra vectores. Las protecciones deberán ser removibles para facilitar su limpieza y buena conservación. Los alfeizares de las ventanas deberán estar construidos con pendientes para evitar que se usen como estantes (Art. 25 letra d del D.S. 977/96 del MINSAL).

• PUERTAS: Deberán ser de superficie lisa y no absorbente y cuando así proceda deberán tener cierre automático (Art. 25 letra e del D.S. 977/96 del MINSAL).

• PASILLOS: Los pasillos de circulación serán lo suficientemente amplios de modo que permitan el movimiento seguro del personal, tanto en sus desplazamientos habituales como para el movimiento de material, sin exponerlos a accidentes. Así también, los espacios entre máquinas por donde circulen personas no deberán ser inferiores a 150 cm. (Art. 8 del D.S. 594/99 del MINSAL).

• ESCALERAS, MONTACARGAS y estructuras auxiliares co mo plataformas, escaleras de mano y ramplas: Deberán estar situadas y construidas de manera que no sean causa de contaminación de los alimentos. Las ramplas deberán construirse con rejillas de inspección y deberán ser fácilmente desmontable para su limpieza y buena conservación. (Art. 25 letra f del D.S. 977/96 del MINSAL).

• REVESTIMIENTOS: Los materiales de revestimiento aplicados a las superficies de trabajo y a los equipos que puedan entrar en contacto directo con los alimentos, no deberán ceder sustancias tóxicas o contaminantes a los alimentos, modificando los caracteres organolépticos y de inocuidad. (Art. 25 letra h del D.S.977/96 del MINSAL).

• ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE: Deberá disponerse de abundante abastecimiento de agua potable que se ajustara a lo dispuesto en la reglamentación vigente, a presión y temperatura conveniente, así como de instalaciones apropiadas para su almacenamiento, distribución y con protección contra la contaminación (Art. 27 del D.S. 977/96 del MINSAL).

• ELIMINACIÓN DE AGUAS SERVIDAS: Los establecimientos deberán disponer de un sistema eficaz de evaluación de aguas residuales, el que deberá mantenerse en buen estado de funcionamiento. Todos los conductos de evacuación (incluidos los sistemas de alcantarillado) deberán ser diseñados para soportar cargas máximas y deberán construirse de manera que se evite la contaminación del abastecimiento de agua potable (Art. 31 del D.S. 977/96 del MINSAL).

• SALA DE GUARDARROPIA O VESTUARIO: Todo lugar de trabajo donde el tipo de actividad requiera cambio de ropa, deberá estar dotado de un recinto fijo y/o móvil, destinado a vestuario. Cuando trabajen hombres y mujeres, estos deberán ser independientes y separados. En este recinto deberán disponerse los casilleros de guardarropa, los que serán ventilados y en numero igual al total de trabajadores ocupados en el trabajo (Art. 32 del D.S. 977/96 y 27 del D.S.594/99 ambos del

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MINSAL). • SERVICIOS HIGIÉNICOS PARA EL PERSONAL: (Articulo 32 D. S.

N°977/96 y artículos 23 a 25 del D. S. N°594/99 amb os del Ministerio de Salud.) Los servicios higiénicos no podrán estar instalados a más de 75 mts. de distancia al lugar de trabajo, deberán estar bien iluminados y ventilados y no tendrán comunicación directa con la zona donde se manipulen alimentos. Los locales deben tener individual o colectivamente, servicios higiénicos independientes para cada sexo y contar con excusados, lavamanos con agua fría y caliente. Los lavamanos deben estar provistos de jabón para lavarse las manos y medios higiénicos para secarlas, tales como toallas de papel, aire caliente u otros. Deben disponer de rótulos en los que se indique al personal la obligación de lavarse las manos después de usar los servicios higiénicos. Todos los artefactos deben estar en buen estado de funcionamiento. Cuando la naturaleza del trabajo implique contacto con sustancias tóxicas o cause suciedad corporal deberá disponer de duchas con agua fría y caliente. El número mínimo de artefactos se calculara en base a la siguiente tabla.

Numero de personal Que labora por Turno

Excusado Lavatorios Duchas

1-10 1 1 1 11-20 2 2 2 21-30 2 2 3 31-40 2 2 4 41-50 3 3 5 51-60 4 3 6 61-70 4 3 7 71-80 5 5 8 81-90 5 5 9

91-100 6 6 10

Cuando existan más de 100 trabajadores por turno, se agrega un excusado y un lavamanos por cada 15 de ellos y una ducha por cada 10 trabajadores. En los servicios higiénicos para hombres se puede reemplazar el 50% de los excusados por urinarios, individuales o colectivos, en este ultimo caso, la equivalencia será de 60 cm. de longitud por urinario. Si cuenta con calentador de agua a gas para las duchas, este deberá estar siempre provisto de la chimenea de descarga de los gases de combustión al exterior y será instalado fuera del recinto de los servicios higiénicos en un lugar adecuadamente ventilado.

• LAVAMANOS: En las zonas de elaboración deberá disponerse de lavamanos provisto de jabón y medios higiénicos para secarse las manos, tales como; toallas de un uso o aire caliente (Art. 33 del D. S. 977/96 del MINSAL).

• ILUMINACIÓN: Todo establecimiento deberá tener una iluminación natural o artificial adecuada, que no altere los colores y que permita la adecuada manipulación y control de los alimentos. La iluminación no deberá ser menor a:

o 540 lux en todos los puntos de inspección. o 220 lux en las salas de trabajo.

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o 110 lux en otras zonas. Las lámparas que estén suspendidas sobre el material alimentario, en cualquiera de las fases de producción, deben ser de fácil limpieza y estar protegidas para evitar la contaminación de los alimentos en caso de rotura (Art. 34 del D. S. 977/96 del MINSAL).

• VENTILACIÓN: Deberá proveerse una ventilación adecuada para evitar el calor excesivo, la condensación del vapor de agua y acumulación de polvo y para eliminar el aire contaminado. La dirección de la corriente de aire no deberá desplazarse de una zona sucia a una zona limpia. Las aberturas de ventilación deberán estar provistas de rejillas u otras protecciones de material anticorrosivo y que pueda retirarse fácilmente para su limpieza. (Art. 35 del D. S. N°977/96 del M inisterio de Salud). Todo lugar de trabajo deberá mantener, por medios naturales o artificiales, una ventilación que contribuya a proporcionar condiciones ambientales confortables y que no causen molestias o perjudiquen la salud del trabajador. (Art. 32 del D. S. 594/99 del Ministerio de Salud).

• COMEDORES: Cuando por la naturaleza o modalidad del trabajo que se realiza, los trabajadores se vean precisados a consumir alimentos en el sitio de trabajo, se dispondrá de un comedor para este propósito, el que estará completamente aislado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación ambiental y será reservado para comer, pudiendo utilizarse además para celebrar reuniones y actividades recreativas. El empleador deberá adoptar las medidas necesarias para mantenerlo en condiciones higiénicas adecuadas. El comedor estará provisto con mesas y sillas con cubierta de material lavable y piso de material sólido y de fácil limpieza, deberá contar con sistemas de protección que impidan el ingreso de vectores y estará dotado con agua potable para el aseo de manos y cara. Además, en el caso que los trabajadores deban llevar su comida al inicio del turno de trabajo, dicho comedor deberá contar con un medio de refrigeración, cocinilla, lavaplatos y sistema de energía eléctrica. (Art. 28 del D.S. 594/99 del Ministerio de Salud).

• DISPOSICIONES DE RESIDUOS SÓLIDOS (Artículos 36 y 39 del D. S. N° 977/96 y Articulo 18 del D.S. N° 745/92, ambos d el Ministerio de Salud). Deberá disponerse de instalaciones separadas del lugar de elaboración para el almacenamiento de los desechos y los materiales no comestibles, donde permanecerán hasta su eliminación. Los desechos deberán retirarse de la zona de manipulación y otras zonas de trabajo, cuantas veces sea necesario y por lo menos una vez al día. Cuando los residuos no sean asimilables a la basura domestica, debe contar con autorización para la disposición final de residuos sólidos, para esto deberá acercarse a la Oficina de Atención al Usuario de la SEREMI de Salud R.M. y llenar un formulario indicando tipos de residuos eliminados, cantidad, destino final, y transportista. En respuesta, se le informará si corresponde que la actividad cumpla con la resolución N° 5081/93, sobre declaración de Residuos Sólidos.

• INSTALACIÓN ELECTRICA Y DE GAS : Las instalaciones eléctricas y de gas de los lugares de trabajo deberán ser construidas, instaladas, protegidas y mantenidas de acuerdo con las normas establecidas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) (Art. 39 del D.S. 594/99 del MINSAL).

• RESIDUOS INDUSTRIALES LIQUIDOS (RILES): Las actividades generadoras de RILES deberán dar cumplimiento a la Ley N°3133 y su

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normativa complementaria.

• DE LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS: Todo lugar de trabajo en que exista algún riesgo de incendio, ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deberá contar con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en él existan o se manipulen. El número total de extintores dependerá de la superficie a proteger de acuerdo a lo señalado en el artículo 46 del D.S. 594/99 del MINSAL. Los extintores se ubicarán en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y estarán en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocarán a una altura máxima de 1,30 metros, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estarán debidamente señalizados (Art. 45 y 47 del D. S. 594/99 del Ministerio de Salud). Además el personal que labore en la Instalación deberá estar capacitado en el manejo de los extintores.

• LOS ESTANQUES DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS: Deberán cumplir las exigencias dispuestas en el Decreto Supremo N°90/96, del Ministerio de Economía Fomento y Construcción.

• AREAS DE ALMACENAMIENTO: Los establecimientos deberán contar con áreas de almacenamiento separadas para materias primas y productos terminados. El volumen máximo de una bodega es el que permita la circulación expedita para entrar, almacenar e inspeccionar la mercadería. (Art. 24 letra c del Decreto Supremo N°977/96 del MINSAL).

• FUENTES ESTACIONARIAS CON EMISON DE MATERIAL PARTICULADO: Deben cumplir con el Decreto Supremo N°4/92, del MINSAL y Decreto Supremo N°1583/92 del MINSAL.

• CALDERAS Y GENERADORES DE VAPOR: Deben cumplir con el Decreto Supremo N°48/84 del MINSAL.

• SISTEMA DE REFRIGERACIÓN: Los establecimientos de alimentos en que se mantengan, almacenen o exhiban alimentos o materias primas, que precisen de frió para su conservación deberán contar con refrigeradores, vitrinas refrigeradas o cámaras frigoríficas según corresponda, además estos equipos deberán estar provistos de un termómetro o de un dispositivo para el registro de su temperatura. (Art. 37 y 71 del D. S. 977/96 del MINSAL).

• PROYECTO DE ROTULACIÓN: Todos los productos alimenticios que se almacenen, transporten o expendan envasados, deberán llevar un rotulo o etiqueta que contenga la información reglamentaria exigible. (Art.107 al 121 del D.S. 977/96 del MINSAL).

Documentos requeridos Dependiendo de la instalación se debe traer los siguientes documentos:

• Zonificación municipal • Boletas de servicios de agua potable y alcantarillado otorgadas por la

empresa sanitaria correspondiente, en caso de no contar con el servicio de una empresa sanitaria, la Autorización Sanitaria del servicio particular de agua potable y alcantarillado.

• Memorias técnicas de los procesos productivos. • Certificado de control sanitario (certificado de empresas de control de

plagas e higienización autorizadas por la SEREMI de Salud R.M.).

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• La memoria de control de disposición de residuos sólidos domésticos. • Plano o croquis de las instalaciones escala 1:50 a 1:100. • Croquis de los sistemas de eliminación de calor, olor y vapor. • Listado de materias primas a utilizar. • Sistema de control de calidad sanitaria que contará. • Listado de los alimentos que se elaborarán. • Aprobación de los proyectos de obras de disposición final de los

residuos líquidos otorgado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).

• Certificado de muestreo isocinético de fuentes fijas • Certificado municipal, si la instalación corresponde a microempresa

familiar. • Certificado Ficha de Protección Social, con puntaje menor a 11.500

puntos Además, para el caso de las instalaciones ubicadas en un mall o centro comercial, se deberá anexar:

• Compromiso de la administración para el no cobro del uso de servicios higiénicos públicos.

• Carta de autorización para uso exclusivo de los servicios higiénicos del personal manipulador de alimentos, los cuales no deberán estar a más de 75 metros de ellos.

En el caso de las instalaciones ubicadas en vía pública(carros):

• Certificado de emplazamiento municipal. • Carta de autorización para uso de servicios higiénicos a no más de 75

metros para el personal manipulador de alimentos. Plazo real (en días) Promedio 30 días hábiles Observaciones • Si el establecimiento no cumple con el reglamento sanitario de los

alimentos (D.S. 977/96 MINSAL) y el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo (D.S. N° 594/99 MINSAL), o no cumple con los requisitos del trámite, antes mencionado, su solicitud será informada RECHAZADA.

• Al momento de presentar la solicitud, el local debe estar completamente habilitado, en condiciones reglamentarias mínimas.

• La Autorización Sanitaria no reemplaza bajo ninguna circunstancia a la Patente Comercial emitida por la Municipalidad respectiva.

Dirección web de información

http://www.asrm.cl.

Nombre del Formulario Solicitud de autorización sanitaria para establecimientos de alimentos. Fono del contacto Comunicarse a la Seremi de Salud RM al 57 64 989.