autos y vistos n 984 “fox, ricardo jaime y otros s ... · sobrino, patricia mallo y juan giúdice...

128
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 10167/2000/TO1 ///nos Aires, 21 de octubre de 2014. AUTOS Y VISTOS : Para dictar sentencia en la presente causa N° 984 caratulada “Fox, Ricardo Jaime y otros s/ falsificación de documentos públicosdel registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6, integrado por los Señores Jueces Dres. José Valentín Martínez Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Sr. Secretario Dr. Tomás Rush, seguida a Ricardo Jaime Fox, de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Identidad N° 7.613.919, nacido el 2 de enero de 1948 en esta ciudad, hijo de Ricardo y de Rosa Valdenev, de estado civil casado, de profesión economista, con domicilio real en la calle Aguirre 537 de esta ciudad y constituido en la calle Reconquista 336, 2° piso de esta ciudad, ejerciendo su defensa técnica los Dres. Carlos Caride Fitte y Nicolás Corleto, María Julia Alsogaray, de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 5.380.299, nacida el 8 de octubre de 1942 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hija de Álvaro Carlos y Edith Gay, de estado civil divorciada, de profesión ingeniera industrial, con domicilio real en la calle Junín 1441, piso 3º “6”, de esta Ciudad y constituido en la calle Carlos Pellegrini 173, 2° piso, de esta ciudad, ejerciendo su defensa técnica las Sras. Defensoras Oficiales, Dras. Pamela Bisserier y Daniela Villalón y Gustavo Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Upload: phamtuong

Post on 02-Nov-2018

219 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

///nos Aires, 21 de octubre de 2014.

AUTOS Y VISTOS :

Para dictar sentencia en la presente

causa N° 984 caratulada “Fox, Ricardo Jaime y

otros s/ falsificación de documentos públicos”

del registro de este Tribunal Oral en lo

Criminal Federal N° 6, integrado por los

Señores Jueces Dres. José Valentín Martínez

Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo,

bajo la presidencia del primero de los

nombrados, asistidos por el Sr. Secretario Dr.

Tomás Rush, seguida a Ricardo Jaime Fox, de

nacionalidad argentina, titular del Documento

Nacional de Identidad N° 7.613.919, nacido el 2

de enero de 1948 en esta ciudad, hijo de

Ricardo y de Rosa Valdenev, de estado civil

casado, de profesión economista, con domicilio

real en la calle Aguirre 537 de esta ciudad y

constituido en la calle Reconquista 336, 2°

piso de esta ciudad, ejerciendo su defensa

técnica los Dres. Carlos Caride Fitte y Nicolás

Corleto, María Julia Alsogaray, de nacionalidad

argentina, titular del Documento Nacional de

Identidad Nº 5.380.299, nacida el 8 de octubre

de 1942 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

hija de Álvaro Carlos y Edith Gay, de estado

civil divorciada, de profesión ingeniera

industrial, con domicilio real en la calle

Junín 1441, piso 3º “6”, de esta Ciudad y

constituido en la calle Carlos Pellegrini 173,

2° piso, de esta ciudad, ejerciendo su defensa

técnica las Sras. Defensoras Oficiales, Dras.

Pamela Bisserier y Daniela Villalón y Gustavo

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 2: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Albano Abreu de nacionalidad argentina, titular

del Documento Nacional de Identidad N°

17.379.592, nacido el 18 de abril de 1965 en la

localidad de Saliquello, Provincia de Buenos

Aires, hijo de Dora Isabel Abreu, de estado

civil casado, de profesión abogado, con

domicilio real en camino General Belgrano y

calle 63, Barrio Fincas de Iraola, lote 6,

localidad de Juan María Gutiérrez, Berazategui,

provincia de Buenos Aires y constituido en la

calle Carlos Pellegrini 173, 2° piso, de esta

ciudad, ejerciendo su defensa técnica el

Defensor Oficial, Dr. Daniel Ranuschio; e

interviniendo en representación de la Oficina

Anticorrupción del Ministerio de Justicia,

Seguridad y Derechos Humanos de la Nación los

Dres. Juan Carlos Dure y Omar Sosa y en

representación del Ministerio Público Fiscal,

la Dra. Sabrina Edith Namer.

Y RESULTANDO:

a) Requerimientos de elevación a

juicio:

I.- Que a fs. 1391/1406, el Dr. Manuel

Garrido, en representación de la Oficina

Anticorrupción del Ministerio de Justicia,

Seguridad y Derechos Humanos de la Nación

efectuó el requerimiento de elevación a juicio,

ocasión en la que le imputó a María Julia

Alsogaray, Ricardo Jaime Fox y Gustavo Albano

Abreu –en las fechas y calidades allí

señaladas-, “…la transferencia del terreno

descrito en el punto 3 del acta modificatoria,

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 3: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

ya que inicialmente se preveía que tal

inmueble permanecería en poder del estado. La

transferencia aludida fue perfeccionada

mediante la escritura suscripta el día 6 de

septiembre del año 1994 mediante la

intervención de la escribana Lilia R. De

Benedetti; con la comparecencia de Gustavo

Albano Abreu en representación de ENTEL; y por

otro lado, José Antonio Enrique Jalle Pérez e

Ivon Jules Marie Ferrette en carácter de

apoderados de STARTEL S.A.; y Néstor Gerardo

Frascino, como apoderado de TELECOM S.A.-

propietaria de la 1/400 avas partes de la

totalidad del terreno transferido…”

Calificó legalmente el hecho

enrostrado a los nombrados como constitutivo

del delito de peculado, en cuanto reprime al

funcionario público que sustrajere caudales o

efectos cuya administración, percepción o

custodia le haya sido confiada por razón de su

cargo (artículo 261 del Código Penal), por el

cual debía responder en calidad de autora María

Julia Alsogaray y en la de partícipes Ricardo

Jaime Fox y Gustavo Albano Abreu (art. 45 del

Código Penal).

Asimismo, sostuvo que el delito de

peculado concurría en forma ideal con la figura

prevista en el artículo 174 inciso 5°, en

función del artículo 173, inciso 7°.

A fs. 1415/1428, el entonces Fiscal

Federal, Guillermo T. Montenegro efectuó su

requerimiento de elevación a juicio,

oportunidad en la que sostuvo que “…Conocen

inicio las presentes actuaciones en la

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 4: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

denuncia efectuada con fecha 29 de agosto de

2000, por el otrora Director del Área de

Investigaciones de la Oficina Anticorrupción,

Dr. Carlos Manuel Garrido. A través de la

misma, se pusieron en conocimiento de la

instrucción distintas irregularidades

acaecidas en el marco de la privatización del

servicio público de telefonía básica, que

culminaron con la sustracción, del patrimonio

del Estado Nacional, del inmueble sito en la

Ruta 197 y vías del Ferrocarril Nacional

General Bartolomé Mitre, con una superficie

aproximada de 241 hectáreas…”.

“… El quehacer delictivo que se le

enrostra a Ricardo Jaime Fox, conforme la

reseña de los hechos efectuada y los elementos

colectados en autos, encuentra adecuación

típica, a criterio de este Ministerio Público,

en la figura prevista y reprimida en el

artículo 261 primer párrafo del Código de

fondo –peculado-por el que deberá responder en

calidad de partícipe necesario…”

“… En efecto, con sustento en los

elementos de prueba colectados a lo largo del

sumario, y que se detallan en el acápite

siguiente, se tiene por cierto, con el alcance

que este pronunciamiento requiere, que el

encartado firmó el Acta Modificatoria de fecha

7 de noviembre de 1990, arrogándose la

representación de la Empresa Nacional de

Telecomunicaciones –para lo cual carecía de

habilitación (poder) administrativa-,

incorporando a los Anexos VII.18 y VII.19 el

terreno de 241 hectáreas propiedad del Estado

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 5: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

Nacional, allanando el camino para la

posterior sustracción de aquél. La alzada en

su pronunciamiento de fecha 28 de diciembre de

2001, refiere al respecto “que el acta

modificatoria ciertamente fue lo que produjo

mediatamente el traspaso”…”

“…En este sentido basta destacar que

Fox, quien a partir de febrero de 1990 se

desempeñara en el cargo de Asesor de la

Intervención de ENTEL, y luego de la

transferencia a las Licenciatarias, como

Gerente de Auditoría y Control de ENTEL

Residual- ver fs. 563/570-, carecía de

facultades para obligar al Estado Nacional, y

llevar a cabo un acto que mediatamente

implicaba la sustracción del bien del

patrimonio del Estado…”

“… El quehacer delictivo que se le

enrostra a Maria Julia Alsogaray, conforme la

reseña de los hechos efectuada y los elementos

colectados en autos, encuentra adecuación

típica, a criterio de este Ministerio Público,

en la figura prevista y reprimida en el

artículo 261 primer párrafo del Código de

fondo –peculado-por el que deberá responder en

calidad de autora…”

“…En efecto, con sustento en los

elementos de prueba colectados a lo largo del

sumario, y que se detallan en el acápite

siguiente, se tiene por cierto, con el alcance

que este pronunciamiento requiere, que la

encartada conociendo el contenido del Acta

Modificatoria de fecha 7 de noviembre de 1990,

que había firmado su “Asesor Personal”, validó

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 6: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

la misma, firmando el contrato de

transferencia del día 8 de noviembre de 1990,

aprobado por Decreto 2332/90, todo lo cual

permitió, junto a la tradición del bien, la

sustracción del terreno de 241 hectáreas

propiedad del Estado Nacional…”

“…En este sentido basta destacar que

Alsogaray, designada Interventora de ENTEL a

través del Decreto 191/89, conocía la

incompetencia de Fox para firmar el Acta

Modificatoria del 7.11.90, conforme surge de

fs. 545 in fine; conocía el contenido de la

misma; conocía las distintas cláusulas del

contrato de transferencia; conocía cuales eran

los únicos bienes que se transferirían a las

Licenciatarias y cuales pasarían a ENTEL

Residual, conforme surge de fs. 547 in fine; y

sin perjuicio de ello, validó aquella

modificación, firmando el contrato de

transferencia aprobado por Decreto 2332/90,

perjudicando los intereses del Estado

Nacional…”

“…Que asimismo, y en sustento de lo

expuesto supra, corresponde destacar la

relación jerárquica y de absoluta confianza

que existía entre Ricardo Fox y María Julia

Alsogaray, de la cual dan acabada muestra las

actas de fecha 5, 21 de junio y 3 de julio de

1991 agregadas a fs. 26/27, 28/29 y 30/31 del

Libro de Actas de la Comisión Liquidadora de

ENTEL, en todas las cuales se menciona al Lic.

Ricardo Fox “como alterno” de la Ing. María

Julia Alsogaray; circunstancia ésta que

permite sostener que la imputada, conocía

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 7: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

detalladamente la maniobra, y cual era su

responsabilidad al firmar el contrato de

transferencia, al cual subrepticiamente se

incorporó el acta modificatoria del 7.11.90…”

“…Una muestra más de aquella íntima

vinculación, surge del legajo de identidad del

encartado, cuyos testimonios obran agregados a

fs. 129/161, del cual se desprende que el

nombrado revestía el carácter de “Secretario

Privado” de la coimputada Alsogaray –ver fs.

149 –in fine-…”

“… El quehacer delictivo que se le

enrostra a Gustavo Albano Abreu, conforme la

reseña de los hechos efectuada y los elementos

colectados en autos, encuentra adecuación

típica, a criterio de este Ministerio Público,

en la figura prevista y reprimida en el

artículo 261 primer párrafo del Código de

fondo –peculado-por el que deberá responder en

calidad de partícipe secundario…”

“…En efecto, con sustento en los

elementos de prueba colectados a lo largo del

sumario, y que se detallan en el acápite

siguiente, se tiene por cierto, con el alcance

que este pronunciamiento requiere, que el

encartado, conociendo la ilegalidad del Acta

Modificatoria de fecha 7 de noviembre de 1990,

firmó, en representación del Estado Nacional,

la escritura traslativa de dominio de fecha 6

de septiembre de 1994, a través de la cual se

separó, el terreno de 241 hectáreas del

dominio de la Administración…”

“…En este sentido basta destacar,

conforme lo ha hecho el Superior, que atento

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 8: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

su calidad de integrante de la Gerencia de

Asuntos Legales de ENTEL, ámbito en el que se

había desempeñado, para 1994, por casi tres

años y a raíz de haber tenido a la vista,

según él mismo reconoce, el acta modificatoria

de fecha 7.11.90 previo a firmar la escritura

traslativa de dominio de todo el predio -429

hectáreas-, no puede explicarse como no

advirtió por un lado, lo extemporáneo de la

firma de dicha acta y que ella había sido

firmada por un funcionario carente de la

competencia requerida para llevar adelante un

acto de esa relevancia. Así, sólo es posible

comprender la firma de la escritura en tales

circunstancias, si se parte de la idea de que

Abreu conocía efectivamente los pormenores de

la transferencia ilícita que se investiga…”.

Calificó legalmente el hecho

enrostrado a María Julia Alsogaray, Ricardo

Jaime Fox y Gustavo Albano Abreu como

constitutivo del delito de peculado (artículo

261 del Código Penal), por el cual debía

responder en calidad de autora María Julia

Alsogaray, por su parte Ricardo Jaime Fox

debería responder en su carácter de partícipe

necesario y Gustavo Albando Abreu, debería

responder como partícipe secundario de la

maniobra (art. 45 del Código Penal).

Destacó el Sr. Fiscal que habiendo

sido el abuso estafatorio el medio empleado

para cometer el peculado, entre ambas figuras

existía un concurso aparente, donde el delito

previsto en el artículo 261 consume al del

artículo 172.

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 9: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

II.- Toda vez que las defensas de los

imputados María Julia Alsogaray, Ricardo Jaime

Fox y Gustavo Albano Abreu, se opusieron a la

elevación a juicio de la presente, instando en

consecuencia el sobreseimiento de sus

defendidos, el Sr. Juez a cargo del Juzgado

Nacional en lo Criminal y Correccional Federal

N° 7, Secretaría N° 13, mediante auto de fs.

1590/1606 dispuso la clausura de la instrucción

y elevó estas actuaciones seguidas contra María

Julia Alsogaray, Ricardo Jaime Fox y Gustavo

Albano Abreu a conocimiento de este Tribunal,

manteniendo la calificación legal del hecho

efectuada por el Sr. Fiscal descripta en el

acápite precedente.

b) Apertura del debate:

I.- El día 3 de junio de 2014, luego

de haberse dado lectura a los requerimientos de

elevación a juicio formulados en el presente

proceso, como asimismo, del auto de elevación a

juicio, se declaró formalmente abierto el

debate, habiéndose llevado a cabo las

audiencias de juicio oral y público que prevé

el art. 359 del Código de rito los días 3, 10 y

17 de junio, 1, 8 y 15 de julio, 5, 12, 19 y 26

de agosto, 2, 9, 16, 23 y 30 de septiembre y 14

de octubre todos del corriente año, las cuales

han sido completamente grabadas, tanto en

sonido como en imagen, e integran las actas de

juicio según fue resuelto por el Tribunal en

igual fecha, quedando dicha decisión plasmada

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 10: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

en el acta de juicio inicial de fs. 4228/4238.

II.- En tal sentido se escuchó en el

debate a la imputada María Julia Alsogaray el

1° de julio de este año, quien hizo su descargo

a tenor de lo normado en el art. 294 del código

de forma mientras que los imputados Ricardo Fox

y Gustavo Albano Abreu también el 17 de junio,

se negaron a declarar, motivo por el cual se

procedió a la lectura de las declaraciones

indagatorias prestadas durante la instrucción.

Con posterioridad, fueron oídos los

testigos convocados, cuyas declaraciones como

ya se ha mencionado “ supra” quedaron

registradas mediante la grabación técnica de su

voz, compareciendo Luis Pascarella y Andrés

Gustavo Verone el primero de julio pasado;

luego Jorge de Bernardinis, Julio Palaia ,

Norberto Ramírez, Carlos Gustavo Guerra y

Patricia Ivonne Barral, el pasado ocho de

julio; después, el quince de ese mismo mes Juan

Carlos Masjoan, Fernando Borio , Mariano

Grondona y Héctor Mairal, Raúl Otero; ya en el

mes de agosto, el día 5 , Humberto Carlos

Garutti, Natalio Etchegaray y Mariano Pablo

Basile; la siguiente audiencia celebrada el

doce de agosto Alejandro Petrecca, Eduardo Juan

Coppini, Alejandro Juan Uslenghi, Cristina

Margarita Rodríguez y Carlos Alberto Caravaglia

y por último, el 26 de agosto, Alejandro Héctor

Core.

También, ampliaron sus declaraciones

los imputados María Julia Alsogaray, el 19 de

agosto y Ricardo Jaime Fox el dos de

septiembre del año en curso.

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 11: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

III.- Posteriormente, se incorporaron

por lectura los elementos que se encuentran

detallados en el acta de debate de fs.

4228/4238.

IV.- A su turno, en la oportunidad que

contempla el art. 393 del Código Procesal Penal

de la Nación, se escucharon los alegatos. Y

corresponde destacar una vez más que el

contenido de los mismos ha sido íntegramente

grabado, por lo cual sólo precisaremos aquí las

concretas imputaciones que la Oficina

Anticorrupción y la Sra. Fiscal de Juicio

efectuaron hacia los procesados en autos y los

pedidos de pena efectuados en esa ocasión como

así también las absoluciones y pedidos de

nulidad propuestos por las defensas.

Hizo uso de la palabra en primer lugar

el día 9 de septiembre de 2014, el Dr. Juan

Carlos Duré, en representación de la Oficina

Anticorrupción, quien inició su alegato

refiriéndose a la evolución dominial y de

utilización por parte de distintos organismos

del Estado Nacional, del predio de General

Pacheco cuestionado, desde que tuviera 511

hectáreas, después a lo largo del proceso

privatizador y luego de éste.

Adelantó que solicitaría la absolución

de Gustavo Abreu y María Julia Alsogaray por

los hechos que se les reprochara, en tanto que

tuvo por acreditado que Ricardo Fox era un

funcionario de ENTEL que cumplió funciones de

asesoramiento en el proceso de privatización,

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 12: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

endilgándole la firma del acta del 7 de

noviembre de 1990 por la que se modificó la

nómina de inmuebles a transferir a las

privatizadas, agregando sin contraprestación un

terreno libre a aquéllos, cuando originalmente

se había establecido que dicho terreno no

estaba destinado a la prestación del servicio

de comunicaciones, lo que se habría

perfeccionado con la firma de la escritura

traslativa de dominio el 6 de septiembre de

1994.

Sostuvo, contrariamente a lo dicho por

Fox, que el predio era divisible y que el acta

modificatoria no constituía un papel de

trabajo, señalando las pruebas que le

permitieron efectuar tales afirmaciones,

destacando que por Decreto 931/2001 se había

declarado la nulidad del acta modificatoria de

los Anexos VII. 1 y VII.18 y VII.19

confeccionada y firmada por el imputado Fox.

Señalo que había habido ocultamiento del

contenido del acta de marras por parte de Fox

hacia los diferentes organismos del Estado

Nacional que intervinieron en el proceso de

privatización del servicio telefónico de

comunicaciones.

Concluyó que el predio libre de 241

hectáreas fue transferido ilícitamente, sin

causa y gratuitamente. Destacó que Fox tenía

experiencia para saber lo que firmaba, que

podía actuar de otra manera si lo hubiera hecho

de buena fe y que la finalidad de su accionar

fue desposeer y mantener oculta la maniobra

para lograr la impunidad hasta la firma de la

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 13: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

escritura traslativa de dominio.

Llegado el momento de la calificación

legal de los hechos, sostuvo que se aplicaba el

artículo 261 del C.P. que describía el delito

de peculado y, citando al doctrinario Edgardo

Donna la acción consistía en apartar de la

actividad patrimonial del Estado determinados

bienes, en este caso concreto, y siguiendo

ahora a D’Alessio, un bien inmueble.

Adujo que la desafectación de ese bien

para el patrimonio del Estado se perfeccionó

con la firma de la escritura traslativa de

dominio, señalando que fue el accionar

fraudulento de Fox al confeccionar y firmar, el

7 de noviembre de 1990, el acta modificatoria

de los Anexos VII.1, VII. 18 y VII.19 lo que

permitió que, al realizarse la escritura

traslativa de dominio del mencionado predio de

ENTEL de General Pacheco, ocurrida el 6 de

septiembre de 1994, se incluyeran allí las 241

hectáreas ardidosamente incorporadas, señalando

después que, según estudios practicados, el

valor de la superficie total de aquél era de

U$S 286.650.000, por lo que la porción

indebidamente incorporada valdría U$S

161.031.818.

En cuanto al grado de participación en

ese injusto del imputado, dijo que Ricardo Fox

debía responder como autor del delito. Ello así

ya que, si bien María Julia Alsogaray y Roberto

Dromi eran quienes tenían la representación del

Estado Nacional para firmar el contrato de

privatización, a Fox se le había confiado la

custodia de los bienes de ENTEL por sus

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 14: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

funciones, tenía vinculación con el bien y

sabía cuáles debían ser transferidos. Dijo que

negarlo sería un absurdo, ya que la

transferencia ocurrió, por lo que pudo hacerlo

y generó las consecuencias perjudiciales para

el patrimonio estatal que generó.

Siguiendo a Marcelo Sancinetti, dijo

que lo importante era las consecuencias del

acto. Desarrollando el aspecto subjetivo,

afirmó que Fox tuvo el conocimiento y pudiendo

actuar de otra manera no lo hizo. Sostuvo que

tenía el conocimiento y una posición especial

dada la función que desarrollaba e igualmente

violó las normas.

En otro orden de ideas solicitó la

absolución de Gustavo Abreu, quien desconocía a

Fox y actuó por delegación de la firma,

entendiendo que la defensa había podido

demostrar la inocencia de su asistido,

destacando el testimonio brindado en juicio por

Mariano Pablo Basile, quien tenía similar

función que Abreu. Concluyó que éste no tenía

conocimiento del acta, la que, de otra parte,

no aparecía mencionada en la escritura

traslativa de dominio.

También solicitó la absolución de

María Julia Alsogaray, señalando los diversos

medios probatorios que lo condujeron a impetrar

el temperamento liberatorio. Así afirmó que la

prueba producida no pudo quebrar la presunción

de inocencia de la encartada, careciéndose de

elementos para vincularla con el acta que

firmara Fox, manifestando que únicamente pudo

haber existido negligencia de modo de

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 15: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

verificarse una malversación culposa, pero a la

luz del principio de congruencia no podía irse

hacia tal imputación. Sostuvo que no hubo

pruebas para desacreditar los dichos de la

imputada.

Al momento de determinar la graduación

de la pena solicitada respecto de Fox, tuvo por

agravante la importancia del inmueble y que a

la fecha no se hubiera podido recuperar para

el Estado, el haber puesto en riesgo el sistema

de radiodifusión, la modalidad de la maniobra

para que ella quedara oculta, que no se trataba

de un sujeto vulnerable dados sus estudios y

situación económica. Como circunstancias

atenuantes valoró su falta de antecedentes, que

poseía un grupo familiar que lo apoyaba y que

no veía indicios de peligrosidad.

Por ello, solicitó que al momento de

dictar sentencia se CONDENE a Ricardo Jaime Fox

a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN en

suspenso, inhabilitación absoluta y perpetua, y

el pago de las costas procesales, por

considerarlo autor penalmente responsable del

delito de peculado previsto en el artículo 261

del C.P., dejando la imposición de las

condiciones del artículo 27 bis del C.P. a

consideración del Tribunal. Asimismo, solicitó

la absolución de Gustavo Albano Abreu y de

María Julia Alsogaray.

En su oportunidad se concedió la palabra

a la Sra. representante del Ministerio Público

Fiscal, Dra. Sabrina Edith Namer, quien comenzó

su presentación efectuando una breve

descripción de los hechos y manifestó que la

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 16: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

acción típica del delito de peculado consistía

en la sustracción.

Seguidamente analizó

pormenorizadamente los anexos del contrato de

transferencia en lo que a los hechos

reprochados respecta, esto es VII.18, VII.19,

VII.1 y acta modificatoria del 7 de noviembre

de 1990 rubricada, entre otros, por Ricardo

Fox, señalando que a esa fecha la única que

podía firmar por las Licenciatarias Norte ó Sur

era María Julia Alsogaray o algún integrante

del directorio de las Licenciatarias creadas

por el Decreto 60/90 con representación.

Explicó que en el Anexo VII. 18 y VII.

19 del Contrato de Transferencia caratulado

“Sociedad Prestataria de Servicios en

Competencia - Bienes Inmuebles En trámite de

dominio (propios o donados)– Con dominio sin

definición”, bajo el título “Bienes Inmuebles

con Transferencia en Trámite que Pasarían a la

Sociedad Prestataria de Servicios en

Competencia”, se menciona, en el noveno puesto

o noveno renglón del listado, un inmueble, bajo

el código PT-177, con el nombre Estación

Transmisora G. Pacheco, “dirección” Ruta 197 y

Vías F.C.N.G.M, de la “localidad” de Gral.

Pacheco, Provincia de Buenos Aires, con una

“superficie de terreno” de 1.864.634 metros

cuadrados (aproximadamente 186 hectáreas) y

19.832 metros cuadrados de “superficie

cubierta”.

Destacó que en ese Anexo se establecía

que pasarían en poder de la Sociedad

Prestataria de Servicios en Competencia, que

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 17: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

luego pasó a llamarse Startel, un poco más de

186 hectáreas en las que se prestarían los

servicios de Télex Nacional, Datos Nacional

(ARPAC) y Radio Móvil Marítimo.

A su vez, en el Anexo VII. 1, en la

hoja que comienza bajo el título “Bienes

Inmuebles que Pasan a ENTEL Residual, Ubicación

Geográfica Norte”, se menciona, en el sexto

lugar o sexto renglón del listado, un inmueble,

bajo el código PT-177A, en la región Norte, con

el nombre Terreno Libre Estación Transmisora

General Pacheco, con dirección en la Ruta 197 y

Vías F.C.N.G.M, de la localidad de Gral.

Pacheco, Provincia de Buenos Aires, con una

superficie de terreno de 2.410.000 metros

cuadrados (241 hectáreas) y cero de superficie

cubierta.

De este Anexo que, como más adelante

veremos, no estaba sujeto a error alguno,

surgía claramente que en poder del Estado

Nacional quedarían las 241 hectáreas que allí

se hacían mención.

Esta división de las hectáreas del

predio de General Pacheco que pasarían a manos

privadas entre aquellas que quedarían en poder

del estado no era arbitraria y, como más

adelante se verá, respondía a una lógica.

Manifestó que sin perjuicio de ello,

el día siete de noviembre de 1990, es decir un

día antes del previsto para la firma de los

Contratos de Transferencia, cuando las

negociaciones se encontraban completamente

cerradas Ricardo Fox, sin poseer competencia

alguna y adjudicándose una representación de la

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 18: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Empresa Nacional de Telecomunicaciones que no

tenía, suscribió un acta modificatoria por

medio de la cual se establecieron

modificaciones a los Anexos.

Destacó que dicha acta fue incorporada

en el Anexo en el más absoluto de los

silencios, resultando firmado el contrato que

fue aprobado por el Decreto 2332/90, con la

inclusión de aquél instrumento modificatorio,

lo que posibilitó que un terreno de 241

hectáreas sito en Av. 197 y vías del

Ferrocarril General Bartolomé Mitre fuera

sustraído de las arcas estatales,

perfeccionándose la maniobra el 6 de septiembre

de 1994 con la firma de la escritura traslativa

de dominio a favor de Startel y Telecom.

Señaló la Sra. Fiscal que la ilicitud

de la maniobra de Fox motivó el dictado del

Decreto 930/2001 que derogó los puntos 1 y 3

del acta modificatoria en cuestión.

Así, tuvo por probada la comisión del

delito de peculado, siendo la acción descripta

en el artículo 261 del C.P. la del funcionario

público que sustrajere caudales o efectos cuya

administración, percepción o custodia le haya

sido confiada por razón de su cargo.

Entendió acreditado que Alsogaray por

su cargo era garante del patrimonio de ENTEL,

en tanto que Fox era uno de sus asesores de

mayor confianza e integrante del equipo

negociador de la privatización y, en tal

condición, realizó y firmó el acta que permitió

la transferencia de las referidas 241

hectáreas. Así, entendió que la conducta

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 19: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

probada, era constitutiva del delito de

peculado, tipificada por el artículo 261 C.P.

Asimismo, sostuvo que se encontraba

acreditada la especial calidad de autor que

requiere el tipo penal, esto es, que la acción

hubiera sido llevada a cabo por una persona con

competencia para ello, que no es otra que una

que hubiera tenido a su cargo la administración

de los bienes que se sacaron de la esfera de

custodia de la administración. Afirmó que el

terreno libre de 241 hectáreas constituía un

bien objeto del tipo penal.

Explicó que, en cuanto a la acción

típica, la mayoría sostiene que el alcance que

se debe dar al verbo típico es el de quitar,

extraer o sacar de la esfera de custodia de la

administración pública, citando a Carlos Creus

en cuanto a la acción propia del peculado. Así

recordó que las 241 hectáreas transferidas

ilícitamente estaban en poder de ENTEL y dentro

de su esfera de custodia, desgranando las

evidencias que le permitieron efectuar tal

afirmación y que se trataba de un caudal, en

los términos de la norma penal citada, que

estaba en manos de ENTEL y que debía seguir

estándolo, pues no había habido, hasta el

momento del acta, y no la hubo nunca después,

motivos válidos para su entrega a las

Licenciatarias.

Seguidamente, rememoró el proceso de

licitación del servicio de telecomunicaciones,

en el marco de las transformaciones encaradas

por la ley 23.696 de Reforma del Estado, y el

dictado de los Decretos 731/89,

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 20: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

191/89,731/89,60/90, 61/90 y 62/90, 2130/90 y

2332/90.

Sostuvo la Sra. Fiscal que el contrato

que finalmente se suscribió el 8 de noviembre

de 1990, establecía en su art. 7.1.1. que el

Estado Nacional transfería todos los derechos

de ENTEL y del Estado Nacional sobre la

totalidad de los “Activos Afectados al

servicio”, señalándose en el punto 7.1.3.iii

que entre los bienes que no se transferían

estaban los contenidos en el anexo VII.1 por no

ser activos afectados al servicio.

Indicó también que el artículo 7.2.

inciso c) del Contrato de Transferencia

establecía que la concesionaria aceptaba que

los inventarios que figuraban como Anexos VII.

2 a VII.19 eran pasibles de errores no

sustanciales, por exceso o por defecto, por no

contar ENTEL con información actualizada y

verificada sobre su precisión.

Remarcó también la Dra. Namer que el

art. 18.2 del Contrato de Transferencia

establecía que ese acuerdo no sería cambiado ni

modificado, en todo o en parte, excepto cuando

se lo hiciera mediante documentación escrita

firmada por representante de todas las partes

con facultad y competencia suficientes al

efecto, indicando que el texto definitivo del

contrato debía ser entregado durante el período

de acceso a la información, citando los dichos

del testigo Héctor Mairal no obstante lo cual

en el caso de autos los anexos se modificaron

hasta último momento.

También indicó las declaraciones de

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 21: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

Grondona y Borio, pero la Dra. Namer dijo no

poder afirmar que las negociaciones hubieran

continuado más allá del mes de octubre,

descartando que el ingreso de Telecom hubiera

implicado alguna modificación.

Analizó el contenido del acta firmada

por el Escribano General de Gobierno Etchegaray

e insistió en que el Anexo VII.1 no era pasible

de errores por lo que la revisión de su

contenido sería excepcional, apoyándose en el

testimonio ya aludido de Héctor Mairal,

descartando en tal sentido los dichos de

Mariano Grondona (h) y describió luego la

historia de dominio del inmueble en cuestión y

la instalación de Radio Nacional en el predio.

Sobre la base de los argumentos

enumerados, afirmó la Sra. Fiscal de Juicio que

no pudo determinarse ningún tipo de

participación de la imputada Alsogaray en el

injusto en trato a título doloso pues no se

había podido acreditar la existencia del

supuesto delictivo por el cual su conducta

fuera elevada a juicio; motivo por el cual, en

remisión también a los fundamentos esgrimidos

por la querella, también la fiscalía pidió la

absolución de la imputada.

En cuanto al análisis del aspecto

subjetivo de la conducta del imputado Fox,

sostuvo que el imputado había invocado varios

argumentos para diluir su responsabilidad

vinculados a la afectación del bien al

servicio, y la consecuente necesidad de

transferirlo, argumentos que consideró

imprecisos y vagos.

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 22: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

En tal sentido, manifestó que, desde

el punto de vista “prestacional” era

absolutamente innecesario que se cediera a la

“Sociedad Prestataria de Servicios en

Competencia” -luego denominada Startel- las 429

hectáreas del predio de General Pacheco, por

los motivos que desarrolló, recordando los

dichos de los testigos Norberto Ramírez, Juan

Carlos Masjoan, y Alejandro Petrecca.

Sostuvo que las cámaras subterráneas

existentes en una parte del terreno que ocupaba

Radio Nacional no implicaban la afectación al

servicio, citando aquí expresiones del testigo

Norberto Ramírez en cuanto a que cámaras de ese

tipo había en todas las ciudades y no siempre

limitada su instalación a algún inmueble

propiedad de ENTEL, sino también en otros

ámbitos como campos privados, caminos vecinales

etc. También indicó que en esos casos se pedía

permiso para ingresar tales instalaciones a

aquéllos o se hacían convenios de uso o

servidumbres de paso y refirió en ese sentido

ala Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798,

sancionada el 22 de agosto de 1972.

Sostuvo la Sra. Fiscal de Juicio que

no resultaba cierto que el predio ocupado por

el barrio Santa Bárbara debiera ser considerado

por razones de seguridad un terreno afectado al

servicio, indicando las pruebas que le

permitieron efectuar tal afirmación.

Dijo la Dra. Namer que en nada

importaba la determinación de cuáles fueran

exactamente las hectáreas transferidas ya que

surgía del expediente que un grupo de expertos,

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 23: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

equivocado o no, incluyó entre los bienes

intransferibles, por no estar afectadas al

servicio, las 241 hectáreas luego transferidas

y que Fox, arbitrariamente, cambió esa

decisión en perjuicio de la administración

pública, eludiendo los mecanismos legales que

debieron haber llevado a esa revisión y así

procedió a “regalar” aún ante la mínima duda

sobre la utilidad para la prestación del

servicio telefónico, la totalidad de las

hectáreas que se debían quedar en poder de

ENTEL.

Expuso seguidamente la Sra.

Representante del Ministerio Público Fiscal los

argumentos por los que debía descartarse la

excusa vinculada a la indivisibilidad del

terreno, indicando que nada impedía su eventual

división para responder al criterio original

por el que se dejaban en el anexo VII. I las

241 hectáreas y se transferían las demás.

Arguyó después que la desaprensión con la

que obró Fox, por la que se desinteresó

totalmente de la posibilidad de que el eventual

reclamo de las Licenciatarias para que se

escriturara la totalidad del predio, no fuera

válido, constituyó a criterio de la Fiscalía un

primer indicio en contra de su actuación

dolosa, mientras que la falta de un reclamo

formal para lograr aquel cometido. por parte de

las Licenciatarias, también resultaba

indiciario del actuar doloso de Fox.

De otra parte señaló la Dra. Namer que

constituían evidencias sobre el dolo del

imputado, las diferencias entre la forma en la

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 24: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

que siempre había obrado Fox como asesor y lo

que había hecho en esta oportunidad, ya que,

según dichos de su coimputada, aquél siempre

solo inicialaba los “papeles de trabajo” y en

este caso, había signado el acta cuestionada

con su firma completa. Resultó contradictorio

para la Fiscalía que si Fox dijo que había

muchísimas cosas para revisar, entre tantas

cuestiones importantes se encargara de algo tan

nimio como el predio de General Pacheco según

sus propios dichos, quedando apenas horas para

la rúbrica del contrato.

Destacó luego que, lo más trascendente

para apreciar las intenciones de Fox, había

sido que, en la ocasión había obrado en contra

de lo que él mismo, en su última declaración

ante el Tribunal, reconociera como conducta

debida cuando adujo que, si había alguna duda

sobre el porqué de la confección y firma de la

referida acta, el procedimiento razonable

habría sido poner la cuestión a análisis de la

autoridad regulatoria o de control, que era la

CNT. Mas, precisamente, con su obrar, Fox

sustrajo de ese análisis a la autoridad de

control.

También tuvo en cuenta la actitud de

Startel y Telecom luego del 8 de noviembre de

1990, cuando trataron de ocultar la real

situación en la que había quedado el predio

luego de la firma del acta modificatoria,

indicando las pruebas que le permitieron

efectuar tal análisis.

Llegado el momento de analizar la

autoría y responsabilidad penal de Ricardo Fox,

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 25: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

la Sra. Fiscal de Juicio aclaró que utilizaría

la teoría de Klaus Roxin, quien en su obra

“Autoría y Dominio del Hecho en el Derecho

Penal” hace un meduloso análisis de los

denominados por él “Delitos de infracción de

deber” respecto de los cuales sostiene que lo

que convierte a un sujeto en autor es el deber

específico, -que se deriva de tener encomendada

una determinada materia por la normativa- de

comportarse adecuadamente y cuya infracción

consciente lo transforma en autor del ilícito.

Continuo explicando que, según aquel

doctrinario dicha infracción lo era de un deber

extrapenal que no se extendía a todos los

implicados en el delito pero que era necesario

para la realización del tipo, tratándose de

deberes antepuestos en el plano lógico a la

norma y que por lo general se originaban en

otras ramas del Derecho, ejemplificándolo con

el caso del deber de los funcionarios públicos

de obrar de determinada manera cumpliendo

preceptos emanados del resto del ordenamiento

jurídico por fuera del Derecho Penal indicando

que tal criterio había sido utilizado por el

Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 para

decidir en la causa “Ricillo, Héctor y otro”.

Señaló luego la Dra. Namer tal

categoría de injustos penales que se

diferenciaban de los “Delitos de dominio del

hecho” porque la autoría no se determinaba por

el hecho de qué sujeto dominaba aquél sino

por quién poseía ese deber especial asignado

normativamente. Sentado ello, indicó que el

peculado era un delito de infracción de deber

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 26: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

pues solo podía ser autor el funcionario que

tenía la custodia del bien que sustrae

concluyendo así en que los delitos de

infracción de deber resolvían un problema de

autoría, dejando de lado, en ese sentido, la

cuestión de la tipicidad.

Agregó la Sra. Fiscal, que, de entre

los aquí imputados, quien tenía la

administración de los bienes era María Julia

Alsogaray, quien, en la especie, y por los

argumentos que expuso, había actuado con error

de tipo, lo que le permitía predicar a Ricardo

Fox como partícipe necesario del delito de

peculado, concordando con la imputación del

requerimiento de elevación a juicio

desarrollando a continuación los motivos por

los que imputó a Fox la calidad de partícipe

necesario de un delito cuyo autor, la

coimputada Alsogaray, había actuado con error

de tipo, de manera no dolosa.

Por esas razones solicitó la

absolución de María Julia Alsogaray y también

la de Gustavo Albano Abreu, por los motivos que

también desarrolló, en orden al delito por el

que fueran elevadas a juicio las presentes

actuaciones, agregando que no había podido

acreditar respecto de la primera que hubiera

conocido lo actuado por Fox.

En cuanto a la mensuración de la pena

a solicitar respecto de Fox tomó como agravante

su cargo gerencial que ocupaba en ENTEL y el

acabado conocimiento del funcionamiento de los

circuitos del proceso de privatización de dicha

empresa, el gravísimo perjuicio patrimonial que

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 27: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

sufrieron las arcas del Estado, el elevado

nivel de instrucción de aquél y su situación

económica.

Como atenuantes consideró la edad del

imputado y la duración del proceso y, a su vez,

solicitó se le aplicara la multa prevista en el

artículo 22 bis del CP, requiriendo que aquélla

fuera de cincuenta y cinco mil pesos ($

55.000).

Así, y teniendo en consideración las

pautas de los arts. 40 y 41 del CP, solicitó

que se CONDENARA a RICARDO FOX a la pena de

TRES AÑOS DE PRISIÓN, en suspenso,

inhabilitación absoluta para ejercer cargos

públicos, multa de cincuenta y cinco mil pesos

($ 55.000) y el pago de las costas, como así

también las reglas de conducta que estimara el

Tribunal, por considerarlo partícipe necesario

del delito de peculado (art. 26, 27, 29, inc.

3°, 45, y 261 del Código Penal; y 530, 531 y

533 del C.P.P.N.).

En cuanto a Gustavo Albano Abreu y

María Julia Alsogaray, solicitó la absolución

por los mismos argumentos sostenidos por la

Oficina Anticorrupción, a los que se remitió.

El 16 de septiembre de septiembre de

2014 se concedió la palabra a la defensa de

Ricardo Jaime Fox, asumiendo la palabra

sucesivamente los Dres. Corleto y Caride Fitte.

Así, comenzó la defensa su exposición

manifestando que solicitaría la anulación de

los alegatos acusatorios con la consecuente

absolución de Ricardo Fox, que plantearía

nuevamente la extinción de la acción penal por

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 28: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

aplicación de la doctrina del plazo razonable,

la nulidad de la acusación por violación del

principio de congruencia y por no haberse

precisado el bien que se habría sustraído,

analizarían las pruebas producidas en la

audiencia y cuestionarían la tipicidad por el

incorrecto estudio de la autoría.

En cuanto a la prescripción por plazo

razonable, manfiestó que tal garantía se

encontraba prevista tanto en la Constitución

Nacional como en el Pacto de Derechos Civiles y

Políticos, citó diversos precedentes de la

Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la

Cámara Federal de Casación Penal, en los que se

arribó a la solución pretendida frente a plazos

similares a los transcurridos en este proceso,

manifestando que aún quedaba la vía casatoria.

Señaló que hubieron dilaciones

indebidas, agregando, luego de los pedidos

absolutorios de Abreu y Alsogaray, que no había

habido, por parte de Fox ninguna conducta que

tendiera a dilatar el proceso. Así, entendió la

defensa, por las razones que desgranó, que

debía declararse la extinción de la acción por

el transcurso del tiempo, señalando que había

finalizado la potestad punitiva del Tribunal.

Seguidamente, planteó la defensa la

nulidad tanto del alegato de la Oficina

Anticorrupción como de la Fiscalía.

En primer lugar invocó la violación al

principio de congruencia, aduciendo haberse

encontrado con muchas “sorpresas”,las que,

enunció y desarrolló,lo que implicó la

violación al derecho de defensa en juicio.

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 29: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

Asimismo, cuestionó la modificación de

las funciones atribuidas a su asistido, toda

vez que siempre a lo largo del proceso se le

atribuyó la calidad de asesor y en las

acusaciones se lo tomó como gerente de

Auditoría y Control, cambio que, en su opinión,

habría implicado una modificación de la

plataforma fáctica que provocó su indefensión.

Se agravió por el cambio del grado de

participación de Fox argüido por la querella,

ya que pasó de ser partícipe primario a autor,

lo que también habría lesionado el derecho de

defensa al haberle impedido confutar aquella

imputación sobre una intervención en tal

carácter. Refirió la defensa que en el auto de

elevación a juicio se señalaba que Fox carecía

de competencia para actos de disposición en

ENTEL, lo mismo que en el requerimiento fiscal

de elevación a juicio y en la resolución de la

Cámara Federal en la que se confirmó el

procesamiento, modificándose la plataforma

fáctica a partir de los alegatos.

En igual sentido, se agravió también

de que la Fiscalía introdujo la infracción al

deber de cuidado, lo que implicaba un tipo de

delito omisivo, en tanto que venía requerido

por una figura comisiva y directa, lo que

también implicó una violación del derecho de

defensa en juicio y del principio de

congruencia, citando el fallo “Antognazza” de

la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Otra “sorpresa” que invocó la defensa

fue que atribuyeron a su asistido la ocultación

o sustracción del acta modificatoria del

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 30: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

conocimiento de las autoridades de ENTEL, lo

que implicó una ampliación de la base fáctica

y, por ello, una nueva violación del principio

de congruencia que tornó nulas las acusaciones,

por lo que solicitó la absolución de su pupilo.

La defensa también planteó la nulidad

de las acusaciones al no haberse identificado

el bien sustraído, manifestando que nunca, ni a

lo largo de la etapa instructoria, ni en la

audiencia de debate nadie pudo identificar

cuál, en definitiva, era el predio de 241

hectáreas no afectadas al servicio motivo del

juicio, indicando las versiones contradictorias

ofrecidas por distintas personas a lo largo de

la causa, recordando también la inspección

ocular efectuada en el predio de General

Pacheco. Con ello, sostuvo que las acusaciones

fallaron por la falta de precisión en el predio

lo que a su entender también implicó una

violación al derecho de defensa en juicio.

Sostuvo que en 1990 el predio era

indivisible y atravesado por tendidos de cable

coaxil y que incluso en el lugar donde hoy se

encuentra el Barrio Santa Bárbara en su momento

era alcanzado por el campo de antenas de

Telecom, señalando el ingeniero Coppini que

aquél cubría 347 hectáreas. Por ello, también

solicitó la absolución de Fox.

A continuación, analizó la defensa de

Ricardo Fox la prueba producida durante el

juicio, describiendo el proceso licitatorio, la

confección de los listados de bienes a

transferir y las modificaciones que aquéllos

sufrieron, indicando que tanto el testigo

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 31: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

Mairal como Grondona señalaron que no eran

confiables y que el principio era que se

transferían los inmuebles afectados al

servicio.

Sostuvo que al firmar Fox el acta del

7 de noviembre quiso evitar que el contrato se

frustrara, agregando que aquélla pieza no era

autónoma ni había sido incorporada al anexo por

su asistido, destacando el valor que tendría el

acta de fs. 8136 firmada por el Escribano

General de Gobierno Etchegaray.

Manifestó que el predio era único e

indiviso. Se refirió a la resolución CNT

2439/92 y dijo que la autoridad regulatoria

tenía conocimiento de la existencia del acta

del 7 de noviembre. Sostuvo que lo que se

privatizó fue el servicio telefónico y que el

predio no tenía importancia en el contrato.

Criticó los dichos de los testigos Guerra y

Rodríguez de Radio Nacional, cuestionando su

honestidad. Sostuvo que si quienes tenían que

revisar no lo hicieron ello era ajeno a Fox.

Finalizó la defensa su alegato

manfiestando que los hechos atribuidos a Fox no

era posible encuadrarlos en el artículo 261 del

CP, resultando atípicos tanto en su faz

objetiva como subjetiva. Afirmó que Fox no

tenía el poder de disposición, el que según la

ley 23.693 sólo lo habría tenido el Ministro de

Obras y Servicios Públicos. Así, Fox no pudo

ejercer el verbo típico del peculado.

En cuanto al aspecto subjetivo,

sostuvo que no se pudo acreditar el dolo, el

conocimiento que hubiera tenido Fox y la

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 32: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

voluntad de perjudicar al Estado, entendiendo

del caso destacar en tal sentido que aquél

firmó con su firma completa el acta

cuestionada, lo que descartaría cualquier ánimo

de cometer un ilícito. También manifestó que no

se probó que Fox se hubiera beneficiado con la

maniobra reprochada y que, absuelta Alsogaray

no había peculado posible.

Criticó la modificación en la

participación de Fox ensayada por la querella y

lo afirmado por la Fiscalía en cuanto a que se

trataba de un delito de infracción de deber ya

que el peculado era un delito de comisión y no

de omisión. Agregó que Fox no tenía la

administración de los bienes del Estado, por lo

que no era garante y criticó la postura de la

Fiscalía cuando aplicó la teoría ensayada por

Roxin para acusar a Fox como partícipe.

Concluyó que el delito de peculado era

doloso y que, sin autor no había partícipe y

que, si la conducta no fuera calificada como

peculado, la acción estaría prescripta.

Subsidiariamente, solicitó que para el

caso de rechazarse la prescripción y las

nulidades, la condena a imponer fuera el mínimo

legal, no compartiendo los agravantes

esgrimidos por los acusadores. Tuvo como

atenuante el tiempo transcurrido y dijo que la

imposición de una pena de multa e

inhabilitación perpetua fue incorporada por una

reforma legal posterior a la intervención de su

asistido.

Por ello, solicitó que se declarara la

prescripción de la acción penal por haber

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 33: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

transcurrido el plazo razonable para el dictado

de una sentencia; se anulen los alegatos de las

partes acusadoras, la absolución de Ricardo Fox

por atipicidad, con costas, e hizo reserva del

caso federal.

El 23 de septiembre de 2014 efectuó su

alegato la Dra. Pamela Bisserier, defensora de

María Julia Alsogaray. En la ocasión la Sra.

defensora manifestó que en primer lugar debía

expedirse en relación al planteo de nulidad de

los alegatos de las partes acusadoras ensayadas

por el Dr. Corleto por el control de legalidad

que le competía como integrante del Ministerio

Público.

En tal sentido, afirmó que dentro de

ambos alegatos tachados de nulos, podía y debía

escindirse la parte en la que los acusadores

solicitaron la absolución de su asistida por

estar debidamente fundados, por lo que la

nulidad debía acotarse a la situación de

Ricardo Fox.

Luego sostuvo que no correspondía que

alegara, en virtud de lo dispuesto por el

precedente “Tarifeño” de la Corte Suprema de

Justicia de la Nación que otorgó carácter

vinculante a los pedidos absolutorios, criterio

que luego fue ratificado entre otros, por los

fallos “Mostacchio, Cattonar y García”,

careciendo de tal modo el Tribunal, de

jurisdicción para el dictado de un

pronunciamiento condenatorio y por ello

concluyó solicitando la absolución de María

Julia Alsogaray respecto de los hechos que se

le reprocharan.

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 34: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Finalmente se otorgó la palabra al Dr.

Daniel Ranuschio, Defensor Oficial de Gustavo

Albano Abreu, quien compartió el criterio

expuesto por la Dra. Bisserier en cuanto a la

validez de los alegatos de la Oficina

Anticorrupción y la Fiscalía en cuanto al

pedido absolutorio de su pupilo por entender

que estuvieron suficientemente motivados.

Por ello solicitó la libre absolución

de Abreu en aplicación de la doctrina emanada

de los precedentes “Tarifeño”, “García”,

“Cattonar” y “Cáceres” de la Corte Suprema de

Justicia de la Nación, y el levantamiento de

las medidas cautelares dispuestas respecto de

su asistido.

V.- El día 30 de septiembre de 2014

formuló su réplica el Dr. Juan Carlos Duré,

querellante en representación de la Oficina

Anticorrupción, quien comenzó manifestando que

para responder, en función del contenido del

artículo 393 párrafo 5° del CPPN, se limitaría

a hacerlo respecto de las nulidades y la

prescripción por plazo razonable.

En cuanto a la extinción de la acción

por prescripción por haberse excedido el plazo

razonable para dictar sentencia, afirmó el

querellante que el Tribunal tuvo oportunidad de

expedirse al respecto mediante auto del 30 de

mayo pasado, y que, frente al rechazo del

recurso de casación interpuesto, la defensa de

Ricardo Fox interpuso un recurso de queja que

fue declarado inadmisible por la Sala IV de la

Cámara Federal de Casación Penal, mas la

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 35: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

defensa estaría facultada para proseguir con la

vía recursiva, por lo que el Tribunal no

tendría jurisdicción para expedirse respecto

del plazo razonable, ya que no se introdujeron

cuestiones novedosas, destacando que ya estaría

próximo el dictado de la sentencia, más allá de

los recursos que contra aquélla se pudieran

articular, descartando que los pedidos

absolutorios respectos de los consortes de

causa de Fox en nada incidía al respecto.

Citó el Plenario “Martino” en cuanto a

que para resolver en los recursos debía estarse

a las circunstancias exsistentes al momento de

la decisión, por lo que postuló el rechazo del

planteo.

Con respecto a la nulidad de su

alegato, reclamó el Dr. Duré el rechazo de tal

temperamento. En primer lugar, sostuvo que el

artículo 401 del código de rito autorizaba que

pudieran existir distintas calificaciones en la

sentencia respecto de aquellas escogidas en el

requerimiento de elevación a Juicio, siempre

que la base fáctica fuera la misma, y citó el

precedente “Sitcovich” de la Corte Suprema de

Justicia de la Nación.

Negó la querella que al haber cambiado

el grado de atribuibilidad en el hecho de

partícipe a autor hubiera modificado la

plataforma fáctica, manifestando que el hecho

fue siempre el mismo, que se le reprochó la

firma del acta y que mediante esa acción se

produjo un resultado, no siendo importante el

cargo que tuvo sino su función.

Manifestó que Fox reunía las

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 36: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

cualidades para ser autor del delito de

peculado y dijo que Fox se pudo defender de esa

imputaciónAsimismo, refirió que el Dr. Corleto

no expuso cuáles habían sido las defensas que

no había podido esgrimir ni las preguntas que

no había podido hacer. Agregó que conforme la

doctrina emanada de la Corte Suprema de

Justicia (Fallos 323:809)en el caso de

invocarse una violación al artículo 18 de la

Constitución Nacional debía informarse

concretamente cuáles fueron las defensas

impedidas, lo que en autos no había ocurrido.

Citó asimismo el fallo “López Iglesias” de la

Sala III de la C.F.C.P. y el temperamento

coincidente del Tribunal Oral en lo Criminal N°

21 en el caso “Mariano Ferreyra”.

En cuanto a la modificación del cargo

que ostentara Fox en ENTEL, dijo el Dr. Dure

que en el requerimiento de elevación se lo

había tratado indistintamente como asesor o

como gerente, en tanto que en su alegato había

adoptado la función que el nombrado dijo

desarrollar en el escrito que se incorporó a su

declaración indagatoria, mencionando además el

contenido de la foja 39 del expediente 265 en

el que obra una nota firmada por Enrique

Osvaldo Ipiña con el cargo que Fox habría

tenido, a la vez que destacó que lo importante

en su punto de vista no había sido el de aquél

cargo sino la función que desarrollara.

Respecto del ocultamiento del acta en

cuestión por parte de Fox, recordó que ya se

había mencionado en el requerimiento de

elevación el silencio guardado tanto en ocasión

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 37: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

de la firma del contrato como también al

momento de escriturar, lo que se habría

corroborado al momento del debate, aclarando

que dicha circunstancia no impactaba en el tipo

objetivo sino en el dolo atribuído al imputado,

por lo que reclamó el rechazo de la nulidad

también en ese aspecto.

En relación a la falta de

identificación del bien, señaló que se trataba

de una cuestión probatoria, que no traía

aparejada ninguna nulidad y por ello, ajena a

la invocada violación al principio de

congruencia. Citó la declaración del testigo

Coppini y el expediente CNC 250. Solicitó el

rechazo de la nulidad impetrada, efectuando

reserva de recurrir en casación y del caso

federal para el caso de resolverse en sentido

adverso a su pretensión.

Otorgada que le fue la palabra a la

Sra. Fiscal de Juicio, en cuanto al punto de la

prescripción por plazo razonable manifestó que

se remitía a lo dicho por el Tribunal en el

auto del 30 de mayo ppdo., no modificando los

pedidos absolutorios de Alsogaray y Abreu en

nada lo dictaminado el 20 de mayo, remitiéndose

a aquel dictamen, por lo que solicitó el

rechazo del planteo.

Con respecto a la nulidad de su

alegato final, manifestó la Dra. Namer que más

allá de que el alegato hubiera gustado o no a

la defensa, no había imputado al causante una

infracción al deber de cuidado, sino que había

tratado la categoría de los delitos de

“infracción de deber” de Roxin, que tomara en

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 38: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

el país Enrique Bacigalupo, indicando que era

una categoría para abordar distintos supuestos

de autoría y participación y que nunca en su

alegato había acusado a Fox el omitir realizar

algo, sino el delito de peculado que se cometió

por la acción de firmar el acta del 7 de

noviembre de 1990, aclarando diversas

cuestiones vinculadas al modo en que efectuó la

imputación, a la vez que agregó que del Código

Penal vigente no surgía qué teoría había que

utilizar, si la por ella escogida, o la del

dominio del hecho.

De tal modo, afirmó que no había

existido ninguna diferencia entre la imputación

efectuada en el requerimiento de elevación a

juicio y la de su alegato cuando sostuvo que

Alsogaray era quien revestía la calidad de

autora, pero que la categoría de “delitos de

infración de deber” le había permitido

adjudicarle una participación necesaria a Fox

aunque la“autora” del peculado hubiera actuado

con error de tipo que no la hacía imputable.

Insistió en que no afirmó que Fox

reuniera las condiciones de autor ni que

hubiera tenido otra función que la de asesor,

no habiéndose afectado la congruencia y

consecuentemente el derecho de defensa, por lo

que debería rechazarse la nulidad.

Por otro lado no recordó haber hecho

referencia a Fox como gerente, pero sí que éste

no tenía potestad para suscribir el acta, en

consonancia con lo que ya hiciera al momento de

requerirse la elevación a juicio, más allá del

cargo que desempeñara. Sostuvo que la mención

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 39: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

al ocultamiento no fue imputado como un delito

autónomo sino para acreditar el dolo del

imputado.

En cuanto a la indeterminación del

predio, sostuvo que lo que se imputó fue que

había 241 hectáreas, que son las que se

mencionaban en el acta del 7 de noviembre de

1990. En ese momento, el Dr. Caride Fitte, ante

una alusión de la Fiscalía que afirmó que Fox

mismo mencionó que al firmar el acta desconocía

si había bienes o no efectados al servicio,

sostuvo no haber planteado ninguna nulidad, a

lo que el Presidente dijo que la mención de la

Sra. Fiscal de Juicio hacía a la respuesta

misma de la nulidad articulada por la defensa y

concluyó esa “incidencia”haciendo el Dr. Caride

Fitte reserva de recurrir en casación. Tras

ello concluyó su réplica la Fiscalía

solicitando que al momento de resolver, se

rechazaran las nulidades en su totalidad.

VI.- Finalmente el día 14 de octubre

del año 2014 fueron invitados los imputados por

el presidente del Tribunal a efectuar las

últimas manifestaciones que considerasen

importantes, habiendo efectuado breves

manifestaciones el imputado Fox, mientras que

Alsogaray y Abreu se negaron a ello.

Y CONSIDERANDO:

El Dr. José Valentín Martínez Sobrino

dijo:

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 40: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

I.- DE LOS PLANTEOS Y NULIDADES

DEDUCIDOS PORLA DEFENSA DE RICARDO JAIME FOX:

a) Respecto del planteo de

prescripción.

En la oportunidad prevista en el

artículo 393 del C.P.P.N., la defensa de

Ricardo Jaime Fox informó que deseaba

introducir nuevamente la extinción de la acción

penal por aplicación de la doctrina del “plazo

razonable”.

En este sentido, el Sr. Defensor

manifestó que tal garantía se encontraba

prevista tanto en la Constitución Nacional como

en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

En abono de su postura citó diversos

precedentes de la Corte Suprema de Justicia de

la Nación y de la Cámara Federal de Casación

Penal, en los que se arribó a la solución

pretendida, frente a plazos similares a los

transcurridos en este proceso, destacando que

aún quedaba la vía casatoria.

Continuando con el desarrollo de su

planteo, señaló el defensor que hubo dilaciones

indebidas, destacando que no hubo por parte de

Fox ninguna conducta que tendiera a dilatar el

proceso.

Por ello, solicitó que se declarase la

extinción de la acción penal por el transcurso

del tiempo, señalando que había finalizado la

potestad punitiva del Tribunal.

En ocasión de corrérsele vista al Dr.

Juan Carlos Duré, querellante en representación

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 41: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

de la Oficina Anticorrupción, postuló el

rechazo de la prescripción. Sostuvo que el

Tribunal tuvo oportunidad de expedirse al

respecto mediante el auto del 30 de mayo del

corriente año, y que frente al rechazo del

recurso de casación interpuesto, la defensa de

Ricardo Fox interpuso un recurso de queja que

fue declarado inadmisible por la Sala IV de la

Cámara Federal de Casación Penal, más la

defensa estaría facultada para proseguir con la

vía recursiva.

En tal sentido, entendió el

querellante que el Tribunal no tenía

jurisdicción para expedirse respecto del plazo

razonable, ya que no se habían introducido

cuestiones novedosas, destacando que ya estaría

próximo el dictado de la sentencia, sin

perjuicio de los recursos que contra aquélla

pudieran articular, descartando que los pedidos

absolutorios de los consortes de causa de Fox

en nada incidían al respecto.

Cito en abono de su postura el

plenario “Martino”, en cuanto a que para

resolver en los recursos debía estarse a las

circunstancias existentes al momento de la

decisión, postulando el rechazo del pedido

expuesto por la defensa de Fox.

Seguidamente, la Sra. Fiscal General,

la Dra. Sabrina Namer también postuló el

rechazo del planteo de prescripción efectuado.

Sostuvo que la cuestión traída a análisis ya

había sido introducida en la etapa previa al

juicio y rechazada por el Tribunal mediante el

auto del 30 de mayo del corriente año, por lo

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 42: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

que se remitía en un todo a los fundamentos

allí detallados, destacando que los pedidos

absolutorios de Alsogaray y Abreu en nada

modificaban aquél dictamen. Por ello, solicitó

el rechazo de aquella articulación.

Habré de concordar ampliamente con el

temperamento aconsejado por el querellante y

por la Sra. Fiscal de Juicio por los motivos

que seguidamente desarrollaré.

En tal sentido, entiendo del caso

señalar que corresponde tratar en primer lugar

la extinción de la acción por prescripción, por

aplicación de la doctrina del “plazo razonable”

y, seguidamente, la forma en que tal cuestión

volcará sus efectos sobre la nulidad impetrada.

Siguiendo aquella línea argumental

comenzaré por señalar que, según fuera

informado a las partes durante las primeras

jornadas de la audiencia de debate, el

incidente de prescripción de la acción penal

planteado había sido incorporado al juicio, por

lo que resulta oportuno recordar que la

extinción de la acción penal por aplicación de

la doctrina del “plazo razonable”, ya fue

planteada y tratada en el incidente que corre

por cuerda, a cuya íntegra lectura corresponde

remitirse por cuestiones de economía procesal,

habida cuenta que ningún planteo novedoso ha

introducido la parte.

Es dable destacar que por resolución

de fecha 30 de mayo de 2014, se rechazó aquella

cuestión por los motivos oportunamente

expuestos a los que nos remitimos (cf. fs.

14/17 del incidente de prescripción de Ricardo

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 43: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

Fox), mas, aún a riesgo de resultar

reiterativos, entendemos del caso señalar las

circunstancias más relevantes que se tuvieron

en cuenta para arribar a tal decisión.

Se sostuvo en aquella oportunidad que

no podía establecerse la razonabilidad de un

plazo de duración de un proceso en abstracto,

sino que debía ponderarse de conformidad con

las particularidades de cada caso. Y tal

temperamento lo tomamos en línea con lo que

sostuviera el Sr. Procurador Fiscal ante la

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr.

Eduardo Ezequiel Casal, al expedirse en el

marco de los autos “Recurso de hecho deducido

por Néstor Horacio Acerbo en la causa “Acerbo,

Néstor Horacio s/contrabando –causa nro.

51.221”, (que fuera resuelta por la Corte

Suprema de Justicia con fecha 21/8/07,

oportunidad en que el Máximo Tribunal compartió

e hizo suyos los términos y conclusiones del

dictamen en estudio, remitiéndose a ellos por

razones de brevedad): “…la propia naturaleza

de la garantía de ser juzgado en un plazo

razonable impide determinar con precisión a

partir de qué momento o bajo qué

circunstancias comenzaría a lesionarse, pues

la duración razonable de un proceso depende en

gran medida de diversas circunstancias propias

de cada caso, por lo que el derecho a ser

juzgado sin dilaciones indebidas no puede

traducirse en un número de días, meses o

años…”.

También se recordó que el Dr. Casal

dijo que “No obstante, la Corte identificó

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 44: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

entonces, de acuerdo con la jurisprudencia del

Tribunal Europeo de Derechos Humanos, algunos

criterios con que debe ser apreciada la

duración del proceso: la complejidad del caso,

la conducta del imputado y la manera en que el

asunto fue llevado por las autoridades

administrativas y judiciales….Resulta

relevante señalar también que la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, cuya

jurisprudencia puede servir de guía para la

interpretación de los preceptos convencionales

(Fallos: 318:514; 319:1840; 323:4130),

consideró que el concepto de plazo razonable

al que se hace referencia en el art. 8°, inc.

1° de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos, "debe medirse en relación con una

serie de factores tales como la complejidad

del caso, la conducta del inculpado y la

diligencia de las autoridades competentes en

la duración del proceso" (caso 11.245,

resuelto el 1° de marzo de 1996, párrafo 111°

y caso “López Álvarez v. Honduras, del 1° de

febrero de 2006)…. El análisis de

razonabilidad del plazo exige, pues, una

referencia a las circunstancias del caso”.

Con tal norte, se expuso en la citada

resolución los motivos que permitieron afirmar

que el Tribunal se encontraba frente a un hecho

complejo, característica que, lejos de

disminuir, a mi entender se ha ido

robusteciendo a medida que transitábamos las

varias jornadas de juicio oral, lo que no ha

hecho sino ratificar su densidad,

justificándose el tiempo que insumió su

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 45: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

tramitación.

Así, y frente a un recurso de casación

interpuesto por los Sres. Defensores

Particulares, Dres. Caride Fitte y Corleto,

contra el auto mencionado en el párrafo

anterior, el Tribunal rechazó el recurso de

casación intentado el 4 de junio del corriente

año (ver fs. 32/33), al haberse entendido que

resultaba inadmisible la concesión del recurso

de casación ya que se encontraba próxima la

fecha del inicio del juicio oral y público, en

el cual, justamente, se dilucidaría la

responsabilidad penal y el grado de

participación que a Ricardo Jaime Fox, entre

otros imputados, podría caberle en relación a

los hechos reprochados.

Resulta pertinente indicar que la

defensa de Fox interpuso un recurso de queja,

el cual la Sala IV de la Cámara Federal de

Casación Penal resolvió el 19 de septiembre del

año en curso, al que se resolvió no hacer

lugar, no habiendo la defensa presentado

recurso extraordinario hasta la fecha del

presente pronunciamiento (ver causa N° 1880/14

Sala IV CFCP).

De todas las circunstancias apuntadas,

surge que no asiste razón a los Defensores

Particulares en relación a la interpretación

que pretende en cuanto a la razonabilidad de la

duración del proceso.

En su alegato, el defensor sostuvo que

el tribunal carecía de legitimación para juzgar

por haberse afectado el debido proceso

sustantivo debido a que no se apuntaba a

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 46: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

alcanzar “lo justo” tal como lo reclaman la

Constitución Nacional pues desde el Preámbulo,

en atención al tiempo transcurrido el juicio no

fue justo ya que, por afectarse la rapidez e

inmediatez con la que fue concebido, el juicio

oral fue deslegitimado.

Es del caso señalar que, si bien el

ideal sería que las audiencias de debate fueran

celebradas lo más próximas posibles, en cuanto

al aspecto temporal al momento del hecho

juzgado, mas en ese entendimiento es

precisamente que el legislador dictó las normas

que rigen el proceso, entre las que se

encuentran las relativas a la extinción de la

acción por prescripción, y son aquellas las que

obran a modo de marco temporal dentro del cual

el proceso debe desarrollarse y a las cuales el

Tribunal siempre se ajustó, por lo que sin

perjuicio de las discrepancias expuestas por

los Dres. Corleto y Caride Fitte, entiendo que

ninguna manda constitucional ha sido vulnerada

con la celebración de la audiencia de debate

sino que, antes bien, se han arbitrado los

medios para afianzar la justicia y posibilitar

poner fin a un proceso que ha insumido una

considerable cantidad de tiempo, habida cuenta

la complejidad del hecho investigado, con el

alcance que sostuviera el Procurador General de

la Nación al expedirse en el fallo “Egea,

Miguel Ángel s/prescripción de la acción-causa

18/316” (Fallos 327:4815), cuyos argumentos

hiciera suyos la Corte Suprema de Justicia de

la Nación.

La Cámara Federal de Casación Penal,

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 47: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

al resolver en la causa N° 6961 “Rivas, Jorge

s/recurso de casación” (Rta. el 27 de

septiembre de 2006) tuvo oportunidad de

manifestar en relación con la interpretación

del “plazo razonable” a la luz de lo dispuesto

en el artículo 8° inciso 1° de la CADH que ante

la ausencia de la regulación en un instrumento

procesal propio para ese fin “...debe hallarse

aunque no en todos, en la mayoría de los casos,

en el plazo de prescripción de la acción penal.

El cumplimiento de los plazos procesales es una

garantía de juzgamiento, por lo tanto, su

violación opera como límite al poder penal del

Estado en el ejercicio de la persecución e

imposición de pena...” y tal parámetro ha sido

cabalmente respetado por el Tribunal.

De tal modo, cobran plena vigencia los

argumentos esgrimidos en la resolución del 30

de mayo pasado en cuanto se estableció que la

acción penal no se encontraba prescripta. Por

ello, cabe decir una vez más que debe

rechazarse el planteo de extinción de la acción

penal por la violación de ser juzgado en un

plazo razonable formulados por la defensa de

Ricardo Jaime Fox (arts. 18, 75 inciso 22 de la

Constitución Nacional, 8.1 de la Convención

Americana de los Derechos Humanos y 62 del

Código Penal).

b) Respecto del planteo de nulidad del

alegato de la Oficina Anticorrupción y de la

Sra. Fiscal de Juicio

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 48: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Por otra parte, en la oportunidad

prevista en el artículo 393 del C.P.P.N., la

defensa de Ricardo Jaime Fox planteo la nulidad

de la acusación por violación del principio de

congruencia y por no haberse precisado el bien

que se habría sustraído.

En este sentido, el Sr. Defensor

invocó la violación al principio de

congruencia, aduciendo haberse encontrado con

muchas “sorpresas” a lo largo de los alegatos,

lo que implicó la violación del derecho de

defensa en juicio.

En primer lugar, cuestionó la

modificación de las funciones atribuidas a su

asistido Fox, toda vez que a lo largo del

proceso se le atribuyo la calidad de asesor y

en las acusaciones se lo tomó como Gerente de

Auditoría y Control, cambio que habría

implicado una modificación de la plataforma

fáctica.

Asimismo, el defensor se agravió por

el cambio del grado de participación de Fox,

dispuesto por la querella, ya que pasó de ser

partícipe primario a autor, lo que también

habría lesionado el derecho de defensa al

haberle impedido rechazar una intervención en

tal carácter. Sostuvo el letrado de la defensa

que en el auto de elevación a juicio se señaló

que Fox carecía de competencia para actos de

disposición en ENTEL, lo mismo que en el

requerimiento fiscal de elevación a juicio y en

la resolución de la Cámara Federal en la que se

confirmó el procesamiento, modificándose la

plataforma fáctica a partir de los alegatos.

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 49: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

Por otra parte, se agravió la defensa

en cuanto a que la Fiscalía introdujo en su

alegato la “infracción al deber de cuidado”, lo

que implicaba un “delito omisivo”, en tanto que

su pupilo venía requerido por una figura

comisiva y directa, lo que también implicó una

violación del derecho de defensa en juicio y

del principio de congruencia. En abono de su

postura citó el fallo “Antognazza” de la Corte

Suprema de Justicia de la Nación.

Invocó a su vez otra “sorpresa”, en

cuanto a que se atribuyó a su asistido la

ocultación o sustracción del acta modificatoria

del conocimiento de las autoridades de ENTEL,

lo que implicó una ampliación de la base

fáctica, y por ello, una nueva violación del

principio de congruencia que tornó nulas las

acusaciones, por lo que solicitó la absolución

de su pupilo.

Siguiendo este lineamiento, la defensa

planteó también la nulidad de las acusaciones

al no haberse identificado el bien sustraído,

manifestando que nunca, ni a lo largo de la

etapa instructoria ni en la audiencia de

debate, se había podido identificar cuál era el

predio de 241 hectáreas no afectadas al

servicio motivo del juicio, indicando las

versiones contradictorias brindadas por

distintas personas a lo largo de la causa y

recordando la inspección ocular. Por ello,

sostuvo que las acusaciones fallaron por la

falta de precisión en la individualización del

predio, lo que a su entender también implicó

una violación al derecho de defensa en juicio.

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 50: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Sostuvo la defensa que en 1990 el

predio era indivisible y atravesado por

tendidos de cable coaxil y que incluso en el

lugar donde hoy se encuentra el Barrio Santa

Bárbara en su momento era alcanzado por el

campo de antenas de Telecom, señalando el

ingeniero Eduardo Juan Coppini que aquél cubría

347 hectáreas. Sobre tales razones solicitó

se absolviera a Ricardo Fox.

En ocasión de corrérsele vista al Dr.

Duré, querellante en representación de la

Oficina Anticorrupción, postuló el rechazo de

la nulidad impetrada. En primer lugar sostuvo

que el artículo 401 del código de rito

autorizaba la adopción de distintas

calificaciones en la sentencia respecto de

aquéllas escogidas en el requerimiento de

elevación a juicio, siempre que la base fáctica

fuera la misma y, en tal sentido, citó el

precedente “Sircovich” de la Corte Suprema de

Justicia de la nación.

Asimismo, negó que al haber cambiado

el grado de intervención en el hecho, esto es

de partícipe a autor, respecto del causante

Fox, hubiera modificado la plataforma fáctica,

manifestando que el hecho reprochado fue

siempre el mismo, esto es, la firma del acta

donde se modificaban los Anexos VII, 1, 18 y

19, y que, mediante esa acción, se produjo un

resultado determinado, no resultando importante

el cargo que tuvo sino su función. En igual

sentido, sostuvo que Fox reunía las cualidades

para ser autor del delito de peculado y que el

imputado pudo defenderse de esa precisa

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 51: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

imputación

Destacó que la parte impugnante no

expuso cuáles eran las defensas que no pudo

esgrimir ni las preguntas que no pudo hacer en

torno a ello. Agregó que conforme la doctrina

emanada de la Corte Suprema de Justicia de la

Nación (Fallos 323:809) en el caso de invocarse

una violación al artículo 18 de la Constitución

Nacional debía informarse concretamente cuáles

eran las defensas impedidas, lo que en autos no

ocurrió. En abono a su postura cito el fallo

“López Iglesias” de la Sala III de la Cámara

Federal de Casación Penal y el temperamento

coincidente del Tribunal Oral en lo Criminal N°

21 en el caso “Mariano Ferreyra”.

En cuanto al cargo desempeñado por

Fox, dijo que en el requerimiento de elevación

a juicio se lo trató indistintamente como

asesor o gerente, en tanto que en el alegato

adoptó la función que el nombrado dijo

desarrollar en el escrito que se incorporó a su

declaración indagatoria, mencionando además el

contenido de fs. 39 del expediente 265 en el

que obra una nota firmada por Ipiña con el

cargo que Fox habría tenido, a la vez que

destacó que lo importante desde su punto de

vista no era la denominación del cargo sino la

función que desarrolló.

Por otra parte, el querellante sostuvo

en cuanto al ocultamiento del acta que ya se

había mencionado en el requerimiento de

elevación a juicio el silencio guardado tanto a

la firma del contrato como al momento de

escriturar, lo que se habría corroborado al

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 52: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

momento del debate, aclarando que dicha

circunstancia no impactaba en el tipo objetivo

sino en el dolo, por lo que reclamó el rechazo

de la nulidad también en ese aspecto.

Finalmente, en relación a la falta de

identificación del bien, señaló que se trataba

de una cuestión probatoria por lo que no traía

aparejada ninguna nulidad ajena a la invocada

violación al principio de congruencia. Citó la

declaración del testigo Coppini y el expediente

CNC 250. Por esos fundamentos, solicitó el

rechazo de la nulidad impetrada por la defensa

de Fox, efectuando reserva de recurrir en

casación y del caso federal para el caso de

resolverse en sentido adverso a su pretensión.

Otorgada que fue la palabra a la Sra.

Fiscal de Juicio para expedirse en cuanto a la

nulidad de su alegato, ésta manifestó que más

allá de que a la defensa le hubiera gustado o

no su alegato, no imputó a Fox una infracción

al deber de cuidado, sino que trató la

categoría de infracción de deber de Roxin, que

tomó en el país Bacigalupo, indicando que era

una categoría para abordar distintos supuestos

de autoría y participación, agregando que nunca

en su alegato imputó a Fox por omitir realizar

algo, sino el delito de peculado que se cometió

por la acción de firmar el acta del 7 de

noviembre, aclarando diversas cuestiones

vinculadas al modo en que efectuó la

imputación, a la vez que agregó que del Código

Penal no surgía qué teoría había que utilizar,

si la por ella escogida o la del dominio del

hecho.

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 53: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

De tal modo, afirmó que no hubo

ninguna diferencia entre la imputación

efectuada en el requerimiento de elevación a

juicio y la del alegato cuando sostuvo que

Alsogaray era quien revestía la calidad de

autora pero que la categoría de delitos de

infracción de deber le permitía imputar una

participación necesaria al causante aunque el

autor hubiera actuado con error de tipo.

Insistió en que no había afirmado que Fox

reuniera las condiciones de autor, ni que haya

tenido otra función que asesor, no habiéndose

afectado la congruencia y consecuentemente el

derecho de defensa, por lo que postuló el

rechazo de la nulidad planteada.

Por otro lado, sostuvo no recordar

haber hecho referencia a Fox como gerente, pero

sí que no tenía potestad para suscribir el

acta, en consonancia con lo que ya hiciera al

momento de requerirse la elevación a juicio,

más allá del cargo que desempeñara. Asimismo,

destacó que la mención al ocultamiento no fue

imputado como un delito autónomo sino para

acreditar el dolo de Fox.

Por último, en cuanto a la

indeterminación del predio, sostuvo que lo que

se imputó fue que había 241 hectáreas que

desaparecieron del Estado Nacional,

precisamente las que se mencionaban en el acta

del 7 de noviembre de 1990. De tal suerte y

sobre la base de esos argumentos, la fiscalía

solicitó el rechazo de la nulidad esgrimida por

la defensa.

Ahora bien, llegado el momento de

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 54: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

analizar los planteos de nulidad impetrados por

la defensa de Fox, habré de adelantar que éstos

serán rechazados por no darse ninguno de los

supuestos invocados.

En primer lugar, en cuanto a la

violación al principio de congruencia, es dable

señalar que analizados que fueron los alegatos

de las partes acusadoras, no se advierte que la

plataforma fáctica haya variado respecto de los

requerimientos de elevación a juicio efectuados

en su oportunidad. Así pues, los acusadores en

todo momento le han imputado a Fox el delito de

peculado que se habría cometido por la acción

de firmar el acta del 7 de noviembre de 1990 y

que se perfeccionara con la firma de la

escritura traslativa de dominio el 6 de

septiembre de 1994.

En cuanto al agravio argumentado por

la defensa en virtud al cambio de participación

que la querella le atribuyó a Fox en el hecho,

de partícipe a autor, entiendo que ello tampoco

ha implicado una modificación de la plataforma

fáctica, toda vez que el hecho reprochado es el

mismo, destacándose que no se advierte en qué

forma se haya visto afectado el derecho de

defensa de Fox en este sentido.

Corresponde ahora analizar la

violación del derecho de defensa en juicio y

del principio de congruencia argüido por la

defensa de Fox respecto de la inclusión por

parte de la Fiscalía de la imputación al

nombrado de un tipo de delito omisivo, a través

de la introducción de la infracción al deber de

cuidado, destacando que siempre fue requerido

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 55: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

por una figura comisiva y directa.

En este sentido, comparto los

argumentos formulados por la Sra. Fiscal al

momento de efectuar su alegato en cuanto

sostuvo que en ningún momento le imputó a Fox

una comisión de un delito omisivo, sino que

trató la categoría de ciertos delitos

especiales que implicaban, según Claus Roxin,

la infracción de un deber extrapenal por parte

de su autor para abordar distintos supuestos

de autoría y participación. Destacó que siempre

le imputo a Fox el delito de peculado cometido

por la acción ilícita de firmar el acta del 7

de noviembre de 1990, no habiéndole imputado al

incusado omisión alguna.

Con respecto al planteo que efectuó la

defensa respecto de que se habría ampliado la

base fáctica al imputársele a su asistido el

ocultamiento del acta del 7 de noviembre de

1990, entiendo que no asiste razón a la defensa

toda vez que las partes acusadoras explicaron

acabadamente que tal circunstancia demostraba

simplemente el dolo en el obrar del imputado,

no habiendo sido imputado en ningún momento

como delito autónomo.

Finalmente, en cuanto a la

delimitación del predio bajo análisis, extremo

que también fuera cuestionado por la asistencia

letrada de Fox, considero que las 241 hectáreas

cuya sustracción han imputado las partes a

Ricardo Fox, son aquéllas cuya transferencia

ilícita se dispusieron mediante la firma del

acta del 7 de noviembre de 1990.

En atención a que los motivos por los

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 56: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

cuales la defensa consideró que el juicio era

nulo era por la falta de jurisdicción del

Tribunal para resolver y por la nulidad de los

alegatos de las partes acusadoras, corresponde

decir que, removidos que fueron tales

obstáculos, las nulidades impetradas deberán

ser rechazadas (arts. 167 “a contrario sensu” y

sgtes. del Código Procesal Penal de la Nación).

II. DE LA FALTA DE ACUSACIÓN FISCAL Y

DE LA QUERELLA RESPECTO DE MARÍA JULIA

ALSOGARAY:

El Dr. Dure, en representación de la

Oficina Anticorrupción, solicitó la absolución

de María Julia Alsogaray, señalando los

diversos medios probatorios que lo condujeron a

impetrar el temperamento liberatorio.

En tal sentido, tuvo en cuenta que la

prueba producida no pudo quebrar la presunción

de inocencia de la encartada, careciéndose de

elementos para vincularla con el acta que

firmara Fox, manifestando que únicamente pudo

haber existido negligencia de su parte, de modo

de verificarse una malversación culposa, pero a

la luz del principio de congruencia no podía

irse hacia tal imputación.

En consecuencia, teniendo en cuenta

que no hubo pruebas para desacreditar los

dichos de la imputada, solicitó su absolución.

A continuación, la Sra. Fiscal también

solicitó la absolución de María Julia Alsogaray

en orden al delito por el que fueran elevadas a

juicio las presentes actuaciones, por los

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 57: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

mismos motivos esgrimidos por la Oficina

Anticorrupción.

Por su parte, la Dra. Pamela

Bisserier, letrada defensora de Alsogaray dijo

que al no haber mediado acusación en relación a

su conducta, no había defensa que formular,

entendiendo de aplicación al presente caso, el

criterio sentado por la Corte Suprema de

Justicia de la Nación en sus precedentes –

Tarifeño, Mostacchio, Cattonar y García-, que

otorgaron carácter vinculante a los pedidos

absolutorios, por lo que solicitó su respectiva

absolución.

La Corte Suprema de Justicia de la

Nación ha dicho reiteradamente, que en materia

criminal, la garantía consagrada por el art. 18

de la Constitución Nacional exige la

observancia de las formas sustanciales del

juicio relativas a la acusación, defensa,

prueba y sentencia dictada por los jueces

naturales (fallos: 125:10, 127:36, 189:34,

308:1557, entre muchos otros).

También expresó el Superior Tribunal

que si durante el debate el Fiscal solicitaba

la absolución del imputado, el Tribunal -por

falta de acusación fiscal- carecía de

facultades para dictar un fallo condenatorio,

bajo pena de transgredir las garantías

constitucionales de la defensa en juicio y el

debido proceso (cfr. fallos 320:1891, 327:120 y

327:3097, entre otros), criterio con el que

coincido, junto con mis colegas y así hemos

resuelto en varios pronunciamientos.

Y dicha coincidencia surge del propio

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 58: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

concepto de acusación, que ha elaborado nuestra

Corte Suprema, para arribar a esta conclusión a

la que también adhiero. Ello es así porque se

entiende por acusación aquel acto formal que

debe reunir como requisitos mínimos

-invariablemente exigidos por la

jurisprudencia, a) la individualización del o

los hechos imputados y la enunciación y

valoración de la prueba que acredite su

materialidad fáctica y, b) la pretensión

punitiva.

Entonces, debemos convenir que ese

acto conglobante solamente puede ocurrir en la

oportunidad prevista en el art. 393 del código

adjetivo, es decir, en la discusión final que

se lleva a cabo una vez concluída la recepción

de la prueba durante el debate –en las que se

fundará la sentencia-, ocasión en que se les

concederá la palabra, sucesivamente, al actor

civil, a la parte querellante, al Ministerio

Público Fiscal y a los defensores del imputado

y del civilmente demandado, para que en ese

orden aleguen sobre aquéllas y formulen sus

acusaciones y defensas.

Llevados estos criterios al caso

concreto que nos ocupa, es de destacar que al

alegar sobre la prueba producida durante el

debate tanto la querella como la Sra. Fiscal de

Juicio concluyeron en forma motivada y

específica (art. 69 del ritual) que no podían

formular acusación alguna contra la imputada

María Julia Alsogaray, en orden al delito

endilgado y por ello mal puede el suscripto

saltarse a la torera el criterio de los

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 59: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

acusadores, encargados legítimos y exclusivos,

en nuestro sistema penal, de ejercer la

pretensión punitiva.

Por ello, no dándose tampoco en autos

el supuesto acontecido en el fallo “Santillán,

Francisco A.”, resuelto el 13 de agosto de 1998

por la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

corresponde dictar respecto de la nombrada un

fallo remisorio.

III. DE LA FALTA DE ACUSACIÓN FISCAL Y

DE LA QUERELLA RESPECTO DE GUSTAVO ALBANO

ABREU:

El Dr. Dure, en representación de la

Oficina Anticorrupción, solicitó la absolución

de Gustavo Albano Abreu, señalando que éste

desconocía a Fox y actuó por delegación de la

firma, entendiendo que la defensa había podido

demostrar la inocencia de su asistido.

En este sentido, destacó el testimonio

brindado en juicio por Basile, quien tenía

similar función que Abreu y concluyó que éste

no tenía conocimiento del acta, la que no

aparecía mencionada en la escritura traslativa

de dominio.

A continuación, la Sra. Fiscal también

solicitó la absolución de Gustavo Albano Abreu

en orden al delito por el que fueran elevadas a

juicio las presentes actuaciones, por los

mismos motivos esgrimidos por la Oficina

Anticorrupción, a los que se remitió.

Por su parte, el Dr. Daniel Ranuschio,

letrado defensor de Abreu dijo que compartía el

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 60: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

criterio expuesto por la Dra. Bisserier, en

cuanto a la validez de los alegatos de la

Oficina Anticorrupción y la Fiscalía respecto

al pedido absolutorio de su pupilo, por

entender que estuvieron suficientemente

motivados.

Por ello, solicitó la libre absolución

de Abreu en aplicación de la doctrina emanada

de los precedentes “Tarifeño”, “García”,

“Cattonar” y “Cáceres” de la Corte Suprema de

Justicia de la Nación, y el levantamiento de

las medidas cautelares dispuestas respecto de

su asistido.

La Corte Suprema de Justicia de la

Nación ha dicho reiteradamente, que en materia

criminal, la garantía consagrada por el art. 18

de la Constitución Nacional exige la

observancia de las formas sustanciales del

juicio relativas a la acusación, defensa,

prueba y sentencia dictada por los jueces

naturales (fallos: 125:10, 127:36, 189:34,

308:1557, entre muchos otros).

También expresó el Superior Tribunal

que si durante el debate el Fiscal solicitaba

la absolución del imputado, el Tribunal -por

falta de acusación fiscal- carecía de

facultades para dictar un fallo condenatorio,

bajo pena de transgredir las garantías

constitucionales de la defensa en juicio y el

debido proceso (cfr. fallos 320:1891, 327:120 y

327:3097, entre otros), criterio con el que

coincido, junto con mis colegas y así hemos

resuelto en varios pronunciamientos.

Y dicha coincidencia surge del propio

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 61: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

concepto de acusación, que ha elaborado nuestra

Corte Suprema, para arribar a esta conclusión a

la que también adhiero. Ello es así porque se

entiende por acusación aquel acto formal que

debe reunir como requisitos mínimos

-invariablemente exigidos por la

jurisprudencia-, a) la individualización del o

los hechos imputados y la enunciación y

valoración de la prueba que acredite su

materialidad fáctica y, b) la pretensión

punitiva.

Entonces, debemos convenir que ese

acto conglobante solamente puede ocurrir en la

oportunidad prevista en el art. 393 del código

adjetivo, es decir, en la discusión final que

se lleva a cabo una vez concluída la recepción

de la prueba durante el debate –en las que se

fundará la sentencia-, ocasión en que se les

concederá la palabra, sucesivamente, al actor

civil, a la parte querellante, al Ministerio

Público Fiscal y a los defensores del imputado

y del civilmente demandado, para que en ese

orden aleguen sobre aquéllas y formulen sus

acusaciones y defensas.

Llevados estos criterios al caso

concreto que nos ocupa, es de destacar que al

alegar sobre la prueba producida durante el

debate tanto la querella como la Sra. Fiscal de

Juicio concluyeron en forma motivada y

específica (art. 69 del ritual) que no podían

formular acusación alguna contra el imputado

Gustavo Albano Abreu, en orden al delito

endilgado y por ello mal puede el suscripto

saltarse a la torera el criterio de los

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 62: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

acusadores, encargados legítimos y exclusivos,

en nuestro sistema penal, de ejercer la

pretensión punitiva.

Por ello, no dándose tampoco en autos

el supuesto acontecido en el fallo “Santillán,

Francisco A.”, resuelto el 13 de agosto de 1998

por la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

corresponde dictar respecto del nombrado un

fallo remisorio.

IV.- LA MATERIALIDAD DEL HECHO

ACREDITADO

Considero que, con el rigor que esta

etapa procesal obliga, ha quedado

fehacientemente acreditado con fuerza de verdad

material, tanto por los testimonios oídos

durante la audiencia de debate como por las

evidencias documentales incorporadas por

lectura, que una persona del sexo masculino que

cumplió funciones como asesor de la

interventora de ENTEL durante el año 1990,

integró en el mismo período la Comisión

Privatizadora, y había sido designado a partir

de febrero de 1990 en el cargo de Gerente de

Auditoría y Control de ENTEL (e.l.)(ver fs. 5

del Anexo 3 y fs. 563/570 de los autos

principales),y que luego fuera identificado

como RICARDO JAIME FOX confeccionó y suscribió

el Acta Modificatoria de fecha 7 de noviembre

de 1990, arrogándose indebidamente la

representación de la Empresa Nacional de

Telecomunicaciones (ENTEL) –pues carecía de

cualquier tipo de habilitación administrativa

para ello-, por la que se incorporó a los

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 63: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

Anexos VII.18 y VII.19 el predio de 241

hectáreas propiedad del Estado Nacional, que

formaba parte de otro mayor ubicado en la

localidad de General Pacheco, Provincia de

Buenos Aires, con una superficie total de 429

hectáreas, lo que permitió que, al signarse el

Contrato de Transferencia con la sociedad

licitante Startel al día siguiente se produjera

la sustracción de aquél, consumada finalmente

con el otorgamiento de la escritura traslativa

de dominio efectuada el 6 de septiembre de 1994

en la que interviniera Gustavo Albano Abreu.

En este sentido, es dable resaltar que

dicho sujeto carecía de facultades legales,

administrativas y estatutarias suficientes para

obligar con su firma al Estado Nacional

produciendo un acto que mediatamente implicaba

la definitiva sustracción del bien en cuestión

del patrimonio del Estado.

De otra parte, la transferencia se

perfeccionó con fecha 6 de septiembre de 1994,

cuando Gustavo Albano Abreu, en representación

de ENTEL, firmó la escritura traslativa de

dominio de la fracción de terreno ubicada en la

localidad de General Pacheco, partido de Tigre,

la que formaba parte de la parcela que según

plano que cita su título, se designaba con el

número 145 d y cubría una superficie total de

cuatrocientos veintinueve hectáreas (429).

En cuanto al perjuicio económico que

generó dicha transferencia ilícita del predio

de General Pacheco, según dictamen del

Procurador del Tesoro de la Nación, obrante a

fs. 189/191, de fecha 2 de agosto de 2000,

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 64: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

puede ser justipreciado en ciento ocho

millones cuatrocientos cincuenta mil pesos-

$108.450.000- (cfr. el expediente 265 en su fs.

82) y recordemos que a esa época aún se

mantenía la paridad con el dólar estadounidense

Para entender la fraudulenta operación

que generó el perjuicio económico ya apuntado

al erario público, corresponde analizar en

primer lugar cómo se desarrollaron: a) la

privatización de la Empresa Nacional de

Telecomunicaciones (ENTEL), para luego sí, ir

desgranando las diferentes cuestiones que me

permiten afirmar que la maniobra desplegada por

Fox, quien conocía acabadamente las calidades y

pertenencias del bien inmueble afectado, lo

sustrajo del erario público, generando una

transferencia en perjuicio al Estado y un

beneficio a terceros (la Licenciataria de la

Zona Norte).

Y en este sentido, habré de analizar

sucesivamente cuál fue: b) el predio cuya

ilegítima transferencia se cuestiona, c) cómo

se gestó la confección y rúbrica del acta

modificatoria que habría permitido la

transferencia de aquél d)la efectiva afectación

al servicio de telefonía del inmueble en

cuestión y que, como ya se dijo, fuera incluido

en el Acta Modificatoria, e) las circunstancias

en las que se celebró el Contrato de

Transferencia y la aprobación de éste por el

Decreto del PEN 23/90, f) luego, el

otorgamiento de la escritura pública mediante

la cual se perfeccionó la transferencia del

bien inmueble de marras.

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 65: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

a) LA PRIVATIZACIÓN DE ENTEL.

Corresponde efectuar, por ser esta

cuestión el origen de las consecuencias

ilícitas dañosas que nos ocupan, una

descripción del procedimiento a través del cual

se efectuó la privatización de la Empresa

Nacional de Telecomunicaciones.

1) La Empresa Nacional de Teléfonos:

Por Decreto del PEN 2.318/60, se creó

la Empresa Nacional de Teléfonos, que, por

Decreto del PEN 5.108/60 se la denominó Empresa

Nacional de Telecomunicaciones, ENTEL. Luego,

mediante el Decreto-ley del facto 2.748/78, se

aprobó el estatuto de la empresa, sujetándola

al régimen de la ley 13.653 y sus

modificatorias, debiendo ponerse de resalto que

era la prestadora del 90% del servicio de

telefonía de la Argentina, compartiendo el

mercado con la Compañía Argentina de Teléfonos

que suministraba aquél en seis provincias.

2) La intervención de la Empresa

Nacional de Telecomunicaciones.

El presidente Carlos Saúl Menem por

medio del Decreto 191/89, del 12 de julio de

1989, intervino la Empresa Nacional de

Telecomunicaciones por el término de ciento

ochenta días, y designó como Interventora a la

ingeniera María Julia Alsogaray.

3) Ley de Emergencia Administrativa y

Reestructuración del Estado.

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 66: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

En paralelo, el 17 de agosto de 1989 el

Congreso Nacional sancionó la Ley N° 23.696,

que declaró sujeta a privatización a la Empresa

Nacional de Telecomunicaciones.

4) Reglamentación de la privatización,

división en áreas.

El Decreto del PEN 731/89, reglamentó

el proceso de privatización de ENTEL y ordenó

al Ministerio de Obras y Servicios Públicos

confeccionar y elevar para su aprobación el

proyecto del Pliego de Bases y Condiciones

antes del 10 de diciembre de 1989. En dicho

pliego se señaló que el servicio de red

telefónica fue dividido en tres áreas

geográficas que posteriormente por Decreto del

PEN 59/90 se dividió definitivamente en dos

zonas.

5) Las sociedades de la privatización.

Para llevar adelante el mentado

proceso, mediante Decreto N° 60/90 se crearon

dos empresas: la Sociedad Licenciataria Norte

S.A. (artículo 1°) la y Sociedad Licenciataria

Sur S.A. (artículo 2°) –hoy Telecom S.A. y

Telefónica de Argentina S.A. respectivamente-

elaborándose simultáneamente el marco jurídico

para cada una.

A través de ese Decreto se estableció

que desde su creación y hasta la toma de

posesión por parte de las empresas

adjudicatarias, el Directorio de esas

sociedades “…estará a cargo de un director

titular que será el interventor de la Empresa

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 67: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

Nacional de Telecomunicaciones, y de un

director suplente que será designado por

Ministerio de Obras y Servicios Públicos…”

(Artículo 8°).

6) Valuación de ENTEL.

La entidad encargada de proporcionar

los elementos necesarios para determinar la

valuación de ENTEL, que fue el precio base de

referencia a partir del cual podrían los

potenciales licitantes realizar el estudio de

factibilidad pertinente que les permitiría

determinar la conveniencia o no de ser

oferentes, fue el Banco Nacional de Desarrollo

(BANADE), mediante Decreto N° 420/90.

7) El Pliego de Bases y Condiciones del

Concurso Público.

Mediante el Decreto 62/90, del 5 de

enero de 1990 se efectuó el llamado a Concurso

Público Internacional para la privatización de

la prestación del servicio público de

telecomunicaciones, a través de la venta de las

acciones de las empresas creadas por el Decreto

N° 60/90 y se aprobó el Pliego de Bases y

Condiciones de la privatización.

Ese pliego, regula en su Capítulo VII

la constitución de las sociedades

Licenciatarias y transferencia de sus acciones

y establece:

“…7.2. ENTEL determinara los activos y

pasivos asignados a cada una de las

Sociedades Licenciatarias, con el

criterio de asegurar la continuidad,

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 68: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

tanto en la prestación de servicios

dentro de cada región, como en las

relaciones de una con la otra…la

transferencia efectiva de dichos

activos y pasivos a las Sociedades

Licenciatarias se realizará con efecto

a la toma de posesión…”.

“…7.2.1 Los bienes físicos afectados al

servicio en cada región serán incluidos

en un inventario a confeccionar por

ENTEL para el período de acceso a la

información dispuesto por el cap. IV…”.

“…7.2.2. El inventario antedicho

identificará los bienes cuya propiedad

corresponde a ENTEL, al Estado

Nacional, a las provincias, a las

municipalidades y a las personas de

derecho privado, cuya propiedad o

derechos de uso, en su caso, serán

transferidos a las Sociedades

Licenciatarias a los efectos de la

prestación del servicio de

telecomunicaciones…”.

8) Contrato de Transferencia.

El 8 de noviembre de 1990 y luego de

haberse dado cumplimiento a los pasos del

Concurso Público –precalificación,

preadjudicación y adjudicación- se celebraron

los Contratos de Transferencia de Activos con

las Sociedades adjudicatarias.

El Contrato de la región Norte se

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 69: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

celebró entre el Estado Nacional –representado

por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos

de la Nación en virtud de lo dispuesto por el

Decreto de adjudicación N° 2096/90-, la Empresa

Nacional de Telecomunicaciones, Nortel

Inversora S.A., Stet-Societá Financiera

Telefónica per Azioni, France Cables et Radio

S.A., J.P. Morgan Co. Inc. y Compañía Naviera

Pérez Companc S.A.

Menester es aclarar que en el

contrato se definieron varios conceptos pues su

fijación precisa resultaba imprescindible para

llevar adelante los objetivos de la

privatización y así se decía que:

• “Activos Afectados al Servicio: Son todas

las cosas que ENTEL utiliza en, destina

directa o indirectamente a, o ha adquirido

para su utilización en, la prestación del

servicio de Telecomunicaciones y que

corresponden a la Región Norte, a la SPSI

o a la SSEC, según el caso, tal como se

los describe en el capítulo VII”.

• “Activos Esenciales: son aquellos bienes

de uso comprendidos entre los Activos

Afectados al Servicio y pertenecientes a

ENTEL o al Estado Nacional sin los cuales

no es técnicamente factible la prestación

del servicio de Telecomunicaciones en las

condiciones en que normalmente lo presta

ENTEL y cuya utilización, destrucción o

falta conlleva a la interrupción del

servicio a un conjunto de usuarios”.

• “1.2 Interpretación. Este Contrato de

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 70: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Transferencia será interpretado según las

siguientes reglas:

a)El contrato de Transferencia debe ser

Interpretado en el marco de las

obligaciones descriptas en el Pliego;

b)Para el caso de que existiera una

discrepancia entre el Contrato de

Transferencia y el Pliego que no admita

ninguna interpretación que mantenga en

vigor todas las cláusulas en cuestión,

prevalecerá el Pliego”.

8.1) Transferencia de Activos.

En el punto VII denominado

“Transferencia de Activos” se establecieron con

claridad los siguientes aspectos:

“7.1.1.Por acto separado que se otorga

simultáneamente con este Contrato de

Transferencia, y con efecto y posesión

a partir del día anterior a la Toma de

Posesión, ENTEL y el Estado Nacional

transfieren a la Sociedad Licenciataria

Norte, a la SPSI o a la SSEC, según sea

el caso, todos los derechos de ENTEL y

del Estado Nacional sobre la totalidad

de los Activos Afectados al Servicio,

de acuerdo con las condiciones y en los

plazos que se detallan más abajo”.

“7.1.3 (iii) no se transferirán los

bienes descriptos en el Anexo VII.1,

por no ser éstos últimos Activos

Afectados al Servicio”

“7.2. La Compradora y los Integrantes,

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 71: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

sin perjuicio de lo estipulado en el

artículo 7.8., aceptan que:

• Los Activos Afectados al

Servicio se entregarán a la

Sociedad Licenciataria Norte, la

SPSI y la SSEC en las

condiciones en que se encuentren

a la fecha de Toma de Posesión;

• Que los inventarios que figuran

como Anexos VII.2 a VII.19 son

pasibles de errores no

sustanciales, por exceso o por

defecto, por no contar ENTEL con

información actualizada y

verificada sobre la precisión

los mismos…”

“7.3. Transferencia de activos a la

Sociedad Licenciataria Norte…”

“7.3.6. El derecho de propiedad de los

bienes inmuebles que figuren en el

Anexo VII.7, el cual puede estar

condicionado a la voluntad de terceros

por tratarse de inmuebles recibidos por

ENTEL como donaciones con afectación

específica o por expropiación…”

“En los casos en que se requiera el

otorgamiento de escrituras públicas y

la realización de inscripciones en

registros públicos o cualquier otro

acto que sea conducente al

perfeccionamiento de la transferencia

de los bienes en cuestión, ENTEL se

obliga a realizar tales actos después

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 72: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

de la Toma de Posesión, en la medida y

en el momento en que estos sean

factibles de realización y dentro de un

plazo máximo de dos años contados desde

la Toma de Posesión. Este plazo no

posterga la obligación de ENTEL de

otorgar el acto de transferencia

respectivo no bien quede expedito el

mismo…”.

Como Anexo V.1 del Contrato figura el

Acta de Constitución y Estatutos de la Sociedad

Licenciataria Norte S.A. del 23 de abril de

1990, en el cual se designa para integrar el

Directorio de la sociedad en carácter de

presidente, a la ingeniera María Julia

Alsogaray, y como director suplente, al

ingeniero Raúl José Otero.

Más allá de lo que con posterioridad se

analice, me basta aquí apuntar que en ninguna

de esta documentación se hace la menor

referencia, como incluídas dentro de los

activos a transferir, a las doscientas cuarenta

y una hectáreas que formaban parte del ya

mencionado predio de General Pacheco.

9) Decreto de aprobación de los

contratos.

Por medio del dictado del Decreto del

PEN 2332/90 del 8 de noviembre de 1990 se

aprobó el Contrato de Transferencia de la

Sociedad Licenciataria Norte S.A. y el de la

Sociedad Licenciataria Sur S.A. y sus

respectivos anexos.

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 73: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

10) Liquidación de ENTEL.

El Poder Ejecutivo Nacional crea la

Comisión Liquidadora de la empresa por Decreto

2762/90, que sufrió sucesivas modificaciones

hasta el dictado del Decreto 1658/91 del 22 de

agosto de 1991, por el que se designa

Liquidadora de la Empresa a la ingeniera María

Julia Alsogaray, precisando las atribuciones

del cargo.

b) EL INMUEBLE TRANSFERIDO.

En este apartado detallaré las

características dominiales del predio cuya

transferencia en su totalidad ha sido

cuestionada, su ubicación y valuación, así como

el destino para el que ha servido.

Con respecto a los antecedentes del

terreno, cabe señalar que el Estado Nacional lo

compró en 1947, al Sr. José Carlos Pacheco

Alvear. Primigeniamente el uso lo tuvo el

Instituto Argentino de Promoción del

Intercambio.

Seguidamente, fue afectado a otros

organismos estatales, tales como a la

Secretaría de Comunicaciones y la Empresa

Nacional de Correos y Telégrafos. Esta última

transfirió sin cargo a la Empresa Nacional de

Telecomunicaciones los servicios

radioeléctricos de telecomunicaciones y el

dominio de los bienes que estuvieran afectados

a la prestación de tales servicios, conforme se

desprende del artículo 2° de la ley 22.420/81.

Con relación a la ubicación, el

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 74: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

inmueble en cuestión se encuentra en la

localidad de General Pacheco, Provincia de

Buenos Aires, se emplaza en la parcela que se

designa “145 d”, y posee una superficie total

de 429 hectáreas y corresponde mencionar que

los antecedentes surgen de la escritura

traslativa de dominio firmada el día 6 de

septiembre de 1994 ante la escribana Lilia R.

De Benedetti.

Cabe destacar, que a los fines de la

privatización ENTEL había decidido que una

parte de este predio pasara a manos privadas –

concretamente a la SSEC- y otra importante

fracción, mayor que la anterior, quedara en

manos del Estado. En cuanto a la parte que

pasaría inicialmente a manos privadas –SSEC-,

se detallaba en los anexos VII.18 y VII.19

originales como “PT-177- Nor- Estación

Transmisora G. Pacheco- Ruta 197 y vías

F.C.N.G.M.”, terreno que poseía una superficie

de 1.864.634 metros cuadrados y una superficie

cubierta de 19.832 metros cuadrados (ver fs.

120/122 del expediente NT 250/97 y 11/13 del

Anexo I de la documentación aportada por la

querella).

Resulta oportuno señalar que la

fracción del inmueble que permanecería en

propiedad del Estado, se hallaba

específicamente mencionada entre los bienes no

transferibles del anexo VII.1 de los contratos

de transferencia y allí se lo identificaba como

“PT-177A Terreno libre E. Tras. G. Pacheco Ruta

197 y vías F.C.N.G.M.”. También se declaraba

que aquél poseía un área de 2.410.000 metros

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 75: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

cuadrados y carecía de superficie cubierta,

tratándose esta última de la porción del predio

cuya transferencia se cuestiona. De la

observación de los listados de los bienes

contenidos en el Anexo VII.1 del contrato de

transferencia, se desprende que ese terreno era

el mayor que quedaría en manos de ENTEL

residual.

Finalmente, cabe destacar que dentro

de la fracción de terreno transferida

irregularmente operaba y sigue haciéndolo la

planta transmisora de LRA1 Radio Nacional. En

este punto, señalaré que el servicio de

radiodifusión no estaba incluido en la

privatización del servicio telefónico.

c) EL ACTA MODIFICATORIA.

Dicho instrumento, confeccionado por

el sindicado Fox, quien cumplía funciones como

Gerente de Auditoría y Control de ENTEL (e.l.)

y era uno de los asesores de mayor confianza de

Alsogaray que integraba el equipo negociador de

la privatización, fue rubricado por éste junto

con dos personas más a las que se indicaba como

representantes de las empresas Licenciatarias

Norte y Sur, el día 7 de noviembre de 1990,

esto es, un día antes al de la firma del

Contrato de Transferencia, dándose así el

puntapié inicial a la sustracción de la

referida porción del inmueble en cuestión del

patrimonio del Estado y conviene aquí señalar

que se encuentra agregada al legajo fotocopia

certificada del Acta Modificatoria cuyo

original se guarda en el Archivo de Protocolos

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 76: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Notariales del Colegio de Escribanos de la

Capital Federal.

En lo que interesa, el acta disponía

que “…3) SOBRE EL ANEXO VII-18 Y VII-19 N° DE

ORDEN 4 BIENES INMUEBLES S.P.S.E.C. Y ANEXO

VII-1 N° DE ORDEN 22. BIENES INMUEBLES NO

TRANSFERIBLES, ENTEL RESIDUAL. Al terreno

Código PTI-77, del listado de Bienes Inmuebles

del Anexo VII-18 y VII-19 S.P.S.E.C., de

1.864.634 m2 de superficie, SE DEBE ADICIONAR,

EL TERRENO COLINDANTE que figura en el listado

de Bienes Inmuebles No Transferibles ANEXO

VII-1, identificado como PT-I77A, con una

superficie de 2.410.00 m2., ambos ubicados en

Ruta 197 y Vías FCNGM, Gral. Pacheco, Pcia. de

Buenos Aires, dándose de baja de este

listado…”.

Corresponde afirmar aquí que este

instrumento está huero de toda fundamentación

pues ninguna pieza, de entre la profusa

documentación perteneciente a la ex Empresa

Nacional de Telecomunicaciones agregada a este

legajo puede ser predicada de antecedente

motivador del acta observada. Ninguno de los

testigos convocados al debate y que se

produjeron en él dijeron palabra alguna que

permitiera husmear que aquélla estuviera

ínfimamente justificada.

Es que si la única razón válida para

que bienes de ENTEL fueran transferidos a las

Sociedades Licenciatarias, en el caso la que

prestaría el servicio telefónico en la Zona

Norte del país, estribaba en que precisamente

el inmueble de que se tratare resultaba

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 77: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

indispensable para tal prestación de servicio,

tendría que haberse dejado plasmado por escrito

en algún sitio esa imperiosa necesidad, o

cuanto menos tal circunstancia tendría que

haber sido conocida por los funcionarios

jerárquicos de ENTEL, empero de quienes

testimoniaron en el legajo no se pudo encontrar

huella alguna de tal circunstancia.

Y ello dejando de lado que quien la

otorgara tenía nula vocación administrativa

que, siquiera desde lo formal, le permitiera

confeccionarla y menos rubricarla pues sus

atribuciones funcionales no le otorgaban la

competencia requerida para llevar a cabo un

acto de esa relevancia, pues el autotitulado

representante de ENTEL, solo ostentaba el cargo

de Gerente de Contralor y Auditoría de ENTEL

(e.l.) desde el mes de febrero de 1990, fungía

de asesor de la intervención de aquella

empresa, si bien en una posición relevante, tal

como lo expusieran los testigos Fernando Raúl

Borio, Héctor Aquiles Mairal y Mariano Grondona

(h), e integraba la Comisión Privatizadora.

En igual sentido, cabe destacar que la

porción del inmueble cuya ilícita transferencia

se cuestiona en este proceso nunca estuvo

incluido entre los que iban a ser transferidos

a las Licenciatarias en los inventarios de la

empresa a privatizar. Más aún en el Anexo VII.1

con absoluta precisión se determina que dicha

extensión del predio de General Pacheco

permanecería dentro del patrimonio del Estado

Nacional, por lo que con mayor razón su

inclusión en la nómina de los “transferibles”

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 78: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

habría requerido una precisa fundamentación del

porqué primero había sido excluido del pase al

ámbito privado y luego se había llegado a una

solución opuesta.

Sin perjuicio de lo manifestado por el

causante al momento de prestar declaración

indagatoria respecto de que el acta consistió a

su entender en un “mero papel de trabajo”, lo

cierto es que ello no puede admitirse, toda vez

que el contenido de aquélla es claramente

dispositivo, a lo que debe sumarse que la forma

en la que fue confeccionado y rubricado es

absolutamente distinta a lo que la práctica y

los usos y costumbres sobre las características

de esos pretendidos “papeles de trabajo” nos

dice. Véase por ejemplo que, al producirse, el

propio imputado destacó que generalmente

inicialaba los papeles de trabajo que

confeccionaba, no comprendiéndose entonces la

presencia en dicho documento de su firma

completa.

En este orden de ideas, corresponde

destacar que fue el acta en cuestión, sin estar

ratificada, la que finalmente permitió la

escrituración del inmueble de General Pacheco y

su efectiva transferencia en poder de la

Licenciataria.

Sobre este punto, es importante

resaltar la circunstancia que el acta

modificatoria no fue mencionada expresamente ni

en el contrato de transferencia celebrado el 8

de noviembre de 1990 ni en la escritura del

terreno el 6 de septiembre de 1994, lo que

demostró la forma subrepticia en la que fue

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 79: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

incluida en el contrato de transferencia.

Sin perjuicio de ello, el acta en

cuestión fue determinante para la transferencia

del predio, situación que no puede desconocerse

en esta instancia del proceso y no puede dejar

de mencionarse que no hubo ninguna resolución

de autoridad competente que autorizara

previamente tal conducta del causante o la

avalara con posterioridad.

d) AFECTACIÓN AL SERVICIO DE TELEFONÍA.

A continuación habré de señalar que el

criterio para la transferencia de los bienes se

relacionaba con su afectación a la prestación

del servicio público de telecomunicaciones.

Este criterio surge del mismo Pliego de

la licitación, aprobado bajo el Anexo I del

Decreto 62/90, que establecía que:

1)ENTEL debía determinar los activos

correspondientes a cada Sociedad

Licenciataria, para asegurar la

continuidad en la prestación de

servicios (punto 7.2).

2)ENTEL debía confeccionar un

inventario de los bienes físicos

afectados al servicio para el período

de acceso a la información de los

precalificados (punto 7.2.1.).

3)Dicho inventario debía identificar

los bienes de propiedad de ENTEL, del

Estado Nacional, de las provincias,

de las municipalidades y de personas

de derecho privado a transferir a las

Sociedades Licenciatarias para la

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 80: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

prestación del servicio de

telecomunicaciones (punto 7.2.2.).

Así las cosas, es claro que se

encuentra debidamente acreditado que el bien

inmueble que se incluyó en el Acta

Modificatoria del 7/11/1990, no reunía las

características que establecía el Pliego de

Bases y Condiciones de la privatización para

ser transferido a las sociedades adquirentes.

Ello por cuanto no se encontraba

afectado a la prestación del servicio público

de telecomunicaciones ni era necesario para

asegurar la continuidad de aquélla (ver

constancias de fs. 23/24 del expediente CNT

5172/91; fs. 116/117 del expediente CNT 250/97

y fs. 7/8 del Anexo I de la documentación

acompañada por la querella) y esta simple

circunstancia impedía la transferencia en

propiedad del inmueble a favor de las

Sociedades Licenciatarias.

Como abono de esta postura, cabe hacer

mención al plano aportado por Startel S.A. en

el expediente CNT 250/97 –agregado a fs. 47-,

del que surge que el terreno cuya ilegítima

sustracción se investiga en autos era un

terreno libre, en el cual no existía ninguna

instalación, ni antenas, cables o edificios.

De lo expuesto surge que el terreno

libre originalmente incorporado al Anexo VII.1

de los contratos de transferencia aprobados por

Decreto del PEN 2332/90, identificado como PT-

177A ubicado en la Ruta 197 y vías del

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 81: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

F.C.N.G.M, General Pacheco, provincia de Buenos

Aires, con una superficie aproximada de

2.410.000 m2 no era un bien afectado al

servicio y como tal no debió haber sido

transferido a las empresas Licenciatarias de

los servicios de telecomunicaciones.

En este sentido, cobra gran relevancia

lo expuesto por la coimputada María Julia

Alsogaray en el debate cuando precisó que en el

proceso de privatización de ENTEL, se había

tenido en cuenta, para transferir bienes del

Estado Nacional a las Empresas Licenciatarias,

que éstos fueran indispensables y necesarios

para asegurar la correcta prestación del

servicio telefónico y sólo entonces, tras

verificar esos extremos, se desprendería el

Estado Nacional de los bienes que se trataren

manteniendo dentro de su patrimonio los

restantes.

En otras palabras que el criterio

seguido para que ciertos activos propiedad del

Estado Nacional tuviesen que ser transferidos

estaba relacionado íntimamente con su

afectación a la prestación del servicio público

de telecomunicaciones y aquí menester es

destacar que aquéllos ya habían sido

identificados al momento de confeccionar los

pliegos de licitación correspondientes a cada

zona puesto que los inmuebles que debían

cederse a cada sociedad y los que debían quedar

en poder de ENTEL residual integraban los

inventarios que conformaban los anexos.

Así puede sostenerse, sin temor a

equívocas interpretaciones, que el bien

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 82: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

inmueble motivo de este proceso no estaba

afectado al servicio en los términos del

artículo 7.2. del Anexo I del Decreto 62/90 (ni

en los del punto I del contrato de

transferencia) así como tampoco se declaró en

documento alguno que era necesario para

asegurar la continuidad del servicio público y

de allí que se hubiera resuelto su inclusión

en el Anexo 7.1. del contrato de transferencia

del cual fue suprimido como consecuencia de la

elaboración y posterior firma del acta

modificatoria aquí cuestionada.

e) CONTRATO DE TRANSFERENCIA.

El 8 de noviembre de 1990 se firmaron

los contratos de transferencia entre el Estado

Nacional y las empresas Licenciatarias,

contratos que resultaron aprobados por el

Decreto N° 2332/90. Fue a través de tal acto

que se transfirieron a las cuatro sociedades

Licenciatarias los bienes afectados al

servicio.

Por bienes afectados al servicio se

entendía que eran todas las cosas que ENTEL

utilizaba en, destina directa o indirectamente

a, o ha adquirido para su utilización en la

prestación del servicio de telecomunicaciones y

que corresponden a la Región Sur o Norte, a la

SPSI o a la SSEC, según el caso, tal como fue

descripto en el Capítulo VII –artículo 1.1. del

contrato de transferencia-.

En tal sentido se transfirió a las

sociedades Licenciatarias la propiedad de los

activos destinados a la prestación del servicio

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 83: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

de telecomunicaciones, considerándose incluidos

en ese marco, aquellos terrenos y edificios

operativos que contenían equipos y/o sistemas

de telecomunicaciones, afectados al servicio de

explotación.

Cabe destacar que con ese criterio fue

elaborado el Anexo VII del contrato de

transferencia, en donde se precisaron los

bienes inmuebles a transferir a las Sociedades

Licenciatarias, los bienes inmuebles que

pasarían a la ex empresa Nacional de

Telecomunicaciones y los bienes inmuebles que

se otorgarían en comodato.

Puntualmente, los Anexos VII.1 a

VII.19 del Contrato de Transferencia se

encontraban conformados por los inventarios,

cuya confección dispusiera el Pliego de Bases y

Condiciones –artículo 7.2.1., 7.8.1 y 7.9.1.- y

contenían todos los activos de ENTEL al momento

de la transferencia.

En igual entendimiento, con relación a

los Anexos, el artículo 7.2. inciso “c” del

contrato de transferencia disponía que “…los

compradores y los integrantes, aceptan que los

inventarios que figuran como Anexos VII.2 a

VII.19 son pasibles de errores no

sustanciales”, no haciendo mención alguna al

Anexo VII.1 –que es el que contenía aquéllos

bienes que no se encontraban afectados al

servicio de telecomunicaciones-.

Frente a tamaña minuciosidad y detalle,

es importante señalar que el Contrato de

Transferencia no menciona en ninguna de sus

cláusulas el Acta Modificatoria del 7 de

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 84: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

noviembre de 1990 y fácil es concluir en que

tal silencio demuestra la forma subrepticia en

que tal documento fue incluido al Contrato de

Transferencia, pues el bien inmueble en

cuestión, y como ya se dijo, estaba

identificado originariamente en el listado de

Bienes Inmuebles no transferibles, en el Anexo

VII-1, que debía permanecer en ENTEL Residual.

Asimismo, es dable destacar que el

Decreto N° 2332/90, mediante el cual se aprueba

el Contrato de Transferencia, también guarda el

más absoluto silencio respecto de la existencia

del Acta modificatoria.

En este momento entiendo relevante

señalar que el accionar de las partes que

suscribieron el acta modificatoria del 7 de

noviembre de 1990, que luego permitió la

escrituración y transferencia del inmueble de

General Pacheco, estuvo encaminada a beneficiar

únicamente a las empresas Licenciatarias,

generando en consecuencia un perjuicio al

Estado Nacional.

Así las cosas paréceme pertinente

reseñar cuál ha sido el trato que las

Licenciatarias le dieron al predio de 241

hectareas, luego de que fuera firmado el

contrato de transferencía y hasta el momento

de su escrituración.

Así, de los elementos colectados en la

presente causa surge que las Licenciatarias

trataron al bien como propiedad de ENTEL

Residual y que seguramente a sabiendas del

contenido del punto 3) del acta modificatoria,

trataron en todo momento de ocultar la real

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 85: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

situación ante la Autoridad Regulatoria, que en

ese momento era la Comisión Nacional de

Telecomunicaciones y que hoy es la Comisión

Nacional de Comunicaciones (de ahora en

adelante CNT y CNC respectivamente).

Véase que a fs. 164 del expediente CNT

5172, incorporado como prueba documental al

proceso, obra una nota del 26 de agosto de 1992

emanada del Presidente de Telecom Argentina

S.A., dirigida al Interventor de la CNT, en

virtud del dictado de la Resolución 2439 CNT/92

(21 de agosto de 1992) a través de la cual se

establecía que el Anexo VII.1 del contrato de

transferencia de ENTEL no contenía ningún

activo afectado al servicio. El oficio

respondía a la preocupación de Telecom con

respecto al destino de los bienes incluidos en

el punto 1) del acta modificatoria del 7 de

noviembre de 1990, específicamente al edificio

sito en General Pacheco, provincia de Buenos

Aires, sobre ruta 197 y vías del FCNGM, que

constaba de P.B. y 1° piso de aproximadamente

810 m2 y depósitos que sumaban aproximadamente

3600 m2, con más los terrenos correspondientes

a dichos inmuebles y los accesos desde las

entradas existen.

Asimismo, de entre la documentación

que aportara el Coordinador de Entes Liquidados

a través de la notas de fs. 162 y 183/4, cabe

mencionar otra nota, de fecha 2 de julio de

1993, remitida por el Sr. Gerente de Asuntos

Legales de Telecom de Argentina S.A. a ENTEL en

Liquidación, refiriéndose a los derechos de la

Licenciataria sobre el inmueble citado en el

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 86: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

párrafo anterior, invocando, en exclusiva, el

punto 1) del acta modificatoria.

Es que resulta cuanto menos llamativo,

y a mi entender constituye un factor más a

tener en cuenta al momento de analizar la

actitud de Telecom respecto de las 241

hectáreas discutidas, la circunstancia de que

únicamente reclamara el predio indicado

primigeniamente y guardara el más absoluto

silencio del destino del predio cuya

transferencia se cuestiona en autos, detallado

en el punto 3) de la misma acta.

Por otra parte, de la documentación

incorporada a la causa surge también la nota de

fecha 18 de enero de 1993, del Jefe Regional de

Mantenimiento de la Dirección Regional Noreste

de Telecom Argentina S.A., dirigida a ENTEL, a

través de la cual se remitían a ésta última los

recibos de impuestos correspondientes a

Inmuebles de ENTEL. Que aquella nota lleva

adjunta un listado de los bienes inmuebles que

pasaban a ENTEL Residual, entre los que se

encuentra precisamente el terreno libre de 241

hectáreas.

Abona lo hasta aquí expuesto, el

escrito aportado por el Coordinador de Entes

Liquidados, del 4 de noviembre de 1992, a

través del cual el estudio jurídico M&M Bomchil

Abogados, en su carácter de apoderado de la

firma Startel S.A., solicita a ENTEL se

agilicen los tramites tendientes a la

escrituración y registración de los inmuebles

transferidos por el Estado Nacional a la

entonces Sociedad Prestataria de Servicios en

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 87: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

Competencia S.A., luego Startel S.A.

Esta presentación está muñida de un

listado –confeccionado por su representada- de

los inmuebles de la sociedad mencionada,

identificado como Anexo A, entre los que se

encuentra en quinto lugar, el terreno “Estac.

Transmisora G. Pacheco, superficie terreno

1.864.634 m2 –superficie cubierta 19.832 m2-“.

Es importante destacar que el listado contiene

37 inmuebles, ninguno de los cuales corresponde

al “terreno libre identificado como PT-177A

ubicado en la Ruta 197 y vías del FCNGM,

General Pacheco, Provincia de Buenos Aires, con

una superficie aproximada de 2.410.000 m2” (ver

oficio origina en dos fojas y listado en dos

fojas, agregado a la carpeta de cartón color

verde agua, aportada a la instrucción por el

Sr. Coordinador de Entes Liquidados a fs. 162 y

183/4).

En tal tesitura, a Startel se le

transfirió la propiedad del terreno ubicado en

la Ruta 197 y vías del Ferrocarril Nacional

General Bartolomé Mitre, de la localidad de

General Pacheco, Partido de Tigre, provincia de

Buenos Aires, designado como Parcela 145 d, con

una superficie total de 429 hectáreas, el día 6

de septiembre de 1994 (cfr. surge de la

escritura traslativa de dominio agregada a fs.

1/21 del Anexo 2, de la documentación aportada

por la querella). Por ello, si el predio en

cuestión hubiera sido parte de aquéllos que

debían pasar en propiedad a la SSEC, debió de

haber estado incluido, por fuerza, en el

listado mencionado en el párrafo anterior, lo

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 88: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

que, como se ha visto, no sucedió.

Asimismo, corresponde resaltar que en

ningún momento ni Telecom S.A. ni Startel S.A.

hicieron mención al terreno de 2.410.000 m2

como un bien afectado al servicio, y cuando lo

hicieron se refirieron al predio como un bien

de ENTEL Residual.

En este orden de ideas, de entre la

documentación aportada por la Coordinación de

Entes Liquidados, obra también un oficio que

correspondería al expediente 8301 de ENTEL de

fecha 14 de diciembre de 1993 –con sello de

recepción de ENTEL del 16 de diciembre de 1993-

remitido por la Subdirectora Nacional de Bienes

del Estado, Agr. Cristina Susana Chacón, al Sr.

Gerente de Asuntos Legales de ENTEL.

A través de éste, la Subdirectora

Nacional de Bienes del Estado solicita a ENTEL,

se le informe respecto del inmueble ubicado en

la Ruta 197 y vías del ferrocarril B. Mitre en

la localidad de Pacheco, provincia de Buenos

Aires, que fuera oportunamente desafectado por

la Resolución ENTEL N° 98/93. En efecto, no

existen en autos constancias de la respuesta

brindada por ENTEL. La mentada resolución del

26 de agosto de 1993, dispuso declarar “sin

destino” a los inmuebles incluidos en el Anexo

VII.1 del contrato de transferencia,

disponiendo su enajenación a través de la

Comisión de Venta de Inmuebles Estatales (ver

informe de la AGN obrante a fs. 529/537).

Finalmente, corresponde destacar el

contenido de la resolución 2439/92 de la

Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 89: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

fecha 21 de agosto de 1992, a través de la cual

se estableció que el Anexo VII.1 de los

contratos de transferencia de la Empresa

Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) a las

Sociedades Licenciatarias aprobados por Decreto

2332/90 no contiene activos afectados al

servicio.

En los considerandos de la mentada

resolución se sostuvo: “A su vez, el punto 7.2

inciso c) de los respectivos contratos de

transferencia estableció que los inventarios

que figuran como anexos VII.2 a VII.19 son

pasibles de errores, no considerándose en tal

situación al anexo VII.1. De ello surge, pues,

que la interpretación del anexo VII.1 debe ser

restrictiva en cuanto a que el mismo contenga

activos afectados al servicio.”

f) PERFECCIONAMIENTO DE LA

TRANSFERENCIA DEL INMUEBLE.

El 6 de septiembre de 1994, Gustavo

Albano Abreu, en representación del Estado

Nacional Argentino –Empresa Nacional de

Telecomunicaciones-, firmó la escritura

traslativa de dominio de toda la fracción de

terreo ubicada en la localidad de General

Pacheco, partido de Tigre, a favor de Startel

S.A. y Telecom Argentina-Stet- France Telecom

S.A. (conforme surge de la escritura de

traslativa de dominio agregada a fs. 1/21 del

Anexo 2 de la documentación aportada por la

querella).

Abreu fue contratado en calidad de

integrante de la Gerencia de Asuntos Legales

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 90: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

por ENTEL y con fecha 3 de septiembre de 1992

fue autorizado a firmar las escrituras

traslativas de dominio.

En este punto, resulta menester

señalar que a lo largo de la audiencia de

debate ha quedado demostrado que Abreu

desconocía la existencia del acta

modificatoria, pues no surgía de la

documentación que él tenía que examinar al

momento de celebrar la transferencia.

Por otra parte, es dable destacar que

la extemporánea transferencia del terreno busco

favorecer a la Licenciataria SSEC (Startel),

toda vez que la empresa no entregó

contraprestación alguna en contrapartida del

terreno recibido, ello ya que las ofertas ya

habían sido presentadas.

En este sentido, cabe señalar que el

mayor precio que tuvo que pagar Telecom S.A.

respecto de su primigenia oferta no torna

onerosa la transferencia del terreno, puesto

que no fue tal transferencia la que hizo variar

el precio, sino que este se incrementó porque

el pliego exigía que debía adjudicarse al mayor

precio ofertado; y en tal sentido se destaca

que ninguna de las ofertas presentadas podría

haber tomado en consideración el terreno

posteriormente transferido.

De lo precedentemente reseñado y

analizado, surge con el grado de certeza

exigido para este tipo de pronunciamientos que,

en conocimiento de que el 8 de noviembre de

1990 el Ministro de Obras y Servicios Públicos

de la Nación y la Interventora de la Empresa

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 91: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

Nacional de Telefonía debían suscribir el

Contrato de Transferencia de Activos de dicha

empresa, un día antes y sin el aparente

conocimiento de aquéllos, al menos una persona

que era funcionaria de aquélla, pero que

carecía de atribuciones administrativas para

ello, de propósito y ardidosamente confeccionó

y rubricó un Acta Modificatoria de los Anexos

VII.1 y VII.18 y VII.19, la que después fue

incorporada a la voluminosa documentación que

integraba el Contrato de referencia y por la

cual un predio de doscientas cuarenta y una

hectáreas que había sido declarado, por quienes

sí tenían competencia para ello, que no estaba

destinado a la prestación del servicio

telefónico ni a su aseguramiento, y que, por

consiguiente, debía permanecer dentro del

patrimonio del Estado Nacional, salió de la

propiedad de éste con la suscripción del

mencionado Contrato de Transferencia de

Activos, consumándose tal injusto con la firma

de la escritura traslativa de dominio del

inmueble, lo que ocurrió el 6 de septiembre de

1994.

IV. AUTORÍA Y RESPONSABILIDAD PENAL

DE RICARDO JAIME FOX.

Se encuentran plenamente acreditados

ambos extremos de trato por las circunstancias

que de seguido referiré y sobre la base de las

evidencias reseñadas en el Considerando

anterior y deben ser puestos en cabeza de

Ricardo Jaime Fox en el hecho que se ha

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 92: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

descripto en ese mismo lugar, y que, como se ha

dicho ya, ostentaba el cargo de Gerente de

Auditoría y Control de ENTEL desde el mes de

febrero de 1990, desempeñándose también como

asesor de María Julia Alsogaray y cumpliendo un

rol de relevancia en el proceso de

privatización de la empresa mencionada, como

más adelante detallaré.

Como primer elemento cargoso

corresponde apuntar que el propio Fox al

declarar en este proceso, primero en sede

instructoria y luego en el debate admitió que,

el 7 de noviembre de 1990, confeccionó y luego

rubricó el Acta Modificatoria suficientemente

identificada en el Considerando precedente, y

que luego se incorporó a la documentación anexa

al Contrato de de Transferencia de Activos de

ENTEL finalmente celebrado y firmado por las

autoridades públicas habilitadas para ello al

día siguiente y desconocedores de aquel cambio,

constituyendo ello la base esencial de la

dolosa maniobra que, tras otros devaneos,

produjo la detracción del patrimonio público de

las 241 Hectáreas ya determinadas del predio

perteneciente a ENTEL ubicado en la localidad

de Gral. Pacheco, Provincia de Buenos Aires.

Tal circunstancia aconteció tanto

cuando el incusado expuso en sede instructoria

(CF. Fs.550/561 y 563/570) como cuando lo hizo

en este debate aunque, en ambos casos, aquél

tamizó esa admisión con ciertos elementos

tendientes a tornar legítimo ese accionar pero,

no obstante, tales explicaciones pretendiendo

teñir de licitud aquél no han podido ser

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 93: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

verificados con las probanzas acumuladas al

legajo, sino que, antes bien y lejos de ello,

éstas me llevan a corroborar, por aplicación de

las reglas de la sana crítica racional, que Fox

obró en la ocasión mentada sabiendo lo que

hacía, queriendo lo que hacía y a sabiendas de

las consecuencias que su maniobra traía

aparejada.

Véase que en las ocasiones de cita el

incusado señaló que, “…En el predio, de

propiedad indivisa de la Empresa Nacional de

Telecomunicaciones, a la fecha del “Contrato

de Transferencia” se encontraban instalados:

cables coaxiles, recientemente puestos en

funcionamiento, antenas rómbicas, el “Servicio

Móvil Marítimo” y equipos

complementarios….Todos estos equipos e

instalaciones, que no se correspondían en

realidad con un “terreno libre”, tal como

erróneamente se identifica el inmueble en el

Anexo VII.1 (edición modificada al 3.10.90),

eran necesarios a los efectos de cumplimentar

la continuidad, regularidad y generalidad del

servicio telefónico básico. Entre las metas

obligatorias a cumplir por los licenciatarios

conforme los términos de la contratación

efectivizada, se encontraban los servicios

telefónicos del “Móvil Marítimo”, el “Servicio

Interurbano” y el “Servicio Internacional”…”

“…Entiendo, en lo que me permite

evocar mi memoria respecto de la multiplicidad

de hechos ocurridos hace mas de diez años, que

al detectarse este error, seguramente derivado

de la carencia de informaciones precisas y

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 94: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

actualizadas, en el contexto del cúmulo de

tareas que se estaban realizando con el objeto

de poder cumplir el cronograma que culminaría

con la suscripción del “Contrato de

Transferencia”, esto es que las instalaciones

existentes en el terreno indiviso eran

indispensables a los efectos de poder

continuar con la prestación del servicio, en

el ámbito de la “Gerencia de Transformación

Empresaria” y otros cuerpos de trabajo se

realizaron propuestas a los efectos de

procurar superar el error detectado y evitar

que, por indisponibilidad operativa del

terreno donde se encontraban los equipos

referidos, se derivara en una suspensión del

servicio a nivel nacional, internacional y

marítimo, teniendo especialmente en cuenta la

existencia de activos sujetos a explotación en

dicho predio…”

“…En todo supuesto cabe poner de

especial manifiesto que este presentante

participó en numerosas y extensas reuniones de

trabajo a los efectos de avanzar en la

resolución de las distintas cuestiones que se

suscitaban entre las partes, que iban desde la

reasignación del personal, pasando por el

corte de facturas, hasta la delimitación de

las áreas geográficas y que todos los

borradores, proyectos de acuerdo o actas que

se suscribían al efecto, solo tenían el

sentido de ser hipótesis de trabajo que

reflejaban los sucesivos grados de avance

alcanzados en las numerosas y simultaneas

negociaciones llevadas a cabo. Y, como tales,

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 95: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

no tenían en modo alguno carácter de decisión,

resolutorio, ni constituían un acto

vinculante, toda vez que, cabe señalar, pese a

ser obvio, esta parte, ni en general otras

personas que intervenían en las reuniones,

tenían facultades ni debida representación

alguna al respecto…”

“…Así, pese a resultar elemental, cabe

reiterar que esta parte no se encontraba

facultada, ni era competente, al igual que

otros miembros de los equipos de trabajo y

negociación, más allá de efectuar propuestas

para procurar avanzar en la resolución de los

temas conflictivos o derivados de errores u

omisiones, para producir actos jurídicos

obligatorios o vinculantes, como ser la

modificación de los inventarios de ENTEL…”

Finalmente, sostuvo “…Así, por

ejemplo, en la nota manuscrita, identificada

como foja 138, se expresa “En Buenos Aires, a

los ocho días del mes de noviembre de 1990, en

relación al Acta Modificatoria suscripta entre

ENTEL y las Compañías Licenciatarias con fecha

7 de noviembre de 1990, los abajo firmantes

acuerdan: a) respecto al punto 1 de dicha acta

referida al Anexo VII-6 y VII7 número de orden

21 Licenciataria Norte y Anexo VII 18 y VII 19

número de orden 45 P.S.E.C. que afecta al

terreno identificado como PT-177A, ubicado en

General Pacheco, lo dispuesto en dicho punto,

no obstante haber suscripto el Acta, queda

pendiente de discusión y por lo tanto las

partes iniciarán de inmediato negociaciones

para decidir el destino final del inmueble y/o

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 96: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

a favor de quien se atribuiría la titularidad

del mismo…”

Por último manifestó: “…O sea, en

forma evidente, surge que el Acta en cuestión,

más allá de constituir una mera propuesta,

borrador o hipótesis de trabajo, no implica,

en si misma, un acto de decisión, obligatorio

de por sí, ni tiene carácter vinculante…”

Para acreditar el doloso accionar del

imputado procederé a enumerar los elementos

que me permitieron rebatir sus pretendidas e

infructuosas justificaciones. Y me explico:

Hasta el momento del otorgamiento de

la bendita Acta Modificatoria, las 241

Hectáreas aludidas conformaban el conjunto de

los bienes inmuebles que, tras la firma del

Contrato de Transferencia de Activos de ENTEL,

debían mantenerse dentro del patrimonio del

Estado Nacional tal y como se había

puntualmente declarado en el Anexo VII.1, por

no ser útiles ni necesarias para la prestación

del servicio de telefonía, condiciones estas

que habían sido fijadas tanto en las cláusulas

del Pliego de Condiciones que regló el proceso

de Privatización de ENTEL que habían sido

impuestas por el Estado Nacional y aceptadas

por las empresas licitantes (cf. Pliego de

Condiciones aludido, incorporado como prueba

documental al legajo) como en el texto mismo

del Contrato de Transferencia de Activos de

ENTEL, finalmente celebrado, (cf. documentación

aludida y detallada como carpeta “10” de la

documentación reservada en Secretaría).

Esta caracterización del predio

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 97: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

respondía a los estudios y análisis efectuados

por el grupo de funcionarios de ENTEL y de las

Empresas Licitantes de la Zona Norte durante el

período pertinente, -en primer lugar el

consorcio liderado por la firma Bell Atlantic,

luego reemplazado por el consorcio integrado

por Nortel Inversora S.A., Stet-Societá

Financiera Telefónica per Azioni, France Cables

et Radio S.A., J.P. Morgan Co. Inc. y Compañía

Naviera Pérez Companc S.A. (luego Telecom

S.A.)- y por la Zona Sur, Telefónica

Internacional Holding VB, Citicorp e Inversora

Catalinas S.A. (luego Telefónica Argentina

S.A.) y tenían los fundamentos suficientes para

ello. Pero súbitamente, sin que ningún elemento

de juicio técnico ni político incorporado al

proceso acompañe su mera y nuda afirmación del

empleo de las tierras descriptas para la

prestación del servicio telefónico, Fox, en un

giro de ciento ochenta grados, sin indicar a

instancias de quién lo hacía ni invocar los

motivos por los que lo hacía, produce y

suscribe el documento aquí sospechado, a partir

del cual las hectáreas cuestionadas

transforman su fin, se destinan ahora al

servicio telefónico y pasibles, por ende, como

finalmente así aconteció, de ser transferidas a

la Empresa Licenciataria Norte.

Por otra parte, con relación a la

modificación de los anexos, que implicó la

transferencia de las 241 hectáreas de un anexo

a otro, sustrayéndolas de la propiedad del

Estado Nacional, corresponde señalar que no ha

sido verificado el motivo aducido por el

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 98: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

imputado al declarar por el cual decidió

realizar este cambio.

No se ha podido extraer a esta altura,

de la totalidad de las evidencias incorporadas

al proceso, una razón suficiente que permita

cohonestar la justificación alegada por

Ricardo Jaime Fox en cuanto a que la causa de

la confección y firma del Acta Modificatoria

por la cual dicha superficie quedaba

incorporada a los bienes sujetos a

transferencia en favor de las Empresas, no era

otra que su imprescindibilidad para la correcta

atención del servicio telefónico, mas no existe

glosado estudio ni dictamen técnico o

científico alguno, anterior al 7 de noviembre

de 1990, que vaya en esa dirección.

Antes bien, en desmedro de la postura

del causante, las probanzas reseñadas a lo

largo de este pronunciamiento me han conducido

a la senda contraria pues todas concuerdan en

que la necesidad del uso de ese inmueble para

la prestación de aquel servicio era nula.

En este sentido, tampoco se advierte

que ni antes ni después del período de acceso a

la información, las Empresas beneficiarias

hubieran hecho un reclamo formal o informal que

justificara la revisión del anexo, que formaba

parte del Pliego de Bases y Condiciones del

Contrato de transferencia. Cabe resaltar que

los anexos fueron confeccionados por expertos,

quienes, de forma acertada o no, dispusieron

que las 241 hectáreas en cuestión estuvieran

entre los bienes intransferibles por no estar

afectadas al servicio de telecomunicaciones.

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 99: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

En el mismo sentido, Fox y su defensa

argumentaron, para fundar que el predio citado

era empleado para la prestación del servicio

telefónico que en aquél aún existían cámaras

subterráneas por las que pasaban cables

coaxiles. Para acreditar tal circunstancia

aportaron fotografías y solicitaron que se

dejara constancia que las cámaras también

estaban en una parte del predio ocupado por

Radio Nacional.

En respuesta a tal explicación

sostengo que, aún ante la eventual existencia

de cámaras subterráneas en el predio, ello de

ninguna forma implicaba que el terreno ocupado

por Radio Nacional fuera un activo afectado al

servicio telefónico. Más aún, en caso que lo

hubiera sido, no era Fox la persona indicada

para tomar esta decisión, ya que como se ha

acreditado en la causa no resulta ser técnico

ni ingeniero en telecomunicaciones, sino

licenciado en economía.

Sobre el punto, contamos con el

testigo Norberto Ramírez, empleado de Telecom

S.A. quien, durante la audiencia de debate,

manifestó que cámaras subterráneas de ese tipo

había en todas las ciudades y no siempre en

lugares limitados por alguna propiedad de

ENTEL, como podían ser campos privados o

caminos vecinales. Asimismo, indicó que en esos

casos se solicitaba permiso para ingresar o se

hacían convenios de uso o servidumbres de paso.

Esta afirmación resulta cierta, y

basta con ello que me remita al texto de la Ley

Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798,

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 100: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

sancionada el 22 de agosto de 1972.

En su artículo 40 se establece que “…

Podrán utilizarse los bienes del dominio

privado, nacional, provincial o municipal, sin

compensación alguna, para el tendido o apoyo de

instalaciones de los servicios públicos de

telecomunicaciones, siempre que se trate de

simple restricción al dominio y no perjudique

el uso o destino de los bienes afectados…”.

Asimismo, el artículo 41 dispone que

“…Los prestadores de servicios públicos de

telecomunicaciones tendrán derecho a establecer

sus instalaciones en o a través de inmuebles

pertenecientes a particulares. En todos los

casos se tratará de obtener de los propietarios

la conformidad que permita la utilización de

sus inmuebles por parte del prestador del

servicio público. Dicho acuerdo tenderá a

lograr la conciliación debida para alcanzar el

cumplimiento del servicio a prestar y a

satisfacer los intereses de los propietarios de

los inmuebles. De no materializarse la

conformidad de partes, el prestador del

servicio público, previo cumplimiento de las

disposiciones legales vigentes en la materia…”.

Por último, el art. 42 refiere que “…

Los prestadores del servicio público de

telecomunicaciones tendrán derecho a utilizar

los bienes inmuebles del dominio nacional,

provincial o municipal para la conservación o

inspección de sus instalaciones. Tratándose de

inmuebles del dominio privado el acceso podrá

efectuarse para la realización de aquellas

tareas absolutamente indispensables. Las meras

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 101: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

incomodidades que se ocasionen y que no

constituyan un perjuicio positivo no serán

indemnizables. En cualquier caso se adoptarán

las precauciones y garantías necesarias para

causar las menores molestias y en caso de

oposición se requerirá orden de la autoridad

judicial competente…”.

Sobre esa cuestión, durante su alegato

la defensa de Fox planteo que el predio donde

hoy se encuentra ubicado el barrio Santa

Bárbara, debía ser considerado al momento de la

privatización, por razones de seguridad, como

un terreno afectado al servicio, ello en

atención a la radiación de las antenas que se

encontraban en el predio que ocupaba ENTEL.

Empero, durante la audiencia de debate

se han escuchado a varios técnicos que

declararon a grandes rasgos en cuanto al

espacio de seguridad que debía haber entre un

campo de antenas y la población más cercana al

lugar. Es del caso mencionar a los testigos

Jorge Daniel Debernardinis, Alejandro Petrecca,

Julio Osvaldo Palaia y Alejandro Héctor Core

quienes fueron contestes en cuanto a que en el

lugar, ni en sus inmediaciones no había antenas

ni construcciones por lo que mal se podía

acudir a la excusa de que el predio libre

sirviera para preservación ante las radiaciones

de las antenas telefónicas pues al momento de

la sustracción del predio del erario público,

no había población alguna en la zona que

preservar.

Asimismo, la circunstancia de que el

instrumento de marras fuera suscripto el 7 de

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 102: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

noviembre de 1990, un día antes de la firma del

contrato de transferencia, y sin ningún tipo de

control, respecto a un bien que nunca había

sido reclamado por las licenciatarias, también

resulta a mi entender un indicio de la actitud

dolosa de Fox.

Tampoco ha logrado convencerme el

incusado de su bajo rol funcional en el

organigrama de ENTEL, pues, por el contrario

corresponde destacar que Fox fue designado en

el mes de febrero de 1990-tal como surge del

Anexo 3 de la documentación reservada en

Secretaría- Gerente de Auditoría y Control de

ENTEL y tuvo un rol preponderante en el

proceso privatizador de ENTEL, ya que como se

desprende de la documentación incorporada a la

causa, así como de los testimonios escuchados

durante el debate, el nombrado era un

“referente” en la cuestión de su privatización

y formaba parte del equipo negociador de

aquélla.

También, dentro del funcionariado de

ENTEL Fox resultó ser de suma confianza para

María Julia Alsogaray –designada como

Interventora de la Liquidación de ENTEL

mediante Decreto Nº 1658/91-, tal y como se

desprende de las actas de fecha 5 y 21 de junio

y 3 de julio de 1991 agregadas a fs. 26/27,

28/29 y 30/31 del Libro de Actas de la Comisión

Liquidadora de ENTEL. En este orden de ideas no

resulta razonable suponer que quien es

mencionado en aquellas piezas como “alterno”

de la titular de aquélla, María Julia

Alsogaray, pocos meses antes no hubiera

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 103: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

merecido igual tratamiento o minorada su

importancia funcional en la aún vigente ENTEL.

En este sentido, al preguntársele al

testigo Fernando Raúl Borio, quien depuso en la

audiencia de debate, por el imputado Fox, dijo

que si bien no recordaba el cargo que

ostentaba, sabía que era asesor de la

intervención de ENTEL, colaborador de la

ingeniera Alsogaray y con participación activa

durante el proceso de privatización de aquella

entidad e interveniente en las conversaciones

principales de aquél.

Por su parte, el testigo Mariano

Grondona (h) sostuvo que los “referentes” de

ENTEL eran María Julia Alsogaray y Ricardo Fox

mientras que en consonancia con ello, el

testigo Héctor Mairal, sostuvo que Fox era uno

de los asesores de María Julia Alsogaray e

interlocutor válido al momento de elaborar

reuniones y planificar el trabajo. Y sobre la

entidad de estos dos testimonios bueno es

señalar que aquéllos eran ni más ni menos que

los letrados contratados por ENTEL que tenían a

su cargo la asistencia técnico-jurídica del

proceso de privatización, habida cuenta de su

vasto prestigio profesional en derecho

administrativo.

Entonces, ha quedado claro que los

argumentos defensistas vinculados a la

afectación al servicio no tienen fundamento, ya

que se advirtió que la tecnología que estaba

instalada en el lugar era obsoleta y que sería

reemplazada en poco tiempo, liberando en

consecuencia los terrenos.

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 104: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Tampoco aceptaré la explicación del

causante en cuanto a que el documento que se le

atribuye no era más que un mero “papel de

trabajo” pues si bien María Julia Alsogaray

explicó que Fox siempre inicialaba los papeles

de trabajo en los que había intervenido para

que luego fueran refrendados por la autoridad

competente, lo cierto es que en este caso, no

sólo no lo hizo, sino que asentó en el acta su

firma completa y precisamente al pie del

documento sitio habitual donde se rubrican los

instrumentos que exhiben una manifestación de

voluntad dispositiva de parte de sus otorgantes

y no una simple opinión, esbozo o proyecto

sobre un tema determinado.

Acerca del argumento vinculado con la

indivisibilidad del terreno, corresponde

señalar que el testigo Natalio Pedro Echegaray

fue muy claro al explicar en el transcurso de

la audiencia, que resultaba perfectamente

posible dividir un terreno de más de 400

hectáreas de un solo propietario siempre que no

hubiera ningún impedimento catastral para

hacerlo y antes de la escrituración.

Para mayor abundamiento, es dable

destacar que no existía ningún impedimento ya

que el predio fue subdividido y vendido por

Startel tiempo más tarde y ello bien hubiera

podido ser hecho por el Estado Nacional desde

el momento en que se suscribió el Contrato de

Transferencia de Activos el 8 de noviembre de

1990, de modo tal en que sólo habrían salido

del patrimonio público las 186 Hectáreas

destinadas a la prestación del servicio

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 105: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

telefónico y que, en ese carácter, sí figuraban

en el Anexo VII18 y VII.19.

En tal sentido, cabe señalar que el 27

de noviembre de 1996, dos años después de haber

obtenido la escritura traslativa de dominio,

Startel S.A. pidió a la CNC autorización para

enajenar 203 hectáreas del terreno que eran

calificadas de “activo superfluo”. Que ante tal

pedido, la CNC requirió a Startel S.A. mayores

precisiones respecto de lo que consideraba un

“activo superfluo” a lo que la empresa

respondió que tal concepto se refería a

“cualquier activo innecesario, originariamente

o en forma sobreviviente, a la gestión a su

cargo”.

Así, la autorización pedida fue

concedida por la CNC luego de constatar que el

terreno estaba libre de instalaciones o

infraestructura relacionadas con la prestación

del servicio de telecomunicaciones (cfr.

resolución 8 del 10 de enero de 1997 dictada en

el expediente 250/97 de la CNC)

Finalmente, entiendo que también ha

quedado desvirtuado el argumento esgrimido por

el imputado en cuanto a que el cúmulo de tareas

era muy grande y que lo que prevalecía era

cumplir con los plazos de entrega,

especialmente teniendo en cuenta que para

confeccionar el acta modificatoria se reunió un

día antes con los representantes de las

licenciatarias para una transferencia que no

estaba estipulada ni fundada en ningún

documento previo perteneciente a ENTEL o a las

Empresas licitantes, ya que nada se acollaró al

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 106: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

legajo ni fue aportado por la defensa del

causante.

A ello debe sumarse, que tal como fue

sostenido por el incusado y sus letrados, los

bienes inmuebles no eran lo importante en la

privatización, sino que lo era la operación en

sí. Esta circunstancia no hace más que

fortalecer la falta de verosimilitud de las

explicaciones brindadas por el imputado.

Asimismo, la circunstancia de que el

instrumento de marras fuera suscripto el 7 de

noviembre de 1990, un día antes de la firma del

contrato de transferencia, y sin ningún tipo de

control, respecto a un bien que nunca había

sido reclamado por las licenciatarias, también

resulta a mi entender un indicio de la actitud

dolosa de Fox demuestra que claramente su

intención fue evitar someter a dicha Acta

Modificatoria al control correspondiente. Así,

el imputado con su acta sustrajo de análisis a

la autoridad de verificación puesto que ésta

solamente intervendría ante supuestos de bienes

que se quedaron en poder de ENTEL y eran

reclamados por las licenciatarias, mas no en

casos en que la propia ENTEL hubiera

transferido los bienes porque los consideraba

no afectados al servicio, como sucedió con el

predio de General Pacheco.

Resta aquí apuntar que es claro el

beneficio económico que reportó a Startel PONER

LO QUE SEA y Telecom S.A. la maniobra ardidosa

del causante que trajo aparejada la salida del

acervo del Estado Nacional del predio aquí

definido y tanto que aquél haya obtenido

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 107: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

también alguna ventaja monetaria cuanto que se

haya tratado de una “liberalidad” de su parte

hacia dichas empresas, lo cierto es que aparece

inconcuso el perjuicio patrimonial sufrido por

el erario público, elemento integrante del

injusto en trato

En suma, la acumulación a la propia

admisión de Ricardo Jaime Fox de haber

confeccionado y firmado el Acta Modificatoria

citada, de lo hasta aquí desarrollado, en punto

a la confutación de las explicaciones y

pretendidas justificaciones invocadas por aquél

y su defensa para excusar aquel obrar, y los

argumentos vertidos en el Considerando

precedente al describir la materialidad del

hecho imputado, me llevan a sostener con total

certeza que que se encuentran acreditados los

elementos del tipo objetivo y subjetivo de la

conducta reprochada a Ricardo Jaime Fox y que

ya fuera descripta, en carácter de partícipe

necesario, tal y como más adelante reseñaré y

por ello debe ser responsabilizado penalmente.

V. SIGNIFICACION JURIDICA.

Considero que la conducta desplegada

por el imputado, y como ya anticipara, reúne

los extremos objetivos y subjetivos exigidos

por el tipo penal descripto en el artículo 261

del Código Penal de la Nación, esto es el

delito de peculado, el cual se habrá de

atribuir a Ricardo Jaime Fox y por lo que diré,

bajo el carácter de partícipe necesario

(artículo 45 del Código Penal).

El artículo 261 del Código Penal

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 108: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

castiga al “…funcionario público que

substrajere caudales o efectos cuya

administración, percepción o custodia le haya

sido confiada por razón de su cargo…”.

En esta clase de ilícitos el bien

jurídico protegido es el normal funcionamiento

de la administración pública, pero, a su vez,

pueden verse afectados otros aspectos de este

ente, como ser: el patrimonio, la propiedad, la

seguridad de las cosas públicas y la confianza

depositada en el funcionario encargado del

manejo de los recursos.

Con relación a la faz objetiva que

requiere la estructura de la norma indicada,

entiendo que se encuentran satisfechos todos

sus elementos típicos.

En primer término, el delito

mencionado establece como condición del sujeto

activo su calidad de funcionario público.

El artículo 77 del Código Penal, prevé

un concepto amplio y funcional del funcionario

público, que le es propio a nuestra materia.

En este sentido, sostiene Edgardo

Donna que “El concepto de funcionario es

jurídico, y eso lo convierte, sin duda alguna,

en un concepto normativo. Si se pudieran dar

los requisitos que debe tener un funcionario,

se podría afirmar que es aquella persona que:

1) Está adscripta a la administración pública;

2) tiene una relación de profesionalidad, en

el sentido que cubre un hueco dentro de la

administración. Esto es que no colabora desde

afuera; 3) tiene una remuneración por parte de

la administración pública; 4) tiene un régimen

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 109: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

jurídico administrativo propio” (cf. Derecho

Penal. Parte Especial. Tomo III. Rubinzal

Culzoni Editores. Bs. As. 2001. pag. 27).

Al respecto comenta el mismo autor que

“El funcionario público, visto así, es un

individuo titular de funciones orgánicas de

servicio estatal, caracterizado, como se dijo,

por las notas de remuneración y

profesionalidad pública. Desde esta

concepción, el concepto de funcionario se

convierte en un concepto material real, o si

se quiere, funcional-sustantivo” (cf. Ob. Cit.,

p. 28).

En tal sentido, corresponde señalar

que Ricardo Jaime Fox poseía, al momento de la

comisión del hecho, la condición de funcionario

público que estipula la figura penal del

peculado, aunque no en relación a la

disposición de los bienes. Ello, toda vez que

el nombrado, como ya analizara

pormenorizadamente al momento de analizar la

autoría y responsabilidad, se desempeñaba como

Gerente de Auditoría y Control de ENTEL.

Asimismo, el objeto del tipo penal del

delito de peculado, exige que se trate de la

sustracción de “caudales o efectos” públicos.

En este sentido entiendo que las 241

hectáreas constituyen, en este caso, el bien

<l que se refiere el tipo penal mentado, toda

vez que se considera como caudal, al decir de

Buompadre y de acuerdo a lo establecido por el

artículo 2312 del Código Civil “todo género de

bienes, de cualquier clase, que representen

algún valor”.

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 110: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Por otra parte, se requiere que el

sujeto activo guarde una vinculación especial

preexistente con los bienes, es decir, la

condición de que se los confiaran para su

administración, percepción o custodia en razón

de su cargo.

Finalmente, el delito de peculado

requiere como requisito típico la acción de

sustraer.

Sobre tal cuestión, la doctrina

predominante le da al término “sustraer” el

significado de apropiación. Sustrae dice Núñez,

el funcionario que ilegítimamente se apropia de

los caudales o efectos públicos que administra,

percibe o custodia. En cierto sentido, señala

Soler, puede decirse que el peculado es una

retención indebida calificada, y que la

calificación deriva de que el abuso es cometido

por el funcionario público, en contra del

Estado como propietario o guardián de ciertos

bienes, y con abuso de función.

La “sustracción”, como acción típica

definida en el artículo 261 equivale a todo

acto que importe separar, apartar, quitar los

bienes de la esfera de actividad patrimonial de

la administración pública.

Esta conducta implica que el objeto

debe ser separado o apartado de la esfera de la

administración pública, en la que legalmente se

encuentra (se ubican en esta postura

doctrinaria los siguientes autores: Donna,

Edgardo -v. Derecho Penal. Parte Especial.

Tomo III. Rubinzal Culzoni Editores. Bs. As.

2001. pags. 277/283-; Fontan Palestra, Carlos

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 111: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

–v. Tratado de Derecho Penal. Parte especial.

Tomo VII. Editorial Abeledo Perrot. Bs. As.

1990. pag. 321/323-; Creus, Carlos –v. Derecho

Penal. Parte Especial. Tomo 2. Editorial

Astrea. 4ta. Edición. Bs. As. 1993. pags.

296/9; Buompadre, Jorge Eduardo (Tratado de

Derecho Penal. Parte Especial. Tomo 3.

Editorial Astrea. Tercera Edición. Bs. As.

2009. pags. 257/268) y D´Alessio, Andrés J.

-v. Código Penal Comentado y Anotado. Parte

Especial. Editorial La Ley. Bs. As. 2006.

pags. 839/842-.)

En tal sentido, ha quedado demostrado

que mediante la suscripción del acta

modificatoria del 7 de noviembre de 1990, que

se incluyó al contrato de transferencia, se

transfirió a las licenciatarias el predio de

241 hectáreas ubicado en General Pacheco,

provincia de Buenos Aires.

A lo expuesto se agrega, que la figura

del artículo 261 primera parte del Código

Penal, no exige como elemento típico un

perjuicio patrimonial real -diferenciándose de

la acción de apoderamiento del hurto o de la

apropiación en la defraudación por retención

indebida, que si exigen un resultado de

lesión-, sino que requiere, únicamente, que el

correcto desenvolvimiento de la administración

pública se encuentre ante un riesgo concreto de

ser afectado.

Por ello, no debe verificarse un

“animus domine” por parte del sujeto activo

dirigido a disponer del bien a título de dueño

y, tampoco, es necesario comprobar la búsqueda

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 112: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

de un beneficio lucrativo en su comportamiento,

sino sólo determinar que el buen

desenvolvimiento de la Administración Central

se ha puesto en riesgo. En cuanto al presente

caso, para efectuar un reproche penal a un

sujeto por el delito de peculado, no sólo se

necesita que el sujeto activo posea la calidad

de funcionario público, sino, además, que

mantenga un vínculo funcional con los caudales

de la Administración Pública. En consecuencia,

este último componente mencionado es un

elemento fundamental del tipo, cuya

acreditación es necesaria para poder subsumir

una conducta en la norma penal del artículo 261

primera parte del Código Penal, a los efectos

de poder determinar fehacientemente el marco de

imputación por autoría y precisar esta

condición a las personas que posean los bienes

públicos por razón de su cargo.

Con respecto a lo mencionado en el

párrafo anterior, entiendo pertinente aclarar

que en el presente caso no era el encartado Fox

quien ejercía efectivamente la administración

de los bienes de ENTEL sino que tales

atribuciones estaban en cabeza de María Julia

Alsogaray, quien, además, en su función de

interventora de la empresa y junto con el

entonces Ministro de Obras y servicios Públicos

de la Nación, firmó el contrato de

transferencia de acciones que validó el acta

confeccionada y rubricada por Fox y los

representantes de las licenciatarias lo que

permitió la sustracción de manera ilegítima de

las 241 hectáreas del Predio de General Pacheco

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 113: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

pertenecientes al Estado Nacional.

En este sentido María Julia

Alsogaray en su condición de interventora tenía

el cuidado, manejo y administración de los

bienes de ENTEL por lo que ella y sólo ella

podía asumir la condición de autor del ilícito

descripto en el artículo 261 del Código de

fondo.

Pero tal circunstancia no es óbice

para que la intervención de otros sujetos en

dicho injusto penal no pueda ser calificada y

recogida por el ordenamiento punitivo y tal el

caso de Fox, por lo que de seguido analizaré su

grado de vinculación con aquella figura.

Para ello me valdré del mismo modo que

lo hiciera la Sra. Fiscal de juicio al momento

de efectuar su alegato, de la teoría de Klaus

Roxin sobre los “delitos de funcionarios” y su

concatenación con los ilícitos que él denomina

de infracción de deber.

En este sentido, Roxin define, en base

a los criterios materiales de imputación, los

delitos de dominio y los delitos de infracción

de deber (v. Autoría y dominio del hecho en

Derecho Penal. Marcial Pons, Ediciones

Jurídicas y Sociales. Barcelona 1998, pags.

335/430).

Explica Roxin que en los delitos de

dominio la responsabilidad penal se reprocha a

sus autores en relación al dominio normativo

del riesgo de poder afectar a terceros mediante

la administración defectuosa del propio ámbito

de organización y de ámbitos ajenos cuya

gestión se ha asumido.

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 114: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

En cambio en los delitos de infracción

de deber, la responsabilidad penal se les

atribuye por el incumplimiento de deberes

positivos extrapenales que emanan de las

instituciones nucleares de la sociedad pero que

son necesarios para la realización del tipo. Y

así dice Roxin que no es la condición de

funcionario lo que convierte a un sujeto en

autor , más bien es el deber específico (que se

deriva de tener encomendada una concreta

materia jurídica) de aquél de comportarse

adecuadamente, cuya infracción consciente

fundamenta la autoría. mientras que partícipe,

en estos casos, es quien coopera en la

realización del tipo sin vulnerar el deber

especial extrapenal fundamentador de la autoría

(op.cit.pps.386 y 396) Sobre este punto Gunther

Jakobs, aporta un elemento que, en mi opinión,

resulta útil para desentrañar este tópico pues

señala que en los delitos de infracción de

deber el concepto clave para atribuir la

pertenencia del suceso al interviniente es el

de competencia y no el dominio causal en la

producción del resultado, pues en alguna medida

todos los intervinientes punibles dominan el

hecho (v. La normativización del Derecho Penal

en el ejemplo de la participación”. En

modernas tendencias en la ciencia del Derecho

Penal y en la criminología. Madrid, 2001, pp.

619-642).

Sentado entonces que, para este caso

en concreto, según indica Roxin el peculado es

un delito de características especiales y de

infracción de deber relacionado a instituciones

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 115: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

positivizadas, veamos ahora cual fue el papel

de la incusada Alsogaray en este entuerto

dejando sentado, con carácter previo que ésta

no fue acusada por el Ministerio Público Fiscal

ni por la Oficina Anticorrupción por entender

ambos que ante desconocimiento de su parte del

amaño cometido por su consorte de causa al

urdir la redacción del Acta Modificatoria ya

reiteradamente señalada, y además suscribirla

éste asumiendo espuriamente la representación

del ENTEL, no podía adjudicársele a la primera

el saber que, al rubricar el Contrato de

Transferencia de Activos de ENTEL estaba

realizando el tipo objetivo normado en el

artículo 261 del C.P., dándose el caso del

error de tipo que excluía totalmente la

posibilidad de que se predicara su conducta, al

cumplir con un acto al que estaba obligada en

razón de su cargo, como ilícita pues

precisamente ella estaba en la creencia,

entiendo que insuperable, de que estaba

llevando a cabo una conducta no solo lícita

sino también debida.

Siguiendo con este razonamiento,

concluyo que la maniobra de Fox al incluir

ardidosamente el predio ya determinado dentro

del universo de inmuebles pertenecientes a

ENTEL que debían pasar al patrimonio de la

Sociedad Licitante de la Zona Norte, fue

esencial para la realización del tipo penal

objetivo ya definido, por parte de Alsogaray y

condicionante de todo el proceso ulterior al

haber puesto dolosamente el presupuesto fáctico

de aquella figura

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 116: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

En efecto, en su rol de Gerente de

Auditoría y Control de ENTEL, o de asesor de la

Intervención de ENTEL, lo cierto, como se

acreditó suficientemente en los Considerandos

anteriores, es que Fox era uno de los asesores

de mayor confianza de Alsogaray e integrante

del equipo negociador de la privatización y en

tal condición suscribió el acta que a la postre

permitió la transferencia de las hectáreas,

considerándolo por ende, al carecer de la

calidad exigida por el tipo penal descripto,

partícipe necesario de la maniobra investigada.

Por lo tanto y como ya se indicara,

Ricardo Jaime Fox en los términos y con las

condiciones señaladas, actuó con autonomía en

la producción de la maniobra delictiva y en

connivencia previa con los representantes de

las licenciatarias –cuya responsabilidad no

constituye materia de este proceso-, elementos

que fueron determinantes para la concreción del

suceso.

En base a las consideraciones

expuestas, Fox debe responder en calidad de

partícipe necesario, ya que se verificó,

reitero, en este supuesto, un aporte

determinante para la consumación del hecho

(artículo 45 del Código Penal).

A los fines de acreditar el tipo

subjetivo de la conducta en análisis, la norma

requiere como elemento cognoscitivo del dolo,

tanto el conocimiento del carácter de los

bienes, como así también, de la situación

funcional que vincula a éstos con el sujeto

activo. Asimismo, como componente volitivo, se

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 117: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

debe comprobar la intención de separar el bien

del ámbito administrativo.

En este orden de ideas, tenemos

debidamente constatado la configuración de

estos dos requisitos por parte del imputado.

Esto es así, toda vez que conocía

certeramente el carácter público de los

inmuebles que estaban confiados a la

administración de ENTEL, en razón de su cargo,

y tuvo la voluntad final de apartarlos de la

esfera de la administración central, mediante

la confección de un acta modificatoria que

finalmente permitió la sustracción del bien de

las arcas estatales, con el consiguiente

perjuicio económico.

Teniendo en cuenta lo sostenido hasta

aquí, entendemos que tanto el aspecto objetivo,

como el aspecto subjetivo de la norma del

artículo 261 primera parte del Código Penal que

establece el delito de peculado, se encuentran

completos.

Resta destacar que no concurren

circunstancias que indiquen la existencia de

causas de justificación sobre la conducta

desplegada por el imputado, así como tampoco de

inculpabilidad o inimputabilidad que tornen

irreprochable el hecho típico investigado.

Entonces, habiendo quedado acreditado

el dolo directo requerido por el tipo penal en

trato, es que considero que, a la luz de las

constancias agregadas a la causa, corresponde

encuadrar la conducta disvaliosa perpetrada por

Fox en los términos indicados al comienzo del

acápite.

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 118: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

VI. PAUTAS MENSURATIVAS DE LA PENA:

Corresponde en este acápite, dar

tratamiento a la sanción penal aplicable al

imputado, mensurando el “quantum” en base a las

escalas establecidas para el tipo penal ya

seleccionado.

Habida cuenta de las reglas fijadas en

los artículos 40 y 41 del Código Penal de la

Nación, el Suscripto entiende adecuado al

caso, imponer a Ricardo Jaime Fox las penas de

tres años de prisión de ejecución condicional,

inhabilitación absoluta perpetua y el pago de

las costas del proceso.

Hecho este introito, pasaré entonces a

enumerar y valorar las circunstancias puntuales

a ser tomadas en cuenta a los fines de la

determinación de la sanción que postulo se

imponga al imputado respecto del hecho por el

que fuera encontrado penalmente responsable, es

claro que excede el monto mínimo previsto por

el legislador para el delito a éste endilgado,

mas he tenido en cuenta principalmente la

modalidad de comisión del hecho ventilado, su

naturaleza y el papel fundamental que aquél

cumplió.

Sumado a ello, debe tenerse presente

que nos hallamos ante un delito de gravedad

institucional, pues el hecho reprochado al

incuso involucró a una importante empresa

estatal ocasionando un ingente perjuicio

económico al erario público.

En ese orden, cabe recordar que

Ricardo Jaime Fox ocupaba un cargo gerencial en

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 119: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

ENTEL, con un vasto conocimiento del

funcionamiento de los circuitos de la

licitación. Es decir, se trató de un

funcionario público con una escala jerárquica

alta, que tuvo a su cargo entre otras cosas,

cuidar y defender el erario público y, por

sobre todas las cosas, ser leal a su país y a

sus conciudadanos.

En este sentido, puede afirmarse que

esta clase de delitos socavan los cimientos

mismos del Estado de Derecho, y

consecuentemente, la confianza de la comunidad

toda, tanto en el plano nacional como

internacional, y es justamente lo que nuestro

país tutela a través de la suscripción de

diversas convenciones y tratados que rigen en

materia de corrupción –concretamente en el caso

el artículo VI apartado 1 “c” de la Convención

Interamericana contra la corrupción (aprobada

por la ley N° 24.759 y publicada en el Boletín

Oficial el día 17 de enero de 1997).

En otro orden de ideas, también

corresponde valorar como agravantes, además de

las consecuencias de las acciones llevadas a

cabo por Ricardo Jaime Fox, su situación socio-

cultural, su holgada situación económica,

integrando éste un segmento social de clase

media-alta, el elevado nivel educacional

alcanzado, puesto que contaba con estudios

universitarios completos, el entorno afectivo-

filial que poseía, destacándose sobre dicho

extremo que provenía de un hogar constituidos

normalmente, además, del hecho de que el

nombrado habitaba una vivienda amplia, con buen

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 120: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

estado de conservación cubriendo

satisfactoriamente sus necesidades

habitacionales (cfr. informe socio-ambiental

obrante a fs. 18/21).

Lo dicho hasta aquí, permite apreciar

un mayor poder de reflexión por parte de Fox a

la hora de cometer el injusto en trato, puesto

que se trata de una personas experta e

instruida, que desde su posición de poder,

abusó de sus funciones y aprovechó su sapiencia

y experiencia para delinquir, por lo cual

considero que en estos casos se justifica una

pena de la magnitud asignada.

Finalmente, cabe señalar que he

considerado como atenuantes el hecho de que el

imputado carece de antecedentes penales

computables y la duración del proceso.

Por otra parte, en lo que hace a la

modalidad de cumplimiento de aquélla, entiendo

que corresponde dejarla en suspenso, ello

teniendo en cuenta que la experiencia

carcelaria demuestra la manifiesta

inconveniencia de la aplicación de penas

privativas de libertad de cumplimiento efectivo

de corta duración, máxime en este caso donde el

encartado carece de antecedentes penales

condenatorios, lo que en este caso induce a

hacer uso de la opción que contempla el

artículo 26 del Código Penal de la Nación

concediendo al encartado, el beneficio de la

condicionalidad de la ejecución de las

sanciones a aplicar.

Ahora bien, sobre este punto y

teniendo en cuenta la suspensión condicional de

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 121: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

la ejecución de la pena de prisión impuesta, la

modalidad del delito bajo juzgamiento, y a fin

de prevenir la comisión de nuevos delitos,

entiendo como adecuado, imponer a Ricardo Fox

la obligación, por el plazo de tres años, de

fijar residencia y someterse al cuidado de un

patronato, conforme con lo establecido en los

inciso 1° del artículo 27 bis del Código Penal

de la Nación.

De la Inhabilitación Absoluta

Perpetua respecto de Ricardo Jaime Fox:

Tal como he referido anteriormente,

corresponde imponerle a Ricardo Jaime Fox la

pena de inhabilitación absoluta perpetua,

prevista en el art. 261 del Código Penal de la

Nación.

VII.- COSTAS DEL PROCESO:

En función del resultado del presente

proceso y lo dispuesto en los artículos 530 y

531 del Código Procesal Penal de la Nación, el

condenado Ricardo Jaime Fox, deberá afrontar el

pago de las costas causídicas, fijadas en la

suma de sesenta y nueve pesos con sesenta y

siete centavos ($ 69,67), bajo apercibimiento

de imponérsele una multa equivalente al

cincuenta por ciento de la tasa omitida en caso

de no hacerla efectiva dentro de los cinco días

de que adquiera firmeza la presente.

VIII. OTRAS CUESTIONES:

a) En primer lugar, corresponde que se

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 122: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

hagan cesar las medidas cautelares

oportunamente dispuestas respecto de María

Julia Alsogaray y Gustavo Albano Abreu, en

virtud de sus absoluciones (art. 402 del Código

Procesal Penal de la Nación).

b) Por otra parte, se deberán devolver

a los juzgados respectivos los expedientes

oportunamente solicitados y, firme que quede la

presente, darle el destino que corresponda a la

documentación reservada en Secretaría (arts.

522 y 523 del C.P.P.N.).

c) Asimismo, se deberá diferir la

regulación de los honorarios profesionales de

los letrados actuantes, hasta tanto den

cumplimiento a los requisitos exigidos por la

normativa previsional vigente.

d)En otro orden de cosas, se deberán

tener presentes las reservas de casación y del

caso federal que fueran formuladas por las

defensas.

e) Finalmente, notificada que sea la

presente, deberá publicársela presente

sentencia a través del Centro de Información

Judicial (Acordada 15/13, 24/13 y su anexo de

la C.S.J.N.).

Tal es el sentido de mi voto.

Sobre las mismas cuestiones la Dra.

Patricia Mallo dijo:

Comparto los fundamentos vertidos por

mi colega preopinante y emito mi voto en igual

sentido.

Sobre las mismas cuestiones el Dr.

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 123: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

Juan Giúdice Bravo dijo:

Comparto la solución adoptada por el

Dr. José Valentín Martínez Sobrino en cuanto a

las cuestiones señaladas en su voto.

En virtud de las conclusiones a que se

arribaran en la deliberación llevada a cabo

conforme lo dispuesto por los artículos 396,

398 y 399 del Código Procesal Penal de la

Nación, y los votos emitidos en su

consecuencia, el Tribunal…

RESUELVE :

I) NO HACER LUGAR al planteo de

extinción de la acción penal por transcurso del

plazo razonable formulado por la defensa

técnica de RICARDO JAIME FOX, por no darse en

autos ninguno de los supuestos invocados que

pudieran acarrear la aplicación de ese

instituto (artículos 18, 75 inciso 22 de la

Constitución Nacional, 8.1. de la Convención

Americana de Derechos Humaos y 62 y 67 del

Código Penal).

II) NO HACER LUGAR a los planteos de

nulidad impetrados por la defensa de RICARDO

JAIME FOX, por no darse en autos ninguno de los

supuestos invocados que pudieran acarrear la

sanción mencionada (artículo 167 “a contrario

sensu” y sgtes. del Código Procesal Penal de la

Nación).

III) ABSOLVER, libremente y sin

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 124: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

costas, a MARÍA JULIA ALSOGARAY, de las demás

condiciones personales obrantes en el exordio,

en orden al delito de peculado por el que fuera

requerida su elevación a juicio (artículo 261

del Código Penal de la Nación), en carácter de

autora (art. 45 del Código Penal de la Nación),

por no haberse producido a su respecto

acusación del Ministerio Público Fiscal y de la

Oficina Anticorrupción del Ministerio de

Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la

Nación (artículos 18 de la Constitución

Nacional y 398 y siguientes, 402, 492 y 530 del

Código Procesal Penal de la Nación).

IV) ABSOLVER, libremente y sin costas,

a GUSTAVO ALBANO ABREU, de las demás

condiciones personales obrantes en el exordio,

en orden al delito de peculado por el que fuera

requerida su elevación a juicio (artículo 261

del Código Penal de la Nación), en carácter de

partícipe secundario (art. 46 del Código Penal

de la Nación), por no haberse producido a su

respecto acusación del Ministerio Público

Fiscal y de la Oficina Anticorrupción del

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos

Humanos de la Nación (artículos 18 de la

Constitución Nacional y 398 y siguientes, 402,

492 y 530 del Código Procesal Penal de la

Nación).

V) CONDENAR a RICARDO JAIME FOX, de

las demás condiciones personales obrantes en

autos, a las PENAS DETRES AÑOS DE PRISIÓN EN

SUSPENSO, INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA,

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 125: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

MULTA DE CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($55.000)

y las COSTAS del presente proceso, por

considerarlo partícipe necesario penalmente

responsable del delito de peculado por el cual

fuera acusado (artículos 19, 22bis, 26, 29 inc.

3°, 40, 41, 45 y 261 del Código Penal de la

Nación y 398, 399, 403, 530 y 531 del Código

Procesal Penal de la Nación).

VI) DISPONER, que RICARDO JAIME FOX,

cumpla por el término de TRES AÑOS con las

reglas de conducta establecidas en el art. 27

bis, inciso 1° del Código Penal de la Nación,

consistente en fijar residencia y someterse al

cuidado de un Patronato.

VII) ORDENAR EL CESE de las medidas

cautelares oportunamente dispuestas respecto de

MARÍA JULIA ALSOGARAY, de conformidad con lo

resuelto enel punto III (art. 402 del Código

Procesal Penal de la Nación).

VIII) ORDENAR EL CESE de las medidas

cautelares oportunamente dispuestas respecto de

GUSTAVO ALBANO ABREU, de conformidad con lo

resuelto enel punto IV (art. 402 del Código

Procesal Penal de la Nación).

IX) DEVOLVER a los Juzgados

respectivos los expedientes oportunamente

solicitados y, firme que quede la presente DAR

a la documentación reservada en Secretaría el

destino que por derecho corresponda (arts. 522

y 523 del Código Procesal Penal de la Nación).

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 126: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

X) DIFERIR la regulación de los

honorarios profesionales de los letrados

actuantes, hasta tanto den cumplimiento a los

requisitos exigidos por la normativa

previsional vigente.

XI) TENER PRESENTES las reservas de

casación y del caso federal que fueran

formuladas por las defensas.

XII) NOTIFICADA que sea, PUBLICAR la

presente sentencia en los términos de las

Acordadas 15/13, 24/13 y su respectivo anexo de

la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

REGISTRESE, notifíquese, fecho

comuníquese y oportunamente archívese.

JOSÉ VALENTÍN MARTÍNEZ SOBRINO

PATRICIA MALLO JUAN GIUDICE BRAVO

Ante mí;

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 127: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

CFP 10167/2000/TO1

TOMÁS RUSH

SECRETARIO DE CÁMARA

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA

Page 128: AUTOS Y VISTOS N 984 “Fox, Ricardo Jaime y otros s ... · Sobrino, Patricia Mallo y Juan Giúdice Bravo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos ... General

Fecha de firma: 21/10/2014Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA