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AUTORIDADES

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

Dr. Mario René Bolaños Duarte Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Dr. Rudy Amílcar Cabrera Márquez Primer Viceministro de Salud.

Dr. Julio Molina Avilés Segundo Viceministro de Salud.

Dr. Ricardo Arturo Sandoval Sandoval Tercer Viceministro de Salud.

Dr. Israel Lemus Bojorges Director General Sistema Integal de

Atención en Salud.

Licda. María Celestina Padilla de Palma Directora General Regulación Vigilancia y Control de Salud.

Lic. Rubén Cardona

Gerente General Administrativo-Financiero.

Dr. Roberto Marenco Director Unidad Ejecutara Programa de Mejoramiento de los Servicios de Salud.

Dr. Elmer Mercelo Nuñez Jefe de Planificación Estratégica.

Dr. Jaime Pérez

Jefe de la Oficina de Descentralización.

PROGRAMA DE SALUD INTEGRAL DE LA MUJER, LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Dra. Elsy Camey de Astorga Licda.

Virgilia Figueroa de Meza

ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD

Dr. Gustavo Mora

INDICE

P

RESENTACION

CAPITULO 1 MARCO CONCEPTUAL

3

CAPITULO 11 METODOLOGÍA

5

CAPITULO 111 AMBITO INTERNACIONAL

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES BÁSICOS. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES ESPECIFICOS. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHO BLANDO CONFERENCIAS CONVENIOS Y ENLACES DE INTERES QUE HA RATIFICADO GUATEMALA

6 7 8 9 12

AMBITO NACIONAL

AMBIENTE LEGISLATIVO

TRABAJO EDUCACIÓN SALUD COMERCIO E INDUSTRIA JUSTICIA CULTURA Y DEPORTES

14 16 17 19 20 23

. DERECHOS Y MAYORIA DE EDAD

24 . AMBIENTE POLÍTICO

25

BIBLIOGRAFIA

27

ANEXOS

29

PRESENTACION

La salud de los y las adolescentes y jóvenes es un elemento clave para el desarrollo social, político yeconómico de nuestro país, la atención de este grupo poblacional requiere de un marco legal y político quepromueva su desarrollo humano.

Este trabajo incluye la legislación relacionada con los y las adolescentes y jóvenes Guatemaltecos, tantoa nivel internacional como nacional, se presentan la legislación existente dirigidas a estos grupos depoblación, los cuales se constituyen el marco legislativo y político vigente en el país.

Fue creado con el propósito de ofrecer información a las instituciones que trabajan con adolescentes yjóvenes en el país, a los tomadores de decisiones, a los políticos, a los legisladores, a las agencias decooperación técnica y financiera internacional; y a todas aquellas personas que permanentemente estáncomprometidas con la salud integral de los y las adolescentes y jóvenes guatemaltecos.

Se espera que la presente publicación sirva de referencia para generar iniciativas para el desarrollo depolíticas integrales de salud y desarrollo de adolescente y jóvenes en Guatemala.

El contenido de esta publicación es el producto del análisis de documentos legales y de política, para elefecto se evaluaron documentos oficiales de las siguientes organismos gubernamentales y nogubernamentales: Ministerios de salud, Cultura y Deportes, Educación, Trabajo, Gobernación , -ProgramaNacional Salud Integral de la Mujer, la Niñez y la Adolescencia - área de atención al adolescente- , Unidadde Salud Reproductiva, Dirección General del Sistema de Atención Integral -SIAS, Consejo Nacional dela juventud, Obras Sociales de la esposa del presidente

Fueron consultados también documentos oficiales del Congreso de la República, Departamento de TránsitoPolicía Nacional, Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Superintendencia de Telecomunicaciones,SEGEPLAN Procuraduría de los Derechos Humanos. Derechos Humanos del Episcopado, Defensoría delos Derechos de la Niñez, Comisión Pro-Convención sobre los Derechos del Niño, PRODEN.

Se analizaron documentos sobre iniciativas desarrolladas por Organismos internacionales relacionadascon adolescentes y Jóvenes como son: UNICEF, FNUAP, Proyecto - Educación en Población y OPS/OMS.

La leyes revisadas incluyen : Código del Menor, Leyes sobre Prestación de servicios de Salud y Educación,reglamentos y políticas para la salud del adolescente.

La información contenida en esta publicación esta organizada en 4 Capítulos: El capítulo III se refiere alos instrumentos Legales y Políticos a nivel internacional que protegen a la población adolescente y joven,y al Ambiente Legislativo y de Políticas a nivel nacional que protegen a este grupo de población en elpaís.

Marco Legal y Político 3

CAPITULO I

MARCO CONCEPTUALPARA EL ANALISIS DE LAS POLITICAS

El análisis del ambiente legislativo y de políticas se fundamenta en el marco conceptual vínculo salud-desarrollo para la salud de los adolescentes y el desarrollo humano. Se analizan documentos legales y depolítica, se examinan los objetivos, metas y características de estos documentos oficiales se identifico brechasen la formulación de leyes, reglamentos y políticas.

Con esto se pretende tener una visión clara de las características de la legislación y políticas vigentes yestablecer, en base del marco conceptual salud–desarrollo, las áreas claves a ser incluidas en una políticanacional global para la salud y desarrollo del adolescente. 1

La salud de los adolescentes es una medida del nivel socioeconómico de un país y su compromiso con eldesarrollo humano. En la década de 1970 OMS enfatizo la relación vital que existe entre salud y desarrollo,en la conferencia de Alma Ata se evidencia que el desarrollo involucra una mejoría progresiva en lascondiciones de vida y la calidad de vida de la que goza la sociedad y comparten sus miembros (OMS/UNICEF, 1978)

Este vínculo incluye el estudio del impacto de la salud en el desarrollo, el impacto del desarrollo en la saludy los determinantes, mecanismos, atributos y consecuencias de estas relaciones (Rodríguez-Garcia y Chandra1991).

La salud debe de ser un objetivo esencial del desarrollo, el crecimiento económico no es el único objetivo omedida del desarrollo, este vínculo propone un enfoque Inter-sectorial y multi-disciplinario hacia la salud yel desarrollo humano, sostiene que cualquier separación en las metas de desarrollo económico y social y dela salud y el bienestar impide el progreso del desarrollo humano.

El desarrollo humano es el objetivo y las actividades en salud y economía son los medios para el desarrolloa nivel nacional y local (Rodríguez Macinko, y Walters 1996. De esta forma, Programas y Políticas de saludy desarrollo tienen la meta común de mejorar la calidad de vida de los individuos y las familias (Rodríguez-García y Goldman 1994)

La definición de salud y desarrollo en su concepción mas amplia considera a la Salud como “ El estado decompleto bienestar físico, mental y social y no sólo la ausencia de enfermedad o impedimento físico”(OMS/OPS, 1978); al Desarrollo como “El proceso que permite mejorar la calidad de vida mediante cambiosque resulten en: 1) Estándares de vida más altos, 2) aumentos en el poder adquisitivo, 3) mayor participaciónpolítica, 4) acceso a bienes y servicios básicos” (Rodríguez-García, 1996); y al Desarrollo Humano: “Se

1 Plan Nacional de Atención Integral a los y las Adolescentes. MSPAS, septiembre de 1999.

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refiere no sólo a aumentos en los ingresos de una nación o familia, sino también con igual importancia amejorías en educación y en salud. Los indicadores de desarrollo humano son educación, ingreso y expectativasde vida” (PNUD, 1992)

El vínculo salud-desarrollo presenta la relación entre salud y desarrollo en dos niveles:

A- Nivel macro o nacional, la salud es central a cuatro esferas de desarrollo que incluyen lo económico,lo social, lo político, y el desarrollo humano y es un elemento para la construcción del desarrollohumano.

B- Nivel micro o individual, el desarrollo humano está en el centro de las áreas interrelacionadas degeneración de ingresos, educación y desarrollo de habilidades, participación socio-política, saludy bienestar.

Para fines de este análisis este vinculo se adaptó a la salud de los adolescentes y al desarrollo humano.

Se presenta el desarrollo humano como afectado por una combinación de factores relacionados con su saludy bienestar, empleo y capacidad de generar ingresos, educación y desarrollo de habilidades, y su participaciónsocial y política. El vínculo ubica al adolescente dentro del contexto de su familia y del entorno ambiental,dentro de un contexto socioeconómico y un contexto político que hace del desarrollo humano de los jóvenes,y no sólo de su estado de salud el foco central del análisis, además identifica la importancia de un entornoafectivo, seguro y facilitador durante el proceso de autorrealización y crecimiento que ocurre durante laadolescencia

Este enfoque responde a las necesidades de los adolescentes con una estrategia promocional y social en vezde una estrategia puramente médica y promueve acciones dirigidas al desarrollo de sistemas a nivel comunitarioen vez de desarrollar servicios clínicos a nivel individual.

Marco Legal y Político 5

CAPITULO II

METODOLOGÍA

Métodos de investigación:

1- Revisión de documentos publicados, informes técnicos y materiales especializados.2- Revisión de la legislación y políticas nacionales vigentes.3- Recolección y análisis de datos primarios.

Fuentes de información

Documentos legales y de política de documentos oficiales de las siguientes organismos gubernamentales yno gubernamentales:

● Ministerios de Salud, Cultura y Deportes, Educación, Trabajo, Gobernación; Programa NacionalSalud Integral de la Mujer, la Niñez y la Adolescencia , Área de atención al adolescente, Unidad deSalud Reproductiva, Dirección General del Sistema de Atención Integral -SIAS, Consejo Nacional dela juventud, Obras Sociales de la esposa del presidente

● Otros organismos considerado en el análisis fueron el Congreso de la República, Departamento deTránsito Policía Nacional, Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Superintendencia deTelecomunicaciones, SEGEPLAN Procuraduría de los Derechos Humanos. Derechos Humanos delEpiscopado, Defensoría de los Derechos de la Niñez, Comisión Pro-Convensión sobre los Derechos delNiño, PRODEN.

● Iniciativas desarrolladas por Organismos internacionales relacionadas con adolescentes y Jóvenes comoson: OPS/OMS, UNICEF, FNUAP, Proyecto - Educación en Población .

La revisión de leyes incluyó: Código del Menor, Leyes sobre Prestación de servicios de Salud.

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CAPITULO III

MARCO LEGAL Y POLITICO QUE AFECTA Y PROTEGE A LAPOBLACION ADOLESCENTE Y JOVEN EN GUATEMALA

INSTRUMENTOS LEGALES Y POLITICOS

El ámbito internacional es necesariamente el termino de referencia para hacer un análisis de abogacía,aspectos legales y de políticas ya que son fundamentales para el consenso y la puesta en marcha de leyes yacuerdos internacionales y nacionales, a menudo los países ratifican acuerdos pero no se encargan de implantarlos mecanismos necesarios.

El derecho internacional es una construcción de normas, principios, instituciones y procedimientos. Supropósito, como en el caso del derecho doméstico (el que rige dentro del territorio de un país) es el demantener el orden.

Internacionalmente se han conformado comités que ejercen control sobre el cumplimiento por parte de lospaíses de sus obligaciones contraídas en la mayoría de las convenciones internacionales: El pacto internacionalde Derechos Económicos, sociales, y culturales, convención sobre la Eliminación de toda forma deDiscriminación contra la mujer, la convención sobre los derechos del niño.

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES BÁSICOS

Declaración Internacional De Los Derechos Humanos

Este puede considerarse como uno de los más importantes de este siglo, en el se declaran, entre otros, losderechos a la vida, a la libertad, a un proceso criminal justo, a la libertad de conciencia, de expresión, depensamiento, de asociación, a la privacidad, a la familia, al matrimonio, al trabajo, al cuidado de la salud, ala educación y a la propiedad.

Pacto Internacional De Derechos Civiles y Políticos

Este implica que los Estados tienen la obligación de organizarse de tal modo que le asegure al ciudadano, através de las leyes e instituciones, el ejercicio efectivo de sus derechos.

123456789012345678901234567890121234567890123456789012345678901234567890123456789012345678901212345678901234567890123456789012345678901234567890123456789012123456789012345678901234567890123456789012345678901234567890121234567890123456789012345678901234567890123456789012345678901212345678901234567890123456789012345678901234567890123456789012123456789012345678901234567890123456789012345678901234567890121234567890123456789012345678901234567890123456789012345678901212345678901234567890123456789012345678901234567890123456789012123456789012345678901234567890

AMBITO INTERNACIONAL

Marco Legal y Político 7

Entre los derechos que enumera podemos destacar:

Derecho a la vida (art.7), a no recibir torturas o trato degradante (art. 7), a que los jóvenes acusados por undelito deben ser separados de los adultos y que las cárceles deben tener como objetivo esencial la rehabilitaciónsocial, asegurándose que van a ser tratados apropiadamente y conforme a su edad (art. 10, 2b, y 3), a laespecial protección para los niños y la no discriminación (art. 24), derechos de las minorías étnicas,religiosas o lingüísticas (art. 27)

Pacto Internacional De Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Este es un pacto muy flexible. Artículo 2, cada Estado parte se obliga al máximo de sus recursos disponibles.Entre algunos derechos que se mencionan tenemos: igualdad entre el hombre y la mujer en el disfrute de susderechos (art. 9), a la máxima protección a la familia, a la madre y especialmente a niños y niñas y a los ylas jóvenes quienes deben ser protegidos contra la explotación social y económica (art. 10), al más alto nivelposible de salud física y mental (art. 12)

Convención Americana De Los Derechos Humanos (Pacto De San Jose De Costa Rica)Esta entro en vigencia en 1978. en los artículos 17 y 19 se enumeran los derechos a una protección especiala la familia.

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES ESPECIFICOS

CONVENIO SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Fue adoptado el 20 de noviembre de 1969, por la asamblea de las naciones unidas y entro en vigencia el 2 deseptiembre de 1990, es el instrumento jurídico de mayor aceptación del mundo, con una cantidad de 191ratificaciones. Lo dispuesto en esta convención es aplicable tanto a niños pequeños cono a adolescentes,constituyéndose en el principal instrumento de protección de los niños, que toma la forma de un listadocompleto de las obligaciones de los estados en relación a la niñez y la juventud.

Reafirma la aplicación de aquellos derechos ya reconocidos a los seres humanos en general en otro instrumentode derecho internacional a niños y adolescentes, establece requisitos específicos en cuanto a algunos derechosya reconocidos por otros tratados tomando en cuenta las necesidades especificas de niños y adolescentes.

Dentro de lo más relevante podemos señalar el artículo 3, que establece el MEJOR INTERES DEL NIÑO,como criterio obligatorio para toda medida a adoptar relativa al niño y al adolescente; la no-discriminaciónen la aplicación de los derechos (art. 2); la obligación por parte del Estado de adoptar las medidas necesariaspara dar efectividad a todos los derechos reconocidos en la convención (art. 4), la obligación del Estado engarantizar la supervivencia y desarrollo (art. 6), el derecho al más alto nivel de salud y a tener acceso a losservicios médicos y rehabilitación , haciendo énfasis en aquellos relacionados con la atención primarios desalud y los cuidados preventivos (art. 24) a beneficiarse de un nivel de vida adecuado para su desarrollo (art.

8

27); y a la educación, garantizándose minimamente la educación primaria (art. 28).

La convención es el dispositivo central de la llamada DOCTRINA DE LA PROTECCIOIN INTEGRAL,que involucra a la totalidad de la niñez y la adolescencia y convierte a cada niño o niña y los adolescentes enun sujeto pleno de derechos, abandonando el concepto de la población infanto-juvenil como objeto pasivo deintervención por parte de la familia, el estado y la sociedad.

De acuerdo con el articulo 44 de la convención, los estados partes aceptan el deber de presentar informes alcomité acerca de las acciones que se han tomado para poner la convención en efecto y acerca del progreso enel goce de los derechos de los niños en sus territorios.

Convención Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación En ContraDe La Mujer

Esta fue adoptada en diciembre 1979 y entro en vigencia en septiembre 1981.

Si bien esta convención cubre un amplio espectro de derechos de la mujer, es importante señalar que a nivelinternacional ha ido incrementando el interés por los derechos de las mujeres adolescentes.

Entre los derechos que la convención garantiza se encuentra el derecho al acceso al cuidado de la salud,incluyendo la planificación familiar y a la eliminación de la discriminación en contra de la mujer en elcampo (art. 12a). El artículo 12 (b) se refiere a la obligación de prestar los servicios necesarios durante elembarazo y el periodo posterior al parto, prestando servicios en forma gratuita cuándo fuere necesario yasegurándole la adecuada nutrición durante el embarazo y el período de lactancia.

Prácticamente 166 países han ratificado esta convención y otros 191 la convención de los derechos del niño.Para estos países, el cumplimiento del objetivo de la eliminación de la discriminación en contra de las mujeresadolescentes es una obligación legal.

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DEDERECHO BLANDO

Estos instrumentos de derechos humanos en forma de resolución de Naciones Unidas no son de carácterobligatorio, a pesar de ello pueden ejercer una influencia extraordinaria LEGISLACIÓN Y POLITICAS.

Directrices De Las Naciones Unidas Para La Prevención De La Delincuencia Juvenil(Asamblea General de Naciones Unidas resolución 45/112) 14 de diciembre 1990.

Esta es también conocida como DIRECTRICES RIAD. En ella se dispone que: para poder prevenireficazmente la delincuencia juvenil, es necesario que toda la sociedad procure un desarrollo armonioso delos adolescentes, respete y cultive su personalidad a partir de la infancia (art. 2);. los jóvenes deben desempañaruna función activa y participativa en la sociedad y no deben de ser considerados meros objetos de socializacióny control (art. 3).

Menores Privados De Libertad (Asamblea De Naciones Unidas Resolución 45/113),

Marco Legal y Político 9

14 de diciembre 1990.

Esta incluye a menores privados de libertad por instituciones especiales de menores y a menores privados delibertad por razones de salud o por bienestar del adolescente.

Reglas Mínimas Uniformes De Las Naciones Unidas Para La Administración De LaJusticia De Menores (Asamblea General De Naciones Unidas - Resolución 40/33 29 DeNoviembre 1985).

Estas se orientan a proteger los derechos de los niños y jóvenes y responder a sus necesidades, mediante laelaboración de sistemas especiales para administrar la justicia de menores.

Normas Uniformes Sobre La Igualdad De Oportunidades Para Las Personas ConDiscapacidad (Asamblea General De Naciones Unidas –Resolución 48/96) 20 De Diciembre1993.

Esta garantiza que los niños y niñas, mujeres y hombres con discapacidad puedan tener los mismos derechosy obligaciones que los demás.

Programa Mundial De Acción Para La Juventud Para El Año 2000 y Mas Alla Del Año2000 (Resolución 1995/64 Del Consejo Económico y Social).

Este Programa se adopto el 2 de noviembre de 1995, su objetivo principal es el de proveer un marco para laspolíticas y una guía práctica para la acción nacional y el apoyo internacional, con el fin de mejorar lasituación de la juventud. Este implica un compromiso a garantizar a todos los jóvenes el total disfrute de losderechos humanos y las libertades fundamentales, de acuerdo a lo prescrito por la carta de naciones unidas ylos instrumentos de derechos humanos. Se identifican diez áreas prioritarias de acción: educación, empleo,hambre y pobreza, salud; medio ambiente; abuso de drogas; delincuencia juvenil; actividades de tiempolibre; mujeres y mujeres adolescentes y participación total y efectiva de la juventud. Se destaca que lajuventud debe de tener acceso a los servicios básicos de salud y se deben lograr los objetivos de salud paratodos, basados en la equidad y la justicia social, de acuerdo a lo establecido en la Declaración de Alma-Ata.

CONFERENCIAS

En realidad no constituyen un instrumento internacional propiamente dicho, los documentos finales de lasconferencias o cumbres, son importantes para la interpretación de tratados, pueden constituir evidencia delderecho internacional consuetudinario y facilitan el conocimiento de las posturas individuales de cada paísrespecto a temas particulares.

Conferencia Mundial Sobre Derechos Humanos, celebrada en Viena en junio 1993. Tuvo comoresultado la adopción de la llamada Declaración de Viena y Programa de Acción, cuyas consideracionesmas importantes en lo referente a adolescencia y juventud son:

10

● Los derechos humanos de la mujer y de la mujer adolescente son una parte inalienable, integrale indivisible de los derechos humanos universales.

● Reafirma la importancia que debe dársele a la promoción y protección de los derechoshumanos de las personas que pertenecen a grupos vulnerables.

● Apoyo a todas las medidas que tiendan a la promoción y protección efectiva de losderechos humanos de la mujer adolescente y requerimiento de los Estados de que repelan lasleyes y regulaciones como las existentes así como, las costumbres y prácticas que discriminano causan daño a la mujer adolescentes.

Conferencia Del Cairo Sobre La Población y Desarrollo, celebrada en el Cairo en Septiembre1994, reafirma:

● Los derechos humanos de la mujer y de la mujer adolescente son una parte inalienable, integrale indivisible de los derechos humanos universales. (Principio 4.)

● Todos los estados y todas las familias deberían dar la máxima prioridad posible a la infancia. Elniño tiene derechos a un nivel de la vida adecuado para su bienestar y al más alto nivel posiblede salud y educación (Principio 11)

● Es indispensable hacer inversiones en la salud, la nutrición y la educación de las niñas, desdela infancia hasta la adolescencia. Los objetivos son entre otros mejorar el bienestar de las niñas,especialmente a la que respecta la salud, la nutrición y la educación (párrafo 4 .15; 4.16 c).

● Es preciso potenciar el valor de las niñas para sus propias familias y para la sociedad, más alláde su definición de futuras madres y encargada de los cuidados de los niños, y reforzar esaimagen con la adopción y aplicación de políticas educacionales y sociales que fomente su plenaparticipación en el desarrollo de las sociedades en que viven (párrafo 4.17).

● Los países deben elaborar un enfoque integrado de las necesidades especiales de las niñas yjóvenes en materia de nutrición salud general y reproductiva, educación y necesidadesespeciales, ya que muchas veces con estas inversiones adicionales en beneficios de lasadolescentes, se pueden compensar los insuficientes cuidados de salud y nutrición a que hanestado expuestas (párrafo 4.20).

● Proveer en su máxima medida posible salud y el potencial de todos los niños adolescentes yjóvenes en su calidad de futuros recursos del mundo.... ( párrafo 6.7 a).

● Satisfacer las necesidades especiales de los adolescentes y jóvenes – especialmente las jóvenes,el acceso a la salud, la orientación y servicios de salud reproductiva de alta calidad, teniendopresente la propia capacidad creativa de los jóvenes (párrafo 6.7 b).

● Los países deberán asignar alta propiedad a la protección, la supervivencia de los niños yjóvenes,en particular a los niños y jóvenes de la calle.

● Se debe asegurar el acceso a la información amplia y fáctica y a una gama de servicios desalud reproductiva incluida la planificación de la familia, que sean accesibles, asequibles yaceptables a todos los usuarios y en particular, debieran facilitarse a los adolescentes la

Marco Legal y Político 11

información y los servicios que les ayudara a comprender su sexualidad y a protegerse contralos embarazos no deseados y el riesgo subsiguiente de infecundidad (párrafo 5.7; 7.41).

● Debe de asegurarse que los programas y las actitudes de los proveedores de los servicios desalud no limiten en acceso de los adolescentes. Los países deberían eliminar, cuandocorrespondiera, los obstáculos jurídicos normativos y sociales que impiden el suministro deinformación y servicios de salud reproductiva a los adolescentes (párrafo 7.45).

La Cumbre Mundial Sobre Desarrollo Social. Celebrada en Copenhague en marzo de 1995.Enfatiza sobre:

● Crear un marco de acción que promueva el respeto universal por los derechos humanos,incluyendo el derecho al desarrollo, promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y laprotección de la niñez y la juventud (Declaración, anexo I, 25 y 26 J).

● Comprometer a Estados que den el mayor estándar posible de salud física y mental y al accesopara todos a un servicio primario del cuidado de la salud, asiendo los esfuerzos para rectificaraquellas desigualdades relacionadas con las condiciones sociales. Asegurar que los niños yespecialmente las niñas y adolescentes tengan acceso a una adecuada nutrición y servicios desalud (compromiso 6).

● Establecer o fortalecer programas de educación de la salud con base en la escuela o la comunidadpara los niños, adolescentes y adultos, con especial atención en las niñas y las mujeres(compromiso 6).

● Proteger la juventud y la niñez adoptando las medidas legislativas, administrativas, sociales yeducacionales para la promoción de los derechos del niño con principal atención de los de laniñas.... (programa de acción anexo II 39).

● Desarrollar y fortalecer programas dirigidos a la juventud que viven en la pobreza para mejorarsus oportunidades y conectarlos fuera de sus comunidades con el fin de quebrar el circulointergeneracional de pobreza. Incentivar a los jóvenes a participar en discusiones que los afecteny en la implementación de políticas y programas (programa de acción, anexo II 39,75 i)

Cuarta Conferencia Sobre La Mujer. Desarrollado en Beijing septiembre de 1995, en ella podemosdestacar:

● El acceso al servicio de nutrición y atención a la salud, la discriminación contra las niñas poneen peligro su salud y bienestar tanto presente como futuro. Las adolescentes carecen de adecuadoacceso a servicios de salud y nutrición y sufren una insuficiente o inexistente información yasesoramiento en lo que respecta a la salud sexual y reproductiva, ignorando el derecho de lasadolescentes a la intimidad, la confidencialidad el respeto y el consentimiento fundamentado(párrafo 96).

● Prepara y difundir información, mediante campañas de salud pública, los medios decomunicación, buenos servicios de asesoramiento y el servicio educacional.... (párrafo 107 e).

● Proporcionar garantías constitucionales o promulgar leyes para prohibir la discriminación porrazones de sexo de las mujeres y niñas. Revisar las leyes nacionales para asegurar la aplicaciónde los principios de todos los instrumentos internacionales de derechos humanos (párrafo 232

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b.d).● Difundir información publica sobre la erradicación de las prácticas discriminatorias contra las

niñas en materia de educación y acceso a los servicios de salud (párrafo 281 a, c).

● Velar porque las adolescentes reciban educación e información en materia de fisiologíareproductiva, salud reproductiva y salud sexual..... (párrafo 281 e).

● Elaborar programas de información y capacitación que se o cupen de las necesidades de lasniñas destinados alas personas encargadas de planificar y ejecutar las políticas de salud (párrafo281 h).

Hasta el momento lo descrito presenta la situación formal de acuerdo a los instrumentos legislativosINTERNACIONALES para determinar las obligaciones contraídas por el Estado guatemalteco con respectoa la legislación internacional.

EN RESUMEN GUATEMALA HA RATIFICADO YREITERADO LOS SIGUIENTES CONVENIOS

Y ENLACES DE INTERÉS

● Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer. ( 8 / 11 / 82)

● Convención internacional sobre todas las formas de discriminación racial. ( 1 / 18 / 83)

● Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales. (5 / 18 / 88)

● Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. (1 / 5 / 90)

● Convención sobre los derechos de niños. ( 6 / 6 / 90)

● Pacto internacional de derechos civiles y políticos. (5 / 4 / 92)

Guatemala ha ratificado el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en mayo de 1992 y elPacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en mayo de 1988, la ConvenciónContra la Tortura en enero de 1990, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas deDiscriminación Racial en enero de 1983, la Convención sobre la Mujer, el 11 de agosto de 1982 y laConvención sobre los Derechos del Niños el 6 de junio de 1990.

Guatemala realizó una declaración respecto a la Convención sobres los Derechos del Niño, especialmentereferida al artículo 1, aclarando que el artículo 3 de la Constitución de Guatemala establece que el Estado“Garantiza y protege la vida humana desde el momento de la concepción, así como la integridad y seguridaddel individuo”.

Guatemala realizó una declaración que contiene algunas reservas respecto del documento final de laConferencia de El Cairo. A demás de hacer una reserva general acerca de cualquier concepto que contraríe

Marco Legal y Político 13

alguna de las cumbres americanas de la cual es parte, también hizo expresa reserva del capítulo referido alos Principios, aceptándolos con la observación de que la vida existe desde el momento de la concepción yeste derecho a la vida es el fundamento de todos los demás derechos.

También realizó reservas al documento restante de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social deCopenhague, especialmente referidas al uso de términos como “Salud Reproductiva”, “Planificación Fa-miliar”, y “Educación Sexual”. También realizo una reserva general respecto a cualquier concepto quepueda resultar contrario a la Constitución de Guatemala, compromisos regionales contraídos y las reservashechas al Programa de Acción de la Conferencia del Cairo.

En lo que se refiere al documento final de la cuarta conferencia sobre la mujer, Guatemala reiteró lasmismas reservas antes indicadas, enfatizando el derecho soberano de aplicar las recomendaciones deconformidad con el derecho interno.

14

AMBIENTE LEGISLATIVO Y POLITICO A NIVEL NACIONAL

En términos generales existe en el país un ambiente de políticas positivo y dinámico encontrándose evidenciasde orientar estas políticas y leyes dentro de un concepción integral, multidisciplinaria, multiinstitucional ysectorial, involucrando la salud de los adolescentes y su desarrollo humano, a pesar de ello en este momentoel contexto no ha cambiado sustancialmente de lo que se expreso en el Informe sobre la Situación de losDerechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en Guatemala, comisión pro-convención sobre los derechosdel niño –PRODEN- Guatemala 1995 )

Podemos decir que, en materia de política social la inversión en la infancia y adolescencia por parte delgobierno y de otras entidades no ha sido prioritaria. En los últimos años el Estado ha intentado paliar losseveros efectos provocados por la crisis y el ajuste estructural, mediante una serie de Fondos de Inversiónsocial. La inversión realizada por el gobierno es mínim a si se compara con el incremento acelerado que hatenido la pobreza, como ya quedo establecido anteriormente.

La legislación sobre infancia y adolescencia vigente en Guatemala adolece de serios vacíos y contradiccionesque dificultan brindar a los niños y niñas la protección que merecen. Las normas legales relativas a estegrupo poblacional se encuentran dispersas en diferentes cuerpos legales.

El marco conceptual que predomina está inspirado en la base fundamental de la DOCTRINA DE LASITUACIÓN IRREGULAR, la cual hace énfasis en la emisión de normas aplicables a niños y niñas yadolescentes que se encuentran en segmentos sociales considerados MARGINALES, y que entra encontradicción con el espíritu y lo preceptuado en la convención sobre los derechos del niño (4)

AMBIENTE LEGISLATIVO

TRABAJO

Se establece como edad mínima 14 años para tener la capacidad de contratar su trabajo, recibir y disponer dela retribución convenida; en general, para ejercer los derechos y acciones que se deriven del Código detrabajo, de sus reglamentos y de las leyes de previsión social.

Los contratos relativos al trabajo de los jóvenes que tengan menos de catorce años, deben celebrarse con losrepresentantes legales de estos y, en su defecto, se necesita la autorización de la Inspección General deTrabajo.

- El producto del trabajo de los menores lo debe percibir sus representantes legales o la persona que tenga asu cargo el cuidado de ellos, según la determinación que debe hacer la Inspección General de Trabajo en lasautorizaciones respectivas. -

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AMBITO NACIONAL

Marco Legal y Político 15

La Inspección General de Trabajo puede extender, en casos de excepción calificada, autorizaciones escritaspara permitir el trabajo ordinario diurno de los menores de catorce años, al extender las respectivasautorizaciones deben probar:

Que el menor de edad va a trabajar en vía de aprendizaje o que tiene necesidad de cooperar en la economíafamiliar, por extrema pobreza de sus padres o de los que tienen a su cargo el cuidado de él;

Que se trata de trabajos livianos por su duración e intensidad, compatibles con su salud física, mental ymoral.

Que en alguna forma se cumple con el requisito de la obligatoriedad de su educación.

En cada una de las expresadas autorizaciones se deben consignar con claridad las condiciones de protecciónmínima en que deben trabajar los menores de edad.

Los menores de 14 años no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo, salvo las excepciones establecidasen la ley. Es prohibido ocupar a menores en trabajos incompatibles con su capacidad física o que pongan enpeligro su formación moral.

El trabajo de mujeres y menores de edad debe ser adecuado especialmente a su edad, condiciones o estadofísico y desarrollo intelectual y moral; La jornada ordinaria diurna se debe disminuir para los menores deedad.

Es obligación del empleador otorgar al cónyuge o conviviente, hijos menores o incapacitados de un trabajadorque fallezca estando a su servicio, una prestación equivalente a un mes de salario por cada año laborado.

Todo trabajador que tenga catorce años o más puede ingresar a un sindicato, pero los menores de edad nopueden ser miembros de su Comité ejecutivo o Consejo consultivo.

Protección a la embarazada lactancia materna

En el PLADES se prestará particular atención a los derechos laborales de mujeres, trabajadores agrícolas,migrantes y temporales, trabajadoras de casa particular, niñez trabajadora, personas de tercera edad, perso-nas con discapacidad y demás trabajadores que se encuentren en una situación de mayor vulnerabilidad ydesprotección.

LOS ACUERDOS DE PAZ

Desconcentrar e incrementar los servicios de inspección laboral que fortalezcan la capacidad de fiscalizacióndel cumplimiento de las normas laborales de derecho interno y las derivadas de los convenios internacionalesde trabajo ratificados por Guatemala, prestando particular atención a la fiscalización del cumplimiento delos derechos laborales de mujeres, trabajadores agrícolas, migrantes y temporales, trabajadores de casaparticular, menores de edad, ancianos, discapacitados y demás trabajadores que se encuentren en unasituación de mayor vulnerabilidad y desprotección.

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EDUCACIÓN

Tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, siendo obligación del Estadoproporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Los habitantes tiene el derechoy la obligación de recibir la educación pre-primaria, primaria y básica.

El Estado esta obligado a organizar y promover con todos sus recursos la alfabetización.

La administración del sistema educativo deberá ser descentralizada y regionalizada, en las zonas en dondepredomina la población indígena, la educación debe de impartirse preferentemente en forma bilingüe.

Los propietarios de las empresas, industriales, agrícolas, pecuarias y comerciales están obligadas a establecery mantener, escuelas, guarderías y centros culturales para sus trabajadores y población escolar.

A partir de 1997 el ministerio de Salud y Educación por medio de la integración de una comisión intersectorialen la cual hay representación del sector publico, privado, ONGs y organismos internacionales ha incrementadolos esfuerzos coordinando acciones para implementar la estrategia de Escuelas Saludables, con ella seoperacionalizan acciones de atención integral, dirigidas al niño, adolescente, su familia y la comunidad.(plan nacional Escuelas Saludabales MSPAS-MED)

EL PLADES INDICA

1- Adecuación curricular del sistema nacional de educación, tanto pública como privada, que incluya dentrode sus contenidos de estudio información sobre las consecuencias del uso y abuso de drogas y que refuercelos valores éticos y morales, la autoestima y toma de decisiones de niños y jóvenes.

2- Capacitar al 70% del total de la población estudiantil del último año del nivel medio, a través de unaestrategia educativo-preventivo que estimule la conciencia crítica ante la problemática del consumo desubstancias adictivas.

LOS ACUERDOS DE PAZ

1- Ampliar urgentemente la cobertura de los servicios de educación en todos los niveles y específicamentela oferta de educación bilingüe en el medio rural, mediante:

2- La incorporación de la población en edad escolar al sistema educativo, procurando que se completen losciclos de pre-primaria y primaria y el primer ciclo de educación secundaria; en particular, el gobierno secompromete a facilitar el acceso de toda la población entre 7 y 12 años de edad a por lo menos tres años deescolaridad, antes del año 2000.

Marco Legal y Político 17

SALUD

El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad. Se garantizará su derecho a laalimentación, salud, educación y seguridad y previsión social.

El Estado, a través del Ministerio de Salud y de las otras instituciones del Sector, desarrollarán accionestendientes a promover la salud de la mujer, la niñez, con un enfoque integral y mejorando el ambientefísico y social a nivel de la familia, así como la aplicación de medidas de prevención y atención del grupofamiliar en las diversas etapas de su crecimiento y desarrollo, incluyendo aspectos de salud reproductiva.

Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas y tabaco en cualquiera de sus formas, a los menores de 18 añosde edad, así como su consumo en cualquier establecimiento y vía pública. Constituyen casos especialesde infracción contra la promoción de la salud, las acciones siguientes: Vender bebidas alcohólicas, tabacoen cualquiera de sus formas o formulaciones comerciales con sustancias tóxicas, a menores de edad. ypermitir el consumo de bebidas alcohólica o tabaco en cualquiera de sus formas a menores de edad, encualquier establecimiento, cerrado o abierto, o en la vía pública.

Queda terminantemente prohibido fumar en establecimientos gubernamentales, transporte colectivopúblico o privado, centros educativos de nivel pre-primario, primario y medio, gasolineras y centros demédica públicos y privados.

Se consideran personas menores de edad en situación especial, aquellos que, careciendo de protecciónadecuada, sufran o estén expuestos a sufrir desviaciones o trastornos en su desarrollo o en su estado físicoo mental y también los que se hallen en situaciones de abandono o peligro de conformidad con leyesespeciales.

El Ministerio de salud, en coordinación con otras instituciones del sector y de organismos nogubernamentales, prestarán protección, asistencia y rehabilitación a los menores de conducta especialy se auxiliará en los tribunales competentes en el cumplimiento y diligencia de la medidas que éstosdecreten. Asimismo, desarrollará acciones que tiendan suprimir o disminuir las causas que interfierenen el normal desarrollo físico, mental y social de los menores y a personas que por su condición social sevean afectadas en su desarrollo personal.

Se prohibe difundir: Transmisiones nocivas a la niñez o a la juventud.

Las difusoras comerciales, al realizar la publicidad de bebidas alcohólicas, deberán abstenerse de combinarlao alternarla con propaganda de educación higiénica y de mejoramiento de la nutrición popular. En la difusiónde esta clase de publicidad no podrá emplearse a menores de edad.

El ministerio de Salud Pública ha implementado el SIAS con el cual se extenderá la cobertura del componentebásico de atención en salud en áreas geográficas y poblaciones postergadas considerándose al niño adolescentecon un grupo prioritario

Se elabora e implementa el plan nacional de reducción de la mortalidad materna y perinatal en el cual seintensifican acciones a nivel comunitario para mejorar el acceso a los servicios en las áreas en donde lamortalidad materna es una prioridad

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A partir de 1997 el ministerio de Salud y Educación por medio de la integración de una comisión intersectorialen la cual hay representación del sector publico, privado, ONGs y organismos internacionales ha incrementadolos esfuerzos coordinando acciones para implementar:

PLAN NACIONAL DE ESCUELAS SALUDABLES

En este plan se conceptualiza escuelas saludables como: Un centro educativo donde todos los alumnos/asgozan de condiciones adecuadas para lograr un armonioso desarrollo biológico, psicológico y social, en unambiente de bienestar institucional y comunal, desarrollando estilos de vida saludables, el cual es compartidocon los/as maestros/as, la familia, el personal de la escuela y la comunidad.

En esta este plan se implementa un aspecto innovador en el área de atención a los escolares y adolescentes,por primera vez se incluye contenidos de educación sexual, haciéndose énfasis en paternidad responsable yplanificador familia.

PLAN NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL DE EL Y LAADOLESCENTE

Desarrolla acciones para dar Atención Integral y Diferenciada a los y las Adolescentes incluyendoacciones que permitan incrementar significativamente el desarrollo de todo su potencial humano y los llevea disfrutar un nivel de Salud y Calidad de Vida. Se incluyen acciones de promoción, prevención, curación yrehabilitación, involucrando a los adolescentes, sus familias y la comunidad en todo el proceso, respetandola cultura, idiomas, creencias, tradiciones, enfoque de género, etc. de cada grupo étnico. El abordaje integralincluye elementos bio-sico-sociales y espirituales.

El sector salud establece dentro de los elementos para elaborar y ejecutar sus planes operativo el ciclo vitalhumano asignándose por primera vez un espacio programático y financiero al grupo etareo de 10 a 19años, se organiza el sistema de información en Salud de tal forma que se pueda tener mejor y más disponibleinformación sobre este mismo grupo.

Desarrolla los siguientes ejes temáticos: crecimiento y desarrollo, salud sexual y reproductiva, saludmental, salud bucodental, prevención de mortalidad prevalente, estilos de vida.

Implementa las estrategias siguientes: Atención integral: abordaje interdisciplinario, abordaje intersectorial.Participación social, enfoque de género, capacitación, cooperación técnica, información, educación ycomunicación.

En el PLADES se establece:

1- Promover el acceso universal a la información de los medios adecuados para la prevención ycontrol de la infección HIV/SIDA/ETS y sus consecuencias, dirigidos con especial atención aadolescentes y mujeres en edad fértil; en ese sentido, se debe propiciar un mayor acceso alcondón entre trabajadoras del sexo, drogadictos y homosexuales.

Marco Legal y Político 19

2- Realizar campañas de orientación para la prevención de las enfermedades de transmisión sexualy educación reproductiva que orienten a la familia, especialmente a los jóvenes.

3- Asegurar la desagregación por sexo y edad de toda la información relacionada con niños, jóvenesy adultos, con particular atención a la cuantificación de la carga de trabajo doméstico de losniños y mujeres y el registro de los casos de violencia doméstica, violación, incesto, acososexual y violencia contra la mujer y la niña.

4- Atención integral a niños y niñas de 0 a 12 años y a adolescentes de 12 a 18 años, sin ningún tipode discriminación y en todas las áreas del país. Capacitar al personal que atiende niños, niñas yadolescentes en condiciones de riesgo.

5- Implementar el Código de la Niñez y la Juventud y la Ley de Adopción. Acelerar los procesosde adaptación sustancial interna y el establecimiento de procedimientos jurídicos para la aplicaciónde los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convenciónsobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación de los Discapacitados.

6- Establecer medidas contra la institucionalización y el trabajo de los niños.

7- Velar por el seguimiento y cumplimiento del nuevo Código de la Niñez y la Juventud, así comopor el fortalecimiento de las instituciones involucradas en su cumplimiento.

8- Fortalecer los programas de educación y capacitación para los niños, niñas y adolescentes condiscapacidad.

9- Fomento y estímulo de asociaciones juveniles que generen actividades alternativas para lautilización positiva del tiempo libre.

10- Involucramiento de la comunidad y sectores organizados, (como elemento multiplicador), queoriente a los jóvenes y adultos drogadependientes, en los diversos entes sociales.

SECTOR COMERCIO E INDUSTRIA

Este se relaciona con la salud de los jóvenes en relación a la venta y publicidad de cigarrillos y alcohol,enfatizándose en que se debe tenerse especial cuidado en la publicidad dirigida a niños y jóvenes, evitandoaprovecharse de su credulidad o falta de experiencia.

Existe la ley de protección al menor en situación de riesgo de drogadicción en ella cual se indica la necesidadde integrar una comisión que incluya.

EL PLADES EXPRESA:

Profundizar en el conocimiento de las alternativas laborales para jóvenes de ambos sexos dentro del mercadoexistente y potencial, de tal forma que se dirija la capacitación y formación profesional hacia espacioslaborales con mayor demanda.

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JUSTICIA

Corresponderá al Ministerio Público la Procuraduría de Menores, que tendrá como funciones las siguientes:Velar por el respeto de los derechos de los menores. Representar a los menores que se encuentren en situaciónirregular y asumir su defensa legal, Acusar ante los tribunales ordinarios a las personas mayores de edadque hayan realizado actos contrarios a la integridad de menores.

El Consejo Nacional de Menores, tiene a su cargo todo lo relacionado con la función estatal de proteccióna los menores y en especial velará por el cumplimiento de las normas del presente Código y la adopciónde medidas que lleven a la mayor eficacia dicha protección. Funcionará adscrita a la secretaría de Bienestarde la Presidencia de la República.

Todo menor tiene derecho a la protección del Estado, independientemente de su condición social, económicay familiar.

Son mayores de edad los que han cumplido dieciocho años. La capacidad para el ejercicio de los derechosciviles se adquiere por la mayoría de edad. Los menores incapaces pueden ejercitar sus derechos y contraerobligaciones por medio de sus representantes legales. Los menores que han cumplido catorce años soncapaces para algunos actos determinados por la ley. Por los menores de edad y por los incapaces, gestionaránsus representantes legales, El administrador de bienes no podrá enajenar ni gravar los bienes del ausente,sin llenar las formalidades que las leyes establecen en cuanto a los bienes de menores o incapacitados.

Los menores de edad que transgredan la ley son inimputables. Su tratamiento debe estar orientado haciauna educación integral propia de la niñez y la juventud.

Los menores, cuya conducta viole la ley penal, serán atendidos por instituciones y personal especializado.Por ningún motivo pueden ser recluidos en centros penales o de detención destinados para adultos. Unaley específica regulará esta materia.

Los establecimientos e instituciones destinadas a menores de conducta irregular tendrán por finalidadprocurarles educación integral, asistencia médica, social y psicológica y conseguir su adaptación ala sociedad. Funcionará bajo la dependencia de la Dirección de Bienestar de Menores y la Familia, tendránel personal idóneo necesario y se regirán por los reglamentos que emita el Ejecutivo.

Todos los hijos son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos. Toda discriminación es punible.

El varón menor de edad no puede reconocer a un hijo sin el consentimiento de los que ejerzan sobre él lapatria protestad, o de la persona bajo cuya tutela se encuentre, o, a falta de ésta, sin la autorización judicial.

La mujer mayor de catorce años si tiene la capacidad civil necesaria para reconocer a sus hijos, sinnecesidad de obtener el consentimiento a que se refiere el artículo anterior.

Los hijos de madre soltera serán inscritos con los apellidos de ésta. Los hijos de padres desconocidos seráninscritos con el nombre que les de la persona o institución que los inscriba.

La mayoría de edad determina la libre aptitud para contraer matrimonio. Sin embargo, pueden contraerlo:el varón mayor de 16 años y la mujer mayor de 14 años, siempre que medie la autorización que determinanlos artículos siguientes.

Marco Legal y Político 21

No podrá ser autorizado el matrimonio: Del menor de dieciocho años, sin el consentimiento expreso de suspadres o del tutor. Los alcaldes o notarios no podrán aceptar declaración de unión de hecho de menores deedad, sin el consentimiento de los padres o del tutor o, en su caso, autorización del Juez.

Constancia de sanidad. La constancia de sanidad es obligatoria para el varón y también para la mujercuando lo solicite el contrayente o los representantes legales de este, si fuere menor de edad. Será extendidapor la Dirección General de Sanidad o por un facultativo, haciendo constar que la persona examinada nopadece de enfermedad contagiosa incurable, perjudicial al otro cónyuge o a la descendencia, o no tienedefectos físicos que imposibiliten la procreación.

Si el marido fuere menor de dieciocho años, deberá ser asistido en la administración de sus bienes y losdel patrimonio conyugal, por la persona que ejerza sobre él la patria protestad o tutela; pero si la mujer fueramayor de edad, ella ejercerá la administración de los bienes hasta que el marido llegue a la mayoría.

Ambos cónyuges tienen la obligación de atender y cuidar a sus hijos, durante la minoría de edad de éstosúltimos. Derechos de la mujer sobre los ingresos del marido. La mujer tendrá siempre derecho preferentesobre el sueldo, salario o ingresos del marido, por las cantidades que correspondan para alimentos de ella yde sus hijos menores.

Protección a la mujer y los hijos. Desde el momento en que sea presentada la solicitud de separación o dedivorcio, la mujer y los hijos quedarán bajo la protección de la autoridad para seguridad de sus personas y desus bienes, y se dictarán las medidas urgentes que sean necesarias. Los hijos quedarán provisionalmenteen poder del cónyuge que determine el Juez, hasta que se resuelva en definitiva, a no ser que causasgraves obliguen a confiarlos a un tutor provisional.

La adopción es un acto jurídico de asistencia social por el que el adoptante toma como hijo propio a unmenor que es hijo de otra persona.

La jurisdicción de menores es de naturaleza privativa y será ejercida con exclusividad por los juzgados deMenores, el Magistrado coordinador de la jurisdicción de Menores y el tribunal de Menores, los cualesformarán parte del Organismo Judicial.

Corresponde a los órganos jurisdiccionales de menores conocer todos los casos en que un menor se encuentreen situación irregular, su función la ejercerán dictando las medidas tutelares y educativas indispensablespara la readaptación y reincorporación de los menores a la sociedad.

Se consideran menores en situación irregular, aquellos que sufran o estén expuestos a sufrir desviacioneso trastornos en su condición fisiológica, moral o mental y los que se hallen en abandono o peligro.

Los menores en situación irregular que estén bajo la protección del Estado recibiendo tratamiento y lleguena la mayoría de edad, continuarán en el establecimiento en que se encuentren internados hasta que seconsidere que haya superado dicha situación y pueden reincorporarse a la sociedad.

Los menores que no hayan cumplido doce años no podrán ser sujetos de sus acciones u omisiones aprocedimientos policiales ni judiciales. Los menores son inimputables de delito o falta, sus actos antisocialescon trastornos de conducta que requieren de tratamiento especializado y no de acción punitiva. De todasituación irregular de los menores, ya sea si está en abandono, peligro moral o desviaciones deconducta, son responsables sus padres, tutores o encargados. Los terceros perjudiciales por actosantisociales de menores, tienen acción legal para hacer efectiva la responsabilidad a que se refiere elpárrafo anterior.

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Los Juzgados de Menores tendrán la organización que acuerde la Corte Suprema de Justicia en el reglamentorespectivo, su personal deberá ser especialmente calificado y dentro de sus auxiliares contratará, comomínimo, con un educador y un trabajador social. Podrán requerir auxilio de Médicos, psiquiatras,psicólogos y otros especialistas. Las actuaciones en los procesos de menores no causarán impuestos nigasto alguno.

Las audiencias y las demás actuaciones del proceso de menores serán privadas y se prohibe a los mediosde difusión publicar el nombre de los menores sujetos al mismo, o datos que lo identifiquen. A losinfractores se les impondrá una multa de cien Quetzales.

En ningún caso podrá ser llevado un menor a un cuerpo, cuartel o estación de policía o centro dedetención para mayores.

Si el menor tuviere más catorce años y hubiere estado sometido en más de tres ocasiones a proceso demenores, el Juez ordenará su depósito en establecimiento o institución específica, en registros de losúltimos seis años.

Si se acordare colocación de un menor en una institución o establecimiento destinado a menores, supermanencia durará el tiempo estrictamente indispensable para lograr su finalidad y tan pronto se le considereapto deberá reintegrársele a su hogar o a un hogar sustituto, según el caso. De esto último será responsableel director del establecimiento y se dará cuenta al Magistrado Coordinador inmediatamente.

Si de lo actuado en proceso de menores se concluyera en la responsabilidad de sus padres, tutores oencargados, se les pondrá imponer una multa hasta de mil Quetzales. El Juez graduará dicha suma a suprudente arbitrio, atendiendo la situación socioeconómica de los responsables.

Se consideran menores en abandono: Los que careciendo de padres no tuvieren persona que los tenga a sucargo. Los que por negligencia de unos u otros, se dedicaren a la vagancia o a la mendicidad

Se consideran menores en peligro: Los que sean víctimas de explotación por personas mayores, dedicándolosa la mendicidad o a trabajos en cantinas, garitos, prostíbulos y lugares similares. Los que fuereninducidos o colocados en situación irregular por personas mayores o se aprovechen del cuerpo de losefectos de hechos calificados como delitos cometidos por personas mayores de edad. Los hijos de padresviciosos o inmorales o de prostitutas. Los que por cualquier motivo se pongan en peligro de adoptar unaconducta irregular o vicioso.

Cualquier persona o autoridad podrá denunciar el caso de menores en situación de abandono o peligro.

Al tener conocimiento de dicha situación, el Juez de Menores mandará hacer la averiguación correspondientepor medio de un trabajador social, oirá al denunciante, al menor, a sus padres o a las personas que lo tengana sus cargo y dictará las medidas que este Código establece.

Podrá extenderse licencia de conducir tipo C y M a menores de edad, pero mayores de 16 años, siempreque se cumpla con los requisitos del artículo anterior. El interesado deberá acompañar autorización escritade quien ejerza la patria protestad o la tutela del menor.

El peatón tiene derecho de vía ante cualquier medio de transporte. Todo conductor de un vehículo tendráque respetar este derecho, cediendo el paso peatón; especialmente, a niños, ancianos, discapacitados,invidentes, mujeres embarazadas y cualquier persona que conduzca un niño; ante los cuales el conductorextremará sus precauciones.

Marco Legal y Político 23

No podrá concederse licencia de portación de armas de fuego a las personas menores de veinticincoaños.

La Ley regulará la aplicación de medidas de protección, necesarias para garantizar la vida, integridad,seguridad y dignidad de las víctimas de violencia intrafamiliar. Asimismo tiene como objetivo brindarprotección especial a mujeres, niños, niñas, jóvenes

La denuncia o solicitud de protección que norma la presente ley, podrá hacerse en forma escrita o verbal,con o sin asistencia de abogada o abogado y puede ser presentada por: Cualquier persona, no importando suedad, que haya sido víctima de acto que constituya violencia intrafamiliar. Las organizaciones nogubernamentales y las organizaciones sociales cuyo objeto sea la protección de los derechos de la mujer, delos menores y en general, las que atienden la problemática familiar entre sus fines. Si la víctima fueramenor de edad será representada por el Ministerio Público, cuando concurran las siguientescircunstancias: Cuando la agresión provenga de quien ejerce la patria protestad; y Cuando se trate demenores de edad que carezcan de tutela y representación legal.

Los Tribunales de Justicia, cuando se trate de situaciones de violencia intrafamiliar, acordarán cualquiera delas siguientes medidas de seguridad. Se podrá aplicar más de una medida: Suspenderle provisionalmente alpresunto agresor, la guardia y custodia de sus hijos e hijas menores de edad. Suspenderle al presuntoagresor el derecho de visitar a sus hijos e hijas, en caso de agresión sexual contra menores de edad.

Las autoridades de la policía nacional, tendrán la obligación de intervenir en las situaciones de violenciaintrafamiliar, de oficio o cuando sean requeridas por las víctimas o por terceras personas.

En tanto se crea el ente rector, corresponderá a la Procuraduría General de la Nación, de conformidad conlas funciones estipuladas en la Constitución Política de la República de Guatemala, ser el ente asesor encargadode las políticas públicas que impulsen la prevención, atención, sanción y erradicación de la violenciaintrafamiliar. Asimismo, vigilará el cumplimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionary Erradicar la Violencia contra la Mujer.

CULTURA Y DEPORTES

Al Consejo Nacional del Deporte, Educación física y Recreación le corresponde desarrollar coordinadamenteprogramas, procesos y relaciones entre la educación física, el deporte no federado, la recreación y el deportefederado

Con el objeto de descentralizar y desconcentrar las acciones se crean los consejos departamentales ymunicipales del deporte, la educación física y la recreación

El énfasis de las acciones y principios en el ámbito legislativo y de políticas en Guatemala esta centrado enel niño trasgresor o en condiciones especiales, a pesar de que existe un plan con base intersectorial y se hanelaborado normas de atención y administrativas el énfasis en el enfoque integral y diferenciado es mas en elsector salud; en el sector educación, justicia, cultura y deportes y economía es orientado hacia laverticalización, siendo evidente el énfasis del sector justicia.

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DERECHOS Y MAYORIA DE EDAD

Se considera mayor de edad toda persona de más de 18 años, la mayoría de edad le da derecho a:

● Matrimonio● Obtener licencia de conducir● Uso de servicios de salud reproductiva● Consentimiento médico● Emitir sufragio electoral● Consumir alcohol o cigarros● Trabajar (14 años con permiso)● Prestar servicios militar● Testificar en un tribunal● Ocupar cargos de representación política

Marco Legal y Político 25

AMBIENTE POLITICO

A partir de 1997 se concretizo el plan nacional de atención integral de el y la adolescente

Desarrollar acciones para dar Atención Integral y Diferenciada a los y las Adolescentes incluyendo accionesque permitan incrementar significativamente el desarrollo de todo su potencial humano y los lleve a disfrutarun nivel de Salud y Calidad de Vida. Se incluyen acciones de promoción, prevención, curación yrehabilitación, involucrando a los adolescentes, sus familias y la comunidad en todo el proceso, respetandola cultura, idiomas, creencias, tradiciones, enfoque de género, etc. de cada grupo étnico. El abordaje integralincluye elementos bio-sico-sociales y espirituales.

El sector salud establece dentro de los elementos para elaborar y ejecutar sus planes operativo el ciclo vitalhumano asignándose por primera vez un espacio programático y financiero al grupo etareo de 10 a 19 años,se organiza el sistema de información en Salud de tal forma que se pueda tener mejor y más disponibleinformación sobre este mismo grupo. En este mismo sentido se integro un grupo técnico dentro de la estructuradel Ministerio de salud responsable de implementar el plan a nivel nacional, estableciendo una estrategia dedescentralización apoyándose en grupos operativos a nivel departamental y municipal.

Desarrolla los siguientes ejes temáticos: crecimiento y desarrollo, salud sexual y reproductiva, salud men-tal, salud bucodental, prevención de mortalidad prevalente, estilos de vida.

Implementa las estrategias siguientes: Atención integral: abordaje interdisciplinario, abordaje intersectorial.Participación social, enfoque de género, capacitación, cooperación técnica, información, educación ycomunicación.

Se elaboran normas y manuales de atención y normas administrativa de observancia nacional para la atenciónde el y la adolescente.

Marco Legal y Político 27

BIBLIOGRAFÍA

1- Plan nacional de escuelas saludables MSPAS 1999

2- Plan nacional de atención integral a el y la adolescente, MSPAS 1999

3- Actividades a favor de la salud de los adolescentes, hacia un programa

4- Común, OMS, FNUAP, UNICEF mayo 1997

5- Situación de las adolescentes centroamericanas, tendencias y perspectivas, UNICEF, 1991.

6- Los rostros de la prostitución infantil, Fundación esperanza de los ni;os CHILDHOOPE,UNION EUROPEA. Sergio Fernando Bahr, 1998

7- Doctrina de Protección Integral para la niñez y la juventud, normas nacionales einternacionales, PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS, 1997.

8- Situación actual, obligaciones de Latinoamérica y el caribe ante el derecho internacional deadolescentes y jóvenes.

9- Informe sobre el desarrollo de políticas a favor de la juventud en las Amétricas 21-22 dejunio 1988, OPS.

10- Los niños y los Parlamentos de América Latina y el Caribe, UNICEF, 1989.

11- Informe sobre la situación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en Guatemala.1995, PRODEN.

12- Todos tenemos derecho a estudiar, PAMI, 1998, Procuraduría de los derechos humanos,proyecto de apoyo a los niños de la calle, (pdh / 520-0412).

13- Normas internacionales relativas a los derechos de la niñez y juventud, Procuraduría de losderechos Humanos, 1999.

14- El ambiente legislativo y de políticas relacionadas con la salud del Adolescente en Américalatina y el Caribe, OMS, fundación WK kellogg, 1999

Marco Legal y Político 29

IV. ANEXOS

Marco Legal y Político 31

ANEXO No 1

CONCEPTOS Y DEFINICIONES

Para fines de análisis ese consideraron los siguientes conceptos y definiciones:

• EL AMBIENTE DE POLÍTICAS PARA LA SALUD DEL ADOLESCENTE: Es el contextoespecifico en el cual eventos que rodean una política ocurren (PATTON Y Sawicki, 1986)

• INVESTIGACIÓN DE POLÍTICAS: Es el proceso de estudiar o analizar un problema socialfundamental para dotar al ejecutor de políticas con recomendaciones pragmáticas, orientadas a laacción para aliviar el problema (Majchzak, 1984).

• ANÁLISIS DE POLÍTICAS: Es el proceso de estudiar las características de las políticas existentes,como llegaron a establecerse y sus consecuencias (Rodríguez-García, 1995)

• POLÍTICA: Es la expresión de metas para mejorar la situación de salud, las prioridades entremetas, y las principales directrices para alcanzarlas (OMS, 1986). En términos generales, política esuna declaración de fines e ideales o guía para alcanzar objetivos.

Para fines de este estudio se definiera como Política de Salud: la expresión de objetivos prioritariosespecíficos y las leyes, directivas y recursos para alcanzarlos mediante un proceso de reevaluación(Rodríguez-García 1995)

• POLÍTICAS EXPLICITAS: Es una declaración o documento emitido por un gobierno o institución.

• POLÍTICA IMPLÍCITA: son leyes, reglamentos y otras directivas que no son emitidos conel objeto de influir una situación específica, pero que tienen el efecto de hacerlo

• LEGISLACIÓN: Conjunto de leyes y reglamentos promulgados por una instancia legislativanacional

• ABOGACÍA: Acciones tomadas para hablar a favor de una causa, las hojas de abogacía es unaherramienta que individuos e instituciones pueden usar para guiar sus acciones públicas en apoyode políticas, leyes y programas para la salud y el desarrollo.

32

ANEXO 2

33

Ley / Política / Norma / Reglamento ReferenciaANEXO 2

ASPECTOS LEGALES Y REGULATORIOS PARAADOLESCENTES Y JOVENES EN GUATEMALA

La siguiente es una recopilación de las Normas, Regulaciones, Leyes, Decretos, Códigos, Planes y Programas relacionados con la atención a los y lasAdolescentes en Guatemala. El mismo constituye la base legal que respalda la implementación, el apoyo y la extensión de los servicios diferenciadosa adolescentes Guatemaltecos (as) en el ámbito de los derechos individuales y la salud pública.

Tabla No. 1

Ley / Política / Norma / Reglamento Referencia

Considerando que la Declaración de Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de lano-discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad yderechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamadas en esadeclaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo.

Considerando que los Estados Partes en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienenla obligación de garantizar al hombre y la mujer la igualdad en el goce de todos los derechoseconómicos, sociales, culturales, civiles y políticos.

PARTE III

Artículo 10: Los estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar ladiscriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en laesfera de educación y, en particular, para asegurar, en condiciones de igualdad… , Inciso f) Lareducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas paraaquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente. Inciso h) Acceso almaterial informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia,incluida la información y el asesoramiento sobre planificación familiar. Artículo 11: 1. Los EstadosPartes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer enla esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad… Inciso f) El derecho a laprotección y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función dela reproducción.

1. Convención sobre laEliminación de Todas lasFormas de Discriminacióncontra la Mujer.

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PREOCUPADA porque la violencia en que viven muchas mujeres de América, sin distinción deraza, clase, religión, edad o cualquier otra condición, es una situación generalizada.

RECORDANDO la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer, adoptadapor la Vigésimo quinta Asamblea de delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres yreafirmando que la violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedadindependientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional,edad, o religión…

Artículo 9. MEDIDAS ESPECIFICAS EN SITUACIONES PARTICULARES. Para la adopciónde las medidas a que se refiere este capítulo, los Estados Partes tendrán especialmente en cuentela situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otros, de sucondición étnica, migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará a la mujerque es objeto de violencia cuando está embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana oestá en situación socioeconómica desfavorable afectada por situaciones de conflictos armados oprivación de libertad.

PREÁMBULO:

» La libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidadintrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana

» Que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados, sin discriminación algunapor motivos de raza, color, sexo, idioma, opinión política, origen nacional o social, posicióneconómica, nacimiento, etc.

» Que de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las NacionesUnidas, la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.

» De acuerdo al artículo 32, el Estado tiene obligación de proteger a los niños de toda explotacióneconómica, al desempeño de cualquier tipo de trabajo que pueda ser peligroso, entorpezca laeducación o pueda ser nocivo para la salud, desarrollo físico, mental, espiritual, moral osocial.

» Los Estados partes tienen obligación de adoptar medidas legislativas, administrativas, socialesy educacionales para:

• Fijar una edad mínima para trabajar.• La elaboración de la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de

trabajo.• La estipulación de penas y sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva

del presente artículo.

3. Convención de los Derechosdel Niño

2. Convención Interamericanapara Prevenir, Sancionar yErradicar la Violencia contrala Mujer.

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TÍTULO IIDerechos Humanos,

CAPITULO I,Derechos Individuales.

Artículo 20.- Menores de edad. Los menores de edad que transgredan la ley son inimputables.Su tratamiento debe estar orientado hacia una educación integral propia de la niñez y la juventud.Los menores, cuya conducta viole la ley penal, serán atendidos por instituciones y personalespecializado. Por ningún motivo pueden ser recluidos en centros penales o de detención destinadospara adultos. Una ley específica regulará esta materia.

CAPÍTULO IIDerechos Sociales.

SECCIÓN PRIMERAFamilia

Artículo 50.- Igualdad de los hijos. Todos los hijos son iguales ante la ley y tienen los mismosderechos. Toda discriminación es punible. Artículo 51.- Protección a menores y ancianos. ElEstado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. Segarantizará su derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social.

SECCIÓN OCTAVATrabajo

Artículo 102.- Derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo. Son derechossociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunalesy autoridades:

l).- Los menores de 14 años no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo, salvo lasexepciones establecidas en la ley. Es prohibido ocupar a menores en trabajos incompatiblescon su capacidad física o que pongan en peligro su formación moral. Los trabajadoresmayores de sesenta años serán objeto de trato adecuado a su edad.p).- Esobligación del empleador otorgar al cóyuge o conviviente, hijos menores oincapacitados de un trabajador que fallezca estando a su servicio, una prestación equivalentea un mes de salario por cada año laborado. Esta prestación se cubrirá por mensualidadesvencidas y su monto no será menor del último salario recibido por el trabajador.

Título III de los Derechos Sociales, artículo 20

4. Constitución de la República

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CAPÍTULO IICompetencia y procedimientos generales

Artículo 12.- Por los menores de edad y por los incapaces, gestionarán sus representantes le-gales, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. ( se refiere a que la opción de la nacionalidadguatemalteca, son actos personalísimos y solo lo pueden hacer personal civilmente capaces, paralos que no se pueden ejercer representación.

CAPÍTULO VNaturalización declaratoria

Artículo 50. - Los hijos a que se refieren los incisos 5o. y 6o. del artículo 7 de la Constitución, (se refiere a la de 1965), deberán manifestar dentro de los seis meses subsiguientes al primer añode su mayoría de edad, si optaron o no por la nacionalidad de origen que les correspondiere,oportunidad en que, si fuere procedente, deberán cumplir los requisitos a que se refiere el artículoanterior. En caso de hallarse fuera del país podrán hacerlo ante el respectivo representantediplomático o consular de carrera. A quienes no cumplieren se les fijará un nuevo plazo de tresmeses, que deberá ser notificado personalmente, para el efecto del inciso 6o. del artículo 56 deesta ley.

CAPÍTULO IXDisposiciones relativas al orden internacional

Artículo 74. - Para los efectos de la nacionalidad guatemalteca, la mayoría de edad será en todocaso la que establezca la ley de Guatemala, aunque la persona tenga su domicilio en país que lafije a otra edad.

CAPÍTULO XIIDisposiciones transitorias y finales.

Artículo 85. – Las personas mayores de edad comprendidas en los casos a que se refieren losincisos 4o. y 5o. del artículo 65 de esta ley, que al iniciarse su vigencia ya hubieran adquiridodomicilio en la República de conformidad con el Código Civil, deberán hacer la declaración a quese contraen los mencionados incisos, dentro del término de seis meses a contar de la fecha en quese inicie la expresada vigencia o de su reingreso al país en caso de estar ausentes. Los menores deedad que hayan adquirido domicilio legal, deberán hacerlo dentro del primer año subsiguiente alque cumplan con la mayoría de edad. Quienes no lo hicieren incurrirán en la sanción que estableceel artículo 66 de esta ley, salvo lo dispuesto en el artículo 68 de la misma o que ya lo hubierenhecho con anterioridad.

5. Ley de Nacionalidad. Decreto1613.

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LIBRO II.DE LAS ACCIONES DE SALUD.

TITULO I. DE LAS ACCIONES DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓNCAPITULO II

DE LOS ESTILOS DE VIDA SALUDABLES

Artículo 41. Salud de la familia. El Estado, a través del Ministerio de Salud y de las otrasinstituciones del Sector, desarrollarán acciones tendientes a promover la salud de la mujer, laniñez, con un enfoque integral y mejorando el ambiente físico y social a nivel de la familia, asícomo la aplicación de medidas de prevención y atención del grupo familiar en las diversas etapasde su crecimiento y desarrollo, incluyendo aspectos de salud reproductiva.

Artículo 50. Prohibición de venta y consumo a los menores de 18 años de edad. Se prohibe laventa de bebidas alcohólicas y tabaco en cualquiera de sus formas, a los menores de 18 años deedad, así como su consumo en cualquier establecimiento y vía pública.

Artículo 51. Lugares de consumo de tabaco y sus derivados. Queda terminantemente prohibidofumar en establecimientos gubernamentales, transporte colectivo público o privado, centroseducativos de nivel pre-primario, primario y medio, gasolineras y centros de médica públicos yprivados.

CAPITULO III.DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y OTROS AFINES.

CAPÍTULO IVDE LAS ACCIONES DE REHABILITACIÓN DE LA SALUD

Artículo 191. – Definición. Se consideran personas menores de edad en situación especial,aquellos que, careciendo de protección adecuada, sufran o estén expuestos a sufrir desviaciones otrastornos en su desarrollo o en su estado físico o mental y también los que se hallen en situacionesde abandono o peligro de conformidad con leyes especiales.

Artículo 192. – Atención a personas menores. El Ministerio de salud, en coordinación con otrasinstituciones del sector y de organismos no gubernamentales, prestarán protección, asistencia yrehabilitación a los menores de conducta especial y se auxiliará en los tribunales competentes enel cumplimiento y diligencia de la medidas que éstos decreten. Asimismo, desarrollará accionesque tiendan suprimir o disminuir las causas que interfieren en el normal desarrollo físico, mentaly social de los menores y a personas que por su condición social se vean afectadas en su desarrollopersonal.

6. Código de Salud. DecretoLegislativo 90 – 97

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LIBRO III.INFRACCIONES CONTRA LA SALUD Y SUS SANCIONES.

TITULO ÚNICOCAPITULO II

PARTE ESPECIALSECCIÓN I

DE LAS INFRACCIONES SANCIONADAS CON MULTA

Artículo 224. – Casos especiales. Constituyen casos especiales de infracción contra la promociónde la salud, las acciones siguientes:1.Vender bebidas alcohólicas, tabaco en cualquiera de sus formas o formulaciones comercialescon sustancias tóxicas, a menores de edad.2.Permitir el consumo de bebidas alcohólica o tabaco en cualquiera de sus formas a menores deedad, en cualquier establecimiento, cerrado o abierto, o en la vía pública.

LIBRO PRIMERODe las personas y de la familiaTÍTULO I DE LAS PERSONAS

CAPÍTULO IDE LAS PERSONAS INDIVIDUALES

Artículo 4o. – Identificación de la persona. La persona individual se identifica con el nombrecon que se inscriba su nacimiento en el Registro Civil, el que se compone de nombre propio y delapellido de sus padres casados o del de sus padres no casados que lo hubieren reconocido.

Los hijos de madre soltera serán inscritos con los apellidos de ésta. Los hijos de padresdesconocidos serán inscritos con el nombre que les de la persona o institución que los inscriba.

En el caso de los menores ya inscritos en el Registro Civil con un solo apellido, la madre o quienejerza la patria protestad, podrá acudir nuevamente a dicho Registro a ampliar la inscripcióncorrespondiente para inscribir los dos apellidos.

7. Código Civil Decreto – Ley 106

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Artículo 5o. – El que constante y públicamente use nombre propio o apellido distinto del queconsta en su partida de nacimiento, o use incompleto su nombre u omita alguno de los apellidosque le corresponden, puede establecer su identificación por medio de declaración jurada hecha enescritura pública, por la misma persona

si fuere mayor de edad o por sus padres que ejercieren la patria protestad. También podrá hacersepor cualquiera que tenga interés en la identificación conforme el procedimiento establecido porCódigo Procesal Civil y Mercantil.

Artículo 8o. – Capacidad. La capacidad para el ejercicio de los derechos civiles se adquiere porla mayoría de edad. Son mayores de edad los que han cumplido dieciocho años. Los menores quehan cumplido catorce años son capaces para algunos actos determinados por la ley.

Artículo 14. – Los incapaces pueden ejercitar sus derechos y contraer obligaciones por medio desus representantes legales.

CAPÍTULO IIIDEL DOMICILIO

Artículo 37. – Se reputa domicilio legal:

a)Del menor de edad e incapacitado, el de las personas que ejerzan la patria protestad o la tutela.

CAPÍTULO IVDE LA AUSENCIA

Artículo 55. – Administración por los parientes. La administración de los bienes podrá sersolicitada y ejercida por el cónyuge e hijos del ausente y a falta de ellos, por los parientesconsanguíneos en el orden de sucesión que establece la ley.

Artículo 60. – El administrador no podrá enajenar ni gravar los vienes del ausente, sin llenar lasformalidades que las leyes establecen en cuanto a los bienes de menores o incapacitados.

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TÍTULO IIDE LA FAMILIA

CAPÍTULO IDEL MATRIMONIO PÁRRAFO I

Disposiciones Generales

Artículo 81. – Aptitud para contraer matrimonio. La mayoría de edad determina la libre aptitudpara contraer matrimonio. Sin embargo, pueden contraerlo: el varón mayor de 16 años y la mujermayor de 14 años, siempre que medie la autorización que determinan los artículos siguientes.

Artículo 82. – La autorización deberán otorgarla conjuntamente el padre y la madre, o el que deellos ejerza, solo, la patria protestad. La del hijo adoptivo menor la dará el padre o madre adoptante.A falta de padres, la autorización la dará el tutor.

Artículo 83. – Autorización Judicial. Si no se puede obtener la autorización conjunta del padrey de la madre, por ausencia, enfermedad, u otro motivo, bastará la autorización de uno de losprogenitores; y si ninguno de los dos puede hacerlo, la dará el Juez de Primera Instancia deldomicilio del menor.

Artículo 81. – En caso de desacuerdo de los padres o de negativa de la persona llamada a otorgarla autorización, el Juez puede concederla cuando los motivos en que se funde la negativa no fuerenrazonables.

PÁRRAFO IIIMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

Artículo 89. – Ilicitud del matrimonio. No podrá ser autorizado el matrimonio:1 .Del menor de dieciocho años, sin el consentimiento expreso de sus padres o del

tutor.2 .Del varón menor de dieciséis años o de la mujer menor de catorce años cumplidos,

salvo que antes de esa edad hubiere concebido la mujer y presten su consentimientolas personas que ejerzan la patria protestad o la tutela;

4. Del tutor y del protutor o de sus descendientes, con la persona que esté bajo su tutelao protutela;

5. Del tutor o del protutor o de sus descendientes, con la persona que haya estado bajosu tutela o protutela, sino después de aprobadas y canceladas las cuentas de suadministración.

7. Del adoptante con el adoptado, mientras dure la adopción.

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PÁRRAFO IIICelebración del matrimonio

Artículo 94. – Menores de edad. Los menores de edad que soliciten contraer matrimonio, debencomparecer acompañados de sus padres, o tutores, o presentar autorización escrita de ellos, enforma auténtica, o judicial si procediere y, además, las partidas de nacimiento o, si esto no fuereposible, certificación de la calidad de edad declarada por el Juez.

Artículo 97. – Constancia de sanidad. La constancia de sanidad es obligatoria para el varón ytambién para la mujer cuando lo solicite el contrayente o los representantes legales de este, sifuere menor de edad. Será extendida por la Dirección General de Sanidad o por un facultativo,haciendo constar que la persona examinada no padece de enfermedad contagiosa incurable,perjudicial al otro cónyuge o a la descendencia, o no tiene defectos físicos que imposibiliten laprocreación. No están obligadas a presentar certificado de sanidad las personas que residen enlugares de facultativo y las que, al solicitar matrimonio, ya hubieran tenido relaciones de hechoque hagan innecesario dicho certificado.

PÁRRAFO IVDeberes y derechos que nacen del matrimonio

Artículo 110. – Protección a la mujer. El marido debe protección y asistencia a su mujer y estáobligado a suministrarle todo lo necesario para el sostenimiento del hogar de acuerdo a susposibilidades económicas. Ambos cónyuges tienen la obligación de atender y cuidar a sus hijos,durante la minoría de edad de éstos últimos.

Artículo 112. – Derechos de la mujer sobre los ingresos del marido. La mujer tendrá siemprederecho preferente sobre el sueldo, salario o ingresos del marido, por las cantidades quecorrespondan para alimentos de ella y de sus hijos menores.

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PÁRRAFO VRégimen económico del matrimonio

Artículo 134. – Marido menor de edad. Si el marido fuere menor de dieciocho años, deberá serasistido en la administración de sus bienes y los del patrimonio conyugal, por la persona queejerza sobre él la patria protestad o tutela; pero si la mujer fuera mayor de edad, ella ejercerá laadministración de los bienes hasta que el marido llegue a la mayoría.

PÁRRAFO VIIIEfecto de la separación

Artículo 162. – Protección a la mujer y los hijos. Desde el momento en que sea presentada lasolicitud de separación o de divorcio, la mujer y los hijos quedarán bajo la protección de la autoridadpara seguridad de sus personas y de sus bienes, y se dictarán las medidas urgentes que seannecesarias. Los hijos quedarán provisionalmente en poder del cónyuge que determine el Juez,hasta que se resuelva en definitiva, a no ser que causas graves obliguen a confiarlos a un tutorprovisional.

Artículo 163. – Mutuo acuerdo. Si la separación o el divorcio se solicitaren por mutuo acuerdo,los cónyuges deberán presentar un proyecto de convenio sobre los puntos siguientes:

1. A quién quedan confiados los hijos habidos en matrimonio,2. Por cuenta de quién de los cónyuges deberán ser alimentados y educados los hijos, y

cuando esta obligación pese sobre ambos cónyuges, en qué proporción contribuirá cadauno de ellos.

Artículo 165. – si la separación o el divorcio se demandaran por causa determinada, deberá elJuez resolver las cuestiones a que se refiere el artículo 163; pero, tanto en este caso como en el demutuo acuerdo, no podrá declararse la separación o el divorcio mientras no estén suficientementegarantizadas la alimentación y educación de los hijos.

Artículo 166. – A quién se confían los hijos? Los padres podrán convenir a quién de ellos seconfían los hijos; pero el Juez, por causas graves y motivadas, puede resolver en forma distinta,tomando en cuenta el bienestar de los hijos. Podrá también el Juez resolver sobre la custodia ycuidado de los menores, con base en estudios o informes de trabajadores sociales o de organismosespecializados en la protección de menores. En todo caso, cuidará de que los padres puedancomunicarse libremente con ellos.

Artículo 167. – Obligación de los padres separados. Cualesquiera que sean las estipulacionesdel convenio o de la decisión judicial, el padre y la madre quedan sujetos, en todo caso, a lasobligaciones que tienen para con sus hijos y conservarán el derecho de relacionarse con ellos y laobligación de vigilar su educación.

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Artículo 168. – Obligación del Juez respecto de los hijos. En cualquier tiempo, el Juez podrádictar, a pedido de uno de los padres o de los parientes consanguíneos, o del Ministerio Público,las providencias que considere beneficiosas para los hijos y que sean requeridas por hechos nuevos.

CAPÍTULO IIDE LA UNIÓN DE HECHO

Artículo 177. – Unión de menores. Los alcaldes o notarios no podrán aceptar declaración deunión de hecho de menores de edad, sin el consentimiento de los padres o del tutor o, en su caso,autorización del Juez.

CAPÍTULO VPATERNIDAD Y FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL

Artículo 217. – Reconocimiento por el menor de edad. El varón menor de edad no puedereconocer a un hijo sin el consentimiento de los que ejerzan sobre él la patria protestad, o de lapersona bajo cuya tutela se encuentre, o, a falta de ésta, sin la autorización judicial.

Artículo 218. – la mujer mayor de catorce años si tiene la capacidad civil necesaria para reconocera sus hijos, sin necesidad de obtener el consentimiento a que se refiere el artículo anterior.

CAPÍTULO VIDE LA ADOPCIÓN

Artículo 228. – Concepto. La adopción es un acto jurídico de asistencia social por el que eladoptante toma como hijo propio a un menor que es hijo de otra persona. No obstante lo dispuestoen el párrafo anterior, puede legalizarse la adopción de un mayor de edad con su expresoconsentimiento, cuando hubiere existido la adopción de hecho durante su minoridad.

Artículo 231. – El adoptado tendrá para con la persona del adoptante los mismos derechos yobligaciones de los hijos con respecto a sus padres. Artículo 238. – El adoptado que sea menorde edad al morir el adoptante, vuelve al poder de sus padres naturales o tutor, o a la institución deasistencia social que procediere.

Artículo 246. – Cesación. La adopción termina:1. Por mutuo consentimiento de adoptante y adoptado, cuando este haya cumplido la mayoría de edad.

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CAPÍTULO VIIDE LA PATRIA PROTESTAD

Artículo 252. – En el matrimonio y fuera de él. La patria protestad se ejerce sobre los hijosmenores, conjuntamente por el padre y la madre en el matrimonio y en la unión de hecho; y por elpadre o la madre, en cuyo poder esté el hijo, en cualquier otro caso.

Artículo 253. – Obligaciones de ambos padres. El padre y la madre están obligados a cuidar ysustentar a sus hijos, sean o no de matrimonio, educarlos y corregirlos, empleando medios prudentesde disciplina, y serán responsables conforme a las leyes penales si los abandonan moral omaterialmente y dejan de cumplir los deberes inherentes a la patria protestad. Artículo 254. –representación del menor incapacitado. La patria protestad comprende el derecho de representarlegalmente al menor o incapacitado en todos los actos de la vida civil; administrar sus bienes yaprovechar sus servicios atendiendo a su edad y condición.

Artículo 257. – Padres menores de edad. Si los padres fueren menores de edad, la administraciónde bienes de los hijos será ejercitada por la persona que tuviere la patria protestad o la tutelasobre el padre.

Artículo 259. – Capacidad relativa de los menores. Los mayores de catorce años tienen capacidadpara contratar su trabajo y percibir la retribución convenida, con la que ayudarán a sus padrespara su propio sostenimiento.

Artículo 260. – Los hijos deben vivir con sus padres casados o unidos. Los hijos menores deedad deben vivir con sus padres o con el padre o la madre que los tenga a su cargo; no pueden sinpermiso de ellos dejar la casa paterna o materna o aquella en que sus padres los han puesto;debiendo en todos los casos ser auxiliada la autoridad doméstica por la pública, para hacer volvera los hijos al poder y obediencia de sus progenitores.

Artículo 261. – Madre soltera o separada. Cuando el padre y la madre no sean casados ni esténunidos de hecho, los hijos estarán en poder de la madre, salvo que ésta convenga en que se pasena poder del padre, o que sean internados en un establecimiento de educación.

Artículo 262. – El interés de los hijos es predominante. No obstante lo preceptuado en losartículos anteriores, cuando la conducta de los padres sea perjudicial al hijo y se demande lasuspensión o pérdida de la patria protestad, debe el Juez adoptar las providencias urgentes queexija el interés y conveniencia del menor y puede disponer también, mientras se resuelve endefinitiva, que salga de la casa de sus padres y quede al cuidado del pariente más próximo, o deotra persona de reconocida honorabilidad, o si fuere posible, de un centro educativo.

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CAPÍTULO IXDE LA TUTELA PÁRRAFO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 293. – Casos en que procede. El menor de edad que no se halle bajo la patria protestad,quedará sujeta a tutela para el cuidado de su persona y de sus bienes. También quedará sujeto atutela aunque fuere mayor de edad, el que hubiere sido declarado en estado de interdicción, si notuviere padres.

El tutor es el representante legal del menor o incapacitado.

Artículo 303. – Derecho de los menores que han cumplido dieciséis años. A los menores quehayan cumplido la edad de dieciséis años, debe asociarlos el tutor en la administración de losbienes para su información y conocimiento; y si carecieren de tutor testamentario tendrán derechoa proponer candidato entre parientes llamados a tutela legítima, o a falta de éstos, a persona dereconocida honorabilidad para que ejerza la tutela judicial.

PÁRRAFO IIInhabilidad y excusas para la tutela

Artículo 314. – Prohibiciones. No puede ser tutor ni protutor:1.El menor de edad y el incapacitado.

TÍTULO SEGUNDOContratos y pactos de trabajo

CAPÍTULO PRIMERODisposiciones generales y contrato individual de trabajo

Artículo 31. –Tienen también capacidad para contratar su trabajo, para recibir y disponer de laretribución convenida y, en general, para ejercerlos derechos y acciones que se deriven del presenteCódigo, de sus reglamentos y de las leyes de previsión social, los menores de edad, de uno y otrosexo, que tengan catorce años o más y los insolventes y fallidos.

Las capacidades específicas a que alude el párrafo anterior, lo son solo para los efectos de trabajoy en consecuencia no afectan en lo demás el estado de minoridad o, en su caso, el de incapacidadpor insolvencia o quiebra.La interdicción judicial declarada del patrono no invalida los actos o contratos que haya celebradoel ejecutado con sus trabajadores anteriormente a la declaratoria.

8. Código de Trabajo.

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Artículo 32. – los contratos relativos al trabajo de los jóvenes que tengan menos de catorce años,deben celebrarse con los representantes legales de estos y, en su defecto, se necesita la autorizaciónde la Inspección General de Trabajo. El producto del trabajo de los menores a que se refiere elpárrafo anterior lo deben percibir sus representantes legales o la persona que tenga a su cargo elcuidado de ellos, según la determinación que debe hacer la Inspección General de Trabajo en lasautorizaciones a que alude este artículo.

Artículo 35. – El Ministerio de trabajo y Previsión Social no debe autorizar los contratos detrabajo a que se refiere el artículo anterior, en los siguientes casos: (se refiere a las excepcionesde la prohibición de celebrar contratos con trabajadores guatemaltecos para la prestación deservicios fuera del territorio nacional)a)Si los trabajadores son menores de edad.b)Si los trabajadores no garantizan en forma satisfactoria la prestación de alimentos a quienesdependan económicamente de ellos c)Si juzga que los trabajadores emigrantes son necesarios para la economía nacional, yd)Si juzga que en los contratos se lesiona la dignidad de los trabajadores guatemaltecos o queéstos han sido contratados en inferioridad de condiciones con respecto a los derechos quecorresponden a los trabajadores nacionales del país en donde han prestar sus servicios, siempreque la legislación de dicho país contenga garantías superiores a las establecidas en el presenteCódigo o que en alguna forma éstos puedan salir perjudicados.

TÍTULO CUARTOTrabajo sujeto a regímenes especiales

CAPÍTULO SEGUNDOTrabajo de mujeres y menores de edad

Artículo 147. – el trabajo de las mujeres y menores de edad debe ser adecuado especialmente a suedad, condiciones o estado físico y desarrollo intelectual y moral.

Artículo 148. – Se prohibe:a) El trabajo en lugares insalubres y peligrosos para varones, mujeres y menores de

edad, según la determinación que de unos y otros debe hacer el reglamento, o en sudefecto la Inspección general de Trabajo.

b) Se suprimec) El trabajo nocturno y la jornada extraordinaria de los menores de edad.d) El trabajo diurno de los menores de edad en cantinas u otros establecimientos análogos

en que se expendan bebidas alcohólicas destinadas al consumo inmediato.e) El trabajo de los menores de catorce años.

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Artículo 149. – la jornada ordinaria diurna que indica el artículo 116, párrafo 1o. se debe disminuirpara los menores de edad así:

a) En una hora diaria y en seis horas a la semana para los mayores de catorce años; yb) En dos horas diarias y en doce a la semana para los jóvenes que tengan esa edad o

menos, siempre que el trabajo de éstos se autorice conforme el artículo 150 siguiente.Es entendido que de acuerdo con el mismo artículo 150, también puede autorizarseuna rebaja menor de la que ordena este inciso.

Artículo 150. – la Inspección General de Trabajo puede extender, en casos de excepción calificada,autorizaciones escritas para permitir el trabajo ordinario diurno de los menores de catorce años, oen su caso, para reducir, total o parcialmente, las rebajas de la jornada ordinaria diurna que imponeel artículo anterior. Con este objeto, los interesados en que se extiendan las respectivasautorizaciones deben probar:

a) Que el menor de edad va a trabajar en vía de aprendizaje o que tiene necesidad decooperar en la economía familiar, por extrema pobreza de sus padres o de los quetienen a su cargo el cuidado de él;

b) Que se trata de trabajos livianos por su duración e intensidad, compatibles con susalud física, mental y moral del menor.

c) Que en alguna forma se cumple con el requisito de la obligatoriedad de su educación.En cada una de las expresadas autorizaciones se deben consignar con claridad lascondiciones de protección mínima en que deben trabajar los menores de edad.

TÍTULO SEXTO Sindicatos

CAPÍTULO ÚNICODisposiciones generales

Artículo 212. –Todo trabajador que tenga catorce años o más puede ingresar a un sindicato, perolos menores de edad no pueden ser miembros de su Comité ejecutivo o Consejo consultivo.

Ninguna persona puede pertenecer a dos o más sindicatos simultáneamente.No es lícito que pertenezcan a un sindicato de trabajadores los representantes del patrono y losdemás trabajadores análogos que por su alta posición jerárquica dentro de la empresa esténobligados a defender de modo preferentes los intereses del patrono. La determinación de todosestos casos de excepción se debe hacer en los respectivos estatutos, atendiendo únicamente ala naturaleza de los puestos que se excluyen y no a las personas. Dichas excepciones no debenaprobarse sin el Vo. Bo. De la Inspección General de Trabajo.

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TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. – (Aplicabilidad). Los menores están bajo la protección del Estado, quien la ejerceráde conformidad con las disposiciones del presente Código, cuyas normas se aplicarán tanto a losmenores, como a sus padres, tutores o encargados, así como a las autoridades y personas queintervengan en su conducta.

Artículo 2. – (Ambito de protección). Todo menor tiene derecho a la protección del Estado,independientemente de su condición social, económica y familiar.

Artículo 3. – (Minoridad). Para los efectos de este Código, son menores quienes no hubierencumplido dieciocho años de edad. En caso de duda o mientras no se pruebe lo contrario, laminoridad se presume.

Por excepción, los menores en situación irregular que estén bajo la protección del Estado recibiendotratamiento y lleguen a la mayoría de edad, continuarán en el establecimiento en que se encuentreninternados hasta que se considere que haya superado dicha situación y pueden reincorporarse a lasociedad.

Los menores que no hayan cumplido doce años no podrán ser sujetos se sus acciones u omisionesa procedimientos policiales ni judiciales.

TÍTULO IIPROTECCIÓN DEL MENOR EN SITUACIÓN IRREGULAR

Artículo 5. – (Situación Irregular). Se consideran menores en situación irregular, aquellos quesufran o estén expuestos a sufrir desviaciones o trastornos en su condición fisiológica, moral omental y los que se hallen en abandono o peligro.

Artículo 6. – (Inimputabilidad). Los menores son inimputables de delito o falta, sus actosantisociales son trastornos de conducta que requieren de tratamiento especializado y no de acciónpunitiva.

Artículo 7. – (Responsabilidad). De toda situación irregular de los menores, ya sea si está enabandono, peligro moral o desviaciones de conducta, son responsables sus padres, tutores oencargados. Los terceros perjudiciales por actos antisociales de menores, tienen acción legalpara hacer efectiva la responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior.

9. Código de Menores Decreto 78-79 sus reformas

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TÍTULO IIIORGANISMOS DE PROTECCIÓN A LOS MENORES

Artículo 8. – (Creación y objeto). Se crea el Consejo Nacional de Menores, el cual tendrá a sucargo todo lo relacionado con la función estatal de protección a los menores y en especial velarápor el cumplimiento de las normas del presente Código y la adopción de medidas que lleven a lamayor eficacia dicha protección. Funcionará adscrita a la secretaría de Bienestar de la Presidenciade la República.

CAPÍTULO IIDirección general de Bienestar de Menores y la Familia.

Artículo 12. – La Dirección General de Bienestar de Menores y la familia, de la Secretaría deBienestar Social tendrá por objeto la ejecución de los programas de protección y bienestar socialde los menores, la colaboración de los órganos jurisdiccionales y todo lo relativo a las institucionesy establecimientos destinados a los menores en situación irregular, así como la custodia, conduccióny tratamiento de dichos menores.

Artículo 13. – (Establecimientos destinados a menores). Los establecimientos e institucionesdestinadas a menores de conducta irregular tendrán por finalidad procurarles educación integral,asistencia médica, social y psicológica y conseguir su adaptación a la sociedad. Funcionará bajola dependencia de la Dirección de Bienestar de Menores y la Familia, tendrán el personal idóneonecesario y se regirán por los reglamentos que emita el Ejecutivo.

CAPÍTULO IIIProcuradores de Menores

Artículo 14. – (Naturaleza y Funciones). Corresponderá al Ministerio Público la Procuraduríade Menores, que tendrá como funciones las siguientes:

1. Velar por el respeto de los derechos de los menores.3 .Representar a los menores que se encuentren en situación irregular y asumir su defensa

legal.4. Acusar ante los tribunales ordinarios a las personas mayores de edad que hayan

realizado actos contrarios a la integridad de menores.

TÍTULO IVJURISDICCIÓN DE MENORES

CAPÍTULO I GeneralidadesArtículo 15. – (Naturaleza e integración). La jurisdicción de menores es de naturaleza privativay será ejercida con exclusividad por los juzgados de Menores, el Magistrado coordinador de lajurisdicción de Menores y el tribunal de Menores, los cuales formarán parte del Organismo Judi-cial.

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Artículo 16. – (Función). Corresponde a los órganos jurisdiccionales de menores conocer todoslos casos en que un menor se encuentre en situación irregular, su función la ejercerán dictando lasmedidas tutelares y educativas indispensables para la readaptación y reincorporación de los menoresa la sociedad.

CAPÍTULO IIJuzgados de menores

Artículo 17. – (Naturaleza). Los Juzgados de Menores tendrán la naturaleza y categoría de losjuzgados de Primera Instancia y sus titulares deberán reunir las mismas calidades y gozarán de losmismos privilegios e inmunidades que los de aquellos.

Artículo 18. – (Organización). Los Juzgados de Menores tendrán la organización que acuerde laCorte Suprema de Justicia en el reglamento respectivo, su personal deberá ser especialmentecalificado y dentro de sus auxiliares contratará, como mínimo, con un educador y un trabajadorsocial. Podrán requerir auxilio de Médicos, psiquiatras, psicólogos y otros especialistas.

Artículo 19. – (Atribuciones). Corresponde a los jueces de Menores:1. Conocer de los casos de menores en situación irregular y dictar las medidas de

protección de los mismos.2. Resolver en definitiva los procesos menores acordando las medidas que este Código

establece. 3.Promover la investigación de los casos de abandono, exposición al peligromoral o material y conducta irregular de los menores.

4. Sancionar a los responsables de incumplimiento de los deberes de asistencia a losmenores y de que hayan provocado la situación de irregularidad de los mismos.

5. Certificar lo conducente para que un tribunal competente haga la averiguación quecorresponda e imponga la sanción que proceda, en el caso de que el incumplimientoo la contravención a que se refiere el numeral anterior sea constitutivo de delito ofalta.

6. Actuar en igual forma si en el cumplimiento de sus funciones tiene conocimiento dela comisión de un delito que comprometa la salud, la educación o el bienestar de unmenor.

CAPÍTULO IIIMagistratura de Coordinación y tribunal de Menores

Artículo 20. – (Magistrado Coordinador de la Jurisdicción de menores). Con el nombre deMagistrado Coordinador de la Jurisdicción de menores, se establece una judicatura, atendida porun solo titular electo por el Congreso de la República y será auxiliado por un secretario y elpersonal que sea necesario. Su sede será la ciudad de Guatemala.

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Artículo 22. – (Atribuciones). El Magistrado Coordinador tendrá las atribuciones siguientes:1. Resolverlas consultas que le formulen los juzgados de Menores, la Secretaría de

Bienestar Social y los Directores de los establecimientos destinados a menores ensituación irregular.

2. Superv isa r per iód icamente los Juzgados de Menores , los se rv ic ios y losestablecimientos destinados a menores y tomar los acuerdos necesarios para su mejorfuncionamiento.

3. Dictar las medidas convenientes para que los asuntos de menores no sufran demora,el personal de la jurisdicción de menores cumpla con sus obligaciones u observe ladisciplina que corresponda y las autoridades de policía y sus agentes acatenestrictamente disposiciones de este Código y las resoluciones que se tomen conformea él.

TÍTULO VPROCESO DE MENORES CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 26. – (Procedencia). El proceso de menores de edad es aplicable en el caso en que a unmenor se le atribuya un hecho que la ley califique como delito o falta. Artículo 27. – (Principiode gratuidad). Las actuaciones en los procesos de menores no causarán impuestos ni gasto alguno.

Artículo 28. – (Principio de libertad). Los actos del proceso para los cuales la ley no prescribauna forma determinada, los realizarán los tribunales de menores o dispondrán que se lleven a cabopara el logro de su finalidad y especialmente de la debida protección de los menores.

Artículo 29. – (Principio de la oralidad). Todas las actuaciones del proceso de menores seefectuarán oralmente, extendiéndose por escrito el relato de la audiencia. Dicha relación podrátomarse taquigráficamente o por otros medios técnicos, según las posibilidades y disposicionesdel tribunal. El acta conteniendo el relato será firmada por el Juez o el Presidente del tribunal ylas personas que hayan intervenido en la audiencia y el secretario.

Artículo 30. – (Principio de la Privacidad). Las audiencias y las demás actuaciones del procesode menores serán privadas y se prohibe a los medios de difusión publicar el nombre de los menoressujetos al mismo, o datos que lo identifiquen. A los infractores se les impondrá una multa de cienQuetzales.

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Artículo 31. – (Principio de Inmediación). El Juez y, en su caso, el tribunal en pleno, asistiránpersonalmente al desarrollo íntegro de las audiencias del proceso de menores.

Artículo 32. – (Dirección del proceso). El Juez dirigirá el proceso con celeridad, sin perjuicio dela aplicación de las medidas que tiendan a proteger a los menores, cuando para algún acto seanecesaria la presencia de una persona, se le podrá citar, por correo, por uno de los empleados deltribunal, por la policía, por teléfono, dejándose constancia razonada del medio utilizado. Laincomparecencia injustificada hace incurrir al citado en el delito de desobediencia.

CAPÍTULO IIProcedimientos

Artículo 33. – (Aprehensión de Menores). Si un menor fuere aprehendido, sea cual fuere larazón, deberá ser llevado de inmediato a la presencia y disposición de un Juez de Menores, si laaprehensión se llevó a cabo en horas hábiles, o de un Juez de Paz, en caso contrario. El Juez oiráen el mismo momento al policía que hubiere hecho la aprehensión y al menor y dispondrá lorelativo a su depósito en lugar adecuado o su libertad. Si lo anterior fuera realizado por un Juez dePaz, se remitirá lo actuado en la primera hora hábil siguiente al Juez de Menores que corresponda.

En ningún caso podrá ser llevado un menor a un cuerpo, cuartel o estación de policía o centro dedetención para mayores.

Artículo 34. – (Depósito de Menores). Los menores serán puestos en depósito únicamente si elloes indispensable dadas las circunstancias del hecho y las condiciones personales de los mismos.Dicho depósito se llevará a efecto en el lugar que el Juez señale. el cual será la causa de la per-sona a cuya custodia se entregue el menor o un establecimiento o institución específicamentedestinado para ello y en el cual se cumpla rigurosamente su separación de los mayores.

Quien detenga a un menor en un lugar distinto a los señalados o incumpla lo dispuesto en elartículo anterior, incurrirá en delito de abuso de autoridad. El Juez de Menores certificará loconducente a un juzgado del orden común para los efectos de ley.

Sin embargo, si el menor tuviere más catorce años y hubiere estado sometido en más de tresocasiones a proceso de menores, el Juez ordenará su depósito en establecimiento o instituciónespecífica, en registros de los últimos seis años.

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Artículo 35. – (Primera audiencia). Al presentársele al menor aprehendido, recibido lo actuadoo prevención de un Juez de Paz o la denuncia que se haya formulado, el Juez de Menores oiráinmediatamente al ofendido, al policía aprehesor, de ser posible en presencia de sus padres, tutoreso encargados. Si no fueran necesarias ulteriores diligencias, en la misma audiencia el Juez dictarála resolución que corresponda.

Artículo 36. – (Caso de Mayores Diligencias). Si no son necesarias mayores diligencias, el Juezconvocará a nueva audiencia en un término que no exceda de treinta días y resolverá:

1. Ordenando se instruya por medio del trabajador social la averiguación necesaria deestablecer:A.Todas las circunstancias en que el hecho se realizóB.La actuación del menor en el hecho,C.La intervención que en el hecha hayan tenido mayores de edad, si indujeron almenor a cometerlo o cooperaron con él,D.Las condiciones de vida, costumbres y situación socioeconómica del menor, de suspadres, de las personas con quienes convive o que con él se relacionen de maneraconstante.

2. Disponiendo se lleve a cabo por la institución o establecimiento adecuado, un estudiode la personalidad biosicosocial del menor y se remita informe en el cual, además sepropongan las medidas convenientes para su educación integral, su asistenciamedicosocial y su adaptación a la sociedad.

Los informes anteriores deberán rendirse antes del día señalado para la segunda audiencia.

Artículo 37. – (Segunda audiencia). El día señalado se realizará la segunda audiencia y en ellase oirá al ofendido, si fuere necesario, a la autoridad denunciante, el menor, al policía o policíasaprehesores, a los testigos que hubiere, al trabajador social y al médico que hubiere tenido a sucargo los informes a que se refiere el artículo anterior. Asimismo se oirá al procurador de Menoresy a los abogados que asistan al menor, a sus padres, tutores o encargados, si los hubiere. Oídoslos comparecientes, en la misma audiencia, el Juez dictará la resolución final, absolviendo almenor o acordando las medidas que establece este Código.

Artículo 38. – (Prórroga de audiencia). El Juez podrá prorrogar la audiencia por un términomáximo de tres días, de oficio o a petición del menor, de sus padres, tutores o encargados, abogadoo del procurador de Menores. La prórroga será siempre para el día y hora hábiles siguientes.

Artículo 39. – (Impugnación). La resolución final es impugnable únicamente en el caso de que elJuez haya acordado algunas de las medidas restrictivas.

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La impugnación se hará valer únicamente en interés del menor mediante recurso de apelación quepodrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de los tres días siguientes al de la audiencia.

Artículo 40. – (Trámite). El Juez otorgará el recurso de apelación inmediatamente de pedido ysin otro trámite hará la remisión del expediente original, a mas tardar a primera hora del díasiguiente.

Recibidos los antecedentes, el Magistrado Coordinador señalará día y hora para la vista, dentrode un término de dos a cinco días y llamará a constituir el tribunal de Menores.

El día de la vista, el tribunal oirá al ofendido, si fuere necesario, el trabajador social y al médicoque hubiere actuado ante el Juez de Menores y a los abogados, si los hubiere. En la misma audienciaresolverá confirmando, revocando o modificando lo resuelto por el Juez de Menores.

CAPÍTULO IIIResolución final

Artículo 41. – (Objeto). La resolución final del proceso de menores tiene por objeto esencialproteger al menor y procurar su adaptación a la sociedad; de consiguiente, los elementos aportadosal proceso se apreciarán en conciencia y se atenderá de preferencia la personalidad del menor y sucondición socioeconómica antes que la gravedad y circunstancias del hecho.

Artículo 42. – ( Medidas acordables). Las medidas que se podrán acordar al resolver en definitivaun proceso de menores, serán las siguientes:

1. Amonestación al menor.2. Colocación del menor en una institución o establecimiento adecuado para su tratamiento

y evaluación.3 .Libertad vigilada.4. Multa o amonestación a los padres, tutores o encargados del menor, si es que fueran

citados y oídos en el proceso.5. Certificación de lo conducente a un Juzgado del orden común, si lo actuado apariencia

la comisión de un hecho constitutivo de delito o falta cuyo autor sea mayor de edad.

En los procesos de menores de edad que se instruyan por los delitos de homicidio, en una riñatunultuaria, asesinato, lesiones gravísimas, violación calificada, corrupción de menores de edad,corrupción agravada, plagio o secuestro, sustracción propia de menores, sustracción impropia,sustracción agravada, hurto, hurto agravado, robo, robo agravado, siembra y cultivo de plantasproductoras de sustancias estupefacientes y tráfico ilegal de fármacos drogas o estupefacientes, siel menor tiene mas de catorce años y tuviera más de tres situaciones en que hubiere acordadorespecto de él, medidas de las comprendidas en los incisos 2 y 3, únicamente se le podrá aplicar

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la medida del inciso 2o. y solo el Juez podrá disponer sobre lo relativo al cumplimiento de lamedida y egreso del menor.

Artículo 43. – (Permanencia en una institución o establecimiento para menores). Si se acordarecolocación de un menor en una institución o establecimiento destinado a menores, su permanenciadurará el tiempo estrictamente indispensable para lograr su finalidad y tan pronto se le considereapto deberá reintegrársele a su hogar o a un hogar sustituto, según el caso. De esto último seráresponsable el director del establecimiento y se dará cuenta al Magistrado Coordinadorinmediatamente. El incumplimiento del presente artículo se sancionará con multa de cien Quetzales,que impondrá el Juez de Menores, luego de oír en incidente al responsable.

Artículo 44. – (Libertad vigilada). Si la medida acordada fuera libertad vigilada, se encargará aun trabajador social mantener contacto constante con el menor, sus padres, tutores o encargados,a efecto de lograr su debida protección y adaptación social.

Artículo 45. – (Multa). Si de lo actuado en proceso de menores se concluyera en la responsabilidadde sus padres, tutores o encargados, se les pondrá imponer una multa hasta de mil Quetzales. ElJuez graduará dicha suma a su prudente arbitrio, atendiendo la situación socioeconómica de losresponsables.

Artículo 46. – (Revisión). Toda la resolución que acuerde la colocación de un menor en unestablecimiento o institución destinada al efecto o en un hogar sustituto o en libertad vigilada, esrevisable a solicitud de la dirección del establecimiento o de la persona a quien se le haya encargadoel menor, de los padres, tutores, encargados o del procurador de menores. El Juez de Menoresresolverá de inmediato.

CAPÍTULO IVMenores en abandono o en peligro

Artículo 47. – (Menores en abandono). Se consideran menores en abandono:1.Los que careciendo de padres no tuvieren persona que los tenga a su cargo. 2.Los que por negligencia de unos u otros, se dedicaren a la vagancia o a la mendicidad

Artículo 48. – (Menores en peligro). Se consideran menores en peligro:1. Los que sean víctimas de explotación por personas mayores, dedicándolos a la

mendicidad o a trabajos en cantinas, garitos, prostíbulos y lugares similares.2. Los que fueren inducidos o colocados en situación irregular por personas mayores o

se aprovechen del cuerpo de los efectos de hechos calificados como delitos cometidospor personas mayores de edad.

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3. Los hijos de padres viciosos o inmorales o de prostitutas y los tuvieren en lugares aque se refiere el numeral 1.

4. Los que por cualquier motivo se pongan en peligro de adoptar una conducta irregularo vicioso.

Artículo 49. – (Trámite). Cualquier persona o autoridad podrá denunciar el caso de menores ensituación de abandono o peligro.

Al tener conocimiento de dicha situación, el Juez de Menores mandará hacer la averiguacióncorrespondiente por medio de un trabajador social, oirá al denunciante, al menor, a sus padres o alas personas que lo tengan a sus cargo y dictará las medidas que este Código establece.

ACUERDO SOBRE ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS Y SITUACIÓN AGRARIAII. DESARROLLO SOCIAL A.

Educación y Capacitación. Cobertura.

(a) ampliar urgentemente la cobertura de los servicios de educación en todos los niveles yespecíficamente la oferta de educación bilingüe en el medio rural, mediante:

(i) La incorporación de la población en edad escolar al sistema educativo, procurando quese completen los ciclos de preprimaria y primaria y el primer ciclo de educaciónsecundaria; en particular, el gobierno se compromete a facilitar el acceso de toda lapoblación entre 7 y 12 años de edad a por lo menos tres años de escolaridad, antes delaño 2000.

E.Trabajo Legislación laboral tutelar.

d. Desconcentrar e incrementar los servicios de inspección laboral que fortalezcan lacapacidad de fiscalización del cumplimiento de las normas laborales de derecho internoy las derivadas de los convenios internacionales de trabajo ratificados por Guatemala,prestando particular atención a la fiscalización del cumplimiento de los derechos laboralesde mujeres, trabajadores agrícolas, migrantes y temporales, trabajadores de casa par-ticular, menores de edad, ancianos, discapacitados y demás trabajadores que se encuentrenen una situación de mayor vulnerabilidad y desprotección.

10. Acuerdos de Paz

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ARTÍCULO 2: De la aplicación de la presente Ley. La presente Ley regulará la aplicación demedidas de protección, necesarias para garantizar la vida, integridad, seguridad y dignidad de lasvíctimas de violencia intrafamiliar. Asimismo tiene como objetivo brindar protección especial amujeres, niños, niñas, jóvenes, ancianos y ancianas y personas discapacitadas, tomando enconsideración las situaciones específicas de cada caso.

ARTICULO 3: Presentación de las denuncias. La denuncia o solicitud de protección que normala presente ley, podrá hacerse en forma escrita o verbal, con o sin asistencia de abogada o abogadoy puede ser presentada por:

a.- Cualquier persona, no importando su edad, que haya sido víctima de acto que constituyaviolencia intrafamiliar.

e.- Las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones sociales cuyo objeto sea laprotección de los derechos de la mujer, de los menores y en general, las que atienden laproblemática familiar entre sus fines.

f.- Si la víctima fuera menor de edad será representada por el Ministerio Público, cuandoconcurran las siguientes circunstancias:

1). Cuando la agresión provenga de quien ejerce la patria protestad; y2). Cuando se trate de menores de edad que carezcan de tutela y representación legal.

ARTICULO 7: De las medidas de seguridad. Además de las contenidas en el artículo 88del Código Penal, los Tribunales de Justicia, cuando se trate de situaciones de violenciaintrafamiliar, acordarán cualquiera de las siguientes medidas de seguridad. Se podráaplicar más de una medida:

f.- suspenderle provisionalmente al presunto agresor, la guardia y custodia de sus hijos e hijasmenores de edad.

h.- Suspenderle al presunto agresor el derecho de visitar a sus hijos e hijas, en caso de agresiónsexual contra menores de edad.

ARTICULO 10: De las obligaciones de la policía nacional. Las autoridades de la policía nacional,tendrán la obligación de intervenir en las situaciones de violencia intrafamiliar, do oficio o cuandosean requeridas por las víctimas o por terceras personas.

ARTICULO 13: Ente asesor. En tanto se crea el ente rector, corresponderá a la ProcuraduríaGeneral de la Nación, de conformidad con las funciones estipuladas en la Constitución Política dela República de Guatemala, ser el ente asesor encargado de las políticas públicas que impulsen laprevención, atención, sanción y erradicación de la violencia intrafamiliar. Asimismo, vigilará elcumplimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violenciacontra la Mujer. Para cumplir con estas obligaciones encomendadas, la Procuraduría General dela Nación lo hará en los siguientes términos:

11. Ley para Prevenir, Sancionar yErradicar la ViolenciaIntrafamiliar, (Decreto 97-96).

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3.- Fortalecerá el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer, niños y niñas, ancianosy ancianas a una vida libre de violencia y a que se le respeten y protejan sus derechos.

CAPÍTULO VDisposiciones Generales

Artículo 19. – Todo aquel que se considere con derecho para hacer valer una pretensión en asuntosrelacionados con la familia, pueden hacerlo directamente ante el Tribunal competente, sin perjuiciode que en caso de menores o incapaces el Juez provea a su adecuada representación de acuerdocon el artículo 48 del Código Procesal Civil y Mercantil.

TÍTULO VIDEL USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS

CAPÍTULO IIPUBLICIDAD, PROMOCIÓN E INFORMACIÓN DE MEDICAMENTOS

Artículo 98. – Autorización de mensajes publicitarios. Para obtener la autorización de losmensajes publicitarios de las especialidades farmacéuticas deben cumplirse los siguientesrequisitos:2.Que exprese las características o bondades debidamente acreditadas con que cuentan los productosy conceptos, omitiendo cualquier expresión que contemple verdades parciales. Las descripcioneso imágenes relativas a hechos verificables, deben estar sujetas a comprobación fehaciente y conbases científicas, en el momento que se requiera. Debe tenerse especial cuidado en la publicidaddirigida a niños y jóvenes, evitando aprovecharse de su credulidad o falta de experiencia.

12. Ley de Tribunales de FamiliaDecreto – Ley 206

13. Reglamento para el controlsanitario de los medicamentosy productos afines. AcuerdoGubernativo número 712-99

CAPÍTULO IV Beneficios

Artículo 29. – La protección relativa a accidentes de trabajo y a enfermedades profesionales,comprende los siguientes beneficios:

a) En caso de muerte, los causahabientes que hayan dependido económicamente del occisoen el momento de su fallecimiento, especialmente su esposa e hijos menores de edad,deben recibir las pensiones que estimaciones actuariales determinen, además de una sumadestinada a gastos de entierro.

14. Ley Orgánica del InstitutoGuatemalteco de SeguridadSocial

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…. Convocamos a los gobiernos y a la sociedad de los países de América Latina y el Caribe a:

A promover y respetar la participación de niños, niñas y adolescentes en todos y cada uno de lostemas que les atañen y a escuchar su opinión según dispone la Convención Internacional sobrelos Derechos del Niño.

A establecer un sistema educativo que instruya a los niños, niñas y adolescentes en el conocimientoy a la defensa de sus derechos como ciudadanos; a que el Estado les garantice la integridadpersonal, la libertad, la igualdad ante la ley, el derecho a vivir en un ambiente sano, a desarrollarlibremente su personalidad, a participar en la vida cultural de la comunidad, a la seguridadjurídica y a la identidad.

CAPÍTULO IIIPORTACIÓN

Artículo 71.- (Reformado por el decreto 63-96). No podrá concederse licencia de portación dearmas de fuego a las personas siguientes:

a) Menores de veinticinco años. “En el inciso a) del presente artículo, las licencias yaextendidas a personas mayores de dieciocho años, pero menores de veinticinco, noserán revalidadas a su vencimiento. Se exceptúan aquellas personas que, encontrándosedentro del parámetro de edad estipulado en dicho inciso, sean miembros activos delEjército de Guatemala, desempeñen un cargo dentro de las fuerzas de seguridad civilo las personas que se incorporen a dichas fuerzas como miembros activos, luego delproceso de capacitación correspondiente. Para portar el arma, deberá el efectivo vestirel uniforme de la institución a que pertenece”.

b) Personas declaradas en estado de interdicciónc) Personas que consumen estupefacientes, drogadictos y ebrios consuetudinarios.d) Personas con antecedentes penales o policíacos, excepto por delitos culposos.

CAPÍTULO III.Concesiones y autorizaciones para la utilización de servicios radiofónicos.

Artículo 12. En caso de fallecimiento del concesionario, la concesión será transmitida a losherederos solo cuando estos llenen los requisitos que establece este capítulo. Si fueran menoresde edad o sujetos a interdicción, la persona que los representa legalmente deberá tener las mínimascalidades exigidas al concesionario, para hacerse cargo de las obligaciones derivadas de laconcesión.

15. Manifiesto por la Infancia y laAdolescencia de AméricaLatina y el Caribe. 2 deoctubre de 1999

16. Ley de Armas y Municiones.Decreto 39-89, reformada porlos Decretos 46-89, 4-90, 74-90y 63-96.

17. Ley de Radio Difusión(Decreto-Ley 433)

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CAPITULO V. Características y funciones del Servicio de Radiodifusión.

Artículo 41. Se prohibe difundir:6) transmisiones nocivas a la niñez o a la juventud.

Artículo 42. Las difusoras comerciales, al realizar la publicidad de bebidas alcohólicas, deberánabstenerse de combinarla o alternarla con propaganda de educación higiénica y de mejoramientode la nutrición popular. En la difusión de esta clase de publicidad no podrá emplearse a menoresde edad.

2 EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL

Objetivo Específico 3. Promover cambios en la legisl ación laboral que promuevan la efectividadde las leyes laborales y sancionen a los infractores, tanto en el área urbana como rural;desconcentrar e incrementar los servicios de inspección laboral, fortaleciendo la capacidad defiscalización en el cumplimiento de las normas laborales de derecho interno y las derivadas de losconvenios internacionales de trabajo ratificados por Guatemala.

Líneas de Acción.» Se prestará particular atención a los derechos laborales de mujeres, trabajadores agrícolas,

migrantes y temporales, trabajadoras de casa particular, niñez trabajadora, personas de terceraedad, personas con discapacidad y demás trabajadores que se encuentren en una situación demayor vulnerabilidad y desprotección.

4 SALUD

Objetivo Específico 3: Fortalecer las acciones de prevención curación de enfermedades detransmisión sexual y SIDA con la participación de las distintas instituciones que trabajan en estecampo.Líneas de Acción.» Promover el acceso universal a la información de los medios adecuados para la prevención y

control de la infección HIV/SIDA/ETS y sus consecuencias, dirigidos con especial atención aadolescentes y mujeres en edad fértil; en ese sentido, se debe propiciar un mayor acceso alcondón entre trabajadoras del sexo, drogadictos y homosexuales.

Metas,» Incrementar en un 20% la demanda de servicios de atención e información de las ETS por

parte de los jóvenes.

18. DESARROLLO SOCIAL YCONSTRUCCIÓN DE LA PAZPLAN DE ACCIÓN 1996-2000PLADES

SECRETARÍA GENERAL DEPLANIFICACIÓN GABINETESOCIAL Noviembre de 1996

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Ley / Política / Norma / Reglamento Referencia

8 FAMILIAObjetivo Específico 2: Sensibilizar a la población del valor de la familia a través de la utilizaciónefectiva de los medios de comunicación y de las escuelas.

Líneas de Acción.» Realizar campañas de orientación para la prevención de las enfermedades de transmisión sexual

y educación reproductiva que orienten a la familia, especialmente a los jóvenes.

9 MUJER

Objetivo Específico 1: Eliminar formas de discriminación de hecho o legal contra la mujer, paramejorar su posición social y elevar su calidad de vida, a fin de dar efectividad a los compromisosgubernamentales derivados de la ratificación de la Convención sobre la Eliminación de Todas lasFormas de Discriminación de la mujer y divulgar los acuerdos establecidos en dicha convención.Líneas de Acción.» Asegurar la desagregación por sexo y edad de toda la información relacionada con niños, jóvenes

y adultos, con particular atención a la cuantificación de la carga de trabajo doméstico de losniños y mujeres y el registro de los casos de violencia doméstica, violación, incesto, acososexual y violencia contra la mujer y la niña.

Metas» Establecer líneas telefónicas de emergencia, centros, albergues u otros mecanismos de apoyo

para víctimas de violencia doméstica, violación, acoso sexual e incesto en todos los centrosurbanos, con programas confidenciales apropiados para las distintas edades, en colaboracióncon ONGs de mujeres y jóvenes.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN RIESGO SOCIAL

Propuesta de Gobierno. Brindar protección especial a los niños, niñas y adolescentes encondiciones de vulnerabilidad, reduciendo el grado de riesgo en que se encuentran, en un ámbitode paz y solidaridad.

Objetivo Específico 1: Hacer énfasis en el cumplimiento de los Derechos de los Niños afectadosel conflicto armado, en el marco de los Acuerdos de Paz.

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Ley / Política / Norma / Reglamento Referencia

Líneas de Acción.» Atención integral a niños y niñas dem0 a 12 años y a adolescentes de 12 a 18 años, sin ningún

tipo de discriminación y en todas las áreas del país.» Capacitar al personal que atiende niños, niñas y adolescentes en condiciones de riesgo.

Metas.» Implementar el código de la Niñez y la Juventud y la Ley de Adopción. » Acelerar los procesos de adaptación sustancial interna y el establecimiento de procedimientos

jurídicos para la aplicación de los principios establecidos en la Convención sobre los derechosdel Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de losdiscapacitados.

Objetivo específico 2: Impulsar el diseño y ejecución de políticas, programas y proyectos para laprotección de los derechos de la niñez.

Líneas de Acción.» Establecer medidas contra la institucionalización y el trabajo de los niños.» Velar por el seguimiento y cumplimiento del nuevo Código de la Niñez y la Juventud, así como

por el fortalecimiento de las instituciones involucradas en su cumplimiento.» Fortalecer los programas de educación y capacitación para los niños, niñas y adolescentes con

discapacidad. Metas. » Establecer mecanismos de protección y prevenciónpara erradicar la prostitución, el maltrato y abuso sexual del niño, niña y adolescente.

» Establecer mecanismos para la erradicación gradual del trabajo de niños y niñas menores de12 años y para la eliminación de la participación del adolescente en actividades peligrosas.

» Reestructurar el sistema de atención y tratamiento de los adolescentes en conflicto con la leypenal.

» Establecer normas y mecanismos de supervisión para las instituciones prestarias de servicios aniños, niñas y adolescentes en condiciones de vulnerabilidad.

» Asegurar la eliminación de cualquier forma no judicial de privación de libertad para menoresde 18 años.

Objetivo Específico 3: Promover y apoyar la organización y participación local de los diferentessectores, en el desarrollo y ejecución de proyectos dirigidos a la protección, desarrollo y supervisiónde la niñez guatemalteca.

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Ley / Política / Norma / Reglamento Referencia

Líneas de Acción.» Profundizar en el conocimiento de las alternativas laborales para jóvenes de ambos sexos dentro

del mercado existente y potencial, de tal forma que se dirija la capacitación y formaciónprofesional hacia espacios laborales con mayor demanda.

Objetivo Específico 4: Brindar alternativas laborales a jóvenes de ambos sexos, orientando susactividades hacia sectores de mayor demanda.

ADICCIONES

Objetivo Específico 1: Contribuir a la formación de valores, hábitos, actitudes y conductas socialespositivas que orienten a disminuir el consumo de drogas y otros problemas socialmente relevantes,mediante la creación de ambientes adecuados, para el sano desarrollo del ser humano.

Líneas de Acción:» Adecuación curricular del sistema nacional de educación, tanto pública como privada, que

incluya dentro de sus contenidos de estudio información sobre las consecuencias del uso yabuso de drogas y que refuerce los valores éticos y morales, la autoestima y toma de decisionesde niños y jóvenes.

» Fomento y estímulo de asociaciones juveniles que generen actividades alternativas para lautilización positiva del tiempo libre.

» Involucramiento de la comunidad y sectores organizados, (como elemento multiplicador), queoriente a los jóvenes y adultos drogadependientes, en los diversos entes sociales.

Metas.» Capacitar al 70% del total de la población estudiantil del último año del nivel medio, a través

de una estrategia educativo-preventivo que estimule la conciencia crítica ante la problemáticadel consumo de substancias adictivas. » Realizar 10 talleres anuales en donde participen pa-dres de familia y jóvenes en educación preventiva, con el fin de integrarlos al programa deEducación Preventiva Integral.

» Desarrollar programas permanentes de seminarios, talleres y conferencias dirigidos a centroseducativos, organizaciones religiosas, organizaciones de desarrollo comunal, grupos de padresde familia, maestros, estudiantes y jóvenes en general.

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¿Qué se espera lograr con los servicios básicos de salud?

- que los niños crezcan y se desarrollen adecuadamente desde que nacen.- que las jóvenes estén sanas y preparadas para el embarazo y la lactancia cuando lleguen a sermadres y los jóvenes para ser padres sanos y responsables, como parte importante de su vida.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

CONTROL PRENATAL• Motivar a las comadronas a que promuevan la atención prenatal institucional, así como para

que identifique y refiera a las embarazadas de riesgo alto y/o con complicaciones oemergencias.

ATENCIÓN DEL PARTO• Aumentar las referencias de los partos de alto riesgo a los servicios de salud.• Aumentar la capacidad de repuestas de los Centros de Salud y Hospitales para prestar una

atención de calidad en el Parto de Riesgo y en las emergencias obstétricas.

METAS DE PROCESO, SEGÚN OBJETIVOSOBJETIVO No. 2. ATENCIÓN DEL PARTO.

2.3 Proveer de Atención Institucional, según niveles de complejidad, al 100% de los Partos deAlto Riesgo 2.4 Desarrollar y apoyar equipos locales de comunicaciones y traslado depacientes con Alto Riesgo de Parto.

OBJETIVO No. 3. ATENCIÓN PRECONCEPCIONAL/INTERCONCEPCIONAL

4.5 desarrollar una Campaña de Información sobre Prevención de Embarazos en Adolescentes.

19. Sistema Integrado de Atenciónen Salud (SIAS).

Guía para capacitación depersonal de salud

1. Servicios Básicos de saludPrimer nivel de atención 1998

20. Plan Nacional de Reducción dela Mortalidad Materna.

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Ley / Política / Norma / Reglamento Referencia

MISION DEL PLAN:

Proporcionar lineamientos básicos para la ejecución de programas y acciones que permitan altosniveles de desarrollo humano en los y las adolescentes, utilizando el enfoque de Atención Inte-gral, (Atención Integral es el conjunto de conocimientos, habilidades, valores y convicciones deun equipo multidisciplinario orientados a prestar servicios diferenciados y de calidad a los y lasadolescentes, para contribuir así a que alcancen un desarrollo humano pleno, especialmente aestilos de vida saludables. El abordaje integral incluye elementos bio-sico-sociales y espirituales.

VISIÓN DEL PLAN:

La ejecución del Plan Nacional de Atención Integral a los y las Adolescentes permitirá que seestén desarrollando acciones de Salud Pública y Proyectos de Atención Integral y Diferenciadalos y las Adolescentes guatemaltecos que incrementen significativamente el desarrollo de todo supotencial humano y los lleve a disfrutar un nivel de Salud y Calidad de Vida. Se estará construyendoun modelo de atención con estrategias innovadoras que tomen en cuenta a la población de mayorriesgo.

PROPÓSITO DEL PLAN:Promocionar la salud integral de los y las adolescentes, movilizando los recursos públicos yprivados necesarios para que con la participación social activa se mejore su calidad de vida y sedisminuyan los factores de riesgo que afectan su desarrollo integral.

OBJETIVO GENERAL:

El sector salud contribuye activamente al desarrollo humano y mejor calidad de vida de los y lasadolescentes guatemaltecas mediante acciones de promoción, prevención, curación y rehabilitación,involucrando a los adolescentes, sus familias y la comunidad en todo el proceso, respetando lacultura, idiomas, creencias, tradiciones, enfoque de género, etc. de cada grupo étnico.

OJETIVOS ESPECÍFICOS:1. Promover en las y los adolescentes conocimientos, actitudes adecuadas, a través de acciones

educativas formales y no formales, con el fin de favorecer en ellos y ellas estilos de vidasaludables. 2. Promover un proceso de capacitación y educacióncontinua de funcionamiento de diversos sectores que atienden a adolescentes, así como lacapacitación de los adolescentes mismos como promotores de salud.

3. Garantizar la accesibilidad y calidad de la atención a todos los adolescentes por medio deservicios diferenciados, pero especialmente a los trabajadores y los que están fuera del sistemaeducativo, a los que provienen de comunidades marginales y a las poblaciones desplazadaspor los conflictos bélicos.

21. Plan Nacional de AtenciónIntegral a los y lasAdolescentes

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Ley / Política / Norma / Reglamento Referencia

4. Promover el desarrollo de una política nacional de juventud que permitan realizar accionescoordinadas con otros sectores tanto públicos como privados y así aumentar la eficacia eimpacto social de los proyectos que se ejecuten.

5. Promover la participación activa de los adolescentes y sus comunidades en la identificaciónde prioridades y necesidades de los problemas que los afectan mediante el establecimientode redes comunales con participación de organizaciones locales de diversa naturaleza.

EJES TEMÁTICOS: 1.

CRECIMIENTO Y DESARROLLO.2. SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA.3. SALUD MENTAL.4. SALUD BUCODENTAL.5. PREVENCIÓN DE MORTALIDAD PREVALENTE.6. ESTILOS DE VIDA.

ESTRATEGIAS GENERALES:

1. ATENCIÓN INTEGRAL.» ABORDAJE INTERDICIPLINARIO.» ABORDAJE INTERSECTORIAL.

2. PARTICIPACION SOCIAL.3. ENFOQUE DE GÉNERO.4. CAPACITACIÓN.5. COOPERACIÓN TÉCNICA.6. INFORMACIÓN, EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN.