auto de radicacion

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AUTO DE RADICACIÓN CON DETENIDO En la Ciudad de Aguascalientes, Capital del Estado con el mismo nombre, se tiene por recibida la averiguación previa con detenido a que se refiere la certificación que antecede, misma que se radica en este Juzgado quedando sujeto el detenido a la jurisdicción y competencia de este órgano jurisdiccional. Dese aviso al Ministerio Público adscrito a este juzgado para la intervención de legal que le corresponda; la Secretaría da cuenta al ciudadano Juez con el oficio número 3, del Agentedel Ministerio Público, al que se anexa la Averiguación Previa número DGAP/AGS/01/1234-13 por lo que el C. Ministerio Publico ejercita acción penal en contra del C. Rolando Ríos Martínez como presunto responsable del delito de robo calificado, a quien deja a disposición de este Juzgado en el Reclusorio preventivo de esta ciudad y pone también adisposición de este Juzgado los objetos de delito que le fueron recogidos al mismo. ---------- Conste----------Vista la cuenta que antecede de la Secretaría, téngase por presentado al ciudadano Agente del Ministerio Público, con su oficio número 3 de fecha Dieciséis de enero de dos mil trece, por el que ejercita acción penal en contra del C. Rolando Ríos Martínez como presunto responsable del delito de robo calificado; radíquese y ábrase por duplicado la causa penal correspondiente, dese el aviso de ley a la Superioridad y regístrese el número que le corresponda en el Libro de Causas Penales.En acatamiento a lo dispuesto en el artículo 16 Constitucional establece que: "En caso de urgencia o flagrancia, el juez que reciba consignación del detenido, deberá inmediatamente ratificar la detención decretar la libertad con las reservas de ley. Después de hacer el análisis de las constancias que integran la Averiguación previa, que la detención dictada por el Agente del Ministerio Público, bajo su responsabilidad, se encuentra apegada a los lineamientos constitucionales, y por lo tanto se ratifica la misma, toda vez que del examen de las referidas constancias aparece que el delito que se imputa al detenido es el de robo calificado previsto y sancionado por el artículo 44 fracción I, 45 fracción I de la Legislación Penal vigente en el Estado; que existía riesgo fundado de que el indiciado pudiera haberse sustraído de la acción de la justicia por decir las razones que invoca el Ministerio Público y que no se podía acudir ante la autoridad judicial en solicitud de la orden de aprehensión respectiva por la hora, lugar o circunstancias que exprese el Ministerio Público. Tratándose de flagrancia dirá: este Juzgado advierte, después de hacer el análisis de las constancias que integran la Averiguación Previa, que el indiciado fue detenido en delito flagrante, en el momento de estar cometiendo el hecho delictuoso, o bien, que fue detenido al

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Page 1: Auto de Radicacion

AUTO DE RADICACIÓN CON DETENIDO

En la Ciudad de Aguascalientes, Capital del Estado con el mismo nombre, se tiene por recibida la averiguación previa con detenido a que se refiere la certificación que antecede, misma que se radica en este Juzgado quedando sujeto el detenido a la jurisdicción y competencia de este órgano jurisdiccional. Dese aviso al Ministerio Público adscrito a este juzgado para la intervención de legal que le corresponda; la Secretaría da cuenta al ciudadano Juez con el oficio número 3, del Agentedel Ministerio Público, al que se anexa la Averiguación Previa número DGAP/AGS/01/1234-13 por lo que el C. Ministerio Publico ejercita acción penal en contra del C. Rolando Ríos Martínez como presunto responsable del delito de robo calificado, a quien deja a disposición de este Juzgado en el Reclusorio preventivo de esta ciudad y pone también adisposición de este Juzgado los objetos de delito que le fueron recogidos al mismo. ----------Conste----------Vista la cuenta que antecede de la Secretaría, téngase por presentado al ciudadano Agente del Ministerio Público, con su oficio número 3 de fecha Dieciséis de enero de dos mil trece, por el que ejercita acción penal en contra del C. Rolando Ríos Martínez como presunto responsable del delito de robo calificado; radíquese y ábrase por duplicado la causa penal correspondiente, dese el aviso de ley a la Superioridad y regístrese el número que le corresponda en el Libro de Causas Penales.En acatamiento a lo dispuesto en el artículo 16 Constitucional establece que: "En caso de urgencia o flagrancia, el juez que reciba consignación del detenido, deberá inmediatamente ratificar la detención decretar la libertad con las reservas de ley. Después de hacer el análisis de las constancias que integran la Averiguación previa, que la detención dictada por el Agente del Ministerio Público, bajo su responsabilidad, se encuentra apegada a los lineamientos constitucionales, y por lo tanto se ratifica la misma, toda vez que del examen de las referidas constancias aparece que el delito que se imputa al detenido es el de robo calificado previsto y sancionado por el artículo 44 fracción I, 45 fracción I de la Legislación Penal vigente en el Estado; que existía riesgo fundado de que el indiciado pudiera haberse sustraído de la acción de la justicia por decir las razones que invoca el Ministerio Público y que no se podía acudir ante la autoridad judicial en solicitud de la orden de aprehensión respectiva por la hora, lugar o circunstancias que exprese el Ministerio Público. Tratándose de flagrancia dirá: este Juzgado advierte, después de hacer el análisis de las constancias que integran la Averiguación Previa, que el indiciado fue detenido en delito flagrante, en el momento de estar cometiendo el hecho delictuoso, o bien, que fue detenido al ser perseguido materialmente después de cometer el hecho delictuoso, o bien, porque así lo señale como responsable y además se encontraron en su poder el objeto del delito, el instrumento con que aparezca cometido o huellas o indicios que hacen presumir fundadamente su intervención en la comisión del delito, razón por la cual con fundamento en el artículo 16 Constitucional, se ratifica dicha detención en flagrancia. Proceda la Secretaría del Juzgado a dar fe de los objetos del delito consignado y enviarlos al depósito del Juzgado o a la caja fuerte del mismo. O bien, en su caso, por la naturaleza de estos objetos, con fundamento en los artículos 303 y 309 de la Legislación Penal vigente en el Estado, decretará el aseguramiento provisional de dichos bienes que fueron puestos a disposición del Tribunal, dejándolos bajo la guarda y cuidado de en tal lugar. Girará oficio al encargado de dicho servicio para que se sirva mantener esos objetos bajo su guarda y custodia y a disposición del Juzgado hasta que se decida sobre su decomiso. Con fundamento en el artículo 16 Constitucional, a las quince horas del día Diecisiete de Enero del Dos Mil Trece,se decreta la detención del C. Rolando Ríos Martínez como presunto responsable del delito robo calificado para los efectos constitucionales y legales correspondientes; día y hora en que el C. Agente del Ministerio Público internó al indiciado en el Cerezo para varones, a disposición de este Juzgado,según aparece de la constancia firmada por el encargado del Reclusorio, que fue enviada a este Tribunal. Comuníquese este proveído al C. Director del Reclusorio Preventivo de esta Ciudad, para su conocimiento y efectos legales correspondientes, así como para que con las seguridades debidas y bajo su más estricta responsabilidad, haga comparecer al

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inculpado de que se trata, el día Diecisiete a las Nueve horas, a fin de celebrar la diligencia a que se refiere el artículo 20 Apartado A fracción III Constitucional dentro de la que podrá rendir su declaración preparatoria, previa citación del C. Agente del Ministerio Público adscrito a la Dir. De Pol. Ministerial y Esp. En Adolescentes y del defensor de oficio.

Por lo anterior el C. ROLANDO RÌOS MARTÌNEZ permanecerá en las instalaciones del cerezo para varones para lo cual hágase de su conocimiento al Director de la Procuraduría General de Justicia lo anterior con efectos a partir de las Quince horas del día Diecisiete del mes enero del año dos mil trece como probable responsable en la comisión de hechos constitutivos del delito de ROBO CALIFICADO, cometido en agravio de JUAN PÈREZ LÒPEZ,  por lo que en este acto se CERTIFICA que la Representación Social cuenta con un término de cuarenta y ocho horas para rendir su declaración preparatoria y que fenece el día Diecinueve a las catorce horas con cincuenta y nueve minutos. Notifíquese. Así lo proveyó y firma el C. Licenciado Juez de Distrito, ante el Secretario de Acuerdos quien autoriza y da fe. Doy fe.

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LIC. JULIO CESAR DURON ROQUE