auto de procesamiento woodward

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Poder Judicial

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  • AUTO DE PROCESAMIENTO

    Valparaso, cuatro de mayo de dos mil quince.

    VISTOS:

    Dando cumplimiento a lo ordenado por la Excma. Corte Suprema a

    fs, 7489;

    Y TENIENDO PRESENTE:

    PRIMERO: Que a fin de acreditar la existencia de los delitos materia

    de la presente investigacin, se han reunido en el proceso los siguientes

    elementos de conviccin:

    1.-Querella de fs.3 interpuesta por el abogado Sergio Concha

    Rodrguez en representacin de doa Patricia Woodward Iriberry.

    2.-Fotocopia de publicacin aparecida en el diario La Estrella de

    Valparaso de fs. 223;

    3.-Extracto de filiacin y antecedentes de Michael Roy Woodward

    Iriberry de fs. 82 y 137;

    4.-Copia del pase de sepultacin y de registro de entrada al

    cementerio n 3 de Playa Ancha de fs. 85 y sgtes. y 167;

    5.-Certificado oficial de defuncin de Michael Roy Woodward

    Iriberry de fs. 94 y 138;

    6.-Fotocopia oficial de certificado mdico de defuncin de Michael

    Roy Woodward Iriberry de fs. 92, 140, 1466 y 1477;

  • 7.-Fotocopia oficial del acta de partida de defuncin de Michael Roy

    Woodward Iriberry de fs. 91, 139 bus, 1465 y 1476;

    8.-Fotocopia oficial del acta de partida de nacimiento de Michael

    Roy Wodward Iriberry de fs. 90 y 139;

    9.-Certificado oficial de nacimiento de Michael Roy Woodward

    Iriberry de fs. 93.

    10.-Oficio del Servicio Mdico Legal de Valparaso de fs. 101, 204 y

    1197 informando que de sus registros no consta el ingreso de algn

    fallecido de nombre Michael Woodward Iriberry;

    11.-rdenes de investigar de fs. 141 y 215 de la Brigada de

    Homicidios de la Polica de Investigaciones de Valparaso;

    12.-Copia de declaracin de Juan Domingo Csar Olmos Lopomo de

    fs. 160 a 165;

    13.-Oficio del Hospital Naval Almirante Nef de fs. 171.

    14.-Informe de monseor Jorge Bosagna Aguayo de fs. 185 y sgtes.,

    reiterado en la declaracin policial de fs. 268 y judicial de fs. 2867;

    15.-Oficio de la Vicara de la Solidaridad de fs. 227 acompaando

    fotocopias de antecedentes.

    16.-Oficio del Registro Civil e Identificacin de fs. 231 acompaando

    fotocopia de tarjeta ndice correspondiente Michael Woodward Iriberry;

  • 17.-Informes de investigacin agregados a fs. 242, 266, 275, 352,

    394, 425, 530, 561 y 976 evacuados por la oficina Central Nacional de

    Interpol;

    18.-Declaraciones policiales de Jaime Patricio Contreras Pez de fs.

    260; Luis Robinson Rodrguez Barrera de fs. 280; Orlando del Carmen

    Valladares Araya de fs. 282; Delfina del Carmen Carvajal Palacios de fs.

    284; Olga Adriana Jacome Gallardo de fs. 369; Luis Segundo Vega Gonzlez

    de fs. 371; de Mario Orlando Luengo Vera de fs. 381; de Andrs Segundo

    Seplveda Carmona de fs. 1331; de Julio Enrique Faunes Crdova de fs.

    1439; de Amadeo Matamala Soto de fs. 1441; de Orlando Carlos Aguilera

    Riveros de fs. 1446; de Alfredo Jara Daz de fs. 1449; de Francisco Puig

    Busquets de fs. 1510; de Horacio Gabriel Campos Lee de fs. 1552; de

    Lorenzo Felipe Rivas Escalera de fs. 1604; de Franklin Gonzlez Rodrguez

    de fs. 1888; de Ren Velsquez Guala de fs. 1912; de Mario Lpez

    Velsquez de fs. 1963; de Gustavo Saenger Gianoni de fs. 1966; de Javier

    Francisco Grebe Cepeda de fs. 1969; de Mario Roberto Muslow Flores de

    fs.2089; de Jos Fernando Zalaquett Daher de fs. 2222; de Vctor Casarino

    Urtubia de fs. 2720; de Oscar Ramn Valenzuela Urrutia de fs. 2954; de

    Luis Humberto Cagliere Lobos de fs. 3204; de Leoncio Nicanor Riffo Rojas

    de fs. 3207; de Alejo Esparza Martnez de fs. 3210; de Percy Gustavo

    Niklitschek Raddatz de fs. 3213; de Cristin Gantes Young de fs. 3242; de

    Jorge Baeza Concha de fs. 3256; de Fernando Arstides Espinoza Simonetti

    de fs. 3258; de Luis Alberto Arriagada Sagardia de fs. 3269; de Juan

    Fernando Bogen Muoz de fs. 3271; de Juan de la Cruz Solar de fs. 3273;

    de Luis Alberto Bugeo Gonzlez de fs. 3277; de Gabriel Eduardo Muoz

    Arenas de fs. 3279; de Guillermo Roberto Aguilera Guerrero de fs. 3415;

    de Luis Alberto Inzulza Gonzlez de fs. 3417; de Heriberto Orlando Galaz

  • Sandoval de fs. 3421; de Jose Alfonso Quiroz Lemus de fs. 3511; de Carlos

    Eduardo Alamiro Vidaurre Leal de fs. 3513; de Mario Toms Araya

    Arredondo de fs. 3544; de Rodolfo Enrique Montt Poblete de fs. 3609; de

    Isaas Fernando Silva Lobos de fs. 3611; de Victor Hugo Carvallo Cruz de fs.

    3615; de Fernando Hernn Efran Zenteno Medina de fs. 3657; de Jos

    Humberto Brante Pereita de fs. 3665; de Hctor David Norambuena

    Retamales de fs. 3697; de Adolfo Eduardo Cordero Ponce de fs. 3760; de

    Dagoberto Mario Gonzlez Hermosilla de fs. 3762; de Jaime Pablo

    Guillermo Lorca Le Roy de fs. 3781; de Ildefonso Juan Carimn Riquelme

    de fs. 4035.

    19.-Atestados policiales y judiciales de Georgina Herminia Arangua

    de fs. 251 y 582; de Jaime Eduardo Mrquez Olivares de fs. 253 y 1146; de

    Alberto Enrique Neumann Lagos de fs. 258 y 540; de Delfina del Carmen

    Carvajal Palacios de fs. 284 y 583; de Osvaldo Wenceslao Barra Carmona

    de fs. 286 y 589; de Jorge Hugo Gabaude Sagredo de fs. 288 y 697; de

    Sergio Arturo Yusseff Sotomayor de fs. 398 y 580; de Juan Domingo Csar

    Olmos Lopomo de fs. 433 y 1133; de Myrta Teresa de Jess Crocco Cass de

    fs. 436 y 1144; de Mara Eliana Comen Hidalgo de fs. 438 y 584; de

    Manuel Alfonso Rojas Arriaza de fs. 442 y 587; de Abraham Sergio

    Vuscovic Rojo de fs. 444 y 995; de Guilermo Ramrez Figueroa de fs. 577 y

    1157; de Enrique Francisco Humberto Vicente Molina de fs. 551 y 2883; de

    Hugo Fernando Domaccin Lillo de fs. 597 y 924; de Toms Vicente del

    CarmenIlic Olmos de fs. 625, 914 y 2017; de Humberto Indalecio Toro

    Santa Mara de fs. 626 vta., 1916 y 2135; de Gabriuel Leonilo Campos

    Medina bde fs. 627 vta. Y 2010; de Mario Roberyto Muslow Flores de fs.

    639 y 2089; de Sergio Osvaldo Rojas Seplveda de fs. 712 y 2585; de

    Bogarte Luis Cepeda Pinto de fs. 744, 1070 y 1131; de Eduardo Leopoldo

  • Barison Roberts de fs. 629, 1468, 1567 y 1908; de Luis Armando Cataln

    Cavieres de fs. 1149 y 3777; de Luis Javier Novales de la Vega de fs. 1315 y

    1809; de Hernn Gonzalo Middleton Holley de fs. 1437, 1472, 1640, 1657

    y 2716; de Jaime Fernando Paris Davison de fs. 1454 y 4530; de Mara

    Elena Glvez Valdenegro de fs. 1824, 1939 y 2114; de Franklin Gonzlez

    Rodrguez de fs. 1888 y 2109; de Pedro Segundo Santibez Valderrama

    de fs. 1906 y 2107; de Vctor Antonio Daz Torres de fs. 1944 y 2191; de

    Rafael Guillermo Mackay Backler de fs. 2212 y 2654; de Hernn Seplveda

    Gonzlez de fs. 2218 y 2865; de Hugo Negrete Aguilar de fs. 2351, 2267,

    2351 y 3203; de Luis Hernn Gaete Olivares de fs. 2828 y 2913; de Carlos

    Ulises Bidart Jimnez de fs. 2870 y 3624; de Ricardo Leopoldo Len Burgos

    de fs. 2879 y 3489; de Jos Ignacio Snchez Riveros de fs. 2903, 3714 y

    3733; de lvaro Snchez Luna de fs. 3198 y 3484; de Luis Alberto Aravena

    Opazo de fs.3265 y 3596; de Hctor Fernando Palomino Lpez de fs.3502 y

    3968; de Luis Holley de la Maza de fs. 3504 y 3622; de Ramn Salvador

    Lagos Valenzuela de fs. 3267 y 3594; de Julio Antonio Rojas Ruz de fs. 3607

    y 3749; de Marcos Cristin Silva Bravo de fs. 3654 y 4009; de Guillermo

    Carlos Inostroza Opazo de fs. 3686 y 3710; de Jos Domingo Rojas Araya

    de fs. 3689 y 4012; de Luis Enrique Montano Rebolledo de fs. 3692 y 3768;

    de Nelson Ramn Seplveda Pedraza de fs. 3695 y 3750; de Luis Francisco

    Pinda Figueroa de fs. 3707 y 3681; de Carlos Alberto Mio Muoz de fs.

    3731 y 3741; de Luciano Andrs Ubilla Saavedra de fs. 3746 y 3604; de

    Carlos Alberto Pinto Cceres de fs. 3821, 3736 y 4197;

    20.-Fotocopia de manuscrito de entrevista de Carlos Fanta Nez,

    comandante del crucero Latorre, transcritas por el abogado Pedro Aylwin

    de fs. 406 a 411;

  • 21.-Testimonios judiciales de Jorge Sapunar Dubravcic de fs. 537

    vta.; de Hernando Ramiro Morales Ros de fs. 552; de Sergio Arturo Yuseff

    Sotomayor de fs. 580; de Delfina del Carmen Carvajal Palacios de fs. 583;

    de Sylvia Ins Trincado Gardeweg de fs. 585; del sacerdote Jaime Astorga

    Paulsen de fs. 586; de Laura Novoa Vsquez de fs. 588; de Arnt Ernesto

    Pettersen de fs. 638; de Rigoberto Miranda Santibez de fs. 642; de Jos

    Ral Muoz Cspedes de fs. 691; de Lorenzo Segundo Faras Aliste de fs.

    692; de Jorge Hugo Gabaude Sagredo de fs. 697; de Jorge Correa Sutil de

    fs. 709; de Valeria Echeverra Vega de fs. 715; de Jorge Alberto Videla Julio

    de fs. 739; de Renato Eliecer Villalobos Vergara de fs. 750; de Pedro

    Enrique Aylwin Chiorrini de fs. 751; de Luis Robinson Rodrguez de fs. 791;

    de Javier Enrique Martnez Mardones de fs. 967; de Luis Ernesto Tricot

    Novoa de fs. 993; de Juan Patricio Cleary Zambn de fs. 1268 y 1515; de

    Kenneth Enrique Gleiser Joo de fs. 1335; de Amadeo Matamala Soto de fs.

    1441; de Orlando Carlos Aguilera Riveros de fs. 1446; de Abel del Carmen

    Osorio Rojas de fs. 1548; de Mario Lpez Velsquez de fs. 1963; de Sergio

    Baquedano lvarez de fs. 2004; de Reginaldo Reboledo Lpez de fs. 2013;

    de Pedro Segundo Santibez Valderrama de fs. 2107; de Franklin

    Gonzlez Rodrguez de fs. 2109; de Mara Elvira Huerta Snchez de fs.

    2034; de Sergio Manuel Barra Von Kretschmann de fs. 2255; de Silvia

    Ramrez Ramrez de fs. 2284; de Germany Nehme Fuad de fs. 2546; de

    Jorge Eduardo Swett Brownw de fs. 2834; de Jaime Erick Riesle Wetherby

    de fs. 2873; de Mario Patricio de Giorgis Guarachi de fs. 2877; de Ricardso

    Len Burgos de fs. 2879; de Luis Juan Fernando Cabezn Catanzaro de fs.

    2891; de Oscar Ramn Valenzuela Urrutia de fs. 2954; de Francisco

    Manuel Ramrez Crdova de fs. 2956; de Eduardo Garca Domnguez de fs.

    3482; de lvaro Snchez Luna de fs. 3484; de Eduardo Rigoberto Cruz

  • Johnson de fs. 3486; de Fernando Hernn Efran Zenteno Medina de fs.

    3657; de Luis Enrique Montano Rebolledo de fs. 3767; de Eduardo Cataln

    Cavieres de fs. 3773; de Ruben Bustos Olivares de fs. 3823; de Luca

    Gabriela Rojas Reischel de fs. 3834; de Vctor Hugo Carvallo Cruz de fs.

    3977; de Jorge Eduardo Pastn Vera de fs. 3979; de Marcos Cristin Silva

    Bravo de fs. 4009 y 4300; de Jos Domingo Rojas Araya de fs. 4012 y 4292;

    de Pedro Ivn Espinoza Garca de fs. 4262; de Luis Hernn Holley de la

    Maza de fs. 4290; de David Fernando Fierro Garca de fs. 4308; de Jos

    Ignacio Yez Riveros de fs. 4312; de Luis Francisco Pinda Figueroa de fs.

    4314 y 4991; de Guillermo Carlos Inostroza Opazo de fs. 4317 y 4994; de

    Dagoberto Mario Gonzlez Hermosilla de fs. 4364; de Hctor Fernando

    Palomino Lpez de fs. 3468 y 4365; de Hernn Patricio Seplveda

    Gonzlez de fs. 4371; de Adolfo Eduardo Cordero Ponce de fs. 4372; de

    Carlos Alberto Mio Muoz dee fs. 4376 y 4385; de Enrique Arturo

    Leddhin Oelkers de fs. 4521; de Carlos Osvaldo Barrientos Valderrama de

    fs. 4523 y 4927; de Jaime Fernando Paris Davison de fs. 4530; de Hctor

    Danilo Prez Ramrez de fs. 4580; de Anbal Segundo Castro Castro de fs.

    4592; de Mara Teresa Ros Oneill de fs. 480; de Eri Sols Oyarzn de fs.

    4832; de Jaime Swett Lacalle de fs. 4833; de Rigoberto Miranda

    Santibez de fs. 4836; de Luis Hernn Gaete Olivares de fs. 4839 y 4918;

    22.-Nmina de oficiales de dotacin del b/e Esmeralda de fs. 576;

    23.-Fotocopia de fotografa de Michael Roy Woodward Iriberry de

    fs. 598 acompaada por la querellante;

    24.-Certificacin de secretara de fs. 749;

    25.-Nmina de mdicos de dotacin del Hospital Naval en

    septiembre de 1973, de fs. 937;

  • 26.-Nmina de oficiales y gente de mar que efectuaba labores de

    inteligencia en Valparaso en septiembre de 1973, de fs. 944;

    27.-Acta de inspeccin ocular a documentacin del Cementerio n 3

    de Playa Ancha de fs. 968;

    28.-Certificacin y antecedentes sobre causa n 100.340 tenida a la

    vista, seguida por presunta desgracia ante el Ministro en Visita

    Extraordinaria don Alejandro Madrid Crohar de fs. 1001 y sgtes;

    29.-Informe emanado de la Comandancia en Jefe de la Armada de

    fs. 1189;

    30.-Certificacin de secretara de fs. 1381 en relacin a los

    protocolos de autopsia del Hospital Carlos Van Buren correspondientes al

    mes de septiembre de 1973 sin que exista constancia de haberse

    practicado autopsia a alguna persona de nombre Michael Woodward;

    31.-Fotocopias autorizadas de la causa rol n A-637 del Juzgado

    Naval de Valparaso, de fs. 1408 y sgtes.

    32.-Certificacin de secretara de fs. 1436 que consigna que

    revisado el libro La verdad Histrica y la Lgica Militar escrita por

    Manuel Contreras Seplveda, figura dentro de la nmina Fuerzas del

    Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), el nombre de Michael Roy

    Woodward Iriberry;

    33.-Informes policiales N s 97, 135, 163, 41, 67, 85, 133, 139 de fs.

    1437, 1508, 1539, 1574, 1832, 1972, 2225 y 2262 respectivamente,

    evacuados por la Fuerza de Tarea Investigaciones Reservadas de la Polica

    de Investigaciones;

  • 34.-Acta de Inspeccin Ocular a Bitcora del Buque Escuela

    Esmeralda de fs. 1666 en la que se deja constancia que el da sbado 22

    de septiembre de 1973, a las 11,25 horas el teniente Bidart trae en calidad

    de detenido a Michael Wodward Iriberry indicando que se embarca en

    camilla en compaa del mdico del crucero Latorre, a la enfermera. Es

    atendido en el buque y a las 12,30 horas se enva al Hospital Naval;

    35.-Informe policial n 927 de fs. 2039 evacuado en causa rol 943-

    05 por la Brigada Investigadora de Asuntos Especiales y Derechos

    Humanos de la Polica de Investigaciones.

    36.-Fotografas de Michael Woodward Iriberry de fs. 2292 y 2293;

    37.-Informe pericial fotogrfico de fs. 2322 y 2354;

    38.-Acta de diligencia de exhumacin de fs. 2384;

    39.-Informes de investigacin evacuados por la Brigada

    Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos ns 1353, 1908, 77,

    119, 292, 439, 440, 392 de fs. 2715, 2936, 2999, 3065, 3093, 3183, 3190 y

    3230 respectivamente;

    40.-Extracto de filiacin y antecedentes de Michael Woodward

    Iriberry de fs. 2930 que no contiene anotaciones prontuariales;

    41.-Testimonio policial de Carlos Enrique Barrohilet Valdivieso de

    fs. 2940 y judicial de fs. 2952;

    42.-Certificado de secretara de fs. 2965 en relacin al Historial del

    Buque Escuela Esmeralda tomo III que abarca aos 1967 a 1975;

    43.-Acta de inspeccin ocular realizada por el tribunal al buque

    escuela Esmeralda a fs. 2972;

  • 44.-Informe pericial planimtrico del sealado buque de fs. 3071 y

    sgtes;

    45.-Informe pericial documental de la bitcora del buque escuela

    Esmeralda de septiembre de 1973, de fs. 3078;

    46.-Informe pericial planimtrico del mencionado buque de fs.

    3129;

    47.-Informe de la Jefatura Nacional de Extranjera y Polica

    Internacional de fs. 3178, mediante el cual se informa que la vctima no

    registra anotaciones de viaje a contar del mes de septiembre de 1973;

    48.-Nmina del Personal gente de mar alumnos de la Escuela de

    Operaciones de la Armada ao 1973 de fs. 3217 y 4038;

    49.-Nuevos informes policiales n 439 de fs. 3183, n 440 de fs.

    3190, 392 de fs. 3230, 39 de fs. 3282, 2443 de fs. 3378, 46 de fs. 3403, 51

    de fs. 3245, 56 de fs. 3499, 59 de fs. 3509, 58 de fs. 3518, 67 de fs. 3541,

    72 de fs. 3598, 76 de fs. 3619, 74 de fs. 3663, 110 de fs. 3729, 192, 193 y

    194 de fs. 4013 y sgtes., 1893 de fs. 4016 y 194 de fs. 4031, evacuados por

    la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la

    PDI;

    50.-Informe pericial fotogrfico de fs. 3237;

    51.-Nmina del personal gente de mar, alumnos de la Escuerla de

    Ingeniera Naval durante el ao 1973, de fs. 3806;

    52.-Fotocopia autorizada del libro escrito por el almirante Jos

    Toribio Merino de fs. 3843 y sgtes.

  • 53.-Certificacin de secretaria y fotocopia del diario de Estrella de

    Valparaso de 22 de septiembre de 1973, de fs. 3831;

    54.-Fotocopia autorizada del libro Los que dijeron no escrito por

    Jorge Magasich A., de fs. 4640 y sgtes.;

    55.-Informe del Obispo de Valparaso don Gonzalo Duarte Garca

    de Cortzar de fs. 4288;

    56.-Nmina de oficiales, alumnado y escribientes de la Escuela de

    Operaciones de la Armada de fs. 4066;

    57.-Nmina de personal, gente de mar, alumnado y escribientes de

    la Escuela de Operaciones de la Armada de fs. 4069;

    58.-Diligencias de careos de fs. 3825, 4319 y 4365;

    59.-Antecedentes del cuaderno secreto.

    60.-Escrito de fs. 7449 del Programa de Continuacin Ley 19.123.

    61.-Informe policial de fs. 7594.

    SEGUNDO: Que con los elementos antes reseados, se encuentran legal y

    fehacientemente acreditados en el proceso los siguientes hechos:

    I.- Que luego del 11 de septiembre de 1973, la Armada de Chile

    puso en marcha con ciertas modificaciones, un Plan Antidisturbios,

    tambin denominado Plan Cochayuyo, ideado con anterioridad a esa

    fecha, aproximadamente a comienzos del ao 1973 y que tena por

    finalidad, entre otros objetivos, detener la accin insurgente a sus

    designios, mantener el orden pblico y obtener el control absoluto de la

    poblacin, especialmente de la Quinta Regin. Es as que por orden de la

  • Comandancia en Jefe de la Primera Zona Naval se instal fsicamente en la

    Academia de Guerra Naval, ubicada en Valparaso, el Servicio de

    Inteligencia de la Comandancia del rea Jurisdiccional de Seguridad

    Interior de la Primera Zona Naval, denominado SICAJSI, Academia que en

    el tiempo cercano, suspendi las labores de educacin que le eran

    propias, para albergar al organismo antes referido de estructura

    jerarquizada que dependa directamente del Comandante en Jefe de la

    Primera Zona Naval y de su Jefe de Estado Mayor. Estaba conformado por

    diferentes grupos, principalmente de la Armada, y en menor escala de

    Carabineros y Polica de Investigaciones. La funcin principal era la de

    desbaratar los grupos contrarios al rgimen militar instaurado en el pas,

    procediendo para ello a ordenar la captura de personas militantes o afines

    a algn partido poltico o movimiento de centro, izquierda o

    revolucionario, y su posterior traslado a Unidades controladas por la

    Armada o pertenecientes a sta, habilitados como Centros de Detencin e

    Interrogatorio, entre aquellos la Academia de Guerra Naval, el cuarte

    Silva Palma y el Buque Escuela Esmeralda, entre otros recintos que se

    habilitaron para esos efectos.

    II.- Que dentro del marco estructurado para el control y vigilancia en

    la regin, entre otras medidas, se orden a la Escuela de Operaciones

    Navales, con su director a la cabeza, tomar el control de distintos sectores

    de Valparaso, para ello, se asent dividida en compaas en diferentes

    recintos, uno de ellos, en la Universidad Tcnica Federico Santa Mara,

    compaa que con la misma estructura que tena antes del 11 de

    septiembre de 1973, le fue asignado el sector del cerro Placeres y Barn,

    debiendo cumplir con el cometido de proteccin de servicios bsicos,

    guardias, patrullajes, allanamientos y detenciones de civiles ordenados

  • directamente por la Comandancia en Jefe de la Primera Zona Naval, a

    travs de SICAJSI.

    III.- Que a fin de obtener informacin sobre las actividades de los

    contrarios al rgimen imperante, los capturados eran sometidos a

    sesiones de interrogatorio con aplicacin de tormento fsico y psquico de

    variada ndole. Es as que dentro del marco antes descrito, das despus

    del 11 de septiembre de 1973, y encontrndose dentro del listado de

    personas buscadas por organismos de inteligencia, se orden la detencin

    del sacerdote Michael Roy Woodward Iriberry, conocido como el cura

    Miguel, quien luego de haberse ocultado por algunos das en casas de

    amigos, el da 16 de septiembre de 1973, en horas de la noche, regres a

    su domicilio ubicado en el sector alto del cerro Placeres, lugar al que lleg

    una patrulla de la Escuela de Operaciones de la Armada, la que procedi al

    allanamiento de su morada y a su detencin, sin que opusiera resistencia

    alguna. Todo ello, sin orden administrativa o judicial que lo justificase,

    siendo conducido hasta las dependencias de la Universidad Federico Santa

    Mara, recinto donde fue interrogado, fuertemente golpeado y sometido a

    diversas torturas, entre ellas el mantenerlo sumergido durante varias

    horas en el agua de la piscina que se ubica en el patio del centro

    educacional, todo ello, por orden del oficial a cargo, decidindose su

    posterior entrega al personal del SICAJSI en la Academia de Guerra Naval.

    IV.- Que en la Academia de Guerra Naval, Michael Woodwrad

    continu siendo sometido a nuevos interrogatorios como tambin a

    nuevos tormentos fsicos y psquicos. Esta vez por parte de los integrantes

    del SICAJSI, que all se desempeaban, entre ellos, operativos e

    interrogadores, miembros de Carabineros y de la Armada, siendo

  • mantenido en esas condiciones hasta el da 22 de septiembre de 1973,

    fecha en que en horas de la madrugada, se orden su traslado a un nuevo

    centro de detencin y tortura, como era el Buque Escuela Esmeralda,

    donde operaba un grupo ms especializado a cargo de un oficial de la

    Fuerza Area Naval y profesor de la Academia de Guerra. El detenido fue

    trasladado en una camioneta a cargo de un oficial y su chofer, sobre una

    camilla, encontrndose ya en muy mal estado de salud, con muestras

    evidentes de los maltratos sufridos, recibiendo en el molo de abrigo del

    Puerto de esta ciudad, la atencin del mdico del crucero Latorre, ello, por

    orden del Comandante de dicho buque Carlos Fanta Nez.

    Posteriormente, ante la intencin de subir a bordo de la Esmeralda al

    mencionado detenido, se percata el Segundo comandante del buque

    escuela, quin en un primer momento se opone, pero luego permite su

    ingreso para efectos de que reciba atencin mdica, dejndose constancia

    del hecho en la bitcora del buque escuela. Lo anterior, se pone en

    conocimiento del Jefe del Estado Mayor, quien dispone su traslado al

    Hospital Naval. Es en este instante, cuando se pierde su rastro fsico, toda

    vez que un mdico que se desempeaba en dicho nosocomio, extendi un

    certificado mdico de defuncin sin ver cadver alguno y en las mismas

    circunstancias un empleado que se desempeaba en la Funeraria de la

    Armada concurri hasta la oficina del Registro Civil e inscribi dicha

    defuncin.

    V.- Que por otra parte, tambin se realiz una anotacin en el

    Registro de Sepultacin del Cementerio n 3 de Playa Ancha, sin embargo

    no obstante haberse realizado diligencias de excavacin en el lugar que

    determinaban los antecedentes, estas concluyeron sin resultado.

  • Hasta la fecha, el privado de libertad no ha tomado contacto con sus

    familiares o amigos, realizando gestiones administrativas ante organismos

    del Estado, ni registra entradas o salidas del pas, enmarcndose tal hecho

    dentro de un patrn similar a los ocurridos durante aquella poca que se

    iniciaba mediante el seguimiento y vigilancia de la vctima hasta terminar

    en un secuestro.

    TERCERO: Que, los hechos antes reseados configuran la existencia

    del delito de Secuestro calificado que contempla el artculo 141 incisos 1

    Y 4 Del Cdigo Penal en la persona del sacerdote Miguel o Michael Roy

    Woodward Iriberry, reunindose todos los requisitos que lo configuran,

    pues fue privado de su libertad ambulatoria sin derecho, mantenindosele

    bajo detencin o encierro, primeramente en un recinto controlado por la

    Armada y luego en unidades de dicha institucin, siendo sometido a

    continuos interrogatorios y torturas, perdindose su rastro, lo que se ha

    prolongado desde su detencin en el mes de septiembre de 1973 hasta la

    poca actual, sin que se conozca su paradero o sus restos hayan sido

    encontrados; ilcito que reviste el carcter de permanente o de ejecucin

    continuada y se entiende en grado de comisin durante todo el lapso que

    dure la situacin tipificada y sancionada en la disposicin legal antes

    citada, la que se mantiene hasta el da de hoy por desconocerse an el

    paradero o destino de Michael Woodward, o eventualmente de sus

    restos, carecindose de antecedentes concretos de la vctima hasta ahora.

    CUARTO: Que de estos mismos antecedentes y de las propias

    declaraciones de Guillermo Samuel Aldoney Hansen de fs. 553 vta., 915 y

    2851, de Juan Guillermo Mackay Barriga de fs.2583, de Ricardo Alejandro

    Riesco Cornejo de fs. 630 vta. y 2007; de Vctor Sergio Valverde Steinlen

  • de fs. 1140 y 1892; de Jos Ignacio Yez Rivero de fs. 2903, 3714 y 3733;

    Pedro Ral Vidal Miranda de fs. 3428 y 3753; de Alfredo Hugo Moncada

    Salamanca de fs. 3602 y 3974; de Claudio Francisco Cerezo Valencia de fs.

    3410 y 3744; de Hctor Nelson Tapia Olivares de fs. 34 y 225 del cuaderno

    reservado; de ngel Lorca Fuenzalida de fs. 1930, 2052 y 2099 del

    cuaderno principal; de Enrique Orlando Corrales Daz de fs. 1623 y 2187

    cuaderno principal y 192 de cuaderno reservado; de Luis Ricardo Araya

    Maureira de fs. 1932 y 2121; de Pedro Abreg Diamantti de fs. 1492 y

    4517; de Juan de Dios Reyes Basaur de fs. 189 y 2131; de Jaime Segundo

    Lazo Prez de fs. 1902, 2104 y 3032; de Alejo Esparza Martnez de fs. 3210

    cuaderno principal y 537 cuaderno reservado; de Carlos Lbano Riquelme

    de fs. 1904 y 2881; y de Sergio Hevia Fabres de fs. 2568 y 2983, fluyen

    fundadas presunciones para estimar que a todos ellos les ha

    correspondido una participacin en calidad de autores del delito de

    Secuestro calificado perpetrado en la persona de Michael Roy Wodward

    Iriberry a contar del mes de septiembre de 1973.

    Y conforme lo dispuesto en artculos 274 y 276 del Cdigo de

    Procedimiento Penal, se declara que se somete a proceso y a prisin

    preventiva a los funcionarios de la Armada de Chile en retiro: Guillermo

    Samuel Aldoney Hansen, Juan Guillermo Mackay Barriga, Ricardo

    Alejandro Riesco Cornejo, Vctor Sergio Valverde Steinlen, Jos Ignacio

    Yez Riveros, Pedro Vidal Miranda, Alfredo Hugo Moncada Salamanca,

    Claudio Francisco Cerezo Valencia, y a los funcionarios de Carabineros en

    retiro: Hctor Nelson Tapia Olivares, ngel Lorca Fuenzalida, Enrique

    Orlando Corrales Daz, Luis Ricardo Araya Maureira. Tambin se somete a

    proceso a los funcionarios de la Armada en retiro, Pedro Abrego

    Diamantti, Juan de Dios Reyes Basaur, Jaime Segundo Lazo Prez, Alejo

  • Esparza Martnez, Carlos Lbano Riquelme y Sergio Hevia Fabres. Todos

    ellos como autores del delito de Secuestro Calificado en la persona de

    Michael Roy Woodward Iriberry.

    Cmplase con lo dispuesto en artculo 305 bis letras C y E del Cdigo de

    Procedimiento Penal, comunicando la presente resolucin a la Jefatura

    Nacional de Extranjera y Polica Internacional de la Polica de

    Investigaciones.

    No se emite pronunciamiento respecto del embargo de los bienes de los

    encartados por no reunirse por ahora los requisitos que exige el art. 380

    del Cdigo de Procedimiento Penal.

    Expdase orden de aprehensin en contra de los procesados por la

    Brigada de Derechos Humanos de la PDI, para que sean trados ante este

    ministro, para los efectos de su notificacin. Se autoriza el eventual

    traslado de los efectivos de dicha brigada, a las ciudades en donde los

    encausados tengan su domicilio.

    Dirjase oficio al Estado Mayor de la Armada y a la Direccin

    General de Carabineros a fin que una vez notificados los procesados en

    situacin de retiro de cada una de las instituciones nombradas sean

    conducidos a los recintos que dichas jefaturas determinen para el

    cumplimiento de la prisin preventiva.

    Comunquese a los querellantes Patricia Woodward Iriberry y al

    Programa ley 19.123 del Ministerio del Interior.

    Rol n 140.454-2001

  • Resolucin de don JAIME ARANCIBIA PINTO, Ministro en Visita

    Extraordinaria.